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BOCG. Senado, apartado I, núm. 335-2365, de 10/04/2014
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


REFORMA DE ESTATUTOS DE AUTONOMÍA


Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha.


(605/000002)


(Cong. Diputados, Serie B, núm. 130



Núm. exp. 127/000003)


ENMIENDAS


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan cuatro enmiendas a la
Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.


Palacio del Senado, 7 de abril de 2014.—Narvay
Quintero Castañeda y Miguel Zerolo Aguilar.


ENMIENDA NÚM. 1


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo único.


ENMIENDA


De modificación.


Modificar el apartado segundo del artículo 10 de la Ley
Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha, que quedará redactado conforme al siguiente tenor
literal:


Artículo 10.


(...) de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo
cada cuatro años.


La circunscripción electoral es la Comunidad Autónoma.
(...)









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JUSTIFICACIÓN


Mayor claridad.



ENMIENDA NÚM. 2


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo único.


ENMIENDA


De modificación.


Modificar el apartado segundo del artículo 10 de la Ley
Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha, que quedará redactado conforme al siguiente tenor
literal:


Artículo 10.


(...)


Las Cortes de Castilla-La Mancha estarán constituidas por
un mínimo de 47 Diputados y un máximo de 59. (...)


JUSTIFICACIÓN


Nos parece insuficiente un máximo de 35 diputados.



ENMIENDA NÚM. 3


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo único.


ENMIENDA


De modificación.


Modificar el apartado segundo, párrafo tres, del artículo
10 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía
de Castilla-La Mancha, que quedará redactado conforme al siguiente tenor
literal:


Artículo 10.


(...)


Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, en el marco
del presente Estatuto, determinará los plazos y regulará el procedimiento
para la elección de sus miembros y la atribución de escaños fijando su
número y las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que afecten a
los puestos o cargos que se desempeñen dentro del ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma. Esta Ley especificará que en el reparto de escaños
no se establecerá un porcentaje mínimo de voto para proceder al reparto
de los mismos, asegurando de esta manera la distribución proporcional de
la representación ciudadana.


(...)









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JUSTIFICACIÓN


Asegura una distribución más proporcional.



ENMIENDA NÚM. 4


De don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de don Miguel
Zerolo Aguilar (GPMX)


El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX), y el
Senador Miguel Zerolo Aguilar, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo único.


ENMIENDA


De adición.


Añadir al apartado segundo del artículo 10 de la Ley
Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha, el siguiente texto:


Artículo 10.


(...)


La Ley Electoral de Castilla-La Mancha será aprobada en
votación de conjunto por las dos terceras partes de las Cortes.


JUSTIFICACIÓN


Más justo.



El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
enmienda a la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha.


Palacio del Senado, 7 de abril de 2014.—Jesús Enrique
Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


ENMIENDA NÚM. 5


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo único.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único (que hace referencia a una nueva
redacción del párrafo segundo del apartado segundo del artículo 10 de la
Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha).









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Se propone una nueva redacción a este artículo, que
quedaría como sigue:


«Artículo 10.


(…)


La circunscripción electoral es única, de ámbito
autonómico, con reparto proporcional de escaños según los votos obtenidos
por cada una de las candidaturas. Las Cortes de Castilla-La Mancha
estarán constituidas por un mínimo de 47 Diputados y un máximo de
59.»


(…)


JUSTIFICACIÓN


Mediante la circunscripción electoral única se garantiza un
sistema de elección verdaderamente proporcional, donde el voto de los
ciudadanos tiene el mismo valor, garantizando su igualdad, sea cual fuere
la opción elegida. Igualmente este respeta plenamente el pluralismo
político como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico.



El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula una enmienda a la Propuesta de reforma del Estatuto de
Autonomía de Castilla-La Mancha.


Palacio del Senado, 8 de abril de 2014.—El Portavoz
Adjunto, Jordi Guillot Miravet.


ENMIENDA NÚM. 6


Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)


El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único.


ENMIENDA


De modificación.


Al artículo Único (que hace referencia a una nueva
redacción del párrafo segundo del apartado segundo del artículo 10 de la
Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha).


Se propone una nueva redacción a este artículo, que
quedaría como sigue:


«Artículo 10.


(…)


La circunscripción electoral es única, de ámbito
autonómico, con reparto proporcional de escaños según los votos obtenidos
por cada una de las candidaturas. Las Cortes de Castilla-La Mancha
estarán constituidas por un mínimo de 47 Diputados y un máximo de
59.»


(…)


JUSTIFICACIÓN


Mediante la circunscripción electoral única se garantiza un
sistema de elección verdaderamente proporcional, donde el voto de los
ciudadanos tiene el mismo valor, garantizando su igualdad, sea cual fuere
la opción elegida. Igualmente este respeta plenamente el pluralismo
político como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico.










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El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4
enmiendas a la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha.


Palacio del Senado, 8 de abril de 2014.—El Portavoz
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


ENMIENDA NÚM. 7


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo único.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el Artículo único de la propuesta de reforma del
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que se enmienda.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la propuesta de veto registrada por este
grupo parlamentario.



ENMIENDA NÚM. 8


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición derogatoria.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición derogatoria de la propuesta de
reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que se
enmienda.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la propuesta de veto registrada por este
grupo parlamentario.



ENMIENDA NÚM. 9


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime la Disposición final de la Propuesta de reforma
del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que se enmienda.









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MOTIVACIÓN


En coherencia con la propuesta de veto registrada por este
grupo parlamentario.



ENMIENDA NÚM. 10


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se incorpora una nueva disposición final a la Propuesta de
reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que se enmienda
con la siguiente redacción:


Disposición Final (nueva).


La presente ley orgánica no entrará en vigor hasta la
aprobación definitiva de la reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, para la recuperación del recurso
previo de inconstitucionalidad en relación con los Estatutos de
Autonomía, permitiendo la aplicación del recurso en cuestión a la
presente reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.


MOTIVACIÓN


En coherencia con la tramitación en las Cortes Generales de
sendas Proposiciones de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica
2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, presentadas por
grupos parlamentarios Popular y Socialista, con número de expediente,
respectivamente, 122/000141 y 122/000140.