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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 233, de 11/12/2013
cve: BOCG-10-CG-A-233 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


11 de diciembre de 2013


Núm. 233



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas


161/001859 (CD) 663/000049 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el cierre definitivo de ASFEDRO. Aprobación con modificaciones ... (Página3)


161/001892 (CD) 663/000050 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la prevención y al abordaje de las adicciones desde los servicios sanitarios de atención primaria. Aprobación con
modificaciones así como enmienda formulada ... (Página3)


161/002041 (CD) 663/000054 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre prevención de ludopatías. Aprobación con modificaciones así como enmienda formulada ... (Página4)


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad;;


282/000265 (CD) 574/000198 (S);Informe 77/2013 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el
Reglamento (CE) número 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable [COM (2013) 621 final] [(2013/0303 (COD)] ... href='#(Página5)'>(Página5)


282/000266 (CD) 574/000201 (S);Informe 78/2013 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago en el
mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2013/36/UE y 2009//110/CE, y se deroga la Directiva 2007/64/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 547 final] [2013/0264 (COD)] [SWD (2013) 282 final] [SWD (2013) 288
final] [SWD (2013) 289 final] ... (Página11)


282/000267 (CD) 574/000200 (S);Informe 78/2013 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas de intercambio
para operaciones de pago basadas en una tarjeta (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 550 final] [2013/0265 (COD)] [SWD (2013) 288 final] [SWD (2013) 289 final] ... (Página11)



Página 2





282/000268 (CD) 574/000199 (S);Informe 79/2013 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la
Directiva 2009/138/CE, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), por lo que se refiere a sus fechas de transposición y aplicación, así como a la fecha de derogación de determinadas Directivas (Texto
pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 680 final] [2013/0327 (COD)] ... (Página15)


282/000269 (CD) 574/000202 (S);Informe 80/2013 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los índices utilizados
como referencia en los instrumentos financieros y los contratos financieros (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 641 final] [2013/0314 (COD)] [SWD (2013) 336 final] [SWD (2013) 337 final] ... (Página17)


282/000270 (CD) 574/000203 (S);Informe 77/2013 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las
prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [COM (2013) 622 final] [2013/0302 (COD)] ... (Página5)



Página 3





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas


161/001859 (CD)


663/000049 (S)


La Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas, en su sesión del día 19 de noviembre de 2013, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre el cierre definitivo de ASFEDRO, presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 189, de 17 de julio de 2013, en los siguientes términos:


'Las Cortes Generales instan al Gobierno a estudiar, dentro del ámbito del acuerdo interdepartamental de 10 de diciembre de 2012 entre los Ministerios del Interior y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para la puesta en marcha y
evaluación de las actividades de prevención, abordaje y reinserción en materia de drogodependencias en centros penitenciarios y de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016, las medidas a adoptar para colaborar con las actividades que está
llevando a cabo en Galicia la entidad Asfedro.'


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


161/001892 (CD)


663/000050 (S)


La Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas, en su sesión del día 19 de noviembre de 2013, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a la prevención y al abordaje de las adicciones desde los
servicios sanitarios de atención primaria, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 195, de 2 de agosto de 2013, en los siguientes términos:


'Las Cortes Generales instan al Gobierno a:


1. Impulsar en el Sistema Nacional de Salud, en colaboración con las Comunidades Autónomas, las corporaciones locales, los colegios profesionales, las sociedades científicas y las asociaciones de afectados, el papel desempeñado por los
profesionales sanitarios de los servicios de atención primaria en la prevención, la detección precoz y el abordaje temprano de las adicciones.


2. Dotar en el menor periodo de tiempo posible del presupuesto adecuado a las acciones emprendidas para favorecer el abordaje de las adicciones desde los servicios de atención primaria mediante protocolos de actuación y formación de los
profesionales.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



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A la Mesa de la Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley relativa a la prevención y al abordaje de las adicciones desde los servicios sanitarios de atención primaria, del Grupo Parlamentario Popular.


Enmienda


De adición.


Se propone la adición de un punto nuevo:


'2. A realizar los trámites necesarios para dotar de la cuantía suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para 2014, que permita implantar las acciones contempladas en el Plan de Acción sobre Drogas 2013-2016, para el abordaje de
las adicciones desde la atención primaria especializada a través de protocolos de actuación y formación de los profesionales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2013.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/002041 (CD)


663/000054 (S)


La Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas, en su sesión del día 19 de noviembre de 2013, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley sobre prevención de ludopatías, presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 215, de 21 de octubre de 2013, en los siguientes términos:


'La Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas insta al Gobierno a:


1. Desarrollar junto con las Comunidades Autónomas mecanismos de control en el riesgo de máquinas tragaperras, con toda la urgencia posible, al ser el riesgo de adicción más extendido.


2. Desarrollar una regulación clara, concisa y estricta sobre los distintos programas de incitación a la práctica de las diversas modalidades de juego on-line, incidiendo fundamentalmente en la regulación de la publicidad, sobre todo en los
jóvenes.


3. Trabajar junto con las Comunidades Autónomas en el análisis exhaustivo de la posibilidad de unificar todos los registros autonómicos existentes.


4. Continuar realizando campañas de sensibilización y prevención con proyectos dirigidos a menores y que incorporen la perspectiva de género en línea con consecución de los objetivos: sensibilización y prevención de la Estrategia de juego
responsable en España.


5. Continuar el desarrollo de la Ley 13/2011, reguladora del juego de competencia estatal y, en concreto, su artículo 8, de defensa de los sectores más vulnerables, especialmente los menores.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



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A la Mesa de la Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, sobre
prevención de ludopatías.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Analizar, junto con las Comunidades Autónomas, la posibilidad de habilitar mecanismos de control en el uso de máquinas tragaperras, al ser el riesgo más extendido y con mayor poder de adicción.


- Estudiar la posibilidad de desarrollar una regulación clara y estricta, sobre los distintos programas de incitación a la práctica de las diversas modalidades de juego on-line, incluyendo la regulación de la publicidad.


- Trabajar, junto con las Comunidades Autónomas, en el análisis exhaustivo de la posibilidad de unificar de todos los registros autonómicos existentes en un solo registro de interdicciones a nivel nacional.


-Continuar realizando campañas de sensibilización y prevención con proyectos dirigidos a menores y que incorporen la perspectiva de género en línea con la consecución de los objetivos 1 (Sensibilización) y 2 (Prevención) de la Estrategia de
Juego Responsable en España.


- Continuar preservando la salud pública en beneficio del interés general.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2013.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


282/000265 (CD) y 574/000198 (S) 282/000270 (CD) y 574/000203 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 19 de noviembre de 2013, de aprobar el Informe 77/2013 de la Comisión Mixta para la
Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes Propuestas:


- de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 718/1999 del Consejo, relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por
vía navegable [COM (2013) 621 final] [2013/0303 (COD)] [núms. expte. 282/000265 (CD) y 574/000198 (S)].


- de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [COM (2013) 622
final] [2013/0302 (COD)] [núms. expte. 282/000270 (CD) y 574/000023 (S)].


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



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INFORME 77/2013 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2013, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) N.º 718/1999 DEL CONSEJO RELATIVO A UNA POLÍTICA DE CAPACIDAD DE LAS FLOTAS COMUNITARIAS DE NAVEGACIÓN INTERIOR PARA FOMENTAR EL TRANSPORTE POR
VÍA NAVEGABLE [COM (2013) 621 FINAL] [2013/0303 (COD)]


- DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LAS EMBARCACIONES DE LA NAVEGACIÓN INTERIOR Y SE DEROGA LA DIRECTIVA 2006/87/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO [COM (2013) 622
FINAL] [2013/0302 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el
transporte por vía navegable, y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 2006/87/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, han sido aprobadas por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazos que concluyen el 21 de
noviembre y el 12 de diciembre de 2013, respectivamente.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 21 de octubre de 2013, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente al Senador D.
Enrique López Veiga, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno señalando que las dos iniciativas son conformes con el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 19 de noviembre de 2013, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiaridad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local,
sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. Ambas Propuestas legislativas sometidas al presente análisis se basan en el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La Propuesta de modificación extiende las medidas contempladas en el artículo 8 del
Reglamento (CE) n.º 718/1999, ampliando las posibilidades de utilización de los fondos de reserva, nunca utilizados hasta el momento, para dar la posibilidad de:


- organizar programas de formación o reconversión profesional dirigidos a todos los miembros de las tripulaciones que deseen abandonar el sector, y no solo a los empleados o trabajadores;


- poder prestar apoyo a las asociaciones profesionales a nivel de la Unión;


- estimular la innovación de los buques y su adaptación a los avances técnicos en el ámbito medioambiental.



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La segunda de las Propuestas legislativas es una Directiva que sustituye a la 2006/87/CE actualmente en vigor. La Propuesta constituye un avance hacia un único conjunto de normas técnicas uniformes, ya que resulta difícil mantener la actual
equivalencia de los dos certificados de navegación que están vinculados a dos marcos jurídicos distintos, cada uno de los cuales opera con una serie de normas acorde a sus propias disposiciones y procedimientos. La nueva Directiva es también un
primer paso para separar las normas que se refieren al proceso decisorio de aquellas de carácter procesal o técnico más general y no específicas de la Unión Europea.


3. El transporte fluvial de mercancías principalmente pero el de pasajeros también, ha tenido siempre una gran importancia en la Europa continental y desde muy antiguo ha constituido uno de los motores económicos del comercio y del
desarrollo europeo. Las dos normas que son objeto del presente informe, tanto la Directiva como el Reglamento, vienen a modificar y mejorar las dos normas anteriores. Pero mientras que la Directiva por la que se establecen las prescripciones
técnicas de las embarcaciones de la navegación interior [COM (2013) 622 final] deroga la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que le precedía, la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2013) 621 final]
se limita a modificar el Reglamento (CE) n° 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable. No obstante ambas persiguen el mismo fin, que es
el de contribuir a modificar y estimular esta modalidad de transporte en Europa para hacerla más eficiente y competitiva.


4. En primer lugar hemos de decir que estas nuevas normas propuestas, objeto del presente informe, no afectan ni tienen, en principio, repercusiones en España ya que en nuestro país este tipo de transporte no existe y como mucho el tráfico
fluvial existente encajaría en todo caso en el régimen de transporte fluvial-marítimo que queda expresamente excluido del ámbito del Reglamento (CE) 718/1999, de acuerdo con los considerandos de su artículo 2.2 y que no son objeto de la modificación
del mismo que se propone.


5. Esto queda además claro ya que el Reglamento que se pretende modificar sustituye a otro Reglamento anterior, el Reglamento (CEE) 1101/89, que expiraba el 28 de abril de 1999, que establecía un régimen de saneamiento estructural en el
sector de la navegación interior para las flotas que operan en la red de vías navegables entrelazadas de Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo, los Países Bajos y Austria específicamente. Este Reglamento tenía por objeto reducir las
sobrecapacidades de las flotas de navegación interior mediante acciones de desguace coordinadas a escala comunitaria. No obstante no afectar a España, no se excluye a las Cámaras de su obligación de emitir el informe preceptivo y en todo caso, la
mejora de la eficiencia económica en cualquier parte de la Unión Europea redunda en el beneficio de toda ella.


A. Propuesta de nueva directiva:


6. En cuanto a la Directiva que sustituye y deroga a la anterior nº 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, persigue el mismo fin que ésta pero atiende a la necesidad de adecuar el marco jurídico general a las condiciones actuales.
La Directiva derogada ya había sustituido a otra anterior, la n.º 82/714/CEE, por la que se establecían las prescripciones técnicas de los barcos destinados la navegación fluvial interior de la Unión Europea, e introducía condiciones armonizadas
para la expedición de certificados técnicos a estas embarcaciones de navegación interior en todos los Estados miembros, aunque con exclusión de la navegación en el Rin que tenía su marco jurídico propio. Las prescripciones técnicas incluidas en los
anexos de la Directiva 82/714/CEE incorporaban esencialmente las disposiciones del Reglamento de Inspección de Navíos en el Rin en la versión aprobada en 1982 por la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) y que han venido siendo
modificadas periódicamente para la mayoría de los tipos actuales de buques.


7. Con el objetivo de promover una armonización a nivel europeo la Directiva 82/714/CEE fue en su día reemplazada por la Directiva 2006/87/CE, que preveía a su vez un certificado especial para la navegación en el Rin conforme con las normas
CCNR, pero que garantizaba que los certificados de navegación interior de la Unión, fueran válidos en todas las vías navegables interiores de la Unión Europea, incluido el Rin, y que los certificados del Rin fueran válidos en todas las vías
navegables interiores de la Unión Europea. En cualquier caso se establecían dos certificaciones diferenciadas. Puesto que los dos regímenes jurídicos antes mencionados operan de acuerdo con sus propias normas y procedimientos, el avance hacia un
único conjunto de normas técnicas uniformes solo puede lograrse de forma gradual.



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Como primer paso, es importante separar las normas que se refieren al proceso decisorio de aquellas de carácter procesal o técnico más general y no específicas de la Unión Europea. En la versión actual de la Directiva, estas disposiciones
no están separadas con claridad, lo que dificulta concebir una sola norma técnica aplicable a ambos regímenes jurídicos. En segundo lugar, será importante establecer estructuras adecuadas que permitan que la Unión Europea y la Comisión central para
la navegación del Rin (CCNR) elaboren y mantengan normas técnicas comunes uniformes. A tal fin, los servicios de la Comisión y la Secretaría General de la CCNR firmaron el 22 de mayo de 2013 un acuerdo administrativo en el que se expresa la
intención de ambas partes de crear un comité dedicado a este fin bajo los auspicios de la CCNR. La presente Propuesta permite a la Comisión tener en cuenta las normas técnicas elaboradas por este Comité.


8. La presente Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo que hoy se somete a consideración, avanza hacia la consecución de un único conjunto de normas técnicas uniformes, ya que resulta difícil mantener la equivalencia de los dos certificados que están vinculados a dos marcos jurídicos distintos,
cada uno de los cuales opera con una serie de normas acorde a sus propias disposiciones y procedimientos. Esta Propuesta constituye además un primer paso para separar las normas que se refieren al proceso decisorio de aquellas de carácter procesal
o técnico más general y no específicas de la Unión Europea.


9. En el contexto de la Directiva 2006/87/CE, las prescripciones técnicas para los barcos de la navegación interior se establecían en su anexo II. La Propuesta de nueva directiva que sustituye a aquélla, reorganiza el contenido de los
anexos para que solo incluyan aspectos de carácter técnico o de procedimiento. Los aspectos que hacen referencia al mecanismo decisorio y que delegan la adopción de actos delegados a la Comisión, se integran en el texto principal de la Directiva:


- equivalencias de las especificaciones y excepciones técnicas (artículo 18).


- adaptación de los anexos (artículo 22).


- realización de inspecciones técnicas (artículo 9).


10. La Propuesta de Directiva pretende ganar así en eficacia y agilidad delegando competencias en la Comisión para que ésta pueda adaptar los anexos de la Directiva a los avances científicos y técnicos y a los avances en este ámbito que
puedan derivarse de los trabajos de otras organizaciones internacionales y en particular de los de la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR). También delega en la Comisión competencias para modificar los modelos de documentos que
figuran en los anexos y adoptar o modificar instrucciones administrativas. Se le conceden competencias ejecutivas a la Comisión para:


- autorizar excepciones a las prescripciones técnicas para determinadas embarcaciones.


- aprobar sociedades de clasificación.


- aprobar determinadas prescripciones técnicas adicionales para determinadas zonas que no están conectadas con las vías navegables interiores de otro Estado miembro.


11. En definitiva mediante la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejopor la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 2006/87/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, se pretende conseguir una mejor adecuación del marco jurídico bajo el que opera esta flota, unificando dicho marco y dotando a la Comisión de unas mayores competencias para poder llevar a cabo las modificaciones de tipo
técnico y legal necesarias sin necesidad de un cambio de la Directiva. Es evidente que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local,
sino que pueden alcanzarse mejor, debido a su dimensión y a sus efectos, a escala de la Unión.


B. La propuesta de modificación del reglamento:


12. Si bien la nueva Directiva Propuesta pretende atacar el problema mediante la modificación del marco legal, la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 718/1999 del Consejo
relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable, pretende atender a los aspectos estructurales mediante la adición de flexibilidad al uso de los fondos creados para
ello.



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13. El Reglamento anterior al que hoy se modifica, el (CEE) nº 1101/89 había ya establecido un régimen de saneamiento estructural para el sector de la navegación interior de las flotas que operan en la red de vías navegables entrelazadas de
Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo, los Países Bajos y Austria y tenía por objeto reducir las sobrecapacidades de las flotas de navegación interior mediante acciones de desguace coordinadas a escala comunitaria. Este Reglamento fue sustituido
por el que la nueva Propuesta pretende modificar, donde además de dicha substitución era inevitable por expiración del anterior, se había detectado la necesidad de establecer medidas de acompañamiento del régimen de saneamiento estructural
destinadas a evitar el agravamiento de las sobrecapacidades existentes o la aparición de nuevas sobrecapacidades.


14. Para evitar el agravamiento de la sobrecapacidad de estas flotas se estableció en el artículo 4 del Reglamento (CE) 718/1999, la cláusula que se conoce como 'viejo por nuevo', que no se modifica mediante la presente Propuesta y que
consiste en que la puesta en servicio de nuevos barcos sometidos a este citado reglamento, de nueva construcción o importados de un tercer país o que salgan de las excepciones contempladas en dicho texto quedan sometidas a la norma 'viejo por nuevo'
mediante la que se impone al propietario del barco que vaya a entrar en servicio:


- que desguace, sin prima por desguace, un tonelaje de capacidad de carga que responda a una relación, denominada 'coeficiente', entre el antiguo tonelaje y el nuevo tonelaje fijado por la Comisión;


- que abone al fondo que corresponda a su nuevo barco una contribución especial por un importe fijado en función de dicho coeficiente, o, si desguaza un tonelaje inferior a dicho coeficiente, pague la diferencia entre el tonelaje del nuevo
barco y el tonelaje de capacidad de carga desguazada.


Dicho coeficiente varía según los diferentes sectores del mercado: barcos de carga seca, barcos cisterna y empujadores y se imponía la reducción del mismo de forma continua hasta alcanzar el nivel cero o a más tardar el 29 de abril de 2003.


15. En el Reglamento que se pretende modificar se establecía que cada Estado miembro cuyas vías navegables estén enlazadas con las de otro Estado miembro y cuya flota tenga un tonelaje superior a 100.000 toneladas, tenía la obligación de
crear en el marco de su legislación nacional y con sus propios medios administrativos, un 'fondo de navegación interior', cuya gestión era de incumbencia de las autoridades competentes del Estado miembro interesado quien a su vez pueden asociar a
esta gestión a las organizaciones nacionales representativas de la navegación interior.


16. Cada fondo debe de contar con un 'fondo de reserva' que debe a su vez comprender tres cuentas distintas: una para los barcos de carga seca, otra para los barcos cisterna y otra para los empujadores. Este fondo de reserva se alimenta,
en síntesis, de:


- los remanentes financieros de las acciones de saneamiento estructural organizadas hasta el 28 de abril de 1999, compuestos únicamente de las contribuciones financieras de los profesionales del sector;


- las contribuciones especiales a que se refiere el artículo 4 (puesta en servicio de nuevas unidades);


- los recursos financieros a los que se podría recurrir en el caso de perturbación grave del mercado a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 96/75/CE.


17. Sin embargo en el Reglamento que se pretende modificar, las condiciones para la utilización de los fondos de reserva se restringen a dos:


- En caso de una 'perturbación grave del mercado' de transporte por vía navegable, en el sentido del artículo 7 de la Directiva 96/75/CE, en este caso la Comisión puede adoptar medidas a instancia de un Estado miembro;


- Si las medidas son solicitadas unánimemente por las organizaciones representativas del transporte por vía navegable. En tal caso, cualquier Estado miembro puede adoptar las medidas mencionadas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº
718/1999.


18. Las medidas a las que hace referencia este artículo 8, en relación con la modernización y reestructuración de las flotas de la UE, las medidas disponibles para crear un contexto favorable para el medio ambiente y la seguridad son las
siguientes:


- facilitar a los transportistas por vía navegable que se retiren de la profesión la obtención de una pensión de jubilación anticipada o su reconversión a otra actividad económica;



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- organizar cursos de formación o reconversión profesional para los trabajadores que se retiren de la profesión;


- estimular la agrupación de transportistas fluviales independientes en asociaciones comerciales;


- fomentar la adaptación técnica de los barcos para mejorar las condiciones de trabajo, así como los requisitos técnicos de seguridad; y


- mejorar la capacitación de los transportistas para garantizar la evolución y el futuro del sector.


No obstante, la eficacia de la norma en cuanto a la utilización de estos fondos ha sido nula ya que el capital de los fondos de reserva nunca se ha utilizado.


19. Las consultas llevadas a cabo por la Comisión ante las organizaciones representativas del sector de la navegación interior confirmaron que el limitado ámbito de aplicación establecido en artículo 8 del reglamento que se pretende
modificar, constituía un obstáculo para utilizar dichos fondos y que las organizaciones están a favor de ampliar el ámbito de aplicación de este artículo a fin de aplicar las medidas existentes para programas de formación o reconversión profesional
a todos los miembros de tripulaciones que desearan abandonar el sector y no solo a los asalariados. El texto actual de esta disposición excluye a los transportistas fluviales, lo que hace que una parte considerable del sector no pueda utilizar el
fondo a este fin, mientras que las necesidades de formación de estos trabajadores no son distintas de las de otros miembros de las tripulaciones.


20. Las partes interesadas estimaron igualmente que deberían tomarse medidas para reforzar las asociaciones profesionales que pueden contribuir a reducir la fragmentación del sector. Por otra parte, pensaban que sería conveniente añadir
una medida destinada a introducir innovaciones en los buques y adaptarlos a los avances técnicos en materia medioambiental y otras, lo que refleja la realidad a la que se enfrenta el sector al comparar sus emisiones al medio ambiente con las de
otros modos de transporte.


21. Como resultado de todo lo anterior se propone mediante la presente Propuesta la modificación del Reglamento (CE) n° 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para
fomentar el transporte por vía navegable [COM(2013) 621 final] [2013/0303 (COD)], únicamente en su artículo 8, permaneciendo el resto sin alteraciones y plenamente aplicable, para ampliar el rango de medidas en las que se pueden utilizar dichos
fondos de reserva como sigue:


'Artículo 8.


Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, todo Estado miembro podrá adoptar medidas destinadas, en particular, a:


- facilitar a los transportistas por vía navegable que se retiren de la profesión la obtención de una pensión de jubilación anticipada o su reconversión a otra actividad económica;


- organizar cursos de formación o reconversión profesional para los miembros de las tripulaciones que se retiren de la profesión;


-mejorar la capacitación en la navegación interior para garantizar la evolución y el futuro de la profesión;


- estimular a los transportistas a adherirse a asociaciones profesionales y reforzar las organizaciones representativas del transporte por vía navegable a escala de la Unión;


- fomentar la adaptación de los barcos a los avances técnicos para mejorar las condiciones de trabajo y promover la seguridad;


- estimular la innovación de los buques y su adaptación a los avances técnicos en el ámbito medioambiental.'


Que amplían el ámbito de aplicación de las medidas y que permitirán el uso de los fondos de reserva para resolver con eficacia los posibles problemas estructurales que puedan darse en el ámbito del tráfico fluvial en las vías interiores de
la Unión Europea. Al igual que en el caso de la Directiva Propuesta los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que pueden
alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unióncon objeto de evitar distorsiones en el mercado interior así como la de asegurar una norma homogénea para un sector que se mueve entre las fronteras
de los Estados miembros y de otros Estados no miembros y que se encuentran sujetos a normas de tipo internacional.



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CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 718/1999 del Consejo relativo a una política de
capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable, y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de
la navegación interior y se deroga la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000266 (CD) y 574/000201 (S) 282/000267 (CD) y 574/000200 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 19 de noviembre de 2013, de aprobar el Informe 78/2013 de la Comisión Mixta para la
Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes Propuestas:


- de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2013/36/UE y 2009//110/CE, y se deroga la Directiva 2007/64/CE (Texto pertinente a
efectos del EEE) [COM (2013) 547 final] [2013/0264 (COD)] [SWD (2013) 282 final] [SWD (2013) 288 final] [SWD (2013) 289 final] [núms. expte. 282/000266 (CD) y 574/000201 (S)].


- de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas de intercambio para operaciones de pago basadas en una tarjeta (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 550 final] [2013/0265 (COD)] [SWD (2013) 288 final] [SWD
(2013) 289 final] [núms. expte. 282/000267 (CD) y 574/000200 (S)].


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


INFORME 78/2013 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2013, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:


- DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE SERVICIOS DE PAGO EN EL MERCADO INTERIOR Y POR LA QUE SE MODIFICAN LAS DIRECTIVAS 2002/65/CE, 2013/36/UE Y 2009//110/CE, Y SE DEROGA LA DIRECTIVA 2007/64/CE (TEXTO PERTINENTE A
EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 547 FINAL] [2013/0264 (COD)] [SWD (2013) 282 FINAL] [SWD (2013) 288 FINAL] [SWD (2013) 289 FINAL]


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LAS TASAS DE INTERCAMBIO PARA OPERACIONES DE PAGO BASADAS EN UNA TARJETA (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 550 FINAL] [2013/0265 (COD)] [SWD (2013) 288 FINAL] [SWD
(2013) 289 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.



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B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2013/36/UE y 2009//110/CE, y se deroga la Directiva 2007/64/CE, y la
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas de intercambio para operaciones de pago basadas en una tarjeta, han sido aprobadas por la Comisión Europea y remitidas a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de
un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 27 de noviembre de 2013.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 15 de octubre de 2013, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente al Senador D.
Alejandro Muñoz-Alonso Ledo, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en relación con las dos Propuestas analizadas. En lo relativo a la iniciativa COM (2013) 547, el Gobierno señala que la iniciativa es conforme con el principio de subsidiariedad dado que la dimensión y
objetivos de la acción pretendida por la misma pueden alcanzarse mejor a escala de la Unión Europea. En efecto, y por su por su propia naturaleza, un mercado de pagos integrado, basado en redes que trascienden de las fronteras nacionales, exige un
planteamiento a escala de la Unión, pues los principios, normas y procesos aplicables han de ser coherentes en todos los Estados miembros, en aras de la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones para todos los participantes en el mercado
interesados. Dada la actual fragmentación del mercado, la actuación individual de los Estados miembros no permitiría alcanzar el objetivo de un mercado de pagos integrado y eficiente en beneficio del comercio de bienes y servicios, tanto nacional
como transfronterizo.


En relación con el COM (2013) 550, el Gobierno también afirma que se respeta el principio de subsidiariedad. Los objetivos de la Propuesta requieren de su implantación en el conjunto de la UE, tal y como explica la Comisión. Por su propia
naturaleza, un mercado de pagos integrado, basado en redes que van más allá de las fronteras nacionales, exige un planteamiento de conjunto para toda la UE que se aplique con uniformidad. Dada la naturaleza transfronteriza de los mercados de pagos,
y las operaciones transfronterizas sobre las que hace falta incidir, queda excluida toda posibilidad de que los objetivos puedan cumplirse únicamente por la acción individual de los Estados miembros, su falta de coordinación impediría el buen
funcionamiento del mercado de pagos a escala UE y no conduciría a la integración.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 19 de noviembre de 2013, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. Las Propuestas legislativas analizadas se basan en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 114


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier



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novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


3. La Comisión Europea publicó el 11 de enero de 2012 un Libro Verde titulado 'Hacia un mercado integrado de pagos mediante tarjeta, pagos por Internet y pagos móviles' que fue seguido de una amplia consulta pública y, posteriormente, de
una audiencia pública. En el marco de las mismas expresaron sus puntos de vista sobre esta cuestión diversas autoridades, diferentes sectores de la sociedad civil, así como asociaciones empresariales y empresas concretas. Se trataba de recabar
información sobre el funcionamiento de la normativa vigente en materia de pagos, la evolución de los usos y prácticas en este campo y estudiar posibles modificaciones de esa normativa, con el objetivo de consolidar el mercado único. En noviembre
del mismo año, el Parlamento Europeo adoptó una resolución sobre ese Libro Verde, instando a la adopción de medidas legislativas en distintos ámbitos relativos a los pagos con tarjeta, propugnando mayor prudencia por lo que se refiere a los pagos
móviles y por Internet, en razón del menor grado de madurez de estos mercados. Asimismo pedía que se reformase el modelo de gobernanza de la zona única de pagos en euros, SEPA, por sus siglas en lengua inglesa.


4. La Comisión ha comprobado que el mercado de pagos en la UE se halla muy fragmentado y es muy oneroso, sobre todo para los consumidores. Su coste representa más del 1 % del PIB conjunto de la UE, lo que supone 130.000 millones de euros
al año. Aparte de los pagos en efectivo, las tarjetas de pago constituyen el instrumento más frecuente y extendido en el ámbito de los pagos minoristas. El número de tarjetas de pago en circulación en la UE era en 2009 de 726 millones, lo que
equivale a 1,45 tarjetas per cápita. Pero la integración de este mercado europeo de pagos con tarjeta dista mucho de ser completa y el crecimiento de este mercado no se ha traducido en una disminución significativa de los costes para los



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consumidores. Por otra parte, las tarjetas de débito no se aceptan con frecuencia fuera del Estado miembro de origen, lo que es un obstáculo importante para el desarrollo del mercado único. Además, la utilización fraudulenta de las
tarjetas de pago, especialmente en las operaciones a distancia, sigue planteando problemas.


5. El comercio electrónico, esto es la compra y venta de productos a través de Internet, reviste cada vez mayor importancia. Se prevé que para 2014 haya en la UE 190 millones de compradores en línea y que el gasto medio per cápita en la UE
en el mismo 2014 sea de 601 euros, un importante aumento desde 2009 en que ese gasto medio fue de 483 euros. No obstante, pese a su gran potencial de crecimiento, el comercio electrónico no representa actualmente sino el 3,4 % de todo el comercio
minorista europeo, de modo que existen unas considerables perspectivas de crecimiento aún sin explotar. Las presentes iniciativas legislativas, tratan de promover el desarrollo del mercado digital haciendo que los pagos por Internet sean más
baratos y seguros, tanto para los comerciantes minoristas como para los consumidores.


6. También tienen una creciente importancia los pagos móviles que son aquellos en los que los datos y la orden de pago se cursan, transmiten o confirman a través de un teléfono u otro dispositivo móvil. El volumen de pagos efectuados
mediante teléfonos móviles es, actualmente, el que experimenta un aumento más acelerado, entre todos los medios de pago. El valor de todos los pagos móviles efectuados en el mundo ha pasado entre 2010 y 2012 de 100.000 millones de dólares
americanos (USD) a 200.000 millones USD. Y se calcula que en 2014 superará 1 billón USD, alcanzando 350.000 millones USD solo en Europa. En comparación con la zona Asia/Pacífico, por ejemplo, en la UE la penetración de los pagos móviles en el
mercado presenta un considerable potencial por explotar. Según una investigación, en 2010 había en Europa Occidental 7,1 millones de usuarios de pagos móviles, frente a los 62,8 de la zona Asia/Pacífico, gran parte de ellos en Japón. Una de las
razones fundamentales de la mayor lentitud de adopción de pagos móviles en el mercado europeo estriba en la gran fragmentación de ese mercado.


7. El 'Acta del Mercado Único II', Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, bajo el lema 'Juntos por un nuevo crecimiento', emitida el 3 de octubre de 2012,
señalaba cómo en el vigésimo aniversario del mercado único, que se cumplía en ese año, se habían producido importantes avances. Desde 1992 a 2008 el mercado único ha generado 277 millones de puestos de trabajo y un aumento adicional del PIB del
2,13 %. Para los consumidores europeos, se subrayaba, el mercado único significa una posibilidad de elección más amplia a precios más bajos: la reducción de los costes de la telefonía móvil en un 70 % es un ejemplo bien notable. Ese Acta proponía
como dos de los cuatro vectores más importantes para un nuevo crecimiento: 1) El desarrollo de redes plenamente integradas en el mercado único, y 2) El apoyo a la economía digital. Ambos vectores inspiran las iniciativas que comentamos. En la
misma Acta se definían doce medidas claves de las cuales la 8 es 'apoyar los servicios en línea mejorando la eficiencia de los servicios de pago de la UE', al servicio de un mercado único digital. La medida 9 es 'reducir el coste y aumentar la
eficiencia de la implantación de una infraestructura de comunicaciones de alta velocidad', señalando que el acceso a la banda ancha de alta velocidad es un factor decisivo para la innovación, la competitividad y el empleo. En ese Acta se insistía
en que 'se ha de prestar especial atención a los servicios de pago y los servicios de entrega de los pedidos realizados en línea' y, tras recordar que 'el 35 % de usuarios de Internet no compra en línea porque tiene dudas sobre los métodos de pago y
ante la persistencia de barreras para la entrada en el mercado', concluía que 'la mejora del mercado de los pagos es una prioridad inaplazable'.


8. A partir de estos estudios, consultas y programas, la Comisión ha puesto en marcha un paquete legislativo del que son parte fundamental las dos iniciativas objeto de esta Ponencia: Una nueva Directiva de Servicios de Pago (DSP 2) y una
Propuesta de Reglamento relativo a las tasas de intercambio aplicables a las operaciones de pago con tarjeta. El objetivo de la nueva Directiva -que modifica tres Directivas anteriores de los años 2002, 2009 y 2013 y deroga la anterior Directiva de
Servicios de Pago de 2007- es contribuir a un mayor desarrollo del mercado europeo de pagos electrónicos. Facilita y hace más seguro el uso de servicios de pago de bajo coste por Internet a través de la inclusión en su ámbito de aplicación de
nuevos servicios denominados de iniciación de pago. Se trata de servicios que operan entre el comerciante y el banco del comprador y permiten pagos electrónicos baratos y eficaces sin recurrir al uso de una tarjeta de crédito. Estos proveedores de
servicios estarán sujetos a niveles de regulación y supervisión igual de rigurosos que las demás entidades de pago. Se intensificará, además, la seguridad de la transacciones en línea mediante una estricta autenticación de los clientes de los pagos
y los consumidores estarán mejor protegidos contra el fraude, los abusos o los incidentes derivados de ejecución incorrecta de las operaciones de pago.



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9. El Reglamento relativo a las tasas de intercambio aplicables a las operaciones de pago con tarjeta introduce límites máximos en las tasas aplicables a las transacciones con tarjetas de débito y de crédito de los consumidores y prohibirá
la aplicación de recargos por el uso de estos tipos de tarjetas. En un periodo inicial y transitorio de dos años estos límites máximos se aplicarán exclusivamente a las transacciones transfronterizas con tarjetas de débito y crédito, es decir,
cuando un consumidor utilice su tarjeta en otro país o cuando el comerciante minorista utilice un banco de otro país. Pasado este periodo, los límites máximos se aplicarán también a las transacciones nacionales. Los límites fijados son el 0,2 %
del valor de la transacción para las tarjetas de débito y el 0,3 % para las tarjetas de crédito. Se señala que estos límites ya han sido aceptados por las autoridades de la competencia para una serie de operaciones con tarjetas de la marcas Visa,
MasterCard y Cartes Bancaires. Estos límites no se aplican a las tarjetas comerciales emitidas para empresas o a las de los llamados sistemas 'tripartitos', tales como American Express y Diners.


10. Estas Propuestas son coherentes con las políticas y los objetivos de la Unión, pues mejorarán el funcionamiento del mercado interior de servicios de pago, en particular en lo que respecta al comercio electrónico. Además, apoyan
ampliamente otras políticas de la Unión, en particular la política de competencia, estableciendo la igualdad de oportunidades, derechos y obligaciones de todos los agentes del mercado y facilitando la prestación transfronteriza de servicios de pago.
Debe señalarse, asimismo, que ambas iniciativas son coherentes con la Agenda Digital, en concreto con la creación, prevista en ella, de un mercado único digital. Además, impulsará la innovación tecnológica y contribuirá a generar crecimiento y
empleo, en particular en los sectores del comercio electrónico y móvil.


11. Es evidente que estas iniciativas legislativas son conformes con el principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de Unión Europea, ya que, por su propia naturaleza, un mercado de pagos integrado basado en redes que
trascienden de las fronteras nacionales, exige un planteamiento a escala de la Unión, pues los principios, normas y procesos aplicables han de ser coherentes en todos los Estados miembros, en aras de la seguridad jurídica y la igualdad de
condiciones para todos los participantes en el mercado. Dada la actual fragmentación de este mercado, la actuación individual de los Estados miembros no permitiría alcanzar el objetivo de un mercado de pagos integrado y eficiente en beneficio del
comercio de bienes y servicios, tanto nacional como transfronterizo.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas
2002/65/CE, 2013/36/UE y 2009//110/CE, y se deroga la Directiva 2007/64/CE, y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas de intercambio para operaciones de pago basadas en una tarjeta, son conformes al principio
de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000268 (CD)


574/000199 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 19 de noviembre de 2013, de aprobar el Informe 79/2013 de la Comisión Mixta para la
Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su
ejercicio (Solvencia II), por lo que se refiere a sus fechas de transposición y aplicación, así como a la fecha de derogación de determinadas Directivas (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 680 final] [2013/0327 (COD)].


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


INFORME 79/2013 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2013, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE



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DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2009/138/CE, SOBRE EL ACCESO A LA ACTIVIDAD DE SEGURO Y DE REASEGURO Y SU EJERCICIO (SOLVENCIA II), POR LO QUE SE REFIERE A SUS FECHAS DE TRANSPOSICIÓN Y
APLICACIÓN, ASÍ COMO A LA FECHA DE DEROGACIÓN DE DETERMINADAS DIRECTIVAS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 680 FINAL] [2013/0327 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), por lo que se refiere a sus fechas de
transposición y aplicación, así como a la fecha de derogación de determinadas Directivas, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de
subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 28 de noviembre de 2013.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 15 de octubre de 2013, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Senadora D.ª
Luz Elena Sanín Naranjo, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Éste señala que la propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad dado que los objetivos de la Propuesta no pueden alcanzarse suficientemente mediante la acción de los Estados miembros, ya que las
disposiciones de las Directivas no pueden modificarse ni derogarse a nivel nacional.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 19 de noviembre de 2013, aprobó el presente


INFORME


1. La base jurídica de la Propuesta de modificación de la Directiva 2009/138/CE referida al 'acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) por lo que se refiere a sus fechas de transposición y aplicación, así
como a la fecha de derogación de determinadas Directivas, se sitúa en los artículos 53 apartado I y 62 del TFUE al proponer la modificación de su artículo 309 en su apartado 1.º estableciendo el 1 de enero de 2015 como nueva fecha para su
transposición y el 1 de enero de 2016 para su aplicación.


2. Y de igual forma se pretende modificar con esta Propuesta de Directiva los artículos 310 y 311 fijando una nueva fecha de derogación de solvencia I para el 1 de enero de 2016 al ser improbable que las negociaciones sobre Ómnibus II
concluyan a tiempo para publicar la Directiva Ómnibus II antes de la fecha de aplicación de la Directiva 2009/138/CE modificada por la Directiva 2012/23 UE.


3. La no modificación de las fechas de transposición, aplicación y derogación conllevaría que la Directiva 2009/138/CE vendría a aplicarse antes de la entrada en vigor de las disposiciones transitorias y adaptaciones pertinentes incluida
una mayor clarificación de las competencias en materia de actos delegados y de ejecución, establecidas en la propuesta Ómnibus II, según se hace constar en el considerando 5 de la Propuesta de Directiva que se somete a debate.


4. La entrada en vigor del Tratado de Lisboa que exigió la transformación de las competencias de la Comisión para adoptar actos de ejecución y actos delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE y la Propuesta para retrasar las
fechas de transposición, aplicación y derogación de la Directiva 2009/138/CE garantizan una transición fluida a un nuevo régimen y hacer plenamente operativo, el régimen de Solvencia II.


5. El 19 de noviembre de 2011, la Comisión adoptó una Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2003/71/ CE y la 2009/138/ CE denominada en lo sucesivo 'la Propuesta Ómnibus II' con
el fin de tener en cuenta la nueva estructura de supervisión



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para los Seguros y concretamente, la creación de la Autoridad Europea de Supervisión (AESPJ) como medio para adaptar la Directiva 2009/138/CE a la entrada en vigor del TFUE a través de la transformación de las competencias de la Comisión
para adoptar actos de ejecución y actos delegados.


6. En definitiva, existe un grave riesgo de que no haya tiempo suficiente para adoptar la Propuesta Ómnibus II y publicarla en el Diario Oficial de la UE antes de que comiencen a aplicarse los artículos pertinentes de la Directiva 2009/138
CE.


7. La Directiva propuesta no altera el fondo de la legislación de la UE vigente, ni el objeto, ni el ámbito de aplicación; se limita sólo a aplazar la fecha de transposición de la Directiva 2009/138/CE hasta el 31 de enero de 2015 a fin de
evitar una situación de inseguridad jurídica tras la expiración del plazo actual establecido para el 30 de junio de 2013 proponiendo además, una fecha posterior para la aplicación de Solvencia II y la consiguiente derogación de Solvencia I con el
fin de permitir que las autoridades de supervisión y las empresas de seguros, dispongan de tiempo suficiente para la introducción de las nuevas estructuras.


8. Con esta Propuesta de Directiva se garantiza la continuidad de las disposiciones vigentes de Solvencia I hasta la entrada en vigor de toda la normativa de Solvencia II aún en trámite de negociación entre el Parlamento, el Consejo y la
Comisión al no haber llegado a un acuerdo sobre la introducción de medidas sobre productos de seguros que ofrezcan garantías a largo plazo en el marco del nuevo régimen reglamentario sobre seguros Solvencia II, que en definitiva, es un paquete sobre
garantías a largo plazo puestas en valor por la Autoridad Española de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) para muchos Estados miembros en período de tensión financiera que precisan un paquete de medidas diferentes para los diversos productos
de seguros ofrecidos en los Estados miembros; proponen pues, una serie de medidas destinadas a facilitar la oferta de productos de seguros con garantía a largo plazo frente a la volatilidad artificial de los mercados financieros.


9. La Directiva 2009/138 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, ofrece tal y como lo recoge el considerando 1 de esta Propuesta, un sistema moderno basado en el riesgo, para la regulación y supervisión de las empresas de seguros y
reaseguros europeos. Estas nuevas normas son esenciales para garantizar un sector asegurador sólido y fiable, capaz de ofrecer productos de seguros que sean viables y de apoyar la economía real a través de inversiones a largo plazo y el aporte de
estabilidad adicional.


10. La Propuesta de Directiva se refiere a un ámbito que en modo alguno es competencia exclusiva de la UE y con unos objetivos que sólo pueden alcanzarse mediante la acción de la UE al tratarse de una propuesta de modificación de una
normativa de derecho de la UE en vigor.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE, sobre el acceso a la actividad de seguro y de
reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), por lo que se refiere a sus fechas de transposición y aplicación, así como a la fecha de derogación de determinadas Directivas, es conforme al principio de subsidiariedad así como al principio de
proporcionalidad al no exceder de lo necesario para alcanzar dichos objetivos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 apartado 4 del Tratado de la Unión Europea.


282/000269 (CD)


574/000202 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 19 de noviembre de 2013, de aprobar el Informe 80/2013 de la Comisión Mixta para la
Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y los contratos financieros (Texto
pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 641 final] [2013/0314 (COD)] [SWD (2013) 336 final] [SWD (2013) 337 final].



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Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


INFORME 80/2013 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2013, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LOS ÍNDICES UTILIZADOS COMO
REFERENCIA EN LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y LOS CONTRATOS FINANCIEROS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 641 FINAL] [2013/0314 (COD)] [SWD (2013) 336 FINAL] [SWD (2013) 337 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y los contratos financieros ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos
nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 2 de diciembre de 2013.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 15 de octubre de 2013, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
Juan Moscoso del Prado Hernández, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno indicando que la iniciativa respeta el principio de subsidiariedad. La razón es que, aunque en algunos casos se pueda aducir el carácter nacional de un benchmark, su utilización es internacional. En
muchas ocasiones se recurre para su producción a datos de contribuidores situados en diferentes Estados miembros y dichos índices se utilizan para determinar el precio de una amplia variedad de operaciones transfronterizas. Una legislación europea
reduce la posibilidad de legislaciones nacionales contradictorias que conducirían a situaciones de fragmentación del mercado interior y arbitraje regulatorio.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 19 de noviembre de 2013, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.



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2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


3. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y los contratos financieros (en adelante, 'la Propuesta') persigue, de acuerdo con la Comisión
Europea, cuatro objetivos fundamentales:


a. mejorar la gobernanza y los controles de los que es objeto el proceso de elaboración de índices de referencia y, en particular, garantizar que los administradores eviten los conflictos de intereses, o, al menos, los gestionen
adecuadamente;


b. mejorar la calidad de los datos de cálculo y de los métodos utilizados por los administradores de los índices de referencia y, en particular, garantizar que se utilicen datos exactos y suficientes en la determinación de estos;


c. garantizar que tanto quienes contribuyen a los índices de referencia como sus aportaciones a los mismos estén sujetos a controles adecuados, en particular para evitar conflictos de intereses; en caso necesario, la pertinente autoridad
competente debe estar facultada para obligar a los contribuidores a seguir contribuyendo a los índices de referencia;



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d. velar por una protección adecuada de los consumidores y los inversores que utilicen los índices de referencia, aumentando la transparencia, estableciendo los oportunos derechos de reclamación y reparación y asegurando que se evalúe la
idoneidad en caso necesario.


4. De cara a realizar el análisis de la adecuación al principio de subsidiariedad de la Propuesta debe de tomarse como punto de partida el contexto en el que la misma se presenta. De acuerdo con datos del Banco Central Europeo, el 60% de
los créditos negociados en toda la UE está vinculado a los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros, por un valor de más de tres billones de euros. Es por ello que la aparición de casos de manipulación de estos índices,
además de ser una gravísima vulneración de los derechos de los consumidores, supone una amenaza para la misma existencia de nuestro sistema financiero. Hechos como el conocido 'escándalo LIBOR', en el que parece acreditado que un grupo de entidades
financieras habían manipulado en beneficio propio el London Interbank Offered Rate, deben servir para poner de manifiesto la necesidad de adoptar regulaciones más estrictas que eviten el surgimiento de conflictos de intereses en una labor tan
sensible como es la de elaborar los índices de referencia financieros.


5. La Propuesta contiene diferentes medidas que van orientadas a lograr el cumplimiento de los objetivos enumerados en el párrafo tres. Pueden destacarse las siguientes:


a. Se imponen, en los artículos 5 y 6, obligaciones a los administradores con el fin de asegurar que se eviten los conflictos de intereses y que la gobernanza y los controles sean eficaces. En concreto, se prohíbe la externalización de
funciones conexas a la elaboración de índices de referencia de modo tal que ello reduzca significativamente su control de dicha elaboración, o la capacidad de la autoridad competente para supervisar el índice.


b. Se establecen, en el artículo 7, requisitos que se detallan en el anexo en relación con los datos de cálculo y la metodología utilizados para elaborar un índice de referencia, con objeto de limitar la discrecionalidad y aumentar la
integridad y fiabilidad.


c. Los artículos 9 a 11 fijan que el administrador debe establecer un código de conducta del contribuidor que especifique claramente las obligaciones y responsabilidades de los contribuidores a la hora de proporcionar datos de cálculo para
la determinación del índice de referencia. Cuando los contribuidores sean entidades que ya estén reguladas estarán igualmente obligados a evitar los conflictos de intereses y a llevar a efecto controles adecuados.


d. Los administradores deberán presentar una declaración en la que se explique qué mide el índice y qué vulnerabilidad presenta, y publicar asimismo los datos en los que se base, a fin de que los usuarios puedan elegir el índice de
referencia más adecuado. Dicha declaración advertirá también sobre la conveniencia de que los usuarios tomen las oportunas disposiciones frente al supuesto de que el administrador deje de elaborar el índice de referencia. Por último, se impone a
los bancos una evaluación de idoneidad en sus relaciones con los consumidores al celebrar contratos financieros tales como préstamos garantizados por hipotecas.


e. Los artículos 15 a 18 prevén que la actividad de elaboración de índices de referencia deba estar sujeta a autorización previa y supervisión permanente. La Propuesta establece las condiciones y el procedimiento a los que deberán atenerse
los administradores de índices de referencia radicados en la Unión para obtener autorización de la pertinente autoridad competente. La Propuesta crea un mecanismo para garantizar el cumplimiento efectivo del Reglamento. Confiere a las autoridades
competentes las facultades necesarias para velar por que los administradores cumplan lo dispuesto en el Reglamento.


6. Existen diferentes motivos que avalan la adecuación de la Propuesta al principio de subsidiariedad establecido en el Tratado de la Unión Europea. Con carácter general, puede señalarse que la existencia de una multitud de normas
nacionales destinadas a prevenir la manipulación de los índices de referencia obstaculizaría la elaboración de índices transfronterizos y, por consiguiente, esas operaciones transfronterizas. Una iniciativa de la UE contribuirá a mejorar el mercado
único al crear un marco común para utilizar correctamente en Estados miembros diferentes índices de referencia fiables. Además, sin un marco europeo armonizado aplicable a los índices de referencia, es previsible que algunos Estados miembros
adopten legislación nacional que resulte divergente. Estas divergencias de enfoque fragmentarían el mercado interior, pues los administradores y usuarios de los índices estarían sujetos a distintas normas en diferentes países.



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7. Hay además razones de escala que recomiendan que esta Propuesta se adopte en el ámbito de la Unión Europea. Si esta regulación se adoptase en el ámbito nacional, es muy posible que las entidades financieras optaran por la utilización de
índices elaborados en países con normativas menos estrictas. Esta búsqueda de foros de conveniencia tendría consecuencias muy negativas sobre los derechos de los consumidores, que se verían sometidos a la utilización de índices elaborados sin las
garantías adecuadas. Sólo a través de una normativa en el ámbito de la Unión se garantiza que las transacciones financieras realizadas en los Estados miembros deban someterse a índices realizados conforme a las reglas contenidas en la Propuesta.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y los contratos
financieros, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.