Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 230-1, de 16/03/2018
cve: BOCG-12-B-230-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


16 de marzo de 2018


Núm. 230-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000202 Proposición de Ley Orgánica complementaria a la Proposición de reforma del artículo 135 de la Constitución Española.


Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición de Ley Orgánica complementaria a la Proposición de reforma del artículo 135 de la Constitución Española.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica complementaria a la Ley de reforma del artículo 135 de la
Constitución española.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2018.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



Página 2





PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA A LA PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA


Exposición de motivos


I


La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera desarrolló el artículo 135 de la Constitución reformado en septiembre de 2011, que en su apartado 5 establece que una ley orgánica regulará la distribución de los
límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, la metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural y la responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria.


En la Exposición de motivos de dicha ley se afirma que la crisis económica puso rápidamente de manifiesto la insuficiencia de los mecanismos de disciplina de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, ya que en su marco se alcanzó el mayor
déficit de nuestras Administraciones Públicas, con un 11,2 % del PIB en 2009.


Pero lo cierto es que esos mecanismos de disciplina no tuvieron nada que ver con ni podían haber influido en el auge del déficit público, ya que éste fue resultado de la acción conjunta de los estabilizadores automáticos y de los paquetes de
medidas discrecionales de impulso fiscal frente a la crisis que se articularon en nuestro país y en el resto de países europeos. Fueron precisamente estas medidas contracíclicas las que sostuvieron la demanda agregada, la actividad económica y el
empleo. En su ausencia podríamos haber caído en una depresión económica generalizada, como ocurrió en las economías occidentales durante la Gran Depresión. Se puede cuestionar la composición del estímulo fiscal pero no que ha evitado males
mayores. Muy al contrario, abandonar totalmente la política de estímulos y procurar un severo e irracional ajuste presupuestario es lo que lastra la actividad económica.


Los déficits fiscales en los que incurrieron las administraciones públicas explicaron una parte relevante del aumento de nuestra deuda pública, pero también inciden en el aumento de la deuda las ayudas a la banca y el apoyo financiero a las
empresas que se llevaron a cabo. Así, los estímulos fiscales y financieros temporales y la actuación de los estabilizadores automáticos tienen carácter anticíclico y no tienen impacto sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio plazo
al corregirse su efecto a medida que la economía se recupere. Sin embargo, el impacto fiscal que finalmente produzca el apoyo al sector bancario o la pérdida de ingresos asociada al pinchazo de la burbuja inmobiliaria, sí tienen un carácter
estructural.


Esta cuestión es importante a la hora de analizar la estructura de los ingresos públicos y la sostenibilidad de las finanzas públicas en nuestro país. El Estado español ingresa en la actualidad unos 7 puntos porcentuales del PIB menos que
la media de la eurozona. Existe margen, por tanto, para reducir el déficit público a través de un incremento de los ingresos tributarios y de una lucha decidida contra el fraude fiscal.


En todo caso, el impacto restrictivo sobre la demanda agregada de un recorte en el gasto público es superior al de un aumento de los impuestos directos porque el gasto público tiene un efecto más inmediato sobre la demanda, mientras que si
la subida impositiva afecta a los contribuyentes de mayor capacidad económica, con una propensión a consumir menor en términos relativos, los efectos negativos sobre la demanda son menores.


Llegados a este punto podemos afirmar que tanto la reforma constitucional como su desarrollo a través de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria fueron innecesarios, pues ya teníamos instrumentos legales suficientes para fijar límites
razonables al déficit y la deuda. La inclusión de límites de déficit y deuda no es precisa por reiterativa, pues figura inscrita en el Tratado de la Unión Europea que ya forma parte de nuestro marco jurídico.


La novedosa inclusión de la regla de gasto en la Ley responde a ese interés por intensificar las restricciones presupuestarias hasta un nivel que raya lo absurdo. Esta norma impide a las administraciones públicas utilizar el remanente de
tesorería derivado de superávits fiscales para financiar los gastos que sean necesarios para garantizar determinados niveles de bienestar. Además, la Ley otorga prioridad absoluta al pago adelantado o no de deuda pública por encima de cualquier
otro gasto público.


Otra cuestión importante es la definición del principio de estabilidad presupuestaria como la situación en la que las administraciones públicas no incurren en déficit estructural. El déficit estructural es el saldo presupuestario sin
considerar los gastos e ingresos de carácter cíclico, y puede entenderse también que con esta referencia se preserva en cierta medida la acción de los estabilizadores automáticos. Sin embargo, por un lado, el problema es que el déficit estructural
es una estimación y hay distintas



Página 3





metodologías para calcularlo. La Comisión Europea, el FMI y la OCRE son los principales organismos que estiman este concepto y las divergencias son apreciables. Por otro lado, se identifican excepciones a la hora de aplicar los principios
de estabilidad (reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, catástrofes naturales, recesión económica grave y situaciones de emergencia), sin que ninguna de ellas quede concretada por la legislación.


Todos estos límites son arbitrarios y tienen poco sentido desde el punto de vista macroeconómico porque sus potenciales efectos sobre la economía y el empleo sólo pueden ser negativos. La crisis disparó el déficit y la deuda, alimentada
esta última también por los rescates al sector privado, y muchas administraciones tenían serios problemas de solvencia. Fijar la prioridad en los ajustes presupuestarios, sin reformas de calado en los ingresos públicos y sin tener en cuenta el
ciclo económico, conduce inexorablemente a recortes en el gasto social, al deterioro de los servicios públicos y a la destrucción de empleo público.


A estas negativas consecuencias económicas y sociales hay que añadir que la reforma fue un instrumento con preocupantes elementos recentralizadores y que incluye sanciones económicas para las administraciones que no cumplan con los objetivos
presupuestarios, así como mecanismos de intervención del gobierno central, que socavan los principios de autonomía y autogobierno en los diversos ámbitos de la administración. El texto legal supone un reparto injusto del esfuerzo de la estabilidad
presupuestaria y un sesgo que impone mayor disciplina a Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pero que permite mayor margen a la Administración Central. La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria vulnera e invade las competencias
autonómicas y locales en materia de autonomía presupuestaria consagradas tanto en la Constitución española como en los distintos estatutos de autonomía, y atenta gravemente contra la soberanía política y el desarrollo del autogobierno.


No podemos olvidar que, en el contexto de la crisis, eran las comunidades autónomas y los ayuntamientos los que más esfuerzos presupuestarios debían realizar por la naturaleza social de sus competencias. El Gobierno del Estado no consideró
esta realidad y puso en grave riesgo servicios públicos básicos del Estado de Bienestar.


II


Esta Ley Orgánica cuenta con un artículo único, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Es una Ley complementaria a la reforma del artículo 135 de la Constitución al desarrollar el principio de estabilidad presupuestaria y
hacerlo compatible con una política presupuestaria orientada a garantizar la prestación de servicios públicos fundamentales, la consecución del pleno empleo y la reducción de la pobreza.


En el artículo único se introduce la modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El objetivo es fijar los principios y las normas que han de regir en las
administraciones públicas para lograr la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, pero desde un enfoque mucho más apropiado en términos macroeconómicos y también sociales, impidiendo que esos principios se antepongan a las
necesidades más básicas de la ciudadanía y al correcto funcionamiento de un Estado Social.


Para ello se incorpora un elemento central que flexibiliza la aplicación de los límites en el déficit público y deuda pública: la consideración como 'situación de emergencia' -que permite la excepcionalidad en el cumplimiento de los límites
de estabilidad presupuestaria- de cualquier periodo de tiempo caracterizado por una tasa de desempleo superior al 10 % de la población activa, anteponiendo así las necesidades de empleo de la población frente al estado de las finanzas públicas, y de
cualquier período de tiempo en el que exista una tasa de población en riesgo de pobreza superior a la media de la UE-27 de los últimos cinco años.


Se entiende que las autoridades públicas deben hacer cuanto sea necesario, mediante el uso de los recursos posibles, para crear empleo y disminuir la tasa de paro de la economía española hasta unos niveles anteriores a la crisis iniciada en
2008 y reducir la tasa de población en riesgo de pobreza hasta converger con la media de los países de la UE-27. La creación de empleo derivada de este objetivo logrará impulsar la actividad económica y así incrementar los ingresos fiscales que
recibirán las administraciones públicas, reduciéndose por lo tanto la presión sobre el déficit fiscal y pudiendo llegar incluso a convertirlo en superávit. El déficit público no es sino la manifestación de registrar una tasa de paro enormemente
alta, y la mejor forma de reducirlo es a través de la creación de empleo. Esta creación



Página 4





de empleo reducirá de forma directa, mediante las rentas generadas por el mismo empleo, y de forma indirecta, mediante las transferencias estatales originadas por los ingresos fiscales de los nuevos empleos, la tasa de población en riesgo de
pobreza.


A su vez, se amplía la posibilidad de incurrir en déficit estructural con medidas estructurales que tienen efectos presupuestarios a largo plazo hasta en un 1 % del PIB en vez de en un 0,4 %. Este tipo de actuaciones han de ser consideradas
inversiones que tendrán en el futuro un importante impacto positivo en la economía, en el empleo, y en los ingresos fiscales de las administraciones públicas.


Por otro lado, se suprime la regla de gasto por entender que responde a un simple interés por intensificar las restricciones presupuestarias hasta un nivel irresponsable. Esta regla impide a las administraciones públicas utilizar el
remanente de tesorería derivado de superávits fiscales para financiar los gastos que sean necesarios para garantizar determinados niveles de bienestar.


Por último, desaparecen las medidas automáticas de corrección cuando existe incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y las medidas coercitivas, que forman parte de cierto dogmatismo presupuestario y socavan los principios de
autonomía y autogobierno en los diversos ámbitos de la administración.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:


Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 1. Objeto.


Constituye el objeto de la presente Ley el establecimiento de los principios rectores, que vinculan a todos los poderes públicos, a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público, que estará orientada a garantizar la
prestación de servicios públicos adecuados a los ciudadanos y a la consecución del pleno empleo y la reducción de la pobreza. Esta política será compatible con la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.


Asimismo, se establecen los procedimientos necesarios para la aplicación efectiva de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, en los que se garantiza la participación de los órganos de coordinación
institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera; el establecimiento de los límites de déficit y deuda, los supuestos excepcionales en que pueden superarse y los mecanismos de corrección de las
desviaciones; y los instrumentos para hacer efectiva la responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento, en desarrollo del marco de la normativa europea.'


Dos. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 3. Principio de estabilidad presupuestaria.


1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad
presupuestaria, coherente con la normativa europea.


2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas una situación en la que el saldo estructural sea igual o superior a los límites establecidos por la normativa europea. Estos límites se podrán superar cuando
concurran las circunstancias excepcionales mencionadas en el artículo 11.


3. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero.'



Página 5





Tres. El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 11. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaría.


1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de
estabilidad presupuestaria.


2. Ninguna Administración Pública podrá incurrir en un déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, superior al indicado en el artículo 3.2. No obstante, en caso de reformas
estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, este límite podrá superarse en el conjunto de Administraciones Públicas en un punto porcentual del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, que se distribuirá entre el
Estado, las Comunidades Autónoma y las Corporaciones Locales en función de los porcentajes de gasto social que hubiesen registrado dichas administraciones.


3. Excepcionalmente, cualquier sector de la Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las
Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Dicho déficit estructural podrá utilizarse
como herramienta para prevenir estas situaciones y gestionar las crisis originadas, así corno para la posterior recuperación y la mitigación de los efectos causados por las mismas. Esta desviación temporal no podrá poner en peligro la
sostenibilidad fiscal a largo plazo.


A los efectos anteriores, la recesión económica grave se define de conformidad con lo dispuesto en la normativa europea. En cualquier caso, será necesario que se dé una tasa de crecimiento real anual negativa del Producto Interior Bruto,
según las cuentas anuales de la contabilidad nacional. Como situación de emergencia social se encuentra el registro de una tasa de paro superior al 10 por ciento de la población activa, u otra tasa inferior decidida por la mayoría absoluta de los
miembros del Congreso de los Diputados y/o la existencia de una tasa de población en riesgo de pobreza y exclusión superior a la media de la UE-27 de los últimos cinco años.


De la misma forma, el término catástrofe natural hace referencia a las pérdidas ecológicas, materiales y humanas ocasionadas por eventos o fenómenos como terremotos, inundaciones, tsunamis, deslizamientos de tierra, deforestación,
contaminación ambiental y otros daños ocasionados por causas ajenas al ser humano o como consecuencia de sus actos.


En estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibrio que permita la corrección del déficit estructural teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó el incumplimiento.


4. En caso de que, para garantizar el pago de las pensiones y el resto de prestaciones, se prevea que las Administraciones de Seguridad Social vayan a incurrir coyunturalmente en déficit, se recurrirá, de acuerdo con las finalidades y
condiciones previstas en la normativa, al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Si fuera necesario, la administración central adoptará las medidas de carácter estructural necesarias para garantizar a la Seguridad Social una financiación
suficiente en el medio y largo plazo. En este caso, el déficit estructural máximo admitido para la administración central se minorará en la cuantía equivalente al déficit de la Seguridad Social.


5. Para el cálculo del déficit estructural se aplicará la metodología utilizada por la Comisión Europea en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria.'


Cuatro. Se suprime el artículo 12.


Cinco. Se suprime el artículo 14.


Seis. Se suprime el apartado 2 del artículo 15.


Siete. Los apartados 3, 5 y 6 del artículo 15 quedan redactados en los siguientes términos:


'Artículo 15. Establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas.


[...]



Página 6





3. La fijación del objetivo de deuda pública será coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria establecido. Si en los supuestos previstos en el artículo 13.3 se superan los límites señalados en el artículo 13.1 de esta Ley, el
objetivo deberá garantizar una senda de reducción de deuda pública acorde con la normativa europea, teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó el incumplimiento.'


[...]


5. La propuesta de fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública estará acompañada de un informe en el que se evalúe la situación económica que se prevé para cada uno de los años contemplados en el horizonte
temporal de fijación de dichos objetivos.


Este informe será elaborado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, previa consulta al Banco de España, y teniendo en cuenta las previsiones del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea. Contendrá el cuadro
económico de horizonte plurianual en el que se especificará, entre otras variables, la previsión de evolución del Producto Interior Bruto, la brecha de producción y el saldo cíclico del conjunto de las Administraciones Públicas, distribuido entre
sus subsectores.


[...]


6. El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes Generales acompañado de las recomendaciones y del informe a los que se refieren los
apartados 4 y 5 de este artículo. En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno.


Si el Congreso de los Diputados rechaza los objetivos, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento.'


Ocho. El artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 17. Informes sobre cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.


1. Antes del 15 de octubre de cada año la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal hará público, para general conocimiento, el informe elaborado sobre la adecuación a los objetivos de estabilidad y de deuda del proyecto de
Presupuestos Generales del Estado y de la información a la que se refiere el artículo 27, que podrá incluir recomendaciones en caso de apreciarse alguna desviación. El Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá formular las recomendaciones
adicionales que considere.


2. Antes del 1 de abril de cada año, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, elevará al Gobierno un informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública en los Presupuestos
iniciales de las Administraciones Públicas. El Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá formular las recomendaciones que considere sobre el grado de cumplimiento de los objetivos.


3. Antes del 15 de abril de cada año, el Ministro de Hacienda y Función Pública elevará al Gobierno un primer informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública del ejercicio inmediato
anterior, así como de la evolución real de la economía y las desviaciones respecto de la previsión inicial contenida en el informe al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Este informe se elaborará sobre la base de la información que, en
aplicación de la normativa europea, haya de remitirse a las autoridades europeas y a la hora de valorar el cumplimiento se tendrá en cuenta un margen razonable que pueda cubrir las variaciones respecto del informe contemplado en el apartado
siguiente derivadas del calendario de disponibilidad de los datos.


4. Antes del 15 de octubre de cada año, el Ministro de Hacienda y Función Pública elevará al Gobierno un segundo informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública del ejercicio
inmediato anterior, así como de la evolución real de la economía y las desviaciones respecto de la previsión inicial contenida en el informe al que se



Página 7





refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Para la elaboración de este informe se tendrá en cuenta la información que, en aplicación de la normativa europea, haya de remitirse a las autoridades europeas y la información actualizada remitida por
las Comunidades Autónomas al Ministerio de Hacienda y Función Pública.


Dicho informe incluirá también una previsión sobre el grado de cumplimiento en el ejercicio corriente, coherente con la información que se remita a la Comisión Europea de acuerdo con la normativa europea.


5. El Ministro de Hacienda y Función Pública informará al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local, en sus ámbitos respectivos de competencia, sobre el grado de
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.


Los informes a los que se refiere este artículo se publicarán para general conocimiento.'


Nueve. El apartado 1 del artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 18. Medidas automáticas de prevención.


1. Las Administraciones Públicas harán un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, teniendo en
cuenta siempre las excepciones previstas en el artículo 11.3.'


Diez. Se suprimen el apartado 2 y el último párrafo del apartado 5 del artículo 18.


Once. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 19. Advertencia de riesgo de incumplimiento.


1. En caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y
Función Pública, formulará una advertencia motivada a la Administración responsable previa audiencia a la misma. Formulada la advertencia el Gobierno dará cuenta de la misma para su conocimiento al Consejo de Política Fiscal y Financiera, si la
advertida es una Comunidad Autónoma, y a la Comisión Nacional de Administración Local, si es una Corporación Local. Dicha advertencia se hará pública para general conocimiento.


2. La Administración advertida tendrá el plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo, que serán comunicadas al Ministerio de Hacienda y Función Pública.'


Doce. Se suprime el artículo 20.


Trece. Se suprime el artículo 21.


Catorce. El artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 22. Plan de reequilibrio.


1. La administración que hubiera incurrido en los supuestos previstos en el artículo 11.3 de esta Ley, presentará un plan de reequilibrio que recogerá la senda prevista para alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria, desagregando
la evolución de los ingresos y los gastos, y de sus principales partidas, que permiten cumplir dicha senda.


2. La administración que hubiera incurrido en los supuestos previstos en el artículo 13.3 de esta Ley, presentará un plan de reequilibrio que recogerá la siguiente información:


a) La senda prevista para alcanzar el objetivo de deuda pública, desagregando los factores de evolución que permiten el cumplimiento de la misma.


b) Un análisis de la dinámica de la deuda pública que incluirá, además de las variables que determinan su evolución, otros factores de riesgo y un análisis de la vida media de la deuda.



Página 8





3. En caso de estar incursos en Procedimiento de Déficit Excesivo de la Unión Europea o de otros mecanismos de supervisión europeos, el plan deberá incluir cualquier otra información adicional exigida.'


Quince. Se suprime el artículo 23.


Dieciséis. Se suprime el artículo 24.


Diecisiete. Se suprime el artículo 25.


Dieciocho. Se suprime el artículo 26.


Diecinueve. El artículo 29 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 29. Plan presupuestario a medio plazo.


1. Se elaborará un plan presupuestario a medio plazo que se incluirá en el Programa de Estabilidad, en el que se enmarcará la elaboración de los presupuestos anuales y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria
coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.


2. El plan presupuestario a medio plazo abarcará un periodo mínimo de tres años y contendrá, entre otros parámetros:


a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública de las respectivas Administraciones Públicas.


b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos teniendo en cuenta tanto su evolución tendencial, es decir, basada en políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto de las medidas previstas para el periodo
considerado.


c) Los principales supuestos en los que se basan dichas proyecciones de ingresos y gastos.


d) Una evaluación de cómo las medidas previstas pueden afectar a la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas.


3. Las proyecciones adoptadas en el plan presupuestario a medio plazo se basarán en previsiones macroeconómicas y presupuestarias elaboradas conforme a las metodologías y procedimientos establecidos en el proceso presupuestario anual.


4. Toda modificación del plan presupuestario a medio plazo o desviación respecto al mismo deberá ser explicada.'


Veinte. El apartado 1 del artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 30. Límite de gasto no financiero.


1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria, que marcará el techo de asignación
de recursos de sus Presupuestos.


El límite de gasto no financiero excluirá las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.'


Veintiuno. Se suprime el artículo 32.


Veintidós. Se suprime la disposición adicional primera.


Veintitrés. Se suprime la disposición adicional tercera.


Veinticuatro. El apartado 2 de la disposición adicional cuarta queda redactado en los siguientes términos:


'Disposición adicional cuarta. Cumplimiento del pago de los vencimientos de deudas financieras.


[...]



Página 9





2. La situación de riesgo de incumplimiento del pago de los vencimientos de deuda financiera, apreciada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, se considera que atenta gravemente al interés general.'


Veinticinco. Se suprime la disposición adicional sexta.


Veintiséis. La disposición adicional séptima queda redactada en los siguientes términos:


'Disposición adicional séptima. Reglas para el establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas por un Gobierno en funciones.


Cuando como consecuencia de una decisión de la Unión Europea resultare necesario revisar los objetivos ya fijados y el Gobierno se encontrare en funciones de conformidad con lo previsto en el artículo 101.2 de la Constitución, éste podrá
adoptar el Acuerdo al que refiere el apartado 1 del artículo 15 de esta Ley. Este acuerdo deberá ser ratificado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y por la Comisión Nacional de Administración Local. Dicho
Acuerdo no incluirá el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado al que se refiere el artículo 30 de esta Ley.'


Veintisiete. La disposición transitoria tercera queda redactada en los siguientes términos:


'Disposición transitoria tercera. Autorizaciones de endeudamiento.


Hasta 2020, excepcionalmente, si como consecuencia de circunstancias económicas extraordinarias resultara necesario para garantizar la cobertura de los servicios públicos fundamentales, podrán concertarse operaciones de crédito por plazo
superior a un año y no superior a diez, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en el apartado dos del articulo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.'


Veintiocho. Se suprime la disposición transitoria cuarta.


Veintinueve. Se suprime la disposición final sexta.


Treinta. Se suprime el último párrafo de la disposición final séptima.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley.


Disposición final primera. Título competenciaI.


Lo dispuesto en esta Ley tiene carácter básico al dictarse al amparo de las competencias que corresponden al Estado en el artículo 149.1.13.d y 14.1 de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar
las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la Hacienda general y Deuda del Estado, respectivamente.


Disposición final segunda. Habilitación normativa.


Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta Ley.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto las medidas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos del presupuesto del ejercicio en curso,
que entrarán en vigor en el ejercicio presupuestario siguiente.