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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 762, de 11/03/2015
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2015 X LEGISLATURA Núm. 762

AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO LLORENS TORRES

Sesión núm. 52

celebrada el miércoles,

11 de marzo de 2015



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar sobre:


— Proyecto de ley de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico. (Número de expediente 121/000116) ... (Página2)


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


— Proyecto de ley de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico. (Número de expediente 121/000116) ... (Página2)



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Se abre la sesión a las cinco de la tarde.


El señor PRESIDENTE: Señorías, comenzamos la sesión de la Comisión de Agricultura destinada al debate y votación del proyecto de ley de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico.


El portavoz de La Izquierda Plural, don Álvaro Sanz, me comunica que, si no hay ningún inconveniente, se alteraría el orden habitual que viene siendo de menor a mayor, pero, como no hay otro, él intervendría en primer lugar. Estaba
repitiendo de carrerilla lo que usted me había comentado.


Lo habitual es que cada grupo disponga de quince minutos para defender sus enmiendas en bloque, pero me comunican los portavoces que con diez minutos sería suficiente. Por lo tanto, podríamos fijar las votaciones para no antes de las seis
de la tarde como una hora de referencia. El resto de grupos también ha presentado enmiendas; es ocioso lo que quería decir.


Seguramente hoy todos hubiéramos querido tener la ocasión de congratularnos de que nuestro compañero en la Comisión, el diputado Joan Baldoví, esté definitivamente restablecido y aquello solo fuera un pequeño susto que nos dio a todos. Creo
interpretar el sentir de la Comisión diciendo que estamos muy contentos y muy satisfechos de seguir contando con su participación, aunque, como se multiplica y debe estar en otras comisiones, hoy no puede estar aquí con nosotros, pero su espíritu sí
está hoy con nosotros.


RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE:


— PROYECTO DE LEY DE DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS DE ÁMBITO TERRITORIAL SUPRAAUTONÓMICO. (Número de expediente 121/000116).


El señor PRESIDENTE: Señorías, comenzaremos con la ratificación de la ponencia designada para informar de la iniciativa legislativa que nos ocupa. ¿La dan ustedes por ratificada? (Asentimiento).


Queda ratificada.


APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


— PROYECTO DE LEY DE DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS DE ÁMBITO TERRITORIAL SUPRAAUTONÓMICO. (Número de expediente 121/000116).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate del proyecto de ley de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial.


Para defender las enmiendas que ha presentado La Izquierda Plural, tiene la palabra su portavoz.


El señor SANZ REMÓN: Intentaré no consumir los diez minutos que tengo, aunque, como siempre pasa, no se puede garantizar. Nosotros habíamos presentado dos enmiendas, nada más que dos. Voy a citar las dos, pero me centraré en la segunda
especialmente porque creemos que es la más importante. La primera de las enmiendas perseguía extender al ámbito de los mercados vitivinícolas las funciones de la Agencia de información y control de la cadena alimentaria. Creemos que es necesario
dotarlos de mayor transparencia, tal y como se había acordado entre el Magrama y la Organización Interprofesional del Vino. No hemos hecho otra cosa que situar encima de la mesa los contenidos de ese acuerdo. Sabemos que hay un compromiso por
parte del ministerio para establecer un sistema de información y control para el sector vitivinícola, en coordinación con las comunidades autónomas y coordinado por el Magrama. Igual esta fórmula es la más oportuna, en tanto en cuanto las
competencias de las comunidades autónomas son importantes en esta materia. En cualquier caso, también sabemos que existe un real decreto que va en esta dirección y esperamos que avance como debe para garantizar esa transparencia en el marco de un
sector que evidentemente la necesita. Ahora bien, mucho nos tememos que el fondo de la negativa a esta enmienda sea precisamente el de no aumentar el presupuesto a la agencia, una agencia que nosotros interpretamos como una de las mejores
herramientas de las que disponemos actualmente para evitar abusos en el marco de la cadena alimentaria, en la conformación de precios especialmente. Por lo tanto, esa era la primera de las enmiendas.



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La segunda es la enmienda 19. Con ella no queremos más que situar sobre la mesa un problema que entendemos gravita sobre toda la norma, un problema que no es otro que el de quién es el responsable último de llevar a cabo las funciones de
inspección y control, con el consiguiente reconocimiento necesario por parte de esa entidad o de ese personal de la autoridad en el marco concreto, también es verdad, de las labores que a cada uno le son atribuidas en esta ley. Me explicaré. El
control oficial, según el artículo 18 de esta norma, le corresponde al Magrama, y se corresponde con el cumplimiento del pliego de condiciones, control que el ministerio —según queda recogido en el artículo 19— puede delegar en parte, y siempre
sobre la fase previa a la comercialización, en determinados organismos de control. En ambos casos, el Magrama es el responsable directo de esta función, porque una cosa es que la delegue y otra cosa es que en cualquier caso esa función le
corresponda y sea competencia pública exclusiva. Por lo tanto, las labores de inspección y de autoridad oportunas para llevarlas a cabo, también. Es decir, la gente que hace esas inspecciones tiene esa condición de autoridad. Ahora bien, el
artículo 19 vuelve a poner sobre la mesa los problemas que históricamente ha habido con respecto a esta cuestión y su correcto desarrollo, devenido de fórmulas históricas de órganos desconcentrados que antes tenían los consejos reguladores, ahora
entidades de gestión de las DOP o de las IGP, y que desarrollaban estas funciones de inspección y control. Son problemas que se reflejan en esta norma y creemos que la redacción actual no resuelve con claridad y taxatividad suficientes. Si bien es
cierto que intenta resolverlos, constituyendo los consejos reguladores como corporaciones de derecho público, lo que permite por ley determinadas cuestiones, como que sea el Magrama el que supervise esos sistemas de control interno, que sean
aprobados por el Magrama o que la estructura de estos sistemas de control interno esté sometida a las normas, en este caso la ISO 17020, requeridas a las entidades que se dedican a labores de inspección, no es menos cierto que sigue existiendo una
confusión increíble, importante en esta norma de cara a qué sujeto le corresponde y qué capacidad tiene cada sujeto que fiscaliza y que inspecciona el proceso, sobre todo en lo que respecta a autoridad.


Con estas medidas el ministerio avanza y aparenta cierta jerarquización de la autoridad en el ejercicio de la inspección, pero de facto se reconoce a los organismos de control oficial —es decir, al ministerio y por competencias delegadas a
aquellos a los que el ministerio se las confiera— y a los sistemas de control interno de los consejos reguladores de las DOP las mismas funciones inspectoras. Coinciden los artículos 20.3.d) y 20.4.a); uno hace referencia a consejos reguladores y
otro hace referencia a organismos de control y les confieren las mismas funciones inspectoras. Además, son similares y también hablan de denunciar a la autoridad competente las irregularidades encontradas en la realización de esas funciones. Esta
confusión como agente de la autoridad sobre el papel queda clara además en las alegaciones que hace el Consejo de Estado sobre este asunto en las páginas 41 a 43 y su interpretación del artículo 19.3, en el que dice que se otorga por ley a los
inspectores de los sistemas de control interno de las DOP la capacidad de elevar informes sobre el cumplimiento del pliego de condiciones que tendrán además la presunción de certeza y constituirán prueba documental pública. Es decir, al final
estamos otorgando a los sistemas internos de control de las denominaciones de origen de los consejos reguladores de los sistemas de gestión capacidades que están en manos del ministerio según la norma. Les estamos permitiendo que hagan determinadas
cuestiones, pero no les estamos otorgando la autoridad para poderlas desarrollar.


No voy a entrar a valorar los motivos que han llevado al ministerio a esta redacción y supongo que será complicado transitar de un modelo a otro, pero está claro que no se resuelve la inseguridad jurídica que genera esta redacción. Hemos
presentado esta enmienda para poner de manifiesto que sigue existiendo este problema de autoridad y competencias entre los diferentes sujetos que ejercen las funciones de inspección: funcionarios, trabajadores de los organismos de control que
ostentan funciones delegadas del ministerio en esta materia y el personal de los sistemas de control interno de los consejos reguladores a los que la ley confiere presunción de certeza y cuyo trabajo puede ser incluso prueba documental. Este
problema existe y hay que darle respuesta. Consideramos que es necesario aclarar todo esto. No sabemos si la mejor forma es la enmienda que hemos puesto encima de la mesa, pero sabemos que tal cual está redactada la ley va a generar conflictos a
ese nivel. Por tanto, habría que buscar la taxatividad requerida en una norma de este calibre.


El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco, PNV, tiene la palabra don Joseba Agirretxea.


El señor AGIRRETXEA URRESTI: Quiero decir muy brevemente que respecto a este proyecto de ley, como ya dijimos en su momento, nuestra actitud desde un principio fue positiva. Creíamos que era un



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proyecto de ley más bien técnico y no excesivamente político, aunque evidentemente todas las leyes que se aprueban en esta Cámara tienen un componente político, como no podía ser de otra manera. Así y todo, creímos que podría ser un
elemento unificador, porque partíamos de que los propios consejos reguladores son los que habían solicitado la elaboración de un proyecto de ley de esta índole. Eso para nosotros era un elemento positivo a tener en cuenta.


Presentamos una serie de enmiendas que consideramos técnicas y que aportaban un valor positivo y mejoraban el proyecto de ley. Algunas de ellas han sido tomadas en cuenta por medio de transacción. El Grupo Popular nos ha ofrecido unas
transacciones que en su globalidad consideramos aceptables —a no ser que en el último momento haya alguna cuestión— y estaríamos dispuestos a aceptar en sus términos. Al fin y al cabo, como bien dice en sus objetivos, se trata de desarrollar un
proyecto de ley para denominaciones de origen supraautonómicas. Los consejos reguladores de esas denominaciones de origen a veces tienen problemas de coordinación por lo que supone tener que regular algo que de por sí ya tiene dificultad y que son
competencias de diferentes comunidades autónomas que se tienen que coordinar a su vez entre sí. Por tanto, está bien que exista este proyecto de ley. Sigo reiterando que lo que más nos gusta de este proyecto de ley es el carácter técnico que tiene
y que era necesario porque lo pedían ellos también.


Asimismo, vemos —y es lo que nos retrae un poco de nuestra total adhesión— que hay una filosofía implícita no reflejada de una manera literal en el articulado, pero con un objetivo o afán muy marca de la casa del Partido Popular: a ver si
podemos asumir o reasignar competencias al Estado siempre que se pueda. También hay esa filosofía en la mano del legislador que ha redactado esto, porque entiende la configuración del Estado como un planteamiento en el cual la Administración
General del Estado es una escala superior a la Administración autonómica. Eso no es novedoso. Acabo de defender unas enmiendas a otro proyecto de ley en otra Comisión y he argumentado lo mismo. Al fin y al cabo, no se le puede negar al Partido
Popular coherencia en su capacidad legislativa. Siempre legisla de la misma manera: siempre pretende que las comunidades autónomas cedan, a ser posible, competencias al Estado o, lo que es peor, que el Estado asuma competencias. Ya vendrá después
el Tribunal Constitucional si hace falta a decir que no tienen razón. Por tanto, hay ese trasfondo que no nos gusta nada.


Por último, lo que no nos gusta en absoluto es que el grupo mayoritario meta enmiendas después de que el proyecto de ley haya pasado por todos los ámbitos reguladores, el Consejo de Ministros, etcétera, sobre temas que no tienen nada que ver
con esto, sabiendo que se van a aprobar para dar satisfacción no sé a quién o bajo la presión de quién. Evidentemente, no tratan de esta materia ni son temas que hayan pasado los filtros que de justicia y democráticamente deberían pasar. No nos
gusta nada que se haga eso. Por tanto, todas estas cuestiones pueden modificar de una manera u otra el voto final de nuestro grupo, que no va a ser en contra en ningún caso.


El señor PRESIDENTE: Tocaría intervenir al Grupo Catalán (Convergència i Unió), pero observo la presencia del portavoz del Grupo Mixto, que no estaba. ¿No quiere intervenir para defender en bloque sus enmiendas? (El señor Salvador
Armendáriz hace gestos negativos). Íbamos a plantear una excepción para que usted pudiera intervenir.


Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra don Marc Solsona para defender sus enmiendas.


El señor SOLSONA AIXALÀ: El proyecto de ley de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas cuyo ámbito territorial se extiende a más de una comunidad autónoma pretende ofrecer un marco jurídico compatible con la
legislación comunitaria para el desarrollo de estas figuras de protección. Yo añadiría que debe ser compatible con la legislación comunitaria y con la legislación autonómica vigente, por ejemplo, en Cataluña. Con esta finalidad se establece para
todas las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas supraautonómicas, tanto presentes como futuras, un régimen jurídico idéntico independientemente del tipo de producto que regulen, con unos criterios comunes en cuanto a
procedimiento para su reconocimiento, protección, control y la regulación de su gestión. A su vez, se reconoce y refuerza el papel de los consejos reguladores como órganos de gestión de las DOP y de las IGP, y de colaboración de la Administración
para el adecuado desarrollo de estas figuras. Para ello, se les dota de una personalidad jurídica propia y de un sistema de funcionamiento basado, fundamentalmente, en el derecho privado.


En lo que respecta al control oficial, se ofrece un modelo compatible con la normativa comunitaria, y yo diría que también con la autonómica vigente, que ofrece o debería ofrecer seguridad jurídica a los



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operadores. En este sentido, se otorga a la Agencia de Información y Control Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente funciones de control oficial. Además, también se recoge la posibilidad de delegar tareas
específicas de control en organismos de certificación de producto. Este sería el encaje que se nos presenta en esta ley y con el cual no estamos del todo de acuerdo.


Nosotros denunciamos ya en las reuniones de ponencia y en el contacto con los diferentes grupos, sobre todo con el Grupo Popular, esta falta de sensibilidad en lo que respecta a nuestras posiciones, ya que parece que siempre se podía pensar
que no fuera que los catalanes escondiesen en sus enmiendas alguna trampa jurídica que provocase que, quizá, nos metieran un gol por la escuadra. Esa no es la intención. Simplemente decimos que lo que se recoge en el objeto de la ley, que es
regular aquellas DOP e IGP de ámbito supraautonómico, pues que sea así, que se regulen solo los ámbitos supraautonómicos; y cuando se hable de normativa nacional/estatal y comunitaria no se obvie que hay normativas en el ámbito nacional/estatal que
ya están también en vigor y que emanan de los estatutos de autonomía, en este caso de Cataluña.


Desde el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió hemos presentado unas enmiendas, básicamente, como hacemos siempre, para intentar proteger y garantizar que se salvaguarden las competencias que ostenta la Generalitat de Cataluña en
materia, en este caso, de denominaciones de origen o menciones de calidad según se desprende del artículo 128 del Estatut de Catalunya. En primer lugar, hemos presentado una enmienda al artículo 11, denominaciones de origen e indicaciones
geográficas transfronterizas, en la que demandamos que en las relaciones con autoridades de otro Estado miembro, la Administración General del Estado sea competente siempre que la DOP o IGP afecte a más de una comunidad autónoma. Tal y como prevé
el artículo, la Administración General del Estado actúa cuando afecta al territorio nacional y ello implica que si una DOP solo afecta a una comunidad, sería la Administración General del Estado la que actuaría. Esto lo hemos hablado, pero no lo
compartimos. Nosotros entendemos que si la Administración General del Estado solo actúa en ámbitos supraautonómicos, en el caso de que solo afecte a una comunidad tendría que ser la comunidad autónoma la que podría desplegar en su ámbito
competencial y poder salvaguardar las competencias. Esta sería la enmienda número 9.


En segundo lugar, hemos planteado también un par de enmiendas de mejora técnica, para precisar las funciones a desarrollar por parte de las entidades de gestión abiertas a realizar de acuerdo con la normativa autonómica. Esto es simplemente
poner en el articulado que cuando se habla de las entidades de gestión que se regulan en el territorio nacional/comunitario, en vez de nacional/comunitario, nosotros diríamos estatal autonómico/comunitario, y no obviemos —a veces parece que de
manera tendenciosa— el hecho de que hay legislación vigente autonómica en este sentido.


En tercer lugar, en la disposición adicional tercera, en la que se hace la traslación de los términos tradicionales regulados en la Ley de la Viña y del Vino, con nuestra enmienda se pretenden salvaguardar, otra vez, las competencias
exclusivas que ostentan las comunidades autónomas sobre denominaciones de origen y menciones de calidad en su ámbito territorial.


Por último, las dos enmiendas restantes, una principal de supresión de la disposición final primera, por coherencia con la enmienda de supresión que ya presentó el Grupo Catalán de Convergència i Unió en la tramitación de la ley de medidas
de mejora para la cadena alimentaria, donde ya decíamos que, con la creación de la Agencia de Información y Control Alimentarios, entendíamos que estaban haciendo un planteamiento recentralizador de competencias y funciones, que hoy efectúan las
comunidades autónomas, lo cual representa duplicar funciones que ya se están realizando en las comunidades autónomas. Por tanto, no compartimos que la citada agencia sea dotada de más funciones.


En la otra enmienda, como alternativa, se pretende que la nueva función otorgada a la Agencia de Información y Control Alimentarios, de control oficial antes de la comercialización de las denominaciones de origen y las indicaciones
geográficas protegidas, cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma, se ciña a lo establecido en el apartado 1 del artículo 17; en concreto, a la verificación y el cumplimiento del pliego de condiciones de un producto,
enmiendas 15 y 16.


Por todo esto —y a nuestro pesar, porque pensamos que sería una tramitación de una ley no digo que sencilla, pero no de alta complejidad para encontrar puntos de encuentro—, no vamos a votar en contra, pero en cualquier caso no podemos
tampoco darle nuestro soporte y, por lo tanto, nuestro voto en la ley —después ya veremos en el desglose de las enmiendas— será la de la abstención.


El señor PRESIDENTE: El Grupo de UPyD no está presente, por lo que tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Socialista, don César Luena.



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El señor LUENA LÓPEZ: Señorías, esta ley tiene su fundamento, para que empiece a ver la luz en las Cortes Generales en dos características, en la indefinición y la inseguridad en que se movían determinados sectores. Una indefinición, por
la separación a la que obligan los reglamentos europeos entre los órganos de representación y los órganos de control y que, por tanto, obligaba a hacer cambios en la organización actual; y una inseguridad, en cuanto a la personalidad jurídica, que
estaba dando lugar a múltiples recursos sobre sanciones por incumplimiento de normas de elaboración o comercialización, que quedaban anuladas por los tribunales debido, precisamente, a esta inseguridad. Esta era la primera cuestión que quería
aclarar en mi intervención.


Se trata de una ley que, en un 80 %, estaba ya realizada y trabajada de la anterior legislatura —eso que se denomina herencia— y que no pudo ver la luz, en parte por la obstrucción entonces del Partido Popular y que, curiosamente, algunas de
las motivaciones de su obstrucción son hoy insatisfechas con los distintos sectores. Esto es curioso; no deja de ser paradójico. Lo cierto es que llegamos a esta Comisión con un nuevo consenso en torno, precisamente, a esas dos cuestiones,
indefinición e inseguridad, porque en torno al control, el proyecto de ley reserva para la Administración las capacidades de control, y establece la posibilidad de delegación de estas funciones en los organismos de control que superen unos sistemas
de acreditación sobre la base de las normas UNE. En cuanto a la personalidad jurídica, nos encontramos con la calificación de corporaciones de derecho público; es decir, que ya vamos en el camino de la definición y de la seguridad. Por lo tanto,
el Grupo Socialista va a apoyar en este trámite este proyecto de ley. Lo vamos a apoyar, vamos a votar a favor, a pesar de que no se nos han aceptado nuestras enmiendas que, curiosamente, son aquellas a las que se agarraba el PP en la legislatura
pasada.


Quiero que quede claro a todos los sectores implicados o afectados por esta ley que el PSOE no obstruye; el PSOE construye, y lo vamos a hacer en este trámite legislativo. Además, queremos reconocer a los distintos sectores y darles la
enhorabuena por ese trabajo que han hecho de fijar los grandes contenidos de este proyecto de ley desde la legislatura pasada, en torno a las reivindicaciones nucleares que tenían y que para ellos y para nuestra economía constituye, en un sector tan
importante como el primario, las cuestiones a reivindicar, a defender y a no renunciar a ellas. Por ellos, por su reivindicación, fundamentalmente, estamos ahora en este punto y estamos ahora en este trámite y el Grupo Socialista va a favorecer que
este trámite siga adelante con nuestro voto. Por tanto, primera parte de aclaración.


A continuación, explicaré brevemente las enmiendas, las veintiuna enmiendas, que pueden sintentizarse en dos grupos fundamentales. En relación con la DOC Rioja, con la denominación de origen calificada Rioja, fue el consejo —yo hablaba de
sectores, hablaré ahora en esta parte muy brevemente del sector Rioja—, el que solicitó de los grupos parlamentarios la presentación de dos enmiendas relativas a la emisión de certificados y otra para la definición de vino de pago calificado. El
Grupo Popular ha incluido la enmienda de los certificados, pero no ha admitido la del vino de pago calificado. Por nuestra parte, el Grupo Socialista ha presentado la enmienda número 47, nueva disposición adicional primera bis, que regula este tema
y sobre todo la figura de los veedores. Llamo la atención de los señores del Grupo Popular, a mi buen paisano el señor Abad, para que en el momento de la votación recuerde que esta formulación coincide con la proposición de ley del Grupo Popular
que presentó en el Senado en la pasada legislatura, no estaría mal a la hora de votar que lo recuerden.


El resto de enmiendas —voy rápido, señor presidente— pueden agruparse como sigue. Hay una serie de enmiendas que versan sobre la incorporación del derecho de la Unión Europea y otras normas internacionales. Hay otro grupo de enmiendas que
persiguen garantizar la representación paritaria entre productores y elaboradores en los órganos de representación en la entidad de gestión, además se propone suprimir la referencia al voto ponderado del artículo 15.3.f) en la enmienda número 41.
En varias enmiendas pedimos añadir nuevas funciones a las entidades de gestión consistentes en la emisión de certificados de origen a requerimiento de los interesados. En la misma línea encuadramos la enmienda número 44, que pretende encomendarles
no solo la notificación para la inscripción en sus registros de los datos necesarios sino la inscripción misma, que de hecho llevan ya a cabo las entidades de gestión. En materia de estos derechos de propiedad intelectual en relación con los vinos,
las enmiendas 49, 50, 54 van dirigidas a modificar la Ley 24/2003, de la Viña y el Vino —por cierto, como recomienda el dictamen del Consejo de Estado—, para reintroducir la figura del vino de pago calificado en los términos calificados. En materia
de régimen sancionador, proponemos reducir el margen de tolerancia en relación con los datos contenidos en las contraetiquetas y las precintas, para considerarlos como infracciones muy graves —esta es la enmienda 45—, y sobre todo la elevación de
las cuantías de las sanciones notablemente —en la número 46—, para evitar que siga siendo rentable la comisión de infracciones en este ámbito. En relación



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con la modificación de la Ley de Cadena Alimentaria, la enmienda número 53 la hemos elaborado para incluir cuestiones fundamentales que en su momento no se admitieron, como sobre todo la figura del mediador de los contratos y las prácticas
abusivas, para garantizar el pleno equilibrio entre todos los operadores y a lo largo de toda la cadena alimentaria. Por último, hay una serie de enmiendas que pueden calificarse como correcciones técnicas.


En relación con las enmiendas transaccionales —y voy terminando—, vamos a apoyar la primera y la tercera, pero nos vamos a oponer a la segunda y a la cuarta. Vamos con la segunda. La realidad es que los consejos, y el consejo regulador en
este caso, ya están emitiendo los certificados de origen; el consejo está reconocido por la legislación europea como autoridad competente para certificar el origen y los emiten gratis. Por tanto, no nos parece oportuno que se pueda generar
confusión, podría haber una cierta intencionalidad de que finalmente se encarguen las cámaras de comercio. Nosotros creemos que la enmienda socialista es más clara y más ajustada a la realidad, por tanto, no aceptamos esa transacción. Y en
relación con la transacción número 4 no nos parece lógico y es más de sentido común que se mantenga la mención a vino de pago calificado, lleva doce años después de la Ley de la Viña y el Vino, o bien una mención genérica y que de ahí puedan colgar
vino, cava, pero no colgar del cava al vino. Nuestra enmienda nos parece también más correcta, más clara y no aceptamos la transaccional número 4.


Para terminar, señor presidente, como decía, vamos a apoyar esta ley, vamos a apoyarla a pesar de que en algunas reivindicaciones se queda escasa, vamos a apoyarla a pesar de que no se recoge buena parte de las enmiendas socialistas; pero
es cierto que esta ley, por lo que decía al principio de mi intervención, tiene denominación de origen socialista en la legislatura pasada, es una ley que significa un paso adelante para las denominaciones de origen y para las indicaciones
geográficas protegidas de ámbito superior al de una comunidad autónoma. Y por eso, aun siendo mejorable, la apoyamos, sabiendo que es buena para los sectores afectados, también para el sector Rioja —como he venido explicando— y para el interés
general. Por eso la apoyaremos. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Tiene ahora la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, para la defensa de su enmienda, don José Cruz Pérez Lapazarán.


El señor PÉREZ LAPAZARÁN: A mí me corresponde defender las enmiendas del Grupo Popular y también fijar nuestra posición en este trámite de aprobación de la ley, y quisiera antes de pasar a hablar de las enmiendas hacer alguna reflexión
sobre lo que supone esta ley. A nuestro juicio es una ley muy importante, y es importante para muchas denominaciones, pero también para muchas comunidades autónomas, ya que afecta a productos tan emblemáticos como el cava, el rioja, el jumilla, el
queso de Idiazábal, el jamón de Huelva, la carne de Ávila, Guijuelo, el espárrago de Navarra y Calasparra. Unas son denominaciones no vínicas y otras son vínicas. Todas ellas son emblemáticas y representan no solo un alimento, sino que representan
a regiones y a formas de trabajar y actuar en materia de calidad, y estas denominaciones de origen esperan que esta ley se apruebe para resolver alguno de los problemas que se vienen arrastrando a lo largo de los últimos años. Por lo tanto, es una
ley esperada, que ha contado con el consenso y el acuerdo que ha habido entre Gobierno y Denominaciones de Origen, y lo importante es que con esta norma se adapta el marco jurídico de las estructuras de gestión de los consejos reguladores de las
denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas supraautonómicas y se les dota de una personalidad jurídica propia y de un sistema de funcionamiento basado fundamentalmente en el derecho privado y delimitando su naturaleza jurídica,
estructura y también funciones. En esta ley se crean nueve corporaciones de derecho público para todos los consejos reguladores existentes, los cuales han comunicado su voluntad de acceder a esta fórmula, como los que les he comentado, y se
habilita al ministerio para el desarrollo reglamentario, para la creación de otras normas que puedan surgir en el futuro, es decir, que no hay ninguna imposición, voluntariedad.


Y quisiera resaltar algo que parece que no ha habido, y es el diálogo, ha habido mucho diálogo en estos tres años con las denominaciones de origen, y se ha podido llegar a acuerdos y a un texto de ley que recoge las recomendaciones
comunitarias, por un lado, pero también recoge las aportaciones que se han hecho desde las denominaciones de origen sobre especificidades y sus propias peculiaridades. Es importante esa ley porque va a establecer para todas las denominaciones de
origen y las indicaciones geográficas, tanto las que les he comentado como las futuras, un régimen jurídico idéntico, independientemente del tipo de producto que regulen ya sean de origen vínico o de origen alimentario no vínico, con unos criterios
comunes en cuanto al procedimiento para su reconocimiento y la regulación de las tareas de gestión, protección y control. Es importante porque establece un marco normativo que



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clarifica la actual regulación nacional contenida en diversas normas, algunas de ellas preconstitucionales, y adecua esta regulación a lo previsto en los vigentes reglamentos comunitarios. Y también es importante porque da cumplimiento a lo
establecido en materia de control oficial en la propia norma comunitaria, en especial a lo que hace referencia a la delimitación de las funciones que corresponden a las autoridades competentes. Todo ello pone de manifiesto la necesidad de cambiar
lo que tenemos, porque nuestro modelo actual, este modelo actual que en estos momentos estamos modificando con esta ley ha quedado obsoleto y no conforme a la norma comunitaria, y lo que es más importante se pondrá fin a un problema que se venía
arrastrando desde hace años y, a pesar de lo que diga el señor Luena, los Gobiernos anteriores pudieron hacer una norma, estuvieron siete años hablando en los consejos reguladores, hablando con las denominaciones de origen, y no fueron capaces, en
siete años, de aprobar una ley. Nosotros en tres años con este Gobierno, desde el consenso, el diálogo y la aplicación del derecho comunitario, vamos a aprobar este proyecto de ley. Por tanto, estamos satisfechos pues nosotros sí cumplimos con lo
que propusimos en la anterior legislatura y con esas normas que pedíamos se elaboraran. Por tanto, con esta ley cumplimos con nuestros compromisos en esta materia.


Creemos que hay denominaciones de origen que están esperando esta ley, que han mantenido un fluido diálogo con el ministerio y con el Gobierno para resolver estas materias, que estaban sin resolver y eran de obligada exigencia en la Unión
Europea. Quisiera resaltar, habida cuenta de la intervención del portavoz del Partido Socialista de La Rioja, que La Rioja lleva esperando la solución al problema de controles desde hace muchísimos años, hasta tres legislaturas, y aun no se ha
resuelto, pero con esta ley vamos a solucionar los problemas de La Rioja gracias al diálogo que ha habido con el propio consejo regulador y con el Gobierno de La Rioja. Esta ley no solo clarifica sino que además soluciona el problema de los
controles de las actas propuestas por el consejo regulador que por no haber elaborado el Gobierno anterior una ley habilitante y no tener resuelto el tema de estas sanciones, se ha ido a los tribunales y hemos tenido sentencias desfavorables dentro
de la denominación rioja. Creemos que con esta ley vamos a solucionar los problemas del rioja. Ha habido problemas en los tribunales que gracias a esta ley vamos a resolver. Habida cuenta de la importancia que tiene el rioja dentro del mundo
vinícola, quisiera resaltar también la labor de los dos diputados del Partido Popular de La Rioja, don Juan Antonio Abad, aquí presente y ponente también de esta ley, y también de don Conrado Escobar, que han mantenido un diálogo constante con el
Gobierno de La Rioja, con el consejo regulador y con el ministerio, habiendo podido llegarse a acuerdos en esta materia. Consideramos también, habida cuenta de la intervención de nuestro compañero de Cataluña, que hay problemas con el cava, que
igualmente se van a resolver. Ha habido diálogo con el cava y con la introducción de las peculiaridades que nos ha transmitido la DOP del cava se van a poder solucionar tales problemas, estando en estos momentos en vía de armonizar la legislación y
también en vías de solucionar tales problemas. Por lo tanto, estamos satisfechos por llegar a este momento.


Voy a comentar brevemente las enmiendas. El Grupo Parlamentario Socialista se confunde al no admitir las enmiendas transaccionales. La DOP del pago calificado es imposible, la norma comunitaria lo impide; no puede haber una denominación
dentro de otra denominación. Se lo hemos dicho en ponencia y en reuniones informales y en ese sentido lamentamos que no se adhieran a lo que consideramos que puede ser una solución al pago calificado. Es la solución que le hemos dado al cava
calificado, que está de acuerdo con esta situación, pudiéndose adherir el vino a cualquier situación similar al cava calificado. Lamentamos que no se adhieran a esta enmienda transaccional con la que creo que se soluciona en parte esa demanda, que
ya venía recogida en los anteriores borradores de la ley, pero ha sido necesario, por tener en cuenta la legislación comunitaria, eliminarlo. Asimismo, lamentamos el tema de los certificados. Con nuestra enmienda número 24, que vamos a
transaccionar con otros grupos políticos, también solucionamos la posibilidad de emitir certificados. Es bien cierto que eliminamos la palabra origen, pero es a consecuencia de una recomendación del propio Ministerio de Economía y del Servicio de
Aduanas por no poder emitir en el exterior certificados de una denominación de algo que solo puede emitir el Servicio de Aduanas. Esto es así porque la legislación lo establece.


Hemos admitido algunas enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco, otras las hemos transaccionado, si bien hay alguna que no podemos votar a favor porque lo que plantea son conductas contrarias a la libre competencia y así es imposible. La
enmienda número 2, relativa a las entidades locales, por considerar que se trata de un concepto que se regula en la propia normativa comunitaria, tampoco la podemos admitir. La enmienda número 3, referente a la participación de las comunidades
autónomas, está recogida en el Real Decreto 1335/2011, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes



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de inscripción de las DOP protegidas y de las IGP, por lo que no podemos admitirla. La enmienda número 4 a nuestro juicio es más restrictiva con respecto a las propias competencias de los consejos reguladores, por lo que tampoco podemos
admitirla, dejando libertad a los consejos reguladores. En cuanto a la enmienda número 6, creemos que incrementar restricciones cuando existe un concepto como el de democracia en tema de consejos reguladores nos impide admitirla.


En cuanto a las enmiendas de CiU, creemos que la número 9 ofrece dudas en cuanto a su redacción respecto a las competencias del Estado y ya se lo hemos dicho. Lo mismo que sucede con las números 10, 11 y 12 por las mismas razones.
Rechazamos la enmienda número 14, por considerar que los términos tradicionales que se recogen en esta disposición adicional tercera ya están contemplados en el titulo II de la Ley 24/2003, de la Viña y el Vino, y una vez que se derogue esa parte de
la Ley 24/2003 con esta disposición, estos términos tradicionales seguirán siendo de aplicación en el mismo sentido que en la actualidad. Por tanto, consideramos que esa redacción es innecesaria. Las enmiendas números 15 y 16 no proceden puesto
que se considera necesario modificar la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en aras a adaptar los fines y funciones que se atribuyen a la ICA en estos términos y no lo
consideramos así.


No creemos en lo que proponen las enmiendas números 17 y 18 de UPyD porque son más restricciones a las DOP. Respecto de la número 18, la Comisión ha expuesto claramente que no está justificado discriminar a los operadores con lo que propone
UPyD.


En cuanto a las enmiendas números 19 y 20, de La Izquierda Plural, respecto de la primera de ellas, y ya se lo hemos dicho en las reuniones de ponencia, los controles oficiales solamente los pueden realizar los funcionarios y cuando hay una
competencia delegada ha de ser conforme a lo que dicta esta ley. En cuanto a la enmienda número 20, la propia Ley de Cadena Alimentaria ya contempla la posibilidad de que vía reglamentaria se incluyan otras producciones.


Respecto de las enmiendas del Grupo Socialista, que ya hemos comentado también en ponencia, hay que decir que la 34 no procede porque el propio Consejo de Estado nos dice que esa redacción no es adecuada. La enmienda número 35, en cuanto al
preámbulo de la ley, si son características tiene que decir debidas y no debido. Respecto de la número 37, seguimos la recomendación del Consejo de Estado en cuanto a las definiciones. Se considera que por técnica normativa en la número 38 es más
apropiado incluir el conjunto de reglamentación específica en una disposición y así evitar su repetición en el articulado. Las recomendaciones del Consejo de Estado respecto de la número 39 hacen lo mismo. En la número 40 mantenemos el texto de la
ley en su artículo 13 apartado 7, y se continúa con término notablemente por mantener el vínculo de la producción con la propia DOP. En la enmienda número 41, viene identificado el concepto en la ley como democrático y sus connotaciones, y así en
todas las disposiciones.


Quisiera finalizar porque se termina el tiempo. Creo que me he referido a la mayor parte de las enmiendas; muchas de ellas están en contra de la propia normativa comunitaria, por lo que no las podemos aceptar y votaremos en contra. Pero
lo más importante de esta ley, se lo reitero, es que ofrece un marco jurídico único, moderno, derogando leyes superadas, siendo compatible con la legislación comunitaria para el desarrollo de las denominaciones de origen protegidas de ámbito
supraautonómico. También esta ley viene a reconocer y refuerza el papel de los consejos reguladores —no sé qué miedo hay— como órganos de gestión de las denominaciones de origen y de las IGP y de colaboración de la Administración para el adecuado
desarrollo de estas figuras.


En lo que respecta al control oficial…


El señor PRESIDENTE: Señor Pérez Lapazarán, su tiempo ha concluido hace rato.


El señor PÉREZ LAPAZARÁN: Termino en treinta segundos, señor presidente.


En lo que respecta al control oficial, ya hemos dicho que se ofrece un control compatible con la legislación comunitaria que da seguridad jurídica a los operadores.


Por último, en la tramitación del texto ha sido informada la Comisión Europea en el marco del procedimiento de comunicación de normas técnicas tras recogerse sus observaciones, que emitió un comunicado, y esas conclusiones y esas
recomendaciones que hizo la Comisión Europea las hemos incorporado a este texto de hoy. Por lo tanto yo lamento que no se adhieran a lo del vino calificado y no se adhieran a la emisión de certificados pero creo que en ese caso se confunden y lo
que me satisface es que haya otros grupos que hayan considerado que sí atendemos a estas peticiones que hacen las DOP y las IGP. (El señor Salvador Armendáriz pide la palabra).



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El señor PRESIDENTE: ¿Señor Salvador Armendáriz?


El señor SALVADOR ARMENDÁRIZ: Señor presidente, quería pedir la palabra para dar una explicación de la retirada de las enmiendas de UPN, un minuto.


El señor PRESIDENTE: Con toda brevedad, por favor.


El señor SALVADOR ARMENDÁRIZ: Gracias por su deferencia.


Exclusivamente a efectos del guión de votaciones, como figura que se irán a votar las enmiendas 21 y 22 de UPN, quiero anunciar la retirada de las mismas. El Grupo Popular ha ofrecido una transacción sobre la base de dos enmiendas suyas,
las números 21 y 22 de UPN, las números 5 y 8 del Grupo Vasco y las números 43 y 54 del Grupo Socialista. Finalmente hemos firmado una transacción PP, Grupo Vasco y UPN, no así el Grupo socialista, que queda fuera, y esa es la razón por la que yo
quería anunciar la retirada de mis dos enmiendas y en todo caso excusar mi presencia en la votación porque ahora mismo a las seis tengo una intervención en otra Comisión.


El señor PRESIDENTE: Vamos a suspender la sesión hasta las dieciocho horas tal como habíamos anunciado porque dijimos que las votaciones no tendrían comienzo antes de la citada hora. Nos vienen bien para ordenar las votaciones estos diez
minutos. (Pausa).


A continuación, vamos a proceder a las votaciones del proyecto de ley de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico. Como viene siendo habitual, señoras y señores diputados, vamos a
someter a votación las enmiendas que han presentado los diversos grupos parlamentarios por orden de menor a mayor representación y vamos a votarlas en bloque cuando sea posible votarlas conjuntamente.


Por el Grupo Parlamentario Vasco, PNV, vamos a someter a votación las enmiendas 1 y 3 conjuntamente.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda número 2.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 36; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Enmienda número 4 del Grupo Vasco, PNV.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la última enmienda del Grupo Vasco, la número 6.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 23; abstenciones, 15.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Vamos a proceder ahora a votar conjuntamente las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de UPyD, números 17 y 18. Se votan conjuntamente.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos en contra, 38; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Sometemos ahora a votación las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Votamos conjuntamente las números 10 y 11.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 5; en contra, 36.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda número 14.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 36; abstenciones, 2.



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El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Las enmiendas 15 y 16 se votan conjuntamente.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 3; en contra, 38.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Por último se votan conjuntamente las enmiendas números 9 y 12, de Convergència i Unió.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 5; en contra, 23; abstenciones, 13.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas. (El señor Sanz Remón pide la palabra).


Señor Sanz.


El señor SANZ REMÓN: Las enmiendas del Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural no se han sometido a votación. Son las enmiendas números 19 y 20.


El señor PRESIDENTE: Si no tiene inconveniente el Grupo Socialista, las vamos a votar antes que las enmiendas del Grupo Socialista. Ha sido un error de la Mesa.


Vamos a someter a votación la enmienda número 19, presentada por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 2; en contra, 36; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos la enmienda número 20 de La Izquierda Plural.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 25; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Vamos a someter a votación las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista. Votamos conjuntamente las enmiendas números 34, 35, 37, 38 y 39.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 23.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Votamos la enmienda número 40.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 23; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos conjuntamente las enmiendas 41, 42 y 43, del Grupo Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 23; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Enmienda número 44.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 25; abstenciones, 1.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Votamos conjuntamente las enmiendas números 46 y 47.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Sometemos a votación conjuntamente las enmiendas números 48, 49, 50 y 52.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 23; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Sometemos a votación conjuntamente las enmiendas números 51 y 53.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15; en contra, 23; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.


Por último, la enmienda número 54, del Grupo Parlamentario Socialista.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 13; en contra, 23; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.


Vamos a someter a votación las enmiendas que han transaccionado los grupos parlamentarios. Los portavoces de los grupos parlamentarios tienen el texto de las enmiendas que han transaccionado los distintos grupos. Por tanto, no creo que
haga falta —salvo que algún grupo lo pida— que las reitere a todos los aquí presentes.


En primer lugar, vamos a someter a votación la enmienda que han transaccionado entre la enmienda número 36 del Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


El Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Popular han llegado a un acuerdo respecto a la enmienda número 45, del Grupo Socialista, cuyo texto se ha enmendado en los términos que conocen los portavoces.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 38; abstenciones, 3.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Vamos a someter a votación dos enmiendas transaccionales. La primera es una transaccional entre la enmienda número 5 del Grupo Vasco, PNV, la enmienda número 21 del Grupo Parlamentario Mixto, UPN, y la enmienda 24 del Grupo Parlamentario
Popular.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; en contra, 13; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


El Grupo Parlamentario Vasco, PNV, y el Grupo Mixto, UPN, han transaccionado la enmienda número 8 del Grupo Vasco, PNV, con la enmienda número 22 del Grupo Mixto, UPN.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; en contra, 13; abstenciones, 2.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.


Ahora vamos a someter a votación el texto del proyecto de ley según el informe de la ponencia, con las enmiendas aprobadas.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del proyecto de ley de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico.


Antes de levantar la sesión, les recuerdo que tenemos convocada Mesa y portavoces.


Se levanta la sesión.


Eran las seis y veinte minutos de la tarde.