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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 428, de 23/09/2015
cve: BOCG-10-CG-A-428 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


23 de septiembre de 2015


Núm. 428



ÍNDICE


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000206 (CD) 771/000203 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria en ayuntamientos de municipios con población
superior a 100.000 habitantes de las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control externo propio. Ayuntamiento de Cartagena (Comunidad Autónoma de la Región de Murcia), así como dicho Informe ... (Página2)


251/000207 (CD) 771/000205 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Nota de seguimiento de las cuestiones pendientes de liquidar entre la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales y AIR COMET, S.A. correspondientes al contrato de compraventa de INTERINVEST, S.A., así como dicho Informe ... (Página49)


251/000208 (CD) 771/000207 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe Anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2012, así
como dicho Informe ... (Página68)


251/000209 (CD) 771/000204 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la gestión realizada por la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos,
S.A. del fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos, ejercicios 2010 y 2011, así como dicho Informe ... (Página210)


251/000210 (CD) 771/000206 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, ejercicio 2013, así como
dicho Informe ... (Página281)



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000206 (CD)


771/000203 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria en ayuntamientos de
municipios con población superior a 100.000 habitantes de las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control externo propio. Ayuntamiento de Cartagena (Comunidad Autónoma de la Región de Murcia), así como del Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2015..-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA EN AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS CON POBLACIÓN SUPERIOR A 100.000 HABITANTES DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA (COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA), EN SU SESIÓN DEL DÍA 28 DE ABRIL DE 2015


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de abril de 2015, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria en ayuntamientos
de municipios con población superior a 100.000 habitantes de las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control externo propio. Ayuntamiento de Cartagena (Comunidad Autónoma de la Región de Murcia):


ACUERDA


Instar al Ayuntamiento de Cartagena a:


1. Crear en la estructura del Órgano de Gestión Tributaria un puesto reservado a funcionarios con habilitación nacional con la finalidad de hacer efectiva la adscripción al citado Órgano de la recaudación de los tributos municipales, así
como la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de los demás ingresos de derecho público y valorar la elaboración de una cuenta de recaudación única para el conjunto de ingresos de derecho público de la Entidad que permita conocer el resultado
íntegro de la gestión recaudatoria del Ayuntamiento y refuerce su control.


2. Dar instrucciones precisas a los órganos encargados de la gestión recaudatoria de la Entidad al objeto de que estos ajusten la información que facilitan al Servicio de contabilidad del Ayuntamiento para su adecuada contabilización y
adoptar las medidas oportunas para automatizar la integración de la información de las aplicaciones de gestión recaudatoria, de tesorería y de contabilidad.


3. Estudiar y valorar la posible adhesión al Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de intercambio de información tributaria y
colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales, con el fin de poder tener acceso al procedimiento de traba de las devoluciones tributarias solicitadas por los contribuyentes.


4. Establecer y/o mejorar los procedimientos de recaudación a tenor de las recomendaciones señaladas en el Informe y, especialmente, en relación con el Servicio de sanciones de tráfico y vía pública, revisar los procedimientos de forma que
se garantice el control de los plazos de pago en periodo voluntario o con reducción del 50% del importe de la sanción, disponer procedimientos que aseguren la exigencia del recargo del 5% por cobro extemporáneo en los casos en que este se realice
iniciado el periodo ejecutivo y con anterioridad a su apremio y formalizar por escrito los procedimientos de recaudación en periodo voluntario.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2015.-El Presidente de la Comisión, Ricardo Tarno Blanco.-La Secretaria Primera de la Comisión, Teresa García Sena.



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INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA EN AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS CON POBLACIÓN SUPERIOR A 100.000 HABITANTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA


El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición
y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en sesión de 20 de diciembre de 2014, Fiscalización de la gestión recaudatoria en Ayuntamientos de municipios con población superior a 100.000
habitantes de las Comunidades autónomas sin órgano de control externo propio y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.



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ÍNDICE


1. INTRODUCCIÓN... (Página8)


1.1 Iniciativa del procedimiento, objetivos y alcance de la fiscalización... (Página8)


1.2 Rendición de cuentas... (Página9)


1.3 principales magnitudes económicas... (Página9)


1.4 Régimen jurídico... (Página12)


2. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES... (Página13)


3. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN... (Página14)


3.1 Análisis de la estructura organizativa y del modelo de gestión... (Página14)


3.2 Análisis de los procedimientos de gestión recaudatoria y del sistema de control interno... (Página17)


3.2.1 Gestión recaudatoria en periodo voluntario... (Página17)


3.2.1.1 Gestión recaudatoria en periodo voluntario por el Órgano de Gestión Tributaria... (Página17)


3.2.1.2 Gestión recaudatoria en el periodo voluntario por el servicio de sanciones de tráfico y vía pública... (Página23)


3.2.1.3 Gestión recaudatoria en el periodo voluntario por el servicio de recaudación en voluntaria del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena... (Página27)


3.2.2 Gestión recaudatoria en el periodo ejecutivo... (Página31)


3.2.2.1 Apremio de las deudas... (Página32)


3.2.2.2 Ejecución del apremio por el Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena... (Página33)


3.3 Reflejo contable de la gestión recaudatoria en las cuentas del ejercicio 2012: Liquidación de los presupuestos de ingresos del ejercicio corriente y de ejercicios cerrados... (Página41)


4. CONCLUSIONES... (Página42)


5. RECOMENDACIONES... (Página47)



Página 5





ÍNDICE DE CUADROS


Cuadro 1. Liquidación del presupuesto de gastos, ejercicio 2012.... (Página10)


Cuadro 2. Liquidación del presupuesto de ingresos, ejercicio 2012.... (Página10)


Cuadro 3. Resultado Presupuestario, ejercicio 2012... (Página10)


Cuadro 4. Resumen del Estado del Remanente de Tesorería a 31 de diciembre de 2012... (Página11)


Cuadro 5. Indicadores de liquidez, solvencia y endeudamiento. Ejercicio 2012... (Página12)


Cuadro 6. Liquidaciones en gestión de cobro en periodo voluntario por el OGT en 2012... (Página18)


Cuadro 7. Situación del estado de notificación de las liquidaciones en gestión de cobro en periodo voluntario por el OGT en 2012 (a 06/06/2014)... (Página19)


Cuadro 8. Antigüedad de las deudas sin notificar... (Página20)


Cuadro 9. Situación de las deudas en gestión de cobro por el OGT en 2012 (a 06/06/2014)... (Página21)


Cuadro 10. Antigüedad de las deudas sin apremiar... (Página22)


Cuadro 11. Sanciones de tráfico en gestión de cobro en periodo voluntario por el Servicio de sanciones de tráfico y vía pública en 2012 (a 13/06/2014)... (Página25)


Cuadro 12. Situación de las sanciones de tráfico en gestión de cobro en periodo voluntario por el Servicio de sanciones de tráfico y vía pública en 2012 (a 13/06/2014)... (Página25)


Cuadro 13. Recibos en gestión de cobro en periodo voluntario por el OAGRC en 2012... (Página29)


Cuadro 14. Situación de los recibos en gestión de cobro en periodo voluntario por el OAGRC en 2012 (a 07/07/2014)... (Página30)


Cuadro 15. Deudas apremiadas en 2012. Representatividad de las providencias de apremio anuladas y de las anulaciones previas a la notificación (a 07/07/2014)... (Página33)


Cuadro 16. Deudas en gestión de cobro en periodo ejecutivo por el OAGRC en 2012. Detalle por tipo de ingreso y ejercicio de liquidación del derecho... (Página34)


Cuadro 17. Situación del estado de notificación de la providencia de apremio de las deudas en gestión de cobro en periodo ejecutivo por el OAGRC en 2012 (a 07/07/2014)... (Página35)


Cuadro 18. Situación de las deudas en gestión de cobro en periodo ejecutivo por el OAGRC en 2012 (a 07/07/2014)... (Página37)


Cuadro 19. Antigüedad de las deudas de la CARM en gestión de cobro (a 07/07/2014)... (Página38)


Cuadro 20. Antigüedad de las deudas de los deudores sin NIF en gestión de cobro (a 07/07/2014)... (Página39)


Cuadro 21. Antigüedad de las deudas pendientes de baja (a 07/07/2014)... (Página39)


Cuadro 22. Detalle de la Liquidación del presupuesto de ingresos del ejercicio 2012. Ingresos del ámbito objetivo... (Página41)


Cuadro 23. Detalle de la Liquidación del presupuesto de ingresos de los ejercicios cerrados. Ingresos del ámbito objetivo... (Página41)



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ÍNDICE DE GRÁFICOS


Gráfico 1. Organigrama de la gestión recaudatoria en el Ayuntamiento de Cartagena... (Página14)


Gráfico 2. Distribución de los plazos de notificación de 25.606 deudas gestionadas en cobro por el OGT en 2012 (a 6 de junio de 2014)... (Página19)


Gráfico 3. Situación de las deudas en gestión de cobro por el OGT en 2012 (a 06/06/2014)... (Página21)


Gráfico 4. Resultado de la gestión recaudatoria del OGT por tipo de ingreso (a 06/06/2014)... (Página23)


Gráfico 5. Resultado de la gestión recaudatoria del Servicio de sanciones de tráfico por tipo de ingreso (a 13/06/2014)... (Página27)


Gráfico 6. Estructura funcional del OAGRC... (Página28)


Gráfico 7. Situación de las deudas gestionadas en cobro por el Servicio de recaudación en voluntaria del OAGRC en 2012 (a 07/07/2014)... (Página30)


Gráfico 8. Resultado de la gestión recaudatoria del Servicio de recaudación en voluntaria del OAGRC por tipo de ingreso (a 07/07/2014)... (Página31)


Gráfico 9. Distribución de los plazos de notificación de 47.251 deudas apremiadas en 2012 (a 07/07/2014)... (Página35)


Gráfico 10. Situación de las deudas en gestión de cobro en periodo ejecutivo por el OAGRC en 2012 (a 7 de julio de 2014)... (Página36)


Gráfico 11. Resultado de la gestión recaudatoria del Servicio de recaudación en ejecutiva del OAGRC por tipo de ingreso (a 07/07/2014)... (Página40)



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SIGLAS Y ABREVIATURAS


ARR Agencia Regional de Recaudación de la Región de Murcia.


BEP Bases de Ejecución del Presupuesto.


BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia.


CA Comunidad Autónoma.


DRN Derechos Reconocidos Netos.


EBEP Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.


IAE Impuesto sobre Actividades Económicas.


IBI Impuesto sobre Bienes Inmuebles.


ICIO Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.


IIVTNU Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.


INE Instituto Nacional de Estadística.


INCL Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, aprobada por Orden 4041/2004, de 23 de noviembre.


IVTM Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica.


LFTCu Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.


LGT Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


LOTCu Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.


LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.


OAGRC Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena.


OCEx Órganos de Control Externo.


OGT Órgano de Gestión Tributaria.


ORA Ordenanza Reguladora de Aparcamiento.


PGCPAL Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.


RD-Ley Real Decreto-Ley.


RGR Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.


TRLRHL Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



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1. INTRODUCCIÓN


1.1 Iniciativa del procedimiento, objetivos y alcance de la fiscalización


La 'Fiscalización de la gestión recaudatoria en Ayuntamientos de municipios con población superior a 100.000 habitantes de las Comunidades autónomas sin órgano de control externo propio' se realiza por iniciativa del Tribunal de Cuentas, de
conformidad con el artículo 45 de su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo (LOTCu). El Pleno de la Institución, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas (LFTCu), incluyó esta fiscalización en el Programa de Fiscalizaciones para el año 2014, aprobado en su sesión de 23 de diciembre de 2013, y modificado con posterioridad respecto de la misma en su sesión de 27 de marzo de 2014.


En las Directrices Técnicas de la fiscalización, aprobadas por el Pleno el 26 de junio de 2014, se dispone su carácter integral, abarcando fiscalizaciones de gestión y de regularidad, y fijándose los siguientes objetivos para la misma:


1. Evaluar los sistemas y procedimientos de gestión y control interno aplicados por la entidad fiscalizada con el fin de valorar si son adecuados y suficientes para garantizar el cumplimiento de la normativa reguladora de la gestión
recaudatoria y conseguir el cobro de los derechos, evitando su prescripción, así como para garantizar la salvaguarda de lo recaudado.


2. Revisar la adecuación a la legalidad de la gestión recaudatoria desarrollada por la entidad fiscalizada y, en especial, la legalidad del objeto de los contratos de servicios y de asistencia relativos a la recaudación de los ingresos
objeto de la fiscalización.


3. Comprobar que la información que suministran las cuentas anuales de la entidad en relación con la liquidación de los presupuestos de ingresos, corrientes y cerrados, reflejan fielmente la gestión recaudatoria de la entidad conforme a los
principios, criterios y normas contables de aplicación.


Asimismo, en las Directrices Técnicas se dispuso que se verificaría la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, pudiera tener relación con el objeto
de las actuaciones fiscalizadoras.


Ámbito subjetivo


Constituye el ámbito subjetivo de esta fiscalización, el Ayuntamiento de Cartagena y el Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena (OAGRC), entidad dependiente del Ayuntamiento a la que este atribuye las competencias de
recaudación de sus ingresos por recibo en periodo voluntario, así como de todos sus ingresos de derecho público en periodo ejecutivo.


El Ayuntamiento de Cartagena está integrado en el ámbito subjetivo de la fiscalización al contar con una población superior a 100.000 habitantes y encontrarse en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que no dispone de órgano de
control externo propio.


Ámbito objetivo


El ámbito objetivo de la fiscalización se extiende a la gestión recaudatoria de los tributos propios del Ayuntamiento de Cartagena (impuestos, tasas y contribuciones especiales), así como de los precios públicos y los ingresos derivados de
la imposición de multas y sanciones. Conforme al artículo 2 del Reglamento General de Recaudación (RGR), aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, la gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente
al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública que deban satisfacer los obligados al pago. La gestión recaudatoria podrá realizarse en periodo voluntario o en periodo ejecutivo.


No se incluyen en el alcance de la fiscalización las actuaciones llevadas a cabo para la cobranza de los restantes recursos de las entidades locales enumerados en el artículo 2 del Texto Refundido de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


Tampoco se han fiscalizado, por no estar integradas en la función de recaudación y, por tanto en el ámbito objetivo de esta fiscalización, las actividades relacionadas con la gestión e inspección tributaria, a las que se refieren los
artículos 117 y 141, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria



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(LGT), ni las relacionadas con la potestad sancionadora, prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Ámbito temporal


El ámbito temporal de la fiscalización abarca, fundamentalmente, a la gestión recaudatoria desarrollada en el ejercicio 2012, sin perjuicio de las comprobaciones y de los análisis realizados sobre operaciones y datos de ejercicios anteriores
así como de los ejercicios 2013 y 2014. Por su parte, el análisis de sistemas y procedimientos se ha centrado en la situación de los mismos en el momento de desarrollo de los trabajos de fiscalización.


Procedimientos


La fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 23 de diciembre de 2013.


Para la ejecución de los trabajos se han utilizado las cuentas generales rendidas por el Ayuntamiento de Cartagena y la información y documentación aportada por este y por el OAGRC. En particular, se han analizado las bases de datos de las
aplicaciones en las que se registran las actuaciones de la gestión recaudatoria del Ayuntamiento -OGT y Servicio de sanciones de tráfico y vía pública- y del OAGRC. En cada epígrafe del Informe se identifican las fechas de obtención de los datos,
que difieren según los casos por haberse elaborado y entregado la información en distinta fecha por cada servicio gestor de la recaudación.


Ello ha permitido que los trabajos se hayan realizado sobre la totalidad de los derechos en gestión de cobro en el ejercicio 2012, además de efectuarse pruebas adicionales directamente sobre expedientes seleccionados.


Limitaciones al alcance


El Ayuntamiento de Cartagena y el OAGRC han prestado la debida colaboración al Tribunal de Cuentas en el transcurso de los trabajos de fiscalización, proporcionando toda la información y documentación que les ha sido solicitada, no
habiéndose presentado limitaciones al alcance de la fiscalización


1.2 Rendición de cuentas


El Ayuntamiento de Cartagena rindió al Tribunal de Cuentas, dentro del plazo previsto en el artículo 223 del TRLRHL, la cuenta general del ejercicio 2012, que integra las cuentas del propio ayuntamiento y las de sus nueve entidades
dependientes: ocho organismos autónomos -la Agencia de Desarrollo Local y Empleo, la Gerencia Municipal de Urbanismo, el Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena (OAGRC), el Instituto Municipal de Servicios Zona la Manga del Mar
Menor, el Patronato Municipal Carmen Conde-Antonio Oliver, el Patronato Municipal de Deportes, el Patronato Municipal de Servicios Sociales, y la Rifa Benéfica Casa del Niño- y la sociedad mercantil Casco Antiguo de Cartagena, S. A.


Entre las incidencias identificadas en el control de rendición y revisión de la integridad y coherencia de la cuenta del ejercicio 2012 del Ayuntamiento de Cartagena destacan las referidas a la falta de la debida concordancia entre algunos
saldos de las partidas del balance de situación respecto de la información que se detalla en la memoria sobre la tesorería, el endeudamiento y la información presupuestaria.


El Ayuntamiento de Cartagena había rendido la Cuenta correspondiente a 2013, el 14 de octubre de 2014, por lo tanto, dentro del plazo legalmente establecido por el TRLRHL.


1.3 Principales magnitudes económicas


Cartagena es un municipio ubicado en la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia, con una población de 216.655 habitantes a 1 de enero de 2012 y una extensión del término municipal de 558 kilómetros cuadrados 1.


1 Fuente: Estadísticas de población y superficie del término municipal del Instituto Nacional de Estadística (INE) a 1 de enero de 2012.



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El Pleno del Ayuntamiento aprobó para el ejercicio 2012 un presupuesto definitivo de gastos por importe de 196.162 miles de euros que, según la cuenta rendida, se ejecutó en un 89,9, con el siguiente detalle:


CUADRO 1


Liquidación del presupuesto de gastos, ejercicio 2012. Resumen por tipo de gasto


(miles de euros);;;


Tipo de gasto;Créditos definitivos;ORN;Pagos


Gastos corrientes;164.562;156.227;129.216


Gastos de capital;23.872;12.492;9.984


Gastos financieros;7.728;7.728;7.728


Total gastos;196.162;176.447;146.928


En cuanto a la financiación, la liquidación del presupuesto del ejercicio 2012 informa de la obtención de ingresos por importe de 222.977 miles de euros, con una ejecución del 113,1% de las previsiones definitivas y el siguiente detalle:


CUADRO 2


Liquidación del presupuesto de ingresos, ejercicio 2012. Resumen por tipo de ingreso


(miles de euros);;;


Tipo de ingreso;Previsiones definitivas;DRN;Recaudación Neta


Ingresos corrientes;175.154;185.873;164.071


Ingresos de capital;3.105;1.504;1.504


Ingresos financieros;18.956;35.600;35.600


Total ingresos;197.215;222.977;201.175


En consecuencia, el resultado presupuestario ajustado del ejercicio presenta un superávit de financiación positivo de 51.324 miles de euros que resulta de la suma de los superávit en las operaciones no financieras -18.658 miles de euros- y
en las operaciones con activos y pasivos financieros -36 y 27.837 miles de euros, respectivamente-, además del efecto neto positivo de las desviaciones de financiación del ejercicio.


CUADRO 3


Resultado Presupuestario, ejercicio 2012


(miles de euros);


Estado del Resultado Presupuestario;


a. Resultado de operaciones corrientes;29.646


b. Resultado de otras operaciones no financieras;-10.988


1. Resultado de operaciones no financieras (de capital) [a+b];18.658


2. Resultado de operaciones con activos financieros;36


3. Resultado de operaciones con pasivos financieros;27.837


Resultado presupuestario (1+2+3);46.531


Ajustes:;


+ Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales.;-


+ Desviaciones de financiación negativas del ejercicio;5.092


- Desviaciones de financiación positivas del ejercicio;299


Resultado presupuestario ajustado;51.324



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El superávit de financiación del ejercicio 2012 habría permitido sanear el saldo negativo de 17.306 miles de euros en el remanente de tesorería para gastos generales a 31 de diciembre del ejercicio precedente.


El Remanente de Tesorería total a 31 de diciembre de 2012 presenta un signo positivo de 39.107 miles de euros que, minorado por el exceso de financiación afectada -12.370 miles de euros- y la provisión por insolvencia de créditos -25.015
miles de euros-, determina un Remanente de Tesorería para Gastos Generales positivo de 1.722 miles de euros. En el siguiente cuadro se detalla la composición del Remanente de Tesorería:


CUADRO 4


Resumen del Estado del Remanente de Tesorería a 31 de diciembre de 2012


(miles de euros);;


;2012;2011


1. Fondos líquidos;908;719


2. Derechos pendientes de cobro;80.401;86.339


3. Obligaciones pendientes de pago;42.202;87.685


Remanente de tesorería total (1+2-3);39.107;-627


Saldos de dudoso cobro;25.015;2.151


Exceso de financiación afectada;12.370;14.528


Remanente de tesorería para gastos generales;1.722;-17.306


Por otra parte, el Estado del Remanente de Tesorería permite calcular el indicador de liquidez inmediata 2, que resulta el 0,01 y 0,02 para los ejercicios 2011 y 2012, respectivamente, informando de la baja liquidez de la Entidad y poniendo
de manifiesto la importancia estratégica de la gestión recaudatoria.


Asimismo, el indicador de solvencia a corto plazo 3 informa de una mejora en el equilibrio financiero del Ayuntamiento en el ejercicio 2012, que pasa de una ratio del 0,99 en el ejercicio precedente a una del 1,93. Esta evolución es
consecuencia del pago de obligaciones presupuestarias de ejercicios cerrados a través de operaciones de endeudamiento a medio y largo plazo en el marco del mecanismo de financiación extraordinario para el pago a proveedores regulado por el RD-Ley
4/2012, de 24 de febrero. Esta generación de deuda en 2012 supuso el aumento del pasivo exigible (financiero) de la Entidad, que pasa de 147.070 miles de euros en 2011 a 170.732 miles de euros en 2012, evolución que también se observa en el
indicador de endeudamiento por habitante 4, cuyas cifras se exponen en el siguiente cuadro:


2 Los indicadores de liquidez inmediata, solvencia a corto plazo y endeudamiento por habitante se han calculado conforme a los criterios acordados por la Comisión de Coordinación en el Ámbito Local del Tribunal de Cuentas y los Órganos de
Control Externo de las Comunidades Autónomas de 7 de mayo de 2013. El indicador de liquidez inmediata acordado resulta del cociente entre los fondos líquidos y las obligaciones pendientes de pago del Estado del Remanente de Tesorería.


3 El indicador de solvencia a corto plazo tiene por numerador los fondos líquidos y los derechos pendientes de cobro; y por denominador, las obligaciones pendientes de pago del Estado del Remanente de Tesorería.


4 El indicador de endeudamiento por habitante, se calcula como el cociente el pasivo exigible (financiero) del Balance y el número de habitantes que recoja el INE a uno de enero de cada ejercicio. La población del municipio de Cartagena en
los ejercicios 2011 y 2012 era de 214.918 y 216.655 habitantes, respectivamente.



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CUADRO 5


Indicadores de liquidez, solvencia y endeudamiento. Ejercicio 2012 5


;2011;2012


Liquidez inmediata;0,01;0,02


Solvencia a corto plazo;0,99;1,93


Pasivo exigible (en miles de euros)5;147.070;170.732


Endeudamiento por habitante (en euros);684;788


En resumen, la situación económica que se deduce de las cuentas del Ayuntamiento de Cartagena al cierre del ejercicio 2012, se caracteriza por una baja liquidez y una mejora de la solvencia a corto plazo resultante de la satisfacción de los
compromisos con proveedores mediante operaciones de endeudamiento a medio y largo plazo. Esta coyuntura refleja la relevancia de la gestión recaudatoria de la Entidad, que se concreta en los ingresos de derecho público, sobre los que la misma tiene
capacidad de decisión.


1.4 Régimen jurídico


Los procedimientos de gestión recaudatoria de la Hacienda pública local se regulan, fundamentalmente, en el RGR. Este texto desarrolla el contenido de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en materia de recaudación
de tributos y recoge el régimen recaudatorio de los demás recursos de naturaleza pública de las distintas Administraciones tributarias.


El RGR sólo dedica una mención específica a la recaudación de la hacienda pública de las entidades locales en su artículo 8, señalando que les corresponde la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida. Además, el citado
artículo relaciona los sujetos que han de llevar a cabo la recaudación, y que son las propias entidades locales, otros entes territoriales a cuyo ámbito pertenezcan o la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en virtud de los convenios
formalizados o delegaciones otorgadas. Por consiguiente, el RGR no permite el ejercicio de facultades administrativas de recaudación a través de personas físicas o jurídicas de derecho privado pues constituiría una gestión indirecta de una facultad
administrativa, lo que no obsta para que las entidades locales puedan contratar servicios, dentro del marco de la normativa de contratación administrativa vigente, siempre que no implique el ejercicio de dichas facultades.


Las particularidades de la gestión recaudatoria de las entidades locales se recogen en su normativa específica y se refieren, principalmente, a la determinación de los órganos que tienen atribuida las potestades de recaudación 6. Esta
legislación básica aplicable a todas las entidades locales está constituida, fundamentalmente, por:


- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).


- El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


- El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.


- El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.


Además, en el ejercicio de la potestad reglamentaria que les atribuye el artículo 106.2 LRBRL, las entidades locales pueden regular los procedimientos de gestión recaudatoria de los tributos propios a través de ordenanzas fiscales,
ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección, y las bases de ejecución acordadas para cada presupuesto.


5 En el cuadro se exponen las cifras de pasivo exigible del balance del ejercicio 2012 corregidas del error contenido en la cuenta rendida por el Ayuntamiento de Cartagena, por el que se duplicaba en el largo plazo y en el corto plazo una
deuda de 48.275 miles de euros.


6 La disposición adicional primera del RGR establece que las referencias en el RGR a órganos concretos de la Administración del Estado se entenderán realizadas a los órganos de las entidades locales que sean competentes según su legislación
específica.



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Se detallan a continuación las principales ordenanzas del Ayuntamiento de Cartagena vigentes en el ejercicio 2012:


- Ordenanza Fiscal general de Gestión, Inspección y Recaudación aprobada por el Pleno municipal el 24 de julio de 2006.


- Ordenanzas reguladoras del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), del
impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), del impuesto sobre actividades económicas (IAE) y del impuesto de gastos suntuarios, de las contribuciones especiales y de determinadas tasas, cuya modificación con vigencia para 2012 fue aprobada por Edicto
del Pleno de Cartagena de 29 de diciembre de 2011 (BORM n.º 301, de 31 de diciembre de 2011). El 5 de marzo de 2012 el Pleno aprobó la modificación para el ejercicio 2012 de varias ordenanzas fiscales de determinadas tasas y precios públicos (BORM
n.º 59, de 10 de marzo de 2012).


Además, el Pleno del Ayuntamiento de Cartagena aprobó, con fecha 9 de enero de 2012, las bases de ejecución del presupuesto (BEP) para el ejercicio 2012.


La función de recaudación constituye en todo caso, conforme a lo previsto en la DA 2.ª del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril 7, una función pública necesaria en toda la Administración
Local, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación estatal (actualmente funcionarios con habilitación nacional). La creación, clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados, así como su
provisión, se realizará conforme al régimen básico previsto en la citada DA 2.ª del EBEP.


El régimen de organización del municipio de Cartagena es el recogido en el Título X de la LRBRL para los municipios de gran población, en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2005, de 20 de junio, de la Región de Murcia 8. En particular, el
Pleno del Ayuntamiento aprobó el 14 de julio de 2006 (BORM n.º 196, de 25 de agosto de 2006) el nuevo Reglamento orgánico del gobierno y administración del Ayuntamiento, en el que se crea, integrado en su estructura, el Órgano de Gestión Tributaria
(en adelante, OGT), conforme a la habilitación del artículo 135.1 de la LRBRL. En consecuencia, a la Entidad le resulta de aplicación plena el régimen previsto en el citado artículo 135 de la LRBRL, según el cual a dicho órgano le corresponderán,
entre otras, la recaudación de los actos tributarios municipales y la recaudación en periodo ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento. En su apartado 3, se señala además que, en el caso de creación de este tipo de órgano,
la función de recaudación y su titular quedarán adscritos a este órgano.


Sin perjuicio de lo anterior, para la recaudación de los ingresos tributarios y demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento, el Pleno del Ayuntamiento de Cartagena, en sesión de 21 de septiembre de 2000, aprobó la creación del
Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena (en adelante, ORGRC), entidad con personalidad jurídica propia que inició su actividad en 2001 y que sigue prestándola actualmente. Los estatutos de la Entidad, aprobados con motivo de su
creación, han sido modificados por el acuerdo del Pleno de 10 de julio de 2013, para su adaptación a la normativa vigente.


Por su parte, la contabilidad del Ayuntamiento de Cartagena y del OAGRC se rige por la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, aprobada por la Orden 4041/2004, de 23 de noviembre (INCL), y por el Plan General de Contabilidad
Pública adaptado a la Administración Local anexado a la citada Orden (PGCPAL).


2. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES


En cumplimiento del artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), el Anteproyecto de Informe de esta fiscalización fue remitido a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cartagena,
única representante legal de la Entidad durante el periodo fiscalizado.


7 La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local deroga esta disposición del EBEP pero mantiene la reserva de la función de recaudación a los funcionarios de la Administración Local con
habilitación de carácter nacional en el nuevo artículo 92 bis de la LRBRL.


8 Mediante la Ley 5/2005 la Asamblea Regional de Murcia, a solicitud del Ayuntamiento de Cartagena, acuerda la aplicación a este Ayuntamiento del régimen de organización de los municipios de gran población contemplado en el título X de la
LRBRL al darse los requisitos recogidos en los apartados c) y d) del apartado 1, artículo 121 de la LRBRL, por ser sede de la Asamblea Regional de Murcia y superar los 75.000 habitantes, concurriendo circunstancias económicas, sociales, históricas y
culturales especiales que la acreditan como la segunda ciudad más importante de la Comunidad Autónoma.



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Dentro del plazo legal concedido, se recibieron alegaciones que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44, han sido objeto del oportuno tratamiento dando lugar a las modificaciones y precisiones en el Informe que se han considerado
procedentes. No se realizan valoraciones sobre aquellas alegaciones que explican, aclaran o justifican determinados resultados sin rebatir su contenido; plantean opiniones sin soporte documental o normativo; tratan de explicar, aclarar o
justificar determinadas actuaciones sin contradecir el contenido del Informe; o señalan que las deficiencias o irregularidades se han subsanado con posterioridad al periodo fiscalizado.


3. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN


3.1 Análisis de la estructura organizativa y del modelo de gestión


El Ayuntamiento de Cartagena realiza con carácter general una gestión directa de la recaudación de sus ingresos tributarios, precios públicos, multas y sanciones, que corresponde fundamentalmente al OGT y al OAGRC, si bien también se
encomienda a otros servicios del Ayuntamiento la gestión en el periodo voluntario de algunos ingresos específicos no tributarios (precios públicos, multas de tráfico y estacionamiento, etc.). Además, existen convenios, delegaciones y concesiones
administrativas por las que se acuerdan actuaciones de recaudación por otros entes de derecho público o privado, y que posteriormente se especifican. El Ayuntamiento de Cartagena no mantiene contratos con empresas privadas para la prestación de
servicios de asistencia técnica relacionados con la recaudación de sus ingresos tributarios y de derecho público.


En el siguiente gráfico se representan los principales órganos y servicios de recaudación del Ayuntamiento de Cartagena y las áreas del gobierno local a las que están adscritas:


GRÁFICO 1


Organigrama de la gestión recaudatoria en el Ayuntamiento de Cartagena


[**********página con cuadro**********]


- - - - - - Entidad dependiente del Ayuntamiento.


El OGT realiza la gestión recaudatoria en el periodo voluntario de los derechos de ingreso directo que se liquidan en los procedimientos de gestión e inspección tributaria de su competencia. También se encarga de la gestión del cobro en el
periodo voluntario del resto de liquidaciones de ingreso directo



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emitidas por los restantes servicios municipales, con la excepción de las relativas a multas y sanciones de tráfico y de estacionamiento, que son gestionadas desde la Concejalía de Seguridad ciudadana-Vía pública. Además, el OGT centraliza
la información sobre los ingresos recaudados por autoliquidaciones.


Por su parte, al OAGRC se le encomienda la gestión recaudatoria en el periodo voluntario de los ingresos por recibo y la recaudación en el periodo ejecutivo de todos los ingresos de derecho público municipales.


No obstante lo anterior, la función recaudatoria y, en especial, la autoridad para dictar las providencias de apremio se atribuye al Tesorero, órgano dependiente de la Concejalía de Hacienda y Personal y cuyo puesto está reservado a
funcionarios con habilitación nacional.


La atribución de competencias al Tesorero y al OAGRC, por ser órganos y entidades no integrados en el OGT, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 135 de la LRBRL por dos motivos:


En primer lugar, el artículo 135.2 atribuye al OGT la recaudación de los tributos municipales y la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento, atribución que para poder aplicarse
requeriría que el Ayuntamiento hubiera creado en la estructura del OGT un puesto reservado a funcionarios con habilitación nacional, exigencia que emana de la Disposición Adicional 2.ª del EBEP. La omisión de este puesto reservado a funcionarios
con habilitación nacional comporta que la función de dictar las providencias de apremio recaiga sobre el Tesorero, cuyo puesto sí cuenta con esta reserva. A este respecto, ha de tenerse en cuenta que el artículo 135.3 de la LRBRL establece que, en
el caso de que el Pleno haga uso de la habilitación prevista en su apartado 1, es decir, en el supuesto de que cree el órgano de gestión tributaria, la función de recaudación y su titular quedarán adscritos a este órgano, quedando sin efecto lo
dispuesto en el artículo 134.1 en lo que respecta a la función de recaudación y, por tanto, desvinculando, en éstos casos, la función de recaudación del órgano u órganos que ejerzan las funciones de presupuestación, contabilidad y tesorería 9.


En segundo lugar, la creación del OGT en el Ayuntamiento de Cartagena no supone la gestión integral de los tributos municipales pretendida por el artículo 135.1, que se inspira en los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad,
dado que gran parte de las competencias que corresponderían a este órgano se atribuyen al OAGRC. El Ayuntamiento salva en parte las debilidades potenciales de esta distribución atribuyendo al titular de la Dirección del OGT el puesto de Dirección
del OAGRC, posibilidad habilitada por el artículo 12, apartado 4, de los Estatutos del Organismo.


En definitiva, la gestión recaudatoria ha quedado distribuida entre el OGT, el OAGRC y el Tesorero, siendo este último ajeno al resto del procedimiento recaudador y, sin embargo, esencial para el impulso de la recaudación ejecutiva 10.


9 El Ayuntamiento alega que la atribución de competencias al Tesorero no supone un incumplimiento del artículo 135 de la LRBRL, apelando al carácter potestativo de la creación del órgano de gestión tributaria y a la aplicación del principio
de autonomía para la gestión de los intereses del municipio recogido en los artículos 135 y 140 de la Constitución Española, con fundamento en la Carta Europea de Autonomía Local. En efecto, la creación del órgano de gestión tributaria es
potestativa, correspondiendo al Pleno municipal su creación en virtud del principio de autonomía local. Por ello, en aquellos casos en los que se opte por su existencia, este órgano de gestión tributaria ha de ser único, siendo preceptivo, de
acuerdo con el artículo 135.2 de la LRBRL, que el titular de la recaudación quede adscrito a ese órgano, el cual deberá ser un funcionario con habilitación nacional, quedando sin efecto lo dispuesto en el artículo 134.1 del mismo texto legal, que
prevé que dicha adscripción se realice en el Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno.


10 El Ayuntamiento afirma en sus alegaciones que el Tesorero no es ajeno al procedimiento recaudador, fundamentándolo en el l artículo 29 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento, en el que se atribuyen al
Tesorero las competencias de recaudación en tanto que no sean ejercidas por un funcionario de habilitación que ostente la jefatura del servicio de recaudación, como es el caso de esta Entidad. En este sentido, indica que las funciones recaudatorias
no son ejercidas por el Director del Órgano de Gestión Tributaria, sino por el Tesorero, y que el Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena es un ente instrumental que depende funcionalmente del Tesorero, en tanto que ostenta la
Jefatura del Servicio de Recaudación del Ayuntamiento. Sin embargo, en el curso de los trabajos de fiscalización, tal y como se describe en el Informe y especialmente en el epígrafe 32.2.1, se ha constatado que el Tesorero no ostenta la jefatura y
responsabilidad de los servicios de recaudación, sino que ejecuta exclusivamente las funciones esenciales reservadas a funcionarios con habilitación estatal con un alcance limitado al cumplimiento formal de estos trámites.



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Al margen de esta estructura general, se destacan los siguientes servicios municipales y organismos autónomos del Ayuntamiento de Cartagena que participan en la recaudación de alguno de los ingresos fiscalizados:


- El Servicio de sanciones de tráfico y vía pública, adscrito a la Concejalía de Seguridad Ciudadana-Vía Pública, gestiona la puesta al cobro en el periodo voluntario de las multas por infracción de las ordenanzas de circulación y de
estacionamiento. Este procedimiento se analiza en el epígrafe 3.2.1.2.


- El Servicio de Caja, dependiente de la Tesorería municipal, en relación con los ingresos que requieren la autoliquidación previa para la concesión, autorización o prestación el servicio. Es el caso de impuestos como el ICIO y el IIVTNU;
de tasas como las de expedición de documentos administrativos, ocupación de terrenos de uso público local o de utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública, control animal, derechos de examen,
matrimonios civiles y registro de parejas de hecho; y de los precios públicos por servicios educativos, guarderías, universidad popular, cursos de la Concejalía de la Mujer, fotocopias, planos, préstamo de bicicletas, laboratorio municipal,
entradas a museos, exposiciones y espectáculos.


- El Organismo Autónomo Patronato Municipal de Deportes, que gestionaba la recaudación de los precios públicos por las actividades deportivas hasta su disolución el 2 de julio de 2012 por acuerdo del Pleno municipal. Desde entonces la
recaudación de los precios públicos por actividades deportivas la realiza un habilitado-recaudador adscrito a la Concejalía de Deporte y Universidad.


Además, de conformidad con el artículo 6 de la LGP, los siguientes concesionarios municipales colaboran en la recaudación de algunos de los ingresos municipales fiscalizados:


- La tasa municipal de recogida de basuras es recaudada por la empresa concesionaria en contraprestación a un premio de cobranza. Esta empresa también es la concesionaria del servicio municipal de suministro de agua y de alcantarillado, que
comparte el censo de usuarios con el de recogida de basuras, pero los ingresos de estas actividades están cedidos a la empresa.


- Las tasas por los servicios de retirada de vehículos de la vía pública y de custodia de los mismos en el depósito municipal son recaudadas por la empresa concesionara.


- La tasa por estacionamiento de vehículos en la vía pública a la que se refiere la Ordenanza Reguladora del Aparcamiento (ORA) es recaudada por la empresa concesionaria.


Finalmente, el Ayuntamiento de Cartagena mantiene convenios por los que delega en la Agencia Regional de Recaudación de la Región de Murcia (ARR) la gestión recaudatoria en el periodo ejecutivo de multas y sanciones de tráfico y
estacionamiento que recaen sobre personas no residentes en el municipio, y mantiene un convenio típico de suministro de información con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a través de la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP).


Sistema de información de gestión recaudatoria


Al margen de la estructura organizativa, aunque relacionada con esta, el Ayuntamiento de Cartagena dispone de distintas aplicaciones en las que se registran los procedimientos de gestión tributaria y recaudatoria. En el informe se exponen
los resultados del análisis de los procedimientos soportados en las siguientes aplicaciones:


- El Registro Único, aplicación en la que se registran los procedimientos de gestión e inspección tributaria, así como de recaudación en el periodo voluntario de los ingresos gestionados por el OGT. Esta aplicación dispone de un módulo en
el que se integran los procedimientos de gestión y recaudación de ingresos que provienen de autoliquidaciones.


- La aplicación de gestión de multas de tráfico y de estacionamiento gestionada por el Servicio de sanciones de tráfico y vía pública, con una funcionalidad específica adaptada a los procedimientos sancionadores.


- La aplicación de gestión recaudatoria del OAGRC, en la que se realizan las gestiones en el periodo voluntario de los ingresos por recibo y se registran los procedimientos y actuaciones de gestión recaudatoria en el periodo ejecutivo.



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Las aplicaciones, especializadas para cada órgano de gestión, no están integradas entre sí, por lo que las relaciones entre unas y otras se realizan por procedimientos de transferencia de ficheros electrónicos que contienen los registros
relativos a las deudas.


Destacan, a los efectos de la fiscalización, los siguientes procedimientos de transferencias de datos:


- Los procedimientos por los que el OGT y el Servicio de sanciones de tráfico y vía pública envían ficheros con los lotes de deudas al OAGRC para que realice las actuaciones de cobro que le competen en el periodo voluntario, en relación con
los de los ingresos por recibo, y en el periodo ejecutivo, sobre todos los ingresos de derecho público apremiados. El OAGRC efectúa una carga en sus sistemas de información por los procedimientos que se describen en los epígrafes 3.2.1.3 y 3.2.2.


- Los procedimientos por los que se produce la carga de la recaudación obtenida a través de las entidades colaboradoras en las aplicaciones Registro Único y de gestión de multas de tráfico y de estacionamiento, información que es distribuida
a los distintos responsables por el Servicio de Caja adscrito a la Tesorería.


La cuenta de recaudación que presenta el OAGRC, que es aprobada por el Pleno de la Entidad coincidiendo con la aprobación de su cuenta general, informa de las gestiones cobratorias de los recibos y del resto de ingresos gestionados por el
procedimiento de apremio, lo que no permite conocer el resultado íntegro de la gestión recaudatoria de los ingresos del Ayuntamiento, para lo que se hace necesario acudir a diferentes fuentes de información. Esta situación afecta a los ingresos
directos gestionados por el OGT y el Servicio de sanciones de tráfico y vía pública, así como al conjunto de ingresos derivados de autoliquidaciones y otros ingresos sin contraído previo.


Circuito financiero de la recaudación


El Ayuntamiento de Cartagena no dispone de cajas en las que se admita el pago en efectivo de las liquidaciones y autoliquidaciones, por lo que, en general, la recaudación, tanto en el periodo voluntario como ejecutivo, se realiza a través de
las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación. El resultado de la recaudación se transfiere cada 15 días a las cuentas operativas del Ayuntamiento, acompañado de un fichero informático con el que se efectúa la contabilización de la
recaudación.


Además, el Ayuntamiento dispone de cinco cuentas restringidas de recaudación gestionadas por el personal del OAGRC desde las que, semanalmente, se transfiere a una cuenta operativa del Ayuntamiento la recaudación obtenida. El OAGRC informa
diariamente al Ayuntamiento sobre los cobros y anulaciones producidos a través de la red interna de la Entidad. Dicha información es utilizada por el Servicio de caja para el control de las cuentas de recaudación del OAGRC y está disponible para
los órganos gestores en el periodo voluntario.


3.2 Análisis de los procedimientos de gestión recaudatoria y del sistema de control interno


3.2.1 Gestión recaudatoria en periodo voluntario


3.2.1.1 Gestión recaudatoria en periodo voluntario por el Órgano de Gestión Tributaria


El Órgano de Gestión Tributaria (OGT) tiene encomendado el ejercicio de la función recaudatoria en periodo voluntario de los ingresos gestionados en la modalidad de ingreso directo. Estos ingresos tienen su origen en las liquidaciones
efectuadas por el OGT a resultas de su actividad, que consiste, fundamentalmente, en el ejercicio de la inspección de los tributos municipales, en la gestión y revisión de los ingresos autoliquidados por el IIVTNU y del ICIO, y en la administración
de las altas en los padrones o matrículas del IBI, del IAE y de las tasas de tratamiento de residuos y de ocupación del dominio público, sin perjuicio de otros ingresos que no han sido objeto de la fiscalización. La gestión recaudatoria en el
periodo voluntario de estos ingresos gestionados por padrón o matrícula corresponde, en los sucesivos periodos de devengo, al OAGRC, que los liquida por la modalidad de ingreso por recibo, procedimiento que se analiza en el epígrafe 3.2.1.3.


Según la información el Registro Único, durante el ejercicio 2012 se gestionaron en cobro -deudas liquidadas en el ejercicio 2012 o liquidadas en ejercicios anteriores y pendientes de cobro a 1 de enero de 2012- en el periodo voluntario por
el OGT, en relación con los ingresos del ámbito objetivo de esta fiscalización, las siguientes deudas:



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CUADRO 6


Liquidaciones en gestión de cobro en periodo voluntario por el OGT en 2012


(Importes en miles de euros);;;;;;;;


;Ejercicio 2012;;;Ejercicios cerrados;;;Totales;


;N.ª deudas;Importe;;N.º deudas;Importe;;N.º deudas;Importe


IBI;6.695;4.294;;2.649;1.455;;9.344;5.749


IVTM;286;36;;35;5;;321;41


IIVTNU;4.520;1.196;;519;428;;5.039;1.624


IAE;323;566;;29;16;;352;582


ICIO;2.909;2.851;;640;1.003;;3.549;3.854


Otros impuestos indirectos;53;2;;2;0;;55;2


Tasas;4.167;5.155;;467;479;;4.634;5.634


Contribuciones especiales;1;300;;0;0;;1;300


Multas;1.076;607;;628;658;;1.704;1.265


Liquidaciones de inspección;1.597;14.354;;527;42.662;;2.124;57.016


Totales;21.627;29.361;;5.496;46.706;;27.123;76.067


Las gestiones recaudatorias realizadas por el OGT abarcan desde el inicio del periodo voluntario hasta el envío al Tesorero de la propuesta de apremio de las deudas no cobradas. Por este motivo, la mayoría de las deudas gestionadas por el
OGT en 2012 se refieren a liquidaciones de ingreso directo del ejercicio corriente (79,7%). No obstante, aunque las gestiones recaudatorias sobre deudas de ejercicios anteriores (20,3%) son menos numerosas, en términos de importe suponen el 61,4%
del total.


En la gestión del OGT hay que destacar la realizada con respecto a las liquidaciones que se originan en actuaciones de inspección tributaria. Del total de deudas en gestión cobratoria en 2012, el 7,8% se correspondían con ingresos generados
por la inspección, si bien los importes de los expedientes representaron el 75% de la deuda gestionada 11.


Los procedimientos de gestión tributaria y recaudatoria del OGT se regulan en las ordenanzas fiscales de cada tributo y en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales, acordadas por el Pleno
del Ayuntamiento de Cartagena de conformidad con el artículo 106 LRBRL. Además, este Órgano cuenta con una carta de servicios y directrices para la gestión y recaudación de los tributos de su competencia, aprobada por su Directora. Los
procedimientos de recaudación del OGT se soportan en la aplicación informática denominada Registro Único.


Procedimiento de notificación


El procedimiento recaudador se impulsa, conforme a lo previsto en el RGR, con la notificación de las liquidaciones efectuadas por el OGT, lo que inicia el periodo voluntario para satisfacer la deuda por el importe liquidado. La notificación
se realiza, como norma general, mediante correo certificado en el que se incluye la carta de pago con la que el deudor puede acudir a cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación para efectuar el ingreso. Las notificaciones por
correo que resultan fallidas provocan la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) de una convocatoria para que el obligado tributario se persone en las oficinas del servicio competente en los siguientes 15 días, considerándose
notificada la liquidación si no se produce la personación.


Aunque menos numerosas, el OGT también realiza notificaciones directas mediante la entrega de la carta de pago a las personas que realizan sus gestiones tributarias en las dependencias municipales o a través de la sede electrónica y,
excepcionalmente, se envían cartas de pago por correo electrónico o fax a quienes lo solicitan telefónicamente.


11 La alegación formulada por el Ayuntamiento de Cartagena y la documentación presentada no contradicen lo señalado en el texto del Informe. A este respecto, el cuadro 9 y el gráfico 4 de este Informe recogen la información aportada por el
Ayuntamiento en las alegaciones, referida a la gestión cobratoria de los expedientes procedentes del Servicio de Inspección.



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El análisis de los datos del Registro Único arroja los siguientes resultados en relación con la notificación de las 27.123 deudas en gestión de cobro por el OGT en periodo voluntario en el ejercicio 2012:


CUADRO 7


Situación del estado de notificación de las liquidaciones en gestión de cobro en periodo voluntario por el OGT en 2012 (a 06/06/2014)


;N.º deudas;%;Importe


(miles de euros);%


Anuladas sin notificación;203;0,8;73;0,1


Notificadas;26.811;98,8;75.944;99,8


Sin constancia de notificación


(detalle a continuación);109;0,4;50;0,1


- Correo devuelto sin publicación en BORM;50;;14;


- Deudas sin tratar;59;;36;


Totales;27.123;100;76.067;100


En el 98,8% -26.811 deudas- de las deudas gestionadas a través del Registro Único en el ejercicio 2012 consta un trámite del que se infiere que se hizo una notificación.


El plazo medio de notificación de las deudas liquidadas por el OGT es de 61 días. En el siguiente gráfico se observa la distribución de las deudas gestionadas en cobro en función del plazo transcurrido desde la emisión del recibo y su
notificación.


GRÁFICO 2


Distribución de los plazos de notificación de 25.606 deudas gestionadas en cobro por el OGT en 2012 (a 6 de junio de 2014)


[**********página con cuadro**********]



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El plazo medio se ve incrementado debido a que el 18,4% de las deudas hubieron de notificarse a través de la publicación de anuncios en el BORM, así como por un error en una de las publicaciones en dicho Boletín Oficial en el ejercicio, que
generó una mayor dilación. El plazo medio de notificación por correo en un primer intento es de 25 días, promedio que se eleva a 117 días si se precisa de nuevas tentativas y, finalmente, la media transcurrida para el caso de que se proceda a la
publicación en el BORM alcanza los 221 días.


A este respecto, se comprueba que la frecuencia de publicación en el BORM por el OGT es de tres envíos anuales. Desde el ejercicio 2012 se observa la realización de una primera publicación en los meses de marzo-abril, una segunda en agosto
y una tercera en noviembre, lo que implica que las notificaciones que resultan fallidas por correo puedan ver retrasada su notificación de 3 a 6 meses. Es especialmente significativo el periodo de notificación de más de 1 año en 149 deudas pues,
aunque sólo representan el 0,6% de las analizadas, confirma que la frecuencia de publicación en el BORM es baja, si bien no se ha detectado riesgo de prescripción de los derechos.


Por otra parte, tal y como se señala en el cuadro 7, además de las deudas notificadas, el Registro Único informa de 312 deudas (el 1,2%) sobre las que no se habían iniciado las gestiones de cobro por diferentes causas:


- 203 deudas han sido anuladas por Decreto de la Dirección del OGT antes de su notificación.


- De las 109 deudas restantes, 50 se encuentran en trámite de notificación por errores en la mecanización de las fechas, lo que origina que no hayan operado los automatismos de la aplicación para concluir el procedimiento de notificación, y
59 deudas constan con el estado 'sin tratar' en el Registro Único por distintas incidencias en el procedimiento de notificación que no habían sido detectadas, con el consiguiente riesgo de prescripción, si bien el importe afectado es poco
significativo:


CUADRO 8


Antigüedad de las deudas sin notificar


Ejercicio;N.º de


liquidaciones;Importe


(miles de euros)


2010;5;0


2011;29;10


2012;75;40


TOTAL;109;50


Resultados de la gestión recaudatoria del OGT


De conformidad con el artículo 62.2 de la LGT, la fecha de notificación inicia el periodo para el pago en el periodo voluntario de la deuda tributaria. Las deudas resultantes de liquidaciones de la Administración que se notifiquen entre los
días 1 y 15 del mes pueden pagarse hasta el día 20 del mes posterior, y en las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, se dispone hasta el día 5 del segundo mes posterior. Si el último día de pago no es hábil, el plazo se amplía hasta
el inmediato hábil siguiente.


El Registro Único dispone de un campo de control del fin del periodo voluntario que toma en consideración la fecha del acuse de la notificación, habiéndose comprobado que se ajusta a los citados plazos.



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Han sido objeto de análisis los resultados de las gestiones recaudatorias del OGT sobre las 26.811 deudas notificadas a las que se refiere el cuadro 7, con los siguientes resultados a 6 de junio de 2014:


GRÁFICO 3


Situación de las deudas en gestión de cobro por el OGT en 2012 (a 06/06/2014)


[**********página con cuadro**********]


CUADRO 9


Situación de las deudas en gestión de cobro por el OGT en 2012 (a 06/06/2014)


;N.º deudas;%;Importe


(miles de euros);%


Cobradas;18.006;67,1;43.545;57,3


- En periodo voluntario;16.682;62,2;42.774;56,3


- En periodo ejecutivo antes del apremio;1.324;4,9;771;1,0


No cobradas;8.805;32,9;32.399;42,7


- Anulación de liquidaciones;800;3,0;4.156;5,5


- Bajas por fraccionamiento;98;0,4;157;0,2


- Suspensiones;57;0,2;23.554;31,0


- Gestionadas en ejecutiva;7.756;28,9;4.407;5,8


- Resto de deudas;94;0,4;125;0,2


Totales;26.811;100;75.944;100



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A 6 de junio de 2014 el OGT había recaudado el 67,1 de las deudas gestionadas en cobro en 2012, la mayor parte dentro del periodo voluntario de pago (62,2% de las deudas) y, en menor proporción, de forma extemporánea (4,9%) antes de
notificarse la providencia de apremio para su cobro ejecutivo.


A diferencia de las cartas de pago expedidas para los recibos de ingresos de padrón, cuyo periodo voluntario se rige por el calendario fiscal del Ayuntamiento, las cartas relativas a las liquidaciones de ingreso directo siguen siendo válidas
para efectuar el ingreso en las entidades colaboradoras después de vencido el periodo voluntario, por lo que, en estos casos, no se abona el recargo del periodo ejecutivo del 5 al que se refiere el artículo 28.2 de la LGT. No obstante, se ha
comprobado que el OGT ha impulsado en estas ocasiones el procedimiento de apremio, con la excepción de aquellas deudas pendientes cuya cuantía es inferior a 6 euros, que son anuladas por decreto de la Dirección del OGT de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cartagena de 15 de diciembre de 2006.


Al margen de estos recargos pendientes, el OGT ha enviado al OAGRC para su cobro ejecutivo el 28,9% de las deudas analizadas, se han acordado bajas por anulación de las liquidaciones y por fraccionamiento en el 3% y 0,4% de los casos,
respectivamente, y, a 6 de junio de 2014, se encuentran suspendidas, en virtud de recursos pendientes de resolución, el 0,2% de las deudas.


Además, se identifican 94 deudas -el 0,4%- relativas a liquidaciones de los ejercicios 2007 a 2012 que, según el Registro Único, no estaban cobradas, anuladas o suspendidas y que no habían sido enviadas al OAGRC para su recaudación
ejecutiva. En 55 casos las deudas se encontraban en tramitación o pendientes de resolución del recurso presentado en la vía administrativa o judicial y, en los 39 supuestos restantes, la Entidad reconoce incidencias en el procedimiento que no
habían sido detectadas, lo que determinó que no fueran apremiadas, con riesgo de prescripción de las deudas más antiguas, aunque por importes poco significativos:


CUADRO 10


Antigüedad de las deudas sin apremiar


Ejercicio;N.º de liquidaciones;Importe


(miles de euros)


2007;3;2


2008;4;28


2009;2;21


2010;10;1


2011;3;10


2012;17;49


TOTAL;39;111


Por tipo de ingreso, los resultados de la gestión recaudatoria en periodo voluntario son muy distintos, como se aprecia en el siguiente gráfico:



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GRÁFICO 4


Resultado de la gestión recaudatoria del OGT por tipo de ingreso (a 06/06/2014)


[**********página con cuadro**********]


Los ingresos con mayor grado de recaudación son aquellos vinculados a actuaciones sin las cuales no puede desarrollarse una actividad o prestarse el servicio por parte de la Administración, como es el caso de las contribuciones especiales
(100%), las tasas (91%) y el IAE (87,2%). Por otra parte, los casos de menor recaudación se producen en relación con las actuaciones sancionadoras y de inspección, con el 17% y 52,1% de realización en los casos de multas y liquidaciones de
inspección, respectivamente.


Destaca que el 45,1% de las deudas por multas y el 35,9% de las relativas a altas en el IVTM se gestionen por el procedimiento de apremio. Por el contrario, en el caso de las liquidaciones de inspección la tramitación ejecutiva del cobro es
muy poco representativo (2,5% de las deudas), encontrándose en el 40% de los casos suspendida la ejecución en el curso de los procedimientos de resolución de las reclamaciones y recursos interpuestos en la vía administrativa o judicial, que a la
fecha de los trabajos se encontraban pendientes de resolución.


3.2.1.2 Gestión recaudatoria en el periodo voluntario por el servicio de sanciones de tráfico y vía pública


El Servicio de sanciones de tráfico y vía pública, adscrito a la Concejalía de Seguridad Ciudadana-Vía Pública, tiene encomendado el ejercicio de la función recaudatoria en periodo voluntario de los ingresos directos por la imposición de
multas de tráfico y de estacionamiento.


El ejercicio de esta función se rige por el RGR, con las especialidades relativas a la recaudación contenida en la normativa reguladora del procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
12.


12 El procedimiento sancionador en materia de tráfico se regula en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en
el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En lo no previsto en estas normas resultan de aplicación
supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el
ejercicio de la Potestad Sancionadora.?Además, el Ayuntamiento de Cartagena dispone de una Ordenanza Municipal de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobada por el Pleno el 28 de junio de 2006 y de una Ordenanza del
servicio de regulación y control del estacionamiento en la vía pública, aprobada por el Pleno el 7 de julio de 2010.



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Como ya se ha señalado al delimitar el ámbito de la fiscalización, no es objeto de la misma la gestión de las denuncias y del procedimiento sancionador propiamente dicho, sino estríctamente la gestión recaudatoria realizada por el Servicio.
A este respecto ha de tenerse en cuenta que el periodo voluntario de cobro y, por tanto, la gestión recaudatoria, no empieza en tanto la sanción no sea firme en vía administrativa.


El Servicio no dispone de manuales ni instrucciones escritas relativas a sus procedimientos de gestión recaudatoria, por lo que los procesos que se describen en este epígrafe resultan del contraste entre la información obtenida y los
resultados de la revisión de sus registros informáticos. En este sentido, el Servicio dispone de una aplicación informática de elaboración propia, distinta del Registro Único, en la que, junto a las denuncias emitidas y los trámites del
procedimiento sancionador, se registran los resultados de las gestiones recaudatorias en el periodo voluntario y el impulso de las actuaciones en vía de apremio.


El procedimiento sancionador que da lugar a la imposición de sanciones pecuniarias tiene por origen las denuncias por infracciones de tráfico y de estacionamiento. La grabación de las denuncias en la aplicación informática se efectúa, en la
mayoría de los casos, automáticamente a través de dispositivos electrónicos manejados por la policía local y por el personal de la empresa concesionaria de la ORA. Además, la policía local mantiene boletines manuales de denuncia cuya información ha
de ser grabada por un operario en la aplicación informática. Tras la grabación de la denuncia se inicia un proceso de depuración de datos y averiguación del titular del vehículo y domicilio, al objeto de poder iniciar el procedimiento con su
notificación.


La propia naturaleza de los expedientes sancionadores conlleva una mayor dificultad para efectuar las notificaciones a los sujetos infractores a consecuencia de los posibles errores en la toma de datos o de las dificultades para recabar la
información sobre el domicilio en el que efectuar la notificación, situación que afecta sobre todo a los no residentes en la Región de Murcia y que ha originado la prescripción de las infracciones y la anulación de las denuncias. Para solucionar
esta situación, desde mayo de 2012 se realizan publicaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) de la Dirección General de Tráfico, órgano adscrito al Ministerio del Interior, y a partir de abril de 2013 se dispone de un acceso al
buscador de la base de datos de este órgano.


Por otra parte, en las infracciones cometidas por extranjeros, el Ayuntamiento de Cartagena no ha habilitado sistemas de colaboración con la Administración del Estado para ampararse en los acuerdos que esta tenga suscritos con las
Administraciones de otros Estados.


Según la información facilitada por el Servicio de multas y sanciones, durante el ejercicio 2012 registró un total de 59.034 denuncias y, al inicio de dicho ejercicio, se encontraban pendientes de resolución otras 23.417 denuncias. A la
fecha de la obtención de los datos para esta fiscalización, el 13 de junio de 2014, el 36,7% de las citadas denuncias no habían generado derechos económicos por prescripción de la infracción, anulación de la denuncia o haberse dictado resolución
favorable a los denunciados. Además, se encontraban en tramitación los procedimientos sancionadores del 1,6% de las denuncias.


Por consiguiente, el objeto de esta fiscalización se extiende a las 50.837 denuncias restantes (61,7%) de las que resultan derechos gestionados en cobro por el Servicio durante el periodo analizado, en su



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mayor parte (82,8%) referidas a expedientes sancionadores iniciados en el propio ejercicio 2012, según el siguiente detalle por tipo de sanción:


CUADRO 11


Sanciones de tráfico en gestión de cobro en periodo voluntario por el Servicio de sanciones de tráfico y vía pública en 2012 (a 13/06/2014)


(Importes en miles de euros);;;;;;;;


;Ejercicio 2012;;;Ejercicios cerrados;;;Totales;


;N.º deudas;Importe;;N.º deudas;Importe;;N.º deudas;Importe


Multas de tráfico;19.998;2.990;;3.689;699;;23.687;3.688


Multas de estacionamiento (ORA);22.110;1.547;;5.040;353;;27.150;1.901


Totales;42.108;4.537;;8.729;1.052;;50.837;5.589


Resultados de la gestión recaudatoria del Servicio


El procedimiento sancionador se inicia, conforme a la normativa del régimen sancionador, con la notificación de la denuncia (artículo 79 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial). En el plazo de veinte días naturales, el denunciado podrá realizar el pago voluntario de la sanción con una reducción del 50% de su importe.


Si el denunciado efectúa el pago de la multa en las citadas condiciones, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado, que concluye con dicho pago. En caso de no hacerlo, se seguirá el procedimiento sancionador ordinario, debiéndose
esperar a la resolución sancionadora para que la sanción sea firme. Las multas deberán hacerse efectivas dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado
anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.


Los resultados de la gestión recaudatoria del Servicio a la fecha de obtención de los datos para esta fiscalización, el 13 de junio de 2014, en relación con las multas referidas a denuncias de 2012 o pendientes de resolución a 1 de enero de
dicho ejercicio, se detallan a continuación:


CUADRO 12


Situación de las sanciones de tráfico en gestión de cobro en periodo voluntario por el Servicio de sanciones de tráfico y vía pública en 2012 (a 13/06/2014)


;N.º deudas;%;Importe


(miles de euros);%


Cobradas;25.578;50,3;1.505;36,9


- Con reducción del 50;23.287;45,8;1.363;33,4


- Sin reducción;2.291;4,5;142;3,5


Apremiadas;25.259;49,7;2.578;63,1


- Enviadas al OAGRC;19.069;37,5;1.921;47,0


- Enviados a la ARR;6.190;12,2;657;16,1


Totales;50.837;100;4.083;100



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El 50,3% de estas multas, se hicieron efectivas por los deudores con carácter previo a su apremio. El 49,7% restante se incluyeron en sendas propuestas de apremio, encargándose el OAGRC de la gestión de cobro ejecutivo de las multas de
residentes en el municipio y la Agencia de Recaudación de la Región de Murcia (ARR), en virtud del Convenio de delegación suscrito el 27 de abril de 2009, de la gestión de cobro en periodo ejecutivo de las multas cuando el domicilio fiscal del
deudor esté fuera del municipio.


El 91% de las multas analizadas que fueron cobradas por el Servicio de sanciones de tráfico, disfrutaron de la reducción del 50%. A este respecto ha de tenerse en cuenta que las cartas de pago de las multas no incluyen ningún tipo de
control sobre la fecha en la que se practica la notificación, por lo que pueden abonarse con reducción en cualquier momento y beneficiarse de la misma durante un periodo superior al plazo de 20 días previsto en la normativa. El Servicio no ha
establecido ningún sistema adicional para controlar el cumplimiento de los plazos, observándose que los supuestos en los que se carece de información de la fecha de acuse de la notificación son elevados, aproximándose al 40,4% de los casos en los
que las multas se han abonado con reducción. Tampoco se han establecido procedimientos para detectar y, en su caso, exigir el pago de lo no abonado en el caso de que la multa se hubiera pagado con reducción transcurrido el plazo legal para
beneficiarse de ella.


Si bien la determinación exacta de los supuestos en los que los sancionados se beneficiaron de la reducción requeriría una revisión pormenorizada de los expedientes tramitados, de las comprobaciones realizadas sobre la información que ofrece
la aplicación informática del Servicio se infiere que 868 multas cobradas, por un importe de 44 miles de euros, se beneficiaron de la reducción del 50% a pesar de haberse abonado con posterioridad al plazo de 20 días desde la fecha de acuse de
recibo del decreto de incoación, de la publicación del edicto o de la fecha de entrega de la carta de pago.


Por otra parte, la aplicación informática del Servicio arroja información sobre 240 multas que habrían sido abonadas por un importe de 32 miles de euros con pago reducido, a pesar de que existen grabadas actuaciones en relación con las
mismas de las que se infiere no haber seguido el procedimiento sancionador abreviado previsto en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, habilitante del pago con reducción.


Adicionalmente, se ha observado un total de 59 sanciones en las que el importe abonado no responde al pago total de la sanción, sin que el Servicio haya realizado gestión adicional alguna dirigida a lograr el íntegro cumplimiento de los 10,3
miles de euros no abonados inicialmente.


A diferencia de los procedimientos previstos en el OGT, el Servicio tampoco efectúa un control de la finalización del periodo voluntario de pago, no exigiendo el recargo del 5 por cobro extemporáneo en los supuestos en los que este se
realice iniciado el periodo ejecutivo y con anterioridad a su apremio, sin que, con arreglo a la información facilitada, se pueda cuantificar el importe del recargo no exigido que hubiera sido procedente liquidar en su caso.


A este respecto ha de tenerse en cuenta que la periodicidad con la que se remiten las sanciones pendientes de cobro a los órganos gestores de su recaudación en vía ejecutiva no toma en cuenta la finalización individualizada del periodo
voluntario de pago de las sanciones, sino que se establece en función del volumen de sanciones firmes pendientes de cobro, por lo que el periodo de tiempo en el que se puede pagar sin recargos puede variar sustancialmente en función del tiempo que
transcurre desde que la sanción adquiere firmeza hasta que se aprueba la providencia de apremio. A este respecto, el Servicio ha elaborado propuestas de apremio con una frecuencia aproximada de dos meses.



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Los resultados de la gestión recaudatoria en periodo voluntario son los siguientes, por tipo de ingreso:


GRÁFICO 5


Resultado de la gestión recaudatoria del Servicio de sanciones de tráfico por tipo de ingreso ( a 13/06/2014)


[**********página con cuadro**********]


3.2.1.3 Gestión recaudatoria en el periodo voluntario por el servicio de recaudación en voluntaria del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena


El OAGRC realiza la gestión recaudatoria en el periodo voluntario de los tributos locales de cobro periódico por recibo y en el periodo ejecutivo de todos los ingresos de derecho público del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos. Los
procedimientos de gestión recaudatoria del OAGRC, tanto en el periodo voluntario como en el ejecutivo, se rigen por las ordenanzas fiscales de cada tributo y están descritos en manuales de procedimiento redactados de conformidad con la norma
española EN ISO 9001:2008.



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Las funciones propiamente recaudadoras son encomendadas a la Dirección del OAGRC, que cuenta con una estructura funcional en la que distribuyen las gestiones de recaudación en el Servicio de recaudación en voluntaria y en el Servicio de
recaudación en ejecutiva:


GRÁFICO 6


Estructura funcional del OAGRC


[**********página con cuadro**********]


La recaudación de los tributos locales de cobro periódico por recibo se lleva a cabo en las fechas acordadas en el calendario fiscal aprobado por el Ayuntamiento de Cartagena, que recoge los plazos establecidos en la ordenanza fiscal de cada
tributo. La gestión recaudatoria en el periodo voluntario del OAGRC requiere la incorporación a la aplicación del Organismo de los padrones suministrados por el Ayuntamiento de Cartagena, que han sido previamente aprobados por el Pleno y
notificados colectivamente mediante edictos, de conformidad con el artículo 102 de la LGT y con el artículo 24 del RGR.


Una vez incorporados los datos, se remiten a las cuatro entidades colaboradoras en la recaudación, conforme determina el cuaderno 60 13, los recibos que van a salir al cobro, indicándoles las fechas de inicio y fin del periodo de cobro. Los
recibos no domiciliados se imprimen y se envían a los contribuyentes por correo ordinario. El sistema también permite la impresión de recibos por comparecencia del obligado tributario en las oficinas del OAGRC. Cuando los recibos están
domiciliados, el OAGRC comunica a las entidades bancarias un fichero electrónico para que procedan al cargo en las cuentas de los contribuyentes por el procedimiento establecido en el cuaderno 19.


13 Los cuadernos bancarios son normas y protocolos estandarizados para la comunicación mediante ficheros electrónicos entre las entidades bancarias y sus clientes. El cuaderno 60 permite comunicar a las entidades bancarias los recibos
puestos al cobro en relación con los tributos y demás ingresos municipales.



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Los recibos expedidos permiten realizar el pago en las entidades colaboradoras dentro del periodo voluntario establecido en la carta de pago, por lo que, transcurrido el mismo, el obligado tributario sólo puede pagar a través de una nueva
carta expedida por el OAGRC, en la que se liquida el recargo correspondiente al periodo ejecutivo, cuestión que es analizada en el epígrafe 3.2.2.2.


Los procedimientos aplicados por el OAGRC se soportan en una aplicación informática de elaboración propia. Se ha analizado la información que arroja dicha aplicación en relación con las gestiones recaudatorias realizadas hasta la fecha de
obtención de la información para esta fiscalización -7 de julio de 2014- sobre los siguientes ingresos por recibo gestionados en cobro por el Servicio de recaudación en voluntaria del OAGRC en 2012:


CUADRO 13


Recibos en gestión de cobro en periodo voluntario por el OAGRC en 2012


(Importes en miles de euros);;;;;;;;


;Ejercicio 2012;;;Ejercicios cerrados;;;Totales;


;N.ª deudas;Importe;;N.º deudas;Importe;;N.º deudas;Importe


IBI;191.722;61.416;;255;1.460;;191.977;62.876


IVTM;137.143;13.744;;;0;;137.143;13.744


IAE;2.316;11.497;;5;14;;2.321;11.511


Tasas;33.815;3.367;;157;5;;33.972;3.372


Precios Públicos;7.737;850;;753;64;;8.490;914


Totales;372.733;90.874;;1.170;1.543;;373.903;92.417


Las deudas gestionadas en el periodo voluntario de ejercicios anteriores se corresponden, fundamentalmente, con recibos de 2011 que extienden su plazo voluntario al mes enero de 2012 (precios públicos de las escuelas infantiles y tasas de
mercados y quioscos) y aplazamientos y fraccionamientos concedidos sobre liquidaciones de 2011, así como con recibos que han visto suspendida su ejecución por resolución administrativa o judicial.


El plazo para el pago en el período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica del Ayuntamiento de Cartagena se recoge en las ordenanzas reguladoras de cada tributo, de conformidad con el artículo 62.3 de la LGT. Dentro
del calendario fiscal del ejercicio 2012 destacan los meses de febrero, por el inicio del plazo voluntario del IVTM, de junio por el IBI, y de septiembre por el IAE y la tasa de vados. La duración del periodo voluntario abarca el mes de inicio y el
mes siguiente.



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Resultados de la gestión recaudatoria del OAGRC en el periodo voluntario


Se han analizado los resultados de la gestión recaudatoria del Servicio de recaudación en voluntaria del OAGRC sobre los 373.903 recibos fiscalizados, con los siguientes resultados a 7 de julio de 2014:


GRÁFICO 7


Situación de las deudas gestionadas en cobro por el Servicio de recaudación en voluntaria del OAGRC en 2012 (a 07/07/2014)


[**********página con cuadro**********]


CUADRO 14


Situación de los recibos en gestión de cobro en periodo voluntario por el OAGRC en 2012 (a 07/07/2014)


;N.º deudas;%;Importe


(miles de euros);%


Cobradas;323.758;86,6;80.025;86,6


No cobradas;50.145;13,4;12.392;13,4


- Anulación de liquidaciones;5.466;1,5;3.064;3,3


- Bajas por fraccionamiento;79;0,0;98;0,1


- Gestionadas en ejecutiva;44.600;11,9;9.230;10,0


Totales;373.903;100,0;92.417;100,0


El 86,6% de los recibos puestos en cobro habían sido recaudados en el periodo voluntario. Tal y como se ha indicado, los procedimientos establecidos por el OAGRC impiden, con carácter general, la realización de pagos fuera del plazo
voluntario.


Las anulaciones de recibos afectan al 1,5% de los recibos y las bajas por la concesión de fraccionamientos sólo se registran en 79% casos dentro del periodo voluntario. La escasa incidencia de las anulaciones y bajas por fraccionamiento es
consecuencia lógica del procedimiento establecido por el OAGRC para el paso al cobro ejecutivo de las deudas, que son apremiadas un día después de finalizado el periodo voluntario de pago.



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El resto de deudas (11,9%) han sido gestionadas en cobro en vía ejecutiva, procedimiento que se analiza en el epígrafe 3.2.2.2.


En relación con los fraccionamientos en voluntaria, la ordenanza general de recaudación habilita la posibilidad de solicitar, dentro del periodo voluntario de pago, el aplazamiento o fraccionamiento de los recibos. Las depuraciones y
resoluciones estimatorias de aplazamientos y fraccionamientos en voluntaria son registradas por el OAGRC, en la mayoría de los casos, con posterioridad al apremio, cuando son resueltas por el Tesorero, lo que origina que estas queden registradas
como bajas del procedimiento recaudación en vía ejecutiva. Se ha comprobado que en 178 de los 257 fraccionamientos aprobados sobre las deudas gestionadas en cobro por este Servicio en 2012, la resolución del fraccionamiento se produjo con
posterioridad a la providencia de apremio de la deuda a pesar de que la solicitud había sido presentada dentro del periodo voluntario 14.


Por tipo de ingreso, los resultados de la gestión recaudatoria en periodo voluntario son los siguientes:


GRÁFICO 8


Resultado de la gestión recaudatoria del Servicio de recaudación en voluntaria del OAGRC por tipo de ingreso (% a 07/07/2014)


[**********página con cuadro**********]


Los ingresos con mayor grado de recaudación en voluntaria son los precios públicos y el IBI. La menor recaudación en voluntaria se obtiene con el IVTM y el IAE, aunque superan el 81%.


3.2.2 Gestión recaudatoria en el periodo ejecutivo


Conforme al artículo 161 de la LGT, la recaudación de las deudas que no hayan sido pagadas en el periodo voluntario y de los recargos del periodo ejecutivo no satisfechos por las deudas pagadas fuera de este plazo se realizará por el
procedimiento de apremio. La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso
voluntario del pago.


14 Las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Cartagena a este punto, así como la documentación aportada, no contradicen el texto del Informe.



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El impulso de las actuaciones de apremio corresponde a los órganos gestores de la recaudación en el periodo voluntario, que elaboran las propuestas de apremio para su elevación al Tesorero. La gestión recaudatoria en el período ejecutivo se
refiere a la aplicación del procedimiento de apremio, que se inicia con la notificación de la providencia de apremio dictada por el Tesorero municipal. La gestión recaudatoria se atribuye al OAGRC en relación con todos los ingresos de derecho
público del Ayuntamiento de Cartagena y de sus organismos autónomos que no hayan sido satisfechos por los contribuyentes en el periodo voluntario. En los siguientes epígrafes se analizan estos procedimientos.


3.2.2.1 Apremio de las deudas


Los órganos gestores de la recaudación en el periodo voluntario son responsables de impulsar el procedimiento de apremio sobre deudas que no han sido pagadas a la finalización del mismo mediante la elaboración de remesas que, tras su
revisión formal por el OAGRC, se remiten en documento formal de 'Propuesta de Expedición de Providencias de Apremio' al Tesorero municipal para que dicte las providencias de apremio.


Los procedimientos aplicados por los órganos gestores de la recaudación en el periodo voluntario son los siguientes:


- El OGT y el Servicio de sanciones de tráfico y vía pública efectúan un control de los plazos de vencimiento del periodo voluntario de pago a través de los automatismos establecidos en sus aplicaciones de gestión y acumulan en lotes las
deudas no cobradas en el periodo voluntario. Sin una periodicidad preestablecida transfieren un fichero electrónico con toda la información del lote de deudas al OAGRC y simultáneamente envían un listado con la propuesta de apremio al Tesorero.


En el ejercicio 2012 se realizaron 2 propuestas de apremio por el OGT, que dieron lugar a sendas providencias de 2 de mayo y 29 de junio.


El Servicio de multas, por su parte, y sin perjuicio de las propuestas remitidas al ARR de la Región de Murcia en relación con las multas impuestas a no foráneos del municipio, realizó 6 propuestas durante el ejercicio 2012, aprobándose las
providencias entre el 2 de mayo y el 24 de octubre. La última propuesta, de diciembre de 2012, no fue aprobada dentro del ejercicio.


- En cuanto al OAGRC, a través de los criterios definidos en su aplicación de gestión recaudatoria se registra automáticamente como fecha de apremio de las deudas no cobradas la del día siguiente a aquella en que finaliza el periodo
voluntario. La fecha de apremio, en estos casos, es la que resulta de la aplicación del calendario fiscal del Ayuntamiento, sin perjuicio de otras providencias de apremio que se acuerdan en los casos de rehabilitación o derivación de deudas
previamente anuladas. Existen indicios de que la fecha en la que se firma la providencia es posterior a la que queda registrada en la aplicación, desconociéndose el alcance cuantitativo de esta práctica, que supone la aplicación inmediata del
recargo de apremio del 10% y no el del 5% del periodo ejecutivo que correspondería hasta la aprobación y notificación de la providencia de apremio, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LGT. No obstante, la ausencia de un registro en la
Tesorería impide comprobar la fecha en la que se reciben en este órgano las propuestas de apremio de los órganos gestores, apareciendo en las providencias de apremio comprobadas la misma fecha que se registra en la aplicación del OAGRC, por lo que
no ha podido confirmarse que el acto formal de apremio se produzca en la fecha en la que queda registrado el apremio en la aplicación informática.


En relación con la función del Tesorero, se constata que este firma las propuestas de apremio recibidas sin realizar comprobaciones más allá que las meramente formales. Al respecto, aunque en las propuestas consta un detalle de las
liquidaciones y recibos incluidos, la Tesorería no realiza consulta a ninguna de las aplicaciones de los órganos gestores de la recaudación en los periodos voluntario y ejecutivo. Se observa, en la práctica, que la participación del Tesorero en el
procedimiento no supone una mayor garantía de control en la fase de impulso del procedimiento apremio. Por el contrario, este órgano tiene una participación más activa en relación con la anulación de las providencias de apremio a iniciativa propia
o a propuesta del OAGRC, en cuyo caso también participa en el control.


Conciliación entre los registros de los gestores en voluntaria y del OAGRC


Las gestiones recaudatorias realizadas por el OAGRC en periodo ejecutivo se soportan en la misma aplicación informática con la que este organismo gestiona la recaudación en el periodo voluntario de los



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ingresos por recibo. La incorporación a la aplicación de las deudas de ingreso directo se realiza mediante la carga de los ficheros electrónicos enviados por el OGT y el Servicio de sanciones de tráfico y vía pública.


En relación con el procedimiento aplicado en el ejercicio 2012, se ha comprobado que el OAGRC cargó en su aplicación la totalidad de las deudas contenidas en los ficheros de propuesta de apremio. En total en dicho ejercicio se apremiaron un
total de 56.669 deudas, por un importe de 12.282 miles de euros, el 12 de las cuales, por un importe representativo del 15% del total apremiado en dicho ejercicio, se corresponden con deudas liquidadas en ejercicios previos.


En general, los resultados de los procedimientos de revisión y depuración de los registros recibidos por el OAGRC, ya sean referidos a errores en las liquidaciones o a la detección de deudas cobradas, requieren la formulación por parte del
Organismo de una propuesta de anulación de la providencia de apremio al Tesorero, quién debe resolver. Las anulaciones de providencias también quedan registradas en la aplicación del OAGRC.


El análisis de las anulaciones de providencias de apremio -generalmente por haberse producido el pago en periodo voluntario, bien en efectivo o en compensación-, así como de otras anulaciones realizadas con carácter previo a la notificación
de la deuda -créditos incobrables por referencia, fallecidos y desconocidos, fraccionamientos y aplazamientos en voluntaria y bienes de propiedad municipal, principalmente- evidencian que la depuración de datos se realiza con posterioridad a la
aprobación de las providencias. En el siguiente cuadro se detallan las deudas apremiadas en 2012 y anuladas, así como las anulaciones previas a la notificación, hasta la fecha de obtención de datos para esta fiscalización, el 7 de julio de 2014:


CUADRO 15


Deudas apremiadas en 2012. Representatividad de las providencias de apremio anuladas y de las anulaciones previas a la notificación (a 07/07/2014)


(Importes en miles de euros);;;;;;;;


;Total apremiado en 2012


(A);;Total providencias anuladas


(B);;Total anulaciones previas a la notificación (C');;%


(B+C)/A*100;


;N.º de deudas;Importe;N.º de deudas;Importe;N.º de deudas;Importe;N.º de deudas;Importe


OGT;2.364;2.066;15;476;10;5;1,1;23,3


Sanciones de tráfico;9.852;1.004;9;4;101;10;1,1;1,4


OAGRC;44.453;9.212;1;0;1.817;1.007;4,1;10,9


Total;56.669;12.282;25;480;1.928;1.022;3,4;12,2


3.2.2.2 Ejecución del apremio por el Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena


La aplicación informática da cuenta de las siguientes deudas en gestión de cobro ejecutivo por el OAGRC durante el ejercicio 2012 15. Es decir, la totalidad de deudas apremiadas durante el ejercicio 2012, así como aquellas que, habiendo
sido apremiadas con anterioridad, se encontraban pendientes de cobro al inicio del citado ejercicio:


15 Los trabajos de fiscalización se han centrado en las actuaciones realizadas por el OAGRC desde el ejercicio 2012 hasta la fecha de obtención de la información (7 de julio de 2014) en relación con los débitos del Ayuntamiento objeto de la
fiscalización en gestión de cobro en vía ejecutiva en el ejercicio 2012.



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CUADRO 16


Deudas en gestión de cobro en periodo ejecutivo por el OAGRC en 2012. Detalle por tipo de ingreso y ejercicio de liquidación del derecho


(Importes en miles de euros);;;;;;;;


;Ejercicio 2012;;;Ejercicios cerrados;;;Totales;


;N.º deudas;Importe;;N.º deudas;Importe;;N.º deudas;Importe


IBI;17.473;5.992;;29.494;13.0081;;46.967;19.073


IVTM;22.848;2.229;;32.075;3.071;;54.923;5.300


IIVTNU;24;5;;1.969;539;;1.993;544


IAE;401;605;;1.066;1.063;;1.467;1.668


ICIO;45;82;;827;1.614;;872;1.696


Otros impuestos indirectos;4;0;;13;1;;17;1


Tasas;3.882;923;;6.134;836;;10.016;1.759


Precios públicos;166;12;;202;9;;368;21


Contribuciones especiales;;;;1;0;;1;0


Multas;5.283;490;;13.970;2.760;;19.253;3.250


Liquidaciones de inspección;19;87;;1.209;2.334;;1.228;2.421


Totales;50.145;10.425;;86.960;25.308;;137.105;35.733


Los débitos gestionados en periodo ejecutivo por el OAGRC durante el ejercicio 2012 se refieren mayoritariamente a deudas de ejercicios de presupuestos cerrados y, en menor medida, a deudas devengadas en dicho ejercicio.


Notificación de las providencias de apremio


La especialidad que caracteriza el procedimiento de gestión recaudatoria en periodo ejecutivo del OAGRC es que cada deuda apremiada se acumula en un expediente a las deudas anteriores. Es decir, el documento de 'Notificación y requerimiento
- carta de pago' que se envía al obligado tributario contiene la relación de todas las deudas apremiadas al sujeto pasivo. En él se informa de los plazos de ingreso y de los recursos que puede interponer el contribuyente contra la providencia de
apremio.


El medio de notificación empleado inicialmente para aquellos deudores que únicamente tienen una deuda ejecutiva es el correo ordinario, que incluye carta de pago en la que se liquida el 10% del recargo de apremio reducido. De la información
que arroja la aplicación del OAGRC resulta que se consiguió recaudar el 24% de las deudas notificadas por este medio en relación con deudas apremiadas en el ejercicio 2012 con el consiguiente ahorro de costes respecto de correo con acuse de recibo.
Por otra parte, también se realizan notificaciones por comparecencia del deudor en la sede del OAGRC.


En los casos en los que no se efectúa el pago se inicia un procedimiento de notificación con acuse de recibo, sin perjuicio de las notificaciones personales realizadas en las oficinas del OAGRC. Cuando no se consigue la notificación por
correo se realizan indagaciones sobre el domicilio para realizar un nuevo envío y, si finalmente resulta fallido, se publica un anuncio en el BORM para que, en el plazo de 15 días, comparezca en la oficina del OAGRC para su notificación en persona,
considerándose que la providencia está notificada si transcurrido ese plazo no se produce la personación.



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En el siguiente cuadro se resume el resultado de la notificación de las deudas en gestión de cobro ejecutivo por el OAGRC en 2012:


CUADRO 17


Situación del estado de notificación de la providencia de apremio de las deudas en gestión de cobro en periodo ejecutivo por el OAGRC en 2012 (a 07/07/2014)


;N.º deudas;%;Importe


(miles de euros);%


No notificadas (detalle a continuación);2.641;1,9;1.297;3,6


- Anuladas;2.479;1,8;1.187;3,3


- Suspendidas o pendientes de anulación;162;0,1;110;0,3


Notificadas;134.464;98,1;34.436;96,4


Totales;137.105;100,0;35.733;100,0


En el 98,1% de las deudas en periodo ejecutivo en 2012 -134.464 deudas- existe constancia de la notificación de la providencia de apremio mediante correo ordinario o certificado, personación o publicación en el BORM. En el 1,9% restante, el
procedimiento de apremio o las deudas habían sido anulados o su ejecución se encontraba suspendida pendiente de anulación, no existiendo por tanto deudas apremiadas pendientes de notificación.


El plazo medio de notificación de las providencias de apremio dictadas en 2012 -en aquellos supuestos en los que existe constancia de acuse de recibo de la notificación- es de 75 días, habiéndose notificado el 39% de las providencias a
través de la publicación de anuncios en el BORM y siendo poco frecuentes los supuestos en los que se ve retrasada la notificación más de 6 meses. En el siguiente gráfico se observa la distribución de las deudas apremiadas en función del plazo
transcurrido desde la emisión de la providencia de apremio en 2012 y su notificación:


GRÁFICO 9


Distribución de los plazos de notificación de 47.251 deudas apremiadas en 2012 (a 07/07/2014)


[**********página con cuadro**********]



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Resultados de la gestión recaudatoria del OAGRC por el procedimiento de apremio


Conforme al artículo 62, apartado 5, de la LGT, una vez iniciado el período ejecutivo, y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos:


a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.


b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.


Transcurrido el plazo reglamentario desde la notificación de la providencia de apremio sin que se produzca el pago, se procede al embargo de los bienes y derechos del obligado al pago. El artículo 169.2 de la LGT establece un orden para los
embargos que se puede alterar en aras de una mayor eficacia y prontitud en el cobro de la deuda, siempre que no se cause con ello perjuicio a terceros. Los embargos pueden ser de cuentas, de sueldos y salarios, de vehículos y de bienes inmuebles.


La Entidad no se ha adherido al Convenio de Colaboración entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la
gestión recaudatoria con las entidades locales, por lo que no tiene acceso al procedimiento de traba de las devoluciones tributarias solicitadas por los contribuyentes y que a la vez son deudores con deudas tributarias en fase de embargo de las
entidades locales.


Se han analizado las gestiones recaudatorias en periodo ejecutivo de las 134.464 deudas notificadas a las que se refiere el cuadro 16, con los siguientes resultados a 7 de julio de 2014:


GRÁFICO 10


Situación de las deudas en gestión de cobro en periodo ejecutivo por el OAGRC en 2012 (a 7 de julio de 2014)


[**********página con cuadro**********]



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CUADRO 18


Situación de las deudas en gestión de cobro en periodo ejecutivo por el OAGRC en 2012 (a 07/07/2014)


;N.º deudas;%;Importe


(miles de euros);%


Cobradas;51.056;38,1;8.523;24,7


- Sin recargo;394;0,4;864;2,5


- Recargo ejecutivo 5;6;0,0;9;0,0


- Recargo de apremio reducido 10;15.815;11,8;2.343;6,8


- Recargo de apremio 20;34.841;25,9;5.307;15,4


No cobradas;83.408;61,9;25.913;75,3


- Anulación de liquidaciones;20.232;15,0;6.017;17,5


- Suspendidas o pendientes de anulación;1.004;0,7;506;1,5


- Aplazadas o fraccionadas en ejecutiva;952;0,7;234;0,7


- En gestión de cobro;61.220;45,5;19.156;55,6


Totales;134.464;100,0;34.436;100,0


Deudas cobradas


A 7 de julio de 2014 el OGT había recaudado el 38% de las deudas en gestión de cobro en periodo ejecutivo en 2012. Dos terceras partes se recaudaron con el recargo del 20% y una tercera parte con el recargo de apremio reducido del 10%.


En 394 débitos no se aplicó ningún recargo del periodo ejecutivo a pesar de haberse procedido al apremio de la deuda. En el 41% de los casos se trata de supuestos en los que concurren circunstancias que han determinado que, tras su apremio
y notificación, se haya acordado por el órgano competente su reposición al periodo voluntario o se relacionan con autos de concursos de acreedores. En el 59% restante, se trata de deudas de organismos oficiales, a los que el Ayuntamiento no exige
recargos. Respecto de estas últimas -234 deudas por importe 311 miles de euros- ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 28 de la LGT, los recargos del periodo ejecutivo se devengan con el inicio de dicho periodo, no estableciéndose
en la norma excepción a su exigibilidad por razón del sujeto, al margen de la establecida en el punto 6 del citado artículo para los supuestos de deudas de titularidad de otros estados o de entidades internacionales o supranacionales, circunstancia
que no concurre en estos casos, lo que determina que el Ayuntamiento no haya reclamado ni liquidado a estos organismos oficiales recargos por importe de 60 miles de euros, procedentes conforme a las fechas de notificación y pago 16.


Por lo demás, las comprobaciones dirigidas a verificar la adecuación de los recargos e intereses de demora liquidados en el periodo ejecutivo han evidenciado que, en general, éstos son conformes a los establecidos en el artículo 28 de la
LGT. No obstante, se ha verificado la existencia de un total de 79 débitos, por un importe de principal de la deuda de 18 miles de euros, sobre los que debería haberse exigido un 20% de recargo por haberse pagado una vez transcurrido el periodo de
apremio, si bien se habrían abonado con un recargo del 10%.


16 El Ayuntamiento alega que las deudas de las comunidades autónomas y demás entidades de derecho público sólo pueden ser cobradas en voluntaria apelando a la inembargabilidad de los bienes de dominio público y los comunales, en virtud de
los artículos 132.1 de la Constitución Española, 30.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 23.1 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Hacienda de la Región de Murcia. Sin embargo, el privilegio de la inembargabilidad sólo alcanza a los bienes de dominio público y los patrimoniales afectos a un uso o servicio público, habiendo admitido el Tribunal Constitucional, en Sentencias
166/1998 y 211/1998, la susceptibilidad de embargo de bienes patrimoniales no afectos a un uso o servicio público. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo 1011/2005, de 18 de febrero, recoge esta doctrina constitucional y añade que no se
puede privar a las Entidades Locales de la posibilidad de utilizar, cumpliendo las prevenciones legales, los procedimientos de apremio y de practicar en ellos las diligencias de ejecución precisas para la recaudación de sus créditos tributarios
cuando el sujeto obligado sea una Administración, después de haberse observado las garantías, requerimientos de pago y notificaciones legalmente establecidas.



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Esta situación se produce en relación con deudas sobre las que se recibe el acuse de recibo de la notificación con posterioridad al registro del cobro, habiéndose verificado que, en la mayoría de los casos -52 débitos por un importe de
principal de la deuda de 14 miles de euros-, esta circunstancia se fundamenta en los breves plazos de pago previstos en el artículo 62.5 de la LGT citado. El OAGRC no ha establecido procedimientos dirigidos a exigir el importe no abonado en el
momento del pago dada su escasa frecuencia. En otros casos -27 débitos por un importe de principal de la deuda de 4 miles de euros-, desde el propio OARGC se ha posibilitado el pago con el citado recargo al conceder una carta de pago con unos
plazos que exceden de los previstos en la normativa.


Por otra parte, se ha verificado que en los casos en que se exigió recargo de apremio del 20% también se liquidaron y reclamaron los correspondientes intereses de demora, computados desde la finalización del periodo voluntario. Únicamente
no se han exigido estos en los casos en los que los intereses liquidados no superan 1 euro de forma acumulada por deudor, conforme a lo previsto en el artículo 69 de Ordenanza General de Recaudación del Municipio de Cartagena.


Deudas aplazadas o fraccionadas en ejecutiva


En relación con los aplazamientos o fraccionamientos en ejecutiva, la ordenanza general de recaudación habilita la posibilidad de solicitar, en período ejecutivo, el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, que vendrá determinada por el
importe acumulado del expediente ejecutivo, con exclusión de los intereses de demora y costas. A la fecha de obtención de la información para esta fiscalización -el 7 de julio de 2014- se encontraban fraccionadas en vía ejecutiva 952 deudas, por un
importe total de 234 miles de euros, de los que se habrían hecho efectivas el 2,8% a dicha fecha.


Deudas en gestión de cobro a 7 de julio de 2014


En cuanto a las deudas que a la fecha de obtención de la información para esta fiscalización -el 7 de julio de 2014- se encontraban pendientes de cobro, se han realizado comprobaciones que permiten concluir que, salvo en los casos que se
detallan a continuación, el OAGRC ha realizado actuaciones dirigidas a conseguir el embargo del efectivo y de los bienes de los deudores tributarios. A dicha fecha, el Organismo había hecho efectivas parcialmente 427 de las deudas en gestión de
cobro, por un importe acumulado de 88 miles de euros.


El 31% de las deudas que se encontraban en gestión de cobro a la fecha se refiere a deudas de organismos oficiales, respecto de las que, en general, se observa que se realizan comprobaciones y actuaciones dirigidas a su satisfacción.
Únicamente no se han efectuado este tipo de actuaciones en los casos de deudas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que es titular de un total de 378 deudas en ejecutiva por un importe total de 440 miles de euros. Si bien actualmente se
están realizando actuaciones por parte del Ayuntamiento dirigidas a compensar el importe de las retenciones del IAE a su favor, algunos de los saldos que se mantienen en gestión de cobro en atención a su antigüedad, que figura detallada en el cuadro
siguiente, presentan riesgo de prescripción, por lo que deberían ser objeto de revisión y, en su caso, baja definitiva como derechos pendientes de cobro:


CUADRO 19


Antigüedad de las deudas de la CARM en gestión de cobro (a 07/07/2014)


Ejercicio;N.º de liquidaciones;Importe


(miles de euros)


2005;57;10


2006;15;1


2007;11;15


2008;17;18


2009;20;22


2010;18;39


2011;31;167


2012;209;168


TOTAL;378;440



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Tampoco se han realizado actuaciones en relación con deudas de deudores respecto de los que el Organismo no dispone del número de identificación fiscal, siendo este esencial en el procedimiento de investigación. Algunas de estas deudas, que
representan un importe muy poco significativo del total en gestión de cobro por la Entidad, en atención a su antigüedad deberían ser objeto de revisión y, en su caso, baja definitiva como derechos pendientes de cobro:


CUADRO 20


Antigüedad de las deudas de los deudores sin NIF en gestión de cobro (a 07/07/2014)


Ejercicio;N.º de liquidaciones;Importe


(miles de euros)


Previos a 2005;180;7


2006;41;2


2007;46;2


2008;53;3


2009;74;9


2010;83;15


2011;90;12


2012;102;10


Total;669;60


Deudas suspendidas o pendientes de anulación


Por último destacar que, tal y como se observa en los cuadros 16 y 17, a la fecha de obtención de los datos para esta fiscalización -el 7 de julio de 2014-, un total de 1.166 deudas, por importe de 615 miles de euros, se encontraban
retiradas del proceso de gestión de cobro, por haber sido suspendidas o encontrarse pendientes de anulación, según el siguiente detalle:


- El 61% de estos débitos, representativos del 84% de su importe, se encontraban suspendidos, en su mayor parte debido a que los deudores se encontraban incursos en procedimientos concursales.


- El 39% de los débitos restantes, representativos del 16% de su importe, se encontraban pendientes de baja, no habiéndose recibido en el momento de obtención de los datos el correspondiente decreto o diligencia que permitiera datar el
débito de forma justificada. En relación con estos últimos, se observa que, si bien la mayoría son circunstancias evidenciadas en los ejercicios 2013 y, mayoritariamente, en 2014, el 45% de los débitos restantes fueron retirados del proceso de
gestión de cobro entre 2002 y 2012, sin que a la fecha de cierre de los trabajos de esta fiscalización hubiesen sido definitivamente anulados. Esta circunstancia, pone de manifiesto nuevamente la existencia de débitos que se mantienen como derechos
pendientes de cobro, si bien deberían ser objeto de revisión y baja definitiva, en su caso:


CUADRO 21


Antigüedad de las deudas pendientes de baja (a 07/07/2014)


Ejercicio;N.º de liquidaciones;Importe


(miles de euros)


Previos a 2005;88;14


2006;17;2


2007;21;5


2008;19;6


2009;47;12


2010;48;7


2011;95;29


2012;134;21


Total;469;96



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Por tipo de ingreso, los resultados de la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo son los reflejados en el siguiente gráfico:


GRÁFICO 11


Resultado de la gestión recaudatoria del Servicio de recaudación en ejecutiva del OAGRC por tipo de ingreso (% a 07/07/2014)


[**********página con cuadro**********]


Los ingresos con mayor índice de recaudación, al margen de las contribuciones especiales que carecen de representatividad, son los precios públicos (51,4%), las multas y sanciones (48,6%), las tasas (45,4%) y el ICIO (45,1%). Por otra
parte, los casos de menor recaudación en periodo ejecutivo se producen en relación con el IIVTNU, IAE y liquidaciones de Inspección, con el 14,3%, 20,2% y 21,8%, respectivamente.



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Destaca la representatividad del número de deudas suspendidas o pendientes de anulación referidas al IAE y al IIVTNU, del 33% y 25,3%, respectivamente.


3.3 Reflejo contable de la gestión recaudatoria en las cuentas del ejercicio 2012: Liquidación de los presupuestos de ingresos del ejercicio corriente y de ejercicios cerrados


La cuenta de 2012 rendida por el Ayuntamiento de Cartagena informa, en la liquidación del presupuesto de ingresos y en la Memoria, del resultado de la gestión recaudatoria realizada sobre los ingresos que se hallan comprendidos en el ámbito
objetivo de esta fiscalización, que se cuantifican en 207.547 miles de euros -137.492 miles de euros del ejercicio corriente y 70.055 miles de euros de los ejercicios cerrados-, con el siguiente detalle:


CUADRO 22


Detalle de la liquidación del presupuesto de ingresos del ejercicio 2012. Ingresos del ámbito objetivo


(miles de euros);;;;;


;Derechos reconocidos;Anulaciones;Cancelaciones;Recaudación bruta;Derechos ptes. cobro 31/12/2012


IBI;62.481;-;-;57.735;4.747


IVTM;13.668;-;-;12.535;1.133


IIVTNU;3.919;-;-;2.751;1.169


IAE;12.141;-;-;11.499;642


ICIO;18.263;-;-;9.454;8.810


Otros impuestos indirectos;2;-;-;2;0


Tasas;23.472;-;-;19.633;3.839


Precios públicos;1.217;-;-;1.122;95


Contribuciones especiales;300;-;-;300;-


Multas y sanciones;2.029;-;-;1.653;376


Total ingresos;137.492;-;-;116.684;20.811


CUADRO 23


Detalle de la liquidación del presupuesto de ingresos de los ejercicios cerrados. Ingresos del ámbito objetivo


(miles de euros);;;;;


;Derechos ptes. cobro 01/01/2012;Anulaciones;Cancelaciones;Recaudación bruta;Derechos ptes. cobro 31/12/2012


IBI;12.915;-;-;4.620;8.295


IVTM;2.790;-;-;472;2.318


IIVTNU;1.056;-;-;774;282


IAE;1.908;-;-;128;1.780


ICIO;41.604;-;-;1.699;39.905


Otros impuestos indirectos;1;-;-;0;1


Tasas;8.008;-;-;4.676;3.332


Precios públicos;76;-;-;67;9


Contribuciones especiales;-;-;-;-;-


Multas y sanciones;1.697;-;-;877;820


Total ingresos;70.055;-;-;13.313;56.742



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Se ha comprobado que la información que suministra la cuenta anual del ejercicio 2012 del Ayuntamiento de Cartagena en relación con la liquidación de los presupuestos de ingresos corrientes y cerrados no reflejan adecuadamente las
operaciones derivadas de la gestión recaudatoria del Ayuntamiento, de acuerdo con los principios y normas contables aplicables a la Entidad. Esta opinión desfavorable se fundamenta en la existencia de las siguientes prácticas contables:


1. Las liquidaciones de los presupuestos de ingresos del ejercicio corriente y de ejercicios cerrados no informan sobre las anulaciones de liquidaciones ni cancelaciones por insolvencias de deudores, si bien se ha comprobado que los órganos
gestores tienen registradas anulaciones por estos motivos. El Servicio de contabilidad registra las bajas mediante asientos rectificativos con signo negativo, por lo que los derechos reconocidos en las liquidaciones de presupuestos figuran por
importes netos de anulaciones y cancelaciones.


2. La información facilitada por los órganos gestores de la recaudación al Servicio de contabilidad, dependiente de la Tesorería municipal, no tiene el detalle adecuado para su correcto registro conforme a los principios y normas contables
de aplicación. En este sentido, la Tesorería municipal en la que se integra el Servicio de contabilidad no ha establecido unos criterios sobre el contenido de la información que debe recibir el Servicio. En concreto:


- El Servicio de contabilidad registra las liquidaciones de ingreso directo generadas por el OGT a partir de los listados semanales que le envía este órgano, en los que no se identifican las liquidaciones que se originan por el
fraccionamiento o aplazamiento de deudas, con la consiguiente duplicación en contabilidad de estos derechos. Además, en los importes de las fracciones se incluyen los intereses de demora aplicados, razón por la que se contabilizan como mayor
importe del tributo correspondiente en lugar de por su naturaleza económica.


Por otra parte, las liquidaciones generadas por la Inspección de tributos no han incluido en ocasiones el detalle del ingreso por naturaleza afectado, dificultando su correcta imputación presupuestaria.


- Además, hasta el ejercicio 2013 el OGT no informaba de forma sistemática sobre las anulaciones y cancelaciones de liquidaciones de ingresos directos, que se registraban al cierre del ejercicio en función de la información justificativa
recopilada al efecto por el Servicio de contabilidad, no existiendo garantías de que se hayan contabilizado la totalidad de las que afectan a los saldos de derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2012 del Ayuntamiento.


- El registro contable de las anulaciones de derechos gestionados por el OAGRC se realizó al cierre del ejercicio a partir de la información contenida en su cuenta de recaudación anual. El detalle de anulaciones de esta cuenta incluye
motivos de baja que no siempre suponen la anulación del derecho, sino que simplemente indican un cambio en su fase de gestión, como ocurre con las anulaciones de providencias de apremio. El registro en contabilidad de la totalidad del saldo de
anulaciones podría haber implicado la contabilización de bajas en exceso.


- Además la información que facilita el OAGRC identifica como ejercicio de la deuda el año en el que asume su gestión, si bien este puede ser diferente al ejercicio de devengo presupuestario del derecho, con incidencia, principalmente, en el
registro de la imputación de los cobros, anulaciones y cancelaciones de derechos.


Como consecuencia de todo lo anterior, los saldos de derechos pendientes de cobro, tanto al inicio como al cierre del ejercicio 2012 para cada tipo de ingreso, presentan diferencias respecto de las cifras que se soportan en las bases de
datos de los órganos gestores. Si bien estas diferencias son, de forma agregada y por tipo de ingreso, poco significativas, lo que podría proporcionar una apariencia de conciliación, estas son sustancialmente diferentes en atención al ejercicio
presupuestario de devengo del derecho. A este respecto, aun cuando al final de cada ejercicio el Servicio de contabilidad realiza un contraste de los saldos pendientes de cobro en contabilidad y en los distintos servicios gestores, las diferencias
evidenciadas en el mismo no son objeto de conciliación.


4. CONCLUSIONES


El Ayuntamiento de Cartagena realiza, con carácter general, una gestión directa de la recaudación de sus ingresos tributarios, precios públicos, multas y sanciones. La gestión en periodo voluntario de los derechos de ingreso directos que se
liquidan en los procedimientos de gestión e inspección tributaria se



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encomienda al Órgano de Gestión Tributaria, que está integrado en la estructura municipal. Este Órgano también se encarga de la gestión del cobro en el periodo voluntario del resto de liquidaciones de ingreso directo emitidas por los
restantes servicios municipales, con la excepción de las relativas a multas y sanciones de tráfico y de estacionamiento, que son gestionadas desde la Concejalía de Seguridad ciudadana- Vía pública por el Servicio de sanciones de tráfico y vía
pública.


Por su parte, al Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena, entidad dependiente del Ayuntamiento, se le encomienda la gestión recaudatoria en el periodo voluntario de los ingresos por recibo y la recaudación en el periodo
ejecutivo de todos los ingresos de derecho público municipales.


No obstante lo anterior, la función recaudatoria y, en especial, la autoridad para dictar las providencias de apremio se atribuye al Tesorero, órgano dependiente de la Concejalía de Hacienda y Personal y cuyo puesto está reservado a
funcionarios con habilitación nacional.


4.1 En relación con los procedimientos de gestión y control interno


1. Los procedimientos de recaudación en periodo voluntario del Servicio de sanciones de tráfico y vía pública no constan en manuales o instrucciones, en tanto que el Órgano de Gestión Tributaria y el Organismo Autónomo de Gestión
Recaudatoria de Cartagena sí contó con directrices o manuales de procedimiento de gestión recaudatoria. En cualquier caso, a todos ellos les resultan de aplicación los procedimientos del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio y de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación aprobada por el Pleno municipal el 24 de julio de 2006. (Epígrafe 3.2.)


2. Las tres aplicaciones informáticas en las que cada uno de los órganos a los que se encomienda la gestión recaudatoria de los ingresos registran los procedimientos de gestión recaudatoria - Registro único del Órgano de Gestión Tributaria,
aplicación de gestión de multas de tráfico y de estacionamiento del Servicio de sanciones de tráfico y vía pública, y aplicación de gestión recaudatoria del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena- son de elaboración propia. Estas
aplicaciones especializadas no están integradas entre sí, por lo que las relaciones entre unas y otras se realizan por procedimientos de transferencia de ficheros electrónicos que contienen los registros relativos a las deudas. (Epígrafes 3.2 y
3.1.)


3. La cuenta de recaudación que presenta el Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena, que es aprobada por el Pleno de la Entidad coincidiendo con la aprobación de su cuenta general, informa de las gestiones cobratorias de los
recibos y del resto de ingresos gestionados por el procedimiento de apremio, lo que no permite conocer el resultado íntegro de la gestión recaudatoria de los ingresos del Ayuntamiento, para lo que se hace necesario acudir a diferentes fuentes de
información. Esta situación afecta a los ingresos directos gestionados por el Órgano de Gestión Tributaria y el Servicio de sanciones de tráfico y vía pública, así como al conjunto de ingresos derivados de autoliquidaciones y otros ingresos sin
contraído previo.


4. El Ayuntamiento de Cartagena no dispone de cajas en las que se admita el pago en efectivo de las liquidaciones y autoliquidaciones, por lo que toda la recaudación, tanto en el periodo voluntario como ejecutivo se realiza, con carácter
general, a través de las entidades colaboradoras en la recaudación. Además el Ayuntamiento dispone de cinco cuentas restringidas de recaudación gestionadas por el personal del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena desde las que,
semanalmente, se transfiere la recaudación obtenida a una cuenta operativa del Ayuntamiento.


Este Organismo Autónomo informa diariamente al Ayuntamiento sobre los cobros y anulaciones producidos a través de la red interna de la Entidad. Dicha información es utilizada por el Servicio de caja para el control de las cuentas de
recaudación y está disponible para los órganos gestores en el periodo voluntario. (Epígrafe 3.2.)


5. Los procedimientos de gestión recaudatoria en periodo voluntario del Órgano de Gestión Tributaria, respecto de los ingresos tributarios gestionados por la modalidad de ingreso directo, han garantizado de forma general la notificación de
las liquidaciones practicadas sin incurrir en prescripción. La gestión recaudatoria en periodo voluntario realizada por el referido Órgano, hasta la fecha de obtención de los datos para esta fiscalización -el 6 de junio de 2014-, en relación con
las 27.123 liquidaciones de ingresos del ámbito objetivo de la fiscalización en gestión de cobro en 2012, evidencia un elevado nivel de notificación. Únicamente un número poco significativo de las liquidaciones analizadas no habrían sido



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notificadas, como consecuencia de errores en los automatismos de los procedimientos y otros errores en los procedimientos que no habían sido detectados por la Entidad.


El plazo medio de notificación de las deudas liquidadas por el Órgano de Gestión Tributaria es de 61 días. Este plazo se ve incrementado por la existencia de un 18,4 de deudas cuya notificación se realiza a través de la publicación de
anuncios en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como por un error en una de las publicaciones en el mencionado Boletín en dicho ejercicio que generó un mayor retardo. El plazo medio de la notificación por correo es, en un primer intento,
de 25 días, elevándose a 117 días en el caso de que sean necesarias nuevas tentativas. La media transcurrida para la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia alcanza los 221 días. La frecuencia de publicación en el Boletín es baja,
no habiéndose detectado riesgo de prescripción de los derechos.


Igualmente, los procedimientos de gestión recaudatoria del Órgano de Gestión Tributaria han permitido controlar la finalización del periodo voluntario, habiéndose impulsado, en los casos en los que el cobro se realiza con posterioridad a su
finalización, el apremio del recargo del periodo ejecutivo del 5% al que se refiere el artículo 28.2 de la Ley General Tributaria y no abonado en el momento del pago.


Además, estos procedimientos han garantizado, en general, el impulso de la recaudación ejecutiva de las deudas no abonadas, habiéndose identificado algunas incidencias en el procedimiento que no habían sido detectadas por la Entidad, aun
cuando el importe afectado por las mismas resulta poco representativo. (Epígrafe 3.2.1.1.)


6. Los procedimientos del Servicio de sanciones de tráfico y vía pública, adscrito a la Concejalía de Seguridad Ciudadana-Vía Pública, en relación con la gestión recaudatoria en periodo voluntario de los ingresos directos por la imposición
de multas de tráfico y de estacionamiento que tiene encomendada, no han permitido controlar el cumplimiento de los plazos. Así, se carece de información sobre la fecha de acuse de la notificación en el 40,4% de los casos en los que las multas se
habían abonado con reducción del 50% de su importe -el 45,8% de las 50.837 denuncias objeto de esta fiscalización-.


Tampoco se han establecido procedimientos para detectar y, en su caso, exigir el pago de lo no abonado en el supuesto de que la multa se hubiera pagado con reducción transcurrido el plazo legal para beneficiarse de ella o habiendo seguido un
procedimiento sancionador ordinario.


Por otra parte, y a diferencia de los procedimientos previstos en el Órgano de Gestión Tributaria, el Servicio tampoco realiza un control de la finalización del periodo voluntario de pago, no exigiendo el recargo del 5% por cobro
extemporáneo en los supuestos en los que este se realice iniciado el periodo ejecutivo y con anterioridad a su apremio.


Además, el procedimiento establecido para la remisión de las sanciones pendientes de cobro a los órganos gestores de su recaudación ejecutiva no toma en cuenta la finalización individualizada del período voluntario de pago de las sanciones,
sino que se establece en función del volumen de sanciones firmes pendientes de cobro, por lo que el periodo en el que se puede pagar sin recargos puede variar sustancialmente en función del tiempo que transcurre desde que la sanción adquiere firmeza
hasta que se aprueba la providencia de apremio. (Epígrafe 3.2.1.2.)


7. Los procedimientos del Servicio de recaudación en voluntaria del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena permiten, a través de las cartas de pago expedidas, garantizar el control del pago dentro del periodo voluntario de
los tributos locales de cobro periódico por recibo, por lo que, transcurrido el mismo, el obligado tributario sólo puede realizar el pago a través de una nueva carta expedida por dicho Organismo, en la que se liquida el recargo correspondiente al
periodo ejecutivo. (Epígrafe 3.2.1.3.)


8. El impulso del apremio de las deudas corresponde a los gestores de la recaudación en periodo voluntario, que remiten sus propuestas al Tesorero para su aprobación. Ni el Órgano de Gestión Tributaria ni el Servicio de sanciones de
tráfico y vía pública han preestablecido la periodicidad con la que realizan las citadas propuestas que, en general, se efectúan sin riesgo de prescripción de las deudas impagadas en periodo voluntario.


En cuanto al Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena, este registra automáticamente como fecha de apremio de las deudas no cobradas la del día siguiente a aquella en la que finaliza el periodo voluntario. No ha podido
confirmarse que el acto formal de apremio se produzca en la fecha en la que queda registrado este en la aplicación informática, si bien existen indicios de que la fecha en la que se firma la providencia es posterior a la que queda registrada en la
aplicación, desconociéndose el alcance cuantitativo de esta práctica, que supone la aplicación inmediata del



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recargo de apremio del 10% y no el del 5% del periodo ejecutivo que correspondería hasta la aprobación y notificación de la providencia de apremio, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria.


El Tesorero firma las propuestas de apremio recibidas sin realizar comprobaciones más allá de las meramente formales, no suponiendo su participación en el procedimiento una mayor garantía de control en la fase de impulso del procedimiento de
apremio. Se ha comprobado que el Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena cargó en su aplicación la totalidad de las deudas contenidas en los ficheros de propuesta de apremio referidos al ejercicio 2012.


El análisis de las anulaciones de providencias de apremio -generalmente por haberse producido el pago en periodo voluntario, bien en efectivo o en compensación-, así como de otras anulaciones realizadas con carácter previo a la notificación
de la deuda -créditos incobrables por referencia, fallecidos y desconocidos, fraccionamientos y aplazamientos en voluntaria y bienes de propiedad municipal, principalmente-, que alcanzaron el 3,4% de las deudas apremiadas en 2012 y el 12,2% de su
importe, evidencian que la depuración de datos se realiza con posterioridad a la aprobación de las providencias. (Epígrafe 3.2.2.1.)


9. El procedimiento de gestión recaudatoria en periodo ejecutivo del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena ha garantizado de forma íntegra la notificación al sujeto pasivo de las deudas apremiadas y no anuladas. En el
98,1 de las 137.105 deudas que constituyen el ámbito objetivo de la fiscalización en gestión ejecutiva en 2012 existe constancia de la notificación de la providencia de apremio mediante correo ordinario o certificado, personación o publicación en el
Boletín Oficial de la Región de Murcia. En el 1,9% restante, el procedimiento de apremio o las deudas habían sido anulados o su ejecución se encontraba suspendida o pendiente de anulación, no existiendo por tanto deudas apremiadas pendientes de
notificación.


El plazo medio de notificación de las providencias de apremio dictadas en 2012 -en aquellos supuestos en los que existe constancia de acuse de recibo de la notificación- es de 75 días, habiéndose notificado el 39% a través de la publicación
de anuncios en el antedicho Boletín y siendo poco frecuentes los supuestos en los que se ve retrasada la notificación más de 6 meses.


Igualmente los procedimientos establecidos han permitido, con carácter general, controlar los plazos que determinan los vencimientos de los distintos recargos e intereses de demora del periodo ejecutivo, previstos en el artículo 28 de la Ley
General Tributaria, con algunas excepciones referidas en la conclusión 13.


El Organismo ha establecido procedimientos para que, transcurrido el plazo reglamentario desde la notificación de la providencia de apremio sin que se produzca el pago, se proceda al embargo de los bienes y derechos del obligado al mismo.
La Entidad no se ha adherido al Convenio de Colaboración entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión
recaudatoria con las entidades locales, por lo que no tiene acceso al procedimiento de traba de las devoluciones tributarias solicitadas por los contribuyentes que, a la vez, son deudores de las entidades locales con deudas tributarias en fase de
embargo.


En cuanto a las deudas que a la fecha de obtención de la información para esta fiscalización -el 7 de julio de 2014- se encontraban pendientes de cobro, se han realizado comprobaciones que permiten concluir que el Organismo Autónomo de
Gestión Recaudatoria de Cartagena, en general, ha efectuado actuaciones dirigidas a conseguir el embargo del efectivo y de los bienes de los deudores tributarios.


No se han realizado este tipo de actuaciones, únicamente, en los casos de deudas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de deudores respecto de los que no se dispone del número de identificación fiscal, lo que resulta esencial en
el procedimiento de investigación, siendo el importe afectado representativo, tan solo, del 2,5% de las deudas en periodo ejecutivo en 2012 y pendientes de cobro a 7 de julio de 2014. Algunas de estas deudas, en atención a su antigüedad, presentan
riesgo de prescripción, por lo que deberían ser objeto de revisión y, en su caso, baja definitiva como derechos pendientes de cobro.


Además, se evidencia la existencia de débitos que se encontraban retirados del proceso de gestión de cobro por estar pendientes de baja, siendo el importe afectado poco significativo. (Epígrafe 3.2.2.2.)



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4.2 en relación con el cumplimiento de la legalidad


10. Si bien el Pleno del Ayuntamiento, conforme a la habilitación del artículo 135.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, aprobó el 14 de julio de 2006 (Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 196, de 25 de agosto de
2006) el nuevo Reglamento orgánico del gobierno y administración del Ayuntamiento en el que crea el Órgano de Gestión Tributaria, la función de recaudación y su titular no han quedado adscritos a este órgano como prescribe el apartado 3 del citado
artículo, y sin que, por lo tanto, con la creación de este Órgano se alcance la gestión integral de los tributos municipales pretendida por el artículo 135.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que se inspira en los
principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad.


En este sentido, la función recaudatoria y, en especial, la autoridad para dictar las providencias de apremio se atribuye al Tesorero, que es ajeno al resto del procedimiento recaudador y, sin embargo, esencial para el impulso de la
recaudación ejecutiva.


La gestión recaudatoria ha quedado distribuida entre el Órgano de Gestión Tributaria y el Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena. Aun cuando este último no se encuentra integrado en el Órgano de Gestión Tributaria, el
Ayuntamiento salva, en parte, las debilidades potenciales de esta distribución atribuyendo al titular de la Dirección de dicho órgano, el puesto de Dirección del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena, posibilidad habilitada por el
artículo 12, apartado 4, de los Estatutos del Organismo. (Epígrafe 3.1.)


11. El Ayuntamiento no ha creado en la estructura del Órgano de Gestión Tributaria un puesto reservado a funcionarios con habilitación nacional, exigencia que emana del artículo 135 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y de
la Disposición Adicional 2.ª del Estatuto Básico del Empleado Público, y que sería precisa para poder hacer efectiva la atribución al Órgano de Gestión Tributaria de la recaudación de los tributos municipales y la gestión recaudatoria en periodo
ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento. La omisión del referido puesto comporta que la función de recaudación recaiga sobre el Tesorero, cuyo puesto sí cuenta con esta reserva. A este respecto, ha de tenerse en cuenta
que el artículo 135.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que en el caso de que el Pleno haga uso de la habilitación prevista en su apartado 1, es decir, en el caso de que cree el órgano de gestión tributaria, quedará sin
efecto lo dispuesto en el artículo 134.1 en lo que respecta a la función de recaudación, desvinculando, por tanto, en estos casos, la función de recaudación del órgano u órganos que ejerzan las funciones de presupuestación, contabilidad y tesorería.
(Epígrafe 3.1.)


12. En relación con el abono de multas de tráfico y de estacionamiento en periodo voluntario, se ha verificado el incumplimiento de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, en relación con 868 multas, cobradas por un importe de
43,6 miles de euros, que se beneficiaron de la reducción del 50 a pesar de haberse abonado con posterioridad al plazo de 20 días desde la fecha de acuse de recibo del decreto de incoación, de la publicación del edicto o de la fecha de entrega de la
carta de pago, así como 240 multas que habrían sido abonadas por un importe de 32,3 miles de euros, con pago reducido, a pesar de que existen grabadas actuaciones en relación con las mismas de las que se infiere no haber seguido el procedimiento
sancionador abreviado habilitante del pago con reducción.


Además se han detectado un total de 59 sanciones en las que el importe abonado no responde al pago total de la sanción, sin que el Servicio haya realizado gestión adicional alguna para lograr el íntegro cumplimiento de los 10,3 miles de
euros no pagados inicialmente.


El Servicio tampoco ha exigido el recargo del 5% por cobro extemporáneo en los supuestos en los que este se realice iniciado el periodo ejecutivo y con anterioridad a su apremio, sin que, conforme a la información facilitada, se pueda
cuantificar el importe del recargo no exigido que hubiera sido procedente liquidar en su caso. (Epígrafe 3.2.1.2.)


13. En cuanto a los recargos de apremio, previstos en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, el Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena no exigió recargos en relación con 234 deudas de organismos oficiales por importe
60 miles de euros, sin que el citado artículo establezca excepción a su exigibilidad a este tipo de sujetos.


Además, en un total de 79 débitos, por un importe de principal de la deuda de 18 miles de euros, el Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena debería haber exigido un 20% de recargo, más los intereses de demora, por haberse
pagado una vez transcurrido el periodo de apremio, si bien se habrían abonado con un recargo del 10%, no habiendo realizado gestiones adicionales dirigidas a lograr el cobro del recargo no abonado inicialmente. (Epígrafe 3.2.2.2.)



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4.3 En relación con la información contable


14. Las liquidaciones de ingresos corrientes y cerrados del ejercicio 2012 del Ayuntamiento de Cartagena no reflejan adecuadamente las operaciones derivadas de la gestión recaudatoria del Ayuntamiento, de acuerdo con los principios y normas
contables aplicables a la Entidad.. En concreto, dichas liquidaciones no informan sobre las anulaciones y cancelaciones de derechos del ejercicio y los derechos reconocidos figuran por importes netos.


Los saldos de derechos pendientes de cobro, tanto al inicio y al cierre del ejercicio 2012, para cada tipo de ingreso, no están soportados en las bases de datos de los órganos gestores, presentando diferencias significativas en atención al
ejercicio presupuestario de devengo del derecho. (Epígrafe 3.3)


15. El registro contable se soporta en la información facilitada por los órganos gestores de la recaudación al Servicio de contabilidad, dependiente de la Tesorería municipal, si bien esta no tiene el detalle adecuado para su correcto
registro conforme a los principios y normas contables de aplicación. A este respecto señalar que no se han establecido unos criterios sobre el contenido de la información que debe recibir el Servicio. (Epígrafe 3.3.)


5. RECOMENDACIONES


Se formulan las siguientes recomendaciones al Ayuntamiento de Cartagena con objeto de contribuir a la mejora de sus procedimientos de gestión y de control interno de su gestión recaudatoria:


1. Debería crearse en la estructura del Órgano de Gestión Tributaria un puesto reservado a funcionarios con habilitación nacional con la finalidad de hacer efectiva la adscripción al citado Órgano de la recaudación de los tributos
municipales, así como la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento conforme a las previsiones del artículo 135 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.


2. Deberían formalizarse por escrito los procedimientos de recaudación en periodo voluntario del Servicio de sanciones de tráfico y vía pública que habrán de garantizar el cumplimiento de la Ley y de la Ordenanza general de Recaudación de
la Entidad y el seguimiento y control permanente de la gestión realizada.


3. Deberían realizarse las tareas necesarias para automatizar la integración de la información de las aplicaciones de gestión recaudatoria, de tesorería y de contabilidad. Igualmente, habrían de establecerse procedimientos que garanticen
la conciliación periódica de información entre los distintos órganos y servicios vinculados a la gestión recaudatoria y la detección y oportuna corrección de errores en los automatismos informáticos.


4. Debería valorarse la elaboración de una cuenta de recaudación única para el conjunto de ingresos de derechos público de la Entidad que permita conocer el resultado íntegro de la gestión recaudatoria del Ayuntamiento y refuerce su
control.


5. Deberían revisarse los procedimientos del Servicio de sanciones de tráfico y vía pública de forma que se garantice el control de los plazos de pago en periodo voluntario o con reducción del 50% del importe de la sanción, pudiendo
detectar y exigir el pago de lo no abonado. Asimismo, se deberían disponer procedimientos que aseguren la exigencia del recargo del 5 por cobro extemporáneo en los casos en que este se realice iniciado el periodo ejecutivo y con anterioridad a su
apremio.


6. Habrían de habilitarse sistemas de colaboración con la Administración del Estado para que el Ayuntamiento pueda acogerse a los acuerdos que esta tenga suscritos con las Administraciones de otros Estados para exigir el importe de las
sanciones por infracciones de tráfico y vía pública cometidas por extranjeros en el municipio.


7. Deberían reforzarse los controles en el procedimiento de apremio y establecerse sistemas que permitan garantizar que la fecha en la que se registra el apremio no se anticipe a la de la firma de la providencia. Además, habrían de
desarrollarse procedimientos adecuados dirigidos a que no se proceda al apremio de las deudas sobre las que existen peticiones de compensación, fraccionamiento o aplazamiento en periodo voluntario.


8. Debería valorarse la adhesión al Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en
la gestión recaudatoria con las entidades locales, con el fin de



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poder tener acceso al procedimiento de traba de las devoluciones tributarias solicitadas por los contribuyentes y que, a la vez, son deudores con deudas tributarias en fase de embargo de las entidades locales.


9. Habrían de disponerse los procedimientos necesarios para que el Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria de Cartagena proceda al apremio de los recargos no abonados en el momento del pago. Igualmente, deberían revisarse los
procedimientos existentes en el Organismo para que no sea posible realizar el pago con el recargo de apremio reducido del 10% en los casos en los que haya vencido el plazo de pago previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.


10. Deberían impulsarse los procedimientos necesarios para hacer efectivo el cobro de las deudas que, por diferentes motivos, no se encuentran, a la fecha de cierre de los trabajos de fiscalización, en el circuito de cobro de los órganos y
servicios fiscalizados, evitándose, así, la prescripción de los derechos pendientes de cobro. Con carácter previo, dichas deudas deberían ser objeto de revisión en atención a su antigüedad y promoverse, en su caso, la baja definitiva de las mismas.


11. Deberían realizarse los ajustes oportunos en los saldos contables de derechos pendientes de cobro del Ayuntamiento de Cartagena con la finalidad de que, tras su conciliación y depuración, reflejen fielmente los ingresos en gestión de
cobro por la Entidad.


12. Deberían darse instrucciones precisas a los órganos encargados de la gestión recaudatoria de la Entidad al objeto de que estos ajusten la información que facilitan al Servicio de contabilidad del Ayuntamiento para su adecuada
contabilización.


Madrid, 20 de diciembre de 2014.-El Presidente, Ramón Álvarez de Miranda García.



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251/000207 (CD) 771/000205 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre la Nota de seguimiento de las cuestiones pendientes de liquidar entre la
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y AIR COMET, S.A. correspondientes al contrato de compraventa de INTERINVEST, S.A., así como del Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2015.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON LA NOTA DE SEGUIMIENTO DE LAS CUESTIONES PENDIENTES DE LIQUIDAR ENTRE LA SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES Y AIR COMET,
S.A. CORRESPONDIENTES AL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INTERINVEST, S.A., EN SU SESIÓN DEL DÍA 28 DE ABRIL DE 2015


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de abril de 2015, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca de la Nota de seguimiento de las cuestiones pendientes de liquidar entre
la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y AIR COMET, S.A. correspondientes al contrato de compraventa de INTERINVEST, S.A.:


ACUERDA


Instar a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, de no haberlo realizado aún, a recabar de AIR COMET, S.A. los datos que considere necesarios relativos a la situación en que se encuentra el procedimiento expropiatorio iniciado
por el Parlamento argentino en el año 2008, para poder valorar adecuadamente la procedencia del mantenimiento en sus cuentas de la provisión que tiene dotada a estos efectos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2015.-El Presidente de la Comisión, Ricardo Tarno Blanco.-La Secretaria Primera de la Comisión, Teresa García Sena.



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NOTA DE SEGUIMIENTO DE LAS CUESTIONES PENDIENTES DE LIQUIDAR ENTRE LA SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES Y AIR COMET, S.A. CORRESPONDIENTES AL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INTERINVEST, S.A.


El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición
y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 29 de enero de 2015, la 'Nota de seguimiento de las cuestiones pendientes de liquidar entre la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales (SEPI) y Air Comet, S.A. correspondientes al contrato de compraventa de Interinvest, S.A.' y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.



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ÍNDICE


I. INTRODUCCIÓN... (Página53)


I.1 Iniciativa del procedimiento... (Página53)


I.2 Objeto y alcance de la fiscalización... (Página53)


I.3 Antecedentes... (Página53)


I.4 Trámite de alegaciones... (Página54)


II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN... (Página54)


II.1 Responsabilidad por contingencias asumida por SEPI... (Página54)


II.2 Cumplimiento por parte de Air Comet de la obligación de realizar una ampliación de capital en ARSA... (Página56)


III. CONCLUSIONES... (Página57)


IV. RECOMENDACIONES... (Página58)


ANEXO. Relación de procedimientos y reclamaciones que se encontraban en curso y pendientes de resolver, o de compensar a Air Comet, y que fueron comunicados a SEPI con posterioridad al arbitraje... (Página59)



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SIGLAS Y ACRÓNIMOS


AIR COMET Air Comet, S.A.


ARSA Aerolíneas Argentinas, S.A.


AUSTRAL Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur, S.A.


INTERINVEST Interinvest, S.A.


SEPI Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.



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I. INTRODUCCIÓN


I.1 Iniciativa del procedimiento


El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 23 de diciembre de 2013, el Programa anual de Fiscalizaciones para el año 2014, incluyendo entre las actuaciones programadas por su propia iniciativa una 'Nota de seguimiento de las
cuestiones pendientes de liquidar entre la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y Air Comet, S. A. correspondientes al contrato de compraventa de Interinvest, S. A.'


I.2 Objeto y alcance de la fiscalización


El procedimiento fiscalizador ha tenido como objetivo analizar la situación actual de las cuestiones pendientes de liquidar entre SEPI y Air Comet, S. A. (AIR COMET) correspondientes al contrato de compraventa de Interinvest, S. A.
(INTERINVEST), configurándose como una fiscalización de regularidad y ajustándose en su desarrollo a las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 24 de abril de 2014.


En la ejecución de los trabajos se han aplicado las normas y principios de fiscalización habitualmente seguidos en el Tribunal de Cuentas y, en particular, las 'Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas', aprobadas por su Pleno el 23
de diciembre de 2013.


Las actuaciones fiscalizadoras se han desarrollado sobre la actuación de la entidad pública SEPI y a partir de la información y documentación solicitada a esta Entidad, pero no se han extendido a las restantes sociedades implicadas que
tenían naturaleza privada y, por tanto, no estaban sometidas a la competencia fiscalizadora del Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1982, que circunscribe su competencia a las entidades integrantes del
sector público. La Entidad pública ha prestado una adecuada colaboración en el desarrollo de los trabajos de fiscalización. A la fecha de elaboración de este Informe, SEPI había rendido a este Tribunal sus cuentas anuales en su debido plazo.


En el curso de los trabajos no han surgido cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


I.3 Antecedentes


El 2 de octubre de 2001, SEPI suscribió un contrato privado para la venta de las acciones de INTERINVEST -tenedora de las acciones de Aerolíneas Argentinas, S. A. (ARSA) y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur, S. A. (AUSTRAL)- a AIR COMET
por el precio de un dólar USA. El contrato fue elevado a público el siguiente día 15 y en él se recogían dos grandes bloques de compromisos:


- En el primero de ellos AIR COMET asumía obligaciones en relación con la ejecución de un Plan Industrial para ARSA, que se adjuntaba al documento y que AIR COMET se comprometía a poner en marcha. Una de esas obligaciones consistía en
realizar una ampliación de 50 millones de dólares en el capital de ARSA.


- En el segundo bloque se establecían una serie de obligaciones de desembolso de fondos para SEPI que llevaban aparejadas otras de AIR COMET relacionadas con el destino a dar a los fondos recibidos del vendedor.


Los Informes de Fiscalización n.º 705, n.º 765 y n.º 811, aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 16 de marzo de 2006, el 19 de julio de 2007 y el 30 de octubre de 2008, respectivamente, analizaron el cumplimiento de los
compromisos asumidos en el contrato de compraventa de las acciones de INTERINVEST formalizado entre SEPI y AIR COMET el 2 de octubre de 2001, poniendo de manifiesto el resultado final de la liquidación del contrato de compraventa.


A la fecha de aprobación del último de los tres Informes de Fiscalización se encontraban en trámite procedimientos judiciales y administrativos promovidos en relación con la venta realizada a AIR COMET que podían dar lugar a
responsabilidades económicas para SEPI, motivo por el que en las cuentas anuales de SEPI correspondientes a 2007 se mantenía una provisión para atender los compromisos derivados del contrato de compraventa de 2 de octubre de 2001. Por otra parte,
este último Informe incorporaba como



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Anexo una relación de los procedimientos judiciales relacionados con INTERINVEST o ARSA en los que, a 31 de diciembre de 2006, SEPI era parte.


Con posterioridad a la aprobación en el mes de octubre de 2008 del tercer Informe de Fiscalización, el 22 de diciembre de 2008 el Estado Nacional Argentino promulgó la Ley 26.466 que declara de utilidad pública y sujetas a expropiación las
acciones de ARSA y AUSTRAL: en virtud de esa Ley, el Decreto 2347/2008, publicado en el Boletín Oficial el 9 de enero de 2009, dispuso la expropiación de las acciones que INTERINVEST poseía en estas dos Sociedades.


Finalmente, el 30 de octubre de 2013 tuvo lugar la entrada en el Registro del Tribunal de Cuentas de un escrito (acompañado del Informe de la administración concursal de AIR COMET, fechado el 9 de diciembre de 2010) presentado por un
representante legal de ARSA. El contenido de dicho escrito y la documentación complementaria está en relación con la materia analizada y pone en cuestión el cumplimiento por parte de AIR COMET de la obligación asumida en el contrato de compraventa
de 2 de octubre de 2001 de realizar una ampliación de capital en ARSA por importe de 50 millones de dólares.


I.4 Trámite de alegaciones


Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, las actuaciones practicadas fueron puestas de manifiesto al actual Presidente de SEPI, que ha formulado alegaciones, y al
anterior Presidente durante el periodo fiscalizado.


Las alegaciones han sido analizadas y valoradas, modificándose el texto cuando se ha considerado necesario incorporar alguna manifestación en ellas contenida. En aquellos casos en que las alegaciones constituyen meras explicaciones sobre
los hechos expuestos en el Informe, no se ha alterado el texto del Informe.


II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN


De acuerdo con los antecedentes descritos, las cuestiones pendientes de resolver de la operación de venta de INTERINVEST a AIR COMET, formalizada en documento privado el 2 de octubre de 2001 y elevada a público el siguiente día 15, se
circunscriben a las que se exponen en los siguientes apartados de esta Nota.


II.1 Responsabilidad por contingencias asumida por SEPI


En el contrato suscrito entre SEPI y AIR COMET el 2 de octubre de 2001, SEPI asumió el compromiso de responder frente a AIR COMET de las contingencias que pudieran surgir con posteridad a la formalización del contrato referidas a
INTERINVEST, ARSA y AUSTRAL cuando se acreditase el cumplimiento de los siguientes requisitos:


- Que derivasen de reclamaciones de terceros por hechos anteriores a la formalización.


- Que no estuvieran suficientemente provisionadas en el balance cerrado a la fecha de la formalización.


- Que constasen en resolución administrativa o judicial firme. En el caso de medidas cautelares firmes de contenido económico, la responsabilidad de SEPI se manifestaría en la provisión de contragarantías en los supuestos en que AIR COMET
se viese obligada a aportar alguna garantía económica para continuar o iniciar una acción judicial.


La responsabilidad por contingencias cesaría automáticamente en caso de pérdida de la mayoría de AIR COMET en INTERINVEST o de INTERINVEST en ARSA y AUSTRAL.


La responsabilidad de SEPI por contingencias duraría un año, plazo que se entendería de caducidad, salvo para las deudas tributarias y con la Seguridad Social, en las que la responsabilidad sería exigible hasta su prescripción legal, y para
las deudas resultantes de reclamaciones administrativas, recursos o procesos judiciales que estuvieran en curso, en las que SEPI respondería cuando hubiera resolución firme o se alcanzase un acuerdo al que hubiera dado su consentimiento expreso.


Se establecía un procedimiento, de obligado cumplimiento para AIR COMET, para que aquella garantía fuese exigible a SEPI. Posteriormente, el 24 de julio de 2002 ambas partes culminaron un proceso de



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mediación formalizándose una serie de acuerdos en los que se concretaba el concepto de contingencia y se actualizaban las normas de procedimiento a cumplir por AIR COMET.


El 16 de mayo de 2005 ambas partes firmaron un Convenio arbitral en cuya ejecución los árbitros designados emitieron un laudo el 29 de junio de 2006 en el que se desestimaron todas las pretensiones deducidas por AIR COMET, entre las que se
incluían reclamaciones en curso que en el futuro podían convertirse en contingencias por importe de 430,6 millones de pesos argentinos, declarando los árbitros, en cuanto al procedimiento a seguir por AIR COMET para exigir responsabilidad económica
a SEPI por estas contingencias, la vigencia del contrato de venta de las acciones de INTERINVEST y del Acuerdo de Mediación suscrito posteriormente por las partes.


En el 'Informe de Fiscalización específica de la finalización del contrato de compraventa de INTERINVEST, S. A. (tenedora de las acciones de Aerolíneas Argentinas, S. A. y Austral, S. A.), suscrito entre SEPI y AIR COMET', aprobado el 30 de
octubre de 2008, se señalaba que AIR COMET había reclamado a SEPI el pago de diversas cantidades en concepto de contingencias, sin que hasta el momento SEPI hubiera abonado cantidad alguna. A 31 de diciembre de 2006, SEPI tenía dotada una provisión
por este concepto de contingencias de 87,2 millones de euros, provisión que, de acuerdo con las cuentas cerradas para el ejercicio 2007, descendió hasta 63,7 millones debido a a la depreciación del dólar frente al euro, dado que la provisión está
dotada en dólares, y a la resolución favorable a ARSA de una reclamación que se encontraba en curso cuyo valor estimado ascendía a 55 millones.


Como se menciona en el apartado de Antecedentes de esta Nota, el 22 de diciembre de 2008 el Estado Nacional Argentino promulgó la Ley 26.466 que declaraba de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de ARSA y AUSTRAL y, en
virtud de esa Ley, el 30 de diciembre de 2008 el Gobierno Argentino dictó el Decreto de expropiación 2347/2008 de las acciones de ARSA y AUSTRAL. Esta circunstancia afectaría a la responsabilidad por contingencias asumida por SEPI en el contrato de
compraventa de INTERINVEST al ser necesario para su exigibilidad, de acuerdo con la estipulación décima del contrato de 2 de octubre de 2001, la posesión por parte de AIR COMET de la mayoría accionarial del capital de INTERINVEST y la posesión por
parte de INTERINVEST de la mayoría del capital de ARSA y AUSTRAL. A pesar de ello, a 31 de diciembre de 2013, SEPI seguía manteniendo un saldo en la provisión dotada de 16,1 millones de euros.


En el curso de esta fiscalización se solicitó a SEPI el detalle de los procedimientos judiciales o administrativos o de las circunstancias específicas que constituían el origen de los riesgos que reflejaba esa provisión al cierre de los
ejercicios 2008 a 2013. En respuesta a esa solicitud, SEPI remitió al Tribunal los extractos de los Informes relativos a la Desinversión en ARSA elaborados por la Secretaria General y del Consejo de Administración de SEPI para la Intervención
General de la Administración del Estado correspondientes al periodo 2008-2013, en los que se afirma que '... de acuerdo con la citada Ley 21.499 de expropiaciones argentina, la expropiación se perfecciona cuando se ha operado la transferencia del
dominio al expropiante mediante la toma de posesión del bien expropiado y el pago de la indemnización señalada (ya sea con avenencia de las partes o, en otro caso, por sentencia firme). Por ello, en las circunstancias actuales del citado proceso
expropiatorio, resultaría extemporáneo, por anticipación, sostener un eventual cese de la responsabilidad por SEPI como consecuencia de la hipotética pérdida de AIR COMET de su posición mayoritaria en el capital de ARSA y AUSTRAL'. En definitiva,
se sostiene en esos Informes que el procedimiento expropiatorio iniciado con la Ley 26.466, aprobada por el Parlamento argentino el 17 de diciembre de 2008, y desarrollado por el Decreto 2347/2008, publicado en enero del 2009, no había concluido a
31 de diciembre de 2013 (transcurridos 5 años desde su iniciación), la expropiación no se había perfeccionado y la responsabilidad de SEPI, en consecuencia, no se había extinguido, lo que hacía necesario el mantenimiento de la provisión.


A partir de esa respuesta de SEPI, se le solicitó que informara sobre la situación en la que se encuentra en la actualidad el procedimiento de expropiación de ARSA por parte del Gobierno Argentino; en su respuesta, la Entidad pública ha
manifestado que no puede facilitar tal información al no ser parte en ese procedimiento y carecer, en consecuencia, de cualquier conocimiento sobre su evolución y el estado actual del mismo. Recuerda, asimismo, que dicho procedimiento se tramita en
la República Argentina según el ordenamiento jurídico de ese País, lo que le impide solicitar información al órgano que esté llevando a cabo el citado procedimiento expropiatorio. Estas manifestaciones no resultan consecuentes con el literal de los
Informes relativos a la Desinversión en ARSA elaborados por la Secretaria General y del Consejo de Administración de SEPI para la Intervención General de la Administración del Estado correspondientes al periodo 2008-2013 y llevan a plantearse de qué
modo SEPI ha tenido conocimiento



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de que el proceso expropiatorio aún no se ha perfeccionado cuando, por otro lado, afirma 'carecer de cualquier conocimiento sobre su evolución y estado actual'. Por otra parte, resulta difícilmente comprensible que SEPI no lleve a cabo
ningún seguimiento de este proceso, teniendo en cuenta que de su resolución depende la asunción o no de responsabilidades económicas para cuya cobertura mantiene una Provisión que, a 31 de diciembre de 2013, ascendía a 16,1 millones de euros.


En relación con el importe del saldo mantenido y, de acuerdo con los Informes relativos a la Desinversión en ARSA elaborados por la Secretaria General y del Consejo de Administración de SEPI para la Intervención General de la Administración
del Estado correspondientes al periodo 2008-2013, está formado por la cuantía de las reclamaciones en curso cuyo importe se ha mantenido durante todo el periodo en la cantidad de 55.720.000 pesos argentinos (reclamada en el arbitraje por AIR COMET
por la falta de provisión en INTERINVEST de un préstamo que había realizado SEPI a esta Sociedad) y minorada por un importe de 43.903.173,21 US($) básicamente correspondiente al total de las provisiones aún existentes en ARSA y AUSTRAL.


El saldo resultante ha sufrido disminuciones desde el año 2007 hasta 31 de diciembre de 2013 debido exclusivamente a las variaciones de las relaciones de cambio pesos argentinos/US($) y US($)/euros. El cuadro siguiente muestra la variación
de la provisión entre los ejercicios 2008 y 2013 motivada por la variación de las relaciones de cambio peso argentino/US($) y US($)/euro.


(en millones);;;;;


Cuantía a cubrir por el riesgo a 31 de diciembre de los ejercicios 2008 a 2013;;;;;


FECHA;Reclamaciones en curso;;Minoraciones


US $;Provisiones;


;Pesos


Argentinos;US $;;US $;Euros


31/12/2008;431,3;124,9;43,9;81,0;57,8


31/12/2009;431,3;113,1;43,9;69,2;48,3


31/12/2010;431,3;108,4;43,9;64,5;48,2


31/12/2011;431,3;100,3;43,9;56,4;43,5


31/12/2012;431,3;87,7;43,9;43,8;33,2


31/12/2013;431,3;66,2;43,9;22,3;16,1


Por otra parte, SEPI ha remitido la relación de procedimientos y reclamaciones que se encontraban en curso y pendientes de resolver o de compensar a AIR COMET y que fueron comunicados a SEPI con posterioridad al arbitraje formalizado por
ambas partes en el año 2002, cuyo detalle se adjunta como Anexo I de esta Nota. Se trata de 139 expedientes relacionados, fundamentalmente, con el reconocimiento de créditos en el concurso preventivo de ARSA y con reclamaciones y procedimientos en
materia de personal.


II.2 Cumplimiento por parte de Air Comet de la obligación de realizar una ampliación de capital en ARSA


El 'Informe de Fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2006 de los compromisos establecidos en el contrato de compraventa de INTERINVEST, S. A. suscrito entre SEPI y AIR COMET, S. A.', aprobado el 19 de julio de 2007, expone entre
los resultados de la fiscalización que en el Informe de fiscalización aprobado el 16 de marzo de 2006 se puso de manifiesto respecto al cumplimiento de esta obligación que el 19 de febrero de 2003 el comprador suscribió el aumento de capital de 50
millones de dólares, desembolsando el 25% de la suscripción, por importe de 43,7 millones de pesos (13,5 millones de dólares) y con la obligación, de acuerdo con las leyes argentinas, de desembolsar el resto en el plazo de dos años.


Añade que SEPI había remitido como justificación del desembolso del resto de la ampliación un documento expedido por un auditor público argentino en el que se certifica que AIR COMET desembolsó 45,7 millones de dólares (equivalentes a 131,2
millones de pesos) el 11 de febrero de 2005 mediante el libramiento de un cheque bancario, concluyendo en consecuencia que 'de acuerdo con la nueva documentación remitida por SEPI, el resto del desembolso se llevó a cabo el 11 de febrero de 2005.'



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En relación con el cumplimiento de esta obligación, tal y como consta en el apartado I.3 'Antecedentes' de la presente Nota, el 30 de octubre de 2013 tuvo lugar la entrada en el Registro del Tribunal de Cuentas de un escrito (acompañado del
Informe de la administración concursal AIR COMET, fechado el 9 de diciembre de 2010) presentado por el representante legal de ARSA en el que se pone en cuestión el cumplimiento por parte de AIR COMET de la obligación de realizar la ampliación de
capital en ARSA.


En el Informe de la administración concursal de AIR COMET que acompaña al escrito se pone de manifiesto expresamente que, respecto al 75% restante de la ampliación de capital que fue desembolsado por AIR COMET mediante un cheque bancario, el
cheque se dejó sin efecto por INTERINVEST según consta en el Acta de fecha 20/11/2006 por la que se acuerda la reducción de capital de INTERINVEST por importe 131.250.000 y 45.715.778. US($). La situación anterior obligó a AIR COMET a librar un
nuevo cheque por importe 45.715.778.- US($), manteniéndose en la contabilidad la inversión hasta el ejercicio 2009, cuando a instancias de AIR COMET se requiere su nulidad y se procede a disminuir el valor de la partida de Instrumentos del
Patrimonio de INTERINVEST. Añade expresamente el citado Informe que 'en ningún momento se ha ingresado en la compañía INTERINVEST el importe correspondiente del 75% de la mentada ampliación de capital social'.


Además, es importante destacar que en otro párrafo del Informe se afirma que 'el saldo correspondiente a la ampliación de capital del 75% restante según el acuerdo SEPI ha concluido en la cuenta de pasivo Deudas a largo plazo con empresas
del grupo y asociadas de INTERINVEST'.


En relación con estas manifestaciones contenidas en el Informe de la administración concursal de AIR COMET, en el curso de esta fiscalización se solicitó a SEPI que informara sobre el conocimiento de estos hechos y sobre las posibles medidas
adoptadas. En su respuesta la Entidad ha manifestado que desconoce los hechos a que se refiere el Tribunal de Cuentas -la anulación en el año 2009 de un cheque del año 2006 mediante el cual se hizo efectiva la ampliación de capital de 50 millones
de dólares previstos en el contrato de compraventa de 2 de octubre de 2001- y que hasta el momento no se tenía constancia de esa circunstancia, añadiendo que, por ello, ante la ausencia de nuevos datos, SEPI se remite a lo afirmado por el propio
Tribunal de Cuentas en las conclusiones del Informe de fiscalización n.º 765 de la situación a 31 de diciembre de 2006 de los compromisos establecidos en el contrato de compraventa de INTERINVEST, SA suscrito entre SEPI y AIR COMET, aprobado por el
Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 19 de julio de 2007. En el citado Informe de fiscalización se manifestaba que SEPI había remitido como justificación del desembolso del resto de la ampliación un documento expedido por un auditor
público argentino en el que se certifica que AIR COMET desembolsó 45,7 millones de dólares (equivalentes a 131,2 millones de pesos) el 11 de febrero de 2005 mediante el libramiento de un cheque bancario, recogiendo en consecuencia en su conclusión
3.ª: 'AIR COMET se comprometió a realizar una ampliación de capital en ARSA de 50 millones de dólares, que llevó a cabo el 19 de febrero de 2003 (con 7 meses de retraso respecto al plazo establecido en el contrato) desembolsando el 25% de la
suscripción y con la obligación, de acuerdo con las leyes argentinas, de desembolsar el resto en el plazo de dos años. De acuerdo con la nueva documentación remitida por SEPI, el resto del desembolso se llevó acabo el 11 de febrero de 2005'.


III. CONCLUSIONES


Primera.-A 31 de diciembre de 2013, SEPI seguía manteniendo un saldo de 16,1 millones de euros en la provisión dotada por las contingencias que pudieran surgir con posterioridad al laudo arbitral de 29 de junio de 2006. El 30 de diciembre
de 2008 el Gobierno Argentino dictó el Decreto de expropiación de las acciones de ARSA y AUSTRAL, circunstancia esta que afectaría a la responsabilidad por contingencias asumida por SEPI en el contrato de compraventa de INTERINVEST al ser necesario
para su exigibilidad, de acuerdo con la estipulación décima del contrato de 2 de octubre de 2001, la posesión por parte de AIR COMET de la mayoría accionarial del capital de INTERINVEST y la posesión por parte de INTERINVEST de la mayoría del
capital de ARSA y AUSTRAL.


En respuesta a la solicitud de información efectuada en el curso de la fiscalización acerca de los procedimientos judiciales o administrativos o de las circunstancias específicas que constituían el origen de los riesgos que reflejaba esa
provisión, SEPI remitió los extractos de Informes relativos a la Desinversión en ARSA elaborados por la Secretaria General y del Consejo de Administración de SEPI para la Intervención General de la Administración del Estado correspondientes a los
ejercicios 2008 a 2013 en los que se afirma que la expropiación no se había perfeccionado y la responsabilidad de SEPI, en consecuencia, no



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se había extinguido, lo que hacía necesario el mantenimiento de la provisión; y en su respuesta a la solicitud de que informara sobre la situación en la que se encuentra el procedimiento de expropiación de ARSA por parte del Gobierno
Argentino, SEPI manifestó que no puede facilitar tal información al no ser parte en este procedimiento y carecer, en consecuencia, de cualquier conocimiento sobre su evolución y el estado actual del mismo. Ambas manifestaciones de SEPI resultan
contradictorias y llevan a plantearse de qué modo SEPI ha tenido conocimiento de que el proceso expropiatorio aún no se ha perfeccionado cuando, por otro lado, afirma 'carecer de cualquier conocimiento sobre su evolución y estado actual'. Por otra
parte, resulta difícilmente comprensible que SEPI no lleve a cabo ningún seguimiento de este proceso, teniendo en cuenta que de su resolución depende la asunción o no de responsabilidades económicas para cuya cobertura mantenía una provisión a 31 de
diciembre de 2013 de 16,1 millones de euros.


Segunda.-En relación con el cumplimiento de la obligación por parte de AIR COMET de realizar una ampliación de capital en ARSA por importe de 50 millones de dólares, establecida en el contrato de compraventa de las acciones de INTERINVEST
suscrito entre SEPI y AIR COMET el 2 de octubre de 2001, con fecha 30 de octubre de 2013 tuvo lugar la entrada en el Registro del Tribunal de Cuentas de un escrito (acompañado del Informe de la administración concursal AIR COMET, fechado el 9 de
diciembre de 2010) presentado por el representante legal de ARSA en el que se pone en cuestión su cumplimiento por parte de AIR COMET.


En el Informe de la administración concursal de AIR COMET que acompaña al escrito se pone de manifiesto que, respecto al 75% que se encontraba pendiente de la ampliación de capital y que fue desembolsado por AIR COMET mediante un cheque
bancario, el cheque fue dejado sin efecto por INTERINVEST en 2006, sustituido posteriormente por otro hasta 2009 y finalmente fue anulado a instancias de AIR COMET. Añade el citado Informe que en ningún momento se ingresó en INTERINVEST el importe
correspondiente al 75% de la ampliación de capital social.


En respuesta a la solicitud de que informara sobre el conocimiento de estos hechos y sobre las posibles medidas adoptadas, SEPI ha manifestado que desconoce los hechos referidos y que, por ello, ante la ausencia de nuevos datos, SEPI se
remite a lo afirmado por el propio Tribunal de Cuentas en el Informe de fiscalización n.º 765 de la situación a 31 de diciembre de 2006 de los compromisos establecidos en el contrato de compraventa de INTERINVEST suscrito entre SEPI y AIR COMET,
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 19 de julio de 2007, en su conclusión 3.ª


En el citado Informe de fiscalización se manifestaba que SEPI había remitido como justificación del desembolso del resto de la ampliación un documento expedido por un auditor público argentino en el que se certifica que AIR COMET desembolsó
45,7 millones de dólares (equivalentes a 131,2 millones de pesos) el 11 de febrero de 2005 mediante el libramiento de un cheque bancario, recogiendo en consecuencia en su conclusión 3.ª: que 'De acuerdo con la nueva documentación remitida por SEPI,
el resto del desembolso se llevó acabo el 11 de febrero de 2005'.


IV. RECOMENDACIONES


La responsabilidad por contingencias asumida por SEPI en el contrato de compraventa de las acciones de INTERINVEST suscrito con AIR COMET el 2 de octubre de 2001 cesaba automáticamente en caso de pérdida de la mayoría de AIR COMET en
INTERINVEST o de INTERINVEST en ARSA y AUSTRAL; por ello, la asunción de responsabilidad por parte de SEPI conlleva necesariamente su derecho a exigir de AIR COMET acreditación suficiente del mantenimiento de las condiciones acordadas para su
exigibilidad.


En consecuencia, para poder valorar adecuadamente la procedencia del mantenimiento en sus cuentas de la provisión que tiene dotada a estos efectos, sería preciso que SEPI recabara de AIR COMET los datos que considere necesarios relativos a
la situación en que se encuentra el procedimiento expropiatorio iniciado por el Parlamento argentino en el año 2008.


Madrid, 29 de enero de 2015.-El Presidente, Ramón Álvarez de Miranda García.



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ANEXO



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DOCUMENTO NÚMERO 1


Relación de procedimientos y reclamaciones que se encontraban en curso y pendientes de resolver, o de compensar a Air Comet, y que fueron comunicados a SEPI con posterioridad al arbitraje


1.;EXPEDIENTE


N.º 1698/99;ALMIRO ANDRADE DA ROCHA FILHO contra ARSA. Reclamación laboral iniciada en el año 1999.


2.;EXPEDIENTE


N.º 629892-3;ANITA BERGIER TAVARES DE LIMA y otro contra ARSA, Demanda civil de indemnización de daños y perjuicios iniciada en el año 2000.


3.;EXPEDIENTE


N.º 2632/00;ANTONIO JOSÉ DA CRUZ ALVES contra ARSA. Reclamación laboral iniciada en el año 2000.


4.;EXPEDIENTE


N.º 910/00;ANTONIO SIMOES BOARIS contra ARSA. Reclamación laboral iniciada en el año 2000.


5.;EXPEDIENTE


N.º 024.980.097.620;ATLANTUR VIAGENTS E TURISMO LTDA contra ARSA. Demanda civil de indemnización de daños y perjuicios iniciada en el año 1998.


6.;EXPEDIENTE


N.º 281/96;CARLOS ALBERTO CORREA contra ARSA. Reclamación laboral iniciada en el año 1996.


7.;EXPEDIENTE


N.º 2637/93;CARLOS ALBERTO CORREA contra ARSA. Reclamación laboral iniciada en el año 1991.


8.;EXPEDIENTE


N.º 1439/02;CARLOS BERNARDO DE CASTRO FILIO contra ARSA. Reclamación laboral de cantidad iniciada en el año 2002, por un despido efectuado el 2/4/01.


9.;EXPEDIENTE


N.º 01.302578-3;CARLOS ALBERTO DANTAS contra ARSA. Demanda civil instada en el año 2001.


10.;EXPEDIENTE


N.º 2001.001.1004138;CITUR COMERCIO INTERNACIONAL contra ARSA. Demanda civil del año 2001.


11.;EXPEDIENTE


N.º 610250-1;DJALMA DE FREITAS OLIVERITA y otra contra ARSA. Demanda civil de indemnización de daños y perjuicios iniciada en el año 2000,


12.;EXPEDIENTE


N.º 00106725980;FABRICIO NEDEL SCALZILLI contra ARSA. Demanda civil de indemnización por daños.


13.;EXPEDIENTE


N.º 2113/97;JAIME SCREBENIC y otro contra ARSA. Demanda civil en reclamación de cantidad iniciada en el año 1997.


14.;EXPEDIENTE


N.º 446/96;LORENZO COLLICHIO contra ARSA. Reclamación laboral iniciada en el año 1996.


15.;EXPEDIENTE


N.º 2712/95;MAGNO CESAR AMARGO COTAN contra ARSA. Reclamación laboral iniciada en al año 1995.


16.;EXPEDIENTE


N.º 1497/94.;MARÍA ISABEL BOTURERA CARAMES contra ARSA. Reclamación laboral instada en el año 1994.


17.;EXPEDIENTE


N.º 000.99.034307-3;MAREA LETICIA SERAFIM JORGE contra ARSA. Demanda civil de indemnización de daños y perjuicios iniciada en el año 1999.


18.;EXPEDIENTE


N.º 98.727.466-9;NICOLE DANIELE ZACH contra ARSA. Acción civil de indemnización.


19.;EXPEDIENTE


N.º 00106876056;REGIS LISE GERHARDT contra ARSA. Indemnización por daños.



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20.;EXPEDIENTE


N.º JEAVC-TAT-01635-01;VITOR JOSÉ DIAS TEXEIRA contra ARSA. Demanda civil.


21.;EXPEDIENTE


N.º 2593/98;VALTER CRUZ SILVA y otra contra ARSA. Demanda civil de indemnización de daños y perjuicios iniciada en el año 1998.


22.;EXPEDIENTE


N.º 2411/98;SERGIO RICARDO MACHADO GANOSO contra ARSA. Demanda civil de indemnización de daños y perjuicios iniciada en el año 1998.


23.;EXPEDIENTE


N.º 24426/00;HILDA BERGUÑÁN DE GONZÁLEZ contra AUSTRAL y otros dos. Demanda laboral iniciada en el año 2000.


24.;EXPEDIENTE


N.º 64157/00;MARÍA ADELA GOLLÁN contra AUSTRAL Demanda civil iniciada en el año 2000.


25.;EXPEDIENTE


N.º 23683/00;MARÍA MARTA TOLEDO contra AUSTRAL y otros dos. Demanda laboral por despido iniciada en el año 2000.


26.;EXPEDIENTE


N.º 26292;CHARLES DAVID CUSH contra ARSA y otros directivos. Reclamación laboral iniciada en el año 2000.


27.;EXPEDIENTE


N.º 97.0001347-2;AEROLÍNEAS ARGENTINAS, S.A.


28.;EXPEDIENTE


N.º 98.0029629-8;AEROLÍNEAS ARGENTINAS, S.A. Apelación N.º 1999.02.01.058670-5. Agravio de Instrumento N.º 98.02.051281-8.


29.;EXPEDIENTE


N.º 000.01.051296-9;KOZO FUJIKI y otros contra ARSA. Acción civil ordinaria en reclamación de cantidad.


30.;EXPEDIENTE


N.º 000.01.013830-7;ROSANGELA APARECIDA DE MELLO contra ARSA. Acción de indemnización civil.


31.;EXPEDIENTE


N.º 708/01;TANIA CRISTINA DOS SANTOS FERREIRA, contra ARSA. Reclamación civil por daños y perjuicios materiales y morales.


32.;EXPEDIENTE


3310/97;SALUTE TURISMO REPRESENAÇOES E VIAGENS LTDA contra ARSA. Acción civil ordinaria en reclamación de cantidad.


33.;EXPEDIENTE


N.º 6718/2000;PROVINCIA SEGUROS S.A. contra ARSA y JET PAQ. Demanda civil por pérdida de una mercancía.


34.;EXPEDIENTE


N.º 5617/2001;AEROVIP S.A. (JUPAVISA S.A.) contra ARSA y AUSTRAL. Demanda civil por incumplimiento de contrato.


35.;EXPEDIENTE


N.º 15.590/2000;JULIO NÉSTOR ARRIETE contra ARSA y AUSTRAL. Demanda laboral por despido iniciada en el año 2000.


36.;EXPEDIENTE


N.º 84086;COOK CLIVE EDWARD contra ARSA y AUSTRAL. Procedimiento laboral en reclamación de cantidad.


37.;EJECUCIÓN FISCAL


N.º 20015101539181-6. 7.a;HACIENDA LOCAL. Embargo a la Ejecución Fiscal N.º 20015101539181-6. 7.a Vara de Ejecuciones Fiscales de Río de Janeiro.


38.;EJECUCIÓN FISCAL FISCAL


N.º 200115101525379-8


Y EMBARGO EJECUCIÓN FISCAL


N.º 2001.51.01535448-0;HACIENDA NACIONAL. Expediente de Ejecución Fiscal N.º 200115101525379-8 y Embargo de Ejecución Fiscal N.º 2001.51.01535448-0.


39.;EJECUCIÓN FISCAL


N.º 960002149-0;HACIENDA NACIONAL. Ejecución Fiscal N.º 960002149-0.



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40.;EXPEDIENTE


2001.51.01.528992-0;INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra ARSA y dos directivos. Acción de cobranza de un crédito constituido por el INSS.


41.;EXPEDIENTE


4498/02;LA REPÚBLICA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS contra Iberia cargo y otros (CE Cargo Express GMBH-UNIÓN TRANSPORT ARGENTINA S.A.). Acción civil par avería de mercancía.


42.;EXPEDIENTE


49051/37;JUAN ALBERTO AGOSTA contra ARSA. Demanda laboral en recIamación de cantidad.


43.;EXPEDIENTE


1449/02;ALLIANZ ARGENTINA S.A. contra ARSA. Demanda civil por extravío de mercancía.


44.;EXPEDIENTE


N.º 39.563;ENCO-PACK contra ARSA, AUSTRAL y JET PAQ. Demanda civil en reclamación de cantidad, más daños y perjuicios, iniciada en el año 1997.


45.;EXPEDIENTE


N.º 105.065/1993;MARÍA ISABEL PASSAMONTI contra ARSA. Demanda laboral por daños y perjuicios iniciada en el año 1993.


46.;EXPEDIENTE


N.º 2328/2000 ;ZURICH ARGENTINA CÍA. DE SEGUROS contra ARSA. Demanda civil iniciada en el año 2000 por robo de mercancía.


47.;EXPEDIENTE


N.º A-0044-1994;SECRETARÍA MUNICIPAL DE HACIENDA. Embargo de ejecución Fiscal N.º 1998.001.189204-2.


48.;EXPEDIENTE


N.º A-00254-1999;SECRETARÍA MUNICIPAL DE HACIENDA (1999.120.084624-0).


49.;EXPEDIENTE


N.º 86.349;SEPLIARSKY, SILVIA ESTELA y otro. Incidente de revisión de un crédito en el concurso preventivo de ARSA. Regulación de honorarios profesionales.


50.;EXPEDIENTE


N.º 83.180;OLIVER, ANIBAL MARIO y otra. Incidente de revisión de un crédito en el concurso preventivo de ARSA. Demanda por daños y perjuicios por extravío de maletas.


51.;EXPEDIENTE


N.º 326/2000;CIGNA ARGENTINA CÍA. DE SEGUROS, S.A. Demanda civil en reclamación de cantidad.


52.;EXPEDIENTE


N.º 86.373;CORRAL, JUAN CARLOS. Incidente de revisión en el concurso preventivo de ARSA. Demanda laboral.


53.;EXPEDIENTE


N.º 86.265;VARIG. Incidente de revisión de un crédito en el concurso preventivo de ARSA. Demanda civil por impago de diversas facturas derivadas de un contrato de mantenimiento de aeronaves.


54.;EXPEDIENTE


N.º 4029/99;VISIÓN CIA. ARGENTINA DE SEGUROS. Demanda civil en reclamación de cantidad.


55.;EXPEDIENTE


43.390;SISTEMAS PRIVADOS DE SEGURIDAD, S.A. Demanda civil por incumplimiento de contrato de prestación de servicios de seguridad.


56.;EXPEDIENTE


N.º 86.825;AFIP-DGI. Incidente de revisión en el concurso preventivo de ARSA. La causa de la reclamación radica en el impuesto a las ganancias del periodo fiscal 1994-1999.


57.;EXPEDIENTE


N.º 88.852;IATA. Incidente de verificación de un crédito en el concurso preventivo de ARSA. Demanda civil por impago de servicios prestados a ARSA.


58.;EXPEDIENTE


N.º 86.453;BELGRANO, MARIANO ARTURO. Incidente de revisión de un crédito en el concurso preventivo de ARSA. Demanda laboral por diferencias salariales.



Página 63





59.;EXPEDIENTE


N.º 1.653/01-21.732/03;MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MITRA). Sanción administrativa por infracción laboral a consecuencia del retraso en el pago de salarios en los meses de junio y julio de 2001.


60.;EXPEDIENTE


N.º 37.658/95;GARCÍA, GLORIA MERCEDES. Demanda laboral por daños y perjuicios a consecuencia de enfermedad derivada de accidente de trabajo.


61.;EXPEDIENTE


N.º 86.340/02;ROCKWELL COLLINS INC. Incidente de revisión en el concurso preventivo de ARSA. Demanda civil en reclamación de cantidad por impago de facturas.


62.;EXPEDIENTE


N.º 86.356;TACA INTERNACIONAL S.A. Incidente de revisión de un crédito en el concurso preventivo de ARSA. Demanda civil en reclamación de cantidad.


63.;EXPEDIENTE


N.º 86.353;UNIVERSALFLET, S.A. Incidente de revisión de un crédito en el concurso preventivo de ARSA. Demanda civil por impago de facturas emitidas por servicios de transporte.


64.;EXPEDIENTE


N.º 86.115;ECHEVARRÍA, SAUL. Incidente de revisión de un crédito en el concurso preventivo de ARSA. Demanda laboral por despido.


65.;EXPEDIENTE


N.º 1.726/01-21.731/03;MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MITRA). Sanción administrativa por infracción laboral a consecuencia del retraso en el pago de salarios.


66.;EXPEDIENTE


N.º 88.773/2003;PUGLIESE, GUSTAVO (incidente de verificación tardía en el concurso preventivo de ARSA. Demanda laboral por despido.


67.;EXPEDIENTE


N.º 1.902/01-21.741/03;MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MITRA). Sanción administrativa por infracción laboral a consecuencia del retraso en el pago de salarios.


68.;EXPEDIENTE


N.º 86.307;NEW YORKER HOTEL Co. Inc. Incidente de revisión de un crédito en el concurso preventivo de ARSA. Demanda civil por impago de servicios de hostelería.


69.;EXPEDIENTE


N.º 86.286;TECHNICAL SUPPORT INTERNACIONAL INC DEBA TECNICAL SERVICE INTERNACIONAL. Incidente de revisión de un crédito en el concurso preventivo de ARSA. Demanda civil por impago de servicios de mantenimiento de aeronaves.


70.;EXPEDIENTE


N.º 86.803;DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS PROVINCIA DE MENDOZA. Incidente de revisión de un crédito en el concurso preventivo de ARSA. Verificación de un crédito correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.


71.;EXPEDIENTE


N.º 86.270;VIAJES ATI. Incidente de revisión de un crédito en el concurso preventivo de ARSA. Demanda civil por impago de facturas.


72.;EXPEDIENTE


N.º 85.579;ROGGERO, VÍCTOR. Incidente de verificación tardía en el concurso preventivo de ARSA. Crédito de origen laboral por despido injustificado.


73.;EXPEDIENTE


N.º 86.240;DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO. Incidente de revisión de un crédito en el concurso preventivo de ARSA. Verificación de un crédito correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.


74.;EXPEDIENTE


N.º 86.343;ARGENTO, ENRIQUE MARTÍN. Incidente de revisión de un crédito laboral en el concurso preventivo de ARSA.


75.;EXPEDIENTE


N.º 83.424/01;RIOBO, MARCELO JULIO. Incidente de verificación en el concurso preventivo de ARSA. Demanda laboral por enfermedad-accidente y daños morales.



Página 64





76.;EXPEDIENTE


N.º 86.042;DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS PROVINCIA DE SAN JUAN. Incidente de revisión en el concurso preventivo de ARSA. Verificación de un crédito correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos del periodo abril-mayo de 2001.


77.;EXPEDIENTE


N.º 86.287;ED ARRIOLA. Incidente de revisión de un crédito laboral en el concurso preventivo de ARSA. Demanda por despido.


78.;EXPEDIENTE


N.º 87.719;BERNARDINI, RICARDO. Incidente de verificación de un crédito en el concurso preventivo de ARSA. Demanda por despido.


79.;EXPEDIENTE


N.º 86.284;DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES. Incidente de revisión en el concurso preventivo de ARSA. Verificar un crédito por sanciones administrativas no firmes.


80.;EXPEDIENTE


N.º 1.362/2003-21.727;MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MITRA). Sanción administrativa por infracción laboral a consecuencia del retraso en el pago de salarios.


81.;EXPEDIENTE


N.º 1.208/01-21.723/03;MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MITRA). Sanción administrativa por infracción laboral a consecuencia del retraso en el pago de salarlos.


82.;EXPEDIENTE


N.º 20,615/92;GUASTI, JUAN CARLOS y otros. Demanda laboral en reclamación de cantidad.


83.;EXPEDIENTE


N.º 22.121/03;BALCARCE, MARIANO DIEGO. Demanda laboral por cobro de deuda salarial.


84;-;DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS PROVINCIA DE SALTA contra ARSA. Incidente de verificación de crédito en el concurso preventivo de ARSA. Reclamación fiscal relativa al Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los ejercicios 1991 a 1994.


85.;EXPEDIENTE


N.º 86355/2002;BERRO GRACIA, GONZALO. Incidente de revisión de un crédito en el concurso preventivo de ARSA.


86.;EXPEDIENTE


N.º 85707;SALATINO, DIEGO ARIEL. Incidente de revisión de un crédito en el concurso preventivo de ARSA.


87.;EXPEDIENTE


N.º 23847/04.;AYERZA, MARÍA NATALIA. Incidente de verificación de un crédito en el concurso preventivo de ARSA.


88.;EXPEDIENTE


N.º 86216;BELGRANO, JAVIER. Incidente de revisión de un crédito en el concurso preventivo de ARSA.


89.;EXPEDIENTE


N.º 87708;CASTRO, STELLA MARIS. Incidente de verificación de un crédito en el concurso preventivo de ARSA.


90.;EXPEDIENTE


N.º 86217;CORVETTO, ANA INÉS. Incidente de revisión de un crédito en el concurso preventivo de ARSA.


91.;EXPEDIENTE


N.º 82880;LEZCANO, LORENA. Incidente de verificación de un crédito en el concurso preventivo de ARSA.


92.;EXPEDIENTE


N.º 84906;PARISI, ANTONIO. Incidente de verificación de un crédito en el concurso preventivo de ARSA.


93.;EXPEDIENTE


N.º 86243/02;MATEAZZI, HORACIO. Incidente de revisión de un crédito en el concurso preventivo de ARSA.



Página 65





94.;SUMARIO 1725/01


EXPEDIENTE


N.º 21744/03;MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL contra AUSTRAL. Expediente sancionador por retraso en el pago de las remuneraciones salariales correspondientes al mes de agosto de 2001.


95.;EXPEDIENTE


N.º 86631;AVILA, MARTA ELENA y otros contra ARSA y ASIR SRL. Incidente de verificación de crédito. Demanda por despido.


96.;EXPEDIENTE


N.º 2336/00;ALVAREZ, JOSÉ y otros contra AUSTRAL. Demanda laboral en reclamación de indemnización por fallecimiento en accidente de trabajo.


97.;EXPEDIENTE


N.º 7492/00;IRIGOYEN, DOMINGO ANIBAL contra AUSTRAL. Demanda laboral solicitando una indemnización por daños causados por la modalidad y condiciones de trabajo efectuados para AUSTRAL.


98.;EXPEDIENTE


N.º 86344/2002;Incidente de revisión en el concurso preventivo de ARSA instado por DANZAS ARGENTINAS, S.A. Demanda civil como consecuencia de la pérdida de determinados bultos en un transporte aéreo realizado por ARSA.


99.;EXPEDIENTE


N.º 649/2001;SCHULTZ, Walter Valentín contra ARSA y PROVINCIA, S.A. Demanda reclamando el pago de una indemnización por una enfermedad ocasionada por el trabajo.


100.;EXPEDIENTE


N.º 26009/01;BALBOA, Hector contra ARSA. Demanda laboral por despido.


101.;EXPEDIENTE


N.º 238/01;SAVAEDRA, José Alberto contra ARSA y OPERATIVO DE LIMPIEZA S.A. Demanda laboral por despido. Año 2000.


102.;EXPEDIENTE


N.º 18456/03;CARRO, Ernesto contra AUSTRAL y ARSA. Demanda laboral por despido sin causa.


103.;EXPEDIENTE


N.º 86626;BARCENA MARUGAN, PEDRO. Incidente de verificación tardía de un crédito laboral en el concurso preventivo de ARSA. Demanda por despido.


104.;EXPEDIENTE


N.º 4651/2000;VARAS, JORGE ALBERTO y otros contra ARSA Y PLATAFORMA SRL. Demanda laboral en reclamación del pago de horas extras.


105.;EXPEDIENTE


N.º 8315;MINISTERIO DE TRABAJO contra AUSTRAL. Multa impuesta por el Ministerio de Trabajo a Austral por la incomparecencia en dos ocasiones a un acto de conciliación laboral.


106.;EXPEDIENTE


N.º 18582/98;BARRAZA, GLADYS contra ARSA y OPERATIVO DE LIMPIEZAS, S.A. Demanda por despide.


107.;EXPEDIENTE


N.º 86204;BELÉN, CLAUDIO ÓSCAR contra ARSA y PULISER, S.A. Incidente de verificación de crédito en el concurso de ARSA. Demanda por despido.


108.;EXPEDIENTE


N.º 89249/2003;GARCÍA ABADIE, MARCELO. Incidente de verificación de un crédito en el concurso preventivo de ARSA. Demanda por daños y perjuicios derivados del despido arbitrario e ilegítimo.


109.;EXPEDIENTE


N.º 19506/03;CUENCA, ERNESTO RAMÓN. Demanda laboral por despido.


110.;EXPEDIENTE


N.º 22890/5;ÁLVAREZ, RICARDO ALEJANDRO. Demanda laboral por despido.


111.;EXPEDIENTE


N.º 84293/01;CORSIGLIA, MARÍA ELENA. Incidente de pronto pago. Demanda en reclamación de una indemnización por incapacidad absoluta a consecuencia de enfermedad profesional.



Página 66





112.;EXPEDIENTE


N.º 14.178/02;GIGENA, HÉCTOR ALBERTO. Demanda civil en reclamación de los daños y perjuicios sufridos con ocasión de un vuelo de ARSA.


113.;EXPEDIENTE


N.º 20.766/2001;MACCHI, ADRIANA SILVIA. Demanda laboral en reclamación de cantidad derivada de extinción de contrato de trabajo.


114.;EXPEDIENTE


N.º 23.136/03;RODRÍGUEZ, MARTA IRENE. Demanda civil promoviendo juicio sumarísimo en reclamación de franquicias de pasajes.


115.;EXPEDIENTE


N.º 60388/91;ADRIÁN EDUARDO ESPINOSA y otros contra ARSA y ARSE. Demanda laboral en reclamación de una indemnización por despido.


116.;EXPEDIENTE


N.º 1920/00;NORBERTO POLLIO contra ARSA. Demanda reclamando una indemnización par despido.


117.;EXPEDIENTE


N.º 21209/99;MARÍA ELENA BLANCO SECO contra Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur, S.A., Provincia ART, S.A., Siembra AFJP, S.A. Demanda en reclamación de una indemnización por daños y prejuicios provenientes de un accidente de trabajo.


118.;EXPEDIENTE


N.º 27538/95;HÉCTOR CLAUDIO BUENO contra Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur, S.A. Demanda laboral solicitando una indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedades causadas por el trabajo.


119.;EXPEDIENTE


N.º 26.595/00;MATEO MIGUEL BOGAO contra ARSA y otros. Demanda laboral por despido iniciada en el año 2000.


120.;EXPEDIENTE


N.º 16989/00;GARCÍA PATRICIA MARÍA INÉS contra ARSA. Demanda laboral por despido.


121.;EXPEDIENTE


N.º 8.597/01;PAEZ VILLARROEL, FERNANDO ALBERTO contra ARSA y otros. Demanda laboral por despido.


122.;EXPEDIENTE


N.º 129 86261/2;SCIARROTA, CARLOS ALBERTO contra ARSA. Incidente de revisión de un crédito.


123.;EXPEDIENTE


N.º 86215;GRELA, JORGE VARAS. Incidente de revisión en el concurso preventivo de ARSA. Demanda laboral en reclamación de diferencias salariales.


124.;EXPEDIENTE


N.º 89.759/2003;PRATT, JOSÉ ANTONIO. Incidente de verificación de un crédito en el concurso preventivo de ARSA. Demanda laboral por despido.


125.;EXPEDIENTE


N.º 83.533;COUSIÑO, DIEGO JAVIER. Demanda laboral. Fuero de atracción del concurso preventivo de ARSA. Reclamación laboral por despido.


126.;EXPEDIENTE


N.º 32.367/92;CARRIL, HËCTOR MARIO y otros contra Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado en Liquidación y ARSA. Reclamación de diversos créditos laborales con motivo de su cese en la empresa.


127.;EXPEDIENTE


N.º 10647/97;LUNA, ADRIÁN HILARIO contra AUSTRAL y Cooperativa de Trabajadores Cazadores Limitada. Demanda laboral por accidente de trabajo y por despido.


128.;EXPEDIENTE


N.º 83.533;MÉNDEZ DE GIOVANNI, CECILIA y otros. Demanda laboral, Fuero de atracción del concurso preventivo de ARSA. Demanda por despido frente a ARSA, AUSTRAL Y SISTEMAS PRIVADOS DE SEGURIDAD (SPS).


129.;EXPEDIENTE


N.º 86295/2002;PROVINCIA ART, S.A. Incidente de revisión en el concurso preventivo de ARSA.


130.;EXPEDIENTE


N.º 91215/4;DI LORENZO, MARÍA CRISTINA. Incidente de verificación de un crédito laboral en el concurso preventivo de ARSA.



Página 67





131.;EXPEDIENTE


N.º 86245;GAINEDDU, ROBERTO. Incidente de revisión en el concurso preventivo de ARSA. Demanda laboral por despido.


132.;EXPEDIENTE


N.º 86175;DÍAZ, VALLONE. Incidente de revisión en el concurso preventivo de ARSA. Demanda por despido y diferencias salariales.


133.;EXPEDIENTE


N.º 84346;POLLINI, FERNANDO. Incidente de verificación de un crédito laboral en el concurso preventivo de ARSA. Demanda por despido.


134.;EXPEDIENTE


N.º 86239/02;CAIERO, MARÍA G. Incidente de revisión en el concurso preventivo de ARSA. Demanda por despido.


135.;EXPEDIENTE


N.º 84.851/2002;MIÑO, JORGE GERARDO. Demanda laboral. Fuero de atracción del concurso preventivo de ARSA. Trabajador despedido por PULISER, S.A., empresa de limpiezas contratada por ARSA.


136.;EXPEDIENTE


N.º 89.038/2003;MOTTA, LUIS FRANCISCO. Incidente de verificación de un crédito laboral en el concurso preventivo de ARSA.


137.;EXPEDIENTE


N.º 86309/02;MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. Incidente de revisión en el concurso preventivo de ARSA.


138.;EXPEDIENTE


N.º 73.822;PODESTA, MARIO HORACIO. Incidente de verificación de un crédito en el concurso preventivo de ARSA. Demanda civil iniciada el 12/12/97.


139.;EXPEDIENTE


N.º 83.600;MARTÍNEZ, ALBERTO FRANCISCO. Incidente de verificación de un crédito en el concurso preventivo de ARSA. Demanda civil en reclamación de dalos y perjuicios por accidente de tráfico.



Página 68





251/000208 (CD) 771/000207 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe Anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, ejercicio 2012, así como del Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2015.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIO 2012, EN SU SESIÓN DEL DÍA 28 DE ABRIL DE
2015


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de abril de 2015, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de fiscalización de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, ejercicio 2012:


ACUERDA


Instar a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a:


1. Efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente a que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar
por este Tribunal, en consonancia con la Resolución de 24 de septiembre de 2013, aprobada por esta Comisión Mixta, reiterada por la Resolución de 8 de abril de 2014.


2. Valorar la modificación de la integración en la Cuenta General de las cuentas de todos los entes del sector público regional, no solo de los sujetos a contabilidad pública.


3. Proceder a la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública aplicable en la Comunidad al aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, que se ha configurado como el marco contable para todas las Administraciones Públicas.


4. Valorar el dictado de una norma similar a la contenida en la Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector
público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación.


5. Elaborar un plan de disposición de fondos, como instrumento de planificación de las disponibilidades líquidas.


6. Potenciar la conexión automática entre el inventario y el sistema de información contable.


7. Valorar la aprobación de la norma oportuna que regulase la elaboración de un informe por las fundaciones, empresas y consorcios, a presentar junto con sus cuentas anuales, relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter
económico-financiero asumidas como consecuencia de su pertenencia al sector público, de contenido similar al previsto en la Ley General Presupuestaria.


8. Estudiar la conveniencia de aprobar una norma con los criterios particulares, dentro de los generales de la normativa del Fondo de Liquidez Autonómica, para la selección (y priorización) de los pagos a incluir en este mecanismo.


9. Valorar la conveniencia de modificar el Texto Refundido de la Ley de Hacienda para incluir, tal como hace la Ley General de Subvenciones para el Estado, la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas, de forma anual, un informe sobre el
seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2015.-El Presidente de la Comisión, Ricardo Tarno Blanco.-La Secretaria Primera de la Comisión, Teresa García Sena.



Página 69





INFORME ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIO 2012


El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida por los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y
14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 29 de enero de 2015 el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2012, y
ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a las Cortes de Castilla-La Mancha, así como al Gobierno de la citada Comunidad Autónoma, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.



Página 70





ÍNDICE


I. INTRODUCCIÓN... (Página73)


I.1 Presentación... (Página73)


I.2 Marco normativo... (Página73)


I.3 Objetivos... (Página74)


I.4 Limitaciones... (Página74)


I.5 Trámite de alegaciones... (Página74)


II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA... (Página75)


II.1 Entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma... (Página75)


II.2 Rendición de cuentas... (Página76)


II.2.1 Consideraciones generales... (Página76)


II.2.2 Organismos autónomos y entes de derecho público sujetos a contabilidad pública... (Página78)


II.2.3 Empresas, entes sujetos a contabilidad privada y fundaciones públicas... (Página78)


II.2.4 Consorcios públicos... (Página79)


II.3 Análisis del control interno... (Página80)


II.3.1 El control interno atribuido a la Intervención General de la Comunidad... (Página80)


II.3.2 El control interno en la presupuestación y en la gestión de gastos y pagos... (Página81)


II.3.3 El control interno en la gestión de ingresos y cobros... (Página81)


II.3.4 Otros aspectos relativos al control interno... (Página82)


II.4 Cuenta de la Administración General... (Página84)


II.4.1 Contabilidad presupuestaria... (Página84)


II.4.2 Situación patrimonial. Balance... (Página91)


II.4.3 Resultado económico-patrimonial... (Página96)


II.4.4 Memoria... (Página96)


II.5 Cuentas de los organismos autónomos y entidades de derecho público... (Página97)


II.5.1 Organismos... (Página97)


II.5.2 Ente público Instituto de Promoción Exterior... (Página100)


II.6 Cuentas de las empresas, entes sujetos a contabilidad privada y fundaciones públicas... (Página100)


II.6.1 Sector público empresarial de la Comunidad Autónoma... (Página100)


II.6.2 Fundaciones autonómicas... (Página105)


II.6.3 Deficiencias contables... (Página108)


II.7 Cuentas de los consorcios públicos... (Página109)


II.8 Estabilidad presupuestaria... (Página109)


II.8.1 Marco normativo... (Página109)


II.8.2 Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria... (Página110)


II.9 Análisis de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma... (Página113)


II.9.1 Operaciones de crédito y avales... (Página113)


II.9.2 Personal... (Página116)


II.9.3 Proceso de reordenación del sector público... (Página122)


II.9.4 Medidas contra la morosidad en el sector público... (Página124)


II.9.5 Igualdad efectiva de mujeres y hombres... (Página129)



Página 71





II.10 Fondos de compensación interterritorial... (Página131)


II.10.1 Dotaciones de los fondos... (Página131)


II.10.2 Recursos de los fondos de compensación interterritorial... (Página131)


II.10.3 Proyectos de inversión... (Página131)


II.10.4 Financiación de los fondos... (Página132)


II.11 Contratación administrativa... (Página133)


II.11.1 Consideraciones generales... (Página133)


II.11.2 Incidencias comunes a los diversos tipos de contratos... (Página135)


II.11.3 Ejecución de los contratos... (Página138)


II.12 Seguimiento de las recomendaciones de la Sindicatura de Cuentas... (Página142)


III. CONCLUSIONES... (Página144)


III.1 El sector público de Castilla-La Mancha... (Página144)


III.2 Rendición de cuentas... (Página144)


III.3 Análisis del control interno... (Página145)


III.4 Cuenta de la Administración General... (Página147)


III.5 Cuentas de los organismos autónomos y entidades de derecho público... (Página149)


III.6 Cuentas de las empresas y fundaciones públicas... (Página150)


III.7 Cuentas de los consorcios públicos... (Página151)


III.8 Estabilidad presupuestaria... (Página151)


III.9 Análisis de la gestión... (Página152)


III.10 Fondos de compensación interterritorial... (Página156)


III.11 Contratación administrativa... (Página156)


III.12 Seguimiento de las recomendaciones de la Sindicatura de Cuentas... (Página157)


IV. RECOMENDACIONES... (Página157)


ANEXOS... (Página159)


- Ejercicio 2012... (Página159)


- Otros anexos... (Página198)



Página 72





SIGLAS Y ABREVIATURAS


ACR Acta de Comprobación del Replanteo.


CA/CCAA Comunidad/es Autónoma/s.


CLM Castilla-La Mancha.


CPFF Consejo de Política Fiscal y Financiera.


DA Disposición adicional.


FCI Fondo/s de Compensación Interterritorial.


FLA Fondo de Liquidez Autonómico.


GEACAM Empresa Pública de Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha.


GICAMAN Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha.


IGCA Intervención General de la Comunidad Autónoma.


IMUJ Instituto de la Mujer.


IPEX Instituto de Promoción Exterior.


IRPF Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.


LCSP Ley de Contratos del Sector Público.


LFCI Ley reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial.


LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.


LGEP Ley General de Estabilidad Presupuestaria.


LO Ley Orgánica.


LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.


LP Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.


MINHAP Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


OA/OOAA Organismo autónomo/Organismos autónomos.


PCAP Pliego/s de cláusulas administrativas particulares.


PEFR Plan/es económico-financiero/s de reequilibrio.


PGC Plan General de Contabilidad.


PGCP Plan General de Contabilidad Pública.


PGE Presupuestos Generales del Estado.


PIB Producto interior bruto.


RD Real Decreto.


RD-L Real Decreto-ley.


RGLCAP Reglamento General Ley Contratos del Sector Público.


s/d Sin datos o sin información.


SEPECAM Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.


SESCAM Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.


SODICAMAN Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha.


TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.


TRLH Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha



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I. INTRODUCCIÓN


I.1 Presentación


De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución española, corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas (CCAA).


El artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (CLM) otorga a la Junta de Comunidades la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. En el ejercicio de esta competencia, la Ley 5/1993, de
27 de diciembre, creó la Sindicatura de Cuentas de CLM, como órgano técnico dependiente de las Cortes Regionales, al que correspondía la fiscalización externa de la gestión económico-financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma
(CA). Posteriormente, la Ley de CLM 1/2014, de 24 de abril, declaró la supresión de la Sindicatura de Cuentas, estableciendo la entrada en vigor de esta disposición a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la CA (21 de mayo de 2014).


La citada Ley de 2014 señala que la función fiscalizadora de los fondos públicos regionales de esa Comunidad se ejercería por el Tribunal de Cuentas.


En virtud de todo ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica (LO) 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, se procede, en el ejercicio de
las competencias de este Tribunal, a emitir el presente Informe sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la CA de CLM durante 2012.


El Informe se elabora de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de septiembre de 2014.


I.2 Marco normativo


a) Legislación autonómica:


La normativa emanada de la Comunidad aplicable a su actividad económico-financiera durante el ejercicio fiscalizado está constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:


- Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad Pública (PGCP) aplicable a la Junta de CLM y se determina la estructura y contenido de la Cuenta General.


- Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CLM (TRLH).


- Decreto 303/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga de los Presupuestos Generales para 2012.


- Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.


- Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de CLM para 2012.


- Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de CLM.


b) Legislación estatal:


- Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las CCAA.


- LO 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (LGEP).


- Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.


- Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial (LFCI).


- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.


- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



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- Real Decreto (RD) 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (PGC).


- RD-legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la LGEP.


- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.


- Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la CA de CLM y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.


- RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).


- LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).


- Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2012.


I.3 Objetivos


La fiscalización se ha realizado en el marco de los objetivos determinados en las Directrices Técnicas ya citadas, de conformidad con el artículo 9 de la LO del Tribunal de Cuentas. Dichos objetivos se concretan en los siguientes:


- Verificar si la Cuenta General de la CA y las demás cuentas anuales individuales de las entidades que integran el sector público autonómico castellano-manchego se han rendido respetando las normas que le son de aplicación respecto a plazo,
estructura y contenido.


- Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se estimen significativas.


- Valorar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad económico-financiera del sector público autonómico, en especial, las relativas a la gestión de los presupuestos del ejercicio.


- Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la
implantación de las medidas correctoras propuestas en los diferentes Planes Económico-Financieros de Reequilibrio presentados.


- Analizar la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de Compensación Interterritorial (Fondo de Compensación y Fondo Complementario).


- Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos, principalmente en la Administración General, para lo que se prevé el análisis, entre otras, de las áreas de personal,
endeudamiento, avales y contratación administrativa.


Además, se verificará el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en todo aquello en que lo dispuesto en dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.


I.4 Limitaciones


La falta de rendición de cuentas, correspondientes a 2012, de las entidades públicas a las que se hace mención en el subepígrafe II.2.1. B impide, en relación a las mismas, verificar los objetivos planteados en las Directrices Técnicas. No
obstante, debe destacarse que, de la información disponible, se presume su escasa importancia relativa respecto al presupuesto total de la CA.


I.5 Trámite de alegaciones


Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto a la Presidenta de la Junta de Comunidades de CLM, para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y justificantes se estimasen pertinentes,
de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de 5 de abril de 1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.


Dentro del plazo de prórroga concedido, se recibieron las alegaciones que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 44, se incorporan a este Informe.



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En relación con el contenido de las alegaciones y su tratamiento, con carácter general es preciso señalar lo siguiente:


1. En los supuestos en los que se estima necesario realizar alguna matización a la documentación presentada, esta se presenta en nota a pie de página.


2. No se realizan valoraciones respecto al contenido de la documentación cuando confirma las deficiencias o irregularidades puestas de manifiesto en el Informe, plantea criterios u opiniones sin soporte documental o normativo, pretende
explicar, aclarar o justificar determinadas actuaciones sin rebatir el contenido del Informe, o señala que las deficiencias o irregularidades se han subsanado con posterioridad al período fiscalizado.


Adicionalmente, durante el plazo de alegaciones concedido, se recibió la documentación que se indica en el subepígrafe II.2.1. B.


II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA


Los anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3 recogen las cifras agregadas correspondientes a la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos y saldos presupuestarios de las Administraciones Públicas. Asimismo, los anexos I.1-4 y I.1-5 reflejan
la situación económico-financiera y los resultados económico-patrimoniales de las Administraciones Públicas.


II.1 Entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma


Según la redacción vigente a 31 de diciembre de 2012 del artículo 4 del TRLH, el sector público de la CA se componía de los órganos de la Junta de Comunidades de CLM (en adelante, la Junta o Junta de Comunidades) regulados en su Estatuto de
Autonomía y los vinculados o dependientes de estos; la Administración de la Junta de Comunidades, sus organismos autónomos (OOAA) y entidades públicas dependientes; y, finalmente, las empresas y fundaciones públicas regionales. Con el dictado de
la Ley de CLM 11/2012, de 21 diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de CLM, y con efectos 1 de enero de 2013, se recoge expresamente la figura del consorcio participado mayoritariamente por la
Junta como entidad integrante del sector público.


Además, la CA participaba en el capital de sociedades públicas o en la dotación de fundaciones pertenecientes al sector público, en cuantía igual o superior al del resto de Administraciones participantes. En el caso de este último tipo de
entidades, también se han verificado los casos en que se disponía de un número de miembros del Patronato (órgano directivo de las fundaciones) igual o superior al de otras Administraciones. No obstante, a los efectos de este Informe no se
consideran aquellas entidades que estén incursas en el supuesto previsto en los párrafos tercero y quinto de la Disposición adicional (DA) novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


En el siguiente cuadro se ofrece información agregada sobre el número de entes referidos en los dos párrafos anteriores (a 31 de diciembre de 2012):


Entidad;Número


Administración General Junta;1


Organismos autónomos y Entes con cuentas rendidas según contabilidad pública;5


Empresas y Entes con cuentas rendidas según contabilidad privada;17


Fundaciones;18


Universidad;1


Consorcios;2


En el siguiente cuadro se refleja el gasto de las entidades anteriores, de acuerdo con las cuentas rendidas en la fiscalización. Para la Junta y los entes que han presentado las cuentas bajo el PGCP, se reflejan los datos agregados
parcialmente consolidados que aparecen en la memoria de la Cuenta General de la primera. Para el resto, se recoge el gasto agregado, de modo que el sumatorio del gasto presentado



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no responde al efectivamente realizado, en la medida que no se han eliminado las transferencias internas por las aportaciones efectuadas por la Junta (o por otros entes integrantes del sector público regional) a los sujetos que operan bajo
el PGC o su adaptación para entidades sin fines de lucro:


(miles de euros);


GASTO CONTABILIZADO;


ENTIDAD;IMPORTE


Sector Administrativo;9.455.942


Empresas y resto de entes públicos;385.106


Fundaciones;52.433


Universidad;174.576


Consorcios;999


En los anexos I.1-1 y I.1-2 a este Informe se recoge un resumen de la liquidación de los presupuestos de gastos y de ingresos del ejercicio 2012, de la Administración General de la CA, de los OOAA, otros entes públicos y de los consorcios
sujetos al régimen de contabilidad pública. El anexo I.1-3 recoge el resultado y el saldo presupuestario de todas estas entidades correspondiente al ejercicio 2012, y en los anexos I.1-4 y I.1-5 se refleja un resumen del balance y cuenta del
resultado económico-patrimonial.


En los anexos I.2-1 y I.2-2 del Informe se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2012 (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) de las empresas públicas autonómicas y de las fundaciones públicas que rinden sus cuentas
conforme al PGC (sin atenerse a la adaptación a entidades sin fines lucrativos).


En los anexos I.3-1 y I.3-2 se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2012 (balance y cuenta de resultados) de las fundaciones públicas autonómicas, que rinden las mismas conforme a la adaptación del PGC a entidades sin fines
lucrativos.


II.2 Rendición de cuentas


II.2.1 Consideraciones generales


A) Cuenta general e individuales


El artículo 113 del TRLH establece que la cuenta general de la Junta de Comunidades de CLM se formará anualmente con la Cuenta de la Administración de la Junta, la Cuenta de sus OOAA y, en su caso, las cuentas de las entidades del artículo
4° de esta Ley incluidas en el régimen de contabilidad pública (detalladas en los subapartados II.4 y II.5). En el presente Informe se analiza dicha cuenta general, así como las cuentas individuales de las empresas, entidades y fundaciones sujetas
al régimen de contabilidad privada (subapartado II.6).


La cuenta general de 2012 fue remitida a la Sindicatura de Cuentas de CLM el 28 de junio de 2013, dentro del plazo previsto en el artículo 114 del TRLH (antes del día 30 de junio del año siguiente al que se refiera). El citado artículo ha
sido modificado por la Ley de CLM 9/2013, de 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades para 2014, con efectos desde el 1 de enero de este último año, retrasándose el plazo de rendición desde el 30 de
junio hasta el 31 de octubre, en ambos casos, del año siguiente al que se refiera la cuenta.


Las modificaciones legislativas señaladas van en línea opuesta al contenido de la Resolución de 24 de septiembre de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la
CA de Cantabria, ejercicios 2008 y 2009, donde se insta, a esta y al resto de CCAA, a efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 31 de julio (o a 30 de junio) del ejercicio
siguiente a que se refieran, a fin de



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facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por el Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo Autonómicos 17.


La cuenta general integra las cuentas de los entes sujetos a contabilidad pública (Administración de la Junta de Comunidades de CLM, OOAA y resto de entidades del artículo 4 del TRLH incluidas en el régimen de contabilidad pública).


Las cuentas de las entidades integrantes de los sectores públicos empresarial, fundacional y de consorcios de la CA no formaban parte de la misma. De hecho, no es hasta la modificación operada en el TRLH por la Ley de CLM 11/2012, de 21 de
diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades, con efectos 1 de enero de 2013, cuando los consorcios se consideran como parte del sector público regional, a los efectos de dicha Ley.


Por otra parte, respecto de las cuentas anuales individuales que no formen parte de la Cuenta General, el artículo 107 del TRLH establece que los cuentadantes deberán remitir sus cuentas aprobadas a la Intervención General de la CA (IGCA)
dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y que esta las enviará al Órgano de control externo en el plazo de un mes desde que las recibiera.


La cuenta general y las cuentas individuales se presentan, con carácter general, de acuerdo con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad, sin perjuicio de las salvedades y deficiencias expuestas a lo largo
del presente Informe. No obstante, tal como se expone posteriormente, la cuenta general debió contener las cuentas del Ente Público Radio-Televisión CLM, que debieron formularse de acuerdo con el PGCP en lugar de conforme al PGC, en aplicación del
artículo 106.4 del TRLH.


Si bien la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el PGCP aplicable a la Junta de Comunidades de CLM y se determina la estructura y contenido de la Cuenta General, indica que los
entes integrantes del sector público regional llevarán su contabilidad conforme al Plan General de Contabilidad Pública aprobado mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, establece, igualmente, reglas particulares
en lo referente a la elaboración de las cuentas anuales, particularidades que se concretan en la omisión de algunos apartados constitutivos de la memoria respecto a la prevista en la Orden estatal que, por tanto, no han sido confeccionados e
incorporados, pese a ofrecer información considerada de relevancia, como, por ejemplo:


- En la parte relativa a la información de la ejecución del gasto público: remanentes de crédito, ejecución de los proyectos de inversión, transferencias y subvenciones, convenios, personal, o acreedores por operaciones pendientes de
aplicar al presupuesto.


- En cuanto a la información sobre la ejecución del ingreso público: proceso de gestión de los ingresos, transferencias y subvenciones recibidas, tasas, precios públicos y precios privados o derechos presupuestarios pendientes de cobro
según su exigibilidad.


- Inmovilizado inmaterial, material, o inversiones gestionadas para otros entes públicos.


Como se ha indicado, la contabilidad de la Administración Regional y organismos administrativos se adapta, con las particularidades señaladas, al Plan contable estatal de 6 de mayo de 1994, que fue derogado por la Orden EHA/1037/2010, de 13
de abril, que aprueba el nuevo Plan General de Contabilidad Pública, configurado como el marco contable para todas las administraciones públicas, sin que hasta el momento se haya producido la adaptación al mismo para CLM.


Por otro lado, la normativa autonómica no contenía previsión similar a la contenida en la Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales
entre entidades del sector público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación conforme al artículo 138.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, donde se indica que 'es fundamental
que los organismos o entidades que se extinguen sin que exista un proceso de liquidación, elaboren y rindan información correspondiente a la gestión realizada, al objeto de que se pueda realizar el control sobre la utilización de los recursos
públicos, así como medir el grado de realización de las actuaciones previstas en los PGE'.


17 La Resolución de 8 de abril de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la CA de La Rioja, ejercicios 2010 y 2011, instaba a todas las CCAA a 'efectuar las
modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente a que se refieran'.



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B) Ausencia de rendición de cuentas


Las cuentas de las siguientes entidades no se han acompañado del certificado o documento de aprobación por el órgano competente, por lo que no pueden entenderse válidamente rendidas:


- Fundación Centro Tecnológico Europeo del Asfalto


- Socialmancha, S. L.


- Consorcio Parque Arqueológico de Alarcos


- Consorcio Parque Arqueológico de Carranque


Los documentos mencionados, junto a las cuentas no rendidas de FUHNPAIIN Viajes, S. L., Almansa Social, S. L. y Jardinería Socialmancha, S. L., fueron solicitados, a través de la IGCA, en el transcurso de la fiscalización. Adicionalmente,
mediante escritos del Consejero de Cuentas competente de fecha 13 de noviembre de 2014 se reclamaron las cuentas y documentos a cada una de las entidades anteriores. En respuesta a dichos escritos se recibió la siguiente documentación:


- Cuentas de Jardinería Socialmancha, S. L. y Almansa Social, S. L., el 1 y 2 de diciembre de 2014, respectivamente. Dadas la recepción de estas cuentas durante el periodo de formulación de alegaciones, los datos incluidos en las mismas no
se han incorporado al presente Informe.


- Escrito de 28 de noviembre de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, donde se indica la imposibilidad de remitir la aprobación de las cuentas de la Fundación Centro Tecnológico Europeo del Asfalto por parte de su
Patronato, dado que este órgano no está constituido desde mediados de 2011. Adicionalmente se adjunta una Resolución, de 24 de septiembre de 2014, del Protectorado de Fundaciones de CLM, donde se acuerda el inicio del procedimiento necesario para
la extinción de la Entidad, al apreciarse, entre otros aspectos, la inactividad y la falta de presentación en dicho Órgano de las cuentas anuales, de manera reiterada.


- Cuentas anuales de FUHNPAIIN Viajes, S. L., remitidas el 2 de diciembre de 2014 y aprobadas por la Junta General de la sociedad el 14 de octubre del mismo año. Dada la recepción de estas cuentas durante el periodo de formulación de
alegaciones, los datos incluidos en las mismas no se han incorporado al presente Informe.


En lo referente a las sociedades mercantiles, el artículo 272 del RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, indica que las cuentas anuales se aprobarán por la junta
general. Por su parte, el artículo 25 de la Ley 50/2002, de Fundaciones, determina que las cuentas anuales deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, por el Patronato de la fundación.


II.2.2 Organismos autónomos y entes de derecho público sujetos a contabilidad pública


Las cuentas rendidas por estas entidades contienen todos los estados previstos en el artículo 113.2 del TRLH y en la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda. No obstante, no se considera apropiada la
mención genérica que se realiza en las mismas indicando que la no presentación de estados financieros en la memoria de las cuentas es debida a la inexistencia de datos u operaciones, sin detallar cuáles son estos estados.


El artículo 106.4 del TRLH, establece que las entidades públicas que forman parte del sector público regional formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el PGCP, salvo que su actividad
principal consista en la producción de bienes y servicios destinados a la venta en el mercado y que al menos el 50% de sus ingresos proceda de esta fuente, circunstancias que no concurren en el Ente Público Radio-Televisión CLM, pese a lo cual ha
presentado cuentas conforme al PGC.


II.2.3 Empresas, entes sujetos a contabilidad privada y fundaciones públicas


A) Empresas y entes


En el subepígrafe II.2.1. B anterior se indicó que Socialmancha, S. L. no acompañó el certificado de aprobación a las cuentas anuales, derivándose de ello las responsabilidades que quepa exigir a quien



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ostentara la condición de cuentadante que, de acuerdo con el artículo 107.1 del TRLH corresponde a 'c) los presidentes del consejo de administración de las empresas públicas'.


Durante el transcurso de la fiscalización se han rendido las cuentas de FUHNPAIIN Empleo, S. L. y, por lo tanto fuera del plazo previsto en el TRLH. Tras el escrito del Consejero de Cuentas competente de fecha 13 de noviembre de 2014,
señalado en el subepígrafe II.2.1. B de este Informe, se recibieron las cuentas de Jardinería Socialmancha, S. L., Almansa Social, S. L. y FUHNPAIIN Viajes, S. L., igualmente fuera del plazo indicado en el TRLH.


Sociedad de Infraestructuras Aeroportuarias de CLM, S. A. rinde sus cuentas de 2012 incompletas al no presentar memoria.


De acuerdo con la DA novena de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma (LP) para 2012, las empresas públicas debían someterse, obligatoriamente, a la auditoría anual de sus cuentas, sin que conste la emisión del informe relativo a
FUHNPAIIN Empleo, S. L.


B) Fundaciones


El artículo 106 del TRLH, dedicado al régimen de contabilidad de las entidades integrantes del sector público regional, no contiene una referencia expresa a las fundaciones. Por tanto, y dado que la CA no dispone de legislación específica
sobre fundaciones, cabe señalar que en aplicación de la disposición final tercera de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se dictó el RD 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de
Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, norma vigente en el ejercicio fiscalizado. En este sentido, las siguientes fundaciones no rinden sus cuentas conforme al
citado RD, haciendo referencia, en su lugar, al RD 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, derogado, desde
el 1 de enero de 2012, por el RD 1491/2011:


- Fundación para la Promoción de CLM.


- Fundación para la Atención Integral de las Personas con Discapacidad Intelectual Fuente Agria.


- Fundación Jurado Arbitral Laboral de CLM.


- Fundación Parque Científico y Tecnológico de Guadalajara.


Durante la fiscalización, se solicitaron las cuentas anuales a la Fundación Centro Tecnológico Europeo del Asfalto, sin que la documentación recibida se adapte a lo previsto en la normativa aplicable, tanto específica de fundaciones como
contable. Los mencionados documentos tampoco se encuentran aprobados por el Patronato ni rendidos a los órganos correspondientes, tal como se detalla en el subepígrafe II.2.1. B anterior, lo que supone un incumplimiento del artículo 25 de la ley
50/2002, de Fundaciones y de los artículos 106 y 107 del TRLH.


La Fundación Hospital Nacional de Parapléjicos y la Fundación El Greco 2014 aprobaron sus cuentas con fecha 23 de octubre de 2013 y 24 de septiembre de 2013, respectivamente, fuera del plazo prescrito por la Ley 50/2002 en su artículo 25.


Pese a lo dispuesto en la DA novena de la LP para 2012, donde se determina que las fundaciones que integran el sector público regional debían someterse, obligatoriamente, a la auditoría anual de sus cuentas no ha presentado el preceptivo
informe de auditoría la Fundación Centro Tecnológico Europeo del Asfalto, además de las siguientes fundaciones incursas en proceso de liquidación:


- Fundación para el Fomento de la Innovación, el Diseño y la Cultura Emprendedora.


- Fundación General de Medio Ambiente de CLM.


- Fundación Ínsula Barataria.


- Fundación Castellano Manchega de Cooperación.


II.2.4 Consorcios públicos


Como se señaló en el subepígrafe II.2.1. B, no se ha procedido a la remisión de las cuentas de los Consorcios Parque Arqueológico de Carranque y Parque Arqueológico de Alarcos debidamente aprobadas.



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No consta que se haya dado cumplimiento a la DA novena de la LP para el ejercicio 2012, donde se establece el mandato para los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de someterse,
obligatoriamente, a la auditoría anual de sus cuentas.


II.3 Análisis del control interno


II.3.1 El control interno atribuido a la Intervención General de la Comunidad


Según la redacción vigente en el ejercicio fiscalizado del artículo 92 del TRLH, el control interno de la gestión económico-financiera de la Junta de Comunidades de CLM se realiza por la IGCA sobre el conjunto de la actividad financiera y
sobre los actos con contenido económico que la integran, con la finalidad de procurar el mejor cumplimiento de los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia. Este control se ejerce mediante la función interventora y el control
financiero.


A) Función interventora


Tal como prevé el TRLH, si la Intervención, al realizar la fiscalización o intervención, se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por
escrito. Cuando el reparo hubiera sido planteado por la IGCA, o este centro hubiera confirmado el de una Intervención delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponde al Consejo de Gobierno adoptar la resolución definitiva. Durante 2012 no se
produjeron reparos que tuviera que resolver dicho Consejo. No obstante, sí se produjeron actos de convalidación por este órgano, conforme al artículo 100 del TRLH, por omisión del trámite de fiscalización previa, entre los que destaca el relativo a
subvenciones concedidas por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Vivienda y Urbanismo y de Ordenación del Territorio con anterioridad al ejercicio fiscalizado, por importe de 38.940 miles de euros.


B) Control financiero y auditoría pública


Durante el ejercicio fiscalizado, el TRLH no recogía la posibilidad de que la IGCA formulara informes de actuación derivados del incumplimiento o falta de actuación de los órganos gestores, ante las recomendaciones y propuestas contenidas en
los informes de control financiero. Con efectos de 1 de enero de 2014, la Ley de CLM 9/2013, de 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades para 2014, introdujo las modificaciones necesarias en este Texto
para otorgar a dicho órgano de control esta posibilidad. Hasta ese momento, este tipo de informes aparecía recogido en la Circular 1/2007, de 19 de junio, de la IGCA, sin que se tenga constancia de su emisión durante el ejercicio fiscalizado.


Igualmente, la citada Ley 9/2013 introdujo la obligación para la IGCA de presentar anualmente al Consejo de Gobierno un informe-resumen de los resultados más significativos de las actuaciones de control financiero de cada ejercicio.


La Circular 1/2007 establece la obligación de elaborar un plan anual de control financiero. Por Resoluciones de 4, 8 y 20 de febrero y 15 de abril de 2013, de la IGCA, se aprueban los diferentes planes de control de fondos comunitarios,
empresas y entes públicos (objeto de diversas modificaciones posteriores) para dicho año.


El grado de realización de las actuaciones previstas en los planes del ejercicio 2013, a desarrollar principalmente sobre cuentas y estados referidos a 2012, se refleja en el cuadro siguiente:


Tipo actuaciones;Programadas;Terminadas


Control financiero sector público regional;13;12


Controles financieros sobre el Servicio de Salud de CLM (SESCAM);17;10


Control subvenciones fondos comunitarios;8;8


Total;38;30



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Asimismo, esta Circular recoge la necesidad de que la IGCA, por un lado, identifique, en sus informes de control financiero, los incumplimientos de los principios de buena gestión y los posibles perjuicios para la Hacienda Pública o ente
controlado y, por otro, establezca los mecanismos necesarios de control y seguimiento, tanto de las medidas correctoras propuestas (ante los hechos señalados) en los informes definitivos de control financiero como de las actuaciones adoptadas por
los órganos gestores. No se tiene constancia del establecimiento de tales mecanismos más allá de la inclusión de un apartado de seguimiento de recomendaciones en aquellos informes que se refieren a entidades previamente auditadas por la IGCA.


Igualmente, debe contarse con un sistema de gestión que permita el seguimiento de los informes de los que se deriven reintegros por parte de los perceptores de subvenciones, el cual ha de integrarse en la Base de Datos Regional de
Subvenciones, sin que tampoco se haya comunicado su instauración.


II.3.2 El control interno en la presupuestación y en la gestión de gastos y pagos


A) Presupuestación y establecimiento de objetivos e indicadores


En relación con el presupuesto del ejercicio 2011 y su validez como instrumento de planificación económica de la actividad pública, cabe señalar la variación experimentada por el de la Administración General de la Junta, que ascendió al 32%
durante dicho ejercicio y que refleja una presupuestación no realista de los gastos. Tal como señala la Ley de CLM 14/2011, de 1 de diciembre, por la que se concedió un suplemento de crédito por importe de 1.533.959 miles de euros, en dicho año
2011, para atender obligaciones de diversas Consejerías de la Junta de Comunidades, el presupuesto aprobado no recogía la totalidad de las obligaciones de la Junta de Comunidades, con especial mención a los gastos relacionados con la subvención
nominativa al SESCAM, pues, además del desequilibrio entre el presupuesto y el coste real de la plantilla, existían insuficiencias de crédito para cubrir los gastos de funcionamiento ordinario de los centros sanitarios de la región, destacando los
correspondientes a productos farmacéuticos de uso hospitalario. A dicha subvención se destinaban 1.320.340 miles de euros.


En 2012, las variaciones del presupuesto incrementaron el presupuesto inicial de la Administración General de la Junta en un 26,5%, porcentaje también significativo.


Por otro lado, el artículo 53.1 del TRLH establece escasas restricciones a la realización de transferencias de crédito, pudiendo estas efectuarse entre distintas secciones del presupuesto, desde créditos para operaciones financieras al resto
de los créditos, o desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes, lo que debilita el valor del presupuesto inicialmente aprobado como instrumento de planificación de la actividad. Adicionalmente para el ejercicio
fiscalizado, la LP deja sin efecto la práctica totalidad de las limitaciones contenidas en el precitado artículo del TRLH.


Finalmente, según el artículo 41 del TRLH, al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales se acompañarán los objetivos, actividades e indicadores de cada uno de los programas de gasto, sin que se tenga constancia de la comprobación del
grado de cumplimiento de dichos objetivos.


B) Fondos líquidos


Según el artículo 83 del TRLH, es función encomendada a la Tesorería distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones. Para ello, tal como recoge el artículo 62.3
del TRLH, la Consejería de Economía y Hacienda puede elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno un plan de disposición de fondos, sin que dicho plan (o documento equivalente) se haya aprobado durante el ejercicio fiscalizado. Según
manifiesta la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, hasta 2012 se carecía de cualquier instrumento de planificación en este ámbito.


II.3.3 El control interno en la gestión de ingresos y cobros


Respecto de la obligación que asumen los órganos de recaudación tributaria de establecer procedimientos encaminados a la vigilancia de la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos, la CA señala que la gestión
recaudatoria en vía de apremio de los recursos de naturaleza pública está convenida con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que el control



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principal de la solvencia sobrevenida se debe llevar a cabo por la misma. Como actuaciones propias de la CA, se ha indicado exclusivamente la llevada a cabo por las aplicaciones informáticas mediante las cuales se efectúa la devolución de
ingresos indebidos, y que controlan la existencia, en el beneficiario de estas, de deudas impagadas en período ejecutivo y, dentro de ellas, las que aparecen como créditos incobrables.


Por otro lado, no se ha informado de la existencia de procedimientos utilizados por la CA para interrumpir de oficio la prescripción.


Finalmente, durante 2012 se tramitaron 129 expedientes de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas, por un importe de 230 miles de euros 18, si bien debe indicarse que, en virtud del convenio antes
reseñado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria gestionó el cobro de la práctica totalidad de esta cantidad.


II.3.4 Otros aspectos relativos al control interno


A) Procedimientos de gestión financiera


Por un lado, el artículo 59 del TRLH establece que los órganos competentes de gestión de la CA deben establecer los sistemas de control que estimen adecuados para la supervisión de las diferentes actuaciones financieras que correspondan a
sus unidades. A excepción de las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas y de Agricultura, que cuentan con instrucciones de carácter más general, las únicas normas de las que se tiene constancia se refieren a la gestión de los fondos
comunitarios por parte de la CA y a las actuaciones a realizar ante la tramitación de contratos menores en dos Consejerías. Por su parte, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes solo acreditó la existencia de instrucciones de carácter
parcial, circunscritas a la ejecución del gasto público y contratación por sus servicios periféricos, en el marco de la delegación de competencias de 30 de agosto de 2012.


En este sentido, en el informe de control sobre la subvención nominativa percibida por la Fundación El Greco 2014 y cuyo órgano gestor fue la Secretaría General de Presidencia y Administraciones Públicas (de la Consejería del mismo nombre),
se recomienda la elaboración de un manual de procedimiento para la gestión de este tipo de subvenciones, dado que se ha apreciado la carencia de comprobaciones sobre los gastos incluidos, la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención. Asimismo se advierte del riesgo de que el órgano gestor esté admitiendo gastos no subvencionables.


Iguales carencias procedimentales se pusieron de manifiesto en el informe de control sobre las subvenciones nominativas percibidas por las Fundaciones Teatro Almagro y Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca, cuyo órgano gestor
fue la Dirección General de Cultura (de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes).


Por otro lado, el artículo 24 de la Ley autonómica 1/2012 establece que las empresas y entes públicos del artículo 1.d) de la Ley de Presupuestos de la CA, así como las fundaciones pertenecientes al sector publico regional debían someter a
autorización los gastos a realizar cuando superasen los 60 miles de euros, habiendo remitido dichas autorizaciones exclusivamente la Empresa Pública de Gestión Ambiental de CLM (GEACAM) y GICAMAN.


Finalmente, cabe destacar que el Instituto para la Promoción Exterior no ha acreditado contar con manuales de procedimientos o instrucciones, debidamente aprobados, para la gestión económico-financiera, vigentes en 2012.


B) Patrimonio de la comunidad e inventarios


El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, obliga a inventariar los bienes y derechos que integran el patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones
necesarias para su identificación, situación jurídica y el destino o uso de los mismos.


Por su parte, la Ley de CLM 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la CA, prevé en su artículo 9 que el inventario general de bienes y derechos comprende todos los bienes y derechos de dominio público y privado a los que se refieren
los artículos 3 y 4 de esta Ley, excepto aquellos bienes muebles cuyo valor unitario sea inferior a 600 euros. Se encuentra, por tanto, tácitamente derogada la redacción del artículo 10 del Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, de aprobación del
Reglamento para la aplicación


18 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.



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de la Ley anterior, donde se establece la excepción para aquellos 'bienes y derechos cuyo valor unitario sea inferior a 25.000 pesetas'.


Del inventario general formado a 31 de diciembre de 2011, para su inclusión en los Presupuestos Generales de CLM de 2012, se deduce que 19:


- Los bienes muebles, con carácter general, no llevan asociado un número de activo individualizado (a diferencia de otros bienes), lo que puede dificultar su identificación y control.


- Los valores registrados en los bienes pertenecientes al inmovilizado inmaterial no eran concordantes con la información contable ofrecida en la Cuenta General de la CA, de lo que se deducen debilidades en la interconexión entre las
aplicaciones de gestión del inventario y la contabilidad.


- Se detectó la existencia de dos casos en los cuales el número de activo asignado a un bien inmueble rústico en 2011 le correspondía, en 2013, a un inmueble urbano ubicado en distinta localidad.


- El inventario contenía elementos dados de baja y no recogía todos los bienes adquiridos.


C) Patrimonio público de suelo


El artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, prevé que la Junta de Comunidades debe constituir su respectivo
patrimonio público de suelo, debiendo consignar en los presupuestos anuales una cantidad equivalente, como mínimo, al cinco por cien del presupuesto de inversiones, para las actuaciones relativas al mismo, sin que se haya acreditado este extremo
para el ejercicio fiscalizado.


Cada patrimonio público de suelo integrará un patrimonio independiente, separado del restante patrimonio de la Administración titular, sin que se tenga constancia del cumplimiento de este mandato.


La gestión anual de su explotación debe acompañarse a la liquidación de las cuentas correspondiente a la ejecución de los presupuestos anuales, sin que se haya apreciado la inclusión de esta información en la cuenta general 20.


D) Subvenciones


El artículo 71 del TRLH establece la necesidad, para los órganos de la Administración Regional o cualesquiera entidades que propongan el establecimiento de subvenciones, de contar, con carácter previo, con un plan estratégico de
subvenciones, donde se recojan los objetivos y efectos que pretendan con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. De los informes de seguimiento aportados (comprensivos de una
memoria y de las fichas individualizadas para cada línea de subvención) se desprende la ausencia de indicadores en algunas líneas y un grado de realización de los valores objetivos a conseguir igual a cero en un elevado número de casos, sin que se
haya apreciado la existencia de análisis mediante los que se liguen dichos valores y los efectos que se pretendiesen con la aplicación de las líneas de subvención y que, en su caso, justificasen su continuidad 21.


Por otro lado, de la información que consta en la Base de Datos Regional de Subvenciones se deduce que la Consejería de Agricultura tiene registrados beneficiarios de cuyas ayudas se declaró el reintegro en el ejercicio 2012, estando 132
miles de euros, a 1 de octubre de 2014, calificados como 'deuda pendiente desde 2012', sin que aparezca información más actualizada en la citada Base. Por su parte, en la misma fecha, la Consejería de Empleo tenía registrados 2.524 miles de euros
procedentes de resoluciones de reintegro emitidas en el ejercicio fiscalizado, en situación de apremio o de aplazamiento solicitado (sin haberse concedido o denegado), derivando la última actuación registrada en la Base de Datos del ejercicio 2012.


Por lo que se refiere a la subvención nominativa de 300 miles de euros recibida por la Fundación El Greco 2014 en el ejercicio fiscalizado, cuyo órgano gestor fue la Secretaría General de Presidencia y


19 Las cuestiones que se recogen en este párrafo se refieren estrictamente a la información que aparece en el inventario general formado a las fechas señaladas, sin que se haya entrado a analizar el detalle que pueda contener el módulo de
inventario del sistema TAREA, al que se hace referencia en las alegaciones.


20 En la documentación anexa a las alegaciones se incluyen varias páginas extraídas del Estado de ejecución del presupuesto de gastos de la Junta incluido en su Cuenta General, donde se refleja la ejecución presupuestaria de cuatro distintos
programas de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial, sin que de ello pueda entenderse cumplida la obligación de mostrar la gestión anual de la explotación del patrimonio público del suelo, que como se recoge en la
norma, debe acompañar a la liquidación de las cuentas.


21 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones y la documentación anexa enviada.



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Administraciones Públicas (de la Consejería del mismo nombre), no se ha acreditado la solicitud de las tres ofertas preceptivas para los servicios prestados tanto por una empresa (por 22 miles de euros) como por una entidad sin ánimo de
lucro (por 60 miles de euros), pese al mandato del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, al que remite el artículo 77 del TRLH.


Finalmente, cabe señalar que el TRLH, donde se dedica el título tercero a las subvenciones, no contiene ningún precepto en la línea señalada para la Administración estatal por la DA primera de la Ley General de Subvenciones, en la cual se
establece que la Intervención General de la Administración del Estado remitirá al Tribunal de Cuentas, de forma anual, un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero.


E) Convenios


La DA tercera del TRLH señala que el Gobierno regional, trimestralmente, debe remitir a la Comisión de Presupuestos de las Cortes regionales, a través del Presidente de la misma, relación individualizada de los convenios que suscriba el
Ejecutivo castellano-manchego con corporaciones, entidades, organizaciones no gubernamentales y particulares y las subvenciones y ayudas que conceda a las mismas, sin que se haya acreditado haber dado cumplimiento a este precepto.


F) Registro de facturas y acreedores


Por lo que se refiere a la Administración General de la Junta, en 2011 comenzó a contabilizar los acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. En el ejercicio 2012 se produjo un cambio de criterio para el registro de
dichos acreedores, en tanto que se sustituyó la fecha determinante para la inclusión de las correspondientes facturas, pasando esta a ser la de entrada en el registro. Este criterio se considera más preciso que el utilizado con anterioridad.


Con el dictado de la Orden de 14 de noviembre de 2012, de la Consejería de Hacienda, se desarrolla un mecanismo de control de la facturación no electrónica tendente a garantizar su incorporación inmediata al sistema de información
económica-financiera, de tal forma que se disponga de información fiel sobre las facturas recibidas pendientes de pago.


II.4 Cuenta de la Administración General


En el siguiente cuadro se presenta la evolución de los gastos no financieros (obligaciones reconocidas netas) en el periodo 2010-2012 para la Administración General de la Junta de Comunidades de CLM:


(millones de euros);;;


Año;2010;2011;2012


Gasto no financiero (millones de euros);8.258;9.476;6.926


Variación respecto del ejercicio anterior (%);(11);15;(27)


Como se aprecia en el cuadro anterior, el gasto no financiero del ejercicio 2012 pasó a reducirse en un 27% respecto del año anterior, esencialmente por la disminución de las transferencias corrientes al SESCAM.


II.4.1 Contabilidad presupuestaria


Los créditos iniciales incluidos en la Ley de Presupuestos de la CA ascendieron a 8.096.857 miles de euros (anexos II.1.3 y II.1.4), a financiar con los derechos económicos a liquidar (6.455.859 miles de euros). El importe de las
operaciones de endeudamiento aprobadas fue de 1.640.998 miles de euros (anexo II.1.5). Los créditos iniciales aprobados resultaron inferiores en un 3% respecto a los del ejercicio inmediatamente anterior.


En el ejercicio, los créditos definitivos se elevaron a 10.245.625 miles de euros, con un incremento respecto de los iniciales de 2.148.768 miles de euros (27%). En este ejercicio, dichos créditos definitivos disminuyeron un 7% en relación
con los del ejercicio 2011. Dado que no todas las modificaciones



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presupuestarias han contado con financiación específica, las modificaciones de las previsiones de ingresos ascendieron a tan solo 211.901 miles de euros (un 2,6% sobre las iniciales), determinando un desequilibrio entre los créditos
definitivos del presupuesto de gastos y las previsiones finales del presupuesto de ingresos por importe de 1.936.867 miles de euros, como se detalla con posterioridad.


A) Modificaciones de crédito


Los anexos II.1-1 y II.1-2 resumen, atendiendo a su clasificación económica y orgánica, respectivamente, las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el ejercicio 2012.


Las variaciones del presupuesto incrementaron los créditos iniciales de 2012 en 2.148.768 miles de euros (aumento del presupuesto inicial del 26,5%). El resumen de las modificaciones realizadas se recoge a continuación:


;(miles de euros);


TIPO;2012;


;Número;Importe


- Créditos extraordinarios;1;650


- Ampliaciones de crédito;15;1.960.826


- Incorporaciones de remanentes de crédito;204;131.807


- Créditos generados por ingresos;117;55.485


- Transferencias de crédito;s/d;± 208.106


TOTAL;;2.148.768


En la regulación de los créditos ampliables que realiza el TRLH, no se incluye una disposición similar a la contenida en el artículo 54 de la Ley General Presupuestaria, donde se prevé que las ampliaciones de crédito que afecten a
operaciones del presupuesto del Estado se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia o con baja en otros créditos del presupuesto no financiero. El artículo 52 del TRLH no prevé la necesidad de que estas modificaciones presupuestarias cuenten
con financiación.


La LP para 2012 ha restringido, con respecto a la Ley para 2011, los créditos que se consideran ampliables.


B) Financiación de las modificaciones


El siguiente estado resume las fuentes de financiación de las modificaciones de crédito realizadas:


(miles de euros);;;;;


;Créditos extraordinarios;Ampliaciones crédito;Incorporaciones de remanentes de crédito;Generaciones de crédito;TOTAL


REMANENTE DE TESORERÍA


POR RECURSOS;;;131.807;21.278;153.085


- Aportaciones públicas;650;;;34.207;34.857


SIN FINANCIACIÓN ESPECÍFICA;;1.960.826;;;1.960.826


TOTAL;650;1.960.826;131.807;55.485;2.148.768


En el cuadro-resumen anterior se observa la gran importancia cuantitativa de las ampliaciones de crédito. Del importe total de las modificaciones netas (2.148.768 miles de euros), no se ha indicado la fuente de financiación para 1.960.826
miles de euros (la totalidad de las ampliaciones), cifra que supone un 91% del total.



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La cifra de incorporaciones y generaciones financiadas con remanente de tesorería asciende a 153.085 miles de euros, y del estado del remanente de tesorería al cierre de 2011 se comprueba que el remanente afectado asciende a 126.772 miles de
euros. Por tanto, y dado que el remanente de tesorería de 2011 fue negativo, 26.313 miles de euros no podrían haber sido financiados con este recurso 22.


Los incrementos de crédito en el presupuesto de gastos consecuencia de las ampliaciones de crédito, no respaldados con aumentos del presupuesto de ingresos o minoraciones del presupuesto de gastos, no tienen como soporte el remanente de
tesorería no afectado, que fue negativo en el ejercicio 2011. No obstante, la normativa autonómica no impone la obligación de contar con recursos financieros para la financiación de los incrementos de crédito vía determinadas modificaciones, al
contrario que la normativa estatal. Desde un punto de vista financiero, el desequilibrio provocado por los aumentos de créditos sin financiación, puede derivar en la generación de déficits presupuestarios, dependiendo del grado de ejecución de los
presupuestos de ingresos y gastos.


C) Ejecución del presupuesto de gastos


La liquidación del presupuesto de gastos se presentó a nivel de artículo de la clasificación económica, según dispone la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, si bien dicha desagregación es inferior a la
del presupuesto aprobado (a nivel de subconcepto), prevista en el PGCP, por lo que no se refleja el cumplimiento de la vinculación de los créditos.


Los anexos II.1-3 y II.1-4 reflejan la liquidación del presupuesto de gastos atendiendo a su clasificación económica y orgánica, por capítulos y secciones, respectivamente.


La ejecución por capítulos ha sido la siguiente:


(miles de euros);;;;;;;


Capítulos;Créditos finales


(A);Obligaciones reconocidas (B);%


Incremento obligaciones ejercicio anterior;Desviación


(A - B);% Ejecución;Pagos;Grado de cumplimiento


1. Gastos de personal;1.543.492;1.541.141;(15);2.351;100;1.540.392;100


2. Gastos corrientes en bienes y servicios;454.120;391.387;(38);62.733;86;231.240;59


3. Gastos financieros;383.988;348.986;64;35.002;91;348.487;100


4. Transferencias corrientes;4.238.939;3.975.347;(31);263.592;94;3.281.599;83


6. Inversiones reales;164.419;98.634;(71);65.785;60;47.027;48


7. Transferencias de capital;1.053.869;919.414;0;134.455;87;760.413;83


8. Activos financieros;2.411;1.407;(62);1.004;58;1.371;97


9. Pasivos financieros;2.404.387;2.020.497;691;383.890;84;2.020.497;100


TOTAL;10.245.625;9.296.813;(7);948.812;91;8.231.026;89


Las obligaciones reconocidas en 2012 supusieron una disminución del 7% (651.734 miles de euros) respecto del ejercicio anterior. Aumenta, sustancialmente, el importe de las obligaciones reconocidas en pasivos y gastos financieros,
disminuyendo en todos los demás. Las operaciones por gastos corrientes experimentan disminuciones por importe de 2.172.902 miles de euros que representan un 26% de


22 En las alegaciones se indica que el Servicio Público de Empleo (SEPECAM) tenía un remanente de tesorería afectado, en 2011, de 78.460 miles de euros, que fue incorporado al presupuesto de 2012 de la Consejería de Empleo al asumir sus
competencias y subrogarse en todos sus derechos y obligaciones, si bien no se aporta documentación relativa a la cifra anterior. Adicionalmente, como se señala en el presente Informe, a 31 de diciembre de 2012, el SEPECAM todavía presentaba saldos
en algunas de sus cuentas, entre otras, las cuentas operativas en entidades financieras a su nombre, por 50.130 miles de euros, hecho que cuestiona la incorporación manifestada.



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variación; las operaciones de capital disminuyen en 241.722 miles de euros (19%) y las financieras aumentan en 1.762.890 miles de euros (681%).


Los gastos financieros se incrementan en el 64%, fundamentalmente por el aumento de los préstamos en moneda nacional a largo plazo en 111.537 miles de euros (171%) y por las obligaciones contraídas en Deuda Pública a corto plazo, por importe
de 10.632 miles de euros, que no existían en el ejercicio 2011.


El capítulo 4 experimenta un descenso del 31%, debido, principalmente, a la disminución de las obligaciones reconocidas en las transferencias corrientes al SESCAM (1.256.432 miles de euros menos que en el ejercicio precedente, importe un 35%
inferior). Destaca, en menor medida, la disminución en las transferencias corrientes a empresas privadas (221.133 miles de euros), a familias e instituciones sin fin de lucro (216.493 miles de euros) y a corporaciones locales (59.836 miles de
euros).


El gasto en pasivos financieros es el que experimenta un mayor incremento (1.765.145 miles de euros más que en el ejercicio precedente, lo que supone un 691% de aumento), de los cuales 1.561.819 miles de euros se corresponden con la
amortización de préstamos en moneda nacional, partida que aumentó un 1.462%.


Por secciones, la de Deuda Pública, Hacienda, y Empleo y Economía experimentan una variación interanual positiva, del 406%, 242% y 12%, respectivamente, destacando el incremento, de 1.899.958 miles de euros en la sección de Deuda Pública.
El resto de secciones experimentan una variación interanual negativa, con menos obligaciones reconocidas que en el ejercicio anterior, en especial en las secciones de Presidencia de la Junta y Fomento (en términos porcentuales) y (en términos
absolutos) la secciones de Sanidad y Asuntos Sociales (1.650.379 miles de euros) y Educación, Cultura y Deportes (602.005 miles de euros).


En relación al principio general de reconocimiento de obligaciones con cargo a los respectivos créditos del ejercicio siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos realizados dentro del mismo, recogido
para CLM en el artículo 36.1 del TRLH, cabe señalar la situación de partida del ejercicio fiscalizado, dado que, a finales del ejercicio 2011, se aprobó la Ley de CLM 14/2011, de 1 de diciembre, concediendo un suplemento de crédito por importe de
1.533.959 miles de euros, para atender obligaciones de diversas Consejerías de la Junta de Comunidades.


Según dicha Ley, fue necesario acometer en 2011 compromisos de gasto procedentes de ejercicios anteriores que no fueron debidamente contabilizados en su momento, derivados, en su mayoría, de subvenciones a la inversión y competitividad, así
como de ayudas para adquisición y promoción de vivienda, concedidas en ejercicios anteriores y cuyos importes conjuntos ascendían, al menos, a 58.379 miles de euros. Además, en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte existía necesidad de
crédito para atender los gastos de arrendamiento de los ordenadores personales utilizados por el profesorado de los centros educativos y otros compromisos con empresas públicas y con la Universidad de CLM pendientes de ejercicios anteriores, por
importe de, al menos, 16.673 miles de euros. Del mismo modo, se aumentaron los créditos destinados al Consorcio de Cuenca en el presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda para dar cumplimiento a los compromisos de aportación pendientes de
ejercicios anteriores que la Junta de Comunidades debía afrontar como miembro de dicho Consorcio, por 6.279 miles de euros.


No obstante lo anterior, según la información del Plan Económico-Financiero de Requilibrio 2012-2014 (al que se hace referencia en el subapartado II.8 de este Informe), a 31 de diciembre de 2010 había gasto desplazado a ejercicios futuros
para el conjunto de la CA (de la Administración General de la Junta y especialmente del SESCAM) por importe de, al menos, 605.530 miles de euros, que se imputaron al presupuesto de 2011, ya fuera al inicial o los créditos una vez incrementados, dado
que al cierre de dicho año la cifra anterior ascendía a 40.190 miles de euros.


Por otro lado, como se recoge posteriormente en el subepígrafe II.4.2. E) relativo a acreedores, en 2012 se imputaron 14.855 miles de euros del saldo procedente del ejercicio 2011 que correspondían a ejercicios precedentes.



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D) Ejecución del presupuesto de ingresos


1) Análisis global


El anexo II.1-5 recoge la liquidación del presupuesto de ingresos según su clasificación económica por capítulos. La ejecución por capítulos ha sido la siguiente:


(miles de euros);;;;;;;


Capítulos;Previsiones finales


(A);Derechos reconocidos


(B);%


Incremento derechos ejercicio anterior;Desviación


(B) - (A);%


Ejecución;Cobros;Grado de cumplimiento


1. Impuestos directos;1.245.762;1.626.182;25;380.420;131;1.603.999;99


2. Impuestos indirectos;2.054.689;2.717.917;30;663.228;132;2.696.011;99


3. Tasas, precios públicos y otros ingresos;160.550;168.947;22;8.397;105;151.955;90


4. Transferencias corrientes;2.402.578;1.099.733;(53);(1.302.845);46;1.009.906;92


5. Ingresos patrimoniales;32.111;8.832;11;(23.279);28;6.793;77


6. Enajenación de inversiones reales;46.032;19.870;18;(26.162);43;16.726;84


7. Transferencias de capital;557.036;433.291;18;(123.745);78;431.688;100


8. Activos financieros;169.002;10.414;64;(158.588);6;9.637;93


9. Pasivos financieros;1.640.998;5.004.019;854;3.363.021;305;5.004.019;100


TOTAL;8.308.758;11.089.205;64;2.780.447;133;10.930.734;99


Los derechos reconocidos netos se elevaron a 11.089.205 miles de euros, lo que supone un incremento del 64% respecto del ejercicio inmediatamente anterior. La mayor participación en los derechos reconocidos del ejercicio correspondió a los
capítulos 2 'Impuestos indirectos' y 9 'Pasivos financieros', con el 25% y el 45% del total, respectivamente.


En el análisis de los derechos reconocidos destaca lo siguiente:


- Los derechos reconocidos totales del ejercicio aumentan el 64% respecto del ejercicio anterior, lo que supone un incremento de 4.318.890 miles de euros, fundamentalmente, por el recurso al endeudamiento en 4.479.717 miles de euros.


- Por capítulos, el crecimiento mayor en términos relativos se observa en los pasivos financieros (854%), seguido de los activos financieros (64%) y de los impuestos indirectos (30%), este último originado, fundamentalmente, por el IVA y el
Impuesto especial sobre hidrocarburos.


- El incremento de los ingresos del capítulo de los impuestos directos (324.771 miles de euros) se debe al aumento de los ingresos por IRPF (311.265 miles de euros) y por la imposición sobre el patrimonio (17.486 miles de euros).


- En el capítulo 3, correspondiente a los ingresos por tasas, precios públicos y otros ingresos, destaca, porcentualmente, la desviación positiva del 60% de los ingresos por reintegros de operaciones corrientes y los ingresos por prestación
de servicios y precios públicos (46%).


- En el capítulo 7, el Fondo de Compensación Interterritorial pasa de 29.906 miles de euros en 2011 a 47.969 miles de euros en 2012, mientras que el Fondo Europeo Agrario de Garantía se incrementa en 85.748 miles de euros, gracias a los
fondos para la reconversión del viñedo.



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- El capítulo 4 disminuye en 1.223.809 miles de euros, lo que representa un 53%, esencialmente por la caída en los derechos del fondo de suficiencia (1.096.331 miles de euros) y en los relativos a transferencias del exterior (133.870 miles
de euros).


2) Estructura de financiación


El marco legal que fija las líneas generales del sistema de financiación autonómica y sus principios rectores se encuentra en los artículos 156 a 158 de la Constitución española y en su desarrollo mediante la LO 8/1980, de 22 de septiembre,
de Financiación de las CCAA, completado con la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.


El alcance y condiciones de la cesión de tributos del Estado a la CA de CLM queda fijado en la Ley 25/2010, de 16 de julio. Dentro de las competencias normativas de la CA en esta materia, se promulgó la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de
medidas en materia de tributos cedidos.


El sistema de financiación, que toma como año base el 2007, se basa fundamentalmente en los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado (que constituyen la denominada 'capacidad tributaria'), el Fondo de Garantía de Servicios
Públicos Fundamentales y el Fondo de Suficiencia Global, que actúa como mecanismo de cierre, cubriendo la diferencia entre las necesidades globales de financiación de cada Comunidad y la suma de su capacidad tributaria y la transferencia del Fondo
de Garantía.


Por otra parte, para el cumplimiento de los objetivos de aproximar a las CCAA en términos de financiación por habitante y de favorecer la igualdad y el equilibrio económico territorial, la Ley 22/2009 creó los fondos de convergencia
autonómicos, dotados con recursos adicionales del Estado (Fondo de Competitividad y Fondo de Cooperación).


Para la materialización de las transferencias de estos recursos por la Administración estatal a las Administraciones autonómicas, el sistema se basa en la instrumentación de entregas a cuenta para los recursos tributarios, de acuerdo con las
cuantías estimadas, según los datos disponibles en el momento de elaborar los PGE, estableciendo que, para cada ejercicio económico, se formalizará una liquidación anual definitiva en un solo acto por la totalidad de los recursos del sistema, una
vez conocidos los datos anuales reales.


Las liquidaciones definitivas de los ejercicios 2008 y 2009 (efectuadas en los ejercicios 2010 y 2011), ambas negativas para la CA, por importes de 265.153 miles de euros y 1.033.695 miles de euros respectivamente, no se registraron en
contabilidad financiera, pese a constituir un pasivo exigible que iría cancelándose mediante el procedimiento previsto por la DA cuarta de la Ley 22/2009 23. Esta Disposición preveía la práctica por parte de las CA de las devoluciones resultantes
de las liquidaciones negativas de ambos ejercicios, 2008 y 2009, mediante retenciones practicadas por el Estado sobre las entregas a cuenta o liquidaciones, por un importe tal que permita cancelar la deuda en un máximo de 60 (o 120 mensualidades), a
partir del 1 de enero de 2011 y de 2012, respectivamente.


Los derechos reconocidos por cada uno de los recursos del sistema se agrupan en el siguiente estado:


(miles de euros);


TIPOS DE RECURSOS;Importe


A. Recursos del Sistema Ley 22/2009, ejercicio 2012;4.446.235


1. Tarifa autonómica IRPF;1.529.706


2. Impuesto Valor Añadido;1.490.619


3. Impuestos Especiales;802.968


4. Tributos cedidos (Juego, Transm. Patrimon. y Suces. y Donaciones);471.669


5. Fondo de Suficiencia Global;151.273


23 La CA señala en las alegaciones que 'el reconocimiento de un pasivo financiero desvirtuaría el seguimiento presupuestario de las citadas liquidaciones negativas', sin explicar cuál sería la causa de ello. Además, en el Informe se hace
referencia a su contabilización como un pasivo en contabilidad financiera, es decir, en el balance, hecho que no interfiere en modo alguno con el registro presupuestario de la deuda.



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(miles de euros);


TIPOS DE RECURSOS;Importe


B. Otros recursos recibidos de la AGE;249.011


6. Fondos de Compensación Interterritorial;47.969


7. Subvenciones y convenios;197.514


8. Otros recursos;3.528


C. Unión Europea;1.132.740


9. FEDER;160.567


10. FSE;31.596


11. Fondo de Cohesión;6.024


12. Fondos agrarios y desarrollo rural;916.495


13. Otros;18.058


D. Recursos propios;257.205


14. Tributos propios;108.350


15. Prestación de servicios;56.667


16. Patrimoniales;25.749


17. Otros;66.439


E. Endeudamiento;5.004.014


TOTAL;11.089.205


El incremento del 64% de los recursos obtenidos por CLM en 2012 se explica por la apelación al endeudamiento, llegando a representar el 45% de los derechos reconocidos. Este aumento, si bien se debe en una parte significativa a la
implantación de forma extraordinaria de los mecanismos de financiación de proveedores y de liquidez, evidencia la excesiva dependencia de los recursos ajenos. El grado de endeudamiento sumado al volumen de recursos condicionados recibidos de la
Administración del Estado y de la Unión Europea, muestran un aumento de los gastos afectados al pago de la carga financiera y actuaciones concretas. Además, el remanente no afectado (para hacer frente a gastos generales) presenta un importe
negativo de 1.690.192 miles de euros.


En relación con los impuestos propios, se ha obtenido una recaudación de 38.862 miles de euros en concepto de Impuestos medioambientales (Canon eólico e Impuesto sobre determinadas actividades que incidan en el medio ambiente). No obstante,
en relación a este último, por Sentencias del Tribunal Constitucional 196/2012, de 12 de octubre y 60/2013, de 13 de marzo, se declaran inconstitucionales y nulos determinados artículos de las Leyes 11/2000, de 26 de diciembre, y Ley 16/2005, de 29
de diciembre, lo que obligará a la devolución de gran parte de las cuotas ingresadas en ejercicios anteriores, mermando la capacidad recaudatoria de la CA en ejercicios futuros.


Finalmente señalar que en el ejercicio 2014 se realizó por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) la liquidación definitiva de los recursos del sistema del ejercicio 2012, resultando positiva por importe de 66.293
miles de euros, con el siguiente detalle:


(miles de euros);;


1.;Rendimiento definitivo tarifa autonómica IRPF;(66.689)


2.;Impuesto sobre el Valor Añadido;135.314


3.;Impuestos Especiales;(5.300)


4.;Fondo de Garantía;(8.547)


5.;Fondo de Suficiencia Global;(77.278)


6.;Liquidación de recursos del sistema de financiación 2012 (1+2+3+4+5);(22.500)


7.;Fondos de Convergencia Autonómica;88.793


8.;Liquidación de recursos del sistema de financiación y Fondos de Convergencia Autonómica;66.293



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E) Resultado presupuestario del ejercicio


El resultado presupuestario (capítulos 1 a 8) reflejó un saldo negativo de 1.191.131 miles de euros, tal como se recoge en el anexo II.1-6. Este déficit tiene su origen en el resultado de las operaciones no financieras (1.200.137 miles de
euros negativos), mientras que las operaciones con activos financieros arrojan un superávit de 9.006 miles de euros. La variación neta de pasivos financieros fue de 2.983.523 miles de euros, de lo que resultó un saldo presupuestario positivo de
1.792.392 miles de euros. Con los ajustes por créditos gastados financiados con remanente de tesorería y las desviaciones de financiación se obtiene un superávit de financiación del ejercicio de 1.785.603 miles de euros.


II.4.2 Situación patrimonial. Balance


En los anexos II.2-0.1 se reflejan las magnitudes del balance, de acuerdo con los datos presentados por la CA en la Cuenta General.


El activo ascendía a 2.433.068 miles de euros, los fondos propios eran negativos por 8.598.631 miles de euros y el pasivo exigible totalizaba 11.031.273 miles de euros, con una división de deudas a largo y a corto plazo de 7.873.203 miles de
euros y 3.158.070 miles de euros, respectivamente. En el pasivo del balance figura como apartado B) la rúbrica 'Ingresos a distribuir en varios ejercicios' (426 miles de euros), no contemplada en el PGCP.


El ratio de garantía (activo/deudas) ofrece un valor de 0,22, lo que pone de manifiesto una gran complejidad para atender las deudas con los bienes y derechos actualmente disponibles.


El ratio activo circulante/pasivo circulante, que informa sobre la solvencia a corto plazo, ofrecía un valor de 0,23, lo que pone de manifiesto una difícil situación para hacer frente a los pagos corrientes. No obstante, este ratio ha
mejorado en relación al deducido de las cuentas de 2011 (0,05), a lo que han contribuido significativamente los mecanismos de liquidez instrumentados por el Estado, objeto de análisis en el epígrafe II.9.4 posterior.


A) Inmovilizado


Del análisis de los registros contables correspondientes al inmovilizado se deducen las siguientes observaciones:


- Como se señaló en el apartado de control interno, numerosos valores contables no son reflejo de los importes por los que aparecen en el inventario. Esta desconexión se centra en todos aquellos bienes que no son inmuebles de carácter
administrativo o vehículos.


- Salvo las correspondientes a los citados bienes inmuebles y los vehículos, la contabilidad no registra la baja del resto de elementos del inmovilizado.


- Se registra como adición sobre el inmovilizado material, la adquisición de bienes imputada en los correspondientes subconceptos del presupuesto de gastos, con independencia del valor unitario de los elementos, cuando en coherencia con el
procedimiento establecido en el inventario, las adquisiciones de elementos cuyo valor unitario sea inferior a 600 euros, deberían registrarse como gasto.


- Al no registrarse la amortización individualizadamente por elemento (en la mayoría de rúbricas de inventario), se realizan estimaciones que suponen incurrir en el riesgo de continuar amortizando elementos completamente amortizados.


- En cuanto a las 'Inversiones gestionadas para otros entes', no existe dentro del sistema de información TAREA 24, un subsistema de seguimiento. En su lugar, la Intervención General solicita de las Consejerías la cumplimentación de anexos
informativos sobre las inversiones que estaban en ejecución, se han ejecutado y se han entregado. En las Consejerías tampoco existen sistemas de seguimiento, por lo que cumplimentan los anexos tras el estudio de información sobre las partidas
presupuestarias vinculadas, lo que deriva en riesgo de que el informe no contenga todas las inversiones correspondientes.


24 La aplicación del PGCP en el ámbito de la CA se soporta en el Sistema de Información Económico-Financiero TAREA (Tratamiento Automatizado de Recursos Económicos y Administrativos), que tiene por objeto registrar todas las operaciones de
naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en su ámbito; reflejar los resultados del ejercicio de la actividad y facilitar la información tanto agregada como de detalle, que se precise para la toma de
decisiones.



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- En el inmovilizado financiero, la CA no ha registrado la participación en ninguna fundación, sin que conste la verificación previa de que, de los desembolsos realizados, no se derive algún derecho sobre el patrimonio de estas fundaciones
en caso de extinción, el cual pudiera colegirse de las correspondientes disposiciones estatutarias aplicables a cada entidad 25.


B) Deudores


En el anexo II.2-1 se refleja la evolución de los deudores presupuestarios de 2012, tanto del ejercicio corriente como de ejercicios cerrados.


Los deudores presupuestarios totalizaron, a 31 de diciembre de 2012, 302.610 miles de euros, de los que 144.139 miles de euros correspondían a deudores procedentes de ejercicios anteriores. Los del ejercicio corriente (158.471 miles de
euros) representaban el 1,43% del total de derechos reconocidos en dicho año.


Las disminuciones en el saldo inicial de los derechos reconocidos en el ejercicio 2011 y anteriores ascendieron a 35.914 miles de euros, distribuidas de la siguiente forma:


- Anulaciones de liquidaciones, 11.407 miles de euros, de los que 10.575 miles de euros correspondían a los capítulos 1 y 2.


- Deudas anuladas por aplazamientos y fraccionamientos, 4.989 miles de euros, que se concentraban en su mayor parte en el concepto 'Transmisiones Patrimoniales Onerosas' (3.340 miles de euros). La Junta no utiliza las cuentas previstas por
el PGCP para registrar en balance el importe de las deudas aplazadas y fraccionadas pendientes de vencimiento, lo que incide sobre el total de deudores reflejados en balance.


- Prescripciones por 230 miles de euros. Durante el ejercicio 2012 se tramitaron 129 expedientes de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas por un total de 230 miles de euros, un 66% de los cuales
corresponden al capítulo 3 (tasas y otros ingresos). Al inicio del ejercicio existían saldos deudores presupuestarios pendientes de ejercicios anteriores con antigüedad superior a cuatro ejercicios (plazo de prescripción al que se remite el
artículo 29 del TRLH) por importe de 34.402 miles de euros, de los que 14.974 miles de euros tenían naturaleza tributaria. Al cierre del ejercicio 2012, el importe total de los deudores presupuestarios pendientes de ejercicios anteriores
susceptibles de haber prescrito ascendía a 42.987 miles de euros (20.862 miles de euros de naturaleza tributaria).


- Derechos cancelados por insolvencias y otras causas, 16.752 miles de euros, entre las que destacan los producidos en las partidas 390.02 'Multas y sanciones' (4.103 miles de euros) y 200.02 'Operaciones societarias' (5.649 miles de euros).


- Rectificaciones del saldo entrante, 2.536 miles de euros.


Por su parte, la recaudación de derechos de ejercicios cerrados ascendió a 49.411 miles de euros, es decir, un 26% del saldo inicial una vez modificado.


El 82% de los derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados al cierre del ejercicio fiscalizado tenían como ejercicio de procedencia los cinco últimos. No obstante, se observa también la existencia de derechos pendientes de cobro con
antigüedad superior a diez años por importe de 4.671 miles de euros (3% del total).


La CA no separaba contablemente los saldos deudores de presupuestos cerrados, quedando las operaciones sobre estos registradas en la cuenta destinada a deudores de presupuesto corriente.


25 La CA señala en las alegaciones que el tratamiento contable otorgado a las dotaciones fundacionales y posteriores aportaciones está avalado por la consulta 6 del BOICAC 75, de septiembre de 2008. En el mismo sentido de la consulta, y
teniendo en cuenta que las consultas del ICAC interpretan el PGC y no el PGCP (aplicable a la CA), lo que se refleja en el Informe es la necesidad de acreditar, previamente a la contabilización, que no se mantiene ningún derecho sobre el patrimonio
de las fundaciones en caso de extinción, posibilidad prevista en el artículo 33.3 de la Ley 50/2002, donde se indica que 'las fundaciones podrán prever en sus Estatutos o cláusulas fundacionales que los bienes y derechos resultantes de la
liquidación sean destinados a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general'.



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C) Tesorería


El saldo contable del epígrafe 'Tesorería' que figura en el Balance de Situación a 31 de diciembre de 2012 está formado por las siguientes cuentas:


N.º Cuenta;Denominación;Saldo


(miles de euros)


571;Bancos. Cuentas operativas;337.944


573;Bancos. Cuentas restringidas de recaudación;25.808


575;Bancos. Cuentas restringidas de pagos;495


TOTAL;;364.247


La tesorería ha sufrido un incremento desde el ejercicio anterior (375%), debido fundamentalmente al fuerte incremento en el saldo de las cuentas operativas (572%). En el ejercicio 2012, la tesorería representa un 49% del activo a corto
plazo, mientras que en 2011 era del 23%. A pesar de ello, el capital circulante es negativo y se eleva en el ejercicio fiscalizado a 2.418.158 miles de euros (en 2011 fue también negativo, por 5.537.445 miles de euros), por lo que la disponibilidad
de la tesorería es coyuntural, condicionada al pago de deudas y cuestionando la posibilidad de inversión con vistas a su rentabilización. El capital circulante negativo representa un desequilibrio financiero que muestra el riesgo para la CA de
atender sus pagos a corto plazo.


El anexo II.2.3 refleja el desarrollo de la tesorería de la CA derivado de la Cuenta rendida para el ejercicio 2012.


De las comprobaciones realizadas se deduce que, durante el ejercicio fiscalizado:


- En 55 cuentas bancarias la disposición de fondos podía realizarse por cualquiera de los titulares, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 86.2 del TRLH, que exige al menos dos firmas conjuntas. En 20 casos solo aparecía una firma
autorizada.


- En seis cuentas de la Consejería Hacienda no se dieron de baja personas autorizadas a operar en las mismas, pese a que durante el ejercicio fiscalizado ya no prestaban servicios en la citada Consejería.


- Se producen deficiencias en la coherencia interna de los estados que forman parte de la Cuenta General, al mostrar el Estado de Tesorería unas existencias finales con un saldo negativo, por tanto contrario a su naturaleza, de 45.831 miles
de euros, no coincidente con el saldo del balance de situación ni con el reflejado como fondos líquidos en el estado de Remanente de tesorería (364.247 miles de euros).


D) Fondos propios


Los fondos propios presentaban, a 31 de diciembre de 2012, un saldo deudor de 8.598.631 miles de euros, frente a los 7.076.273 miles de euros del año 2011 y los 3.341.283 miles de euros de 2010. Los resultados negativos de los ejercicios
2010, 2011 y 2012 sumaban 6.784.258 miles de euros, lo que representa el 79% del mencionado saldo deudor. Su detalle se recoge en el siguiente cuadro:


(en miles de euros);;;;;


Partidas de balance;2010;2011;2012;Variación 10/11 (%);Variación 11/12 (%)


FONDOS PROPIOS;(3.341.283);(7.076.273);(8.598.631);112;22


I. Patrimonio;(1.495.551);(3.660.888);(7.075.490);145;93


Patrimonio;159.472;(1.686.130);(5.083.921);(1.157);202


Patrimonio recibido en cesión;137.499;141.896;144.041;3;2


Patrimonio entregado en adscripción;(10.235);(18.354);(14.618);79;(20)


Patrimonio entregado en cesión;(23.741);(24.320);(24.409);2;0


Patrimonio entregado al uso general;(1.758.546);(2.073.980);(2.096.583);18;1


IV. Resultados del ejercicio;(1.845.732);(3.415.385);(1.523.141);85;(55)



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Excluido del cálculo el importe del patrimonio entregado al uso general, dado su volumen y el importante impacto sobre los fondos propios que genera su propia mecánica de contabilización, estos seguirían siendo negativos por importe de
6.502.048 miles de euros.


Estas cifras son consecuencia del alto nivel de endeudamiento de la Junta en relación con el valor contabilizado de sus bienes y derechos patrimoniales, si bien la representatividad de la cifra de fondos propios como magnitud obtenida por
diferencia entre el activo y el pasivo exigible, se encuentra afectada por las incidencias en el registro del inmovilizado que han sido expuestas en el apartado correspondiente de este Informe.


E) Acreedores


En el anexo II.2-4 se refleja la evolución durante el ejercicio fiscalizado de los acreedores no financieros del presupuesto de gastos, cuyo saldo al cierre ascendía a 1.669.692 miles de euros, de los que 1.065.787 miles de euros procedían
de la ejecución del presupuesto corriente y el resto de ejercicios cerrados. El grado de cumplimiento ascendió al 82%, concentrándose el pendiente de pago en los capítulos 4 y 7 (transferencias corrientes y de capital) del presupuesto de gastos.


En el siguiente estado se refleja la evolución en 2012 de los acreedores presupuestarios incluyendo, además, los reflejados en la cuenta 409:


(en miles de euros);;;;;


ACREEDORES NO FINANCIEROS PRESUPUESTO DE GASTO;;SALDO A 31/12/2011;SALDO A 31/12/2012;Variación absoluta;Variación


%


400;AOR Ejercicio corriente;3.348.530;1.669.692;(1.678.838);(50)


;- De presupuesto corriente;3.314.021;1.065.787;(2.248.234);(68)


;- De presupuestos cerrados;34.509;603.905;569.396;1650


409;Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuestos;17.546;9.782;(7.764);(44)


TOTAL;;3.366.076;1.679.474;(1.686.602);(50)


Al igual que en ejercicios precedentes, la Junta no contabilizaba de forma independiente, en 2012, los acreedores presupuestarios procedentes de ejercicios cerrados en la cuenta habilitada al efecto por el PGCP (401), los cuales se
registraban indistintamente, de forma indebida, con los del ejercicio corriente en la cuenta 400.


Del estado anterior de deduce una significativa reducción de estos acreedores no financieros, en un 50%, motivada en gran parte por la adhesión de la CA a los mecanismos extraordinarios de financiación que se desarrollarán en el apartado
correspondiente de este Informe y que han supuesto en gran medida la transformación de la deuda con proveedores en deuda financiera.


La situación de partida de los acreedores pendientes de aplicar a presupuesto en 2012, debe analizarse atendiendo al efecto sobre los mismos que supuso la aprobación de la Ley de CLM 14/2011, de 1 de diciembre, que concedió suplementos de
crédito por importe de 1.533.959 miles de euros, para atender obligaciones de diversas Consejerías de la Junta. De acuerdo con esta norma, el presupuesto aprobado para dicho año, no recogía la totalidad de las obligaciones de la Junta de CLM,
siendo necesario, además, acometer en 2011 compromisos de gasto procedentes de ejercicios anteriores que no fueron debidamente contabilizados en su momento, dando cobertura presupuestaria a obligaciones no reflejadas en los presupuestos. Este
suplemento permitió reducir significativamente el importe acumulado de las obligaciones pendientes de aplicación hasta la fecha.


Dado que la única entidad que venía contabilizando estos gastos con anterioridad a 2011 fue el SESCAM, para evaluar la magnitud de los mismos en ejercicios precedentes al fiscalizado debe acudirse a la estimación de la evolución del gasto
desplazado pendiente de aplicación presupuestaria (para el conjunto de entes integrantes del sector público) presentada por la propia CA, formando parte del Plan



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Económico-Financiero de Reequilibrio 2012-2014 (analizado en el epígrafe II.8 del presente Informe) que responde al siguiente desglose:


(miles de euros);;;


;Saldo 2009;Saldo 2010;Saldo 2011


Gasto desplazado


(que figuraba o debió figurar en la cuenta 409);404.610;605.530;40.190


Por lo que se refiere a la Administración General de la Junta, se comenzó a contabilizar los acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto (cuenta 409) en el ejercicio 2011, mediante la aplicación de un procedimiento basado
en la descarga a fin de ejercicio del subsistema 'Registro de facturas', incluyendo las registradas con fecha de emisión anterior a 31 de diciembre, que no fueron objeto de imputación presupuestaria, dando como resultado un saldo final, en dicho
año, de 17.546 miles de euros. No obstante, durante el ejercicio 2012 tuvo lugar un cambio de criterio en el registro de los importes pendientes de aplicar, en tanto que se sustituyó la fecha determinante para la inclusión de las correspondientes
facturas, pasando esta a ser la de entrada en el registro. Este cambio de criterio, del que no se ha dado cuenta en la memoria de la Cuenta General, ha motivado que en los asientos realizados en 2012 se hayan utilizado criterios heterogéneos, si
bien se considera que el nuevo criterio adoptado resulta más preciso. Debió, por tanto, haberse realizado un ajuste previo al saldo inicial de la cuenta 409 adecuándolo al nuevo criterio aplicado. En consecuencia, la evolución de los acreedores
por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto registrada en contabilidad (un descenso de 7.764 miles de euros) podría no ser representativa. No obstante lo anterior, el nuevo criterio se considera más preciso para el registro de dichos
acreedores.


Por otra parte, la contabilidad financiera no permite distinguir la parte del saldo de la cuenta 409 que procede del ejercicio y de ejercicios anteriores. Asimismo, como ya se ha indicado, la memoria de la Cuenta General, elaborada conforme
a la Orden que aprueba el PGCP, no ofrece información de detalle de esta cuenta, pese a que su variación en el ejercicio es motivo, entre otros, de ajuste para el cómputo del déficit en términos de contabilidad nacional.


Conforme a la información facilitada, el saldo final de la cuenta 409 en 2012 ascendió a 9.782 miles de euros, de los que 4.504 miles de euros correspondían al capítulo 2, 3.589 miles de euros al capítulo 6 y el resto al capítulo 4, importes
por los que debieron quedar incrementadas las obligaciones presupuestarias del ejercicio 2012. Del saldo procedente del ejercicio 2011 se imputaron en 2012 14.855 miles de euros, que debieron haber sido objeto de imputación atendiendo a su devengo
y exigibilidad en ejercicios precedentes. Asimismo, parte del saldo inicial de 2012 tuvo que ser depurado al no ser procedente el reconocimiento de estas obligaciones, por diversos motivos, ascendiendo esta regularización a un importe conjunto de
1.390 miles de euros.


La Orden de 8 de agosto de 2012, de normas de ejecución de los Presupuestos Generales de CLM desarrolló, en su artículo 57, el régimen de autorizaciones para la imputación presupuestaria de gastos procedentes de ejercicios anteriores,
exigiendo la autorización por Consejo de Gobierno en el caso de que no existiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia, supuesto de especial relevancia, en tanto que corresponden a gastos que exceden, no solo los límites temporales de
los créditos presupuestarios, sino también los cuantitativos (artículos 47 y 49 del TRLH). En 2012 se han imputado previa autorización del Consejo de Gobierno, 7.701 miles de euros.


Por otra parte, las entonces Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Vivienda y Urbanismo y de Ordenación del Territorio y Vivienda, en base a los Decretos 38/2006 (que desarrolla el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de CLM) y
173/2009 (que aprueba el V Plan de Vivienda y Rehabilitación de CLM 2009-2012), dictaron, en años anteriores a 2012, resoluciones de concesión de subvenciones sin llevar a cabo el procedimiento de aprobación del gasto de cada una de ellas y
omitiendo el trámite de fiscalización previa. En relación con estas subvenciones, se tuvo que contabilizar en 2012 un gasto total de 38.940 miles de euros correspondientes a ejercicios anteriores y que hubo de ser objeto de convalidación, en
septiembre de 2012, por el Consejo de Gobierno por omisión de fiscalización previa, según dispone el artículo 100 del TRLH 26.


26 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.



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II.4.3 Resultado económico-patrimonial


La Administración General de la Junta de CLM presenta un desahorro para 2012 de 1.532.141 miles de euros. En 2011, el desahorro ascendió hasta los 3.415.385 miles de euros, por lo que la disminución interanual de las pérdidas es del 55%.
Dentro de los gastos destaca el importe de las transferencias y subvenciones (5.208.490 miles de euros), que supone el 67% del total. En los ingresos, los de gestión ordinaria representan el 72% del total.


II.4.4 Memoria


A) Aspectos generales


De acuerdo con la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el PGCP y se determina la estructura y contenido de la Cuenta General, la memoria debe contener un Estado Operativo, donde se
muestre la comparación entre los gastos e ingresos presupuestarios, entendidos estos como obligaciones y derechos reconocidos durante el ejercicio, tomados ambos por sus importes netos. En este apartado se incluyen exclusivamente dos tablas, una en
la que se reflejan las obligaciones reconocidas (gastos) a nivel de grupo de función, y otra en la que se muestran los derechos reconocidos (ingresos) a nivel de capítulo (según clasificación económica), sin realizarse ningún análisis comparativo
adicional, pese a que lo que se pretende con la memoria es ampliar la información ya incluida en los otros estados financieros.


B) Cuentas consolidadas del sector administrativo


La memoria de la Cuenta de la Junta ofrece información sobre las cifras agregadas parcialmente consolidadas 27 de las entidades que formulan sus cuentas conforme al PGCP:


Magnitudes sector público administrativo (parcialmente consolidado);Importe ejercicio 2012


(miles de euros)


Créditos/previsiones iniciales;8.290.860


Modificaciones presupuestarias;2.157.080


Créditos definitivos (*);10.447.940


Obligaciones Reconocidas Netas (ORN);9.455.942


Derechos Reconocidos Netos (DRN);11.189.758


Resultado presupuestario;(1.249.706)


Saldo presupuestario;1.733.816


Remanente de tesorería;(1.863.056)


(*) Las previsiones definitivas ascienden a 8.482.144 miles de euros, en tanto que el resto de modificaciones presupuestarias se han tramitado sin asignar la correspondiente financiación.


La cuenta del resultado económico-patrimonial agregado, parcialmente consolidado, presenta un error en la cifra de los gastos totales, al indicarse 10.326 miles de euros en lugar de 7.758 miles de euros.


C) Estado del remanente de Tesorería


El anexo II.2-8 recoge el estado del remanente de tesorería según figura en la memoria rendida del ejercicio fiscalizado. El remanente, al cierre del ejercicio 2012, presentaba signo negativo, por importe de 1.538.559 miles de euros, frente
a los 3.288.820 miles de euros, también negativos, de 2011. El remanente de tesorería afectado ascendió a 151.633 miles de euros.


27 Para la elaboración de los distintos estados consolidados parcialmente, se han llevado a cabo las siguientes operaciones de eliminación: créditos y débitos recíprocos, bienes entregados y recibidos en adscripción, gastos e ingresos por
operaciones internas, gastos presupuestarios e ingresos presupuestarios recíprocos y, finalmente, cobros y pagos recíprocos.



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Del análisis efectuado se han revelado deficiencias en la coherencia interna entre el balance de sumas y saldos y el estado de remanente de tesorería, al apreciarse unas diferencias entre ambos de 1.246 miles de euros en las obligaciones
pendientes de pago de operaciones no presupuestarias consignadas 28.


Independientemente de lo anterior, el remanente de tesorería no afectado seguiría presentando un signo negativo, lo que implica que los recursos líquidos y los derechos de cobro liquidables a corto plazo no son suficientes para hacer frente
a las deudas a corto plazo.


II.5 Cuentas de los organismos autónomos y entidades de derecho público


Se analizan en este subapartado las cuentas de los organismos y entes no integrados, a efectos presupuestarios, en la Administración General de la Junta, si bien sí están incluidos en la Cuenta General.


La Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de CLM para el año 2012, establece que los OOAA y entidades que integran el Sector Público Regional y están sometidas al régimen de contabilidad pública, son
los siguientes:


- Organismos Autónomos:


- Instituto de la Vid y el Vino (IVICAM)


- Servicio de Salud (SESCAM)


- Instituto de la Mujer (IMUJ)


- Agencia del Agua


- Ente Público:


- Instituto de Promoción Exterior (IPEX)


Durante el ejercicio económico de 2012 se han llevado a cabo asientos y operaciones contables del Servicio Público de Empleo de CLM (SEPECAM), tendentes a la determinación del patrimonio neto y a la liquidación de derechos y obligaciones
pendientes en el ejercicio anterior, con el fin de traspasarlo a la Administración General de la Junta, cumpliendo así lo previsto en el Decreto 131/2011, de 29 de diciembre, por el que se extingue el citado Organismo Autónomo. A 31 de diciembre de
2012 todavía quedaban saldos en su balance.


Los OOAA se rigen por lo dispuesto en sus respectivas leyes de creación, y en el ámbito económico-financiero, se encuentran sometidos al régimen de contabilidad pública y a lo dispuesto en el TRLH, según el cual el control interno le
corresponde a la Intervención General de la Junta.


II.5.1 Organismos


En el anexo A.1 se recoge el objeto de los OOAA de la CA, así como la información existente sobre su creación y Consejería de adscripción. La información sobre el extinguido SEPECAM figura en el anexo A.2.


En base a las cuentas rendidas por estos entes en el ejercicio 2012, los anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3 recogen los datos relativos a la contabilidad presupuestaria y los anexos I.1-4 y I.1-5 presentan el resumen de sus Balances y Cuentas de
Resultado Económico-Patrimonial.


La situación económica y financiero-patrimonial de los OOAA de la CA presentaba, al cierre del ejercicio 2012, las magnitudes agregadas que se recogen a continuación:


(miles de euros);


Concepto / Descripción;2012


BALANCE;


- Activo total;1.324.802


• Inmovilizado;713.726


• Circulante;611.076


- Fondos propios;362.588


- Pasivo exigible (a corto plazo);962.214


28 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.



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(miles de euros);


Concepto / Descripción;2012


CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL;


- Resultados ordinarios;(76.680)


- Resultados extraordinarios;18.876


- Resultado total (Desahorro);(57.804)


El 98% de la totalidad de los presupuestos de los OOAA corresponde al SESCAM, tanto en lo referente a previsiones y créditos iniciales y finales como en cuanto a los derechos reconocidos, ascendiendo al 99% en las obligaciones reconocidas.


Por otro lado, todos los organismos ejecutan sus presupuestos, tanto de ingresos como de gastos por encima del 70% y concretamente el SESCAM presenta unos grados de ejecución del 97% en ingresos y del 98% en gastos.


En términos de derechos reconocidos estos OOAA recibieron un 35% menos de transferencias de la Administración General de la Junta que en el ejercicio anterior. El importe total transferido fue de 2.410.865 miles de euros en 2012 (2.383.996
miles de euros se correspondían con transferencias corrientes), y concretamente el 99% del mismo lo recibió el SESCAM, lo que supuso el 99% del total de sus ingresos.


Los presupuestos definitivos de la Agencia del Agua y del SESCAM presentan desequilibrios debido a las modificaciones presupuestarias que, en el caso del primero, son de 1.700 miles de euros en el presupuesto de Ingresos (debido a un aumento
en transferencias de capital), no reflejadas en el presupuesto de gastos. En el caso del SESCAM, las modificaciones de gastos por 76.905 miles de euros superan a las 51.245 miles de euros de ingresos, quedando sin financiación, por tanto, 25.660
miles de euros.


El resultado y saldo presupuestario acumulado que presentan los OOAA es negativo, por importe de 58.563 miles de euros. El SESCAM muestra un resultado negativo de 61.864 miles de euros, un déficit de financiación del ejercicio de 63.347
miles de euros y un remanente de tesorería negativo por importe de 351.611 miles de euros.


Por otro lado en el SESCAM, el IMUJ y en la Agencia del Agua se dan diferencias entre la cifra de obligaciones pendientes de pago que aparecen en las liquidaciones del presupuesto de gastos, con la que aparece en los Estados de Remanente de
Tesorería presentados en las Cuentas, debido a la consideración, dentro de estos últimos, de las obligaciones recogidas en la cuenta 409 (acreedores pendientes de imputar al presupuesto). El PCGC no prevé la inclusión de la cuenta 409 a efectos del
cálculo de Remanente de Tesorería.


Salvo el IVICAM, el resto de OOAA incluyen dentro del saldo de la cuenta 430 (Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente) importes que corresponden a ejercicios cerrados, para los cuales el PGCP prevé la cuenta
431. De igual modo, se incluye dentro del saldo de la cuenta (400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente) importes de ejercicios cerrados, propios de la cuenta 401.


Atendiendo a la composición del Balance de Situación de los OOAA (anexo I.1-4), se observa que en el SESCAM el pasivo circulante sobrepasa considerablemente al activo circulante, siendo el segundo el 0,54 del primero. Por otro lado, el
ratio de autonomía financiera (cociente de los fondos propios y el pasivo exigible) es cercano al cero en el IMUJ y en la Agencia del Agua, del 0,45 en el SESCAM y del 7,41 en el IVICAM.


En cuanto a las cuentas de Resultado Económico-Patrimonial (anexo I.1-5) puede observarse que únicamente el IMUJ y la Agencia del Agua presentan ahorro. El desahorro del SESCAM, 61.391 miles de euros, determina un resultado agregado para
estos entes de 57.804 miles de euros de pérdidas.


Por lo que se refiere a la tesorería de los OOAA, cabe destacar:


- IVICAM, SESCAM y la Agencia del Agua incumplen lo dispuesto en el artículo 86.2 del TRLH, que exige al menos dos firmas conjuntas para la disposición de fondos públicos procedentes de sus cuentas bancarias.


- El SESCAM dispone de tres cuentas (calificadas como periféricas ordinarias), con saldo global de 15 miles de euros, que no figuran en contabilidad.



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- El SEPECAM, extinguido por Decreto 313/2011, con entrada en vigor el 2 de enero de 2012, presentaba, al cierre del citado año, un saldo de 50.130 miles de euros en cuentas operativas en entidades financieras a su nombre, ello pese a que la
DA quinta de la citada norma señalaba que la Consejería de Empleo se subrogaba, desde la entrada en vigor del Decreto, en la titularidad de los derechos y obligaciones que correspondían al OA.


En relación con el inmovilizado, el inventario no recoge la totalidad de los inmovilizados adquiridos y pudiera contener elementos que debieran ser dados de baja. Por otra parte múltiples rúbricas de inventario no reflejan los valores
contables. Todo ello hace que el inventario de los OOAA no sea soporte adecuado de la contabilidad y que la contabilidad no pueda ofrecer la imagen fiel de la realidad patrimonial.


Por otro lado, la evolución de la cifra de acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto (cuenta 409) registrada en la contabilidad de estas entidades, se expone a continuación:


(miles de euros);;;


Entidades;31-12-2011;31-12-2012;Variación 11-12


SESCAM;46.121;44.937;(1.184)


SEPECAM;164;-;(164)


Agencia del Agua;51;32;(19)


Total;46.336;44.969;(1.367)


El sistema de generación de estos acreedores es el mismo que el previsto para la Administración General de la Junta de Comunidades, estando sometido al cambio de criterio señalado para la primera en relación con su registro en 2012, por lo
que deben reiterarse las mismas incidencias.


Se ha producido una significativa reducción del importe de los acreedores pendientes de aplicar a presupuesto en 2012, motivada, en gran medida, por la aplicación del mecanismo extraordinario de pago a proveedores al que estas entidades han
acudido, según se muestra en el cuadro siguiente:


(miles de euros);


Entidades;Importe definitivo


SESCAM;1.519.340


IVICAM;407


IMUJ;1.608


Agencia del Agua;2.630


Total;1.523.985


Del análisis de la autorizaciones de imputaciones de gasto realizadas por el SESCAM en los ejercicios 2012 y 2013, se deduce que se han imputado al presupuesto de 2012 obligaciones procedentes de ejercicios anteriores por un importe de
40.607 miles de euros, de los que 38.635 miles de euros correspondían a deudas con el Colegio Oficial de Farmacéuticos, imputadas finalmente al capítulo 4 del presupuesto (Transferencias corrientes). En el ejercicio 2013 se autorizó la imputación a
ese ejercicio de gastos de ejercicios anteriores por un total de 14.685 miles de euros, de los cuales 12.093 miles de euros tuvieron que serlo por el Consejo de Gobierno por haber rebasado el límite cuantitativo de los correspondientes créditos el
ejercicio precedente 29.


Finalmente señalar que el análisis de los OOAA, y en especial el del SESCAM, se completa en los epígrafes II.9.2, dedicado al personal, y II.9.4, donde se tratan los instrumentos facilitadores de crédito.


29 Texto modificado tras las alegaciones recibidas.



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II.5.2 Ente público Instituto de Promoción Exterior


El IPEX forma parte del sector público administrativo de la CA y en el anexo B se recoge su normativa reguladora y objeto o finalidad.


En los anexos I.1-1, I.1-2, I.1-3, I.1-4 y I.1-5 se recoge el resumen de la ejecución presupuestaria y de los balances y cuentas del resultado económico-patrimonial. El IPEX se financió, en el ejercicio fiscalizado, al 100% con
transferencias de la CA, por un total de 3.150 miles de euros. El grado de ejecución, tanto en el presupuesto de gastos como en el de ingresos, alcanzó el 81%.


La situación económica y financiero-patrimonial del IPEX presentaba, al cierre del ejercicio 2012, las magnitudes agregadas que se recogen a continuación:


(miles de euros)


Concepto / Descripción;2012


BALANCE;


- Activo total;2.000


• Inmovilizado;925


• Circulante;1.075


- Fondos propios;919


- Pasivo exigible (a corto plazo);1.081


CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL;


- Resultados ordinarios;(165)


- Resultados extraordinarios;9


- Resultado total (Desahorro);(156)


El resultado presupuestario negativo de 13 miles de euros, pone de manifiesto que los recursos presupuestarios no han sido suficientes para financiar los gastos presupuestarios. Durante el ejercicio, no han existido créditos financiados con
remanente de tesorería ni desviaciones positivas de financiación, por lo que el déficit de financiación del ejercicio es igual al resultado presupuestario. Su resultado económico-patrimonial, negativo, alcanzó los 156 miles de euros.


El Remanente de Tesorería que presenta el IPEX es negativo de 6 miles de euros. La cifra de obligaciones pendientes de pago que aparece en la liquidación de presupuestos de gastos difiere de la que aparece en el Estado de Remanente de
Tesorería presentado en la Cuenta, por idéntica razón a la señalada en el caso de los OOAA.


La cuenta '400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente' recogía 251 miles de euros correspondientes a ejercicios cerrados, que debían haberse registrado en la cuenta 401.


Por lo que se refiere al inmovilizado, el inventario no recoge inmovilizados adquiridos y pudiera contener elementos que debieran ser dados de baja. Por otra parte múltiples rúbricas de inventario no reflejan los valores contables. Todo
ello hace que no sea soporte adecuado de la contabilidad y que la contabilidad no pueda mostrar la adecuada imagen fiel de la realidad patrimonial.


II.6 Cuentas de las empresas, entes sujetos a contabilidad privada y fundaciones públicas


II.6.1 Sector público empresarial de la Comunidad Autónoma


Según el artículo 4 del TRLH, se consideran empresas públicas regionales las sociedades mercantiles en cuyo capital social la Junta de Comunidades de CLM tenga una participación directa o indirecta superior al cincuenta por ciento. Para la
determinación de este porcentaje se tendrán en cuenta las participaciones de todas las entidades integrantes del sector público regional a las que se refiere este artículo.


Adicionalmente, la CA participa en otras sociedades públicas en las que, sin cumplir el requisito previsto en el artículo anterior, dispone de un porcentaje superior en el capital al del resto de Administraciones.



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Por otro lado, el TRLH establece que los entes de derecho público (excluidos OOAA) con actividad principal consistente en la producción de bienes y servicios destinados a la venta en el mercado, cuando al menos el 50% de sus ingresos proceda
de estas ventas, llevarán sus cuentas conforme al PGC. En este sentido, el informe de control financiero de la IGCA sobre el Ente público Infraestructuras del Agua de CLM recomienda a la Entidad un análisis del cumplimiento de los requisitos
anteriores, dado que formula sus cuentas conforme al PGC. A ello habría que añadir el caso del Ente Público Radio-Televisión CLM, que presentó cuentas conforme al PGC, sin cumplir los requisitos para ello, pues debieron formularse según el PGCP, en
aplicación del artículo 106.4 del TRLH, como se indicó en el epígrafe II.2.2.


Por tanto, al final del ejercicio 2012, las entidades sometidas al PGC, atendiendo a su naturaleza, son las siguientes:


- Cinco empresas públicas (creadas por Ley): Instituto de Finanzas Castilla-La Mancha, S. A.; Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S. A. U. (GICAMAN); Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.; Sociedad de
Infraestructuras Aeroportuarias de Castilla-La Mancha, S. A., en liquidación e Instituto Don Quijote de Promoción Turística, Cultural y Artesana de CLM, S. A., en liquidación. Las leyes de creación de las dos empresas en liquidación fueron
derogadas por la LP de 2012.


- Diez sociedades mercantiles.


- Dos entidades de derecho púbico: Infraestructuras del Agua y Ente Público Radio-Televisión CLM (RTVCM), este último con la observación señalada.


En el anexo C se resume la finalidad de las sociedades mercantiles y entidades mencionadas, así como la información existente sobre su constitución.


La única variación habida en el ejercicio 2012 en este sector, respecto al ejercicio precedente, corresponde a la fusión por absorción por GICAMAN de tres sociedades: Sociedad de Carreteras de Castilla-La Mancha, S. A., Empresa Regional de
Suelo y Vivienda de Castilla-La Mancha, S. A. y Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha, S. A. Esta fusión se instrumenta en escritura de 30 de agosto de 2012 que se inscribe en Registro Mercantil el 15 de octubre de 2012, aunque sus
efectos contables se producen el 1 de enero de 2012. La fusión ha ocasionado unas reservas negativas de 10.332 miles de euros.


A diferencia de lo previsto en la Ley General Presupuestaria, el TRLH no contaba con un precepto que obligara a las empresas públicas autonómicas a la elaboración de un informe, a presentar junto con las cuentas anuales, relativo al
cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero asumidas como consecuencia de su pertenencia al sector público, en el cual se ofreciera información detallada, entre otros extremos, de subvenciones, personal o contratación.


A) Cifras agregadas


Los datos agregados de los balances y cuentas de pérdidas y ganancias del ejercicio 2012 se recogen, respectivamente, en los anexos I.2-1 y I.2-2 (confeccionados con datos agregados, no consolidados).


Han formulado y rendido cuentas anuales consolidadas de 2012 los grupos Ente Público Radio-Televisión CLM (RTVCM) e Instituto de Finanzas de CLM.


La situación económica y financiera del sector empresarial de CLM, al cierre del ejercicio fiscalizado, presentaba las siguientes magnitudes agregadas para 2012:


(miles de euros)


Concepto / Descripción;2012


BALANCE;


- Activo total;2.672.083


• No corriente;1.769.392


• Corriente;902.691


- Patrimonio neto;310.047


- Pasivo no corriente;1.803.773


- Pasivo corriente;558.263



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Concepto / Descripción;2012


CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL;


- Resultados de explotación;(94.131)


- Resultados financieros;(7.124)


- Resultados antes de Impuestos;(101.255)


- Impuestos sobre beneficios;(1.010)


- Resultado del ejercicio;(100.245)


La cifra agregada de los activos totales ascendía a 2.672.083 miles de euros a fin del ejercicio 2012, lo que supone una disminución del 4% con respecto a la registrada el ejercicio precedente.


El patrimonio neto global a fin de 2012 se ha reducido como consecuencia de las pérdidas obtenidas por GEACAM e Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S. A. Por otra parte, los fondos propios de 2012 de FUHNPAIIN Empleo, S. L.
y GICAMAN son negativos (en este último caso lastrados por el resultado de la fusión por absorción de tres sociedades realizada en el ejercicio, que ha ocasionado unas reservas negativas de 10.332 miles de euros).


FUHNPAIIN Empleo, S. L. presenta a fin de 2012 un fondo de maniobra negativo.


Los resultados agregados negativos en el ejercicio 2012 han ascendido a 100.245 miles de euros, aun recibiendo las entidades unas subvenciones de 146.712 miles de euros, debidos fundamentalmente (91%) a las pérdidas obtenidas por GICAMAN por
el reconocimiento de deterioros de valor del inmovilizado, existencias y créditos comerciales frente a terceros.


B) Sociedades incursas en causa de disolución


La sociedad GEACAM presentaba al cierre de 2012 un patrimonio neto inferior a la mitad del importe de su capital social (lo que obligaría a la disolución de la sociedad, a no ser que el capital se aumente o se reduzca en la medida
suficiente, según dispone el artículo 363 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital).


No obstante, esta sociedad presentó en 2012 dos expedientes de regulación de empleo que afectaban, respectivamente, a 75 y 2.022 trabajadores. A fecha de formulación de sus cuentas de 2012, los expedientes se declararon nulos por sentencias
no firmes, por lo que se contabilizaron las pérdidas que ocasionarían la firmeza de dichas sentencias. Con posterioridad al cierre de las cuentas de 2012, el Tribunal Supremo declara la nulidad únicamente del expediente que afectaba a 75
trabajadores, por lo que las pérdidas de la empresa se reducirían en 5.537 miles de euros, colocando a GEACAM fuera de la causa de disolución.


C) Endeudamiento con entidades de crédito


El saldo final de endeudamiento mantenido por el sector público empresarial con entidades de crédito, al cierre del ejercicio fiscalizado, fue de 1.582.500 miles de euros. En el estado siguiente se exponen las principales empresas
endeudadas:


(miles de euros);;;;;;


Denominación;Endeudamiento con entidades de crédito a 31-12-2012;;;Endeudamiento con entidades de crédito a 31-12-2011;;


;L/P;C/P;TOTAL;L/P;C/P;TOTAL


- GEACAM;52.934;17.241;70.175;69.798;15.125;84.923


- GICAMAN*;822.081;210.184;1.032.265;876.798;292.834;1.169.632


- INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA;282.655;9.779;292.434;289.080;12.725;301.805


- INSTITUTO DE FINANZAS DE CLM, S. A.;157.537;28.917;186.454;186.454;28.917;215.371


- SODICAMAN;797;8;805;3.635;-;3.635


TOTAL;1.316.004;266.129;1.582.133;1.425.765;349.601;1.775.366


* A efectos comparativos, las cifras de GICAMAN de 2011 incluyen el endeudamiento de las sociedades absorbidas con efectos 1 de enero de 2012 (Empresa Regional del Suelo y Vivienda de CLM, SL y Sociedad de Carreteras de CLM, S. A.).



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A nivel agregado las cifras de endeudamiento han experimentado un decremento del 11% que, no obstante, deben matizarse en virtud de las siguientes operaciones:


- La subrogación en 2012 por parte de la Junta en préstamos formalizados originariamente por la Sociedad de Infraestructuras Aeroportuarias de CLM, S. A., GICAMAN y Empresa Regional del Suelo y Vivienda de CLM, S. A., por el saldo vivo de
los mismos a fin del ejercicio 2011, por importes respectivos de 2.649 miles de euros, 38.938 miles de euros y 10.000 miles de euros.


- En el marco de la adhesión por la CA al Fondo de Liquidez Autonómica (FLA 2012), la deuda total del sector empresarial objeto de adhesión y asumida por la Junta correspondía a las siguientes entidades:


Entidades;Deuda asumida por la Junta (FLA 2012)


(miles de euros)


Infraestructuras del Agua;2.785


GEACAM;375


GICAMAN;106.295


Instituto de Finanzas de CLM;16.672


SODICAMAN;8


Total;126.135


La deuda empresarial se reduce en tan solo un 1%, dado el trasvase producido del endeudamiento financiero de las empresas públicas a la Junta de Comunidades, por un importe total de 177.722 miles de euros, como consecuencia de los procesos
de reestructuración empresarial y, fundamentalmente, de la sustitución de la deuda financiera, por las condiciones más favorables que permitía la adhesión al FLA.


D) Financiación con cargo al presupuesto de la Junta


Con cargo al presupuesto de 2012 de la Junta se han reconocido obligaciones con destino en el sector público empresarial por un total de 676.930 miles de euros, según el siguiente desglose por capítulos presupuestarios:


Denominación;Capítulos


(miles de euros);;;;;


;2;4;6;7;8;Total


INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA;-;-;-;164.666;-;164.666


ENTE PÚBLICO DE RADIO TELEVISIÓN CLM;-;2.337;-;-;-;2.337


GEACAM;45;5.019;191;109.842;-;115.097


GICAMAN;3.808;11;-;333.221;-;337.040


INSTITUTO DE FINANZAS DE CLM, S.A.;324;431;-;9.936;1;10.692


ISFOC, S.A.;-;5;-;-;-;5


RADIO AUTONÓMICA DE CLM, S.A.;-;40.359;-;400;-;40.759


SODICAMAN;-;16;-;-;-;16


TELEVISIÓN AUTONÓMICA CLM, S.A.;2;5.905;-;-;-;5.907


ALMANSA SOCIAL S.L.;-;23;-;-;-;23


SOCIALMANCHA, S.L.;83;110;150;-;-;343


FUHNPAIIN EMPLEO, S.L.;10;35;-;-;-;45


TOTAL;4.272;54.251;341;618.065;1;676.930



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El 91% de las aportaciones a este subsector se concentra en GICAMAN, Infraestructuras del Agua y GEACAM. Especialmente relevante es la aportación de 337.040 miles de euros (un 50% del total) a GICAMAN, pese a lo cual, esta empresa finaliza
el ejercicio 2012 con unos resultados negativos de 91.182 miles de euros.


El volumen y naturaleza de las aportaciones realizadas en el ejercicio fiscalizado se encuentra condicionado por la implantación del mecanismo extraordinario de financiación de pago a proveedores, de ahí el elevado peso relativo de las
transferencias de capital (91% del total), en su mayor parte derivadas de la instrumentación de este mecanismo, al asumir la Junta la parte correspondiente a la deuda con proveedores de las empresas públicas, cuyo desglose por entidades se muestra a
continuación:


Entidades;Importe mecanismo (miles de euros)


ENTE PÚBLICO RADIO-TELEVISIÓN DE CLM;2.337


GEACAM;40.879


GICAMAN;43.933


INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA;164.666


INSTITUTO DE FINANZAS DE CLM, S.A.;7.570


INSTITUTO DON QUIJOTE, S.A.;11.494


RADIO AUTONÓMICA DE CLM, S.A.;5


SOCIEDAD DE CARRETERAS DE CLM, S.A. (absorbida por GICAMAN);218.450


TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CLM, S.A.;5.905


Total;495.239


E) Proceso de liquidación de sociedades


Grupo Socialmancha


Durante el ejercicio fiscalizado, el grupo estaba formado por la matriz, Socialmancha S.L. (participada por dos fundaciones públicas regionales en un 60%), y las dos sociedades dependientes Almansa Social, S.L. y Jardinería Socialmancha,
S.L.


En dicho año se dicta un auto de declaración voluntaria de concurso de acreedores de Socialmancha, S.L, finalizando el procedimiento concursal el 15 de abril de 2013, con la apertura de la fase de liquidación.


La escritura de liquidación de Almansa Social, S.L., de 25 de septiembre de 2013, se inscribe en Registro Mercantil el 25 de abril de 2014. La cuota resultante de la liquidación y satisfecha a Socialmancha, S.L. como socio que representa
el 60% de su capital, es de 579 euros.


También el 25 de septiembre de 2013 se escritura la liquidación de Jardinería Socialmancha, S.L. (participada en un 60% por Socialmancha, S.L.) de la que no consta su inscripción en Registro Mercantil y en la que se expone que la cuota de
liquidación tiene valor cero.


Sociedad de Infraestructuras Aeroportuarias de CLM, S.A.


La escritura de liquidación de 27 de diciembre de 2013 fue inscrita en el Registro Mercantil el 27 de marzo de 2014. En ella se dispone que el activo repartible tras la liquidación es de 355 miles de euros (de los que se detrae 50 miles de
euros afectos a resultado de una demanda).


Instituto Don Quijote de Promoción Turística, Cultural y Artesana de CLM, S.A.


No se ha informado de avance alguno en este proceso de liquidación.



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II.6.2 Fundaciones autonómicas


El TRLH define las fundaciones públicas regionales en términos similares a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 50/2002, de fundaciones, para el caso estatal, es decir, como aquellas en las que concurran algunas de las siguientes
circunstancias:


a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de Junta de Comunidades de CLM, sus OOAA o demás entidades integrantes del sector público regional.


b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración de Junta de Comunidades de CLM, sus OOAA o demás entidades
integrantes del sector público regional.


En consecuencia, las fundaciones que han pertenecido al sector público regional de CLM a lo largo de 2012 (ya sea en todo o parte del ejercicio) han sido las siguientes:


- Fundación CLM Tierra de Viñedos.


- Fundación Centro Tecnológico del Metal de CLM.


- Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración.


- Fundación para la Promoción de CLM.


- Fundación Centro Tecnológico Europeo del Asfalto de CLM.


- Fundación Socio-Sanitaria de CLM.


- Fundación Jurado Arbitral Laboral de CLM.


- Fundación Cultura y Deporte de CLM.


- Fundación para el Fomento de la Innovación, el Diseño y la Cultura Emprendedora.


- Fundación General de Medioambiente de CLM.


- Fundación Ínsula Barataria.


- Fundación Castellano-Manchega de Cooperación.


- Fundación Jardín Botánico de CLM


Además, la CA participa en fundaciones:


- Cuya dotación es mayoritariamente pública, si bien ninguna Administración aportó más del 50% de la misma, siendo la participación de la CA mayor o igual a la del resto.


- Cuyo patronato está mayoritariamente nombrado por Administraciones Públicas, disponiendo la CA de un número mayor o igual al del resto de Administraciones individualmente consideradas.


Las citadas fundaciones son las siguientes:


- Fundación El Greco 2014.


- Fundación para la Atención Integral de las Personas con Discapacidad Psíquica Fuente Agria.


- Fundación Patronato Semana de Música Religiosa de Cuenca.


- Fundación Parque Científico y Tecnológico de Albacete.


- Fundación Parque Científico y Tecnológico de Guadalajara.


- Fundación Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes.


A diferencia de lo previsto en la Ley General Presupuestaria, el TRLH no contaba con un precepto que obligara a la elaboración de un informe, a presentar junto con las cuentas anuales, relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter
económico-financiero asumidas como consecuencia de su pertenencia al sector público, en el cual se ofreciera información detallada, entre otros extremos, de subvenciones, personal o contratación.


Procede indicar que la LP de 2012, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 35.3 del TRLH, debería incluir los presupuestos de explotación y capital de la totalidad de las fundaciones consideradas dentro del sector público regional,
habiéndose detectado la no inclusión de las siguientes (sin considerar las que se encuentran en situación de liquidación):


- Fundación CLM Tierra de Viñedos.


- Fundación Centro Tecnológico del Metal de CLM.


- Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración.


- Fundación para la Promoción de CLM.


- Fundación Centro Tecnológico del Asfalto de CLM.



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En el anexo D se resume la finalidad u objeto de las fundaciones públicas analizadas, así como la información existente sobre su constitución.


Según el régimen contable al que hayan adaptado sus cuentas, los anexos I.2-1 y I.2-2 o 1.3-1 y 1.3-2 recogen la situación económico-financiera y los resultados de las fundaciones.


La situación económica y financiera de las fundaciones mencionadas, al cierre del ejercicio fiscalizado, presenta las magnitudes agregadas que se recogen a continuación:


(miles de euros)