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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 428, de 23/09/2015


BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 428, de 23/09/2015



Concepto / Descripción;2012



BALANCE;



- Activo total;142.410



• No corriente;84.129



• Corriente;58.281



- Patrimonio neto;83.489



- Pasivo no corriente;18.829



- Pasivo corriente;40.092



CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL;



- Resultados de explotación;4.190



- Resultados financieros;(400)



- Resultados/Excedente antes de impuestos;3.790



- Impuestos sobre beneficios;-



- Resultado/Excedente del ejercicio;3.790



A) Financiación con cargo a los presupuestos de la Junta



A continuación se presenta el desglose de las aportaciones realizadas por
la Junta a las fundaciones públicas autonómicas, indicando asimismo, el
importe pendiente de pago a 31 de diciembre de 2012:



(miles de euros);;;;;;



Fundaciones;Obligaciones reconocidas netas;;;Pendiente de pago;;



;Capítulo 4;Capítulo 7;Total;Capítulo 4;Capítulo 7;Total



Fundación Castilla-La Mancha Tierra de Viñedos;653;-;653;-;-;-



Fundación Cultura y Deporte;4.086;-;4.086;1.964;-;1.964



FISLEM;22.555;28;22.583;12.957;2;12.959



Fundación Patronato SMR de Cuenca;1.026;-;1.026;100;-;100



Fundación Ínsula Barataria;786;-;786;240;-;240



Fundación Jardín Botánico de CLM;519;-;519;-;-;-



Fundación para la Promoción de CLM;8.255;-;8.255;5.755;-;5.755



FUNHPAIN;456;-;456;-;-;-



Fundación El Greco 2014;298;-;298;186;-;186



Fundación General de Medio Ambiente;4.280;373;4.653;1.086;373;1.459



Fundación Parque Científico y Tecnológico de
Albacete;2.791;499;3.290;2.176;349;2.525



Fundación Parque Científico y Tecnológico de
Guadalajara;256;-;256;256;-;256



Fundación Jurado Arbitral Laboral de CLM;450;-;450;450;-;450



Fundación Fuente Agria;3.107;-;3.107;61;-;61



Total;49.518;900;50.418;25.231;724;25.955




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Las fundaciones FISLEM y Fundación para la Promoción de CLM concentran 61%
de las aportaciones a este subsector, si bien una gran parte de las
mismas no ha sido abonada, determinando que el grado de cumplimiento del
total de estas obligaciones alcance tan solo un 49%. La adhesión al
mecanismo de pago a proveedores de estas entidades ha supuesto el
reconocimiento de transferencias por la Junta (al asumir su deuda con
proveedores) por un total de 11.384 miles de euros en 2012.



Con respecto a estas aportaciones, los informes de control realizados por
la IGCA sobre las subvenciones nominativas recibidas por estas entidades,
han puesto de manifiesto deficiencias procedimentales relacionadas
principalmente con el adecuado control sobre la justificación de las
mismas (expuestas en el subepígrafe II.3.4.A del presente Informe de
fiscalización).



Pese a las aportaciones públicas recibidas, las fundaciones FUNHPAIN y
Fundación Patronato de la Semana Religiosa de Cuenca, presentan
patrimonios netos negativos por importes de 3.575 miles de euros y 1.213
miles de euros, respectivamente. Con respecto a la segunda, cabe señalar
que, para la realización de su actividad, no mantiene una estructura
fija, careciendo de personal a su servicio y de activos fijos propios.



B) Endeudamiento financiero



El saldo vivo del endeudamiento con entidades de crédito que presentaban
las fundaciones públicas autonómicas a 31 de diciembre de 2012 ascendió a
9.412 miles de euros, con el siguiente desglose para las tres principales
entidades:



(miles de euros);;;



Endeudamiento con entidades de crédito;;;



Denominación;A 31 de diciembre 2012;;



;Largo plazo;Corto plazo;Total



FUNDACIÓN DEL HOSPITAL NACIONAL DE PARAPLÉJICOS PARA LA INVESTIGACIÓN Y LA
INTEGRACIÓN;550;850;1.400



FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE ALBACETE;2.379;2.645;5.024



FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA;924;1.879;2.803



TOTAL;3.853;5.374;9.227



El endeudamiento financiero de estas entidades no ha sido objeto de
adhesión al Fondo de liquidez autonómica en 2012. Por otro lado, se ha
acreditado la elaboración de los informes preceptivos previos y de
carácter vinculante de la Dirección General de Política Financiera y
Tesorería de la Consejería de Hacienda según lo preceptuado en el
artículo 48 de la LP de 2012 en relación con las operaciones de
endeudamiento concertadas en el ejercicio fiscalizado.



C) Liquidación de fundaciones y renuncia a la condición de patrono



Durante el ejercicio fiscalizado se acordó la liquidación de las
fundaciones siguientes:



- Fundación Ínsula Barataria: el 24 de abril de 2012 se elevó a escritura
pública el acuerdo de su Patronato relativo a la extinción de la
Fundación, ratificado por Resolución del Protectorado.



- Fundación Castellano-Manchega de Cooperación: el 29 de febrero de 2012
se acuerda la extinción de la Fundación por parte de su Patronato, siendo
ratificada mediante Resolución del Protectorado de 20 de junio. Por
Resolución de 28 de febrero de 2013 de la Viceconsejería de Presidencia y
Administraciones Públicas se ordena la inscripción en el Registro de
Fundaciones de la extinción y cancelación de la hoja registral de la
citada fundación.



- Fundación General de Medioambiente de CLM: el 25 de junio de 2012 se
acordó la extinción de la Fundación, por parte de su Patronato, sin que
conste su ratificación por parte del Protectorado.




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- Fundación para el Fomento de la Innovación, el Diseño y la Cultura
Emprendedora: el 17 de noviembre de 2011 se elevó a escritura pública el
acuerdo de su Patronato relativo a la liquidación de la Fundación,
ratificándose la extinción mediante Resolución del Protectorado de 12 de
enero de 2012.



- Mediante Resolución de 15 de mayo de 2012, de la Viceconsejería de
Presidencia y Administraciones Públicas, se inscribe en el Registro de
Fundaciones el cese de la Junta de CLM como patrono de la Fundación
Jardín Botánico de CLM.



Por otra parte, desde el 1 de mayo de 2011, la Fundación Cultura y Deporte
de CLM se encarga de la gestión de los parques arqueológicos de Recópolis
y Segóbriga, habiéndose subrogado en los derechos y obligaciones
derivados de la liquidación de los Consorcios correspondientes. Según se
recoge en el informe de auditoría de las cuentas anuales de la Fundación
del ejercicio 2012, no se dispone de las cuentas definitivas firmadas en
la fecha de liquidación de los citados Consorcios.



II.6.3 Deficiencias contables



De las cuentas analizadas se desprenden las siguientes deficiencias:



- SODICAMAN, S.A. no registra en la categoría de préstamos y partidas a
cobrar las participaciones realizadas con pacto de recompra, tal como
señala la consulta 3 del Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas número 84, sin que se considere suficientemente
justificada en la memoria su no aplicación.



- El Ente Público Infraestructuras del Agua de CLM, registra en las
cuentas de 2012 la cancelación de la deuda con sus acreedores por 164.666
miles de euros, asumida, según se indica, por la Junta de Comunidades al
amparo del Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera
(CPFF) (al que se hace referencia en el epígrafe II.9.4 de este Informe),
como una subvención de capital. De acuerdo con la Orden EHA/733/2010, de
25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas
públicas que operan en determinadas circunstancias, las aportaciones
recibidas de la Administración concedente actuando en su condición de
socio, es decir, aquellas que no financian la realización de una
actividad concreta y en consecuencia no se concederían de la misma forma
a una empresa privada, se contabilizarán directamente en los fondos
propios de la empresa pública, sin que el Ente haya seguido lo dispuesto
en dicha Orden.



Asimismo, dicho Ente registra como subvención de capital 3.759 miles de
euros, posteriormente imputados en su totalidad al resultado del
ejercicio. En las cuentas anuales se indica que se trata de importes
recibidos por las encomiendas que debe ejecutar esta Entidad, si bien, de
la información que aparece en dichas cuentas, no puede deducirse si la
imputación al resultado ha sido correcta, de conformidad con lo dispuesto
en el norma de registro y valoración 18ª del PGC, al no especificarse los
criterios de vinculación con los gastos o inmovilizados que financian.



- GEACAM S.A. recoge incorrectamente como deuda la asunción de su deuda
con proveedores (40.879 miles de euros) por parte de la Administración de
la Junta de CLM, con motivo de la adhesión de la CA al mecanismo de pago
a proveedores, dado que, de acuerdo con lo señalado anteriormente, este
importe debió contabilizarse en sus fondos propios. En el mismo caso se
encuentra el Instituto de Finanzas de CLM, por 7.570 miles de euros 30.



- GICAMAN no diferencia en sus cuentas anuales la deuda que se ha acogido
a la financiación del mecanismo de pago a proveedores y al fondo de
liquidez autonómica. Al menos la deuda acogida al citado mecanismo, para
la que consta su asunción por la Administración de la Junta de CLM, no
debería estar contabilizada como deuda con la Administración, como ha
hecho la empresa, procediendo el incremento de los fondos propios, como
se indicó para el caso de GEACAM.



30 En las alegaciones, la CA indica, por un lado, que con esta operación,
no se produce una condonación de deuda, 'sino una conciliación entre
saldos de activo y pasivo', sin que se haga mención a la norma contable y
documentación que fundamente y habilite tal tratamiento, el cual, además,
estaría al margen de la norma de registro y valoración 18ª del PGC y de
la Orden EHA 733/2010, de 25 de marzo. Por otro lado, se indica que para
registrar estas operaciones como fondos propios debía, necesariamente,
haberse elevado escritura pública y procedido a su inscripción en el
Registro Mercantil, pese a que, el PGC señala que 'el fondo, económico y
jurídico de las operaciones, constituye la piedra angular que sustenta el
tratamiento contable de todas las transacciones, de tal suerte que su
contabilización responda y muestre la sustancia económica y no sólo la
forma jurídica utilizada para instrumentarlas'.




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- El Grupo Ente Público Radio-Televisión CLM (RTVCLM) imputa como
subvención 8.247 miles de euros de deudas acogidas a los instrumentos de
crédito antes citados (mecanismo y fondo de liquidez), traspasándolos al
resultado del ejercicio 2012 en su totalidad, sin que sea este el
tratamiento correcto conforme a la Orden EHA/733/2010, ya expuesta.
Además, las tres entidades del Grupo imputan subvenciones a resultados de
forma que estos sean cero, sin que se explique el criterio soporte de
esta actuación y su acomodo a la norma de registro y valoración 18ª del
PGC.



- En el mismo caso se encuentran la Fundación Cultura y Deporte (1.377.983
miles de euros), la Fundación Hospital de Parapléjicos de Toledo (456.354
miles de euros) y la Fundación Patronato de la semana de música religiosa
de Cuenca (925.635 miles de euros) al registrar como deuda, de manera
incorrecta, las cantidades asumidas por la Administración de la Junta y
adheridas al mecanismo de pago a proveedores.



- En los estados financieros de la Fundación para la Atención Integral de
las Personas con Discapacidades Psíquicas Fuente Agria no se incluyen las
referencias a las notas de la memoria donde se desarrollan y explican las
cifras de dichos estados.



II.7 Cuentas de los consorcios públicos



Hasta el 1 de enero de 2013, el TRLH no incluía expresamente a los
consorcios como entidades pertenecientes al sector público regional. No
obstante, el artículo 6 de la citada norma preveía ya durante el
ejercicio fiscalizado la posibilidad de la Junta de CLM de participar en
consorcios con otras Administraciones Públicas y con entidades privadas
para fines de interés público o utilidad social, debiendo regularse el
régimen económico de aplicación en las bases de su constitución, en todo
caso acordes con el citado TRLH cuando la participación de la
Administración Regional en su financiación fuese superior al 50% o
cuando, sin serlo, fuese mayoritaria.



Los dos consorcios para los que se apreciaron las circunstancias descritas
en el artículo 6 del TRLH (Parque Arqueológico de Carranque y Parque
Arqueológico de Alarcos), remitieron sus cuentas en el transcurso de la
fiscalización sin adjuntar los documentos de aprobación de las mismas (en
consecuencia, se relacionan en los anexos I.1-1 al I.1-5 sin datos, al
estar sometidos al PGCP). La información sobre su creación y finalidad
principal se recoge en el anexo E.



En el ejercicio fiscalizado el Consorcio Parque Arqueológico de Carranque
recibió una transferencia de la Junta, vía capítulo 4 del presupuesto de
gastos de esta, por 327 miles de euros. Asimismo, ambas entidades se
adhirieron al mecanismo extraordinario de pago a proveedores, incluyendo
deuda con sus proveedores por importes respectivos de 7 miles de euros
(Alarcos) y 2.017 miles de euros (Carranque).



Sin embargo, la instrumentación de estas operaciones (por la Junta y el
extinto SEPECAM) se produjo de forma errónea al individualizar los
importes, pues se realizó una propuesta de pago (en formalización) de
obligaciones ya reconocidas a favor del Consorcio Parque Arqueológico de
Alarcos por 664 miles de euros y un nuevo reconocimiento de obligaciones
por 595 miles de euros, pese a que la deuda adherida al mecanismo fue de
tan solo 7 miles de euros. Por su parte, para el Consorcio Parque
Arqueológico de Carranque, se realizó una propuesta de pago (en
formalización) de obligaciones ya reconocidas por 765 miles de euros,
cuando la deuda adherida ascendía a 2.017 miles de euros.



II.8 Estabilidad presupuestaria



II.8.1 Marco normativo



En el ejercicio fiscalizado, el marco normativo inicialmente aplicable a
la estabilidad presupuestaria estaba configurado por la LO 5/2001, de 13
de diciembre, complementaria de la LGEP, así como el Texto Refundido de
la LGEP, aprobado por RD Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre. Ambas
normas fueron derogadas por la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con entrada en vigor el 1 de
mayo de 2012.



Por su parte, aunque no aplicable al ejercicio fiscalizado, la Ley de CLM
11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades, con entrada en
vigor el 1 de enero de 2013, establece en su artículo 3 los principios
rectores de la política presupuestaria del sector público de la CA,
conforme a la LO antes citada, es decir, la estabilidad presupuestaria,
la




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sostenibilidad financiera, la plurianualidad, la transparencia, la
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, la
responsabilidad y la lealtad institucional.



II.8.2 Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria



A) Ámbito subjetivo



El Acuerdo del CPFF de 10 de abril de 2003, en relación con el suministro
de información de las CCAA al Ministerio de Hacienda y al propio Consejo,
exige la debida información a efectos de clasificar las entidades
autonómicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas y la
existencia de un inventario de entidades integrantes de cada una de las
CCAA.



B) Programas de inversiones



El artículo 7, apartados 5 y 6, del Texto Refundido de la LGEP (así como
el artículo 3.1 de la LO complementaria de la LGEP) preveía la
posibilidad de que, con independencia del objetivo de estabilidad
presupuestaria fijado para cada CA, estas pudieran presentar déficit
siempre que el mismo se destinara a financiar incrementos de inversión en
programas destinados a actuaciones productivas.



El mismo artículo establece las condiciones para que pueda presentarse
este déficit:



- Su importe no podrá superar el 0,25% del Producto Interior Bruto (PIB)
regional de la respectiva CA.



- El programa de inversión productiva propuesto deberá ser financiado al
menos en un 30% con ahorro bruto de la CA del ejercicio en el que se
ejecute la inversión.



La regulación establecida en la LO 2/2012 no contempla la posibilidad de
déficit por inversiones productivas, por lo que deja de ser aplicable
tras su entrada en vigor.



C) Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria por la CA



De conformidad con la LO 2/2012, los planes económico-financieros y de
reequilibrio que fueran presentados durante el ejercicio 2012, así como
los objetivos para 2012 fijados con arreglo a la normativa anterior a
esta LO, se regirían, en cuanto a su seguimiento y aplicación, por las
disposiciones contenidas en esta norma. Su artículo 17 señala que antes
del 1 de octubre de cada año, el Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas debe elevar al Gobierno un informe sobre el grado de
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio
inmediato anterior.



Con fecha 23 de septiembre de 2011, el Consejo de Ministros acordó la
fijación del objetivo de estabilidad para el periodo 2012-2014 en el 0%
del PIB regional para cada uno de los años que componen el trienio. No
obstante, se precisó que, en el caso de que la CA actualizase el Plan
Económico-Financiero de Reequilibrio (PEFR) 31, en los términos previstos
en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de junio de 2011, el objetivo
de estabilidad podría alcanzar un déficit del 1,3%, sin verse superado
por el déficit excepcional derivado de los programas de inversiones
previstos en el artículo 3.1 de la LO 5/2001. Con posterioridad, mediante
Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2012, se aprueba un
nuevo objetivo de estabilidad presupuestaria, situado en el 1,5%, tal
como se recoge, igualmente, en el Acuerdo de 6 de marzo de 2012, del
CPFF.



No consta la existencia de comunicaciones formales por parte de la
Intervención General de la Administración del Estado a la CA, donde se
desglosaran y detallaran los ajustes realizados por la primera sobre el
saldo presupuestario no financiero para hallar el déficit a efectos del
objetivo de estabilidad presupuestaria, que podrían evitar la reiteración
en el futuro de aquellos ajustes originados en diferencias de criterio
entre la contabilidad nacional y presupuestaria.



De los datos existentes en el mes de octubre de 2013, al realizar el
Estado español la notificación a la Unión Europea en el contexto del
Procedimiento de Déficit Excesivo, se deduce un déficit para esta CA,



31 La denominación 'Plan Económico-Financiero de Reequilibrio', propia de
la legislación anterior a la LO 2/2012, desaparece, previendo esta norma
la existencia de planes económico-financieros y, por otro lado, planes de
reequilibrio ambos como medidas correctivas de las situaciones de
incumplimiento de los objetivos asumidos por las Administraciones
Públicas.




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en 2012, del 1,57% del PIB regional 32, lo que implica la superación del
objetivo fijado. El detalle del déficit generado aparece en el siguiente
cuadro:



(millones de euros);



I. SALDO PRESUPUESTARIO NO FINANCIERO;(1.208)



• Administración general;(1.200)



• Organismos;3



• Universidades;(11)



II. AJUSTES AL SALDO PRESUPUESTARIO (Normas SEC-95);199



III. UNIDADES EMPRESARIALES EXCLUIDAS LAS QUE GESTIONAN SANIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES;503



IV. UNIDADES EMPRESARIALES QUE GESTIONAN SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES;(51)



V. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN (I A IV);(557)



En porcentaje del PIB regional;1,57%



Fuente: IGAE;



La evolución del déficit de la CA en los últimos años ha sido la siguiente
33:



Año;Objetivo



(% del PIB);Déficit alcanzado



(% del PIB)



2010;2,5;6,32



2011;1,3;7,87



2012;1,5;1,57



En el ejercicio 2011, la Ley de CLM 14/2011, concedió un crédito
suplementario de 1.533.959 miles de euros, al no recoger el presupuesto
aprobado la totalidad de las obligaciones de la Junta de Comunidades y al
ser necesario acometer compromisos de gasto procedentes de ejercicios
anteriores que no fueron debidamente contabilizados en su momento (cuyo
contenido ha sido detallado en diferentes epígrafes de este Informe). De
las obligaciones imputadas al presupuesto de 2011 como consecuencia de
los nuevos créditos disponibles, al menos 605 millones correspondientes a
gastos del SESCAM fueron computados como déficit de 2010. Además, la Ley
mencionada ponía de manifiesto, como se ha indicado, compromisos de gasto
procedentes de ejercicios anteriores que no fueron debidamente
contabilizados en su momento por las Consejerías, por importe de, al
menos, 81.331 miles de euros que por tanto debían computar, a efectos de
déficit, en ejercicios previos a 2011.



En el ejercicio fiscalizado, CLM contaba con el PEFR 2012-2014, declarado
idóneo por el Acuerdo 15/2012, de 17 de mayo, del CPFF, y presentado por
la CA ante el incumplimiento de los objetivos de déficit marcados en 2010
y 2011, recogiéndose en este documento unas necesidades de financiación
del 6,07% para 2010 y del 7,31% para 2011.



En el citado PEFR se recogían medidas para llegar a alcanzar en 2012 un
déficit de 568 millones de euros, lo que supondría el 1,5% del PIB
regional. Aunque el déficit finalmente alcanzado por CLM se situó en 557
millones de euros, inferior al previsto en el citado PEFR, supuso el
1,57% de la citada macromagnitud, por haberse esta revisado a la baja en
relación con el dato consignado en dicho Plan. Ello implica la



32 Se ha utilizado este dato dado que es el considerado por el Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, tal como prevé el artículo 17 de
la LO 2/2012, para elevar al Gobierno un segundo informe sobre el grado
de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria del
ejercicio 2012 (y del que derivó la presentación por la CA de un plan
económico-financiero a finales de 2013). Como indican las alegaciones,
con posterioridad, se pueden producir actualizaciones del dato de
déficit. En particular, en octubre de 2014, el déficit calculado para CLM
por la IGAE ascendió al 1,33% del PIB, si bien dicho cálculo se elaboró
con base en el SEC 2010 y con un PIB regional estimado por esta última,
al no haber procedido aún el Instituto Nacional de Estadística a su
publicación.



33 Cuadro modificado como consecuencia de las alegaciones.




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reducción del déficit en 2012 a prácticamente una quinta parte del
alcanzado el año anterior por la aplicación de las medidas previstas, si
bien se superó el objetivo fijado del 1,5% por la revisión efectuada del
PIB.



Las previsiones del PEFR se recogen en el siguiente cuadro:



(cifras en millones de euros);



Déficit de 2011;2.789



Objetivo de déficit para 2012 (1,5%PIB);568



Total reducción:;2.221



- Gastos ejercicios anteriores no recurrentes;556,1



- Medidas de incremento ingresos;194,3



- Reducción mínima de gastos;1.471,2



Medidas de reducción de gastos incluidas;1.556,5



Aunque, como se ha indicado, el déficit finalmente generado (557 millones
de euros) fue inferior al marcado como objetivo en el PEFR 2012-2014 (568
millones de euros), en relación con las cifras de ahorro de gastos y de
incremento de ingresos cuantificadas en el mencionado documento, y
derivadas de las medidas a tomar en 2012 para alcanzar el objetivo, cabe
señalar:



- La reducción alcanzada en los capítulos 1, 2 y 4 del presupuesto de
gastos superó a la derivada de las medidas de ahorro previstas. Asimismo,
la disminución de las inversiones reales (capítulo 6) fue mayor a la
asociada con las medidas de ahorro contenidas en el PEFR, a diferencia de
las transferencias de capital, cuya reducción no se logró en los términos
estimados.



- El incremento de los ingresos por los capítulos 2 y 3 del presupuesto
(impuestos indirectos y tasas y precios públicos) fue superior al
previsto en dichas medidas.



- Los ingresos por las medidas referidas al capítulo 5 fueron inferiores a
los previstos, por la no obtención de los derivados de las operaciones de
colaboración público-privada en materia sanitaria, no ejecutadas en 2012
(85 millones de euros).



- Las transferencias corrientes recibidas sufrieron una importante
reducción, que no había sido prevista en tal dimensión, si bien se
compensó parcialmente por la mayor recaudación de los impuestos directos
(para los que no se establecieron medidas particulares) e indirectos.



- Las cifras relacionadas con los ingresos de capital superaron a las
relacionadas con las medidas previstas.



Finalmente, ante la necesidad de financiación superior al objetivo de
estabilidad presupuestaria fijado para 2012, la CA presentó el plan
económico-financiero 2013, cuyas medidas se declararon idóneas por el
CPFF en reunión de 18 de diciembre de 2013.



Por su relación con el PEFR, debe mencionarse la aprobación de un plan de
ajuste derivado de la adhesión, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
CLM de 22 de marzo de 2012, al mecanismo extraordinario de financiación
para el pago a los proveedores, en los términos del Acuerdo 6/2012, de 6
de marzo, del CPFF. De acuerdo con el RD-L 21/2012, de 13 de julio, de
medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito
financiero, 'el plan de ajuste y el resto de planes de los que pueda
disponer la CA deben estar coordinados y ser consistentes de forma que
permitan la compatibilidad y el logro simultáneo de los distintos
objetivos'. El citado plan de ajuste incluía medidas adicionales a las
del PEFR 2012-2014 para el logro del objetivo de estabilidad del
ejercicio fiscalizado, que llevarían a un déficit de 530 millones de
euros, cifra que, como antes se ha expuesto, finalmente fue superada, al
generar la CA un desequilibrio, a estos efectos, de 557 millones de
euros. Dicho plan de ajuste, modificado como consecuencia de la adhesión
por parte de la CA al FLA, creado por el Real Decreto-ley 21/2012, se
analiza en el epígrafe II.9.4.




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II.9 Análisis de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma



Se analizan en este apartado diversas cuestiones de la actividad
económico-financiera, tanto de la Administración General como de los
demás entes dependientes de la Comunidad.



II.9.1 Operaciones de crédito y avales



A) Operaciones de crédito y endeudamiento



Las operaciones de crédito (concertaciones o disposiciones) efectuadas por
la CA deben adecuarse al marco normativo del TRLH y las correspondientes
LP, así como a la LO de Financiación de las CA y a la legislación vigente
en materia de estabilidad presupuestaria. Además, hay que considerar los
Acuerdos del CPFF que, durante el periodo fiscalizado, pudieran afectar
al endeudamiento de la Comunidad, junto con los preceptivos programas
anuales de endeudamiento acordados entre la CA y el MINHAP.



Autorización de las operaciones de crédito



La Ley de Presupuestos de CLM para el año 2012, en su artículo 46.1,
autorizó al Consejo de Gobierno para acordar la emisión de Deuda Pública
y la concertación de operaciones de crédito, tanto interior como
exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de
diciembre de 2012 no superase en más de 679.788 miles de euros el
correspondiente a 31 de diciembre de 2011. El mismo artículo establecía
la revisión automática del límite en determinados casos (variación neta
de activos financieros en el ejercicio, disminución del saldo neto de
deuda viva de otras entidades clasificadas en el sector público a efectos
de endeudamiento o por los importes fijados en el Programa Anual de
Endeudamiento (PAE) acordado con la Administración General del Estado).



El apartado 3 del artículo 14 de la LO de Financiación de las CCAA indica
que las operaciones de crédito precisarán autorización del Estado cuando,
de la información suministrada por las CCAA, se constate el
incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. El mismo
artículo añade que, no obstante, si se hubiera presentado un PEFR y sus
medidas declaradas idóneas (como es el caso de CLM), no precisarían de
autorización las operaciones de crédito a corto plazo no consideradas
financiación exterior (precepto igualmente contenido en el artículo 20 de
la LO 2/2012).



Por otro lado, el acuerdo 4/2012, de 17 de enero, del CPFF por el que se
determinan los criterios en función de los cuales se tramitarán las
autorizaciones de las operaciones de endeudamiento de las CCAA para 2012,
en consonancia con sus acuerdos 14/2010 y 26/2010, limita el importe
máximo por el que podrá incrementarse el endeudamiento para financiar los
objetivos de estabilidad para el periodo 2012-2014, pues en ningún caso
podría superar el que se fijase como objetivo de estabilidad
presupuestaria de cada CA. Además, establece que al inicio del ejercicio
2012 se autorizará, igualmente, el incremento de deuda necesario para
financiar la anualidad que deba satisfacerse en el ejercicio para abonar
las liquidaciones negativas, en aplicación de lo dispuesto en la DA
cuarta de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.



Por otra parte, en base a la adhesión al mecanismo extraordinario de
financiación para el pago a los proveedores (analizado en el epígrafe
II.9.4 de este Informe), el Consejo de Ministros autorizó a CLM para
concertar préstamos a largo plazo hasta un importe máximo de 2.918.316
miles de euros, en los que se materializa el endeudamiento adicional
derivado de dicho mecanismo.



Finalmente, fruto de la adhesión de CLM al mecanismo de apoyo a la
liquidez de las CCAA, regulado por el RD-L 21/2012, se le concede un
préstamo por un importe de 1.037.219 miles de euros, de los cuales un
primer tramo, de hasta 645 millones de euros se destinarían a la
financiación de vencimientos de deuda, y un segundo tramo, de hasta 392
millones de euros a la financiación de déficit público.




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114






Las autorizaciones concedidas durante 2012 por el Estado a la CA se
detallan a continuación:



(millones de euros);;



Finalidad;Acuerdo Consejo de Ministros;Importe



Vencimientos de deuda y liquidaciones negativas de 2008 y
2009;09/03/2012;1.528,72



Refinanciación de deudas anteriores;20/04/2012;617,9



Financiación de los Pagos a los Proveedores;15/06/2012;2.918,32



Primer tramo, 0,75% del PIB;05/10/2012;284,085



Segundo tramo, 0,75% del PIB;28/12/2012;148,13



Total;;5.497,16



Al amparo de estos preceptos y autorizaciones, la Comunidad formalizó, en
el citado ejercicio, préstamos a largo plazo por importe de 5.208.440
miles de euros (detallados en el anexo II.2-7), y realizó emisiones de
deuda pública por importe de 40.000 miles de euros (anexo II.2-6), lo que
supone un aumento total de 5.248.440 miles de euros. Las amortizaciones
realizadas ascendieron a 488.762 miles de euros y 351.850 miles de euros,
respectivamente.



El importe del endeudamiento total a largo plazo, al cierre del ejercicio
2012, asciende a 8.284.093 miles de euros, lo que supone un aumento
respecto a la situación existente a 31 de diciembre de 2011 de 4.407.828
miles de euros, inferior al importe de las autorizaciones concedidas para
el ejercicio. Este aumento supone un 113,7% respecto al endeudamiento
existente en el ejercicio anterior, motivado, en gran medida, por la
conversión de la deuda comercial en deuda financiera, tras la adhesión al
mecanismo de financiación de pago a proveedores.



Por otra parte, el artículo 47 de la LP de CLM para el año 2012 facultaba
al titular de la Consejería con competencias en materia de Hacienda para
concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año,
destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería. Durante el
ejercicio se ha dispuesto crédito a corto plazo por importe de 2.338.358
miles de euros, y se han realizado amortizaciones por importe de
3.590.205 miles de euros (incluyendo en ambos casos, operaciones también
concertadas en el ejercicio anterior). La deuda por operaciones de
crédito a corto plazo pendiente a 31 de diciembre asciende a 304.325
miles de euros, lo que supone una disminución del 80% respecto a la
existente a principios del ejercicio.



El porcentaje que el importe total de las anualidades de amortización, por
capital e intereses, representa sobre los ingresos corrientes del
ejercicio fue del 41,9% en 2012, superior al límite del 25% establecido
en los artículos 14.2.b) de la LO de Financiación de las CCAA y 87.1.b)
del TRLH, si bien la Disposición transitoria tercera de la LO 2/2012
establece la no aplicación del citado artículo 14.2 si como consecuencia
de circunstancias económicas extraordinarias resultase necesario para
garantizar la cobertura de los servicios públicos fundamentales, previa
autorización del Estado.



Finalmente señalar que la LP no establecía límites para el endeudamiento
de los organismos, entidades, empresas, fundaciones y demás entes que
conforman el sector público.



Endeudamiento y estabilidad presupuestaria



Como ya se ha señalado, la LP para el año 2012 estableció la revisión
automática de los límites de endeudamiento, en función del PAE acordado
con la Administración General del Estado.



Con fecha 22 de octubre de 2012, se suscribió, entre el Consejero de
Hacienda de la CA y la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas,
dicho Programa para 2012, fuera del plazo previsto en el procedimiento
establecido en el Acuerdo del CPFF de 6 de marzo de 2003.



Por otra parte, el acuerdo 7/2012 del CPFF permite que el límite de
endeudamiento a 31 de diciembre de 2012 recogido en el Programa, pueda, a
su vez, incrementarse en el importe derivado de la adhesión de la CA al
mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores
previsto en el Acuerdo 6/2012 del CPFF.




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115






En su protocolo de intenciones, el programa indica la finalidad del
endeudamiento neto previsto:



(millones de euros);



Financiación del déficit ejercicio 2012, recogido en el PEFR
(2012-2014);568,17



Financiación del abono correspondiente a 2012 de las cantidades aplazadas
de la liquidación negativa 2008-2009 (Acuerdo CPFF 4/2012);124,58



Imputación de la deuda derivada de la aplicación del mecanismo
extraordinario de financiación para el pago a proveedores, Acuerdos
6/2012 y 7/2012 del CPFF;2.918,32



Variación en la composición del sector Administraciones Públicas de la CA
en 2012 derivado de la aplicación de la Base 2008 SEC95;291,42



TOTAL;3.902,49



Según la información sobre endeudamiento reflejada en la Cuenta General
rendida, la variación de la deuda de la Administración General durante el
ejercicio fue la siguiente:



(miles de euros)



- Deuda a 31/12/2011;5.177.456;



Disposición operaciones de crédito formalizadas en 2012;;7.479.931



Amortizaciones realizadas durante el ejercicio;;(4.098.503)



- Deuda a 31/12/2012;8.558.884;



Por tanto, el endeudamiento neto de la Administración General ha aumentado
durante el ejercicio en 3.381.429 miles de euros, cifra inferior al
límite autorizado.



El resto de entes integrados en el sector Administraciones Publicas a
efectos del SEC95 presentaba un endeudamiento a 31 de diciembre de 2012
de 1.583.666 miles de euros, lo que supone un aumento de 228.676 miles de
euros respecto al ejercicio anterior. En total, el endeudamiento neto de
la Comunidad en el ejercicio ascendió a 3.610.105 miles de euros, dentro
de los límites previstos en el protocolo de intenciones del Programa
anual de endeudamiento.



Por último, aunque no se incluyen en los límites mencionados, señalar que
la CA mantiene 29.533 miles de euros de deuda comercial financiada a
través de operaciones de confirming y deudas con el Ministerio de
Industria por importe de 47.121 miles de euros.



B) Avales



La prestación de avales por parte de la CA se regula, con carácter
general, en el artículo 90 del TRLH.



Por su parte, el artículo 49 de la LP para el año 2012 estableció que el
Consejo de Gobierno podría autorizar la concesión de avales a las
entidades y empresas que forman parte del sector público regional hasta
un importe máximo (referido al principal de las operaciones) total de
300.000 miles de euros.



Partiendo de la información recogida en la Cuenta General, se elabora el
anexo I.4, que recogen la evolución en el ejercicio 2012 de los avales
otorgados por la Administración General de la Junta de Comunidades.



Hay que señalar que existe una diferencia de 5.000 miles de euros entre el
saldo a 1 de enero de 2012 que figura en la Cuenta General de 2012, y el
que figuraba como saldo a 31 de diciembre en la Cuenta de 2011, debido a
que en la memoria de esta última no se incluía una operación de préstamo
por ese importe, de la Sociedad de Carreteras de CLM, S.A. avalada por la
Junta el 14 de diciembre de 2011.



En la información sobre los avales que aparece en la citada Cuenta, no
figura el importe en vigor a 1 de enero, como establece la Orden de 15 de
diciembre de 1997 (por la que se aprueba el PGCP y se determina la
estructura y el contenido de la Cuenta General), sino el importe total
concedido. Tampoco se indica cuáles de los avales cancelados derivaron en
responsabilidad, como dispone la misma Orden.




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116






Durante el ejercicio se han concedido avales a GICAMAN por importe de
50.000 miles de euros y a la Sociedad de Carreteras de CLM, S.A. por
importe de 6.000 miles de euros.



Por otra parte, se han cancelado dos avales concedidos a GICAMAN por
importe de 90.000 miles de euros, un aval concedido a la Empresa Regional
de Suelo y Vivienda de CLM, S.A. por importe de 10.000 miles de euros, y
tres avales concedidos a la Sociedad de Carreteras de CLM, S.A. por
importe de 22.000 miles de euros.



Además, en 2012 se produce la asunción, por la CA, de un préstamo
concedido por una entidad financiera a la Sociedad de Infraestructuras
Aeroportuarias de CLM, S.A. y avalado por la primera, por importe nominal
de 2.890 miles de euros, con motivo de la disolución de la sociedad,
aprobada por CLM en su condición de socio único.



Las operaciones realizadas se encuentran dentro del límite cuantitativo
establecido en el artículo 49 de la LP para el año 2012.



Al cierre del ejercicio fiscalizado, el importe de los avales concedidos
pendientes de cancelación ascendía a 2.113.847 miles de euros, habiendo
disminuido en 68.890 miles de euros respecto del saldo a 31 de diciembre
del año anterior.



El riesgo vivo a fin del ejercicio 2012 ascendía a 1.440.605 miles de
euros, según se refleja en el estado siguiente:



(miles de euros);;;



AVALADOS;SALDO FINAL;RIESGO VIVO;SITUACIÓN



;;;PLAZOS



NO VENCIDOS



Empresa Auxiliar de Servicios de Infraestructuras;50.000;49.250;49.250



Empresa Regional del Suelo y Vivienda, S.A.;71.225;62.734;62.734



Gestión Ambiental de CLM, S.A.;97.719;51.672;51.672



GICAMAN;697.382;342.896;342.896



Infraestructuras del Agua de CLM;301.000;289.080;289.080



Instituto de Finanzas de CLM;387.021;186.454;186.454



Radio Televisión de CLM;2.500;1.366;1.366



Servicios Hospitalarios Generales;150.000;150.000;150.000



Sociedad de Carreteras de CLM;347.000;306.356;306.356



Sociedad Desarrollo Industrial de CLM, S.A.;10.000;797;797



TOTAL;2.113.847;1.440.605;1.440.605



Según información facilitada por la CA, a 31 de diciembre no se había
registrado ninguna ejecución de los avales otorgados por la Junta y, por
tanto, no hay registrado coste alguno ni en 2012 ni en ejercicios
anteriores.



II.9.2 Personal



A) Evolución general



En los siguientes cuadros se ofrece la evolución de los gastos de personal
recogidos en las cuentas de resultados de la Administración General de la
Junta, los organismos públicos, las empresas, las fundaciones y la
Universidad, a los que se hace referencia en el subapartado II.1, así
como del número de efectivos:




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;GASTOS DE PERSONAL;



;2011;2012



Junta;1.802.776;1.541.141



Organismos con contabilidad pública;1.570.506;1.292.119



Empresas y Entes con contabilidad privada;94.449;86.612



Fundaciones;22.871;18.714



Universidad;142.411;126.861



TOTAL;3.633.013;3.065.447



;NÚMERO DE EFECTIVOS;;



;2011;2012;2013



Junta y organismos con contabilidad pública;82.217;71.901;70.827



Empresas y entes con contabilidad privada*;3.190;2.777;s/d



Fundaciones*;238;288;s/d



Universidad;3.966;3.630;s/d



TOTAL;89.611;78.596;



* Los datos recogidos figuran en las cuentas anuales de las empresas y
fundaciones. No obstante, no todas las fundaciones informaron sobre sus
efectivos en 2012. Además, los datos de 2011 de las fundaciones se
refieren, en general, a efectivos a 31 de diciembre, mientras los
disponibles de 2012 lo hacen a número medio.



La reducción global interanual de los gastos de personal producida en 2012
fue de 15,6%. En el caso de la Junta de Comunidades, la disminución
ascendió al 14,5%, llegando al 17,7% en los organismos que rindieron sus
cuentas según el PGCP, de los cuales el SESCAM, aglutinador de la
práctica totalidad del gasto de personal de estos, presentaba una
reducción del 16,2%. En el caso de las empresas y entes sujetos a
contabilidad privada, la caída alcanzó el 8,3%.



Las medidas que han contribuido de manera más significativa a las
reducciones señaladas, fueron:



- El RD-L 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, norma que
suprime durante el citado año la paga extraordinaria del mes de diciembre
y la paga adicional de complemento específico, o pagas adicionales
equivalentes, del mismo mes. No obstante, por Sentencia 1335, de 12 de
noviembre de 2013, el Tribunal Superior de Justicia de CLM declara el
derecho de todos los trabajadores contratados laboralmente por la Junta a
la percepción de la parte proporcional de la paga extraordinaria
correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de junio de 2012 y el
14 de julio del mismo año.



- La LP de CLM para 2012, donde se estableció que, con efectos de 1 de
marzo y hasta el 31 de diciembre del citado año, el conjunto de las
retribuciones del personal empleado público experimentaran, respecto a
las vigentes a 31 de diciembre de 2011, una reducción en términos anuales
equivalente al porcentaje resultante de la aplicación de las medidas
contenidas en la Ley de CLM 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas
Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios
Sociales. Igualmente, con efectos desde el 1 de agosto del ejercicio
fiscalizado y durante todo el ejercicio 2012, esta Ley previó una
reducción del 3% del salario bruto individual, tanto por lo que respecta
a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo para el personal
laboral de las empresas y fundaciones pertenecientes al sector público
regional.



- El artículo 5 de la citada Ley de CLM 1/2012 determinó que, desde el 1
de marzo de 2012 y durante todo el ejercicio, la cuantía del complemento
específico (y conceptos asimilados) que perciba el personal funcionario y
eventual de la Administración de la Junta de CLM y de las entidades de
derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o
dependientes de ella, se reduciría en un 10%, hasta un máximo del 3% del
salario bruto individual, respecto de los vigentes a 31 de diciembre de
2011. Para el resto del personal al servicio de la




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118






citada Administración de la Junta y de las entidades de derecho público
citadas, la reducción se estableció en una minoración del 3% en las
cuantías de cada uno de los conceptos retributivos del salario bruto
individual.



- La DA cuarta de la Ley de CLM 1/2012, determinó que durante el ejercicio
fiscalizado no se asignaría cantidad alguna al personal funcionario en
concepto de productividad y gratificaciones por servicios
extraordinarios, salvo en los supuestos en que existiera regulación
específica al respecto. En este sentido, el artículo 28.1.e) de la LP
preveía la no asignación durante el ejercicio 2012 de cantidad alguna en
concepto de incentivo por objetivos (productividad). Medida similar, de
aplicación en el ejercicio precedente, ya se contenía en la LP de CLM
para 2011.



En lo referente a las gratificaciones extraordinarias que pudieran
abonarse, sus cuantías individuales debían reducirse en un 3% respecto de
las vigentes en el ejercicio 2011. Durante 2012, se reconocieron
obligaciones por este concepto por 5.999 miles de euros, frente a los
6.079 miles de euros de 2011, lo que implica una disminución del gasto
del 1,3% respecto del año precedente. Por otro lado, el crédito inicial
(3.510 miles de euros) se vio incrementado en un 84%, sin que se haya
aportado documentación acreditativa de las razones de este hecho. El
grueso del aumento se concentró en la Consejería de Educación, Cultura y
Deporte.



Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)



Por lo que se refiere a este Organismo, las medidas más importantes de
reducción retributiva, fueron:



- La Ley de CLM 6/2012 modificó la Ley 1/2012, indicando que, con efectos
del 1 septiembre de 2012, el personal que desempeñaba funciones
retribuidas en las Instituciones Sanitarias del SESCAM, con independencia
de su régimen jurídico, sufriría una reducción del 10% (hasta un máximo
del 3% del salario bruto individual mensual) en la cuantía de las
retribuciones complementarias, respecto de las vigentes a 31 de diciembre
de 2011.



- Por lo que se refiere a las retribuciones del personal estatutario del
SESCAM, la Ley de CLM 1/2012 estableció medidas específicas, adicionales
a las antes señaladas. Así, su artículo 14 minoró en un 15% el valor del
complemento de atención continuada en jornada complementaria y suprimió
el incremento del valor hora previsto a partir de la quinta guardia
mensual.



Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de CLM 1/2012,
las cuantías a percibir en concepto de productividad variable anual por
el personal dependiente de las Instituciones Sanitarias del SESCAM,
quedaban vinculadas en su totalidad al cumplimiento de los objetivos
fijados y evaluados por dicho Organismo, determinándose que los objetivos
de contenido económico, fijados y evaluados, tendrían la consideración de
condición necesaria, de modo que su incumplimiento total o parcial
impedía la percepción de este concepto retributivo. Según la Resolución
de la Dirección Gerencia del Organismo, el 70% de la productividad
correspondía al cumplimiento de los objetivos de las unidades y servicios
y el 30% restante a los de las gerencias, incluidos en el contrato de
gestión y en la propia Resolución. Además, la citada Resolución indica
que el importe del 70% sería repartido en su totalidad (a diferencia del
tramo del 30%), lo que no parece acorde con lo dispuesto en el artículo
13 anterior 34.



El personal directivo del SESCAM recibió, durante 2012, una productividad
mensual variable, aprobada por Resolución de su Dirección Gerencia el 29
de febrero de dicho año, a pesar de que el artículo anterior determina el
carácter anual de la misma 35. En dicha Resolución no se hacía referencia
ni a los objetivos que determinaban el cobro de esta retribución ni a su
evaluación 36.



34 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.



35 En las alegaciones se indica que 'ya desde la época del INSALUD, los
equipos directivos tenían fijada una productividad mensual mediante
resoluciones que se han ido actualizando desde 2002 a la actualidad'.
Independientemente de ello, el artículo 6 de la Orden de 8 de agosto de
2012, de la Consejería de Hacienda, sobre normas de ejecución de los
Presupuestos de la Junta de Comunidades de CLM para 2012, hace una única
referencia a la retribución por productividad del personal de las
instituciones sanitarias del SESCAM, indicando que, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 26 y 31 de la LP para 2012, la asignación de
las cuantías individuales de la productividad variable anual se realizará
de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley de
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
para 2012.



36 La CA señala en las alegaciones que, mediante Resolución de 25 de
octubre de 2012, de la Dirección Gerencia del SESCAM, se fijó para los
directivos un grado de cumplimiento mínimo de los objetivos para percibir
esta productividad mensual. No obstante, dada la percepción mensual del
complemento, esta Resolución solo pudo afectar a las cantidades a
percibir en los meses de noviembre y diciembre de dicho año.
Adicionalmente, no se aporta documentación soporte del resultado de la
evaluación al que se hace referencia en las alegaciones.




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Finalmente destacar que el artículo 22.4 de la Ley 1/2012 excepciona de
autorización de la Consejería de Hacienda a aquellas contrataciones
realizadas por el SESCAM para suplir los periodos vacacionales y las de
carácter de urgencia. En el ejercicio fiscalizado, los contratos
realizados al amparo de dicha excepción, han sido los siguientes:



Motivación;Total;Contratos personal no dedicado directamente a la atención
sanitaria



Cobertura urgente;10.633;451



Sustitución por vacaciones;2.185;177



Sustitución urgente;13.753;1.144



Total;26.571;1.772



Entre los contratos realizados no relacionados directamente con la
atención sanitaria (médicos, personal de enfermería u otro similar),
destacan, en la categoría de sustituciones urgentes, los 1.005 realizados
en el grupo auxiliar de la función administrativa 37.



Acciones particulares de control de las reducciones retributivas



Las acciones particulares de control tomadas por la CA sobre las medidas
de reducción de retribuciones, cabe destacar:



- La IGCA indica que, dentro de las actividades de control financiero
permanente, el Servicio de Fiscalización de dicha Intervención incluyó el
muestreo de nóminas correspondientes a los meses en que se aplicaron
dichas reducciones. En el informe, de 7 de febrero de 2014, de control
financiero permanente sobre la nómina centralizada del personal que
gestiona la Dirección General de Función Pública y Justicia, ejercicio
2012, no se hace mención expresa a las normas a verificar ni a los
resultados sobre las reducciones 38.



- El Plan de control financiero y auditorías de la IGCA para 2012,
relativo a empresas y entes públicos, fue modificado para incluir las
actuaciones de control de los gastos de personal laboral y de alta
dirección derivadas de la aplicación, entre otras, de las Leyes de CLM
1/2012 y 6/2012.



B) Administración general y organismos administrativos



Por lo que se refiere a los efectivos de la Administración General de la
CA y de los organismos administrativos, su número ha evolucionado de la
forma expuesta en el cuadro siguiente, de donde se deduce que su caída se
situó, en 2012 respecto del año anterior, en el 12,5%:



Entidad;Número EMPLEADOS



(a 31 de diciembre);;



;2011;2012;2013



1. Personal docente no universitario de la Junta;32.072;26.209;25.646



2. Resto personal Junta y organismos;19.721;18.380;17.627



3. SESCAM;30.424;27.312;27.554



TOTAL;82.217;71.901;70.827



37 En las alegaciones, la CA señala que el 83% de las plazas de esta
categoría tienen un perfil de carácter asistencial, con atención directa
al paciente. No obstante, no se aporta documentación soporte de ello.



38 La crítica que se realiza en el Informe versa sobre la falta de
plasmación, por una vía u otra, del alcance de las comprobaciones
realizadas. La CA indica en las alegaciones que, como objetivo específico
del trabajo se incluyó la verificación de las variaciones en las nóminas
ordinarias y que dentro de estas variaciones se trataron las
modificaciones producidas, en el mes de marzo, como consecuencia de las
reducciones previstas en la Ley de CLM 1/2012, sin que hubiera
incidencias que reflejar en el informe. No obstante, aunque el control se
refería al ejercicio 2012, no se hace referencia a la verificación de
otras reducciones previstas para dicho año, como la contenida en el RDL
20/2012, de 13 de julio.




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Esta reducción viene motivada por distintas medidas y disposiciones:



- El artículo 7 de la Ley de CLM 1/2012, determinó que, con las
excepciones previstas en su apartado segundo, desde la entrada en vigor
de la misma (1 de marzo) y durante todo el ejercicio 2012, no se
procedería a la aprobación de la Oferta de Empleo Público.
Adicionalmente, su artículo 19 procede a la anulación de la Oferta de
Empleo del personal estatutario al servicio de las instituciones
sanitarias del SESCAM para el año 2010, así como de las plazas
comprendidas en Ofertas de años anteriores cuyas pruebas selectivas no
hubieran sido convocadas a 1 de marzo de 2012.



La CA no ha comunicado que se produjera la convocatoria excepcional de
plazas en 2012 al amparo del apartado segundo del artículo 7 antes
citado.



- El artículo 1 de la Ley de CLM 6/2012 previó que, durante los dos años
siguientes a la entrada en vigor de la Ley, no se concederían nuevas
prolongaciones o renovaciones de la permanencia en el servicio activo a
todo el personal al servicio de la Administración de la Junta no sometido
a la legislación laboral. Asimismo, en el plazo de tres meses desde la
citada entrada en vigor, debían finalizar las prolongaciones ya
autorizadas, así como las renovaciones concedidas cuya fecha de
finalización estaba prevista con posterioridad al término de dicho plazo
(todo ello con determinadas excepciones). Respecto al personal
funcionario docente la duración de esta medida se establecía para los
cursos escolares 2012-2013 y 2013-2014, durante los cuales no se
concederían nuevas prolongaciones y las ya autorizadas debían finalizar
con efectos de 31 de agosto de 2012.



- La Instrucción 5/2012, de 11 de julio, de la Dirección General de la
Función Pública y Justicia de la Consejería de Presidencia y
Administraciones Públicas de la Junta, donde se indicaba que cada
Consejería y organismo autónomo debía amortizar el 80% de sus puestos de
trabajo vacantes que, a fecha 16 de julio de 2012, estuvieran ocupados
por personal funcionario interino.



Como resultado de la Instrucción anterior se produjo el dictado de la
Orden de 20 de agosto de 2012 de la Consejería de Presidencia y
Administraciones Públicas por la que se modifica la Relación de Puestos
de Trabajo de Personal Funcionario de la Administración de la Junta, en
el ámbito de las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas,
Hacienda, Fomento, Educación, Cultura y Deportes, Empleo y Economía,
Agricultura, Sanidad y Asuntos Sociales y del SESCAM así como del IMUJ,
e, igualmente, de la Orden, de la misma fecha, de la Consejería de
Presidencia y Administraciones Públicas por las que se modifica la
Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario, Escala Superior
de Sanitarios Locales, especialidades de Farmacia y Veterinaria de la
Administración de la Junta. De las mismas se deduce una supresión de
alrededor de 700 puestos de la Relación de Puestos de Trabajo, de los
cuales alrededor del 70% estaban cubiertos (en gran medida por
funcionarios interinos). Por sentencia número 22/2014, de 27 enero, del
Tribunal Superior de Justicia de CLM, las citadas Órdenes se declaran
nulas de pleno derecho, por mediar vulneración del artículo 28.1 de la
Constitución española, con 'condena a la Administración demandada a
reponer a los funcionarios afectados por motivo de las disposiciones
anuladas en los puestos de trabajo que venían ocupando'. Dicha sentencia
estaba pendiente de recurso ante el Tribunal Supremo.



El detalle de los gastos de personal de los organismos se recoge en el
siguiente cuadro:



(en miles de euros);;;;;



Denominación;IVICAM;SESCAM;IMUJ;A. AGUA;IPEX



Sueldos y salarios;917;1.027.747;1.737;1.186;550



Cotizaciones Sociales empleador;274;258.765;475;2.99;165



Total;1.191;1.286.512;2.212;1.485;715




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C) EMPRESAS Y FUNDACIONES



Empresas



Los efectivos con que contaba el sector público empresarial y el coste, en
miles de euros, que figura en las cuentas anuales para los ejercicios
2011-2012 son los siguientes:



(miles de euros);;



EJERCICIOS;2011;2012



Número de empleados;3.190;2.777*



Gastos de personal;94.449;86.612



* Esta cifra presenta una importante variación como consecuencia de los
hechos descritos a continuación.



La cifra de efectivos anterior se ve significativamente afectada, en el
ejercicio fiscalizado, por los dos expedientes de regulación de empleo
presentados en 2012 por Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.
(GEACAM), que afectaban, respectivamente, a 75 y 2.022 trabajadores. El
primero de ellos fue declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia
de CLM el 19 de febrero de 2013 y el segundo el 26 de abril de 2013
(recogiendo la empresa en sus cuentas esta información). Sin embargo,
tras presentar los correspondientes recursos de casación ante el Tribunal
Supremo, se produjo la estimación, el 19 de marzo de 2014, del relativo
al segundo expediente, por lo que los 2.777 efectivos señalados en el
cuadro anterior se verían reducidos en 2.022, hasta los 755.



En relación con el número de efectivos, cabe destacar que la Ley de CLM
1/2012 estableció en su artículo 22 que durante todo el año 2012 no se
procedería a la contratación de personal en el ámbito de las empresas
públicas dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de
CLM, salvo casos excepcionales y con la autorización de la consejería
competente en materia de hacienda.



Todas las entidades reducen en 2012, con respecto al ejercicio precedente,
sus costes de personal, con la excepción de Radio autonómica de CLM,
S.A., sociedad que también incrementa su número de efectivos, pese a lo
cual no se ha aportado la autorización antes señalada para las
contrataciones de personal en el ejercicio 2012.



En la comparación de los gastos de personal de los ejercicios 2011 y 2012
se han considerado las indemnizaciones por despido, destacando las de las
siguientes entidades:



Denominación;Indemnizaciones



(miles de euros);



;2011;2012



- Instituto de Finanzas de CLM;223;276



- Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración;166;(30)



- Televisión Autonómica de CLM, S.A.;-;123



- Toletum Visigodo S.L.;-;95



TOTAL;389;464



A estas últimas cifras hay que añadir la relativa, por un lado, al
procedimiento de despido colectivo de 24 trabajadores realizado en 2012
por GICAMAN, con un coste de 602 miles de euros, tras la fusión por
absorción de tres sociedades regionales por la mencionada empresa y, por
otro lado, al Expediente de Regulación de Empleo extintivo por la
liquidación del Instituto Don Quijote de Promoción Turística, Cultural y
Artesana de CLM, S.A., que asciende, según sus cuentas anuales, a 740
miles de euros.




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Por otro lado, de las comprobaciones realizadas se deduce que, ante los
controles financieros de los ejercicios 2010-2012:



- El Ente público RTV CLM manifestó ampararse en la vigencia de la DA
tercera de la Ley de CLM 9/2010, de 20 de julio, para no aplicar las
reducciones previstas en la Ley de CLM 1/2012 y en el RD-L 20/2012, de 13
de julio, a las tres entidades constituyentes de este grupo.



Sin embargo, la aludida DA establecía que la reducción salarial
establecida por la mencionada Ley de CLM 9/2010, de 20 de julio, de
modificación de la LP de CLM para 2010, para su adaptación al RD-L
8/2010, de 20 de mayo (por el que se adoptaron medidas extraordinarias
para la reducción del déficit público), no sería de aplicación al
personal laboral no directivo de las empresas. De ello no puede deducirse
que, ni el Ente ni las empresas, estuvieran al margen de la aplicación de
las reducciones recogidas en las normas de 2012 antes referidas.



- El Instituto de Finanzas de CLM y el Instituto de Sistemas Fotovoltaicos
de Compensación señalaron la no procedencia de la aplicación de las
reducciones antes señaladas para las empresas y fundaciones regionales
(derivadas de la LP de 2012) hasta el 19 de agosto (un mes después de la
entrada en vigor de la LP) y el 1 de septiembre (mes siguiente a la
modificación de la LP por la Ley de CLM 6/2012), respectivamente.



Sin embargo, el artículo 25.2.b) de la LP mencionada establecía que, desde
el 1 de enero y hasta el final del mes de la entrada en vigor de la misma
(19 de Julio de 2012), las retribuciones del personal laboral de empresas
y fundaciones regionales serían las vigentes a 31 de diciembre de 2011,
para indicar, a continuación que, desde el mes siguiente a la entrada en
vigor (es decir, agosto) y durante todo el ejercicio 2012, se aplicaría
la reducción recogida en el subepígrafe II.9.2.A anterior (3%).



La modificación efectuada por la Ley de CLM 6/2012 sobre el artículo 25 de
la LP, no afectó a la letra b) del punto segundo, que conservó su
redacción original. Además, dicha redacción original entró en vigor el 19
de julio, produciendo efectos desde el 1 de agosto. La Ley de CLM 6/2012
fijaba su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de CLM (7 de agosto), 'salvo aquellos preceptos que
dispongan otro plazo', dentro del cual cabría entender la modificación
del artículo 25 (que, en cualquier caso, no se refirió, como se ha
señalado, a la parte aplicable a empresas y fundaciones), dado que su
plazo particular venía fijado por la LP. De ello se deduce la incorrecta
aplicación de las reducciones por parte de los dos Institutos, si bien
ambos Institutos comunicaron la realización del citado descuento del mes
de agosto en el año 2014 (el de Finanzas en enero y el de Sistemas
Fotovoltaicos de Compensación en febrero).



- GICAMAN mantuvo un comportamiento idéntico al señalado en el párrafo
anterior, en relación con la incorrecta ausencia de reducción de las
nóminas del mes de agosto de 2012. No obstante, esta sociedad ha
informado de la aplicación de este descuento en la nómina del mes de
diciembre de 2013.



Fundaciones



Pese a que la DA vigésima quinta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, determinó que, en el
año 2012, las fundaciones del sector público no podrían proceder a la
contratación de nuevo personal, salvo en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables, de carácter temporal, no
consta la autorización de la consejería competente en materia de
hacienda, para las dos contrataciones de esta naturaleza realizadas por
la Fundación Cultura y Deporte el 1 de septiembre de 2012.



II.9.3 Proceso de reordenación del sector público



El proceso de reordenación del sector público autonómico tiene como punto
de partida el Acuerdo 1/2010, de 22 de Marzo, del CPFF, por el que se
aprueba el Acuerdo marco con las CCAA y Ciudades con Estatuto de
Autonomía sobre sostenibilidad de las finanzas públicas 2010-2013, donde
se preveía la aprobación por cada CA, en un plazo de tres meses, de un
plan de racionalización de las estructuras de los sectores públicos
administrativo y empresarial, con el objetivo de mejorar la eficiencia y
reducir el gasto público, sin que se tenga constancia de que CLM
cumpliera este plazo. No obstante, con fecha 9 de




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diciembre de 2010, se procedió al dictado de la Ley de CLM 13/2010, de
Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades, la cual
contenía medidas en el sentido del Acuerdo del CPFF.



Por lo que se refiere al ejercicio fiscalizado, por Acuerdo 5/2012, de 17
de enero, del CPFF, se adoptaron compromisos en materia de reordenación y
racionalización del sector público instrumental autonómico y de control,
eficiencia y reducción del gasto público gestionado por el mismo,
asumiéndose la ejecución, al finalizar el año 2012, de los planes
presentados hasta ese momento. En este Acuerdo se exigió a cada CA
elaborar un plan para racionalizar y reordenar su sector público, sin que
se tenga constancia de su elaboración por parte de CLM.



Por tanto, no se ha acreditado la elaboración de un plan integral de
reestructuración del sector público, disponiéndose, en su lugar, de un
conjunto de medidas parciales, concentradas en la aprobación de la Ley
13/2010 y en el Plan de Garantía de los Servicios Sociales de CLM, de 31
de agosto de 2011.



Según datos del inventario de entes de la CA, la evolución del número de
integrantes, desde el inicio de los planes de reducción, ha sido:



;Junta;OOAA;EP;Consorcios;Fundaciones;Soc. Merc.;Universidad;Total Entes



01.07.2010;1;9;5;15;29;24;1;84



01.01.2011;1;5;5;10;29;25;1;76



01.01.2012;1;5;4;7;19;18;1;55



01.01.2013;1;4;4;7;19;14;1;50



Por otro lado, el informe sobre los procesos de reordenación a 1 de enero
de 2013, emitido por el MINHAP, indica que el compromiso de CLM consistía
en la reducción de 44 entes al cierre del ejercicio 2012, habiéndose
alcanzado, en términos netos, 32, lo cual suponía un grado de
cumplimiento del proceso del 72,7%, dado que consideró, como punto de
partida, la existencia de 82 entidades. Además, otros tres entes se
catalogaban en la situación de extinción próxima, lo que elevaría el
porcentaje anterior al 79,5%.



Por su parte, el plan de ajuste presentado como consecuencia de la
adhesión de la CA al mecanismo de apoyo a la liquidez de las CCAA en
2012, reflejaba 49 entes a reducir, fruto de los planes de reordenación y
medidas adicionales, en lugar de los 44 señalados en el informe del
MINHAP.



El efecto del proceso de reordenación ejecutado a 31 de diciembre de 2012,
según los cálculos de la CA, se reproduce en el cuadro siguiente*:



(cifras en miles de euros);



Coste reordenación;3.029



Ingresos de la reordenación;3.344



Reducción neta de personal (n.º);2.313 empleados



Coste anual personal suprimido;17.816



Estimación de ahorro anual respecto a un ejercicio ordinario;19.774



Ahorro en 2012 sobre 2011, estimado por el proceso;35.081



* No se incluyen las cifras de los procesos en curso a dicha fecha.




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II.9.4 Medidas contra la morosidad en el sector público



A) Aplicación de las medidas recogidas en la Ley 15/2010



La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, señaló en el apartado 2 de su artículo
cuarto, que las CCAA establecerían su propio sistema de información
trimestral pública sobre el cumplimiento de los plazos previstos para el
pago en esta Ley, siendo estos, con carácter general, los siguientes:



Desde;Hasta;Plazo de pago en las Administraciones Públicas;Plazos de pago
sociedades mercantiles públicas o privadas



01-01-2012;31-12-2012;40 días;75 días



La DA tercera de esta Ley señalaba que las sociedades mercantiles,
deberían publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago
a sus proveedores en sus cuentas anuales. A estos efectos, por Resolución
de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, se fijó la información a incorporar en la memoria de las cuentas
anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en
operaciones comerciales.



Administración General



Conforme al Acuerdo 1/2010, de 22 de marzo, del CPFF 'las Comunidades
Autónomas remitirán al Consejo de Política Fiscal y Financiera un informe
trimestral, en términos similares al previsto para la Administración
General del Estado, en el que se analice el cumplimiento de los plazos de
pago en las operaciones comerciales realizadas entre las empresas y la
respectiva administración autonómica'.



CLM ha incumplido en 2012 el compromiso asumido en este Acuerdo, de forma
que no hay constancia de la existencia de informes elaborados por la
misma para determinar el plazo de pago a proveedores y en consecuencia,
no puede acreditarse que se haya realizado un seguimiento del grado de
cumplimiento de los límites establecidos por la Ley 15/2010.



Por otra parte, según el apartado decimoquinto del acuerdo 6/2012, de 6 de
marzo del CPFF, 'las Comunidades Autónomas se comprometen a remitir al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, debidamente
cumplimentados los cuadros de seguimiento de la deuda con proveedores'.



Con respecto al cumplimiento de este compromiso, la CA remitió a finales
de 2012 los estados relativos a la evolución de la deuda con proveedores.
En relación con el periodo medio de pago, no existían aún en 2012 modelos
normalizados ni consta la remisión de información alternativa, salvo la
referida a 30 de septiembre de 2012, en relación con la presentación
actualizada del plan de ajuste por la adhesión al fondo de liquidez
autonómica (señalada más adelante), en el que se expone la siguiente
información:



;No sanitario;Sanitario



Periodo medio de pago (en días);468,77;361,65



De ello se deduce el amplio exceso en los límites establecidos por la Ley
15/2010.



Sociedades mercantiles



Todas las entidades que han rendido las cuentas de 2012 incluyen la
información correspondiente, conforme a la Resolución del citado
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a excepción de las
sociedades FUHNPAIIN Empleo, S.L. y Toletum Visigodo, S.L. Destacan,
tanto por el importe como por el




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porcentaje de pagos realizados con mora, GICAMAN e Infraestructuras del
Agua de CLM, como puede contemplarse en el siguiente estado:



EMPRESAS;2012;;



;PMP*



(días);Pagos fuera de plazo;



;;Importe que al cierre supera el plazo máximo legal



(miles €);%



Pagos del ejercicio fuera del plazo legal



ENTE PÚBLICO RADIO-TELEVISIÓN CLM;203,22;6.227;69,5



GEACAM;218,33;7.735;87,09



GICAMAN;460;25.062;99



INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CLM;412;67.745;98,4



INSTITUTO DE FINANZAS DE CLM;114;s/d;71,07



SOCIALMANCHA, S.L. (datos provisionales);78,6;547;88,19



* PMP: Período medio de pago (número de días).



Fundaciones



Las entidades Fundación Hospital Nacional de Parapléjicos para la
Investigación y la Integración, Fundación para la Promoción de
Castilla-La Mancha, Fundación Parque Científico y Tecnológico de
Guadalajara y Fundación Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha, pese a
haber rendido sus cuentas anuales de 2012, no incluyen información sobre
este aspecto en las mismas. Cabe destacar que la adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos no incluye
en la memoria un modelo de información a este respecto, si bien puede
hacerse extensible el de la Resolución del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas de 2010.



La relativa al resto de fundaciones que han rendido cuentas, se recoge en
el cuadro siguiente:



FUNDACIONES;2012;;



;PMP



(días);Pagos fuera de plazo;



;;Importe



(miles de euros);%



Pagos fuera del plazo legal



FUNDACIÓN CASTILLA-LA MANCHA, TIERRA DE VIÑEDOS;s/d;0;-



FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO DEL METAL DE CLM;s/d;s/d;-



FUNDACIÓN CULTURA Y DEPORTE;s/d;996;88,29



FUNDACIÓN EL GRECO 2014;s/d;41;2,5



FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PSÍQUICA 'FUENTE AGRIA';s/d;132;41,39



FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE ALBACETE;57;64;14



FUNDACIÓN PATRONATO SEMANA DE MÚSICA RELIGIOSA DE CUENCA;s/d;454;69,3



FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CLM;276,65;2.241;53,63




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B) Medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez



El RD-L 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores 39 de las entidades locales
preveía un mecanismo de pago y cancelación de deudas con los proveedores
de entidades locales.



Posteriormente, en reunión celebrada de 6 de marzo de 2012, el CPFF acordó
extender a las CCAA el mecanismo creado por el RD-L 4/2012, de 24 de
febrero, con la finalidad de facilitar a estas cancelar las obligaciones
pendientes de pago con sus proveedores mediante operaciones de crédito.
La Resolución de 13 de abril de 2012, de la Secretaría General de
Coordinación Autonómica y Local, dio publicidad al Acuerdo.



Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CA, de fecha 22 de marzo de
2012, se aprobó la adhesión al mecanismo extraordinario de financiación
para el pago a proveedores por un total de 2.918.316 miles de euros.
Mediante Orden de la Consejería de Hacienda de 13 de abril de 2012 se
regula el procedimiento de aplicación del mecanismo a la CA, objeto de
desarrollo mediante Instrucción de 18 de abril de 2012 de la IGCA.



Los requisitos a reunir por las obligaciones pendientes de pago para poder
ser incluidas dentro del mecanismo extraordinario se exponen a
continuación:



- Ser vencidas, líquidas y exigibles, debiendo imputarse al presupuesto de
2012 las obligaciones pendientes de pago pendientes de aplicar a
presupuesto.



- Que la recepción, en el registro administrativo de la CA, de la
correspondiente factura, o solicitud de pago equivalente hubiera tenido
lugar antes del 1 de enero de 2012.



- Que se tratase de contratos de obras, gestión de servicios públicos,
suministros y de servicios incluidos en el ámbito de aplicación del texto
refundido de la LCSP aprobado por el RD Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, o bien conciertos suscritos por las entidades comprendidas en
el ámbito de aplicación de este acuerdo en materia sanitaria, educativa y
de servicios sociales, en virtud de los cuales y a instancia de estas,
una persona física o jurídica preste o anticipe servicios o bienes a
terceros.



Quedaron excluidas expresamente de la financiación del mecanismo las
obligaciones contraídas con otras entidades del sector público. No se ha
informado de medidas particulares de control adoptadas por la CA para
evitar estos pagos.



El procedimiento recogido en el Acuerdo hecho público por la citada
Resolución de 13 de abril de 2012, de la Secretaría General de
Coordinación Autonómica y Local, establecía que las CCAA se comprometían
a remitir al MINHAP, antes del 15 de abril, una relación certificada por
el Interventor General de la Comunidad con las obligaciones antes
descritas. Entre la información a suministrar se encontraba la fecha de
entrada en el registro administrativo de la factura, factura
rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente anterior al 1
de enero de 2012. En este sentido, no fue hasta el dictado de la Orden de
14 de noviembre de 2012, de la Consejería de Hacienda, cuando se
desarrolla un mecanismo de control de la facturación no electrónica
tendente a garantizar su incorporación inmediata al sistema de
información económica-financiera, de tal forma que se disponga de
información fiel sobre las facturas recibidas pendientes de pago.



Las CCAA debían facilitar a los proveedores la consulta de su inclusión en
la relación certificada remitida. Los no incluidos podrían solicitar a la
CA deudora la emisión de un certificado individual, debiendo emitirse por
su Intervención General en el plazo de 15 días naturales desde la entrada
de la solicitud en el registro. Transcurrido el plazo sin que se hubiera
rechazado la solicitud, se entendería reconocido el derecho de cobro. En
esta segunda fase se incorporaron 249.393 miles de euros, en relación a
los cuales no ha podido acreditarse su situación contable en el momento
de su inclusión en el mecanismo (es decir, imputados a presupuesto,
pendientes de imputación o no contabilizados), lo que incide en la
representatividad del saldo inicial de la cuenta 409, especialmente en la
Administración General de la Junta (donde se concentra el 98% de los
certificados incluidos en esta fase).



39 La Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la
Financiación de los Pagos a Proveedores, establece la extinción y
liquidación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores,
creando al efecto el Fondo para la Financiación de los Pagos a los
Proveedores 2, sin personalidad jurídica, y definiendo su régimen
jurídico como nuevo instrumento de gestión de los derechos de crédito del
Fondo que se extingue.




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A su vez, el Interventor General de la CA debía comunicar al MINHAP una
relación de las solicitudes de certificados individuales presentados, los
certificados expedidos, las rechazadas y las solicitudes no contestadas.



Como resultado de estas operaciones se presentaron facturas de proveedores
correspondientes a 28 entidades integrantes del sector público
autonómico, que sumaron un total de 2.918.316 miles de euros. Tras las
devoluciones producidas, el importe finalmente abonado por el mecanismo
ascendió a 2.914.288 miles de euros, cuyo desglose se expone a
continuación, atendiendo a las que presentaron mayores importes:



Entidades;Importe adhesión mecanismo



(miles de euros);%



sobre el total



Junta de Comunidades;878.632;30,1



SESCAM;1.519.340;52,1



Sociedad de Carreteras de Castilla-La Mancha;218.450;7,5



Infraestructuras del Agua;164.666;5,7



GICAMAN;43.933;1,5



Otras;89.267;3,1



Total;2.914.288;100



Del análisis de la evolución de las cuentas contables que recogen los
movimientos de los fondos aportados por el mecanismo se deduce la
existencia de errores por pagos duplicados, así como actuaciones
pendientes en relación con el seguimiento de la correcta imputación
presupuestaria de los mismos. Así, las siguientes cuentas utilizadas para
reflejar los movimientos generados por los pagos e ingresos derivados del
mecanismo, presentaban saldos al cierre del ejercicio 2012:



- La cuenta deudora 'Deudores por pagos duplicados mecanismos pago a
proveedores' de la Junta presentaba un saldo de 4.149 miles de euros. Su
saldo refleja el importe de los pagos duplicados realizados a los
proveedores pendientes de ingreso por los proveedores o regularización al
cierre del ejercicio.



- La cuenta acreedora 'Pagos pendientes de aplicación-ICO Proveedores'
mantenía saldos al cierre del ejercicio, en la Junta (1.620 miles de
euros) y las entidades SESCAM (4.015 miles de euros) e IMUJ (18 miles de
euros). En consecuencia, por estos importes no había quedado acreditado
al cierre de 2012 la imputación presupuestaria de los mismos.



- Por último la cuenta 'Movimientos internos de tesorería pago a
proveedores' de SEPECAM presentaba un saldo acreedor de 8.369 miles de
euros, originado por la asunción, por parte de la Junta, de la deuda de
este Organismo incluida en el mecanismo de financiación 40.



La Intervención General ha realizado un seguimiento del funcionamiento del
procedimiento y posterior contabilización, en su caso, de las facturas
incluidas en el mecanismo, detectando las siguientes incidencias:



- Pagos duplicados debido a la reclamación (por parte de los cesionarios)
de facturas ya incluidas en la relación inicial y que se habían cedido
(mediante factoring o fórmulas similares) a aquellos. Esta circunstancia
tuvo una especial incidencia en el SESCAM en el que, a la fecha de
finalización de los trabajos de fiscalización, aún continuaban
depurándose pagos duplicados.



- Pagos indebidos por retenciones no practicadas en las facturas incluidas
(principalmente IRPF y tasa de obras). La CA ha iniciado los
procedimientos de requerimiento para la devolución de estos pagos
indebidos.



40 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.




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- A 27 de octubre de 2014, aún existían facturas por 16 miles de euros en
IMUJ y 115 miles de euros en SESCAM pendientes de depurar para proceder a
su imputación presupuestaria o devolución en caso de pago indebido.



- Pago indebido por duplicidad en el registro de una factura a dos
personas jurídicas diferentes, ascendiendo el importe duplicado a 668
miles de euros. A 27 de octubre de 2014 esta deuda se hallaba en periodo
ejecutivo y aún no se había obtenido el cobro.



En relación con los importes para los que no se ha acreditado la
correspondiente imputación presupuestaria, se ha incumplido la
Instrucción segunda de las dictadas por la IGCA el 18 de abril de 2012,
sobre el procedimiento de desarrollo del mecanismo, que exigía la
imputación presupuestaria de las facturas pendientes de aplicar antes del
7 de mayo de 2012.



Por otro lado, como se indica en el epígrafe II.6.2 de este Informe, la
Junta cesa de forma permanente en su condición de patrono de la Fundación
Jardín Botánico de CLM, según escritura de 21 de mayo de 2012 por la que
se eleva a público un acuerdo del Patronato de esta Entidad de fecha 2 de
febrero del mismo año. A pesar de ello, se procede a la incorporación de
deudas comerciales (519 miles de euros) de la citada Fundación al
mecanismo de pago a proveedores, que son asumidas por la Junta.



Mediante la Orden PRE/774/2012, de 16 de abril, se publicó el Acuerdo de
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 22 de marzo
de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el
pago a los proveedores de las CCAA.



El acceso a este mecanismo extraordinario de financiación estaba sujeto a
condicionalidad fiscal, por lo que el Consejo de Gobierno de CLM remitió
un plan de ajuste al MINHAP, para el cual se obtuvo informe favorable.
Del contenido establecido para el mencionado plan por la citada Orden se
deduce que:



- En relación con las medidas que permitiesen garantizar el cumplimiento
del objetivo de estabilidad presupuestaria y la reestructuración
administrativa, cabe remitirse a lo señalado en el subapartado II.8 y en
el epígrafe II.9.3 de este Informe.



- La parte dedicada a las reformas estructurales relativas al crecimiento
económico y reducción de cargas administrativas a los ciudadanos y
empresas no incluía un calendario de implantación debidamente detallado.



- No se recoge un calendario para la reducción progresiva del periodo
medio de pago a los proveedores.



La Orden PRE/774/2012 determinaba la obligación de la IGCA de presentar un
informe trimestral sobre la ejecución del plan, de los que no consta su
elaboración por parte de la misma (ni su expresa solicitud por el citado
Ministerio).



Por otro lado, la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previó, en su DA primera, que
las CCAA podían solicitar al Estado acceso a medidas extraordinarias de
apoyo a la liquidez. Esta posibilidad se materializó en el RD-L 21/2012,
de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y
en el ámbito financiero, el cual crea un mecanismo (FLA), de carácter
temporal y voluntario para atender los vencimientos de la deuda de las
CCAA y obtener recursos necesarios para financiar el endeudamiento
permitido por la normativa de estabilidad presupuestaria.



La liquidez otorgada con este fondo debía ser utilizada para atender, en
esencia, vencimientos de valores emitidos y préstamos concedidos por
instituciones europeas de las que España fuera miembro, además de las
necesidades de financiación del déficit público.



La CA, tras solicitar el acceso al FLA al MINHAP (el cual aceptó dicha
solicitud), adoptó con fecha 27 de septiembre de 2012 un Acuerdo de
Consejo de Gobierno en el que consta su voluntad de adhesión al mecanismo
y su compromiso de cumplir lo dispuesto en el RD-L 21/2012, en la LO
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, así como lo previsto en cualquier disposición o norma de
desarrollo del funcionamiento del Fondo de Liquidez. El importe
finalmente dispuesto del FLA 2012 fue de 1.037.140 miles de euros
generando el correspondiente endeudamiento en el ejercicio fiscalizado,
de los cuales (según ha publicado la Secretaría General de Coordinación
Autonómica y Local del MINHAP) 644.830 miles de euros se destinaron al
pago de vencimientos, 138.240 miles de euros al pago de intereses y
254.070 miles de euros al pago a proveedores (de estos últimos, un 99%
correspondientes a la Junta y al SESCAM).




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Como consecuencia de esta adhesión, la Junta procedió a asumir parte de la
deuda financiera (principal e intereses) de diversas entidades del sector
público, que pasó a quedar registrada como endeudamiento financiero de la
misma, tal como se expone en el siguiente estado:



Entidades;Deuda asumida por la Junta (FLA)



(miles de euros)



Infraestructuras del Agua;2.785



GEACAM;375



GICAMAN;106.295



Instituto de Finanzas de CLM;16.672



SODICAMAN;8



Universidad CLM;1.273



Total;127.408



Esta asunción de deuda cuenta con la autorización del Consejo de Gobierno,
mediante Acuerdo de 20 de diciembre de 2012.



La CA no ha comunicado la aprobación de criterios particulares, dentro de
los generales de la normativa del FLA, para la selección (y priorización)
de los pagos concretos a incluir en este mecanismo.



El acuerdo entre la Administración central y autonómica para garantizar el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad se concretó a través de un
plan de ajuste. Como ya se disponía de un plan de ajuste en vigor, como
consecuencia de haberse adherido al mecanismo extraordinario de
proveedores, siendo estos planes únicos y dinámicos en el tiempo, se
realizaron las modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento
de los nuevos compromisos adquiridos.



Con posterioridad al ejercicio fiscalizado, el RD-L 4/2013, de 22 de
febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento
y de la creación de empleo, establece una nueva fase del mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y
CCAA, al mismo tiempo que amplía el ámbito subjetivo y objetivo del
mismo. Igualmente, por RD-L 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes
contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a
entidades locales con problemas financieros, se puso en marcha la tercera
fase del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a
proveedores. CLM acudió a la financiación aportada por ambos mecanismos,
adhiriéndose por importes respectivos de 60.794 miles de euros y 977.407
miles de euros. Por otra parte la CA también acudió en 2013 a la
financiación aportada por el FLA 2013, destinando a la financiación de
proveedores un total de 430.530 miles de euros. En consecuencia, sumando
los distintos mecanismos habilitados para aportar liquidez en relación
con el pago a proveedores, CLM ha obtenido recursos por un importe total
de 4.641.117 miles de euros en tan solo dos ejercicios. En 2012, estas
medidas supusieron una reducción de los acreedores presupuestarios no
financieros pendientes de pago (conforme a la ejecución consolidada) de
un 67%, hasta dejar reducido su importe a 1.178.635 miles de euros, no
obstante, para su consecución se han materializado nuevos préstamos que
han motivado un significativo incremento del endeudamiento financiero de
la CA, transformando deuda comercial en financiera por un total de
3.172.386 miles de euros en 2012, lo que incrementa significativamente la
carga que los presupuestos futuros deben asumir.



II.9.5 Igualdad efectiva de mujeres y hombres



A) Marco general



La legislación particular de la CA y los órganos encargados
específicamente de la aplicación de las políticas de igualdad durante el
ejercicio fiscalizado, se recogen a continuación:



- Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y de protección
a las mujeres maltratadas de CLM.




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130






- Decreto 38/2002, de 12 de marzo, de las Consejerías de Bienestar Social
e Industria y Trabajo, para la aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de
mayo, de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres
maltratadas.



- Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del IMUJ de CLM.



- Decreto 252/2003, de 29 de Julio, por el que se establecen la
organización y funciones del IMUJ de CLM.



- La LO 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres
de CLM.



- Decreto 14/2012, de 26 de enero, por el que se modifica el Decreto
279/2011, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la
Presidencia de la Junta de Comunidades de CLM.



El IMUJ de CLM, de acuerdo con la Ley 22/2002, es el órgano encargado
específicamente de la aplicación de las políticas de igualdad, sin
perjuicio de las actuaciones de carácter transversal que se desarrollan
por el resto de departamentos de la Administración regional.



Durante el ejercicio fiscalizado disponía de un presupuesto definitivo de
24.159 miles de euros, del cual derivaron unas obligaciones finalmente
reconocidas por importe de 11.309 miles de euros.



B) Cifras sobre igualdad



Se recoge a continuación la distribución de los efectivos de la CA entre
mujeres y hombres, según datos del Registro Central de Personal del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en porcentaje):



Consejerías y sus OOAA;;Docencia no Universitaria;;Instituciones
Sanitarias;;Total;



Hombre;Mujer;Hombre;Mujer;Hombre;Mujer;Hombre;Mujer



48;52;35;65;29;71;35;65



El siguiente estado refleja la distribución por sexo de los altos cargos
de la CA, la composición del Parlamento autonómico y de los consejos de
administración del IPEX y de las empresas públicas (en porcentaje):



Administración y puesto;;Mujeres;Hombres



Administración Autonómica;Consejeras/os;43;57



;Viceconsejerías, Direcciones y Secretarías Generales;38;62



Parlamento Autonómico;Diputadas/os;54;46



;Mesa de la Cámara;60;40



;Secretaría General;0;100



Sociedades regionales;Miembros Consejos Administración*;30;70



* Los datos corresponden a las empresas Grupo Instituto de Finanzas de
Castilla-La Mancha (Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha e
Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración), SODICAMAN, Gestión
Ambiental de Castilla-La Mancha GEACAM, GICAMAN e IPEX.



C) Actuaciones



El artículo 12 de la Ley de CLM 12/2010 establece que el Plan Estratégico
para la Igualdad de Oportunidades, aprobado por el Consejo de Gobierno,
es el instrumento del que se valdrán las Administraciones Públicas para
alcanzar el objetivo de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la
eliminación de la discriminación por razón de sexo, desarrollando las
acciones y medidas previstas en esta Ley.




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131






La CA cuenta con un Plan Estratégico para la igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres de CLM, con vigencia para el periodo 2011-2016,
aprobado en marzo de 2011. En dicho documento se recoge la evaluación del
mismo, contemplando tanto los objetivos como el momento de realizarla,
distinguiendo entre el seguimiento del plan y su evaluación.



El seguimiento se realiza anualmente, recogiéndose una evaluación
intermedia que abarcó el periodo de 2011-2013 (realizada en el primer
semestre del 2014) y una evaluación final. Tanto para el seguimiento
anual como para la evaluación se constituyó una comisión
interconsejerías.



II.10 Fondos de compensación interterritorial



La gestión de los Fondos de Compensación Interterritorial (FCI) se
encuentra regulada en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de
los Fondos de Compensación Interterritorial, que permite destinar los
recursos previstos en el artículo 158.2 de la Constitución Española a dos
fondos, el Fondo de Compensación Interterritorial (FC) y el Fondo
Complementario, con el fin de que este último pueda financiar no solo
gastos de inversión, sino también los gastos corrientes asociados a dicha
inversión.



II.10.1 Dotaciones de los fondos



El importe total de las dotaciones del ejercicio 2012 para la CA en
concepto de FCI, consignado en la sección 33 de los PGE, fue de 54.672
miles de euros, de los que 41.005 miles de euros correspondían al FC y
13.667 miles de euros al Fondo Complementario (el 33,33% del primero,
según establece el artículo 6.1 de la LFCI).



Las dotaciones aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado no
corresponden a proyectos concretos sino a líneas generales de actuación
en diferentes sectores.



No se han producido incorporaciones de remanente de crédito
correspondientes al ejercicio 2011 ya que se ejecutaron los proyectos al
100%.



Los anexos IV.1 y IV.3 reflejan la liquidación de las aplicaciones del
presupuesto de gastos que registraron las obligaciones reconocidas y
pagos por el FC y el Fondo Complementario, respectivamente.



II.10.2 Recursos de los fondos de compensación interterritorial



Los derechos reconocidos financiadores de los proyectos vinculados al FC
ascendieron a 41.005 miles de euros de los que a 31 de diciembre estaban
pendientes de cobro 470 miles de euros (anexo IV.2) y los derechos
reconocidos para los proyectos vinculados al Fondo Complementario
alcanzaron un importe de 13.667 miles de euros de los que estaban
pendientes de cobro 5.233 miles de euros (anexo IV.4).



II.10.3 Proyectos de inversión



A) Proyectos financiados



La gestión de todos los proyectos financiados con las dotaciones de
crédito de los FCI del ejercicio 2012 no se ha encomendado a otras
Administraciones territoriales, si bien 470 miles de euros del FC y 4.533
miles de euros del Fondo Complementario han sido ejecutados por el SESCAM
y 1.700 miles de euros del Fondo Complementario por el OA Agencia del
Agua de CLM.



Las dotaciones aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se
distribuyeron en cinco grandes proyectos: Infraestructuras en carreteras
(proyecto 001), Infraestructuras y equipamientos de centros educativos
(proyecto 002), Infraestructuras y equipamiento de carácter social
(proyecto 004) e Infraestructuras y equipamiento sanitario (proyectos 005
y 006).



Por otra parte, el artículo 7.3 de la LFCI establece la posibilidad de
que, cuando por motivos imprevistos, no logre ejecutarse algún proyecto
de inversión de los inicialmente acordados, pueda, a propuesta de la CA,
sustituirse por otros. Con base en esta autorización se efectúan diversas
modificaciones, que no implican variación en el importe total de las
dotaciones, sino una redistribución de las mismas. En el caso del FC se
añade una nueva línea de actuación, como consecuencia del desdoblamiento
en dos capítulos del proyecto Infraestructuras y equipamiento de carácter
social. En cuanto al Fondo Complementario,




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132






inicialmente se concentraban los fondos en una sola línea,
'Infraestructuras y equipamiento sanitario', aunque, con posterioridad,
pasan a definirse otras líneas de actuación: Infraestructuras y
equipamiento en telecomunicaciones, Infraestructuras y equipamiento
urbano, Infraestructuras y equipamiento hidráulico e Infraestructuras y
equipamiento deportivo.



ALTERACIÓN DE LOS PROYECTOS VINCULADOS;Ejercicio 2012;;;



;Fondo de Compensación;;Fondo Complementario;



;N.º;Dotación;N.º;Dotación



- Incluidos;-;-;4;9.134



- Modificados;4;-;1;-



• Aumentados;3;16.225;-;-



• Disminuidos;1;(16.225);1;(9.134)



- Suprimidos;-;-;-;-



TOTAL;4;-;5;-



B) Grado de ejecución y avance de los proyectos



Cada uno de los proyectos aprobados cuenta con la consideración de líneas
de actuación, pero no con una definición detallada de las actuaciones que
los componen, por lo que se subdividen en proyectos específicos a los que
se asignan aplicaciones presupuestarias para la imputación de gastos.



El grado de ejecución de los proyectos considerado por la CA no es el
avance real de los mismos que, dada su falta de concreción, no es posible
determinar, sino el que se ha obtenido por la relación entre obligaciones
reconocidas en las aplicaciones presupuestarias que recogen los gastos
imputados a los subproyectos y las dotaciones asignadas a los mismos y
que, según la información facilitada, asciende al 100%.



II.10.4 Financiación de los fondos



Globalmente, las solicitudes de fondos por FC y Fondo Complementario
realizadas en 2012 supusieron 54.672 miles de euros, cifra coincidente
con los derechos reconocidos en el ejercicio.



Los importes solicitados se habían recaudado a 31 de diciembre de 2012, a
excepción de 5.703 miles de euros (5.003 miles de euros correspondientes
al SESCAM y 700 miles de euros al OA Agencia del Agua).



El resumen de la financiación obtenida por CLM, durante el ejercicio
fiscalizado, por recursos de los FCI, se refleja en el estado siguiente,
detallando para cada dotación y tipo de fondo los importes solicitados y
pendientes de solicitar:



(miles de euros);;;;



FCI origen;Dotación;Pendiente de solicitar a 01/01;EJERCICIO 2012;



;;;Solicitado;Pendiente de solicitar a 31/12



2012. Fondo de Compensación;41.005;41.005;41.005;-



2012. Fondo Complementario;13.667;13.667;13.667;-



Por lo que se refiere a los medios financieros de que ha dispuesto la
Junta para atender los proyectos de inversión de FCI y del Fondo
Complementario en 2012, cabe señalar que la recepción de los fondos del
Estado ha sido superior en 29.276 miles de euros a las obligaciones
pagadas por la Comunidad en este ejercicio por dichos proyectos.




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133






II.11 Contratación administrativa



II.11.1 Consideraciones generales



A) Regulación jurídica



La fiscalización de la contratación de la CA se ha llevado a cabo de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 de la LOTCu, de 12 de mayo
de 1982, 39 y 40 de la LFTCu, de 5 de abril de 1988 y 29 de la LCSP, de
30 de octubre de 2007. Con el fin de integrar debidamente regularizados,
aclarados y armonizados tanto la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, y las disposiciones en materia de
contratación del sector público contenidas en normas con rango de ley,
incluidas las relativas a la captación de financiación privada para la
ejecución de contratos públicos, se promulgó el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) que derogó la anterior
normativa entrando en vigor el 16 de diciembre de 2011.



Asimismo resultaron de aplicación como normas reglamentarias:



- RD 817/2009, de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,
de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público.



- En cuanto no se opongan a las mencionadas leyes, resulta de aplicación
el RD/1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento
General de la Ley de Contratos del Sector Público (RGLCAP), y demás
normas de desarrollo reglamentario.



Con fecha 11 de abril de 2009 se publicó la Resolución de 6 de abril de
2009, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace
público el Acuerdo del Pleno de 26 de marzo de 2009, que aprueba la
Instrucción General relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los
extractos de los expedientes de contratación y de las resoluciones de
contratos y convenios celebrados por las entidades del Sector Público
Estatal y Autonómico, que resulta de aplicación a los órganos de
contratación de las CCAA que carezcan de órgano de control externo propio
y las Ciudades Autónomas.



B) Contratos recibidos y examinados



El cumplimiento de las obligaciones de remisión de expedientes de
contratos recogidas en el artículo 29 del TRLCSP hasta la entrada en
vigor de la Ley de CLM 1/2014, de 24 de abril, de Extinción de la
Sindicatura de Cuentas de CLM, se produjo ante este organismo, por lo que
a fin de determinar la contratación realizada se ha interesado el envío
de la información disponible en el Registro público de Contratos de
Sector Público de CLM que le es comunicada en cumplimiento de las
obligaciones contenidas en el artículo 339 del TRLCSP, consistente en la
remisión de los datos básicos contenidos en el Anexo I del RD 817/2009,
de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de Contratos del Sector Público, relativos a los contratos
adjudicados por las entidades de ese sector público autonómico que no
tengan la condición de menores, según se desprende del artículo 18 del
Decreto 54/2011, de 17 de mayo, sobre empleo de medios electrónicos y
transparencia en la contratación de la Junta de Comunidades de CLM.



De acuerdo con la información recabada del Registro de Contratos de la CA,
la contratación realizada durante el ejercicio 2012 por el sector público
regional, alcanzó una cifra de 1.219 contratos por un importe de
adjudicación de 290.324.568,10 euros, incluyendo modificaciones de
contratos anteriores, cuyo desglose, atendida la sección presupuestaria,
es el siguiente:




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134






Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y organismos autónomos



Resumen por tipo de contrato y secciones presupuestarias



Contratos formalizados durante el ejercicio 2012



(en euros);;;



N.º Contratos;Sección presupuestaria;Importe



Adjudicación;Importe



Licitación



1;CONSEJO CONSULTIVO;6.000,00;6.000,00



21;PRESIDENCIA DE LA JUNTA;2.146.478,72;2.298.747,36



28;HACIENDA;9.341.136,51;10.228.823,50



79;FOMENTO;18.622.631,92;24.899.260,95



465;EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES;20.470.867,51;21.982.571,71



30;EMPLEO Y ECONOMÍA;2.159.242,03;2.454.241,57



1;NV INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE;18.000,00;18.000,00



25;AGRICULTURA;1.378.134,46;1.490.062,76



103;SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES;63.871.903,59;69.112.675,88



753;Total de la JCCM;118.014.394,74;132.490.383,73



388;SERVICIO DE SALUD DE CLM;173.034.860,43;184.123.884,44



4;INSTITUTO DE LA VID Y EL VINO;197.541,91;213.517,11



6;INSTITUTO DE PROMOCIÓN EXTERIOR;290.842,66;360.679,37



1;INSTITUTO DE LA MUJER;6.600,00;6.600,00



1.152;TOTAL JCCM y OOAA;291.544.239,74;317.195.064,65



Entes Públicos, Empresas Públicas, y Fundaciones dependientes de la JCCM



que han celebrado contratos durante el ejercicio 2012;;;



1;CARRETERAS DE CASTILLA LA MANCHA;0,00;0,00



36;GESTION AMBIENTAL;-6.723.923,24;-6.364.071,41



3;GESTION DE INFRAESTRUCTURAS CLM S. A.;212.538,56;276.361,05



1;INSTITUTO DE SISTEMAS FOTOVOLTAICOS S. A.;37.434,00;40.000,00



2;GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DE CLM;105.876,00;110.000,00



3;PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE AB;118.162,00;128.800,00



6;FISLEM;-1.420,39;20.552,48



6;AGUAS DE CASTILLA LA MANCHA;652.271,03;841.060,94



1;RADIO TELEVISION DE CLM;522.000,00;630.000,00



8;TELEVISION AUTONOMICA CLM;3.857.390,40;4.292.000,00



67;TOTAL OEAP 2012



(Originales, modificados y complementarios):;-1.219.671,64;-25.296,94



1.219;TOTAL JCCM, OOAA y Entes Públicos;290.324.568,10;317.169.767,71




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135






De los contratos antes indicados se desprende que 388 fueran celebrados
por el SESCAM con un importe de 173.000 miles de euros, lo que supone que
esta Servicio es el responsable del 33,8% de los contratos comunicados
que representan el 59% del importe total de la contratación comunicada
por la Junta de Comunidades y sus OOAA. Es reseñable la presencia de un
gran número de modificaciones de contratos, con reducción de precios
producidos en el ámbito de los Entes Públicos, Empresas Públicas, y
Fundaciones dependientes de la JCCM que han supuesto una reducción en el
gasto inicialmente previsto de -6.860 miles de euros.



Para su examen se han seleccionado 40 contratos con un importe de 24.087
miles de euros, que representan el 3% del total de la contratación
comunicada al Registro de Contratos de la CA por las entidades del Sector
público autonómico y el 8% de su importe, con el siguiente desglose:



JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA



Contratos examinados



Ejercicio 2012



(miles de euros);;;;;;;;



CONSEJERÍAS;A1: ABIERTO



Un solo criterio;;A2: ABIERTO



Varios criterios;;PROCEDIMIENTO NEGOCIADO;;TOTAL;



;N.º;Importes (precios



de



adjudicación);N.º;Importes



(precios



de



adjudicación);N.º;Importes



(precios



de



adjudicación);N.º;Importes



Fomento;4;3.871;;;;;4;3.871



Hacienda;;;2;3.256;1;508;3;3.764



Fundación Sociosanitaria;;;1;84;1;-216;2;-132



Servicio de Salud de Castilla-La Mancha;;;;;21;13.420;21;13.420



Agencia del Agua;;;;;1;850;1;850



Emp. Públ.de Gestión Ambiental;;;;;6;640;6;640



Televisión Autonómica;;;3;1.674;;;3;1.674



TOTAL;4;3.871;6;5.014;30;15.202;40;24.087



II.11.2 Incidencias comunes a los diversos tipos de contratos



A) Justificación de la necesidad



La inversión de fondos públicos y el consiguiente gasto que la mayoría de
los contratos implica solo puede justificarse por la existencia de una
auténtica, efectiva y concreta necesidad de interés público motivadora de
la tramitación de cada expediente; consecuentemente con este
planteamiento, en los artículos 22 y 109 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP, se
otorga una significativa relevancia a este extremo, estableciéndose en
los mismos que la constancia de ello se debe de dejar en la documentación
preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su
justificación.



La falta de concreción en los expedientes de la necesidad de los contratos
supone, además, una vulneración de la prohibición de celebrar contratos
innecesarios, establecida con carácter general para todos los entes,
organismos y entidades del sector público, sin distinción, en el artículo
22 del TRLCSP.




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136






Al respecto, se han observado las siguientes deficiencias:



En general, no se ha justificado suficientemente la necesidad de
celebración de la mayoría de los contratos analizados; en este sentido,
los informes sobre la justificación de la necesidad aportados o bien se
limitan a mencionar la competencia, describir el objeto del contrato o,
son sumamente genéricos, sin concretarse las necesidades supuestamente
existentes, en ese preciso momento, que dieron lugar a la tramitación de
los respectivos expedientes con los consiguientes gastos.



a) En el caso del contrato de obras de acondicionamiento viario Travesía
Antigua N-II. Tramo: Enlace de los Faroles-Puente Árabe (Guadalajara)
(número 1 del Anexo III.1), el informe de necesidad aportado, después de
señalar la competencia de la CA y describir el objeto del contrato
determina: 'Se trata de una actuación muy demandada dado el mal estado
del tramo que soporta una gran carga de tráfico'.



b) En el informe justificativo de la necesidad de contratación de las
obras de señalización horizontal en la Red Autonómica de la Provincia de
Albacete (número 3 del Anexo III.1), tras poner de manifiesto la
competencia de la CA en la materia, no hace una determinación de cuáles
son las necesidades concretas supuestamente existentes, en ese preciso
momento, que motiven la tramitación del expediente sino que se limita a
manifestar una justificación excesivamente genérica. En el caso del
contrato 3 del Anexo III.1, la justificación de la necesidad además de
genérica se centra en describir el objeto de las obras más que la
necesidad de las mismas.



c) Igualmente genérica es la justificación de la necesidad de contratación
de las obras de eliminación de residuos forestales procedentes de los
tratamientos silvícolas que se llevan a cabo en la provincia de Albacete,
campaña 2011-2012, zona de la Manchuela y Corredor de Almansa (número 5
del Anexo III.1), en el que únicamente se determina que se contrata en
base a las obligaciones contraídas en el Convenio formalizado en Toledo
entre la Consejería de Agricultura y la empresa pública adjudicataria del
mismo, relativo al encargo de la realización de las campañas de
prevención y extinción de incendios forestales de CLM en los años
2008-2013, pero sin determinar cuáles son las necesidades concretas
supuestamente existentes, en ese preciso momento, que motivaron la
tramitación del expediente. Esta misma crítica se repite respecto del
contrato eliminación de residuos forestales procedentes de los
tratamientos silvícolas que se llevan a cabo en la provincia de Ciudad
Real, Campaña 2011-2012, Zona Montes Sur y Ruidera (contrato número 6 del
Anexo III.1).



d) En relación con la justificación de la necesidad de contratación de los
contratos de suministros de prótesis de caderas y rodillas (números 11 a
17 del Anexo III.1), resulta absolutamente genérica la misma al
indicarse: 'Adquisición de prótesis de cadera/ rodilla con el fin de
cubrir las necesidades asistenciales de los pacientes atendidos... ... .'
algo incuestionable por su obviedad, pero sin precisarse las
características y datos cuantitativos de la población especifica
necesitada de las diferentes prótesis que pudieran justificar la
cuantificación del presupuesto de cada contrato. Esta misma crítica se
repite respecto de los contratos de suministros de marcapasos,
desfibriladores, electrodos y Holter para el complejo Universitario de
Albacete (contratos números 8 a 10 del Anexo III.1)



B) Fiscalización del gasto



a) En los contratos de suministro de marcapasos, desfibriladores,
electrodos y Holter para el complejo hospitalario de Albacete (números 8
a 10 del Anexo III.1), los certificados de existencia de crédito
presupuestario, en los conceptos a cuyo cargo se propusieron los gastos
correspondientes contienen la siguiente expresión 'existe normalmente
crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria',
circunstancia esta que pone en cuestión su validez (artículo 109 del
TRLCSP). Esta misma crítica se repite respecto de los contratos de
suministros de prótesis de cadera y de rodilla (contratos números 11 y 12
del Anexo III.1) en el que se extiende diligencia en el que se determina:
'a fecha de hoy existe presupuesto dentro de los límites del Contrato de
Gestión de la Gerencia de Atención Especializada... ... si bien la
dinámica de posicionamiento de créditos seguida por nuestro órgano
gestor, con una descentralización parcial de los créditos a efectos de un
mayor control presupuestario, no posibilita la realización del documento
contable de reserva de crédito por la cuantía de...'



b) 41



41 Párrafo suprimido por la aportación de documentación en fase de
alegaciones.




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137






C) Publicidad y concurrencia



En general, en las actas de las Mesas de contratación de los contratos
analizados, no constan las preceptivas invitaciones que debieron
realizarse en actos públicos a los licitadores para que expusieran
observaciones o reservas contra las determinaciones de las Mesas de
formular las propuestas de adjudicación de los contratos examinados
(artículo 87.1 del RGLCAP).



D) Pliegos de cláusulas administrativas particulares, criterios e informes
de valoración de las ofertas



a) En la mayor parte de los contratos analizados, se utilizaron modelos de
pliegos de cláusulas particulares de carácter excesivamente genérico.
Estos modelos de pliegos, con el informe del Servicio Jurídico, están
redactados atendiendo solo al tipo de contrato y al procedimiento de
adjudicación resultando aplicados indistintamente a contratos de
naturalezas diversas, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 99.4
de la LCSP / 115 TRLCSP, que prevé la utilización de modelos de pliegos
particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza
análoga.



Estos modelos de pliegos de contratos de naturalezas, objetos y
condiciones tan diversos, exigen dejar sin concreción numerosos aspectos
sustantivos de los contratos, que a posteriori se concretan respecto de
cada contrato con el prolijo y en ocasiones confuso clausurado de los
denominados cuadros de datos técnicos- administrativos, lo que impide
considerar cumplido el requisito de informe de los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares (PCAP) por el Servicio Jurídico.



b) El PCAP del contrato de prórroga al de construcción de la EDAR de
Valdepeñas (Ciudad Real) (número 7 del Anexo III.1), presenta un
contenido deficiente, por cuanto en el mismo no se da respuesta a los
mínimos recogidos en el artículo 67 del RGLCAP. A este respecto, es en el
PPT en el que se da contestación a cuestiones tales como la valoración de
las prestaciones y abono al contratista o a la frecuencia de expedición
de las certificaciones, contra la prohibición establecida en el artículo
68.3 del RGLCAP. La inclusión en el PPT de aspectos o menciones que
deberían figurar en el PCAP, además de vulnerar lo establecido en las
mencionadas disposiciones, implica la indebida exclusión de dichos
aspectos del control previo interno de legalidad de los Servicios
jurídicos sobre el contenido de los PCAP.



c) El denominado Cuadro de características del Modelo de Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares para la celebración del acuerdo
marco mediante procedimiento abierto para la adjudicación de contratos de
suministros de productos o bienes muebles, en el ámbito SESCAM (contratos
números 8 a 10 del Anexo III.1), prevé en su apartado 13 la posible
utilización de dos fases para la valoración de los criterios de
adjudicación en cuyo caso el umbral mínimo para el paso de la primera a
la segunda fase exigirá una valoración de, al menos, un 25% de los puntos
correspondientes a los criterios ajenos al precio, lo que reduce la
importancia atribuida a la oferta económica, con una ponderación del 45%
respecto del total de los criterios de adjudicación al impedirse entrar a
conocer las ofertas económicas de aquellos licitadores que no hubieran
alcanzado la segunda fase 42.



d) El apartado 22.2 del PCAP para la celebración de acuerdo marco citado
en el apartado anterior, determina los criterios de adjudicación de los
contratos basados en los términos del acuerdo marco con nueva licitación,
incluyendo además de la oferta económica, entre otros criterios, los
denominados oferta técnica y valores añadidos, que se caracterizan por la
falta de determinación tanto de su contenido como de la forma de
valoración. Es en el informe de valoración de las ofertas del contrato,
cuando, después de abiertos los sobres y conocido, por tanto, el
contenido de la documentación de los licitadores, estos criterios fueron
desglosados en otros más específicos, no previstos en los PCAP. Esta
actuación no es conforme con los principios de transparencia, publicidad
y objetividad, informadores de la contratación pública, ya que el PCAP es
el documento en el que deben establecerse con precisión y claridad todos
los criterios de adjudicación y la forma de valoración de los mismos para
que puedan ser conocidos, a priori, por las empresas interesadas en las
licitaciones, de tal forma que puedan preparar sus ofertas en coherencia
con los requisitos específicos y las necesidades reales de las
Administraciones Públicas.



e) 43



f) En el PCAP de los contratos 8 a 10 del Anexo III.1 se admiten variantes
pero sin límites, contraviniendo los artículos 147 del TRLCSP y 67.2.j
del RGLCAP, con la consiguiente dificultad para la



42 Los hechos descritos no suponen una vulneración de la normativa vigente
(artículo 150 del TRLCSP), pero podrían afectar al principio de economía
que rige en la contratación administrativa (artículo 1 del TRLCSP).



43 Párrafo suprimido por la aportación de documentación en fase de
alegaciones.




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valoración objetiva y homogénea de este tipo de ofertas. La misma crítica
se repite respecto de los contratos de suministros números 11 a 17 del
Anexo III.1 en el que al no haberse precisado sobre qué elementos y en
qué condiciones se autorizó la presentación de mejoras se dificultó la
valoración objetiva y homogénea de las ofertas



g) El informe de valoración de las ofertas presentado respecto de los
contratos 8 a 10 del Anexo III.1, en un principio se pudo considerar casi
como inexistente, obligando a la propia mesa a retrasar la adjudicación a
la espera de un segundo informe, que presenta unas puntuaciones con unas
motivaciones prácticamente inexistentes. La falta de claridad se repite
respecto de la valoración del criterio económico.



h) Los informes de valoración de las ofertas presentadas en los contratos
números 11 y 12 del Anexo III.1, consisten en meros cuadros de
puntuaciones sin motivar, por lo que su contenido es significativamente
deficiente. En el caso de los contratos 13 y 14, aunque se hace mención a
su existencia, no consta en la documentación aportada.



i) En los contratos de obras para la eliminación de residuos forestales
procedentes de los tratamientos silvícolas (número 5 y 6 del Anexo X) no
se acredita la tipificación atribuida, máxime atendida la ausencia de
toda referencia a elementos documentales que son propios de este tipo de
contratos.



En efecto, de acuerdo con los pliegos de ambos contratos, constituye el
objeto del contrato 'La eliminación de residuos mediante métodos
mecánicos que se va a realizar consiste en la trituración de los
residuos, procedentes de aprovechamientos maderables y tratamientos
silvícolas, mediante desbrozadora de martillos acoplada a la toma de
fuerza de un tractor de cadenas o de ruedas forestales, o
autopropulsada'.



En razón al objeto del contrato examinado y las prestaciones asumidas,
exclusivamente la trituración mecánica de residuos silvícolas, el tipo
contractual que corresponde al contrato examinado es el de contrato de
servicios y no el de obras, sin perjuicio de que esa valoración pueda
modificarse si la actividad formara parte integrante de un proyecto
silvícola más amplio que acogiera actividades que pudieran quedar
incluidas dentro de las que integran el concepto de obras.



Debe considerarse que la contratación de esta índole celebrada en 2012 por
GEACAM, supuso, un total de 738 miles de euros, con el siguiente desglose
por importe y provincias: 2 contratos en la provincia de Toledo por
importe de 82 miles de euros; 5 contratos en la provincia de Albacete por
importe de 299 miles de euros; 3 contratos en la provincia de Ciudad Real
por importe de 121 miles de euros; y 4 contratos en la provincia de
Cuenca por importe de 236 miles de euros.



II.11.3 Ejecución de los contratos



A) Contratos de obras



a) El contrato de obras para el acondicionamiento viario Travesía Antigua
N-II. Tramo: Enlace de los Faroles- Puente Árabe (Guadalajara) (número 1
del Anexo III.1), se formalizó en mayo de 2012 por un precio de 2.239.062
euros y un plazo de ejecución de 18 meses.



En junio de 2012 se levantó acta de comprobación de replanteo negativa y
se suspendió el inicio de las obras fundamentándose en circunstancias
tales como:



- Se está realizando el replanteo de la obra de forma minuciosa al
tratarse de una zona urbana de alta actividad y múltiples servicios
afectados.



- No está aprobado el Plan de Seguridad y Salud que debe regir durante la
ejecución de los trabajos (cláusula 29.3 PCAP).



- No se dispone de Certificado de disponibilidad de los terrenos
necesarios.



- No se dispone de Libro de Subcontratación (cláusula 35.2 PCAP).



La falta de parte de los terrenos necesarios no fue puesta de manifiesto
en el acta de replanteo previo de 20 de enero de 2012 (artículo 126 del
TRLCSP) 44.



No consta en la documentación aportada a este Tribunal el Acta de
Comprobación del Replanteo (ACR) positiva, documento que además de
obligatorio, es de especial importancia por cuanto a través del mismo se
inicia la computación en los plazos de ejecución (artículo 229 TRLCSP).



En agosto de 2012 se dictó acta de levantamiento parcial de la suspensión
total del inicio de las obras motivada en la eliminación de las causas
que produjeron la suspensión del inicio, salvo en lo referente a



44 Párrafo modificado en atención a las alegaciones formuladas.




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la disponibilidad de los terrenos correspondientes a una serie de
parcelas, provocando el inicio de los trabajos, a excepción de las zonas
que afectaban a las parcelas cuya indisponibilidad persistía,
manteniéndose sobre estas últimas una suspensión temporal parcial de las
obras.



En febrero de 2013 se solicitó autorización para redactar un proyecto
modificado motivado, entre otros, en el hecho de que durante la ejecución
de los trabajos se había puesto de manifiesto la posibilidad de mejorar
las prestaciones recogidas en el proyecto original. Según refiere la
documentación aportada, 'La comprobación in situ de las condiciones de
circulación mediante el replanteo y prueba del diseño previsto en
determinados tramos de la calzada en cuanto a anchura de carriles, radios
de giro y superficies peatonales hacía aconsejable la adaptación del
proyecto a las condiciones reales del tráfico de la zona, condicionado
por un elevado número de autobuses y vehículos pesados que transitan por
la misma. Por otro lado la realización de catas para detectar la
ubicación exacta de los servicios existentes solo se había podido
practicar iniciadas las obras por ser una vía con un tráfico elevado. El
conocimiento de la situación actual aconseja adaptar las previsiones
recogidas en el proyecto para mejorar la restitución de estos servicios,
asegurando la funcionalidad especialmente de la red de pluviales y
drenajes de plataforma'.



Finalmente, en julio de 2013 se procedió a la aprobación técnica del
proyecto modificado n.º 1, en el que consta el importe del presupuesto de
contrata (3.884.562) y no el de adjudicación (2.239.062), que no
representa aumento sobre el presupuesto líquido vigente.



Se han aportado certificaciones de obras desde agosto de 2012 a octubre de
2013 por un importe de 2.161,229 euros (96,52%), siendo el importe de la
última certificación remitida de cero euros. Finalmente, el 21 de enero
de 2014 se levantó acta de recepción positiva de las obras. En
conclusión, por una parte los hechos descritos evidencian una deficiente
preparación administrativa del contrato, y ello por cuanto el estudio
tanto de la realidad del terreno como de la presencia de servicios debía
haberse producido antes incluso de iniciarse la elaboración del proyecto;
por resultar contradictorio que la justificación de la imposibilidad de
hacer catas para conocer los servicios existentes sea la misma que
pretende justificar el propio modificado posterior, el elevado tráfico
que soporta la vía; y, por último, porque tampoco debió levantarse acta
de replanteo previa sin asegurarse de la real disponibilidad de los
terrenos.



Por otra parte, dado los hechos descritos, no se considera suficientemente
justificada la modificación del contrato a los efectos del artículo 107.b
del TRLCSP a cuyo tenor: ' Las modificaciones no previstas en los pliegos
o en el anuncio de licitación sólo podrán efectuarse cuando se justifique
suficientemente la concurrencia de alguna de las siguientes
circunstancias: Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la
prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad,
consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico,
medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la
adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad
aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica
profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las
especificaciones técnicas' 45.



b) El contrato de obras de refuerzo del firme de la carretera CM-420.
Tramo: LP. CR AN-301 y accesos a Mota del Cuervo (Cuenca) (número 2 del
Anexo III.1), se formalizó en diciembre de 2012 por un precio de
1.199.503 euros y un plazo de 4 meses.



En enero de 2013 se levantó Acta de Comprobación del Replanteo (ACR)
positiva, por lo que atendiendo a la duración del contrato las obras
deberían finalizar en mayo de 2013.



En abril de 2013 se solicitó por la empresa adjudicataria una ampliación
del plazo de tres meses (hasta el 29 de agosto de 2013) con fundamento en
los incesantes periodos de lluvias y frío que se habían ido sucediendo
desde la firma del ACR que habían hecho inviable la ejecución de las
actuaciones previstas.



Finalmente en mayo de 2013 se autorizó la ampliación del plazo de
ejecución del contrato fijándose como nueva fecha de terminación de las
obras el 25 de agosto de 2013, lo que supone un aumento del 75% del plazo
de ejecución del contrato, sin que se haya concretado ni la naturaleza,
ni la duración, la cantidad ni la incidencia en las distintas partes de
las obras de las precipitaciones por las que se amplió el plazo de
ejecución.



La primera certificación aportada se corresponde con mayo de 2013, lo que
determina que desde la fecha del levantamiento del ACR (24/01/2013) hasta
mayo se ha producido una suspensión en la ejecución



45 En fase de alegaciones se ha intentado justificar la modificación del
contrato motivándola, entre otras circunstancias, en 'la necesidad de
homogeneización de los elementos de mobiliario urbano, jardinería,
señalización, y la adaptación de la iluminación viaria al nuevo
Reglamento de eficiencia energética', sin otra identificación de la
norma, resultando que el Real Decreto 1890/2008, Reglamento de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior, en vigor desde abril
de 2009, es anterior a la redacción del proyecto.




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de las obras sin que se tenga conocimiento de la tramitación del
respectivo expediente que justifique estas circunstancias o la remisión
de documentación que lo justifique.



La última certificación aportada se corresponde con agosto de 2013 en el
que se ha certificado por un total del 94%. Finalmente, en octubre de
2013 se levantó acta de recepción de las obras.



c) El contrato de obras de señalización horizontal en la Red Autonómica de
la Provincia de Albacete (número 3 del Anexo III.1), se formalizó en
julio de 2012 por un precio de 311.800 euros y un plazo de 4 meses.



En agosto de 2012 se extendió ACR positiva por lo que, atendiendo a la
duración del contrato, las obras deberían finalizar en diciembre de 2012.



En noviembre de 2012 la empresa adjudicataria solicitó una ampliación de 2
meses del plazo de ejecución del contrato motivada en la imposibilidad de
terminar los trabajos en el plazo previsto por causa de las inclemencias
meteorológicas.



Finalmente, en diciembre de 2012 se aprobó la ampliación del plazo de
ejecución de las obras fijándose como nueva fecha de terminación de las
obras el 24 de febrero de 2013.



El 13 de febrero de 2013, se volvió a solicitar nueva ampliación del plazo
de ejecución del contrato motivada en los mismos hechos, siendo aprobada
y fijándose como nueva fecha de terminación de las obras el 24 de marzo
de 2013. Finalmente, las obras fueron recepcionadas en abril de 2013. Los
hechos descritos evidencian que se ha producido un retraso de un 75%
respecto del plazo inicial previsto de ejecución del contrato, sin que se
haya concretado ni la naturaleza, ni la duración, la cantidad ni la
incidencia en las distintas partes de las obras de las precipitaciones
que justificaron la ampliación del plazo de ejecución.



La primera certificación aportada se corresponde con agosto de 2012 y
tiene un importe de 0 euros, lo que determina que hubo una suspensión en
el inicio de las obras cuya tramitación no consta en la documentación
aportada a este Tribunal. La última certificación aportada se corresponde
con enero de 2013 en el que se ha certificado por un total de 99,88%.



d) El contrato de obras de renovación superficial del firme de la
carretera CM-4107, Tramo Daimiel a Bolaños, P. K. 2,128 A 13,550 (número
4 del Anexo III.1), se formalizó en julio de 2012 por un precio de
120.592 euros y un plazo de 6 meses.



En agosto de 2012 se levantó ACR positiva y de inicio de las obras, por lo
que, atendiendo a la duración de las obras estas deberían finalizar en
febrero de 2013.



Las únicas certificaciones ordinarias que han sido remitidas son la
primera, que se corresponde con octubre de 2012 y que pone de manifiesto
un retraso injustificado en el inicio de las obras, y la segunda, de
noviembre de 2012 en la que se ha certificado un 96,52% respecto del
total.



Finalmente, las obras fueron recepcionadas en marzo de 2013.



e) El contrato de obras para la eliminación de residuos forestales
procedentes de los tratamientos silvícolas que se llevan a cabo en la
provincia de Albacete, campaña 2011-2012, zona de La Machuela y Corredor
de La Almansa (número 5 del Anexo III.1) se formalizó en enero de 2012
por un precio de 56.832 euros y un plazo que se extiende hasta el 30 de
abril de 2012.



Según el ACR que consta en la documentación aportada a este Tribunal, el
31 de enero se reunieron para la comprobación del replanteo de las obras,
sin embargo, la fecha que consta en el documento es el 16 de marzo de
2012, no constando explicación al respecto sobre esta contradicción.



El 19 de abril de 2012 la empresa adjudicataria solicitó una ampliación
del plazo de ejecución del contrato hasta el 30 de mayo de 2012 motivado
en que durante el periodo de tiempo en el cual se habían estado
realizando las diferentes actuaciones para la eliminación de los residuos
forestales en diferentes zonas de la provincia de Albacete, se habían
producido adversidades meteorológicas que habían provocado un retraso en
su finalización, causa de fuerza mayor que imposibilitaba la ejecución de
los trabajos establecidos. Finalmente, en mayo de 2012 se autorizó la
ampliación del plazo de ejecución fijando como nueva fecha de ejecución
de las obras el 31 de mayo de 2012.



La medición final y la liquidación final de las obras de 1 de junio de
2012 determinaron que una vez ejecutada la obra se había producido una
variación de las mediciones proyectadas y las realmente ejecutadas, la
eliminación de los residuos por quema se había visto influenciada por la
meteorología, y en algunos montes se había quemado por encima de la
previsión inicial, y en otros montes, había sido imposible eliminar
restos por quema, quedando los restos para eliminar mediante medios
mecánicos. En conclusión, se había ejecutado un total de 148,26 hectáreas
menos de las previstas inicialmente. Esto




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suponía un coste de la obra de un 55% inferior al importe de adjudicación,
siendo el importe a certificar total de 25.342 euros. En junio de 2012 se
levantó acta de recepción de las obras.



En conclusión, los hechos descritos evidencian un retraso en la ejecución
de las obras de un mes fundamentado en la existencia de adversidades
meteorológicas, sin que se hayan concretado ni la naturaleza, ni la
duración, la cantidad ni la incidencia en las distintas partes de las
obras de dichas condiciones meteorológicas adversas, máxime teniendo en
cuenta la importancia concedida al plazo en este contrato.



f) El contrato de obras para la eliminación de residuos forestales
procedentes de los tratamientos silvícolas que se llevan a cabo en la
provincia de Ciudad Real, Campaña 2011-2012, Zona Montes Sur y Ruidera
(número 6 del Anexo III.1), se formalizó en enero de 2012 por un precio
de 38.565 euros y un plazo que se extendía como máximo hasta el 30 de
abril de 2012.



Al igual que sucede en el contrato anteriormente descrito el ACR presenta
dos fechas, la fecha que consta en el recuadro como fecha del acta, de 10
de febrero de 2012, y la que consta a continuación, a través de la
expresión 'reunidos el día de septiembre de 2012'.



El 19 de abril de 2012 la empresa adjudicataria solicitó la ampliación del
plazo de ejecución del contrato en un mes motivando el retraso en motivos
técnicos de la empresa sin especificar. Finalmente, se concedió la
prórroga del contrato, fijando como nueva fecha para la terminación de
las obras el 31 de mayo de 2012.



El 31 de mayo de 2012, fecha en la que terminaba el plazo de ejecución de
las obras, la empresa adjudicataria solicitó una segunda prórroga del
contrato hasta el 28 de febrero de 2013 motivada en adversas condiciones
meteorológicas que hacían imposible la finalización de las obras del
expediente de referencia en el plazo dado. Finalmente en junio de 2012 se
autorizó la ampliación del plazo hasta el 28 de febrero de 2013.



Se han aportado 4 certificaciones, la primera, correspondiente con agosto
y que pone de manifiesto si se toma como fecha del ACR el 10-2-2012, un
retraso injustificado en el inicio de las obras. Por otra parte, hay una
segunda certificación, tercera y cuarta certificación correspondientes
con los meses de octubre, diciembre y febrero, poniendo de manifiesto que
no se ha producido una certificación mensual tal y como se determinaba en
el PCAP.



Finalmente, las obras fueron recepcionadas en febrero de 2013, con 10
meses de retraso respecto del plazo máximo fijado en el PCAP fundamentado
en la existencia de adversidades meteorológicas, sin que, como se ha
puesto de manifiesto en el supuesto anterior, se hayan concretado ni la
naturaleza, ni la duración, la cantidad ni la incidencia en las distintas
partes de las obras de dichas condiciones meteorológicas adversas, máxime
teniendo en cuenta la importancia concedida al plazo en este contrato.



g) El contrato de obras de construcción de la EDAR de Valdepeñas (Ciudad
Real), se formalizó en septiembre de 2006. El contrato preveía, además de
ejecución de las obras citadas, la explotación y mantenimiento de la EDAR
construida durante un período de dos años, prorrogables por otros dos,
con idénticos valores establecidos en el proyecto aprobado y en el PCAP.



Una vez ejecutadas las obras y próximo a vencer el plazo establecido para
la explotación, el Director de las mismas solicitó la prórroga al de
construcción de la EDAR de Valdepeñas (contrato número 7 del Anexo
III.1), que es objeto de fiscalización en este ejercicio, por un año.



Con fecha 3 de agosto de 2012 se solicitó al contratista conformidad a la
prórroga del citado contrato, conformidad que prestó mediante escrito de
fecha 5 de septiembre de 2012.



Se han remitido certificaciones que comprenden el periodo entre agosto de
2012 y agosto de 2013, sin embargo no se ha procedido a realizar una
certificación mensual, tal y como se detallaba en el pliego, sino que la
primera certificación aportada comprendía un periodo que abarcaba desde
el 6 de agosto de 2012 al 31 de enero de 2013, incumpliendo lo dispuesto
en el mismo.



B) Contratos de suministros



1. En relación con los contratos de suministros de marcapasos,
desfibriladores, electrodos y Holter para el Complejo Hospitalario de
Albacete (números 8 a 10 del Anexo III.1), la única documentación
aportada acreditativa de la ejecución de los mismos lo constituyen una
serie de documentos contables ADO que hacen referencia a implantes y
otros materiales, dos albaranes relativos a un electrodo y un marcapasos
por un precio de 484 y 2.233 euros así como una factura sin conformar por
un importe de 19.526 euros que comprende la compra de un electrodo y un
ICD y un segundo albarán con un importe




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de 19.526 euros, que aunque coincidente en cuanto a su importe con la
factura anteriormente descrita se refiere a la compra de un electrodo y
un desfibrilador implante distintos a los anteriormente mencionados.



2. El 15 de junio de 2012 se resolvió adjudicar el procedimiento de
ejecución del Acuerdo Marco DGEI/69/2010 'Suministro de prótesis de
cadera' para el Hospital Universitario de Guadalajara, (número 11 del
Anexo III.1), adjudicándolo a dos licitadores distintos, siguiendo la
petición del Servicio de Traumatología, por un importe de 196.617 euros
(IVA excluido) y 174.977 (IVA excluido) euros anuales, cantidades que
sumadas superan el límite del presupuesto máximo de licitación para el
año 2012, 248.734 euros (IVA excluido), tal y como consta en la
resolución de 4 de mayo de 2012, de aprobación del gasto. Por otra parte,
del apartado 23.2 del cuadro de características técnicas del Acuerdo
Marco no parece deprenderse que el procedimiento de ejecución establecido
prevea la posibilidad de adjudicar a varios licitadores un mismo lote 46
ni la presencia de reglas o criterios que permitan evaluar y cuantificar
la distribución del suministro entre los diversos licitadores.



En la documentación aportada solo constan las facturas y la formalización
realizada por uno de los adjudicatarios realizada el 19 de junio de 2012
por un importe de 174.977 euros (IVA excluido) anual y un plazo de
ejecución que comprende desde el día de la firma hasta la finalización
del contrato firmado en el DGEI/69/2010 (02/12/2015) o hasta la
Resolución de expediente relativo a este suministro por el SESCAM, si
esta se produce antes. Se han aportado facturas desde el 11/07 /2012
hasta el 8/07/14 por un importe total de 550.392 euros. Durante el año
2012 se facturó por un total de 148.493 euros, mientras que durante 2013
se facturó por un total de 283.054 euros, superando el límite anual,
finalmente hasta el 8 de julio del 2014 se facturó por un importe de
118.844 euros.



3. El 15 de junio de 2012 se resolvió adjudicar el procedimiento de
ejecución del Acuerdo Marco DGEI/68/2010 'Suministro de Prótesis de
rodillas para el Hospital Universitario de Guadalajara, Lotes 1 y 2
(número 12 del Anexo III.1) adjudicándolo a dos licitadores distintos,
siguiendo la petición del Servicio de Traumatología, a dos licitadores
por un importe de 215.201 euros IVA excluido y 346.344 euros IVA
excluido, cantidades que sumadas, e incluso una de ellas individualmente,
superan el límite del presupuesto máximo de licitación para el año 2012,
(293.995 euros IVA excluido), que consta en el documento fechado el 4 de
mayo de 2012 de aprobación del gasto. Tal y como se indicó en el anterior
contrato el régimen de ejecución del Acuerdo marco no parece prever la
posibilidad de adjudicar a varios licitadores un mismo lote ni contiene
la presencia de reglas o criterios que permitan evaluar y cuantificar la
distribución del suministro entre los diversos licitadores.



En la documentación aportada solo constan las facturas y la formalización
realizada por quien resultó adjudicatario, por un importe de 346.344 (IVA
excluido) anual total y un plazo de ejecución que comprende desde el día
de la firma hasta la finalización del contrato firmado en el DGEI/69/2010
(02/12/2015) o hasta la Resolución de expediente relativo a este
suministro por el SESCAM, si esta se produce antes.



Se han aportado facturas por un importe de 735.389 euros que comprenden un
periodo que va desde el 5/07/12 a 30/06/14, distribuyéndose en 196.540
euros durante 2012, 398.919 durante 2013, excediéndose del límite anual,
y 139.929 durante 2014.



II.12 Seguimiento de las recomendaciones de la Sindicatura de Cuentas



Los diversos informes realizados por la Sindicatura de Cuentas venían
recogiendo recomendaciones dirigidas a la mejora de la gestión
económico-financiera de la CA. Por Resolución de 30 de mayo de 2012, de
la Sindicatura de Cuentas, se acuerda dar publicidad en el Diario Oficial
de CLM al informe definitivo de fiscalización de la Cuenta General de la
Junta de Comunidades, ejercicio 2010. Del mismo modo, por Resolución de
19 de junio de 2013, se hace lo propio con el informe definitivo de la
Cuenta de 2011. La publicación de este segundo informe coincidió en el
tiempo con el plazo para elaborar y remitir la Cuenta General del
ejercicio 2012, si bien una parte importante de sus recomendaciones son
reiteración de las contenidas en el informe de 2010. Entre las
recomendaciones incluidas en dichos informes, destacan las siguientes:



- 'La intensificación de los esfuerzos de verificación y depuración de
saldos y operaciones, a fin de que el inventario sirva de herramienta
para el control físico sobre los activos y se dé el adecuado soporte a
las cifras contables del inmovilizado material'. Se han apreciado
debilidades en esta materia, persistiendo



46 El apartado mencionado se remite al Artículo 182.4 del LCSP cuyo punto
e) prevé la adjudicación al postor que mejor oferta haya realizado
(actualmente artículo 198.4.e. del TRLCSP).




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deficiencias y falta de relación automatizada entre inventario y
contabilidad para determinadas categorías de bienes.



- 'Con el objetivo de no incurrir en desequilibrios presupuestarios, se ha
de efectuar una presupuestación rigurosa de las necesidades de gasto que
no provoque la infradotación de las mismas y la necesidad de acudir a la
tramitación y aprobación de modificaciones de crédito sin financiación,
para lo que, se recomienda la adopción de un Fondo de Contingencia de
Ejecución Presupuestaria'. Durante 2012, el importe de las modificaciones
de crédito superaron el 25%, frente al 32% de 2011, sin que se haya dado
solución a este problema. No obstante, mediante la Ley de CLM 11/2012, de
21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera de la Junta de Comunidades, con entrada en vigor el 1 de enero
de 2013, se procede a la creación del citado Fondo de Contingencia.



- 'La reestructuración del endeudamiento vivo, transformando parte de los
préstamos y créditos a corto plazo en financiación a largo plazo,
alargando los plazos de devolución del principal, siempre que las
condiciones financieras no empeoren respecto a la situación (en 2011)'.
En el ejercicio fiscalizado la CA adoptó medidas en este sentido, con un
importante trasvase de deuda desde el corto al largo plazo.



- 'El establecimiento de un techo o regla de gasto que limite el
crecimiento de las obligaciones reconocidas, y que constituya la
principal premisa en el proceso de elaboración de los Presupuestos
Generales de la Junta de Comunidades'. En este sentido, cabe mencionar la
aprobación de la Ley de CLM 11/2012, de 21 de diciembre (con entrada en
vigor 1 de enero de 2013), en cuyo artículo 6 se establece un límite de
gasto no financiero.



- 'La incorporación en ejercicios sucesivos de la información prevista en
la cuarta parte del Plan General de Contabilidad Pública, que no figura
actualmente por no venir exigida en la Orden de 15 de diciembre de 1997'.
No se han contrastado avances en este sentido, por lo que en el presente
Informe se recomienda, en lugar de esta medida, la adaptación al Plan
General de Contabilidad Pública aprobado Orden EHA/1037/2010, de 13 de
abril.



Asimismo, en el informe correspondiente a 2011 se indica que, siguiendo
una de las recomendaciones efectuadas por la Sindicatura en informes
anteriores, la Administración General de la Junta contabilizó, por
primera vez, en el ejercicio 2011, aquellos gastos devengados y no
imputados en el presupuesto corriente, dentro de la cuenta 409
'Acreedores por obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto'. Como
se ha indicado en el presente Informe, implantada definitivamente la
contabilización en la cuenta 409, se ha modificado el criterio en el
registro de los importes pendientes de aplicar, al adoptarse como fecha
determinante para la inclusión de las correspondientes facturas la de
entrada en el registro, criterio que resulta más preciso.



Por su parte, en los informes definitivos de revisión formal de cuentas de
las fundaciones y consorcios participados mayoritariamente por el sector
público regional de los ejercicios 2010 y 2011 de la Sindicatura de
Cuentas, se realizaban una serie de recomendaciones sobre las primeras.
Entre otros aspectos, se recomendaba la valoración de la oportunidad de
elaborar una Cuenta General del sector fundacional regional, tal como
prevé el artículo 130 de la Ley General Presupuestaria para las
fundaciones de carácter estatal. En este sentido, la Cuenta General de la
CA sigue sin incluir las cuentas de las fundaciones, ni siquiera de forma
individual.



Por otro lado, se indicaba la conveniencia de actualizar el TRLH para que
las referencias que efectúan tanto esta como las leyes de presupuestos,
relativas a las fundaciones públicas regionales y otras entidades
públicas, consideren al mismo grupo de entes. En este sentido, como se
recoge en el presente Informe, procede indicar que la LP de 2012 debía
haber incluido los presupuestos de explotación y capital de la totalidad
de las fundaciones consideradas dentro del sector público regional, en
concordancia con lo preceptuado en el artículo 35.3 del TRLH.



También se recomendaba el apoyo y coordinación por parte de la Junta de la
implantación del régimen de contabilidad que debían adoptar las
fundaciones a partir del ejercicio 2012, como consecuencia de la entrada
en vigor del RD 1491/2011. Como se señalado, diversas fundaciones seguían
haciendo referencia, en el ejercicio fiscalizado, a la elaboración de sus
cuentas según el RD 776/1998, de 30 de abril (derogado por la norma de
2011) en todo aquello que no se opusiera al RD 1514/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el PGC.



Finalmente, en los informes definitivos de revisión formal de las cuentas
de empresas y entes del sector público regional no sometidos a
contabilidad pública de los ejercicios 2010 y 2011, se recomendaba la
regulación para el ámbito regional, de un contenido complementario a las
cuentas anuales, dentro de la




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información a rendir por las empresas y entes públicos, sobre aspectos
tales como ejecución presupuestaria, contratos-programa, contratación,
personal o garantías, de modo similar a lo dispuesto en el sector público
estatal. En el ejercicio fiscalizado seguía sin llevarse a cabo la
medida, que se incluye entre las recomendaciones de este Informe.



III. CONCLUSIONES



De los resultados de la fiscalización, expuestos en los apartados
anteriores, se deducen las siguientes conclusiones:



III.1 El sector público de Castilla-La Mancha



1. A 31 de diciembre de 2012 el número de entidades del sector público de
la Comunidad, según el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda, más aquellas en las que se participaba en cuantía igual o
superior al del resto de Administraciones participantes, ascendió a 44
(la Administración General de la Junta de Comunidades, cuatro organismos
y un ente sujetos a contabilidad pública, 17 empresas y entes sujetos a
contabilidad privada, 18 fundaciones, la Universidad y dos consorcios).



El gasto agregado parcialmente consolidado del sector administrativo que
aparece en la memoria de la Cuenta General de la Junta de Comunidades
ascendió a 9.455.942 miles de euros y el agregado de empresas,
fundaciones, consorcios y la Universidad a 613.114 miles de euros
(subapartado II.1).



III.2 Rendición de cuentas



2. La Cuenta General de Castilla-La Mancha de 2012 (que integra solo las
cuentas de los entes sujetos a contabilidad pública) fue remitida a la
Sindicatura de Cuentas el 28 de junio de 2013, dentro del plazo previsto
en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda. El citado
artículo ha sido modificado por la Ley autonómica 9/2013, de 12
diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades para 2014, con efectos desde el 1 de enero de este último
año, retrasándose el plazo de rendición desde el 30 de junio hasta el 31
de octubre. Estas modificaciones legislativas van en línea opuesta a la
Resolución de 24 de septiembre de 2013, aprobada por la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicios 2008 y
2009, donde se insta, a adelantar el plazo de rendición de las cuentas a
31 de julio (o a 30 de junio en la Resolución de 8 de abril de 2014,
aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, ejercicios 2010 y 2011) del ejercicio siguiente a que se refieran,
a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar
por el Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo Autonómicos.



La Cuenta General y las cuentas individuales se presentan, con carácter
general, de acuerdo con los principios y normas contables definidos en
los planes de contabilidad, sin perjuicio de las salvedades y
deficiencias expuestas a lo largo del presente Informe. No obstante, la
Cuenta General debió contener las cuentas del Ente Público
Radio-Televisión Castilla-La Mancha, que debieron formularse de acuerdo
con las normas de contabilidad pública, en aplicación del artículo 106.4
del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.



La Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y
Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública
aplicable a la Junta de Comunidades y se determina la estructura y
contenido de la Cuenta General, indica que los entes integrantes del
sector público regional llevarán su contabilidad conforme al Plan General
de Contabilidad Pública aprobado mediante Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, si bien establece reglas
particulares en lo referente a la elaboración de las cuentas anuales que
se concretan en la omisión de algunos apartados constitutivos de la
memoria que, por tanto, no han sido confeccionados e incorporados, pese a
ofrecer información considerada de relevancia. Por su parte, el citado
Plan estatal fue derogado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, que
aprueba el nuevo Plan General de Contabilidad Pública, sin que hasta el
momento se haya producido la adaptación al mismo por la Comunidad.
Asimismo, la Comunidad no disponía de una norma similar a la contenida en
la Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el
procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de
modificaciones estructurales




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entre entidades del sector público que supongan la extinción de entidades
públicas sin que exista un proceso de liquidación (subepígrafe II.2.1.
A).



3. No han sido objeto de adecuada rendición las cuentas de Socialmancha,
S. L., de la Fundación Centro Tecnológico Europeo del Asfalto y de los
consorcios Parque Arqueológico de Alarcos y Parque Arqueológico de
Carranque (ninguna de las cuales forma parte de la Cuenta General, sino
que deben rendirse individualmente), al no acreditarse su aprobación con
los oportunos acuerdos de los órganos habilitados para ello. Dichos
acuerdos fueron reclamados mediante escritos del Consejero de Cuentas
competente, de 13 de noviembre de 2014 (subapartado I.4 y subepígrafe
II.2.1. B).



4. Las cuentas de los entes sujetos a contabilidad pública contienen todos
los estados previstos en la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la
Consejería de Economía y Hacienda. No obstante, no se considera apropiada
la mención genérica que se realiza en las mismas indicando que la no
presentación de estados financieros en la memoria de las cuentas es
debida a la inexistencia de datos u operaciones, sin detallar cuáles son
estos estados (subepígrafe II.2.2).



5. Se han rendido fuera del plazo previsto en el Texto Refundido de la Ley
de Hacienda las cuentas de FUHNPAIIN Empleo, S. L., FUHNPAIIN Viajes, S.
L., Jardinería Socialmancha, S. L., y Almansa Social, S. L. A su vez, la
Sociedad de Infraestructuras Aeroportuarias de Castilla-La Mancha, S. A.
rinde sus cuentas de 2012 incompletas, al no presentar la memoria. Por
otro lado, de acuerdo con la Disposición Adicional novena de la Ley de
Presupuestos para 2012, las empresas públicas debían someterse,
obligatoriamente, a la auditoría anual de sus cuentas, sin que conste la
relativa a FUHNPAIIN Empleo, S. L.



Por su parte, cuatro fundaciones no rinden sus cuentas conforme al Real
Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de
adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines
lucrativos, haciendo referencia a la adaptación aprobada en 1998,
derogada expresamente por dicho Decreto. Además, la Fundación Hospital
Nacional de Parapléjicos y la Fundación El Greco 2014 aprobaron sus
cuentas fuera del plazo prescrito por la Ley 50/2002 en su artículo 25.
Asimismo, cinco fundaciones, cuatro de ellas en liquidación, no
sometieron sus cuentas a la preceptiva auditoría, según la Disposición
Adicional antes citada (epígrafe II.2.3).



6. Tampoco consta la auditoría de las cuentas anuales de los Consorcios
Parque Arqueológico de Carranque y Parque Arqueológico de Alarcos,
obligatoria según la Disposición Adicional novena de la Ley de
Presupuestos para 2012 (epígrafe II.2.4).



III.3 Análisis del control interno



7. Durante 2012 no se produjeron reparos planteados por la Intervención
General, en el ejercicio de la función interventora, que tuviera que
resolver el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades. No obstante,
sí se produjeron actos de convalidación por dicho Consejo, conforme al
artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, por omisión del
trámite de fiscalización previa en ejercicios anteriores a 2012, entre
los que destaca el relativo a subvenciones concedidas por las
Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Vivienda y Urbanismo y de
Ordenación del Territorio con anterioridad al ejercicio fiscalizado, por
importe de 38.940 miles de euros (subepígrafe II.3.1. A).



8. Durante el ejercicio fiscalizado, el Texto Refundido de la Ley de
Hacienda no recogía aún la posibilidad de que la Intervención General
formulara informes de actuación derivados del incumplimiento o falta de
actuación de los órganos gestores, ante las recomendaciones y propuestas
contenidas en los informes de control financiero (habiéndose recogido
esta posibilidad mediante la Ley autonómica 9/2013, con efectos 1 de
enero de 2014). Este tipo de informes aparecía recogido en la Circular
1/2007, de 19 de junio, sin que se tenga constancia de su emisión durante
el ejercicio fiscalizado. Tampoco se establecía la obligación de
presentar anualmente al Consejo de Gobierno un informe-resumen de los
resultados más significativos de las actuaciones de control financiero de
cada ejercicio.



En los planes anuales de control aprobados por diversas Resoluciones de
2013 de la Intervención General, en cumplimiento de lo dispuesto en la
citada Circular, se programaron 38 actuaciones referidas principalmente
al ejercicio 2012, de las que, a fecha de finalización de los trabajos de
fiscalización, se habían concluido 30.



No se tiene constancia del establecimiento de los mecanismos de control y
seguimiento indicados en la Circular 1/2007, para las medidas correctoras
propuestas en los informes definitivos de control financiero así como
para las actuaciones adoptadas por los órganos gestores, más allá de la
inclusión de un apartado




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de seguimiento de recomendaciones en aquellos informes que se refieren a
las entidades que, en su caso, hubiera previamente auditado la
Intervención.



Tampoco se ha informado del sistema de gestión implantado, en desarrollo
de la Circular, para el seguimiento de los informes de los que se deriven
reintegros por parte de los perceptores de subvenciones, el cual ha de
integrarse en la Base de Datos Regional de Subvenciones (subepígrafe
II.3.1. B).



9. Los presupuestos de la Administración General de la Junta de 2011 y
2012 presentan unas variaciones del 32% y del 26,5%, respectivamente,
sobre los créditos inicialmente aprobados, lo que cuestiona la
presupuestación realista de los gastos. Según el artículo 41 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda, al anteproyecto de Ley de Presupuestos
Generales se acompañarán los objetivos, actividades e indicadores de cada
uno de los programas de gasto, sin que se tenga constancia de la
comprobación del grado de cumplimiento de dichos objetivos.



Por otro lado, el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda
establece escasas restricciones a la realización de transferencias de
crédito, lo que debilita el valor del presupuesto inicialmente aprobado
como instrumento de planificación de la actividad. Adicionalmente para el
ejercicio fiscalizado, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
deja sin efecto la práctica totalidad de las limitaciones contenidas en
el citado artículo (subepígrafe II.3.2. A).



10. Según manifiesta la Dirección General de Política Financiera y
Tesorería, hasta 2012 se carecía de cualquier instrumento de
planificación de las disponibilidades dinerarias (subepígrafe II.3.2. B).



11. No se ha informado de la existencia de procedimientos utilizados por
la Comunidad para interrumpir de oficio la prescripción de los derechos.
Durante 2012 se tramitaron expedientes de prescripción de recursos por un
importe acumulado de 230 miles de euros (epígrafe II.3.3).



12. Con carácter general, no puede entenderse desarrollados unos sistemas
de control para la supervisión de las diferentes actuaciones financieras
que correspondan a las unidades de la Junta de Comunidades, tal como
prevé el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, si bien
determinadas unidades cuentan con algunos procedimientos, en su mayoría
de ámbito parcial. Por otro lado, solo dos empresas han aportado las
autorizaciones necesarias para realizar gastos superiores a 60 miles de
euros, conforme al artículo 24 de la Ley autonómica 1/2012, de 21 de
febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de
Garantías de Servicios Sociales (subepígrafe II.3.4. A).



13. Del inventario general formado a 31 de diciembre de 2011, para su
inclusión en los Presupuestos Generales de 2012, se deduce que los bienes
muebles, con carácter general, no llevan asociado un número de activo
individualizado (a diferencia de otros bienes), lo que puede dificultar
su identificación y control. Asimismo, los valores registrados en los
bienes pertenecientes al inmovilizado inmaterial no eran concordantes con
la información contable ofrecida en la Cuenta General, de lo que se
deducen debilidades en la interconexión entre las aplicaciones de gestión
del inventario y la contabilidad. Finalmente, el inventario contenía
elementos dados de baja y no recogía todos los bienes adquiridos
(subepígrafe II.3.4. B).



14. El artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio
y de la Actividad Urbanística, prevé que la Junta de Comunidades debe
constituir su respectivo patrimonio público de suelo, debiendo consignar
en los presupuestos anuales una cantidad equivalente, como mínimo, al
cinco por cien del presupuesto de inversiones, para las actuaciones
relativas al mismo, sin que se haya acreditado este extremo para el
ejercicio fiscalizado. Tampoco se apreciado la inclusión de información
en la Cuenta General sobre la gestión anual de su explotación
(subepígrafe II.3.4. C).



15. En los informes de aplicación de los planes estratégicos de
subvenciones se ha apreciado la inexistencia, en determinados casos, de
indicadores para medir el grado de realización de los objetivos y, con
carácter general, la carencia de un análisis de los valores alcanzados
por dichos indicadores, para así determinar los efectos conseguidos con
cada línea de subvención y que, en su caso, justificasen su continuidad,
tal como dispone el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda. Por otro lado, de la información que consta en la Base de Datos
Regional de Subvenciones se deduce que la Consejería de Agricultura tiene
registrados, a 1 de octubre de 2014, beneficiarios de cuyas ayudas se
declaró el reintegro en el ejercicio 2012, por 132 miles de euros, sin
que se hubiera recogido información adicional desde entonces. La
Consejería de Empleo tenía registrados 2.524 miles de euros procedentes
de resoluciones de reintegro con una carencia de información similar.



Finalmente, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda no contiene ningún
precepto en la línea señalada para el Estado por la Disposición adicional
primera de la Ley General de Subvenciones, en la cual se




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establece la remisión al Tribunal de Cuentas, de forma anual, de un
informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y
sancionadores derivados del ejercicio del control financiero (subepígrafe
II.3.4. D).



16. No se ha acreditado haber dado cumplimiento a la Disposición Adicional
Tercera del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, en relación con la
remisión a las Cortes regionales de una relación individualizada de
determinados convenios suscritos y ayudas concedidas (subepígrafe II.3.4.
E).



III.4 Cuenta de la Administración General



17. Los gastos no financieros en el periodo 2010-2012 para la
Administración General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
han pasado de 8.258 millones de euros a 6.926 millones de euros,
experimentando una reducción en el ejercicio fiscalizado respecto del
inmediato anterior del 27%, esencialmente por la disminución de las
transferencias corrientes al Servicio de Salud (subapartado II.4).



18. En el ejercicio, los créditos definitivos se elevaron a 10.245.625
miles de euros, con un incremento respecto de los iniciales de 2.148.768
miles de euros. Dado que no todas las modificaciones presupuestarias han
contado con financiación específica, se produjo un desequilibrio entre
los créditos definitivos del presupuesto de gastos y las previsiones
finales del presupuesto de ingresos por importe de 1.936.867 miles de
euros (epígrafe II.4.1).



19. El artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda no prevé la
necesidad de que los créditos ampliables cuenten con financiación,
separándose de la regulación que contenida en el artículo 54 de la Ley
General Presupuestaria. Desde un punto de vista financiero, el
desequilibrio provocado por los aumentos de créditos sin financiación,
podría derivar en la generación de déficits presupuestarios, dependiendo
del grado de ejecución de los presupuestos de ingresos y gastos
(subepígrafes II.4.1. A y B).



20. En 2012, las obligaciones reconocidas en pasivos (2.020.497 miles de
euros) y gastos financieros aumentan considerablemente respecto de 2011
(691% y 64% respectivamente). Las operaciones por gastos corrientes
experimentan una bajada de 2.172.902 miles de euros (26% menos que en
2011). El capítulo 4 experimenta un descenso del 31%, debido,
principalmente, a la disminución de las transferencias corrientes al
Servicio de Salud (1.256.432 miles de euros menos que en el ejercicio
precedente, importe un 35% inferior).



En relación al principio general de reconocimiento de obligaciones con
cargo a los respectivos créditos del ejercicio siempre que correspondan a
adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos realizados dentro
del mismo, tal como recoge el artículo 36.1 del Texto Refundido de la Ley
de Hacienda, cabe señalar que la Ley autonómica 14/2011, de 1 de
diciembre, concedió un suplemento de crédito por importe de 1.533.959
miles de euros (en el ejercicio 2011), para acometer en esa fecha
compromisos de gasto procedentes de ejercicios anteriores que no fueron
debidamente contabilizados en su momento, la mayor parte de los cuales
correspondían al Servicio de Salud (605.530 miles de euros), ascendiendo
los relativos a la Administración General de la Junta, al menos, a 81.331
miles de euros. Asimismo, al presupuesto de 2012 se imputaron 14.855
miles de euros que correspondían a gastos de ejercicios precedentes
(subepígrafe II.4.1. C).



21. Los derechos reconocidos netos se elevaron a 11.089.205 miles de
euros, lo que supone un incremento del 64% respecto del ejercicio
inmediatamente anterior. Destaca que el 45% de este importe se obtuvo vía
incremento de los pasivos financieros, con una importante desviación al
alza sobre las previsiones finales (1.640.998 miles de euros).



Las liquidaciones definitivas del sistema de financiación de los
ejercicios 2008 y 2009 (efectuadas en los ejercicios 2010 y 2011), ambas
negativas para la Comunidad, no estaban registradas en contabilidad
financiera, pese a constituir un pasivo exigible. Por su parte, en el
ejercicio 2014 se realizó por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas la liquidación definitiva de los recursos del
sistema del ejercicio 2012, resultando positiva por importe de 66.293
miles de euros (subepígrafe II.4.1. D).



22. El resultado presupuestario de 2012 reflejó un déficit de 1.191.131
miles de euros. Con los ajustes por créditos gastados financiados con
remanente de tesorería y las desviaciones de financiación se obtiene un
superávit de financiación del ejercicio de 1.785.603 miles de euros
(subepígrafe II.4.1. E).



23. El activo del balance de la Cuenta de la Administración General de la
Junta ascendía a 2.433.068 miles de euros, los fondos propios eran
negativos por 8.598.631 miles de euros y el pasivo exigible totalizaba
11.031.273 miles de euros, con una división de deudas a largo y a corto
plazo de 7.873.203 miles de euros y 3.158.070 miles de euros,
respectivamente. En el pasivo del balance figura la rúbrica




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'Ingresos a distribuir en varios ejercicios', no contemplada en el Plan
General de Contabilidad Pública aplicable en la Comunidad.



A la vista de las cifras del balance, el ratio de garantía (activo/deudas)
ofrece un valor de 0,22, lo que pone de manifiesto una gran complejidad
para atender las deudas con los bienes y derechos actualmente
disponibles. A su vez, el ratio de solvencia a corto plazo (activo
circulante/pasivo circulante) ofrecía un valor de 0,23, de lo que se
deduce una difícil situación para hacer frente a los pagos corrientes por
los procedimientos ordinarios, si bien se ha mejorado respecto del
deducido de las cuentas del ejercicio 2011, donde el valor era de 0,05
(epígrafe II.4.2).



24. Al igual que en ejercicios precedentes, del análisis de los registros
contables correspondientes al inmovilizado se deduce que numerosos
valores contables no son reflejo de los importes por los que aparecen en
el inventario. Esta desconexión se centra en todos aquellos bienes que no
son inmuebles de carácter administrativo o vehículos. Además, la
contabilidad no registra la baja de los elementos del inmovilizado
distintos a bienes inmuebles y vehículos. Asimismo, no existe dentro del
sistema de información TAREA, un subsistema de seguimiento de las
Inversiones gestionadas para otros entes (subepígrafe II.4.2. A).



25. Los deudores presupuestarios totalizaron, a 31 de diciembre de 2012,
302.610 miles de euros, de los que 144.139 miles de euros correspondían a
deudores procedentes de ejercicios anteriores. La Junta no utiliza las
cuentas previstas por el Plan General de Contabilidad Pública de
aplicación para registrar en balance el importe de las deudas aplazadas y
fraccionadas pendientes de vencimiento.



Al inicio del ejercicio existían saldos deudores presupuestarios
pendientes de ejercicios anteriores con antigüedad superior al plazo de
prescripción fijado en la normativa por importe de 34.402 miles de euros,
de los que 14.974 miles de euros tenían naturaleza tributaria. Al cierre
del ejercicio 2012, el importe total de los deudores presupuestarios
pendientes de ejercicios anteriores susceptibles de haber prescrito
ascendía a 42.987 miles de euros (20.862 miles de euros de naturaleza
tributaria). Se observa la existencia de derechos pendientes de cobro con
antigüedad superior a diez años por importe de 4.671 miles de euros.



Finalmente, al igual que en ejercicios precedentes, la Comunidad no
separaba contablemente los saldos deudores de presupuestos cerrados,
quedando las operaciones sobre estos registradas en la cuenta destinada a
deudores de presupuesto corriente (subepígrafe II.4.2. B).



26. La tesorería ha sufrido un incremento desde el ejercicio anterior
(375%), debido fundamentalmente al fuerte incremento en el saldo de las
cuentas operativas. En el ejercicio 2012, la tesorería representa un 49%
del activo a corto plazo. A pesar de ello, el capital circulante es
negativo (2.418.158 miles de euros, siendo también negativo en 2011 por
importe de 5.537.445 miles de euros), por lo que la disponibilidad de la
tesorería es coyuntural, condicionada al pago de deudas.



En 55 cuentas bancarias la disposición de fondos podía realizarse por
cualquiera de los titulares, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo
86.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, que exige al menos dos
firmas conjuntas. En 20 casos solo aparecía una firma autorizada. Además,
en seis cuentas de la Consejería de Hacienda no se dieron de baja
personas autorizadas a operar en las mismas, pese a que durante el
ejercicio fiscalizado ya no prestaban servicios en la citada Consejería.



Se producen deficiencias en la coherencia interna de los estados que
forman parte de la Cuenta General, al mostrar el Estado de Tesorería unas
existencias finales con un saldo negativo (por tanto contrario a su
naturaleza), de 45.831 miles de euros, no coincidente con el saldo del
balance de situación ni con el reflejado como fondos líquidos en el
estado de Remanente de tesorería (subepígrafe II.4.2. C).



27. El saldo de los acreedores no financieros del presupuesto al cierre de
2012 ascendía a 1.669.692 miles de euros, de los que 1.065.787 miles de
euros procedían de la ejecución del presupuesto corriente y el resto de
ejercicios cerrados. Al igual que en ejercicios precedentes, la Junta no
contabiliza de forma independiente los acreedores presupuestarios
procedentes de ejercicios cerrados en la cuenta habilitada al efecto, los
cuales se registraban con los del ejercicio corriente.



La significativa reducción de los acreedores no financieros producida en
2012, está motivada, en gran parte, por la adhesión de la Comunidad a los
mecanismos extraordinarios de financiación, que han supuesto la
transformación de la deuda con proveedores en deuda financiera.



En el ejercicio 2011, la Ley autonómica 14/2011, de 1 de diciembre,
concedió suplementos de crédito por importe de 1.533.959 miles de euros,
cuya finalidad principal consistía en incrementar en 1.320.340 miles de
euros la subvención del ejercicio al Servicio de Salud. También se
pretendían atender compromisos de gasto procedentes de ejercicios
anteriores que no fueron debidamente contabilizados en su momento,




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dando cobertura presupuestaria a obligaciones no reflejadas en los
presupuestos, en especial 605.530 miles de euros del Servicio de Salud.
Este suplemento permitió reducir significativamente el importe acumulado
de las obligaciones pendientes de aplicación hasta la fecha.



La Junta comenzó a contabilizar los acreedores por operaciones pendientes
de aplicar a presupuesto en el ejercicio 2011. No obstante, durante el
ejercicio fiscalizado tuvo lugar un cambio de criterio en el registro de
los importes pendientes de aplicar, del que no se ha dado cuenta en la
memoria de la Cuenta General, y, en base al cual, debió haberse realizado
un ajuste previo al saldo inicial de la cuenta 409. No obstante lo
anterior, el nuevo criterio se considera de mayor precisión que el
precedente.



La memoria de la Cuenta General, elaborada conforme al Plan General de
Contabilidad Pública para Castilla-La Mancha, no ofrece información de
detalle de esta cuenta.



En relación con las subvenciones del Plan Regional de Vivienda y Suelo, se
contabilizó en 2012 un gasto total de 38.940 miles de euros
correspondientes a subvenciones concedidas ejercicios anteriores, y que
fue objeto de convalidación, en septiembre de dicho año, por el Consejo
de Gobierno por omisión de fiscalización previa en el momento de su
concesión (subepígrafe II.4.2. E).



28. La Administración General de la Junta presenta un desahorro en la
cuenta del resultado económico-patrimonial para 2012 de 1.532.141 miles
de euros (3.415.385 miles de euros en 2011) dentro de los gastos destaca
el importe de las transferencias y subvenciones (5.208.490 miles de
euros), que supone el 67% del total (epígrafe II.4.3).



29. El remanente de tesorería, al cierre del ejercicio 2012, presenta un
importe negativo de 1.538.559 miles de euros, frente a los 3.288.820
miles de euros también negativos de 2011, lo que implica que los recursos
líquidos y los derechos de cobro liquidables a corto plazo no son
suficientes para hacer frente a las deudas a corto plazo. Además, se han
detectado deficiencias en la coherencia interna entre el balance de sumas
y saldos y el estado de remanente de tesorería, las cuales no alteran el
signo negativo del citado remanente (subepígrafe II.4.4. C).



III.5 Cuentas de los organismos autónomos y entidades de derecho público



30. A 31 de diciembre de 2012 todavía quedaban saldos en el balance del
Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, organismo autónomo
extinguido por el Decreto 131/2011, de 29 de diciembre. Este Organismo
presentaba, al cierre del citado año, un saldo de 50.130 miles de euros
en cuentas operativas en entidades financieras a su nombre, ello pese a
que la Disposición Adicional quinta de la citada norma señalaba que la
Consejería de Empleo se subrogaba, desde la entrada en vigor del Decreto,
en la titularidad de sus derechos y obligaciones (subapartado II.5 y
epígrafe II.5.1).



31. El 98% de la totalidad de los presupuestos de los cuatro organismos
autónomos corresponde al Servicio de Salud, tanto en lo referente a
previsiones y créditos iniciales y finales como en cuanto a los derechos
reconocidos, ascendiendo al 99% en las obligaciones reconocidas totales.
El importe total transferido por la Junta a estos entes fue de 2.410.865
miles de euros en 2012, el 99% del cual se destinó al Servicio de Salud.



Los presupuestos definitivos del Organismo Agencia del Agua y del Servicio
de Salud presentan desequilibrios debido a las modificaciones
presupuestarias. Así, en el caso del segundo, las modificaciones de
gastos por 76.905 miles de euros superan a las 51.245 miles de euros de
ingresos, quedando sin financiación 25.660 miles de euros.



Tres organismos han incluido la cuenta 409 (acreedores pendientes de
imputar al presupuesto) en el cálculo del Remanente de Tesorería, sin que
ello esté previsto en el Plan General de Contabilidad Pública aplicable a
la Comunidad. Además, las menciones señaladas sobre el cambio de criterio
de la Administración General en el registro de estos acreedores, son
extensibles a los organismos.



El Servicio de Salud tuvo que imputar a 2012 gastos correspondientes a
ejercicios anteriores por importe de 40.607 miles de euros, que no habían
sido aplicados en los mismos.



Salvo el Instituto de la Vid y el Vino, el resto de organismos incluyen
dentro del saldo de las cuentas de deudores por derechos reconocidos y
obligaciones reconocidas del presupuesto corriente, importes de
ejercicios cerrados, para los cuales existen cuentas específicas.



El pasivo circulante del Servicio de Salud sobrepasa considerablemente al
activo circulante, siendo el segundo el 0,54 del primero.



El desahorro del Servicio de Salud en la Cuenta del Resultado
Económico-Patrimonial (61.391 miles de euros) determina unas pérdidas
agregadas para los organismos autónomos de 57.804 miles de euros.




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El Instituto de la Vid y el Vino, el Servicio de Salud y la Agencia del
Agua incumplen lo dispuesto en el artículo 86.2 del Texto Refundido de la
Ley de Hacienda, que exige al menos dos firmas conjuntas para la
disposición de fondos públicos procedentes de sus cuentas bancarias.



En relación con el inmovilizado, el inventario no recoge la totalidad de
los inmovilizados adquiridos por los organismos autónomos y pudiera
contener elementos que debieran ser dados de baja. Por otra parte
múltiples rúbricas de inventario no reflejan los valores contables, por
lo que la contabilidad no puede mostrar la adecuada imagen de la realidad
patrimonial. Similar crítica puede realizarse sobre el Ente público
Instituto de Promoción Exterior (epígrafes II.5.1 y 2).



III.6 Cuentas de las empresas y fundaciones públicas



32. El informe de control financiero sobre el Ente público
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha recomienda a la Entidad
un análisis del cumplimiento de los requisitos recogidos en el Texto
Refundido de la Ley de Hacienda para formular sus cuentas conforme al
Plan General de Contabilidad privada.



El texto refundido de la Ley de Hacienda, a diferencia de lo previsto en
la Ley General Presupuestaria, no contaba con un precepto que obligara a
la elaboración de un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones
de carácter económico-financiero asumidas como consecuencia de la
pertenencia al sector público (epígrafe II.6.1).



33. La cifra agregada de los activos totales del sector empresarial
ascendía a 2.672.083 miles de euros a fin del ejercicio 2012, lo que
supone una disminución del 4% con respecto a la registrada el ejercicio
precedente. Los resultados agregados negativos en el ejercicio 2012 han
ascendido a 100.245 miles de euros, aun recibiendo las entidades unas
subvenciones de 146.712 miles de euros, debidos fundamentalmente a las
pérdidas de Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S. A. U.
(subepígrafe II.6.1. A).



34. A finales de 2012, Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A. se
encontraba en causa de disolución, según dispone el artículo 363 del
Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. No obstante, con
posterioridad al cierre de las cuentas, se conoció una resolución
judicial que la sitúa fuera de esta situación (subepígrafe II.6.1. B).



35. El saldo final de endeudamiento mantenido por el sector público
empresarial con entidades de crédito, al cierre del ejercicio
fiscalizado, fue de 1.582.500 miles de euros. A nivel agregado las cifras
de endeudamiento han experimentado un decremento del 11% que, no
obstante, se ha transferido, en su práctica totalidad, a la Junta de
Comunidades. En este sentido, destacan las operaciones realizadas en el
marco del Fondo de Liquidez Autonómica (subepígrafe II.6.1. C).



36. Con cargo al presupuesto de 2012 de la Junta se han reconocido
obligaciones con destino al sector público empresarial por 676.930 miles
de euros. El 91% de las aportaciones a este subsector se concentra en
Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S. A. U.,
Infraestructuras del Agua y Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.
A. Las transferencias de capital (91% del total), se derivaron, en su
mayor parte, de la asunción por parte de la Junta de Comunidades de la
deuda con proveedores de las empresas públicas, adheridas al mecanismo
extraordinario de financiación (subepígrafe II.6.1. D).



37. No se ha informado de avance alguno en el proceso de liquidación de la
empresa Instituto Don Quijote de Promoción Turística, Cultural y Artesana
de Castilla-La Mancha, S. A. en liquidación (subepígrafe II.6.1. E).



38. El texto refundido de la Ley de Hacienda, a diferencia de lo previsto
en la Ley General Presupuestaria, no contaba con un precepto que obligara
a las fundaciones autonómicas a la elaboración de un informe relativo al
cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero
asumidas como consecuencia de la pertenencia al sector público. Además,
la Ley de Presupuestos de 2012 no incluía, en concordancia con lo
preceptuado en el artículo 35.3 del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda, los presupuestos de explotación y capital de la totalidad de
las fundaciones consideradas dentro del sector público regional.



La Junta de Comunidades reconoció obligaciones por transferencias
realizadas a las fundaciones públicas autonómicas por 50.418 miles de
euros, de los que 25.995 quedaron pendiente de pago al cierre de 2012. La
adhesión al mecanismo de pago a proveedores de estas entidades ha
supuesto el reconocimiento de transferencias por la Junta (al asumir su
deuda con proveedores) por un total de 11.384 miles de euros en 2012.




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Pese a las aportaciones públicas recibidas, las fundaciones FUNHPAIN y
Fundación Patronato de la Semana Religiosa de Cuenca, presentan
patrimonios netos negativos por importes de 3.575 miles de euros y 1.213
miles de euros, respectivamente. Con respecto a la segunda, cabe señalar
que, para la realización de su actividad, no mantiene una estructura
fija, careciendo de personal a su servicio y de activos fijos propios.



El saldo vivo del endeudamiento con entidades de crédito que presentaban
las fundaciones públicas autonómicas a 31 de diciembre de 2012 ascendió a
9.412 miles de euros (epígrafe II.6.2).



39. De las cuentas analizadas de entidades que presentaron sus cuentas
conforme al Plan General de Contabilidad y de fundaciones, se desprenden
las siguientes deficiencias contables:



- SODICAMAN, S. A., no registra, en la categoría de préstamos y partidas a
cobrar, las participaciones con pacto de recompra, tal como señala la
consulta 3 del Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas número 84, sin que se considere suficientemente justificada en
la memoria su no aplicación.



- Infraestructuras del Agua, Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.
A., el Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, Gestión de
Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S. A. U., el Grupo
Radio-Televisión de Castilla-La Mancha la Fundación Cultura y Deporte, la
Fundación Hospital de Parapléjicos de Toledo y la Fundación Patronato de
la semana de música religiosa de Cuenca no registran de acuerdo con la
Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos
contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias
y el Real Decreto 1491/2011 de 24 de octubre, por el que se aprueban las
normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin
fines lucrativos, la cancelación de la deuda con sus acreedores, asumida
por la Junta de Comunidades tras la adhesión al mecanismo de pago a
proveedores, al amparo del Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal
y Financiera (epígrafe II.6.3).



III.7 Cuentas de los consorcios públicos



40. Las operaciones presupuestarias realizadas por la Junta y el extinto
Servicio Público de Empleo para asumir la deuda adherida al mecanismo de
financiación de proveedores correspondiente a cada uno de los Consorcios
Parque Arqueológico de Alarcos y Parque Arqueológico de Carranque, se
realizaron de manera errónea al individualizar los importes
correspondientes a cada uno de ellos (subapartado II.7).



III.8 Estabilidad presupuestaria



41. El 1 de mayo de 2012 entra en vigor la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Por su
parte, la Ley autonómica 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades,
con entrada en vigor el 1 de enero de 2013, establece en su artículo 3
los principios rectores de la política presupuestaria del sector público
regional, conforme a la Ley Orgánica antes citada (epígrafe II.8.1).



42. En el ejercicio fiscalizado, la Comunidad contaba con el Plan
Económico-Financiero de Reequilibrio 2012-2014, declarado idóneo por el
Acuerdo 15/2012, de 17 de mayo, del Consejo de Política Fiscal, y
presentado ante el incumplimiento de los objetivos de déficit marcados en
los últimos años, recogiéndose en este documento una necesidad de
financiación del 6,07% del PIB en 2010 (frente al objetivo del 2,5%) y
del 7,31% en 2011 (frente al objetivo del 1,3%).



En el citado Plan se recogían medidas para llegar a alcanzar en 2012 un
déficit de 568 millones de euros (frente al déficit de 2011 de 2.789
millones de euros), lo que supondría el 1,5% del PIB regional. El déficit
finalmente alcanzado se situó en 557 millones de euros, inferior al
previsto en el Plan, si bien supuso el 1,57% del PIB, por haberse este
revisado a la baja. Ello implica la reducción del déficit en 2012 a
prácticamente una quinta parte del alcanzado el año anterior por la
aplicación de las medidas previstas, si bien se superó el objetivo fijado
del 1,5% por la revisión efectuada del PIB. La consecución de un déficit
inferior al previsto en el Plan se basó en el cumplimiento de las
reducciones de gastos en los capítulos 1,2 y 4 y en los aumentos de
ingresos en los capítulos 2 y 3, si bien los ingresos por las medidas
referidas al capítulo 5 fueron inferiores a los previstos y las
transferencias corrientes recibidas sufrieron una importante reducción,
no prevista en tal dimensión.




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Ante la necesidad de financiación superior al objetivo de estabilidad
presupuestaria fijado para 2012, se presentó el plan económico-financiero
2013, cuyas medidas se declararon idóneas por el antes mencionado Consejo
en reunión de 18 de diciembre de 2013 (subepígrafe II.8.2. C).



III.9 Análisis de la gestión



43. La Ley de Presupuestos de Castilla-La Mancha para el año 2012, en su
artículo 46.1, autorizó al Consejo de Gobierno para acordar la emisión de
Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito, con la
limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2012 no
superase en más de 679.788 miles de euros el correspondiente a 31 de
diciembre de 2011 (con la revisión automática del límite en determinados
casos). Por otro lado, el acuerdo 4/2012, de 17 de enero, del Consejo de
Política Fiscal y Financiera, determina los criterios en función de los
cuales se tramitarán las autorizaciones de las operaciones de
endeudamiento (y límites) para 2012.



Adicionalmente, en base a la adhesión al mecanismo extraordinario de
financiación para el pago a los proveedores, el Consejo de Ministros
autorizó a la Comunidad para concertar préstamos a largo plazo hasta un
importe máximo de 2.918.316 miles de euros. Asimismo, fruto de la
adhesión de Castilla-La Mancha al mecanismo de apoyo a la liquidez,
regulado por el Real Decreto-Ley 21/2012, se le concede otro préstamo por
un importe de 1.037.219 miles de euros.



Al amparo de las autorizaciones concedidas, la Comunidad formalizó, en el
citado ejercicio, préstamos a largo plazo por importe de 5.208.440 miles
de euros y realizó emisiones de deuda pública por importe de 40.000 miles
de euros. El importe del endeudamiento total a largo plazo, al cierre del
ejercicio 2012, asciende a 8.284.093 miles de euros, lo que supone un
aumento respecto a la situación existente a 31 de diciembre de 2011 de
4.407.828 miles de euros, inferior al importe de las autorizaciones
concedidas para el ejercicio, motivado, en una parte sustancial, por la
conversión de la deuda comercial en financiera.



Durante el ejercicio se ha dispuesto crédito a corto plazo por importe de
2.338.358 miles de euros, y se han realizado amortizaciones por importe
de 3.590.205 miles de euros. La deuda por operaciones de crédito a corto
plazo pendiente a 31 de diciembre asciende a 304.325 miles de euros, lo
que supone una disminución del 80% respecto a la existente a principios
del ejercicio.



El porcentaje que el importe total de las anualidades de amortización, por
capital e intereses, representa sobre los ingresos corrientes del
ejercicio fue del 41,9%, superior al límite del 25% establecido en los
artículos 14.2.b) de la Ley Orgánica 8/1980 y 87.1.b) del Texto Refundido
de la Ley de Hacienda, si bien la Ley Orgánica 2/2012 establece la no
aplicación del citado artículo 14.2 si como consecuencia de
circunstancias económicas extraordinarias resultase necesario para
garantizar la cobertura de los servicios públicos fundamentales.



Con fecha 22 de octubre de 2012, se suscribió, el Programa Anual de
Endeudamiento para 2012, fuera del plazo previsto en el procedimiento
establecido en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal de 6 de marzo de
2003 (subepígrafe II.9.1. A).



44. Al cierre del ejercicio fiscalizado, el importe de los avales
concedidos pendientes de cancelación ascendía a 2.113.847 miles de euros,
habiendo disminuido en 68.890 miles de euros respecto del saldo a 31 de
diciembre del año anterior. A 31 de diciembre no se había registrado
ninguna ejecución de los avales otorgados por la Junta y, por tanto, no
hay registrado coste alguno ni en 2012 ni en ejercicios anteriores.



La Ley de Presupuestos para el año 2012 estableció que el Consejo de
Gobierno podría autorizar la concesión de avales a las entidades y
empresas integrantes del sector público regional hasta un importe máximo
total de 300.000 miles de euros.



Existe una diferencia de 5.000 miles de euros entre el saldo a 1 de enero
de 2012 que figura en la Cuenta General de 2012, y el que figuraba como
saldo a 31 de diciembre en la Cuenta del año anterior, debido a que en la
memoria de esta última no se incluía una operación de la Sociedad de
Carreteras de Castilla-La Mancha, S. A., avalada el 14 de diciembre de
2011. Además, en la información sobre los avales que aparece en la citada
Cuenta, no figura el importe en vigor a 1 de enero, como establece la
Orden de 15 de diciembre de 1997. Tampoco se indica cuáles de los avales
cancelados derivaron en responsabilidad, como dispone la misma Orden.



Durante el ejercicio se concedieron avales a Gestión de Infraestructuras
de Castilla-La Mancha, S. A. U (50.000 miles de euros) y a la Sociedad de
Carreteras de Castilla-La Mancha, S. A. (6.000 miles de euros). Las
operaciones realizadas se encuentran dentro del límite cuantitativo
establecido.




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Además, en 2012 se produce la asunción de un préstamo concedido por una
entidad financiera a la Sociedad de Infraestructuras Aeroportuarias de
Castilla-La Mancha, S. A., avalado por la Junta de Comunidades, por
importe nominal de 2.890 miles de euros, con motivo de la disolución de
la sociedad, aprobada por esta en su condición de socio único
(subepígrafe II.9.1. B).



45. El gasto de personal recogido en las cuentas de resultados de la
Administración de la Junta, los organismos públicos, las empresas, las
fundaciones y la Universidad, a los que se hace referencia en el
subapartado II.1 de este Informe ascendió a 3.065.447 miles de euros, con
una reducción global interanual del mismo del 15,6%.



Diversas medidas contribuyeron de manera significativa a la reducción
señalada. En primer lugar, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio
(supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre y la paga
adicional de complemento específico del mismo mes). No obstante, por
Sentencia 1335, de 12 de noviembre de 2013, el Tribunal Superior de
Justicia de Castilla-La Mancha declara el derecho de todos los
trabajadores contratados laboralmente por la Junta a la percepción de la
parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente al periodo
comprendido entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012.



En segundo lugar, la Ley de Presupuestos de la Comunidad para 2012
(reducción de las retribuciones del personal empleado público en los
términos de la Ley autonómica 1/2012, de 21 de febrero).



En tercer lugar, la citada Ley autonómica 1/2012 (reducción del
complemento específico del personal funcionario y eventual de la
Administración de la Junta y de las entidades de derecho público y, para
el resto del personal, minoración del 3% en las cuantías de cada uno de
los conceptos retributivos del salario bruto individual, además de
medidas específicas para el personal estatutario del Servicio de Salud).



En cuarto lugar, la Ley autonómica 6/2012, que modificó la Ley 1/2012
(reducción al personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio de
Salud del 10% en la cuantía de las retribuciones complementarias).



De acuerdo con el artículo 13 de la Ley autonómica 1/2012, la
productividad variable anual a percibir por el personal de las
Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud, quedaba vinculada en su
totalidad al cumplimiento de los objetivos fijados y evaluados. La
Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud, de 18 de
septiembre de 2012, atribuía el 70% de la productividad al cumplimiento
de los objetivos de las unidades y servicios, indicando que este importe
(del 70%) sería repartido en su totalidad, lo que no parece acorde con lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley.



El personal directivo del Servicio de Salud recibió, durante 2012, una
productividad mensual variable, aprobada por Resolución de su Dirección
Gerencia el 29 de febrero de dicho año, a pesar de que el artículo
anterior determina el carácter anual de la misma. En dicha Resolución no
se hacía referencia ni a los objetivos que determinaban el cobro de esta
retribución ni a su evaluación.



El Servicio de Salud realizó 26.571 contratos para los que no se requería
la autorización prevista en el artículo 22.4 de la Ley autonómica 1/2012,
por motivarse en la urgencia o en la sustitución por vacaciones, de los
cuales al menos el 6,6% no estaban relacionados directamente con la
asistencia sanitaria (subepígrafe II.9.2. A).



46. Por lo que se refiere a los efectivos de la Administración General de
la Junta y de los organismos administrativos, su número ha evolucionado
desde los 82.217 de 2011 a los 71.901 de 2012. Esta reducción viene
motivada por distintas medidas y disposiciones, entre las que destaca, en
primer lugar, la Ley autonómica 1/2012 (no aprobación de la Oferta de
Empleo Público y anulación de la Oferta de Empleo del personal
estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de
Salud para el año 2010, así como de las plazas comprendidas en Ofertas de
años anteriores cuyas pruebas selectivas no hubieran sido convocadas a 1
de marzo de 2012).



En segundo lugar, la Ley autonómica 6/2012 (no concesión de nuevas
prolongaciones o renovaciones de la permanencia en el servicio activo a
todo el personal al servicio de la Administración de la Junta no sometido
a la legislación laboral y finalización de las prolongaciones ya
autorizadas).



En tercer lugar, la Instrucción 5/2012, de 11 de julio, de la Dirección
General de la Función Pública y Justicia de la Consejería de Presidencia
y Administraciones Públicas de la Junta, donde se indicaba que cada
Consejería y organismo autónomo debía amortizar el 80% de sus puestos de
trabajo vacantes que, a fecha 16 de julio de 2012, estuvieran ocupados
por personal funcionario interino. Como resultado de la Instrucción
anterior se produjo el dictado de dos Órdenes de 20 de agosto de 2012 de
la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas que supusieron
una supresión de alrededor de 700 puestos de la Relación de Puestos de
Trabajo, cubiertos en torno al 70%. Por sentencia número 22/2014, de 27
enero, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, las
citadas Órdenes se declaran nulas de pleno derecho con 'condena a la
Administración demandada a reponer a los funcionarios afectados por




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motivo de las disposiciones anuladas en los puestos de trabajo que venían
ocupando', estando pendiente de recurso ante el Tribunal Supremo
(subepígrafe II.9.2. B).



47. Los efectivos con que contaba el sector público empresarial durante
los ejercicios 2011 y 2012 fueron de 3.190 y 2.777 personas. No obstante,
en relación con la cifra de 2012 hay que señalar que, el 19 de marzo de
2014, por sentencia del Tribunal Supremo se da validez al expediente de
regulación de empleo presentado por Gestión Ambiental de Castilla-La
Mancha, S. A. en 2012 sobre 2.022 trabajadores (declarado previamente
nulo por el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha), por lo que los
efectivos totales del sector empresarial para el ejercicio fiscalizado
descenderían hasta los 755.



La Ley autonómica 1/2012 estableció que durante todo el año 2012 no se
procedería a la contratación de personal en el ámbito de las empresas
públicas dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades,
salvo casos excepcionales y con la autorización de la consejería
competente en materia de hacienda. Radio Autonómica de Castilla-La
Mancha, S. A. no ha aportado la autorización para las contrataciones de
personal en el ejercicio 2012.



El Ente público Radio-Televisión de Castilla-La Mancha no aplicó las
reducciones previstas en la Ley 1/2012 y en el Real Decreto-Ley 20/2012,
de 13 de julio, a las tres entidades constituyentes de este grupo, sin
que ello quede justificado.



El Instituto de Finanzas, el Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de
Compensación y Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S. A.
U. no realizaron correctamente las reducciones antes señaladas, si bien
comunicaron la regularización de la situación en los años 2013 y 2014.



Finalmente, no consta la autorización de la consejería competente en
materia de hacienda para las dos contrataciones temporales realizadas por
la Fundación Cultura y Deporte el 1 de septiembre de 2012 (subepígrafe
II.9.2. C).



48. En el proceso de reordenación del sector público autonómico, no se
tiene constancia de la elaboración en el plazo previsto en el Acuerdo
1/2010, de 22 de Marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de
un plan de racionalización de las estructuras de los sectores públicos
administrativo y empresarial. No obstante, con fecha 9 de diciembre de
2010, se procedió al dictado de la Ley autonómica 13/2010, de
Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades, la cual
contenía medidas en el sentido del Acuerdo anterior.



Tampoco se tiene constancia formal de la elaboración de un plan para
racionalizar y reordenar su sector público, exigido en el Acuerdo 5/2012,
de 17 de enero, del citado Consejo. Por tanto, no se ha acreditado la
elaboración de un plan integral de reestructuración del sector público,
disponiéndose, en su lugar, de un conjunto de diversas medidas parciales.



Según el informe sobre los procesos de reordenación a 1 de enero de 2013,
emitido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el
compromiso de Castilla-La Mancha consistía en la reducción de 44 entes al
cierre del ejercicio 2012, habiéndose alcanzado, en términos netos, 32,
lo cual suponía un grado de cumplimiento del proceso del 72,7%, dado que
consideró, como punto de partida, la existencia de 82 entidades.



En el ejercicio fiscalizado la Comunidad estimó un ahorro (respecto de
2011) derivado del proceso de reordenación de 35.081 miles de euros
(epígrafe II.9.3).



49. No hay constancia del cumplimiento en 2012 del compromiso asumido en
el Acuerdo 1/2010, del Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre el
análisis del cumplimiento de los plazos de pago en las operaciones
comerciales realizadas con las empresas.



Según datos de 30 de septiembre de 2012, el periodo medio de pago a los
proveedores no sanitarios se situaba en 468 días y el de los sanitarios
en 361. De ello se deduce el amplio exceso en los límites establecidos
por la Ley 15/2010.



Toletum Visigodo S. L y FUHNPAIIN Empleo, S. L. no informan en sus cuentas
de los plazos de pago, en los términos de la Resolución de 29 de
diciembre de 2010 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.



Destacan, tanto por el importe como por el porcentaje de pagos realizados
con mora, Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S. A. U. e
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. En el caso de las
fundaciones, son diversas aquellas que no informan al respecto y, entre
las que presentan un mayor importe y número de pagos fuera del periodo
establecido cabe citar a la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La
Mancha (subepígrafe II.9.4. A).



50. En reunión celebrada de 6 de marzo de 2012, el Consejo de Política
Fiscal y Financiera acordó extender a las Comunidades Autónomas el
mecanismo creado por el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de




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febrero. El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, con fecha 22 de
marzo de 2012, aprobó la adhesión al mecanismo extraordinario de
financiación, con un importe final de 2.914.288 miles de euros. Mediante
Orden de la Consejería de Hacienda de 13 de abril de 2012 se regula el
procedimiento de aplicación del mecanismo.



Quedaron excluidas expresamente de la financiación del mecanismo las
obligaciones contraídas con otras entidades del sector público, sin que
se haya informado de medidas particulares de control adoptadas por la
Comunidad para evitar posibles pagos a este tipo de entidades.



También era requisito que la fecha de entrada en el registro
administrativo de la factura o solicitud de pago equivalente fuese
anterior al 1 de enero de 2012. En este sentido, no fue hasta el dictado
de la Orden de 14 de noviembre de 2012, de la Consejería de Hacienda,
cuando se desarrolla un mecanismo de control de la facturación no
electrónica tendente a garantizar su incorporación inmediata al sistema
de información económica-financiera, de tal forma que se disponga de
información fiel sobre las facturas recibidas pendientes de pago.



Del análisis de la evolución de las cuentas contables que recogen los
movimientos de los fondos aportados por el mecanismo se deduce la
existencia de errores por pagos duplicados, así como actuaciones
pendientes en relación con el seguimiento de la correcta imputación
presupuestaria de los mismos. Además, aquellos importes para los que no
se ha acreditado la correspondiente imputación presupuestaria, suponen el
incumplimiento de la Instrucción segunda de las dictadas por la
Intervención General el 18 de abril de 2012.



La Intervención General detectó pagos duplicados debido a la reclamación
de facturas ya incluidas en la relación inicial y que se habían cedido a
terceros, además de pagos indebidos por retenciones no practicadas. A 27
de octubre de 2014, aún existían facturas por 16 miles de euros en el
Instituto de la Mujer y 115 miles de euros en el Servicio de Salud
pendientes de depurar para proceder a su imputación presupuestaria o
devolución en caso de pago indebido. En la misma fecha estaba pendiente
de recuperar el pago duplicado de 668 miles de euros efectuado a dos
personas jurídicas diferentes.



Pese a la renuncia de la Junta a su condición de patrono de la Fundación
Jardín Botánico de Castilla-La Mancha, según escritura de 21 de mayo de
2012 por la que se eleva a público un acuerdo del Patronato de esta
Entidad de 2 de febrero del mismo año, se procede, vía incorporación al
mecanismo de pago a proveedores, a la asunción por la Junta de una deuda
de la citada Fundación por 519 miles de euros.



El acceso a este mecanismo extraordinario de financiación estaba sujeto a
condicionalidad fiscal, por lo que el Consejo de Gobierno remitió un plan
de ajuste al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para el
cual se obtuvo informe favorable. La parte del mismo dedicada a las
reformas estructurales relativas al crecimiento económico y reducción de
cargas administrativas a los ciudadanos y empresas no incluía un
calendario de implantación debidamente detallado ni tampoco se recoge un
calendario para la reducción progresiva del periodo medio de pago a los
proveedores, como preveía la Orden PRE/774/2012. Asimismo, no se ha
acreditado la presentación de un informe trimestral sobre la ejecución
del plan, por parte de la Intervención General.



Por otro lado, Castilla-La Mancha adoptó, con fecha 27 de septiembre de
2012, un Acuerdo de Consejo de Gobierno en el que consta su voluntad de
adhesión al Fondo de Liquidez Autonómico, regulado por el Real
Decreto-Ley 21/2012, de 13 de julio. El importe finalmente dispuesto fue
de 1.037.140 miles de euros. La Comunidad no ha comunicado la aprobación
de criterios particulares, dentro de los generales de la normativa del
citado fondo, para la priorización de los pagos concretos a incluir en
este mecanismo.



Con posterioridad al ejercicio fiscalizado, Castilla-La Mancha ha acudido
a las nuevas fases de los mecanismos citados. En 2012, las medidas de
liquidez analizadas supusieron una reducción de los acreedores
presupuestarios no financieros pendientes de pago (conforme a la
ejecución consolidada del sector administrativo) de un 67%, hasta dejar
reducido su importe a 1.178.635 miles de euros, no obstante, para su
consecución se han materializado nuevos préstamos que han motivado un
significativo incremento del endeudamiento financiero de la Comunidad,
transformando deuda comercial en financiera por un total de 3.172.386
miles de euros en 2012, lo que incrementa significativamente la carga que
los presupuestos futuros deben asumir (subepígrafe II.9.4. B).



51. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la Ley
autonómica 22/2002, es el órgano encargado específicamente de la
aplicación de las políticas de igualdad, sin perjuicio de las actuaciones
de carácter transversal que se desarrollan por el resto de departamentos
de la Administración regional. Durante el ejercicio fiscalizado disponía
de un presupuesto definitivo de 24.159 miles de euros, del cual derivaron
unas obligaciones finalmente reconocidas por importe de 11.309 miles de
euros.




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156






La Comunidad contaba con un Plan Estratégico para la igualdad de
oportunidades entre mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, con vigencia
para el periodo 2011-2016, aprobado en marzo de 2011. En dicho documento
se recoge la evaluación del mismo, contemplando tanto los objetivos como
el momento de realizarla, distinguiendo entre el seguimiento del plan y
su evaluación (epígrafe II.9.5).



III.10 Fondos de compensación interterritorial



52. La gestión de los fondos de compensación interterritorial se encuentra
regulada en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos
de Compensación Interterritorial, que permite destinar los recursos
previstos en el artículo 158.2 de la Constitución Española a dos fondos,
el fondo de compensación interterritorial y el fondo complementario, con
el fin de que este último pueda financiar no solo gastos de inversión,
sino también los gastos corrientes asociados a dicha inversión
(subapartado II.10).



53. El importe total de las dotaciones del ejercicio 2012 para la
Comunidad, consignado en los Presupuestos Generales del Estado, fue de
54.672 miles de euros, de los que 41.005 miles de euros correspondían al
fondo de compensación y 13.667 miles de euros al fondo complementario.
Las dotaciones aprobadas no corresponden a proyectos concretos sino a
líneas generales de actuación en diferentes sectores (epígrafe II.10.1).



54. Los derechos reconocidos financiadores de los proyectos vinculados al
fondo de compensación ascendieron a 41.005 miles de euros de los que a 31
de diciembre estaban pendientes de cobro 470 miles de euros. Los derechos
reconocidos para los proyectos vinculados al fondo complementario
alcanzaron un importe de 13.667 miles de euros de los que estaban
pendientes de cobro 5.233 miles de euros (epígrafe II.10.2).



55. El artículo 7.3 de la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial
establece la posibilidad de que, cuando por motivos imprevistos, no logre
ejecutarse algún proyecto de inversión de los inicialmente acordados,
pueda, a propuesta de la Comunidad, sustituirse por otros. Con base en
esta autorización se efectúan diversas modificaciones, que no implican
variación en el importe total de las dotaciones, sino una redistribución
de las mismas



Cada uno de los proyectos aprobados cuenta con la consideración de líneas
de actuación, pero no con una definición detallada de las actuaciones que
los componen. El grado de ejecución de los proyectos considerado por la
Comunidad no es el avance real de los mismos que, dada su falta de
concreción, no es posible determinar, sino el que se ha obtenido por la
relación entre obligaciones reconocidas en las aplicaciones
presupuestarias que recogen los gastos imputados a los subproyectos y las
dotaciones asignadas a los mismos y que, según la información facilitada,
asciende al 100% (epígrafe II.10.3).



56. Globalmente, las solicitudes de los dos Fondos realizadas en 2012
supusieron 54.672 miles de euros, cifra coincidente con los derechos
reconocidos en el ejercicio.



Por lo que se refiere a los medios financieros de que ha dispuesto la
Junta para atender los proyectos de inversión de los dos Fondos de
Compensación en 2012, cabe señalar que la recepción de recursos del
Estado ha sido superior en 29.276 miles de euros a los pagos efectuados
por la Comunidad en este ejercicio por dichos proyectos (epígrafe
II.10.4).



III.11 Contratación administrativa



57. En general, en los contratos examinados, las justificaciones de la
necesidad para el Servicio público son excesivamente genéricas e
imprecisas, por lo que no pueden considerarse adecuadas a los efectos de
lo dispuesto en la normativa.



En algunos de los expedientes analizados, los certificados de existencia
de crédito presupuestario, en los conceptos a cuyo cargo se propusieron
los gastos correspondientes, incluyen expresiones tales como 'existencia
normalmente de crédito adecuado' y otras expresiones análogas, lo que
pone en cuestión su validez (artículo 109 del Texto Refundido de la Ley
de Hacienda de Castilla-La Mancha).



En la mayor parte de los contratos analizados se han utilizado modelos de
pliegos de cláusulas administrativas particulares de carácter
excesivamente genérico, aplicables a todos los contratos del mismo tipo y
procedimiento de adjudicación, lo que desvirtúa la finalidad de agilizar
la tramitación de los expedientes sin merma de la garantía de legalidad
que ofrece el preceptivo informe del Servicio Jurídico sobre los pliegos.
Para ello resulta necesario que los modelos de pliegos se refieran a
contratos de




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157






naturaleza análoga, como exige el artículo 110 del Texto Refundido de la
Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, es decir, a contratos del mismo
tipo, mismo procedimiento de adjudicación y de similar objeto, cuya
aplicación a cada contrato pueda limitarse a la concreción de sus
elementos puramente descriptivos y cuantitativos (epígrafe II.11.2).



58. La calificación de contratos de obras atribuida a aquellos cuyo objeto
lo constituye la mera eliminación de residuos forestales procedentes de
los tratamientos silvícolas no queda justificada, resultando más adecuado
su inclusión dentro de los contratos de servicios.



En la ejecución de los contratos de obras, se produjeron frecuentes
demoras no justificadas, algunas de las cuales ponen de manifiesto una
deficiente preparación administrativa.



Los contratos de suministros de prótesis son adjudicados a varios
licitadores sin que el procedimiento establecido prevea dicha
posibilidad. Asimismo, los importes recogidos en los documentos de
formalización exceden de los presupuestos habilitados a este fin para el
año 2012, sin que se justifique esta decisión (epígrafe II.11.3).



III.12 Seguimiento de las recomendaciones de la Sindicatura de Cuentas



59. En los informes definitivos de fiscalización de la Cuenta General de
la Junta de Comunidades, de revisión formal de cuentas de las fundaciones
y consorcios participados mayoritariamente por el sector público regional
y de revisión formal de las cuentas de empresas y entes del sector
público regional, de los ejercicios 2010 y 2011, la Sindicatura de
Cuentas de Castilla-La Mancha recogía una serie de recomendaciones,
varias de las cuales se han cumplido, como la reestructuración del
endeudamiento vivo, transformando parte de los préstamos y créditos a
corto plazo en financiación a largo plazo y el dictado de la Ley
autonómica 11/2012, donde se recoge un límite de gasto no financiero y el
Fondo de Contingencia. Otras de esas recomendaciones se reiteran en el
presente Informe como resultado de las verificaciones realizadas.



IV. RECOMENDACIONES



1. Tal como señala la Resolución de 24 de septiembre de 2013, aprobada por
la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas,
reiterada por la Resolución de 8 de abril de 2014, se deberían efectuar
las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo
de rendición de las cuentas a 31 de julio (o incluso 30 de junio) del
ejercicio siguiente a que se refieran, a fin de facilitar el acercamiento
en el tiempo del control a efectuar por este Tribunal.



2. La Cuenta General debería integrar las cuentas de todos los entes del
sector público regional, no solo de los sujetos a contabilidad pública.



3. Debería procederse a la adaptación del Plan General de Contabilidad
Pública aplicable en la Comunidad al aprobado por la Orden EHA/1037/2010,
de 13 de abril, que se ha configurado como el marco contable para todas
las administraciones públicas. Ello podría solventar la carencia de
información necesaria para conocer la situación financiera de la
Administración autonómica apreciada en las memorias integrantes de las
cuentas anuales.



4. Debería valorarse el dictado de una norma similar a la contenida en la
Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento
de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones
estructurales entre entidades del sector público que supongan la
extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación.



5. Conforme al marco contenido en los artículos 62.3 y 83 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda, debería elaborarse un plan de
disposición de fondos, como instrumento de planificación de las
disponibilidades líquidas.



6. Debería potenciarse la conexión automática entre el inventario y el
sistema de información contable.



7. Se debería dictar la norma oportuna que regulase la elaboración de un
informe por las fundaciones, empresas y consorcios, a presentar junto con
sus cuentas anuales, relativo al cumplimiento de las obligaciones de
carácter económico-financiero asumidas como consecuencia de su
pertenencia al sector público, de contenido similar al previsto en la Ley
General Presupuestaria.




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158






8. Habría de valorarse la conveniencia de aprobar una norma con los
criterios particulares, dentro de los generales de la normativa del Fondo
de Liquidez Autonómica, para la selección (y priorización) de los pagos a
incluir en este mecanismo.



9. Debería modificarse el texto refundido de la Ley de Hacienda para
incluir, tal como hace la Ley General de Subvenciones para el Estado, la
obligación de remitir al Tribunal de Cuentas, de forma anual, un informe
sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores
derivados del ejercicio del control financiero.



10. En relación con la contratación administrativa, los órganos de
contratación deberían observar una mayor precisión y concreción a la hora
de justificar la necesidad para el servicio público de los contratos
adjudicados, así como en la expedición de los certificados de existencia
de crédito presupuestario y en la elaboración de los modelos de pliegos
de cláusulas administrativas particulares.



Madrid, 29 de enero de 2015.-El Presidente, Ramón Álvarez de Miranda.




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ANEXOS



Ejercicio 2012




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160






ÍNDICE DE ANEXOS



Página



I. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA



I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de
gastos... (Página161)



I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de
ingresos... (Página162)



I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Saldos presupuestarios... href='#(Página163)'>(Página163)



I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances... href='#(Página164)'>(Página164)



I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado
económico-patrimonial... (Página165)



I.2-1 EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS. Balances... href='#(Página166)'>(Página166)



I.2-2 EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias... href='#(Página167)'>(Página167)



I.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances... href='#(Página169)'>(Página169)



I.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de resultados... href='#(Página170)'>(Página170)



I.4 Situación de avales... (Página171)



II. ADMINISTRACIÓN GENERAL



II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación
económica... (Página172)



II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación
orgánica... (Página173)



II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica...
(Página174)



II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica... href='#(Página175)'>(Página175)



II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos... href='#(Página176)'>(Página176)



II.1-6 Resultado y saldo presupuestario del ejercicio... href='#(Página177)'>(Página177)



II.2-0.1 Balance... (Página178)



II.2-0.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial... href='#(Página179)'>(Página179)



II.2-1 Deudores presupuestarios... (Página180)



II.2-2 Deudores extrapresupuestarios... href='#(Página181)'>(Página181)



II.2-3 Tesorería... (Página182)



II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios... href='#(Página183)'>(Página183)



II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios... href='#(Página184)'>(Página184)



II.2-6 Pasivos financieros: Empréstitos... href='#(Página186)'>(Página186)



II.2-7 Pasivos financieros: Préstamos... href='#(Página187)'>(Página187)



II.2-8 Remanente de tesorería... (Página189)



III. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA



III.1 Relación de los contratos administrativos examinados de la Comunidad
Autónoma... (Página190)



IV. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL



IV.1 Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación... href='#(Página194)'>(Página194)



IV.2 Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación... href='#(Página195)'>(Página195)



IV.3 Liquidación de los créditos del Fondo Complementario... href='#(Página196)'>(Página196)



IV.4 Liquidación de los recursos del Fondo Complementario... href='#(Página197)'>(Página197)




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OTROS ANEXOS



A. Relación de Organismos Autónomos... href='#(Página199)'>(Página199)



A-1 Relación de organismos autónomos incluidos en la LP de 2012... href='#(Página199)'>(Página199)



A-2 Organismo autónomo extinguido en 2012... href='#(Página200)'>(Página200)



B. Relación de entidades de derecho público sometidas al PGCP... href='#(Página201)'>(Página201)



C. Relación de empresas y entidades públicas sometidas al PGC... href='#(Página202)'>(Página202)



D. Relación de fundaciones públicas... href='#(Página205)'>(Página205)



E. Relación de consorcios públicos... href='#(Página209)'>(Página209)




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199







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210






251/000209 (CD) 771/000204 (S)



Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la
Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la gestión
realizada por la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A. del
Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de
Residuos Radiactivos, ejercicios 2010 y 2011, así como del Informe
correspondiente.



Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2015.-P.D. El Letrado
Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL
TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
GESTIÓN REALIZADA POR LA EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIOACTIVOS, S.A.
DEL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PLAN GENERAL DE
RESIDUOS RADIACTIVOS, EJERCICIOS 2010 Y 2011 EN SU SESIÓN DEL DÍA 28 DE
ABRIL DE 2015.



La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su
sesión del día 28 de abril de 2015, a la vista del Informe remitido por
ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la gestión
realizada por la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A. del
Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de
Residuos Radiactivos, ejercicios 2010 y 2011:



ACUERDA



Instar al Gobierno a:



1. Adoptar las medidas necesarias para ajustar el valor de las tasas que
cobra ENRESA para la gestión de los residuos generados en la utilización
de radioisótopos en la medicina, la industria, la agricultura y la
investigación, a efectos de garantizar la cobertura total de sus costes.



2. Articular un procedimiento formal de comunicación entre ENRESA y la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que permita a aquella
contrastar los elementos que integran las bases imponibles de las tasas
que recaen sobre las empresas titulares de las Centrales Nucleares y los
registros correspondientes del sistema eléctrico.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2015.-El Presidente
de la Comisión, Ricardo Tarno Blanco.-La Secretaria Primera de la
Comisión, Teresa García Sena.




Página
211






INFORME DE LA FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN REALIZADA POR LA EMPRESA
NACIONAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS, S. A. DEL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES DEL PLAN GENERAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS, EJERCICIOS 2010
Y 2011



El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función
fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos
12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 29 de enero de 2015, el Informe de la 'Fiscalización de la
gestión realizada por la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A.
del fondo para la financiación de las actividades del Plan General de
Residuos Radiactivos, ejercicios 2010 Y 2011' y ha acordado su elevación
a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley
de Funcionamiento.




Página
212






ÍNDICE



I. INTRODUCCIÓN... (Página214)



I.1 Iniciativa del procedimiento... (Página214)



I.2 Objetivo y alcance de la fiscalización... href='#(Página214)'>(Página214)



I.3 Trámite de alegaciones... (Página214)



I.4 Antecedentes de la entidad fiscalizada... href='#(Página214)'>(Página214)



II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN... href='#(Página216)'>(Página216)



II.1 Marco regulatorio general aplicable al sexto Plan General de Residuos
Radiactivos... (Página216)



II.2 Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de
Residuos Radiactivos... (Página218)



II.2.1 Régimen financiero de los Planes Generales de Residuos
Radiactivos... (Página218)



II.2.2 Evaluación de costes... (Página222)



II.2.3 Variación registrada por el Fondo para la financiación de las
actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.... href='#(Página225)'>(Página225)



II.2.3.1 Fondo imputable a la tarifa eléctrica... href='#(Página227)'>(Página227)



II.2.3.2 Fondo imputable a las centrales nucleares en explotación... href='#(Página229)'>(Página229)



II.2.3.3 Fondo imputable a la fábrica de elementos combustibles de ENUSA
en Juzbado... (Página231)



II.2.3.4 Financiación de los servicios prestados por ENRESA por la gestión
de los residuos radiactivos generados en otras instalaciones... href='#(Página232)'>(Página232)



II.2.3.5 Servicios no financiados por tasas... href='#(Página233)'>(Página233)



II.2.4 Evaluación de las necesidades futuras de financiación de ENRESA...
(Página234)



II.2.4.1 Cálculo de la financiación futura con cargo a la tarifa
eléctrica... (Página234)



II.2.4.2 Cálculo de la financiación futura con cargo a las centrales
nucleares en explotación... (Página235)



II.2.4.3 Cálculo de la financiación futura con cargo a la Fábrica de
Elementos Combustibles de Juzbado.... href='#(Página236)'>(Página236)



II.3 Gestión financiera del Fondo para la financiación de las actividades
del Plan General de Residuos Radiactivos... href='#(Página237)'>(Página237)



II.3.1 Renta Fija del Estado... (Página244)



II.3.1.1 Obligaciones del Estado... (Página245)



II.3.1.2 Bonos del Estado.... (Página246)



II.3.1.3 Suscripciones de Strips de principal y de cupón de bonos del
Estado... (Página247)



II.3.1.4 Repos de Deuda Pública... (Página247)



II.3.1.5 Letras del Tesoro... (Página247)



II.3.2 Inversiones en otras obligaciones y bonos mantenidas hasta el
vencimiento... (Página247)



II.3.2.1 Inversión con remuneración fija... href='#(Página250)'>(Página250)



II.3.2.2 Inversión con remuneración variable... href='#(Página251)'>(Página251)



II.3.2.3 Inversión con remuneración fija y variable.... href='#(Página253)'>(Página253)



II.3.3 Otros Activos a valor razonable con cambios en pérdidas y
ganancias.... (Página254)



II.3.3.1 Inversiones con rendimiento variable... href='#(Página256)'>(Página256)



II.3.3.2 Inversión en emisiones de obligaciones y bonos con rendimiento
fijo... (Página257)



III. CONCLUSIONES... (Página259)



IV. RECOMENDACIONES... (Página266)



ANEXOS... (Página268)




Página
213






SIGLAS Y ACRÓNIMOS



AEC Almacén de espera de contenedores.



AGP Almacenamiento geológico profundo.



ATI Almacén temporal individualizado para el combustible gastado.



ATC Almacén temporal para CG/RAA.



C.A. Centro de almacenamiento.



CCAA Comunidades autónomas.



CCN Ciclo del combustible nuclear.



CCNN Centrales nucleares.



CG Combustible gastado.



CG/RAA Combustible gastado/Residuos de alta actividad.



CIEMAT Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y
Tecnológicas.



CN Central nuclear.



CSN Consejo de Seguridad Nuclear.



Cts€ Céntimos de euro.



€ Euro.



D.A. Disposición adicional.



D.F Disposición final.



D.T Disposición transitoria.



E.H. A. Economía y Hacienda.



ENRESA Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A.



ENUSA Empresa Nacional de Uranio, S. A.



FUA Fábrica de uranio de Andújar.



Gwh Gigawatios hora.



I+D Investigación y Desarrollo.



ICO Instituto de Credito Oficial.



IIRR Instalaciones radiactivas.



INI Instituto Nacional de Industria.



IPC Indice de precios al consumo.



K€ Miles de euros.



Kwh Kilowatios hora.



MINETUR Ministerio de Industria, Energía y Turismo.



MITyC Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.



Mwe Megawatios (millones de watios de potencia eléctrica entregada).



OFICO Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica.



PGRR Plan General de Residuos Radiactivos.



PPGGRR Planes Generales de Residuos Radiactivos.



PIB Producto interior bruto



PIMIC Plan integral para la mejora de las instalaciones del CIEMAT.



RAA Residuos de alta actividad.



RBBA Residuos de muy baja actividad.



RBMA Residuos de baja y media actividad.



R.D. Real Decreto.



RE Residuos especiales.



RMA Residuos de media actividad.



RR Residuos radiactivos.



SEPI Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.



TCE Tratado de la Comunidad Europea.



TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.



TIR Tasa interna de retorno.



TM Tonelada métrica.



tU Tonelada de combustible nuclear fabricado.




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214






I. INTRODUCCIÓN



I.1 Iniciativa del procedimiento



La fiscalización se ha llevado a cabo a iniciativa del Tribunal de
Cuentas, figurando incluida en el Programa de Fiscalizaciones para el año
2013, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 20 de diciembre de
2012. Con fecha 27 de junio de 2013 se aprobaron las Directrices Técnicas
que se han observado en el desarrollo de los trabajos de fiscalización.



I.2 Objetivo y alcance de la fiscalización



La fiscalización ha tenido por objeto el análisis de la gestión realizada
por la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA) del Fondo
para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos
Radiactivos (PGRR) durante los ejercicios de 2010 y 2011, desde la
perspectiva de su legalidad, eficiencia y economía. En particular se han
analizado las previsiones económico financieras actualizadas a 31 de
diciembre de 2011 del coste de las actividades contempladas en el Sexto
PGRR y la gestión financiera del Fondo durante los ejercicios 2010 y
2011, verificando el registro y valoración de las operaciones
fiscalizadas de acuerdo con los requisitos, principios, criterios y
normas contables vigentes aplicables.



En la ejecución de los trabajos se han aplicado las normas y principios de
fiscalización habitualmente seguidos en el Tribunal de Cuentas y, en
particular, las 'Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas',
aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.



En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido
limitaciones al alcance que hayan impedido cumplir los objetivos
previstos. La Sociedad ha prestado una adecuada colaboración en el
desarrollo de los trabajos de fiscalización. A la fecha de elaboración de
este Informe, ENRESA había rendido a este Tribunal sus cuentas anuales en
su debido plazo.



En el curso de los trabajos no han surgido cuestiones relacionadas con las
previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.



I.3 Trámite de alegaciones



Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, las actuaciones practicadas
fueron puestas de manifiesto, mediante la remisión del Proyecto de
Informe, a ENRESA y a quien fue su representante legal en el periodo
2010-2011. Las alegaciones presentadas se han incorporado a este Informe,
dando lugar en lo que se ha estimado procedente a modificaciones o
aclaraciones de aquellas partes del contenido del Informe a las que
hacían referencia. No ha formulado alegaciones el que fuera Presidente de
ENRESA en el periodo fiscalizado.



I.4 Antecedentes de la entidad fiscalizada



El artículo 38 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear,
obliga a las instalaciones nucleares y radiactivas que trabajen con
sustancias radiactivas a contar con instalaciones especiales para
almacenamiento, transporte y manipulación de residuos radiactivos.



El ya derogado R. D. 2967/1979, de 7 de diciembre, llevó a cabo la
ordenación de actividades en el ciclo del combustible nuclear con destino
a reactores productores de energía, encomendándose en él a la Empresa
Nacional de Uranio, S. A. (ENUSA), entre otras misiones, la gestión de
los combustibles irradiados procedente de los reactores nucleares, y a la
entonces Junta de Energía Nuclear el almacenamiento definitivo de los
residuos radiactivos. En esta disposición no se consideraban, sin
embargo, otras contingencias como el desmantelamiento de instalaciones
nucleares y radiactivas o el almacenamiento de residuos radiactivos
procedentes de actividades diferentes del ciclo del combustible, ni las
condiciones en que los agentes generadores de residuos radiactivos debían
hacer frente a los costes derivados de la gestión integral de los mismos
para evitar daños a las personas y al medioambiente y minimizar la
hipoteca a las generaciones futuras.



En desarrollo de la obligación impuesta por la Ley 25/1964, el también
derogado R. D. 1899/1984, de 1 de agosto, por el que se modificó el R. D.
2967/1979, en su artículo 1 obligó a las empresas propietarias de
reactores de producción de energía eléctrica y a todos los titulares de
instalaciones nucleares y radiactivas que trabajen con sustancias
radiactivas a contar con instalaciones especiales para




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almacenamiento, transporte y manipulación de residuos radiactivos;
estableciendo en su artículo 2 que se consideraría que las empresas
titulares de instalaciones nucleares y radiactivas contaban con esas
instalaciones especiales cuando mediante contrato o cualquier título
válido en derecho utilizaran las instalaciones especiales de empresas
debidamente autorizadas para el almacenamiento, transporte y manipulación
de residuos radiactivos. Para que las condiciones en las que las
entidades o empresas titulares de instalaciones especiales presten los
servicios a los que se refiere el artículo 1 del R. D. 1899/1984 se
ajustasen a las necesidades derivadas del interés público y de la
garantía de prestación del servicio, en su artículo 3 estableció la
obligación de que las mismas habían de ser objeto de autorización
administrativa; autorizando expresamente en su artículo 4 a ENRESA a
realizar esas actividades.



La constitución de ENRESA se aprobó por el R. D. 1522/1984, de 4 de julio,
y se formalizó el 22 de noviembre de 1984, aportando la entonces Junta de
Energía Nuclear el 80% de su capital social y el 20% el extinguido
Instituto Nacional de Industria (INI). De acuerdo con la condición
pública de sus accionistas, ENRESA se configuró como una Sociedad estatal
de las previstas en el artículo 6.1a) del entonces vigente Texto
Refundido de la Ley General Presupuestaria.



De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del R. D. 1899/1984,
correspondía al entonces Ministerio de Industria y Energía fijar los
términos y condiciones en que ENRESA había de realizar las actividades
que le fueron encomendadas, de acuerdo con criterios de publicidad y
racionalidad, estableciendo que, a tal fin, los contratos que formalizara
con las empresas titulares de instalaciones nucleares y radiactivas
habían de extenderse hasta el final de la vida de las instalaciones,
incluyendo su desmantelamiento; que el precio de los servicios realizados
podía fijarse en un porcentaje sobre el valor de las producciones de
contratos de uranio y de elementos combustibles o en un porcentaje sobre
la recaudación por venta de energía eléctrica, y que estos precios habían
de cubrir todos los gastos generados en la gestión final de los residuos
radiactivos generados en la producción de energía nucleoeléctrica,
incluida la gestión del combustible irradiado y el desmantelamiento de
las instalaciones productoras de energía; el artículo 5 del R. D.
1899/1984 preveía, igualmente, la facturación a los generadores de
residuos radiactivos en la utilización de radioisótopos en la medicina,
industria, agricultura e investigación.



Los cometidos de la Sociedad, recogidos inicialmente en el artículo 2 del
R. D. 1522/1984, se actualizaron por el R. D. 1349/2003, de 31 de
octubre, de ordenación de las actividades de ENRESA y su financiación,
disposición en la que se redefinieron las modalidades de contraprestación
económica de los servicios y otros aspectos relacionados con la
financiación de las actividades de ENRESA, incorporando, además a su
articulado las disposiciones relativas a la materia objeto de regulación
contenidas en la diversa normativa entonces existente. Esta disposición
ha sido derogada con posterioridad al periodo fiscalizado por el R. D.
102/2014, de 21 de febrero, mediante el que se ha incorporado al derecho
español la Directiva 2011/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011,
por el que se establece un marco comunitario para la gestión responsable
y segura del combustible gastado y los residuos radiactivos, en el que se
han actualizado las funciones atribuidas a ENRESA.



El régimen jurídico aplicable a las condiciones en las que ENRESA
interviene en la gestión de los residuos radiactivos a los que se refiere
el artículo 38 de la Ley 25/1964, sobre Energía Nuclear, se ha visto
modificado también por la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se
regulan las Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado
inmobiliario, en cuya D. F. novena se añadió un artículo 38 bis a la Ley
25/1964, en virtud del cual, la gestión de los residuos radiactivos,
incluido el combustible nuclear gastado y el desmantelamiento y clausura
de las instalaciones nucleares ha pasado a configurarse como un servicio
público esencial que se reserva a la titularidad del Estado, de
conformidad con el artículo 128.2 de la Constitución Española,
encomendándose a ENRESA la gestión de este servicio público, de acuerdo
con el PGRR aprobado por el Gobierno, pasando a tener la Sociedad a estos
efectos la condición de medio propio y servicio técnico de la
Administración, bajo la tutela del entonces Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio (MITyC). En virtud, asimismo, de esta modificación
legislativa, la titularidad de los residuos radioactivos recaerá en el
Estado una vez se haya procedido a su almacenamiento definitivo, al igual
que la vigilancia que en su caso pudiera requerirse tras la clausura de
una instalación nuclear, una vez haya transcurrido el periodo de tiempo
que se establezca en la correspondiente declaración de clausura.



De acuerdo con lo establecido en el R. D. 1349/2003, durante los
ejercicios 2010 y 2011 los objetivos de ENRESA eran los que se relacionan
a continuación:



a) Tratar y acondicionar los residuos radiactivos.



b) Buscar emplazamientos, diseñar, construir y operar centros para el
almacenamiento temporal y definitivo de los residuos radiactivos.




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c) Establecer sistemas para la recogida, transferencia y transporte de los
residuos radiactivos



d) Adoptar medidas de seguridad en el transporte de residuos radiactivos,
de acuerdo con lo previsto en la reglamentación específica en materia de
transporte de mercancías peligrosas y con lo que determinen las
autoridades y organismos competentes.



e) Gestionar las operaciones relativas al desmantelamiento y clausura de
instalaciones nucleares y radiactivas.



f) Actuar, en caso de emergencias nucleares o radiológicas, como apoyo al
sistema nacional de protección civil y a los servicios de seguridad, en
la forma y circunstancias que requieran los organismos y autoridades
competentes.



g) Acondicionar de forma definitiva y segura los estériles originados en
la minería y fabricación de concentrados de uranio, en la forma y
circunstancias que requieran los organismos y autoridades competentes,
teniendo en cuenta, en su caso, los planes y previsiones del explotador.



h) Establecer sistemas que garanticen la gestión segura a largo plazo de
sus instalaciones para almacenamiento de residuos radiactivos.



i) Establecer los planes de investigación y desarrollo necesarios para el
desarrollo de sus cometidos.



j) Efectuar los estudios técnicos y económico-financieros necesarios que
tengan en cuenta los costes diferidos derivados de sus cometidos para
establecer las necesidades económicas correspondientes.



k) Gestionar el Fondo para la financiación de las actividades del PGRR de
acuerdo con lo establecido en este real decreto.



l) Cualquier otra actividad necesaria para el desempeño de los anteriores
cometidos



Durante el periodo fiscalizado ENRESA tenía un capital social de 3.606
miles de euros, representado por 60 miles de acciones, de 60,10 euros de
valor nominal cada una, íntegramente suscritas y desembolsadas. El Centro
de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT)
disponía del 80% del capital social y la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales (SEPI) del 20% restante. Con 721 miles, la
reserva legal de ENRESA se encontraba completamente constituida. Con un
resultado positivo de 151 miles en 2010 y de 175 miles en 2011, la
Sociedad distribuyó como dividendos entre 2010 y 2011 los beneficios de
2009 y 2010, presentando unos fondos propios de 4.502 miles en la fecha
de cierre de 2011. En el Anexo I de este Informe se incluye el estado
comparativo de balances de ENRESA entre las fechas de cierre de los
ejercicios 2009 y 2011 y en el Anexo II el estado comparativo de pérdidas
y ganancias de igual periodo de tiempo.



II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN



II.1 Marco regulatorio general aplicable al sexto Plan General de Residuos
Radiactivos



En cumplimiento a lo establecido en el artículo 6.b) del Real Decreto
1349/2003, las actuaciones de ENRESA durante 2010 y 2011 figuraban
enmarcadas en el sexto PGRR, aprobado por el Gobierno en junio de 2006,
así como en la actualización del mismo enviada al MITyC en junio de 2011,
junto con la Memoria de las actividades del año 2010. El Sexto PGRR
sustituyó al anterior, aprobado en julio de 1999, extendiéndose el
horizonte temporal de sus previsiones económico-financieras hasta el año
2070. Con anterioridad se habían aprobado otros cuatro Planes Generales
en los años 1987, 1989, 1991 y 1994.



El R. D. 1522/1984, que aprobó su constitución, impuso a ENRESA la
obligación de elaborar en el primer semestre de cada año una Memoria en
la que se incluyeran las actuaciones del ejercicio anterior y un PGRR que
incluyera todas las actuaciones necesarias y soluciones técnicas
aplicables durante el horizonte temporal de actividad de los residuos
radiactivos, comprendiendo el estudio económico-financiero actualizado
del coste de las actuaciones planificadas. Aunque a partir de la entrada
en vigor del Real Decreto 1349/2003 la periodicidad exigida legalmente
para la revisión de los Planes Generales se amplió a cuatro años, sin
perjuicio de lo que pudiera disponer a estos efectos el Ministerio que
ostente la tutela de ENRESA, en la práctica sólo cuando se producen
modificaciones significativas o el Gobierno lo considera conveniente se
procede a la aprobación formal de la revisión de los Planes mediante
Acuerdo de Consejo de Ministros. En este sentido, se ha recogido esta
obligación en el R. D. 102/2014, que genéricamente establece que el Plan
se revisará periódicamente, teniendo en cuenta los progresos científicos
y técnicos, la experiencia adquirida, así como las recomendaciones,
enseñanzas y buenas prácticas que se deriven de los procesos de revisión
inter pares. En junio de 2013 ENRESA remitió al




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Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) una propuesta de
PGRR, que deberá ser evaluado conforme a lo previsto por la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.



El R. D. 102/2014 desarrolla la Ley 25/1964 en cuanto a la regulación de
la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos,
incorporando algunos principios generales que se han de respetar en dicha
gestión, precisando las responsabilidades asociadas a la misma. En
particular, el R. D. 102/2014, de conformidad con lo previsto en la
Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, compatibiliza la atribución de
responsabilidad principal o primera respecto a estos materiales
radiactivos de quien los genera o es titular de la correspondiente
autorización, con la responsabilidad última que corresponde al Estado y
que deriva de la calificación de la gestión como servicio público
esencial reservado al Estado. El R. D. establece también la regulación y
el contenido del programa nacional español de residuos radiactivos, así
como algunos aspectos relacionados con la financiación de las actividades
recogidas en el mismo.



En el marco de los debates relativos a la Directiva 2003/54/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado
interior de la electricidad, se subrayó por las instituciones
comunitarias la importancia de la financiación del desmantelamiento en el
contexto del mercado interior de electricidad debido a que la clausura de
las instalaciones nucleares cobrará una importancia creciente en los
próximos años, ya que se prevé que en torno a un tercio de los reactores
en servicio en la Unión Europea habrán de clausurarse para el año 2025.



Mediante dos declaraciones institucionales sobre las actividades de
desmantelamiento y gestión de residuos, una del Parlamento Europeo, el
Consejo y la Comisión y otra de la Comisión, en julio de 2003 se obtuvo
el compromiso político de las instituciones comunitarias de respetar la
competencia dentro del mercado interior de la electricidad:



En la primera de estas declaraciones, las instituciones comunitarias
subrayaron 'la necesidad de que los Estados miembros velen porque se
disponga efectivamente de los recursos financieros adecuados para las
actividades de desmantelamiento y de gestión de residuos, que serán
objeto de auditoría por los Estados miembros, que tales recursos se
administran de forma transparente y se evitan, por tanto, los obstáculos
a la libre competencia en el mercado de la energía'.



En la segunda declaración, la Comisión observó que 'es importante velar
porque los recursos establecidos para las actividades de desmantelamiento
y de gestión de residuos, relacionadas con los objetivos del Tratado
Euratom, se administran de manera transparente y se utilizan sólo a tal
efecto. En este contexto, y en el marco de las competencias que le
confiere el Tratado Euratom, la Comisión tiene intención de publicar un
informe anual sobre la utilización de fondos para desmantelamiento y
gestión de residuos. La Comisión pondrá especial cuidado en asegurarse de
la plena aplicación de las disposiciones pertinentes de la legislación
comunitaria'.



En el primer informe sobre la utilización de los recursos financieros
destinados al desmantelamiento de las centrales nucleoeléctricas que
presentó en octubre de 2004 al Parlamento Europeo con la información
obtenida de los 14 Estados miembros con centrales nucleares, la Comisión
consideraba indispensable definir las medidas más adecuadas para
garantizar que los recursos financieros constituidos para el
desmantelamiento de las centrales nucleares estuvieran disponibles en el
momento oportuno con el fin de que las operaciones de desmantelamiento
puedan llevarse a cabo con un nivel elevado de seguridad nuclear y para
que dichos recursos sean gestionados con total transparencia. Las medidas
propuestas se incluyeron en la Recomendación que aprobó en 2006 la
Comisión, sobre la administración de los recursos financieros destinados
a la clausura de instalaciones nucleares y a la gestión del combustible
gastado y los residuos radiactivos.



La Recomendación de la Comisión de 24 de octubre de 2006 no establece
excepciones respecto de las normas de ayudas estatales, evaluándose la
intervención del Estado en el marco del Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom) por tratarse de
medidas relacionadas con los objetivos del mismo. No obstante, si la
intervención del Estado en relación con la financiación del
desmantelamiento abarcara actuaciones que no estuvieran relacionadas con
los objetivos del Tratado Euratom, o si distorsionaran o amenazaran con
distorsionar la competencia en el mercado común, la intervención del
Estado habría de evaluarse por la Comisión en el marco del Tratado
constitutivo de la Unión Europea (actualmente Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea).



El compromiso político adoptado en 2003 por las instituciones comunitarias
adquirió carácter vinculante con la aprobación de la Directiva
2011/70/Euratom del Consejo, en la que se establece un marco comunitario
para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y
los residuos radiactivos, con el fin de evitar imponer cargas indebidas a
las generaciones futuras. Esta Directiva se




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aplica a todas las etapas de la gestión del combustible gastado procedente
de actividades civiles y a la gestión de los residuos radiactivos de la
misma procedencia, desde la generación al almacenamiento definitivo.
Establece como principio general que cada Estado miembro será el
responsable último de la gestión del combustible nuclear gastado y de los
residuos radiactivos que se haya generado en su territorio, debiendo
establecer y mantener políticas nacionales sobre la gestión de este tipo
de material y exige a los Estados Miembros que garanticen que el marco
nacional obliga a los titulares de licencias a aportar y mantener los
recursos financieros y humanos adecuados para cumplir sus obligaciones
respecto a la seguridad de la gestión de este material, y a asegurar que
el marco nacional obliga a dotar los recursos económicos suficientes, de
modo que estén disponibles cuando se necesiten, teniendo debidamente en
cuenta la responsabilidad de los productores de combustible nuclear
gastado y de residuos radiactivos. La Directiva contiene también reglas
vinculantes respecto a la transparencia de los planes de financiación y
obliga a los Estados miembros a notificar por primera vez sus programas
nacionales a la Comisión antes del 23 de agosto de 2015, e informarla por
primera vez de la aplicación de esta Directiva.



II.2 Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de
Residuos Radiactivos



II.2.1 Régimen financiero de los Planes Generales de Residuos Radiactivos



La financiación de la segunda parte del ciclo del combustible nuclear, que
comprende todas las fases relacionadas con el tratamiento de los
combustibles irradiados procedente de los reactores nucleares y con el
almacenamiento definitivo de los residuos radiactivos, se abordó
inicialmente por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 12 de
mayo de 1983, que desarrolló a estos efectos el ya citado R. D.
2967/1979. En su virtud, las Empresas Eléctricas que estaban acogidas al
Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica debían entregar a
la entonces Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO) una
cuota porcentual de la recaudación por venta de energía eléctrica
equivalente al importe repercutido en las tarifas eléctricas por los
costes correspondientes a la segunda parte del ciclo del combustible
nuclear. Los fondos procedentes de esta cuota se pusieron inicialmente a
disposición de ENUSA y de la entonces Junta de Energía Nuclear, estando
obligada ENUSA a aplicarlos cuando fuera preciso al pago de los gastos
correspondientes a la segunda parte del ciclo. Tras autorizarse por el R.
D. 1522/1984 la constitución de ENRESA, las cantidades recaudadas por
OFICO al amparo de la Orden de 12 de mayo de 1983, pasaron a aplicarse a
la financiación de esta Sociedad.



Posteriormente, y en virtud de la D. A. séptima de la Ley 40/1994, de 30
de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, las
cantidades recaudadas a través de las tarifas eléctricas, así como los
rendimientos financieros generados por éstas, destinadas a hacer frente a
los costes de los trabajos correspondientes a la segunda parte del ciclo
del combustible nuclear y gestión de residuos radiactivos producidos por
el sector eléctrico, se destinaron a dotar una provisión, otorgándose a
dicha dotación la consideración de partida deducible en el Impuesto de
Sociedades, tratamiento que sería igualmente aplicable a otras formas de
financiación de los costes de gestión de los residuos radiactivos. Las
cantidades recogidas en el Fondo para la financiación del segundo ciclo
del combustible nuclear sólo podían ser invertidas en gastos, trabajos,
proyectos e inmovilizaciones derivados de actuaciones previstas en el
PGRR aprobado por el Gobierno. En virtud, asimismo, de la D. T. cuarta de
la Ley 40/1994, las funciones de OFICO fueron asumidas por la entonces
Comisión del Sistema Eléctrico Nacional.



En España por tanto, como en la mayoría de los países de la Unión Europea
con programas nucleares comerciales, se optó tempranamente por una
gestión financiera externa e independiente de la contabilidad de las
empresas titulares de las instalaciones nucleares de los fondos
constituidos para hacer frente a los costes futuros que ocasionarán las
operaciones de clausura y la gestión de los residuos radiactivos
generados por las instalaciones nucleares. En otros países, como Francia
o Alemania, estos fondos se consignan en forma de provisiones en la
contabilidad de los titulares de las instalaciones y son gestionados por
ellos mismos.



Tras la entrada en vigor de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, en cuya disposición adicional sexta ha venido regulándose
desde entonces el Fondo para la financiación de las actividades del PGRR,
las cantidades ingresadas por tarifa, peajes o precios destinadas a dotar
la provisión relativa a la segunda parte del ciclo del combustible
nuclear y a la gestión de los residuos radiactivos producidos por el
sector eléctrico pasaron a tener la consideración de costes de
diversificación y seguridad




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de abastecimiento. Como el resto de costes con destinos específicos que se
incluyen en el sistema de liquidación de actividades y costes regulados
del sector eléctrico, las cantidades destinadas a la financiación del
segundo ciclo del combustible nuclear pasaron a retribuirse con cargo a
los ingresos recaudados por los peajes de acceso a las redes de
transporte y distribución que recaen sobre los consumidores finales de
energía eléctrica, liquidándose directamente a ENRESA por la entonces
Comisión Nacional de Energía (actualmente Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia).



No obstante, tras la modificación de la redacción de la D. A. sexta de la
Ley 54/1997 que llevó a cabo el R. D. ley 5/2005, de 11 de marzo, de
reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de
la contratación pública, se inició un proceso de internalización de los
costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del
combustible gastado generados en las centrales nucleares y a su
desmantelamiento y clausura por las empresas titulares de su explotación,
desarrollado en paralelo a la actividad regulatoria llevada a cabo por la
Comisión Europea en el ámbito del Tratado Euratom, pero que no concluyó
formalmente hasta la última modificación que en la redacción disposición
adicional sexta de la Ley 54/1997 llevó a cabo la Ley 11/2009.



A partir de la entrada en vigor del R. D. Ley 5/2005 mantuvieron
únicamente la consideración de costes de diversificación y seguridad de
abastecimiento las cantidades destinadas a dotar la provisión para
financiar los costes correspondientes a la gestión de los residuos
radiactivos y del combustible gastado generados en las centrales
nucleares y a su desmantelamiento y clausura que fueran atribuibles a la
explotación de éstas llevada a cabo con anterioridad al 1 de abril de
2005, consideración que, igualmente, se mantuvo para las cantidades
destinadas a dotar la parte de la provisión para cubrir los costes de la
gestión de residuos radiactivos procedentes de aquellas actividades de
investigación que hubieran estado directamente relacionadas con la
generación de energía nucleoeléctrica, las operaciones de
desmantelamiento y clausura que deban realizarse como consecuencia de la
minería y producción de concentrados de uranio con anterioridad al 4 de
julio de 1984, y aquellos otros costes que se determinasen mediante real
decreto. Los costes atribuibles a la explotación de estas instalaciones
con posterioridad al 31 de marzo de 2005 dejaron de tener la
consideración de costes de diversificación y seguridad de abastecimiento,
pasando a ser facturados directamente por ENRESA a los titulares de las
centrales nucleares en función de los kilowatios hora brutos generados
por cada una de ellas y de un valor unitario específico para cada
central. La provisión existente al 31 de marzo de 2005 se afectó en su
totalidad a la financiación de los costes atribuibles a la explotación de
las centrales nucleares con anterioridad a esa fecha. Este régimen de
financiación mantuvo su vigencia hasta la entrada en vigor el 1 de enero
de 2010 de la Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades anónimas
cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.



La Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la
productividad, añadió una D. A. sexta bis a la Ley 54/1997, en la que se
otorgó la calificación de servicio público esencial a la gestión de los
residuos radiactivos, incluido el combustible gastado y el
desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares y radiactivas,
reservado a la titularidad del Estado. La gestión de este servicio se
atribuyó en esta disposición a la entidad pública empresarial ENRESA,
cuya creación como tal se aprobaba en esta disposición, al mismo tiempo,
que se preveía la disolución y liquidación de ENRESA, reestructuración
que no llegó a tener posteriormente efecto. La nueva D. A. sexta bis de
la Ley 54/1997 estableció, asimismo, que las dotaciones anuales al Fondo
procederían de 4 tasas que se creaban: la primera para la prestación de
los servicios atribuibles a la explotación de las centrales nucleares
llevada a cabo con anterioridad al 1 de abril de 2005, la segunda por la
prestación de los servicios atribuibles a la explotación de las centrales
nucleares llevada a cabo con posterioridad al 31 de marzo de 2005, la
tercera por la prestación de servicios relacionados con la fabricación de
elementos combustibles y la cuarta por la prestación de servicios
relacionados con otras instalaciones. Estas modificaciones en el régimen
de financiación se trasladaron a la redacción de la D. A. sexta de la Ley
54/1997, derogándose expresamente su apartado 5, en el que se recogía el
régimen de facturación a las titulares de las centrales nucleares (CCNN).
Sin embargo, ninguna de estas tasas, cuya gestión y liquidación se
atribuía a la entidad pública empresarial ENRESA llegó a ser exigible, al
no haberse materializado el cambio en la forma jurídica de la Sociedad;
en consecuencia, hasta la entrada en vigor el 1 de enero de 2010 de la
Ley 11/2009, ENRESA mantuvo el régimen de financiación que se había
establecido en el R. D. ley 5/2005, de 11 de marzo, pero revisándose
mediante reales decretos los valores aplicables en 2007, 2008 y 2009 a la
financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos
radiactivos y del combustible gastado y al desmantelamiento y clausura de
instalaciones.




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A partir de la entrada en vigor el 1 de enero de 2010 de la modificación
introducida por la Ley 11/2009 en la D. A. sexta de la Ley 54/1997, las
aportaciones al Fondo para la financiación de las actividades del PGRR
proceden de la recaudación de las 4 tasas que se regulan en el apartado 9
de esa misma D. A., que tienen el carácter de tasas afectadas a la
gestión de los residuos radiactivos y al desmantelamiento y clausura de
las instalaciones nucleares, pero con unos elementos tributarios
distintos a los que estableció la Ley 24/2005. En el Fondo también se
integran cualesquiera contraprestaciones o ingresos derivados de la
prestación de los referidos servicios, además de los rendimientos
derivados de las inversiones financieras transitorias en las que se
hubiera materializado el remanente acumulado. En lo que se refiere al
régimen fiscal, las dotaciones al Fondo mantienen la consideración de
partida deducible en el Impuesto sobre Sociedades que le atribuyó la Ley
40/1994.



De acuerdo con la redacción del apartado 3 de la D. A. adicional sexta de
la Ley 54/1997 que entró en vigor el 1 de enero de 2010 tienen la
consideración de coste de diversificación y seguridad de abastecimiento
'las cantidades destinadas a dotar la parte del Fondo para la
financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos
radiactivos y del combustible gastado generados en las centrales
nucleares cuya explotación haya cesado definitivamente con anterioridad
al 1 de enero de 2010, así como a su desmantelamiento y clausura,
aquellos costes futuros correspondientes a las centrales nucleares o
fábricas de elementos combustibles que, tras haber cesado definitivamente
su explotación, no se hubieren previsto durante dicha explotación y los
que, en su caso, se pudieran derivar de lo previsto en el apartado 5 de
esta disposición adicional', que, igualmente, otorga esta consideración
al déficit de financiación que pudiera derivar de un cese de la
explotación anticipado respecto al periodo establecido en el Plan General
de Residuos Radiactivos por causa ajena a la voluntad del titular.
Conforme a lo que dispone, asimismo, el párrafo segundo del apartado 3 de
la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, mantienen la
consideración de coste de diversificación y seguridad de abastecimiento
las cantidades destinadas a dotar la parte del Fondo para la financiación
de los costes de la gestión de residuos radiactivos procedentes de
aquellas actividades de investigación que el Ministerio al que figure
adscrita ENRESA determine que han estado directamente relacionadas con la
generación de energía nucleoeléctrica, las operaciones de
desmantelamiento y clausura que deban realizarse como consecuencia de la
minería y producción de concentrados de uranio con anterioridad al 4 de
julio de 1984, y aquellos otros costes que se especifiquen mediante real
decreto, pasando a tener, también, esta consideración los costes
derivados del reproceso del combustible gastado enviado al extranjero con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.



De acuerdo, a su vez, con lo previsto en el apartado 4 de la D. A. sexta
de la Ley 54/1997, las cantidades destinadas a dotar la parte del Fondo
para la financiación de los costes en los que se incurra a partir del 1
de enero de 2010, correspondientes a la gestión de los residuos
radiactivos y del combustible gastado generados en las centrales
nucleares en explotación, no tienen la consideración de coste de
diversificación y seguridad de abastecimiento y serán financiadas por los
titulares de las CCNN durante dicha explotación, con independencia de la
fecha de su generación, así como los correspondientes a su
desmantelamiento y clausura. Los titulares de las centrales nucleares
también deberán financiar las asignaciones destinadas a los municipios
afectados por centrales nucleares o instalaciones de almacenamiento de
combustible gastado o residuos radiactivos, en los términos establecidos
por el MITyC, así como los importes correspondientes a los tributos que
se devenguen en relación con las actividades de almacenamiento de
residuos radiactivos y combustible gastado, con independencia de su fecha
de generación'.



Dos de las cuatro tasas que se regulan en el apartado 9 de la D. A. sexta
de la Ley 54/1997, han de ser soportadas por las empresas explotadoras de
las CCNN: la tasa principal en atención a la cuantía exigible anualmente,
se destina a financiar la prestación de servicios de gestión de residuos
radiactivos (RR) a los que se refiere el apartado 4 de la citada
disposición adicional, y la otra tasa para dotar la parte del Fondo
destinada a financiar los costes correspondientes a la gestión de los RR
a los que se refiere el apartado 3 de esta misma D. A., la única de las
cuatro tasas que se integra a todos los efectos en la estructura de
peajes establecida en la Ley 54/1997. Para financiar la gestión de los
residuos radiactivos derivados de la fabricación de elementos
combustibles, incluido el desmantelamiento de las instalaciones de
fabricación de los mismos, se estableció una tercera tasa a cargo de los
titulares de dichas instalaciones, y una cuarta para financiar la
prestación de servicios de gestión de los residuos radiactivos generados
en otras instalaciones, exigible a su vez a sus titulares. Los tipos de
gravamen y elementos tributarios para la determinación de la cuota de las
tasas que se establecen en la D. A. sexta de la Ley 54/1997 pueden




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221






ser revisados por el Gobierno mediante R. D., con base en una memoria
económico-financiera actualizada del coste de las actividades
correspondientes contempladas en el PGRR.



De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la D. A. sexta de la Ley
54/1997, las cantidades integradas en el Fondo, sin perjuicio de su
inmovilización transitoria en inversiones financieras, sólo pueden ser
invertidas en gastos, trabajos, proyectos e inmovilizaciones derivados de
actuaciones previstas en el PGRR aprobado por el Gobierno. A tenor de lo
que se establece en el apartado 7 de dicha D. A., en los costes de
gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado y en el
desmantelamiento y clausura se incluirán todos los costes relativos a las
actividades técnicas y servicios de apoyo necesarios para llevar a cabo
dichas actuaciones, incluidos los costes de estructura y de los proyectos
y actividad de Investigación y Desarrollo (I+D), mientras que el coste de
la gestión de los residuos radiactivos y combustible gastado en las
propias instalaciones de producción de energía nucleoeléctrica se limita
exclusivamente al correspondiente al coste de las actividades realizadas
por ENRESA y, en su caso, los costes de terceros derivados de dichas
actividades.



La regulación del Fondo para la financiación del PGRR no se contempla ya
en la nueva Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que, a
estos efectos, ha declarado vigente la D. A. sexta de la Ley 54/1997. De
acuerdo con la D. T. primera de la nueva Ley, las referencias existentes
en la normativa del sector eléctrico a costes permanentes y costes de
diversificación y seguridad de abastecimiento han de entenderse hechas a
costes del sistema eléctrico, entre los que se incluye la dotación al
fondo para la financiación del PGRR.



Los objetivos de la modificación del régimen financiero del Fondo para la
financiación del Sexto PGRR no figuran explicitados en la exposición de
motivos de la Ley 11/2009. No obstante, de acuerdo con la parte
expositiva del RD Ley 5/2005, la sustitución de un sistema de
financiación con cargo a la tarifa eléctrica de los costes de
desmantelamiento de centrales nucleares, de la gestión del combustible
gastado y de los residuos radiactivos por un sistema en el que se
trasladaba la financiación de estos costes a partir del 1 de abril de
2005 a los titulares de las explotaciones tenía por objeto incentivar una
mayor eficiencia en la gestión de los residuos radiactivos, y de acuerdo
con la parte expositiva de la Ley 24/2005, con el cambio regulatorio se
perseguía además dotar de recursos financieros suficientes al Fondo para
reforzar la estabilidad y consistencia del sistema eléctrico. Este cambio
en el régimen financiero de las actuaciones contempladas en el PGRR se ha
visto acompañado, en todo caso, de un significativo y progresivo aumento
de las dotaciones anuales al Fondo realizadas a partir de 2005, pasando
de ingresar ENRESA por este concepto 117.274 miles de euros en 2004 a
429.146 miles en 2010 y 393.123 miles en 2011.



Las modificaciones que se han introducido en la regulación de la
financiación de las actividades del PGRR por la Ley 11/2009, son
compatibles con la Directiva 2011/70/Euratom y con la regulación
comunitaria sobre ayudas estatales pues, en principio, garantizan que los
costes relacionados con la gestión de los residuos radiactivos recaigan
en los titulares de las licencias de explotación de las CCNN y del resto
de instalaciones radiactivas. Con la regulación que entró en vigor el 1
de enero de 2010, el Estado puede trasladar a los titulares de las
licencias de las CCNN operativas durante los años que les restan de vida
útil cualquier desviación en la financiación de los costes que pudiera
aflorar mediante la revisión de los elementos tributarios de la tasa que
debe financiar los costes a los que se refiere el apartado 4 de la D. A.
sexta de la Ley 54/1997. Esta garantía es igualmente extensible a los
costes imputables a los costes derivados de la gestión de los residuos
radiactivos derivados de la fabricación de elementos combustibles para
los que se ha establecido una tasa específica. La regulación vigente
faculta, igualmente, al Estado a trasladar a los titulares de las CCNN
cualquier coste futuro que hubiera de afrontar ENRESA tras el cierre de
explotación tanto de las CCNN como de fábricas de elementos combustibles
que no se hubiera previsto durante dicha explotación, mediante los
ingresos derivados de la tasa que se estableció para financiar los costes
a los que se refiere el apartado 3 de esa misma D. A., para los que se
mantiene la consideración de costes de diversificación y seguridad de
abastecimiento.



No obstante, habida cuenta de que el Fondo acumulado por ENRESA no
constituye una provisión contable en sentido estricto que recoja, de
acuerdo con los años de vida útil de las CCNN, las contingencias
devengadas en la fecha de cierre de cada ejercicio, sino que refleja el
remanente entre los fondos recibidos y los aplicados por ENRESA a esa
misma fecha, no estaría garantizado, como requiere la normativa
comunitaria, que no se trasladen a generaciones futuras parte de los
costes derivados de la clausura y desmantelamiento de las instalaciones
nucleoeléctricas, principio que inspira también la legislación nacional
de protección del medioambiente. Aunque las dotaciones al Fondo para la
financiación de las actividades del PGRR se hayan incrementado de forma
significativa desde que en 2005 volvieran a




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222






internalizarse por las empresas explotadoras de las CCNN la mayor parte de
los costes correspondientes a la gestión de los RR y del combustible
gastado procedentes de las instalaciones nucleoeléctricas, la adecuación
del Fondo a las previsiones de costes futuros de ENRESA dependerá del
grado de inmediatez con el que se trasladen a los titulares de las
explotaciones nucleoeléctricas las desviaciones de costes que pongan de
manifiesto las actualizaciones económico-financieras que elabora
periódicamente la Sociedad, al no obligar la vigente regulación del Fondo
a revisar anualmente los elementos tributarios de las tasas con las que
habrán de financiarse. Cabe señalar a este respecto que con anterioridad
a la modificación del régimen financiero del Fondo que llevó a cabo la
Ley 11/2009, se revisaban cada año las cuotas porcentuales aplicables a
las ventas de energía eléctrica por tarifas o por peajes mediante las que
se repercutían estos costes a los consumidores, al igual que los
elementos aplicables a la facturación girada directamente a las empresas
titulares de las instalaciones radiactivas; sin embargo, los tipos de
gravamen que entraron en vigor el 1 de enero de 2010 no han sido objeto
de actualización alguna, no habiéndose trasladado a los titulares de las
explotaciones nucleoeléctricas ninguna de las desviaciones de costes que
han ido poniendo de manifiesto las sucesivas actualizaciones
económico-financieras del coste de las actividades del Sexto PGRR
comunicadas por ENRESA al MINETUR.



Hay que reseñar, además, que ENRESA no tienen capacidad directa de control
sobre los ingresos que recibe con el nuevo sistema de financiación
mediante tasas, ya que por su naturaleza este control recae sobre la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tampoco se ha establecido
un procedimiento para contrastar con la actual Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia las cifras de recaudación por peajes o por
generación de energía nucleoeléctrica que integran las bases imponibles
sobre las que se determinan las cuotas tributarias a ingresar por las
empresas titulares de las instalaciones nucleares.



II.2.2 Evaluación de costes



De acuerdo con los informes económico-financieros actualizados del coste
de las actividades contempladas en el Sexto PGRR elaborados por ENRESA, a
31 de diciembre de 2011 había almacenados en España 47.022 m3 de residuos
de muy baja actividad (en adelante RBBA) y de baja y media actividad (en
adelante RBMA), de los que 34.246 m3 habían sido producidos por las CCNN
y 12.826 m3 por la Fábrica de elementos combustibles de ENUSA en Juzbado
(Salamanca), por el CIEMAT, por el Centro de Almacenamiento El Cabril (C.
A. El Cabril) y por otras instalaciones radiactivas. La mayor parte de
estos residuos figuraban almacenados definitivamente en celdas de las
instalaciones de ENRESA en el C. A. El Cabril ubicado en el término
municipal de Hornachuelos (Córdoba) y el resto en los almacenes
temporales de los productores.



Las CCNN son, a su vez, las productoras de la totalidad de los residuos de
alta actividad (RAA) generados en España, bien como combustible gastado
en la generación de energía eléctrica (en adelante CG), o como derivados
del reproceso del CG, o procedentes del desmantelamiento de los
reactores, que no son susceptibles de ser almacenados en el C. A. El
Cabril por requerir formaciones geológicas profundas. A finales de 2011,
en las instalaciones de las propias centrales nucleares, había
almacenados en España 4.227 toneladas de uranio (tU) de CG a la espera de
su traslado al Almacén Temporal Centralizado (ATC) que se construirá en
el municipio de Villar de Cañas para albergarlos durante un largo periodo
de tiempo hasta que se decida su gestión final. A esa fecha figuraban
almacenados en Francia, igualmente, 13 m3 de RAA derivados del
reprocesado del CG generado en la central de Vandellós I y otros 666 m3
de residuos radiactivos diversos de la misma procedencia que no eran
susceptibles de ser almacenados en el C. A. El Cabril; y existen también
pequeñas cantidades de materiales fisionables recuperados en el
reprocesado del CG de la C. N. de Santa María de Garoña que fueron
enviados al Reino Unido con anterioridad al año 1983 y que podrían
retornar a España para su gestión como residuos radiactivos.



En el informe económico-financiero actualizado a junio del 2012 del coste
de las actividades contempladas en el Sexto PGRR, que fue remitido por
ENRESA al MITyC, se cifraban los costes reales acumulados a 31 de
diciembre de 2011 en 4.603.166 miles de euros de enero de 2013 (K€2013) y
los costes futuros en 15.105.605 K€2013, supuesta una tasa de inflación
para 2012 del 1,5% y para un escenario de referencia en el que se
contempla una vida útil de 40 años para las centrales operativas. El
coste se incrementaría de 19.708.681 a 20.477.746 K€2013 si se tomara en
consideración una vida útil de 48 años para las centrales en operación,
el otro escenario que se analiza en el informe de junio de 2012




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elaborado por ENRESA. En el cuadro siguiente se incluyen las previsiones
realizadas por la Sociedad en junio de 2012 para cada una de las líneas
de actividad en las que puede agruparse la gestión de las actuaciones que
tenía encomendadas, supuesta una vida útil de 40 años para las centrales
operativas:



CUADRO N.º 1



(En K€2013)



Líneas de



actuación;Real hasta



31-12-2009;Real



2010-2011;Previsión



2012;Presupuesto



2013-2016;Estimado desde 2017;Totales



Gestión RBBA/RBMA;845.077;72.655;46.784;205.516;1.643.937;2.813.969



Gestión CG/RAA;1.833.208;115.307;153.035;878.367;7.261.201;10.241.118



Clausura;433.570;77.499;40.248;131.508;2.867.129;3.549.954



Otras Actuaciones;45.939;1.651;544;1.772;15.603;65.509



I+D;205.616;8.011;5.736;21.050;167.650;408.063



Estructura;906.141;58.492;31.434;122.171;1.511.830;2.630.068



Totales;4.269.551;333.615;277.781;1.360.384;13.467.350;19.708.681



El escenario sobre el que se han realizado las previsiones que recoge el
cuadro anterior, incluye un parque nuclear con 6 CCNN en operación, con
un total de 8 reactores nucleares y una potencia eléctrica bruta de 7.870
Mwe en 2012, no contemplando la opción de reprocesado del CG. En dicho
escenario se prevé, igualmente, la puesta en marcha en 2017 del ATC cuyo
emplazamiento fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de
diciembre de 2011. De acuerdo con estas previsiones, los costes
incurridos a finales de 2011 representaban el 23% de la cifra de costes
totales estimados.



Los datos reales a 31 de diciembre de 2011 que figuran en el cuadro
anterior se han tomado de los registros analíticos de ENRESA, escalándose
a K€2013. La contabilidad analítica de ENRESA distingue cuatro líneas de
actuación básica: la gestión de residuos de muy baja, baja y media
actividad radiológica, la gestión del combustible gastado y de los
residuos de muy alta actividad, la gestión de los residuos procedentes de
las operaciones de clausura y la gestión de residuos procedentes de otras
fuentes. La contabilidad analítica permite, asimismo, el reparto por
fuentes de financiación de los gastos de I+D asociados a las líneas de
actuación anteriormente citadas y de los costes estructurales de ENRESA
que no se imputan directamente a ninguna de estas actuaciones. Sólo la
gestión CG/RAA representaba el 52% de los costes totales previstos. Los
costes de las actuaciones de desmantelamiento de las CCNN y de las
instalaciones de la primera parte del ciclo del combustible nuclear y de
clausura de otras instalaciones suponían por su parte un 17% de los
costes totales, mientras que los relativos a la gestión RBBA/RBMA
representaban el 14%, el 13% los gastos de Estructura y el 2% los de I+D,
situando el estudio el coste del resto de actuaciones en un 1%. En el
cuadro siguiente se comparan los costes previstos en el Sexto PGRR
escalados a K€2013 con los estimados por ENRESA en junio de 2012:



CUADRO N.º 2



(En K€ 2013)



Líneas de actuación;Revisión



junio 2012;Previstos en



el sexto PGRR;Diferencias;



;;;Importe;%



Gestión RBBA/RBMA;2.813.969;1.952.395;861.574;44,1



Gestión CG/RAA;10.241.118;7.495.063;2.746.055;36,6



Clausura;3.549.954;3.138.345;411.608;13,1



Otras actuaciones;65.509;65.803;(295);(0,4)




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224






Líneas de actuación;Revisión



junio 2012;Previstos en



el sexto PGRR;Diferencias;



;;;Importe;%



I+D;408.063;430.644;(22.580);(5,2)



Estructura;2.630.068;2.548.506;81.563;3,2



Totales;19.708.681;15.630.756;4.077.925;26,1



La desviación del 26,1% respecto a los costes previstos en el Sexto PGRR
se reduciría al 8,1% si se excluyera el efecto del Impuesto aprobado por
la Junta de Andalucía a finales de 2006 que gravaba los RBBA/RBMA que
entraban en las instalaciones del C. A. El Cabril y del Impuesto aprobado
por la Junta de Castilla La Mancha en 2005 que recaerá sobre el CG que se
almacene en el ATC, conceptos que no estaban previstos en el Sexto PGRR.
Ambos impuestos, no obstante, han sido sustituidos por un nuevo impuesto
de carácter estatal creado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre de
medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que grava el
almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en
instalaciones centralizadas.



De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 15/2012, que entre otras
medidas impositivas de carácter medioambiental grava, también, la
producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos
resultantes de la energía nucleoeléctrica, con esta Ley se persigue la
internalización de los costes medioambientales derivados de la producción
de energía eléctrica y del almacenamiento del CG o de los RR, además de
contribuir al equilibrio presupuestario. Los elementos tributarios del
nuevo Impuesto, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, son los mismos
que ha venido aplicando la Junta de Andalucía, pero menos gravosos para
ENRESA que los previstos en el Impuesto establecido por la Junta de
Castilla- La Mancha.



Teniendo en cuenta que ENRESA lleva a cabo sin fines comerciales una labor
de protección y restitución del medio ambiente, cuya financiación corre a
cargo de las Empresas titulares de las CCNN, resulta cuestionable gravar
con impuestos medioambientales, sean éstos autonómicos o nacionales, el
almacenamiento del CG y RR en instalaciones centralizadas que han de ser
liquidados con cargo a un Fondo constituido precisamente para hacer
frente a contingencias medioambientales y cuyas dotaciones tienen,
además, la consideración de partida deducible del Impuesto de Sociedades.
La nueva medida impositiva, que se suma a las importantes compensaciones
que desde 1988 libra ENRESA a los Ayuntamientos en cuyo término municipal
se ubiquen instalaciones de almacenamiento de RR o CCNN que almacenen el
CG generado por ellas mismas, resulta, igualmente, contradictoria con el
modelo garantista adoptado por España para la gestión de los residuos
radiactivos, ya que comporta una transferencia de recursos generados en
una actividad civil con los que hacer frente a contingencias ciertas
futuras hacia otras actividades de naturaleza presupuestaria no
vinculadas directamente a la protección de las personas ni del
medioambiente.



En la última revisión llevada a cabo por ENRESA en junio de 2014 de las
previsiones establecidas en el Sexto PGRR, escaladas a euros de 1 de
enero de 2015 (€2015), supuesta una tasa de inflación del 1% para 2014,
se cifran en 19.719.860 K€2015 los costes totales que habrá de afrontar
ENRESA frente a los 16.052.831 K€2015 que contemplaba el sexto PGRR.
Aunque la desviación total se haya reducido al 22,8% en esta última
revisión, el incremento respecto a las previsiones de costes previstos en
el Sexto PGRR se situaría en el 14,4% sin el efecto de los mencionados
Impuestos medioambientales. En el Informe actualizado a junio de 2014 se
estima que el volumen total de RBBA/RBMA que habrá de gestionar ENRESA
alcanzará los 187.000 m3, situando asimismo las previsiones totales de
generación de CG de las CCNN en 6.723 tU. En el anexo III de este Informe
se recoge el gráfico en el que ENRESA muestra la evolución anual de los
costes contemplados en el Sexto PGRR en el periodo que se extiende entre
2010 y 2085, de acuerdo con las previsiones que contiene la última
revisión de junio de 2014. Buena parte de los costes estimados se
concentrarán en el periodo 2029-2035, al coincidir en torno a esos
ejercicios el desmantelamiento de la mayoría de los reactores nucleares,
como se muestra en el Anexo IV de este Informe que incorpora los dos
gráficos en los que se representa por ENRESA el programa general de la
gestión del CG y RR actualizado a junio de 2014 y sobre el que se han
formulado las últimas previsiones realizadas por la Empresa, supuesta una
vida útil de las CCNN de cuarenta años.




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225






II.2.3 Variación registrada por el Fondo para la financiación de las
actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.



Para hacer frente a los costes previstos en el Sexto PGRR, ENRESA disponía
a 31 de diciembre de 2009 de un remanente acumulado de 2.531.981 miles de
euros, que figuraba registrado como una provisión a largo plazo en la
cuenta 'Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de
Residuos Radiactivos' del pasivo no corriente del balance de situación de
la Sociedad. Durante 2010 y 2011 se realizaron dotaciones al Fondo por
1.119.261 miles y se aplicaron gastos por 423.241 miles, cerrándose el
ejercicio 2011 con un saldo de 3.228.001 miles. La Sociedad incluye en la
dotación de cada ejercicio la totalidad de ingresos reconocidos en la
cuenta de pérdidas y ganancias, salvo la remuneración que le corresponde
anualmente como gestora del PGRR de acuerdo con la rentabilidad media
obtenida por la cartera de valores en la que figuran inmovilizados
transitoriamente los remanentes acumulados, remuneración por la que
percibió 326 miles en el periodo fiscalizado. La contabilidad financiera
de ENRESA registra, a su vez, como aplicación de la provisión la
totalidad de gastos que registra en su cuenta de pérdidas y ganancias, de
forma que el resultado del ejercicio se corresponde con la remuneración
recibida por ENRESA por su gestión. No se trata, pues, de una provisión
contable en sentido estricto que recoja las contingencias devengadas a la
fecha de cierre de cada ejercicio económico, sino del remanente acumulado
por ENRESA a esa fecha para hacer frente a los gastos diferidos que habrá
de afrontar la Sociedad en el horizonte temporal que recogen las
distintas proyecciones que contemplan los PGRR. En el cuadro siguiente se
resume la variación del Fondo en los ejercicios 2010 y 2011:



CUADRO N.º 3



(En miles de euros)



;2010;2011;2010-2011



Ingresos de explotación;429.617;393.420;823.036



Ingresos financieros;146.127;150.424;296.551



Ingresos totales;575.743;543.844;1.119.587



Remuneración de ENRESA;(151);(175);(326)



Dotaciones al Fondo;575.592;543.669;1.119.261



Gastos de explotación;(135.168);(175.991);(311.158)



Gastos Financieros;(59.036);(53.047);(112.083)



Total aplicaciones al Fondo;(194.203);(229.038);(423.241)



Resultado antes de Impuestos;381.540;314.806;696.346



Variación de la Provisión;381.389;314.631;696.020



Resultado del ejercicio;151;175;326



De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de la D. A. sexta de la Ley
54/1997, ENRESA debía destinar la cantidad remanente del Fondo existente
a 31 de diciembre de 2009, una vez deducido el importe necesario para la
financiación de los costes que mantienen la consideración de costes de
diversificación y seguridad de abastecimiento a los que se refiere en su
apartado 3, a financiar los costes en los que se incurra a partir del 1
de enero de 2010 en la gestión de los RR y del CG generados en las CCNN
en explotación a los que se refiere en su apartado 4. Teniendo en cuenta,
no obstante, que con arreglo a las condiciones de financiación
establecidas contractualmente, ENUSA tenía a esa fecha un saldo a su
favor de 2.534 miles de euros, ENRESA distribuyó en tres fondos los
2.531.981 miles de remanente que acumulaba a 31 de diciembre de 2009:
1.181.297 miles se afectaron a la financiación de los costes que
mantienen la condición de costes de diversificación y seguridad de
abastecimiento; 1.348.150 miles a la financiación de los costes
incurridos a partir del 1 de enero de 2010 por las centrales que
estuvieran operativas en esa fecha y 2.534 miles para la financiación de
los costes de la fábrica de elementos combustibles de ENUSA en Juzbado.
En el cuadro siguiente se resume para el periodo




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226






fiscalizado la evolución y distribución del Fondo por fuente de
financiación que recogía el Informe económico financiero actualizado a
junio de 2012 del coste de las actividades del Sexto PGRR:



CUADRO N.º 4



(En miles de euros)



;Valor a 31/12/2009;Ingresos;Rendimientos



Financieros;Costes Imputados;Valor a 31/12/2011



Tarifa eléctrica;1.181.297;1.476;85.631;168.060;1.100.344



CCNN en operación;1.348.150;812.674;112.686;149.268;2.124.242



Fábrica de Juzbado;2.534;961;200;280;3.415



FONDO PGRR;2.531.981;815.111;198.517;317.608;3.228.001



IIRR e Intervenciones;;569;-;1249;(680)



Otros servicios;;6.587;-;6.401;186



Totales;;822.267;198.517;325.258;3.227.507



La contabilidad analítica computa como ingresos de explotación el importe
que recoge la cuenta de pérdidas y ganancias en concepto de cifra de
negocios por prestaciones de servicio, rúbrica en la que ENRESA ha
registrado desde 2010 la recaudación procedente de las tasas que entraron
en vigor en ese ejercicio, distribuyéndolos por fuente de financiación,
como se expone en el cuadro anterior. Sin embargo, tanto en 2010 como en
2011 en la información analítica de ENRESA sólo se integraban en el Fondo
las aportaciones recibidas para la gestión de residuos generados en la
producción de energía nucleoeléctrica, incluida la recaudación de la tasa
que grava las instalaciones de la Fábrica de elementos combustibles de
Juzbado cuando, de acuerdo con lo previsto en el 2.º párrafo del apartado
1 de la D. A.6.ª de la Ley 54/1997, el Fondo debería integrar la
recaudación de las cuatro tasas que se regulan en su apartado 9, así como
cualesquiera contraprestaciones o ingresos por prestación de servicios
previstos en el PGRR. Esta salvedad figuraba corregida, no obstante, en
los registros analíticos de ENRESA del ejercicio 2013.



Como costes imputables a las actividades contempladas en el PGRR, la
contabilidad analítica de ENRESA recogía los gastos de explotación
reconocidos en su contabilidad financiera, más una serie de ajustes que
se han resumido en el cuadro siguiente:



CUADRO N.º 5



(En miles de euros)



;2010;2011;Suma



Costes aplicados;142.777;182.481;325.258



Gastos de explotación;135.167;175.991;311.158



Ajustes;7.610;6.490;14.100



Por nuevas inversiones;15.990;15.258;31.248



Por amortizaciones;(8.342);(8.643;(16.985)



Por Otros resultados de explotación;(38);(125);(163)



Los registros analíticos de la Sociedad imputan como gasto las inversiones
que se acometen cada año, ajustando en consecuencia el gasto por
amortización que recoge la contabilidad financiera por las inversiones
relacionadas con las actuaciones del PGRR, al igual que las pérdidas de
naturaleza extraordinaria que forman parte del resultado de explotación
anual. Estos ajustes se imputaron al Fondo en el periodo fiscalizado como
rendimientos financieros, al igual que el importe que se reservó ENRESA
en concepto de remuneración y el déficit de financiación que registraron
en 2010 y 2011 las actuaciones




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227






que no estaban relacionadas con la generación de energía nucleoeléctrica,
como se detalla en el cuadro siguiente:



CUADRO N.º 6



(En miles de euros)



;2010;2011;Suma



Rendimientos financieros;94.549;103.698;198.517



Resultado financiero;87.091;97.377;184.468



Otros ingresos de explotación;471;298;769



Ajustes gastos de explotación;7.610;6.490;14.100



Remuneración de ENRESA;(151);(175);(326)



Resultado de Otras Actuaciones;(472);(22);(494)



Se han analizado los costes imputados en 2010 y 2011 al Fondo para la
financiación de las actividades del PGRR y los que se registraron por
otras actuaciones, cuya distribución por líneas de actividad se incluye
en el Anexo V de este Informe. El resultado del análisis se expone por
fuente de financiación en los apartados siguientes.



II.2.3.1 Fondo imputable a la tarifa eléctrica



De los 2.531.981 miles de euros a los que ascendía el Fondo acumulado a 31
de diciembre de 2009, al fondo imputable a la tarifa eléctrica se
asignaron 1.181.297 miles, importe en el que se estimaron por ENRESA las
necesidades de financiación a 1 de enero de 2010 de los costes de los
servicios a los que se refiere el apartado 3 de la D. A. sexta de la Ley
54/1997 y cuya financiación debe completarse, en todo caso, con la tasa
que se gira sobre la recaudación total derivada de la aplicación de los
peajes de acceso a redes a que se refiere la Ley 54/1997. Entre 2010 y
2011 se imputaron a este fondo ingresos por 87.107 miles y unos gastos de
168.060 miles, por lo que a 31 de diciembre de 2011 el fondo se había
reducido a 1.100.344 miles.



La mayor parte de las dotaciones que se realizaron a este fondo procedían
de rendimientos financieros, ingresándose todavía en 2010 más importe por
el sistema de financiación vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, que
por el sistema de tasas que entró en vigor a partir del 1 de enero de
2010. Los elementos tributarios de la tasa establecida para los servicios
a que se refiere el apartado 3 de la D. A. sexta de la Ley 54/1997
figuran regulados en el apartado 9 de esta D. A.: la base imponible de la
tasa viene constituida por la recaudación total derivada de la aplicación
de los peajes a que se refiere la Ley 54/1997, siendo sujetos pasivos a
título de contribuyentes las empresas explotadoras titulares de las CCNN
y sujetos pasivos a título de sustitutos de contribuyente y obligados a
la realización de las obligaciones materiales y formales de la tasa, las
empresas que desarrollan actividades de transporte y distribución en los
términos previstos en la Ley; el tipo de gravamen a aplicar para
determinar la cuota tributaria a ingresar se fijó en el 0,001%,
integrándose esta tasa a todos los efectos en la estructura de peajes
establecida en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo. En el
cuadro que figura a continuación se desglosan por años y conceptos los
ingresos que se afectaron a este fondo en los ejercicios 2010 y 2011:



CUADRO N.º 7



(En miles de euros)



;2010;2011;Totales



Cifra de negocio;1.271;205;1.476



Ingresos CNE;1.155;79;1.234



Ingresos por tasas;116;126;242



Rendimientos financieros;44.112;41.519;85.631



Ingresos totales;45.383;41.724;87.107




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228






Al fondo imputable a la tarifa eléctrica se asignaron en el periodo
fiscalizado unos costes totales de 168.060 miles de euros, incluidos los
costes repercutidos por I+D y por Estructura. La mayor parte de los
costes imputados eran de carácter directo, concentrando las actividades
de clausura el 40,5% de los costes totales reconocidos y el 26,4% las
actividades de gestión del CG y de los RAA. El desglose por año y líneas
básicas de gestión de los costes aplicados a este fondo se incluye en el
Anexo VI de este Informe, información que se resume en el cuadro
siguiente:



CUADRO N.º 8



(En miles de euros)



;Directos;Indirectos;Totales



Gestión RBBA/RBMA;3.882;17.099;20.981



Gestión CG/RAA;44.277;106;44.383



Operaciones de clausura;67.827;275;68.102



Otras actuaciones;667;-;667



Gastos de I+D;-;916;916



Gastos de estructura;-;33.011;33.011



Costes totales asignados;116.653;51.407;168.060



Cerca del 82% de los costes incurridos en la gestión de los residuos
almacenados en el C. A. El Cabril (gestión RBBA/RBMA) en 2010 y 2011 eran
de carácter indirecto, atribuyendo la contabilidad analítica de ENRESA a
este fondo aproximadamente el 29% de los mismos. Como costes directos
figuraban imputados, exclusivamente, 1.760 miles de euros cargados por el
Impuesto de la Junta de Andalucía que grava los RBBA/RBMA que entran en
las instalaciones del C. A. El Cabril procedentes de las dos CCNN no
operativas (José Cabrera y Vandellós I) y 2.122 miles reconocidos en 2011
por el almacenamiento de los RR derivados del Plan Integrado para la
Mejora de las Instalaciones del CIEMAT (PIMIC). La evolución de los
costes por la gestión RBBA/RBMA, que se incrementaron de 9.326 miles en
2010 a 11.655 miles en 2011, se explicaba fundamente por el incremento de
los costes directos.



En cambio, la mayor parte, de los costes incurridos en la gestión de los
residuos almacenados en las CCNN (gestión CG/RAA) en 2010 y 2011 que se
asignaron al fondo asociado a la tarifa eléctrica eran de carácter
directo, recogiendo, fundamentalmente, los 3.555 miles de euros que costó
el almacenamiento temporal de los residuos de la Central José Cabrera,
los 4.438 miles que por Asignaciones a Ayuntamientos soportó esta
instalación y los costes del reprocesado de residuos de la central de
Vandellós I, que se incrementaron de 5.714 miles en 2010 a 29.688 miles
en 2011, al haberse empezado a aplicar en este último ejercicio la
compensación de coste establecida en el acuerdo de colaboración suscrito
en 2001 entre la Empresa propietaria de la Central de Vandellós I y la
Empresa encargada del reprocesamiento del combustible almacenado en
Francia procedente de esta Central, al no haberse producido su traslado a
España con anterioridad al 1 de enero de 2011, contingencia que ascendió
en ese ejercicio a 23.692 miles. A este fondo figuraban imputados,
además, los 881 miles que le costó a ENRESA el reprocesado del CG de la
Central de Garoña enviado al Reino Unido antes de 1983, pues a partir del
Plan Energético de 1983-1992 se excluyó el reproceso de la gestión del
CG. También se repercutieron a este fondo el 2% de los costes indirectos
que recogió la contabilidad analítica de ENRESA por la gestión del CG y
de RRA.



También eran de carácter directo la mayor parte de los costes incurridos
en la gestión de las actividades de Clausura en 2010 y 2011. De los
67.827 miles de euros que se asignaron directamente al fondo imputable a
la tarifa eléctrica por esta línea de actividad productiva, 55.927 miles
correspondían a costes relativos a la clausura de la Central de José
Cabrera, en fase avanzada de desmantelamiento, y 6.246 miles a la de
Vandellós I, en estado de latencia hasta el año 2028 cuando está previsto
que se inicie su desmantelamiento. Por Asignaciones a Ayuntamientos
soportados por las instalaciones de Vandellós I se imputaron
directamente, asimismo, otros 1.205 miles en el periodo fiscalizado.
Finalmente por la clausura de instalaciones de la primera parte del ciclo
del combustible nuclear se consignaron directamente 4.449 miles por la
restauración en Jaén y Badajoz. A este fondo se imputaron, además, el 20%
de los costes indirectos que recogió la contabilidad analítica de ENRESA
por las actividades de clausura en los dos




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229






ejercicios analizados, el 12% de los gastos de I+D soportados por ENRESA
en 2010 y 2011, habiendo pasado de absorber el 50% de los gastos de
estructura de ENRESA en 2010 al 66% en 2011; aplicándose, también, 667
miles por los costes incurridos en la gestión de los residuos procedentes
de pararrayos y por el apoyo operativo prestado por ENRESA en emergencias



Los gastos atribuidos en el periodo fiscalizado al fondo imputable a la
tarifa eléctrica se corresponden con las previsiones que se recogen, al
efecto, en el apartado 3 de la D. A. sexta de la Ley 54/1997, salvo los
costes que se aplicaron por Asignaciones a Ayuntamientos y tributos que
deberían haberse cargado al fondo imputable a las CCNN en explotación ya
que, de acuerdo con el apartado 4 de la D. A. 6.ª, no tendrán la
consideración de costes de seguridad y abastecimiento las asignaciones
destinadas a los municipios afectados por CCNN o instalaciones de
almacenamiento de CG o RR, al igual que los tributos que se devenguen en
relación con las actividades de almacenamiento de RR y CG, debiendo ser
financiadas por los titulares de las CCNN con independencia de su fecha
de generación. Estas asignaciones y tributos habían pasado a recaer
directamente sobre los titulares de las CCNN en virtud de la modificación
que en la D. A. 6.ª de la Ley 54/1997 llevó a cabo la D. A. 1.ª de la Ley
33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril,
de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. En total, por asignaciones
a Ayuntamientos, el fondo financiado con la tarifa eléctrica soportó unos
gastos de 7.203 miles entre 2010 y 2011: 1.560 miles por la repercusión
de parte de los costes que por este concepto soportaron las instalaciones
de El Cabril y 5.643 miles por los costes que recayeron sobre las dos
centrales no operativas. Por el Impuesto de la Junta de Andalucía
soportado por los residuos procedentes de las dos centrales no operativas
que ingresaron en el C. A. El Cabril se repercutieron, asimismo, 1.760
miles.



En desarrollo del R. D. 1522/1984 y mediante Orden de 30 de diciembre de
1988, el entonces Ministerio de Industria y Energía autorizó a ENRESA a
asignar fondos con destino a los Ayuntamientos en cuyo término municipal
se ubiquen instalaciones centralizadas de almacenamiento de RR y a
aquellos otros que quedan definidos como afectados en la citada
disposición. Las compensaciones (actualmente reguladas por la Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 13 de julio de 1998) cesarán en el
caso de las CCNN una vez se haya procedido a su desmantelamiento total y
trasladado todo el CG por ellas mismas que almacenen en sus
instalaciones, y en el caso del resto de instalaciones cuando se alcance
su desmantelamiento final. Se otorgan en contrapartida a la carga que
puedan suponer estas instalaciones para los municipios afectados, no
estando vinculada su aplicación a destino específico alguno. Por su
importancia (20.708 miles en 2010 y 24.313 miles de euros en 2011),
constituyen uno de los principales conceptos de gastos de ENRESA,
figurando clasificado entre los gastos de explotación en la cuenta de
pérdidas y ganancias en un epígrafe específico.



II.2.3.2 Fondo imputable a las centrales nucleares en explotación



Del Fondo acumulado por ENRESA a 31 de diciembre de 2009, se asignaron
1.348.150 miles de euros el 1 de enero de 2010 al fondo imputable a las
CCNN en explotación, recogiéndose en el mismo entre 2010 y 2011 ingresos
por 925.360 miles y unos gastos de 149.268 miles, cerrándose el ejercicio
2011 con un saldo de 2.124.242 miles.



La totalidad de los ingresos de explotación que se asignaron a este fondo
procedían de la tasa que se creó para financiar los costes a los que se
refiere el apartado 4 de la D. A sexta la Ley 54/1997, cuyos elementos
esenciales se recogen en el apartado 9 de dicha disposición. Su base
imponible está constituida por la energía nucleoeléctrica bruta generada
por cada una de las centrales en cada mes natural. De producirse el cese
anticipado de la explotación de una central nuclear por voluntad del
titular, la base imponible sería igual al déficit de financiación que, en
su caso, existiera en el momento del cese, en la cuantía que determine el
Ministerio al que figure adscrita ENRESA con base en el estudio económico
a realizar por la propia Sociedad. La tasa recae sobre las empresas
explotadoras titulares de las CCNN. La cuota tributaria a ingresar
durante la explotación de la instalación será la resultante de
multiplicar la base imponible por una tarifa unitaria (0,669 céntimos de
euro/kwh) y por un coeficiente corrector, cuya escala se ha fijado en
función de la potencia bruta de la central nuclear y del tipo de reactor
nuclear (de agua a presión o de agua en ebullición) En los supuestos de
cese anticipado de una central nuclear por voluntad del titular, la cuota
sería igual al 100% de la base imponible. En el cuadro que figura a
continuación se desglosan por años y conceptos los ingresos que se
afectaron a este fondo en los ejercicios 2010 y 2011:




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230






CUADRO N.º 9



(En miles de euros)



;2010;2011;Totales



Ingresos por tasas;421.066;391.608;812.674



Rendimientos financieros;50.343;62.343;112.686



Ingresos totales;471.409;453.951;925.360



Incluidos los costes repercutidos por los gastos soportados por ENRESA por
I+D y por Estructura, al fondo imputable a las CCNN en explotación se
trasladaron entre 2010 y 2011 unos costes totales de 149.268 miles de
euros, cuyo desglose por año y líneas básicas de gestión se incluye en el
Anexo VII de este Informe, repartiéndose entre costes directos e
indirectos en el cuadro siguiente:



CUADRO N.º 10



(En miles de euros) ;Directos;Indirectos;Totales



Gestión RBBA/RBMA;9.405;41.291;50.696



Gestión CG/RAA;63.943;4.293;68.236



Operaciones de clausura;197;1.136;1.333



Gastos de I+D;-;6.875;6.875



Gastos de estructura;-;22.128;22.128



Costes totales asignados;73.545;75.723;149.268



El 46% de los costes imputados a este fondo correspondían a la gestión
CG/RAA. La gestión RBBA/RBMA representaron, a su vez, el 33% de los
costes asignados, mientras que las actividades de clausura supusieron tan
sólo el 1%. Los costes generales de Estructura y de I+D que se
repercutieron a este fondo, representaron, asimismo, el 15% y el 4%,
respectivamente, de los costes totales aplicados. Mientras que en 2010
los costes indirectos imputados a este fondo superaron a los costes
directos, en 2011 los costes directos superaron a los indirectos, al
haberse reducido de un ejercicio a otro en un 10% el porcentaje de costes
de Estructura que se revirtieron a este fondo. En todo caso, los gastos
cargados en el periodo fiscalizado al fondo imputable a las CCNN
operativas se correspondían con las previsiones establecidas al efecto en
el apartado 4 de la D. A. sexta de la Ley 54/1997.



Como gastos por gestión RBBA/RBMA entre 2010 y 2011 se revirtieron al
fondo imputable a las CCNN en explotación cerca del 70% de los costes
incurridos por el C. A. El Cabril. Como costes directos figuraban
imputados, únicamente, los 7.946 miles de euros cargados por el Impuesto
de la Junta de Andalucía que gravaron los RBBA/RBMA que entraron en las
instalaciones de El Cabril procedentes de las CCNN operativas y los 1.459
miles de gastos incurridos en 2010 y 2011 por actividades de gestión
previa relacionadas principalmente con la reducción de volumen de RR de
las CCNN operativas de Cofrentes y Garoña.



La mayor parte de los costes incurridos en la gestión de los residuos
almacenados en las CCNN (gestión CG/RAA) en 2010 y 2011 que se asignaron
al fondo imputable a las CCNN en explotación eran de carácter directo,
recogiendo los 34.691 miles de euros que en concepto de Asignaciones a
Ayuntamientos soportaron las 6 centrales operativas (el principal
capítulo de gastos imputado a este fondo) y los 29.252 miles de euros que
supuso el almacenamiento temporal del CG de las CCNN operativas en las
instalaciones de las propias centrales, de los que 28.405 miles
correspondían a los coste de la ampliación de los almacenes temporales
individualizados de las centrales de Trillo y Ascó. Como costes
indirectos se trasladaron a este fondo 3.554 miles por la repercusión del
98% de los costes relacionados con la construcción del ATC y otros 739
miles por el traslado, igualmente, del 98% de los gastos generales
relacionados con la Gestión CG/RAA.




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231






Por actuaciones de Clausura se aplicaron 1.333 miles de euros: 1.136 miles
por la repercusión del 80% de los gastos generales recogidos por ENRESA
por este concepto y 197 miles por los costes directos asignados a la
Central de Garoña. Finalmente, ENRESA repercutió a este fondo el 88% de
los gastos de I+D soportados en el periodo fiscalizado, descendiendo su
participación en los gastos de Estructura, del 44% en 2010, al 34% en
2011.



II.2.3.3 Fondo imputable a la fábrica de elementos combustibles de ENUSA
en Juzbado



De los 2.531.981 miles de euros a los que ascendía el Fondo acumulado a 31
de diciembre de 2009, al fondo imputable a la fábrica de elementos
combustibles de Juzbado se asignaron 2.534 miles el 1 de enero de 2010.
Entre 2010 y 2011 se imputaron a este fondo ingresos por tasas por 1.161
miles y unos gastos de 280 miles, por lo que a 31 de diciembre de 2011
este fondo se había incrementado a 3.415 miles.



En el apartado 9 de la D. A. sexta la Ley 54/1997, se regulan los
elementos esenciales de la tasa por la prestación de los servicios de
gestión de los RR derivados de la fabricación de elementos combustibles,
incluido el desmantelamiento de las instalaciones de fabricación de los
mismos. También se incluye en el hecho imponible de esta tasa el cese
anticipado de la explotación de una instalación dedicada a la fabricación
de elementos combustibles por voluntad del titular, con respecto a las
previsiones establecidas en el PGRR. La base imponible de esta tasa viene
constituida por la cantidad de combustible nuclear fabricado en cada año
natural, medida en toneladas métricas (Tm). Cuando se trate del cese
anticipado de la explotación por voluntad del titular, la base imponible
será igual al déficit de financiación que, en su caso, existiera en el
momento del cese, en la cuantía que determine el Ministerio del que
dependa ENRESA con base en el estudio económico que realice la Sociedad.
Son sujetos pasivos de esta tasa los titulares de las instalaciones de
fabricación de elementos combustibles y la cuota tributaria a ingresar
resulta de multiplicar la base imponible por el tipo de gravamen de 1,449
euros/Tm. En los supuestos de cese anticipado de una instalación dedicada
a la fabricación de elementos combustibles por voluntad del titular, la
cuota sería igual al 100% de la base imponible. En el cuadro que figura a
continuación se desglosan por años y conceptos los ingresos que se
afectaron a este fondo en los ejercicios 2010 y 2011:



CUADRO N.º 11



(En miles de euros)



;2010;2011;Totales



Ingresos por tasas;466;495;961



Rendimientos financieros;95;105;200



Ingresos totales;561;600;1.161



De los 280 miles de euros de costes que se aplicaron de este fondo, sólo
eran de carácter directo los 11 miles abonados por ENRESA a la Junta de
Andalucía por el impuesto que recayó sobre los residuos remitidos por la
Fábrica de Juzbado en 2011 al C. A. El Cabril. No obstante, este tributo
y los 33 miles que se repercutieron al fondo imputable a la fábrica de
elementos combustibles del total de Asignaciones a Ayuntamientos que
soportaron las instalaciones de El Cabril debieron haberse imputado al
fondo constituido para las CCNN en explotación, conforme a lo dispuesto a
estos efectos en el apartado 4 de la D. A. 6.ª de la Ley 54/1997. El
desglose anual de los costes imputados se desglosa por año y línea de
actividad en el cuadro siguiente:



CUADRO N.º 12



(En miles de euros)



Costes Asignados;2010;2011;Totales



Gestión RBBA/RBMA;110;115;225



Gastos de I+D;2;2;4



Gastos de estructura;31;20;51



Totales;143;137;280




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232






Los principales costes asignados a este fondo correspondían a la
repercusión de, aproximadamente, el 0,4% de los costes indirectos
reconocidos por ENRESA por la gestión RBBA/RBMA. La disminución de 2010 a
2011 de los costes de Estructura de ENRESA que se trasladaron a este
fondo se explica por la disminución a su vez del peso relativo del coste
de estas actuaciones respecto a los costes totales de la Empresa. La
cifra de costes de I+D por Gestión de RBMA y por Coordinación e
integración que se repercutieron a este fondo se mantuvo prácticamente
igual en ambos ejercicios, aunque el porcentaje medio trasladado por
estos conceptos aumentó del 0,11% en 2010 al 0,13% en 2011.



II.2.3.4 Financiación de los servicios prestados por ENRESA por la gestión
de los residuos radiactivos generados en otras instalaciones



En el apartado 9 de la D. A. sexta la Ley 54/1997, se regulan los
elementos esenciales de una cuarta tasa por la prestación por ENRESA de
los servicios de gestión de los RR generados en cualesquiera otras
instalaciones no comprendidas en el hecho imponible de las tasas
previstas en los puntos anteriores. La base imponible de la tasa viene
constituida por la cantidad o unidad de residuos entregados para su
gestión, medida en la unidad correspondiente, devengándose en el momento
de retirada por ENRESA de los residuos de las instalaciones. Los sujetos
pasivos son los titulares de las instalaciones, determinándose la cuota
tributaria a ingresar aplicando a la base imponible los tipos de gravamen
que se establecen para cada tipo de residuo.



De acuerdo con lo que establece el apartado 6 de la D. A. 6.ª de la Ley
54/1997, a estas actuaciones no le correspondió importe alguno del saldo
acumulado a 31 de diciembre de 2009 por el Fondo para la financiación de
las actividades del PGRR, aunque según lo previsto en el apartado 1 de
esa misma D. A. los ingresos procedentes de la tasa correspondiente que
se regula en su apartado 9 sí deberían ingresarse en el Fondo, salvedad
que figuraba corregida en la contabilidad analítica de ENRESA del
ejercicio 2013. Entre 2010 y 2011 ENRESA ingresó 569 miles de euros por
el cobro de esta tasa, aplicando gastos por 1.249 miles, por lo que
arrojaron un balance negativo de 680 miles, que presentaba el siguiente
desglose:



CUADRO N.º 13



(En miles de euros)



;2010;2011;Totales



Ingresos por tasas;284;285;569



Costes aplicados;730;519;1.249



Resultado anual;(446);(234);(680)



El déficit que presentan estas instalaciones, que se había incrementado a
2.219 miles de euros a 31 de diciembre de 2013, está siendo compensado
por ENRESA con los rendimientos financieros del Fondo para la
financiación de las actividades del PGRR y no con su propio patrimonio,
ya que la remuneración anual que percibe ENRESA en concepto de gestión se
reconoce íntegramente como beneficio, siendo retirada en su totalidad en
forma de dividendos por sus accionistas. Mientras los elementos
tributarios de la tasa establecida para estos servicios no garanticen
ingresos suficientes para cubrir los costes que ha de asumir ENRESA en la
gestión de estos residuos, o se arbitre otra solución para esta
contingencia, de acuerdo con la regulación que entró en vigor el 1 de
enero de 2010, no deberían destinarse a esta finalidad rendimientos
financieros generados por excedentes a los que estas actuaciones no han
contribuido.



Los costes que recogía la contabilidad analítica de ENRESA correspondían,
principalmente, a la gestión RBBA/RBMA, habiendo revertido ENRESA a esta
línea de negocios aproximadamente el 1,5% de los costes de carácter
indirecto que se asignaron a las instalaciones de El Cabril. A estas
actuaciones se revertieron, también, en 2010 el 0,60% de los gastos
generales de Estructura de la Sociedad, porcentaje que disminuyó en 2011
al 0,33%, y en torno al 0,2% de los gastos de I+D por gestión de RBMA y
de coordinación e integración reconocidos por ENRESA en esos dos
ejercicios. Como costes indirectos figuraban imputados 22 miles del total
por Asignaciones a Ayuntamientos que soportaron las instalaciones de El
Cabril, gastos que al igual que los 11 miles abonados por ENRESA a la
Junta de Andalucía por el impuesto que recayó sobre los residuos
remitidos al C. A. El Cabril debieron imputarse al fondo asociado




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233






a las CCNN en explotación, conforme a lo dispuesto a estos efectos en el
apartado 4 de la D. A. 6.ª de la Ley 54/1997, aunque los residuos
entregados no procedieran de la generación de energía nucleoeléctrica. En
el cuadro siguiente se distribuyen por líneas de actividad los gastos
directos e indirectos aplicados en 2010 y 2011 por estas actuaciones:



CUADRO N.º 14



(En miles de euros)



Costes totales;Directos;Indirectos;Totales



Gestión RBBA/RBMA;109;844;953



Otras actuaciones;26;-;26



Gastos de I+D;-;6;6



Gastos de estructura;-;264;264



Sumas;135;1.114;1.249



II.2.3.5 Servicios no financiados por tasas



Las actuaciones englobadas en este epígrafe corresponden a servicios
prestados por ENRESA por gestión de RR que, por su naturaleza, no pueden
encuadrarse en los hechos imponibles de ninguna de las cuatro tasas
reguladas en el apartado 9 de la D. A. 6.ª de la Ley 54/1997. No
obstante, según lo previsto en el apartado 1 de esa misma D. A., la
facturación de estos servicios, debería integrarse también en el Fondo
para la financiación de las actividades del PGRR, en el que deben
recogerse no sólo los ingresos procedentes de las tasas reguladas en su
apartado 9, sino cualesquiera contraprestaciones o ingresos derivados de
la prestación por ENRESA de servicios de gestión de RR. Esta salvedad
figuraba corregida en la contabilidad analítica de ENRESA del ejercicio
2013.



Entre 2010 y 2011 se imputaron a estas actuaciones unos gastos de 6.401
miles de euros y unos ingresos por facturación directa de 6.587 miles,
por lo que a 31 de diciembre de 2011 presentaban un resultado positivo
para la Sociedad de 186 miles, que figuraba en la contabilidad analítica
de ENRESA como rendimientos financieros. En el cuadro siguiente se
distribuyen por líneas de actividad los gastos directos e indirectos que
ENRESA aplicó a estas actuaciones:



CUADRO N.º 15



(En miles de euros)



Costes totales;Directos;Indirectos;Totales



Operaciones de clausura;3.988;-;3.988



Otras actuaciones;909;-;909



Gastos de estructura;-;1.504;1.504



Sumas;4.897;1.504;6.401



La totalidad de los gastos directos aplicados por clausura correspondían a
los costes por desmantelamiento incurridos por ENRESA en 2010 por el Plan
Integrado para la Mejora de las Instalaciones del CIEMAT. Este Plan se
puso en marcha en el año 2000 con el fin de desmantelar las instalaciones
paradas y obsoletas, descontaminar zonas y terrenos con contaminación
residual, modernizar edificios e instalaciones y mejorar las
infraestructuras generales del CIEMAT. Los costes por servicios de
almacenamiento de residuos del PIMIC prestados en 2011 se afectaron por
ENRESA al fondo imputable a la tarifa eléctrica. La mayor parte de los
gastos registrados por otras actuaciones correspondían a la asistencia
técnica prestada por ENRESA en una incidencia radiológica originada en
una planta siderúrgica. A estas actuaciones se revirtieron, asimismo,
gastos de estructura por 1.444 miles de euros en 2010 y 60 miles en 2011,
al haberse trasladado en 2010 el 5,2% de estos gastos y en 2011 el 0,2%.




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234






II.2.4 Evaluación de las necesidades futuras de financiación de ENRESA



Las necesidades de financiación futura se revisan por la Sociedad con
arreglo a las actualizaciones que periódicamente lleva a cabo de los
costes que habrá de afrontar a lo largo del horizonte temporal al que se
refieren sus previsiones, que se ha prolongado hasta 2085 respecto al
alcance temporal del Sexto PGRR, que se extendía hasta el año 2070. Una
vez determinados los costes de sus actuaciones, cuyo desglose por líneas
de actuación figuran en el cuadro 1 de este Informe, ENRESA procede a
estimar los ingresos que se necesitará recaudar mediante las 3 tasas
relacionadas con la generación de energía nucleoeléctrica por diferencia
entre el valor presente del coste imputable a cada una de estas tasas y
el fondo acumulado para cada una de ellas. En el cuadro siguiente se
detallan por fuentes de financiación las necesidades de financiación de
ENRESA a partir del 1 de enero de 2010 previstas en el Informe
económico-financiero actualizado a junio de 2012 del coste de las
actividades del Sexto PGRR:



CUADRO N.º 16



(En miles de euros)



Fuentes de financiación;Costes Previstos



2010-2085;V.A. a 01-01-2013;Fondo estimado



a 31-12- 2012;Recaudación Pendiente



Tarifa eléctrica;1.948.683;1.283.536;1.030.700;252.836



CCNN en explotación;13.442.070;8.671.402;2.524.462;6.146.940



Fábrica de Juzbado;16.642;12.930;3.917;9.013



Sumas;15.407.395;9.967.868;3.559.079;6.408.789



Otras instalaciones;31.735;19.562;(1.437);20.999



Totales;15.439.130;9.987.430;3.557.642;6.429.788



Para un Fondo estimado a 31 de diciembre de 2012 de 3.559.079 miles de
euros, en el Informe actualizado a junio de 2012, la recaudación
pendiente o coste futuro pendiente de financiar se estimaba por ENRESA en
6.408.789 K€2013, cifra que ingresada el 1 de enero de 2013 habría de
financiar, junto con los rendimientos financieros que se obtengan de los
excedentes, el flujo de costes previstos en el periodo 2010-2085 de las
actuaciones relacionadas con la generación de energía nucleoeléctrica. No
obstante, con los tipos de gravamen vigentes en la fecha en la que se
realizó el estudio, que eran los mismos que estableció la Ley 11/2009, y
en un escenario de referencia de 40 años de vida de las CCNN, el 1 de
enero de 2013 quedarían sin cubrir 1.800.908 K€2013, es decir el 28,1% de
las necesidades de financiación estimadas por ENRESA hasta 2028 cuando
finaliza el periodo recaudatorio. En la última actualización
económica-financiera realizada por la Sociedad la desviación se había
rebajado a 1.486.218 K€2015. Las desviaciones observadas no se habían
traslado en la fecha de cierre de los trabajos de fiscalización a los
sujetos pasivos de las tasas, aplicándose todavía en 2014 los mismos
tipos de gravamen que estableció la Ley11/2009. En los apartados
siguientes se exponen para cada fuente de financiación las estimaciones
de ingresos futuros realizadas por ENRESA.



II.2.4.1 Cálculo de la financiación futura con cargo a la tarifa eléctrica



En el Informe económico-financiero actualizado a junio de 2012 de las
actividades del Sexto PGRR, aplicando una tasa de descuento del 1,5%,
ENRESA estimaba en 1.283.536 K€2013 el valor presente o actualizado a 1
de enero de 2013 de los costes que prevé incurrir en el periodo 2010-2085
en la gestión de los residuos a los que se refiere el apartado 3 de la D.
A. sexta de la Ley 54/1997. Considerando que el fondo asignado a estas
actuaciones alcanzaría la cifra de 1.030.700 miles de euros a 31 de
diciembre de 2012, ENRESA imputa a las mismas el 1 de enero de 2010 un
déficit de financiación de 252.836 K€2013. En un escenario de 40 años de
vida operativa para las CCNN, se requeriría una recaudación anual durante
la vida útil de las CCNN de 17.892 K€2013 para cubrir la cifra de costes
futuros previstos, cuando los ingresos anuales que percibe ENRESA de la
aplicación del 0,001% sobre la recaudación resultante de la aplicación de
los peajes eléctricos está en torno a los 120 miles de euros. En el
Estudio económico-financiero actualizado a junio de 2014, el déficit
previsto a 1 de enero de 2010 se había




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235






incrementado por ENRESA a 529.700 K€2015, lo que equivaldría a una
recaudación anual durante la vida útil de las CCNN de 39.700 K€2015 para
financiarlo.



Las desviaciones respecto a los costes futuros que se previeron en
noviembre de 2009, cuando se realizó la memoria con la que se fijaron las
tasas aplicables a partir de 1 de enero de 2010, se atribuyen por ENRESA
a la dificultad que presenta la estimación de determinados costes sobre
los que no hay experiencia previa, como es el caso del desmantelamiento
de la Central de José Cabrera, que no se había iniciado entonces; y por
la ampliación de otros proyectos en curso como los que se llevan a cabo
en las instalaciones del CIEMAT y en una mina de uranio de ENUSA.



II.2.4.2 Cálculo de la financiación futura con cargo a las centrales
nucleares en explotación



Teniendo en cuenta el valor actualizado a 1 de enero de 2013 de los costes
previstos para el periodo 2010-2085 (8.671.402 K€2013) y el fondo
disponible a 31 de diciembre de 2012 (2.524.462 K€2013), en el Informe
actualizado de junio de 2012 ENRESA estimaba en 6.146.940 K€2013 la
financiación que sería necesario recaudar a lo largo del periodo que
resta de generación de energía nucleoeléctrica con la tasa que recae
sobre las CCNN operativas para cubrir, junto con los correspondientes
ingresos financieros que generen los remanentes, los costes a los que se
refieren el apartado 4 de la D. A. sexta de la Ley 54/1997. Para unas
previsiones actualizadas a 1 de enero de 2013 de 687.731 GWh de
generación de energía nucleoeléctrica por las CCNN, ENRESA obtiene un
coste unitario medio de 0,894 Cts€2013/KWh, superior en un 33,6% a la
tarifa unitaria de 0,669 Cts€2010/KWh que estableció la Ley 11/2009 como
tipo de gravamen. También en un escenario de 40 años de vida útil de las
CCNN, en el Informe económico-financiero actualizado a junio de 2014
ENRESA obtiene una tarifa revisada de 0,830 Cts€2015/KWh, superior en un
24% a la tarifa unitaria que estableció la Ley 11/2009. En el cuadro que
figura a continuación se detallan las necesidades de financiación de
ENRESA con efecto 1 de enero de 2013 y 1 de enero de 2015:



CUADRO N.º 17



;31-12-2012;;31-12-2014;



;Importe;Unidad;Importe;Unidad



Valor actual de los costes;8.671.402;K€2013;8.263.630;K€2015



Fondo acumulado;2.524.462;K€2013;3.349.704;K€2015



Recaudación pendiente;6.146.940;K€2013;4.913.926;K€2015



Valor actual de la producción;687.731;GWh;591.803;GWh



Coste unitario medio revisado;0,894;Cts€2013/KWh;0,830;Cts€2015/KWh



De acuerdo con el tipo de gravamen medio de 0,669 Cts€2010/KWh que fijó la
Ley 11/2009, y para unas previsiones actualizadas a 1 de enero de 2013 de
generación de energía nucleoeléctrica de 687.731 GWh, ENRESA recaudaría
4.600.920 K€2013 con la tasa que recae sobre las CCNN operativas hasta su
cese de explotación. Los 1.546.020 K€2013 en los que se estimaban las
desviaciones de financiación de los costes a los que se refiere el
apartado 4 de la D. A. sexta de la Ley 54/1997, representaban un 17,8% de
los 8.671.402 K€2013 en los que se estimó por ENRESA su valor actualizado
a 1 de enero de 2013. La desviación se había reducido a 954.764 K€2015 en
la última actualización realizada por la Sociedad en junio de 2014,
conforme se detalla a continuación:



CUADRO N.º 18



Fechas de efecto;Recaudación pendiente



(en K€);V. A. de la producción



(en GWh);Tipo de gravamen



(en Cts€2010);Recaudación futura estimada;Desviaciones de financiación



(en K€)



1 de enero de 2013;6.146.940;687.731;0,669;4.600.920;1.546.020



1 de enero de 2015;4.913.926;591.803;0,669;3.959.162;954.764




Página
236






Teniendo en cuenta la producción anual de energía eléctrica de las CCNN
operativas en el periodo 2010-2029, ENRESA atribuye el 31,4% de las
desviaciones estimadas a 1 de enero de 2015 al periodo 2010-2014.
Considerando, sin embargo, que las desviaciones estimadas se refieren al
plazo total de explotación de las CCNN que estaban operativas el 1 de
enero de 2010, y teniendo en cuenta que a 31 de diciembre de 2009 les
restaba un plazo medio de vida útil de unos 16 años, en un escenario de
40 años de vida útil para estas instalaciones, el 60% de las desviaciones
estimadas serían imputables a los costes incurridos a esta última fecha,
pese a lo cual habrán de financiarse en los años que restan de periodo
recaudatorio, conjuntamente, con los costes que efectivamente se
devenguen en ese periodo de tiempo.



II.2.4.3 Cálculo de la financiación futura con cargo a la Fábrica de
Elementos Combustibles de Juzbado



Previendo que la vida útil de esta instalación se extienda hasta el año
2027 y que su desmantelamiento se lleve a cabo en los dos ejercicios
siguientes, en el Informe económico-financiero actualizado a junio de
2012 ENRESA cifraba en 9.013 K€2013 los ingresos que habría que recaudar
con la tasa que grava estas instalaciones para cubrir, junto con el fondo
acumulado a 31 de diciembre de 2012 y con los rendimientos financieros
que generen los excedentes, los costes previstos por la gestión de los
residuos derivados de su operación y clausura y por el desmantelamiento
de estas instalaciones. Para unas previsiones de producción de la Fábrica
de elementos combustibles de Juzbado de unas 360 tU/año, y un valor
actualizado a 1 de enero de 2013 de la producción de 4.804 tU, el coste
unitario medio por unidad producida resultante, 1.876 €2013/tU, superaba
en un 29,5% el tipo de gravamen de 1.449 €2010/tU que estableció la Ley
11/2009. La desviación se rebajaría al 26,9% de acuerdo con el coste
unitario medio de 1.838 €2015/tU que calculaba ENRESA en el estudio
actualizado a junio de 2014, considerando la ampliación de la vida útil
de esta instalación hasta 2028. El detalle de ambas estimaciones se
recoge en el cuadro siguiente:



CUADRO N.º 19



;31-12-2012;;31-12-2014;



;Importe;Unidad;Importe;Unidad



Valor actual de los costes;12.930;K€2013;12.926;K€2015



Fondo acumulado;3.917;K€2013;4.629;K€2015



Recaudación pendiente;9.013;K€2013;8.298;K€2015



Valor actual de la producción;4.804;tU;4.516;tU



Coste unitario medio revisado;1.876;€2013/tU;1.838;€2015/tU



De acuerdo con el tipo de gravamen medio de 1.449 €2010/tU que fijo la Ley
11/2009, y para unas previsiones actualizadas a 1 de enero de 2013 de
producción de 4.804 tU, ENRESA recaudaría 6.961 K€2013 con la tasa que
recae sobre la Fábrica de combustibles de ENUSA en Juzbado. Los 2.052
K€2013 en los que ascenderían las desviaciones a 1 de enero de 2013 sobre
las necesidades de financiación a esa fecha, representaban
aproximadamente el 15,9% de los 12.930 K€2013 en los que estimó ENRESA el
valor actualizado a 1 de enero de 2013 de los costes que prevé incurrir
la Sociedad en el periodo 2010-2085 en la gestión de la Fábrica de
combustibles de Juzbado. La desviación se habría reducido a 1.754 K€2015
en la última actualización realizada en junio de 2014 de la información
económico-financiera del Sexto PGRR, afectando al 13,6% de los 12.926
miles K€2015 en los que se cifraron por ENRESA los costes de estas
instalaciones. El detalle de ambas desviaciones se incluye en el cuadro
siguiente:




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237






CUADRO N.º 20



Fechas de efecto;Recaudación pendiente



(en K€);V. A. de la producción



(en tU);Tipo de gravamen



(en €2010/tU);Recaudación futura estimada;Desviaciones de financiación



(en K€)



1 de enero de 2013;9.013;4.804;1.449;6.961;2.052



1 de enero de 2015;8.298;4.516;1.449;6.544;1.754



Teniendo en cuenta que esta instalación estaba operativa en 1985, fecha de
partida de las previsiones de ENRESA y considerando que a 31 de diciembre
restaba un plazo de explotación de 18 o 19 años para unos escenarios en
los que su cierre se situara en 2027 o 2028, respectivamente, el 57% o el
58% de las desviaciones estimadas serían atribuibles a los costes
incurridos hasta el 1 de enero de 2010. No obstante, las cuentas de ENUSA
del ejercicio 2011 recogían una provisión para estas contingencias de
13.889 miles de euros, con la que podría afrontar ya a esa fecha la mayor
parte de los 16.642 miles de euros que ENRESA estimaba incurrir desde
2010 hasta 2085 en la gestión de los residuos generados por la Fábrica de
Juzbado.



II.3 Gestión financiera del fondo para la financiación de las actividades
del Plan General de Residuos Radiactivos



La mayor parte de los excedentes del Fondo para la financiación del PGRR
figuraban materializados en una cartera de inversiones financieras
transitorias. Esta cartera debe alcanzar un determinado tipo de interés
real mínimo establecido a través del modelo de financiación de la gestión
de RR en España que aprueba el Gobierno en los PPGGRR. La estructura de
liquidez de las inversiones financieras de ENRESA ha de ajustarse,
también, a las exigencias de la planificación económico-financiera
aprobada por el Gobierno en los PPGGRR.



De acuerdo con el artículo 10 del R. D. 1349/2003, la gestión financiera
del Fondo había de regirse por los principios de seguridad, rentabilidad
y liquidez, pudiendo materializarse en los siguientes valores:



a) Valores mobiliarios de renta fija o variable con cotización en bolsa en
un mercado organizado reconocido oficialmente y de funcionamiento regular
abierto al público o, al menos, a entidades financieras, deuda del
Estado, títulos del mercado hipotecario y otros activos e instrumentos
financieros.



b) Instrumentos derivados para la estructuración, transformación o para la
cobertura de operaciones de inversión de la cartera de inversiones
financieras.



c) Depósitos en entidades financieras, créditos y préstamos que deberán
formalizarse en documento público o mediante póliza intervenida por
fedatario público.



d) Bienes inmuebles.



e) Valores extranjeros admitidos a cotización en bolsas extranjeras o en
mercados organizados.



f) Cualquier otro activo o instrumento de inversión que, cumpliendo con
los principios que rigen la gestión financiera del Fondo, considere
adecuado el Comité de Seguimiento y Control del Fondo.



Los principios y criterios de inversión a los que ha de someterse la
gestión financiera de los excedentes del Fondo para la financiación de
las actividades del PGRR se han recogido en los mismos términos en el RD
102/2014 para la gestión responsable y segura del combustible nuclear
gastado y los residuos radiactivos que derogó el R. D. 1349/2003.



La supervisión, control y calificación de las inversiones financieras
transitorias en las que se materializan los excedentes del Fondo
corresponden a un Comité de Seguimiento y Control, que figuraba adscrito
en 2010 y 2011 al entonces MITyC (actualmente MINETUR) a través de la
Secretaría de Estado de Energía, y cuya composición y funciones se
recogían en el artículo 11 del Real Decreto 1349/2003 y en la actualidad
en el artículo 8 del R. D. 102/2014. Forman parte del Comité de
Seguimiento y Control, además del Secretario de Estado de Energía que
ostenta su presidencia, el Interventor General de la Administración del
Estado, el Subsecretario de Economía y Competitividad, el Secretario
General del Tesoro y Política Financiera y el Director General de
Política Energética y Minas, actuando como secretario el Subdirector




Página
238






General de Energía Nuclear. Compete al Comité de Seguimiento y Control el
desarrollo de los criterios sobre la composición de los activos del
Fondo, el seguimiento de las inversiones financieras, así como comprobar
la aplicación de los principios y criterios legalmente aplicables. Con
periodicidad semestral el Comité de Seguimiento y Control está obligado,
asimismo, a formular informes comprensivos de la situación del Fondo y de
su gestión financiera, trasladándolos a los Ministerios implicados.



En el periodo fiscalizado, los criterios de inversión desarrollados por el
Comité de Seguimiento y Control sobre la composición de los activos del
Fondo aplicables eran más restrictivos que los que figuraban establecidos
en las disposiciones de carácter general, no permitiendo la inversión de
excedentes en bienes inmuebles ni en activos de renta variable. El Comité
había limitado también al 20% de la cartera como máximo la inversión en
activos en estructuras con rentabilidad referenciada a índices de renta
variable y principal garantizado, o al 25% la inversión en activos
nominados en divisas distinta del euro y con la cobertura del riesgo de
tipo de cambio; también había establecido restricciones sobre los niveles
de inversión por sectores emisores y por emisores individuales no
pertenecientes al sector público. El Comité de Seguimiento y Control
había impuesto a ENRESA además restricciones sobre la calificación
crediticia de los emisores de renta fija a largo plazo, de emisores de
activos referenciados a índices de renta variable con el principal
garantizado y de emisores de renta fija a corto plazo. Desde la entrada
en vigor del Plan General de Contabilidad aprobado por el R. D.
1514/2007, de 16 de noviembre, la inversión en instrumentos financieros
se restringió por el Comité de Seguimiento y Control a activos
financieros que de acuerdo con los nuevos principios y criterios
aplicables hubieran de valorase por su coste amortizado.



A 31 de diciembre de 2009, ENRESA tenía inmovilizados 2.407.898 miles de
euros en su cartera de inversiones financieras transitorias. A 31 de
diciembre de 2011, la inversión se había incrementado a 2.939.033 miles,
con un valor nominal de 3.351.465 miles y un valor en libros de 2.981.796
miles. Aunque todos los activos fueron adquiridos por ENRESA con la
intención y la capacidad de mantenerlos hasta su vencimiento, a partir de
la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad aprobado mediante el
R. D. 1514/2007, los registros de ENRESA distinguen entre inversiones
mantenidas hasta el vencimiento y otros activos financieros a valor
razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. En el Anexo
VIII de este Informe se desglosan las cifras de inversiones financieras
transitorias de ENRESA en las fechas de cierre de los ejercicios 2009,
2010 y 2011, atendiendo al criterio de valoración y a la naturaleza de
los diferentes instrumentos financieros en los que figuraban
materializadas.



La totalidad de la cartera de ENRESA figuraba invertida en activos de
renta fija, de acuerdo con los criterios de inversión establecidos por el
Comité de Seguimiento y Control. En el cuadro siguiente se resume la
composición de la cartera a 31 de diciembre de 2011 por instrumentos
financieros:



CUADRO N.º 21



(En miles de euros)



;Coste



Efectivo;Valor Nominal;Valor en libros



Obligaciones y Bonos;2.466.310;2.431.562;2.488.979



Strips de Bonos del Estado;298.205;744.719;318.052



Letras del Tesoro;19.764;20.000;19.868



Imposiciones a plazo fijo;149.254;149.664;149.395



Pagarés;5.500;5.520;5.502



Total cartera;2.939.033;3.351.465;2.981.796



ENRESA disponía, igualmente, de instrumentos financieros derivados, al
haber realizado operaciones de cobertura con algunos de los activos
financieros adquiridos. Mediante operaciones de permuta de intereses
(swaps de intereses) la Sociedad perseguía alcanzar los objetivos que en
términos de rentabilidad real guían la gestión de su cartera de
inversiones, preservando su poder adquisitivo de la variación de la tasa
de inflación, de acuerdo con el modelo de financiación establecido en el
PGRR. Todos los activos financieros denominados en divisas estaban
cubiertos, también, mediante derivados financieros de tipo de cambio.
Como los derivados contratados no eran susceptibles de ser designados
como instrumentos




Página
239






de cobertura contable, se han registrado por ENRESA por su valor razonable
como activos o pasivos financieros, imputándose las variaciones de valor
en la cuenta de pérdidas y ganancias. A 31 de diciembre de 2009, las
operaciones de permuta, con un valor nocional de 826.852 miles de euros,
afectaban a activos financieros de ENRESA con un valor nominal de 798.376
miles y un coste efectivo de 849.618 miles. Durante 2010 se amortizaron
cuatro operaciones de derivados con un valor nocional de 70.062 miles. En
el cuadro siguiente se recogen los valores nocionales de las operaciones
de permutas y los valores razonables por los que figuraban anotadas en
libros en las fechas de cierre de los ejercicios 2009, 2010 y 2011:



CUADRO N.º 22



(En miles de euros)



;Valor a 31/12/2009;;Valor a 31//12/2010;;Valor a 31/12/2011;



Derivados;Nocional;Razonable;Nocional;Razonable;Nocional;Razonable



Activos;488.677;73.184;278.614;49.356;321.789;63.096



Pasivos;338.175;(105.154);478.176;(111.708);435.001;(133.724)



Totales;826.852;(31.970);756.790;(62.352);756.790;(70.628)



Teniendo en cuenta que a 31 de diciembre de 2011 las operaciones de
permuta afectaban a activos financieros de ENRESA con un coste efectivo
de 774.423 de euros, el valor de coste efectivo financiero de la cartera
de inversiones financieras transitorias de ENRESA a esa fecha se cifraba
por la Sociedad en 2.921.400 miles, figurando valorada contablemente por
2.911.168 miles. En el cuadro siguiente se incluye la evolución de estas
magnitudes entre las fechas de cierre de los ejercicios 2010 y 2011:



CUADRO N.º 23



(En miles de euros)



;2010;2011



Valor de coste efectivo financiero;2.602.392;2.921.400



Coste efectivo cartera;2.620.025;2.939.033



Coste efectivo activos con swaps;(774.423);(774.423)



Valor nocional swaps;756.790;756.790



Valor neto contable de la cartera;2.575.988;2.911.168



Valor contable de la cartera;2.638.340;2.981.796



Valor contable neto operaciones swaps;(62.352);(70.628)



Más del 60% del valor nominal de la cartera que tenía ENRESA en las fechas
de cierre de los ejercicios 2010 y 2011 figuraba materializada en renta
fija emitida por el Estado, por las Comunidades Autónomas (CCAA) y por
otros Organismos Públicos nacionales y extranjeros. Ningún emisor no
integrado en el sector público concentraba una inversión superior al 7%
de la cartera, otro de los requisitos que deben cumplir las decisiones de
inversión de ENRESA. Entre las inversiones a largo plazo, cabe destacar a
estos efectos los 100.000 miles de euros desembolsados por ENRESA en dos
emisiones de bonos a 15 años de una compañía eléctrica española,
inmovilización llevada a cabo en los ejercicios 2006 y 2009, y que
representaba el 3,50% del valor nominal de la cartera al cierre de 2011.
Entre las inversiones a corto plazo, destacaban, los 109.064 miles
colocados en 2011 por ENRESA en varias imposiciones a plazo fijo de una
caja de ahorros nacional. En el cuadro siguiente se distribuyen por
sectores emisores las cifras correspondientes al coste efectivo
financiero y al valor nominal de la cartera en las fechas de cierre de
los ejercicios 2010 y 2011.




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240






CUADRO N.º 24



(En miles de euros)



;31//12/2010;;;31/12/2011;;



Sector emisor;Efectivo financiero;Valor



nominal;% sobre



nominal;Efectivo financiero;Valor



nominal;% sobre



nominal



Sector Público;1.440.378;1.697.299;59,33%;1.659.647;2.087.714;62,29%



Sector Financiero;945.600;948.364;33,15%;1.045.338;1.048.497;31,29%



Energía;160.930;161.000;5,63%;160.930;161.000;4,80%



Otros;55.485;54.253;1,89%;55.485;54.254;1,62%



Totales;2.602.393;2.860.916;100%;2.921.400;3.351.465;100%



Otra restricción impuesta por el Comité de Seguimiento y Control respecto
a la distribución de la cartera por sectores emisores se refería al
sector energético, situándose la inversión de ENRESA en 2010 y en 2011
muy por debajo del límite del 20% fijado.



Todas los activos financieros que componían la cartera a largo plazo de
ENRESA a 31 de diciembre de 2011 tenían la categoría de grado de
inversión en las fechas en los que fueron adquiridos por la Sociedad, con
arreglo a la calificación crediticia de sus emisores: un 25% de activos
financieros con calificación crediticia máxima en la fecha en la que
fueron suscritos, un 43% con calificación alta y riesgo de crédito muy
bajo y un 32% con calificación media-alta y con riesgo crediticio bajo
pero susceptible de deterioro a largo plazo. Ninguno de los emisores de
obligaciones o bonos a largo plazo suscritos por ENRESA tenía, por tanto,
en las fechas en que se llevaron a cabo las inversiones una calificación
inferior a la de grado medio-alto y riesgo crediticio bajo, con arreglo a
los criterios establecidos a estos efectos por el Comité de Seguimiento y
Control. La mayor parte de los activos financieros que componían la
cartera de ENRESA contaba con calificaciones de las 3 principales
agencias de 'rating' internacionales, disponiendo en el resto de los
casos como mínimo de la valoración de una de las 3. En la página 1 del
Anexo IX de este Informe se desglosa, por sectores emisores, la
calificación crediticia atribuida en la fecha de compra por las agencias
de 'rating' a los activos financieros que componían la cartera de ENRESA
a largo plazo en la fecha de cierre del ejercicio 2011, información que
se resume en el cuadro siguiente:



CUADRO N.º 25



(En miles de euros)



Sectores emisores;Nominal



invertido;Calificación crediticia (% s/ nominal);;



;;Máxima;Alta;Media-alta



Estado;1.093.434;64%;30%;6%



CCAA;794.280;1%;82%;17%



Organismos públicos;180.000;28%;72%;-



Entidades financieras;893.314;4%;30%;66%



Energía;161.000;;2%;98%



Transporte;4.253;46%;54%;-



Comunicaciones;50.000;-;-;100%



Totales;3.176.281;25%;43%;32%



Todas las emisiones de deuda del Estado anteriores a octubre de 2010 que
suscribió ENRESA habían recibido la calificación crediticia máxima cuando
se acometió la inversión. A partir de esa fecha y hasta septiembre de
2011, se atribuyó a las emisiones del Estado suscritas por ENRESA una
calificación alta, aunque bajando sucesivamente en la escala de Moody's
de 'Aa1' a 'Aa2' y a 'Aa3'; presentando las




Página
241






colocaciones de los últimos meses de ese ejercicio una calificación media-
alta. Por lo que se refiere a las emisiones de deuda de las CCAA
suscritas por ENRESA, únicamente había recibido la calificación máxima
una emisión de la Comunidad Foral de Navarra de septiembre de 2009,
disponiendo la mayoría de estas emisiones hasta finales de 2011 de una
calificación alta, salvo las emisiones de la Comunidad de las Islas
Baleares y de la Generalitat de Cataluña, cuya calificación se redujo a
media-alta en 2010, calificación que pasó a aplicarse también a las
emisiones de deuda de la Comunidad de Murcia en 2011.



Asimismo, disponían de calificación crediticia máxima cuando fueron
suscritas por ENRESA una emisión de bonos de RENFE de 1994, otra de 2007
del Instituto de Crédito Oficial (ICO), dos emisiones de entidades
financieras americanas y una de una entidad financiera holandesa,
mientras que la mayor parte de las emisiones de deuda de entidades
financieras disponían de una calificación media-alta en las fechas en las
que ENRESA acometió estas inversiones. De la misma forma, la totalidad de
los activos referenciados a índices de renta variable con el principal
garantizado tenían en la fecha que fueron adquiridos por ENRESA una
calificación superior al grado 'A-/A3' como exigía el Comité de
Seguimiento y Control. En la página 2 del Anexo IX de este Informe se
incluye la equivalencia entre las escalas de calificación crediticia
correspondiente al grado de inversión que utilizan las tres principales
agencias de 'rating' internacionales.



A partir del inicio de la última crisis financiera, no obstante, las
agencias de 'rating' fueron rebajando progresivamente las calificaciones
de buena parte de los emisores de instrumentos de deuda que componían la
cartera a largo plazo de ENRESA, aunque a 31 de diciembre de 2011 el 90%
de estos activos financieros mantenían todavía la categoría de grado de
inversión, mientras el 10% restante figuraban calificados como
inversiones de riesgo o especulativas por al menos una de las tres
agencias de 'rating'. En el cuadro siguiente se resume, por sector
emisor, la calificación crediticia que presentaban en la fecha de cierre
del ejercicio 2011 los activos financieros a largo plazo que componían la
cartera de ENRESA en esa misma fecha.



CUADRO N.º 26



(% sobre nominal)



Sectores



emisores;Calificación crediticia;;;;



;Grado de inversión;;;;Inversión



especulativa



;Máxima;Alta;Media-alta;Media;



Estado;-;-;100%;-;-



CCAA;-;8%;61%;20%;11%



OOPP;-;22%;78%;-;-



Financiero;2%;32%;22%;20%;24%



Energía;-;;100%;-;-



Transporte;-;54%;46%;-;-



Comunicaciones;-;;60%;-;40%



% Totales;1%;12%;66%;11%;10%



La calificación se había deteriorado aún más en la fecha de cierre del
ejercicio 2013. De acuerdo con la información que figura en el informe
semestral a 31 de diciembre de 2013 emitido por el Comité de Seguimiento
y Control, las emisiones de deuda del Estado mantenían a esa fecha el
grado de inversión, pero con una calificación crediticia media, inferior
al grado 'A3/A-' que se exigía en la fecha de inversión. A 31 de
diciembre de 2013 mantenían, igualmente, la categoría de grado de
inversión las emisiones de deuda de Otros Organismos Públicos y de los
sectores de energía, trasporte o telecomunicaciones, grado que mantenían,
en cambio, sólo el 59% de las emisiones de deuda de las CCAA que
figuraban en la cartera de ENRESA a 31 de diciembre de 2011, con
calificación crediticia media, mientras que el 41% restante figuraba
calificado como inversiones especulativas. A 31 de diciembre de 2013,
asimismo, únicamente el 37% de las emisiones de deudas de entidades
financieras que permanecían en la cartera




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242






de ENRESA (de cajas de ahorro principalmente) mantenía la categoría de
grado de inversión, el 63% restante figuraban calificadas de inversiones
especulativas.



Las rebajas de grado sobrevenidas con posterioridad a las fechas de
inversión fueron sometidas a la autorización del Comité de Seguimiento y
Control, que ha exonerado a la Deuda Pública española de cumplir con el
requisito que se aplicaba con carácter general a las inversiones a largo
plazo, al mismo tiempo que revisó la aplicación de este criterio al resto
de emisores de deuda a largo plazo pues, a 31 de diciembre de 2013, sólo
11 suscripciones de deuda a largo plazo emitidas por entidades
extranjeras (financieras, principalmente, y de los sectores de energía,
transporte o telecomunicaciones) que representaban el 4,5% la cartera de
ENRESA a esa fecha, disponían de una calificación igual o superior al
grado 'A-/A3' de al menos una de las 3 agencias de 'raiting'. Con arreglo
a la revisión llevada a cabo por el Comité de Seguimiento y Control el
resto de emisores de deuda a largo plazo, salvo el Estado, habrán de
disponer de una calificación que deberá ser como mínimo la menor entre el
referido grado 'A-/A3', o hasta dos niveles por debajo del grado
atribuido al Reino de España.



A 31 de diciembre de 2009, ENRESA tenía instrumentos financieros
denominados en divisas emitidos por entidades financieras y compañías de
telecomunicaciones con un valor nominal de 164.776 miles de euros. El
riesgo de cambio de estas emisiones, seis en total, figuraba cubierto
mediante operaciones swaps de tipo de interés y de tipo de cambio.
Durante 2010 se amortizó una emisión de bonos a 10 años de un operador de
telecomunicaciones nacional, figurando en cartera a 31 de diciembre de
2011 activos en divisas con un valor nominal de 114.714 miles. Como
muestra el cuadro siguiente, en el que se incluyen los porcentajes de
activos financieros en divisas en las fechas de cierre de los ejercicios
2009, 2010 y 2011, en ninguno de estos ejercicios la inversión de ENRESA
en activos denominados en moneda distinta del euro superaba el 25% que
como máximo figuraba autorizado por el Comité de Seguimiento y Control.



CUADRO N.º 27



(% sobre nominal)



Riesgo de tipo de cambio;2009;2010;2011



Porcentaje de activos financieros en USD;5,71%;2.96%;2.53%



Porcentaje de activos financieros en GBP;1,27%;1.05%;0,90%



Totales (en divisas extranjeras);6,98%;4,01%;3,43%



La remuneración de la mayor parte de la cartera de ENRESA figuraba
referenciada a la inflación, con porcentajes que superaban el 50% sobre
el valor nominal de la inversión en el periodo especialmente analizado.
La cartera incluía, además, activos referenciados a índices del mercado
monetario y a índices de renta variable pero con el principal
garantizado. En el cuadro siguiente se desglosa en términos porcentuales
la inversión de ENRESA por tipo de rendimiento en las fechas de cierre de
los ejercicios 2009, 2010 y 2011:



CUADRO N.º 28



(% sobre nominal)



Riesgo de rendimiento;2009;2010;2011



Porcentaje de activos financieros referenciados a la
inflación;59,01%;53,59%;50.82%



Porcentaje de activos financieros referenciados al mercado
monetario;31,17%;38.30%;43,00%



Porcentaje de activos financieros referenciados a índices de renta
variable con el principal garantizado;9,82%;8,11%;6,18%



Los activos financieros referenciados a índices de renta variable con el
principal garantizado se limitaban a 31 de diciembre de 2009 a 7
emisiones de bonos, con un valor nominal de 232.000 miles de euros, de
las que 6 figuraban todavía en cartera a 31 de diciembre de 2011 con un
valor nominal de 207.000 miles. En términos porcentuales, estos activos
pasaron de representar el 9.82% del valor nominal de la cartera en 2009
al 6,18% en 2011, porcentajes claramente inferiores, en todo caso, al 20%
máximo impuesto por el Comité de Seguimiento y Control.




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243






Por intereses de su cartera de valores, ENRESA reconoció unos ingresos
financieros de 109.810 miles de euros en 2010 y 114.948 miles en 2011,
cuyo desglose por clases de instrumentos financieros es el siguiente:



CUADRO N.º 29



(En miles de euros)



;2010;2011



Inversiones mantenidas hasta el vencimiento;108.575;112.847



Intereses Deuda del Estado;22.553;31.695



Intereses de Otras Obligaciones y Bonos;74.631;76.514



Intereses de Imposiciones a Plazo;11.391;4.636



Intereses de Pagarés;-;2



Otras Obligaciones y Bonos a valor razonable;17.280;11.253



Intereses de Derivados;(16.045);(9.152)



Ingresos de permutas financieras;19.882;25.731



Pagos por permutas financieras;(35.927);(34.883)



Total intereses;109.810;114.948



Debido al resultado desfavorable en su conjunto para ENRESA de las
operaciones de permuta, la remuneración de su cartera de inversiones
financieras temporales se vio reducida en 16.045 miles de euros en 2010 y
en 9.152 miles en 2011.



En 2010 la cartera presentó un rendimiento acumulado del 4,18%, que se
incrementó en 2011 al 4,84%, porcentajes superiores en ambos casos a la
variación que registró el Índice de Precios de Consumo (IPC) en las
fechas de cierre de ambos ejercicios (el 3% y el 2,4%, respectivamente),
por lo que la rentabilidad real fue del 1,18% en 2010 y del 2,44% en
2011.



El método de medición de los rendimientos de la cartera gestionada por
ENRESA es el de valoración a precio de adquisición y periodificación
financiera de los intereses. Este precio de adquisición determina la tasa
de rentabilidad (TIR o Tasa Interna de Retorno) a la que son adquiridos,
de forma que el valor financiero de un activo en una fecha posterior
estará determinado por su precio de adquisición, más la periodificación
de intereses a la TIR de adquisición que haya devengado hasta esa fecha.



La tasa de rentabilidad de la cartera de ENRESA es la rentabilidad
efectiva que corresponde a la periodificación de intereses devengados
bajo capitalización compuesta a la TIR de adquisición de cada activo y en
un periodo dado, generalmente un año. La tasa se obtiene mediante
tratamiento informático, dada la complejidad de la formulación matemática
desarrollada para su determinación por el volumen de inversión a
considerar y por la diversidad de los flujos financieros que intervienen
en su cálculo.



Por aplicación del valor razonable a activos financieros e instrumentos
derivados, ENRESA recogió entre 2010 y 2011 unos gastos financieros netos
de 36.188 miles de euros, que presentan el siguiente desglose:



CUADRO N.º 30



(En miles de euros)



;2010;2011;Suma



Ingresos financieros;30.210;36.613;66.823



Activos a valor razonable;19.128;8.398;27.526



Instrumentos derivados;11.082;28.215;39.297



Gastos financieros;(48.233);(54.778);(103.011)



Activos a valor razonable;(6.769);(18.287);(25.056)



Instrumentos derivados;(41.464);(36.491);(77.955)



Gastos financieros netos;(18.023);(18.165);(36.188)




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244






Por cambios en el valor razonable de los instrumentos derivados ENRESA
recogió unos gastos financieros netos de 38.658 miles de euros entre 2010
y 2011 y por cambios en el valor razonable de obligaciones y bonos unos
ingresos financieros netos de 2.470 miles en esos dos mismos ejercicios.



Se han fiscalizado las operaciones de compra y amortización de
instrumentos financieros que se llevaron a cabo en 2010 y 2011,
analizándose además la rentabilidad del conjunto de la cartera de
inversiones financieras transitorias de ENRESA en ambos ejercicios y el
grado de cumplimiento por la Sociedad de los principios y criterios que
deben guiar sus decisiones de inversión. El resultado del examen
realizado se expone en los apartados siguientes, ordenado por
instrumentos financieros.



II.3.1 Renta Fija del Estado



A 31 de diciembre de 2009 ENRESA disponía de una inversión en 819.797
miles de euros en deuda del Estado: 321.058 miles en obligaciones y bonos
con vencimiento a largo plazo y 498.739 miles en repos de Deuda pública
con vencimiento a corto plazo. La totalidad de la inmovilización de
fondos figuraba clasificada entre las inversiones mantenidas hasta el
vencimiento, valorándose inicialmente al valor razonable de la
contraprestación entregada y, posteriormente, por su coste amortizado o
equivalente financiero de la inversión inicial en una fecha posterior,
considerando la rentabilidad del tipo de interés efectivo o TIR de
adquisición.



Entre 2010 y 2011 ENRESA invirtió 71.759 miles de euros en bonos del
Estado a largo plazo y otros 298.205 miles en strips de principal y de
cupón de bonos del Estado, manteniendo a 31 de diciembre de 2011 una
inversión a largo plazo de 691.022 miles en deuda del Estado, con un
valor nominal de 1.093.434 miles, que figuraba registrada a su coste
amortizado por 714.704 miles, incluyendo intereses nominales devengados
pendientes de vencimiento por 37.157 miles, y ajustes negativos de valor
por 13.475 miles por la aplicación del método del tipo de interés
efectivo. A corto plazo la Sociedad colocó, igualmente, en 2010 otros
605.583 miles en repos de Deuda pública, que figuraban en su totalidad
amortizados en la fecha de cierre de 2011, suscribiendo otros 19.764
miles en 2011 en Letras del Tesoro de 20.000 miles de valor nominal y con
un valor en libros a 31 de diciembre de 2011 de 19.868 miles. En el
cuadro siguiente se desglosan por instrumentos financieros los saldos que
figuraban invertidos en las fechas de cierre de los ejercicios 2009, 2010
y 2011:



CUADRO N.º 31



(En miles de euros)



Inversión en Deuda del Estado;Coste efectivo;;



;31-12-2009;31-12-2010;31-12-2011



Inversión a largo plazo;321.058;559.521;691.022



Obligaciones del Estado;160.882;160.882;160.882



Bonos del Estado;160.176;180.070;231.935



Strips de bonos de principal y de cupón;-;218.569;298.205



Inversión a corto plazo;498.739;249.141;19.764



Repos de Deuda Pública;498.739;249.141;-



Letras del Tesoro;-;-;19.764



Total Inversión;819.797;808.662;710.786



Tres de las emisiones de deuda del Estado que ENRESA tenía en cartera en
la fecha de cierre de 2009 fueron objeto en su día de otras tantas
operaciones de permutas de tipo de interés, aunque con el principal
garantizado, figurando indexadas dos de ellas a índices de renta variable
y la tercera al IPC, pero con su remuneración condicionada, igualmente, a
la apreciación de un índice bursátil. Estas operaciones de permuta, con
un valor nocional de 280.002 miles de euros, afectaban a activos
financieros con un valor nominal de 254.700 miles y un coste efectivo de
302.796 miles.




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245






La inversión en deuda del Estado devengó unos intereses de 22.552 miles de
euros en 2010 y 31.695 miles en 2011, frente a los 15.886 miles que se
registraron en 2009. Los intereses reconocidos incluían ajustes negativos
por la aplicación del método de la tasa de interés efectiva por 279 miles
en 2010 y por 1.780 miles en 2011. A continuación se desglosan, por
instrumentos financieros, los ingresos financieros contabilizados en el
periodo de tiempo analizado:



CUADRO N.º 32



(En miles de euros)



Intereses



Devengados;Nominales;;Ajustes;;Efectivos;



;2010;2011;2010;2011;2010;2011



Largo plazo;22.074;33.004;(279);(1.780);21.795;31.224



Obligaciones;8.308;8.317;(631);(668);7.677;7.649



Bonos;8.755;9.841;356;(1.106);9.111;8.735



Strips de bonos;5.011;14.846;(4);(6);5.007;14.840



Corto plazo;757;471;-;-;757;471



Repos Deuda;757;367;-;-;757;367



Letras del Tesoro;-;104;-;-;-;104



Deuda Estado;22.831;33.475;(279);(1.780);22.552;31.695



ENRESA reconoció, asimismo, unos gastos financieros en 2010 y 2011 de
15.232 miles de euros por el resultado de las permutas financieras, no
devengando remuneración alguna en esos ejercicios por ninguno de los 3
swaps que se asociaron en su día a otras tantas emisiones del Tesoro en
un contexto de fuertes apreciaciones de los índices bursátiles. Por
cambios en el valor razonable de los instrumentos derivados ENRESA imputó
a pérdidas y ganancias gastos financieros por un importe total de 53.681
miles entre 2010 y 2011, disminuyendo el valor en libros de estos
instrumentos de (73.223) miles a (126.904) miles entre las fechas de
cierre de los ejercicios de 2009 y 2011.



II.3.1.1 Obligaciones del Estado



En el periodo fiscalizado ENRESA mantenía en su cartera tres emisiones de
obligaciones del Estado con un valor nominal de 139.015 miles de euros,
en las que había invertido 160.882 miles en ejercicios anteriores. La
primera, emitida en 1997 a 15 años y con rendimiento implícito al 5,86%,
y las otras dos, emitidas en 1998 y 1999 a 31 y 30 años, respectivamente,
con una remuneración explícita del 6%. La inversión presentaba a 31 de
diciembre de 2011 un valor en libros de 164.064 miles, incluyendo
intereses devengados pendientes de vencimiento por 9.037 miles y ajustes
negativos de valor por 5.856 miles por la aplicación del método del tipo
de interés efectivo, con arreglo al detalle que figura a continuación:



CUADRO N.º 33



(En miles de euros)



Tipo de rendimiento;Coste



Efectivo;Valor



Nominal;Intereses devengados;Ajustes de Valor;Valor en libros



Explícito;159.604;136.010;7.490;(5.856);161.239



Implícito;1.278;3.005;1.547;-;2.825



Suma;160.882;139.015;9.037;(5.856);164.064




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246






Entre 2010 y 2011 ENRESA reconoció por las dos emisiones de obligaciones
del Tesoro con rendimiento explícito unos intereses nominales de 16.321
miles de euros, de los que había ingresado 8.831 miles en la fecha de
cierre de 2011, imputando a pérdidas y ganancias gastos financieros por
la aplicación del método del tipo de interés efectivo por 1.299 miles.
ENRESA registró, además, unos gastos financieros de 7.200 miles en cada
uno de esos dos ejercicios por el resultado de la operación de permuta
que figuraba asociada a uno de estos dos activos financieros. Mediante
una operación swaps de tipo de interés y con un valor nocional de 120.000
miles, ENRESA permutó en su día la rentabilidad del activo subyacente
(con un valor nominal, igualmente, de 120.000 miles) por una remuneración
indexada al índice bursátil Eurostoxx 50.



Por la emisión de obligaciones del Tesoro con interés implícito, ENRESA
reconoció unos intereses de 304 miles de euros entre 2010 y 2011. A la
fecha de cierre del ejercicio 2011, la inversión acumulaba intereses
devengados pendientes de vencimiento por 1.547 miles, figurando valorada
en libros en 2.825 miles.



II.3.1.2 Bonos del Estado.



A 31 de diciembre de 2009 ENRESA tenía inmovilizados 160.176 miles de
euros en Bonos del Estado. La inversión, suscrita en marzo de 2004, se
distribuía entre dos emisiones del Tesoro, una de diciembre de 1999 y la
otra de marzo de 2002, ambas de rendimiento explícito. Entre 2010 y 2011
ENRESA colocó otros 71.759 miles en cinco emisiones de bonos del Estado
con rendimiento explícito. A 31 de diciembre de 2011 la inversión en
bonos del Estado se elevaba a 231.935 miles, acumulando intereses
devengados pendientes de vencimiento por 8.263 miles, además de ajustes
negativos por 7.609 miles por la aplicación del método de la tasa de
interés efectiva, figurando anotada en libros por importe de 232.589
miles. El detalle del valor en libros de la inversión a la fecha de
cierre del ejercicio 2011 se recoge en el cuadro siguiente:



CUADRO N.º 34



(En miles de euros)



Origen de la Inversión;Coste



Efectivo;Valor



Nominal;Intereses devengados;Ajustes de Valor;Valor en libros



Anterior a 2010;160.176;134.700;7.100;(7.641);159.635



Inversión 2010;19.894;20.000;430;5;20.329



Inversión 2011;51.865;55.000;733;27;52.625



Total Inversión;231.935;209.700;8.263;(7.609);232.589



Las dos emisiones de bonos del Estado que figuraban en la cartera de
ENRESA a 31 de diciembre de 2009, con unos plazos de amortización de 15 y
25 años y con cupones anuales del 6% y del 5,50%, respectivamente, fueron
objeto de sendas operaciones swaps en las mismas fechas en las que se
realizó su suscripción, indexándose la primera al IBEX y la segunda al
IPC más 300 puntos básicos pero con la remuneración condicionada a la
apreciación del Eurostoxx 50. Entre 2010 y 2011 ENRESA registró por esta
inversión unos intereses de 15.283 miles de euros: 16.064 miles por los
intereses nominales que devengaron ambos activos financieros y 781 miles
de ajustes negativos por la aplicación del método del tipo de interés
efectivo. A pérdidas y ganancias ENRESA imputó, igualmente, unos gastos
financieros de 16.064 miles por el resultado de las permutas financieras,
al no haber percibido remuneración alguna por las operaciones swaps.



Entre 2010 y 2011 ENRESA invirtió 71.759 miles de euros en otras cinco
emisiones de bonos del Estado con rendimiento explícito realizadas por el
Tesoro en esos dos ejercicios, que tenían un valor nominal de 75.000
miles. Las emisiones de deuda, con unos plazos de amortización de 10 o 15
años, ofrecían una remuneración nominal de entre el 4% y el 5,9%. En esos
dos ejercicios ENRESA reconoció




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unos intereses por estas inversiones de 3.045 miles, de los que 1.163
miles figuraban pendiente de vencimiento a la fecha de cierre de 2011, y
unos gastos por cupón corrido de 513 miles. La Sociedad registró,
igualmente, por ajustes en el valor en libros de la inversión unos
ingresos financieros netos de 31 miles. A 31 de diciembre de 2011, la
inversión figuraba anotada en libros por 72.954 miles. Con unos saldos
medios invertidos de 15.872 miles en 2010 y 35.192 miles en 2011, estas
inmovilizaciones de fondos reportaron a ENRESA una rentabilidad efectiva
media del 4,5% en 2010 y del 5,2% en 2011, superiores a la variación
registrada por el IPC en diciembre de cada uno de esos ejercicios (el 3%
y el 2,4%, respectivamente).



II.3.1.3 Suscripciones de Strips de principal y de cupón de bonos del
Estado



La mayor parte de la inversión acometida por ENRESA en deuda del Estado
durante 2010 y 2011 se materializó en suscripciones de emisiones de bonos
segregables de cupón o de principal (denominados Strips), en los que
invirtió 298.205 miles de euros. Con unos vencimientos que van de 2020 a
2035, la remuneración de estos instrumentos financieros fue creciendo
paralelamente al descenso de la calificación crediticia del Estado,
ofreciendo entre el 5% y el 6% a lo largo del ejercicio 2010 y entre el
6% y el 7% a lo largo de 2011. Con rendimiento implícito, la Sociedad
reconoció por estas inversiones unos intereses de 19.857 miles entre 2010
y 2011. Por ajustes de valor ENRESA recogió entre 2010 y 2011 unos
intereses negativos de 10 miles. La inversión, con un valor nominal de
744.719 miles, figuraba valorada en libros a la fecha de cierre de 2011
por 318.051 miles.



II.3.1.4 Repos de Deuda Pública



A 31 de diciembre de 2009 ENRESA disponía de una inversión a corto plazo
de 498.739 miles de euros en repos de Deuda pública que fue amortizada
durante 2010. A corto plazo la Sociedad colocó, igualmente, en 2010 otros
605.583 miles en repos de Deuda pública, que figuraban en su totalidad
amortizados en la fecha de cierre de 2011, al igual que los 110.476 miles
que invirtió en 2011. Estas colocaciones temporales de fondos generaron
unos intereses para ENRESA de 757 miles en 2010 y 368 miles en 2011. La
remuneración de estas inversiones se fue incrementando desde el 2,5% que
presentaban en diciembre de 2009 al 3,85% que ofrecían en diciembre de
2010 y hasta el 4% que otorgaban en diciembre de 2011.



II.3.1.5 Letras del Tesoro



ENRESA suscribió una emisión de Letras del Tesoro de 25 de noviembre de
2011, que vencía a mediados de enero de 2012, en la que invirtió 19.764
miles de euros. Con un rendimiento implícito del 5,11%, esta inversión,
de 20.000 miles de valor nominal, devengó unos intereses de 104 miles
durante 2011, figurando anotada en libros por 19.868 miles en la fecha de
cierre de ese ejercicio.



II.3.2 Inversiones en otras obligaciones y bonos mantenidas hasta el
vencimiento



En esta categoría figuraban agrupados valores representativos de deuda
emitidos por Comunidades Autónomas (CCAA) y otras entidades públicas y
privadas, con fecha de vencimiento fijada y cobros de cuantía
determinable, que se negocian en un mercado activo y respecto a los que
la Sociedad manifiesta su intención y capacidad para conservarlos en su
poder hasta la fecha de su vencimiento. A 31 de diciembre de 2009, la
inversión comprendía bonos con rendimiento explícito a interés fijo o
variable y bonos con rendimiento explícito y tipo de interés fijo y
rendimiento implícito a tipo variable en los que ENRESA había
inmovilizado 1.164.149 miles de euros. Con un valor nominal de 1.168.569
miles, la inversión figuraba anotada en libros en la fecha de cierre de
2009 con un coste amortizado de 1.202.991 miles, incluyendo intereses
devengados pendientes de vencimiento por 53.076 miles y ajustes negativos
de valor por 14.233 miles por el importe imputado a pérdidas y ganancias
mediante la aplicación del método de la tasa de interés efectiva.




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248






Durante 2010 y 2011 se amortizaron seis suscripciones de bonos de 160.686
miles de euros de valor nominal, en las que ENRESA había invertido
160.630 miles, colocando la Sociedad a largo plazo otros 736.089 miles en
diversas emisiones de bonos de 740.450 miles de valor nominal. A 31 de
diciembre de 2011 la inversión, con un valor nominal de 1.748.334 miles,
se había elevado a 1.739.608 miles, figurando valorada en libros por
1.838.282 miles. En el Anexo VIII de este Informe figuran desglosadas por
sectores emisores las cifras inmovilizadas en el periodo analizado,
resumiéndose en el cuadro siguiente la información correspondiente a la
cartera de inversiones en otras obligaciones y bonos mantenidas hasta el
vencimiento:



CUADRO N.º 35



(En miles de euros)



Mantenidas hasta el vencimiento;2009;2010;2011



Comunidades autónomas;132.390;511.435;788.557



Otros organismos públicos;52.414;92.414;132.337



Cajas de ahorro;526.442;506.465;506.465



Otras entidades financieras;216.965;158.419;128.503



Compañías eléctricas;200.930;158.841;158.841



Operadores de telecomunicaciones;29.523;19.420;19.420



Operadores de transporte;5.485;5.485;5.485



Total inversión;1.164.149;1.452.479;1.739.608



Como toda la inversión realizada por ENRESA en 2010 y 2011 se materializó
en emisiones de deudas de CCAA y otros Organismos Públicos, las emisiones
del sector público pasaron de representar el 16% de la inversión
pendiente de realizar en la fecha de cierre del ejercicio 2009 al 53% a
31 de diciembre de 2011. En cambio, la inversión en deuda de otras
entidades financieras disminuyó su peso relativo del 64% al 37% en ese
mismo periodo de tiempo, al igual que las emisiones de los sectores de
energía, transporte y telecomunicación que pasaron de representar el 20%
de esta cartera en 2010 al 11% en 2011.



Durante el periodo fiscalizado, la Sociedad incrementó, asimismo la
inversión en activos con rendimiento explícito a interés fijo o variable
como muestra el cuadro siguiente, en el que se han distribuido por tipo
de remuneración los saldos que figuraban invertidos en las fechas de
cierre de los ejercicios 2009, 2010 y 2011:



CUADRO N.º 36



(En miles de euros)



Mantenidas hasta el vencimiento;2009;2010;2011



Con rendimiento fijo;272.573;361.539;508.733



Con rendimiento variable;426.701;626.065;766.000



Con rendimiento fijo y variable;464.875;464.875;464.875



Total inversión;1.164.149;1.452.479;1.739.608




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249






Con plazos de amortización de entre 5 y 30 años, el 81% de la inversión
pendiente de realizar a la fecha de cierre del ejercicio 2011 vencía a
partir de 2017 como muestra el cuadro siguiente:



CUADRO N.º 37



(En miles de euros)



Vencimiento;Tipo de remuneración;;;



;Fija;Variable;Mixta;Totales



2012;17.450;4.726;-;22.176



2013;37.993;27.864;-;65.857



2014;-;29.264;25.000;54.264



2015;20.090;50.000;-;70.090



2016;87.810;9.370;25.000;122.180



2017;9.929;-;24.975;34.904



2018;21.634;-;250.000;271.634



2019;63.845;20.000;60.000;143.845



A partir de 2020;249.982;624.776;79.900;954.658



Totales;508.733;766.000;464.875;1.739.608



Por la inversión en cartera ENRESA reconoció entre 2010 y 2011 unos
intereses de 151.145 miles de euros: 108.291 miles por las emisiones de
deuda que figuraban pendiente de reembolso en la fecha de cierre del
ejercicio 2009 y 42.854 miles por las emisiones suscritas en los dos
ejercicios fiscalizados. Las cifras de intereses incluían ajustes de
valor por 13.766 miles por la aplicación del método del tipo de interés
efectivo. En el cuadro siguiente se desglosan, por tipo de remuneración,
los intereses devengados por estas inversiones en el periodo fiscalizado:



CUADRO N.º 38



(En miles de euros)



Mantenidas hasta el vencimiento;2010;2011;2010-2011



Con rendimiento fijo;22.338;26.431;48.769



Con rendimiento variable;24.971;31.996;56.967



Con rendimiento fijo y variable;27.322;18.087;45.409



Total inversión;74.631;76.514;151.145



Con doce de las emisiones en cartera de rendimiento explícito, con un
valor nominal de 263.900 miles de euros, en las que ENRESA había
invertido 261.584 miles, se formalizaron otras tantas operaciones swaps,
de 267.075 miles de valor nocional, cambiando ENRESA la remuneración de
los activos subyacentes por otra referenciada al IPC. De acuerdo con lo
pactado, ENRESA transfirió a los bancos con los que se formalizaron las
operaciones de permuta los 19.603 miles que ingresó en 2010 y 2011 por
intereses de las inversiones con derivados asociados, recibiendo a cambio
23.889 miles, saldándose estas operaciones en el periodo de tiempo
especialmente analizado con un resultado neto favorable para ENRESA de
4.286 miles, que se desglosa por año y tipo de remuneración en el cuadro
siguiente:



CUADRO N.º 39



(En miles de euros)



Tipo de



remuneración;Cobros Swaps;;Pagos Swaps;;Resultados Swaps;



;2010;2011;2010;2011;2010;2011



Fija;6.025;8.685;(8.738);(8.075);(2.713);610



Variable;3.801;5.378;(1.170);(1.620);2.631;3.758



Totales;9.826;14.063;(9.908);(9.695);(82);4.368




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250






Por cambios en el valor razonable de los 10 instrumentos financieros
derivados que figuraban pendiente de vencimiento a 31 de diciembre de
2011, ENRESA imputó, además, a pérdidas y ganancias unos ingresos
financieros netos de 24.918 miles de euros, pasando de tener un valor
negativo neto en libros de 7.834 miles en la fecha de cierre de 2009 a
uno positivo neto de 17.084 miles entre las fechas de cierre de 2009 y
2011. Por la regularización de los ajustes de valor que afectaban a las
dos operaciones swaps que vencieron en 2010, la Sociedad recogió asimismo
unos gastos financieros netos de 18 miles.



II.3.2.1 Inversión con remuneración fija



Los 272.573 miles de euros a los que ascendía la inversión con
remuneración fija que figuraba registrada por ENRESA a la fecha de cierre
de 2009 por su coste amortizado era de rendimiento explícito. La
inversión comprendía diecinueve suscripciones de deuda de varias empresas
públicas y privadas españolas y europeas de los sectores de transporte,
electricidad y telecomunicaciones, de CCAA y Cajas de Ahorros nacionales,
y de una entidad financiera americana. Las emisiones de bonos, todas a
largo plazo, fueron suscritas por ENRESA entre 2000 y 2009, extendiéndose
su vencimiento desde 2010 hasta 2029. Seis de las emisiones suscritas
fueron objeto en su día de otras tantas operaciones de permutas de tipo
de interés, cediendo ENRESA a los bancos americanos y alemanes con los
que se formalizaron éstas operaciones la remuneración abonada anualmente
por los emisores de los bonos suscritos, recibiendo a cambio una
remuneración referenciada al IPC. Las operaciones swaps, con un valor
nocional de 158.175 miles, figuraban asociadas a emisiones de bonos con
un valor nominal de 155.000 miles, en las que la Sociedad había
desembolsado 154.376 miles.



En 2010 se amortizaron a su vencimiento dos emisiones de bonos, con un
valor nominal de 30.000 miles de euros en las que ENRESA había invertido
30.079 miles. La primera de las inversiones correspondía a una emisión de
bonos a 10 años realizada a primeros de julio del año 2000 por un
operador de telecomunicaciones alemán, en la que ENRESA inmovilizó en ese
ejercicio 10.103 miles, a cambio de una remuneración anual del 7,125 %
sobre el nominal (10.000 miles). La operación fue objeto de una operación
de permuta financiera con una entidad financiera neoyorkina, cediendo
ENRESA la mayor parte de la remuneración abonada por el emisor del activo
subyacente (el 6,625 %), a cambio de asegurarse una remuneración del IPC
más 300 puntos básicos. La segunda inversión correspondía a una emisión
de bonos a dos años de una Caja de Ahorros realizada en abril de 2008 en
la que ENRESA desembolsó 19.976 miles, a cambio de una remuneración anual
del 6,625% sobre el nominal (20.000 miles). En 2010 ENRESA recuperó la
inversión realizada en estas dos suscripciones de deuda, ingresando en
ese ejercicio en concepto de intereses 1.936 miles, de los cuales 1.043
miles se habían devengado en el ejercicio anterior. La operación de
permuta se saldó con unas pérdidas para ENRESA de 695 miles, diferencia
entre los 6.625 miles cedidos a la entidad financiera y los 5.930 miles
que ingresó en los 10 años en los que se extendió esta operación. Por la
regularización de los ajustes de valor que acumulaba al cierre del
ejercicio 2009 la operación de permuta que venció en 2010 ENRESA recogió
en la cuenta de pérdidas y ganancias de ese ejercicio unos ingresos
financieros de 269 miles.



Entre 2010 y 2011 ENRESA invirtió otros 266.239 miles de euros en 20
emisiones de bonos con rendimiento explícito a interés fijo con un valor
nominal de 270.450 miles, abonando, además, 1.194 miles por cupones
corridos en las fechas en las que se llevaron a cabo las compras. La
inversión se realizó a la par o por debajo del valor nominal de los
títulos emitidos distribuyéndose entre 18 emisiones de bonos de 13 CCAA y
2 emisiones del ICO. La inversión se refería a emisiones realizadas en
los ejercicios 2010 y 2011, salvo una emisión del año 2000 de la
Comunidad de Aragón con un plazo de amortización de 20 años y otra de
2006 del Gobierno Vasco a 15 años. La remuneración nominal de estos
activos financieros oscilaba entre el 3,69 % que ofrecía una emisión a
tres años de 2010 y los 7,55% abonados por otra emisión de 2011 a 15
años, cada una emitida por una Comunidad.



A 31 de diciembre de 2011 la cartera de ENRESA acumulaba una inversión en
esta clase de instrumentos financieros de 508.733 miles de euros, con un
valor nominal de 514.433 miles, que figuraba registrada en libros por
528.353 miles, incluyendo intereses devengados pendientes de vencimiento
por 17.211 miles y ajustes por la aplicación del método de la tasa de
interés efectivo por 2.409 miles. En el cuadro siguiente se detalla el
valor en libros de la inversión en la fecha de cierre de 2011,
distinguiendo entre activos en cartera a 31 de diciembre de 2009 y
activos adquiridos en 2010 y 2011:




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251






CUADRO N.º 40



(En miles de euros)



Inversión;Efectivo



contable;Valor



nominal;Intereses devengados;Ajustes de valor;Valor en libros



Anterior a 2010;242.494;243.983;6.653;2.011;251.158



Inversión 2010-2011;266.239;270.450;10.558;398;277.195



Total inversión;508.733;514.433;17.211;2.409;528.353



Por la inversión en emisiones de deuda con remuneración fija ENRESA
reconoció unos intereses de 48.769 miles de euros entre 2010 y 2011, de
los cuales 4.640 miles correspondían a la aplicación del método del tipo
de interés efectivo, cuyo desglose, atendiendo a la fecha de
inmovilización de los fondos, se muestra en el cuadro siguiente:



CUADRO N.º 41



(En miles de euros)



Intereses;Nominales;;Ajustes;;Intereses efectivos 2010-2011;;



Reconocidos;2010;2011;2010;2011;2010;2011;Totales



Inversión anterior a 2010;14.867;12.934;3.809;441;18.676;13.375;32.051



Inversión 2010-2011;4.098;13.424;67;323;4.165;13.747;17.912



Gastos por cupón corrido;(503);(691);;;(503);(691);(1.194)



Total intereses;18.462;25.667;3.876;764;22.338;26.431;48.769



Con una inversión media de 331.185 miles en 2010 y 478.815 miles de euros
en 2011, estos activos financiero ofrecían en su conjunto una
rentabilidad efectiva media del 7,3% en 2010 y del 5,5% en 2011, mientras
que las nuevas inversiones le reportaron a ENRESA un 4,9% en 2010 y un
5,5% en 2011, superior en todo caso a la variación del IPC de diciembre
de esos dos ejercicios (el 3% y el 2,4%, respectivamente). Considerando
el resultado de las operaciones de permuta para ENRESA (negativo en 2.713
miles en 2010 y positivos por 610 miles en 2011), la rentabilidad
calculada sobre un efectivo de coste financiero medio de 335.125 miles en
2010 y de 482.718 miles en 2011, se redujo al 4,8% en 2010,
incrementándose al 5,6% en 2011.



Por cambios de valor de los instrumentos derivados ENRESA registró,
asimismo, unos ingresos financieros netos de 23.014 miles de euros entre
2010 y 2011, incluidos los 269 miles que se reconocieron por la
regularización de los ajustes de valor que afectaban a una de las
operaciones de permuta que venció en 2010. Entre las fechas de cierre de
los ejercicios de 2009 y 2011 el valor neto en libros de los 5
instrumentos derivados que figuraban pendiente de amortización a 31 de
diciembre de 2011 pasó de tener un valor negativo de 19.196 miles a uno
positivo de 3.549 miles.



II.3.2.2 Inversión con remuneración variable



Los 426.701 miles de euros a los que ascendía la inversión en instrumentos
de deuda con remuneración variable que figuraba registrada por ENRESA a
la fecha de cierre de 2009 era de rendimiento explícito, estando
referenciada a índices del mercado monetario o al IPC. La inversión se
distribuía entre dieciséis suscripciones de deuda emitidas por compañías
eléctricas españolas, cajas de ahorros y otras entidades financieras
extranjeras y españolas. Las emisiones de bonos, con unos plazos de
amortización de entre cinco y treinta años, fueron suscritas por ENRESA
entre 1991 y 2009, extendiéndose su vencimiento desde 2010 hasta 2028.
Seis de las emisiones suscritas fueron objeto en




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252






su día de otras tantas operaciones de permutas con banco de negocios
europeos y americanos, cediendo ENRESA la remuneración percibida de los
emisores de los títulos a cambio de una remuneración referenciada al IPC.
Las operaciones de permutas, con un valor nocional de 108.900 miles,
figuraban asociadas a bonos con igual valor nominal, en los que ENRESA
había inmovilizado 107.208 miles, figurando recogidos los instrumentos
financieros derivados por un valor razonable de 11.648 miles en el activo
de su balance de situación.



En 2010 se amortizó a su vencimiento una emisión a diez años de bonos
subordinados de una entidad financiera portuguesa, en las que ENRESA
había inmovilizado 10.000 miles de euros en el año 2000, en una inversión
de igual valor nominal, suscripción que se simultaneó con una operación
de permuta financiera con una entidad financiera neoyorkina, cediendo
ENRESA la remuneración abonada por el emisor de los bonos (Euribor a 3
meses más 60 puntos básicos) a cambio de asegurarse una remuneración
referenciada al IPC más 300 puntos básicos. En 2010 se amortizaron
anticipadamente, asimismo, otras dos emisiones de bonos emitidos en 1998
y 2000 por una compañía eléctrica española y por una entidad financiera
nacional, a 30 y 20 años, respectivamente, en las que ENRESA mantenía una
inversión de 90.636 miles de igual valor nominal. También a su
vencimiento, en 2011 se amortizó una inversión de 30.050 miles de valor
nominal en una emisión de bonos subordinados a 20 años de una entidad
financiera española en la que la Sociedad había colocado 29.915 miles en
1991 y que desde 1997 otorgaba a ENRESA una rentabilidad nominal mínima
del 10% por permanencia.



Además de recuperar la inversión realizada, entre 2010 y 2011 ENRESA
ingresó 6.523 miles de euros en concepto de intereses por las inversiones
amortizadas, de los cuales 2.756 miles se habían devengado en 2009;
anotando, asimismo, unos ingresos financieros netos de 2.210 miles por la
regularización de los ajustes de valor que acumulaban estas inversiones.
La amortización, igualmente, de la operación de permuta se saldó con unos
ingresos financieros netos para ENRESA de 2.975 miles, diferencia entre
los 6.070 miles que ingresó en los 10 años en los que se extendió esta
operación y los 3.695 miles cedidos a la entidad financiera. Por la
regularización de los ajustes de valor que acumulaba el instrumento
derivado al cierre del ejercicio 2009, ENRESA recogió en su cuenta de
pérdidas y ganancias en 2010 unos gastos financieros de 287 miles.



Entre 2010 y 2011 ENRESA compró deuda del sector público con remuneración
referenciada en su totalidad al IPC, más unos diferenciales de entre 182
y 500 puntos básicos. La inversión alcanzó los 469.850 miles de euros,
desembolsando ENRESA en 2011, además, otros 149 miles por cupones
corridos. Con un valor nominal de 470.000 miles, esta nueva
inmovilización de fondos se distribuía entre 12 emisiones de bonos de
CCAA y una del Instituto de Finanzas de Cantabria.



A 31 de diciembre de 2011 ENRESA acumulaba una inversión en emisiones de
bonos con remuneración variable de 766.000 miles de euros, con un valor
nominal de 768.900 miles, que figuraba valorada en libros por un coste
amortizado de 784.789 miles, incluyendo intereses devengados pendientes
de vencimiento por 17.324 miles y ajustes de valor por la aplicación del
método del tipo de interés efectivo por 1.465 miles. En el cuadro
siguiente se detalla el valor en libros de la inversión acumulada en la
fecha de cierre del ejercicio 2011, distinguiendo entre activos
adquiridos entre 2010 y 2011 y activos adquiridos con anterioridad a
2010:



CUADRO N.º 42



(En miles de euros)



Inversión;Efectivo



contable;Valor



nominal;Intereses devengados;Ajustes de valor;Valor en libros



Anterior a 2010;296.150;298.900;6.346;1.777;304.273



Inversión 2010-2011;469.850;470.000;10.978;(312);480.516



Total inversión;766.000;768.900;17.324;1.465;784.789



Por la inversión en bonos con remuneración variable, ENRESA reconoció
entre 2010 y 2011 unos intereses de 56.967 miles de euros, incluidos
3.638 miles por la aplicación del método de la tasa de interés




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253






efectiva, cuyo desglose, atendiendo a la fecha de inmovilización de los
fondos, se muestra en el cuadro siguiente:



CUADRO N.º 43



(En miles de euros)



Intereses reconocidos;Nominales;;Ajustes;;Intereses efectivos 2010-2011;;



Reconocidos;2010;2011;2010;2011;2010;2011;Totales



Inversión anterior a 2010;12.782;14.099;7.087;(3.137);19.869;10.962;30.831



Inversión 2010-2011;5.077;21.520;25;(337);5.102;21.183;26.285



Gastos por cupón corrido;;(149);;;;(149);(149)



Total intereses;17.859;35.470;7.112;(3.474);24.971;31.996;56.967



Con una inversión media de 449.442 miles de euros en 2010 y 707.993 miles
en 2011, estos activos financiero otorgaron a ENRESA en su conjunto una
rentabilidad efectiva media del 5,6% en 2010 y del 4,5% en 2011, mientras
que la rentabilidad media de las nuevas inversiones se incrementó del
5,1% al 5,5% de uno a otro ejercicio. Como las operaciones de permuta,
referenciadas al IPC, otorgaron unos resultados financieros netos de
2.631 miles en 2010 y de 3.758 miles en 2011, la rentabilidad calculada
sobre un efectivo de coste financiero medio de 451.134 miles en 2010 y
709.685 miles en 2011 se incrementó al 6,4% en 2010 y al 4,7% en 2011,
porcentajes superiores en todo caso a la variación del IPC en esos dos
ejercicios (el 3% y el 2,4%, respectivamente).



Por cambios de valor de los 5 instrumentos financieros derivados que
figuraban pendiente de vencimiento a 31 de diciembre de 2011 ENRESA
registró, asimismo, entre 2010 y 2011 unos ingresos financieros netos de
2.173 miles de euros, aumentando su valor en libros entre las fechas de
cierre de los ejercicios de 2009 y 2011 de 11.648 miles a 13.535 miles.
Mientras que por la regularización de los ajustes de valor que presentaba
la operación de permuta que venció en 2010 ENRESA reconoció unos gastos
financieros de 287 miles.



II.3.2.3 Inversión con remuneración fija y variable



Entre mediados de 2006 y principios de 2009 ENRESA invirtió a largo plazo
464.875 miles de euros en deuda con un rendimiento fijo pagadero
anualmente, más otro variable referenciado al IPC a percibir en la fecha
de amortización de los títulos. La inversión se distribuía entre 16
emisiones de deuda: 10 de cajas de ahorro, 3 de la Generalitat de
Cataluña y 3 de entidades bancarias. A 31 de diciembre de 2009 la
inversión, con un valor nominal de 465.000 miles, figuraba anotada en
libros por su coste amortizado, 495.177 miles, incluidos intereses
devengados pendientes de vencimiento por 36.975 miles y neta de ajustes
negativos por la aplicación del método del tipo de interés efectivo por
6.673 miles.



Con unos plazos de amortización de entre 7 y 19 años, la inversión
figuraba registrada en libro a la fecha de cierre de 2011 por un coste
amortizado de 525.140 miles de euros, incluidos 61.449 miles de intereses
devengados pendientes de vencimiento y ajustes negativos por la
aplicación del método del tipo de interés efectivo por 1.184 miles. La
totalidad de la inversión figuraba clasificada a largo plazo,
extendiéndose su amortización desde julio de 2014 hasta febrero de 2028.
A continuación se desglosan por sectores emisores las magnitudes
correspondientes a la inversión pendiente de realizar:



CUADRO N.º 44



(En miles de euros)



Sectores emisores;Efectivo



contable;Valor nominal;Coste amortizado



Cajas de Ahorro;339.875;340.000;385.782



Otras entidades financieras;65.000;65.000;74.311



Comunidades autónomas;60.000;60.000;65.047



Total Inversión;464.875;465.000;525.140




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254






Entre 2010 y 2011 ENRESA registró unos intereses por esta inmovilización
de fondos de 45.409 miles de euros, de los que 5.488 miles correspondían
a la aplicación del método del tipo de interés efectivo, habiendo
ingresado 15.447 miles. En el cuadro siguiente se desglosa por años y
tipo de remuneración los intereses reconocidos por ENRESA por estas
inversiones entre 2010 y 2011:



CUADRO N.º 45



(En miles de euros)



Intereses reconocidos;Nominales;;Ajustes;;Intereses efectivos 2010-2011;;



Reconocidos;2010;2011;2010;2011;2010;2011;Totales



Remuneración fija;7.724;7.724;-;-;7.724;7.724;15.448



Remuneración variable;11.220;13.253;8.378;(2.890);19.598;10.363;29.961



Total intereses;18.944;20.977;8.378;(2.890);27.322;18.087;45.409



Teniendo en cuenta que en las fechas de cierre de los ejercicios 2009 y
2010 la inversión acumulaba intereses variables pendientes de vencimiento
por 31.703 miles y 42.924 miles de euros, respectivamente, estos activos
financieros le reportaron a ENRESA una rentabilidad efectiva media del
5,5% en 2010 y del 3,6% en 2011, superior a la variación del IPC de
diciembre de esos dos ejercicios (el 3% y el 2,4%, respectivamente).



II.3.3 Otros Activos a valor razonable con cambios en pérdidas y
ganancias.



En esta categoría ENRESA tenía clasificados una serie de activos
financieros (bonos estructurados) de carácter híbrido por tener asociado
un derivado financiero denominado derivado implícito. Al no poder
determinar la Sociedad con fiabilidad el valor razonable del derivado
implícito a segregar, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.1 de la
norma 9.ª de registro y valoración de los instrumentos financieros del
vigente Plan General de Contabilidad, se debe registrar el activo
financiero híbrido en su conjunto a valor razonable, con cambios en la
cuenta de pérdidas y ganancias. Para el cálculo del valor razonable de
estos instrumentos financieros ENRESA ha tomado como referencia los
precios de cotización de estos instrumentos en los mercados financieros
de capitales facilitados por los intermediarios financieros.



A 31 de diciembre de 2009 figuraba registrada en libros por su valor
razonable una inversión de 423.952 miles de euros en bonos emitidos por
diversas entidades financieras y por dos empresas de telecomunicaciones.
Con un valor nominal de 419.576 miles, la inversión figuraba valorada en
libros en 341.642 miles, incluyendo intereses devengados pendientes de
vencimiento por 8.511 miles y ajustes negativos de valor por 90.822 miles
por el importe imputado a pérdidas y ganancias por la aplicación del
criterio de valoración del valor razonable. La inversión pendiente de
realizar a la fecha de cierre de 2009 comprendía 13 emisiones de bonos a
interés variable con un coste efectivo de 253.449 miles, otras 6
emisiones de bonos a interés fijo por 160.503 miles y una emisión de
obligaciones a interés fijo por 10.000 miles.



Durante 2010 y 2011 se amortizaron 3 suscripciones de bonos de 85.062
miles de euros de valor nominal en las que ENRESA había desembolsado
90.067 miles. A la fecha de cierre del ejercicio 2011, la Sociedad
mantenía en cartera 16 emisiones de bonos y una emisión de obligaciones
con un coste efectivo de 333.885 miles, con un valor nominal de 334.514
miles, la inversión figuraba anotada en libros con un valor razonable de
254.044 miles, incluyendo intereses devengados pendientes de vencimiento
por 2.220 miles y ajustes negativos de valor por 82.061 miles. En el
cuadro siguiente se desglosan los valores de la inversión pendiente de
amortizar en 2011 por tipo de remuneración y por grupos de emisores:




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255






CUADRO N.º 46



(En miles de euros)



Entidades emisoras;Coste efectivo;Valor nominal;Valor razonable



Con remuneración variable;228.450;229.800;164.348



Cajas de Ahorro;131.475;132.800;82.336



Instituto de Crédito Oficial;50.000;50.000;40.990



Otras Entidades Financieras;46.974;47.000;41.022



Con remuneración fija;105.435;104.714;89.696



Otras Entidades Financieras;73.738;74.714;59.241



Compañías de Telecomunicaciones;31.697;30.000;30.455



Totales;333.885;334.514;254.044



Por cambios en el valor razonable de los activos en cartera, ENRESA imputó
a pérdidas y ganancias entre 2010 y 2011 unas pérdidas de 30.087 miles de
euros y unos beneficios de 32.557 miles, incluidos 16.640 miles de
beneficios por la reversión de los ajustes de valor que acumulaban las
inversiones amortizadas; descendiendo el valor razonable de los activos
que se mantenían en cartera a 31 de diciembre de 2011 de 256.545 miles a
242.375 miles entre las fechas de cierre de los ejercicios 2009 y 2011,
En el cuadro siguiente se desglosan los ajustes de valor practicados por
ENRESA entre 2010 y 2011:



CUADRO N.º 47



(En miles de euros)



Tipo de



remuneración;En cartera a 31.12.2011;;Amortizados;Totales;;



;Pérdidas;Beneficios;Beneficios;Pérdidas;Beneficios;Resultado



Fija;(1.660);5.895;16.142;(1.660);22.037;20.377



Variable;(28.427);10.022;498;(28.427);10.520;(17.907)



Totales;(30.087);15.917;16.640;(30.087);32.557;2.470



Con plazos de amortización de 10 o de 15 años, el 60% de la inversión
pendiente de realizar a 31 de diciembre de 2011 vencía entre 2017 y 2022,
como recoge el cuadro siguiente:



CUADRO N.º 48



(En miles de euros)



Vencimiento;Tipo de remuneración;;



;Fija;Variable;Totales



2012;63.738;-;63.738



2013;-;6.000;6.000



2015;10.000;7.791;17.791



2016;-;46.156;46.156



2017;31.697;-;31.697



2018;-;53.767;53.767



A partir de 2020;-;114.736;114.736



Totales;105.435;228.450;333.885




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256






Por esta inversión ENRESA reconoció unos intereses nominales de 28.533
miles de euros entre 2010 y 2011, cuyo desglose por año y tipo de
remuneración se muestra en el cuadro siguiente:



CUADRO N.º 49



(En miles de euros)



Inversión a valor razonable;2010;2011;2010-2011



Con rendimiento variable;700;3.864;4.564



Con rendimiento fijo;16.580;7.389;23.969



Total intereses;17.280;11.253;28.533



Nueve de las inversiones en cartera a 31 de diciembre de 2009 habían sido
objeto de once operaciones de cobertura: tres de tipo de interés y ocho
de tipo de interés y de tipo de cambio. Con un valor nocional de 279.776
miles de euros, las operaciones de permuta afectaban a activos
financieros de igual valor nominal y un coste efectivo de 285.238 miles.
ENRESA transfirió a los bancos con los que se formalizaron las
operaciones de permuta los 20.742 miles que ingresó en 2010 y 2011 por
intereses de las inversiones con derivados asociados, recibiendo a cambio
21.724 miles, por lo que las operaciones de permuta presentaron en el
periodo de tiempo especialmente analizado un resultado neto favorable
para ENRESA de 982 miles, que se desglosa por año y por el tipo de
remuneración de los activos subyacentes en el cuadro siguiente:



CUADRO N.º 50



(En miles de euros)



Tipo de



remuneración;Cobros Swaps;;Pagos Swaps;;Resultados Swaps;



;2010;2011;2010;2011;2010;2011



Variable;4.575;6.225;(318);(3.366);4.257;2.859



Fija;5.481;5.443;(10.469);(6.589);(4.988);(1.146)



Totales;10.056;11.668;(10.787);(9.955);(731);1.713



Por amortización y cambios en el valor razonable de los instrumentos
derivados ENRESA imputó, igualmente, a pérdidas y ganancias unos gastos
financieros netos de 9.876 miles de euros entre 2010 y 2011, incluidos
los 18.003 miles que se regularizaron por las dos operaciones de permuta
que se amortizaron en 2010, aumentando el valor en libros de los
derivados que figuraban en cartera a 31 de diciembre de 2011 de 31.066
miles a 39.193 miles entre las fechas de cierre de los ejercicios de 2009
y 2011.



II.3.3.1 Inversiones con rendimiento variable



A 31 de diciembre de 2009 ENRESA tenía en cartera 13 emisiones de bonos a
interés variable, con un valor nominal de 254.800 miles de euros, en las
que había invertido 253.449 miles entre 2001 y 2008. La inversión incluía
una emisión del ICO y otras 4 de entidades financieras internacionales
referenciadas a los índices bursátiles Eurostoxx 50 o Dow Jones, una
emisión de un banco americano denominada en dólares y referenciada al
Libor, y otras 7 emisiones de deuda de Cajas de Ahorro referenciadas al
Euribor a 3 meses, pero con su remuneración condicionada a la evolución
de otros índices de referencia, bien de operaciones swaps (como el
Constant Maturity Swap), o de futuros (como el DB Trend USD) o al
ejercicio de la opción de amortización anticipada por sus emisores
(emisiones de deuda subordinada 'Step-up'). A 31 de diciembre de 2009,
esta inmovilización de fondos presentaba ajustes negativos de valor por
46.618 miles, figurando anotada en libros por 207.255 miles, incluidos
intereses devengados pendientes de vencimiento por 424 miles.



Cuatro de las emisiones referenciadas a índices del mercado monetario
fueron objeto en su día de otras tantas operaciones de permuta, cediendo
ENRESA la remuneración anual pagada por los emisores de los bonos a
cambio de asegurarse de los bancos con los que se contrataron los
derivados una




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257






remuneración referenciada al IPC y el tipo de cambio en el caso de la
emisión de bonos en dólares referenciada al Libor.



En 2011 se amortizó a su vencimiento una emisión de bonos a diez años de
una entidad financiera alemana y rentabilidad indexada al Eurostoxx 50,
en la que ENRESA había inmovilizado 25.000 miles de euros en 2001 en una
inversión de igual valor nominal. ENRESA recuperó en 2011 el importe
invertido, no habiendo obtenido rentabilidad alguna por esta inversión.
Entre 2010 y 2011 ENRESA reconoció unos beneficios en su cartera de
negociación de 497 miles por la regularización de los ajustes que
afectaban al valor en libros de esta inversión en la fecha de cierre de
2009.



La inmovilización de fondos devengó entre 2010 y 2011 unos intereses de
4.564 miles de euros: 4.204 miles por las 8 emisiones referenciadas a
índices del mercado monetario y 360 miles por la única emisión que estaba
referenciada al Dow Jones pero con un suelo del 3%. Las cuatro emisiones
en cartera referenciadas al Eurostoxx 50 no generaron remuneración alguna
para ENRESA en el periodo especialmente analizado. Con unos saldos medios
invertidos de 253.449 miles en 2010 y 236.463 miles en 2011, la inversión
presentaba una remuneración efectiva media del 0,3% en 2010 y del 1,6% en
2011. Teniendo en cuenta, sin embargo, que las operaciones de permuta
presentaron un resultado neto favorable para ENRESA de 4.257 miles en
2010 y de 2.859 miles en 2011, la rentabilidad efectiva media de estas
inversiones, calculada sobre un efectivo de coste financiero medio de
253.739 miles en 2010 y de 236.753 miles en 2011, se incrementó al 2%, en
2010 y al 2,8% en 2011, menor y mayor, respectivamente, que la variación
del IPC de cada uno de esos dos ejercicios (el 3% y el 2,4%).



Por cambios en el valor razonable atribuidos a estos instrumentos
financieros ENRESA registró unos pérdidas netas de 17.907 miles de euros
entre 2010 y 2011, incluidos los 498 miles de beneficio que se
registraron por la emisión de bonos que se amortizó en 2011. El valor en
libros de las 12 emisiones de bonos que figuraban pendiente de
amortización a 31 de diciembre de 2011 se redujo de 182.753 miles a
164.348 miles entre las fechas de cierre de los ejercicios de 2009 y
2011, incluyendo a 31 de diciembre de 2011 intereses devengados
pendientes de vencimiento por 266 miles. En el cuadro siguiente se
desglosa por sector emisor el valor en libros de la inmovilización de
fondos a la fecha de cierre de 2011:



CUADRO N.º 51



(En miles de euros)



Sector emisor;Inversión;;Intereses devengados;;Valor en



libros



;Efectivo;Nominal;Nominales;Ajustes;



Cajas de Ahorros;131.475;132.800;91;(49.231);82.335



Instituto de Crédito Oficial;50.000;50.000;-;(9.010);40.990



Otras Entidades Financieras;46.974;47.000;175;(6.126);41.023



Inversión Total;228.449;229.800;266;(64.367);164.348



Por cambios de valor de los instrumentos derivados ENRESA registró,
asimismo, unos beneficios netos de 11.211 miles de euros entre 2010 y
2011, aumentado el valor en libros de los cuatro instrumentos derivados
que figuraban pendiente de amortización a 31 de diciembre de 2011 de
12.403 miles a 23.614 miles entre las fechas de cierre de los ejercicios
de 2009 y 2011.



II.3.3.2 Inversión en emisiones de obligaciones y bonos con rendimiento
fijo



A 31 de diciembre de 2009 ENRESA tenía en cartera 7 emisiones de deuda a
interés fijo con un valor nominal de 164.776 miles de euros en las que
había invertido 170.503 miles de euros entre los años 2000 y 2007. La
inversión, con una remuneración nominal de entre el 6% y el 8%, incluía 4
emisiones de bonos de entidades financieras americanas y europeas, otras
dos emisiones de bonos de compañías de telecomunicaciones, una nacional y
otra francesa, además de una emisión de obligaciones de una entidad
financiera americana. Cinco de las seis emisiones de bonos que figuraban
denominadas en divisas fueron




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258






objeto en su día de 7 operaciones de permuta con 3 entidades financieras,
cediendo ENRESA la remuneración anual pagada por los emisores a cambio de
asegurarse, además del tipo de cambio asociado, una remuneración ligada
al IPC, más un diferencial de entre 150 y 300 puntos básicos, salvo en
una de las operaciones, en la que la contraprestación se asoció
inicialmente a un índice de volatilidad, para posteriormente
reestructurarse y fijarse la volatilidad en un tipo fijo a cobrar por
ENRESA hasta su vencimiento. A 31 de diciembre de 2009, la inversión
presentaba ajustes negativos de valor por 44.204 miles, figurando anotada
en libros por 134.386 miles, incluidos intereses devengados pendientes de
vencimiento por 8.087 miles.



En 2010 se amortizó a su vencimiento una emisión de bonos a 10 años
denominada en dólares realizada en septiembre del año 2000 por un
operador nacional de telecomunicaciones, en la que ENRESA había
inmovilizado en diciembre de 2001 en dos tramos un importe total de
55.093 miles de euros, y que ofrecía una remuneración anual del 7,75%
sobre el nominal suscrito (50.062 miles). Cada tramo fue objeto en 2001
de sendas operaciones de permuta financiera con una entidad financiera
alemana, cediendo ENRESA la remuneración abonada por la Compañía de
telecomunicaciones, a cambio de asegurarse una remuneración indexada al
IPC más 300 puntos básicos y el tipo de cambio durante el plazo de vida
de la operación. Además de recuperar el valor nominal de la inversión, la
Sociedad percibió en 2010 unos ingresos por intereses de 3.880 miles, de
los que 1.132 miles se habían devengado en el ejercicio anterior. De
acuerdo con lo pactado, ENRESA cedió la totalidad de la remuneración
recibida en 2010 a la Entidad financiera con las que se contrataron las
operaciones de permuta, recibiendo a cambio 1.902 miles, registrando
ENRESA en ese ejercicio por las dos operaciones swaps unos gastos
financieros netos de 1.978 miles. La cuenta de pérdidas y ganancias de
ENRESA registró, asimismo, en 2010 un beneficio de 21.226 miles por la
regularización de la totalidad de los ajustes negativos por diferencias
de valor acumulados por esta inversión al cierre del ejercicio 2009 y
unas pérdidas de 18.003 miles por la regularización de los ajustes de
valor que acumulaban los instrumentos derivados. En conjunto, por las dos
operaciones de derivados ENRESA reconoció entre 2001 y 2010 unos pagos a
la Entidad bancaria de 34.918 miles y unos cobros de esta Entidad de
32.216 miles, incluidos los 6.034 miles que recibió en 2001 por la
liquidación de la prima de 5.031 miles que ENRESA pagó por la emisión de
bonos de la Compañía de telecomunicaciones y por los cupones corridos que
acumulaban los bonos en las fechas en los que fueron suscritos por
ENRESA.



En 2010 se amortizó anticipadamente, asimismo, una emisión de bonos a 15
años realizada en abril de 2003 por un grupo financiero franco-belga.
ENRESA había colocado en esta emisión 9.975 miles de euros, a cambio de
una remuneración fija los primeros 7 años del 6,25% sobre el nominal
(10.000 miles) y variable a partir de 2010 en función de la variación de
la curva swap. Además de recuperar el importe invertido, ENRESA ingresó
en 2010 los 5.311 miles que en concepto de intereses acumulaba esta
inversión desde la fecha de suscripción. La totalidad de los intereses
percibidos se recogieron como ingresos por intereses en 2010,
regularizando ENRESA como pérdidas por cambios en el valor razonable de
este instrumento financiero los 5.084 miles que acumulaba la inversión en
la cuenta de intereses devengados pendientes de vencimiento cuando se
produjo la amortización.



Con unos saldos medios invertidos de 147.563 miles de euros en 2010 y
105.436 miles en 2011, ENRESA registró en concepto de intereses 16.580
miles en 2010 y 7.389 miles en 2011. Teniendo en cuenta que las emisiones
amortizadas en 2010 acumulaban intereses devengados en ejercicios
anteriores por 6.132 miles, esta inmovilización de fondos presentaba una
rentabilidad efectiva media del 7% en ambos ejercicios. No obstante, como
las operaciones de permuta presentaron para ENRESA un balance negativo de
4.988 miles en 2010 y de 1.146 miles en 2011, la rentabilidad efectiva
media de estas inversiones, calculada sobre un efectivo de coste
financiero medio de 144.833 miles en 2010 y de 104.714 miles en 2011, se
redujo al 4,2% en 2010 y al 6%, en 2011, porcentajes, en todo caso
superiores a la variación registrada por el IPC en ambos ejercicios (el
3% y el 2,4%, respectivamente).



Por cambios en el valor razonable atribuido a estas inversiones, ENRESA
registró unos beneficios netos de 20.377 miles de euros entre 2010 y
2011, incluidos los 16.142 miles que reconoció por las dos emisiones que
se amortizaron en 2010. El valor en libros de las cinco emisiones de
obligaciones y bonos que figuraban pendiente de amortización a 31 de
diciembre de 2011 se incrementó de 85.461 miles a 89.696 miles entre las
fechas de cierre de los ejercicios de 2009 y 2011, incluyendo intereses
devengados




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pendientes de cobro por 1.955 miles. A continuación se desglosa por sector
emisor el valor en libros de la inversión pendiente de reembolso al
cierre de 2011:



CUADRO N.º 52



(En miles de euros)



Sector emisor;Inversión;;Intereses devengados;;Valor en



libros



;Efectivo;Nominal;Nominales;Ajustes;



Financiero;73.738;74.714;1.876;(16.373);59.241



Telecomunicaciones;31.697;30.000;79;(1.321);30.455



Inversión Total;105.435;104.714;1.955;(17.694);89.696



Por amortización y cambios de valor de los instrumentos derivados ENRESA
registró unas pérdidas netas de 21.087 miles de euros entre 2010 y 2011,
incluidos los 18.003 miles que reconoció por las dos operaciones de
permuta que se amortizaron en 2010, disminuyendo el valor en libros de
los cinco instrumentos derivados que figuraban pendiente de amortización
a 31 de diciembre de 2011 de 18.663 miles a 15.579 miles entre las fechas
de cierre de los ejercicios de 2009 y 2011.



III. CONCLUSIONES



Primera. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.b) del R. D.
1349/2003, de 31 de octubre, sobre ordenación de las actividades de
ENRESA y su financiación, las actuaciones de la Empresa Nacional de
Residuos Radiactivos, S. A. (ENRESA) durante 2010 y 2011 figuraban
enmarcadas en el Sexto Plan General de Residuos Radiactivos (PGRR),
aprobado por el Gobierno en junio de 2006, así como en la actualización
del mismo enviada al entonces Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
(MITyC), en junio de 2011, junto con la Memoria de las actividades del
año 2010.



En virtud de la modificación operada en la Ley 25/1964, sobre Energía
Nuclear por el apartado 1 de la D. F. novena de la Ley 11/2009, de 26 de
octubre, por la que se regulan las Sociedades anónimas cotizadas de
inversión en el mercado inmobiliario, la gestión de los residuos
radiactivos (RR), incluido el combustible nuclear gastado, y el
desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares se ha
configurado como un servicio público esencial reservado a la titularidad
del Estado, de conformidad con el artículo 128.2 de la Constitución
Española, encomendándose a ENRESA la gestión de este servicio público de
acuerdo con el PGRR aprobado por el Gobierno; a estos efectos se ha
atribuido a la Sociedad la consideración de medio propio y servicio
técnico de la Administración bajo la tutela, primero del MITyC y a partir
de la entrada en vigor del R. D. 344/2012 del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo (MINETUR). (Apartado I.4)



Segunda. De acuerdo con lo que establecían las disposiciones generales de
ordenación del Sistema Eléctrico en las que ha venido regulándose desde
1994 la financiación de la segunda parte del ciclo del combustible
nuclear, hasta el 31 de diciembre de 2009 ENRESA había destinado las
cantidades recaudadas por tarifas, peajes o precios y los rendimientos
financieros generados por éstas a dotar una provisión con la que hacer
frente a los costes correspondientes a la gestión de los RR producidos
por el sector eléctrico. En virtud de la D. A. sexta de la Ley 54/1997,
del Sector Eléctrico, en la que se recoge específicamente la regulación
de la financiación de la segunda parte del ciclo del combustible nuclear,
las aportaciones al Fondo para la financiación de las actividades del
PGRR pasaron a tener la consideración de costes de diversificación y
seguridad de abastecimiento, retribuyéndose con cargo a los peajes de
acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que
recaen sobre los consumidores finales, al igual que el resto de costes
con destinos específicos que recoge el sistema de liquidación del sistema
eléctrico por actividades y costes regulados.



A partir de 2005, y mediante sucesivas modificaciones en la redacción de
la D. A sexta de la Ley 54/1997, las aportaciones al Fondo para la
financiación de las actividades del PGRR volvieron a ser internalizadas
por las empresas titulares de las centrales nucleares (CCNN), dejando de
tener en su mayor parte la consideración de costes de diversificación y
seguridad de abastecimiento que les había otorgado la redacción original
de la D. A. sexta. De acuerdo con la última redacción dada a la D. A.
sexta de la Ley 54/1997 por el apartado 2 de la D. F. novena de la Ley
11/2009 (declarada vigente a estos efectos por la nueva Ley 24/2013, de
26 de diciembre, del Sector Eléctrico), a partir del 1 de enero de 2010
las aportaciones al Fondo proceden de la




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260






recaudación de cuatro tasas, dos de las cuales recaen sobre las empresas
explotadoras de las CCNN, una tercera sobre los titulares de las
instalaciones de fabricación de elementos combustibles y la cuarta es
exigible a los titulares de otras instalaciones radiactivas. (Apartado
II.2.1)



Tercera. Las modificaciones introducidas por la Ley 11/2009 en la
regulación de la financiación de las actividades del PGRR, son
compatibles con la Directiva 2011/70/Euratom y con la regulación
comunitaria sobre ayudas estatales, pues en principio garantizan que los
costes relacionados con la gestión de los RR recaigan en los titulares de
las licencias de explotación de las CCNN y del resto de instalaciones
radiactivas. Con esta regulación, que entró en vigor el 1 de enero de
2010, mediante la revisión de los elementos tributarios de la tasa que
debe financiar los costes a que se refiere el apartado 4 de la D. A.
sexta de la Ley 54/1997, el Estado puede trasladar a los titulares de las
CCNN operativas, durante los años que les restan de vida útil, las
desviaciones que en la financiación de sus costes puedan poner de
manifiesto las actualizaciones anuales que lleva a cabo ENRESA de las
previsiones que recogen los PGRR. Esta garantía es igualmente extensible
a los costes imputables a la gestión de los RR derivados de la
fabricación de elementos combustibles, para los que se creó también una
tasa específica.



La regulación vigente faculta, asimismo, al Estado a trasladar a los
titulares de las CCNN, además del déficit de financiación que a 31 de
diciembre de 2009 presentaban las instalaciones nucleares cerradas,
cualquier coste futuro que hubiera de afrontar ENRESA tras el cierre de
explotación de las CCNN y de fábricas de elementos combustibles que no se
hubiera previsto durante dicha explotación o que fueran consecuencia del
cierre anticipado de estas instalaciones por causa ajena a la voluntad de
su titular; estas contingencias podrán financiarse con los ingresos
derivados de la tasa que se estableció para financiar los costes a los
que se refiere el apartado 3 de la D. A. sexta de la Ley 54/1997, los
únicos que mantienen la consideración de costes de diversificación y
seguridad de abastecimiento desde el 1 de enero de 2010, integrándose
esta tasa a todos los efectos en la estructura de peajes de acceso a
redes establecidos por la Ley 54/1997.



No obstante, habida cuenta que el Fondo acumulado por ENRESA no constituye
una provisión contable en sentido estricto, sino que refleja el remanente
entre los fondos recibidos y los aplicados por ENRESA a la fecha de
cierre de cada ejercicio económico, el cambio regulatorio no
garantizaría, como requiere la normativa comunitaria y la legislación
nacional de protección del medioambiente, que no se trasladen a
generaciones futuras parte de los costes derivados de la clausura y
desmantelamiento de las instalaciones nucleoeléctricas, pues no obliga a
revisar anualmente los elementos tributarios de las tasas que recaen
sobre las empresas titulares de las CCNN, y a trasladarles por tanto cada
año las desviaciones significativas que en la financiación de estos
costes puedan poner de manifiesto las actualizaciones
económico-financieras del coste de las actividades del Sexto PGRR
comunicadas por ENRESA al MINETUR. Cabe señalar a este respecto que hasta
la última modificación que en el régimen financiero del Fondo llevó a
cabo la Ley 11/2009, se revisaban cada año tanto las cuotas porcentuales
aplicables a las ventas de energía eléctrica por tarifas o por peajes
mediante las que se repercutían directamente estos costes a los
consumidores, como los elementos aplicables a la facturación girada
directamente a las empresas titulares de las instalaciones radiactivas;
sin embargo, los tipos de gravamen que entraron en vigor el 1 de enero de
2010 no han sido objeto de actualización alguna.



Con la implantación de un modelo de financiación mediante tasas, ENRESA ha
dejado de tener una capacidad directa de control sobre los ingresos que
recibe de la recaudación de estos tributos, que ha pasado a recaer sobre
la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sin embargo, en la
regulación del Fondo no se ha previsto un procedimiento alternativo para
que ENRESA pueda contrastar con la actual Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia las cifras recibidas por la recaudación de las
tasas con las cifras de ingresos por peajes o por generación de energía
nucleoeléctrica que deben integrar las bases imponibles sobre las que se
determina el importe de las cuotas tributarias a ingresar por las
empresas titulares de las instalaciones nucleares. (Apartado II.2.1)



Cuarta. Conforme a lo previsto en el apartado 6 de la D. A. sexta de la
Ley 54/1997, con efectos 1 de enero de 2010, ENRESA destinó a la
financiación de los costes que mantienen la consideración de costes de
diversificación y seguridad de abastecimiento 1.181.297 miles de euros
del saldo de 2.531.981 miles que acumulaba a 31 de diciembre de 2009 el
Fondo para la financiación de las actividades del PGRR. Para financiar
los costes atribuibles a partir del 1 de enero de 2010 a las CCNN que
estaban operativas en esa fecha se destinaron otros 1.348.150 miles del
remanente acumulado a 31 de diciembre de 2009, asignándose, también,
2.534 miles para financiar la gestión de los RR derivados de la
fabricación




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de elementos combustibles, de acuerdo con la financiación anticipada a esa
fecha por la Empresa Nacional de Uranio, S. A. (ENUSA).



Durante 2010 y 2011 se realizaron dotaciones al Fondo por 1.119.261 miles
de euros y se aplicaron gastos por 423.241 miles, cerrándose el ejercicio
2011 con un saldo de 3.228.001 miles, que figuraba distribuido entre el
fondo correspondiente a las CCNN operativas, con 2.124.242 miles, el
fondo para financiar los costes que siguen integrados en la estructura de
peajes establecida en la Ley 54/1997, con 1.100.344 miles, y el fondo
asignado a la Fábrica de elementos combustibles de Juzbado, con 3.415
miles. (Apartado II.2.3.)



Quinta. De acuerdo con las estimaciones realizadas por ENRESA a junio del
2012 y que se extienden hasta 2085, el coste total de las actividades
contempladas en el Sexto PGRR se cifraba en 19.708.681 miles de euros de
enero de 2013 (K€2013), de los que 4.603.166 K€2013 correspondían a los
costes reales aplicados al Fondo a 31 de diciembre de 2011 y 15.105.515
K€2013 a los costes futuros, supuesta una tasa de inflación para 2012 del
1,5% y para un escenario de referencia en el que se contempla una vida
útil de 40 años para las centrales operativas. El coste se incrementaría
a 20.477.746 K€2013 si se tomara en consideración una vida útil de 48
años para las centrales en operación, el otro escenario que se analiza en
el Informe de junio de 2012 elaborado por ENRESA. Frente a los 15.630.756
K€2013 que se habían previsto en el Sexto PGRR en un escenario de 40 años
de vida útil para las centrales operativas, las previsiones a junio del
2012 acumulaban una desviación del 26,1%, que se reduciría al 8,1% si se
excluyera el efecto de los impuestos medioambientales que desde finales
de 2006 recaen sobre las instalaciones de almacenamiento de residuos, que
no habían sido considerados en las previsiones del Sexto PGRR.



En la última revisión llevada a cabo por ENRESA en junio de 2014 de las
previsiones establecidas en el Sexto PGRR, escaladas a euros de 1 de
enero de 2015, supuesta una tasa de inflación del 1% para 2014, se cifran
en 19.719.860 K€2015 los costes totales que habrá de afrontar ENRESA
frente a los 16.052.831 K€2015 que contemplaba el Sexto PGRR. Aunque la
desviación total se haya reducido al 22,8% en esta última revisión, el
incremento respecto a los costes previstos en el Sexto PGRR se situaría
en el 14,4% sin tener en cuenta el efecto de los impuestos
medioambientales. (Apartado II.2.2.)



Sexta. De acuerdo con la actualización económica-financiera del Sexto PGRR
realizada por la Sociedad en junio de 2012, ENRESA tendría que ingresar
6.408.789 K€2013 hasta 2028, cuando finaliza el periodo recaudatorio, por
las 3 tasas afectadas a las actuaciones relacionadas con la generación de
energía nucleoeléctrica para cubrir, conjuntamente con el Fondo acumulado
a finales de 2012 y con los rendimientos financieros que se obtengan de
los excedentes, el flujo de costes previstos en el periodo 2010-2085 por
la gestión de los RR y el combustible nuclear gastado derivados de la
producción de energía nucleoeléctrica. En un escenario de referencia de
40 años de vida de las CCNN, con los tipos de gravamen vigentes de esas
tasas, el 1 de enero de 2013 quedarían sin cubrir 1.800.908 K€2013, es
decir el 28,1% de las necesidades de financiación estimadas por ENRESA
hasta 2028. En la última actualización económico-financiera realizada por
la Sociedad en junio de 2014, la desviación se había rebajado a 1.486.218
K€2015, cifra que representaba el 16,9% de las necesidades futuras de
financiación.



En el Informe económico-financiero actualizado a junio de 2012 ENRESA
estimó en 252.836 K€2013 el déficit de financiación que a 1 de enero de
2010 presentaban las actuaciones a las que se refiere el apartado 3 de la
D. A. sexta de la Ley 54/1997. En un escenario de 40 años de vida
operativa para las CCNN, se requeriría una recaudación anual de 17.892
K€2013 durante el periodo que resta de vida útil a las CCNN en
explotación para cubrir la cifra de costes futuros previstos, cuando los
ingresos anuales que percibe ENRESA de la aplicación del 0,001% sobre la
recaudación resultante de la aplicación de los peajes eléctricos está en
torno a los 120 miles de euros. En el Informe económico-financiero
actualizado a junio de 2014, el déficit previsto se había incrementado
por ENRESA a 529.700 K€2015, lo que equivaldría a una recaudación anual
durante la vida útil de las CCNN de 39.700 K€2015 para financiarlo.



En el Informe actualizado de junio de 2012, ENRESA estimaba en 6.146.940
K€2013 la financiación que sería necesario recaudar a lo largo del
periodo que resta de generación de energía nucleoeléctrica con la tasa
que recae sobre las CCNN operativas para cubrir, junto con los
correspondientes ingresos financieros que generen los excedentes
acumulados, los costes a los que se refieren el apartado 4 de la D. A.
sexta de la Ley 54/1997. Con el tipo de gravamen medio de 0,669
Cts€2010/KWh que fijó la Ley 11/2009, ENRESA recaudaría sólo 4.600.920
K€2013 con la tasa que recae sobre las CCNN operativas hasta su cese de
explotación, es decir en torno al 75% de las necesidades de financiación
futuras. Teniendo en cuenta que las desviaciones de financiación de
1.546.020 K€2013 que resultan a 1 de enero




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de 2013 se refieren al plazo total de explotación de las CCNN que estaban
operativas el 1 de enero de 2010, considerando que a 31 de diciembre de
2012 les restaba un plazo medio de vida útil de unos 16 años, el 60% de
estas desviaciones correspondería a los costes incurridos a esta última
fecha, que habrán de financiarse en los años que restan de periodo
recaudatorio conjuntamente con los costes que efectivamente se devenguen
en esos años.



ENRESA cifraba en 9.013 K€2013 los ingresos que habría que recaudar con la
tasa que recae sobre la Fábrica de elementos combustibles de Juzbado para
cubrir los costes previstos por la gestión de los residuos derivados de
su operación y clausura y por el desmantelamiento de estas instalaciones.
Con el tipo de gravamen medio de 1.449 €2010/tU que fijó la Ley 11/2009,
ENRESA recaudaría únicamente 6.961 K€2013; la desviación se reduciría de
2.052 K€2013 a 1 de enero de 2013 a 1.754 K€2015 en la última
actualización realizada en junio de 2014 de la información
económico-financiera del Sexto PGRR. Previendo que la vida útil de estas
instalaciones se extienda hasta 2027 y teniendo en cuenta que estaban
operativas en 1985, fecha de partida de las previsiones de ENRESA, el 57%
de las desviaciones estimadas serían atribuibles a los costes incurridos
hasta el 1 de enero de 2010. No obstante, las cuentas de ENUSA del
ejercicio 2011 recogían una provisión para estas contingencias de 13.889
miles de euros, con la que podría afrontar ya a esa fecha la mayor parte
de los costes futuros estimados por ENRESA. (Apartado II.2.4)



Séptima. En 2010 y 2011 en la información analítica de ENRESA sólo se
incluyeron entre las dotaciones del Fondo para la financiación de las
actividades del PGRR los ingresos recaudados por las 3 tasas relacionadas
con la generación de energía nucleoeléctrica, incluida la recaudación de
la tasa que grava las instalaciones de la Fábrica de elementos
combustibles de Juzbado, así como los rendimientos financieros que
devengaron los excedentes en esos dos ejercicios. Sin embargo, de acuerdo
con lo previsto a estos efectos en el 2.º párrafo del apartado 1 de la D.
A. sexta de la Ley 54/1997, entre las dotaciones al Fondo debieron
incluirse, también, los 569 miles de euros que ENRESA ingresó en el
periodo fiscalizado por la tasa que grava la prestación por la Sociedad
de los servicios de gestión de los RR generados en otras instalaciones y
los 6.587 miles que facturó en ese periodo por la prestación de servicios
que por su naturaleza no podían encuadrarse en los hechos imponibles de
ninguna de las cuatro tasas reguladas en el apartado 9 de la D. A. sexta
de la Ley 54/1997. Esta salvedad figuraba corregida en los registros
analíticos de ENRESA del ejercicio 2013.



En cambio, el déficit de financiación de 680 miles de euros que los
registros analíticos atribuyeron en el periodo fiscalizado a la gestión
de los RR generados por otras instalaciones ha sido cubierto por ENRESA
con cargo a los rendimientos generados por el Fondo para la financiación
de las actividades del PGRR y no con su propio patrimonio, pese a que a
estas actuaciones, con arreglo a lo previsto a estos efectos en el
apartado 6 de la D. A. sexta de la Ley 54/1997, no le correspondió
tampoco importe alguno del saldo acumulado a 31 de diciembre de 2009 por
el Fondo. (Apartado II.2.3)



Octava. En el periodo fiscalizado la distribución por fuentes de
financiación de los gastos aplicados al Fondo para la financiación de las
actividades del PGRR que recogían en 2010 y 2011 los registros analíticos
de ENRESA se corresponde con las previsiones que se establecen, al
efecto, en los apartados 3 y 4 de la D. A. sexta de la Ley 54/1997, salvo
por lo que respecta a los costes correspondientes a Asignaciones a
Ayuntamientos y al Impuesto de la Junta de Andalucía que recaía sobre el
Centro de Almacenamiento de El Cabril que, por no tener la consideración
de costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, deberían
haberse cargado en su totalidad al Fondo imputable a las CCNN en
explotación. (Apartado II.2.3)



Novena. Las dotaciones y aplicaciones que se registraron en el periodo
fiscalizado en el Fondo para la financiación de las actividades del PGRR
se ajustaron a las disposiciones generales y particulares que resultaban
de aplicación. No obstante, la transformación que llevó a cabo la Ley
11/2009 en el régimen jurídico aplicable a las condiciones en las que
ENRESA interviene en la gestión de los RR, no se ha visto acompañada por
el establecimiento de medidas financieras que garanticen,
suficientemente, que el Fondo constituido con cargo a las dotaciones que
deben realizar las empresas titulares de las instalaciones nucleares o
radiactivas se adecúe en el tiempo a las proyecciones de costes futuros
que deberá afrontar ENRESA en la gestión del servicio público que se le
ha encomendado.



Décima. La mayor parte de los excedentes del Fondo para la financiación de
las actividades del PGRR figuraban materializados en una cartera de
inversiones financieras transitorias en la que ENRESA tenía invertidos
2.407.898 miles de euros a 31 de diciembre de 2009. A 31 de diciembre de
2011, la inversión, con un valor nominal de 3.351.465 miles, se había
incrementado a 2.939.033 miles, figurando anotada en libros por 2.981.796
miles. La totalidad de la cartera de ENRESA figuraba invertida en activos




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de renta fija, de acuerdo con los criterios de inversión establecidos por
el Comité de Seguimiento y Control, al que corresponde la supervisión,
control y calificación de las inversiones financieras transitorias de
ENRESA.



ENRESA disponía, igualmente, de instrumentos financieros derivados, al
haber realizado operaciones de cobertura con algunos de los activos
financieros adquiridos. Mediante operaciones de permuta de intereses, la
Sociedad perseguía alcanzar los objetivos que en términos de rentabilidad
real guían la gestión de su cartera de inversiones, preservando su poder
adquisitivo de la variación de la tasa de inflación, de acuerdo con el
modelo de financiación establecido en el PGRR. Todos los activos
financieros denominados en divisas estaban cubiertos, también, mediante
derivados financieros de tipo de cambio. A 31 de diciembre de 2011 las
operaciones de permuta que figuraban pendiente de vencimiento, con un
valor nocional de 756.790 miles, afectaban a activos financieros de
ENRESA con un coste efectivo de 774.423 miles, presentando un valor
razonable negativo de 70.628 miles. (Apartado II.3.)



Undécima. De acuerdo con la composición de la cartera de inversiones
financieras transitorias de ENRESA en el periodo fiscalizado, las
decisiones de inversión de los excedentes del Fondo para la financiación
de las actividades previstas en el PGRR se guiaron hasta 2011 por los
principios de seguridad, rentabilidad y liquidez establecidos por el R.
D.1349/2003. Las decisiones de inversión de ENRESA cumplían, también, con
los criterios de inversión desarrollados por el Comité de Seguimiento y
Control, al que corresponde la supervisión, control y calificación de las
inversiones financieras transitorias en las que se materializan los
excedentes del Fondo.



En particular, la inversión de los excedentes del Fondo que realizó ENRESA
en el periodo fiscalizado se materializó en su totalidad en instrumentos
de renta fija a largo plazo en los que colocó 1.106.053 miles de euros:
369.964 miles en deuda del Estado y 736.089 miles en emisiones de bonos
de Comunidades Autónomas (CCAA) y de otros organismos públicos. El 58% de
la inversión se materializó en suscripciones de deuda con remuneración
fija y el 42% en emisiones de bonos con remuneración variable
referenciada en su totalidad al Índice de Precios al Consumo (IPC). La
remuneración de las nuevas inversiones se ajustaba, asimismo, al modelo
de financiación establecido en el PGRR, al reportarle a ENRESA en 2010 y
en 2011 una retribución muy superior a la variación registrada por el IPC
en los meses de diciembre de ambos ejercicios. (Apartado II.3.)



Duodécima. Más del 60% del valor nominal de la cartera que tenía ENRESA en
las fechas de cierre de los ejercicios 2010 y 2011 figuraba materializada
en renta fija emitida por el Estado, por las CCAA y por otros Organismos
Públicos nacionales y extranjeros. Ningún emisor no integrado en el
sector público concentraba en esas fechas una inversión superior al 7% de
la cartera, situándose la inversión en instrumentos financieros emitidos
por el sector energético muy por debajo del límite del 20% de la cartera
fijado por el Comité de Seguimiento y Control. La inversión en activos
denominados en moneda distinta del euro representaba el 4% de la cartera
en la fecha de cierre del ejercicio 2010 y el 3,4% en la de 2011,
situándose en ambos ejercicios muy por debajo también del 25% que, como
máximo, figuraba autorizado por el Comité de Seguimiento y Control.



La remuneración de la mayor parte de la cartera de ENRESA figuraba
referenciada a la inflación, con porcentajes que superaban el 50% sobre
el valor nominal de la inversión en el periodo especialmente analizado.
La cartera incluía, además, activos referenciados a tipos de interés y a
índices de renta variable. Los activos financieros referenciados a
índices de renta variable con el principal garantizado pasaron de
representar en términos porcentuales el 9,8% del valor nominal de la
cartera en 2009 al 6,2% en 2011, porcentajes claramente inferiores al 20%
máximo impuesto por el Comité de Seguimiento y Control.



De acuerdo con la calificación crediticia de sus emisores, todos los
activos financieros que componían la cartera a largo plazo de ENRESA en
la fecha de cierre del ejercicio 2011 tenían la categoría de grado de
inversión en las fechas en los que fueron adquiridos por la Sociedad,
incluyendo un 25% de activos financieros con calificación crediticia
máxima en la fecha en la que fueron suscritos, un 43% con calificación
alta y riesgo de crédito muy bajo y un 32% con calificación media-alta y
con riesgo crediticio bajo, pero susceptible de deterioro a largo plazo.
De la misma forma, la totalidad de los activos a largo plazo
referenciados a índices de renta variable con el principal garantizado
tenían en la fecha que fueron adquiridos por ENRESA una calificación no
inferior a la de grado medio-alto y riesgo crediticio bajo 'A-/A3' como
exigía el Comité de Seguimiento y Control.



Aunque a partir del inicio de la última crisis financiera se fue rebajando
progresivamente el grado de las calificaciones de buena parte de los
emisores de los instrumentos de deuda que componían la cartera a largo
plazo de ENRESA a 31 de diciembre de 2011, a esa fecha el 90% de estos
activos financieros




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mantenían todavía la categoría de grado de inversión, mientras el 10%
restante figuraban calificados como inversiones de riesgo o
especulativas. Las rebajas de grado sobrevenidas con posterioridad a las
fechas de inversión fueron sometidas a la autorización del Comité de
Seguimiento y Control, que ha exonerado a la Deuda Pública española de
cumplir con el requisito de disponer de una calificación crediticia no
inferior a 'A-/A3', pasando a exigir al resto de emisores de deuda a
largo plazo una calificación que deberá ser como mínimo la menor entre el
grado 'A-/A3' o hasta dos niveles por debajo del grado atribuido al Reino
de España. (Apartado II.3.)



Decimotercera. Por intereses de su cartera de valores ENRESA reconoció
unos ingresos financieros de 109.810 miles de euros en 2010 y 114.948
miles en 2011. Debido al resultado desfavorable en su conjunto para
ENRESA de las operaciones de permutas financieras, la remuneración de su
cartera de inversiones financieras temporales se vio reducida en 16.045
miles en 2010 y en 9.152 miles en 2011. No obstante, en 2010 la cartera
presentó un rendimiento acumulado del 4,18%, que se incrementó en 2011 al
4,84%, porcentajes superiores en ambos casos a la variación que registró
el IPC en las fechas de cierre de ambos ejercicios (el 3% y el 2,4%,
respectivamente), por lo que la rentabilidad real fue del 1,18% en 2010 y
del 2,44% en 2011. Aunque la cartera de ENRESA figuraba materializada en
activos a largo y muy largo plazo (entre 10 y 30 años en su mayoría), en
los dos ejercicios especialmente analizados destacó el comportamiento de
las emisiones de deuda distinta del Estado que figuraba valorada a coste
amortizado, con remuneraciones muy superiores a la variación del IPC, al
igual que la totalidad de la inversión que se acometió durante 2010 y
2011 tanto en deuda del Estado como de CCAA y de otros organismos
públicos nacionales.



Por el incremento del valor atribuido a los activos que figuraban en
cartera a la fecha de cierre del ejercicio 2010 a valor razonable, ENRESA
reconoció unos beneficios netos de 12.359 miles en ese ejercicio y unas
pérdidas netas de 9.889 miles en 2011 por la reducción del valor
atribuido a los activos que figuraban en cartera a la fecha de cierre de
ese ejercicio a valor razonable. Por cambios en el valor razonable de los
instrumentos derivados ENRESA registró contablemente unas pérdidas netas
de 30.382 miles en 2010 y de 8.276 miles en 2011. (Apartado II.3.)



Decimocuarta. A 31 de diciembre de 2009 ENRESA disponía de una inversión
de 321.058 miles de euros en emisiones de obligaciones y bonos del Tesoro
con vencimiento a largo plazo, con un valor nominal de 273.715 miles.
Entre 2010 y 2011 ENRESA amplió la inversión en 71.759 miles, manteniendo
a 31 de diciembre de 2011 una inversión a largo plazo de 392.817 miles en
obligaciones y bonos del Estado, con un valor nominal de 348.715 miles,
que figuraba registrada a su coste amortizado por 396.653 miles. Por esta
inversión ENRESA reconoció entre 2010 y 2011 unos intereses de 33.173
miles, además de unos gastos financieros de 15.232 miles en cada uno de
esos ejercicios por el resultado de las 3 operaciones swap de tipo de
interés que se habían formalizado sobre otras 3 emisiones de deuda del
Estado y mediante las que ENRESA permutó en su día la rentabilidad de los
activos subyacentes por una remuneración indexada a los índice bursátiles
IBEX y Eurostoxx 50 y al IPC pero condicionada a su vez a la apreciación
del Eurostoxx 50. Debido al resultado de las permutas, formalizadas en un
contexto de fuertes apreciaciones de los índices bursátiles, en conjunto
la rentabilidad efectiva media de la cartera de obligaciones y bonos del
Estado, calculada sobre un efectivo de coste financiero medio de 316.657
miles en 2010 y 336.124 miles en 2011, fue del 0,5% en 2010 y del 0,3% en
2011, inferior por tanto a la variación registrada por IPC en diciembre
de cada uno de esos ejercicios (el 3% y el 2,4%, respectivamente), aunque
las inversiones suscritas en el periodo fiscalizado presentaron, sin
embargo, una rentabilidad efectiva media del 4,5% en 2010 y del 5,2% en
2011. Por cambios de valor de los instrumentos derivados ENRESA registró,
asimismo, en el periodo fiscalizado unas pérdidas de 53.681 miles,
descendiendo su valor en libros de (73.223) miles en 2010 a (126.904)
miles en 2011.



Entre 2010 y 2011 ENRESA inmovilizó a largo plazo 298.205 miles de euros
en suscripciones de emisiones de bonos segregables de cupón o de
principal de bonos del Estado con un valor nominal de 744.719 miles, que
figuraban anotados en libros por 318.052 miles en la fecha de cierre del
ejercicio 2011. Con rendimiento implícito, la Sociedad reconoció por
estas inversiones unos intereses de 19.847 miles entre 2010 y 2011. La
remuneración de los strips de principal y de cupón, que concentró la
mayor parte de la inversión a largo plazo en deuda del Estado acometida
por ENRESA en el periodo fiscalizado, fue creciendo paralelamente al
descenso de la calificación crediticia del Estado, ofreciendo entre el 5%
y el 6% a lo largo del ejercicio 2010 y entre el 6% y el 7% a lo largo de
2011.



Las colocaciones temporales de fondos en repos de Deuda pública generaron
unos intereses para ENRESA de 1.124 miles de euros entre 2010 y 2011,
ofreciendo una remuneración del 3,85% en diciembre




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de 2010 y del 4% en diciembre de 2011, superior también a la variación
registrada por el IPC en esas mismas fechas. Con un rendimiento implícito
del 5,11%, la inversión a corto en Letras del Tesoro suscrita en 2011,
devengó unos intereses de 104 miles durante ese ejercicio. (Apartado
II.3.1.)



Decimoquinta. A 31 de diciembre de 2009 figuraba registrada en libros por
su coste amortizado una inversión de 1.164.149 miles de euros en valores
representativos de deuda emitidos por CCAA y otras entidades públicas y
privadas, negociables en un mercado activo y respecto a los que la
Sociedad manifiesta su intención y capacidad para conservarlos en su
poder hasta la fecha de su vencimiento. La inversión comprendía bonos con
rendimiento explícito a interés fijo o variable y bonos con rendimiento
explícito y tipo de interés fijo y rendimiento implícito a tipo variable.
La inversión en bonos con rendimiento explícito y remuneración variable
figuraba referenciada a índices bancarios o al IPC, índice al que
figuraba ligada, igualmente, la inversión con rendimiento mixto, con un
interés fijo pagadero anualmente, más otro variable referenciado al IPC.



Durante 2010 y 2011 se amortizaron seis suscripciones de bonos de 160.685
miles de euros de valor nominal, en las que ENRESA había invertido
160.630 miles, colocando la Sociedad a largo plazo otros 736.089 miles en
diversas emisiones de bonos. En bonos de CCAA y del Instituto de Finanzas
de Cantabria, con remuneración variable referenciada en su totalidad al
IPC más unos diferenciales de entre 182 y 500 puntos básicos, ENRESA
invirtió 469.850 miles, de 470.000 miles de valor nominal. En bonos de
CCAA y del Instituto de Crédito Oficial (ICO) con rendimiento explícito a
interés fijo invirtió, asimismo, otros 266.239 miles, de 270.450 miles de
valor nominal. A 31 de diciembre de 2011 la inversión, con un valor
nominal de 1.748.334 miles, se había elevado a 1.739.608 miles, figurando
valorada en libros por un coste amortizado de 1.838.282 miles. El 53% de
la inversión pendiente de realizar a 31 de diciembre de 2011 correspondía
a emisiones de bonos de CCAA y otros organismos públicos, el 29% a
suscripciones de bonos de cajas de ahorros, otro 9% a bonos emitidos por
empresas de electricidad, repartiéndose el 9% restante entre emisiones de
otras entidades financieras, de transporte y de telecomunicaciones.



Por esta inmovilización de fondos ENRESA reconoció unos intereses de
74.655 miles de euros en 2010 y de 76.514 miles en 2011. ENRESA registró
además unos gastos financieros netos de 2.103 miles en el periodo
fiscalizado por el resultado de las operaciones de permutas de tipo de
interés que figuraban asociadas a 6 emisiones de bonos con rendimiento
fijo y unos ingresos financieros netos de 6.389 miles por el resultado de
los swaps formalizados sobre otras 6 emisiones con rendimiento variable
referenciadas a índices del mercado monetario, operaciones mediante las
que se indexó por la Sociedad la remuneración de estas inversiones al
IPC. Integrando el resultado de las operaciones swaps, la inversión a
coste amortizado generó una rentabilidad efectiva media superior a la
variación registrada por el IPC en cada uno de los dos ejercicios
fiscalizados. Con un efectivo de coste financiero medio de 451.134 miles
invertido en 2010 y 709.685 miles en 2011, la inversión con remuneración
variable le reportó a ENRESA una rentabilidad efectiva media del 6,1% en
2010 y del 5% en 2011. La inversión con remuneración fija otorgó por su
parte a la Sociedad una rentabilidad efectiva media del 4,8% en 2010 y
del 5,6% en 2011 sobre un efectivo de coste financiero medio de 335.125
miles y 482.718 miles, respectivamente. Con un importe invertido de
464.875 miles durante todo el periodo fiscalizado, la inversión con
remuneración mixta, que en las fechas de cierre de los ejercicios 2009 y
2010 acumulaba intereses pagaderos a su vencimiento por 31.703 miles y
42.924 miles, respectivamente, generó una remuneración efectiva media del
5,5% en 2010 y del 3,6% en 2011.



Por cambios en el valor razonable de los 10 instrumentos derivados que
figuraban pendiente de vencimiento a 31 de diciembre de 2011, ENRESA
imputó a pérdidas y ganancias en el periodo fiscalizado unos beneficios
netos de 24.918 miles de euros, pasando de figurar con un valor negativo
neto en libros de 7.834 miles a uno positivo neto de 17.084 miles entre
las fechas de cierre de 2009 y 2011. Por la regularización de los ajustes
de valor que afectaban a las dos operaciones swaps que vencieron en 2010,
la Sociedad recogió, asimismo, unas pérdidas netas de 18 miles. (Apartado
II.3.2.)



Decimosexta. A 31 de diciembre de 2009 figuraba registrada en libros por
su valor razonable una inversión de 423.952 miles de euros en bonos
estructurados, que habían sido emitidos por diversas entidades
financieras y por dos empresas de telecomunicaciones. La inversión
incluía bonos con remuneración variables y obligaciones y bonos con
remuneración fija. La inversión en bonos con interés variable, casi toda
nominada en euros, estaba referenciada a los índices bursátiles Eurostoxx
50 o Dow Jones, o a índices del mercado monetario, pero condicionados a
su vez a la evolución de otros índices de referencia (de operaciones
swaps o de futuros) o al ejercicio de la opción de amortización
anticipada por sus emisores. La inversión con remuneración fija incluía
emisiones de bonos y una emisión de obligaciones




Página
266






en su mayor parte nominados en divisas o con un derivado financiero
implícito. Durante 2010 y 2011 se amortizaron 3 suscripciones de bonos,
una de ellas anticipadamente, en las que ENRESA había desembolsado 90.067
miles; manteniendo la Sociedad a la fecha de cierre del ejercicio 2011
una inversión de 333.885 miles, con un valor nominal de 334.514 miles,
que figuraba anotada en libros con un valor razonable de 254.044 miles,
incluyendo ajustes negativos de valor por 82.061 miles por el importe
imputado a pérdidas y ganancias por la aplicación del valor razonable.



En el periodo fiscalizado ENRESA registró en concepto de intereses 28.533
miles de euros por la inmovilización de fondos registrada a valor
razonable, de los cuales 6.132 miles se habían devengado en ejercicios
anteriores por dos emisiones de bonos estructurados que se amortizaron en
2010. ENRESA reconoció, asimismo, unos ingresos financieros netos de 981
miles en el mismo periodo de tiempo por el resultado de las 11
operaciones de permuta que figuraban asociadas a la fecha de cierre del
ejercicio 2009 a otras tantas emisiones de deuda a largo plazo
denominadas en divisas o con su remuneración referenciada a índices del
mercado monetario, y mediante las que cubrió el riesgo de cambio y se
aseguró una rentabilidad referenciada al IPC. En conjunto la inversión a
valor razonable generó una rentabilidad efectiva media del 2,7% en 2010 y
del 3,8% en 2011, sólo en 2010 ligeramente inferior a la variación del
IPC de diciembre de ese ejercicio. Mientras la inversión con remuneración
fija, con unos saldos medios invertidos de 144.833 miles en 2010 y
104.714 miles en 2011, le reportó a ENRESA una rentabilidad efectiva
media del 4,2% y del 6% en cada uno de esos ejercicios, la inversión con
remuneración variable sólo le otorgó un 2% en 2010 y un 2,8% en 2011 para
unos saldos medios invertidos, respectivamente, de 253.739 miles y
236.753 miles.



Por cambios en el valor razonable atribuido a la inversión ENRESA registró
unos beneficios netos de 2.470 miles entre 2010 y 2011, atribuibles
fundamentalmente a la regularización de las diferencias de valor que
afectaban a los activos que se amortizaron en esos ejercicios, pues el
valor en libros de las inversiones que figuraban pendiente de
amortización disminuyó de 268.214 miles a 254.044 miles entre las fechas
de cierre de los ejercicios de 2009 y 2011. Por cambios de valor de los
instrumentos derivados ENRESA registró, en cambio, unas pérdidas netas de
9.876 miles en el periodo fiscalizado, igualmente provocadas por la
regularización de las diferencias de valor que acumulaban las operaciones
de permuta que se liquidaron en esos ejercicios, ya que el valor en
libros de los instrumentos derivados pendientes de vencimiento aumentó en
su conjunto de 31.066 miles a 39.193 miles entre las fechas de cierre de
los ejercicios de 2009 y 2011. (Apartado II.3.3.)



IV. RECOMENDACIONES



Primera. En la regulación del Fondo para la financiación de las
actividades del Plan General de Residuos Radiactivos (PGRR) deberían
incluirse disposiciones que obliguen a revisar anualmente los elementos
tributarios de las dos tasas que recaen sobre las empresas titulares de
las centrales nucleares (CCNN) en función de las necesidades de
financiación futura resultantes de las actualizaciones
económico-financieras de las previsiones contenidas en los PGRR
comunicadas por la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A.
(ENRESA) al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR); con
ello se garantizaría que las dotaciones anuales al Fondo se distribuyeran
a lo largo del periodo que resta de vida útil de las CCNN con arreglo a
principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.



Segunda. Para adecuar los recursos acumulados en el del Fondo a las
proyecciones de costes futuros que deberá afrontar ENRESA tras el cierre
de las CCNN en explotación, podría plantearse, como una medida
alternativa al incremento de la cuantía de las tasas que recaen sobre las
empresas titulares de las CCNN, la internalización por estas empresas de
los costes por Asignaciones a Ayuntamientos e impuestos medioambientales
que, a pesar de estar asociados a la actividad de generación de energía
nucleoeléctrica y de no constituir obligaciones a largo plazo, se han
venido cargando anualmente desde su implantación al Fondo para la
financiación de las actividades del PGRR.



Tercera. ENRESA debería cargar al fondo imputable a las CCNN en
explotación la totalidad de los costes soportados por Asignaciones a
Ayuntamientos afectados por CCNN e instalaciones de almacenamiento de
combustible gastado (CG) o residuos radiactivos (RR), que se han venido
repartiendo entre los cuatro fondos en los que figuraba distribuido el
Fondo para la financiación de las actividades del PGRR, pese a que la D.
A. sexta de la Ley 54/1997 no les otorgó la consideración de costes de
diversificación y seguridad de abastecimiento.




Página
267






Cuarta. Sería conveniente que se estableciera un procedimiento formal de
comunicación entre ENRESA y la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, que permita a ENRESA contrastar los elementos que integran
las bases imponibles de las tasas que recaen sobre las empresas titulares
de las CCNN y los registros correspondientes del sistema eléctrico; todo
ello sin perjuicio de las potestades de control que, con arreglo a la
naturaleza de estos ingresos, correspondan a la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria.



Quinta. Debería completarse la regulación de la gestión y financiación de
los residuos generados en la utilización de radioisótopos en la medicina,
la industria, la agricultura y la investigación, recogida actualmente de
forma residual en la regulación eléctrica, dada la insuficiencia
histórica de los recursos dispuestos para esta finalidad, de forma que se
garantice la cobertura total de los costes en que se incurra con
posterioridad al cese y desmantelamiento de las instalaciones
nucleoeléctricas.



Madrid, 29 de enero de 2015.-El Presidente, Ramón Álvarez de Miranda
García.




Página
268






ANEXOS




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269






RELACIÓN DE ANEXOS



ANEXO I. Estado comparativo de Balances de Situación de ENRESA a 31 de
diciembre de 2009, 2010 y 2011... (Página270)



ANEXO II. Estado comparativo de las Cuentas de Pérdidas y Ganancias de
ENRESA a 31 de diciembre de 2009, 2010 y 2011... href='#(Página272)'>(Página272)



ANEXO III. Evolución de los costes de la gestión desde 2010... href='#(Página273)'>(Página273)



ANEXO IV. Programa general de la gestión de los residuos radiactivos,
combustible gastado y desmantelamiento de las CC.NN. Escenario 40 años de
vida útil CC.NN. ... (Página274)



ANEXO V. Resumen por líneas de actividad de los costes directos e
indirectos aplicados en 2010 y 2011 al fondo ara la financiación de las
atividades del PGRR... (Página275)



ANEXO VI. Resumen por líneas de actividad de los costes directos e
indirectos aplicados en 2010 y 2011 al fondo imputable a la tarifea
eléctrica... (Página276)



ANEXO VII. Resumen por líneas de actividad de los costes directos e
indirectos aplicados en 2010 y 2011 al fondo imputable a las centrales
nucleares de explotación... (Página277)



ANEXO VIII. Clasificación de la cartera de valores de enresa por criterios
de valoración y por sectores emisores en las fechas de cierre de los
ejercicios 2009, 2010 y 2011... (Página278)



ANEXO IX. Detalle de la calificación crediticia atribuida en su fecha de
adquisición a los activos financieros que coponían la cartera de valores
de ENRESA a largo plazo a 31 de diciembre de 2011... href='#(Página279)'>(Página279)




Página
270







[**********página con cuadro**********]





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271







[**********página con cuadro**********]





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272







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Página
273







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274







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275







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276







[**********página con cuadro**********]





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277







[**********página con cuadro**********]





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278







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279







[**********página con cuadro**********]





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280







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281






251/000210 (CD)



771/000206 (S)



Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la
Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del Museo Nacional
Centro de Arte Reina Sofía, ejercicio 2013, así como del Informe
correspondiente.



Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2015.-P.D. El Letrado
Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL
TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL MUSEO
NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA, EJERCICIO 2013, EN SU SESIÓN DEL DÍA
28 DE ABRIL DE 2015



La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su
sesión del día 28 de abril de 2015, a la vista del Informe remitido por
ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Museo Nacional
Centro de Arte Reina Sofía, ejercicio 2013:



ACUERDA



1. Asumir el contenido del citado Informe.



Instar al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía a:



2. Elaborar un informe anual sobre el estado de conservación de las obras
de arte que gestiona, proseguir en la gestión, control y búsqueda de las
obras de arte no localizadas y proseguir y mejorar sus labores de
seguimiento y control de los depósitos constituidos en otras
instituciones.



3. Revisar, con criterios de oportunidad y racionalidad, la conveniencia
de mantener el arrendamiento de los espacios ajenos que se utilizan para
el almacenamiento de obras de arte y formalizar dichas relaciones previo
cumplimiento de las normas contractuales que le son de aplicación; así
como proceder, con la mayor celeridad posible, a concluir el proceso de
inventario de bienes no artísticos ya iniciado en 2010, y a solventar las
demás deficiencias que afectan a su inmovilizado.



4. Culminar, en coordinación con el Museo Nacional del Prado, el proceso
de reordenación de las obras de arte en el que están inmersos ambos
Museos.



5. Adoptar las medidas oportunas para que el Pleno y la Comisión
Permanente del Real Patronato del Museo profundicen en el ejercicio de
las funciones que tienen legalmente encomendadas, así como de las
competencias de dirección, asesoramiento y control que tienen atribuidas.



Instar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a:



6. Valorar fórmulas de colaboración con las Comunidades Autónomas que
tengan reconocidas en sus estatutos competencias exclusivas en materia de
cultura y que cuenten con algún centro dedicado a finalidades similares
al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, así como valorar el
mantenimiento de la Tarjeta Estatal de Museos Estatales o, en su caso, la
actualización de su precio público, de acuerdo con las normas que le son
de aplicación.



Instar al Patronato a:



7. Impulsar las medidas correctoras necesarias para subsanar las
debilidades del marco regulador interno del Museo que se ponen de
manifiesto en el informe.



Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2015.-El Presidente
de la Comisión, Ricardo Tarno Blanco.-La Secretaria Primera de la
Comisión, Teresa García Sena.




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282






INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA,
EJERCICIO 2013



El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función
fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos
12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su
sesión de 29 de enero de 2015 el Informe de fiscalización del Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía, ejercicio 2013, y ha acordado su
elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4
de la Ley de Funcionamiento.




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283






ÍNDICE



I. INTRODUCCIÓN... (Página286)



I.1 Iniciativa de la fiscalización... href='#(Página286)'>(Página286)



I.2 Ámbitos subjetivo, objetivo y temporal de la fiscalización... href='#(Página286)'>(Página286)



I.3 Objetivos y limitaciones de la fiscalización... href='#(Página286)'>(Página286)



I.4 Naturaleza y régimen jurídico del MNCARS... href='#(Página287)'>(Página287)



I.5 Fines y organización... (Página288)



I.6 Magnitudes de gestión del Museo... href='#(Página289)'>(Página289)



I.7 Rendición de cuentas... (Página291)



I.8 Tratamiento de las alegaciones... href='#(Página292)'>(Página292)



II. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES... href='#(Página292)'>(Página292)



II.1 Opinión... (Página292)



II.2 Balance... (Página293)



II.3 Cuenta del resultado económico patrimonial... href='#(Página298)'>(Página298)



II.4 Estado de liquidación del presupuesto... href='#(Página299)'>(Página299)



II.5 Memoria de las cuentas anuales... href='#(Página300)'>(Página300)



II.6 Control interno contable... (Página300)



III. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD... href='#(Página301)'>(Página301)



III.1 Análisis del cumplimiento de la normativa sobre funcionamiento y
organización del Museo.... (Página301)



III.2 Sobre el desarrollo de otras normas básicas del Museo.... href='#(Página306)'>(Página306)



III.3 Análisis del cumplimiento de la legalidad en la gestión del
inmovilizado... (Página309)



III.4 Análisis del cumplimiento de la legalidad en la gestión de los
ingresos... (Página315)



III.5 Análisis del cumplimiento de la legalidad en materia contractual...
(Página319)



III.6 Análisis de la igualdad efectiva de mujeres y hombres... href='#(Página325)'>(Página325)



IV. ANÁLISIS DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS... href='#(Página326)'>(Página326)



IV.1 Funciones básicas del Sistema de gestión del MNCARS... href='#(Página326)'>(Página326)



IV.2 El control interno de la gestión de los bienes artísticos... href='#(Página327)'>(Página327)



IV.3 El control interno de la gestión de los ingresos... href='#(Página332)'>(Página332)



V. CONCLUSIONES... (Página335)



V.1 Análisis de la representatividad de las cuentas anuales... href='#(Página335)'>(Página335)



V.2 Análisis del cumplimiento de la legalidad... href='#(Página337)'>(Página337)



V.3 Análisis de sistemas y procedimientos... href='#(Página339)'>(Página339)



VI. RECOMENDACIONES... (Página340)



VI.1 Dirigidas al MNCARS... (Página340)



VI.2 Dirigidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte... href='#(Página341)'>(Página341)



VI.3 Dirigidas a la Intervención General de la Administración del
Estado.... (Página341)



ANEXOS... (Página342)




Página
284






RELACIÓN DE CUADROS



Cuadro 1. Actividades del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en el
ejercicio 2013... (Página289)



Cuadro 2. Número de usuarios, visitantes e ingresos por venta de
entradas... (Página289)



Cuadro 3. Número de visitantes de pago... href='#(Página290)'>(Página290)



Cuadro 4. Relación entre los visitantes de pago y total... href='#(Página290)'>(Página290)



Cuadro 5. Número de exposiciones temporales... href='#(Página290)'>(Página290)



Cuadro 6. Contratación del Museo... (Página291)



Cuadro 7. Corresponsabilidad presupuestaria... href='#(Página291)'>(Página291)



Cuadro 8. Contratación administrativa de 2013 agrupada por modalidad de
contrato... (Página320)



Cuadro 9. Contratación administrativa de 2013 agrupada por
procedimientos... (Página320)



Cuadro 10. Contratos administrativos fiscalizados... href='#(Página321)'>(Página321)



Cuadro 11. Contratación comercial de 2013 agrupada por procedimientos...
(Página323)



Cuadro 12. Contratos comerciales fiscalizados... href='#(Página323)'>(Página323)



Cuadro 13. Contratos menores fiscalizados... href='#(Página324)'>(Página324)



Cuadro 14. Distribución de la plantilla del Museo por género y categoría
profesional... (Página325)



Cuadro 15. Ingresos por venta de entradas... href='#(Página332)'>(Página332)




Página
285






RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS



AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria.



AGE Administración General del Estado.



BIC Bienes de Interés Cultural.



BOE Boletín Oficial del Estado.



CCAA Comunidades Autónomas.



CIBI Centro de Información de Bienes Inventariables del Estado.



DGBA Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y
Bibliotecas.



DGPE Dirección General de Patrimonio del Estado.



FCTB Fundación Colección Thyssen-Bornemisza.



FMRS Fundación Museo Reina Sofía.



ICAIE Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del
Estado.



IGAE Intervención General de la Administración del Estado.



IIC Instrucciones Internas de Contratación.



JSM Junta Superior de Museos.



LCSP Ley de Contratos del Sector Público.



LGP Ley General Presupuestaria.



LMNCARS Ley reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.



LOFAGE Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado General del Estado.



LPAP Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.



LPHE Ley del Patrimonio Histórico Español.



LTPP Ley de Tasas y Precios Públicos.



MEAC Museo Español de Arte Contemporáneo.



MECD Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



MNCARS Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.



MNP Museo Nacional del Prado.



PHE Patrimonio Histórico Español.



PCAP Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.



PGCP Plan General de Contabilidad Pública.



PGE Presupuestos Generales del Estado.



RAAMRS Real Asociación Amigos Museo Reina Sofía.



SJE Servicio Jurídico del Estado.



TPV Terminal de Punto de Venta.



TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.




Página
286






I. INTRODUCCIÓN



I.1 Iniciativa de la fiscalización



1.1. La fiscalización del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en
adelante MNCARS, el Museo o la Entidad) correspondiente al ejercicio
2013, se incluyó en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de
Cuentas para el año 2014, aprobado por el Pleno el 23 de diciembre de
2013, en virtud de la iniciativa reconocida al propio Tribunal por el
artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo.



1.2. El MNCARS ha sido objeto de una fiscalización del Tribunal de Cuentas
referida al ejercicio 1992, que fue aprobada por el Pleno el 28 de
febrero de 1995. La Comisión Mixta aprobó una Resolución relativa a esta
fiscalización el 21 de junio de 1995. La oportunidad de llevar a cabo
esta fiscalización radica en la importancia de una entidad pública como
el MNCARS, así como en el tiempo transcurrido desde la anterior
fiscalización y en las modificaciones que se hicieron de la naturaleza
jurídica y de la normativa propia del Museo para mejorar la calidad y
atender a la singularidad de los servicios públicos que presta la
Entidad.



1.3. El acuerdo de inicio de esta fiscalización y sus Directrices Técnicas
fueron aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 27 de febrero de
2014.



I.2 Ámbitos subjetivo, objetivo y temporal de la fiscalización



1.4. De acuerdo con lo previsto en las Directrices Técnicas, la entidad
sujeta a fiscalización ha sido el MNCARS. El MNCARS abandonó la figura de
organismo autónomo de carácter administrativo que mantenía desde el año
1990, para convertirse en organismo público de los previstos en la
disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (en
adelante LOFAGE). Esta transformación jurídica se llevó a cabo mediante
la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo (en adelante
LMNCARS), y se completó por su Estatuto, aprobado por Real Decreto
188/2013, de 15 de marzo (en adelante Estatuto MNCARS de 2013), que entró
en vigor durante el año fiscalizado.



1.5. El alcance temporal de la fiscalización se ha referido al ejercicio
2013, sin perjuicio de que para la adecuada consecución de los objetivos
previstos se hayan analizado hechos acaecidos en ejercicios anteriores y
en el ejercicio 2014, cuando estos se han considerado relevantes.



I.3 Objetivos y limitaciones de la fiscalización



1.6. ?La fiscalización llevada a cabo fue de regularidad y de sistemas y
procedimientos. De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas, los
objetivos concretos de la presente fiscalización han sido los siguientes:



a) Comprobar que los estados financieros del MNCARS del ejercicio 2013
representan adecuadamente la imagen fiel de la situación financiera y
patrimonial, de los resultados del ejercicio y de la ejecución del
presupuesto.



b) Comprobar el cumplimiento de la normativa legal y estatutaria aplicable
a la organización y funcionamiento del Museo y los cambios que se
produjeron como consecuencia de la modificación de su naturaleza jurídica
y de la normativa específica que lo regula.



c) Comprobar el cumplimiento de la normativa legal y estatutaria aplicable
a la actividad económico-financiera del Museo en lo que se refiere a las
funciones básicas de su sistema de gestión, a los bienes inmovilizados
gestionados, a los ingresos generados y a la contratación para la
adquisición de bienes y servicios en el ejercicio 2013.



d) Evaluar los sistemas y procedimientos de control interno y de gestión
aplicados por el MNCARS en el desarrollo de su actividad, en lo que se
refiere a la calidad de los procedimientos aplicados en la gestión y
control de los bienes inmovilizados y de los ingresos, principalmente.



1.7. También se ha comprobado, de acuerdo con las Directrices Técnicas
indicadas, el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y las específicas en la materia reguladas en la
legislación propia del MNCARS, en la medida en que guardan relación con
el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.




Página
287






1.8. Los procedimientos de fiscalización que se utilizaron incluyeron
todas las comprobaciones sustantivas y de cumplimiento que se estimaron
necesarias sobre la aplicación de las modificaciones legislativas a la
organización y funcionamiento del Museo, las funciones básicas del
sistema de gestión, los bienes inmovilizados gestionados, los ingresos
generados y la contratación para la adquisición de bienes, servicios y
suministros en el ejercicio 2013, así como el examen de los registros
contables y de los documentos justificativos que se aportaron.



1.9. En la ejecución de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido
limitaciones que hayan impedido cumplir los objetivos previstos, sin
perjuicio de lo que se señala en el punto 2.3 de este Informe, habiendo
prestado adecuadamente su colaboración los responsables del MNCARS.



1.10. La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas
de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de
diciembre de 2013.



I.4 Naturaleza y régimen jurídico del MNCARS



1.11. El MNCARS es un organismo público de carácter especial de los
previstos en la Disposición adicional décima de la LOFAGE. Se regula por
la LMNCARS, que en su artículo 1 le dota de personalidad jurídica propia
y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de
sus fines, y por el Estatuto de 15 de marzo de 2013, modificado por el
Real Decreto 933/2013, de 29 de noviembre. De acuerdo con el artículo 2
de su ley reguladora, ha de ajustar su actuación a lo dispuesto en su
legislación específica, a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español (LPHE), al ordenamiento jurídico privado y a las
previsiones que le sean aplicables de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), y de la
LOFAGE.



1.12. El desarrollo de la normativa propia del Museo sufrió modificaciones
relevantes durante el periodo fiscalizado. Fundamentalmente, se promulgó
el Estatuto MNCARS de 2013, que entró en vigor el 7 de abril de 2013, y
las Instrucciones Internas de Contratación (IIC), aprobadas por el
Director del MNCARS el 8 de julio de 2013 (en adelante IIC de 2013), que
entraron en vigor al día siguiente de su aprobación. Antes de la vigencia
del Estatuto de 2013, durante el periodo fiscalizado se aplicó el Real
Decreto 318/1996, de 23 de febrero, por el cual se aprobó el Estatuto del
Organismo Autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante
Estatuto MNCARS de 1996) que, de acuerdo con la Disposición final tercera
de la LMNCARS, se mantuvo vigente en lo que no se opusiera a la LMNCARS
hasta la entrada en vigor del nuevo Estatuto (el 7 de abril de 2013).
Antes de la vigencia de las IIC de 2013, durante el periodo fiscalizado
se aplicaron las IIC aprobadas, tras la entrada en vigor de la LMNCARS,
el 2 de abril de 2012 (en adelante IIC de 2012). En los análisis que se
hacen a lo largo del Informe de los distintos actos y contratos
fiscalizados se tuvieron en cuenta los distintos regímenes jurídicos
vigentes durante el periodo fiscalizado.



1.13. El artículo 12 de la LMNCARS otorga a su personal la consideración
de personal laboral, con sujeción al Estatuto de los Trabajadores, al
Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas concordantes y prevé
la fijación de sus condiciones laborales a través de convenio colectivo.
Mediante la Disposición transitoria segunda se regula el proceso de
integración del personal, laboral y funcionario, del antiguo organismo
autónomo MNCARS en el nuevo organismo público MNCARS.



1.14. En cuanto a su régimen patrimonial, el MNCARS tiene un patrimonio
propio distinto al del Estado, formado por los bienes y derechos que son
de su titularidad, junto a los bienes de dominio público de titularidad
estatal que le han sido adscritos de conformidad con la LPAP, de acuerdo
con los artículos 14 al 16 de su ley reguladora.



1.15. La actividad contractual del Museo puede subdividirse, por un lado,
en una actividad contractual administrativa, de naturaleza pública, y por
otro, una actividad contractual comercial, de naturaleza privada. La
normativa sobre contratación del Sector Público resulta de aplicación al
Museo a través del artículo 2e) del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público (TRLCSP). Una parte de los contratos que se
realizaron en materia de obras, suministros y servicios, tuvieron
carácter administrativo y naturaleza pública, actuando el Museo como una
entidad de derecho público con personalidad jurídica propia a los efectos
del artículo 3.1.c) del TRLCSP. Otra parte de su contratación, vinculada
con la actividad comercial del Museo, no tuvo carácter administrativo
sino naturaleza privada, de acuerdo con el artículo 18.2 de la LMNCARS y
conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 21.2 del TRLCSP. El objeto
principal




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de este tipo de contratación fue la organización de exposiciones
temporales, comisariados, préstamos y depósitos de obras de arte,
contratos de seguro, o de explotación de servicios comerciales y de
derechos de propiedad intelectual e industrial.



1.16. Los recursos económicos del MNCARS se regulan en los aspectos
esenciales en los artículos 19 y 20 de su Ley de creación, que distinguen
entre recursos propios y ajenos. Son recursos propios los ingresos de
derecho público que percibe (prestaciones que los visitantes deben
satisfacer por el acceso a la colección permanente, que tienen la
naturaleza de precios públicos, y los derivados de la utilización de
espacios de los inmuebles, que tienen la naturaleza de tasa), y los demás
ingresos de derecho privado que perciba por la prestación de servicios o
la realización de actividades. Los restantes ingresos tienen la
consideración de recursos ajenos, procedentes de las consignaciones
específicas asignadas en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), de
las transferencias corrientes o de capital concedidas por otras
Administraciones o entidades públicas y del patrocinio.



1.17. El régimen presupuestario, de gestión económico-financiera, de
contabilidad, de intervención y control financiero del Museo es el
establecido por la LGP, con algunas especialidades recogidas en su
normativa específica, de acuerdo con el artículo 22 de la LMNCARS. En su
desarrollo, el artículo 24 de dicha ley reguladora señala que la Entidad
está sometida al Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), siendo de
aplicación los principios y normas fijados por la Orden EHA/2045/2011, de
14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la
Administración Institucional del Estado (ICAIE); asimismo, el MNCARS está
sujeto al control financiero permanente y auditoría pública realizado por
la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) a través
de una intervención delegada creada al efecto, tal y como establece el
artículo 25 de la LMNCARS.



1.18. La asistencia jurídica del MNCARS, consistente en el asesoramiento
jurídico y en la representación y defensa en juicio, corre a cargo del
Servicio Jurídico del Estado (SJE), opción contemplada en el artículo 26
de su ley de creación. El MNCARS está sometido al mismo régimen fiscal
que corresponde al Estado, según establece la Disposición final séptima.



I.5 Fines y organización



1.19. El artículo 3 de la LMNCARS señala como objetivo del Museo la
consecución, entre otros, de los siguientes fines:



a) Promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y
contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación
social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en
vivo y diseño.



b) Garantizar la protección, conservación y restauración y promover el
enriquecimiento y mejora de los bienes muebles e inmuebles de valor
histórico que integran su patrimonio.



c) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su
contemplación y estudio.



d) Desarrollar programas de exposiciones temporales de arte moderno y
contemporáneo.



e) Fomentar el acceso a las colecciones y actividades de ciudadanos
españoles y extranjeros y facilitar su estudio a los investigadores, sin
perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los
bienes custodiados, puedan establecerse.



1.20. Los órganos rectores del MNCARS son: a) el Presidente, cargo nato
ostentado en el ejercicio fiscalizado por el Ministro de Educación,
Cultura y Deporte, al que corresponde su tutela, así como la aprobación
de los planes generales de actuación y del anteproyecto de presupuesto de
la Entidad; b) el Real Patronato, órgano colegiado que funciona en Pleno
y en Comisión Permanente, siendo los principios fundamentales que
caracterizan al mismo la imparcialidad, integridad, transparencia y
objetividad; y c) el Director del Museo, que previo sistema de
preselección es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo
de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de
Cultura.



1.21. Las funciones del Real Patronato del MNCARS, reguladas en el
artículo 8 de su ley, son las siguientes: a) el Presidente del Real
Patronato ostenta la representación institucional del Museo, y convoca y
preside el Real Patronato en Pleno y en Comisión Permanente; b) el Pleno
establece los principios de organización y dirección del mismo, y
determina las directrices de su actuación y vela por su cumplimiento; y
c) la Comisión Permanente impulsa y supervisa la estrategia y líneas de
actuación.




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1.22. El Director del Museo dirige y coordina las actividades del mismo en
el marco de sus planes generales y presupuesto, y de las directrices
emanadas del Real Patronato. También dirige y coordina sus órganos,
unidades y personal. Asimismo corresponde al Director del Museo la
contratación en nombre de la Entidad, la disposición de gastos y la
ordenación de pagos y la rendición de cuentas, según establecen los
artículos 10 y 11 de la LMNCARS.



I.6 Magnitudes de gestión del Museo



1.23. En el Cuadro 1 se muestran resumidamente algunas de las principales
magnitudes de la gestión llevada a cabo por el MNCARS en el ejercicio
2013, junto a su reflejo económico. Las actividades indicadas
corresponden a bienes del patrimonio artístico y los datos se han
obtenido de la contabilidad y de las informaciones suministradas por
diversas unidades del Museo.



CUADRO 1



Actividades del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en el ejercicio
2013



Actividades;Número;Importe (euros)



Adquisiciones;171;1.017.506



Adscripciones;57;319.415



Donaciones;81;453.068



Producciones;31;31.916



Restauraciones;215;94.399



1.24. Los datos que se exponen en el Cuadro 2 se han obtenido de los
informes estadísticos que el MNCARS elabora anualmente. En la columna de
número de usuarios figuran agregados los siguientes grupos de personas:
a) los visitantes que acceden a la colección permanente y a las
exposiciones temporales celebradas en la sede principal del Museo
(edificios Sabatini y Nouvel); b) los visitantes a las exposiciones
temporales celebradas en los Palacios de Velázquez y Cristal; c) los
participantes en las actividades del Museo celebradas en el Monasterio de
Santo Domingo de Silos (Burgos); d) los usuarios de la Biblioteca del
Museo; y e) los asistentes a los programas culturales organizados por el
mismo. La columna de número de visitantes, indicados en a), muestra el
número de visitantes de pago y los que se han beneficiado de la gratuidad
en el acceso. La siguiente columna corresponde a los ingresos obtenidos
de los visitantes, ya que las restantes actividades, de b) a e), fueron
gratuitas. Finalmente, la columna de ingresos medios surge del cociente
entre ingresos y visitantes. El éxito de público, y su correspondiente
repercusión en los ingresos recaudados, obtenidos de la exposición
temporal Dalí. Todas las sugerencias poéticas y todas las posibilidades
plásticas, celebrada desde el 27 de abril al 9 de septiembre de 2013,
explican la mejora de los indicadores referidos al ejercicio 2013.



CUADRO 2



Número de usuarios, visitantes e ingresos por venta de entradas



Ejercicio;Número



Usuarios;Número



visitantes (a);Ingresos visitantes



(euros);Ingresos medios (euros) por visitante



2013;3.185.715;1.627.668;3.938.146;2,42



2012;2.612.637;1.363.279;2.087.633;1,53



2011;2.705.529;1.453.428;2.423.913;1,67



2010;2.313.532;1.334.347;2.347.874;1,76



2009;1.871.752;1.305.402;2.489.002;1,91




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1.25. El número de visitantes al Museo, en los ejercicios 2009 a 2013, que
han abonado el importe correspondiente según los distintos tipos de
entradas, generando los ingresos indicados en el Cuadro 2 (columna de
ingresos visitantes), se exponen en el Cuadro 3. La columna de Otros
precios corresponde a las ventas a través de la Tarjeta Turística de
Madrid, Abonos del Paseo del Arte, Tarjeta Anual de Museos Estatales y
bonos de agencia.



CUADRO 3



Número de visitantes de pago



Ejercicio;Entrada normal;Entrada reducida;Exposiciones temporales;Otros



precios;N.º total de visitantes de pago



2013;325.169;20.653;136.830;75.842;558.494



2012;274.849;14.745;5.387;73.354;368.335



2011;330.372;13.453;10.264;69.347;423.436



2010;331.178;10.046;8.188;43.666;393.078



2009;342.579;75.126;2.340;44.364;464.409



1.26. La relación entre el número total de visitantes de pago y el número
de visitantes se refleja en el Cuadro 4.



CUADRO 4



Relación entre los visitantes de pago y total



Ejercicio;Visitantes de pago;Total visitantes;% visitantes



pago/total



2013;558.494;1.627.668;34,31



2012;368.335;1.363.279;27,02



2011;423.436;1.453.428;29,13



2010;393.078;1.334.347;29,46



2009;464.409;1.305.402;35,58



1.27. La organización y celebración de exposiciones temporales constituye
otra de las actividades relevantes desarrolladas por el MNCARS. En el
Cuadro 5 se detalla el número de exposiciones temporales celebradas en el
quinquenio 2009-2013.



CUADRO 5



Número de exposiciones temporales



Ejercicio;Exposiciones en las sedes del Museo;Exposiciones
Internacionales;Exposiciones itinerantes (nacionales);Total



exposiciones



2013;16;4;-;20



2012;13;3;2;18



2011;19;6;-;25



2010;16;2;1;19



2009;20;4;2;26




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1.28. Las principales magnitudes de la contratación del Museo en el
ejercicio fiscalizado, distinguiendo entre los contratos de carácter
administrativo y los de naturaleza privada que se celebraron en 2013 y
reflejando la utilización que se hizo durante ese ejercicio de la
contratación menor, se reflejan en el Cuadro 6.



CUADRO 6



Contratación del Museo



Ejercicio 2013;Número;Importe



(euros)



Contratos administrativos;26;7.930.699



Contratos comerciales (privados);32;2.242.300



Contratos menores;586;901.075



1.29. Las transferencias corrientes y de capital recibidas por el MNCARS
procedentes, en el ejercicio fiscalizado, del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte (MECD), junto a los ingresos propios del Museo, y los
porcentajes de corresponsabilidad presupuestaria resultantes de ambas
aportaciones, en los ejercicios que se indican, se muestran en el Cuadro
7, en miles de euros. Cabe destacar una tendencia al alza de los ingresos
propios obtenidos por el Museo en el periodo analizado, procedentes,
principalmente, de la venta de entradas y de los patrocinios.



CUADRO 7



Corresponsabilidad presupuestaria



Ejercicio;Ingresos procedentes de los PGE;%



s/ ingresos totales;Ingresos



propios;%



s/ ingresos



totales



2013;25.411;78,91;6.791;21,09



2012;33.648;88,56;4.348;11,44



2011;41.154;91,30;3.922;8,70



2010;46.672;95,58;2.157;4,42



2009;44.445;90,49;4.673;9,51



1.30. En el anexo I del presente Informe de fiscalización se recogen el
Balance, la Cuenta del resultado económico patrimonial y los restantes
estados financieros correspondientes a los ejercicios 2013 y 2012, junto
a la liquidación presupuestaria de 2013; en el anexo II, el Inventario de
bienes artísticos del MNCARS, ejercicio 2013, estando desglosados los
bienes artísticos de naturaleza mueble por Colecciones y Servicios de
Conservación de la Subdirección Artística del Museo; finalmente, muestra
el anexo III el Cuadro de ubicación de obras de arte a 01/09/2014.



I.7. Rendición de cuentas



1.31. Las cuentas anuales del MNCARS correspondientes al ejercicio 2013 se
remitieron por el Gerente del Museo a la IGAE el día 30 de julio de 2014.
La IGAE remitió las cuentas indicadas al Tribunal de Cuentas el 25 de
agosto de 2014, todo ello dentro del plazo fijado para este trámite en el
artículo 139 de la LGP.



1.32. Sin embargo, las cuentas anuales del MNCARS no fueron formalmente
aprobadas por la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo, que es
el órgano competente para ello (artículo 7.2.e) del Estatuto MNCARS de
2013 hasta su reunión de 24 de septiembre de 2014.



1.33. Las Cuentas aprobadas por la Comisión Permanente fueron publicadas
en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 3 de octubre de 2014,
incumpliendo en siete días el plazo establecido para su publicación en el
artículo 136 de la LGP y la regla 38 de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de
julio, por la que se aprueba la ICAlE.




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I.8. Tratamiento de las alegaciones



1.34. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados
de las actuaciones fiscalizadoras fueron puestos de manifiesto, para la
formulación de alegaciones, al Presidente del Museo y al Presidente del
Real Patronato del Museo, que ocupaban también estos puestos durante el
periodo fiscalizado. Las alegaciones presentadas por el Presidente del
Real Patronato del Museo, recibidas dentro del plazo prorrogado, se
adjuntan al presente Informe. No se han recibido alegaciones del
Presidente del MNCARS.



1.35. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios que se han
considerado oportunos como consecuencia del examen de las alegaciones, ya
sea por aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se
aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que constituyen
meras explicaciones o aclaraciones de la gestión desarrollada por la
entidad fiscalizada. La falta de contestación a este tipo de alegaciones
no debe entenderse, por tanto, como una aceptación tácita de su
contenido. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización
es el expresado en el presente Informe, con independencia de las
consideraciones que se han manifestado en las alegaciones.



II. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES



II.1. Opinión



2.1. Las cuentas anuales del MNCARS correspondientes al ejercicio 2013
reflejan adecuadamente, en sus aspectos más significativos, su situación
financiera y patrimonial, el resultado del ejercicio y la liquidación de
su presupuesto, y contienen la información necesaria y suficiente para su
correcta interpretación y comprensión, de acuerdo con los principios,
criterios y normas contables que le eran de aplicación, excepto por las
salvedades que se resumen en los puntos 2.2 a 2.14 y se desarrollan a lo
largo de los subapartados II.2 a II.4 del presente informe 47.



II.1.1. Balance



2.2. El MNCARS registró indebidamente, a 31 de diciembre de 2013, en las
rúbricas de Terrenos y Construcciones, los valores del suelo y del vuelo
de los inmuebles que gestiona, declarados bienes de interés cultural
(BIC) o asimilados a esta categoría, por importes brutos de 33.230 y
164.830 miles de euros, respectivamente. Estos valores debieron figurar
en la rúbrica de Bienes del patrimonio histórico, en registros contables
independientes y distintos a los bienes muebles artísticos 48.



2.3. ?El soporte documental del saldo de la rúbrica de Bienes del
patrimonio histórico, por valor de 288.270 miles de euros a 31 de
diciembre de 2013, no reúne los requisitos para permitir una completa
verificación de dicho saldo, si bien, la falta de incorporación de
determinados bienes artísticos, no afecta a la representatividad de las
cuentas de la entidad.



2.4. El MNCARS no ha activado los gastos derivados de los trabajos de
restauración de bienes artísticos llevados a cabo en el ejercicio 2013 ni
en los anteriores, y tampoco registró los correspondientes ingresos en la
partida de Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado. El
importe omitido en las rúbricas de Bienes de patrimonio histórico y en la
de ingresos indicada, en el ejercicio 2013, se eleva a 94 miles de euros
49.



2.5. La Entidad tampoco ha activado en el ejercicio 2013 ni en los
anteriores, en la rúbrica de Bienes del patrimonio histórico, el coste de
las obras de arte que produce, que en el ejercicio fiscalizado ha
supuesto 32 miles de euros; ni en la rúbrica de Propiedad industrial e
intelectual los derechos adquiridos como consecuencia de dichas
producciones, cuyo importe no se ha cuantificado por el Museo.



47 Las salvedades que se ponen de manifiesto en este Informe son numerosas
y relevantes, no obstante, carecen de la trascendencia necesaria para
alterar la representatividad de las cuentas. Algunas salvedades son
consecuencia de las características contables específicas del Museo y su
corrección requiere un pronunciamiento de la IGAE sobre las mismas, otras
salvedades están siendo corregidas por el propio Museo y, otras, carecen
de la materialidad necesaria para alterar la representatividad de las
cuentas. Todo lo anterior permite concluir que, pese a las salvedades
existentes, las cuentas anuales representan los aspectos más
significativos de la situación financiera y patrimonial, el resultado del
ejercicio y la liquidación del presupuesto de la Entidad.



48 No se pueden aceptar las alegaciones presentadas por el Museo, ya que
la inclusión de dichos valores en el registro contable indicado está
establecida en el PGCP, tal y como se expone en el punto 2.16.



49 Tampoco se pueden aceptar las alegaciones formuladas por la Entidad,
cuando esté operativa su contabilidad analítica podrá determinar dichos
costes, cuyo cálculo, en el ejercicio 2013, debió realizarse de manera
estimativa.




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2.6. La Entidad ha activado en la rúbrica de Construcciones, en el
ejercicio 2013 y en los anteriores, gastos que no reunían los requisitos
exigidos por el PGCP para ser activados por importe de, al menos, 168
miles de euros durante 2013.



2.7. El valor de las construcciones, correspondientes a los bienes
inmuebles integrantes del patrimonio histórico gestionados por el MNCARS,
no debió ser objeto de amortización en los ejercicios 2011 a 2013; y por
tanto, la rúbrica de Construcciones está infravalorada en 4.905 miles de
euros (importe de la amortización contabilizada en ese periodo), con el
consiguiente efecto en las correspondientes rúbricas del Patrimonio Neto
por dicho importe. Así mismo, la cuenta del resultado económico
patrimonial del ejercicio está sobrevalorada por un importe de 1.648
miles de euros a que ascendió la partida de Amortización del inmovilizado
del ejercicio 2013 correspondiente a este tipo de bienes 50.



2.8. El MNCARS debió dotar una provisión por la totalidad del saldo neto
de la cuenta Hacienda Pública, deudor por IVA, al cierre del ejercicio
2013, por importe de 160 miles de euros, ya que la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT) no reconoce el derecho a esa devolución.



2.9. Las rúbricas de Patrimonio aportado y de Patrimonio generado no
reflejan correctamente las fuentes de financiación del organismo público
MNCARS, ya que las que figuran en la rúbrica de Patrimonio Neto, al 31 de
diciembre del ejercicio 2013, son el resultado de añadir a los
respectivos saldos acumulados del organismo autónomo MNCARS, los
derivados de la gestión de dicho organismo público. Para corregir esta
deficiencia habría resultado preciso traspasar la práctica totalidad del
saldo de la rúbrica de Patrimonio generado, 270.507 miles de euros, a la
de Patrimonio aportado.



2.10. La Entidad no ha contabilizado, a 31 de diciembre de 2013, la deuda
pendiente de cobro en vía ejecutiva por la cesión de espacios y otras
posibles causas. El Museo no tiene cuantificada dicha deuda.



2.11. Además de todo lo anterior, constituye una incertidumbre el hecho de
que el MNCARS está inmerso, desde 2010, en un proceso de inventario de
bienes no artísticos dirigido a solventar diversas deficiencias que
afectan a la práctica totalidad de su inmovilizado material e inmaterial,
y del que se prevé un significativo efecto en las cuentas de futuros
ejercicios.



II.1.2 Cuenta del resultado económico patrimonial



2.12. ?La no aplicación del principio de devengo ha provocado
sobrevaloraciones netas en los ingresos por importe de 187 miles de
euros.



2.13. La Entidad ha contabilizado en 2013 gastos de 2012 por importe de 91
miles de euros, como consecuencia de la falta de periodificación de los
mismos. No se han podido calcular los gastos que, por el mismo motivo,
aunque se hubieran contabilizado en el ejercicio 2014, debieron imputarse
a las cuentas del ejercicio 2013.



II.1.3 Estado de liquidación del presupuesto



2.14. ?Las deficiencias expuestas en el punto 2.12 afectan también al
estado de liquidación del presupuesto.



II.2 ?Balance



2.15. El balance del MNCARS a 31 de diciembre de 2013 muestra un saldo
total de 480.594 miles de euros, ligeramente inferior al del cierre de
2012. En el Activo destaca la rúbrica de Inmovilizado material, con un
importe de 476.540 miles de euros, y en cuya composición las partidas de
Bienes de patrimonio histórico, Construcciones y Terrenos, con 288.270,
144.109 y 33.230 miles de euros, respectivamente, son las más
significativas. En el Activo corriente las partidas que presentan los
mayores saldos son la de Deudores y otras cuentas a cobrar, por importe
de 1.046 miles de euros, y la de Efectivo y otros activos líquidos
equivalentes, por importe de 2.277 miles. En el Pasivo, el Patrimonio
aportado asciende a 207.234 miles de euros, el Patrimonio generado
presenta un saldo de 270.507 miles, y las deudas registradas en el Pasivo
corriente totalizan 1.086 miles de euros.



50 El Tribunal de Cuentas no comparte las alegaciones expuestas por la
Entidad, por las razones que detalladamente se exponen en el punto 2.32.




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II.2.1 Inmovilizado material e inmaterial



a) Terrenos y Construcciones (BIC)



2.16. ?El PGCP define los bienes de patrimonio histórico como 'elementos
patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico,
paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como
el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas
arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques que tengan valor
artístico, histórico o antropológico'. También resulta de aplicación al
MNCARS lo señalado en el artículo 60.1 de la LPHE, que determina que
'quedarán sometidos al régimen que la presente Ley establece para los
Bienes de Interés Cultural los inmuebles destinados a la instalación de
Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, así como los
bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en ellos
custodiados.'



2.17. ?Sirviendo como premisa lo establecido en dichas normas, se puede
afirmar que la rúbrica de Terrenos, que presenta un saldo de 33.230 miles
de euros a 31 de diciembre de 2013, registra indebidamente el valor del
suelo de los inmuebles gestionados por el MNCARS declarados BIC,
recibidos en adscripción; en concreto, aquellos sobre los cuales están
construidos los edificios de Sabatini y Nouvel (Orden de 26 de marzo de
1969, referido al Antiguo Hospital Provincial de Madrid) y los Palacios
de Velázquez (Orden de 4 de junio de 1977) y de Cristal (Decreto de 3 de
junio de 1931), ambos localizados en el Parque del Retiro de Madrid. La
Entidad debió mostrar en la rúbrica de Bienes del patrimonio histórico,
en un registro contable independiente, el valor del suelo de los bienes
artísticos de naturaleza inmueble indicados, es decir, 33.230 miles de
euros.



2.18. ?La misma deficiencia se ha puesto de manifiesto en ?la rúbrica de
Construcciones, cuyo saldo bruto a 31 de diciembre de 2013 se elevaba a
164.830 miles de euros. Esta rúbrica registra indebidamente los valores
de la construcción o vuelo de los edificios y palacios antes reseñados,
que fueron recibidos en adscripción por el Museo (el vuelo del edificio
Nouvel fue financiado con fondos del propio Museo y no fue recibido en
adscripción). Consecuentemente, dicho importe debió figurar en la rúbrica
de Bienes del patrimonio histórico, en un registro independiente y
distinto del que actualmente refleja el valor de los terrenos y de los
bienes muebles incluidos en esta rúbrica.



2.19. ?De haberse contabilizado correctamente los importes indicados en
los dos puntos anteriores, las rúbricas de Terrenos y Construcciones no
habrían registrado saldos al 31 de diciembre de 2013, mientras que el
saldo de la rúbrica de Bienes del patrimonio histórico se habría elevado
a 486.330 miles de euros a dicha fecha.



2.20. Las deficiencias expuestas en los puntos 2.17 y 2.18 ya se han
puesto de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en la Declaración sobre
la Cuenta General del Estado del ejercicio 2012.



b) Bienes del patrimonio histórico



2.21. El balance del MNCARS presenta a 31 de diciembre de 2013, en la
rúbrica de Bienes del patrimonio histórico, un saldo de 288.270 miles de
euros, valor de los bienes muebles de este tipo cuya gestión es
competencia de la Entidad. Resulta conveniente recordar que la
Disposición transitoria primera del PGCP establece que los bienes del
patrimonio histórico existentes antes de la entrada en vigor de dicho
plan, que no hubiesen sido activados previamente en virtud de lo
establecido en el plan contable anterior, podrían no incorporarse al
activo cuando su valoración no pudiera efectuarse de forma fiable. Este
Tribunal considera que en una parte sustancial de los fondos artísticos
gestionados por el MNCARS, dada su procedencia y dificultad de
valoración, concurre la circunstancia prevista en la citada disposición,
por lo que la falta de incorporación de este tipo de bienes al balance
del Museo al cierre de 2013 no afecta a la representatividad de las
cuentas de la entidad.



2.22. Sin embargo, el análisis de la documentación suministrada como
soporte documental del saldo de la cuenta Bienes del patrimonio histórico
permite afirmar que dicho saldo, por importe de 288.270 miles de euros,
no reúne los requisitos de fiabilidad y detalle suficientes para permitir
la verificación de dicho saldo. Entre otros motivos, porque en muchos de
los registros figuran englobados los valores de adquisición de varias
obras de arte y figuran valoraciones que corresponden a adquisiciones de
libros que ofrecen dudas sobre el carácter artístico de todos ellos, y en
otros registros de adquisiciones no se identifican las obras y solamente
se indica el nombre del autor o autores de las mismas.




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c) Coste de las restauraciones de obras de arte



2.23. ?El MNCARS no ha activado los gastos de los trabajos derivados de la
restauración de bienes artísticos llevados a cabo por sus servicios
propios en el ejercicio 2013 ni en los anteriores. Tampoco registró los
correspondientes ingresos en la partida de Trabajos realizados por la
entidad para su inmovilizado. El importe omitido en las rúbricas de
Bienes de patrimonio histórico y en la de ingresos indicada, en el
ejercicio 2013, se eleva a 94 miles de euros.



d) Producción de obras de arte



2.24. ?El MNCARS ha registrado incorrectamente en el ejercicio 2013, y en
ejercicios anteriores, como gastos de gestión ordinaria, el importe de
los gastos derivados de los compromisos económicos adquiridos con los
autores y de los gastos incurridos en la producción material de las obras
de arte. En la producción de obras de arte realizada en el ejercicio 2013
la omisión en la activación de dichos gastos en la rúbrica de Bienes de
patrimonio artístico se ha elevado a 32 miles de euros.



2.25. ?La Entidad no ha registrado contablemente ni cuantificado el valor
de los derechos de propiedad intelectual y de reproducción y comunicación
pública de las obras producidas en la rúbrica de Propiedad industrial e
intelectual.



e) Inventario y valor real de los bienes no artísticos (Inmovilizado
material e Inmaterial)



2.26. ?El MNCARS inició en el ejercicio 2010 un proceso de inventario de
bienes no artísticos dirigido a solventar deficiencias puestas de
manifiesto en diversos informes de la Intervención Delegada de la IGAE.
Estos Informes señalaban que había adquisiciones y, principalmente, bajas
de activos producidas con anterioridad al 1 de enero de 2010, que no
habían sido reflejadas en el inventario. En este proceso de inventario
está previsto que una vez que se haya realizado la conciliación de todos
los bienes físicos localizados en el trabajo de campo se propondrán las
altas y bajas que procedan. Dado que en ningún momento se han dado bajas
en el inventario del organismo se prevé que el valor contable que se
propondrá dar de baja será elevado.



2.27. A 31 de diciembre del ejercicio 2013, una vez cubierta una primera
fase en estos trabajos, estaban inventariados en la aplicación SOROLLA
todos los bienes no artísticos adquiridos a partir del 1 de enero de 2010
y estaba registrada su valoración en las correspondientes cuentas de
activo. Estaban en proceso de revisión y actualización las adquisiciones
anteriores a 1 de enero de 2010 relativas a los tipos de activos
indicados y estaban sin inventariar, dentro del Inmovilizado material,
todos los elementos registrados en las cuentas de Construcciones y dentro
del Inmovilizado inmaterial todo aquello que no tuviera la consideración
de software en la cuenta de Propiedad industrial e intelectual.



2.28. El valor contable de los activos afectados por el proceso indicado
que figuran en el balance del MNCARS a 31 de diciembre de 2013
presentaba, en el Inmovilizado material en la rúbrica de Otro
inmovilizado material, un saldo neto de 10.932 miles de euros, y en el
Inmovilizado inmaterial en las cuentas de Propiedad industrial e
intelectual y de Aplicaciones informáticas, saldos brutos por importe de
51 y 1.748 miles de euros, respectivamente.



2.29. ?Como se ha indicado, también estaba sujeto a revisión y
actualización el valor de los bienes registrados en la cuenta de
Construcciones, cuyo saldo bruto al cierre del ejercicio 2013 se elevó a
164.830 miles de euros. En la composición de dicho saldo, el valor del
vuelo de los BIC adscritos al MNCARS asciende a 24.142 miles de euros
(valor que figura en el listado de bienes del Centro de Información de
Bienes Inventariables del Estado, CIBI), el valor de las obras de
ejecución del proyecto de ampliación del Museo, el edificio Nouvel,
asciende al menos a 91.192 miles de euros, y para el valor de otras obras
activadas realizadas en dichos bienes inmuebles queda un importe de
49.496 miles de euros, aproximadamente, que es el que está sujeto a
revisión en este proceso. No obstante, en el punto 2.18 ya se ha señalado
que el saldo de Construcciones debió figurar en la cuenta de Bienes de
patrimonio histórico.



f) Activación de gastos en la cuenta de Construcciones



2.30. En el ejercicio 2013, el MNCARS ha activado en la cuenta de
Construcciones gastos de reparaciones y mantenimiento que no reunían los
requisitos exigidos por el PGCP para su activación por un importe de, al
menos, 168 miles de euros. Los importes con mayor materialidad, que más
claramente tendrían la consideración de gasto, fueron los
correspondientes a obras de reparación de las góndolas de




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las torres de cristal del Museo (ascensores de acceso a las plantas) por
60 miles de euros; gastos de impermeabilización por 60 miles de euros;
adecuación de espacios para una exposición temporal por 46 miles de
euros; y pintura de fachada por 2 miles de euros.



g) Amortización de los Bienes de Interés Cultural



2.31. ?La memoria de las cuentas anuales del MNCARS del ejercicio 2013
informa de que el cálculo de las amortizaciones se ajustó a lo
establecido en la Resolución de la IGAE, de 14 de diciembre de 1999. La
dotación se realizó, por una parte, de forma individualizada, de acuerdo
con el método de cuotas lineales y, por otra parte, por insuficiencia de
los datos identificados necesarios, tomando como base de cálculo el saldo
de la respectiva cuenta del inmovilizado al cierre del ejercicio, hecho
que justifica, entre otros motivos, el proceso de depuración llevado a
cabo por la Entidad a que se ha hecho referencia.



2.32. Las Normas de reconocimiento y valoración del PGCP reconocen ciertas
particularidades a los bienes de patrimonio histórico respecto de los
criterios generales de contabilización aplicables a los bienes de
inmovilizado material. Entre estas particularidades destacan las
siguientes: la ausencia de relación entre el valor en términos culturales
y un valor financiero basado en un precio de mercado; su indisponibilidad
para la venta o su sometimiento a severas restricciones; su carácter
frecuente de irremplazables; la posibilidad de que su valor pueda
incrementarse con el tiempo, incluso si sus condiciones físicas se
deterioran; y la dificultad de estimar su vida útil, que el propio PGCP
precisa que puede llegar a ser de cientos de años. En estas condiciones,
el Tribunal de Cuentas entiende que los edificios calificados como BIC
integrantes del patrimonio histórico no deberían de haber sido objeto de
amortización. ?El Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se
aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las
entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las
entidades sin fines lucrativos, indica en la norma de valoración 4.ª que
los bienes del Patrimonio Histórico no se someterán a amortización cuando
su potencial de servicio sea usado tan lentamente que sus vidas útiles
estimadas sean indefinidas, sin que los mismos sufran desgaste por su
funcionamiento, uso o disfrute. Las obras de arte y objetos de colección
que no tengan la calificación de bienes del Patrimonio Histórico deberán
ser objeto de amortización, salvo que la entidad acredite que la vida
útil de dichos bienes también es indefinida.



2.33. Pese a lo señalado, el MNCARS ha dotado amortizaciones en el
ejercicio 2013 al valor de las construcciones de todos los bienes
inmuebles del patrimonio histórico que gestiona. El importe dotado en el
ejercicio 2013 por este concepto se elevó a 1.648 miles de euros.



2.34. El valor de las construcciones correspondientes a los bienes
inmuebles integrantes del patrimonio histórico gestionados por el MNCARS
no debió ser objeto de amortización en los ejercicios 2011 (año de
entrada en vigor del PGCP) a 2013. Por tanto, la rúbrica de
Construcciones está infravalorada en 4.905 miles de euros. El efecto de
esta amortización sobre el Patrimonio neto presenta la siguiente
distribución. Por una parte, la cuenta de Resultados del ejercicio
(Patrimonio generado), que presenta un saldo de 2.113 miles de euros con
signo negativo, está afectada por la dotación de 2013 indicada de 1.648
miles de euros, y debería mostrar un saldo de 465 miles de euros
negativo; y la partida de Amortización del inmovilizado de la cuenta del
resultado económico patrimonial del ejercicio 2013 está sobrevalorada en
1.648 miles de euros. Por otra parte, de los restantes 3.257 miles de
euros, 1.636 miles de euros, correspondientes a la dotación del ejercicio
2012, debieron elevar el saldo de la cuenta de Resultados de ejercicios
anteriores, mientras que la desviación derivada de la dotación del
ejercicio 2011, 1.621 miles de euros, está sujeta a los cálculos y al
traspaso de saldos expuesto en el punto 2.18.



2.35. Es preciso añadir que el proceso de revisión y actualización
descrito en los puntos anteriores también tendrá un impacto significativo
en los saldos de las amortizaciones acumuladas constituidas en relación
con dichos bienes.



II.2.2 Deudores



2.36. El MNCARS mantenía al cierre del ejercicio 2013 un saldo en la
cuenta de Hacienda Pública, deudor por IVA, por importe de 437 miles de
euros; y otro saldo en la de IVA soportado por 79 miles, provisionados
por 356 miles de euros. La Entidad ha aplicado una prorrata general cuyo
cálculo está sujeto a un procedimiento de comprobación limitada por la
AEAT. Sin embargo, inicialmente la Agencia Tributaria no reconoce el
derecho a dicha devolución, ya que entiende que la Entidad no ha adoptado
un criterio razonable y homogéneo de imputación de las cuotas
correspondientes a los bienes y servicios




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utilizados para el desarrollo de las operaciones gravadas por dicho
impuesto. La Entidad desconocía el porcentaje de la regla de prorrata que
había de aplicar en relación con el IVA soportado en el ejercicio 2013 y,
por tanto, qué parte del saldo indicado no recuperaría de la Hacienda
Pública para dotar la correspondiente provisión por la diferencia. Este
Tribunal considera que lo más prudente habría sido dotar la provisión por
la totalidad del saldo con la Hacienda Pública, al cierre del ejercicio
2013, por este concepto, por importe de 160 miles de euros.



2.37. Las deficiencias derivadas de la no aplicación del principio de
devengo que han sido objeto de exposición en el punto 2.12 y se
desarrollan en el 2.45 tienen efecto, consecuentemente, en los saldos de
deudores correspondientes.



II.2.3 Patrimonio neto



2.38. El patrimonio neto del MNCARS a 31 de diciembre de 2013 presentaba
un saldo de 479.469 miles de euros, formado por las rúbricas de:
Patrimonio aportado, por importe de 207.234 miles de euros; Patrimonio
generado, con un saldo de 270.507 miles de euros; y Otros incrementos
patrimoniales pendientes de imputación a resultados, por importe de 1.728
miles de euros.



2.39. El balance de la Entidad no refleja correctamente los saldos de las
rúbricas Patrimonio aportado y Patrimonio generado que corresponderían al
organismo público MNCARS, constituido en 2011. Los saldos mostrados al
cierre del ejercicio 2013 son el resultado de añadir, a los saldos
acumulados del organismo autónomo MNCARS, los derivados de la gestión del
nuevo organismo público en los ejercicios siguientes. Este proceder ha
desvirtuado la realidad económica de las fuentes de financiación del
patrimonio neto del actual sujeto contable (el patrimonio aportado por el
Estado y el patrimonio generado por la Entidad), con independencia del
análisis jurídico sobre esta cuestión que es objeto de desarrollo en el
apartado III del presente Informe.



2.40. Producida la supresión del organismo autónomo con la entrada en
vigor de la LMNCARS el día 6 de octubre de 2011, la Entidad debió cerrar
su contabilidad y abrir la contabilidad del nuevo organismo público. Como
consecuencia, entre otras cosas, debió producirse el traspaso de la
totalidad del saldo de la rúbrica de Patrimonio generado a la rúbrica de
Patrimonio aportado. De esta manera, la realidad económica mostrada en
dichas rúbricas habría quedado salvaguardada, ya que fue el Estado el que
afectó el valor de todos los bienes del antiguo organismo autónomo al
organismo de nueva creación que, lógicamente, a la fecha de su creación
no había generado patrimonio alguno.



2.41. No se ha podido determinar con exactitud el saldo que debieron
presentar ambas rúbricas al cierre de 2013. El cálculo podría hacerse
teniendo en cuenta que los resultados del MNCARS desde su creación como
organismo público se han elevado, en el ejercicio 2013, a 2.113 miles de
euros negativos; y en el ejercicio 2012 a 3.539 miles de euros positivos.
Habría que añadir los resultados que pudo obtener la Entidad en el
periodo que medió entre el 6 de octubre y el 31 de diciembre del
ejercicio 2011, teniendo en cuenta que el resultado positivo del
ejercicio alcanzó los 8.384 miles de euros. En consecuencia, la máxima
cifra resultante que podríamos considerar como Patrimonio generado por la
nueva Entidad sería muy inferior al saldo de 270.507 miles de euros que
presentaba a 31 de diciembre de 2013. En la misma medida en que está
sobrevalorada la partida de Patrimonio generado está infravalorada la de
Patrimonio aportado. Y todo ello con independencia de que las cuentas de
Patrimonio están afectadas por varias de las incorrectas anotaciones
contables a las que se ha hecho referencia en este apartado II del
Informe de fiscalización.



II.2.4 Acreedores



2.42. El saldo de la cuenta Deudas a largo plazo-Otras deudas se elevaba a
38 miles de euros y refleja el importe de las fianzas recibidas por la
Entidad en garantía de la ejecución de contratos. Todas las fianzas
contabilizadas se refieren a contratos ya ejecutados y algunos de ellos
(por importe de 34 miles de euros) formalizados en el año 2000. La
antigüedad y extinción de los contratos que dieron lugar a la
constitución de estas garantías sugiere la necesidad de proceder a la
revisión y posible cancelación de este saldo.



2.43. La rúbrica de Deudas a corto plazo-Otras deudas presentaba un saldo
incorrecto de 12 miles de euros. Esta cuenta registraba el importe de las
fianzas recibidas por la Entidad que estaban pendientes de devolución. El
importe real al que ascendían estas fianzas recibidas y pendientes de
devolución era




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de 20 miles de euros. La inexactitud de este saldo se debió a la
contabilización de la devolución por duplicado de dos fianzas que se
analiza en el punto 3.103 51.



II.3 Cuenta del resultado económico patrimonial



II.3.1 Ingresos



2.44. ?El MNCARS registró en su contabilidad en el ejercicio 2013 ingresos
de gestión ordinaria por un total de 32.202 miles de euros. Cabe destacar
los ingresos mostrados en la partida de Transferencias y subvenciones
recibidas, por importe de 27.155 miles de euros, de los cuales 25.411
miles habían sido otorgadas por el MECD y 1.725 miles se habían obtenido
por patrocinios; seguidos en importancia por los procedentes de la venta
de entradas, 3.938 miles, anotados contablemente en la partida de Ventas
netas y prestación de servicios; y los imputados a la partida de Ingresos
tributarios y cotizaciones sociales, que muestra un importe de 973 miles,
principalmente procedentes, por una parte, de las tasas por la cesión de
espacios, por importe de 513 miles y, por otra parte, de los cánones
percibidos por las concesiones para la distribución y venta de libros y
objetos (403 miles de euros) y por el servicio de audioguías (otros 48
miles).?



2.45. ?La fiscalización de los principales ingresos obtenidos por el
MNCARS en el ejercicio 2013 ha puesto de manifiesto las siguientes
deficiencias como consecuencia de la falta de aplicación del principio de
devengo:



a) En la venta de entradas al Museo mediante bonos de agencia, no se han
registrado ingresos por importe de 25 miles de euros, que correspondían
al ejercicio 2013, quedando su contabilización pospuesta para el
ejercicio 2014 52.



b) Los ingresos derivados de la venta de la Tarjeta Turística de Madrid,
por importe de 2 miles de euros, debieron registrase en el ejercicio 2012
pero están incluidos en las cuentas de 2013; mientras que ingresos de
2013, por importe de 10 miles, han pasado a computarse en el ejercicio
2014. El efecto neto ha supuesto una infravaloración de los ingresos del
ejercicio 2013 por importe de 8 miles de euros.



c) Los ingresos por la venta del Abono del Paseo del Arte presentan una
sobrevaloración de 15 miles de euros. Por una parte, se han imputado 20
miles al ejercicio 2013, importe de las devoluciones de ingresos
realizadas por el MNCARS a favor del Museo Nacional del Prado (MNP) y a
la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza (FCTB) (el abono consta de unos
cupones que, según se utilizan por el visitante, son objeto de
liquidación entre dichos museos) que correspondían al segundo semestre
del ejercicio 2012. Por otra parte, se han registrado en 2014
devoluciones del Museo, referidas al segundo semestre del ejercicio 2013,
por importe de 35 miles de euros.



d) El canon variable que percibe el Museo por la concesión del servicio de
alquiler de audioguías, relativo al segundo semestre del ejercicio 2013,
por importe de 40 miles de euros, ha sido contabilizado en el ejercicio
2014. Por el contrario, el canon variable del mismo periodo de 2012,
cifrado en 18 miles, fue registrado en las cuentas de 2013.
Consecuentemente, los ingresos mostrados en las cuentas anuales del
MNCARS del ejercicio 2013 están infravalorados por un importe de 22 miles
de euros.



e) En el registro del canon por la concesión para la venta y distribución
de publicaciones, artículos de regalo y objetos en el MNCARS, percibido
por la Entidad en el ejercicio 2013, tampoco se ha aplicado el principio
de devengo. El canon percibido por el Museo correspondiente a diciembre
de 2012, por importe de 30 miles de euros, se ha contabilizado en las
cuentas del ejercicio 2013; mientras que el correspondiente al mes de
diciembre de 2013, por 33 miles, se ha imputado al ejercicio 2014. Por
tanto, el saldo neto de la infravaloración en las cuentas anuales del
ejercicio 2013 resultante se eleva a 3 miles de euros.



f) En la gestión de los ingresos derivados del contrato de licencia de uso
de ciertas marcas nacionales y comunitarias concedidas a un tercero, las
facturas emitidas en noviembre del ejercicio 2013, por importe de 13
miles de euros, no han sido registradas en dicho ejercicio.



51 Véase lo expuesto en la nota 14.



52 La información aportada en alegaciones pone de manifiesto que los 70
talonarios de bonos fueron facturados en diciembre de 2013, pero se
registraron como ingresos en 2014, ya que su importe se cobró el día 2 de
febrero de 2014, evidenciando la práctica contable de registrar los
ingresos cuando se produce su cobro, lo que fue una práctica común, como
se señala en las demás letras de este punto.




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g) Los ingresos generados en el ejercicio 2013 por los convenios de
colaboración celebrados por la Entidad con terceros (patrocinadores y
patronos corporativos principalmente) han registrado una sobrevaloración
de 234 miles de euros. Este exceso de ingresos registrados en el
ejercicio 2013 se ha producido como consecuencia de no imputar a las
cuentas del ejercicio 2012, 450 miles de euros; y de desplazar al
ejercicio 2014 ingresos de 2013 por importe de 216 miles de euros.



h) La Entidad ha registrado incorrectamente como ingresos del ejercicio
2013 cobros por importe de 9 miles de euros, procedentes de una cesión de
espacios generados en el ejercicio 2007, por importe total de 28 miles de
euros, y que en su momento no fueron contabilizados.



i) El Museo ingresó, en 2013, quince miles de euros procedentes de la AEAT
como consecuencia del convenio suscrito entre ambas entidades para la
recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público
gestionados por el Museo. Nueve miles de euros han sido incorrectamente
registrados como ingresos de 2013, como se ha expuesto en la anterior
letra h). Los seis miles de euros restantes se contabilizaron como
ingresos pendientes de aplicación. La contabilidad del Museo no refleja a
31 de diciembre de 2013 en las correspondientes rúbricas de Deudores y
otras cuentas a cobrar a largo plazo la deuda pendiente de cobro en vía
ejecutiva que gestiona la AEAT como consecuencia de la cesión de espacios
y otras posibles causas en las correspondientes rúbricas de Deudores y
otras cuentas a cobrar a largo plazo, con el consiguiente efecto en las
rúbricas que componen el Patrimonio neto.



II.3.2 Gastos



2.46. Los gastos de gestión ordinaria del MNCARS en el ejercicio 2013 se
elevaron a 33.909 miles de euros. Destacan los conceptos de Gastos de
personal por importe de 14.736 miles de euros, Otros gastos de gestión
ordinaria por 15.719 miles, y Amortización del inmovilizado por 3.052
miles. En la partida de Otros gastos de gestión ordinaria cabe destacar,
por su elevada cuantía, los conceptos de Servicios de profesionales
independientes con un saldo de 3.653 miles de euros, Seguridad con 2.899
miles, y Suministros (energía eléctrica, agua, gas y otros suministros)
con 2.242 miles.



2.47. ?En la revisión de la partida de Servicios de profesionales
independientes se han puesto de manifiesto gastos que, sin embargo,
corresponden al arrendamiento de dos espacios para el almacenamiento de
obras de arte. El importe de estos gastos, incluido el seguro, ascendió a
56 miles de euros (IVA incluido) en el ejercicio 2013. Se trata del
almacenamiento de obras de gran formato (esculturas e instalaciones) que
fueron trasladadas a dichos almacenes entre los años 2002 y 2006 por
falta de espacio en los almacenes de Sabatini. Aunque a partir de la
inauguración del edificio Nouvel, en 2005, se han incrementado los
espacios para el almacenaje se supeditó la ubicación de dichas obras de
arte a la realización de trabajos de acondicionamiento que no se llevaron
a cabo. Desde el punto de vista contable, estos gastos están
incorrectamente registrados en la citada partida y sería más correcto
imputarlos en la de Arrendamientos y cánones, con independencia de que no
se hubieran formalizado los correspondientes contratos de arrendamiento
con las empresas titulares de los almacenes, como se analiza en el punto
3.102 de este Informe.



2.48. La Entidad no ha periodificado en el ejercicio 2012 los gastos
derivados de las revisiones de precios recogidos en determinados
contratos de servicios con base en los incrementos del IPC. La incorrecta
práctica indicada ha supuesto que, en el ejercicio 2013, se registraran
indebidamente gastos correspondientes al 2012, por al menos 91 miles de
euros. Del mismo modo existen gastos que habiendo sido contabilizados en
el ejercicio 2014 debieron imputarse a las cuentas del ejercicio 2013,
cuya cuantía no se ha podido calcular, ya que las cuentas de dicho
periodo no están cerradas.



II.4 ?Estado de liquidación del presupuesto



2.49. Los estados de liquidación del presupuesto del MNCARS del ejercicio
2013 presentaron derechos reconocidos netos por importe de 32.244 miles
de euros y obligaciones reconocidas netas por 33.405 miles. En
consecuencia, el resultado presupuestario presentó un déficit de 1.161
miles de euros.



2.50. ?Las incorrectas anotaciones contables puestas de manifiesto en el
punto 2.45, letras a) a h), que totalizan sobrevaloraciones netas en la
cifra de ingresos de la contabilidad financiera por importe de 187 miles
de euros, afectan también a la cifra de ingresos y al resultado
presupuestario.




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II.5 Memoria de las cuentas anuales



2.51. ?Las características peculiares que poseen el registro y valoración
de los bienes de patrimonio histórico (sean inmuebles, muebles o fondos
bibliográficos y documentales), que constituyen el objeto esencial en la
gestión del MNCARS, exigen ampliar la información mínima prevista en el
PGCP con más rigor que si se tratase de otro tipo de bienes o entidades.
A juicio de este Tribunal, la información contenida en la memoria
elaborada por la Entidad respecto a este tipo de bienes resulta
insuficiente.



2.52. El MNCARS debió incluir en la memoria de las cuentas anuales de 2013
información sobre el proceso de inventario de bienes no artísticos
iniciado en el ejercicio 2010, que ha sido objeto de exposición en los
puntos 2.26 a 2.29 de este Informe, dada la importancia del hecho y el
previsible impacto que tendrá este proceso en sus futuras cuentas.



2.53. Otros aspectos de los que no informa la memoria son los saldos de
las amortizaciones acumuladas de los inmovilizados inmaterial y material,
que en el balance figuran por sus saldos netos y ascendieron a 1.153 y
35.010 miles de euros respectivamente. Tampoco se incluyó en la memoria
un detalle de las dotaciones a la amortización del inmovilizado en el
ejercicio 2013, que ascendió a 3.052 miles de euros, correspondiendo 262
miles al inmovilizado inmaterial y los restantes 2.790 miles al material.
La Memoria indica que una parte de la dotación del inmovilizado material
se ha calculado de forma individual, por cada elemento; y otra, tomando
como base amortizable el saldo que reflejaba la respectiva cuenta al
cierre del ejercicio. Sin embargo, no ofrece detalle ni de uno ni de otro
importe, ni informa sobre el efecto de ambos métodos en las distintas
cuentas de dichos inmovilizados.



2.54. El MNCARS tampoco informó en la memoria del ejercicio 2013 de
determinadas cesiones de uso de espacios en inmuebles que gestiona,
concretamente, de la cesión del uso de espacios a la Fundación Museo
Reina Sofía (FMRS) y a la Real Asociación de Amigos del Museo Reina Sofía
(RAAMRS).



2.55. La información que ofrece la Memoria sobre el número de empleados
durante el ejercicio, y a fecha 31 de diciembre, no reúne la claridad
suficiente para considerar cumplidas las exigencias de información
previstas en el PGCP 53.



2.56. La Entidad señala en la Memoria que en el registro de sus ingresos
ha seguido el principio de devengo. Esta afirmación, como se ha puesto de
manifiesto anteriormente, no se ajusta a la realidad.



2.57. El MNCARS no ha incluido en la memoria información sobre el coste de
actividades requerida por el PGCP y, más directamente, por los criterios
fijados en la Resolución de 28 de julio de 2011, de la IGAE, por la que
se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los
costes de las actividades e indicadores de gestión a incluir en la
memoria de las cuentas anuales del PGCP. No obstante, el Museo ha
incluido, en relación con la citada información, ciertos datos obtenidos
a partir del proceso de implantación del sistema de Contabilidad
Analítica Normalizada para Organizaciones de la Administración (CANOA).
El sistema se ha implantado de manera experimental ya que la Entidad aún
no dispone del Informe de personalización del sistema validado por la
IGAE para su correcta instauración.



II.6 Control interno contable



2.58. Se han detectado debilidades en el control interno contable
derivadas del modelo de organización implantado en la Entidad en el
ejercicio 2013, ?por la acumulación de las funciones de registro contable
y de gestión de la tesorería en una misma dependencia administrativa.



2.59. Como se ha indicado, la Entidad no cumplió con el principio de
devengo en el registro de una parte significativa de los ingresos que
genera. En la práctica, la Entidad no procede al registro contable de los
ingresos hasta que se produce su cobro, aunque en numerosas ocasiones ya
ha emitido las facturas y las ha remitido a los deudores. En el ejercicio
2013 se aplicó, con carácter general, el principio de caja, no solo al
registro de los ingresos por la venta de entradas en metálico en las
taquillas del Museo, donde está plenamente justificada la aplicación de
dicho principio. Se aplicó correctamente el principio de devengo a la
contabilización de los ingresos procedentes de las transferencias y
subvenciones otorgadas por el MECD.



2.60. ?El MNCARS no tenía aprobadas en el ejercicio fiscalizado unas
normas internas en materia contable, es decir, un manual de contabilidad
específico para la Entidad que, tomando como punto de



53 Los aspectos concretos sobre los que falta claridad en la información
son los siguientes: a) no se indica el número total de empleados del
Museo distinguiendo entre el número medio de empleados y el número de
empleados al cierre del ejercicio; b) no se distribuyen los empleados
(medio y al final del ejercicio) en número de hombres y mujeres; y c)
tampoco se distribuyen los empleados (medio, al final del ejercicio,
hombres y mujeres) en las distintas categorías que componían la plantilla
del Museo.




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partida las normas legales (PGCP e ICAIE, principalmente), estableciera
las normas y procedimientos para el registro contable de todas las
operaciones de contenido económico y patrimonial realizadas por el mismo.
Concretamente, dadas las especiales características de la actividad del
Museo, resultan necesarias unas normas internas que se ocupen de regular
el registro y valoración contable de la producción de obras de arte y los
criterios para la activación de los gastos.



2.61. ?La Entidad no disponía en el ejercicio 2013 de una aplicación
informática que proporcionara un libro mayor de las cuentas de la
contabilidad financiera con indicación de los motivos de cargo y abono.



2.62. Otra dificultad que se ha hecho patente al analizar la información
contable disponible, referida a los gastos, es consecuencia del sistema
de anticipos de caja fija implantado por la Entidad, ya que en la
imputación a los distintos conceptos de gasto, en la correspondiente hoja
de mayor, no se especificaba el concepto o explicación del mismo. Esta
dificultad se agravó por el hecho de que la Entidad tramitó en el
ejercicio 2013, por importe de 3.738 miles de euros, 34 cuentas
justificativas de anticipos de caja fija.



2.63. ?En la fiscalización de los ingresos se pusieron de manifiesto más
deficiencias en la disponibilidad de la información, ya que la
contabilidad presupuestaria presentaba, agregados por los distintos
conceptos, todos los ingresos de un periodo de tiempo (quincena,
semestre).



2.64. La inexistencia de mayores individualizados de deudores y
acreedores, que permitieran a los gestores del Museo el seguimiento de
los cargos y abonos registrados hasta conformar el correspondiente saldo,
constituye otra dificultad relevante en la disposición de información
contable. En el área de ingresos, la debilidad en el control interno se
agrava por la no aplicación del principio de devengo en el registro de
algunos tipos de ingreso. Las dificultades en la disposición de la
información, expuesta en los puntos 2.61 a 2.63 y en el presente, han
supuesto una importante carga de trabajo adicional en la gestión contable
del Museo.



2.65. No existen controles suficientes sobre la gestión de los ingresos.
No están previstas conciliaciones periódicas entre las distintas fuentes
de información sobre los ingresos. No se hicieron conciliaciones entre
las magnitudes obtenidas de la aplicación informática de las taquillas
del Museo, las cifras de ingresos y tesorería ofrecidas por la
contabilidad de la Entidad, y la información externa sobre ingresos (la
venta a distancia, Tarjeta Turística de Madrid, Tarjeta Anual de Museos y
otras), lo que dio lugar a otros resultados que se exponen en el apartado
IV.3 de este Informe.



2.66. En la fiscalización de la tesorería de la Entidad se han revelado
las siguientes debilidades en el control interno: a) las dos cuentas
bancarias restringidas de ingresos eran, al 31 de diciembre del ejercicio
2013, de disponibilidad indistinta por cinco empleados del Museo; b) a
una empleada del Museo, con firma autorizada en la citada cuenta de
ingresos restringida, que cesó en sus funciones el 31 de diciembre de
2013, no le fue solicitada la revocación de dicha autorización hasta el
día 2 de junio de 2014; c) la cuenta para el pago de nóminas, sin saldo
al cierre de 2013, también era de firma indistinta por dos empleados; y
d) no existen instrucciones para una gestión eficiente de sus recursos
líquidos.



III. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD



3.1. El preámbulo de la LMNCARS indica que la modernización de su régimen
jurídico pretende adecuar su sistema de organización y gestión a las
exigencias propias de un centro de arte contemporáneo, con el objetivo de
flexibilizar y agilizar las posibilidades de gestión del organismo para
el cumplimiento de sus fines estatutarios, fomentar la generación de
recursos financieros propios incrementando su nivel de autofinanciación,
y diversificar y mejorar la oferta de actividades para responder a las
demandas de los diversos usuarios. Para ello, tanto la LMNCARS como el
Estatuto MNCARS de 2013, establecieron nuevos instrumentos de gestión,
contemplaron otros ya previstos en el Estatuto MNCARS de 1996, y
establecieron un nuevo régimen jurídico de funcionamiento, organización y
contratación del Museo. A continuación se exponen los resultados del
análisis del grado de implantación de los distintos instrumentos de
gestión previstos en la normativa del Museo, así como de la adaptación de
sus actividades, organización y contratación a la normativa que las
regula.



III.1 Análisis del cumplimiento de la normativa sobre funcionamiento y
organización del Museo



3.2. ?Los órganos rectores del Museo son el Presidente, el Real Patronato
y el Director (artículo 4 LMNCARS). La regulación básica contenida en la
ley señala que el Presidente es la persona titular del Ministerio de
Cultura (artículo 5 LMNCARS); el Real Patronato es el órgano rector
colegiado del Museo




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y funciona en Pleno y en Comisión Permanente (artículo 6 LMNCARS); y el
Director, que debe ser nombrado y separado por Real Decreto acordado en
Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de
Cultura (actual MECD), atendiendo su designación a los principios de
mérito y capacidad y a criterios de idoneidad (artículo 10 LMNCARS). Los
artículos complementarios a éstos en la LMNCARS concretan las principales
funciones de los órganos rectores del Museo y la composición del Real
Patronato.



3.3. El Pleno del Real Patronato del MNCARS es el órgano competente para
establecer los principios de organización de la Entidad, mientras que a
la Comisión Permanente corresponde impulsar y supervisar la estrategia y
líneas de actuación fijadas por el Pleno (artículo 8.2 LMNCARS). El
Director del Museo dirige y coordina, en el marco de los planes generales
de actuación, de su presupuesto y de las directrices aprobadas, las
actividades del Museo, sus diferentes órganos y unidades, así como su
personal (artículo 11 de la ley). El marco de actuación en materia de
personal está fijado en el artículo 13 de la misma ley, que determina que
los Ministerios de Política Territorial y Administración Pública y de
Economía y Hacienda (actualmente, Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas), conforme a sus respectivas competencias, y a
propuesta del organismo, deben aprobar el marco de actuación del Museo en
materia de recursos humanos, con determinación de las líneas directrices
sobre organización, estructura de puestos directivos, política de empleo
y retribuciones.



3.4. En el Estatuto MNCARS de 2013 se desarrollan algunos de los preceptos
indicados, de los que cabe destacar, respecto a las competencias de la
Comisión Permanente, la de aprobar a propuesta del Director la
determinación y la modificación de la estructura orgánica del Museo
(artículo 7.2 h); y en relación con las competencias del Director del
Museo, la aprobación de la plantilla y la propuesta de régimen
retributivo del personal y sus modificaciones (artículo 9.2 o), así como
la propuesta de los departamentos en los que se estructura el Museo,
precisando las funciones atribuidas a cada uno de ellos (artículo 13),
una vez detalladas, en los artículos 11 y 12, las funciones de la
Subdirección Artística y de la Subdirección de Gerencia. En el Estatuto
MNCARS de 1996 las competencias de sus órganos rectores, en los aspectos
organizativos, se limitaban al nombramiento, por el Presidente del mismo,
de los titulares de los órganos de dirección del Museo, y a la emisión,
por la Comisión Permanente, de un informe previo en las convocatorias
para la provisión de determinados puestos de trabajo del mismo.



3.5. ?La falta de elaboración de los documentos indicados en los puntos
anteriores (principios de organización, estructura orgánica, plantilla y
propuesta de régimen retributivo y organigrama funcional, entre otros) y
la falta de adopción de acuerdos por los órganos rectores del Museo en
ejercicio de estas competencias permite concluir que no se ha cumplido,
ni siquiera mínimamente, con los preceptos de la Ley y de los Estatutos
del MNCARS antes señalados. En los epígrafes siguientes se analiza con
más detalle el ejercicio de sus funciones por los órganos del Museo.



3.6. En primer lugar, es necesario efectuar una clarificación de los
distintos regímenes jurídicos que estuvieron vigentes y afectaron a la
organización del Museo durante el periodo fiscalizado. La Disposición
final tercera de la LMNCARS previó que el Estatuto MNCARS de 1996 se
mantuviera vigente en lo que no se opusiera a la ley hasta la entrada en
vigor del nuevo Estatuto. El párrafo segundo de dicha disposición
estableció que, en todo caso, los artículos 5 y 8 del Estatuto MNCARS de
1996, que regulaban las funciones del Presidente y del Director del
Museo, seguirían vigentes hasta la promulgación del nuevo Estatuto del
organismo. De este modo, hasta el 7 de abril de 2013, fecha en la que
entró en vigor el Estatuto MNCARS de 2013, la composición y funciones de
los órganos rectores del Museo estaba regulada en los correspondientes
preceptos de la ley de 2011, en los artículos del Estatuto MNCARS de 1996
que no se opusieran a ellos y, en todo caso, en los artículos 5 y 8 del
mismo.



3.7. A partir de 7 de abril de 2013, con la entrada en vigor del Estatuto
MNCARS de 2013, la composición y funciones de los órganos rectores del
Museo quedaron reguladas en los mismos artículos de la ley y en los
nuevos del Estatuto MNCARS de 2013, que derogó plenamente al de 1996.
Este régimen jurídico estuvo vigente hasta la entrada en vigor del Real
Decreto 933/2013, de 29 de noviembre, que modificó el Estatuto MNCARS de
2013 en esta materia. A partir de entonces, la regulación de los órganos
rectores del Museo se contiene en la LMNCARS y en la nueva redacción del
Estatuto MNCARS de 2013, modificado por ese Real Decreto. De este modo,
durante el periodo fiscalizado hubo tres regulaciones distintas sobre
esta materia. El análisis de estas disposiciones legales, así como de la
composición y funcionamiento de los órganos rectores del Museo durante el
periodo fiscalizado, ofrecen los resultados que se contienen en este
apartado.




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3.8. La composición del Pleno del Real Patronato está regulada en el
artículo 7 de la LMNCARS, que establece que estará integrado por un
mínimo de 17 vocales y un máximo de 30. Ocho de los vocales, al menos,
tendrán el carácter de natos conforme al Estatuto, y tres serán nombrados
de manera rotatoria por los gobiernos de las comunidades autónomas (CCAA)
con los requisitos que se especifican en dicho precepto. Los restantes
vocales son nombrados y separados por el titular del Ministerio de
Cultura entre personas de reconocido prestigio y competencia, debiendo
tener en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres. El Pleno
elige entre los vocales un Presidente y un Vicepresidente, que son
nombrados por la persona titular del Ministerio de Cultura por un período
de cinco años y, a propuesta del Director, designa un Secretario que no
ostenta la condición de miembro del Patronato. El Estatuto MNCARS de 2013
concreta, en el artículo 6.2, los nueve vocales natos que integran el
Pleno y cifra en 21 el número máximo de vocales designados, habilitando
la posibilidad de nombrar Patronos de Honor, hasta un máximo de diez.



3.9. La sesión del Pleno del Real Patronato de 12 de marzo de 2012, sin
declarar formalmente la extinción del anterior, renovó la composición del
Patronato a raíz de la aprobación de la LMNCARS, una vez que habían sido
nombrados los vocales designados por el Ministro de Educación, Cultura y
Deporte, a través de la Orden ECD/404/2012, de 13 de febrero. En esta
sesión se procedió a la elección de Presidente y Vicepresidente y a
proponer al Ministro su nombramiento, así como a la designación de
Secretario del Pleno. En esta misma sesión también se designaron los
integrantes de la Comisión Permanente y de patronos de honor; asimismo se
informó de la creación del Comité Artístico del MNCARS. El nivel de
cumplimiento de la normativa vigente sobre todos estos hechos se va a
analizar en los párrafos siguientes.



3.10. Al finalizar el ejercicio 2013 componían el Real Patronato del
MNCARS los siguientes grupos de miembros: a) siete vocales natos
estatales; b) 17 vocales designados; c) tres vocales natos autonómicos
nombrados de manera rotatoria; y d) dos Patronos de Honor. Esta
composición del Pleno del Patronato, que totaliza 29 miembros, se
encuentra dentro del máximo establecido por la ley, sin perjuicio de lo
que se señala más adelante sobre la designación de los patronos de honor
y de los autonómicos.



3.11. El Pleno ha celebrado, en el ejercicio 2013, tres sesiones: el 20 de
marzo, iniciada a las 17 horas y finalizada a las 18:45 horas; el 25 de
junio, iniciada a las 17 horas y sin indicación en el acta de la hora de
terminación; y el 13 de noviembre, iniciada a las 17 horas y finalizada a
las 18:35 horas. Este régimen de funcionamiento cumple formalmente con
las exigencias del artículo 8 del Estatuto del Museo, que señala que el
calendario de reuniones ordinarias del Pleno será acordado en su seno,
habiéndose de celebrar las sesiones ordinarias, al menos una vez al año.
Este Tribunal, sin embargo, cree necesario poner de manifiesto el
insuficiente número de sesiones y espacio de tiempo dedicado en el
ejercicio 2013 por el Pleno del Real Patronato del MNCARS, teniendo en
cuenta las numerosas competencias legales que le corresponde ejercer 54.



3.12. Además de lo anterior, con carácter general las sesiones se limitan
a tomar conocimiento de Informes previamente elaborados por el Director
del Museo o por el Gerente, y a confirmar decisiones previamente
adoptadas por estos órganos. Estos hechos ponen de manifiesto la
necesidad de profundizar en el ejercicio de las funciones de
asesoramiento, control y apoyo a la toma de decisiones que corresponden
al Pleno del Real Patronato.



3.13. El nombramiento de patronos natos representantes autonómicos estaba
ya prevista en el artículo 7.2 de la LMNCARS y se desarrolló en el
artículo 6.2.a).7 del Estatuto MNCARS de 2013. A raíz de la entrada en
vigor del Estatuto de 2013 la designación se llevó a cabo, en un primer
trámite, en la sesión del Pleno del Patronato celebrada el 25 de junio de
2013. En esta sesión se acordó el establecimiento de un orden de rotación
entre las diversas CCAA para el nombramiento de estos patronos. Se acordó
fijar como criterio la antigüedad en la publicación del Estatuto de
Autonomía, por lo que esta primera designación correspondió a las CCAA
del País Vasco, Cataluña y Galicia. En un segundo trámite, se comunicaron
estos acuerdos a dichas autonomías para que fueran designados por sus
respectivos gobiernos autonómicos los correspondientes patronos.



3.14. El nombramiento de patronos de honor no está regulado en la LMNCARS.
La misma regula los patronos designados por el Ministro entre personas de
reconocido prestigio o competencia en asuntos relacionados con la cultura
y las artes plásticas o que se hayan distinguido por sus servicios o



54 Este Tribunal hace estas valoraciones a la vista de las competencias
que la Ley y el Estatuto del Museo atribuyen al Pleno del Real Patronato
del MNCARS, así como las numerosas y relevantes herramientas de gestión
establecidas en estas normas que estaban pendientes de implantar, y
teniendo en cuenta la actividad de este órgano en el ejercicio
fiscalizado.




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ayudas al Museo (artículo 7.3). La regulación, junto a los 'patronos
designados' (artículo 6.2.b) del Estatuto MNCARS de 2013, de los llamados
'patronos de honor', se introdujo en el artículo 6.2.c) del Estatuto
MNCARS de 2013. Sin embargo, la designación de patronos de honor
integrantes del Real Patronato del MNCARS tuvo lugar ya en la sesión del
Pleno celebrada el 12 de marzo de 2012. Los dos patronos de honor
designados en 2012 lo fueron nuevamente por el Pleno del Real Patronato,
en sesión celebrada el 25 de junio de 2013, en esta ocasión de acuerdo
con el artículo 6.2.c) del Estatuto MNCARS de 2013 ya vigente.



3.15. La LMNCARS (artículo 7.5) se remite en la regulación de la
composición de la Comisión Permanente a lo que establezca el Estatuto del
Museo. El Estatuto MNCARS de 1996 regulaba su composición en el artículo
6. IV.2, estableciendo que estaría compuesta por el Presidente y
Vicepresidente del Real Patronato, el Secretario de Estado de Cultura, el
Director del Museo, el Subdirector de Conservación, Investigación y
Difusión, el Gerente y entre dos y cuatro vocales designados por el
Pleno. El Estatuto MNCARS de 2013, en su redacción inicial, alteró, sin
embargo, esta composición, limitando a dos el número de vocales de la
Comisión Permanente que podían ser designados por el Pleno (artículo 6.4
de la redacción inicial del Estatuto de 2013). Esta regulación estuvo
vigente hasta que el Real Decreto 933/2013, de 29 de noviembre, modificó
el Estatuto MNCARS de 2013 elevando hasta seis los vocales designados por
el Pleno que podrían integrar la Comisión Permanente.



3.16. Los miembros de la Comisión Permanente del Museo se designaron, tras
la entrada en vigor de la LMNCARS, en la sesión del Pleno del Real
Patronato de 12 de marzo de 2012. La Comisión Permanente se constituyó de
acuerdo con la composición prevista en el Estatuto MNCARS de 1996,
entonces vigente, quedando compuesta por los vocales natos previstos y
por otros cuatro vocales designados por el Pleno. En el ejercicio 2013 se
produjeron dos reuniones de esa Comisión Permanente, los días 15 de
febrero y 9 de octubre, pero su composición no se alteró pese a que el
nuevo Estatuto MNCARS de 2013 redujo a dos el número de vocales que
podría designar el Pleno. De este modo, a la reunión de 9 de octubre de
2013 asistieron los cuatro vocales designados por el Pleno como miembros
de la Comisión Permanente, pese a que el Estatuto entonces vigente (el
nuevo de 2013 en su redacción original) limitaba a dos el número de
vocales que podían ser designados por el Pleno.



3.17. ?Por lo tanto, hay que poner de manifiesto, en primer lugar, la
composición inadecuada de la Comisión Permanente que se celebró el 9 de
octubre de 2013. En segundo lugar, sobre el régimen de funcionamiento de
la Comisión Permanente se pueden repetir algunas de las consideraciones
ya realizadas en relación al funcionamiento del Pleno del Patronato. La
Comisión Permanente únicamente celebró dos sesiones en el ejercicio
fiscalizado: a) el 15 de febrero, iniciada a las 13:45 horas, sin que en
el acta se indique hora de finalización; y b) el 9 de octubre, iniciada a
las 17 horas y finalizada a las 18:38 horas. Con carácter general las
sesiones se limitaron a tomar conocimiento de Informes previamente
elaborados por el Director del Museo y el Gerente y a aprobar de manera
genérica las adquisiciones, depósitos y donaciones que se propusieron,
sin que en ninguno de los casos se hubieran suscitado debates o utilizado
el turno de ruegos y preguntas salvo para conocer un Informe del Gerente.
En ninguna de las dos sesiones se aprobaron formalmente las cuentas del
ejercicio anterior, que es una de las funciones de la Comisión. También
en este caso se pone de manifiesto que se debe profundizar en el
ejercicio de las funciones propias de la Comisión Permanente 55.



3.18. ?Otro órgano relevante en la organización y funcionamiento del
Museo, que se creó tras la modificación de su naturaleza jurídica y de la
normativa que lo regula, es el Comité Artístico del MNCARS. En la sesión
del Pleno del Real Patronato del MNCARS celebrada el 12 de marzo de 2012,
el Presidente informó de la creación del Comité Artístico, que se
constituyó con el fin de asesorar al Director del Museo en la
planificación artística y en la adquisición de obras de arte. El Comité
está compuesto por personalidades del mundo de la cultura con el objetivo
de contribuir a mantener la calidad y la excelencia de la actividad del
Museo. Durante el periodo fiscalizado, el Comité Artístico estuvo
compuesto por tres personas, ajenas a la organización de la Entidad, ya
que no eran ni vocales del patronato ni conservadores o empleados del
Museo. La asistencia a sus reuniones no fue retribuida y no se levantaron
actas de las sesiones celebradas.



3.19. Ese órgano, además, carece de previsión normativa y no tiene
competencias formales ni funciones asignadas detalladamente. El Estatuto
MNCARS de 1996, en su artículo 6. V, establecía que



55 Este Tribunal hace estas valoraciones a la vista de las competencias
que la Ley y el Estatuto del Museo atribuyen a la Comisión Permanente del
Real Patronato del MNCARS, así como las numerosas y relevantes
herramientas de gestión establecidas en estas normas que estaban
pendientes de implantar, y teniendo en cuenta la actividad de este órgano
en el ejercicio fiscalizado.




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el Pleno del Real Patronato podía constituir, en su seno, comisiones para
asuntos determinados, designando a los presidentes y vocales que pasaran
a formarlas y pudiendo acordar la asistencia a determinadas sesiones de
directivos y expertos del Museo o ajenos a él, cuya presencia se estimara
de interés en razón de los asuntos a tratar; y añadía que, en lo no
previsto en el mismo, sería de aplicación con carácter supletorio lo
previsto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Sin embargo, estas previsiones
legales que ampararon la constitución de una comisión de asesoramiento
artístico en el seno del anterior Patronato del Museo, no amparan la
constitución del actual Comité Artístico, en marzo de 2012, formado por
personas ajenas al Patronato y al Museo.



3.20. ?El Estatuto MNCARS de 2013 establece en su artículo 6.4.d) que el
Pleno del Real Patronato podrá constituir comisiones para asuntos
determinados, designando a los Presidentes y Vocales que las formen. Esta
previsión tampoco ampara la constitución del actual Comité Artístico,
compuesto por tres personas ajenas al Patronato. Este Tribunal considera,
como ya se ha señalado anteriormente, que se debe profundizar en el
ejercicio de las funciones atribuidas tanto al Pleno como a la Comisión
Permanente del Patronato del Museo; y en esta línea, se deberían
constituir comisiones de asesoramiento artístico, como ya existían, de
hecho, antes de la modificación del régimen jurídico del Museo. En
cualquier caso, el funcionamiento de un Comité Artístico, tal y como está
configurado actualmente, haría necesario adoptar las medidas precisas,
por los órganos competentes del Museo, para adecuar su composición,
funciones, régimen de reuniones y de adopción de acuerdos, a la normativa
específica del Museo y a la normativa administrativa general que regula
este tipo de órganos.



3.21. El análisis de la organización y funcionamiento del MNCARS, tras la
aprobación de su normativa específica, exige referirse, también, a la
FMRS. La FMRS se constituyó el 23 de noviembre de 2012, tras haber
informado su conformidad con los Estatutos tanto la Abogacía del Estado
como la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones del MECD.
Mediante la Orden ECD/575/2013, de 1 de abril, se inscribió en el
Registro de Fundaciones, con el mismo domicilio que el MNCARS, y estuvo
dotada inicialmente con un bien, valorado en 200 miles de euros,
consistente en una obra escultórica.



3.22. Las relaciones entre la Fundación y el Museo se fueron desarrollando
con posterioridad al periodo fiscalizado. Únicamente procede, en
consecuencia, señalar que el artículo 7.1.m) del Estatuto MNCARS de 2013
establece que el Pleno del Real Patronato del MNCARS ha de proponer al
titular del MECD, para su aprobación, en su caso, por el Consejo de
Ministros, la creación o participación en fundaciones o sociedades cuyo
objeto sea acorde con los fines del Museo. Esta previsión no se ha
cumplido formalmente, si bien la constitución de la Fundación es previa a
la vigencia del Estatuto. Durante el periodo fiscalizado, distintos
cargos del Museo y del MECD fueron miembros del Patronato de la FMRS y,
en algunos casos que se analizan en este Informe, en materia de
contratación o de gastos, no se distinguió adecuadamente entre servicios
prestados al Museo o a la Fundación. El 17 de enero de 2014, se ha
suscrito un convenio marco de colaboración entre el MNCARS y la FMRS para
el apoyo de los fines y actividades del Museo, clarificando los
compromisos asumidos por ambas partes, que se ha ido desarrollando ya
fuera del periodo fiscalizado.



3.23. El Museo tampoco ha aportado el informe favorable previo a emitir
por la Dirección General del Patrimonio del Estado (DGPE) -preceptivo de
acuerdo con el artículo 90 de la LPAP- sobre autorización especial de uso
sobre bienes afectados o adscritos, pese a que la Fundación tiene el
mismo domicilio que la Entidad y se ha verificado que ocupa espacios de
la misma.



3.24. El MNCARS y la RAAMRS suscribieron, el 9 de mayo de 2013, un
convenio de colaboración en el que se formalizaron las relaciones entre
ambas instituciones. Entre las obligaciones asumidas por el Museo
destacan: a) las dirigidas a otorgar una autorización administrativa a la
RAAMRS para el uso y ocupación de determinados espacios sin cesión de
mobiliario, en la sede principal del Museo, previo informe favorable de
la DGPE; b) la de ceder gratuitamente un espacio apto para la instalación
de un mostrador en la sede principal del Museo; y c) la de permitir el
uso de ciertas instalaciones del Museo (salas y auditorios
principalmente) para sus actividades educativas, conferencias, o
seminarios, para lo que se requerirá la formalización previa de acuerdos
específicos. La RAAMRS se comprometió, fundamentalmente, a realizar una
contribución económica anual del 25 de sus resultados brutos anuales,
hasta el límite de sus resultados antes de impuestos. La Entidad no ha
aportado documentación justificativa del cumplimiento de la obligación
indicada en la letra a), ni de la asumida por la RAAMRS.




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III.2 Sobre el desarrollo de otras normas básicas del Museo



III.2.1 Dirección



3.25. El Pleno del Real Patronato es el órgano rector del Museo al que
corresponde, entre otras competencias, establecer los principios de
dirección, fijando directrices generales de actuación y promoviendo su
cumplimiento, de acuerdo con los artículos 8.2 de la LMNCARS y 7.1.a) del
Estatuto MNCARS de 2013. Esta competencia ya estaba recogida en el
artículo 5.2.a) del Estatuto MNCARS de 1996, que atribuía al Presidente
de la Entidad la alta dirección de la misma y al Pleno la competencia
para definir las directrices generales de actuación del Museo. No han
existido en el ejercicio fiscalizado unos principios de dirección ni unas
directrices generales de actuación formalmente adoptadas por el Pleno del
Patronato. Únicamente se ha tenido acceso a un documento denominado
'Política de depósitos en instituciones externas', que es objeto de
análisis en el punto 3.66 del presente Informe 56.



3.26. El Pleno del Patronato tiene la atribución de aprobar, en su caso,
las modificaciones en la agrupación y ordenación de las colecciones
existentes en el Museo, de acuerdo con el artículo 7.1.f) del Estatuto
MNCARS de 2013. Esta previsión ya estaba contenida en el Estatuto MNCARS
de 1996, en su artículo 7. I.10; sin embargo, durante 2013, no se ha dado
cumplimiento a la misma ni se ha adoptado acuerdo alguno al respecto en
las reuniones del Patronato del Museo.



3.27. El Proyecto de gestión artística del Museo es otra pieza esencial
del sistema de gestión y dirección del mismo. Este Proyecto debe ser
propuesto por el Director del Museo al Pleno del Real Patronato para su
aprobación (artículo 9.2.e) del Estatuto MNCARS de 2013). Durante el
periodo fiscalizado el Museo ha considerado como Proyecto de gestión
vigente al documento, fechado en diciembre de 2007, aportado por el
entonces aspirante a la Dirección del Museo, que se entiende
implícitamente aceptado por el Pleno del Patronato al acordar el
nombramiento del Director que lo propuso. En este Proyecto se tratan los
siguientes aspectos: 1) Papel del MNCARS en relación con la Red
Internacional de Museos y Centros de Arte; 2) Colección (Cronología,
Cartografía, Investigación y excelencia, Política de adquisiciones); 3)
Programas Públicos y Educación (Pedagogía radical, Públicos, De la
educación primaria al centro de estudios); 5) Publicaciones; 6) Espacios;
y 7) Estructura de funcionamiento. Aunque el nombramiento del Director
lleva implícita la aceptación de dicho proyecto y, consiguientemente, se
ha cumplido el mandato legal, el tiempo transcurrido desde 2007 afecta a
la actualidad de su contenido, dado el carácter cambiante y dinámico de
la gestión de un centro de arte 57.



III.2.2 Planificación



3.28. La LMNCARS (artículo 5) atribuye al Presidente del Museo la
competencia para la aprobación de los Planes Generales de Actuación de la
Entidad y al Patronato del Museo la competencia para aprobar un Programa
de gestión, en el que se deberían fijar objetivos e indicadores del
cumplimiento de esos objetivos. El Estatuto MNCARS de 2013 (artículo
7.1.b) desarrolla esta previsión atribuyendo al Pleno del Patronato la
competencia de proponer al Presidente del Museo la aprobación del Plan
General de Actuación, previamente elevado por el Director del Museo. El
Estatuto de 2013 cambia la denominación inicial de Programa de gestión y
evaluación, recogido en la ley, por el de Plan de Objetivos, pero
manteniendo el mismo contenido del documento a elaborar. El Estatuto
MNCARS de 1996 ya regulaba, tanto el Plan General de Actuación, como el
Plan de Objetivos del Museo (artículos 5.2.c) y 7. I.2) si bien el
Estatuto MNCARS de 1996 atribuía al Presidente del Museo la competencia
de aprobar el plan de objetivos, mientras que el Estatuto MNCARS de 2013
lo atribuye al Pleno del Patronato.



3.29. No se aprobaron Planes Generales de Actuación ni Planes de Objetivos
para el ejercicio fiscalizado. El Plan General de Actuación 2014-2017 se
aprobó en la reunión del Pleno del Patronato celebrada el 11 de marzo de
2014 y el Plan Operativo Anual de 2014, en la reunión de dicho órgano
celebrada el 21 de octubre de 2014. En todo caso, se incumplieron las
previsiones legales en la planificación de 2013 y se está implantando,
con un retraso importante, la planificación a partir del ejercicio 2014.



56 No se comparten las alegaciones presentadas por el Museo, ya que no es
aceptable la implantación implícita de unas herramientas de gestión que
corresponde aprobar los órganos rectores del Museo (principios de
organización y de dirección, entre otras), a través de la aprobación de
otras herramientas de gestión (Plan General de Actuación y Planes
Operativos) de naturaleza, alcance y contenido diferentes.



57 Véase lo expuesto en la nota 10.




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3.30. Por otra parte, al Pleno del Real Patronato del MNCARS corresponde
informar el Programa Anual de Exposiciones y sus modificaciones, si las
hubiere, de acuerdo con el artículo 7.1.h) del Estatuto de 2013
(competencia que ya tenía atribuida por el artículo 7. I.13 del Estatuto
de 1996). En la sesión del Pleno celebrada el 20 de junio de 2012, el
Director del Museo presentó el programa para el periodo 2012-2013
relativo a las exposiciones, la colección permanente y la presentación
del proyecto El Museo en red. El calendario de exposiciones para el
ejercicio 2013 constaba, por una parte, del programa de exposiciones
temporales a celebrar en las distintas instalaciones del Museo, junto a
la colección permanente; y por otra parte, del programa de itinerancias
(exposiciones a celebrar en otras instituciones museísticas). El
calendario de exposiciones del ejercicio 2013 finalmente ejecutado, junto
a una nota explicativa de los cambios producidos respecto al calendario
inicial, y de la ejecución del programa de itinerancias, están fechados a
septiembre de 2013. No se ha podido constatar, analizando las actas de
sus reuniones, que el Programa Anual de Exposiciones del ejercicio 2013
finalmente ejecutado hubiera sido informado por el Director al Pleno del
Real Patronato del Museo.



III.2.3. Control



3.31. El Estatuto MNCARS de 1996 estableció en su artículo 7. I.4 que el
Pleno del Real Patronato era el órgano competente para aprobar, a
propuesta conjunta de quienes desempeñaban la Dirección Artística y la
Gerencia (órganos de dirección del Museo regulados en el artículo 8. I),
los proyectos de normas sobre el régimen de funcionamiento interno del
Museo y, en su caso, elevarlas al Ministerio de Cultura para su
aprobación. En el ejercicio 2013, el MNCARS no disponía de normas sobre
el régimen de funcionamiento interno aprobadas formalmente por el órgano
competente. Las normas internas existentes a las que se ha tenido acceso,
ni están debidamente firmadas, ni indican su autoría, ni constan sus
posibles actualizaciones. Otra deficiencia de estas normas de
funcionamiento interno es su contenido parcial, ya que no regulan la
participación de la totalidad de las unidades técnicas y administrativas
que intervienen en los distintos procesos y omiten normas legales que
resultan de aplicación en la tramitación de los expedientes a gestionar.



3.32. Los Estatutos del MNCARS vigentes en el ejercicio 2013, artículo
8.2.b), en el de 1996, y artículo 12, apartado b), en el de 2013,
atribuyeron a la Subdirección de Gerencia la competencia para proponer
objetivos y actuaciones para la mejora de los resultados de la gestión
económico-administrativa y el mejor aprovechamiento de los recursos
asignados al Museo. En el ejercicio fiscalizado no se ha ejercido esta
competencia, de manera formal e individualizada, por la Subdirección de
Gerencia.



III.2.4. Información



3.33. El Pleno del Real Patronato del MNCARS es el órgano al que
corresponde la aprobación de la Memoria de Actividades del Museo, de
acuerdo con el artículo 7.1.b) del Estatuto MNCARS 2013. La Memoria de
Actividades del Museo del ejercicio 2012 no se aprobó formalmente en
ninguna de las tres reuniones del Pleno del Patronato celebradas en 2013.
Por su parte, la Memoria de actividades del ejercicio 2013 se aprobó en
la reunión del Pleno del Patronato celebrada el 21 de octubre de 2014.



III.2.5. Seguridad



3.34. El MNCARS ha dispuesto durante el periodo fiscalizado de un Plan de
Autoprotección. Este Plan consistió en un documento con un contenido
extenso y detallado que fue elaborado por una empresa privada y está
fechado en mayo de 2009. El Plan de Autoprotección, sin embargo, no
cuenta con la validación del Ayuntamiento de Madrid (Dirección General de
Emergencias y Protección Civil), prevista en la Ordenanza de Prevención
de Incendios aprobada por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de 28 de
junio de 1993.



III.2.6. Otros aspectos regulados en la legislación específica del MNCARS



3.35. La Disposición adicional primera de la LMNCARS determina que, de
acuerdo con la legislación aplicable, las instalaciones y dependencias,
los canales y soportes, incluidos los virtuales, de comunicación e
interacción con el público y, en general, la programación y las
actividades del Museo, deben ser




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accesibles a las personas con discapacidad, que constituyen un grupo
social de especial referencia para la actuación del mismo.



3.36. Se ha comprobado la realización de diversas actuaciones entre las
que cabe destacar las que garantizan la accesibilidad de manera general:
a) entrada gratuita para personas con discapacidad y acompañante
imprescindible; b) supresión de barreras arquitectónicas; c) pantallas
informativas, signoguías y audioguías; d) visitas en lengua de signos; y
e) bucle magnético, lazos de inducción magnética y audiodescripción. Con
anterioridad al periodo fiscalizado ya se habían emprendido distintos
proyectos y programas en esta materia, como los diagnósticos de
accesibilidad de los edificios Sabatini y Nouvel, y de los palacios de
Velázquez y Cristal, fechados en 2006; valoraciones emitidas por PREDIF
(Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física)
sobre las condiciones de accesibilidad implantadas en el Museo; y
convenios suscritos por el MNCARS con la Fundación CNSE para la supresión
de las barreras de comunicación, firmados en 2006, 2008 y 2010.



3.37. Se ha comprobado que la página web del Museo ofrece información
detallada en español y en inglés, y también en las lenguas cooficiales
(catalán, vasco y gallego) sobre las condiciones de accesibilidad
universal, formas de contacto y otros aspectos del funcionamiento del
Museo.



3.38. Se ha analizado el informe de Quejas y Sugerencias elaborado por el
Museo, referido al ejercicio 2013, en el que se detallan y cuantifican
los siguientes motivos de queja: accesibilidad de las instalaciones, 20;
barreras físicas o arquitectónicas, 33; condiciones ambientales y
físicas, 94; recursos tecnológicos, 10; mobiliario, 24; y falta de
espacios o inadecuación de los existentes, 11; total, 192 quejas
referidas a la accesibilidad universal en el MNCARS. En el curso de los
presentes trabajos se han visitado distintos espacios de los edificios
Sabatini y Nouvel (accesos, salas, y espacios de servicio,
principalmente), con el fin de verificar la realidad de las medidas
indicadas en dicho informe, junto a las expuestas, con mayor detalle, en
la página web del Museo. El resultado de dicha prueba confirma lo
expuesto en ambas fuentes.



3.39. La Disposición adicional segunda de la LMNCARS insta a la Entidad a
promover la utilización de las distintas lenguas del Estado. Se han
verificado las medidas adoptadas; por una parte, a través de su página
web, con información en catalán, vasco y gallego, relativa a diversos
aspectos básicos de la gestión del Museo (visita, museo, colección y
biblioteca); por otra parte, con medidas publicitarias, mediante
inserciones publicitarias en emisoras de radio autonómicas. A las medidas
indicadas hay que añadir la información sobre accesibilidad en las
distintas lenguas cooficiales a la que ya se ha hecho referencia.



3.40. La Disposición adicional tercera de la LMNCARS señala que el
Estatuto que se apruebe en su desarrollo deberá contemplar la posibilidad
de suscribir convenios que permitan desarrollar la colaboración del Museo
con aquellas CCAA que tengan reconocidas en sus estatutos las
competencias exclusivas en materia de cultura y que cuenten con algún
centro dedicado a finalidades similares en ámbito y objeto al MNCARS. El
Estatuto MNCARS de 2013 atribuye al Director del Museo la competencia de
suscribir estos convenios (artículo 9.2.q), aunque no desarrolló dicha
previsión legal. La actividad que ha desarrollado el Museo y que atribuye
al cumplimiento de esta previsión legal se limita a: a) préstamos de
obras de la colección con destino a exposiciones temporales; b) depósitos
de obras de la colección a medio y largo plazo; c) coproducciones e
itinerancias para la celebración de exposiciones temporales; y d)
actividades públicas, materializadas en programas culturales (proyectos
de investigación, másteres universitarios, conferencias, jornadas y
talleres).



3.41. Sin embargo, no se han celebrado convenios de colaboración
específicos entre el MNCARS y los respectivos órganos competentes de las
CCAA. Los préstamos y depósitos suscritos por el Museo son los clásicos
instrumentos de colaboración utilizados por instituciones estatales, como
el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional o el MNP, a favor de
instituciones museísticas y de otra naturaleza, como ministerios o
embajadas. Estas formas de colaboración no se pueden considerar una
aplicación de la previsión legal descrita. La realización de préstamos y
depósitos a distintas instituciones, en su mayoría privadas, para la
exposición de obras de arte en instituciones emplazadas en distintas
CCAA, no se pueden considerar aplicación del mandato legal indicado, que
lo que prevé son convenios, que no se han celebrado, de colaboración del
Museo con aquellas CCAA que tengan reconocidas en sus estatutos las
competencias exclusivas en materia de cultura y que cuenten con algún
centro dedicado a finalidades similares en ámbito y objeto al MNCARS.



3.42. La Disposición transitoria tercera de la LMNCARS, reguladora del
régimen transitorio patrimonial, determina que el Ministerio de Economía
y Hacienda ha de proceder a la definitiva adscripción




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formal de los bienes afectados al antiguo organismo autónomo, al nuevo
organismo público MNCARS, en el plazo de tres meses. Es preciso resaltar
que a través de esta adscripción formal se debieron detallar los bienes y
el valor asignado a cada uno de ellos, información de gran importancia en
los ámbitos jurídico y contable. Esta adscripción formal con la
determinación de bienes y valores no se ha producido, lo que da lugar a
parte de los resultados de esta fiscalización que se señalan en el
presente Informe.



III.2.7 Otras cuestiones legales



3.43. El Real Decreto 410/1995, de 17 de marzo, regula la reordenación de
colecciones entre el MNCARS y el MNP. Esta disposición legal aún no se ha
culminado en el momento de la realización de esta fiscalización. La
información que se ha podido obtener en el desarrollo de los trabajos de
fiscalización únicamente permite hablar, casi 20 años después, de
trabajos preparatorios para el cumplimiento de este mandato legal. El
MNCARS declara tener un control registral y documental diferenciado
informáticamente de las obras susceptibles de entrega al MNP y se han
constituido grupos de trabajo con participación de representantes de
ambos Museos. Durante la realización de esta fiscalización se han
celebrado reuniones entre representantes de ambos Museos para impulsar
conjuntamente y culminar el proceso de reordenación.



III.3 Análisis del cumplimiento de la legalidad en la gestión del
inmovilizado



III.3.1 ?Inventario



3.44. El anexo II del presente Informe muestra el inventario de bienes
artísticos gestionados por el MNCARS, formado a julio de 2014, cuya
elaboración queda sujeta a las normas que se exponen a continuación. El
inventario refleja los tres bienes inmuebles que ostentan la declaración
de BIC, 19.419 bienes muebles de valor histórico o artístico y 572
elementos correspondientes a fondos bibliográficos y documentales.



3.45. El inventario de bienes inmuebles recoge los BIC adscritos al Museo,
y su integración responde a las obligaciones de administración que le
corresponden de acuerdo con el artículo 16 de la LMNCARS. El inventario
aportado refleja la Sede Central del Museo, que de acuerdo con la
declaración como BIC corresponde al Antiguo Hospital Provincial de
Madrid, sin que goce de dicha declaración el edificio Nouvel, aunque está
asimilado a dicha categoría, como ya se indicó en el epígrafe II del
presente Informe.



3.46. El inventario de bienes muebles de valor histórico o artístico se
regula en el Estatuto del MNCARS de 2013. El artículo 11.a) determina que
a la Subdirección Artística corresponde, entre otras funciones, dirigir
la elaboración del inventario y del catálogo de la colección del Museo,
así como los registros a los que se refiere el artículo 10 del Reglamento
de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos (en
adelante, Reglamento de Museos), aprobado por Real Decreto 620/1987, de
10 de abril. Este Reglamento establece que los Museos adscritos al
Ministerio de Cultura deberán llevar los siguientes registros: a) de la
colección estable del Museo; b) de los depósitos de fondos pertenecientes
a la Administración General del Estado y a sus Organismos Autónomos; y c)
de otros depósitos; no se deben inscribir, sin embargo, los bienes que
ingresen en el mismo para la celebración de exposiciones temporales, sin
perjuicio del debido control administrativo de la recepción y salida de
estos bienes. El Museo cumple en la elaboración de su inventario con lo
establecido en el artículo 11.a) de su Estatuto, que se remite a la
regulación señalada del Reglamento de Museos, tal y como se pone de
manifiesto en el anexo II. El Museo dispone de una aplicación
informática, denominada SIMARS, diseñada específicamente para la gestión
de sus colecciones. Esta herramienta permite, entre otras funciones,
elaborar el inventario y catalogación de los fondos artísticos del museo.



3.47. También se ha verificado que la Entidad ejerce un adecuado control
administrativo, a través de fichas y partes de entradas y salidas de
obras que ingresan en el Museo para participar en exposiciones
temporales, cumpliendo las previsiones señaladas en el Reglamento de
Museos.



3.48. Se han hecho comprobaciones sobre la ubicación de las obras de arte
del MNCARS a 1 de septiembre de 2014. Las distintas situaciones de las
obras en esta fecha, de acuerdo con la información facilitada por el
Museo, se muestran en el Cuadro que se incorpora como anexo III de este
Informe. Entre los datos incorporados a este anexo hay que destacar la
existencia de 167 obras no localizadas. Ninguna de ellas corresponde a
obras de arte incorporadas a la colección del MNCARS a partir de su
configuración como Museo Nacional en el año 1988.




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3.49. La información que se obtuvo sobre estas obras de arte que figuran
como no localizadas en el inventario del Museo permite distinguir dos
categorías. Una parte de ellas (64 obras) fueron depositadas en otras
instituciones. Por una parte, los denominados por la Entidad como
depósitos históricos, que fueron otorgados por el extinto Museo de Arte
Moderno en las primeras décadas del siglo XX a favor de instituciones
cuyas sedes resultaron destruidas (fundamentalmente durante la Guerra
Civil Española). Por otra parte, los depósitos constituidos entre los
años 1950 y 1988 por el Museo de Arte Moderno y el Museo Español de Arte
Contemporáneo (MEAC) a favor de organismos públicos de diferente ámbito
territorial (Departamentos Ministeriales y Diputaciones Provinciales,
principalmente) que, al disponer de varias sedes sujetas a sucesivos
cambios de titularidad y uso, dieron lugar a movimientos de obras que
impiden actualmente su localización (en algunos casos incluso la
información documental y gráfica de las obras es precaria).



3.50. Otra parte de las obras no localizadas (103 obras) se debe a la
ordenación de fondos del extinto MEAC y su traslado al MNCARS. Las
carencias documentales en algunas de ellas, unidas a la precariedad de
recursos humanos y técnicos, dificultaron el proceso de puesta en marcha
del inventario y dieron lugar a algunos errores por duplicidad o altas en
inventario que no fueron acompañadas de la comprobación física de las
obras que actualmente no se localizan. En relación con esta situación hay
que añadir que el Museo no procede a la baja definitiva en el inventario
de una obra no localizada hasta que no comprueba fehacientemente su
destrucción. Desde el año 2004, se ha producido la localización de 22
obras de arte inventariadas a cuyo detalle se ha tenido acceso en esta
fiscalización.



3.51. Entre los trabajos de esta fiscalización se hicieron comprobaciones
para verificar las cifras incorporadas al anexo III sobre la ubicación de
las obras de arte del Museo. Se obtuvo un desglose por instituciones de
todas las obras depositadas, tanto en el ámbito nacional (por CCAA), como
en el extranjero (por países). También se analizó la información
suministrada por la base de datos SIMARS. Los resultados obtenidos
permitieron localizar 1.367 obras en depósito, mientras que 170 obras no
estaban localizadas. Las diferencias con los datos facilitados se
justificaron por el Museo por los distintos momentos en los que se ha
obtenido dicha información de la base de datos, ya que en este periodo,
tres obras de arte que se consideraban en depósito se ha revelado que no
están localizadas.



3.52. Hay que completar la referencia a la regulación de este inventario
de bienes artísticos muebles indicando que las normas establecidas en el
citado artículo 11.a) del Estatuto de 2013 son las mismas que se
contenían en el artículo 9.a) del Estatuto del MNCARS de 1996, que estuvo
vigente hasta el 6 de abril de 2013. A estas normas hay que añadir las
recogidas en la Disposición adicional tercera del Estatuto de 1996, en la
que se concedió al Museo un plazo de dos años para proceder a la
normalización del registro de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Español gestionados por el mismo y anotar determinadas
circunstancias referidas a cada una de las obras: identificación y
localización, estado de conservación, tratamientos efectuados de
consolidación y restauración, y actos jurídicos y contratos.



3.53. Se ha verificado que la información mostrada en el SIMARS cumple con
los requisitos exigidos en la normativa descrita, excepto la información
referida a los actos jurídicos y contratos, cuya documentación está
custodiada en el archivo de la unidad de Registro de Obras de Arte del
Museo. En este archivo se pueden distinguir dos bloques: a) el formado
por la documentación tramitada por el MNCARS en sus distintas formas
jurídicas; y b) el formado con la documentación aportada por el antiguo
MEAC referente a las obras de arte trasladadas desde el mismo. Se cumplen
razonablemente las exigencias normativas, aunque no existen unas normas
internas que contengan el detalle de la documentación que se ha de
integrar en los expedientes. También se ha analizado un expediente del
segundo bloque del archivo que se puede considerar correcto, aunque la
antigüedad de la adquisición determina que las normas legales que en su
momento fueron de aplicación marcasen lógicas diferencias en la
documentación generada.



III.3.2 Principales actividades desarrolladas por el MNCARS en el
ejercicio 2012 en relación con los bienes artísticos



3.54. La inexistencia de directrices generales de actuación aprobadas por
el Real Patronato del MNCARS, cuyo incumplimiento ha sido expuesto en el
punto 3.25, condiciona negativamente la capacidad y la calidad de la
gestión de las actividades del Museo. La adquisición de obras de arte, la
solicitud de adscripción al MECD, la aceptación o rechazo de donaciones
de terceros a favor del Museo, las numerosas y variadas fórmulas para la
producción de obras de arte, el otorgamiento, renovación y levantamiento
de




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depósitos temporales a favor de terceros, los préstamos temporales de
obras de arte, concedidos por terceros al Museo, o de éste a otras
instituciones, principalmente, son actividades esenciales del Museo que
requieren unas directrices o criterios generales emanados de dicho órgano
rector de la Entidad que no existían en el periodo fiscalizado 58.



III.3.2.1 Adquisiciones



3.55. El artículo 15 de la LMNCARS sujeta al derecho privado las
relaciones patrimoniales sobre bienes titularidad del Museo, sin
perjuicio de las especialidades contenidas en su ley de creación, en la
LPHE y LPAP. El mismo precepto señala que el MNCARS puede adquirir toda
clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en la
legislación vigente, entendiéndose implícita la afectación a sus fines al
aprobarse la adquisición de los bienes. Para la adquisición de bienes
inmuebles y derechos sobre los mismos resulta preceptivo un informe
favorable previo del Ministerio de Economía y Hacienda o Departamento que
lo sustituya.



3.56. De acuerdo con el Estatuto MNCARS de 1996 (artículo 7. I.7), el
Pleno del Real Patronato del MNCARS era el órgano competente para
autorizar las adquisiciones a título oneroso de obras de arte por el
Museo o, en su caso, para elevar al Ministro de Cultura las propuestas de
adquisición, mientras que, según el Estatuto MNCARS de 2013 (artículos
7.2.a y 9.2.h), corresponde a la Comisión Permanente autorizar dichas
adquisiciones o en su caso, elevarlas al MECD, mediando previamente le
propuesta del Director.



3.57. En el ejercicio 2013 el MNCARS ha adquirido 171 obras de arte por un
importe de 1.018 miles de euros. Se han seleccionado para su
fiscalización los expedientes formados para la adquisición de la
escultura Sin título, del autor Heimo Zobernig, contabilizada por importe
de 180 miles de euros; y una obra clasificada dentro de la colección de
artes performativas e intermedia (técnica consistente en fotografía, caja
de luz y grabación sonora) de título Manifiesto: hablo por mi diferencia,
del autor Pedro Lemebel, por importe de 22 miles de euros. Los criterios
de selección de ambos expedientes han sido su elevado coste y las fechas
de adquisición, este último con el fin de fiscalizar operaciones en las
que estuvieron vigentes los diferentes Estatutos del Museo, indicados en
el punto anterior.? Se ha constatado, como irregularidad meramente
formal, que el acuerdo de adquisición de la obra de Pedro Lemebel fue
adoptado por el Pleno del Real Patronato del MNCARS el 25 de junio de
2013, cuando era la Comisión Permanente el órgano competente para su
autorización.



III.3.2.2 Adscripciones



3.58. La adscripción de bienes al MNCARS está regulada en los artículos 14
y 16 de la LMNCARS siendo también de aplicación, en materia de
competencias de sus órganos, lo expuesto a propósito de las
adquisiciones, por estar regida esta figura por los mismos preceptos. De
acuerdo con esta regulación, corresponde elevar al Ministro de Educación,
Cultura y Deporte las propuestas de adscripción, bien por el Pleno del
Patronato o bien por la Comisión Permanente, según estuviese vigente el
Estatuto del MNCARS de 1996 o el de 2013.



3.59. El MNCARS ha recibido en adscripción, 57 obras de arte, valoradas en
319 miles de euros. Han sido objeto de fiscalización los expedientes
tramitados por el Museo en las adscripciones ejecutadas en 2013, de los
video Fábula a destiempo y La habitación de Rada, ambas obras del autor
Javier Codesal, registradas por importe total de 24 miles de euros; y las
pinturas Fusilados y Descubierta, ambos lienzos del autor Modesto
Ciruelos, valoradas en 50 miles de euros; dichos expedientes fueron
seleccionados por los mismos criterios indicados para las adquisiciones.



3.60. ??Las verificaciones realizadas han puesto de manifiesto que en los
expedientes fiscalizados no constan los documentos en los que, de manera
explícita, los órganos rectores del Museo propusieran al Ministro de
Educación, Cultura y Deporte la adscripción de las obras de arte que
fueron adscritas. En la práctica, el procedimiento estatutario se
invierte, de manera que no se produce una propuesta formal por parte de
los órganos del Museo al Ministerio para que adquiera una obra de arte
determinada y posteriormente la adscriba al Museo. En todos los casos
analizados, existen consultas entre el Ministerio y el Museo y es éste el
que acepta las adscripciones que el Ministerio le propone.



58 Véase lo expuesto en la nota 10.




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III.3.2.3 Donaciones



3.61. El Estatuto del MNCARS 2013 (artículo 7.1.d) establece que
corresponde al Pleno del Real Patronato proponer al Ministro de
Educación, Cultura y Deporte la aceptación de donaciones, legados y
herencias de carácter histórico artístico a favor del Museo, de acuerdo
con lo establecido en la disposición adicional octava de la LPHE, en
términos similares a las normas fijadas por los Estatutos del Museo.



3.62. De las 81 obras de arte recibidas en donación durante el ejercicio
2013, valoradas en 453 miles de euros, se han fiscalizado las
correspondientes a la pintura Le Captif, del autor Antoni Clavé,
registrada contablemente por un importe de 25 miles de euros, debiéndose
señalar que el Museo ha adquirido del mismo autor, en el mismo periodo y
a las mismas propietarias, dos obras de arte por un importe de 60 miles
de euros. Esta práctica ofrece indicios de que puede haber ocasiones en
las que la negociación de la adquisición de obras de arte incluya la
donación de alguna de ellas. De este modo, sin disminuir el precio de
mercado de las obras, se conseguirían mejores condiciones para su
adquisición. También se ha fiscalizado la donación de un conjunto de
cinco obras de arte clasificadas, tres como obra gráfica, una fotografía
y un dibujo digital, del autor Francesco Matarrese, valoradas
contablemente por valor de once miles de euros. No se han observado
incidencias en los procesos de donación indicados.



III.3.2.4 Producciones



3.63. Se trata de una modalidad de adquisición a través de la cual se
realizan obras de arte, o algún elemento de las mismas, por parte del
Museo, de manera que las obras producidas pasan a formar parte de su
colección, siendo algunas expuestas seguidamente. Los preceptos de la
legislación específica del Museo para las producciones de obras de arte
son los mismos que los que aplican a las adquisiciones, con la remisión
genérica al derecho privado del artículo 15 de la LMNCARS, sin perjuicio
de las especialidades contenidas en la propia LMNCARS, en la LPHE y en la
LPAP.



3.64. Las obras producidas por el MNCARS en el ejercicio 2013 se han
elevado a 31 y fueron valoradas en 32 miles de euros. Se ha fiscalizado
la producción de dos obras de arte, en el marco del denominado Programa
Fisuras, a través del cual el Museo propone cada año a una selección de
artistas que realicen una obra de nueva creación en espacios del Museo.
Se trata de las obras de Paloma Polo, 'Sin título' (de la serie Posición
Aparente, impresión fotográfica) y 'Acción a distancia' (película
transferida a vídeo digital de alta definición). También se ha
fiscalizado el expediente de la serie Nuevas escenas Matritenses, de
Enrique Palazuelo, de la que el Museo procedió a realizar 29 copias
fotográficas a partir de los originales cedidos por la Fundación Pablo
Palazuelo. Los dos expedientes indicados corresponden a la totalidad de
las producciones del Museo en el ejercicio 2013, y en su fiscalización no
se han presentado incidencias, excepto lo expuesto en los puntos 2.24 y
2.25 de este Informe, en lo que se refiere a su no correcta
contabilización.



III.3.2.5 Depósitos temporales del MNCARS en otras instituciones



3.65. El artículo 7.2.b) del Estatuto MNCARS de 2013 establece que
corresponde a la Comisión Permanente, entre otras funciones, solicitar al
MECD la autorización para el otorgamiento y levantamiento de contratos de
depósito de obras de arte pertenecientes al Museo, sin perjuicio de lo
establecido en otras normas aplicables. En el Estatuto MNCARS de 1996
esta competencia correspondía al Pleno del Patronato cuando el plazo del
depósito era superior a cinco años; y a la Comisión Permanente si el
plazo no superaba dicho periodo temporal. Durante el ejercicio 2013 esta
competencia estaba delegada en el Presidente del MNCARS, de acuerdo con
el apartado decimonoveno, subapartado 2.c) de la Orden ECD/465/2012, de 2
de marzo.



3.66. ??La Entidad hizo entrega al equipo fiscalizador de una serie de
documentación con la que pretendió regular esta actividad durante el
periodo fiscalizado. Se utilizó un documento informal sobre Política de
Depósitos en Instituciones Externas, que fue tratado en la sesión de la
Comisión Permanente celebrada el 11 de septiembre de 2012, sin que conste
aprobación expresa del mismo, donde se orienta esa política a la
colaboración con Museos y distintos tipos de instituciones y se marcan
como objetivos incentivar el trabajo en red con otras instituciones,
fomentar la presencia y promoción de la creación contemporánea española y
difundir la colección del MNCARS. Entre esta documentación se incluyó un
Plan Director de Depósitos del MNCARS 2008-2012, con indicación de las
principales actuaciones en materia de constitución de depósitos y
propuestas de levantamiento (temporales o definitivas), visitas de




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inspección y regularización administrativa. Posteriormente se elaboró un
nuevo Plan Director de Depósitos del MNCARS 2008-2015, fechado en julio
de 2014, con un contenido muy similar al anterior.



3.67. Sobre la regulación de esta actividad contenida en los documentos
reseñados hay que hacer notar, por un lado, que el órgano rector del
Museo solo trató y conoció los aspectos más generales de la política de
depósitos temporales y no analizó, ni adoptó acuerdos formales, sobre los
planes directores más concretos y detallados que se implantaron para la
gestión de los depósitos. Por otra parte, se produjeron retrasos en la
elaboración de los Planes Directores de Depósitos, y solapamientos en su
ámbito temporal, de manera que, en el periodo fiscalizado, ninguno de
ellos estuvo expresamente vigente.



3.68. Se ha fiscalizado el único expediente de constitución de depósito
temporal formalizado en el ejercicio 2013, consistente en ocho obras
(arte gráfico) a instalar en el Palacio de la Moncloa (Presidencia del
Gobierno). La principal incidencia que se puso de manifiesto fue que en
su tramitación no se recabó el informe de la Junta Superior de Museos
(JSM), preceptivo para la autorización de depósitos en instalaciones no
museísticas, según establece el artículo 8 del Reglamento de Museos.



3.69. Asimismo, se han seleccionado los expedientes de renovación de
depósito temporal concedidos a favor de la Subdelegación del Gobierno en
Albacete y de la Real Academia de España en Roma, de un total de cinco
expedientes de renovación de depósitos tramitados en el ejercicio 2013.
En ninguno de los dos se recabaron los respectivos informes de la JSM,
exigibles ya que ninguna de las instituciones es museística,
incumpliéndose, de nuevo, el artículo 8 del Reglamento de Museos. Se ha
dispuesto de información que revela que la última sesión celebrada por la
JSM tuvo lugar el 17 de enero de 2006. Por otra parte, la renovación
analizada del depósito temporal en la Subdelegación del Gobierno en
Albacete de la obra Fuente de Pollensa, de Joaquín Tudela Perales, se
hizo el 20 de febrero de 2013 sin aportar informe sobre su estado de
conservación. La aportación de este informe probablemente hubiese
impedido la renovación, ya que muy poco tiempo después, el 23 de mayo de
2013, se consideró urgente su restauración y se inició el levantamiento
del depósito.



3.70. El análisis de la renovación del depósito temporal de las 16 obras
de arte depositadas en la Academia de España en Roma puso de manifiesto,
por un lado, que su tramitación se produjo con un retraso aproximado de
tres meses, ya que la solicitud de renovación se cursó cuando la
autorización anterior ya había expirado; y de otro, que el permiso de
exportación temporal, concedido por Resolución de la Dirección General de
Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas (DGBA), de
14 de mayo de 2013, se concedió cuando ya se había excedido el periodo
máximo ininterrumpido de depósito en el exterior, fijado en 10 años para
este tipo de bienes. Con anterioridad a este permiso de exportación, ya
se habían concedido otros dos: el 2 de abril de 2003 y el 27 de noviembre
de 2007. La renovación tramitada en 2013 se inició una vez expirada la
autorización concedida en 2007; además, la concesión del permiso de
exportación, el 14 de mayo de 2013, se produjo más de diez años después
del primer permiso (2 de abril de 2003).



3.71. La salida de bienes artísticos del territorio nacional exige un
permiso de exportación temporal; y su depósito en el exterior está
sometido a un periodo máximo de duración, de acuerdo con los artículos 45
y 56 del Reglamento de Museos, de desarrollo parcial de la LPHE. Estos
artículos regulan la salida ininterrumpida de España de bienes que
integran el Patrimonio Histórico Español (PHE), estableciendo dos plazos
en función de la categoría de los bienes a los que se refiere: cinco
años, prorrogables a diez, para los bienes de interés cultural y los
declarados inexportables (los del artículo 45.3 del Reglamento de
Museos); y hasta veinte años para los demás. Por su parte, el artículo 60
de la LPHE permite concluir que todos los bienes gestionados por el
MNCARS (inmuebles y muebles) son bienes de interés cultural, por estar
integrados en un museo de titularidad estatal. Por lo tanto, las 16 obras
de arte gestionadas por el MNCARS depositadas en la Academia de España en
Roma son parte integrante del PHE y bienes de interés cultural (por lo
que el plazo de duración del depósito no debería exceder de diez años).
Hay que recordar que el permiso de exportación temporal se concedió
indebidamente por Resolución de la DGBA, de 14 de mayo de 2013, como se
indica en el punto anterior.



3.72. Por último, los levantamientos de depósitos temporales y definitivos
en el ejercicio 2013 han afectado a 50 obras de arte. Se han fiscalizado
los expedientes que se indican a continuación, en los que se han
detectado las siguientes incidencias:



- Levantamiento definitivo del depósito de la obra 'Don Francisco y el
violón', de Daniel Vázquez Díaz, depositado en el Auditorio Nacional de
Música de Madrid. Este levantamiento fue acordado en la reunión de la
Comisión Permanente del Patronato de 9 de octubre de 2013, que adolecía
de la irregularidad en su composición ya expuesta en el punto 3.17.




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- Levantamiento del depósito temporal de la obra Fuente de Pollensa, de
Joaquín Tudela Perales, depositada en la Subdelegación del Gobierno en
Albacete. El levantamiento se acordó en la sesión del Pleno del Real
Patronato de 25 de junio de 2013 (aunque, formalmente, el órgano
competente es la Comisión Permanente, de acuerdo con el artículo 7.2.b)
del Estatuto MNCARS 2013). La renovación del depósito temporal de esta
obra se había hecho el 20 de febrero de 2013, sin aportar informe sobre
su estado de conservación. Pocos días después, el 23 de mayo de 2013, a
resultas de una revisión de obras realizada por técnicos del Museo se
consideró necesaria su restauración urgente y hubo de procederse al
levantamiento temporal.



III.3.2.6 Depósitos de terceros a favor del MNCARS



3.73. El Estatuto MNCARS de 2013 (artículo 7.2.b) atribuye a la Comisión
Permanente, entre otras funciones, la de aceptar depósitos de obras en el
Museo. El Estatuto MNCARS de 1996 (artículo 7. II.1) también asignaba
esta función a dicho órgano.



3.74. El número de obras de arte de terceros depositadas en el Museo, en
el ejercicio 2013, se elevó a 168. Se han fiscalizado dos expedientes que
han supuesto el depósito de 115 obras de arte sin apreciar
irregularidades. El depósito de 80 estampas de Francisco de Goya, de la
serie Desastre de la Guerra, actuando como depositante la Real Academia
de Bellas Artes de San Fernando, fue aprobado por la Comisión Permanente
del MNCARS el 15 de febrero de 2013. El depósito-comodato de 35 obras de
diversos autores, depositados por la Colección Patricia Phelps de
Cisneros, fue aprobado por la Comisión Permanente del MNCARS el 9 de
octubre de 2013, adoleciendo este órgano de la irregularidad en su
composición que ya se ha indicado en el punto 3.17.



III.3.2.7 Préstamos de bienes artísticos del MNCARS a terceros.



3.75. El artículo 7.2.d) del Estatuto MNCARS de 2013 establece que es
competencia de la Comisión Permanente acordar la salida de obras de arte
fuera de las instalaciones del Museo y solicitar para ello la preceptiva
autorización del MECD, de conformidad con el artículo 63 de la LPHE. El
artículo 7. II.1 del Estatuto MNCARS de 1996 también asignaba al mismo
órgano esa competencia, previo informe, en todo caso, del Jefe del
Departamento de Conservación de la colección correspondiente, así como
aprobar los préstamos de obras de la colección por periodos no superiores
a cinco años.



3.76. En el ejercicio 2013, el MNCARS ha gestionado el préstamo de 325
obras de arte para su participación en 62 exposiciones temporales. Los
expedientes seleccionados para su fiscalización fueron el préstamo para
la exposición en las Galerías Nacionales del Gran Palacio de Paris,
titulada George Braque (1882-1963), de la obra Naipes y dados, del citado
autor, celebrada del 16 de septiembre de 2013 a 6 de enero de 2014; y el
préstamo para la exposición en el Museo Arqueológico de Murcia, titulada
Marcel Duchamp-Don't Forget, de la obra The sieves, de los autores
Richard Hamilton y Marcel Duchamp, celebrada del 10 de octubre de 2013 a
12 de enero de 2014. En ambos casos, los préstamos fueron acordados por
el Pleno del Real Patronato del MNCARS (bastaría que lo hiciese la
Comisión Permanente, que es el órgano formalmente competente para adoptar
dicho acuerdo). El análisis del primero de estos expedientes también pone
de manifiesto la incoherencia en las fechas de los documentos señalados
en la solicitud del permiso de exportación temporal de la obra, que se
refiere a documentos de fecha posterior a la de la misma solicitud.



III.3.2.8 Préstamos de bienes artísticos de terceros al MNCARS



3.77. Dentro de este epígrafe se incluyen los supuestos en los que el
Museo recibió obras de arte de terceros para su exposición temporal en la
sede de la Entidad. El artículo 7.2.b) del Estatuto MNCARS de 2013 regula
con carácter general la recepción de obras de arte de terceras personas
en las sedes del Museo, ya sea para su participación en exposiciones
temporales, ya sea para su guarda en depósito sin estar directamente
destinadas a una exposición temporal. De acuerdo con este precepto, el
órgano competente para la aceptación de estas obras de arte
pertenecientes a terceras personas es la Comisión Permanente. Los
expedientes fiscalizados han puesto de manifiesto, sin embargo, que el
Museo distingue entre la recepción de obras en depósito sin estar
directamente destinadas a una exposición temporal, en cuyo caso se
produce su aceptación por la Comisión Permanente; y la recepción de obras
en préstamo




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destinadas a una exposición temporal, en cuyos expedientes no se ha
incluido la aceptación por la Comisión Permanente, con infracción de lo
dispuesto en el mencionado artículo 59.



3.78. El MNCARS ha recibido en el ejercicio 2013, en forma de préstamos
para su exposición temporal, 2.365 obras de arte. Los expedientes
seleccionados para su fiscalización fueron: el préstamo de 62 obras de
arte del autor Étienne-Martín, para su participación en la exposición
temporal Formas biográficas, construcción y mitología individual; dicho
préstamo contaba con garantía del Estado, otorgada a través de Orden
ECD/1924/2013, de 2 de octubre, junto con otras obras de distintos
autores, por valor de 20.395 miles de euros; y el préstamo de nueve obras
de arte del autor Isidoro Valcárcel Medina, para su participación en la
exposición temporal Los años 80 como punto de partida, aseguradas en 473
miles de euros mediante póliza suscrita con una correduría de seguros. En
ninguno de los dos casos estas operaciones fueron autorizadas por la
Comisión Permanente del MNCARS. Este Tribunal considera que la regulación
contenida en el Estatuto MNCARS de 2013, que no distingue la recepción de
depósitos de obras de arte de terceras personas, de la recepción de
préstamos de obras para su exposición temporal, hace exigible la
autorización de la Comisión Permanente para todos estos supuestos.



III.4. Análisis del cumplimiento de la legalidad en la gestión de los
ingresos



3.79. Los artículos 19 y 20 de la LMNCARS regulan los aspectos esenciales
relativos a los recursos económicos del Museo que han de dotar sus
presupuestos. Por una parte, distingue entre recursos propios que percibe
por la prestación de servicios o la realización de actividades, y
recursos ajenos, que se pueden obtener de los PGE y de otras
transferencias concedidas por otras Administraciones o entidades
públicas. Los recursos propios pueden ser: a) ingresos de derecho público
(prestaciones que los visitantes deben satisfacer por el acceso a la
colección permanente, que tienen la naturaleza de precios públicos, y los
derivados de la utilización de espacios de los inmuebles, que tienen la
naturaleza de tasa); y b) los ingresos de derecho privado, que son los
demás que perciba el Museo por la prestación de servicios o la
realización de actividades.



III.4.1 Venta de entradas



3.80. Los ingresos por la venta de entradas para acceder a la colección
permanente del Museo tienen la consideración de precios públicos, al
amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos (LTPP). Tienen naturaleza de ingresos de derecho
público, según determina el artículo 20.1 de la LMNCARS y, de acuerdo con
este mismo precepto, el establecimiento o modificación de su cuantía
corresponde al MNCARS, previa autorización del MECD.



3.81. Los ingresos obtenidos por la Entidad por la venta de entradas para
realizar la visita a las exposiciones temporales y a los actos culturales
que se celebren en los inmuebles que gestiona el Museo, tienen naturaleza
de ingresos de derecho privado, de acuerdo con el artículo 20.4 de la
LMNCARS, sin que puedan considerarse tasas ni precios públicos, ni se
exija para la determinación de su cuantía autorización del MECD.



3.82. En el ejercicio 2013 estuvieron vigentes las disposiciones que se
indican a continuación, junto con los resultados obtenidos de su
análisis:



a) La Orden CUL/2244/2009, de 30 de julio, vigente desde el 1 de enero al
23 de abril de 2013, que fijó un precio de 6 euros por día para la visita
conjunta a la colección permanente y a las exposiciones temporales, y de
3 euros para la visita a estas últimas; y reguló, asimismo, la visita
pública gratuita, los precios reducidos, la reserva de visita pública y
ciertas medidas de fomento.



b) La Resolución de 11 de abril de 2013 del MNCARS, mediante la cual se
publicó el Acuerdo de la Comisión Permanente de su Real Patronato,
vigente desde el 24 de abril hasta el 31 de diciembre de 2013, que elevó
a 8 euros el precio de la entrada individual para la visita conjunta a la
exposición permanente y a las exposiciones temporales que, en su caso,
fueran coetáneas al día de la visita, y a 4 euros para la visita a las
exposiciones temporales. Estableció, igualmente, los precios de entrada
para grupos, por medios informáticos, la visita gratuita y el precio
reducido. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte autorizó, el 9 de
abril de 2013, la propuesta de elevación de precios públicos presentada
por el MNCARS.



59 Véase lo expuesto en la nota 10.




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c) La Resolución del Director del MNCARS, de 17 de abril de 2013, a través
de la cual se reguló la visita pública a la exposición 'Dalí. Todas las
sugerencias poéticas y todas las posibilidades plásticas', celebrada
desde el 27 de abril al 9 de septiembre de 2013, fijó un precio de 8
euros para la misma. Asimismo, se establecieron suplementos a dicho
precio para las visitas conjuntas o combinadas, es decir, a la colección
permanente y a otras posibles exposiciones temporales. Esta resolución
fue dictada por el Director del Museo, de acuerdo con la habilitación
recogida en los apartados 3 y 4 del artículo 2 de la Resolución de 11 de
abril de 2013, indicada en la letra b).



3.83. La fiscalización de la documentación relativa a esta última
exposición ha evidenciado que la Resolución del Director del Museo, de 17
de abril de 2013, no contó con el informe previo del Real Patronato
previsto en el artículo 2, apartados 3 y 4, de la Resolución de 11 de
abril de 2013. Esta modificación de precios fue relevante, ya que a
través de la misma se produjo un cambio con transcendencia significativa
en la cuantía de los ingresos registrados por la venta de entradas en el
periodo señalado.



3.84. Este Tribunal no puede considerar adecuada la fórmula empleada por
el MNCARS en la elevación del precio de las entradas para la visita
conjunta a la colección permanente y a la exposición de Dalí. Hay que
recordar que el precio de las entradas para acceder a la colección
permanente del Museo tiene la consideración de ingreso de derecho público
y, en consecuencia, la modificación de su cuantía exige previa
autorización del MECD. Sin embargo, la Resolución del Director, de 17 de
abril de 2013, en la que se han fijado suplementos al precio de las
entradas de acceso para visitar la colección permanente, como se ha
indicado en el apartado c), no fue autorizada por el Ministro competente,
utilizando la habilitación genérica del Director del Museo, sin cumplir,
siquiera, todos los requisitos exigidos en esta habilitación (no contó
con el informe previo del Real Patronato).



3.85. Se ha estudiado el contenido de la Memoria del Análisis de Impacto
Normativo, documento que acompañó al Proyecto de Resolución por el que se
reguló la visita pública al Museo. Este Proyecto fue finalmente aprobado
como contenido de la Resolución de 11 de abril de 2013, antes indicada, y
constituye la norma prevista en el artículo 26.2 de la LTPP. La memoria
elaborada se adapta al modelo abreviado e incluye, entre otros, los
apartados establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1083/2009, de 3
de julio, norma que regula la memoria inicialmente señalada. Ahora bien,
teniendo en cuenta que los precios fijados en dicha resolución fueron
modificados sustancialmente, y de manera casi inmediata, por los fijados
por otra, del Director del MNCARS, de 17 de abril de 2013, el impacto
presupuestario previsto en la memoria abreviada quedó desvirtuado muy
rápidamente, por la vigencia de la última resolución indicada. Este
Tribunal considera que los cálculos llevados a cabo por el MNCARS para la
previsión de los ingresos debieron de haber incluido las modificaciones
derivadas de las previsiones de ingresos procedentes de la exposición de
Dalí.



3.86. Las normas internas implantadas en el MNCARS en el ejercicio 2013
para la gestión de los ingresos por la venta de entradas fueron las
'Instrucciones operativas para el personal de taquillas'; las 'Normas
internas relativas al manejo y custodia de los fondos procedentes de la
recaudación por la venta de entradas en las taquillas del MNCARS',
emitidas en el ejercicio 2008 por la Subdirectora General Gerente; y una
Nota de carácter explicativo, firmada el 18 de abril de 2013 por el
Subdirector General Gerente, sobre los principales aspectos recogidos en
la Resolución de 11 de abril de 2013, que publicó el Acuerdo de la
Comisión Permanente que regulaba los precios de entrada al Museo.. Además
de estas normas, se utilizaron otras específicas para la venta del Abono
Paseo del Arte, la Tarjeta Anual de Museos Estatales, la Tarjeta
Madrid-Card y el Bono-Voucher año 2013, que estaban sin firmar. Como ya
se ha indicado, el Pleno del Real Patronato era el órgano competente para
aprobar las normas sobre el régimen de funcionamiento del Museo o, en su
caso, elevarlas al Ministerio de Cultura para su aprobación, trámites que
en ningún caso se han cumplido en las normas internas entregadas a este
Tribunal.



3.87. En relación con la Tarjeta Anual de Museos Estatales hay que señalar
que la Orden de 20 de enero de 1995, por el que se desarrolla el régimen
de exenciones, precios reducidos, tarjetas anuales de acceso y abonos
para la visita a los museos de titularidad estatal adscritos y
gestionados por el Ministerio de Cultura, después de las modificaciones
introducidas por la Orden CUL/4288/2004, de 11 de noviembre, y la Orden
CUL/174/2009, de 29 de enero, mantenía vigente, durante el ejercicio
2013, el precepto referido a la tarjeta de acceso conjunta para los
Museos gestionados directamente por la DGBA, el MNP y el MNCARS. Esta
tarjeta permite la visita ilimitada, durante un año, contado desde la
fecha de adquisición, a 20 museos, por el precio de 36,06 euros previa
presentación por el comprador de dos fotografías y una fotocopia del
documento de identidad.




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3.88. Resulta notoria la desproporción existente entre el precio de la
Tarjeta Anual de Museos Estatales, considerando las muchas y variadas
posibilidades de acceso que proporciona a su titular, respecto al precio
de la entrada individual al MNCARS, que en el ejercicio 2013 fue de 8
euros, por un día. Además, los adquirentes de la Tarjeta Anual de Museos
Estatales no necesitaron acreditar beneficio alguno, ni gratuidad
(estudiantes entre 18 y 25 años, menores de 18 años y personas con
discapacidad, entre otros colectivos), ni reducción de entrada (personas
mayores de 65 años, miembros de familias numerosas, titulares del carné
joven) para su adquisición.



3.89. Por otra parte, no existen instrucciones, ni en la Orden de 20 de
enero de 1995, ni en las posteriores modificaciones a la misma, sobre el
reparto de los ingresos obtenidos por la venta de estas tarjetas entre
los Museos afectados. El MNCARS ingresó íntegra e indebidamente en su
presupuesto el importe de estas tarjetas vendidas por él en el ejercicio
2013, sin hacer ningún tipo de reparto con los demás Museos afectados.



III.4.2 Tasas por la cesión de espacios



3.90. El artículo 20.2 de la LMNCARS determina que los ingresos
procedentes de la utilización de espacios de sus inmuebles tienen la
naturaleza de tasas, y que el establecimiento o modificación de su
cuantía ha de hacerse a través de orden ministerial específica, a
iniciativa del Museo. Los aspectos básicos que regulan la tasa de cesión
de espacios (hecho imponible, devengo, sujetos pasivos, gestión,
recaudación y afectación) están recogidos en los artículos 52 a 55 bis de
la Ley 25/1998, de 13 de julio, que ha modificado el Régimen Legal de las
Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones
Patrimoniales de Carácter Público, y que ha conferido naturaleza de tasa
a la utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales
del entonces existente Ministerio de Educación y Cultura.



3.91. La Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de enero de 2000,
aprobada con el fin de desarrollar el artículo 55 de la Ley 25/1998,
estableció las diferentes tarifas de los servicios o actividades sujetos
a la tasa analizada. De la orden indicada es preciso destacar, por una
parte, lo dispuesto en el artículo 2 y en el anexo I, en el que se
clasifican en distintos grupos las instituciones culturales a las que
esta norma está dirigida, figurando el MNCARS en el grupo I de la misma;
y por otra parte, el artículo 8, que determina que la gestión y
recaudación de la tasa corresponde a cada una de las Direcciones
Generales y Organismos Autónomos de quien dependa la institución
cultural. Esta disposición ha sido aprobada en el periodo en el que el
MNCARS tuvo la calificación jurídica de organismo autónomo
administrativo, situación que se ha visto modificada a partir de la
aprobación de la LMNCARS.



3.92. Este Tribunal entiende que, a partir de la entrada en vigor de la
LMNCARS, fecha en la que el Museo adquirió la calificación jurídica de
organismo público de carácter especial, debió tramitar la fijación de la
tasa de cesión de espacios que gestiona, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 20.2 de la LMNCARS; es decir, se tuvo que
fijar una cuantía a iniciativa del Museo que se debió aprobar a través de
orden ministerial específica. Y no solo por la previsión legal expresa al
respecto sino, también, porque desde la modificación de su naturaleza
jurídica, no resulta aplicable al MNCARS el ámbito subjetivo de la Orden
de 18 de enero de 2000. De hecho, el MNCARS no se encuentra entre los
distintos museos e instituciones culturales a los que el MECD (a través
de la DGBA) ha comunicado los coeficientes de actualización de las
tarifas de dicha tasa a aplicar en el ejercicio 2013.



3.93. En relación con los ingresos derivados del cobro de esta tasa se han
fiscalizado 17 de los 59 convenios para la cesión de espacios suscritos
por la Entidad en el ejercicio 2013. Los convenios fiscalizados han
supuesto ingresos por importe de 158 miles de euros, de los 508 que
supusieron el total de los convenios suscritos. De su análisis se han
obtenido las siguientes conclusiones:



- Se ha comprobado que el MNCARS ha aplicado las tarifas recogidas en el
escrito remitido por la DGBA, antes indicado. Se aplicaron las tarifas
actualizadas al ejercicio 2013, de las establecidas en la Orden de 18 de
enero de 2000, como consecuencia de la ausencia de tarifas específicas
propuestas por el Museo y fijadas por Orden Ministerial en cumplimiento
del artículo 20.2 de la LMNCARS.



- Se ha verificado que los cobros obtenidos por la cesión de espacios, en
16 operaciones fiscalizadas, se han producido con anterioridad a la
suscripción del correspondiente convenio regulador y antes de la
celebración del evento. Este proceder ha cumplido con lo señalado en el
artículo 53 de la Ley 25/1998, referida al devengo y cobro de la tasa, en
el que se establece que esta 'se devengará en el momento en que por el
órgano gestor se notifique la aceptación de la utilización de los
espacios solicitados por el sujeto




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pasivo, debiendo satisfacerse su importe con anterioridad a la suscripción
del correspondiente convenio regulador de dicha utilización'. No
obstante, en un convenio fechado el 14 de junio de 2013, el ingreso y el
evento se produjeron un día antes de la firma del convenio.



- En los convenios fiscalizados sobre cesión de espacios, aunque no
existía obligación legal, el Museo ha exigido la constitución de una
fianza equivalente al 20 del importe de la tasa en concepto de reserva
definitiva del espacio, y como indemnización por los eventuales daños
causados por la retirada unilateral de la solicitud de reserva o por los
daños y desperfectos ocasionados en sus instalaciones con motivo del
acto.



- El MNCARS ha suscrito un contrato de coproducción y organización de una
conferencia-coloquio el día 15 de octubre de 2013 (el contrato no está
fechado) en el que se han cedido espacios del Museo sin someterse a los
procedimientos legales e instrucciones internas para la gestión de la
tasa. Por este convenio, se ha percibido una compensación económica
consistente en el 25 de la venta de las entradas para acceder a los
espacios denominados Auditorio 200 y Auditorio 400.



3.94. Por otra parte, en trece de los convenios celebrados, el MNCARS ha
aplicado criterios de ponderación contemplados en el artículo 4 de la
Orden de 18 de enero de 2000 (relevancia cultural y conexión del acto o
actividad con los fines propios del Museo; e incidencia en la difusión
pública de los valores culturales del mismo) para determinar la cuantía
exigible de la tasa. Como consecuencia de la aplicación de estos
criterios, se pudo producir una reducción de la cuantía de las tasas a
percibir por el Museo ya que, en algunos casos, resulta cuestionable el
cumplimiento de los requisitos fijados en dicho precepto (por ejemplo, la
celebración de juntas generales de accionistas de entidades privadas,
entregas de premios, actuaciones musicales organizadas por entidades
privadas y otras).



3.95. El informe de control financiero emitido por la Intervención
Delegada en el MNCARS, dedicado a la Tasa 037 por ocupación de espacios
en museos y otras instituciones culturales, ejercicio 2011, puso de
manifiesto los problemas que podían existir para exigir responsabilidades
como consecuencia del mal uso o de los daños causados en los espacios
cedidos, en los casos en los que el firmante del convenio (sujeto pasivo
de la tasa) no coincidía con el usuario de los espacios, y recomendaba
evitar este riesgo. En el ejercicio fiscalizado, en 21 de los convenios
celebrados se produjo esta situación, sin que se hayan adoptado medidas
adecuadas o incluido clausulas específicas en los convenios para corregir
el riesgo señalado en ese Informe, por lo que este Tribunal coincide con
el criterio expuesto por el órgano de control interno.



III.4.3 Convenios de patrocinio y colaboración



3.96. El Estatuto del MNCARS 2013 establece, en su artículo 7.2.g), que
corresponde a la Comisión Permanente aceptar aportaciones económicas a
favor del Museo. Analizadas las dos actas de las sesiones celebradas por
dicho órgano rector durante el ejercicio 2013, en la del 7 de octubre de
dicho año, se trató esta materia en el apartado de lectura y aprobación
del acta de la sesión anterior, celebrada el 15 de febrero, indicando que
la incorporación de los nuevos patronos corporativos de las principales
empresas del IBEX contribuirían significativamente al cumplimiento de los
fines del Museo con sus aportaciones económicas. Este Tribunal debe poner
de relieve la ausencia, a lo largo del ejercicio 2013, de acuerdos de
dicho órgano, en relación con los convenios celebrados con terceros que
hayan supuesto aportaciones de ingresos a favor del Museo.



3.97. No existen directrices para la celebración de convenios de
patrocinio y colaboración que debieron haber sido aprobadas por el Pleno
del Real Patronato del MNCARS, de acuerdo con las competencias que tiene
atribuidas y que ya se analizaron en el punto 3.5. Estas directrices son
necesarias a la vista de la importancia que se otorga por la normativa
propia del Museo a la obtención de recursos por estas vías para la
financiación de sus actividades, a la materialidad de los ingresos
obtenidos a través de los convenios de patrocinio y colaboración y a la
relevancia y especialidad de los compromisos que el Museo contrae en
compensación en este tipo de convenios de patrocinio y colaboración.



3.98. En el ejercicio 2013, la Entidad ha registrado ingresos por este
concepto que se han elevado a 1.725 miles de euros. En la fiscalización
de una muestra de convenios de patrocinio y colaboración suscritos por el
MNCARS, se ha puesto de manifiesto que, entre las diversas obligaciones
asumidas por el Museo, suele incluirse la entrega de 'invitaciones dobles
corporativas', 'invitaciones para asistir a la inauguración de las
exposiciones temporales que organiza el Museo' y 'tarjetas VIP nominales
para el acceso preferente al MNCARS'. Este tipo de compromisos de
gratuidad en el acceso a las instalaciones




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del Museo y de visita a la colección permanente se pueden considerar
habituales en el marco del desarrollo de la figura del patrocinio. Sin
embargo, la Resolución del Museo de 11 de abril de 2013, que publicó el
Acuerdo de la Comisión Permanente que regula los precios de entrada al
Museo, prevé que mediante Resolución del Director se establezca una
regulación general de las distintas formas de acceso gratuito. Los
distintos tipos de invitaciones y de formas de acceso gratuito se fueron
incorporando, en cada caso, a los convenios de patrocinio y colaboración
suscritos por el Museo.



III.5 Análisis del cumplimiento de la legalidad en materia contractual



3.99. La actividad contractual del Museo puede subdividirse, por un lado,
en una actividad contractual administrativa, de naturaleza pública; y por
otro, una actividad contractual comercial, de naturaleza privada. Tras la
modificación de su naturaleza jurídica el Museo está sujeto a la
normativa sobre contratación del Sector Público en función de lo
dispuesto en el artículo 2e) del TRLCSP.



3.100. Con el nuevo régimen jurídico, el MNCARS actúa como Entidad del
Sector Público a los efectos del artículo 3.1.c) del TRLCSP. En
consecuencia, una parte de los contratos que se realizaron en materia de
obras, suministros y servicios, tuvieron carácter administrativo y
naturaleza pública, así como todos aquellos denominados de naturaleza
administrativa especial o vinculados al giro o tráfico administrativo del
Museo o aquellos que estuvieron llamados a satisfacer de forma directa o
inmediata una finalidad pública.



3.101. Otra parte de su contratación, vinculada con la actividad comercial
del Museo, tuvo naturaleza privada, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 18.2 de la LMNCARS y en los artículos 20 y 21.2 del TRLCSP. La
contratación comercial del Museo se rige por el ordenamiento jurídico
privado; pero, también, por las prescripciones establecidas en los
artículos 137 y 189 a 191 del TRLCSP, relativos a las normas aplicables
para la preparación y adjudicación de contratos por poderes adjudicadores
que no son Administraciones Públicas. Esta contratación también se rige
por las disposiciones aplicables a la misma contenidas en la Ley y en el
Estatuto del Museo y por las Instrucciones internas que se dictaron para
su regulación. El objeto principal de este tipo de contratación fue la
organización de exposiciones temporales, comisariados, préstamos y
depósitos de obras de arte, contratos de seguro, o de explotación de
servicios comerciales y de derechos de propiedad intelectual e
industrial.



3.102. ??Sin embargo, se contabilizaron gastos que no están amparados en
contratos formales celebrados por el Museo. En concreto, los gastos que
corresponden al arrendamiento de dos espacios que se utilizan para el
almacenamiento de obras de arte de gran formato, por importe de 56 miles
de euros (IVA incluido) en el ejercicio 2013, cuya contabilización se
analiza en el punto 2.47. No se ha podido constatar la existencia de
contratos formalizados con las empresas titulares de los almacenes que
sustenten la relación jurídica que dio lugar a la disposición de esos
locales y a la realización de estos pagos. Tampoco figuran estos
contratos en ninguna de las relaciones de contratos facilitadas por el
Museo.



3.103. ??La revisión de las fianzas recibidas por la Entidad en garantía
de procedimientos contractuales puso de manifiesto que se habían devuelto
dos fianzas por duplicado. El importe devuelto por duplicado ascendió a
8.019,86 euros. Se acordó la devolución de la fianza constituida en
garantía del contrato de suministro de fabricación para el montaje y
desmontaje de la exposición 'Nacho Criado' el 30 de octubre de 2012, y se
repitió el acuerdo de devolución de esa misma fianza el día 13 de enero
de 2013, devolviéndose por duplicado la cantidad de 1.606,82 euros.
También se acordó la devolución de la fianza constituida en garantía del
contrato de transporte de recogida total y devolución parcial de la
exposición Rose Marie Trockel el 4 de diciembre de 2012, y se repitió el
acuerdo de devolución el día 13 de enero de 2013, devolviéndose, en este
caso, por duplicado, la cantidad de 6. 413,04 euros. El análisis de la
contabilización de estas devoluciones de fianzas se contiene en el punto
2.43 de este Informe 60.



III.5.1 Fiscalización de la contratación administrativa.



3.104. El MNCARS ha adjudicado durante el año 2013 un total de 26
contratos administrativos, por un importe de 7.931 miles de euros. Las
principales magnitudes de la contratación administrativa de 2013
clasificadas por modalidades de contrato administrativo se reflejan en el
Cuadro 8.



60 La Entidad aportó, en el trámite de alegaciones, un extracto bancario
de 2014 acreditando la recepción de 1.606,82 euros, en devolución de una
de las fianzas; y la documentación que acredita que se ha instado el
procedimiento para la recuperación de la otra fianza (por 6.413,04
euros).




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CUADRO 8



Contratación administrativa de 2013 agrupada por modalidad de contrato



Modalidad de contrato;Número de contratos;Importe adjudicación*



Obras;3;775



Suministros;12;755



Servicios;11;6.401



TOTAL;26;7.931



* (En miles de euros).



3.105. Atendiendo a los procedimientos de contratación utilizados 22 de
los contratos administrativos se han tramitado a través del procedimiento
negociado sin publicidad. Únicamente cuatro contratos administrativos se
adjudicaron por procedimiento abierto; en tres de ellos se utilizaron
diversos criterios de adjudicación; y en el otro, se utilizó como único
criterio el precio. No se tramitaron procedimientos de contratación
restringidos ni negociados con publicidad. Los principales datos de la
contratación administrativa del MNCARS atendiendo al procedimiento
utilizado se reflejan en el Cuadro 9.



CUADRO 9



Contratación administrativa de 2013 agrupada por procedimientos



Procedimiento de contratación;Número;Importe adjudicación*



Negociado sin publicidad;22;7.321



Abierto;4;610



TOTAL;26;7.931



* (En miles de euros).



3.106. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 29 del TRLCSP, el
MNCARS debe remitir al Tribunal de Cuentas la documentación relativa a
los contratos que superen las cuantías previstas para las distintas
modalidades de contratos. De acuerdo con dicho precepto se remitió,
correspondiente al ejercicio 2013, la documentación comprensiva de cuatro
contratos de servicios. El importe de adjudicación de dichos contratos
ascendió a 7.232 miles de euros. Asimismo, el MNCARS comunicó y remitió
la documentación correspondiente a cuatro expedientes de prórroga por
importe de 2.697 miles de euros.



3.107. El contraste de esta rendición de contratos con la relación de
expedientes entregada en el transcurso de la fiscalización, permite
concluir, en primer lugar, que no se remitió al Tribunal la documentación
relativa a algunos contratos que superaron las cuantías previstas en la
correspondiente normativa. En concreto, no se remitió documentación
relativa al contrato del servicio de guardarropía y control de entradas
para el acceso a los espacios del MNCARS, adjudicado por 210 miles de
euros y formalizado el 22 de julio de 2013; ni al contrato de transporte
de recogida y devolución de la exposición 'formas biográficas',
formalizado el 8 de octubre de 2013, por importe de 381 miles de euros.
En segundo lugar, no se ha cumplido el plazo para la remisión de la
documentación (tres meses desde su formalización) en otros dos contratos.
El servicio de seguridad privada en los espacios del MNCARS, que se
formalizó el 19 de febrero de 2013 y se remitió el 24 de mayo de 2013; y
la prórroga del servicio de mantenimiento integral de los ascensores, que
se formalizó el 1 de octubre de 2013 y se remitió el 19 de febrero de
2014.



3.108. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción General
aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en fecha 6 de abril de
2009, aplicable a la presente fiscalización, sobre la obligatoriedad de
las entidades públicas de presentar anualmente una relación de los
contratos adjudicados, el MNCARS ha remitido las relaciones certificadas
de los contratos celebrados en el ejercicio 2013, tanto de contratos




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comerciales como de contratos administrativos. Estas relaciones se
remitieron al Tribunal con fecha de 11 de abril de 2014, excediendo el
plazo previsto, que finalizaba el 31 de marzo anterior.



3.109. Se ha fiscalizado una muestra de cinco expedientes de contratación
administrativa. El importe total de la muestra asciende a 6.059 miles de
euros, lo que representa el 76 del importe total de los expedientes de
contratación administrativa. En el cuadro 10 se detallan los expedientes
fiscalizados, junto con sus parámetros jurídicos y económicos más
relevantes.



CUADRO 10



Contratos administrativos fiscalizados



OBJETO;TIPO;IMPORTE*;PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN;FECHA FORMALIZACIÓN



Servicio de seguridad privada.;Servicios.;4.627;Negociado sin publicidad
(art 170.e TRLCSP);19/01/2013



Servicio de seguridad privada febrero 2013.;Servicios.;177;Negociado sin
publicidad (art 170.e TRLCSP);21/01/2013



Servicio de limpieza y jardinería.;Servicios.;1.000;Negociado sin
publicidad (art 170.e TRLCSP);24/04/2013



Suministro de obras de arte (adquisición de tres
obras).;Suministro.;57;Negociado sin publicidad (art 173.a)
TRLCSP);10/05/2013



Obra de instalación de dos máquinas enfriadoras.;Obras.;198;Negociado sin
publicidad (art 173.a) TRLCSP);01/04/2013



* (En miles de euros).



3.110. Para la contratación de los servicios de seguridad se han tramitado
simultáneamente dos expedientes de contratación, mediante procedimientos
negociados de urgencia, al amparo de lo previsto en el artículo 170.e del
TRLCSP, por importes respectivos de 4.627 y 177 miles de euros. El
primero de ellos, con una duración prevista de dos años prorrogable por
otros dos y fecha de inicio el 1 de marzo de 2013; el segundo, con una
duración de un mes, febrero de 2013. Esta tramitación se hizo con la
justificación de que no se dejase de prestar este servicio durante dicho
periodo de tiempo. El contrato de seguridad vigente vencía el 31 de enero
de 2013 sin posibilidad de prórroga. Por ello se licitó, mediante un
procedimiento negociado de urgencia, otro contrato que pudiera estar
formalizado en 1 de febrero con duración de 1 mes, hasta la adjudicación
de la licitación definitiva.



3.111. La Memoria justificativa de estos contratos describe que se inició
un expediente de contratación para la renovación del servicio de
seguridad el 25 de julio de 2012, mediante un procedimiento abierto al
que se presentaron dos empresas. Ambas, tras la tramitación del
expediente, renunciaron a la adjudicación del contrato, por lo que se
declaró desierto el procedimiento. El 3 de enero de 2013, al amparo del
artículo 112.1 del TRLCSP, se declaró la urgencia para la tramitación de
estos expedientes de contratación, mediante procedimientos negociados sin
publicidad y con concurrencia de proposiciones, justificándose esta
tramitación en la necesidad de acelerar su adjudicación por razones de
interés público, consistentes en la premura por contar con los servicios
de seguridad privada dentro del Museo, dado que el procedimiento abierto
sustanciado con anterioridad para la contratación del servicio había
quedado desierto. La Abogacía del Estado emitió, el 10 de enero de 2013,
informe favorable a esta tramitación de los procedimientos por entender
que concurrían, efectivamente, razones de urgencia no imputables a la
Administración Contratante. Este Tribunal entiende, sin embargo, que esta
circunstancia podría haberse evitado con una mejor y más anticipada
previsión y planificación de la contratación 61.



61 El Museo describe en sus alegaciones la tramitación del procedimiento
abierto de contratación celebrado fuera del periodo fiscalizado, en 2012.
Sin embargo, la opinión sobre la falta de previsión y planificación de la
contratación se fundamenta en los expedientes analizados correspondientes
al ejercicio fiscalizado: hubo que tramitar dos procedimientos
negociados, urgentes, simultáneamente, para evitar que se dejara de
prestar la seguridad al Museo, y que se adjudicaron los dos a la misma
empresa, que era la que ya venía prestando ese servicio.




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3.112. En el expediente de contratación, por dos años, del servicio de
seguridad privada no se ha incluido el certificado de clasificación de la
empresa adjudicataria y, aunque se han incluido las propuestas
económicas, no ocurre lo mismo con las técnicas de los licitadores
(exigidas en los pliegos).



3.113. La tramitación del expediente de contratación del servicio de
seguridad privada, durante el mes de febrero de 2013, fue paralela a la
del expediente anterior, si bien, por su importe, se delegaron en el
Gerente las facultades de contratación. El único criterio a valorar para
la adjudicación de este contrato fue la oferta económica, de acuerdo con
el artículo 150.1, segundo párrafo, del TRLCSP. Sin embargo, el concepto
de las facturas no expresa adecuadamente el servicio realizado, ni se
puede conocer la fecha concreta de entrada en el MNCARS de las facturas,
además, los certificados de conformidad se remiten al número de factura y
al pago, pero no incluyen el visto bueno a los servicios prestados.



3.114. En el expediente de contratación del servicio de limpieza y
jardinería, por un año, la fecha de documento contable RC es anterior a
la memoria, a la orden de inicio y a la declaración de urgencia, por lo
que se desconoce con base en qué documento se hizo esa retención. En
relación con las exigencias incluidas en los Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares (PCAP), no se han incluido en el expediente
las propuestas técnicas de dos de las empresas que concurrieron al
procedimiento (entre ellas la de la empresa adjudicataria). Tampoco se
han incorporado al expediente las facturas y demás documentación
relacionada con ellas de los meses de noviembre y diciembre. Las facturas
incluidas en el expediente no reflejan las fechas de entrada al Organismo
y su concepto se limita a indicar el título del expediente sin detallar
el servicio efectivamente realizado.



3.115. El contrato de suministros seleccionado tuvo por objeto la
adquisición de tres obras de arte, una obra de Adriano del Valle titulada
'El gran banquete', y dos obras de Óscar Domínguez, 'Lion Bicycle' (1936)
y 'Le lion, la neige' (1936). Para este tipo de adquisiciones se aplica
un procedimiento específico que obliga a incorporar una serie de
documentación al expediente. No se incluyeron en este expediente los
certificados de autenticidad de las obras, ni la declaración de propiedad
de las mismas para su adquisición; y se incorporaron sin firmar, los
informes para la adquisición de las obras, y el documento sobre la
historia de la obra. Este último documento, junto a otros documentos
contables están, además, sin fechar 62.



3.116. El expediente de contratación relativo a la instalación de dos
máquinas enfriadoras se tramitó como un contrato de obra 63. Ello tuvo
como consecuencia que no se publicó en el BOE, por ser su cuantía
inferior a 200.000 euros (artículo 177.2 del TRLCSP). Si se hubiese
considerado debidamente como suministro, para acogerse al procedimiento
negociado el importe debiera de haber sido inferior a 100.000 euros
(artículo 173.f TRLCSP), de manera que debería haberse tramitado a través
de un procedimiento abierto. La entidad evitó, así, la debida
concurrencia para la adjudicación de este contrato. Por otro lado, el
expediente no incorpora documentos tales como las ofertas técnicas de las
empresas invitadas (excepto la adjudicataria), ni la acreditación de la
suscripción de un seguro (exigido en el punto 14 del PCAP), ni el
documento de designación de Director de obra y de Director de ejecución
de la obra (exigido en el punto 16 del PCAP), ni la notificación del
acuerdo de devolución de la garantía, ni el informe final sobre el estado
de las obras. Tampoco está suficientemente acreditada la solvencia
técnica del adjudicatario; únicamente se incorpora una 'relación de obras
de 2012' de las que solo dos superan el importe del contrato, y no se
incluyen los certificados de buena ejecución que exigen los PCAP.



III.5.2 Fiscalización de la contratación comercial



3.117. Durante el periodo fis?calizado, y para este tipo de contratos,
estuvieron vigentes, primero, las IIC de 2012, que fueron aprobadas el 2
de abril de 2012; y posteriormente, las IIC de 2013 aprobadas por el
Director de MNCARS el 8 de julio de 2013.



62 En fase de alegaciones se han aportado documentos que no estaban
incluidos en los expedientes de contratación examinados, por estar
custodiados en otros Departamentos del Museo o formar parte de otros
expedientes de contratación.



63 En contra de lo manifestado por la Entidad fiscalizada en sus
alegaciones, la normativa que cita para intentar combatir la opinión de
este Tribunal en lo que se refiere a la que hubiera debido ser la
calificación jurídica del contrato de instalación de dos máquinas
enfriadoras no se corresponde con la realidad. En efecto, ni la Orden que
modificó a la EHA/1049/2008, del año 2014, calificó como contrato de
obras a una de las características del analizado, ni además, estaba en
vigor en el ejercicio fiscalizado. El criterio unánime de los Tribunales
de Justicia, incluyendo el de la Unión Europea, en consonancia con lo que
dispone el artículo 12 del TRLCSP, es que para los contratos mixtos debe
estarse al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el
punto de vista económico, sin que el MNCARS haya acreditado en ningún
momento que el coste de las máquinas enfriadoras pudiera ser menor que
las eventuales obras de acondicionamiento para su efectiva utilización,
sino precisamente lo contrario (153.813,14€ y 46.183,86€ respectivamente,
IVA excluido, asignados a maquinaria y a obra de instalación).




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323






3.118. Las IIC de 2012 recogían tres procedimientos de contratación
atendiendo al importe del presupuesto: abierto (entre 120.000 y 200.000
euros); negociado (entre 50.001 y 120.000 euros); y simplificado (entre
18.000 y 50.000 euros). De acuerdo con estas Instrucciones, tanto el
procedimiento abierto como el negociado debían estar asistidos por un
Órgano Asesor; y tanto la licitación como la adjudicación de los
contratos, debían de ser objeto de publicidad. Las IIC de 2013 regularon
un nuevo procedimiento negociado sin publicidad para sustituir al
procedimiento negociado. También se suprimió el Órgano Asesor de obligada
asistencia en la tramitación de los procedimientos abiertos y negociados,
sustituyéndolo por un 'comité técnico' de asistencia potestativa, tanto
en la tramitación del procedimiento abierto, como negociado sin
publicidad. En resumen, la modificación de las Instrucciones Internas
vino a limitar los principios de publicidad y concurrencia a los que debe
someterse la contratación comercial del Museo. El procedimiento negociado
sin publicidad que regulan las Instrucciones de 2013 únicamente exige la
invitación a tres licitadores y se puede, incluso, prescindir de esta
invitación siempre que se justifique en la Memoria.



3.119. El MNCARS ha adjudicado durante el año 2013 un total de 32
contratos comerciales por un importe total de 2.242 miles de euros. Las
principales magnitudes de la contratación comercial del Museo en 2013
clasificadas por procedimientos de contratación se reflejan en el Cuadro
11.



CUADRO 11



Contratación comercial de 2013 agrupada por procedimientos



Procedimiento de contratación;Número;Importe



Simplificado;17;609



Negociado sin publicidad;12;872



Abierto no sujeto a regulación armonizada;1;134



Abierto sujeto a regulación armonizada;2;627



TOTAL;32;2.242



* (En miles de euros).



3.120. Se ha fiscalizado una muestra de cuatro expedientes de
contratación, por importe de 208 miles de euros, cuyo detalle consta en
el cuadro 12.



CUADRO 12



Contratos comerciales fiscalizados



OBJETO;IMPORTE*;PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN;FECHA FORMALIZACIÓN



Servicio de atención e información al público en la exposición temporal
'Dalí todas las sugerencias poéticas'.;34;Simplificado.;28/06/2013



Servicio de mediación cultural, información y atención al público en las
exposiciones temporales de los Palacios de Velázquez y Cristal en el
Parque del Retiro.;48;Simplificado.;28/06/2013



Adquisición de 1200 ejemplares en español del catálogo de la exposición
'formas biográficas'.;52;Negociado sin publicidad.;08/10/2013



Producción de la exposición Cardiff and Miller.;74;Negociado sin
publicidad.;21/10/2013



* (En miles de euros).




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3.121. Los dos contratos de servicios de atención e información al público
se adjudicaron a la misma empresa que ya venía prestando estos servicios
en virtud de un contrato de 2011, prorrogado hasta febrero de 2015. Los
dos contratos fiscalizados son, en realidad, una ampliación de los
servicios que ya venía prestando la empresa adjudicataria que se
justificó por el gran número de visitantes que se esperaba como
consecuencia de la llegada del verano. Los informes sobre insuficiencia
de medios están fechados el mismo día que la formalización de los
contratos, el 28 de junio de 2013. Todo ello pone de manifiesto una
deficiente previsión y planificación de la contratación.



3.122. El contrato para la adquisición de 1200 ejemplares de un catálogo
de la exposición 'formas biográficas' y el contrato para la producción de
la exposición Cardiff and Miller se sometieron a las IIC de 2013, que
generalizaron el procedimiento negociado sin publicidad que se utilizó en
ambos. Las memorias justificativas de estos contratos no reflejan,
completamente, la información exigida en estas Instrucciones. Además, el
expediente del contrato de producción de la exposición Cardiff and Miller
no incluye el Pliego de Prescripciones Técnicas, ni el documento de
publicación de la adjudicación del contrato ni el de su formalización.



III.5.3 Fiscalización de los contratos menores



3.123. El MNCARS realizó en el ejercicio fiscalizado contratos menores de
naturaleza administrativa y otros de naturaleza comercial. Según el
artículo 138.3 del TRLCSP, se consideran contratos menores
administrativos los de obras de importe inferior a 50.000 euros y los
inferiores a 18.000 euros en las demás clases de contratos. Las IIC del
Museo consideran contratos comerciales menores a los de servicios y
suministros con presupuesto hasta 18.000 euros. La tramitación del
expediente sólo exige la elaboración de una memoria justificativa, la
aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura
correspondiente. La tramitación que hizo el Museo no distinguió entre los
contratos menores de naturaleza administrativa y los de naturaleza
comercial. En total, se celebraron 586 contratos menores por un importe
de 901 miles de euros.



3.124. Se ha fiscalizado una muestra de ocho expedientes que se detallan
en el cuadro 13, donde se incluyeron servicios, suministros y obras. En
valor, el importe total de la muestra asciende a 93 miles de euros, lo
que representa el 10,4 del importe total de los celebrados en 2013.



CUADRO 13



Contratos menores fiscalizados



N.º;OBJETO;IMPORTE



(euros)



1;Servicios realizados para el diseño de la planificación estratégica de
la FMRS.;6.050



2;Servicio de desarrollo de una aplicación informática para reservas
online.;2.323



3;Suministro suscripción anual a la editorial 'traficante de sueños'.;260



4;Regiduría de los actos públicos del MNCARS.;21.779



5;Montaje y producción de 3 lonas de PVC impresas.;21.779



6;Producción y colocación de las actividades en la valla Nouvel.;21.778



7;Montaje y desmontaje de la exposición Mitsuo Miura.;9.163



8;Traducciones de contenidos del español al inglés para la web.;10.000



TOTAL;;93.132




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3.125. El contrato de servicios para el diseño de la planificación
estratégica de la FMRS, por importe de 6.050 euros, no incorpora memoria
justificativa de la contratación ni presupuesto que describa el servicio
contratado en el expediente 64. Con el documento de inicio del expediente
se aprueba y autoriza el gasto, indicando ya el nombre del acreedor; por
su parte, el certificado de conformidad indica el concepto, el número de
factura y su importe, pero tampoco aclara el servicio realmente
realizado. La factura ni siquiera indica el Número de Identificación
Fiscal del proveedor.



3.126. El resto de los expedientes de contratos menores examinados sí
incluyeron la memoria justificativa de la contratación. En algunos de
ellos, sin embargo, se pueden señalar deficiencias en la tramitación y en
los documentos incorporados a los expedientes. El expediente del contrato
de suscripción anual a la editorial 'traficante de sueños' señala que,
una vez analizadas las ofertas de empresas que funcionan en el mercado,
se propone la empresa adjudicataria; pero en el expediente no se incluye
ese análisis. También hace referencia a la aplicación de un descuento de
entre el 10 y el 15 en el precio que, la documentación incorporada al
expediente, no permite conocer si se ha aplicado. El expediente del
contrato de montaje y producción de tres lonas de PVC impresas señala
que, tras el conocimiento y análisis de las ofertas, se adjudica el
contrato al presupuesto más económico, aunque las ofertas no están
incluidas en el expediente, sino solo el presupuesto del proveedor al que
se adjudica el contrato. En el expediente para el contrato de
traducciones de contenidos del español al inglés para la web el documento
de inicio del expediente incluye, tanto el importe del gasto, como el
acreedor, aunque el presupuesto del adjudicatario es de fecha posterior a
este documento, que ya señala que se le adjudicaba.



III.6 Análisis de la igualdad efectiva de mujeres y hombres



3.127. El análisis de las medidas adoptadas por el MNCARS, vigentes en el
ejercicio 2013, para hacer efectivas las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres permiten destacar
los siguientes aspectos:



a) Acceso al empleo público. No se han celebrado procesos selectivos de
acceso al empleo público como personal fijo en el MNCARS en 2013, por lo
que nada se puede decir sobre la materia ahora analizada.



b) Carrera profesional. La distribución de la plantilla del MNCARS, por
género y categoría profesional, que totalizaba 626 personas, a 31 de
diciembre del ejercicio 2013, era la siguiente:



CUADRO 14



Distribución de la plantilla del Museo por género y categoría profesional



Categoría profesional;Mujeres;Hombres



Alto cargo;-;1



Alta Dirección;3;1



Grupo 1;29;5



Grupo 2;16;3



Grupo 3;6;16



Grupo 4;303;113



Grupo 5;7;6



Funcionarios diversos grupos;82;35



Total;446;180



c) Formación. La participación en actividades formativas durante el año
2013, por sexo y curso recibido, ofrece datos que evidencian, también una
presencia mayoritariamente femenina, con la asistencia de 224 mujeres
(73) y 81 hombres (27).



64 En fase de alegaciones se ha aportado la memoria justificativa del
contrato, que no estaba incluida en el expediente de contratación
examinado. La documentación aportada sigue sin identificar plenamente el
servicio que se contrata.




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d) Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Durante 2013
fueron solicitados y concedidos permisos a 23 mujeres y un hombre por
motivos de conciliación.



e) Retribuciones. Los diferentes niveles salariales son fijados en los
PGE, de conformidad con los establecidos por la Comisión Ejecutiva de la
Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), lo que no dio lugar,
por tanto, a diferencias de retribuciones por razón de sexo.



f)) No se ha tramitado en el ejercicio 2013 ninguna solicitud de
reordenación transitoria del tiempo de trabajo, al amparo del artículo 21
de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.



3.128. La composición del Patronato del Museo no ha cumplido las
previsiones relativas a la presencia equilibrada entre mujeres y hombres,
exigida por el artículo 7.3 de la LMNCARS y el artículo 6.2.b) del
Estatuto MNCARS de 2013. Aunque la identidad de una parte de los vocales
del Patronato, los vocales natos, viene determinada por la titularidad de
determinados cargos, otra parte del Patronato, los vocales designados,
son nombrados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través
de Orden Ministerial. En el periodo fiscalizado, de los 17 vocales
designados que formaron parte del Patronato, solamente dos eran mujeres.



IV. ANÁLISIS DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS



IV.1 Funciones básicas del Sistema de gestión del MNCARS



IV.1.1 Control



4.1. El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, ha establecido el marco
general para la mejora de la calidad en la Administración General del
Estado. Aunque el MNCARS no está incluido en su ámbito subjetivo, la
Disposición adicional tercera de dicho decreto permite la adhesión
voluntaria al mismo de organismos públicos como el fiscalizado. La
aplicación de esta normativa ha propiciado la adopción de las siguientes
medidas, relacionadas con programas implantados a través de esta norma:



a) Programa de análisis de la demanda y de evaluación de la satisfacción
de los usuarios de los servicios. Los principales resultados del
desarrollo de este programa fueron: 1) un Estudio publicado en el
ejercicio 2013 denominado 'Conociendo a nuestros visitantes. Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía'; y 2) un Informe de resultados al
cuestionario de satisfacción sobre los servicios bibliotecarios del
MNCARS.



b) Programa de carta de servicios. La Resolución de 29 de junio de 2012,
de la Subsecretaría del MECD, ha aprobado la actualización de la Carta de
servicios del MNCARS del periodo 2012-2015, cumpliendo así con el segundo
de los programas de mejora implantados por el decreto indicado. Se ha
verificado que la Entidad ha remitido a la Inspección de Servicios del
MECD, el 26 de marzo de 2014, un Cuadro de seguimiento de la Carta de
Servicios del Museo referido al ejercicio 2013, en el que se expone el
grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por el Museo a través
de dicha carta y se indican las desviaciones producidas, así como las
medidas correctoras y de subsanación aplicadas, de acuerdo con el
artículo 12 del Real Decreto. De dicho cuadro cabe destacar la existencia
de cuatro compromisos; de ellos, el más requerido consiste en responder a
las solicitudes de reserva de visitas para grupos en un plazo máximo de
ocho días hábiles desde la recepción de la solicitud. El indicador de
este compromiso fue el número de peticiones (9.953 en el periodo
informado) con una desviación registrada del 5 atribuida a la carga de
trabajo de la unidad responsable; y la medida adoptada para la mejora de
esta gestión fue la implantación de un sistema de reservas 'on line'.



c) Programa de quejas y sugerencias. El Informe de Quejas, Sugerencias y
Felicitaciones-Agradecimientos, correspondiente al ejercicio 2013,
refleja un total de 1.164 aportaciones (impresos) de los usuarios del
servicio, distribuidas por las causas de la queja y/ó sugerencia (832
recogen quejas, 252 sugerencias y 80 felicitaciones). El Museo recibió
3.185.413 visitantes en el ejercicio 2013. El MNCARS remitió, el 24 de
marzo de 2014, a la Inspección de Servicios del MECD, el Informe anual de
quejas, sugerencias y felicitaciones, junto con los doce boletines
mensuales correspondientes al ejercicio 2013.




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d) La Entidad no ha aportado la información solicitada relativa a los
programas de evaluación de la calidad de las organizaciones ni al
programa de reconocimiento, regulados en el Real Decreto 951/2005, hecho
que ha de interpretarse como una ausencia de desarrollo de los mismos.



4.2. El control económico-financiero al que está sometido el MNCARS es el
regulado por el artículo 25 de la LMNCARS, corriendo a cargo de la IGAE
el control interno del mismo bajo las modalidades de control financiero
permanente y auditoría pública, en las condiciones y términos
establecidos en la LGP. En el ejercicio 2013, a través de la Intervención
Delegada de la IGAE con la que se ha dotado a la Entidad, se han emitido,
por una parte, el informe de auditoría de cuentas anuales correspondiente
al ejercicio 2012, en el que se expresaba una opinión favorable con
salvedades; y por otra, un informe de control financiero permanente sobre
la gestión del inventario general de obras de arte del Museo, en el que
se exponen diversas deficiencias.



4.3. El MNCARS suscribió, el 10 de noviembre de 2011, un convenio de
asistencia jurídica con el SJE, con una vigencia de dos años, que se
prorrogó tácitamente en el ejercicio fiscalizado. La Memoria General
correspondiente al ejercicio 2013 referida al citado convenio, elaborado
por el SJE, destaca la realización de actuaciones consultivas que dieron
lugar a la emisión de 291 informes.



IV.1.2 Información



4.4. La página web del MNCARS suministra una completa y detallada
información sobre la visita al museo (autónomas y comentadas, horarios,
planos, tarifas), su colección, las exposiciones temporales, actividades,
pedagogías, prensa, publicaciones, biblioteca y sobre el centro de
documentación, entre los aspectos más relevantes; asimismo, proporciona
información institucional del Museo (misión, historia, patronato,
Fundación, equipo, Asociación de Amigos, patrocinios, alquiler de
espacios, Memoria de Actividades, sedes, empleo y formación, carta de
servicios, contratación y contacto, principalmente).



4.5. Ninguna de las reuniones del Real Patronato del Museo, celebradas en
el ejercicio fiscalizado, trató ni aprobó formalmente la Memoria de
Actividades de 2012. La Memoria de Actividades del ejercicio 2013 fue
aprobada en la reunión del Pleno del Patronato celebrada el 21 de octubre
de 2014, una fecha muy próxima a la finalización de los trabajos de campo
de esta fiscalización, y excesivamente alejada del cierre del ejercicio
sobre el que se informa.



IV.1.3 Coordinación



4.6. Durante el periodo fiscalizado el Director apoyó gran parte de sus
decisiones en las Subdirecciones Artística y de Gerencia, y reunió de
manera informal y con periodicidad variable al Comité de Dirección. Estas
reuniones tuvieron una composición variable, según los temas a tratar, y
a ellas asistieron distintos miembros del personal directivo y otro
personal del Museo. Este Tribunal considera que la escasa implantación,
de manera formal, de los mecanismos a través de los cuales ha de
desarrollarse la función de coordinación, en distintos niveles
jerárquicos del Museo y en relación con las distintas actividades que
lleva cabo, supone una debilidad en el control interno operativo,
deficiencia que ha de solventarse al tiempo que se aprueban otros
instrumentos imprescindibles para la gestión de la Entidad, básicamente,
los organigramas básico y funcional y las normas internas.



IV.2 El control interno de la gestión de los bienes artísticos



4.7. Como paso previo a la fiscalización de las actividades que se
describen a continuación, se ha procedido a la evaluación de las normas
internas informales entregadas por el Museo. En los puntos siguientes se
exponen los casos en los que la importancia y complejidad de la actividad
analizada y las carencias en dichas normas recomiendan su ampliación y
mejora.



4.8. Hay que empezar señalando que la dispersión de la documentación en
distintas unidades gestoras del Museo es la principal consecuencia de la
falta de unas normas internas más completas y detalladas que regulen el
sistema de gestión que se implantó en esta área.?




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328






IV.2.1 Inventario



4.9. SIMARS fue la herramienta informática empleada por el MNCARS para la
gestión del inventario y del catálogo de su colección. Como ya se ha
indicado anteriormente, su funcionamiento presentó ciertas deficiencias,
que ya se habían señalado por la Intervención Delegada de la IGAE, a
través de un informe de control financiero, y se pudieron confirmar con
el testimonio de algunos usuarios de dicha aplicación informática. A
pesar de estas deficiencias, las comprobaciones y las consultas
realizadas por los miembros del equipo de fiscalización en la aplicación
informática permiten concluir que es una herramienta que gestiona
razonablemente la base de datos del Museo.



4.10. Las comprobaciones en torno a la existencia física y ubicación de
una muestra de 70 obras artísticas, expuestas y almacenadas en los
edificios de Sabatini y Nouvel, han presentado los siguientes resultados:
a) se ha verificado la existencia física de todas las obras de arte
seleccionadas; b) el contraste de la ubicación física de dichas obras,
respecto a la mostrada en el registro topográfico del SIMARS ha
presentado dos incidencias. La primera, el estar la obra de arte
depositada en una caja, mientras que en la base de datos figuraba en otra
ubicación. La segunda, la ausencia de asignación de número definitivo en
el inventario de una obra que, pese a haber entrado en el almacén del
Museo el 15 de abril de 2014, a la fecha de la realización de esta
prueba, el 18 de agosto de 2014, mantenía el número de preingreso, que se
asigna en un trámite previo cuya duración ha de ser reducida en el
tiempo.



IV.2.2 La conservación y seguridad de los bienes artísticos del MNCARS



4.11. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.b) de la LMNCARS, es
obligación del Museo garantizar la protección, conservación y
restauración de los bienes muebles e inmuebles de valor histórico o
artístico que integran su patrimonio, así como promover su mejora y
enriquecimiento. En el curso de los presentes trabajos de fiscalización,
con el fin de verificar el cumplimiento de los mandatos indicados, se han
analizado los informes emitidos en el seno del Museo, referidos al
ejercicio 2013, sobre estas actividades. Concretamente, se han analizado
los informes de conservación -sobre el estado de conservación propiamente
dicha, y de la denominada conservación preventiva- y los de protección ó
seguridad y, en todos los casos indicados, en relación con las obras de
arte situadas en los distintos inmuebles del Museo y aquellas otras en
depósito o prestadas a terceros; su análisis se expone en los epígrafes
siguientes.



IV.2.2.1 Conservación



4.12. ?El Informe sobre el Estado General de Conservación de las
Colecciones asignadas a los fondos del MNCARS concluye que 'las obras que
integran la colección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se
encuentra, en términos generales, en un estado de conservación óptimo.
Tales fondos museísticos son objeto de un estricto y completo proceso de
control, con el fin de garantizar las condiciones adecuadas de
mantenimiento, tanto para su exhibición como en su almacenamiento y en
los eventuales traslados de obras'. El análisis del contenido de este
Informe permitió comprobar que existe una descripción del estado de
conservación de las obras de arte atendiendo a los distintos servicios de
conservación del Museo que se ocupan de ellas, y que se han identificado
las obras de arte que presentan un estado más sensible o delicado que el
resto, con descripción de los daños que sufren.



4.13. ?El Museo no elabora un informe periódico sobre el estado de
conservación de las obras de arte que, sin embargo, constituiría una
pieza básica para mejorar la gestión y la información sobre esta
actividad realizada por el Museo. El Código de deontología del ICOM
(siglas en inglés del Consejo Internacional de Museos, organización
integrada en la UNESCO), en materia de conservación y restauración de
colecciones, establece que se debe supervisar con atención el estado de
las colecciones para determinar cuándo un objeto puede exigir un trabajo
de conservación o restauración. Tal y como señala en el trámite de
alegaciones, la Entidad cumple con dichas tareas de
conservación-restauración, considerando este Tribunal que, fruto de
dichos trabajos, es conveniente la elaboración de un informe sobre el
estado de conservación de las obras de arte, que conecte con la
planificación en materia de restauración.




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IV.2.2.2 Conservación preventiva



4.14. ?Durante el periodo fiscalizado, el MNCARS ha utilizado un conjunto
de normas internas de las que cabe destacar las específicas para la
conservación de las colecciones de escultura, CD-DVD, video, obra gráfica
y fotografía. Estas normas tratan, con carácter general, sobre
manipulación y traslado, almacenamiento (humedad relativa, temperatura,
iluminación y contaminantes atmosféricos), organización y mantenimiento
de las obras de arte. El análisis de estos documentos puso de manifiesto
que las normas no estaban formalmente aprobadas, fechadas, ni
actualizadas. Además, su redacción literal es de carácter genérico, sin
hacer alusión específica al MNCARS ni a los órganos o unidades del mismo,
lo que permite deducir que se trata, presumiblemente, de bibliografía
publicada sobre la materia. Este Tribunal considera que existe una
debilidad en el control interno en esta área de gestión, para la que se
debería acomodar y formalizar adecuadamente una normativa interna de
actuación 65.



4.15. Además, se ha analizado el modelo de Informe de instalaciones del
MNCARS (documento de uso generalizado entre instituciones museísticas en
las solicitudes de depósito o préstamo de obras de arte) firmado por el
Director del Museo y fechado el 27 de junio de 2013, que ha aportado
información suficiente, ordenada y concisa, sobre las condiciones
ambientales de las instalaciones del Museo. Los datos obtenidos sirvieron
de referencia para la realización de las verificaciones que se describen
a continuación. Hay que aclarar que la existencia de ese informe no
solventa la debilidad de control interno antes indicada, dado la distinta
naturaleza, contenido y objetivos de los documentos analizados.



4.16. La verificación de las adecuadas condiciones ambientales existentes
en el MNCARS se ha ejecutado, en primer lugar, mediante una visita al
centro de conservación preventiva, unidad que controla mediante un
sistema informático dichas condiciones en los distintos espacios. En
segundo lugar, se han realizado mediciones de temperatura, humedad y
luminosidad en diferentes salas de exposición y almacenes de obras de
arte situados en los edificios de Sabatini y Nouvel. Los resultados de
los análisis de la documentación aportada por dicho centro de
conservación, y las mediciones realizada solo ha presentado una
incidencia. En concreto, un exceso de humedad sobre los datos previstos
en un espacio del Museo, que la Entidad ha explicado como una medición no
relevante, ofreciendo datos de un comportamiento dinámico anual
aceptable. Por otra parte, este espacio se encuentra en proceso de
remodelación para ser sustituido por los nuevos almacenes del edificio de
Nouvel.



IV.2.2.3 Seguridad



4.17. Las normas internas existentes en el periodo fiscalizado en materia
de seguridad, estaban integradas por unas denominadas 'Normas de conducta
para vigilantes en las salas', firmadas por el Gerente en el ejercicio
2010; un 'Manual de procedimientos de la prestación del Servicio',
elaborado por una empresa de seguridad privada, fechado en el ejercicio
2009; y unas fichas de uso interno que recogieron la forma de exponer las
incidencias en los cambios de turno. El Informe de instalaciones del
MNCARS, aludido anteriormente, también describe las medidas de protección
contra incendios y seguridad instaladas en el mismo. Este Tribunal
considera que la ausencia de un manual de seguridad del MNCARS completo,
detallado y actualizado, aprobado por el órgano competente, constituye
otra debilidad en el control interno del Museo. Se ha tenido en cuenta a
la hora de emitir esta opinión, además del objeto de la actividad del
Museo, la importancia de esta función, el elevado número de personas
implicadas y los numerosos, variados y costosos medios materiales
empleados en ella.



4.18. ?No se han elaborado informes periódicos referidos al ejercicio 2013
sobre la seguridad de las obras de arte situadas en las distintas
instalaciones del MNCARS ni de las obras depositadas y prestadas a
terceros. Se ha analizado el contenido del único informe específico en
materia de seguridad elaborado referente al periodo fiscalizado. La
ausencia de informes periódicos en materia de seguridad, destinados
principalmente a los órganos rectores del Museo, representa una debilidad
en el control interno de la gestión del Museo.



4.19. El denominado 'Informe de seguridad de las obras en el MNCARS y
durante sus desplazamientos', firmado por el Jefe del Área de Seguridad,
y fechado el 14 de mayo de 2014, describe de manera sucinta, en los
aspectos más relevantes, los inmuebles, los medios humanos y técnicos y
las medidas organizativas empleadas en esta función, que fueron los
aplicados, en esencia, durante el



65 El Museo, pese a lo que argumenta, tampoco en el trámite de alegaciones
ha aportado la documentación en la que quede constancia de la aprobación,
supervisión y actualización indicadas.




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ejercicio 2013. De los medios técnicos cabe destacar el centro de control
y los sistemas de intrusión y control de accesos, interfonía,
alimentación interrumpida y plan contra incendios. Se ha procedido a
comprobar, de manera selectiva, la realidad de los medios técnicos de
seguridad descritos en dicho informe, instalados en los inmuebles de
Sabatini y Nouvel (accesos, salas de exposición y almacenes,
principalmente), sin que se hayan puesto de manifiesto incidencias en su
comprobación por el equipo fiscalizador.



4.20. El artículo 3.c) de la LMNCARS determina que la Entidad debe
garantizar la protección de los bienes muebles e inmuebles de valor
histórico que integran su patrimonio. Esta protección debe abarcar, tanto
los aspectos jurídicos, como la protección física de los mismos. La
protección física de los bienes muebles depende de su ubicación, en los
espacios propios del Museo o en las instalaciones en los que dichos
bienes estén depositados o prestados y en sus movimientos externos; y
comprende la seguridad y la conservación preventiva de las obras de arte.
Sin embargo, no hay normativa interna alguna que describa las medidas a
adoptar en materia de seguridad en los movimientos externos de las obras
de arte.



4.21. También se ha analizado el contenido del acta de la reunión
constitutiva del Grupo de trabajo para la elaboración de un Plan de
protección de colecciones ante emergencias en el MNCARS, celebrada el 10
de julio de 2014. El Ministerio de Cultura publicó, en el ejercicio 2008,
la Guía para un Plan de protección de colecciones ante emergencias que
sirviera de pauta para la elaboración de los distintos Planes, ya que son
los museos de la red estatal los que deben decidir su alcance, con
arreglo a sus necesidades y recursos. La ausencia durante el periodo
fiscalizado de un Plan de Emergencias en el MNCARS y especialmente, de
los medios especiales a emplear en situaciones derivadas de inundaciones,
explosiones, vandalismo químico (ácidos y sustancias corrosivas) y
vandalismo físico (golpes, roturas, sprays, pinturas, grafitis, líquidos
o disolventes), constituye, a juicio de este Tribunal, una debilidad en
el sistema de seguridad del Museo.



IV.2.3 Principales actividades desarrolladas por el MNCARS en el ejercicio
2013 en relación con los bienes artísticos



IV.2.3.1 Adquisiciones



4.22. La existencia del denominado Comité Artístico durante el periodo
fiscalizado (puntos 3.18 a 3.20 del presente Informe) podría haber dotado
de solidez al sistema de control interno en esta área de gestión. Sin
embargo, este órgano de asesoramiento artístico -que carece de previsión
normativa y estuvo integrado por tres personas ajenas al Museo- ni tuvo
competencias formal y detalladamente asignadas, ni se reunió
periódicamente, ni se levantaron actas de las sesiones que celebraron. Su
composición, funciones, régimen de reuniones y de adopción de acuerdos no
se sometió a ninguna regulación expresa ni a la normativa administrativa,
hecho que condiciona la evaluación del control interno y pone de
manifiesto una marcada debilidad en una parcela de la gestión de la
Entidad que cabe calificar como relevante.



4.23. Ya se ha señalado en este Informe (subepigrafe III.1) la necesidad
de profundizar en el ejercicio de las funciones de asesoramiento y
control que corresponden a los órganos rectores del Museo. El que
corresponde ejercer a estos órganos sobre las adquisiciones de obras de
arte es un ejemplo de ello, ya que se ejerció un control más formal que
real sobre las mismas. Así, no se ha discutido ningún aspecto de las
adquisiciones de obras de arte presentadas al Pleno del Real Patronato,
en ninguna de las tres sesiones celebradas en el ejercicio 2013. Además
de lo anterior, han sido objeto de aprobación la totalidad de las
propuestas elevadas por el Director del Museo, sin mediar exposición de
los argumentos de necesidad o interés que apoyaran esas propuestas.



4.24. El MNCARS adquirió 171 obras de arte, sin que en la Memoria de
Actividades del ejercicio 2013 se haga referencia alguna ni al coste de
adquisición individualizado, ni al total de las mismas. En su
contabilidad, la Entidad registró el coste de adquisición de dichas obras
agrupadas en 45 apuntes, por un importe total de 1.018 miles de euros.
Hay que aclarar que el servicio de contabilidad registra el importe de
los expedientes que tramita, que pueden incluir el coste de adquisición
de varias obras de arte simultáneamente, de manera que no se
individualiza el valor de cada una de ellas. Las obras de arte adquiridas
en 2013, que se relacionan en la Memoria de Actividades, son las que
figuran como tales en la base de datos SIMARS, de gestión del inventario.



4.25. El análisis efectuado permitió verificar el cumplimiento de los
distintos trámites y controles de los procedimientos de adquisición. En
la tramitación de estos procedimientos, la unidad responsable de la




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gestión del registro de las obras de arte fue la que emitió un certificado
de inventario con el fin de que el servicio de contabilidad procediera al
pago de la compra. De esta manera se consiguió asegurar que el alta en el
inventario y el perfeccionamiento de la operación de compra fueran
actuaciones simultáneas. Sin embargo, como ya se ha señalado, el servicio
de contabilidad registra el importe de los expedientes que tramita, que
pueden incluir el coste de adquisición de varias obras de arte
simultáneamente. La ausencia de datos comunes (número de obras de arte
adquiridas y su coste) en ambos ámbitos (gestión y contabilidad)
evidencia una debilidad en el control interno de estas operaciones y
dificulta la supervisión y conciliación de las operaciones de
adquisición.



4.26. Otra debilidad en el control interno de las operaciones de
adquisición de obras de arte deriva de la asignación, por la unidad de
gestión, de un número de expediente a las mismas, distinto al asignado
por la unidad administrativa. Ello dificulta las labores de revisión y
conciliación de estas operaciones entre las unidades gestoras y las
administrativas (contratación y contabilidad).



IV.2.3.2 Adscripciones



4.27. Las normas internas informales que regulaban en el ejercicio 2013
las adscripciones del MECD al Museo presentaban, además de las
debilidades generales ya expuestas en el punto 3.60, otras específicas.
Estas deficiencias pueden concretarse en la ausencia de un procedimiento
completo y detallado de los trámites a llevar a cabo por el Museo en lo
referente al proceso de estudio y propuesta de las obras de su interés a
elevar al Ministerio, que debería ser homogéneo con el del conjunto de
los restantes Museos Estatales, que también son potencialmente
competentes para elevar sus oportunas propuestas de adscripción al
Ministerio.



4.28. En el ejercicio 2013 fueron adscritas al MNCARS, de acuerdo con la
Memoria de Actividades de dicho periodo, 57 obras de arte. Estas obras de
arte se registraron en la contabilidad del Museo por un valor total de
319 miles de euros.



IV.2.3.3 Producciones



4.29. El Museo no dispone de ningún tipo de norma interna que detalle el
procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes de producción
de obras de arte. No obstante, el conjunto de la documentación que se
incorpora a los expedientes analizados se considera adecuada: los
informes técnicos favorables para la adquisición de obras producidas por
el Museo; la aprobación de las adquisiciones de las obras producidas por
el Pleno del Real Patronato del MNCARS; los contratos celebrados por la
Entidad con terceros; los documentos de recepción, control de entrada y
alta en la base de datos de dichas obras; y las facturas de gastos y otra
documentación fundamentalmente contable sobre los gastos realizados para
la producción de las obras.



4.30. En la tramitación de los expedientes fiscalizados se ha puesto de
manifiesto cierto retraso en la tramitación final de uno de ellos, ya que
las obras producidas fueron objeto de control de entrada en el Museo en
enero de 2013; sin embargo, su anotación en la base de datos del Museo no
se llevó a cabo hasta junio de dicho año.



IV.2.3.4 Depósitos temporales del MNCARS en otras instituciones



4.31. Las normas internas que se aplicaron a la realización de este tipo
de operaciones durante el periodo fiscalizado tuvieron carácter informal
y fueron excesivamente sucintas. Hay que tener en cuenta todos los
aspectos que concurren en la realización de estas operaciones, que
afectan tanto a la constitución como a la renovación y el levantamiento
de los depósitos, el gran número de obras de arte depositadas, los
órganos y numerosas unidades del Museo y de instituciones externas que
participan en su gestión y el elevado y variado número de trámites que
comportan (tanto los depósitos en España como en el extranjero).



4.32. La Entidad ha suministrado al equipo fiscalizador, en respuesta a su
petición, una relación descriptiva de todas las revisiones efectuadas por
el personal del Museo a las instituciones depositarias de sus obras de
arte ejecutadas en el periodo 2008-2014. Esta relación de visitas de
control sobre los depósitos temporales de obras de arte totaliza, para el
periodo 2008-2013, 70 actuaciones. En el ejercicio 2013 se han llevado a
cabo siete visitas de control en las que se procedió, fundamentalmente, a
examinar




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el estado de conservación de las obras de arte con el fin de valorar la
renovación del depósito. Estos controles afectaron a un total de 91 obras
de arte depositadas en instituciones externas.



IV.2.3.5 Préstamos de obras de arte a otras instituciones para la
celebración de exposiciones temporales dentro del territorio nacional y
en el extranjero.



4.33. Las normas internas informales que se aplicaron a la realización de
estas operaciones no abordaron cuestiones muy relevantes, entre las que
hubiera sido especialmente importante la regulación de las garantías que
deben aportar las instituciones receptoras de las obras de arte. Ello
originó la falta de homogeneidad y de seguridad en la prestación de las
garantías para la realización de estas actividades.



IV.2.3.6 Préstamos de bienes artísticos de terceros al MNCARS



4.34. Se puso de manifiesto la existencia de dos procedimientos distintos
para la gestión de los bienes artísticos de terceros que participaron en
exposiciones temporales. En estos procedimientos intervinieron distintas
unidades del Museo y se emplearon documentos diferentes para la gestión
de las entradas y salidas de las obras de arte que se destinaron a las
exposiciones temporales analizadas en el punto 3.78, lo que supone una
debilidad en el control interno del sistema de gestión de estas
actividades.



IV.2.3.7 Movimientos internos



4.35. También se analizó el contenido y la aplicación de las normas
internas que regulan los movimientos que se produjeron en el interior de
las instalaciones del Museo por necesidades de tratamiento de
restauración, fotografía, cambios en la exposición permanente o ubicación
en almacenes, entre otros. En el ejercicio 2013 se ha registrado el
movimiento interno de 13.242 obras de arte, de las que se han
seleccionado para su fiscalización cinco obras, sin que se puedan
destacar incidencias en la regulación ni en la realización de estas
actividades.



IV.3 El control interno de la gestión de los ingresos



IV.3.1 Ingresos obtenidos por la venta de entradas



4.36. Los ingresos registrados por el MNCARS en el ejercicio 2013 por la
venta de entradas se elevaron a 3.938 miles de euros, con el detalle que
se expone en el Cuadro 15:



CUADRO 15



Ingresos por venta de entradas



Conceptos;Derechos Reconocidos Netos (*);%



Venta en las taquillas del Museo.;;



- Metálico.;2.152.632;55



- Tarjeta de crédito.;708.929;18



Venta a distancia.;613.410;16



Bonos Agencias.;211.420;6



Abono Paseo del Arte.;170.500;4



Tarjeta Turística de Madrid (Madridcard).;71.373;1



Tarjeta Anual de Museos Estatales.;9.882;-



TOTAL;3.938.146;100



* (En euros).




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4.37. El análisis del sistema implantado en el MNCARS para la gestión de
estos recursos permite señalar las siguientes debilidades en el control
interno:



- El contenido de las normas internas utilizadas es incompleto. No
contemplan ni el marco jurídico aplicable a las cuestiones más
relevantes, ni los procedimientos de actuación de todas las unidades del
Museo que participan en la gestión de los ingresos, ni las herramientas
informáticas específicas empleadas, ni la información que suministran, ni
tampoco la previsión de las medidas de supervisión y conciliación que se
debieron realizar.



- También se ha puesto de manifiesto la escasez de controles implantados
en el área de gestión de venta de entradas. Ello es especialmente
relevante en la supervisión y conciliación de la información surgida del
sistema informático de gestión, con la información contable (facturación,
especialmente), así como con la información recibida de terceros. Esta
debilidad ha dado lugar a la existencia de diferencias entre distintos
registros.



4.38. Las comprobaciones realizadas y los resultados obtenidos en relación
con los ingresos por venta de entradas han sido los siguientes:



a) Se ha analizado el documento denominado Arqueo-Resumen TPV (Terminal de
Punto de Venta) Agrupado del ejercicio 2013, que muestra, entre otros, el
importe recaudado en metálico en las taquillas del Museo. Esta cifra
ascendió a 2.373 miles de euros que, comparada con los 2.379 miles de
euros registrados en el presupuesto de ingresos presenta una diferencia
sin conciliar de 6 miles de euros a favor del Museo, ya que este último
importe está ingresado en su tesorería. En las explicaciones aportadas
por el Museo esta diferencia es achacada a errores informáticos.



b) Se ha analizado, asimismo, el Arqueo-Resumen TPV de septiembre de 2013,
en el que se muestra, entre otros datos, el importe recaudado en metálico
en dicho mes, 182 miles de euros. Se ha contrastado con los arqueos
físicos diarios de los fondos entregados al presentar la recaudación
acompañando al TPV del día, que totalizan también 182 miles de euros. En
el curso de los presentes trabajos se ha procedido a efectuar un arqueo
de la recaudación habida el 26 de mayo de 2014, y se ha contrastado con
los datos mostrados en el TPV del día, sin que se hayan presentado
incidencias.



c) El Arqueo-Resumen TPV Agrupado del ejercicio 2013, respecto de la
información de las ventas de entradas con cobro a través de tarjetas de
crédito, presenta un total de 708 miles de euros, mientras que la
contabilidad registra ingresos por importe de 709 miles de euros. Esta
diferencia se ha explicado por la Entidad señalando que puede ser debida
a errores en la recogida de datos de los datafonos. Las entradas en la
tesorería por este concepto se elevaron a 709 miles de euros, con
diferencias de escasa importancia, también sin conciliar.



d) La venta de entradas a distancia corrió a cargo de una sociedad
adjudicataria de la prestación de este servicio y se hizo,
principalmente, a través de un portal web y de un servicio de atención
telefónica. En la fiscalización de estos ingresos se han observado las
siguientes deficiencias:



- Se han detectado incumplimientos de los plazos de ingreso de efectivo
por las ventas realizadas, fueron más relevantes los que se produjeron en
los meses de junio a septiembre del ejercicio 2013, en los que los
importes a abonar eran altos y las demoras en su ingreso se aproximaron a
un mes.



- Se produjo un retraso de dos meses (diciembre de 2013 y enero de 2014)
en la tramitación de un nuevo contrato para la prestación de este
servicio de venta, hecho que dio lugar a que la prestación del servicio
en dicho periodo no estuviera amparado en un contrato formal.



e) El MNCARS vendió, en el ejercicio 2013, a diversas agencias, talonarios
de 50 bonos individuales para canjear a la entrada del Museo. Las ventas
registradas en la contabilidad se elevaron a 211 miles de euros, mientras
que el Arqueo-Resumen de facturación agregado presenta un importe de 242
miles de euros. Las TPV registraron las entradas presentadas previo canje
de los bonos, mientras que el importe de su venta registró el valor de
los bonos vendidos; la diferencia se debió a la existencia de bonos
vendidos que no fueron presentados al canje.



f) El Abono del Pase del Arte es una fórmula para visitar el MNCARS, el
MNP y la FCTB regulado a través de los sucesivos convenios de
colaboración suscritos por dichos museos y el MECD. En el análisis de la
gestión del MNCARS durante el 2013, en relación con este abono, se han
puesto de manifiesto retrasos en el intercambio de información entre los
museos implicados. En el intercambio de información




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sobre las ventas de abonos realizadas en el primer semestre, el retraso
fue de 117 días respecto al MNP y de 82 días con la FCTB.



Además, el citado convenio no concreta el destino que deba darse a los
ingresos obtenidos por los distintos Museos por la venta de estos abonos
cuando no se hace uso, o se hace únicamente uso parcial, de los cupones
que forman dicho abono. En el caso del MNCARS los ingresos por la venta
de estos abonos han quedado integrados en sus ventas de entradas.



g) La Tarjeta Turística de Madrid (Tarjeta Madridcard) fue implantada por
iniciativa del Patronato Municipal de Turismo del Ayuntamiento de Madrid.
Los usuarios de este servicio acceden al Museo mediante la presentación
de dicha tarjeta en la taquilla, que emite la correspondiente entrada. La
lectura de la tarjeta se realiza a través de los terminales instalados
por la sociedad que se ocupa de su gestión. Estos terminales generan los
correspondientes justificantes que, periódicamente, son enviados al
Museo. Se ha analizado el documento de seguimiento elaborado por el
MNCARS con los datos remitidos por dicha sociedad. Su comparación con la
información suministrada por los TPV presenta una diferencia de 613
entradas, valoradas en 5 miles de euros, a favor de la sociedad gestora.



El Museo no ha hecho gestión alguna para aclarar el origen de dichas
diferencias y ha aceptado como buenas las cifras que, mes a mes ha ido
aportando la Sociedad en sus informes comerciales. También se han
presentado otras deficiencias, como retrasos en la emisión por parte del
Museo de las facturas mensuales reclamando el abono de los importes
correspondientes, a la vista de los Informes de operaciones expedidos por
la sociedad gestora. Destacan los retrasos que se produjeron en las
liquidaciones de los meses de abril y mayo, cuyas facturas se emitieron
en septiembre, y los de los meses de junio a septiembre, cuyas facturas
están fechadas el 11 de noviembre, todo ello referido al ejercicio 2013.
Por último, también se han detectado importantes y generalizados retrasos
en el cobro por el Museo de las facturas emitidas durante dicho
ejercicio.



4.39. Se ha procedido a valorar el procedimiento implantado en el MNCARS
para el acceso de los visitantes a sus exposiciones, previa adquisición
de la correspondiente entrada o disposición gratuita de la misma. Esta
prueba ha puesto de manifiesto que el procedimiento implantado en el
Museo no impide la posible reutilización, en un mismo día, de una misma
entrada poseída inicialmente por un visitante, de manera sucesiva, por
otra u otras personas.



4.40. La adquisición de la entrada da acceso al Museo durante un día
completo. Por lo tanto, es factible que el titular de la entrada pueda
acceder al Museo, ya que tiene derecho a ello, en más de una ocasión en
un día. Se ha comprobado que no se procede a la lectura del código de
barras que contiene la entrada en el momento de acceder al Museo, sino
que el visitante muestra la entrada a la persona que está en el control
de acceso, que se limita a verificar que la fecha es correcta. El
problema que plantea este sistema de control es la posible reutilización
de la entrada por otra u otras personas a lo largo del día, ya que no hay
establecido ningún mecanismo que lo impida.



4.41. Las comprobaciones dirigidas a verificar la correcta aplicación de
las distintas tarifas vigentes para la venta de entradas, en los
distintos canales de venta expuestos en el cuadro 15, no han presentado
incidencias. Dichas comprobaciones se han realizado teniendo en cuenta
los dos tramos temporales en los que han estado vigentes distintas
tarifas para visitar la colección permanente y las exposiciones
temporales, concretamente, desde 1 de enero a 23 de abril (precio
antiguo), y desde 24 de abril a 31 de diciembre de 2013 (precio nuevo).
También se verificó la aplicación de las tarifas durante el periodo que
medió entre el 27 de abril y el 9 de septiembre de 2013, en el que se
celebró la exposición extraordinaria de Dalí. Todas las sugerencias
poéticas y todas las posibilidades plásticas, y estuvieron vigentes otras
tarifas que ya se analizaron en el punto 3.76 de este Informe.



IV.3.2 ?Concesiones administrativas



4.42. Se ha analizado la gestión de los ingresos obtenidos por el alquiler
de las audioguías que sirven de soporte a las visitas a las colecciones
del Museo, que ascendieron a 48 miles de euros en el ejercicio 2013. El
análisis del proceso de gestión de estos ingresos ha puesto de manifiesto
una debilidad en el control interno, ya que el Museo, en el ejercicio
2013, no disponía de mecanismos para contrastar la información
suministrada por la sociedad concesionaria de este servicio, con
registros propios.



4.43. Por último, la fiscalización de la gestión del servicio de
distribución y venta de publicaciones, artículos de regalo y objetos en
el MNCARS, que es un servicio prestado por una sociedad adjudicataria, ha
reportado unos ingresos de 403 miles de euros al Museo en el ejercicio
2013. El contrato inicial para la




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prestación de este servicio se suscribió el 30 de junio de 2005, con unas
condiciones económicas basadas en un canon variable (inicialmente fue del
15 sobre la facturación neta anual) y con un mínimo garantizado
(inicialmente fueron 400 miles de euros anuales). Estas condiciones
iniciales fueron objeto de distintas modificaciones y prórrogas,
produciéndose la última el 30 de junio de 2013. En todos los casos se ha
incorporado a estos acuerdos de modificación o prórroga del contrato la
correspondiente memoria justificativa y el informe favorable emitido por
la Abogacía del Estado. Hay que destacar que se han registrado
importantes retrasos en los cobros procedentes de la sociedad
adjudicataria, que se han promediado en 149 días en el periodo
comprendido entre enero y noviembre del ejercicio 2013, oscilando entre
los 91 días de retraso para el canon de septiembre y los 224 días para el
canon de abril. Los cánones procedentes de las ventas especiales por la
exposición temporal de la obra de Dalí, que ascienden a 31 miles de
euros, aún no se han hecho efectivos al tiempo de la realización de los
presentes trabajos de fiscalización.



V. CONCLUSIONES



V.1 Análisis de la representatividad de las cuentas anuales



5.1. Las cuentas anuales del MNCARS correspondientes al ejercicio 2013
reflejan adecuadamente, en sus aspectos más significativos, su situación
financiera y patrimonial, el resultado del ejercicio y la liquidación de
su presupuesto, y contienen la información necesaria y suficiente para su
correcta interpretación y comprensión, de acuerdo con los principios,
criterios y normas contables que le eran de aplicación 66, con las
siguientes salvedades:



a) El MNCARS registró indebidamente, a 31 de diciembre de 2013, en las
rúbricas de Terrenos y Construcciones, los valores del suelo y del vuelo
de los inmuebles que gestiona, declarados bienes de interés cultural
(BIC) o asimilados a esta categoría, por importes brutos de 33.230 y
164.830 miles de euros, respectivamente. Estos valores debieron figurar
en la rúbrica de Bienes del patrimonio histórico, en registros contables
independientes y distintos a los bienes muebles artísticos (puntos 2.16 a
2.19).



b) El soporte documental del saldo de la rúbrica de Bienes del patrimonio
histórico, por valor de 288.270 miles de euros a 31 de diciembre de 2013,
no reúne los requisitos de fiabilidad y detalle suficientes para permitir
la verificación de dicho saldo, si bien, la falta de incorporación de
determinados bienes artísticos, no afecta a la representatividad de las
cuentas de la entidad (puntos 2.21 y 2.22).



c) El MNCARS no ha activado los gastos derivados de los trabajos de
restauración de bienes artísticos llevados a cabo en el ejercicio 2013 ni
en los anteriores, y tampoco registró los correspondientes ingresos en la
partida de Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado. El
importe omitido en las rúbricas de Bienes de patrimonio histórico y en la
de ingresos indicada, en el ejercicio 2013, se eleva a 94 miles de euros
(punto 2.23).



d) La Entidad tampoco ha activado en el ejercicio 2013 ni en los
anteriores, en la rúbrica de Bienes de patrimonio histórico, el coste de
las obras de arte que produce, que en el ejercicio fiscalizado ha
supuesto 32 miles de euros; ni en la rúbrica de Propiedad industrial e
intelectual los derechos adquiridos como consecuencia de dichas
producciones, cuyo importe no se ha cuantificado por el Museo (puntos
2.24 y 2.25).



e) La Entidad ha activado en la rúbrica de Construcciones, en el ejercicio
2013 y en los anteriores, gastos que no reunían los requisitos exigidos
por el PGCP para ser activados por importe de, al menos, 168 miles de
euros durante 2013 (punto 2.30).



f) El valor de las construcciones, correspondientes a los bienes inmuebles
integrantes del patrimonio histórico gestionados por el MNCARS, no debió
ser objeto de amortización en los ejercicios 2011 a 2013; y por tanto, la
rúbrica de Construcciones está infravalorada en 4.905 miles de euros
(importe de la amortización contabilizada en ese periodo), con el
consiguiente efecto en las correspondientes rúbricas del Patrimonio



66 Las salvedades que se ponen de manifiesto en este Informe son numerosas
y relevantes, no obstante, carecen de la trascendencia necesaria para
alterar la representatividad de las cuentas. Algunas salvedades son
consecuencia de las características contables específicas del Museo y su
corrección requiere un pronunciamiento de la IGAE sobre las mismas, otras
salvedades están siendo corregidas por el propio Museo y, otras, carecen
de la materialidad necesaria para alterar la representatividad de las
cuentas. Todo lo anterior permite concluir que, pese a las salvedades
existentes, las cuentas anuales representan los aspectos más
significativos de la situación financiera y patrimonial, el resultado del
ejercicio y la liquidación del presupuesto de la Entidad.




Página
336






Neto por dicho importe. Así mismo, la cuenta del resultado económico
patrimonial del ejercicio, está sobrevalorada por un importe de 1.648
miles de euros a que ascendió la partida de Amortización del inmovilizado
del ejercicio 2013 correspondiente a este tipo de bienes (puntos 2.31 y
2.35).



g) El MNCARS debió dotar una provisión por la totalidad del saldo de la
cuenta Hacienda Pública, deudor por IVA, al cierre del ejercicio 2013,
por importe de 160 miles de euros, ya que la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria (AEAT) no reconoce el derecho a esa devolución
(punto 2.36).



h) Las rúbricas de Patrimonio aportado y de Patrimonio generado no
reflejan correctamente las fuentes de financiación del organismo público
MNCARS, ya que las que figuran en la rúbrica de Patrimonio Neto, a 31 de
diciembre del ejercicio 2013, son el resultado de añadir a los
respectivos saldos acumulados del organismo autónomo MNCARS, los
derivados de la gestión de dicho organismo público. Para corregir esta
deficiencia habría resultado preciso traspasar la práctica totalidad del
saldo de la rúbrica de Patrimonio generado, 270.507 miles de euros, a la
de Patrimonio aportado (puntos 2.38 a 2.41).



i) La Entidad no ha contabilizado, a 31 de diciembre de 2013, la deuda
pendiente de cobro en vía ejecutiva por la cesión de espacios y otras
posibles causas. El Museo no ha cuantificado dicha deuda (punto 2.45).



j) Además de todo lo anterior, constituye una incertidumbre el hecho de
que el MNCARS está inmerso, desde 2010, en un proceso de inventario de
bienes no artísticos dirigido a solventar diversas deficiencias que
afectan a la práctica totalidad de su inmovilizado material e inmaterial,
y del que se prevé un significativo efecto en las cuentas de futuros
ejercicios (2.26 a 2.29).



k) La falta de aplicación del principio de devengo ha provocado
sobrevaloraciones netas en los ingresos por importe de 187 miles de euros
(punto 2.45).



l) La Entidad ha contabilizado en 2013 gastos de 2012 por importe de 91
miles de euros como consecuencia de la falta de periodificación de los
mismos. No se han podido calcular los gastos que, por el mismo motivo,
aunque se hubieran realizado en el ejercicio 2014 debieron imputarse a
las cuentas del ejercicio 2013 (punto 2.48).



ll) Las deficiencias expuestas en la letra k) afectan también al estado de
liquidación del presupuesto (punto 2.50).



5.2. La memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2013 presenta
diversas carencias de información, especialmente las concernientes a los
bienes del inmovilizado gestionado por el Museo. En concreto, sobre
normas de valoración, amortizaciones, cesiones de uso de espacios, y
sobre el proceso de inventario de los bienes muebles no artísticos.
También se ha observado poca claridad en la información sobre el número
de empleados. La información sobre la aplicación del principio de devengo
no se ajusta a la realidad. Ha informado parcialmente sobre el coste de
actividades (2.51 a 2.57).



5.3. Las debilidades en el control interno contable se concretan en los
siguientes aspectos:



a) Acumulación de funciones de registro contable y de gestión de la
tesorería (punto 2.58).



b) Incumplimiento del principio de devengo en una parte significativa de
sus ingresos (punto 2.61).



c) Ausencia de un manual de contabilidad específico para la Entidad (punto
2.62).



d) Limitaciones en la disponibilidad y deficiencias de la información
contable derivados de: a) la ausencia de un libro mayor de las cuentas de
la contabilidad financiera con indicación de los motivos de cargo y
abono; b) el empleo del sistema de caja fija, en el que la imputación a
los conceptos de gasto no especifica el origen o explicación de los
mismos; c) los ingresos figuran agregados por distintos conceptos y por
periodos de tiempo (quincena, semestre); y d) la inexistencia de mayores
individualizados de deudores y acreedores (puntos 2.63 a 2.66).



e) Ausencia de conciliaciones periódicas entre la información sobre las
magnitudes de ingresos obtenidas de los distintos registros implicados
(información de gestión, contable y externa de puntos de venta) (punto
2.67).



f) En el ámbito de la tesorería de la Entidad: a) dos cuentas bancarias
restringidas de ingresos eran, a 31 de diciembre del ejercicio 2013, de
disponibilidad indistinta por cinco empleados del Museo; b) una empleada
del Museo, con firma autorizada en la cuenta de ingresos restringida,
cesó en sus funciones el 31 de diciembre de 2013 y no fue solicitada la
revocación de dicha autorización hasta el día 2 de junio de 2014; c) la
cuenta para el pago de nóminas, sin saldo al cierre de 2013, también era
de firma indistinta por dos empleados; y d) ausencia de instrucciones
para una gestión eficiente de los recursos líquidos (punto 2.68).




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337






V.2 Análisis del cumplimiento de la legalidad



5.4. Los resultados de la fiscalización han puesto de manifiesto la
necesidad de profundizar en el cumplimiento de la normativa sobre el
funcionamiento y organización del Museo por las siguientes razones:



a) No se ha cumplido, ni siquiera mínimamente, con los preceptos de la Ley
y de los Estatutos del MNCARS relativos a la aprobación de los principios
de organización, estructura orgánica, plantilla y propuesta de régimen
retributivo y organigrama funcional, entre otras herramientas de gestión
previstas en la normativa propia del Museo (puntos 3.2 a 3.5).



b) No han existido unos principios de dirección ni unas directrices
generales de actuación formalmente aprobadas. La inexistencia de estas
directrices generales de actuación condiciona negativamente la capacidad
y calidad de la gestión de las actividades del Museo. Principalmente, la
ausencia de estas directrices afectó a las actividades de adquisición de
obras; al otorgamiento, renovación y levantamiento de depósitos
temporales a favor de terceros; y a los préstamos temporales de obras de
arte, concedidos por terceros al Museo, o de éste a otras instituciones.
No consta la aprobación expresa del documento sobre 'Política de
Depósitos en Instituciones Externas', se han producido retrasos en su
desarrollo, a través del 'Plan Director de Depósitos' y no existió un
plan específico aplicable al ejercicio fiscalizado (puntos 3.25, 3.54,
3.66 y 3.67).



c) No se han aprobado las modificaciones en la agrupación y ordenación de
las colecciones del Museo (punto 3.26).



d) No se ha aprobado un Proyecto de gestión artística actualizado. El
Proyecto de gestión artística vigente en el ejercicio fiscalizado estaba
fechado en 2007 (punto 3.27).



e) No se aprobaron Planes Generales de Actuación, ni los Planes de
Objetivos, para el ejercicio 2013, incumpliendo las previsiones legales
sobre la planificación en el ejercicio fiscalizado (puntos 3.28 y 3.29).



f) No se ha podido constatar que el Programa Anual de Exposiciones del
ejercicio 2013, finalmente ejecutado, hubiera sido informado por el
Director al Pleno del Real Patronato, como exigen los Estatutos del Museo
(3.30).



g) Las normas internas existentes no estaban aprobadas, ni debidamente
firmadas, ni se indicaba su autoría, ni tampoco constan sus posibles
actualizaciones, y su contenido es parcial (punto 3.31 y 3.86).



h) La Memoria de Actividades de 2012 se publicó sin haber sido aprobada
por el Patronato (3.33).



i) La Memoria de Actividades de 2013 se aprobó el 21 de octubre de 2014,
fecha excesivamente alejada del cierre del ejercicio sobre el que se
informa (punto 4.5)



j) Las cuentas anuales del ejercicio 2012 no se aprobaron formalmente por
la Comisión Permanente (punto 3.17).



k) Las cuentas anuales del ejercicio 2013 se aprobaron por la Comisión
Permanente el 24 de septiembre de 2014, fuera del plazo legal (puntos
1.31 a 1.33).



l) A lo largo del ejercicio 2013 no se han producido acuerdos de la
Comisión Permanente en relación con los convenios celebrados con terceros
que hayan supuesto aportaciones de ingresos a favor del Museo, ni existen
directrices aprobadas por el Pleno para la celebración de los convenios
de patrocinio y colaboración (puntos 3.96 y 3.97).



5.5. El Real Patronato debe profundizar en el cumplimiento de las
funciones que tiene encomendadas por la normativa del Museo, y en el
ejercicio de las competencias de dirección, asesoramiento y control que
tiene reconocidas. El número de sesiones celebradas y de tiempo empleado
en el ejercicio 2013, por el Pleno y la Comisión Permanente del Real
Patronato del MNCARS, resulta insuficiente para el adecuado cumplimiento
de las numerosas competencias legales que les corresponde ejercer (puntos
3.11 y 3.17).



5.6. La designación de dos patronos de honor, llevada a cabo en la sesión
del Real Patronato celebrada el 12 de marzo de 2012, no tuvo cobertura
legal hasta la aprobación del Estatuto del MNCARS de 2013 (punto 3.14).



5.7. A la reunión de la Comisión Permanente, celebrada el 9 de octubre de
2013, asistieron los cuatro vocales designados por el Pleno del
patronato, pese a que el Estatuto entonces vigente limitaba a dos el
número de vocales que podían ser designados (puntos 3.16, 3.72 y 3.74).



5.8. El Comité Artístico, creado con el fin de asesorar al Director en la
planificación artística y en la adquisición de obras de arte estuvo
compuesto por tres personas ajenas al Patronato y al Museo. Su
composición y funciones carece de previsión, ya que la normativa propia
del Museo solo prevé la posibilidad de que el Real Patronato pueda
constituir, en su seno, comisiones para asuntos determinados. Tampoco




Página
338






el régimen de reuniones y de adopción de acuerdos por el Comité Artístico
se sometió a la normativa administrativa general que regula este tipo de
órganos (punto 3.18 a 3.20).



5.9. La Entidad no ha aportado los informes favorables previos para la
autorización del uso de bienes adscritos al Museo, que se han solicitado
en esta fiscalización, pese a que la FMRS tiene el mismo domicilio que la
Entidad, y la FMRS y la RAARS ocupan espacios del Museo (puntos 3.23 y
3.24).



5.10. El Plan de Autoprotección del Museo no cuenta con la validación del
Ayuntamiento de Madrid (3.34).



5.11. No se han celebrado los convenios previstos en la ley para
desarrollar la colaboración del Museo con aquellas Comunidades Autónomas
que tienen reconocidas en sus estatutos las competencias exclusivas en
materia de cultura y que cuentan con algún centro dedicado a finalidades
similares al MNCARS. Las colaboraciones realizadas no se pueden
considerar una aplicación de esta previsión legal (punto 3.40 y 3.41).



5.12. No se ha producido la definitiva adscripción formal, por parte del
Ministerio de Economía y Hacienda, de los bienes afectados al antiguo
organismo autónomo, al nuevo organismo público constituido en 2011 por la
LMNCARS (punto 3.42).



5.13. Las adscripciones de obras de arte al Museo analizadas no fueron
propuestas por los órganos rectores del mismo al MECD, sino que el Museo
se limitó a aceptar las propuestas de adscripción realizadas por el
Ministerio, invirtiendo el procedimiento regulado estatutariamente (punto
3.60).



5.14. No se recabaron para la constitución y dos renovaciones de depósitos
temporales de obras de arte en otras instituciones los informes
preceptivos de la Junta Superior de Museos. En la renovación de uno de
los depósitos no se incorporó un informe sobre el estado de conservación
de la obra, lo que dio lugar al levantamiento definitivo del depósito
para la restauración urgente de la obra dos meses después; en la otra
renovación, el permiso de exportación temporal se concedió cuando ya se
había excedido el periodo máximo ininterrumpido de depósito en el
exterior (puntos 3.68 a 3.71).



5.15. Los préstamos de bienes artísticos de terceros al Museo que fueron
objeto de análisis no contaron con la autorización de la Comisión
Permanente, exigida por el Estatuto del MNCARS de 2013 (punto3.78).



5.16. La elevación del precio de las entradas para la visita conjunta a la
colección permanente y a la exposición de Dalí, mediante Resolución del
Director del Museo, de 17 de abril de 2013, no fue autorizada por el
Ministro de Educación, Cultura y Deporte, ni contó con el preceptivo
informe previo del Real Patronato (puntos 3.82 a 3.84).



5.17. El análisis de la exacción de la tasa de cesión de espacios ha
puesto de manifiesto que:



- A partir de la entrada en vigor de la LMNCARS y del cambio de la
naturaleza jurídica de la Entidad, se debió tramitar la fijación de la
tasa estableciendo tarifas específicas a propuesta del Museo y fijadas
por Orden Ministerial (puntos 3.91 y 3.92).



- El Museo ha suscrito un contrato de organización de una
conferencia-coloquio en el que se han cedido espacios sin someterse a los
procedimientos legales e instrucciones internas para la gestión de la
tasa (punto 3.93).



- La posible aplicación indebida de los criterios legales de ponderación
de la tasa ha podido producir una reducción de la cuantía que debió
percibir el Museo por este concepto (punto 3.94).



- Se han puesto de manifiesto problemas que podían existir para exigir
responsabilidades, como consecuencia del mal uso o de los daños causados
en los espacios cedidos, en los casos en los que el firmante del convenio
no coincida con el usuario de los espacios (punto 3.95).



- El Director del Museo no ha dictado las oportunas resoluciones para
regular las distintas formas de acceso gratuito. Los distintos tipos de
invitaciones y formas de acceso gratuito se fueron incorporando a los
convenios de patrocinio y colaboración suscritos por el Museo (punto
3.98).



5.18. El análisis del cumplimiento de la legalidad en la contratación del
Museo ha puesto de manifiesto que:



- Se contabilizaron gastos que no están amparados en contratos formales
celebrados por el Museo. No se ha podido constatar la existencia de
contratos formalizados con las empresas titulares de los almacenes que se
utilizaron para el almacenamiento de obras de arte de gran formato, por
importe de 56 miles de euros (punto 3.102).




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339






- Se han devuelto, por duplicado, dos fianzas recibidas en garantía de
procedimientos contractuales. El importe devuelto por duplicado ascendió
a 8.019,86 euros (punto 3.103).



- No se remitió al Tribunal de Cuentas la documentación relativa a dos
contratos que superaron las cuantías previstas en el artículo 29 del
TRLCSP, y no se ha cumplido el plazo para la remisión de la documentación
en otros dos contratos (puntos 3.106 y 3.107).



- Las relaciones de contratos adjudicados que se deben remitir anualmente
al Tribunal de Cuentas se remitieron fuera del plazo previsto (punto
3.108).



- El análisis de una muestra de cinco contratos administrativos puso de
manifiesto la falta de algunos documentos en los expedientes,
deficiencias formales en otros documentos incorporados, y defectos en la
planificación de la contratación (puntos 3.110 a 3.116).



- El análisis de una muestra de cuatro contratos comerciales puso de
manifiesto deficiencias en el contenido de las memorias justificativas de
los contratos y en la previsión y planificación de la contratación
(puntos 3.117 a 3.122).



- El análisis de una muestra de ocho contratos menores puso de manifiesto
la existencia de un contrato de servicios para el diseño de la
planificación estratégica de la FMNCARS, por importe de 6.050 euros, que
no incorpora memoria justificativa, ni presupuesto, ni otra documentación
que permita descartar que, como parece deducirse de su denominación, se
contrató un servicio para la Fundación, que es una entidad privada y
distinta del Museo (puntos 3.123 a 3.126).



5.19. La composición del Patronato no ha cumplido las previsiones
relativas a la presencia equilibrada entre mujeres y hombre (exigida por
el artículo 7.3 de la LMNCARS y el artículo 6.2.b) del Estatuto MNCARS de
2013), ya que en el periodo fiscalizado, de los 17 vocales designados,
solamente dos eran mujeres (punto 3.128).



V.3 Análisis de sistemas y procedimientos



5.20. En el ejercicio fiscalizado, en relación con las funciones que se
indican, se han evidenciado las siguientes debilidades en el control
interno operativo:



- Escasa implantación formal de los mecanismos a través de los cuales ha
de desarrollarse la función de coordinación, en los distintos niveles
jerárquicos del Museo, y en relación con las distintas actividades que
lleva a cabo (punto 4.6).



- En la conservación de las obras de arte cabe destacar la ausencia de un
informe periódico sobre el estado de conservación de las obras (punto
4.13); y que las normas internas de conservación preventiva eran de
carácter genérico, sin alusión al MNCARS ni a los órganos o unidades del
mismo (punto 4.14).



- En relación con la seguridad en el MNCARS, es relevante la ausencia de
un manual de seguridad, teniendo en consideración la importancia de la
función, el elevado número de personas implicadas y los numerosos,
variados y costosos medios materiales que se emplearon (punto 4.17), en
el que se deben incluir las normas referentes a las medidas a adoptar en
los movimientos externos de las obras de arte (punto 4.20). Otras
debilidades en el control interno se deben a la inexistencia de informes
periódicos en materia de seguridad (punto 4.18); y que la Entidad no
había aprobado un Plan de Emergencias (punto 4.21).



- En la gestión de los bienes artísticos, canalizadas a través de las
siguientes actividades, se han presentado las siguientes debilidades en
el control interno:



a) en las adquisiciones, el régimen de funcionamiento y la falta de
regulación del Comité Artístico constituye una marcada debilidad en el
control interno (puntos 4.22 a 4.24).



b) en las adscripciones, la ausencia de un procedimiento completo y
detallado de los trámites a llevar a cabo por el Museo para el estudio y
propuesta de las obras de arte de su interés a elevar al Ministerio
(punto 4.27).



c) en las producciones de obras de arte el Museo no disponía de ningún
tipo de norma interna (punto 4.29).



d) en los depósitos temporales del Museo en otras instituciones
(constitución, renovación y levantamientos), las normas internas
aplicadas fueron excesivamente sucintas, teniendo en cuenta el




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340






gran número de obras de arte depositadas, los órganos y numerosas unidades
del Museo y de las instituciones externas que participan en su gestión, y
el elevado número de trámites que comportan (punto 4.31).



e) en los préstamos de obras de arte del Museo a otras instituciones, las
normas internas informales no abordan las garantías que deben aportar las
instituciones receptoras de las obras de arte (punto 4.33).



f) en los préstamos de bienes artísticos de terceros al Museo se puso de
manifiesto la existencia de dos procedimientos distintos de gestión
(punto 4.34).



g) Los expedientes analizados pusieron de manifiesto la dispersión de la
documentación en distintas unidades gestoras (punto 4.8), y en las
adquisiciones de obras de arte, se produce la asignación, por la unidad
de gestión, de un número distinto al asignado por la unidad
administrativa, lo que dificulta las labores de revisión y conciliación
(punto 4.26).



- En la gestión de los ingresos se han evidenciado las siguientes
debilidades en el control interno:



a) el contenido de las normas internas utilizadas es incompleto, y el
sistema implantado adolece de escasez de controles en materia de
supervisión y conciliación (punto 4.37).



b) las comprobaciones realizadas, respecto a los distintos canales de
venta de entradas, presentan resultados que se pueden resumir en pequeñas
diferencias sin conciliar entre la información que muestran los distintos
registros implicados (terminales de los puntos de venta de las taquillas
del Museo, arqueos de la recaudación, registros contables e información
externa); incumplimientos de los plazos en los cobros; y en el Abono del
Paseo del Arte, retrasos en el intercambio de información (punto 4.38).



c) el procedimiento implantado para el acceso de los visitantes al Museo
no impide la posible reutilización, en un mismo día, de la misma entrada,
por otra u otras personas (puntos 4.39 y 4.40).



d) en el alquiler de audioguías se ha puesto de manifiesto que el Museo no
disponía de mecanismos para contrastar la información suministrada por la
sociedad contratista del servicio, con registros propios (punto 4.42);
así como importantes retrasos en los pagos de la sociedad adjudicataria
del servicio de distribución y venta de publicaciones (punto 4.43).



VI. RECOMENDACIONES



VI.1 Dirigidas al MNCARS



6.1. El Pleno y la Comisión Permanente del Real Patronato del MNCARS
deberían profundizar en el ejercicio de las funciones que tienen
legalmente encomendadas, así como de las competencias de dirección,
asesoramiento y control que tienen atribuidas. Para ello, podría utilizar
las herramientas legales que le permiten constituir, en su seno,
comisiones para asuntos determinados que permitan apoyar el ejercicio de
esas competencias.



6.2. El MNCARS debería elaborar un informe periódico sobre el estado de
conservación de las obras de arte que gestiona, que constituye una pieza
básica para mejorar la información sobre esta actividad esencial del
Museo.



6.3. El MNCARS debería proseguir en la gestión, control y búsqueda de las
obras de arte no localizadas.



6.4. El MNCARS debería proseguir y mejorar sus labores de seguimiento y
control de los depósitos constituidos en otras instituciones.



6.5. El MNCARS, en coordinación con el MNP, debería de continuar los
trabajos hasta culminar el proceso de reordenación de las obras de arte
en el que están inmersos ambos Museos.



6.6. El MNCARS debería proceder a revisar, con criterios de oportunidad y
racionalidad, la conveniencia de mantener el arrendamiento de los
espacios ajenos que se utilizan para el almacenamiento de obras de arte
y, en todo caso, formalizar dichas relaciones previo cumplimiento de las
normas contractuales que le son de aplicación.



6.7. El MNCARS debería proceder, con la mayor celeridad posible, a
concluir el proceso de inventario de bienes no artísticos ya iniciado en
2010, y a solventar las demás deficiencias que afectan a su inmovilizado.




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341






VI.2 Dirigidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte



6.8. El MECD debería elegir y desarrollar fórmulas de colaboración con las
Comunidades Autónomas que tengan reconocidas en sus estatutos
competencias exclusivas en materia de cultura y que cuenten con algún
centro dedicado a finalidades similares al MNCARS (puntos 3.40 y 3.41).



6.9. El MECD debería valorar la conveniencia de mantener la vigencia de la
Tarjeta Estatal de Museos Estatales, y si así fuere, proceder a
actualizar el precio público de la misma, de acuerdo con las normas que
le son de aplicación.



VI.3 Dirigidas a la Intervención General de la Administración del Estado.



6.10. La Intervención General de la Administración del Estado debería
aprobar una norma que regule las características contables específicas
que han de aplicar los sujetos contables gestores de bienes artísticos,
como el MNCARS, adaptadas al PGCP.



Madrid, 29 de enero de 2015.-El Presidente, Ramón Álvarez de Miranda
García.




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342






ANEXOS




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343






RELACIÓN DE ANEXOS



ANEXO I. Estados financieros del MNCARS de los ejercicios 2013 y 2012 y
liquidación presupuestaria del ejercicio 2013... href='#(Página344)'>(Página344)



ANEXO II. Inventario de bienes artísticos del MNCARS, ejercicio 2013... href='#(Página354)'>(Página354)



ANEXO III. Cuadro acumulado de ubicación de obras de arte a 01/09/2014...
(Página356)




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344






ANEXO I



Estados financieros del MNCARS de los ejercicios 2013 y 2012 y liquidación
presupuestaria del ejercicio 2013




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345






Anexo 1/1



BALANCE



(euros);;;;;;



ACTIVO;2013;2012;;PATRIMONIO NETO Y PASIVO;2013;2012



A) Activo no corriente;477.227.068;476.746.470;;A) Patrimonio
neto;479.468.902;480.809.825



I. Inmovilizado intangible;646.127;728.039;; I. Patrimonio
aportado;207.233.814;206.914.399



Propiedad industrial;32.061;30.342;; II. Patrimonio
generado;270.507.489;272.620.896



Aplicaciones informáticas;614.066;697.697;; Resultados de ejercicios
anteriores;272.620.896;269.082.233



II. Inmovilizado material;476.540.360;475.978.683;; Resultados de
ejercicio;-2.113.407;3.538.663



Terrenos



Construcciones



Bienes del patrimonio histórico



Otro inmovilizado material



V. Inversiones financieras a largo plazo



Crédito y valores representativos de deuda;33.229.692



144.109.139



288.269.535



10.931.994



40.581



40.581;33.229.692



144.620.990



286.479.548



11.648.453



39.748



39.748;; IV. Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a
resultados;1.727.599;1.274.530



;;;;B) Pasivo no corriente;38.482;42.147



;;;; II. Deudas a largo plazo;38.482;42.147



;;;; Otras deudas;38.482;42.147



;;;;C) Pasivo Corriente



II. Deudas a corto plazo



Otras deudas



IV. Acreedores y otras cuentas a pagar



Acreedores por operaciones de gestión



Otras cuentas a pagar



Administraciones públicas;1.086.144



12.149



12.149



1.073.995



693.746



56.789



323.460;1.838.395



561.394



561.394



1.277.001



1.025.743



48.762



202.496



;;;;;;



B) Activo corriente;3.366.460;5.943.897;;;;



II. Existencias;53.286;329.504;;;;



Mercaderías y productos terminados;53.286;329.504;;;;



III. Deudores y otras cuentas a cobrar;1.046.207;3.684.569;;;;



Deudores por operaciones de gestión;346.351;2.919.847;;;;



Otras cuentas a cobrar;183.174;382.535;;;;



Administraciones públicas;516.682;382.187;;;;



VII. Efectivo y otros activos líquidos
equivalentes;2.266.967;1.929.824;;;;



Tesorería;2.266.967;1.929.824;;;;



TOTAL ACTIVO (A+B);480.593.528;482.690.367;;TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO
(A+B+C);480.593.528;482.690.367




Página
346






Anexo 1/2



CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL



(euros);;



DESCRIPCIÓN;2013;2012



- Ingresos tributarios y cotizaciones sociales;972.559;651.802



- Transferencias y subvenciones recibidas;27.155.207;35.072.561



- Ventas netas y prestaciones de servicios;3.951.577;2.092.702



- Otros ingresos de gestión ordinaria;121.818;165.785



A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA;32.201.161;37.982.850



- Gastos de personal;-14.736.202;-14.177.141



- Transferencias y subvenciones concedidas;-126.000;-169.704



- Aprovisionamiento;-276.218;-110.709



- Otros gastos de gestión ordinaria;-15.719.051;-17.071.824



- Amortización del inmovilizado;-3.052.013;-3.021.354



B) TOTAL DE GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA;-33.909.484;-34.550.732



I. Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria
(A+B);-1.708.323;3.432.118



- Otras partidas no ordinarias;298;11.154



II. Resultado de las operaciones no financieras;-1.708.025;3.443.272



- Ingresos financieros;87;1.783



- Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos
financieros;-405.468;99.500



III. Resultado de las operaciones financieras;-405.381;101.283



IV. Resultado (Ahorro o desahorro) neto del ejercicio;-2.113.406;3.544.555



(+ -) Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior;0;-5.892



- Resultado del ejercicio anterior ajustado;0;3.538.663




Página
347






Anexo I/3



ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS



(euros);;



DESCRIPCIÓN;2013;2012



I. Resultado económico patrimonial;-2.113.407;3.538.663



II. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto:;;



- Otros incrementos patrimoniales;453.069;809.475



Total;453.069;809.475



III. Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial o al
valor inicial de la partida cubierta:;;



Total;0;0



IV. TOTAL ingresos y gastos reconocidos (I+II+III);-1.660.338;4.348.138




Página
348






Anexo I/4



RESUMEN DEL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO



ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO



(euros);;;;;



DESCRIPCIÓN;I. Patrimonio aportado;II. Patrimonio generado;III. Ajustes
por cambios de valor;IV. Otros incrementos patrimoniales;TOTAL



A. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO
2012;206.914.399;272.626.788;0;1.274.530;480.815.717



B. AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES Y CORRECCIÓN DE
ERRORES;0;-5.892;0;0;-5.892



C. PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO DEL EJERCICIO 2013
(A+B);206.914.399;272.620.896;0;1.274.530;480.809.825



D. VARIACIONES DEL PATRIMONIO NETO EJERCICIO
2013;319.415;-2.113.407;0;453.069;-1.340.923



- Ingresos y gastos reconocidos en el
ejercicio;0;-2.113.407;0;453.069;-1.660.338



- Operaciones con la entidad o entidades
propietarias;319.415;0;0;0;319.415



E. PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO 2013
(C+D);207.233.814;270.507.489;0;1.727.599;479.468.902




Página
349






Anexo I/5



ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO



euros;;



DESCRIPCIÓN;2013;2012



I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN;;



A) Cobros:;34.805.368;40.704.777



- Ingresos tributarios y cotizaciones sociales;526.100;275.771



- Transferencias y subvenciones recibidas;29.706.671;37.757.964



- Ventas netas y prestaciones de servicios;4.066.436;2.205.395



- Intereses y dividendos cobrados;87;87



- Otros Cobros;506.074;465.560



B) Pagos;30.768.476;31.935.384



- Gastos de personal;14.736.202;14.177.172



- Transferencias y subvenciones concedidas;127.567;184.704



- Otros gastos de gestión;15.762.576;17.412.109



- Otros pagos;142.131;161.399



Flujos netos de efectivo por actividades de gestión
(+A-B);4.036.892;8.769.393



II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN;;



C) Cobros:;42.061;46.696



- Venta de activos financieros;42.061;46.696



D) Pagos:;3.622.084;8.243.937



- Compra de inversiones reales;3.579.190;8.197.552



- Compra de activos financieros;42.894;46.385



Flujos netos de efectivo por actividades de inversión
(+C-D);-3.580.023;-8.197.241



IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN;;



- Cobros pendientes de aplicación;8.224;-141.776



- Pagos pendientes de aplicación;127.951;-60.833



Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación
(+I-J);-119.727;-80.943



VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS
EQUIVALENTES AL EFECTIVO (I+II+III+IV+V);337.142;491.209



Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del
ejercicio;1.929.824;1.438.615



Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del
ejercicio;2.266.966;1.929.824




Página
350






Anexo I/6



ESTADO DE OPERACIONES CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS



A) OPERACIONES PATRIMONIALES CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS;;



(euros);;



DESCRIPCIÓN;2013;2012



1. Aportación patrimonial dineraria;0;0



2. Aportación de bienes y derechos;319.415;621.067



3. Asunción y condonación de pasivos financieros;0;0



4. Otras aportaciones de la entidad o entidades propietarias;0;0



5. (-) Devolución de bienes y derechos;0;0



6. (-) Otras devoluciones a la entidad o entidades propietarias;0;0



TOTAL;319.415;621.067



;;



B) OTRAS OPERACIONES CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS;;



;;



DESCRIPCIÓN;2013;2012



1. Ingresos y gastos reconocidos directamente en la cuenta del resultado
económico patrimonial;;



- Ingresos;25.410.670;33.647.560



- Gastos;0;0



2. Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto;;



- Ingresos;0;0



- Gastos;0;0



TOTAL;25.410.670;33.647.560




Página
351







[**********página con cuadro**********]





Página
352







[**********página con cuadro**********]





Página
353






Anexo I/9



ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO-EJERCICIO 2013



RESULTADO PRESUPUESTARIO



(euros);;;;



CONCEPTOS;DERECHOS



RECONOCIDOS



NETOS;OBLIGACIONES



RECONOCIDAS



NETAS;AJUSTES;RESULTADO



PRESUPUESTARIO



;-;-;;



a. Operaciones corrientes;29.171.546;30.198.748;;-1.027.202



b. Operaciones de capital;3.030.000;3.163.471;;-133.471



1. Total operaciones no financieras
(a+b+c);32.201.546;33.362.219;;-1.160.673



d. Activos financieros;42.061;42.894;;-833



e. Pasivos financieros;0;0;;0



2. Total operaciones financieras (d+e);42.061;42.894;;-833



I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I =
1+2);32.243.607;33.405.113;;-1.161.506



AJUSTES:;;;;



3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería no
afectado;;;200.000;



4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio;;;0;



5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio;;;0;



II. TOTAL AJUSTES (II = 3+4-5);;;200.000;



RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II);;;;-961.506




Página
354






ANEXO II



Inventario de bienes artísticos del MNCARS, ejercicio 2013




Página
355






INVENTARIO DE BIENES ARTÍSTICOS GESTIONADOS POR EL MNCARS AL CIERRE DEL
EJERCICIO 2013, ESTRUCTURADO EN LOS SIGUIENTES APARTADOS:



1) Inventario de bienes inmuebles declarados de interés cultural, propios
y adscritos:



De acuerdo con el Artículo 60.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de
Patrimonio Histórico Español, 'quedarán sometidos al régimen que la
presente Ley establece para los Bienes de Interés Cultural los inmuebles
destinados a la instalación de Archivos, Bibliotecas y Museos de
titularidad estatal, así como los bienes muebles integrantes del
Patrimonio Histórico Español en ellos custodiados'.



En el caso del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS), los
referidos inmuebles son los siguientes:



? Sede central: calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.



N.º en el Inventario de Bienes y Derechos del Estado:
1987-724-28-999-0705-001



? Palacio de Velázquez: Parque del Retiro. Avda. Venezuela, s/n, 28009
Madrid.



N.º en el Inventario de Bienes y Derechos del Estado:
1987-724-28-999-0679-001



? Palacio de Cristal: Parque del Retiro. Paseo República de Cuba, 4, 28009
Madrid.



N.º en el Inventario de Bienes y Derechos del Estado:
1987-724-28-999-0678-001



Acta de adscripción: 10 de marzo de 2003



2) Inventario de bienes muebles de valor histórico o artístico formado de
acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 10 del Reglamento
de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.



;Inventario MNCARS;;;



Servicio



de Conservación;COLECCIÓN ESTABLE;DEPÓSITOS ADMÓN ESTADO Y OOAA;DEPÓSITOS
OTRAS TITULARIDADES;TOTAL OBRAS



PINTURA;3.408;0;243;3.651



ESCULTURA / INSTALACIÓN;1.654;2;98;1.754



DIBUJO;3.148;0;352;3.500



ARTE GRÁFICO;5.502;0;233;5.739



FOTOGRAFÍA;3.630;12;162;3.804



VÍDEO, CINE, AUDIOVISUALES;346;0;4;350



ARTES PERFORMATIVAS E INTERMEDIA;354;5;141;500



ARQUITECTURA, DISEÑO Y ARTES DECORATIVAS;98;0;27;125



TOTAL;18.145;19;1.261;19.419



* Datos del inventario de obras del MNCARS actualizado a fecha de
septiembre de 2014, sin tener en cuenta los desgloses de obra y sin
contabilizar las obras que -de acuerdo con el RD 410/1995, de 17 de
marzo, sobre reordenación de las colecciones estables del Museo del Prado
y del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía-, corresponden al Museo
Nacional del Prado.




Página
356






ANEXO III



Cuadro acumulado de ubicación de obras de arte a 01/09/2014




Página
357






Ubicación piezas del MNCARS



Servicio de Conservación;EXPOSICIÓN PERMANENTE;ALMACENES
TOTAL;DEPÓSITOS;PRÉSTAMOS;NO LOCALIZADAS;TOTAL UBICACIONES



PINTURA;268;2.524;725;62;72;3.651



ESCULTURA / INSTALACIÓN;135;1.098;455;45;21;1.754



DIBUJO;161;3.284;27;8;20;3.500



ARTE GRÁFICO;89;5.448;159;3;36;5.735



FOTOGRAFÍA;365;3.376;2;44;17;3.804



VÍDEO, CINE, AUDIOVISUALES;13;328;0;9;0;350



ARTES PERFORMATIVAS E INTERMEDIA;72;420;1;7;0;500



ARQUITECTURA, DISEÑO Y ARTES DECORATIVAS;4;112;1;7;1;125



TOTAL;1.107;16.590;1.370;185;167;19.419