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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de modificación de la normativa tributaria (621/000013) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 15
Núm. exp. 121/000015) ENMIENDAS El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Palacio del Senado, 9 de octubre de 2012.—Jesús ENMIENDA NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 4 del «En los supuestos en que la responsabilidad alcance a las JUSTIFICACIÓN Mejora técnica para potenciar la ratio de deudas ENMIENDA NÚM. 2 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado siete del artículo 1 queda redactado en los «Siete. Se modifican los apartados 5, 6 y 8 del artículo “5. (...)” “6. Los efectos de las medidas cautelares cesarán en a) Que se conviertan en embargos en el procedimiento de b) Que desaparezcan las circunstancias que motivaron su c) Que, a solicitud del interesado, se acordase su En todo caso, las medidas cautelares deberán ser levantadas d) Que se amplíe dicho plazo mediante acuerdo motivado, sin “8. (...)”» JUSTIFICACIÓN Se mantiene el texto del Proyecto de Ley respecto a la ENMIENDA NÚM. 3 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado ocho del artículo 1 queda redactado en los «Ocho. Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 170, “6. La Administración tributaria podrá acordar la El recurso contra la medida de prohibición de disponer solo La medida se alzará cuando por cualquier causa se extinga JUSTIFICACIÓN Mejora técnica para incluir los bienes muebles en las ENMIENDA NÚM. 4 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 1 con la «Dos bis (nuevo). Se modifica la letra a) del apartado 1 “1. Serán responsables solidarios de la deuda a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la persona que Igualmente se presumirá, salvo prueba en contrario, que la reguladas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, JUSTIFICACIÓN Mejora técnica para potenciar la ratio de deudas cobradas ENMIENDA NÚM. 5 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 1 con la «Tres pre (nuevo). Se modifica la letra f) del apartado 1 “f) Las personas o entidades que contraten o La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será La responsabilidad también se extenderá a los tributos que La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos La Administración tributaria emitirá el certificado a que La solicitud del certificado podrá realizarse por el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica para potenciar la ratio de deudas cobradas ENMIENDA NÚM. 6 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 1 con la «Cuatro bis (nuevo). Se modifica el artículo 66, que queda “Artículo 66. Plazos de prescripción. Uno. Prescribirán a los cinco años los siguientes a) El derecho de la Administración para determinar la deuda b) El derecho de la Administración para exigir el pago de c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la Dos. No obstante, el plazo de prescripción de los derechos ● Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de ● Que la defraudación se haya cometido en el seno de ● Que la utilización de personas físicas o jurídicas JUSTIFICACIÓN Igualar el plazo de prescripción administrativa y penal a ENMIENDA NÚM. 7 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 1 con la «Siete bis (nuevo). Se modifica el apartado 1 del artículo “Artículo 135. Tasación pericial contradictoria. 1. Los interesados podrán promover la tasación pericial En los casos en que la normativa propia del tributo así lo La presentación de la solicitud de tasación pericial Los responsables de las deudas tributarias en el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica para evitar la dilación en el procedimiento ENMIENDA NÚM. 8 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado en los «Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica el “1. El método de estimación objetiva de rendimientos 1.ª (...) 2.ª (...) 3.ª Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes a) Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año Para el conjunto de sus actividades económicas, 150.000 Para el conjunto de sus actividades agrícolas y ganaderas, Para el conjunto de sus actividades clasificadas en la (...) c) Que el volumen de las compras en bienes y servicios, (...) d) Que las actividades económicas sean desarrolladas, total e) Que los bienes o servicios de la actividad se incorporen 4.ª (...) 5.ª En los supuestos de renuncia o exclusión de la JUSTIFICACIÓN La creciente extensión de los fraudes en la EOM de emisión El volumen de estos fraudes, tanto en número como en Por un lado, la evolución socioeconómica y la facturas, especialmente si el objeto de su actividad Por otro lado, resulta desproporcionado que un empresario o Cabe, por tanto, reservar la EOM para aquellas actividades Por otro lado, parece razonable que el ejercicio de la ENMIENDA NÚM. 9 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 3 con la «Dos bis (nuevo). Con efectos desde la entrada en vigor de “Artículo 46. Renta del ahorro. Constituyen la renta del ahorro las ganancias y pérdidas En el caso de transmisiones de inmuebles o de derechos El requisito de permanencia del párrafo anterior no se JUSTIFICACIÓN Se propone integrar en la tarifa general del tributo a los se consideran las plusvalías generadas en el medio y largo Así, se califica como renta del ahorro a las transmisiones Si la ciudadanía visualiza que el sistema tributario es más ENMIENDA NÚM. 10 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 3 con la «Dos ter (nuevo). Con efectos desde 1 de enero de 2013, JUSTIFICACIÓN Se propone derogar el régimen fiscal especial aplicable a La opción por el régimen favorable para los «impatriados» Este régimen favorable para los «impatriados» se justificó Esas personas son tan residentes como cualquier trabajador Si la ciudadanía visualiza que el sistema tributario es más ENMIENDA NÚM. 11 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado uno en al artículo 4 numerando «Uno (nuevo). Con efectos desde la entra en vigor de esta “Artículo 28. El tipo de gravamen. 1. El tipo de gravamen para los sujetos pasivos de este JUSTIFICACIÓN Se propone establecer un tipo del 35% para las bases Si la ciudadanía visualiza que el sistema tributario es más ENMIENDA NÚM. 12 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado tres en al artículo 4, con la «Tres (nuevo). Con efectos desde la entrada en vigor de “Disposición adicional decimoctava (nueva). Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que A estos efectos, el tipo efectivo del Impuesto sobre JUSTIFICACIÓN Se propone evitar que las empresas de mayor dimensión Si la ciudadanía visualiza que el sistema tributario es más ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción: «Artículo 6 bis (nuevo). Modificación del Real Decreto Se introducen las siguientes modificaciones en el artículo Uno. La letra a) del apartado 2 del artículo 107 queda “a) En las transmisiones de terrenos, el valor del A estos efectos, cuando se transmitan inmuebles integrados Dos. El apartado 4 del artículo 107 queda redactado en los “4. Sobre el valor del terreno en el momento del a) Período de hasta un año: 0,3 mensual. b) Período de uno hasta cinco años: 3,7 anual. c) Período de hasta 10 años: 3,5 anual. d) Período de hasta 15 años: 3,2 anual. e) Período de hasta 20 años: 3 anual. Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas 1.ª El incremento de valor de cada operación gravada por el 2.ª El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en 3.ª Para determinar el porcentaje anual o mensual, según se Los porcentajes anuales o mensuales fijados en este JUSTIFICACIÓN Recogiendo una propuesta de la FEMP, se propone cuantificar Se pretende dotar de mayor coherencia al sistema fiscal, ya Esta propuesta es más adecuada a la realidad del mercado Asimismo, se da cumplimiento al compromiso adoptado por el Además, para no generar inequidades y para poder penalizar ENMIENDA NÚM. 14 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El artículo 7 queda redactado en los siguientes «Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo. Uno. Ámbito de aplicación. 1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las 2. (...) 3. (...) 4. (...) 5. (...) Dos. Infracciones y sanciones. 1. (...) 2. (...) 3. (...) 4. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo 5. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional 6. (...) 7. (...) 8. La infracción prevista en este apartado prescribirá a 9. (...) Tres. Procedimiento sancionador. (...) Cuatro. Recaudación de las sanciones. (...) Cinco. Obligaciones de información. (...).» JUSTIFICACIÓN Las cifras de economía sumergida española se acercan más a Por otro lado, no se puede entender que en el Proyecto de Finalmente, se propone aumentar las sanciones al 50% de lo ENMIENDA NÚM. 15 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Evaluación de la economía Uno. El Gobierno llevará a cabo las medidas oportunas para Dos. El informe a que se refiere el apartado anterior será JUSTIFICACIÓN Parece esencial que para fijar objetivos de reducción del Para evitar la dificultad o imposibilidad de comparación de ENMIENDA NÚM. 16 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Coordinación entre las El Gobierno establecerá fórmulas de coordinación y Locales, potenciando la participación de las JUSTIFICACIÓN Entendemos que para reducir el fraude debe existir una ENMIENDA NÚM. 17 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Creación del Cuerpo En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor ● La integración del Cuerpo Técnico de Hacienda, ● El desarrollo de la Disposición Adicional cuarta de ● La creación del Cuerpo Superior Técnico de JUSTIFICACIÓN Para la eficacia de cualquier plan de lucha contra el Creemos que la alta litigiosidad de la AEAT en materia de Tanto en el MINHAP como en la AEAT se evidencian choques competenciales, e incluso detonar un marco de En este sentido, la creación en 2013 de un Cuerpo Superior El acceso a ese Cuerpo Superior Técnico de Hacienda se ENMIENDA NÚM. 18 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Información sobre Uno. El Gobierno llevará a cabo las acciones oportunas para Dos. El Gobierno llevará a cabo las medidas precisas para JUSTIFICACIÓN Respecto al primer apartado es decepcionante la lentitud Respecto al segundo apartado, los acuerdos «internos» con Finalmente, conviene negociar acuerdos con las entidades ENMIENDA NÚM. 19 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Impuesto sobre Bienes En el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de esta JUSTIFICACIÓN Se propone la creación de un tributo que grave la tenencia Si la ciudadanía visualiza que el sistema tributario es más ENMIENDA NÚM. 20 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Impuesto sobre las En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta JUSTIFICACIÓN El FMI, la Comisión Europea y diversos estudios El ITF podría ayudar a la recuperación económica, Con un impuesto similar al establecido en Francia podrían Se propone la creación inmediata de este tributo con la Si la ciudadanía visualiza que el sistema tributario es más ENMIENDA NÚM. 21 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Impuesto sobre la Uno. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de Dos. La gestión del Impuesto sobre la Riqueza corresponderá Tres. El Impuesto sobre la Riqueza establecerá mínimos JUSTIFICACIÓN Se propone crear un nuevo impuesto sobre la riqueza por el Si la ciudadanía visualiza que el sistema tributario es más ENMIENDA NÚM. 22 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Reserva de la información El Gobierno adoptará las medidas oportunas para modificar JUSTIFICACIÓN La Audiencia Nacional ha desestimado en los últimos meses Decisión recurrible ante el Tribunal Supremo, cuya Sala de Dicha sentencia estableció que «el deber de colaboración Esta misma sentencia ha servido para que últimamente la Ante esta situación se propone adoptar las medidas ENMIENDA NÚM. 23 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una disposición derogatoria con la siguiente «Disposición derogatoria (nueva). Supresión de la elevación Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, queda JUSTIFICACIÓN La subida del IVA es regresiva e injusta porque penaliza en Si la ciudadanía visualiza que el sistema tributario es más ENMIENDA NÚM. 24 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final con la siguiente «Disposición final (nueva). Modificación de la Ley Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 254 de la Ley “5 (nuevo). El Registro de la Propiedad no practicará JUSTIFICACIÓN Se propone recoger en el Proyecto de Ley esta propuesta de ENMIENDA NÚM. 25 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final con la siguiente «Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 35/2003, Se modifica el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 35/2003, “Artículo 9. Concepto y número mínimo de (...) 4. El número de accionistas de las sociedades de inversión Reglamentariamente podrá disponerse un umbral distinto, Los accionistas podrán adquirir hasta un 5 por ciento como Las sociedades no constituidas por los procedimientos de JUSTIFICACIÓN Se propone modificar la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de El fin principal de estos abusos es eludir la tributación Se modifica el artículo 9 extendiendo el límite máximo de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 9 de octubre de 2012.—El ENMIENDA NÚM. 26 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del párrafo primero del «1. Las obligaciones tributarias pendientes de las JUSTIFICACIÓN Si la finalidad de la norma es evitar el fraude a la ENMIENDA NÚM. 27 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del primer párrafo del «2. Serán responsables subsidiarios de las deudas JUSTIFICACIÓN Se pretende extender la responsabilidad subsidiaria de los ENMIENDA NÚM. 28 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del párrafo cuarto del «Se considerará, a efectos de esta responsabilidad, que la JUSTIFICACIÓN Establecimiento de un porcentaje de ingreso más exigente ENMIENDA NÚM. 29 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del apartado 6 del «6. La Administración tributaria podrá acordar la El recurso contra la medida de prohibición de disponer solo La medida se alzará cuando por cualquier causa se extinga JUSTIFICACIÓN Incluir los bienes muebles en la prohibición de disponer ENMIENDA NÚM. 30 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el siguiente texto del apartado Nueve del Dentro de las modificaciones introducidas por el Proyecto Nueve 1 «(...), dentro del ámbito estatal, autonómico o JUSTIFICACIÓN Actualmente cualquier corporación local que, en el intento ENMIENDA NÚM. 31 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del apartado 1 de la «1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre d) Información sobre los bienes muebles y derechos sobre e) Información sobre los bienes muebles y derechos sobre Las obligaciones previstas en los cinco párrafos anteriores JUSTIFICACIÓN Ampliar la obligación de información, extendiéndola a la ENMIENDA NÚM. 32 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción de la letra c) del «c) En el caso de incumplimiento de la obligación de La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior se completa el ENMIENDA NÚM. 33 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 1. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Nuevo apartado. Modificación del artículo 5. La «6. Las actuaciones en materia de recaudación ejecutiva, JUSTIFICACIÓN El artículo 8.3 de la Ley de Haciendas Locales estable que De esta forma, los órganos de recaudación locales tienen ENMIENDA NÚM. 34 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 1 «Cinco. Se modifica el artículo 66, que queda redactado de Artículo 66. Plazos de prescripción. Prescribirán a los cinco años los siguientes derechos: El derecho de la Administración para determinar la deuda El derecho de la Administración para exigir el pago de las El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la JUSTIFICACIÓN Se pretende restablecer el plazo de cinco años para la ENMIENDA NÚM. 35 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo después del artículo 6. Artículo (nuevo). Modificación del Real Decreto Legislativo Se modifica el artículo 93.1.e) del texto refundido de la «Artículo 93. Exenciones. 1. Estarán exentos del impuesto: e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que Asimismo, están exentos los vehículos de menos de 14 Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán a’) Aquellas personas que tengan reconocido un grado b’) Aquellas personas con un grado de minusvalía A las personas incluidas en las letras a’) y JUSTIFICACIÓN Propuesta relativa a la necesidad urgente de modificación ENMIENDA NÚM. 36 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del apartado Uno del «Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo. Uno. Ámbito de aplicación. 1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones cuyo 2. A efectos del cálculo de la cuantía señalada en el 3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos 4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, y respecto de las JUSTIFICACIÓN Se pretende limitar los pagos en efectivo, incluyendo las ENMIENDA NÚM. 37 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del apartado Dos del «Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo. Dos. Infracciones y sanciones. 1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento 2. Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades 3. La infracción prevista en este artículo será grave. 4. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo 5. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional 6. La acción tipificada en el número 1 de este apartado no La presentación simultánea de denuncia por ambos 7. La sanción derivada de la comisión de la infracción 8. La infracción prevista en este apartado prescribirá a 9. La sanción derivada de la comisión de la infracción JUSTIFICACIÓN Se pretende limitar los pagos en efectivo, incluyendo las ENMIENDA NÚM. 38 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo después del «Nuevo Artículo. Oficina de lucha contra el fraude. Uno. Objeto. 1. Se constituye la Oficina de lucha contra el Fraude como La Oficina, adscrita a la Subsecretaría del Ministerio de Con esta finalidad, la Oficina asegurará, en particular, el 2. Las actuaciones de la Oficina se desarrollarán, con Dos. Acceso a los datos disponibles por la 1. Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina tendrá 2. La Oficina, en todas sus actuaciones, está sujeta al Tres. Actuación de la Oficina. 1. La Oficina iniciará sus actuaciones de oficio o a 2. En particular, la Oficina podrá actuar cuando se vean a Subvenciones. Prestaciones públicas. Ingresos tributarios. Sanciones. Recursos derivados de la gestión de servicios públicos. Cuatro. Inicio de actuaciones. 1. El Director de la Oficina acordará el inicio de sus 2. El acuerdo de inicio de actuaciones señalará el ámbito Cinco. Resultado de las actuaciones de la Oficina. 1. La Oficina comunicará a los órganos correspondientes el 2. Si de las actuaciones de la Oficina se derivara la 3. Igualmente, la Oficina podrá elevar a sus órganos 4. La Oficina elaborará un Plan Anual Integrado de lucha 5. La Oficina elaborará un Informe anual sobre las Seis. Relación con otras administraciones. 1. Mediante el correspondiente convenio entre las En el caso de las administraciones autonómicas y locales, 2. En todo caso, los convenios previstos en el apartado 1 Siete. El Director de la Oficina. Al Director de la Oficina, con rango de Director General, Ocho. Régimen de actuación y personal. El régimen de actuación de la Oficina será el previsto con La dotación y el régimen del personal de la Oficina se Nueve. Desarrollo reglamentario. 1. En el plazo de seis meses desde la aprobación de la 2. Los Ministros de Economía y Competitividad, Hacienda y JUSTIFICACIÓN Se pretende la creación de una Oficina Antifraude, que ENMIENDA NÚM. 39 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional X. Limitaciones a los pagos en El límite a los pagos en efectivo a que se refiere el punto • 1.500 euros a partir del 1 de enero de 2014. • 1.000 euros a partir del 1 de enero de 2015.» JUSTIFICACIÓN Establecer progresivamente en el tiempo límites más ENMIENDA NÚM. 40 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional X. Sociedades de Inversión de En el plazo de seis meses desde la aprobación de la JUSTIFICACIÓN Se pretende modificar el régimen jurídico y fiscal de las ENMIENDA NÚM. 41 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional X. Análisis y evaluación de la Con el objetivo de garantizar la necesaria transparencia, Este informe será presentado y debatido por las Cortes JUSTIFICACIÓN Se propone la elaboración de un estudio sobre el fraude ENMIENDA NÚM. 42 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición derogatoria, «Disposición derogatoria. Quedan derogados el apartado Tercero, Uno del Artículo 1, JUSTIFICACIÓN Se pretende suprimir la «amnistía fiscal» aprobada por el ENMIENDA NÚM. 43 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición derogatoria. Derogación expresa del art. 8.3 del texto refundido de la «A la entrada en vigor de esta Ley, queda derogado el JUSTIFICACIÓN Hoy en día, las cuentas bancarias en las entidades El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 9 de octubre de 2012.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 44 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 4 del «En los supuestos en que la responsabilidad alcance a las JUSTIFICACIÓN Mejora técnica para potenciar la ratio de deudas ENMIENDA NÚM. 45 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado siete del artículo 1 queda redactado en los «Se modifican los apartados 5, 6 y 8 del artículo 81, que “5. (...)” “6. Los efectos de las medidas cautelares cesarán en a) Que se conviertan en embargos en el procedimiento de b) Que desaparezcan las circunstancias que motivaron su c) Que, a solicitud del interesado, se acordase su En todo caso, las medidas cautelares deberán ser levantadas d) Que se amplíe dicho plazo mediante acuerdo motivado, sin “8. (...)”» JUSTIFICACIÓN Se mantiene el texto del Proyecto de Ley respecto a la ENMIENDA NÚM. 46 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado ocho del artículo 1 queda redactado en los «Ocho. Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 170, “6. La Administración tributaria podrá acordar la El recurso contra la medida de prohibición de disponer solo La medida se alzará cuando por cualquier causa se extinga JUSTIFICACIÓN Mejora técnica para incluir los bienes muebles en las ENMIENDA NÚM. 47 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 1 con la «Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 42, “1. Serán responsables solidarios de la deuda a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la persona que Igualmente se presumirá, salvo prueba en contrario, que la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica para potenciar la ratio de deudas cobradas ENMIENDA NÚM. 48 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 1 con la «Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 43, “f) Las personas o entidades que contraten o La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será La responsabilidad también se extenderá a los tributos que La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos La Administración tributaria emitirá el certificado a que La solicitud del certificado podrá realizarse por el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica para potenciar la ratio de deudas cobradas ENMIENDA NÚM. 49 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 1 con la «Se modifica el artículo 66, que queda redactado de la “Artículo 66. Plazos de prescripción. Uno. Prescribirán a los cinco años los siguientes a) El derecho de la Administración para determinar la deuda b) El derecho de la Administración para exigir el pago de c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la Dos. No obstante, el plazo de prescripción de los derechos ● Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de ● Que la defraudación se haya cometido en el seno de ● Que la utilización de personas físicas o jurídicas JUSTIFICACIÓN Igualar el plazo de prescripción administrativa y penal a ENMIENDA NÚM. 50 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 1 con la «Se modifica el apartado 1 del artículo 135, que queda “Artículo 135. Tasación pericial contradictoria. 1. Los interesados podrán promover la tasación pericial En los casos en que la normativa propia del tributo así lo La presentación de la solicitud de tasación pericial Los responsables de las deudas tributarias en el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica para evitar la dilación en el procedimiento ENMIENDA NÚM. 51 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado Uno del artículo 3 queda redactado en los «Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica el “1. El método de estimación objetiva de rendimientos 1.ª (...) 2.ª (...) 3.ª Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes a) Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año Para el conjunto de sus actividades económicas, 150.000 Para el conjunto de sus actividades agrícolas y ganaderas, Para el conjunto de sus actividades clasificadas en la (...) c) Que el volumen de las compras en bienes y servicios, (...) d) Que las actividades económicas sean desarrolladas, total e) Que los bienes o servicios de la actividad se incorporen 4.ª (...) 5.ª En los supuestos de renuncia o exclusión de la JUSTIFICACIÓN La creciente extensión de los fraudes en la EOM de emisión El volumen de estos fraudes, tanto en número como en Por un lado, la evolución socioeconómica y la Por otro lado, resulta desproporcionado que un empresario o Cabe, por tanto, reservar la EOM para aquellas actividades Por otro lado, parece razonable que el ejercicio de la ENMIENDA NÚM. 52 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 3 con la «Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se “Artículo 46. Renta del ahorro. Constituyen la renta del ahorro las ganancias y pérdidas En el caso de transmisiones de inmuebles o de derechos El requisito de permanencia del párrafo anterior no se JUSTIFICACIÓN Se propone integrar en la tarifa general del tributo a los Así, se califica como renta del ahorro a las transmisiones Si la ciudadanía visualiza que el sistema tributario es más ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 3 con la «Con efectos desde 1 de enero de 2013, queda derogado el JUSTIFICACIÓN Se propone derogar el régimen fiscal especial aplicable a La opción por el régimen favorable para los «impatriados» Este régimen favorable para los «impatriados» se justificó Esas personas son tan residentes como cualquier trabajador Si la ciudadanía visualiza que el sistema tributario es más ENMIENDA NÚM. 54 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo párrafo al artículo 4. «Con efectos desde la entra en vigor de esta Ley, se “Artículo 28. El tipo de gravamen. El tipo de gravamen para los sujetos pasivos de este JUSTIFICACIÓN Se propone establecer un tipo del 35% para las bases Si la ciudadanía visualiza que el sistema tributario es más ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo párrafo en al artículo 4, con la «Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se “Disposición adicional decimoctava (nueva). Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que A estos efectos, el tipo efectivo del Impuesto sobre JUSTIFICACIÓN Se propone evitar que las empresas de mayor dimensión Si la ciudadanía visualiza que el sistema tributario es más ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción: «Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Se introducen las siguientes modificaciones en el artículo Uno. La letra a) del apartado 2 del artículo 107 queda “a) En las transmisiones de terrenos, el valor del A estos efectos, cuando se transmitan inmuebles integrados Dos. El apartado 4 del artículo 107 queda redactado en los “4. Sobre el valor del terreno en el momento del a) Período de hasta un año: 0,3 mensual. b) Período de uno hasta cinco años: 3,7 anual. c) Período de hasta 10 años: 3,5 anual. d) Período de hasta 15 años: 3,2 anual. e) Período de hasta 20 años: 3 anual. Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas 1.ª El incremento de valor de cada operación gravada por el 2.ª El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en 3.ª Para determinar el porcentaje anual o mensual, según se Los porcentajes anuales o mensuales fijados en este JUSTIFICACIÓN Recogiendo una propuesta de la FEMP, se propone cuantificar Se pretende dotar de mayor coherencia al sistema fiscal, ya Esta propuesta es más adecuada a la realidad del mercado Asimismo, se da cumplimiento al compromiso adoptado por el Además, para no generar inequidades y para poder penalizar ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El artículo 7 queda redactado en los siguientes «Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo. Uno. Ámbito de aplicación. 1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las 2. (...) 3. (...) 4. (...) 5. (...) Dos. Infracciones y sanciones. 1. (...) 2. (...) 3. (...) 4. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo 5. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional 6. (...) 7. (...) 8. La infracción prevista en este apartado prescribirá a 9. (...) Tres. Procedimiento sancionador. (...) Cuatro. Recaudación de las sanciones. (...) Cinco. Obligaciones de información. (...).» JUSTIFICACIÓN Las cifras de economía sumergida española se acercan más a Por otro lado, no se puede entender que en el Proyecto de Finalmente, se propone aumentar las sanciones al 50% de lo ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Evaluación de la economía Uno. El Gobierno llevará a cabo las medidas oportunas para Dos. El informe a que se refiere el apartado anterior será JUSTIFICACIÓN Parece esencial que para fijar objetivos de reducción del Para evitar la dificultad o imposibilidad de comparación de ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Coordinación entre las El Gobierno establecerá fórmulas de coordinación y JUSTIFICACIÓN Entendemos que para reducir el fraude debe existir una ENMIENDA NÚM. 60 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Creación del Cuerpo En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor ● La integración del Cuerpo Técnico de Hacienda, ● El desarrollo de la Disposición Adicional cuarta de ● La creación del Cuerpo Superior Técnico de JUSTIFICACIÓN Para la eficacia de cualquier plan de lucha contra el Creemos que la alta litigiosidad de la AEAT en materia de Tanto en el MINHAP como en la AEAT se evidencian que con demasiada frecuencia muchos Técnicos del subgrupo En este sentido, la creación en 2013 de un Cuerpo Superior El acceso a ese Cuerpo Superior Técnico de Hacienda se ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Información sobre Uno. El Gobierno llevará a cabo las acciones oportunas para Dos. El Gobierno llevará a cabo las medidas precisas para JUSTIFICACIÓN Respecto al primer apartado es decepcionante la lentitud Respecto al segundo apartado, los acuerdos «internos» con Finalmente, conviene negociar acuerdos con las entidades ENMIENDA NÚM. 62 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Impuesto sobre Bienes En el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de esta JUSTIFICACIÓN Se propone la creación de un tributo que grave la tenencia Si la ciudadanía visualiza que el sistema tributario es más ENMIENDA NÚM. 63 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Impuesto sobre las En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta JUSTIFICACIÓN El FMI, la Comisión Europea y diversos estudios El ITF podría ayudar a la recuperación económica, Con un impuesto similar al establecido en Francia podrían Se propone la creación inmediata de este tributo con la Si la ciudadanía visualiza que el sistema tributario es más ENMIENDA NÚM. 64 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Impuesto sobre la Uno. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de Dos. La gestión del Impuesto sobre la Riqueza corresponderá Tres. El Impuesto sobre la Riqueza establecerá mínimos JUSTIFICACIÓN Se propone crear un nuevo impuesto sobre la riqueza por el Si la ciudadanía visualiza que el sistema tributario es más ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Reserva de la información El Gobierno adoptará las medidas oportunas para modificar JUSTIFICACIÓN La Audiencia Nacional ha desestimado en los últimos meses Decisión recurrible ante el Tribunal Supremo, cuya Sala de Dicha sentencia estableció que «el deber de colaboración Esta misma sentencia ha servido para que últimamente la Ante esta situación se propone adoptar las medidas ENMIENDA NÚM. 66 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una disposición derogatoria con la siguiente «Disposición derogatoria (nueva). Supresión de la elevación Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, queda JUSTIFICACIÓN La subida del IVA es regresiva e injusta porque penaliza en Si la ciudadanía visualiza que el sistema tributario es más ENMIENDA NÚM. 67 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final con la siguiente «Disposición final (nueva). Modificación de la Ley Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 254 de la Ley “5 (nuevo). El Registro de la Propiedad no practicará JUSTIFICACIÓN Se propone recoger en el Proyecto de Ley esta propuesta de ENMIENDA NÚM. 68 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final con la siguiente «Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 35/2003, Se modifica el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 35/2003, “Artículo 9. Concepto y número mínimo de (...) 4. El número de accionistas de las sociedades de inversión Reglamentariamente podrá disponerse un umbral distinto, Los accionistas podrán adquirir hasta un 5 por ciento como Las sociedades no constituidas por los procedimientos de JUSTIFICACIÓN Se propone modificar la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de El fin principal de estos abusos es eludir la tributación Se modifica el artículo 9 extendiendo el límite máximo de El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), Palacio del Senado, 9 de octubre de 2012.—El ENMIENDA NÚM. 69 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de nuevo apartado seis, en el «Seis. Haciendas Forales. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores Asimismo, las funciones encomendadas en los apartados JUSTIFICACIÓN Es lógico que se piense en la Administración tributaria Siendo esto así, sin ningún lugar a dudas en el ámbito Teniendo presente, por tanto, la finalidad de lucha contra El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 9 de octubre de 2012.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 70 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación Se propone la siguiente redacción del párrafo primero del «1. Las obligaciones tributarias pendientes de las MOTIVACIÓN Si la finalidad de la norma es evitar el fraude a la ENMIENDA NÚM. 71 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del primer párrafo del «2. Serán responsables subsidiarios de las deudas MOTIVACIÓN La responsabilidad subsidiaria de los administradores de ENMIENDA NÚM. 72 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del párrafo cuarto del «Se considerará, a efectos de esta responsabilidad, que la MOTIVACIÓN Establecimiento de un porcentaje de ingreso más exigente ENMIENDA NÚM. 73 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del apartado 5 del «5. Las medidas cautelares reguladas en este artículo MOTIVACIÓN Aunque no se exija para la adopción de medidas cautelares ENMIENDA NÚM. 74 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del apartado 6 del «6. La Administración tributaria podrá acordar la El recurso contra la medida de prohibición de disponer solo La medida se alzará cuando por cualquier causa se extinga MOTIVACIÓN Incluir los bienes muebles en la prohibición de disponer ENMIENDA NÚM. 75 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del primer párrafo del «1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del primer párrafo del «1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida MOTIVACIÓN Mejora técnica, en coherencia con la anterior enmienda. ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación Se propone la siguiente redacción del apartado 1 de la «1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre d) Información sobre los bienes muebles y derechos sobre e) Información sobre los bienes muebles y derechos sobre Las obligaciones previstas en los cinco párrafos anteriores MOTIVACIÓN Completar el ámbito de la obligación de información, ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción de la letra c) del «c) En el caso de incumplimiento de la obligación de La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda anterior se completa el ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado Cinco al «Cinco. Se modifica el artículo 66, que queda redactado de Artículo 66. Plazos de prescripción Prescribirán a los cinco años los siguientes derechos: El derecho de la Administración para determinar la deuda El derecho de la Administración para exigir el pago de las El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la MOTIVACIÓN Conveniencia de restablecer el plazo de cinco años para la ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción de los apartados Uno y «Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo. Uno. Ámbito de aplicación. 1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones cuyo 2. A efectos del cálculo de la cuantía señalada en el 3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos 4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, y respecto de las Dos. Infracciones y sanciones. 1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento 2. Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades sanción que se imponga. La Agencia Estatal de 3. La infracción prevista en este artículo será grave. 4. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo 5. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional 6. La acción tipificada en el número 1 de este apartado no La presentación simultánea de denuncia por ambos 7. La sanción derivada de la comisión de la infracción 8. La infracción prevista en este apartado prescribirá a 9. La sanción derivada de la comisión de la infracción MOTIVACIÓN Se pretende limitar los pagos en efectivo, incluyendo las ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA Al artículo 8 (nuevo). De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 8 con la «Artículo 8. Oficina de lucha contra el fraude. Uno. Objeto. 1. Se constituye la Oficina de lucha contra el Fraude como La Oficina, adscrita a la Subsecretaría del Ministerio de Con esta finalidad, la Oficina asegurará, en particular, el 2. Las actuaciones de la Oficina se desarrollarán, con Dos. Acceso a los datos disponibles por la 1. Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina tendrá 2. La Oficina, en todas sus actuaciones, está sujeta al Tres. Actuación de la Oficina. 1. La Oficina iniciará sus actuaciones de oficio o a 2. En particular, la Oficina podrá actuar cuando se vean a Subvenciones. Prestaciones públicas. Ingresos tributarios. Sanciones. Recursos derivados de la gestión de servicios públicos. Cuatro. Inicio de actuaciones. 1. El Director de la Oficina acordará el inicio de sus 2. El acuerdo de inicio de actuaciones señalará el ámbito Cinco. Resultado de las actuaciones de la Oficina. 1. La Oficina comunicará a los órganos correspondientes el 2. Si de las actuaciones de la Oficina se derivara la 3. Igualmente, la Oficina podrá elevar a sus órganos 4. La Oficina elaborará un Plan Anual Integrado de lucha 5. La Oficina elaborará un Informe anual sobre las Seis. Relación con otras administraciones. 1. Mediante el correspondiente convenio entre las 2. En todo caso, los convenios previstos en el apartado 1 Siete. El Director de la Oficina. Al Director de la Oficina, con rango de Director General, Ocho. Régimen de actuación y personal. El régimen de actuación de la Oficina será el previsto con La dotación y el régimen del personal de la Oficina se Nueve. Desarrollo reglamentario. 1. En el plazo de seis meses desde la aprobación de la 2. Los Ministros de Economía y Competitividad, Hacienda y MOTIVACIÓN Es necesario emprender nuevas líneas de actuación para el La creación de una Oficina Integral de Lucha Contra el ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional X. Limitaciones a los pagos en El límite a los pagos en efectivo a que se refiere el punto • 1.500 euros a partir del 1 de enero de 2014. • 1.000 euros a partir del 1 de enero de 2015.» MOTIVACIÓN Establecer progresivamente en el tiempo límites más ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional X. Sociedades de Inversión de En el plazo de seis meses desde la aprobación de la MOTIVACIÓN Necesidad de revisar el régimen jurídico y tributario de ENMIENDA NÚM. 84 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional X. Análisis y evaluación de la Con el objetivo de garantizar la necesaria transparencia, Este informe será presentado y debatido por las Cortes MOTIVACIÓN Para luchar con mayor eficacia contra el fraude es ENMIENDA NÚM. 85 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional, «Disposición adicional X. Cooperación internacional. Uno. El Gobierno promoverá de forma activa la ampliación de Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el Dos. El Gobierno adoptará igualmente cuantas iniciativas y Tres. El Gobierno no promoverá acuerdos bilaterales o MOTIVACIÓN Es necesaria la cooperación internacional al más alto nivel En el ámbito de la Unión Europea, resulta imprescindible Por último, debe contemplarse el compromiso del Gobierno de ENMIENDA NÚM. 86 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición derogatoria, «Disposición derogatoria. Quedan derogados el apartado Tercero, Uno del Artículo 1, MOTIVACIÓN El apartado Tercero, Uno del Artículo 1, la Disposición Debe rechazarse de forma absoluta tal «amnistía fiscal» El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Palacio del Senado, 9 de octubre de 2012.—El ENMIENDA NÚM. 87 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «ARTÍCULO 1: Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de Uno: Se modifica el apartado 1, 3 y 5 del artículo 40 que Artículo 40 Apartado 1: Sucesores de personas jurídicas y “1. Las obligaciones tributarias pendientes de las Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y JUSTIFICACIÓN Acabar con la inseguridad jurídica que supone que el ENMIENDA NÚM. 88 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «ARTÍCULO 1: Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de Dos: Se modifica el apartado 4 del artículo 41 que queda Artículo 41 Apartado 4: Responsabilidad tributaria. “4. La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, En los supuestos en que la responsabilidad alcance a las La reducción por conformidad será la prevista en el A los responsables de la deuda tributaria les será de Las reducciones previstas en este apartado no serán JUSTIFICACIÓN Es criticable que el recurso contra la procedencia de la ENMIENDA NÚM. 89 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN El artículo 43 apartado 2 tiene como objeto introducir un No obstante, consideramos que se debería suprimir todo el ENMIENDA NÚM. 90 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «ARTÍCULO 1: Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de Cuatro: Se modifica el apartado 2 del artículo 65 que queda Artículo 65 Apartado 2: Aplazamiento y fraccionamiento del “2. No podrán ser objeto de aplazamiento o Tampoco podrán aplazarse o fraccionarse las deudas Asimismo, en caso de concurso del obligado tributario, Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se JUSTIFICACIÓN Este artículo establece la imposibilidad de aplazar o La redacción que proponemos limita la prohibición de ENMIENDA NÚM. 91 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Estimamos que esta medida de impedir el aplazamiento o ENMIENDA NÚM. 92 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La prescripción es una institución muy importante cuando se En este contexto, no creemos que la nueva redacción que se ENMIENDA NÚM. 93 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «ARTÍCULO 1: Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de Seis: Se modifica los apartados 1, 7 y 8 del Artículo 68. Artículo 68. Apartado 1 Letra a): Interrupción de los “a) Por cualquier acción de la Administración JUSTIFICACIÓN La modificación que se propone en el artículo 68.1.a) ENMIENDA NÚM. 94 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «ARTÍCULO 1: Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de Seis: Se modifica los apartados 1, 7 y 8 del artículo 68 Artículo 68 Apartado 1: Interrupción de los plazos de “1. El plazo de prescripción del derecho a que se a. por cualquier acción de la Administración tributaria, JUSTIFICACIÓN La prescripción es un instituto al servicio de la seguridad ENMIENDA NÚM. 95 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «ARTÍCULO 1: Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de Seis: Se modifica el apartado 8 del artículo 68 que queda Artículo 68 Apartado 8 Párrafo 3: Interrupción de los “8. (...) La suspensión del plazo de prescripción JUSTIFICACIÓN No debería incluirse el concurso entre los supuestos de ENMIENDA NÚM. 96 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «ARTÍCULO 1: Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de Siete: Se modifica el nuevo apartado 5 del artículo 81. Artículo 81 Apartado 5: Medidas cautelares. “5. Las medidas cautelares reguladas en este artículo Si el embargo se practicase antes de que el órgano de En estos casos, deberá dictarse liquidación provisional en Reglamentariamente se regulará el recurso JUSTIFICACIÓN El régimen de las medidas cautelares debe regirse por los ENMIENDA NÚM. 97 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En primer lugar, se suprime el apartado 5 ya que En segundo lugar, se suprime el apartado 8 ya que creemos ENMIENDA NÚM. 98 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. «Ocho: Con el fin de suprimir la expresión “o JUSTIFICACIÓN No parece adecuado que la administración tributaria pueda ENMIENDA NÚM. 99 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «ARTÍCULO 1: Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de Nueve: Se modifica el apartado 1 del artículo 171. Artículo 171 Apartado 1: Embargo de bienes o derechos en “1. Cuando la Administración tributaria tenga JUSTIFICACIÓN Se suprime el inciso «dentro del ámbito estatal, autonómico En la actualidad, cualquier corporación local que, en el ENMIENDA NÚM. 100 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «ARTÍCULO 1: Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de “2. Si se presentan de forma incompleta, inexacta o JUSTIFICACIÓN. Se propone modificar dicho precepto, con el fin de ENMIENDA NÚM. 101 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La no presentación de declaraciones por vía telemática no No creemos que España, tenga todavía el suficiente ENMIENDA NÚM. 102 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La modificación propuesta en el artículo 203 de la Ley ENMIENDA NÚM. 103 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «ARTÍCULO 1: Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de Doce: Se adiciona un nuevo apartado 7 al artículo 203, Artículo 203: Infracción tributaria por resistencia, “7. (Nuevo) En todo caso, las sanciones reguladas en JUSTIFICACIÓN La modificación propuesta en el artículo 203 de la Ley ENMIENDA NÚM. 104 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «ARTÍCULO 1: Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de Trece: Se modifica el apartado 2 del artículo 209, que Artículo 209 Apartado 2: Iniciación del procedimiento “2. Los procedimientos sancionadores que se incoen Los procedimientos sancionadores que se incoen para la JUSTIFICACIÓN El inicio del procedimiento sancionador para la imposición El derecho constitucional de defensa, así como la necesidad ENMIENDA NÚM. 105 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «ARTÍCULO 1: Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de Catorce: Se modifica el apartado 3 del artículo 212 que Artículo 212 Apartado 3: Recursos contra sanciones. “3. La interposición en tiempo y forma de un recurso a) La ejecución de las sanciones quedará automáticamente b) No se exigirán intereses de demora por el tiempo que Lo dispuesto en los párrafos a) y b) de este apartado se JUSTIFICACIÓN En relación al momento en que comienza el devengo de Debe dispensarse a las sanciones administrativas el mismo Lo que se pretende es adelantar en el tiempo el momento a dicte y notifique previamente un acuerdo expreso de Los supuestos de responsabilidad por culpa constituyen una ENMIENDA NÚM. 106 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En la vía administrativa los actos tributarios con El principal efecto práctico que tendría la modificación ENMIENDA NÚM. 107 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La justificación para rechazar la modificación que ENMIENDA NÚM. 108 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «ARTÍCULO 1: Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de Dieciocho: Se modifica la disposición adicional “Disposición adicional decimonovena. Competencias de En los procesos por delito contra la Hacienda pública, y A tales efectos, podrán ejercer las facultades previstas en De tales actuaciones, sus incidencias y resultados se darán Las actuaciones desarrolladas se someterán a lo previsto en JUSTIFICACIÓN La nueva Disposición Adicional plantea una cuestión básica De nuestro ordenamiento constitucional se desprende la Por lo tanto, a ellos corresponde la autorización de En cambio, de acuerdo con los artículos 103 y 106 de la Por lo tanto, la actuación de la Administración está Esta primacía de la jurisdicción sobre la Administración, La regulación de una institución en contra de los ENMIENDA NÚM. 109 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «ARTÍCULO 1: Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de (Nuevo): Se modifica el artículo 33 de la Ley General Artículo 33. Apartado 2: Reembolso de los costes de “Con el reembolso de los costes de las garantías, la El reembolso del coste de la parte de garantía JUSTIFICACIÓN Con la nueva redacción de los artículos 224 y 233 de la Ley ENMIENDA NÚM. 110 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «ARTÍCULO 1: Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de (Nuevo): Se adiciona al artículo 5 un nuevo apartado 6 de Artículo 40 Apartado (nuevo): La administración tributaria. “Las actuaciones en materia de recaudación ejecutiva, JUSTIFICACIÓN El artículo 8 apartado 3 de la ley de Haciendas Locales Por tanto, se presenta esta enmienda para subsanar los ENMIENDA NÚM. 111 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La solidaridad prevista en el artículo 42.2 de la Ley ENMIENDA NÚM. 112 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «ARTÍCULO 4: Modificación del Texto Refundido de la Ley del “(Nuevo): Con efectos para los períodos impositivos Disposición transitoria trigésimo tercera: Régimen de 3. En el caso de ejercicio indirecto de la actividad En la aplicación de dicho régimen se tendrán en a) Se incluirán en el grupo en ese mismo período impositivo En los ejercicios siguientes a la aportación, se incluirán Respecto de las sociedades participadas indirectamente por b) Las bases imponibles negativas pendientes de compensar Lo anterior se aplicará aun en el caso de que la entidad c) Las deducciones en la cuota pendientes de aplicar por la de tributación, a condición de que la caja de ahorros, con Lo anterior se aplicará aun en el caso de que la entidad d) Cuando la aportación de la totalidad del negocio JUSTIFICACIÓN El Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de Entre otros, su objetivo ha sido reformar el modelo de Dichas normas también contienen modificaciones fiscales al De no adaptarse los porcentajes necesarios para consolidar Por ello, la modificación propuesta tiene por objeto En este sentido, se propone modificar la disposición Respecto de las sociedades participadas directamente por la ENMIENDA NÚM. 113 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «ARTÍCULO 4: Modificación del Texto Refundido de la Ley del Nuevo: Se recupera la disposición adicional undécima con el “Disposición adicional undécima: Libertad de 1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado Este régimen también se aplicará a dichas inversiones 2. Lo establecido en el apartado anterior no será de Cuando el plazo a que se refiere el párrafo anterior 3. Tratándose de inversiones correspondientes a elementos 4. Las inversiones en los elementos a que se refiere el inicien a partir de 1 de enero de 2011 en las condiciones 5. Las inversiones realizadas que se hayan amortizado JUSTIFICACIÓN Para reducir el déficit público son necesarias las ENMIENDA NÚM. 114 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «ARTÍCULO 4: Modificación del Texto Refundido de la Ley del (Nuevo): Se deroga la disposición transitoria trigésimo JUSTIFICACIÓN Para reducir el déficit público son necesarias las ENMIENDA NÚM. 115 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Consideramos que las especiales circunstancias en las que ENMIENDA NÚM. 116 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «ARTÍCULO 5 APARTADO (NUEVO): Modificación de la Ley (Nuevo): Se modifica, el artículo 91 de la Ley 37/1992, de Artículo 91: Tipos impositivos reducidos. Uno: Se les aplicará el tipo del 10 por 100 a las 1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o 1.º a 7.º: Igual. 8.º Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, 2. Las prestaciones de servicios siguientes: 1.º Igual. 2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, (Se suprime segundo párrafo). 3.º Igual. 4.º Igual. 5.º Igual. 6.º La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos 7.º Las prestaciones de servicios a que se refiere el 8.º Igual. 9.º Igual. 10.º Ejecuciones de obras de albañilería realizadas en a. Igual. b. Igual. c. Que la persona que realice las obras no aporte 11.º Igual. 12.º Igual. 13.º Los servicios prestados a personas físicas que 14.º Los servicios funerarios efectuados por las empresas 15.º La asistencia sanitaria, dental y curas termales que 16.º Los servicios de peluquería incluyendo, en su caso, 17.º El suministro y recepción de servicios de 18.º Los prestados por intérpretes, artistas, directores y 3. Las siguientes operaciones: 1.º a 3.º Igual. 4.º Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y 1. Por sus autores o derechohabientes. 2. Por empresarios o profesionales distintos de los 5.º Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte Dos: Se aplicará el tipo del 4 por 100 a las operaciones 1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o 1.º Igual. 2.º Los libros, periódicos y revistas que no contengan a. Igual. b. Igual. c. Los productos informáticos grabados por cualquier medio (Resto igual). JUSTIFICACIÓN El alza del IVA y otros impuestos incorporada en el Real Este planteamiento tiene un carácter transversal que afecta Ello contrasta además con la realidad que la mayoría de Por todo ello, la enmienda persigue la rectificación ENMIENDA NÚM. 117 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Consideramos que debería quedar el artículo según la actual ENMIENDA NÚM. 118 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «ARTÍCULO 7: Limitaciones a los pagos en efectivo. “Uno. Ámbito de aplicación. 1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su En caso, que se efectúen operaciones superiores a las (Resto igual). JUSTIFICACIÓN Es necesario que la Administración Tributaria tenga ENMIENDA NÚM. 119 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «DISPOSICIÓN ADICIONAL (Nueva): Colaboración de la “1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria 2. Los responsables de las Administraciones Tributarias JUSTIFICACIÓN Poner a disposición de las comunidades autónomas los ENMIENDA NÚM. 120 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. La presente ley se aplicará a los concursos que se declaren JUSTIFICACIÓN No aparece regulado en el Proyecto de Ley, el régimen ENMIENDA NÚM. 121 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «DISPOSICIÓN FINAL (NUEVA): Se modifica el Real Decreto A efectos de lo previsto en la Regla 1.0 b), se consideran A) Potencia instalada: Se considera potencia instalada JUSTIFICACIÓN Se presenta esta enmienda con el fin de no integrar en la
y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el
fraude.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 25
enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el
fraude.
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 1. Dos.
artículo 41 de la Ley 58/2003 modificado en el apartado 2 del artículo 1,
con la siguiente redacción:
sanciones, la responsabilidad alcanzará además a las costas definitivas
del procedimiento administrativo que figurasen como importe a embargar en
las diligencias de embargo frustradas.»
cobradas.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 1. Siete.
siguientes términos:
81, que quedan redactados de la siguiente forma:
el plazo de seis meses desde el día siguiente en que se notifica al
obligado tributario la medida cautelar adoptada, salvo en los siguientes
supuestos:
apremio o en medidas cautelares judiciales, que tendrán efectos desde la
fecha de adopción de la medida cautelar.
adopción.
sustitución por otra garantía que se estime suficiente.
si el obligado tributario presenta aval solidario de entidad de crédito o
sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que
garantice el cobro de la cuantía de la medida cautelar. Si el obligado
procede al pago en período voluntario de la obligación tributaria cuyo
cumplimiento aseguraba la medida cautelar, sin mediar suspensión del
ingreso, la Administración tributaria deberá abonar los gastos del aval
aportado.
que la ampliación pueda exceder de seis meses.”
modificación del los apartados 5 y 8 del artículo 81 y se propone
modificar el apartado 6 de dicho artículo. Se trata de una propuesta de
mejora técnica para mejorar la seguridad jurídica y la eficacia de la
medida cautelas, posponiendo el cómputo del plazo desde la fecha del
acuerdo a la fecha de su notificación al interesado.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 1. Ocho.
siguientes términos:
con la siguiente redacción:
prohibición de disponer sobre los bienes muebles e inmuebles de una
sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija
contra ella, cuando se hubieran embargado al obligado tributario acciones
o participaciones de aquella y este ejerza el control efectivo, total o
parcial, directo o indirecto sobre la sociedad titular de los muebles e
inmuebles en cuestión en los términos previstos en el artículo 42 del
Código de Comercio y aunque no estuviere obligado a formular cuentas
consolidadas. Podrá tomarse anotación preventiva de la prohibición de
disponer en los registros correspondientes y en la hoja abierta a las
fincas en el Registro de la propiedad competente en virtud del
correspondiente mandamiento en que se justificará la validez de la medida
cautelar contra persona distinta del titular registral por referencia a
la existencia de la correspondiente relación de control cuyo presupuesto
de hecho se detallará en el propio mandamiento.
podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos de hecho que
permiten su adopción.
el embargo de las participaciones o acciones pertenecientes al obligado
tributario. Asimismo, la Administración tributaria podrá acordar el
levantamiento de la prohibición de disponer cuando su mantenimiento
pudiera producir perjuicios de difícil o imposible reparación,
debidamente acreditados por la sociedad.”»
nuevas acciones recaudatorias sobre inmuebles.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 1. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
del artículo 42, que queda redactada de la siguiente forma:
tributaria las siguientes personas o entidades:
realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se
extenderá a la sanción.
figura como administrador de una persona jurídica o como representante de
las entidades reguladas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria,
tiene la condición de causante o colaborador activo en la realización de
la infracción tributaria.
persona que ha intervenido en la formalización de un negocio jurídico
como representante de una persona jurídica o de una entidad de las
es causante o colaborador activo de las infracciones tributarias que
puedan derivarse del citado acto jurídico.”»
aumentando las obligaciones de los administradores y apoderados mediante
la inversión de la carga de la prueba en dos concretos supuestos, en los
que habitualmente se produce causa o colaboración, aunque la plantilla de
la AEAT consume mucho tiempo y esfuerzos para probar dicha
responsabilidad.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 1. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
del artículo 43, que queda redactada de la siguiente forma:
subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios
correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones
tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que
deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la
parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o
subcontratación.
exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador
un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones
tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria
durante los seis meses anteriores al pago de cada factura correspondiente
a la contratación o subcontratación.
deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores por
parte de las personas o entidades que hayan subcontratado la ejecución de
obras o prestaciones de servicios al primer subcontratista cuando se
aprecie que la doble subcontratación tiene como finalidad eludir la
responsabilidad del contratista principal. Se considera que concurre esta
circunstancia cuando las personas o entidades situadas en posición
intermedia carezcan de actividad económica, o ésta sea mínima, distinta a
la realizada con las otras personas o entidades intervinientes.
Reglamentariamente se podrán establecer las circunstancias para apreciar
que la finalidad de la doble subcontratación es eludir la responsabilidad
del contratista principal.
que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al
pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones
tributarias, o habiendo transcurrido el período de seis meses desde el
anterior certificado sin haber sido renovado.
se refiere este párrafo f), o lo denegará, en el plazo de tres días desde
su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las
copias del certificado que le sean solicitadas.
contratista o subcontratista con ocasión de la presentación de la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del
Impuesto sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la
Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará con
arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen
reglamentariamente.”»
incluyendo a la doble subcontratación.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 1. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
redactado de la siguiente forma:
derechos:
tributaria mediante la oportuna liquidación.
las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el
reembolso del coste de las garantías.
normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el
reembolso del coste de las garantías.
anteriores será de diez años en cualquiera de las siguientes
circunstancias:
seiscientos mil euros.
una organización o de un grupo criminal.
o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos
fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte
o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o
del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o
del patrimonio del obligado tributario o del responsable del
delito.”»
los 5 años con carácter general, ampliando dicho plazo a los 10 años en
los supuestos contemplados en el proyecto de ley Orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social (exp.
121/17).
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 1. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
135, que queda redactado de la siguiente forma:
contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de
valores señalados en el artículo 57 de esta Ley, dentro del plazo del
primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada
de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la
normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de
valores debidamente notificado.
prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación
pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene
expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar
los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de
reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso,
el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha
de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la
reclamación interpuesta.
contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el
párrafo anterior, determinará la suspensión de la ejecución de la
liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la
misma.
procedimiento recaudatorio podrán promover la tasación pericial
contradictoria en la primera impugnación que se realice de la declaración
de responsabilidad adoptada, no pudiendo reservarse para un momento
posterior el derecho de promover dicha tasación pericial
contradictoria.”»
recaudatorio alargando el mismo artificiosamente y duplicando los
recursos. No se trata de una restricción en los recursos del
procedimiento liquidatorio, sino del recaudatorio.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 3. Uno.
siguientes términos:
apartado 1 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente forma:
para determinadas actividades económicas se aplicará, en los términos que
reglamentariamente se establezcan, con arreglo a las siguientes normas:
cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en las
condiciones que se establezcan reglamentariamente:
económica por el método de estimación directa.
inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
euros anuales.
100.000 euros anuales.
división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre
Actividades Económicas a las que sea de aplicación lo dispuesto en la
letra d) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, 100.000 euros
anuales.
excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior
supere la cantidad de 100.000 euros anuales. En el supuesto de obras o
servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta
para el cálculo de este límite.
o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto al que se
refiere el artículo 4 de esta Ley.
en el proceso de producción de otros bienes o servicios, o que el
destinatario de los mismos no sea el consumidor final.
estimación objetiva, el contribuyente determinará el rendimiento neto de
todas sus actividades económicas por el método de estimación directa
durante los tres años siguientes, en las condiciones que
reglamentariamente se establezcan, pudiendo ejercer la renuncia a final
de ejercicio en el caso que pérdidas o de resultados contables inferiores
a lo que resulta del régimen de estimación objetiva.”»
de facturas falsas, se debe en parte a las facilidades que la propia
norma ha permitido y en parte a las dificultades de prueba por la
Administración Tributaria de la presunta falsedad de ciertas
facturas.
cuantía, se aprecia que cada vez es mayor. Igualmente, el grado de
adaptación a los escasos éxitos de la Inspección, hace que los entramados
societarios sean cada vez más sofisticados, frustrando concienzudas
investigaciones en ocasiones, lo cual a su vez alienta el fraude y
desanima a los técnicos de hacienda e inspectores.
generalización de las herramientas informáticas desde la creación del
sistema de EOM en el año 1992 permite que en la actualidad sea razonable
exigir a los pequeños empresarios que lleven y conserven sus libros
registros obligatorios a efectos fiscales y sus
económica se integra en la producción de bienes o servicios.
agricultor pueda emitir facturas a otros empresarios por un importe anual
de hasta 450.000 ó 300.000 euros de volumen de ingresos anuales y que su
volumen de compras en bienes y servicios (excluidas adquisiciones de
inmovilizado) pueda llegar a 300.000 euros, cuando las comprobaciones
llevadas a cabo por las unidades de módulos demuestran que cuanto mayor
es el volumen de operaciones más difiere, en términos absolutos y
relativos, la tributación teórica respecto al beneficio real. Dichas
magnitudes deberían reducirse hasta el nivel de una actividad de
subsistencia, pues superiores cifras denotaría que estamos en presencia
de una actividad con un cierto nivel económico que no debe tener
dificultad en tributar en estimación directa simplificada del IRPF y en
el régimen general del IVA, con un aumento de obligaciones formales
perfectamente asumible.
cuyo objeto sea destinar los bienes o servicios a un consumidor
final.
renuncia se realice en el momento de conocer los verdaderos resultados de
la actividad económica a final del ejercicio y no en un momento anterior,
especialmente, en estos años de inestabilidad económica de las
empresas.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 3. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
esta Ley, se modifica el artículo 46, que queda redactado de la siguiente
forma:
patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de
elementos patrimoniales que hayan permanecido en el patrimonio del
transmitente durante los dos años anteriores a la fecha de la
transmisión, contados de fecha a fecha.
constituidos sobre los mismos se considerará renta del ahorro las
ganancias y pérdidas patrimoniales producidas, siempre que dichos
inmuebles o derechos hayan permanecido en el patrimonio del transmitente
durante los seis años anteriores a la fecha de la transmisión.
exigirá en las transmisiones de viviendas que constituyan el domicilio
habitual del transmitente, así como sus anexos y plazas de garaje hasta
un máximo de dos que se trasmitan conjuntamente con aquella, si existen
circunstancias objetivas que necesariamente exijan el cambio de
domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial,
traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, u otras
análogas que justifiquen el cambio de domicilio. Reglamentariamente se
determinarán esas circunstancias y la forma de su
acreditación.”»
rendimientos del capital para mejorar la progresividad, incluyendo a las
plusvalías generadas en menos de dos años. Como renta del ahorro sólo
plazo porque no es ni justo ni equitativo que las ingentes plusvalías
generadas por operaciones especulativas deban considerarse renta del
ahorro y beneficiarse de tipos impositivos distintos a los de la tarifa
general. En todo caso, no lo parece para los rendimientos de operaciones
realizadas en el muy corto plazo.
de bienes o derechos que tengan un antigüedad mínima de dos años, que se
amplia a 6 en el caso de transmisiones de inmuebles. Igualmente, se prevé
una excepción en el caso de la transmisión de la vivienda habitual del
contribuyente si existe una causa objetiva que obligue al cambio de
domicilio.
progresivo, justo y general, seguramente la conciencia fiscal mejorará y
se luchará contra el fraude con mayores garantías.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 3. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
queda derogado el artículo 93 de la Sección V.»
los trabajadores desplazados a territorio español.
está limitada a aquellos que obtienen rentas inferiores a 600.000 euros.
Sin embargo, sigue sin ser justo que las millonarias retribuciones de los
aún numerosos deportistas de alto nivel o de los directivos de empresas y
multinacionales «impatriados» tributen al tipo fijo del 24% del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, que es precisamente el tipo marginal
mínimo que se aplica a cualquier ciudadano residente en el Estado
español.
en su día para atraer hacia España a los directivos de multinacionales y,
con ellos, las sedes de las mismas. La experiencia ha acreditado que esas
expectativas no se han cumplido y que dicho beneficio es utilizado
ampliamente por los clubes deportivos que fichan a jugadores extranjeros
con altísimas retribuciones, netas de impuestos, por un plazo máximo de 6
años para aprovechar la ventaja fiscal.
al que se le aplica la tarifa general del tributo, y no existe ninguna
justificación superior para que este beneficio fiscal a personas de
altísimos ingresos prevalezca sobre el interés general.
progresivo, justo y general, seguramente la conciencia fiscal mejorará y
se luchará contra el fraude con mayores garantías.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4.
como apartado dos el texto del Proyecto de Ley, con la siguiente
redacción:
Ley, se modifica el apartado 1 del artículo 28 del texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactado de la siguiente
forma:
impuesto será el 30 por ciento. No obstante, el tipo general de gravamen
será el 35 por ciento para bases imponibles a partir del millón de
euros.”»
imponibles que superen el millón de euros. Las empresas de cierta
dimensión que obtienen beneficios por encima de esa cantidad pueden
realizar un esfuerzo suplementario para financiar el gasto público. La
recaudación potencial de esta propuesta, junto con la limitación de los
gastos fiscales propuesta en otra enmienda, podría ascender a cerca de
14.000 millones de euros.
progresivo, justo y general, seguramente la conciencia fiscal mejorará y
se luchará contra el fraude con mayores garantías.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 4.
siguiente redacción:
esta Ley, se añade una nueva disposición adicional decimoctava en el
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con la siguiente
redacción:
Tributación efectiva en el Impuesto sobre Sociedades.
tributen al tipo general de gravamen, el tipo efectivo no podrá se
inferior, en ningún caso, al 25 por ciento.
Sociedades será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido
de dividir la diferencia entre la cuota íntegra y las deducciones a que
se refieren los capítulos II, III y IV del Título VI de esta Ley, por la
base imponible.”»
disfruten de un tipo efectivo muy inferior al nominal y que en muchas
ocasiones es incluso menor que el tipo efectivo medio de las empresas de
menor dimensión.
progresivo, justo y general, seguramente la conciencia fiscal mejorará y
se luchará contra el fraude con mayores garantías.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 6.
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales:
redactada de la siguiente forma:
bien transmitido.
por suelo y construcción, el valor del terreno se calculará aplicando el
mismo porcentaje que supone el valor de éste sobre el total del bien
inmueble a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Cuando el bien
inmueble, aún siendo de naturaleza urbana o integrado en uno de
características especiales, en el momento del devengo del impuesto no
tenga determinado un valor a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
se tomará como valor real del terreno el 30 por ciento del valor real
total del inmueble transmitido. Una vez determinado el valor a efectos
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Ayuntamiento procederá a efectuar
una liquidación por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana exigiendo, en su caso, al sujeto pasivo la
diferencia de cuota entre la autoliquidación presentada en día y esta
liquidación más los intereses de demora, o bien, reintegrándose el exceso
de cuota satisfecho más los intereses correspondientes.”
siguientes términos:
devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se
aplicará el porcentaje anual o mensual, según se trate de períodos de
generación superior o inferior al año, que determine cada ayuntamiento,
sin que aquél pueda exceder de los límites siguientes:
siguientes:
impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual o mensual, según
se trate de períodos de generación superior o inferior al año, fijado por
el ayuntamiento para el período que comprenda el número de años o de
meses a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho
incremento.
el momento del devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje
anual o mensual, según se trate de períodos de generación superior o
inferior al año, aplicable a cada caso concreto por el número de años o
meses a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento
del valor.
trate de períodos de generación superior o inferior a año, aplicable a
cada operación concreta conforme a la regla 1.ª y para determinar el
número de años o meses por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje
anual o mensual conforme a la regla 2.ª, sólo se considerarán los años o
meses completos que integren el período de puesta de manifiesto del
incremento de valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las
fracciones de años cuando se trate de períodos generacionales superiores
al año, o mensuales cuando aquellos períodos sean inferiores al año.
apartado podrán ser modificados por las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado.”»
de acuerdo con la realidad del mercado la participación de la Entidad
Local en la plusvalía resultante de una transmisión inmobiliaria, para
que revierta en beneficio de la colectividad una parte del beneficio
obtenido por el transmitente.
que es preciso que el IIVTNU (impuesto patrimonial, al gravar el valor
del terreno) pivote en torno al mismo valor que se tiene en cuenta en el
resto de los principales tributos. Así, se da uniformidad en la
valoración del terreno en los diferentes tributos que recaen sobre las
operaciones inmobiliarias procedentes de las diferentes administraciones
públicas para permitir una mejora en los resultados de la lucha contra el
fraude al tener todos ellos la misma base imponible.
inmobiliario, ya que el valor catastral es fijo y se revisa transcurridos
10 años e incluso más allá en algunos casos.
Gobierno en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 13 de
marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio del
Barcelona.
a las plusvalías más especulativas, se propone someter a gravamen a las
plusvalías generadas en menos de un año, regulando un nuevo coeficiente
mensual aplicable para la determinación de la base sometida al
impuesto.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7.
términos:
que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o
profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su
contravalor en moneda extranjera.
en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros, o su
contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los
supuestos a que se refiere el número 1 del apartado uno,
respectivamente.
del 50 por ciento de la base de la sanción prevista en el número
anterior.
los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la
infracción se hubiera cometido. No obstante, en el caso de concurrir
cualquiera de las circunstancias descritas en el artículo 66 de la Ley
General Tributaria, la infracción prescribirá a los diez años.
las de Italia que a las de Francia, por lo que esta medida debe ajustarse
más a los límites que se aplican en Italia.
Ley las personas no residentes gocen de un generoso límite de 15.000
euros para realizar pagos, mucho mayor que el fijado para los ciudadanos
residentes, puesto que un límite tan amplio favorece el blanqueo de
capitales de quien compra y la evasión de quien vende. Normalmente, serán
turistas de alto poder adquisitivo que realizarán compras de bienes
singulares o artículos de lujo, por lo que el riesgo de fraude del
vendedor residente será mayor que si el comprador fuera un residente.
pagado en efectivo porque de esta manera se evita que esta forma de
«justificar» los pagos siga siendo rentable para las tramas de fraude
carrusel o las tramas de facturas falsas o falseadas.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
sumergida en España.
contar con la elaboración periódica por expertos independientes de un
informe que contenga un análisis y evaluación oficial de la economía
sumergida en España y del fraude fiscal y laboral. Dicho informe estará
desagregado territorialmente, por sectores económicos y por tributos.
presentado y debatido por las Cortes Generales y los Parlamentos
autonómicos, que podrán promover las medidas correctoras oportunas.
Dichas medidas comprenderán las modificaciones organizativas, los medios
humanos y materiales necesarios, y las fórmulas de coordinación y
colaboración entre administraciones tributarias precisas para conseguir
los objetivos anuales y plurianuales de reducción del fraude y la
economía sumergida. Los resultados de las medidas adoptadas serán
fiscalizados bianualmente por las Cortes Generales a través de un modelo
estándar que deberá contener información homogénea de los resultados para
observar su evolución con el siguiente estudio oficial.»
fraude existente, primero se debe cuantificar el nivel de fraude con una
metodología científica, así como asegurar la independencia de los autores
de los análisis y evaluaciones.
los sucesivos informes de los resultados de la AEAT, éstos deberán
ceñirse a un modelo estándar de información comparable a lo largo de los
diferentes años.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
distintas administraciones tributarias.
colaboración efectiva entre la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades
Autónomas y Corporaciones
administraciones tributarias autonómicas y locales y favoreciendo la
creación de una Base de Datos Fiscales Única compartida por las
administraciones tributarias central, autonómica y local, con la
información procedente de sus respectivos ámbitos.»
fluida y efectiva colaboración entre las distintas AA.PP., incluso
compartiendo la información de las respectivas bases de datos.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
Superior Técnico de Hacienda.
de la presente Ley el Gobierno presentará a las Cortes Generales un
Proyecto de Ley que desarrolle los siguientes contenidos:
Cuerpo de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo de Gestión Catastral en un
único Cuerpo de Técnicos del Ministerio de Hacienda de nueva
creación.
la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de prevención del fraude fiscal, con
la revisión de las condiciones de trabajo, funciones, cometidos y
responsabilidades asumidas por los empleados públicos de los Cuerpos
Técnicos del Ministerio de Hacienda dentro del ámbito de funciones que
les atribuye el marco normativo vigente.
Hacienda, al que se promocionará desde el Cuerpo de Técnicos del
Ministerio de Hacienda para hacer efectivo el aumento de las
responsabilidades de los técnicos.»
fraude es condición imprescindible potenciar la organización de recursos
humanos para alcanzar al mayor número de contribuyentes y sectores
económicos, definir y clarificar las funciones para incrementar la
capacidad y autonomía de actuación, motivar a los trabajadores mediante
el desarrollo previsible de la carrera administrativa y la promoción
interna, e incentivar el trabajo y las habilidades individuales.
personal es un reflejo de la percepción de injusticia y desmerecimiento
profesional, especialmente entre los Técnicos de Hacienda, que aumenta la
desmotivación y la falta de adhesión a los objetivos de la organización,
lo que también se refleja en la calidad del trabajo encomendado.
actualmente esquemas organizativos disfuncionales. La escasez numérica de
Interventores e Inspectores del subgrupo A1 para ocupar los puestos que
una RPT formalmente adscribe en exclusiva a funcionarios de dichos
Cuerpos, ha provocado que con demasiada frecuencia muchos Técnicos del
subgrupo A2 deban completar este vacío y asumir aquellas competencias
reales sin reconocimiento formal, como ha destacado el Tribunal de
Cuentas en un informe del año 2007. Obviamente esta situación puede
generar indefinición funcional, promover
actuación ilegal en la asunción de tareas no asignadas a funcionarios de
los cuerpos Técnicos del Ministerio de Hacienda.
Técnico supondría la habilitación de los 8.500 Técnicos del Ministerio de
Hacienda para realizar funciones superiores a las actualmente
encomendadas, lo cual supondrá duplicar las actuaciones de control
tributario y aduanero y el control de las subvenciones y ayudas públicas
previstas para 2012, e intensificar y mejorar el control del gasto
público, incrementando así la eficacia en la prevención y reducción del
fraude y el déficit público.
realizaría conforme a los principios constitucionales y legales de
igualdad, mérito y capacidad, en términos similares a como se han
realizado otros procesos similares en numerosos cuerpos
funcionariales.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
actividades en paraísos fiscales.
procurar el acuerdo en la OCDE para la obtención automática de
información de carácter mercantil o tributario de las personas y empresas
que operan o son titulares de bienes o derechos en los países o
territorios calificados como paraísos fiscales, así como para la
supresión de prácticas abusivas para reducir la factura fiscal
internacional de las grandes corporaciones trasnacionales.
acordar la obtención de información a que se refiere el apartado anterior
de las entidades financieras y entidades emisoras de tarjetas de crédito
o débito que operan en España y mantienen filiales en territorios de baja
o nula tributación.»
que han demostrado los dirigentes de los países que componen el G-20,
cuando en la Cumbre de Cannes del 4 y 5 de noviembre de 2011 simplemente
instan a los paraísos fiscales a proseguir con las evaluaciones y adoptar
las medidas recomendadas para hacer efectivo el intercambio de
información que se iniciará cuando dichas medidas estén implantadas. Así
estamos desde que en la Cumbre del G-20 en Londres del 2 de abril de
2009, los presidentes proclamaron públicamente que terminaba la opacidad
de los paraísos fiscales.
las entidades financieras, y especialmente de Banca Privada con sedes en
paraísos fiscales, son posibles y muy rentables como ya hicieron Alemania
o Estados Unidos exigiendo la lista de los titulares nacionales de
cuentas opacas bajo la amenaza de retirar la ficha bancaria que concede
el banco central para operar en sus mercados.
emisoras de tarjetas con el objetivo de identificar a las personas que
utilizan «habitualmente» las tarjetas de crédito o débito en España a
nombre de sociedades, fundaciones o entidades cuyos pagos se cargan
contra cuentas bancarias situadas en el extranjero, consiguiendo así el
rastro de sus titulares, autorizados, cuantía y naturaleza de los
movimientos efectuados con tarjeta.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
Suntuarios.
Ley, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley
para la creación de un Impuesto sobre Bienes Suntuarios aplicable a los
productos y servicios considerados de lujo.»
en el momento de la adquisición de bienes de lujo.
progresivo, justo y general, seguramente la conciencia fiscal mejorará y
se luchará contra el fraude con mayores garantías.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
Transacciones Financieras.
Ley, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley
para la creación urgente de un Impuesto sobre las Transacciones
Financieras con una base impositiva amplia y que será sustituido, cuando
proceda, por un tributo a escala de toda la Unión Europea o de aquellos
países que se acojan a una cooperación reforzada.»
independientes han demostrado que el ITF es un impuesto creíble, efectivo
y generador de crecimiento, con un sólido sentido económico. Más de 40
países han aplicado impuestos a estas transacciones y nuestro referente
más cercano es Francia.
contribuir a frenar la especulación que desestabiliza los mercados
financieros y obtener recursos para mejorar las políticas sociales.
recaudarse más de 6.000 millones de euros.
misma salvaguardia francesa: que el tributo sea sustituido por otro que
alcance el consenso en la UE.
progresivo, justo y general, seguramente la conciencia fiscal mejorará y
se luchará contra el fraude con mayores garantías.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
Riqueza.
la presente Ley, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un
Proyecto de Ley para la creación de un Impuesto sobre la Riqueza que
sustituirá con efectos a partir del 1 de enero de 2013 al Impuesto sobre
el Patrimonio.
al Estado y su recaudación estará parcialmente cedida a las Comunidades
Autónomas dentro del modelo de financiación autonómica.
exentos similares a los vigentes en el actual Impuesto sobre Patrimonio y
tipos efectivos superiores para mejorar la progresividad, e incorporará
fórmulas para evitar la interposición de sociedades con las que las
grandes fortunas puedan eludir la tributación.»
que se podrían recaudar potencialmente no menos de 4.000 millones de
euros al año. Este tributo debería superar los problemas principales que
ha arrastrado el Impuesto sobre el Patrimonio: las vías de escape de las
grandes fortunas y las desfiscalizaciones competitivas de las distintas
Comunidades Autónomas.
progresivo, justo y general, seguramente la conciencia fiscal mejorará y
se luchará contra el fraude con mayores garantías.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
bancaria.
la legislación existente en relación a la obligación de reserva de la
información bancaria, de forma que las entidades y demás personas sujetas
a la ordenación y disciplina de las entidades de crédito queden
exceptuadas de la obligación de guardar reserva de las informaciones
relativas a los saldos, posiciones, transacciones y demás operaciones de
sus clientes ante cualquier solicitud de documentación e información de
estos datos por parte de las Administraciones Públicas en asuntos que
tengan relación con investigaciones de carácter fiscal o de Seguridad
Social.»
recursos del BBVA, el BSCH y BANIF contra el requerimiento de Hacienda,
del año 2008, que les exigió distintos datos de todas las cuentas
bancarias abiertas en estas entidades que hubiesen registrado ingresos
anuales de más de 3 millones de euros en los años 2006 y 2007 (NIF de la
entidad declarante, código de cuenta cliente y el importe total anual de
la a suma de apuntes en el Haber).
lo Contencioso-Administrativo ya fijo doctrina con su sentencia de 3 de
noviembre de 2011 al desestimar el recurso del Banco de Andalucía contra
un requerimiento casi idéntico de la AEAT, aunque referido al ejercicio
fiscal de 2005, que ha servido para la desestimación de los recursos de
los bancos enunciados en el párrafo anterior.
con la Administración Tributaria se impone sin más limitación que la
trascendencia tributaria de la información solicitada, así como su
obtención por la persona física o jurídica, pública o privada requerida,
bien como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de carácter
tributario que pesan sobre ella, bien en mérito a sus relaciones
económicas, profesionales o financieras con terceros». El Supremo, por
tanto, creyó «obvio e incuestionable» que la información pedida por
Hacienda al banco tenía trascendencia tributaria, por lo que rechazó las
pretensiones de este banco.
Audiencia Nacional haya considerado ajustado a derecho el requerimiento
de información a El Corte Inglés para que informe a Hacienda de la lista
de titulares de su tarjeta que compraron por valor de más de 30.000 euros
anuales en los ejercicios 2006 y 2007, o la desestimación de un recurso
del Sistema 4B, S.A. al que Hacienda exigió la misma información que a el
Corte Inglés.
oportunas para clarificar la situación legal y evitar la innecesaria
litigiosidad de las entidades amparada en un supuesto deber de reserva
que no debe prevalecer sobre el interés público y constitucional de
contribuir conforme a la capacidad económica de sus clientes.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición derogatoria nueva.
redacción:
de los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
derogado el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.»
mayor medida a los ciudadanos con bajos ingresos y también puede afectar
negativamente a la recuperación de la economía al detraer el consumo. En
otras enmiendas proponemos medidas tributarias que permitirían aumentar
la recaudación afectando en menor medida a la demanda porque gravitan
sobre los contribuyentes de mayor capacidad económica, cuya propensión
marginal a consumir es menor.
progresivo, justo y general, seguramente la conciencia fiscal mejorará y
se luchará contra el fraude con mayores garantías.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
redacción:
Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946, con
la siguiente redacción:
la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o
contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana sin que
se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su
caso, la correspondiente declaración o comunicación ante el Ayuntamiento
competente para liquidar el impuesto.”»
la FEMP como una medida más para luchar con el fraude, ya que la no
declaración a efectos del impuesto municipal también puede constituir una
vía de evasión fiscal. Además, es oportuno mejorar el régimen de
declaraciones ante los órganos gestores locales, ya que la información
proveniente de los notarios es insuficiente para liquidar el IIVTNU, lo
que obliga a efectuar reiterados requerimientos a los obligados
tributarios.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
redacción:
de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, que queda
redactado como sigue:
accionistas.
no podrá ser inferior a 100.
atendiendo a los distintos tipos de activos en que la sociedad
materialice sus inversiones, a la naturaleza de los accionistas o a la
liquidez de la sociedad.
máximo del capital de una sociedad de inversión. Asimismo,
reglamentariamente podrán establecerse requisitos adicionales de
distribución del capital social entre los accionistas.
fundación sucesiva y de suscripción pública de participaciones dispondrán
de un plazo de un año, contado a partir de su inscripción en el
correspondiente registro administrativo, para alcanzar la cifra mínima
prevista en el párrafo anterior.”»
Instituciones de Inversión Colectiva para evitar los notorios abusos de
las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), de patrimonios
familiares, que cumpliendo los actuales requisitos crean una institución
de inversión colectiva, cuando en realidad son auténticas instituciones
de inversión «privadas».
de las millonarias plusvalías y dividendos obtenidos, de forma que sus
partícipes no tienen necesidad de reintegrar su participación porque
controlan íntegramente el destino de las inversiones de la SICAV
familiar, y jamás tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas por la renta del ahorro diferida.
participación (5% del capital) a todas las modalidades de sociedades de
inversión, financieras o no, y no sólo a las SICAV. Así se evita el
control de la sociedad y el partícipe que quiera invertir o adquirir
algún bien reembolsará su participación y tributará por la renta del
ahorro diferida, según la diferencia entre el valor liquidativo y el
valor de adquisición.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 18 enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de la
normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa
financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y
lucha contra el fraude.
Portavoz, José Montilla Aguilera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Uno.
apartado 1 del artículo 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria:
sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas
en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios,
partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados
solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que
les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los
mismos en los cinco años anteriores a la fecha de disolución que minoren
el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 42.2.a) de esta Ley.»
Hacienda Pública a través de operaciones de preliquidación para dejar
paso a una liquidación formal con cuota insignificante, parece razonable
tomar como plazo el de prescripción del impuesto. En enmienda posterior
se propone el restablecimiento del plazo de prescripción de cinco
años.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Tres.
nuevo apartado 2 del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria:
tributarias derivadas de los tributos que deban satisfacerse,
repercutirse o de cantidades que deban retenerse a trabajadores,
profesionales u otros empresarios, los administradores de hecho o de
derecho de las personas jurídicas obligadas a efectuar la declaración e
ingreso de tales deudas cuando, existiendo continuidad en el ejercicio de
la actividad, la presentación de autoliquidaciones sin ingreso sea
reiterativa y pueda acreditarse que dicha presentación no obedece a una
intención real de cumplir la obligación tributaria objeto de
autoliquidación.»
administradores de sociedades en aquellas empresas carentes de
patrimonio, pero con actividad económica regular, que presentan
autoliquidaciones sin ingreso de forma reiterada para no cumplir con las
obligaciones tributarias correspondientes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Tres.
nuevo apartado 2 del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria:
presentación de las autoliquidaciones se ha realizado sin ingreso cuando,
aun existiendo ingresos parciales en relación con todas o algunas de las
autoliquidaciones presentadas, el importe total resultante de tales
ingresos durante el año natural señalado en el segundo párrafo no supere
el 50 por ciento del sumatorio de las cuotas a ingresar
autoliquidadas.»
para eludir esta responsabilidad, en coherencia con lo previsto en el
párrafo segundo del propio apartado 2 del artículo 43 de la ley General
Tributaria.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Ocho.
artículo 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria:
prohibición de disponer sobre los bienes muebles e inmuebles de una
sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija
contra ella, cuando se hubieran embargado al obligado tributario acciones
o participaciones de aquella y este ejerza el control efectivo, total o
parcial, directo o indirecto sobre la sociedad titular de los muebles e
inmuebles en cuestión en los términos previstos en el artículo 42 del
Código de Comercio y aunque no estuviere obligado a formular cuentas
consolidadas. Podrá tomarse anotación preventiva de la prohibición de
disponer en los registros correspondientes y en la hoja abierta a las
fincas en el Registro de la propiedad competente en virtud del
correspondiente mandamiento en que se justificará la validez de la medida
cautelar contra persona distinta del titular registral por referencia a
la existencia de la correspondiente relación de control cuyo presupuesto
de hecho se detallará en el propio mandamiento.
podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos de hecho que
permiten su adopción.
el embargo de las participaciones o acciones pertenecientes al obligado
tributario. Asimismo, la Administración tributaria podrá acordar el
levantamiento de la prohibición de disponer cuando su mantenimiento
pudiera producir perjuicios de difícil o imposible reparación,
debidamente acreditados por la sociedad.»
que regula el precepto.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Nueve.
artículo 1.
de Ley al apartado 1 del artículo 171 de la Ley General Tributaria
(Artículo 1. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. Nueve. Modificación del apartado 1 del artículo 171),
suprimir en el primer párrafo, y por coherencia con la propuesta que se
plantea, el siguiente tenor:
local que corresponda a la jurisdicción de cada Administración ordenante
del embargo».
de maximizar sus ingresos tributarios, disponga de una gestión tributaria
y de recaudación propia, no tiene ninguna posibilidad jurídica y
económica actualmente para practicar embargos fuera de su estricto ámbito
geográfico, a la vista de la actual norma legal vigente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Diecisiete.
nueva disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria:
Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y
93 de esta ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan,
la siguiente información:
abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de
las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como
autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio
de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales
propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o
situados en el extranjero, así como de los
las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como
consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o
inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
los mismos de su titularidad cuyo valor unitario exceda de 50.000 euros y
que, en el momento de la declaración, se encuentren situados en el
extranjero.
los mismos de su titularidad matriculados o que consten en registros de
países extranjeros.
se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de
acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley
10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo.»
titularidad de bienes muebles de valor relevante que al momento de la
declaración se encuentren en el extranjero y los bienes que estén
matriculados o consten en registros de terceros países, como por ejemplo,
vehículos, embarcaciones o aeronaves.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Diecisiete.
apartado 2 de la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
informar sobre bienes muebles e inmuebles y derechos sobre los mismos
situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija
de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo
bien mueble o inmueble o a un mismo derecho sobre los mismos que hubiera
debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma
incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
datos referidos a un mismo bien muebles o inmueble o a un mismo derecho
sobre los mismos, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración
haya de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la
presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos,
informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos
medios.
adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y
199 de esta Ley.»
régimen sancionador.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Apartado nuevo.
Tributaria, con la siguiente redacción:
Administración Tributaria, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en el sentido de añadir un nuevo apartado, 6, redactado de la
siguiente forma:
que lleven a cabo las respectivas Administraciones Públicas en el
ejercicio de sus competencias y en relación con tributos e ingresos de
derecho público propios de éstas, surtirán plenos efectos en todo el
territorio nacional, pudiéndose practicar el embargo de bienes y derechos
de los deudores, de conformidad con el orden de prelación establecido, y
en cuantía suficiente para cubrir las deudas en vía ejecutiva,
independientemente del territorio donde dichos bienes o derechos se
hallen situados.»
«las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que
hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local
en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán
practicadas por los órganos competentes de la correspondiente CCAA cuando
deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos
competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de
la corporación».
unos problemas muy graves para conseguir optimizar el máximo posible de
recaudación de l a vía ejecutiva, pues todos los embargos que se
realizan, y pensiones, están siendo limitados de forma radical, por una
normativa que sorprendentemente sólo se recoge en éstos términos tan
taxativos únicamente en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales, y no así en el resto de la normativa estatal que afecta a las
Administraciones Locales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Apartado nuevo.
del Proyecto de Ley —los actuales apartados Cinco a Diecisiete,
pasarían a ser apartados Seis a Dieciocho—, con la siguiente
redacción:
la siguiente forma:
tributaria mediante la oportuna liquidación.
deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el
reembolso del coste de las garantías.
normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el
reembolso del coste de las garantías.»
prescripción de las deudas tributarias.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 6.
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactado de la
siguiente forma:
se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos,
aprobado por Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre, matriculados a
nombre de personas con discapacidad.
caballos fiscales, matriculados a nombre de personas con discapacidad
para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan
dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con
discapacidad como a los destinados a su transporte.
resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas
por más de un vehículo simultáneamente.
personas con discapacidad las siguientes:
de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 que
se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose
por tales las incluidas en alguna de las situaciones descritas en las
letras A, B o C del baremo que figura como Anexo 3 del Real Decreto
1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración o calificación del grado de minusvalía o que obtengan 7 o más
puntos en las letras D, E, F, G o H del citado baremo.
igual o superior al 65 por 100.
b’) anteriores que se encuentren en situación carencial de
movilidad reducida calificada con la letra A en el baremo que figura como
Anexo 3 del mencionado Real Decreto 1.971/1999, no les será de aplicación
el límite de 14 caballos fiscales, siempre que el vehículo se encuentre
adaptado para el uso con silla de ruedas.»
del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por agotamiento de su
potencial tarifario, y por sobre todo, la necesidad de establecer
limitaciones a la exención por minusvalía y la imposibilidad de efectuar
comprobaciones sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la
ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Uno.
artículo 7:
importe sea igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda
extranjera.
apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o
pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la
prestación de servicios.
en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las
operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el
plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se
efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»
operaciones realizadas entre particulares (por ejemplo la compraventa de
viviendas o de vehículos de segunda mano) y aplicar el mismo límite a
todas las personas no residentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Dos.
artículo 7:
de las limitaciones a los pagos en efectivo establecidos en el apartado
uno anterior.
que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en
efectivo incumpliendo la limitación establecida en el apartado uno
anterior. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma
solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse
indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros, o su
contravalor en moneda extranjera.
del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número
anterior.
dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que
intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha
del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación
realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La
denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte
interviniente se entenderá por no formulada.
intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
prevista en este apartado será compatible con las sanciones que, en su
caso, resultaran procedentes por la comisión de infracciones tributarias
o por incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago
establecida en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo
de capitales y de la financiación del terrorismo.
los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la
infracción se hubiera cometido.
prevista en este apartado prescribirá a los cinco años, que comenzarán a
contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impone la sanción.»
operaciones realizadas entre particulares (por ejemplo la compraventa de
viviendas o de vehículos de segunda mano) y aplicar el mismo límite a
todas las personas no residentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 7.
artículo 7.
órgano de apoyo y coordinación para la lucha contra el fraude en la
gestión de los fondos públicos.
Economía y Hacienda, colaborará con el resto de los órganos de la
Administración General del Estado y las Oficinas Antifraude que existen
en algunas Comunidades Autónomas, en la investigación de las actuaciones
ilegales, públicas y privadas, de las que resulte un perjuicio para las
finanzas públicas.
estudio de todos los datos disponibles por parte de la Administración
General del Estado, así como el cruce entre los mismos.
carácter general, en el interior de la Administración General del Estado,
sin perjuicio de los mecanismos de colaboración que puedan establecerse
con los organismos análogos existentes en las Comunidades Autónomas. Sólo
por expresa encomienda de los órganos competentes en cada caso, la
Oficina podrá llevar a cabo las actuaciones frente a los ciudadanos que
estuvieran atribuidas al órgano encomendante y siempre de acuerdo con la
normativa específica que fuera de aplicación a este último.
Administración.
acceso a las bases de datos de la Administración General del Estado y,
especialmente, a las gestionadas por la Agencia Tributaria, la
Intervención General del Estado, la Tesorería General de la Seguridad
Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
principio de confidencialidad y al pleno respeto de la legislación sobre
protección de datos. Cuantas autoridades, funcionarios o empleados de la
Oficina tengan conocimiento de los datos incluidos en las bases citadas
en el apartado primero estarán obligados al más estricto y completo
sigilo respecto de ellos, salvo en los casos previstos en la Ley. Con
independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieran
derivarse, la infracción de este particular deber de sigilo se
considerará siempre falta disciplinaria muy grave.
instancia de los órganos administrativos competentes para la
investigación de supuestos de fraude en el acceso o la gestión de
recursos públicos.
afectados los siguientes recursos públicos:
actuaciones, bien a instancias de los órganos señalados en el artículo
anterior, bien por propia iniciativa.
de la investigación a desarrollar así como las actuaciones previstas.
resultado de sus investigaciones.
existencia de actos constitutivos de infracción administrativa o de
ilícito penal, la Oficina comunicará al órgano administrativo competente,
a la Oficina Antifraude de la comunidad autónoma correspondiente, o a la
Fiscalía, respectivamente, el resultado de sus investigaciones. Dichos
órganos deberán comunicar a la Oficina las acciones o resoluciones que
adopten sobre inicio de los correspondientes expedientes sancionadores,
interposición de demandas o archivo de actuaciones.
superiores los informes que considere oportunos y las recomendaciones que
adopte para mejorar la eficacia de la lucha contra el fraude en el uso de
los recursos públicos.
contra el fraude fiscal, laboral y de la Seguridad Social. Dicho Plan
anual incluirá las acciones de coordinación con las Oficinas Antifraude
existentes en las distintas comunidades autónomas.
actuaciones desarrolladas, que contendrá las propuestas de modificación
normativa que la Oficina considere adecuadas para incrementar la eficacia
en la lucha contra el fraude en el acceso y uso de recursos públicos.
administraciones afectadas, la Oficina podrá acceder a las bases de datos
de otras administraciones públicas así como actuar, a instancia de las
mismas, en apoyo de sus iniciativas y procedimientos de lucha contra el
fraude en el uso de los recursos públicos.
dichos convenios deberán incluir a las Oficinas Antifraude que existan en
su respectivo ámbito territorial.
y, en todo caso, la actuación de la Oficina en relación con otras
administraciones públicas se realizará en el marco de la legislación de
protección de datos personales.
corresponde la decisión de apertura de las actuaciones y de su cierre, la
determinación del ámbito de las mismas y la comunicación de los
resultados correspondientes al resto de órganos de la Administración
General del Estado.
carácter general para la Administración General del Estado, sin perjuicio
de lo previsto en esta Ley.
regirán igualmente por las normas generales de estructura y personal de
la Administración General del Estado.
presente Ley el Gobierno adoptará, mediante Real Decreto, las
disposiciones necesarias para el desarrollo y efectiva constitución de la
Oficina integral de lucha contra el fraude.
Administraciones Públicas, Interior y Empleo y Seguridad Social adoptarán
las decisiones necesarias para la efectividad de lo previsto en el
apartado Dos del artículo 8 de la presente Ley y para que la dotación
personal de la Oficina garantice su capacidad de actuación en los ámbitos
señalados en el apartado Tres del artículo 8 de la presente Ley.»
actúe en colaboración de las Oficinas similares existentes en las
Comunidades Autónomas para reforzar la prevención y la lucha contra el
fraude.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
efectivo.
1 del apartado Uno del artículo 7 de esta Ley será:
exigentes para los pagos en efectivo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
Capital Variable.
presente Ley, el Gobierno presentará un proyecto de ley de modificación
del régimen de las SICAV de manera que los límites máximos del
accionariado de las mismas conformen una auténtica institución de
inversión colectiva, adecuando igualmente su tributación a la capacidad
económica de sus accionistas o partícipes.»
SICAV para ajustarlas a su naturaleza de instituciones de inversión
colectiva y evitar que se actúen como instrumento para reducir la carga
fiscal de los grandes patrimonios.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
economía sumergida y del fraude fiscal y laboral en España.
el Gobierno encargará a un grupo de expertos profesionales del Instituto
de Estudios Fiscales la elaboración periódica de un análisis y evaluación
oficial de la economía sumergida en España y del fraude fiscal y laboral,
desagregado por territorios, sectores económicos e impuestos.
Generales, que promoverán las medidas correctoras oportunas. Dicha
estrategia debe contemplar objetivos anuales y plurianuales de reducción
del fraude y la economía sumergida. Los resultados de las medidas
adoptadas serán fiscalizados bianualmente por las Cortes Generales, a
través de un modelo estándar que deberá contener información homogénea de
los resultados para observar su evolución con el siguiente estudio
oficial.»
existente, a través de una metodología pública y a cargo de profesionales
independientes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
nueva.
con la siguiente redacción:
la Disposición adicional primera y la Disposición final primera del Real
Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas
medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del
déficit público.»
Gobierno por su carácter injusto e insolidario. Y además, por su
manifiesta ineficacia a la hora de aportar ingresos a las arcas públicas.
Hasta el mes de julio, el Estado sólo había recaudado 50 millones de
euros, un 2% del total previsto por el Gobierno para el conjunto del año
2012 (2.500 millones de euros).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
nueva.
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la siguiente redacción:
apartado tercero del art. 8 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.»
financieras no se pueden entender localizadas geográficamente por el mero
hecho de que hayan sido abiertas en una determinada oficina bancaria y
tampoco así lo expresa literalmente la normativa específica tributaria.
En el mundo globalizado y virtualización financiera actual, limitar las
posibilidades de embargo bancario a una administración según esté
físicamente situada la oficina bancaria donde el contribuyente haya
decido abrir la misma, no se sostiene técnica, política, ni
económicamente.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 25 enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de la
normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa
financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y
lucha contra el fraude.
Adjunto, Jordi Guillot Miravet.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Dos.
artículo 41 de la Ley 58/2003 modificado en el apartado 2 del artículo 1,
con la siguiente redacción:
sanciones, la responsabilidad alcanzará además a las costas definitivas
del procedimiento administrativo que figurasen como importe a embargar en
las diligencias de embargo frustradas.»
cobradas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Siete.
siguientes términos:
quedan redactados de la siguiente forma:
el plazo de seis meses desde el día siguiente en que se notifica al
obligado tributario la medida cautelar adoptada, salvo en los siguientes
supuestos:
apremio o en medidas cautelares judiciales, que tendrán efectos desde la
fecha de adopción de la medida cautelar.
adopción.
sustitución por otra garantía que se estime suficiente.
si el obligado tributario presenta aval solidario de entidad de crédito o
sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que
garantice el cobro de la cuantía de la medida cautelar. Si el obligado
procede al pago en período voluntario de la obligación tributaria cuyo
cumplimiento aseguraba la medida cautelar, sin mediar suspensión del
ingreso, la Administración tributaria deberá abonar los gastos del aval
aportado.
que la ampliación pueda exceder de seis meses.”
modificación del los apartados 5 y 8 del artículo 81 y se propone
modificar el apartado 6 de dicho artículo. Se trata de una propuesta de
mejora técnica para mejorar la seguridad jurídica y la eficacia de la
medida cautelas, posponiendo el cómputo del plazo desde la fecha del
acuerdo a la fecha de su notificación al interesado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Ocho.
siguientes términos:
con la siguiente redacción:
prohibición de disponer sobre los bienes muebles e inmuebles de una
sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija
contra ella, cuando se hubieran embargado al obligado tributario acciones
o participaciones de aquella y este ejerza el control efectivo, total o
parcial, directo o indirecto sobre la sociedad titular de los muebles e
inmuebles en cuestión en los términos previstos en el artículo 42 del
Código de Comercio y aunque no estuviere obligado a formular cuentas
consolidadas. Podrá tomarse anotación preventiva de la prohibición de
disponer en los registros correspondientes y en la hoja abierta a las
fincas en el Registro de la propiedad competente en virtud del
correspondiente mandamiento en que se justificará la validez de la medida
cautelar contra persona distinta del titular registral por referencia a
la existencia de la correspondiente relación de control cuyo presupuesto
de hecho se detallará en el propio mandamiento.
podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos de hecho que
permiten su adopción.
el embargo de las participaciones o acciones pertenecientes al obligado
tributario. Asimismo, la Administración tributaria podrá acordar el
levantamiento de la prohibición de disponer cuando su mantenimiento
pudiera producir perjuicios de difícil o imposible reparación,
debidamente acreditados por la sociedad.”»
nuevas acciones recaudatorias sobre inmuebles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
que queda redactada de la siguiente forma:
tributaria las siguientes personas o entidades:
realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se
extenderá a la sanción.
figura como administrador de una persona jurídica o como representante de
las entidades reguladas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria,
tiene la condición de causante o colaborador activo en la realización de
la infracción tributaria.
persona que ha intervenido en la formalización de un negocio jurídico
como representante de una persona jurídica o de una entidad de las
reguladas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, es causante o
colaborador activo de las infracciones tributarias que puedan derivarse
del citado acto jurídico.”»
aumentando las obligaciones de los administradores y apoderados mediante
la inversión de la carga de la prueba en dos concretos supuestos, en los
que habitualmente se produce causa o colaboración, aunque la plantilla de
la AEAT consume mucho tiempo y esfuerzos para probar dicha
responsabilidad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
que queda redactada de la siguiente forma:
subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios
correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones
tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que
deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la
parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o
subcontratación.
exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador
un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones
tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria
durante los seis meses anteriores al pago de cada factura correspondiente
a la contratación o subcontratación.
deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores por
parte de las personas o entidades que hayan subcontratado la ejecución de
obras o prestaciones de servicios al primer subcontratista cuando se
aprecie que la doble subcontratación tiene como finalidad eludir la
responsabilidad del contratista principal. Se considera que concurre esta
circunstancia cuando las personas o entidades situadas en posición
intermedia carezcan de actividad económica, o ésta sea mínima, distinta a
la realizada con las otras personas o entidades intervinientes.
Reglamentariamente se podrán establecer las circunstancias para apreciar
que la finalidad de la doble subcontratación es eludir la responsabilidad
del contratista principal.
que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al
pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones
tributarias, o habiendo transcurrido el período de seis meses desde el
anterior certificado sin haber sido renovado.
se refiere este párrafo f, o lo denegará, en el plazo de tres días desde
su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las
copias del certificado que le sean solicitadas.
contratista o subcontratista con ocasión de la presentación de la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del
Impuesto sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la
Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará con
arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen
reglamentariamente.”»
incluyendo a la doble subcontratación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
siguiente forma:
derechos:
tributaria mediante la oportuna liquidación.
las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el
reembolso del coste de las garantías.
normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el
reembolso del coste de las garantías.
anteriores será de diez años en cualquiera de las siguientes
circunstancias:
seiscientos mil euros.
una organización o de un grupo criminal.
o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos
fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte
o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o
del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o
del patrimonio del obligado tributario o del responsable del
delito.”»
los 5 años con carácter general, ampliando dicho plazo a los 10 años en
los supuestos contemplados en el proyecto de ley Orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social (exp
121/17).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
redactado de la siguiente forma:
contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de
valores señalados en el artículo 57 de esta Ley, dentro del plazo del
primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada
de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la
normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de
valores debidamente notificado.
prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación
pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene
expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar
los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de
reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso,
el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha
de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la
reclamación interpuesta.
contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el
párrafo anterior, determinará la suspensión de la ejecución de la
liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la
misma.
procedimiento recaudatorio podrán promover la tasación pericial
contradictoria en la primera impugnación que se realice de la declaración
de responsabilidad adoptada, no pudiendo reservarse para un momento
posterior el derecho de promover dicha tasación pericial
contradictoria.”»
recaudatorio alargando el mismo artificiosamente y duplicando los
recursos. No se trata de una restricción en los recursos del
procedimiento liquidatorio, sino del recaudatorio.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Uno.
siguientes términos:
apartado 1 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente forma:
para determinadas actividades económicas se aplicará, en los términos que
reglamentariamente se establezcan, con arreglo a las siguientes normas:
cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, en las
condiciones que se establezcan reglamentariamente:
económica por el método de estimación directa.
inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
euros anuales.
100.000 euros anuales.
división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre
Actividades Económicas a las que sea de aplicación lo dispuesto en la
letra d) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, 100.000 euros
anuales.
excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior
supere la cantidad de 100.000 euros anuales. En el supuesto de obras o
servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta
para el cálculo de este límite.
o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto al que se
refiere el artículo 4 de esta Ley.
en el proceso de producción de otros bienes o servicios, o que el
destinatario de los mismos no sea el consumidor final.
estimación objetiva, el contribuyente determinará el rendimiento neto de
todas sus actividades económicas por el método de estimación directa
durante los tres años siguientes, en las condiciones que
reglamentariamente se establezcan, pudiendo ejercer la renuncia a final
de ejercicio en el caso que pérdidas o de resultados contables inferiores
a lo que resulta del régimen de estimación objetiva.”»
de facturas falsas, se debe en parte a las facilidades que la propia
norma ha permitido y en parte a las dificultades de prueba por la
Administración Tributaria de la presunta falsedad de ciertas
facturas.
cuantía, se aprecia que cada vez es mayor. Igualmente, el grado de
adaptación a los escasos éxitos de la Inspección, hace que los entramados
societarios sean cada vez más sofisticados, frustrando concienzudas
investigaciones en ocasiones, lo cual a su vez alienta el fraude y
desanima a los técnicos de hacienda e inspectores.
generalización de las herramientas informáticas desde la creación del
sistema de EOM en el año 1992 permite que en la actualidad sea razonable
exigir a los pequeños empresarios que lleven y conserven sus libros
registros obligatorios a efectos fiscales y sus facturas, especialmente
si el objeto de su actividad económica se integra en la producción de
bienes o servicios.
agricultor pueda emitir facturas a otros empresarios por un importe anual
de hasta 450.000 ó 300.000 euros de volumen de ingresos anuales y que su
volumen de compras en bienes y servicios (excluidas adquisiciones de
inmovilizado) pueda llegar a 300.000 euros, cuando las comprobaciones
llevadas a cabo por las unidades de módulos demuestran que cuanto mayor
es el volumen de operaciones más difiere, en términos absolutos y
relativos, la tributación teórica respecto al beneficio real. Dichas
magnitudes deberían reducirse hasta el nivel de una actividad de
subsistencia, pues superiores cifras denotaría que estamos en presencia
de una actividad con un cierto nivel económico que no debe tener
dificultad en tributar en estimación directa simplificada del IRPF y en
el régimen general del IVA, con un aumento de obligaciones formales
perfectamente asumible.
cuyo objeto sea destinar los bienes o servicios a un consumidor
final.
renuncia se realice en el momento de conocer los verdaderos resultados de
la actividad económica a final del ejercicio y no en un momento anterior,
especialmente, en estos años de inestabilidad económica de las
empresas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
modifica el artículo 46, que queda redactado de la siguiente forma:
patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de
elementos patrimoniales que hayan permanecido en el patrimonio del
transmitente durante los dos años anteriores a la fecha de la
transmisión, contados de fecha a fecha.
constituidos sobre los mismos se considerará renta del ahorro las
ganancias y pérdidas patrimoniales producidas, siempre que dichos
inmuebles o derechos hayan permanecido en el patrimonio del transmitente
durante los seis años anteriores a la fecha de la transmisión.
exigirá en las transmisiones de viviendas que constituyan el domicilio
habitual del transmitente, así como sus anexos y plazas de garaje hasta
un máximo de dos que se trasmitan conjuntamente con aquella, si existen
circunstancias objetivas que necesariamente exijan el cambio de
domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial,
traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, u otras
análogas que justifiquen el cambio de domicilio. Reglamentariamente se
determinarán esas circunstancias y la forma de su
acreditación.”»
rendimientos del capital para mejorar la progresividad, incluyendo a las
plusvalías generadas en menos de dos años. Como renta del ahorro sólo se
consideran las plusvalías generadas en el medio y largo plazo porque no
es ni justo ni equitativo que las ingentes plusvalías generadas por
operaciones especulativas deban considerarse renta del ahorro y
beneficiarse de tipos impositivos distintos a los de la tarifa general.
En todo caso, no lo parece para los rendimientos de operaciones
realizadas en el muy corto plazo.
de bienes o derechos que tengan un antigüedad mínima de dos años, que se
amplia a 6 en el caso de transmisiones de inmuebles. Igualmente, se prevé
una excepción en el caso de la transmisión de la vivienda habitual del
contribuyente si existe una causa objetiva que obligue al cambio de
domicilio.
progresivo, justo y general, seguramente la conciencia fiscal mejorará y
se luchará contra el fraude con mayores garantías.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
artículo 93 de la Sección V.»
los trabajadores desplazados a territorio español.
está limitada a aquellos que obtienen rentas inferiores a 600.000 euros.
Sin embargo, sigue sin ser justo que las millonarias retribuciones de los
aún numerosos deportistas de alto nivel o de los directivos de empresas y
multinacionales «impatriados» tributen al tipo fijo del 24% del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, que es precisamente el tipo marginal
mínimo que se aplica a cualquier ciudadano residente en el Estado
español.
en su día para atraer hacia España a los directivos de multinacionales y,
con ellos, las sedes de las mismas. La experiencia ha acreditado que esas
expectativas no se han cumplido y que dicho beneficio es utilizado
ampliamente por los clubes deportivos que fichan a jugadores extranjeros
con altísimas retribuciones, netas de impuestos, por un plazo máximo de 6
años para aprovechar la ventaja fiscal.
al que se le aplica la tarifa general del tributo, y no existe ninguna
justificación superior para que este beneficio fiscal a personas de
altísimos ingresos prevalezca sobre el interés general.
progresivo, justo y general, seguramente la conciencia fiscal mejorará y
se luchará contra el fraude con mayores garantías.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
modifica el apartado 1 del artículo 28 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:
impuesto será el 30 por ciento. No obstante, el tipo general de gravamen
será el 35 por ciento para bases imponibles a partir del millón de
euros.”»
imponibles que superen el millón de euros. Las empresas de cierta
dimensión que obtienen beneficios por encima de esa cantidad pueden
realizar un esfuerzo suplementario para financiar el gasto público. La
recaudación potencial de esta propuesta, junto con la limitación de los
gastos fiscales propuesta en otra enmienda, podría ascender a cerca de
14.000 millones de euros.
progresivo, justo y general, seguramente la conciencia fiscal mejorará y
se luchará contra el fraude con mayores garantías.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
siguiente redacción:
añade una nueva disposición adicional decimoctava en el texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con la siguiente redacción:
Tributación efectiva en el Impuesto sobre Sociedades.
tributen al tipo general de gravamen, el tipo efectivo no podrá se
inferior, en ningún caso, al 25 por ciento.
Sociedades será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido
de dividir la diferencia entre la cuota íntegra y las deducciones a que
se refieren los capítulos II, III y IV del Título VI de esta Ley, por la
base imponible.”»
disfruten de un tipo efectivo muy inferior al nominal y que en muchas
ocasiones es incluso menor que el tipo efectivo medio de las empresas de
menor dimensión.
progresivo, justo y general, seguramente la conciencia fiscal mejorará y
se luchará contra el fraude con mayores garantías.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 6.
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales:
redactada de la siguiente forma:
bien transmitido.
por suelo y construcción, el valor del terreno se calculará aplicando el
mismo porcentaje que supone el valor de éste sobre el total del bien
inmueble a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Cuando el bien
inmueble, aún siendo de naturaleza urbana o integrado en uno de
características especiales, en el momento del devengo del impuesto no
tenga determinado un valor a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
se tomará como valor real del terreno el 30 por ciento del valor real
total del inmueble transmitido. Una vez determinado el valor a efectos
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Ayuntamiento procederá a efectuar
una liquidación por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana exigiendo, en su caso, al sujeto pasivo la
diferencia de cuota entre la autoliquidación presentada en día y esta
liquidación más los intereses de demora, o bien, reintegrándose el exceso
de cuota satisfecho más los intereses correspondientes.”
siguientes términos:
devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se
aplicará el porcentaje anual o mensual, según se trate de períodos de
generación superior o inferior al año, que determine cada ayuntamiento,
sin que aquél pueda exceder de los límites siguientes:
siguientes:
impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual o mensual, según
se trate de períodos de generación superior o inferior al año, fijado por
el ayuntamiento para el período que comprenda el número de años o de
meses a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho
incremento.
el momento del devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje
anual o mensual, según se trate de períodos de generación superior o
inferior al año, aplicable a cada caso concreto por el número de años o
meses a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento
del valor.
trate de períodos de generación superior o inferior a año, aplicable a
cada operación concreta conforme a la regla 1.ª y para determinar el
número de años o meses por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje
anual o mensual conforme a la regla 2.ª, sólo se considerarán los años o
meses completos que integren el período de puesta de manifiesto del
incremento de valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las
fracciones de años cuando se trate de períodos generacionales superiores
al año, o mensuales cuando aquellos períodos sean inferiores al año.
apartado podrán ser modificados por las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado.”»
de acuerdo con la realidad del mercado la participación de la Entidad
Local en la plusvalía resultante de una transmisión inmobiliaria, para
que revierta en beneficio de la colectividad una parte del beneficio
obtenido por el transmitente.
que es preciso que el IIVTNU (impuesto patrimonial, al gravar el valor
del terreno) pivote en torno al mismo valor que se tiene en cuenta en el
resto de los principales tributos. Así, se da uniformidad en la
valoración del terreno en los diferentes tributos que recaen sobre las
operaciones inmobiliarias procedentes de las diferentes administraciones
públicas para permitir una mejora en los resultados de la lucha contra el
fraude al tener todos ellos la misma base imponible.
inmobiliario, ya que el valor catastral es fijo y se revisa transcurridos
10 años e incluso más allá en algunos casos.
Gobierno en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 1/2006, de 13 de
marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio del
Barcelona.
a las plusvalías más especulativas, se propone someter a gravamen a las
plusvalías generadas en menos de un año, regulando un nuevo coeficiente
mensual aplicable para la determinación de la base sometida al
impuesto.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
términos:
que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o
profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su
contravalor en moneda extranjera.
en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros, o su
contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los
supuestos a que se refiere el número 1 del apartado uno,
respectivamente.
del 50 por ciento de la base de la sanción prevista en el número
anterior.
los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la
infracción se hubiera cometido. No obstante, en el caso de concurrir
cualquiera de las circunstancias descritas en el artículo 66 de la Ley
General Tributaria, la infracción prescribirá a los diez años.
las de Italia que a las de Francia, por lo que esta medida debe ajustarse
más a los límites que se aplican en Italia.
Ley las personas no residentes gocen de un generoso límite de 15.000
euros para realizar pagos, mucho mayor que el fijado para los ciudadanos
residentes, puesto que un límite tan amplio favorece el blanqueo de
capitales de quien compra y la evasión de quien vende. Normalmente, serán
turistas de alto poder adquisitivo que realizarán compras de bienes
singulares o artículos de lujo, por lo que el riesgo de fraude del
vendedor residente será mayor que si el comprador fuera un residente.
pagado en efectivo porque de esta manera se evita que esta forma de
«justificar» los pagos siga siendo rentable para las tramas de fraude
carrusel o las tramas de facturas falsas o falseadas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redacción:
sumergida en España.
contar con la elaboración periódica por expertos independientes de un
informe que contenga un análisis y evaluación oficial de la economía
sumergida en España y del fraude fiscal y laboral. Dicho informe estará
desagregado territorialmente, por sectores económicos y por tributos.
presentado y debatido por las Cortes Generales y los Parlamentos
autonómicos, que podrán promover las medidas correctoras oportunas.
Dichas medidas comprenderán las modificaciones organizativas, los medios
humanos y materiales necesarios, y las fórmulas de coordinación y
colaboración entre administraciones tributarias precisas para conseguir
los objetivos anuales y plurianuales de reducción del fraude y la
economía sumergida. Los resultados de las medidas adoptadas serán
fiscalizados bianualmente por las Cortes Generales a través de un modelo
estándar que deberá contener información homogénea de los resultados para
observar su evolución con el siguiente estudio oficial.»
fraude existente, primero se debe cuantificar el nivel de fraude con una
metodología científica, así como asegurar la independencia de los autores
de los análisis y evaluaciones.
los sucesivos informes de los resultados de la AEAT, éstos deberán
ceñirse a un modelo estándar de información comparable a lo largo de los
diferentes años.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redacción:
distintas administraciones tributarias.
colaboración efectiva entre la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales, potenciando la participación de las
administraciones tributarias autonómicas y locales y favoreciendo la
creación de una Base de Datos Fiscales Única compartida por las
administraciones tributarias central, autonómica y local, con la
información procedente de sus respectivos ámbitos.»
fluida y efectiva colaboración entre las distintas AA.PP., incluso
compartiendo la información de las respectivas bases de datos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redacción:
Superior Técnico de Hacienda.
de la presente Ley el Gobierno presentará a las Cortes Generales un
Proyecto de Ley que desarrolle los siguientes contenidos:
Cuerpo de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo de Gestión Catastral en un
único Cuerpo de Técnicos del Ministerio de Hacienda de nueva
creación.
la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de prevención del fraude fiscal, con
la revisión de las condiciones de trabajo, funciones, cometidos y
responsabilidades asumidas por los empleados públicos de los Cuerpos
Técnicos del Ministerio de Hacienda dentro del ámbito de funciones que
les atribuye el marco normativo vigente.
Hacienda, al que se promocionará desde el Cuerpo de Técnicos del
Ministerio de Hacienda para hacer efectivo el aumento de las
responsabilidades de los técnicos.»
fraude es condición imprescindible potenciar la organización de recursos
humanos para alcanzar al mayor número de contribuyentes y sectores
económicos, definir y clarificar las funciones para incrementar la
capacidad y autonomía de actuación, motivar a los trabajadores mediante
el desarrollo previsible de la carrera administrativa y la promoción
interna, e incentivar el trabajo y las habilidades individuales.
personal es un reflejo de la percepción de injusticia y desmerecimiento
profesional, especialmente entre los Técnicos de Hacienda, que aumenta la
desjustificación y la falta de adhesión a los objetivos de la
organización, lo que también se refleja en la calidad del trabajo
encomendado.
actualmente esquemas organizativos disfuncionales. La escasez numérica de
Interventores e Inspectores del subgrupo A1 para ocupar los puestos que
una RPT formalmente adscribe en exclusiva a funcionarios de dichos
Cuerpos, ha provocado
A2 deban completar este vacío y asumir aquellas competencias reales sin
reconocimiento formal, como ha destacado el Tribunal de Cuentas en un
informe del año 2007. Obviamente esta situación puede generar
indefinición funcional, promover choques competenciales, e incluso
detonar un marco de actuación ilegal en la asunción de tareas no
asignadas a funcionarios de los cuerpos Técnicos del Ministerio de
Hacienda.
Técnico supondría la habilitación de los 8.500 Técnicos del Ministerio de
Hacienda para realizar funciones superiores a las actualmente
encomendadas, lo cual supondrá duplicar las actuaciones de control
tributario y aduanero y el control de las subvenciones y ayudas públicas
previstas para 2012, e intensificar y mejorar el control del gasto
público, incrementando así la eficacia en la prevención y reducción del
fraude y el déficit público.
realizaría conforme a los principios constitucionales y legales de
igualdad, mérito y capacidad, en términos similares a como se han
realizado otros procesos similares en numerosos cuerpos
funcionariales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redacción:
actividades en paraísos fiscales.
procurar el acuerdo en la OCDE para la obtención automática de
información de carácter mercantil o tributario de las personas y empresas
que operan o son titulares de bienes o derechos en los países o
territorios calificados como paraísos fiscales, así como para la
supresión de prácticas abusivas para reducir la factura fiscal
internacional de las grandes corporaciones trasnacionales.
acordar la obtención de información a que se refiere el apartado anterior
de las entidades financieras y entidades emisoras de tarjetas de crédito
o débito que operan en España y mantienen filiales en territorios de baja
o nula tributación.»
que han demostrado los dirigentes de los países que componen el G-20,
cuando en la Cumbre de Cannes del 4 y 5 de noviembre de 2011 simplemente
instan a los paraísos fiscales a proseguir con las evaluaciones y adoptar
las medidas recomendadas para hacer efectivo el intercambio de
información que se iniciará cuando dichas medidas estén implantadas. Así
estamos desde que en la Cumbre del G-20 en Londres del 2 de abril de
2009, los presidentes proclamaron públicamente que terminaba la opacidad
de los paraísos fiscales.
las entidades financieras, y especialmente de Banca Privada con sedes en
paraísos fiscales, son posibles y muy rentables como ya hicieron Alemania
o Estados Unidos exigiendo la lista de los titulares nacionales de
cuentas opacas bajo la amenaza de retirar la ficha bancaria que concede
el banco central para operar en sus mercados.
emisoras de tarjetas con el objetivo de identificar a las personas que
utilizan «habitualmente» las tarjetas de crédito o débito en España a
nombre de sociedades, fundaciones o entidades cuyos pagos se cargan
contra cuentas bancarias situadas en el extranjero, consiguiendo así el
rastro de sus titulares, autorizados, cuantía y naturaleza de los
movimientos efectuados con tarjeta.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redacción:
Suntuarios.
Ley, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley
para la creación de un Impuesto sobre Bienes Suntuarios aplicable a los
productos y servicios considerados de lujo.»
en el momento de la adquisición de bienes de lujo.
progresivo, justo y general, seguramente la conciencia fiscal mejorará y
se luchará contra el fraude con mayores garantías.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redacción:
Transacciones Financieras.
Ley, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley
para la creación urgente de un Impuesto sobre las Transacciones
Financieras con una base impositiva amplia y que será sustituido, cuando
proceda, por un tributo a escala de toda la Unión Europea o de aquellos
países que se acojan a una cooperación reforzada.»
independientes han demostrado que el ITF es un impuesto creíble, efectivo
y generador de crecimiento, con un sólido sentido económico. Más de 40
países han aplicado impuestos a estas transacciones y nuestro referente
más cercano es Francia.
contribuir a frenar la especulación que desestabiliza los mercados
financieros y obtener recursos para mejorar las políticas sociales.
recaudarse más de 6.000 millones de euros.
misma salvaguardia francesa: que el tributo sea sustituido por otro que
alcance el consenso en la UE.
progresivo, justo y general, seguramente la conciencia fiscal mejorará y
se luchará contra el fraude con mayores garantías.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redacción:
Riqueza.
la presente Ley, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un
Proyecto de Ley para la creación de un Impuesto sobre la Riqueza que
sustituirá con efectos a partir del 1 de enero de 2013 al Impuesto sobre
el Patrimonio.
al Estado y su recaudación estará parcialmente cedida a las Comunidades
Autónomas dentro del modelo de financiación autonómica.
exentos similares a los vigentes en el actual Impuesto sobre Patrimonio y
tipos efectivos superiores para mejorar la progresividad, e incorporará
fórmulas para evitar la interposición de sociedades con las que las
grandes fortunas puedan eludir la tributación.»
que se podrían recaudar potencialmente no menos de 4.000 millones de
euros al año. Este tributo debería superar los problemas principales que
ha arrastrado el Impuesto sobre el Patrimonio: las vías de escape de las
grandes fortunas y las desfiscalizaciones competitivas de las distintas
Comunidades Autónomas.
progresivo, justo y general, seguramente la conciencia fiscal mejorará y
se luchará contra el fraude con mayores garantías.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redacción:
bancaria.
la legislación existente en relación a la obligación de reserva de la
información bancaria, de forma que las entidades y demás personas sujetas
a la ordenación y disciplina de las entidades de crédito queden
exceptuadas de la obligación de guardar reserva de las informaciones
relativas a los saldos, posiciones, transacciones y demás operaciones de
sus clientes ante cualquier solicitud de documentación e información de
estos datos por parte de las Administraciones Públicas en asuntos que
tengan relación con investigaciones de carácter fiscal o de Seguridad
Social.»
recursos del BBVA, el BSCH y BANIF contra el requerimiento de Hacienda,
del año 2008, que les exigió distintos datos de todas las cuentas
bancarias abiertas en estas entidades que hubiesen registrado ingresos
anuales de más de 3 millones de euros en los años 2006 y 2007 (NIF de la
entidad declarante, código de cuenta cliente y el importe total anual de
la a suma de apuntes en el Haber).
lo Contencioso-Administrativo ya fijo doctrina con su sentencia de 3 de
noviembre de 2011 al desestimar el recurso del Banco de Andalucía contra
un requerimiento casi idéntico de la AEAT, aunque referido al ejercicio
fiscal de 2005, que ha servido para la desestimación de los recursos de
los bancos enunciados en el párrafo anterior.
con la Administración Tributaria se impone sin más limitación que la
trascendencia tributaria de la información solicitada, así como su
obtención por la persona física o jurídica, pública o privada requerida,
bien como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de carácter
tributario que pesan sobre ella, bien en mérito a sus relaciones
económicas, profesionales o financieras con terceros». El Supremo, por
tanto, creyó «obvio e incuestionable» que la información pedida por
Hacienda al banco tenía trascendencia tributaria, por lo que rechazó las
pretensiones de este banco.
Audiencia Nacional haya considerado ajustado a derecho el requerimiento
de información a El Corte Inglés para que informe a Hacienda de la lista
de titulares de su tarjeta que compraron por valor de más de 30.000 euros
anuales en los ejercicios 2006 y 2007, o la desestimación de un recurso
del Sistema 4B, S.A. al que Hacienda exigió la misma información que a el
Corte Inglés.
oportunas para clarificar la situación legal y evitar la innecesaria
litigiosidad de las entidades amparada en un supuesto deber de reserva
que no debe prevalecer sobre el interés público y constitucional de
contribuir conforme a la capacidad económica de sus clientes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
nueva.
redacción:
de los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
derogado el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.»
mayor medida a los ciudadanos con bajos ingresos y también puede afectar
negativamente a la recuperación de la economía al detraer el consumo. En
otras enmiendas proponemos medidas tributarias que permitirían aumentar
la recaudación afectando en menor medida a la demanda porque gravitan
sobre los contribuyentes de mayor capacidad económica, cuya propensión
marginal a consumir es menor.
progresivo, justo y general, seguramente la conciencia fiscal mejorará y
se luchará contra el fraude con mayores garantías.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
redacción:
Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946, con
la siguiente redacción:
la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o
contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana sin que
se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su
caso, la correspondiente declaración o comunicación ante el Ayuntamiento
competente para liquidar el impuesto.”»
la FEMP como una medida más para luchar con el fraude, ya que la no
declaración a efectos del impuesto municipal también puede constituir una
vía de evasión fiscal. Además, es oportuno mejorar el régimen de
declaraciones ante los órganos gestores locales, ya que la información
proveniente de los notarios es insuficiente para liquidar el IIVTNU, lo
que obliga a efectuar reiterados requerimientos a los obligados
tributarios.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
redacción:
de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, que queda
redactado como sigue:
accionistas.
no podrá ser inferior a 100.
atendiendo a los distintos tipos de activos en que la sociedad
materialice sus inversiones, a la naturaleza de los accionistas o a la
liquidez de la sociedad.
máximo del capital de una sociedad de inversión. Asimismo,
reglamentariamente podrán establecerse requisitos adicionales de
distribución del capital social entre los accionistas.
fundación sucesiva y de suscripción pública de participaciones dispondrán
de un plazo de un año, contado a partir de su inscripción en el
correspondiente registro administrativo, para alcanzar la cifra mínima
prevista en el párrafo anterior.”»
Instituciones de Inversión Colectiva para evitar los notorios abusos de
las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), de patrimonios
familiares, que cumpliendo los actuales requisitos crean una institución
de inversión colectiva, cuando en realidad son auténticas instituciones
de inversión «privadas».
de las millonarias plusvalías y dividendos obtenidos, de forma que sus
partícipes no tienen necesidad de reintegrar su participación porque
controlan íntegramente el destino de las inversiones de la SICAV
familiar, y jamás tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas por la renta del ahorro diferida.
participación (5% del capital) a todas las modalidades de sociedades de
inversión, financieras o no, y no sólo a las SICAV. Así se evita el
control de la sociedad y el partícipe que quiera invertir o adquirir
algún bien reembolsará su participación y tributará por la renta del
ahorro diferida, según la diferencia entre el valor liquidativo y el
valor de adquisición.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una enmienda al Proyecto de Ley de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera
para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha
contra el fraude.
Portavoz, Joseba Zubia Atxaerandio.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
artículo 7, del siguiente tenor:
de este artículo, las funciones encomendadas en los mismos a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria corresponderán a las Haciendas
Forales de los Territorios Históricos de Araba/Alava, Bizkaia y Gipuzkoa
respecto a los obligados tributarios cuya competencia de inspección
respecto al impuesto personal que grave su renta corresponda a las
mismas, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por medio de la Ley 12/2002,
de 23 de mayo.
anteriores de este artículo a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria corresponderán a la Hacienda Tributaria de Navarra respecto a
los obligados tributarios cuya competencia de inspección respecto al
impuesto personal que grave su renta, corresponda a las mismas, de
conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y
la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por medio de la Ley 25/2003, de
15 de julio.»
como el órgano más eficaz para poder realizar las tareas de control y de
imposición de sanciones que el nuevo régimen de limitación a los pagos en
efecto comporta, puesto que va a ser la Administración que disponga de
mayores medios y de mejores ocasiones para el control del cumplimiento de
esta nueva limitación, puesto que su labor se debe centrar
fundamentalmente en el control de la actividad de los empresarios y
profesionales, y, por ello, va a ser el órgano que tenga a su disposición
los elementos fácticos y los medios para descubrirlos en relación con el
cumplimiento del nuevo régimen.
competencial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, por
tanto, de la Administración Tributaria de Régimen Común, no lo es en el
caso de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País
Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, por cuanto el vigente régimen
de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de
Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra, establecen que en
sus respectivos ámbitos competenciales son las Haciendas Forales de los
Territorios Históricos de Araba/Alaba, Bizkaia y Gipuzkoa, y la Hacienda
Tributaria de Navarra, las Administraciones tributarias que tienen
encomendada la función de controlar la actividad de los empresarios y
profesionales y, en consecuencia, son las que disponen de los medios y de
la posibilidad de controlar adecuadamente el cumplimiento de la nueva
limitación establecida a los pagos en efectivo.
el fraude fiscal que se predica del nuevo régimen establecido en el
Artículo 7 del Proyecto de Ley, su íntima conexión con el ejercicio de
las competencias de aplicación de los tributos y de imposición de
sanciones que corresponden a la Administración Tributaria y el esquema de
descentralización de las mismas que resulta del reconocimiento y amparo
de los derechos históricos de los territorios forales realizado por la
disposición adicional primera de la Constitución, la solución más eficaz,
eficiente, y la que podría redundar en una mejor aplicación de la
disposición citada, sería la que pasaría por atribuir las competencias
encomendadas con carácter general a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a las respectivas Haciendas Forales de los Territorios
Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o a la Hacienda
Tributaria de Navarra en el ámbito de competencias delimitado para las
mismas por el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País
Vasco y por el Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 17
enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el
fraude.
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1. Uno.
apartado 1 del artículo 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria:
sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas
en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios,
partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados
solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que
les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los
mismos en los cinco años anteriores a la fecha de disolución que minoren
el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 42.2.a) de esta Ley.»
Hacienda Pública a través de operaciones de preliquidación para dejar
paso a una liquidación formal con cuota insignificante, parece razonable
tomar como plazo el de prescripción del impuesto. En enmienda posterior
se propone el restablecimiento del plazo de prescripción de cinco
años.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1. Tres.
nuevo apartado 2 del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria:
tributarias derivadas de los tributos que deban satisfacerse,
repercutirse o de cantidades que deban retenerse a trabajadores,
profesionales u otros empresarios, los administradores de hecho o de
derecho de las personas jurídicas obligadas a efectuar la declaración e
ingreso de tales deudas cuando, existiendo continuidad en el ejercicio de
la actividad, la presentación de autoliquidaciones sin ingreso sea
reiterativa y pueda acreditarse que dicha presentación no obedece a una
intención real de cumplir la obligación tributaria objeto de
autoliquidación.»
sociedades en aquellas empresas que, carentes de patrimonio, pero con
actividad económica regular, realizan una actividad recurrente y
sistemática de presentación de autoliquidaciones sin ingreso no debe
limitarse a las deudas que deban repercutirse o a las cantidades que
deban retenerse a los trabajadores, sino que ha de extenderse también a
todas las deudas tributarias.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1. Tres.
nuevo apartado 2 del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria:
presentación de las autoliquidaciones se ha realizado sin ingreso cuando,
aun existiendo ingresos parciales en relación con todas o algunas de las
autoliquidaciones presentadas, el importe total resultante de tales
ingresos durante el año natural señalado en el segundo párrafo no supere
el 50 por ciento del sumatorio de las cuotas a ingresar
autoliquidadas.»
para eludir esta responsabilidad, en coherencia con lo previsto en el
párrafo segundo del propio apartado 2 del artículo 43 de la ley General
Tributaria.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1. Siete.
artículo 81 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria:
podrán adoptarse durante la tramitación de los procedimientos de
comprobación e inspección de los tributos desde el momento en que la
Administración tributaria actuante pueda acreditar de forma motivada y
suficiente la concurrencia de los presupuestos establecidas en el
apartado 1 y el cumplimiento de los límites señalados en el apartado
3.»
que se haya comunicado la propuesta de liquidación, es necesario precisar
en qué procedimientos tributarios son aplicables dichas medidas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1. Ocho.
artículo 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria:
prohibición de disponer sobre los bienes muebles e inmuebles de una
sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija
contra ella, cuando se hubieran embargado al obligado tributario acciones
o participaciones de aquella y este ejerza el control efectivo, total o
parcial, directo o indirecto sobre la sociedad titular de los muebles e
inmuebles en cuestión en los términos previstos en el artículo 42 del
Código de Comercio y aunque no estuviere obligado a formular cuentas
consolidadas. Podrá tomarse anotación preventiva de la prohibición de
disponer en los registros correspondientes y en la hoja abierta a las
fincas en el Registro de la propiedad competente en virtud del
correspondiente mandamiento en que se justificará la validez de la medida
cautelar contra persona distinta del titular registral por referencia a
la existencia de la correspondiente relación de control cuyo presupuesto
de hecho se detallará en el propio mandamiento.
podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos de hecho que
permiten su adopción.
el embargo de las participaciones o acciones pertenecientes al obligado
tributario. Asimismo, la Administración tributaria podrá acordar el
levantamiento de la prohibición de disponer cuando su mantenimiento
pudiera producir perjuicios de difícil o imposible reparación,
debidamente acreditados por la sociedad.»
que regula el precepto.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1. Quince.
apartado 1 del artículo 224 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria:
automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de
dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los
recargos que procederían en el momento de ejecución de la garantía, en
los términos que se establezcan reglamentariamente.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1. Dieciséis.
apartado 1 del artículo 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria:
automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de
dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los
recargos que procederían en el momento de la ejecución de la garantía, en
los términos que se establezcan reglamentariamente.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1. Diecisiete.
nueva disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria:
Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y
93 de esta ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan,
la siguiente información:
abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de
las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como
autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio
de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales
propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o
situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de
los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que
sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en
dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades
establecidas en el extranjero.
bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
los mismos de su titularidad cuyo valor unitario exceda de 50.000 euros y
que, en el momento de la declaración, se encuentren situados en el
extranjero.
los mismos de su titularidad matriculados o que consten en registros de
países extranjeros.
se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de
acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley
10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo.»
extendiéndola a la titularidad de bienes muebles de valor relevante que
al momento de la declaración se encuentren en el extranjero —por
ejemplo, una obra de arte— y a los bienes que estén matriculados o
consten en registros de terceros países como por ejemplo, vehículos,
embarcaciones o aeronaves.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1. Diecisiete.
apartado 2 de la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
informar sobre bienes muebles e inmuebles y derechos sobre los mismos
situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija
de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo
bien mueble o inmueble o a un mismo derecho sobre los mismos que hubiera
debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma
incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
datos referidos a un mismo bien muebles o inmueble o a un mismo derecho
sobre los mismos, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración
haya de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la
presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos,
informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos
medios.
adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y
199 de esta Ley.»
régimen sancionador, en relación con la obligación de información sobre
bienes y derechos situados en el extranjero.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1.
artículo 1 del Proyecto de Ley —los actuales apartados Cinco a
Diecisiete, pasarían a ser apartados Seis a Dieciocho—, con la
siguiente redacción:
la siguiente forma:
tributaria mediante la oportuna liquidación.
deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el
reembolso del coste de las garantías.
normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el
reembolso del coste de las garantías.»
prescripción de las deudas tributarias.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7.
Dos del artículo 7:
importe sea igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda
extranjera.
apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o
pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la
prestación de servicios.
en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las
operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el
plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se
efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
de las limitaciones a los pagos en efectivo establecidos en el apartado
uno anterior.
que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en
efectivo incumpliendo la limitación establecida en el apartado uno
anterior. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma
solidaria de la infracción que se cometa y de la
Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra
cualquiera de ellos o contra ambos.
en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros, o su
contravalor en moneda extranjera.
del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número
anterior.
dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que
intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha
del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación
realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La
denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte
interviniente se entenderá por no formulada.
intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
prevista en este apartado será compatible con las sanciones que, en su
caso, resultaran procedentes por la comisión de infracciones tributarias
o por incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago
establecida en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo
de capitales y de la financiación del terrorismo.
los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la
infracción se hubiera cometido.
prevista en este apartado prescribirá a los cinco años, que comenzarán a
contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impone la sanción.»
operaciones realizadas entre particulares (por ejemplo la compraventa de
viviendas o de vehículos de segunda mano) y aplicar el mismo límite a
todas las personas no residentes.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 7.
siguiente redacción:
órgano de apoyo y coordinación para la lucha contra el fraude en la
gestión de los fondos públicos.
Economía y Hacienda, colaborará con el resto de los órganos de la
Administración General del Estado en la investigación de las actuaciones
ilegales, públicas y privadas, de las que resulte un perjuicio para las
finanzas públicas.
estudio de todos los datos disponibles por parte de la Administración
General del Estado, así como el cruce entre los mismos.
carácter general, en el interior de la Administración General del Estado.
Sólo por expresa encomienda de los órganos competentes en cada caso, la
Oficina podrá llevar a cabo las actuaciones frente a los ciudadanos que
estuvieran atribuidas al órgano encomendante y siempre de acuerdo con la
normativa específica que fuera de aplicación a este último.
Administración.
acceso a las bases de datos de la Administración General del Estado y,
especialmente, a las gestionadas por la Agencia Tributaria, la
Intervención General del Estado, la Tesorería General de la Seguridad
Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
principio de confidencialidad y al pleno respeto de la legislación sobre
protección de datos. Cuantas autoridades, funcionarios o empleados de la
Oficina tengan conocimiento de los datos incluidos en las bases citadas
en el apartado primero estarán obligados al más estricto y completo
sigilo respecto de ellos, salvo en los casos previstos en la Ley. Con
independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieran
derivarse, la infracción de este particular deber de sigilo se
considerará siempre falta disciplinaria muy grave.
instancia de los órganos administrativos competentes para la
investigación de supuestos de fraude en el acceso o la gestión de
recursos públicos.
afectados los siguientes recursos públicos:
actuaciones, bien a instancias de los órganos señalados en el artículo
anterior, bien por propia iniciativa.
de la investigación a desarrollar así como las actuaciones previstas.
resultado de sus investigaciones.
existencia de actos constitutivos de infracción administrativa o de
ilícito penal, la Oficina comunicará al órgano administrativo competente
o a la Fiscalía, respectivamente, el resultado de sus investigaciones.
Dichos órganos deberán comunicar a la Oficina la resolución que adopten
sobre inicio de los correspondientes expedientes sancionadores,
interposición de demandas o archivo de actuaciones.
superiores los informes que considere oportunos y las recomendaciones que
adopte para mejorar la eficacia de la lucha contra el fraude en el uso de
los recursos públicos.
contra el fraude fiscal, laboral y de la Seguridad Social.
actuaciones desarrolladas, que contendrá las propuestas de modificación
normativa que la Oficina considere adecuadas para incrementar la eficacia
en la lucha contra el fraude en el acceso y uso de recursos públicos.
administraciones afectadas, la Oficina podrá acceder a las bases de datos
de otras administraciones públicas así como actuar, a instancia de las
mismas, en apoyo de sus iniciativas y procedimientos de lucha contra el
fraude en el uso de los recursos públicos.
y, en todo caso, la actuación de la Oficina en relación con otras
administraciones públicas se realizará en el marco de la legislación de
protección de datos personales.
corresponde la decisión de apertura de las actuaciones y de su cierre, la
determinación del ámbito de las mismas y la comunicación de los
resultados correspondientes al resto de órganos de la Administración
General del Estado.
carácter general para la Administración General del Estado, sin perjuicio
de lo previsto en esta Ley.
regirán igualmente por las normas generales de estructura y personal de
la Administración General del Estado.
presente Ley el Gobierno adoptará, mediante Real Decreto, las
disposiciones necesarias para el desarrollo y efectiva constitución de la
Oficina integral de lucha contra el fraude.
Administraciones Públicas, Interior y Empleo y Seguridad Social adoptarán
las decisiones necesarias para la efectividad de lo previsto en el
apartado Dos del artículo 8 de la presente Ley y para que la dotación
personal de la Oficina garantice su capacidad de actuación en los ámbitos
señalados en el apartado Tres del artículo 8 de la presente Ley.»
refuerzo de la prevención y la lucha contra el fraude. Para compartirlo
se precisa disponer de una estrecha y eficaz coordinación y cooperación
entre los distintos ámbitos administrativos. Existen comportamientos
organizados que por su extensión, sofisticación u otras características
suponen una agresión al orden económico o a la equidad y suficiencia de
los ingresos públicos. Desde esta perspectiva transversal, el refuerzo de
los elementos de coordinación es una poderosa herramienta de las
administraciones frente a los comportamientos fraudulentos. Hay
experiencias internacionales en Holanda, Reino Unido y Estados Unidos,
donde existe un elevado grado de colaboración, coordinación e incluso
integración de distintos departamentos en la lucha contra el fraude. El
éxito para combatir eficazmente el fraude, en todas sus vertientes, exige
contar no sólo con normas adecuadas, sino también con un refuerzo de
medios y una estrecha y eficaz coordinación y cooperación.
Fraude supondrá el establecimiento de un nuevo modelo de lucha contra el
fraude y desarrollará sus funciones en relación a los ámbitos fiscal,
aduanero, de blanqueo de capitales, economía sumergida, y la vertiente
económica y financiera de la criminalidad organizada y otros delitos como
los relacionados con la corrupción. La Oficina se enmarca en la
estructura de la Administración General del Estado, sometida plenamente a
su régimen jurídico y de organización y no sustituye sino que complementa
las actuaciones de los órganos encargados de la investigación y lucha
contra el fraude. El objetivo es incrementar la eficacia de la
administración en el uso de los recursos que se encuentran a su
disposición.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
efectivo.
1 del apartado Uno del artículo 7 de esta Ley será:
exigentes para los pagos en efectivo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
Capital Variable.
presente Ley, el Gobierno presentará un proyecto de ley de modificación
del régimen de las SICAV de manera que los límites máximos del
accionariado de las mismas conformen una auténtica institución de
inversión colectiva, adecuando igualmente su tributación a la capacidad
económica de sus accionistas o partícipes.»
las denominadas SICAV, de forma que dicha figura responda realmente a su
naturaleza de Institución de Inversión Colectiva y no sirva de mero
instrumento de reducción de la carga fiscal de los grandes
patrimonios.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
economía sumergida y del fraude fiscal y laboral en España.
el Gobierno encargará a un grupo de expertos profesionales del Instituto
de Estudios Fiscales la elaboración periódica de un análisis y evaluación
oficial de la economía sumergida en España y del fraude fiscal y laboral,
desagregado por territorios, sectores económicos e impuestos.»
Generales, que promoverán las medidas correctoras oportunas. Dicha
estrategia debe contemplar objetivos anuales y plurianuales de reducción
del fraude y la economía sumergida. Los resultados de las medidas
adoptadas serán fiscalizados bianualmente por las Cortes Generales, a
través de un modelo estándar que deberá contener información homogénea de
los resultados para observar su evolución con el siguiente estudio
oficial.»
necesario contar con un diagnóstico del fraude existente, una metodología
pública, un grupo de profesionales independientes y la necesaria
rendición de cuentas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
la red de Convenios según el modelo de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para la obtención de
información de carácter mercantil o tributario. De igual forma, el
Gobierno promoverá en el seno del Foro Global sobre Transparencia Fiscal
e Intercambio de Información, dependiente de la OCDE, cuantas acciones
sean necesarias para controlar y denunciar a los países que no hacen
efectivo el intercambio de información.
Gobierno promoverá acuerdos con las entidades financieras y entidades
emisoras de tarjetas de crédito o débito que operan en España y mantienen
filiales en territorios de baja o nula tributación.
actuaciones sean necesarias para que, en el marco de la Directiva del
Ahorro de la Unión Europea, se amplíen los productos del ahorro sujetos a
transmisión de información de forma automática, suprimiendo el periodo
transitorio, sin plazo concreto, por el que algunos países no están
obligados a suministrar la correspondiente información.
multilaterales que, a cambio de algún tipo de contraprestación,
garanticen la opacidad y protección de los grandes patrimonios situados
en jurisdicciones no cooperativas o paraísos fiscales.»
político para luchar de forma eficaz contra los paraísos fiscales y
adoptar las medidas para hacer efectivo el intercambio de información que
se iniciarán cuando las citadas medidas estén implantadas. Desde el G-20
se han hecho declaraciones públicas para acabar con la opacidad de los
paraísos fiscales.
promover la ampliación de la Directiva del Ahorro, al objeto de
perfeccionar los mecanismos de información automática, así como para
acabar con el periodo transitorio indeterminado que permite a
determinados países, por ejemplo Luxemburgo, no suministrar la
correspondiente información.
no promover acuerdos bilaterales o multilaterales que supongan mantener
la ocultación y la protección de los grandes patrimonios en
jurisdicciones no cooperativas o paraísos fiscales a cambio de obtener
ciertos ingresos de estos últimos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición derogatoria nueva.
con la siguiente redacción:
la Disposición adicional primera y la Disposición final primera del Real
Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas
medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del
déficit público.»
adicional primera y la Disposición final primera del Real Decreto-ley
12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas
tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit
público, regula la declaración tributaria especial, denominada «amnistía
fiscal», que beneficia de manera injusta a los contribuyentes de mayor
capacidad económica, penalizando a aquellos que cumplen con la Hacienda
Pública.
pues, de un lado, premia a los defraudadores y, de otro, constituye una
medida contraria a lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución que
expresamente prevé que «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos
públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema
tributario justo inspirado en los principios de igualdad y
progresividad».
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 35 enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de la
normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa
financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y
lucha contra el fraude.
Portavoz, Jordi Vilajoana i Rovira.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Uno.
diciembre, General Tributaria.
queda redactado de la siguiente forma:
de entidades sin personalidad.
sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas
en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios,
partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados
solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que
les corresponda y demás percepciones patrimoniales unilaterales, que no
traigan causa en relaciones contractuales, recibidas por los mismos en
los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el
patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 42.2.a) de esta ley. Se excluyen
las percepciones salariales recibidas por los socios.
entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la
Ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o
cotitulares se transmitirán íntegramente a éstos, que quedarán obligados
solidariamente a su cumplimiento.”» (Resto igual).
precepto no limite el tipo de percepciones patrimoniales recibidas por
los socios que dan lugar a la responsabilidad y excluir las retribuciones
que traigan causa en una relación contractual o bilateral, en
general.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Dos.
diciembre, General Tributaria.
redactado de la siguiente forma:
salvo las excepciones que en esta u otra ley se establezcan.
sanciones, cuando el deudor principal hubiera tenido derecho a la
reducción prevista en el artículo 188.1.b) de esta ley, la deuda derivada
será el importe que proceda sin aplicar la reducción correspondiente, en
su caso, al deudor principal y se dará trámite de conformidad al
responsable en la propuesta de declaración de responsabilidad.
artículo 188.1.b) de esta ley. La reducción obtenida por el responsable
se le exigirá sin más trámite en el caso de que presente cualquier
recurso o reclamación frente al acuerdo de declaración de
responsabilidad.
aplicación la reducción prevista en el artículo 188.3 de esta ley.
aplicables a los supuestos de responsabilidad por el pago de deudas del
artículo 42.2 de esta ley.”»
derivación de responsabilidad deba dar lugar a la pérdida de la reducción
por conformidad. Con un recurso fundado en estos motivos no se están
cuestionando ni las liquidaciones ni las sanciones, sino el mero hecho de
ser responsable. Lo coherente con la reducción por conformidad debe ser
su vinculación a la impugnación de la liquidación, tal y como sucede con
el deudor principal. De ahí la redacción que proponemos, donde hemos
suprimido la referencia a la impugnación fundada en la procedencia de la
derivación como causa de pérdida de la reducción.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Tres.
nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores
de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular,
que realizan autoliquidaciones recurrentes sin ingresos por determinados
conceptos, con un ánimo defraudatorio.
apartado 2 ya que el contribuyente, para evitar este supuesto de
responsabilidad, podría optar por no presentar las autoliquidaciones y,
por tanto, la administración tarde más en tener conocimiento de la deuda
tributaria.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Cuatro.
diciembre, General Tributaria.
redactado de la siguiente forma:
pago.
fraccionamiento las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio
de efectos timbrados.
correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el
retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos
y condiciones previstos en la normativa tributaria.
desde la apertura de la fase de liquidación, no podrán aplazarse o
fraccionarse las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación
concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
refiere este apartado serán objeto de inadmisión.”»
fraccionar los créditos contra la masa cuando el obligado se encuentra en
situación concursal. Esta medida, adoptada con carácter general, no es
coherente con la regulación general de los aplazamientos, cuya concesión
se prevé, precisamente, para los casos de dificultades transitorias de
tesorería. Y un concurso de acreedores es, en principio, una situación de
insolvencia provisional.
solicitud de aplazamientos a los casos en los que ya se ha abierto la
fase de liquidación, momento en el que sí se puede afirmar que las
dificultades de tesorería son estructurales y definitivas, no meramente
transitorias. Ello es coherente, además, con lo previsto en el art. 146
de la Ley Concursal en relación con los créditos concursales aplazados,
cuyo vencimiento se anticipa en los casos de apertura de la fase de
liquidación.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Cuatro. Párrafo
3.º
fraccionamiento de deudas tributarias de las empresas en concurso,
contribuirá a incrementar la liquidación de las mismas, y a su
desaparición. En la actual coyuntura de crisis económica, estimamos que
es fundamental que las empresas puedan aplazar o fraccionar este tipo de
deudas, de forma que puedan subsistir y evitar su liquidación.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Cinco.
trata de valorar la seguridad jurídica, por lo que es trascendente
conocer exactamente cuando un obligado tributario deja de tener
responsabilidad por un suceso pasado. En consecuencia, todo aquello que
añada incertidumbre respecto a la responsabilidad, en este caso
tributaria, nos parece negativo en este aspecto, si bien esto ha de
conjugarse con la capacidad de la Administración tributaria para recaudar
las deudas tributarias.
proyecta del párrafo segundo del artículo 67.2 sea muy afortunada. Si se
quiere regular otro día de inicio del plazo de prescripción, distinto al
de finalización del plazo de pago en período voluntario del deudor
principal, para exigir la responsabilidad solidaria, debería determinarse
claramente en qué supuestos se aplica como prevé la redacción vigente
además del que se regula en la vigente redacción y no dejar este momento
abierto a supuestos indeterminados.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Seis. el punto 1
a).
diciembre, General Tributaria.
plazos de prescripción.
tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario,
conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección,
aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la
obligación tributaria.”» (Resto igual).
interrumpe el derecho de la Administración para liquidar la deuda
tributaria mediante la oportuna liquidación, aunque la acción se dirija
inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la
incorrecta declaración del obligado tributario. Consideramos que la
redacción propuesta en el proyecto de ley, iría en contra del principio
inquisitivo y afectaría gravemente al principio de seguridad jurídica. En
consecuencia, proponemos mantener, en los mismos términos, el artículo
68.1.a).
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Seis. Punto 1
a).
diciembre, General Tributaria.
que queda redactado de la siguiente forma:
prescripción.
refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:
realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al
reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y
liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria
que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación
tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del
obligado tributario. Se entiende que la acción se dirige contra una
obligación distinta cuando la Administración, mediante el desarrollo de
un procedimiento de comprobación limitada o inspección, determine que
procede el gravamen de la operación por otro tributo, incompatible con el
declarado por el obligado tributario.”»
jurídica. Los supuestos de interrupción de la prescripción dificultan su
consumación, por lo que constituye una excepción a la seguridad jurídica.
Los supuestos de interrupción deben de preverse con la mayor claridad
posible. Además, se ha asumido el principio de que una actuación de la
Administración sólo interrumpe la prescripción respecto a la obligación a
la que va dirigida y no a otra. Las excepciones a este principio deben
limitarse. La previsión contenida en este precepto debe limitarse a los
casos de tributos incompatibles que graven una misma operación
(IVA-Transmisiones Patrimoniales Onerosas).
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Seis. Punto
8.
diciembre, General Tributaria.
redactado de la siguiente forma:
plazos de prescripción.
contenido en la letra b) del artículo 66 de esta ley, por litigio u otras
causas legales, respecto del deudor principal o de alguno de los
responsables, causa el mismo efecto en relación con el resto de los
sujetos solidariamente obligados al pago, ya sean otros responsables o el
propio deudor principal, sin perjuicio de que puedan continuar frente a
ellos las acciones de cobro que procedan.”»
suspensión del plazo de prescripción y al mismo nivel que los
litigios.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Siete.
diciembre, General Tributaria.
podrán adoptarse durante la tramitación de los procedimientos de
aplicación de los tributos desde el momento en que la Administración
Tributaria actuante pueda acreditar de forma motivada y suficiente la
concurrencia de los presupuestos establecidos en el apartado 1 y el
cumplimiento de los límites señalados en el apartado 3.
gestión o liquidación dictase propuesta de liquidación, la cuantía del
mismo no podrá superar el 10 por 100 de la cifra de negocios en el caso
de que el obligado tributario tuviese la condición de empresario o
profesional o del 10 por 100 de la base imponible del impuesto personal
sobre la renta del obligado tributario correspondiente al último período
anterior a la práctica del embargo, en los demás casos.
el plazo máximo de tres meses, debiendo levantarse el embargo en caso
contrario.
económico-administrativo sumario contra la procedencia de la medida
cautelar, que deberá resolverse por órgano unipersonal en un plazo no
superior a diez días.”»
principios de proporcionalidad y seguridad jurídica. La previsión de
medidas a adoptar antes de que la deuda tributaria esté perfectamente
cuantificada plantea un problema en cuanto a la posibilidad de que la
medida que se adopte sea excesiva. Se prevé un límite al embargo y un
plazo para la práctica de la liquidación provisional, decayendo la medida
cautelar si no se adoptase en este período temporal. El derecho a la
tutela judicial efectiva requiere también la implementación de una vía
sumaria de recurso.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Siete.
consideramos que no será posible implantar las medidas cautelares antes
de elaborar una propuesta de liquidación, ya que habrá que adoptarla sin
contravenir el apartado 3 de este mismo artículo en el claramente se
prevé que se haga «en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el
cobro de la deuda». Es difícil pensar que se pueda cumplir con este
requisito si se desconoce la deuda tributaria.
que, si no se suprime directamente este apartado del Proyecto, sería
preferible, como alternativa, que la sociedad pueda desarrollar
libremente su actividad aunque, cuando vaya a transmitir bienes inmuebles
de cierta entidad (no tiene sentido que una promotora tenga que comunicar
la transmisión de una plaza de garaje cuando tiene en existencias una
promoción con varios pisos y plazas, por ejemplo) y que tenga que
comunicarlo a la Administración para que esta pueda adoptar las medidas
oportunas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Ocho.
parcial” del nuevo apartado 6 del artículo 170.»
acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una
sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija
contra ella, cuando se hubieran embargado al obligado tributario acciones
o participaciones de aquella y este ejerza sólo un control parcial sobre
la sociedad titular de los inmuebles, ya que ello afectaría directamente
a los demás titulares.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Nueve.
diciembre, General Tributaria.
entidades de crédito o de depósito.
conocimiento de la existencia de fondos, valores, títulos u otros bienes
entregados o confiados a una determinada oficina de una entidad de
crédito u otra persona o entidad depositaria, podrá disponer su embargo
en la cuantía que proceda. En la diligencia de embargo deberá
identificarse el bien o derecho conocido por la Administración actuante,
pero el embargo podrá extenderse, sin necesidad de identificación previa,
al resto de bienes o derechos existentes en dicha persona o
entidad.”»
o local que corresponda a la jurisdicción de cada Administración
ordenante del embargo». Esta enmienda se presenta en coherencia con la
enmienda propuesta al artículo 5 de la Ley General Tributaria.
intento de maximizar sus ingresos tributarios, disponga de una gestión
tributaria y de recaudación propia, no tiene ninguna posibilidad jurídica
y económica para practicar embargos fuera de su estricto ámbito
geográfico. Y por tanto, se dan de baja enormes cantidades de deuda por
motivos como la prescripción o créditos incobrables, cuando realmente
existen bienes y derechos sobre los que realizar actuaciones de
ejecutiva.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Once.
diciembre, General Tributaria.
con datos falso autoliquidaciones, declaraciones o documentos
relacionados con las obligaciones aduaneras, la sanción consistirá en
multa pecuniaria fija de 150 euros. Si se presentan por medios distintos
a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación
de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria
fija de 150 euros.”»
sustituir la cantidad de 1.500 euros a 150 euros debido a las graves
repercusiones económicas que supondría para los autónomos, y pequeñas
empresas, cuya viabilidad depende del abaratamiento de costes, no
haciendo subir el de las obligaciones tributarias, en cuanto al régimen
sancionador se refiere.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Once.
debe considerarse infracción tributaria, en todo caso sería una
infracción administrativa o de las correspondientes normativas de
sistemas de información.
desarrollo en el ámbito de los sistemas de información para una exigencia
de este tipo. No creemos que sea una medida en beneficio de las pymes.
Debe tenerse en cuenta que los propios sistemas de información de la
Administración en ocasiones no funcionan u operan perfectamente de forma
continua en el tiempo. No entendemos que se promueva este tipo de
propuesta en la actual coyuntura de crisis económica, y teniendo en
cuenta, que medidas de este tipo en sistemas de información tienen un
plazo de vacatio legis, más amplio. Además consideramos que pueden quedar
vulnerados los principios constitucionales aplicables al ámbito
sancionador, es decir el principio de proporcionalidad, el principio de
tipicidad o de seguridad jurídica y el principio de culpabilidad.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Doce.
General Tributaria es extremadamente dura y puede llegar a vulnerar el
principio de proporcionalidad. Ya que por un lado, la cuantía de las
multas es altísima, tanto en su consideración aislada como en su
comparación con las multas previstas en otros ordenamientos jurídico. Y
por otro lado, porque las conductas tipificadas como infracción son
amplísimas y no es posible considera que en la generalidad de los casos
se trata de conductas intencionadas y realizadas con la finalidad de
dilatar al procedimiento y causar un daño al interés público. En todo
caso podría transaccionarse en el trámite parlamentario los importes de
las cuantías de las sanciones para fijar unos importes más
equitativos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Doce.
diciembre, General Tributaria.
reenumerándose los actuales 7 y 8 como, 8 y 9 respectivamente.
obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración
tributaria.
el apartado 6 deberán cumplir con el principio de transcendencia
tributaria y el de proporcionalidad a la capacidad económica del obligado
tributario.”»
General Tributaria es extremadamente dura y puede llegar a vulnerar el
principio de proporcionalidad. Ya que por un lado, la cuantía de las
multas es altísima, tanto en su consideración aislada como en su
comparación con las multas previstas en otros ordenamientos jurídico. En
este sentido presentamos la siguiente enmienda con el fin que en el caso
de que el obligado tributario sea sancionado, la administración cumpla
con el principio de trascendencia tributaria y el de proporcionalidad en
relación a la capacidad económica del mismo.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Trece.
diciembre, General Tributaria.
queda redactado de la siguiente forma.
sancionador en materia tributaria.
como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de
un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no
podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto
del procedimiento una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que
se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente
liquidación o resolución.
imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 186 de esta ley
deberán iniciarse en el plazo de tres meses desde que se hubiese
notificado de manera fehaciente la sanción pecuniaria a que se refiere
dicho precepto.”»
de la sanción no pecuniaria sólo debe de poder iniciarse una vez
notificada fehacientemente la sanción pecuniaria.
de contar con una previa sanción pecuniaria firme, debe exigir que el
procedimiento no se inicie hasta que se produzca una notificación real y
efectiva.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Catorce.
diciembre, General Tributaria.
queda redactado de la siguiente forma.
o reclamación administrativa contra una sanción producirá los siguientes
efectos:
suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta
que sean firmes en vía administrativa.
transcurra hasta la finalización del plazo de pago en periodo voluntario
abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía
administrativa.
aplicará a los efectos de suspender las sanciones tributarias objeto de
derivación de responsabilidad, tanto en el caso de que la sanción fuese
recurrida por el sujeto infractor, como cuando en ejercicio de lo
dispuesto en el artículo 174.5 de esta ley dicha sanción sea recurrida
por el responsable.”»
intereses de las sanciones llama la atención que el Proyecto pretenda
aclarar algo que ya había sido aclarado por el Tribunal Supremo
(sentencia de 26 de noviembre de 2009, recurso 1316/2004) y el TEAC
(resolución de 22 de marzo 2011, recurso 2184/2009). Estos
pronunciamientos señalan que cuando la sanción se recurre en vía
judicial, solicitándose la suspensión de su ejecución, los intereses se
devengarán a partir de la fecha del auto que decida sobre dicha
solicitud. Como consecuencia de lo anterior, con toda probabilidad, la
precisión que introduce el Proyecto constituye realmente una respuesta a
esta interpretación jurisprudencial (no compartida por la Administración)
de la normativa vigente.
tratamiento previsto para las sanciones penales a fin de que no puedan
ejecutarse hasta que no sean firmes, tanto en vía administrativa como en
la vía judicial. En consecuencia, cualquier propuesta que admita que las
sanciones devengan intereses sin ser firmes debe ser rechazada.
partir del cual las sanciones (que no son firmes) devengan intereses. Por
otra parte, el Proyecto no tiene en cuenta que el Tribunal Supremo ha
señalado reiteradamente (vid. las sentencias de 29 de octubre de 2005,
recurso 6279/2000, de 11 de febrero de 2009, recurso 4340/2005, de 14 de
abril de 2010, recurso 15/2005 y de 22 de julio de 2010, recurso
6348/2005) que para que se reabra el período voluntario de pago de un
acto que ha estado suspendido como consecuencia de su impugnación es
necesario siempre que la Administración tributaria
ejecución, no bastando a tal efecto la mera notificación de la resolución
que resuelve (confirmando) el recurso o reclamación contra el acto
suspendido.
sanción impropia que se hace recaer sobre el responsable. Si esto es así,
el régimen aplicable debería ser coincidente, y ello determinaría la
suspensión automática del acto de derivación de responsabilidad, con
independencia de los elementos que lo compongan. Evidentemente el
Proyecto se pronuncia en un sentido distinto —se suspende la
sanción pero no la deuda tributaria objeto de derivación—, lo que
justifica que en este punto también propongamos la supresión de la
modificación propuesta.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Quince.
contenido económico —esto es, los que tienen por objeto una deuda
tributaria o cantidad líquida— pueden suspenderse si el obligado
tributario aporta una garantía que cubra el importe de dicho acto, los
intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran
proceder en el momento de solicitar tal suspensión. En este sentido, con
la con la redacción vigente, la garantía aportada por el recurrente sólo
tiene que comprender los recargos del período ejecutivo del artículo 28
LGT en determinados casos (vid. la resolución de 21 de diciembre de 2005
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, publicada en el BOE
del 3 de enero de 2006).
del Proyecto es que la garantía tendrá que abarcar siempre los recargos
del artículo 28 LGT y, en particular, el recargo de apremio ordinario del
20%, que es el de mayor cuantía. Se trata de una modificación muy
cuestionable, en la medida en que se obliga a garantizar un concepto que
en la mayoría de los casos no será exigible, o lo será en una cuantía
inferior, pues su exacción depende de cómo actúe el obligado tributario
tras la resolución del recurso. Como consecuencia de ello, en muchos
casos se estará «encareciendo» de forma innecesaria los costes de
obtención y mantenimiento de las garantías que permiten obtener la
suspensión de un acto. Por ello, consideramos necesario suprimir la
reforma proyectada.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Dieciséis.
introduce el Proyecto de Ley en este artículo es la misma que la señalada
en la enmienda anterior, ya que el supuesto que se trata es el mismo,
aquel en la vía del recurso de reposición, y este en la vía
económico-administrativa.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Dieciocho.
diciembre, General Tributaria.
decimonovena que queda redactado de la siguiente forma:
investigación patrimonial en los procesos por delito contra la Hacienda
pública.
sin perjuicio de las facultades que corresponden a las unidades de la
Policía Judicial, los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria podrán investigar, previa autorización de la
autoridad judicial competente y bajo su supervisión, el patrimonio que
pueda resultar afecto al pago de las cuantías pecuniarias asociadas al
delito.
los artículos 93, 94 y 162 de esta Ley, realizar informes sobre la
situación patrimonial de las personas relacionadas con el delito y
adoptar las medidas cautelares previstas en el apartado 8 del artículo 81
de la misma.
cuenta inmediata al juez penal, que resolverá sobre la confirmación,
modificación o levantamiento de las medidas adoptadas.
la presente ley y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la
posibilidad de que el juez decida la realización de otras actuaciones al
amparo de lo previsto en el artículo 989 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.”»
de nuestro Estado de Derecho: las relaciones entre la Administración y
los órganos judiciales.
prevalencia de los órganos judiciales. Así, el artículo 117.3 de nuestra
Norma Fundamental otorga al Poder Judicial al establecer que «el
ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos juzgando
y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados
y Tribunales». Por lo tanto, son los Tribunales los encargados de hacer
ejecutar lo juzgado y de velar por el cumplimiento de sus
resoluciones.
cualquier actuación que tenga que ver con un proceso judicial.
Constitución, «la Administración Pública sirve con objetividad los
intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho»
y «los Tribunales controlan ... la legalidad de la actuación
administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la
justifican».
sometida al control de los Tribunales.
que se manifiesta en instituciones como las sanciones tributarias,
justifica que la actuación de la Administración tributaria deba ser la de
solicitar a la autoridad judicial la práctica de una serie de medidas
concretas de comprobación de la situación patrimonial de un deudor
tributario que, a la vez, está siendo procesado. La regla en nuestro
Derecho es, pues, la contraria a la prevista en el Proyecto. Debe ser el
Juez quien ordene actuaciones o autorice actuaciones y no quien se limite
a ser informado de las actuaciones realizadas. Todo ello sin perjuicio
del establecimiento de fórmulas de colaboración entre los órganos
judiciales y los órganos administrativos que, en ningún caso, deben
obviar las reglas de nuestro ordenamiento jurídico.
principios generales es una regulación contra corriente, una regulación
que atenta contra la esencia de la institución y cuya aplicación práctica
está llamada a provocar todo tipo de problemas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Apartado
nuevo.
diciembre, General Tributaria.
Tributaria que queda redactado de la siguiente forma:
garantía.
Administración tributaria abonará el interés legal vigente a lo largo del
período en el que se devengue sin necesidad de que el obligado tributario
lo solicite. A estos efectos, el interés legal se devengará desde la
fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes
hasta la fecha en que se ordene el pago.
correspondiente a los recargos ejecutivos, más el correspondiente interés
legal vigente a lo largo del período en que se devengue, debería proceder
también en el supuesto de que, aunque el acto impugnado se confirme, el
obligado tributario proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia o
resolución administrativa y no se ejecute la garantía aportada para la
suspensión.”»
General Tributaria, propuestas por este proyecto de ley, es necesario
modificar este precepto. Se trata de que el sujeto pasivo se vea
resarcido del perjuicio ocasionado, al tener que garantizar un importe
excesivo.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. Apartado
nuevo.
diciembre, General Tributaria.
la Ley General Tributaria que queda redactado de la siguiente forma:
que lleven a cabo las respectivas Administraciones Públicas en el
ejercicio de sus competencias y en relación con tributos e ingresos de
derecho público propios de éstas, surtirán plenos efectos en todo el
territorio del estado, pudiéndose practicar el embargo de bienes y
derechos de los deudores, de conformidad con el orden de prelación
establecido, y en cuantía suficiente para cubrir las deudas en vía
ejecutiva, independientemente del territorio donde dichos bienes o
derechos se hallen situados.”»
establece que «las actuaciones en materia de inspección o recaudación
ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva
entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de
ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente
comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de
esta, y por los órganos competentes del Estado, en otro caso, previa
solicitud del presidente de la corporación».
problemas que tienen los órganos de recaudación locales, los cuales solo
pueden proceder a la retención de las cuentas bancarias de las deudas
municipales a los que mantienen abiertas en sucursales de entidades
financieras de dicha ciudad. Por el contrario, todas aquellas personas
que a pocos kilómetros tienen sus cuentas bancarias en sucursales de
otros municipios escapan completamente a esta reclamación ejecutiva, aun
cuando en muchos casos trabajan, conviven y disponen de vehículos e
inmuebles en la propia ciudad.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
58/2003, General Tributaria, para los sujetos que hayan participado o
colaborado activamente en impedir o dificultar el cobro del tributo es un
supuesto específico que corresponde a deudas de naturaleza tributaria y
no debe extenderse a otros ingresos de naturaleza pública. Las
consecuencias de esta responsabilidad deben quedar circunscritas a la
normativa tributaria, siendo inapropiado recoger la previsión en la Ley
General Presupuestaria.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo.
iniciados a partir del 1 de enero del 2012, se modifica el apartado 3
disposición transitoria trigésimo tercera del Texto Refundido de la Ley
del Impuesto de Sociedades que quedará redactado en la siguiente forma:
consolidación fiscal de los grupos formados por entidades de crédito
integrantes de un sistema institucional de protección y de los grupos
resultantes del ejercicio indirecto de la actividad financiera de las
cajas de ahorros.
financiera de las cajas de ahorros de acuerdo con lo previsto en el
artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de
gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros,
la caja de ahorros y la entidad bancaria a la que aquella aporte todo su
negocio financiero, podrán aplicar el régimen de consolidación fiscal
regulado en el capítulo VII del título VII de esta ley desde el inicio
del período impositivo correspondiente al ejercicio en el que se realice
dicha aportación, siempre que la caja de ahorros posea una participación,
directa o indirecta, superior al 50 por 100 del capital social de la
entidad bancaria. La opción y comunicación por la aplicación de dicho
régimen, a que se refiere el artículo 70 de esta ley, se realizará dentro
del plazo que finaliza el día en que concluya dicho período
impositivo.
consideración las siguientes especialidades:
las sociedades que cumplan las condiciones establecidas en el artículo
67.2.a) de esta ley, cuyas participaciones representativas de su capital
social se hubiesen aportado a la entidad bancaria y esta entidad mantenga
la participación hasta la conclusión de ese período impositivo, a través
de operaciones acogidas al régimen fiscal establecido en el Capítulo VIII
del Título VII de esta ley, y tuviesen la consideración de sociedades
dependientes de la caja de ahorros aportante, como consecuencia de que
esta última entidad tributaba en este régimen especial como sociedad
dominante.
en el grupo las sociedades sobre las que la entidad bancaria posea una
participación, directa o indirecta, que reúna los requisitos contenidos
en los párrafos b y c) del artículo 67.2 de esta ley. Asimismo,
integrarán el grupo las sociedades no participadas por la entidad
bancaria sobre las que la caja de ahorros posea, directamente o
indirectamente, una participación del 100 por 100 en su capital social
que cumpla el requisito contenido en el párrafo c) del artículo 67.2 de
esta ley.
la entidad bancaria, las reglas de determinación del dominio indirecto
establecidas en el artículo 69 de esta ley se aplicarán considerando
únicamente los porcentajes de participación en su capital ostentados,
directa e indirecta, por la entidad bancaria y por cualquier otra entidad
dependiente de esta.
por la caja de ahorros aportante, estuviese o no tributando en el régimen
de consolidación fiscal como dominante, podrán ser compensadas en la base
imponible del grupo, con el límite de la base imponible individual de la
entidad bancaria, en los términos establecidos en el artículo 74.2 de
esta ley, a condición de que la caja de ahorros, con posterioridad a la
aportación, no desarrolle actividades económicas y sus rentas se limiten
a los rendimientos procedentes de las participaciones en el capital de
otras entidades en las que participen. Dicho tratamiento no se verá
afectado por el hecho de que la aportación del negocio financiero no
incluya determinados activos y pasivos como consecuencia de la existencia
de alguna condición que imposibilite la aportación.
bancaria quede excluida del grupo en el que la dominante es la caja de
ahorros, incluso en el supuesto de extinción del mismo.
caja de ahorros aportante, estuviese o no tributando en el régimen de
consolidación fiscal como dominante, podrán deducirse en la cuota íntegra
de ese grupo fiscal con el límite que hubiese correspondido a la entidad
bancaria en el régimen individual
posterioridad a la aportación, no desarrolle actividades económicas y sus
rentas se limiten a los rendimientos procedentes de las participaciones
en el capital de otras entidades en las que participen. Dicho tratamiento
no se verá afectado por el hecho de que la aportación del negocio
financiero no incluya determinados activos y pasivos como consecuencia de
la existencia de alguna condición que imposibilite la aportación.
bancaria quede excluida del grupo en el que la dominante es la caja de
ahorros, incluso en el supuesto de extinción del mismo.
financiero se realice mediante operaciones acogidas al régimen fiscal
establecido en el capítulo VIII del título VII de esta ley, las rentas
generadas con anterioridad a dicha aportación imputables a esos activos y
pasivos, se imputarán a la entidad bancaria de acuerdo con lo previsto en
las normas mercantiles.”»
gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, y
el Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero de 2011, para el
reforzamiento del sistema financiero, han dado cauce jurídico al proceso
de reestructuración que, ante la grave crisis económica, estaba
realizando el sector.
cajas de ahorros facilitando su capitalización a través de procesos de
fusión y de nuevos sistemas de organización institucional que les
permitan el acceso a los mercados en las mejores condiciones posibles; en
particular, mediante los Sistemas Institucionales de Protección (SIP),
así como posibilitando el ejercicio indirecto de la actividad financiera
de las cajas a través de una entidad bancaria.
objeto de garantizar que las nuevas figuras creadas y las operaciones de
restructuración sectorial necesarias para su implantación y desarrollo
tengan un marco de neutralidad fiscal. A este respecto, en el ámbito del
régimen de consolidación del Impuesto sobre Sociedades, el Real
Decreto-ley 2/2011 establece reglas específicas de aplicación del régimen
para grupos constituidos por un SIP, permitiendo consolidar fiscalmente
al grupo formado por el banco y las cajas integrantes del SIP, siempre y
cuando estas últimas conjuntamente mantengan el control sobre el banco.
No obstante, no se incluyó en el mencionado Real Decreto-ley una
previsión similar para los supuestos de ejercicio indirecto de la
actividad financiera por parte de cajas de ahorros no integradas en un
SIP, en cuyo caso, para poder consolidar fiscalmente, se requiere que el
porcentaje de participación de la caja en el banco sea del 75 por ciento,
o del 70 por ciento, si el banco cotiza en un mercado regulado.
fiscalmente respecto de las cajas de ahorros que desarrollen su actividad
financiera a través de un banco, sin integrarse en un SIP, los proceso de
reestructuración y de captación de capitales en el mercado por parte de
esos bancos supondrá su exclusión del grupo de consolidación fiscal, por
reducirse la participación de la caja en el banco por debajo del 75 ó 70
por ciento. Dicha circunstancia comportaría costes e ineficiencias
fiscales muy significativas que penalizarían las operaciones de
reforzamiento de las cajas no integradas en un SIP.
posibilitar el mantenimiento de los grupos de consolidación fiscal de las
cajas de ahorros que opten por el ejercicio indirecto de su actividad
financiera a través de un banco, no viéndose dicha alternativa en
desventaja comparativa con los SIP.
transitoria trigésimo tercera del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, introducida por el Real Decreto-ley 2/2011, de modo
que, en el caso de ejercicio indirecto de la actividad financiera de las
cajas de ahorros a través de un banco, la caja y el banco se mantengan en
el mismo grupo de consolidación fiscal si el porcentaje de participación
de la caja sobre el capital del banco es superior al 50 por ciento.
Asimismo, con objeto de que dicha medida no comporte la salida del grupo
de consolidación fiscal de sociedades participadas por el banco que
integran el grupo, se propone que dichas sociedades puedan consolidar
siempre que la participación, directa o indirecta, que el banco ostente
en su capital sea, al menos, del 75 por ciento, o del 70 por ciento si se
trata de una sociedad cotizada.
caja de ahorros, o indirectamente a través de una sociedad dependiente
distinta del banco, se propone que integren el grupo consolidado fiscal
de la caja sólo si la participación, directa o indirecta, de la caja en
su capital social es del 100 por 100.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. Nuevo
apartado.
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo.
siguiente texto:
amortización en elementos nuevos del activo material fijo.
material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades
económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos
impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015,
podrán ser amortizadas libremente. La deducción no estará condicionada a
su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las
condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos
pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación
directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.
aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro
de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que
correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de
ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en
ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de
encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición
o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de
amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará
exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los
períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014
y 2015.
alcance a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010,
la inversión en curso realizada dentro de esos períodos impositivos
también podrá acogerse a la libertad de amortización, siendo aplicable a
esta parte de la inversión los requisitos de mantenimiento de empleo
establecidos en esta disposición adicional undécima según la redacción
dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el
impulso de la recuperación económica y el empleo.
encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de
inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo
superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión
y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque estas
últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el
apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente
sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos
iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
apartado 1 anterior, puestos a disposición del sujeto pasivo desde la
entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de
actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar
la inversión y la creación de empleo, hasta la conclusión del último
período impositivo anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de
2011, que no puedan acogerse a la libertad de amortización por no cumplir
los requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en la disposición
adicional undécima de esta ley según la redacción dada por el Real
Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, podrán aplicar la libertad de
amortización en los períodos impositivos que se
establecidas en los apartados anteriores de esta disposición
adicional.
libremente al amparo de lo establecido en la disposición adicional
undécima de esta ley según la redacción dada por el Real Decreto-ley
6/2010, de 9 de abril, deberán cumplir los requisitos establecidos en
dicha disposición adicional aun cuando afecten a períodos impositivos
iniciados a partir de 1 de enero de 2011.”»
políticas de austeridad presupuestaria pero a su vez, es imprescindible
impulsar políticas de crecimiento, las cuales siempre comienzan por la
inversión y creación de empleo. La enmienda propone recuperar los
incentivos fiscales destinados a impulsar la inversión mediante la
libertad de amortización.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. Apartado
nuevo.
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo.
séptima del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.»
políticas de austeridad presupuestaria pero a su vez, es imprescindible
impulsar políticas de crecimiento, las cuales siempre comienzan por la
inversión y creación de empleo. La enmienda propone recuperar los
incentivos fiscales destinados a impulsar la inversión mediante la
libertad de amortización.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Tres.
se encuentra una empresa en concurso, justifican que la actual regulación
vigente, no considere este supuesto, que ahora se pretende introducir.
Estimamos que supondría una carga y dificultad añadida en la práctica
empresarial.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Un nuevo
apartado Tres.
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
operaciones siguientes:
importaciones de los bienes que se indican a continuación.
así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen
exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.
los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas
para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del
destinatario.
taurinos con excepción a las corridas de toros, parques de atracciones y
atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques
zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás
manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el
artículo 20, apartado uno, número 14 de esta ley cuando no estén exentas
del impuesto.
artículo 20, apartado uno, número 8.º de esta ley, cuando no resulten
exentos de acuerdo con dichas normas.
edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se
cumplan los siguientes requisitos:
materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no
exceda del 33% de la base imponible de la operación.
practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la
persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que
tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no
resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere el artículo
20, apartado uno, número 13.º de esta ley.
funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con
los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados
servicios.
no gocen de exención de acuerdo con el artículo 20 de esta ley.
aquellos servicios complementarios a que se faculte el epígrafe 972,1 de
las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
radiodifusión digital y televisión digital, quedando excluidos de este
concepto la explotación de las infraestructuras de transmisión y la
prestación de servicios de comunicaciones electrónicas necesarias a tal
fin.
técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas
cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y
a los organizadores de obras teatrales y musicales.
objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y
las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:
revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta
ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el impuesto soportado
por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del
mismo.
cuando el proveedor de los mismo sea cualquiera de las personas a que se
refieren los números 1.º y 2.º del número 4 precedente.
siguientes.
importaciones de los bienes que se indican a continuación:
única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos
complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante
precio único... (igual).
en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan
principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma
independiente en el mercado. Se entenderá que los libros, periódicos y
revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75% de los
ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto. Se
considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas,
cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo
puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos
electrónicos.»
Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, tenía como
objetivo principal incrementar los recursos de la administración con el
fin de contribuir a reducir el déficit y cumplir con los objetivos de
estabilidad fijados en Europa.
a la totalidad de los sectores productivos y de las actividades
económicas, sin embargo la misma normativa aplica a determinados
sectores, como por ejemplo, al amplio sector de la cultura, el de las
peluquerías o el de la venta de flores y plantas, entre otros, una alza
fiscal explícitamente discriminatoria. Para estos sectores los tipos
impositivos del IVA no aumentan 2 o 3 puntos como en el resto de las
actividades, si no que aumentan 13 puntos.
estos sectores son altamente intensivos en trabajo, lo cual repercutirá
negativamente sobre el empleo. Además, salvo algunas excepciones, el tipo
impositivo que grava el IVA en la mayoría de países europeos, aplicado a
los citados sectores es un tipo reducido.
inmediata de lo dispuesto en el RDL 20/2012 en relación al aumento de 13
puntos del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable
a determinados sectores y a la corrección también del aumento en 17
puntos del IVA aplicable a material escolar.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Cuatro.
redacción del primer párrafo del apartado 3 del artículo 99 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin ser
una excepción el ámbito concursal, de forma que se aplique dicho
apartado, y pueda aplicarse la deducción en el periodo de liquidación en
que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los
sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años,
contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Uno. 1.
que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o
profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su
contravalor en moneda extranjera.
contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física
que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en
calidad de empresario o profesional.
cantidades establecidas en los párrafos anteriores las partes deberán
declararlo a la Administración Tributaria en los plazos que se
establezcan reglamentariamente.”»
conocimiento fehaciente de dichas operaciones. Por ello, el obligado
tributario debe presentar la correspondiente declaración en el plazo que
reglamentariamente se establezca.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
administración tributaria estatal con las administraciones tributarias
autonómicas en la lucha contra el fraude fiscal.
pondrá a disposición de las Administraciones Tributarias de las
Comunidades Autónomas la totalidad de sus bases de datos relacionadas con
información tributaria de los contribuyentes. En este sentido, la puesta
a disposición incluirá tanto la carga inicial de éstas como sus
posteriores y periódicas actualizaciones, con la finalidad de poder
tratar posteriormente esta información, y, asimismo, el acceso en tiempo
real a dichas bases, con la finalidad de obtener una información
actualizada y fidedigna de la realidad fiscal de dichos
contribuyentes.
Autonómicas podrán solicitar directamente información con finalidad
tributaria a los diferentes organismos y entidades públicas o privadas de
países extranjeros.”»
instrumentos informativos de los que dispone la administración tributaria
del Estado, con el fin que puedan ser utilizados por las administraciones
tributarias autonómicas, las cuales tienen la responsabilidad de luchar
contra el fraude fiscal en los tributos que gestionan.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.
a partir de su entrada en vigor.»
transitorio, por ello, consideramos necesario que se incluya una
disposición transitoria que en el ámbito concursal resuelva la
problemática transitoria de aquellos concursos que ya han sido declarados
con antelación a la fecha de entrada en vigor, a los que no se aplicaría,
en su caso, las nuevas disposiciones modificadas de esta Ley que afectan
a los concursos. Con la finalidad de tratar de simplificar estas
situaciones, se propone, en consecuencia que se aplique esta nueva ley a
los concursos que se declaren a partir de su entrada en vigor.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la
instrucción del Impuesto de Actividades Económicas.
elementos tributarios aquellos módulos indiciarios de la actividad,
configurados por las Tarifas, o por la presente Regla, para la
determinación de las cuotas. A continuación se exponen los principales
elementos tributarios:
tributable la resultante de la suma de las potencias nominales, según las
normas tipificadas, de los elementos energéticos afectos al equipo
industrial, de naturaleza eléctrica o mecánica. No serán, por tanto,
computables las potencias de los elementos dedicados a calefacción,
iluminación, acondicionamiento de aire, secaderos, instalaciones
anticontaminantes, ascensores de personal, servicios sociales,
sanitarios, y, en general, todos aquellos que no estén directamente
afectos a la producción, incluyendo los destinados a transformación y
rectificación de energía eléctrica. Tampoco se consideraran a estos
efectos los hornos y calderas que funcionen a base de combustibles
sólidos, líquidos o gaseosos.»
base imponible del IAE la potencia de los secaderos por no intervenir
directamente en el proceso productivo y para solucionar la perjudicial
interpretación de la ley, que considera que la potencia instalada en los
secaderos de las industrias cárnicas fabricantes de embutidos, ha de
computarse en la base imponible del Impuesto sobre las Actividades
Económicas (IAE).