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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 328, de 15/10/2014
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


15 de octubre de 2014


Núm. 328



ÍNDICE


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000116 (CD) 771/000114 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de las principales contrataciones relacionadas con la construcción de la línea férrea
de alta velocidad Madrid-Barcelona, desarrolladas desde el 1 de enero de 2002 hasta la puesta en funcionamiento de la línea, así como dicho Informe ... (Página2)


251/000138 (CD) 771/000139 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Universidad de Murcia, ejercicios 2010 y 2011, así como dicho Informe ... href='#(Página59)'>(Página59)


251/000139 (CD) 771/000137 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe Anual de la Universidad Politécnica de Cartagena, ejercicios 2010 y 2011, así como dicho Informe ...
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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000116 (CD) 771/000114 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de las principales contrataciones relacionadas
con la construcción de la línea férrea de alta velocidad Madrid-Barcelona, desarrolladas desde el 1 de enero de 2002 hasta la puesta en funcionamiento de la línea, así como del Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de 2014.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS PRINCIPALES CONTRATACIONES RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA FÉRREA DE ALTA VELOCIDAD
MADRID-BARCELONA, DESARROLLADAS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2002 HASTA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA LÍNEA EN SU SESIÓN DEL DÍA 24 DE JUNIO DE 2014


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de junio de 2014, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las principales contrataciones
relacionadas con la construcción de la línea férrea de alta velocidad Madrid-Barcelona, desarrolladas desde el 1 de enero de 2002 hasta la puesta en funcionamiento de la línea:


1. Lamenta y denuncia la deficiente redacción de los proyectos, tramitación, planificación y ejecución de las obras por parte de CIF y ADIF de la línea férrea de alta velocidad Madrid-Barcelona, desarrolladas desde el 1 de enero de 2002
hasta la puesta en funcionamiento de la línea.


A estos efectos denuncia lo siguiente:


2. La desviación del coste de las obras del período fiscalizado ha sido elevadísima, ya que el coste final ha sido un 43,2 % superior del precio de adjudicación de los contratos originales. Asimismo, la desviación media respecto al
presupuesto de licitación de toda la línea Barcelona-Madrid ha sido del 31,4 %.


3. En el periodo fiscalizado, se tramitaron 336 prórrogas y ampliaciones de plazo que dieron lugar a un incremento medio de 13,5 meses en los plazos de ejecución de obras.


4. En todos los contratos analizados en los que se hicieron modificaciones, se autorizó la continuación provisional de la obra justificándose que era para evitar la paralización de la obras durante la tramitación de la modificación y así
cumplir los plazos de ejecución. Sin embargo, en todos los contratos se superó ampliamente el plazo establecido.


5. Muchas modificaciones de proyectos no se debieron a la existencia de necesidades nuevas o de causas imprevistas, tal y como determina el Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública, si no que respondían a
deficiencias del proyecto constructivo o a una ejecución defectuosa.


6. La mala ejecución del tramo L'Hospitalet-La Torrassa obligó a la realización de 5 obras de emergencia con una desviación en su ejecución del 229,6 %.


7. El criterio utilizado para medir algunas de las unidades de obra ejecutadas del tramo L'Hospitalet-La Torrassa no era el adecuado. Si se hubiera aplicado el mismo criterio contemplado en el proyecto constructivo, las mediciones hubieran
resultado notablemente inferiores.


8. ADIF, en relación al tramo L'Hospitalet-La Torrassa, no ha aportado la certificación con la medición final de los contratos de obras correspondientes ni las actas de recepción de las obras de emergencia junto con la liquidación y la
documentación justificativa del abono total de los contratistas.



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9. ADIF no ha exigido indemnizaciones a la UTE adjudicataria del tramo L'Hospitalet-La Torrassa por los daños y perjuicios generados a raíz del incidente del 20 de octubre de 2007, cuando hubo el segundo desplazamiento de las pantallas del
túnel de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya.


10. El proyecto modificado del tramo L'Hospitalet-La Torrassa se aprobó después de haber finalizado la ejecución de las obras. Sin embargo, en el expediente correspondiente faltan los informes de revisión ambiental, de seguridad y salud,
supervisión y verificación y el visado de contenidos.


11. Las obras del tramo L'Hospitalet-La Torrassa no se suspendieron a raíz de la modificación de su proyecto constructivo. Pocos días después de ser autorizada la continuación provisional de las obras se produjo el primer desplazamiento de
las pantallas del túnel de la línea del Ferrocarrils de la Generalitat.


12. El contrato correspondiente a la primera declaración de las obras de emergencia del tramo L'Hospitalet-La Torrassa se adjudicó a la empresa que ejecutaba la obra principal, la cual no estaba especializada en la construcción de túneles.
Posteriormente se produjo otro incidente que provocó cuatro declaraciones de emergencia.


13. Las obras complementarias del tramo L'Hospitalet-La Torrassa no tienen el expediente correspondiente.


14. Las deficiencias del proyecto constructivo, así como en la tramitación y/o en la ejecución en varios tramos, son numerosas. Entre estos destacan:


- La no licitación de las obras complementarias ejecutadas en Vilafranca del Penedés, correspondientes al subtramo Olèrdola-Avinyonet del Penedés.


- El retraso en el inicio de las obras en el tramo Sant Vicen dels Horts-Santa Coloma de Cervelló a causa de no haber realizado las expropiaciones, lo cual provocó que el coste de las mismas aumentara en 9,8 millones de euros.


- Las múltiples deficiencias del proyecto constructivo del tramo Castellbisbal-El Papiol, las cuales provocaron la redacción de un proyecto modificado que aumentó considerablemente el precio final de las obras.


- Los datos contradictorios de la partida de movimiento de tierras del tramo L'Hospitalet-Can Tunís ya que mientras en un expediente se recoge que hubo una reducción del presupuesto inicial, en otro expediente del mismo tramo se detalla que
por este concepto se certificó un 108 % más que el presupuesto inicial.


- La falta de disponibilidad de los terrenos durante siete meses en el tramo L'Hospitalet-Can Tunís, además del deficiente proyecto constructivo que obligó a la realización de una modificación de obras que incrementó el precio un 18 %.


- La falta de previsión del período de cobertura de la póliza exigida por el pliego de condiciones administrativas particulares del tramo La Torrassa-Sants, que expiró 5 días antes de producirse el incidente que provocó la declaración de la
obra de emergencia.


- La falta de disponibilidad de los terrenos durante un periodo de 29 meses después de la firma del contrato en el tramo Martorell-Riu Llobregat, lo cual encareció las obras.


15. ADIF no exigió a la empresa adjudicataria de las obras del tramo La Torrassa-Sants la indemnización por daños y perjuicios por las obras de emergencia que se tuvieron que realizar por la mala ejecución de la obra.


16. La gran beneficiaria de los contratos de consultoría y asistencia fue una empresa vinculada al Ministerio de Fomento, que quedaba fuera de los procesos de licitación a resultas de la cual el valor de sus ofertas era el mismo que el de
los pliegos técnicos, mientras que en los contratos que se licitaron el presupuesto de adjudicación fue inferior al presupuesto inicial. De haberse realizado una licitación competitiva, de acuerdo a la Ley de contratos del sector público, las
adjudicaciones hubiesen tenido un precio inferior.


17. La normativa interna de ADIF no se ajustaba debidamente a lo establecido en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario ni en los estatutos de ADIF porque sometía todos los contratos de servicios y suministros superiores
a 400.000 euros a la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores de agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas
93/38/CEE y 92/I3/CEE, sin tener en cuenta si el objeto de estos contratos estaba comprendido dentro del ámbito de aplicación.



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ACUERDA


Instar al Tribunal de Cuentas a:


18. Realizar un análisis semejante al realizado para la línea férrea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona respecto de otras líneas cuya ejecución se ha iniciado con posterioridad.


19. Efectuar un diagnóstico de las causas que han podido conducir a una estimación tan deficiente de la demanda de transporte y a la inadecuada planificación, en general, de las inversiones públicas (tanto en lo que se refiere a la línea
férrea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona, como en otras infraestructuras recientes de transporte).


20. Efectuar un análisis de las inversiones en infraestructuras de la última década desde el punto de vista de su contribución al crecimiento económico, al empleo, a la sostenibilidad del gasto público y a la sostenibilidad medioambiental.


21. Incorporar en los futuros análisis sobre las infraestructuras construidas por el Estado la perspectiva de su contribución al reequilibrio territorial de la renta y de la riqueza, y a la equiparación entre las prestaciones y bienes
públicos a disposición de los ciudadanos en las diversas partes del territorio.


22. Efectuar un diagnóstico del funcionamiento de los órganos involucrados en la gestión y control del proyecto, tanto en los Ministerios de Fomento y Hacienda y Administraciones Públicas como en las entidades creadas al efecto, Gerencia de
Infraestructuras Ferroviarias (GIF) y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con el fin de determinar las causas por las cuales en un periodo de tiempo tan dilatado como el empleado en construir la línea férrea Madrid-Barcelona, las
deficiencias puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en los primeros informes en la materia no fueron objeto de la oportuna corrección.


23. Complementar las actuaciones que actualmente viene desarrollando en la 'Fiscalización de la financiación de las infraestructuras ferroviarias en el periodo 2011-2013', con un análisis de la contratación realizada por ADIF en idéntico
período.


Instar a ADIF a:


24. Mantener sus procedimientos internos de contratación permanentemente actualizados y adaptados al régimen jurídico, que de conformidad con la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, resulta de aplicación al desarrollo de
su actividad contractual.


25. Perseverar en el camino iniciado de cara al establecimiento de mecanismos e instrumentos que garanticen un mayor control de la planificación y ejecución de sus contratos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2014.-El Presidente de la Comisión, Ricardo Tarno Blanco.-La Secretaria Primera de la Comisión, Celia Alberto Pérez.



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INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS PRINCIPALES CONTRATACIONES RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA FÉRREA DE ALTA VELOCIDAD MADRID-BARCELONA, DESARROLLADAS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2002 HASTA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA LÍNEA


El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición
y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 25 de abril de 2013, el 'Informe de fiscalización de las principales contrataciones relacionadas con la construcción de la línea
férrea de alta velocidad Madrid-Barcelona, desarrolladas desde el 1 de enero de 2002 hasta la puesta en funcionamiento de la línea' y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de
Funcionamiento.



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ÍNDICE


I. INTRODUCCIÓN ... (Página8)


I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO ... (Página8)


I.2 OBJETO Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN ... (Página8)


I.3 ANTECEDENTES ... (Página8)


II. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES ... (Página10)


III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ... (Página10)


III.1 RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL AVE MADRID-BARCELONA ... (Página10)


III.1.1 Marco legislativo ... (Página10)


III.1.2 Normas internas de contratación ... (Página11)


III.2 CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL AVE MADRID-BARCELONA ... (Página12)


III.2.1 Contratos de obra ... (Página14)


III.2.2 Contratos de consultoría y asistencia técnica ... (Página34)


III.2.2.1 Contratación con las empresas estatales TIFSA e INECO ... (Página35)


III.2.3 Contratos de suministros ... (Página38)


III.2.4 Contratos de servicios, convenios y expedientes de gasto y contratos menores ... (Página41)


IV. CONCLUSIONES ... (Página41)


V. RECOMENDACIONES ... (Página45)


ANEXOS ... (Página46)



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SIGLAS Y ACRÓNIMOS


ADIF Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.


AENA Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.


AVE Línea de alta velocidad.


DIA Declaración de Impacto Ambiental.


FGC Ferrocarriles de la Generalitat de Cataluña.


GIF Gestor de Infraestructuras Ferroviarias.


INECO Ingeniería y Economía del Transporte, S.A.


LAV Línea de Alta Velocidad.


LCSP Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.


LSF Ley 39/2003 del Sector Ferroviario.


PCAP Pliego de condiciones administrativas particulares.


PEIT Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte.


RENFE Red Nacional de Ferrocarriles Españoles.


RTE-T Redes Transeuropeas de Transporte.


TIFSA Tecnología e Investigación Ferroviaria, S.A.


TRLCAP Real Decreto Legislativo 2/2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


TRLCSP Real Decreto Legislativo 2/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.


UTE Unión Temporal de Empresas.



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I. INTRODUCCIÓN


I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO


La fiscalización se ha llevado a cabo a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas y está incluida en el Programa de Fiscalizaciones para el año 2009 aprobado por el Pleno en su reunión del día 29 de enero de 2009. El Pleno del Tribunal
aprobó, el 26 de noviembre de 2009, las directrices técnicas con arreglo a las que se ha llevado a cabo la fiscalización.


I.2 OBJETO Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN


La fiscalización ha tenido por objeto el análisis de la legalidad y eficacia de las contrataciones desarrolladas inicialmente por el Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) y, posteriormente, por el Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) para la construcción de la línea de alta velocidad (AVE) Madrid-Barcelona desde el 1 de enero de 2002 hasta la puesta en marcha de la línea, el 20 de febrero de 2008.


Se ha realizado el examen y comprobación de los documentos e informaciones relacionados con el objeto de la fiscalización, verificando de modo particular el proceso de preparación, adjudicación, formalización, ejecución y liquidación de los
principales contratos adjudicados en el periodo fiscalizado. Además, la fiscalización se ha extendido a otras actuaciones u operaciones producidas antes o después de este periodo cuando su análisis ha sido necesario para la correcta comprensión de
las operaciones.


En el curso de los trabajos realizados no han surgido cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad de Mujeres y Hombres.


I.3 ANTECEDENTES


La construcción de la línea de AVE Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa fue declarada prioritaria en el Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1988. Los primeros trabajos para la construcción de la línea se iniciaron en 1993. Las
primeras licitaciones y adjudicaciones de contratos fueron realizadas por el entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente durante los ejercicios 1995 y 1996. El 30 de diciembre de 1996 se creó el Gestor de Infraestructuras
Ferroviarias (GIF) y el 23 de mayo de 1997, el Consejo de Ministros acordó atribuir al Ente Público la construcción y administración de la línea de AVE Madrid-Barcelona-Frontera Francesa. Posteriormente, el 9 de abril de 1999, Consejo de Ministros
excluyó de la encomienda al GIF el tramo Figueras-Frontera Francesa, al integrarse en el tramo Figueras-Perpignan, en virtud del acuerdo adoptado entre los Gobiernos de España y Francia el 10 de octubre de 1995. En el año 2003 la Ley del Sector
Ferroviario (LSF) encomendó la administración de las infraestructuras ferroviarias a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) -que pasó a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)- integrándose, además, el GIF.
ADIF empezó a funcionar el 1 de enero de 2005. Asimismo, nació RENFE-Operadora para prestar el servicio de transporte.


A nivel europeo la línea ferroviaria de AVE Madrid-Barcelona-Frontera Francesa forma parte del Esquema Director de la Red Transeuropea de Alta Velocidad, siendo uno de los 14 proyectos prioritarios en materia de transportes definidos en la
Cumbre Europea de Essen en diciembre de 1994. Esta línea ferroviaria fue concebida para que los trenes circulasen a 300-350 km/h, excepto en algunos tramos. El 11 de octubre de 2003 se puso en servicio el tramo Madrid-Lleida; el tramo
Lleida-Tarragona entró en servicio el 19 de diciembre de 2006 y el 20 de febrero de 2008 entró en funcionamiento la línea entre Tarragona y Barcelona, estando, a esa fecha, en construcción el tramo entre Barcelona y Figueres que ha entrado en
servicio el 19 de enero de 2013. Por otra parte, la contratación del tramo Figueres-Perpignan, en servicio desde el 19 de diciembre de 2010, se encuentra fuera del objeto de la fiscalización por las razones anteriormente expresadas.


La línea de AVE entre Madrid y Barcelona, con una longitud de 621 km, redujo en unos 70 km la distancia ferroviaria anteriormente existente entre ambas ciudades y, de forma considerable, el tiempo de recorrido. A partir del 20 de febrero de
2008, con la entrada en servicio del tramo hasta Barcelona-Sants, Madrid y Barcelona se conectaron en 2 horas y 38 minutos con trenes directos y en 3 horas y 20 minutos con los trenes que realizan paradas en las estaciones intermedias, alcanzando
una velocidad media de unos 240 km/h. A finales de 2011, con la puesta en marcha de un nuevo sistema de gestión de circulación, se incrementó la velocidad de los trenes a 310 km/h.



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En 2007, antes de que la línea llegara a Barcelona, se habían alcanzado los 3,3 millones de viajeros, incluyendo 1,27 millones entre Madrid y Zaragoza y unos 750.000 entre Madrid y Barcelona; Renfe-Operadora estimó entonces que, a partir de
la llegada de la línea de AVE a Barcelona, en el año 2011 el tráfico de viajeros alcanzaría los 7,8 millones, de los que más de 4 millones realizarían el trayecto completo entre Madrid y Barcelona. Entre febrero de 2010 y febrero de 2011 el tráfico
de viajeros se cifró en 5,3 millones, de los que 2,5 millones fueron entre Madrid y Barcelona, cifras muy por debajo de las estimadas.


La construcción de la línea férrea de AVE Madrid-Barcelona ha sido cofinanciada por el Fondo de Cohesión que, durante el periodo 2000 a 2006, aportó 3.388.900 miles de euros para las obras de la plataforma del tramo Madrid-Barcelona, el
suministro y montaje de vía del tramo Madrid-Vilafranca del Penedés y las instalaciones de electrificación, señalización y comunicaciones del tramo Madrid-Lleida. Además, Redes Transeuropeas de Transporte (RTE-T) aportó 70.900 miles para financiar
los estudios, los proyectos y las obras de la plataforma del tramo Maçanet-Sils (entre Barcelona y Girona). Dentro del periodo 2007-2013 se cofinanciaron con ayudas de 10.600 miles de euros provenientes de (RTE-T) para la implementación del Sistema
de Gestión de Tráfico Ferroviario Europeo (ERTMS) para el tramo Barcelona-Figueras. Los trabajos para la construcción de la línea de AVE Madrid-Barcelona, por un importe total de 6.822.833 miles de euros, se iniciaron en 1993; en 1995 y 1996 se
tramitaron en un primer momento por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y después por el Ministerio de Fomento; a partir del 23 de mayo de 1997 se atribuye por Acuerdo del Consejo de Ministros las competencias al GIF, que
se había creado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social como un Ente Público de los previstos en el entonces vigente artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria, transformándose
posteriormente en Entidad Pública Empresarial por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Su objeto era la construcción y administración de las infraestructuras ferroviarias que determinara el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Fomento. El GIF
inició su actividad en 1997, formalizando varios contratos de consultoría y asistencia relacionados con la construcción del AVE Madrid-Barcelona.


El 31 de diciembre de 2004 entró en vigor la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (LSF), con la finalidad de incorporar al derecho español diversas directivas comunitarias, estableciendo una completa reordenación del
sector ferroviario estatal, sentando las bases para que pudiera producirse una progresiva entrada de nuevos actores en este mercado. La nueva Ley reguló el modo en que había de llevarse a cabo la administración de las infraestructuras ferroviarias,
encomendando esta función a la Entidad Pública Empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles que pasó a denominarse ADIF, manteniendo la naturaleza de Entidad Pública Empresarial, en la que quedó integrado el anterior GIF.


De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2003, del Sector Ferroviario, es función de ADIF la construcción de infraestructuras ferroviarias con recursos propios, del Estado o de terceros, de acuerdo con el correspondiente convenio, habiéndose
subrogado en la posición del GIF en las encomiendas de construcción que estaba llevando a cabo. Esta Ley también creó la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora que quedó encargada de la prestación de servicios de transporte ferroviario.


El 27 de junio de 2002 el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó el Informe de Fiscalización selectiva de los contratos de obras de construcción de la línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona formalizados por el GIF en los años 1999 y 2000; y
el 25 de julio de 2003 aprobó el Informe de Fiscalización de las incidencias producidas hasta el día 31-12-2001 en relación al cumplimiento de las incidencias de ejecución pactado en los contratos de obras formalizados por el GIF para la
construcción de la línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa. En relación con estos Informes, el 17 de junio de 2003 y el 8 de marzo de 2005, la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó sendas
Resoluciones por las que se instaba al Gobierno para que el GIF y ADIF adoptaran determinadas medidas.


Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. (INECO) y Tecnología e Investigación Ferroviaria, S.A. (TIFSA) constituían durante el periodo fiscalizado una agrupación de empresas integradas en el Grupo del Ministerio de Fomento. La
titularidad de todas sus acciones correspondía a las entidades públicas empresariales del sector transporte, AENA, ADIF y RENFE. INECO se creó en 1968 para dar apoyo tecnológico en el desarrollo de programas de inversión en el campo del transporte
y, estaba especializada en la realización de estudios y proyectos vinculados con los sectores del transporte y las telecomunicaciones. Al crearse ADIF y poseer una participación en el capital social de TIFSA del 61,78 %, consideró a la Empresa
pública como 'empresa asociada' en los términos definidos en la Ley 48/1998.



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II. TRATAMIENTO DE ALEGACIONES


Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, las actuaciones practicadas fueron puestas de manifiesto a ADIF e INECO y a los que fueron sus Presidentes durante el periodo
fiscalizado, habiéndose concedido a ambas Entidades una prórroga del plazo inicialmente establecido para presentar alegaciones previa solicitud formulada por ellas; transcurrido el plazo prorrogado, se han recibido las alegaciones que se incorporan
a este Informe a cuyo tratamiento se hace referencia en los apartados correspondientes.


III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN


III.1 RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL AVE MADRID-BARCELONA


III.1.1 Marco legislativo


El régimen jurídico de la contratación para la construcción de la línea de AVE Madrid-Barcelona (Sants), que entró en funcionamiento en febrero de 2008, estaba contenido fundamentalmente en el Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se
aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) y en la Ley 48/1998 que regulaba los procedimientos de contratación para los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones. Estas
normas estuvieron vigentes hasta la entrada en vigor, el 31 de abril de 2008, de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (LCSP) y de la Ley 31/2007 sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y
los servicios postales.


La Ley 13/1996, por la que se creó el GIF, dispuso que en la construcción de la infraestructura ferroviaria, este Ente tramitaría los expedientes de contratación y sería el contratante, ajustando su actividad a la entonces vigente Ley
13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo en lo concerniente a la electrificación y señalización que, junto al mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, la gestión de los sistemas de regulación y seguridad y
el resto de su actividad, quedaría sujeto al ordenamiento jurídico privado, con observancia de los principios de publicidad y concurrencia en los términos que precisase el Estatuto del Ente.


Posteriormente, los Estatutos de GIF, aprobados mediante Real Decreto 613/1997, establecieron que la contratación de las obras relativas a la electrificación y señalización de infraestructuras ferroviarias, así como los contratos de
mantenimiento y de gestión de los sistemas de seguridad y regulación, quedaba sometida, siempre que estuviera incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/38/CEE sobre procedimientos de contratación de los sectores del agua, de la energía,
de los transportes y de las telecomunicaciones, a esta normativa específica en cuanto a su preparación y adjudicación. (La Ley 48/1998, de 30 de diciembre, incorporó al ordenamiento jurídico español la normativa contenida en la Directiva
93/38/CEE). El resto de su actividad contractual quedó sujeta al derecho privado, con observancia de los principios de publicidad y concurrencia.


La Ley 39/2003, del Sector Ferroviario (LSF) creó el Administrador de infraestructuras Ferroviarias (ADIF) como entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y
patrimonio propio y le atribuyó competencias en lo relativo a la administración y construcción de las infraestructuras ferroviarias. Con la entrada en vigor de esta Ley, ADIF asumió, a partir del 1 de enero de 2005 1, las funciones antes asignadas
al GIF, que quedó extinguido, subrogándose en todos sus derechos y obligaciones. La LSF estableció que ADIF había de ajustarse en la tramitación de los expedientes de contratación relativos a la construcción o modificación de las infraestructuras
ferroviarias al entonces vigente TRLCAP, mientras que su actividad contractual relacionada con la electrificación y señalización, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la gestión del sistema de control, circulación y seguridad del
tráfico, se debía ajustar a la Ley 48/1998, quedando el resto de los contratos sometidos al ordenamiento jurídico privado, con observancia de los principios de publicidad y concurrencia.


El Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, aprobó el Estatuto de ADIF que reguló su naturaleza y el régimen jurídico de contratación, dispuso que la contratación de las obras de construcción o modificación de la infraestructura
ferroviaria tendrían carácter administrativo y se regirían, en cuanto a su preparación y adjudicación, efectos y extinción por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los contratos de obras de electrificación, señalización,
mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y


1 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.



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gestión de sistemas de control, de circulación y de seguridad del tráfico ferroviario, así como el resto de los contratos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 48/1998 habían de llevarse a cabo, en cuanto a su preparación y
adjudicación, con sujeción a lo establecido en dicha Ley, y sus efectos y extinción se regirían por el Derecho privado. Para el resto de los contratos ADIF había de acomodar su actuación al ordenamiento jurídico privado, observándose los principios
de publicidad y concurrencia.


En abril de 2008, entraron en vigor la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (LCSP), que sustituyó al anterior TRLCAP, y la Ley 31/2007, sobre procedimientos de contratación en los sectores de agua, energía, transportes y servicios
postales, que sustituyó a la Ley 48/1998.


III.1.2 Normas internas de contratación


El GIF aprobó en octubre de 1999 una Circular Interna que regulaba de forma pormenorizada los procedimientos para la contratación de la Entidad Pública, la tramitación de las incidencias durante la ejecución y la extinción de los contratos,
según el régimen jurídico aplicable en cada caso.


Por su parte, ADIF no dispuso de normativa interna para la contratación hasta el mes de marzo de 2007, cuando aprobó dos manuales de procedimientos; desde primeros de 2005 2, hasta entonces, se había regido por diferentes normas,
instrucciones y circulares encaminadas a que el desarrollo de la actividad contractual de la Entidad se ajustara a las disposiciones legales.


El primer manual reguló de forma integral el procedimiento de actuación para los contratos sujetos al TRLCAP, es decir, los referidos a las obras de construcción o modificación de la infraestructura ferroviaria.


El segundo manual es de aplicación a los expedientes de contratación regulados por la Ley 48/1998 y a los sometidos a derecho privado; considerándose comprendidos en el ámbito objetivo de aplicación de esa Ley los contratos de obras de
electrificación y señalización, los de mantenimiento de la infraestructura, los de modificaciones no sustanciales de la infraestructura ferroviaria y los de telecomunicaciones, siempre que su importe sea superior a 5.000 miles de euros (sin IVA),
así como los referidos a la gestión de los sistemas de control, circulación y seguridad de la infraestructura y los contratos de suministro y de servicios de importe superior a los 400 miles. El resto de contratos, como los de obra de importe
inferior a 5.000 miles y los de suministro, servicios y telecomunicaciones de importe inferior a los 400 miles, se considerarían sujetos al derecho privado, siéndoles exigible la observancia de los principios de publicidad y concurrencia.


Lo dispuesto en esta normativa interna no se ajustaba debidamente a lo establecido en la LSF y en los Estatutos de ADIF, porque sometía todos los contratos de servicios y suministros superiores a 400 miles de euros a la Ley 48/1998, sin
tener en cuenta si el objeto de estos contratos estaba comprendido dentro del ámbito de aplicación 3.


Los Estatutos de ADIF sometían la actividad contractual de la Entidad, para todos aquellos contratos ajenos a la construcción de infraestructuras ferroviarias o su modificación, a la señalización o electrificación, al mantenimiento de
infraestructuras ferroviarias y a la gestión de los sistemas de seguridad y regulación, a la Ley 48/1998 siempre que se tratara de actividades incluidas dentro de su ámbito de aplicación. El resto de su contratación quedaría sometida a derecho
privado con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia.


Por su parte la Ley 48/1998 definía como actividades incluidas dentro de su ámbito de aplicación en relación con el sector ferroviario únicamente 'la explotación de redes que presten un servicio público en el campo del transporte por
ferrocarril...', es decir, solo sometía a los contratos destinados al mantenimiento de las infraestructuras o aquellos necesarios para su explotación. Esta cuestión no es tomada en consideración en los informes de la Abogacía del Estado, ni de la
Junta Consultiva de Contratación, ni de la Intervención General de la Administración del Estado ni del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que avalan la actuación de la Entidad y que han sido presentados a este Tribunal en el
trámite de Alegaciones. Por otra parte, ADIF ha superado numerosas auditorías y controles de los órganos de fiscalización de la Unión Europea, por haber recibido para estas actuaciones importantes aportaciones de sus fondos.


Se considera, sin embargo, que ni la LSF ni los Estatutos de ADIF amparan la aplicación de la Ley 48/1998 a contratos excluidos de su ámbito de aplicación, con la única excepción de aquellos a los que expresamente se refieren ambas normas.
En consecuencia, no encontrándose incluidos los contratos de suministros y servicios relacionados con la construcción de infraestructuras ferroviarias en el ámbito de aplicación de la Ley 48/1998, hubiera sido más acorde con lo previsto en la LSF y
en sus Estatutos su sujeción al TRLCAP 4.


2 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.


3 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones


4 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.



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Por este mismo motivo tampoco resulta adecuado el sometimiento que la normativa interna de ADIF determina respecto de todos los contratos de servicios y suministros inferiores a 400 miles de euros, a derecho privado, cualquiera que fuera su
objeto, incluidos los necesarios para llevar a cabo las obras de construcción de infraestructuras ferroviarias, pues hubiera sido más acorde con lo previsto en la LSF y en sus Estatutos la sujeción de estos últimos a los procedimientos establecidos
en el TRLCAP 5.


La LCSP, hoy sustituida por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 (TRLCSP), en su Disposición final quinta modificó el artículo 22.3 b) de la Ley 39/2003, de 17 de
noviembre, del Sector Ferroviario, en el que se dispuso que 'El administrador de infraestructuras ferroviarias tramitará los expedientes de contratación relativos a la construcción o modificación de las infraestructuras ferroviarias y será
competente para seleccionar al contratista al que se encomiende la ejecución del contrato, ajustando su actividad a las normas establecidas para las Administraciones Públicas en la Ley de Contratos del Sector Público', es decir, volvió a recoger el
mandato, si cabe con mayor claridad, de someter a los procedimientos establecidos para las entidades que tienen la consideración de administración pública por el actualmente vigente TRLCSP toda la contratación llevada a cabo por ADIF para la
construcción y modificación de infraestructuras ferroviarias, sin hacer ninguna distinción entre los distintos tipos de contratos que pueden verse afectados, lo que aconseja que la Entidad modifique sus procedimientos internos de contratación y
refleje en ellos en mayor medida los principios que establecen las normas en las que ha de enmarcar su actividad contractual 6.


III.2 CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL AVE MADRID-BARCELONA


El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de mayo de 1997, atribuyó al GIF la construcción y administración de la línea de AVE y la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, por Resolución de 9 de septiembre de 1998, le
encomendó la redacción material de los proyectos necesarios para la construcción del conjunto de la línea.


La línea de AVE Madrid-Barcelona (Sants), con una longitud de 621 km, entró en funcionamiento en febrero de 2008. Para su construcción se adjudicaron 2.095 contratos principales por 6.822.833 miles de euros, con un importe global de
licitación de 7.550.424 miles, 38 contratos de obras complementarias por un importe de 171.984 miles y 9 obras de emergencia por 239.867 miles y cuyo coste final ascendió a 8.966.711 miles, que origina un precio medio de 14.439 miles de euros por
kilómetro, con una desviación global del 31,4 % respecto de los precios inicialmente previstos, debido a las modificaciones de los contratos, a las obras complementarias y de emergencia, a las revisiones de precios y a las liquidaciones adicionales.
El 33 % de los contratos fueron de ejecución de obras, el 30 % de asistencia técnica, el 13 % contratos de suministro, el 3 % de servicios, el 16 % correspondieron a convenios y expedientes de gasto y el 5 % restante fueron contratos menores. El
siguiente cuadro muestra el coste total a la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización de la contratación efectuada para la construcción de la línea, clasificado por tipos de contratos (el Anexo I de este informe recoge el detalle de
distribución de los contratos y de sus incidencias).


(en miles de euros);


Clases de contratos;Coste


Contratos de obra;7.326.125


Contratos de asistencia técnica;473.719


Contratos de suministros;828.915


Contratos de servicios;189.175


Convenios y expedientes de gasto;146.389


Contratos menores;2.388


Total;8.966.711


5 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.


6 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.



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El 81,7 % de esa inversión tuvo su origen en 666 contratos de ejecución de obras que se habían adjudicado por importe de 5.406.322 miles de euros, con un ahorro inicial del 10 % sobre precio de licitación; sin embargo, como consecuencia de
las modificaciones de los contratos, de la formalización de 34 contratos de obras complementarias y de 9 obras de emergencia, de las revisiones de precios y de las liquidaciones adicionales, el coste total de ejecución de las obras ascendió a
7.326.125 miles, superior en un 35,5 % al precio de adjudicación de los contratos primitivos. Además, se tramitaron 555 expedientes de prórrogas y ampliaciones de plazo, por un periodo medio de 4,5 meses por expediente. El cuadro siguiente muestra
el número e importe de los contratos e incidencias en la ejecución de las obras.


(en miles de euros);;


Contratos e Incidencias en la ejecución de las obras AVE Madrid-Barcelona;N.º;Importe


Contratos principales;666;5.406.322


Modificaciones;141;622.824


Obras complementarias;34;161.128


Obras de emergencia;9;239.867


Revisión de precios;355;477.579


Liquidación adicional;481;418.405


Total;1.686;7.326.125


También se licitaron 653 contratos de asistencia técnica destinados fundamentalmente a la redacción de los proyectos y a la asistencia técnica a la dirección y supervisión de los proyectos y de las obras, que representaron el 5 % de la
inversión total. El precio de adjudicación de estos contratos ascendió a 371.957 miles de euros, con una baja media respecto del precio de licitación del 18 %. Las incidencias surgidas durante la ejecución de estos contratos, elevaron el coste
final a 473.719 miles, sobrepasando en un 27,4 % el precio de adjudicación y en un 4,6 % el de licitación. También se adjudicaron 268 contratos de suministro por un importe de 789.920 miles de euros, sin embargo las incidencias surgidas durante su
ejecución elevaron el coste final de estos contratos a 828.915 miles, un 5 % superior al precio de adjudicación, que ha supuesto el 9,2 % de la inversión total en la línea férrea.


La inversión realizada en el período fiscalizado, que abarca desde enero de 2002 hasta la puesta en funcionamiento de la línea Madrid-Barcelona (Sants) en febrero de 2008, ascendió a 3.721.970 miles de euros y se concretó en 1.182 contratos
principales, 18 contratos complementarios y 8 de obras de emergencia, de los que 378 fueron de ejecución de obras, 260 contratos de asistencia técnica, 105 de suministro, 49 de servicios, 339 convenios y expedientes de gasto y 77 fueron contratos
menores. El siguiente cuadro muestra el coste total de los contratos a la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización durante el periodo analizado, clasificados por tipos de contratos (el Anexo II de este Informe recoge el detalle de la
distribución de estos contratos y de las incidencias habidas en su ejecución).


(en miles de euros);


Clase de contratos;Coste Total


Contratos de obra;3.035.821


Contratos de asistencia técnica;193.645


Contratos de suministros;229.803


Contratos de servicios;137.458


Convenios y expedientes de gasto;123.534


Contratos menores;1.709


Total;3.721.970



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Los contratos principales se adjudicaron por un importe total de 2.599.979 miles de euros, con una baja del 8,8 % respecto del precio de licitación; además, se adjudicaron 18 contratos complementarios y 8 obras de emergencia por un importe
global de 316.058 miles que, junto con las modificaciones, revisiones de precios y liquidaciones adicionales, elevaron el coste final a 3.721.970 miles. En suma, la inversión total para la construcción del AVE Madrid-Barcelona (Sants) en el periodo
fiscalizado se incrementó 1.121.991 miles, un 43,2 %, respecto del precio de adjudicación de los contratos que, primero el GIF y luego ADIF habían considerado inicialmente necesarios para llevar a cabo la construcción de esas obras.


Las contrataciones de ejecución de obra tuvieron su origen en 356 contratos que se habían adjudicado en 2.028.897 miles de euros, con una baja del 9,2 % sobre el precio de licitación además, se adjudicaron 14 contratos de obras
complementarias por importe de 68.235 miles y 8 contratos de emergencia por valor de 236.967 miles.


En cuanto a los contratos de asistencia técnica, se adjudicaron 259 por un importe de 154.410 miles, con una baja del 17,1 % sobre el precio de licitación y, adicionalmente, se adjudicó 1 contrato complementario por importe de 94 miles. Los
contratos de suministro ascendieron a 105 por un importe de adjudicación de 213.768 miles y los contratos de servicio ascendieron a 46 por 78.071 miles, a los que se adicionaron 3 contratos complementarios por un precio de adjudicación de 10.762
miles. El resto del gasto, por un importe de 124.833 miles correspondió a otros expedientes de gasto y contratos menores.


Las modificaciones realizadas en 189 contratos incrementaron su coste en 353.268 miles de euros, el 13,6 % sobre el importe de adjudicación. Las revisiones de los precios de 268 contratos ascendieron a 327.925 miles y las liquidaciones
adicionales a 124.739 miles. Las prórrogas y ampliaciones en 652 contratos afectaron al 55 % del total, siendo los contratos de obra en los que más se prorrogó o amplió el plazo de ejecución, el 94,4 % de ellos. También fueron significativos los
contratos de asistencia técnica que, en el 85,3 % de los casos, el plazo fue prorrogado o ampliado; en el 62,9 % de los contratos de suministro también se tramitaron prórrogas o ampliaciones del plazo de ejecución; y esta incidencia alcanzó al
54,4 % de los contratos de servicios.


III.2.1 Contratos de obra


Desde el mes de enero de 2002 hasta la entrada en funcionamiento de la línea férrea de AVE Madrid-Barcelona (Sants) se adjudicaron 356 contratos de obra principal por 2.028.897 miles de euros, con una baja del 9,2 % sobre el precio de
licitación.


Durante la ejecución de las obras se formalizaron 69 modificaciones de contratos y se adjudicaron 14 contratos de obras complementarias y 8 de obras de emergencia que, junto a las revisiones de precios y las liquidaciones adicionales,
elevaron el coste total de las obras inicialmente contratadas a 3.035.821 miles de euros, que supuso un incremento del 49,6 %. En definitiva, el ahorro inicial del 9,2 % en el precio de licitación de los contratos se transformó finalmente en un
sobrecoste del 35,8 % respecto a lo inicialmente previsto. Además, se tramitaron 336 prórrogas y ampliaciones de plazo que dieron lugar a un incremento medio de 13,5 meses los plazos de ejecución de los contratos.


Dentro de los 356 contratos, destacan 6, que representan el 10 % del valor total adjudicado, para los que se aprobaron hasta dos modificaciones. Entre estos contratos resulta especialmente significativo el contrato para 'las obras de
construcción de plataforma de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona: Tramo Hospitalet-La Torrassa' en el que, además de un contrato modificado, se realizaron cinco obras de emergencia, superándose en un 221,6 % el precio del contrato
inicial.


En el Anexo IV de este Informe se relaciona la muestra de los contratos de obra que han sido analizados; los criterios de selección utilizados han sido el precio de los contratos, las desviaciones económicas y de los plazos de ejecución así
como los contratos que fueron modificados, los de obras complementarias y de emergencia. Como resultado del análisis detallado de 33 contratos de obra adjudicados por 1.079.446 miles en el periodo fiscalizado, que representan el 53 % del valor
total adjudicado, se han puesto de manifiesto las siguientes particularidades, deficiencias e irregularidades que, en términos generales, se exponen a continuación:


1. Aunque el órgano de contratación era el Consejo de Administración, todos los expedientes fueron iniciados con la autorización del Presidente del GIF, motivándose el empleo de este procedimiento excepcional de adopción de acuerdos
previsto en los Estatutos del GIF por razones de urgencia con la finalidad de que se pudiera cumplir con el programa de actuaciones. A pesar de haberse utilizado con carácter general este procedimiento excepcional, tal urgencia no se ha podido
apreciar ya que todos los



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expedientes fueron tramitados por el procedimiento ordinario de concurso abierto, sin reducción de plazos 7.


2. El proceso de adjudicación de los contratos de obra se ajustó, con carácter general, a lo establecido en el TRLCAP y en sus normas de desarrollo.


3. El inicio de las obras se demoró en el 30 % de los contratos, siendo el retraso medio del comienzo de las obras de 7 meses desde la firma del contrato, si bien en algún caso, como en el del contrato de ejecución de 'obras del proyecto de
construcción de plataforma de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona. Tramo: Santa Coloma de Cervelló-Sant Joan Despí' y en el de 'obras del proyecto de construcción de plataforma de la línea de alta velocidad
Madrid-Zaragoza-Barcelona. Tramo: Martorell-Río Llobregat', el retraso fue de 30 meses. Estas demoras se debieron, fundamentalmente, a que se iniciaron las licitaciones de los contratos de obra sin haber comenzado los procedimientos de
expropiación forzosa de los terrenos afectados dando lugar a la suspensión del inicio de las obras por periodos superiores a 6 meses.


4. En todos los contratos analizados en los que se hicieron modificaciones, se autorizó la continuación provisional de las obras. Esta actuación se justificó porque la paralización de las obras durante la tramitación de los modificados
suponía un grave perjuicio para el cumplimiento de los plazos de ejecución que, no obstante, se superaron ampliamente.


5. Se han detectado numerosas modificaciones de los proyectos que no cumplían los requisitos exigidos en el artículo 101 del TRLCAP que exige, para que se pueda ejercer la prerrogativa del ius variandi, la existencia de necesidades nuevas o
causas imprevistas que deben justificarse debidamente en el expediente que motiva la modificación. Así, en unas ocasiones se calificaron como necesidades nuevas o causas imprevistas cuestiones que respondían a vicios de los proyectos debidos a
indefiniciones u omisiones y, en otras, las modificaciones de los contratos vinieron motivadas por una defectuosa ejecución en la construcción, ( a modo de ejemplo se hacer constar expresamente en el informe justificativo de la prórroga del contrato
de servicios para el mantenimiento y reparación de la infraestructura de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo Madrid-Calatayud).


Sobre esta cuestión se ha pronunciado el Consejo de Estado en numerosas ocasiones (Dictamen 583/2001, aprobado el 29 de marzo de 2001 y 1733/2006, aprobado el 8 de noviembre de 2006) señalando: '... el poder de modificación no puede
utilizarse para salvar posibles deficiencias o imprevisiones técnicas contenidas en el proyecto (o en el proyecto base). Y no cabe confundir las necesidades nuevas o causas imprevistas con las simples imprevisiones derivadas de una inadecuada
redacción del proyecto, ya se deba a defectos en su propia elaboración o en los datos que sirvieron para su redacción misma', '... de ahí que convenga recordar la necesidad de extremar el celo tanto en la elaboración de proyectos de obras como en
su replanteo previo y supervisión técnica, de forma que solo muy excepcionalmente haya que recurrir a su ulterior modificación y, sobre todo, a la introducción de varios, sucesivos y parciales reformados de obras o a la aprobación de proyectos de
obras complementarias; pues de lo contrario, se podrían encubrir prácticas viciosas que vinieran a frustrar los principios de publicidad y concurrencia proclamados por la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.'


En todo caso, en los expedientes de las modificaciones de los contratos deben acreditarse la concurrencia de necesidades sobrevenidas, y en ningún caso las causas que los motivan pueden derivarse de imprevisiones o deficiencias del proyecto
que, a su vez, comportan una alteración de las condiciones objetivas de licitación.


6. Todos los contratos de obras complementarias se adjudicaron al contratista de la obra principal, en aplicación del artículo 141 del TRLCAP que admite esta posibilidad cuando el importe acumulado de las obras complementarias no supera el
20 % del precio primitivo del contrato. Sin embargo, en algunos casos, se calificaron indebidamente como obras complementarias lo que en realidad eran modificaciones del objeto de los contratos que respondían a vicios, defectos o indefiniciones de
los proyectos o a deficiencias de la ejecución de las obras.


Por otra parte, en la mayoría de los expedientes tampoco se ha acreditado que las obras complementarias respondieran a circunstancias nuevas o imprevistas no incluidas en el proyecto ni en el contrato y que fuesen estrictamente necesarias
para su ejecución, como exige el TRLCAP.


7 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.



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7. Con carácter general en los expedientes de tramitación de las prórrogas de los contratos no se detallaron con claridad las causas que originaron el retraso y las razones por las que se estima que no son imputables al contratista.


8. Por medio de Resoluciones de la Comisión Mixta de 17 de junio de 2003 y de 8 de marzo de 2005, se instó al Gobierno para que el GIF y ADI adoptaran medidas para solventar, entre otras cuestiones, las deficiencias de los proyectos para
evitar las paralizaciones de las obras y la necesidad de realizar modificaciones, así como las ampliaciones de plazo y la utilización excesiva de prórrogas y modificaciones de contratos sin la debida motivación técnica y la falta de detalle en los
proyectos básicos que permita anticipar el inicio de los trámites expropiatorios de los terrenos. En el análisis efectuado se ha observado que subsisten estos defectos que ya habían sido puestos de manifiesto en varias ocasiones por el Tribunal de
Cuentas en informes anteriores.


A continuación se exponen de forma detallada la concurrencia de estas incidencias en algunos expedientes, que representan el 65 % del importe de la muestra analizada, y que se consideran especialmente relevantes:


1. Contrato para las obras de construcción de plataforma de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona: Tramo Hospitalet-La Torrassa (ON 31/04). En enero de 2003, el GIF adjudicó a una empresa de consultoría el contrato para la
redacción del proyecto y el control de las obras de plataforma de este tramo. El proyecto, que fue aprobado el 16 de diciembre de 2004, con un presupuesto de ejecución de 122.121 miles de euros, consistía fundamentalmente en la ejecución de 2,72 km
de plataforma para la línea de AVE en el término municipal de L'Hospitalet de Llobregat; parte del trazado debía discurrir en un túnel de 2,16 km que cruzaría, a su vez, por debajo de otro túnel ya existente de Ferrocarriles de la Generalitat de
Cataluña (FGC). El contrato para la ejecución de las obras se adjudicó el 5 de abril de 2005 por un precio de 107.626 miles y un plazo de ejecución de 20 meses, que supuso una baja del 11,9 % en el precio y de un 9 % del plazo inicialmente
previsto.


A lo largo de la ejecución del contrato sucedieron una serie de incidencias, once prórrogas, cuatro revisiones de precios y un contrato modificado. Además, se aprobó la redacción de un proyecto complementario y se aprobaron cinco
expedientes de obras de emergencia. Todo ello elevó el plazo de ejecución de las obras a 58,5 meses y su coste total a 354.702 miles de euros, superior en un 229,6 % al inicialmente previsto 8.


8 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.



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[**********página con cuadro**********]


Las obras comenzaron en mayo de 2005 y debían concluir, según lo pactado inicialmente en el contrato, en enero de 2007. En el mes de junio de 2006 el contratista presentó una primera propuesta para modificar el contrato que justificó por
cuestiones técnicas y peticiones de terceros y que implicaba unas modificaciones significativas 10 respecto del proyecto adjudicado con elevada repercusión técnica y económica, elevando el precio del contrato en 20.470 miles de euros (el 19 %) y el
plazo de ejecución en 4 meses. Esta propuesta fue informada favorablemente por el Servicio de Inspección General del Ministerio


9 Cuadro modificado como consecuencia de las alegaciones


10 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.



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de Fomento que aconsejó que se suspendieran las obras en las unidades afectadas por la modificación 11; sin embargo, ADIF consideró que la suspensión ocasionaría graves perjuicios para el interés público y en aplicación del artículo 146.4
del TRLCAP, tramitó el expediente para la continuación provisional de las obras. El 29 de septiembre de 2006 ADIF autorizó la redacción del proyecto modificado y el 3 de noviembre la Ministra de Fomento la continuación provisional. No obstante,
este proyecto no llegó a aprobarse debido a una serie de acontecimientos que se describen en los párrafos siguientes de este Informe y que culminaron con la presentación en el mes de abril de 2008 de una segunda propuesta para la modificación del
proyecto original por importe de 17.189 miles de euros y un plazo de ejecución de 4 meses, cuyo expediente fue aprobado el 20 de abril de 2009. A esa fecha ya había entrado en funcionamiento la línea del AVE Madrid-Barcelona, por lo que las obras
modificadas aprobadas en ese momento ya estaban ejecutadas; ADIF justificó esta actuación con la autorización para la continuación provisional de las obras que había otorgado la Ministra de Fomento el 3 de noviembre de 2006 y que se consideró
válida para todas las obras construidas.


El 15 de enero de 2007, aplicando lo previsto por el artículo 72.1 del TRLCAP, ADIF acordó la 1.ª declaración de emergencia de las obras de 'Recalce y estabilización del túnel de FGC afectado por las obras de plataforma de la Línea de Alta
Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: Hospitalet-La Torrassa' con un presupuesto estimado de 12.043 miles de euros y un plazo de ejecución de 10 meses que, para mayor rapidez de ejecución, se adjudicó a la Unión Temporal de
Empresas (UTE) contratista de la obra principal. Esta declaración de obras de emergencia vino motivada porque el día 14 de noviembre de 2006 (pocos días después de que la Ministra de Fomento autorizase la continuación provisional de las obras, en
contra de la recomendación del Servicio de Inspección del Ministerio de Fomento, mientras se redactaba la primera versión del proyecto modificado) se había producido un desplazamiento de las pantallas del túnel de la línea de FGC como consecuencia
de los trabajos de consolidación del terreno que se estaban realizando durante la ejecución de las obras, dejando el túnel del ferrocarril de cercanías en una situación de inestabilidad que obligó a restringir el servicio ferroviario. En
consecuencia, ADIF tuvo que acometer una serie de actuaciones consistentes en recalzar el túnel de FGC, reforzar el sostenimiento del túnel de la línea AVE, establecer un sistema de auscultación en el túnel de FGC, en las viviendas colindantes y en
las vías de ancho ibérico de la Línea de Vilanova. Posteriormente, según se desprende del Informe del Servicio de Inspección del Ministerio de Fomento de 26 de mayo de 2008, parte de estas actuaciones se incluyeron, en octubre de 2007, en un
proyecto de obras complementarias por un importe de 20.890 miles de euros (el 19,4 % del precio de adjudicación del contrato principal) y un plazo de ejecución de 4 meses, encontrándose a la fecha de emisión del informe de la Inspección pendiente de
la aprobación técnica y económica el expediente de obras complementarias. Sobre este contrato de obras complementarias en el trámite de alegaciones ADIF ha manifestado que no completó su tramitación debido a las circunstancias sobrevenidas, en
especial el segundo desplazamiento de las pantallas del túnel del FGC en octubre de 2007; no obstante, el 28 de septiembre de 2012 el Consejo de Administración de ADIF convalidó gastos por 40.376,8 miles de euros (importe sin IVA), que
representaban el 43,52 % sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal 12.


Adicionalmente, el 29 de octubre de 2007, ADIF acordó otras dos declaraciones de obras de emergencia (2.ª y 3.ª), una de ellas para el 'Sellado exterior de las juntas entre pantallas del túnel de la Línea de Alta Velocidad
Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa.Tramo: Hospitalet-La Torrassa' y, la otra, para la 'Reparación del túnel de los Ferrocarriles de la Generalitat de Cataluña (FGC) y terminación del túnel de la Línea de Alta Velocidad bajo el túnel de
FGC. Consolidación desde la superficie del terreno colindante a ambos lados de las pantallas (vía y edificios) del túnel de la Línea de Alta Velocidad y sellado interior de las juntas de pantallas en el tramo Hospitalet-La Torrassa', con unos
presupuestos estimados de 2.088 y 9.048 miles de euros, respectivamente, y unos plazos de ejecución de 3 y 5 meses. Posteriormente, el 28 de enero y el 20 de febrero de 2008, ADIF acordó la ampliación de ambas declaraciones de emergencia, con un
coste adicional de 3.882 miles de euros para la primera y de 79.882 miles para la segunda, con lo que el precio final de cada una de estas actuaciones fue de 5.970 miles y 88.930 miles, respectivamente.


La 2.ª declaración de obras de emergencia mencionada tuvo su origen en la existencia de unas juntas abiertas entre las pantallas del túnel del AVE que provocaron la entrada de agua, con el


11 ADIF alega que en ningún apartado del Informe de la Inspección General de 27 de junio de 2006 se ha encontrado recomendación del órgano inspector en sentido contrario a la autorización para la continuación provisional de las obras. Esta
alegación no se admite porque así se puso de manifiesto en la recomendación 2.ª del citado Informe.


12 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.



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consiguiente arrastre del terreno, que generó hundimientos en la superficie y obligó a suspender el tráfico ferroviario de las líneas de cercanías. Estas obras de emergencia fueron adjudicadas a una UTE especializada en túneles por un
importe inicial de 2.088 miles de euros. Con motivo de la declaración de emergencia, el Servicio de Inspección del Ministerio de Fomento emitió un informe el 8 de noviembre de 2007 en el que señalaba que el origen de los daños era consecuencia de
la ejecución defectuosa de las pantallas del tramo Hospitalet-La Torrassa y especificó que a lo largo de unos 1.300 metros 'una buena parte de las juntas existentes entre paneles de pantallas, tanto del lado de las vías como del lado de los
edificios, presentan una apertura inaceptable por donde se ha producido la entrada de agua con arrastres de materiales'. Cuando el Informe se refiere al elemento causal, hace hincapié en que el origen de los desperfectos está en la ejecución de las
juntas entre pantallas, que provocó la entrada de material y la generación de huecos que afectaron a la seguridad de la explotación ferroviaria de las líneas de cercanías y que esta situación se vio agravada por el relleno que se había venido
realizando de esos huecos, en particular, al rellenar una oquedad próxima a las pantallas del túnel de FGC al que causó importantes daños, poniendo en grave peligro la explotación ferroviaria de las líneas de cercanías; esto obligó a que el 20 de
octubre de 2007 se suspendiera el servicio de cercanías y se paralizasen las obras. Por su parte, el informe emitido el 13 de marzo de 2008 por la asistencia técnica a las obras INECO-Tecnología e Investigación Ferroviaria, S.A. (TIFSA) puso de
relieve que los daños producidos fueron originados por una deficiente ejecución de las obras y que existió una relación causa-efecto evidente entre la entrada de agua a través de las juntas de las pantallas durante la excavación y la aparición de
los socavones. El 28 de enero de 2008, se declaró la ampliación de estas obras de emergencia (4.ª obra de emergencia) debido a que los daños se habían extendido en una longitud mayor que la inicialmente prevista, lo que incrementó el coste en 3.882
miles de euros elevando el precio total a 5.970 miles. Aunque concurrieron los requisitos para declarar las obras de emergencia, no se dio cuenta al Consejo de Ministros hasta el 25 de abril de 2008, tras la ampliación de la declaración de las
obras de emergencia, cuando ya había transcurrido el plazo de sesenta días establecido a estos efectos en el artículo 72 del TRLCAP.


La 3.ª declaración de obras de emergencia mencionada con anterioridad y, acordada por ADIF en octubre de 2007, vino originada por unos desperfectos que se habían producido durante el proceso de refuerzo en el túnel de FGC que también
obligaron a cortar el tráfico de las líneas de cercanías y a realizar las actuaciones necesarias para solventar la situación. El presupuesto inicial para acometer las obras imprescindibles se cuantificó en 9.048 miles de euros, cuya ejecución, con
una duración de 5 meses, fue encargada a una empresa especialista en construcción de túneles que era la adjudicataria del contrato principal del tramo contiguo. El Informe emitido el 8 de noviembre de 2007 por el Servicio de Inspección del
Ministerio de Fomento describe los daños señalando que se había producido el desplazamiento de parte de las pantallas del túnel de FGC debido a la presión ejercida al intentar sellar una cavidad en el terreno contiguo al túnel. Esta zona de túnel
ya había motivado el primer expediente de obras de emergencia para recalzarlo y estabilizarlo pero no habían resultado suficientes. Según el Informe, también en esta ocasión, el origen de los desperfectos estuvo en la ejecución de las juntas entre
pantallas que presentaban aperturas inadmisibles que provocaron la afluencia de materiales y generaron hundimientos y socavones. Se consideró que las actuaciones propuestas en el expediente de emergencia eran las estrictamente necesarias para
remediar el daño producido, evitar la situación de grave peligro y restablecer la normalidad en el transporte público de viajeros por ferrocarril, sin extenderse más allá de la reparación del daño y desaparición de la situación de peligro. Sin
embargo, el 20 de febrero de 2008 ADIF aprobó la ampliación de estas obras de emergencia (5.ª obra de emergencia) por un importe adicional de 79.882 miles de euros, que elevó el presupuesto total de estas obras a 88.930 miles. La motivación para la
ampliación de la declaración de emergencia de las obras se fundamentó en la necesaria y mayor rapidez de ejecución. Una parte del incremento del presupuesto (cuyo detalle se muestra en el Anexo III) se debió a un aumento en la medición del número
de unidades de obra previstas inicialmente en las obras de emergencia por importe de 66.035 miles; sin embargo, también se incluyeron en esta ampliación, por un importe de 13.847 miles, la ejecución de otras unidades de obra que no estaban
previstas en la declaración de emergencia y que se hallaban comprendidas en el contrato principal de las obras (ejecución de bóvedas y contrabóvedas pendientes en la zona, finalización del pozo de bombeo, los apeos provisional y definitivo de la
pasarela peatonal de Bellvitge, la finalización del paso inferior y la recuperación de la configuración inicial de la estación, revestimientos, la rehabilitación de dos zonas de aparcamientos, iluminación en superficie, etc.). Respecto a estas



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últimas unidades de obra, el Informe emitido por el Servicio de Inspección del Ministerio de Fomento en mayo de 2008 señaló que como algunas de las actuaciones ejecutadas formaban parte de unidades del proyecto principal, se hacía necesaria
su modificación a fin de recoger la correspondiente segregación y, así, acomodar su contenido a la obra efectivamente ejecutada por la empresa contratista de la obra principal. Además, este informe puso de manifiesto que los defectos habidos en la
ejecución de las pantallas y los mayores costes que ello había producido, deberían ser objeto de compensación económica por parte del contratista. La Dirección de Infraestructuras de ADIF, señaló al respecto que la compensación económica a la que
aludía la Inspección era competencia exclusiva del Órgano de Contratación que, a la vista de las deficiencias de ejecución de algunas unidades de obras, sería quien resolvería el grado de responsabilidad del contratista.


En definitiva, si bien en la parte correspondiente al aumento en la medición del número de unidades de obra previstas inicialmente en las obras de emergencia por importe de 66.035 miles de euros, se dieron las circunstancias previstas en el
TRLCAP para la ampliación de la declaración de las obras de emergencia, no resulta de aplicación para la parte destinada a la ejecución de unidades de obra que formaban parte del proyecto original, cuyo importe ascendió a 13.847 miles de euros.
Además, con anterioridad a la aprobación del expediente de ampliación de las obras de emergencia, este tramo ya se encontraba en servicio, habiendo concluido las actuaciones de la Línea de AVE el día 4 de febrero y entrado en funcionamiento el día
20 de ese mismo mes.


Con posterioridad a la finalización de las obras se tramitó una modificación del contrato para recoger las obras realmente ejecutadas y segregar aquellas unidades de obra que habían sido incluidas en las obras de emergencia. En la propuesta
de modificación se manifestó que se segregaban del proyecto vigente las actuaciones que se habían recogido en las obras de emergencia 'Reparación del túnel de los Ferrocarriles de la Generalitat de Cataluña (FGC) y terminación del túnel de la Línea
de Alta Velocidad bajo el túnel de FGC. Consolidación desde la superficie del terreno colindante a ambos lados de las pantallas (vías y edificios) y sellado interior de las juntas entre pantallas' y se valoraron en 5.101 miles de euros; sin
embargo, como ya se ha señalado, el coste total de estas obras de emergencia, después de la ampliación ascendió a 88.930 miles; de este importe, al menos 13.847 miles, correspondieron a actuaciones que formaban parte del proyecto de las obras.
Finalmente, el expediente de modificación del contrato principal ascendió a 17.189 miles que supuso un incremento del precio de adjudicación del 16 %.


Al igual que en las otras obras de emergencia no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 72 del TRLCAP que obliga a dar cuenta al Consejo de Ministros en el plazo de sesenta días, hecho que no se produjo hasta el 25 de abril de
2008, cuando se acordó la ampliación de la declaración de las obras de emergencia.


Por otra parte, en las consideraciones del Informe de la Inspección del Ministerio de Fomento, emitido al efecto el 26 de mayo de 2008, se puso de manifiesto que el criterio utilizado para medir determinadas unidades de obra ejecutadas no
era el adecuado, y que si se hubiera aplicado el criterio contemplado en el proyecto, las mediciones hubieran resultado notablemente inferiores; también se señaló que se habían omitido de la segregación ciertas unidades que se habían incluido en
las obras de emergencia. Asimismo, se dejó constancia de que se habían ejecutado la totalidad de las actuaciones incluidas en esta segunda propuesta de modificación. En consecuencia, al amparo de la autorización para la continuación provisional de
las obras otorgado por la Ministra de Fomento el 3 de noviembre de 2006, se ejecutó un modificado que tardó en aprobarse más de dos años, sobrepasando ampliamente el plazo de ocho meses previsto en el artículo 146.4 del TRLCAP.


En lo que respecta al expediente de la modificación del contrato, los informes de revisión ambiental, de seguridad y salud, supervisión y verificación y el visado contenidos en el expediente, corresponden a la primera propuesta de
modificación del proyecto (redactado por un ingeniero de caminos del contratista de las obras), no existiendo constancia de que se evacuaran estos informes para la modificación del proyecto que finalmente se aprobó 13. Además, la fianza por el
incremento del precio del contrato se depositó el 28 de abril de 2009, con más de un año de retraso desde la conclusión de las obras que habían finalizado el 4 de febrero de 2008, si bien las obras no fueron recibidas de conformidad hasta el mes de
febrero de 2011. Por otra parte, a la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización ADIF no ha aportado la certificación con la medición final de las obras de los contratos aquí descritos, ni las actas de recepción de las obras de
emergencia junto con la liquidación y la documentación justificativa del abono


13 En cuanto a los documentos que no están incorporados al expediente, en el trámite de alegaciones no se aportan tales documentos, sino que se menciona su existencia con el mismo documento que ya obraba en el expediente.



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total a los contratistas. En el trámite de alegaciones ADIF sólo ha aportado el acuerdo de liquidación del contrato principal que no viene acompañado de la documentación acreditativa correspondiente 14.


A lo largo de la vida del contrato, se autorizaron once prórrogas para la ejecución de las obras que supusieron un incremento total de 38,5 meses, el 192,5 %, respecto del plazo inicialmente pactado. En la motivación de estas prórrogas se
hizo referencia a los incidentes acaecidos durante la ejecución, justificándose todas ellas por causas no imputables al contratista, fundamentalmente por retrasos de las compañías titulares de los servicios afectados, a excepción de la tercera
prórroga en la que se hace una breve reseña sobre unos problemas geotécnicos en el túnel de FGC y en la cuarta, que en el informe del director de las obras se justificó la prórroga por la necesidad de ejecutar unas obras de emergencia en
contradicción con el informe de la asistencia técnica cuyos razonamientos para la solicitud de prórroga fueron idénticos a los de las restantes.


Según la documentación aportada en el trámite de alegaciones, el 29 de noviembre de 2007, ADIF inició un procedimiento para la determinación del responsable de los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato principal de las
obras que concluyó el 30 de octubre de 2009 declarando a la UTE adjudicataria responsable de los daños y perjuicios generados a raíz del incidente de 20 de octubre de 2007 -rotura de dos paneles de la pantalla del túnel del Gornal y del consiguiente
corte del servicio ferroviario-. La UTE recurrió la resolución de ADIF y con fecha 27 de diciembre de 2011, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 9 de Madrid desestimó el recurso interpuesto por la UTE. El 20 de junio de 2012
ADIF inició el expediente para cuantificar los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato, que concluyó el 24 de septiembre declarando la obligación de la UTE de indemnizar a ADIF por importe de 26.756,3 miles de euros -17.223,4 miles
por los gastos abonados por ADIF y 9.532,9 miles en concepto de obras de emergencia imputables a la UTE-.


En la propia Resolución además se cuantifican otros 7.492,3 miles por obras segregadas del proyecto principal por razones de seguridad durante la obra de emergencia que se descontarían a la UTE mediante una minusvaloración de la obra
principal. A la fecha de cierre de estos trabajos, este Tribunal no tiene conocimiento de la firmeza de la Resolución de ADIF y, en consecuencia, de si se han recuperado las citadas cantidades que en su totalidad ascienden a 34.248,6 miles 15.


Adicionalmente, para la ejecución de estas obras el GIF había adjudicado en el año 2003 a una empresa de consultoría el contrato para la redacción del proyecto y el control de las obras por importe de 2.322 miles de euros y a finales del
ejercicio 2007 ADIF encargó a TIFSA otro contrato con el mismo objeto para el control de las obras por importe de 1.695 miles. De los documentos obrantes en el expediente, informes, planos, etc., se desprende que, aunque el contrato se adjudicó a
TIFSA en solitario, la agrupación INECO-TIFSA era la que estaba prestando los servicios de asistencia técnica con anterioridad a la adjudicación del contrato.


2. Contrato para la Ejecución del Proyecto Constructivo de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: Lleida-Martorell. Subtramo X-A. Olerdola-Avinyonet del Penedes. Plataforma (ON 004/02). El
proyecto constructivo de este contrato se aprobó el 21 de febrero de 2002 y tenía por objeto la construcción de 6,520 km de plataforma ferroviaria, con un presupuesto base de 47.610 miles de euros y un plazo de ejecución de las obras de 24 meses.
El contrato se adjudicó el 5 de julio de 2002 con una baja del 21,4 %, por un precio de 37.460 miles y un plazo de ejecución de 22 meses, con una reducción del 9 % del plazo previsto. Las incidencias surgidas durante la ejecución del contrato
(cuatro prórrogas, un modificado que amplió también el plazo otros 4.5 meses, tres revisiones de precios y dos liquidaciones adicionales más un contrato de obras complementarias) elevaron el coste de las obras inicialmente previstas en el contrato
principal a 63.107 miles (un 68,4 % más) y el plazo de ejecución a 52,5 meses (un 138,6 % más que el plazo inicial).


14 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.


15 Párrafos modificados como consecuencia de las alegaciones.



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Parte de las incidencias del contrato vinieron motivadas porque el 9 de febrero de 2004 se firmó un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedés que contemplaba modificaciones sobre el
proyecto constructivo que implicaban un incremento aproximado del 29 % sobre las obras allí definidas. En el Convenio se estimó que el coste de la modificación para el GIF ascendería a 10.700 miles de euros y para el Ayuntamiento de Vilafranca del
Penedés a 23.510 miles, pudiendo existir un eventual incremento del coste de las obras que sería asumido por la Administración responsable de la actuación concreta.


El 12 de marzo de 2004 el Ministerio de Fomento autorizó la redacción de la modificación del proyecto y la continuación provisional de las obras al amparo de lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCAP, pero el expediente de modificación no
se aprobó hasta el 28 de enero de 2005, superándose en más de dos meses el plazo exigido en el citado artículo del TRLCAP para la continuación provisional de las obras. El 23 de febrero de 2005, se formalizó la modificación del contrato, que supuso
un incremento del precio de 7.453 miles de euros, un 19,9 %, y del plazo de ejecución en 4,5 meses y, el 21 de julio de 2006, se formalizó otro contrato de obras complementarias por importe de 7.361 miles, que finalmente importó 8.076, con un plazo
de ejecución de 4 meses, que se prorrogó por otros 4 meses más. Ambos contratos, en su conjunto, incrementaron en un 41,4 % el precio inicialmente previsto para las obras.


Una parte de la modificación de las obras se justificó en la necesidad de reducir la pendiente de la plataforma ferroviaria prevista en el proyecto constructivo no acorde con la que se requiere para la circulación de mercancías, que obligó a
incrementar la longitud de la vía férrea y a efectuar otras obras



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adicionales en la estación de Vilafranca del Penedés, que puede considerarse una deficiencia del proyecto constructivo y no una necesidad nueva o una causa imprevista.


No existe documentación en los expedientes de contratación de qué parte de las actuaciones contempladas en el Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Vilafranca de Penedés constituían una
modificación del proyecto inicial y qué parte eran obras complementarias sobrevenidas como consecuencia de las modificaciones introducidas. El hecho es que el importe total se fraccionó en dos contratos, el primero de ellos, por 7.453 miles de
euros, el 19,9 % del precio de adjudicación (porcentaje inferior al 20 % que el TRLCAP establece como máximo para que el adjudicatario quede obligado a ejecutar la modificación), se tramitó como una modificación del contrato principal y el segundo,
por 7.361 miles, el 19,6 % del precio de adjudicación (porcentaje inferior al límite del 20 % que el TRLCAP establece como máximo para evitar una nueva licitación), se calificó como obras complementarias. Ambas actuaciones fueron llevadas a cabo
por el adjudicatario de la obra principal, lo que determina la importancia de que en el expediente no se acreditara qué parte correspondían a obras complementarias, pues queda pendiente de justificar la adjudicación directa de este contrato.


Finalmente, aunque el plazo de ejecución de las obras contratado era de 22 meses, a lo largo de la vida del contrato se tramitaron 4 prórrogas y una ampliación de plazo por la modificación del contrato, que en su conjunto ascendieron a 30,5
meses, todas las prórrogas se justificaron por causas ajenas al contratista imputables a distintas administraciones por los retrasos en otorgar las autorizaciones pertinentes y al propio ADIF.


3. Contrato para la ejecución de obra del Proyecto de Construcción de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-F. Francesa. Tramo: Sant Vicenc Dels Horts-Santa Coloma de Cervelló (ON 013/02). El GIF licitó este
contrato en agosto de 2002 por un precio de 53.527 miles de euros, adjudicándose en el mes de octubre por 44.656 miles y un plazo de ejecución de 14,5 meses, suponiendo una baja del 16,6 % respecto del precio de licitación. No obstante, las
incidencias surgidas durante la ejecución de este contrato dieron lugar a que el coste final ascendiera a 64.670 miles, sobrepasando un 44,8 % el precio de adjudicación y un 20,8 % el de licitación. Las obras se ejecutaron en 43,5 meses, es decir
en plazo un 200 % superior al inicialmente previsto 16.


16 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.



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Las obras comenzaron a ejecutarse con un retraso superior a 7 meses desde la fecha de comienzo prevista y se tramitaron 2 prórrogas de 12 meses cada una motivado por la falta de disponibilidad de los terrenos en el término municipal de Santa
Coloma de Cervelló. Adicionalmente, se tramitaron otras 2 prórrogas por un plazo total de 5 meses, debido al retraso de las Compañías titulares de los servicios afectados por las obras. En definitiva, las obras finalizaron más de 29 meses después
del plazo inicialmente pactado, retrasos en la ejecución que dieron lugar a que se tramitaran tres expedientes de revisiones de precios del contrato que incrementaron el coste en 9.894 miles de euros.


Durante la redacción del proyecto original la Agencia Catalana del Agua ya había manifestado al Ministerio de Fomento su preocupación por los impactos que el proyecto original podía causar en el entorno del río Llobregat y en una planta
potabilizadora. Para evitar estas afecciones la Agencia Catalana del Agua y la Generalidad de Cataluña habían propuesto un trazado alternativo, formalizando la propuesta en un Convenio suscrito en julio de 2003 con las entidades locales afectadas,
tres meses después de que hubieran comenzado las obras. En octubre de 2003 la Secretaría de Estado de Infraestructuras ya recogió mediante la correspondiente Resolución la solución propuesta por la Agencia Catalana del Agua y rubricada por los
Ayuntamientos afectados. Este hecho implicó la modificación de la parte final del trazado. El proyecto modificado se aprobó en mayo de 2005, no obstante, esta modificación del trazado no fue aceptada en su totalidad por la Agencia Catalana del
Agua y dio lugar a una segunda modificación del proyecto que incrementó el presupuesto de las obras en 5.703 miles de euros, aumentando un 12,8 % el presupuesto de ejecución inicial.



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4. Contrato para la ejecución de obras del proyecto de construcción de plataforma de la línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-F. Francesa: Tramo Castellbisbal-Papiol (ON 023/02). Este contrato, con un presupuesto de 55.274
miles de euros y un plazo de ejecución de 15 meses, se licitó el 1 de agosto de 2002, adjudicándose el 4 de octubre de ese mismo año por un precio de 46.298 miles y un plazo de ejecución de 12 meses, con una baja del 16,3 % del precio de licitación
y del 20 % del plazo de ejecución. Las incidencias surgidas durante la ejecución de este contrato hicieron que el coste final de las obras ascendiera a 77.457 miles, sobrepasando un 67,3 % el precio previsto para las obras y el plazo de ejecución
se elevó a 42 meses, un 250 % superior al plazo inicialmente acordado 17.


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Las obras se iniciaron con una demora de 4,5 meses desde la fecha de comienzo prevista por falta de disponibilidad de los terrenos. Además, se tramitaron 3 prórrogas por un período total de 24 meses, las dos primeras, por 6 meses cada una,
respondieron a la necesidad de compatibilizar las obras con el mantenimiento del servicio de viajeros. La tercera prórroga, por un periodo de 12 meses, se debió a la necesidad de construir un ramal para independizar el tráfico de mercancías y los
trenes de cercanías en el entorno de Barcelona. Además, la tramitación de una modificación del proyecto motivó una nueva ampliación del plazo de 6 meses para la ejecución de las obras.


Iniciadas las obras, se sucedieron una serie de circunstancias que impidieron proseguir con los trabajos definidos en el proyecto constructivo debido a disconformidades y condicionantes impuestos por los organismos y servicios afectados por
las obras, como los posibles problemas de abastecimiento de agua potable a la población que planteó Aguas del Ter de Llobregat y la disconformidad de la Dirección General de Carreteras de la Generalitat de Cataluña frente al proyecto de reposición
de una carretera afectada por las obras.


17 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.



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Además, como se indica en el expediente de la modificación, el proyecto constructivo presentaba múltiples deficiencias, como la existencia de dos colectores que no estaban contemplados en el proyecto, las dimensiones proyectadas en un paso
inferior resultaron ser inferiores a las de una estructura ya existente, el estudio hidráulico que acompañaba el proyecto estaba basado en una topografía que no se correspondía con la realidad, el presupuesto del proyecto no recogía la construcción
de una parte de la estructura de un viaducto, la implantación de unas pilas sobre el cauce de un torrente fue desautorizada por la Agencia Catalana del Agua, un muro no podía ejecutarse tal como estaba proyectado porque afectaba a una red de
saneamiento, mientras que otros debían incrementar su longitud de acuerdo con las actas de ocupación, la cimentación de otro muro no podía realizarse como se había proyectado y en otro caso debía redefinirse debido a los errores de la topografía.


Asimismo, los organismos responsables de los servicios afectados no aceptaron los materiales contemplados en el proyecto constructivo porque no se correspondían con los requeridos y en otros casos, el presupuesto del proyecto era
insuficiente por no contemplar todos los servicios afectados.


Las cuestiones mencionadas hicieron necesario redactar un proyecto modificado para solventar las disconformidades de los organismos y servicios afectados, así como las deficiencias detectadas en el proyecto constructivo, lo que elevó el
coste de las obras en 8.220 miles de euros.


Por otra parte, la construcción de una vía que no estaba prevista en el proyecto inicial, se concretó en el ejercicio 2006 en unas obras complementarias. El importe total de este contrato complementario ascendió a 9.982 18 miles de euros
que representó el 21,6 % del precio de la adjudicación del contrato principal y contó con un plazo de ejecución de 6 meses.


En definitiva, aunque el plazo de ejecución inicialmente previsto era de 12 meses, el alargamiento de los plazos de ejecución por la falta de disponibilidad de los terrenos y por las modificaciones del proyecto, conllevó la aplicación de la
cláusula de revisión de precios del contrato por importe de 8.870 miles de euros, que en la liquidación practicada en el mes de julio de 2007 se minoró en 253 miles.


5. Contrato de ejecución de obras del proyecto de construcción de plataforma de la línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-F. Francesa. Tramo: Santa Coloma de Cervelló-Sant Joan Despí (ON 014/02). Este contrato, con un
presupuesto de 26.413 miles de euros y un plazo de ejecución de 15 meses, fue licitado el 1 de agosto de 2002, adjudicándose por un precio de 23.185 miles y un plazo de ejecución de 14 meses, con un ahorro del 12,2 % sobre el precio de licitación.
Las incidencias surgidas durante la ejecución de este contrato, dos prórrogas, dos modificados, dos revisiones de precios y la liquidación final, elevaron el precio total de la contratación a 34.128 miles, superando en un 47 % el precio de la
adjudicación inicial y en un 29 % el de licitación. Además, el plazo de ejecución se situó en 32 meses, un 128 % superior al plazo inicialmente estipulado.


18 En el escrito de alegaciones ADIF manifiesta su desacuerdo con los importes que figuran en el texto respecto del contrato de obras complementarias, pero no tiene en consideración que la cifra a la que se hace referencia en el informe y en
el cuadro 9.982 miles de euros se refiere al coste final de las obras complementarias que incluye el adicional de liquidación.



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Este contrato se formalizó en noviembre de 2002, pero el 20 de diciembre se paralizó por falta de disponibilidad de los terrenos y el 6 de abril del año 2005, cuando aún no se habían iniciado las obras, se autorizó la redacción de un
proyecto modificado para cambiar el trazado. Durante la redacción del proyecto original se dieron las mismas circunstancias descritas anteriormente para el contrato ON 013/02, por lo que, antes del inicio de las obras y como consecuencia de la
Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras en octubre de 2003, que recogió la solución propuesta por la Agencia Catalana del Agua y rubricada por los Ayuntamientos afectados, se aprobó en junio de 2005 la modificación del contrato
incluyendo la variación del trazado, lo que incrementó el precio del contrato en 2.215 miles de euros y el plazo de ejecución en 3 meses.


Aunque la repercusión económica del modificado no era elevada (el 9,5 % del precio de adjudicación) en el informe emitido el 8 de noviembre de 2004 por el Inspector General del Ministerio de Fomento se manifestó que el proyecto había
cambiado significativamente e indicó que no se trataba de una modificación porque el cambio total del trazado suponía una alteración sustancial del contrato con las consecuencias administrativas que de ello se derivaban. A este respecto, la
Dirección General de Proyectos del GIF y la Dirección General de Compras y Contratación manifestaron en sendas notas internas el 30 de marzo de 2005 que, si bien no se trataba de una modificación del contrato, la suspensión del inicio de las obras
llevaba aparejada la resolución del contrato y el derecho del contratista a recibir el 3 % del precio de adjudicación, por lo que era conveniente tramitarlo como una modificación, ya que la finalidad de la obra era la misma y los materiales y los
elementos constructivos eran los mismos, además del perjuicio que ocasionaría para el interés público.


Una vez comenzadas las obras, la Agencia Catalana del Agua envió el 3 de junio de 2005 un requerimiento de paralización de las obras porque unos viaductos proyectados en la modificación sobre el río Llobregat provocaban una reducción
considerable del ancho de cauce de avenida que hacía



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inasumible la solución prevista. Este requerimiento dio lugar a una segunda modificación del proyecto de las obras por un importe adicional de 2.102 miles de euros y una nueva ampliación de plazo de otros 3 meses.


Además, se tramitaron y autorizaron dos prórrogas, de seis meses cada una, la primera en el mes de octubre de 2006 y la segunda en abril de 2007. El motivo de ambas prórrogas se justificó por dificultades para la obtención de los permisos
necesarios para la realización de los desvíos de servicios afectados y por los retrasos ocasionados en su gestión y ejecución. Las obras finalizaron en septiembre del año 2007 y fueron recibidas de conformidad el 3 de octubre de ese mismo año.


En definitiva, si bien el proyecto original había pasado los controles y las supervisiones previstas, no respondía a las necesidades reales de la ejecución de las obras, lo que obligó a variar por completo el trazado que se formalizó a
través de dos contratos modificados en lugar de convocar una nueva licitación 19.


6. Contrato para la ejecución de obras del proyecto de construcción de la plataforma de la línea de Alta Velocidad MAD-ZAR-BARCELONA F. FRANCESA. Tramo HOSPITALET-CAN TUNÍS (ON 030-02). Este contrato se licitó el 1 de agosto de 2002, con
un presupuesto de 96.512 miles de euros y un plazo de ejecución de 15 meses, resultando adjudicatario, el 14 de noviembre, el licitador que había obtenido la mejor puntuación por un precio de 72.085 miles y un plazo de ejecución de 13 meses, con un
ahorro del 25,3 % en el precio y del 13,4 % en el plazo 20.


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19 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.


20 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.



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Durante 7 meses y medio se declaró la suspensión temporal de las obras por falta de disponibilidad de los terrenos. Además, durante la ejecución del contrato se aprobaron 6 prórrogas por un total de 33 meses, que se motivaron por los
retrasos en la obtención de permisos para la realización de los desvíos de los servicios afectados y los desvíos de tráfico de las vías de comunicación interceptadas por las obras. Las prórrogas segunda a sexta se justificaron también por la
necesidad de mantener la vigencia del contrato durante la tramitación de una modificación del proyecto y de un proyecto complementario.


En el mes de julio de 2005 se propuso una modificación del proyecto que incrementaba el precio en 13.661 miles de euros (el 18,9 %) y el plazo de ejecución en 4 meses. La modificación se motivó por la necesidad de realizar los ajustes
geotécnicos e hidrogeológicos necesarios para dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), emitida el 5 de febrero del año 2001, antes de que se aprobara el proyecto original. Además, se habían
detectado dos colectores que no estaban incluidos en el proyecto original y que obligaron a realizar modificaciones en el diseño de las obras.


Con ocasión de la realización del proyecto modificado se propuso segregar del proyecto y del contrato original la reposición de los servicios afectados que estaban valorados en 1.269 miles de euros y que ADIF los tramitase como expedientes
de gasto independientemente de las obras. Simultáneamente, y también para responder a las exigencias contenidas en la DIA, se inició un expediente de obras complementarias que incrementó el precio en otros 10.062 miles de euros (13,9 % del precio
de adjudicación), con un plazo de ejecución en 6 meses. En estas obras complementarias se incluyó también la reposición de los servicios afectados que se había segregado del proyecto original.


Durante la tramitación de la modificación del proyecto y de las obras complementarias no se paralizaron las obras, tramitándose en su lugar varias prórrogas con objeto de mantener la vigencia del contrato.


En definitiva, las unidades de obra realizadas a través de la modificación del contrato principal y del proyecto complementario tuvieron su origen en vicios o defectos del proyecto original.


Los expedientes de modificación y de obras complementarias, aunque coincidieron en el tiempo, se tramitaron de forma inconexa; la ausencia de interrelación entre ellos generó incoherencias entre los datos de ambos expedientes, prueba de
ello es que el 7 de septiembre de 2006 en la memoria explicativa de la modificaciones del proyecto que presentó el Director de Infraestructuras justificó una reducción del presupuesto inicial en el capítulo de obras de tierra de 15.454,9 miles de
euros a 12.481,8 miles y, unos días después, en el informe de la Inspección emitido con ocasión de la propuesta de las obras complementarias se dejó constancia de la visita del Inspector General el día 20 de septiembre de 2006 a las obras de esta
propuesta que se estaban ejecutando conforme al proyecto original y, también, del grado de su ejecución en el momento de la visita, señalándose en particular que en el capítulo de 'movimiento de tierras' se habían certificado 16.782,9 miles, el
107,96 % del presupuesto. Resulta contradictorio que se propusiera en la modificación del contrato la reducción de unas unidades de obra que ya se habían ejecutado. Otro tanto ocurrió con el capítulo de 'reposición de servicios afectados' 21. Por
otra parte, en la certificación del Acta de Replanteo, expedida el 4 de septiembre de 2006, que debía corresponder al Proyecto Modificado se hacía referencia a las comprobaciones sobre el terreno de la realidad geométrica del Proyecto
Complementario.


Además, todos los cálculos de las obras complementarias se realizaron respecto al diseño del proyecto inicial, sin tener en consideración que simultáneamente se estaba tramitando su modificación, como ocurrió con la variación de la cota de
un túnel artificial que estaba directamente relacionado con las obras complementarias a realizar adosadas a ese túnel para evitar el efecto barrera sobre un acuífero.


Los retrasos en el inicio de las obras y las demoras en la ejecución dieron lugar a varias revisiones de precios por un monto adicional de 9.100 miles de euros, la modificación del proyecto incrementó el coste en 13.661 miles, las obras
complementarias ascendieron a 10.062 miles, lo que unido a las liquidaciones adicionales, elevó el coste de las obras a 110.996 miles y amplió el plazo de ejecución a 50 meses,


21 No se admite la alegación de ADIF que afirma que las certificaciones de obra han de ser tenidas en consideración como pagos a cuenta para justificar la diferencia de medición considerable en el capítulo de movimiento de tierras y en el de
servicios afectados, que lo considera como un error de medición en la elaboración de la certificación. Si bien el abono de las certificaciones de obra tiene la consideración de pagos a cuenta, no es menos cierto que tales documentos han de
certificar la medición de unidades de obra ejecutadas desde el origen que, sin duda alguna, han de responder a una realidad. En cualquier caso, la observación que se pone de relieve en el texto del informe en cuanto a la cantidad de obra ya
ejecutada no se desprende de las certificaciones de obra sino que la puso de manifiesto el Inspector del Ministerio en la visita a las obras que realizó con motivo de la propuesta del proyecto de obras complementarias.



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resultando un incremento del 54 % del precio y de un 284,6 % del plazo respecto a los inicialmente previstos.


7. Contrato de obras de construcción de plataforma de la línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: La Torrassa-Sants (ON 032/04). El expediente de contratación se inició el 16 de diciembre de 2004. Con
fecha 5 de abril de 2005 el Consejo de Administración de ADIF acordó la adjudicación del contrato por un precio de 91.568 miles de euros y un plazo de ejecución de 23,5 meses, con una baja del 13,6 % sobre el presupuesto de licitación, que era de
105.982 miles, y una reducción del plazo de ejecución inicialmente previsto que era de 24 meses. La adjudicación recayó sobre la oferta con mejor puntuación global, que era la de mejor precio sin llegar a baja temeraria.


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A lo largo de la ejecución de este contrato se sucedieron diversas incidencias que elevaron en su conjunto el coste de las obras a 247.892 miles de euros y el plazo de ejecución a 56,35 meses, sobrepasando un 170,7 % el precio y un 139,8 %
el plazo, inicialmente previstos.


La modificación del proyecto fue aprobada en octubre de 2006, por un importe de 17.232 miles de euros, que representó el 18,82 % del precio del contrato y se debió fundamentalmente a un cambio en el sistema constructivo del túnel que formaba
parte del proyecto. De entre los informes técnicos emitidos con



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motivo de la modificación que forman parte del expediente destaca el del Departamento de Ingeniería del Terreno de la Universidad Politécnica de Cataluña el 21 de noviembre de 2005 (cuatro meses después de que se hubiera adjudicado el
contrato principal), que señaló la necesidad de cambiar el método constructivo de los túneles por existir un riesgo importante e incontrolado de arrastre de arenas por debajo del nivel freático.


Con fecha 19 de julio de 2007, el Director de las obras informó de un comienzo de inestabilidad en el frente de la excavación del túnel, que obligó a limitar la velocidad del tráfico ferroviario en los accesos a la estación de Sants y a
paralizar la excavación en tanto se reforzaba el frente con una estructura de hormigón. En el informe se advertía de un gran riesgo tanto para las vías ferroviarias en uso como para las edificaciones próximas. En consecuencia, el 23 de julio de
2007 el Presidente de ADIF declaró unas obras de emergencia por importe de 45.000 miles de euros y el 20 de diciembre de ese año se amplió la declaración de emergencia con un presupuesto adicional de 61.888 miles; ambos contratos fueron adjudicados
al contratista de la obra principal.


Con ocasión de la declaración de las obras de emergencia, la Inspección General del Ministerio de Fomento emitió un informe el 13 de agosto de 2007, en el que ponía de manifiesto que 'La causa de la situación planteada se debe a la
excavación del túnel, sin consolidar los terrenos existentes,...' e indicó la imposibilidad de continuar la excavación sin el tratamiento previo del terreno, al menos en el tramo de la emergencia. En esta misma línea se enmarca la conclusión de un
informe emitido por la UTE encargada de la asistencia y control de las obras, en el que se insistía en la necesidad urgente de ejecutar el túnel con la consolidación previa del terreno. Esta misma UTE, con motivo de la propuesta del proyecto
modificado, había emitido en mayo de 2005 un informe en el que se proponía un sistema de excavación con tratamiento previo del terreno en determinados tramos del túnel.


Adicionalmente, el 27 de diciembre de 2007 se adjudicó al contratista un contrato de obras complementarias por un importe de 17.993 miles de euros, el 19,65 % del precio primitivo del contrato principal, que comprendía el presupuesto para la
ejecución de unas obras complementarias por 11.309 miles y de otros 6.684 miles correspondientes a la convalidación de trabajos adicionales ya efectuados. El objeto de esta contratación, según la propuesta del Director de Infraestructuras de la
línea para la aprobación del contrato de obras complementarias, consistió, fundamentalmente, en cambiar un pozo de ventilación por una salida de emergencia, en intercalar otro pozo de ventilación por cuestiones de seguridad y en finalizar el
entronque entre los tramos consecutivos, Hospitalet-La Torrassa-Sants, de 53 metros de longitud para poder cumplir los plazos de los planes de obra.


La fecha de finalización prevista en el contrato primitivo era el 5 de mayo de 2007, pero se tramitaron 8 prórrogas que, en conjunto, ampliaron el plazo de ejecución en 32,85 meses, hasta el 31 de enero de 2010. No obstante, la póliza del
seguro de construcción, exigida en el PCAP, por una suma asegurada de 93.793 miles de euros sólo tuvo vigencia desde el 20 de mayo de 2005 hasta el 20 de mayo de 2007, expirando cinco días antes de producirse el incidente anteriormente descrito en
el frente de excavación del túnel que provocó la declaración de las obras de emergencia.


De la documentación sobre las circunstancias acaecidas en la ejecución de las obras y que motivaron las obras de emergencia se desprende que la excavación del túnel no se ejecutó siguiendo las recomendaciones propuestas por el Departamento
de Ingeniería del Terreno de la Universidad Politécnica de Cataluña 22, en noviembre de 2005, con motivo de la modificación del proyecto, y que no se hizo un correcto análisis de los tramos en los que era necesario el tratamiento previo propuesto en
el informe emitido por la UTE encargada de la asistencia y control de las obras en el mes de mayo de este mismo año, ambos informes previos a la aprobación del modificado, que no tuvo lugar hasta el mes de octubre del año 2006. Por ello es
cuestionable que los problemas que se presentaron durante la excavación del túnel se debieran a causas de fuerza mayor y que, por tanto, el contratista quedara exonerado de responsabilidad por los defectos de construcción.


Por otra parte, destacan especialmente los siguientes expedientes de contratación por el retraso en el inicio de las obras y la dilatación de los plazos de ejecución.


22 ADIF alega que la UPC hizo un seguimiento a lo largo de la ejecución de las obras para justificar que, con carácter general, se siguieron sus recomendaciones y remite algunos de estos informes de seguimiento. De la lectura de los citados
informes se concluye y ratifica lo expresado en el texto del informe porque, efectivamente la UPC hacía recomendaciones y advertencias a lo largo de la ejecución de las obras, pero ello no acredita que se siguieran tales recomendaciones en todos los
casos. En particular, no se observaron aquéllas en el tramo del túnel que se vio afectado y provocó las obras de emergencia.



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8. Contrato para la Ejecución del Proyecto de construcción de montaje de Vía de la Línea de Alta Velocidad Madrid- Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: Lleida-Alcover (ON 008/02) que se adjudicó el 4 de octubre de 2002, por 32.415 miles de
euros, con un ahorro del 6,5 % y un plazo de ejecución de 17 meses, se formalizó el 18 de noviembre. El 31 de julio de 2003, se dio la orden de inicio parcial de las obras, cuando ya habían transcurrido 8 meses y 12 días desde la firma del
contrato. El retraso vino motivado porque las explanadas sobre las que se debían realizar las obras objeto del contrato se encontraban todavía en ejecución y los terrenos necesarios para realizar los acopios se encontraban pendientes de
expropiación. Adicionalmente, las obras se prorrogaron otros 11,5 meses. En consecuencia, el plazo de ejecución pasó de 17 a 28,5 meses, sobrepasando un 67 % el plazo inicialmente contratado.


Como consecuencia de las incidencias habidas durante la ejecución del contrato, el precio se elevó a 42.924 miles, un 32,4 % sobre el importe adjudicado en el contrato principal. Las prórrogas del contrato fueron la causa de que se
tramitaran 4 revisiones de precios que importaron 4.182 miles, habiéndose aprobado la última 3 años después de finalizar las obras que concluyeron en el mes de noviembre de 2005 23.


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9. Contrato de Ejecución de Obras del Proyecto de Construcción de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa, Tramo San Juan Despí-Hospitalet (ON 016-


23 ADIF realiza una serie de alegaciones para este contrato y habla de imprecisiones de los datos del informe, así como de las causas que motivaron la primera prórroga, pero no aporta ninguna documentación que avale lo que alega. Todos los
datos que figuran en el informe fueron aportados por ADIF durante la fiscalización.



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02) se adjudicó el 4 de octubre de 2002 por 22.048 miles de euros, con un ahorro inicial del 13,1 % y un plazo de ejecución de 14 meses, por lo que las obras debían finalizar en marzo de 2003. Durante la ejecución del contrato se sucedieron
una serie de incidencias que provocaron que las obras finalizasen en junio de 2006, tres años más tarde de lo previsto, y con un incremento sobre el precio del contrato principal del 27,4 %, ascendiendo finalmente el importe de las obras a 28.084
miles.


Aunque el contrato se formalizó el 7 de noviembre de 2002, hasta mediados de julio de 2003 no se dio la orden de inicio parcial de las obras sobre los terrenos donde era posible la ocupación, encontrándose en ese momento todavía en trámites
expropiatorios algunos subtramos. En consecuencia, la fecha de terminación se aplazó a mediados de septiembre de 2004, no obstante, las obras finalizaron 21 meses más tarde debido a que se autorizaron tres prórrogas por un tiempo acumulado de 15
meses y una modificación del contrato que amplió el plazo otros 6 meses adicionales.


La dilatación de los plazos de ejecución de las obras motivó la revisión de los precios del contrato, que incrementó su importe en 2.036 miles de euros, un 9,2 % del precio de adjudicación. Todo ello, junto con la liquidación adicional a
favor del contratista, elevó el coste total del contrato a 28.084 miles. En definitiva, el ahorro inicial del 13,1 % en el precio de licitación en la práctica resultó un sobrecoste del 10,6 %, también el plazo de ejecución ofertado por el
contratista se superó en un 150 %.


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10. Contrato de Ejecución de las obras del Proyecto de Construcción de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona Frontera Francesa, Tramo: Martorell-Río Llobregat (ON 026-02), se adjudicó el 4 de noviembre de 2002, por
7.326 miles, con una baja del 14,2 % y un plazo de ejecución de 11 meses. El contrato se formalizó el 3 de diciembre, pero la falta de disponibilidad de los terrenos motivó que la orden de inicio de las obras tuviera lugar 29 meses y 10 días
después de la firma del contrato.


Además, el plazo de ejecución de las obras se incrementó en 12 meses, debido a que se tramitaron cuatro prórrogas. En consecuencia, hubo que revisar los precios del contrato en tres ocasiones lo que



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incrementó el coste en 1.322 miles de euros, un 18 %. Adicionalmente, en diciembre de 2005 se autorizó la redacción de una modificación del proyecto que aumentó el precio del contrato en otros 1.298 miles. Las incidencias mencionadas junto
con la liquidación adicional a favor del contratista por importe de 701 miles, elevaron el importe de las obras a 10.647 miles, sobrepasando un 45 % el precio de la adjudicación inicial. No obstante, en julio de 2009, dos años después de haber
practicado la liquidación del contrato, se realizó otra liquidación adicional a favor del contratista por revisión de precios que ascendió a 53 miles. En definitiva, el ahorro del 14,2 % inicialmente obtenido en la licitación del contrato se
tradujo en un sobrecoste del 24 %. También el plazo de ejecución contratado se superó en un 109 %.


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III.2.2 Contratos de consultoría y asistencia técnica


Desde principios del año 2002 hasta la entrada en funcionamiento de la línea de AVE Madrid-Barcelona se tramitaron 259 expedientes de contratación de asistencia técnica por un importe de 186.224 miles de euros, que fueron adjudicados por
importe de 154.410 miles, con un ahorro del 17,1 %. No obstante, como consecuencia de las incidencias surgidas durante su ejecución, el coste final de estas asistencias técnicas ascendió a 193.645 miles, superando en un 25,4 % y en un 4 %,
respectivamente, los precios de adjudicación y de licitación de los contratos primitivos 24.


El 29 % de los contratos fueron objeto de modificaciones, que supusieron un coste adicional de 28.483 miles de euros, uno de ellos fue ampliado en 94 miles por obras complementarias; las revisiones de precios por importe de 7.318 miles
afectaron al 37 % de los contratos e incrementaron su precio de adjudicación en un 4,7 %. Las liquidaciones adicionales importaron 3.340 miles; y en el 85,3 % de los contratos se autorizaron prórrogas y ampliaciones de los plazos por un total de
1.556 meses, distribuidos


24 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.



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entre los distintos contratos. En el Anexo V se detalla la muestra de los 17 contratos de consultoría y asistencia examinados de forma particular por importe de 34.936 miles de euros, que alcanza el 22,6 % del importe adjudicado.


III.2.2.1 Contratación con las empresas estatales TIFSA e INECO


Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. (INECO) y Tecnología e Investigación Ferroviaria, S.A. (TIFSA) constituían durante el periodo fiscalizado una agrupación de empresas integradas en el Grupo del Ministerio de Fomento. La
titularidad de todas sus acciones correspondía a las entidades públicas empresariales del sector transporte, AENA, ADIF y RENFE. La agrupación surgió en 1999 cuando INECO adquirió el 49 % del capital de TIFSA, propiedad de las ingenierías SYSTRA
(francesa) y DE CONSULT (alemana), para ampliar los servicios que prestaba dentro del sector del transporte ferroviario dentro y fuera de España.


INECO se creó en 1968 para dar apoyo tecnológico en el desarrollo de programas de inversión en el campo del transporte y, estaba especializada en la realización de estudios y proyectos vinculados con los sectores del transporte y las
telecomunicaciones. TIFSA fue fundada por Renfe en 1983; como empresa consultora había potenciado el desarrollo tecnológico en el campo ferroviario y había prestado servicios de asistencia técnica, estudios y proyectos en ingeniería civil e
industrial. A partir del 1 de enero de 2005 el accionariado de INECO estaba formado por AENA con una participación del 61 %, ADIF con una participación del 22 % y RENFE del 17 %. En el capital social de TIFSA participaban ADIF con un 51 % e INECO
con el 49 % restante.


En cumplimiento del Acuerdo de Racionalización del Sector Público Empresarial adoptado por el Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, el 29 de julio de ese mismo año se procedió a la fusión por absorción de TIFSA por INECO. Tras el
proceso de fusión INECO se encuentra en la actualidad participada en un 45,85 % por AENA, en un 41,37 % por ADIF y por RENFE en el 12,78 % restante.


En marzo de 2001, RENFE firmó un Acuerdo con TIFSA para establecer un marco estable que regulase las relaciones contractuales entre las dos empresas al amparo del artículo 6 de la Ley 48/1998 sobre procedimientos de contratación en los
sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, que contemplaba la figura del Acuerdo Marco, cuyo objeto era fijar los términos de los contratos, particularmente los precios y las cantidades previstas, que se hubieran de
adjudicar durante el transcurso de un periodo de tiempo, si bien la ley prohibía que las entidades contratantes recurrieran a esta figura de forma abusiva, de tal modo que se impidiera, restringiera o falseara la competencia.


Posteriormente, al crearse ADIF y poseer una participación en el capital social de TIFSA del 61,78 % (51 % de forma directa y 10,78 % de forma indirecta), consideró a la Empresa pública como 'empresa asociada' en los términos definidos en el
artículo 7.2.g) letra i de la Ley 48/1998, por lo que la contratación de ADIF con TIFSA quedaba excluida del ámbito de aplicación de los procedimientos de licitación y adjudicación regulados en esta Ley. En virtud de esa consideración, el 7 de
septiembre de 2005, ADIF y TIFSA suscribieron un Acuerdo de Colaboración para la prestación de los servicios de consultoría y asistencia que sustituyó al acuerdo marco suscrito en 2001 por TIFSA y RENFE.


Por medio del Acuerdo de Colaboración de 2005, TIFSA se comprometía a realizar los estudios, proyectos y trabajos que ADIF le encomendase dentro de unas áreas de prestación, a un precio competitivo para ambas partes. Para la prestación de
servicios, ADIF podría utilizar el encargo directo o convenios específicos y TIFSA no podría participar en los procedimientos de adjudicación con concurrencia convocados por ADIF, salvo autorización previa por escrito.


En enero de 2006, INECO y TIFSA, por su parte, suscribieron un acuerdo de colaboración técnica por el que se obligaban a tener un registro único de trabajos de ambas empresas, a establecer equipos mixtos de trabajo actuando de forma unitaria
frente a los clientes y a la prestación mutua de los servicios encomendados entre ambas Sociedades. Los trabajos objeto de colaboración entre ambas Empresas serían los encargados por terceros a una de las dos; en cuanto a la presentación de
ofertas para la contratación de trabajos, en cada caso se decidiría cuál de las dos Empresas presentaría oficialmente la oferta, que sería la titular del contrato y facturaría los trabajos. Quedaban excluidos de este acuerdo los trabajos que ambas
Sociedades estatales realizasen constituidas formalmente en UTE. En definitiva, mediante la firma de este convenio INECO se beneficiaba de los encargos directos recibidos por TIFSA como empresa asociada de ADIF y, a su vez, TIFSA se beneficiaba de
los contratos adjudicados a INECO por ADIF a través de las licitaciones públicas, a pesar de que según el convenio firmado por TIFSA con ADIF no podía acudir a las licitaciones de su matriz.



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En el convenio suscrito entre ambas sociedades se estipuló que cada una de las Empresas realizaría una facturación mensual por el coste del personal del equipo mixto y de los gastos incurridos calculados conformes las tarifas aprobadas para
incluir en las ofertas, con un incremento del 15 % en concepto de beneficio industrial. Según consta en las cuentas anuales de 2008 INECO facturó en este ejercicio a TIFSA 6.500 miles de euros para sostenimiento de sus gastos generales.


Con la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el 30 de abril de 2008, a INECO y a TIFSA se les atribuyó la condición de 2medio propio y servicio técnico' de la Administración General del Estado, en los términos
establecidos por el artículo 24.6 de la Ley, a cuyos efectos modificaron sus Estatutos sociales en junio 2008. A su vez, INECO era 'empresa asociada' de AENA y TIFSA lo era de ADIF en los términos contemplados en el artículo 18.4.a) de la Ley
31/2007, que sustituyó a la Ley 48/1998, beneficiándose de esta forma ambas de encargos directos de sus matrices.


Con carácter general, en los encargos directos a TIFSA se hace referencia al Acuerdo de Colaboración suscrito el 7 de septiembre de 2005 y a las tarifas contenidas en un anexo al mismo, no obstante la mayor parte de las ofertas presentadas
por TIFSA contienen partidas globales que no permiten verificar las tarifas aplicadas, cuya unidad de medida es el precio/hora de las personas en función de la titulación y de los años de experiencia. Tampoco el presupuesto elaborado por ADIF
contiene los precios unitarios, ni descompuestos, que permitan identificar cómo se ha obtenido.


Desde el año 2001 hasta febrero de 2008 (puesta en funcionamiento de la línea del AVE Madrid-Barcelona) se adjudicaron para las obras de construcción de esa línea férrea 171 contratos de consultoría y asistencia técnica por un importe total
de 219.045 miles de euros. TIFSA resultó adjudicataria de 62 de estos contratos por un importe de 84.053 miles, el 36,3 % de los contratos y el 38,4 % del importe contratado. También se le adjudicaron otros 3 contratos en UTE con otras empresas,
por un importe de 16.192 miles de euros, de esta forma el 45,8 % del monto total de los contratos de consultoría relacionados con las obras del AVE Madrid-Barcelona se adjudicó a TIFSA en solitario o en colaboración con otras empresas.


De los 62 contratos adjudicados a TIFSA, el 19 % de los contratos los obtuvo por el sistema de libre concurrencia, mientras que el 81 % fueron encargos directos como 'empresa asociada'. En cuanto al importe total contratado a TIFSA, 19.416
miles de euros fueron mediante concurso abierto y 64.638 miles mediante encargo directo. El siguiente cuadro muestra la evolución de la contratación con TIFSA durante el periodo.


Año;N.º de Contratos;Forma de Adjudicación;Importe


2003;5;Concurso abierto;10.915


Subtotal;5;10.915;


2004;4;Concurso abierto;5.233


;1;Encargo directo;399


Subtotal;5;5.632;


2005;2;Concurso abierto;2.590


;4;Encargo directo;3.227


Subtotal;6;5.817;


2006;16;Encargo directo;18.758


Subtotal;16;18.758;


2007;1;Concurso abierto;677


;19;Encargo directo;19.326


Subtotal;20;20.003;


2008;10;Encargo directo;22.928


Subtotal;10;;22.928


TOTAL;62;;84.053



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Entre los años 2002 a 2005, en los que el Ente contratante fue GIF, el principal procedimiento de contratación utilizado con TIFSA fue el de concurso abierto, tendencia que cambió desde la creación de ADIF. En efecto, a partir del año 2006
se incrementó considerablemente la contratación con TIFSA y el encargo directo se convirtió en el sistema normal de adjudicación; de los 46 contratos adjudicados, en 45 ocasiones se hizo mediante este procedimiento.


Además de los contratos de asistencia técnica, se adjudicaron a TIFSA 4 contratos de servicios por importe de 1.849 miles de euros, 3 contratos por una cuantía de 1.414 miles fueron mediante encargo directo y solamente 1 de 435 miles
mediante el sistema de concurso abierto adjudicado en el año 2002. Adicionalmente se formalizaron con esta sociedad 5 contratos menores, por un importe global de 133 miles de euros.


La sociedad estatal INECO durante el periodo señalado resultó adjudicataria de 12 contratos de consultoría y asistencia técnica que importaron 15.543 miles de euros, el 7 % del importe contratado por este concepto. Adicionalmente, esta
sociedad en UTE con otras empresas fue seleccionada para otras dos contrataciones por una cuantía de 14.328 miles. En consecuencia, a INECO en solitario o en colaboración con otras empresas se le adjudicó el 13,6 % del importe de los contratos de
consultoría y asistencia técnica. Toda la contratación con INECO se hizo mediante el sistema de concurso abierto.


En conjunto la agrupación de empresas conformada por las Sociedades estatales TIFSA e INECO fueron las adjudicatarias durante el periodo 2002-2008 de 74 contratos de consultoría y asistencia técnica para las obras de construcción de la línea
ferroviaria de AVE Madrid-Barcelona, por un importe de 99.597 miles de euros, el 43 % de los contratos de esta naturaleza y el 45,5 % de su importe total. También fueron adjudicatarias en UTE con otras empresas de otros tres contratos de
consultoría que importaron 16.192 miles, cantidad que sumada a la obtenida por la contratación de cada una de ellas, supuso un 52,9 % del importe total de los contratos de consultoría.


Se ha comprobado que las ofertas económicas presentadas por TIFSA en los encargos directos coincidieron con el presupuesto previsto en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, sin que ADIF obtuviese ningún ahorro en la adjudicación de estos
contratos. Por el contrario, en los contratos de consultoría y asistencia que se licitaron, se obtuvo una baja media del 19,3 % sobre el presupuesto inicial. De entre los contratos que se sometieron a licitación destacan dos contratos adjudicados
a TIFSA, uno en solitario y otro en UTE, con otras empresas, por las circunstancias que se señalan a continuación 25.


Por otra parte, en las ofertas presentadas por TIFSA con ocasión de los encargos directos recibidos de ADIF como 'empresa asociada' al amparo de la Ley 48/1998 se ha comprobado que, en aquellos contratos en los que existía un límite máximo
establecido del 50 % para la subcontratación y la obligación de comunicarlo, no se indicó qué parte iba a ser subcontratada. Además, el personal ofertado para la prestación del servicio técnico pertenecía en su mayoría a la Sociedad estatal INECO.


En el contrato de Consultoría y Asistencia para la redacción del proyecto constructivo y control de las obras de montaje de vía de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Vilafranca-Barcelona, que fue
adjudicado a TIFSA por el procedimiento de concurso abierto por un precio de 536 miles de euros, se obtuvo una baja del 29 %, si bien las incidencias surgidas durante la ejecución, 7 prórrogas que elevaron el plazo del contrato de 14 a 45 meses,
incrementaron el coste final hasta los 619 miles, un 15,4 % sobre el precio de adjudicación, ya que la ampliación de plazo hizo necesario ampliar el número de informes y realizar revisiones de precios. Se ha comprobado en el Informe de Valoración
Técnica que forma parte del expediente de adjudicación de este contrato, que a TIFSA se le asignó la máxima puntuación en cada uno de los criterios de valoración que conformaban la oferta técnica, no habiéndose asignado la misma puntación al resto
de los licitadores que habían obtenido idéntica valoración técnica en cada uno de los conceptos.


Por otra parte, la relación de precios unitarios con el presupuesto justificativo del importe de la oferta económica de TIFSA no obra en el expediente; tampoco la documentación exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas para
acreditar la solvencia económica, financiera y técnica. Por último, se ha observado que la conformidad a la propuesta de concesión de la primera prórroga fue aceptada por INECO que no era la Empresa adjudicataria del contrato 26.


25 INECO-TIFSA alega que el importe que se abonaba por hora de trabajo del personal era muy inferior al precio de mercado del resto de consultoras y adjunta un cuadro de tarifas comparativa. Esta alegación no se puede admitir porque el
cuadro que aporta para comparar los precios del sector privado con las tarifas de INECO-TIFSA responde al año 2010, muy posterior al período fiscalizado; además, las tarifas de INECO para hacer la comparativa no son las que estuvieron vigentes a lo
largo del período fiscalizado, que fueron superiores a las reflejadas en las alegaciones.


26 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.



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En el contrato de consultoría y asistencia para el seguimiento y control de mantenimiento de la infraestructura y vía, aparatos de vía, estructuras, explanaciones, túneles, instalaciones y de todas las actuaciones relativas a dicho
mantenimiento de la línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: Madrid-Lleida, que fue adjudicado en febrero de 2003 por 7.442 miles de euros a una UTE conformada, entre otras empresas, por INECO-TIFSA por el
procedimiento de concurso abierto, el GIF obtuvo una baja del 20 % sobre el precio de licitación.


III.2.3 Contratos de suministros


El GIF primero y, posteriormente, ADIF contrataron de forma independiente los suministros necesarios para la ejecución de las obras del AVE Madrid-Barcelona con objeto de adaptar los ritmos de fabricación y transporte de los suministros al
de su consumo en la ejecución de las obras de construcción de las líneas de AVE. La diferencia entre los tiempos de fabricación y transporte de los suministros y el grado de avance previsto para la ejecución de las obras justificó la necesidad de
realizar la contratación independiente de los suministros para disponer de un stock previo al inicio de las obras.


No obstante lo anterior, en el 63 % de los contratos se autorizaron prórrogas y ampliaciones de plazo con el objetivo de acomodar el suministro al grado de avance de las obras, motivadas todas ellas porque los contratos de suministro se
habían adjudicado con anterioridad a la redacción de los proyectos de montaje de vía y a la licitación de los contratos de las obras correspondientes que precisaban del suministro. Ello dio lugar a revisiones de precios que elevaron el coste de los
contratos. En definitiva la adjudicación de los contratos de suministro con anterioridad a la redacción de los proyectos de montaje de vía y a la licitación de los contratos de obra, supuso una deficiencia de gestión al prescindir de una adecuada
previsión, planificación y coordinación.


Durante el periodo fiscalizado se adjudicaron 105 contratos de suministro por un importe 213.768 miles de euros, con una baja inicial del 4 % sobre el precio de licitación. Los contratos de suministro significaron en torno al 8 % de la
contratación total de la línea del AVE Madrid-Barcelona.


Como consecuencia de las modificaciones, revisiones de precios y liquidaciones el coste total de estos contratos ascendió 229.803 miles de euros, que incrementaron el precio de adjudicación en un 7,5 %, superando en definitiva el de
licitación en un 3,1 %.


Se han fiscalizado 12 contratos de suministro, por importe de 141.493 miles de euros, vinculados a la ejecución de las obras de construcción de la línea ferroviaria de AVE Madrid-Barcelona, que representan el 52 % del importe adjudicado en
el periodo analizado, relacionados en el Anexo VI, entre los que destacan por las incidencias observadas los siguientes:


Durante el periodo 2002-2008 los cinco contratos, que tenían por objeto el 'suministro y transporte de aparatos de dilatación' (STRANSAD 001/03, STRANSAV 007/03, STRANS 001/04, STRANSAD 001/06 y XSTRANSAD 001/07), con un montante global de
26.105 miles de euros fueron adjudicados a la misma Empresa, cuatro de ellos en solitario y uno en UTE con otra Sociedad. De estos contratos, en tres ocasiones la adjudicación tuvo lugar mediante el procedimiento ordinario de concurso abierto,
habiendo sido adjudicados los dos de mayor cuantía, por importe de 8.353 miles y 5.000 miles, por el procedimiento negociado 27.


De los tres contratos adjudicados por concurso abierto, cuyo importe total asciende a 12.752 miles de euros, se ha comprobado que en el contrato 'suministro y transporte de aparatos de dilatación' con un presupuesto de 4.988 miles de euros
(el 40 % del total adjudicado por concurso), solamente concurrió la empresa contratista que ofertó un precio de 4.983 miles, con una baja del 0,01 %. El precio final que se abonó por este contrato ascendió a 5.415 miles, de los que 15 miles fueron
abonados en concepto de revisión de precios, correspondiendo el resto a la valoración de los trabajos realizados.


En relación con este contrato, el presupuesto que acompañaba el Pliego de Prescripciones Técnicas y que sirvió para la licitación del contrato no valoraba el número total de unidades que constituían el objeto del contrato, no dando cobertura
a 14 de las unidades sacadas a licitación. Por otra parte, la oferta presentada por el único licitador no contemplaba todas las unidades exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que constituían el objeto del contrato, sino únicamente las
contempladas en el presupuesto de licitación.


También, el calendario de pagos previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, consistente en cuatro pagos a realizar en distintos hitos de la ejecución del contrato, ha sido incumplido


27 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.



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por ambas partes, mediante la emisión y aceptación de certificaciones mensuales. Este sistema de pagos dio lugar a unas revisiones de precios que incrementaron el precio en 15 miles de euros.


En definitiva, el número de unidades del suministro objeto del contrato ascendía a 62, de las que se presupuestaron y ofertaron 48, entregándose finalmente 51 con una liquidación a favor del contratista de 417 miles de euros, que, sumado al
importe resultante de la revisión de precios supuso un 8 % adicional al importe de adjudicación.


El contrato para 'suministro y transporte de balasto' para la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: Vilafranca-Can Tunis (1.ª Parte: Vilafranca-El Papiol), con un presupuesto de licitación de 9.404
miles de euros y un plazo de ejecución de 18 meses, fue adjudicado a una empresa en febrero de 2005 por 9.216 miles, con una baja del 2 % sobre el precio de licitación. Las prórrogas del contrato, junto con las revisiones de precios y la valoración
final de las unidades suministradas aumentaron el plazo a 33 meses y el precio del contrato a 10.501 miles, que incrementó un 13,9 % el precio y un 83 % el plazo inicialmente pactados 28.


Para acomodar el suministro al grado de avance de las obras, se tramitaron tres prórrogas motivadas porque el contrato de suministro se había adjudicado con anterioridad a la redacción de los proyectos de montaje de vía y a la licitación de
los contratos de las obras correspondientes que precisaban del suministro de balasto. Ello dio lugar a una revisión de precios que elevó el coste del contrato en 416 miles de euros. Además, el exceso de valoración por 869 miles, se debió a un
incremento en el número de unidades suministradas para otros tramos de la vía que no eran el objeto del contrato y que debería haber dado lugar a nuevas contrataciones con su correspondiente procedimiento de licitación.


También en el contrato de suministro y transporte de balasto para el tramo: Vilafranca-Can Tunis (2.ª parte: El Papiol-Can Tunís). Línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa, se había adjudicado con anterioridad a la
redacción de los proyectos de montaje de vía y a la licitación de los contratos de las obras correspondientes que precisaban del suministro de balasto, lo que motivó que se acordaran dos prórrogas para acomodar el suministro al grado de avance de
las obras dando lugar a revisiones de precios que incrementaron el coste en 237 miles de euros.


El contrato de 'suministro y transporte de traviesas bibloque de hormigón armado para vía sin balasto con sujeciones' destinadas al túnel de San Pedro y al Túnel de Sant Joan Despí-Sants, con un presupuesto inicial de 8.930 miles de euros,
fue adjudicado por ADIF el 26 de abril de 2007 a una empresa mediante el procedimiento negociado sin publicidad con una baja del 0,05 %, por un precio de 8.925 miles y un plazo de ejecución de 4 meses. El objeto del contrato era la fabricación,
transporte y descarga de 68.500 traviesas de una clase y 2.000 traviesas de otra. En el expediente se justificó el sistema de contratación por la complejidad técnica para la fabricación del sistema, que aconsejaba su ejecución a la empresa
adjudicataria del contrato e impedía la subcontratación de las prestaciones que justificaron la utilización del procedimiento negociado sin convocatoria. No obstante, en octubre de 2007 se tramitó una propuesta para modificar el contrato, mediante
la que se amplió la adquisición de diverso material de vía cuya fabricación se realizaba en el extranjero, por estar sujeto a patente. Esta modificación elevó el precio a 9.033 miles. Posteriormente, en octubre de 2008, se tramitó una segunda
modificación del contrato consistente en el cambio de destino de 4.100 traviesas que se destinaron a la Línea de AVE de Levante.


Entre las condiciones del contrato el adjudicatario venía obligado a suministrar mensualmente la parte proporcional del total del material contratado, siendo el plazo marcado para el suministro de 4 meses. A lo largo de la vida del contrato
se aprobaron 8 prórrogas que incrementaron el plazo de ejecución a 43 meses, un 975 % sobre el inicialmente previsto. Las dos primeras, por un periodo de 7 meses, para acomodar el suministro al grado de avance de las obras, motivadas porque el
contrato de suministro se había adjudicado con anterioridad a la redacción de los proyectos de montaje de vía y a la licitación de los contratos de las obras correspondientes que precisaban del suministro de balasto y las restantes, que ampliaron el
plazo en otros 32 meses, porque el material fabricado en el extranjero no había sido suministrado a ADIF, si bien en todos los expedientes se matiza que la entrega se produciría en las próximas fechas. Aunque en el contrato se estipularon
penalizaciones por el incumplimiento de los plazos de entrega pactados, no existe constancia de que ADIF hiciera uso de esta cláusula del contrato.


Las ampliaciones de plazos dieron lugar a revisiones de los precios por importe de 33 miles de euros, la liquidación final del contrato, que tuvo lugar en noviembre de 2011, dio lugar a un saldo a favor de ADIF de 7 miles 29.


28 Párrafo modificado como consecuencia de la documentación aportada en el trámite de alegaciones.


29 Párrafos modificados como consecuencia de la documentación aportada en el trámite de alegaciones.



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El contrato cuyo objeto era el 'suministro de plataformas para el cambio de ancho de trenes de viajeros de tecnología de Talgo, de instalaciones de descongelación de rodales y medidores de parámetros' fue adjudicado por el GIF en noviembre
de 2002 mediante el procedimiento negociado sin publicidad que se justificó en el expediente porque la empresa adjudicataria era el único fabricante del material a suministrar. El presupuesto de licitación, que formaba parte del Pliego de
Prescripciones Técnicas se cuantificó en 2.557 miles de euros, y comprendía el número de unidades de los suministros estipuladas en el objeto del contrato, matizando que las cantidades a suministrar eran orientativas, pudiendo variar en más o en
menos, pero manteniendo los precios unitarios.


El precio inicialmente ofertado por la empresa contratista para satisfacer el objeto del contrato fue de 3.602 miles de euros, muy superior al presupuesto aprobado; tras negociar con la empresa, el GIF aceptó adjudicar el contrato por un
precio de 2.985 miles, importe que superaba aún el 16 % del presupuesto previamente aprobado y un plazo de 24 meses. La oferta que finalmente fue admitida contenía unos precios unitarios de las unidades a suministrar muy superiores a los aprobados
por GIF, con un incremento medio del 134,7 %, llegando a sobrepasar en alguno de ellos el 547 %, como el caso del 'transporte del cambiador portátil incluyendo montaje y desmontaje' con un precio unitario aprobado de 6 miles de euros, que se
adjudicó por 39 miles o el precio unitario del 'Mantenimiento de un cambiador' que en el presupuesto aprobado venía expresado en unidades semestrales (5 miles de euros/semestre), mientras que en el de la adjudicataria se expresó en unidades
mensuales (2,3 miles/mes), lo que supuso un incremento del 179 % sobre el precio aprobado. Con estas premisas la única forma de rebajar el precio de la oferta hasta los 2.985 miles, fue reducir notablemente el número de unidades a suministrar,
incluso suprimiendo algunas de ellas como 'suministro e instalación de un conjunto de apoyos fijos en foso'.


El contrato se formalizó el 4 de diciembre de 2002, ajustándose a lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y administrativas. Finalmente, se liquidó en enero de 2007 por 3.105 miles de euros, el incremento del precio se
debió, por una parte, a las revisiones de los precios motivadas por las prórrogas del contrato (dos de 12 meses cada una), que importaron 204 miles; y se fundamentaron en que el grado de avance de las obras a las que iban destinadas los suministros
era más lento de lo previsto y, por otra, al mayor número de unidades que finalmente fueron suministradas. En particular, se certificaron 74,10 mensualidades en concepto de mantenimiento por un importe total de 200 miles, superando en un 200,6 % la
cantidad contratada (65 miles), cuando el contrato, incluidas las dos prórrogas que se formalizaron, tuvo una duración de 48 meses.


En definitiva, se redujeron el número de unidades para aproximar el precio al presupuesto inicialmente aprobado, alejándose con ello de las necesidades previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas, pero finalmente se suministraron
mayor número de unidades que las consignadas en el pliego y a los precios unitarios superiores contenidos en la oferta.


La contratación para el 'suministro y transporte de barra de carril en barra larga' se concretó en tres expedientes de contratación en los que tan sólo concurrió un solo licitador.


El primero de estos contratos se licitó por 28.514 miles de euros y un plazo de 16 meses, siendo los 12 primeros para la fabricación, transporte y acopio y, los 4 meses restantes, para el mantenimiento de los acopios en la fábrica. El
objeto del contrato era el suministro de 2.100 unidades de barra larga de carril de 288 metros, a partir de barras cortas de 36 metros, aunque admitía variantes. Este contrato fue adjudicado por el GIF en el mes de marzo de 2002, por un precio de
27.985 miles y un plazo de ejecución de 12 meses, a la variante propuesta por el único licitador que se comprometió a suministrar las 2.100 unidades de barra larga de carril, a partir de barras cortas de 72 metros, a un precio unitario de 9.654
euros. Aunque en el contrato se regularon las ampliaciones del plazo de ejecución del contrato sin que la duración total, incluidas las prórrogas, pudiera exceder de tres años, se concedieron cuatro prórrogas que elevaron el plazo de ejecución a 50
meses, sobrepasando ampliamente la limitación estipulada en el contrato. Estas prórrogas se justificaron porque el contrato se había tramitado con anterioridad a la redacción del proyecto de montaje de vía y, consecuentemente, de la licitación de
las obra, cuyo ritmo de ejecución no permitía aún las operaciones de montaje objeto del contrato de suministro. Esta motivación no guarda coherencia con la que el GIF utilizó para independizar la contratación de los suministros necesarios para la
ejecución de las obras con objeto de adecuarlos al grado de avance de aquéllas. Además, en el Pliego de Condiciones Administrativas se estipuló que el plazo máximo de ejecución comenzaría a contar a partir de la fecha de la firma del contrato,
siendo los plazos máximos de inicio y/o terminación de obligada observancia; sin embargo, hasta el 2 de enero de 2003 no se inició la ejecución de los trabajos (más de ocho meses desde la formalización del contrato) por lo que, transcurridos 12



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meses desde la fecha de la adjudicación, se aplicó la cláusula de revisión de precios que, con la duración total del contrato, arrojó un coste adicional de 1.865 miles de euros, el 6 % del precio de adjudicación.


El segundo contrato, cuyo objeto era el suministro de 458 barras de carril de 288 metros, a partir de barras cortas de 72 metros, fue licitado por el GIF con un presupuesto de 5.402 miles de euros, con un precio unitario de 8.544 euros,
notablemente inferior (el 88 %) al que se abonó en el primer contrato por un suministro de idénticas características. Este contrato fue adjudicado, en octubre de 2003, al único licitador por 5.385 miles de euros y un plazo de ejecución de 12 meses,
que ofertó un precio unitario de 8.518 euros, frente a los 9.654 euros del primer contrato. De la documentación presentada por el licitador se desprende que parte de los trabajos del contrato se realizaron en la factoría de otra Empresa, sin que
exista constancia de que se diera cumplimiento de lo dispuesto en Pliego de Cláusula Administrativas respecto a dar cuenta de las subcontrataciones. También y por las mismos motivos que para el contrato anterior, se tramitaron dos prórrogas que
ampliaron el plazo de ejecución en 13 meses adicionales que, por aplicación de la cláusula de revisión de precios, incrementaron el precio del contrato en 196 miles de euros. En julio de 2006 se liquidó el contrato por un importe total de 5.628
miles, de los que 5.432 miles respondieron al número total de unidades suministradas.


El tercer contrato se licitó por ADIF en junio de 2005, con un presupuesto de 10.280 miles de euros y un plazo de ejecución de 10 meses para el suministro de 650 unidades de barra larga de 270 metros, a partir de barras cortas de 90 metros y
98 unidades de barras cortas de 90 metros, el contrato fue adjudicado al único licitador por importe de 10.279 miles y un plazo de 8 meses. Como en el anterior contrato, parte de los trabajos se realizaron en la factoría de otra Empresa, sin que
exista constancia de que se diera cumplimiento de lo dispuesto en Pliego de Cláusula Administrativas respecto a la subcontratación. Por otra parte, durante la ejecución de este contrato, por las mismas causas que en los dos contratos anteriores, se
concedieron 3 prórrogas que elevaron el plazo de ejecución a 24 meses y, en consecuencia, dieron lugar a la aplicación de la cláusula de revisión de precios por el que ADIF abonó un importe adicional de 207 miles. También se incrementó de forma
considerable el número de unidades suministradas de carril en barra corta de 90 metros que ascendió a 243 frente a las 98 unidades que constituían el objeto del contrato. En definitiva, la liquidación del contrato, aprobada por ADIF en junio de
2008, ascendió a 11.021 miles, con un incremento de 743 miles sobre el importe adjudicado.


III.2.4 Contratos de servicios, convenios y expedientes de gasto y contratos menores


Desde el 1 de enero de 2002 hasta la puesta en funcionamiento de la línea férrea del AVE Madrid-Barcelona, se adjudicaron 46 contratos de servicios por un importe total de 78.071 miles de euros, que supuso una baja inicial del 5,64 %
respecto del precio de licitación. Las modificaciones del 39 % de estos contratos por un importe de 43.229 miles de euros, incrementaron el precio de adjudicación en un 55,37 %. Adicionalmente en 3 de estos contratos se realizaron obras
complementarias por importe de 10.762 miles, por revisiones de precios se incrementó el coste en 2.382 miles, por su parte, se abonaron 3.014 miles en las liquidaciones adicionales. El conjunto de las incidencias surgidas durante la ejecución del
estos contratos elevó el precio final a 137.458 miles de euros, sobrepasando el 76 % el precio de adjudicación y un 66 % el de licitación. También, el 54,35 % de estos contratos de servicios fueron objeto de prórrogas y de ampliaciones de plazo.


Para la construcción de la línea ferroviaria del AVE Madrid-Barcelona se adjudicaron 77 contratos menores por un importe de 1.746 miles de euros y además, se registró un gasto de 123.534 miles derivado de una serie de convenios y
expedientes.


IV. CONCLUSIONES


Primera. El Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de mayo de 1997, atribuyó al GIF la construcción y administración de la línea de AVE Madrid-Barcelona (Sants) y la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, por Resolución
de 9 de septiembre de 1998, le encomendó la redacción material de los proyectos necesarios para la construcción del conjunto de la línea. Posteriormente, la LSF creó el ADIF que asumió a partir del 1 de enero de 2005 todas las funciones del Ente
Público GIF, quedando este último extinguido. (Epígrafe III.2)


Segunda. El Presidente del GIF aprobó en octubre de 1999 una Circular Interna que regulaba de forma pormenorizada los procedimientos internos para la contratación del Ente Público, la tramitación de las incidencias durante la ejecución y la
extinción de los contratos, según el régimen jurídico aplicable en



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cada caso, ADIF no dispuso de normativa interna para la contratación hasta el mes de marzo de 2007 30. (Epígrafe III.1.2)


Tercera. Por medio de Resoluciones de la Comisión Mixta de 17 de junio de 2003 y de 8 de marzo de 2005 acordadas en relación con las dos fiscalizaciones aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 27 de junio de 2002 y el 25 de julio
de 2003, referidas a los primeros contratos de obras formalizados para la construcción de la esta línea de AVE, se instó al Gobierno para que GIF y ADIF adoptaran medidas destinadas a que los proyectos básicos cuenten con el detalle suficiente que
permita anticipar el inicio de los trámites expropiatorios de los terrenos; solventar las deficiencias de los proyectos constructivos para evitar las paralizaciones de las obras y la necesidad de realizar modificaciones; reducir las ampliaciones
de plazo; y evitar utilización de prórrogas y modificaciones de contratos sin la debida motivación técnica. En el análisis efectuado se ha observado que subsisten estos defectos que ya habían sido puestos de manifiesto en las dos fiscalizaciones
mencionadas. (Epígrafe III.2.1)


Cuarta. Para la construcción de la línea férrea, con una longitud de 621 km, se formalizaron 2.095 contratos principales que, con un presupuesto de licitación de 7.550.424 miles de euros, se adjudicaron por 6.822.833 miles, 38 contratos de
obras complementarias por un importe de 171.984 miles y 9 obras de emergencia por 239.867 miles, si bien el coste final ascendió a 8.966.711 miles, que determina un coste medio de 14.439 miles de euros por kilómetro con una desviación global del
31,4 % respecto de los precios inicialmente previstos. Esta inversión ha sido cofinanciada por el Fondo de Cohesión que, durante el periodo 2000 a 2006, aportó para ello 3.388.900 miles de euros; además, Redes Transeuropeas de Transporte (RTE-T)
aportó otros 70.900 miles para financiar los estudios, los proyectos y las obras de la plataforma del tramo Maçanet-Sils (entre Barcelona y Girona). (Epígrafe III.2)


El 81,7 % de la inversión correspondió a 666 contratos de ejecución de obras que se adjudicaron por importe de 5.406.322 miles de euros, con un ahorro inicial del 10 % sobre precio de licitación. Como consecuencia de las modificaciones de
los contratos, de las obras complementarias y de emergencia, de las revisiones de precios y de las liquidaciones adicionales, el coste total de ejecución de estos contratos ascendió a 7.326.125 miles, incrementándose en un 35,51 % el precio de
adjudicación y superando en un 21,74 % el coste previsto inicialmente 31.


También se tramitaron 555 expedientes de prórrogas y ampliaciones de plazo por un período medio de 4,5 meses por expediente.


Además, se licitaron 653 contratos de asistencia técnica destinados fundamentalmente a la redacción de los proyectos y a la asistencia técnica a la dirección y supervisión de los proyectos y de las obras. El precio de adjudicación de estos
contratos ascendió a 371.957 miles de euros, con una baja media respecto del precio de licitación del 18 %, el precio final de estos contratos importó 473.719 miles, sobrepasando un 27,4 % el precio de adjudicación y un 4,6 % el de licitación. Los
contratos de suministro, que importaron 828.915 miles, han supuesto el 9,2 % de la inversión total en la línea férrea. (Epígrafe III.2)


Quinta. Durante el período fiscalizado, que abarca desde enero de 2002 hasta la puesta en funcionamiento de la línea Madrid-Barcelona (Sants) en febrero de 2008, se adjudicaron 1.182 contratos principales, 18 contratos complementarios y 8
de obras de emergencia, cuyo coste final ascendió a 3.721.970 miles de euros; de estos contratos 378 fueron de ejecución de obras, 260 de asistencia técnica, 105 contratos de suministro, 49 de servicios, 339 convenios y expedientes de gasto y 77
fueron contratos menores. Los contratos principales habían sido adjudicados por un importe global de 2.599.979 miles de euros, con un ahorro inicial del 8,8 % respecto al precio de licitación, si bien, finalmente, se incrementó en un 43,2 %
respecto al precio de adjudicación de los contratos que GIF y ADIF habían considerado inicialmente necesarios para llevar a cabo la construcción de esas obras. (Epígrafe III.2)


Sexta. Aunque el órgano de contratación del GIF era el Consejo de Administración, todos los expedientes fueron iniciados, por razones de urgencia con la finalidad de que se pudiera cumplir con el programa de actuaciones, con la autorización
del Presidente del GIF, haciendo un uso abusivo de la competencia atribuida por el art. 28.1 g) del Estatuto del GIF, que en los casos de urgente necesidad permite al Presidente de la Entidad adoptar decisiones reservadas al Consejo de
Administración. Esta urgencia no se ha podido apreciar ya que todos ellos fueron tramitados por el procedimiento ordinario de concurso abierto, sin reducción de plazos 32.


30 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.


31 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.


32 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.



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El proceso de adjudicación de los contratos se ajustó, con carácter general, a las estipulaciones establecidas en el TRLCAP y en las normas de desarrollo. (Epígrafe III.2.1)


Séptima. El 31 % de los contratos adjudicados durante el período fiscalizado fueron de ejecución de obra que se concretaron en 356 contratos de obra principal adjudicados por un importe de 2.028.897 miles de euros, con un ahorro del 9,2 %
sobre el precio de licitación, siendo este importe el 78 % del precio total de los contratos adjudicados.


Durante la ejecución de las obras se formalizaron 69 modificaciones de contratos y se adjudicaron 14 contratos de obras complementarias y 8 de obras de emergencia que, junto a las revisiones de precios y las liquidaciones adicionales,
elevaron el coste total de las obras inicialmente contratadas a 3.035.821 miles de euros, que supuso un incremento del 49,6 %. En definitiva, el ahorro inicial del 9,2 % en el precio de licitación de los contratos se transformó finalmente en un
sobrecoste del 35,8 % respecto a lo inicialmente previsto. Además se tramitaron 336 prórrogas y ampliaciones de plazo que dieron lugar a un incremento medio de 13,5 meses los plazos de ejecución de los contratos.


Especialmente significativos resultaron 6 contratos de obra, que representan el 10 % del valor total adjudicado, para los que se aprobaron hasta dos modificaciones, siendo de especial relevancia el contrato para 'las obras de construcción de
plataforma de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona: Tramo Hospitalet-La Torrassa' en el que, además de un contrato modificado, se realizaron cinco obras de emergencia, superándose en un 221,6 % el precio de adjudicación del contrato
principal 33. Por Resolución de ADIF se declaró responsable de los daños y perjuicios derivados del incidente que dio lugar a las obras de emergencia a la UTE adjudicataria del contrato principal, que fue ratificada por el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo. ADIF cuantificó los daños y perjuicios totales en 34.248,6 miles, cantidad que a la fecha de cierre de estos trabajos no se tiene constancia de que se haya cobrado. (Epígrafe III.2.1)


Octava. El plazo de inicio de las obras se demoró en el 30 % de los contratos, siendo el retraso medio del comienzo de las obras de 7 meses desde la firma del contrato, si bien en algún caso, como en el del contrato de ejecución de 'obras
del proyecto de construcción de plataforma de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona. Tramo: Santa Coloma de Cervelló-Sant Joan Despí' y en el de 'obras del proyecto de construcción de plataforma de la línea de alta velocidad
Madrid-Zaragoza-Barcelona. Tramo: Martorell-Río Llobregat', el retraso fue de 30 meses. En numerosas ocasiones, estos retrasos se debieron a que se iniciaron las licitaciones de los contratos sin haber comenzado los procedimientos de expropiación
forzosa de los terrenos afectados dando lugar a la suspensión del inicio de las obras. (Epígrafe III.2.1)


Novena. En los casos en los que se hicieron modificaciones, se solicitó autorización provisional para continuar con las obras justificando tal actuación en que la paralización de las obras durante la tramitación de los modificados suponía
un grave perjuicio para el cumplimiento de los plazos de ejecución que, no obstante, se superaron ampliamente.


Se han detectado numerosas modificaciones de los proyectos que, además, con carácter general, no cumplían los requisitos exigidos en el artículo 101 del TRLCAP, al calificarse como necesidades nuevas o causas imprevistas cuestiones de las
que ya se tenía conocimiento antes del inicio de las obras y que eran debidas a vicios o indefiniciones del proyecto u omisiones, o al venir originadas las modificaciones de los contratos por una defectuosa ejecución en la construcción. Además, en
otros casos, se calificaron indebidamente como obras complementarias lo que en realidad eran modificaciones del objeto de los contratos. (Epígrafe III.2.1)


Décima. Desde principios del año 2002 hasta la entrada en funcionamiento de la línea de AVE Madrid-Barcelona se tramitaron 259 contratos de asistencia técnica por un importe de 186.224 miles de euros, que fueron adjudicados por importe de
154.410 miles, con un ahorro del 17,1 % sobre el precio de licitación, pero como consecuencia de las incidencias surgidas durante su ejecución, el coste final de estos contratos ascendió a 193.645 miles, superando el 25,4 % el precio inicialmente
previsto por GIF y el ADIF.


El 29 % de estos contratos fueron objeto de modificaciones que supusieron un coste adicional de 28.483 miles de euros, uno de ellos fue ampliado en 94 miles de euros por obras complementarias, las revisiones de precios por importe de 7.318
miles afectaron al 37 % de los contratos, que incrementaron el precio de adjudicación en un 4,7 %. Las liquidaciones adicionales importaron 3.340 miles. También el 85,3 % de los contratos fueron objeto de prórrogas y ampliaciones de los plazos de
ejecución. (Epígrafe III.2.2)


33 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.



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Undécima. Lo dispuesto en la normativa interna de ADIF no se ajustaba debidamente a lo establecido en la LSF y en los Estatutos porque sometía todos los contratos de servicios y suministros a la Ley 48/1998, sin tener en cuenta si el objeto
de estos contratos estaba comprendido dentro del ámbito de aplicación. En consecuencia al aplicar la Ley 48/1998 a la contratación de ADIF con TIFSA relacionada con la construcción de infraestructuras, ADIF consideró que esa contratación quedaba
incluida dentro de la excepción a la aplicación de los procedimientos de adjudicación que dicha Ley establecía para las empresas asociadas, por lo que suscribieron un acuerdo de colaboración para la prestación de los servicios de consultoría
mediante el encargo directo o convenios específicos 34.


Desde el año 2001 hasta febrero de 2008 se adjudicaron, para las obras de construcción de la línea férrea de alta velocidad Madrid-Barcelona, 171 contratos de consultoría y asistencia técnica por un importe total de 219.045 miles de euros.
TIFSA resultó adjudicataria en 62 ocasiones por un importe de 84.054 miles. También se le adjudicaron a la sociedad estatal 3 contratos en UTE con otras empresas, por un importe de 16.192 miles de euros. En definitiva, el 45,8 % del monto total de
los contratos de consultoría relacionados con las obras del AVE Madrid-Barcelona se adjudicó a TIFSA en solitario o en colaboración con otras empresas. De estos contratos, el 81 % fueron encargos directos.


Entre los años 2002 a 2005, en los que el Ente contratante fue el GIF el principal procedimiento de contratación utilizado con TIFSA fue el de concurso abierto, tendencia que cambió desde la creación de ADIF. A partir del año 2006 se
incrementó considerablemente la contratación con TIFSA y, en virtud de su consideración de empresa asociada de ADIF, el encargo directo se convirtió en el sistema normal de adjudicación; de los 46 contratos adjudicados, en 45 ocasiones se hizo
mediante este procedimiento 35.


Las ofertas económicas presentadas por TIFSA en los encargos directos coincidieron con el presupuesto previsto, no habiendo obtenido ningún ahorro en la adjudicación de estos contratos. En tanto que los contratos de consultoría y asistencia
que se sacaron a licitación se obtuvo una baja media del 19,3 % sobre el presupuesto inicial 36. (Epígrafe III.2.2.1)


Duodécima. INECO y TIFSA constituían durante el periodo fiscalizado una agrupación de empresas integradas en el Grupo del Ministerio de Fomento. Ambas empresas suscribieron en 2006 un acuerdo de colaboración técnica por el que se obligaron
a tener un registro único de trabajos de ambas Empresas, a establecer equipos mixtos de trabajo actuando de forma unitaria frente a los clientes y a la prestación mutua de los servicios encomendados entre ambas sociedades. Los trabajos objeto de
colaboración entre ambas Empresas eran los encargados por terceros a una de las dos Empresas y la presentación de ofertas para la contratación de trabajos.


En definitiva, mediante la firma de este convenio INECO se benefició de los encargos directos recibidos por TIFSA como empresa asociada de ADIF y, a su vez, TIFSA se benefició de los contratos adjudicados a INECO por ADIF a través de las
licitaciones públicas. (Epígrafe III.2.2.1)


Decimotercera. Durante el periodo fiscalizado se adjudicaron 105 contratos de suministro por un monto total de 213.768 miles de euros, que supuso un ahorro del 4 % sobre el presupuesto inicial. Estos contratos significaron en torno al 8 %
de la contratación total de la línea de AVE Madrid-Barcelona. Como consecuencia de las modificaciones, revisiones de precios y liquidaciones el coste total de estos contratos se elevó a 229.803 miles de euros, incrementado el precio de adjudicación
en un 7,5 % 37.


Aunque GIF primero y, posteriormente, ADIF justificaron la contratación independiente de los suministros necesarios para la ejecución de las obras del AVE Madrid-Barcelona con la finalidad de adaptar los ritmos de fabricación y transporte de
los suministros al de su consumo en la ejecución de las obras de construcción, se ha comprobado que en el 63 % de los contratos se autorizaron prórrogas y ampliaciones de plazo para acomodar el suministro al grado de avance de las obras, motivadas
todas ellas porque los contratos de suministro se habían adjudicado con anterioridad a la redacción de los proyectos de montaje de vía y a la licitación de los contratos de las obras correspondientes que precisaban del suministro. Ello dio lugar a
revisiones de precios que elevaron el coste de los contratos en 6.595 miles de euros. (Epígrafe III.2.3)


34 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.


35 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.


36 INECO-TIFSA alega que el importe que se abonaba por hora de trabajo del personal era muy inferior al precio de mercado del resto de consultoras y adjunta un cuadro de tarifas comparativa. Esta alegación no se puede admitir porque el
cuadro que aporta para comparar los precios del sector privado con las tarifas de INECO-TIFSA responde al año 2010, muy posterior al período fiscalizado; además las tarifas de INECO para hacer la comparativa no son las que estuvieron vigentes a lo
largo del período fiscalizado, que fueron superiores a las reflejadas en las alegaciones.


37 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.



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V. RECOMENDACIONES


Primera. La LCSP, hoy sustituida por el TRLCSP, en su Disposición final quinta modificó el artículo 22.3 b) de la LSF, disponiendo que el ADIF tramitará los expedientes de contratación relativos a la construcción o modificación de las
infraestructuras ferroviarias y será competente para seleccionar al contratista al que se encomiende la ejecución del contrato, ajustando su actividad a las normas establecidas para las Administraciones Públicas en la LCSP. En definitiva, por esta
modificación se ha sometido a los procedimientos establecidos por el actualmente vigente TRLCSP para las entidades que tienen la consideración de Administración Pública a toda la contratación llevada a cabo por ADIF para la construcción o
modificación de infraestructuras ferroviarias, no haciéndose ninguna distinción entre unos tipos y otros de contratos. Esto aconseja que la Entidad modifique sus procedimientos internos de contratación y refleje en ellos en mayor medida los
principios que establecen las normas en las que ha de enmarcar su actividad contractual, lo que conllevaría someter a un mismo régimen jurídico tanto los contratos de obra como los de suministros y servicios relacionados con la construcción o
modificación de infraestructuras ferroviarias.


Segunda. Teniendo en cuenta que la puesta en funcionamiento de la línea de AVE Madrid-Barcelona (Sants) en febrero de 2008 se ha producido con retrasos y sobrecostes muy significativos y que en la presente fiscalización se ha detectado que
subsistían la mayoría de las deficiencias y debilidades que ya se habían puesto de manifiesto por el Tribunal en sus anteriores fiscalizaciones, se considera que, sin más dilación, ADIF debería:


- Poner en marcha las medidas y procedimientos que le permitan efectuar una previsión más realista de los plazos y costes de ejecución de las actuaciones que tiene encomendadas, destinando más recursos a las labores de investigación previa
durante la fase de redacción de los proyectos constructivos con el objetivo de evitar la utilización generalizada de las modificaciones de los contratos y las suspensiones temporales de las obras que están motivadas, en muchas ocasiones, por
imprecisiones contenidas en los proyectos constructivos y suponen un aumento inevitable de los costes.


- Efectuar una previsión más realista de los plazos necesarios para la finalización de los procedimientos de expropiación de terrenos de modo que se reduzcan los retrasos en el inicio de las obras por la falta de disponibilidad de los
terrenos; en todo caso, los acuerdos de expropiación deberían adoptarse inmediatamente después de la aprobación de los proyectos constructivos.


- Detallar con claridad en los expedientes que tramite para autorizar las prórrogas de los contratos y las obras complementarias las razones en las que éstas se fundamentan y evitar la concesión de las prórrogas que se motiven por razones
que no las justifican.


Madrid, 25 de abril de 2013.-El Presidente, Ramón Álvarez de Miranda García.



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ANEXOS



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ÍNDICE DE ANEXOS


Anexo I Cuadro resumen contratación total AVE MADRID-BARCELONA (SANTS).


Anexo II Cuadro resumen contratación AVE MADRID-BARCELONA (SANTS) para contratos adjudicados desde el 1-1-2002.


Anexo III Resumen del presupuesto de las obras de emergencia de reparación del túnel FGC de la Generalitat de Cataluña y terminación del túnel LAV bajo el túnel de FGC, consolidación desde la superficie del terreno colindante a ambos lados
de las pantallas (vía y edificios) del túnel de la LAV y sellado interior de las juntas de pantalla.


Anexo IV AVE MADRID-BARCELONA. Muestra de contratos de obra.


Anexo V AVE MADRID-BARCELONA. Muestra de contratos de consultoría y asistencia técnica.


Anexo VI AVE MADRID-BARCELONA. Muestra de contratos de suministros.



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251/000138 (CD) 771/000139 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Universidad de Murcia, ejercicios 2010 y
2011, así como del Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de 2014.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, EJERCICIOS 2010 Y 2011 EN SU SESIÓN DEL DÍA 24 DE JUNIO DE 2014


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de junio de 2014, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Universidad de Murcia, ejercicios
2010 y 2011:


ACUERDA


Instar a la Universidad de Murcia a:


1. Adoptar las medidas necesarias para cumplir con las recomendaciones del Tribunal de Cuentas puestas de manifiesto en anteriores fiscalizaciones y que siguen sin desarrollarse. En particular, adecuar los sistemas informáticos de la
Universidad a las necesidades de información previstas en el Plan General de Contabilidad Pública e implantar un sistema de contabilidad analítica para determinar los costes de las distintas actividades que realiza la Universidad.


2. Desarrollar normativamente un sistema de control interno que limite la existencia de errores e incongruencias entre los diferentes departamentos de la Universidad y posibilite el cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria.


3. Tomar las medidas necesarias para que, en materia de contratación, se precisen las justificaciones de la necesidad para el Servicio Público y los procedimientos y criterios de selección empleados.


4. Realizar las adaptaciones precisas en los Estatutos de la Universidad para dar cumplimiento efectivo a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


Instar a los responsables de la gestión de la Universidad de Murcia a:


5. Avanzar en la adecuación de los recursos humanos a las necesidades reales del servicio público que la Universidad presta.


6. Avanzar en la implantación del sistema de contabilidad analítica, como herramienta para conocer la totalidad de los costes imputables, entre otras, a la actividad investigadora, función primordial de la Universidad junto a la docencia.


7. Elaborar un presupuesto anual que incluya en el capítulo 1 toda su actividad en el ámbito docente e investigador, con el fin de reducir el número de modificaciones presupuestarias.


8. Llevar a cabo una adecuada gestión de la contratación administrativa subsanando las deficiencias detectadas, tales como especificar en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos los criterios de adjudicación, estableciendo
con claridad y precisión los métodos o formas de asignación de las puntuaciones establecidas en los correspondientes baremos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2014.-El Presidente de la Comisión, Ricardo Tarno Blanco.-La Secretaria Primera de la Comisión, Celia Alberto Pérez.



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INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, EJERCICIOS 2010 Y 2011


El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los artículos 2.a), 9 y 21-3.a) de su Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la citada
disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 28 de noviembre de 2013 el Informe de fiscalización de la Universidad de Murcia, ejercicios 2010 y 2011, y ha acordado
su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea Regional de Murcia y su traslado al Consejo de Gobierno de la citada Comunidad Autónoma.



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ÍNDICE


I. INTRODUCCIÓN... (Página65)


I.1 PRESENTACIÓN... (Página65)


I.2 OBJETIVOS Y ALCANCE... (Página65)


I.3 MARCO JURÍDICO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE... (Página65)


I.4 FINANCIACIÓN PÚBLICA Y COSTES DE LA UNIVERSIDAD... (Página68)


I.5 LIMITACIONES... (Página70)


I.6 TRATAMIENTO DE ALEGACIONES... (Página70)


II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN... (Página71)


II.1 RENDICIÓN DE CUENTAS... (Página71)


II.2 ORGANIZACIÓN Y CONTROL INTERNO... (Página72)


II.2.1 Organización de la Universidad... (Página72)


II.2.1.1 Estructura y centros... (Página72)


II.2.1.2 Órganos de Gobierno y representación... (Página73)


II.2.1.3 Entidades dependientes... (Página77)


II.2.2 Unidad de Control Interno... (Página81)


II.3 ACTIVIDAD ECONÓMICA FINANCIERA... (Página82)


II.3.1 Presupuesto y modificaciones presupuestarias... (Página82)


II.3.1.1 Presupuesto Inicial... (Página82)


II.3.1.2 Modificaciones presupuestarias... (Página84)


II.3.2 Liquidación del Presupuesto de Gastos... (Página87)


II.3.2.1 Evolución de las obligaciones reconocidas... (Página87)


II.3.2.2 Ejecución... (Página87)


II.3.3 Liquidación del Presupuesto de Ingresos... (Página88)


II.3.3.1 Evolución de los derechos reconocidos... (Página88)


II.3.3.2 Ejecución... (Página89)


II.3.3.3 Transferencias... (Página91)


II.3.4 Resultado Presupuestario... (Página91)


II.3.5 Remanente de Tesorería... (Página92)


II.3.6 Financiación y Costes de la Universidad... (Página93)


II.3.6.1 Financiación... (Página93)


II.3.6.2 Costes de la Universidad de Murcia... (Página96)


II.3.7 Balance... (Página100)


II.3.7.1 Activo... (Página100)


II.3.7.2 Pasivo... (Página105)


II.3.7.3 Evolución... (Página107)


II.3.8 Resultado económico-patrimonial... (Página109)


II.4 ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA... (Página110)


II.4.1 Oferta académica... (Página111)



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II.4.2 Demanda académica... (Página114)


II.4.3 Créditos impartidos... (Página116)


II.4.4 Alumnos y créditos matriculados... (Página118)


II.4.5 Alumnos graduados... (Página121)


II.4.6 Indicadores docentes... (Página122)


II.4.7 Actividad Investigadora... (Página124)


II.5 PERSONAL... (Página128)


II.5.1 Normativa... (Página128)


II.5.2 Recursos humanos de la Universidad... (Página130)


II.5.3 Gastos de Personal... (Página132)


II.5.4 Carga Docente... (Página139)


II.5.5 Instrumentos de gestión... (Página141)


II.6 CONTRATACIÓN... (Página146)


II.6.1 Consideraciones generales... (Página146)


II.6.2 Resultados de la fiscalización-Observaciones comunes... (Página148)


II.6.2.1 Justificación de la necesidad de los contratos... (Página148)


II.6.2.2 Adjudicación de los contratos... (Página149)


II.6.2.3 Informes de valoración de ofertas... (Página149)


II.6.2.4 Establecimiento de plazos contractuales... (Página150)


II.6.2.5 Otras observaciones... (Página150)


II.6.3 Resultados específicos en atención a la naturaleza de la contratación examinada... (Página151)


III. CONCLUSIONES... (Página153)


IV. RECOMENDACIONES... (Página159)


ANEXOS... (Página161)



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SIGLAS Y ABREVIATURAS


ANECA Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación


BOE Boletín Oficial del Estado


BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia


CA Comunidad Autónoma


CARM Comunidad Autónoma de la Región de Murcia


CCAA Comunidades Autónomas


CSIC Consejo Superior de Investigaciones Científicas


D Decreto


DA Disposición Adicional


EBEP Estatuto Básico del Empleado Público


EEES Espacio Europeo de Educación Superior


FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional


IGAE Intervención General del Estado


INE Instituto Nacional de Estadística


LCSP Ley de Contratos del Sector Público


LCTI Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación


LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas


LGP Ley 47/2003. Ley General Presupuestaria


LMRFP Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública


LO Ley Orgánica


LOFCA Ley Orgánica de Funcionamiento de las Comunidades Autónomas


LOMU Ley de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia


LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas


LOU Ley Orgánica 6/2001. De Universidades


LRU Ley Orgánica 11/1983. De Reforma Universitaria


LRJPAC Ley del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común


LURM Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia


MEC Ministerio de Educación y Ciencia


MUFACE Mutualidad General de Funcionarios del Estado


OCEX Órgano de Control Externo


OTRI Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación


PAS Personal de Administración y Servicios


PCAP Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares


PDI Personal Docente e Investigador


PDI ETC Personal Docente e Investigador Equivalente a Tiempo Completo


PPT Pliego/s de Prescripciones Técnicas


PGCP Plan General de Contabilidad Pública


RD Real Decreto


RDL Real Decreto Legislativo


RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas


RPT Relación de Puestos de Trabajo


RRHH Recursos Humanos


SUE Sistema Universitario Español


TCu Tribunal de Cuentas


TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


TIC Tecnologías de la Información y Comunicación


TRAGSA Empresa de Transformación Agraria, S.A.


TRLCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas


TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público


TRLH Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia


UCI Unidad de Control Interno


TYCARUM Tecnologías de la Información y de la Comunicación, Aplicaciones y Redes para la UMU



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UP Universidad Pública


UMU Universidad de Murcia


UTE Unión Temporal de Empresas


UUPP Universidades Públicas



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I. INTRODUCCIÓN


I.1 PRESENTACIÓN


De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española, corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario del Sector Público y, por tanto, de las Universidades Públicas como entes
integrantes del Sector Público Autonómico.


En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2, 9, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente informe
sobre los resultados del control de la gestión y de la actividad económico-presupuestaria desarrollada por la Universidad de Murcia durante los ejercicios 2010 y 2011 y su adecuación a los principios de legalidad, economía y eficiencia.


Esta fiscalización figuraba, para el ejercicio 2010, en el programa de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas del año 2012, y se mantiene junto con el ejercicio 2011 en el correspondiente programa de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas
del 2013, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 20 de diciembre de 2012, dentro del apartado I 'Fiscalizaciones a efectuar en cumplimiento de un mandato legal concreto', donde se citan los Informes de las Comunidades Autónomas y Ciudades
Autónomas, y dentro de dicho apartado, los de las Universidades Públicas de la Región de Murcia correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011. La fiscalización se ha llevado a cabo en el marco de las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del
Tribunal de Cuentas el 31 de enero de 2013, para la fiscalización de las Universidades públicas, ejercicios 2010 y 2011.


Todos los anexos a este informe se han elaborado por el Tribunal con los datos contables aportados por la Universidad, de los que son trascripción. Los estados que se incluyen en el texto del informe son el resultado del análisis realizado
en la fiscalización.


I.2 OBJETIVOS Y ALCANCE


La fiscalización se ha realizado en el marco de los objetivos determinados en las Directrices Técnicas aprobadas, y que se concretan en los siguientes:


1. Verificar si las cuentas anuales de las Universidades se han rendido respetando las normas que le son de aplicación respecto a plazo, estructura y contenido.


2. Determinar si las cuentas se presentan de acuerdo con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad, poniendo de manifiesto las salvedades que afecten a las cuentas rendidas.


3. Valorar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad económico-financiera, en especial, las relativas a la gestión de los presupuestos del ejercicio.


4. Evaluar la sujeción a los principios de eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos, para lo que se prevé el análisis de las áreas de docencia, investigación, organización, personal, costes y contratación administrativa.


5. Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes elaborados por el Tribunal respecto de ejercicios anteriores.


6. Verificar el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en todo aquello en que lo dispuesto en dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.


El alcance temporal de la fiscalización está referido a los ejercicios 2010 y 2011 o cursos 2010/11 y 2011/12 para los análisis estáticos. No obstante, para los análisis de tendencia e indicadores se referirá a los ejercicios 2007 a 2011 o
cursos 2007/08 a 2011/12.


I.3 MARCO JURÍDICO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE


La regulación universitaria, ya sea de universidades públicas (UP) o privadas, está recogida en la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), ley parcialmente orgánica en la medida en que contiene normas de desarrollo de los
artículos 20.1.c) y 27.10 de la Constitución Española. La LOU ha sido modificada por dos importantes leyes: la LO 4/2007, de 12 de abril, por la que se ven afectados 70 de sus 89 artículos, y recientemente por el RD-Ley 14/2012, de 20 de abril, de
medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Los motivos de tales reformas, con carácter



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general, hay que encontrarlos en la armonización de los sistemas educativos superiores, en el marco del proceso denominado 'Declaración de Bolonia' por el que se sientan las bases del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), y en la
necesidad de introducir elementos de racionalidad y eficiencia en la prestación de este servicio público que coadyuve a la consecución del equilibrio presupuestario compatible con el objetivo de estabilidad presupuestaria. Finalmente, son dignas de
mención la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), si bien su entrada en vigor se produce a finales de 2011, en la medida en que crea una carrera profesional para los investigadores y el reconocimiento de las
universidades como centros principales de la labor investigadora y que ha venido a modificar a la LOU, fundamentalmente en lo referente a su PDI, y la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, la cual se limita a introducir principios
rectores de la actividad investigadora e innovadora, con el pretendido propósito de favorecer la investigación universitaria.


La Constitución Española reconoce, en el número 10 de su artículo 27, la autonomía de las universidades, garantizando con ella la libertad de cátedra, de estudio y de investigación, así como la autonomía de gestión y administración de sus
propios recursos.


De acuerdo con el artículo 1 de la LOU, la Universidad realiza el servicio de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. Las funciones de la Universidad son la creación, desarrollo, transmisión y crítica de
la ciencia, de la técnica y de la cultura; la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística; la difusión, la valorización y la transferencia
del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; y la difusión del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y de la formación a lo largo de toda la vida.


La LOU establece que las universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre sí.


La autonomía universitaria reconocida en su art. 2 incluye la elaboración de sus Estatutos; la elección, designación y remoción de los órganos de gobierno y de representación; la creación de estructuras específicas que actúen como soporte
de la investigación y la docencia; la elaboración y aprobación de planes de estudio y de investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida; la selección, formación y promoción del personal docente e investigador y
de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en las que ha de desarrollar sus actividades; la admisión, régimen de permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes; la expedición de los títulos de
carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios; la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes; el establecimiento y modificación de sus relaciones de
puestos de trabajo; el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus finalidades institucionales y cualquier otra competencia para el adecuado cumplimiento de sus funciones.


La necesaria coordinación de los agentes que operan en el sistema universitario -Estado, las Comunidades Autónomas (CCAA) y las Universidades- se logra a través de dos órganos: la Conferencia General de Política Universitaria, cuya
presidencia la ostenta el titular del departamento ministerial que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades, formada por los responsables de la enseñanza universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y
por cinco miembros designados por el presidente de la Conferencia; y el Consejo de Universidades, órgano de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria, del que forman parte los Rectores y cinco
miembros más designados por el Presidente del Consejo, que es el mismo titular del departamento ministerial antes citado.


De acuerdo con el art. 6 de la LOU, las universidades se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en dicha Ley y por las normas que dicten el Estado y CCAA, en el ejercicio de sus competencias. Tratándose de UP, se regirán además
por su Ley de creación y por sus Estatutos, que son elaborados por las propias Universidades y aprobados por el Consejo de Gobierno de su respectiva CA, previo control de legalidad.


En la Región de Murcia se han dictado por un lado la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia (LURM), modificada puntualmente por la Ley 13/2009, de 23 de septiembre, al objeto de potenciar los estudios
universitarios en la ciudad de Lorca a través de un consorcio de naturaleza pública, y por otro lado los Estatutos de la Universidad, que fueron aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, sin que
a la fecha de elaboración de este Informe hayan sido modificados para recoger los cambios normativos introducidos por la LO 4/2007 y



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demás normativa de desarrollo posterior. La reforma de los Estatutos fue ordenada por la disposición adicional octava de la citada Ley Orgánica 4/2007, estableciendo un plazo máximo de tres años para adaptar los Estatutos, trascurrido el
mismo no se ha dado cumplimiento a la misma por la Universidad de Murcia.


En el entorno de las exigencias del EEES, la LO 4/2007 vino a estructurar las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: grado, máster y doctorado, señalando el RD 1393/2007 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales en su D.A. 1.ª que para el curso académico 2010-2011 no podrán ofertarse plazas de nuevo ingreso para las titulaciones anteriores.


En cuanto al régimen económico y presupuestario, la modificación del Título XI de la LOU realizada por la LO 4/2007 hay que considerarla insuficiente. De esta manera, después de reiterar el reconocimiento de la autonomía económica y
financiera en el art. 79.1 de la LOU, en el apartado segundo se vino a alterar en esta materia la jerarquía normativa antes señalada al disponer que 'En el ejercicio de su actividad económico-financiera, las universidades públicas se regirán por lo
previsto en este Título y en la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público', reiterando posteriormente en el 2.º párrafo del art. 82 que en materia de desarrollo y ejecución de sus presupuestos, será supletoria la normativa
que con carácter general sea de aplicación al sector público. Efectivamente, el reconocimiento de esta autonomía universitaria, como antes se ha señalado, incluye la potestad de elaborar, aprobar y gestionar autónomamente sus presupuestos, e
incluso como reconoce la normativa de desarrollo de la Universidad, la posibilidad de aprobar créditos extraordinarios y suplementos de crédito sin el concurso de la preceptiva ley que los respalde. Esta vertiente de la autonomía universitaria
provoca antinomias respecto de otro bloque de normas, como son las que reconocen competencias exclusivas para la elaboración y aprobación de sus presupuestos reconocidas a las CCAA sobre la base de lo dispuesto en los arts. 153.d y 133 de la
Constitución, el art. 17 de la Ley Orgánica de Funcionamiento de las Comunidades Autónomas (LOFCA), en los distintos Estatutos de Autonomía y en las distintas leyes de Hacienda promulgadas, así como una amplia jurisprudencia constitucional. Estas
antinomias se han agravado con el tiempo al adoptar nuestro ordenamiento presupuestario exigencias estrictas derivadas de la legislación sobre estabilidad presupuestaria, no recogidas expresamente en la normativa presupuestaria de las universidades,
que ha culminado con la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, el 27 de septiembre de 2011, en el que se consagra el principio de estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones Públicas.


La solución a este problema se ha producido con la promulgación del RD-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo antes citado, que si bien no resulta obviamente aplicable a
los ejercicios fiscalizados, por su importancia conviene destacar. De las diversas soluciones que se podrían haber adoptado, como la posibilidad de reconocer la potestad de las Universidades para elaborar un anteproyecto de presupuestos a integrar
junto con el presentado por el ejecutivo y aprobado por el legislativo, el legislador ha optado por mantener la normativa existente e incluir en el art. 81.2 de la LOU la exigencia de aprobar un límite máximo de gasto de carácter anual que no podrá
rebasarse, así como la necesidad de que hagan una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros, todo ello para, como señala expresamente dicho artículo, 'garantizar un mejor cumplimiento de la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera'. Además, en el art. 81.5 se incluyen nuevas exigencias, como la necesidad de disminuir gastos en el nuevo presupuesto cuando se haya liquidado el anterior con un remanente de tesorería
negativo, por el importe del déficit producido, llegando incluso a provocar la falta de adopción de medidas o la falta de remisión de la liquidación del presupuesto, la adopción por parte de la Comunidad Autónoma (CA) de las medidas necesarias para
garantizar la estabilidad presupuestaria de la Universidad.


Por su parte, la LURM, en su art. 54, establece la siguiente jerarquía en cuanto al régimen económico presupuestario: la LOU, la propia LURM y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (TRLH), aprobado por Decreto
Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.


Finalmente, en cuanto al régimen contable de la Universidad resulta básico lo dispuesto en el art. 81.4 de la LOU por el que 'La estructura del presupuesto de las universidades, su sistema contable, y los documentos que comprenden sus
cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público. En este marco, a los efectos de la normalización contable, las Comunidades Autónomas podrán establecer un plan de
contabilidad para las universidades de su competencia'. De esta última posibilidad no ha hecho uso la CA. Además, el artículo 82.1 de la LOU dispone que 'las Comunidades Autónomas establecerán las normas y procedimientos para el desarrollo y
ejecución del presupuesto de las universidades, así como para el control de las inversiones, gastos e



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ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes técnicas de auditoría, bajo la supervisión de los Consejos Sociales'.


La normativa autonómica a la que hace referencia el apartado anterior está recogida en el ya citado Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y en desarrollo del mismo, en el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) de
la Región de Murcia, aprobado por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 26 de julio de 1994, y en la por la que se establecen las estructuras funcional y económica de los presupuestos de la Administración Pública Regional y
de sus Organismos Autónomos.


En el Anexo 0 se detalla la normativa más importante aplicable a la Universidad fiscalizada.


I.4 FINANCIACIÓN PÚBLICA Y COSTES DE LA UNIVERSIDAD 38


De acuerdo con los arts. 6 y 165.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el ámbito de la educación la Unión Europea solo cuenta con competencias para llevar a cabo acciones de apoyo, las cuales deben realizarse con
pleno respeto con las responsabilidades de los Estados miembros en cuanto a contenidos y organización de sus sistemas educativos, de manera que la Declaración de Bolonia constituye un compromiso voluntario de los diversos países firmantes, entre los
que se encuentra España, para reformar su propio sistema educativo siguiendo unos objetivos a alcanzar antes de finales de 2010, de cara a la creación del EEES. En sus sucesivos Comunicados, y muy especialmente en los de Lovaina de 2009 y
Budapest-Viena de 2010, se manifiesta la preocupación cada vez más intensa sobre la búsqueda de nuevas fuentes de financiación que complementen la financiación pública, concibiendo la educación superior como una responsabilidad pública, por lo que
debería recibir los recursos necesarios en un marco creado y supervisado por las autoridades públicas. Por su parte, en el Comunicado de Bucarest de abril de 2012, además de fijar las prioridades del EEES para 2012-2015, existe un claro
reconocimiento del efecto de la crisis económica sobre la disponibilidad de financiación adecuada para la educación superior. En definitiva, existe un amplio consenso en atribuir beneficios sociales innegables derivados del sistema universitario,
por lo que no se cuestiona la participación de las administraciones públicas en el coste de dicho sistema, sino que se pretende alcanzar el equilibrio óptimo de distribución del coste entre los distintos agentes intervinientes, poniendo especial
énfasis en un incremento de las tasas y precios públicos y otros ingresos provenientes del sector privado.


En nuestro derecho interno, y una vez completado el proceso de descentralización de competencias a favor de las autonomías en 1996, la LOU deja indeterminado el modelo de financiación al disponer en su art. 79.1 que 'se garantizará que las
universidades dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad', completado con la posibilidad de elaborar programas plurianuales por parte de las UP, de acuerdo con las competencias de cada CA y según tengan
establecido, a fin de concluir convenios y contratos programa 'que incluirán sus objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos'. Con la experiencia acumulada de años anteriores, en los que el modelo de financiación pública
del sistema universitario era predominantemente incrementalista y no finalista, pues se propiciaba en líneas generales cubrir de manera holgada los costes fijos, y dentro de ellos, de manera significativa los costes salariales, y actualizarlos
sucesivamente en cada ejercicio, la LO 4/2007 modificó la DA 8.ª 'Del modelo de financiación de las Universidades Públicas' a fin de elaborar, en el plazo de un año, 'un modelo referencial de costes que facilite a los poderes públicos el
establecimiento de una financiación adecuada de las universidades públicas que, atendiendo a lo previsto en el artículo 79.1, favorezca su plena participación en el Espacio Europeo de Educación Superior'. Con ello se pretende introducir en el
modelo de financiación elementos claros de eficiencia y racionalidad, además de evitar una posible disparidad entre los modelos de financiación de las distintas regiones.


No obstante, no es hasta abril de 2010 cuando la Conferencia General de Política Universitaria y el Consejo de Universidades, en sesión conjunta, aprueban el documento 'Mejora y seguimiento de las políticas de financiación de las
universidades para promover la excelencia académica e incrementar el impacto socioeconómico del sistema universitario español (SUE)', adoptando como objetivo irrenunciable


38 En el Programa de Fiscalizaciones aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 20 de diciembre de 2012 se incluye, dentro del apartado II. Fiscalizaciones a efectuar por iniciativa de las Cortes Generales, la 'Fiscalización de las
Universidades Públicas, ejercicio 2012'. Las conclusiones que del mismo se desprendan habrán de ser consideradas complementarias de las de este informe, no sólo por estar incluida la UMU entre las universidades fiscalizadas, sino por la cercanía
del ejercicio fiscalizado y, fundamentalmente, por el carácter de dicha fiscalización, en la que se evalúan ciertos indicadores y magnitudes con carácter general para todo el sistema universitario español.



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el disponer de un modelo de contabilidad analítica para las UP españolas. Posteriormente se publica por el Ministerio de Educación, a través de la Secretaria General de Universidades, y con participación relevante de la Intervención General
de la Administración del Estado (IGAE), el 'Documento sobre contabilidad analítica para las UP. Particularización del Modelo CANOA para universidades', y más adelante, en el ámbito de la Administración del Estado, se produce la promulgación de la
Resolución de la IGAE de 28 de julio de 2011, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de
Contabilidad Pública. A este respecto hay que señalar que ninguna de las universidades fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas había implantado un sistema de contabilidad analítica en los ejercicios fiscalizados, existiendo únicamente, con mayor o
menor grado de desarrollo, estudios preliminares tendentes a su futura concreción.


Esta situación acaba con el RD-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo antes citado, pues incide en esta materia de diferentes formas:


- Otorga un plazo como máximo hasta el curso universitario 2015/2016 para implantar sistemas de contabilidad analítica.


- Modifica el art. 81 de la LOU al establecer la necesidad de cubrir, con los precios públicos y derechos de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, unos porcentajes que
se establecen de los costes de matrícula.


- Y en materia de gastos de personal, a través de la sujeción a la normativa básica estatal en la materia sobre costes de personal y nuevas contrataciones, así como la modificación del art. 68 de la LOU sobre el régimen de dedicación de la
carga docente del PDI funcionario de las universidades.


En la Región de Murcia, la LURM establece en su art. 58 el modelo de financiación del sistema universitario, el cual podrá basarse en los costes de referencia previstos en la DA 8.ª de la LOU, y que será revisable cada cinco años. Se
establecen tres tipos de financiación: una básica para atender los gastos de personal y funcionamiento; otra complementaria, ligada al cumplimiento de objetivos de calidad docente, investigadora y de gestión que se asignará mediante el
establecimiento de los contratos-programa; y la ligada a inversiones, que tendrá por objeto el desarrollo, mejora y acondicionamiento de las infraestructuras y equipamientos universitarios, de acuerdo con el plan de inversiones universitarias. En
los ejercicios fiscalizados estuvo vigente el Acuerdo de 28 de diciembre de 2006, aprobado por D 336/2007, de 2 de noviembre, así como dos Adendas de 2008 al objeto de autorizar importes adicionales motivados por cambios sobrevenidos y no
contemplados, según se detalla en el epígrafe II.5 de este Informe. Además se suscribió el contrato programa destinado a subvencionar financiación complementaria para el ejercicio 2011, autorizado por el Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2011.


Con carácter general, la financiación básica está configurada como subvención nominativa que cubrirá el 100 % del capítulo 1 de las universidades, siempre que respeten los límites fijados por la CA, los cuales contemplan un crecimiento
vegetativo anual e incremento retributivo del 5%, esto último con carácter indicativo. En el citado epígrafe II.5 de este Informe se analiza la aplicación concreta del modelo de financiación expuesto en un entorno de contracción y limitación del
gasto público, como el que se daba en los ejercicios fiscalizados. La financiación de Inversiones parte de los compromisos anteriores en inversiones nuevas en infraestructuras, además de las que se planifiquen en el periodo de vigencia del Acuerdo,
incluyendo además las cantidades destinadas a la amortización de préstamos suscritos por las universidades y los derivados de los planes de saneamiento o de reequilibrio financiero que se puedan estipular. Finalmente, la financiación complementaria
basada en el contrato programa está fijada con parámetros objetivos que pretenden incrementar la eficiencia de las universidades, como son a título de ejemplo la tasa de éxito de estudiantes, de graduación o de abandono, para la docencia, número de
publicaciones o de PDI que han accedido a categorías superiores, etc., con un importe máximo de 2.159.453 euros para el curso 2010-2011. Estas cantidades están sometidas a la Ley de Subvenciones, debiendo ser reintegradas la parte correspondiente
en el caso de incumplimiento de objetivos.


A continuación se muestran los derechos reconocidos correspondientes a las trasferencias corrientes y de capital de la UMU en los ejercicios fiscalizados, según detalle de la liquidación presupuestaria:



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Presupuesto de Ingresos-Universidad de Murcia


Clasificación económica


Concepto;Ejercicio;


;2010;2011


Total 40 de la Admon del Estado;3.509.733;1.850.821


Total 41 de Org. Autónomos Administrativos;132.820;753.264


Total 45 de Comunidades Autónomas;135.609.196;144.101.853


Total 46 Corporaciones Locales;;


Total 47 de Empresas privadas;1.081.227;960.550


Total 48 de Familias e instit. Sin fines de lucro;2.600;2.150


Total 49 Del Exterior;325.000;168.940


Total 4 Transferencias corrientes;140.660.576;147.837.578


Total 70 de la Administración Central;10.372.253;7.306.928


Total 71 de Organismos Autónomos Adtvos;683.967;987.164


Total 72 de la Seguridad Social;;1.000


Total 73 de Universidades Españolas;161.334;269.751


Total 74 de Sociedades, Ent.Pcas. empresariales;128.815;


Total 75 de Comunidades Autónomas;26.676.518;16.413.025


Total 76 de Corporaciones Locales;98.000;309.971


Total 77 de Empresas Privadas;750.941;760.988


Total 78 De Familias e Inst. sin ánimo de lucro;5.052.657;3.552.672


Total 79 del Exterior;1.090443;4.617.366


Total 7 Transferencias de Capital;45.014.928;34.218.865


TOTAL GENERAL;185.675.928;182.056.443


Por último, debe señalarse que las competencias de la CA en el modelo de financiación señalado se completa además con la potestad establecida en el artículo 81.3.b) de la LOU para fijar los precios públicos en el caso de estudios conducentes
a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y que deben estar 'relacionados con los costes de prestación del
servicio'.


En definitiva, cabe concluir que en un entorno de consolidación fiscal motivado por las exigencias ineludibles de estabilidad presupuestaria, y ante las dificultades de las administraciones competentes de mantener una senda creciente de
esfuerzo fiscal en la financiación de sus sistemas educativos, la introducción de indicadores de mercado y muy especialmente de estructuras de costes, a pesar de la complejidad que una implantación homogénea en todas las universidades conlleva,
tiene que redundar necesariamente en una mejora de la racionalidad y eficiencia en la gobernanza de las mismas. La existencia de importantes y crecientes remanentes de tesorería, como es el caso de la UMU, en los últimos ejercicios fiscalizados,
evidencian un exceso de financiación que no ha propiciado la adopción en tiempo y forma de medidas estratégicas que adapten el modelo de financiación al entorno previsible en el que el mismo deba ser aplicado.


I.5 LIMITACIONES


No han existido, en general, limitaciones al alcance que imposibilitaran el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente fiscalización, si bien, en ciertos casos la falta de remisión de determinada documentación, según se pone de
manifiesto en los correspondientes apartados, ha podido dificultar o limitar el análisis de aspectos concretos objeto de la misma.


I.6 TRATAMIENTO DE ALEGACIONES


Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al actual Rector de la Universidad de Murcia, que también lo fue durante el período fiscalizado, para que se formulasen las



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alegaciones y se presentasen cuantos documentos y justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el art. 44 de la LFTCu.


Dentro del plazo concedido se recibieron las correspondientes alegaciones que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado art. 44 de la LFTCu, se incorporan a este Informe.


En relación con el contenido de las alegaciones y su tratamiento, con carácter general es preciso señalar lo siguiente:


1. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios que se han considerado oportunos como consecuencia del examen de las alegaciones.


2. En los supuestos en los que se estima necesario realizar alguna matización a la documentación presentada, ésta se presenta normalmente en nota a pie de página.


3. No se realizan valoraciones respecto al contenido de la documentación cuando confirma las deficiencias o irregularidades puestas de manifiesto en el Informe, plantea criterios u opiniones sin soporte documental o normativo, pretende
explicar, aclarar o justificar determinadas actuaciones sin rebatir el contenido del Informe, o señala que las deficiencias o irregularidades se han subsanado con posterioridad al período fiscalizado. La falta de contestación a este tipo de
alegaciones no debe entenderse, por tanto, como una aceptación tácita de su contenido.


II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN


II.1 RENDICIÓN DE CUENTAS


Con carácter general, el art. 79 de la LOU somete la actividad económico-financiera de las universidades públicas a las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo, y con carácter supletorio a la legislación financiera y
presupuestaria aplicable al sector público.


El art. 81.5 de la LOU sujeta a las UP a la obligación de rendir cuentas de su actividad ante el órgano fiscalizador competente, para lo cual remitirán sus cuentas anuales al Consejo de Gobierno de la CA en el plazo establecido por las
normas aplicables de cada Comunidad Autónoma, o en su defecto, en la legislación general.


En cuanto a la regulación concreta del plazo, el artículo 63.2 de la LURM al regular el procedimiento de remisión de las cuentas de las universidades al Consejo de Gobierno de la CA establece el plazo de un mes a partir de la fecha de su
aprobación, sin que exista una concreción en cuanto al plazo en que deben aprobarse las cuentas por el Consejo de Gobierno, pues el art. 205 de los Estatutos de la UMU solo señala que 'La Universidad de Murcia rendirá cuentas de su gestión
económica a través de las cuentas anuales, que serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y remitidas al Consejo Social para su aprobación definitiva', y una vez aprobadas las enviará al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia 'en el plazo establecido por la normativa que sea de aplicación'.


Por su parte, el art. 108.8 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia establece el plazo de remisión al TCu en los dos meses siguientes a la formación de la Cuenta General, cuyo plazo de dicha formación acaba el 30 de
mayo. En consonancia con ello y con el artículo 81.5 de la LOU, según redacción dada por el RD-Ley 14/2012, que dispone que 'Las universidades remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos y el resto de documentos que constituyan sus
cuentas anuales a la Comunidad Autónoma en el plazo establecido por las normas aplicables de la Comunidad Autónoma', sería conveniente que se regulara dicho plazo de manera que el plazo de rendición coincida con el de la Cuenta General de la
Comunidad Autónoma, es decir con el límite del 31 de julio del año siguiente al que correspondan.


Las cuentas de los ejercicios 2010 y 2011 de la Universidad de Murcia (UMU) han sido remitidas a este Tribunal de Cuentas por la Presidencia de la Región de Murcia de acuerdo con los plazos previstos en la normativa, junto con la Cuenta
General antes del 31 de julio del año siguiente al que se refieren. Dichas cuentas fueron auditadas por sendas empresas externas, posibilidad recogida entre las competencias del Consejo Social en el art. 26 de la LURM.


Las cuentas anuales han sido elaboradas de conformidad con el PGCP del Estado aprobado por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 y no como resulta preceptivo, por el de la Región de Murcia, que determina la
estructura y modelo de los documentos económico- patrimoniales y estados presupuestarios que deben incluirse en las mismas. Esto no obstante, dada la similitud entre ambos planes contables, no cabe señalar ninguna incidencia a este respecto salvo
la meramente formal. De acuerdo con lo establecido en el PGCP, las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta del resultado económicopatrimonial, el estado de liquidación del Presupuesto y la memoria.



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II.2 ORGANIZACIÓN Y CONTROL INTERNO


II.2.1 Organización de la Universidad


II.2.1.1 Estructura y centros


De acuerdo con el art. 7 de la LOU 'Las universidades públicas estarán integradas por Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros centros o estructuras
necesarios para el desempeño de sus funciones'.


Las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Por su parte, las escuelas de doctorado son
unidades creadas por una o varias universidades, que tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.


El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, establece la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, incluidas las de Doctorado, que son reguladas, a su vez por Real
Decreto 99/2011, de 28 de enero, el cual en su artículo 9 regula las denominadas Escuelas de Doctorado.


Mediante D 233/2010, de 30 de julio se crean en la Universidad de Murcia las Facultades de Enfermería, de Trabajo Social y de Óptica y Optometría, por transformación de las actuales Escuelas Universitarias de la misma denominación.


Por otro lado, cumplidos los trámites pertinentes se promulgó el D 112/2012, de 7 de septiembre, por el que se crea en la Universidad de Murcia la Escuela Internacional de Doctorado, la cual podrá organizarse centrando sus actividades en uno
o más ámbitos especializados o interdisciplinares. Igualmente, podrán incluir enseñanzas universitarias de Máster de contenido fundamentalmente científico, así como otras actividades abiertas de formación en investigación. Además, mediante D
119/2012, de 14 de septiembre, se crea en la Universidad de Murcia los Institutos Universitarios de Investigación en Óptica y Nanofísica y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Orientadas.


Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la universidad, de apoyar las
actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, mientras que los Institutos Universitarios son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística.


Por último, la posibilidad de adscribir a la UP centros docentes de titularidad pública o privada -centros adscritos- para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional
deberá realizarse mediante convenio, y requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable de su Consejo Social.


La estructura geográfica de la Universidad de Murcia es la que figura en el cuadro siguiente:


Estructura geográfica


Campus;Municipio;Alumnos Matriculados;;


;;2010/11;2011/12;Variación


Rectorado;Murcia;;;


Campus de Murcia;Murcia;6.514;6.921;6 %


Campus de Espinardo;Murcia;23.168;23.066;0 %


Campus de San Javier;San Javier;454;488;7 %


Campus de Lorca;Lorca;126;251;99 %


Enseñanza de grado y máster;;30.262;30.726;2 %


Doctorado;;1.579;1.807;14 %


Total Enseñanza Oficial;;31.841;32.533;2 %


La Universidad de Murcia cuenta además con cuatro centros privados adscritos en los que se imparten las titulaciones de turismo, enfermería, relaciones laborales, recursos humanos y el máster en osteopatía:



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Campus;Municipio;Alumnos Matriculados;;


;;2010/11;2011/12;Variación


C. Adscrito EU Turismo;Murcia;583;504;(14 %)


C. Adscrito EU Enfermería;Cartagena;206;202;(2 %)


C. Adscrito ISEN;Cartagena;326;436;34


EU de Osteopatía;;19;43;126


TOTAL;;1.134;1.185;4 %


La estructura de la Universidad presenta la siguiente configuración:


Características de la Universidad


Campus;N.º


Centros;2010;;2011;


;;Alumnos matriculados;PAS


asignados;Alumnos


matriculados;PAS


asignados


Facultades;20;31.841;241;32.533;272


Escuelas Universitarias (C. Adscritos);4;1.134;;1.185;


Departamentos;;;99;;102


TOTAL;24;32.975;340;33.718;374


El total de alumnos de la enseñanza oficial de la Universidad en el año 2010, asciende a 32.975 y en el 2011 a 33.718. El número de alumnos matriculados ha aumentado en el curso 2011/2012 un 2,2 % respecto al ejercicio anterior.


Los 24 centros de enseñanza presencial de titulaciones oficiales suponen una media, en el ejercicio 2011, de 1.627 alumnos por facultad y de 296 en las escuelas universitarias, lo que se traduce en un aumento del número de alumnos del 2 % en
las facultades y del 4 % en las escuelas universitarias.


En cuanto a los Departamentos, los Estatutos de la UMU en su art. 64 los configura como los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios Centros, de acuerdo con la programación docente
de la Universidad, y les atribuye funciones como participar en la elaboración de los planes de estudio que incluyan asignaturas de su área o áreas, organizar y desarrollar los estudios de doctorado, así como coordinar la elaboración de tesis
doctorales y fomentar la renovación científica, pedagógica y, en su caso, técnica o artística de sus miembros.


El número de departamentos existentes a 31/12/2011 en la Universidad asciende a 78. Al frente de cada departamento se encuentra el Consejo de Departamento. El total de personas que formaban parte de algún consejo de departamentos ascendía
a 2.299, lo que da una media de 29 personas por departamento.


En el siguiente cuadro figura la distribución de los sectores representados:


Concepto;Total;2010;2011


N.º Departamentos;;78;78


Miembros Consejos Dptos.;;;


PDI;;1.565;1.521


PAS;;76;76


Alumnos;;722;702


TOTAL MIEMBROS;;2.363;2.299


II.2.1.2 Órganos de Gobierno y representación


El art. 13 de la LOU establecía la necesidad de que cada UP regulase en sus Estatutos como mínimo una serie de órganos de gobierno y representación, unos con carácter colegiado y otros unipersonales.



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Entre los primeros destacan el Consejo social, el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario. De los segundos, son órganos destacados el Rector, Vicerrectores, el Secretario general y el Gerente, además de los Decanos de Facultades,
Directores de Escuelas, de Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en las Juntas de Facultad o Escuela y
en los Consejos de Departamento se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en cada uno de ellos.


Como se señaló en la Introducción a este Informe, los estatutos de la UMU fueron aprobados por D 85/2004, de 27 de agosto, sin que se hayan adaptado al proceso de reforma realizada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por lo que trascurridos los tres años señalados en la D.A. 8.ª de la LO 4/2007 no se han adaptado los mismos. La reforma modificó importantes aspectos relativos, entre otros, a
la carrera docente, a la estructura orgánica y académica de las Universidades Públicas o a los procedimientos de elección del Rector. La adaptación resulta además necesaria para incorporar novedades introducidas, entre otras disposiciones, por la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.


Por otro lado, por D 124/2006, de 14 de julio se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Murcia.


Los órganos colegiados de gobierno principales de la UMU son: el Consejo Social, el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario. En el cuadro siguiente se detallan el número de miembros que componen cada uno de los órganos colegiados
de la Universidad, así como, el número de veces que se han reunido cada uno de ellos durante los ejercicios 2010 y 2011. No se muestra la composición de dichos órganos entre hombres y mujeres porque, según manifiesta la Universidad, estos datos no
se disponían hasta 2012.


Órganos colegiados;2010;;2011;


;N.º de miembros;N.º de reuniones;N.º de miembros;N.º de reuniones


Consejo Social;21;6;21;7


Claustro universitario;300;3;300;2


Consejo de Gobierno;53;15;53;13


- Consejo Social


El art. 14 de la LOU lo define como un órgano de participación de la sociedad en la Universidad, y está llamado a ser un ámbito de interrelación entre la sociedad y la Universidad, realizando una regulación mínima en cuanto a composición,
funciones y la designación de sus miembros de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, siendo miembros natos del mismo el Rector, el Secretario General y el Gerente, así como un profesor, un estudiante y un
representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. El Presidente del Consejo Social será nombrado por la Comunidad Autónoma en la forma que determine la Ley respectiva.


La LURM de 2005 contiene una regulación precisa y minuciosa del Consejo Social en sus arts. 25 a 36, configurándolo como un órgano necesario y fundamental en la toma de decisiones de las Universidades de la Región de Murcia. Entre sus
múltiples funciones, destacamos las siguientes en importancia:


- Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, los presupuestos anuales de la misma, así como los del propio Consejo Social y sus modificaciones, realizando un seguimiento periódico de la ejecución de los mismos.


- Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la creación de empresas, sociedades u otras personas jurídicas y su participación en el capital y patrimonio de ellas y autorizar el presupuesto anual de estas entidades o
sociedades mercantiles creadas o participadas por la Universidad con capital mayoritario o fondo patrimonial equivalente.



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- Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, los créditos extraordinarios o suplementos de crédito y autorizar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la
Universidad, con los límites que se establezcan en la normativa de régimen económico-presupuestario de las universidades públicas de la Región de Murcia.


- Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella dependan, así como a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, los precios y demás derechos económicos correspondientes a enseñanzas propias de la
Universidad.


- Recabar la realización de auditorías externas de las cuentas de la Universidad y de las fundaciones, entidades o empresas que de ella dependan o sean participadas mayoritariamente en su capital o fondo patrimonial equivalente por la
Universidad, posibilidad que como ya se ha puesto de manifiesto, se cumplió para las cuentas de la UMU en ambos ejercicios.


- Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la asignación, con carácter individual, de complementos retributivos adicionales para el profesorado universitario, ligados a méritos docentes, investigadores o de gestión,
así como las retribuciones del profesorado que imparta cursos, seminarios o enseñanzas no conducentes a la obtención de un título oficial.


- Ser informado de las operaciones de endeudamiento, del modelo de financiación con la Administración Regional y de la RPT del PAS y sus modificaciones.


En cuanto a su composición, de los 21 miembros seis son elegidos por el Consejo de Gobierno, de los cuales tres son natos como ya se indicó; el resto son nombrados de la siguiente manera: cuatro por la Asamblea Regional de Murcia; tres
por las organizaciones sindicales y otros tres por las empresariales; uno por las Cámaras de Comercio y finalmente cuatro por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, uno de ellos a propuesta de los Ayuntamiento en cuyo término municipal
radiquen centros de la Universidad. Todos ellos con un mandato de cuatro años, estableciendo un estricto régimen de incompatibilidades, así como la potestad de elaborar su propio presupuesto a integrar con el de la Universidad.


A pesar de la importancia de este órgano prevista en la ley y de la ambición de sus cometidos, hay que señalar que la regulación prevista en los Estatutos de la UMU contrasta con la regulación antes señalada, pues sólo le dedica tres
artículos, así como el carácter muchas veces testimonial de sus reuniones, en beneficio de las facultades del Consejo de Gobierno. Como se ha indicado, a 31/12/2011 el número de miembros del Consejo Social es de 21 y las sesiones celebradas en el
ejercicio 2010 y 2011 han sido de 6 y 7, respectivamente. Esta situación motiva que se produzca una reflexión sobre el futuro de las instituciones universitarias y los órganos rectores de las mismas, a fin de potenciar la eficiencia en la adopción
de decisiones y su profesionalización, con los cambios normativos pertinentes que posibiliten una actualización de las estructuras y mejoren la gobernanza de la Universidad. En este sentido se presentó el 21 de junio de 2011 una proposición no de
ley instando al gobierno a que impulse los trabajos de la Comisión Mixta sobre gobernanza, constituido por la Conferencia General de Política Universitaria, el Consejo de Universidades, el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado y el
Ministerio de Educación.


De acuerdo con la Memoria, los recursos dispuestos por el Consejo Social en los dos ejercicios han sido los siguientes:


Presupuesto Consejo Social


(Euros)


Concepto;Ejercicio;


;2010;2011


Total Capítulo I;167.498;161.072


Total Capítulo II;133.000;105.268


Total Capítulo IV;17.126;17.126


Total Operaciones Corrientes;317.624;283.466


Total Capítulo VI;13.136;13.136


Total Operaciones de Capital;13.136;13.136


TOTAL GASTOS;330.760;296.602



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En cuanto a las retribuciones, según establece el D 124/2006, de 14 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Murcia, el Presidente percibirá en función de su
dedicación al cargo, la compensación económica que apruebe el Pleno del Consejo, y no percibirá dietas por asistencia a Plenos o comisiones; el Secretario percibirá unas retribuciones básicas y complementarias equivalentes a las fijadas en la
Relación de Puestos de Trabajo al personal al servicio de la Universidad de Murcia que ocupe puestos de trabajo análogos o semejantes. Finalmente, los Vocales del Consejo, representantes de los intereses sociales, percibirán una dieta por
asistencia a Plenos y comisiones.


- Consejo de Gobierno


De acuerdo con el art. 15 de la LOU, es el órgano de gobierno de la Universidad y le compete establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, elaborar los
presupuestos y ejercer las funciones previstas en esta Ley y las que establezcan los Estatutos. Estará constituido por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y por un máximo de 50 miembros, introduciendo la LO 4/2007 una
composición más flexible que la establecida en el texto original de la LOU.


Su composición inicial fue de 53 miembros, sin que trascurridos los tres años antes señalados en la D.A. 8.ª de la LO 4/2007 se haya adaptado el número máximo establecido en la LOU. Tiene un mandato establecido de cuatro años renovables, y
a tenor de las funciones atribuidas en los Estatutos, se trata del máximo órgano de decisión dentro de la Universidad. A 31/12/2011 el número de miembros es de 53 y se han realizado 15 reuniones en el 2010 y 13 en el 2011.


- Claustro universitario


La LOU establece en el art. 16 al Claustro universitario como el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria, formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y un máximo de 300 miembros. Entre
sus funciones merece una mención especial a la elaboración de los estatutos, la elección del Rector, en su caso, y las demás que le atribuye esta Ley.


De acuerdo con el art. 27 de los Estatutos, estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, el Gerente y un número máximo de 300 claustrales. En el año 2010 el número de miembros es de 300, el mismo que en el 2011,
se celebraron 3 reuniones en el 2010 y 2 en 2011. La renovación total del Claustro por elecciones se celebró el 30 de marzo de 2010, y el nombramiento del Rector el 15 de abril de 2010, recayendo en la misma persona que fuera nombrado Rector en las
anteriores elecciones el 27 de marzo de 2006.


- El Rector, el Secretario General y el Gerente


El Rector -art. 20 LOU- es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta, ejerciendo la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos
colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Se le atribuyen cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos.


Podrá nombrar Vicerrectores -art. 21- entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad, así como al Secretario General -art. 22- entre funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad, y al Gerente -art.
23- de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.


La Gerencia de la UMU está constituida por 29 unidades dependientes, de las que 25 tienen dependencia orgánica pero no funcional.


Durante los ejercicios 2010 y 2011 existen organigramas de la gerencia, pero no contaba con manuales o normas de procedimiento.


El organigrama de la Gerencia queda descrito en el siguiente cuadro:



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[**********página con cuadro**********]


Las unidades dependientes son las siguientes:


- Área de Inspección de Servicios.


- Área de Recursos Humanos y Servicios generales.


- Área de Contratación, Patrimonio y Servicios.


- Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.


- Área Jurídico-administrativa.


- Área de Control Interno.


- Área de Gestión Económica.


- Área de Gestión Académica.


- Área de Relaciones Internacionales.


- Área de Unidad Técnica.


- Área de Unidad para la calidad.


- Área de Biblioteca Universitaria.


- Área de Tecnología de la Información y las Comunicaciones Aplicadas.


- Área de Investigación y Transferencia.


- Servicio Información Universitario.


- Servicio Apoyo Consejo Dirección.


- Gabinete de Prensa y Comunicación.


- Servicio de Apoyo a la Investigación.


- Servicio de Cultura, Voluntariado y Estudios propio.


- Servicio de Orientación y Empleo.


- Servicio de Asesoramiento y Orientación Personal.


- Servicio de Actividades Deportivas.


- Secretarías de Centros, Institutos Universitarios, Escuelas Profesionales y Servicios Generales de Edificios.


- Hospital Clínico Veterinario.


- Personal Administrativo y Técnico Departamentos Universitarios.


II.2.1.3 Entidades dependientes


La LOU permite en su art. 84 que para la promoción y desarrollo de sus fines, las universidades, por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, y con la aprobación del Consejo Social, puedan crear empresas,
fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable. La dotación fundacional o la aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones a tales entidades quedarán sometidas a la normativa vigente en esta
materia. Finalmente, para estas



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entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente tengan participación mayoritaria las universidades, las somete a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimientos que los previstos para las propias
universidades. Como se ha señalado, el órgano competente para su aprobación, en virtud del art. 14 de la LOU, es el Consejo Social.


La normativa autonómica aplicable está regulada de manera dispersa, pues tratándose de fundaciones se aplica la DA 2.ª del TRLH, según redacción dada por Ley 13/2009, de 23 de diciembre de medidas en materia de tributos cedidos, tributos
propios y medidas administrativas para el año 2010, mientras que en el caso de las empresas públicas regionales, su régimen jurídico se encuentra recogido en la DA 2.ª de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LOMU). Con posterioridad al periodo fiscalizado se ha promulgado la Orden de 20 de marzo 2012, que regula la rendición de cuentas de las entidades, empresas, fundaciones y
consorcios del Sector Público Regional.


Entre ambos bloques normativos se aprecian divergencias que sería preciso armonizar, pues en el caso de fundaciones la LOU se refiere únicamente al criterio de la participación mayoritaria, como se ha señalado, mientras que el TRLH alude
además a otros dos posibles criterios para determinar a una fundación como pública en caso de cumplirse uno solo de ellos, y por tanto sometida a un régimen preciso presupuestario y de contabilidad, además del de rendición, que debe ser tenido en
cuenta por la UMU para dar exacto cumplimiento a dichas previsiones, con las adaptaciones derivadas de la LOU. Estos criterios condicionantes son:


- Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más del 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las entidades públicas -análogo a lo dispuesto en la Ley 50/2002, de Fundaciones-.


- Que la Administración General, sus organismos públicos o demás entidades vinculadas o dependientes de las anteriores tengan una representación mayoritaria en el patronato de la fundación.


En este sentido, la denominada Fundación Cultural Privada Esteban Romero, constituida en 1976 y adaptada sus Estatutos a la normativa entonces vigente en 1999, con una aportación económica privada de 150 mil euros e instituyendo los
promotores privados de la misma al Rector de la UMU como presidente del Patronato, y con mayoría en el mismo de cargos pertenecientes a la UMU, queda sujeta en los términos antes vistos, como fundación pública, al régimen presupuestario y de
contabilidad establecido en el TRLH. De acuerdo con los datos de la rendición de la Cuenta General de la Región de Murcia, no se habían rendido cuentas de esta Fundación en los ejercicios fiscalizados ni es considerada por la UMU entidad
dependiente, y por tanto, sujeta a la rendición de sus cuentas.


De acuerdo con la documentación aportada por la UMU, en el ejercicio 2010 la Universidad tenía las siguientes entidades dependientes: las sociedades UMURENOVABLES, S.L., UMUSOL, S.L., UMUSOLAR, S.L., todas ellas en proceso de disolución, y
de las que ha aportado la Universidad las escrituras de extinción y cancelación registrales a finales de 2012. La razón que motiva la desaparición de las tres sociedades se encuentra en el cambio normativo en materia de energías renovables, que
hacía inviable tales proyectos. Además cuenta la universidad con la sociedad CYUM Tecnologías y Comunicaciones, S.L., y la Fundación Veterinaria Clínica de la UMU. En 2011, además de estas dos últimas, se añade la sociedad Tecnologías de la
Información y de la Comunicación, Aplicaciones y Redes para la UMU, S.L.U., (TYCARUM), constituida en dicho ejercicio.


El procedimiento de aprobación y rendición de las cuentas de las entidades dependientes ha sido conjunto con las cuentas anuales de la UMU, mediante apartados al final de la Memoria, si bien se estima más adecuado individualizar ambos
procedimientos de manera formal, con mención de la normativa aplicable en cada caso.


La información contenida en las cuentas anuales de la Fundación y de las dos sociedades se presentan en el Anexo 6 de este Informe, las cuales han sido auditadas por la Unidad de Control Interno, salvo las de CYUM que lo han sido por una
auditora externa, sin que existan salvedades a la opinión manifestada sobre la imagen fiel y la situación financiera en ninguno de los tres casos.


La Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia (en adelante, la Fundación), se constituye mediante escritura pública el día 30 de noviembre de 2007, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar siendo su objeto
fundacional el de proporcionar el soporte para la docencia clínica de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Murcia, para lo cual asume la gestión del Hospital Clínico Veterinario de la Universidad de Murcia. La relación recíproca entre la
UMU y su



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Fundación se concretan en la prestación de servicios de la Fundación a la UMU, por 570,2 y 586,6 mil euros, y las subvenciones recibidas por la Fundación, por 797,7 y 817,2 mil euros, en los ejercicios 2010 y 2011 respectivamente.


En cuanto a CYUM Tecnologías y Comunicaciones SL, fue constituida en el 2001 con domicilio social en Murcia, su objeto social es la prestación de servicios relativos al desarrollo de soluciones en informática, tecnologías de la información,
comunicaciones y de gestión, teniendo en 2011 como principal cliente para la realización de los servicios informáticos a las administraciones públicas, para lo cual subcontrata los distintos trabajos a realizar. La toma de participación en el
capital por parte de la Universidad data de 2002, junto con el otro accionista la Caja de Ahorros de Murcia. Como hecho significativo, hay que señalar que como consecuencia de la integración en 2010 de dicha entidad financiera en el Sistema
Institucional de Protección, junto con otras tres entidades, se ha formado el denominado Banco Mare Nostrum, S.A., que es a quien corresponde la participación del 50% del capital de CYUM. En abril de 2011 se acuerda una reducción del capital de 300
mil euros, mediante amortización de las participaciones sociales y reembolso a los socios, por lo que a finales de dicho año el capital social asciende a 300 mil euros, correspondiendo la mitad a ambos socios.


La sociedad limitada unipersonal Tecnologías de la Información y Comunicación, aplicaciones y redes para la Universidad de Murcia (TICARUM) 39, se constituyó el 18 de enero de 2011, como medio propio de la Universidad de Murcia, para el
mantenimiento, gestión, distribución y explotación de soluciones basadas en tecnologías de la información y redes. Debe recordarse al respecto que el objeto social de la sociedad CYUM Tecnologías y Comunicaciones SL en la que participa la
Universidad es coincidente con el de esta nueva empresa: prestación de servicios relativos al desarrollo de soluciones en informática, tecnologías de la información, comunicaciones y de gestión, por lo que carece de justificación la duplicidad en
la creación de esta nueva empresa.


Desde su constitución, la principal actividad desarrollada por la sociedad ha consistido en la realización de diversas encomiendas de asistencia técnica en el mantenimiento de aplicaciones y servicios informáticos, habiéndose constatado que,
aproximadamente, el 90% de la facturación realizada por la empresa en el ejercicio 2011 se ha concentrado en la Universidad de Murcia, prácticamente único cliente de la sociedad, que le ha facturado servicios por 852 miles de euros en dicho año.


La creación de la sociedad ha venido acompañada, a su vez, de la contratación por la misma de dos servicios externos correspondientes a la gestión contable y a la gestión de los recursos humanos de la empresa por 8 miles de euros en 2011.


No obstante, se ha constatado que la sociedad tiene su sede en dependencias de la Universidad de Murcia, manifestando la UMU en alegaciones que la sociedad reconoce como gastos de explotación el canon por arrendamiento y las cantidades
imputadas por los suministros de electricidad u otros, por un total de 24 miles de euros. Por otro lado, la sociedad ha presentado beneficios en 2011 y ha abonado el correspondiente impuesto de sociedades.


En materia de personal, en diciembre de 2011, se formalizaron, a través de un proceso de selección de personal 45 contratos temporales por servicio determinado, lo que implica que una vez realizados los mismos o trascurrido el plazo legal,
deberá optarse o bien por prescindir de los servicios del personal, o bien por incorporar a dichos trabajadores en la plantilla de la sociedad, con lo que adquirirán el carácter de trabajadores fijos de una empresa pública. En relación con esto,
según se reconoce en las alegaciones, las actividades de la sociedad no tienen carácter temporal sino que sus actividades consisten en desarrollo de aplicaciones y mantenimiento de las mismas y de las instalaciones informáticas de la Universidad, lo
que implica que el personal laboral contratado con carácter temporal se deberá convertir


39 La UMU en su escrito de alegaciones trata de justificar la creación de esta sociedad en motivos de 'ahorro, eficacia y eficiencia económica', basando sus apreciaciones en que el Servicio de informática de la Universidad ATICA sólo ha
incorporado desde el 2002 a tres nuevos funcionarios, comparando el coste del personal de Ticarum S.L.U. con el que se hubiera incurrido si la retribución de este personal de la sociedad creada fuera la correspondiente a personal funcionario, o si
se siguiera el sistema de asistencias técnicas, motivos que no desvirtúan el contenido del Informe. En este sentido, las alegaciones ponen de manifiesto la implantación de un 'modelo TICARUM' destinado a 'asegurar el mantenimiento de servicios
considerados por la Universidad de Murcia como imprescindibles' que, por tanto, no tiene carácter temporal, sino que está destinado a la permanencia en la medida en que ha asumido el mantenimiento, adaptación y desarrollo de numerosos aplicativos
diferentes y el soporte de los puntos de red y la asistencia correspondiente a toda la Universidad. Esta situación implica que el personal laboral contratado con carácter temporal se deberá convertir en fijo para evitar incumplimientos de la
legislación laboral que no permite mantener dichos contratos como temporales si se desarrolla el mismo tipo de trabajos con carácter continuado, lo que resulta evidente a la vista de las categorías de personal existentes (operadores, programadores y
analistas). Así las cosas, no existe diferencia entre la contratación de dicho personal de manera indefinida por parte de la Universidad o de una sociedad instrumental.



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en fijo para evitar incumplimientos de la legislación laboral que no permite mantener dichos contratos como temporales si se desarrolla el mismo tipo de trabajos con carácter continuado. Adicionalmente, en el ejercicio 2012 la sociedad
también ha incorporado a su plantilla otros 31 efectivos de carácter temporal, mediante contratos de obra o servicio, a través de idéntico proceso de selección, de modo que el número total de efectivos de la sociedad al 31 de diciembre de 2012
ascendía a 76 trabajadores. Dicho personal, que no se computa como personal de la Universidad, es el equivalente al 9,4% y 38,6% del personal laboral de administración del personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Murcia a
dicha fecha y supuso un gasto para la sociedad de 816 y 1.868 miles de euros en los ejercicios 2011 y 2012, respectivamente.


La creación de esta sociedad y la consiguiente contratación de personal supone un modo de eludir las limitaciones que para la contratación de nuevo personal temporal fueron impuestas por las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma, las cuales establecían que la contratación de nuevo personal laboral temporal en las universidades -no así en las sociedades- requería la autorización conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda, y de Presidencia y Administraciones
Públicas. En cualquier caso, debe destacarse que dicha contratación, por parte de cualquier entidad, sólo procedería 'en casos excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables', circunstancias que no
pueden considerarse cumplidas en relación con la contratación de personal realizada por TICARUM S.L.U. para ejecutar las encomiendas de la Universidad 40.


Con base en lo expuesto, y dada la actual situación económica que atraviesa la CA, es necesario señalar que la decisión de creación de esta sociedad por parte de la Universidad de Murcia no ha sido coherente con el proceso de reordenación
del sector público en el que se encuentra inmersa la CA, ni consistente con las medidas de corrección del gasto establecidas en los Planes Económico Financieros de reequilibrio aprobados por la CA.


Asimismo, habida cuenta la previa existencia de un Servicio de Informática en la propia Universidad -respecto del que no consta haya sido objeto de reorganización o extinción ni la adopción de medida alguna respecto de los medios humanos y
materiales que tuviere adscritos-, la constitución de esta empresa como medio propio de la Universidad, para el mantenimiento, gestión y distribución de soluciones basadas en tecnologías de la información y redes, tampoco ha respondido a los
principios de economía, eficacia y eficiencia que deben regir la gestión económico-financiera del sector público, cuestionándose la necesidad de su creación, con los costes correspondientes de personal y los complementarios de los servicios de
gestión de personal y contabilidad.


A estos efectos cabe recordar que el Servicio de Informática de la Universidad de Murcia, en el que se integra el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Aplicadas (ATICA), estaba compuesto por más de 50 personas en 2010
conforme al anteproyecto de presupuestos para dicho ejercicio, personal que se mantenía en 2013 de acuerdo con el anteproyecto de dicho año, estando sita su sede central en el Edificio 'ATICA' en el Campus de Espinardo.


El citado Servicio, y más concretamente ATICA, es el encargado de desarrollar, mantener y gestionar las aplicaciones de carácter general y los recursos informáticos del resto de Unidades y Departamentos de la propia Universidad, tanto en
cuanto a software {aplicativos específicos económicos (JUSTO), académicos (SIVA), de personal (GESPER), investigación (GINVEST), ordenación docente (ORMUZ), y otros varios, así como en hardware (equipos ofimáticos RENOVES, servidores Red Local,
servidores de Datos, mantenimiento de Sistemas), y estructura y servicios de Red [mantenimiento de UNIMURNET, correo electrónico, servidores Web universitarios, Atención Usuarios (DUMBO), etc.]}.


40 No se acepta por insuficiente el criterio aducido por la UMU de que no se ha tratado de eludir estas limitaciones 'puesto que desde la constitución de la sociedad el número global de efectivos externos destinados a la prestación de
servicios en materia de tecnologías de la información en el ámbito de la UMU no ha sufrido una variación sustancial', o que en base a la autonomía universitaria, la 'sociedad consideró no preceptiva la concesión de autorización... por parte de los
órganos administrativos dependientes de la CARM, procediendo no obstante a recabar la misma de los órganos administrativos con competencias análogas en el marco de la administración universitaria'. Además teniendo en cuenta el carácter de
permanencia de las actividades asignadas a TICARUM, que necesariamente se trasladará al personal contratado por la misma según se ha indicado anteriormente, la contratación temporal de dicho personal deberá convertirse en fija, lo que supone un
incumplimiento de las restricciones referentes a la contratación de personal establecidas por la ley de presupuestos generales para 2011.



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II.2.2 Unidad de Control Interno


En el ámbito del Sector público autonómico, el control de la gestión económica financiera está atribuido al Tribunal de Cuentas u órgano de control externo (OCEX), mientras que el control interno está atribuido a favor de la Intervención
General u órgano análogo, con plena autonomía este último respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle, realizando dicho control mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría
pública.


La LOU no estableció, al regular la estructura institucional de las universidades, ninguna previsión respecto al órgano de control interno, ni las relaciones con el órgano encargado de la gestión, y únicamente contiene la regulación del art.
82 al disponer que 'Las Comunidades Autónomas establecerán las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades, así como para el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante las
correspondientes técnicas de auditoría, bajo la supervisión de los Consejos Sociales'. No consta a este respecto la adopción de medidas o actuación concreta llevada a cabo por la CA.


La LURM sólo dedica a esta cuestión lo dispuesto en el art. 26, sobre las competencias del Consejo Social, al señalar que dicho órgano supervisará las funciones de control interno de las cuentas de la Universidad, a cuyo efecto la unidad
encargada del control interno u órgano de control y fiscalización de la misma, le informará sobre la situación financiera en la forma prevista en los Estatutos de la Universidad, y la reiteración de lo dispuesto en la LOU, al señalar en el art. 63
que es competencia del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 'aprobar las normas y los procedimientos para el desarrollo y ejecución de los presupuestos y para el control de las inversiones, gastos e ingresos de las
Universidades públicas, que se realizará mediante las correspondientes técnicas de auditoría'.


Por su parte, la regulación de los Estatutos no es mucho más extensa, señalando el art. 167 que 'El control interno de la actividad económico-financiera estará a cargo de personal que desarrollará sus funciones con independencia, utilizando
preferentemente técnicas de auditoría'. Esta normativa se complementa con lo dispuesto en el art. 59 respecto del Gerente, donde se le atribuye la organización de los servicios administrativos y económicos, la gestión de los ingresos y gastos y
elaborar y actualizar el inventario.


Por lo tanto, cabe concluir que la potestad organizativa de la UMU, reflejo de su autonomía universitaria, no ha desarrollado normativamente un control interno que satisfaga plenamente las características que del mismo se reputan para la
administración pública regional. Esta situación se ve condicionada por la existencia del documento interno denominado Régimen económico presupuestario ejercicios 2010-2011, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UMU en diciembre de 2009. En
este documento sí se aprecia una regulación próxima a las funciones propias atribuidas al control interno, salvo la ausencia de una mención a las personas que ejercerán dicho control y sus cualificaciones profesionales, y la regulación del art. 126
sobre los destinatarios de los informes definitivos del control financiero, en el que figura el Gerente, quien los trasladará al Rectorado, quien lo elevará posteriormente al Consejo de Gobierno, pero no incluye al Consejo Social. Este último
órgano es informado por el Rector, que elevará el informe que anualmente elaborará el Área de Control Interno, comprensivo de los resultados más significativos de las actuaciones de control financiero realizadas durante el ejercicio.


La Universidad cuenta con una Unidad de Control Interno (UCI) que depende orgánica y funcionalmente del Gerente, lo que supone una debilidad al perder la independencia necesaria del órgano gestor al que controla.


La UCI, formada por cinco personas, tiene como jefe al interventor que es nombrado por el Rector mediante el procedimiento de libre designación.


Esta unidad desarrolla las siguientes funciones:


- La fiscalización de las actividades de carácter económico y de otras actividades administrativas susceptibles de generar obligaciones o derechos de naturaleza económica.


- el control interno de los procesos administrativos.


- la fiscalización previa y 'a posteriori' de la nómina, contratos, subvenciones, becas y ayudas.


- la fiscalización y control de los pagos en firme, anticipos de caja fija y gastos a justificar.


- la intervención formal de la ordenación de pagos.



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La Universidad en el ejercicio 2011 no dispone de manuales de procedimiento, esto posibilita la existencia de errores e incongruencias entre los diferentes departamentos de la UMU. El tipo de control que realiza la UCI es mixto, elaborando
memorias anuales de sus actuaciones (informe anual al Consejo Social) e informes de fiscalización previa y de control financiero. Todos los reparos formulados en los informes de fiscalización previa de los ejercicios 2010 y 2011 han tenido
resultados positivos, mientras que las recomendaciones de los reparos del control financiero están sin cuantificar.


En el ejercicio 2009 se aprueba el plan bienal de control financiero para los ejercicios 2009-2010, y el 26/11/2010 se aprueba el Plan bienal de Control financiero para los ejercicios 2011-2012 propuestos por el área de control interno a
Gerencia, que posteriormente fueron remitidos al Consejo de Gobierno para su aprobación y se da cuenta al Consejo Social. En ellos se establecen las siguientes actuaciones de control financiero:


1. Control financiero posterior de ingresos y gastos relacionados con subvenciones, becas y ayudas en general.


2. Control financiero posterior de ingresos y gastos de diversas Áreas y Servicios de la Universidad de Murcia.


3. Control financiero posterior de ingresos y gastos de diversas Facultades, Escuelas y Departamentos de la Universidad.


Los resultados del control financiero se remiten al Consejo de Gobierno y se someten a las alegaciones de la unidad de gasto afectada. El informe anual sobre sus actuaciones se presenta al Consejo Social. Además la UCI ha realizado en los
dos ejercicios sendos Informes de auditoría de las cuentas anuales de la Fundación de la UMU y de la sociedad TYCARUM, como se ha señalado.


En los ejercicios 2010 y 2011, se realiza una auditoría externa sobre las cuentas de la Universidad, solicitada por el Consejo Social (al amparo del artículo 26 de la LURM) con un coste de 50 y 39 miles de euros, respectivamente.


II.3 ACTIVIDAD ECONÓMICA FINANCIERA


II.3.1 Presupuesto y modificaciones presupuestarias


La aprobación por el Consejo Social del presupuesto del ejercicio 2010 se produjo el 22 de diciembre de 2009 y la correspondiente al ejercicio 2011, el 23 de diciembre de 2010, mientras que la publicación en el (BORM) se produce el 8 de
enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, respectivamente. En ambos ejercicios se publican conjuntamente con el presupuesto las normas de ejecución del mismo.


En los dos ejercicios no se cumplió con lo dispuesto en el art. 81.4, que señala que 'Al estado de gastos corrientes, se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad especificando la
totalidad de los costes de la misma', información relevante que sin embargo sí se acompaña en los anteproyectos de presupuestos. A este respecto hay que señalar que la previsión contenida en los arts. 47 y 49 de las Leyes de Presupuestos para la
Región de Murcia para los ejercicios 2010 y 2011, respectivamente, en los que se produce la autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia, y concretamente para la UMU señala que 'De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, así como en el artículo 62.2 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de universidades de la Región de Murcia, se autorizan a las mismas para el ejercicio 2010 y
2011, los costes de personal siguientes': 134.105.551 euros en 2010 y 141.007.919 euros en 2011. Conforme a ello, hay que concluir que tanto los créditos iniciales como los definitivos del 2010 y del 2011 no cumplían con estos límites legales. En
el epígrafe II.5.3 se analiza con más detalle en función de las obligaciones reconocidas el cumplimiento de los límites señalados.


II.3.1.1 Presupuesto Inicial


Los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos, así como la financiación aprobada para la UMU para la realización de su actividad, según se detalla en la liquidación presupuestaria de los dos ejercicios fiscalizados,
se muestran en los cuadros siguientes:



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Presupuesto de Gastos


(Miles de euros)


Capítulos;Ejercicio 2010;;;Ejercicio 2011;;


;Crédito presupuestarios;;;Crédito presupuestarios;;


;Iniciales;Modifica-


ciones;Finales;Iniciales;Modifica-


ciones;Finales


1. Gastos de personal;142.961;-3.425;139.536;141.013;36;141.049


2. Gastos corrientes en bienes y servicios;25.791;3.707;29.498;28.834;1.914;30.748


3. Gastos financieros;84;38;123;61;81;142


4. Transferencias corrientes;3.572;5.256;8.829;2.883;4.901;7.784


TOTAL OPERACIONES CORRIENTES;172.409;5.278;177.987;172.791;6.932;179.723


5. Fondo de contingencia;1.500;-309;1.191;500;;500


TOTAL FONDO CONTINGENCIA;1.500;-309;1.191;500; ;500


6. Inversiones reales;51.502;56.629;108.131;36.531;68.540;105.071


7. Transferencias de capital;30; ;30;52; ;52


TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL;51.532;56.629;108.161;36.583;68.540;105.123


8. Activos financieros;100;45;145;435;1.330;1.765


9. Pasivos financieros;1.427; ;1.427;800;22;822


TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS;1.527;45;1.572;1.235;1.352;2.587


TOTAL;226.968;61.943;288.911;211.109;76.824;287.933


Presupuesto de Ingresos


(Miles de euros)


Capítulos;Ejercicio 2010;;;Ejercicio 2011;;


;Previsiones;;;Previsiones;;


;Iniciales;Modifica-ciones;Finales;Iniciales;Modifica-ciones;Finales


3. Tasas, precios públicos y otros ingresos;27.982;9.176;37.069;30.186;8.026;38.213


4. Transferencias corrientes;145.461;3;145.464;145.465;2.117;147.582


5. Ingresos patrimoniales;1.640;130;1.770;1.364;24;1.387


TOTAL OPERACIONES CORRIENTES;174.993;9.310;184.303;177.015;10.167;187.182


6. Enajenación de inversiones reales;;;0;;10;10


7. Transferencias de capital;43.139;5.695;48.834;32.950;12.141;45.091


TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL;43.139;5.695;48.834;32.950;12.151;45.101


8. Activos financieros;2.203;46.902;49.106;1.144;42.567;43.711


9. Pasivos financieros;6.632;36;6.668; ;11.939;11.939


TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS;8.835;46.938;55.774;1.144;54.506;55.650


TOTAL;226.967;61.943;288.911;211.109;76.824;287.933



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El presupuesto inicial del ejercicio 2010 de la Universidad ha experimentado un aumento de un 6% respecto al del ejercicio anterior, fundamentalmente debido al incremento del capítulo 1, gastos de personal, del 7%, y al capítulo 6,
inversiones reales, en un 4%, del presupuesto de gastos y al aumento del 3% del capítulo 4, transferencias corrientes, y del 9% del capítulo 7, transferencias de capital, del presupuesto de ingresos.


El presupuesto de gastos para el 2011 ha disminuido respecto al ejercicio anterior en un 7%, fundamentalmente, debido al descenso del 29% del capítulo 6, inversiones reales, del 1% de los gastos de personal y del 67% del fondo de
contingencia.


Los créditos finales y las previsiones finales del 2010 se elevan a 288.911 miles de euros, lo que supone un aumento de un 3% respecto del ejercicio 2009, y los del 2011 se elevan a 281.814 miles de euros, lo que supone una disminución de un
0,3% respecto del ejercicio 2010.


Como novedad en ambos ejercicios se encuentra la presupuestación del denominado 'Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria', por importe del 2% del límite para operaciones no financieras fijado anualmente y que se destinará, cuando
proceda, a atender aquellas necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado y que puedan presentarse a lo largo del ejercicio, el cual se podrá financiar con remanente de tesorería no afectado. La
aplicación correspondiente requerirá la aprobación del Rector a propuesta de la Gerencia. Por último, en las Normas de ejecución se establece que el remanente de crédito existente en el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria al finalizar
cada ejercicio anual, no podrá ser objeto de incorporación a ejercicios posteriores.


II.3.1.2 Modificaciones presupuestarias


En los anexos 1 y 2 figuran, por capítulos, las modificaciones presupuestarias, cuyo resumen es el siguiente:


Capítulo;2010;;2011;


;miles de euros; %;miles de euros; %


Presupuesto de Gastos;;;;


Operaciones corrientes;5.578;3;6.932;4


Fondo de contingencia;-309;-21;;


Operaciones de capital;56.629;110;68.540;187


Operaciones financieras;45;3;1.352;109


TOTAL;61.943;27;76.824;36


Presupuesto de Ingresos;;;;


Operaciones corrientes;9.310;5;10.167;6


Operaciones de capital;5.695;13;12.151;37


Operaciones financieras;46.938;531;54.506;4.765


TOTAL;61.943;27;76.824;36


El mayor volumen de modificaciones en el presupuesto de gastos ha afectado al capítulo 6, inversiones reales, que ha visto incrementados sus créditos iniciales en un 110% en el ejercicio 2010 y en un 187% en el 2011, debido a las
generaciones de crédito por ingresos no previstos y la incorporación de remanentes de crédito afectados de ejercicios anteriores. El grado de ejecución de este capítulo es del 55% y del 42% para el 2010 y el 2011, respectivamente, debido a que,
tanto en el caso de los proyectos de investigación como con las inversiones en infraestructuras, se trata de proyectos de ejecución plurianual y las adjudicaciones se realizan en fechas próximas al cierre del ejercicio con lo que no pueden
ejecutarse dentro del mismo, originando remanentes que, al tener afectada su financiación, son incorporados al ejercicio siguiente.



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En el siguiente cuadro figuran las modificaciones presupuestarias y el grado de ejecución de las inversiones reales para la UMU, en los ejercicios 2007 a 2011.


Capítulo 6-Inversiones reales


(Porcentajes)


;Ejercicio;;;;


;2007;2008;2009;2010;2011


Modf. Créditos iniciales;121,0;133,5;122,3;109,9;187,6


Grado de ejecución;52,3;64,9;51,7;54,5;41,6


En términos netos, la cuantía de las modificaciones del ejercicio 2010 ha sido un 8 % inferior a las aprobadas en el ejercicio anterior. En el ejercicio 2011, el importe neto de las modificaciones es superior al del ejercicio 2010 en un 24
%.


En cuanto a las modificaciones del presupuesto de ingresos, tanto en el ejercicio 2010 como en el 2011, más del 50 % de estas modificaciones ha tenido lugar en el capítulo 8, variación de activos financieros, que corresponde a las
financiadas con el remanente de tesorería.


Modificaciones de Crédito


(Miles de euros)


Tipos de modificaciones;Ejercicios;


;2010;2011


INCREMENTOS;;


- Tranferencias positivas;5.638,00 €;11.994,00 €


- Créditos generados por ingresos;31.548,00 €;40.636,00 €


- Ampliaciones de crédito;190,00 €;68,00 €


- Créditos extraordinarios.;;


- Suplementos de crédito;6.889,00 €;5.662,00 €


- Incorporaciones de remanentes;40.274,00 €;37.931,00 €


- Aumentos;8,00 €;3,00 €


Suma;84.547,00 €;96.294,00 €


DISMINUCIONES;;


- Tranferencias negativas;5.638,00 €;11.994,00 €


- Bajas por anulación y rectificación;16.967,00 €;7.476,00 €


Suma;22.605,00 €;19.470,00 €


Total modificaciones netas;61.942,00 €;76.824,00 €


En el siguiente cuadro se relacionan los expedientes de modificaciones presupuestarias realizados durante los ejercicios 2010 y 2011 y su correspondiente cobertura presupuestaria:



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Financiación de las modificaciones presupuestarias


(Miles de euros)


Financiación;Créditos generados por ingresos;Incorporación de remanentes de crédito;Otros tipos;Total


Ejercicio 2010;;;;


N.º de Expedientes;998;57;126;1.402


REMANENTE DE TESORERÍA POR RECURSOS;;40.274;6.628;46.902


- Propios;9.006;;170;9.176


- Otras aportaciones públicas;19.492;;-16.568;2.924


- Aportaciones privadas;2.919;;-109;2.810


- Bajas por anulación;;;;


- Otras fuentes;130;;;130


TOTAL 2010;31.547;40.274;-9.879;61.942


Ejercicio 2011;;;;


N.º de Expedientes;919;54;132;1.317


REMANENTE DE TESORERÍA POR RECURSOS;;37.931;4.486;42.417


- Propios;8.142;;44;8.186


- Otras aportaciones públicas;14.088;;-716;13.372


- Aportaciones privadas;1.143;;-257;886


- Bajas por anulación;;;;


- Otras fuentes;17.263;;-5300;11.963


TOTAL 2011;40.636;37.931;-1.743;76.824


En el 2010, las generaciones de crédito han ascendido a 31.547 miles de euros y en el 2011 a 40.636 miles de euros. La autorización de los créditos generados por ingresos corresponde al Rector.


Las incorporaciones de remanentes de crédito son autorizadas por el Rector siempre y cuando se disponga de remanente de tesorería suficiente para su financiación y de acuerdo con las Instrucciones de Régimen Económico Presupuestario de la
Universidad de Murcia, así como, por remisión de éstas, con el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y, en lo no regulado por ésta, con las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Se seleccionó una muestra de expedientes de incorporación de remanentes de crédito, generaciones de crédito y transferencias de crédito para los ejercicios 2010 y 2011, sin que se haya observado incidencia alguna.


A la vista del elevado importe de las modificaciones presupuestarias, hay que señalar que dado que las modificaciones presupuestarias suponen siempre una insuficiencia de crédito en el nivel en que la partida presupuestaria es vinculante, y
teniendo en cuenta las prescripciones y exigencias derivadas de la estabilidad presupuestaria, que afectan no solo a la fase de elaboración y aprobación de los presupuestos sino también a su ejecución, se estima más acorde con dichos principios y la
regla de gasto máximo el que la UMU utilice los instrumentos presupuestarios pertinentes a fin de que las modificaciones sean hechos de carácter esporádico y extraordinario, y por tanto no alteren tan significativamente los créditos inicialmente
aprobados 41.


41 En alegaciones la UMU señala que frente a esta situación descrita 'no cabe la utilización eficaz y eficiente de otros instrumentos presupuestarios pertinentes', si bien se estima que la consignación de los créditos iniciales y la
habilitación para el gasto que ello comporta puede compaginarse con la subsiguiente retención de crédito hasta el momento de la obtención de la correspondiente financiación de los mismos.



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II.3.2 Liquidación del Presupuesto de Gastos


II.3.2.1 Evolución de las obligaciones reconocidas


El siguiente cuadro pone de manifiesto la evolución que han tenido las obligaciones reconocidas en los cinco últimos ejercicios:


Evolución de las obligaciones reconocidas


(Miles de euros)


Capítulos;;Ejercicio;;;;;Diferen. %


;;2007;2008;2009;2010;2011;


1.;Gastos de personal;110.587;121.596;132.911;133.271;133.868;21


2.;Gastos corrientes en bienes y servicios;20.941;23.499;24.902;26.370;27.234;30


3.;Gastos financieros;266;223;110;39;95;(64)


4.;Transferencias corrientes;4.349;4.497;5.207;5.418;5.774;33


;TOTAL OPERACIONES CORRIENTES;136.143;149.815;163.130;165.098;166.971;23


6.;Inversiones reales;39.463;57.520;56.948;58.981;43.693;11


7.;Transferencias de capital;;30;128;30;52;


;TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL;39.463;57.280;57.076;59.011;43.745;11


8.;Activos financieros;105;57;54;68;578;450


9.;Pasivos financieros;1.727;1.735;1.456;1.427;576;(67)


;TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS;1.832;1.792;1.510;1.495;1.154;(37)


TOTAL;;177.438;208.887;221.716;225.604;211.870;19


Las obligaciones reconocidas en el período 2007/11, han crecido un 19 %. En operaciones corrientes, el crecimiento ha sido del 23 %, mientras que las operaciones de capital han aumentado en un 11 %.


En operaciones corrientes el mayor crecimiento corresponde a las transferencias, un 33 %, seguido de los gastos corrientes de bienes y servicios, con un aumento del 30 %, y de los gastos de personal, que han crecido un 21 %, mientras que los
gastos financieros han disminuido un 64 %. En operaciones de capital, los gastos en inversiones reales han aumentado el 11 %.


Los pagos ascendieron en el 2010 a 212.221 miles de euros, lo que representa un alto grado de cumplimiento que asciende al 94 %. En el ejercicio 2011 los pagos ascendieron a 203.991 miles de euros, lo que supone igualmente un alto grado de
cumplimiento del 96 %.


II.3.2.2 Ejecución


Las obligaciones reconocidas en 2010 ascienden a 225.604 miles de euros, con un grado de ejecución sobre los créditos definitivos del 78 %, que es un 93 % para operaciones corrientes, un 55 % para las de capital y un 95 % para operaciones
financieras. El remanente de crédito del ejercicio 2010 asciende a 63.307 miles de euros, del cual 1.961 miles de euros están comprometidos.


En el ejercicio 2011, las obligaciones reconocidas ascienden a 211.870 miles de euros, con un grado de ejecución sobre los créditos definitivos del 74 %, que es un 93 % para operaciones corrientes, un 42 % para las de capital y un 45 % para
operaciones financieras. El remanente de crédito restante es de 76.063 miles de euros, del cual 1.396 miles de euros están comprometidos.


Destaca la baja ejecución en el capítulo 6, inversiones reales, con un 55 % en el 2010 y un 42 % en el ejercicio 2011, en el capítulo 4, transferencias corrientes, con un grado de ejecución del 61 % en el 2010 y un 74 % en el 2011, y en el
capítulo 8, con un 47 % en el ejercicio 2010 y un 33 % en 2011. En el caso de las inversiones reales, la baja ejecución del artículo 64, gastos de inversiones de carácter inmaterial, se debe a que la gestión de los créditos se realiza
principalmente a través de proyectos de investigación, en



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los que los ingresos se generan en el último trimestre del ejercicio, y si no se ha realizado el gasto, incorporan los créditos al ejercicio siguiente por tratarse de ingresos afectados. Lo mismo sucede con el bajo grado de ejecución de las
transferencias corrientes de los ejercicios 2010 y 2011, ya que al tratarse de becas concedidas para los cursos de formación previstos en los proyectos de investigación, el ingreso también se genera al final del ejercicio, por lo que no se puede
realizar el gasto hasta el ejercicio siguiente.


Exceptuando estos porcentajes, la ejecución del resto de los capítulos de gasto tanto en el ejercicio 2010 como en el 2011 ha sido superior al 90 %. Así el capítulo 1, gastos de personal, que representa más del 60 % del total de los
créditos definitivos, ha sido ejecutado prácticamente en su totalidad, un 96 %, tanto en el ejercicio 2010 como en el 2011.


Con respecto al ejercicio anterior, el importe total de las obligaciones reconocidas del ejercicio 2010 se ha incrementado en un 2 %, debido al crecimiento de los gastos de personal, un 0,3 %, gastos en bienes corrientes y servicios, un 6 %,
y al aumento del capítulo 6, inversiones reales, en un 3,5 %.


El importe total de las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2011 disminuye un 6 % respecto al ejercicio 2010, debido fundamentalmente a la disminución en un 26 % de los gastos en inversiones.


II.3.3 Liquidación del Presupuesto de Ingresos


II.3.3.1 Evolución de los derechos reconocidos


El siguiente cuadro, pone de manifiesto la evolución que han tenido los derechos reconocidos en los cinco últimos ejercicios:


Evolución de los derechos reconocidos


(Miles de euros)


Capítulos;;Ejercicios;;;;;Diferen. %


;;2007;2008;2009;2010;2011;


3.;Tasas, precios públicos y otros ingresos;29.321;34.160;34.238;36.466;36.242;24


4.;Transferencias corrientes;121.277;129.992;144.357;140.661;147.838;22


5.;Ingresos patrimoniales;1.584;2.255;1.343;1.922;1.710;8


;TOTAL OPERACIONES CORRIENTES;152.182;166.407;179.938;179.049;185.790;22


6.;Enajenación de inversiones reales;;4;1;;10;


7.;Transferencias de capital;37.434;48.386;50.524;45.015;34.219;(9)


;TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL;37.434;48.390;50.525;45.015;34.229;(9)


8.;Activos financieros;14;56;58;47;7;(50)


9.;Pasivos financieros;4.146;1.941;8.816;8.228;12.358;198


;TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS;4.160;1.987;8.874;8.275;12.365;197


;TOTAL;193.776;216.794;239.337;232.339;232.384;20


Los derechos reconocidos a lo largo del período 2007/2011 han crecido un 20 %. Las operaciones corrientes han crecido un 22 % mientras que las operaciones de capital han disminuido un 9 % debido a la disminución de las transferencias de
capital.


Son relevantes los incrementos correspondientes a transferencias corrientes que, además de ser los de mayor importe, suponen una tasa de crecimiento del 22 %, y los de las tasas, precios públicos y otros ingresos, con un crecimiento del 24
%.


Se observa un incremento significativo del capítulo 9, pasivos financieros, en el ejercicio 2011, que se debe principalmente a la concesión de los proyectos del Ministerio de Ciencia e Innovación a la Universidad de Murcia, en los que se
establece la financiación de los mismos a través de anticipos reembolsables y préstamos a tipos de interés 0 %.



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II.3.3.2 Ejecución


Los derechos reconocidos ascienden, en el ejercicio 2010, a 232.338 miles de euros, con un grado de ejecución sobre las previsiones finales del 80 %. En el ejercicio 2011 los derechos reconocidos ascienden a 232.384 miles de euros, con un
grado de ejecución sobre las previsiones finales del 81 %.


La ejecución en el ejercicio 2010 ha sido elevada en los capítulos 3, tasas y otros ingresos, un 93 %, y en el capítulo 4 de transferencias corrientes y el 7 de transferencias de capital, con un 97 % y 92 %, respectivamente, y superior al
100 %, en el capítulo 5, ingresos patrimoniales. En el ejercicio 2011 la ejecución ha sido superior al 100 % en los capítulos 4, transferencias corrientes, y 9, pasivos financieros.


Con respecto al ejercicio anterior, el importe total de los derechos reconocidos ha disminuido un 3 % en 2010 y prácticamente no ha aumentado en el 2011. Esta disminución de los derechos reconocidos se debe al descenso de las transferencias
corrientes en un 2,5 % y de las transferencias de capital en un 7 %, respecto al 2009. En el 2011 descendieron las transferencias de capital en un 24 % y aumentaron los pasivos financieros un 50 %, mientras que el resto de los capítulos se
mantuvieron sin grandes variaciones respecto al ejercicio 2010.


El siguiente estado refleja los derechos liquidados por precios públicos durante los ejercicios 2010 y 2011, desglosados tanto por su fuente como por el curso a que pertenecen:


Derechos devengados por precios públicos


(Miles de euros)


;Alumnos;M.E.C.;Otros;Total


EJERCICIO 2010;;;;


Curso 10/11;9.170;;;9.170


Curso 09/10;9.121;6.044;;15.165


Cursos anteriores;;;;


Otros servicios;;;12.131;12.131


TOTAL 2010;18.291;6.044;12.131;36.466


EJERCICIO 2011;;;;


Curso 11/12;8.868;;;8.868


Curso 10/11;9.770;6.601;;16.371


Cursos anteriores;;;;


Otros servicios;;;11.003;11.003


TOTAL 2011;18.638;6.601;11.003;36.242


Los alumnos pueden fraccionar el pago, ingresando en septiembre el 50 % del importe total, en diciembre un 25 % y en febrero el restante 25 %. La Universidad reconoce en el ejercicio los derechos que se originan por la matrícula cuyo cobro
se devengan en el mismo, periodificando a fin de ejercicio por los ingresos a imputar al ejercicio siguiente, de acuerdo con el PGCP.


En los ejercicios 2010 y 2011 la Universidad ofrece a los alumnos la posibilidad de pagar la matrícula en 7 plazos sin intereses ni gastos. Este plan de financiación (Matri7) consiste en el fraccionamiento en 7 plazos, a enviar al cobro los
primeros días de cada mes, comenzando en noviembre con el pago de los derechos de secretaría, seguros y 1/7 de los derechos académicos y el resto de plazos, del 2.º al 7.º, corresponderán, cada uno, solo a la séptima parte de la matrícula.


La Universidad no reconoce en la liquidación del presupuesto de ingresos del ejercicio 2010 anticipos reembolsables concedidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación (proyecto VITALIS) por importe de 5.000 miles de euros que a 31/12/2010
se habían cobrado en su totalidad. Estos anticipos están recogidos en el balance a 31/12/2010 como Otros acreedores, reconociéndose en el capítulo 9, pasivos financieros, del presupuesto de ingresos correspondiente a 2011, cuando debían haberse
reconocido en el presupuesto de ingresos del 2010.



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Los derechos reconocidos pendientes de cobro a 31/12/2010 ascendían a 41.837 miles de euros, que representan un 18 % del total de derechos reconocidos para el ejercicio de 2010, y que corresponden en un 33 % al capítulo 4, transferencias
corrientes, y en un 58 % al capítulo 7, transferencias de capital. En el ejercicio 2011 los derechos reconocidos pendientes de cobro ascienden a 39.611 miles de euros, lo que representa un 22 % del total de los derechos reconocidos, que
corresponden en un 41 % al capítulo 4 y en un 36 % al capítulo 7. Al igual que en el ejercicio 2010, esto es debido a que parte de los derechos se reconocen al final del ejercicio cuando se resuelven las convocatorias de proyectos de investigación
o se recaudan una vez justificado el gasto.


Como hecho relevante producido en un ejercicio posterior, hay que señalar que el 7 de diciembre de 2012 se ha firmado un plan de pagos con la Comunidad Autónoma al objeto de satisfacer la deuda a favor de la universidad correspondiente a la
financiación pública fijada en el D 336/2007, de 2 de noviembre por el que se aprueban las bases del programa de financiación de las Universidades Públicas de la Región de Murcia para el periodo 2007-2011, de las que se trata en la Introducción de
este Informe. De la cantidad pendiente de abono, se firma entre la Universidad de Murcia y la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia un acuerdo de aplazamiento de pago de deuda. Este plan de pagos recoge principalmente las
obligaciones pendientes de pago por parte de la CARM, incluyendo las obligaciones del Servicio Murciano de Salud, superiores a 20.000 euros cada una, por un total de 49.643 miles de euros y los de cuantía inferior a 20.000, por un importe de 1.658
miles de euros. En estas cantidades se incluyen obligaciones por importe de 5.300 miles de euros, referidos al Convenio de colaboración entre la CARM y las universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena para el desarrollo y financiación del
Proyecto de Campus de Excelencia Internacional de carácter regional europeo 'Mare Nostrum 37/38, de fecha 27 de diciembre de 2011. La deuda con la UMU reconocida por la CARM coincide con la deuda pendiente de cobro de la Universidad en la fecha del
acuerdo.


El calendario para satisfacer la deuda a favor de la Universidad previsto en el mencionado plan de pagos es el siguiente:


Año de cobro;Importe


(miles de euros)


2012;1.658


2013;15.215


2014;5.826


2015;5.826


2016;5.826


2017;5.826


2018;5.826


TOTAL;46.000


Devolución préstamo;5.300


Cifra inicial;51.300


La CARM asume la obligación de reintegrar al Ministerio de Educación la totalidad del préstamo reembolsable por importe de 5.300 miles de euros, a que se refiere el convenio citado anteriormente, sin que la UMU tenga obligación con respecto
con la CARM, por lo que se ha detraído de la transferencias a realizar por la CARM.


De acuerdo con los datos aportados por la UMU, hay que señalar que la CARM se anticipa a los plazos establecidos en el citado calendario y a 31/05/2013 la Universidad ya había ingresado 43.563 miles de euros, por lo que de la deuda pendiente
a 31/12/2011 queda exclusivamente pendientes de cobro 2.437 miles de euros que corresponden al Servicio Murciano de Salud.



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II.3.3.3 Transferencias


En el ejercicio 2010, el 80 % de los derechos reconocidos corresponden a transferencias, de las cuales el 76 % se produce por operaciones corrientes y el resto por operaciones de capital. El 96 % de las transferencias corrientes y el 59 %
de las transferencias de capital proceden de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


En el 2011, las transferencias representan el 78 % de los derechos reconocidos, de los cuales el 81 % se producen por operaciones corrientes y el resto por operaciones de capital. El 97 % de las transferencias corrientes y el 48 % de las
transferencias de capital proceden de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


La Universidad ha conciliado las transferencias recibidas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con las contabilizadas por ésta en su presupuesto de gastos.


La financiación privada, derivada de convenios con empresas o instituciones para la realización de trabajos de docencia e investigación representa, en 2010, el 0,2 % de las transferencias corrientes recibidas, y el 13 % de las de capital; y
en el ejercicio 2011, el 0,7 % de las transferencias corrientes y el 13 % de las transferencias de capital. El origen de los ingresos restantes es público, según el siguiente desglose:


Transferencias


(Miles de euros)


Origen;2010;;;;2011;;;


;Corrientes;De capital;Total; %;Corrientes;De capital;Total; %


Sector Público;;;;;;;;


Comunidad Autónoma;135.609;26.677;162.286;87,4;144.102;16.413;160.515;88,2


OOAA Administrativos;133;684;817;0,4;753;987;1.740;1


Admón. Del Estado;3.510;10.372;13.882;7,4;1.851;7.307;9.158;5


Corporaciones Locales;;98;98;0,1;;310;310;0,2


Entidades Públicas empresariales;;129;129;0,1;;;;


Del exterior;;1.090;1.090;0,6;169;4.617;4.786;2,6


Universidades españolas;1.081;161;1.242;0,7;;270;270;0,1


Total Sector Público;140.333;39.211;179.544;96,7;146.875;29.904;176.779;97,1


Total Sector Privado;328;5.804;6.132;3,3;963;4.314;5.277;2,9


TOTAL;140.661;45.015;185.676;;147.838;34.218;182.056;


II.3.4 Resultado Presupuestario


El saldo presupuestario obtenido presenta un superávit de 6.735 y 20.514 miles de euros en los ejercicios 2010 y 2011, respectivamente, y el resultado presupuestario ascendió a un importe negativo de 66 miles de euros y positivo de 8.732
miles de euros, respectivamente.


La Universidad ha obtenido un superávit de financiación del ejercicio de 14.950 miles de euros como consecuencia de que los créditos gastados con remanente de tesorería han ascendido a 23.597 miles de euros y de que el saldo neto de
desviaciones de financiación en obligaciones reconocidas con financiación afectada ha sido de 15.382 miles de euros.


En el ejercicio 2011, se observa un crecimiento significativo de la variación neta de pasivos financieros, debido, como ya se ha señalado en la ejecución del presupuesto de ingresos, a la financiación de los proyectos otorgados a la
Universidad por el Ministerio de Ciencia e Innovación a través de préstamos y anticipos reembolsables.



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Resultado y Saldo Presupuestario


(Miles de euros)


;Derechos reconocidos (1);Obligaciones reconocidas (2);Importe (3)


(3) = (1) - (2)


Ejercicio 2010;;;


Operaciones corrientes;179.049;165.098;13.951


Operaciones de capital;45.015;59.011;(13.996)


Total operaciones no financieras;224.064;224.109;(45)


Activos financieros;47;68;(21)


Resultado presupuestario;224.111;224.117;(66)


Pasivos financieros;8.228;1.427;6.801


SALDO PRESUPUESTARIO 2010;232.339;225.604;6.735


Ejercicio 2011;;;


Operaciones corrientes;185.790;166.971;18.819


Operaciones de capital;34.229;43.745;(9.516)


Total operaciones no financieras;220.019;210.716;9.303


Activos financieros;7;578;(571)


Resultado presupuestario;220.026;211.294;8.732


Pasivos financieros;12.358;576;11.782


SALDO PRESUPUESTARIO 2011;232.384;211.870;20.514


II.3.5 Remanente de Tesorería


El remanente de tesorería resultante a final de ejercicio según la liquidación de la Universidad se expone en el siguiente cuadro:


Remanente de Tesorería


(Miles de euros)


Conceptos;Ejercicios;


;2010;2011


DERECHOS PENDIENTES DE COBRO;;


(+) del presupuesto corriente;41.836;50.781


(+) de presupuestos cerrados;9.650;27.923


(+) de operaciones no presupuestarias;1.756;1.760


(-) de dudoso cobro;3.391;5.263


(-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva;8.546;212


Total DERECHOS PENTES. DE COBRO;41.004;74.988


OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO;;


(+) del presupuesto corriente;13.383;12.060


(+) de presupuestos cerrados;62;55


(+) de operaciones no presupuestarias;1.840;5.668


(+) de operaciones comerciales;;


(-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva;147;66


Total OBLIGACIONES PENTES. DE PAGO;15.138;17.717


FONDOS LÍQUIDOS;47.134;30.002


I. Remanente de tesorería TOTAL;73.000;87.273


Remanente de Tesorería afectado;48.980;49.018


Remanente de Tesorería no afectado;24.021;38.254



Página 93





La Universidad no incluye en el remanente de tesorería del 2010, en el importe de las obligaciones pendientes de pago de presupuesto corriente, los acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, por importe de 4.662 miles de euros,
contrariamente a lo realizado en el ejercicio 2011. Por todo esto podemos concluir que la Universidad tiene sobrevalorado el remanente de tesorería del ejercicio 2010 en 4.662 miles de euros, obteniéndose un remanente de 68.338 miles de euros en
lugar de 73.000 miles de euros.


La Universidad ha tenido un remanente de tesorería positivo en el ejercicio 2011 de 87.273 miles de euros que ha permitido financiar determinadas modificaciones presupuestarias en el ejercicio siguiente. El remanente acumulado a fin de
ejercicio 2011 se ha incrementado un 20 % respecto al ejercicio anterior.


II.3.6 Financiación y Costes de la Universidad


De acuerdo con lo señalado en el epígrafe I.5 de la Introducción, la LOU estableció la necesidad de que las UP contasen con los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones en un entorno de calidad y plena participación en el EEES,
asegurando la participación de las administraciones públicas y su implicación en la financiación de las mismas, introduciendo la LO 4/2007 la necesidad de elaborar un modelo referencial de costes 'que facilite a los poderes públicos el
establecimiento de una financiación adecuada de las universidades públicas' -DA 8.ª-.


Posteriormente, el RD-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, si bien no aplicable a los ejercicios fiscalizados, vino a incidir en esta materia al acelerar el ritmo de
implantación de un sistema de contabilidad analítica, no más tarde del curso universitario 2015/2016, y al establecer la necesidad de relacionar los ingresos por los precios públicos con los costes de la prestación del servicio, en los siguientes
términos:


Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los
costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.


Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por
100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.


Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda
matrícula.


Como consecuencia de estas modificaciones legales, se hace preciso que la Universidad implante un sistema de contabilidad analítica adecuado que permita, conforme recoge la norma descrita, establecer un sistema para el cálculo de los costes
de los diferentes créditos en que se matriculen los alumnos para cada uno de los grados y másteres que se impartan. A continuación se detallan y cuantifican las distintas fuentes de financiación de la UMU para, dado que la Universidad de Murcia
carecía del oportuno sistema de contabilidad de costes durante los ejercicios 2010 y 2011, ofrecer una valoración de la estructura de costes de la UMU y su repercusión sobre determinadas variables que se ha estimado relevantes, todo ello para el
ejercicio 2011.


II.3.6.1 Financiación


El siguiente estado muestra los importes de las distintas fuentes de financiación de la UMU en el período 2007-2011.



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Evolución de las fuentes de financiación


(Miles de euros)


;Ejercicio;;;;;Variac.


%


;2007;2008;2009;2010;2011;


FUENTES DE FINANCIACIÓN PROPIAS;;;;;;


3. TASAS Y PRECIOS PÚB.;;;;;;


31. PRECIOS PÚBLICOS;21.945;26.396;27.088;27.625;28.761;31


Matrículas Ordinarias;18.112;22.270;24.099;24.335;25.239;39


Matrículas Extraordinarias;2.753;2.529;2.270;2.405;2.726;(1)


Otros ingresos;1.080;1.147;719;885;796;(26)


32. PRESTACIÓN DE SERVICIOS;5.563;5.858;5.729;7.223;5.968;7


Contratos y convenios;5.483;5.630;5.479;7.039;5.881;7


Residencias;;0;0;;;


Otros ingresos;80;228;250;184;87;9


33. VENTAS DE BIENES;95;141;208;110;111;17


34. RESTO INGRESOS DEL CAP.;1.718;1.765;1.213;1.508;1.402;(18)


TOTAL TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS;29.321;34.160;34.238;36.466;36.242;24


5. INGRESOS PATRIMONIALES;;;;;;


52. INTERESES DE DEPÓSITOS;1.049;1.722;820;871;796;(24)


55. PRODUCTS. CONCESIONES ADMINT.;247;282;296;367;287;16


53. RESTO DE INGRESOS DEL CAP.;288;251;227;684;627;118


TOTAL INGRESOS PATRIMONIALES;1.584;2.255;1.343;1.922;1.710;8


6. ENAJENAC. INVERS. REALES;;4;1;;10;


8. ACTIVOS FINANCIEROS;14;56;58;47;7;(50)


87. REMANENTES DE TESORERÍA;14;0;0;47;(506);


83. RESTO DE INGRESOS DEL CAP.;;56;58;;513;


TOTAL ACTIVOS FINANCIEROS;14;56;58;47;7;(50)


TOTAL FUENTES DE FINANCIACIÓN PROPIAS;30.919;36.475;35.640;38.435;37.969;23


FUENTES DE FINANCIACIÓN AJENAS;;;;;;


4. TRANSF. CORRIENTES;;;;;;


45. DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA;118.257;126.665;140.251;135.609;144.102;22


40. RESTO INGRESOS DEL CAP.;3.020;3.327;4.106;5.051;3.736;24


TOTAL TRANSF. CORRIENTES;121.277;129.992;144.357;140.660;147.838;22


7. TRANSF. DE CAPITAL;;;;;;


75. DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA;23.385;31.269;32.222;26.677;16.413;(30)


70. RESTO INGRESOS DEL CAP.;14.049;17.117;18.302;18.338;17.806;27


TOTAL TRANSF. DE CAPITAL;37.434;48.386;50.524;45.015;34.219;(9)


9. PASIVOS FINANCIEROS;;;;;;


91. PRESTAMOS Y CTOS. RECIBIDOS;4.146;;;8.228;12358;198


A C/P;;;;;;


A L/P;;;;;;


Sin desglosar;;1.941;8.816;;;


90. RESTO DE INGRESOS DEL CAP.;;;;;;


TOTAL PASIVOS FINANCIEROS;4.146;1.941;8.816;8.228;12.358;198


TOTAL FUENTES DE FINANCIACIÓN AJENAS;162.857;180.319;203.697;193.903;194.415;19


TOTAL FUENTES DE FINANCIACIÓN;193.776;216.794;239.337;232.338;232.384;20



Página 95





En el cuadro y gráfico siguientes figura la proporción que han tenido las distintas fuentes de financiación sobre el total de recursos obtenidos en los 5 últimos ejercicios, resultantes de la suma de los derechos reconocidos y de las
previsiones definitivas del remanente de tesorería consignado en el presupuesto de ingresos.


Estructura de las fuentes de financiación ( %)


;Ejercicios;;;;


;2007;2008;2009;2010;2011


Tasas y precios públicos;13.8;14;12.6;12.9;13.1


Ingresos Patrimoniales;0.7;0.9;0.5;0.7;0.7


Activos financieros;8.4;11.3;11.6;17.4;15.7


Fuentes de financiación propias;23;26.2;24.7;31;29.5


Transferencias corrientes;57.2;53.2;53.3;50;53.6


Transferencias de capital;17.7;19.8;18.7;16;12.4


Pasivos financieros;1.9;0.8;3.2;3;4.4


Fuentes de financiación ajenas;76.9;73.8;75.3;69;70.5


Total Fuentes de financiación;100,0;100,0;100,0;100,0;100,0


[**********página con cuadro**********]


En el ejercicio 2011 el 29.5 % de las fuentes de financiación corresponde a los ingresos generados por la Universidad. El 53 % de estos ingresos propios corresponde a los activos financieros seguidos de las tasas y precios públicos,
fundamentalmente por las tarifas académicas y en menor cuantía por la prestación de servicios. Los ingresos patrimoniales apenas tienen representatividad en los recursos de la Universidad, con un 0,7 %.


Las fuentes de financiación ajenas están constituidas casi exclusivamente por las transferencias recibidas, ya que los ingresos financieros son poco representativos. Del total de transferencias recibidas en el ejercicio 2011, un 73 % son
transferencias corrientes y un 17 % transferencias de capital.


Dentro de la financiación propia ocupa un lugar destacado el recurso al remanente de tesorería, dentro de la rúbrica Activos financieros, cuya evolución depende significativamente del modelo de financiación pública más que de ahorros por el
lado de los gastos, mientras que los precios públicos muestran una evolución constante en el periodo considerado, lo que supone en conjunto una evolución creciente de la financiación propia. Por otro lado se observa una ralentización de las
trasferencias corrientes y un progresivo descenso en las transferencias de capital. De todo ello se desprende que la Universidad depende para su financiación de las aportaciones realizadas por otras Administraciones, fundamentalmente de la
Comunidad Autónoma, ya que el porcentaje que representan los ingresos por



Página 96





tasas y precios públicos supone en 2010 y 2011 se sitúa en el entorno del 13 %, debiendo tenerse en cuenta que parte de los mismos procede además de becas del Ministerio de Educación, como se refleja en el epígrafe sobre liquidación del
presupuesto de ingresos.


II.3.6.2 Costes de la Universidad de Murcia


Como se señaló en la Introducción, a fin de facilitar la implantación normalizada de una contabilidad analítica en las UP se publicó el 1 de marzo de 2011 por el Ministerio de Educación, con una participación relevante en su elaboración por
parte de la Intervención General de la Administración del Estado, el documento 'Modelo de contabilidad analítica para las universidades públicas. Particularización del modelo CANOA para universidades'. De acuerdo con los principios en que se
sustenta el documento, el análisis preciso y comparable de la actividad económico-financiera de las universidades aconseja la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a sus especificidades y la implantación en las mismas de sistemas de
información sobre costes incurridos y de contabilidad analítica. Este modelo de contabilidad analítica permitiría conocer el coste real de todas las titulaciones en España. En su regla 7.ª establece que cada universidad confeccionará en el plazo
de nueve meses a partir de la publicación de estas reglas, un documento en el que figuren las estructuras básicas (elementos de coste, elementos de ingreso, centros, actividades/productos, criterios de asignación/imputación) y fuentes y protocolos
de información que conformarán el sistema de Contabilidad Analítica de la organización. En los ejercicios fiscalizados la Universidad de Murcia no ha implantado un sistema de contabilidad analítica, y solo cuenta con estudios y modelos en fase
experimental. De acuerdo con la información aportada, en 2012 no se había implantado aun dicho sistema.


Como también se ha indicado, la implantación de un sistema de contabilidad analítica resulta imprescindible para cumplir con la obligación establecida por el RD-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto
público en el ámbito educativo, con un plazo que no debe superar el curso universitario 2015/2016, estableciendo la necesidad de relacionar los ingresos por los precios públicos con los costes de la prestación del servicio.


Con el fin de evaluar la gestión de los recursos públicos conforme a los principios de eficiencia y economía, se exponen a continuación los resultados obtenidos en la fiscalización sobre los distintos indicadores de costes acerca de los
aspectos más destacados de la Universidad obtenidos a partir de criterios como el número de alumnos matriculados o el de créditos matriculados e impartidos.


a) Coste de la Universidad en 2011 42


El coste de la Universidad en el ejercicio 2011 arroja la cifra de 218 millones de euros. Esta cifra es el resultado de dos tipos de costes:


- costes de funcionamiento obtenidos de la liquidación presupuestaria de la Universidad.


- costes calculados en base a datos contables de la Universidad.


42 En alegaciones indica la Universidad la posibilidad de que haya un desequilibrio en el porcentaje total de costes imputados al programa de enseñanza respecto a la investigación, para concluir que 'para que el cálculo sea lo más ajustado
posible, y tal y como ha indicado ese Tribunal, sería necesaria la implantación de la contabilidad analítica, de tal forma que nos permitiera hacer una correcta asignación de los costes a las actividades de enseñanza e investigación'. En este
sentido, este Tribunal viene recogiendo desde hace años la necesidad de que la Universidad implante un sistema de contabilidad analítica, de manera que la falta de diligencia en este aspecto no puede servir de excusa para evitar hacer un análisis de
los costes. En cualquier caso, conviene indicar que el coste de la actividad investigadora recogido en el presente Informe se corresponde con el registrado por la propia Universidad en el programa presupuestario referente a investigación, que
recoge los concretos proyectos de investigación aprobados, que son los únicos que permiten la imputación de gastos y un adecuado seguimiento del cumplimiento de sus objetivos. El resto de actividad investigadora carece de la fijación de unos
objetivos cuantificados que permitan un control y seguimiento mensurable de sus resultados, ya que, debe señalarse que el art. 39 de la LOU, configura la investigación científica como fundamento esencial de la docencia, siendo un derecho-deber del
docente atribuido por el Ordenamiento para mejor prestar su función. En este sentido, dicha labor investigadora no puede deslindarse de la labor docente como si se tratara de compartimentos independientes, sino que está configurada precisamente
como fundamento de la docencia. Por ello, en la mayoría del profesorado la labor investigadora que le reconoce la ley como derecho y deber constituye una forma de perfeccionamiento para acometer su labor docente. Así pues no resultaría adecuado
excluir el coste de esta investigación del coste final de la enseñanza, máxime cuando no se han implantado por la Universidad procedimientos para el adecuado seguimiento y control de su efectivo cumplimiento.



Página 97





(Euros)


COSTES DEL PRESUPUESTO;


1. Gastos de personal;130.952.317


2. Gastos corrientes en bienes y servicios;27.234.016


4. Transferencias corrientes;5.773.540


6. Inversiones reales (solo investigación);23.292.722


;187.252.595


COSTES CALCULADOS;


Coste financiero;14.296.009


Coste de depreciación;16.352.664


;30.648.673


TOTAL;217.901.268


Estas cifras, en función del consumo realizado de los recursos, han sido asignadas a las dos actividades fundamentales que realiza la Universidad:


(Euros)


Coste de la ENSEÑANZA;180.598.805


Coste de la INVESTIGACIÓN;37.302.463


b) Coste de la Enseñanza en 2011


El coste de la actividad de enseñanza se distribuye entre cada una de las ramas de enseñanza oficial del modo siguiente:


[**********página con cuadro**********]


Coste de la enseñanza por ramas


La enseñanza oficial presenta dos niveles perfectamente diferenciados, grado y máster y doctorado, que es necesario tratar por separado:


Coste de la enseñanza oficial en 2011


(En euros)


Ramas;Grado y Máster;Doctorado;Total


Artes y Humanidades;25.363.097;1.308.759;26.671.856


Ciencias;26.155.396;1.445.523;27.600.919


Ciencias de la Salud;41.155.491;2.291.857;43.447.348


Ciencias Sociales y Jurídicas;70.686.927;2.140.417;72.827.344


Ingenierías y Arquitectura;9.647.153;404.185;10.051.338



Página 98





c) Índice de cobertura del coste de enseñanza por los alumnos en 2011


Considerando que los precios públicos de las matrículas pagadas directamente por los alumnos en el ejercicio 2011 ha sido de 18.638 miles de euros, el índice de cobertura del coste total de la enseñanza por los alumnos (excluida la
aportación del Ministerio de Educación en concepto de becas) es del 10 %.


d) Indicadores de coste en 2011


Con base en los datos obtenidos en los apartados anteriores, es posible establecer una serie de indicadores en esta materia sobre los distintos aspectos de la enseñanza proporcionada por la Universidad.


El coste del crédito impartido por ramas de enseñanza revela que es más elevado el impartido en la rama de Ciencias y el más barato el impartido en Artes y Humanidades:


Coste del crédito impartido en 2011


(En euros)


Artes y Humanidades;3.447


Ciencias;4.773


Ciencias de la Salud;3.711


Ciencias Sociales y Jurídicas;4.301


Ingenierías y Arquitectura;4.263


El coste del crédito matriculado para la enseñanza de grado y máster más elevado corresponde también a la rama de Ciencias mientras que el más bajo es el de Ciencias Sociales y Jurídicas:


Coste del crédito matriculado en 2011


(En euros)


Artes y Humanidades;101


Ciencias;188


Ciencias de la Salud;116


Ciencias Sociales y Jurídicas;79


Ingenierías y Arquitectura;141


Las proporciones de créditos matriculados, créditos impartidos y costes por ramas de enseñanza se comportan según el siguiente gráfico:


[**********página con cuadro**********]


Coste, créditos matriculados e impartidos, por ramas



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Los costes por curso de un alumno equivalente a curso completo más elevados corresponden también a Ciencias:


Coste por curso del alumno equivalente a curso completo en 2011


(En euros)


Ramas;Grado y Máster;Doctorado


Artes y Humanidades;6.047;3.625


Ciencias;11.250;5.037


Ciencias de la Salud;6.964;3.918


Ciencias Sociales y Jurídicas;4.717;4.432


Ingenierías y Arquitectura;7.782;4.442


En base al periodo de estudios, el coste del titulado sería:


Coste del alumno titulado en 2011


(En euros)


Ramas;Grado;Master


Artes y Humanidades;31.679;39.598


Ciencias;58.640;73.300


Ciencias de la Salud;32.361;48.541


Ciencias Sociales y Jurídicas;19.643;24.554


Ingenierías y Arquitectura;31.128;46.693


[**********página con cuadro**********]


Coste del titulado


En el análisis de la evolución de este indicador hay que tener en cuenta que después de la adaptación de la Universidad Española al EEES las titulaciones de grado tienen planes de estudios de cuatro años cuando las anteriores titulaciones de
ciclo corto eran de tres años.



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;2007;;2009;;2011;


;Ciclo corto;Ciclo largo;Grado;Máster;Grado;Máster


Artes y Humanidades;;40.222;37.536;46.920;31.679;39.598


Ciencias;63.923;78.893;57.907;72.384;58.640;73.300


Ciencias de la Salud;29.954;60.489;42.567;63.850;32.361;48.541


Ciencias Sociales y Jurídicas;17.492;30.130;18.177;22.723;19.643;24.554


Ingenierías y Arquitectura;47.059;58.407;34.175;51.262;31.128;46.693


II.3.7 Balance


En el anexo 4 figuran los balances de situación de la UMU correspondientes a los ejercicios 2007 a 2011.


II.3.7.1 Activo


El importe total del activo a 31/12/2010 asciende a 364.122 miles de euros de los que un 72 % corresponde al inmovilizado y el 28 % que resta al activo circulante, mientras que a 31/12/2011 el importe total del activo asciende a 369.680
miles de euros, lo que supone un incremento respecto al ejercicio anterior del 2 %, de los que, un 71 % corresponde al inmovilizado y el resto al activo circulante.


a) Inmovilizado


El inmovilizado, en el ejercicio 2010, ha aumentado respecto al ejercicio anterior en un 6 % debido fundamentalmente al incremento del 6 % del inmovilizado material. El saldo a 31/12/2010 está compuesto por inmovilizado no financiero,
261.954 miles de euros, y por inversiones financieras permanentes, 462 miles de euros.


El inmovilizado en el ejercicio 2011 ha aumentado respecto al ejercicio anterior en un 0,4 %. El saldo a 31/12/2011 está compuesto por inmovilizado no financiero, 262.794 miles y por inversiones financieras permanentes, 599 miles de euros.


- Inmovilizado no financiero


El inmovilizado no financiero asciende a 31/12/2011 a 262.794 miles de euros y se ha incrementado respecto al ejercicio anterior en un 0,3 %. El inmovilizado material supone un 99 % del inmovilizado no financiero y representa un 72 % del
activo de la Universidad.


El siguiente cuadro pone de manifiesto la evolución de sus elementos a lo largo de los ejercicios 2010 y 2011.


Inmovilizado material e inmaterial


(Miles de euros)


Grupo de elementos;Ejercicio;;Variación;


;2010;2011;Importe; %


Infraestructuras y bienes destinadas al uso general;;;;


Bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural;368;377;9;2


Total inversiones destinadas al uso general;368;377;9;2


Propiedad industrial;14;40;26;186


Aplicaciones informáticas;2.047;2.221;174;9


Amortización acumulada;(1.299);(1.642);(343);26


Total inmovilizaciones inmateriales;762;619;(143);(19 )


Terrenos y construcciones;249.902;257.488;7.586;3


Instalaciones ... y maquinaria;52.120;55.813;3.693;7


Utillaje y mobiliario;17.827;18.592;765;4



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Grupo de elementos;Ejercicio;;Variación;


;2010;2011;Importe; %


Otro Inmovilizado;63.250;67.285;4.035;6


Amortización acumulada;(122.275);(137.380);(15.105);12


Total inmovilizaciones materiales;260.824;261.798;974;0,4


TOTAL;261.954;262.794;840;0,3


Como puede observarse en el cuadro anterior, el inmovilizado en el ejercicio 2011 ha aumentado tan solo un 0,3 %, este aumento se debe al incremento en un 0,4 % del inmovilizado material ya que el inmovilizado inmaterial se reduce en el
ejercicio 2011 un 19 %.


Las variaciones más significativas del inmovilizado material en el ejercicio 2011 se producen en las cuentas de terrenos y construcciones:


- En la cuenta de 'Terrenos y bienes naturales' los incrementos se corresponden con el tratamiento de los terrenos del Puntal y Campus de Espinardo por importes de 565 y 346 miles de euros, y las instalaciones técnicas realizadas en dichos
terrenos por importes de 149 y 58 miles de euros respectivamente.


- En la cuenta 'Construcciones en curso' las variaciones se corresponden con las construcciones del Campus de Ciencias de la Salud por importe de 1.679 miles de euros y del Colegio Mayor Azarbe por importe de 616 miles de euros.


- En la cuenta de 'Construcciones' los aumentos se refieren a la finalización de la construcción del anexo al edificio de la Facultad de Derecho en el Campus de la Merced por importe de 1.619 miles de euros, y a la finalización de las obras
de adaptación de espacios realizadas en el Colegio Mayor Azarbe por importe de 1.341 miles de euros.


- Inmovilizado financiero


El inmovilizado financiero asciende a 462 miles de euros en el 2010 y a 599 miles de euros en el 2011. En el ejercicio 2011 el inmovilizado financiero lo componen inversiones financieras permanentes en capital por importe de 668 miles de
euros, créditos a largo plazo por importe de 1 miles de euros y una previsión por depreciación de 70 miles de euros.


(Miles de euros)


;Valor


31-12-2010;Valor


31-12-2011;Variación;Provisión


Participaciones La Verdad Radio, S.L.;34;34;;16


Participaciones Empresa Cyum, S.L.;300;150;(150);


Acciones Portal Universia, S.A.;33;33;;30


Acc.Unión de Medios de Comunicación, S.A.;71;71;;18


Desarrollo de aplic.para las comunicaciones, control y tecnologías de la información, S.L.;1;1;;


Neotecno Desarrollos, S.L.;6;6;;


Invionova Biotech, S.L.;6;6;;3


Umurenovables, S.L.;6;0;(6);


Umusol, S.L.;6;0;(6);


AmbientalInteligence&Interaccion, S.L.;10;10;;


Umusolar, S.L.;6;0;(6);


Accesium Thecnology, S.L;20;20;;


Thader Biothecnology, S.L.;8;8;;


Voptica;15;15;;3


Ticarum;;219;219;


TOTAL;522;573;51;70



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Las inversiones financieras del ejercicio 2011 de mayor importe están constituidas por:


- Acciones de la Verdad Radio y Televisión, S.A. por importe de 34 miles de euros, que corresponde al 1,66 % del capital social de la empresa (en el ejercicio 2003 la Universidad adquirió el 8 % del capital social de la Verdad Radio S.L.).


- Participaciones de la empresa CYUM, S.L., Acciones Portal Universia, S.A., por importe de 150 y 33 miles de euros respectivamente. Como se ha señalado antes, la empresa dependiente de la UMU CYUM, S.L. acuerda en abril de 2011 una
reducción del capital mediante amortización de las participaciones sociales y reembolso a los socios.


b) Deudores


La cifra deudores a final de ejercicio 2011 asciende a 75.228 miles de euros y aumenta un 52 % respecto al ejercicio anterior, debido fundamentalmente al incremento en un 53 % de los deudores presupuestarios en el ejercicio 2011. El
siguiente cuadro muestra su composición y evolución respecto al ejercicio anterior.


Deudores


(Miles de euros)


Deudores;Ejercicio;;Variación;


;2010;2011;Importe; %


Presupuestarios;51.486;78.703;27.217;53


No presupuestarios;557;526;(31);(6)


Administraciones Públicas;1.102;1.196;95;9


Otros Deudores;147;66;(81);(55)


Provisiones;(3.691);(5.263);(1.572);43


TOTAL;49.601;75.228;25.627;52


A 31/12/2010 la cifra de deudores asciende a 49.601 miles de euros, un 15 % superior al del ejercicio anterior debido al incremento en un 14 % de los deudores presupuestarios. Del importe de los deudores presupuestarios, 23.216 miles de
euros se han cobrado en el ejercicio 2011, quedando pendientes 28.270 miles de euros que corresponden fundamentalmente a la Comunidad Autónoma.


Del importe total del saldo a 31/12/2011 de los deudores presupuestarios, 50.781 miles de euros se derivan de la ejecución del presupuesto corriente y 27.922 miles de euros de la ejecución de presupuestos cerrados.


Los principales deudores presupuestarios del ejercicio corriente corresponden al capítulo 4, transferencias corrientes, seguido de los capítulos 7, transferencias de capital, y 3, tasas y otros ingresos, siendo el principal deudor la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (20.795 miles de euros por transferencias corrientes y 16.088 por transferencias de capital).


El detalle de los deudores presupuestarios de los ejercicios corrientes 2010 y 2011 es el siguiente:


(Miles de euros)


Deudor;2010;2011


Tasas y otros ingresos;2616;6.248


Comunidad Autónoma de Murcia;37.684;36.883


Administración Central;237;317


Corporaciones locales;6;180


Aportaciones privadas;66;1.569


Préstamos;808;5.473


Otros deudores de pto. cte.;419;111


TOTAL;41.836;50.781



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En el ejercicio 2011 los deudores presupuestarios han aumentado respecto el ejercicio 2010 un 53 %. El aumento se debe fundamentalmente al retraso en el pago de las cuentas a cobrar que la Universidad tiene con la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia y con el Servicio Murciano de Salud. A 31/12/2011 los saldos pendientes de cobro con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representan el 73 % de los deudores presupuestarios.


El detalle de la deuda pendiente de cobro en el ejercicio 2011 que corresponde a transferencias de la Comunidad Autónoma de Murcia es el siguiente:


Subvención;Miles de euros


Subvención nominativa capital;11.126


Servicio Murciano Salud y Servicios generales;2.915


Subvención inversiones;9.869


Subvención contrato programa;3.965


Financiación campus de la salud;3.400


Plan equilibrio financiero;1.500


Adaptación Sistema universitario;998


Subv. Campus Lorca;550


Resto;2.560


TOTAL;36.883


La subvención nominativa corresponde al mes de diciembre. Respecto al Servicio Murciano de Salud, el incremento del saldo pendiente de cobro se debe principalmente al retraso en el pago de las nóminas de las plazas vinculadas.


El detalle de los deudores de presupuestos cerrados es el siguiente:


Deudor;Miles de euros


Aportaciones privadas;419


Comunidad Autónoma de Murcia;22.416


Administración Central;1.199


Tasas y otros ingresos;1.235


Comisión Europea;2.163


Otros deudores;490


TOTAL;27.922


La Universidad tiene un elevado importe de los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados, debido a la deuda de la CARM que asciende a 22.416 miles de euros, que corresponden a los capítulos 7, transferencias de capital, 22.007
miles de euros, y 4, transferencias corrientes, 409 miles de euros. Esta deuda la componen fundamentalmente, la relación de subvenciones nominativas para inversiones correspondiente al ejercicio 2010 que asciende a 11.528 miles de euros y la
subvención correspondiente al programa operativo FEDER por importe de 6.725 miles de euros.


El saldo de deudores no presupuestarios a fin de ejercicio corresponde a deudores por IVA repercutido por importe de 526 miles de euros.


El saldo de otros deudores por 66 miles de euros corresponde íntegramente a pagos anticipados y pendientes de aplicación.


A 31/12/2011 la Universidad tiene dotada una provisión para insolvencias, por importe de 5.263 miles de euros, calculada sobre el 60 % de las cuentas a cobrar de las Administraciones públicas y el 100 % del resto de los deudores.


c) Inversiones financieras temporales


Su saldo a fin de ejercicio 2011 asciende a 1.057 miles de euros, formado por valores de renta fija, por importe de 992 miles de euros, créditos a corto plazo al personal, 27 miles de euros, y fianzas y depósitos constituidos a corto plazo,
38 miles de euros.



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d) Tesorería


El saldo contable a fin del ejercicio 2011 es de 30.002 miles de euros, un 36 % inferior al resultante en el ejercicio 2010. Este saldo corresponde a las cuentas corrientes bancarias que tiene abiertas la Universidad y que corresponden a
cuentas generales, cuentas restringidas de ingresos y cuentas restringidas de pagos. El siguiente cuadro resume la composición de la tesorería de la Universidad en 2011:


Tesorería


(Miles de euros)


Naturaleza de las cuentas;N.º de cuentas;SALDO GLOBAL;;Diferencia


;;Banco;Contabilidad;


Operativas-centralizadas;36;29.980;31.593;(1.613)


Pagos Descentralizadas;128;1.125;1.041;84


Cuentas financieras;16;19.400;14.500;4.900


TOTAL 2010;180;50.505;47.134;3.371


Operativas-centralizadas;30;25.791;26.701;(910)


Pagos Descentralizadas;126;;1;(1)


Cuentas financieras;14;3.300;3.300;0


TOTAL 2011;170;29.091;30.002;(911)


Las diferencias del cuadro anterior han sido conciliadas por la Universidad. En relación a las cuentas centralizadas hay que señalar que 11 de ellas no han tenido movimiento en el ejercicio por lo que deberían ser regularizadas. El elevado
número de cuentas descentralizadas, que tienen por finalidad agilizar el pago de los gastos incurridos en los distintos centros y unidades con capacidad de gasto asignado, dificulta su control y la actualización de sus datos.


En relación a estos saldos de tesorería hay que señalar que la UMU carece de un procedimiento establecido a fin de determinar saldos ociosos en función de las obligaciones a atender en el corto plazo del ejercicio siguiente, con objeto de
materializar tales puntas de tesorería en activos disponibles de una mayor rentabilidad. La Universidad manifiesta que la gestión para tratar de optimizar los excedentes de tesorería fue conseguir, mediante negociaciones con las entidades bancarias
con las que era previsible un mayor saldo, la mejor retribución posible para los saldos medios en las mismas. En este sentido conviene precisar que con carácter general en el sector público se vienen introduciendo normas estrictas de gestión de
tesorería encaminadas a introducir eficiencia y control en las disponibilidades líquidas, de manera que se evite el aprovechamiento por parte de agentes externos de excedentes de tesorería, así como obligar a las diversas entidades públicas a
promover sistemas competitivos en la apertura y mantenimiento de las cuentas con entidades financieras.


En particular, las leyes de Presupuestos de la Región de Murcia para los ejercicios 2010 y 2011, en los artículos 50 y 52 respectivamente, establecen normas que tratan de propiciar la coordinación de la gestión de tesorería entre distintos
entes y organismos, entre los que se incluyen expresamente a las Universidades públicas de la Región de Murcia. Además de establecer normas sobre comunicación de la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar con la
periodicidad que se determine, sus saldos y movimientos, se establecen normas dirigidas a optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público, con el fin de centralizar los correspondientes saldos. A tal efecto se establece la
necesidad de acompasar los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos conforme a las disponibilidades de tesorería de la citada Dirección General por un lado y con las necesidades de la universidad por otro, atendiendo
en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por lo tanto, la necesidad de contar con un procedimiento de gestión de tesorería no sólo resulta conveniente desde el punto
de vista de la eficiencia y racionalidad de la UMU, sino de obligado cumplimiento a fin de satisfacer las previsiones legales antes señaladas. Teniendo en cuenta las dificultades financieras por las que atraviesa la Comunidad Autónoma



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y los intereses a que debe hacer frente para obtener la financiación, no resulta justificado que la Universidad cuente con la elevada tesorería que reflejan sus cuentas.


II.3.7.2 Pasivo


El importe total del pasivo a 31/12/2010 asciende a 364.122 miles de euros, un 7 % superior al del ejercicio anterior, y a 31/12/2011 su importe es de 369.680 miles de euros, un 2 % superior al 2010.


El 75 % del pasivo a 31/12/2011 corresponde a los fondos propios y el 8 % y el 15 % a los acreedores a largo y corto plazo, respectivamente.


a) Fondos propios


A final de ejercicio 2011 los fondos propios ascienden a 275.850 miles de euros y disminuyen respecto al ejercicio anterior, un 1 %, como consecuencia de que los resultados obtenidos en el ejercicio han sido negativos.


El siguiente cuadro muestra su composición:


Fondos propios


(Miles de euros)


Concepto;Ejercicio;;Variación;


;2010;2011;Importe; %


Patrimonio;267.476;279.881;12.405;5


Resultados de ejercicios anteriores;;;;


Resultado del ejercicio;12.322;(4.031);(16.353);(133)


TOTAL;279.798;275.850;(3.948);1


La cifra de patrimonio ha aumentado en 2011 respecto al ejercicio anterior un 5 % debido fundamentalmente a la incorporación de los resultados del ejercicio anterior.


El importe del patrimonio recibido en cesión asciende a 16.179 miles de euros, habiéndose incrementado en 83 miles de euros.


El patrimonio entregado en adscripción arroja un saldo de 1.122 miles de euros, correspondiente a la entrega en adscripción que hizo la Universidad, en el ejercicio 2009, de los bienes muebles e inmuebles asociados a la actividad de la
Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia, por un periodo de dos años, prorrogables por periodos idénticos.


El resultado del ejercicio 2011 ha sido negativo en 4.031 miles de euros y su análisis se efectúa en el epígrafe II.2.9 Resultado económico-patrimonial.


b) Provisiones para riesgos y gastos


La Universidad tiene dotada en el ejercicio 2011 una provisión para riesgos y gastos por importe de 7.341 miles de euros que incluye la provisión para pensiones y obligaciones similares que asciende a 3.612 miles de euros.


La provisión para pensiones y obligaciones similares incluye los gastos devengados por las estimaciones realizadas según cálculos actuariales, con el objeto de nutrir los fondos internos necesarios para cubrir las obligaciones derivadas del
reconocimiento por la Universidad de un premio de jubilación para los empleados que se jubilen forzosa, voluntariamente o con invalidez permanente, con más de 10 años de antigüedad, así como de un premio por la jubilación anticipada de los mismos a
partir de los 60 años. Dichos premios y sus repercusiones económicas se analizan en el epígrafe referente a personal.


c) Acreedores


c.1) Acreedores a largo plazo


La cuenta Deudas a largo plazo tiene un saldo a 31/12/2011 de 30.938 miles de euros, que incluye los préstamos concedidos por el Ministerio de Economía y Competitividad a la Universidad para financiar



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proyectos de investigación por importe de 16.337 miles de euros y los anticipos reembolsables relacionados con las subvenciones de capital que ascienden a 14.601 miles de euros.


c.2) Acreedores a corto plazo


El saldo de la deuda viva de la Universidad a final del ejercicio 2010 contabilizado en Deudas a corto plazo con entidades de crédito, por importe de 296 miles de euros, se corresponde con las últimas cuotas del préstamo suscrito el
19/12/2001 y que ha sido completamente amortizado el 19/12/2011.


Respecto a los saldos registrados en la cuenta 419 'Otros acreedores no presupuestarios' en los ejercicios 2010 y 2011, hay que señalar que se corresponden con remesas de recibos de los alumnos para el pago de la matrícula, en virtud del
Plan Matri 7 antes citado, y por el que se financia la matrícula de los alumnos fraccionando su pago en siete plazos sin gastos ni intereses. En un primer momento el banco adelanta el importe a la Universidad, y ésta ante el riesgo de que se
produzcan impagados lo contabiliza en otros acreedores no presupuestarios.


Esto mismo sucede con los 987 miles de euros de la cuenta 520 en 2011, sin embargo éstos se refieren al sistema habitual de fraccionamiento del pago de la matrícula (50 %, 25 % y 25 %), que también el banco ha abonado a la Universidad
anticipadamente y la Universidad lo contabiliza como deudas con entidades de crédito.


Deuda viva y su contabilización


(Miles de euros)


Cuentas;31/12/2010;31/12/2011


4191 Otros acreed.Caja Murcia;906;880


4192 Otros acreed.CAM;693;


520 Deudas a cp con entid. de cto;296;987


TOTAL;1.895;1.867


En cuanto a los acreedores a corto plazo hay que señalar que a final del ejercicio 2011 han disminuido respecto a los del ejercicio anterior en un 32 %, y su saldo asciende a 25.541 miles de euros.


El siguiente cuadro recoge el desglose y la evolución de este grupo de cuentas.


Acreedores


(Miles de euros)


Acreedores;Ejercicio;;Variación;


;2010;2011;Importe; %


Presupuestarios;18.107;12.115;(5.992);(33)


No presupuestarios;1.927;1.063;(864);(45)


Administraciones públicas;4.692;4.490;(202);(4)


Otros;12.659;7.759;(4.900);(39)


Fianzas y depósitos recibidos;124;114;(10);(8)


TOTAL;37.510;25.541;11.969;(32)


Del total de acreedores presupuestarios, 7.880 miles de euros corresponden a la ejecución presupuestaria del ejercicio, de los que un 55 % son del capítulo 6 y un 41 % del capítulo 2. Un importe de 55 miles de euros corresponde a la
ejecución de presupuestos cerrados, de los que el 98 % son acreedores proceden del ejercicio 2001 y anteriores. El resto, 4.181 miles de euros, corresponde a acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.


El saldo de la cuenta 409 Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto está compuesto principalmente por gastos de personal, un 59 % en el 2010 y un 62 % en el 2011, y se produce con ocasión de la periodificación de la paga extra,
computada de 1 de diciembre a 31 de mayo, por la parte



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correspondiente al mes de diciembre. El resto son las facturas autorizadas por resoluciones rectorales en el 2011 que han sido contabilizadas en la cuenta 409 en el ejercicio 2010 y que ascendieron a 2.047 miles de euros y las autorizadas
en el 2012 que se han contabilizado en el ejercicio 2011, que ascienden a 1.568 miles de euros. Del análisis de estas facturas en ambos ejercicios hay que destacar que éstas se producen por la tardanza en el envío de la factura por la unidad de
gasto o por desacuerdo en el precio o en la validación técnica del servicio contratado en el ejercicio que se ha realizado el gasto. En todos los expedientes se certifica la existencia de suficiente remanente presupuestario para poder imputar el
gasto al presupuesto. Respecto de este proceder, hay que señalar que el mismo supone un incumplimiento del principio de anualidad presupuestaria, concretamente del art. 39 del TRLHP de la Región de Murcia, por lo que la UMU debe arbitrar los
medios para disminuir el impacto en las cuentas de las facturas no aplicadas al presupuesto corriente.


En relación con las deudas con las Administraciones Públicas, hay que señalar que 3.615 miles de euros están producidas fundamentalmente por retenciones de IRPF, 257 miles de euros son deudas con la Seguridad Social, 112 miles de euros con
MUFACE y el resto corresponden a otros organismos de previsión social, y 6 miles de euros corresponden al IVA repercutido.


Por lo que se refiere a otros acreedores, recogen los cobros anticipados pendientes de aplicación, por 6.685 miles de euros, las deudas a corto plazo de anticipos reembolsables FEDER, por importe de 1.111 miles de euros, y las deudas a corto
plazo por préstamos de la administración estatal por 264 miles de euros.


El desglose por cuentas de 'otros acreedores' es el siguiente:


;Ejercicio;


;2010;2011


5210 Deudas a c/p anticipos reembolsables FEDER;3.739;6.766


5211 Deudas c/p préstamos sector Admon. Estatal;374;780


5540 Cobros anticipados y pendientes de aplicación;8.546;212


Otros acreedores;12.659;7.758


Respecto a los anticipos reembolsables FEDER relacionados con subvenciones de capital, la Universidad los va imputando a la cuenta de resultados conforme se van justificando y de acuerdo con el calendario de amortización establecido por la
entidad financiera.


Dentro de los cobros anticipados y pendientes de aplicación se encuentran recogidas las subvenciones concedidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación pendientes de aplicar al presupuesto de ingresos.


En relación a las fianzas y depósitos recibidos, el importe de las fianzas recibidas a corto plazo en el ejercicio 2011 es de 114 miles de euros.


d) Ajustes por periodificación


El saldo a 31/12/2011 es de 29.023 miles de euros y recoge la periodificación de los ingresos correspondientes a las tasas por matrículas del curso académico 2011/2012 recaudados anticipadamente, así como los ingresos que percibe por
financiar proyectos y contratos de investigación, ya que sus gastos asociados se producen fundamentalmente en ejercicios posteriores.


Los alumnos pueden fraccionar el pago, ingresando en septiembre el 50 % del importe total, en diciembre un 25 % y en febrero el restante 25 %. La Universidad periodifica a fin de ejercicio por los ingresos a imputar al ejercicio siguiente,
de acuerdo con el PGCP.


II.3.7.3 Evolución


En el cuadro siguiente figura la evolución de las principales masas patrimoniales de los balances de situación en el período 2007/11.



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Situación Patrimonial. Resumen Balance


(Miles de euros)


;Ejercicios;;;;;Variac.


;2007;2008;2009;2010;2011;


ACTIVO;;;;;;


Inmovilizado;206.141;234.012;247.858;262.416;263.393;28 %


Activo circulante;60.432;76.973;91.952;101.706;106.287;76 %


TOTAL ACTIVO;266.573;310.985;339.810;364.122;369.680;39 %


PASIVO;;;;;;


Fondos propios;204.570;240.846;267.476;279.798;275.850;35 %


Provisiones para riesgos y gastos;3.732;4.077;4.241;6.757;7.341;97 %


Acreedores a largo plazo;9.277;9.818;17.376;22.305;30.938;233 %


Acreedores a corto plazo;48.994;56.244;50.717;55.262;55.551;13 %


TOTAL PASIVO;266.573;310.985;339.810;364.122;369.680;39 %


Se observa que en el periodo 2007/2011, el activo y el pasivo han crecido un 39 %. Este crecimiento es debido fundamentalmente al crecimiento del activo circulante en un 76 %, por lo que se refiere al activo, y al aumento de los fondos
propios en un 35 % y de los acreedores a largo plazo en un 233 %, en el pasivo.


En el cuadro siguiente puede observarse la estructura de financiación y su evolución en el periodo 2007/11.


Estructura de financiación y su evolución


(Miles de euros)


;Ejercicio;;;;


;2007;2008;2009;2010;2011


Activo Circulante;;;;;


Deudores;17.269;23.134;43.268;49.601;75.228


Inversiones Financieras Temporales;2.123;70;71;4.972;1.057


Tesorería;41.040;53.769;48.613;47.134;30.002


Total;60.432;76.973;91.952;101.707;106.287


Pasivo circulante;;;;;


Acreedores a C/P;22.533;32.648;32.696;37.806;26.528


Ajustes por periodificación;25.461;23.596;18.021;17.455;29.023


Total Pasivo Circulante;48.944;56.244;50.717;55.261;55.551


Fondo de maniobra;12.438;20.729;41.235;46.446;50.736



Página 109





[**********página con cuadro**********]


Evolución del circulante (2007/11)


El activo circulante crece a lo largo del período, sobre todo por el fuerte crecimiento de los deudores, que unido al hecho de que el pasivo circulante crezca, pero en una proporción muy inferior, da lugar a una mejora considerable en el
fondo de maniobra, sobre todo en los tres últimos ejercicios. Fruto de ello apreciamos que la tesorería, aunque ha disminuido en los dos últimos ejercicios, fundamentalmente en 2011, sigue siendo elevada tanto en relación con las operaciones
corrientes como con el balance de situación. La Universidad debería corregir esta situación con los acreedores con coste, como se señala el epígrafe II.3.7.1.


II.3.8 Resultado económico-patrimonial


El resultado económico-patrimonial obtenido en el ejercicio 2010 ha sido positivo en 12.322 miles de euros. En el ejercicio 2011 la Universidad ha obtenido un resultado negativo de 4.031 miles de euros, debido a que mientras que los gastos
aumentan en un 8 %, los ingresos se incrementan solo en un 0,7 %.


Se han producido pérdidas en el ejercicio 2011, principalmente debido a la periodificación de ingresos del ejercicio, que tiene como consecuencia que la cuenta del resultado económico patrimonial de la Universidad presente a 31/12/2011 unas
pérdidas de ejercicios anteriores de 18.702 miles de euros y unos ingresos de ejercicios anteriores por importe de 4.222.


El mayor importe de los gastos contabilizados en el ejercicio 2011, el 88 %, son gastos de funcionamiento, de los que el 72 % son gastos de personal y un 19 % de servicios exteriores, sin que se hayan producido variaciones significativas
respecto al ejercicio anterior. Las transferencias y subvenciones concedidas representan un 3,2 % de los gastos totales y las pérdidas y gastos extraordinarios suponen el 9 % de los gastos.


El 81 % de los ingresos del ejercicio 2011 corresponden a las transferencias y subvenciones recibidas, que han sido un 2 % inferiores a las registradas en el ejercicio 2010. Los ingresos de gestión ordinaria, fundamentalmente precios
públicos, representan el 13 % de los ingresos del ejercicio.


En el cuadro siguiente figura la cuenta económico-patrimonial de la Universidad para los ejercicios 2007 a 2011:



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Evolución del resultado económico-patrimonial


(Miles de euros)


Concepto;Ejercicio;;;;;Variación


%


;2007;2008;2009;2010;2011;


(+) Ingresos ordinarios;28.206;38.441;38.574;37.116;37.611;33


Gastos de personal;120.490;134.253;147.253;147.322;146.918;22


Gastos de funcionamiento;30.818;35.413;38.319;38.253;38.073;24


(-) Gastos ordinarios;151.308;169.666;185.572;185.575;184.991;22


(=) Margen;(123.102);(131.225);(146.998);(148.459);(147.380);20


(-) Amortizaciones y provisiones;11.897;13.794;15.900;15.876;17.933;51


(-) Gastos financieros;255;432;79;69;87;(66)


(+) Transferencias y subv. netas;149.835;172.945;190.765;180.036;176.961;18


(+) Ganan/pérdidas extraordinarias;28.759;11.996;(45);(3.310);(15.592);(154)


(=) Ahorro/(Desahorro);43.340;39.490;27.742;12.322;(4.031);(109)


El margen obtenido como diferencia entre los ingresos ordinarios y los gastos de funcionamiento crece negativamente, si bien a una tasa inferior que la de los ingresos, pasando de un margen negativo de 123.102 miles de euros en 2007 al
margen negativo de 147.380 miles de euros en 2011, como consecuencia básicamente del aumento de los gastos de personal en un 22 %. Estos déficits se cubren con las transferencias netas que aunque han crecido un 18 % respecto al ejercicio 2007, han
disminuido respecto de los dos ejercicios anteriores. Esta tendencia en el crecimiento de las transferencias unido al aumento de las pérdidas y gastos extraordinarios supone que el resultado del periodo analizado haya disminuido un 109 %. En
definitiva se aprecia un desequilibrio en la evolución de estas magnitudes que necesita corregirse incidiendo en medidas de contención del gasto de personal, ya que como se analiza en el epígrafe II.5 de este Informe, la variación 2007/2011 de la
estructura de personal da un crecimiento del 13 %, si bien la mayor parte de dicho aumento se registra en el PDI laboral, con un aumento del 38 % (fundamentalmente en los ejercicios 2009 y 2010). Como se señala en la introducción de este Informe,
los ingresos de la Universidad tienen un menor margen de maniobra, pues cabe considerarlos como variable exógena debido a la intervención de administraciones externas a la propia Universidad tanto en la determinación del modelo de financiación como
en la determinación de parte de sus recursos propios.


II.4 ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA


Todos los datos relativos a la actividad docente contemplados en este apartado corresponden a titulaciones del sistema oficial impartidas en los centros propios de la Universidad de Murcia, por lo que no se incluyen datos relativos a centros
adscritos, ni a doctorados ni a títulos propios.


La Universidad de Murcia tiene 30.726 alumnos matriculados en el curso 2011/2012 y 2.715 profesores, con un crecimiento de alumnos matriculados y de créditos matriculados, en los últimos 5 cursos, del 20 % y 15 %, respectivamente, y una
reducción de alumnos de nuevo ingreso del 8 %.


Dada la introducción de las titulaciones de grado y máster, como consecuencia del proceso de adaptación al EEES, y su coexistencia con las titulaciones por ciclos, residuales del sistema anterior, se ha tratado de hacer un estudio de la
docencia, en aquellos casos en que era necesario compatibilizar ambos sistemas, asimilando los cursos primero a cuarto de los antiguos ciclos a enseñanza de grado y los cursos quinto y sexto a enseñanza de máster. Debe destacarse que conforme al
Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, que regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, las nuevas titulaciones de grado y
master empezaron a introducirse a partir del curso 2009/10, y a partir del curso 2010/11 ya solo es posible la matriculación de alumnos en los nuevos grados y másteres.


Como hecho relevante posterior hay que señalar que mediante D 103/2012, la Región de Murcia estableció un procedimiento complementario propio para el seguimiento de los títulos universitarios oficiales expedidos por universidades de la
Comunidad Autónoma, previa acreditación o renovación de los mismos.



Página 111





II.4.1 Oferta académica


a) Plazas de nuevo ingreso


De acuerdo con el art. 43 de la LOU y el art. 46 de la LURM, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia efectuará la programación de la oferta de enseñanzas de las universidades públicas de su competencia y sus distintos centros, de
acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que se establezcan. Esta oferta de plazas se comunicará a la Conferencia General de Política Universitaria para su estudio y determinación de la oferta general de enseñanzas y plazas, que será
publicada en el Boletín Oficial del Estado. Por su parte, el art. 44 de la LOU establece la posibilidad de que el Gobierno pueda establecer límites máximos de admisión de estudiantes en los estudios de que se trate, los cuales afectarán al
conjunto de las universidades públicas y privadas, y todo ello para poder cumplir las exigencias derivadas de Directivas comunitarias o de convenios internacionales, o bien por motivos de interés general.


Por otro lado, el proceso de cambio al EEES comienza tras la publicación del Real Decreto 393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el curso 2008/09. A partir de este
momento, cambian aspectos relacionados con los procedimientos de ingreso para las titulaciones de grado y a partir de ese curso rigen en el proceso las memorias de verificación de cada titulación, en las que se incluye un apartado relativo al
acceso, la admisión y el límite de plazas. Este documento se envía al Consejo de Universidades para su verificación que lo remite a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).


También hay que indicar que ya para el proceso de admisión del curso 2009/10 y siguientes resulta de aplicación el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas
universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificado por Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo.


Las plazas ofertadas por la Universidad para nuevo ingreso en el curso 11/12 son las que figuran en el cuadro siguiente y ascienden a 9.376.


Plazas ofertadas de nuevo ingreso


Curso 2011/12


;Total; %;Grado; %;Máster; %


Artes y Humanidades;1.336;14;936;15;400;13


Ciencias;1.039;11;591;9;448;14


CC de la Salud;1.689;18;1.216;19;473;15


CC Sociales y Jurídicas;4.892;52;3.227;52;1.665;53


Ingenierías y Arquitectura;420;5;270;4;150;5


;9.376;100;6.240;67;3.136;33


[**********página con cuadro**********]



Página 112





El mayor volumen de plazas ofertadas se da en titulaciones de grado con un 67 % del total. En grado, la oferta de plazas se concentra en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, con un 52 % de las mismas mientras que Ciencias de la Salud
es la segunda rama más ofertada, con un 19 %. En master, también Ciencias Sociales y Jurídicas y Ciencias de la Salud, alcanzan las mayores cifras.


Las plazas de nuevo ingreso se han incrementado un 7 % en los últimos cinco cursos, como se muestra en el cuadro siguiente. Las dos ramas que registran disminuciones son Ingenierías y Arquitectura y Ciencias, un 45 % y un 31 %,
respectivamente. Sin embargo Ciencias de la Salud aumenta un 135 %.


Evolución de las plazas de nuevo ingreso


Cursos 2007/08 - 2011/12


;Cursos;;;;;Variación;


;07/08;08/09;09/10;10/11;11/12;Número; %


Artes y Humanidades;1.295;1.180;765;1.365;1.336;41;3


Ciencias;1.500;1.000;625;957;1.039;-461;-31


CC de la Salud;718;743;818;1.684;1.689;971;135


CC Sociales y Jurídicas;4.505;4.480;3.935;5.168;4.892;387;9


Ingenierías y Arquitectura;795;515;260;420;420;-345;-45


TOTAL UNIVERSIDAD;8.783;7.918;6.403;9.594;9.376;593;7


[**********página con cuadro**********]


b) Titulaciones ofertadas


La Universidad oferta un total de 117 titulaciones oficiales de forma presencial, entendidos como títulos universitarios oficiales, con validez en todo el territorio nacional, verificados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
la Acreditación (ANECA) y aprobados por el Consejo de Universidades, con efectos académicos plenos.


Las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias de la Salud y Artes y Humanidades, concentran el mayor número de titulaciones, con un 37 %, 23 % y 20 %, respectivamente, de las ofertadas por la Universidad.


Por ciclos, las titulaciones de master suponen el 58 % de las titulaciones ofertadas.


En los siguientes cuadros se representan numéricamente en el primero y gráficamente en el segundo, las titulaciones ofertadas por la Universidad en el curso 2011/12.



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Titulaciones oficiales


Curso 2011/12


;Total; %;Grado; %;Máster; %


Artes y Humanidades;23;20;10;20;13;19


Ciencias;19;16;9;18;10;15


CC de la Salud;27;23;10;20;17;25


CC Sociales y Jurídicas;43;37;18;37;25;37


Ingenierías y Arquitectura;5;4;2;4 ;3;4


;117;100;49;42;68;58


[**********página con cuadro**********]


c) Plazas ofertadas por titulación


La media de plazas ofertadas por titulación en el curso 2010/11 en la Universidad de Murcia se sitúa en 80 plazas.


La media de plazas en las titulaciones de grado es de 127 por titulación, mientras que en master es de 46.


Por ramas, Ciencias Sociales y Jurídicas es la que mayor número de plazas oferta por titulación seguida de Ingenierías y Arquitectura y Ciencias de la Salud. Ciencias solo oferta 55 plazas por titulación.


Plazas ofertadas por titulación


Curso 2011/12


Ramas;Medias;;


;Total;Grado;Máster


Artes y Humanidades;58;94;31


Ciencias;55;66;45


CC de la Salud;63;122;28


CC Sociales y Jurídicas;114;179;67


Ingenierías y Arquitectura;84;135;50


;80;127;46



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II.4.2 Demanda académica


a) Alumnos de nuevo ingreso


El número de alumnos de nuevo ingreso, que son aquellos que se matriculan por primera vez, admitidos por la Universidad en el curso 11/12 asciende a 8.054. Por ramas de enseñanza, Ciencias Sociales y Jurídicas capta un 52 % del total
seguida de Ciencias de la Salud, con un 20 %, mientras que por tipo de estudios, las enseñanzas de grado recogen el 80 % de los alumnos de nuevo ingreso.


Alumnos de nuevo ingreso


Curso 2011/12


;Total; %;Grado; %;Master; %


Artes y Humanidades;1.191;15;967;15;224;14


Ciencias;685;8;578;9;107;7


CC de la Salud;1.594;20;1.248;20;346;21


CC Sociales y Jurídicas;4.213;52;3.306;51;907;56


Ingenierías y Arquitectura;371;5;335;5;36;2


;8.054;100;6.434;80;1.620;20


[**********página con cuadro**********]


La evolución de los alumnos de nuevo ingreso en los últimos cinco cursos ha experimentado una reducción del 8 %. Todas las titulaciones disminuyen con excepción de Ciencias de la Salud que aumenta un 122 %. En Ciencias e Ingenierías y
Arquitectura los alumnos de nuevo ingreso han disminuido en un 54 % y 52 %, respectivamente.


Evolución de los alumnos de nuevo ingreso


Cursos 2007/08 - 2011/12


;Cursos;;;;;Variación;


;07/08;08/09;09/10;10/11;11/12;Número; %


Artes y Humanidades;1.295;1.180;765;1.246;1.191;-104;-8


Ciencias;1.500;1.000;625;649;685;-815;-54


CC de la Salud;718;743;818;1.568;1.594;876;122


CC Sociales y Jurídicas;4.505;4.480;3.935;4.678;4.213;-292;-6


Ingenierías y Arquitectura;765;515;260;272;371;-394;-52


TOTAL UNIVERSIDAD;8.783;7.918;6.403;8.413;8.054;-729;-8



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[**********página con cuadro**********]


Alumnos de nuevo ingreso - Evolución por ramas


b) Satisfacción de la oferta


La satisfacción de la oferta, entendida como el porcentaje de plazas ofertadas de nuevo ingreso que son cubiertas, es un 86 % de media en el curso 11/12.


Por ramas, Ciencias de la Salud tiene el mejor grado de satisfacción mientras que Ciencias tiene el peor. Las titulaciones de grado tienen un grado de satisfacción próximo al 100 %.


Satisfacción de la oferta


Ramas;Total;Grado;Máster


Artes y Humanidades;89 %;103 %;56 %


Ciencias;66 %;98 %;24 %


CC de la Salud;94 %;103 %;73 %


CC Sociales y Jurídicas;86 %;102 %;54 %


Ingenierías y Arquitectura;88 %;124 %;24 %


;86 %;103 %;52 %


Esta situación pone de manifiesto que en el curso 2011/12 en la Universidad de Murcia solo se produjo un exceso de plazas ofertadas en las titulaciones de master, lo que permite una asignación bastante eficiente de los recursos docentes en
las titulaciones de grados. En este punto es necesario considerar, que el tamaño óptimo del grupo de asignaturas teóricas utilizado y planificado por la Universidad a partir de la adaptación al Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) es de 70
alumnos.



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En el gráfico siguiente se representa, tanto la oferta de plazas como la matriculación de alumnos de nuevo ingreso.


[**********página con cuadro**********]


Plazas y alumnos de nuevo ingreso


II.4.3 Créditos impartidos


El crédito es una unidad de valoración del plan de estudios y corresponde a diez horas de enseñanza teórica, práctica o sus equivalentes prestado por un profesor a un grupo de alumnos. Como recuerda la UMU en sus alegaciones, la pervivencia
en los ejercicios fiscalizados de los antiguos planes de ciclo largo con los vigentes de ciclo corto produce resultados no siempre homogéneos, lo que se ha tratado de evitar con criterios aceptados por la propia Universidad en la recepción de los
datos solicitados.


El estudio comparado de los créditos impartidos indica cómo se distribuye el esfuerzo docente de la Universidad entre las distintas titulaciones. Este se concentra, en la Universidad de Murcia, en el curso 11/12, en las ramas de Ciencias
sociales y Jurídicas y Ciencias de la salud con un 39 % y 26 %, respectivamente, de los créditos impartidos, mientras que Ingenierías y Arquitectura solo recoge un 5 %. Por niveles de estudios, la docencia se concentra en las titulaciones de grado
con un 59 % del total de los créditos impartidos.


Créditos impartidos


Curso 2011/12


;Total; %;Grado; %;Máster; %


Artes y Humanidades;6.996;17;4.047;17;2.949;18


Ciencias;5.193;13;2.785;12;2.408;14


CC de la Salud;10.505;26;5.301;22;5.204;31


CC Sociales y Jurídicas;15.951;39;10.659;44;5.292;32


Ingenierías y Arquitectura;2.172;5;1.300;5;872;5


;40.817;100;7.705;59;16.725;41



Página 117





[**********página con cuadro**********]


La evolución de los créditos impartidos revela un crecimiento del 7 % en los últimos cinco cursos, sin embargo, presenta evoluciones contrarias según ramas de conocimiento. Así, mientras las ramas de Ingenierías y Arquitectura y Ciencias de
la Salud reducen sus créditos impartidos un 20 % y 10 %, respectivamente, Ciencias Sociales y Jurídicas y Artes y Humanidades se incrementan del curso 2007/08 al 2011/12 un 19 % y un 40 %, respectivamente.


Evolución de los créditos impartidos


Cursos 2007/08 - 2011/12


;Cursos;;;;;Variación;


;07/08;08/09;09/10;10/11;11/12;Número; %


Artes y Humanidades;5.007;6.853;6.306;6.626;6.996;1.989;40


Ciencias;5.459;5.112;4.845;5.002;5.193;-266;-5


CC de la Salud;11.703;18.367;13.386;10.493;10.505;-1.198;-10


CC Sociales y Jurídicas;13.524;17.096;18.499;16.688;15.951;2.527;19


Ingenierías y Arquitectura;2.719;3.517;2.767;2.317;2.172;-547;-20


TOTAL UNIVERSIDAD;38.312;50.945;45.804;41.126;40.817;2.505;7


[**********página con cuadro**********]


Créditos impartidos - Evolución por ramas



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II.4.4 Alumnos y créditos matriculados


a) Créditos matriculados


El estudio de los créditos matriculados aporta una idea homogénea, tanto cuantitativa como cualitativa, de cómo la enseñanza universitaria impartida es demandada por la sociedad.


Del cuadro siguiente se desprende que el mayor volumen de demanda docente por parte de la sociedad en la Universidad de Murcia, en el curso 11/12, se da en titulaciones de Ciencias Sociales y Jurídicas, con un 52 % del total de los créditos
matriculados, seguidas de Ciencias de la Salud con un 21 %. Por niveles de estudio, vuelven a ser las titulaciones de grado las que mayor número de créditos matriculados concentran con un 82 % del total.


Créditos matriculados


Curso 2011/12


;Total; %;Grado; %;Máster; %


Artes y Humanidades;251.627;15;200.213;14;51.414;16


Ciencias;139.483;8;120.892;9;18.591;6


CC de la Salud;354.575;21;270.678;19;83.897;27


CC Sociales y Jurídicas;899.157;52;748.582;53;150.575;48


Ingenierías y Arquitectura;68.385;4;60.143;4;8.242;3


;1.713.227;100;1.400.508;82;312.719;18


[**********página con cuadro**********]


La evolución de los créditos matriculados pone de manifiesto una tendencia creciente en los cinco últimos cursos, con un incremento global del 15 %.


Por ramas de enseñanza, Ingenierías y Arquitectura se reducen un 25 %, mientras que Artes y Humanidades y Ciencias de la Salud aumentan un 63 % y 45 %, respectivamente.



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Evolución de los créditos matriculados


Cursos 2007/08 - 2011/12


;Cursos;;;;;Variación;


;07/08;08/09;09/10;10/11;11/12;Número; %


Artes y Humanidades;153.955;173.486;196.716;239.080;251.627;97.676;63


Ciencias;131.528;139.473;132.875;140.675;139.483;7.955;6


CC de la Salud;245.087;252.994;261.587;336.456;354.575;109.488;45


CC Sociales y Jurídicas;872.215;885.110;937.464;989.928;899.157;26.942;3


Ingenierías y Arquitectura;91.305;82.391;74.380;78.221;68.385;-22.920;-25


TOTAL UNIVERSIDAD;1.494.090;1.533.454;1.603.021;1.784.360;1.713.227;219.137;15


[**********página con cuadro**********]


Créditos matriculados - Evolución por ramas


b) Alumnos matriculados


El análisis de los alumnos matriculados debe ser considerado conjuntamente con el de los créditos matriculados, debido a la existencia en la Universidad de asignaturas de formación básica, obligatorias y optativas.


Los alumnos matriculados en la Universidad de Murcia, en el curso 11/12, son 30.726. El reparto por ramas de enseñanza y tipos de estudios refleja las mismas diferencias que en el caso de los créditos matriculados aunque más pronunciadas a
favor de Ciencias Sociales y Jurídicas.


Alumnos matriculados


Curso 2011/12


;Total; %;Grado; %;Máster; %


Artes y Humanidades;4.259;14;3.314;13;945;16


Ciencias;2.491;8;2.065;8;426;7


CC de la Salud;5.604;18;4.354;18;1.250;21


CC Sociales y Jurídicas;16.997;55;13.854;56;3.143;53


Ingenierías y Arquitectura;1.375;4;1.172;5;203;3


;30.726;100;24.759;81;5.967;19



Página 120





[**********página con cuadro**********]


La evolución de los alumnos entre el curso 07/08 y el curso 11/12 presenta un incremento del 20 %. Esta evolución parece ser congruente con la experimentada por los créditos matriculados, que también crecen en este mismo periodo.


Evolución de los alumnos matriculados


Cursos 2007/08 - 2011/12


;Cursos;;;;;Variación;


;07/08;08/09;09/10;10/11;11/12;Número; %


Artes y Humanidades;2.587;2.821;3.197;3.932;4.259;1.672;65


Ciencias;2.383;2.530;2.355;2.415;2.491;108;5


CC de la Salud;3.253;3.404;3.607;5.041;5.604;2.351;72


CC Sociales y Jurídicas;15.668;15.876;16.498;17.477;16.997;1.329;8


Ingenierías y Arquitectura;1.633;1.483;1.373;1.397;1.375;-258;-16


Total Universidad;25.524;26.114;27.030;30.262;30.726;5.202;20


[**********página con cuadro**********]


Alumnos matriculados - Evolución por ramas



Página 121





II.4.5 Alumnos graduados


El número de alumnos graduados 43 por la Universidad para el curso 11/12 asciende a 4.244. Por ramas de enseñanza, al igual que para la demanda y la oferta, el mayor volumen se da en las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas y de Ciencias
de la Salud, con un 58 % y un 20 %, respectivamente, del total.


Por tipo de estudios los graduados en grado suponen el 65 % del total.


Alumnos graduados


Curso 2011/12


;Total; %;Grado; %;Máster; %


Artes y Humanidades;509;12;365;13;144;10


Ciencias;272;6;144;5;128;9


CC de la Salud;836;20;517;19;319;22


CC Sociales y Jurídicas;2.471;58;1.609;58;862;58


Ingenierías y Arquitectura;156;4;131;5;25;2


;4.244;100;2.766;65;1.478;35


[**********página con cuadro**********]


Respecto a la evolución, los alumnos graduados han aumentado en los últimos 5 años un 23 %, debido fundamentalmente al aumento de los alumnos graduados en las ramas de Artes y Humanidades y de Ciencias de la Salud.


Evolución de los alumnos graduados


Cursos 2007/08 - 2011/12


;Cursos;;;;;Variación;


;07/08;08/09;09/10;10/11;11/12;Número; %


Artes y Humanidades;270;344;329;475;509;239;89


Ciencias;353;299;326;344;272;-81;-23


CC de la Salud;546;588;589;1.137;836;290;53


CC Sociales y Jurídicas;2.143;2.235;2.537;3.573;2.471;328;15


Ingenierías y Arquitectura;146;136;176;203;156;10;7


TOTAL UNIVERSIDAD;3.458;3.602;3.957;5.732;4.244;786;23


43 Alumno graduado es el que ha completado todos los créditos docentes o asignaturas que conforman el plan de estudios, sin considerar si se ha solicitado o no el título universitario. La realización o no del proyecto de fin de carrera no
se incluye en la definición de graduado.



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[**********página con cuadro**********]


Alumnos graduados - Evolución por ramas


II.4.6 Indicadores docentes


a) Dedicación del alumnado


Los créditos matriculados y los alumnos matriculados analizados permiten obtener la ratio de dedicación del alumnado como el número medio de créditos matriculados por alumno.


Dedicación del alumnado


;Total;Grado;Máster


Artes y Humanidades;59;60;54


Ciencias;56;59;44


CC de la Salud;63;62;67


CC Sociales y Jurídicas;53;54;48


Ingenierías y Arquitectura;50;51;41


;56;57;52


De lo anterior se desprende que los créditos matriculados por alumno son inferiores a la media de créditos que tiene una titulación por curso (60) en el nuevo Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) excepto en la rama de Ciencias de la
Salud y el grado de Artes y Humanidades.


b) Alumnos teóricos por grupo


La ratio de alumnos teóricos por grupo, se obtiene dividiendo los créditos matriculados por los créditos impartidos. Los resultados se exponen a continuación:


Alumnos teóricos por grupo


;Total;Grado;Máster


Artes y Humanidades;36;49;17


Ciencias;27;43;8


CC de la Salud;34;51;16


CC Sociales y Jurídicas;56;70;28


Ingenierías y Arquitectura;31;46;9


;42;58;19



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En la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas se da la mayor concentración de alumnos, mientras que en Ciencias se da la menor. Existe una gran diferencia entre los alumnos teóricos por grupo en las titulaciones de grado y en las de master,
triplicando los valores de las primeras a los de las segundas.


Con relación a las ramas de Ciencias, Ciencias de la Salud e Ingenierías y Arquitectura, la existencia de asignaturas prácticas y de laboratorio, condiciona el número de alumnos por grupo.


c) Alumnos equivalentes


El volumen medio de alumnos equivalentes por curso completo, obtenidos como el cociente de los créditos matriculados entre la media de créditos por curso empleada (60) según el nuevo Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES), asciende a
28.554. Del estudio de los alumnos equivalentes se extraen conclusiones similares a las anteriores: el mayor volumen de alumnos equivalentes matriculados se produce en las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas y Ciencias de la Salud con un 52 % y
un 21 %, respectivamente. Las otras ramas no superan el 15 %.


[**********página con cuadro**********]


Alumnos equivalentes - Diversificación


La tasa de crecimiento de alumnos equivalentes en el período 07/08 a 11/12 ha sido del 5 %. Ciencias de la Salud y Artes y Humanidades lo hace un 67 %y un 66 % respectivamente, mientras que Ingenierías y Arquitectura disminuyen un 82 %.


d) Alumnos equivalentes por profesor equivalente


En el curso 11/12 la media de alumnos equivalentes por profesor equivalente a tiempo completo, obtenidos de la reducción de aquellos profesores que son contratados a tiempo parcial a su equivalente a tiempo completo, es de 16 alumnos.


Artes y Humanidades;15


Ciencias;8


CC de la Salud;13


CC Sociales y Jurídicas;23


Ingenierías y Arquitectura;10


;16


e) Tasa de éxito


Esta ratio mide el porcentaje de alumnos graduados con referencia a los alumnos matriculados teóricos por curso y presenta valores máximos en las titulaciones de Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales y Jurídicas.



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[**********página con cuadro**********]


Tasa de éxito


f) Créditos matriculados por profesor equivalente


La evolución de este indicador según las ramas de enseñanza en los cursos 2007/08 a 2011/12 crece considerablemente en el curso 2010/11, curso de inicio masivo de las titulaciones adaptadas el EEES, para disminuir ligeramente en el último
curso analizado.


Créditos matriculados / PDI equivalente


Ramas de enseñanza;Cursos;;;;


;2007/08;2008/09;2009/10;2010/11;2011/12


- Artes y Humanidades;622,37;630,50;734,03;886,77;923,16


- Ciencias;423,85;510,85;479,25;476,67;454,26


- CC de la Salud;711,11;557,02;563,97;822,09;800,75


- CC Sociales y Jurídicas;1.416,69;1.569,33;1.489,50;1.443,94;1.365,74


- Ingenierías y Arquitectura;686,31;600,97;599,76;699,99;628,42


TOTAL (media);904,93;900,19;909,53;1.007,36;957,31


La rama con el indicador 'créditos matriculados por PDI equivalente' más alto corresponde a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, con gran diferencia con respecto al resto de ramas que no superan los 1.000, le sigue Artes y Humanidades y
ciencias de la Salud. Ello es debido a que el factor crédito matriculados por créditos impartidos es más alto para esta rama, lo que indica que los estudios de Ciencias Sociales y Jurídicas tienen una mayor demanda en relación a la oferta docente
de la Universidad.


II.4.7 Actividad Investigadora


La LOU establece en su art. 39 como uno de los objetivos esenciales de la Universidad el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la transferencia del conocimiento a la sociedad, configurando a la investigación
científica como un fundamento esencial de la docencia, de manera que en el art. 41 tal investigación adquiere el carácter de derecho y deber del personal docente e investigador de las universidades, para lo cual quedan éstas comprometidas en su
desarrollo y promoción, a través de su evaluación en la promoción profesional del personal PDI, como luego veremos, así como facilitando su movilidad y su compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la investigación e incentivando el desarrollo
de una trayectoria profesional que permita una dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora.



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Asimismo, el artículo 1 de los Estatutos de la Universidad de Murcia aprobados por Decreto 85/2004 establece que el servicio público de educación superior lo realiza la Universidad de Murcia, entre otros, mediante la investigación. Del
mismo modo los artículos 212 y 213 inciden en la transferencia del conocimiento.


El fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico corresponderá en el ámbito universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la legislación aplicable, sin perjuicio del
desarrollo de programas propios de las universidades. Por otro lado, la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo podrá, en su caso, llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica a partir de
la actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador de las universidades conforme al régimen previsto en el artículo 83 de la LOU.


Las fuentes de financiación de la actividad investigadora realizada por las universidades proceden por tanto de los fondos generales universitarios, es decir, de los recursos públicos recibidos no ligados específicamente a la investigación;
la financiación pública en I+D; la obtenida de empresas, de instituciones privadas sin fines de lucro, de otras universidades, y por último, la procedente del exterior, fundamentalmente de la Unión Europea.


La normativa aplicable en los ejercicios fiscalizados estuvo compuesta por la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y en el ámbito autonómico por la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y
Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Además hay que señalar la actividad dirigida a la formación del personal investigador, en los términos previstos en el Real
Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en Formación, y que se analiza en el epígrafe II.5.1 de este informe.


En los presupuestos de gastos del Estado, dentro del marco establecido por el Plan Nacional 2008-2011 aprobado como referencia para las actividades de investigación científica y técnica, y la Estrategia Estatal de Innovación (e2i), como
referencia para la política de innovación, figuran en el ejercicio 2010 un importe total concedido de 3.661 millones de euros que han permitido financiar 17.647 actuaciones, mientras que en el ejercicio 2011 asciende a 3.323,7 millones de euros, que
han financiado 18.912 actuaciones, de acuerdo con la Memoria de actuaciones publicada en cumplimiento del art. 7 de la Ley 13/1986.


En cuanto a la organización prevista por la Universidad de Murcia para el desarrollo de la investigación, sus Estatutos establecen en su art. 110 que 'la planificación, organización y desarrollo institucional de la labor investigadora
compete a los Grupos de Investigación, unidades básicas de investigación, sin perjuicio de otras estructuras que se puedan crear con esta finalidad al amparo de la legislación vigente y estos estatutos'. En los Estatutos también se hace referencia
a los Departamentos universitarios (arts. 64-68) y a los Institutos Universitarios de Investigación (arts. 75,76 y 82), como estructuras que participan en el desarrollo de la actividad investigadora. Además, también se incluye en esta actividad
investigadora la formación del denominado personal investigador, al amparo del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en Formación y que se detalla en el epígrafe siguiente de este Informe.
Este Estatuto afecta tanto al personal doctor como al estudiante que en posesión al menos del título de grado estén vinculados con los correspondientes estudios oficiales de doctorado.


Podrán ser integrantes de un Grupo de Investigación, todos aquellos profesores e investigadores (PDI) vinculados estatutaria o laboralmente a la UMU, los becarios de investigación y contratados laborales con cargo a proyectos o contratos del
art. 83 de la LOU adscritos a la UMU y los colaboradores que, al menos, deben ser diplomados universitarios o ingenieros técnicos. El Personal de Administración y Servicios podrá formar parte de un Grupo de Investigación sólo en calidad de miembro
colaborador. La LO 4/2007 modificó la LOU en el sentido de fomentar una presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los equipos de investigación.


El Vicerrectorado de Investigación e Innovación es el órgano encargado de dirigir la actividad investigadora, realizando la supervisión de todas las acciones vinculadas a la investigación. De él dependen las siguientes unidades:


La Unidad de Gestión de la Investigación.


La Sección de Contratos y Patentes que realiza las tareas propias de transferencia de resultados de la investigación (OTRI).



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Como estructuras de apoyo a la investigación, se encuentran el Servicio de Apoyo a la Investigación (SAI) y el Área de Biblioteca.


En la Universidad de Murcia no existe una planificación de la Investigación expresa, sino que los Grupos de Investigación existentes en la misma, concurren a las convocatorias competitivas que puedan existir, tanto regionales, nacionales,
como internacionales, especialmente a la convocatoria de ayudas correspondientes al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 y a los Programas Marco de la Unión Europea.


La actividad investigadora se lleva a cabo fundamentalmente al amparo de las convocatorias públicas: Plan Regional de Investigación, Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación, Programas Marco Europeos, etc., y de la
convocatoria que realiza la propia Universidad como Ayuda Complementaria a la Investigación.


No existen en la Universidad de Murcia actualmente Proyectos de I+D propios. Si existe un Plan Propio de Investigación, tal y como se refiere en el artículo 109.3 de los Estatutos de la Universidad de Murcia y que en la actualidad está
compuesto por un conjunto de convocatorias para diversas opciones. Este Plan recoge, dentro de las posibilidades presupuestarias, las diferentes herramientas o acciones para cumplir con los fines propuestos en la LOU, La Ley de Fomento y
Coordinación de la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la CARM, así como los propios compromisos recogidos por el actual Equipo de Gobierno de la UM.


En el ejercicio 2011 la Universidad de Murcia tenía 3 Institutos de Investigación y tenía constituidos 332 grupos de investigación, 7 más que en el ejercicio anterior. Por lo que se refiere al personal dedicado en exclusiva a la
investigación, en el ejercicio 2011 la Universidad disponía de 357 personas, 13 menos que en el ejercicio anterior. Además, todo el personal docente e investigador, funcionario y laboral, a excepción de los profesores asociados, realiza tanto la
función docente como la función investigadora. El número de sexenios reconocidos al personal de la Universidad por investigación asciende a 166, en el ejercicio 2011, 7 más que en el ejercicio anterior. El número de patentes reconocidas
oficialmente a favor de la Universidad a 31.12.2011 es de 106, habiéndose concedido 7 en el ejercicio 2011 y 10 en el 2010.


En relación a los gastos de la actividad investigadora, la Universidad los imputa presupuestariamente en el programa 541A 'Investigación Científica y Técnica'. Para conocer el volumen total de gastos de esta actividad sería conveniente la
implementación de un módulo de contabilidad analítica, que a su vez tenga en cuenta la parte de los gastos de personal que deben imputarse a la actividad investigadora. Aunque la mayoría de las resoluciones y de los contratos que sustentan los
proyectos de investigación clasifican económicamente los gastos, la imputación presupuestaria se realiza, en su mayor parte, en el capítulo 6 de inversiones reales, lo que desvirtúa la naturaleza de esta actividad.


El siguiente cuadro pone de manifiesto la ejecución presupuestaria de este programa en el ejercicio 2011:


Programa presupuestario 541A 'Investigación Científica y Técnica'


(Miles de euros)


Unidades de Gasto;Créditos iniciales;Créditos definitivos;Obligaciones reconocidas


Capítulo 1 (gastos de personal);7.311;7.311;6.371


Capítulo 2 (gastos corrientes);712;1.678;1.390


Capítulo 3 (gastos financieros);;80;80


Capítulo 4 (transferencias corrientes);1.392;1.433;1.002


Capítulo 6 (inversiones reales);13.858;70.440;23.880


Capítulo 8 (variación de activos financieros);;1.126;1


Capítulo 9 (pasivos financieros);471;471;225


TOTAL;23.743;82.539;32.949


Como se puede apreciar en el cuadro anterior, no figura en este programa los gastos de personal correspondiente a esta actividad, lo que merma significativamente la información suministrada por la contabilidad presupuestaria, cuestión que
tendrá que ser solventada en un futuro con la implantación de



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la contabilidad analítica. Por otro lado, la universidad carece de una clasificación por programas en la vertiente de los ingresos correspondientes a esta actividad.


En cuanto a los créditos iniciales y definitivos, las modificaciones presupuestarias son de 58.796 miles de euros, lo que en términos relativos supone un incremento del 248 %. Este alto porcentaje de modificaciones presupuestarias se
produce porque la mayoría de la actividad investigadora realizada por la Universidad está financiada con carácter plurianual, afectando a más de un ejercicio, por lo que la imputación al presupuesto de cada ejercicio se realiza a través de
modificaciones de crédito, cuando se genera el ingreso que la financia. La Universidad no imputa en el presupuesto inicial una estimación de los ingresos y gastos que va a obtener por el desarrollo de esta actividad.


El grado de ejecución sobre los créditos definitivos fue sólo del 40 %. Este bajo grado de ejecución tiene su origen en que la mayoría de las resoluciones de los organismos que aprueban la financiación se han producido a final de ejercicio,
y el tiempo para ejecutarlas es escaso, por lo que los remanentes deben incorporarse en el ejercicio siguiente.


El resumen de los proyectos de investigación gestionados en el ejercicio 2011 es el siguiente:


Gestión de proyectos de investigación en 2011


(Miles de euros)


;Gestión Directa;;


;Total;Art. 83;Concurso


Número de proyectos;1.248;658;590


;;53 %;47 %


Derechos reconocidos;13.080;5.828;7.252


;;45 %;55 %


Obligaciones reconocidas;11.808;582;11.226


;;5 %;95 %


En el cuadro siguiente figuran los ingresos y gastos en proyectos de investigación vivos en el ejercicio 2011, es decir, los que han tenido movimiento o vigencia en su ejecución, clasificados por la forma de su contratación, es decir
distinguiendo si son por el art. 83 de la LOU o por concurso, así como por el origen de su financiación, y que han sido gestionados por la Universidad, al no existir gestión de forma externa a ésta por ninguna entidad.


Gestión de proyectos de investigación en 2011


(Miles de euros)


Gestión directa;Art. 83;Concurso;Europeos;Estatales;Autonómicos;Propios;Privados


Número de proyectos;658;590;38;285;254;;671


Derechos reconocidos;5.828;7.252;1.356;3.495;2.327;;5.902


Obligaciones reconocidas;582;11.226;604;6.557;3.910;;737


Como conclusiones de los cuadros anteriores hay que destacar que la gestión de la mayor parte del total de proyectos corresponden a los financiados con fondos privados, un 54 %, seguido de los proyectos financiados con fondos estatales y
autonómicos, un 23 % y un 20 % respectivamente. En cuanto al volumen de ingresos que estos proyectos obtienen, representan un 45 % los obtenidos de financiación privada, un 27 % los procedentes de financiación estatal y un 18 % los que tienen su
origen en financiación autonómica. Respecto al volumen de gastos, los procedentes de financiación privada representan tan solo un 6 %, la estatal y autonómica suponen un 55 % y un 33 % respectivamente.


Desde el punto de vista de la evolución, el número de proyectos gestionados han aumentado en los últimos cinco ejercicios un 30 %, y sin embargo sus ingresos se han reducido en un 35 % en el periodo considerado. En los proyectos adjudicados
por el art. 83 de la LOU, se produce un incremento en el periodo considerado del 48 % en su número, mientras que sus ingresos han disminuido un 9 %. Los



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proyectos adjudicados por concurso se incrementan a lo largo del periodo considerado un 15 % en cuanto a su número, y, sin embargo, su financiación ha disminuido un 47 %.


Por lo que se refiere al origen de la financiación, destaca la fuerte disminución de la financiación estatal, en un 66 %, correspondiente a 6.757 miles de euros desde el 2007 al 2011, mientras que la autonómica y la europea aumentan en un
488 % (1.931 miles de euros) y en un 43 % (409 miles de euros), respectivamente. La financiación procedente de fondos privados disminuye un 8 % en el periodo considerado.


En cuanto al número de proyectos según el origen de la financiación, casi todos han experimentado aumentos en los últimos cinco ejercicios, especialmente los financiados con fondos privados, un 214 %, y los financiados con fondos europeos,
un 68 %.


II.5 PERSONAL


II.5.1 Normativa


Los RRHH de las UUPP se agrupan con carácter general en Personal Docente e Investigador (PDI) y Personal de Administración y Servicios (PAS), cada uno de ellos con sus propias particularidades en cuanto a régimen jurídico y económico
aplicable.


Respecto del PDI, la LOU articula en el Título IX una doble carrera académica al distinguir entre el personal docente funcionario y el contratado. Tras la modificación realizada por la LO 4/2007, sólo quedan dos cuerpos de PDI funcionario:
catedráticos y profesores titulares de universidad, correspondiendo a las universidades la convocatoria de los concursos para el acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto,
de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos. Por su parte, el art. 63 de la LOU regula el personal de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios que ocupen una plaza vinculada a los servicios asistenciales de instituciones sanitarias,
en áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.


La selección del PDI funcionario se realizará entre quienes hayan sido acreditados previamente por la ANECA, de manera que quienes posean el título de Doctor podrán presentar una solicitud para obtener la acreditación para Profesor Titular
de universidad, y estos últimos podrán acreditarse para el cuerpo de Catedráticos, así como también podrán concursar los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y de Catedráticos de Universidad.


En cuanto al régimen retributivo, existe una concurrencia de competencias repartidas entre el Gobierno, de acuerdo con el régimen establecido por la legislación general de funcionarios, adecuado específicamente a las características de dicho
personal, pudiendo además establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de
conocimiento y gestión; las Comunidades Autónomas podrán, asimismo, establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales las cuales podrán ser asignadas por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y
dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas.


En cuanto a la normativa de desarrollo dictada por el Estado, en los ejercicios fiscalizados estuvo vigente entre otros el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario y el Real Decreto 1086/1989, de 28
de agosto, sobre retribuciones de Catedráticos y Profesores de Universidad. En dicha normativa se establece que el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y complemento de destino serán los que les correspondan como funcionarios del Estado,
estableciendo especialidades en el complemento específico y en el complemento de productividad. En cuanto al primer complemento señalado, la normativa contempla un desdoblamiento entre el componente general, igual para los del mismo Cuerpo, un
componente singular de destino para los que ocupen cargos académicos, y finalmente un componente por méritos docentes, distinto para cada Cuerpo y que se obtiene previa evaluación cada cinco años ante la Universidad en la que preste sus servicios de
los méritos que concurran en el mismo por el desarrollo de la actividad docente encomendada a su puesto de trabajo. Por lo que se refiere al segundo complemento, el de productividad, se estableció un mecanismo incentivador de la actividad
investigadora, que en cierta manera ha sido un precedente de la regulación de la carrera horizontal de los funcionarios contenida en el art. 17 del EBEP de 2007. Este complemento tiene una cuantía diferente para cada Cuerpo y se obtiene previa
evaluación positiva de la actividad investigadora desarrollada cada seis años, los conocidos como 'sexenios'. Tanto el complemento docente como el de productividad



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investigadora sólo puede obtenerse por quienes se encuentren en situación de dedicación a tiempo completo, y el número máximo de tramos o evaluaciones se fija en seis.


En cuanto al PDI contratado, las universidades podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario, y que se corresponden con las
figuras de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado y Profesor Visitante, a las que se añade la figura de Profesor Emérito en las condiciones previstas en la LOU. También podrán contratar personal
investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica, en los términos que luego se señalan.


Su régimen jurídico está recogido, además de las disposiciones de la LOU, en el D 150/2003, de 25 de julio, de régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de las Universidades Públicas de la Región de
Murcia, y con carácter supletorio por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, además de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del empleado
público (EBEP), por los preceptos de dicho estatuto en que así se disponga.


La contratación de personal docente e investigador, excepto la figura de Profesor Visitante, se hará mediante concurso público, y de acuerdo con el art. 48 de la LOU no podrá superar el 49 por ciento del total de personal docente e
investigador de la Universidad computado en equivalencias a tiempo completo, mientras que el personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40 por 100 de la plantilla docente. Su régimen retributivo lo establece
la CA, quien podrá en los mismos términos antes vistos establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, las cuales son asignadas por el Consejo Social.


Como normativa estatal merece citarse el Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores, mientras que entre la normativa autonómica la LURM regula en su art. 43 el
procedimiento de asignación por parte del Consejo Social de los complementos retributivos. Por otra parte, hay que destacar el I Convenio Colectivo de 29 de enero de 2009, del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades
Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Por último, resulta necesario realizar un breve comentario respecto del personal investigador contratado. Como ya se señaló, el art. 48.1 de la LOU permite a las universidades 'contratar personal investigador, técnico u otro personal, a
través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica'. Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación añadió el apartado
3.bis al citado art. 48 de la LOU, al incluir la posibilidad de que las universidades puedan contratar personal investigador conforme a lo previsto en la citada Ley 14/2011, cuya entrada en vigor, salvo las disposiciones particulares que se
señalan, tuvo lugar en diciembre de 2011. Por lo tanto, en los ejercicios fiscalizados estuvo vigente la Ley 13/1986, de 14 de abril de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, que preveía en su art. 17 la
contratación laboral por parte de las universidades únicamente 'cuando sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas para la contratación temporal de personal investigador, científico o técnico, para el desarrollo de nuevos programas o
proyectos singulares de investigación que no puedan llevar a cabo con personal propio', si bien la L.O. 4/2007 introdujo la posibilidad de contratación con carácter indefinido y dedicación a tiempo completo respecto de los investigadores que en el
desarrollo de su actividad hayan superado con criterios de excelencia la evaluación correspondiente, todo ello sujeto a los requisitos señalados en el apartado 3 del citado art. 17, es decir, 'previa convocatoria pública, garantizando los
principios de igualdad, mérito y capacidad' y 'en función de sus necesidades de personal y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias'.


Junto a esta normativa, también resulta reseñable la regulación de la carrera investigadora en nuestro país, iniciada con el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Becario de Investigación, y
posteriormente con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en Formación que le vino a sustituir ampliando el ámbito subjetivo, pues mientras que en la primera normativa estaba limitada a
los que estuvieran en posesión del título de Doctor, en la normativa vigente en los ejercicios fiscalizados se amplía a los graduados vinculados como mínimo con los correspondientes estudios oficiales de doctorado, sin perjuicio de las
especialidades previstas en la normativa de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. El Estatuto de 2006 distingue por un lado el personal investigador en formación de beca, que comprende los dos primeros años desde la



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