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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 381, de 10/03/2015
cve: BOCG-10-CG-A-381 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


10 de marzo de 2015


Núm. 381



Competencias en relación con otros órganos e instituciones


DEFENSOR DEL PUEBLO


260/000005 (CD) 780/000005 (S);Informe del Defensor del Pueblo correspondiente a la gestión realizada durante el año 2014.


Documentación complementaria.


ÍNDICE


Estadística completa ... (Página2)


Expedientes apoyados por un número significativo de ciudadanos ... (Página33)


Actuaciones de oficio ... (Página35)


Administraciones no colaboradoras o entorpecedoras ... (Página52)


Recomendaciones ... (Página75)


Sugerencias... (Página419)


Recordatorios de deberes legales... (Página472)


Advertencias... (Página486)


Solicitudes de intervención ante el Tribunal Constitucional... (Página487)


Actividad institucional... (Página547)



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B EXPEDIENTES APOYADOS POR UN NÚMERO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS


— 20.001 ciudadanos, a través de una plataforma en defensa de los regadíos del Condado de Huelva, manifestaron su preocupación por la situación de los regadíos del Condado y por la conservación del Parque Nacional de Doñana.


— 12.197 personas solicitaron la intervención de la institución del Defensor del Pueblo en el expediente de negociación colectiva iniciado por una empresa multinacional, para reestructurar sus centros de trabajo en España.


— 3.288 ciudadanos, funcionarios de las administraciones públicas, reclamaron la recuperación de la suprimida paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2012.


— 3.142 ciudadanos mostraron su disconformidad con el proyecto de construcción de un dique para la defensa de márgenes contra avenidas del río Sil, en la zona urbana de Ponferrada (León).


— 2.212 personas cuestionaron la decisión de la administración educativa madrileña de retirar el convenio especial suscrito con la titularidad del Colegio Gaudeamus de Madrid, para el primer ciclo de la etapa de educación infantil.


— 2.151 ciudadanos discreparon con el requisito de tener que ser titular de una cuenta corriente para ser incluido en el Programa de renta activa de inserción (RAI).


— 2.001 ciudadanos residentes en La Rioja denunciaron que los pacientes del Servicio Riojano de Salud que, en el marco de la garantía de tiempos máximos de espera, rechazaron ser atendidos en centros privados y optaron por la asistencia en
la sanidad pública, siendo penalizados con la exclusión de la lista de espera o con una mayor demora en la atención. Añadían, que la gestión de listas de espera se efectúa sin tener en consideración la prioridad clínica establecida por los
profesionales sanitarios.


— 1.249 personas, pertenecientes a una plataforma ciudadana de Benirrredrà (València/Valencia), mostraron su disconformidad con la construcción de un trinquete de grandes dimensiones, que quiere llevar a cabo el Ayuntamiento de Gandia
(València/Valencia), en una parcela que limita con el citado municipio.


— 1.142 propietarios de viviendas particulares manifestaron su disconformidad con el retraso de la Comunidad de Madrid en hacer efectivas las ayudas económicas a la rehabilitación, solicitadas y concedidas, para la instalación de ascensores
en sus edificios.


— 1.010 ciudadanos se quejaron por el retraso en el pago de las ayudas a la rehabilitación en 35 áreas de regeneración y rehabilitación urbana (ARIS y ARUS, respectivamente) por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a
los Planes estatales de vivienda 2005-2008 y 2009-2012.


— 399 ciudadanos, productores fotovoltaicos de España, pusieron de manifiesto la difícil situación por la que atraviesan, debido al cambio regulatorio que rebajó la retribución de las instalaciones de producción fotovoltaica en régimen
especial a través de energía solar.


— 285 ciudadanos cuestionaron determinados contenidos de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que han de regir los procedimientos de adjudicación de los contratos de gestión de 8 escuelas infantiles, de las que es titular
el Ayuntamiento de Madrid.


— 283 ciudadanos, pertenecientes a un colectivo de inquilinos de viviendas de protección oficial de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS), se quejaron por la venta de las viviendas a una empresa privada sin ofrecerles
el derecho de tanteo, y alegaron la violación de la legislación en materia de protección de datos, por haberse facilitado sus datos personales a la empresa adquirente, sin su expreso consentimiento.


— 232 reclamantes solicitaron la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones (véase anexo E.5).


— 146 ciudadanos mostraron su disconformidad con la reducción del horario de apertura del servicio de urgencias médicas en el punto de especial aislamiento (PEA) de la pedanía de Portman-La Unión, de Murcia.


— 113 reclamantes, padres de alumnos escolarizados en un colegio público integrado (CPI) de la localidad de Bergondo (A Coruña), se quejaron por el establecimiento de una fórmula de copago del servicio de comedor escolar, a pesar de que,
dado el horario establecido para la recogida de los alumnos por el autobús escolar, estos se ven obligados a hacer uso del comedor del centro.


— 70 ciudadanos, socios de una coordinadora de afectados por participaciones preferentes y otros productos tóxicos, que aún no habían recuperado sus ahorros, se quejaron de las demoras en la tramitación y el coste de las demandas presentadas
en los distintos juzgados, y solicitaban una solución al respecto.



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— 66 ciudadanos denunciaron la insuficiente dotación de profesorado del Instituto de Educación Secundaria La Cabrera, ubicado en la localidad del mismo nombre, de Madrid, que está determinando la masificación de sus aulas e impidiendo los
desdobles de los grupos para determinadas asignaturas, y la adecuada atención de los alumnos con problemas de aprendizaje.


— 65 personas, entre las que se encuentra el representante de una asociación de aeromodelistas, cuestionaron ante esta institución el contenido del proyecto de real decreto por el que se regula la utilización de las aeronaves pilotadas por
control remoto.


— 63 ciudadanos pusieron de manifiesto su disconformidad con diferentes incidencias y resoluciones que se vienen produciendo en la tramitación de un procedimiento judicial, de gran repercusión mediática, que tiene por objeto la demolición de
un hotel construido en un paraje protegido de la costa de Almería.


— 49 agentes de la Policía Nacional pusieron de manifiesto el incumplimiento, por parte de la Administración, de la normativa en materia de riesgos laborales, al carecer de los medios necesarios para el desarrollo de las funciones que tienen
encomendadas (chalecos antibalas y guantes anticorte).


— 43 ciudadanos se quejaron por la denegación de la prestación gratuita del servicio de transporte escolar en centros ubicados en el núcleo urbano del municipio de Escalona (Toledo), a los alumnos de educación primaria y secundaria
obligatoria residentes en pedanías de esa localidad.


— 39 ciudadanos se quejaron por el deficiente alumbrado de los accesos al Hospital San Pedro, de Logroño.


— 30 ciudadanos, pertenecientes a una asociación de padres y madres de alumnos residentes en Alaquàs (València/Valencia), cuestionaron la decisión de la administración educativa valenciana de no ofertar, para el curso 2014-2015, plazas
destinadas a alumnos de tres años, en el colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Ciutat de Cremona de la citada localidad.



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C.1 ACTUACIONES DE OFICIO DE LA INSTITUCIÓN


14000567 Iniciada ante el Ministerio de Economía y Hacienda y ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre la cotización a la Seguridad Social de las cantidades que las empresas aportan a los planes de pensiones en nombre de
sus trabajadores.


14000595 Iniciada ante la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sobre la igualdad de trato en el acceso a la Universidad de los alumnos procedentes de estudios de Formación Profesional
respecto de los que proceden del bachillerato.


14000651 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con motivo de una pelea multitudinaria producida en el Centro Penitenciario de Picassent (València/Valencia).


14000658 Iniciada ante la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, sobre los retrasos de los órganos judiciales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.


14000737 Iniciada ante el Ayuntamiento de Madrid, y ante el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) de la Comunidad de Madrid, sobre el derecho de realojo de quienes habitan infraviviendas en la Unidad de Viviendas de Absorción (UVA) de
Hortaleza.


14000805 Iniciada ante el Colegio de Abogados de Castellón, con motivo de la suspensión de un juicio por lesiones, al no presentarse el abogado defensor del acusado.


14001247 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fiscalía General del Estado, por el fallecimiento de un interno en la enfermería del Centro Penitenciario Puerto III, El Puerto de Santa María (Cádiz) por
posible sobredosis de droga.


14001699 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con respecto al traslado de una interna desde una prisión de Costa Rica al Centro Penitenciario de Aranjuez (Madrid).


14002145 Iniciada ante la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para conocer, entre otras cuestiones, los mecanismos y protocolos que tengan establecidos para prevenir y
detectar situaciones de acoso laboral en el ámbito del sector público.


14002217 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con motivo del fallecimiento de un interno en el Centro Penitenciario de Teixeiro (A Coruña).


14002526 Iniciada ante la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ante la imposibilidad del personal militar para acogerse a la reducción del complemento específico para
compatibilizar sus funciones con una actividad privada.


14002585 Iniciada ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras del Ministerio del Interior, con motivo de la visita girada a los Centros de Primera Acogida y Detención de los puertos de Motril y Almería, para contener las actuaciones
relativas a los menores que han llegado acompañados de adultos en patera durante los años 2013 y 2014.


14002605 Iniciada ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, y ante la Subdirección General de Asilo, con el objeto de contrastar la noticia, según la cual, 31 ciudadanos sirios, que querían acceder a Melilla por el puesto
fronterizo de Barrio Chino, habrían sido devueltos a la policía marroquí.


14002608 Iniciada ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, sobre la circunstancia de que los médicos forenses se tienen que trasladar en transporte público a los levantamientos de
cadáveres.


14002646 Iniciada ante la Secretaría de Estado de Hacienda y ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre la presentación telemática de autoliquidaciones y declaraciones
informativas de naturaleza tributaria.


14002730 Iniciada ante el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid (Madrid), sobre el accidente mortal ocurrido en un parque infantil en la localidad de Rivas-Vaciamadrid (Madrid).


14002732 Actuaciones iniciadas ante el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes de la Diputación General de Aragón; ante la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de
Asturias; ante la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Canarias; ante la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria; ante la Consejería de
Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha;



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ante la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León; ante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña; ante la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
de la Junta de Extremadura; ante la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid; ante la
Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia; ante la Consejería de Fomento del Gobierno de Navarra; ante el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco; ante la Consejería
de Obras Públicas, Política Local y Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y ante la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, acerca de la regulación técnica de seguridad en parques
infantiles e instalaciones de ocio en el ámbito de esas comunidades autónomas (también los expedientes: 14003745, 14003751, 14003753, 14003755, 14003756, 14003757, 14003759, 14003760, 14003762, 14003763, 14003765, 14003766, 14003767 y 14003771).


14002801 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, del Ministerio del Interior, por el fallecimiento de un interno en el Centro Penitenciario de Aranjuez (Madrid).


14002802 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y ante la Fiscalía General del Estado, por el fallecimiento de un interno en el Centro Penitenciario de Burgos.


14002898 Iniciada ante el Servicio Andaluz de Salud, para determinar la situación y los medios materiales del Servicio de Pediatría del Hospital de Poniente, en Almería.


14002934 Iniciada ante la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para determinar la situación del retraso en la resolución de expedientes.


14002962 Iniciada ante la Secretaría de Estado de Energía, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sobre la modificación del sistema de facturación eléctrico.


14003030 Iniciada ante la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, para determinar si el denominado complemento de zona conflictiva percibido por los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil con destino permanente en
el País Vasco y Navarra, podría estar generando desigualdades.


14003098 Iniciada ante la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta, con motivo del fallecimiento de inmigrantes por ahogamiento en la frontera del Tarajal (Ceuta).


14003228 Iniciada ante la Dirección General de Servicios Penitenciarios de la Generalitat de Cataluña, sobre el proyecto impulsado por esa Administración destinado a sufragar los gastos del tratamiento del tabaquismo de personas privadas de
libertad en centros penitenciarios.


14003234 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por el fallecimiento de un interno en el Centro Penitenciario Puerto I (Cádiz).


14003332 Iniciada ante la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, por el fallecimiento de un ciudadano en los calabozos de la Ciudad de la Justicia de Málaga que estaba a la espera de comparecer ante el juez de guardia.


14003348 Iniciada ante la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura, para determinar las posibilidades de acceso a la Renta Básica de Inserción de Extremadura de una mujer, víctima de violencia de género y que padece
un proceso oncológico.


14003349 Iniciada ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para determinar las circunstancias de la muerte de un interno en el Centro Psiquiátrico de Ciempozuelos, al parecer a manos de otro interno.


14003502 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, sobre la exclusión del concurso de traslado entre los funcionarios de carrera, en la oferta de plazas a funcionarios en prácticas del
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias pertenecientes a la Oferta de Empleo Público de 2011.


14003530 Iniciada ante el Consejo General del Poder Judicial, por la situación de retraso generalizado en la tramitación en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Córdoba.


14003565 Iniciada ante el Ayuntamiento de Ciudad Real, sobre las deficiencias en infraestructuras y servicios en el barrio El Perchel de Ciudad Real.


14003569 Actuaciones iniciadas ante la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias, ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria; ante el Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalitat de
Cataluña; ante la Consejería de Economía



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y Hacienda de la Junta de Extremadura; ante la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia; ante la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja; ante la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid; ante la Consejería de Educación, Universidades y Empleo de la Región de Murcia; ante el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra; ante el Departamento de Educación,
Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, y ante la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, sobre la igualdad de trato en el acceso a la universidad de los alumnos procedentes de estudios de Formación
Profesional respecto a los que proceden del bachillerato (también los expedientes: 14003571, 14003572, 14003573, 14003576, 14003577, 14003579, 14003580, 14003582, 14003583 y 14003584).


14003981 Iniciada ante el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), por el abastecimiento de agua en ese municipio.


14003992 Iniciada ante el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), para determinar la situación del Servicio de Urgencias del Hospital de Toledo, en el que se habría producido la muerte de dos pacientes por enfermedades
respiratorias mientras se encontraban en los pasillos, a falta de un lugar idóneo en el que acomodarlos.


14004126 Iniciada ante el Ayuntamiento de Barcelona, ante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, y ante el Consell Comarcal del Barcelonés, sobre la venta de viviendas de protección oficial a una
empresa privada que aplica nuevas condiciones al renovar el contrato.


14004136 Iniciada ante la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sobre el acoso moral a trabajadores en sus lugares de trabajo.


14004153 Iniciada ante Secretaría de Estado de Energía, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, por el desarrollo reglamentario del procedimiento de reclamación de las compañías eléctricas en cuestiones de facturación o lecturas de
contador.


14004156 Iniciada ante la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de Generalitat Valenciana, ante la falta de abono de las ayudas de transporte a un alumno con minusvalía, a lo largo de los últimos cursos.


14004157 Iniciada ante la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para poner de manifiesto el acceso y manejo de datos no disociados de las historias clínicas por parte de alumnos de carreras sanitarias.


14004194 Iniciada ante la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la denegación de becas para determinados másteres universitarios impartidos en la Universidad de Valladolid durante el
curso 2013-2014.


14004279 Iniciada ante el Defensor del Pueblo de Perú, al tener conocimiento de la enfermedad de una ciudadana española presa en la Prisión de Chorrillos, en Lima (Perú).


14004335 Actuaciones iniciadas ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía; ante la Dirección General de Energía y Minas de la Diputación General de Aragón; ante la Dirección General de Minería y
Energía del Principado de Asturias; ante la Dirección General de Industria y Energía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; ante la Dirección General de Industria y Energía de la Comunidad Autónoma de Canarias; ante la Dirección General
de Innovación e Industria del Gobierno de Cantabria; ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; ante la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica de la Junta de Castilla
y León; ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña; ante la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Junta de Extremadura; ante la Dirección General de Industria, Energía y
Minas de la Junta de Galicia; ante la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio del Gobierno de La Rioja; ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid; ante la Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Región de Murcia; ante la Dirección General de Empresa e Innovación del Gobierno de Navarra; ante la Dirección General de Energía, Minas y Administración Industrial del Gobierno Vasco, y ante la Dirección General de Energía
de la Comunitat Valenciana, sobre la pobreza energética en el sector eléctrico, con el fin de reunir los elementos de juicio que permitan conocer la realidad del problema, así como



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su evolución más reciente (también los expedientes 14004336, 14004337, 14004338, 14004339, 14004340, 14004341, 14004342, 14004343, 14004344, 14004345, 14004346, 14004347, 14004348, 14004349, y 14004350, 14004351).


14004375 Iniciada ante el Servicio Andaluz de Salud, para determinar la realidad de la denunciada presencia de amianto en el Área Infantil del Hospital Virgen del Rocío, de Sevilla.


14004376 Iniciada ante el Servicio Andaluz de Salud, para determinar las causas que están impidiendo la apertura del consultorio en el municipio de Albox (Almería).


14004417 Iniciada ante la Gerencia Regional del Catastro en Madrid, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la corrección del valor catastral de viviendas de protección oficial en la villa de Vallecas, Madrid.


14004480 Iniciada ante la Secretaría de Estado de Energía, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por el procedimiento previo a la suspensión de suministro eléctrico.


14004497 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sobre la presunta insuficiencia de personal para garantizar la seguridad en el Centro Penitenciario de Huelva.


14004498 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sobre una presunta trama de corrupción en el Centro Penitenciario de Alicante/Alacant.


14004503 Iniciada ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, y ante la Fiscalía General del Estado, con motivo de la llegada de una patera a Motril (Granada), con 51 personas: 25 hombres, 17 mujeres (5 embarazadas) y 9 menores.


14004520 Iniciada ante el Ayuntamiento de Madrid, acerca de la lentitud en la tramitación de las licencias de obras por el Ayuntamiento.


14004522 Iniciada ante el Ayuntamiento de Barcelona, sobre la lentitud en la tramitación de las licencias de obras por el Ayuntamiento.


14004523 Iniciada ante el Ayuntamiento de Valencia/València, acerca de la lentitud en la tramitación de las licencias de obras por el Ayuntamiento.


14004524 Iniciada ante el Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), sobre la lentitud en la tramitación de las licencias de obras por el Ayuntamiento.


14004525 Iniciada ante el Ayuntamiento de Cáceres, acerca de la lentitud en la tramitación de las licencias de obras por el Ayuntamiento.


14004526 Iniciada ante el Ayuntamiento de Pamplona, sobre la lentitud en la tramitación de las licencias de obras por el Ayuntamiento.


14004527 Iniciada ante el Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz), acerca de la lentitud en la tramitación de las licencias de obras por el Ayuntamiento.


14004528 Iniciada ante el Ayuntamiento de Irun (Gipuzkoa), sobre la lentitud en la tramitación de las licencias de obras por el ayuntamiento.


14004529 Iniciada ante el Ayuntamiento de Villena (Alacant/Alicante), acerca de la lentitud en la tramitación de las licencias de obras por el Ayuntamiento.


14004530 Iniciada ante el Ayuntamiento de Úbeda (Jaén), sobre la lentitud en la tramitación de las licencias de obras por el Ayuntamiento.


14004536 Iniciada ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, por el retraso superior a tres años en la gestión de los expedientes que debe tramitar el ministerio para cumplir con la
obligación de pago de los salarios de tramitación.


14004671 Iniciada ante la Secretaría de Estado de Energía, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y ante la Agencia Española de Protección de Datos, por los contadores
inteligentes que sustituyen a los contadores eléctricos, y la privacidad de los usuarios ante esos sistemas de medición.


14004673 Iniciada ante la Agencia Española de Protección de Datos, por la vulneración de la privacidad de la lectura de consumos energéticos por facturaciones erróneas.


14004767 Iniciada ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, acerca del reconocimiento del derecho humano al agua (Resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas 64/292, de 28 de julio de
2010).


14004908 Actuaciones iniciadas ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía; ante
el Departamento de Educación, Universidad,



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Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón; ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Principado de Asturias; ante la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias;
ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria; ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; ante la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León;
ante el Departamento de Enseñanza de la Generalitat de Cataluña; ante la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura; ante la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia; ante la Consejería
de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; ante la Consejería de Educación, Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja; ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de
Madrid; ante la Consejería de Educación, Universidades y Empleo de la Región de Murcia; ante el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra; ante la Consejería de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, y ante la
Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, para la adopción de las medidas normativas y presupuestarias precisas para asegurar la atención educativa hacia las personas con discapacidad, en términos compatibles con la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (también los expedientes: 14004909 a 14004913, y 14004915 a 14004926).


14005136 Iniciada ante la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, para determinar las circunstancias en las que se produjo la muerte de dos ancianos en la Residencia Santa Sofía de Las Rozas (Madrid), al parecer, a causa de
un incendio que se produjo en la habitación en la que se encontraban.


14005142 Iniciada ante la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, y ante la Fiscalía General del Estado, al tener conocimiento de la situación en la que se encuentran varios menores extranjeros no
acompañados en Melilla, que han sido encontrados durmiendo dentro de contenedores de basura, con grave peligro para su integridad física.


14005234 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sobre las condiciones de seguridad en los traslados hospitalarios.


14005235 Iniciada ante el Instituto de Turismo de España, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sobre el estado en que se encuentra el Palacio de Congresos de Madrid.


14005282 Iniciada ante la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, al tener conocimiento esta institución del fallecimiento de un inmigrante durante su traslado al hospital tras ser rescatado en el Estrecho.


14005286 Iniciada ante el Ayuntamiento de Madrid y ante la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, acerca de la posible demolición de la antigua fábrica de ‘Clesa’ en Madrid, al carecer de protección
administrativa.


14005676 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sobre el fallecimiento de un interno en el Centro Penitenciario de Palma de Mallorca.


14005677 Iniciada ante la Dirección General de Servicios Penitenciarios de la Generalitat de Cataluña, sobre el tratamiento penitenciario de condenados por delitos contra la libertad sexual.


14005679 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sobre la asistencia sanitaria en el Centro Penitenciario Alicante II.


14005731 Iniciada ante la Secretaría General Técnica de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para determinar la realidad sobre el requerimiento de pago presuntamente realizado a un ciudadano extranjero, por una asistencia de urgencia en la
Fundación Jiménez Díaz.


14005746 Iniciada ante la Fiscalía General del Estado; ante el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, y ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, para determinar la situación en que se produjo la muerte de una menor
en el municipio burgalés de La Puebla de Arlanzón, situado en el Condado de Treviño, al parecer, por negarse el Servicio Vasco de Salud a prestarle atención e indicarle que debía acudir al Hospital de Miranda de Ebro.


14005855 Iniciada ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ministerio de Economía y Competitividad, por la escasa efectividad de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de
Valores.



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14005870 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sobre la ausencia de una línea telefónica directa que pueda ser utilizada en caso de urgencias sanitarias en la enfermería del Centro Penitenciario de Almería.


14005871 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por el fallecimiento de un interno en el Centro Penitenciario de Jaén.


14005960 Iniciada ante la Secretaría de Estado de Hacienda, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con impresos cumplimentados
con bolígrafo.


14006453 Iniciada ante la Consejería de Trabajo y Bienestar de la Junta de Galicia, para determinar la realidad de la noticia que indica que se ha producido un brote de sarna en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad de Chapela,
Redondela (Pontevedra).


14006489 Iniciada ante el Ministerio de la Presidencia y Portavocía del Gobierno, para contener las recomendaciones del estudio realizado sobre la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de
revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social.


14006574 Iniciada ante la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para determinar la realidad del denunciado retraso en los procesos de autorización y fijación de precios de los nuevos medicamentos
oncológicos.


14006576 Iniciada ante la Secretaría Autonómica de Sanidad de la Generalitat Valenciana, para determinar la realidad de la denunciada carencia de mantas, sábanas, pijamas y otros materiales básicos para los pacientes en el Hospital General
de Alicante.


14007230 Iniciada ante el Cabildo Insular de Tenerife, sobre la asistencia y cooperación a los municipios para efectuar mediciones sonométricas por falta de medios de los ayuntamientos.


14007231 Iniciada ante la Presidencia de la Región de Murcia, acerca de la asistencia y cooperación a los municipios para efectuar mediciones sonométricas por falta de medios de los ayuntamientos.


14007232 Iniciada ante la Presidencia del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acerca de la asistencia y cooperación a los municipios para efectuar mediciones sonométricas por falta de medios de los ayuntamientos.


14007234 Iniciada ante la Presidencia de la Comunidad de Madrid, acerca de la asistencia y cooperación a los municipios para efectuar mediciones sonométricas por falta de medios de los ayuntamientos.


14007236 Iniciada ante la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, sobre la asistencia y cooperación a los municipios para efectuar mediciones sonométricas por falta de medios de los ayuntamientos.


14007238 Actuaciones iniciadas ante la Diputación Provincial de A Coruña; ante la Diputación Provincial de Albacete; ante la Diputación Provincial de Cáceres; ante la Diputación Provincial de Granada; ante la Diputación Provincial de
León; ante la Diputación Provincial de Salamanca; ante la Diputación Provincial de Sevilla; ante la Diputación Provincial de Valencia, y ante la Diputación Provincial de Zaragoza, acerca de la asistencia y cooperación a los municipios para
efectuar mediciones sonométricas por falta de medios de los ayuntamientos (también los expedientes: 14007239, 14007240, 14007241, 14007242, 14007243, 14007244, 14007245 y 14007247).


14007471 Actuaciones iniciadas ante el Ayuntamiento de Almonte (Huelva); ante el Ayuntamiento de Arucas (Las Palmas); ante el Ayuntamiento de Astorga (León); ante el Ayuntamiento de Badajoz; ante el Ayuntamiento de Baeza (Jaén); ante el
Ayuntamiento de Bailén (Jaén); ante el Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga); ante el Ayuntamiento de Benavente (Zamora); ante el Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid); ante el Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja); ante el Ayuntamiento de
Calviá (Illes Balears); ante el Ayuntamiento de Collado-Villalba (Madrid); ante el Ayuntamiento de Cuenca; ante el Ayuntamiento de Denia (Alacant/Alicante); ante el Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla); ante el Ayuntamiento de Écija
(Sevilla); ante el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza); ante el Ayuntamiento de El Ejido (Almería); ante el Ayuntamiento de Elda (Alacant/Alicante); ante el Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid), y ante el Ayuntamiento de Getafe
(Madrid), sobre dotación de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad (También los



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expedientes: 14007472 a 14007485, 14007715, 14007716, 14007718, 14007719, 14007776 y 14007777).


14007640 Iniciada ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia, para determinar la realidad de la denunciada falta de cobertura de determinados servicios críticos (oncología, cirugía vascular, medicina nuclear, etc.), en el nuevo
Hospital de Lugo.


14007779 Actuaciones iniciadas ante el Ayuntamiento de Guadalajara; ante el Ayuntamiento de Haro (La Rioja); ante el Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid); ante el Ayuntamiento de Leganés (Madrid); ante el Ayuntamiento de Linares
(Jaén); ante el Ayuntamiento de Lorca (Murcia), ante el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla), ante el Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid); ante el Ayuntamiento de Manises (València/Valencia); ante el Ayuntamiento de Medina del Campo
(Valladolid); ante el Ayuntamiento de Monforte de Lemos (Lugo); ante el Ayuntamiento de Móstoles (Madrid); ante el Ayuntamiento de Motril (Granada); ante el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata (Cáceres); ante el Ayuntamiento de Ontinyent
(València/Valencia); ante el Ayuntamiento de Parla (Madrid); ante el Ayuntamiento de Paterna (Valencia); ante el Ayuntamiento de Pinto (Madrid); ante el Ayuntamiento de Pola de Siero (Asturias); ante el Ayuntamiento de Puerto del Rosario (Las
Palmas); ante el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga); ante el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería); ante el Ayuntamiento de San Javier (Murcia); ante el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid), y ante el Ayuntamiento
de San Vicente del Raspeig (Alacant/Alicante), sobre dotación de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad (también los expedientes: 14007780 a 14007791, 14008507 a 14008509, y 14008511 a 14008519).


14007850 Actuaciones iniciadas ante la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía; ante la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes de la Diputación General de Aragón; ante la Consejería de Bienestar
Social y Vivienda del Principado de Asturias; ante la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Canarias; ante la Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria; ante la
Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; ante la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León; ante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña; ante la
Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura; ante la Consejería de Medio Rural y del Mar de la Junta de Galicia; ante la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears; ante la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid; ante la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia; ante el Departamento de
Fomento del Gobierno de Navarra.; ante el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco; ante la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja; ante la Conselleria de
Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana; ante la Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y ante la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, sobre las viviendas
protegidas vacías en 2014 en cada una de esas comunidades y ciudades autónomas (también los expedientes: 14007851 a 14007857; 14007859 a 14007865, y 14007868 a 14007871).


14007873 Iniciada ante el Ayuntamiento de Madrid, sobre las viviendas protegidas vacías en 2014 en el municipio de Madrid.


14007874 Iniciada ante el Ayuntamiento de Barcelona, sobre las viviendas protegidas vacías en 2014 en el municipio de Barcelona.


14007875 Iniciada ante el Ayuntamiento de Valencia, sobre las viviendas protegidas vacías en 2014 en el municipio de Valencia/València.


14007876 Iniciada ante el Ayuntamiento de Sevilla, sobre las viviendas protegidas vacías en 2014 en el municipio de Sevilla.


14007877 Iniciada ante el Ayuntamiento de Zaragoza, sobre las viviendas protegidas vacías en 2014 en el municipio de Zaragoza.


14007878 Iniciada ante el Ayuntamiento de Málaga, sobre las viviendas protegidas vacías en 2014 en el municipio de Málaga.



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14007879 Iniciada ante el Ayuntamiento de Murcia, sobre las viviendas protegidas vacías en 2014 en el municipio de Murcia.


14007881 Iniciada ante el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, sobre las viviendas protegidas vacías en 2014 en el municipio de Palma de Mallorca.


14007882 Iniciada ante el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sobre las viviendas protegidas vacías en 2014 en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.


14007883 Iniciada ante el Ayuntamiento de Bilbao, sobre las viviendas protegidas vacías en 2014 en el municipio de Bilbao.


14007985 Iniciada ante la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia, por la falta de espacio en los archivos de los juzgados de Vilagarcía (Pontevedra).


14008079 Iniciada ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y ante el Banco de España, sobre la obligación de contratar acciones de Bankia para la concesión de préstamos.


14008129 Iniciada ante la Subdirección General de Inmigración, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con motivo de la elaboración de un estudio sobre el tratamiento a las personas con necesidades de protección internacional en España.


14008310 Iniciada ante la Diputación Provincial de Alicante, sobre la denegación de acceso de un joven con discapacidad al auditorio de dicha entidad.


14008313 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sobre el fallecimiento de un interno en el Centro Penitenciario de Soto del Real (Madrid).


14008322 Iniciada ante la Dirección General de la Policía y ante la Fiscalía General del Estado, al conocerse que un condenado por abusos a una menor reside junto al domicilio de su víctima.


14008520 Actuaciones iniciadas ante el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife; ante el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana (Las Palmas); ante el Ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra); ante el Ayuntamiento de Seseña (Toledo); ante el
Ayuntamiento de Tarancón (Cuenca); ante el Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga); ante el Ayuntamiento de Torrevieja (Alacant/Alicante); ante el Ayuntamiento de Torrijos (Toledo); ante el Ayuntamiento de Tres Cantos (Madrid); ante el
Ayuntamiento de Úbeda (Jaén); ante el Ayuntamiento de Vilalba (Lugo); ante el Ayuntamiento de Villarrobledo (Albacete); ante el Ayuntamiento de Xirivella (Valéncia/Valencia); ante el Ayuntamiento de Yecla (Murcia), y ante el Ayuntamiento de
Zafra (Badajoz), sobre dotación de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad (también los expedientes: 14008521; 14009993 a 14009997; 14009999 a 14010002, y 14010004 a 14010007).


14008848 Iniciada ante la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, por las condiciones de trabajo en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.


14008889 Iniciada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, sobre la falta de suministro eléctrico a familias en situación de especial protección.


14008969 Iniciada ante la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre el servicio de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


14009007 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sobre el fallecimiento de dos internos en el Centro Penitenciario Tenerife II.


14009009 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sobre las condiciones de seguridad de los funcionarios de prisiones en cuanto a enfermedades contagiosas.


14009020 Iniciada ante la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, en relación con situación en la que se encuentra el edificio donde están ubicados los Juzgados de Marchena (Sevilla).


14009078 Iniciada ante la Secretaría de Estado de Justicia, en relación con la elaboración del estudio La escucha y el interés superior del menor: revisión judicial de medidas de protección y procesos de familia.


14009081 Iniciada ante la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, para dirigir y realizar el oportuno seguimiento de las recomendaciones emanadas del estudio de esta institución relativo al derecho de los menores a ser
escuchados y a que se garantice su superior interés, en la parte que corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.



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14009105 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por insuficiencia de ATS para el reparto de medicación en el Centro Penitenciario Alicante II.


14009398 Iniciada ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ministerio de Economía y Competitividad, sobre la posibilidad de instar a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB)
para que se integre en el Fondo Social de Viviendas propiedad de las entidades de crédito.


14009520 Iniciada ante la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, por el conjunto de normas de carácter interno que podrían estar vulnerando el principio de igualdad en la residencia universitaria Duque de Ahumada,
dependiente de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil.


14009848 Iniciada ante la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, con motivo de conocer la situación de un ciudadano español, preso en una cárcel boliviana.


14009918 Iniciada ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, sobre la situación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en esa comunidad.


14009964 Iniciada ante la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, por la exclusión del personal militar en el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado.


14010010 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con motivo del ingreso en hospital de un interno tras ser hallado en coma en el Centro Penitenciario de El Dueso (Cantabria).


14010013 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para conocer la investigación que se llevaba a cabo por presuntos abusos sexuales en el Centro Penitenciario de Mujeres de Brieva (Ávila).


14010031 Iniciada ante la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, ante los contenidos del protocolo de actuación en relación con el acoso laboral y sexual en la Guardia Civil.


14010118 Iniciada ante la Subsecretaría de Sanidad de la Generalitat Valenciana, para determinar la realidad sobre la denunciada denegación a un enfermo de cáncer de un fármaco que evitaría la quimioterapia.


14010132 Iniciada ante la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, por la inexistencia de chalecos de protección personal para los agentes de la Unidad de Prevención y Reacción de la Policía Nacional.


14010174 Iniciada ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ante la importante reducción experimentada por el número de ayudas concedidas a alumnos con
necesidades educativas especiales, para costear las terapias complementarias de reeducación pedagógica o del lenguaje que requieran fuera del centro en el que se encuentran escolarizados.


14010193 Iniciada ante la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, por la falta de previsiones de realizar convocatorias para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.


14010209 Iniciada ante la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la denegación de las solicitudes de beca de dos alumnos para realizar estudios universitarios, con motivo del
incremento que se produjo en el patrimonio de sus familias, al recibir las indemnizaciones que les fueron concedidas en el año 2012 para la reconstrucción de sus viviendas, derrumbadas en el terremoto ocurrido en la localidad de Lorca en 2011.


14010214 Iniciada ante el Ayuntamiento de Madrid, sobre la reducción del presupuesto que destina al sostenimiento de 18 de las 53 escuelas infantiles de las que es titular.


14010219 Iniciada ante la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para determinar la situación sobre los eventuales problemas para el suministro de un medicamento contra la enfermedad de Parkinson.


14010249 Iniciada ante la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, sobre la aplicación del Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado en los miembros del Cuerpo Nacional de
Policía.



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14010271 Iniciada ante el Dirección General de Aviación Civil, Ministerio de Fomento, sobre la falta de aprobación de las servidumbres acústicas y planes asociados de acción en aeropuertos; y sobre el incumplimiento de los plazos de la Ley
5/2010, que modifica la Ley 48/1960 de Navegación Aérea.


14010296 Actuaciones iniciadas ante la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía; ante el Departamento de Presidencia y Justicia de la Diputación General de Aragón; ante la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias;
ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de la Comunidad Autónoma de Canarias; ante la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria; ante la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha; ante la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, ante el Departamento de Presidencia de la Generalitat de Cataluña; ante la Vicepresidencia de la Junta de Extremadura; ante la Vicepresidencia de
la Junta de Galicia; ante la Vicepresidencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; ante la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja; ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno
de la Comunidad de Madrid; ante la Consejería de Presidencia y Empleo de la Región de Murcia; ante el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra; ante la Secretaría General de Presidencia del Gobierno Vasco; ante la
Conselleria de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Generalitat Valenciana; ante la Consejería de Presidencia, Gobernación y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y ante la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana
de la Ciudad Autónoma de Melilla, para que se adopten las iniciativas necesarias para reforzar la alimentación a los menores en situación de mayor vulnerabilidad en época estival en las instalaciones destinadas a la prestación del servicio de
comedor (también los expedientes: 14010297 a 14010311, y 14010313 a 14010315.


14010382 Iniciada ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ministerio de Economía y Competitividad, sobre la normativa de seguros de decesos.


14010391 Iniciada ante la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, sobre la falta de adaptación de la normativa aplicable al personal militar en materia de vacaciones.


14010628 Iniciada ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ministerio de Economía y Competitividad; ante la Secretaría de Estado de Hacienda, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y ante la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sobre la posibilidad de flexibilización del cobro de los créditos de derecho público a empresarios en situación de insolvencia.


14010641 Iniciada ante la Consejería de Economía y Hacienda, y ante la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, de la Región de Murcia, sobre la fundamentación y objetivos perseguidos por determinadas subvenciones incluidas en la
Ley de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 2014, y en otras anteriores.


14010793 Iniciada ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, sobre el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad en la contratación de docentes extranjeros para los colegios bilingües.


14010872 Iniciada ante la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, Ministerio de Fomento, acerca de la interpretación dada al artículo 35 del Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.


14010883 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por el fallecimiento de un interno en el Centro Penitenciario de Córdoba.


14010917 Iniciada ante el Ayuntamiento de Marbella (Málaga), acerca de la autorización de obras a una discoteca en la playa del Pinillo, sin los preceptivos permisos que han de otorgar otras administraciones competentes.


14011095 Iniciada ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con motivo del estudio Telecomunicaciones: demandas y necesidades de los ciudadanos.


14011159 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por el fallecimiento de un interno en el Centro Penitenciario de Córdoba.


14011171 Iniciada ante la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la insuficiencia de plazas de educación especial para atender todas las demandas formuladas en la localidad de San Fernando de Henares
(Madrid).



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14011290 Iniciada ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, sobre las consecuencias que provoca la Romería del Rocío en el Parque Nacional de Doñana, derivadas de la utilización de vehículos
de motor y vertido de residuos.


14011310 Iniciada ante la Secretaría de Estado de Justicia, sobre la aplicación de la ley de prevención de riesgos laborales en los Juzgados del edificio de la Plaza Beladiez, en Guadalajara.


14011954 Iniciada ante la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la tramitación de la devolución del IRPF de una persona fallecida, por parte de sus herederos.


14011974 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por la agresión sufrida por un funcionario del Centro Penitenciario de Dueñas (Palencia).


14012622 Iniciada ante la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición; ante la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Generalitat Valenciana, y ante la Consejería de Administración Local y Relaciones
Institucionales de la Junta de Andalucía, para determinar la situación respecto de los denunciados fraudes por parte de academias de enseñanza de idiomas, especialmente referidos a publicidad engañosa.


14012704 Iniciada ante el Ayuntamiento de Madrid, sobre las incidencias producidas por la sustitución de los antiguos parquímetros por nuevos dispositivos.


14012777 Iniciada ante la Empresa Pública de Metro de Madrid, Comunidad de Madrid, por un incidente producido al averiarse un tren en el metro.


14013105 Iniciada ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, acerca de la existencia de un informe elaborado por el Instituto Geológico y Minero sobre los efectos ambientales del uso de la técnica de la fractura
hidráulica () para extracción de gas y las medidas que deberían adoptar las empresas que utilicen esta técnica.


14013489 Iniciada ante la Secretaría de Estado de Justicia, sobre las medidas jurídico-normativas en relación con el creciente número de casos de sustracción interparental de menores.


14014058 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por las dificultades en la entrega de medicación psicotrópica por insuficiencia de personal sanitario en el Centro Penitenciario de Huelva.


14014412 Iniciada ante la Agencia Española de Protección de Datos, por la falta de regulación en internet del denominado «Derecho al olvido».


14014665 Iniciada ante la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para conocer la posición del Ministerio sobre financiación del tratamiento de la hepatitis C con el medicamento innovador Sovaldi (sofosbuvir)
a cargo del Sistema Nacional de Salud.


14014848 Iniciada con la Secretaría de Estado de Hacienda, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la eliminación de coeficientes de actualización y abatimiento en el IRPF.


14015952 Iniciada ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sobre la actuación administrativa en contaminación electromagnética y sus efectos en la
salud.


14016566 Iniciada ante la Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la demora superior a dos años en la resolución de recursos de alzada contra resoluciones sancionadoras de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.


14016593 Iniciada ante la Secretaría de Estado de Hacienda, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre la valoración catastral de terrenos sin desarrollo urbanístico.


14017722 Iniciada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para conocer el motivo de las demoras en la tramitación de expedientes de Convenios Bilaterales de Seguridad Social con países iberoamericanos.


14017829 Iniciada ante Comisaría General de Extranjería y Fronteras con motivo de la visita a los dos polideportivos de Tarifa y a la Comisaría de Algeciras (Cádiz), tras la llegada de un número significativo de inmigrantes los días 11 y 12
de agosto.


14018144 Iniciada ante la Secretaría Autonómica de Sanidad de la Generalitat Valenciana, para determinar la realidad de la denunciada falta de atención hospitalaria a una ciudadana inmigrante en situación irregular y en estado de gestación
en el Hospital Marina Salud de Denia (Alacant/Alicante), que desembocó en un aborto.


14018219 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por el ineficaz funcionamiento del sistema de detección de incendios en el Centro Penitenciario de Valencia.



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14018220 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sobre el tratamiento de un interno con enfermedad mental en el Centro penitenciario Sevilla II.


14018221 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con motivo de una pelea entre internos en el Centro penitenciario de La Moraleja (Palencia).


14018375 Iniciada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para conocer los motivos de las demoras existentes en la cumplimentación y resolución de expedientes seguidos al amparo de los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social
para el reconocimiento de los periodos de cotización realizados en Francia.


14018401 Iniciada ante la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la denegación sistemática a algunos profesores a su solicitud de certificación de los servicios prestados en el exterior, en concreto como profesores
visitantes en Estados Unidos y Canadá.


14018511 Iniciada ante la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre los permisos vinculados a la conciliación familiar y laboral y, de un modo particular, los referidos al
disfrute del permiso de maternidad.


14018559 Iniciada ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ministerio de Economía y Competitividad, sobre la prórroga de la suspensión de los lanzamientos en ejecuciones hipotecarias.


14018560 Iniciada ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ministerio de Economía y Competitividad, sobre la no supresión de la cláusula suelo del préstamo hipotecario, sin que las peticiones hayan sido atendidas.


14018767 Iniciada ante la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, por la actuación de la Policía Nacional que tuvo lugar el 11 de marzo de 2014 en Santiago de Compostela (A Coruña) con motivo de la protesta de los marineros
de la flota del cerco.


14018894 Iniciada ante la Secretaría de Estado de Empleo, para conocer el estado de elaboración y prioridades de un mapa de las ayudas públicas a personas con riesgo de exclusión social.


14018895 Iniciada ante el Servicio Catalán de la Salud, para determinar la realidad de la denunciada cohabitación de menores con personas que padecen enfermedades infecto-contagiosas y con pacientes de salud mental en las instalaciones del
Hospital Arnau de Vilanova de Lleida, que habrían sido ingresadas en la planta de pediatría.


14019137 Iniciada ante la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia, por la posible discriminación a alumnos afectados por síndrome de Down, en las ayudas para la adquisición de los libros de texto.


14019242 Iniciada ante la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia, sobre la denegación de acceso a un joven discapacitado al interior del Pazo de Meirás, declarado Bien de interés cultural en 2008,
al parecer con el argumento de que estropearía el suelo de los salones con la silla de ruedas.


14019290 Iniciada ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el fin de tener conocimiento de las labores de desarrollo reglamentario del procedimiento de la determinación de la representatividad de las
organizaciones profesionales agrarias.


14019339 Iniciada ante la Fiscalía General del Estado, sobre el traslado de personas condenadas a España.


14019355 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sobre el consumo de tabaco en el Centro Penitenciario de Algeciras (Cádiz).


14019357 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con motivo de un incendio en el Centro Penitenciario de Pamplona.


14019358 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con motivo del incendio de una celda, al parecer provocado por una interna, en el Centro Penitenciario de Albolote (Granada).


14019361 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en relación con las medidas de protección laboral en el Centro Penitenciario de Albolote (Granada).


14019399 Actuaciones iniciadas ante el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la Diputación General de Aragón; ante la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias; ante el Departamento de Bienestar
Social y Familia de la Generalitat de Cataluña; ante la Consejería de Trabajo y Bienestar de la Junta de Galicia; ante la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, y ante el Departamento de Políticas Sociales del



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Gobierno de Navarra, para conocer los avances producidos y las dificultades detectadas a la hora de priorizar el acogimiento familiar frente al acogimiento residencial (también los expedientes: 14019400, 14019402, 14019403, 14019404, y
14019405).


14019451 Iniciada ante la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, por presuntas irregularidades en las firmas de los agentes denunciantes en procedimientos sancionadores.


14019637 Iniciada ante la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, por la situación de los Juzgados de lo Mercantil en Sevilla.


14019668 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por el fallecimiento de un interno en el Centro Penitenciario de Albolote (Granada).


14019669 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por la reducción de trabajo penitenciario en el Centro Penitenciario de Burgos.


14019847 Iniciada ante el Ayuntamiento de Madrid, sobre la falta de limpieza en la Villa de Madrid.


14020180 Iniciada ante el Diputado del Común de Canarias; ante el Procurador del Común de Castilla y León, y ante el Ararteko del País Vasco, acerca del derecho del progenitor que sólo tiene la patria potestad compartida a acceder a los
datos del hijo menor.


14020183 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con motivo de un incendio en una celda del departamento de régimen cerrado del Centro Penitenciario de La Moraleja (Palencia).


14020241 Iniciada ante el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, sobre el proyecto de venta de datos sanitarios anonimizados (Proyecto VISC+).


14020476 Iniciada ante la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, para contener las recomendaciones sobre el desarrollo reglamentario del apartado 3 del artículo 27 de la Ley 3/2014, de 11
de julio, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.


14021280 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con motivo del fallecimiento de dos internos en el Centro Penitenciario de Villabona (Asturias).


14021296 Iniciada ante el Ayuntamiento de Barbate (Cádiz), por los retrasos en el cobro de las retribuciones por parte de los empleados municipales que integran la plantilla de esa corporación municipal


14021613 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por los problemas que al parecer existen en el Centro Penitenciario de Pamplona para poder atender las necesidades de asistencia médica de los internos allí
recluidos.


14021761 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por el fallecimiento de un interno en el Centro Penitenciario Madrid VII, Estremera (Madrid).


14021960 Iniciada ante la Secretaría de Estado de Energía, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sobre la indemnización por el almacén gasista Castor.


14021976 Iniciada ante el Colegio de Abogados de Madrid, por los presuntos problemas de seguridad detectados en diversas aplicaciones informáticas de ese Colegio.


14022021 Iniciada ante el Ayuntamiento de Madrid, sobre la suciedad y existencia de jeringuillas en el parque Casino de la Reina de Lavapiés.


14022082 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para conocer el tratamiento de conductas adictivas que se está llevando a cabo en el Centro Penitenciario Murcia I.


14022212 Iniciada ante la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, sobre la identificación de algunos agentes policiales.


14022289 Iniciada ante el Ministerio de Justicia, para formular las recomendaciones derivadas del estudio.


14022401 Iniciada ante la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para determinar en qué grado se producen diferencias significativas en la cobertura de los cuidados paliativos en el conjunto del Sistema
Nacional de Salud.


14022403 Iniciada ante la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para determinar el grado de cumplimiento de la Estrategia del Ictus, así como el ritmo de implantación en determinadas provincias de una Unidad
de lctus por cada 100.000 habitantes.


14022565 Iniciada a consecuencia de la visita girada a diversos asentamientos de infraviviendas en la provincia de Huelva.


14022776 Iniciada ante el Consejo General del Poder Judicial, sobre la actuación de la titular del Juzgado de lo Mercantil de Badajoz.



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14022785 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sobre la coordinación con las comunidades autónomas en la asistencia sanitaria penitenciaria.


14022786 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sobre la presunta participación en tráfico de drogas de una médico en el Centro Penitenciario Madrid VI.


14022787 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sobre las presuntas irregularidades por trato de favor a determinados internos en el Centro Penitenciario Puerto III (Cádiz).


14022788 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por las deficiencias en la depuradora de agua del Centro Penitenciario de Albolote (Granada).


14022815 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por las amenazas a funcionarias del equipo técnico del Centro Penitenciario Puerto III (Cádiz).


14022816 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, debido al incidente por el cual tres funcionarios sufrieron lesiones de diversa consideración en el Centro Penitenciario de Huelva.


14022818 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por los incidentes entre internos en el Centro Penitenciario de Topas (Salamanca).


14022951 Iniciada ante la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, Ministerio de Fomento, sobre la ausencia de medidas de seguridad en el paso a nivel en Calañas (Huelva).


14022991 Iniciada ante la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, por la actuación de la Policía Nacional en un registro exhaustivo de las pertenencias de los pasajeros de un autobús que participaban en la denominada
«marcha por la dignidad» y se dirigían a una concentración programada en Oviedo.


14023057 Iniciada ante el Consejo Superior de Deportes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con motivo del fallecimiento de un ciudadano, producido tras los enfrentamientos ocurridos en la ribera del Manzanares (Madrid) el pasado
domingo 30 de noviembre de 2014, protagonizados, al parecer, por grupos cercanos a dos clubes de fútbol.


14023210 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con motivo de una pelea multitudinaria en el Centro Penitenciario de Lleida, con resultado de seis internos heridos.


14023328 Iniciada ante la Secretaría de Estado de Justicia, por la situación en la que se encuentran diferentes juzgados de lo Social en distintas ciudades españolas.


14023329 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y ante el Colegio de Abogados de Las Palmas, con motivo de las medidas de control de acceso a las letradas en el centro penitenciario Las Palmas II.


14023427 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por la agresión a un funcionario en el Centro Penitenciario de Soto del Real (Madrid).


14023430 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por casos de sarna y ausencia de psiquiatra en el Centro Penitenciario de Soto del Real (Madrid).


14023481 Iniciada ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por los efectos del cambio de horario lectivo en el CEIP Ribera del Alberche, de Santa Cruz de Retamar (Toledo) y su
efecto en el servicio de comedor.


14023602 Iniciada ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, por la ausencia de centro educativo para atender a la población escolar en el municipio de Yebes (Guadalajara).


14023801 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para conocer la investigación realizada sobre un presunto delito contra la libertad sexual cometido en el Centro Penitenciario de Jaén.


14023966 Iniciada ante la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tras la visita realizada a Melilla para conocer la situación en la que se encontraba el Centro de Estancia Temporal para
Inmigrantes (CETI) de Melilla.


14023967 Iniciada ante la Dirección General de la Policía, tras la visita realizada a Melilla para conocer las nuevas dependencias del Puesto Fronterizo de Beni Enzar, destinadas a los solicitantes de asilo en frontera.



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C.2 ACTUACIONES DE OFICIO DE LA INSTITUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, EN SU CONDICIÓN DE MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA (MNP)


14007209 Iniciada ante la Secretaría de Estado de Seguridad, con objeto de conocer el funcionamiento de la aplicación informática contemplada en el Plan Nacional de Derechos Humanos del año 2008, los datos concretos que se incluyen en la
misma y si la información recogida es objeto de estudios posteriores, así como los datos de que se dispongan relativos al año 2013.


14010418 Iniciada ante el Ministerio de Justicia, la Secretaría de Estado de Seguridad, las consejerías competentes de todas las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (por lo que respecta a las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla), con objeto de dar trámite a las recomendaciones emanadas del estudio Los partes de lesiones de las personas privadas de libertad, elaborado por esta institución, en las que se propone establecer la regulación completa y
homogénea en todo el territorio nacional de los contenidos mínimos que debe contener un parte de lesiones.


14010886 Iniciada ante la Dirección General de la Policía para que se corrijan las deficiencias detectadas en la realización de reconocimientos médicos y de asistencia sanitaria de los extranjeros sometidos a custodia en los Centros de
Internamiento de Extranjeros en todo el territorio nacional.


14014069 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y ante el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, con objeto de conocer la aplicación de la sujeción mecánica en centros penitenciarios.


14014967 Iniciada ante la Dirección General de la Policía, solicitando información acerca de las medidas que, en su caso, se tenga previsto adoptar para mejorar las condiciones de primera asistencia de los extranjeros que llegan a España en
situación irregular, habida cuenta de que en las visitas realizadas se ha podido comprobar que, ante la eventual llegada de extranjeros en situación irregular, se acoge con frecuencia a menores de edad y mujeres embarazadas.


14018462 Iniciada ante la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, con el fin de informar sobre las resoluciones y conclusiones emitidas por el Defensor del Pueblo y que no aparecen claramente
definidas en los diversos apartados de la normativa de funcionamiento interno aplicable a los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales de la Comunidad de Madrid.


14020810 Iniciada ante el Ministerio de Justicia, con ocasión de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el fin de que se dé cumplimiento a la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012 y la Directiva 2013/48, de 22 de octubre
de 2013, y de que se tome en consideración el criterio expuesto por esta institución en los informes anuales del MNP y en el estudio sobre


14022328 Iniciada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, solicitando información respecto de su actividad y competencias con relación a los centros penitenciarios, con el fin de conocer la situación de la privación de
libertad en dicho ámbito en el año 2014.


14022332 Iniciada ante el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, solicitando información respecto de su actividad y competencias con relación a los centros penitenciarios, con el fin de conocer la situación de la privación
de libertad en dicho ámbito en el año 2014.


14022335 Iniciada ante la Subsecretaría de Defensa, solicitando información respecto de su actividad y competencias con relación a los establecimientos disciplinarios militares, con el fin de conocer la situación de la privación de libertad
en dicho ámbito en el año 2014.


14022336 Iniciada ante la Dirección General de la Policía, solicitando información respecto de su actividad y competencias con relación al Cuerpo Nacional de Policía, con el fin de conocer la situación de la privación de libertad en dicho
ámbito en el año 2014.


14022337 Iniciada ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, solicitando información respecto de su actividad y competencias con relación a las entradas irregulares, repatriaciones de ciudadanos extranjeros, devoluciones y
expulsiones, internos de CIE y operativos de repatriación de extranjeros, con el fin de conocer la situación de la privación de libertad en dicho ámbito en el año 2014.


14022344 Iniciada ante el Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña, solicitando información respecto de la actividad y competencias de ese Departamento con relación a los Mossos



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d’Esquadra, con el fin de conocer la situación de la privación de libertad en dicho ámbito en el año 2014.


14022346 Iniciada ante el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, solicitando información respecto a su actividad y competencias con relación a la Ertzaintza, con el fin de conocer la situación de la privación de libertad en dicho
ámbito en el año 2014.


14022358 Iniciada ante el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, solicitando información respecto a su actividad y competencias con relación a la Policía Foral, con el fin de conocer la situación de la
privación de libertad en dicho ámbito en el año 2014.


14022366 Iniciada ante la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de la Comunidad Autónoma de Canarias, solicitando información respecto a su actividad y competencias con relación al Cuerpo General de la Policía Canaria, con el fin de
conocer la situación de la privación de libertad en dicho ámbito en el año 2014.


14022369 Iniciada ante la Dirección General de la Guardia Civil, solicitando información respecto a su actividad y competencias con relación al Cuerpo de la Guardia Civil, con el fin de conocer la situación de la privación de libertad en
dicho ámbito en el año 2014.


14022376 Iniciada ante la Vicepresidencia Primera de la Mesa de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, respecto a su actividad y competencias en materia de menores, con el fin de conocer la situación de la privación de libertad en dicho
ámbito en el año 2014.


14022407 Iniciada ante la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, respecto a su actividad y competencias en materia de menores, con el fin de conocer la situación de la privación de libertad en dicho ámbito
en el año 2014.


14022409 Iniciada ante el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, respecto a su actividad y competencias en materia de menores, con el fin de conocer la situación de la privación de libertad en dicho ámbito en el año 2014.


14022411 Iniciada ante el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, respecto a su actividad y competencias en materia de menores, con el fin de conocer la situación de la privación de libertad en dicho ámbito en
el año 2014.


14022412 Iniciada ante la Consejería de Trabajo y Bienestar de la Junta de Galicia, respecto a su actividad y competencias de en materia de menores, con el fin de conocer la situación de la privación de libertad en dicho ámbito en el año
2014.


14022415 Iniciada ante la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, respecto a su actividad y competencias en materia de menores, con el fin de conocer la situación de la privación de libertad en dicho ámbito en
el año 2014.


14022416 Iniciada ante la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias, respecto a su actividad y competencias en materia de menores, con el fin de conocer la situación de la privación de libertad en dicho ámbito en el año 2014.


14022418 Iniciada ante la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, respecto a su actividad y competencias en materia de menores, para con el fin de conocer la situación de la privación de libertad en dicho ámbito en el año
2014.


14022419 Iniciada ante la Consejería de Presidencia y Empleo de la Región de Murcia, respecto a su actividad y competencias en materia de menores, con el fin de conocer la situación de la privación de libertad en dicho ámbito en el año 2014.


14022420 Iniciada ante el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la Diputación General de Aragón, respecto a su actividad y competencias en materia de menores, con el fin de conocer la situación de la privación de libertad en
dicho ámbito en el año 2014.


14022437 Iniciada ante la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respecto a su actividad y competencias en materia de menores, con el fin de conocer la situación de la privación de libertad
en dicho ámbito en el año 2014.


14022445 Iniciada ante la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, respecto a su actividad y competencias en materia de menores, con el fin de conocer la situación de la privación de libertad en dicho ámbito en el año
2014.


14022448 Iniciada ante la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, respecto a su actividad y competencias en materia de menores, con el fin de conocer la situación de la privación de libertad en dicho ámbito
en el año 2014.



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14022478 Iniciada ante la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto a su actividad y competencias en materia de menores, con el fin de conocer la situación de la privación
de libertad en dicho ámbito en el año 2014.


14022483 Iniciada ante la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, respecto a su actividad y competencias en materia de menores, con el fin de conocer la situación de la privación de libertad en dicho
ámbito en el año 2014.


14022491 Iniciada ante la Consejería de Familia y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respecto a su actividad y competencias en materia de menores, con el fin de conocer la situación de la privación de libertad
en dicho ámbito en el año 2014.


14022493 Iniciada ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, respecto a su actividad y competencias en materia de menores, con el fin de conocer la situación de la privación de libertad
en dicho ámbito en el año 2014.


14022494 Iniciada ante el Departamento de Políticas Sociales del Gobierno de Navarra, respecto a su actividad y competencias en materia de menores, con el fin de conocer la situación de la privación de libertad en dicho ámbito en el año
2014.


14022526 Iniciada ante el Ayuntamiento de Madrid, respecto a su actividad y competencias con relación al Centro de Apoyo a la Seguridad, con el fin de conocer la situación de la privación de libertad en dicho ámbito en el año 2014.



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ÍNDICE


1. ADMINISTRACIONES ENTORPECEDORAS... (Página55)


1.1 Administración General del estado... (Página55)


1.1.1 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas... (Página55)


1.2 Administración local... (Página55)


1.2.1 Ayuntamiento de Buñol (València/Valencia)... (Página55)


1.2.2 Ayuntamiento de Carabaña (Madrid)... (Página55)


1.3 Otras administraciones... (Página55)


1.3.1 Cámara Oficial Española de Comercio en Alemania... (Página55)


2 ADMINISTRACIONES QUE NO HAN CONTESTADO EN EL AÑO 2014, TRAS EL TERCER REQUERIMIENTO... (Página55)


2.1 Administración General del Estado... (Página55)


2.1.1 Ministerio de Fomento... (Página55)


2.2 Administración autonómica... (Página55)


2.2.1 Comunidad Autónoma de Aragón... (Página55)


2.2.2 Cantabria... (Página56)


2.2.3 Comunidad Autónoma de Cataluña... (Página56)


2.2.4 Comunidad Autónoma de las Illes Balears... (Página56)


2.2.5 Comunidad de Madrid... (Página56)


2.2.6 Región de Murcia... (Página56)


2.2.7 Ciudad Autónoma de Ceuta... (Página56)


2.3 Administración local... (Página57)


2.3.1 Ayuntamiento de Alicante/Alacant... (Página57)


2.3.2 Ayuntamiento de Almodóvar del Río (Córdoba)... (Página57)


2.3.3 Ayuntamiento de Anguiano (La Rioja)... (Página57)


2.3.4 Ayuntamiento de Baena (Córdoba)... (Página57)


2.3.5 Ayuntamiento de Barcelona... (Página57)


2.3.6 Ayuntamiento de Barruelo de Santullán (Palencia)... (Página57)


2.3.7 Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla)... (Página57)


2.3.8 Ayuntamiento de Bullas (Murcia)... (Página57)


2.3.9 Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas (Madrid)... (Página57)


2.3.10 Ayuntamiento de Cartagena (Murcia)... (Página57)


2.3.11 Ayuntamiento de Coín (Málaga)... (Página58)


2.3.12 Ayuntamiento de Huércanos (La Rioja)... (Página58)


2.3.13 Ayuntamiento de La Unión (Murcia)... (Página58)


2.3.14 Ayuntamiento de Llanes (Asturias)... (Página58)


2.3.15 Ayuntamiento de Mazarrón (Murcia)... (Página58)


2.3.16 Ayuntamiento de Porto do Son (A Coruña)... (Página58)


2.3.17 Ayuntamiento de Real Sitio de San Ildefonso (Segovia)... (Página58)


2.3.18 Ayuntamiento de Santomera (Murcia)... (Página58)


2.3.19 Ayuntamiento de Villapalacios (Albacete)... (Página58)


2.3.20 Entidad Local Menor de Ayega. Valle de Mena (Burgos)... (Página58)


2.3.21 Entidad Local Menor de Nava de los Oteros. Corbillo de los Oteros (León)... (Página59)


2.3.22 Junta Vecinal de Galarde. Arlanzón (Burgos)... (Página59)



Página 53





2.4 Otras administraciones... (Página59)


2.4.1 Colegio de Abogados de Badajoz... (Página59)


3. ADMINISTRACIONES QUE HAN CONTESTADO AL TERCER REQUERIMIENTO... (Página59)


3.1 Administración General del Estado... (Página59)


3.1.1 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente... (Página59)


3.1.2 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte... (Página59)


3.1.3 Ministerio de Fomento... (Página60)


3.2 Administración autonómica... (Página60)


3.2.1 Comunidad Autónoma de Andalucía... (Página60)


3.2.2 Comunidad Autónoma de Canarias... (Página60)


3.2.3 Cantabria... (Página61)


3.2.4 Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha... (Página61)


3.2.5 Comunidad de Castilla y León... (Página61)


3.2.6 Comunidad Autónoma de Cataluña... (Página62)


3.2.7 Comunidad Autónoma de las Illes Balears... (Página62)


3.2.8 Comunidad de Madrid... (Página63)


3.2.9 Región de Murcia... (Página63)


3.2.10 Comunidad Autónoma de La Rioja... (Página64)


3.2.11 Comunitat Valenciana... (Página64)


3.2.12 Ciudad Autónoma de Ceuta... (Página65)


3.3 Administración local... (Página65)


3.3.1 Ayuntamiento de Abarán (Murcia)... (Página65)


3.3.2 Ayuntamiento de Alcázar San Juan (Ciudad Real)... (Página65)


3.3.3 Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid)... (Página65)


3.3.4 Ayuntamiento de Almansa (Albacete)... (Página65)


3.3.5 Ayuntamiento de Almería... (Página65)


3.3.6 Ayuntamiento de Ambite (Madrid)... (Página66)


3.3.7 Ayuntamiento de Arenys de Mar (Barcelona)... (Página66)


3.3.8 Ayuntamiento de Ayora (València/Valencia)... (Página66)


3.3.9 Ayuntamiento de Barbastro (Huesca)... (Página66)


3.3.10 Ayuntamiento de Belmonte de Miranda (Asturias)... (Página66)


3.3.11 Ayuntamiento de Benamargosa (Málaga)... (Página66)


3.3.12 Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid)... (Página66)


3.3.13 Ayuntamiento de Borja (Zaragoza)... (Página66)


3.3.14 Ayuntamiento de Cartagena (Murcia)... (Página66)


3.3.15 Ayuntamiento de Castejón (Cuenca)... (Página67)


3.3.16 Ayuntamiento de Castro-Urdiales (Cantabria)... (Página67)


3.3.17 Ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid)... (Página67)


3.3.18 Ayuntamiento de Ciudad Real... (Página67)


3.3.19 Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca (Illes Balears)... (Página67)


3.3.20 Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (Madrid)... (Página67)


3.3.21 Ayuntamiento de Córdoba... (Página67)


3.3.22 Ayuntamiento de Cuenca... (Página67)


3.3.23 Ayuntamiento de Eivissa (Illes Balears)... (Página68)


3.3.24 Ayuntamiento de El Ballestero (Albacete)... (Página68)


3.3.25 Ayuntamiento de El Viso de San Juan (Toledo)... (Página68)


3.3.26 Ayuntamiento de Fresno de Torote (Madrid)... (Página68)


3.3.27 Ayuntamiento de Getafe (Madrid)... (Página68)



Página 54





3.3.28 Ayuntamiento de Guadarrama (Madrid)... (Página68)


3.3.29 Ayuntamiento de Irun (Gipuzkoa)... (Página68)


3.3.30 Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona)... (Página68)


3.3.31 Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz)... (Página69)


3.3.32 Ayuntamiento de La Parra (Badajoz)... (Página69)


3.3.33 Ayuntamiento de Leganés (Madrid)... (Página69)


3.3.34 Ayuntamiento de Llucmajor (Illes Balears)... (Página69)


3.3.35 Ayuntamiento de Manacor (Illes Balears)... (Página69)


3.3.36 Ayuntamiento de Mazarrón (Murcia)... (Página69)


3.3.37 Ayuntamiento de Mijas (Málaga)... (Página69)


3.3.38 Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)... (Página69)


3.3.39 Ayuntamiento de Mombuey (Zamora)... (Página70)


3.3.40 Ayuntamiento de Montijo (Badajoz)... (Página70)


3.3.41 Ayuntamiento de Móstoles (Madrid)... (Página70)


3.3.42 Ayuntamiento de Murcia... (Página70)


3.3.43 Ayuntamiento de Navalafuente (Madrid)... (Página70)


3.3.44 Ayuntamiento de Noia (A Coruña)... (Página70)


3.3.45 Ayuntamiento de Pallejà (Barcelona)... (Página70)


3.3.46 Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Illes Balears)... (Página70)


3.3.47 Ayuntamiento de Pegalajar (Jaén)... (Página71)


3.3.48 Ayuntamiento de Pontedeume (A Coruña)... (Página71)


3.3.49 Ayuntamiento de Premiá de Mar (Barcelona)... (Página71)


3.3.50 Ayuntamiento de Pujerra (Málaga)... (Página71)


3.3.51 Ayuntamiento de Reus (Tarragona)... (Página71)


3.3.52 Ayuntamiento de Ripollet (Barcelona)... (Página71)


3.3.53 Ayuntamiento de Robres (Huesca)... (Página71)


3.3.54 Ayuntamiento de Salobreña (Granada)... (Página71)


3.3.55 Ayuntamiento de San Carlos del Valle (Ciudad Real)... (Página71)


3.3.56 Ayuntamiento de San Javier (Murcia)... (Página72)


3.3.57 Ayuntamiento de San Juan de la Nava (Ávila)... (Página72)


3.3.58 Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (Madrid)... (Página72)


3.3.59 Ayuntamiento de San Miguel de Salinas (Alacant/Alicante)... (Página72)


3.3.60 Ayuntamiento de Seseña (Toledo)... (Página72)


3.3.61 Ayuntamiento de Sigüenza (Guadalajara)... (Página72)


3.3.62 Ayuntamiento de Telde (Las Palmas)... (Página72)


3.3.63 Ayuntamiento de Toledo... (Página72)


3.3.64 Ayuntamiento de Totana (Murcia)... (Página73)


3.3.65 Ayuntamiento de Tres Cantos (Madrid)... (Página73)


3.3.66 Ayuntamiento de Valdés (Asturias)... (Página73)


3.3.67 Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal (Sevilla)... (Página73)


3.3.68 Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (Madrid)... (Página73)


3.3.69 Ayuntamiento de Yeste (Albacete)... (Página73)


3.3.70 Ayuntamiento de Yunclillos (Toledo)... (Página73)


3.3.71 Ayuntamiento de Zamora... (Página73)


3.3.72 Ayuntamiento de Zaorejas (Guadalajara)... (Página73)


3.3.73 Ayuntamiento de Zaragoza... (Página74)


3.3.74 Consell Insular de Eivissa (Illes Balears)... (Página74)


3.3.75 Diputación Provincial de Alicante... (Página74)


3.4 otras administraciones... (Página74)


3.4.1 Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña... (Página74)


3.4.2 Colegio de Abogados de Huelva... (Página74)


3.4.3 Colegio de Abogados de Murcia... (Página74)



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1. ADMINISTRACIONES ENTORPECEDORAS


1.1 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO


1.1.1 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas


— Gerencia Territorial del Catastro en Segovia


La Gerencia Territorial del Catastro en Segovia se niega a comunicar el procedimiento por el que se modificaron las titularidades de las parcelas objeto de la queja, limitándose a exponer los procedimientos para la renovación de rústica, por
lo que no ha sido posible obtener la información precisa para resolver las cuestiones derivadas de la queja (12010244).


1.2 ADMINISTRACIÓN LOCAL


1.2.1 Ayuntamiento de Buñol (València/Valencia)


Se solicitó información, el 19 de abril de 2013, sobre la duplicidad de recibos por el consumo de agua de una vivienda. Después de un tercer requerimiento se procedió al cierre de la actuación el 3 de noviembre de 2014 (13007344).


1.2.2 Ayuntamiento de Carabaña (Madrid)


Se solicitó información, el 20 de mayo de 2013, sobre unas obras de cerramiento con estructura metálica que ocupan la acera. Después de un tercer requerimiento se procedió al cierre de la actuación el 30 de octubre de 2014 (13013621).


1.3 OTRAS ADMINISTRACIONES


1.3.1 Cámara Oficial Española de Comercio en Alemania


La Cámara Oficial Española de Comercio en Alemania no colabora con el Defensor del Pueblo. Tras efectuar tres requerimientos, ha habido que plantear la cuestión a la Secretaría de Estado de Comercio, tras lo cual ha contestado a aquella
pero no a esta institución (11011630).


2. ADMINISTRACIONES QUE NO HAN CONTESTADO EN EL AÑO 2014, TRAS EL TERCER REQUERIMIENTO


2.1 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO


2.1.1 Ministerio de Fomento


— Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda


Se solicitó ampliación de información, el 2 de agosto de 2013, sobre el impago de un justiprecio. Se hizo el tercer requerimiento el 17 de diciembre de 2014 (10034613).


Se solicitó ampliación de información, el 12 de abril de 2013, con motivo del precio del peaje de Guadalmedina, de la autopista de Málaga AP-46, y la falta de información en los paneles luminosos. Se hizo el tercer requerimiento el 17 de
diciembre de 2014 (12010850).


2.2 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA


2.2.1 Comunidad Autónoma de Aragón


— Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia


Se solicitó ampliación de información, el 2 de septiembre de 2013, sobre el régimen jurídico de los perros de asistencia. Se hizo el tercer requerimiento el 30 de diciembre de 2014 (12011257).



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2.2.2 Cantabria


— Agencia Cántabra de Administración Tributaria


Se solicitó información, el 4 de diciembre de 2012, con motivo de la solicitud de devolución de intereses de demora, correspondientes al periodo de tiempo transcurrido entre el 7 de octubre de 2010, momento a partir del cual tenía derecho a
la devolución del depósito constituido, y el 16 de marzo de 2011, cuando se procedió a la devolución de dicho depósito. Se hizo el tercer requerimiento el 17 de noviembre de 2014 (10034703).


2.2.3 Comunidad Autónoma de Cataluña


— Servicio Catalán de Salud


Se solicitó información, el 22 de noviembre de 2013, sobre el régimen lingüístico de atención a los usuarios en el Hospital de Palamós (Girona). Se hizo el tercer requerimiento el 9 de diciembre de 2014 (12124844).


2.2.4 Comunidad Autónoma de las Illes Balears


— Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio


Se solicitó información, el 11 de marzo de 2014, sobre la demora existente en la percepción de la ayuda al alquiler de una vivienda ya concedida. Se hizo el tercer requerimiento el 9 de diciembre de 2014 (12278306).


2.2.5 Comunidad de Madrid


— Servicio Madrileño de Salud


Se solicitó información complementaria, el 2 de abril de 2014, relativa a la paralización del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativo Especialista del Área de Oncología
Radioterápica. Se hizo el tercer requerimiento el 5 de diciembre de 2014 (13022053).


2.2.6 Región de Murcia


— Consejería de Sanidad y Política Social


Se solicitó ampliación de información, el 14 de noviembre de 2013, referida a la falta de resolución de los programas individuales de atención y a las demoras en los pagos de derechos retroactivos en el ámbito de la dependencia. Se hizo el
tercer requerimiento el 9 de diciembre de 2014 (13002847).


Se solicitó ampliación de información, el 15 de enero de 2014, sobre las demoras en la resolución de solicitudes de Renta Básica de Inserción, y sobre la ampliación de los créditos presupuestarios disponibles para tal fin. Se hizo el tercer
requerimiento el 23 de diciembre de 2014 (13002854).


Se solicitó ampliación de información, el 21 de noviembre de 2013, sobre demoras en el pago de atrasos por derechos retroactivos en el ámbito de la dependencia. Se hizo el tercer requerimiento el 9 de diciembre de 2014 (13004204).


2.2.7 Ciudad Autónoma de Ceuta


— Consejería de Asuntos Sociales


Se solicitó ampliación de información, el 9 de diciembre de 2013, sobre el régimen jurídico de los perros de asistencia. Se hizo el tercer requerimiento el 30 de diciembre de 2014 (12011262).



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2.3 ADMINISTRACIÓN LOCAL


2.3.1 Ayuntamiento de Alicante/Alacant


Se solicitó información, el 5 de marzo de 2014, sobre la falta de pavimentación y alumbrado público en una calle de esa ciudad. Se hizo el tercer requerimiento el 18 de diciembre de 2014 (14004272).


2.3.2 Ayuntamiento de Almodóvar del Río (Córdoba)


Se solicitó información, el 27 de noviembre de 2013, acerca de las molestias que genera un establecimiento de bar con música de la localidad. Se hizo el tercer requerimiento el 22 de diciembre de 2014 (12286316).


2.3.3 Ayuntamiento de Anguiano (La Rioja)


Se solicitó información, el 9 de abril de 2014, sobre una edificación que vulnera el plan general municipal en materia de retranqueos. Se hizo el tercer requerimiento el 9 de diciembre de 2014 (14006227).


2.3.4 Ayuntamiento de Baena (Córdoba)


Se solicitó información, el 1 de julio de 2013, con motivo de la solicitud de consulta de documentación de un proyecto de vía verde, sin que se haya podido tener acceso a la misma. Se hizo el tercer requerimiento el 7 de noviembre de 2014
(13007642).


2.3.5 Ayuntamiento de Barcelona


Se solicitó información, el 6 de marzo de 2014, sobre el tiempo de demora en la tramitación de las licencias de obras. Se hizo el tercer requerimiento el 3 de noviembre de 2014 (14004522).


2.3.6 Ayuntamiento de Barruelo de Santullán (Palencia)


Se solicitó información, el 20 de febrero de 2014, sobre los problemas de un grupo político municipal para que el Ayuntamiento le proporcione información. Se hizo el tercer requerimiento el 7 de noviembre de 2014 (14003414).


2.3.7 Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla)


Se solicitó información, el 15 de julio de 2013, con motivo de la falta de respuesta al escrito presentado por el interesado ante el Ayuntamiento el 14 de enero de 2013. Se hizo el tercer requerimiento el 19 de agosto de 2014 (12004803).


2.3.8 Ayuntamiento de Bullas (Murcia)


Se formuló un recordatorio de deberes legales, el 6 de marzo de 2014, ante la falta de respuesta a las alegaciones formuladas por el promovente de la queja, en relación con la aprobación inicial del presupuesto de ese Ayuntamiento para el
ejercicio 2013, aprobación presupuestaria junto a la que se publicaba la Relación de puestos de trabajo de esa corporación municipal. Se hizo el tercer requerimiento el 17 de diciembre de 2014 (13006957).


2.3.9 Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas (Madrid)


Se solicitó información, el 14 de febrero de 2014, acerca de la prohibición de grabar las sesiones plenarias del Ayuntamiento. Se hizo el tercer requerimiento el 15 de septiembre de 2014 (14003207).


2.3.10 Ayuntamiento de Cartagena (Murcia)


Se solicitó información, el 12 de marzo de 2014, acerca de una ordenanza fiscal por la que se establece el cobro de una tasa por altas, bajas y alteraciones en el Padrón de Habitantes. Se hizo el tercer requerimiento el 7 de noviembre de
2014 (13002468).



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2.3.11 Ayuntamiento de Coín (Málaga)


Se solicitó información, el 20 de enero de 2014, sobre los problemas en el abastecimiento de agua a una urbanización. Se hizo el tercer requerimiento el 18 de diciembre de 2014 (13032608).


2.3.12 Ayuntamiento de Huércanos (La Rioja)


Se solicitó información, el 14 de mayo de 2014, acerca de la sanción impuesta por la rotura de una farola. Se hizo el tercer requerimiento el 18 de diciembre de 2014 (14006282).


2.3.13 Ayuntamiento de La Unión (Murcia)


Se solicitó información, el 12 de noviembre de 2013, sobre la no respuesta a escritos de denuncia por la falta de actuación municipal ante las molestias denunciadas. Se hizo el tercer requerimiento el 29 de septiembre de 2014 (13004064).


2.3.14 Ayuntamiento de Llanes (Asturias)


Se solicitó información, el 18 de octubre de 2013, acerca de la denuncia vecinal efectuada por la instalación de una estación de regulación y medida de gas en Celorio, municipio de Llanes. Se hizo el tercer requerimiento el 29 de septiembre
de 2014 (10018951).


2.3.15 Ayuntamiento de Mazarrón (Murcia)


Se formuló un recordatorio de deberes legales, el 28 de enero de 2014, relativo a la falta de respuesta a la reclamación de una funcionaria que antes de su jubilación había realizado trabajos fuera de su jornada laboral, sin que hubiera
percibido retribución alguna hasta el momento. Se hizo el tercer requerimiento el 6 de octubre de 2014 (13004896).


2.3.16 Ayuntamiento de Porto do Son (A Coruña)


Se solicitó información, el 28 de octubre de 2013, acerca de la contaminación de un manantial por aguas residuales. Se hizo el tercer requerimiento el 11 de septiembre de 2014 (13027196).


2.3.17 Ayuntamiento de Real Sitio de San Ildefonso (Segovia)


Se solicitó ampliación de información, el 7 de noviembre de 2013, con motivo del pago efectivo de la cantidad adeudada al interesado en concepto de justiprecio. Se hizo el tercer requerimiento el 7 de diciembre de 2014 (13009020).


2.3.18 Ayuntamiento de Santomera (Murcia)


Con motivo de la supresión del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, se trasladó a esta institución una queja relativa a la ausencia de respuesta a la reclamación de un miembro del Cuerpo de la Policía Local, expresando desacuerdo con
la deducción de su nómina de determinada cantidad en concepto de incapacidad laboral transitoria. Se solicitó información, el 26 de abril de 2013. Se hizo el tercer requerimiento el 25 de septiembre de 2014 (13004051).


2.3.19 Ayuntamiento de Villapalacios (Albacete)


Se solicitó información, el 4 de noviembre de 2013, sobre la falta de resolución expresa a una solicitud de licencia urbanística. Se hizo el tercer requerimiento el 3 de noviembre de 2014 (13024736).


2.3.20 Entidad Local Menor de Ayega. Valle de Mena (Burgos)


Se solicitó información, el 5 de febrero de 2013, con motivo de la gestión de las cuentas públicas de dicha pedanía, que no ha presentado los presupuestos ni las cuentas, y no ofrece información pública. Se hizo el tercer requerimiento el
17 de febrero de 2014 (12007022).



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2.3.21 Entidad Local Menor de Nava de los Oteros. Corbillo de los Oteros (León)


Se solicitó información, el 8 de abril de 2014, acerca de la no convocatoria de plenos por el alcalde pedáneo de la junta vecinal en las fechas previstas. Se hizo el tercer requerimiento el 9 de diciembre de 2014 (14005217).


2.3.22 Junta Vecinal de Galarde. Arlanzón (Burgos)


Se solicitó información, el 21 de enero de 2014, acerca de la falta de contestación expresa a las peticiones de la reclamante, en las que solicitaba copia de los escritos dirigidos por esa junta vecinal a diferentes administraciones, en
relación con la posible usurpación de terrenos en Galarde. Se hizo el tercer requerimiento el 18 de septiembre de 2014 (13031748).


2.4 OTRAS ADMINISTRACIONES


2.4.1 Colegio de Abogados de Badajoz


Se solicitó información, el 23 de enero de 2013, acerca de la falta de contestación expresa a la solicitud presentada por un ciudadano. Se hizo el tercer requerimiento el 3 de julio de 2014 (09016302).


Se solicitó información, el 11 de enero de 2013, en relación a la denuncia sobre la actuación profesional de los diferentes abogados que asumieron la defensa de los intereses del promovente, no habiendo recibido respuesta. Se hizo el tercer
requerimiento el 3 de julio de 2014 (12016614).


3. ADMINISTRACIONES QUE HAN CONTESTADO AL TERCER REQUERIMIENTO


3.1 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO


3.1.1 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


— Secretaría General de Agricultura y Alimentación.


Se solicitó información, el 22 de noviembre de 2013, acerca de la falta de información sobre ahorro de agua en el Plan de choque para la modernización de regadíos. Se hizo el tercer requerimiento el 11 de septiembre de 2014.
Posteriormente, se recibió el informe el 20 de octubre de 2014 (06042331).


— Confederación Hidrográfica del Cantábrico.


Se formuló una Sugerencia, el 12 de noviembre de 2013, sobre los vertidos irregulares de carbón al río Ibias y sus afluentes Llanelo y Luiña, en Asturias. Se hizo el tercer requerimiento el 18 de noviembre de 2014. Posteriormente, se
recibió el informe el 29 de diciembre de 2014 (10022161).


Se solicitó información, el 4 de noviembre de 2013, sobre la contaminación por mercurio de las fuentes de la Piquera y el Muselín en Gijón, sin que los afectados conozcan un año después el origen de dicha contaminación. Se hizo el tercer
requerimiento el 6 de octubre de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 20 de noviembre de 2014 (11004504).


Se solicitó información, el 22 de octubre de 2013, con motivo de la demora en resolver el expediente de justiprecio y los daños en una finca no restituidos. Se hizo el tercer requerimiento el 17 de diciembre de 2014. Posteriormente, se
recibió el informe el 26 de diciembre de 2014 (13027503).


3.1.2 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte


— Dirección Provincial en Melilla.


Se solicitó información, el 9 de agosto de 2013, relativa a determinada instrucción de la citada dirección provincial que, sin base jurídica alguna, impide a los marroquíes matricularse en los niveles de las enseñanzas que se imparten en las
escuelas oficiales de idiomas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, e impone la anulación de las matrículas que ya se hubiesen efectuado. Se hizo el tercer



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requerimiento el 25 de abril de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 12 de mayo de 2014 (13022300).


3.1.3 Ministerio de Fomento


— Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.


Se solicitó ampliación de información, el 9 de julio de 2012, con motivo del impago de los intereses de la mora correspondientes a la expropiación de una finca en el término municipal de Sevilla. Se hizo el tercer requerimiento el 18 de
junio de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 4 de julio de 2014 (06027417).


Se solicitó ampliación de información, el 3 de octubre de 2012, con motivo del impago del justiprecio de unas fincas afectadas por las obras «N-332 de Almería a Valencia por Cartagena y Gata. Tramo: Variante de Cullera y Favara. Provincia
de València/Valencia». Se hizo el tercer requerimiento el 2 de abril de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 15 de abril de 2014 (11022927).


Se formularon una Sugerencia y un Recordatorio de deberes legales, el 10 de junio de 2013, sobre medidas contra la contaminación acústica en la autopista Costa del Sol, variante Marbella, entre los kilómetros 177 a 183. Se hizo el tercer
requerimiento el 4 de junio de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 15 de septiembre de 2014 (Q9820276).


3.2 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA


3.2.1 Comunidad Autónoma de Andalucía


— Consejería de Fomento y Vivienda.


Se solicitó información, el 8 de febrero de 2013, acerca de la falta de resolución expresa al reconocimiento de subvención a un propietario de vivienda libre en Andalucía. Se hizo el tercer requerimiento el 5 de febrero de 2014.
Posteriormente, se recibió el informe el 26 de marzo de 2014 (10034555).


— Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.


Se solicitó ampliación de información y se formuló un recordatorio de deberes legales, el 2 de septiembre de 2013, referente a la demora en una revisión de grado y aprobación del programa individual de atención por traslado desde otra
comunidad autónoma. Se hizo el tercer requerimiento el 9 de julio de 2014. Posteriormente, se recibió contestación el 15 de septiembre de 2014 (13002392).


3.2.2 Comunidad Autónoma de Canarias


— Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.


Se solicitó ampliación de información, el 13 de marzo de 2013, referida a la falta de resolución de un programa individual de atención (PIA) y a la demora en el pago de derechos retroactivos en el ámbito de la dependencia. Se hizo el tercer
requerimiento el 29 de abril de 2014. Posteriormente, se recibió contestación el 26 de mayo de 2014 (12026235).


Se solicitó información, el 22 de febrero de 2013, sobre la demora en la resolución de una solicitud de programa individual de atención (PIA) en el ámbito de la dependencia. Se hizo el tercer requerimiento el 2 de enero de 2014.
Posteriormente, se recibió contestación el 6 de marzo de 2014 (12027155).


Se solicitó información, el 4 de diciembre de 2012, sobre la demora en la resolución de una solicitud de programa individual de atención en el ámbito de la dependencia. Se hizo el tercer requerimiento el 2 de enero de 2014. Posteriormente,
se recibió contestación el 6 de marzo de 2014 (12027196).


— Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.


Se solicitó información, el 31 de mayo de 2013, acerca de la solicitud de declaración de paraje protegido al Valle de Gáldar (Las Palmas). Se hizo el tercer requerimiento el 26 de marzo de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 12
de mayo de 2014 (13011866).



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3.2.3 Cantabria


— Presidencia del Gobierno.


Se solicitó información, el 4 de abril de 2013, acerca de la falta de contestación a un recurso de alzada presentado contra una sanción por una infracción muy grave. Se hizo el tercer requerimiento el 13 de febrero de 2014. Posteriormente,
se recibió el informe el 24 de febrero de 2014 (13007826).


— Consejería de Economía, Hacienda y Empleo


Se formuló sugerencia, el 4 de diciembre de 2012, con motivo de la notificación de providencias de apremio en concepto de canon de saneamiento correspondiente al ejercicio 2008, cuando la vivienda gravada ya no era propiedad del reclamante.
Se hizo el tercer requerimiento el 28 de abril de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 16 de mayo de 2014 (11009521).


Se solicitó ampliación de información, el 14 de febrero de 2013, sobre una sugerencia formulada con motivo de la solicitud de revocación de la liquidación practicada en concepto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se hizo el tercer
requerimiento el 17 de noviembre de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 15 de diciembre de 2014 (11016932).


Se solicitó ampliación de información, el 3 de diciembre de 2012, con motivo de la falta de motivación de la comprobación de valores efectuada sobre un bien inmueble a propósito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Se hizo el
tercer requerimiento el 8 de septiembre de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 9 de diciembre de 2014 (12000321).


Se solicitó información, el 19 de diciembre de 2012, con motivo de la solicitud de fraccionamiento de pago de una liquidación en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin resultado. Se hizo el tercer requerimiento el 17 de
noviembre de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el día 15 de diciembre de 2014 (12032345).


Se solicitó información, el 20 de diciembre de 2012, con motivo de la liquidación provisional en concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se hizo el tercer requerimiento el 17 de noviembre de
2014. Posteriormente, se recibió el informe el 15 de diciembre de 2014 (12256456).


— Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.


Se solicitó información, el 11 de abril de 2013, en relación con los retrasos o listas de espera para acceder a los servicios prestados por los denominados «puntos de encuentro» para aquellos casos en los que las familias deben acudir a
estos puntos de encuentro por orden judicial, en casos de separaciones o divorcios conflictivos, o en aquellos otros en los que existe violencia de género o alguna enfermedad mental, en las que las visitas se realizan en la propia instalación. Se
hizo el tercer requerimiento el 20 de agosto de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 3 de octubre de 2014 (12008906).


3.2.4 Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha


— Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).


Se solicitó ampliación de información, el 18 de enero de 2013, sobre la situación de la lista de espera quirúrgica en el servicio de traumatología del Hospital La Mancha Centro, de Alcázar de San Juan (Ciudad Real). Se hizo el tercer
requerimiento el 2 de enero de 2014. Posteriormente, se recibió contestación el 20 de enero de 2014 (12025259).


3.2.5 Comunidad de Castilla y León


— Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.


Se solicitó ampliación de información, el 17 de febrero de 2012, con motivo de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente para cubrir las plazas vacantes de personal laboral del operativo de lucha contra incendios.
Se hizo el tercer requerimiento el 4 de marzo de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 18 de marzo de 2014 (12005741).



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3.2.6 Comunidad Autónoma de Cataluña


— Departamento de Bienestar Social y Familia.


Se solicitó ampliación de información, el 22 de noviembre de 2013, sobre la evaluación de la solicitud de la interesada para asumir la acogida de su nieta, sometida a una medida de protección. Se hizo el tercer requerimiento el 9 de octubre
de 2014. Posteriormente, se recibió contestación el 26 de noviembre de 2014 (12213868).


— Departamento de Enseñanza.


Se solicitó información, el 8 de abril de 2014, relativa a la construcción de instalaciones definitivas de una escuela de la localidad de Tarragona, ubicada en barracones prefabricados. Se hizo el tercer requerimiento el 3 de noviembre de
2014. Posteriormente, se recibió el informe el 21 de noviembre de 2014 (10014806).


Se solicitó información complementaria, el 20 de junio de 2013, relativa a un supuesto error producido en la valoración de una solicitud de beca. Se hizo el tercer requerimiento el 27 de marzo de 2014. Posteriormente, se recibió el informe
el 9 de mayo de 2014 (12213487).


— Agencia Catalana del Consumo.


Se solicitó información, el 22 de julio de 2013, con motivo del importe excesivo en una factura del agua. Se hizo el tercer requerimiento el 17 de julio de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 22 de julio de 2014 (13024339).


Se solicitó información, el 3 de octubre de 2013, con motivo de la solicitud a través de la página web , de la elaboración de un informe sobre la situación de morosidad del reclamante. Se hizo el tercer
requerimiento el 28 de julio de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 14 de agosto de 2014 (13025392).


— Servicio Catalán de la Salud.


Se solicitó información, el 18 de enero de 2013, sobre el abono de gastos por desplazamiento para acudir a hemodiálisis fuera del territorio de la comunidad autónoma. Se hizo el tercer requerimiento el 2 de enero de 2014. Posteriormente,
se recibió contestación el 17 de febrero de 2014 (12037273).


Se solicitó información, el 18 de febrero de 2013, sobre la dispensación de anticoagulantes orales a pacientes desplazados desde otras comunidades autónomas. Se hizo el tercer requerimiento el 2 de enero de 2014. Posteriormente, se recibió
contestación el 5 de mayo de 2014 (12266859).


— Servicio de Empleo de Cataluña.


Se solicitó información, el 8 de enero de 2014, relativa a la falta de respuesta a una queja presentada en el Servicio de Empleo de Cataluña el día 11 de octubre de 2013 por el trato incorrecto, al parecer, recibido el día anterior por parte
de una empleada de la Oficina de Empleo de Barcelona-Aragó. Se hizo el tercer requerimiento el 25 de agosto de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 1 de octubre de 2014 (13029538).


3.2.7 Comunidad Autónoma de las Illes Balears


— Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.


Se formuló una recomendación, el 16 de agosto de 2013, sobre el régimen sancionatorio por el mantenimiento de barreras urbanísticas en espacios públicos. Se hizo el tercer requerimiento el 9 de julio de 2014. Posteriormente, se recibió
contestación el 23 de diciembre de 2014 (12004933).


— Consejería de Economía y Competitividad.


Se solicitó información, el 6 de marzo de 2013, con motivo de la solicitud a la Agencia Tributaria Balear (ATIB) de la nulidad de la liquidación practicada en concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, puesto que la adquisición estaba sujeta al Impuesto sobre



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el Valor Añadido. Se hizo el tercer requerimiento el 17 de noviembre de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 2 de diciembre de 2014 (13006570).


— Consejería de Educación, Cultura y Universidades.


Se solicitó información complementaria, el 14 de febrero de 2014, relativa a la huelga indefinida convocada a partir del 16 de septiembre de 2013 para el ámbito del personal docente público no universitario. Se hizo el tercer requerimiento
el 7 de noviembre de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 17 de diciembre de 2014 (13027149).


3.2.8 Comunidad de Madrid


— Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.


Se solicitó información, el 26 de noviembre de 2013, acerca de la falta de respuesta a un recurso de reposición contra la orden de archivo de una solicitud de ayuda para la adquisición de vivienda. Se hizo el tercer requerimiento el 22 de
octubre de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 9 de diciembre de 2014 (13029090).


Se solicitó información a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, el 3 de octubre de 2013, acerca del reconocimiento del derecho a percibir la renta básica de emancipación. Se hizo el tercer requerimiento el 22 de julio de 2014.
Posteriormente, se recibió el informe el 11 de agosto de 2014 (12016686).


— Secretaría General Técnica de Sanidad.


Se solicitó información, el 3 de mayo de 2013, sobre la falta de pago de la compensación establecida para el consumo eléctrico derivado de la dispensación de oxigenoterapia a domicilio. Se hizo el tercer requerimiento el 29 de abril de 2014
Posteriormente, se recibió contestación el 28 de mayo de 2014 (11021066).


Se solicitó información, el 3 de mayo de 2013, sobre la falta de pago de la compensación establecida para el consumo eléctrico, derivado de la dispensación de oxigenoterapia a domicilio. Se hizo el tercer requerimiento el 29 de abril de
2014 Posteriormente, se recibió contestación el 28 de mayo de 2014 (12000508).


Se solicitó información, el 14 de noviembre de 2013, sobre la falta de atención rehabilitadora en el sistema público a un menor con daño cerebral sobrevenido. Se hizo el tercer requerimiento el 9 de octubre de 2014 Posteriormente, se
recibió contestación el 2 de diciembre de 2014 (13030195).


— Servicio Madrileño de Salud.


Se solicitó información, el 18 de julio de 2013, relativa a la paralización del proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativo Especialista del Área de Oncología Radioterápica. Se hizo el
tercer requerimiento el 5 de marzo de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 14 de marzo de 2014 (13022053).


3.2.9 Región de Murcia


— Consejería de Economía y Hacienda.


Se solicitó ampliación de información, el 1 de julio de 2013, con motivo del abono de la partida presupuestaria al Consejo de la Juventud de Murcia. Se hizo el tercer requerimiento el 9 de octubre de 2014. Posteriormente, se recibió el
informe el 27 de octubre de 2014 (13002754).


— Consejería de Educación, Formación y Empleo.


En el curso de una actuación de oficio se formuló una recomendación, el 2 de septiembre de 2013, relativa a la implantación de sistemas de adquisición, préstamo y reutilización de libros de texto. Se hizo el tercer requerimiento el 16 de
mayo de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 12 de septiembre de 2014 (12247175).



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Se solicitó información, el 30 de mayo de 2013, relativa a la supresión de todas las ayudas derivadas de la acción social a partir de la entrada en vigor de la Ley de la Región de Murcia 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de
medidas en materia de función pública. Se hizo el tercer requerimiento el 2 de abril de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 26 de septiembre de 2014 (13002846).


— Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio.


Se solicitó información a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, el 3 de octubre de 2013, sobre la demora en la percepción de la ayuda al alquiler concedida. Se hizo el tercer requerimiento el 22 de julio de 2014.
Posteriormente, se recibió el informe el 24 de julio de 2014 (13012732).


— Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación


Se solicitó información a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, el 15 de octubre de 2013, acerca del peligro que representa para los vecinos un depósito de bombonas de butano. Se hizo el tercer requerimiento el 7 de noviembre
de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 13 de noviembre de 2014 (13002426).


— Consejería de Sanidad y Política Social.


Se solicitó información, el 11 de abril de 2013, sobre el pago de prestaciones devengadas y no percibidas al fallecimiento de una persona en situación de dependencia. Se hizo el tercer requerimiento el 2 de enero de 2014. Posteriormente,
se recibió contestación el 18 de marzo de 2014 (13002480).


Con motivo de la supresión del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, se trasladó a esta institución una queja relativa a la contratación de un conductor a través de la bolsa de trabajo del Servicio Murciano de Salud. Se solicitó
información el 6 de marzo de 2013. Se hizo el tercer requerimiento el 28 de enero de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 20 de febrero de 2014 (13002702).


Se solicitó información, el 11 de abril de 2013, sobre la situación de un paciente que entró en coma tras permanecer más de nueve meses en lista de espera, para realizar una intervención en el Servicio de Neurocirugía del Hospital «Virgen de
la Arrixaca» de Murcia. Se hizo el tercer requerimiento el 29 de abril de 2014. Posteriormente, se recibió contestación el 15 de septiembre de 2014 (13013494).


Con motivo de la supresión del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, se trasladó a esta institución una queja relativa a permisos de reducción de jornada y subsidio correspondiente por cuidado de menores, afectados por cáncer o
enfermedades graves. Se solicitó información complementaria, el 13 de marzo de 2013. Se hizo el tercer requerimiento el 28 de enero de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 4 de febrero de 2014 (13002579).


Se solicitó información al Servicio Murciano de Salud, el 25 de febrero de 2013, sobre las circunstancias relativas a la atención prestada a un paciente, así como sobre la coordinación existente entre los centros «Rafael Méndez» y «Virgen
del Alcázar» de Lorca. Se hizo el tercer requerimiento el 2 de enero de 2014. Posteriormente, se recibió contestación el 31 de enero de 2014 (12256470).


Se solicitó información a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, el 11 de abril de 2013, por la demora en notificar la resolución de un programa individual de atención.
Se hizo el tercer requerimiento el 12 de marzo de 2014. Posteriormente, se recibió contestación de la Consejería de Sanidad y Política Social de la comunidad autónoma el 12 de junio de 2014 (13004606).


3.2.10 Comunidad Autónoma de La Rioja


— Consejería de Educación, Cultura y Turismo.


En el curso de una actuación de oficio se formuló una recomendación, el 2 de septiembre de 2013, relativa a la implantación de sistemas de adquisición, préstamo y reutilización de libros de texto. Se hizo el tercer requerimiento el 16 de
mayo de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 18 de junio de 2014 (12247173).


3.2.11 Comunitat Valenciana


— Consejería de Bienestar Social.


Se solicitó información, el 24 de enero de 2013, sobre la demora en la aprobación de un programa individual de atención en el ámbito de la dependencia. Se hizo el tercer requerimiento el 2 de enero de 2014. Posteriormente, se recibió
contestación el 2 de abril de 2014 (08008789).



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Se solicitó información, el 10 de enero de 2013, sobre la demora en la aprobación de un programa individual de atención en el ámbito de la dependencia. Se hizo el tercer requerimiento el 2 de enero de 2014. Posteriormente, se recibió
contestación el 14 de marzo de 2014 (10006885).


— Consejería de Economía, Industria, Turismo y Empleo.


Se solicitó información, el 27 de septiembre de 2012, con motivo de la suspensión del suministro eléctrico en la vivienda del reclamante, sin previo aviso, por el impago de una factura cuyo importe no se corresponde con el consumo realizado.
Se hizo el tercer requerimiento el 2 de abril de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 7 de abril de 2014 (12023663).


— Consejería de Hacienda y Administración Pública.


Se solicitó información, el 4 de marzo de 2013, con motivo de la falta de abono de una subvención otorgada en materia de cooperación internacional. Se hizo el tercer requerimiento el 2 de abril de 2014. Posteriormente, se recibió el
informe el 7 de julio de 2014 (12124343).


3.2.12 Ciudad Autónoma de Ceuta


— Consejería de Presidencia, Gobernación y Empleo.


Se solicitó información, el 10 de mayo de 2013, sobre obligación de disponer del certificado de empadronamiento para acceder a descuentos en los billetes de barco. Se hizo el tercer requerimiento el 15 de enero de 2014. Posteriormente, se
recibió el informe el 3 de marzo de 2014 (13002637).


3.3 ADMINISTRACIÓN LOCAL


3.3.1 Ayuntamiento de Abarán (Murcia)


Se solicitó información, el 29 de abril de 2013, relativa a la falta de respuesta a diversas cuestiones planteadas por la Junta de Personal. Se hizo el tercer requerimiento el 5 de febrero de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el
17 de febrero de 2014 (13006493).


3.3.2 Ayuntamiento de Alcázar San Juan (Ciudad Real)


Se solicitó ampliación de información, el 28 de junio de 2013, con motivo de la modificación del Reglamento municipal en lo referente a los derechos y obligaciones de los abonados, en los casos de abastecimiento de agua potable en inmuebles
o fincas situadas en suelo rústico. Se hizo el tercer requerimiento el 2 de abril de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el día 15 de septiembre de 2014 (12005893).


3.3.3 Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid)


Se solicitó información complementaria, el 4 de julio de 2013, relativa al retraso en concluir un proceso selectivo para la cobertura de plazas por concurso-oposición de 29 auxiliares administrativos. Se hizo el tercer requerimiento el 29
de abril de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 28 de mayo de 2014 (12218098).


3.3.4 Ayuntamiento de Almansa (Albacete)


Se solicitó información, el 11 de octubre de 2013, acerca del desarrollo de actividades de hostelería y espectáculos en un local sin acondicionar y sin autorización municipal. Se hizo el tercer requerimiento el 29 de septiembre de 2014.
Posteriormente, se recibió el informe el 22 de diciembre de 2014 (12246141).


3.3.5 Ayuntamiento de Almería


Se solicitó información, el 8 de enero de 2014, en relación con la desestimación de las alegaciones del interesado al considerar el ayuntamiento que la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad expedida por el Gobierno Vasco
no es válida en Andalucía, a pesar de que dicha tarjeta ha sido expedida de acuerdo con el modelo uniforme de la Recomendación del Consejo de Europa de 4 de junio de 1998.



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Se hizo el tercer requerimiento el 9 de diciembre de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 8 de enero de 2015 (13027135).


Se solicitó ampliación de información, el 21 de mayo de 2013, con motivo de una orden de embargo contra el saldo de la cuenta corriente del reclamante, del Ayuntamiento de Almería, sin notificación previa. Se hizo el tercer requerimiento el
20 de agosto de 2014. Posteriormente, se recibió información el 7 de noviembre de 2014 (12031641).


3.3.6 Ayuntamiento de Ambite (Madrid)


Se solicitó información, el 5 de marzo de 2014, acerca de la expulsión por parte del alcalde de varios vecinos del salón de plenos, impidiendo la grabación. Se hizo el tercer requerimiento el 7 de noviembre de 2014. Posteriormente, se
recibió el informe el 9 de diciembre de 2014 (14004483).


3.3.7 Ayuntamiento de Arenys de Mar (Barcelona)


Se solicitó información, el 6 de septiembre de 2013, acerca de un acuerdo plenario para colocar dos mástiles para banderas no oficiales. Se hizo el tercer requerimiento el 3 de abril de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 16 de
abril de 2014 (13023970).


3.3.8 Ayuntamiento de Ayora (València/Valencia)


Se solicitó información, el 8 de noviembre de 2013, sobre los posibles daños personales y materiales que puede originar un pino situado encima de una vivienda. Se hizo el tercer requerimiento el 22 de octubre de 2014. Posteriormente, se
recibió el informe el 6 de noviembre de 2014 (11009562).


3.3.9 Ayuntamiento de Barbastro (Huesca)


Se solicitó información, el 17 de diciembre de 2013, relativa a la percepción por parte del personal del complemento de productividad, de acuerdo con el contenido del Acuerdo plenario adoptado al respecto en relación con el reparto y
percepción del citado complemento. Se hizo el tercer requerimiento el 19 de septiembre de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 5 de noviembre de 2014 (13030290).


3.3.10 Ayuntamiento de Belmonte de Miranda (Asturias)


Se solicitó ampliación de información, el 7 de agosto de 2012, con motivo de la solicitud de expedición de documentación relativa a la ocupación de unas fincas de titularidad familiar ubicadas en Selviella, Belmonte de Miranda, afectadas por
la construcción de una depuradora. Se hizo el tercer requerimiento el 2 de abril de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 16 de mayo de 2014 (11003544).


3.3.11 Ayuntamiento de Benamargosa (Málaga)


Se solicitó información, el 4 de enero de 2014, sobre la demora en la concesión de una licencia de obras. Se hizo el tercer requerimiento el 15 de enero de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 3 de febrero de 2014 (12217241).


3.3.12 Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid)


Se solicitó información, el 24 de junio de 2013, acerca de unas obras del Canal de Isabel II que están paralizadas desde hace tiempo, por encontrarse la empresa adjudicataria en concurso de acreedores. Se hizo el tercer requerimiento el 4
de junio de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 16 de septiembre de 2014 (13021489).


3.3.13 Ayuntamiento de Borja (Zaragoza)


Se solicitó información complementaria, el 18 de junio de 2013, relativa al cumplimiento de las bases de una convocatoria selectiva para una plaza de conserje. Se hizo el tercer requerimiento el 5 de marzo de 2014. Posteriormente, se
recibió el informe el 21 de abril de 2014 (10011448).


3.3.14 Ayuntamiento de Cartagena (Murcia)


Se solicitó información, el 26 de febrero de 2013, con motivo de la falta de respuesta expresa por parte de esa entidad local al proyecto de instalación del servicio de paseo turístico por la ciudad en coche de



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caballos. Se hizo el tercer requerimiento el 4 de marzo de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 7 de julio de 2014 (13003536).


3.3.15 Ayuntamiento de Castejón (Cuenca)


Se solicitó información, el 20 de mayo de 2013, acerca de la falta de respuesta a una solicitud de información urbanística. Se hizo el tercer requerimiento el 20 de agosto de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 24 de octubre de
2014 (12006108).


3.3.16 Ayuntamiento de Castro-Urdiales (Cantabria)


Se solicitó información, el 9 de julio de 2013, sobre el mal estado en que se encuentra el barrio de Ontón de esa localidad. Se hizo el tercer requerimiento el 11 de abril de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 21 de mayo de
2014 (12011298).


Se solicitó ampliación de información, el 4 de diciembre de 2012, con motivo de la reclamación de abono del canon de saneamiento correspondiente a los tres trimestres del año 2008, periodo en que la vivienda gravada ya no era propiedad del
reclamante. Se hizo el tercer requerimiento el 28 de abril de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 9 de mayo de 2014 (11009521).


3.3.17 Ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid)


Se solicitó información, el 18 de octubre de 2013, acerca de la imposibilidad de conectarse a la wifi municipal gratuita a personas empadronadas en el municipio. Se hizo el tercer requerimiento el 18 de junio de 2014. Posteriormente, se
recibió el informe el 22 de septiembre de 2014 (13027037).


3.3.18 Ayuntamiento de Ciudad Real


Se solicitó información, el 20 de febrero de 2014, acerca de las deficiencias en infraestructuras y servicios públicos del barrio de El Perchel. Se hizo el tercer requerimiento el 22 de octubre de 2014. Posteriormente, se recibió el
informe el 29 de enero de 2015 (14003565).


3.3.19 Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca (Illes Balears)


Se solicitó información, el 3 de junio de 2013, sobre una solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por la pisada de un caballo. Se hizo el tercer requerimiento el 20 de febrero de 2014. Posteriormente, se
recibió el informe el 27 de febrero de 2014 (13016334).


3.3.20 Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (Madrid)


Se solicitó información, el 22 de julio de 2013, con motivo de los cortes del suministro de agua por parte del ayuntamiento, sin avisar previamente. Se hizo el tercer requerimiento el 19 de agosto de 2014. Posteriormente, se recibió el
informe el 16 de diciembre de 2014 (13025039).


3.3.21 Ayuntamiento de Córdoba


Se solicitó información, el 26 de junio de 2013, sobre las molestias generadas por la actividad de un bar. Se hizo el tercer requerimiento el 7 de abril de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 21 de mayo de 2014 (09000255).


3.3.22 Ayuntamiento de Cuenca


Se solicitó información y se formuló un recordatorio de deberes legales, el 29 de julio de 2013, con motivo de la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de los daños sufridos a consecuencia de una caída dentro de un pozo de la
red municipal de aguas. Se hizo el tercer requerimiento el 17 de diciembre de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 29 de diciembre de 2014 (12005712).


Se solicitó información por el Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha el 15 de febrero de 2011, sobre la inadecuada ejecución de unas obras municipales que originan graves daños en viviendas y la falta de contestación a las denuncias
presentadas. Se hizo el tercer requerimiento el 8 de enero de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 16 de septiembre de 2014 (12005713).



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Se solicitó información, el 6 de mayo de 2013, acerca de la entrega de un certificado de una factura de suministro de carburante no pagada en plazo. Se hizo el tercer requerimiento el 8 de enero de 2014. Posteriormente, se recibió el
informe el 9 de diciembre de 2014 (13010164).


3.3.23 Ayuntamiento de Eivissa (Illes Balears)


Se solicitó ampliación de información, el 23 de noviembre de 2012, en relación con el problema de drenaje en un tramo de la autovía al aeropuerto de Eivissa, en el paso subterráneo de la carretera de Puig en Valls, que desde que se abrió al
tráfico ha puesto en peligro la circulación al inundarse. Se hizo el tercer requerimiento el 17 de febrero de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el día 31 de marzo de 2014 (11023307).


3.3.24 Ayuntamiento de El Ballestero (Albacete)


Se solicitó información, el 14 de marzo de 2013, sobre las molestias provocadas por una explotación ganadera. Se hizo el tercer requerimiento el 15 de enero de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 16 de abril de 2014 (12005909).


3.3.25 Ayuntamiento de El Viso de San Juan (Toledo)


Se solicitó información al Ayuntamiento de El Viso de San Juan (Toledo) el 18 de febrero de 2013, sobre las molestias ocasionadas por una granja ilegal de aves. Se hizo el tercer requerimiento el 22 de enero de 2014. Posteriormente, se
recibió el informe el 15 de septiembre de 2014 (13001346).


Se solicitó información, el 5 de julio de 2013, con motivo de la solicitud, por difícil situación económica, de un aplazamiento de pago de las tasas de basura, y de suministro de agua y alcantarillado, correspondientes al segundo semestre
del año 2012. Se hizo el tercer requerimiento el 19 de agosto de 2014. Posteriormente, se recibió el informe (13023870).


3.3.26 Ayuntamiento de Fresno de Torote (Madrid)


Se solicitó información, el 1 de julio de 2013, acerca de la necesidad de que el ayuntamiento ajuste su actividad a lo dispuesto en las normas sobre organización y funcionamiento de las entidades locales. Se hizo el tercer requerimiento el
3 de abril de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 15 de septiembre de 2014 (12067589).


3.3.27 Ayuntamiento de Getafe (Madrid)


Se solicitó información, el 30 de enero de 2014, sobre el precio de adjudicación de unas viviendas en Getafe y falta de la licencia de primera ocupación. Se hizo el tercer requerimiento el 22 de octubre de 2014. Posteriormente, se recibió
el informe el 17 de diciembre de 2014 (13031692).


Se solicitó información, el 8 de abril de 2014, sobre el precio de adjudicación de unas viviendas en Getafe y falta de la licencia de primera ocupación. Se hizo el tercer requerimiento el 9 de diciembre de 2014. Posteriormente, se recibió
el informe el 17 de diciembre de 2014 (13031893).


3.3.28 Ayuntamiento de Guadarrama (Madrid)


Se solicitó información, el 19 de agosto de 2013, sobre disconformidad con la modificación en la clasificación de suelo urbano a suelo no urbanizable. Se hizo el tercer requerimiento el 22 de octubre de 2014. Posteriormente, se recibió el
informe el 7 de noviembre de 2014 (13011015).


3.3.29 Ayuntamiento de Irun (Gipuzkoa)


Se solicitó información, el 6 de marzo de 2014, acerca del tiempo de demora en la tramitación de las licencias de obras. Se hizo el tercer requerimiento el 22 de octubre de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 12 de diciembre de
2014 (14004528).


3.3.30 Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona)


Se solicitó información, el 30 de enero de 2014, sobre las molestias que provocan las personas que juegan al fútbol por la noche en la vía pública. Se hizo el tercer requerimiento el 15 de septiembre de 2014. Posteriormente, se recibió el
informe el 13 de noviembre de 2014 (14000520).



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3.3.31 Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz)


Se solicitó información, el 10 de diciembre de 2012, relativa al impago de las nóminas del personal. Se hizo el tercer requerimiento el 28 de enero de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 5 de marzo de 2014 (12000598).


Se solicitó información, el 27 de junio de 2012 relativa al retraso en el abono de las retribuciones correspondientes a un miembro de la Policía Local. Se hizo el tercer requerimiento el 6 de octubre de 2014. Posteriormente, se recibió el
informe el 30 de octubre de 2014 (12007697).


3.3.32 Ayuntamiento de La Parra (Badajoz)


Se solicitó información, el 19 de febrero de 2013, con motivo del cobro en vía ejecutiva de la Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos de un inmueble con el que no guarda ninguna relación. Se hizo el tercer requerimiento el 8 de
septiembre de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el día 24 de septiembre de 2014 (12278536).


3.3.33 Ayuntamiento de Leganés (Madrid)


Se solicitó información, el 31 de octubre de 2013, acerca de las molestias originadas a los vecinos de una plaza por ruidos, y el consumo de alcohol y drogas. Se hizo el tercer requerimiento el 18 de junio de 2014. Posteriormente, se
recibió el informe el 30 de junio de 2014 (13006701).


Se solicitó información, el 24 de abril de 2013, con motivo de la aprobación de la Ordenanza municipal reguladora del emplazamiento, instalación y funcionamiento de equipos para la prestación y usos de servicios de telecomunicaciones, dado
su carácter globalizador, y tener las antenas de telefonía móvil y las de los radioaficionados el mismo tratamiento técnico. Se hizo el tercer requerimiento el 7 de febrero de 2014. Posteriormente, se recibió el informe (12004075).


3.3.34 Ayuntamiento de Llucmajor (Illes Balears)


Se solicitó información al Ayuntamiento de Llucmajor (Illes Balears) el 9 de enero de 2013, acerca de la actuación negligente por la concesionaria en el abastecimiento de aguas. Se hizo el tercer requerimiento el 17 de febrero de 2014.
Posteriormente, se recibió el informe el 5 de marzo de 2014 (12272810).


3.3.35 Ayuntamiento de Manacor (Illes Balears)


Se solicitó información, el 30 de julio de 2013, sobre las molestias que ocasiona una granja porcina situada a escasos metros de una vivienda. Se hizo el tercer requerimiento el 18 de junio de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el
22 de septiembre de 2014 (13005712).


3.3.36 Ayuntamiento de Mazarrón (Murcia)


Se solicitó información, el 5 de marzo de 2013, en relación con la falta de contestación a los escritos dirigidos a ese Ayuntamiento, relativos a la circulación de vehículos a gran velocidad por las calles de una urbanización que pone en
peligro la seguridad de las personas residentes en la misma. Se hizo el tercer requerimiento el 9 de julio de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 5 de septiembre de 2014 (13004489).


3.3.37 Ayuntamiento de Mijas (Málaga)


Se solicitó información, el 14 de enero de 2014, acerca de las viviendas afectadas por un incendio forestal en ese término municipal que, al estar construidas fuera de ordenación y ubicadas en suelo no urbanizable, no pueden conseguir
licencias ni de obras ni de rehabilitación por parte del ayuntamiento. Se hizo el tercer requerimiento el 6 de octubre de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 29 de octubre de 2014 (13005193).


3.3.38 Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)


Se solicitó información, el 3 de diciembre de 2013, sobre la paralización de las obras de viviendas de protección oficial en esa localidad. Se hizo el tercer requerimiento el 18 de noviembre de 2014. Posteriormente, se recibió el informe
el 20 de noviembre de 2014 (13009153).



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3.3.39 Ayuntamiento de Mombuey (Zamora)


Se solicitó información, el 11 de febrero de 2013, acerca del deficiente estado de conservación de un inmueble por acumulación de suciedad y maleza. Se hizo el tercer requerimiento el 12 de marzo de 2014. Posteriormente, se recibió el
informe el 18 de marzo de 2014 (10011767).


3.3.40 Ayuntamiento de Montijo (Badajoz)


Se solicitó información, el 21 de agosto de 2013, relativa a la falta de respuesta expresa a una solicitud sobre el resultado del examen tipo test para la contratación de desempleados por el Programa de Empleo Experiencia 2013. Se hizo el
tercer requerimiento el 15 de septiembre de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 25 de noviembre de 2014 (13023045).


3.3.41 Ayuntamiento de Móstoles (Madrid)


Se solicitó información, el 5 de marzo de 2014, relativa a un posible error detectado en el pliego de condiciones administrativas particulares del Contrato de Servicios de apoyo para centros municipales y actividades dependientes de la
Concejalía de Familia y Bienestar Social. Se hizo el tercer requerimiento el 25 de septiembre de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 14 de octubre de 2014 (14002474).


3.3.42 Ayuntamiento de Murcia


Se solicitó información, el 12 de agosto de 2013, relativa a la ausencia de convocatoria, durante más de cinco años, de los procesos para la cobertura de plazas de conductores de vehículos especiales del SEIS (Bomberos) incluidas en la
Oferta de Empleo Público de 2006. Se hizo el tercer requerimiento el 5 de marzo de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 20 de marzo de 2014 (13025142).


Se solicitó información, el 26 de febrero de 2013, con motivo de la solicitud de incorporación a su plan personalizado de pagos del importe correspondiente al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de un vehículo del que es titular la
esposa del reclamante, sin resultado. Se hizo el tercer requerimiento el 8 de septiembre de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 9 de octubre de 2014 (13002459).


Se solicitó información, el 18 de febrero de 2013, sobre la existencia de un muro en la vía pública que obstaculiza el paso y la visibilidad de los vehículos. Se hizo el tercer requerimiento el 13 de febrero de 2014. Posteriormente, se
recibió el informe el 6 de marzo de 2014 (13003516).


3.3.43 Ayuntamiento de Navalafuente (Madrid)


Se solicitó información, el 6 de marzo de 2013, con motivo de la falta de respuesta al interesado de una reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de los daños sufridos a consecuencia de una caída cuando transitaba en bicicleta por
la vía de entrada al casco urbano, que estaba impregnada de aceite. Se hizo el tercer requerimiento el 18 de junio de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 9 de julio de 2014 (13006752).


3.3.44 Ayuntamiento de Noia (A Coruña)


Se solicitó información, el 25 de septiembre de 2013, acerca de la construcción de un muro incumpliendo licencia y ocupación de un camino público. Se hizo el tercer requerimiento el 18 de diciembre de 2014. Posteriormente, se recibió el
informe el 29 de diciembre de 2014 (13027001).


3.3.45 Ayuntamiento de Pallejà (Barcelona)


Se solicitó información, el 13 de noviembre de 2013, sobre la existencia de una bandera no oficial que ondea en un edificio público. Se hizo el tercer requerimiento el 18 de junio de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 15 de
septiembre de 2014 (13022406).


3.3.46 Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Illes Balears)


Se solicitó información, el 15 de junio de 2013, acerca del incumplimiento de la normativa de accesibilidad en la entrada de diversos edificios en Palma de Mallorca. Se hizo el tercer requerimiento el 13 de febrero de 2014. Posteriormente,
se recibió el informe el 4 de marzo de 2014 (12005334).



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3.3.47 Ayuntamiento de Pegalajar (Jaén)


Se solicitó información, el 29 de abril de 2013, con motivo de la ubicación de unos postes en un terreno propiedad del reclamante, sin que se haya obtenido permiso alguno al efecto. Se hizo el tercer requerimiento el 19 de marzo de 2014.
Posteriormente, se recibió el informe el 16 de abril de 2014 (12004859).


3.3.48 Ayuntamiento de Pontedeume (A Coruña)


Se solicitó información, el 18 de septiembre de 2013, sobre la dificultad que tienen los vecinos para acceder a sus domicilios por las terrazas de los veladores. Se hizo el tercer requerimiento el 22 de julio de 2014. Posteriormente, se
recibió el informe el 15 de septiembre de 2014 (13027091).


3.3.49 Ayuntamiento de Premiá de Mar (Barcelona)


Se solicitó información, el 31 de octubre de 2013, porque no ondea la bandera oficial en el ayuntamiento. Se hizo el tercer requerimiento el 18 de junio de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 8 de agosto de 2014 (12037612).


3.3.50 Ayuntamiento de Pujerra (Málaga)


Se solicitó ampliación de información, el 26 de julio de 2013, con motivo de la solicitud de la documentación relativa a la autorización de obras para la construcción de un pozo para extracción de agua en la finca propiedad del reclamante,
realizadas sin su consentimiento. Se hizo el tercer requerimiento el 19 de agosto de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 5 de diciembre de 2014 (13004880).


3.3.51 Ayuntamiento de Reus (Tarragona)


Se solicitó información, el 8 de abril de 2013, sobre la página web del ayuntamiento que está exclusivamente en catalán. Se hizo el tercer requerimiento el 8 de enero de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 26 de febrero de 2014
(10018918).


3.3.52 Ayuntamiento de Ripollet (Barcelona)


Se solicitó información, el 22 de agosto de 2013, sobre el silencio a una petición de actas de acuerdos sobre honores a antiguos alcaldes. Se hizo el tercer requerimiento el 3 de abril de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 7 de
mayo de 2014 (13026127).


3.3.53 Ayuntamiento de Robres (Huesca)


Se solicitó información, el 18 de octubre de 2013, acerca del incumplimiento de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como Ley de la Memoria Histórica. Se hizo el tercer requerimiento el 18 de junio de 2014. Posteriormente, se
recibió el informe el 19 de septiembre de 2014 (11006929).


3.3.54 Ayuntamiento de Salobreña (Granada)


Se solicitó información, el 23 de noviembre de 2012, acerca de los ruidos provocados por unos movimientos de tierras cercanos a una vivienda que altera también las lindes. Se hizo el tercer requerimiento el 12 de marzo de 2014.
Posteriormente, se recibió el informe el 31 de marzo de 2014 (08014628).


3.3.55 Ayuntamiento de San Carlos del Valle (Ciudad Real)


Se solicitó información, el 31 de enero de 2013, acerca de la denegación de la prohibición del paso de ganado por una calle, argumentando que es una localidad eminentemente agrícola y ganadera. Se hizo el tercer requerimiento el 13 de
febrero de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 11 de marzo de 2014 (12005894).


Se solicitó información, el 18 de febrero de 2013, acerca del incumplimiento por el ayuntamiento de la normativa municipal reguladora de la limpieza y vallado de solares y terrenos y de ornato de construcciones existentes en la localidad,
así como el asfaltado de una calle del municipio. Se hizo el tercer requerimiento el 17 de febrero de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 17 de marzo de 2014 (12005948).



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Se solicitó información, el 29 de abril de 2013, acerca de las molestias originadas por la instalación de un mercadillo semanal. Se hizo el tercer requerimiento el 6 de marzo de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 11 de marzo de
2014 (12006781).


3.3.56 Ayuntamiento de San Javier (Murcia)


Se solicitó información, el 20 de enero de 2014, acerca de la responsabilidad patrimonial por las filtraciones que se producen en un garaje tras el adoquinado de la calle. Se hizo el tercer requerimiento el 15 de septiembre de 2014.
Posteriormente, se recibió el informe el 2 de octubre de 2014 (13032630).


3.3.57 Ayuntamiento de San Juan de la Nava (Ávila)


Se solicitó información, el 10 de junio de 2013, acerca de la recuperación de oficio por parte del ayuntamiento de un terreno público ocupado por un vecino. Se hizo el tercer requerimiento el 22 de octubre de 2014. Posteriormente, se
recibió el informe el 26 de noviembre de 2014 (13013004).


3.3.58 Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (Madrid)


Se solicitó información, el 28 de noviembre de 2013, sobre la falta de resolución de una reclamación de responsabilidad patrimonial por una caída. Se hizo el tercer requerimiento el 18 de junio de 2014. Posteriormente, se recibió el
informe el 25 de junio de 2014 (13031460).


3.3.59 Ayuntamiento de San Miguel de Salinas (Alacant/Alicante)


Se solicitó información, el 8 de noviembre de 2013, sobre deficiencias en una urbanización por ejecución incompleta del planeamiento. Se hizo el tercer requerimiento el 22 de octubre de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 15 de
diciembre de 2014 (13024320).


3.3.60 Ayuntamiento de Seseña (Toledo)


Se solicitó ampliación de información, el 18 de junio de 2013, sobre la situación de unos menores en posible situación de riesgo. Se hizo el tercer requerimiento el 29 de abril de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 15 de
septiembre de 2014 (12029797).


3.3.61 Ayuntamiento de Sigüenza (Guadalajara)


Se solicitó información, el 22 de julio de 2013, acerca de la contaminación acústica provocada por la aglomeración de discotecas en la localidad. Se hizo el tercer requerimiento el 3 de noviembre de 2014. Posteriormente, se recibió el
informe el 11 de noviembre de 2014 (12002761).


Se solicitó información, el 10 de mayo de 2013, sobre la carencia de servicios mínimos en la pedanía de Bujalcayado, perteneciente a dicho ayuntamiento. Se hizo el tercer requerimiento el 17 de febrero de 2014. Posteriormente, se recibió
el informe el 28 de febrero de 2014 (12004435).


Se solicitó información, el 18 de octubre de 2012, sobre irregularidades en la localidad de Pozanco, municipio de Sigüenza (Guadalajara), por cerramiento ilegal, agregación de monte público, sobreexplotación de pozos de agua y deterioro de
caminos. Se hizo el tercer requerimiento el 17 de febrero de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 5 de marzo de 2014 (12026893).


3.3.62 Ayuntamiento de Telde (Las Palmas)


Se solicitó información, el 12 de diciembre de 2013, relativa al cierre de escuelas infantiles municipales. Se hizo el tercer requerimiento el 24 de junio de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 15 de septiembre de 2014
(13009983).


3.3.63 Ayuntamiento de Toledo


Se formuló recomendación, el 23 de noviembre de 2012, para que se refuercen las actuaciones de coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el marco de la Junta de Seguridad, y se adopten las necesarias medidas de
actuación conjunta en materia de prevención y represión de las conductas delictivas que conduzcan a la erradicación de los actos vandálicos que se suceden en los espacios públicos de esa localidad, principalmente el robo de cable de cobre, de tal
forma que se asegure



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el mantenimiento de la seguridad ciudadana de los vecinos de la zona objeto de la queja. Se hizo el tercer requerimiento el 30 de abril de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 19 de mayo de 2014 (12007068).


3.3.64 Ayuntamiento de Totana (Murcia)


Se solicitó información, el 18 de diciembre de 2013, acerca de los ruidos ocasionados por una discoteca que linda con una vivienda. Se hizo el tercer requerimiento el 24 de julio de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 4 de
agosto de 2014 (Q0500658).


3.3.65 Ayuntamiento de Tres Cantos (Madrid)


Se solicitó ampliación de información, el 21 de mayo de 2013, sobre el expediente ejecutivo iniciado contra el interesado en el año 1994, en el que se han ido acumulando los importes correspondientes a los recibos del Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica desde dicho año hasta el año 2009, siendo que existe un error en el domicilio. Se hizo el tercer requerimiento el 8 de septiembre de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 26 de septiembre de 2014 (10009370).


3.3.66 Ayuntamiento de Valdés (Asturias)


Se solicitó información, el 4 de julio de 2013, relativa a la paralización del proceso selectivo para la provisión de una plaza de arquitecto técnico incluida en la oferta de empleo público de 2007. Se hizo el tercer requerimiento el 19 de
marzo de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 11 de septiembre de 2014 (13012951).


3.3.67 Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal (Sevilla)


Se solicitó información, el 24 de julio de 2013, sobre las molestias provocadas por un chiringuito construido en suelo no urbanizable que carece de las preceptivas licencias. Se hizo el tercer requerimiento el 20 de agosto de 2014.
Posteriormente, se recibió el informe el 5 de septiembre de 2014 (13007581).


3.3.68 Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (Madrid)


Se solicitó información, el 28 de noviembre de 2013, acerca de las dificultades que tiene un concejal al que el ayuntamiento no le facilita el ejercicio de sus funciones. Se hizo el tercer requerimiento el 18 de junio de 2014.
Posteriormente, se recibió el informe el 16 de septiembre de 2014 (13030766).


3.3.69 Ayuntamiento de Yeste (Albacete)


Se solicitó ampliación de información, el 16 de julio de 2012, con motivo de la calificación de un terreno por la Gerencia Territorial del Catastro de Albacete como urbano, cuando está calificado municipalmente como no urbanizable. Se hizo
el tercer requerimiento el 4 de marzo de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 12 de septiembre de 2014 (12005681).


3.3.70 Ayuntamiento de Yunclillos (Toledo)


Se solicitó información, el 23 de noviembre de 2012, sobre la tramitación de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana. Se hizo el tercer requerimiento el 29 de mayo de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 15 de
septiembre de 2014 (12006125).


3.3.71 Ayuntamiento de Zamora


Se solicitó información, el 18 de noviembre de 2013, acerca de la cesión al ayuntamiento de una avenida de la ciudad por parte del Ministerio de Fomento. Se hizo el tercer requerimiento el 4 de junio de 2014. Posteriormente, se recibió el
informe el 7 de julio de 2014 (13003643).


3.3.72 Ayuntamiento de Zaorejas (Guadalajara)


Se solicitó información, el 27 de noviembre de 2013, sobre la presunta apropiación de un terreno de propiedad municipal por un particular y la falta de adopción de medidas para el restablecimiento de la



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legalidad urbanística vulnerada. Se hizo el tercer requerimiento el 22 de octubre de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 7 de noviembre de 2014 (12005813).


3.3.73 Ayuntamiento de Zaragoza


Se solicitó información, el 25 de septiembre de 2013, relativa a la ausencia de convocatoria de pruebas selectivas correspondientes a ofertas de empleo público, a pesar de que desde hace tiempo existen plazas ocupadas por funcionarios
interinos. Se hizo el tercer requerimiento el 7 de noviembre de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 5 de diciembre de 2014 (13019478).


3.3.74 Consell Insular de Eivissa (Illes Balears)


Se solicitó información, el 17 de abril de 2013, con motivo de la notificación del inicio de un expediente sancionador en materia de transporte público, al haber detectado la Policía Municipal de Eivissa el 17 de junio que uno de sus
vehículos estaba prestando ese servicio en el aeropuerto de Eivissa, sin contar con la autorización administrativa correspondiente. Se hizo el tercer requerimiento el 15 de julio de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 30 de octubre de
2014 (12019734).


3.3.75 Diputación Provincial de Alicante


Se solicitó información, el 7 de agosto de 2012, con motivo de la falta de admisión de modificación de la titularidad de una edificación por parte de SUMA. Gestión Tributaria. Se hizo el tercer requerimiento el 23 de mayo de 2014.
Posteriormente, se recibió el informe el día 10 de septiembre de 2014 (12009679).


3.4 OTRAS ADMINISTRACIONES


3.4.1 Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña


Se solicitó información, el 12 de noviembre de 2012, en relación con la forma en la que se había tramitado una denuncia contra un determinado bufete de abogados, dado que no se había recibido respuesta a la misma. Se hizo el tercer
requerimiento el 5 de febrero de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 3 de julio de 2014 (12036264).


3.4.2 Colegio de Abogados de Huelva


Se solicitó información, el 23 de enero de 2013, en relación con las quejas presentadas por una ciudadana, relativas a la actuación de abogados del turno de oficio. Se hizo el tercer requerimiento el 9 de junio de 2014. Posteriormente, se
recibió el informe el 20 de junio de 2014 (12213729).


3.4.3 Colegio de Abogados de Murcia


Se solicitó información, el 6 de febrero de 2014, en relación con el cumplimiento de una decisión del Consejo General de la Abogacía Española que conllevaba la apertura de expediente disciplinario a un letrado del Colegio de Abogados de
Murcia. Se hizo el tercer requerimiento el 9 de diciembre de 2014. Posteriormente, se recibió el informe el 29 de diciembre de 2014 (13034033).



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ÍNDICE


E.1 RECOMENDACIONES … (Página 95)


E.1.1 RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LA INSTITUCIÓN … (Página 95)


Recomendación 1/2014, de 2 de enero, formulada a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, sobre el establecimiento de un protocolo que permita detectar situaciones de simulación en el ámbito
penitenciario, así como elaboración de una lista de verificación sobre el sujeto afectado en caso de riesgo de suicidio, o cuando se han de adoptar medidas regimentales de carácter restrictivo (11013237) ... (Página95)


Recomendaciones 2.1 y 2.2/2014, de 3 de enero, formuladas a la Secretaría de Estado de Justicia del Ministerio de Justicia, para adecuar el contenido de las entrevistas, en los procedimientos de adquisición de nacionalidad española por
residencia, a las necesidades específicas de las personas con discapacidad psíquica (13032334) ... (Página98)


Recomendación 3/2014, de 7 de enero, formulada a la Secretaría de Estado de Justicia, Ministerio de Justicia, sobre el establecimiento de puntuaciones que garanticen el acceso a los ejercicios de la oposición (13008216) ... href='#(Página99)'>(Página99)


Recomendación 4/2014, de 8 de enero, formulada a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sobre la colaboración entre las distintas administraciones
con competencias en materia de telecomunicaciones que permita dar respuestas a los problemas surgidos en la materia, así como a los conflictos competenciales que existen o pudieran existir (12123350) ... (Página100)


Recomendaciones 5.1 y 5.2/2014, de 8 de enero, formuladas al Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres), para modificar la Ordenanza municipal de limpieza viaria para no prohibir la distribución de octavillas sin contenido comercial o publicitario
con ánimo de lucro, al amparo de la libertad de expresión (13023750) ... (Página102)


Recomendación 6/2014, de 8 de enero, dirigida al Ayuntamiento de Leganés (Madrid), para que se modifique el artículo 25 de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales, con el fin de que únicamente tengan que
llevar bozal los perros potencialmente peligrosos, y para que los que no lo son puedan estar sueltos en las zonas acotadas para su esparcimiento y recreo de jardines y espacios públicos (13023905) ... (Página103)


Recomendación 7/2014, de 8 de enero, formulada al Instituto Nacional de Consumo, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sobre el derecho de los ciudadanos a acceder a las grabaciones de las conversaciones telefónicas con
los operadores de telecomunicaciones, y sobre la necesaria colaboración entre las distintas administraciones con competencias en materia de telecomunicaciones que permita dar respuestas a los problemas surgidos en la materia, así como a los
conflictos competenciales que existen o pudieran existir (12123350) ... (Página104)


Recomendación 8/2014, de 15 de enero, formulada al Ayuntamiento de Humanes de Madrid (Madrid), para adoptar por propia iniciativa medidas de control de las actividades molestas y sancionadoras, en su caso, incluso con carácter cautelar o
preventivo (12233734) ... (Página104)


Recomendación 9/2014, de 16 de enero, formulada a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, sobre la adopción de iniciativas para determinar a qué Administración corresponde compensar a las universidades por
la atención de alumnos con discapacidad (12256406) ... (Página104)


Recomendación 10/2014, de 16 de enero, formulada a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, sobre la adopción de iniciativas para determinar a qué Administración corresponde compensar a las universidades
por la atención de alumnos con discapacidad (12256406) ... (Página105)



Página 76





Recomendación 11/2014, de 20 de enero, formulada a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ministerio de Economía y Competitividad, sobre la denegación de prórroga a préstamo ICO a los afectados de Fórum/Afinsa por parte de
las entidades financieras (13025183) ... (Página106)


Recomendaciones 12.1 y 12.2/2014, de 20 de enero, formuladas a la Secretaría General de Inmigración y Emigración, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para que se impartan instrucciones a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno,
con el fin de que los padres de menores españoles puedan renovar las autorizaciones de residencia obtenidas por arraigo familiar, cuando no cumplan los requisitos para modificar su situación a la de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia
(12276555) ... (Página107)


Recomendación 13/2014, de 22 de enero, formulada a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la modificación del Decreto 124/2000, de 11 de julio,con el fin de suprimir el
requisito de acreditar la posesión de autorización de residencia para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha (13027633).... (Página109)


Recomendación 14/2014, de 28 de enero, formulada al Ayuntamiento de Murcia, para requerir a los propietarios de construcciones el deber legal de conservarlas en condiciones de seguridad y ornato públicos (13002444) ... href='#(Página111)'>(Página111)


Recomendación 15/2014, de 29 de enero, formulada a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior, sobre el contenido de los impresos de notificación de acuerdos sancionadores adoptados, con el objetivo de
reforzar las garantías de los internos afectados (12017385) ... (Página111)


Recomendación 16/2014, de 29 de enero, formulada a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para que cese la práctica de trasladar a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras los datos de identidad de aquellas
personas cuya autorización de residencia ha sido denegada (13025930) ... (Página112)


Recomendación 17/2014, de 5 de febrero, formulada a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior, sobre la necesidad de dictar una instrucción reguladora de la Unidad Terapéutica y Educativa del Centro
Penitenciario de Villabona (Asturias) (13009258) ... (Página114)


Recomendaciones 18.1 y 18.2/2014, de 5 de febrero, formuladas a la Secretaría de Estado de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre la presentación telemática de autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria
(14002646) ... (Página115)


Recomendaciones 19.1 y 19.2/2014, de 5 de febrero, formuladas a la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre la presentación telemática de
autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (14002646) ... (Página117)


Recomendaciones 20.1 y 20.2/2014, de 6 de febrero, formuladas al Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga), para buscar alternativas conformes con la ley y distintas de las tributarias para reconocer atenciones especiales a los residentes en el
municipio en el uso de los servicios y actividades municipales (13029319) ... (Página118)


Recomendación 21/2014, de 13 de febrero, formulada al Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, para implantar el sistema de cita previa telemática en los registros civiles de Cataluña que más lo necesiten, de modo que la
población inmigrante pueda acceder a los servicios que estos prestan sin verse discriminada (13025229) ... (Página119)


Recomendación 22/2014, de 13 de febrero, formulada a la Consejería de Gobernación y Justicia de la Generalitat Valenciana, para dotar al Registro Civil de Torrevieja de la plantilla necesaria para garantizar la accesibilidad del servicio y
el derecho, de aquellos que han obtenido la nacionalidad española, a estar inscritos y documentados en un tiempo razonable (13008601) ... (Página120)



Página 77





Recomendación 23/2014, de 13 de febrero, formulada al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la Diputación General de Aragón, para adoptar medidas para reducir la notable demora existente en el Servicio de Neurocirugía del
Hospital Miguel Servet de Zaragoza (13027425) ... (Página120)


Recomendación 24/2014, de 13 de febrero, formulada a la Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, para adoptar medidas para reducir la notable demora existente en el Servicio de Cirugía Cardiaca del Hospital Central de
Asturias (13028747) ... (Página121)


Recomendaciones 25.1 y 25.2/2014, de 17 de febrero, formuladas al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre la adopción de medidas para reducir la notable demora
existente en la realización de procedimientos quirúrgicos programados en el Servicio de Traumatología del Hospital La Mancha-Centro (12025259). ... (Página122)


Recomendación 26/2014, de 17 de febrero, formulada al Ayuntamiento de Madrid, sobre venta y consumo de alcohol en la vía pública en la zona de Arganzuela (13021759) ... (Página124)


Recomendación 27/2014, de 17 de febrero, formulada a la Secretaría de Estado de Empleo, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sobre incentivos a las Agencias de colocación (13027243) ... (Página126)


Recomendación 28/2014, de 17 de febrero, formulada al Ayuntamiento de Madrid, sobre la adopción de medidas efectivas y materiales contra el ruido producido por las terrazas (08013301) ... (Página127)


Recomendaciones 29 a 39/2014, de 20 de febrero, formuladas a las Consejerías y Departamentos de Educación de las comunidades y ciudades autónomas, sobre la exención de los precios del primer curso universitario a los alumnos con Matrícula de
Honor en Formación Profesional (14003582 y 10 más) ... (Página128)


Recomendación 40/2014, de 20 de febrero, formulada al Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, para dotar al Registro Civil de Mataró de los medios humanos y materiales necesarios para prestar los servicios que se solicitan en
un tiempo razonable, procediéndose en todo caso a cubrir las bajas por enfermedad con la mayor celeridad posible (13025611) ... (Página130)


Recomendaciones 41.1 a 41.3/2014, de 20 de febrero, formuladas a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, para garantizar la accesibilidad presencial en los Registros Civiles de Madrid
(13013111) ... (Página130)


Recomendaciones 42.1 y 42.2/2014, de 4 de marzo, formuladas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sobre el bono social eléctrico (11021175) ... (Página131)


Recomendación 43/2014, de 5 de marzo, formulada a la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sobre la regulación del acoso laboral o mobbing (14004136) ... (Página134)


Recomendaciones 44.1 y 44.2/2014, de 5 de marzo, formuladas a la Gerencia del Instituto de Realojamiento e Integración Social de la Comunidad de Madrid, para instar la regulación del realojo y de los casos de especial o urgente necesidad,
entre otras cuestiones sobre las viviendas gestionadas por el IRIS (12001375) ... (Página135)


Recomendaciones 45.1 a 45.3/2014, de 6 de marzo, formuladas a la Secretaría de Estado de Energía, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sobre el procedimiento previo a la suspensión de suministro eléctrico (14004480) ... href='#(Página137)'>(Página137)


Recomendaciones 46.1 a 46.3/2014, de 6 de marzo, formuladas a la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el procedimiento previo a la suspensión de suministro eléctrico (14004480) ... href='#(Página140)'>(Página140)



Página 78





Recomendación 47/2014, de 6 de marzo, formulada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sobre los requisitos para el reconocimiento de la condición de beneficiario en la asistencia sanitaria a
los cónyuges de ciudadanos españoles (13023922) ... (Página144)


Recomendación 48/2014, de 6 de marzo, formulada a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid, para modificar la regulación de la adjudicación de viviendas para permitir una nueva solicitud en caso de
abandono forzoso de la vivienda ya adjudicada (12283842) ... (Página146)


Recomendación 49/2014, de 11 de marzo, formulada al Decanato del Colegio de Abogados de Madrid, sobre los requisitos para el acceso de los abogados al turno de oficio, incorporando el de residencia en la demarcación colegial (13004940) ...
(Página147)


Recomendación 50/2014, de 11 de marzo, formulada al Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña, sobre la presentación de denuncias en las comisarías de los Mossos d’Esquadra (13027769). Rechazada ... href='#(Página148)'>(Página148)


Recomendación 51/2014, de 11 de marzo, formulada al Decanato del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (Madrid), sobre los requisitos para el acceso de los abogados al turno de oficio, incorporando el de residencia en la demarcación
colegial (13004940) ... (Página149)


Recomendación 52/2014, de 12 de marzo, formulada a la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, para que se adopten las medidas necesarias con el fin de garantizar a los interesados el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 35a de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (13030600) ... (Página150)


Recomendación 53/2014, de 12 de marzo, formulada al Rectorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, sobre la inclusión expresa de los criterios de evaluación en las guías de las asignaturas UNED (13027123) ... href='#(Página151)'>(Página151)


Recomendaciones 54 a 71/2014, de 12 de marzo, formuladas a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y a las Consejerías y Departamentos de las Comunidades
Autónomas, sobre la atención inclusiva a personas con discapacidad en el sistema educativo (en relación con la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa). (14004908 y 17 más) ... href='#(Página152)'>(Página152)


Recomendación 72/2014, de 12 de marzo, formulada a la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura, para adoptar medidas para evitar el perjuicio causado a los solicitantes de ayuda por nacimiento de hijo, cuyos
descendientes nacieron en los tres meses anteriores a la entrada en vigor del Decreto 86/2012, de 18 de mayo (12247422) ... (Página155)


Recomendación 73/2014, de 12 de marzo, formulada al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la Diputación General de Aragón, para adoptar medidas para reducir la demora existente en la realización de procedimientos quirúrgicos
programados en el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital Miguel Servet de Zaragoza (13033442) ... (Página156)


Recomendaciones 74.1 y 74.2/2014, de 12 de marzo, formuladas a la Demarcación de Costas de Andalucía-Mediterráneo, para evitar que la aplicación procesal de la idoneidad probatoria de las actas de infracción y denuncias formalizadas por los
agentes de la autoridad vulnere en ciertos supuestos la presunción de inocencia (13022554). Aceptadas ... (Página157)


Recomendaciones 75.1 y 75.2/2014, de 12 de marzo, formuladas a la Demarcación de Costas de Andalucía-Mediterráneo, para evitar que se vulnere en ciertos supuestos la presunción de inocencia: dotar de medios suficientes a los agentes de la
autoridad para que puedan acompañar sus denuncias de material fotográfico y videográfico (13021236) ... (Página159)


Recomendación 76/2014, de 18 de marzo, formulada a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra, sobre los criterios para la prohibición de concentraciones derivadas del ejercicio del derecho fundamental de reunión (13021030)
... (Página160)



Página 79





Recomendación 77/2014, de 18 de marzo, formulada a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre los criterios para la prohibición o limitación del ejercicio del derecho fundamental de reunión (13025186) ... href='#(Página161)'>(Página161)


Recomendaciones 78.1 y 78.2/2014, de 19 de marzo, formuladas a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sobre la adopción de las medidas
necesarias para que en las resoluciones denegatorias de visado de reagrupación familiar que dicte el Consulado General de España en Nador se fundamenten e individualicen los motivos de estas resoluciones (13032909) ... href='#(Página164)'>(Página164)


Recomendación 79/2014, de 19 de marzo, formulada a la Secretaría de Estado de Justicia, Ministerio de Justicia, sobre modificación de la información facilitada en la página web del Ministerio de Justicia respecto a la certificación de vida y
estado (13019592) ... (Página166)


Recomendación 80/2014, de 21 de marzo, formulada a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, sobre la información contenida en la página web de la Comunidad de Madrid que versa sobre los
requisitos para solicitar la asistencia jurídica gratuita (14004302) ... (Página167)


Recomendación 81/2014, de 25 de marzo, formulada a la Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para adoptar medidas para garantizar a los pacientes incluidos en la lista de
espera quirúrgica del Servicio de Neurocirugía del Hospital General de Albacete, respuesta asistencial en los tiempos máximos previstos en la Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada en Castilla-La Mancha
(13025734) ... (Página168)


Recomendación 82/2014, de 25 de marzo, formulada a la Secretaría General Técnica de Sanidad, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, sobre la facturación de la atención en accidentes de tráfico (13029917) ... href='#(Página169)'>(Página169)


Recomendación 83/2014, de 25 de marzo, formulada al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sobre los tramos y porcentajes de aportación de los usuarios en el copago de medicamentos (12014919) ... href='#(Página171)'>(Página171)


Recomendación 84/2014, de 27 de marzo, formulada a la Secretaría de Estado de Hacienda, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre la regulación del mínimo por descendientes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, teniendo en cuenta los distintos modelos familiares, de tal forma que se garantice el principio de igualdad de los progenitores (13030228) ... (Página172)


Recomendación 85/2014,de 28 de marzo, formulada a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, Comunidad de Madrid, para adoptar medidas para reducir la demora existente en el Servicio de Endocrinología del Hospital La Paz, de
Madrid, en la implantación de bombas de insulina (13028838) ... (Página173)


Recomendación 86/2014, de 1 de abril, formulada a la Viceconsejería de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre la regulación de los puntos de encuentro familiar (12008904) ... (Página174)


Recomendación 87/2014, de 2 de abril, formulada a la Dirección General de la Guardia Civil, Ministerio del Interior, sobre el acceso a los informes personales de calificación tanto los de carácter negativo como positivo (11021336) ... href='#(Página176)'>(Página176)


Recomendación 88/2014, de 2 de abril, formulada a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, Generalitat Valenciana, para adoptar medidas para reducir la demora existente en la realización de procedimientos quirúrgicos programado en el
Servicio de Traumatología del Hospital Sant Joan d’Alacant (14001566) ... (Página179)


Recomendaciones 89.1 a 89.3/2014, de 2 de abril, formuladas a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, para prestar especial atención a la fecha de efectos de las resoluciones que revisan la
cuantía que deben aportar los interesados (13022936) ... (Página180)



Página 80





Recomendación 90/2014, de 2 de abril, formulada a la Secretaría de Estado de Hacienda, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre el establecimiento de una deducción de los gastos que supone la contratación de personal
doméstico (14005098) ... (Página182)


Recomendación 91/2014, de 2 de abril, formulada a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., sobre la carta certificada urgente (13023292) ... (Página182)


Recomendaciones 92.1 y 92.2/2014, de 2 de abril, formuladas a la Vicepresidencia y Ministerio de la Presidencia y Portavocía del Gobierno, sobre la revalorización de las pensiones con arreglo al índice de revalorización anual (en relación
con la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social) (14006489) ... (Página183)


Recomendaciones 93.1 a 93.7/2014, de 3 de abril, formuladas a la Secretaría de Estado de Justicia, Ministerio de Justicia, sobre víctimas del terrorismo (13032302) ... (Página184)


Recomendaciones 94.1 a 94.7/2014, de 3 de abril, formuladas a la Secretaría de Estado de Seguridad, Ministerio del Interior, sobre víctimas del terrorismo (13032302) ... (Página186)


Recomendación 95/2014, de 3 de abril, formulada a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sobre víctimas del terrorismo (13032302) ... (Página187)


Recomendación 96/2014, de 7 de abril, formulada al Consejo Superior Postal, Ministerio de Fomento, sobre la acreditación de la representación para la entrega de un envío certificado (13021375) ... (Página188)


Recomendación 97/2014, de 7 de abril, formulada a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para dictar instrucciones para que las revisiones de oficio de actos administrativos,
cuyo reconocimiento inicial sea anterior a la entrada en vigor de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, se efectúen dentro del plazo de un año (13013813) ... (Página189)


Recomendación 98/2014, de 10 de abril, formulada a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, Ministerio de Fomento, sobre los requisitos para el transporte de mercancías por carretera (10002288) ... href='#(Página190)'>(Página190)


Recomendación 99/2014, de 11 de abril, formulada a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, para facilitar que los ciudadanos puedan realizar gestiones en la tramitación de la certificación energética de manera
presencial siempre, y no sólo si el impedimento de uso de medios electrónicos lo justifican en casos excepcionales y de fuerza mayor (13034113) ... (Página193)


Recomendación 100/2014, de 15 de abril, formulada a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, Ministerio de Economía y Competitividad, sobre los requisitos para el transporte de mercancías por carretera (13034024) ... href='#(Página194)'>(Página194)


Recomendación 101/2014, de 22 de abril, formulada a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, Ministerio de Fomento, sobre los requisitos para el transporte de mercancías por carretera (13034024) ... href='#(Página196)'>(Página196)


Recomendaciones 102.1 a 102.3/2014, de 22 de abril, formuladas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para dar publicidad a las condiciones y requisitos para que se autorice el
abono en efectivo de las prestaciones y subsidios (12256545) ... (Página199)


Recomendación 103/2014, de 22 de abril, formulada a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sobre la demora en la resolución de recurso de reposición
(13027369) ... (Página200)



Página 81





Recomendación 104/2014, de 25 de abril, formulada a la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, sobre el refuerzo de los medios personales y materiales de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (13005205) ... href='#(Página201)'>(Página201)


Recomendación 105/2014, de 25 de abril, formulada al Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén), sobre las pruebas de detección alcohólica u otras sustancias estupefacientes a personas implicadas en accidentes de tráfico (14000353) ... href='#(Página202)'>(Página202)


Recomendación 106/2014, de 28 de abril, formulada al Ayuntamiento de Sevilla, sobre la improcedencia de actuaciones de cobro en vía ejecutiva fuera del territorio del municipio. Nulidad de actuaciones (13028024) ... href='#(Página203)'>(Página203)


Recomendación 107/2014, de 30 de abril, formulada a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, Comunidad Autónoma de Canarias, para trasladar a través de los representantes de la Administración autonómica en las
Comisiones Insulares la necesidad de hacer una correcta interpretación de los requisitos exigidos en el articulo 8 del Decreto 236/1998, por el que se regulan las condiciones de acceso en centros de alojamiento y estancia para personas mayores,
públicos y privados, con participación de la comunidad autónoma en su financiación, aclarando cuando fuera necesario que no se debe equiparar el VIH a las enfermedades infecto-contagiosas (12027095) ... (Página204)


Recomendación 108/2014, de 30 de abril, formulada a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para impartir instrucciones para que en los expedientes administrativos de
apremio seguidos en las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, en los que se acuerde la subasta pública de bienes embargados, se solicite el consentimiento previo y expreso del depositario para difundir su teléfono u otros datos
de contacto a terceros y se contemple la posibilidad de que este indique por escrito su oposición a dicha cesión (12014921) ... (Página205)


Recomendación 109/2014, de 30 de abril, formulada a la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sobre el reconocimiento de certificados (13026769)
... (Página207)


Recomendación 110/2014, de 30 de abril, formulada a la Presidencia de la Comisión Interuniversitaria de Galicia, Xunta de Galicia, sobre la obligación de respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad en los procesos de acceso a la
Universidad (13029951) ... (Página209)


Recomendación 111/2014, de 5 de mayo, formulada a la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre el acceso a los autobuses metropolitanos de La Rioja de carritos de bebé desplegados
(14006289) ... (Página210)


Recomendación 112/2014, de 9 de mayo, formulada a la Consejería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, para emitir comunicaciones de revisión de las cuantías de las prestaciones de la Ley de dependencia para garantizar el derecho
a la información de los usuarios (13008657) ... (Página211)


Recomendación 113/2014, de 9 de mayo, formulada a la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para que dicte instrucciones que eviten la irregularidad sobrevenida de los ciudadanos extranjeros
reagrupados, especialmente los menores, cuyos reagrupantes son titulares de autorización de residencia de larga duración, al denegarse la renovación de sus autorizaciones de residencia a causa de insuficiencia de recursos económicos (12035556) ...
(Página212)


Recomendaciones 114.1 y 114.2/2014, de 9 de mayo, formuladas a la Secretaría General de Inmigración y Emigración, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sobre la exigencia de la presentación del DNI o NIE en el trámite de expedición de
tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea. La aportación del certificado de registro es el requisito necesario para garantizar la residencia del miembro de familiar de un ciudadano de la Unión Europea por lo que carece de virtualidad la
exigencia de aportar el DNI, cuando es posible presentar otra prueba de residencia en el estado miembro de acogida (12010229) ... (Página213)



Página 82





Recomendación 115/2014, de 13 de mayo, formulada a la Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para adoptar medidas para reducir la notable demora existente en los Servicios
de Cirugía y de Cirugía Vascular del Hospital Virgen de la Salud de Toledo, en la realización de procedimientos quirúrgicos programados (13023095) ... (Página214)


Recomendaciones 116.1 y 116.2/2014, de 13 de mayo, formuladas al Ayuntamiento de La Jana (Castelló/Castellón), para celebrar los Plenos municipales en las fechas preestablecidas, y realizar la sustitución de quienes no puedan asistir con
arreglo a la ley (14003983) ... (Página215)


Recomendación 117/2014, de 14 de mayo, formulada a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior, sobre la supervisión permanente en la inmovilización mecánica a personas privadas de libertad (09018133) ...
(Página216)


Recomendación 118/2014, de 14 de mayo, formulada a la Secretaría de Estado de Justicia del Ministerio de Justicia, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador (13033081) ... (Página217)


Recomendación 119/2014, de 16 de mayo, formulada a la Secretaría de Estado de Energía, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sobre la discriminación de los inversores españoles en su acceso al arbitraje internacional, ante la
modificación del régimen retributivo de la energía fotovoltaica (13032029) ... (Página218)


Recomendaciones 120.1 y 120.2/2014, de 21 de mayo, formuladas a la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, para suavizar las prohibiciones sobre novación de contratos de viviendas de
protección pública (12010972) ... (Página220)


Recomendación 121/2014, de 21 de mayo, formulada a la Conselleria de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Generalitat Valenciana, para ejercer la potestad sancionadora en forma reglada y no discrecional (12013152) ...
(Página221)


Recomendaciones 122.1 y 122.2/2014, de 23 de mayo, formuladas al Ayuntamiento de Orihuela (Alacant/Alicante), para adoptar medidas de ejecución forzosa urbanística y para restaurar la legalidad urbanística con eficacia, economía y celeridad
(13027985) ... (Página222)


Recomendaciones 123.1 y 123.2/2014, de 23 de mayo, formuladas a la Secretaría de Estado de Justicia, Ministerio de Justicia, referidas a que la perspectiva de la diversidad cultural debe estar presente en la valoración del requisito de la
integración social en España para la adquisición de la nacionalidad española (14007162) ... (Página223)


Recomendación 124/2014, de 23 de mayo, formulada a la Secretaría General de Inmigración y Emigración, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para dictar criterios que permitan el regreso a España de los ciudadanos extranjeros, residentes
legales en el país, que han sufrido el robo o el extravío de su documentación (11017337) ... (Página226)


Recomendación 125/2014, de 23 de mayo, formulada a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior, sobre el servicio de transporte para el personal destinado en el Centro Penitenciario Las Palmas II (11019817)
... (Página227)


Recomendaciones 126.1 a 126.12/2014, de 27 de mayo, formuladas a la Secretaría de Estado de Justicia, Ministerio de Justicia, sobre la escucha y el interés superior del menor en determinados procesos civiles (14009078) ... href='#(Página229)'>(Página229)


Recomendaciones 127.1 a 127.5/2014, de 27 de mayo, formuladas a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para impulsar, en cooperación con la Fiscalía General del Estado
y con Entidades Públicas de Protección de Menores, las medidas necesarias para facilitar el acceso telemático de los fiscales a los expedientes administrativos y a los informes de seguimiento de los menores sometidos a medidas de protección
(14009081) ... (Página230)



Página 83





Recomendación 128/2014, de 29 de mayo, formulada al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sobre racionalización del sistema de determinación del copago de medicamentos (13023705) ... (Página231)


Recomendaciones 129.1 y 129.2/2014, de 29 de mayo, formuladas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sobre racionalización del sistema de determinación del copago de medicamentos (13026571) ... (Página233)


Recomendación 130/2014, de 29 de mayo, formulada al Ayuntamiento de Grandas de Salime (Asturias), para permitir que se puedan grabar las sesiones plenarias del Ayuntamiento (14002670) ... (Página236)


Recomendaciones 131 a 149/2014, de 30 de mayo, formuladas a las Consejerías de Presidencia u homólogas de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, sobre refuerzo alimentario durante el periodo estival de los menores en
situación de mayor vulnerabilidad (14010296 y 18 más) ... (Página237)


Recomendación 150/2014, de 2 de junio, formulada a la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, para que se dicten las instrucciones oportunas al departamento competente para informar sobre las obras e instalaciones de las
dependencias policiales en zonas aeroportuarias para que, en las nuevas construcciones o traslados que se realicen, se introduzca de manera obligatoria en el proyecto, que algunas de las estancias destinadas al uso de ciudadanos extranjeros cuenten
con luz natural (13009696) ... (Página239)


Recomendación 151/2014, de 2 de junio, formulada al Ayuntamiento de Gavà (Barcelona), sobre el idioma utilizado en las señales de tráfico (13031998) ... (Página240)


Recomendación 152/2014, de 2 de junio, formulada a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, sobre el desarrollo de procedimientos para la acreditación de cualificación profesional a través de la experiencia
laboral de la Comunidad de Madrid (14010193) ... (Página241)


Recomendación 153/2014, de 4 de junio, formulada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre las prácticas engañosas para obtener el cambio de comercializadora (13027807) ... (Página243)


Recomendación 154/2014, de 4 de junio, formulada al Ente Público Puertos del Estado, Ministerio de Fomento, sobre la Ordenanza portuaria (13007830) ... (Página244)


Recomendación 155/2014, de 4 de junio, formulada a la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), sobre las condiciones para el otorgamiento de la «acreditación ferroviaria» de ADIF (13028197) ... href='#(Página245)'>(Página245)


Recomendaciones 156.1 a 156.3/2014, de 4 de junio, formuladas al Instituto Nacional de Estadística, Ministerio de Economía y Competitividad, sobre la actuación sustitutoria del INE cuando los ayuntamientos no cumplan sus obligaciones de
empadronamiento (14005099) ... (Página246)


Recomendación 157/2014, de 9 de junio, formulada a la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, sobre la normativa de utilización de material antidisturbios (12009172) ... (Página248)


Recomendación 158/2014, de 11 de junio, formulada a la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, para adaptar los requerimientos de la Dirección General de la Policía a la normativa vigente en materia de empleo y seguridad
social, con el fin de permitir que se acredite la relación laboral de los trabajadores domésticos mediante la aportación de distintos documentos, en función de la modalidad de contrato suscrito entre empleador y empleado y, entre ellos, los
denominados «Comunicación del contrato de trabajo 100-indefinido a tiempo completo» y el «informe de vida laboral» (14001759) ... (Página250)



Página 84





Recomendación 159/2014, de 11 de junio, formulada a la Dirección General de la Guardia Civil, Ministerio del Interior, sobre el abono del complemento específico en zona conflictiva, de manera proporcional a los días de servicio prestados en
el País Vasco y Navarra (14003030) ... (Página251)


Recomendación 160/2014, de 12 de junio, formulada a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, para facilitar, a petición de cualquiera de los padres separados o divorciados con hijos menores no emancipados y cuya patria
potestad sea compartida, una copia o duplicado de la tarjeta sanitaria individual de sus hijos (14003455) ... (Página253)


Recomendación 161/2014, de 18 de junio, formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para tramitar un expediente administrativo para modificar los niveles máximos de ruido (12285343) ... (Página254)


Recomendación 162/2014, de 18 de junio, formulada a la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para implantar un procedimiento de coordinación entre las unidades que integran la Consejería de Fomento
(12006120) ... (Página255)


Recomendación 163/2014, de 18 de junio, formulada a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para agilizar los trabajos de modificación del Baremo de reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, para contemplar adecuadamente la limitación de movilidad que va implícita en la deficiencia visual severa o en el ceguera (14000526). Aceptada pero no realizada ... href='#(Página256)'>(Página256)


Recomendación 164/2014, de 18 de junio, formulada al Ayuntamiento de Madrid sobre identificación de los agentes de las Unidades Centrales de Seguridad (14002850) ... (Página257)


Recomendación 165/2014, de 20 de junio, formulada al Ayuntamiento de Avilés (Asturias), sobre la gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo (14002875) ... (Página258)


Recomendación 166/2014, de 24 de junio, formulada a la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, Ministerio de Fomento, sobre la mejora de la información de RENFE sobre la prestación del servicio «Atendo a los viajeros
que adquieren sus billetes a través de la página web» (14004755) ... (Página260)


Recomendación 167/2014, de 24 de junio, formulada a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, Principado de Asturias, para informar a los solicitantes del Salario Social Básico, que sean titulares de pensiones no contributivas, de las
implicaciones que la percepción de esa prestación puede tener para la continuidad de la pensión (13029059) ... (Página282)


Recomendación 168/2014, de 25 de junio, formulada a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior, sobre la elaboración de formularios para presentar reclamaciones de responsabilidad patrimonial (13020605)
... (Página261)


Recomendación 169/2014, de 26 de junio, formulada a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Junta de Andalucía, para modificar o dejar sin efecto el Acuerdo Marco de Homologación para la selección de principios activos para
determinadas indicaciones, licitado por el Servicio Andaluz de Salud, con el objeto de garantizar a los ciudadanos el acceso a la financiación pública de todos los medicamentos incluidos en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud
(13027902) ... (Página262)


Recomendación 170/2014, de 3 de julio, formulada a la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sobre la solicitud de devolución aplazada de prestaciones indebidas (14007355) ... href='#(Página265)'>(Página265)


Recomendación 171/2014, de 3 de julio, formulada al Ministerio de Economía y Competitividad, y al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sobre la modificación del umbral de renta aplicable para que los pensionistas y jubilados tengan
derecho al abono social y evitar que un número importante de ciudadanos quede excluido del alcance de la prestación (13022650) ... (Página266)



Página 85





Recomendación 172/2014, de 3 de julio, formulada al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sobre la modificación del umbral de renta aplicable para que los pensionistas y jubilados tengan derecho al abono social y evitar que un número
importante de ciudadanos quede excluido del alcance de la prestación (13022650) ... (Página267)


Recomendación 173/2014, de 3 de julio, formulada al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para adoptar medidas para que en las resoluciones denegatorias de visado de reagrupación familiar, que dicte el Consulado General de
España en Nador, se fundamenten e individualicen los motivos de dicha denegación, evitando la utilización de modelos formularios y la falta de referencia a las circunstancias particulares de cada caso (13032909) ... href='#(Página268)'>(Página268)


Recomendación 174/2014, de 4 de julio, formulada al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sobre las instrucciones para eliminar, de los requisitos para la obtención de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión de
cónyuges de ciudadanos españoles, cuyo matrimonio se encuentra inscrito en el Registro Civil español, la exigencia de disponer de recursos económicos suficientes y de seguro de enfermedad (13007759) ... (Página268)


Recomendación 175/2014, de 4 de julio, formulada a la Secretaría de Estado de Energía, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para que no se establezca un peaje a la producción de energía eléctrica de autoconsumo (13026236) ... href='#(Página269)'>(Página269)


Recomendación 176/2014, de 4 de julio, formulada a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid, sobre el establecimiento de un «peaje de respaldo» a las instalaciones de autoconsumo de energía solar
fotovoltaica que no viertan el excedente a la red (14008561) ... (Página271)


Recomendación 177/2014, de 8 de julio, formulada a la Consejería de Gobernación y Justicia de la Generalitat Valenciana, para mejorar la dotación de medios humanos del Registro Civil de Alicante, de modo que quede garantizada la
accesibilidad a los servicios del registro (14005269) ... (Página272)


Recomendación 178/2014, de 9 de julio, formulada a la Dirección General de Tráfico, Ministerio del Interior, sobre la matriculación de vehículos históricos (13017003) ... (Página272)


Recomendación 179/2014, de 9 de julio, formulada a la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para desarrollar reglamentariamente las previsiones de libre elección de facultativo de medicina general y
de pediatra en el ámbito de la Atención Primaria, en orden a garantizar este derecho en el conjunto del Área de Salud Única de La Rioja (14002535) ... (Página273)


Recomendación 180/2014, de 9 de julio, formulada a la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, sobre la mejora de la información disponible en relación con los incidentes en que se ha producido el uso de la fuerza en la vía
pública (12015283) ... (Página275)


Recomendación 181/2014, de 9 de julio, formulada al Ayuntamiento de Robledo de Chavela (Madrid), para regular en ese municipio el estacionamiento reservado para vehículos que transporten a personas con discapacidad y movilidad reducida
(13028498) ... (Página276)


Recomendaciones 182.1 y 182.2/2014, de 9 de julio, formuladas a la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para permitir el acceso a la prestación sanitaria del Sistema
Nacional de Salud a los pensionistas por legislación suiza residentes en España cuando no tengan esta asistencia reconocida por dicho país (12015822) ... (Página277)


Recomendación 183/2014, de 9 de julio, formulada a la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre la entrega a los contribuyentes que soliciten información a
la Agencia Tributaria, sobre el epígrafe que corresponde a la actividad que van a desarrollar, de un documento en el que figure el epígrafe indicado para que quede constancia de la información facilitada y evitar así la imposición de sanciones
(13027919) ... (Página279)



Página 86





Recomendaciones 184.1 y 184.2/2014, de 9 de julio, formuladas al Ayuntamiento de Madrid, sobre los requisitos para la obtención de un permiso municipal de conductor de taxi (13030606) ... (Página280)


Recomendación 185/2014, de 9 de julio, formulada a la Secretaría General del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para facilitar a los estudiantes con derecho a la asistencia sanitaria
en el Sistema Nacional de Salud, mientras se hallen desplazados por razón de estudios durante el año escolar en Castilla-La Mancha, un documento para garantizar su atención en los centros del SESCAM, con igual vigencia a la del curso escolar
(14003818) ... (Página283)


Recomendación 186/2014, de 11 de julio, formulada a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de Castilla-La Mancha, sobre el establecimiento de un protocolo de acompañamiento familiar de residentes en procesos terminales (12030120) ...
(Página284)


Recomendación 187/2014, de 11 de julio, formulada al Ayuntamiento de Mataró (Barcelona), sobre el idioma utilizado en las señales de tráfico (13016310) ... (Página285)


Recomendación 188/2014, de 14 de julio, formulada a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para promover un cambio legislativo en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
con el fin de que en los supuestos de extinción de la incapacidad temporal se consideren expresamente prorrogados los efectos de dicha situación hasta la efectiva notificación de la resolución administrativa a los afectados (11021590) ... href='#(Página286)'>(Página286)


Recomendación 189/2014, de 14 de julio, formulada a la Dirección General de Tráfico, Ministerio del Interior, sobre las garantías en el procedimiento sancionador de tráfico (13005793) ... (Página287)


Recomendación 190/2014, de 14 de julio, formulada al Ayuntamiento de León, para flexibilizar los requisitos de accesibilidad de los aseos en establecimientos de superficie escasa (13027654) ... (Página288)


Recomendación 191/2014, de 15 de julio, formulada a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, sobre la cobertura de puestos de trabajo por el sistema de libre designación (14000578) ... href='#(Página290)'>(Página290)


Recomendación 192/2014, de 15 de julio, formulada a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, sobre la modificación de la normativa reguladora de la deducción autonómica por cantidades invertidas en el
alquiler de vivienda habitual (13015280) ... (Página291)


Recomendación 193/2014, de 15 de julio, formulada al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sobre los derechos informativos de los consumidores eléctricos en el proceso de sustitución de contadores (13032164) ... href='#(Página292)'>(Página292)


Recomendación 194/2014, de 15 de julio, formulada a la Consejería de Economía y Hacienda, Comunidad de Madrid, sobre la adopción de medidas que garanticen que los ciudadanos inscritos en registros de uniones de hecho distintos al previsto en
la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, sean debidamente informados sobre las consecuencias fiscales de su falta de inscripción (13033793) ... (Página293)


Recomendación 195/2014, de 16 de julio, formulada a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, para garantizar que los ciudadanos que deseen tramitar sus solicitudes de nacionalidad en los Registros Civiles de Andalucía
puedan acceder a los mismos, sin que los mecanismos o vías para formular sus solicitudes impidan su efectiva presentación (13022715) ... (Página295)



Página 87





Recomendación 196/2014, de 16 de julio, formulada al Ayuntamiento de Campo de Criptana (Ciudad Real), para requerir la legalización de la actividad molesta del Conservatorio Profesional de Música (12106887) ... href='#(Página295)'>(Página295)


Recomendación 197/2014, de 16 de julio, formulada al Instituto Balear de la Vivienda, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para regular los procedimientos de reducción de rentas y pago aplazado de deudas por viviendas, y hacerlos
públicos (12246960) ... (Página296)


Recomendaciones 198.1 y 198.2/2014, de 16 de julio, formulada a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, para instar al Ayuntamiento de Madrid la regulación del procedimiento de cambio o permuta de vivienda y reducir al mínimo
la discrecionalidad de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo en los procedimientos de cambio o permuta de la vivienda (14008667) ... (Página297)


Recomendación 199/2014, de 17 de julio, formulada a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ministerio de Economía y Competitividad, sobre la escasa efectividad de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España y la
CNMV (14005855) ... (Página298)


Recomendación 200/2014, de 22 de julio, formulada a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior, sobre la investigación de denuncias por posible actuación irregular de funcionarios (12007309) ... href='#(Página300)'>(Página300)


Recomendación 201/2014, de 22 de julio, formulada al Ayuntamiento de Valencia, sobre la Tarjeta Bono Oro. Cónyuge de beneficiario (13032811) ... (Página301)


Recomendaciones 202.1 a 202.4/2014, de 22 de julio, formuladas al Ayuntamiento de Burriana (Castelló/Castellón), sobre las medidas de reconciliación de intereses vecinales en el disfrute de las fiestas y el derecho al descanso (12005078) ...
(Página302)


Recomendaciones 203 a 225/2014, de 23 de julio, formuladas a la SETSI, a los diferentes órganos de consumo de las comunidades y ciudades autónomas; a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición; a la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas; a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; a la Agencia Española de Protección de Datos, y a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, sobre las telecomunicaciones: demandas
y necesidades de los ciudadanos (12246424 y 22 más) ... (Página303)


Recomendación 226/2014, de 25 de julio, formulada a la Conselleria de Gobernación y Justicia de la Generalitat Valenciana, para dotar al Registro Civil de Paterna (València/Valencia) de los medios humanos necesarios que permitan la paulatina
reducción de los tiempos medios de espera en la admisión y tramitación de los expedientes de nacionalidad (14000727) ... (Página307)


Recomendación 227/2014, de 28 de julio, formulada al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid), sobre la improcedencia del cobro de tasas municipales por presentaciones en ventanilla única a través del Convenio 060 en la Comunidad de Madrid
(13007109) ... (Página307)


Recomendación 228/2014, de 18 de agosto, formulada a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sobre procedimientos de desahucio de vivienda por deudas (13006211) ... href='#(Página308)'>(Página308)


Recomendación 229/2014, de 19 de agosto, formulada al Ministerio de Economía y Competitividad, sobre la falta de información sobre los motivos de denegación de celebración del arbitraje por parte de Bankia (12285499) ... href='#(Página311)'>(Página311)


Recomendación 230/2014, de 19 de agosto, formulada al Ayuntamiento de Madrid, para emitir comunicaciones de revisión de las cuantías de las aportaciones a realizar en los servicios de atención a personas mayores (14006333) ... href='#(Página312)'>(Página312)



Página 88





Recomendaciones 231.1 y 231.2/2014, de 19 de agosto, formuladas a la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, sobre el proceso de adjudicación de plazas en residencia de mayores, a través de la publicación periódica de la
situación de las listas de espera y de las plazas adjudicadas (13009413) ... (Página313)


Recomendación 232/2014, de 20 de agosto, formulada al Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), Comunidad de Madrid, para regular el mecanismo de compromiso de pago de deudas por vivienda en los pisos gestionados por el IVIMA (14008484)
... (Página314)


Recomendaciones 233.1 y 233.2/2014, de 20 de agosto, formuladas a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para atender las solicitudes de información ambiental sin exigir la condición de interesado, y trasladar las solicitudes de
información ambiental al organismo donde obre la información (13029871) ... (Página316)


Recomendación 234/2014, de 25 de agosto, formulada a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, sobre el cambio de centro de menor sin consentimiento de su madre divorciada que mantiene la patria potestad
(14008757) ... (Página317)


Recomendación 235/2014, de 2 de septiembre, formulada a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, Ministerio del Interior, para impartir instrucciones a las distintas comisarías para que no se incoe expediente sancionador a las
personas a las que se haya denegado la tarjeta comunitaria por incumplimiento del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, a excepción de los supuestos en los que proceda dicha incoación, en virtud de las previsiones establecidas por el citado real
decreto y siguiendo el procedimiento que este dispone (13031419) ... (Página319)


Recomendación 236/2014, de 4 de septiembre, formulada a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, para publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid las declaraciones de impacto
ambiental completas (13023638) ... (Página320)


Recomendación 237/2014, de 8 de septiembre, formulada al Ayuntamiento de Madrid, sobre la denegación de ayuda al transporte público a un funcionario interino tras su jubilación (13020886) ... (Página321)


Recomendación 238/2014, de 15 de septiembre, formulada al Ayuntamiento de Hostalric (Girona), para traducir al castellano los escritos a los interesados si lo solicitan expresamente (14017618) ... (Página322)


Recomendación 239/2014, de 18 de septiembre, formulada al Ayuntamiento de Jumilla (Murcia), sobre la elaboración, aprobación y aplicación de la relación de puestos de trabajo (14002890) ... (Página323)


Recomendación 240/2014, de 23 de septiembre, formulada al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para eliminar de los requisitos para el reconocimiento de la condición de beneficiario en el Sistema Nacional de Salud, la exigencia de la
tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea para los cónyuges de ciudadanos españoles residentes en España, cuyo matrimonio se encuentre inscrito en el Registro Civil español (13023922) ... href='#(Página325)'>(Página325)


Recomendación 241/2014, de 23 de septiembre, formulada al Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, para facilitar a los estudiantes con derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud que durante el año escolar
se desplazan a Cataluña, un documento acreditativo del derecho a la atención sanitaria pública en centros del Servicio Catalán de la Salud, cuya vigencia se extienda, al menos, hasta la finalización del plazo de la matrícula del curso
correspondiente (13023880) ... (Página326)


Recomendaciones 242.1 y 242.2/2014, de 23 de septiembre, formuladas a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, para facilitar a los estudiantes con derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud que durante
el año escolar se desplazan a Cataluña, un documento acreditativo del derecho a la atención sanitaria pública en centros del Servicio Catalán de la Salud, cuya vigencia se extienda, al menos, hasta la finalización del plazo de la matrícula del curso
correspondiente (13028730) ... (Página327)



Página 89





Recomendación 243/2014, de 23 de septiembre, formulada a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ministerio de Economía y Competitividad, sobre la inclusión de información, en las convocatorias de las subvenciones o ayudas
y en los acuerdos para su concesión, sobre las obligaciones fiscales de los beneficiarios de las mismas (14017114) ... (Página329)


Recomendación 244/2014, de 25 de septiembre, formulada al Ayuntamiento de Mutxamel (Alacant/Alicante), para especificar el contenido de las convocatorias de procesos selectivos (14008034) ... (Página330)


Recomendación 245/2014, de 25 de septiembre, formulada a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sobre la denegación de asistencia de intérprete de lenguaje de signos en curso de
formación a persona con discapacidad auditiva (14008664) ... (Página332)


Recomendación 246/2014, de 25 de septiembre, formulada a la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid, sobre la denegación de asistencia de intérprete de lenguaje de signos en curso de formación a persona con discapacidad
auditiva (14008664) ... (Página335)


Recomendación 247/2014, de 25 de septiembre, formulada al Rectorado de la Universidad de Cantabria, sobre el abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a los investigadores de la Universidad de Cantabria
(14017597) ... (Página338)


Recomendación 248/2014, de 26 de septiembre, formulada a la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, Comunidad de Madrid, sobre el derecho de compensación a los viajeros con títulos de transporte
multimodal afectados por la huelga de la empresa concesionaria (14005883) ... (Página339)


Recomendación 249/2014, de 6 de octubre, formulada a la Secretaría de Estado de Hacienda, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
de forma telemática (14005960) ... (Página341)


Recomendación 250/2014, de 6 de octubre, formulada a la Consejería de Salud y Política Sociosanitaria de la Junta de Extremadura, para elaborar la normativa del rango adecuado que regule el acompañamiento de perros de asistencia a personas
con discapacidad (12011259) ... (Página342)


Recomendación 251/2014, de 6 de octubre, formulada a la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre la formación del personal del Servicio de Atención
Telefónica de la AEAT (14008969) ... (Página343)


Recomendación 252/2014, de 6 de octubre, formulada a la Dirección General de Política Universitaria, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que sea aclarado y simplificado el procedimiento para la expedición del Suplemento Europeo
al Título (14002566) ... (Página343)


Recomendación 253/2014, de 9 de octubre, formulada a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, para regular el procedimiento de cambio o permuta de las viviendas de promoción pública (14017609) ... href='#(Página345)'>(Página345)


Recomendación 254/2014, de 15 de octubre, formulada a la Secretaría General de Inmigración y Emigración, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sobre la eliminación de la exigencia de seguro de enfermedad a los ascendientes, nacionales de
terceros Estados, de ciudadanos españoles, residentes en España para la obtención de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (13025092) ... (Página346)


Recomendación 255/2014, de 15 de octubre, formulada a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, Ministerio del Interior, sobre la asistencia letrada de los extranjeros detenidos en los procedimientos de ejecución (14002261) ... href='#(Página348)'>(Página348)



Página 90





Recomendación 256/2014, de 15 de octubre, formulada al Ayuntamiento de Sabadell (Barcelona), sobre el permiso contemplado en el artículo 49.e del Estatuto Básico del Empleado Público, por enfermedad grave de un menor (14014970) ... href='#(Página349)'>(Página349)


Recomendación 257/2014, de 21 de octubre, formulada al Ayuntamiento de Albelda de Iregua (La Rioja), para dotar la partida económica necesaria para la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo (14006036) ... href='#(Página351)'>(Página351)


Recomendación 258/2014, de 21 de octubre, formulada al Rectorado de la Universidad de Alcalá (Madrid), sobre la exención de los precios del primer curso universitario a los alumnos con Matrícula de Honor en Formación Profesional (14003579)
... (Página353)


Recomendación 259/2014, de 22 de octubre, formulada a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sobre las medidas normativas para facilitar la devolución de las
becas (14009549) ... (Página354)


Recomendación 260/2014, de 22 de octubre, formulada a la Secretaría de Estado de Hacienda, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre las medidas normativas para facilitar la devolución de las becas (14009549) ... href='#(Página355)'>(Página355)


Recomendaciones 261.1 a 261.6/2014, de 22 de octubre, formuladas a la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, para desarrollar reglamentariamente el apartado 3 del artículo 27 de la Ley
3/2014, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana (14020476) ... (Página356)


Recomendación 262/2014, de 22 de octubre, formulada a la Secretaría de Estado de Energía, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sobre el estudio y valoración de los datos sobre cortes de suministro eléctrico por impago (13033047) ...
(Página358)


Recomendación 263/2014, de 22 de octubre, formulada a la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre la exigencia de antigüedad en el empadronamiento para obtener el carné de transporte (14005561)
... (Página360)


Recomendación 264/2014, de 27 de octubre, formulada al Rectorado de la Universidad de Salamanca, sobre la formalización presencial de matrícula el mismo día de la adjudicación de la plaza en lista de espera (14002358) ... href='#(Página361)'>(Página361)


Recomendación 265/2014, de 27 de octubre, formulada al Rectorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, sobre el cumplimiento de los plazos en los procedimientos de revisión de calificaciones (UNED) (13034041) ... href='#(Página362)'>(Página362)


Recomendación 266/2014, de 31 de octubre, formulada a la Secretaría de Estado de Energía, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sobre la redistribución de los términos de potencia y energía de la factura eléctrica (14002962) ... href='#(Página363)'>(Página363)


Recomendaciones 267.1 y 267.2/2014, de 3 de noviembre, formuladas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sobre inteligibilidad de la información sobre los requisitos de renta
para acceder y mantener el subsidio de desempleo (14015054) ... (Página365)


Recomendación 268/2014, de 3 de noviembre, formulada a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Jaén, sobre el interés legítimo de una asociación de defensa de los animales para actuar en los procedimientos
(13028494) ... (Página367)


Recomendación 269/2014, de 3 de noviembre, formulada a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Comunidad de Madrid, sobre la infracción que prescribe aunque la Administración no resuelva en plazo (13033225) ... href='#(Página368)'>(Página368)


Recomendación 270/2014, de 7 de noviembre, formulada a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Comunidad de Madrid, por la que se insta la impartición de instrucciones dirigidas a la supresión por un centro docente de determinado
criterio de admisión de alumnos (14007256) ... (Página369)



Página 91





Recomendación 271/2014, de 7 de noviembre, formulada a la Vicepresidencia, Ministerio de la Presidencia y Portavocía del Gobierno, para promover la exención como ganancia patrimonial de las subvenciones para rehabilitación de viviendas
habituales, concedidas a pensionistas del sistema de la Seguridad Social, con el fin de evitar la pérdida del complemento a mínimos, dado su condición de mecanismo de garantía para la suficiencia de las pensiones públicas (12217550) ... href='#(Página370)'>(Página370)


Recomendaciones 272 a 274/2014, de 14 de noviembre, formuladas a la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia; a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, del Ministerio de Economía y Competitividad, y a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, sobre las restricciones a la libertad de empresa en el mercado del transporte sanitario (14005011) ... (Página372)


Recomendación 275/2014, de 18 de noviembre, formulada a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, Ministerio del Interior, para impulsar la elaboración de un protocolo de actuación con la Fiscalía y la Comisaría General que se ponga
en marcha siempre que se detecten indicios de trata de seres humanos en menores, o siempre que dichos indicios hayan sido advertidos por otros profesionales como consecuencia de su trato directo con el menor (13029644) ... href='#(Página373)'>(Página373)


Recomendación 276/2014, 18 de noviembre, formulada a la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, para impulsar la elaboración de un protocolo de actuación con la Fiscalía y la Comisaría General que se ponga en marcha siempre
que se detecten indicios de trata de seres humanos en menores, o siempre que dichos indicios hayan sido advertidos por otros profesionales como consecuencia de su trato directo con el menor (13029644) ... (Página375)


Recomendación 277/2014, de 18 de noviembre, formulada a la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para dictar instrucciones para garantizar el reconocimiento de la condición
de asegurado en el Sistema Nacional de Salud a los extranjeros a quienes se les deniegue la prórroga de autorización de residencia por razones humanitarias (enfermedad grave sobrevenida), en tanto persistan las circunstancias de riesgo para la vida
o integridad física que motivaron su concesión (14010718) ... (Página378)


Recomendación 278/2014, de 19 de noviembre, dirigida a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, Comunidad de Madrid, sobre los requisitos para la obtención de un permiso municipal de conductor de taxi en el Ayuntamiento de
Madrid (13030606) ... (Página379)


Recomendación 279/2014, de 19 de noviembre, formulada a la Secretaría de Estado de Hacienda, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre la actualización del límite de 8.000 euros, fijado como requisito cuantitativo para la
aplicación del mínimo por ascendientes en el IRPF (14012185) ... (Página380)


Recomendación 280/2014, de 19 de noviembre, formulada al Ministro de Justicia, sobre el régimen de visitas y comunicaciones de los menores afectados por una situación familiar en la que exista imputación de violencia de género (14022289) ...
(Página381)


Recomendación 281/2014, de 28 de noviembre, dirigida al Ayuntamiento de Valdés (Asturias), para informar a los participantes de los procesos selectivos de las causas sobrevenidas que impiden continuar el desarrollo de los mismos (13012951)
... (Página382)


Recomendación 282/2014, de 28 de noviembre, formulada a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre la resolución de expedientes pendientes (14008429) ... (Página384)


Recomendación 283/2014, de 28 de noviembre, formulada a la Junta Electoral Central, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales (14007817) ... href='#(Página385)'>(Página385)



Página 92





Recomendación 284/2014, de 2 de diciembre, formulada a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, para tener por prescrita una infracción aunque la Administración no resuelva en plazo (14008060)
... (Página386)


Recomendación 285/2014, de 2 de diciembre, formulada a la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, sobre el establecimiento de la obligación de servicio público, consistente en el acompañamiento de personas con discapacidad en el transporte
aéreo (14018350) ... (Página387)


Recomendación 286/2014, de 3 de diciembre, formulada a la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, Ministerio de Fomento, sobre la unidad de tasación para determinar los precios de RENFE (13029439) ... href='#(Página388)'>(Página388)


Recomendación 287/2014, de 3 de diciembre, formulada a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sobre el convenio especial para trabajadores de 55 o más años, sujetos a expedientes de
regulación de empleo (14004621) ... (Página389)


Recomendación 288/2014, de 5 de diciembre, formulada a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre la cesión al otro progenitor del disfrute del permiso de maternidad, a
efectos de favorecer la igualdad y no discriminación de la mujer en el acceso al empleo, a la formación y promoción profesionales (14018511) ... (Página391)


Recomendación 289/2014, de 9 de diciembre, formulada a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, sobre las medidas de conservación de un bien de interés cultural. Ejecución subsidiaria (14002969) ... href='#(Página392)'>(Página392)


Recomendación 290/2014, de 16 de diciembre, formulada a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, sobre las demoras en la valoración de la discapacidad (14014124) ... href='#(Página393)'>(Página393)


Recomendación 291/2014, de 16 de diciembre, formulada a la Federación Española de Municipios y Provincias, sobre la publicación de un listado de las fiestas de Nochevieja autorizadas por los ayuntamientos (12286145) ... href='#(Página394)'>(Página394)


Recomendación 292/2014, de 17 de diciembre, formulada a la Consejería de Sanidad y Política Social para adoptar las medidas oportunas para reducir la demora existente en el Servicio de Neurocirugía del Hospital Virgen de la Arrixaca de
Murcia, en la realización de procedimientos quirúrgicos programados (13013494) ... (Página395)


Recomendación 293/2014, de 17 de diciembre, formulada a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, sobre la conciliación laboral (14015488) ... (Página396)


Recomendación 294/2014, de 17 de diciembre, formulada a la Dirección General de Política Universitaria, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sobre la modificación del sistema de reserva del cupo de personas con discapacidad en la
normativa de acceso a la Universidad (14019286) ... (Página397)


Recomendaciones 295.1 y 295.2/2014, de 17 de diciembre, formuladas a la Secretaría de Estado de Justicia, Ministerio de Justicia, para adecuar la dotación de medios humanos del Registro Civil de Illescas (Toledo) a las necesidades del
servicio (14001751) ... (Página398)


Recomendación 296/2014, de 17 de diciembre, formulada a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre la presunción de inocencia en las infracciones en materia de transporte
turístico de Baleares (12019734) ... (Página399)


Recomendaciones 297.1 a 297.4/2014, de 18 de diciembre, formuladas a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), sobre el ruido de terrazas de veladores y fiestas patronales en periodo estival (13024160) ... href='#(Página400)'>(Página400)



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Recomendación 298/2014, de 18 de diciembre, formulada a la Dirección General de Política Universitaria, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sobre la compensación a las universidades por la exención de tasas y medidas para la igualdad
en el acceso de los estudiantes de bachillerato y los de formación profesional (14000595) ... (Página401)


Recomendación 299/2014, de 18 de diciembre, formulada a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, para regular los planes de pago de rentas vencidas e impagadas por los arrendatarios de la EMVS (14009963) ... href='#(Página402)'>(Página402)


Recomendación 300/2014, de 19 de diciembre, formulada al Ayuntamiento de Padul (Granada), sobre la inclusión en la ordenanza municipal de la localidad de medidas relativas a facilitar el aparcamiento de las personas con discapacidad
(13004865) ... (Página403)


Recomendación 301/2014, de 23 de diciembre, formulada a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ministerio de Economía y Competitividad, sobre la normativa de los seguros de decesos (14010382) ... href='#(Página404)'>(Página404)


Recomendación 302/2014, de 23 de diciembre, formulada a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre la inclusión de información en las convocatorias de las subvenciones o
ayudas y en los acuerdos de concesión de las mismas, sobre las obligaciones fiscales de los beneficiarios de las mismas (14017114) ... (Página405)


Recomendación 303/2014, de 23 de diciembre, formulada a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior, sobre la concesión de la jubilación voluntaria anticipada en los supuestos de suspensión firme de
funciones a los funcionarios de la administración penitenciaria (14017461) ... (Página406)


Recomendación 304/2014, de 30 de diciembre, formulada a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de la Comunidad Autónoma de Canarias, para adecuar la dotación del Registro Civil de Arrecife a las necesidades del servicio, de modo
que quede garantizada la accesibilidad (14018390) ... (Página407)


E.1.2 RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LA INSTITUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, EN SU CONDICIÓN DE MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA (MNP) ... (Página408)


Recomendación MNP 1/2014, de 4 de junio, formulada al Ministro de Justicia, sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad (14010418) ... (Página408)


Recomendaciones MNP 2/2014 a 41/2014, de 4 de junio, formuladas a la Secretaría de Estado de Seguridad, Ministerio del Interior, y a las Consejerías/Departamentos de las Comunidades y Ciudades Autónomas, sobre los partes de lesiones de las
personas privadas de libertad (14010418 y 40 más) ... (Página408)


Recomendaciones MNP 42 a 55/2014, de 18 de junio, formuladas a la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, sobre la asistencia sanitaria en los centros de Internamiento de Extranjeros (14010886) (14010886 y 13 más) ... href='#(Página410)'>(Página410)


Recomendaciones MNP 56 a 58/2014, de 31 de octubre, formuladas al Ministerio de Justicia, sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (14020810) ... (Página412)


Recomendaciones MNP 59/2014, de 31 de octubre, formuladas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y, sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad (14010418) ... (Página413)


Recomendaciones MNP 60/2014, de 31 de octubre, formuladas a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad (14010418) ... href='#(Página414)'>(Página414)



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Recomendación MNP 61/2014, de 20 de enero, formulada al Ministerio del Interior, en relación con la visita realizada al Centro Penitenciario Puerto I, de El Puerto de Santa María (Cádiz) (13022009) ... (Página415)


Recomendaciones MNP 62.1 y 62.2/2014, de 31 de enero, formuladas al Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, en relación con la visita realizada al Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona (13022184) ... href='#(Página415)'>(Página415)


Recomendaciones MNP 63.1 y 63.2/2014, de 20 de febrero, formuladas a la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, en relación con la visita realizada al Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Madrid (14002562) ...
(Página415)


Recomendaciones MNP 64.1 a 64.3/2014, de 11 de marzo, formuladas a la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, en relación con la visita realizada al CIE de Algeciras (Cádiz) (14002820) ... href='#(Página416)'>(Página416)


Recomendaciones MNP 65.1 a 65.3/2014, de 21 de marzo, formuladas a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior, en relación con la visita realizada al Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla
(13024211) ... (Página416)


Recomendación MNP 66/2014, de 10 de abril, formulada a la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, en relación con la visita realizada al CP Puerto I, de El Puerto de Santa María (Cádiz) (13022009) ... href='#(Página416)'>(Página416)


Recomendación MNP 67/2014, de 21 de mayo, formulada a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior, en relación con la visita realizada al Centro Penitenciario de Segovia (13015339) ... href='#(Página417)'>(Página417)


Recomendaciones MNP 68.1 a 68.4/2014, de 26 de junio, formuladas a la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, en relación con la visita realizada al Operativo de repatriación FRONTEX destino Belgrado (Serbia) (14004891) ...
(Página417)


Recomendaciones MNP 69.1 a 69.7/2014, de 19 de septiembre, formuladas a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior, en relación con la visita realizada al CP Puerto I, de El Puerto de Santa María (Cádiz)
(13022009) ... (Página417)



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E.1 RECOMENDACIONES


E.1.1 RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LA INSTITUCIÓN


Recomendación 1/2014, de 2 de enero, formulada a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, sobre el establecimiento de un protocolo que permita detectar situaciones de simulación en el ámbito
penitenciario, así como elaboración de una lista de verificación sobre el sujeto afectado en caso de riesgo de suicidio, o cuando se han de adoptar medidas regimentales de carácter restrictivo (11013237). Aceptada.


Se ha recibido su escrito sobre el expediente de oficio relativo al asunto arriba indicado.


En el mismo se traslada el caso de un interno que, presentando trastornos de carácter psiquiátrico y tras haber protagonizado numerosos intentos de suicidio, finalmente falleció por esta causa, dándose la circunstancia de que pocas horas
antes de consumarlo lo había intentado. Tomando una cita textual de la investigación interna efectuada por esa Administración: «Nos encontramos con un estrepitoso fallo de comunicación entre los distintos profesionales intervinientes en todas las
áreas y niveles, esa falta de comunicación, unida al perfil del interno, que todos los profesionales conocían perfectamente, provocó errores de valoración sobre la situación generada. Asimismo, se ha detectado por parte de alguno de los
profesionales intervinientes un déficit en cuanto a su nivel de preparación o experiencia para interpretar o resolver correctamente la situación a la que tuvieron que hacer frente».


En el último informe enviado por esa Administración se desprende que han sido adoptadas medidas encaminadas a evitar que se repitan los fallos de comunicación entre los profesionales.


Pese a lo anterior, esta institución considera que el otro factor tenido en cuenta en la conclusión citada, que destacaba el perfil del interno como elemento a tener en cuenta, debe ser también objeto de atención en las presentes
actuaciones.


Precisamente, partiendo de esta conclusión, esta institución cree necesario que se tomen medidas encaminadas a facilitar a los profesionales penitenciarios que deben adoptar medidas en relación con la protección de la vida de las personas
privadas de libertad un instrumento común para todos los centros penitenciarios. Este instrumento ha de permitir integrar las circunstancias precisas que afectan al sujeto en el conjunto de variables objetivas que determinan la existencia o no de
riesgo de suicidio y, en consecuencia, aconsejan o no el establecimiento de alguna de las medidas previstas en el protocolo de prevención de suicidios. No se trataría de determinar qué circunstancias objetivas son potencialmente generadoras de
riesgo de suicidio, pues ese trabajo ya está hecho, sino de facilitar un instrumento de análisis de las circunstancias subjetivas del interno en un momento determinado, que eviten errores de valoración e integrarlas en el protocolo de prevención de
suicidios actualmente vigente.


En definitiva, se trataría de facilitar el trabajo de los profesionales que actúan en los centros penitenciarios, mediante la incorporación al protocolo de prevención de suicidios actualmente existente de una lista de verificación de
circunstancias personales que aconsejarían adoptar medidas de protección de la vida del privado de libertad. Para ello, sería conveniente que ese centro directivo elaborara un instrumento de valoración estandarizado y uniforme, e incorporara los
conocimientos existentes en las ciencias de la conducta respecto de este tipo de fenómenos, y cuyo uso sería preceptivo en todos aquellos casos en los que se apliquen medidas restrictivas o cuando, existiendo una situación objetiva de riesgo de
suicidio, se haya de ponderar cómo las circunstancias concretas existentes en un momento determinado afectan a un determinado interno.


Las presentes actuaciones ponen de manifiesto que, si bien los profesionales que deben adoptar decisiones sobre la protección de la vida de las personas privadas de libertad conocen cuáles son aquellas situaciones en las que los reclusos
presentan un mayor índice de suicidios, ya que el vigente programa de prevención de suicidios lo determina con claridad, cuando estos profesionales deben tomar decisiones sobre personas concretas, normalmente en situaciones que podríamos denominar
de cierta tensión, tales decisiones no se apoyan en un instrumento de carácter científico, como puede ser una lista de verificación, sino que se somete a un juicio que se pudiera denominar de valoración conjunta y en el que lógicamente, ante la
presión de la necesidad de adoptar decisiones de carácter rápido, es posible que el profesional que ha de actuar no tenga el tiempo necesario para considerar todas las circunstancias que en una situación de mayor reflexión sí se habrían tenido en
cuenta, ni es seguro que el grado de ponderación de cada una de ellas sea idéntico en circunstancias de calma o tensión.



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Por ello, esta institución estima conveniente que esa Administración se dote de un instrumento de valoración del riesgo de suicidio objetivo que ayude a los profesionales que han de actuar en estas situaciones a considerar todas las
circunstancias y factores que se estimen que han de ser tenidos en cuenta, con una ponderación basada en criterios científicos.


Las presentes actuaciones también han puesto de relieve la conveniencia de que se disponga, en los centros penitenciarios, de instrumentos científicos que faciliten a los profesionales penitenciarios la toma de decisiones cuando concurre un
problema de detección de situaciones de simulación, bien sea de enfermedad mental o de otro tipo, particularmente en los internos con un componente especialmente significativo de personalidad manipuladora, rasgo característico por otra parte de
internos con trastorno antisocial de la personalidad.


El presente caso muestra cómo unos mismos hechos pueden ser calificados como de incidente regimental o sanitario, y cómo de tal consideración dependerá el tipo de medidas a adoptar y el profesional encargado de ellas.


Del mismo modo que más arriba se señalaba que el profesional que ha de valorar el riesgo de suicidio toma sus decisiones mediante un proceso de valoración conjunta no exento de tensión, el profesional que ha de enjuiciar la posible
concurrencia de una voluntad de simulación en el privado de libertad, tampoco dispone de una herramienta uniforme y estandarizada que le ayude a discriminar cuando la situación se observa realmente que demanda una atención especializada o se trata
de un mero acto de simulación.


Por ello, se estima que la existencia de un protocolo uniforme de detección de situaciones de simulación facilitaría a los profesionales encargados de valorar la situación y conductas de las personas privadas de libertad la toma de
decisiones adecuadas pues, lógicamente, no puede ser enjuiciado del mismo modo aquel acto cometido por un enfermo mental que el llevado a cabo por el que simula estarlo, bien por intereses manipulativos o para la obtención de algún tipo de
beneficio.


En definitiva, se propone a esa Administración, en atención a las consideraciones expresadas, que atienda a la siguiente


RECOMENDACIÓN


Elaborar, por un lado, un protocolo estandarizado que permita detectar situaciones de simulación en el ámbito penitenciario y por otro, que se elabore una lista de verificación de circunstancias del sujeto afectado para su utilización de
forma obligatoria, tanto en aquellos casos en los que concurren circunstancias de riesgo de suicidio objetivas conforme a las previsiones contenidas en el vigente programa de prevención de suicidios, como cuando se han de adoptar medidas
regimentales de carácter restrictivo.


Recomendaciones 2.1 y 2.2/2014, de 3 de enero, formuladas a la Secretaría de Estado de Justicia del Ministerio de Justicia, para adecuar el contenido de las entrevistas, en los procedimientos de adquisición de nacionalidad española por
residencia, a las necesidades específicas de las personas con discapacidad psíquica (13032334). Aceptadas.


Se ha tenido conocimiento de la situación que afecta a los residentes legales extranjeros con discapacidad psíquica que solicitan la adquisición de la nacionalidad española por residencia, en concreto, en la realización de las entrevistas
personales llevadas a cabo por los encargados del Registro Civil, a fin de alcanzar un juicio adecuado sobre el grado de integración en la sociedad española. A la vista de la falta de adaptación del contenido de dichas entrevistas a las
características de este colectivo, se ha considerado necesario realizar a V. I. las siguientes consideraciones:


El artículo 14 de la Constitución española reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna. A su vez, el artículo 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social. Por su parte, el artículo 49, refiriéndose a las
personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos, asegurando que las personas con discapacidad puedan disfrutar del conjunto de todos
los derechos humanos: civiles, sociales, económicos y culturales.



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Con el objeto de establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, se han aprobado varias normas: Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que modifica 19 leyes; y los Reales
Decretos 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, y 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la
participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.


Las normas citadas definen la igualdad de oportunidades como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o sobre la base de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el
propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico,
social, cultural, civil o de otro tipo.


Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, cultural
y social. A fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, los poderes públicos establecerán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva. Se consideran medidas contra la
discriminación aquellas que tengan como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorablemente que otra que no lo sea, en una situación análoga o comparable. Además se
entiende como discriminación indirecta «cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio,
aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no
sean adecuados y necesarios».


Como se ha indicado al inicio de este escrito, esta institución ha tenido conocimiento de la falta de adaptación del contenido de las entrevistas realizadas en los registros civiles a los solicitantes de nacionalidad española por residencia
con discapacidad psíquica. Esa falta de adaptación se traduce en una desventaja con respecto a los solicitantes con plena capacidad psíquica. La falta de previsión de medidas correctoras para evitar la discriminación indirecta sufrida por la
aplicación de prácticas generales, aparentemente neutrales, supone que este colectivo sufra una carga desproporcionada al no haberse ajustado el contenido de las entrevistas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad.


Las medidas anteriormente citadas, como prevé el artículo 7 de la Ley 51/2003, podrán consistir, entre otras, en exigencias de accesibilidad y de eliminación de obstáculos, así como a la necesidad de realizar ajustes razonables tales como:
medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación
de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.


Además, la Estrategia Española sobre Discapacidad 2012-2020 señala que se promoverá la igualdad de trato de las personas con discapacidad a través de un enfoque de doble vertiente; por una parte, se utilizará la legislación vigente para
proteger, prohibir, suprimir y sancionar cualquier tipo de discriminación y, por otra, se aplicará una política activa que mediante medidas de acción positiva promueva eficazmente la igualdad de oportunidades y la inclusión de las personas con
discapacidad en todos los ámbitos en los que deseen participar activamente y evitar el impacto de la discriminación múltiple, que pueden sufrir aquellas personas con discapacidad que reúnen alguna otra característica susceptible de motivar la
discriminación como el sexo, el origen nacional, racial o étnico. Para remover la discriminación se promoverán acciones para eliminar el agravio comparativo del sobrecoste que supone para las personas con discapacidad y para sus familias el
ejercicio ciudadano de una vida normalizada en relación con el resto de la población.


Por lo tanto, el propósito de esta Estrategia es facilitar que las personas con discapacidad puedan disfrutar de todos sus derechos y, para ello, se deben suprimir las barreras en su sentido más amplio y asegurar su participación activa
implicando a las distintas administraciones competentes. En este sentido, la disposición final quinta de citada Ley 26/2011 dispone: «1. En el plazo de dos años desde la entrada en



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vigor de esta Ley, el Gobierno establecerá las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que, según lo previsto en el artículo 10, deberán reunir las oficinas públicas, dispositivos y servicios de atención al ciudadano y
aquéllos de participación en los asuntos públicos, incluidos los relativos a la Administración de Justicia y a la participación en la vida política y los procesos electorales. En particular, dentro de este plazo, el Gobierno adoptará para las
personas con discapacidad las normas que, con carácter general y en aplicación del principio de servicio a los ciudadanos, contempla el artículo 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del
Estado».


A la vista de estos antecedentes, se ha estimado procedente formular a esa Secretaría de Estado las siguientes


RECOMENDACIONES


2.1 Establecer, en colaboración con el Consejo Nacional de la Discapacidad, medidas para adecuar el contenido de las entrevistas, en los procedimientos de adquisición de nacionalidad española por residencia, a las necesidades específicas de
las personas con discapacidad psíquica, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.


2.2 Elaborar medidas de acción positiva específicas, para prevenir y compensar las desventajas o especiales dificultades que sufren las personas con discapacidad psíquica en la tramitación del procedimiento de adquisición de nacionalidad
española por residencia, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.


En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de ese organismo.


Recomendación 3/2014, de 7 de enero, formulada a la Secretaría de Estado de Justicia, Ministerio de Justicia, sobre el establecimiento de puntuaciones que garanticen el acceso a los ejercicios de la oposición (13008216). Aceptada.


Se agradece su escrito, en el que se especifican todos los datos referentes al ingreso por el sistema general de acceso libre al cuerpo de auxilio judicial de la Administración de Justicia en el que, tras recalcar que el sistema es
territorializado por imperativo legal, justifica la diferencia de la nota de corte, que puede ser distinta según disponga cada tribunal.


En palabras de esa Secretaría de Estado, la consecuencia principal de este sistema es que, pese a ser una oposición única, con el mismo temario, los mismos ejercicios y gestionado bajo la dirección del mismo tribunal, no garantiza, ni puede
garantizar que la nota de aprobado, dato fundamental que interesa al ciudadano, sea la misma en cada ámbito territorial.


Tampoco considera posible esa Secretaría de Estado el establecimiento de la misma nota de corte en todos los ámbitos territoriales para los ejercicios parciales de la oposición pues considera que, de acuerdo con la legislación aplicable, no
puede ser, en ningún caso, obligado establecer notas parciales homogéneas, cuando las notas finales no van a serlo.


En la actualidad, los tribunales calificadores tienden a igualar los resultados parciales estableciendo las notas de corte en los diferentes ámbitos territoriales, de tal modo que resulten aprobados el mismo número de opositores por plaza,
alrededor de tres, en todos ellos.


Sin embargo, esta institución entiende que los ciudadanos que se presentan a una oposición deben saber la puntuación que se les exige para aprobar los distintos ejercicios, que debería estar establecida en la convocatoria.


Así, en la orden que regula el proceso selectivo al que nos estamos refiriendo, se establece un primer ejercicio de carácter teórico, escrito, obligatorio y eliminatorio en el que la puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá
con el número de respuestas acertadas, pero deja al arbitrio del tribunal decidir cuál será la puntuación mínima, nunca inferior a 50 puntos, necesaria para superar este ejercicio, y lo condiciona al nivel de conocimiento de los aspirantes y al
número que se presente en cada territorio.


Esto mismo ocurre con el segundo ejercicio, en el que el tribunal, a la vista del número y nivel de conocimiento de los aspirantes presentados, decidirá cuál será la puntuación mínima para superar el ejercicio en cada ámbito territorial,
para terminar estableciendo que la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios conformará la calificación de la oposición.



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A juicio de esta institución, sería perfectamente posible establecer en la convocatoria la puntuación necesaria para superar cada ejercicio, la misma en todos los territorios en los que se oferten las plazas que se van a cubrir, lo que
ofrecería a los opositores la seguridad jurídica de conocer la nota de corte antes de presentarse, y con independencia del número de aspirantes que concurran en cada ámbito territorial.


Cuestión distinta sería que la nota final para aprobar la oposición tuviera que ser la misma en todos los ámbitos territoriales, pues aquí sí entrarían en juego el número de plazas ofertadas y los aspirantes presentados.


Esto es lo que ha sancionado el Tribunal Supremo en las sentencias que esa Secretaría de Estado refiere en su escrito, en las que, efectivamente, no considera contrario al principio de igualdad garantizado en el artículo 14 de la
Constitución, ni estima infracción del artículo 23.2 en relación con el artículo 103 del texto fundamental el que aparezcan incluidos como aprobados aspirantes con menor puntuación que los recurrentes que había concurrido en otros ámbitos
territoriales.


Así, los aspirantes aprobados en cada ámbito territorial serían los que hubieran sacado mayor nota, aunque esta fuera diferente en cada territorio, dependiendo del número de plazas cuya cobertura se deba realizar.


Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formularle la siguiente


RECOMENDACIÓN


Especificar las puntuaciones comunes que garantizan el acceso a los siguientes ejercicios, en las convocatorias de pruebas selectivas territorializadas, con independencia del número de aspirantes que concurran.


A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la recomendación formulada.


Recomendación 4/2014, de 8 de enero, formulada a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sobre la colaboración entre las distintas administraciones
con competencias en materia de telecomunicaciones que permita dar respuestas a los problemas surgidos en la materia, así como a los conflictos competenciales que existen o pudieran existir (12123350). Rechazada.


Se ha recibido su escrito (salida n.º 9455), en el que contesta a la recomendación formulada desde esta institución sobre la conveniencia de incorporar un precepto en la legislación de telecomunicaciones, relativo al derecho de los
ciudadanos a un acceso rápido y gratuito a las grabaciones de las conversaciones telefónicas mantenidas con los operadores.


En su última comunicación expone que, a juicio de esa Secretaría de Estado, el asunto planteado debería contemplarse en la normativa general de consumo y no en la específica de telecomunicaciones.


En la tramitación del presente expediente se pone de evidencia que, además de la falta de regulación de la cuestión relativa a las grabaciones de las conversaciones por parte de las empresas, existe una falta de coordinación de las
actuaciones administrativas de esa Secretaría de Estado y del Instituto Nacional de Consumo.


En cuanto a la primera de las cuestiones, y teniendo en cuenta la contestación que facilita esa Secretaría de Estado, se ha estimado oportuno dar traslado al Instituto Nacional de Consumo de la Recomendación en su día formulada, con el fin
de que informe sobre si la modificación normativa que habrá de acometerse deberá ser tomada en consideración en la legislación de protección de los consumidores y usuarios.


De otro lado, hay que tener en cuenta que tanto esa Secretaría de Estado como el Instituto Nacional de Consumo forman parte de la misma Administración Pública, quedando sometida su actuación a los principios del artículo 103 de la
Constitución española y del artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo



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Común, por ello, todas sus relaciones están sometidas a la cooperación y coordinación, y sus actuaciones se han de regir por los criterios de eficiencia y servicio al ciudadano.


Sin embargo, y teniendo en cuenta la situación descrita, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente


RECOMENDACIÓN


Habilitar un mecanismo de colaboración entre las distintas administraciones con competencias en materia de telecomunicaciones, que permita dar respuestas a los problemas surgidos en la materia, así como a los conflictos competenciales que
existen o pudieran existir.


En espera de la remisión de la preceptiva información.


Recomendaciones 5.1 y 5.2/2014, de 8 de enero, formuladas al Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres), para modificar la Ordenanza municipal de limpieza viaria para no prohibir la distribución de octavillas sin contenido comercial o publicitario
con ánimo de lucro, al amparo de la libertad de expresión (13023750). Aceptadas.


Se acusa recibo de su escrito relacionado con la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado, que versa sobre la tramitación del expediente sancionador (...) por «distribuir octavillas publicitarias sin autorización
municipal a los viandantes de la calle del Sol sobre las 11.24 horas», lo que ha sido considerado como una infracción del artículo 50.2.º de la Ordenanza municipal de limpieza viaria.


Examinado el contenido de la información facilitada, se estima procedente realizar las siguientes consideraciones:


Primera. Cuando esta institución se dirigió a ese Ayuntamiento iniciando la tramitación de la presente queja, no tenía conocimiento de si la denuncia estaba apoyada únicamente por lo que el Agente de la Policía Local manifestó en el
Parte-Informe o si también aportó otro tipo de prueba. Entre la documentación recibida hay una fotocopia de una de las octavillas, de las que no se desprende un contenido publicitario o de propaganda empresarial o comercial que lleve consigo un
ánimo mercantil o de lucro, sino que tenía carácter informativo y reivindicativo, de índole social y política.


Tampoco conocía esta institución que el agente de la Policía Local denunciante se hubiera ratificado en los hechos constitutivos de una infracción a la citada ordenanza. Por ello se pidió que se informase al respecto.


De la documentación aportada se desprende que sí se produjo la ratificación el 10 de junio, es decir, después de que el interesado hubiese presentado sus alegaciones.


No obstante, dado que debió de tener a la vista el pliego de descargos, el Agente denunciante podría haber aprovechado ese trámite para aportar algún otro dato o elemento objetivo que rebatiera lo alegado por el interesado, conforme exige la
jurisprudencia.


Al haberse efectuado esos trámites, que son obligatorios en los expedientes sancionadores, quedan despejadas las dudas de que se podría haber incurrido en una irregularidad en la tramitación del procedimiento por estos dos aspectos.


El Ayuntamiento señala: «No entendemos que la denuncia de los agentes deba ir acompañada de una prueba, ya que la propia denuncia en sí misma es ya una prueba más que suficiente que acredita la posible comisión por parte de don (...) de una
infracción de la Ordenanza...». Esta institución no comparte ese criterio, la ratificación es equivalente a la prueba testifical que constituye el plus exigido por la jurisprudencia para otorgar efectos probatorios enervantes de la presunción de
inocencia a las manifestaciones contenidas en la denuncia del funcionario en el ejercicio de autoridad.


Por todas las sentencias dictadas con fundamento jurídico contrario a lo que S. S. sostiene, se cita el fundamento quinto de la Sentencia núm. 246/1997, de 3 de marzo, precisamente dictada por el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura: «El artículo 37 de aquella Ley Orgánica (1/1992, de 21 febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana) si bien confiere presunción de certeza a “las informaciones aportadas por las autoridades que hubieran presenciado los hechos”,
lo que no excluye a la Administración



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de aportar “los elementos probatorios disponibles” ni de permitir la prueba en contrario; requiere la ratificación de tales funcionarios siempre que el imputado negare los hechos. Pues bien, si ello es así, en el caso de autos, ni los
agentes aportan prueba alguna sobre la pretendida localización e identificación y ante la negativa por parte del recurrente de su intervención en los hechos, los agentes no proceden a la ratificación de la denuncia pues no puede merecer ese
calificativo la dicción de “la fuerza denunciante se ratifica en los hechos denunciados” que figura en el documento que obra al folio 19 del expediente, pues esa simple manifestación no puede suponer tal ratificación».


Segunda. En el anterior escrito que se envió a ese Ayuntamiento y por el que se iniciaron las presentes actuaciones, se solicitó expresamente que informara de si había quedado acreditado que el denunciado tiró directamente al suelo las
octavillas (para el caso de que tuviesen carácter de publicidad comercial) o las entregó en mano a los viandantes. Sobre este aspecto ese Ayuntamiento no ha informado nada. En el parte-informe el agente de la Policía Local denunciante hizo constar
de forma textual:


«Observamos a dos individuos repartiendo publicidad del campamento dignidad a los viandantes de la c/ del Sol». De esta expresión no se desprende que el denunciado las hubiera arrojado directamente al suelo, sino, más bien, que las entregó
en mano a otras personas por lo que no produjo un menoscabo de un bien general protegido como es la limpieza viaria. Como en materia sancionadora resulta de aplicación el principio in dubio pro reo, se debe considerar que no se ha demostrado que
hubiera esparcido o tirado a la vía pública las octavillas, por lo que no habría cometido la infracción tipificada en el apartado 1 del artículo 50 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria.


Tercera. El último trámite que aparece en el expediente sancionador es la notificación al interesado de la propuesta de resolución, sin que hasta el momento ese Ayuntamiento haya enviado a esta institución la resolución, como se había
comprometido.


El interesado ha informado recientemente que no le ha sido notificada la resolución tras haber transcurrido con exceso el plazo de seis meses desde que se incoó el expediente; a lo que hay que añadir un tiempo extra por las posibles
interrupciones habidas por causas imputables al interesado o por una suspensión del procedimiento.


Por tanto, esta institución considera que se debe aplicar el apartado 6.º del artículo 20 del Reglamento de procedimiento para ejercicio de potestad sancionadora (Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto).


En consecuencia, procedería atenerse al plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de que lo solicitara
expresamente el interesado, el Ayuntamiento debería emitir una certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y que se ha procedido al archivo de las actuaciones.


Cuarta. Con independencia de lo anterior, el Defensor del Pueblo se debe ratificar en lo ya expuesto en las consideraciones 2.ª, 3.ª y 4.ª del anterior escrito, enviado el 11 de julio pasado y que se encuentra respaldado por la Sentencia
n.º 119/2013, de 30 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Salamanca, en la que se indicó de forma concluyente que «el reparto de octavillas por el demandante como integrante del movimiento del 15 M se enmarca en el derecho
a la libertad de expresión», por lo que declaró nula de pleno derecho la sanción impuesta a un ciudadano, porque se había considerado una infracción de la Ordenanza Municipal el reparto octavillas de carácter político.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular la siguiente


SUGERENCIA


Declarar la caducidad del expediente sancionador 05/2013 que se venía tramitando al interesado por haber transcurrido en exceso el plazo previsto para dictar resolución expresa.


Por otro lado, y amparándose igualmente en los referidos artículos de la citada Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo también ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes


RECOMENDACIONES


5.1 Modificar el apartado 1 del artículo 50 de la Ordenanza municipal de limpieza viaria, para que la prohibición que contiene se limite a la acción de esparcir y tirar octavillas y materiales similares de carácter



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comercial o publicitario con ánimo de lucro, y no se extienda a su distribución con contenido amparado en el artículo 20.1a de la Constitución.


5.2 Sustituir la palabra «distribuyan» del apartado 2 del artículo 50 de la Ordenanza por «tiren a la vía pública».


De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta institución si acepta o no la sugerencia y las recomendaciones, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su
negativa.


Recomendación 6/2014, de 8 de enero, dirigida al Ayuntamiento de Leganés (Madrid), para que se modifique el artículo 25 de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales, con el fin de que únicamente tengan que
llevar bozal los perros potencialmente peligrosos, y para que los que no lo son puedan estar sueltos en las zonas acotadas para su esparcimiento y recreo de jardines y espacios públicos (13023905). Aceptada.


Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja apoyada por 34 vecinos más, en la que mostraron su disconformidad con la actuación municipal que impide que puedan llevar sueltos y sin bozal los perros que no son peligrosos, tener en
los parques y jardines zonas delimitadas para su ejercicio y esparcimiento libre, o establecer unas franjas horarias preferentes para ello.


Esta institución coincide con ese ayuntamiento en que las cuestiones planteadas por los interesados de la queja inciden en el derecho de todos los ciudadanos al uso libre y sin perturbaciones de la vía pública y del resto de espacios
públicos, lo que acarrea que puedan surgir situaciones que deterioren la convivencia ciudadana.


Como esa Administración ya reconoce, es una obligación suya tratar de conciliar todos los intereses y derechos de unos y otros vecinos a la hora de adoptar cualquier decisión al respecto.


Del estudio de la información que ese ayuntamiento ha remitido, se desprende que existe una predisposición favorable a que, mediante la modificación del artículo 25 de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de
animales, se deje de exigir que los perros que no son considerados como potencialmente peligrosos y los que no han sido cruzados por estos, vayan siempre provistos de bozal y que también vayan siempre atados en cualquier lugar.


A la vista de lo que ya acontece en otros municipios, esta institución considera que no se debe tratar a los perros considerados como potencialmente peligrosos de la misma forma que a los que no lo son, y que esa modificación puntual de la
Ordenanza resultaría poco conflictiva para la convivencia municipal y no generaría gastos para los servicios municipales, ni supondría un detrimento del uso y disfrute de los bienes públicos para los restantes vecinos.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular la siguiente


RECOMENDACIÓN


Modificar el artículo 25 de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales, para que los dueños de los perros a los que no les resulte aplicable la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de
tenencia de animales potencialmente peligrosos, y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que la desarrolla, no tengan la obligación de conducirlos en los lugares públicos provistos de bozal, y puedan dejarlos sueltos en las zonas específicamente
acotadas para su esparcimiento y recreo existentes en los jardines y demás espacios públicos.


De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta institución si acepta o no la recomendación formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.



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Recomendación 7/2014, de 8 de enero, formulada al Instituto Nacional de Consumo, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sobre el derecho de los ciudadanos a acceder a las grabaciones de las conversaciones telefónicas con
los operadores de telecomunicaciones, y sobre la necesaria colaboración entre las distintas administraciones con competencias en materia de telecomunicaciones que permita dar respuestas a los problemas surgidos en la materia, así como a los
conflictos competenciales que existen o pudieran existir (12123350). Rechazada.


En su día se recibió escrito del señor (...), con domicilio en la (...), sobre las contrataciones telefónicas y el acceso de los ciudadanos a las grabaciones efectuadas por las empresas.


Se solicitó información a ese organismo, y en su comunicación indicó que, estudiada la normativa existente en materia de defensa de los consumidores y usuarios, no se había encontrado disposición alguna que regulase las grabaciones, y que
entendía que era competencia de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.


Por ello, se remitió la correspondiente comunicación y Recomendación a la Secretaría de Estado referida con el fin de que se incorporara en la nueva Ley General de Telecomunicaciones el derecho de los ciudadanos a un acceso rápido y gratuito
a las grabaciones de las conversaciones telefónicas mantenidas en sus relaciones con los operadores. En fechas recientes se ha recibido la contestación solicitada en la que se expone, entre otras consideraciones, que el asunto planteado no es un
problema específico de los servicios de comunicaciones electrónicas. Del mismo modo se señala que esta regulación supondría un desequilibrio entre sectores, y que se podría estar vulnerando competencias autonómicas.


En la tramitación del presente expediente se aprecia la existencia de dos problemas. De un lado, la ausencia de normativa reguladora de los derechos de los usuarios en lo relativo a las grabaciones efectuadas por las empresas, y, de otro,
la falta de coordinación y colaboración administrativa puesta de manifiesto con la declaración de incompetencia por parte de los órganos administrativos implicados.


En cuanto a la primera cuestión, es evidente que existe un desequilibrio entre los ciudadanos y las grandes compañías de telecomunicaciones. Este desequilibrio queda reflejado en que las empresas pueden hacer uso de las grabaciones
efectuadas cuando lo estiman oportuno y, sin embargo, los ciudadanos no tienen acceso a las mismas. A esto hay que añadir que en el momento en el que se solicita el consentimiento para efectuar las grabaciones no se informa a los clientes de que su
aceptación no supone un derecho de acceso a los contenidos, aun en el caso de estimarlo oportuno y favorable a sus intereses.


Es por ello que esta institución estima que una vez que se aprecia la existencia de situaciones que conculcan los derechos de los usuarios, es el legislador el que debe poner los mecanismos correspondientes para evitar que este tipo de
actuaciones se perpetúen sin solución.


De otro lado, y en lo relativo a la segunda cuestión, hay que tener en cuenta que tanto la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información como ese Instituto forman parte de la Administración Pública, quedando
sometidas sus actuaciones a los principios del artículo 103 de la Constitución española, y artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por ello, en
todas sus relaciones tienen que estar presentes los principios de cooperación y coordinación, y sus actuaciones se han de regir por los criterios de eficiencia y servicio al ciudadano.


De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente


RECOMENDACIÓN


1. Incluir en la normativa de consumo el derecho de los ciudadanos a un acceso rápido y gratuito a las grabaciones de las conversaciones telefónicas, mantenidas en sus relaciones con los operadores.


2. Habilitar un sistema de colaboración entre las distintas administraciones con competencias en materia de telecomunicaciones, que permita evitar los conflictos competenciales y dar respuesta a los problemas.


En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas recomendaciones o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley
Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que nos regimos.



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Recomendación 8/2014, de 15 de enero, formulada al Ayuntamiento de Humanes de Madrid (Madrid), para adoptar por propia iniciativa medidas de control de las actividades molestas y sancionadoras, en su caso, incluso con carácter cautelar o
preventivo (12233734). Aceptada.


Se ha recibido su escrito (S/rfª.: salida n.º [...]), referido a la queja registrada con el número arriba indicado.


La solución definitiva del problema debe venir de la mano del ente local, no de la Junta de Propietarios de los inmuebles, pues, entre otras cosas, es el órgano competente para garantizar la convivencia ciudadana y hacer efectivos los
derechos vecinales recogidos en el artículo 18 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y del resto del ordenamiento jurídico.


El Ayuntamiento ha de vigilar activamente el cumplimiento de las normas municipales y tramitar las denuncias que correspondan, contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas, conforme el artículo 1 de la Ordenanza de policía y
buen gobierno de esa localidad.


Los moradores de esos locales no cumplen el requisito establecido en el artículo 38 de la ordenanza, pues, como usuarios de cadenas de música o cualesquiera otros instrumentos musicales, deben ajustar su volumen y utilizarlos en forma que no
sobrepasen los niveles sonoros legalmente establecidos.


Además, del escrito municipal tampoco se desprende que las peñas hayan comunicado previamente al ayuntamiento la organización de sus fiestas y bailes, tal y como exige el apartado 2 del artículo 38 de la ordenanza, a pesar de que en dichos
locales se utilizan instrumentos o aparatos musicales y la concurrencia de personas produce molestias por ruidos.


Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese ayuntamiento la siguiente


RECOMENDACIÓN


Adoptar, por propia iniciativa, medidas de control de las actividades y, en su caso, sancionadoras si las conductas comprobadas fueran constitutivas de infracción, acompañadas, en caso de ser necesario, de medidas cautelares o preventivas
para garantizar la legalidad.


De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta institución si acepta o no la recomendación formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.


Recomendación 9/2014, de 16 de enero, formulada a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, sobre la adopción de iniciativas para determinar a qué Administración corresponde compensar a las universidades por
la atención de alumnos con discapacidad (12256406). Rechazada.


En el curso de la tramitación de este expediente, se ha podido constatar la discrepancia entre esa Consejería y la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en lo
que se refiere a la compensación por la exención del pago de precios públicos a los estudiantes con discapacidad, así como por los gastos económicos derivados de la puesta a disposición de dichos estudiantes de los medios que aseguren la igualdad
real y efectiva de oportunidades.


La Secretaría de Educación, Formación Profesional y Universidades sostiene que la consignación presupuestaria de las cantidades destinadas a compensar las exenciones y gastos antes citados, corresponde a la comunidad autónoma en los términos
del escrito cuya copia se adjunta, y sobre la base de que en el momento de realizarse las transferencias en materia de educación universitaria al valorar el coste efectivo de los servicios y funciones traspasados, se tuvieron en cuenta las cuantías
correspondientes por la gestión de los alumnos con necesidades específicas y las subvenciones para el pago de la compensación por esas matrículas, mediante lo que se llamaba el fondo de subvención niveladora.


Por su parte, la Comunidad de Madrid sostiene el criterio contrario, entendiendo que la consignación presupuestaria debe figurar en los Presupuestos Generales del Estado ya que la exención por discapacidad está establecida por la Ley
Orgánica de Universidades, de modo que la comunidad



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autónoma no tiene competencia para eliminarla ni modularla, entendiendo que tal criterio cabe derivarlo de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos, que determina que la financiación de
las distintas prestaciones, subsidios, atenciones y servicios se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, de acuerdo con las competencias que les corresponden. En este
sentido, y en apoyo de su criterio, la Comunidad de Madrid afirma que en el Real Decreto 942/1995, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Universidades, no se contempla entre las competencias
traspasadas a la comunidad autónoma ni el establecimiento ni la compensación de la exención que estableció la disposición adicional 24 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.


Así pues, la discrepancia de criterios entre las distintas administraciones públicas tiene una consecuencia directa sobre la financiación de las universidades y, lo que no es menos importante, sobre la atención que estas dispensan y sobre
los medios de los que disponen para garantizar la igualdad de oportunidades a quienes padecen cualquier tipo de discapacidad que les hace merecedores de los beneficios que la legislación vigente les reconoce.


Parece preciso, pues, al amparo de las competencias atribuidas a esta institución por su ley orgánica reguladora, formular a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y
Universidades la siguiente


RECOMENDACIÓN


En aplicación de los principios de eficacia y coordinación a los que debe someterse la actuación de las distintas administraciones públicas, deben adoptarse por ambos órganos directivos las iniciativas que se consideren pertinentes, para
determinar la atribución del deber de compensar a las universidades por las subvenciones y gastos derivados de la atención a los alumnos con discapacidad y de la exención de los precios públicos de matrícula, determinando cuáles de estos deben
incluirse en los presupuestos respectivos.


Agradeciéndole la acogida que dispense a esta recomendación y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida, según prevé el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.


Recomendación 10/2014, de 16 de enero, formulada a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, sobre la adopción de iniciativas para determinar a qué Administración corresponde compensar a las universidades
por la atención de alumnos con discapacidad (12256406). Rechazada.


En el curso de la tramitación de este expediente, se ha podido constatar la discrepancia entre esa Secretaría de Estado y la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere a la compensación por la
exención del pago de precios públicos a los estudiantes con discapacidad, así como por los gastos económicos derivados de la puesta a disposición de dichos estudiantes de los medios que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades.


Esa Secretaría de Estado sostiene que la consignación presupuestaria de las cantidades destinadas a compensar las exenciones y gastos antes citadas, corresponde a la comunidad autónoma en los términos del escrito de fecha 9 de julio pasado,
y sobre la base de que en el momento de realizarse las transferencias en materia de educación universitaria al valorar el coste efectivo de los servicios y funciones traspasados, se tuvieron en cuenta las cuantías correspondientes por la gestión de
los alumnos con necesidades específicas y las subvenciones para el pago de la compensación por esas matrículas, mediante lo que se llamaba el fondo de subvención niveladora.


Por su parte, la Comunidad de Madrid sostiene el criterio contrario entendiendo que la consignación presupuestaria debe figurar en los Presupuestos Generales del Estado ya que la exención por discapacidad está establecida por la Ley Orgánica
de Universidades, de modo que la comunidad autónoma no tiene competencia para eliminarla ni modularla, entendiendo que tal criterio cabe derivarlo de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos, que
determina que la financiación de las distintas prestaciones, subsidios, atenciones y servicios se efectuará con cargo a los



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Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas y las corporaciones locales, de acuerdo con las competencias que les corresponden. En este sentido, y en apoyo de su criterio, la Comunidad de Madrid afirma que en el Real
Decreto 942/1995, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Universidades, no se contempla entre las competencias traspasadas a la comunidad autónoma ni el establecimiento ni la compensación de la exención
que estableció la disposición adicional 24 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (se adjunta copia de la comunicación remitida por la comunidad autónoma).


Así pues, la discrepancia de criterios entre las distintas administraciones públicas tiene una consecuencia directa sobre la financiación de las universidades y, lo que no es menos importante, sobre la atención que éstas dispensan y sobre
los medios de los que disponen para garantizar la igualdad de oportunidades a quienes padecen cualquier tipo de discapacidad que les hace merecedores de los beneficios que la legislación vigente les reconoce.


Parece preciso, pues, al amparo de las competencias atribuidas a esta institución por su ley orgánica reguladora, formular a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y
Universidades la siguiente


RECOMENDACIÓN


En aplicación de los principios de eficacia y coordinación a los que debe someterse la actuación de las distintas administraciones públicas, deben adoptarse por ambos órganos directivos las iniciativas que se consideren pertinentes, para
determinar la atribución del deber de compensar a las universidades por las subvenciones y gastos derivados de la atención a los alumnos con discapacidad y de la exención de los precios públicos de matrícula, determinando cuáles de estos deben
incluirse en los presupuestos respectivos.


Agradeciéndole la acogida que dispense a esta recomendación, y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida, según prevé el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.


Recomendación 11/2014, de 20 de enero, formulada a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ministerio de Economía y Competitividad, sobre la denegación de prórroga a préstamo ICO a los afectados de Fórum/Afinsa por parte de
las entidades financieras (13025183). Rechazada.


Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, que fue registrada en esta institución con el número arriba indicado.


De la lectura del mismo se deduce que, al quedar al criterio de las entidades financieras adheridas a la Línea de Mediación para los Afectados de Fórum Filatélico, S. A., y Afinsa, S. A., muchos ciudadanos quedan excluidos de la prórroga de
la línea de crédito a cuenta.


El objetivo de estas ayudas es contribuir a superar especiales circunstancias de precariedad económica, de manera transitoria, hasta que finalice el procedimiento judicial.


La garantía de los préstamos viene constituida por la cesión irrevocable del cliente a favor del ICO de las cantidades que sean entregadas a su favor en el procedimiento concursal de la sociedad Fórum Filatélico, S. A., y/o el procedimiento
concursal de Afinsa Bienes Tangibles, S. A., hasta el importe de la deuda derivada del contrato (incluyendo los intereses devengados y no liquidados) en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012.


Según se indica en su escrito, hasta la fecha, los afectados de Fórum Filatélico han podido recuperar en el procedimiento concursal el 10% de los derechos reconocidos y se espera que en breve los afectados de Afinsa puedan recuperar el 5%,
ya autorizado por el juez.


Teniendo en cuenta lo anterior, y que la devolución al ICO está garantizada, se podría conceder la prórroga de la línea de anticipos a cuenta de forma directa por el Instituto de Crédito Oficial a las personas afectadas por el concurso de
estas empresas, que hayan visto rechazada su petición por las distintas entidades financieras adheridas a la línea de financiación para ofrecer una solución efectiva a todos los ciudadanos.


Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente



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RECOMENDACIÓN


Conceder la prórroga de la Línea de anticipos a cuenta, de forma directa por el ICO, a los afectados por la situación concursal de Fórum Filatélico, S. A., y Afinsa Bienes Tangibles, S. A., que hayan visto rechazada su petición en las
distintas entidades financieras adheridas a la línea de financiación, para ofrecer una solución efectiva a todos los ciudadanos.


En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta recomendación, o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica
3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.


Recomendaciones 12.1 y 12.2/2014, de 20 de enero, formuladas a la Secretaría General de Inmigración y Emigración, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para que se impartan instrucciones a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno,
con el fin de que los padres de menores españoles puedan renovar las autorizaciones de residencia obtenidas por arraigo familiar, cuando no cumplan los requisitos para modificar su situación a la de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia
(12276555). Aceptadas.


Se acusa recibo de su escrito sobre las dificultades de los progenitores de menores españoles, para mantener la regularidad de su situación administrativa a la caducidad de la tarjeta que obtuvieron por arraigo familiar.


En el mismo se pone de manifiesto que ningún precepto del reglamento permite la renovación de la autorización de residencia por arraigo familiar, si bien dicha disposición de carácter general establece el cauce del artículo 202 para salir de
la situación de excepcionalidad. Dicho artículo remite a su vez al 71, que regula la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo ordinarias.


A la vista del contenido de la respuesta remitida, se ha estimado procedente trasladar a V. I. las siguientes consideraciones:


1. Las dificultades de los progenitores de menores españoles para obtener una nueva autorización, una vez caducada la obtenida en su condición de padres de menores españoles, se deriva precisamente de que no cumplen los requisitos del
artículo 202 del Reglamento de extranjería, precepto que, efectivamente, regula el tránsito de una situación de excepcionalidad a la situación de normalidad que implica la obtención de una autorización de residencia ordinaria.


La evidencia de que se están dictando resoluciones de inadmisión o denegación en estos supuestos motivó que el presente asunto se pusiera en conocimiento de esa Secretaría General, dado que, en estos supuestos, los progenitores pasan a la
situación de irregularidad sobrevenida.


2. El Reglamento ofrece un único cauce para modificar la situación de circunstancias excepcionales, sin efectuar distinción alguna entre los supuestos que motivan la concesión de una autorización de este tipo. La inexistencia de distinción
provoca situaciones de hecho como la del presente expediente, es decir, que la condición de progenitor de menor español que motivó la concesión de la autorización no sirva para obtener una autorización de residencia un año más tarde, si el titular
no puede acreditar que cumple los requisitos establecidos para salir de la excepcionalidad.


Dichos requisitos, en esencia, son los mismos que se exigen para renovar al resto de los extranjeros que no tienen la condición de padres de menores españoles.


Procede recordar que la exposición de motivos del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, señalaba que la introducción de la figura del arraigo familiar para progenitores de menores españoles se llevaba a cabo «... en consonancia con la
doctrina de nuestros Tribunales y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea». Así pues, una vez introducida dicha figura, carece de lógica que no se remuevan los obstáculos que existen para que los progenitores españoles puedan continuar
residiendo legalmente en España cuando no les resulte posible acceder a una autorización de residencia ordinaria.


Esta situación unida a la realidad de desempleo existente en la actualidad, coloca a los progenitores de menores de nacionalidad española en la misma posición que tenían antes de la introducción de la figura del arraigo familiar.


Por ello, si el objetivo de la Administración al introducir esta figura es actuar en consonancia con la doctrina jurisprudencial, es preciso que se adopten las medidas necesarias para cambiar el criterio de



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interpretación existente en la actualidad que lleva a la denegación o inadmisión de las solicitudes de autorización de los padres de menores españoles.


3. Esta institución comparte la posición del Director General de Inmigración que, en escrito de fecha 13 de octubre de 2011, señalaba que la Oficina de Extranjeros debía evitar en la medida de lo posible la reiteración de las solicitudes de
arraigo familiar y fomentar el empleo del artículo 202 del reglamento, pero también indicaba que la concesión de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar cuando se trate del padre o madre de un menor de nacionalidad
española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo, obedece a la protección del interés superior del menor y de su derecho fundamental a
la intimidad familiar y que, por dicha causa, no podía restringirse su concesión si el interés del menor lo demandaba.


Como ya se ha dicho, la situación de desempleo existente en España desde que se introdujo la norma ha tenido una importancia decisiva en el hecho de que muchos progenitores no cumplan los requisitos exigidos por la norma para salir de la
excepcionalidad. No es posible olvidar esta realidad a la hora de valorar la cuestión. Los tribunales han tenido la ocasión de dictar resoluciones en las que se flexibiliza la interpretación de los requisitos exigidos por el Reglamento de
extranjería para renovar tomando en consideración la realidad del empleo en España.


Esta institución considera de la mayor relevancia que se ofrezca una salida razonable a los progenitores de menores españoles que han visto cómo el hecho de ser progenitor de menor español pasa de ser condición imprescindible para obtener el
arraigo familiar a no tener ninguna importancia cuando caduca su autorización. Cuestión distinta es que al progenitor se le solicite información para conocer si es posible su tránsito a una residencia ordinaria y, si así fuera, se otorgue la misma,
con el fin de priorizar la concesión de autorizaciones de residencia ordinarias.


El Defensor del Pueblo entiende que la actuación administrativa en este punto vulnera el principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución y el principio de confianza legítima, recogido en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).


Resulta preciso recordar que el interés jurídicamente tutelado en el presente caso es el del menor español y el deber asignado a la Administración es el de asegurar la protección integral de los hijos y la protección social, económica y
jurídica de la familia, lo que se quiebra de manera radical al dejar a los progenitores en situación de irregularidad sobrevenida por mor de una interpretación rígida de la normativa o por la existencia de un vacío normativo.


Por su parte, el principio de confianza legítima prohíbe a la Administración adoptar medidas contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad de sus decisiones previas. En este caso particular, la confianza legítima del
progenitor de menor español es considerar que su condición motiva que existan vías para que pueda permanecer en situación regular en España, al menos mientras cumpla sus obligaciones paternofiliales y su hijo sea menor de edad.


La situación de irregularidad de los progenitores de menores españoles implica un claro perjuicio no sólo para los interesados sino para los propios menores perjudicando, en consecuencia, su interés superior. La situación de irregularidad
puede conllevar que el progenitor sea detenido y se le incoe un expediente sancionador en aplicación de la normativa vigente. Dicho procedimiento puede finalizar con la aplicación de una sanción económica que empeore la economía familiar con
perjuicios claros para el menor y puede llegar a la imposición de la sanción de expulsión, en determinados supuestos. La incoación de expedientes sancionadores ha sido puesta de manifiesto por ciudadanos que se han dirigido a esta institución
manifestando su temor ante la posibilidad de ser expulsados, tras haber recibido notificaciones de incoación de expedientes sancionadores que pueden incluir la sanción de expulsión.


Es necesario señalar que en este último caso, el sistema jurídico español ofrece vías para la suspensión y paralización de la expulsión. Ante estos hechos, conviene reflexionar sobre el alto coste de no regular este tipo de casos o de
adoptar medidas para evitar que los progenitores caigan en la irregularidad.


Por lo expuesto, esta institución, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra ley orgánica reguladora, ha estimado procedente formular las siguientes



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RECOMENDACIONES


12.1 Impartir con urgencia instrucciones a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, con el fin de que se concedan autorizaciones de residencia por arraigo familiar a las personas que, a la caducidad de sus tarjetas obtenidas por esa
vía, no reúnan los requisitos necesarios para modificar su situación a la de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.


12.2 Regular en la próxima modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la situación de los padres de menores españoles que, a pesar de sus obligaciones paternofiliales, no reúnen los requisitos para poder ser
documentados con una autorización en régimen general.


En la seguridad de que estas recomendaciones serán objeto de atención por parte de ese organismo.


Recomendación 13/2014, de 22 de enero, formulada a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la modificación del Decreto 124/2000, de 11 de julio,con el fin de suprimir el
requisito de acreditar la posesión de autorización de residencia para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha (13027633). Rechazada.


Se ha recibido en esta institución escrito de queja de don (...), letrado, en representación de una pareja compuesta por ciudadana española y ciudadano extranjero. En el mismo expresa su disconformidad con la obligación impuesta por el
Decreto 124/2000, de 11 de julio, de acreditar que el ciudadano extranjero esté en posesión de autorización de residencia temporal o de larga duración en España.


Tras evaluar la cuestión planteada, se ha estimado procedente efectuar las siguientes consideraciones:


1. El Decreto 124/2000, de 11 de julio, que regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, señala en su exposición de motivos las causas por las que se
entendió necesaria su creación. Dichas causas se refieren básicamente a la necesidad de adaptación a una realidad social que ha transformado la institución familiar y con el registro se pretende dar respuesta a la nueva demanda que genera esa
realidad social.


En dicha exposición de motivos se indica que el registro en el que podrán inscribirse voluntariamente las uniones de hecho que establezcan una relación afectiva de pareja, se crea atendiendo a las razones mencionadas en el párrafo anterior,
a los principios constitucionales y a las obligaciones impuestas a los poderes públicos en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, para hacer efectivas la libertad y la igualdad del individuo y a remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud.


2. El artículo 2 del Decreto mencionado dispone: «Tendrán acceso a la inscripción en este Registro las uniones que formen una pareja no casada, incluso del mismo sexo, que convivan en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma
libre, siendo ambos residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha».


3. El citado decreto no exigía inicialmente que el ciudadano extranjero estuviera en posesión de autorización de residencia. Dicho requisito fue introducido mediante Decreto 139/2012, de 25 de octubre. La modificación que lleva a cabo
este decreto se explica en la necesidad de que la inscripción sea un acto más formal y se aprovecha para actualizar y completar los requisitos exigidos para la inscripción, según indica el propio decreto en el que se añade: «... destacando la
concreción del requisito de residencia en Castilla-La Mancha, exigible a los ciudadanos extranjeros, acorde con lo establecido en materia de autorizaciones de residencia en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y
libertades de los extranjeros en España, que se contempla actualmente en el artículo 2 del Decreto 124/2000, de 11 de julio».


A juicio de esta institución el texto señalado confunde residencia legal con residencia habitual o, en su caso, pretende realizar una equiparación entre ambos que no es correcta. Una lectura detenida del artículo 2 del Decreto 124/2000, de
11 de julio, que continúa siendo la misma desde que se publicó dicha norma, revela claramente que la residencia a la que alude es la residencia habitual, cuya definición legal se encuentra en el artículo 40 del Código Civil, que establece: «Para el
ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil».



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Por su parte, el Tribunal Constitucional en su Sentencia n.º 50/1995, de 23 de febrero, ha interpretado: «El domicilio, lugar de residencia habitual, según definición legal (art. 40 CC), acota el espacio donde el individuo vive sin estar
sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales, haciéndolo con la libertad más espontánea». Asimismo, el Tribunal Supremo viene señalando que la residencia habitual supone como elemento fundamental no la permanencia más o menos larga e
ininterrumpida en un lugar determinado, sino la voluntad de establecerse la persona efectiva y permanentemente en un lugar.


Resulta lógico que los solicitantes de inscripción en un registro que tiene un ámbito geográfico delimitado, en este caso, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, estén domiciliados en dicha comunidad y, sin duda, esa es la perspectiva
desde la que se formula la exigencia de residencia.


Por el contrario, la Ley 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, utiliza el concepto de residencia legal para designar a aquellas personas que se encuentran en
España y son titulares de una autorización para residir, pudiendo encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración (artículo 30 bis). La ley distingue dicha situación de la de estancia señalando que ésta es la
permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
(artículo 30).


Es decir, un extranjero puede encontrarse legalmente en España aun cuando no disponga de la autorización de residencia, como ocurre en los distintos supuestos referidos con anterioridad o a otros distintos, como ocurre con los solicitantes
de asilo cuya petición ha sido admitida, a los que se otorga un documento distinto a la autorización de residencia, si bien todos ellos tienen su residencia habitual en algún lugar del territorio nacional.


El artículo 207 del vigente Reglamento de extranjería establece la forma de acreditar la situación del extranjero en España al señalar: «Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse, según corresponda, mediante
el pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, el visado o la tarjeta de identidad de extranjero. Excepcionalmente, podrá acreditarse dicha situación mediante otras autorizaciones o documentos válidamente expedidos a tal fin por las
autoridades españolas». El artículo 208 de dicho reglamento dispone que el pasaporte o documento de viaje en el que conste el sello de entrada acreditará, además de la identidad, la situación de estancia en España en aquellos supuestos de
extranjeros que no precisen de la obtención de un visado de corta duración, y el artículo 210 señala que «la Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en
España».


A la vista de lo expuesto, es claro que el concepto de residencia legal, a los efectos de la legislación en materia de extranjería, es distinto del concepto de residencia habitual, entendido como domicilio habitual de las personas.


A juicio de esta institución, la exigencia de que el extranjero nacional de un tercer país acredite estar en posesión de una autorización de residencia (temporal o de larga duración) para que dicho ciudadano y su pareja puedan inscribirse en
el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha, supone la inclusión de un requisito nuevo cuya justificación no se aborda en la exposición de motivos del Decreto 139/2012, de 25 de octubre, y que es evidente que coarta el derecho de las
parejas a inscribirse en el registro. Dicho requisito no se exige en los expedientes matrimoniales.


Por otra parte, la exigencia de autorización de residencia de un nacional de un país no perteneciente a la Unión Europea no solo obstaculiza la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de los solicitantes extranjeros sino que, en
muchos casos, impide de facto la inscripción. Es necesario recordar que todo ello afecta también a ciudadanos españoles cuando uno de los miembros de la pareja es español.


En este punto conviene recordar que la jurisprudencia constitucional interpreta que la protección constitucional de la familia, que consagra el artículo 39 de la Constitución, se extiende no sólo al matrimonio sino a las uniones no
matrimoniales, señalando que «a los fines de protección constitucional de quienes conviven «more uxorio» es suficiente la existencia de una unión estable, pues al ser elemento esencial la libre voluntad de sus componentes, ello hace que sean
irrelevantes las circunstancias o motivaciones que han podido determinar tanto la constitución como el mantenimiento de esa unión matrimonial» (STC 47/1993, de 8 de febrero).


En consecuencia, esta institución ha estimado procedente formular, al amparo de lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la siguiente



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RECOMENDACIÓN


Adoptar las medidas procedentes para modificar el Decreto 124/2000, de 11 de julio, con objeto de suprimir el requisito de que sea necesario acreditar la posesión de autorización de residencia para la inscripción en el Registro de Parejas de
Hecho de Castilla-La Mancha.


En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de V. E., y en espera de la preceptiva respuesta.


Recomendación 14/2014, de 28 de enero, formulada al Ayuntamiento de Murcia, para requerir a los propietarios de construcciones el deber legal de conservarlas en condiciones de seguridad y ornato públicos (13002444). Pendiente.


Se ha recibido su escrito de referencia, con relación a la queja presentada por la Asociación de (...), registrada con el número arriba indicado.


Si bien es cierto que es el propietario de la construcción quien tiene la obligación de mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, también lo es que el ayuntamiento tiene el deber legal de garantizar su
cumplimiento.


No se desprende de su escrito que haya requerido al titular de las construcciones la subsanación de las deficiencias en materia de salubridad y conservación del inmueble. En caso de incumplimiento, el ente local tiene la obligación de
ejecutar las obras de forma subsidiaria.


Dado que la legislación urbanística, en sus niveles estatal, regional y municipal, determina concluyentemente la competencia municipal en este sentido, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,
reguladora del Defensor del Pueblo, se resuelve formular a ese Ayuntamiento la siguiente


RECOMENDACIÓN


Exigir a los propietarios de las construcciones el deber de conservarlas en condiciones de seguridad y ornato públicos, a través de los instrumentos previstos en la legislación (artículos 9 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio; 92 del texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio; y artículos 2.5.1.1 y 10.1.9.1 de las normas del Plan General de
Ordenación Urbana de Murcia).


De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta institución si acepta o no la recomendación formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.


Recomendación 15/2014, de 29 de enero, formulada a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior, sobre el contenido de los impresos de notificación de acuerdos sancionadores adoptados, con el objetivo de
reforzar las garantías de los internos afectados (12017385). Rechazada.


Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.


Del informe recibido se desprende que la aplicación informática denominada «nuevo SIP» que se encuentra operativa en todos los centros penitenciarios de esa administración, en materia de notificación de resolución de expedientes
sancionadores a reclusos, presenta ciertas posibilidades de mejora para salvaguardar los derechos de los internos.


En la notificación de la resolución de los expedientes sancionadores, no se hace una interpretación integrada de lo preceptuado en los artículos 247 y 248 del Reglamento penitenciario, en los que se establece que los acuerdos sancionadores
han de informar a su destinatario, entre otros aspectos, de si la resolución que se notifica es recurrible, a través de qué concreto recurso se instrumenta la impugnación, del plazo del que se dispone y ante qué órgano ha de ser presentada.



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La fórmula contenida en el acuerdo sancionador estandarizado derivado de la impresión del programa informático antes referido, a criterio de esta institución, no cumple lo establecido en los artículos 247i y 248b del Reglamento
penitenciario. En el primero de ellos se obliga a esa Administración a hacer mención del concreto recurso que puede interponerse, lo que ha de hacerse en la forma expresada en la letra b) del artículo 248, donde se dice que habrá de hacer
«Indicación de que contra el mismo puede interponerse recurso ante el Juez de Vigilancia, verbalmente en el mismo acto de la notificación o por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la misma, reproduciendo en su caso el recurrente la
proposición de aquellas pruebas cuya práctica le hubiese sido denegada».


Se trata lógicamente de dos obligaciones acumuladas; en concreto, el recurso puede ser interpuesto (ex artículo 247) y ante quién, cómo y cuándo (exartículo 248).


A la vista de lo expuesto, esta institución al amparo del artículo 30 de su ley orgánica reguladora y en la medida en que la cuestión expuesta afecta a derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, ha valorado la conveniencia de
dar traslado a V. I. de la siguiente


RECOMENDACIÓN


Proceder a efectuar las modificaciones oportunas en los programas informáticos utilizados por esa Administración, con la finalidad de que los impresos de notificación de acuerdos sancionadores adoptados por los correspondientes órganos de
los centros penitenciarios dependientes de esa Secretaría General, en el ejercicio de sus funciones disciplinarias sobre internos, se adapten a las previsiones de los artículos 247 y 248 del Reglamento penitenciario. En concreto, debe informarse
del recurso que cabe contra el acuerdo, ante qué órgano ha de presentarse, si ha de ser presentado por escrito o puede hacerse en forma verbal y en qué plazo se ha de formular.


Recomendación 16/2014, de 29 de enero, formulada a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para que cese la práctica de trasladar a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras los datos de identidad de aquellas
personas cuya autorización de residencia ha sido denegada (13025930). Aceptada.


Se ha recibido escrito de V. E. con relación al asunto expuesto, en el que se informa que la Oficina de Extranjeros de esa comunidad autónoma traslada a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, de la Jefatura Superior de Policía de
La Rioja, los datos de identidad y filiación de los extranjeros a los que se ha denegado determinadas autorizaciones de residencia, una vez que las resoluciones son firmes en vía administrativa.


Se justifica dicha actuación en el hecho de que los agentes de la Brigada Provincial tienen acceso a todos los datos en materia de extranjería a través del Registro Central de Extranjeros, donde se graban y actualizan de forma automática los
datos completos de los ciudadanos extranjeros, incluyendo los trámites de extranjería que se gestionan por las oficinas de extranjeros.


Expuesto el asunto en estos términos, parece innecesario e incluso irrelevante que por parte de la oficina se traslade a la Brigada una lista de las personas que han visto denegada su solicitud de autorización de residencia y, por tanto, se
encuentran en situación de irregularidad. Sin embargo, tal justificación no puede ser admitida porque no es equiparable el hecho de que la Brigada tenga acceso a determinados ficheros a que le sean cedidos datos relativos a personas concretas que
tienen en común dos características: tener fijado su domicilio en La Rioja y encontrarse en situación de irregularidad.


La disposición adicional quinta de la Ley de extranjería, en su apartado 3, establece: «La tramitación de los procedimientos en materia de extranjería derivados del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley orgánica, se realizará
sobre una aplicación informática común cuya implantación y coordinación respecto de los restantes Departamentos implicados corresponderá al Ministerio de Trabajo e Inmigración. Dicha aplicación, garantizando la protección de datos de carácter
personal, registrará la información y datos relativos a los extranjeros y ciudadanos de la Unión Europea residentes en España y sus autorizaciones, impulsará el cumplimiento de lo establecido por la legislación en materia de acceso electrónico de
los ciudadanos a los servicios públicos y permitirá el conocimiento, en tiempo real, de la situación de las solicitudes de autorización reguladas en esta ley por parte de los órganos administrativos



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que sean competentes en cada una de las fases del mismo, así como su intervención en la fase que recaiga dentro de su ámbito de competencias».


El último párrafo del apartado 3 de la citada disposición establece: «El Ministerio del Interior, de acuerdo con sus competencias en materia de orden público, seguridad pública y seguridad nacional, mantendrá un Registro central de
extranjeros.


Reglamentariamente se establecerá la interconexión que, en su caso, resulte necesaria para que en la aplicación informática común conste la información que pueda repercutir en la situación administrativa de los extranjeros en España».


La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, establecía, en el apartado 1 del artículo 21, «Comunicación de datos entre Administraciones Públicas», que los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las
administraciones públicas para el desempeño de sus atribuciones no serán comunicados a otras administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas, salvo cuando la comunicación
hubiere sido prevista por las disposiciones de creación del fichero o por disposición de superior rango que regule su uso o... cuando la comunicación tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o
científicos».


El artículo 24, apartado 1, de la citada ley, establecía que lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 (sobre el derecho de los interesados a la información en la recogida de datos) no será aplicable cuando la información al
afectado impida o dificulte gravemente el cumplimiento de las funciones de control y verificación de las administraciones públicas o afecte a la Defensa Nacional, a la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales o administrativas.


El Defensor del Pueblo impugnó la redacción original de ambos preceptos y el Tribunal Constitucional en la Sentencia número 292/2000, de 30 de noviembre, tachó de inconstitucionalidad y declaró la nulidad de los incisos resaltados en negrita
en los párrafos anteriores.


Señala el alto tribunal en la citada sentencia que «el derecho a la protección de datos garantiza a los individuos un poder de disposición sobre esos datos y que esta garantía impone a los poderes públicos la prohibición de que se conviertan
en fuentes de esa información sin las debidas garantías...».


Continúa el Tribunal: «El derecho fundamental a la protección de datos amplía la garantía constitucional a aquellos de esos datos que sean relevantes para o tengan incidencia en el ejercicio de cualesquiera derechos de la persona, sean o no
derechos constitucionales y sean o no relativos al honor, la ideología, la intimidad personal y familiar a cualquier otro bien constitucionalmente amparado. De este modo, el objeto de protección del derecho fundamental a la protección de datos no
se reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda afectar a sus derechos sean o no fundamentales, porque su objeto no es solo la intimidad
individual, que para ello está la protección que el artículo 18.1 CE otorga, sino los datos de carácter personal. Por consiguiente también alcanza a aquellos datos personales públicos, que por el hecho de serlo, de ser accesibles al conocimiento de
cualquiera, no escapan al poder de disposición del afectado porque así lo garantiza su derecho a la protección de datos».


El Tribunal señala que los datos amparados son todos aquellos que identifiquen o permitan identificar a la persona, pudiendo servir para la confección de su perfil ideológico, racial, sexual, económico o de cualquier otra índole, o que
sirvan para cualquier otra utilidad que en determinadas circunstancias constituya una amenaza para el individuo. En definitiva, el órgano judicial determina que «el contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en un poder de
disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber
quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. (...) En fin, son elementos característicos de la definición constitucional del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado
a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos».


El apartado 2 del artículo 22 de la citada Ley 15/1999, de Protección de Datos de carácter personal establece que «La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin
consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales...».



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Lo expuesto pone de manifiesto que la actuación de la Oficina de Extranjeros puede vulnerar la legislación de protección de datos al ceder datos personales, toda vez que dicha cesión no es para fines históricos, estadísticos o científicos.
De otro lado, se ha de recordar que la situación de irregularidad es causa de una infracción de carácter administrativo y no penal.


En este caso, la actuación de la oficina priva al extranjero de las facultades de control sobre sus datos personales, lo que, a juicio del Tribunal Constitucional, supone un quebranto de su derecho fundamental a la protección de datos,
puesto que como establece la STC 11/1981, de 8 de abril (F 8) «se rebasa o se desconoce el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la
necesaria protección».


Es incuestionable que el traslado de la lista de personas en situación de irregularidad puede provocar una actuación inmediata por parte de las fuerzas policiales, con el objetivo de incoar expedientes sancionadores, tal y como ocurrió en el
presente caso. Según el relato de la promotora de la queja, tras la denegación de su solicitud se personaron en su domicilio dos agentes de policía de paisano y posteriormente fue sancionada con multa.


De otro lado, en su escrito se manifiesta que las denegaciones de autorizaciones de residencia contienen el mandato de que el extranjero abandone el territorio nacional en un plazo de quince días, pero un eventual incumplimiento de dicho
mandato puede estar en ocasiones justificado. Por ejemplo, en el caso tratado en la presente queja, dicho mandato recaía sobre la progenitora de un menor español, por lo que se estima que el interés superior del menor a ser cuidado y educado por su
madre es prevalente.


La razón de que el Reglamento de extranjería incluyera el arraigo familiar como una causa de regularización es precisamente la prevalencia del interés superior del menor.


Sin embargo, en la actualidad muchos de estos progenitores vuelven a la situación de irregularidad, como consecuencia de un criterio interpretativo que esta institución estima inadecuado y que debe modificarse. Por dicha razón,
recientemente se ha formulado una recomendación a la Secretaría General de Inmigración y Emigración en los siguientes términos:


«Impartir con urgencia instrucciones a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, con el fin de que se concedan autorizaciones de residencia por arraigo familiar a las personas que, a la caducidad de sus tarjetas obtenidas por esa vía,
no reúnan los requisitos necesarios para modificar su situación a la de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.


Regular en la próxima modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la situación de los padres de menores españoles que, a pesar de sus obligaciones paternofiliales, no reúnen los requisitos para poder ser
documentados con una autorización en régimen general».


Atendiendo a lo anteriormente expuesto, esta institución considera que la actuación de la Oficina de Extranjeros no se ajusta a derecho, al facilitar a la Brigada la identificación de personas que han visto denegada o inadmitida a trámite su
autorización de residencia por distintos motivos. Por ello, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra ley orgánica reguladora, ha estimado procedente formular la siguiente


RECOMENDACIÓN


Dictar instrucciones a la Oficina de Extranjeros, para que cese la práctica de trasladar a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras los datos de identidad de aquellas personas cuya autorización de residencia ha sido denegada.


En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de esa Delegación del Gobierno.


Recomendación 17/2014, de 5 de febrero, formulada a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior, sobre la necesidad de dictar una instrucción reguladora de la Unidad Terapéutica y Educativa del Centro
Penitenciario de Villabona (Asturias) (13009258). Aceptada.


Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.



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Del mismo se desprende que el proyecto de la Unidad Terapéutica Educativa UTE «es un programa que está consolidado tanto en el Centro Penitenciario de Villabona como en otros centros, que cuenta con todo el apoyo de la institución
penitenciaria y que no existe riesgo de que el mismo vaya a desaparecer». Se afirma que es un proyecto que «goza de excelente salud».


En una reciente visita efectuada al Centro Penitenciario de Villabona por miembros del Defensor del Pueblo, se pudo constatar la actual situación en la que se encuentran parte de los internos que actualmente participan en el proyecto UTE.


Particularmente ilustrativa fue una larga reunión mantenida con una nutrida representación de los internos de apoyo que participan en este proyecto de comunidad terapéutica. En el curso de la misma se presentó por estas personas privadas de
libertad un análisis de la situación que dista de la imagen ofrecida por ese centro directivo en su último informe, y que se detalla en el documento anexo que, dada su extensión, con carácter excepcional, se presenta aparte de la presente
recomendación.


Esta institución coincide con esa Administración en la necesidad de mantener el proyecto UTE, pues, a nuestro modo de ver, se trata de una iniciativa no solo única sino especialmente valiosa que alcanza todo su potencial con el modelo
organizativo que la ha definido desde los primeros momentos de su creación.


Parece ser que en el tiempo transcurrido desde que se produjo su inicio, no existe ninguna norma que pudiera denominarse «oficial» que regule el funcionamiento de este programa de tratamiento, que ha sido objeto de reconocimiento en tantas
ocasiones y ámbitos. Al tiempo, se aprecia que sí existen las normas que los funcionarios que alumbraron la iniciativa han plasmado por escrito con la finalidad de servir de guía y soporte, así como de vía de transmisión para conocer la naturaleza
y características del proyecto que se desarrollaba en el Centro Penitenciario de Villabona, bajo la denominación Unidad Terapéutica y Educativa.


Durante la visita efectuada se comprobó que se flexibilizan las condiciones de la estancia, devaluando el contenido de contrato terapéutico; se cuestionan los programas que desarrollan las ONG colaboradoras; se diluyen las competencias del
equipo multidisciplinar; se priva a los profesionales de la UTE de su capacidad de decisión sobre las personas internas, según se ha venido entendiendo hasta el momento; se cercena parcialmente el servicio administrativo, o se destina a ella a
funcionarios de vigilancia no comprometidos con el proyecto, desvirtuando la importante función de los tutores.


No pueden aceptarse las alegaciones transmitidas por esa Administración, según las cuales, el proyecto UTE «goza de excelente salud», que las quejas de las que diversos colectivos sociales se han hecho eco son infundadas, o que la situación
que se vive en el Centro Penitenciario de Villabona sea un conflicto artificial.


A la vista de lo expuesto, esta institución al amparo del artículo 30 de su ley orgánica reguladora, y en la medida en que la cuestión expuesta afecta a derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, ha valorado la conveniencia de
dar traslado a V. I. de la siguiente


RECOMENDACIÓN


Proceder, previas las modificaciones organizativas necesarias, a dictar una instrucción reguladora de la Unidad Terapéutica y Educativa del Centro Penitenciario de Villabona, que contemple fiel e íntegramente lo que tradicionalmente ha sido
su modelo normal de funcionamiento, a tenor de las consideraciones contenidas en el documento anexo, cuya base está constituida por el pormenorizado documento confeccionado por los funcionarios creadores del proyecto de intervención «Unidad
Terapéutica y Educativa del Centro Penitenciario de Villabona», y que ha servido de guía desde el año 1998 a la iniciativa que con esa denominación y contenido se ha llegado a convertir, merced a su esfuerzo, en un referente de intervención
penitenciaria en España.


A la espera de la contestación respecto a la recomendación que se le efectúa.


Recomendaciones 18.1 y 18.2/2014, de 5 de febrero, formuladas a la Secretaría de Estado de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre la presentación telemática de autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria
(14002646).


Se están recibiendo numerosas quejas en esta institución sobre la obligación de presentar de forma telemática, a partir del 1 de enero de 2014, el Modelo 303, «Impuesto sobre el Valor Añadido.



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Autoliquidación», y el Modelo 390, «Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido», algunas de las cuales han sido trasladadas con anterioridad a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).


La Orden HAP/2194/2013, 22 de noviembre, establece la obligación de presentar de forma telemática determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, pero no hace distinción alguna entre los sujetos pasivos,
afectando tanto a personas jurídicas como a personas físicas. Además, en cuanto a las personas físicas, tampoco distingue entre empresarios o profesionales y el resto de obligados tributarios que tienen que liquidar el Impuesto, por ejemplo, por
tener arrendado un local.


Para la presentación de estos modelos se requieren medios que no están al alcance de cualquier ciudadano, como ordenador personal, conexión de alta velocidad a internet o teléfono móvil, aparte de lógicamente conocimientos de informática.
Muchos ciudadanos carecen de los mismos, no ya sólo por su edad o cultura, sino también por razones económicas o geográficas.


La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece en su artículo 27.6 que sólo podrá obligarse a las personas físicas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos
cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los
medios tecnológicos precisos.


Por su parte, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su artículo 3 que la aplicación del sistema tributario se basa en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del
cumplimiento de obligaciones formales y debe asegurar el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios. En esta misma línea el artículo 34.1a prevé el derecho de los ciudadanos a ser informados y asistidos por la Administración
tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, y en su letra k) que las actuaciones revistan la forma menos gravosa.


Si bien la Administración debe adaptarse a las nuevas tecnologías por criterios de eficacia y economía, es evidente que muchos ciudadanos no cuentan aun ni con la formación, ni con el acceso a dichas tecnologías. Es por ello que este nuevo
sistema les está obligando a costear los servicios de un tercero para poder cumplir con una obligación fiscal.


La Administración debe facilitar todos los medios para que cada contribuyente pueda cumplir con sus deberes sin que ello le repercuta económicamente más allá de su compromiso legal, ni le dificulte o impida el acceso a los medios por los
cuales puede cumplir dichas obligaciones. El cumplimiento de una obligación legal, especialmente de naturaleza pecuniaria, debe ser facilitada, y no obstaculizada, por la Administración.


Por otro lado, se están recibiendo quejas que ponen de manifiesto que el sistema establecido no funciona correctamente, la descarga del programa está ocasionado problemas, y al tratar de solicitar información telefónicamente, no es
infrecuente que se mantenga en espera al ciudadano varios minutos y, finalmente, la llamada se corte.


Desde esta institución se ha realizado un simulacro para presentar uno de los referidos modelos telemáticamente y se han puesto de manifiesto las dificultades de su presentación.


La AEAT debe poner a disposición de todos los contribuyentes los medios necesarios para cumplir con sus obligaciones tributarias, causándoles las menores molestias y obligaciones accesorias posibles. Por todo lo expuesto, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular las siguientes


RECOMENDACIONES


18.1 Permitir a los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presentación de los modelos en papel, tal y como lo venían haciendo con anterioridad.


Establecer puestos informáticos, asistidos por personal de la Agencia, que ayuden y asesoren a los ciudadanos que deseen presentar sus autoliquidaciones y declaraciones por vía telemática, como sistema de promoción de la administración
electrónica. Rechazada.


18.2 Tener en cuenta estas circunstancias al momento de incoar procedimientos sancionadores derivados de la presentación incorrecta de los modelos, hasta que se garantice que el sistema funciona correctamente y no genera errores, y que los
contribuyentes tienen información suficiente para proceder a su presentación.



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En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas recomendaciones o, en su caso, las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica
3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. Aceptada.


Recomendaciones 19.1 y 19.2/2014, de 5 de febrero, formuladas a la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre la presentación telemática de
autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (14002646).


Se están recibiendo numerosas quejas en esta institución sobre la obligación de presentar de forma telemática, a partir del 1 de enero de 2014, el Modelo 303, «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación», y el Modelo 390, «Declaración
Resumen Anual del Impuesto sobre el Valor Añadido», algunas de las cuales han sido trasladadas con anterioridad a esa Agencia Tributaria.


La Orden HAP/2194/2013, 22 de noviembre, establece la obligación de presentar de forma telemática determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, pero no hace distinción alguna entre los sujetos pasivos,
afectando tanto a personas jurídicas como a personas físicas. Además, en cuanto a las personas físicas, tampoco distingue entre empresarios o profesionales y el resto de obligados tributarios que tienen que liquidar el Impuesto, por ejemplo, por
tener arrendado un local.


Para la presentación de estos modelos se requieren medios que no están al alcance de cualquier ciudadano, como ordenador personal, conexión de alta velocidad a internet o teléfono móvil, aparte de, lógicamente, conocimientos de informática.
Muchos ciudadanos carecen de los mismos, no ya sólo por su edad o cultura, sino también por razones económicas o geográficas.


La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece en su artículo 27.6 que sólo podrá obligarse a las personas físicas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos
cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los
medios tecnológicos precisos.


Por su parte, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su artículo 3 que la aplicación del sistema tributario se basa en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del
cumplimiento de obligaciones formales y debe asegurar el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios. En esta misma línea el artículo 34.1a prevé el derecho de los ciudadanos a ser informados y asistidos por la Administración
tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, y en su letra k) que las actuaciones revistan la forma menos gravosa.


Si bien la Administración debe adaptarse a las nuevas tecnologías por criterios de eficacia y economía, es evidente que muchos ciudadanos no cuentan aun ni con la formación, ni con el acceso a dichas tecnologías. Es por ello que este nuevo
sistema les está obligando a costear los servicios de un tercero para poder cumplir con una obligación fiscal.


La Administración debe facilitar todos los medios para que cada contribuyente pueda cumplir con sus deberes sin que ello le repercuta económicamente más allá de su compromiso legal, ni le dificulte o impida el acceso a los medios por los
cuales puede cumplir dichas obligaciones. El cumplimiento de una obligación legal, especialmente de naturaleza pecuniaria, debe ser facilitada, y no obstaculizada, por la Administración.


Por otro lado, se están recibiendo quejas que ponen de manifiesto que el sistema establecido no funciona correctamente, la descarga del programa está ocasionado problemas, y al tratar de solicitar información telefónicamente, no es
infrecuente que se mantenga en espera al ciudadano varios minutos y, finalmente, la llamada se corte.


Desde esta institución se ha realizado un simulacro para presentar uno de los referidos modelos telemáticamente y se han puesto de manifiesto las dificultades de su presentación.


Esa Agencia debe poner a disposición de todos los contribuyentes los medios necesarios para cumplir con sus obligaciones tributarias, causándoles las menores molestias y obligaciones accesorias posibles. Por todo lo expuesto, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular las siguientes



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RECOMENDACIONES


19.1 Permitir a los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido la presentación de los modelos en papel, tal y como lo venían haciendo con anterioridad.


Establecer puestos informáticos, asistidos por personal de la Agencia, que ayuden y asesoren a los ciudadanos que deseen presentar sus autoliquidaciones y declaraciones por vía telemática, como sistema de promoción de la administración
electrónica. Rechazada.


19.2 Tener en cuenta estas circunstancias al momento de incoar procedimientos sancionadores derivados de la presentación incorrecta de los modelos, hasta que se garantice que el sistema funciona correctamente y no genera errores, y que los
contribuyentes tienen información suficiente para proceder a su presentación. Aceptada.


En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas recomendaciones o, en su caso, las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica
3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.


Recomendaciones 20.1 y 20.2/2014, de 6 de febrero, formuladas al Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga), para buscar alternativas conformes con la ley y distintas de las tributarias para reconocer atenciones especiales a los residentes en el
municipio en el uso de los servicios y actividades municipales (13029319). Aceptadas.


Se acusa recibo de su escrito relacionado con la queja arriba indicada, en la que el interesado expuso su disconformidad con que el artículo 4.2a de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de
actividades en instalaciones deportivas municipales exija para obtener el carné de abonado el requisito de estar empadronado en el municipio.


Estudiado el contenido de la información facilitada, esta institución estima procedente realizar las siguientes consideraciones:


Primera. Como Administración Pública, ese ayuntamiento debe realizar su actividad de acuerdo con los principios de legalidad, seguridad jurídica y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.


Esta institución considera que si bien se ha cumplido formalmente con el procedimiento establecido en esa ordenanza fiscal, sin embargo, el que se haya aprobado y no se haya recurrido no significa que su contenido no pueda ser objeto de
supervisión por esta institución.


Es cierto que, de acuerdo con la ley, esa ordenanza es válida y eficaz hasta que no sea derogada por ese ayuntamiento o sea anulada por decisión judicial. Pero esa presunción legal también existiría si se hubiese incluido en su articulado
un precepto por el que se estableciese como requisito para obtener el carné de abonado, que acarrearía un descuento en la utilización de las instalaciones deportivas municipales, el de cumplir otra circunstancia personal o social distinta a la de
estar empadronado en ese municipio como, por ejemplo, el lugar de nacimiento, la raza, el sexo, la religión, el estado civil, etc., condiciones sociales estas que la Constitución y los tratados internacionales prohíben como causas de discriminación.


Segunda. En principio, todos los usuarios tienen que pagar la misma cantidad por los servicios municipales que utilizan (consecuencia de la igualdad del artículo 14 en conexión con el 31.1 de la Constitución). No obstante, eso no significa
uniformidad absoluta, pues se admite el trato diferente, como tarifas reducidas o bonificadas, cuando concurran circunstancias que están legalmente previstas y a favor de sectores económicamente desfavorecidos.


Lo que no cabe es el trato diferente entre personas, categorías o grupos que no se puedan encuadrar en alguno de esos supuestos legalmente señalados ya que ello dará lugar a una discriminación prohibida. Cuando algún ciudadano tiene que
pagar una tasa o un precio público más elevado por el mero hecho de residir en otro municipio se vulnera el principio de igualdad (artículo 14 en relación con el 19 de la Constitución), pues esa diferenciación está basada en el empadronamiento y no
en criterios de capacidad económica. Esa diferencia de trato es artificiosa por no venir fundada en un criterio objetivo y razonable suficiente, por lo que se está incurriendo en una discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución.



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Tercera. Con la práctica de cobrar más a los que no están empadronados, se olvida que los poderes públicos deben facilitar y no obstaculizar el ejercicio de las libertades de circulación de personas, bienes y servicios así como las
relaciones entre los individuos y grupos sociales en que se integran (artículo 9 de la Constitución).


El Defensor del Pueblo reconoce que la creación de un servicio municipal o la realización de una actividad por un ayuntamiento que redunde en interés de los vecinos, lleva consigo un coste, y puede significar un aumento del gasto para la
Hacienda local que tiene que ser sufragado, mayormente, por los residentes. Pero ello debe considerarse normal, ya que también son ellos quienes mayormente se benefician, al utilizar los servicios o actividades por estar más próximos a sus
domicilios, sin tener que desplazarse a otros municipios que también los presten.


Esta institución considera que si ese Ayuntamiento estima que los residentes deben contar con una preferencia en el uso de los servicios y actividades municipales, ya que son quienes más contribuyen a su sostenimiento, se debería estudiar
otra alternativa que fuera conforme con la ley, toda vez que la solución al problema no puede alcanzarse a través de la diferenciación tributaria basada en el lugar de empadronamiento.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular ante ese ayuntamiento las siguientes


RECOMENDACIONES


20.1 Modificar las ordenanzas fiscales municipales para que no se exija estar empadronado en el municipio para obtener descuentos en la utilización de actividades y servicios prestados por el ayuntamiento, y que las bonificaciones,
subvenciones o ayudas que se otorguen a los usuarios al pagar las tasas o precios públicos atiendan a su capacidad económica y demás circunstancias legalmente previstas, y no a su lugar de residencia.


20.2 Plantear alternativas, conformes con la ley y distintas de la vía tributaria, cuando se pretenda reconocer algún tipo de atención con los residentes en el municipio en el uso de los servicios y actividades municipales.


De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta institución si acepta o no las recomendaciones formuladas, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.


Recomendación 21/2014, de 13 de febrero, formulada al Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, para implantar el sistema de cita previa telemática en los registros civiles de Cataluña que más lo necesiten, de modo que la
población inmigrante pueda acceder a los servicios que estos prestan sin verse discriminada (13025229). Pendiente.


Con ocasión de la queja dirigida a esta institución por el Síndic de Greuges de Cataluña, sobre la falta de respuesta por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado a la carta de 23 de febrero de 2012, que le fue dirigida
por la Direcció General de Modernització de l’Administració de Justicia de la Generalitat de Catalunya, se iniciaron actuaciones con la Secretaría de Estado de Justicia, que ha remitido el informe que se adjunta.


Tras analizar los argumentos expuestos en sendos escritos, examinadas las competencias propias de cada una de las administraciones concernidas y los demás antecedentes de otros expedientes relacionados con estas materias, en aplicación del
artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se ha estimado procedente REFORMULAR la recomendación que se realizó en el expediente 12001736, insistiendo en la competencia que es propia de esa
Administración, y en la necesidad de evitar los efectos eventualmente discriminatorios que depara la situación actual.


RECOMENDACIÓN


Implantar, en los registros civiles de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en virtud del volumen de población inmigrante, un sistema de cita previa telefónica y telemática análogo al implantado por el



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Ministerio de Justicia, con el fin de que dicha población, en la que concurren los requisitos para solicitar la nacionalidad española, no sufra la preterición que actualmente padece a la hora de intentar acceder a los servicios del Registro
Civil.


En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de ese organismo.


Recomendación 22/2014, de 13 de febrero, formulada a la Consejería de Gobernación y Justicia de la Generalitat Valenciana, para dotar al Registro Civil de Torrevieja de la plantilla necesaria para garantizar la accesibilidad del servicio y
el derecho, de aquellos que han obtenido la nacionalidad española, a estar inscritos y documentados en un tiempo razonable (13008601). Aceptada.


Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que, entre otras consideraciones, se insiste en que la competencia en materia de registros civiles es del Ministerio de Justicia y que la saturación de los mismos afecta a
los de toda España.


El objeto de estas actuaciones es la inadecuación de la dotación de personal de que dispone el Registro Civil de Torrevieja (Alacant/Alicante) para hacer frente a los servicios que debe prestar, lo que determina, de una parte, la
inaccesibilidad del mismo y, de otra, la frustración de, entre otros derechos, el de aquellos ciudadanos que han obtenido la nacionalidad y no consiguen ver inscritos sus nacimientos o, como en este caso, el de hijos que tienen derecho a hacer valer
su derecho a la nacionalidad por opción en un determinado plazo que puede caducar por dicha inaccesibilidad.


Esta materia, la dotación de medios personales del Registro Civil de Torrevieja, atañe exclusivamente a esa Consejería que en su momento asumió la transferencia de competencia.


Debe destacarse que la saturación no afecta a los registros civiles de toda España, sino sólo a determinados registros en algunas comunidades autónomas, entre ellas, la valenciana. En todos los casos se trata de comunidades con la
competencia transferida y de registros civiles en cuya demarcación se concentra un gran porcentaje de población inmigrante sin que la dotación del registro se haya adecuado a las características de la población a la que ha de prestar servicio. Se
están dando desigualdades extremas, como que en unos registros se consiga la inscripción y la documentación en mes y medio desde que se concede la nacionalidad y, en otros, se posponga la inscripción casi dos años.


Por todo lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se ha estimado procedente formular la siguiente


RECOMENDACIÓN


Dotar al Registro Civil de Torrevieja de la plantilla necesaria para garantizar la accesibilidad del servicio y el derecho, de aquellos que han obtenido la nacionalidad española, a estar inscritos y documentados en un tiempo razonable.


En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de ese organismo.


Recomendación 23/2014, de 13 de febrero, formulada al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la Diputación General de Aragón, para adoptar medidas para reducir la notable demora existente en el Servicio de Neurocirugía del
Hospital Miguel Servet de Zaragoza (13027425). Pendiente.


A través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.


Tal y como se reflejaba en la anterior comunicación, el interesado puso de relieve, en fecha 30 de agosto de 2013, que había sido incluido, hacía ya 16 meses, en la lista de espera quirúrgica del Servicio de Neurocirugía del Hospital Miguel
Servet, de Zaragoza, sin que, en el momento de dirigirse a esta institución, se hubiera llevado a cabo el procedimiento programado. Añadía que, en tanto se realizaba la intervención, permanecía en situación de incapacidad temporal. Con relación a
ello, esa Consejería, sin desvirtuar las alegaciones expuestas por el reclamante, se ha limitado a señalar que el paciente fue intervenido quirúrgicamente el 8 de octubre de 2013.



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De la información facilitada por esa Administración se desprende la existencia de una notable demora, de carácter estructural, para la realización, en el mencionado hospital, de procedimientos quirúrgicos como el que precisaba el señor
(...), superior a los 17 meses en el caso concreto planteado.


Las listas de espera son un elemento común en los sistemas sanitarios de carácter universal, y financiados públicamente. Estas listas pueden ser la expresión natural de un imposible acoplamiento diario entre oferta y demanda, incluyéndose
en las mismas a aquellos pacientes que clínicamente pueden esperar. Tiempos de demora razonables no son, en sí, un elemento necesariamente reprochable, en la medida en que tiempos de espera razonables pueden representar un factor de eficiencia del
sistema y ser expresión de una mayor rentabilidad social de los recursos públicos, necesariamente limitados. Por el contrario, nada puede justificar períodos de espera excesivos y, por ello, clínica y socialmente inaceptables.


Con carácter previo a la formulación de la recomendación que se deriva de la presente investigación, es necesario efectuar las consideraciones que seguidamente se detallan:


En primer lugar, que aquellos pacientes que deben esperar un elevado número de meses para recibir tratamiento especializado pueden ver interrumpida, durante este período, la efectividad del derecho a la protección de la salud. Sobre ello,
cabe añadir que algunas de las patologías que figuran en lista de espera, como la que padecía el reclamante, presentan notables componentes sociolaborales, ya que tales procesos dificultan y, a veces, impiden que los ciudadanos puedan participar en
la vida política, social, laboral y cultural.


En segundo lugar que, aun cuando la mayor eficiencia del sistema exige la definición de criterios explícitos de indicación clínica y de pautas de actuación acerca de la prioridad de los pacientes en lista de espera —en cuyo marco deberán
armonizarse los criterios de necesidad, mayor beneficio y orden de inclusión en la lista— ello no es suficiente para justificar el largo periodo de tiempo comprendido entre las fechas en las que se programó la intervención que precisaba el reseñado
paciente y en las que se materializó.


Y, en tercer lugar, que la excesiva demora en la realización de la intervención a la que se viene haciendo referencia, en torno a los 17 meses, no se corresponde con la obligación del sistema público sanitario de garantizar, no solo el
contenido nominal y funcional de las prestaciones, sino también la forma de obtención de las mismas en lo referente a tiempo, calidad y accesibilidad.


Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente


RECOMENDACIÓN


Adoptar las medidas oportunas para reducir la notable demora existente en el Servicio de Neurocirugía del Hospital Miguel Servet de Zaragoza.


Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo,
las razones que se opongan a su aceptación.


Recomendación 24/2014, de 13 de febrero, formulada a la Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, para adoptar medidas para reducir la notable demora existente en el Servicio de Cirugía Cardiaca del Hospital Central de
Asturias (13028747). Aceptada.


A través de la Secretaría General de ese Servicio de Salud, se ha recibido la información que se le solicitó, relativa a la queja registrada con el número arriba indicado.


Tal y como se reflejaba en la anterior comunicación, la interesada puso de relieve que, en fecha 19 de marzo de 2013, su marido, don (...), fue incluido en la lista de espera quirúrgica (recambio valvular+doble by-pass) del Servicio de
Cirugía Cardiaca del Hospital Central de Asturias, sin que en el momento de dirigirse a esta institución se hubiera llevado a cabo el procedimiento programado. Añadía que, en fecha 8 de abril de 2013, se efectuaron las pruebas preoperatorias y la
evaluación en el Servicio de Anestesia.


Ese Servicio de Salud, tras poner de relieve que el paciente fue intervenido quirúrgicamente el 7 de noviembre de 2013, ha comunicado que el número total de pacientes en lista de espera quirúrgica del citado servicio ascendía, a 30 de
septiembre de 2013, a 381 pacientes, de ellos 36 con una demora superior a 180 días.



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De la información facilitada por esa Administración se desprende la existencia de una notable demora, de carácter estructural, para la realización, en el mencionado hospital, de procedimientos quirúrgicos como el que precisaba el señor
(...); aproximadamente ocho meses, en el caso concreto planteado.


La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, determina, en su artículo 25, que «en el seno del Consejo Interterritorial se acordarán los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las
prestaciones del Sistema Nacional de Salud, que se aprobarán mediante real decreto.


Las comunidades autónomas definirán los tiempos máximos de acceso a su cartera de servicios dentro de dicho marco». Esta previsión se hizo efectiva mediante el Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios
marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Este Reglamento dispone que las intervenciones quirúrgicas de cirugía cardiaca (valvular y coronaria) se realizarán en un tiempo máximo de
180 días, desde la inclusión de los pacientes en lista de espera.


Aun cuando la mayor eficiencia del sistema exige la definición de criterios explícitos de indicación clínica y de pautas de actuación acerca de la prioridad de los pacientes en lista de espera, ello no es suficiente para justificar el largo
periodo de tiempo comprendido, entre la fecha en la que se programó la intervención que precisaba el paciente (19 de marzo de 2013) y en la que se llevó a cabo el procedimiento (7 de noviembre de 2013), es decir, una demora de 234 días,
sensiblemente superior al tiempo máximo de acceso establecido en el real decreto antes mencionado.


Las listas de espera son un elemento común en los sistemas sanitarios de carácter universal, y financiados públicamente. Estas listas pueden ser la expresión natural de un imposible acoplamiento diario entre oferta y demanda, incluyéndose
en las mismas a aquellos pacientes que clínicamente pueden esperar. Tiempos de demora razonables no son, en sí, un elemento necesariamente reprochable, en la medida en que tiempos de espera razonables pueden representar un factor de eficiencia del
sistema y ser expresión de una mayor rentabilidad social de los recursos públicos, necesariamente limitados. Por el contrario, nada puede justificar períodos de espera excesivos y, por ello, clínica y socialmente inaceptables.


Debe dejarse constancia también de que aquellos pacientes que deben de esperar un elevado número de meses para recibir tratamiento especializado, pueden ver interrumpida, durante este periodo, la efectividad del derecho a la protección de la
salud. Sobre ello, cabe añadir que algunas de las patologías que figuran en lista de espera, como es la que afectaba al paciente, presentan notables componentes sociolaborales, ya que tales procesos dificultan y, a veces, impiden que los ciudadanos
puedan participar en la vida política, social, laboral y cultural.


De otra parte, es igualmente preciso señalar que la excesiva demora en la realización de la intervención a la que se viene haciendo referencia, no se corresponde con la obligación del sistema público sanitario de garantizar, no sólo el
contenido nominal y funcional de las prestaciones, sino también la forma de obtención de las mismas en lo referente a tiempo, calidad y accesibilidad.


Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente


RECOMENDACIÓN


Adoptar las medidas oportunas para reducir la notable demora existente en el Servicio de Cirugía Cardiaca del Hospital Central de Asturias.


Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo,
las razones que se opongan a su aceptación.


Recomendaciones 25.1 y 25.2/2014, de 17 de febrero, formuladas al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre la adopción de medidas para reducir la notable demora
existente en la realización de procedimientos quirúrgicos programados en el Servicio de Traumatología del Hospital La Mancha-Centro (12025259). Aceptadas.


A través de la Secretaría General de ese Servicio de Salud, se ha recibido la información que se le solicitó, relativa a la queja registrada con el número arriba indicado.



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El interesado manifestó ante esta institución que, en fecha 12 de abril de 2012, fue incluido en la lista de espera quirúrgica (osteoartrosis) del Servicio de Traumatología del Hospital La Mancha-Centro, sin que, en el momento de dirigirse a
esta institución, se hubiera llevado a cabo el procedimiento programado. Añadía que, superado el plazo máximo de tiempo establecido en la Ley de Garantías en la Atención Especializada en Castilla-La Mancha, solicitó la preceptiva acreditación con
el fin de obtener la atención en dicho plazo, sin que se hubiera hecho efectivo este derecho.


En fecha 2 de enero de 2014, ese Servicio de Salud, tras poner de relieve que el paciente fue intervenido quirúrgicamente el 27 de agosto de 2013, ha remitido los datos solicitados por esta institución, referentes a los pacientes incluidos
en la lista de espera del citado Servicio y los tiempos de demora en el acceso a la prestación sanitaria, señalando que «las previsiones de demora en procesos similares al que presentaba el señor (...) se sitúa entre los 12 y los 15 meses».


De la información facilitada por esa Administración se desprende la existencia de una notable demora, de carácter estructural, para la realización, en el mencionado hospital, de procedimientos quirúrgicos como el que precisaba el reclamante;
superior a 16 meses, en el caso concreto planteado.


Las listas de espera son un elemento común en los sistemas sanitarios de carácter universal, y financiados públicamente. Estas listas pueden ser la expresión natural de un imposible acoplamiento diario entre oferta y demanda, incluyéndose
en las mismas a aquellos pacientes que clínicamente pueden esperar. Tiempos de demora razonables no son, en sí, un elemento necesariamente reprochable, en la medida en que pueden representar un factor de eficiencia del sistema y ser expresión de
una mayor rentabilidad social de los recursos públicos, necesariamente limitados. Por el contrario, nada puede justificar períodos de espera excesivos y, por ello, clínica y socialmente inaceptables.


Debe dejarse constancia también de que aquellos pacientes que deben esperar un elevado número de meses para recibir tratamiento especializado, pueden ver interrumpida, durante este periodo, la efectividad del derecho a la protección de la
salud. Sobre ello, cabe añadir que algunas de las patologías que figuran en lista de espera, como es la que afectaba al paciente, presentan notables componentes sociolaborales, ya que tales procesos dificultan, y a veces impiden, que los ciudadanos
puedan participar en la vida política, social, laboral y cultural.


Es preciso señalar, igualmente, que la excesiva demora en la realización de la intervención a la que se viene haciendo referencia, no se corresponde con la obligación del sistema público sanitario de garantizar no sólo el contenido nominal y
funcional de las prestaciones, sino también la forma de obtención de las mismas en lo referente a tiempo, calidad y accesibilidad.


De otra parte, cabe referir que el articulo 5 de la Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de garantías en la atención sanitaria especializada, establece que «en el caso de que se superen los tiempos establecidos en el decreto anual de plazos
máximos de respuesta tanto en el centro elegido por el paciente como en el centro que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha le haya, en su caso, designado, el paciente podrá requerir atención sanitaria especializada en un centro sanitario de su
elección».


Superado el citado plazo máximo de respuesta, la Oficina Provincial de Prestaciones del SESCAM en Ciudad Real emitió una certificación, en fecha 15 de enero de 2013, en la que se refleja que «el Hospital General La Mancha-Centro deberá
comunicar a don (...) el centro, de entre los pertenecientes a la red de servicios propios o vinculados con el Servicio de Salud, en el que se pueda llevar a cabo la asistencia requerida, quedando el citado hospital obligado al pago de los gastos
derivados de dicha atención». Según el reclamante, no se ha hecho efectiva la mencionada garantía de respuesta.


La Constitución española ha consagrado el principio de legalidad, exigiendo a la Administración actuar en la forma prevista por el ordenamiento jurídico. Entre otros preceptos, cabe citar el articulo 103.1, según el cual la Administración
debe de actuar «de acuerdo con los principios de eficacia (...) con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».


La inactividad de ese Servicio de Salud frente a la obligación, nacida de la Ley 24/2002, de 5 de diciembre, y reconocida expresamente en la certificación de la Oficina Provincial de Prestaciones del SESCAM en Ciudad Real, de comunicar al
interesado el centro sanitario en el que se puede llevar a cabo la atención requerida y en el plazo establecido, conlleva la inaplicación de la referida ley que deviene ineficaz, de modo que la inactividad de la Administración supone una infracción
del principio de legalidad.


Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle las siguientes



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RECOMENDACIONES


25.1 Adoptar las medidas oportunas para reducir la notable demora existente en el Servicio de Traumatología del Hospital La Mancha-Centro, en la realización de procedimientos quirúrgicos programados.


25.2 Dictar las instrucciones pertinentes, en orden a que en el Hospital La Mancha-Centro se asegure la efectividad de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de garantías en la atención sanitaria especializada.


Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no las recomendaciones formuladas, así como, en caso
negativo, las razones que se opongan a su aceptación.


Recomendación 26/2014, de 17 de febrero, formulada al Ayuntamiento de Madrid, sobre venta y consumo de alcohol en la vía pública en la zona de Arganzuela (13021759). Rechazada.


En relación con la queja formulada por don (...), se ha recibido nuevo escrito del interesado en el que realiza una serie de alegaciones al informe remitido por esa Administración.


Así, en primer lugar, afirma que el problema esencial que se plantea es la falta de vigilancia de la Administración municipal de la actividad desarrollada por los establecimientos ubicados en los edificios del paseo de los Melancólicos, que
incumplen la normativa vigente sobre expedición de bebidas alcohólicas, así como del consumo de alcohol por los ciudadanos en la vía pública que acuden a los partidos de fútbol, consumo que está tipificado como infracción por la Ley 5/2002, sobre
drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid.


Dichos establecimientos venden bebidas permitiendo que las mismas sean consumidas en la vía pública, sin que sean sancionados ni los titulares de los establecimientos por dicha permisividad, ni las personas que incurren en dicha práctica
prohibida. Por otra parte, existe, al parecer, la prohibición de, en días de partido de fútbol, instalar terrazas, lo que origina que la capacidad de la acera sea aún mayor para permitir la congregación de personas en la misma, de tal forma que la
medida, que se entiende podría ser paliativa de las molestias denunciadas, finalmente agrava la situación.


Por ello, el elevado número de negocios que, principalmente con ocasión de la celebración de partidos de fútbol en el Estadio Vicente Calderón, suministran bebidas alcohólicas que se consumen en la vía pública, genera un botellón masivo que
produce un ruido ensordecedor e insoportable para los vecinos que residen en el entorno.


A ello se une la venta ilegal de bebidas por comercios regentados por ciudadanos extranjeros que, incumpliendo la normativa vigente más arriba citada, dispensan un kit completo de bebidas, vasos y hielo, disponible para que los clientes los
consuman en la calle. Dicha venta se produce contraviniendo claramente la franja horaria para la venta de alcohol establecida en la Ley 5/2002 sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid, que prohíbe dicha venta
entre las 22 y las 8 horas.


El señor (...) afirma que en la reunión mantenida con los responsables municipales, en la sede de la Unidad Integral del Distrito de Arganzuela, se le manifestó que en virtud de la Ley del Deporte la competencia para el control de alguna de
las actividades denunciadas correspondía a la Delegación del Gobierno, siendo así que esta Administración, en la respuesta emitida tras la solicitud de intervención formulada por el interesado, afirma que es a la Policía Municipal a quien
corresponde adoptar medidas en virtud del Reglamento del Cuerpo de la Policía Municipal, el cual le atribuye la competencia como policía administrativa en relación con el cumplimiento de bandos, ordenanzas y demás disposiciones en el ámbito de sus
competencias, la vigilancia de los espacios públicos y la colaboración con las Fuerzas de Seguridad del Estado en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas cuando sean requeridos para ello.


Sin embargo, de acuerdo con la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid, queda claro que la competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores por las
infracciones previstas en la misma, se atribuye a las corporaciones locales.



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Dichas infracciones consisten en distribuir, vender o suministrar bebidas alcohólicas en el exterior del establecimiento, ni para su consumo fuera del mismo (art. 30.12 de la Ley 5/2002) o vender, suministrar o distribuir por el comercio
minorista bebidas alcohólicas durante el horario nocturno, es decir, entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente (art. 30.4 de la Ley 5/2002).


Por su parte, la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid, de protección contra la contaminación acústica y térmica, tiene como objetivos prioritarios proteger el medio ambiente y la salud pública de las personas contra las agresiones derivadas
de la contaminación acústica y térmica.


Las situaciones descritas por el interesado en su queja constituyen claras violaciones de su derecho a ver protegida su salud e intimidad en su domicilio, y a no sufrir agresiones derivadas de comportamientos incívicos en el ambiente
exterior que producen ruidos que impiden la tranquilidad y el descanso en su vivienda. Y dichos actos son repetitivos en el tiempo, con ocasión de las muy numerosas competiciones deportivas en el estadio de fútbol en cuestión.


La ordenanza que se ha citado prohíbe, entre otras conductas, en su artículo 45, «Permanecer en horario nocturno en concurrencia con otras personas o grupos de personas, reunidas en la vía o espacios públicos, o en espacios exteriores de
titularidad privada y uso público, cuando no exista autorización, produciendo, a consecuencia de la actuación colectiva, ruidos que ocasionen molestias y perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos».


El interesado afirma que, dada la repetición de estos eventos y la permisividad de las autoridades municipales al respecto, la conclusión es evidente: cuando hay fútbol vale todo y se justifican comportamientos que en otras circunstancias
resultarían intolerables, con la argumentación de que es muy complicado conjugar todos los intereses implicados.


Ahora bien, de lo relatado se desprende con claridad que existe un claro sacrificio del derecho de determinados ciudadanos a ver respetada su tranquilidad y ver protegida su salud sin interferencias en sus domicilios frente a los intereses
económicos de los establecimientos a vender y dispensar en determinadas fechas (principalmente acontecimientos deportivos) y de los usuarios de los mismos a tener diversión en la vía pública a costa de esa minoría que apela a su derecho al descanso.


En dicho conflicto, esta institución estima que, de acuerdo con las numerosos pronunciamientos judiciales existentes sobre esta materia, en los que se califica a estos ruidos provocados por locales de ocio y por las masas que consumen
alcohol en la calle, como evitables, debe prevalecer claramente el derecho de las personas a ver protegida la integridad física y moral (artículo 15 CE), la intimidad personal y familiar (artículo 18.1 CE), o la inviolabilidad del domicilio
(artículo 18.2 CE), y a disfrutar de su vivienda de forma digna y adecuada.


Así, y por citar tan solo un ejemplo, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 119/2001, de 24 de mayo, señala: «Una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e
insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando
la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida».


Por todo lo anteriormente expuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha valorado la conveniencia de formular a V. E. la siguiente


RECOMENDACIÓN


Realizar una vigilancia específica por la Policía Municipal en las fechas de celebración de actividades deportivas e inmediatamente finalizadas estas, de la actividad desarrollada por los establecimientos públicos de ocio y de venta de
alimentos y bebidas, con el objeto de impedir que se realicen consumiciones en el exterior de los mismos e impedir el consumo de alcohol adquirido en otros establecimientos por particulares en la vía pública en los aledaños del estadio objeto de la
queja, ejerciendo la competencia sancionadora que esa Administración tiene atribuida en cuantas ocasiones y respecto de cuantas infracciones se constaten de la normativa sobre drogodependencias y protección del medio ambiente actualmente vigente.


En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de V. E. y en espera de la preceptiva respuesta.



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Recomendación 27/2014, de 17 de febrero, formulada a la Secretaría de Estado de Empleo, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sobre incentivos a las Agencias de colocación (13027243). Rechazada.


Se ha recibido en esta institución escrito de V. E. de fecha 19 de diciembre de 2013, sobre la queja presentada por la Asociación (...), registrada con el número arriba indicado.


En relación con el contenido de su informe esta institución estima necesario realizar las siguientes consideraciones:


1. El artículo 20 de la Ley 53/2013, de 16 de diciembre, de Empleo, define y delimita la intermediación laboral como el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan un
empleo para su colocación. Este mismo precepto recoge como finalidad de la intermediación laboral proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus
requerimientos y necesidades.


También se considera intermediación laboral conforme a este precepto la actividad destinada a la recolocación de los trabajadores que resultaran excedentes en procesos de reestructuración empresarial, cuando aquella hubiera sido establecida
o acordada con los trabajadores o sus representantes en los correspondientes planes sociales o programas de recolocación.


Este mismo artículo recoge la consideración de la intermediación laboral como un servicio de carácter público, con independencia del agente que la realice.


El artículo 21 bis de la misma ley entiende por agencias de colocación aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de intermediación laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, bien
como colaboradores de los Servicios Públicos de Empleo, bien de forma autónoma pero coordinada con los mismos. Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con
la selección de personal.


Por otra parte, el artículo 17 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, desarrolla reglamentariamente las obligaciones de las agencias de colocación como entidades colaboradoras, y
recoge entre éstas la obligación de comunicar las incidencias que se produzcan en relación con las obligaciones de las personas trabajadoras y de las personas solicitantes y beneficiarias de prestaciones por desempleo, previstas en el artículo 231.1
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. El mismo precepto dispone que tal comunicación se realizará a los efectos de la valoración por parte de los servicios
públicos de empleo, de los posibles incumplimientos que pudieran derivarse de tales incidencias y adoptar las medidas que, en su caso, procedan.


Por último, el artículo 14 del mismo Real Decreto enuncia los supuestos en que puede extinguirse la autorización de la agencia de colocación y recoge entre las causas de extinción el incumplimiento por parte de la agencia de colocación de
cualquiera de los requisitos y obligaciones legal o reglamentariamente establecidos.


De lo expuesto se desprende con claridad que la finalidad que legalmente legitima la existencia de las agencias de colocación como colaboradoras de los servicios públicos de empleo y justifica su financiación con fondos públicos, es
únicamente la labor de intermediación laboral con la finalidad de proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado. Por tanto, solo podrán ser objeto de retribución las acciones de las agencias de colocación que respondan a esta
finalidad, comprendidas en el enunciado de los artículos 20 y 21 bis de la Ley 53/2013, de 16 de diciembre.


La transmisión a los servicios públicos de empleo de la información que pueda haber obtenido la agencia de colocación en el desarrollo de su actividad de incidencias o irregularidades que afecten a un trabajador, a consecuencia de la cual se
imponga al trabajador una sanción en el orden social, constituye una obligación derivada de los artículos 21 bis de la ley, y 17 de su Reglamento de desarrollo.


Esta comunicación es manifestación del elemental deber de colaboración de la agencia de colocación con los servicios públicos de empleo, pero no constituye labor de intermediación laboral. Por tanto, no puede contemplarse como objetivo de
la agencia de colocación que pueda ser objeto de incentivo o retribución, como tampoco lo son las demás obligaciones impuestas con carácter general a las agencias de colocación o específicamente a las entidades colaboradoras, en los artículos 5 y 17
del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre. Se trata de un deber de las agencias de colocación como entidades colaboradoras, que debe regir el desarrollo de su actividad, cuyo incumplimiento deberá determinar no la



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falta de retribución, sino la extinción de la autorización de la agencia de colocación, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del mismo real decreto.


En definitiva, esta institución considera que es una retribución indebida el incentivo o retribución por resolución de irregularidades contemplado en la cláusula 5 del pliego de cláusulas administrativas particulares y condiciones técnicas
para la celebración, por procedimiento abierto, de un acuerdo marco con agencias de colocación para la colaboración con servicios públicos de empleo en la inserción en el mercado laboral de personas desempleadas, por cuanto retribuye una acción que
no constituye intermediación laboral y pervierte el sentido de la norma, al convertir en objetivo susceptible de retribución con fondos públicos lo que constituye un deber exigible a la agencia de colocación, de obligado cumplimiento en el
desarrollo de su actividad.


Por todo cuanto antecede, esta institución, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, ha considerado necesario dirigir a V. E. la siguiente


RECOMENDACIÓN


Modificar la cláusula 5 del pliego de cláusulas administrativas particulares y condiciones técnicas para la celebración, por procedimiento abierto, de un acuerdo marco con agencias de colocación para la colaboración con servicios públicos de
empleo en la inserción en el mercado laboral de personas desempleadas, y suprimir el incentivo por resolución de irregularidades recogido en la letra e) de dicha cláusula.


Agradeciendo la acogida que dispense a esta recomendación, y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida, según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.


Recomendación 28/2014, de 17 de febrero, formulada al Ayuntamiento de Madrid, sobre la adopción de medidas efectivas y materiales contra el ruido producido por las terrazas (08013301). Aceptada.


Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, junto al que acompaña los informes elaborados por el concejal presidente del Distrito de Centro y por el delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, referidos a
las molestias por ruido generado por el bar (...).


A la vista de las consideraciones expuestas por el Ayuntamiento, en concreto por el Área de Medio Ambiente, sobre no poder imponer medida correctora alguna al ruido que generan los clientes en la terraza, ha de señalarse que el objetivo de
la regulación es evitar la contaminación acústica, conseguir que las actividades sean regulares y se ajusten a unos parámetros de funcionamiento. Ahora bien, no parece que esto se consiga si quienes invocan el derecho al descanso no pueden hacerlo
mientras el establecimiento desarrolla su actividad normal.


Esta institución considera que no puede obligarse a terceros a soportar niveles excesivos de ruido durante determinadas horas, lo adecuado es que la actividad se desarrolle sin molestias. Una actividad molesta en la vía pública no debería
ser autorizada si el titular no acredita que no ocasiona molestias o que éstas han quedado corregidas. El ayuntamiento debe valorar la necesidad de imponer otras medidas contra la contaminación acústica cuando persisten las denuncias ciudadanas
debido a una terraza, tales como carteles para que los clientes sean conocedores de los problemas ocasionados a los vecinos, campañas de concienciación o, incluso, un hora de cierre de la terraza antes que el establecimiento principal, de
conformidad con el Plan para la Declaración de Zona de Protección Acústica Especial y Plan Zonal del Distrito Centro (artículos 14.6 y 18) o en la Ordenanza de terrazas (artículo 17.2).


La prevención y la corrección del ruido son un deber general de todos, desde prácticamente siempre, con mucha claridad desde que fue promulgado el Código civil (artículos 590 y 1908 y la jurisprudencia al respecto) y, sin duda, desde la
promulgación del Reglamento de actividades clasificadas de 1961 (RAMINP). En la actualidad las reglas son las recogidas en las Ordenanzas sobre protección del medio ambiente urbano; Protección contra la contaminación acústica y térmica (OPCAT), y
evaluación ambiental de actividades. Asunto distinto sería que la normativa ambiental excluyera expresamente a las terrazas de la aplicación de sus reglas; algo que evidentemente parece no ocurrir según el preámbulo y los artículos 4, 43.1d, 43.3d
y 48.1e de la Ordenanza de terrazas.


Las ordenanzas deben partir, como mínimo y entre otros puntos, de algunos criterios para evitar que la actividad de veladores genere ruido excesivo en la vía pública. Parece necesario conciliar los derechos



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ciudadanos al descanso con los del titular de una terraza, como se desprende del artículo 45 de la OPCAT. Mas no hay ninguna conciliación si el titular de la terraza puede desarrollar su actividad y los vecinos no pueden descansar.


Por tanto, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, se ha resuelto dirigir la siguiente


RECOMENDACIÓN


Incorporar a las autorizaciones de terrazas y veladores medidas efectivas y materiales contra el ruido, tales como: a) reducir los horarios de funcionamiento de las terrazas, que no tienen por qué coincidir con los del establecimiento
principal, en especial si se ha comprobado que son molestas de noche; b) la exposición de carteles en los locales recordando que el ruido es molesto e impide el descanso de los vecinos.


Se agradece de antemano su colaboración y espero, de conformidad con el artículo 30 de la ley orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la recomendación formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en
que funde su negativa.


Recomendaciones 29 a 39/2014, de 20 de febrero, formuladas a las Consejerías y Departamentos de Educación de las comunidades y ciudades autónomas, sobre la exención de los precios del primer curso universitario a los alumnos con Matrícula de
Honor en Formación Profesional.


Recomendación 29/2014, formulada al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra (14003582). Aceptada.


Recomendación 30/2014, formulada a la Consejería de Educación, Universidades y Empleo de la Región de Murcia (14003580). Aceptada.


Recomendación 31/2014, formulada a la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia (14003576). Aceptada.


Recomendación 32/2014, formulada al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco (14003583). Aceptada.


Recomendación 33/2014, formulada a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana (14003584). Aceptada.


Recomendación 34/2014, formulada a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura (14003573). Aceptada.


Recomendación 35/2014, formulada a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid (14003579). Rechazada.


Recomendación 36/2014, formulada a la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias (14003569). Aceptada.


Recomendación 37/2014, formulada a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria (14003571). Aceptada.


Recomendación 38/2014, formulada a la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja (14003577). Aceptada.


Recomendación 39/2014, formulada al Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya (14003572). Aceptada.


La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, tras la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece en el artículo
81.3.b) que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán fijados por la
comunidad autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.


En virtud de lo anterior las comunidades autónomas (y en el caso de la UNED la Administración General del Estado) establecen anualmente los precios públicos por servicios académicos en las universidades de su territorio, dentro de los
límites señalados por Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria.



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Las normas que regulan los citados precios recogen también las exenciones y bonificaciones que corresponde aplicar a los alumnos universitarios, y en virtud de ello cada universidad pública española hace públicas anualmente las exenciones a
practicar en los precios de matrícula. La mayor parte de las universidades coincide en los términos en los que se prevén estas exenciones y a quién van dirigidas (becarios, miembros de familia numerosa, alumnado con discapacidad, víctimas de actos
de terrorismo o violencia de género, etc.), términos que a su vez derivan de las normas estatales y autonómicas que reconocen estos derechos y bonificaciones a los alumnos pertenecientes a los referidos grupos de beneficiarios.


Sin embargo, esta institución ha comprobado que la exención o bonificación que corresponde aplicar en los precios de la matrícula del primer curso de estudios universitarios a los estudiantes que acceden a la universidad habiendo obtenido la
calificación de Matrícula de Honor en los estudios previos no se contempla en la Universidad de (...).


El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, admite como
estudios previos para el acceso a la universidad el título de Bachiller o equivalente, así como los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, o técnico deportivo superior a que se refieren
los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o títulos equivalentes, y señala que el acceso a la universidad española desde cualquiera de los supuestos que prevé se realizará desde el pleno respeto a los derechos
fundamentales y a los principios de igualdad, mérito y capacidad.


Cabe entender, por tanto, que la aplicación de la exención de los precios de matrícula que corresponda efectuar a los estudiantes que obtuvieron Matrícula de Honor en el último curso de Bachillerato corresponde también a los que la
obtuvieron en el último curso de los estudios superiores de Formación Profesional. No obstante, la Universidad de (…) prevé esta bonificación solo a los que lograron esta distinción en el Bachillerato, y ello en aplicación del artículo 15.1 del
Decreto 37/2013, de 26 de junio, de la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias, por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad
de (…) durante el curso 2013-2014.


Es cierto que la Orden del Ministerio de Hacienda, de 17 de agosto de 1982, por la que se publicaron las exenciones, totales o parciales, del pago de las tasas académicas universitarias por matrícula, reconocía en su artículo 1 el derecho a
la exención total del pago de las mismas, entre otros beneficiarios, a «Los alumnos con Matrícula de Honor en la evaluación global del curso de orientación universitaria o con premio extraordinario en el Bachillerato para el primer curso de los
estudios superiores», sin mencionar a los estudiantes que finalizaban los estudios de Formación Profesional.


Pero en el momento actual, en el que la normativa de acceso a la universidad permite el ingreso a los estudios universitarios no solo a los alumnos procedentes de Bachillerato, sino también a los procedentes de los Ciclos Formativos de
Formación Profesional de Grado Superior, no parece razonable que las normas autonómicas reguladoras de los precios públicos para la realización de estudios universitarios no contemplen la aplicación de las reducciones de precios por la obtención de
matrícula de honor a ambos grupos de estudiantes, máxime cuando la mencionada normativa estatal reguladora de las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias impone el criterio de igualdad en el acceso a la universidad desde
cualquiera de los supuestos en los que se permite.


La diferencia de trato entre un alumnado y otro en función del régimen de estudios a través del cual acceden a la universidad no está justificada, dado que la finalidad del beneficio fiscal otorgado debe ser la de fomentar y promover el
esfuerzo académico del alumno que inicia estudios en la universidad, sin que resulte aceptable discriminar el disfrute de dicho beneficio en función de la vía de acceso elegida.


Por tanto, se inician de oficio actuaciones ante esa Consejería, y se formula a V. E. la siguiente


RECOMENDACIÓN


Reconocer de forma expresa en la norma autonómica que anualmente fije los precios públicos por servicios académicos universitarios en la Universidad de (…), la exención o bonificación aplicable a los precios públicos para iniciar estudios
universitarios a los alumnos que obtuvieron matrícula de honor en el último curso de los estudios superiores de Formación Profesional.



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Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta recomendación y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida, según prevé el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.


Recomendación 40/2014, de 20 de febrero, formulada al Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, para dotar al Registro Civil de Mataró de los medios humanos y materiales necesarios para prestar los servicios que se solicitan en
un tiempo razonable, procediéndose en todo caso a cubrir las bajas por enfermedad con la mayor celeridad posible (13025611). Aceptada.


A raíz de las numerosas quejas planteadas en relación con las demoras para concertar citas y en la tramitación de los expedientes de nacionalidad en el Registro Civil de Mataró (Barcelona), se iniciaron actuaciones ante el Consejo General
del Poder Judicial, con el fin de dilucidar si se apreciaba algún supuesto de responsabilidad disciplinaria en la actuación del encargado del mencionado registro.


Recientemente, se ha recibido el informe que se adjunta de dicho organismo en el que se reconocen las disfunciones que se denuncian, aunque se afirma que estas no se deben a una conducta reprochable al personal sino al extraordinario volumen
de trabajo al que debe hacer frente, la insuficiencia de los medios personales de que dispone, a lo que se han añadido cuatro bajas médicas que no se cubren con sustitutos y una huelga indefinida a la que se han sumado cuatro funcionarios para
manifestar su malestar con las condiciones en las que deben trabajar.


Habida cuenta que la competencia para cubrir las bajas por enfermedad y dotar adecuadamente a dicho registro atañe a ese Departamento de Justicia, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,
reguladora de esta institución, se ha estimado procedente formular la siguiente


RECOMENDACIÓN


Dotar al Registro Civil de Mataró de los medios humanos y materiales necesarios para prestar los servicios que se solicitan en un tiempo razonable, procediéndose en todo caso a cubrir las bajas por enfermedad con la mayor celeridad posible.


En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de ese organismo.


Recomendaciones 41.1 a 41.3/2014, de 20 de febrero, formuladas a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, para garantizar la accesibilidad presencial en los Registros Civiles de Madrid
(13013111). Aceptadas.


Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que no se concretan las medidas que se están adoptando para reducir los tiempos medios de demora en que están incurriendo gran parte de los registros civiles de las
poblaciones que rodean Madrid donde se concentra un mayor porcentaje de población inmigrante.


El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha un plan que ha permitido resolver más de seiscientos mil expedientes de nacionalidad, dos tercios de los cuales aún se hallaban pendientes de tramitación desde 2010. No obstante, los resultados
no son apreciados por los ciudadanos en aquellas comunidades autónomas, como la de Madrid, en las que no se ha ampliado la dotación de medios que han de practicar las inscripciones.


Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Madrid, las quejas por inaccesibilidad presencial, telefónica y telemática afecta a los Registros Civiles de Alcorcón, Collado Villalba, Parla, Fuenlabrada, Getafe, Alcalá de Henares, Torrejón
de Ardoz, Navalcarnero, Colmenar Viejo, Coslada y Alcobendas.


En su día se recomendó la implantación de un sistema de concertación telemática que garantizara la accesibilidad, tal como ha implantado el Ministerio de Justicia en el territorio donde conserva la competencia y como han hecho otras
comunidades autónomas con la competencia transferida. Sin embargo, esa Consejería consideró que la implantación de ese sistema correspondía a dicho Ministerio.



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Las principales disfunciones afectan a la tramitación de expedientes de nacionalidad, desde la presentación de la solicitud hasta la final inscripción. No obstante, la infradotación de medios que motiva las quejas, provoca el extravío de
expedientes y que, certificaciones de matrimonio y expediciones de libro de familia, como en Navalcarnero, se demoren desde noviembre de 2012.


En algunos registros, como el de Fuenlabrada y el de Collado Villalba, según alegan los interesados, aún no se han practicado ninguna de las inscripciones de nacimiento que afectan a quienes han jurado la Constitución ante notario tras haber
obtenido la nacionalidad. Esta demora se produce desde julio de 2013. Para otras gestiones sólo dan nueve números al día, los que pueden atender con el personal de que se dispone. Para una consulta es necesario aguardar hasta diez horas a la
intemperie, situación que se repite en muchos registros.


En otros, como el de Parla, no se atiende presencialmente remitiendo a los interesados al teléfono 900 102 970 en el que responde una grabación. Los afectados han aportado ante esta institución las facturas de telefonía donde aparecen las
llamadas infructuosas a dicho número.


En ese mismo registro se ha demorado la jura de quien ya ha obtenido la resolución favorable de la nacionalidad a febrero de 2016 y las citas para presentar la solicitud a 2015.


Por todo lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha estimado procedente formular las siguientes


RECOMENDACIONES


41.1 Garantizar la accesibilidad presencial de todos los registros civiles de la Comunidad de Madrid.


41.2 Garantizar la accesibilidad telemática de los registros civiles que más lo necesiten de modo análogo a lo realizado por el Ministerio de Justicia y, especialmente, en los de Torrejón de Ardoz, Alcalá de Henares, Fuenlabrada, Getafe,
Collado Villalba, Navalcarnero, Parla, Colmenar Viejo, Coslada y Alcobendas.


41.3 Arbitrar las medidas temporales de refuerzo y adecuar las plantillas de los referidos registros civiles de modo que progresivamente se reduzcan los plazos medios de demora para solicitar la nacionalidad, practicar las inscripciones de
nacimiento, concertar las juras y expedir las certificaciones.


A la espera de su preceptiva respuesta, en la que comunique si acepta o no estas recomendaciones, en la seguridad de que serán objeto de atención por parte de ese organismo.


Recomendaciones 42.1 y 42.2/2014, de 4 de marzo, formuladas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sobre el bono social eléctrico (11021175). Pendientes.


En su respuesta a la queja de referencia V. I. da cuenta de los últimos desarrollos para definir la figura del consumidor vulnerable con derecho a la percepción del bono social. Se refiere en su escrito al proyecto de Real Decreto por el
que se regula la actividad de comercialización y las condiciones de contratación y suministro de energía eléctrica, del que se adjunta copia.


Menciona, además, las conclusiones vertidas en el Informe de la extinta Comisión Nacional de la Energía (CNE) 34/2011, en el que afirma que la definición de consumidor vulnerable ha de estar vinculado a criterios de renta del beneficiario.


El bono social se definió en el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social. El objeto del mismo era favorecer económicamente a determinados
consumidores de electricidad que estuvieran acogidos a la Tarifa de Último Recurso y que cumplieran con unas características sociales, de consumo y poder adquisitivo, determinadas por la Administración. Aunque en el artículo 2 de citado real
decreto-ley estaba previsto el establecimiento de un umbral tope de renta para poder adquirir el derecho al bono social, referenciado a un indicador de renta per cápita familiar, en su ausencia se dispuso una aplicación automática del bono social
desde el 1 de julio de 2009 a determinados colectivos.


La transitoria segunda del Real Decreto-ley 6/2009, bajo la rúbrica, «Aplicación automática del bono social desde el 1 de julio de 2009» estableció lo siguiente:



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«Hasta que se desarrolle lo previsto en el artículo 2, y a partir del 1 de julio de 2009, tendrán derecho al bono social los suministros de los consumidores, que siendo personas físicas, tengan una potencia contratada inferior a 3 kW en su
vivienda habitual.


También tendrán derecho los consumidores con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente y viudedad, y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada
momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo, o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e
Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.


Asimismo, tendrán derecho los consumidores que acrediten ser familias numerosas y los consumidores que acrediten formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo».


Como nunca llegó a determinarse un umbral de renta familiar, se perpetuó el sistema que inicialmente había sido concebido como transitorio. De esta forma, desde julio de 2009 hasta la presente, se han fijado los consumidores con derecho a
percibir el bono social con total desvinculación de su nivel de renta, y exclusivamente sobre la base de la pertenencia del sujeto a algunos de los tres grupos previstos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 6/2009, a saber, (1)
pensionistas de la Seguridad Social mayores de 60 años (2) familias numerosas y (3) familias con todos sus miembros en paro.


Esta desvinculación entre el bono social y el nivel de renta engendra una evidente situación de discriminación. Por una parte, determinados consumidores con bajo nivel de renta no tienen derecho al bono social por no estar incluidos en los
colectivos identificados, mientras que otros sí pueden beneficiarse del bono social, con total independencia de su nivel de renta y solo por su mera pertenencia a alguno de los tres grupos.


Como ejemplo de consumidores que quedan excluidos del derecho a percibir el bono social pueden mencionarse los casos relativos a quejas recibidas en esta institución. Estas situaciones son: discapacitado menor de 60 años que percibe una
pensión no contributiva (11021175), persona mayor de 65 años perceptora de una pensión no contributiva (12001867), familias monoparentales (12008034 y 12008037) y discapacitado que cobra una pensión de 384,90 euros (12013633).


La reforma que ahora se propone del bono social se establece en el artículo 6 del Proyecto de Real Decreto que regula la situación de los clientes vulnerables con derecho a la aplicación del bono social y habilita al Ministro para la
revisión de los criterios de aplicación del bono social, previstos en el Anexo III del Proyecto.


Para acceder al bono social, el Anexo III mantiene la determinación de los colectivos actualmente vigentes pero exigirá, además, unos requisitos de renta, vinculados al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En particular, se exige para
acogerse al bono social que la renta familiar no supere el 120 por cien del SMI para la primera persona que compone dicha unidad, el 70 para la segunda y el 50 para la tercera.


El aspecto positivo de la reforma que ahora se propone es que no percibirán el bono social consumidores con elevado nivel de renta. El aspecto negativo es que seguirán quedando excluidos del sistema los consumidores vulnerables y con bajo
nivel de renta.


La memoria justificativa que acompaña al Proyecto de Real Decreto no explica la razón por la que se adopta un criterio de renta, pero dicha justificación puede deducirse fácilmente por las circunstancias que determinan este proyecto y, de
manera evidente, por las consideraciones que realizó la Comisión Nacional de la Energía en el Informe 34/2011, en el que afirma que la definición de consumidor vulnerable ha de estar vinculada a criterios de renta del beneficiario.


En cambio, no se explican las razones por la que se mantiene la identificación de los tres colectivos con derecho a percibir el bono social y, por ende, tampoco se acreditan los motivos por los cuales otros colectivos potencialmente
vulnerables se ven excluidos del derecho a percibir el bono social, a pesar de sus bajos niveles de renta.


Como pone de manifiesto la exposición de motivos del Real Decreto-ley 6/2009, el bono social obedece a la necesidad de articular mecanismos de protección para los colectivos vulnerables. La regulación del bono social tiene su base en la
Directiva 2009/72/Constitución española de 1978, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, cuyo artículo 3, dentro de las obligaciones de servicio público y
protección del cliente, establece: «Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para proteger a los clientes finales y, en particular, garantizarán una protección adecuada de los clientes vulnerables. A este respecto, cada uno de los



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Estados miembros definirá el concepto de cliente vulnerable que podrá referirse a la pobreza energética y, entre otras cosas, a la prohibición de desconexión de la electricidad a dichos clientes en períodos críticos. Los Estados miembros
garantizarán la aplicación de los derechos y las obligaciones relacionados con los clientes vulnerables».


La directiva comunitaria sugiere la existencia de una vinculación entre la noción de consumidor vulnerable y la pobreza energética. Por tanto, el problema que ahora se pretende atajar mediante la nueva regulación del bono social es, ante
todo, una dificultad económica para hacer frente al pago de la factura eléctrica. Y es evidente que esta dificultad no depende de la pertenencia del consumidor a uno de los tres grupos identificados, sino de la renta per cápita de la unidad
familiar.


Por lo tanto, se da en la norma propuesta una falta de adecuación entre el problema que se pretende resolver y las medidas adoptadas, pues es evidente que la identificación de los consumidores vulnerables no se agota en las tres categorías
propuestas.


Las consideraciones precedentes permiten concluir que la solución acordada por la presente propuesta de real decreto engendra una desigualdad, sin que se motiven las razones por las que se eligen a unos colectivos sí y a otros no para el
acceso al bono social.


A juicio de esta institución, una norma como la ahora propuesta tiene una gran repercusión sobre la vida diaria de muchas personas, pues afecta a las condiciones económicas en que se presta un suministro esencial como es la energía
eléctrica. Por esta razón, ha de estar necesariamente precedida de una reflexión seria sobre la verdadera dimensión del problema que la norma pretende resolver.


En el presente caso, se busca perpetuar una solución que no solo fue inicialmente concebida como transitoria, sino que, además, engendra desigualdad en su aplicación, sin que se expliquen las razones objetivas para ello. Estas
circunstancias permiten concluir que la solución adoptada en la propuesta de real decreto ahora propuesta podría incumplir el artículo 9.3 de la Constitución española, en su vertiente de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Constituye una solución normativa que engendra desigualdad (STC 27/1981), pues se crea una diferencia de trato que no está justificada. Precisamente esta falta de justificación impide que puedan conocerse los motivos que han determinado la elección
de unos colectivos y no de otros.


A juicio de esta institución, el criterio más justo, objetivo y transparente para el acceso al bono social es la renta per cápita de la unidad familiar. Ahora bien, por razones de política social amparadas en el artículo 9.2 de la
Constitución, estaría justificada la modulación del umbral de renta por circunstancias personales que no se encuentren incluidas en el umbral de renta per cápita, como sería el caso de la discapacidad. En todo caso, la elección de estas
circunstancias debe justificarse con objetividad y transparencia y no debe engendrar situaciones de discriminación entre los consumidores.


Por todo ello, esta institución en el ejercicio de la responsabilidad que le confiere el artículo 54 de la Constitución, y al amparo del artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, viene a formular a V. I.
las siguientes


RECOMENDACIONES


42.1 Definir el concepto de consumidor vulnerable de acuerdo con los criterios de renta del consumidor.


42.2 Modular, en todo caso, el umbral de renta de acuerdo con las circunstancias personales, siempre y cuando la elección de tales circunstancias y su modulación estén debidamente justificadas y no supongan discriminación.


En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas recomendaciones o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley
Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.



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Recomendación 43/2014, de 5 de marzo, formulada a la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sobre la regulación del acoso laboral o mobbing (14004136). Aceptada.


Con cierta frecuencia se reciben en esta institución quejas de trabajadores que afirman ser objeto de acoso moral en su lugar de trabajo. Esta situación, conocida en su término ingles como «mobbing» puede definirse, a falta de un concepto
legal preciso, como actos o conductas realizadas de modo reiterado por una o varias personas en el entorno laboral, mediante la que se ejerce una presión psicológica sobre la víctima, a quien se hostiga, se humilla y se menoscaba en su dignidad. Se
trata de un fenómeno que ha sido objeto de estudios pluridisciplinares en los que participan la psicología, la psiquiatría, la sociología y el derecho. Desde cualquier disciplina se coincide en la gravedad del fenómeno, el daño que se causa a la
víctima, la incidencia de estas situaciones en el desarrollo de la actividad empresarial y la necesidad de adoptar medidas de prevención y evitación de tales conductas.


La Carta Social Europea vincula estas conductas al derecho a la dignidad en el trabajo y las define en su artículo 26.2, como «actos condenables o explícitamente hostiles dirigidos de manera reiterada contra cualquier trabajador en el lugar
de trabajo o en relación con el trabajo»


Esta institución solicitó, ya en el año 2003, conocer el criterio del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre la necesidad de regular el acoso moral o «mobbing».


En ese momento, esa Administración se pronunció en el sentido de considerar como más oportuno afrontar en primer lugar la regulación del acoso sexual y de la igualdad de trato en el trabajo, como formas específicas del acoso moral en
general, cumpliendo de este modo la obligación de transposición de las Directivas Europeas 2000/43/CE, del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente del origen
racial o étnico, y la Directiva 2000/78/CE, del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.


La Ley Orgánica 2/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificó el artículo 13 bis de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para adaptarlo a las referidas directivas. Este precepto tipificaba
ya como infracción muy grave el acoso por origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el
sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo, y a estos motivos de acoso se añadió el acoso por razón de sexo.


Con posterioridad a las referidas directivas, los distintos trabajos y resoluciones del Parlamento Europeo y la Comisión Europea han puesto de relieve la consideración del acoso moral en el lugar de trabajo como un grave problema cuya
prevención debe ser asumida por los Estados miembros. Así, la Resolución del Parlamento Europeo sobre el acoso moral en el lugar de trabajo 2001/2339 (INI) pide a los Estados miembros, entre otras recomendaciones, que revisen la legislación
existente y, en su caso, la complementen, así como que examinen la definición de acoso moral y elaboren una definición uniforme. Esta resolución destaca en varias de sus recomendaciones el papel fundamental del empresario para la erradicación de
estas conductas.


El Acuerdo marco europeo sobre el acoso y la violencia en el trabajo, firmado el 26 de abril de 2007 por los interlocutores sociales europeos, tras consulta realizada por la Comisión Europea, recoge que se da acoso «cuando se maltrata a uno
o más trabajadores o directivos varias veces y deliberadamente, se les amenaza o se les humilla en situaciones vinculadas con el trabajo».


Este acuerdo incide en la responsabilidad de las empresas en establecer los procedimientos a seguir para hacer frente al acoso y la violencia y determina, entre otras cuestiones, que las medidas que debe adoptar el empresario si se establece
que ha existido acoso irán desde la sanción disciplinar hasta el despido.


El Acuerdo marco europeo sobre el acoso y la violencia en el trabajo ha sido incorporado por los agentes sociales en el ámbito estatal en el anexo IV de la Resolución del 21 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la
que registra y publica el Acta de prórroga para el año 2008 del Acuerdo Interconfederal para la negociación colectiva 2007 y sus anexos.


La aprobación en las empresas de procedimientos o protocolos específicos para la prevención y persecución del acoso moral en el trabajo no agota las obligaciones del empresario en esta materia. La efectividad de los procedimientos
establecidos por las empresas en atención a lo determinado en este



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Acuerdo marco requiere, a juicio de esta institución, imponer al empresario la obligación de realizar las actuaciones precisas para impedir la conducta de acoso y la posibilidad de intervención de la Administración, de modo que la víctima
pueda denunciar ante las autoridades la actitud omisiva del empresario en la investigación y corrección de estas conductas y esta actitud omisiva pueda ser investigada y sancionada por las autoridades laborales. Ello hace necesario, a juicio de
esta institución, una correcta tipificación del acoso laboral en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, en consonancia con la definición de acoso moral en el trabajo o acoso laboral contenida en la Carta Social Europea y demás
disposiciones de aplicación.


Por todo cuanto antecede, esta institución, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, ha considerado necesario dirigir a V. E. la siguiente


RECOMENDACIÓN


Proceder a la modificación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para incluir la tipificación del acoso laboral, en
consonancia con la definición contenida en la Carta Social Europea, en el Acuerdo marco europeo sobre el acoso y la violencia en el trabajo y demás disposiciones de aplicación.


Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta recomendación y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.


Recomendaciones 44.1 y 44.2/2014, de 5 de marzo, formuladas a la Gerencia del Instituto de Realojamiento e Integración Social de la Comunidad de Madrid, para instar la regulación del realojo y de los casos de especial o urgente necesidad,
entre otras cuestiones sobre las viviendas gestionadas por el IRIS (12001375). Aceptadas.


Se ha recibido su escrito de 12 de diciembre de 2013, con relación a la queja presentada por doña (...), registrada con el número arriba indicado.


La respuesta de ese Instituto de Realojamiento e Integración Social de la Comunidad de Madrid atiende sólo en parte la solicitud de informe formulada por esta institución. Sin perjuicio de haber cumplido con las formalidades exigidas por la
legislación de procedimiento administrativo, lo cierto es que el motivo aducido por ese organismo para denegar la solicitud de permuta (no acreditar el grado de minusvalía superior al 65 % de discapacidad) es totalmente discrecional. De hecho, de
acuerdo con el hecho Cuarto de la Resolución 166/2013, de 5 de diciembre, del Director Gerente del IRIS, este requisito se estableció mediante otra Resolución del Director Gerente, de 24 de abril de 2012 (Resolución 13/2012).


La regulación del proceso de adjudicación de viviendas por parte del IRIS es escasa; lo mismo que otra serie de operaciones jurídicas en torno a las viviendas adjudicadas, como puedan ser las permutas. La Ley 16/1998, de 27 de octubre, de
Creación del Instituto de Realojamiento e Integración Social, es el único texto con rango legal aplicable al tema. El resto de la legislación madrileña sobre adjudicación de viviendas (fundamentalmente el Decreto 19/2006, de 9 de febrero) sólo es
aplicable a las viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid. Por lo tanto, hay que atenerse a lo dispuesto en la ley citada.


Su artículo 3 establece como instrumento clave para la actuación del IRIS los denominados convenios-programa con Ayuntamientos, Mancomunidades y otras personas públicas o privadas. Son convenios de colaboración cuyo contenido abarca la
delimitación territorial de la actuación, la delimitación poblacional, los plazos y los compromisos de cada parte firmante. Por lo tanto, deben someterse a la regulación sobre convenios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el caso específico de la Comunidad de Madrid, en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 16 de octubre de 2003, que aprueba los criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad Autónoma.


En ninguna de estas normas, tampoco en el Acuerdo citado, se menciona la necesidad de publicidad de los convenios, a través de su publicación en diarios oficiales ni de ninguna otra forma.



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Según el apartado 3 del artículo 3, estos convenios-programa establecerán los requisitos que han de cumplir los destinatarios de las viviendas y servicios que gestione el Instituto, en el ámbito de cada convenio, sin perjuicio de las
excepciones que aprecie el Consejo de Administración en supuestos de especial o urgente necesidad, siempre en el ánimo de facilitar el acceso a la vivienda y la integración social de las familias chabolistas en situación de exclusión social.


El contenido de este apartado 3 hace necesario plantearse la necesidad de dar publicidad a los convenios-programa, ya que contienen los requisitos que han de cumplir los destinatarios de las viviendas y servicios que gestione el Instituto.
Es más, realmente estos convenios-programa tienen un contenido normativo, en tanto que establecen obligaciones para los ciudadanos posibles destinatarios de las viviendas, con independencia de su naturaleza jurídica, y sería aconsejable su
regulación por una disposición administrativa de carácter general.


Esta institución considera que son aplicables en este caso los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992 respecto a la publicación de actos administrativos cuando tienen por destinatario una pluralidad indeterminada de personas y existen razones
de interés público que lo aconsejen.


Por otra parte, esta institución considera necesario regular la potestad discrecional que la Ley otorga al Consejo de Administración del IRIS para establecer excepciones en los supuestos de especial o urgente necesidad. Y no por el hecho de
la atribución competencial «sensu stricto», que no deja de ser una opción del legislador, sino por la indefinición de cuáles son esas situaciones y cuáles las posibilidades de actuación del Consejo de Administración.


Por último, es necesario mencionar el artículo 13 de la Ley, relativo al régimen jurídico del Instituto. De acuerdo con su apartado 2, en el ejercicio de sus funciones públicas el Instituto se regirá por la Ley 30/1992. El apartado 3
establece que en materia de adquisiciones, enajenaciones, permutas, arrendamientos, cesiones y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, el Instituto se regirá por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las disposiciones
que resulten aplicables en materia de vivienda.


Sin embargo, hay que distinguir entre las operaciones jurídicas contempladas en el párrafo anterior, y el ejercicio de las potestades publicas que realiza el IRIS que condicionan las operaciones mencionadas antes, como es el caso de la
presente queja.


En este sentido, lo dicho respecto al convenio-programa y a la necesidad de su publicación para general conocimiento, es de aplicación para el establecimiento de requisitos que condicionen cualquiera de las operaciones contempladas en el
apartado 3 del artículo 13, entre ellas la permuta. Establecimiento de requisitos que deberá realizarse mediante una disposición administrativa general, pues son normas que afectan a todos los ciudadanos, con vocación de permanencia en el tiempo y
aplicabilidad universal.


Requisitos, por otra parte, cuyo establecimiento no es competencia del Director Gerente, quien únicamente tiene las funciones contempladas en el artículo 9 de la Ley, entre las cuales no se encuentra la promulgación de normas. Por ello esta
institución considera que la Resolución del Director Gerente del IRIS de 24 de abril de 2012 podría incurrir en nulidad al haberse dictado por órgano manifiestamente no competente.


Es más, corresponde únicamente al Consejo de Administración, en cuanto órgano de gobierno del IRIS, proponer cuantas iniciativas de carácter normativo sean precisas en materia de prevención del chabolismo y de realojamiento de familias que
viven en infraviviendas de la Región (artículo 4.9 de la Ley).


Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular las siguientes


RECOMENDACIONES


44.1 Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid los convenios-programa firmados por el Instituto de Realojamiento e Integración Social IRIS.


44.2 Proponer el desarrollo reglamentario de la Ley 16/1998, de 27 de octubre, de Creación del IRIS, y así regular con carácter general tanto el proceso de realojo como los requisitos que han de cumplir los destinatarios de las viviendas y
servicios que gestione el Instituto, tanto para la adjudicación como para los negocios jurídicos sobre bienes inmuebles. Igualmente, para regular los supuestos de especial o urgente necesidad en los que pueda actuar el Consejo de Administración, y
determinar el ámbito de su actuación.



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También se ha resuelto formular la siguiente


SUGERENCIA


Revisar de oficio la Resolución 144/2013, de 5 de diciembre de 2013, del Director Gerente del IRIS, que convalida la resolución desestimatoria de la Jefatura de Área Social de 15 de enero de 2013, de solicitud de cambio de vivienda formulada
por la reclamante, y la Resolución de 24 de abril de 2012 del mismo órgano, que establecen los requisitos para el cambio de vivienda, motivando debidamente la desestimación de la solicitud de permuta de la vivienda.


Se espera, de conformidad con el artículo 30 de la ley orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las recomendaciones y sugerencia formuladas, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.


Recomendaciones 45.1 a 45.3/2014, de 6 de marzo, formuladas a la Secretaría de Estado de Energía, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sobre el procedimiento previo a la suspensión de suministro eléctrico (14004480). Pendientes.


Esta institución ha acordado, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular una recomendación de oficio.


La suspensión de suministro eléctrico por fraude se ejecuta tras un procedimiento en que la propia compañía determina el importe de la cantidad defraudada, sin audiencia al interesado. Además, la propuesta de reglamento actualmente en
tramitación, incentiva económicamente a las empresas distribuidoras la detección de los fraudes, con un incremento de un 20 por cien en los peajes eléctricos.


Salvo en el caso de que el suministro sea declarado esencial, el procedimiento no prevé la intervención de Administración Pública ni órgano judicial alguno.


Teniendo en cuenta que el suministro eléctrico constituye un bien básico para una vida digna reconocida en el artículo 10 de la Constitución, la presente recomendación tiene por finalidad que se ofrezca a los consumidores ciertas garantías
procedimentales antes del corte de suministro eléctrico: estas garantías son el derecho a formular alegaciones, la intervención de la Administración en situaciones de vulnerabilidad y la posibilidad de financiar la deuda.


1. Antecedentes.


A través de las quejas recibidas en esta institución, se ha tenido conocimiento de la problemática derivada de las suspensiones de suministro eléctrico por impago o fraude. En ocasiones, los ciudadanos se han referido a cortes de suministro
que manifiestamente obedecían a errores de las empresas.


El artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se remite a un desarrollo reglamentario posterior de las condiciones para suspender el suministro de energía eléctrica a los consumidores, acogidos a precios
voluntarios para el pequeño consumidor o a tarifas de último recurso, transcurridos al menos dos meses desde el requerimiento fehaciente para el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. Conforme al artículo 52.5, una vez satisfecho el
importe adeudado, el suministro será repuesto en un plazo de 24 horas. Fuera del supuesto de impago, el párrafo 6.º prevé que las empresas distribuidoras podrán proceder a la desconexión de determinadas instalaciones de forma inmediata en el caso
de enganches directos, en situaciones que conlleven riesgo para las personas o cosas y en los casos en que se determinen reglamentariamente.


Esta situación está prevista en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica en sus artículos 84 a 89.


Esta institución ha tenido acceso al proyecto de Real Decreto por el que se regula la actividad de comercialización y las condiciones de contratación y suministro de energía eléctrica. Este proyecto recoge la situación de suspensión de
suministro por impago y fraude en su capítulo II, que lleva por título «Pago y suspensión del suministro», integrado por los artículos 42 a 54.



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Los artículos 48 y 49 del proyecto de Real Decreto están dedicados a la suspensión del suministro por fraude. El artículo 48 establece los distintos supuestos de fraude y el artículo 49 determina el procedimiento y las consecuencias a él
aparejadas.


Se faculta a la empresa distribuidora a interrumpir el suministro en los siguientes casos:


«a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato de acceso.


b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.


c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.


d) Cuando se impida el acceso a las instalaciones donde se ubiquen los equipos de medida al encargado de la lectura.


e) En el caso de instalaciones peligrosas.


f) Cuando se aplique cualquier modalidad de autoconsumo en una instalación sin estar debidamente inscrita en el Registro de autoconsumo».


Por su parte, el artículo 49, bajo la rúbrica «Fraudes y otras situaciones anómalas» establece que, para cualquier suministro, cuando el distribuidor detecte anomalías en las instalaciones por alguno de los motivos establecidos en el
artículo anterior, recabará las pruebas necesarias para demostrar la existencia de tales anomalías y determinará la energía y la potencia defraudadas.


Se establecen unos criterios para la fijación del importe defraudado y, cuando no fuera posible esta determinación, se considerará que este importe corresponde al producto de la potencia contratada, por seis horas de utilización durante un
año. El importe defraudado se verá incrementado en concepto de penalización por un coeficiente de 1,2. Según indica la memoria que acompaña al proyecto, «ese 20% que el distribuidor recibirá sobre el peaje de acceso teórico que el consumidor
debería haber pagado, supone un incentivo a la detección y declaración de la anomalía».


Adicionalmente, los consumidores acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) también verán incrementada su factura en un coeficiente de 1,2 en concepto de costes que pudiera ocasionar por desvíos y gestión comercial,
entre otros, mientras que para los consumidores acogidos al mercado libre se estará a lo pactado entre ellos. En el caso de enganches directos o conexiones sin contrato se cobrará la energía a un precio de 100 €/MWh, cantidad que podrá ser revisada
anualmente por el Ministro de Industria, Energía y Turismo.


Una vez emitida la factura por parte de la empresa comercializadora, será de aplicación lo dispuesto para la suspensión del suministro por impago, que exige comunicación fehaciente al titular. Ahora bien, en el caso de fraude, los plazos de
comunicación fehaciente se reducirán a la mitad, quedando el plazo de comunicación en 2 meses para las Administraciones Públicas y un mes para el resto de los consumidores, frente a los plazos de cuatro y dos meses respectivamente previstos para la
suspensión del suministro por impago.


Además, de acuerdo con la propuesta del artículo 8, «el distribuidor podrá denegar el acceso a la red a los consumidores incursos en las incidencias descritas en este artículo».


La excepción al corte de suministro está constituida por los denominados «suministros esenciales», regulados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, artículo 52, párrafo 4.º. En desarrollo de esta previsión legal, el
artículo 52 de la propuesta de Real Decreto, en su apartado 1, letras a) a h) determina qué suministros podrán ser considerados esenciales, estableciendo los siguientes: alumbrado público, suministro de aguas para consumo humano, cuarteles, centros
penitenciarios, transportes públicos, centros sanitarios, hospitales y servicios funerarios. La letra i) establece que podrán ser considerados esenciales «aquellos suministros de ámbito doméstico en los que exista constancia documental formalizada
por personal médico de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona. En todo caso estos suministros se circunscribirán a personas
físicas en su vivienda habitual».


La declaración de esencialidad conlleva unas mayores garantías, pero esta declaración será retirada si transcurren seis meses desde el impago. De acuerdo con la propuesta, se encomienda a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC) una labor de supervisión de los puntos de suministro esenciales y se prevé el deber de las empresas de denunciar la deuda ante la CNMC antes del corte de suministro. La CNMC tiene que acreditar que han transcurrido seis meses
desde el primer requerimiento sin que se hubiese satisfecho el pago o regularizado la situación y, en tal caso, lo comunicará al Ministerio



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de Industria, Energía y Turismo para que retire la consideración de punto de suministro esencial que constituye la condición necesaria para la suspensión del suministro eléctrico.


2. Consideraciones sobre la propuesta de Real Decreto.


El suministro de energía eléctrica es esencial para una vida digna, reconocida como fundamento del orden político y la paz social en el artículo 10 de la Constitución española. La privación de suministro eléctrico sitúa a las personas en
una situación de exclusión social. Por esta razón, su comercialización no puede someterse a las mismas reglas que otros bienes y servicios que no sean esenciales.


Es posible que bajo las situaciones de fraude o de impago en los consumidores privados que dan lugar al corte de suministro existan errores por parte de las empresas, como reiteradamente se viene denunciando en esta institución. Algunas
quejas han puesto de manifiesto que la deuda que la empresa exige corresponde a otra persona distinta del titular o que el fraude que la compañía imputa al titular fue cometido por una tercera persona distinta del titular del contrato. Con el
incentivo a la detección del fraude es razonable suponer que los errores se multipliquen.


Las constantes subidas del precio de la electricidad acaecidas en los últimos años, unido a la situación de crisis económica y la situación de desempleo que se vive en España impone a los poderes públicos la necesidad de reflexión sobre las
condiciones económicas en que se presta un servicio esencial como es el suministro eléctrico. Hay que analizar en qué medida las situaciones de fraude o impago responden a serias dificultades económicas de carácter objetivo que impiden hacer frente
al pago del suministro eléctrico. A tal fin, esta institución ha iniciado las actuaciones necesarias para obtener datos sobre el alcance de la pobreza energética en el sector eléctrico.


Dado el carácter de suministro esencial para la vida diaria, las empresas están en una posición de fuerza frente a los ciudadanos. Tanto las penalizaciones que prevé la propuesta de Real Decreto para el caso de fraude como la posibilidad de
suspensión de suministro tienen un evidente carácter disuasorio. Pero, al menos formalmente, tales penalizaciones no están configuradas como sanciones, sino que se trata de penalizaciones de naturaleza jurídica privada. Esta naturaleza jurídica
privada permite eludir las garantías que el sistema constitucional exige para la aplicación de las sanciones económicas, como son el derecho de audiencia del interesado (STC 291/2000) o el principio de legalidad que impone que, tanto la infracción
como la sanción, se regule en una norma con rango de ley formal.


Con independencia de estas consideraciones, si la observancia de una serie de garantías en el ámbito administrativo sancionador es preceptiva cuando se trata de cobrar una multa, con mayor razón habrá de serlo en el presente caso, pues lo
que aquí está en juego es la interrupción del suministro de un bien básico para la vida digna de las personas.


A juicio de esta institución, el corte de suministro eléctrico debe venir precedido de un procedimiento en el que se respeten una serie de garantías para el consumidor.


De acuerdo con la propuesta de real decreto, en el caso de la suspensión de suministro por impago, es la empresa comercializadora quien, tras requerir de forma fehaciente el pago al consumidor, insta a la compañía distribuidora a que
suspenda el suministro de referencia y se permite que dicha comunicación se realice por medios telemáticos.


En el caso de suspensión del suministro por fraude es la distribuidora quien, de manera unilateral, detecta la existencia de tales fraudes y aplica —también de modo unilateral— las medidas de interrupción de suministro. Como ya se ha
indicado, en estos supuestos se activan los recargos previstos y los plazos de comunicación fehaciente se reducen a la mitad. A lo anterior hay que añadir que la propuesta de real decreto incentiva económicamente la detección de los fraudes para
las distribuidoras con una recompensa de un 20 por ciento sobre el peaje. En otras palabras, el sistema propuesto deja en manos de las empresas la determinación de la existencia de fraude, así como el corte del suministro, sin intervención previa
de ninguna Administración y, además, premia a las distribuidoras —a modo de incentivo para la detección— con un 20 por ciento extra sobre el peaje que el consumidor debería haber pagado.


El procedimiento previo a la suspensión del suministro eléctrico no contempla la intervención de Administración alguna. Este privilegio constituye una verdadera autotutela para empresas privadas, pues se les otorga la potestad de recabar
las pruebas sin garantías para el afectado, la adopción de la decisión y la ejecución de la misma. La regulación propuesta se aleja de las normas que rigen el tráfico privado en España, dado que el resto de las personas privadas, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico, no pueden adoptar este tipo de medidas sin intervención judicial o administrativa.



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Solo se activa la garantía de la intervención de la CNMC en los casos en que el suministro sea declarado esencial. Como ya se ha indicado, el único supuesto de suministro esencial para los consumidores domésticos se refiere a la persona que
necesite un equipo médico. A juicio de esta institución, esta propuesta es en exceso restrictiva y no tiene en cuenta otros bienes y derechos que también protege la Constitución. Por ejemplo, el suministro eléctrico es esencial para que los
menores en edad escolar obligatoria puedan hacer sus tareas durante los meses de invierno, por lo que estaría aquí en juego el derecho a la educación previsto en el artículo 27 de la Constitución. También resulta imprescindible para la conservación
de los alimentos, por lo que también estaría en juego la protección de la salud, derecho previsto en el artículo 43. Igualmente, han de tenerse presentes los mandatos constitucionales previstos en los artículos 49 y 50 de la Constitución, que
respectivamente obligan a los poderes públicos a atender las necesidades de las personas con discapacidad y de promover el bienestar de las personas de la tercera edad. La suspensión de suministro eléctrico puede resultar especialmente gravosa para
estas personas en situación de vulnerabilidad.


Las graves consecuencias que comporta la detección de un fraude (penalizaciones económicas, y reducción de los plazos de notificación) hacen imprescindible que el procedimiento que lleva a su detección y la posterior aplicación de las
medidas a él aparejadas se desarrollen con las debidas garantías para el consumidor y se respete en todo caso su derecho a la presunción de inocencia.


También es preciso algún tipo de intervención administrativa previa a toda interrupción del suministro eléctrico, que pondere si ese corte pone en peligro bienes o intereses dignos de protección según la Constitución. Sobre todo, teniendo
en cuenta que la diferencia fundamental entre la Administración y las empresas eléctricas es que mientras la primera sirve al interés general, las segundas son entidades privadas con ánimo de lucro.


Tampoco se aprecian razones por las que deban recortarse los plazos de comunicación fehaciente para el caso de fraude frente al supuesto de impago. Las garantías previas han de ser las mismas, con independencia de que la existencia de un
fraude lleve aparejadas otro tipo de consecuencias.


3. Recomendación.


De acuerdo con las consideraciones que preceden, esta institución, en el ejercicio de la responsabilidad que le confiere el artículo 54 de la Constitución, y al amparo del artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor
del Pueblo, viene a formular a V. E. las siguientes


RECOMENDACIONES


45.1 Regular, como exigencia previa a toda actuación que pueda conducir a la suspensión del suministro eléctrico, un procedimiento que garantice los derechos de los consumidores a formular alegaciones en su defensa, la presunción de
inocencia y unos plazos razonables que no discriminen a los presuntos defraudadores frente a quienes incurran en impago.


45.2 Establecer como preceptiva la intervención de la Administración competente, previo informe de los servicios sociales, antes de proceder a la interrupción de un suministro eléctrico.


45.3 Exigir a las empresas que ofrezcan a los consumidores la posibilidad de financiar o fraccionar el pago de su deuda antes que suspender el suministro, tanto en el caso de impago como en el caso de fraude.


En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas recomendaciones o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley
Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.


Recomendaciones 46.1 a 46.3/2014, de 6 de marzo, formuladas a la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el procedimiento previo a la suspensión de suministro eléctrico (14004480). Pendientes.


Esta institución ha acordado, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular una recomendación de oficio.



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La suspensión de suministro eléctrico por fraude se ejecuta tras un procedimiento en que la propia compañía determina el importe de la cantidad defraudada, sin audiencia al interesado. Además, la propuesta de reglamento actualmente en
tramitación, incentiva económicamente a las empresas distribuidoras la detección de los fraudes, con un incremento de un 20 por ciento en los peajes eléctricos.


Salvo en el caso de que el suministro sea declarado esencial, el procedimiento no prevé la intervención de Administración Pública ni órgano judicial alguno.


Teniendo en cuenta que el suministro eléctrico constituye un bien básico para una vida digna reconocida en el artículo 10 de la Constitución, la presente recomendación tiene por finalidad que se ofrezca a los consumidores ciertas garantías
procedimentales antes del corte de suministro eléctrico: estas garantías son el derecho a formular alegaciones, la intervención de la Administración en situaciones de vulnerabilidad, y la posibilidad de financiar la deuda.


1. Antecedentes.


A través de las quejas recibidas en esta institución, se ha tenido conocimiento del problema derivado de las suspensiones de suministro eléctrico por impago o fraude.


En ocasiones, los ciudadanos se han referido a cortes de suministro que manifiestamente obedecían a errores de las empresas.


El artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se remite a un desarrollo reglamentario posterior de las condiciones para suspender el suministro de energía eléctrica a los consumidores acogidos a precios
voluntarios para el pequeño consumidor o a tarifas de último recurso, transcurridos al menos dos meses desde el requerimiento fehaciente para el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. Conforme al artículo 52.5, una vez satisfecho el
importe adeudado, el suministro será repuesto en un plazo de 24 horas. Fuera del supuesto de impago, el párrafo 6.º prevé que las empresas distribuidoras podrán proceder a la desconexión de determinadas instalaciones de forma inmediata en el caso
de enganches directos, en situaciones que conlleven riesgo para las personas o cosas y en los casos en que se determinen reglamentariamente.


Esta situación está prevista en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica en sus artículos 84 a 89.


Esta institución ha tenido acceso al proyecto de Real Decreto por el que se regula la actividad de comercialización y las condiciones de contratación y suministro de energía eléctrica. Este proyecto recoge la situación de suspensión de
suministro por impago y fraude en su capítulo II, que lleva por título «Pago y suspensión del suministro», integrado por los artículos 42 a 54.


Los artículos 48 y 49 del proyecto de real decreto están dedicados a la suspensión del suministro por fraude. El artículo 48 establece los distintos supuestos de fraude, y el artículo 49 determina el procedimiento y las consecuencias a él
aparejadas.


Se faculta a la empresa distribuidora a interrumpir el suministro en los siguientes casos:


«a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato de acceso.


b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.


c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.


d) Cuando se impida el acceso a las instalaciones donde se ubiquen los equipos de medida al encargado de la lectura.


e) En el caso de instalaciones peligrosas.


f) Cuando se aplique cualquier modalidad de autoconsumo en una instalación sin estar debidamente inscrita en el Registro de autoconsumo».


Por su parte, el artículo 49, bajo la rúbrica «Fraudes y otras situaciones anómalas» establece que, para cualquier suministro, cuando el distribuidor detecte anomalías en las instalaciones por alguno de los motivos establecidos en el
artículo anterior, recabará las pruebas necesarias para demostrar la existencia de tales anomalías y determinará la energía y la potencia defraudadas.


Se establecen unos criterios para la fijación del importe defraudado y, cuando no fuera posible esta determinación, se considerará que este importe corresponde al producto de la potencia contratada, por seis horas de utilización durante un
año. El importe defraudado se verá incrementado en concepto de



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penalización por un coeficiente de 1,2. Según indica la memoria que acompaña al proyecto, «ese 20 por ciento que el distribuidor recibirá sobre el peaje de acceso teórico que el consumidor debería haber pagado, supone un incentivo a la
detección y declaración de la anomalía».


Adicionalmente, los consumidores acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) también verán incrementada su factura en un coeficiente de 1,2 en concepto de costes que pudiera ocasionar por desvíos y gestión comercial,
entre otros, mientras que para los consumidores acogidos al mercado libre se estará a lo pactado entre ellos. En el caso de enganches directos o conexiones sin contrato se cobrará la energía a un precio de 100 €/MWh, cantidad que podrá ser revisada
anualmente por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


Una vez emitida la factura por parte de la empresa comercializadora, será de aplicación lo dispuesto para la suspensión del suministro por impago, que exige comunicación fehaciente al titular. Ahora bien, en el caso de fraude, los plazos de
comunicación fehaciente se reducirán a la mitad, quedando el plazo de comunicación en 2 meses para las administraciones públicas y un mes para el resto de los consumidores, frente a los plazos de cuatro y dos meses respectivamente previstos para la
suspensión del suministro por impago.


Además, de acuerdo con la propuesta del artículo 8, «el distribuidor podrá denegar el acceso a la red a los consumidores incursos en las incidencias descritas en este artículo».


La excepción al corte de suministro está constituida por los denominados «suministros esenciales», regulados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, artículo 52, párrafo 4.º. En desarrollo de esta previsión legal, el
artículo 52 de la propuesta de Real Decreto, en su apartado 1, letras a) a h) determina qué suministros podrán ser considerados esenciales, estableciendo los siguientes: alumbrado público, suministro de aguas para consumo humano, cuarteles, centros
penitenciarios, transportes públicos, centros sanitarios, hospitales y servicios funerarios. La letra i) establece que podrán ser considerados esenciales «aquellos suministros de ámbito doméstico en los que exista constancia documental formalizada
por personal médico de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona. En todo caso estos suministros se circunscribirán a personas
físicas en su vivienda habitual».


La declaración de esencialidad conlleva unas mayores garantías, pero esta declaración será retirada si transcurren seis meses desde el impago. De acuerdo con la propuesta, se encomienda a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC) una labor de supervisión de los puntos de suministro esenciales y se prevé el deber de las empresas de denunciar la deuda ante la CNMC antes del corte de suministro. La CNMC tiene que acreditar que han transcurrido seis meses
desde el primer requerimiento sin que se hubiese satisfecho el pago o regularizado la situación y, en tal caso, lo comunicará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para que retire la consideración de punto de suministro esencial que
constituye la condición necesaria para la suspensión del suministro eléctrico.


2. Consideraciones sobre la propuesta de Real Decreto.


El suministro de energía eléctrica es esencial para una vida digna, reconocida como fundamento del orden político y la paz social en el artículo 10 de la Constitución española. La privación de suministro eléctrico sitúa a las personas en
una situación de exclusión social. Por esta razón, su comercialización no puede someterse a las mismas reglas que otros bienes y servicios que no sean esenciales.


Es posible que bajo las situaciones de fraude o de impago en los consumidores privados que dan lugar al corte de suministro existan errores por parte de las empresas, como reiteradamente se viene denunciando por esta institución. Algunas
quejas han puesto de manifiesto que la deuda que la empresa exige corresponde a otra persona distinta del titular o que el fraude que la compañía imputa al titular fue cometido por una tercera persona distinta del titular del contrato. Con el
incentivo a la detección del fraude es razonable suponer que los errores se multipliquen.


Las constantes subidas del precio de la electricidad acaecidas en los últimos años, unido a la situación de crisis económica y la situación de desempleo que se vive en España impone a los poderes públicos la necesidad de reflexión sobre las
condiciones económicas en que se presta un servicio esencial como es el suministro eléctrico. Hay que analizar en qué medida las situaciones de fraude o impago responden a serias dificultades económicas de carácter objetivo que impiden hacer frente
al pago del suministro eléctrico. A tal fin, esta institución ha iniciado las actuaciones necesarias para obtener datos sobre el alcance de la pobreza energética en el sector eléctrico.



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Dado el carácter de suministro esencial para la vida diaria, las empresas están en una posición de fuerza frente a los ciudadanos. Tanto las penalizaciones que prevé la propuesta de real decreto para el caso de fraude como la posibilidad de
suspensión de suministro tienen un evidente carácter disuasorio. Pero, al menos formalmente, tales penalizaciones no están configuradas como sanciones, sino que se trata de penalizaciones de naturaleza jurídica privada. Esta naturaleza jurídica
privada permite eludir las garantías que el sistema constitucional exige para la aplicación de las sanciones económicas, como son el derecho de audiencia del interesado (STC 291/2000) o el principio de legalidad que impone que tanto la infracción
como la sanción se regule en una norma con rango de ley formal.


Con independencia de estas consideraciones, si la observancia de una serie de garantías en el ámbito administrativo sancionador es preceptiva cuando se trata de cobrar una multa, con mayor razón habrá de serlo en el presente caso, pues lo
que aquí está en juego es la interrupción del suministro de un bien básico para la vida digna de las personas.


A juicio de esta institución, el corte de suministro eléctrico debe venir precedido de un procedimiento en el que se respeten una serie de garantías para el consumidor.


De acuerdo con la propuesta de real decreto, en el caso de la suspensión de suministro por impago, es la empresa comercializadora quien, tras requerir de forma fehaciente el pago al consumidor, insta a la compañía distribuidora a que
suspenda el suministro de referencia y se permite que dicha comunicación se realice por medios telemáticos.


En el caso de suspensión del suministro por fraude es la distribuidora quien, de manera unilateral, detecta la existencia de tales fraudes y aplica —también de modo unilateral— las medidas de interrupción de suministro. Como ya se ha
indicado, en estos supuestos se activan los recargos previstos y los plazos de comunicación fehaciente se reducen a la mitad. A lo anterior hay que añadir que la propuesta de Real Decreto incentiva económicamente la detección de los fraudes para
las distribuidoras con una recompensa de un 20 por ciento sobre el peaje. En otras palabras, el sistema propuesto deja en manos de las empresas la determinación de la existencia de fraude así como el corte del suministro, sin intervención previa de
ninguna Administración y, además, premia a las distribuidoras —a modo de incentivo para la detección— con un 20 por ciento extra sobre el peaje que el consumidor debería haber pagado.


El procedimiento previo a la suspensión del suministro eléctrico no contempla la intervención de Administración alguna. Este privilegio constituye una verdadera autotutela para empresas privadas, pues se les otorga la potestad de recabar
las pruebas sin garantías para el afectado, la adopción de la decisión y la ejecución de la misma. La regulación propuesta se aleja de las normas que rigen el tráfico privado en España, dado que el resto de las personas privadas, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico, no pueden adoptar este tipo de medidas sin intervención judicial o administrativa.


Solo se activa la garantía de la intervención de la CNMC en los casos en que el suministro sea declarado esencial. Como ya se ha indicado, el único supuesto de suministro esencial para los consumidores domésticos se refiere a la persona que
necesite un equipo médico. A juicio de esta institución, esta propuesta es en exceso restrictiva y no tiene en cuenta otros bienes y derechos que también protege la Constitución. Por ejemplo, el suministro eléctrico es esencial para que los
menores en edad escolar obligatoria puedan hacer sus tareas durante los meses de invierno, por lo que estaría aquí en juego el derecho a la educación previsto en el artículo 27 de la Constitución. También resulta imprescindible para la conservación
de los alimentos, por lo que también estaría en juego la protección de la salud, derecho previsto en el artículo 43. Igualmente, han de tenerse presentes los mandatos constitucionales previstos en los artículos 49 y 50 de la Constitución, que
respectivamente obligan a los poderes públicos a atender las necesidades de las personas con discapacidad y de promover el bienestar de las personas de la tercera edad. La suspensión de suministro eléctrico puede resultar especialmente gravosa para
estas personas en situación de vulnerabilidad.


Las graves consecuencias que comporta la detección de un fraude (penalizaciones económicas, y reducción de los plazos de notificación) hacen imprescindible que el procedimiento que lleva a su detección y la posterior aplicación de las
medidas a él aparejadas se desarrollen con las debidas garantías para el consumidor y se respete en todo caso su derecho a la presunción de inocencia.


También es preciso algún tipo de intervención administrativa previa a toda interrupción del suministro eléctrico que pondere si ese corte pone en peligro bienes o intereses dignos de protección según la Constitución. Sobre todo, teniendo en
cuenta que la diferencia fundamental entre la Administración y las empresas eléctricas es que mientras la primera sirve al interés general, las segundas son entidades privadas con ánimo de lucro.



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Tampoco se aprecian razones por las que deban recortarse los plazos de comunicación fehaciente para el caso de fraude frente al supuesto de impago. Las garantías previas han de ser las mismas, con independencia de que la existencia de un
fraude lleve aparejadas otro tipo de consecuencias.


3. Recomendación.


De acuerdo con las consideraciones que preceden, esta institución, en el ejercicio de la responsabilidad que le confiere el artículo 54 de la Constitución, y al amparo del artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor
del Pueblo, viene a formular a V. I. las siguientes


RECOMENDACIONES


46.1 Regular, como exigencia previa a toda actuación que pueda conducir a la suspensión del suministro eléctrico, un procedimiento que garantice los derechos de los consumidores a formular alegaciones en su defensa, la presunción de
inocencia y unos plazos razonables que no discriminen a los presuntos defraudadores frente a quienes incurran en impago.


46.2 Establecer como preceptiva la intervención de la Administración competente, previo informe de los servicios sociales, antes de proceder a la interrupción de un suministro eléctrico.


46.3 Exigir a las empresas que ofrezcan a los consumidores la posibilidad de financiar o fraccionar el pago de su deuda antes que suspender el suministro, tanto en el caso de impago como en el caso de fraude.


En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas recomendaciones o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley
Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.


Recomendación 47/2014, de 6 de marzo, formulada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sobre los requisitos para el reconocimiento de la condición de beneficiario en la asistencia sanitaria a
los cónyuges de ciudadanos españoles (13023922). Rechazada.


Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.


El interesado, de nacionalidad española, puso de relieve ante esta institución que su esposa (ciudadana de un tercer Estado, con visado de estancia en territorio nacional, en vías de obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano
de la Unión y con vínculo matrimonial inscrito en el Registro Civil español) solicitó el reconocimiento de la condición de beneficiario en el Sistema Nacional de Salud, petición que fue desestimada.


En la comunicación remitida por V. I. se indica que «para tener derecho a recibir asistencia sanitaria en España como beneficiario de un ciudadano español, es necesario tener el permiso de residencia concedido, según el RD 1192/2012, de 3 de
agosto, artículo 3 apartado b)». Por tanto, y según ese organismo, el reconocimiento de la condición de beneficiario de una persona asegurada en el Sistema Nacional de Salud requiere, en supuestos como el comentado, la previa expedición de la
tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, no siendo suficiente para ello acreditar el vínculo matrimonial y el resguardo de la solicitud de la tarjeta de residencia.


El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, a través del Sistema Nacional de Salud, enumera, en su artículo 3, los requisitos
para el reconocimiento de la condición de beneficiario de una persona asegurada, citando, entre ellos, los relativos a «ser cónyuge de la persona asegurada» y «tener residencia autorizada y efectiva en España».


En el marco de este reconocimiento, es preciso determinar si es admisible la diferencia de trato jurídico que reciben los cónyuges extracomunitarios de ciudadanos españoles, cuyo matrimonio está inscrito en el Registro Civil español y han
solicitado la tarjeta de residencia, con respecto al tratamiento jurídico otorgado a los cónyuges, españoles o de la Unión Europea, de ciudadanos españoles, una vez que el matrimonio figura también en dicho Registro Civil.


Frente a la interpretación de esa Administración, esta institución entiende que el reconocimiento de la condición de beneficiario en el Sistema Nacional de Salud a cónyuges extracomunitarios de ciudadanos



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españoles no requiere la previa concesión de la tarjeta de residencia, siendo suficiente acreditar la solicitud de la misma y el vínculo matrimonial. Así se desprende de una interpretación sistemática de lo dispuesto en diferentes preceptos
[en su redacción vigente tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010] del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y
de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en adelante Real Decreto).


Debe dejarse constancia, en primer término, de que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto, su ámbito de aplicación se extiende a los cónyuges extracomunitarios de ciudadanos españoles. Este precepto señala: «El presente
real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen
o se reúnan con él».


Por lo que respecta a la residencia en territorio nacional, el artículo 3.1 del Real Decreto establece: «Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto tienen derecho a entrar, salir, circular y residir
libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo».


En cuanto a la actividad laboral y acceso a las prestaciones de servicios, el artículo 3.2 del Real Decreto prevé: «Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto tienen derecho a acceder a cualquier actividad,
tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea».


Por lo que concierne a la estancia legal en España, el artículo 8.2 del Real Decreto determina: «La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de
entrada en España [...] En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La
tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los hechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba».


Por todo ello, si los cónyuges extracomunitarios de ciudadanos españoles tienen derecho a residir libremente en territorio nacional, trabajar en España, afiliarse a la Seguridad Social y acceder a cualquier prestación de servicios públicos,
entre ellos la sanidad, en las mismas condiciones que los españoles, nada obsta, a criterio de esta institución, para el reconocimiento de su condición de beneficiario en el Sistema Nacional de Salud —puesto que se está ante un acto monodeclarativo—
una vez que han acreditado el vínculo matrimonial y se dispone además del resguardo de la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.


Puesto que se ha introducido una diferencia de trato en categorías de personas (cónyuges de ciudadanos españoles) en situaciones subjetivas equiparables (matrimonio inscrito en el Registro Civil y situación de estancia legal en España), la
distinción relativa a la exigencia de la tarjeta de residencia para el reconocimiento de la condición de beneficiario en el Sistema Nacional de Salud no parece objetiva ni razonable.


Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente


RECOMENDACIÓN


Impartir las instrucciones oportunas con el fin de eliminar de los requisitos para el reconocimiento de la condición de beneficiario en el Sistema Nacional de Salud, la exigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la
Unión Europea para los cónyuges, nacionales de terceros Estados, de ciudadanos españoles residentes en España, que hayan solicitado la expedición de dicha tarjeta y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en el Registro Civil español.


Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.



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Recomendación 48/2014, de 6 de marzo, formulada a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid, para modificar la regulación de la adjudicación de viviendas para permitir una nueva solicitud en caso de
abandono forzoso de la vivienda ya adjudicada (12283842). Aceptada.


Se ha recibido su escrito de 3 de enero de 2014, con relación a la queja presentada ante esta institución por doña (...), registrada con el número arriba indicado.


Sin perjuicio de lo que en su momento conteste el Ayuntamiento de Leganés sobre el tema, procede hacer las siguientes consideraciones sobre la respuesta tanto de (...) como de la Comunidad de Madrid.


En primer lugar, y respecto a la no admisión por (...) de la solicitud de acogimiento al Programa Social de Vivienda Integradora, el motivo de la no admisión es que no se acredita haber sufrido reducción de ingresos en los últimos cuatro
años. Sin embargo, el requisito de ingreso en el programa no es exactamente ese, sino el tener que destinar al pago de su vivienda al menos el 35 % del total de sus ingresos mensuales, como consecuencia de esa reducción. Y, de acuerdo con la
información proporcionada por la interesada, sus ingresos mensuales ascienden a 736 €, de los cuales tiene que destinar 570 € al pago de la renta. Cantidad que sobrepasa con mucho el 35 % exigido por (...).


Se trata de unos criterios establecidos por una entidad privada, por lo que no procede entrar a cuestionarlos. Ello sin perjuicio de poner en conocimiento de la interesada esta opinión, y sugerirle que traslade a (...) la misma, con la
solicitud de que reconsidere su admisión en el programa.


En cuanto a la información aportada por la Comunidad de Madrid sobre el asunto, de acuerdo con la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, según lo dispuesto en el artículo 7.1.c) del Decreto 19/2006, de 9 de febrero, por el que se
regula el proceso de adjudicación de las viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid, no podrá solicitar nuevamente una vivienda de titularidad del Instituto de la Vivienda de Madrid hasta que no transcurran veinte años desde el día 20 de enero
de 2012, fecha en la que se produjo el desahucio de la vivienda de la que hasta entonces era adjudicataria.


El apartado 1.c) del artículo 7 establece, como requisito para solicitar viviendas de titularidad pública, el no haber resultado adjudicatario de vivienda de protección pública ninguno de los miembros de la unidad familiar solicitante, en
los veinte años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el caso de sorteo, y en el momento de presentar la solicitud en los casos de especial necesidad, salvo renuncia a la vivienda ante la Administración por
imposibilidad de ocuparla por razones justificadas apreciadas por el órgano competente. Dicho plazo se contará a partir del momento en que el titular o cualquier otro miembro de la unidad familiar deje de ser adjudicatario de la vivienda.


La redacción de este artículo es confusa. La última frase de este apartado es contradictoria con la frase anterior, en la que se establece claramente la prohibición en el caso de haber sido adjudicatario de una vivienda de protección
pública en un plazo de veinte años anteriores a la solicitud. Esta institución considera que se están regulando dos situaciones distintas. El último párrafo, a juicio de esta institución, en realidad lo que está regulando es una nueva prohibición:
la de solicitar una vivienda de protección oficial durante un plazo de veinte años desde el momento en que se cesa en la condición de adjudicatario de una vivienda de protección oficial. Una prohibición que puede estar justificada en el caso de que
ese cese se produzca de manera voluntaria, pero no en los casos (como el presente) en los que se ha producido de modo involuntario y completamente forzoso para los interesados.


La regulación del requisito contemplado en el apartado 1.c) se dirige a evitar que una misma unidad familiar pueda resultar adjudicataria de dos viviendas de protección oficial. Sin embargo, en los casos en los que el cese de la condición
de adjudicatario se ha producido de manera involuntaria, lo que realmente se está produciendo al aplicar esta regulación es una restricción de la posibilidad de acceso a una vivienda de protección pública, sin justificación alguna.


Por lo tanto, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente


RECOMENDACIÓN


Modificar el apartado 1 del artículo 7 del Decreto 19/2006, de 9 de febrero, por el que se regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid, añadiendo un apartado c) Bis y modificando el apartado c), en
el sentido siguiente: «c) No haber resultado adjudicatario de vivienda de protección pública ninguno de los miembros de la unidad familiar solicitante en un plazo de veinte años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes
en el caso de sorteo, y en el momento



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de presentar la solicitud en los casos de especial necesidad, salvo renuncia a la vivienda ante la Administración por imposibilidad de ocuparla por razones justificadas apreciadas por el órgano competente». «c) Bis. No haber cesado de
manera voluntaria en la condición de adjudicatario de una vivienda de protección oficial en un plazo de veinte años anterior a la solicitud».


Igualmente, se formula la siguiente


SUGERENCIA


Revisar de oficio la resolución por la que se inadmitió la solicitud de la interesada de adjudicación de una vivienda de protección oficial por especial necesidad, y darle trámite, una vez realizada la modificación.


Se agradece de antemano su colaboración y se espera, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la recomendación y la sugerencia formuladas, indicando, en este último
supuesto, las razones en que funde su negativa.


Recomendación 49/2014, de 11 de marzo, formulada al Decanato del Colegio de Abogados de Madrid, sobre los requisitos para el acceso de los abogados al turno de oficio, incorporando el de residencia en la demarcación colegial (13004940).
Rechazada.


Se han recibido los informes solicitados del Ministerio de Justicia, Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno de la Comunidad de Madrid, Consejo General de la Abogacía Española, Colegio de Abogados de Madrid, Colegio de
Abogados de Guadalajara y Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, en relación con los hechos objeto de esta actuación.


Se ha podido constatar, del examen de las normas reguladoras del turno de oficio de los citados colegios de abogados, la diferente interpretación de esas corporaciones a la hora de fijar los requisitos para poder acceder al servicio del
turno de oficio. Siendo así que únicamente el Colegio de Abogados de Guadalajara, en el Reglamento del turno de oficio, asistencia al detenido o preso y derecho a la justicia gratuita, aprobado por esa corporación, se exige el doble requisito a los
letrados de residencia en la demarcación territorial del colegio, así como también el tener despacho profesional abierto en su ámbito territorial, para poder de esta forma acceder al servicio de turno de oficio.


Por el contrario, el Colegio de Abogados de Madrid, desde la aprobación, el 24 de octubre de 2013, de las nuevas normas reguladoras del turno de oficio, y el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares no exigen el requisito de residencia en la
demarcación al colegio para poder acceder al turno de oficio.


Dicha exigencia del doble requisito de residencia y despacho profesional abierto dentro del ámbito territorial, para poder prestar el servicio público de la asistencia jurídica gratuita, encuentra su apoyo legal en la Orden de 3 de junio de
1997, del Ministerio de Justicia, por la que se establecen los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar el servicio de la asistencia jurídica gratuita.


La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para la adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como la Ley ómnibus, modificó el artículo 3 de la Ley 2/1974, de
13 de febrero, sobre colegios profesionales, estableciendo que bastará la incorporación a un solo colegio, el del domicilio profesional único principalmente, para ejercer en todo el territorio español, referido únicamente al libre ejercicio de la
profesión de abogado, no afectando al sistema de adscripción al turno de oficio y a la asistencia jurídica gratuita, ya que la prestación de este servicio no es posible si el letrado no reside en el lugar en donde se presta el servicio público.


En el informe remitido por el Consejo General de la Abogacía Española, en contestación a la solicitud del Defensor del Pueblo, se concluía poniendo de relieve que:


«De lo expuesto hasta aquí se desprende que la interpretación más conforme con la legislación vigente es la que figura en el Reglamento del turno de oficio, asistencia al detenido o preso y derecho a la justicia gratuita, aprobado por el
Colegio de Abogados de Guadalajara, que garantiza que sólo los letrados que residen en la demarcación territorial (en este caso provincial) pueden acceder al servicio público del turno de oficio. Se encontrarán, por tanto, en disposición de ofrecer
a los ciudadanos las prestaciones necesarias para salvaguardar su derecho a la tutela judicial efectiva en tiempo y forma.


El Consejo General de la Abogacía ostenta a tenor del artículo 68 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, la función de “h) Resolver



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las dudas que puedan producirse en la aplicación de las normas estatutarias y reglamentarias”. En tal sentido, el Consejo General ha mantenido una interpretación uniforme y constante del bloque normativo en la materia, que implica la
exigencia de la residencia en la demarcación colegial correspondiente, como resulta de la vigente Orden de 1997; se entiende por ello que los Colegios de Abogados de Alcalá de Henares y Madrid deberían proceder a la modificación de sus normas y
estatutos para acomodarlos a las peculiaridades del servicio público, incorporando el requisito de residencia en la demarcación o circunscripción de la que se trate».


No se puede obviar que el colectivo al que atienden estos abogados del turno de oficio, es de por sí un colectivo vulnerable, sin muchos medios económicos, por lo que la proximidad para poder contactar con su abogado, ejerciendo su derecho,
es un factor a tener aún más en cuenta a la hora de la prestación de la asistencia jurídica gratuita.


Además tampoco se puede olvidar el principio de inmediatez en la prestación del servicio, en casos como los que afecta al colectivo de víctimas de la violencia de género o la asistencia a los detenidos, tanto en dependencias de los cuerpos y
fuerzas de seguridad del estado, como ante los órganos judiciales competentes.


A la vista de lo expuesto, esta institución al amparo del artículo 30 de su ley orgánica reguladora, ha valorado la conveniencia de dar traslado a V. E. de la siguiente


RECOMENDACIÓN


Adaptar las normas reguladoras de acceso de los abogados al turno de oficio a los criterios del Consejo General de la Abogacía Española, es decir, incorporando el requisito de residencia en la demarcación o circunscripción colegial de la que
se trate.


En espera de la contestación respecto a la aceptación o no de la presente recomendación.


Recomendación 50/2014, de 11 de marzo, formulada al Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña, sobre la presentación de denuncias en las comisarías de los Mossos d’Esquadra (13027769). Rechazada.


Se ha recibido su escrito en relación a la queja con el número de referencia arriba indicado.


Estudiado el contenido del informe remitido, esta institución estima necesario realizar las consideraciones que se exponen a continuación.


En primer lugar, es preciso tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 265 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personal o por medio de mandatario con
poder especial.


La denuncia que se hiciere por escrito deberá estar firmada por el denunciador.


El juez, Tribunal o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita, harán constar la identidad de la persona del denunciador. Una vez formalizada la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el juez o
funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que este no revistiere carácter de delito o que la denuncia fuere manifiestamente falsa.


Sin perjuicio de que, en el atestado policial que se instruya, además de tomar declaración a la persona denunciante, se le inste a aportar los medios de prueba que posea (partes de lesiones, testigos, documentos, etcétera), lo cierto es que
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se desprende la existencia de ningún requisito impeditivo de la presentación de las denuncias ante la autoridad policial, cuya falta de cumplimentación dé lugar al rechazo de las mismas, por lo que la
exigencia a que se refiere la presente queja resulta a todas luces excesiva.


Con independencia de que existan casos en los que el ciudadano pretenda denunciar hechos que con toda claridad no son constitutivos de un ilícito penal, en cuyo caso, habrá que informarle adecuadamente sobre la imposibilidad de formular
denuncia por los mismos, y, en su caso, de las vías más adecuadas para la defensa de sus derechos, no ha de olvidarse que la función principal de toda oficina de denuncias es servir de medio para la recepción de las denuncias ciudadanas relativas a
los delitos y faltas, y tramitarlas ante la autoridad judicial, dando lugar al inicio de la actuación de la Administración de Justicia, quien, ayudada por la investigación policial, ha de desempeñar su labor mediante el dictado de un pronunciamiento
judicial previa la instrucción del oportuno procedimiento.



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Por ello, todas las actuaciones practicadas sobre la comisión de un hecho delictivo, así como el atestado, en cuanto que es su materialización por escrito, tienen como meta el sumario, siendo el juez de Instrucción el órgano judicial que
tiene encomendada por ley la función de instruirlo. Si los hechos no son delictivos o son manifiestamente falsos, deberá procederse a su archivo por la autoridad judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 269 de la Lecrim. Es más, el
denunciante no tiene la obligación de demostrar la veracidad de los hechos denunciados, a salvo de que esté formulando una denuncia falsa, estando toda autoridad que recibe una denuncia obligada a darle curso inmediatamente.


Así, el artículo 284 de la Lecrim señala: «Inmediatamente que los funcionarios de Policía Judicial tuvieran conocimiento de un delito público o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado,
lo participarán a la autoridad judicial o al representante del ministerio fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención». Es por ello que se entiende que una cuestión es la presentación y aceptación de la
denuncia, sin más exigencias que las establecidas en la ley y otra, los actos concretos de investigación y las diligencias ampliatorias, que la policía judicial deba llevar a cabo bajo la autoridad del juzgado, que conduzcan a la identificación y
detención de los posibles culpables del hecho delictivo.


Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha estimado la conveniencia de formular a V. E. la siguiente


RECOMENDACIÓN


Dictar las instrucciones pertinentes, para que las oficinas de denuncias, dependientes de la Dirección General de la Policía de la Generalitat de Cataluña, acepten las denuncias que formulen los ciudadanos sobre la comisión de un hecho
delictivo, exigiéndose estrictamente los requisitos que a este fin exige la Lecrim, sin que las denuncias sean rechazadas en base a exigencias que no vienen contempladas por la normativa en vigor.


En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de V. E. y en espera de la preceptiva respuesta.


Recomendación 51/2014, de 11 de marzo, formulada al Decanato del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (Madrid), sobre los requisitos para el acceso de los abogados al turno de oficio, incorporando el de residencia en la demarcación
colegial (13004940). Pendiente.


Se han recibido los informes solicitados del Ministerio de Justicia, Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno de la Comunidad de Madrid, Consejo General de la Abogacía Española, Colegio de Abogados de Madrid, Colegio de
Abogados de Guadalajara y Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, en relación con los hechos objeto de esta actuación.


En este sentido se ha podido constatar, del examen de las normas reguladoras del turno de oficio de los citados colegios de abogados, la diferente interpretación de esas corporaciones a la hora de fijar los requisitos para poder acceder al
servicio del turno de oficio. Siendo así que únicamente el Colegio de Abogados de Guadalajara, en el Reglamento del turno de oficio, asistencia al detenido o preso y derecho a la justicia gratuita, aprobado por esa corporación, se exige el doble
requisito a los letrados de residencia en la demarcación territorial del colegio, así como también el tener despacho profesional abierto en su ámbito territorial, para poder de esta forma acceder al servicio de turno de oficio.


Por el contrario, el Colegio de Abogados de Madrid, desde la aprobación, el 24 de octubre de 2013, de las nuevas normas reguladoras del turno de oficio, y el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares no exigen el requisito de residencia en la
demarcación al colegio para poder acceder al turno de oficio.


Dicha exigencia del doble requisito de residencia y despacho profesional abierto dentro del ámbito territorial, para poder prestar el servicio público de la asistencia jurídica gratuita, encuentra su apoyo legal en la Orden de 3 de junio de
1997, del Ministerio de Justicia, por la que se establecen los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar el servicio de la asistencia jurídica gratuita.


La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para la adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como la Ley ómnibus, modificó el artículo 3 de la Ley 2/1974, de
13 de febrero, sobre colegios profesionales, estableciendo que bastará



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la incorporación a un solo colegio, el del domicilio profesional único principalmente, para ejercer en todo el territorio español, referido únicamente al libre ejercicio de la profesión de abogado, no afectando al sistema de adscripción al
turno de oficio y a la asistencia jurídica gratuita, ya que la prestación de este servicio no es posible si el letrado no reside en el lugar en donde se presta el servicio público.


No se puede obviar que el colectivo al que atienden estos abogados del turno de oficio, es de por sí un colectivo vulnerable, sin muchos medios económicos, por lo que la proximidad para poder contactar con su abogado, ejerciendo su derecho,
es un factor a tener aún más en cuenta a la hora de la prestación de la asistencia jurídica gratuita.


A la vista de lo expuesto, esta institución, al amparo del artículo 30 de su ley orgánica reguladora, ha valorado la conveniencia de dar traslado a V. E. de la siguiente


RECOMENDACIÓN


Adaptar las normas reguladoras de acceso de los abogados al turno de oficio a los criterios del Consejo General de la Abogacía Española, es decir, incorporando el requisito de residencia en la demarcación o circunscripción colegial de la que
se trate.


En espera de la contestación respecto a la aceptación o no de la presente recomendación.


Recomendación 52/2014, de 12 de marzo, formulada a la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, para que se adopten las medidas necesarias con el fin de garantizar a los interesados el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 35a de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (13030600). Aceptada.


Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado. En el mismo se hace referencia a las dificultades de la Oficina de Extranjeros para cumplir lo establecido en el artículo 35a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debido a la
falta de medios materiales y humanos para ello. Se explica que por dicha causa se ha establecido un sistema para dar vista del expediente a los interesados que lo solicitan y que sólo se facilitan copias de aquellos documentos que no han sido
aportados por el ciudadano al procedimiento.


En el escrito remitido se reconoce que no consta que se haya contestado al promotor de la queja ni que se le citara para darle vista del expediente, pero no se facilita ninguna explicación de las razones que motivaron el incumplimiento de la
obligación de la Oficina de Extranjeros de dar vista del expediente al compareciente.


Finalmente, respecto a la posibilidad de adoptar medidas u otro sistema de gestión que contribuya a mejorar la situación actual o, en su caso, a paliar los problemas detectados en este asunto, esa Subdelegación del Gobierno estima que la
situación actual no permite ninguna mejora.


A la vista de lo expuesto por V. I. procede manifestar lo siguiente:


1. El artículo 103.1 de la Constitución establece el sometimiento pleno de la Administración a la ley y al Derecho. El artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, recoge esta cláusula como principio general de la actuación de las administraciones públicas.


2. Por su parte, el artículo 35 de la citada Ley 30/1992 dispone que los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas tienen determinados derechos y, entre ellos, el de conocer, en cualquier momento, el estado de la
tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.


3. Ni en la ley ni en las disposiciones que la desarrollan se regula el procedimiento para acceder a los documentos obrantes en los expedientes y a obtener copia de los mismos, por lo que es el órgano administrativo en cada caso el que debe
establecer la fórmula más eficaz para atender el mandato legal señalado. La personación del interesado en las oficinas administrativas para ejercer su derecho de acceso al expediente establecida mediante cita es, sin duda, una alternativa válida,
pero no la única. En todo caso, resulta incuestionable que el requerimiento de acceso al expediente administrativo no atendido por



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parte de la oficina constituye una vulneración del derecho que recoge el artículo 35 de la ley procedimental y puede provocar indefensión.


4. Aun cuando en el caso aquí tratado, el recurso formulado fue estimado, ello no implica que la actuación administrativa fuera correcta, dado que se comprometió el derecho de defensa del recurrente, ante el incumplimiento de la
Administración de su obligación de dar vista del expediente y facilitar copia de los documentos que hubiese necesitado el administrado para preparar su defensa. Se debe recordar que entre las garantías del procedimiento se contiene el principio de
igualdad de armas, es decir, que las partes deben contar con las mismas posibilidades de defensa, para lo cual resulta imprescindible que el recurrente tenga conocimiento de los datos de los que la Administración dispone.


Esta es la causa de que la ley procedimental recoja el derecho de los ciudadanos a conocer el expediente y a obtener copias de la documentación necesaria para su defensa.


El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 26 de enero de 2011, señala: «El artículo 35 de la LRJPA está ciertamente dirigido a facilitar el derecho de defensa, y esto lo que significa es ofrecer al interesado la posibilidad de conocer en un
procedimiento administrativo todos los hechos y datos que puedan resultar relevantes para la tutela de sus derechos e intereses que quiera ejercitar por cualquier vía (esto es, la administrativa o por la judicial)».


Por lo expuesto, la insuficiencia de medios humanos y materiales de la Oficina para el cumplimento de sus funciones y de sus deberes y, entre ellos, el mandato legal establecido en la Ley 30/1992, no puede justificar la actuación de la
Oficina de Extranjeros. Tal justificación implicaría, de hecho, la aceptación de la vulneración de la normativa vigente, lo que es contrario a los principios de actuación de las administraciones públicas y, en definitiva, al mandato constitucional.


Por todo lo anterior, esta institución, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra ley orgánica reguladora, ha estimado procedente formular la siguiente


RECOMENDACIÓN


Adoptar las medidas necesarias para garantizar a los interesados en los procedimientos administrativos el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de esa Subdelegación del Gobierno.


Recomendación 53/2014, de 12 de marzo, formulada al Rectorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, sobre la inclusión expresa de los criterios de evaluación en las guías de las asignaturas UNED (13027123). Aceptada.


Se ha recibido en esta institución escrito de V. E., sobre la queja presentada por don (...), registrada con el número arriba indicado.


En la citada queja el interesado trasladaba su discrepancia con la calificación obtenida en la asignatura «Sistemas de Información Geográfica», de los estudios de Grado de Ciencias Ambientales que realiza en esa Universidad, y en concreto
señalaba que los criterios de evaluación que habían sido aplicados no se habían hecho públicos ni recogidos en ningún apartado de la Guía de la Asignatura, Curso 2011-2012.


Trasladada esta cuestión a ese Rectorado, ha tenido entrada la respuesta de V. E. en la que manifiesta que tras detectar el equipo docente que en la Guía de la asignatura los criterios de evaluación podían resultar imprecisos, se procedió a
publicar en el Tablón de Anuncios de la asignatura, dentro del curso virtual de la misma en ALF, un escrito en el que se hacían una serie de recomendaciones de cara al examen presencial. En este mensaje, en su apartado 9 se indicaba que:


«Las tres preguntas de carácter teórico puntúan dos puntos cada una, mientras que la parte práctica se califica con un máximo de cuatro puntos.


Ahora bien, es muy importante que tengáis claro que no se puede aprobar el examen presencial contestando correctamente sólo a una de las dos partes. Dos ejemplos: a) No se puede contestar perfectamente a las preguntas teóricas (total de
seis puntos) y no saber resolver, de manera mínima, el



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apartado práctico. A pesar de obtener seis puntos no se aprobaría el examen. b) No se puede realizar de manera perfecta el apartado práctico (cuatro puntos) y no conocer mínimamente los fundamentos teóricos de la asignatura. Tampoco se
aprobaría el examen».


Al parecer este mensaje fue también enviado a todos los alumnos mediante correo electrónico a su cuenta de correo personal como alumno de la UNED.