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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 328, de 15/10/2014


BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 328, de 15/10/2014




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concesión de la ayuda, y el personal investigador en formación de
contrato, que, una vez superado el período de beca y obtenido el Diploma
de Estudios Avanzados o documento administrativo que lo sustituya,
comprenderá, como máximo, los dos años siguientes. Para el primer
colectivo o personal de beca, el citado Real Decreto 63/2006 extiende los
beneficios del sistema de Seguridad Social, configurando entre sus
derechos 'la percepción de la ayuda económica que corresponda a la beca,
en la forma establecida para cada convocatoria, sin que tenga naturaleza
de salario', mientras que en el segundo, disfrutará de los derechos de
carácter laboral, así como los relativos a los de Seguridad Social, que
se derivan del contrato que formalicen con la Universidad.



Por lo tanto, cabe concluir que la actividad investigadora realizada por
las universidades a través de los grupos e institutos de investigación,
así como las necesidades de personal correspondiente, se realiza por
personal propio a través de los convenios y contratos de investigación
regulados en el art. 83 de la LOU, y mediante la vinculación del personal
investigador a través de las figuras reguladas en el anterior cuerpo
normativo aplicable, si bien ha sido tradicional la vinculación del
personal investigador fundamentalmente a través la convocatoria de becas.
A esta situación responde la nueva regulación introducida por la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que
dedica el art. 20 a la regulación más precisa de las modalidades de
contrato de trabajo específicas del personal investigador.



Además del cuerpo de profesores antes visto, la LOU dedica el Título X al
personal de administración y servicios de las universidades (PAS), que
estará formado por personal funcionario de las escalas de las propias
universidades y personal laboral contratado por la propia Universidad,
así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas
de otras Administraciones públicas.



II.5.2 Recursos humanos de la Universidad



Los recursos humanos de que dispone la Universidad (funcionarios y
laborales) a 31 de diciembre de 2010 y 2011 ascienden a un total de 4.369
y 4.313 personas, respectivamente.



En el cuadro siguiente figura la evolución del PDI y PAS funcionario y
laboral en el periodo 2007-2011:



;Ejercicios;;;;;Variación;



;2007;2008;2009;2010;2011;Número; %



Personal Docente e Investigador - PDI;;;;;; ;



Funcionario;1.259;1.270;1.272;1.265;1.284;25;2



Laboral;1.036;1.092;1.252;1.412;1.431;395;38



Total PDI;2.295;2.362;2.524;2.677;2.715;420;18



Personal de Administración y Servicios - PAS;;;;;; ;



Funcionario;1.046;1.056;1.095;1.186;1.121;75;7



Laboral;488;500;533;506;477;(11);(2)



Total PAS;1.534;1.556;1.628;1.692;1.598;64;4



Personal Total;;;;;;;



Funcionario;2.305;2.326;2.367;2.451;2.405;100;4



Laboral;1.524;1.592;1.785;1.918;1.908;384;25



TOTAL PERSONAL;3.829;3.918;4.152;4.369;4.313;484;13



Indicadores ;;;;;; ;



PAS/PDI;0,67;0,66;0,64;0.62;0.59;;



PDI Func/Lab;1,2;1,2;1,0;0.90;0.90;;



PAS Func/Lab;2,1;2,1;2,1;2.3;2.4;;



TOTAL Func/Lab;1,5;1,5;1,3;1.3;1.3;;




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El personal vinculado jurídicamente con la Universidad ha experimentado en
este periodo un incremento del 13 %. La mayor parte del aumento se
registra en el personal laboral del PDI con un aumento del 38 %
(fundamentalmente en los ejercicios 2009 y 2010), destacando a este
respecto el descenso del 2 % sufrido en el personal laboral del PAS (como
consecuencia de las reducciones experimentadas en los ejercicios 2010 y
2011).



Como consecuencia del fuerte incremento del personal laboral del PDI en el
periodo considerado, se produce una sensible disminución del indicador de
la relación entre el personal funcionario y el personal laboral.



En el cuadro siguiente figura la evolución de la estructura de personal
clasificado según la actividad que desarrolla:



;Ejercicios;;;;;Variación;



;2007;2008;2009;2010;2011;Número; %



Personal Docente e Investigador - PDI ;;;;;; ;



Administración - Estructura;-;-;-;-;-;-;



Servicios auxiliares o compl;-;-;-;-;-;-;



Investigación;37;37;51;73;64;27;73



Departamentos;2.258;2.325;2.473;2.604;2651;393;17



Total PDI;2.295;2.362;2.524;2.677;2.715;420;18



Personal de Administración y Servicios - PAS;;;;;;;



Administración - Estructura;670;655;680;740;727;57;9



Servicios auxiliares o compl;133;147;154;167;132;(1);(1)



Investigación;243;246;236;248;238;(5);(2)



Departamentos;488;508;558;540;501;13;3



Total PAS;1.534;1.556;1.628;1.695;1.598;64;4



Personal Total;;;;;;;



Administración - Estructura;670;655;680;740;727;57;9



Servicios auxiliares o compl;133;147;154;167;132;(1);(1)



Investigación;280;283;287;321;302;22;8



Departamentos;2.746;2.833;3.031;3.144;3.152;406;15



TOTAL PERSONAL;3.829;3.918;4.152;4.372;4.313;484;13



A lo largo de los 5 ejercicios considerados alrededor del 73 % del
personal se localiza en la función docente.



En los años 2010 y 2011, dentro del PAS laboral dedicado a la
investigación hay 47 y 45 personas respectivamente, que son contratadas
para dar apoyo a proyectos de investigación. Estas personas tienen un
contrato de obra y servicio y su vinculación con la Universidad dura
hasta que finaliza el proyecto de investigación. En este caso, los costes
de personal son financiados por el propio proyecto de investigación, sin
que se impute al capítulo 1 de los presupuestos de la Universidad. En los
años 2007, 2008 y 2009, en esta misma situación había 49, 50 y 38
personas respectivamente.



En el cuadro siguiente figura el porcentaje de los costes de personal en
actividades no docentes, en el periodo 2007-2011.




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Coste de personal en actividad no docente



( %)



;Ejercicio;;;;



;2007;2008;2009;2010;2011



Univ. de Murcia;27,9;23,8;24,6;23,8;24,6



En cuanto al cumplimiento del art. 48.4 de la LOU antes señalado, por el
que se establece que el personal docente e investigador contratado,
computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49% del
total de personal docente e investigador de la Universidad, hay que decir
que en ambos ejercicios se cumplen los límites establecidos en la
legislación, pues para el curso académico 2010/2011 se obtiene un
porcentaje del 43% y para el curso 2011/11 el porcentaje es también del
43%.



Por otro lado, el cumplimiento del apartado 5 de este artículo, en el que
se dispone que el personal docente e investigador con contrato laboral
temporal no podrá superar el 40% de la plantilla docente, también se ha
cumplido en los años 2010 y 2011, resultando un porcentaje del 30% en
ambos casos.



Finalmente, en el siguiente cuadro se muestra en porcentajes la
composición por género del PDI y del PAS de la Universidad de Murcia:



;2.010;;2.011;



; % Hombres; % Mujeres; % Hombres; % Mujeres



Personal Docente e Investigador - PDI;;;;



Funcionario;63;37;63;37



Laboral;62;38;60;40



Total PDI;63;37;62;38



Personal de Administración y Servicios - PAS;;;;



Funcionario;40;60;41;59



Laboral;60;40;37;63



Total PAS;50;50;41;59



Personal Total;;;;



Funcionario;53;47;53;47



Laboral;61;39;59;41



TOTAL PERSONAL;57;43;55;45



II.5.3 Gastos de Personal



La normativa básica dictada por el Gobierno contenida en el art. 22 de las
leyes de presupuestos para los ejercicios 2010 y 2011 contiene una serie
de previsiones aplicables a todo el sector público según la configuración
establecida en el mismo, y en particular según dicción del art. 22 Uno
b), a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos
de ellas dependientes y las universidades de su competencia. Por su
parte, el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan
medidas extraordinarias para la reducción del déficit público vino a
establecer medidas extraordinarias, entre las que se encontraban la
reducción del conjunto de las retribuciones de todo el sector público,
que experimentará una reducción del cinco por ciento, en términos
anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010, con efectos de 1
de junio de 2010.




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La normativa autonómica acoge estas previsiones en el art. 23 de las leyes
de Presupuestos Generales de la Región de Murcia, y específicamente las
de reducción de retribuciones mediante la Ley 1/2010, de 28 de junio, por
la que modifica la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el
ejercicio 2010. Sin embargo, el art. 47 de la citada norma por el que se
autorizan los costes de personal de las universidades de la Región de
Murcia no fue objeto de revisión, por lo que la cantidad inicialmente
prevista para el ejercicio 2010 de 134.105.551 euros no fue revisada a la
baja. En el ejercicio 2011 se autorizan unos costes de personal de
141.007.919 euros en el art. 49 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
para el ejercicio 2011. En estas disposiciones se faculta al Consejo de
Gobierno para que pueda 'autorizar límites superiores si a lo largo del
ejercicio se incrementasen las transferencias a las universidades
públicas o en cumplimiento de disposición legal y, también, previa
solicitud de las universidades, siempre que justifiquen el origen de los
ingresos para financiar los mayores gastos de personal', autorización que
no consta que se haya producido.



Como se señala más adelante, en las verificaciones realizadas se ha
constatado que aunque se aplicó la rebaja salarial al personal de la
Universidad en los términos que se exponen, no pudo cumplirse el objetivo
perseguido por el RD-L 8/2010 de reducir la masa salarial un 5 % a partir
de su entrada en vigor con objeto de destinarlo a disminuir el
endeudamiento, pues no sólo no se procedió a revisar a la baja, sino que
incluso se superó el mismo. En este sentido se comprueba que en el año
2010 en que la rebaja de un 5 % en términos anuales se aplicó durante
siete meses y en el año 2011 en que ya afectó a todo el año, no sólo no
se produjo una reducción de la masa salarial en un porcentaje equivalente
de acuerdo con los complementos sobre los que se aplicaba, sino que las
obligaciones reconocidas del capítulo 1 aumentaron en 2010 y 2011
respecto al ejercicio anterior (un 0,3 % y un 0,4 %, respectivamente) y
se incrementó el número de efectivos de la Universidad en un 3,9 % de
2009 a 2011.



Si bien no existe un acuerdo expreso del Consejo de Gobierno de la
Universidad, al entender que lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2010
antes citado era de inmediata aplicación, la UMU modificó las
retribuciones de sus empleados, con efectos 1 de junio de 2010, de forma
que experimentasen una reducción del 5 por ciento, en términos anuales y
respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010 44, salvo los complementos
retributivos autonómicos previstos en los arts. 69 de la LOU para el PDI
funcionario y en el art. 55 para el PDI contratado.



A este respecto hay que señalar que resulta cuando menos incoherente que
la Universidad firmara en 2008 dos adendas motivadas por la insuficiente
financiación debido a las retribuciones adicionales contempladas en la
normativa estatal y para que se produjera su equiparación con las mismas
(para la mejora de las pagas extras de los funcionarios de acuerdo con la
Ley 42/2006, para la modificación de las categorías del profesorado
universitario y para el abono de los trienios a los funcionarios
interinos de acuerdo con la Ley 7/2007) y sin embargo, no aplicara la
misma equiparación con el Estado en lo referente a la reducción adoptada
en 2010 del 5% en toda las retribuciones, de manera que se excluyeron de
dicha reducción los complementos autonómicos del personal de las
Universidad, mientras que en la



44 En las alegaciones la Universidad indica que en el caso del PDI que
percibe retribuciones en función de criterios fijados por distintas
administraciones, pero que en lo que respecta al complemento específico y
la productividad corresponde a la Comunidad Autónoma, se entendió que al
PDI había que aplicarle el 3,65?% tanto en específico como en
productividad conforme dispone el artículo 28.2 de la ley de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2010, por
lo que se sumaron ambos conceptos, se obtuvo el indicado % y las
cantidades resultantes habían quedado superadas por la aplicación del 5%
a los conceptos del complemento específico, por lo que al complemento de
productividad del artículo 69 LOU no se le aplicó ningún descuento, es
decir el complemento específico lleva un 5?% de reducción y las
cantidades asignadas en concepto de productividad no se modificaron. En
contraste con ello, debe destacarse que la citada ley de presupuestos
dispone en su artículo 23.2: 'Con efectos de 1 de junio de 2010, el
conjunto de las retribuciones íntegras del personal al servicio de todo
del sector público regional experimentará una reducción del cinco por
ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de
2010', estableciendo que se pagarán las cantidades fijadas para las
retribuciones básicas y se aplicarán después los porcentajes de reducción
a los distintos complementos, volviendo a disponer que 'sobre el resto de
las retribuciones se practicará una reducción de modo que resulte, en
términos anuales, una minoración del 5 por ciento del conjunto global de
las retribuciones'. Por ello la legislación no disponía la limitación de
la aplicación del 5?% 'a los conceptos del complemento específico', como
indica la Universidad que hizo, sino al 'conjunto global de las
retribuciones', por lo que se entiende que debería haberse aplicado la
rebaja del 3,65?% al complemento específico y al de productividad y no
una rebaja del 5?% sobre el específico y ninguna sobre el de
productividad.




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Administración estatal tal reducción se aplicó a todos los complementos
existentes, produciéndose de esa manera un trato distinto que no resulta
justificado 45.



El gasto presupuestario (obligaciones reconocidas netas) a 31 de diciembre
correspondiente al personal de la Universidad asciende a 133.271 y
133.868 miles de euros en los ejercicios 2010 y 2011, respectivamente, y
el grado de ejecución de los gastos de personal en el capítulo 1 es del
96 % en ambos ejercicios.



En el siguiente cuadro figuran los gastos de personal contabilizados en la
cuenta económico patrimonial y los reconocidos presupuestariamente en el
capítulo 1 del presupuesto, a los que se añaden a efectos comparativos
las obligaciones reconocidas totales.



Evolución de los gastos de personal



(Miles de euros)



Obligaciones reconocidas;Ejercicio;;;;;Variación 2007-2011;



;2007;2008;2009;2010;2011;Número; %



Total Obligaciones
Reconocidas;177.439;208.887;221.716;225.604;211.870;34.431;19



Gasto Personal (Cap. 1);110.587;121.596;132.911;133.271;133.868;23.281;21



Gasto Personal Económico
Patrim.;120.490;133.889;146.681;147.322;146.918;26.428;22



Las diferencias existentes entre el capítulo 1 y la cuenta de gastos de
personal de la contabilidad patrimonial son de 14.051 y 13.050 miles de
euros en los ejercicios 2010 y 2011, respectivamente. Los motivos que
justifican estas diferencias se presentan en el siguiente cuadro:



(Miles de euros)



;2010;2011



Gastos de personal imputados al Cap. 6 por proyectos de
investigación;13.934;13.142



Imputaciones al Capítulo 2 por participación en Tribunales;382;321



Imputaciones al Capítulo 4 por pagos a la Seguridad Social de los
becarios;125;69



Periodificaciones de pagas extras;(386);(453)



Otros;(4);(29)



TOTAL;14.051;13.050



Como se puede apreciar en el cuadro anterior, las diferencias más
relevantes vienen motivadas por la imputación de determinados gastos de
personal en el capítulo 6. En las verificaciones efectuadas, se ha
comprobado que la Universidad de Murcia incluye entre estos gastos los
satisfechos a personal no vinculado jurídicamente con la misma becarios
de acuerdo con la normativa aplicable, y cuyo pago debería



45 De acuerdo con lo manifestado en las alegaciones formuladas, la
Universidad 'entendió que al PDI había que aplicar la reducción del
3,65?% tanto en el complemento específico como en el de productividad
(art. 69 LOU), por lo que se sumaron ambos conceptos, se obtuvo el
indicado % y las cantidades resultantes habían quedado superadas por la
aplicación del 5% a los conceptos del complemento específico, por lo que
al complemento de productividad no se le aplicó ningún descuento. Así, en
las tablas retributivas, los distintos conceptos que componen el
complemento específico llevan un 5?% de reducción y las cantidades
asignadas en concepto de productividad no se modificaron'. Esta
interpretación se compadece mal con la claridad de la disposición legal
aplicable, el artículo 23.2 de la Ley Presupuestos de la Región de Murcia
para 2010, tras su modificación por Ley 1/2010, de 28 de junio, según el
cual 'el conjunto de las retribuciones íntegras del personal al servicio
de todo del sector público regional experimentará una reducción del cinco
por ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de
2010', pagándose las cantidades fijadas en la norma para las
retribuciones básicas y aplicándose después los porcentajes de reducción
a los distintos complementos; reiterando que 'sobre el resto de las
retribuciones se practicará una reducción de modo que resulte, en
términos anuales, una minoración del 5 por ciento del conjunto global de
las retribuciones'. No puede, por tanto, considerarse justificada la
exclusión del complemento de productividad de la reducción total operada,
máxime en cuanto que no se acredita que el procedimiento llevado a cabo
haya permitido la reducción prevista en la norma para el conjunto global
de las retribuciones y no sólo para el complemento específico según se
indica que se ha realizado.




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por tanto ser satisfecho con cargo al capítulo 4 del presupuesto de
gastos. Esta circunstancia afecta a un total de 207 y 167 personas en
2010 y 2011 respectivamente, todos vinculados a tareas de investigación,
ascendiendo dichos pagos por ayudas o becas a 2.622 y 2.386 miles de
euros, en cada uno de los ejercicios citados. El coste del personal de la
Universidad de Murcia depurado de esta circunstancia y de otros errores
de imputación asciende a 145.419 y 145.152 miles de euros en 2010 y 2011,
respectivamente.



La distribución de este coste entre los colectivos PDI y PAS para los
ejercicios 2010 y 2011, así como su imputación a los capítulos 1 y 6 se
presenta en los cuadros siguientes:



Ejercicio 2010



(Miles de euros)



CONCEPTO;PDI;;PAS;



;Funcionarios;Laborales;Funcionarios;Laborales



;Importe;Importe;Importe;Importe



Sueldo;22.215;15.589;12.202;5.181



Trienios;4.884;286;1.386;69



Complemento de Destino;12.482;409;5.391;234



Complemento específico;11.238;148;9.411;395



Académico;1.220;123;;



Complemento de productivid.;;;3.130;95



Complemento autonómico;6.768;944;;



Complemento investigación;2.051;448;352;9



Complemento vinculados;2.077;1;;



Quinquenios;7.434;;;



Sexenios;3.242;;;



Extraordinarios;;;344;40



Seguridad Social Empresa;477;4.918;7.570;1.788



Subtotal;74.088;22.866;39.786;7.811



Ayudas sociales;386;43;322;32



Premios de jubilación;71;22;49;73



Eméritos;;403;;



TOTAL COSTE;74.545;23.334;40.157;7.916



Imputado al capítulo 1;72.494;18.717;39.805;1.996



Imputado al capítulo 6;2.051;4.617;352;5.920



TOTAL;74.545;23.334;40.157;7.916




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Ejercicio 2011



(Miles de euros)



CONCEPTO;PDI;;PAS;



;Funcionarios;Laborales;Funcionarios;Laborales



;Importe;Importe;Importe;Importe



Sueldo;21.401;15.602;12.326;4.725



Trienios;4.860;300;1.463;56



Complemento de Destino;12.325;348;5.495;173



Complemento específico;11.270;135;9.604;318



Académico;1.215;137;;



Complemento de productivid.;;;3.247;77



Complemento autonómico;6.813;982;;



Complemento investigación;1.813;349;240;11



Complemento vinculados;2.137;;;



Quinquenios;7.418;;;



Sexenios;3.303;;;



Extraordinarios;22;3;302;20



Seguridad Social Empresa;371;5.209;7.902;1.710



Subtotal;72.948;23.065;40.579;7.090



Ayudas sociales;568;101;376;41



Premios de jubilación;64;16;116;52



Eméritos;;535;;



TOTAL COSTE;73.580;23.717;41.071;7.183



Imputado al capítulo 1;71.767;19.456;40.830;1.608



Imputado al capítulo 6;1.813;4.261;241;5.575



TOTAL;73.580;23.717;41.071;7.183



Las ayudas sociales incluyen los premios de jubilación regulados en el
art. 69 del convenio colectivo del PDI laboral de la Universidad de
Murcia, que dispone que el personal docente e investigador tiene derecho
a percibir un premio de jubilación en las mismas condiciones y cuantías
que los establecidos para el profesorado de los cuerpos docentes
universitarios. En el 2010 los premios de jubilación del personal laboral
y funcionario ascendieron a 215 miles de euros y en el 2011 a 248 miles
de euros.



Los premios por funcionarización regulados por el art. 58 del convenio
colectivo del PDI laboral están incluidos en el conjunto de las
retribuciones. Dicho artículo dispone que con el fin de incentivar la
carrera del profesorado contratado laboral se establece un premio de
funcionarización que se percibirá en el momento de tomar posesión como
funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes.



El Pleno del Consejo Social, en sesión de 6 de noviembre de 1989 aprobó la
modificación del Acuerdo del mismo Pleno, de 30 de julio de 1986, por el
que se fijaban las retribuciones de los profesores eméritos de la
Universidad de Murcia. Dichas retribuciones quedan fijadas en el 75 % de
la diferencia entre los últimos haberes brutos como docente en activo de
cada profesor emérito y las percepciones brutas correspondientes a su
pensión de jubilación.



En el ejercicio 2011, las retribuciones vía complementos por actividades
docentes e investigadoras (excluyendo los eméritos y ayudas sociales)
representan el 50 % y 25 % para los funcionarios y laborales del PDI,
respectivamente, y el 66 % y 33 % para los funcionarios y laborales del
PAS.



En el siguiente cuadro se refleja el coste en miles de euros de los
colectivos PAS y PDI imputados a los capítulos 1 y 6, en los ejercicios
2010 y 2011:




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;Ejercicio 2010;;Ejercicio 2011;



;Capít. 1;Capít. 6;Capít. 1;Capít. 6



PDI;;;;



Funcionarios;72.494;2.051;71.767;1.813



Laborales;18.717;4.618;19.455;4.261



TOTAL;91.211;6.669;91.222;6.074



PAS;;;;



Funcionarios;39.805;352;40.830;241



Laborales;1.996;5.920;1.608;5.575



TOTAL;41.801;6.272;42.438;5.816



PDI+PAS;;;;



Funcionarios;112.299;2.403;112.597;2.054



Laborales;20.713;10.538;21.063;9.836



TOTAL GENERAL;133.012;12.941;133.660;11.890



La diferencia en ambos ejercicios entre las obligaciones reconocidas del
capítulo 1 y el coste de personal imputado al citado capítulo,
corresponde fundamentalmente con los importes de los conceptos 162.01,
Formación, y 162.03, Seguros, que no son abonados en la nómina.



;2010;2011



Coste colectivos PAS y PDI;120.612;120.752



Seguridad Social empleador;12.400;12.908



Total coste personal;133.012;133.660



Total ORN Capítulo 1;133.271;133.868



DIFERENCIA;259;208



Como peculiaridad del PDI, procede señalar que participa del régimen
retributivo derivado del desarrollo de la actividad investigadora que
permite el art. 83 de la LOU, que, a su vez, está en relación con el
contenido del art. 68.1 de la citada ley, el cual contempla la necesidad
de hacer compatible las funciones propias del PDI (docente e
investigadora) con las contenidas en el citado art. 83.



El RD 1930/1984 establece que los profesores universitarios podrán
realizar los trabajos que se deriven de los contratos suscritos al amparo
del art. 11 de la LRU (actualmente art. 83 de la LOU), cualquiera que sea
el régimen de su dedicación. Los trabajos no deben interferir en su labor
docente. Otro aspecto que contempla la normativa es la posibilidad de
remuneración al profesorado por la realización de estos trabajos (art.
5), estableciendo con ello, de forma expresa, su compatibilidad con el
régimen retributivo ordinario y articulando una fórmula, que no permite
una remuneración que exceda en un 50 % de la retribución anual que
pudiera corresponder a la máxima categoría docente en régimen de
dedicación a tiempo completo por todos los conceptos previstos en el
régimen retributivo del profesorado universitario.



El sistema de compatibilidades comentado no va acompañado de un mecanismo
de control por parte de la UMU que permita, con objetividad, verificar el
grado de cumplimiento en el ejercicio de esa compatibilidad que nos
ocupa; aspecto que se pone de manifiesto de forma reiterada en los
respectivos informes de fiscalización de las universidades públicas.



Por último, resulta necesario referirse al personal con plaza vinculada,
regulado en el art. 61 de la LOU. Los distintos convenios entre las
universidades y las instituciones sanitarias se han llevado a cabo tras
la regulación de sus bases por el Real Decreto 1558/1986. Hasta el
30/11/09 estuvo vigente el convenio entre el Servicio Murciano de Salud y
la Universidad de Murcia publicado en el BORM el 15 de julio de 2004. El
30/11/09 se aprueba por el Consejo de Gobierno el nuevo convenio de
colaboración.




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Sus principales características generales son las siguientes:



- Las plazas vinculadas se consideran a todos los efectos como un solo
puesto de trabajo.



- La retribución de este personal corre de forma exclusiva a cargo de las
universidades, sin perjuicio de que los mecanismos de compensación
presupuestaria a los que hubiere lugar puedan contemplarse en los
conciertos.



- Sus titulares comparten: la jornada de trabajo, que es única para ambas
funciones (docente y asistencial), los derechos y deberes propios de cada
uno de los regímenes estatutarios a los que pertenecen (Universidad y
Seguridad Social) y sistemas de promoción profesional de cada una de las
administraciones.



En el siguiente cuadro se recoge para los ejercicios 2010 y 2011 en miles
de euros el coste de las plazas vinculadas que corresponde a la Comunidad
Autónoma habiendo sido previamente satisfecho por la Universidad:



Plazas vinculadas



(Miles de euros)



;N.º Puestos;U. Murcia;S.M.S.;TOTAL



Total 2010;49;2.541;2.760;5.301



Total 2011;51;2.418;2.824;5.253



De las verificaciones realizadas hay que destacar los siguientes aspectos:



- La Universidad no aplica un sistema que permita ejercer el control sobre
el cumplimiento de horarios y jornada laboral de su PDI, por lo que,
entre otros aspectos, se carece de una información, con base objetiva
suficiente para sustentar el conocimiento de la dedicación del mencionado
colectivo a la actividad investigadora, en general y, en particular, a la
contemplada en el art. 83 de la LOU.



- Las retribuciones del PDI correspondientes a la investigación, incluidos
los vinculados al art. 83 de la LOU, son imputadas al capítulo 6 del
presupuesto (inversiones reales) ascendiendo a 13.934 y 13.142 miles de
euros en 2010 y 2011, respectivamente, no recogiéndose en el capítulo 1
(gastos de personal). Parte de este gasto corresponde a personal con beca
no vinculado jurídicamente con la Universidad, por lo que procedería su
imputación al Capítulo 4, por importes de 2.622 y 2.386 miles de euros,
en cada uno de los ejercicios citados. Relacionado con esta última
observación, procede poner de manifiesto que el PDI tiene asignadas las
funciones docente e investigadora sin distinción alguna entre ellas.
Asimismo, la legislación aplicable no permite deducir que la dedicación
de este personal a la investigación tenga una naturaleza especial que
permita, ampare o aconseje un tratamiento presupuestario diferenciado del
que corresponde a la función docente, por lo que la imputación de las
retribuciones derivadas de la actividad investigadora a capítulos
presupuestarios distintos al de gastos de personal desnaturaliza la
información que debe ofrecer la liquidación del presupuesto, permitiendo
a la vez la dispersión de unos gastos que tienen la misma naturaleza.



- Por otro lado, debe tenerse presente que de acuerdo con el art. 81.4 de
la LOU 'Al estado de gastos corrientes, se acompañará la relación de
puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad
especificando la totalidad de los costes de la misma. Los costes del
personal docente e investigador, así como de administración y servicios,
deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma', y en aplicación de
dicho artículo y su correspondiente art. 62.2 de la LURM, las leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de
los ejercicios 2010 y 2011 aprobaron una autorización de los costes de
personal de la UMU de 134.106 y 141.008 miles de euros, respectivamente.
Pues bien, de acuerdo con los datos antes expuestos, el coste conjunto de
personal PDI y PAS de la UM en los ejercicios 2010 y 2011, tanto el
imputado en el capítulo 1 como en el 6, asciende a 145.419 miles de euros
y 145.152 miles de euros, respectivamente, por lo que se supera la cifra
legalmente autorizada, sin que lo dispuesto en la normativa aplicable
permita a la universidad arbitrar discrecionalmente la imputación de
dichos gastos y sustraerse al exacto cumplimiento de la autorización del
coste de personal contenido en los artículos 47 y 49 de las respectivas
Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia para los ejercicios 2010 y 2011. En relación




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con esta cuestión, estima la UMU en su escrito de alegaciones que no se ha
incumplido este límite, pues las retribuciones satisfechas con cargo al
Capítulo 6 son 'las correspondientes a la realización de trabajos
complementarios al de su jornada laboral, en proyectos y contratos del
art. 83', mientras que el Capítulo 1 debe ajustarse a 'las previsiones de
financiación de la CA, la cual, a su vez, marcará el límite de costes de
personal establecido en el art. 81.4 de la LOU'. No se puede aceptar la
alegación, no sólo porque la dicción del art. 81.4 de la LOU alude a 'la
relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la
Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma', sino
porque también señala el mismo precepto que 'La estructura del
presupuesto de las Universidades, su sistema contable, y los documentos
que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las
normas que con carácter general se establezcan para el sector público', y
concretamente la por la que se establecen las estructuras funcional y
económica de los presupuestos de la Administración Pública Regional y de
sus Organismos Autónomos exige que en el Capítulo 1 se incluya 'todo tipo
de retribuciones e indemnizaciones que deba satisfacer la Administración
Pública Regional y sus Organismos Autónomos a su personal por razón del
trabajo realizado por éste', sin que exista una norma presupuestaria
habilitante para actuar de otro modo.



- El art. 61 de la LOU contempla la situación de los cuerpos de
funcionarios docentes universitarios que, además, ocupan un puesto de
trabajo en las Instituciones Sanitarias y que son conocidas como plazas
vinculadas. Estas situaciones demandan un régimen jurídico propio habida
cuenta de que resulta necesaria su compatibilidad en aras de permitir la
docencia e investigación en los conocimientos de las ciencias de la
salud, de acuerdo con la Ley General de Sanidad (art. 105).



II.5.4 Carga Docente



La LOU en su art. 68.1 regula el régimen de dedicación de los cuerpos
docentes universitarios estableciendo que 'El profesorado de las
universidades públicas ejercerá sus funciones preferentemente en régimen
de dedicación a tiempo completo, o bien a tiempo parcial'. Por su parte,
la LCTI completa esta disposición al señalar en su art. 32 que 'Las
universidades públicas, en el ejercicio de su autonomía, podrán
establecer la distribución de la dedicación del personal docente e
investigador a su servicio en cada una de las funciones propias de la
Universidad establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
siempre de acuerdo con lo establecido en dicha ley y en su desarrollo
normativo'. Por lo tanto, queda reconocida la competencia de las
universidades, en el ejercicio de su autonomía, para determinar y
concretar el régimen de dedicación del PDI funcionario, pero con sujeción
a la normativa aplicable.



Esta normativa de desarrollo, a pesar de ser anterior a la LOU, está
recogida en el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del
profesorado universitario, que en su art. 9 viene a establecer la
necesidad de que los Estatutos de cada universidad fijen las obligaciones
del profesorado según sea su régimen de dedicación a tiempo completo o
parcial, pero respetando que la duración de la jornada laboral de los
profesores con régimen de dedicación a tiempo completo será la que se
fije con carácter general para los funcionarios de la Administración
Pública del Estado, mientras que para los profesores con régimen de
dedicación a tiempo parcial será la que se derive de sus obligaciones
tanto lectivas como de tutorías y asistencia al alumnado.



El citado Real Decreto 898/1985 establece que los profesores deberán
cumplir el mismo horario que el resto de funcionarios, que en el caso de
la Comunidad de Murcia estaba fijado en 35 horas semanales hasta el 28 de
febrero de 2011 y 36,5 horas semanales a partir del 1 de marzo de 2011, y
que los profesores con dedicación a tiempo completo deberán impartir 8
horas lectivas semanales, que equivalen a 24 créditos en un curso
académico (8 horas por semana en 30 semanas al año) y deberán dedicar 6
horas semanales a tutorías o asistencia del alumnado. Por su parte, los
titulares de escuela universitaria tendrán una dedicación de 12 horas
lectivas (36 créditos) y 6 de tutorías o asistencia al alumnado.



Las horas lectivas se distribuirán de acuerdo con las necesidades docentes
de los departamentos, con la salvedad de las actividades derivadas de los
contratos con entidades públicas o privadas para la realización de
trabajo científico, técnico o artístico o de cursos de especialización.
Por ello, la asignación de los recursos docentes pasa por el previo
cumplimiento de los límites mínimos previstos en la norma reglamentaria,
que incluso permite que se cumplan por períodos anuales, toda vez que
entre las 14 horas o 18 horas semanales establecidas en el citado Real
Decreto y las horas establecidas en la legislación aplicable a los
colectivos de funcionarios y contratados del Sector Público de Murcia,
queda margen para alcanzar mayores cotas de eficiencia en el empleo de
los recursos docentes.




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Por lo tanto, cabe la existencia de regímenes diferenciados de dedicación,
determinados y concretados por cada una de las universidades, pero dentro
del marco de lo dispuesto en el Real Decreto 898/1985, norma de obligada
referencia.



Como hecho relevante posterior a los ejercicios fiscalizados, hay que
señalar la modificación del art. 68 de la LOU, según redacción dada por
el art. 6.4 del RD-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo, aplicable a
partir del día siguiente a su publicación, estableciendo que 'con
carácter general, el personal docente e investigador funcionario de las
universidades en régimen de dedicación a tiempo completo dedicará a la
actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada
curso un total de 24 créditos ECTS' y determinando que la dedicación a la
actividad docente de este personal podrá variar en función de la
actividad investigadora reconocida de manera que los que tienen mayor
reconocimiento deberán dedicar a la función docente la parte de la
jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 16 créditos
ECTS, mientras los de menor reconocimiento deberá dedicar a la función
docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un
total de 32 créditos ECTS.



Ante las dudas surgidas por dicha modificación, el Ministerio a través de
su Secretaría de Estado, de Educación, Formación Profesional y
Universidades, dictó una nota aclaratoria el 2 de julio de 2012, en el
que se señala que 'La mención de los créditos ECTS a efectos de graduar
la dedicación a la actividad docente debe entenderse como un punto de
referencia: el crédito ECTS es una medida del trabajo del estudiante pero
también del docente, puesto que una parte del trabajo del estudiante ha
de realizarse en conexión directa con el trabajo del funcionario
docente'.



En cuanto al PDI contratado, el D 150/2003, de 25 de julio, de régimen
jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de
las Universidades Públicas de la Región de Murcia, además de regular
aspectos generales como la necesidad de que se formalicen por escrito y
se incluyan en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo,
regula el régimen de dedicación, de manera que la dedicación a tiempo
completo implicará un máximo semanal de 10 horas lectivas y 8 horas de
tutoría o asistencia al alumnado, excepto para los profesores
colaboradores que será, como máximo de 12 horas lectivas y 8 horas de
tutoría o asistencia al alumnado (lo que supondría 30 créditos con
carácter general y 36 para los profesores colaboradores). El régimen de
dedicación a tiempo parcial se repartirá entre actividades docentes, en
su caso investigadoras, y de tutoría o asistencia al alumnado de
conformidad con el Plan Docente del Departamento correspondiente.
Finalmente, destacar que la duración de la jornada de trabajo para el
personal docente e investigador contratado, en régimen de dedicación a
tiempo completo, será la pactada en los convenios colectivos o contratos
de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de
40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, de
conformidad con lo previsto en la legislación laboral vigente.



En el cuadro siguiente figuran los créditos impartidos por profesor
equivalente a tiempo completo correspondientes a los cursos 2007/08 a
2011/12.



Ramas de enseñanza;Cursos;;;;



;2007/08;2008/09;2009/10;2010/11;2011/12



- Artes y Humanidades;20,24;24,91;23,53;24,58;25,67



- Ciencias;17,59;18,73;17,47;16,95;16,91



- CC de la Salud;33,96;40,44;28,86;25,64;23,72



- CC Sociales y Jurídicas;21,80;30,31;29,39;24,34;24,23



- Ingenierías y Arquitectura;20,44;25,65;22,31;20,73;19,96



TOTAL (media);23,20;29,91;25,99;23,22;22,81



Como se puede apreciar, a pesar de que en los cursos 2008/09 y 2009/2010
se produjo una mejoría en la ratio que lo situó incluso por encima de la
cifra estándar de 24 créditos, lo cierto es que en los dos últimos años
la situación ha vuelto, en cuanto a la media de la Universidad, a
colocarse por debajo de la cifra comentada de 24 créditos anuales. En el
curso 2011/2012 en las ramas de Ciencias e Ingenierías y Arquitectura
dichos créditos son inferiores a los 24 créditos anuales, equivalentes a
240 horas (8 horas por semana en 30 semanas al año) exigidos legalmente,
poniendo de manifiesto un sobredimensionamiento del profesorado en
relación con el número de alumnos existentes en estas dos ramas, las
cuales suponen




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un 18 % de los créditos impartidos en el curso 2011-2012. En este sentido
se aprecia que, a pesar de haber disminuido el número de créditos
impartidos en la Universidad un 20 % desde el curso 2008-2009, el
personal docente e investigador ha aumentado en ese mismo periodo un 15
%.



II.5.5 Instrumentos de gestión



a) Negociación Colectiva



El PAS laboral se rige por el I convenio colectivo del PAS de la
Universidad de Murcia publicado en el BORM con fecha 28/12/2001, en el
que se recoge entre otra disposiciones que el régimen retributivo de este
personal se ajustará con carácter general al establecido para el personal
funcionario de la Universidad de Murcia. También regula la denominada
gratificación por jubilación al producirse la jubilación forzosa o la
invalidez permanente absoluta de un trabajador que tuviera diez años como
mínimo de antigüedad reconocida en la Universidad de Murcia, percibiendo
el importe íntegro de tres mensualidades y una mensualidad más por cada
cinco años de servicios o fracción que exceda de los diez de referencia.



Con fecha 21 de marzo de 2002 se aprueba por el Consejo Social el Acuerdo
Marco para el establecimiento de las condiciones de trabajo del personal
de Administración y Servicios de la Universidad de Murcia, de 13 de
febrero de 2002. En su Título I se regulan las Bases Generales para la
funcionarización y homologación retributiva, con el fin de homologar las
condiciones de trabajo de todo el PAS. A partir de la entrada en vigor
del Acuerdo, todos los puestos de trabajo que se crean están sometidos al
régimen jurídico de funcionarios y se regula el proceso de
funcionarización del personal laboral. A este Acuerdo Marco no están
sujetos el personal contratado para proyectos de investigación.



En el ejercicio 2010, el número de funcionarizaciones del PAS fue de 7
empleados laborales fijos, mientras que en el ejercicio 2011 no se
funcionarizó ningún empleado laboral fijo.



Respecto a la jubilación, en el convenio se establece que al producirse la
jubilación forzosa o la invalidez permanente absoluta de un trabajador
que tuviera un mínimo de diez años de antigüedad en la Universidad
percibirá el importe íntegro de tres mensualidades y una mensualidad más
por cada cinco años o fracción que exceda de los diez de referencia.
Idéntico derecho existirá en caso de fallecimiento a favor de sus
herederos. Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente a los
sesenta y cuatro años con los mismos derechos señalados en este párrafo,
siempre que se cumplan los requisitos de la legislación de la Seguridad
Social, en caso contrario se abonaría la cantidad reseñada más adelante.
Las plazas que queden vacantes por jubilación no podrán amortizarse.



En cuanto a los premios de jubilación, ascendieron en 2010 y 2011,
respectivamente, a 122 y 168 miles de euros.



Respecto del PDI contratado laboral, se rige por el I Convenio Colectivo
de 29 de enero de 2009, del Personal Docente e Investigador Contratado
Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia aprobado por Resolución de la Dirección General de
Trabajo de 3 de agosto de 2009, aplicable a las universidades de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y vigente hasta el 31 de enero
de 2011, prorrogándose de año en año si no mediara denuncia expresa de
cualquiera de las partes formulada con una antelación mínima de dos meses
a la fecha de finalización de su vigencia. Del mismo destacan los
siguientes aspectos:



1. Posibilidad de funcionarización del profesorado con contrato
indefinido, prevista en los artículos 50 y 51 del vigente convenio
colectivo del PDI laboral, así como establecimiento de un premio de
funcionarización, regulado en el capítulo dedicado al régimen retributivo
del mismo.



En relación con el procedimiento de funcionarización, el artículo 50 del
convenio señala que 'los profesores con contrato indefinido podrán
solicitar la creación de una plaza de profesor titular de universidad' y
el artículo 51 dispone que el Consejo de Gobierno establecerá el
procedimiento para ello.



Por lo que respecta al premio de funcionarización, se indica en el
convenio en su artículo 58 que 'con el fin de incentivar la carrera del
profesorado contratado laboral se establece un premio de funcionarización
que se percibirá en el momento de tomar posesión como funcionario de
carrera de los Cuerpos Docentes'.



Este premio de funcionarización se establece por importe equivalente al
del número de quinquenios y sexenios que se reconozcan en el momento de
la funcionarización y retroactividad de 1 de julio de 2007 a las
transformaciones que se produzcan a partir de 1 de enero de 2008, y con
un máximo de retroactividad de tres años a las transformaciones que se
produzcan a partir de 1 de julio de 2010, siempre que durante dichos
periodos se hubiesen prestado servicios como Ayudante, Ayudante Doctor,
Colaborador o




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Contratado Doctor. De este importe se deducirán las cantidades percibidas
en concepto de 'ad personam' durante los mismos periodos.



En el ejercicio 2010 se funcionarizaron 24 profesores como Profesores
Titulares de Universidad, lo que supuso un importe total por premios de
funcionarización de 302.107,57 € y en el ejercicio 2011, las
funcionarizaciones ascendieron 29 profesores, con un importe total de
226.650,63 €. En veintiún casos el premio de funcionarización superó los
10.000 euros, en tres alcanzó los 20.000 euros, en otro los 24.000 y en
otro los 27.000.



En relación con el proceso de funcionarización y el premio ligado al mismo
deben realizarse las siguientes consideraciones 46:



- El Convenio Colectivo, al regular lo que se denomina estabilidad y
promoción laboral, incluye la transformación del vínculo laboral en una
relación laboral de sujeción especial cual es la que cabe predicar de
quienes ostentan la condición de funcionarios públicos integrantes de los
Cuerpos Docentes Universitarios, concibiéndolo como parte de su derecho a
la promoción profesional y carrera laboral. No obstante, la regulación de
profesores Contratados Doctores contenida en el artículo 52 de la LO
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los describe como aquellos
que mediante un contrato indefinido y a tiempo completo desarrollan
tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de
investigación, con plena capacidad docente e investigadora, lo que
dificulta la comprensión de la vinculación a la consecución de esos
logros de estabilidad y promoción más allá del cambio en la naturaleza de
la relación.



- El Convenio articula un complejo sistema de creación y provisión de
puestos de funcionarios docentes universitarios que pasa por la creación
de plazas a solicitud del trabajador y la transformación de la que
ocupaba como Profesor Contratado, por mor de la promoción, en otra de
Profesor Titular de Universidad. Ciertamente la plaza transformada se
proveerá por el proceso selectivo correspondiente, pero, como señala el
Convenio, sin perjuicio de su ocupación interina por quien solicitó la
transformación, si bien la plaza del Profesor contratado sólo se amortiza
si su titular resulta adjudicatario de la que es objeto del procedimiento
selectivo incoado, que no es otra sino la plaza transformada. En
consecuencia, la regulación del Convenio resulta contraria a los más
elementales principios de organización y planificación del personal a los
que se refiere el artículo 69 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, EBEP,
cuando señala que la planificación de los recursos humanos en las
Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la
consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la
eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles
mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución,
formación, promoción profesional y movilidad. En efecto, la propia
regulación que se hace de la amortización de la plaza transformada, según
la cual solo se produce esta amortización si el adjudicatario resulta ser
el trabajador que la ostentaba, convierte en inútil todo el procedimiento
selectivo al admitirse que la plaza resultante sea innecesaria por
duplicada en caso de no ser elegido el profesor contratado, pues éste
seguirá prestando sus servicios en su plaza, revirtiéndose la
transformación, y surgiendo una nueva plaza para el adjudicatario que
resultará injustificada; de lo que puede colegirse que el proceso no
persigue satisfacer necesidades públicas del sistema educativo. En este
sentido, al regular el desempeño interino de las plazas de funcionarios
el Convenio desborda notablemente su ámbito material al regular materias
propias del régimen jurídico de los funcionarios públicos.



- Se reconoce expresamente en el artículo 58 del convenio citado que en el
momento de la funcionarización se reconocen al interesado los quinquenios
y sexenios correspondientes, los cuales se entiende que se abonarán a
partir de ese momento a la persona funcionarizada. De la información
suministrada se desprende que para su cálculo, con el consecuente reflejo
en los complementos por méritos docentes e investigadores devengados por
el nuevo funcionario, se toma en consideración la totalidad de la
actividad llevada a cabo con anterioridad a la adquisición de esta
condición, lo que permite el reconocimiento de una pluralidad de
quinquenios y sexenios en un único procedimiento, lo que pudiere
contravenir las reglas de reconocimiento de tales méritos previstas en el
citado Real Decreto 1086/1989,



46 Conviene indicar que en las alegaciones la Universidad aclara que uno
de los motivos para promover las funcionarizaciones que se han ido
realizando hasta 2011 era un argumento económico ya que 'el Profesor
Titular de Universidad estaba sujeto al régimen especial de MUFACE y
Clases Pasivas, y su funcionarización suponía un ahorro inmediato para la
-Universidad. Este argumento empezó a desfigurarse a partir de 2011
cuando se estableció que el personal de nuevo ingreso se afiliase al
Régimen General de la Seguridad Social a efectos de pensiones', es decir,
la Universidad ha promovido las funcionarizaciones con el objetivo de
ahorrarse una cantidad importante al dejar de pagar a la Seguridad social
las cotizaciones sociales, que son superiores a lo que se abona a MUFACE
y clases pasivas de los funcionarios, de manera que el Estado asumía un
mayor gasto por este concepto que inmediatamente se ahorraba la
Universidad, cuyos gastos de personal, no obstante, no disminuían
conforme al ahorro obtenido.




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de 28 de agosto, sobre retribuciones. Ello es así por cuanto el
procedimiento previsto en el citado Real decreto limita su extensión al
reconocimiento de un único quinquenio o sexenio en cada procedimiento,
salvo en el excepcional supuesto previsto en la Disposición Transitoria
Tercera del citado RD para el cómputo de los trabajos realizados con
anterioridad al año de aprobación del Real Decreto, por lo que no es
dable aceptar el reconocimiento de una pluralidad de quinquenios o
sexenios con un notable e injustificado aumento de las retribuciones, al
personal proveniente de la funcionarización.



- El premio de funcionarización, que se pretende justificar con el
argumento de 'incentivar la carrera del profesorado contratado laboral',
si bien dicho incentivo sería el reconocimiento de su condición de
funcionario sin necesidad de un abono de cantidad, se incluye en el
convenio dentro del régimen retributivo. En relación con ello, la propia
configuración del Convenio desborda notablemente su ámbito material
pretendiendo regular materias propias del régimen jurídico de los
funcionarios públicos, materia sobre la que resulta inaplicable como
fuente de derecho, dando lugar a decisiones que pudieran contravenir los
artículos 10 y 21 de la citada Ley 7/2007, al establecer retribuciones a
funcionarios distintas a las previstas en la norma citada, tales como el
citado premio de funcionarización. A mayor abundamiento el Real Decreto
1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado
universitario, no recoge semejante concepto retributivo ni, por ello, lo
permite, dado el carácter limitativo que impone el artículo 1 del Real
Decreto 1086/1989, antes citado, a los conceptos retributivos.



Por otra parte, el premio se configura como un abono con efectos
retroactivos de los complementos ligados a los quinquenios y sexenios que
le habrían correspondido durante un cierto período de tiempo (de hasta
tres años en las funcionarizaciones efectuadas desde julio de 2010) si
hubiera sido funcionario, pero como se ha indicado no está soportado
legalmente el reconocimiento de tales quinquenios y sexenios.



De acuerdo con lo expuesto, se considera que no existe suficiente base
legal para proceder al abono del premio de funcionarización por cuanto se
trata de una retribución no prevista legalmente y configurada como un
abono retroactivo de unos complementos retributivos que no han podido ser
devengados y acreditados por el personal laboral que convierte en
funcionario 47.



2. Se dispone que al producirse la jubilación a los 65 años, la muerte, la
incapacidad laboral total y permanente o la gran invalidez se les
concederá una cantidad que se determinará de la siguiente forma: por los
diez primeros años de servicio reconocidos en cualquier administración
pública española, el importe íntegro de tres mensualidades. Por cada
cinco años de servicios o fracción superior a la mitad, reconocidos en
cualquier administración pública española, una mensualidad más. Cada año
se establecerá el importe máximo a pagar, que en dichos años ascendió a
9.000 euros.



- Para el personal afiliado a la Mutualidad General de Funcionarios del
Estado (MUFACE), se deducirá del importe que corresponda, la cantidad
satisfecha por esa Entidad, en concepto de premio de jubilación,
abonándose únicamente la diferencia resultante.



De las verificaciones efectuadas se concluye que en 2010 y 2011 se
abonaron premios de jubilación al PDI laboral por un importe de 93 y 80
miles de euros, respectivamente. En el 2010 los premios de jubilación del
personal laboral y funcionario en su conjunto ascendieron a 215 miles de
euros y en el 2011 a 248 miles de euros.



En relación con este premio de jubilación, establecido como una ayuda de
acción social, hay que indicar que en la Administración General de la
Comunidad Autónoma, dicho premio está establecido en 8.000 euros para el
personal laboral y en 1.800 euros para el funcionario y en el Servicio
Murciano de Salud está igualmente fijado en 1.800 euros.



47 En las alegaciones indica la Universidad que 'el premio es un concepto
retributivo del convenio y se paga al personal laboral con cargo a los
créditos de personal laboral, con posterioridad a su cese. Es un derecho
que se adquiere como personal laboral por el hecho de obtener la
condición de funcionario, pero no se retribuye al funcionario por ningún
concepto. Actúa como una especie de finiquito de personal laboral'. Debe
indicarse que dicho premio, conforme al artículo 58 del Convenio 'se
percibirá en el momento de tomar posesión como funcionario de carrera de
los Cuerpos Docentes', por lo que se devenga y abona cuando se tiene la
condición de funcionario, con independencia de que su causa se encuentre
en que el acceso se haya producido por este especial procedimiento de
funcionarización. Por otra parte, pretender configurar dicho premio como
'una especie de finiquito de personal laboral' refuerza su falta de base
legal, por cuanto el finiquito se abona cuando se extingue la relación
laboral e incluye las retribuciones y conceptos que quedaran pendientes
de abonar y las surgidas a causa de la extinción, y, en este caso no se
ha producido ninguna extinción, sino un cambio en la naturaleza de la
relación de servicios mantenida con la Universidad, sin que pueda
aceptarse que por el mero hecho de la funcionarización surjan cantidades
pendientes de abono en relación con los complementos ligados a los
quinquenios y sexenios que se le reconocen. Además, el premio no lo es
por la extinción de la anterior relación laboral sino porque se ha
accedido a condición de funcionario, y por ello mismo resulta
incompatible con su simultánea consideración de retribución pendiente de
percibir al cambiar voluntariamente la naturaleza de la relación de
servicios que le unía con la Universidad.




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La Universidad tiene dotada a 31 de diciembre de 2011 una provisión de
riesgos y gastos para hacer frente en ejercicios futuros a este premio
por 3.612 miles de euros. No obstante, debe tenerse presente que por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2012 se suspendió desde
el 3 de agosto de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 la aplicación de
la acción social al personal laboral al servicio de la Administración
Pública, y por medio del art. 8 de la Ley 5/2012 se suspendió al personal
funcionario desde el 30 de junio de 2012 al 31 de diciembre de 2013. Esta
suspensión debería afectar igualmente al personal de la Universidad, no
obstante se tiene conocimiento de que para el año 2013 se ha dictado por
el Rector la Resolución 382/2013 de 14 de mayo por la que se convocan
ayudas sociales para el personal de la Universidad de Murcia para el
ejercicio 2013 48.



3. El Consejo de Gobierno podrá conceder licencias sabáticas para impulsar
y potenciar la investigación del profesorado por un periodo máximo de un
año al personal docente e investigador con contrato laboral indefinido,
en los términos establecidos en los Estatutos y en la normativa de
desarrollo correspondiente.



Conforme al artículo 151 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, el
personal docente e investigador podrá disfrutar de un año sabático de
acuerdo con las normas que fije el Consejo de Gobierno. El Consejo de
Gobierno aprueba la normativa para la concesión de estas licencias el 25
de abril de 2008, siendo objeto de modificación el 2 de abril de 2009.



Existen dos tipos de licencias por permiso sabático: la licencia semestral
y la licencia anual. La primera tiene una duración entre 4 y 6 meses y la
segunda entre 8 y 12 meses, no pudiendo acumularse varios periodos
sabáticos. Para su concesión deberán tener una antigüedad no inferior a
cinco años, con dedicación a tiempo completo en los cuerpos docentes o en
el contrato y transcurso de al menos seis desde la finalización del
anterior año sabático. La concesión de una licencia por permiso sabático
no supondrá, durante el periodo de disfrute, merma alguna de los haberes
percibidos por los profesores seleccionados, conservando todos los
derechos administrativos derivados de su situación de servicio activo. El
departamento podrá solicitar una plaza de profesor asociado siempre que
la carga docente del área de conocimiento a la que pertenece el profesor
dividida por el número de profesores a tiempo completo (sin contar al
solicitante de la licencia) sea mayor o igual que 15.



El permiso sabático le fue concedido a 1 persona en el ejercicio 2010 y a
16 en el 2011.



- Las universidades podrán conceder otras licencias por estudios para
realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas a otra
Universidad, institución o centro, nacional o extranjero de acuerdo con
los requisitos establecidos en sus Estatutos, en el documento de política
de profesorado y en el articulado del convenio.



A su vez, el art. 148.2 de los Estatutos de la Universidad de Murcia
dispone que el PDI de dicha Universidad podrá solicitar al Rector y, en
su caso, obtener licencias y permisos para realizar actividades docentes
o investigadoras en otra Universidad o centro de investigación. En su
punto 3 establece que el régimen retributivo de los profesores en
situación de licencia o permiso será acordado por el Consejo de Gobierno.



Analizadas las comisiones de servicio, se comprueba que estas personas
perciben además los gastos de viaje y dietas que les correspondan.



4. Plan de igualdad entre hombres y mujeres que obliga a la Universidad a
respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.
Para la consecución de estos objetivos, las universidades, en el ámbito
de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad
entre hombres y mujeres, deberán:



48 Con independencia de que el artículo 8 de la citada Ley 5/2012 no sea
estrictamente aplicable al personal de la Universidad, lo que se indica
en este párrafo es que debería afectar también al mismo dentro de las
competencias propias de la universidad de regular las condiciones de
trabajo de su personal y 'teniendo en cuenta el principio de igualdad
entre los distintos colectivos en este tipo de prestaciones', como se
reconoce en las alegaciones. En cualquier caso, aunque se indica que 'la
Universidad de Murcia, dentro de su plan de ajuste y reducción del gasto,
ha limitado las ayudas sociales en 2013, al personal no incluido en
MUFACE, ya que este percibe unas prestaciones, que son las mismas que se
han incluido en la norma sobre ayudas sociales para 2013', debe indicarse
que las ayudas por jubilación establecidas en la resolución del Rector
que se menciona no se corresponden con las establecidas en MUFACE, ya que
se mantuvieron las que se citan en este epígrafe, mientras en MUFACE se
concedía una ayuda que consiste hasta 2012 en dos mensualidades
ordinarias de las retribuciones básicas que le correspondan al
funcionario en el momento de producirse su jubilación, mientras que a
partir de 2013 se ha reducido a la mitad de una mensualidad.




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145






a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo
de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva
entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo
de la carrera profesional.



b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral sin
menoscabo de la promoción profesional.



c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público
como a lo largo de la carrera profesional.



d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos
de selección y valoración.



e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al
acoso por razón de sexo.



f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación
retributiva, directa o indirecta por razón de sexo.



g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus
respectivos ámbitos de actuación.



Por otro lado, la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la
Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, pretende que las
universidades afronten el reto de la igualdad. A tal fin, establece
sistemas que permitan alcanzar la paridad en los órganos de
representación y una mayor participación de la mujer en los grupos de
investigación. Para ello, su Disposición Adicional 12.ª prevé que 'Las
universidades contarán entre sus estructuras de organización con Unidades
de Igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el
principio de igualdad entre mujeres y hombres'.



Para dar cumplimiento a las previsiones de esta Ley, el Consejo de
Gobierno de la Universidad de Murcia, en su sesión del 29 de abril de
2010 aprobó el Reglamento de la Unidad para la Igualdad entre mujeres y
hombres. La Unidad para la Igualdad, presidida por el Rector y bajo la
responsabilidad del Director o Directora, se estructura en los siguientes
órganos: Director o Directora, Comisión de Igualdad y personal
administrativo de apoyo. Las funciones de la Unidad son las siguientes:



1. Elaborar los informes de diagnóstico de la situación en materia de
género necesarios para la elaboración, implantación y seguimiento del
Plan de Igualdad de la Universidad de Murcia.



2. Recabar, analizar y difundir información periódica y sistemática sobre
la situación en materia de igualdad en el ámbito de la comunidad
universitaria.



3. Proporcionar información, asesoramiento, formación y apoyo en todos los
temas relacionados con la igualdad.



4. Realizar las actuaciones necesarias para remover los obstáculos que
dificulten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en la Universidad
de Murcia.



5. Impulsar la introducción de la perspectiva de género en los distintos
ámbitos del conocimiento.



6. Facilitar la formación transversal en igualdad de oportunidades para
todos los miembros de la comunidad universitaria.



7. Prevenir y, en su caso, tratar los episodios sobre acoso sexual y acoso
por razón de sexo en el ámbito de nuestra universidad.



8. Colaborar con las administraciones e instituciones estatales y
autonómicas para la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres.



9. Coordinar todas las actividades relacionados con la igualdad de género
que se desarrollen tanto por iniciativa de la propia Universidad como por
la de órganos externos a ésta.



10. Todas aquellas competencias en materia de género que de acuerdo con la
legislación vigente se atribuyan a las universidades.



La Comisión de Igualdad está compuesta por una representación de todos los
sectores de la comunidad universitaria cuyas funciones serán participar
en la elaboración del Informe diagnóstico de la situación de mujeres y
hombres en la Universidad de Murcia y colaborar en la implantación y
seguimiento del Plan de Igualdad en todas sus fases y en el impulso de
las políticas de igualdad de la Universidad. La composición de la
Comisión, cuyos miembros serán nombrados por el Rector, debe garantizar
la representación de todos los sectores de la comunidad universitaria.




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146






b) Relación de Puestos de Trabajo (RPT)



El establecimiento y modificación de la RPT forma parte de los elementos
que configuran la autonomía universitaria (art. 2.i de la LOU), viniendo
obligadas estas instituciones a incluirlas junto con el estado de gastos
corrientes, sin distinción alguna entre las que corresponden al personal
docente e investigador y al no docente (art. 81.4 de la LOU). No
obstante, las RPT correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011 no han
sido incluidas en los presupuestos publicados por la Universidad
correspondientes a los citados ejercicios.



La RPT del PDI se aprueba por el Consejo de Gobierno al aprobar los
presupuestos. A lo largo del ejercicio se aprueban modificaciones por el
mismo órgano, que suprimen o crean nuevos puestos, o, en su caso,
reclasifican otros. Todos estos movimientos implican la existencia de
crédito presupuestario previo, pero no se refleja en la RPT hasta el
presupuesto del siguiente ejercicio.



Para el PAS existe una RPT vigente desde el ejercicio 2003, que se ha ido
actualizando a lo largo de los años.



c) Control del Personal



La gestión de los recursos humanos se lleva a cabo por un jefe de área que
coordina tres servicios, uno dedicado al PDI, otro al PAS y otro a
nóminas y Seguridad Social de ambos colectivos. A cargo de cada uno de
ellos se encuentra un jefe de servicio, que a su vez cuentan 2 jefes de
sección excepto el de gestión del PAS que cuenta con 3.



Las funciones de cada servicio son las referentes a la gestión ordinaria
de los procesos pero no tiene la decisión sobre concesión o no, salvo que
se trate de procesos automáticos.



En cuanto a los sistemas de control de personal la Universidad, para el
PAS se utiliza la aplicación informática KRON creada por la Universidad
de Murcia. Se utiliza un sistema digital de tarjetas para entradas y
salidas y para solicitud de permisos. Este sistema emite informes
semanales y mensuales para los usuarios y los responsables para realizar
el seguimiento.



Respecto al PDI, el seguimiento de los horarios que figuran en el Plan de
Ordenación Docente se realiza por los Centros y Departamentos, sin que
exista ningún sistema específico de control o supervisión.



d) Plan Estratégico



El Consejo de Gobierno aprobó el Plan Estratégico Institucional 2007-2012
el 25 de mayo de 2009, el cual articula el conjunto de objetivos
estratégicos y las acciones correspondientes a dichos objetivos. Dentro
de los objetivos y proyectos asociados a los mismos figura la elaboración
de informes que especifiquen las necesidades de personal para la docencia
(PDI, PAS y personal técnico), especificación de las necesidades de
personal en investigación, plan de formación del PDI y del PAS, fomento
de la formación de investigadores, establecimiento de mecanismos de
evaluación del personal y plan de optimización de los recursos humanos de
PDI y PAS.



II.6 CONTRATACIÓN



II.6.1 Consideraciones generales



- Régimen Jurídico.



La fiscalización de la contratación administrativa de la Universidad se ha
llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 de la
LOTCu, de 12 de mayo de 1982, 39 y 40 de la LFTCu, de 5 de abril de 1988.



Durante el periodo fiscalizado resultó de aplicación la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de Contratos del Sector Público, la cual fue objeto de las
modificaciones que a continuación se indican:



- Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la
recuperación económica y el empleo.



- Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, que adopta medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público.



- Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de
29-12-2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales.




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147






- Ley 14/2010, de 5 de julio Ley de Infraestructuras y los servicios de
información geográfica en España.



- Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de
30-10-2007, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30-10-2007,
sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la
energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de
13-7-1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa para
adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.



- Ley 35/2010, de 17 de septiembre medidas urgentes para la reforma del
mercado de trabajo.



- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible



- Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de Medidas para la
regularización y control del empleo sumergido y fomento de la
rehabilitación de viviendas.



- Ley 26/2011, de 1 de agosto, de Adaptación normativa a la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.



- Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del sector público en los
ámbitos de la defensa y de la seguridad.



- Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en vigor desde el 16
de diciembre de 2011, deroga la LCSP).



Asimismo resultaron de aplicación, como normas reglamentarias más
relevantes:



- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la Ley
30/2007, de 30-10-2007, de Contratos del Sector Público.



- En cuanto no se opongan a las mencionadas leyes, resulta de aplicación
el RD1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el RGLCAP, y
además normas de desarrollo reglamentario.



Con fecha 11 de abril de 2009 se publicó la Resolución de 6 de abril de
2009, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace
público el Acuerdo del Pleno de 26 de marzo de 2009, que aprueba la
Instrucción General relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los
extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de
contratos y convenios celebrados por las Entidades del Sector Público
Estatal y Autonómico, que resulta de aplicación a los órganos de
contratación de las Comunidades Autónomas que carezcan de órgano de
control externo propio (0CEX) y a las Ciudades Autónomas.



- Alcance



Durante el periodo fiscalizado la Universidad de Murcia, en cumplimiento
de las obligaciones impuestas por el artículo 29 de la LCSP, ha remitido
al Tribunal de Cuentas, un total de 6 extractos de expedientes de
contratación correspondientes al ejercicio 2010, por un importe de 9.164
miles de euros, y 12 extractos de expedientes, correspondientes al
ejercicio 2011, por un total de 8.480 miles de euros.



UNIVERSIDAD DE MURCIA



Ejercicio 2010



CONTRATOS REMITIDOS



Tipo de contrato;Total;



;N.º;Importes



OBRAS;3;7.360.046



SERVICIOS;3;1.804.572



TOTAL;6;9.164.618




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148






UNIVERSIDAD DE MURCIA



Ejercicio 2011



CONTRATOS REMITIDOS



Tipo de contrato;Total;



;N.º;Importes



OBRAS;1;5.225.224



SERVICIOS;11;3.255.596



TOTAL;12;8.480.820



No consta que la totalidad de estos contratos hayan sido facilitados al
Registro de Contratos del Sector Público, en los términos exigidos por el
artículo 308 de la LCSP, actualmente artículo 333 del TRLCSP.



De acuerdo con los criterios que se desprenden del artículo 39.1 de la
LFTCu, se han examinado los diez contratos que se relacionan en el Anexo
7, adjudicados con un importe total de 15.644,580 euros, de los que 3
contratos corresponden a 2010 y 7 a 2011, suponiendo un 83 % y un 93 %,
respectivamente de la contratación comunicada, con los resultados que a
continuación se expone.



II.6.2 Resultados de la fiscalización - Observaciones comunes



Se incluyen en este apartado todas las observaciones relativas a
cuestiones comunes a los contratos de obras, de suministro y de
servicios.



II.6.2.1 Justificación de la necesidad de los contratos



Atendida la significativa relevancia que los artículos 22 y 93.1 de la
LCSP y 73.2 del RGLCAP otorgan a este extremo, estableciéndose en los
mismos que todo expediente de contratación ha de comenzar con esta
justificación, se ha procedido a examinar la justificación de la
inversión de fondos públicos y el consiguiente gasto público en que
consiste la mayoría de los contratos. A tal fin se ha verificado la
existencia de una auténtica, efectiva y concreta necesidad de interés
público motivadora de la tramitación de cada expediente.



A este respecto, en los expedientes examinados se observan las siguientes
deficiencias:



a) La necesidad de la celebración de los contratos números 1 a 3 del
ejercicio 2010 así como de los contratos números 2, 3 y 5 a 7 del
ejercicio 2011; se ha justificado deficientemente. En este sentido, los
informes aportados se limitan a mencionar o describir las prestaciones
constitutivas del objeto de cada contrato, o resultan sumamente
genéricos, sin concretar las necesidades supuestamente existentes en ese
momento, que dieron lugar a la tramitación de los respectivos expedientes
con los consiguientes gastos (artículos 22 de la LCSP y 73.2 del RGLCAP).



b) En el expediente del contrato del servicio de vigilancia y seguridad de
los Campus de la Universidad (número 2 del ejercicio 2010), el informe
justificativo se limita a mencionar la genérica y permanente necesidad de
dicho servicio, pero sin contener otra información adicional (datos del
contrato anterior y fecha de expiración de su vigencia, especificación de
las necesidades concretas por zonas, áreas, instalaciones o edificios
necesitados de vigilancia...) que permita emitir una opinión sobre la
racionalidad del correspondiente gasto, por lo que su contenido es
deficiente 49.



c) En los contratos de servicios números 2 y 3 del ejercicio 2010 así como
en los contratos números 2, 3 y 5 a 7 del ejercicio 2011, no se ha
justificado suficientemente la falta de adecuación o la conveniencia de
no ampliación de los medios personales y materiales con los que contaba
la Universidad para cubrir las correspondientes necesidades (artículo 22
de la LCSP) 50.



49 La totalidad de las circunstancias justificativas que se aducen ahora,
en esta fase de alegaciones, debieron recogerse en el expediente
tramitado, donde no constan como se reconoce implícitamente.



50 El precepto exige que en el expediente conste la naturaleza de las
necesidades que pretenden cubrirse y que el objeto del contrato sea
idóneo para ello y ello exige, en los contratos de servicios, acreditar
falta de adecuación o la conveniencia de no ampliación de los medios
personales y materiales con los que cuenta la Universidad.




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149






II.6.2.2 Adjudicación de los contratos



Criterios de adjudicación.



a) En los PCAP de los contratos números 1 del ejercicio 2010 y 1, 4 y 5
del ejercicio 2011, los baremos para la valoración de las ofertas
establecidos en los correspondientes pliegos, mediante la aplicación de
diversas fórmulas, redujeron los márgenes de las puntuaciones otorgadas
entre las ofertas más caras y las ofertas más económicas. De esta forma,
se produce el hecho de otorgar la misma puntuación a las ofertas que
presentan distintas bajas, una vez que han llegado a un porcentaje
previamente fijado en los pliegos, de tal modo que no premian las mayores
bajas, incidiendo negativamente en el principio de economía



b) En el PCAP del contrato número 1 del ejercicio 2010, si bien el
criterio económico representaba un 75 % del total del contrato,
pareciendo que de este modo se daba prevalencia al valor económico frente
al resto de los criterios subjetivos, que suponían un 20 % y el otro 5 %,
sin embargo, esta relevancia queda reducida por el hecho de no poder
entrar a valorar las ofertas económicas de los licitantes que no hubieran
alcanzado un mínimo de porcentaje respecto de los criterios que requieren
una valoración subjetiva. Esta misma crítica se repite respecto del
contrato número 1 del ejercicio 2011 51.



c) En todos los PCAP de los contratos examinados, con la excepción de los
contratos números 1 del ejercicio 2010 y 1 del ejercicio 2011, todos los
criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor no están
expresados con precisión y tampoco se especifica la forma o el método de
valoración de los mismos ni de asignación de las puntuaciones de los
correspondientes baremos, lo que no es coherente con los principios de
publicidad y transparencia, rectores de la contratación pública 52.



d) Por la especial imprecisión y por la absoluta falta de indicaciones
para su valoración, destacan los siguientes criterios:



N.º;Objeto;Criterios imprecisos



2/2010



2/2011



3/2011;Vigilancia y seguridad



Asistencia y mantenimiento;Memoria de organización del servicio



6 y 7/2011;Servicio de comunicaciones;Oferta técnica



e) De la documentación que acompaña a los contratos examinados no se
desprende la existencia de una expresa justificación del procedimiento ni
de los criterios de selección empleados, en los términos exigidos por el
artículo 93.4 de la LCSP.



II.6.2.3 Informes de valoración de ofertas



a) El informe de valoración de las ofertas presentadas en el contrato
número 1 del ejercicio 2011 consiste en un cuadro con puntuaciones sin
motivar, por lo que su contenido resulta significativamente deficiente.



b) En el informe de valoración de ofertas de los contratos números 2 y 3
del ejercicio 2010, después de abiertos los sobres y conocido, por tanto,
el contenido de la documentación de los licitadores, los criterios
susceptibles de una valoración subjetiva y sus respectivos baremos fueron
desglosados en otros



51 Las alegaciones formuladas no desvirtúan el hecho denunciado de que la
valoración de criterios sujetos a juicio de valor limitó la eficacia de
la ponderación atribuida al precio, sin perjuicio de que ello fuera
consecuencia del procedimiento seguido.



52 La denominación de los criterios, a los que se hace referencia en el
párrafo siguiente, desvirtúa la alegación dirigida a justificar la
ausencia de precisión o de método de valoración de criterios como la
'oferta técnica' o la 'memoria de organización', susceptibles de
dividirse en subcriterios y ser valorados sistemáticamente de acuerdo con
sistemas adoptados en los pliegos que limiten la discrecionalidad
inherente a la decisión técnica. Es más, refiere el propio escrito de
alegaciones, en relación con la crítica vertida respecto de los contratos
2 y 3/2010 (NPP 5), en el apartado II.6.2.3.b), al desglose de criterios
subjetivos que: En cuanto que los criterios fueron desglosados en otros
criterios y baremos más específicos, queremos hacer constar que, los
informes de valoración pecarían de falta de motivación, y en consecuencia
serían contrarios a la legalidad si, en lugar de procurar un sistema de
referencia objetivo, descomponiendo si fuera preciso en partes cada uno
de los apartados que integran cada criterio de adjudicación, y se
limitara a realizar un juicio de valor global y a puntuar sin más
consideraciones, podría pecar de arbitrario si no se analiza
descomponiendo en partes cada criterio de adjudicación, por lo que los
apartados en que se desagregan los criterios no son más que la expresión
concreta y explícita de los parámetros empleados para medir cada uno de
los requerimientos realizados, proporcionando una motivación lo más
pormenorizada posible.




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150






criterios y baremos más específicos, no previstos en los PCAP 53. Esta
actuación no es conforme con los principios de transparencia, publicidad
y objetividad, informadores de la contratación pública, ya que el PCAP es
el documento en el que deben establecerse con precisión y claridad todos
los criterios de adjudicación y la forma de valoración de los mismos para
que puedan ser conocidos, a priori, por las empresas interesadas en las
licitaciones, de tal forma que puedan preparar sus ofertas en coherencia
con los requisitos específicos y las necesidades reales de las
Administraciones Públicas.



c) En el contrato de servicio de recogida selectiva y gestión de residuos
(número 3 del ejercicio 2010), la Mesa de contratación, tras el informe
de valoración de los criterios susceptibles de valoración subjetiva,
procedió a la valoración de los criterios objetivos, figurando entre los
mismos la oferta económica. Es en este momento en el que la Mesa de
contratación procedió a remitir a la comisión de valoración las ofertas
anteriormente puntuadas para que procediera de nuevo al examen de sus
características lo que provocó que justamente, la oferta que presentaba
la mayor baja económica fuera excluida por entender que no cumplía los
requisitos del PPT. Los hechos descritos evidencian una irregular
actuación de la Mesa, que volvió a revisar los criterios de capacidad y
de valoración subjetiva en un momento inadecuado, produciéndose como
efecto el que la oferta más económica, que había superado las anteriores
revisiones tanto de capacidad como de valoración de criterios subjetivos,
fuera excluida, dando lugar a la adjudicación del contrato a otra oferta
más onerosa 54.



d) En el contrato de asistencia en soporte y mantenimiento de las aulas
docentes y de informática y de asistencia y atención a usuarios del
personal docente y de administración (números 2 y 3 del ejercicio 2011) a
cuya licitación sólo se presentó un licitador, figura como única
motivación del informe de valoración el hecho de que la oferta cumplía
con todos los requisitos establecidos en los pliegos, sin realizarse una
valoración de la misma según los diferentes criterios previstos en los
PCAP 55.



II.6.2.4 Establecimiento de plazos contractuales



En los PCAP de la mayoría de los contratos examinados de servicios 56, la
duración del contrato se determina a través de plazos indeterminados,
como aquellos que tienen como fecha inicial de su cómputo el de la
formalización, lo que pudiera suponer incertidumbre al ser desconocida la
fecha concreta de formalización en el momento en que se elaboran los
pliegos o incoherente con la necesidad a satisfacer; en consecuencia, no
se ajusta a lo requerido por el artículo 67.2.e) del RGLCAP, además de
ofrecer una deficiente información a los licitadores sobre un dato
relevante para la preparación de las ofertas 57.



II.6.2.5 Otras observaciones



a) El PCAP del contrato de servicio de vigilancia y seguridad de los
Campus de la Merced, Espinardo y Ciencias de la Salud (número 2 del
ejercicio 2010) presenta una contradicción a la hora de fijar la revisión
de los precios ya que si bien en un principio se estableció la no
procedencia de revisión de los mismos, por otra, se permitieron
incrementos del precio para las prórrogas del contrato, lo que implica la
posibilidad de revisión del precio.



La misma contradicción analizada en el párrafo precedente se repite
respecto de los contratos de servicio de recogida selectiva y gestión de
residuos (número 3 del ejercicio 2010) y asistencia en soporte y
mantenimiento de las aulas docentes y de informática (números 2 y 3 del
ejercicio 2011), así como de los contratos 4 a 7 /2011 en los que además,
el órgano de contratación, mediante resolución motivada, estableció la no
procedencia de revisión de precios en los siguientes términos: 'La
improcedencia de



53 No es objeto de crítica la subdivisión y precisión de los criterios
seleccionados, como parece recogerse en la alegación formulada, sino el
momento en que la misma se produce.



54 Las alegaciones formuladas ratifican los hechos referidos en el
párrafo, el licitador fue excluido en momento posterior a la admisión,
sin que pueda justificarse la decisión en 'carecer las propuestas de las
condiciones técnicas mínimas exigidas por los PPT'.



55 La valoración de las ofertas hubiera permitido evaluar la calidad de
las mismas, a los efectos de adoptar las decisiones previstas en el
artículo 139 de la LCSP, que permite la renuncia a celebrar un contrato
para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o que se
decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación.



56 Apartado modificado en atención a las alegaciones formuladas.



57 El plazo de ejecución de los contratos 2, 3 y 4/2011, en concreto, se
inicia con la formalización pero termina en fecha cierta, el 31 de
diciembre.




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establecimiento de cláusula alguna de revisión de precios se consignará
expresamente en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares' 58.



b) Los informes de la Asesoría Jurídica de la Universidad sobre los PCAP
de todos los contratos examinados consisten en una mera diligencia
estampada en los pliegos y en la que únicamente figura 'Visto a los
efectos del artículo 99 de la LCSP', lo que implica la falta de un
pronunciamiento expreso de la Asesoría Jurídica sobre la conformidad o
disconformidad del contenido de los pliegos con el ordenamiento jurídico.



c) Los informes de fiscalización de los contratos analizados se limitan a
incorporar la firma del jefe del Área de Control Interno en un documento
suscrito por el gerente reclamando la fiscalización concreta del gasto,
sin que se acompañe pronunciamiento expreso al efecto, ya sea a favor o
en contra de las actuaciones desarrolladas 59.



II.6.3 Resultados específicos en atención a la naturaleza de la
contratación examinada



a) Contratos de obras.



Con independencia de lo expuesto en las anteriores observaciones comunes,
en los contratos de esta naturaleza se han detectado las siguientes
incidencias 60:



a.1) El contrato de obras 'Edificio departamental en el Campus Ciencias de
la Salud' (número 1 del ejercicio 2010) se formalizó en enero de 2010 con
un plazo de 18 meses.



El 26 de abril de 2010, con un retraso de casi 3 meses respecto del plazo
de 7 días que marca el PCAP, se levantó acta de comprobación de
replanteo, por lo que, atendiendo a la duración del contrato, las obras
deberían finalizar en octubre de 2011.



El 20 de octubre de 2011, se solicitó una primera ampliación del plazo de
ejecución de 2 meses y 4 días, que fue autorizada mediante resolución del
Rectorado el día 7 de noviembre de 2011 fijando como nueva fecha para la
finalización de las obras el 31 de diciembre de 2011.



Con fecha 21 de diciembre de 2011, se solicitó una segunda ampliación del
plazo de ejecución de 6 meses, que fue autorizada mediante resolución del
Rectorado el 27 de diciembre de 2011, siendo la finalización de obra el
30 de junio de 2012.



No existe documentación acreditativa 61 de la suspensión en la ejecución
de las obras que se desprende de la certificación de obra número 16,
correspondiente al mes julio de 2011, que es de importe 0 euros 62.



En junio de 2012, se expidió la última certificación ordinaria de obras
ejecutadas, en la que se acreditó la ejecución de obras por un importe
total acumulado del 98,37 % del precio del contrato.



A pesar de haberse solicitado por la empresa adjudicataria la recepción de
las obras, no se levantó acta de recepción positiva de las mismas hasta
el 15 de febrero de 2013 debido a que al inicio del mes de julio de 2012,
todavía estaban pendientes de realizar en la obra algunos trabajos
correspondientes a los capítulos de electricidad y climatización,
concretamente la colocación de una parte de las luminarias y de los
recuperadores entálpicos de planta, y sus actuaciones complementarias de
seguridad y salud y tratamiento de residuos. Se ha solicitado el abono de
las penalidades en los términos que se recogen en la cláusula 25 del PCAP
y en el artículo 196 de la LCSP.



b) Contratos de servicios.



Con independencia de lo expuesto en las anteriores observaciones comunes,
en los contratos de esta naturaleza se han observado las siguientes
incidencias:



58 Las alegaciones formuladas califican de aparente la contradicción
denunciada, pues, pese a aceptarse la deficiencia expuesta, entiende que
la improcedencia de la revisión solo se aplica durante la vigencia del
contrato inicial pero no a la prórroga. Sin embargo ese objetivo puede
conseguirse omitiendo toda referencia a la improcedencia y precisando en
los PCAP el momento en que deba producirse la revisión.



59 En alegaciones se informa del cambio del modelo empleado para hacer
expresa mención de que se fiscaliza de conformidad.



60 Como consecuencia del trámite de alegaciones, se ha suprimido el
apartado a.2.



61 Párrafo modificado atendida la documentación remitida en alegaciones.
En la fase de alegaciones se remite esta documentación.



62 En alegaciones se manifiesta que el importe de la certificación deriva
no de una suspensión sino de un desacuerdo con los trabajos desarrollados
que conllevó deshacer lo construido en el periodo y, por tanto, que fuera
0 el importe certificado.




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152






b.1) Contrato de servicio de vigilancia y seguridad de los campus de la
Merced, Espinardo y Ciencias de la Salud (número 2 del ejercicio 2010)
63.



El contrato se formalizó el 22 de noviembre de 2010 con un plazo de 2 años
a contar desde la formalización y un precio de 963.557 euros.



Ni en el PCAP ni en el documento de formalización del contrato, se fijó
con precisión el régimen de pagos, ya que la cláusula 17 del referido
pliego, cuando regula los abonos y la forma de pago, se remite al punto
19 del PPT, el cual no existe.



No se ha aportado la documentación justificativa de la ejecución del
servicio durante parte del periodo prorrogado que comprende desde enero
de 2012 hasta el 23 de noviembre de 2012.



b.2) Contrato de servicio de recogida selectiva y gestión de residuos
(número 3 de 2010).



El contrato se formalizó el 14 de enero de 2010 con un plazo de ejecución
desde la formalización hasta el 31 de diciembre de 2012 y un precio de
685.843 euros.



El 23 de marzo de 2012 se acordó la modificación del contrato en la que se
aprecia una contradicción. En un principio, se pone de manifiesto que lo
que se había producido era una reducción del servicio y que el importe a
descontar ascendía a -5023 euros para el período comprendido entre el 24
de marzo a 31 de diciembre de 2012.



Sin embargo, a continuación, se hace referencia a: que 'la empresa amplíe
las tareas a realizar, consistentes en aumento del número de puntos de
recogida y la cantidad de contenedores previstos originariamente, para
adaptarse a la producción real de residuos en determinados edificios e
instalaciones en la que por diversos motivos no se encuentra operativo no
estando previsto su funcionamiento durante el periodo de vigencia del
contrato, el importe de la modificación asciende a -5.023,88 euros para
el periodo que resta de ejecución del contrato hasta el 31-12-2012,
quedando un precio total de contrato de 687.228,40 euros para el período
de tres años'.



En consecuencia, si bien en un principio, la modificación parecía que se
refería a una disminución del importe del contrato como consecuencia de
una reducción del servicio, acto seguido se aumenta en el mismo
porcentaje, siendo así que las facturas correspondientes a abril y mayo
de 2012 presentan ya este aumento 64.



b.3) Contrato de asistencia en soporte y mantenimiento de las aulas
docentes y de informática de la Universidad de Murcia (número 2 del
ejercicio 2011) 65.



El contrato de asistencia en soporte y mantenimiento de las aulas docentes
y de informática de la Universidad de Murcia se formalizó el 31 de mayo
de 2011 por un precio de 232.000 euros y un plazo desde la formalización
hasta el 31 de diciembre de 2011.



b.4) Contrato de asistencia en soporte y atención a usuarios del personal
docente y de administración y servicios de la Universidad (número 3 del
ejercicio 2011) 66.



El contrato de asistencia en soporte y atención a usuarios se formalizó el
31 de mayo de 2011 por un precio de 263.000 euros y un plazo desde la
formalización hasta el 31 de diciembre de 2011.



b.5) Contrato de servicio de monitoraje y arbitraje para actividades del
servicio de actividades deportivas de la Universidad. Lote1.- Monitores
de gimnasio y actividades fitness. Lote2.- Monitores para deportes de
raqueta. Lote3.- Monitores para deportes de equipo. Lote 4.- Árbitros
para competiciones internas (número 4 del ejercicio 2011)



El contrato de servicio de 'monitoraje y arbitraje' se formalizó el 4 de
octubre de 2011 por un plazo que se inició el día de la formalización y
termina el 31 de julio de 2013, con un precio de 228.480 euros.



Con independencia de la dificultad que presenta la naturaleza atribuida al
contrato de servicio a la Universidad, resultan incoherentes las
prestaciones asumidas por la empresa en la descripción de cada



63 Los resultados correspondientes a este contrato se han modificado en
atención a la documentación remitida en alegaciones.



64 Se justifica la variación por el aumento del tipo aplicable en el
impuesto del I.V.A.



65 Modificado en atención a la documentación remitida en alegaciones.



66 Modificado en atención a la documentación remitida en alegaciones.




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uno de los lotes y el objeto del contrato, el servicio de 'monitoraje y
arbitraje' 67. En efecto, el Pliego de Prescripciones Técnicas no precisa
el contenido obligacional de la expresión monitores 68 ni la vincula a
formación específica alguna, pese a la incidencia de la misma en la
consecución de una práctica segura y saludable de la actividad deportiva
y del necesario conocimiento de las reglas necesarias de la concreta
actividad deportiva para arbitrar su práctica. Tampoco se utilizan como
criterio valorativo de las ofertas los diversos grados formativos en cada
una de las especialidades deportivas que integran cada lote, siendo así
que la precisión de esas titulaciones permitiría valorar la calidad del
monitor ofertado y aun su propia capacidad profesional, y permitiría
discernir la calidad de los 'monitores' y árbitros ofertados por el
licitador para satisfacer el objeto del contrato. Es más, según el citado
Pliego y en lo que al monitoraje se refiere, las prestaciones que
comprende la ejecución de cada lote se remiten a la elaboración por la
empresa, sin distinción, de los programas de entrenamiento personalizado,
sin embargo las funciones de mantenimiento y control de las instalaciones
expresamente se atribuyen a los Monitores.



Tan sólo se han enviado las facturas correspondientes al período
comprendido entre octubre de 2011 a diciembre del mismo año. No constan
en las facturas remitidas los documentos de liquidación TC1 y TC2 de las
cotizaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, las
valoraciones periódicas, ni se han aportado los certificados de
conformidad con los servicios correspondientes a los pagos efectuados,
todo ello de conformidad con el contenido de la cláusula 16 del PCAP y
los artículos 199 y 200 del RGLCAP.



III. CONCLUSIONES



1. La Universidad de Murcia (UMU) no ha adaptado sus Estatutos de 2004 a
los cambios normativos producidos con posterioridad, fundamentalmente los
contenidos en la Ley Orgánica 4/2007. La reforma de los Estatutos fue
ordenada por la disposición adicional octava de la citada Ley Orgánica
4/2007, estableciendo un plazo máximo de tres años para adaptarlos. A la
fecha de elaboración de este informe, no se ha producido tampoco la
adaptación de los Estatutos a los importantes cambios introducidos en la
LOU por el RD-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo (apartado I.3 y
II.2.1.2).



2. La Universidad de Murcia no había implantado un sistema de contabilidad
analítica en los ejercicios fiscalizados, tal como establece la DA 8.ª de
la LOU, que otorgaba el plazo de un año para elaborar 'un modelo
referencial de costes que facilite a los poderes públicos el
establecimiento de una financiación adecuada de las universidades
públicas'. La UMU dispone únicamente de estudios preliminares tendentes a
su futura concreción. En este sentido cabe concluir que en un entorno de
consolidación fiscal motivado por las exigencias ineludibles de
estabilidad presupuestaria, y ante las dificultades de las
administraciones competentes de mantener una senda creciente de esfuerzo
fiscal en la financiación de sus sistemas educativos, la introducción de
indicadores de mercado y muy especialmente de estructuras de costes,
tiene que redundar necesariamente en una mejora de racionalidad y
eficiencia en la gobernanza de las mismas. Por lo demás, esta obligación
de implantar una contabilidad de costes ha sido establecida por el RD Ley
14/2012, de 20 de abril, con un horizonte temporal que alcanza como
máximo el curso universitario 2015/2016, estableciendo la necesidad de
relacionar los ingresos por los precios públicos con los costes de la
prestación del servicio (apartado I.4).



3. Las cuentas de los ejercicios 2010 y 2011 de la UMU han sido remitidas
a este Tribunal de Cuentas por la Presidencia de la Región de Murcia de
acuerdo con los plazos previstos en la normativa aplicable. Las cuentas
anuales han sido elaboradas de conformidad con el PGCP de la Región de
Murcia, y comprenden el balance, la cuenta del resultado
económicopatrimonial, el estado de liquidación del Presupuesto y la
memoria, (apartado II.1).



4. El Consejo Social está configurado como un órgano colegiado necesario y
fundamental en la toma de decisiones de las Universidades de la Región de
Murcia, situación que contrasta sin embargo con la realidad observada en
la fiscalización, de manera que los Estatutos de la UMU sólo le dedican
tres artículos y que sus reuniones tienen en la mayoría de los casos un
carácter testimonial, en beneficio de las facultades del Consejo de
Gobierno, lo que motiva que se produzca una reflexión sobre el futuro de
las



67 La incorporación de una serie de deberes básicos para el mantenimiento
y control de las instalaciones y actividades como controlar el acceso de
usuarios a las salas, cuidar del buen uso de los aparatos, informar de
las normas de seguridad a los usuarios, supervisar el estado de
funcionamiento de la maquinaria y comunicar las posibles anomalías
detectadas para que sean realizadas las tareas de prevención y
reparación, no se mencionan en el informe de necesidades como una de las
que deben satisfacerse, en los términos del artículo 22 LCSP.



68 Monitor: Persona que guía el aprendizaje deportivo, cultural, etc.
(RAE).




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instituciones universitarias y los órganos rectores de las mismas, a fin
de potenciar la eficiencia en la adopción de decisiones y su
profesionalización, con los cambios normativos pertinentes que
posibiliten una actualización de las estructuras y mejoren la gobernanza
de la Universidad. En este sentido se presentó el 21 de junio de 2011 una
proposición no de ley instando al gobierno a que impulse los trabajos de
la Comisión Mixta sobre gobernanza, constituido por la Conferencia
General de Política Universitaria, el Consejo de Universidades, el
Consejo de Estudiantes Universitario del Estado y el Ministerio de
Educación (apartado II.2.1.2).



5. La creación en 2011 de la sociedad TICARUM, S.L.U., como medio propio
de la Universidad de Murcia, para el mantenimiento, gestión y
distribución de soluciones basadas en tecnologías de la información y
redes, cuyo objeto coincide con el de otra sociedad en que participa la
Universidad, no ha sido consistente con las medidas de austeridad
establecidas en el proceso de reordenación del sector público iniciado
por la Administración Autonómica, ni ha respondido a los principios de
eficacia, eficiencia y economía que deben regir la actividad
económico-financiera del sector público.



6. Esta sociedad ha facturado en 2011 a la Universidad el 90 % de sus
actividades, y ha contratado a 45 personas en diciembre de 2011 y otras
31 en el ejercicio 2012 para el desarrollo de las actividades
encomendadas mediante contratos por obra o servicio determinado, de modo
que una vez realizados los mismos o trascurrido el plazo legal, deberá
optarse o bien por prescindir de los servicios del personal, o bien por
incorporar a dichos trabajadores en la plantilla de la sociedad, con lo
que adquirirán el carácter de trabajadores fijos de una empresa pública.
Según se reconoce en las alegaciones, las actividades de la sociedad no
tienen carácter temporal sino permanente, ya que éstas consisten en el
desarrollo de aplicaciones y mantenimiento de las mismas y de las
instalaciones informáticas de la universidad. El personal contratado por
la sociedad, que no se computa como personal de la Universidad, es el
equivalente al 9,4 % y 38,6 % del personal laboral de administración y
servicios de la Universidad de Murcia en 2011 y 2012. La creación de esta
sociedad y la consiguiente contratación de personal supone un modo de
eludir las limitaciones que fueron impuestas por las Leyes de
presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2011 y 2012, las cuales
establecían que la contratación de nuevo personal laboral temporal en las
universidades -no así en las sociedades- requería la autorización
conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda, y de Presidencia y
Administraciones Públicas, debiendo indicarse que, en cualquier caso, la
contratación de personal laboral temporal por TICARUM S.L.U. sólo era
posible 'en casos excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables', circunstancias que no pueden
considerarse cumplidas por dicha sociedad para ejecutar las encomiendas
de la Universidad 69.



7. En relación con las actividades encomendadas por la Universidad a la
sociedad, ésta ha presentado beneficios en 2011 y ha abonado el
correspondiente impuesto de sociedades (apartado II.2.1.3).



8. La potestad organizativa de la UMU, reflejo de su autonomía
universitaria, no ha desarrollado normativamente un control interno que
satisfaga plenamente las características y exigencias que del mismo se
reputan para la administración pública regional. La Unidad de Control
Interno (UCI) depende orgánica y funcionalmente del Gerente, lo que
supone una debilidad al perder la independencia necesaria del órgano
gestor al que controla. Está formada por cinco personas, tiene como jefe
al interventor que es nombrado por el Rector mediante el procedimiento de
libre designación (apartado II.2.2).



9. Los presupuestos de la UMU han sido aprobados y publicados de acuerdo
con la normativa aplicable. Esto no obstante, en ninguno de los dos
ejercicios se cumplió lo dispuesto en el art. 81.4, que señala que 'Al
estado de gastos corrientes, se acompañará la relación de puestos de
trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad
especificando la totalidad de los costes de la misma' (apartados II.3.1 y
II.5.3).



10. Los créditos iniciales del ejercicio 2010 ascienden a 226.968 miles de
euros, mientras que los correspondientes al ejercicio 2011 ascienden a
211.109 miles de euros. Por su parte, los créditos finales del ejercicio
2010 y 2011 se elevan a 288.911 y 287.933 miles de euros, lo que supone
un elevado grado de modificación de los presupuestos iniciales en los dos
ejercicios, el 27 % y el 36 % respectivamente, alterando
significativamente los créditos inicialmente aprobados. Esta situación se
viene poniendo de relieve en todos los informes emitidos por este
Tribunal y debe considerarse contraria a las prescripciones y exigencias
derivadas de la estabilidad presupuestaria y a la regla de gasto máximo
(apartado II.3.1).



11. En la práctica totalidad de las modificaciones presupuestarias
producidas en los dos ejercicios, la causa que las motiva es la
existencia de situaciones desconocidas en el momento de elaborarse los



69 Modificada por el contenido de las alegaciones presentadas.




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presupuestos, especialmente en el capítulo 6. Su principal fuente de
financiación viene constituida por el remanente de tesorería, por
importes de 46.902 y 42.417 miles de euros en cada ejercicio,
respectivamente. (apartado II.3.1.2).



12. Las obligaciones reconocidas en el período 2007/2011 han aumentado un
19 %, destacando la evolución de los gastos de personal que han aumentado
un 21 % (apartado II.3.2.1).



13. Las obligaciones reconocidas en el 2010 ascienden a 225.604 miles de
euros, con un grado de ejecución sobre los créditos definitivos del 78 %,
mientras que en el 2011 ascienden a 211.870 miles de euros, con un grado
de ejecución sobre los créditos definitivos del 74 %. El capítulo 6 del
presupuesto de gastos ha tenido un grado de ejecución del 55 % y del 42 %
en los ejercicios 2010 y 2011, respectivamente (apartado II.3.2.2).



14. El saldo presupuestario obtenido presenta un superávit de 6.735 y
20.514 miles de euros en los ejercicios 2010 y 2011, respectivamente, y
el resultado presupuestario ascendió a un importe negativo de 66 miles de
euros en 2010 y positivo de 8.732 miles de euros en 2011 (apartado
II.3.4).



15. El remanente de tesorería resultante a final del ejercicio 2010 y 2011
asciende a 73.000 y 87.273 miles de euros, respectivamente, con un
incremento en el 2011 de un 20 % respecto al ejercicio anterior. La
Universidad no incluye en el remanente de tesorería del 2010 el importe
de las obligaciones pendientes de pago de presupuesto corriente, por
importe de 4.662 miles de euros, a diferencia del criterio seguido en el
2011, que si se incluye. Por todo esto podemos concluir que la
universidad tiene sobrevalorado el remanente de tesorería del ejercicio
2010 en dicho importe de 4.662 miles de euros. (apartado II.3.5).



16. El coste de la Universidad en 2011 ha ascendido a 218 millones de
euros, de los que 181 corresponden a la enseñanza y 37 a la
investigación. El coste de la enseñanza oficial se distribuye por ramas
de enseñanza entre Artes y humanidades, por 26.672 miles de euros,
Ciencias, por 27.601 miles de euros, Ciencias de la Salud, por 43.447
miles de euros, Ciencias Sociales y Jurídicas, con un importe de 72.827
miles de euros, e Ingenierías y Arquitectura, por 10.051 miles de euros.
El índice de cobertura del coste total de la enseñanza por los alumnos
(excluida la aportación del Ministerio de Educación en concepto de becas)
es del 10 %. El coste del crédito impartido revela que es más elevado en
la rama de Ciencias, 4.773 euros, y el más barato en Artes y humanidades,
3.447 euros (apartado II.3.6.2).



17. Los costes por curso de un alumno equivalente a curso completo de
grado y máster más elevados corresponden a Ciencias. El coste de un
graduado oscila en 2011 entre los 19.643 euros de Ciencias Sociales y
Jurídicas y los 58.640 euros de Ciencias. En máster, el coste en 2011
oscila entre los 24.554 euros en Ciencias Sociales y Jurídicas y los
73.300 euros en Ciencias (apartado II.3.6.2).



18. La UMU mantiene a fin de ejercicio importantes saldos de tesorería en
cuentas abiertas en entidades financieras, sin que cuente con un
procedimiento establecido a fin de determinar saldos ociosos en función
de las obligaciones a atender en el corto plazo del ejercicio siguiente,
con objeto de materializar tales puntas de tesorería en activos
disponibles de una mayor rentabilidad. Dado que las leyes de Presupuestos
de la Región de Murcia para los ejercicios 2010 y 2011, en sus artículos
50 y 52 respectivamente, establecen normas que tratan de propiciar la
coordinación de la gestión de tesorería entre los distintos entes y
organismos, entre los que se incluyen expresamente a las universidades
públicas de la Región de Murcia, hay que concluir que la necesidad de
contar con un procedimiento de gestión de tesorería no sólo resulta
conveniente desde el punto de vista de la eficiencia y racionalidad de la
UMU, sino de obligado cumplimiento a fin de satisfacer las previsiones
legales antes señaladas (apartado II.3.7.1).



19. El importe conjunto de facturas registradas en la contabilidad
patrimonial pero no aplicadas a presupuesto(2.047 y 1.568 miles de euros
en 2010 y 2011, respectivamente), pone de manifiesto una debilidad del
sistema de control interno de estas situaciones, que da lugar a un
incumplimiento del principio de anualidad presupuestaria (apartado
II.3.7.2).



20. El resultado económico-patrimonial obtenido en el ejercicio 2010 ha
sido positivo en 12.322 miles de euros, mientras que en el ejercicio 2011
la Universidad ha obtenido un resultado negativo de 4.031 miles de euros,
debido a que mientras que los gastos aumentan en un 8 %, los ingresos se
incrementan solo en un 0,7 %. Se ha comprobado que el margen obtenido
como diferencia entre los ingresos ordinarios y los gastos de
funcionamiento crece negativamente a una tasa superior a la de los
ingresos, por lo que se aprecia un desequilibrio en la evolución de estas
magnitudes que necesita corregirse incidiendo en medidas de contención
del gasto de personal (apartado II.3.8).



21. Las plazas ofertadas por la Universidad para nuevo ingreso en el curso
2011/12 fueron 9.376. Los alumnos que ingresaron fueron 8.054, con una
satisfacción de la oferta del 86 % de media. Si bien en




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los grados el número de alumnos nuevos superó en cuatro de las cinco ramas
el número inicial de plazas ofertadas, en los másteres la media de plazas
cubiertas llegó sólo al 52 % de media Ello permite concluir que en el
curso 2011/12 se produjo un exceso de plazas ofertadas en las
titulaciones de máster (apartados II.4.1 y II.4.2).



22. La evolución de los alumnos de nuevo ingreso en los últimos cinco
cursos ha experimentado una reducción del 8 %, si bien, a partir del
curso 2009/10 la tendencia ha sido ascendente. Destaca a este respecto el
descenso en los últimos cinco cursos de todas las ramas, salvo la de
Ciencias de la Salud, que arroja un incremento del 122 %. También resulta
destacable el máximo absoluto de alumnos obtenido en el curso 2010/2011
en Ciencias Sociales y Jurídicas, de 4.678 alumnos (apartado II.4.2).



23. El estudio comparado de los créditos impartidos indica cómo se
distribuye el esfuerzo docente de la Universidad entre las distintas
titulaciones, el cual está en parte afectado por la pervivencia en los
ejercicios fiscalizados de los estudios de grado y licenciatura. Esto no
obstante, en el curso 2011/12 presenta una concentración en las ramas de
Ciencias Sociales y Jurídicas y Ciencias de la salud, con un 39 % y 26 %
respectivamente, de los créditos impartidos, mientras que Ingenierías y
Arquitectura solo recoge un 5 %. Los créditos impartidos han aumentado un
7 % entre el curso 2007-2008 y el 2011-12, no obstante, se observa un
decrecimiento progresivo desde el curso 2008-2009, habiendo perdido un 20
% desde dicho curso al 2011-2012 (apartado II.4.3).



24. El número de alumnos matriculados en el curso 2011/12 asciende a
30.726 sin contar a los doctorados. Los alumnos matriculados en la
Universidad han crecido, en los últimos cinco años, un 20 % en total, y
los créditos matriculados un 15 %, si bien el curso 2011-2012 se han
reducido en un 4 % respecto al anterior (apartado II.4.4).



25. Los alumnos graduados han aumentado en los últimos 5 años en un 23 %,
debido fundamentalmente al aumento de los alumnos graduados en las ramas
de Artes y Humanidades y de Ciencias de la Salud. Los alumnos teóricos
por grupo oscilan en grado entre los 43 en Ciencias y los 70 de Ciencias
Sociales y Jurídicas, mientras que en máster oscilan entre 8 en Ciencias
y los 28 de Ciencias Sociales y Jurídicas, si bien la existencia de
asignaturas prácticas y de laboratorio en las ramas de Ciencias, Ciencias
de la Salud e Ingenierías y Arquitectura condiciona el número de alumnos
por grupo (apartados II.4.5 y II.4.6).



26. En las cinco ramas de enseñanza y en los cinco últimos cursos
analizados la media de créditos impartidos por profesor equivalente a
tiempo completo ha experimentado un empeoramiento en relación con los 24
créditos anuales exigidos legalmente, ya que si bien en los cursos
inmediatamente precedentes 2008/09 y 2009/2010 se produjo una mejoría en
el ratio que lo situó incluso por encima de la cifra estándar de 24
créditos, en los dos últimos años la situación ha vuelto, en cuanto a la
media de la Universidad, a colocarse por debajo. En el curso 2011/12 la
media analizada se sitúa entre los 16,91 en Ciencias y los 25,67 en Artes
y Humanidades. Esta dedicación en docencia del profesorado, unida a que
la media de alumnos equivalentes por profesor equivalente es de 16
alumnos por profesor, refleja un sobredimensionamiento de dicho
profesorado en relación con el número de alumnos existentes en las ramas
de Ciencias e Ingenierías y Arquitectura, las cuales, no obstante,
suponen un 18 % de los créditos impartidos en el curso 2011-2012. En este
sentido se aprecia que, a pesar de haber disminuido el número de créditos
impartidos en la Universidad un 20 % desde el curso 2008-2009, el
personal docente e investigador ha aumentado de 2008 a 2011 un 15 %
(apartados II.5.4 y II.4.6).



27. Los recursos humanos de que dispone la Universidad (funcionarios y
laborales) a 31 de diciembre de 2010 y 2011 ascienden a un total de 4.369
y 4.313 personas, respectivamente. En el periodo 2007-2011 el personal ha
experimentado un incremento del 13 %, si bien la mayor parte del aumento
se registra en el PDI laboral, con un aumento del 38 % originado
fundamentalmente en los ejercicios 2009 y 2010, destacando a este
respecto el descenso del 2 % experimentado en el personal laboral del PAS
(apartado II.5.2).



28. Las retribuciones del PDI correspondiente a la investigación,
incluidos los vinculados al art. 83 de la LOU, son imputadas al capítulo
6 del presupuesto (inversiones reales) ascendiendo a 13.934 y 13.142
miles de euros en 2010 y 2011, respectivamente, no recogiéndose en el
capítulo 1 (gastos de personal). Parte de este gasto corresponde a
personal con beca no vinculado jurídicamente con la universidad, por lo
que procedería su imputación al Capítulo 4, por importes de 2.622 y 2.386
miles de euros, en cada uno de los ejercicios citados. Para el resto de
este personal, no existen motivos suficientes que amparen la falta de
reconocimiento de estos gastos de personal en rúbricas distintas al
capítulo 1 (gastos de personal). Respecto de esta cuestión, hay que
señalar que la legislación aplicable no permite




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deducir que la dedicación de este personal a la investigación tenga una
naturaleza especial que permita, ampare o aconseje un tratamiento
presupuestario diferenciado del que corresponde a la función docente.
(apartado II.5.3).



29. Las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia de los ejercicios 2010 y 2011 aprobaron una autorización
de los costes de personal de la UMU de 134.106 y 141.008 miles de euros,
respectivamente, de acuerdo con las previsiones del artículo 81.4 de la
LOU y el artículo 62.2 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades
de la Región de Murcia. Sin embargo la UMU, en la aprobación de sus
presupuestos de los dos ejercicios, no ha cumplido con los límites
legales establecidos, al haber fijado unos créditos iniciales del
capítulo 1 de gastos de personal de 142.961 miles de euros y 141.013
miles de euros, respectivamente. Además el coste conjunto de personal PDI
y PAS de la UMU en los ejercicios 2010 y 2011, tanto el imputado en el
capítulo 1 como en el 6, excluyendo el correspondiente al personal
becado, asciende a 145.419 miles de euros y 145.152 miles de euros,
respectivamente, por lo que también se supera la cifra legalmente
autorizada de costes de personal en el momento de la ejecución (apartados
II.3.1 y II.5.3).



30. Aunque se aplicó la rebaja salarial al personal de la Universidad en
los términos del RD-L 8/2010, no pudo cumplirse el objetivo perseguido de
reducir la masa salarial un 5 % en términos anuales con objeto de
destinarlo a disminuir el endeudamiento, pues no sólo no se procedió a
revisar a la baja, en consonancia con la reducción acordada, el límite de
los gastos de personal autorizados señalado en el art. 47 de la ley de
presupuestos de 2010, sino que incluso se superó dicho límite. En este
sentido se comprueba que en el año 2010 en que la rebaja de un 5 % en
términos anuales se aplicó durante siete meses y en el año 2011 en que ya
afectó a todo el año, no sólo no se produjo una reducción de la masa
salarial en un porcentaje equivalente de acuerdo con los complementos
sobre los que se aplicaba, sino que las obligaciones reconocidas del
capítulo 1 aumentaron en 2010 y 2011 respecto al ejercicio anterior (un
0,3 % y un 0,4 %, respectivamente) y se incrementó el número de efectivos
de la Universidad en un 3,9 % de 2009 a 2011. (apartado II.5.3)



31. En cuanto al cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres en todo aquello en que lo dispuesto en dicha normativa
pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras,
la modificación de la LOU realizada por la L.O. 4/2007, en el sentido de
que por las universidades se adoptaran sistemas que permitan alcanzar la
paridad en los órganos de representación y una mayor participación de la
mujer en los grupos de investigación, hay que señalar que la falta de
adaptación de los Estatutos de 2004 de la Universidad de Murcia a los
cambios legislativos realizados en la LOU ha supuesto una limitación en
este materia. Esto no obstante, el Consejo de Gobierno de la Universidad
de Murcia, en su sesión del 29 de abril de 2010 aprobó el Reglamento de
la Unidad para la Igualdad entre mujeres y hombres. Por otro lado, dada
la falta de datos en los ejercicios fiscalizados en la composición por
género de los órganos de gobierno, no se ha podido realizar una
valoración acerca de la situación efectiva de la UMU en términos de
igualdad (apartado II.5.5).



32. La Universidad de Murcia tiene establecido, dentro de las ayudas
sociales, un premio de jubilación para el personal de la misma, cuyo
límite máximo ha ascendido en los años 2010 y 2011 a 9.000 euros. En la
Administración General de la Comunidad Autónoma, dicho premio está
establecido en 8.000 euros para el personal laboral y en 1.800 euros para
el funcionario y en el Servicio Murciano de Salud está igualmente fijado
en 1.800 euros. En el año 2010 los premios de jubilación del personal
laboral y funcionario ascendieron a 215 miles de euros y en el 2011 a 248
miles de euros. Para hacer frente a dichos premios la Universidad ha
procedido a dotar una provisión que a 31 de diciembre de 2011 ascendía a
3.612 miles de euros y que debe ir aumentando anualmente para poder hacer
frente a los mismos. No obstante, debe tenerse presente que por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2012 se suspendió desde el 3 de
agosto de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 la aplicación de la
acción social al personal laboral al servicio de la Administración
Pública, y por medio del art. 8 de la Ley 5/2012 se suspendió al personal
funcionario desde el 30 de junio de 2012 al 31 de diciembre de 2013. Esta
suspensión debería afectar igualmente al personal de la Universidad, no
obstante se tiene conocimiento de que para el año 2013 se han convocado
las ayudas sociales para el personal de la Universidad (apartado II.5.5).



33. La Universidad tiene establecido un procedimiento de funcionarización
que implica la posibilidad de que el personal docente e investigador
laboral pueda solicitar que se le cree una plaza de funcionario, la cual
puede ocupar interinamente, lo que resulta contrario a los más
elementales principios de organización y planificación del personal y
desborda notablemente el ámbito del convenio al regular materias propias
del régimen jurídico de los funcionarios públicos que le están vedadas
(apartado II.5.5).




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158






34. En el momento de la funcionarización se reconocen al interesado los
quinquenios y sexenios correspondientes tomando en consideración la
totalidad de la actividad llevada a cabo con anterioridad a la
adquisición de la condición de funcionario, lo que permite el
reconocimiento de una pluralidad de quinquenios y sexenios en un único
procedimiento. Este procedimiento, no previsto en ninguna norma legal o
reglamentaria contraviene las reglas de reconocimiento de tales méritos
previstas en el citado Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre
retribuciones, por cuanto el procedimiento previsto en el citado Real
Decreto limita su extensión al reconocimiento de un único quinquenio o
sexenio en cada procedimiento, por lo que no es dable aceptar el
reconocimiento de una pluralidad de quinquenios o sexenios con un notable
e injustificado aumento de las retribuciones, al personal proveniente de
la funcionarización (apartado II.5.5).



35. Además, el otorgamiento de dicha plaza de funcionario supone el pago
de un premio de funcionarización por importe equivalente al del número de
quinquenios y sexenios que se reconozcan en el momento de la
funcionarización multiplicado por los meses comprendidos entre el 1 de
julio de 2007 y el momento de la funcionarización, a las transformaciones
que se produzcan a partir de 1 de enero de 2008 y hasta el 1 de julio de
2010, y por un máximo de las mensualidades correspondientes a tres años a
las transformaciones que se produzcan a partir de 1 de julio de 2010. En
el ejercicio 2010 se funcionarizaron 24 profesores como Profesores
Titulares de Universidad, lo que supuso un importe total por premios de
funcionarización de 302.107 euros y en el ejercicio 2011, las
funcionarizaciones ascendieron 29 profesores, con un importe total de
226.650 euros. En veintiún casos el premio de funcionarización superó los
10.000 euros, en tres alcanzó los 20.000 euros, en otro los 24.000 y en
otro los 27.000 (apartado II.5.5).



36. La determinación en el Convenio del premio de funcionarización
desborda notablemente su ámbito material pretendiendo regular materias
propias del régimen jurídico de los funcionarios públicos, al establecer
retribuciones a funcionarios distintas a las previstas en la norma
citada. El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones
del profesorado universitario, no recoge semejante concepto retributivo
ni, por ello, lo permite, dado el carácter limitativo que impone su
artículo a los conceptos retributivos. Por todo ello se entiende que
dicho premio carece de la cobertura legal suficiente, además de
configurarse como una abono retroactivo de unos complementos retributivos
que no han podido ser devengados y acreditados por el personal laboral
que se convierte en funcionario (apartado II.5.5).



37. En general, en los contratos examinados, las justificaciones de la
necesidad para el Servicio público o se limitan a describir o mencionar
las prestaciones constitutivas del objeto o son excesivamente genéricas e
imprecisas, por lo que no pueden considerarse suficientemente adecuadas a
los efectos de lo dispuesto en la normativa (apartado II.6.1).



38. En la mayoría de contratos de servicios examinados, se aprecia una
regulación contradictoria y confusa sobre revisión de precios, al
establecerse por el órgano de contratación, mediante resolución motivada,
la no procedencia de revisión de precios y aunque en los respectivos
pliegos de cláusulas administrativas particulares, por una parte, se
estableció la no procedencia de revisión de precios, por otra, se
previeron incrementos del precio para las prórrogas de los plazos
contractuales, lo que implica la posibilidad de revisar el precio. En
consecuencia, la regulación de los pliegos fue, por una parte,
contradictoria en sus propios términos y, por otra, incoherente con la no
procedencia de revisión de precios que se había acordado, previamente,
por el órgano de contratación (apartado II.6.2).



39. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la mayoría
de los contratos examinados, no se estableció la forma o método de
valoración ni de asignación de las puntuaciones de los criterios
susceptibles de valoración subjetiva, lo que no es conforme con los
principios de publicidad y transparencia, rectores de la contratación
pública (apartado II.6.2).



40. En los de pliegos de cláusulas administrativas de los contratos de
servicios analizados, los plazos de ejecución no se determinaron con
precisión al establecerse éstos desde las fechas de formalización de los
contratos (desconocida en el momento de elaboración de dichos pliegos)
hasta determinadas fechas (apartado II.6.2).



41. Los contratos de servicios de monitoraje y arbitraje, pese a la
incidencia que una adecuada formación tiene en la seguridad y salud de
los usuarios, no exigen una concreta formación para el desempeño de esa
actividad, ni se incluyen las cualidades formativas específicas de
quienes van a desarrollar esa actividad dentro de los criterios empleados
para la valoración de las ofertas (apartado II.6.2).




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42. De la documentación que acompaña a los contratos examinados no se
desprende la existencia de una expresa justificación del procedimiento ni
de los criterios de selección empleados, en los términos exigidos por el
artículo 93.4 de la LCSP (apartado II.6.2).



43. No consta que la totalidad de estos contratos hayan sido facilitados
al Registro de Contratos del Sector Público, en los términos exigidos por
el artículo 308 de la LCSP, actualmente artículo 333 del TRLCSP (apartado
II.6.1).



IV. RECOMENDACIONES



Dado que en el momento de ser aprobado el Informe de fiscalización de la
Universidad de Murcia correspondiente a los ejercicios 2008-2009, las
cuentas de la universidad de los ejercicios 2010 y 2011 ya habían sido
formuladas, se han analizado las medidas tomadas por la universidad para
dar cumplimiento a las recomendaciones señaladas en el Informe de
fiscalización de la Universidad de Murcia correspondiente a los
ejercicios 2006-2007. No obstante, gran parte de estas recomendaciones
fueron reiteradas en el Informe de los ejercicios 2008-2009. De las
comprobaciones efectuadas se deduce que, en general, no se han adoptado
las medidas o implantado las acciones necesarias para proceder a su
cumplimiento. A continuación se reiteran las recomendaciones de
ejercicios anteriores que siguen siendo válidas en los ejercicios
fiscalizados 2010-2011:



1. La Universidad debe adaptar sus sistemas informáticos a las necesidades
de información previstas en el PGCP.



2. Se debería implantar un sistema de contabilidad analítica que permita
determinar los costes de las distintas actividades realizadas por la
Universidad como soporte necesario para la toma de decisiones.



3. Sería aconsejable que la Universidad procediese a elaborar los estudios
pertinentes para la adecuación de los RRHH a las necesidades reales del
servicio público que presta.



4. La Universidad debería presupuestar y contabilizar dentro del capítulo
1 del presupuesto de gastos todas las retribuciones de su personal,
incluyendo las derivadas de la actividad investigadora, puesto que en
caso contrario se desnaturaliza la información que debe ofrecer la
liquidación del presupuesto, permitiéndose a la vez la dispersión de unos
gastos que tienen la misma naturaleza.



5. La Universidad debería realizar un análisis de sus necesidades reales
de efectivo a lo largo del ejercicio económico para evitar desfases
temporales entre los libramientos de fondos con cargo a los presupuestos
de la Comunidad Autónoma y su aplicación final por parte de la
Universidad, toda vez que la acumulación de fondos líquidos en una
entidad que se financia fundamentalmente con fondos públicos no obedece a
una utilización óptima de los mismos.



6. La Universidad debe proceder a precisar adecuadamente en los pliegos de
cláusulas administrativas de los contratos los criterios de adjudicación
con los correspondientes métodos o formas de asignación de los puntos de
los baremos.



Además, de los resultados de fiscalización expuestos cabe destacar las
siguientes recomendaciones a tener en cuenta por los órganos de gobierno
de la universidad:



7. La UMU debe proceder a realizar la adaptación de sus Estatutos de 2004
a los cambios sobrevenidos a la normativa aplicable, especialmente la
contenida en la LOU.



8. A fin de lograr la publicidad y trasparencia de los presupuestos de la
Universidad, estos deben publicarse en BORM con expresión de la relación
de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la
Universidad especificando la totalidad de los costes de la misma.



9. La universidad debe presupuestar y ejecutar los gastos de personal con
estricto cumplimiento de la normativa aplicable, de manera que no se
superen los costes autorizados por las leyes de presupuestos en
cumplimiento de los arts. 81.4 de la LOU y 62.2 de la Ley 3/2005, de 25
de abril, de universidades de la Región de Murcia, o solicitar
formalmente la autorización de un aumento. A este respecto, los gastos de
personal reflejados en el Capítulo 6 de su presupuesto de gastos deben
incluirse en el Capítulo 1, y los correspondientes al personal con beca
no vinculado jurídicamente con la universidad, en el Capítulo 4.



10. En cuanto al elevado grado de modificación de los presupuestos
iniciales en los dos ejercicios, hay que señalar que dado que las
modificaciones presupuestarias suponen siempre una insuficiencia de
crédito en el nivel en el que la partida presupuestaria es vinculante, y
teniendo en cuenta las prescripciones y exigencias derivadas de la
estabilidad presupuestaria, que afectan no solo a la fase de elaboración
y




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aprobación de los presupuestos sino también a su ejecución, se estima más
acorde con dichos principios y la regla de gasto máximo el que la UMU
utilice los instrumentos presupuestarios pertinentes a fin de que las
modificaciones sean hechos de carácter esporádico y extraordinario, y por
tanto no alteren tan significativamente los créditos inicialmente
aprobados.



11. Dada la nueva redacción del art. 81.5 de la LOU dada por el RD- Ley
14/2012, por el que se dispone que 'Las universidades remitirán copia de
la liquidación de sus presupuestos y el resto de documentos que
constituyan sus cuentas anuales a la Comunidad Autónoma en el plazo
establecido por las normas aplicables de la Comunidad Autónoma', y la
ausencia en esta normativa aplicable en cuanto al plazo en que deben
aprobarse las cuentas por el Consejo de Gobierno de la Universidad, sería
conveniente que se regulara dicho plazo de manera que el plazo de
rendición coincida con el de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma,
fijado para 31 de julio del año siguiente al que se refiere.



12. La evolución de determinados indicadores observados ponen de relieve
la existencia de desequilibrios en la tendencia de los gastos de
funcionamiento sobre los ingresos corrientes, así como la dificultad de
mantener la financiación pública creciente en un entorno de crisis, lo
cual aconseja la adopción por parte de la UMU de medidas de contención de
gastos, especialmente de personal.



13. Además de lo señalado en otros ejercicios respecto de la tesorería de
la universidad, se recomienda que la UMU cuente con un procedimiento de
gestión de tesorería a fin de realizar una actuación más eficiente y
racional, así como necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones
legales emanadas de la administración regional.



14. En relación con la contratación, la Universidad debiera:



Incorporar al expediente del contrato justificación tanto de la necesidad
que motiva su tramitación y formalización como de los procedimientos y
criterios de selección empleados.



Dotar a los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los
contratos, de mayor precisión en orden a los criterios de adjudicación
con los correspondientes métodos o formas de asignación de los puntos de
los baremos.



Precisar en los Pliegos y Cláusulas de contratación de los servicios de
monitoraje y arbitraje, las titulaciones que deben ostentar quienes van a
desempeñar las concretas funciones objeto del contrato en las diversas
actividades deportivas, y, en todo caso, incluirlas dentro de los
criterios de valoración de las ofertas en los procedimientos de
contratación que tienen por objeto la prestación de estos servicios.



Valorar la oportunidad de implantar un sistema de información sobre la
facturación y su pago similar a los previstos para las entidades locales
en los artículos cuarto y quinto de la Ley 15/2010, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, que mejoren el conocimiento y la transparencia de la gestión
administrativa en la contratación desarrollada por la Universidad.



Madrid, 28 de noviembre de 2013.-El Presidente, Ramón Álvarez de Miranda
García.




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ANEXOS




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ÍNDICE DE ANEXOS



Anexo 0 Marco normativo - ejercicios 2010 y 2011.



Anexo 1 Liquidación del presupuesto de gastos - clasificación económica.



Anexo 2 Liquidación del presupuesto de ingresos - clasificación económica.



Anexo 3 Resultado presupuestario del ejercicio.



Anexo 4 Balance.



Anexo 5 Cuenta del resultado económico patrimonial.



Anexo 6 Entidades Dependientes.



Anexo 7 Relación de los contratos administrativos examinados (2010-2011).




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ANEXO 0



COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA



UNIVERSIDAD DE MURCIA



MARCO NORMATIVO



1. NORMATIVA ESTATAL



1.1 UNIVERSIDADES



- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.



- Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.



- Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, Medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo.



- Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.



- Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.



- Ley 2/2011, de 4 de marzo, Economía Sostenible.



- Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, Complementaria de la Ley de
Economía Sostenible.



- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, Establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.



- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, Regula las enseñanzas oficiales de
doctorado.



- Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior.



- Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, Aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario.



- Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, Regula la contratación
excepcional de profesores colaboradores.



- Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, Regula las condiciones para
el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los
procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.



- Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado
universitario.



- Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el
artículo 45.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma
universitaria.



- Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen
de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.



- Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema
de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios
Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso
respectivos.



- Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la
contratación excepcional de profesores colaboradores.



- Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del
profesorado universitario.



- Real Decreto 1859/1995, de 17 noviembre, por el que se determina la
forma y plazos para la solicitud de jubilación de los funcionarios de los
cuerpos docentes universitarios y la contratación de jubilados de dichos
cuerpos como profesores eméritos.



- Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto
del personal investigador en formación.



- Orden CTE/3630/2003, de 16 de diciembre, por la que se regula la
concesión de licencia para el personal funcionario de los organismos
públicos de investigación para el desarrollo de actividades en empresas
de base tecnológica.



- Real Decreto 1014/2009, de 19 de junio, por el que se regula la
concesión de excedencia temporal para personal investigador funcionario y
estatutario que realice actividades de investigación biomédica, para el
desarrollo de actividades en empresas de base tecnológica.




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- Real Decreto 2515/1986, de 21 de noviembre, por el que se regulan las
condiciones y límites en que determinados puestos de trabajo un Centros
públicos de investigación pueden ser autorizados como prestación a tiempo
parcial.



- Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el
procedimiento de evaluación de la actividad investigadora.



- Resolución de 29 de noviembre de 2012, por la que se fija el
procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la
actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad
Investigadora.



- Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre, por la que se regula el
procedimiento administrativo para la evaluación de la actividad
investigadora del personal investigador en formación.



- Resolución de 5 de diciembre de 1994, por la que se establece el
procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora realizada
por los funcionarios de las escalas de Profesores de Investigación,
Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas (CSIC).



- Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las
condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de
grado y los procedimientos de admisión a la Universidades Públicas
Españolas.



- Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos
del Real Decreto 1892/2008 de 14 de noviembre.



- Resolución de 14 de marzo de 2008, por la que se dictan instrucciones
para el acceso de los alumnos procedentes de sistemas educativos de
aplicación del artículo 38.5 LOE 2/2006, de 3 de mayo.



- Resolución de 30 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de
Universidades, por la que se dictan instrucciones para el acceso de los
alumnos procedentes de sistemas educativos de aplicación del artículo
38.5 LOE 2/2006, de 3 de mayo.



- Orden EDU/1247/2011, de 12 de mayo, por la que se modifica la Orden
EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los Anexos del
Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las
condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de
grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas
españolas.



- Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, de reestructuración
ministerial, y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que
se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.



1.2 PRESUPUESTARIA



- Ley 47/2003, de 26 noviembre, Ley General Presupuestaria.



- Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, Aprueba el texto
refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.



- Ley 26/2009, de 23 de diciembre, Presupuestos Generales del Estado para
el año 2010.



- Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público.



- Ley 39/2010, de 22 de diciembre, Presupuestos Generales del Estado para
el año 2011.



- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, Ley de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.



- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, Medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.



1.3 CONTRATACIÓN



- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.



- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, desarrolla parcialmente la Ley
30/2007, de 30-10-2007.



- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento de la Ley de
Contratos de las Administración Públicas.




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165






2. NORMATIVA AUTONÓMICA



2.1 UNIVERSIDADES



- Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.



- Decreto 150/2003, de la Consejería de Cultura de 25 de julio de 2003
sobre régimen jurídico del PDI contratado Universidad de la Universidades
Publicas de la Región de Murcia.



- Decreto 290/2007, de 14 de septiembre, Regula el Registro de
Universidades, centros, estructuras y enseñanzas universitarias de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.



- Decreto 233/2010, de 30 de julio, crea nuevas Facultades en la
Universidad de Murcia y una Escuela de Ingeniería en la Universidad
Politécnica de Cartagena, por transformación de las actuales Escuelas
Universitarias y de la escuela Universitaria de Ingeniería Técnica, como
consecuencia de su adaptación al espacio europeo de educación superior.



- Decreto 336/2007, de 2 de noviembre, aprueba las bases del programa de
financiación de las universidades públicas de la Región de Murcia en el
período 2007-2011.



- Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, prueba el Texto Refundido de
la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.



- Ley 8/2007, de 23 de abril, Fomento y Coordinación de la Investigación,
el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.



- I Convenio Colectivo de 29 de enero de 2009, del Personal Docente e
Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.



2.2 PRESUPUESTARIA



- Decreto legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Texto refundido de la Ley
de Hacienda de la Región de Murcia.



- Ley 14/2009, de 23 de diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010.



- Ley 1/2010, de 28 de junio, Modifica la Ley 14/2009, de 23-12-2009, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
para el ejercicio 2010.



- Ley 4/2010, de 27 de diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.



- Orden de 26 de julio de 1994. Plan General de Contabilidad Pública de la
Región de Murcia.



- Orden de 25 de junio de 2002, por la que se establecen las estructuras
funcional y económica de los presupuestos.



3. NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD



- Decreto 85/2004, de 27 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos
de la Universidad de Murcia.



- Decreto 124/2006, de 14 de julio, aprueba el Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Murcia.



- Decreto 112/2012, de 7 de septiembre, Crea en la Universidad de Murcia
la Escuela Internacional de Doctorado.



- Decreto 119/2012, de 14 de septiembre, crea en la Universidad de Murcia
los Institutos Universitarios de Investigación en Óptica y Nanofísica y
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Orientadas.




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ANEXO 1




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167






ANEXO 2




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168






ANEXO 3




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169






ANEXO 4




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170






ANEXO 5




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171






ANEXO 6.1




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172






ANEXO 6.2




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173






ANEXO 6.3




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174






ANEXO 7




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175






251/000139 (CD) 771/000137 (S)



Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la
Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas sobre el Informe Anual de la Universidad Politécnica
de Cartagena, ejercicios 2010 y 2011, así como del Informe
correspondiente.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de 2014.-P.D. El
Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL
TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA, EJERCICIOS 2010 Y 2011, EN SU
SESIÓN DEL DÍA 24 DE JUNIO DE 2014



La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su
sesión del día 24 de junio de 2014, a la vista del Informe Anual de la
Universidad Politécnica de Cartagena, ejercicios 2010 y 2011:



ACUERDA



1. Cumplir con las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas.



Instar a la Universidad Politécnica de Cartagena a:



2. Reunir en la memoria que acompaña a las cuentas anuales la totalidad de
la información requerida legalmente.



3. Adaptar los sistemas informáticos de la Universidad a la información
prevista en el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de
Murcia.



4. Desarrollar normativamente un sistema de control interno y avanzar en
la implantación del sistema de contabilidad analítica, como herramienta
para conocer la totalidad de los costes de la Universidad.



Instar a los responsables de la gestión de la Universidad Politécnica de
Cartagena a:



5. Avanzar en la adecuación de los recursos humanos a las necesidades
reales del servicio público que prestan y a la demanda social.



6. Someter a la preceptiva fiscalización del Servicio de Control Interno
las modificaciones presupuestarias propuestas.



7. Valorar e incluir debidamente en el valor del inmovilizado material los
edificios y terrenos cedidos, para uso de la Universidad, por el
Ayuntamiento de Cartagena y el Ministerio de Defensa.



8. Llevar a cabo una adecuada gestión de la contratación administrativa
subsanando las deficiencias detectadas, como justificar las necesidades
para el servicio público de la contratación en términos precisos o no
fraccionar la contratación de servicios, como el de mantenimiento.



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2014.-El Presidente
de la Comisión, Ricardo Tarno Blanco.-La Secretaria de la Comisión, Celia
Alberto Pérez.




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176






INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, EJERCICIOS 2010 Y
2011



El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función
fiscalizadora, establecida en los artículos 2.a), 9 y 21-3.a) de su Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos
12 y 14 de la citada disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su
sesión de 28 de noviembre de 2013 el Informe de fiscalización de la
Universidad Politécnica de Cartagena, ejercicios 2010 y 2011, y ha
acordado su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea Regional de
Murcia y su traslado al Consejo de Gobierno de la citada Comunidad
Autónoma.




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177






ÍNDICE



I. INTRODUCCIÓN... (Página181)



I.1 PRESENTACIÓN... (Página181)



I.2 OBJETIVOS Y ALCANCE... (Página181)



I.3 MARCO JURÍDICO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE... href='#(Página181)'>(Página181)



I.4 FINANCIACIÓN PÚBLICA Y COSTES DE LA UNIVERSIDAD... href='#(Página184)'>(Página184)



I.5 LIMITACIONES... (Página186)



I.6 TRATAMIENTO DE ALEGACIONES... (Página186)



II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN... href='#(Página187)'>(Página187)



II.1 RENDICIÓN DE CUENTAS... (Página187)



II.2 ORGANIZACIÓN Y CONTROL INTERNO... href='#(Página188)'>(Página188)



II.2.1 Organización de la Universidad... href='#(Página188)'>(Página188)



II.2.1.1 Estructura y centros... (Página188)



II.2.1.2 Órganos de Gobierno y representación... href='#(Página190)'>(Página190)



II.2.1.3 Entidades dependientes... (Página193)



II.2.2 Unidad de Control Interno... (Página195)



II.3 ACTIVIDAD ECONÓMICA FINANCIERA... href='#(Página196)'>(Página196)



II.3.1 Presupuesto y modificaciones presupuestarias... href='#(Página196)'>(Página196)



II.3.1.1 Presupuesto Inicial... (Página197)



II.3.1.2 Modificaciones presupuestarias... href='#(Página199)'>(Página199)



II.3.2 Liquidación del Presupuesto de Gastos... href='#(Página202)'>(Página202)



II.3.2.1 Evolución de las obligaciones reconocidas... href='#(Página202)'>(Página202)



II.3.2.2 Ejecución... (Página203)



II.3.3 Liquidación del Presupuesto de Ingresos... href='#(Página204)'>(Página204)



II.3.3.1 Evolución de los derechos reconocidos... href='#(Página204)'>(Página204)



II.3.3.2 Ejecución... (Página204)



II.3.3.3 Transferencias... (Página207)



II.3.4 Resultado Presupuestario... (Página207)



II.3.5 Remanente de Tesorería... (Página208)



II.3.6 Financiación y Costes de la Universidad... href='#(Página209)'>(Página209)



II.3.6.1 Financiación... (Página209)



II.3.6.2 Costes de la UPCT... (Página211)



II.3.7 Balance... (Página215)



II.3.7.1 Activo... (Página215)



II.3.7.2 Pasivo... (Página219)



II.3.7.3 Evolución... (Página222)



II.3.8 Resultado económico-patrimonial... href='#(Página223)'>(Página223)



II.4 ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA... href='#(Página224)'>(Página224)



II.4.1 Oferta académica... (Página225)



II.4.2 Demanda académica... (Página228)




Página
178






II.4.3 Créditos impartidos... (Página230)



II.4.4 Alumnos y créditos matriculados... href='#(Página231)'>(Página231)



II.4.5 Alumnos graduados... (Página234)



II.4.6 Indicadores docentes... (Página235)



II.4.7 Actividad Investigadora... (Página237)



II.5 PERSONAL... (Página240)



II.5.1 Normativa... (Página240)



II.5.2 Recursos humanos de la Universidad... href='#(Página242)'>(Página242)



II.5.3 Gastos de Personal... (Página245)



II.5.4 Carga Docente... (Página249)



II.5.5 Instrumentos de gestión... (Página251)



II.6 CONTRATACIÓN... (Página256)



II.6.1 Consideraciones generales... (Página256)



II.6.2 Resultados de la fiscalización - Observaciones comunes... href='#(Página258)'>(Página258)



II.6.2.1 Fases previas a la ejecución... href='#(Página258)'>(Página258)



II.6.2.2 Actuaciones preparatorias... href='#(Página258)'>(Página258)



II.6.2.3 Adjudicación de los contratos... href='#(Página260)'>(Página260)



II.6.2.4 Formalización del contrato... href='#(Página262)'>(Página262)



II.6.3 Ejecución de los contratos... href='#(Página263)'>(Página263)



III. CONCLUSIONES... (Página264)



IV. RECOMENDACIONES... (Página269)



ANEXOS... (Página272)




Página
179






SIGLAS Y ABREVIATURAS



ANECA Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación



BOE Boletín Oficial del Estado



BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia



CA Comunidad Autónoma



CARM Comunidad Autónoma de la Región de Murcia



CCAA Comunidades Autónomas



CEDIT Centro de Desarrollo e Innovación Tecnológica



CIM Cuartel de Instrucción de Marinería



CRETA Centro Nacional de Referencia de Encefalopatías Espongiformes
Transmisibles y Enfermedades Animales Emergentes



D Decreto



EBTs Empresas de Base Tecnológica



EEA Estación Experimental Agroalimentaria



EEES Espacio Europeo de Educación Superior



ELDI Edificio de Laboratorios Docentes y de Investigación



FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional



IBV Instituto de Biotecnología Vegetal



IGAE Intervención General de la Administración del Estado



INE Instituto Nacional de Estadística



IPC Índice de Precios al Consumo



LCSP Ley de Contratos del Sector Público



LCTI Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación



LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas



LGP Ley 47/2003, Ley General Presupuestaria



LMRFP Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública



LOFCA Ley Orgánica de Funcionamiento de las Comunidades Autónomas



LOMU Ley de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia



LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas



LOU Ley Orgánica 6/2001. De Universidades



LRU Ley Orgánica 11/1983. De Reforma Universitaria



LRJPAC Ley del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común



LURM Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia



MUFACE Mutualidad General de Funcionarios del Estado



OCEX Órgano de Control Externo



OTRI Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación



PAS Personal de Administración y Servicios



PCAP Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares



PDI Personal Docente e Investigador



PDI ETC Personal Docente e Investigador Equivalente a Tiempo Completo



PPT Pliego/s de Prescripciones Técnicas



PGCP Plan General de Contabilidad Pública



RD Real Decreto



RDL Real Decreto Legislativo



RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas



RPT Relación de Puestos de Trabajo



RRHH Recursos Humanos



SAIT Servicio de Apoyo a la Investigación Tecnológica



SUE Sistema Universitario Español



TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea



TIC Tecnologías de la Información y Comunicación



TRAGSA Empresa de Transformación Agraria, S.A.



TRLCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas




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180






TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público



TRLH Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia



UCI Unidad de Control Interno



UP Universidad Pública



UPCT Universidad Politécnica de Cartagena



UTE Unión Temporal de Empresas



UUPP Universidades Públicas




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181






I. INTRODUCCIÓN



I.1 PRESENTACIÓN



De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la
Constitución Española, corresponde al Tribunal de Cuentas el control
económico y presupuestario del Sector Público y, por tanto, de las
Universidades Públicas como entes integrantes del Sector Público
Autonómico.



En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2, 9, 12 y
13 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, se
procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir
el presente informe sobre los resultados del control de la gestión y de
la actividad económico-presupuestaria desarrollada por la Universidad
Politécnica de Cartagena durante los ejercicios 2010 y 2011 y su
adecuación a los principios de legalidad, economía y eficiencia.



Esta fiscalización figuraba, para el ejercicio 2010, en el programa de
fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas del año 2012, y se mantiene junto
con el ejercicio 2011 en el correspondiente programa de fiscalizaciones
del Tribunal de Cuentas del 2013, aprobado por el Pleno del Tribunal de
Cuentas el 20 de diciembre de 2012, dentro del apartado I
'Fiscalizaciones a efectuar en cumplimiento de un mandato legal
concreto', donde se citan los Informes de las Comunidades Autónomas y
Ciudades Autónomas, y dentro de dicho apartado, los de las Universidades
Públicas de la Región de Murcia correspondientes a los ejercicios 2010 y
2011. La fiscalización se ha llevado a cabo en el marco de las
Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 31
de enero de 2013, para la fiscalización de las Universidades públicas,
ejercicios 2010 y 2011.



Todos los anexos a este informe se han elaborado por el Tribunal con los
datos contables aportados por la Universidad, de los que son
trascripción. Los estados que se incluyen en el texto del informe son el
resultado del análisis realizado en la fiscalización.



I.2 OBJETIVOS Y ALCANCE



La fiscalización se ha realizado en el marco de los objetivos determinados
en las Directrices Técnicas aprobadas, y que se concretan en los
siguientes:



1. Verificar si las cuentas anuales de las Universidades se han rendido
respetando las normas que le son de aplicación respecto a plazo,
estructura y contenido.



2. Determinar si las cuentas se presentan de acuerdo con los principios y
normas contables definidos en los planes de contabilidad, poniendo de
manifiesto las salvedades que afecten a las cuentas rendidas.



3. Valorar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad
económico-financiera, en especial, las relativas a la gestión de los
presupuestos del ejercicio.



4. Evaluar la sujeción a los principios de eficiencia y economía en la
gestión de los recursos públicos, para lo que se prevé el análisis de las
áreas de docencia, investigación, organización, personal, costes y
contratación administrativa.



5. Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes
elaborados por el Tribunal respecto de ejercicios anteriores.



6. Verificar el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres en todo aquello en que lo dispuesto en dicha normativa
pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.



El alcance temporal de la fiscalización está referido a los ejercicios
2010 y 2011 o cursos 2010/11 y 2011/12 para los análisis estáticos. No
obstante, para los análisis de tendencia e indicadores se referirá a los
ejercicios 2007 a 2011 o cursos 2007/08 a 2011/12.



I.3 MARCO JURÍDICO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE



La regulación universitaria, ya sea de universidades públicas (UP) o
privadas, está recogida en la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades (LOU), ley parcialmente orgánica en la medida en que
contiene normas de desarrollo de los artículos 20.1.c) y 27.10 de la
Constitución Española. La LOU ha sido modificada por dos importantes
leyes: la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se ven afectados 70 de
sus 89 artículos, y recientemente por el RD-Ley 14/2012, de 20 de abril,
de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito
educativo. Los motivos de tales reformas, con carácter




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182






general, hay que encontrarlos en la armonización de los sistemas
educativos superiores, en el marco del proceso denominado 'Declaración de
Bolonia' por el que se sientan las bases del Espacio Europeo de Educación
Superior (EEES), y en la necesidad de introducir elementos de
racionalidad y eficiencia en la prestación de este servicio público que
coadyuve a la consecución del equilibrio presupuestario compatible con el
objetivo de estabilidad presupuestaria. Finalmente, son dignas de mención
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación (LCTI), si bien su entrada en vigor se produce a finales de
2011, en la medida en que crea una carrera profesional para los
investigadores y el reconocimiento de las universidades como centros
principales de la labor investigadora y que ha venido a modificar a la
LOU fundamentalmente en lo referente a su PDI, y la Ley 2/2011, de 4 de
marzo, de Economía Sostenible, la cual se limita a introducir principios
rectores de la actividad investigadora e innovadora, con el pretendido
propósito de favorecer la investigación universitaria.



La Constitución Española reconoce, en el número 10 de su artículo 27, la
autonomía de las Universidades, garantizando con ella la libertad de
cátedra, de estudio y de investigación, así como la autonomía de gestión
y administración de sus propios recursos.



De acuerdo con el artículo 1 de la LOU, la universidad realiza el servicio
de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el
estudio. Las funciones de la universidad son la creación, desarrollo,
transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura; la
preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la
aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación
artística; la difusión, la valorización y la transferencia del
conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del
desarrollo económico; y la difusión del conocimiento y de la cultura a
través de la extensión universitaria y de la formación a lo largo de toda
la vida.



La LOU establece que las universidades están dotadas de personalidad
jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de
coordinación entre sí.



La autonomía universitaria reconocida en su art. 2 incluye la elaboración
de sus Estatutos; la elección, designación y remoción de los órganos de
gobierno y de representación; la creación de estructuras específicas que
actúen como soporte de la investigación y la docencia; la elaboración y
aprobación de planes de estudio y de investigación y de enseñanzas
específicas de formación a lo largo de toda la vida; la selección,
formación y promoción del personal docente e investigador y de
administración y servicios, así como la determinación de las condiciones
en las que ha de desarrollar sus actividades; la admisión, régimen de
permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes; la
expedición de los títulos de carácter oficial y con validez en todo el
territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios; la elaboración,
aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus
bienes; el establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de
trabajo; el establecimiento de relaciones con otras entidades para la
promoción y desarrollo de sus finalidades institucionales y cualquier
otra competencia para el adecuado cumplimiento de sus funciones.



La necesaria coordinación de los agentes que operan en el sistema
universitario -Estado, las Comunidades Autónomas (CCAA) y las
Universidades- se logra a través de dos órganos: la Conferencia General
de Política Universitaria, cuya presidencia la ostenta el titular del
departamento ministerial que tenga atribuidas las competencias en materia
de universidades, formada por los responsables de la enseñanza
universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y
por cinco miembros designados por el presidente de la Conferencia; y el
Consejo de Universidades, órgano de coordinación académica, así como de
cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria, del que
forman parte los Rectores y cinco miembros más designados por el
Presidente del Consejo, que es el mismo titular del departamento
ministerial antes citado.



De acuerdo con el art. 6 de la LOU, las universidades se regirán, con
carácter general, por lo dispuesto en dicha Ley y por las normas que
dicten el Estado y CCAA, en el ejercicio de sus competencias. Tratándose
de UP, se regirán además por su Ley de creación y por sus Estatutos, que
son elaborados por las propias Universidades y aprobados por el Consejo
de Gobierno de su respectiva CA, previo control de legalidad.



En la Región de Murcia se han dictado por un lado la Ley 3/2005, de 25 de
abril, de Universidades de la Región de Murcia (LURM), modificada
puntualmente por la Ley 13/2009, de 23 de septiembre, al objeto de
potenciar los estudios universitarios en la ciudad de Lorca a través de
un consorcio de naturaleza pública, y por otro lado la Ley 5/1998, de 3
de agosto, de creación de la Universidad Politécnica de Cartagena,
desarrollada por Decreto (D) 106/2001. Finalmente, los Estatutos de la
Universidad fueron aprobados por D 111/2005, de 30 de septiembre, del
Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, los




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183






cuales han sido modificados por D 30/2012, de 24 de febrero, para recoger
los cambios normativos introducidos por la LO 4/2007 y demás normativa de
desarrollo posterior.



En el entorno de las exigencias del EEES, la LO 4/2007 vino a estructurar
las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: grado, máster y
doctorado, señalando el RD 1393/2007 por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en su D.A. 1ª que
para el curso académico 2010-2011 no podrán ofertarse plazas de nuevo
ingreso para las titulaciones anteriores.



En cuanto al régimen económico y presupuestario, la modificación del
Título XI de la LOU realizada por la LO 4/2007 hay que considerarla
insuficiente. De esta manera, después de reiterar el reconocimiento de la
autonomía económica y financiera en el art. 79.1 de la LOU, en el
apartado segundo se vino a alterar en esta materia la jerarquía normativa
antes señalada al disponer que 'En el ejercicio de su actividad
económico-financiera, las Universidades públicas se regirán por lo
previsto en este Título y en la legislación financiera y presupuestaria
aplicable al sector público', reiterando posteriormente en el 2º párrafo
del art. 82 que en materia de desarrollo y ejecución de sus presupuestos,
será supletoria la normativa que con carácter general sea de aplicación
al sector público. Efectivamente, el reconocimiento de esta autonomía
universitaria, como antes se ha señalado, incluye la potestad de
elaborar, aprobar y gestionar autónomamente sus presupuestos, e incluso
como reconoce la normativa de desarrollo de la Universidad, la
posibilidad de aprobar créditos extraordinarios y suplementos de crédito
sin el concurso de la preceptiva ley que los respalde. Esta vertiente de
la autonomía universitaria provoca antinomias respecto de otro bloque de
normas, como son las que reconocen competencias exclusivas para la
elaboración y aprobación de sus presupuestos reconocidas a las CCAA sobre
la base de lo dispuesto en los arts. 153.d y 133 de la Constitución, el
art. 17 de la Ley Orgánica de Funcionamiento de las Comunidades Autónomas
(LOFCA), en los distintos Estatutos de Autonomía y en las distintas leyes
de Hacienda promulgadas, así como una amplia jurisprudencia
constitucional. Estas antinomias se han agravado con el tiempo al adoptar
nuestro ordenamiento presupuestario exigencias estrictas derivadas de la
legislación sobre estabilidad presupuestaria, no recogidas expresamente
en la normativa presupuestaria de las Universidades, que ha culminado con
la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, el 27 de
septiembre de 2011, en el que se consagra el principio de estabilidad
presupuestaria para todas las Administraciones Públicas.



La solución a este problema se ha producido con la promulgación del RD-Ley
14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto
público en el ámbito educativo antes citado, que si bien no resulta
obviamente aplicable a los ejercicios fiscalizados, por su importancia
conviene destacar. De las diversas soluciones que se podrían haber
adoptado, como la posibilidad de reconocer la potestad de las
Universidades para elaborar un anteproyecto de presupuestos a integrar
junto con el presentado por el ejecutivo y aprobado por el legislativo,
el legislador ha optado por mantener la normativa existente e incluir en
el art. 81.2 de la LOU la exigencia de aprobar un límite máximo de gasto
de carácter anual que no podrá rebasarse, así como la necesidad de que
hagan una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y
sostenibilidad financieros, todo ello para, como señala expresamente
dicho artículo, 'garantizar un mejor cumplimiento de la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera'. Además, en el
art. 81.5 se incluyen nuevas exigencias, como la necesidad de disminuir
gastos en el nuevo presupuesto cuando se haya liquidado el anterior con
un remanente de tesorería negativo, por el importe del déficit producido,
llegando incluso a provocar la falta de adopción de medidas o la falta de
remisión de la liquidación del presupuesto, la adopción por parte de la
Comunidad Autónoma (CA) de las medidas necesarias para garantizar la
estabilidad presupuestaria de la Universidad.



Por su parte, la LURM, en su art. 54, establece la siguiente jerarquía en
cuanto al régimen económico presupuestario: la LOU, la propia LURM y el
Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (TRLH),
aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.



Finalmente, en cuanto al régimen contable de la Universidad resulta básico
lo dispuesto en el art. 81.4 de la LOU por el que 'La estructura del
presupuesto de las Universidades, su sistema contable, y los documentos
que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las
normas que con carácter general se establezcan para el sector público. En
este marco, a los efectos de la normalización contable, las Comunidades
Autónomas podrán establecer un plan de contabilidad para las
Universidades de su competencia'. De esta última posibilidad no ha hecho
uso la CA. Además, el artículo 82.1 de la LOU dispone que 'las
Comunidades Autónomas establecerán las normas y procedimientos para el
desarrollo y ejecución del presupuesto de las Universidades, así como
para el control de las inversiones, gastos e




Página
184






ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes técnicas de auditoría,
bajo la supervisión de los Consejos Sociales'.



La normativa autonómica a la que hace referencia el apartado anterior está
recogida en el ya citado Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la
Región de Murcia (TRLH), y en desarrollo del mismo, en el Plan General de
Contabilidad Pública (PGCP) de la Región de Murcia, aprobado por Orden de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 26 de julio de
1994, y en la la Orden de 25 de junio de 2002 de la Consejería de
Economía y Hacienda de la CARM, por la que se establecen las estructuras
funcional y económica de los presupuestos de la Administración Pública
Regional y de sus Organismos Autónomos.



En el Anexo 0 se detalla la normativa más importante aplicable a la
Universidad fiscalizada.



I.4 FINANCIACIÓN PÚBLICA Y COSTES DE LA UNIVERSIDAD 70



De acuerdo con los arts. 6 y 165.1 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE), en el ámbito de la educación la Unión Europea solo
cuenta con competencias para llevar a cabo acciones de apoyo, las cuales
deben realizarse con pleno respeto con las responsabilidades de los
Estados miembros en cuanto a contenidos y organización de sus sistemas
educativos, de manera que la Declaración de Bolonia constituye un
compromiso voluntario de los diversos países firmantes, entre los que se
encuentra España, para reformar su propio sistema educativo siguiendo
unos objetivos a alcanzar antes de finales de 2010, de cara a la creación
del EEES. En sus sucesivos Comunicados, y muy especialmente en los de
Lovaina de 2009 y Budapest-Viena de 2010, se manifiesta la preocupación
cada vez más intensa sobre la búsqueda de nuevas fuentes de financiación
que complementen la financiación pública, concibiendo la educación
superior como una responsabilidad pública, por lo que debería recibir los
recursos necesarios en un marco creado y supervisado por las autoridades
públicas. Por su parte, en el Comunicado de Bucarest de abril de 2012,
además de fijar las prioridades del EEES para 2012-2015, existe un claro
reconocimiento del efecto de la crisis económica sobre la disponibilidad
de financiación adecuada para la educación superior. En definitiva,
existe un amplio consenso en atribuir beneficios sociales innegables
derivados del sistema universitario, por lo que no se cuestiona la
participación de las administraciones públicas en el coste de dicho
sistema, sino que se pretende alcanzar el equilibrio óptimo de
distribución del coste entre los distintos agentes intervinientes,
poniendo especial énfasis en un incremento de las tasas y precios
públicos y otros ingresos provenientes del sector privado.



En nuestro derecho interno, y una vez completado el proceso de
descentralización de competencias a favor de las autonomías en 1996, la
LOU deja indeterminado el modelo de financiación al disponer en su art.
79.1 que 'se garantizará que las universidades dispongan de los recursos
necesarios para un funcionamiento básico de calidad', completado con la
posibilidad de elaborar programas plurianuales por parte de las UP, de
acuerdo con las competencias de cada CA y según tengan establecido, a fin
de concluir convenios y contratos programa 'que incluirán sus objetivos,
financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos'. Con la
experiencia acumulada de años anteriores, en los que el modelo de
financiación pública del sistema universitario era predominantemente
incrementalista y no finalista, pues se propiciaba en líneas generales
cubrir de manera holgada los costes fijos, y dentro de ellos, de manera
significativa los costes salariales, y actualizarlos sucesivamente en
cada ejercicio, la LO 4/2007 modificó la DA 8.ª 'Del modelo de
financiación de las Universidades Públicas' a fin de elaborar, en el
plazo de un año, 'un modelo referencial de costes que facilite a los
poderes públicos el establecimiento de una financiación adecuada de las
universidades públicas que, atendiendo a lo previsto en el artículo 79.1,
favorezca su plena participación en el Espacio Europeo de Educación
Superior'. Con ello se pretende introducir en el modelo de financiación
elementos claros de eficiencia y racionalidad, además de evitar una
posible disparidad entre los modelos de financiación de las distintas
regiones.



No obstante, no es hasta abril de 2010 cuando la Conferencia General de
Política Universitaria y el Consejo de Universidades, en sesión conjunta,
aprueban el documento 'Mejora y seguimiento de las



70 En el Programa de Fiscalizaciones aprobado por el Pleno del Tribunal de
Cuentas el 20 de diciembre de 2012 se incluye, dentro del apartado II.
Fiscalizaciones a efectuar por iniciativa de las Cortes Generales, la
'Fiscalización de las Universidades Públicas, ejercicio 2012'. Las
conclusiones que del mismo se desprendan habrán de ser consideradas
complementarias de las de este informe, no sólo por estar incluida la
UPCT entre las universidades fiscalizadas, sino por la cercanía del
ejercicio fiscalizado y, fundamentalmente, por el carácter de dicha
fiscalización, en la que se evalúan ciertos indicadores y magnitudes con
carácter general para todo el sistema universitario español.




Página
185






políticas de financiación de las universidades para promover la excelencia
académica e incrementar el impacto socioeconómico del sistema
universitario español (SUE)', adoptando como objetivo irrenunciable el
disponer de un modelo de contabilidad analítica para las UP españolas.
Posteriormente se publica por el Ministerio de Educación, a través de la
la Secretaria General de Universidades, y con participación relevante de
la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), el
'Documento sobre contabilidad analítica para las UP. Particularización
del Modelo CANOA para universidades', y más adelante, en el ámbito de la
Administración del Estado, se produce la promulgación de la Resolución de
la IGAE de 28 de julio de 2011, por la que se regulan los criterios para
la elaboración de la información sobre los costes de actividades e
indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del
Plan General de Contabilidad Pública. A este respecto hay que señalar que
ninguna de las Universidades fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas
había implantado un sistema de contabilidad analítica en los ejercicios
fiscalizados, existiendo únicamente, con mayor o menor grado de
desarrollo, estudios preliminares tendentes a su futura concreción.



Esta situación acaba con el RD-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas
urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo
antes citado, pues incide en esta materia de diferentes formas:



- Otorga un plazo como máximo hasta el curso universitario 2015/2016 para
implantar sistemas de contabilidad analítica.



- Modifica el art. 81 de la LOU al establecer la necesidad de cubrir, con
los precios públicos y derechos de estudios conducentes a la obtención de
títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,
unos porcentajes que se establecen de los costes de matrícula.



- Y en materia de gastos de personal, a través de la sujeción a la
normativa básica estatal en la materia sobre costes de personal y nuevas
contrataciones, así como la modificación del art. 68 de la LOU sobre el
régimen de dedicación de la carga docente del PDI funcionario de las
universidades.



En la Región de Murcia, la LURM establece en su art. 58 el modelo de
financiación del sistema universitario, el cual podrá basarse en los
costes de referencia previstos en la DA 8ª de la LOU, y que será
revisable cada cinco años. Se establecen tres tipos de financiación: una
básica para atender los gastos de personal y funcionamiento; otra
complementaria, ligada al cumplimiento de objetivos de calidad docente,
investigadora y de gestión que se asignará mediante el establecimiento de
los contratos-programa; y la ligada a inversiones, que tendrá por objeto
el desarrollo, mejora y acondicionamiento de las infraestructuras y
equipamientos universitarios, de acuerdo con el plan de inversiones
universitarias. En los ejercicios fiscalizados estuvo vigente el Acuerdo
de 28 de diciembre de 2006, aprobado por D 336/2007, de 2 de noviembre,
así como dos Adendas de 2008 al objeto de autorizar importes adicionales
motivados por cambios sobrevenidos y no contemplados motivadas por la
insuficiente financiación que se produjo por la aprobación de
retribuciones adicionales contempladas en la normativa estatal, según se
detalla en el epígrafe II.5 de este Informe. Además se suscribió el
contrato programa destinado a subvencionar financiación complementaria
para el ejercicio 2011, autorizado por el Consejo de Gobierno de 27 de
mayo de 2011.



Con carácter general, la financiación básica está configurada como
subvención nominativa que cubrirá el 100% del capítulo 1 de las
Universidades, siempre que respeten los límites fijados por la CA, los
cuales contemplan un crecimiento vegetativo anual e incremento
retributivo del 5%, esto último con carácter indicativo. En el citado
epígrafe II.5 de este Informe se analiza la aplicación concreta del
modelo de financiación expuesto en un entorno de contracción y limitación
del gasto público, como el que se daba en los ejercicios fiscalizados. La
financiación de Inversiones parte de los compromisos anteriores en
inversiones nuevas en infraestructuras, además de las que se planifiquen
en el periodo de vigencia del Acuerdo, incluyendo además las cantidades
destinadas a la amortización de préstamos suscritos por las Universidades
y los derivados de los planes de saneamiento o de reequilibrio financiero
que se puedan estipular. Finalmente, la financiación complementaria
basada en el contrato programa está fijada con parámetros objetivos que
pretenden incrementar la eficiencia de las Universidades, como son a
título de ejemplo la tasa de éxito de estudiantes, de graduación o de
abandono, para la docencia, número de publicaciones o de PDI que han
accedido a categorías superiores, etc., con un importe máximo de
2.159.453 euros para el curso 2010-2011. Estas cantidades están sometidas
a la Ley de Subvenciones, debiendo ser reintegradas la parte
correspondiente en el caso de incumplimiento de objetivos.




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186






A continuación se muestran los derechos reconocidos correspondientes a las
trasferencias corrientes y de capital de la UPCT en los ejercicios
fiscalizados, según detalle de la liquidación presupuestaria:



Universidad Politécnica de Cartagena



Clasificación económica



Concepto;Ejercicio;



;2010;2011



Total 40 del Sector Público Estatal;842.039,03;603.909,56



Total 41 de Comunidades Autónomas;35.871.269,85;39.340.925,71



Total 42 de Ayuntamientos;17.000;670,00



Total 43 De otros entes de derecho público;24.385;-



Total 44 del Sector Privado;671.659;555.587,27



Total 4 Transferencias corrientes;37.426.352,88;40.501.092,54



Total 70 de la Administración del Estado;1.496.275,41;1.770.260,5



Total 71 de Comunidades Autónomas;11.944.134,99;9.809.902,36



Total 72 de Ayuntamientos;12.621,25;-



Total 73 De otras Instituciones Públicas;135.548,72;23.634,95



Total 74 del Sector Privado;149.068,32;174.454,57



Toral 79 del Fondo Social Europeo;445.665,58;922.539,66



Total 7 Transferencias de Capital;14.183.314,27;12.700.792,04



TOTAL GENERAL;65.780.081,02;64.773.933,57



Por último, debe señalarse que las competencias de la CA en el modelo de
financiación señalado se completa además con la potestad establecida en
el artículo 81.3.b) de la LOU para fijar los precios públicos en el caso
de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional, dentro de los límites que
establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y que deben
estar 'relacionados con los costes de prestación del servicio'.



En definitiva, cabe concluir que en un entorno de consolidación fiscal
motivado por las exigencias ineludibles de estabilidad presupuestaria, y
ante las dificultades de las administraciones competentes de mantener una
senda creciente de esfuerzo fiscal en la financiación de sus sistemas
educativos, la introducción de indicadores de mercado y muy especialmente
de estructuras de costes, a pesar de la complejidad que una implantación
homogénea en todas las universidades conlleva, tiene que redundar
necesariamente en una mejora de la racionalidad y eficiencia en la
gobernanza de las mismas. La existencia de importantes y crecientes
remanentes de tesorería, como es el caso de la UPCT, en los últimos
ejercicios fiscalizados, evidencian un exceso de financiación que no ha
propiciado la adopción en tiempo y forma de medidas estratégicas que
adapten el modelo de financiación al entorno previsible en el que el
mismo deba ser aplicado.



I.5 LIMITACIONES



No han existido, en general, limitaciones al alcance que imposibilitaran
el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente fiscalización,
si bien, en ciertos casos la falta de remisión de determinada
documentación, según se pone de manifiesto en los correspondientes
apartados, ha podido dificultar o limitar el análisis de aspectos
concretos objeto de la misma.



I.6 TRATAMIENTO DE ALEGACIONES



Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al
Rector actual de la Universidad Politécnica de Cartagena y al que ejerció
dicho cargo en los ejercicios fiscalizados, para que se formulasen las
alegaciones y se presentasen cuantos documentos y justificantes se
estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el art. 44 de la
LFTCu.



Dentro del plazo concedido se recibieron únicamente las correspondientes
alegaciones del Rector actual, que, en virtud de lo dispuesto en el
mencionado art. 44 de la LFTCu se incorporan a este Informe.




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187






En relación con el contenido de las alegaciones y su tratamiento, con
carácter general es preciso señalar lo siguiente:



1. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios que se han
considerado oportunos como consecuencia del examen de las alegaciones.



2. En los supuestos en los que se estima necesario realizar alguna
matización a la documentación presentada, ésta se presenta normalmente en
nota a pie de página.



3. No se realizan valoraciones respecto al contenido de la documentación
cuando confirma las deficiencias o irregularidades puestas de manifiesto
en el Informe, plantea criterios u opiniones sin soporte documental o
normativo, pretende explicar, aclarar o justificar determinadas
actuaciones sin rebatir el contenido del Informe, o señala que las
deficiencias o irregularidades se han subsanado con posterioridad al
período fiscalizado. La falta de contestación a este tipo de alegaciones
no debe entenderse, por tanto, como una aceptación tácita de su
contenido.



II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN



II.1 RENDICIÓN DE CUENTAS



Con carácter general, el art. 79 de la LOU somete la actividad
económico-financiera de las Universidades públicas a las disposiciones
contenidas en dicho cuerpo normativo, y con carácter supletorio a la
legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público.



El art. 81.5 de la LOU sujeta a las UP a la obligación de rendir cuentas
de su actividad ante el órgano fiscalizador competente, para lo cual
remitirán sus cuentas anuales al Consejo de Gobierno de la CA en el plazo
establecido por las normas aplicables de cada Comunidad Autónoma, o en su
defecto, en la legislación general.



En cuanto a la regulación concreta del plazo, el artículo 63.2 de la LURM
al regular el procedimiento de remisión de las cuentas de las
Universidades al Consejo de Gobierno de la CA establece el plazo de un
mes a partir de la fecha de su aprobación, sin que exista una concreción
en cuanto al plazo en que deben aprobarse las cuentas por el Consejo de
Gobierno, pues el art. 168 de los Estatutos de la UPCT solo señala que
'la Universidad Politécnica de Cartagena, una vez aprobadas sus cuentas
anuales por el Consejo Social, enviará al Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia' las cuentas anuales 'en el
plazo establecido por la normativa que sea de aplicación'.



Por su parte, el art. 108.8 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de
la Región de Murcia establece el plazo de remisión al TCu en los dos
meses siguientes a la formación de la Cuenta General, cuyo plazo de dicha
formación acaba el 30 de mayo. En consonancia con ello y con el artículo
81.5 de la LOU, según redacción dada por el RD-Ley 14/2012, que dispone
que 'las Universidades remitirán copia de la liquidación de sus
presupuestos y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales
a la Comunidad Autónoma en el plazo establecido por las normas aplicables
de la Comunidad Autónoma', sería conveniente que se regulara dicho plazo
de manera que el plazo de rendición coincida con el de la Cuenta General
de la Comunidad Autónoma, es decir con el límite del 31 de julio del año
siguiente al que correspondan.



Las cuentas de los ejercicios 2010 y 2011 de la Universidad Politécnica de
Cartagena (UPCT) han sido remitidas a este Tribunal de Cuentas por la
Presidencia de la Región de Murcia de acuerdo con los plazos previstos en
la normativa, junto con la Cuenta General antes del 31 de julio del año
siguiente al que se refieren. Dichas cuentas fueron auditadas por una
empresa externa en ambos ejercicios, posibilidad recogida entre las
competencias del Consejo Social en el art. 26 de la LURM.



Las cuentas anuales han sido elaboradas de conformidad con el PGCP de la
Región de Murcia, que determina la estructura y modelo de los documentos
económico-patrimoniales y estados presupuestarios que deben incluirse en
las mismas. De acuerdo con lo establecido en dicho plan, las cuentas
anuales comprenden el balance, la cuenta del resultado
económico-patrimonial, el estado de liquidación del Presupuesto y la
memoria.



Analizada la información presentada en las cuentas anuales se observa que,
como ya se señaló en Informes de ejercicios anteriores, tanto en el
ejercicio 2010 como en el 2011 la memoria sigue sin reunir la totalidad
de la información prevista, y que se concreta en los siguientes
apartados: información sobre los remanentes de crédito que son
incorporables y los que no (dentro del apartado 4.2), información sobre
derechos cancelados en el proceso de gestión de los ingresos (dentro del
apartado 5.1), aplicación del remanente de tesorería (5.5), derechos
presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad




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188






(5.7), desarrollo de los compromisos de ingresos (5.8) y gastos con
financiación afectada (apartado 6). Se mantiene por tanto la opinión
sobre la necesidad de adaptar los sistemas informáticos de la Universidad
a la información prevista en el PGCP de la Región de Murcia 71.



II.2 ORGANIZACIÓN Y CONTROL INTERNO



II.2.1 Organización de la Universidad



II.2.1.1 Estructura y centros



De acuerdo con el art. 7 de la LOU 'Las Universidades públicas estarán
integradas por Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos
Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos
otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus
funciones'.



Las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de
las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión
conducentes a la obtención de títulos de grado. Por su parte, las
escuelas de doctorado son unidades creadas por una o varias
universidades, que tienen por objeto fundamental la organización, dentro
de su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas de
conocimiento o con carácter interdisciplinar.



El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por Real Decreto
861/2010, de 2 de julio, establece la nueva ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, incluidas las de Doctorado, que son reguladas,
a su vez por Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, el cual en su artículo
9 regula las denominadas Escuelas de Doctorado.



Mediante D 233/2010, de 30 de julio se crea en la Universidad Politécnica
de Cartagena la Escuela de Ingeniería de Caminos y de Minas, por
transformación de la actual Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica
Civil. Por otro lado, cumplidos los trámites pertinentes se promulgó el D
113/2012, de 7 de septiembre, por el que se crea en la UPCT la Escuela de
Doctorado, la cual podrá organizarse centrando sus actividades en uno o
más ámbitos especializados o interdisciplinares. Igualmente, podrán
incluir enseñanzas universitarias de Máster de contenido fundamentalmente
científico, así como otras actividades abiertas de formación en
investigación.



Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas
de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en
uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la
universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e
investigadoras del profesorado, mientras que los Institutos
Universitarios son centros dedicados a la investigación científica y
técnica o a la creación artística.



Por último, la posibilidad de adscribir a la UP centros docentes de
titularidad pública o privada -centros adscritos- para impartir estudios
conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional deberá realizarse mediante convenio, y
requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo
de Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo
Social.



La estructura geográfica de la UPCT en los ejercicios fiscalizados es la
que figura en el cuadro siguiente:



Estructura geográfica



Campus;Municipio;Alumnos Matriculados;;



;;2010/11;2011/12;Variación



Rectorado;;;;



Campus de Muralla;Cartagena;3.094;3.125;31



Campus de Alfonso XIII;Cartagena;2.350;2.493;143



Campus CIM;Cartagena;880;948;68



Enseñanza de grado y máster;;6.324;6.566;242



Doctorados;;362;392;30



Total Enseñanza Oficial;;6.686;6.958;272



71 En relación con lo manifestado en alegaciones, resulta obligatorio
incluir los apartados de la Memoria aunque no contengan información, ya
que la indicación de que no existe un determinado contenido de la misma
es una información en sí misma.




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189






La Universidad Politécnica de Cartagena cuenta con 2 centros adscritos de
titularidad privada, cada uno de los cuales imparte una titulación:



Campus;Municipio;Alumnos Matriculados;



;;2010/11;2011/12



Escuela Universitaria de Turismo;Cartagena;79;145



Colegio Universitario de la Defensa;Santiago de la Ribera;137;110



Total Centros Adscritos;;216;255



La estructura de la Universidad presenta la siguiente configuración, sin
incluir los centros adscritos:



Características de la Universidad



Campus;N.º



Centros;2010;;;;2011;;



;;Alumnos



matriculados;PAS



asignados;PDI



asignados;;Alumnos



matriculados;PAS



asignados;PDI



asignados



Facultades;1;880;1;-;;948;1;-



Escuelas Técnicas Superiores;6;5.444;8;-;;5.618;8;-



Departamentos;;-;66;598;;-;67;603



TOTAL ENSEÑANZA OFICIAL;7;6.324;75;598;;6.566;76;603



Centro obtención tít. propios;1;561;-;-;;411;-;-



TOTAL DOCENCIA;8;6.885;75;598;;6.977;76;603



Investigación;-;-;99;28;;-;103;16



Administración y Servicios;-;-;228;-;;-;227;0



Total No Docencia;-;-;327;28;;-;330;16



TOTAL;8;6.885;402;626;;6.977;406;619



El total de alumnos de la Universidad, en el año 2010, asciende a 6.885 y
en el 2011 a 6.977, de los cuales corresponden a títulos propios 561
alumnos en 2010 y 411 en 2011. En ejercicio 2011 se ha producido un
aumento de los alumnos matriculados del 1,3% debido al incremento del
3,8% de alumnos de enseñanza oficial compensado por la disminución de los
alumnos del centro de obtención de títulos propios.



Los 7 centros de enseñanza presencial de titulaciones oficiales suponen en
el 2010 una media de 903 alumnos por centro y de 938 en el 2011. En ellos
trabajan en 2010 un total de 598 PDI y 75 PAS, es decir, una media de 85
PDI y 11 PAS por centro, y 603 y 76, respectivamente, en 2011, con una
media por centro de 86 PDI y también de 11 PAS.



En cuanto a los Departamentos, los Estatutos de la UPCT de 2005 les
atribuye en su art. 9 importantes funciones, entre las que destacan:
participar en el gobierno de la UPCT coordinar, desarrollar y evaluar las
enseñanzas de sus respectivas áreas, elaborar y aprobar anualmente un
plan docente, promover, coordinar y desarrollar la investigación y la
transferencia de tecnología, organizar y desarrollar los estudios de
posgrado y participar en la selección de su personal docente e
investigador conforme a la normativa vigente y a los criterios que
establezca la Universidad.



El número de departamentos a 31/12/2011 en la Universidad asciende a 25.
Al frente de cada departamento se encuentra el Consejo de Departamento.
En el año 2010 el personal que formaba parte de algún Consejo de
Departamento ascendía a 688, lo que da una media de 27 personas por
departamento, y en el año 2011 ascendía a 681, con una media también de
27 personas por departamento.




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En el siguiente cuadro figura la distribución de los sectores
representados:



Departamentos



;2010;2011



N.º Departamentos;25;25



Miembros Consejos Departamentos;;



PDI;626;619



PAS;62;62



Alumnos;67;58



TOTAL MIEMBROS;755;739



II.2.1.2 Órganos de Gobierno y representación



El art. 13 de la LOU establecía la necesidad de que cada UP regulase en
sus Estatutos como mínimo una serie de órganos de gobierno y
representación, unos con carácter colegiado y otros unipersonales. Entre
los primeros destacan el Consejo social, el Consejo de Gobierno y el
Claustro Universitario. De los segundos, son órganos destacados el
Rector, Vicerrectores, el Secretario general y el Gerente, además de los
Decanos de Facultades, Directores de Escuelas, de Departamentos y de
Institutos Universitarios de Investigación. La elección de los
representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en
el Claustro Universitario, en las Juntas de Facultad o Escuela y en los
Consejos de Departamento se realizará mediante sufragio universal, libre,
igual, directo y secreto, en cada uno de ellos.



Como se señaló en la Introducción a este Informe, los estatutos de la UPCT
fueron aprobados por D 111/2005 y modificados por D 30/2012, culminando
el proceso de reforma para adaptarlos a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de
abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades. La reforma modificó importantes aspectos relativos,
entre otros, a la carrera docente, a la estructura orgánica y académica
de las Universidades Públicas o a los procedimientos de elección del
Rector. La reforma de los Estatutos fue ordenada por la disposición
adicional octava de la citada Ley Orgánica 4/2007, estableciendo un plazo
máximo de tres años para adaptar los Estatutos. La modificación de 2012
ha incorporado también la adaptación a otras normas con influencia en su
contenido: la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Real Decreto 1791/2010, de 30
de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se
regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Además existen diversos
reglamentos de régimen interno: el Reglamento de organización y
funcionamiento del Consejo Social de la UPCT, aprobado por D 233/2006, de
10 de noviembre y el Decreto 18/ 2004, de 27 de febrero, por el que se
aprueba la normativa para las elecciones a Rector y Claustro.



En cuanto a la modificación del art. 13 de la LOU introducida por la LO
4/2007 en el sentido de que los Estatutos, al regular las normas
electorales, 'deberán propiciar en los órganos colegiados la presencia
equilibrada entre mujeres y hombres', hay que señalar que no se percibe
en la modificación aprobada por D 30/2012 en el art. 68 sobre las normas
electorales ninguna previsión al respecto, salvo la continua y repetitiva
llamada al género en cada uno de los cargos a lo largo de todo su
articulado.



Los órganos colegiados de gobierno principales de la UPCT son: el Consejo
Social, el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario. En el cuadro
siguiente se detallan el número de miembros que componen cada uno de los
órganos colegiados de la Universidad, así como, el número de veces que se
han reunido cada uno de ellos durante los ejercicios 2010 y 2011.



Órganos colegiados;2010;;;2011;;



;N.º de miembros;;N.º de reuniones;N.º de miembros;;N.º de reuniones



;Hombres;Mujeres;;Hombres;Mujeres;



Consejo social;16;5;5;17;4;3



Claustro Universitario;204;76;2;204;76;3



Consejo de gobierno;47;9;10;47;9;5




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- Consejo Social



El art. 14 de la LOU lo define como un órgano de participación de la
sociedad en la universidad, y está llamado a ser un ámbito de
interrelación entre la sociedad y la universidad, realizando una
regulación mínima en cuanto a composición, funciones y la designación de
sus miembros de entre personalidades de la vida cultural, profesional,
económica, laboral y social, siendo miembros natos del mismo el Rector,
el Secretario General y el Gerente, así como un profesor, un estudiante y
un representante del personal de administración y servicios, elegidos por
el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. El Presidente del Consejo
Social será nombrado por la Comunidad Autónoma en la forma que determine
la Ley respectiva.



La LURM de 2005 contiene una regulación precisa y minuciosa del Consejo
Social en sus arts. 25 a 36, configurándolo como un órgano necesario y
fundamental en la toma de decisiones de las Universidades de la Región de
Murcia. Entre sus múltiples funciones, destacamos las siguientes en
importancia:



- Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, los
presupuestos anuales de la misma, así como los del propio Consejo Social
y sus modificaciones, realizando un seguimiento periódico de la ejecución
de los mismos.



- Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la
creación de empresas, sociedades u otras personas jurídicas y su
participación en el capital y patrimonio de ellas y autorizar el
presupuesto anual de estas entidades o sociedades mercantiles creadas o
participadas por la Universidad con capital mayoritario o fondo
patrimonial equivalente.



- Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, los
créditos extraordinarios o suplementos de crédito y autorizar las
transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo del
presupuesto de gastos de la Universidad, con los límites que se
establezcan en la normativa de régimen económico-presupuestario de las
universidades públicas de la Región de Murcia.



- Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de
ella dependan, así como a propuesta del Consejo de Gobierno de la
Universidad, los precios y demás derechos económicos correspondientes a
enseñanzas propias de la Universidad.



- Recabar la realización de auditorías externas de las cuentas de la
Universidad y de las fundaciones, entidades o empresas que de ella
dependan o sean participadas mayoritariamente en su capital o fondo
patrimonial equivalente por la Universidad, posibilidad que como ya se ha
puesto de manifiesto, se cumplió para las cuentas de la UPCT en ambos
ejercicios.



- Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la
asignación, con carácter individual, de complementos retributivos
adicionales para el profesorado universitario, ligados a méritos
docentes, investigadores o de gestión, así como las retribuciones del
profesorado que imparta cursos, seminarios o enseñanzas no conducentes a
la obtención de un título oficial.



- Ser informado de las operaciones de endeudamiento, del modelo de
financiación con la Administración Regional y de la RPT del PAS y sus
modificaciones.



En cuanto a su composición, de los 21 miembros seis son elegidos por el
Consejo de Gobierno, de los cuales tres son natos como ya se indicó; el
resto son nombrados de la siguiente manera: cuatro por la Asamblea
Regional de Murcia; tres por las organizaciones sindicales y otros tres
por las empresariales; uno por las Cámaras de Comercio y finalmente
cuatro por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, uno de ellos a
propuesta de los Ayuntamiento en cuyo término municipal radiquen centros
de la Universidad. Todos ellos con un mandato de cuatro años,
estableciendo un estricto régimen de incompatibilidades, así como la
potestad de elaborar su propio presupuesto a integrar con el de la
Universidad.



A pesar de la importancia de este órgano prevista en la ley y de la
ambición de sus cometidos, hay que señalar que la regulación prevista en
los Estatutos de la UPCT contrasta con la regulación antes señalada, pues
sólo le dedica tres artículos, así como el carácter muchas veces
testimonial de sus reuniones, en beneficio de las facultades del Consejo
de Gobierno. Como se ha indicado, a 31/12/2011 el número de miembros del
Consejo Social es de 21 y las sesiones celebradas en el ejercicio 2010 y
2011 han sido de 5 y 3, respectivamente. Esta situación motiva que se
produzca una reflexión sobre el futuro de las instituciones
universitarias y los órganos rectores de las mismas, a fin de potenciar
la eficiencia en la adopción de decisiones y su profesionalización, con
los cambios normativos pertinentes que posibiliten una actualización de
las estructuras y mejoren la gobernanza de la Universidad. En este
sentido se presentó el 21 de junio




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de 2011 una proposición no de ley instando al gobierno a que impulse los
trabajos de la Comisión Mixta sobre gobernanza, constituido por la
Conferencia General de Política Universitaria, el Consejo de
Universidades, el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado y el
Ministerio de Educación.



De acuerdo con la Memoria, los recursos dispuestos por el Consejo Social
en los dos ejercicios han sido los siguientes:



Presupuesto Consejo Social



(euros)



Concepto;Ejercicio;



;2010;2011



Total 22 Material, suministros y otros;16.500,00;14.800,00



Total 23 Indemnizaciones por razón servicio;13.300,00;12.990,00



Total 24 Gastos de funcionamiento;3.300,00;2.000,00



Total 2 Gastos Corrientes en bienes y servi.;33.100,00;29.790,00



Total 62 Inversión nueva;400,00;400,00



Total 6 Inversiones reales;400,00;400,00



TOTAL GENERAL;33.500,00;29.790,00



En cuanto a las retribuciones, el único que tiene reconocido un
complemento económico, equivalente a Director de Escuela, es el
Secretario, el cual se imputa al Capítulo I del presupuesto, sin que se
devenguen dietas por su asistencia a plenos o a reuniones tanto en el
caso del Presidente como del Secretario.



- Consejo de Gobierno



De acuerdo con el art. 15 de la LOU, es el órgano de gobierno de la
Universidad y le compete establecer las líneas estratégicas y
programáticas de la Universidad, así como las directrices y
procedimientos para su aplicación, elaborar los presupuestos y ejercer
las funciones previstas en esta Ley y las que establezcan los Estatutos.
Estará constituido por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General
y el Gerente, y por un máximo de 50 miembros, introduciendo la LO 4/2007
una composición más flexible que la establecida en el texto original de
la LOU.



Su composición inicial fue de 56 miembros, sin que trascurridos los tres
años antes señalados en la D.A. 8.ª de la LO 4/2007 se haya adaptado el
número máximo establecido en la LOU. En el D 30/2012 lo reduce a 33
miembros. Tiene un mandato establecido de cuatro años renovables, y a
tenor de las funciones atribuidas en los Estatutos, se trata del máximo
órgano de decisión dentro de la universidad. A 31/12/2011 el número de
miembros es de 56 y se han realizado 10 reuniones en el 2010 y 5 en el
2011.



- Claustro universitario



La LOU establece en el art. 16 al Claustro universitario como el máximo
órgano de representación de la comunidad universitaria, formado por el
Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y un máximo
de 300 miembros. Entre sus funciones merece una mención especial a la
elaboración de los estatutos, la elección del Rector, en su caso, y las
demás que le atribuye esta Ley.



De acuerdo con el art. 28 de los Estatutos, estará compuesto por el
Rector, que lo presidirá, el Secretario General, el Gerente y un número
máximo de 300 claustrales. En el año 2010 el número de miembros es de
280, el mismo que en el 2011, se celebraron 2 reuniones en el 2010 y 3 en
2011. La renovación total del Claustro por elecciones se celebró el 5 de
mayo del 2008. El 11 de noviembre de 2010 se ha producido una renovación
parcial en cuanto a la parte de los alumnos.



- El Rector, el Secretario General y el Gerente



El Rector -art. 20 LOU- es la máxima autoridad académica de la Universidad
y ostenta la representación de ésta, ejerciendo la dirección, gobierno y
gestión de la Universidad, desarrolla las líneas




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193






de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y
ejecuta sus acuerdos. Se le atribuyen cuantas competencias no sean
expresamente atribuidas a otros órganos.



Podrá nombrar Vicerrectores -art. 21- entre los profesores doctores que
presten servicios en la Universidad, así como al Secretario General -art.
22- entre funcionarios públicos que presten servicios en la universidad,
y al Gerente -art. 23- de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a
criterios de competencia profesional y experiencia.



La Gerencia de la UPCT está constituida por 17 unidades dependientes, de
las que 15 tienen dependencia orgánica pero no funcional.



Durante los ejercicios 2010 y 2011 existen organigramas de la gerencia,
pero no contaba con manuales o normas de procedimiento.



Las unidades dependientes son las siguientes:



- Servicio Jurídico.



- Servicio de Control Interno.



- Relaciones Internacionales.



- Gestión de Calidad.



- Unidad de Asuntos Económicos y Presupuestarios.



- Unidad de Recursos Humanos.



- Unidad de Gestión Académica.



- Servicio de Estudiantes y Extensión Universitaria.



- Servicio de Investigación y Transferencias de Tecnología.



- Servicio de Documentación.



- Servicio de Apoyo a la Investigación Tecnológica.



- Servicio de Informática.



- Unidad Técnica.



- Servicios Generales.



- Servicio de Comunicación.



II.2.1.3 Entidades dependientes



La LOU permite en su art. 84 que para la promoción y desarrollo de sus
fines, las Universidades, por sí solas o en colaboración con otras
entidades públicas o privadas, y con la aprobación del Consejo Social,
puedan crear empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo
con la legislación general aplicable. La dotación fundacional o la
aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones a tales
entidades quedarán sometidas a la normativa vigente en esta materia.
Finalmente, para estas entidades en cuyo capital o fondo patrimonial
equivalente tengan participación mayoritaria las Universidades, las
somete a la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y
procedimientos que los previstos para las propias Universidades. Como se
ha señalado, el órgano competente para su aprobación, en virtud del art.
14 de la LOU, es el Consejo Social.



La normativa autonómica aplicable está regulada de manera dispersa, pues
tratándose de fundaciones se aplica la DA 2.ª del TRLH, según redacción
dada por Ley 13/2009, de 23 de diciembre de medidas en materia de
tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año
2010, mientras que en el caso de las empresas públicas regionales, su
régimen jurídico se encuentra recogido en la DA 2.ª de la Ley 7/2004, de
28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LOMU). Con
posterioridad al periodo fiscalizado se ha promulgado la Orden de 20 de
marzo 2012, que regula la rendición de cuentas de las entidades,
empresas, fundaciones y consorcios del Sector Público Regional.



Entre ambos bloques normativos se aprecian divergencias que sería preciso
armonizar, pues en el caso de fundaciones la LOU se refiere únicamente al
criterio de la participación mayoritaria, como se ha señalado, mientras
que el TRLH alude a otros dos criterios para conceptuar a la fundación
como pública en caso de cumplirse uno solo de ellos, y por tanto sometida
a un régimen preciso presupuestario y de contabilidad, además del de
rendición, que debe ser tenido en cuenta por la UPCT para dar exacto
cumplimiento a dichas previsiones, con las adaptaciones precisas
derivadas de la LOU. Estos requisitos condicionantes son:




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194






- Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté
formado en más del 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos
por las entidades públicas -análogo a lo dispuesto en la Ley 50/2002, de
Fundaciones-.



- Que la Administración General, sus organismos públicos o demás entidades
vinculadas o dependientes de las anteriores tengan una representación
mayoritaria en el patronato de la fundación.



La única entidad que reúne alguno de los tres criterios expuestos es la
Fundación de la UPCT para el Progreso Científico y Tecnológico,
constituida para favorecer la innovación, asimilación y transferencia de
tecnología a las empresas de la Región de Murcia y a la sociedad murciana
en general. Su objetivo es desarrollar una actividad eminentemente
intelectual.



La toma de participación en la Fundación fue aprobada por la Comisión
gestora el 14-05-2002 y por el entonces llamado Consejo de Participación
Social el 27-05-2002. La escritura de constitución data de 07-06-2002 y
en ella se estableció la aportación inicial de 12.000 euros totalmente
desembolsada por la UPCT y se aprobaron los estatutos. En el artículo 4
de los mismos se fijaron los fines de la Fundación, que son fomentar la
investigación, el desarrollo y la innovación.



El 02-07-2002 se firmó un Convenio entre la UPCT y la Fundación por la que
ésta se comprometía a aportar 3.000 euros anuales a la Universidad
actualizables según IPC en compensación por la colaboración de la
Universidad en la gestión de la Fundación y en facilitar que personal de
la UPCT pueda realizar tareas de apoyo a la Fundación.



Los patronos de la Fundación son tres representantes de la Universidad:



- El Rector de la UPCT, como Presidente de la Fundación.



- El Gerente de la UPCT, como Vicepresidente de la Fundación.



- El Secretario General de la UPCT, que actúa también como Secretario de
la Fundación.



La dotación fundacional en el año 2011 es de 12.000 euros correspondiendo
en su totalidad a la UPCT que la realizó en una sola aportación inicial.
No se tiene constancia en este Tribunal de la rendición de cuentas de la
Fundación en los términos establecidos en el artículo 84 de la LOU. Las
cuentas anuales de la Fundación se han puesto a disposición del Tribunal
de Cuentas con motivo de la fiscalización, las cuales no están sometidas
a auditoría por carecer de obligación legal a ello de acuerdo con la Ley
50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.



Durante el ejercicio 2011, la Fundación no ha recibido cantidad alguna ni
de la Universidad ni de ninguna otra institución para la financiación de
sus actividades ni ha aportado cantidad alguna a ninguna institución.



En los ejercicios 2010 y 2011, la Fundación contaba con el siguiente
balance de situación y cuenta de resultados:



Balance



(euros)



;2011;2010;;2011;2010



ACTIVO;;;PASIVO;;



Activo no Corriente;86;158;Fondos Propios;18.845;18.914



Inmovilizaciones Materiales;86;158;Dotación fund./Fondo
Social;12.000;12.000



Activo Corriente;18.759;18.756;Resultados ejercicios
anteriores;6.914;6.980



Tesorería;18.759;18.756;Resultados del ejercicio;(69);(66)



TOTAL ACTIVO;18.845;18.914; Total pasivo;18.845;18.914




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Cuenta de Resultados



(euros)



Concepto;Ejercicios;



;2011;2010



Ingresos;;



Actividad propia;0;0



Total ingresos;0;0



Gastos;;



Dot. Amortizaciones;72;72



Otros gastos explotación;3;0



Total gastos;75;72



Resultados de explotación;(75);(72)



Variación valor razonable en instrumentos financieros;6;6



Resultado antes de impuestos;(69);(66)



Impuesto de sociedades;;



Resultado del ejercicio;(69);(66)



II.2.2 Unidad de Control Interno



En el ámbito del Sector público autonómico, el control de la gestión
económica financiera está atribuido al Tribunal de Cuentas u órgano de
control externo (OCEX), mientras que el control interno está atribuido a
favor de la Intervención General u órgano análogo, con plena autonomía
este último respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión
controle, realizando dicho control mediante el ejercicio de la función
interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.



La LOU no estableció, al regular la estructura institucional de las
universidades, ninguna previsión respecto al órgano de control interno,
ni las relaciones con el órgano encargado de la gestión, y únicamente
contiene la regulación del art. 82 al disponer que 'Las Comunidades
Autónomas establecerán las normas y procedimientos para el desarrollo y
ejecución del presupuesto de las Universidades, así como para el control
de las inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante las
correspondientes técnicas de auditoría, bajo la supervisión de los
Consejos Sociales'. No consta a este respecto la adopción de medidas o
actuación concreta llevada a cabo por la CA.



La LURM sólo dedica a esta cuestión lo dispuesto en el art. 26, sobre las
competencias del Consejo Social, al señalar que dicho órgano supervisará
las funciones de control interno de las cuentas de la Universidad, a cuyo
efecto la unidad encargada del control interno u órgano de control y
fiscalización de la misma, le informará sobre la situación financiera en
la forma prevista en los Estatutos de la Universidad, y la reiteración de
lo dispuesto en la LOU, al señalar en el art. 63 que es competencia del
Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
'aprobar las normas y los procedimientos para el desarrollo y ejecución
de los presupuestos y para el control de las inversiones, gastos e
ingresos de las Universidades públicas, que se realizará mediante las
correspondientes técnicas de auditoría'.



Por su parte, la regulación de los Estatutos no es mucho más extensa,
señalando el art. 167 que 'El control interno de la actividad
económico-financiera estará a cargo de personal que desarrollará sus
funciones con independencia, utilizando preferentemente técnicas de
auditoría'. Esta normativa se complementa con lo dispuesto en el art. 59
respecto del Gerente, donde se le atribuye la organización de los
servicios administrativos y económicos, la gestión de los ingresos y
gastos y elaborar y actualizar el inventario.



Por lo tanto, cabe concluir que la potestad organizativa de la UPCT,
reflejo de su autonomía universitaria, no ha desarrollado normativamente
un control interno que satisfaga plenamente las características que del
mismo se reputan para la administración pública regional.



La Universidad cuenta con una Unidad de Control Interno (UCI) que depende
orgánicamente del Gerente y funcionalmente del Rector. No existe una
norma donde aparezcan delimitadas las funciones de la UCI, si bien esta
carencia es suplida por diversas circulares e instrucciones que aclaran
los procedimientos de gestión y el procedimiento de fiscalización de
gastos, así como por las normas de ejecución de los




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196






presupuestos de los dos ejercicios, en las que se recoge la normativa para
la gestión económico-presupuestaria y las funciones y los procedimientos
a seguir en materia de control interno. Tampoco hay manuales de
procedimiento ni memorias anuales. Respecto de los planes de actuación,
el art. 22 de las normas de ejecución de los presupuestos encomienda al
responsable de control interno la elaboración de un plan de actuación de
control anual. Este Plan se aprueba para el ejercicio 2010 por Resolución
Rectoral R-039/10, de 21 de enero y para el ejercicio 2011, por
Resolución Rectoral R-105/11, de 13 de enero. Existen informes de control
posterior en ejecución del plan de control.



La mayor parte de los procedimientos para la tramitación de los
expedientes de gasto, vienen definidos en la normativa básica
(procedimiento administrativo común, contratación, subvenciones...), en
otros casos, se trata de procedimientos establecidos en legislación de
carácter supletorio (régimen presupuestario y económico de la CA, plan
contable y operatoria contable de la CA, procedimiento de reintegros de
pagos indebidos de la CA, procedimiento de tramitación de expedientes de
gasto anticipado de la CA).



La unidad de control interno está integrada por dos personas, un jefe de
servicio y un auxiliar administrativo.



El tipo de control que realiza consiste en una fiscalización previa de la
contratación administrativa, convenios y las modificaciones
presupuestarias, así como un control financiero posterior de ingresos y
gastos. Desde el 2006 también se fiscalizan previamente los convenios con
contenido económico. No obstante, ninguno de los expedientes analizados
de incorporación de remanente de crédito presenta la preceptiva
fiscalización del servicio de control interno.



Existe un registro de informes de fiscalización previa emitidos. En el
informe del ejercicio 2010 constan 80 informes, todos ellos con resultado
comprobado y conforme. En el informe del ejercicio 2011 constan 96
informes, todos comprobados y conformes excepto 2 cuyos reparos fueron
posteriormente subsanados. De la subsanación del reparo y levantamiento
del mismo queda constancia en documento de fiscalización firmado por el
jefe de servicio de control interno.



La UCI remite semestralmente al Consejo Social un informe de ejecución del
presupuesto y de la situación financiera de la Universidad. Respecto al
control financiero posterior, el cual no tiene carácter preceptivo, se
elabora un informe anual que se remite a la Gerencia. En los trabajos de
fiscalización se ha dispuesto del informe correspondiente al ejercicio
2010, sin que se haya llevado a cabo el de 2011 por vacante de su
titular.



Por lo que respecta al informe anual de control financiero posterior del
2010, hay que señalar que se emitieron informes relativos a gastos de
personal, inversiones y gastos corrientes en bienes y servicios. Entre
las recomendaciones destacan:



- Respecto a las inversiones, se propone revisar la normativa aplicable a
los procedimientos para la correcta gestión del inventario para dar
respuesta a las cuestiones que la normativa no contempla y clarificar las
obligaciones de los agentes que intervienen en el procedimiento para que
las diversas situaciones por las que pasan los bienes tengan el reflejo
adecuado en el inventario. En abril de 2011 se aprueba una Instrucción
reguladora de los procedimientos del patrimonio e inventario de la
Universidad en la que se regulan expresamente todos estos temas.



- Respecto a gastos corrientes en bienes y servicios, se propone revisar
el criterio por el que se aplica al capítulo 2 las retribuciones que se
satisfacen por la impartición de cursos a aquellos profesores que son
personal de la propia Universidad y que son adicionales a las percibidas
por su condición de profesores. Este criterio a la fecha de elaboración
de este informe no se ha cambiado.



II.3 ACTIVIDAD ECONÓMICA FINANCIERA



II.3.1 Presupuesto y modificaciones presupuestarias



La aprobación por el Consejo Social del presupuesto del ejercicio 2010 se
produjo el 21 de diciembre de 2009 y la correspondiente al ejercicio
2011, el 22 de diciembre de 2010, mientras que la publicación en el
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) se produce el 19 de enero
de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, respectivamente.



En ninguno de los dos ejercicios se cumplió con lo dispuesto en el art.
81.4, que señala que 'Al estado de gastos corrientes, se acompañará la
relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la
Universidad especificando la totalidad de los costes de la misma' 72.



72 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.




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197






II.3.1.1 Presupuesto Inicial



Los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos, así
como la financiación aprobada para la UPCT para la realización de su
actividad, según se detalla en la liquidación presupuestaria de los dos
ejercicios fiscalizados, se muestran en los cuadros siguientes:



Presupuesto de Gastos



(miles de euros)



Capítulos;Ejercicio 2010;;;Ejercicio 2011;;



;Créditos presupuestarios;;;Créditos presupuestarios;;



;Iniciales;Modifica ciones;Finales;Iniciales;Modifica ciones;Finales



1-Gastos de personal;33.938;129;34.067;34.418;79;34.497



2-Gastos corrientes en bienes y
servicios;10.072;1.959;12.031;9.793;1.616;11.409



3-Gastos financieros;338;27;365;250;27;277



4-Transferencias corrientes;584;1.705;2.289;392;1.627;2.019



TOTAL OPERACIONES CORRIENTES;44.932;3.820;48.752;44.853;3.349;48.202



5-Inversiones reales;15.026;19.358;34.384;12.646;25.763;38.409



6-Transferencias de capital;;3;3;;;



TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL;15.026;19.361;34.387;12.646;25.763;38.409



7--Activos financieros;10;45;55;9;23;32



8-Pasivos financieros;1.944;3.703;5.647;2.122;444;2.566



TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS;1.954;3.748;5.701;2.131;467;2.598



TOTAL;61.912;26.929;88.840;59.630;29.579;89.209



Presupuesto de Ingresos



(miles de euros)



Capítulos;Ejercicio 2010;;;Ejercicio 2011;;



;Previsiones;;;Previsiones;;



;Iniciales;Modifica



ciones;Finales;Iniciales;Modifica



ciones;Finales



3-Tasas, precios públicos y otros
ingresos;7.822;1.432;9.254;7.837;837;8.674



4-Transferencias corrientes;38.978;1.544;40.522;39.034;1.009;40.043



5-Ingresos patrimoniales;149;14;163;97;2;99



TOTAL OPERACIONES CORRIENTES;46.949;2.990;49.939;46.968;1.848;48.816



6-Enajenación de inversiones reales;;;;;;



7-Transferencias de capital;14.963;1.990;16.953;12.662;2.193;14.855



TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL;14.963;1.990;16.953;12.662;2.193;14.855



8-Activos financieros;;17.515;17.515;;22.938;22.939



9-Pasivos financieros; ;4.433;4.433; ;1.600;1.600



TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS;;21.948;21.948;;25.538;25.538



TOTAL;61.912;26.928;88.840;59.630;29.579;89.209




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198






Los créditos iniciales del ejercicio 2010 ascienden a 61.912 miles de
euros, que se financian en su totalidad con los derechos económicos a
liquidar durante el ejercicio. El 72% de los créditos iniciales
corresponde a operaciones corrientes, fundamentalmente gastos de personal
(75% de los mismos, aumentando casi un 10% respecto al 2009) y gastos en
bienes corrientes y servicios (22% de los créditos iniciales para
operaciones corrientes). El capítulo 6 representa un 24% de los créditos
iniciales, porcentaje que indica el importante esfuerzo inversor que
sigue llevando a cabo la Universidad desde hace ya varios ejercicios. El
capítulo 9, pasivo financiero, supone un 3%, y en él se recoge la
amortización de los préstamos derivados del convenio de financiación con
la Región de Murcia y la devolución de los anticipos reembolsables al
Ministerio de Ciencia y Tecnología y, en menor medida, al Ministerio de
Educación. Disminuye un 19% respecto al 2009 debido a que en el ejercicio
2009 se presupuestó, por error, la devolución de la totalidad del
préstamo correspondiente a la adquisición de los terrenos del Club
Santiago, mientras que en 2010 se presupuestó únicamente la anualidad
correspondiente al ejercicio.



Los derechos económicos que financian los créditos, en el ejercicio 2010,
proceden en un 76% de operaciones corrientes y, dentro de ellas, las
transferencias corrientes, procedentes casi en su totalidad de la Región
de Murcia, suponen un 83%, y las tasas, precios públicos y otros
ingresos, capítulo 3, un 17%. Dentro del capítulo 3, son los precios
públicos el componente más importante, destacando también los ingresos
del artículo 83 de la LOU, que son aquellos procedentes de contratos
celebrados para el desarrollo de proyectos de investigación. Por otro
lado, las transferencias de capital representan casi un 24% de las
previsiones iniciales, las cuales proceden en un 94% de la Comunidad
Autónoma (de ellas un 10% corresponde a compensación de pasivos
financieros) y un 6% procede de la Administración del Estado. En este
epígrafe se incluyen las aportaciones del Estado y de la Comunidad
Autónoma para la financiación del principal del préstamo destinado a
cancelar las pólizas de crédito, en virtud del plan de saneamiento
acordado en 2005.



Los créditos iniciales correspondientes al ejercicio 2011 ascienden a
59.630 miles de euros, que se financian en su totalidad con los derechos
económicos a liquidar durante el ejercicio. Esta cifra es un 4% inferior
al presupuesto inicial del ejercicio anterior, de acuerdo con las
circunstancias económicas del momento. El 75% de los créditos iniciales
en este ejercicio corresponde a operaciones corrientes, fundamentalmente
gastos de personal (77% de los mismos), que aumentan respecto al
ejercicio 2010 un 1%. En el ejercicio 2008 se firmaron dos adendas al
Acuerdo de Financiación para los años 2007-2011, debido a las
retribuciones adicionales contempladas en la normativa estatal. Una de
ellas, para la mejora de las pagas extras de los funcionarios de acuerdo
con la Ley 42/2006, para la modificación de las categorías del
profesorado universitario y para el abono de los trienios a los
funcionarios interinos de acuerdo con la Ley 7/2007, y la otra para la
implantación del título de grado de arquitectura y para la ampliación de
plazas de nuevo ingreso en la escuela de arquitectura y tecnología de la
edificación. Los créditos para gastos en bienes corrientes y servicios
(22% de los créditos iniciales para operaciones corrientes), disminuyen
un 3% respecto al ejercicio anterior. El capítulo 6 representa un 21% de
los créditos iniciales, habiendo experimentado una disminución del 16%
respecto al ejercicio 2010. Por último, el capítulo 9 supone el 4% de los
créditos iniciales, destinándose estas partidas a la amortización de los
préstamos derivados del convenio de financiación con la Comunidad
Autónoma y del plan de saneamiento y a la devolución de los anticipos
reembolsables al Ministerio de Ciencia y Tecnología. Este capítulo
aumenta un 9% con respecto al ejercicio anterior.



Los derechos económicos que financian estos créditos corresponden en un
79% a operaciones corrientes y, dentro de ellas, las transferencias
corrientes, procedentes fundamentalmente de la Comunidad Autónoma suponen
un 83%, no registrándose ningún aumento respecto al ejercicio anterior.
El capítulo 3, tasas, precios públicos y otros ingresos, representa un
16% de dichas operaciones corrientes, también sin variación respecto al
ejercicio anterior. Dentro de este capítulo, son los derechos de
matrícula el componente más importante, un 74%, y los correspondientes a
los ingresos del artículo 83, un 20%. Las transferencias de capital,
constituidas fundamentalmente por transferencias de la Comunidad
Autónoma, un 93%, suponen un 21% de las previsiones iniciales, habiendo
disminuido respecto al ejercicio anterior en un 15%, disminución que
corresponde a la subvención de la Comunidad Autónoma, debido a los
recortes en las cantidades contempladas en el Acuerdo de Financiación. En
el apartado de ejecución de ingresos se analiza la evolución de las
cantidades previstas, reconocidas y recaudadas correspondientes al
Acuerdo de Financiación a lo largo de su periodo de vigencia.




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Los créditos finales y las previsiones finales del ejercicio 2010 se
elevan a 88.840 miles de euros, lo que supone una disminución del 0,3%
respecto al ejercicio 2009, y las del 2011 se elevan a 89.209 miles de
euros, lo que supone un aumento de un 0,4% respecto al ejercicio
anterior.



II.3.1.2 Modificaciones presupuestarias



En el siguiente cuadro se detallan las modificaciones presupuestarias
tramitadas en los ejercicios fiscalizados, según sus diferentes tipos:



Modificaciones de crédito



(miles de euros)



;2010;2011



INCREMENTOS;;



- Transferencias positivas;1.622;2.030



- Créditos generados por ingresos;9.629;6.165



- Ampliaciones de crédito;0;0



- Créditos extraordinarios.;0;0



- Suplementos de crédito;0;0



- Incorporaciones de remanentes;17.353;23.414



- Aumentos;0;0



Total incrementos;28.604;31.609



DISMINUCIONES;;



- Transferencias negativas;1.622;2.030



- Bajas por anulación y rectificación;53;0



Total disminuciones;1.675;2.030



TOTAL MODIFICACIONES NETAS;26.929;29.579



Las modificaciones netas en el ejercicio 2010 ascienden a 26.929 miles de
euros, lo que supone un elevado grado de modificación de los presupuestos
iniciales, el 43%.



El 72% de estas modificaciones corresponden al capítulo 6, que aumenta un
129% respecto al crédito inicial, debido a la baja ejecución del
presupuesto de ejercicios anteriores y a que, por lo tanto, se incorporan
los remanentes afectados. Al capítulo 9 le corresponden el 14% de las
modificaciones, habiendo aumentado con respecto a sus créditos iniciales
en un 190%, debido, por un lado, a que en 2009 el préstamo para la
adquisición de los terrenos del Club Santiago se presupuestaron en su
totalidad y en el ejercicio 2010 se presupuesta sólo la cuota anual pero
se incorporaron los remanentes provenientes del ejercicio anterior; y,
por otro, a que en diciembre de 2009 se obtiene un cobro de la Asamblea
Regional por la venta del edificio Alberto Colao, que da lugar a una
generación de crédito que, a su vez, es incorporado en el presupuesto del
2010 para poder hacer frente al pago de un edificio y de un aparcamiento
anexo que la Universidad ha comprado al Ayuntamiento (en diciembre de
2010 se produce otra vez esta situación que da lugar a otra generación de
crédito que se incorporará en el presupuesto del ejercicio siguiente para
poder pagar nuevamente al Ayuntamiento). El capítulo 2 registra el 7% de
las modificaciones, lo que supone un 20% de aumento respecto a sus
previsiones iniciales. Al capítulo 4 le corresponden un 6% de las
modificaciones, lo que supone un aumento respecto a sus créditos
iniciales del 292%. En último lugar se encuentra el capítulo 1 que
aumenta en un 0,4%.



En el ejercicio 2011, las modificaciones ascendieron a 29.579 miles de
euros, que suponen un grado de modificación incluso superior al del
ejercicio anterior, el 50%.



El 87% de las modificaciones se concentran en el capítulo 6 y hacen que
aumente el capítulo respecto a sus créditos iniciales en un 204%, debido
a las incorporaciones de remanentes de crédito con financiación afectada
correspondientes a proyectos plurianuales. El capítulo 2 recoge el 5% de
las modificaciones, lo que supone un aumento respecto a sus créditos
iniciales del 16%. El capítulo 4, con una dotación inicial de 392 miles
de euros registra unas modificaciones por importe de 1.627 miles de
euros. Al capítulo 9 le




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corresponden un 1,5% de las modificaciones y al capítulo 1 únicamente un
0,3% del total de las modificaciones, lo que le supone un aumento del
0,2%.



En la práctica totalidad de estas modificaciones producidas en los dos
ejercicios, la causa que las motiva es la existencia de situaciones
desconocidas en el momento de elaborarse los presupuestos, especialmente
en el capítulo 6. Este elevado grado de modificación y bajo grado de
ejecución en las inversiones reales es debido, por un lado, al
funcionamiento de los gastos de investigación ya que cuando se recibe la
financiación es cuando se genera crédito para poner a disposición de los
investigadores el presupuesto necesario para acometer los distintos
proyectos, realizándose, por lo tanto, el gasto en los dos o tres
ejercicios siguientes y, por otro lado, a los retrasos en los inicios y
desarrollos de las ejecuciones de las obras y a que las adjudicaciones se
producen en fechas próximas al cierre del ejercicio, lo que provoca a su
vez dilaciones en proyectos de equipamiento.



En cuanto a las modificaciones presupuestarias y el grado de ejecución de
las inversiones reales para la UPCT en los ejercicios 2007 a 2011, vienen
detalladas en el siguiente cuadro:



Inversiones reales - Modificación y grado de ejecución



(%)



;Ejercicios;;;;



;2007;2008;2009;2010;2011



Modificaciones de crédito;56,5;130,6;147,79;128,8;203,7



Grado de ejecución;59,7;69,5;60,1;32,5;44,2



En el siguiente cuadro se muestra la financiación de los incrementos de
crédito presupuestario durante los ejercicios 2010 y 2011 y el número de
expedientes de modificaciones presupuestarias tramitados:



Financiación de las modificaciones presupuestarias



(miles de euros)



Financiación;Créditos generados ingresos;Incorporación de remanentes de
crédito;Ampliaciones crédito;Otros;Total



Ejercicio 2010;;;;;



N.º de Expedientes;542;1;;1;544



REMANENTE DE TESORERÍA;;17.353;;;17.353



POR RECURSOS;;;;;



- Propios;1.541;;;;1.541



- Otras aportaciones públicas;7.855;;;;7.855



- Aportaciones privadas;233;;;;233



OTRAS FUENTES;;;;;-



BAJAS POR ANULACIÓN;;;;(53);(53)



Total 2010;9.629;17.353;-;(53);26.929



Ejercicio 2011;;;;;



N.º de Expedientes;334;1;;;335



REMANENTE DE TESORERÍA;;23.414;;;23.414



POR RECURSOS;;;;;



- Propios;854;;;;854



- Otras aportaciones públicas;5.188;;;;5.188



- Aportaciones privadas;123;;;;123



OTRAS FUENTES;;;;;-



BAJAS POR ANULACIÓN;;;;;-



Total 2011;6.165;23.414;-;-;29.579




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201






Como puede apreciarse, la principal fuente de financiación viene
constituida por el remanente de tesorería, por importes de 17.353 miles
de euros y 23.414 miles de euros en cada ejercicio, respectivamente. Le
siguen las generaciones de crédito, por 9.629 miles de euros y 6.165
miles de euros en 2010 y 2011, respectivamente. Aunque la Universidad no
distingue entre remanente de tesorería afectado y no afectado, se ha
comprobado que disminuyendo del remanente de tesorería total los derechos
pendientes de cobro por transferencias de capital, correspondientes a
ingresos afectados, existe remanente suficiente una vez realizada dicha
minoración para la financiación del resto de incorporaciones de crédito.



La autorización de las incorporaciones de remanentes de crédito y de los
créditos generados por ingresos, corresponden al Rector, con el visto
bueno del Vicerrector de Planificación y Coordinación en el caso de las
incorporaciones de remanentes de crédito.



Las transferencias de crédito de operaciones de gastos de capital a
cualquier otro capítulo son aprobadas por el Consejo Social. El resto son
aprobadas por el Gerente, por delegación de la competencia atribuida al
Consejo de Gobierno. En el ejercicio 2010, las transferencias de crédito
han ascendido a 1.622 miles de euros, correspondiendo un 36% a
operaciones corrientes (capítulos 1 y 2 en su mayor parte) y un 64% a
operaciones de capital (100% capítulo 6). En 2011, ascendieron a 2.030
miles de euros, lo que representan el 3% de los créditos iniciales,
distribuidas al 28% entre las operaciones corrientes (capítulos 1 y 2 en
su mayor parte) y al 72% de capital (capítulo 6 en su totalidad).



Las incorporaciones de remanentes de crédito que puede llevar a cabo la
Universidad son las que figuran en el artículo 13 de sus normas de
ejecución presupuestaria. De acuerdo con el mismo, son remanentes de
crédito aquellos que el último día del ejercicio presupuestario no estén
sujetos al cumplimiento de obligaciones reconocidas. La Universidad puede
incorporar los remanentes permitidos en el punto 3 de dicho artículo
siempre y cuando dispongan de financiación suficiente vía remanente de
tesorería.



En los términos señalados en la Introducción de este Informe, resulta de
aplicación en esta materia las disposiciones contenidas en el Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y las previsiones
que para cada ejercicio recojan las correspondientes leyes de
presupuestos generales de la Región de Murcia. Pues bien, en uso de su
autonomía financiera la UPCT ha aprobado normas de ejecución
presupuestaria que difieren de lo estipulado con carácter general para el
sector público autonómico, sin que conste una adaptación a la universidad
conforme a las disposiciones aplicables. Así, la vinculación establecida
en la UPC para los créditos destinados a gastos de personal -capítulo 1-
y gastos corrientes en bienes y servicios -capítulo 2- es a nivel de
capítulo, y los capítulos 4 y 7 a nivel de concepto, mientras que el
carácter limitativo y vinculante de los créditos en los dos ejercicios
para el sector público está más restringido: el nivel de especificación
del capítulo 1 es el concepto, y en el capítulo 2 es el artículo,
mientras que los capítulos 4 y 7 es el subconcepto, todo ello según el
art. 8 de la Ley 14/2009, de 23 de diciembre y Ley 4/2010, de 27 de
diciembre por la que se aprueban los Presupuestos Generales de Región de
Murcia de 2010 y 2011. Esta configuración más laxa de la vinculación
presupuestaria permite a la universidad aplicar los gastos a los
diferentes capítulos con menores restricciones y sin necesidad de
tramitar en muchos casos expedientes de transferencias de crédito.
Asimismo, como consecuencia de aplicar una vinculación menos estricta se
ha observado la existencia de determinados casos en que el remanente de
crédito en determinados conceptos o artículos resultaba negativo,
compensándose con el remanente positivo de otros conceptos o artículos
del mismo capítulo.



En particular, las incidencias más destacables observadas en los
expedientes de modificaciones presupuestarias analizados fueron las
siguientes:



- Ninguno de los expedientes de incorporación de remanente de crédito
presenta la preceptiva fiscalización del servicio de control interno
exigida por las normas de ejecución presupuestaria.



- Una transferencia de crédito realizada en 2010 por importe de 62.482,52
euros se ha realizado minorando crédito del capítulo 2 para incrementar
gastos de personal, en los conceptos 135, por 40.005,52 euros, y 160, por
22.477 euros. De acuerdo con la Ley de Hacienda de la Región de Murcia
(art. 44.e), las transferencias no podrán incrementar los créditos de
personal con cargo a la minoración de otros créditos, salvo en el caso de
aumento de los créditos declarados ampliables. Además, el informe de
control interno de este expediente de transferencia señala que la
solicitud de modificación justifica su necesidad en la insuficiencia de
crédito para pago de nóminas y seguros sociales. En el Presupuesto de la
Universidad para 2010 en la unidad de gasto en la que se realiza la
modificación no se presupuestó cantidad alguna para gastos del capítulo
1, suponiendo por tanto que los gastos a los que se refiere la solicitud
surgen por




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202






nuevas incorporaciones de personal. Siendo esto así, el procedimiento a
seguir en estos casos es el previsto en el art. 20.1.6 de las normas de
ejecución presupuestaria para 2010 que dispone que cuando se vaya a
tramitar algún expediente de contratación de personal, la Unidad de
Recursos Humanos reservará el crédito correspondiente. Una vez finalizado
el proceso de contratación, la Unidad de Recursos Humanos procederá a la
contabilización y abono de sus retribuciones. Por tanto, esta
modificación presupuestaria, según observa el servicio de control
interno, debería realizarse en el momento justamente anterior a la
contratación del personal en cuestión para poder proceder de acuerdo con
el art. 20.1.6 citado.



- Muchos de los remanentes de créditos que figuran en las cuentas anuales
rendidas, a nivel de concepto, son negativos, fundamentalmente en los
capítulos 1 y 2, debido a que, como la vinculación exigida por las normas
de ejecución presupuestaria es a nivel de capítulo (salvo los conceptos
150, 151 y 160), se va aplicando crédito a los conceptos con el límite de
la existencia de crédito en el capítulo, criterio más laxo que el
previsto en la CA, como se ha señalado.



- La incorporación en el concepto 640 producida en 2010 por 983.218,65
euros, si bien sí respeta la vinculación autonómica, no respeta las
normas de ejecución presupuestaria de la UPCT que exige vinculación a
nivel de concepto para todo el artículo 64, cuando en el mismo había un
remanente de crédito a 31 de diciembre de 2009 de sólo 804.748,3 euros.



- Se produce una incorporación de remanente de crédito en el concepto 991
por 1.402.698 euros (tanto las normas de ejecución presupuestaria como la
Ley de Hacienda exigen vinculación a nivel de concepto en el capítulo 9),
cuando en dicho concepto no había remanente a 31 de diciembre de 2009.



- Se ha producido en 2011 una incorporación en el concepto 135 por
17.530,92 euros, cuando de acuerdo con la vinculación del sector público
autonómico se exige la vinculación a nivel de artículo (salvo incentivos
al rendimiento), siendo el remanente en el artículo 13 de solo 6.988,23
euros.



- La incorporación en el 2011 del concepto 350 por 6.958,61 euros no
cumple ni las normas de ejecución ni la Ley de Hacienda (que exigen
vinculación a nivel de concepto) pues a 31 de diciembre de 2010 solo
había un remanente de crédito en este concepto de 1.190,35 euros.



Por lo tanto, en consonancia con el artículo 56.2 de la LURM, que dispone
que en cuanto al desarrollo y ejecución del presupuesto, se estará a lo
dispuesto en el artículo 82 de la LOU, conforme al cual 'Las Comunidades
Autónomas establecerán las normas y procedimientos para el desarrollo y
ejecución del presupuesto de las Universidades', la UPCT debe sujetarse a
las normas establecidas por la Comunidad Autónoma en el TRLH en lo
relativo a la vinculación de los créditos, salvo que se establecieran
excepciones en dicha ley o en las correspondientes leyes anuales de
presupuestos.



Por otro lado, con independencia de la adecuación a la normativa que se
establezca según lo señalado en el párrafo anterior, hay que señalar que
dado que las modificaciones presupuestarias suponen siempre una
insuficiencia de crédito en el nivel en que la partida presupuestaria es
vinculante, y teniendo en cuenta las prescripciones y exigencias
derivadas de la estabilidad presupuestaria, que afectan no solo a la fase
de elaboración y aprobación de los presupuestos sino también a su
ejecución, se estima más acorde con dichos principios y la regla de gasto
máximo el que la UPCT utilice los instrumentos presupuestarios
pertinentes a fin de que las modificaciones sean hechos de carácter
esporádico y extraordinario, y por tanto no alteren tan
significativamente los créditos inicialmente aprobados 73.



II.3.2 Liquidación del Presupuesto de Gastos



II.3.2.1 Evolución de las obligaciones reconocidas



El siguiente cuadro pone de manifiesto la evolución que han tenido las
obligaciones reconocidas en los 5 últimos ejercicios.



73 En alegaciones la UPCT justifica este proceder en que así lo permite la
normativa aplicable, y que al contar tales modificaciones con la
financiación adicional pertinente, no afectan al principio de estabilidad
presupuestaria o 'en definitiva, la viabilidad de sus finanzas', si bien
se estima que la consignación de los créditos iniciales y la habilitación
para el gasto que ello comporta puede compaginarse con la subsiguiente
retención de crédito hasta el momento de la obtención de la
correspondiente financiación de los mismos.




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203






Evolución de las obligaciones reconocidas



(miles de euros)



Capítulos;;Ejercicios;;;;;% Variac.



;;2007;2008;2009;2010;2011;



1.;Gastos de personal;26.693;29.962;32.585;33.015;33.080;24



2.;Gastos corrientes en bienes y servicios;8.562;8.182;8.568;9.524;8.710;2



3.;Gastos Financieros;573;584;284;221;184;(68)



4.;Transferencias corrientes;723;866;1.056;1.233;949;31



; TOTAL OPERACIONES CORRIENTES;36.551;39.594;42.493;43.993;42.923;17



6.;Inversiones reales;16.765;23.187;21.371;11.173;15.213;(9)



7.;Transferencias de capital;-;13;0;3;0;-



; TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL;16.765;23.200;21.371;11.176;15.213;(9)



8.;Activos financieros;33;42;16;34;18;(45)



9.;Pasivos financieros;4.319;5.758;4.824;3.493;2.496;(42)



; TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS;4.352;5.800;4.840;3.527;2.514;(42)



; TOTAL;57.668;68.594;68.704;58.696;60.650;5



Las obligaciones reconocidas en el período 2007/2011, han aumentado un 5%.
El aumento en operaciones corrientes ha sido del 17%, las operaciones de
capital han disminuido un 9% y las operaciones financieras han disminuido
un 42%.



En operaciones corrientes, los gastos de personal han aumentado un 24%,
los gastos en bienes corrientes y servicios un 2% y las transferencias un
31%.



Los pagos ascendieron a 57.796 miles de euros en el ejercicio 2010, con un
grado de cumplimiento del 98% y en el ejercicio 2011 ascendieron a 55.355
miles de euros, alcanzando el 91%. Si bien en el ejercicio 2011 ha sido
algo inferior, concentrándose lo pendiente de pago en los capítulos 2 y
6, se trata de un alto grado de cumplimiento que da lugar a que el saldo
de las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados a 31 de
diciembre de cada año proceda en su mayoría de lo que queda pendiente de
pago del ejercicio anterior.



II.3.2.2 Ejecución



Las obligaciones reconocidas en el 2010 ascienden a 58.696 miles de euros,
con un grado de ejecución sobre los créditos definitivos del 66%, siendo
un 90% el de las operaciones corrientes, un 33% las de capital y un 62%
las de las operaciones financieras. En el 2011, las obligaciones
reconocidas ascienden a 60.650 miles de euros, con un grado de ejecución
sobre los créditos definitivos del 68%, presentando un grado de ejecución
del 89% las operaciones corrientes, un 40% las de capital y un 97% las
operaciones financieras.



El capítulo 6 del presupuesto de gastos ha tenido un grado de ejecución
del 32% y del 40% en los ejercicios 2010 y 2011, respectivamente,
inferiores a los de ejercicios anteriores, originando remanentes que, al
tener afectada su financiación, son incorporados al ejercicio siguiente.
Ello es debido, por un lado, a los proyectos de inversión financiados con
recursos afectados cuya ejecución es plurianual, por lo que año tras año
se incorporan los remanentes del crédito por el importe del gasto
pendiente de ejecutar. Por otro lado, también influyen en la baja
ejecución del capítulo 6 los retrasos en los inicios y desarrollos de las
ejecuciones de las obras y las adjudicaciones en fechas próximas al
cierre del ejercicio. Estos retrasos originan, a su vez, retrasos en
proyectos de equipamiento.



En el 2010 se produjo también una baja ejecución en el capítulo 9 debido a
que en este ejercicio se presupuestó la devolución de la totalidad del
préstamo con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) para la
adquisición de los terrenos del Club Santiago. En ejercicios posteriores
se modifica el criterio pasando a presupuestarse solamente la parte que
vence en el ejercicio.



En 2010, las obligaciones reconocidas experimentaron una disminución
respecto al 2009 del 15%, motivado fundamentalmente por el capítulo 6,
que disminuye en un 48%. En concreto, disminuyen las




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obligaciones reconocidas debido a que se contabiliza la adquisición de los
terrenos del Club Santiago en 2009 por 3,3 millones de euros y se
contabilizan inversiones de obras que estaban en curso por 7,3 millones
de euros (en el Cuartel de Instrucción de Marinería, en la Casa del
Estudiante, en el Edificio para Laboratorios Docentes de Investigación y
en el Parque tecnológico Fuente Álamo) y, sin embargo, en el 2010 solo
hubo gastos por certificaciones de obra del Cuartel de Instrucción de
Marinería. El capítulo 9 disminuye en un 27%, y aumentan los capítulos 1,
2 y 4 en un 1%, 11% y 17% respectivamente.



El importe total de las obligaciones reconocidas en 2011 supera en un 3%
al del ejercicio anterior. Por capítulos, el 1 se mantiene en el mismo
nivel que en 2010, el 2 disminuye en un 8%, el 3 lo hace en un 16% (36
miles de euros), el 4 en un 23% (284 miles de euros) y el 9 en un 28%,
aumentando el capítulo 6 en un 36%.



Respecto a las transferencias corrientes recogidas en el capítulo 4,
integran fundamentalmente las becas a alumnos en prácticas y ayudas a
distintos colectivos e instituciones de carácter benéfico. En el 2010
sufrieron un aumento del 17% (177 miles de euros), disminuyendo en el
ejercicio 2011 en un 10% (107 miles de euros).



II.3.3 Liquidación del Presupuesto de Ingresos



II.3.3.1 Evolución de los derechos reconocidos



El siguiente cuadro pone de manifiesto la evolución que han tenido los
derechos reconocidos en los 5 últimos ejercicios:



Evolución de los derechos reconocidos



(miles de euros)



Capítulo;;Ejercicios;;;;;%



;;2007;2008;2009;2010;2011;



3.;Tasas, precios públicos y otros
ingresos;9.334;9.892;10.492;9.848;9.275;(1)



4.;Transferencias corrientes;31.406;37.459;37.750;37.426;40.501;29



5.;Ingresos patrimoniales;646;820;535;402;523;(19)



; TOTAL OPERACIONES CORRIENTES;41.386;48.171;48.777;47.676;50.299;21



6.;Enajenación de inversiones reales;-;-;-;-;-;-



7.;Transferencias de capital;17.799;21.831;18.744;14.183;12.701;(29)



; TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL;17.799;21.831;18.744;14.183;12.701;(29)



8.;Activos financieros;23;30;34;24;29;26



9.;Pasivos financieros;2.648;1.527;6.823;3.897;1.745;(34)



; TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS;2.671;1.557;6.857;3.921;1.774;(34)



; TOTAL;61.856;71.559;74.378;65.780;64.774;5



El importe total de los derechos reconocidos en el 2010 ha disminuido con
respecto al ejercicio anterior en un 12%. Las disminuciones más
significativas se han producido en los capítulos 7 (un 24%), 9 (un 43%),
y 3 (un 6%). El capítulo 4 se ha mantenido en niveles similares al
ejercicio anterior. En el ejercicio 2011, los derechos reconocidos
disminuyen un 2%. La disminución se produce en los capítulos 7 (un 10%),
9 (un 55%), y 3 (un 6%). Sin embargo el capítulo 4 aumenta un 8%.



II.3.3.2 Ejecución



En el ejercicio 2010 los derechos reconocidos ascendieron a 65.780 miles
de euros, con un grado de ejecución sobre las previsiones finales del
74%. En el ejercicio 2011 los derechos reconocidos ascendieron a 64.774
miles de euros, con un grado de ejecución sobre las previsiones finales
del 73%.



Las operaciones corrientes suponen, en el ejercicio 2010, un 72% de los
derechos reconocidos, las de capital un 22% y las financieras un 6%, y en
el ejercicio 2011 un 78%, un 19% y un 3%, respectivamente. En el 2010, el
96% de las transferencias corrientes proceden de la Comunidad Autónoma y
dentro de las transferencias de capital, el 84% proceden de la Comunidad
Autónoma, el 10% de la Administración General del Estado y de fondos
FEDER, el 3% del Fondo Social Europeo y el otro 3% de Ayuntamientos,




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205






otras instituciones públicas y de instituciones de crédito e instituciones
sin ánimo de lucro. En el 2011, el 97% de las transferencias corrientes
proceden de la Comunidad Autónoma y respecto a las transferencias de
capital, el 77% procede de la Comunidad Autónoma, un 14% de la
Administración del Estado y de fondos FEDER, el 7% del Fondo Social
Europeo y el otro 2% de otras instituciones públicas y de instituciones
de crédito e instituciones sin ánimo de lucro.



Los derechos reconocidos por tasas y precios públicos suponen el 15% y el
14% del total de los derechos reconocidos en los ejercicios 2010 y 2011,
respectivamente.



La UPCT contempla la posibilidad de conceder el fraccionamiento en el pago
de los derechos de matrícula, venciendo en el caso del curso académico
2010/2011 dos de los plazos en el ejercicio 2010 y el último en el
ejercicio 2011.



La parte de los derechos que como consecuencia del fraccionamiento tenga
su vencimiento dentro del propio ejercicio en que se concede el
fraccionamiento no requiere que se practique anotación contable alguna y
el derecho se considerará como ingreso presupuestario del ejercicio en
que fue reconocido. Y por la parte que, como consecuencia del
fraccionamiento, se traslada su vencimiento al ejercicio siguiente,
ejercicio distinto a la concesión del fraccionamiento, se procederá a la
anulación presupuestaria del derecho, que se aplicará al presupuesto de
ingresos vigente en el ejercicio de su vencimiento. En el balance
continuará vivo el derecho a cobrar como derecho no presupuestario.



El siguiente estado refleja los derechos liquidados por precios públicos
durante los ejercicios 2010 y 2011, desglosados tanto por su fuente, es
decir, abonados por los alumnos o procedentes de becas del Ministerio,
como por el curso al que pertenecen.



Derechos devengados por precios públicos



(miles de euros)



;ALUMNOS;M.E.C.;TOTAL



EJERCICIO 2010;;;



Curso 10/11;2.312;1.026;3.338



Curso 09/10;1.538;146;1.684



Cursos anteriores;0;10;10



Otros servicios;550;0;550



TOTAL 2010;4.399;1.182;5.581



EJERCICIO 2011;;;



Curso 11/12;2.463;713;3.176



Curso 10/11;1.368;222;1.590



Cursos anteriores;0;0;0



Otros servicios;658;0;658



TOTAL 2011;4.489;935;5.423



El capítulo 9, pasivos financieros, registra los ingresos por fianzas
(1.504 miles de euros en 2010), los anticipos reembolsables a largo plazo
de entes del sector público procedentes del Ministerio de Ciencia y
Tecnología para actividades de la UPCT en parques científicos y
tecnológicos, así como anticipos reintegrables al Ministerio
transformables en subvención para proyectos de investigación y desarrollo
y la amortización de los préstamos derivados de convenios de financiación
con la CARM.



Los derechos reconocidos pendientes de cobro a 31/12/2010 y 31/12/2011
ascendían a 18.486 y 21.354 miles de euros que representan un 28% y un
33% del total de derechos reconocidos, respectivamente. Estos porcentajes
son significativamente superiores a los de los ejercicios 2008 y 2009 en
los cuales fueron del 11% y del 18% respectivamente. En el ejercicio 2010
un 52% de los derechos pendientes de cobro corresponde al capítulo 7,
debido a la cuenta a cobrar con la Comunidad Autónoma (8.304 miles de
euros pendientes en 2010 y 9.420 miles de euros pendientes en 2011) y un
34% al capítulo 4, también por las transferencias de la Comunidad
Autónoma, debido a las dificultades de liquidez que soporta la misma. Un
8% corresponde al capítulo 9 debido a la concesión por el Ministerio de
financiación para determinados proyectos de investigación, financiación
que se concede a finales de los ejercicios 2010 y 2011 y se cobra a
principios de los ejercicios siguientes y el 6% restante corresponde al
capítulo 3. En el 2011 el mayor porcentaje corresponde también a




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los capítulos 7 y 4, con un 47% y un 43% respectivamente. Respecto al
capítulo 3, los derechos pendientes de cobro en este ejercicio suponen un
8% y en el capítulo 9 suponen un 2%.



Como hecho relevante producido en un ejercicio posterior, hay que señalar
que el 7 de diciembre de 2012 se ha firmado un plan de pagos con la
Comunidad Autónoma al objeto de satisfacer la deuda a favor de la
universidad correspondiente a la financiación pública fijada en el D
336/2007, de 2 de noviembre por el que se aprueban las bases del programa
de financiación de las Universidades Públicas de la Región de Murcia para
el periodo 2007-2011, de las que se trata en la Introducción de este
Informe. De la cantidad pendiente de abono, se firma entre la UPCT y la
Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia un acuerdo de
aplazamiento de pago de deuda. Este plan de pagos recoge principalmente
las cantidades pendientes, por 20.806 miles de euros, además de tres
subvenciones por 148 miles de euros reconocidas en 2012. La deuda total
con la Comunidad Autónoma a 31.12.2011 ascendía a 29.560 miles de euros,
de los cuales 8.186 corresponden a parte de la subvención nominativa del
2011 y del contrato programa, cantidades que se cobraron en el 2012,
20.954 miles de euros se incluyen en el plan de pagos y 420 miles de
euros corresponden a facturas inferiores a 20.000 euros, que seguían
pendientes de cobro en el momento de la firma del plan de pagos pero que
no se incluyeron ya que estaba previsto su cobro en el 2012, como
finalmente ocurrió. Estos datos quedan reflejados en el siguiente cuadro
en miles de euros desde el primer ejercicio de aplicación del acuerdo:



Acuerdo de Financiación



(miles de euros)



Año;Importe inicial Acuerdo;Modif.;Importe final;Reconoc. por la CC.AA
(1);Cobrado Acuerdo (2);Incluido Plan Pagos (1)-(2)



2007;43.047;--;43.047;43.047;43.047;--



2008;47.921;--;47.921;47.921;47.921;--



2009;48.776;--;48.517;48.517;46.867;1.650



2010;52.435;(1.957);50.478;47.015;38.195;8.820



2011;52.749;(4.005);48.744;47.764;37.428;10.336



TOTAL;244.928;(5.962);238.707;234.264;213.458;20.806



El calendario para satisfacer la deuda a favor de la universidad previsto
en el mencionado plan de pagos es el siguiente:



(euros)



Año de cobro;Importe (euros)



2013;7.241.735



2014;2.742.507



2015;2.742.507



2016;2.742.507



2017;2.742.507



2018;2.742.507



TOTAL;20.954.270



De acuerdo con los datos aportados, de la anualidad correspondiente a 2013
se ha cobrado la totalidad, salvo un pago pendiente de 10.385 euros. Los
derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados ascendieron a
31/12/2011 a 11.037 miles de euros, de los cuales el 90% corresponde al
capítulo 7 (y dentro de este importe un 82% procede del ejercicio 2010 y
un 16% del 2009), el 6% al capítulo 3 y el 1% al capítulo 4. El criterio
seguido por la UPCT respecto a los deudores de presupuestos cerrados es
que se provisionan en su totalidad excepto los deudores provenientes de
administraciones públicas (Comunidades Autónomas y Estado, Ayuntamientos
y otras Universidades). En los ejercicios 2010 y 2011 se dotó provisión
para insolvencias por 926 y 891 miles de euros respectivamente.




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II.3.3.3 Transferencias



La financiación privada, derivada de convenios con empresas o
instituciones para la realización de trabajos de docencia e
investigación, representa en 2010 el 1,6 % y desciende en 2011 al 1,4% de
las transferencias corrientes y de capital recibidas; el origen de los
ingresos restantes es público, según el siguiente desglose:



Transferencias



(miles de euros)



Origen;2010;;;;2011;;;



;Corrientes;De capital;Total;%;Corrientes;De capital;Total;%



Sector Público;;;;;;;;



Comunidad Autónoma;35.871;11.944;47.815;92,7;39.341;9.810;49.151;92,4



Admón del Estado;842;1.496;2.338;4,5;604;1.770;2.374;4,5



Otros entes de dº público;24;135;159;0,3;-;24;24;-



Corporaciones Locales;17;13;30;-;1;;1;-



De la Unión Europea;;;;;;;;



Fondo Social Europeo;-;446;446;0,9;-;923;923;1,7



Total Sector Público;36.754;14.034;50.788;98,4;39.946;12.527;52.473;98,6



Total Sector Privado;672;149;821;1,6;555;174;729;1,4



TOTAL;37.426;14.183;51.609;100;40.501;12.701;53.202;100



II.3.4 Resultado Presupuestario



El saldo presupuestario obtenido presenta un superávit de 7.084 y 4.124
miles de euros en los ejercicios 2010 y 2011, respectivamente, y el
resultado presupuestario ascendió a 6.680 y 4.875 miles de euros,
respectivamente.



Resultado y Saldo Presupuestario



(miles de euros)



;Derechos reconocidos (1);Obligaciones reconocidas (2);Importe



(3)=(1)-(2)



Ejercicio 2010;;;



Operaciones corrientes;47.676;43.993;3.683



Operaciones de capital;14.183;11.176;3.007



Total operaciones no financieras;61.859;55.169;6.690



Activos financieros;24;34;(10)



Resultado presupuestario;61.883;55.203;6.680



Pasivos financieros;3.897;3.493;404



SALDO PRESUPUESTARIO 2010;65.780;58.696;7.084



Ejercicio 2011;;;



Operaciones corrientes;50.299;42.924;7.375



Operaciones de capital;12.701;15.213;(2.512)



Total operaciones no financieras;63.000;58.137;4.863



Activos financieros;29;17;12



Resultado presupuestario;63.029;58.154;4.875



Pasivos financieros;1.745;2.496;(751)



SALDO PRESUPUESTARIO 2011;64.774;60.650;4.124




Página
208






II.3.5 Remanente de Tesorería



El remanente de tesorería resultante a final de ejercicio según la
liquidación de la Universidad se expone en el siguiente cuadro:



Remanente de Tesorería



(miles de euros)



CONCEPTOS;EJERCICIOS;



;2010;2011



DERECHOS PENDIENTES DE COBRO;;



(+) del presupuesto corriente;18.486;21.355



(+) de presupuestos cerrados;2.576;11.037



(+) de operaciones no presupuestarias;673;980



(+) de operaciones comerciales;0;0



(-) de dudoso cobro;926;891



(-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva;702;698



Total DERECHOS PENTES. DE COBRO;20.107;31.783



OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO;;



(+) del presupuesto corriente;1.231;5.443



(+) de presupuestos cerrados;49;50



(+) de operaciones no presupuestarias;1.282;1.679



(+) de operaciones comerciales;0;0



(-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva;(66);16



Total OBLIGACIONES PENTES. DE PAGO;2.628;7.156



FONDOS LÍQUIDOS;15.662;12.778



I. Remanente de Tesorería afectado;;



II. Remanente de Tesorería no afectado;;



III. Remanente de Tesorería total;33.141;37.372



En el ejercicio 2010 no se han incluido en el cálculo del remanente de
tesorería 69 miles de euros de derechos pendientes de cobro
correspondientes a créditos a corto plazo al personal y en el ejercicio
2011, 64 miles de euros por el mismo concepto, lo que da lugar a una
infravaloración del mismo en dichos importes, que se consideran poco
relevantes 74.



Como se ha señalado en el Informe correspondiente a los ejercicios
2008-2009, la Universidad no calcula la parte afectada del Remanente de
tesorería total desde 2009 por recomendación de los auditores al no estar
individualizados los gastos con financiación afectada y ser imposible la
determinación correcta de ambos. En 2010 la Universidad comienza a
trabajar con un procedimiento más preciso que espera sea implantado en
ejercicios futuros. Este proceder supone un impedimento para el exacto
cumplimiento de lo dispuesto en el art. 38.3 del Texto Refundido de la
Ley de Hacienda de la Región de Murcia, según redacción dada por Ley
13/2009, de 23 de diciembre, referente a la incorporación de los
remanentes de crédito derivados de gastos con financiación afectada así
como una limitación significativa para el adecuado control tanto de la
financiación no afectada y que como tal puede libremente disponerse para
financiar cualquier tipo de gasto presupuestario, como de la financiación
afectada que sólo puede utilizarse para financiar los gastos de dicha
índole. El control de los gastos con financiación afectada resulta básico
por cuanto la no realización de dichos gastos motiva la no percepción de
la financiación, o en el caso de que ya se haya obtenido tal
financiación, motiva la necesidad de reintegrarla al agente concedente.



74 No obstante la alegación formulada en el sentido de que estas
cantidades pudieran deberse a un error, hay que manifestar que las mismas
se corresponden con el saldo de la cuenta 544 Créditos a corto plazo del
personal.




Página
209






II.3.6 Financiación y Costes de la Universidad



De acuerdo con lo señalado en el epígrafe I.5 de la Introducción, la LOU
estableció la necesidad de que las UP contasen con los recursos
necesarios para el desempeño de sus funciones en un entorno de calidad y
plena participación en el EEES, asegurando la participación de las
administraciones públicas y su implicación en la financiación de las
mismas, introduciendo la LO 4/2007 la necesidad de elaborar un modelo
referencial de costes 'que facilite a los poderes públicos el
establecimiento de una financiación adecuada de las universidades
públicas' -DA 8.ª-.



Posteriormente, el RD-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo, si bien no
aplicable a los ejercicios fiscalizados, vino a incidir en esta materia
al acelerar el ritmo de implantación de un sistema de contabilidad
analítica, no más tarde del curso universitario 2015/2016, y al
establecer la necesidad de relacionar los ingresos por los precios
públicos con los costes de la prestación del servicio, en los siguientes
términos:



Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y
el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y
el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y
el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por
100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.



Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades
profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el
15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el
30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el
65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre
el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta
matrícula.



Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios
públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en
primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a
partir de la segunda matrícula.



Como consecuencia de estas modificaciones legales, se hace preciso que la
Universidad implante un sistema de contabilidad analítica adecuado que
permita, conforme recoge la norma descrita, establecer un sistema para el
cálculo de los costes de los diferentes créditos en que se matriculen los
alumnos para cada uno de los grados y másteres que se impartan. A
continuación se detallan y cuantifican las distintas fuentes de
financiación de la UPCT para después, dado que la Universidad Politécnica
de Cartagena carecía del oportuno sistema de contabilidad de costes
durante los ejercicios 2010 y 2011, ofrecer una valoración de la
estructura de costes de la UPCT y su repercusión sobre determinadas
variables que se ha estimado relevantes, todo ello para el ejercicio
2011.



II.3.6.1 Financiación



El siguiente estado muestra los importes de las distintas fuentes de
financiación de la UPCT en el período 2007-2011.



Evolución de las fuentes de financiación



(miles de euros)



;Ejercicio;;;;;%



Varia-ción



;2007;2008;2009;2010;2011;



FUENTES DE FINANCIACIÓN PROPIAS;;;;;;



3. TASAS Y PRECIOS PÚB.;;;;;;



31. PRECIOS PÚBLICOS;5.619;5.766;6.058;5.581;5.423;(4)



Matrículas Ordinarias;5.157;5.243;5.652;5.205;4.923;(5)



Matrículas Extraordinarias;;;;;;



Otros ingresos;462;523;406;376;500;8



32. PRESTACIÓN DE SERVICIOS;2.810;3.391;3.455;4.207;3.473;23



Contratos y convenios;2.054;2.450;2.440;3.302;2.386;16



Residencias;755;818;861;761;943;25



Otros ingresos;1;123;153;144;144;100




Página
210






;Ejercicio;;;;;%



Varia-ción



;2007;2008;2009;2010;2011;



33. VENTAS DE BIENES;9;6;5;4;0;-



34. RESTO INGRESOS DEL CAP.;896;729;974;55;378;(48)



TOTAL TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS;9.334;9.892;10.492;9.847;9.274;(1)



5. INGRESOS PATRIMONIALES;;;;;;



52. INTERESES DE DEPÓSITOS;519;684;411;319;344;(34)



55. PRODUCTS. CONCESIONES ADMINT.;115;91;109;50;132;15



53. RESTO DE INGRESOS DEL CAP.;12;45;16;33;47;292



TOTAL INGRESOS PATRIMONIALES;646;820;536;402;523;(19)



6. ENAJENAC. INVERS. REALES;0;0;0;0;0;-



8. ACTIVOS FINANCIEROS;;;;;;



87. REMANENTES DE TESORERÍA;12.515;16.257;17.610;17.491;23.916;91



83 y 84. RESTO DE INGRESOS DEL CAP.;23;30;33;24;29;-



TOTAL ACTIVOS FINANCIEROS;12.538;16.287;17.643;17.515;23.945;91



TOTAL FUENTES DE FINANCIACIÓN
PROPIAS;22.518;26.999;28.671;27.764;33.742;50



FUENTES DE FINANCIACIÓN AJENAS;;;;;;



4. TRANSF. CORRIENTES;;;;;;



41. DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA;30.280;36.440;36.386;35.871;39.341;30



40. RESTO INGRESOS DEL CAP.;1.126;1.019;1.364;1.555;1.160;3



TOTAL TRANSF. CORRIENTES;31.406;37.459;37.750;37.426;40.501;29



7. TRANSF. DE CAPITAL;;;;;;



71. DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA;13.669;16.271;15.133;11.944;9.810;(28)



70. RESTO INGRESOS DEL CAP.;4.130;5.560;3.611;2.239;2.891;(30)



TOTAL TRANSF. DE CAPITAL;17.799;21.831;18.744;14.183;12.701;(29)



9. PASIVOS FINANCIEROS;;;;;;



91. PRÉSTAMOS Y CTOS. RECIBIDOS;0;0;0;0;0;-



A C/P;;;;;;



A L/P;2.607;23;5.695;2.768;994;(62)



Sin desglosar;;;;;;



90. RESTO DE INGRESOS DEL CAP.;41;1.504;1.128;1.128;752;-



TOTAL PASIVOS FINANCIEROS;2.648;1.527;6.823;3.896;1.746;(34)



TOTAL FUENTES DE FINANCIACIÓN AJENAS;51.853;60.817;63.317;55.505;54.948;6



TOTAL FUENTES DE FINANCIACIÓN;74.371;87.816;91.988;83.269;88.690;19



En el cuadro y gráfico siguientes figura la proporción que han tenido las
distintas fuentes de financiación sobre el total de recursos obtenidos en
los 5 últimos ejercicios, resultantes de la suma de los derechos
reconocidos y de las previsiones definitivas del remanente de tesorería
consignado en el presupuesto de ingresos.




Página
211






Estructura de las fuentes de financiación



(%)



;Ejercicios;;;;



;2007;2008;2009;2010;2011



Tasas y precios públicos;12,6;11,3;11,4;11,8;10,4



Ingresos Patrimoniales;0,9;0,9;0,6;0,5;0,6



Activos financieros;16,9;18,5;19,2;21,0;27,0



Enajenación Inv. Reales;0,0;0,0;0,0;0,0;0,0



Fuentes de financiación propias;30,3;30,7;31,2;33,3;38,0



Transferencias corrientes;42,2;42,7;41,0;44,9;45,7



Transferencias de capital;23,9;24,9;20,4;17,1;14,3



Pasivos financieros;3,6;1,7;7,4;4,7;2,0



Fuentes de financiación ajenas;69,7;69,3;68,8;66,7;62,0



Total fuentes de financiación;100,0;100,0;100,0;100,0;100,0




[**********página con cuadro**********]




Dentro de la financiación propia ocupa un lugar destacado el recurso al
remanente de tesorería, dentro de la rúbrica Activos financieros, cuya
evolución depende significativamente del modelo de financiación pública
más que de ahorros por el lado de los gastos, mientras que los precios
públicos muestran una evolución descendente en el periodo considerado.
Esta disminución se ha visto compensada con creces por la evolución
creciente de las transferencias corrientes, básicamente provenientes de
la Comunidad Autónoma, observándose una ralentización y progresivo
descenso en las trasferencias de capital. De todo ello se desprende que
la Universidad depende para su financiación de las aportaciones
realizadas por otras Administraciones, fundamentalmente de la Comunidad
Autónoma, ya que el porcentaje que representan los ingresos por tasas y
precios públicos supone en 2010 y 2011 entre un 10 y un 12%, debiendo
tenerse en cuenta que parte de los mismos procede además de becas del
Ministerio de Educación, como se refleja en el epígrafe sobre liquidación
del presupuesto de ingresos.



II.3.6.2 Costes de la UPCT



Como se señaló en la Introducción, a fin de facilitar la implantación
normalizada de una contabilidad analítica en las UP se publicó el 1 de
marzo de 2011 por el Ministerio de Educación, con una participación
relevante en su elaboración por parte de la Intervención General de la
Administración del Estado, el documento 'Modelo de contabilidad analítica
para las universidades públicas. Particularización del modelo CANOA para
universidades'. De acuerdo con los principios en que se sustenta el
documento, el análisis preciso y comparable de la actividad
económico-financiera de las universidades aconseja la adaptación




Página
212






del Plan General de Contabilidad Pública a sus especificidades y la
implantación en las mismas de sistemas de información sobre costes
incurridos y de contabilidad analítica. Este modelo de contabilidad
analítica permitiría conocer el coste real de todas las titulaciones en
España. En su regla 7ª establece que cada universidad confeccionará en el
plazo de nueve meses a partir de la publicación de estas reglas, un
documento en el que figuren las estructuras básicas (elementos de coste,
elementos de ingreso, centros, actividades/productos, criterios de
asignación/imputación) y fuentes y protocolos de información que
conformarán el sistema de Contabilidad Analítica de la organización. En
los ejercicios fiscalizados la UPCT no ha implantado un sistema de
contabilidad analítica, y solo cuenta con estudios y modelos en fase
experimental. De acuerdo con la información aportada, en 2012 no se había
implantado aun dicho sistema.



Como también se ha indicado, la implantación de un sistema de contabilidad
analítica resulta imprescindible para cumplir con la obligación
establecida por el RD-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo, con un plazo
que no debe superar el curso universitario 2015/2016, estableciendo la
necesidad de relacionar los ingresos por los precios públicos con los
costes de la prestación del servicio.



Con el fin de evaluar la gestión de los recursos públicos conforme a los
principios de eficiencia y economía, se exponen a continuación los
resultados obtenidos en la fiscalización sobre los distintos indicadores
de costes acerca de los aspectos más destacados de la Universidad
obtenidos a partir de criterios como el número de alumnos matriculados o
el de créditos matriculados e impartidos.



a) Coste de la Universidad en 2011



El coste de la Universidad en el ejercicio 2011 arroja la cifra de 63
millones de euros. Esta cifra es el resultado de dos tipos de costes:



- costes de funcionamiento obtenidos de la liquidación presupuestaria de
la Universidad.



- costes calculados en base a datos contables de la Universidad.



(euros)



COSTES del PRESUPUESTO;



1 - Gastos de personal;33.080.073



2 - Gastos corrientes en bienes y servicios;8.709.607



4 - Transferencias corrientes;949.304



6 - Inversiones reales (solo investigación);6.957.799



;49.696.783



COSTES CALCULADOS;



Coste financiero;6.074.219



Coste de depreciación;7.048.059



;13.122.278



TOTAL;62.819.061



Estas cifras, en función del consumo realizado de los recursos, han sido
asignadas a las dos actividades fundamentales que realiza la Universidad:



(euros)



Coste de la ENSEÑANZA;48.755.415



Coste de la INVESTIGACIÓN;14.064.646



b) Coste de la Enseñanza en 2011



El coste de la actividad de enseñanza se distribuye entre cada una de las
ramas de enseñanza oficial y de los títulos propios del modo siguiente:




Página
213







[**********página con cuadro**********]




Coste de la enseñanza por ramas



La enseñanza oficial presenta dos niveles perfectamente diferenciados,
grado y máster y doctorado, que es necesario tratar por separado:



Coste de la enseñanza oficial en 2011



(en euros)



Ramas;Grado y Máster;Doctorado;Total



Ciencias Sociales y Jurídicas;6.222.546;0;6.222.546



Ingenierías y Arquitectura;39.089.229;586.715;39.675.944



Por otra parte, el coste de los títulos propios en la Universidad
Politécnica de Cartagena asciende a 2.856.925 euros en el año 2011.



c) Índice de cobertura del coste de enseñanza por los alumnos en 2011



Considerando que los precios públicos de las matrículas pagadas
directamente por los alumnos en el ejercicio 2011 ha sido de 3.831 miles
de euros, el índice de cobertura del coste total de la enseñanza por los
alumnos (excluida la aportación del Ministerio de Educación en concepto
de becas) es del 8%.



d) Indicadores de coste en 2011



Con base en los datos obtenidos en los apartados anteriores, es posible
establecer una serie de indicadores en esta materia sobre los distintos
aspectos de la enseñanza proporcionada por la Universidad.



El coste del crédito impartido por ramas de enseñanza revela que es más
elevado el impartido en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas:



Coste del crédito impartido en 2011



(en euros)



Ciencias Sociales y Jurídicas;5.518



Ingenierías y Arquitectura;5.115



El coste del crédito matriculado para la enseñanza de grado y máster más
elevado corresponde a la rama de Ingenierías y Arquitectura:



Coste del crédito matriculado en 2011



(en euros)



Ciencias Sociales y Jurídicas;126



Ingenierías y Arquitectura;131




Página
214






Las proporciones de créditos matriculados, créditos impartidos y costes
por ramas de enseñanza se comportan según el siguiente gráfico:




[**********página con cuadro**********]




Coste, créditos matriculados e impartidos, por ramas



Los costes de grado y máster por curso de un alumno equivalente a curso
completo más elevados corresponden a Ingenierías y Arquitectura:



Coste por curso del alumno equivalente a curso completo en 2011



(en euros)



Ramas;Grado y Máster;Doctorado



Ciencias Sociales y Jurídicas;7.610;0



Ingenierías y Arquitectura;7.832;1.746



En base al periodo de estudios y a la tasa de éxito correspondiente al
curso 11/12, el coste del titulado sería:



Coste del alumno titulado en 2011



(en euros)



Ramas;Grado;Máster



Ciencias Sociales y Jurídicas;35.309;44.136



Ingenierías y Arquitectura;34.461;51.692




Página
215







[**********página con cuadro**********]




Coste del titulado



En el análisis de la evolución de este indicador hay que tener en cuenta
que después de la adaptación de la Universidad Española al EEES las
titulaciones de grado tienen planes de estudios de cuatro años cuando las
anteriores titulaciones de 1.er ciclo o ciclo corto eran de tres años.



;2007;;2009;;2011;



;Ciclo corto;Ciclo largo;Grado;Máster;Grado;Máster



Ciencias Sociales y Jurídicas;33.792;44.898;29.668;37.085;35.309;44.136



Ingenierías y Arquitectura;50.243;62.637;33.985;50.977;34.461;51.692



II.3.7 Balance



En el anexo 4 figuran los balances de situación de la UPCT
correspondientes a los ejercicios 2007 a 2011.



II.3.7.1 Activo



El importe total del activo a 31/12/2010 asciende a 149.488 miles de
euros, de los que un 75% corresponde al inmovilizado y un 25% al activo
circulante, mientras que a 31/12/2011 el total del activo ascendió a
157.099 miles de euros, correspondiendo un 70% al inmovilizado y un 30%
al circulante.



a) Inmovilizado



El inmovilizado neto ha aumentado un 5% en el ejercicio 2010 respecto al
2009 y ha disminuido un 2% en el 2011 respecto al 2010, debido a que las
amortizaciones han sido superiores a los incrementos. Respecto a la
composición del saldo, 111.390 y 109.445 miles de euros corresponden, en
el 2010 y 2011, respectivamente, a inmovilizado no financiero, siendo el
resto, 6 y 8 miles de euros en cada uno de dichos ejercicios, inversiones
financieras permanentes.




Página
216






- Inmovilizado no financiero



El siguiente cuadro pone de manifiesto la evolución de sus elementos a lo
largo de los últimos cuatro ejercicios:



Grupo de elementos;Ejercicio;;;;;Variación %



;2007;2008;2009;2010;2011;



Bienes Patrim. histórico, artístico y cultural;170;170;170;170;170;-



Inversiones destinadas al uso general;170;170;170;170;170;-



Propiedad industrial;34;36;54;61;74;118



Aplicaciones informáticas;727;1.022;1.344;1.384;1.563;115



Propiedad intelectual;17;19;36;36;37;118



Otro inmovilizado inmaterial;250;252;254;254;256;2



Total inmovilizaciones inmateriales;1.028;1.329;1.688;1.735;1.930;88



Terrenos y construcciones;78.945;91.648;103.494;113.265;115.565;46



Instalaciones técnicas y maquinaria;14.134;18.704;19.853;20.705;22.078;56



Utillaje y mobiliario;9.236;13.216;14.433;14.881;15.020;63



Otro Inmovilizado;21.583;17.267;14.928;16.113;16.464;(24)



Total inmovilizaciones
materiales;123.898;140.835;152.708;164.964;169.127;36



TOTAL;125.096;142.334;154.566;166.869;171.227;37



El inmovilizado se incrementó un 8% en el ejercicio 2010 respecto al 2009
y un 3% en el 2011 respecto al 2010. Los aumentos más significativos se
han producido en el inmovilizado material, fundamentalmente en terrenos y
construcciones, que han experimentado un aumento de 36.620 miles de euros
en el periodo considerado. Este aumento es debido a que la Universidad
lleva varios años inmersa en un esfuerzo inversor que abarca tanto a
grandes proyectos de infraestructura como a nuevos laboratorios docentes
y de investigación. Las inversiones más importantes se han llevado a cabo
en los ejercicios 2008 y 2009, concluyéndose en 2010.



El Ayuntamiento de Cartagena y el Ministerio de Defensa han cedido a la
Universidad el uso de determinados edificios y terrenos, habiéndose
registrado contablemente sólo por el valor de las mejoras, pues no se
disponía de su valor venal a la fecha de cesión, lo que da lugar a una
infravaloración del inmovilizado material que no es posible cuantificar.
Siguen quedando todavía sin contabilizar las siguientes cesiones de
inmuebles: Cuartel de Instrucción de Marinería, La Milagrosa y Pabellón
Urban. Están contabilizadas por el valor de las mejoras realizadas que a
31/12/2011 ascendían a 16.716 miles de euros, 3.882 miles de euros y 104
miles de euros, respectivamente.



En el ejercicio 2010 se contabilizan las donaciones de 1.408 libros a un
precio medio de 24 euros y en el ejercicio 2011 también se contabilizan
donaciones de libros a un precio medio de 23,65 euros. En el ejercicio
2011 también se formaliza un convenio de colaboración entre el Ministerio
de Defensa y la Universidad para el depósito de un avión, procediendo a
contabilizar la donación realizada por un valor simbólico de 0,01 euros.



Por otra parte, el 18 de diciembre de 2008 la Universidad firmó un
convenio con la Asamblea Regional y el Ayuntamiento de Cartagena por el
que la Universidad se compromete a la venta de la Residencia Alberto
Colao a la Asamblea Regional y a la compra al Ayuntamiento del edificio
sito en la calle Sor Francisca y un aparcamiento anexo. Los precios de
compra y de venta son 6.016 miles de euros en ambos casos. Las escrituras
se han formalizado el 29 de diciembre de 2008 para la operación de venta
y el 29 de diciembre de 2009 para la operación de compra y en ellas se
establece que la Universidad conservará la posesión de la Residencia
Alberto Colao hasta un plazo máximo que finaliza el 31/12/2012 y el
Ayuntamiento conservará también la posesión del edificio y aparcamientos
hasta un plazo máximo que finalizará el 1/1/2010, quedando obligadas
ambas entidades al mantenimiento y conservación de los inmuebles. Debido
a que la Universidad sigue haciendo uso de la residencia no ha realizado
el registro contable de la venta, únicamente registró en el epígrafe
'Depósitos recibidos a largo plazo' el cobro por importe de 1.504 miles
de euros recibido el 29/12/2008 correspondiente al primer vencimiento del
precio total de venta y en los ejercicios 2009 y 2010 ha registrado en el
mencionado epígrafe 1.128 miles de euros en cada año, correspondientes al
segundo y tercero de los vencimientos, y 752 miles de euros




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217






en 2011 por el cuarto de los vencimientos (con fecha 27 de diciembre de
2010 se firma una escritura complementaria a la venta de la Residencia
Alberto Colao, modificándose el calendario de pagos, difiriendo los pagos
de 2011 y 2012 en 3 nuevos pagos en 2011, 2012 y 2013, y la posesión de
la misma por la Asamblea hasta el 31 de diciembre de 2013). Respecto a la
operación de compra, en el 2008 no se ha registrado nada y en el 2009 se
han registrado en el epígrafe 'Depósitos constituidos a corto plazo'
1.504 miles de euros correspondientes al primero de los pagos al
Ayuntamiento de Cartagena, a cancelar con la efectiva disponibilidad del
edificio el 1/1/2010. En el 2010, debido a que se hace cargo del edificio
y de las obras necesarias para su mantenimiento, la Universidad registra
la operación de compra. En consecuencia, se cargan las cuentas
correspondientes a terrenos y construcciones por 373 y 5.646 miles de
euros, conforme a la valoración realizada por el Ayuntamiento de
Cartagena y los gastos de inscripción registral. Esta operación de
compra, como ya se señaló en el Informe anterior, debió registrarse en
2009 cuando se firmó la escritura y se inscribió en el Registro y
respecto de la venta, debió contabilizarse en 2008 cuando se firmó la
escritura y se inscribió en el Registro, todo unido además al registro de
la correspondiente amortización de los bienes, si se hubieran activado
correctamente.



Por todo lo expuesto, el inmovilizado no financiero registrado en el
balance no recoge el valor correcto de los bienes de los que es titular
la Universidad, debiendo por tanto realizar los ajustes necesarios a fin
de mostrar un fiel reflejo de los mismos 75.



La UPCT no tiene asegurado el inmovilizado en el que realiza sus
actividades, existiendo en consecuencia un riesgo de posible quebranto
económico no cubierto adecuadamente.



b) Deudores



Los deudores a final del ejercicio 2011 alcanzaron un importe de 35.635
miles de euros, aumentando un 54% respecto al ejercicio anterior. El
siguiente cuadro muestra su composición y evolución respecto al ejercicio
anterior.



Deudores



(miles de euros)



Deudores;Ejercicio;;Variación;



;2010;2011;Importe;%



Presupuestarios;21.061;32.391;11.330;54



No presupuestarios;1.880;2.595;715;38



Administraciones Públicas;326;633;307;94



Otros Deudores;(66);16;82;(124)



TOTAL;23.201;35.635;12.434;54



Del saldo de los deudores presupuestarios a final del ejercicio 2011,
21.355 miles de euros se derivan de la ejecución del presupuesto
corriente. De estos, los principales deudores presupuestarios del
ejercicio corriente corresponden a los capítulos 4 (9.116 miles de euros,
un 43%) y 7 (10.129 miles de euros, un 47%), correspondiendo al capítulo
3, 1.620 miles de euros (un 8%), y al capítulo 5, 62 miles de euros,
siendo el principal deudor la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
por 8.459 miles de euros por transferencias corrientes, que corresponde
principalmente a la subvención nominativa y 9.722 por transferencias de
capital, cuyo desglose es el siguiente:



- Transferencia de capital nominativa: 7.518 miles de euros.



- Proyectos de investigación subvencionados por la CARM: 554 miles de
euros.



- Plan de Saneamiento BBVA: 1.082 miles de euros, suscrito con la entidad
financiera con el fin de reconvertir dos pólizas de crédito que tenía la
Universidad, reconversión contemplada en el Acuerdo de 1



75 La UPCT se reafirma en alegaciones en no contabilizar este inmovilizado
no financiero hasta que 'se transfieran los riesgos y rendimientos
vinculados' a las operaciones descritas, contrariamente a lo establecido
en el Documento 6 relativo a 'Inmovilizado no financiero', que recoge en
su punto 9.1.1.A) que se darán de alta en el inventario y se registrarán
en cuentas en el momento en que se reúnan todos los requisitos necesarios
para proceder a su inscripción si los bienes deben inscribirse en algún
Registro público, como se viene manifestando en informes de ejercicios
anteriores. Por otro lado, la falta de dicha contabilización como
inmovilizado impide su adecuado reflejo en el balance, lo que resulta
contradictorio con la información registral y, como se indica en el
Informe, afecta a las amortizaciones que se han realizado.




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218






de junio de 2005 con las Consejerías de Educación y de Economía y Hacienda
en el que ambas Consejerías se comprometieron a transferir anualmente una
partida para el pago del principal.



- Plan de Saneamiento BSCH: 337 miles de euros. Se trata de un préstamo
suscrito con la entidad financiera en aplicación de un convenio de
colaboración con la CARM de 26 de noviembre de 2001 para la financiación
de determinadas inversiones. La CARM asumió el compromiso de transferir
anualmente a la Universidad la cuota anual de amortización de capital e
intereses Escuela de Arquitectura e Ingeniería de la Edificación: 200
miles de euros (se trata de una subvención de la Comunidad Autónoma para
equipamientos de la Escuela de Arquitectura).



- Desarrollo de un proyecto de investigación de un programa piloto de
mejora genética de la dorada: 31 miles de euros.



Respecto a los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados que
ascendieron a 11.036 miles de euros a 31/12/2011, el 77% de los mismos
proceden del ejercicio 2010, un 16% del 2009, un 2% del 2008,
distribuyéndose el 5% restante entre los ejercicios 2002 a 2007. A su
vez, el capítulo 7 acumula el mayor importe, con un 90% del total (dentro
de este porcentaje el 82% corresponde al ejercicio 2010 y el 17% al
2009). Al capítulo 3 le corresponde el 6% del total de los derechos
pendientes de cobro.



Como ya se ha señalado, el criterio seguido por la UPCT respecto a los
deudores de presupuestos cerrados es que se provisionan en su totalidad
excepto los deudores provenientes de administraciones públicas
(Comunidades Autónomas y Ministerios, Universidades y Ayuntamientos). En
los ejercicios 2010 y 2011 se dotó provisión para insolvencias por 926 y
891 miles de euros respectivamente.



Por otro lado, de las comprobaciones realizadas sobre la composición
nominal de los deudores que integran el saldo de deudores de presupuestos
cerrados a 31 de diciembre de 2011 se deducen los siguientes resultados
más significativos:



- Deudores que acumulan deuda en más de dos ejercicios: son, por un lado,
el Ministerio de Ciencia y Tecnología, que con un total de deuda a 31 de
diciembre de 2011 de 93 miles de euros corresponde a los ejercicios 2002
(7 miles de euros), 2003 (51 miles de euros), 2004 (7 miles de euros) y
2011 (28 miles de euros) y, por otro, la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, cuya deuda a esa fecha era de 9.919 miles de euros
correspondiente a los ejercicios 2002 (4 miles de euros, 2003 (19 miles
de euros), 2010 (1.650 miles de euros) y 2011 (8.246 miles de euros).
Como ya se ha mencionado anteriormente la Universidad ha firmado un plan
de pagos con la Comunidad Autónoma el 7 de diciembre de 2012.



- Deudores que acumulan deuda proveniente de 2 ejercicios siendo su
importe superior a mil euros: en este caso se encuentran 9 deudores que
totalizan 143 miles de euros. A su vez, de tres de ellos, la deuda por un
total de 78 miles de euros (un 55%) corresponde a los ejercicios 2010 y
2011.



El saldo de los deudores no presupuestarios corresponde en un 86% a
deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento de las
matriculaciones de alumnos en el ejercicio 2010 y en un 89% en el
ejercicio 2011. El resto corresponde a deudores por IVA repercutido.



El saldo de Administraciones Públicas por 633 miles de euros corresponde
fundamentalmente, en un 96%, a Hacienda Pública deudora por IVA.



c) Inversiones financieras temporales



Su saldo a fin del ejercicio 2011 asciende a 125 miles de euros. Dicho
saldo se compone de otras inversiones y créditos a corto plazo (64 miles
de euros) y de fianzas y depósitos constituidos a corto plazo (61 miles
de euros). La significativa disminución producida con respecto a 2009 es
debido a que en el ejercicio 2010 se registró la compra al Ayuntamiento
del edificio en la calle Sor Francisca y el aparcamiento anexo y por
tanto se cancela el apunte que figuraba en este epígrafe correspondiente
el primer pago efectuado por este concepto.



d) Tesorería



El saldo contable a fin del ejercicio 2010 asciende a 15.662 miles de
euros, con una disminución del 16 % respecto del ejercicio anterior,
mientras que en 2011 el saldo contable asciende a 12.778 miles de euros,
un 18% inferior al resultante en el ejercicio anterior. La diferencia de
3 mil euros en el ejercicio 2010 ha sido justificada con la documentación
aportada en el 2011 de la cuenta de caja fija afectada. El siguiente
cuadro resume la composición de la tesorería de la Universidad en los dos
ejercicios fiscalizados:




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Tesorería



(miles de euros)



Naturaleza de las cuentas;Saldo global 2010;;;Saldo global 2011;;



;N.º Ctas.;Banco;Contabilidad;N.º Ctas.;Banco;Contabilidad



Operativas centralizadas;2;4.607;4.607;2;4.808;4.808



Ingresos restringidos;23;10.631;10.631;23;7.609;7.609



Gastos restringidas centralizados;3;77;77;3;10;10



Pagos descentralizados;36;344;347;38;351;351



TOTAL;64;15.659;15.662;66;12.778;12.778



En relación a estos saldos de tesorería hay que señalar que la UPCT carece
de un procedimiento establecido a fin de determinar saldos ociosos en
función de las obligaciones a atender en el corto plazo del ejercicio
siguiente, con objeto de materializar tales puntas de tesorería en
activos disponibles de una mayor rentabilidad. La Universidad manifiesta
que la gestión para tratar de optimizar los excedentes de tesorería fue
conseguir, mediante negociaciones con las entidades bancarias con las que
era previsible un mayor saldo, la mejor retribución posible para los
saldos medios en las mismas. En este sentido conviene precisar que con
carácter general en el sector público se vienen introduciendo normas
estrictas de gestión de tesorería encaminadas a introducir eficiencia y
control en las disponibilidades líquidas, de manera que se evite el
aprovechamiento por parte de agentes externos de excedentes de tesorería,
así como obligar a las diversas entidades públicas a promover sistemas
competitivos en la apertura y mantenimiento de las cuentas con entidades
financieras.



En particular, las leyes de Presupuestos de la Región de Murcia para los
ejercicios 2010 y 2011, en los artículos 50 y 52 respectivamente,
establecen normas que tratan de propiciar la coordinación de la gestión
de tesorería entre distintos entes y organismos, entre los que se
incluyen expresamente a las Universidades públicas de la Región de
Murcia. Además de establecer normas sobre comunicación de la apertura y
cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar con la
periodicidad que se determine, sus saldos y movimientos, se establecen
normas dirigidas a optimizar la gestión de tesorería del conjunto del
sector público, con el fin de centralizar los correspondientes saldos. A
tal efecto se establece la necesidad de acompasar los libramientos a
efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos conforme a las
disponibilidades de tesorería de la citada Dirección General por un lado
y con las necesidades de la universidad por otro, atendiendo en todo caso
al principio de minimización de costes financieros agregados de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por lo tanto, la necesidad de
contar con un procedimiento de gestión de tesorería no sólo resulta
conveniente desde el punto de vista de la eficiencia y racionalidad de la
UPCT, sino de obligado cumplimiento a fin de satisfacer las previsiones
legales antes señaladas. Teniendo en cuenta las dificultades financieras
por las que atraviesa la Comunidad Autónoma y los intereses a que debe
hacer frente para obtener la financiación, no resulta justificado que la
Universidad cuente con la elevada tesorería que reflejan sus cuentas.



Las cuentas de pagos descentralizados recogen los saldos de las cuentas
restringidas de pagos a justificar y anticipos de caja fija. Se trata de
38 cuentas mantenidas en una entidad financiera, de las que anualmente se
autoriza por la Gerencia el importe total de los libramientos de las
provisiones de fondos de estas cuentas. Este importe ascendió en el año
2011 a 351 miles de euros y en el año 2010 a 347 miles de euros, sin que
se hayan observado incidencias destacables en las verificaciones
efectuadas.



II.3.7.2 Pasivo



El importe total del pasivo a 31/12/2010 asciende a 149.488 miles de euros
y en el de 2011 a 157.099 miles de euros, un 5% superior al del ejercicio
anterior.



a) Fondos propios



A final del ejercicio 2011 los fondos propios ascendieron a 111.114 miles
de euros, aumentando, respecto al ejercicio anterior, en un 5% como
consecuencia de los resultados positivos del ejercicio. Tanto




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en el 2011 como en el 2010 los resultados del ejercicio son positivos por
importe de 5.869 y 1.066 miles de euros respectivamente (si bien son
significativamente inferiores a los de los ejercicios 2009 y 2008 en los
que ascendieron a 16.779 y 11.290 miles de euros en cada uno de ellos).



El siguiente cuadro muestra su composición:



Fondos propios



(miles de euros)



Concepto;Ejercicio;;Variación;



;2010;2011;Importe;%



Patrimonio;4.610;4.610;-;-



Reservas;28.572;28.572;-;-



Resultados de ejercicios anteriores;70.997;72.063;1.066;2



Resultado del ejercicio;1.066;5.869;4.803;451



TOTAL;105.245;111.114;5.869;6



b) Provisiones para riesgos y gastos



Tanto en el ejercicio 2011 como en el 2010 este epígrafe registra un
importe de 3.120 miles de euros y corresponde íntegramente a una dotación
para compromisos futuros adquiridos con el personal por premios de
jubilación. Se ha incrementado un 71% con respecto al 2009 y 2008,
ejercicios en los que tenía el mismo importe, debido a la actualización
de la estimación del premio de jubilación, realizada en 2010. Dichos
premios y sus repercusiones económicas se analizan en el epígrafe
referente a personal.



c) Acreedores



c.1) Acreedores a largo plazo



Los acreedores a largo plazo ascendieron a final del ejercicio 2011 a
19.279 miles de euros, un 10% inferiores a los del ejercicio anterior, y
en el 2010 a 21.528 miles de euros, habiendo aumentado un 17% respecto al
2009. Su desglose es el siguiente:



Acreedores a largo plazo



(miles de euros)



Concepto;Ejercicio;;Variación;



;2010;2011;Importe;%



Deudas con entidades de crédito;4.327;3.246;(1.081);(25)



Otras deudas;13.417;11.525;(1.892);(14)



Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo;3.784;4.508;724;19



TOTAL;21.528;19.279;(2.249);(10)



La disminución de las otras deudas se debe, por un lado, a la disminución
de los anticipos reintegrables del Ministerio de Ciencia para Parques
Tecnológicos (para actividades en parques científicos y tecnológicos y
para proyectos de mejora de campus) que disminuyen en 738 miles de euros,
(si bien la disminución total se han compensado en parte por el aumento
de los anticipos reintegrables del Ministerio de Ciencia para proyectos
de investigación en 432 miles de euros, anticipos que son transformables
en subvención a medida que se van justificando; en este apartado se
incluyen los fondos obtenidos para financiar la construcción del edificio
de laboratorios pesados de investigación ELDI) y a la disminución de los
proveedores de inmovilizado a largo plazo en 1.703 miles de euros.



La Universidad a 31 de diciembre de 2011 mantiene con una entidad
financiera un préstamo a largo plazo por importe global de 10.818 miles
de euros, cuyo principal es reintegrado a la Universidad por la Comunidad
Autónoma, pero no así los intereses del mismo que corren a cargo de la
Universidad. La última cuota se pagará en diciembre de 2015.




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221






En el siguiente cuadro se recogen los préstamos con las entidades
financieras a 31/12/2011 en miles de euros:



Banco;Deuda a L/PL;Deuda a C/PL;Total deuda



BBVA;3.246;1.082;4.328



TOTAL;;;



c.2) Acreedores corto plazo



Respecto a los acreedores a corto plazo, el siguiente cuadro pone de
manifiesto su desglose y evolución:



Acreedores



(miles de euros)



Acreedores;Ejercicio;;Variación;



;2010;2011;Importe;%



Deudas con entidades de crédito préstamos;1.416;1.082;(334);(24)



Deudas con entidades de crédito intereses;6;2;(4);(67)



Presupuestarios;1.280;5.493;4.213;329



No presupuestarios;2.260;965;(1.295);(57)



Administraciones públicas;1.180;1.181;1;-



Otros;3.042;3.154;112;4



Fianzas y depósitos recibidos;31;33;2;6



TOTAL;9.215;11.910;2.695;29



Del total de acreedores presupuestarios a 31/12/2011, 5.295 miles de euros
corresponden a la ejecución presupuestaria del ejercicio (de los que un
54% son del capítulo 2 y un 45% del capítulo 6), 50 miles de euros
corresponden a la ejecución de presupuestos cerrados (un 57% corresponde
al ejercicio 2005), un importe de 32 miles de euros corresponden a
obligaciones pendientes de pago por devolución de ingresos y un importe
de 116 miles de euros corresponde a acreedores por operaciones pendientes
de aplicar a presupuesto. Esta última cuenta se utiliza fundamentalmente
para gastos del ejercicio que no se han imputado a presupuesto pero si a
contabilidad económico patrimonial porque no se dispone de las facturas
al cierre del ejercicio. La imputación de estas facturas al presupuesto
del ejercicio siguiente se autoriza por el Rector.



Las facturas autorizadas por Resoluciones rectorales en 2010,
contabilizadas en la cuenta 409 en 2009, ascendieron a 319 miles de
euros, las autorizadas en 2011, contabilizadas en la cuenta 409 en 2010,
a 310 miles de euros y las autorizadas en 2012, contabilizadas en 2011, a
87 miles de euros.



Del análisis de estas facturas se destacan las siguientes incidencias:



- En ocasiones, la fecha de las facturas es de principios o mediados del
ejercicio en el que se ha contabilizado el gasto económico patrimonial.
La Universidad manifiesta que las causas a veces se corresponden con la
tardanza en enviar la factura por parte de las unidades de gasto
receptoras de la misma, a veces por desacuerdo con la factura enviada por
el proveedor y que se está intentando que las diferentes unidades de
gasto den mayor celeridad a la tramitación de las mismas a fin de
disminuir el importe a contabilizar en la cuenta 409. Si bien el gasto
económico patrimonial queda contablemente reflejado en el ejercicio en el
que se ha producido, el alto volumen de facturas en las que se produce
esta situación pone de manifiesto una debilidad del sistema de control
interno de estas situaciones, que da lugar a un incumplimiento del
principio de anualidad presupuestaria.



- No figura en el expediente la causa de la imputación al presupuesto del
ejercicio siguiente.




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222






Por lo que se refiere a los acreedores no presupuestarios, 449 miles de
euros son acreedores por IVA soportado, 499 miles de euros corresponden a
la periodificación de gastos presupuestarios (en concreto la
periodificación de pagas extras y las facturas incluidas en las
resoluciones rectorales que se han mencionado con anterioridad), y 17
miles de euros a otros acreedores no presupuestarios.



Por lo que se refiere a otros acreedores corresponden a deudas a corto
plazo por anticipos reembolsables de Parques Tecnológicos por 753 miles
de euros, a proveedores de inmovilizado por 1.703 y a cobros pendientes
de aplicación 698 miles de euros, correspondientes al proyecto Nanomicro
del que la UPCT es coordinadora.



d) Ajustes por periodificación



El saldo de este apartado en los ejercicios 2010 y 2011 está integrado por
las siguientes partidas:



Concepto;Ejercicio;



;2010;2011



Periodificación tasas y precios públicos;3.610;3.805



Periodificación ingresos contratos art. 83;2.040;2.009



Periodificación ingresos proyectos subvencionados;4.732;5.864



TOTAL;10.382;11.678



II.3.7.3 Evolución



En el cuadro siguiente figura la evolución de las principales masas
patrimoniales de los balances de situación en el período 2007-2011.



Situación Patrimonial. Resumen Balance



(miles de euros)



Concepto;Ejercicios;;;;;Variación;



;2007;2008;2009;2010;2011;09-10;10-11



ACTIVO;;;;;;;



Inmovilizado;86.225;97.222;106.009;111.400;109.451;5.391;(1.949)



Activo circulante;26.409;27.889;36.181;38.087;47.648;1.906;9.561



TOTAL ACTIVO;112.634;125.111;142.190;149.487;157.099;7.297;7.612



PASIVO;;;;;;;



Fondos propios;75.376;92.528;104.178;105.245;111.114;1.067;5.869



Provisiones para riesgos y gastos;1.637;1.817;1.817;3.119;3.119;1.302;-



Acreedores a largo plazo;16.776;14.055;18.429;21.528;19.279;3.099;(2.249)



Acreedores a corto plazo;18.845;16.711;17.766;19.595;23.587;1.829;3.992



TOTAL PASIVO;112.634;125.111;142.190;149.487;157.099;7.297;7.612




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En el cuadro siguiente puede observarse la estructura de financiación y su
evolución en el periodo 2007/11.



Estructura de financiación y su evolución



(miles de euros)



;Ejercicio;;;;



Concepto;2007;2008;2009;2010;2011



Activo Circulante;;;;;



Deudores;9.254;11.676;15.839;22.276;34.745



Inversiones Financieras Temporales;148;395;1.663;149;125



Tesorería;17.007;15.818;18.680;15.662;12.778



Total;26.409;27.889;36.182;38.087;47.648



Pasivo circulante;;;;;



Acreedores a C/P;11.078;7.436;8.945;9.213;11.909



Ajustes por periodificación;7.767;9.275;8.821;10.383;11.678



Total Pasivo Circulante;18.845;16.771;17.766;19.596;23.587



Fondo de maniobra;7.564;11.178;18.416;18.491;24.061




[**********página con cuadro**********]




Evolución del circulante (2007/11)



El activo circulante crece a lo largo del período, sobre todo por el
fuerte crecimiento de los deudores que son minorados por los ajustes por
periodificación. La tesorería, aunque ha disminuido en los dos últimos
ejercicios, sigue siendo elevada tanto en relación con las operaciones
corrientes como con el balance de situación. La Universidad debería
corregir esta situación con los acreedores con coste, como se señala el
epígrafe II.3.7.1.



II.3.8 Resultado económico-patrimonial



El resultado económico-patrimonial obtenido en el ejercicio 2010 y 2011 ha
sido positivo por 1.066 y 5.869 miles de euros, respectivamente, y se ha
conformado en 2011 por un volumen de ingresos de 62.247 miles de euros y
de gastos de 56.378 miles de euros (anexo 5).



El 98% de los gastos contabilizados en el ejercicio 2011 corresponde a
gastos de funcionamiento, de los que el 66% son gastos de personal, con
prácticamente el mismo peso que el ejercicio anterior, y un 21% son otros
gastos de gestión. Las transferencias y subvenciones concedidas
representan solo




Página
224






un 2% de los gastos totales, y corresponden a transferencias y
subvenciones corrientes. Los gastos extraordinarios por pérdidas
procedentes de inmovilizado ascendieron a 70 miles de euros.



Los ingresos de gestión ordinaria, fundamentalmente precios públicos
representan el 15% de los ingresos del ejercicio, porcentaje inferior en
un 1% al del ejercicio 2010. El 84% de los ingresos corresponden a las
transferencias y subvenciones recibidas, superior en un 1% al del
ejercicio 2010.



En el cuadro siguiente figura la cuenta económico-patrimonial de la
Universidad para los ejercicios 2007 a 2011:



Evolución del resultado económico-patrimonial



(miles de euros)



Concepto;Ejercicio;;;;;Variación



;2007;2008;2009;2010;2011;%



(+) Ingresos ordinarios;9.794;9.804;9.903;9.876;9.874;1



Gastos de personal;29.173;33.067;35.665;36.980;36.718;26



Gastos de funcionamiento;9. 937;10.395;11.799;11.419;11.396;15



(-) Gastos ordinarios;39.107;43.462;47.464;48.399;48.114;23



(=) Margen;(29.313);(33.658);(37.561);(38.523);(38.240);30



(-) Amortizaciones y provisiones;6.176;6.510;6.451;7.292;7.048;14



(-) Gastos financieros;575;582;284;220;196;(66)



(+) Transferencias y subv. netas;47.122;57.461;56.458;47.989;51.129;8



(+) Ganan/pérdidas extraordinarias;(502);68;(872);(888);224;145



(=) Ahorro/(Desahorro);10.556;16.779;11.290;1.066;5.869;(44)



Los ingresos ordinarios han crecido un 1%, porcentaje muy inferior al
crecimiento de los gastos de personal que lo han hecho al 26%.



El margen obtenido como diferencia entre los ingresos ordinarios y los
gastos de funcionamiento crece negativamente a una tasa superior a la de
los ingresos. Son las transferencias y subvenciones las que compensan, en
parte, esta desigualdad, si bien en el ejercicio 2010 se registra una
importante disminución en las mismas, las cuales se recuperan en parte en
el ejercicio 2011, si bien siguen estando en niveles por debajo de los
años 2008 y 2009. En definitiva se aprecia un desequilibrio en la
evolución de estas magnitudes que necesita corregirse incidiendo en
medidas de contención del gasto de personal, ya que como se analiza en el
epígrafe II.5 de este Informe, la variación 2007/2011 de la estructura de
personal da un crecimiento de sólo el 6,2%, si bien la mayor parte de
dicho aumento se registra en el PDI laboral, con un aumento superior al
17%, debido en parte a la implantación de nuevas titulaciones en 2010 y
por tanto nuevas exigencias de contratación de más personal para impartir
la docencia.



II.4 ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA



Todos los datos relativos a la actividad docente contenidos en este
apartado corresponden a titulaciones del sistema oficial impartidas en
los centros propios de la UPCT, por lo que no se incluyen datos relativos
a centros adscritos, ni a doctorados ni a títulos propios.



La UPCT tiene 6.566 alumnos matriculados en el curso 2011/2012 y 603
profesores, con un crecimiento de alumnos matriculados y de alumnos de
nuevo ingreso, en los últimos 5 cursos, del 17% y del 8%,
respectivamente, y una reducción de créditos matriculados del 5%.



Dada la introducción de las titulaciones de grado y máster, como
consecuencia del proceso de adaptación al EEES, y su coexistencia con las
titulaciones por ciclos, residuales del sistema anterior, se ha tratado
de hacer un estudio de la docencia, en aquellos casos en que era
necesario compatibilizar ambos sistemas, asimilando los cursos primero a
cuarto de los antiguos ciclos a enseñanza de grado y los cursos quinto y
sexto a enseñanza de máster. Debe destacarse que conforme al Real Decreto
1892/2008, de 14 de noviembre, que regula las condiciones para el acceso
a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos
de admisión a las universidades públicas españolas, las nuevas
titulaciones




Página
225






de grado y master empezaron a introducirse a partir del curso 2009/10, y a
partir del curso 2010/11 ya solo es posible la matriculación de alumnos
en los nuevos grados y másteres.



La Universidad Politécnica de Cartagena no imparte titulaciones de las
ramas de Humanidades, Ciencias y Ciencias de la Salud, por lo que los
análisis aquí referidos se circunscriben a las dos ramas restantes del
conocimiento, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingenierías y Arquitectura.



Como hecho relevante posterior hay que señalar que mediante D 103/2012, la
Región de Murcia estableció un procedimiento complementario propio para
el seguimiento de los títulos universitarios oficiales expedidos por
universidades de la Comunidad Autónoma, previa acreditación o renovación
de los mismos.



II.4.1 Oferta académica



a) Plazas de nuevo ingreso



De acuerdo con el art. 43 de la LOU y el art. 46 de la LURM, la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia efectuará la programación de la oferta de
enseñanzas de las Universidades públicas de su competencia y sus
distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos
que se establezcan. Esta oferta de plazas se comunicará a la Conferencia
General de Política Universitaria para su estudio y determinación de la
oferta general de enseñanzas y plazas, que será publicada en el Boletín
Oficial del Estado. Por su parte, el art. 44 de la LOU establece la
posibilidad de que el Gobierno pueda establecer límites máximos de
admisión de estudiantes en los estudios de que se trate, los cuales
afectarán al conjunto de las universidades públicas y privadas, y todo
ello para poder cumplir las exigencias derivadas de Directivas
comunitarias o de convenios internacionales, o bien por motivos de
interés general.



Por otro lado, el proceso de cambio al EEES comienza tras la publicación
del Real Decreto 393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el curso
2008-09. A partir de este momento, cambian aspectos relacionados con los
procedimientos de ingreso para las titulaciones de Grado y a partir de
ese curso rigen en el proceso las Memorias de Verificación de cada
titulación, en las que se incluye un apartado relativo al acceso, la
admisión y el límite de plazas. Este documento se envía al Consejo de
Universidades para su verificación que lo remite a la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).



También hay que indicar que ya para el proceso de admisión del curso
2009/10 y siguientes resulta de aplicación el Real Decreto 1892/2008, de
14 de noviembre, por el que se regula las condiciones para el acceso a
las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de
admisión a las universidades públicas españolas, modificado por Real
Decreto 558/2010, de 7 de mayo.



Las plazas ofertadas por la Universidad para nuevo ingreso en el curso
11/12 son las que figuran en el cuadro siguiente y ascienden a 1.695, si
bien hay once titulaciones en las que no existe 'numerus clausus'.



La oferta de plazas de la UPCT se concentra en la rama de Ingenierías y
Arquitectura, con un 80% del total de plazas ofertadas.



Plazas ofertadas de nuevo ingreso



Curso 2011/12



;Total;%;Grado;%;Máster;%



CC Sociales y Jurídicas;335;20%;180;14%;155;36%



Ingenierías y Arquitectura;1.360;80%;1.085;86%;275;64%



;1.695;100%;1.265;75%;430;25%




Página
226







[**********página con cuadro**********]




El mayor volumen de plazas ofertadas se da en titulaciones de grado con un
75% del total. Tanto en grado como en máster la oferta de plazas se
concentra en la rama de Ingenierías y Arquitectura, aunque con mayor
presencia en grado que en máster.



Las plazas de nuevo ingreso se han reducido un 44% en los últimos cinco
cursos. Las dos ramas registran disminuciones, Ciencias Sociales y
Jurídicas del 39% e Ingenierías y Arquitectura del 45%. Esta disminución
se ha debido a una adaptación a la realidad de la demanda, producida
básicamente a partir del curso 2009-10. No obstante esta oferta es muy
superior al número de plazas cubiertas, como se comprueba más adelante.



Evolución de la oferta de plazas de nuevo ingreso



Cursos 2007/08 - 2011/12



;Cursos;;;;;Variación;



;07/08;08/09;09/10;10/11;11/12;Número;%



CC Sociales y Jurídicas;550;550;225;315;335;(215);(39%)



Ingenierías y Arquitectura;2.490;2.155;1.120;1.375;1.360;(1.130);(45%)



Total Universidad;3.040;2.705;1.345;1.690;1.875;(1.345);(44%)




[**********página con cuadro**********]




Plazas de nuevo ingreso - Evolución por ramas




Página
227






b) Titulaciones ofertadas



La Universidad oferta un total de 28 titulaciones oficiales de forma
presencial, entendidos como títulos universitarios oficiales, con validez
en todo el territorio nacional, verificados por la ANECA y aprobados por
el Consejo de Universidades, con efectos académicos plenos.



De estas titulaciones ofertadas, 22 corresponden a la rama de Ingenierías
y Arquitectura, un 79%, y 6 a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas.



Así mismo, 15 son titulaciones de grado, un 54%, de las que solo una
corresponde a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas.



En los siguientes cuadros se representan numéricamente en el primero y
gráficamente en el segundo, las titulaciones ofertadas por la Universidad
en el curso 2011/12.



Titulaciones oficiales



Curso 2011/12



;Total;%;Grado;%;Máster;%



CC Sociales y Jurídicas;6;21%;1;7%;5;38%



Ingenierías y Arquitectura;22;79%;14;93%;8;62%



;28;100%;15;54%;13;46%




[**********página con cuadro**********]




c) Plazas ofertadas por titulación



La media de plazas ofertadas por titulación en el curso 2011/12 en la UPCT
se sitúa en 61 plazas.



Plazas ofertadas por titulación



Curso 2011/12



Ramas;Medias;;



;Total;Grado;Máster



CC Sociales y Jurídicas;56;180;31



Ingenierías y Arquitectura;62;78;34



;61;84;33




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228






II.4.2 Demanda académica



a) Alumnos de nuevo ingreso



El número de alumnos de nuevo ingreso, que son aquellos que se matriculan
por primera vez, admitidos por la Universidad en el curso 11/12 asciende
a 1.063. Por ramas de enseñanza, Ingenierías y Arquitectura capta un 76%
del total, mientras que por tipo de estudios, las enseñanzas de grado
recogen el 82% de los alumnos de nuevo ingreso.



Alumnos de nuevo ingreso



Curso 2011/12



;Total;%;Grado;%;Máster;%



CC Sociales y Jurídicas;253;24%;173;20%;80;43%



Ingenierías y Arquitectura;810;76%;702;80%;108;57%



;1.063;100%;875;82%;188;18%




[**********página con cuadro**********]




La evolución de los alumnos de nuevo ingreso en los últimos cinco cursos
ha experimentado un crecimiento del 8%. Las titulaciones de Ciencias
Sociales y Jurídicas disminuyen en el último ejercicio cuando antes su
tendencia siempre fue creciente y en las de Ingenierías y Arquitectura
los alumnos de nuevo ingreso han disminuido en un 2%, presentando también
altibajos en su tendencia.



Evolución de los alumnos de nuevo ingreso



Cursos 2007/08 - 2011/12



;Cursos;;;;;Variación;



;07/08;08/09;09/10;10/11;11/12;Número;%



CC Sociales y Jurídicas;159;193;209;347;253;94;59%



Ingenierías y Arquitectura;825;936;1.020;801;810;(15);(2%)



Total Universidad;984;1.129;1.229;1.148;1.063;79;8%




Página
229







[**********página con cuadro**********]




Alumnos de nuevo ingreso - Evolución por ramas



b) Satisfacción de la oferta



La satisfacción de la oferta, entendida como el porcentaje de plazas
ofertadas de nuevo ingreso que son cubiertas, es un 63% de media en el
curso 11/12.



Por ramas, Ciencias Sociales y Jurídicas tiene mejor grado de satisfacción
que Ingenierías y Arquitectura y las titulaciones de grado mejor que las
de máster.



Satisfacción de la oferta



Ramas;Total;Grado;Máster



CC Sociales y Jurídicas;76%;96%;52%



Ingenierías y Arquitectura;60%;65%;39%



;63%;69%;44%



Esta situación pone de manifiesto que en el curso 2011/12 en la UPCT se
produjo un exceso de plazas ofertadas, sobre todo en la rama de
Ingenierías y Arquitectura. En este punto es necesario considerar que el
tamaño óptimo del grupo de asignaturas teóricas utilizado y planificado
por la Universidad a partir de la adaptación al Espacio Europeo de
Enseñanza Superior (EEES) es de 45 alumnos.



En el gráfico siguiente se representa, tanto la oferta de plazas como la
matriculación de alumnos de nuevo ingreso.




[**********página con cuadro**********]




Plazas y alumnos de nuevo ingreso




Página
230






II.4.3 Créditos impartidos



El crédito es una unidad de valoración del plan de estudios y corresponde
a diez horas de enseñanza teórica, práctica o sus equivalentes prestado
por un profesor a un grupo de alumnos.



El estudio comparado de los créditos impartidos indica cómo se distribuye
el esfuerzo docente de la Universidad entre las distintas titulaciones.
Este se concentra, en la UPCT, en el curso 11/12, en la rama de
Ingenierías y Arquitectura con un 87% de los créditos impartidos. Por
niveles de estudios, la docencia se concentra en las titulaciones de
grado con un 89% del total de los créditos impartidos. Hay que señalar
que los grupos de las asignaturas prácticas y laboratorios son mucho más
reducidos que los de las asignaturas teóricas y los planes de estudio de
las ramas de Ingenierías y Arquitectura tienen un mayor número de
asignaturas prácticas y de laboratorio.



Créditos impartidos



Curso 2011/12



;Total;%;Grado;%;Máster;%



CC Sociales y Jurídicas;1.128;13%;900;12%;228;24%



Ingenierías y Arquitectura;7.528;87%;6.805;88%;723;76%



;8.656;100%;7.705;89%;951;11%




[**********página con cuadro**********]




La evolución de los créditos impartidos revela un crecimiento del 2% en
los últimos cinco cursos. Ciencias Sociales y Jurídicas, que se reduce un
5%, presenta oscilaciones a lo largo del periodo con una disminución
considerable en el curso 2011/12. La rama de Ingenierías y Arquitectura
se incrementa, del curso 2007/08 al 2011/12, un 3%.



Evolución de los créditos impartidos



Cursos 2007/08 - 2011/12



;Cursos;;;;;Variación;



;07/08;08/09;09/10;10/11;11/12;Número;%



CC Sociales y Jurídicas;1.181;1.244;1.165;1.258;1.128;(53);(5%)



Ingenierías y Arquitectura;7.297;7.859;7.598;7.933;7.528;231;3%



Total Universidad;8.478;9.103;8.763;9.190;8.656;178;2%




Página
231







[**********página con cuadro**********]




Créditos impartidos - Evolución por ramas



II.4.4 Alumnos y créditos matriculados



a) Créditos matriculados



El estudio de los créditos matriculados aporta una idea homogénea, tanto
cuantitativa como cualitativa, de cómo la enseñanza universitaria
impartida es demandada por la sociedad.



Del cuadro siguiente se desprende que el mayor volumen de demanda docente
por parte de la sociedad en la Universidad Politécnica de Cartagena, en
el curso 11/12, se da en titulaciones de Ingenierías y Arquitectura, con
un 85% del total de los créditos matriculados. Por niveles de estudio,
vuelven a ser las titulaciones de grado las que mayor número de créditos
matriculados concentran con un 96% del total.



Créditos matriculados



Curso 2011/12



;Total;%;Grado;%;Máster;%



CC Sociales y Jurídicas;51.104;15%;44.817;13%;6.287;51%



Ingenierías y Arquitectura;295.379;85%;289.451;87%;5.928;49%



;346.483;100%;334.268;96%;12.214;4%




[**********página con cuadro**********]





Página
232






La evolución de los créditos matriculados pone de manifiesto una tendencia
decreciente en los cinco últimos cursos, con una disminución global del
5%. Las dos ramas de enseñanza impartidas en la Universidad Politécnica
de Cartagena presentan evoluciones negativas, Ciencias Sociales y
Jurídicas apenas perceptible e Ingenierías y Arquitectura del 6%.



Evolución de los créditos matriculados



Cursos 2007/08 - 2011/12



;Cursos;;;;;Variación;



;07/08;08/09;09/10;10/11;11/12;Número;%



CC Sociales y Jurídicas;51.244;54.660;53.046;49.568;51.104;(141);0%



Ingenierías y
Arquitectura;314.294;306.091;284.255;294.232;295.379;(18.196);(6%)



Total Universidad;365.538;360.751;337.301;343.800;346.483;(19.055);(5%)




[**********página con cuadro**********]




Créditos matriculados - Evolución por ramas



b) Alumnos matriculados



El análisis de los alumnos matriculados debe ser considerado conjuntamente
con el de los créditos matriculados, debido a la existencia en la
Universidad de asignaturas de formación básica, obligatorias y optativas.



Los alumnos matriculados en la Universidad Politécnica de Cartagena, en el
curso 11/12, son 6.566. El reparto por ramas de enseñanza y tipos de
estudios refleja las mismas diferencias que en el caso de los créditos
matriculados.



Alumnos matriculados



Curso 2011/12



;Total;%;Grado;%;Máster;%



CC Sociales y Jurídicas;987;15%;863;14%;124;45%



Ingenierías y Arquitectura;5.579;85%;5.429;86%;150;55%



;6.566;100%;6.292;96%;274;4%




Página
233







[**********página con cuadro**********]




La evolución de los alumnos entre el curso 07/08 y el curso 11/12 presenta
un incremento del 17%. Esta evolución, considerada en términos del total
de la Universidad, contrasta con la disminución de los créditos
matriculados en un 5%.



Evolución de los alumnos matriculados



Cursos 2007/08 - 2011/12



;Cursos;;;;;Variación;



;07/08;08/09;09/10;10/11;11/12;Número;%



CC Sociales y Jurídicas;785;968;982;904;987;202;26%



Ingenierías y Arquitectura;4.825;5.104;5.273;5.420;5.579;754;16%



Total Universidad;5.610;6.072;6.255;6.324;6.566;956;17%




[**********página con cuadro**********]




Alumnos matriculados - Evolución por ramas




Página
234






II.4.5 Alumnos graduados



El número de alumnos graduados 76 por la Universidad para el curso 11/12
asciende a 985. Por ramas de enseñanza, al igual que para la demanda y la
oferta, el mayor volumen se da en la rama de Ingenierías y Arquitectura
con un 80% del total.



Por tipo de estudios los graduados en grado suponen el 86% del total.



Alumnos graduados



Curso 2011/12



;Total;%;Grado;%;Máster;%



CC Sociales y Jurídicas;196;20%;135;16%;61;44%



Ingenierías y Arquitectura;789;80%;712;84%;77;56%



;985;100%;847;86%;138;14%




[**********página con cuadro**********]




Respecto a la evolución, los alumnos graduados se han incrementado en los
últimos 5 años en un 41%, con incrementos mucho más acusados en la rama
de Ciencias Sociales y Jurídicas.



Evolución de los alumnos graduados



Cursos 2007/08 - 2011/12



;Cursos;;;;;Variación;



;07/08;08/09;09/10;10/11;11/12;Número;%



CC Sociales y Jurídicas;109;150;205;218;196;87;80%



Ingenierías y Arquitectura;589;676;818;789;789;200;34%



Total Universidad;698;826;1.023;1.007;985;287;41%



76 Alumno graduado es el que ha completado todos los créditos docentes o
asignaturas que conforman el plan de estudios, sin considerar si se ha
solicitado o no el título universitario. La realización o no del proyecto
de fin de carrera no se incluye en la definición de graduado.




Página
235







[**********página con cuadro**********]




Alumnos graduados - Evolución por ramas



II.4.6 Indicadores docentes



a) Dedicación del alumnado



Los créditos matriculados y los alumnos matriculados analizados permiten
obtener la ratio de dedicación del alumnado como el número medio de
créditos matriculados por alumno.



Dedicación del alumnado



;Total



CC Sociales y Jurídicas;52



Ingenierías y Arquitectura;53



;53



De lo anterior se desprende que los créditos matriculados por alumno son
inferiores a la media de créditos que tiene una titulación por curso (60)
en el nuevo Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES).



b) Alumnos teóricos por grupo



La ratio de alumnos teóricos por grupo, se obtiene dividiendo los créditos
matriculados por los créditos impartidos. Los resultados se exponen a
continuación:



Alumnos teóricos por grupo



;Total



CC Sociales y Jurídicas;45



Ingenierías y Arquitectura;39



;40



En la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas se da la mayor concentración
de alumnos. Con respecto a la rama de Ingenierías y Arquitectura, la
existencia de asignaturas prácticas y de laboratorio, condiciona el
número de alumnos por grupo.



c) Alumnos equivalentes



El volumen medio de alumnos equivalentes por curso completo, obtenidos
como el cociente de los créditos matriculados entre la media de créditos
por curso empleada (60) según el nuevo Espacio Europeo de Enseñanza
Superior (EEES), asciende a 5.775. Del estudio de los alumnos
equivalentes se extraen conclusiones similares a las anteriores:




Página
236






El mayor volumen de alumnos equivalentes matriculados se produce en la
rama de Ingenierías y Arquitectura con un 85% del total. Por tipo de
estudio, grado suma el 96% de los alumnos equivalentes.




[**********página con cuadro**********]




Alumnos equivalentes - Diversificación



La tasa de crecimiento de alumnos equivalentes en el período 07/08 a 11/12
ha sido del 31%. Ciencias Sociales y Jurídicas lo hace un 13%, mientras
que Ingenierías y Arquitectura se incrementan un 35%.



d) Alumnos equivalentes por profesor equivalente



En el curso 11/12 la media de alumnos equivalentes por profesor
equivalente a tiempo completo, obtenidos de la reducción de aquellos
profesores que son contratados a tiempo parcial a su equivalente a tiempo
completo, es de 11 alumnos.



CC Sociales y Jurídicas;12



Ingenierías y Arquitectura;11



;11



e) Tasa de éxito



Esta ratio mide el porcentaje de alumnos graduados con referencia a los
alumnos matriculados teóricos por curso y presenta valores máximos en la
titulación de Ingenierías y Arquitectura.




[**********página con cuadro**********]




Tasa de éxito




Página
237






f) Créditos matriculados por profesor equivalente



La evolución de este indicador según las ramas de enseñanza en los cursos
2007/08 a 2011/12 es decreciente con ciertos altibajos, desde los 748,87
de los cursos 2007/08 a los 664,56 del curso 2011/12.



Créditos matriculados / PDI equivalente



Ramas de enseñanza;Cursos;;;;



;2007/08;2008/09;2009/10;2010/11;2011/12



CC Sociales y Jurídicas;742,66;823,48;757,75;720,01;732,04



Ingenierías y Arquitectura;749,43;736,91;656,04;653,15;654,13



TOTAL (media);748,47;748,83;670,19;662,01;664,56



Las ramas con el indicador 'créditos matriculados por PDI equivalente' más
alto corresponde a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas. Ello es
debido a que el factor crédito matriculados por créditos impartidos es
más alto para esta rama, lo que indica que los estudios de Ciencias
Sociales y Jurídicas tienen una mayor demanda en relación a la oferta
docente de la Universidad.



II.4.7 Actividad Investigadora



La LOU establece en su art. 39 como uno de los objetivos esenciales de la
universidad el desarrollo de la investigación científica, técnica y
artística y la transferencia del conocimiento a la sociedad, configurando
a la investigación científica como un fundamento esencial de la docencia,
de manera que en el art. 41 tal investigación adquiere el carácter de
derecho y deber del personal docente e investigador de las Universidades,
para lo cual quedan estas comprometidas en su desarrollo y promoción, a
través de su evaluación en la promoción profesional del personal PDI,
como luego veremos, así como facilitando su movilidad y su compatibilidad
en el ejercicio de la docencia y la investigación e incentivando el
desarrollo de una trayectoria profesional que permita una dedicación más
intensa a la actividad docente o a la investigadora.



El fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico
corresponderá en el ámbito universitario a la Administración General del
Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la legislación
aplicable, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las
Universidades. Por otro lado, la vinculación entre la investigación
universitaria y el sistema productivo podrá, en su caso, llevarse a cabo
a través de la creación de empresas de base tecnológica a partir de la
actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el
personal docente e investigador de las universidades conforme al régimen
previsto en el artículo 83 de la LOU.



Las fuentes de financiación de la actividad investigadora realizada por
las universidades proceden por tanto de los fondos generales
universitarios, es decir, de los recursos públicos recibidos no ligados
específicamente a la investigación; la financiación pública en I+D; la
obtenida de empresas, de instituciones privadas sin fines de lucro, de
otras universidades, y por último, la procedente del exterior,
fundamentalmente de la Unión Europea.



La normativa aplicable en los ejercicios fiscalizados estuvo compuesta por
la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación
científica y técnica, y en el ámbito autonómico por la Ley 8/2007, de 23
de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo
Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia. Además hay que señalar la actividad dirigida a la formación del
personal investigador, en los términos previstos en el Real Decreto
63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador en Formación, y que se analiza en el epígrafe II.5.1 de este
informe.



En los presupuestos de gastos del Estado, dentro del marco establecido por
el Plan Nacional 2008-2011 aprobado como referencia para las actividades
de investigación científica y técnica, y la Estrategia Estatal de
Innovación (e2i), como referencia para la política de innovación, figuran
en el ejercicio 2010 un importe total concedido de 3.661 millones de
euros que han permitido financiar 17.647 actuaciones, mientras que en el
ejercicio 2011 asciende a 3.323,7 millones de euros, que han financiado
18.912 actuaciones, de acuerdo con la Memoria de actuaciones publicada en
cumplimiento del art. 7 de la Ley 13/1986.




Página
238






En cuanto a la organización prevista por la UPCT para la realización de
esta actividad investigadora, establece el art. 149 de sus Estatutos que
'Sin perjuicio de la libre investigación individual y de la posible
constitución de otras estructuras, la investigación en la Universidad
Politécnica de Cartagena se llevará a cabo, principalmente, en los Grupos
de Investigación, los Departamentos, las Escuelas de Doctorado y los
Institutos Universitarios de Investigación'. Además, también se incluye
en esta actividad investigadora la formación del denominado personal
investigador, al amparo del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el
que se aprueba el Estatuto del personal investigador en Formación y que
se detalla en el epígrafe siguiente de este Informe. Este Estatuto afecta
tanto al personal doctor como al estudiante que en posesión al menos del
título de grado estén vinculados con los correspondientes estudios
oficiales de doctorado.



Los Grupos de Investigación, de acuerdo con el artículo 150 de sus
Estatutos, podrán estar formados por profesorado, personal investigador y
personal becario adscritos a uno o varios Departamentos, Escuelas de
Doctorado o Institutos Universitarios de Investigación, coordinados por
un profesor doctor que actuará como investigador responsable. Se les
reconoce autonomía para gestionar los recursos generados por su actividad
dentro de los límites establecidos en las normas sobre financiación de la
Universidad. Por su parte, los Institutos Universitarios de
Investigación, además de su labor investigadora pueden proponer
enseñanzas universitarias oficiales de Máster y Doctorado de acuerdo con
lo previsto en los Estatutos y en la legislación vigente. La LO 4/2007
modificó la LOU en el sentido de fomentar una presencia equilibrada entre
mujeres y hombres en los equipos de investigación.



En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad, se
crea el Vicerrectorado de Investigación e Innovación, órgano encargado de
dirigir la actividad investigadora, realizando la supervisión de todas
las acciones vinculadas a la investigación. De él dependen las siguientes
unidades:



- Unidad de Investigación y Transferencia Tecnológica (UGI y OTRI), que
llevan la gestión administrativa de las actividades vinculadas a
proyectos de investigación y transferencia de tecnología.



- Servicio de Apoyo a la Investigación Tecnológica (SAIT), encargada de
agrupar servicios especializados de instrumentación y herramientas de
cálculo científico que por sus características superan el ámbito de
actuación de un solo departamento o centro y tiene como finalidad
principal facilitar el trabajo de las diversas unidades y grupos de
investigación de la Universidad.



La UPTC elaboró el primer plan plurianual de apoyo a la investigación para
los ejercicios 2004-2006, que se ha prorrogado anualmente. El responsable
de su elaboración es el Vicerrector de Investigación e Innovación y su
aprobación corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión
de Investigación e Innovación (comisión delegada del Consejo de
Gobierno). Se realiza de forma anual un seguimiento de las solicitudes
presentadas y concedidas. Esta información se utiliza para determinar las
convocatorias e importes más adecuados para la siguiente anualidad.



La actividad investigadora se lleva a cabo fundamentalmente al amparo de
las convocatorias públicas: Plan Regional de Investigación, Plan Nacional
de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación, Programas Marco
Europeos, etc., y de la convocatoria que realiza la propia Universidad
como Ayuda Complementaria a la Investigación.



Para los ejercicios 2010 y 2011 no se ha elaborado ninguna Memoria,
únicamente se ha informado de las actividades de investigación al
Claustro. En el ejercicio 2011 la Universidad Politécnica de Cartagena no
tenía ningún Instituto de Investigación y tenía constituidos 79 grupos de
investigación, 1 más que en el ejercicio anterior. Por lo que se refiere
al personal dedicado en exclusiva a la investigación, en el ejercicio
2011 la Universidad disponía de 4 personas, 1 más que en el ejercicio
anterior. Además, todo el personal docente e investigador, funcionario y
laboral, a excepción de los profesores asociados, realiza tanto la
función docente como la función investigadora. El número de sexenios
reconocidos al personal de la universidad por investigación asciende a
359, en el ejercicio 2011, 30 más que en el ejercicio anterior. El número
de patentes reconocidas oficialmente a favor de la Universidad, a
31.12.2011, es de 18, habiéndose concedido 9 en el ejercicio 2011 y 4 en
el 2010.



En relación a los gastos de la actividad investigadora, la Universidad los
imputa presupuestariamente en el programa 541A 'Investigación Científica
y Técnica'. Para conocer el volumen total de gastos de esta actividad
sería conveniente la implementación de un módulo de contabilidad
analítica, que a su vez tenga en cuenta la parte de los gastos de
personal que deben imputarse a la actividad investigadora. Aunque la
mayoría de las resoluciones y de los contratos que sustentan los
proyectos de investigación clasifican económicamente los gastos, la
imputación presupuestaria se realiza, en su mayor parte, en el capítulo 6
de inversiones reales, lo que desvirtúa la naturaleza de esta actividad.




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239






El siguiente cuadro pone de manifiesto la ejecución presupuestaria de este
programa en el ejercicio 2011:



Programa presupuestario 541A 'Investigación Científica y Técnica'



(miles de euros)



Unidades de Gasto;Créditos iniciales;Créditos definitivos;Obligaciones
reconocidas



Capítulo 2 (gastos corrientes);476;726;405



Capítulo 3 (gastos financieros);0;20;7



Capítulo 4 (transferencias corrientes);34;34;18



Capítulo 6 (inversiones reales);4.518;24.575;8.906



TOTAL;5.028;25.355;9.336



Como se puede apreciar en el cuadro anterior, no figura en este programa
los gastos de personal correspondiente a esta actividad, lo que merma
significativamente la información suministrada por la contabilidad
presupuestaria, cuestión que tendrá que ser solventada en un futuro con
la implantación de la contabilidad analítica. Por otro lado, la
universidad carece de una clasificación por programas en la vertiente de
los ingresos correspondientes a esta actividad.



En cuanto a los créditos iniciales y definitivos, las modificaciones
presupuestarias son de 20.327 miles de euros, lo que en términos
relativos supone un incremento del 404%. Este alto porcentaje de
modificaciones presupuestarias se produce porque la mayoría de la
actividad investigadora realizada por la Universidad está financiada con
carácter plurianual, afectando a más de un ejercicio, por lo que la
imputación al presupuesto de cada ejercicio se realiza a través de
modificaciones de crédito, cuando se genera el ingreso que la financia.
La Universidad no imputa en el presupuesto inicial una estimación de los
ingresos y gastos que va a obtener por el desarrollo de esta actividad.



El grado de ejecución sobre los créditos definitivos fue sólo del 37%.
Este bajo grado de ejecución tiene su origen en que la mayoría de las
resoluciones de los organismos que aprueban la financiación se han
producido a final de ejercicio, y el tiempo para ejecutarlas es escaso,
por lo que los remanentes deben incorporarse en el ejercicio siguiente.



El resumen de los proyectos de investigación gestionados en el ejercicio
2011 es el siguiente:



Gestión de proyectos de investigación en 2011



(miles de euros)



;Gestión Directa;;



;Total;Art. 83;Concurso



Número de proyectos;557;318;239



Derechos reconocidos;5.377;2.386;2.991



Obligaciones reconocidas;5.801;1.979;3.822



En el cuadro siguiente figuran los ingresos y gastos en proyectos de
investigación vivos en el ejercicio 2011, es decir, los que han tenido
movimiento o vigencia en su ejecución, clasificados por la forma de su
contratación, es decir distinguiendo si son por el art. 83 de la LOU o
por concurso, así como por el origen de su financiación, y que han sido
gestionados por la Universidad, al no existir gestión de forma externa a
ésta por ninguna entidad.



Gestión de proyectos de investigación en 2011



(miles de euros)



Gestión directa;Art.
83;Concurso;Europeos;Estatales;Autonómicos;Propios;Privados



Número de proyectos;318;239;14;134;124;2;283



Derechos reconocidos;2.386;2.991;503;1.645;1.209;17;2.002



Obligaciones reconocidas;1.979;3.822;315;1.740;1.909;12;1.825




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240






Como conclusiones de los cuadros anteriores hay que destacar que la
gestión de la mayor parte del total de proyectos corresponden a los
financiados con fondos privados, un 51%, seguido de los proyectos
financiados con fondos estatales y autonómicos, un 24% y un 22%
respectivamente. En cuanto al volumen de ingresos que estos proyectos
obtienen, representan un 37% los obtenidos de financiación privada, un
31% los procedentes de financiación estatal y un 22% los que tienen su
origen en financiación autonómica. Respecto al volumen de gastos, los
procedentes de financiación privada, estatal y autonómica oscilan entre
porcentajes del 31%, 30% y 33% respectivamente.



Desde el punto de vista de la evolución, los proyectos gestionados se han
reducido en los últimos cinco ejercicios en un 11%, y los ingresos se han
reducido en un 9% en el periodo considerado. En los proyectos adjudicados
por el art. 83 de la LOU, se produce un descenso en el periodo
considerado del 18% en su número mientras que sus ingresos han aumentado
un 2%. Los proyectos adjudicados por concurso se mantienen a lo largo del
periodo considerado en cuanto a su número, y, sin embargo, su
financiación ha disminuido un 17%.



Por lo que se refiere al origen de la financiación, destaca la fuerte
disminución de la financiación estatal, en un 46%, correspondiente a
1.422 miles de euros desde el 2007 al 2011, habiendo aumentado la privada
en un 12% (214 miles de euros), la autonómica en un 17% (175 miles de
euros) y la procedente de fondos europeos, que pasa de tener una
financiación en 2007 de 43 miles de euros a 503 miles de euros en 2011.



En cuanto al número de proyectos, casi todos han experimentado reducciones
en los últimos cinco ejercicios; el número de los financiados con fondos
autonómicos ha disminuido un 18%, el de los financiados con recursos
privados un 11% y el de fondos estatales un 10%. Los financiados con
fondos europeos son los únicos que han crecido, pasando de 10 proyectos
en 2007 a 14 en 2011, un 40%.



II.5 PERSONAL



II.5.1 Normativa



Los RRHH de las UUPP se agrupan con carácter general en Personal Docente e
Investigador (PDI) y Personal de Administración y Servicios (PAS), cada
uno de ellos con sus propias particularidades en cuanto a régimen
jurídico y económico aplicable.



Respecto del PDI, la LOU articula en el Título IX una doble carrera
académica al distinguir entre el personal docente funcionario y el
contratado. Tras la modificación realizada por la LO 4/2007, sólo quedan
dos cuerpos de PDI funcionario: catedráticos y profesores titulares de
universidad, correspondiendo a las universidades la convocatoria de los
concursos para el acceso a las plazas de los cuerpos docentes
universitarios que estén dotadas en el estado de gastos de su
presupuesto, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos. Por su
parte, el art. 63 de la LOU regula el personal de los cuerpos de
funcionarios docentes universitarios que ocupen una plaza vinculada a los
servicios asistenciales de instituciones sanitarias, en áreas de
conocimiento de carácter clínico asistencial, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad.



La selección del PDI funcionario se realizará entre quienes hayan sido
acreditados previamente por la ANECA, de manera que quienes posean el
título de Doctor podrán presentar una solicitud para obtener la
acreditación para Profesor Titular de universidad, y estos últimos podrán
acreditarse para el cuerpo de Catedráticos, así como también podrán
concursar los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Profesores
Titulares de Universidad y de Catedráticos de Universidad.



En cuanto al régimen retributivo, existe una concurrencia de competencias
repartidas entre el Gobierno, de acuerdo con el régimen establecido por
la legislación general de funcionarios, adecuado específicamente a las
características de dicho personal, pudiendo además establecer
retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio
de las siguientes funciones: actividad y dedicación docente, formación
docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de
conocimiento y gestión; las Comunidades Autónomas podrán, asimismo,
establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales las
cuales podrán ser asignadas por el Consejo Social, a propuesta del
Consejo de Gobierno de la universidad y dentro de los límites que para
este fin fijen las Comunidades Autónomas.



En cuanto a la normativa de desarrollo dictada por el Estado, en los
ejercicios fiscalizados estuvo vigente entre otros el Real Decreto
898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario y
el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones de
Catedráticos y Profesores de Universidad. En dicha normativa se establece
que el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y complemento




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241






de destino serán los que les correspondan como funcionarios del Estado,
estableciendo especialidades en el complemento específico y en el
complemento de productividad. En cuanto al primer complemento señalado,
la normativa contempla un desdoblamiento entre el componente general,
igual para los del mismo Cuerpo, un componente singular de destino para
los que ocupen cargos académicos, y finalmente un componente por méritos
docentes, distinto para cada Cuerpo y que se obtiene previa evaluación
cada cinco años ante la Universidad en la que preste sus servicios de los
méritos que concurran en el mismo por el desarrollo de la actividad
docente encomendada a su puesto de trabajo. Por lo que se refiere al
segundo complemento, el de productividad, se estableció un mecanismo
incentivador de la actividad investigadora, que en cierta manera ha sido
un precedente de la regulación de la carrera horizontal de los
funcionarios contenida en el art. 17 del EBEP de 2007. Este complemento
tiene una cuantía diferente para cada Cuerpo y se obtiene previa
evaluación positiva de la actividad investigadora desarrollada cada seis
años, los conocidos como 'sexenios'. Tanto el complemento docente como el
de productividad investigadora sólo puede obtenerse por quienes se
encuentren en situación de dedicación a tiempo completo, y el número
máximo de tramos o evaluaciones se fija en seis.



En cuanto al PDI contratado, las universidades podrán contratar personal
docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de
contratación laboral específicas del ámbito universitario, y que se
corresponden con las figuras de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor,
Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado y Profesor Visitante, a las
que se añade la figura de profesor emérito en las condiciones previstas
en la LOU. También podrán contratar personal investigador, técnico u otro
personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio
determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica
o técnica, en los términos que luego se señalan.



Su régimen jurídico está recogido, además de las disposiciones de la LOU,
en el D 150/2003, de 25 de julio, de régimen jurídico y retributivo del
personal docente e investigador contratado de las Universidades Públicas
de la Región de Murcia, y con carácter supletorio por lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, además de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del empleado público (EBEP), por los
preceptos de dicho estatuto en que así se disponga.



La contratación de personal docente e investigador, excepto la figura de
Profesor Visitante, se hará mediante concurso público, y de acuerdo con
el art. 48 de la LOU no podrá superar el 49 por ciento del total de
personal docente e investigador de la universidad computado en
equivalencias a tiempo completo, mientras que el personal docente e
investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40 por 100
de la plantilla docente. Su régimen retributivo lo establece la CA, quien
podrá en los mismos términos antes vistos establecer retribuciones
adicionales ligadas a méritos individuales, las cuales son asignadas por
el Consejo Social.



Como normativa estatal merece citarse el Real Decreto 989/2008, de 13 de
junio, por el que se regula la contratación excepcional de profesores
colaboradores, mientras que entre la normativa autonómica la LURM regula
en su art. 43 el procedimiento de asignación por parte del Consejo Social
de los complementos retributivos. Por último, hay que destacar el I
Convenio Colectivo de 29 de enero de 2009, del Personal Docente e
Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.



Por último, resulta necesario realizar un breve comentario respecto del
personal investigador contratado. Como ya se señaló, el art. 48.1 de la
LOU permite a las universidades 'contratar personal investigador, técnico
u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio
determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica
o técnica'. Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación añadió el apartado 3.bis al citado art. 48
de la LOU, al incluir la posibilidad de que las universidades puedan
contratar personal investigador conforme a lo previsto en la citada Ley
14/2011, cuya entrada en vigor, salvo las disposiciones particulares que
se señalan, tuvo lugar en diciembre de 2011. Por lo tanto, en los
ejercicios fiscalizados estuvo vigente la Ley 13/1986, de 14 de abril de
Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica,
que preveía en su art. 17 la contratación laboral por parte de las
universidades únicamente 'cuando sean beneficiarias de ayudas o
subvenciones públicas para la contratación temporal de personal
investigador, científico o técnico, para el desarrollo de nuevos
programas o proyectos singulares de investigación que no puedan llevar a
cabo con personal propio', si bien la L.O. 4/2007 introdujo la
posibilidad de contratación con carácter indefinido y dedicación a tiempo
completo respecto de los investigadores que en el desarrollo de su
actividad hayan superado con criterios de excelencia la evaluación
correspondiente, todo ello sujeto




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242






a los requisitos señalados en el apartado 3 del citado art. 17, es decir,
'previa convocatoria pública, garantizando los principios de igualdad,
mérito y capacidad' y 'en función de sus necesidades de personal y de
acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias'.



Junto a esta normativa, también resulta reseñable la regulación de la
carrera investigadora en nuestro país, iniciada con el Real Decreto
1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Becario de Investigación, y posteriormente con el Real Decreto 63/2006,
de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador en Formación que le vino a sustituir ampliando el ámbito
subjetivo, pues mientras que en la primera normativa estaba limitada a
los que estuvieran en posesión del título de Doctor, en la normativa
vigente en los ejercicios fiscalizados se amplía a los graduados
vinculados como mínimo con los correspondientes estudios oficiales de
doctorado, sin perjuicio de las especialidades previstas en la normativa
de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. El Estatuto de 2006
distingue por un lado el personal investigador en formación de beca, que
comprende los dos primeros años desde la concesión de la ayuda, y el
personal investigador en formación de contrato, que, una vez superado el
período de beca y obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento
administrativo que lo sustituya, comprenderá, como máximo, los dos años
siguientes. Para el primer colectivo o personal de beca, el citado Real
Decreto 63/2006 extiende los beneficios del sistema de Seguridad Social,
configurando entre sus derechos 'la percepción de la ayuda económica que
corresponda a la beca, en la forma establecida para cada convocatoria,
sin que tenga naturaleza de salario', mientras que en el segundo,
disfrutará de los derechos de carácter laboral, así como los relativos a
los de Seguridad Social, que se derivan del contrato que formalicen con
la universidad.



Por lo tanto, cabe concluir que la actividad investigadora realizada por
las universidades a través de los grupos e institutos de investigación,
así como las necesidades de personal correspondiente, se realiza por
personal propio a través de los convenios y contratos de investigación
regulados en el art. 83 de la LOU, y mediante la vinculación del personal
investigador a través de las figuras reguladas en el anterior cuerpo
normativo aplicable, si bien ha sido tradicional la vinculación del
personal investigador fundamentalmente a través la convocatoria de becas.
A esta situación responde la nueva regulación introducida por la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que
dedica el art. 20 a la regulación más precisa de las modalidades de
contrato de trabajo específicas del personal investigador.



Además del cuerpo de profesores antes visto, la LOU dedica el Título X al
personal de administración y servicios de las Universidades (PAS), que
estará formado por personal funcionario de las escalas de las propias
Universidades y personal laboral contratado por la propia Universidad,
así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas
de otras Administraciones públicas.



II.5.2 Recursos humanos de la Universidad



Los recursos humanos de que dispone la Universidad (funcionarios y
laborales) a 31 de diciembre de 2010 y 2011 ascienden a un total de 1.028
y 1.025 personas, respectivamente.



En el cuadro siguiente figura la evolución del PDI y PAS funcionario y
laboral en el periodo 2007-2011:



;Ejercicios;;;;;;Variación



2007-2011;



;2007;2008;2009;2010;2011;;Número;%



Personal Docente e Investigador-PDI;;;;;;;;



Funcionario;290;286;296;295;292;;2;0,7



Laboral;279;273;305;331;327;;48;17,2



Total PDI;569;559;601;626;619;;50;8,8



Personal de Administración y Servicios-PAS;;;;;;;;



Funcionario;185;186;190;196;194;;9;4,9



Laboral;211;202;200;206;212;;1;0,5



Total PAS;396;388;390;402;406;;10;2,5




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243






;Ejercicios;;;;;;Variación



2007-2011;



;2007;2008;2009;2010;2011;;Número;%



Funcionario;475;472;486;491;486;;11;2,3



Laboral;490;475;505;537;539;;49;10,0



Total Personal;965;947;991;1.028;1.025;;60;6,2



Indicadores;;;;;;;;



PAS/PDI;0,70;0,69;0,65;0,64;0,66;;;



PDI Func/Lab;1,04;1,05;0,97;0,89;0,89;;;



PAS Func/Lab;0,88;0,92;0,95;0,95;0,92;;;



TOTAL Funcion/Laboral;0,97;0,99;0,96;0,91;0,90;;;



Tal y como se desprende del cuadro anterior el personal vinculado
jurídicamente con la Universidad ha experimentado en este periodo un
incremento del 6,2 %. La mayor parte del aumento se registra en el PDI
laboral, con un aumento superior al 17%. Ello es debido sólo en parte a
la implantación de nuevas titulaciones, como el grado en arquitectura
iniciado en el curso académico 2008/2009 y el máster en ingeniería de
caminos que si bien se autoriza en 2010, no ha empezado a funcionar
efectivamente hasta el curso 2011/2012.



El mayor incremento del personal laboral en el periodo considerado da
lugar a una correlativa disminución del indicador de la relación entre el
personal funcionario y el personal laboral, tanto en el PDI como a nivel
total de la Universidad.



A lo largo de los 5 ejercicios considerados alrededor del 60% del personal
total corresponde a personal docente.



Por otra parte, en el cuadro siguiente figura la evolución de la
estructura de personal clasificado según la actividad que desarrollan:



;;Ejercicios;;;;;;Variación



2007-2011;



;;2007;2008;2009;2010;2011;;Número;%



Personal Docente e Investigador - PDI;;; ; ; ; ;; ;



;Administración - Estructura;-;-;-;-;-;;-;



;Servicios auxiliares o compl.;-;-;-;-;-;;-;



;Investigación;11;11;24;28;16;;5;45,5



;Departamentos;558;548;577;598;603;;45;8,1



Total PDI;;569;559;601;626;619;;50;8,8



Personal de Administración y Servicios - PAS;;;;;;;;;



;Administración - Estructura;233;238;240;237;236;;3;1,3



;Servicios auxiliares o compl.;-;-;-;-;-;;-;-



;Investigación;95;83;83;99;103;;8;8,4



;Departamentos;68;67;67;66;67;;(1);(1,5)



Total PAS;;396;388;390;402;406;;10;2,5



Personal Total;;;;;;;;;



;Administración - Estructura;233;238;240;237;236;;3;1,3



;Servicios auxiliares o compl.;-;-;-;-;-;;-;-



;Investigación;106;94;107;127;119;;13;12,3



;Departamentos;626;615;644;664;670;;44;7,0



TOTAL PERSONAL;;965;947;991;1.028;1.025;;60;6,2




Página
244






Por otro lado, en los años 2010 y 2011 la distribución del personal
docente e investigador por categorías es la siguiente, sin que se haya
podido desglosar su distribución entre hombres y mujeres, al señalar la
universidad que esos datos están disponibles a partir de 2012:



Personal Docente e Investigador;2010;2011



Funcionarios;295;292



Catedrático de Universidad;43;46



Catedrático de Escuela Universitaria;14;13



Titular de Universidad;156;159



Titular de Escuela Universitaria;82;74



Laborales;331;327



Ayudante;5;2



Ayudante doctor;19;16



Colaborador;30;27



Contratado Doctor;44;57



Visitante;1;1



Emérito;1;1



Docente por sustitución;30;31



Asociado tiempo completo (contr. Admvo.);1;1



Asociado 3+3;41;43



Asociado 4+4;31;40



Asociado 5+5;9;5



Asociado 6+6;91;87



Personal investigador;28;16



En cuanto al cumplimiento del art. 48.4 de la LOU antes señalado, por el
que se establece que el personal docente e investigador contratado,
computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49 por
ciento del total de personal docente e investigador de la universidad,
hay que decir que en ambos ejercicios se cumplen los límites establecidos
en la legislación, pues para el curso académico 2010/2011 se obtiene un
porcentaje del 37,6% y para el curso 2011/11 el porcentaje es del 38,2%.



Por otro lado, el cumplimiento del apartado 5 de este artículo, en el que
se dispone que el personal docente e investigador con contrato laboral
temporal no podrá superar el 40 por ciento de la plantilla docente,
también se ha cumplido en los años 2010 y 2011, resultando un porcentaje
del 40% en ambos casos.



Finalmente, en el siguiente cuadro se muestra en porcentajes la
composición por género del PDI y del PAS de la Universidad:



;2010;;;2011;



;%



Hombres;%



Mujeres;;%



Hombres;%



Mujeres



Personal Docente e Investigador - PDI;;;;;



Funcionario;84;16;;84;16



Laboral;77;23;;79;21



Total PDI;80;20;;81;19



Personal de Administración y Servicios - PAS;;;;;



Funcionario;29;71;;29;71



Laboral;52;48;;50;50



Total PAS;41;59;;40;60




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245






;2010;;;2011;



;%



Hombres;%



Mujeres;;%



Hombres;%



Mujeres



Personal Total;;;;;



Funcionario;46;54;;45;55



Laboral;51;49;;51;49



TOTAL PERSONAL;48;52;;47;53



II.5.3 Gastos de Personal



La normativa básica dictada por el Gobierno contenida en el art. 22 de las
leyes de presupuestos para los ejercicios 2010 y 2011 contiene una serie
de previsiones aplicables a todo el sector público según la configuración
establecida en el mismo, y en particular según dicción del art. 22 Uno
b), a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos
de ellas dependientes y las Universidades de su competencia. Por su
parte, el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan
medidas extraordinarias para la reducción del déficit público vino a
establecer medidas extraordinarias, entre las que se encontraban la
reducción del conjunto de las retribuciones de todo el sector público,
que experimentará una reducción del cinco por ciento, en términos
anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010, con efectos de 1
de junio de 2010.



La normativa autonómica acoge estas previsiones en el art. 23 de las leyes
de Presupuestos Generales de la Región de Murcia, y específicamente las
de reducción de retribuciones mediante la Ley 1/2010, de 28 de junio, por
la que modifica la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el
ejercicio 2010. Sin embargo, el art. 47 de la citada norma por el que se
autorizan los costes de personal de las universidades de la Región de
Murcia no fue objeto de revisión, por lo que la cantidad inicialmente
prevista para el ejercicio 2010 de 34.938.181 euros no fue revisada a la
baja. En el ejercicio 2011 se autorizan unos costes de personal de
37.230.074 euros en el art. 49 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
para el ejercicio 2011. En estas disposiciones se faculta al Consejo de
Gobierno para que pueda 'autorizar límites superiores si a lo largo del
ejercicio se incrementasen las transferencias a las universidades
públicas o en cumplimiento de disposición legal y, también, previa
solicitud de las universidades, siempre que justifiquen el origen de los
ingresos para financiar los mayores gastos de personal', autorización que
no consta que se haya producido.



Como se señala más adelante, en las verificaciones realizadas se ha
constatado que aunque se aplicó la rebaja salarial al personal de la
Universidad en los términos que se exponen, no pudo cumplirse el objetivo
perseguido por el RD-L 8/2010 de reducir la masa salarial un 5% a partir
de su entrada en vigor con objeto de destinarlo a disminuir el
endeudamiento, pues incluso se superó el límite para gastos de personal
establecido en el art. 47 de la ley de presupuestos de 2010.



Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de
Cartagena, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-Ley
8/2010 antes citado, se modificaron las retribuciones de sus empleados,
con efectos 1 de junio de 2010, de forma que experimentasen una reducción
del 5 por ciento, en términos anuales y respecto a las vigentes a 31 de
mayo de 2010, salvo los complementos retributivos autonómicos previstos
en los arts. 69 de la LOU para el PDI funcionario y en el art. 55 para el
PDI contratado.



A este respecto hay que señalar que resulta cuando menos incoherente que
la Universidad firmara en 2008 dos adendas motivadas por la insuficiente
financiación debido a las retribuciones adicionales contempladas en la
normativa estatal y para que se produjera su equiparación con las mismas
(para la mejora de las pagas extras de los funcionarios de acuerdo con la
Ley 42/2006, para la modificación de las categorías del profesorado
universitario y para el abono de los trienios a los funcionarios
interinos de acuerdo con la Ley 7/2007) y sin embargo, no aplicara la
misma equiparación con el Estado en lo referente a la reducción adoptada
en 2010 del 5% en toda las retribuciones, de manera que se excluyeron de
dicha reducción los complementos autonómicos del personal de las
Universidad, mientras que en la




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246






Administración estatal tal reducción se aplicó a todos los complementos
existentes, produciéndose de esa manera un trato distinto que no resulta
justificado 77.



Las obligaciones reconocidas netas del Capítulo 1 del presupuesto de
gastos de la UPCT a 31 de diciembre correspondiente al personal de la
misma ascienden a 33.015 y 33.080 miles de euros en los ejercicios 2010 y
2011, respectivamente, y el grado de ejecución es del 97% y del 96%,
respectivamente.



En el siguiente cuadro figuran los gastos de personal contabilizados en la
cuenta económico patrimonial y los reconocidos presupuestariamente en el
capítulo 1 del presupuesto, a los que se añaden a efectos comparativos
las obligaciones reconocidas totales.



Evolución de los gastos de personal



(miles de euros)



Obligaciones reconocidas;;Ejercicio;;;;Variación 2011-2007;



;2007;2008;2009;2010;2011;Importe;%



Total Obligaciones
Reconocidas;57.668;68.594;68.704;58.696;60.650;2.982;5,2



Gasto Personal (Cap. 1);26.693;29.962;32.586;33.015;33.080;6.387;23,9



Gasto Personal Económico
Patrim.;29.173;33.067;35.665;36.980;36.718;7.545;25,9



Las diferencias existentes entre el capítulo 1 y la cuenta de gastos de
personal de la contabilidad patrimonial son de 3.965 y 3.638 miles de
euros en los ejercicios 2010 y 2011, respectivamente. Los motivos que
justifican estas diferencias se presentan en el siguiente cuadro:



(miles de euros)



;2010;2011



Gastos de personal imputados al Cap. 6 por proyectos de
investigación;3.432;3.541



Imputaciones al capítulo 2 por formación PDI y PAS;52;52



Imputaciones al capítulo 4 por becas y ayudas no Plan de Acción Social;4;-



Periodificaciones de pagas extras;48;47



Dotación premio de jubilación;434;-



Ajustes cambio IVA;(1);(1)



Otros ajustes;(4);(3)



Diferencia pendiente de conciliación;-;2



TOTAL;3.965;3.638



Como se puede apreciar en el cuadro anterior, las diferencias más
relevantes vienen motivadas por la imputación de determinados gastos de
personal en el Capítulo 6. En las verificaciones efectuadas, se ha
comprobado que la UPCT incluye entre estos gastos los satisfechos a
personal no vinculado jurídicamente con la misma -becarios- de acuerdo
con la normativa aplicable, y cuyo pago debería por tanto ser satisfecho
con cargo al Capítulo 4 del presupuesto de gastos. Esta circunstancia
afecta a un total de 99 y 88 personas en 2010 y 2011 respectivamente, de
los que están vinculados a tareas de investigación sólo 8 y 12 personas,
ascendiendo dichos pagos por ayudas o becas a 1.294 y 1.191 miles de
euros, en cada uno de los ejercicios citados. El coste del personal de la
UPCT depurado de esta



77 En relación con esta cuestión hay que señalar el artículo 7 de la Ley
4/2013, de 12 de junio, de Medidas Urgentes en materia de Gastos de
Personal y Organización Administrativa dispone que 'las retribuciones del
personal al servicio de las entidades integrantes del sistema público
universitario de la Región de Murcia se reducirán en un porcentaje
equivalente al obtenido de la aplicación de lo indicado en el artículo 2
de la presente ley sobre las retribuciones íntegras anuales del personal
funcionario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, debiendo
suponer este ajuste en su conjunto un 2,5 por ciento en 2013 de la masa
salarial de cada universidad. La citada reducción se aplicará sobre los
conceptos retributivos cuya regulación no sea de competencia estatal y se
acordará al amparo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Murcia
de la Región de Murcia, respetando el ejercicio de la autonomía
universitaria. Esta reducción será de aplicación a todo el personal
conforme a las retribuciones íntegras anuales y con independencia de su
relación laboral y de la aplicación presupuestaria con que se financie'




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circunstancia y de otros errores de imputación asciende a 35.126 y 35.348
miles de euros en 2010 Y 2011, respectivamente. En relación con esta
cuestión, estima la UPCT en su escrito de alegaciones que la autorización
de los costes de personal se 'circunscribe exclusivamente a los
financiados por los Acuerdos de Financiación firmados con la CARM y que
son ejecutados en el capítulo 1, mientras que los demás, al estar
financiados específicamente, no estarían sujetos a dicho límite. Sin
embargo, no se puede aceptar la alegación, no sólo porque la dicción del
art. 81.4 de la LOU alude a 'la relación de puestos de trabajo del
personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la
totalidad de los costes de la misma', sino porque también señala el mismo
precepto que 'la estructura del presupuesto de las Universidades, su
sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales
deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se
establezcan para el sector público', y concretamente la Orden de 25 de
junio de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda de la CARM, por la
que se establecen las estructuras funcional y económica de los
presupuestos de la Administración Pública Regional y de sus Organismos
Autónomos exige que en el Capítulo 1 se incluya 'todo tipo de
retribuciones e indemnizaciones que deba satisfacer la Administración
Pública Regional y sus Organismos Autónomos a su personal por razón del
trabajo realizado por éste', sin que exista una norma habilitante para
actuar de otro modo.



La distribución de este coste entre los colectivos PDI y PAS para los
ejercicios 2010 y 2011, así como su imputación a los capítulos 1 y 6 se
presenta en los cuadros siguientes:



Ejercicio 2010



(miles de euros)



Concepto;PDI;;PAS;



;Funcionarios;Laborales;Funcionarios;Laborales



Sueldo;4.465;4.510;1.939;3.945



Trienios;941;133;233;324



Complemento de Destino;3.333;75;1.212;0



Complemento específico;1.988;4;1.945;0



Académico;508;55;0;0



Complemento de productividad;0;0;187;0



Complemento autonómico;1.566;393;0;0



Complemento extraordinario;0;0;0;227



Complemento vinculados;0;0;0;385



Quinquenios;1.417;0;0;0



Sexenios;463;0;0;0



Extraordinarios;445;97;15;71



Seguridad Social Empresa;10;1.484;1.325;1.274



Subtotal;15.136;6.751;6.856;6.226



Ayudas sociales;38;12;44;36



Premios de jubilación;0;0;0;0



Eméritos;27;;;



TOTAL COSTE;15.201;6.763;6.900;6.262



Imputado al capítulo 1;14.837;6.085;6.895;5.199



Imputado al capítulo 6;364;678;5;1.063



TOTAL;15.201;6.763;6.900;6.262




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Ejercicio 2011



(miles de euros)



Concepto;PDI;;PAS;



;Funcionarios;Laborales;Funcionarios;Laborales



Sueldo;4.276;4.860;1.930;3.933



Trienios;953;146;247;339



Complemento de Destino;3.254;63;1.213;0



Complemento específico;1.957;2;1.966;0



Académico;482;68;0;0



Complemento de productividad;0;0;213;0



Complemento autonómico;1.569;426;0;0



Complemento extraordinario;0;0;0;215



Complemento vinculados;0;0;0;384



Quinquenios;1.449;0;0;0



Sexenios;487;0;0;0



Extraordinarios;323;52;8;51



Seguridad Social Empresa;11;1.608;1.369;1.348



Subtotal;14.761;7.225;6.946;6.270



Ayudas sociales;32;12;26;25



Premios de jubilación;31;0;8;10



Eméritos;0;;;



TOTAL COSTE;14.824;7.237;6.980;6.305



Imputado al capítulo 1;14.565;6.407;6.978;5.104



Imputado al capítulo 6;259;830;2;1.201



TOTAL;14.824;7.237;6.980;6.305



Como peculiaridad del PDI, procede señalar que participa del régimen
retributivo derivado del desarrollo de la actividad investigadora que
permite el art. 83 de la LOU, que, a su vez, está en relación con el
contenido del art. 68.1 de la citada Ley, el cual contempla la necesidad
de hacer compatible las funciones propias del PDI (docente e
investigadora) con las contenidas en el citado art. 83.



El RD 1930/1984 establece que los profesores universitarios podrán
realizar los trabajos que se deriven de los contratos suscritos al amparo
del art. 11 de la LRU (actualmente art. 83 de la LOU), cualquiera que sea
el régimen de su dedicación. Los trabajos no deben interferir en su labor
docente. Otro aspecto que contempla la normativa es la posibilidad de
remuneración al profesorado por la realización de estos trabajos (art. 5
del RD 1930/1984), estableciendo con ello, de forma expresa, su
compatibilidad con el régimen retributivo ordinario y articulando una
fórmula, al no permitir una remuneración que exceda en un 50% de la
retribución anual que pudiera corresponder a la máxima categoría docente
en régimen de dedicación a tiempo completo por todos los conceptos
previstos en el régimen retributivo del profesorado universitario.



El sistema de compatibilidades comentado no va acompañado de un mecanismo
de control por parte de la UPCT que permita, con objetividad, verificar
el grado de cumplimiento en el ejercicio de esa compatibilidad que nos
ocupa; aspecto que se pone de manifiesto de forma reiterada en los
respectivos informes de fiscalización de las universidades públicas.



De las verificaciones realizadas hay que destacar los siguientes aspectos:



- La universidad no aplica un sistema que permita ejercer el control sobre
el cumplimiento de horarios y jornada laboral de su PDI, por lo que,
entre otros aspectos, se carece de una información con base objetiva
suficiente para sustentar el conocimiento de la dedicación del mencionado
colectivo a la actividad investigadora, en general y, en particular, a la
contemplada en el art. 83 de la LOU.




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- Las retribuciones del PDI correspondiente a la investigación, incluidos
los vinculados al art. 83 de la LOU, son imputadas al capítulo 6 del
presupuesto (inversiones reales) ascendiendo a 3.432 y 3.541 miles de
euros en 2010 y 2011, respectivamente. Parte de este gasto corresponde a
personal con beca no vinculado jurídicamente con la universidad, por lo
que procedería su imputación al Capítulo 4, por importes de 1.294 y 1.191
miles de euros, en cada uno de los ejercicios citados. Para el resto de
este personal, no existen motivos suficientes que amparen la falta de
reconocimiento de estos gastos de personal en rúbricas distintas al
capítulo 1 (gastos de personal). Relacionado con esta última observación,
procede poner de manifiesto que el PDI tiene asignadas las funciones
docente e investigadora sin distinción alguna entre ellas. Asimismo, la
legislación aplicable no permite deducir que la dedicación de este
personal a la investigación tenga una naturaleza especial que permita,
ampare o aconseje un tratamiento presupuestario diferenciado del que
corresponde a la función docente, por lo que la imputación de las
retribuciones derivadas de la actividad investigadora a capítulos
presupuestarios distintos al de gastos de personal desnaturaliza la
información que debe ofrecer la liquidación del presupuesto, permitiendo
a la vez la dispersión de unos gastos que tienen la misma naturaleza.



- Finalmente, debe tenerse presente que de acuerdo con el art. 81.4 de la
LOU 'Al estado de gastos corrientes, se acompañará la relación de puestos
de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad
especificando la totalidad de los costes de la misma. Los costes del
personal docente e investigador, así como de administración y servicios,
deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma', y que en aplicación
de dicho artículo y su correspondiente art. 62.2 de la LURM, las leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de
los ejercicios 2010 y 2011 aprobaron una autorización de los costes de
personal de la UPCT de 34.938.181 y 37.230.074 euros, respectivamente.
Pues bien, de acuerdo con los datos antes expuestos, el coste conjunto de
personal PDI y PAS de la UPCT en el ejercicio 2010, es decir tanto el
imputado en el capítulo 1 como en el 6, asciende a 35.126 miles de euros,
por lo que se supera la cifra legalmente autorizada, sin que lo dispuesto
en la normativa aplicable permita a la universidad arbitrar
discrecionalmente la imputación de dichos gastos y sustraerse al exacto
cumplimiento de la autorización del coste de personal contenido en el
art. 47 de la la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el
ejercicio 2010.



II.5.4 Carga Docente



La LOU en su art. 68.1 regula el régimen de dedicación de los cuerpos
docentes universitarios estableciendo que 'El profesorado de las
universidades públicas ejercerá sus funciones preferentemente en régimen
de dedicación a tiempo completo, o bien a tiempo parcial'. Por su parte,
la LCTI completa esta disposición al señalar en su art. 32 que 'Las
Universidades públicas, en el ejercicio de su autonomía, podrán
establecer la distribución de la dedicación del personal docente e
investigador a su servicio en cada una de las funciones propias de la
Universidad establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
siempre de acuerdo con lo establecido en dicha ley y en su desarrollo
normativo'. Por lo tanto, queda reconocida la competencia de las
universidades, en el ejercicio de su autonomía, para determinar y
concretar el régimen de dedicación del PDI funcionario, pero con sujeción
a la normativa aplicable.



Esta normativa de desarrollo, a pesar de ser anterior a la LOU, está
recogida en el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del
profesorado universitario, que en su art. 9 viene a establecer la
necesidad de que los Estatutos de cada universidad fijen las obligaciones
del profesorado según sea su régimen de dedicación a tiempo completo o
parcial, pero respetando que la duración de la jornada laboral de los
profesores con régimen de dedicación a tiempo completo será la que se
fije con carácter general para los funcionarios de la Administración
Pública del Estado, mientras que para los profesores con régimen de
dedicación a tiempo parcial será la que se derive de sus obligaciones
tanto lectivas como de tutorías y asistencia al alumnado.



El citado Real Decreto 898/1985 establece que los profesores deberán
cumplir el mismo horario que el resto de funcionarios, que en el caso de
la Comunidad de Murcia estaba fijado en 35 horas semanales hasta el 28 de
febrero de 2011 y 36,5 horas semanales a partir del 1 de marzo de 2011, y
que los profesores con dedicación a tiempo completo deberán impartir 8
horas lectivas semanales, que equivalen a 24 créditos en un curso
académico (8 horas por semana en 30 semanas al año) y deberán dedicar 6
horas semanales a tutorías o asistencia del alumnado. Por su parte, los
titulares de escuela universitaria tendrán una dedicación de 12 horas
lectivas (36 créditos) y 6 de tutorías o asistencia al alumnado.




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250






Las horas lectivas se distribuirán de acuerdo con las necesidades docentes
de los departamentos, con la salvedad de las actividades derivadas de los
contratos con entidades públicas o privadas para la realización de
trabajo científico, técnico o artístico o de cursos de especialización.
Por ello, la asignación de los recursos docentes pasa por el previo
cumplimiento de los límites mínimos previstos en la norma reglamentaria,
que incluso permite que se cumplan por períodos anuales, toda vez que
entre las 14 horas o 18 horas semanales establecidas en el citado Real
Decreto y las horas establecidas en la legislación aplicable a los
colectivos de funcionarios y contratados del Sector Público de Murcia,
queda margen para alcanzar mayores cotas de eficiencia en el empleo de
los recursos docentes.



Por lo tanto, cabe la existencia de regímenes diferenciados de dedicación,
determinados y concretados por cada una de las universidades, pero dentro
del marco de lo dispuesto en el Real Decreto 898/1985, norma de obligada
referencia.



Como hecho relevante posterior a los ejercicios fiscalizados, hay que
señalar la modificación del art. 68 de la LOU, según redacción dada por
el art. 6.4 del RD-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo, aplicable a
partir del día siguiente a su publicación, estableciendo que 'con
carácter general, el personal docente e investigador funcionario de las
Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo dedicará a la
actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada
curso un total de 24 créditos ECTS' y determinando que la dedicación a la
actividad docente de este personal podrá variar en función de la
actividad investigadora reconocida de manera que los que tienen mayor
reconocimiento deberán dedicar a la función docente la parte de la
jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 16 créditos
ECTS, mientras los de menor reconocimiento deberá dedicar a la función
docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un
total de 32 créditos ECTS.



Ante las dudas surgidas por dicha modificación, el Ministerio a través de
su Secretaría de Estado, de Educación, Formación Profesional y
Universidades, dictó una nota aclaratoria el 2 de julio de 2012, en el
que se señala que 'La mención de los créditos ECTS a efectos de graduar
la dedicación a la actividad docente debe entenderse como un punto de
referencia: el crédito ECTS es una medida del trabajo del estudiante pero
también del docente, puesto que una parte del trabajo del estudiante ha
de realizarse en conexión directa con el trabajo del funcionario
docente'.



En cuanto al PDI contratado, el D 150/2003, de 25 de julio, de régimen
jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de
las Universidades Públicas de la Región de Murcia, además de regular
aspectos generales como la necesidad de que se formalicen por escrito y
se incluyan en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo,
regula el régimen de dedicación, de manera que la dedicación a tiempo
completo implicará un máximo semanal de 10 horas lectivas y 8 horas de
tutoría o asistencia al alumnado, excepto para los profesores
colaboradores que será, como máximo de 12 horas lectivas y 8 horas de
tutoría o asistencia al alumnado (lo que supondría 30 créditos con
carácter general y 36 para los profesores colaboradores). El régimen de
dedicación a tiempo parcial se repartirá entre actividades docentes, en
su caso investigadoras, y de tutoría o asistencia al alumnado de
conformidad con el Plan Docente del Departamento correspondiente.
Finalmente, destacar que la duración de la jornada de trabajo para el
personal docente e investigador contratado, en régimen de dedicación a
tiempo completo, será la pactada en los convenios colectivos o contratos
de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de
40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, de
conformidad con lo previsto en la legislación laboral vigente.



En el cuadro siguiente figuran los créditos impartidos por profesor
equivalente a tiempo completo correspondientes a los cursos 2007/08 a
2011/12.



Ramas de enseñanza;Cursos;;;;



;2007/08;2008/09;2009/10;2010/11;2011/12



CC Sociales y Jurídicas;17,12;18,75;16,65;18,27;16,15



Ingenierías y Arquitectura;17,40;18,92;17,54;17,61;16,67



TOTAL (media);17,36;18,90;17,41;17,70;16,60



Como se puede apreciar, en todos los cursos y ramas los créditos
impartidos por profesor equivalente son muy inferiores a los 24 exigidos
legalmente. Este indicador de la dedicación del profesorado en




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docencia refleja un sobredimensionamiento del mismo en relación con el
número de alumnos existentes, que se ha mantenido en términos muy
semejantes y muy por debajo de lo legislado durante todo el periodo
considerado.



II.5.5 Instrumentos de gestión



a) Negociación Colectiva



En los ejercicios fiscalizados estuvo vigente el convenio colectivo,
aprobado mediante Resolución de 28 de septiembre de 1998 (BOE, de 23 de
octubre de 1998) de la Dirección General de Trabajo, regulador del
régimen retributivo del PAS laboral de la Universidad. Este convenio
tiene un ámbito interuniversitario al que está adherida la Universidad
Politécnica de Cartagena, y fue concertado con vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2000 prorrogable de año en año, si no mediara denuncia
expresa de cualquiera de las partes firmantes, hecho que no se ha
producido. No obstante lo anterior, las condiciones económicas y
retributivas han sido negociadas anualmente a partir de dicha fecha, de
conformidad con lo establecido al efecto en el mencionado convenio.



Como datos más significativos de entre los contenidos en citado convenio
cabe citar las siguientes:



- La previa negociación con el Comité de Empresa para el caso de
producirse modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo (RPT).



- Respecto a la jubilación, en el convenio se establece que al producirse
la jubilación forzosa o la invalidez permanente absoluta de un trabajador
que tuviera un mínimo de diez años de antigüedad en la Universidad
percibirá el importe íntegro de tres mensualidades y una mensualidad más
por cada cinco años o fracción que exceda de los diez de referencia.
Idéntico derecho existirá en caso de fallecimiento a favor de sus
herederos. No existe límite máximo para la cuantificación de este premio.
Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente a los sesenta y cuatro
años con los mismos derechos señalados en este párrafo, siempre que se
cumplan los requisitos de la legislación de la Seguridad Social, en caso
contrario se abonaría la cantidad reseñada más adelante. Las plazas que
queden vacantes por jubilación no podrán amortizarse.



- El personal afectado por este convenio podrá jubilarse a partir de los
sesenta años, concediéndoseles una gratificación de acuerdo con la
siguiente escala:



Sesenta años: 6.522 euros.



Sesenta y un años: 5.655 euros.



Sesenta y dos años: 4.783 euros.



Sesenta y tres años: 3.913 euros



Sesenta y cuatro años: 2.174 euros.



Respecto del PDI contratado laboral, se rige por el I Convenio Colectivo
de 29 de enero de 2009, del Personal Docente e Investigador Contratado
Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia aprobado por Resolución de la Dirección General de
Trabajo de 3 de agosto de 2009, aplicable a las Universidades de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y vigente hasta el 31 de enero
de 2011, prorrogándose de año en año si no mediara denuncia expresa de
cualquiera de las partes formulada con una antelación mínima de dos meses
a la fecha de finalización de su vigencia. Del mismo destacan los
siguientes aspectos:



1. En cuanto a la jubilación, se reconoce expresamente una equiparación
con el PDI funcionario en cuanto a la edad legal prevista, así como la
posibilidad de jubilación voluntaria y el denominado premio de
jubilación. A este respecto hay que señalar que el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 17 de diciembre de 2010 para el personal funcionario y el PDI
laboral, regula la formalización y posible externalización del premio de
jubilación tanto del personal funcionario y del PDI laboral de la
Universidad Politécnica de Cartagena, conforme al cual, al producirse la
jubilación a los 65 años, la muerte, la incapacidad laboral total y
permanente o la gran invalidez, se les concederá una cantidad máxima de
10.366 euros. El importe a pagar se determinará de la siguiente forma:
por los diez primeros años de servicio reconocidos en cualquier
administración pública española, el importe íntegro de tres
mensualidades. Por cada cinco años de servicios o fracción superior a la
mitad, reconocidos en cualquier administración pública española, una
mensualidad más.




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252






- En el caso de jubilación anticipada a partir de los 60 años las cuantías
serán las siguientes:



A los sesenta años: 5.184,90 euros.



A los sesenta y un años: 4.705,5 euros.



A los sesenta y dos años: 3.802,70 euros.



A los sesenta y tres años: 3.110,9 euros



A los sesenta y cuatro años: 1.728,70 euros.



- Para el personal afiliado a la Mutualidad General de Funcionarios del
Estado (MUFACE), se deducirá del importe que corresponda, la cantidad
satisfecha por esa Entidad, en concepto de premio de jubilación,
abonándose únicamente la diferencia resultante.



De las verificaciones efectuadas, se concluye que en el año 2010 no se
efectuó ningún abono de premio de jubilación y en 2011 se abonaron 49
miles de euros, de los cuales 31 miles de euros correspondieron a 4 PDI
funcionario (a uno de ellos le correspondió la cantidad máxima), 8 miles
de euros a un PAS funcionario y 10 miles de euros a un PAS laboral.



En relación con este premio de jubilación, establecido como una ayuda de
acción social, hay que indicar que en la Administración General de la
Comunidad Autónoma, dicho premio está establecido en 8.000 euros para el
personal laboral y en 1.800 euros para el funcionario y en el Servicio
Murciano de Salud está igualmente fijado en 1.800 euros.



La Universidad tiene dotada a 31 de diciembre de 2011 una provisión de
riesgos y gastos para hacer frente en ejercicios futuros a este premio
por 3.120 miles de euros. No obstante, debe tenerse presente que por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2012 se suspendió desde
el 3 de agosto de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 la aplicación de
la acción social al personal laboral al servicio de la Administración
Pública, y por medio del art.8 de la Ley 5/2012 se suspendió al personal
funcionario desde el 30 de junio de 2012 al 31 de diciembre de 2013. Esta
suspensión debería afectar igualmente al personal de la Universidad.



2. El Consejo de Gobierno podrá conceder licencias sabáticas por un
período máximo de un año al personal docente e investigador con contrato
laboral indefinido, en los términos establecidos en los Estatutos y en la
normativa de desarrollo correspondiente. Conforme al art. 96.7 de dichos
Estatutos y a las normas del Consejo de Gobierno, esta licencia supone la
posibilidad, reconocida igualmente a los funcionarios docentes, con una
antigüedad de diez años y cinco de vinculación con la Universidad, de
disfrutar un año sabático cada seis años de servicio, percibiendo su
retribución íntegra. El objeto de esta licencia es fomentar la
investigación y la formación, por lo que durante dicho período deberán
realizar las actividades propuestas en un plan de trabajo en una
universidad o centro de investigación. Por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 10 de julio de 2009 se aprueba la normativa de concesión de
estas licencias, conforme a la cual existen dos tipos de licencias por
permiso sabático: la licencia semestral, que tendrá una duración de entre
4 y 6 meses, y la licencia anual, que tendrá una duración de entre 8 y 12
meses, equivalente a dos licencias semestrales y podrá disfrutarse de
manera ininterrumpida a lo largo de un curso académico o en dos semestres
consecutivos de cursos académicos diferentes. No se podrán acumular
varios periodos sabáticos. Su concesión no supondrá merma alguna de los
haberes, conservando todos los derechos administrativos derivados de su
situación de servicio activo.



Esta normativa también dispone que el Consejo de Gobierno, dentro de las
disponibilidades presupuestarias, establecerá el número máximo de
licencias semestrales a conceder cada año, que en todo caso no será
inferior al 1% del PDI de la UPCT. En cada curso académico se realizarán
dos convocatorias, en los meses de enero y julio. En la segunda
convocatoria sólo se podrán conceder las licencias semestrales que no
hayan sido adjudicadas en la primera convocatoria. Las licencias serán
aprobadas por el Rector una vez resuelta la convocatoria por el Consejo
de Gobierno. Esta normativa se revisará transcurridos dos años desde su
primera aplicación.



Durante el año 2010 tres personas han disfrutado de licencias sabáticas,
las tres de un año de duración, y durante el año 2011 lo ha hecho una
persona, con una duración también de un año.



3. Las Universidades podrán conceder licencias por estudios a los
profesores afectados por el convenio de acuerdo con lo establecido en los
Estatutos, en el documento sobre política de profesorado y en el propio
convenio. Para estas licencias, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14
de julio de 2010 por el que se adaptan las retribuciones del profesorado
en situación de licencia a efectos de docencia e investigación a lo
previsto en el RD 898/1985 establece que se percibirá el 100% de las
retribuciones si




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su duración es inferior a 3 meses, del 80% si es de duración inferior a un
año pero mayor o igual a 3 meses, y las licencias por periodos iguales o
superiores a un año o las sucesivas que, sumadas a las ya obtenidas
durante los últimos cinco años, superen dicho periodo, no darán lugar al
reconocimiento de retribución alguna. Para este último cómputo no se
tendrán en cuenta las licencias que no excedan de dos meses. Se realizan
además convocatorias de ayudas para financiar estancias investigadoras
cubriendo los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención. En el
año 2010 se concedieron 29 licencias por estudios (9 inferiores o iguales
a 2 meses, 5 inferiores a 3 meses, 10 de 3 meses y 5 superiores a 3 meses
pero inferiores a 1 año) y en el ejercicio 2011 se concedieron 30 (13
iguales o inferiores a 2 meses, 8 inferiores a 3 meses, 2 de 3 meses y 7
superiores a 3 meses pero inferiores a 1 año).



4. Posibilidad de funcionarización del profesorado con contrato
indefinido, prevista en los artículos 50 y 51 del vigente convenio
colectivo del PDI laboral, así como establecimiento de un premio de
funcionarización, regulado en el capítulo dedicado al régimen retributivo
del mismo.



En relación con el procedimiento de funcionarización, el artículo 50 del
convenio señala que 'los profesores con contrato indefinido podrán
solicitar la creación de una plaza de profesor titular de universidad' y
el artículo 51 dispone que el Consejo de Gobierno establecerá el
procedimiento para ello.



Por lo que respecta al premio de funcionarización, se indica en el
convenio en su artículo 58 que 'con el fin de incentivar la carrera del
profesorado contratado laboral se establece un premio de funcionarización
que se percibirá en el momento de tomar posesión como funcionario de
carrera de los Cuerpos Docentes'.



Este premio de funcionarización se establece por importe equivalente al
del número de quinquenios y sexenios que se reconozcan en el momento de
la funcionarización y con retroactividad de 1 de julio de 2007 a las
transformaciones que se produzcan a partir de 1 de enero de 2008, y con
un máximo de retroactividad de tres años a las transformaciones que se
produzcan a partir de 1 de julio de 2010, siempre que durante dichos
periodos se hubiesen prestado servicios como Ayudante, Ayudante Doctor,
Colaborador o Contratado Doctor. De este importe se deducirán las
cantidades percibidas en concepto de 'ad personam' durante los mismos
periodos.



En el año 2010 se funcionarizaron 11 personas, las cuales recibieron
premios por un importe global de 64 miles de euros, y en el año 2011 se
funcionarizaron 4 personas, las cuales recibieron premios por un total de
47 miles de euros. Se analizaron 2 expedientes, habiéndose comprobado que
se cumplen los requisitos exigidos de convocatoria en el BORM y en el BOE
del correspondiente concurso de acceso. En ambos casos en los expedientes
figuraban la creación de la plaza por el Consejo de Gobierno, la
convocatoria, presentación de candidatos (solo se presentaron los
trabajadores que habían solicitado dicha funcionarización), valoración de
méritos y propuesta de adjudicación.



En relación con el proceso de funcionarización y el premio ligado al mismo
deben realizarse las siguientes consideraciones:



- El Convenio Colectivo, al regular lo que se denomina estabilidad y
promoción laboral, incluye la transformación del vínculo laboral en una
relación laboral de sujeción especial cual es la que cabe predicar de
quienes ostentan la condición de funcionarios públicos integrantes de los
Cuerpos Docentes Universitarios, concibiéndolo como parte de su derecho a
la promoción profesional y carrera laboral. No obstante, la regulación de
los profesores Contratados Doctores contenida en el artículo 52 de la LO
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los describe como aquellos
que mediante un contrato indefinido y a tiempo completo desarrollan
tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de
investigación, con plena capacidad docente e investigadora, lo que
dificulta la comprensión de la vinculación a la consecución de esos
logros de estabilidad y promoción más allá del cambio en la naturaleza de
la relación.



- El Convenio articula un complejo sistema de creación y provisión de
puestos de funcionarios docentes universitarios que pasa por la creación
de plazas a solicitud del trabajador y la transformación de la que
ocupaba como Profesor Contratado, por mor de la promoción, en otra de
Profesor Titular de Universidad. Ciertamente la plaza transformada se
proveerá por el proceso selectivo correspondiente, pero, como señala el
Convenio, sin perjuicio de su ocupación interina por quien solicitó la
transformación, si bien la plaza del Profesor contratado sólo se amortiza
si su titular resulta adjudicatario de la que es objeto del procedimiento
selectivo incoado, que no es otra sino la plaza transformada. En
consecuencia, la regulación del Convenio resulta contraria a los más
elementales principios de organización y planificación del personal a los
que se refiere el artículo 69 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, EBEP,
cuando señala que la planificación de los recursos humanos en las
Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la
consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la
eficiencia en la utilización de los




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recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus
efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y
movilidad. En efecto, la propia regulación que se hace de la amortización
de la plaza transformada, según la cual solo se produce esta amortización
si el adjudicatario resulta ser el trabajador que la ostentaba, convierte
en inútil todo el procedimiento selectivo al admitirse que la plaza
resultante sea innecesaria por duplicada en caso de no ser elegido el
profesor contratado, pues éste seguirá prestando sus servicios en su
plaza, revirtiéndose la transformación, y surgiendo una nueva plaza para
el adjudicatario que resultará injustificada; de lo que puede colegirse
que el proceso no persigue satisfacer necesidades públicas del sistema
educativo. En este sentido, al regular el desempeño interino de las
plazas de funcionarios el Convenio desborda notablemente su ámbito
material al regular materias propias del régimen jurídico de los
funcionarios públicos.



- Se reconoce expresamente en el artículo 58 del convenio citado que en el
momento de la funcionarización se reconocen al interesado los quinquenios
y sexenios correspondientes, los cuales se entiende que se abonarán a
partir de ese momento a la persona funcionarizada. De la información
suministrada se desprende que para su cálculo, con el consecuente reflejo
en los complementos por méritos docentes e investigadores devengados por
el nuevo funcionario, se toma en consideración la totalidad de la
actividad llevada a cabo con anterioridad a la adquisición de esta
condición, lo que permite el reconocimiento de una pluralidad de
quinquenios y sexenios en un único procedimiento, lo que pudiere
contravenir las reglas de reconocimiento de tales méritos previstas en el
citado Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones. Ello
es así por cuanto el procedimiento previsto en el citado Real decreto
limita su extensión al reconocimiento de un único quinquenio o sexenio en
cada procedimiento, salvo en el excepcional supuesto previsto en la
Disposición Transitoria Tercera del citado RD para el cómputo de los
trabajos realizados con anterioridad al año de aprobación del Real
Decreto, por lo que no es dable aceptar el reconocimiento de una
pluralidad de quinquenios o sexenios con un notable e injustificado
aumento de las retribuciones, al personal proveniente de la
funcionarización.



- El premio de funcionarización, que se pretende justificar con el
argumento de 'incentivar la carrera del profesorado contratado laboral',
si bien dicho incentivo sería el reconocimiento de su condición de
funcionario sin necesidad de un abono de cantidad, se incluye en el
convenio dentro del régimen retributivo. En relación con ello, la propia
configuración del Convenio desborda notablemente su ámbito material
pretendiendo regular materias propias del régimen jurídico de los
funcionarios públicos, materia sobre la que resulta inaplicable como
fuente de derecho, dando lugar a decisiones que pudieran contravenir los
artículos 10 y 21 de la citada Ley 7/2007, al establecer retribuciones a
funcionarios distintas a las previstas en la norma citada, tales como el
citado premio de funcionarización. A mayor abundamiento el Real Decreto
1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado
universitario, no recoge semejante concepto retributivo ni, por ello, lo
permite, dado el carácter limitativo que impone el artículo 1 del Real
Decreto 1086/1989, antes citado, a los conceptos retributivos.



Por otra parte, el premio se configura como un abono con efectos
retroactivos de los complementos ligados a los quinquenios y sexenios que
le habrían correspondido durante un cierto período de tiempo (de hasta
tres años en las funcionarizaciones efectuadas desde julio de 2010) si
hubiera sido funcionario, pero como se ha indicado no está soportado
legalmente el reconocimiento de tales quinquenios y sexenios.



De acuerdo con lo expuesto, se considera que no existe suficiente base
legal para proceder al abono del premio por cuanto se trata de una
retribución no prevista legalmente y configurada como un abono
retroactivo de unos complementos retributivos que no han podido ser
devengados y acreditados por el personal laboral que se convierte en
funcionario.



5. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por razón de
violencia de género: el PDI contratado disfrutará, como mínimo, de los
permisos para conciliar la vida personal, familiar y laboral y por
razones de violencia de género establecidos en el artículo 49 del
Estatuto Básico del Empleado Público, con las características de
adaptación a la docencia que se regulan en el documento sobre política de
personal docente e investigador vigente en cada Universidad. También
disfrutará de todas las medidas que se establezcan en cada Universidad
para el PDI mediante acuerdos con las organizaciones sindicales.



6. Plan de igualdad entre hombres y mujeres: las Universidades están
obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito
laboral, y con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas
que negociarán y acordarán con los representantes legales de los
trabajadores. Se regulan también los principios inspiradores de dicha
igualdad.




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Por otro lado, la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la
LOU, pretende que las Universidades afronten el reto de la igualdad. A
tal fin, establece sistemas que permitan alcanzar la paridad en los
órganos de representación y una mayor participación de la mujer en los
grupos de investigación. Para ello, su Disposición Adicional 12ª prevé
que 'Las Universidades contarán entre sus estructuras de organización con
Unidades de Igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con
el principio de igualdad entre mujeres y hombres'.



Para dar cumplimiento a las previsiones de esta Ley, en 2008 se nombró a
la primera comisionada del Rector por la Igualdad de Oportunidades entre
hombres y mujeres de la Universidad (R741/08, de 18 de septiembre) y
posteriormente se constituyó la Comisión de Igualdad (R-175/10, de 8 de
marzo), la cual ha realizado su actividad dirigida fundamentalmente a
analizar la situación de las mujeres en los diferentes colectivos que
conforman la Universidad (PDI, PAS y estudiantes) y a realizar acciones
de sensibilización y educación en los valores de igualdad. La Comisión
está compuesta por la Comisionada del Rector, el Secretario General, el
Defensor Universitario y representantes de los colectivos PAS, PDI y
alumnado y ha aprobado el Primer Plan de Acción de Igualdad de
Oportunidades para mujeres y hombres de la Universidad Politécnica de
Cartagena para el periodo 2010-2011, vigente hasta el 31 de diciembre de
2011. Los objetivos recogidos en el Plan son los siguientes:



- Evitar la discriminación directa e indirecta en todos los ámbitos de la
vida universitaria.



- Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y desarrollo
profesional de todos los miembros de la comunidad universitaria.



- Impulsar la paridad en los diferentes niveles de responsabilidad y
gobierno de la Universidad.



- Promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las
personas que trabajan en la UPCT.



- Desarrollar una cultura comprometida con la igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres.



- Procurar el equilibrio entre mujeres y hombres en el alumnado de la
Universidad.



Anualmente se realizará, por parte de la Comisión de Igualdad de Género de
la UPCT, un breve informe de evaluación sobre su actuación con la
finalidad de detectar su efectivo funcionamiento y su real eficacia en la
detección y eliminación de las situaciones que puedan incidir
negativamente en la consecución de la Igualdad de Trato y de
Oportunidades en la Comunidad Universitaria. Sus miembros han sido
renovados por Resolución R-078/13 de 11 de febrero, del Rectorado de la
UPCT.



b) Relación de Puestos de Trabajo (RPT)



El establecimiento y modificación de la RPT forma parte de los elementos
que configuran la autonomía universitaria (art. 2.i de la LOU), viniendo
obligadas estas instituciones a incluirlas junto con el estado de gastos
corrientes, sin distinción alguna entre las que corresponden al personal
docente e investigador y al no docente (art. 81.4 de la LOU). No
obstante, las RPT correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011 no han
sido incluidas en los presupuestos publicados por la Universidad
correspondientes a los citados ejercicios.



La Universidad Politécnica de Cartagena aprobó la RPT del PAS, laboral y
funcionario, el 23 de noviembre de 1999, y la del PDI, funcionario y
laboral, el 22 de diciembre de 2005.



Las últimas modificaciones de las RPT durante el período fiscalizado se
han producido tanto para el PAS como para el PDI el 22/12/2011.



c) Control del Personal



Al finalizar el ejercicio 2011 no existe para el PDI un sistema objetivo
de control de presencia ni del cumplimiento del horario fijado por la
Universidad para su personal. Este sistema se ha implantado para el PAS
en el año 2010 a través de un sistema de fichas.



d) Plan Estratégico



No se han realizado planes estratégicos para los años 2010 y 2011. Lo que
se elabora anualmente es un proyecto de actuaciones que se presenta al
Claustro por el equipo rectoral.



La planificación que la Universidad realiza en este sentido se concreta en
el Plan de Ordenación Docente que recoge la programación en materia de
enseñanza para cada departamento de la Universidad y para cada año
académico.




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e) Organización de la gestión de personal



La gestión de los recursos humanos se lleva a cabo por un jefe de unidad,
un jefe de servicio, cuatro jefes de sección y cuatro jefes de negociado.



Las funciones de la unidad de recursos humanos conllevan la toma de
decisiones en todos los aspectos que afectan al PAS, mientras que en lo
referente al PDI y al resto del personal contratado para actividades
I+D+I vinculadas a proyectos de investigación, la unidad tiene
competencia, exclusivamente, en la gestión administrativa, en la medida
que la toma de decisiones sobre este colectivo se adoptan por el Rector y
el Vicerrector correspondiente.



II.6 CONTRATACIÓN



II.6.1 Consideraciones generales



- Régimen Jurídico.



La fiscalización de la contratación administrativa de la Universidad se ha
llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 de la
LOTCu, 39 y 40 de la LFTCu y 29 y concordantes de la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Con vigencia desde 16
de diciembre de 2011 debe tenerse en consideración, aunque con escasa
incidencia temporal, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público (TRLCSP).



Durante el periodo fiscalizado la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, fue objeto de las modificaciones que a
continuación se indican:



- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la ley
30/2007, de 30-10-2007, de Contratos del Sector Público.



- Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la
recuperación económica y el empleo.



- Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, que adopta medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público.



- Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de
29-12-2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales.



- Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de
30-10-2007, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30-10-2007,
sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, los
transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13-7-1998, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la adaptación a la
normativa de las dos primeras.



- Ley 35/2010, de 17 de septiembre de medidas urgentes para la reforma del
mercado de trabajo.



- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.



- Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril, de Medidas para la
regularización y control de empleo sumergido y fomento de la
rehabilitación de viviendas.



- Ley 26/2011, de 1 de agosto, de Adaptación normativa a la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.



- Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los
ámbitos de la defensa y de la seguridad.



Asimismo resultaron de aplicación, como normas reglamentarias:



- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la Ley
30/2007, de 30-10-2007, de Contratos del Sector Público.



- En cuanto no se opongan a las mencionadas leyes, resulta de aplicación
el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el RGLCAP, y
demás normas de desarrollo reglamentario.



Con fecha 11 de abril de 2009 se publicó la Resolución de 6 de abril de
2009, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace
público el Acuerdo del Pleno de 26 de marzo de 2009, que aprueba la
Instrucción General relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los
extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de
contratos y convenios celebrados por las Entidades del Sector Público




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Estatal y Autonómico, que resulta de aplicación a los órganos de
contratación de las Comunidades Autónomas que carezcan de órgano de
control externo propio (OCEX) y las Ciudades Autónomas.



- Alcance



Durante el periodo fiscalizado la Universidad ha comunicado, con excepción
de los contratos menores, la adjudicación de 18 contratos durante el
ejercicio 2010 por un importe de 4.079.495,77 euros y, durante el
ejercicio 2011, de otros 18 contratos por importe de 3.457.787,48 euros.



Ejercicio 2010



Tipología;Número;Importe



de adjudicación



Euros



Obras;1;198.800,00



Gestión Servicios;0;-



Suministros;8;314.357,88



Servicios;7;3.527.055,89



Otros;2;39.282,00



TOTAL;18;4.079.495,77



Ejercicio 2011



Tipología;Número;Importe



de adjudicación



Euros



Obras;2;2.456.231,38



Gestión Servicios;0;-



Suministros;9;668.121,27



Servicios;6;290.244,83



Otros;1;43.190,00



TOTAL;18;3.457.787,48



En 2010 y 2011 el procedimiento de adjudicación mayoritario (23 contratos)
ha sido el negociado con o sin publicidad, habiéndose tramitado durante
ese periodo tan solo cinco de los contratos comunicados por el
procedimiento abierto.



Procedimiento;Ejercicio 2010;Ejercicio 2011



;Número;Número



Abierto;2;3



Negociado c/p;1;4



Negociado s/p;10;8



C. Centralizada;5;3



De acuerdo con los criterios establecidos en el art. 39.1 de la LFTCu, se
han seleccionado y examinado los nueve contratos que se relacionan en el
Anexo 6, adjudicados por un importe conjunto de 6.547.092,29 euros. Debe
indicarse que dicha muestra recoge los contratos cuya cuantía supera las
fijadas en el art. 29 de la LCSP -un contrato de servicios en 2010 y un
contrato de obras en 2011- y otros contratos que, aunque no se incardinan
en los parámetros del citado precepto, resultan especialmente relevantes
atendiendo a criterios cuantitativos o cualitativos, considerando tanto
la tipología como el procedimiento de adjudicación de los mismos.




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Los expedientes remitidos comprenden las diferentes actuaciones
practicadas hasta la formalización documental, complementados a
posteriori, a instancias de este Tribunal, por la diversa documentación
de ejecución, de cuyo examen se han obtenido los resultados que más
adelante se exponen.



II.6.2 Resultados de la fiscalización - Observaciones comunes



II.6.2.1 Fases previas a la ejecución



Se incluyen en este apartado todas las observaciones comunes apreciadas en
las distintas fases de tramitación hasta la ejecución de los distintos
tipos de contratos: obras, suministros y servicios.



II.6.2.2 Actuaciones preparatorias



- Si bien los expedientes incorporan un informe o memoria justificativa de
la necesidad de la contratación por parte de las unidades o servicios de
la UPCT interesados, en la mayoría de los casos, se limita a indicar la
falta de medios disponibles e inconveniencia de su incremento para
efectuar la prestación por sí mismos, pero sin concretar la específica
necesidad de tal actividad contractual para los fines institucionales y
así, asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria
y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a
ésta. (art. 22 LCSP y art 73 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-).



- En relación con los expedientes n.º 3 de 2010 y n.º 1 de 2011 78
relativos a redacción de proyecto básico y de ejecución y de dirección de
obra para las instalaciones generales del Edificio de Laboratorios de
Investigación, ELDI y, el segundo, a la contratación de la ejecución de
las fases A y B de la Fase II, respectivamente, no resulta debidamente
justificada su tramitación independiente y posterior adjudicación en 2010
y 2011 a distintos contratistas por similar importe, de sendos contratos
de redacción de proyectos de ejecución del edificio ELDI, fase A y fase
B, por los motivos que a continuación se exponen:



• Según el Convenio de septiembre de 2009 entre las distintas entidades
interesadas en la ejecución de este edificio, y a efectos de la
financiación con fondos FEDER de la Fase II 79, se ha llevado a cabo la
planificación de la ejecución de ese edificio en tres fases, consistiendo
esta Fase II en completar la construcción, realizar las infraestructuras
básicas e instalar los laboratorios pesados y medios dispersos por la
UPCT, pero en ningún caso se prevé la división de ésta Fase II, a su vez,
en dos fases A y B que justifiquen la elaboración de dos distintos
proyectos de ejecución.



• Las memorias justificativas de la contratación de los proyectos de
ejecución de ambas fases A y B se limitan a reproducir lo recogido en el
Convenio para finalizar indicando que la carencia de medios personales y
técnicos de la UPCT hace necesario proceder a la contratación de esta
fase de 'compartimentación y servicios generales' que se complementará
con otras fases de posterior licitación y que en su diseño y ejecución
deberá coordinarse con ella, sin concreción alguna de los objetivos para
la redacción de los proyectos de estas fases posteriores.



• La división del proyecto en dos fases dilata indebidamente la ejecución
de las obras correspondientes a esta fase II, ya que la misma se adjudica
en octubre de 2011, mediando las adjudicaciones de las redacciones de
sendos proyectos fase A y fase B que se producen en diciembre de 2010 y
abril de 2011, respectivamente.



• Las obras previstas en ambos proyectos se licitan y adjudican
conjuntamente al mismo licitador (contrato 1 de 2011) que resultó
adjudicatario de la Fase I-con una baja sobre las actuaciones así
proyectadas de un 43%, lo que pone de manifiesto la deficiente e
irregular proyección efectuada 80.



78 El expediente del contrato de ejecución de obra n.º 1/2011 incluía
documentación relativa al contrato de servicios para redacción del
proyecto básico y de ejecución de las Instalaciones Generales del
edificio ELDI, Fase 2B, así como la dirección de obra que, según se dice,
completa y complementa el anterior Proyecto de la Fase 2.ª, adjudicado el
19 de abril de 2011 por importe de 59.900 euros.



79 Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación,
la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación de la Región de
Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena.



80 Las propias manifestaciones vertidas en alegaciones resultan
incoherentes en cuanto que consideran al presupuesto de licitación
ajustado a los precios de mercado y, simultáneamente, que resultara
conocida que la situación del mercado en 2011, por la crisis económica
existente, determinaba un comportamiento empresarial dirigido a 'ajustase
en su presupuesto a la hora de obtener un beneficio económico en aras a
garantizar la consecución de obras'.




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• Cuando se decide acometer una modificación en la ejecución de las obras
consistente en una ampliación para añadir nuevos laboratorios- previstos
para su implantación en otro edificio, cuya ejecución se resuelve por
falta de crédito- sólo se acuerda, sin justificar la causa, modificar el
contrato de servicios relativo a la redacción de la fase A, a efectos de
que sea este profesional quien articule las medidas necesarias para
adaptarlas a las nuevas necesidades 81.



Finalmente, debe señalarse que no obstante incluir ambos contratos la
prestación de servicios por dirección de obra lo que de por sí resulta
redundante -pues aun existiendo dos proyectos tan sólo existe un contrato
de ejecución -, no consta en la documentación acreditativa de la
ejecución de los mismos ni en la de ejecución de las obras, facturación
alguna al respecto, lo que deriva en un incumplimiento parcial de
aquellos.



- En los expedientes n.º 4 y 5 de 2010 relativos a asistencias técnicas en
sistemas informáticos, cuyos importes ascienden a 70.400 euros y 117.400
euros, IVA incluido, respectivamente, no resulta debidamente justificada
la escasez de medios personales o imposibilidad de incremento de los
mismos, máxime cuando se acude a estas contrataciones recurrentemente
-desde 2008, al menos, según consta en la documentación analizada- y, en
ambos casos, sin perjuicio de las particularidades que se analizan
posteriormente, se solicita exclusivamente la prestación de servicios por
un titulado superior y un técnico.



Teniendo en cuenta la paralela tramitación temporal de ambos expedientes y
la adjudicación a la misma comunidad de bienes, que dada su configuración
-como se expone posteriormente- conlleva necesariamente a que ambas
prestaciones se realicen por los mismos profesionales y al mismo tiempo,
debe considerarse la existencia de un posible fraccionamiento irregular
de estos contratos, en atención al contenido del artículo 74 de la LCSP,
sin que pueda considerarse que ambas prestaciones a efectuar están
claramente diferenciadas 82.



- En el expediente n.º 2 de 2010, relativo al suministro e instalación de
un aparato elevador para el edificio del CEDIT, no se adjunta estudio
sobre estimaciones y cálculos realizados para cuantificar el presupuesto
de licitación que se establece de forma concreta y no como precio
estimado, no obstante establecerse como criterio fundamental de
adjudicación al atribuírsele 50 puntos sobre 100.



- Se observa la utilización de forma recurrente del procedimiento
negociado sin publicidad, en virtud exclusivamente de la cuantía de los
contratos, según se deduce de los expedientes analizados, no obstante la
similitud de los objetos (contratos n.º 4 y 5 de 2010) o la realización
de injustificadas divisiones en fases (contrato n.º 1 y contrato n.º 3 de
2010), circunstancia ésta que de no haberse generado, impediría la
posibilidad de acudir a este procedimiento. En la práctica, como se
detalla en apartados posteriores, la UPCT utiliza este procedimiento como
una continuación de la contratación directa de la antigua Ley de
Contratos del Estado, al limitarse a una invitación a presentar ofertas,
el análisis de las mismas -y no en todos los casos- y la posterior
adjudicación, sin haberse negociado debidamente los criterios oportunos
con los diversos licitadores.



En este sentido debe señalarse que los Pliegos de Cláusulas
Administrativas de los procedimientos negociados no recogen de manera
diferenciada los criterios de adjudicación y los aspectos económicos y
técnicos objeto de negociación. (Art. 160 LCSP).



- En los contratos de obras se observa una planificación vinculada
exclusivamente a la existencia de crédito para acometer las mismas sin
valorar la oportunidad y necesidad para el interés público y los fines
institucionales de la UPCT. Así, resulta especialmente en relación con la
red de infraestructuras científicas y tecnológicas respecto a las que la
UPCT ha procedido, hasta la actualidad, a la construcción de cinco
instalaciones: SAIT (Servicio de Apoyo a la Investigación Tecnológica),
IBV (Instituto de Biotecnología Vegetal), EEA (Estación Experimental
Agroalimentaria), ELDI (Edificio de Laboratorios Docentes y de
Investigación) y CEDIT (Centro de Desarrollo e Innovación Tecnológica).
En relación con estas dos últimas que se han incorporado al ámbito
objetivo de la fiscalización, sin entrar a valorar las particularidades
diferenciales entre una y otra, cabe destacar la amplia similitud de sus
objetivos -implantación de laboratorios pesados y medios de
investigación, plantas piloto, laboratorio ligeros y lugares, incluso,
para ubicar Empresas de Base Tecnológica (EBTs)- que hubieran aconsejado
la valoración de su ubicación



81 De acuerdo con las alegaciones formuladas, una vez redactada la
propuesta técnica motivada de la modificación del proyecto de la Fase II
A, el 17 de enero de 2013, se dio traslado de la misma a los redactores
de la Fase II B para que propusieran la correspondiente propuesta técnica
de modificación de la redacción del proyecto de ejecución del edificio
ELDI, Fase II B.



82 No puede argüirse que se trate de perfiles técnicos distintos cuando
las exigencias de contratación llevan a requerir idéntica titulación e
incluso con peculiaridades de financiación que se hubieran podido
solventar fácilmente mediante lotes.




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en un edificio único con la consecuente minoración de gastos. Por el
contrario, su planificación en dos obras diferentes ha conllevado su
realización, casi simultánea, en diversas fases, conforme se va
obteniendo disponibilidad económica 83.



La planificación de las obras a realizar por la UPCT atendiendo únicamente
a la existencia de financiación de los diversos proyectos, sin análisis
previo de la conveniencia de una planificación general para obtener los
objetivos de los mismos con menos actuaciones, sin necesidad de llevar a
cabo actuaciones independientes para cada una de ellas, encuentra su
reflejo más claro en la justificación del Vicerrectorado de
Infraestructuras, Equipamientos y Sostenibilidad, de 12 de diciembre de
2012, para proceder a la modificación del proyecto de obras del edificio
ELDI, al indicar que la reducción del gasto público por parte de la
Administración Regional ha determinado la ausencia de financiación para
llevar a cabo las obras del edificio que serviría de sede a la Escuela
Universitaria de Ingeniería Técnica Civil y a la Escuela de Arquitectura
e Ingeniería de la Edificación, por lo que la UPCT se ve obligada a
incluir algunas de las necesidades definidas en este proyecto en los
ejecutados con posterioridad por la Universidad y cuya financiación ya
estaba asegurada, como es el caso del citado edificio, con las
correspondientes modificaciones en los proyectos con financiación.



II.6.2.3 Adjudicación de los contratos



- En el contrato n.º 6 de 2010 resulta injustificada la dilación en la
tramitación del expediente que desvirtúa, además, la justificación de su
necesidad. Así, el expediente se inicia en mayo de 2009 para el comienzo
del servicio de limpieza en ese mismo año, y a tales efectos se dispone
del crédito necesario para el mismo. Sin embargo, en septiembre de 2009,
ya iniciado el procedimiento licitatorio, el Rector solicita una nueva
presentación de los sobres A y B, como consecuencia de la entrada en
vigor del Real Decreto 817/2009 (sin tener en cuenta la Disposición
Transitoria 4.ª de dicha norma, que excluye de su aplicación a los
procedimientos iniciados con anterioridad, como es el caso),
procediéndose a su adjudicación definitiva en diciembre de 2010, por
tanto retrasándose su inicio al ejercicio 2011.



- En el contrato n.º 7 de 2010, relativo a la concesión del servicio de
cafetería del Antiguo Cuartel de Instrucción de Marinería, no resulta
justificada, en aras del interés público y de la racionalidad del gasto
84, la adjudicación efectuada a la única empresa no excluida de la
licitación, al ser la única que reúne todos los requisitos, por los
siguientes motivos, que vulneran lo previsto en el art. 134 LCSP:



• No se lleva a cabo una valoración y puntuación de la oferta económica,
ponderada en un 20%, no obstante constituir el único criterio objetivo y
cuantificable económicamente.



• En la valoración de las cuestiones técnicas- criterios basados en la
aplicación de juicio de valor-obtiene 0 puntos en el relativo a la
calidad de productos empleados, aspecto éste considerado con carácter
primordial en atención al interés público de la contratación y, por ello
ponderado en un 50%. En los otros dos criterios, variedad y equilibrio
dietético (puntuado 12 sobre 15) y control de calidad de los servicios
prestados (puntuado 5 sobre 15, por haber aportado la certificación ISO
9001) la valoración obtenida tampoco justifica la adjudicación.



- En el contrato n.º 2 de 2010 se aprecia un irregular control sobre las
invitaciones efectuadas y el registro de las participantes, pues
habiéndose declarado desierto el procedimiento negociado inicial se
procede a una nueva invitación a las tres mismas empresas invitadas en
aquel, entre otras. En el certificado de la Jefa de Sección y Patrimonio,
adjuntando entradas en el Libro Registro, constan presentadas, a fecha de
finalización del plazo, 20 de agosto, tres empresas de las 14 que fueron
invitadas mediante escritos fechados el 2 de agosto; notificados los días
3, 4 y 5 de agosto según 85 emails del servicio de correos de la UPCT.
Dicha circunstancia adquiere relevancia si se tiene en cuenta que se
excluye a dos de ellas y que la única admitida presenta factura
acreditativa de la realización de la prestación con la misma fecha en que
se procede a la adjudicación definitiva y formalización del contrato,
esto es, antes del inicio del plazo de ejecución, lo que plantea dudas
sobre la regularidad del procedimiento.



- En los contratos n.º 4 y 5 de asistencia técnica para el desarrollo de
aplicaciones en la Unidad Informática de la UPCT y asistencia técnica en
comunicaciones y sistemas en la Unidad Informática de



83 Una subvención específica de la D.G de Universidades de la C.A. de la
Región de Murcia, para CEDIT y aportación de Fondos FEDER para ELDI.



84 El artículo 139 de la LCSP regula la renuncia a la formalización de los
contratos por razones de interés público debidamente justificadas,
siempre que se produzca con anterioridad a la adjudicación.



85 Modificado según documentación remitida en alegaciones.




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la UPCT, respectivamente, además de adolecer de las irregularidades
comunes a todos los procedimientos negociados que se indican con
posterioridad, se aprecia una anómala adjudicación, por los siguientes
motivos (arts. 43 y siguientes de la LCSP):



• En ambos contratos la adjudicación se efectúa al mismo y único
licitador, que resulta admitido, injustificadamente, sin acreditación de
su personalidad jurídica, solvencia técnica y capacidad de obrar, de
conformidad con la documentación remitida con el expediente.



Dicho licitador, SIDENET. CB, es una comunidad de bienes, por tanto
carente de personalidad jurídica, constituida por dos profesionales, por
lo que para su válida participación en la licitación se debió acreditar
por cada uno de ellos y de forma individual -como se exige en las uniones
temporales de empresarios- su capacidad de obrar, solvencia, no estar
incurso en prohibiciones de contratar, la responsabilidad solidaria de
cada uno, así como haberse designado a uno de ellos como representante
único con facultades suficientes para la ejecución del contrato. Tales
acreditaciones no constan en el expediente, limitándose en el segundo
contrato uno de los profesionales a declarar, como apoderado de la
empresa, no estar ésta incursa en prohibiciones para contratar 86.



• No consta acreditada la titularidad mínima exigida en los pliegos de
prescripciones técnicas -un Ingeniero Superior en Informática o
Telecomunicaciones y un Ingeniero Técnico o Superior en Informática o
Telecomunicaciones- del personal a efectuar las prestaciones de
Programador y Programador Junior 87 y Técnico de Redes y Sistemas y
Técnico Junior de Redes y Sistemas, respectivamente para cada uno de los
citados contratos.



• La acreditación de la experiencia en actividades similares se realiza
por el Jefe de la propia Unidad de Informática de la UPCT, en un caso con
exclusiva referencia a uno de los comuneros (contrato n.º 5 de 2010), por
lo que resultaría no acreditada para el otro profesional, y en otro caso
con referencia a la actuación de la comunidad de bienes, sin indicar el
número e identidad de los profesionales que prestaron servicios con
anterioridad (contrato n.º 4 de 2010).



• El adjudicatario tan solo aporta la oferta económica pero ninguna
certificación relativa a su experiencia y capacitación personal para los
trabajos a desarrollar como exigían los pliegos de cláusulas
administrativas 88, como criterios de valoración, los cuales resultan
indebidos en la medida en que sólo pueden utilizarse para determinar la
solvencia.



• El hecho de que tales contratos se adjudiquen a la indicada comunidad de
bienes constituida por dos comuneros que se entiende serán los
profesionales a prestar los trabajos, objeto de los dos contratos, y que
la prestación de los mismos coincide en el tiempo, conlleva que ambos
profesionales simultaneen las prestaciones para la UPCT 89, dificultando
el desglose correspondiente a cada una de ellas. Esta circunstancia
adquiere relevancia al detectar irregularidades en la facturación
efectuada, como se analiza con posterioridad.



- En el contrato n.º 1 de 2010 relativo a la ejecución de la obra de las
Instalaciones del Edificio para el desarrollo de la Prospección y el
Intercambio Tecnológico de Fuente Álamo. Fase III (2.ª parte de
instalaciones y otra obra en general) además de adolecer de las
irregularidades comunes a todos los procedimientos negociados que se
indican con posterioridad, se aprecia una anómala actuación de la Mesa de
Contratación, en la fase de valoración de las ofertas, por los siguientes
motivos 90:



• Los miembros de la Comisión Técnica, después de abiertos los sobres y
conocido, por tanto, el contenido de la documentación de los licitadores
y antes de valorar las ofertas, desglosan el criterio de 'Características
técnicas del material y equipamiento' recogido en el PCAP con una
puntuación de 40/100, en dos más específicos, Calidad de los elementos
del sistema de equipamiento y funcionalidad y



86 No puede entenderse subsanada la deficiencia apreciada en la
acreditación de los requisitos de solvencia y capacidad por parte de los
comuneros, con la documentación remitida en alegaciones, correspondiente
al sobre B 'oferta', que tan solo resulta acreditativa de diversos
aspectos del curriculum vitae de las personas incluidas en la oferta de
servicios, de las que tan solo una se acredita como vinculado con la
Comunidad de Bienes y lo es por la propia Universidad.



87 El subapartado 'Cualificación obtenida', incluido en el apartado
Educación y Formación del curriculum vitae de una de las personas que se
dicen incluidas en la oferta, aportado en alegaciones, se cumplimenta
reconociéndose como 'Ingeniero de Telecomunicaciones (por finalizar)'.



88 La documentación acompañada en alegaciones tan solo refiere
características del personal ofertado, pero nada indica respecto de la
Comunidad de Bienes.



89 La Comunidad de Bienes no supone personificación jurídica distinta a la
de sus miembros componentes, responsables últimos de la actividad
contratada.



90 Los resultados correspondientes a este contrato han sido modificados en
atención a las alegaciones formuladas.




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Prestaciones de los elementos del sistema de equipamiento y funcionalidad,
con una puntuación de 20 para cada uno. Esta actuación no es conforme con
los principios de transparencia, publicidad y objetividad que deben
informar la contratación pública ya que el PCAP es el documento en que
deben establecerse con precisión y claridad todos los criterios de
adjudicación y formas de valoración de cada uno de ellos, a efectos de
que puedan ser considerados por las empresas licitadoras para preparar
sus ofertas conforme a los requisitos específicos y necesidades reales de
las entidades contratantes.



• Se valoran a favor del adjudicatario mejoras no previstas en los pliego
91.



• La propuesta de adjudicación y la resolución de adjudicación provisional
difieren en el presupuesto ofertado por la empresa adjudicataria 92, si
bien dicha anomalía se corrige en la resolución para la adjudicación
definitiva.



- En todos los contratos tramitados por procedimiento negociado, la
valoración de las ofertas y posterior adjudicación desvirtúan la esencia
del mismo.



El elemento diferenciador del procedimiento negociado, respecto de los
procedimientos abierto y restringido, es que mientras en éstos no es
posible negociar la propuesta presentada por el licitador, por ser
inalterable, existiendo la posibilidad de ofertas con valores anormales o
desproporcionados, en el procedimiento negociado se exige la negociación,
dada la alterabilidad de la oferta, no existiendo la posibilidad de
ofertas con valores anormales o desproporcionados, debiendo fijarse
previamente en el pliego y, en su caso, en el anuncio cual será el objeto
de la negociación, o como señala el artículo 160 de la LCSP, los aspectos
económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación.



El artículo 135.3 LCSP establece que, en los procedimientos negociados, la
adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato,
señalando el artículo 153.1 que la misma recaerá en el licitador
justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar
consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato
con uno o varios de ellos. Por último, el artículo 162 LCSP al referirse
a la negociación de los términos del contrato, en su apartado 3, describe
las reglas que se seguirán durante la negociación y en el apartado 4
indica que los órganos de contratación negociarán con los licitadores las
ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos
indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el
anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos
complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más
ventajosa.



Pues bien, en los contratos n.º 1 a 5 de 2010, todos ellos tramitados por
procedimiento negociado, se han incumplido trámites previstos en los
citados preceptos, en los términos que se indican para cada uno de los
citados contratos:



• Declarar desierto el procedimiento porque la única oferta presentada
excede del precio de licitación sin entrar a negociar sobre éste y otros
aspectos, no obstante se procede a una segunda tramitación con nueva
invitación al licitador excluido (contrato 2 de 2010). En este mismo
contrato y en la segunda tramitación se excluyeron a dos empresas de las
tres invitadas en atención a los criterios técnicos que regían las
ofertas sin proceder a negociar sobre éstos y sobre la oferta económica
con todas ellas, limitándose a adjudicar el contrato a la no excluida.



• Con carácter general, no valorar ni negociar sobre la oferta económica
presentada por el único licitador participante, procediendo, sin más, a
la adjudicación del contrato si ésta no supera el precio de licitación, o
adjudicarlo al que realiza la oferta más económica, en caso de varios
licitadores, sin valoración de aquellas y negociación con todos ellos. En
tal sentido, debe indicarse que la simple presentación de las ofertas no
puede ser considerada como una fase de negociación, pues resulta obvio
que la negociación, de existir, se realizará con posterioridad a la
presentación de las ofertas, no las ofertas en sí mismas.



II.6.2.4 Formalización del contrato



- En el contrato n 2 de 2010, no obstante haberse fijado inicialmente un
plazo de ejecución de 2 meses y ofertado por el adjudicatario un plazo de
6 semanas, la fecha de la factura presentada por éste es coincidente con
la de adjudicación y formalización del contrato, lo que, cuanto menos,
resulta irregular y permite presumir una ejecución anticipada del
servicio 93.



91 De la información remitida no se desprende que ello tuviera incidencia
en la adjudicación.



92 La propuesta de adjudicación se efectúa sobre una cifra que incluye el
IVA y la resolución no lo incluye.



93 No obstante, según se manifiesta en alegaciones, el acta de recepción
se firmó el siguiente 11 de noviembre y el documento contable de
reconocimiento de obligaciones es de 16 de noviembre.




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II.6.3 Ejecución de los contratos



- En el contrato n.º 2 de 2010, no obstante haberse fijado inicialmente un
plazo de ejecución de 2 meses y ofertado por el adjudicatario un plazo de
6 semanas, la fecha de la factura presentada por éste es coincidente con
la de adjudicación y formalización del contrato, lo que, cuanto menos,
resulta irregular y permite presumir una ejecución anticipada del
servicio.



- Las particularidades observadas en el contrato n.º 1 de 2010, relativo a
las obras del edificio CEDIT, exigen hacer una referencia a sus
antecedentes.



• Las obras de la fase 1 del edificio CEDIT terminadas -según memoria
justificativa del contrato- en septiembre de 2009 conllevaba la principal
obra civil, correspondiendo a la 2.ª fase la culminación del interior y
parte del exterior para su habilitación como centro tecnológico. Sin
embargo, esta 2.ª fase se fracciona sin justificación alguna, a su vez en
otras dos, una primera adjudicada y ejecutada en 2009, por lo que su
análisis excede del ámbito temporal de esta fiscalización; y una segunda,
cuyo expediente contractual forma parte de la muestra seleccionada, que
se inicia en 2009, si bien su adjudicación y ejecución se llevan a cabo
en 2010. El injustificado fraccionamiento 94 en estas dos fases resulta
aún más relevante teniendo en cuenta lo siguiente:



• En ambos casos se tramita por procedimiento negociado sin publicidad, en
atención a la cuantía, lo que no habría resultado posible en caso de
licitación conjunta, ya que los presupuestos de licitación son casi
idénticos y por importe cercano a los 200.000 euros, IVA excluido, límite
establecido por la legislación para permitir acudir a dicho procedimiento
negociado sin publicidad.



• En ambos casos se establece por la UPCT y se oferta por el adjudicatario
idéntico plazo de ejecución -2 meses y 6 semanas, respectivamente-.



• En ambos casos, la única certificación expedida por la empresa
adjudicataria corresponde al mes de inicio y término de los trabajos, por
el importe exacto del presupuesto de adjudicación, de lo que se deduce
una defectuosa o negligente planificación de la ejecución por parte de la
UPCT o bien que las obras se encontraban ya realizadas al momento de la
contratación.



• Finalmente, si bien en la memoria del proyecto, la memoria justificativa
de la necesidad de contratar, la orden de inicio, la aprobación del
proyecto, el acta de replanteo previo y el certificado de existencia de
crédito, relativos al expediente de 2010 se hace referencia a Fase III
(2.ª parte de instalaciones y otra obra en general), sin embargo en los
pliegos de cláusulas y de prescripciones técnicas se hace referencia a la
Fase II, lo que refleja la confusión entre ambos contratos en el propio
procedimiento administrativo 95.



- En los contratos n.º 4 y 5 de 2010, relativos a prestación de servicios
informáticos no resulta debidamente justificada la correcta ejecución del
contrato ni en su ámbito temporal ni en el ámbito subjetivo exigido en
los correspondientes pliegos, por los siguientes motivos 96:



No existe una regularidad temporal de las facturas presentadas por el
adjudicatario -el mismo en ambos contratos- en relación con su numeración
y la mensualidad a que se refieren 97. Además, en el contrato n.º 4
constan en el expediente facturas números 1, 3, 5 y 7 correspondientes a
los meses de febrero, abril, julio y octubre de 2011, y 1 y 3 ambas
correspondientes a enero de 2012, sin que conste causa justificativa de
paralización de la prestación, ya que la misma se ha contratado con una
duración de dos años. En el contrato n.º 5 constan facturas números 2, 4
y 6 correspondientes a los meses de febrero, abril y julio de 2011, y 2,
6, 7 y 9 correspondientes a enero, abril, julio y octubre de 2012. Como
se observa no hay continuidad en la ejecución.



• En las facturas de ambos contratos correspondientes a 2011 describen la
prestación exclusivamente por referencia a una prestación de 528 horas,
generalmente, por factura, sin que se precisen las circunstancias que
permitan identificar la prestación del servicio, lo que, junto con el
incumplimiento de la obligación de facturación mensual, conlleva un
incremento de los riesgos derivados de la dificultad de la



94 Se manifiesta en alegaciones que esta actuación no tiene su causa en un
ánimo de fraccionar sino por ser esa la cantidad disponible a tal efecto.



95 En alegaciones se indica que el error administrativo fue subsanado.



96 De las las alegaciones formuladas por la Universidad se desprende que
la misma equiparó erróneamente la ejecución de este contrato de servicios
con la de un contrato marco de los del artículo 180 y siguientes de la
LCSP.



97 La cláusula 23.ª del PCAP establece que el pago de los importes del
precio se producirá con carácter mensual, por los servicios
correspondientes a la mensualidad en cuestión, con facturación
independiente para cada uno de los diferentes proyectos. El precio se
fija por hora de servicios, distintos según sean de Programador o de
Programador junior.




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posterior constatación y control de la prestación, lo que permitiría
considerarla, en todo caso, como una mera cesión temporal de mano de
obra, no permitida por la D.A. Quinta de la LCSP ni por la propia Ley
14/1994 de 9 de junio de empresas de trabajo temporal, máxime atendiendo
a las reglas contenidas en las Cláusulas generales del Pliego para la
Contratación del servicio sobre lugar de la prestación, asignación de
personal, titulación, coordinación y sustituciones; horarios, jornada y
vacaciones. En ambos contratos el número de horas de prestación
facturadas disminuye considerablemente en 2012, sin causa justificativa
98.



• Resulta especialmente relevante la anómala ejecución del expediente n.º
5, ya que implica un claro incumplimiento del contrato, pues éste exige
la realización de servicios por parte de un técnico superior y un técnico
junior, sin embargo tan sólo se factura la prestación efectuada por la
primera categoría de profesional, atendiendo al precio/hora consignado en
la facturación.



La irregular ejecución de estos contratos y el hecho de que se hayan
adjudicado a un mismo contratista, pone de manifiesto, además de un
indebido fraccionamiento de las prestaciones, tramitadas de forma
independiente, pero ejecutadas de forma conjunta y solapada, la ausencia
de una auténtica necesidad de su contratación en los términos recogidos
en las correspondientes memorias justificativas.



- El contrato n.º 1 de 2011, relativo a la ejecución de las obras del
edificio ELDI, fase II -que abarca las proyectadas a su vez en las fases
A y B, anteriormente analizadas- se licita y adjudica conjuntamente al
mismo licitador -que resultó adjudicatario de la Fase I- en diciembre de
2011, con una baja sobre las actuaciones así proyectadas de un 43%. Su
ejecución presenta las siguientes particularidades:



• Se estableció un plazo de ejecución de 10 meses desde la fecha de
comprobación de replanteo, efectuada el 25 de enero de 2012, por lo que
debieron culminar en noviembre de ese año. Sin embargo, en el expediente
constan 11 certificaciones correspondientes a los meses de febrero a
diciembre de 2012, por un importe conjunto de 652.288,5 euros sobre los
2.227.845,46 euros constitutivos del presupuesto de adjudicación, sin que
conste acta de recepción -con el consecuente incumplimiento del plazo
contractual- o causa justificativa de la ralentización o paralización de
las obras.



• Con fecha 10 de diciembre de 2012, se solicitó la redacción de un
proyecto modificado para llevar a cabo una ampliación de estas obras a
efectos de incorporar más laboratorios de los inicialmente proyectados
-previstos para otro edificio cuya ejecución se resolvió en 2011 por
falta de disponibilidad presupuestaria- sin que conste en el expediente
el proyecto modificado ni las incidencias que el mismo hubieran podido
generar en las obras originales 99.



III. CONCLUSIONES



1. La Universidad Politécnica de Cartagena no había implantado un sistema
de contabilidad analítica en los ejercicios fiscalizados, tal como
establece la DA 8.ª de la LOU, que otorgaba el plazo de un año para
elaborar 'un modelo referencial de costes que facilite a los poderes
públicos el establecimiento de una financiación adecuada de las
universidades públicas'. La UPCT dispone únicamente de estudios
preliminares tendentes a su futura concreción, como ocurre con el resto
de las UP fiscalizadas. En este sentido cabe concluir que en un entorno
de consolidación fiscal motivado por las exigencias ineludibles de
estabilidad presupuestaria, y ante las dificultades de las
administraciones competentes de mantener una senda creciente de esfuerzo
fiscal en la financiación de sus sistemas educativos, la introducción de
indicadores de mercado y muy especialmente de estructuras de costes,
tiene que redundar necesariamente en una mejora de racionalidad y
eficiencia en la gobernanza de las mismas. Por lo demás, esta obligación
de implantar una contabilidad de costes ha sido establecida por el RD Ley
14/2012, de 20 de abril, con un horizonte temporal que alcanza como
máximo el curso universitario 2015/2016, estableciendo la necesidad de
relacionar los ingresos por los precios públicos con los costes de la
prestación del servicio (apartado I.4).



2. Las cuentas de los ejercicios 2010 y 2011 de la Universidad Politécnica
de Cartagena (UPCT) han sido remitidas a este Tribunal de Cuentas por la
Presidencia de la Región de Murcia de acuerdo con los



98 En alegaciones se indica que la prestación del servicio se efectuaba a
disponibilidad y conveniencia de las distintas secciones encargadas de la
dirección hasta el agotamiento de los fondos. Hubo meses en los que la
ejecución de tareas fue nula.



99 De acuerdo con la información remitida en alegaciones el 15 de mayo de
2013, notablemente vencido el plazo de ejecución, pues no se acompaña
prórroga alguna, se acordó modificar el contrato con el fin de albergar
nuevos laboratorios de investigación y se suscribió nuevo contrato
modificado, ampliando el plazo de ejecución por importe adicional de
180.326 €.




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plazos previstos en la normativa aplicable. Las cuentas anuales han sido
elaboradas de conformidad con el PGCP de la Región de Murcia, y
comprenden el balance, la cuenta del resultado económicopatrimonial, el
estado de liquidación del Presupuesto y la memoria, si bien este último
documento se ha presentado sin reunir la totalidad de la información
prevista en la normativa, con el alcance que se señala en el apartado
II.1, manteniéndose la opinión señalada en informes anteriores sobre la
necesidad de adaptar los sistemas informáticos de la Universidad a la
información prevista en el PGCP de la Región de Murcia.



3. El Consejo Social está configurado como un órgano colegiado necesario y
fundamental en la toma de decisiones de las Universidades de la Región de
Murcia, situación que contrasta sin embargo con la realidad observada en
la fiscalización, de manera que los Estatutos de la UPCT sólo le dedican
tres artículos y que sus reuniones tienen en la mayoría de los casos un
carácter testimonial, en beneficio de las facultades del Consejo de
Gobierno, lo que motiva que se produzca una reflexión sobre el futuro de
las instituciones universitarias y los órganos rectores de las mismas, a
fin de potenciar la eficiencia en la adopción de decisiones y su
profesionalización, con los cambios normativos pertinentes que
posibiliten una actualización de las estructuras y mejoren la gobernanza
de la Universidad. En este sentido se presentó el 21 de junio de 2011 una
proposición no de ley instando al gobierno a que impulse los trabajos de
la Comisión Mixta sobre gobernanza, constituido por la Conferencia
General de Política Universitaria, el Consejo de Universidades, el
Consejo de Estudiantes Universitario del Estado y el Ministerio de
Educación (apartado II.2.1.2).



4. La potestad organizativa de la UPCT, reflejo de su autonomía
universitaria, no ha desarrollado normativamente un control interno que
satisfaga plenamente las características y exigencias que del mismo se
reputan para la administración pública regional. La Unidad de Control
Interno (UCI) depende orgánicamente del gerente y funcionalmente del
Rector. Está integrada por dos personas, un jefe de servicio y un
auxiliar administrativo y no cuenta con manual de procedimiento aunque
dispone de planes de actuación. Respecto al control financiero posterior,
que no tiene carácter preceptivo, no se ha elaborado el informe anual que
se remite a la Gerencia correspondiente al ejercicio 2011 por vacante de
su titular (apartado II.2.2).



5. Los presupuestos de la UPCT han sido aprobados y publicados de acuerdo
con la normativa aplicable. Esto no obstante, en ninguno de los dos
ejercicios se cumplió con lo dispuesto en el art. 81.4, que señala que
'Al estado de gastos corrientes, se acompañará la relación de puestos de
trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad
especificando la totalidad de los costes de la misma' (apartados II.3.1 y
II.5.3).



6. Los créditos iniciales del ejercicio 2010 ascienden a 61.912 miles de
euros, mientras que los correspondientes al ejercicio 2011 ascienden a
59.630 miles de euros. Por su parte, los créditos finales del ejercicio
2010 y 2011 se elevan a 88.840 y 89.209 miles de euros, lo que supone un
elevado grado de modificación de los presupuestos iniciales en los dos
ejercicios, el 43% y el 50% respectivamente, alterando significativamente
los créditos inicialmente aprobados. Esta situación se viene poniendo de
relieve en todos los informes emitidos por este Tribunal y debe
considerarse contraria a las prescripciones y exigencias derivadas de la
estabilidad presupuestaria y a la regla de gasto máximo (apartado
II.3.1).



7. En la práctica totalidad de las modificaciones presupuestarias
producidas en los dos ejercicios, la causa que las motiva es la
existencia de situaciones desconocidas en el momento de elaborarse los
presupuestos, especialmente en el capítulo 6. Su principal fuente de
financiación viene constituida por el remanente de tesorería, por
importes de 17.353 y 23.414 miles de euros en cada ejercicio,
respectivamente. Ninguno de los expedientes analizados de incorporación
de remanente de crédito presenta la preceptiva fiscalización del servicio
de control interno exigida por las normas de ejecución presupuestaria
(apartado II.3.1.2).



8. La UPCT ha aprobado normas de ejecución presupuestaria que difieren de
lo estipulado con carácter general para el sector público autonómico y
que contradicen, lo dispuesto en los artículos 56.2 de la LURM y 82 de la
LOU, que obligan a la UPCT a sujetarse a las normas establecidas por la
Comunidad Autónoma en el TRLH. Estas normas suponen una configuración más
laxa en lo relativo a la vinculación de los créditos que permite a la
Universidad aplicar los gastos a los diferentes capítulos con menores
restricciones propiciando que muchos de los remanentes de créditos que
figuran en las cuentas anuales rendidas, a nivel de concepto, sean
negativos, fundamentalmente en los capítulos 1 y 2, debido a que, como la
vinculación exigida por las normas de ejecución presupuestaria es a nivel
de capítulo (salvo los conceptos 150, 151 y 160), se va aplicando crédito
a los conceptos con el límite de la existencia de crédito en el capítulo.
(apartado II.3.1.2).




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9. Las obligaciones reconocidas en el período 2007/2011 han aumentado un
5%, destacando la evolución de los gastos de personal que han aumentado
un 24% (apartado II.3.2.1).



10. Las obligaciones reconocidas en el 2010 ascienden a 58.696 miles de
euros, con un grado de ejecución sobre los créditos definitivos del 66%,
mientras que en el 2011 ascienden a 60.650 miles de euros, con un grado
de ejecución sobre los créditos definitivos del 68%. El capítulo 6 del
presupuesto de gastos ha tenido un grado de ejecución del 32% y del 40%
en los ejercicios 2010 y 2011, respectivamente (apartado II.3.2.2).



11. El saldo presupuestario obtenido presenta un superávit de 7.084 y
4.124 miles de euros en los ejercicios 2010 y 2011, respectivamente, y el
resultado presupuestario ascendió a 6.680 y 4.875 miles de euros,
respectivamente (apartado II.3.4).



12. El remanente de tesorería resultante a final del ejercicio 2010 y 2011
asciende a 33.141 y 37.372 miles de euros, respectivamente. Como se ha
señalado en el Informe correspondiente a los ejercicios 2008-2009, la
Universidad no calcula la parte afectada del Remanente de tesorería total
desde 2009, lo que supone un impedimento para el exacto cumplimiento de
lo dispuesto en el art. 38.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de
la Región de Murcia, según redacción dada por Ley 13/2009, de 23 de
diciembre, así como una limitación significativa para el adecuado control
de la financiación no afectada y que como tal puede libremente disponerse
para financiar cualquier tipo de gasto presupuestario, y una limitación
al control de los gastos con financiación afectada, por cuanto la no
realización de dichos gastos motiva la no percepción de la financiación,
o en el caso de que ya se haya obtenido tal financiación, motiva la
necesidad de reintegrarla al agente concedente (apartado II.3.5).



13. El coste de la Universidad en 2011 ha ascendido a 63 millones de
euros, de los que 48,7 corresponden a la enseñanza y 14 a la
investigación. El coste de la enseñanza oficial se distribuye por ramas
de enseñanza entre Ciencias Sociales y Jurídicas, con un importe 6.222
miles de euros, e Ingenierías y Arquitectura, por 39.675 miles de euros.
El índice de cobertura del coste total de la enseñanza por los alumnos
(excluida la aportación del Ministerio de Educación en concepto de becas)
es del 8%. El coste del crédito impartido revela que es más elevado en la
rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, 5.518 euros, que en Ingenierías y
Arquitectura, 5.115 euros (apartado II.3.6.2).



14. Los costes por curso de un alumno equivalente a curso completo de
grado y máster más elevados corresponden a Ingenierías y Arquitectura. El
coste de un graduado oscila en 2011 entre los 35.309 euros de Ciencias
Sociales y Jurídicas y los 34.461 euros de Ingenierías y Arquitectura. En
máster, el coste en 2011 en Ingenierías y Arquitectura es de 51.692 euros
y en Ciencias Sociales y Jurídicas de 44.136 euros (apartado II.3.6.2).



15. El inmovilizado no financiero registrado en el balance no recoge el
valor correcto de los bienes de los que es titular la Universidad,
debiendo por tanto realizar los ajustes necesarios a fin de mostrar un
fiel reflejo de los mismos, motivado fundamentalmente por el registro
contable de determinadas cesiones recibidas por la Universidad de
determinados edificios y terrenos, habiéndose registrado contablemente
sólo por el valor de las mejoras, pues no se disponía de su valor venal a
la fecha de cesión (apartado II.3.7.1).



16. La UPCT mantiene a fin de ejercicio importantes saldos de tesorería en
cuentas abiertas en entidades financieras, sin que cuente con un
procedimiento establecido a fin de determinar saldos ociosos en función
de las obligaciones a atender en el corto plazo del ejercicio siguiente,
con objeto de materializar tales puntas de tesorería en activos
disponibles de una mayor rentabilidad. Dado que las leyes de Presupuestos
de la Región de Murcia para los ejercicios 2010 y 2011, en sus artículos
50 y 52 respectivamente, establecen normas que tratan de propiciar la
coordinación de la gestión de tesorería entre los distintos entes y
organismos, entre los que se incluyen expresamente a las Universidades
públicas de la Región de Murcia, hay que concluir que la necesidad de
contar con un procedimiento de gestión de tesorería no sólo resulta
conveniente desde el punto de vista de la eficiencia y racionalidad de la
UPCT, sino de obligado cumplimiento a fin de satisfacer las previsiones
legales antes señaladas (apartado II.3.7.1).



17. Existen facturas registradas en la contabilidad patrimonial pero no
aplicadas a presupuesto, lo que pone de manifiesto una debilidad del
sistema de control interno de estas situaciones, que da lugar a un
incumplimiento del principio de anualidad presupuestaria, si bien su
incidencia ha ido decreciendo en los ejercicios fiscalizados hasta
hacerse poco relevante el importe imputado en el ejercicio 2012
correspondiente a facturas contabilizadas en 2011 (apartado II.3.7.2).




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18. El resultado económico-patrimonial obtenido en los ejercicios 2010 y
2011 ha sido positivo por 1.066 y 5.869 miles de euros, respectivamente,
comprobándose que el margen obtenido como diferencia entre los ingresos
ordinarios y los gastos de funcionamiento crece negativamente a una tasa
superior a la de los ingresos, por lo que se aprecia un desequilibrio en
la evolución de estas magnitudes que necesita corregirse incidiendo en
medidas de contención del gasto de personal (apartado II.3.8).



19. Las plazas ofertadas por la Universidad para el curso 2011/12 fueron
1.695. Los alumnos que ingresaron fueron 1.063, con una satisfacción de
la oferta del 63% de media. Ello permite concluir que en el curso 2011/12
se produjo un exceso de plazas ofertadas, sobre todo en la rama de
Ingenierías y Arquitectura (apartados II.4.1 y II.4.2).



20. La evolución de los alumnos de nuevo ingreso en los últimos cinco
cursos ha experimentado un crecimiento del 8%, si bien, a partir del
curso 2009/10 la tendencia ha sido descendente a pesar de la introducción
de nuevas titulaciones, como el grado en arquitectura en el curso
2008/2009. Los alumnos de nuevo ingreso de Ciencias Sociales y Jurídicas
disminuyen en el último curso un 27% respecto al anterior cuando antes su
tendencia siempre fue creciente y en las de Ingenierías y Arquitectura
los alumnos de nuevo ingreso han disminuido en relación con el curso
2009/2010 en un 20,6% (apartado II.4.2).



21. El estudio comparado de los créditos impartidos indica cómo se
distribuye el esfuerzo docente de la Universidad entre las distintas
titulaciones, presentando en el curso 2011/12 una concentración en la
rama de Ingenierías y Arquitectura, con un 87% de los créditos
impartidos. La evolución de los créditos impartidos revela un incremento
del esfuerzo docente del 2% en el conjunto de los últimos cinco cursos
(apartado II.4.3).



22. El número de alumnos matriculados en el curso 2011/12 asciende a 6.566
sin contar a los doctorados. Los alumnos matriculados en la Universidad
han crecido, en los últimos cinco años, un 17 % en total, lo que
contrasta con la disminución de los créditos matriculados en un 5%
(apartado II.4.4).



23. Los alumnos graduados se han incrementado en los últimos 5 años en un
41%, mientras que los alumnos teóricos por grupo oscilan entre los 39 de
Ingenierías y Arquitectura y los 45 de Ciencias Sociales y Jurídicas
(apartados II.4.5 y II.4.6).



24. En las dos ramas de enseñanza y en los cinco últimos cursos analizados
la media de créditos impartidos por profesor equivalente a tiempo
completo es inferior a los 24 créditos anuales exigidos legalmente, sin
que en ningún curso se haya llegado a los 19 créditos. En el curso
2011/12 la media es de 16,15 en Ciencias Sociales y Jurídicas y de 16,67
en Ingenierías y Arquitectura. Esta dedicación en docencia del
profesorado, unida a que la media de alumnos equivalentes por profesor
equivalente es de 11 alumnos por profesor, refleja un
sobredimensionamiento de dicho profesorado en relación con el número de
alumnos existentes (apartados II.5.4 y II.4.6).



25. Los recursos humanos de que dispone la Universidad (funcionarios y
laborales) a 31 de diciembre de 2010 y 2011 ascienden a un total de 1.028
y 1.025 personas, respectivamente. A lo largo de los 5 ejercicios
considerados alrededor del 60% del personal total corresponde a personal
docente. En el periodo 2007-2011 el personal ha experimentado un
incremento del 6,2%, si bien la mayor parte del aumento se registra en el
PDI laboral, con un aumento superior al 17% (apartado II.5.2).



26. Las retribuciones del PDI correspondiente a la investigación,
incluidos los vinculados al art. 83 de la LOU, son imputadas al capítulo
6 del presupuesto (inversiones reales) ascendiendo a 3.432 y 3.541 miles
de euros en 2010 y 2011, respectivamente. Parte de este gasto corresponde
a personal con beca no vinculado jurídicamente con la universidad, por lo
que procedería su imputación al Capítulo 4, por importes de 1.294 y 1.191
miles de euros, en cada uno de los ejercicios citados. Para el resto de
este personal, no existen motivos suficientes que amparen la falta de
reconocimiento de estos gastos de personal en rúbricas distintas al
capítulo 1 (gastos de personal). Respecto de esta cuestión, hay que
señalar que la legislación aplicable no permite deducir que la dedicación
de este personal a la investigación tenga una naturaleza especial que
permita, ampare o aconseje un tratamiento presupuestario diferenciado del
que corresponde a la función docente. Finalmente, debe tenerse presente
que las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia de los ejercicios 2010 y 2011 aprobaron una autorización
de los costes de personal de la UPCT de 34.938.181 y 37.230.074 euros,
respectivamente. Pues bien, de acuerdo con los datos expuestos en los
resultados del informe, el coste conjunto de personal PDI y PAS en el
ejercicio 2010, es decir tanto el imputado en el capítulo 1 como en el 6,
asciende a 35.126 miles de euros, por lo que se supera la cifra
legalmente autorizada (apartado II.5.3).



27. La Universidad Politécnica de Cartagena tiene establecido un premio de
jubilación para el personal funcionario y para el PDI laboral de una
cuantía máxima de hasta 10.366 euros, mientras en el




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caso del PAS laboral no existe límite máximo. En la Administración General
de la Comunidad Autónoma, dicho premio está establecido en 8.000 euros
para el personal laboral y en 1.800 euros para el funcionario y en el
Servicio Murciano de Salud está igualmente fijado en 1.800 euros. En el
año 2010 no se efectuó ningún abono de premio de jubilación y en 2011 se
abonaron 49 miles de euros a 4 PDI funcionario (a uno de ellos le
correspondió la cantidad máxima), a un PAS funcionario y a un PAS laboral
por 10 mil euros. Para hacer frente a dichos premios la Universidad ha
procedido a dotar una provisión que a 31 de diciembre de 2011 ascendía a
3.120 miles de euros y que debe ir aumentando anualmente para poder hacer
frente a los mismos. No obstante, debe tenerse presente que por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2012 se suspendió desde el 3 de
agosto de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 la aplicación de la
acción social al personal laboral al servicio de la Administración
Pública, y por medio del art.8 de la Ley 5/2012 se suspendió al personal
funcionario desde el 30 de junio de 2012 al 31 de diciembre de 2013. Esta
suspensión debería afectar igualmente al personal de la Universidad
(apartado II.5.5).



28. La Universidad tiene establecido un procedimiento de funcionarización
que implica la posibilidad de que el personal docente e investigador
laboral pueda solicitar que se le cree una plaza de funcionario, la cual
puede ocupar interinamente, lo que resulta contrario a los más
elementales principios de organización y planificación del personal y
desborda notablemente el ámbito del convenio al regular materias propias
del régimen jurídico de los funcionarios públicos que le están vedadas
(apartado II.5.5).



29. En el momento de la funcionarización se reconocen al interesado los
quinquenios y sexenios correspondientes tomando en consideración la
totalidad de la actividad llevada a cabo con anterioridad a la
adquisición de la condición de funcionario, lo que permite el
reconocimiento de una pluralidad de quinquenios y sexenios en un único
procedimiento. Este procedimiento, no previsto en ninguna norma legal o
reglamentaria contraviene las reglas de reconocimiento de tales méritos
previstas en el citado Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre
retribuciones, por cuanto el procedimiento previsto en el citado Real
Decreto limita su extensión al reconocimiento de un único quinquenio o
sexenio en cada procedimiento, por lo que no es dable aceptar el
reconocimiento de una pluralidad de quinquenios o sexenios con un notable
e injustificado aumento de las retribuciones, al personal proveniente de
la funcionarización (apartado II.5.5).



30. Además, el otorgamiento de dicha plaza de funcionario supone el pago
de un premio de funcionarización por importe equivalente al del número de
quinquenios y sexenios que se reconozcan en el momento de la
funcionarización multiplicado por los meses comprendidos entre el 1 de
julio de 2007 y el momento de la funcionarización, a las transformaciones
que se produzcan a partir de 1 de enero de 2008 y hasta el 1 de julio de
2010, y por un máximo de las mensualidades correspondientes a tres años a
las transformaciones que se produzcan a partir de 1 de julio de 2010. En
el año 2010 se funcionarizaron 11 personas, las cuales recibieron premios
por un importe global de 64 miles de euros, y en el año 2011 se
funcionarizaron 4 personas, las cuales recibieron premios por un total de
47 miles de euros (apartado II.5.5).



31. La determinación en el Convenio del premio de funcionarización
desborda notablemente su ámbito material pretendiendo regular materias
propias del régimen jurídico de los funcionarios públicos, al establecer
retribuciones a funcionarios distintas a las previstas en la norma
citada. El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones
del profesorado universitario, no recoge semejante concepto retributivo
ni, por ello, lo permite, dado el carácter limitativo que impone su
artículo a los conceptos retributivos. Por todo ello se entiende que
dicho premio carece de la cobertura legal suficiente, además de
configurarse como una abono retroactivo de unos complementos retributivos
que no han podido ser devengados y acreditados por el personal laboral
que se convierte en funcionario (apartado II.5.5).



32. En cuanto al cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres en todo aquello en que lo dispuesto en dicha normativa
pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras,
la modificación de la LOU realizada por la L.O. 4/2007, en el sentido de
que por las universidades se adoptaran sistemas que permitan alcanzar la
paridad en los órganos de representación y una mayor participación de la
mujer en los grupos de investigación, hay que señalar que no se percibe
en la modificación aprobada por D 30/2012 sobre las normas electorales
ninguna previsión al respecto, salvo la continua y repetitiva llamada al
género en cada uno de los cargos a lo largo de todo su articulado. Esto
no obstante, en 2008 se nombró a la primera comisionada del Rector por la
Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres de la Universidad y
posteriormente se constituyó la Comisión de Igualdad que ha aprobado el
Primer Plan de Acción de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
de la




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Universidad Politécnica de Cartagena para el periodo 2010-2011, vigente
hasta el 31 de diciembre de 2011. Con independencia de esta normativa, de
la composición por género tanto de los órganos de gobierno de la
universidad como de su profesorado se observa un sesgo a favor del género
masculino sólo exceptuado en el PAS, donde existe una composición más
equilibrada y claramente mayoritaria del género femenino respecto del
personal funcionario de esta categoría.



33. De forma generalizada, los informes o memorias justificativas de la
necesidad de la contratación, bien no concretan la específica necesidad
de tal actividad contractual para los fines institucionales y así,
asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y
control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a
ésta; bien no justifican debidamente la escasez de medios personales o la
imposibilidad de incremento de los mismos, máxime cuando se acude a estas
contrataciones recurrentemente (apartado II.6.2.2).



34. Se observa la utilización de forma recurrente del procedimiento
negociado sin publicidad, en virtud exclusivamente de la cuantía de los
contratos, según se deduce de los expedientes analizados, no obstante la
similitud de los objetos, que permitiría una licitación conjunta, o la
realización de injustificadas divisiones en fases para poder acudir a
dicho procedimiento (apartado II.6.2.2).



35. En la práctica, la UPCT utiliza este procedimiento como una
continuación de la contratación directa de la antigua Ley de Contratos
del Estado, al limitarse a una invitación a presentar ofertas, el
análisis de las mismas -y no en todos los casos- y la posterior
adjudicación, sin haberse negociado debidamente los criterios oportunos
con los diversos licitadores.



36. En este sentido debe señalarse que los Pliegos de Cláusulas
Administrativas de los procedimientos negociados no recogen de manera
diferenciada los criterios de adjudicación y los aspectos económicos y
técnicos objeto de negociación (apartado II.6.2.2).



37. En los contratos de obras se observa una planificación vinculada
exclusivamente a la existencia de crédito para acometer las mismas sin
valorar la oportunidad y necesidad para el interés público y los fines
institucionales de la UPCT, y sin análisis previo de la conveniencia de
una planificación general para obtener los objetivos de los mismos con
menos actuaciones, sin necesidad de llevar a cabo actuaciones
independientes para cada una de ellas (apartado II.6.2.2).



38. Asimismo, se observa una irregular planificación temporal en la
ejecución de los contratos de obras, tanto en exceso como en defecto
(apartado II.6.2.2).



39. En la adjudicación de los contratos se observan diversas
irregularidades en la actuación de la Mesa de Contratación, tales como:



Los miembros de la Comisión Técnica, después de abiertos los sobres y
conocido, por tanto, el contenido de la documentación de los licitadores
y antes de valorar las ofertas, desglosan el criterio de 'Características
técnicas', desglose no previsto en los PCAP, con la consecuente
vulneración de los principios de transparencia, publicidad y objetividad
que deben informar la contratación pública.



No valorar y negociar sobre la oferta económica presentada por el único
licitador participante, procediendo, sin más, a la adjudicación del
contrato si ésta no supera el precio de licitación, o adjudicarlo al que
oferta más económicamente, en caso de varios licitadores, sin valoración
de aquellas y, en caso de procedimientos negociados, negociación con
todos ellos (apartado II.6.2.3).



40. Especialmente, en los contratos n.º 4 y 5 de 2010 relativos a
prestación de servicios informáticos, no resulta debidamente justificada
la correcta ejecución del contrato ni en su ámbito temporal -no existe
una regularidad temporal de las facturas presentadas por el
adjudicatario, el mismo en ambos contratos, en relación con su numeración
y la mensualidad a que se refieren- ni en el ámbito subjetivo exigido en
los correspondientes pliegos y en el contrato 5/2010 tan solo consta la
intervención de uno de los profesionales contratados (apartado II.6.3).



IV. RECOMENDACIONES



Dado que en el momento de ser aprobado el Informe de fiscalización de la
Universidad Politécnica de Cartagena correspondiente a los ejercicios
2008-2009, las cuentas de la universidad de los ejercicios 2010 y 2011 ya
habían sido formuladas, se han analizado las medidas tomadas por la
universidad para dar cumplimiento a las recomendaciones señaladas en el
Informe de fiscalización de la Universidad Politécnica de Cartagena
correspondiente a los ejercicios 2006-2007. No obstante, gran parte de
estas recomendaciones fueron reiteradas en el Informe de los ejercicios
2008-2009. De las comprobaciones




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efectuadas se deduce que, en general, no se han adoptado las medidas o
implantado las acciones necesarias para proceder a su cumplimiento. A
continuación se reiteran las recomendaciones de ejercicios anteriores que
siguen siendo válidas en los ejercicios fiscalizados 2010-2011:



1. La Universidad debe adaptar sus sistemas informáticos a las necesidades
de información previstas en el PGCP.



2. La Universidad debería proceder a elaborar los estudios pertinentes
para la adecuación de los RRHH a las necesidades reales del servicio
público que presta.



3. La Universidad debe adecuar su oferta a la demanda social de la
enseñanza mediante la asignación eficiente de los recursos docentes,
ajustando su capacidad productiva a la realidad de su demanda y de su
capacidad financiera.



4. La Universidad debería someter los expedientes de modificación de
crédito a la fiscalización de la unidad de control interno.



5. La Universidad debería proceder a una valoración de los edificios y
terrenos cedidos por el Ayuntamiento de Cartagena y el Ministerio de
Defensa e incluirlos en el valor del inmovilizado material y la
amortización acumulada con objeto de que estas partidas reflejen la
realidad de la situación patrimonial.



6. La Universidad a fecha de cierre del ejercicio debe calcular los gastos
con financiación afectada en periodo de ejecución y los derechos
reconocidos afectados asociados a cada proyecto, para lo cual debería
implantar los controles y sistemas necesarios.



7. Se debería implantar un sistema de contabilidad analítica que permita
determinar los costes de las distintas actividades realizadas por la
Universidad como soporte necesario para la toma de decisiones.



8. El elevado nivel de tesorería tanto en relación a las operaciones como
al balance de situación debería utilizarse para corregir desequilibrios
de otras partidas, como la de los acreedores con coste.



Además, de los resultados de fiscalización expuestos cabe destacar las
siguientes recomendaciones a tener en cuenta por los órganos de gobierno
de la universidad:



1. A fin de lograr la publicidad y trasparencia de los presupuestos de la
Universidad, estos deben publicarse en BORM con expresión de la relación
de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la
Universidad especificando la totalidad de los costes de la misma.



2. La universidad debe presupuestar y ejecutar los gastos de personal con
estricto cumplimiento de la normativa aplicable, de manera que no se
superen los costes autorizados por las leyes de presupuestos en
cumplimiento de los arts. 81.4 de la LOU y 62.2 de la Ley 3/2005, de 25
de abril, de Universidades de la Región de Murcia, o solicitar
formalmente la autorización de un aumento. A este respecto, los gastos de
personal reflejados en el Capítulo 6 de su presupuesto de gastos deben
incluirse en el Capítulo 1, y los correspondientes al personal con beca
no vinculado jurídicamente con la universidad, en el Capítulo 4.



3. En cuanto al elevado grado de modificación de los presupuestos
iniciales en los dos ejercicios, hay que señalar que dado que las
modificaciones presupuestarias suponen siempre una insuficiencia de
crédito en el nivel en el que la partida presupuestaria es vinculante, y
teniendo en cuenta las prescripciones y exigencias derivadas de la
estabilidad presupuestaria, que afectan no solo a la fase de elaboración
y aprobación de los presupuestos sino también a su ejecución, se estima
más acorde con dichos principios y la regla de gasto máximo el que la
UPCT utilice los instrumentos presupuestarios pertinentes a fin de que
las modificaciones sean hechos de carácter esporádico y extraordinario, y
por tanto no alteren tan significativamente los créditos inicialmente
aprobados.



4. La UPCT debe adoptar sus normas de ejecución presupuestaria, en
particular las relativas a la vinculación de los créditos, y sujetarse a
las normas de carácter general establecidas en la legislación autonómica,
en aplicación de lo dispuesto en el art. 82 de la LOU, por el que 'Las
Comunidades Autónomas establecerán las normas y procedimientos para el
desarrollo y ejecución del presupuesto de las Universidades'.



5. Dada la nueva redacción del art. 81.5 de la LOU dada por el RD- Ley
14/2012, por el que se dispone que 'Las Universidades remitirán copia de
la liquidación de sus presupuestos y el resto de documentos que
constituyan sus cuentas anuales a la Comunidad Autónoma en el plazo
establecido por las normas aplicables de la Comunidad Autónoma', y la
ausencia en esta normativa aplicable en cuanto al plazo en que deben
aprobarse las cuentas por el Consejo de Gobierno de la Universidad, sería
conveniente que se regulara dicho plazo de manera que el plazo de
rendición coincida con el de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.




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6. La evolución de determinados indicadores observados ponen de relieve la
existencia de desequilibrios en la tendencia de los gastos de
funcionamiento sobre los ingresos corrientes, así como la dificultad de
mantener la financiación pública creciente en un entorno de crisis, lo
cual aconseja la adopción por parte de la UPCT de medidas de contención
de gastos, especialmente de personal.



7. Además de lo señalado en otros ejercicios respecto de la tesorería de
la universidad, se recomienda que la UPCT cuente con un procedimiento de
gestión de tesorería a fin de realizar una actuación más eficiente y
racional, así como necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones
legales emanadas de la administración regional.



8. En los contratos de servicios debería efectuarse una valoración
efectiva de las necesidades de personal, sopesando la posibilidad de
ampliar las contrataciones laborales en vez de recurrir a contrataciones
administrativas de servicios, sobre todo cuándo se acude a éstas de forma
recurrente, en determinadas áreas.



9. En la planificación para la ejecución de las obras debería atenderse a
criterios de eficacia y economía y no sólo al de disponibilidad
financiera, de forma que, valorados los objetivos generales que se
quieran lograr, se puedan articular actuaciones conjuntas y completas, y
así evitar la dispersión y onerosidad de las mismas.



10. En aras de los principios de transparencia, publicidad y objetividad
debería limitarse la utilización indiscriminada e irregular del
procedimiento negociado como un recurso para la contratación directa.



Madrid, 28 de noviembre de 2013.-El Presidente, Ramón Álvarez de Miranda.




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ANEXOS




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ÍNDICE DE ANEXOS



Anexo 0. Marco normativo - Ejercicios 2010 y 2011.



Anexo 1. Liquidación del presupuesto de gastos - Clasificación económica.



Anexo 2. Liquidación del presupuesto de ingresos - Clasificación
económica.



Anexo 3. Resultado presupuestario del ejercicio.



Anexo 4. Balance.



Anexo 5. Cuenta del resultado económico patrimonial.



Anexo 6. Relación de los contratos administrativos examinados (2010-2011).




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ANEXO 0



COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA



UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA MARCO NORMATIVO



1. NORMATIVA ESTATAL



1.1 UNIVERSIDADES



- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.



- Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.



- Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, Medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo.



- Ley 13/1986, de 14 de abril de Fomento y Coordinación General de la
Investigación Científica y Técnica



- Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.



- Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.



- Ley 2/2011, de 4 de marzo, Economía Sostenible.



- Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, Complementaria de la Ley de
Economía Sostenible.



- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, Establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.



- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, Regula las enseñanzas oficiales de
doctorado.



- Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior.



- Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, Aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario.



- Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, Regula la contratación
excepcional de profesores colaboradores.



- Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, Regula las condiciones para
el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los
procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.



- Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado
universitario.



- Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el
artículo 45.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma
universitaria.



- Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen
de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.



- Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema
de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios
Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso
respectivos.



- Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la
contratación excepcional de profesores colaboradores.



- Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del
profesorado universitario.



- Real Decreto 1859/1995, de 17 noviembre, por el que se determina la
forma y plazos para la solicitud de jubilación de los funcionarios de los
cuerpos docentes universitarios y la contratación de jubilados de dichos
cuerpos como profesores eméritos.



- Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto
del personal investigador en formación.



- Orden CTE/3630/2003, de 16 de diciembre, por la que se regula la
concesión de licencia para el personal funcionario de los organismos
públicos de investigación para el desarrollo de actividades en empresas
de base tecnológica.



- Real Decreto 1014/2009, de 19 de junio, por el que se regula la
concesión de excedencia temporal para personal investigador funcionario y
estatutario que realice actividades de investigación biomédica, para el
desarrollo de actividades en empresas de base tecnológica.




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275






- Real Decreto 2515/1986, de 21 de noviembre, por el que se regulan las
condiciones y límites en que determinados puestos de trabajo un Centros
públicos de investigación pueden ser autorizados como prestación a tiempo
parcial.



- Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el
procedimiento de evaluación de la actividad investigadora.



- Resolución de 29 de noviembre de 2012, por la que se fija el
procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la
actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad
Investigadora.



- Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre, por la que se regula el
procedimiento administrativo para la evaluación de la actividad
investigadora del personal investigador en formación.



- Resolución de 5 de diciembre de 1994, por la que se establece el
procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora realizada
por los funcionarios de las escalas de Profesores de Investigación,
Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas (CSIC).



- Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las
condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de
grado y los procedimientos de admisión a la Universidades Públicas
Españolas.



- Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos
del Real Decreto 1892/2008 de 14 de noviembre.



- Resolución de 14 de marzo de 2008, por la que se dictan instrucciones
para el acceso de los alumnos procedentes de sistemas educativos de
aplicación del artículo 38.5 LOE 2/2006, de 3 de mayo.



- Resolución de 30 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de
Universidades, por la que se dictan instrucciones para el acceso de los
alumnos procedentes de sistemas educativos de aplicación del artículo
38.5 LOE 2/2006, de 3 de mayo.



- Orden EDU/1247/2011, de 12 de mayo, por la que se modifica la Orden
EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los Anexos del
Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las
condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de
grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas
españolas.



- Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, de reestructuración
ministerial y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que
se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.



1.2 PRESUPUESTARIA



- Ley 47/2003, de 26 noviembre, Ley General Presupuestaria.



- Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, aprueba el texto
refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.



- Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2010.



- Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público.



- Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2011.



- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, Ley de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.



- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.



1.3 CONTRATACIÓN



- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.



- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento de la Ley de
Contratos de las Administración Públicas.



- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la ley
30/2007, de 30-10-2007, de Contratos del Sector Público.



- Real Decreto - Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de
la recuperación económica y el empleo.



- Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, que adopta medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público.




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276






- Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de
29-12-2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales.



- Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de
30-10-2007, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30-10-2007,
sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, los
transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13-7-1998, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa para la adaptación a la
normativa de las dos primeras.



- Ley 35/2010, de 17 de septiembre de medidas urgentes para la reforma del
mercado de trabajo.



- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.



- Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril, de Medidas para la
regularización y control de empleo sumergido y fomento de la
rehabilitación de viviendas.



- Ley 26/2011, de 1 de agosto, de Adaptación normativa a la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.



- Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los
ámbitos de la defensa y de la seguridad.



- En cuanto no se opongan a las mencionadas leyes, resulta de aplicación
el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el RGLCAP, y
demás normas de desarrollo reglamentario.



2. NORMATIVA AUTONÓMICA



2.1 UNIVERSIDADES



- Ley 5/1998, de 3 de agosto, de creación de la Universidad Politécnica de
Cartagena.



- Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.



- Decreto 150/2003, de la Consejería de Cultura de 25 de julio de 2003
sobre régimen jurídico del PDI contratado Universidad de la Universidades
Publicas de la Región de Murcia.



- Decreto 290/2007, de 14 de septiembre, Regula el Registro de
Universidades, centros, estructuras y enseñanzas universitarias de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.



- Decreto 233/2010, de 30 de julio, Crea nuevas facultades en la
Universidad de Murcia y una Escuela de Ingeniería en la Universidad
Politécnica de Cartagena, por transformación de las actuales Escuelas
Universitarias y de la escuela Universitaria de Ingeniería Técnica, como
consecuencia de su adaptación al espacio europeo de educación superior.



- Decreto 336/2007, de 2 de noviembre, aprueba las bases del programa de
financiación de las universidades públicas de la Región de Murcia en el
período 2007-2011.



- Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, aprueba el Texto Refundido
de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.



- Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la
Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.



- I Convenio Colectivo de 29 de enero de 2009, del Personal Docente e
Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.



2.2 PRESUPUESTARIA



- Decreto legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Texto refundido de la Ley
de Hacienda de la Región de Murcia.



- Ley 14/2009, de 23 de diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010.



- Ley 1/2010, de 28 de junio, Modifica la Ley 14/2009, de 23-12-2009, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
para el ejercicio 2010.



- Ley 4/2010, de 27 de diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.



- Orden de 26 de julio de 1994. Plan General de Contabilidad Pública de la
Región de Murcia.



- Orden de 25 de junio de 2002, por la que se establecen las estructuras
funcional y económica de los presupuestos.




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277






3. NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD



- Decreto 111/2005, de 30 de septiembre, por el que se aprueban los
Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena.



- Decreto 233/2006, de 10 de noviembre, Aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad
Politécnica de Cartagena.



- Decreto 30/2012, de 24 de febrero, Aprueba la modificación de los
Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobados por
Decreto 111/2005, de 30-9-2005.



- Decreto 113/2012, de 7 de septiembre, Crea en la Universidad Politécnica
de Cartagena la Escuela de Doctorado.




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278






ANEXO 1



COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA



UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA



LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS - CLASIFICACIÓN ECONÓMICA



(miles de euros)




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279






ANEXO 2



COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA



UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA



LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - CLASIFICACIÓN ECONÓMICA



(miles de euros)




[**********página con cuadro**********]





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280






ANEXO 3



COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA



UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA



RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO



(miles de euros)




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281






ANEXO 4



COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA



UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA



BALANCE



(miles de euros)




[**********página con cuadro**********]





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282






ANEXO 5



COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA



UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA



CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL



(miles de euros)




[**********página con cuadro**********]





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283






ANEXO 6



COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA



UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA



RELACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EXAMINADOS (2010-2011)



(euros)




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