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BOCG. Senado, apartado I, núm. 326-2336, de 21/03/2014
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


REFORMA DE ESTATUTOS DE AUTONOMÍA


Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha.


(605/000002)


(Cong. Diputados, Serie B, núm. 130



Núm. exp. 127/000003)


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Con fecha 21 de marzo de 2014, ha tenido entrada en esta
Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados,
relativo a la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha.


Al amparo de lo previsto en el apartado segundo de la Norma
Supletoria de la Presidencia del Senado sobre procedimiento a seguir para
la tramitación de la reforma de los Estatutos de Autonomía, de 30 de
septiembre de 1993, se ordena la remisión de esta Propuesta de reforma a
la Comisión General de las Comunidades Autónomas.


En virtud de lo establecido en el apartado tercero de dicha
Norma Supletoria, el plazo para la presentación de enmiendas y propuestas
de veto terminará el próximo día 2 de abril, miércoles.


De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del
Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto de la
mencionada Propuesta de reforma, encontrándose la restante documentación
a disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la
Cámara.


Palacio del Senado, 21 de marzo de 2014.—P.D.,
Fernando Dorado Frías, Letrado Mayor Adjunto para Asuntos Parlamentarios
del Senado.









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PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE
CASTILLA-LA MANCHA


Preámbulo


El artículo 54 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto,
de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, señala el procedimiento a
través del cual se puede reformar el mismo cuerpo legal.


Esta disposición debe complementarse con las previsiones
del reglamento de la Cámara regional, que conforme establece el artículo
159 y 160 del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, la reforma
del Estatuto de Autonomía puede realizarse a través de la forma de
proyecto o proposición de ley.


Así nuestro Estatuto ha sufrido las siguientes reformas a
través de las siguientes leyes orgánicas, Ley Orgánica 6/1991, la Ley
Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha y por último la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, de
reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en cuyo apartado
quinto modificó el régimen electoral previo a la reforma incluyendo desde
ese momento una distribución mínima de escaños conforme a la siguiente
relación provincial: Albacete, 10; Ciudad Real, 11; Cuenca, 8;
Guadalajara, 7; y Toledo, 11.


De esta manera se abandonó la previsión de un sistema
proporcional puro contenido en la redacción originaria del Estatuto de
Autonomía por la asignación directa de escaños, dentro de un arco de
entre 47 a 59 diputados.


Esta rígida regulación, impide que, en consonancia con los
esfuerzos que se están solicitando a todos los castellano-manchegos, las
Cortes de Castilla-La Mancha puedan profundizar aún más en el esfuerzo
que están realizando reduciendo, en aras de un mayor equilibrio entre la
austeridad y la adecuada representatividad, el número de diputados a
elegir a la Cámara legislativa de la región.


Muchos son los esfuerzos y ajustes que se han solicitado a
los castellano-manchegos para solucionar la importante crisis
institucional y financiera de nuestra región. Es lógico que los
representantes de los ciudadanos asuman también estos ajustes como
propios y contribuyan al esfuerzo colectivo ya que la reducción de
parlamentarios es una demanda abrumadora de la sociedad
castellanomanchega.


Por este motivo es imperativo la eliminación de las
actuales previsiones estatutarias y aprobar las que se contienen en esta
proposición de ley para permitir al legislador autonómico adecuar la
legislación electoral autonómica y reducir de manera significativa el
número de diputados que integran las Cortes de Castilla-La Mancha.


En el ejercicio de la autonomía que le confiere la
Constitución y que regula el propio Estatuto de Autonomía de Castilla-La
Mancha, se propone la reforma puntual del párrafo segundo del artículo
10.2.


Además, la presente propuesta de reforma pretende devolver
a Castilla-La Mancha a la regulación anterior que supone una mejor
adaptación del marco de la elección de los diputados regionales, al
permitir una adaptación de la ley electoral correspondiente sin estar
constreñida al rígido mandato estatutario.


Una reforma que responde a una iniciativa propia de
Castilla-La Mancha, como consecuencia de la necesidad de seguir avanzando
en la España de las Autonomías, preconizada por la Constitución Española,
a través de una implicación directa con la sociedad, escuchando sus
demandas y adoptando las medidas imprescindibles para asegurar trasladar
las mismas al entramado y estructura institucional de la Comunidad
Autónoma.


De esta manera Castilla-La Mancha pretende, con esta
reforma puntual del Estatuto de Autonomía, perfeccionar el entramado
constitucional de su autogobierno y mejorar de esta manera el marco
jurídico y democrático de nuestra región.


Artículo único. Reforma de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de
agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.


El párrafo segundo del apartado segundo del artículo 10 de
la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha quedará redactado conforme al siguiente tenor
literal:


Artículo 10.


(...)


«La circunscripción electoral es la provincia. Las Cortes
de Castilla-La Mancha estarán constituidas por un mínimo de 25 Diputados
y un máximo de 35.»


(...)









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Disposición derogatoria.


Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango en
lo que contradiga o se oponga a lo dispuesto en la presente ley.


Disposición final.


La presente reforma del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».