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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 176-1, de 14/03/2014
cve: BOCG-10-B-176-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


14 de marzo de 2014


Núm. 176-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000153 Proposición de Ley para el impulso a la inversión sostenible de las entidades locales.


Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición de Ley para el impulso a la inversión sostenible de las entidades locales.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la corrección de error contenida en el escrito registrado con el número 121070, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales
y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 del Reglamento de la Cámara, presentar la siguiente Proposición de Ley para el impulso a la inversión sostenible de las
entidades locales.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2014.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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PROPOSICIÓN DE LEY PARA EL IMPULSO A LA INVERSIÓN SOSTENIBLE DE LAS ENTIDADES LOCALES


Exposición de motivos


El artículo primero, apartado quince de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, que añade una nueva disposición final sexta a la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, al regular las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario, señala en el apartado c) lo siguiente:


'... c) Si cumplido lo previsto en las letras a) y b) anteriores la Corporación Local tuviera un saldo positivo del importe señalado en la letra a), éste se podrá destinar a financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la
inversión ésta sea financieramente sostenible. A estos efectos la ley determinará tanto los requisitos formales como los parámetros que permitan calificar una inversión como financieramente sostenible,...'


La presente proposición pretende dar sentido a esta previsión y ofrecer a los ayuntamientos la posibilidad de emplear el superávit de su presupuesto para reactivar la economía, crear empleo, promover el bienestar social o la atención a los
más necesitados. Esta cuestión interesa sin duda por su finalidad, pero también por el sentido incentivador de una medida que premia a la Administración eficientemente gestionada y que coloca a cada Ayuntamiento beneficiario como ejemplo de
política a seguir; primero para ser riguroso desde el punto de vista de las cuentas de ingresos y gastos, y después para poder revertir el fruto de su esfuerzo en los habitantes del municipio. Con esta medida se quiere apostar de forma decidida
por el protagonismo de las entidades locales en la detección de las fórmulas más idóneas para la dinamización de la economía y para la solución de los problemas acuciantes de sus vecinos.


Además de un marco presupuestario excesivamente rígido, la proposición también pretende superar el marco competencial definido por la última reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que constriñe en
exceso las posibilidades de gasto de los Ayuntamientos. Por este motivo, se propone un detalle de las materias de gasto lo suficientemente comprensiva como para que el margen de maniobra en la inversión tenga diferentes opciones.


Por último, como fórmula más idónea para materializar las expresadas finalidades en un texto normativo, la presente proposición de ley propone modificar la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


Artículo único.


Se modifica la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional decimosexta. Inversión financieramente sostenible.


A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se entenderá por inversión financieramente sostenible la que cumpla todos
los requisitos siguientes:


1. Que la inversión contribuya al crecimiento económico a largo plazo. Tendrán la consideración de favorecedoras del crecimiento económico las inversiones que tengan reflejo presupuestario en los siguientes grupos de programas:


152 Vivienda.


153 Acceso a la vivienda.


154 Fomento de la edificación protegida.


161 Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas.


162 Recogida, eliminación y tratamiento de residuos.


165 Alumbrado público.



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172 Protección y mejora del medio ambiente.


211 Pensiones.


230 Administración General de servicios sociales.


231 Acción social.


232 Promoción social.


233 Asistencia a personas dependientes.


241 Fomento del Empleo.


313 Acciones públicas relativas a la salud.


320 Administración general de educación.


321 Educación preescolar y primaria.


322 Enseñanza secundaria.


323 Promoción educativa.


324 Servicios complementarios de educación.


330 Administración General de Cultura.


332 Bibliotecas y Archivos.


333 Museos y Artes Plásticas.


334 Promoción cultural.


335 Artes escénicas.


336 Arqueología y protección del Patrimonio Histórico-Artístico.


337 Ocio y tiempo libre.


338 Fiestas populares y festejos.


340 Administración General de Deportes.


341 Promoción y fomento del deporte.


342 Instalaciones deportivas.


412 Mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos.


422 Industria.


425 Energía.


431 Comercio.


432 Ordenación y promoción turística.


433 Desarrollo empresarial.


439 Otras actuaciones sectoriales.


441 Promoción, mantenimiento y desarrollo del transporte.


442 Infraestructuras del transporte.


452 Recursos hidráulicos.


453 Carreteras.


454 Caminos vecinales.


459 Otras infraestructuras.


462 Investigación y estudios relacionados con los servicios públicos.


463 Investigación científica, técnica y aplicada.


491 Sociedad de la información.


492 Gestión del conocimiento.


2. Para tener la consideración de inversión financieramente sostenible será preciso que dicha inversión no comprometa, durante su vida útil, la sostenibilidad financiera de la Corporación Local, y dicha inversión genere ingresos públicos
que cubran los gastos de mantenimiento y funcionamiento en los que se incurra por su puesta en funcionamiento o apertura o bien que dichos gastos de mantenimiento, explotación o conservación de la inversión, sean inferiores al ahorro generado por su
realización, bien por el aumento de ingresos específicos o bien por la reducción de otros gastos del presupuesto general de la Corporación Local derivados de la inversión.


3. El expediente para acometer esta nueva inversión incorporará una memoria económica específica, suscrita por el presidente de la Corporación Local en la que se contendrá la proyección de los efectos presupuestarios, económicos y sociales
que podrían derivarse de la inversión en el



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horizonte de su vida útil. En particular se hará referencia al objetivo perseguido con su realización, señalando en su caso, la dinamización económica y el efecto a conseguir en el empleo o en la calidad del mismo dentro de la entidad
local.


Anualmente, junto con la liquidación del presupuesto, se dará cuenta al pleno de la Corporación Local del grado de cumplimiento de los criterios previstos en los apartados anteriores.


4. La inversión de los superávits de los años 2012 y 2013 no computará en el déficit del año 2014.'


Disposición final.


La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


http://www.congreso.es Calle Floridablanca, s/n. 28071 Madrid


D. L.: M-12.580/1961 CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Teléf.: 91 390 60 00


Edición electrónica preparada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado - http://boe.es