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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 51-2, de 31/10/2013
cve: BOCG-10-A-51-2 PDF


parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


31 de octubre de 2013


Núm. 51-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000051 Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio
Exterior del Estado, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente enmienda a la totalidad con propuesta de texto completo alternativo al Proyecto de Ley de la
Acción y del Servicio Exterior del Estado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2013.-Joan Josep Nuet Pujals, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Enmienda a la totalidad con texto alternativo


Exposición de motivos


A pesar de la creciente integración del Reino de España en los foros internacionales y en la economía mundial tras el fin de la Dictadura franquista, no se ha producido en los 35 años, transcurridos una adaptación de la legislación que rige
la definición de cuales son los intereses exteriores del país, de cómo se articula y dirige la política exterior para su defensa y cuáles son los instrumentos para proyectarla en la acción exterior.


Este vacío legal, tras la aprobación de la Constitución de 1978, se hace patente en el propio texto constitucional: el artículo 97 confiere al Gobierno la dirección de la política exterior, de la misma manera que lo hace con la política
interior, la administración civil y militar y la defensa del estado, sin que de ello se pueda desprender, como en las otras esferas a las que se refiere el artículo constitucional, que decide por sí mismo, sin contar con la representación de la
soberanía popular que ostentan las Cortes generales, cuales son los intereses exteriores del país y del estado. Asimismo el artículo 149 atribuye al Estado la competencia exclusiva de las relaciones internacionales, pero la realidad es que la
propia definición de que es el Estado necesita incorporar las transferencias competenciales que han tenido lugar tanto a la



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Unión Europea -el comercio exterior- como a las Comunidades Autónomas en materias que por su naturaleza tienen una dimensión internacional. El Tribunal Constitucional ha dictaminado ampliamente al respecto (SSTC 109/1996, 4/1981, 25/1981,
258/1988, 79/1999), siendo necesario incorporar su doctrina legal a la legislación que regule la política y la acción exterior del país.


El conveniente consenso en política exterior solo puede surgir de una articulación legal e institucional de cuales son los mecanismos democráticos para construirlo. En este sentido, la definición de los intereses exteriores del país y la
articulación de una política exterior que los defiendan, mediante la acción exterior a través de diferentes instrumentos, no debe ser diferente en sus mecanismos democráticos de los que se utilizan en las otras políticas y administrativas que
también dirige el gobierno como ejecutivo. El consenso en política exterior no puede ser, sin merma de la democracia, una mera imposición de un gobierno, sino que exige el debate y la aprobación de las Cortes Generales, a través del Congreso de los
Diputados, que son quienes representan la soberanía popular.


Como demostró la participación de España en la Guerra de Irak, no se trata de una cuestión baladí, sino de la cuestión esencial de la que debe partir la regulación jurídica de la política y de la acción exterior. Aquella participación
militar, fuera del marco de Naciones Unidas, decidida unilateralmente por el Gobierno Aznar sin contar con las Cortes Generales, tuvo trágicas consecuencias, dividió a la ciudadanía y puso de relieve los peligros de una concepción de la política
exterior, no como el resultado de la definición democrática de los intereses exteriores del país sino como la gestión tecnocrática de una élite especializada a espaldas de la opinión de los ciudadanos y, por tanto, de la soberanía popular.


Una Ley de la Acción y el Servicio Exterior debe por lo tanto partir de la respuesta a la pregunta de cómo se definen los intereses nacionales en el exterior. Y la respuesta constitucional no puede ser más evidente: a través de la
expresión de la soberanía popular que representan las Cortes Generales, en el proceso democrático de debate y aprobación parlamentario, como en cualquier otra esfera de la política. La Política Exterior, la Acción Exterior del Estado no pueden ser
un área opaca reservada exclusivamente al ejecutivo como ocurría precisamente bajo la Dictadura franquista, en una interpretación cuanto menos abusiva y discriminatoria del artículo 97 de la Constitución.


Definidos los intereses nacionales en el exterior por las Cortes Generales, corresponde al Gobierno dirigir la política exterior a través de la acción exterior. Pero esa dirección no puede quedar excluida de la misión de control del
Gobierno que otorga la Constitución de 1978 a las Cortes Generales. Ese mandato constitucional solo puede cumplirse y el Gobierno facilita los instrumentos necesarios que especifiquen cuál es su estrategia de política exterior e informe de su
acción exterior anualmente. En general, y de manera específica por lo que se refiere a la Cooperación para el Desarrollo, como informa ya de su política y acción en el marco de la Unión Europea.


Asimismo, al haberse producido una multiplicidad de los sujetos de la acción exterior, como producto de las transferencias competencias a organizaciones internacionales de las que el Reino de España forma parte, a la Unión Europea, a las
Comunidades Autónomas y Administraciones Locales, así como la acción solidaria colectiva o individual de los ciudadanos en la cooperación para el desarrollo, el estado, como director de la Política Exterior, debe coordinarlos para que la Acción
Exterior sea coherente y eficaz. Tanto por lo que se refiere a la administración central del estado como a las Comunidades Autónomas, cuyo marco de encuentro y coordinación en el Consejo de Política Exterior se prevé que sea la Comisión
interterritorial de Acción Exterior.


En este sentido, la Ley de la Acción y el Servicio Exterior prevé la reforma del Consejo de Política Exterior para convertirlo en el foro coordinador de la acción exterior, en el lugar de encuentro de todas las administraciones que por sus
competencias participan de la Política Exterior. El Consejo de Política Exterior, como órgano consultivo del Gobierno, debe asimismo elaborar los instrumentos necesarios para dar coherencia a la acción exterior, la Estrategia de Política Exterior y
los Informes Anuales de la Acción Exterior, así como el Plan Directivo de la Cooperación española, que a su vez son necesarios para el control parlamentario del Gobierno.


Como ya existe en relación a la Política de Cooperación para el Desarrollo, la Ley de Acción y Servicio Exterior crea un Consejo de Participación Social en la Política Exterior, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación,
que permita recoger y conocer directamente las opiniones de expertos, académicos y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la Política Exterior.


La Acción exterior eficaz necesita, en primer lugar, incorporar de forma coherente a nuestra legislación los compromisos adquiridos por el Reino de España en materia de derecho internacional diplomático y consular. Y en segundo lugar dar
impulso legal a un imprescindible proceso de modernización del Servicio



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Exterior, como servicio público profesional especializado de calidad. En muchos de sus aspectos, el actual servicio exterior de España, carece de base legal, está sujeto a cambiantes reglamentos que solo dependen del Gobierno y que
cuestionan su profesionalidad al hacer depender la carrera administrativa de los funcionarios que lo componen de afinidades o favores de turno. Quizás el ejemplo más dramático del carácter pre-constitucional de los reglamentos que rigen actualmente
el servicio exterior del estado es la situación del personal laboral contratado en el exterior, que compone la mayoría del personal no directivo del servicio exterior, y que no está protegido en sus derechos por el Estatuto de los Trabajadores. La
Ley de Acción y Servicio Exterior debe poner remedio a esta situación, que actualmente es un obstáculo para la eficacia requerida de un Servicio Exterior moderno, profesional, dotado de los medios técnicos necesarios, capaz de defender los intereses
y la política exterior de España.


En definitiva, la Ley de la Acción y el Servicio Exterior cuyo articulado se recoge a continuación tiene la voluntad de democratizar la Política Exterior y la Acción Exterior de España, para hacerlas la expresión de la soberanía popular y
dotarla de un servicio público capaz de defender sus intereses en el exterior.


TÍTULO PRELIMINAR


Artículo 1. Objeto.


1. A los efectos de esta Ley, se entiende por Política Exterior el conjunto de decisiones y acciones del Gobierno en sus relaciones con otros actores de la escena internacional, con objeto de promover, desarrollar y defender los valores e
intereses de España y de los ciudadanos españoles en el exterior. Dichos intereses serán definidos a propuesta del Gobierno por las Cortes Generales a través del Congreso de los Diputados.


2. Constituye la Acción Exterior del Estado el conjunto ordenado de las actuaciones que los órganos constitucionales, las Administraciones Públicas y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes llevan a cabo en el
exterior, en el ejercicio de sus respectivas competencias, desarrolladas de acuerdo con los principios establecidos en esta ley, en particular el de unidad de acción en el exterior, y con observancia a las directrices, fines y objetivos establecidos
por el Gobierno en el ejercicio de su competencia constitucional de dirección de la Política Exterior.


3. Integran el Servicio Exterior del Estado los órganos, las unidades administrativas y los medios humanos y materiales que, bajo la dirección y la coordinación del Gobierno, ejecutan y desarrollan la Política Exterior y la Acción Exterior
del Estado.


Artículo 2. Principios rectores de la Política Exterior.


La Política exterior española tiene como principios inspiradores los recogidos en la Constitución: la paz, la dignidad humana, la libertad, la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos. Conforme a las obligaciones asumidas
por España en el ámbito del Derecho Internacional, como miembro de Naciones Unidas y de la Unión Europea, los objetivos de su política exterior son:


1. El mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, de acuerdo con la Carta de Naciones Unidas.


2. El fomento de las relaciones e instituciones multilaterales en el marco del respeto al derecho internacional.


3. La promoción de los sistemas políticos democráticos, en el respeto del principio de autodeterminación y no ingerencia.


4. La lucha contra la pobreza, la solidaridad con los países en vías de desarrollo y la promoción de relaciones económicas entre los estados justas y equitativas.


5. La defensa del medio ambiente, la promoción de la seguridad alimentaria y la prevención del cambio climático.


6. La eliminación de las armas de destrucción masivas.


7. La construcción democrática de una Europa de los ciudadanos y los pueblos.


8. El fortalecimiento de los lazos fraternales y solidarios con los países de América Latina.


9. La seguridad y bienestar de España y sus ciudadanos.


10. La asistencia y defensa consular de los ciudadanos españoles en el exterior.


11. La promoción y protección de los intereses económicos, sociales, culturales, y científicos de España en el exterior.



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Artículo 3. Principios rectores de la Acción Exterior del Estado.


Los órganos constitucionales, las administraciones públicas y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes que actúen en el exterior lo harán de acuerdo con los siguientes principios:


1. Unidad de acción en el exterior. Se entiende por unidad de acción en el exterior la ordenación y coordinación de todas las actuaciones de cuantos órganos y organismos realizan actividades en el exterior con el objeto de garantizar la
consecución de los objetivos de la Política Exterior del Gobierno, de acuerdo con los intereses de España definidos por el Congreso de los Diputados.


2. Lealtad institucional y coordinación. Los órganos constitucionales, las administraciones públicas y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes actuarán en el exterior, en el ejercicio de sus respectivas
competencias, con respeto a la competencia estatal en materia de relaciones internacionales, en el marco de la Estrategia de Acción Exterior y de acuerdo con las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior del Gobierno.


3. Planificación. Las prioridades, objetivos y actuaciones de la Acción Exterior se establecerán en los instrumentos de planificación que se aprueben de conformidad con los procedimientos que se establecen en esta Ley.


4. Eficiencia. En la ejecución de la Acción Exterior se adoptarán las medidas necesarias para asegurar la utilización eficiente, la racionalización y la austeridad en el empleo de los recursos públicos.


5. Eficacia y especialización. Para lograr la mejor adecuación de los recursos públicos al cumplimiento de los objetivos fijados, la Acción Exterior del Estado incorporará el conocimiento técnico especializado, tanto en su planificación,
como en su gestión y ejecución.


6. Transparencia. El acceso a la información relativa a la Acción Exterior del Estado se ajustará a lo que al efecto disponga la normativa que resulte de aplicación.


7. Servicio al interés general. La Acción Exterior del Estado y el Servicio Exterior se orientarán a la prestación de un servicio público de calidad y a la defensa de los intereses y promoción de España, así como a la asistencia y
protección de los españoles y de sus intereses económicos en el exterior.


TÍTULO I


La política exterior y el proceso de toma de decisiones en el ámbito de la acción exterior del Estado


CAPÍTULO I


Sujetos de la Acción Exterior del Estado


Artículo 4. La Jefatura del Estado.


1. El jefe del estado, asume la más alta representación del Estado Español en sus relaciones internacionales y ejerce, al efecto, las funciones que le atribuyen la Constitución, las leyes y los Convenios internacionales en los que España es
Parte.


2. En particular, corresponde al jefe del estado manifestar el consentimiento del Estado en obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes.


3. Asimismo, el jefe del estado, acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.


Artículo 5. El Gobierno.


1. El Gobierno dirige la Política Exterior de acuerdo con los intereses de España en el exterior definidos por las Cortes Generales a través del Congreso de los Diputados, acuerda la negociación, firma y aplicación provisional de los
tratados internacionales y los remite a las Cortes.


2. Asimismo, corresponde al Gobierno la elaboración de la Estrategia de Acción Exterior, los Informes Anuales de Acción Exterior y el Plan Director de la Cooperación Española para su aprobación por el Congreso de los Diputados, así como los
demás instrumentos de planificación que se consideren necesarios para promover, desarrollar y defender los intereses de España en el exterior, de acuerdo con su definición por el Congreso de los Diputados.



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3. Corresponde al Presidente del Gobierno dirigir la acción del Gobierno y coordinar las funciones de sus miembros y en especial, determinar las directrices de Política Exterior y velar por su cumplimiento, en el desarrollo de la Acción
Exterior del Estado. En esta tarea será asistido por el Consejo de Política Exterior. En virtud de sus funciones y sin necesidad de plenipotencia, el Presidente del Gobierno representa a España, de acuerdo con la Constitución y la normativa
vigente, en todos los actos de celebración de tratados internacionales, incluida la manifestación del consentimiento de España en obligarse por los mismos.


4. Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, dirigen y desarrollan la Acción Exterior del Estado en su ámbito competencial, de acuerdo con los principios rectores establecidos por la presente Ley. Para el desarrollo de su Acción
Exterior disponen del Servicio Exterior del Estado y, particularmente, de los órganos técnicos y unidades administrativas en el exterior que de ellos dependan, orgánica y funcionalmente, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación
del Jefe de la Misión Diplomática o de la Representación Permanente respectiva.


Los Ministros podrán representar al Estado en los actos de celebración de un Tratado, con excepción de la manifestación del consentimiento del Estado en obligarse por el mismo, mediante la oportuna plenipotencia, otorgada por el Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


5. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en el marco de la superior dirección del Gobierno y de su Presidente, coordina la Acción Exterior y el Servicio Exterior del Estado. Asimismo, de conformidad con la Constitución y las
leyes, representa a España en todos los actos de celebración de tratados internacionales, incluida la manifestación del consentimiento de España en obligarse por los mismos.


6. Corresponde al Gobierno el nombramiento y cese de los Embajadores, Representantes Permanentes y demás Jefes de Misión en el exterior, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Con carácter previo al nombramiento,
el Gobierno pondrá en conocimiento del Congreso de los Diputados el nombre de la persona propuesta para el cargo a fin de que pueda disponer su comparecencia ante la comisión correspondiente de la Cámara, en los términos que prevea su Reglamento.


Artículo 6. Las Cortes Generales.


1. Las Cortes Generales, a través del Congreso de los Diputados, definen los intereses de España en Política Exterior, a propuesta del Gobierno.


2. A las Cortes Generales les corresponde:


a) otorgar las autorizaciones previas para prestar el consentimiento del Estado a obligarse por medio de los tratados y convenios internacionales, así como las restantes autorizaciones previstas en la Constitución;


b) aprobar las leyes relativas a la política exterior y los créditos presupuestarios correspondientes;


c) debatir y aprobar, a iniciativa del Gobierno, la Estrategia de Acción Exterior, los Informes Anuales de Acción Exterior y el Plan Director de la Cooperación Española.


d) controlar la acción del Gobierno en materia de política exterior, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en los reglamentos correspondientes del Congreso de los Diputados y del Senado; y


e) emitir, a través de la Comisión competente del Congreso de los Diputados, dictamen motivado respecto a la propuesta de nombramiento por parte del Gobierno de los Embajadores y Jefes de Misión en el exterior, en el plazo de dos meses tras
la recepción de la correspondiente comunicación y tras su comparecencia de estimarlo oportuno. Transcurrido el plazo de dos meses sin manifestación expresa del Congreso, se entenderá cumplido el trámite parlamentario.


3. Las Cortes Generales fomentan las relaciones de amistad y colaboración con las Asambleas Parlamentarias y los Parlamentos de otros Estados, de acuerdo con los principios recogidos en esta Ley.


4. El Gobierno podrá solicitar la colaboración de las Cortes Generales para la realización de misiones de diplomacia parlamentaria y para la participación en reuniones parlamentarias internacionales en el marco de la Acción Exterior del
Estado, o para el mejor cumplimiento de las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior.


4. El Defensor del Pueblo promueve los derechos humanos en sus relaciones con instituciones homólogas y colabora de manera independiente con los organismos multilaterales de derechos humanos de acuerdo con las obligaciones del derecho
internacional.



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Artículo 7. Las Fuerzas Armadas.


1. Las Fuerzas Armadas son un pilar básico en la Acción Exterior del Estado, garantizan la seguridad y la defensa de España y promueven un entorno internacional de paz y seguridad de acuerdo con la Carta de Naciones Unidas.


2. El Gobierno acordará la participación de las Fuerzas Armadas en misiones internacionales, como parte del esfuerzo concertado en la Acción Exterior del Estado, con arreglo a los requisitos y procedimientos establecidos por la Ley Orgánica
5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.


Artículo 8. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado participan en la Acción Exterior del Estado y, a través de la cooperación policial internacional, promueven el mantenimiento de la seguridad pública en el ámbito internacional de acuerdo con
la Carta de Naciones Unidas.


2. El Gobierno acordará los términos de la participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en misiones internacionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros sujetos de la Acción Exterior del Estado.


Artículo 9. El Consejo General del Poder Judicial.


1. El Consejo General del Poder Judicial coadyuva a la mejora de la cooperación judicial e institucional internacional y actúa en el exterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuyan los convenios internacionales en que España
sea parte, las normas de la Unión Europea y las leyes, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley.


2. El Gobierno podrá solicitar la colaboración del Consejo General del Poder Judicial para la realización de misiones de colaboración con otros poderes judiciales o para participar en reuniones internacionales, cuando resulte aconsejable
para la defensa de los intereses del Estado en el exterior, en el marco de la Acción Exterior del Estado, o para el mejor cumplimiento de las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior.


Artículo 10. Las Comunidades Autónomas y Entidades que integran la Administración Local.


1. Las actividades que las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local puedan realizar en el exterior en el marco de las competencias que les sean atribuidas por la Constitución, por los Estatutos de Autonomía
y las leyes, de acuerdo a los principios que se establecen en esta Ley y las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior fijados por el Gobierno y a los instrumentos de planificación de la Acción Exterior elaborados y aprobados de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley y establecidos por el Gobierno en el ejercicio de sus facultades de coordinación en este ámbito.


2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informará con carácter previo los acuerdos, cualquiera que sea su denominación y contenido, que las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración local pretendan
celebrar con autoridades y organismos extranjeros e internacionales sobre materias de su competencia, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. A tal efecto recabará el informe de los Departamentos ministeriales
competentes por razón de la materia y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


3. Las Comunidades Autónomas informarán al Gobierno del establecimiento de oficinas para su promoción exterior, con carácter previo a su apertura. El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación informará la propuesta, de acuerdo con las
directrices, fines y objetivos de la Política Exterior, la Estrategia de Acción Exterior y, en particular, con el principio de unidad de acción en el exterior.


Artículo 11. Los organismos públicos, las sociedades estatales, fundaciones y entidades consorciadas.


1. Los organismos públicos, las sociedades estatales, las fundaciones públicas y entidades consorciadas y cualesquiera otras entidades vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas actuarán en el exterior, en el ejercicio de
sus respectivas funciones y competencias, de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley y con sujeción a las directrices, los fines y objetivos de Política Exterior fijados por el Gobierno y a los instrumentos de planificación de la Acción
Exterior elaborados y aprobados de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.



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2. Las entidades mencionadas en el apartado anterior, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, proporcionarán información al Departamento Ministerial del que dependan o al que estén adscritas, sobre sus actuaciones
en el exterior, fines y objetivos de las mismas, adecuación a las directrices y documentos de planificación y resultados obtenidos, que se incorporarán a los informes que periódicamente se elaboren sobre Acción Exterior del Estado, de conformidad
con la normativa vigente.


CAPÍTULO II


El Consejo de Política Exterior


Artículo 12. Naturaleza y composición del Consejo de Política Exterior.


1. El Consejo de Política Exterior es el órgano colegiado consultivo de apoyo al Presidente del Gobierno en sus funciones de dirección y de coordinación de la acción del Gobierno en materia de política exterior. Las reuniones del Consejo
se celebrarán como mínimo dos veces al año y serán convocadas por el Presidente del Gobierno.


2. El Consejo de Política Exterior estará presidido por el Presidente del Gobierno y tendrá la siguiente composición:


a) Serán miembros permanentes el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes del Gobierno y los Ministros de la Presidencia, Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Justicia, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Economía,
y de Industria, Energía y Turismo;


b) podrán ser convocados, en función de los asuntos a tratar, otros miembros del Gobierno, Agencias estatales y otras Entidades públicas;


c) podrán igualmente ser convocados, en función de los asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General del Estado y autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y entidades locales.


3. Actuará como Secretario del Consejo de Política Exterior el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


4. Corresponde al Consejo de Política Exterior:


a) Analizar aquellas materias relativas al ámbito de la política exterior que el Presidente del Gobierno someta a su consideración.


b) Coadyuvar a la elaboración de la Estrategia de Acción Exterior, los Informes Anuales de Acción Exterior y el Plan Director de la Cooperación Española, así como otras directrices y estrategias que permitan alcanzar los objetivos y
satisfacer los intereses de España en los diferentes ámbitos de la acción exterior.


c) Contribuir a la coordinación y promover la coherencia de la acción exterior de los diferentes Departamentos ministeriales y Organismos públicos.


d) Debatir y aprobar anualmente las directrices y medidas a adoptar en relación a los objetivos de la política exterior acordados en su seno, así como la adecuación de recursos y medios presupuestarios disponibles para su adecuada ejecución
por el Gobierno.


Artículo 13. Comisión Interterritorial de Acción Exterior.


1. El Consejo de Política Exterior contará con una Comisión Interterritorial de Acción Exterior, como órgano de trabajo permanente, en la que participarán representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades
Autónomas, y cuya composición y funciones se determinarán reglamentariamente. A dicha Comisión se le remitirán los planes y programas que desarrollen las directrices aprobadas en el Consejo de Política Exterior.


Artículo 14. Grupo de Emergencia Consular.


1. Para garantizar la asistencia y protección debida a los ciudadanos españoles en el exterior, el Consejo de Política Exterior constituirá en su seno un grupo de emergencia consular, presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, cuando se produzca una situación de crisis bélica, de seguridad, desastre natural, de emergencia sanitaria o alimentaria o de cualquier otra índole, que requiera la coordinación de distintos órganos y organismos de la Administración
General del Estado.



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2. El grupo elevará las recomendaciones oportunas al Presidente del Gobierno sobre las medidas y actuaciones que considere necesarias o convenientes para prestar la asistencia y protección a los españoles afectados.


TÍTULO II


Instrumentos de la acción exterior y agentes de la política exterior


CAPÍTULO I


El Servicio Exterior del Estado


Artículo 15. Organización del Servicio Exterior del Estado.


1. El servicio exterior del Estado comprende la organización central y la administración pública en el exterior.


2. La organización central del servicio exterior está integrada por:


a) el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación;


b) los órganos de aquellos departamentos ministeriales a los que el ordenamiento jurídico atribuya alguna función propia del servicio exterior;


c) los Organismos Públicos de la Administración General del Estado a los que el ordenamiento jurídico atribuya alguna función propia del servicio exterior;


d) los órganos centrales de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales con funciones exteriores, que será los que determinen sus normas de organización.


3. Conforman la administración pública en el exterior:


a) Las Misiones Diplomáticas, Permanentes o Especiales, incluidas las Oficinas, Agregadurías y Consejerías que de ellas dependen;


b) las Representaciones o Misiones Permanentes;


c) las Delegaciones y Oficinas de las administraciones central, autonómica y local;


d) las Oficinas Consulares;


e) los Centros del Instituto Cervantes y demás instituciones, organismos públicos y sociedades estatales cuya actuación se desarrolle en el exterior.


Artículo 16. Funciones del servicio exterior.


1. Corresponde a las Misiones Diplomáticas, de acuerdo con lo establecido en las Convenciones internacionales de las que España es parte, representar al Reino de España ante otros Estados y organizaciones internacionales y negociar y
tramitar los tratados internacionales.


2. De acuerdo con las competencias que a cada uno le atribuye el ordenamiento jurídico, son funciones propias de los órganos y organismos públicos del servicio exterior:


a) contribuir a formular y ejecutar la política exterior de España y conducir las relaciones internacionales bajo la dirección del Gobierno;


b) defender y promover los intereses de España y de los españoles en el exterior como parte de un servicio público eficaz;


c) organizar la representación del Reino de España ante órganos jurisdiccionales o arbitrales internacionales, y ante órganos jurisdiccionales de otros Estados;


d) participar en la formulación de la política española de inmigración y extranjería y ejecutarla en el exterior;


e) contribuir al seguimiento y puesta en práctica de los planes de cooperación internacional;


f) cooperar con los demás órganos del Estado y de las administraciones públicas en el ejercicio de sus actividades con proyección exterior así como asegurar la coordinación de dichas administraciones públicas de acuerdo con la presente Ley;



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g) cooperar con los órganos responsables de las relaciones exteriores de la Unión Europea en la identificación, promoción y defensa de los intereses y objetivos de política exterior de la Unión Europea; y


h) cualquier otra función que les atribuya el ordenamiento jurídico.


Artículo 17. Régimen jurídico del servicio exterior.


1. En el ejercicio de sus funciones el servicio exterior actuará conforme a las normas del derecho interno español, del derecho comunitario europeo y del derecho internacional y con respeto a las leyes del Estado receptor.


2. En atención a las peculiaridades del ámbito internacional en el que ha de desarrollar sus funciones, la actuación de los órganos y organismos públicos del servicio exterior se regirá por normas específicas en las materias concernientes
al estatuto del personal del servicio exterior, contratación, administración y gestión económica, seguridad de la información, defensa en juicio del Estado en el exterior y cualesquiera otras que sean necesarias al ejercicio de sus funciones.


CAPÍTULO II


De las Misiones y Representaciones Diplomáticas Permanentes


Artículo 18. De las Misiones Diplomáticas Permanentes y Representaciones Permanentes ante la Unión Europea, organizaciones internacionales e intergubernamentales.


1. Las Misiones Diplomáticas Permanentes representan con este carácter al Estado español ante el o los Estados con los que tiene establecidas relaciones diplomáticas. Cuando una Misión represente al Estado español ante varios Estados lo
hará en régimen de acreditación múltiple y con residencia en uno de ellos.


2. Las Representaciones Permanentes representan con este carácter al Estado español ante la Unión Europea o una Organización Internacional. Tendrán el carácter de Representaciones de Observación cuando el Estado español no fuera parte de
la organización ante la que se acreditan.


3. Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes ejercerán todas las funciones que les atribuye la normativa vigente, el derecho internacional y los tratados y convenios internacionales de los que España es parte y la normativa
aplicable a la Unión Europea o la organización internacional ante la que la Representación se encuentre acreditada.


4. En especial, corresponde a las Misiones Diplomáticas Permanentes:


a) Representar al Estado español ante el Estado receptor.


b) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado español y los de sus nacionales dentro de los límites permitidos por el derecho internacional. En aquellos países donde no existan Oficinas Consulares, o existan en ciudades
diferentes de donde radica la Misión Diplomática, las funciones consulares serán ejercidas por ésta, a través de su sección consular.


c) Negociar con el Gobierno del Estado receptor.


d) Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor y trasladar dicha información al Gobierno español.


e) Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones con el Estado receptor en todos los ámbitos de la Acción Exterior.


f) Cooperar con las instancias de representación exterior de la Unión Europea en la identificación, defensa y promoción de los intereses y objetivos de la acción exterior de la Unión Europea.


5. La creación y supresión de las Misiones Diplomáticas Permanentes y Representaciones Permanentes se realizará mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y a
propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.


6. La creación y supresión de los órganos técnicos especializados referidos en el artículo 21.3, en cuanto suponen modificación de la estructura de la Misión o Representación, se realizará por Real Decreto, a iniciativa del Ministerio
competente, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo de Política Exterior.



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7. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará las relaciones de puestos de trabajo de las Misiones Diplomáticas Permanentes y Representaciones Permanentes, previo informe del Consejo de Política Exterior.


Artículo 19. De las funciones de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes en la Acción Exterior del Estado.


1. Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes ejecutan y desarrollan la Política Exterior y la Acción Exterior del Estado. A estos efectos, las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior y la Estrategia de Acción
Exterior vertebran la actuación de todos los órganos y unidades administrativas en el exterior.


2. Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes son el instrumento principal para el desarrollo de la Acción Exterior de todos los órganos, organismos y entidades públicas con proyección exterior. Las instrucciones que los
distintos órganos, organismos y entidades trasladen al Jefe de Misión o Representación para el desarrollo de la Acción Exterior en sus respectivos ámbitos, deberán ajustarse a lo previsto en la Estrategia de Acción Exterior y se cursarán a través
del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.5 respecto de los órganos técnicos especializados.


Artículo 20. Jefatura de la Misión.


1. La Jefatura de la Misión Diplomática Permanente será ejercida por un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, que ostentará la representación y máxima autoridad del Estado español ante el Estado receptor. En el caso de las
Representaciones Permanentes, será ejercida por un Embajador Representante Permanente. La Jefatura de Misión podrá ser también ejercida por un Encargado de Negocios con cartas de gabinete.


El Jefe del estado acreditará, mediante las correspondientes cartas credenciales, a los Jefes de Misión Diplomática y Representación Permanente. A los Encargados de Negocios se les acreditará mediante cartas de gabinete firmadas por el
Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


2. El Jefe de Misión o Representación, orgánica y funcionalmente dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, representa al conjunto de la Administración del Estado y ejerce la jefatura superior de todo el personal de
la Misión o Representación. Corresponde al Embajador el ejercicio de las funciones atribuidas a las Misiones Diplomáticas por las leyes, el derecho internacional y los convenios y tratados internacionales de los que España es parte.


3. Corresponde al Jefe de Misión o Representación Permanente la dirección de la Misión Diplomática o Representación Permanente, así como la coordinación de la Acción Exterior y del Servicio Exterior del Estado en el país u organización de
acreditación, en cumplimiento de las directrices, fines y objetivos fijados por el Gobierno para la Política Exterior, y de acuerdo con el principio de unidad de acción en el exterior y los demás principios que se recogen en el artículo 2 de la Ley.
En el ejercicio de estas funciones, propondrá al Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, los ámbitos de Acción Exterior que considere más pertinentes o adecuados para el cumplimiento de los objetivos de Política
Exterior en el país u organización de acreditación.


El Jefe de la Misión Diplomática o Representación Permanente informará a los miembros de la Misión o Representación de los asuntos que afecten al desempeño de sus funciones y recibirá puntual información de éstos sobre sus actividades. De
igual forma, supervisará, coordinará e impulsará la actividad de todas las unidades y órganos que integran la Misión.


4. Los Embajadores serán designados y cesarán por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Los Encargados de Negocios con cartas de gabinete serán designados por Orden
del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La propuesta de designación se hará atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 6 de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.


5. En el caso de Embajadores Representantes Permanentes ante Organismos Internacionales cuyo ámbito de actuación sea coincidente con todo o parte de las competencias de algún Departamento Ministerial, la propuesta de su designación y cese
por el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación se hará previo informe de dicho Departamento.



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6. Una vez designados, el Ministerio de Asuntos Exteriores les facilitará una carta de instrucciones, en la que se recojan las directrices del gobierno, fines y objetivos de la Política Exterior hacia el país u organización de acreditación,
así como los fines, objetivos y directrices de la Acción Exterior del Estado, de conformidad con la Estrategia de Acción Exterior y la información que al respecto se recabe de los Departamentos, órganos y organismos correspondientes.


7. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicará a la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados toda designación de Embajadores, a los efectos del artículo 6.2.


8. En los casos de vacante, ausencia o imposibilidad de ejercicio del Jefe de Misión o Representación, la Jefatura de Misión o Representación será desempeñada por la Segunda Jefatura y, en su defecto, por el funcionario diplomático que
preste sus servicios en la Cancillería Diplomática y tenga mayor categoría administrativa o, a igual categoría, por el más antiguo.


Artículo 21. Organización de la Misión Diplomática o Representación Permanente.


1. La Misión Diplomática o Representación Permanente se integra por:


a) La Jefatura de la Misión Diplomática o de la Representación Permanente.


b) La Cancillería Diplomática.


c) Las Consejerías, Agregadurías, Oficinas sectoriales, Oficinas Económicas y Comerciales, Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales, así como el Instituto Cervantes.


d) En su caso, la Sección de Servicios Comunes.


2. La Cancillería Diplomática desarrolla las funciones diplomáticas y consulares, las de naturaleza política y las de representación.


Igualmente, contribuye al desarrollo de los restantes ámbitos de la Acción Exterior, especialmente donde no actúen órganos técnicos especializados de los previstos en el apartado siguiente.


La Jefatura de la Cancillería Diplomática será ejercida, bajo la dirección del Embajador o Representante Permanente, por el funcionario de la Carrera Diplomática que desempeñe la Segunda Jefatura de la Misión Diplomática o de la
Representación Permanente ante organizaciones internacionales. El Consejo de Ministros podrá designar a este último como Embajador Representante Permanente Adjunto en la forma que reglamentariamente se determine.


3. Las Consejerías, Agregadurías, Oficinas Económicas y Comerciales, Oficinas Técnicas de Cooperación, Oficinas sectoriales, Instituto Cervantes y Centros Culturales, son órganos técnicos especializados de la Misión Diplomática o
Representación Permanente que, bajo la dependencia jerárquica del Embajador, le prestan asesoramiento y apoyo técnico y asisten a éste y a la Misión en el desempeño de sus funciones, en el desarrollo de los ámbitos de la Acción Exterior, sin
perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de sus respectivos Departamentos a los que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria.


4. La Sección de Servicios Comunes, allí donde se establezca o amplíe, de acuerdo con la propuesta del Consejo Ejecutivo de Política Exterior al amparo de la Disposición adicional cuarta, y previo informe favorable del Departamento del que
dependan los correspondientes recursos, es la unidad administrativa que gestiona los servicios y recursos compartidos por las distintas unidades referidas en el apartado 1, letras a), b) y c) de este artículo. La Sección de Servicios Comunes estará
a cargo de un Canciller, funcionario de carrera, acreditado como agregado administrativo ante el Estado receptor, o en función de la importancia y tamaño de la Misión, por un funcionario del Subgrupo A1 acreditado como Consejero.


5. Las Consejerías y Agregadurías sectoriales y resto de órganos especializados se comunicarán directamente con los Departamentos Ministeriales de los que dependan o con los competentes en la materia de que se trate, y éstos con aquéllas,
debiendo mantener simultáneamente informado al Jefe de la Misión Diplomática o de la Representación Permanente. Las instrucciones que los Departamentos Ministeriales cursen a sus órganos técnicos en el exterior deberán ajustarse a lo previsto en la
Estrategia de Acción Exterior.



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Artículo 22. Sección de intereses.


1. Por acuerdo del Reino de España con terceros Estados y de conformidad con el Estado receptor podrán incorporarse a las Misiones Diplomáticas Permanentes secciones de intereses de los Estados cuya representación en el país de acreditación
haya sido encomendada al Reino de España.


2. Las secciones de intereses de terceros Estados se regirán por las normas de Derecho Internacional y por los acuerdos concluidos por las partes interesadas.


Artículo 23. Misiones Diplomáticas Conjuntas.


El Gobierno, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, podrá acordar con los restantes Miembros de la Unión Europea la creación de Misiones Diplomáticas Conjuntas en terceros Estados. Asimismo el Ministro de Asuntos
Exteriores y de Cooperación podrá decidir que se compartan servicios comunes con las Misiones Diplomáticas de los otros Estados Miembros.


Artículo 24. Misiones Diplomáticas Especiales y Delegaciones.


1. Las Misiones Diplomáticas Especiales representan temporalmente al Reino de España ante uno o varios Estados, con su consentimiento, para un cometido concreto, o ante uno o varios países donde no existe misión diplomática permanente o
ante el conjunto de estados, para un cometido de carácter especial.


La Misión Diplomática Especial se creará a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe favorable del Consejo Ejecutivo de Política
Exterior, mediante Real Decreto en el que se fijará su cometido y los criterios para determinar el inicio y el final de la Misión.


El Jefe de la Misión será designado por Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el título de Embajador en Misión Especial, según el procedimiento previsto en el
artículo 42 para la designación de Embajadores.


2. Las Delegaciones representan al Reino de España en un órgano de una organización internacional, en una conferencia de estados convocada por una organización internacional o bajo sus auspicios, o en un acto concreto organizado por un
tercer Estado para el que se requiera conformar una delegación con carácter oficial.


Las Delegaciones estarán presididas por los órganos que ostentan la representación del Estado en el exterior: el Jefe de Estado, Presidente del Gobierno o Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Cuando la Delegación deba ser
presidida por el titular de otro órgano, se autorizará por el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuando se trate de ostentar la representación del Estado ante otro Estado,
o por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, mediante la correspondiente plenipotencia, para la representación del Estado ante órganos de organizaciones internacionales o en conferencias internacionales.


Artículo 25. El Consejo de Embajada o de Representación Permanente.


1. El Consejo de Embajada o de Representación Permanente es un órgano colegiado de las Misiones españolas en el exterior, cuyo objetivo es asegurar el principio de unidad de acción del Estado en el exterior.


2. Las reuniones, presididas por el Jefe de Misión y en las que actuará como secretario el funcionario que aquél designe, tendrán al menos una periodicidad mensual y servirán para coordinar las distintas actuaciones de conformidad con las
directrices de programación acordadas. A dichas reuniones podrán ser convocados el personal diplomático y consular, los titulares de cada una de las Consejerías y Agregadurías acreditadas en el país, así como los representantes de las
administraciones públicas en el exterior, y si lo hubiera, el Coordinador de la Oficina Técnica de Cooperación y el Director del Centro del Instituto Cervantes.


3. El Consejo de Embajada debatirá anualmente un Plan de Misión o de Representación Permanente, que será remitido a la Secretaría del Consejo de Política Exterior.



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Artículo 26. De las Oficinas Consulares.


1. Las Oficinas Consulares son los órganos de la Administración General del Estado encargados del ejercicio de las funciones consulares y especialmente de prestar asistencia y protección a los españoles en el exterior. Las Oficinas
Consulares ejercerán las funciones que les atribuyen la normativa vigente, el derecho internacional y los tratados y convenios internacionales de los que España es parte.


2. La creación y supresión de las Oficinas Consulares de Carrera y agencias consulares se realizará mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del que dependen
orgánica y funcionalmente, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.


3. En el supuesto de integración en las Oficinas Consulares de órganos técnicos especializados análogos a los mencionados en el artículo 21.3 de esta ley, su creación y supresión, en cuanto suponen modificación de la estructura de la
Oficina, se realizará por Real Decreto, a iniciativa conjunta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Departamento competente, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo
Ejecutivo de Política Exterior.


4. El Real Decreto de creación fijará el ámbito territorial de la demarcación consular y la sede de la Oficina. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aprobar las relaciones de puestos de trabajo para las
Oficinas Consulares, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior. Este mismo procedimiento será de aplicación para la creación y aprobación de la estructura de las
agencias consulares dependientes de una Oficina Consular de carrera.


Artículo 27. Clases de Oficinas Consulares y organización.


1. Las Oficinas Consulares podrán ser de carrera y honorarias. Las primeras podrán tener categoría de Consulado General o Consulado y estarán dirigidas por funcionarios de la Carrera Diplomática. Las segundas estarán a cargo de cónsules
honorarios y podrán ser Consulados Honorarios o Viceconsulados Honorarios. La ley, el derecho internacional y los tratados y convenios de los que España es parte determinan las funciones y competencias de cada tipo de oficina consular. Las
Oficinas Consulares honorarias se crearán por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


2. El Jefe de la Oficina Consular de carrera será designado por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre funcionarios de la Carrera Diplomática y será provisto de una Carta Patente u otro instrumento admitido por el
derecho internacional, otorgada por Su Majestad el Rey con el refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la que constará, además de su nombre y categoría personal, la circunscripción consular y la sede de la Oficina a su cargo.


3. El Jefe de la Oficina Consular ejercerá la jefatura y dirección de todos los servicios y personal de la Oficina Consular. Coordinará y, por delegación del Jefe de la Misión Diplomática Permanente correspondiente, impartirá instrucciones
a las agencias consulares y Oficinas Consulares Honorarias establecidas en su circunscripción. Los Cónsules Generales ejercerán las mismas funciones respecto de los consulados de carrera establecidos en su circunscripción.


4. Las Oficinas Consulares de carrera contarán con una sección administrativa, a cargo de un canciller y, en su caso, con las secciones cuya composición y funciones se establezcan en su Real Decreto de creación. En aquellas Oficinas
Consulares o agencias consulares en las que se integren oficinas sectoriales podrá establecerse también una sección de servicios comunes, que permita la gestión administrativa integrada de los servicios que se determinen, de conformidad con lo
dispuesto en esta Ley.


5. Las agencias consulares son oficinas dependientes de una Oficina Consular de carrera, creadas en localidades distintas de donde se ubica la Oficina de la que dependen, con la finalidad de descentralizar su gestión, y estarán a cargo de
un funcionario de la Carrera Diplomática. Dichas agencias dependerán del Consulado general o del Consulado en cuya demarcación estén ubicadas y sus funciones se fijarán de común acuerdo entre España y las autoridades competentes del Estado
receptor, dentro de los límites y previsiones legales de la normativa internacional aplicable.


6. Los Jefes de la Oficina Consular de Carrera ajustarán su actuación a las instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Jefe de la Misión Diplomática Permanente de la que dependan, excepto en materia de fe
pública, registro civil o jurisdicción voluntaria, en las que estarán sujetos a lo establecido por la legislación notarial, registral, y procesal para el ejercicio de estas funciones y a las Resoluciones, Instrucciones y Circulares de la Dirección
General de los Registros y del Notariado.



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Los Jefes de las Oficinas Consulares podrán igualmente recibir instrucciones de los departamentos ministeriales correspondientes para el desarrollo de otros ámbitos de la Acción Exterior, a través del Jefe de la respectiva Misión
Diplomática.


7. Son funciones consulares como parte de un servicio público eficaz:


a) La protección y asistencia consular a los ciudadanos españoles y a los de otros países a los que proceda otorgarlas de acuerdo con la ley, las normas de la Unión Europea y los Convenios internacionales pertinentes;


b) la llevanza del registro de entrada y salida, de acuerdo con la normativa vigente;


c) la inscripción en el registro de matrícula consular y la tramitación de solicitudes de pasaportes y otros títulos de viaje a españoles y extranjeros, de acuerdo con la ley, los reglamentos y los convenios de colaboración suscritos por
España o en aplicación de las obligaciones asumidas en el seno de la Unión Europea;


d) la concesión de visados y la aplicación de las políticas migratorias, en colaboración con las Oficinas Consulares de los Estados miembros de la Unión Europea y, en especial, de los Estados miembros de los Acuerdos de Schengen;


e) el ejercicio de las competencias que la ley y los reglamentos atribuyan en materia de fe pública, registro civil consular, navegación marítima y aérea, confección y actualización del padrón y del censo electoral de residentes ausentes;


f) la ejecución de actos procesales civiles atendiendo a requerimiento de órganos judiciales españoles o de aquéllos a los que por convenio se les conceda tales competencias, así como la transmisión de notificaciones y documentos judiciales
penales siempre que lo permitan las leyes del Estado receptor, y la resolución, de actos de jurisdicción voluntaria de su competencia;


g) la colaboración con los Consejos de Residentes Españoles adscritos a las Oficinas Consulares correspondientes en el exterior, y las asociaciones españolas legalmente constituidas en la demarcación consular, especialmente en materia de
educación, actividades culturales y ejecución de los programas asistenciales del Estado o de las Comunidades Autónomas; y


h) cualquier otra que le venga atribuida por el ordenamiento jurídico o en aplicación de los tratados concluidos por España en materia consular.


CAPÍTULO III


De la Acción Exterior en el marco de la Unión Europea y la Política Exterior Común


Artículo 28. Acción Exterior en el marco de la Unión Europea y la Política Exterior Común.


La Acción Exterior del Estado se esforzará por lograr una convergencia cada vez mayor de los Estados miembros de la Unión Europea, en el marco de los principios y de los objetivos de la Acción Exterior de la Unión, y especialmente en materia
de Política Exterior y de seguridad común. La Acción Exterior del Estado aplicará las decisiones de la Unión con prontitud y lealtad, dentro del pleno respeto a los Tratados de la Unión Europea.


Artículo 29. Incorporación a Delegaciones de la Unión Europea, Misiones Diplomáticas Conjuntas y órganos técnicos especializados conjuntos.


1. El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior, podrá acordar con los
órganos competentes de la Unión Europea o de sus estados miembros:


a) La creación de Misiones Diplomáticas Conjuntas con otros miembros de la Unión Europea en terceros Estados, especialmente en los que no existan Delegaciones de la Unión Europea.


b) La creación de Oficinas Culturales conjuntas en terceros Estados, para difundir los principios y valores en que se inspira la Unión.


c) La creación de oficinas sectoriales conjuntas en terceros estados, a iniciativa conjunta con el Departamento competente por razón de la materia.



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d) La incorporación de funcionarios españoles a Delegaciones de la Unión Europea en los países en que España no tenga Misión Diplomática Permanente, a fin de que desempeñen determinadas funciones del Servicio Exterior español.


e) Que funcionarios del Servicio Exterior español compartan servicios comunes con las Delegaciones de la Unión Europea o con las Misiones Diplomáticas Permanentes de otros Estados de la Unión.


2. Las oficinas que se citan en las letras b) y c) del apartado anterior se integrarán en las Delegaciones de la UE, o en la Misión Diplomática española o en la del Estado miembro con el que se acuerde su apertura.


En los acuerdos que se formalicen con las autoridades comunitarias o de los estados miembros competentes, se concretarán las condiciones que regirán estas misiones y órganos técnicos especializados conjuntos.


Artículo 30. Oficinas consulares conjuntas con países miembros de la Unión Europea.


1. El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior, podrá acordar con otros
miembros de la Unión Europea la creación de Oficinas Consulares conjuntas en terceros Estados, así como compartir servicios comunes con las Oficinas Consulares de otros Estados de la Unión, en particular en materia de visados Schengen.


2. En los acuerdos que se formalicen con las autoridades competentes se concretarán las condiciones que regirán estas oficinas.


Artículo 31. Promoción profesional en la Unión Europea y en Organizaciones y Organismos internacionales.


El Gobierno promoverá la candidatura de funcionarios españoles a los órganos correspondientes de la Unión Europea y de las Organizaciones y Organismos Internacionales de los que España es parte, con el ánimo de impulsar la Política Exterior
y de Seguridad de la Unión Europea, y el multilateralismo.


CAPÍTULO IV


De la Acción Exterior en el marco de la Comunidad Iberoamericana de Naciones


Artículo 32. Creación de órganos técnicos especializados conjuntos.


En el marco del proyecto de cooperación Iberoamericana, sustentado en el diálogo, la solidaridad y la adopción de acciones concertadas, el Gobierno, a iniciativa conjunta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del competente
por razón de la materia, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior, podrá acordar con los órganos competentes de los estados que integran la Comunidad
Iberoamericana de Naciones, la creación de oficinas sectoriales conjuntas en terceros Estados, para el desarrollo de ámbitos específicos de la Acción Exterior.


Asimismo, el Gobierno promoverá acuerdos con los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones con objeto de facilitar la incorporación recíproca de funcionarios de sus respectivos servicios exteriores, en las Misiones Diplomáticas en
terceros estados.


En los acuerdos que se formalicen con las autoridades competentes, se concretarán las condiciones que regirán estas misiones y oficinas sectoriales conjuntas.


Artículo 33. Cumbres iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno.


En el marco de la Conferencia Iberoamericana y las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y Gobierno, el Gobierno promoverá la cohesión y cooperación interna en el seno de la misma, para su proyección internacional, especialmente en sus
vínculos y relaciones con la Unión Europea.



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CAPÍTULO V


Del Personal del Servicio Exterior


Artículo 34. De las clases de personal.


1. El personal al servicio de la Administración General del Estado en el exterior se integrará por funcionarios públicos y, en su caso, personal laboral.


2. El personal de la Administración del Estado tendrá la consideración de personal del Servicio Exterior durante el periodo de tiempo en que estén destinados y ocupen un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de las
misiones diplomáticas, consulados, representaciones permanentes o representaciones. Al finalizar su destino deberán reintegrarse a un puesto de trabajo en el Ministerio de adscripción o en el Departamento en el que prestaban servicios antes de
ocupar una plaza en el Servicio Exterior del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de Función Pública, sin que opere la garantía de asignación de un nuevo puesto de trabajo en la localidad de destino en el exterior.


3. En el caso de Delegaciones de la Unión Europea o misiones conjuntas con países miembros de la misma, u organizaciones internacionales o intergubernamentales, sólo tendrá la consideración de personal del Servicio Exterior español el
personal que ocupe un puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo de la Administración General del Estado y no aquél que ocupe puestos de trabajo del Servicio Exterior Europeo o de una organización internacional o intergubernamental.


4. El Registro Central de Personal, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas actuará, de acuerdo a su ámbito registral, como instrumento de información para la ordenación de los recursos humanos de la
Administración General del Estado destinados a la Acción Exterior del Estado, poniendo a disposición del Consejo de Política Exterior, la información necesaria obrante en el mismo.


Artículo 35. De los cuerpos que integran el servicio exterior.


1. Los funcionarios de la Carrera Diplomática constituyen el cuerpo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al que por su preparación específica les están encomendadas las
funciones de naturaleza política, diplomáticas y consulares, de acuerdo con lo establecido por los Convenios internacionales en vigor, por lo que los puestos que tengan atribuidas funciones diplomáticas o consulares se adscriben de manera preferente
a dichos funcionarios. La Carrera Diplomática se somete a un régimen de obligada movilidad fuera de España.


2. El acceso a la Carrera Diplomática -que estará restringido a ciudadanos españoles-, se sujetará a las reglas generales del Estatuto Básico del Empleado Público, y a su reglamento específico. La carrera administrativa de los funcionarios
de la Carrera Diplomática estará sujeta a las reglas generales del Estatuto Básico del Empleado Público, y a su reglamento específico, conforme a los principios de igualdad, méritos y capacidad.


3. Las funciones propias de los órganos especializados mencionados en el artículo 21.3 se desarrollarán por los funcionarios nombrados en ellos por el Departamento Ministerial de que dependan orgánica y funcionalmente, pudiendo estar
reservada su cobertura o establecida una determinada preferencia para determinados cuerpos de funcionarios cuando así lo establezcan las normas reglamentarias que los regulan.


Artículo 36. Inspección de los Servicios y Potestad Disciplinaria.


1. La Inspección de los Servicios del Servicio Exterior será la dependiente de cada Departamento ministerial. En determinados supuestos, ésta podrá ser encomendada a la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, sin perjuicio de la aplicación de su normativa específica. Reglamentariamente se determinarán la forma y supuestos en que podrán realizarse tales encomiendas.


2. Sin perjuicio de la dependencia jerárquica del Jefe de Misión, la potestad disciplinaria será ejercida por el Departamento de dependencia del empleado público. Las irregularidades en la conducta de los funcionarios de la Administración
General del Estado del exterior que afecten al cumplimiento de sus deberes profesionales serán puestas en conocimiento del Departamento del que funcionalmente dependan por los Jefes de Misión Permanente, de Representación Permanente y de Delegación,
y los Jefes de



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Oficina Consular, que, además, podrán proponer el cese de los funcionarios destinados en su ámbito, cuando su continuidad en el puesto de trabajo resulte perjudicial para los objetivos generales de la Misión en el Estado receptor. La
propuesta se efectuará al Ministerio del que dependa el funcionario afectado, mediante escrito razonado dirigido a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Artículo 37. Nombramiento, cese y acreditación del personal del Servicio Exterior.


1. Los puestos de trabajo cuyos titulares deban ser acreditados como personal diplomático o consular serán cubiertos por el procedimiento de libre designación, por funcionarios, o por los procedimientos propios para la provisión de los
mismos por razón de su pertenencia a un cuerpo de la administración del estado.


2. El nombramiento se hará por el Departamento de dependencia, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia de acuerdo con su normativa específica. Su cese será también competencia del Departamento correspondiente. Su
acreditación ante el Estado receptor o ante la Organización Internacional, según los casos, corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Artículo 38. Retribuciones.


Las remuneraciones de los funcionarios públicos al servicio de la Administración General del Estado en el exterior se regirán por las mismas normas sobre retribuciones establecidas para los que prestan servicios en territorio nacional y por
aquellas otras específicas derivadas de la prestación de servicio en países extranjeros. Dichas normas específicas deberán prever la actualización en el plazo más breve posible técnicamente de los devengos afectados por circunstancias sobrevenidas
que conlleven aumentos o disminuciones en su cuantía que alteren sustancialmente su finalidad. Dicha actualización se efectuará, en todo caso, anualmente.


Artículo 39. De la Formación del Personal del Servicio Exterior del Estado.


1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en colaboración con los otros Departamentos, promoverá una formación continuada del personal del Servicio Exterior del Estado, que sirva al mejor desempeño de sus funciones, a la
prestación a los ciudadanos de un servicio público eficiente y de calidad y a la promoción de la carrera profesional.


2. La Escuela Diplomática, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, es centro de formación del personal del Servicio Exterior del Estado y promoverá la capacitación de dicho personal en materias propias del mismo.


3. La Escuela Diplomática es, además, el centro de formación principal de los funcionarios de la Carrera Diplomática, y en la forma en que se determine reglamentariamente, impartirá los cursos y materias necesarias para facilitar la
formación continua necesaria para la promoción profesional de dichos funcionarios. En este sentido, ofrecerá a los funcionarios de la Carrera Diplomática que aspiren al ejercicio de funciones de dirección de las misiones y oficinas en el exterior
Cursos de Alta Dirección Diplomática y Consular, con el objeto de asegurar su formación en este tipo de tareas.


4. La Escuela Diplomática establecerá, a través de los oportunos convenios de colaboración o instrumentos previstos en la legislación, los mecanismos para colaborar con otros centros formativos, públicos y privados, españoles y extranjeros,
que permita articular una oferta formativa amplia, garantizar una formación de calidad y proveer titulaciones de referencia en materia de relaciones internacionales.


5. La Escuela Diplomática mantendrá vínculos con las escuelas y centros similares de otros países, especialmente del ámbito iberoamericano, a efectos de favorecer intercambios de profesores y alumnos, y podrá impartir cursos específicos
para el perfeccionamiento o especialización de funcionarios de otros servicios exteriores.


6. El ICEX España Exportación e Inversiones, a través del Centro de Estudios Económicos y Comerciales, es centro de formación de la Administración General de Estado en materia de economía y comercio internacional y de inversiones exteriores
y promoverá la capacitación del personal del Servicio Exterior en las materias propias de su ámbito.



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Artículo 40. Contratación y régimen del personal laboral.


1. La contratación y las condiciones de trabajo del personal laboral al servicio de la Administración General del Estado en el exterior se regirán, cuando se trate de trabajadores españoles o de otros Estados miembros de la Unión Europea, o
estén incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por la legislación laboral española. Cuando se
trate de trabajadores de otra nacionalidad, podrán ser contratados por la ley del lugar de la prestación de sus servicios.


En todo caso se seleccionará este personal mediante convocatoria pública, previa autorización de los órganos centrales competentes de los Ministerios de los que dependan los puestos de trabajo a proveer, garantizando los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Cuando concurran circunstancias que pudieran afectar a la seguridad del Estado se establecerá un régimen especial de selección.


2. El personal español contratado al servicio de la Administración General del Estado en el exterior quedará incluido en el Régimen General de la Seguridad Social española. Sin perjuicio de ello, los contratados españoles en países con los
que España tiene concluidos tratados internacionales en la materia estarán sometidos a lo dispuesto al efecto por las normas internacionales de Seguridad Social, pudiendo optar entre el sistema español y el del Estado receptor siempre que ello
resulte posible en virtud de lo establecido por las normas de Derecho Internacional o interno aplicables.


El personal no español se afiliará a la Seguridad Social del Estado receptor, sin perjuicio asimismo de lo que, en su caso, puedan establecer las normas internacionales de Seguridad Social. Cuando en virtud de las normas de derecho interno
del Estado receptor no resulte posible la inscripción en la Seguridad Social local de personal contratado, o cuando el nivel de asistencia o de pensiones resulte manifiestamente insuficiente, podrá suscribirse, previa conformidad de los interesados,
un seguro privado, principal o suplementario, cuyo coste se distribuirá entre empleado y empleador en la misma proporción que las cuotas de la Seguridad Social del Estado receptor.


CAPÍTULO VI


De los familiares de los funcionarios del servicio exterior


Artículo 41. Del apoyo a las familias.


1. En ejecución de la política del Gobierno de conciliación de la vida familiar y laboral y en beneficio de un mejor desempeño de las funciones del servicio exterior, el Gobierno establecerá las condiciones para que los familiares puedan
acompañar a los funcionarios destinados al exterior.


2. Los órganos centrales del Servicio Exterior del Estado proporcionarán a las familias asistencia en la preparación de su salida al exterior, en particular en materia de información sobre condiciones de vida en el país de destino.
Asimismo facilitarán el acceso a conocimiento de idiomas y posibilidades de trabajo para los cónyuges.


3. El personal del servicio exterior del Estado destinados en el extranjero y sus beneficiarios tendrán derecho a que se les facilite el acceso a una cobertura sanitaria similar a la que tendrían de estar prestando sus servicios en el
territorio español. En caso de pertenencia al régimen del Mutualismo Administrativo, la asistencia sanitaria en el extranjero se hará conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora específica.


4. El personal del servicio exterior del Estado destinado en el extranjero tendrá derecho a ayudas especiales para la educación de sus hijos en edad escolar obligatoria y al pago de billetes de viaje al menos una vez al año para sí y los
familiares a su cargo. Ambos derechos serán regulados por vía de reglamento.


5. Los cónyuges funcionarios del personal del servicio exterior del Estado tendrán derecho a excedencia voluntaria, manteniendo la Administración General del Estado las aportaciones correspondientes a sus pensiones por períodos
ininterrumpidos máximos de diez años


Artículo 42. Trabajo de los familiares en el exterior.


1. El servicio exterior del Estado a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación promocionará la firma de convenios internacionales que permitan a los cónyuges del personal del servicio exterior del Estado el ejercicio de
actividades remuneradas en el Estado receptor.



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2. El cónyuge o pareja de hecho del personal funcionario o laboral al servicio de la Administración General del Estado o de sus organismos dependientes que con motivo del destino de este último en el exterior, traslade su residencia al
extranjero y tenga la condición de funcionario o personal laboral de la Administración General del Estado o sus organismos y entidades públicas dependientes, se le otorgará preferencia, en caso de concurrencia con otros aspirantes, para la cobertura
de puestos de trabajo, ya existentes, en la Administración General del Estado y sus organismos dependientes en el exterior. En el caso de puestos de trabajo cubiertos mediante contrato laboral, la duración de este contrato quedará supeditada a la
permanencia del cónyuge o pareja de hecho en su destino en el exterior.


CAPÍTULO VII


Fomento de la participación social en la política exterior


Artículo 43. Medidas para fomentar la participación social en la política exterior.


El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación promoverá la participación de los agentes privados y representantes de la sociedad civil en la planificación y desarrollo de la política exterior mediante la elaboración de un plan de
acción que deberá contemplar actividades referidas a la sensibilización y difusión de las prioridades y objetivos de la política exterior española, identificando capacidades institucionales y dimensiones del ejercicio de la diplomacia pública que se
estimen apropiados para tal fin.


Artículo 44. Consejo de participación social en la política exterior.


1. Como órgano adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se creará un Consejo consultivo de participación social en la política exterior.


2. El Consejo de participación social, además de la Administración pública, estará integrado por los agentes sociales, reconocidos expertos, organizaciones no gubernamentales especializadas y entidades de carácter privado con relevancia en
el ámbito internacional.


3. El Consejo de participación social informará la propuesta del plan de acción referido en el artículo anterior y conocerá los resultados del informe anual de seguimiento de dicho plan y de su evaluación.


Artículo 45. Consejos de participación social en las Misiones Diplomáticas.


Para articular la acción de la diplomacia pública, de conformidad con las prioridades establecidas por el Consejo de Política Exterior, se crearán Consejos de participación social que serán coordinados por el Jefe de la Misión Diplomática en
los países o regiones que hayan sido priorizados.


DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposición adicional primera. Estrategia de Acción Exterior del Estado.


En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Política Exterior elevará al Consejo de Ministros la propuesta de la Estrategia de Acción Exterior del Estado para el período 2013-2017.


Disposición adicional segunda. Informe Anual de Acción Exterior.


En el primer trimestre del año siguiente a la aprobación de la Estrategia de Acción Exterior del Estado, el Consejo de Política Exterior elevará al Consejo de Ministros la propuesta de Informe Anual de Acción Exterior.


Disposición adicional tercera. Informe sobre el despliegue del Servicio Exterior del Estado.


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Política Exterior elaborará el informe sobre la situación de los inmuebles y de los medios materiales y personales de las unidades administrativas e instituciones
en el exterior dependientes de las distintas Administraciones Públicas, así como sobre la adecuación del despliegue del Servicio Exterior del Estado.



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Disposición adicional cuarta. Eficiencia y ahorro en el Servicio Exterior del Estado.


1. De acuerdo con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos al que se refiere el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la
gestión de las unidades administrativas e instituciones de las Administraciones Públicas en el exterior estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de
mejora de la gestión del sector público.


2. La gestión de los edificios administrativos del Estado en el exterior se efectuará conforme a los principios de:


a) Planificación global e integrada de las necesidades de inmuebles de uso administrativo.


b) Optimización del número de edificios ocupados, primando la utilización de sedes comunes que agrupen a las unidades pertenecientes a los diferentes Departamentos y organismos con presencia en el exterior y procurando la reducción del
número de arrendamientos cuando ello sea posible de acuerdo con las necesidades del servicio.


c) Rentabilidad de las inversiones en inmuebles, procurando la máxima productividad de los servicios administrativos que se ubiquen en los mismos.


A estos efectos, el Consejo Ejecutivo de Política Exterior, previo estudio de la situación de los edificios en el exterior, podrá presentar propuestas, tanto generales como concretas, de utilización de estos recursos inmobiliarios del Estado
a los efectos de que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales, pueda fijar los correspondientes criterios de actuación.


3. Los departamentos ministeriales integrados en una misma sede podrán contribuir a su financiación en los términos que se establezcan en los correspondientes protocolos o convenios de colaboración y de conformidad con los mecanismos
previstos en la Ley General Presupuestaria.


4. En cumplimiento del principio señalado en el apartado 1 de esta Disposición se promoverá la integración en los inmuebles del Estado de las unidades o servicios en el exterior de Comunidades Autónomas, Entidades Locales u Organismos y
Entes dependientes de las mismas, así como su adhesión a los esquemas de centralización de contratación y gasto en el exterior a través de cualesquiera de los mecanismos y procedimientos previstos en la legislación vigente.


Disposición adicional quinta. Creación de la especialidad del Servicio Exterior en el Cuerpo General de Gestión de la Administración General del Estado.


Se crea la especialidad del Servicio Exterior en el Cuerpo General de Gestión de la Administración General del Estado.


Disposición adicional sexta. Excedencia voluntaria por agrupación familiar del cónyuge funcionario.


Se añade el siguiente apartado al artículo 29.3.d) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública:


'Los funcionarios que pasen a la excedencia voluntaria por agrupación familiar a causa del destino en el exterior de su cónyuge funcionario, en el caso de que soliciten el reingreso al servicio activo antes de que transcurran nueve años
desde que pasaron a dicha situación, tendrán derecho a que se les asigne un puesto o plaza de similares características y retribuciones al que desempeñaban cuando se les concedió la excedencia, que estará ubicado, preferentemente, en el municipio
donde estaban destinados.'


El tiempo que dichos funcionarios hayan permanecido en esta situación se computará a efectos de ascensos y de clases pasivas en las condiciones que reglamentariamente se determinen.


Disposición adicional séptima. Tratamiento de la documentación clasificada.


El tratamiento por los órganos y organismos públicos del servicio exterior de la documentación clasificada se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre secretos oficiales, disposiciones reglamentarías y acuerdos internacionales
suscritos por España en esta materia.



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Disposición adicional octava. Régimen de las Fuerzas Armadas.


Dadas las especiales características de las Fuerzas Armadas, de disciplina, jerarquía y unidad, las previsiones del Título IV de esta Ley se aplicarán sin menoscabo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa
Nacional, así como en la Ley Orgánica 2/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, en la Ley Orgánica 13/1985, de
9 de diciembre, del Código Penal Militar, en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.


Disposición adicional novena. El instituto Cervantes.


El Instituto Cervantes contribuirá a la difusión de la cultura y de la lengua en el exterior, en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado y en colaboración con las Comunidades Autónomas.


Disposición adicional décima. Nombramiento y cese del personal de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.


El nombramiento y el cese del personal de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se creó la
Representación Permanente de España ante las Comunidades Europeas.


Disposición adicional decimoprimera. Prestación de servicios de funcionarios de la Administración General del Estado.


El Gobierno, a través de los Ministerios competentes por razón de la materia y de Hacienda y Administraciones Públicas, celebrará con las Comunidades Autónomas que así lo soliciten convenios de colaboración para establecer las condiciones en
las que podrá producirse la prestación de servicio en aquellas por parte de funcionarios de la Administración General del Estado que, por su preparación específica, tengan asignadas las funciones relacionadas con las materias afectadas. Dicha
prestación de servicios se orientará a la asistencia y apoyo a las Comunidades Autónomas en materia de actuaciones en el marco de sus competencias con proyección exterior.


Disposición adicional decimosegunda. Prestación de servicios por funcionarios en el Servicio Europeo de Acción Exterior.


El Gobierno adoptará las medidas apropiadas para garantizar las oportunidades que el Servicio Europeo de Acción Exterior ofrece al personal del Servicio Exterior del Estado, y para facilitar el acceso e incorporación en el mismo.


Disposición adicional decimotercera. Modificación del Estatuto de la Escuela Diplomática.


El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas analizarán la viabilidad de la transformación del estatuto de la Escuela Diplomática para su configuración como un centro de
formación que pueda obtener recursos derivados de la actividad formativa que constituye su objeto.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.



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Disposición final primera. Modificación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Uno. Se suprime la referencia que los apartados 1 y 3 del artículo 8; 2 y 3 del artículo 15; artículo 16; apartado 3 del artículo 19; apartado 3 del artículo 22; apartado 2 c) del artículo 23; y apartado 2 del artículo 24 de la Ley
23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo hacen al Plan Anual o Planes Anuales.


Dos. Dichos preceptos quedan redactados en los siguientes términos:


'Artículo 8. Planificación.


1. La política española de cooperación internacional para el desarrollo se establecerá a través de Planes Directores.


2. El Plan Director, elemento básico de la planificación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, se formulará cuatrienalmente y contendrá las líneas generales y directrices básicas de la política española de
cooperación internacional para el desarrollo, señalando los objetivos y prioridades, así como los recursos presupuestarios indicativos que orientarán la actuación de la cooperación española durante ese período, incorporando los documentos de
estrategia relativos a cada sector de la cooperación, zona geográfica y países que sean objeto preferente de la cooperación.


Artículo 15. El Congreso de los Diputados.


1. A las Cortes Generales corresponde establecer cada cuatro años, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, las líneas generales y directrices básicas de la política española de cooperación internacional
para el desarrollo. A tal efecto, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales, con anterioridad a su aprobación, la propuesta del Plan Director plurianual al que se refiere el artículo 8 para su debate y aprobación.


2. Las Cortes Generales debatirán anualmente, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la política española de cooperación internacional para el desarrollo.


3. Se constituirá una Comisión Parlamentaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el Congreso de los Diputados, de conformidad con lo que disponga el Reglamento de la Cámara. Esta Comisión será informada por el Gobierno del
nivel de ejecución y grado de cumplimiento de los programas, proyectos y acciones comprendidos en el Plan Director y recibirá cuenta de la evaluación de la cooperación, así como de los resultados del ejercicio precedente.


Artículo 16. El Gobierno.


El Gobierno dirige la política española de cooperación internacional para el desarrollo.


Artículo 19. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI).


1. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica es el órgano del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que, por delegación de su titular, coordina la política de cooperación para el desarrollo,
administra los recursos a que se refiere el artículo 28.1, asegura la participación española en las organizaciones internacionales de ayuda al desarrollo y define la posición de España en la formulación de la política comunitaria de desarrollo.


2. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, como órgano superior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, asiste al titular del Departamento en la formulación y ejecución de la política de
cooperación para el desarrollo y asume la programación, dirección, seguimiento y control de las actividades consiguientes.


3. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, previo dictamen del Consejo de Cooperación al Desarrollo y de la Comisión Interterritorial de Cooperación, formula la propuesta del Plan Director, así como la
definición de las prioridades territoriales y sectoriales a que se refiere el artículo 5.



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4. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica evaluará la política de cooperación para el desarrollo, los programas y proyectos financiados con fondos del Estado en curso de ejecución y los finalizados,
desde su concepción y definición hasta sus resultados. La evaluación tendrá en cuenta la pertinencia de los objetivos y su grado de consecución, así como la eficiencia y eficacia alcanzadas, el impacto logrado y la viabilidad comprobada en los
programas y proyectos ya finalizados.


Artículo 22. El Consejo de Cooperación al Desarrollo.


1. El Consejo de Cooperación al Desarrollo es el órgano consultivo de la Administración General del Estado y de participación en la definición de la política de cooperación internacional para el desarrollo.


2. En el Consejo de Cooperación al Desarrollo, además de la Administración, participarán los agentes sociales, expertos, organizaciones no gubernamentales especializadas e instituciones y organismos de carácter privado presentes en el campo
de la ayuda al desarrollo.


3. El Consejo de Cooperación al Desarrollo informará la propuesta del Plan Director y conocerá los resultados y la evaluación de la cooperación.


4. Se someterán a informe previo del Consejo los anteproyectos de ley y cualesquiera otras disposiciones generales de la Administración del Estado que regulen materias concernientes a la cooperación para el desarrollo. De estos informes se
dará conocimiento a la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados.


5. El Consejo de Cooperación al Desarrollo será dotado con los recursos necesarios para poder cumplir sus objetivos.


Artículo 23. La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.


1. La Comisión Interterritorial de Cooperación es el órgano de coordinación, concertación y colaboración entre las Administraciones públicas que ejecuten gastos computables como ayuda oficial al desarrollo.


2. Las funciones de la Comisión se dirigirán a promover los siguientes objetivos:


a) La coherencia y complementariedad de las actividades que realicen las Administraciones públicas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.


b) El mayor grado de eficacia y eficiencia en la identificación, formulación y ejecución de programas y proyectos de cooperación al desarrollo impulsados por las distintas Administraciones públicas, plenamente autónomas a esos efectos, en el
marco de sus respectivas competencias.


c) La participación de las Administraciones públicas en la formación del Plan Director así como en la definición de sus prioridades.


3. Reglamentariamente se regulará su composición y funcionamiento, garantizándose la presencia e intervención de las Comunidades Autónomas, Entidades locales o de aquellas instancias de coordinación supramunicipal en quien éstos
expresamente deleguen.


Artículo 24. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.


1. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional es el órgano de coordinación técnica interdepartamental de la Administración General del Estado en materia de cooperación para el desarrollo.


2. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional, previo dictamen del Congreso de los Diputados y del Senado, someterá a la aprobación del Gobierno, a través del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las propuestas
del Plan Director y conocerá los resultados y la evaluación de la cooperación.'



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Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1.412/2000, de 21 de julio, de Creación del Consejo de Política Exterior.


Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 1, y se añade un nuevo apartado 4, al artículo 2 del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:


'1. Son miembros permanentes el Presidente del Gobierno, la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, de Hacienda y Administraciones Públicas,
de Empleo y de Seguridad Social, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura.


2. Podrán ser convocados, en función de los asuntos a tratar, otros miembros del Gobierno.


3. Podrán igualmente ser convocados, en función de los asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General del Estado y autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y entidades locales.


4. Actuará como Secretario del Consejo de Política Exterior el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.'


Disposición final tercera. Ley de Tratados.


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación elevará al Consejo de Ministros un anteproyecto de Ley de Tratados.


Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.


El Gobierno y los titulares de los Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ley.


Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, puedan realizarse a lo previsto en la disposición final segunda, podrán efectuarse reglamentariamente, con arreglo a la normativa específica de aplicación.


Disposición final sexta. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Rosana Pérez Fernández, Diputada por A Coruña (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad, al Proyecto de Ley de la Acción y del
Servicio Exterior del Estado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2013.-Rosana Pérez Fernández, Diputada.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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Enmienda a la totalidad de devolución


El propósito de este proyecto de ley reside en limitar el ejercicio de la acción exterior de las Comunidades Autónomas, de manera que el Estado pasa a tener la última palabra con respecto a prácticamente cualquier actuación autonómica en el
exterior. En este sentido, el proyecto de ley responde en realidad más a una respuesta a la ley de acción exterior aprobada recientemente en Cataluña que a regular un marco coherente y respetuoso con el marco autonómico para el desarrollo de la
acción exterior.


Este espíritu de la ley, de hecho, fue el que transmitió el propio Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al concluir el Consejo de Ministros que aprobó el presente proyecto de ley, al afirmar que 'se trata de tener una orquesta y
no un conjunto de solistas desafinados'. A la vista del contenido del proyecto, queda claro que lo que pretende el gobierno es ser el director y solista principal de la orquesta, quedando reservado para otras administraciones públicas, en especial
las comunidades autónomas el papel músicos de segunda fila que han de acompañar la melodía principal.


La sumisión de cualquier iniciativa autonómica a la estrategia exterior del Gobierno queda patente en todo el proyecto de ley, ya desde los principios rectores de la Acción Exterior del Estado. Así, en la letra b) del apartado 1 del
artículo 3, el proyecto de ley define como competencia exclusiva del Estado las relaciones internacionales y la supeditación de cualquier actuación de las administraciones públicas, y por lo tanto de las CCAA, a que dichas actuaciones se realicen de
acuerdo con las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior del Gobierno.


La planificación, seguimiento y coordinación de la acción exterior del gobierno está regulada en el Título II de la ley, y en dicho título se establece que la estrategia de acción exterior se elabora a iniciativa del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, conjuntamente con todos los Departamentos Ministeriales, y dicha estrategia partirá de las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior fijada por el Gobierno. Por lo tanto, para las Comunidades Autónomas solo
se reserva el papel de emitir propuestas al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación que las recabará y en su caso, las integrará.


Siguiendo con esa línea centralista, en varios artículos se contempla la obligatoriedad de las Comunidades Autónomas de mantener informado al Ministerio de todas sus acciones, ubicándolas en una situación de subordinación impropia de su
estatus institucional. Es el caso de lo contemplado en el apartado 2 del artículo 5, en donde las Comunidades Autónomas y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes deberán mantener informado al Ministerio de Asuntos Exteriores
y de Cooperación de las propuestas sobre viajes, visitas, intercambios y actuaciones con proyección exterior, lo que comprende a viajes, visitas, intercambios y actuaciones de sus Presidentes, de los miembros de sus Consejos de Gobierno, de sus
altos cargos y miembros de sus Asambleas Legislativas.


Esta medida supone un abusivo, innecesario e injustificado ejercicio de control por parte del Estado de la acción de los responsables autonómicos, no solo sobre la estrategia, que podría de alguna manera estar vinculada a cierta coordinación
o información, sino sobre prácticamente cualquier gestión en el exterior. Además, su justificación, consistente en que la finalidad es que el gobierno pueda emitir recomendaciones sobre las acciones de las CCAA, aún refuerza el verdadero rol de
control, papel y tutela del Gobierno central sobre la acción exterior de las Comunidades Autónomas, alejado de la coordinación que se predica como vocación del proyecto de ley.


También, en similar sentido, hemos de criticar el artículo 12, que contempla la obligación de las Comunidades Autónomas de informar al gobierno del establecimiento de oficinas para su promoción exterior, con carácter previo a su apertura,
algo insólito cuando su destino es ejercer competencias propias autonómicas y con cargo a sus presupuestos, por lo que en realidad se pretende incluso ejercitar un control previo sobre sedes ajenas al ámbito de la Administración General del Estado,
afectando de lleno a las competencias de autoorganización de las Comunidades Autónomas.


Por todo lo expuesto, el Bloque Nacionalista Galego presenta esta enmienda de totalidad de devolución al Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.



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ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad, de devolución al Gobierno, del Proyecto de Ley de la
Acción y del Servicio Exterior del Estado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2013.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Enmienda a la totalidad de devolución


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), presenta enmienda de totalidad al Proyecto de Ley de acción y del servicio exterior del Estado por vulneración de las reglas de distribución de competencias establecidas en el bloque de
constitucionalidad.


JUSTIFICACIÓN


La primera preocupación que le surge a este Grupo Parlamentario, al analizar el proyecto de ley que se enmienda, es la confusión entre acción exterior y política exterior, advirtiendo una expansión del primero que conlleva la minoración o
limitación inapropiada del papel que las CCAA juegan en el exterior. En este posicionamiento del prelegislador se sitúan facultades de integración y de dirección en el papel planificador que se reserva el Estado y que debieran ser sustituidas, a
nuestro entender, por las de coordinación en los justos términos explicitados por la doctrina constitucional (art. 97 y 149.1.3 CE). El rol de las CCAA no puede ser la de mero sujeto pasivo de la estrategia exterior fijado por el poder central.


La acción exterior se nutre y se conceptúa como la actuación del conjunto de agentes institucionales resultado de una acción plural y multidisciplinar y acorde con la distribución material de las competencias. La acción exterior, en
definitiva, no se puede ni impedir ni imponer; es, sin embargo, la adición de la actuación sectorial de los diversos niveles de gobierno en un entramado que no debe perjudicar la política exterior del Estado y que tiene su límite más obvio en las
competencias estatales en materia de relaciones internacionales según el art. 149.1.3 CE.


Esta desaparición desproporcionada de la acción exterior como espacio natural de las competencias autonómicas, no llega a enmendarse en el proyecto mediante los débiles mecanismos que se engarzan de cara a cuidar la presencia de las CCAA en
el núcleo del proyecto. El listado de ámbitos materiales que, sin clasificarse conforme a la distribución interna de competencias, se efectúa en el proyecto integrándolos o atribuyendo su vertiente exterior al Estado es claro ejemplo de lo que
decimos (capítulo II del título I del proyecto).


Sobre toda la acción exterior no cabe una función de dirección unívoca del Estado, sino más bien una función coordinadora que permita que las actuaciones del resto de sujetos políticos fluyan en el exterior sin quebrantar ni perturbar las
directrices de política exterior que le corresponden al Estado y, claro está, sin interferir los ámbitos clásicos del derecho público internacional (ius legationis, ius contrahendi y ius ad tractatum).


Consecuencia de este sustrato que manifiesta el texto del proyecto, nos encontramos con una filosofía de la vigilancia sobre toda la acción exterior que se manifiesta a través de las distintas técnicas de control jerárquico esparcidas en
distintos preceptos; trato jerárquico en el ámbito de unas relaciones que, no debe olvidarse, se vertebran por el principio de competencia (STC 31/2010).


En definitiva, la configuración de un marco de coordinación para la acción exterior autonómica que, en palabras del Tribunal Constitucional, no incida, ni perturbe ni condicione o perjudique la política exterior del Estado, nos lleva a
proclamar un ámbito libre de actuación que conduzca a la satisfacción de los intereses exteriores de las CCAA en sus legítimos ámbitos competenciales.



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ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Jon Iñarritu García


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de don Jon Iñarritu, diputado de Amaiur, y en nombre de las siete personas electas componentes del Grupo Amaiur, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2013.-Jon Iñarritu García, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda a la totalidad de devolución


JUSTIFICACIÓN


El presente Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado se engarza en la política general del Gobierno que, con la disculpa de dar respuesta a la crisis económica y -sobre todo- a los dictados de la troika, está
impulsando tanto un cambio del modelo de estado, abordando una profunda recentralización, como del modelo social. Bajo el pretexto económico que cuestiona las delegaciones de las naciones sin estado que actualmente están en el Estado Español,
descansa la intención de uniformizar la imagen exterior obviando la potencialidad de las competencias y la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional, así como la nefasta imagen de la denominada 'Marca España'.


Por medio de esta nueva Ley de Acción Exterior el Gobierno español desea 'tutelar' la acción exterior de las comunidades autónomas y naciones sin estado en el ámbito internacional, mediante una interpretación en la que se defiende que las
relaciones internacionales son competencia exclusiva del Estado y que las actividades en el exterior deben basarse en los criterios de 'unidad de acción' y 'lealtad institucional y coordinación'.


Este Proyecto de Ley supone otra intromisión más en las acciones acometidas, entre otras instituciones, por el Gobierno Vasco a través de los años de autogobierno en la defensa de las relaciones internacionales y de los intereses legítimos
de la CAPV Y CFN en el exterior. No podemos dejar de olvidar que en numerosas ocasiones desde la Administración del Estado se ha actuado contra los intereses de la sociedad vasca y sus instituciones.


Desde esta perspectiva el actual proyecto de Ley es continuista con actitudes del pasado sustentadas en la desconfianza y el ánimo de boicot hacia la representación propia en el exterior que llevó al Gobierno de España a intentar cerrar la
delegación exterior de la CAV en Bruselas y que fue revocada por el propio Tribunal Constitucional en su sentencia 165/1994.


Si esta actitud del Gobierno siempre ha sido inasumible desde una concepción abiertamente democrática, lo es mucho más en estos momentos en que la realidad misma de la sociedad vasca, con características propias y con resultados diferentes,
necesita una voz propia y directa en la Unión Europea y en el mundo.


Necesidad especialmente patente de tener una representación propia que lleve la voz de la fiscalidad vasca al ECOFIN o que defienda que nuestra lengua propia, el euskera, pueda ser oficial en la UE. Y, en una situación de crisis económica
que como reconocen empresas exportadoras vascas, 'la Marca España' es más un lastre que un 'label' de prestigio.


Esta Ley es una vuelta de tuerca más hacia la recentralización en el que los actores deban estar sometidos a la voz única y el control del Gobierno español. Analizados los contenidos principales de la Ley presentada por el Gobierno, y ante
las consecuencias económicas, políticas y sociales de los mismos, nos reafirmamos en la necesidad de contar con un ámbito vasco de decisión que evite nos sea impuesto un modelo lo contrario que nos pide la mayoría social de nuestro país que quiere
que Euskal Herria tenga voz propia y soberana en Europa y en el mundo.



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Un proyecto de ley por tanto no respetuoso con las competencias de las CCAA, no respetuoso tampoco con la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ciego ante el estado actual del desarrollo de las relaciones internacionales y del
necesario ámbito de respeto a la actuación tanto de las naciones sin estado como de las otras CCAA en el mismo; un proyecto en definitiva que no entiende lo que son las relaciones internacionales en el siglo XXI, no respeta las competencias tanto
de las naciones sin estado como de las otras CCAA y que persigue únicamente un papel recentralizador de las políticas que pueden tener algún tipo de reflejo o incidencia en el ámbito internacional, con independencia de que sea esta última vinculante
o no, que produzca o no efectos jurídicos y cabría decir también políticos.


Por estas razones presentamos esta enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y pedimos su devolución al Gobierno.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual (Grupo Parlamentario Mixto)


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del diputado Alfred Bosch i Pascual de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí (ERC-RCat-CatSí) al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de devolución al
Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2013.-Alfred Bosch i Pascual, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda a la totalidad de devolución


Exposición de motivos


El presente Proyecto de Ley supone una nueva invasión competencial que pretende someter a los intereses del Gobierno estatal de turno la política que las Comunidades Autónomas, en base a sus competencias, desarrollan fuera del Estado
español. En este sentido se viola claramente el Capítulo III del Estatut d'Autonomia de Catalunya (Estatut, por cierto, que España tiene en consideración de Ley Orgánica propia y debería respetar en el grado normativo que le corresponde).


La pretensión de este Proyecto de Ley de limitar la acción exterior de la Generalitat de Catalunya es clara. Tan clara como lo es la utilización de los servicios exteriores del Estado para hacer campaña contra el derecho a decidir y contra
la independencia de Catalunya, o contra las selecciones deportivas catalanas.


Las supuestas motivaciones económicas para la racionalización y control del gasto autonómico no encuentran correlación a la hora de aplicarse al propio Estado. De hecho, los exagerados, lujosos y suntuosos gastos de las embajadas españolas
no son objeto de preocupación, control y limitación específica -más allá de generalidades- por parte del presente Proyecto de Ley.


En otro orden de cosas, es necesario señalar que el Proyecto de Ley es muy limitado en sus referencias a los derechos humanos y otros derechos sociales y nacionales (desde derechos lingüísticos a derechos de las personas migrantes).


Por todo ello se presenta la siguiente enmienda de devolución del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado.



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ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la totalidad de
devolución al Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2013.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Enmienda a la totalidad de devolución


MOTIVACIÓN


La Acción exterior del Estado es quizá la única de las grandes políticas públicas que, en más de treinta y cinco años de aplicación de la Constitución de 1978, no cuenta con un marco legislativo propio que regule su funcionamiento en
aspectos esenciales como la elaboración o planificación de la política exterior o el establecimiento de mecanismos para garantizar el principio de unidad de acción exterior del Estado.


En 1986 ya se elaboró un Libro Blanco sobre la Administración Exterior del Estado y, desde 1997, se han elaborado tres anteproyectos de Ley de Servicio Exterior y todos los partidos políticos han llevado este tema en sus programas
electorales, sin conseguir que ninguno de ellos prosperara. En 2005, una Comisión Interministerial sobre la situación del Servicio Exterior llevó a cabo una labor de diagnóstico de los problemas que le aquejaban y realizó diversas propuestas de
actuación para solucionarlos.


Entre las sesenta recomendaciones que llevaba a cabo el informe de la mencionada Comisión Interministerial se incluía 'la promulgación de una norma con rango de Ley que reconozca y regule la especificidad de la acción exterior del Estado y
que determine de forma clara el marco competencial, los distintos ámbitos de coordinación y las mejoras en los procedimientos y en la normativa administrativa que permita el normal desempeño de sus funciones'.


Como consecuencia de la labor de esta Comisión Interministerial se adoptó, el 1 de septiembre de 2006, el Acuerdo de Consejo de Ministros para la potenciación de la acción exterior del Estado, cuyas medidas no llegaron a implementarse en su
totalidad por diversas razones.


En todo caso, hasta la aprobación de una Ley de la Acción y del Servicio Exterior, la normativa aplicable en este ámbito se encuentra dispersa, debiendo citarse el Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración del
Estado en el Exterior y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.


Por ello, el debate y aprobación de una Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado debería, en principio, ser un motivo de gran satisfacción, viniendo a llenar ese vacío y dispersión normativa, y a superar una asignatura pendiente
que en este ámbito teníamos desde la Transición.


Sin embargo, lejos de ello, el Proyecto de Ley de la Acción y el Servicio Exterior del Estado no viene a dar solución a esta situación.


Este Grupo Parlamentario comparte la necesidad de contar con una Ley de Acción exterior que acabe con la dispersión y cubra las lagunas normativas que, hasta hoy, existen en este ámbito. Pero una ley de esta naturaleza sólo será necesaria
si, lejos de limitarse a reformar la Administración del Estado en el exterior o a reorganizar el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se aplica de forma ambiciosa para situar la proyección exterior del Estado como una prioridad. Desde
este punto de vista se aprecian las carencias del texto remitido por el Gobierno a las Cortes Generales. Una Ley de la Acción y del Servicio Exterior debe dar respuesta a las necesidades de ambos aspectos, orgánico y funcional, definiendo la
arquitectura de la política exterior del Estado y este Proyecto de Ley está lejos de conseguirlo, introduciendo, además, confusión y complejidad en una acción exterior necesitada de clarificación y simplificación.



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Desde el punto de vista formal o procedimental, se pueden hacer dos observaciones críticas previas al análisis del contenido de este Proyecto de Ley.


En primer lugar, se aprecia un déficit de consenso y participación en la elaboración de esta norma. Aunque en la tramitación parlamentaria de la misma se han producido las comparecencias de expertos y afectados a solicitud de los grupos
parlamentarios, es necesario denunciar que el Gobierno y el grupo parlamentario que le apoya en el Congreso de los Diputados no han buscado el respaldo de los principales actores de la acción internacional y de las organizaciones sindicales y han
ignorado las ofertas de diálogo que los distintos colectivos afectados les iban presentando en relación con las diferentes versiones del texto de lo que hoy es ya Proyecto de Ley, generando incluso un movimiento en contra de este texto por parte de
los diplomáticos, que remitieron en su día una carta firmada por 362 de ellos, mostrando su rechazo a este proyecto, explicando los motivos técnicos para ello y reclamando un diálogo que se les negaba.


En definitiva, a pesar del trámite de audiencia en la elaboración del anteproyecto y de las comparecencias parlamentarias, el Gobierno no ha escuchado ni, en consecuencia, incorporado al texto de este Proyecto de Ley las principales
demandadas que tanto las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y entidades, como los expertos y principales afectados por el mismo le han venido trasladando.


En segundo lugar, como ha tenido ocasión de observar el Consejo de Estado, una parte significativa del Proyecto de Ley es materia más propia de reglamento o de normas de rango distinto al legal. Es muy reprobable que el Gobierno haya hecho
caso omiso de las recomendaciones y orientaciones del Consejo de Estado que hubieran podido enriquecer y mejorar el texto.


Entrando ya en el contenido del Proyecto de Ley, resulta más grave aún el hecho de que el mismo, en su actual redacción, no va a permitir solucionar aquellos problemas a los que está llamado a dar respuesta.


En este sentido, en relación con la Acción Exterior, la norma que nos ocupa no contribuye a reforzar la política exterior de nuestro país, en un entorno internacional cada vez más complejo y cambiante. Muy al contrario, se la debilita y
atomiza en diecinueve ámbitos sin aparente conexión entre sí, y se la deja huérfana de criterios y principios que la puedan regir.


Así, al definir los principios y objetivos de la Política Exterior del Estado (Título Preliminar), este Proyecto de ley se olvida de temas fundamentales como son la cooperación y el carácter democrático que ha de tener dicha política.


Para este grupo parlamentario resulta un objetivo prioritario la potenciación de una acción exterior entendida como contribución de nuestro país al desarrollo y la lucha contra la pobreza, el mantenimiento de la paz y seguridad
internacionales.


En la misma dirección, se echa en falta el reforzamiento de la legitimidad democrática de la acción exterior del Estado, asegurando un mayor control parlamentario de este sector de la actividad pública que, indudablemente, revertirá en un
mayor acercamiento y apoyo de la opinión pública a las decisiones que se adopten en materia de política exterior.


En materia de sujetos y ámbitos de la acción exterior (Título I) y de planificación, seguimiento y coordinación de la acción exterior (Título II) se vuelve a apreciar la disfunción entre lo que este texto normativo pretende y lo que
consigue.


El texto del Proyecto de Ley no ofrece ninguna solución eficaz en relación con la necesidad de coordinar la acción exterior de la pluralidad de sujetos que llevan a cabo la misma y, en especial, las Comunidades Autónomas.


Desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 165/1994, de 26 de mayo, se ha reconocido, al más alto nivel, la posibilidad de actividad exterior de las Comunidades Autónomas, con los límites que se derivan de la propia Constitución, en
especial del artículo 149.1.3.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en relación con las relaciones internacionales.


En consecuencia, no es posible asumir, como parece hacer este Proyecto de Ley, sobre la base de una profunda desconfianza en relación con la labor que las Comunidades Autónomas hacen en materia de acción exterior, un desconocimiento de la
labor que en este ámbito deben desempeñar estos entes territoriales. Por el contrario, se debería asumir una posición de lealtad institucional recíproca, que no desconozca, dentro de la unidad de la acción exterior del Estado, el papel que las
Comunidades Autónomas están llamadas a realizar. Es muy grave que el Gobierno vuelque una determinada visión de sus relaciones con las Comunidades Autónomas, asunto claramente de política interna nacional, en un texto que debería estar centrado en
la Acción Exterior de nuestro país.



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Teniendo en cuenta todo ello, el Proyecto de Ley no debería limitarse a configurar el principio de unidad de acción en el exterior, a través de la coordinación de todas las actuaciones de cuantos órganos y organismos que llevan a cabo
actividades en el exterior, sin tener en cuenta la opinión de cada uno de estos actores.


Por el contrario, este Proyecto de Ley debería articular mecanismos, orgánicos y funcionales, que permitan la presencia en los organismos de coordinación de aquellos sujetos llamados a ser 'coordinados', ajenos a la Administración General
del Estado, en la definición de la política exterior.


En la misma línea, falta en este texto legislativo una definición adecuada de los cauces de relación entre el Gobierno y el Parlamento en materia de acción exterior.


En este sentido, este Proyecto de Ley sólo menciona la necesidad de remitir a las Cortes Generales para su conocimiento tanto la Estrategia como el Informe Anual de Acción Exterior. Se muestra así poco ambiciosa desde el punto de vista de
democratización de la acción exterior del Estado. El Reglamento del Servicio Europeo de Acción Exterior o la Ley de Cooperación son más ambiciosos en este punto, al prever el debate y dictamen de sus planes por sus órganos representativos.


Por otro lado, tampoco resulta satisfactoria la regulación que el presente Proyecto de Ley contiene en relación con el Servicio Exterior del Estado (Título III).


Las reformas en este ámbito deberían ir dirigidas a la consecución de un servicio público de calidad para toda la sociedad española, para los ciudadanos en su conjunto y no sólo para las empresas. El objetivo final de la reforma debería
ser, en consecuencia, un nuevo Servicio Exterior al servicio de la ciudadanía, modernizado y racionalizado. No se trata de diseñar el Servicio Exterior con el que desearían contar los distintos Ministerios, sino el que necesitan el Estado español y
la política exterior del Gobierno, el que reclama una sociedad dinámica y plural. Un Servicio Exterior flexible, capaz de integrar en la política exterior a todas las representaciones diplomáticas pero también a los expertos y académicos y a otros
profesionales que puedan aportar sus conocimientos en áreas o funciones concretas.


Asimismo, el Proyecto de Ley no encara otro de los asuntos prioritarios en relación con el Servicio Exterior del Estado, como es el relativo al personal laboral, que sostiene, junto con los cuerpos de funcionarios que centran la atención de
esta norma, dicho servicio.


Finalmente, es necesario constatar que este Proyecto de Ley pierde la oportunidad de integrar la política de cooperación al desarrollo en una acción común de la política exterior, demostrando el escaso compromiso del Gobierno con esta
política y con lo que ella implica de impulso de los valores democráticos y solidarios como guía de la acción exterior del Estado.


En todo caso, de todo lo expuesto se deduce que el contenido del Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado no responde a tan ambiciosa rúbrica y no es la solución adecuada a las necesidades que, desde hace más de 35
años, se aprecian en este ámbito. Las reformas no deben ser un fin en sí mismo, sino que deben hacer viable la acción política del gobierno y la consecución de sus objetivos de política exterior. Para ello no resulta útil y eficaz este Proyecto de
Ley que nos remite el Gobierno.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista propone la devolución al Gobierno del Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de totalidad al
Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



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Enmienda a la totalidad de devolución


Exposición de motivos


El Proyecto de Ley de la Acción Exterior y del Servicio Exterior del Estado prevé la derogación del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, de organización de la Administración del Estado en el exterior, el cual desarrolla los artículos 36 y 37
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, LOFAGE.


La vigente normativa regula la organización de la Administración General del Estado en el exterior, a la que corresponde la ejecución de la política exterior del Gobierno. Está constituida por los órganos, servicios e instituciones de la
Administración del Estado que desarrollan sus funciones en el extranjero o ante una Organización Internacional con sede en territorio español. El Proyecto de Ley que se presenta a debate pretende ampliar significativamente su alcance normativo, de
manera que define y regula tres ámbitos en torno la acción exterior del Estado español: Acción Exterior, la Política Exterior y el Servicio Exterior.


En el preámbulo del Proyecto de Ley se reconoce que es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional la no identificación de la Acción Exterior con las relaciones internacionales ni con la política exterior, dado que la acción exterior
tiene un ámbito de actuación más amplio que los dos últimos, sin embargo la disposición final cuarta del Proyecto de Ley declara que toda la Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.3 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, dirección de la política exterior y bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funciones, con lo cual, el preámbulo y la regulación
normativa entran en contradicción.


El contenido del Proyecto de Ley no se limita a reafirmar la voluntad de colaboración que debe darse entre el Administración General del Estado en el exterior 'y otras instituciones y organismos españoles que actúen en el exterior y, en
especial, con las oficinas de las comunidades autónomas', artículo 36.7 de la LOFAGE, sino que establece un burocrático y engorroso sistema de información y comunicación de las actuaciones realizadas y que vayan a realizar cada una de las
administraciones públicas en el exterior.


Con el pretexto de posibilitar una 'verdadera Acción Exterior del Estado, integrada y coherente' requiere que el Gobierno disponga de la información de cada una de las administraciones sobre propuestas sobre viajes, visitas, intercambios y
actuaciones con proyección exterior, todo tipo de acuerdos que las comunidades autónomas quieran formalizar con autoridades y organismos extranjeros e internacionales, establecimiento de oficinas por parte de las comunidades autónomas para su
promoción exterior, previamente a su apertura, y otorga al Gobierno la capacidad de emitir recomendaciones sobre la adecuación de estas actuaciones a las directrices, finalidades y objetivos de la Política Exterior, definida también en el mismo
Proyecto, y a la Estrategia de Acción Exterior


Las disposiciones adicionales tercera y cuarta, a pesar de referirse, en sus títulos, al Servicio Exterior del Estado, contienen previsiones que afectan directamente al patrimonio y recursos humanos de las diferentes administraciones,
concretamente afectan a los inmuebles, medios materiales y personales y a la gestión de las unidades administrativas e instituciones en el exterior dependientes de las diferentes administraciones públicas. El Proyecto de Ley prevé que el Consejo
Ejecutivo de Política Exterior elabore un informe sobre la situación de los inmuebles y de los medios materiales y personales de las unidades administrativas e instituciones mencionadas, así como que la gestión de estas mismas unidades e
instituciones de las Administraciones Públicas. Incluso prevé la posibilidad de políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público, bajo el prisma de la acción exterior del Estado. Específicamente prevé la
promoción de 'la integración a los inmuebles del Estado de las unidades o servicios en el exterior de las Comunidades Autónomas, Entidades locales y otros organismos o entes dependientes de éstas, así como su adhesión a los esquemas de
centralización de contratación y gasto en el exterior a través cualquiera de los mecanismos y procedimientos previstos por la legislación vigente.'


Al ampliar el ámbito de regulación contemplado en el Proyecto de Ley a la acción exterior, sorprende observar que no haya ningún tipo de alusión a las competencias en acción exterior contemplados en los Estatutos de Autonomía de determinadas
comunidades autónomas, como el de Catalunya. Una vez más, el Gobierno pretende ampliar la regulación básica con el fin reducir la autonomía y capacidad de actuación



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de las comunidades autónomas. Así, es preciso poner de manifiesto que el artículo 199 del Estatuto de Autonomía, dispone que la Generalitat impulsa y coordina, en el ámbito de sus competencias, las acciones exteriores de los entes locales y
los organismos y otros entes públicos de Catalunya sin perjuicio de la autonomía que tengan, por lo cual el Proyecto de Ley no puede ignorarlo ni condicionarlo bajo el falso disfraz de políticas de mejora de la 'eficiencia'.


De conformidad con lo anteriormente expuesto en relación al Proyecto de Ley de Acción Exterior y del Servicio Exterior del Estado se puede concluir que:


El Estado se excede del ámbito competencial que tiene atribuido por el artículo 149.3.1 ya que regula materias que no tienen estrictamente cabida en esta esfera, como la acción exterior de las diferentes administraciones públicas que, en el
caso de la Generalitat, tiene reconocidas en su Estatuto de Autonomía (arts. 193 y siguientes). En consecuencia se produce una vulneración de las competencias estatutarias que tiene atribuidas la Generalitat. Por demás resulta sorprendente la
equiparación jurídica entre CCAA, en este caso Generalitat, y corporaciones locales, máxime cuando de conformidad con el EAC (art. 199) la Generalitat debe impulsar y coordinar, en el ámbito de sus competencias, las acciones exteriores de los entes
locales y los organismos y otros entes públicos de Catalunya, sin perjuicio de la autonomía que tengan.


Existe una importante jurisprudencia del Tribunal Constitucional que consolida la legitimidad de la actuación exterior de las CCAA y, en este caso de la Generalitat. En este sentido el Tribunal Constitucional validó la constitucionalidad de
las previsiones que en materia de acción exterior de la Generalitat establece en su Estatuto de Autonomía (STC 31 /2010, de 28 de junio, recaída en los recursos interpuestos contra el proyecto de EAC).


La intervención del Estado en la acción exterior de las administraciones públicas únicamente sería legítima, de conformidad con la jurisprudencia del TC, para oponerse o poner remedio frente a un eventual perjuicio de la política exterior
que corresponde al Estado, es decir el 'ius contrahendi y el ius legationis', pero en ningún supuesto a priori tal como se contempla en el Proyecto de Ley. Sobre este punto cabe recordar la STC 165/1994 en su Fundamento jurídico 6: 'A la vista del
alcance de la competencia exclusiva estatal, pues, la posibilidad de las Comunidades Autónomas de llevar a cabo actividades que tengan una proyección exterior debe entenderse limitada a aquéllas que, siendo necesarias, o al menos convenientes, para
el ejercicio de sus competencias, no impliquen el ejercicio de un ius contrahendi, no originen obligaciones inmediatas y actuales frente a poderes públicos extranjeros, no incidan en la política exterior del Estado, y no generen responsabilidad de
éste frente a Estados extranjeros u organizaciones ínter o supranacionales.'


La articulación del Proyecto de Ley y las medidas que contempla (emisión de informe, comunicaciones previas...) supone una intervención previa que supone una injerencia ilegítima en el ejercicio de las competencias atribuidas a la
Generalitat por el Estatuto de Autonomía de Catalunya.


Al amparo de los principios que incorpora el Proyecto como 'la Unidad de Acción Exterior y la Planificación Estratégica de la Acción Exterior' se articulan toda una serie de prescripciones que tienen por finalidad planificar y encorsetar la
actuación exterior, en este caso de la Generalitat.


Por otro lado, el Proyecto de Ley de la acción y del Servicio Exterior del Estado otorga a la cooperación para el desarrollo un tratamiento muy residual en la acción exterior. Consideramos que, como uno de los pilares estratégicos en la
acción exterior, la cooperación debe tener una mayor relevancia en las actuaciones de los órganos del Estado en el exterior, otorgando una mayor coherencia del conjunto de políticas públicas con los principios del desarrollo acordados
internacionalmente y asumidos por España.


El redactado de la disposición adicional cuarta del Proyecto puede dar amparo al Estado para impedir o limitar la acción exterior de la Generalitat, incluso la de abrir o conservar las Delegaciones en el Exterior, basándose en el
incumplimiento de los objetivos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Por todo ello y visto que el Proyecto de Ley tiene un afán meramente limitador de la acción exterior de cualquier otra administración que no sea la Administración General del Estado incumpliendo con las sentencias y doctrina del Tribunal
Constitucional, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), presenta una enmienda a la totalidad solicitando la devolución del Proyecto de Ley al Gobierno.



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A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Rosana Pérez Fernández, Diputada por A Coruña (BNG); al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado, al Proyecto de Ley de la Acción y
del Servicio Exterior del Estado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 2013.-Rosana Pérez Fernández, Diputada.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 3


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone la supresión de la letra b) del apartado 1.


JUSTIFICACIÓN


En esta letra se define como competencia exclusiva del Estado las relaciones internacionales y la supeditación de cualquier actuación de las administraciones públicas, y por lo tanto de las CCAA, a que dichas actuaciones se realicen de
acuerdo con las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior del Gobierno. Para el BNG esto supone una intromisión en la actuación exterior de las CCAA, por lo que proponemos la supresión de esta letra.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 5


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone la supresión del apartado 2.


JUSTIFICACIÓN


La obligación de que las CCAA deben mantener informado al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de las propuestas sobre viajes, visitas, intercambios y actuaciones con proyección exterior, ubica a las CCAA en una situación de
subordinación impropia de su estatus institucional.


Esta medida supone un abusivo, innecesario e injustificado ejercicio de control por parte del Estado de la acción de los responsables autonómicos, no solo sobre la estrategia, que podría de alguna manera estar vinculada a cierta coordinación
o información, sino sobre prácticamente cualquier gestión en el exterior. Además, su justificación, consistente en que la finalidad es que el gobierno pueda emitir



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recomendaciones sobre las acciones de las CCAA, aún refuerza más el verdadero rol de control, papel y tutela del Gobierno central sobre la acción exterior de las Comunidades Autónomas, alejado de la coordinación que se predica como vocación
del proyecto de ley.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 11


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone la supresión del artículo 11.


JUSTIFICACIÓN


Este artículo contempla la supeditación de las actividades de las Comunidades Autónomas tanto a los principios centralistas recogidos en la presente ley como a las directrices fines y objetivos de la Política Exterior fijados por el
Gobierno, lo que supone unas restricciones totalmente injustificadas y un papel absolutamente subordinado de las Comunidades Autónomas en su acción exterior.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Rosana Pérez Fernández


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 12


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone la supresión del artículo 12


JUSTIFICACIÓN


Este artículo contempla la obligación de las Comunidades Autónomas de informar al gobierno del establecimiento de oficinas para su promoción exterior, con carácter previo a su apertura, algo insólito cuando su destino es ejercer competencias
propias autonómicas y con cargo a sus presupuestos, por lo que en realidad se pretende incluso ejercitar un control previo sobre sedes ajenas al ámbito de la Administración General del Estado, afectando de lleno a las competencias de
autoorganización de las Comunidades Autónomas.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del diputado Alfred Bosch i Pascual de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí (ERC-RCat-CatSí) al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado
al Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2013.-Alfred Bosch i Pascual, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 1.1


De modificación.


Se modifica el artículo 1.1, quedando con el siguiente redactado:


'Artículo 1. Objeto y definiciones.


1. Esta ley tiene por objeto, sin menoscabo alguno de las competencias autonómicas, regular la Acción Exterior del Estado, enumerar sus principios rectores, identificar los sujetos y ámbitos de la misma, establecer los instrumentos para su
planificación, seguimiento y coordinación y ordenar el Servicio Exterior del Estado, para asegurar la coordinación y coherencia del conjunto de actuaciones que la constituyen y su sujeción a las directrices, fines y objetivos de la Política
Exterior.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 2.1


De adición.


Se añade un nuevo párrafo al artículo 2.1. del siguiente tenor:


'Asimismo, la política exterior del Estado deberá cumplir con el principio de lealtad institucional, no pudiendo actuar en contra de las acciones o intereses promovidos internacionalmente por una Comunidad Autónoma en virtud de sus
competencias'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 37





ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 2.3


De adición.


Se añade un nuevo artículo 2.3. del siguiente tenor:


'3. Las Comunidades Autónomas, en virtud de sus competencias, podrán impulsar su proyección exterior, promoviendo libremente sus intereses y desarrollando las acciones exteriores que se deriven de sus competencias.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 2.2.a)


De modificación.


Se modifica el artículo 2.2.g), quedando con el siguiente redactado:


'a) El mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad internacionales, así como de los Derechos Humanos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 2.2.g)


De modificación.



Página 38





Se modifica el artículo 2.2.g), quedando con el siguiente redactado:


'g) La eliminación de las armas de destrucción masiva y armas químicas, y la asunción de un compromiso activo por un progresivo desarme a nivel mundial.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual


(Grupo Parlamentario Mixto)


Del artículo 2.2.


De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo 2.2. del siguiente tenor:


'I) Cumplir y velar por el cumplimiento del Derecho internacional.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 2.2


De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo 2.2. del siguiente tenor:


'm) La lucha contra la pena de muerte y contra la impunidad en los casos de violación de los Derechos Humanos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 39





ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 3.1. Nuevo apartado h)


De adición.


Se añade un nuevo apartado h) al artículo 3.1. con el siguiente redactado:


'h) Cumplimiento de las obligaciones internacionales: La Acción Exterior del Estado deberá respetar, en todo caso, el Derecho internacional y los tratados y convenios que hayan sido ratificados por el Estado español.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 3.1. Nuevo apartado i)


De adición.


Se añade un nuevo apartado i) al artículo 3.1. con el siguiente redactado:


'i) Respeto a la soberanía de los pueblos: La Acción Exterior del Estado deberá respetar, en todo caso, la soberanía de los pueblos y de sus recursos, no pudiendo realizar actuaciones que no cuenten con el acuerdo explícito y legitimidad de
los pueblos en cuyo territorio se realizan, incluyendo los pueblos en proceso de descolonización.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 5.1


De modificación.



Página 40





Se modifica el artículo 5.1., quedando con el siguiente redactado:


'1. Son sujetos de la Acción Exterior del Estado, los órganos constitucionales, las Administraciones Públicas y los órganos administrativos, instituciones y entidades que, en el ejercicio de las competencias estatales que les son propias,
actúan y se proyectan en el exterior.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 5.2.


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para garantizar la autonomía de las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 11


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para garantizar la autonomía de las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 12


De supresión.



Página 41





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para garantizar la autonomía de las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 22.2


De modificación


Se modifica el artículo 22.2., quedando con el siguiente redactado:


'2. La Acción Exterior en materia de inmigración se orientará, desde el pleno respeto y subordinación a los derechos reconocidos a las personas migrantes, a la ordenación de los flujos migratorios hacia la Unión Europea, a evitar la
inmigración irregular y al reconocimiento del derecho de asilo en los supuestos legalmente reconocidos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora que pretende que la inmigración sea reconocida desde un punto de vista humano y no sólo policial.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al nuevo artículo 24.4


De adición.


Se añade un nuevo artículo 24.4 con el siguiente redactado:


'4. Se fomentará la cooperación cultural y audiovisual transfronteriza con aquellos Estados, especialmente los fronterizos, con los que se comparten lazos lingüísticos y culturales'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica que pretende reconocer aquello que establece en la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias, suscrita por el Estado español y, en particular, la cooperación transfronteriza de las nacionalidades del Estado con los
Estados con quien comparten lengua y cultura (Galicia con el Estado portugués, Euskadi y Nafarroa con Iparralde en el Estado francés, Catalunya, País Valencia e Illes Balears con la Catalunya Nord en el Estado francés y con el Estado andorrano).



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ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al nuevo artículo 25.5


De adición.


Se añade un nuevo punto 5 al artículo 25 con el siguiente redactado:


'5. La Acción Exterior reconocerá y fomentará los objetivos, principios y derechos establecidos en la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica que pretende recordar las obligaciones que establece en la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias, suscrita por el Estado español.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al nuevo artículo 26.3


De adición.


Se añade un nuevo punto 3 al artículo 26 con el siguiente redactado:


'3. En cualquier caso, la Acción Exterior del Estado respetará las competencias autonómicas en el ámbito deportivo. Asimismo, los Servicios del Estado se abstendrán de intervenir respecto a las redes asociativas de naturaleza privada que
organizan y regulan las competiciones deportivas.'


JUSTIFICACIÓN


Delimitación del ámbito competencial y de las injerencias que las embajadas españolas realizan en organizaciones de ámbito privado.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual


(Grupo Parlamentario Mixto)


En el artículo 36.3


De adición.



Página 43





Se añade un nuevo redactado al final del artículo 36.3 del siguiente tenor:


'El informe dará lugar a las comparecencias y propuestas de resolución que se estimen oportunas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para profundizar en el control parlamentario de la acción gubernamental.


ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual


(Grupo Parlamentario Mixto)


En el artículo 46.2


De adición.


Se añade un nuevo redactado al final del artículo 46.2 del siguiente tenor:


'2. La creación y supresión de las Oficinas Consulares de Carrera y agencias consulares se realizará mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del que dependen
orgánica y funcionalmente, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior, que deberá ser aprobado por el Congreso de los Diputados.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para profundizar en el control parlamentario de la acción gubernamental.


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional segunda


De adición.


Se añade un nuevo redactado al final de la disposición adicional segunda del siguiente tenor:


'Disposición adicional segunda. Informe Anual de Acción Exterior.


En el primer trimestre del año siguiente a la aprobación de la Estrategia de Acción Exterior del Estado, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación elevará el primer Informe de Acción Exterior para su aprobación por el Consejo de
Ministros. El informe será presentado ante el Congreso por el Ministro de Asuntos Exteriores, dando lugar a las propuestas de resolución que se estimen oportunas.'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para profundizar en el control parlamentario de la acción gubernamental.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional tercera


De modificación.


Se modifica el redactado de la disposición adicional tercera del siguiente tenor:


'Disposición adicional tercera. Informe sobre el despliegue del Servicio Exterior del Estado.


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo Ejecutivo de Política Exterior elaborará el informe sobre la situación de los inmuebles y de los medios materiales y personales de las unidades administrativas e
instituciones en el exterior dependientes de la Administración General del Estado, justificando la necesidad de la existencia y gasto de cada una de ellas, así como sobre la adecuación del despliegue del Servicio Exterior del Estado, previsto en el
artículo 38 de esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para profundizar en la transparencia y el control parlamentario de la acción gubernamental.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional tercera


De adición.


Se añade un nuevo redactado al final de la disposición adicional tercera del siguiente tenor:


'Disposición adicional tercera. Informe sobre el despliegue del Servicio Exterior del Estado.


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo Ejecutivo de Política Exterior elaborará el informe sobre la situación de los inmuebles y de los medios materiales y personales de las unidades administrativas e
instituciones en el exterior dependientes de la Administración General del Estado, así como sobre la adecuación del despliegue del Servicio Exterior del Estado, previsto en el artículo 38 de esta ley.


El informe será enviado a la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados, que deberá valorar y aprobar la necesidad de la existencia y gasto de las unidades administrativas e instituciones en el exterior dependientes de la
Administración General del Estado.'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para profundizar en el control parlamentario de la acción gubernamental. En este sentido, se considera oportuno que sea el Parlamento quien apruebe la necesidad de mantener embajadas, consulados u otras oficinas exteriores.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional tercera


De adición.


Se añade un nuevo redactado al final de la disposición adicional tercera del siguiente tenor:


'Disposición adicional tercera. Informe sobre el despliegue del Servicio Exterior del Estado.


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo Ejecutivo de Política Exterior elaborará el informe sobre la situación de los inmuebles y de los medios materiales y personales de las unidades administrativas e
instituciones en el exterior dependientes de la Administración General del Estado, así como sobre la adecuación del despliegue del Servicio Exterior del Estado, previsto en el artículo 38 de esta ley.


El informe será presentado ante el Congreso por el Ministro de Asuntos Exteriores, dando lugar a las propuestas de resolución que se estimen oportunas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para profundizar en el control parlamentario de la acción gubernamental.


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional cuarta


De modificación.


Se modifica la disposición adicional cuarta, quedando con el siguiente redactado:


'4. En cumplimiento del principio señalado en el apartado 1 de esta Disposición se promoverá la integración de unidades o servicios en el exterior u organismos y entes dependientes en inmuebles compartidos con otros miembros de la Unión
Europea o propiedad de las instituciones de la Unión Europea. En tal sentido, se promoverán esquemas de centralización de contratación y gasto en el exterior a través de cualesquiera de los mecanismos y procedimientos previstos en la legislación
vigente.


Asimismo, se invitará a las unidades y servicios de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos y entes dependientes a integrarse en estas estructuras.'



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JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el redactado original en que se procura la integración de los servicios autonómicos en las infraestructuras estatales, se considera lógico que los servicios estatales compartan y se integren en infraestructuras de la Unión
Europea o con otros países de la Unión Europea.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:


'Disposición adicional X. Respeto al principio de sucesión de Estados.


El Estado español, y en particular los servicios exteriores del Estado, se comprometen a observar y respetar tanto el derecho internacional como los principios de derecho internacional, especialmente la Convención de Viena sobre la Sucesión
de Estados en materia de Tratados, de 1978, y la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas de Estado, de 1983, en el caso de que una nación de las que conforman el Estado español se constituya en
Estado.'


JUSTIFICACIÓN


Incorporar expresamente en el ordenamiento jurídico estatal, ante el proceso de derecho a decidir iniciado en Catalunya, la obligación del Estado español de reconocer el principio de sucesión, según la Convención de Viena firmada por el
Estado español, especialmente respecto a la pertenencia a la UE y otros organismos internacionales y a la asunción de la parte correspondiente de las deudas contraídas por parte del nuevo Estado.


ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Alfred Bosch i Pascual


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición transitoria


De adición.


Se añade una nueva disposición transitoria con el siguiente redactado:


'Disposición adicional X. Acción Exterior de la Generalitat de Catalunya.


En el plazo máximo de 6 meses, en cumplimiento del Capítulo III de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya, y en el marco de la Comisión



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Bilateral Estado-Generalitat, se establecerá un protocolo de actuación de la Generalitat de Catalunya, que contenga los siguientes puntos:


1. Establecer la representación de la Generalitat de Catalunya en todas aquellas organizaciones y foros internacionales que traten temas de interés específico o de competencia exclusiva de Catalunya.


2. Establecer la participación de representantes de la Generalitat de Catalunya en la Delegación Permanente del Estado español ante la UNESCO y otros organismos de carácter cultural.


3. Regular la participación de la Generalitat de Catalunya en las negociaciones de tratados internacionales que afecten sus competencias.


4. Reforzar la competencia de la Generalitat de Catalunya para transponer, aplicar y ejecutar las directivas, reglamentos y otros actos legislativos de la Unión Europea, así como las obligaciones derivadas de los convenios y tratados
internacionales ratificados por el Estado español o que lo vinculen, en el ámbito de sus competencias.


5. Regular la participación de la Generalitat de Catalunya en la formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea, garantizando su participación de forma bilateral en la formación de las posiciones que le afectan exclusivamente,
así como la participación en las delegaciones del Estado ante la Unión Europea que traten asuntos de su competencia.


6. Apoyar, mediante los órganos de representación del Estado en el exterior y cuando el gobierno catalán así lo requiera, las iniciativas de la Generalitat de Catalunya para el desarrollo de acuerdos en el exterior que pretenden la
promoción de los intereses de Catalunya en el ámbito de sus competencias.


7. Publicitar las Oficinas de la Generalitat de Catalunya en el exterior en aquellos medios donde se documente la presencia institucional del Estado en el exterior así como en las propias embajadas y consulados pertinentes.'


JUSTIFICACIÓN


Dar cumplimiento a lo establecido en una Ley Orgánica estatal, como es el Estatut d'Autonomia de Catalunya, que en su Capítulo III dispone lo siguiente:


'Capítulo III. Acción exterior de la Generalitat.


Artículo 193. Disposiciones Generales.


1. La Generalitat debe impulsar la proyección de Catalunya en el exterior y promover sus intereses en este ámbito respetando la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores.


2. La Generalitat tiene capacidad para llevar a cabo acciones con proyección exterior que se deriven directamente de sus competencias, bien de forma directa o a través de los órganos de la Administración General del Estado.


Artículo 194. Oficinas en el exterior.


La Generalitat, para la promoción de los intereses de Catalunya, puede establecer oficinas en el exterior.


Artículo 195. Acuerdos de colaboración.


La Generalitat, para la promoción de los intereses de Catalunya, puede suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias. A tal fin, los órganos de representación exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a las
iniciativas de la Generalitat.


Artículo 196. Tratados y convenios internacionales.


1. El Gobierno del Estado informará previamente a la Generalitat de los actos de celebración de aquellos tratados que afecten directa y singularmente a las competencias de Catalunya. La Generalitat y el Parlamento podrán dirigir al
Gobierno las observaciones que estimen pertinentes.



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2. Cuando se trate de tratados que afecten directa y singularmente a Catalunya, la Generalitat podrá solicitar del Gobierno que integre en las delegaciones negociadoras a representantes de la Generalitat.


3. La Generalitat podrá solicitar del Gobierno la celebración de tratados internacionales en materias de su competencia.


4. La Generalitat debe adoptar las medidas necesarias para ejecutar las obligaciones derivadas de los tratados y los convenios internacionales ratificados por España o que vinculen al Estado en el ámbito de sus competencias.


Artículo 197. Cooperación transfronteriza, interregional y al desarrollo.


1. La Generalitat debe promover la cooperación con las regiones europeas con las que comparte intereses económicos, sociales, ambientales y culturales, y debe establecer las relaciones que correspondan.


2. La Generalitat debe promover la cooperación con otros territorios, en los términos que establece el apartado 1.


3. La Generalitat debe promover programas de cooperación al desarrollo.


Artículo 198. Participación en organismos internacionales.


La Generalitat debe participar en los organismos internacionales competentes en materias de interés relevante para Catalunya, especialmente la UNESCO y otros organismos de carácter cultural, en la forma que establezca la normativa
correspondiente.


Artículo 199. Coordinación de las acciones exteriores.


La Generalitat debe impulsar y coordinar, en el ámbito de sus competencias, las acciones exteriores de los entes locales y de los organismos y otros entes públicos de Catalunya, sin perjuicio de la autonomía que tengan.


Artículo 200. Proyección internacional de las organizaciones de catalunya.


La Generalitat debe promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Catalunya y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus
objetivos.'


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio Exterior
del Estado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2013.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De modificación del art. 1.1.


Se propone la modificación del apartado 1 del art. 1, del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que queda redactado de la siguiente forma:



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'1. Esta ley tiene por objeto regular la Acción Exterior del Estado, enumerar sus principios rectores, identificar los sujetos y ámbitos de la misma, establecer los instrumentos para su planificación, seguimiento y coordinación y ordenar el
Servicio Exterior del Estado, para asegurar la coherencia del conjunto de actuaciones que la constituyen y su adecuación a los fines y objetivos de la Política Exterior.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica y terminológica.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De modificación del art. 1.2.b).


Se propone la modificación de la letra b), apartado 2 del art. 1, del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que queda redactado de la siguiente forma:


'b) Acción Exterior del Estado: el conjunto ordenado de las actuaciones que los órganos constitucionales, las Administraciones Públicas y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes llevan a cabo en el exterior, en el
ejercicio de sus respectivas competencias, desarrolladas de acuerdo con los principios establecidos en esta ley y con respeto a las directrices, fines y objetivos establecidos por el Gobierno en el ejercicio de su competencia de dirección de la
Política Exterior.'


JUSTIFICACIÓN.


Mejora técnica y terminológica.


ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De modificación del art. 1. 2.c).


Se propone la modificación de la letra c), apartado 2 del art. 1, del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que queda redactado de la siguiente forma:


'c) Servicio Exterior del Estado: los órganos, las unidades administrativas y los medios humanos y materiales que, bajo la dirección y la coordinación del Gobierno, ejecutan y desarrollan la Política Exterior y la Acción Exterior de éste,
sin perjuicio de las competencias de los distintos Departamentos Ministeriales.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. La Acción Exterior del Estado, según definición de esta Ley, es la desarrollada no sólo por el Gobierno del Estado y su Administración sino por una pluralidad de sujetos en el ejercicio de sus respectivas competencias.



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ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De modificación del art. 3.


Se propone la modificación del art. 3, del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 3. Principios rectores de la Acción Exterior del Estado.


1. La acción exterior del Servicio Exterior del Estado y de los distintos Departamentos Ministeriales, como elemento esencial para la ejecución de la Política Exterior, se desarrollará en el marco de los instrumentos de planificación
regulados en esta ley, y se sujetará a los principios, directrices, fines y objetivos de dicha política.


2. La acción exterior de los órganos constitucionales, las Administraciones Públicas y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes que actúen en el exterior lo harán de acuerdo con los siguientes principios:


a) Unidad de acción en el exterior. Se entiende por unidad de acción en el exterior la coordinación de las actividades realizadas en el exterior con el objeto de garantizar la consecución de los objetivos de la Política Exterior del
Gobierno y la mejor defensa de los intereses de España.


b) Lealtad institucional. La actividad realizada en el exterior por los sujetos de la Acción Exterior del Estado se desenvolverá con respeto a la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales y a la Política
Exterior del Gobierno.


c) d) f) g) (igual redacción que en el Proyecto).'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Si la dirección y puesta en ejecución de la política exterior corresponde de manera exclusiva a las autoridades estatales (SSTC 31/2010 y 80/2012, reiterando doctrina anterior) habrá de ser el Servicio Exterior del Estado y
los distintos Departamentos Ministeriales el elemento esencial para la ejecución de aquella política exterior.


Por otro lado consideramos que la redacción de los principios de unidad de acción en el exterior y lealtad institucional se encuentra mejorada.


ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De modificación del art. 5.2.


Se propone la modificación del apartado 2 del art. 5, del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que queda redactado de la siguiente forma:


'2. Los órganos constitucionales, las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes mantendrán informado al Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre su respectiva planificación en materia de Acción Exterior, para que este Departamento pueda informar y, en su caso, emitir recomendaciones motivadas sobre la adecuación de la propuesta de



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actuación a los principios establecidos en esta ley y a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior fijados por el Gobierno.


3. Todos los sujetos que participan en la Acción Exterior del Estado podrán tomar parte en los foros de participación y coordinación que articule el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a fin de que en su seno se intercambie
la información sobre visitas, viajes, intercambios y actuaciones con proyección en el exterior y se puedan emitir recomendaciones sobre su redimensionamiento y orientación acorde con la Política Exterior.'


(Los apartados 3, 4 y 5, serán renumerados)


JUSTIFICACIÓN


Sobre la Acción Exterior cabe sólo la coordinación y para que ésta sea eficaz entendemos que debe comprender un conocimiento de la estrategia o planificación de las partes, pero no puede ser eficaz -y se puede confundir con un control
jerárquico- si se pretende un 'reporte' exhaustivo sobre las actuaciones concretas de visitas, viajes y demás actuaciones. Por ello, se ha reconducido el texto hacia una redacción más amable y más precisa, de modo que lo lógico es que las
recomendaciones se ocupen de la planificación y sólo tengan que ver con los principios y con la competencia exclusiva del Estado que es la Política Exterior, y, por el contrario, existan foros de participación de todos los agentes o sujetos que
participan en la Acción Exterior donde sí que tiene sentido el intercambio de todo tipo de información, a fin de promover la coordinación eficaz.


ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De modificación del art. 5.2.


Se propone la modificación del apartado 2 del art. 5, del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que queda redactado de la siguiente forma:


'2. Los órganos constitucionales, las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes mantendrán informado al Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre su respectiva planificación en materia de Acción Exterior, para que este Departamento pueda informar y, en su caso, emitir recomendaciones motivadas sobre la adecuación de la propuesta de actuación a los
principios establecidos en esta ley y a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior fijados por el Gobierno.


Esta obligación de información en el ámbito de las Comunidades Autónomas comprenderá aquellos viajes y visitas de sus Presidentes y de los miembros de sus Consejos de Gobierno, únicamente en el caso de que aquéllas sean a países que no
formen parte de la Unión Europea.'


JUSTIFICACIÓN


Sobre la Acción Exterior cabe sólo la coordinación y para que ésta sea eficaz entendemos que debe comprender un conocimiento de la estrategia o planificación de las partes, pero no puede ser eficaz -y se puede confundir con un control
jerárquico- si se pretende un 'reporte' exhaustivo sobre las actuaciones concretas de visitas, viajes y demás actuaciones. Por ello, se ha reconducido el texto hacia una redacción más amable y más precisa, de modo que lo lógico es que las
recomendaciones se ocupen de la planificación y sólo tengan que ver con los principios y con la competencia exclusiva del Estado que



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es la Política Exterior, considerando además que tal y como ha establecido el Tribunal Constitucional la Unión Europea no es un ámbito que pueda calificarse estrictamente de relaciones internacionales.


ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De supresión del art. 8.


Se propone la supresión del art. 8, del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado.


JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión del art. 8, del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado por los motivos señalados por el Consejo de Estado.


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De supresión del art. 9.


Se propone la supresión del art. 9, del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado.


JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión del art. 9, del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado por los motivos señalados por el Consejo de Estado.


ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De modificación del art. 11.1 y 2.


Se propone la modificación de los apartados 1 y 2 del art. 11, del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que quedan redactados de la siguiente forma:


'1. Las actividades que las Comunidades Autónomas y su sector público, las Ciudades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local puedan realizar en el exterior en el marco de sus competencias respetarán a los principios
que se establecen en esta ley, y observarán las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior fijados por el Gobierno.


Asimismo, las Comunidades y Ciudades Autónomas estarán sujetas a los instrumentos de planificación de la Acción Exterior, elaborados y aprobados de conformidad con lo dispuesto en esta



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ley cuando definan directrices de actuación propias de la Política Exterior del Estado o se inserten en el ámbito de las relaciones internacionales de España.


2. Las Entidades que integran la Administración Local estarán sujetas a los instrumentos de planificación de la acción exterior que determinen sus respectivas Comunidades Autónomas.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone la refundición en un apartado 1, de los apartados 1 y 2, buscando una redacción más amable y menos reiterativa. Reservando el apartado 2 para los instrumentos de planificación autonómicos.


ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De modificación del art. 11.3.


Se propone la modificación de los apartado 3 del art. 11, del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que queda redactado de la siguiente forma:


'3. Las actuaciones que se lleven a cabo en ejercicio de la Acción Exterior no podrán comportar, en ningún caso, la asunción de la representación del Estado en el exterior, la celebración de tratados internaciones con otros Estados u
organismos internacionales, la generación de obligaciones o responsabilidades internacionalmente exigibles al Estado, ni incidir o perjudicar a la Política Exterior que dirige el Gobierno. Corresponde en cualquier caso al Gobierno establecer las
medidas y directrices que regulen y coordinen las actividades en el exterior de las Comunidades Autónomas y Entidades que integran la Administración Local con el objeto de evitar perjuicios sobre la dirección y puesta en ejecución de la política
exterior del Gobierno.'


JUSTIFICACIÓN


Adecuación literal a la jurisprudencia constitucional (SSTC 31/2010 y 80/2012, reiterando doctrina anterior).


ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De modificación del art. 11.3.


Se propone la modificación del apartado 3 del art. 11, del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que queda redactado de la siguiente forma:


'3. Las actuaciones que se lleven a cabo en ejercicio de la Acción Exterior no podrán comportar, en ningún caso, la asunción de la representación del Estado en el exterior, la celebración de tratados internaciones con otros Estados u
organismos internacionales siempre que no respeten lo que establezca la Ley de Tratados, la generación de obligaciones o responsabilidades internacionalmente exigibles al Estado, ni incidir o perjudicar a la Política Exterior que dirige el Gobierno.
Corresponde en cualquier caso al Gobierno establecer las medidas y directrices que regulen y coordinen las actividades en el exterior de las Comunidades Autónomas y Entidades que



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integran la Administración Local con el objeto de evitar perjuicios sobre la dirección y puesta en ejecución de la política exterior del Gobierno.'


JUSTIFICACIÓN


Adecuación literal a la jurisprudencia constitucional (SSTC 31/2010 y 80/2012, reiterando doctrina anterior). No limitar aquello que pueda establecerse en una futura Ley de Tratados, anunciada por este mismo Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De modificación del art. 12.


Se propone la modificación del art. 12, del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 12. De las Oficinas de las Comunidades y Ciudades Autónomas en el exterior.


1. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas informarán al Gobierno del establecimiento de oficinas para su promoción exterior, con carácter previo a su apertura. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informará la
propuesta, de acuerdo con las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior y los principios rectores de la Acción Exterior del Estado.


2. El Gobierno impulsará la instalación de estas oficinas dentro de los locales del Servicio Exterior del Estado, cuando así lo permitan las disponibilidades de espacio de dicho Servicio, sin que en ningún caso dicha instalación comporte ni
su integración en el Servicio Exterior del Estado, ni la aplicación a dichas oficinas de la normativa internacional, especialmente la recogida en las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares.'


JUSTIFICACIÓN


En las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior y en los principios rectores de la Acción Exterior del Estado está el canon constitucional de la competencia Estatal tanto de las relaciones internacionales como de la política
exterior tal y como tiene establecida la jurisprudencia constitucional (SSTC 31/2010 y 80/2012, reiterando doctrina anterior). Por ello, se han suprimido las manifestaciones de control jerárquico que se pretendía con el proyecto, de modo que debe
quedar claro que no son fiscalizables por los distintos Ministerios los acuerdos o las diversas actuaciones autonómicas en materia de Acción Exterior. Cabe recordar que el Estado está sujeto en cuanto a las modalidades de control al artículo 153 de
la Constitución y no puede articular nuevas.


ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De modificación del art. 12.



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Se propone la modificación del art. 12, del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 12. De las Oficinas de las Comunidades y Ciudades Autónomas en el exterior.


1. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas informarán al Gobierno del establecimiento de oficinas para su promoción exterior, con carácter previo a su apertura. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informará la
propuesta, de acuerdo con las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior y los principios rectores de la Acción Exterior del Estado.


2. En el caso de que una Comunidad Autónoma hubiera incumplido el límite de déficit el año anterior, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informará dicha propuesta de acuerdo con el principio de eficiencia en la gestión de
los recursos públicos.


3. El Gobierno impulsará la instalación de estas oficinas dentro de los locales del Servicio Exterior del Estado, cuando así lo permitan las disponibilidades de espacio de dicho Servicio, sin que en ningún caso dicha instalación comporte ni
su integración en el Servicio Exterior del Estado, ni la aplicación a dichas oficinas de la normativa internacional, especialmente la recogida en las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares.'


JUSTIFICACIÓN


En las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior y en los principios rectores de la Acción Exterior del Estado está el canon constitucional de la competencia Estatal tanto de las relaciones internacionales como de la política
exterior tal y como tiene establecida la jurisprudencia constitucional (SSTC 31/2010 y 80/2012, reiterando doctrina anterior). Por ello, se han suprimido las manifestaciones de control jerárquico que se pretendía con el proyecto, de modo que debe
quedar claro que no son fiscalizables por los distintos Ministerios los acuerdos o las diversas actuaciones autonómicas en materia de Acción Exterior. Cabe recordar que el Estado está sujeto en cuanto a las modalidades de control al artículo 153 de
la Constitución y no puede articular nuevas. Aún así esta redacción intenta ofrecer una alternativa intermedia en el caso de que se produzca incumplimiento en el límite de déficit.


ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De modificación del art. 14.1.


Se propone la modificación del apartado 1 del art. 14, del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que queda redactado de la siguiente forma:


'1. El Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en virtud de las competencias que le atribuye esta ley y en la forma prevista en los instrumentos de planificación regulados por ella, velará para que la
acción exterior de la Administración General del Estado en sus distintos ámbitos, se dirija preferentemente a las áreas o países que se consideren prioritarios para el cumplimiento de los objetivos de Política Exterior.


No obstante, y respecto a la acción exterior de las Comunidades Autónomas en sus distintos ámbitos, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, velará para que aquélla no se dirija a áreas o países que supongan un perjuicio sobre
la dirección y puesta en ejecución de la política exterior del Gobierno.'



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JUSTIFICACIÓN


La legítima pretensión del Estado de que las actividades en el exterior de las Comunidades Autónomas 'no incidan', 'no perturben', 'no condicionen' y 'no perjudiquen' a su política exterior no puede traducirse en que estas sólo puedan actuar
en el sentido establecido por 'esa política exterior'. Al contrario, un recto y leal entendimiento tanto de las políticas autonómicas como de la estatal para el establecimiento de la política exterior nos conduce a sostener que aquéllas tienen un
ámbito libre de actuación para la más adecuada satisfacción de los intereses a los que subviene la propia existencia de cada una de las Comunidades Autónomas, salvo que con dicha actividad incidan, perturben, condicionen o perjudiquen a la política
exterior establecida en cada momento por el Gobierno, ex artículo 149.1.3, en relación con el artículo 97, ambos de la CE. En este sentido se pronuncia la jurisprudencia constitucional (SSTC 31/2010 y 80/2012, reiterando doctrina anterior).


ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De modificación del art. 14.


Se propone la modificación de la denominación del art. 14 que quedaría de la siguiente forma:


Capítulo II


ÁMBITOS DE LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.


Art. 14. Ámbitos de la Acción Exterior de la Administración General y su relación con la Política Exterior.


JUSTIFICACIÓN


Mayor precisión.


ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De supresión de los arts. 15. 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24. 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32.


Se propone la supresión de los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado.


JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión de los referidos del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado por los motivos señalados por el Consejo de Estado.



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ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De supresión del art. 23


Artículo 23


Supresión del artículo 23.


JUSTIFICACIÓN


El Plan Director de Cooperación Internacional elaborado por el Gobierno, así como la Ley 23/1998, de 7 de julio de Cooperación Internacional para el Desarrollo contempla la acción de la Administración General del Estado, no la de las
Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De modificación del art. 34.3.


Se propone la modificación del apartado 3 del art. 34, del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que queda redactado de la siguiente forma:


'3. Asimismo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación recabará e integrará, las propuestas de actuación exterior de los órganos constitucionales, de las Comunidades y Ciudades Autónomas y de las Entidades Locales.


La no integración de las propuestas de los órganos y entes referidos en el párrafo anterior deberá ser motivada y fundarse en razones de dirección o ejecución de la Política Exterior.'


JUSTIFICACIÓN


Respeto institucional, adecuación al reparto competencial e interdicción de la arbitrariedad.


ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De modificación del art. 37.1.


Se propone la modificación del apartado 1 del art. 37, del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que queda redactado de la siguiente forma:


'1. El Consejo de Política Exterior es el órgano colegiado de apoyo y asesoramiento al Presidente del Gobierno en el desempeño de su función de dirección y puesta en ejecución de la Política Exterior.


En todo caso formarán parte del Consejo de Política Exterior los Presidentes de las Comunidades Autónomas.



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JUSTIFICACIÓN.


El primer párrafo es enmendado para adecuarse mejor al contenido del artículo 97 de la CE, tal y como ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional. La adición de un párrafo segundo responde a la idea de consenso que debe presidir la
Política Exterior, especialmente dada la gran actividad exterior de las de las Comunidades Autónomas y la incidencia de los objetivos y fines de la Política Exterior en aquélla, parece adecuado, a tenor de los principios que inspiran el Proyecto de
Ley, que los Presidentes de las Comunidades Autónomas presten su apoyo y asesoramiento al Presidente del Gobierno en el desempeño de su función de dirección y coordinación de la Política Exterior.


ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De supresión del apartado 1, de la disposición adicional cuarta.


Se propone la supresión del apartado 1, de la disposición adicional cuarta, del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado.


JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión del apartado 1, de la disposición adicional cuarta, del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado por ser una mera repetición literal del artículo 7.2 de la Ley Orgánica 2/2012, que no añade ningún
nuevo mandato y por lo perturbador que supone para el ordenamiento jurídico reproducir mandatos con reserva orgánica en leyes ordinarias.


ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De modificación del apartado dos de la disposición final primera.


Se propone la modificación del apartado Dos, de la disposición final primera, del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado que queda redactado de la siguiente forma:


'Dos. Dichos preceptos quedan redactados en los siguientes términos:


Artículo 8. Planificación


1. La política española de cooperación internacional para el desarrollo de la Administración General del Estado se establecerá a través de Planes Directores.


2. El Plan Director, elemento básico de la planificación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo de la Administración General del Estado, se formulará cuatrienalmente y contendrá las líneas generales y
directrices básicas de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, señalando los objetivos y prioridades, así como los recursos presupuestarios indicativos que orientarán la actuación de la cooperación española durante ese
período, incorporando los documentos de estrategia relativos a cada sector de la cooperación, zona geográfica y países que sean objeto preferente de la cooperación.'



Página 59





JUSTIFICACIÓN


El Plan Director de Cooperación Internacional elaborado por el Gobierno, así como la Ley 23/1998, de 7 de julio de Cooperación Internacional para el Desarrollo contempla la acción de la Administración General del Estado, no la de las
Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De modificación a la disposición final primera-apartado dos.


Redacción que se propone


'Disposición final primera. Apartado dos.


'Dos. Dichos preceptos quedan redactados en los siguientes términos:


'(...)


Artículo 15. El Congreso de los Diputados.


2. Las Cortes Generales debatirán anualmente, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la política española de cooperación internacional para el desarrollo, e informarán la Comunicación Anual referente a
la ejecución del Plan Director y el Informe Anual de evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos de las Cámaras.


3. Se constituirá una Comisión Parlamentaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el Congreso de los Diputados, de conformidad con lo que disponga el Reglamento de la Cámara. Esta Comisión será informada por el Gobierno del
nivel de ejecución y grado de cumplimiento de los programas, proyectos y acciones comprendidos en el Plan Director y recibirá cuenta de la evaluación de la cooperación, así como de los resultados del ejercicio precedente.


(...)


Artículo 22. El Consejo de Cooperación al Desarrollo.


3. El Consejo de Cooperación al Desarrollo informará la propuesta del Plan Director y la Comunicación Anual referente a la ejecución del Plan Director y conocerá los resultados y la evaluación de la cooperación.


(...).'


JUSTIFICACIÓN


Considerar expresamente la participación del Consejo de Cooperación y de las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo de ambas cámaras parlamentarias en los documentos de ejecución y evaluación del Plan Director de la
Cooperación, considerando las posibles aportaciones de ambos actores.



Página 60





ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De supresión de la disposición final segunda y del párrafo segundo de la disposiciones final quinta.


Se propone la supresión, de la Disposición final segunda y del párrafo segundo de la disposición final quinta, del Proyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado.


JUSTIFICACIÓN


Se propone la supresión de ambas Disposiciones finales por la mala técnica normativa que supone operar primero una elevación y, consiguiente, congelación de rango al modificar un reglamento por una ley, para a renglón seguido operar una
deslegalización de los artículos del reglamento modificados por ley. Por ello debiera, como propone el Consejo de Estado, introducirse una disposición adicional 'que contenga un mandato al Gobierno para que modifique la norma reglamentaria en los
términos señalados'.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 2013.-Joan Josep Nuet Pujals, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Artículo 1. Quedaría redactado como sigue:


'Artículo 1. Objeto.


1. A los efectos de esta Ley, se entiende por Política Exterior el conjunto de decisiones y acciones del Gobierno en sus relaciones con otros actores de la escena internacional, con objeto del promover, desarrollar y defender los valores e
intereses de España y de los ciudadanos españoles en el exterior. Dichos intereses serán definidos a propuesta del Gobierno por las Cortes Generales a través del Congreso de los Diputados.


2. Constituye la Acción Exterior del Estado el conjunto ordenado de las actuaciones que los órganos constitucionales, las Administraciones Públicas y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes llevan a cabo en el
exterior, en el ejercicio de sus respectivas competencias, desarrolladas de acuerdo con los principios establecidos en esta ley, en particular el de unidad de acción en el exterior, y con observancia a las directrices, fines y objetivos establecidos
por el Gobierno en el ejercicio de su competencia constitucional de dirección de la Política Exterior.


3. Integran el Servicio Exterior del Estado los órganos, las unidades administrativas y los medios humanos y materiales que, bajo la dirección y la coordinación del Gobierno, ejecutan y desarrollan la Política Exterior y la Acción Exterior
del Estado.'



Página 61





JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo, de tal forma que los intereses de España deberían ser definidos a propuesta del Gobierno por las Cortes Generales a través del Congreso de los Diputados.


ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Artículo 2. Quedaría redactado como sigue:


'Artículo 2. Principios rectores de la Política Exterior.


La Política exterior española tiene como principios inspiradores los recogidos en la Constitución: la paz, la dignidad humana, la libertad, la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos. Conforme a las obligaciones asumidas
por España en el ámbito del Derecho Internacional, como miembro de Naciones Unidas y de la Unión Europea, los objetivos de su política exterior son:


1. El mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, de acuerdo con la Carta de Naciones Unidas.


2. El fomento de las relaciones e instituciones multilaterales en el marco del respeto al derecho internacional.


3. La promoción de los sistemas políticos democráticos, en el respeto del principio de autodeterminación y no ingerencia.


4. La lucha contra la pobreza, la solidaridad con los países en vías de desarrollo y la promoción de relaciones económicas entre los estados justas y equitativas.


5. La defensa del medio ambiente, la promoción de la seguridad alimentaria y la prevención del cambio climático.


6. La eliminación de las armas de destrucción masivas.


7. La construcción democrática de una Europa de los ciudadanos y los pueblos.


8. El fortalecimiento de los lazos fraternales y solidarios con los países de América Latina.


9. La seguridad y bienestar de España y sus ciudadanos.


10. La asistencia y defensa consular de los ciudadanos españoles en el exterior.


11. La promoción y protección de los intereses económicos, sociales, culturales, y científicos de España en el exterior.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo. La política exterior debe recoger los principios constitucionales, así como las obligaciones asumidas en el ámbito internacional como miembro de NNUU y UE. En
la enmienda se mejoran los objetivos de la política exterior.



Página 62





ENMIENDA NÚM. 63


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Artículo 2.2 a) Quedaría redactado como sigue:


'a) El mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad internacionales, actuando en el marco de las Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales, bilateralmente con otros estados, a través de la Unión Europea o de organizaciones
regionales de seguridad de las que España es miembro.'


JUSTIFICACIÓN


Alternativa a la anterior enmienda. Se hace imprescindible realizar una mención expresa a la necesidad de actuar en el marco de Naciones Unidas, sobre todo, que no solo, cuando existe el peligro de graves confrontaciones bélicas. Irak es
un ejemplo paradigmático de las consecuencias que puede acarrear la actuación imprudente al margen de las Naciones Unidas. Otro ejemplo de dicha necesidad es la situación que vivimos actualmente con respecto a Siria.


ENMIENDA NÚM. 64


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Artículo 3. Quedaría redactado como sigue:


'Artículo 3. Principios rectores de la Acción Exterior del Estado.


Los órganos constitucionales, las administraciones públicas y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes que actúen en el exterior lo harán de acuerdo con los siguientes principios:


1. Unidad de acción en el exterior. Se entiende por unidad de acción en el exterior la ordenación y coordinación de todas las actuaciones de cuantos órganos y organismos realizan actividades en el exterior con el objeto de garantizar la
consecución de los objetivos de la Política Exterior del Gobierno, de acuerdo con los intereses de España definidos por el Congreso de los Diputados.


2. Lealtad institucional y coordinación. Los órganos constitucionales, las administraciones públicas y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes actuarán en el exterior, en el ejercicio de sus respectivas
competencias, con respeto a la competencia estatal en materia de relaciones internacionales, en el marco de la Estrategia de Acción Exterior y de acuerdo con las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior del Gobierno.


3. Planificación. Las prioridades, objetivos y actuaciones de la Acción Exterior se establecerán en los instrumentos de planificación que se aprueben de conformidad con los procedimientos que se establecen en esta Ley.


4. Eficiencia. En la ejecución de la Acción Exterior se adoptarán las medidas necesarias para asegurar la utilización eficiente, la racionalización y la austeridad en el empleo de los recursos públicos.



Página 63





5. Eficacia y especialización. Para lograr la mejor adecuación de los recursos públicos al cumplimiento de los objetivos fijados, la Acción Exterior del Estado incorporará el conocimiento técnico especializado, tanto en su planificación,
como en su gestión y ejecución.


6. Transparencia. El acceso a la información relativa a la Acción Exterior del Estado se ajustará a lo que al efecto disponga la normativa que resulte de aplicación.


7. Servicio al interés general. La Acción Exterior del Estado y el Servicio Exterior se orientarán a la prestación de un servicio público de calidad y a la defensa de los intereses y promoción de España, así como a la asistencia y
protección de los españoles y de sus intereses económicos en el exterior.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo, los intereses de España deberían ser definidos en el Congreso de los Diputados.


ENMIENDA NÚM. 65


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Artículo 4. Quedaría redactado como sigue:


'Artículo 4. La Jefatura del Estado.


1. El jefe del estado, asume la más alta representación del Estado Español en sus relaciones Internacionales y ejerce, al efecto, las funciones que le atribuyen la Constitución, las leyes y los Convenios internacionales en los que España es
Parte.


2. En particular, corresponde al jefe del estado manifestar el consentimiento del Estado en obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes.


3. Asimismo, el jefe del estado, acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo, es más apropiado aludir al Jefe de Estado.


ENMIENDA NÚM. 66


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De supresión.


Artículo 5. Se propone la supresión del artículo 5.



Página 64





JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo. Se regula en otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 67


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Artículo 6. Quedaría redactado como sigue:


'Artículo 6. El Gobierno.


1. El Gobierno dirige la Política Exterior de acuerdo con los intereses de España en el exterior definidos por las Cortes Generales a través del Congreso de los Diputados, acuerda la negociación, firma y aplicación provisional de los
tratados internacionales y los remite a las Cortes.


2. Asimismo, corresponde al Gobierno la elaboración de la Estrategia de Acción Exterior, los Informes Anuales de Acción Exterior y el Plan Director de la Cooperación Española para su aprobación por el Congreso de los Diputados, así como los
demás instrumentos de planificación que se consideren necesarios para promover, desarrollar y defender los intereses de España en el exterior, de acuerdo con su definición por el Congreso de los Diputados.


3. Corresponde al Presidente del Gobierno dirigir la acción del Gobierno y coordinar las funciones de sus miembros y en especial, determinar las directrices de Política Exterior y velar por su cumplimiento, en el desarrollo de la Acción
Exterior del Estado. En esta tarea será asistido por el Consejo de Política Exterior. En virtud de sus funciones y sin necesidad de plenipotencia, el Presidente del Gobierno representa a España, de acuerdo con la Constitución y la normativa
vigente, en todos los actos de celebración de tratados internacionales, incluida la manifestación del consentimiento de España en obligarse por los mismos.


4. Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, dirigen y desarrollan la Acción Exterior del Estado en su ámbito competencial, de acuerdo con los principios rectores establecidos por la presente Ley. Para el desarrollo de su Acción
Exterior disponen del Servicio Exterior del Estado y, particularmente, de los órganos técnicos y unidades administrativas en el exterior que de ellos dependan, orgánica y funcionalmente, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación
del Jefe de la Misión Diplomática o de la Representación Permanente respectiva,


Los Ministros podrán representar al Estado en los actos de celebración de un Tratado, con excepción de la manifestación del consentimiento del Estado en obligarse por el mismo, mediante la oportuna plenipotencia, otorgada por el Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


5. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en el marco de la superior dirección del Gobierno y de su Presidente, coordina la Acción Exterior y el Servicio Exterior del Estado. Asimismo, de conformidad con la Constitución y las
leyes, representa a España en todos los actos de celebración de tratados internacionales, incluida la manifestación del consentimiento de España en obligarse por los mismos.


6. Corresponde al Gobierno el nombramiento y cese de los Embajadores, Representantes Permanentes y demás Jefes de Misión en el exterior, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Con carácter previo al nombramiento,
el Gobierno pondrá en conocimiento del Congreso de los Diputados el nombre de la persona propuesta para el cargo a fin de que pueda disponer su comparecencia ante la comisión correspondiente de la Cámara, en los términos que prevea su Reglamento.'



Página 65





JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo. Se pone de relieve nuevamente el papel de esta Cámara.


ENMIENDA NÚM. 68


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Artículo 7. Quedaría redactado como sigue:


'Artículo 7. Las Cortes Generales


1. Las Cortes Generales, a través del Congreso de los Diputados, definen los intereses de España en Política Exterior, a propuesta del Gobierno.


2. A las Cortes Generales les corresponde:


a) otorgar las autorizaciones previas para prestar el consentimiento del Estado a obligarse por medio de los tratados y convenios internacionales, así como las restantes autorizaciones previstas en la Constitución;


b) aprobar las leyes relativas a la política exterior y los créditos presupuestarios correspondientes;


c) debatir y aprobar, a iniciativa del Gobierno, la Estrategia de Acción Exterior, los Informes Anuales de Acción Exterior y el Plan Director de la Cooperación Española.


d) controlar la acción del Gobierno en materia de política exterior, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en los reglamentos correspondientes del Congreso de los Diputados y del Senado; y


e) emitir, a través de la Comisión competente del Congreso de los Diputados, dictamen motivado respecto a la propuesta de nombramiento por parte del Gobierno de los Embajadores y Jefes de Misión en el exterior, en el plazo de dos meses tras
la recepción de la correspondiente comunicación y tras su comparecencia de estimarlo oportuno. Transcurrido el plazo de dos meses sin manifestación expresa del Congreso, se entenderá cumplido el trámite parlamentario.


3. Las Cortes Generales fomentan las relaciones de amistad y colaboración con las Asambleas Parlamentarias y los Parlamentos de otros Estados, de acuerdo con los principios recogidos en esta Ley.


4. El Gobierno podrá solicitar la colaboración de las Cortes Generales para la realización de misiones de diplomacia parlamentaria y para la participación en reuniones parlamentarias internacionales en el marco de la Acción Exterior del
Estado, o para el mejor cumplimiento de las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior.


5. El Defensor del Pueblo promueve los derechos humanos en sus relaciones con instituciones homólogas y colabora de manera independiente con los organismos multilaterales de derechos humanos de acuerdo con las obligaciones del derecho
internacional.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo y el papel fundamental que deben desarrollar las Cortes Generales.



Página 66





ENMIENDA NÚM. 69


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Artículo 8. 1. El apartado 1 del artículo 8, quedaría redactado como sigue:


'1. Las Fuerzas Armadas son un pilar básico en la Acción Exterior del Estado, garantizan la seguridad y la defensa de España y deberán promover un entorno internacional de paz, respeto a los derechos humanos y seguridad, de acuerdo con la
Carta de Naciones Unidas.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo, vinculando la acción de las FFAA descrita en este artículo de acuerdo a la Carta de NNUU.


ENMIENDA NÚM. 70


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Artículo 9.1. El apartado 1 del artículo 9 quedaría redactado como sigue:


'1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado participan en la Acción Exterior del Estado y, a través de la cooperación policial internacional, promueven el mantenimiento de la seguridad pública en el ámbito internacional de acuerdo con
la Carta de Naciones Unidas.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo, vinculando la acción de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado descrita en este artículo de acuerdo a la Carta de NNUU.


ENMIENDA NÚM. 71


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Artículo 11. Quedaría redactado como sigue:


'Artículo 11. Las Comunidades Autónomas y Entidades que integran la Administración Local.


1. Las actividades que las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local puedan realizar en el exterior en el marco de las competencias que les sean



Página 67





atribuidas por la Constitución, por los Estatutos de Autonomía y las leyes, de acuerdo a los principios que se establecen en esta Ley y las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior fijados por el Gobierno y a los instrumentos
de planificación de la Acción Exterior elaborados y aprobados de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y establecidos por el Gobierno en el ejercicio de sus facultades de coordinación en este ámbito.


2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informará con carácter previo los acuerdos, cualquiera que sea su denominación y contenido, que las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración local pretendan
celebrar con autoridades y organismos extranjeros e internacionales sobre materias de su competencia, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. A tal efecto recabará el informe de los Departamentos ministeriales
competentes por razón de la materia y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


3. Las Comunidades Autónomas informarán al Gobierno del establecimiento de oficinas para su promoción exterior, con carácter previo a su apertura. El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación informará la propuesta, de acuerdo con las
directrices, fines y objetivos de la Política Exterior, la Estrategia de Acción Exterior y, en particular, con el principio de unidad de acción en el exterior.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo, para respetar el marco competencial que fija la CE, los Estatutos autonómicos y demás leyes, frente la recentralización que inspira el proyecto de ley.


ENMIENDA NÚM. 72


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De supresión.


Artículo 12. Se propone la supresión del artículo 12.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo. Su contenido queda subsumido en otras enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 73


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Artículo 12.4. Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 12, que quedaría redactado como sigue:


'4. El Gobierno impulsará la instalación de estas oficinas dentro de los locales del Servicio Exterior del Estado.'



Página 68





JUSTIFICACIÓN


Si lo que realmente se pretende es potenciar la imagen de España en el exterior, que es algo más que la denominada Marca España, no parece oportuno relegar a las Comunidades Autónomas a ser meros espectadores. Dentro del amplio concepto de
diplomacia pública, que la modernidad y globalización reclaman cada vez con mayor insistencia, no cabe limitar, más allá de lo estrictamente necesario y legal, la importante actividad cultural, económica, informativa, académica, etc., que la
sociedad civil y todos sus actores pueden y deben ejercer. No nos parece oportuno hacer una interpretación posiblemente restrictiva a priori de lo que las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares puedan entender por la
aplicación de la normativa internacional con respecto a la actuación y posible acreditación en los distintos países del personal de las Oficinas de las Comunidades Autónomas en el exterior.


ENMIENDA NÚM. 74


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De supresión.


Capítulo II. Ámbitos de la Acción Exterior del Estado. Se propone la supresión de los artículos 14 a 32 del citado capítulo.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo.


ENMIENDA NÚM. 75


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Título II. Planificación, seguimiento y coordinación de la Acción Exterior por un nuevo Capítulo II con el siguiente título:


Capítulo II


El Consejo de Política Exterior.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo.



Página 69





ENMIENDA NÚM. 76


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De supresión.


Artículo 33. Se propone la supresión del artículo 33.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo.


ENMIENDA NÚM. 77


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De supresión.


Artículo 34. Se propone la supresión del artículo 34.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo.


ENMIENDA NÚM. 78


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De supresión.


Artículo 35. Se propone la supresión del artículo 35.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo.



Página 70





ENMIENDA NÚM. 79


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De supresión.


Artículo 36. Se propone la supresión del artículo 36.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo.


ENMIENDA NÚM. 80


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Artículo 37. (Siguiendo la correlación del articulado resultado de las anteriores enmiendas, sería el nuevo artículo 12.) Quedaría redactado como sigue:


'Artículo 37. Naturaleza y composición del Consejo de Política Exterior.


1. El Consejo de Política Exterior es el órgano colegiado consultivo de apoyo al Presidente del Gobierno en sus funciones de dirección y de coordinación de la acción del Gobierno en materia de política exterior. Las reuniones del Consejo
se celebrarán como mínimo dos veces al año y serán convocadas por el Presidente del Gobierno.


2. El Consejo de Política Exterior estará presidido por el Presidente del Gobierno y tendrá la siguiente composición:


a) Serán miembros permanentes el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes del Gobierno y los Ministros de la Presidencia, Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Justicia, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Economía,
y de Industria, Energía y Turismo;


b) podrán ser convocados, en función de los asuntos a tratar, otros miembros del Gobierno, Agencias estatales y otras Entidades públicas;


c) podrán igualmente ser convocados, en función de los asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General del Estado y autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y entidades locales.


3. Actuará como Secretario del Consejo de Política Exterior el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


4. Corresponde al Consejo de Política Exterior:


a) Analizar aquellas materias relativas al ámbito de la política exterior que el Presidente del Gobierno someta a su consideración.


b) Coadyuvar a la elaboración de la Estrategia de Acción Exterior, los Informes Anuales de Acción Exterior y el Plan Director de la Cooperación Española, así como otras directrices y estrategias que permitan alcanzar los objetivos y
satisfacer los intereses de España en los diferentes ámbitos de la acción exterior.



Página 71





c) Contribuir a la coordinación y promover la coherencia de la acción exterior de los diferentes Departamentos ministeriales y Organismos públicos.


d) Debatir y aprobar anualmente las directrices y medidas a adoptar en relación a los objetivos de la política exterior acordados en su seno, así como la adecuación de recursos y medios presupuestarios disponibles para su adecuada ejecución
por el Gobierno.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo, para una mejor definición, composición y funciones del Consejo de Política Exterior.


ENMIENDA NÚM. 81


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Artículo 38. (Siguiendo la correlación del articulado resultado de las anteriores enmiendas, sería el nuevo artículo 13) Quedaría redactado como sigue:


'Artículo 38. Comisión interterritorial de Acción Exterior.


El Consejo de Política Exterior contará con una Comisión Interterritorial de Acción Exterior, como órgano de trabajo permanente, en la que participarán representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, y
cuya composición y funciones se determinarán reglamentariamente. A dicha Comisión se le remitirán los planes y programas que desarrollen las directrices aprobadas en el Consejo de Política Exterior.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo, se crea una comisión interterritorial de acción exterior, como órgano de trabajo permanente en el que participarían representantes de la AGE y las CCAA.


ENMIENDA NÚM. 82


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Artículo 38.3 (nuevo). Se propone la adición de un nuevo punto 3 con el siguiente tenor literal:


'3. La estructura y composición del Consejo Ejecutivo de Política Exterior será fijada por una norma reglamentaria, garantizándose la participación en el mismo, junto a los representantes de la Administración, de representantes de las
organizaciones sindicales más representativas.'



Página 72





JUSTIFICACIÓN


Consideramos que debe producirse una configuración de la estructura y configuración del Consejo Ejecutivo de Política Exterior en el texto del anteproyecto que permita la participación en el mismo de representantes de las organizaciones
sindicales más representativas. Presencia que no puede estar más que justificada si nos atenemos no sólo a las funciones fijadas en el propio artículo 38 (...promover la elaboración de planes de ordenación de los medios humanos, presupuestarios y
materiales que conforman el Servicio Exterior...) sino a los cometidos y funciones encomendados a este órgano a lo largo del articulado en lo que respecta a los informes y propuestas del mismo en relación a la creación, supresión y configuración
orgánica de las distintas unidades que conforman no sólo el propio Servicio Exterior del Estado sino los posibles órganos conjuntos que, en el marco de la Unión Europea o de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, puedan constituirse.


ENMIENDA NÚM. 83


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Artículo 39. (Siguiendo la correlación del articulado resultado de las anteriores enmiendas, sería el nuevo artículo 14.) Quedaría redactado como sigue:


'Artículo 14. Grupo de Emergencia Consular.


1. Para garantizar la asistencia y protección debida a los ciudadanos españoles en el exterior, el Consejo de Política Exterior constituirá en su seno un grupo de emergencia consular, presidido por el Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, cuando se produzca una situación de crisis bélica, de seguridad, desastre natural, de emergencia sanitaria o alimentaria o de cualquier otra índole, que requiera la coordinación de distintos órganos y organismos de la Administración
General del Estado.


2. El grupo elevará las recomendaciones oportunas al Presidente del Gobierno sobre las medidas y actuaciones que considere necesarias o convenientes para prestar la asistencia y protección a los españoles afectados.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo.


ENMIENDA NÚM. 84


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Artículo 40. Quedaría redactado como sigue:


'Artículo 40. Organización del Servicio Exterior del Estado.


1. El servicio exterior del Estado comprende la organización central y la administración pública en el exterior.



Página 73





2. La organización central del servicio exterior está integrada por:


a) el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación;


b) los órganos de aquellos departamentos ministeriales a los que el ordenamiento jurídico atribuya alguna función propia del servicio exterior;


c) los Organismos Públicos de la Administración General del Estado a los que el ordenamiento jurídico atribuya alguna función propia del servicio exterior;


d) los órganos centrales de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales con funciones exteriores, que será los que determinen sus normas de organización.


3. Conforman la administración pública en el exterior:


a) Las Misiones Diplomáticas, Permanentes o Especiales, incluidas las Oficinas, Agregadurías y Consejerías que de ellas dependen;


b) las Representaciones o Misiones Permanentes;


c) las Delegaciones y Oficinas de las administraciones central, autonómica y local;


d) las Oficinas Consulares;


e) los Centros del Instituto Cervantes y demás instituciones, organismos públicos y sociedades estatales cuya actuación se desarrolle en el exterior.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo.


ENMIENDA NÚM. 85


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Artículo nuevo. Quedaría redactado como sigue:


'Artículo nuevo. Funciones del servicio exterior.


1. Corresponde a las Misiones Diplomáticas, de acuerdo con lo establecido en las Convenciones internacionales de las que España es parte, representar al Reino de España ante otros Estados y organizaciones internacionales y negociar y
tramitar los tratados internacionales.


2. De acuerdo con las competencias que a cada uno le atribuye el ordenamiento jurídico, son funciones propias de los órganos y organismos públicos del servicio exterior:


a) contribuir a formular y ejecutar la política exterior de España y conducir las relaciones internacionales bajo la dirección del Gobierno;


b) defender y promover los intereses de España y de los españoles en el exterior como parte de un servicio público eficaz;


c) organizar la representación del Reino de España ante órganos jurisdiccionales o arbitrales internacionales, y ante órganos jurisdiccionales de otros Estados;


d) participar en la formulación de la política española de inmigración y extranjería y ejecutarla en el exterior;


e) contribuir al seguimiento y puesta en práctica de los planes de cooperación internacional;


f) cooperar con los demás órganos del Estado y de las administraciones públicas en el ejercicio de sus actividades con proyección exterior, así como asegurar la coordinación de dichas administraciones públicas de acuerdo con la presente Ley;



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g) cooperar con los órganos responsables de las relaciones exteriores de la Unión Europea en la identificación, promoción y defensa de los intereses y objetivos de política exterior de la Unión Europea; y


h) cualquier otra función que les atribuya el ordenamiento jurídico.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo. Se adiciona una relación de funciones propias de los órganos y organismos del servicio exterior.


ENMIENDA NÚM. 86


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Artículo nuevo. Quedaría redactado como sigue:


'Artículo nuevo. Régimen jurídico del servicio exterior.


1. En el ejercicio de sus funciones el servicio exterior actuará conforme a las normas del derecho interno español, del derecho comunitario europeo y del derecho internacional y con respeto a las leyes del Estado receptor.


2. En atención a las peculiaridades del ámbito internacional en el que ha de desarrollar sus funciones, la actuación de los órganos y organismos públicos del servicio exterior se regirá por normas específicas en las materias concernientes
al estatuto del personal del servicio exterior, contratación, administración y gestión económica, seguridad de la información, defensa en juicio del Estado en el exterior y cualesquiera otras que sean necesarias al ejercicio de sus funciones.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo. Se adiciona un nuevo artículo que regula el régimen jurídico del servicio exterior.


ENMIENDA NÚM. 87


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Artículo 41.4 d). Quedaría redactado como sigue:


'd) Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor y trasladar dicha información al Gobierno español.



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JUSTIFICACIÓN


Garantizar la licitud de los medios empleados para conseguir la información en el exterior.


ENMIENDA NÚM. 88


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Artículo 41.4 f). Se propone la adición de una nueva letra f) quedando redactado como sigue:


'f) Cooperar con las instancias de representación exterior de la Unión Europea en la identificación, defensa y promoción de los intereses y objetivos de la acción exterior de la Unión Europea.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo. Mejora de la redacción.


ENMIENDA NÚM. 89


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Artículo 43.4. El apartado 4 del artículo 43 quedaría redactado como sigue:


'4. Los Embajadores serán designados y cesarán por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Los Encargados de Negocios con cartas de gabinete serán designados por Orden
del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La propuesta de designación se hará atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 6 de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo.



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ENMIENDA NÚM. 90


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Artículo 43.7. El apartado 7 del artículo 43 quedaría redactado como sigue


'7. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicará a la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados toda designación de Embajadores, a los efectos del artículo 6.2.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo, para regular la participación del Congreso de los Diputados, en coherencia con anteriores enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 91


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Artículo 44.1 b). Se modifica el texto de la letra b) del número 1 del art. 44 del Proyecto, que pasa a ser del siguiente tenor literal:


'b) El Consejo de Embajada o de Representación Permanente.'


JUSTIFICACIÓN


Teniendo en cuenta la dependencia funcional de cada Departamento Ministerial que tienen las distintas Consejerías y Agregadurías, así como las distintas Oficinas -Económicas, Comerciales, de Cooperación, etc.-, y el Instituto Cervantes, se
considera procedente la creación, como órgano colegiado y de coordinación, de un Consejo de Embajada o de Representación Permanente, con el objetivo último de asegurar el principio de acción unitaria en la política exterior que se desarrolle desde
la Embajada o Representación.


ENMIENDA NÚM. 92


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.



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Artículo 44. 2 (nuevo). Se propone la adición de un nuevo apartado 2, corriendo numeración, que quedaría redactado como sigue:


'2. El Consejo de Embajada o de Representación Permanente es un órgano colegiado de las Misiones españolas en el exterior, cuyo objetivo es asegurar el principio de unidad de acción del Estado en el exterior.


Las reuniones, presididas por el Jefe de Misión y en las que actuará como secretario el funcionario que aquél designe, tendrán al menos una periodicidad mensual y servirán para coordinar las distintas actuaciones de conformidad con las
directrices fijadas en la Estrategia de Acción Exterior y el Informe de Acción Exterior.


A dichas reuniones serán convocados los titulares de cada una de las Consejerías, Agregadurías y Oficinas acreditadas en el país, así como de los Centros Culturales y Centros de Formación de la Cooperación Española, y el Director del
Instituto Cervantes.


El Consejo de Embajada o de Representación Permanente debatirá anualmente un Plan de Misión o de Representación Permanente, que será remitido al Consejo de Política Exterior.'


JUSTIFICACIÓN


Se trataría de crear un órgano colegiado de coordinación en el seno de la Embajada o Representación Permanente que ponga en común las distintas realidades departamentales a los efectos de asegurar el principio de acción unitaria en la
política exterior que se desarrolle desde la Embajada o Representación, evitándose así disfunciones innecesarias que pudieran venir provocadas por posiciones contradictorias entre distintos Departamentos Ministeriales.


ENMIENDA NÚM. 93


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Artículo nuevo. Quedaría redactado como sigue:


'Artículo nuevo. Sección de intereses.


1. Por acuerdo del Reino de España con terceros Estados y de conformidad con el Estado receptor podrán incorporarse a las Misiones Diplomáticas Permanentes secciones de intereses de los Estados cuya representación en el país de acreditación
haya sido encomendada al Reino de España.


2. Las secciones de intereses de terceros Estados se regirán por las normas de Derecho Internacional y por los acuerdos concluidos por las partes interesadas.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo, para regular la creación de secciones de intereses.



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ENMIENDA NÚM. 94


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Artículo nuevo. Quedaría redactado como sigue:


'Artículo nuevo. Misiones Diplomáticas Conjuntas.


El Gobierno, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, podrá acordar con los restantes Miembros de la Unión Europea la creación de Misiones Diplomáticas Conjuntas en terceros Estados. Asimismo el Ministro de Asuntos
Exteriores y de Cooperación podrá decidir que se compartan servicios comunes con las Misiones Diplomáticas de los otros Estados Miembros.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo, para regular las misiones diplomáticas conjuntas.


ENMIENDA NÚM. 95


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Artículo nuevo. Quedaría redactado como sigue:


'Artículo nuevo. El Consejo de Embajada o de Representación Permanente.


1. El Consejo de Embajada o de Representación Permanente es un órgano colegiado de las Misiones españolas en el exterior, cuyo objetivo es asegurar el principio de unidad de acción del Estado en el exterior.


2. Las reuniones, presididas por el Jefe de Misión y en las que actuará como secretario el funcionario que aquél designe, tendrán al menos una periodicidad mensual y servirán para coordinar las distintas actuaciones de conformidad con las
directrices de programación acordadas. A dichas reuniones podrán ser convocados el personal diplomático y consular, los titulares de cada una de las Consejerías y Agregadurías acreditadas en el país, así como los representantes de las
administraciones públicas en el exterior, y si lo hubiera, el Coordinador de la Oficina Técnica de Cooperación y el Director del Centro del Instituto Cervantes.


3. El Consejo de Embajada debatirá anualmente un Plan de Misión o de Representación Permanente, que será remitido a la Secretaría del Consejo de Política Exterior.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo.



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ENMIENDA NÚM. 96


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Artículo 47. Quedaría redactado como sigue:


'Artículo 47. Clases de Oficinas Consulares y organización.


1. Las Oficinas Consulares podrán ser de carrera y honorarias. Las primeras podrán tener categoría de Consulado General o Consulado y estarán dirigidas por funcionarios de la Carrera Diplomática. Las segundas estarán a cargo de cónsules
honorarios y podrán ser Consulados Honorarios o Viceconsulados Honorarios. La ley, el derecho internacional y los tratados y convenios de los que España es parte determinan las funciones y competencias de cada tipo de oficina consular. Las
Oficinas Consulares honorarias se crearán por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


2. El Jefe de la Oficina Consular de carrera será designado por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre funcionarios de la Carrera Diplomática y será provisto de una Carta Patente u otro instrumento admitido por el
derecho internacional, otorgada por Su Majestad el Rey con el refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la que constará, además de su nombre y categoría personal, la circunscripción consular y la sede de la Oficina a su cargo.


3. El Jefe de la Oficina Consular ejercerá la jefatura y dirección de todos los servicios y personal de la Oficina Consular. Coordinará y, por delegación del Jefe de la Misión Diplomática Permanente correspondiente, impartirá instrucciones
a las agencias consulares y Oficinas Consulares Honorarias establecidas en su circunscripción. Los Cónsules Generales ejercerán las mismas funciones respecto de los consulados de carrera establecidos en su circunscripción.


4. Las Oficinas Consulares de carrera contarán con una sección administrativa, a cargo de un canciller y, en su caso, con las secciones cuya composición y funciones se establezcan en su Real Decreto de creación. En aquellas Oficinas
Consulares o agencias consulares en las que se integren oficinas sectoriales podrá establecerse también una sección de servicios comunes, que permita la gestión administrativa integrada de los servicios que se determinen, de conformidad con lo
dispuesto en esta Ley.


5. Las agencias consulares son oficinas dependientes de una Oficina Consular de carrera, creadas en localidades distintas de donde se ubica la Oficina de la que dependen, con la finalidad de descentralizar su gestión, y estarán a cargo de
un funcionario de la Carrera Diplomática. Dichas agencias dependerán del Consulado general o del Consulado en cuya demarcación estén ubicadas y sus funciones se fijarán de común acuerdo entre España y las autoridades competentes del Estado
receptor, dentro de los límites y previsiones legales de la normativa internacional aplicable.


6. Los Jefes de la Oficina Consular de Carrera ajustarán su actuación a las instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Jefe de la Misión Diplomática Permanente de la que dependan, excepto en materia de fe
pública, registro civil o jurisdicción voluntaria, en las que estarán sujetos a lo establecido por la legislación notarial, registral, y procesal para el ejercicio de estas funciones y a las Resoluciones, Instrucciones y Circulares de la Dirección
General de los Registros y del Notariado. Los Jefes de las Oficinas Consulares podrán igualmente recibir instrucciones de los departamentos ministeriales correspondientes para el desarrollo de otros ámbitos de la Acción Exterior, a través del Jefe
de la respectiva Misión Diplomática.


7. Son funciones consulares como parte de un servicio público eficaz:


a) La protección y asistencia consular a los ciudadanos españoles y a los de otros países a los que proceda otorgarlas de acuerdo con la ley, las normas de la Unión Europea y los Convenios internacionales pertinentes;


b) la llevanza del registro de entrada y salida, de acuerdo con la normativa vigente;



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c) la inscripción en el registro de matrícula consular y la tramitación de solicitudes de pasaportes y otros títulos de viaje a españoles y extranjeros, de acuerdo con la ley, los reglamentos y los convenios de colaboración suscritos por
España o en aplicación de las obligaciones asumidas en el seno de la Unión Europea;


d) la concesión de visados y la aplicación de las políticas migratorias, en colaboración con las Oficinas Consulares de los Estados miembros de la Unión Europea y, en especial, de los Estados miembros de los Acuerdos de Schengen;


e) el ejercicio de las competencias que la ley y los reglamentos atribuyan en materia de fe pública, registro civil consular, navegación marítima y aérea, confección y actualización del padrón y del censo electoral de residentes ausentes;


f) la ejecución de actos procesales civiles atendiendo a requerimiento de órganos judiciales españoles o de aquéllos a los que por convenio se les conceda tales competencias, así como la transmisión de notificaciones y documentos judiciales
penales siempre que lo permitan las leyes del Estado receptor, y la resolución, de actos de jurisdicción voluntaria de su competencia;


g) la colaboración con los Consejos de Residentes Españoles adscritos a las Oficinas Consulares correspondientes en el exterior, y las asociaciones españolas legalmente constituidas en la demarcación consular, especialmente en materia de
educación, actividades culturales y ejecución de los programas asistenciales del Estado o de las Comunidades Autónomas; y


h) cualquier otra que le venga atribuida por el ordenamiento jurídico o en aplicación de los tratados concluidos por España en materia consular.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo. En este caso se sustituye la regulación sobre las clases de oficinas consulares, su composición y sus funciones para una mayor eficacia.


ENMIENDA NÚM. 97


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Artículo 53.1. El apartado 1 del artículo 53, quedaría redactado como sigue:


'1. En la Administración General del Estado en el exterior podrán prestar servicio cualquiera de las clases de empleados públicos establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público. El régimen jurídico de dichos empleados públicos
será el establecido en dicha ley, en la presente, y en la normativa concordante y de desarrollo de ambas.'


JUSTIFICACIÓN


Entendemos que la referencia efectuada en el texto propuesto a todas las clases de empleados públicos establecidos en el Estatuto Básico el Empleado Público, común para todas las Administraciones Públicas en España, tiene más en cuenta la
multiplicidad de actores que desarrollan la Acción Exterior.


La racionalización del Servicio Exterior que se pretende con esta Ley, con las supresiones y cambios de la estructura actual que pueden conllevar, no tendría sentido si con la misma se desperdician los medios humanos competentes -tanto
funcionarios, estatutarios como laborales, todos ellos empleados públicos- que han estado llevando a cabo la Acción Exterior por encontrarse adscritos a los distintos sujetos que llevan a cabo la actividad, si no se buscaran fórmulas o figuras que
permitieran el trasvase, o cambio de adscripción, de estos sujetos entre los distintos actores nacionales y, también, en el marco de la acción exterior multilateral, junto a la Unión Europea y la Comunidad Iberoamericana de Naciones.



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Esta posibilidad creemos que queda cubierta con la referencia genérica a todas las clases de empleados públicos del EBEP en tanto en cuanto que también se cubren así los empleados adscritos a las Oficinas en el Exterior de las Comunidades
Autónomas.


ENMIENDA NÚM. 98


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Artículo 53.5 (nuevo). Se propone la adición de un nuevo apartado 5, que quedaría redactado como sigue.


'5. Desde la entrada en vigor de esta ley, la contratación y las condiciones de trabajo del personal laboral al servicio de la Administración General del Estado en el exterior, cuando se trate de trabajadores españoles o de otros Estados
miembros de la Unión Europea, o estén incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, se regirán por la
legislación laboral española. Cuando se trate de trabajadores de otra nacionalidad, podrán ser contratados por la ley del lugar de la prestación de sus servicios.


En todo caso se seleccionará este personal mediante convocatoria pública, previa autorización de los órganos centrales competentes de los Ministerios de los que dependan los puestos de trabajo a proveer, garantizando los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.'


JUSTIFICACIÓN


La justificación se fija en la propuesta de enmienda de adición de la disposición transitoria primera que igualmente se propugna.


ENMIENDA NÚM. 99


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Artículo 54. Quedaría redactado como sigue:


'Artículo 54. De los cuerpos que integran el servicio exterior.


1. Los funcionarios de la Carrera Diplomática constituyen el cuerpo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al que por su preparación específica les están encomendadas las
funciones de naturaleza política, diplomáticas y consulares, de acuerdo con lo establecido por los Convenios internacionales en vigor, por lo que los puestos que tengan atribuidas funciones diplomáticas o consulares se adscriben de manera preferente
a dichos funcionarios. La Carrera Diplomática se somete a un régimen de obligada movilidad fuera de España.



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2. El acceso a la Carrera Diplomática -que estará restringido a ciudadanos españoles-, se sujetará a las reglas generales del Estatuto Básico del Empleado Público, y a su reglamento específico. La carrera administrativa de los funcionarios
de la Carrera Diplomática estará sujeta a las reglas generales del Estatuto Básico del Empleado Público, y a su reglamento específico, conforme a los principios de igualdad, méritos y capacidad.


3. Las funciones propias de los órganos especializados mencionados en el artículo 44.3 se desarrollarán por los funcionarios nombrados en ellos por el Departamento Ministerial de que dependan orgánica y funcionalmente, pudiendo estar
reservada su cobertura o establecida una determinada preferencia para determinados cuerpos de funcionarios cuando así lo establezcan las normas reglamentarias que los regulan.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo, para regular los cuerpos que integran el servicio exterior.


ENMIENDA NÚM. 100


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Artículo 55. Quedaría redactado como sigue:


'Artículo 55. Inspección de los Servicios y Potestad Disciplinaria.


1. La Inspección de los Servicios del Servicio Exterior será la dependiente de cada Departamento ministerial. En determinados supuestos, ésta podrá ser encomendada a la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, sin perjuicio de la aplicación de su normativa específica. Reglamentariamente se determinarán la forma y supuestos en que podrán realizarse tales encomiendas.


2. Sin perjuicio de la dependencia jerárquica del Jefe de Misión, la potestad disciplinaria será ejercida por el Departamento de dependencia del empleado público. Las irregularidades en la conducta de los funcionarios de la Administración
General del Estado del exterior que afecten al cumplimiento de sus deberes profesionales serán puestas en conocimiento del Departamento del que funcionalmente dependan por los Jefes de Misión Permanente, de Representación Permanente y de Delegación,
y los Jefes de Oficina Consular, que, además, podrán proponer el cese de los funcionarios destinados en su ámbito, cuando su continuidad en el puesto de trabajo resulte perjudicial para los objetivos generales de la Misión en el Estado receptor. La
propuesta se efectuará al Ministerio del que dependa el funcionario afectado, mediante escrito razonado dirigido a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo, para mejorar la regulación sobre los servicios de inspección y potestad disciplinaria.



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ENMIENDA NÚM. 101


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Artículo 56. Quedaría redactado como sigue:


'Artículo 56. Nombramiento, cese y acreditación del personal del Servicio Exterior.


1. Los puestos de trabajo cuyos titulares deban ser acreditados como personal diplomático o consular serán cubiertos por el procedimiento de libre designación, por funcionarios, o por los procedimientos propios para la provisión de los
mismos por razón de su pertenencia a un cuerpo de la administración del estado.


2. El nombramiento se hará por el Departamento de dependencia, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia de acuerdo con su normativa específica. Su cese será también competencia del Departamento correspondiente. Su
acreditación ante el Estado receptor o ante la Organización Internacional, según los casos, corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo, se modifica el régimen de nombramiento, cese y acreditación del personal del servicio exterior.


ENMIENDA NÚM. 102


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Artículo nuevo. Quedaría redactado como sigue:


'Artículo nuevo. Retribuciones.


Las remuneraciones de los funcionarios públicos al servicio de la Administración General del Estado en el exterior se regirán por las mismas normas sobre retribuciones establecidas para los que prestan servicios en territorio nacional y por
aquellas otras específicas derivadas de la prestación de servicio en países extranjeros. Dichas normas específicas deberán prever la actualización en el plazo más breve posible técnicamente de los devengos afectados por circunstancias sobrevenidas
que conlleven aumentos o disminuciones en su cuantía que alteren sustancialmente su finalidad. Dicha actualización se efectuará, en todo caso, anualmente.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo, para regular el régimen de retribuciones.



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ENMIENDA NÚM. 103


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Artículo 57.3. El apartado 3 del artículo 57 quedaría redactado como sigue:


'3. La Escuela Diplomática es, además, el centro de formación principal de los funcionarios de la Carrera Diplomática, y en la forma en que se determine reglamentariamente, impartirá los cursos y materias necesarias para facilitar la
formación continua necesaria para la promoción profesional de dichos funcionarios. En este sentido, ofrecerá a los funcionarios de la Carrera Diplomática que aspiren al ejercicio de funciones de dirección de las misiones y oficinas en el exterior
Cursos de Alta Dirección Diplomática y Consular, con el objeto de asegurar su formación en este tipo de tareas.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo.


ENMIENDA NÚM. 104


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Artículo nuevo. Quedaría redactado como sigue:


'Artículo nuevo. Contratación y régimen del personal laboral.


1. La contratación y las condiciones de trabajo del personal laboral al servicio de la Administración General del Estado en el exterior se regirán, cuando se trate de trabajadores españoles o de otros Estados miembros de la Unión Europea, o
estén incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por la legislación laboral española. Cuando se
trate de trabajadores de otra nacionalidad, podrán ser contratados por la ley del lugar de la prestación de sus servicios.


En todo caso se seleccionará este personal mediante convocatoria pública, previa autorización de los órganos centrales competentes de los Ministerios de los que dependan los puestos de trabajo a proveer, garantizando los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Cuando concurran circunstancias que pudieran afectar a la seguridad del Estado se establecerá un régimen especial de selección.


2. El personal español contratado al servicio de la Administración General del Estado en el exterior quedará incluido en el Régimen General de la Seguridad Social española. Sin perjuicio de ello, los contratados españoles en países con los
que España tiene concluidos tratados internacionales en la materia estarán sometidos a lo dispuesto al efecto por las normas internacionales de Seguridad Social, pudiendo optar entre el sistema español y el del Estado receptor siempre que



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ello resulte posible en virtud de lo establecido por las normas de Derecho Internacional o interno aplicables.


El personal no español se afiliará a la Seguridad Social del Estado receptor, sin perjuicio asimismo de lo que, en su caso, puedan establecer las normas internacionales de Seguridad Social. Cuando en virtud de las normas de derecho interno
del Estado receptor no resulte posible la inscripción en la Seguridad Social local de personal contratado, o cuando el nivel de asistencia o de pensiones resulte manifiestamente insuficiente, podrá suscribirse, previa conformidad de los interesados,
un seguro privado, principal o suplementario, cuyo coste se distribuirá entre empleado y empleador en la misma proporción que las cuotas de la Seguridad Social del Estado receptor.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo, se propone en esta enmienda para mejorar la regulación del personal laboral y la garantía de sus derechos laborales.


ENMIENDA NÚM. 105


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Artículo 58. Quedaría redactado como sigue:


'Artículo 58. Del apoyo a las familias.


1. En ejecución de la política del Gobierno de conciliación de la vida familiar y laboral y en beneficio de un mejor desempeño de las funciones del servicio exterior, el Gobierno establecerá las condiciones para que los familiares puedan
acompañar a los funcionarios destinados al exterior.


2. Los órganos centrales del Servicio Exterior del Estado proporcionarán a las familias asistencia en la preparación de su salida al exterior, en particular en materia de información sobre condiciones de vida en el país de destino.
Asimismo facilitarán el acceso a conocimiento de idiomas y posibilidades de trabajo para los cónyuges o parejas de hecho.


3. El personal del servicio exterior del Estado destinados en el extranjero y sus beneficiarios tendrán derecho a que se les facilite el acceso a una cobertura sanitaria similar a la que tendrían de estar prestando sus servicios en el
territorio español. En caso de pertenencia al régimen del Mutualismo Administrativo, la asistencia sanitaria en el extranjero se hará conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora específica.


4. El personal del servicio exterior del Estado destinado en el extranjero tendrá derecho a ayudas especiales para la educación de sus hijos en edad escolar obligatoria y al pago de billetes de viaje al menos una vez al año para sí y los
familiares a su cargo. Ambos derechos serán regulados por vía de reglamento.


5. Los cónyuges funcionarios del personal del servicio exterior del Estado tendrán derecho a excedencia voluntaria, manteniendo la Administración General del Estado las aportaciones correspondientes a sus pensiones por períodos
ininterrumpidos máximos de diez años.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo.



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ENMIENDA NÚM. 106


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Artículo 58.4. Se modifica el texto del número 4 del artículo 58 y pasa a ser del siguiente tenor literal:


'4. Los empleados públicos de la Administración General del Estado en el extranjero y sus beneficiarios tendrán derecho a que se les facilite el acceso a una cobertura sanitaria similar a la que tendrían de estar prestando sus servicios en
el territorio español.'


JUSTIFICACIÓN


La Constitución española garantiza el derecho a la protección de la salud de todos sus ciudadanos. Además, la Ley Orgánica 3/1986 General de Sanidad garantiza a todos los españoles en el exterior el derecho a la salud.


La Ley General de la Seguridad Social extiende también el derecho a la protección de la salud al personal civil no funcionario, dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado, es decir, no solo a los españoles, sino que también
a los extranjeros al servicio del Estado español.


ENMIENDA NÚM. 107


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Artículo 59.3. Se propone la adición de un nuevo apartado 3 del siguiente tenor literal:


'3. En los casos de puestos para contratados laborales, ya existentes en la Administración General del Estado en el exterior y de sus organismos dependientes, todo cónyuge o pareja de hecho, que acompañe al funcionario en su destino en el
exterior, tendrá derecho a concurrir con otros candidatos, en igualdad de condiciones, para la cobertura del puesto según los principios de mérito y capacidad.'


JUSTIFICACIÓN


El título del art. 59 no concuerda con el ámbito subjetivo del mismo. La inmensa mayoría de los cónyuges y parejas de funcionarios del Servicio Exterior no son funcionarios, por lo que el acceso al trabajo en el exterior, debería
facilitarse al conjunto de los cónyuges y parejas, respetando el principio de igualdad de méritos y condiciones en el acceso a los puestos de trabajo en el exterior, siguiendo el ejemplo de los países de nuestro entorno. De esta forma se aseguraría
que sus oportunidades y derechos laborales, garantizados en España, no se vieran seriamente mermados por la movilidad de sus cónyuges funcionarios del Servicio Exterior.


Si bien la Ley reconoce la existencia de dificultades y renuncias para los cónyuges y parejas de funcionarios del Servicio Exterior en el desarrollo de su vida laboral debido a la movilidad de los funcionarios del Servicio Exterior, y se
hace referencia al establecimiento de medidas para permitir una adecuada conciliación de la vida personal y laboral y la protección de las familias, el art. 58.2 prevé medidas de apoyo para facilitar las posibilidades de trabajo para los cónyuges,
sin que ello se concrete ni se vea



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reflejado en el artículo 59 en el que el ámbito subjetivo solamente hace referencia a los cónyuges funcionarios o personal laboral.


Ha de tenerse en cuenta que la inmensa mayoría de los cónyuges y parejas de funcionarios del Servicio Exterior no ostenta dicha condición, por lo que las medidas de apoyo para facilitar sus posibilidades de trabajo, previstas en el art.
58.2, no se concretan al contemplar solamente a una minoría en el art. 59. La redacción propuesta del art. 59.3 pretende fomentar la incorporación de los cónyuges o parejas a los puestos de trabajo de la administración en el exterior, de la misma
forma en que se establece en otros países de la UE para que sus oportunidades y derechos laborales garantizados en España no se vieran seriamente mermados por motivo del destino en el exterior del funcionario.


ENMIENDA NÚM. 108


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Capítulo V. Fomento de la participación social en la política exterior.


Se propone añadir un nuevo Capítulo con el título expuesto.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo.


ENMIENDA NÚM. 109


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Artículo 60 (nuevo). Quedaría redactado como sigue:


'Artículo 60 (nuevo). Medidas para fomentar la participación social en la política exterior.


El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación promoverá la participación de los agentes privados y representantes de la sociedad civil en la planificación y desarrollo de la política exterior mediante la elaboración de un plan de
acción que deberá contemplar actividades referidas a la sensibilización y difusión de las prioridades y objetivos de la política exterior española, identificando capacidades institucionales y dimensiones del ejercicio de la diplomacia pública que se
estimen apropiados para tal fin.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo, para fomentar la participación social.



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ENMIENDA NÚM. 110


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Artículo 60 (nuevo). Quedaría redactado como sigue:


'Artículo 61 (nuevo). Consejo de participación social en la política exterior.


1. Como órgano adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se creará un Consejo consultivo de participación social en la política exterior.


2. El Consejo de participación social, además de la Administración pública, estará integrado por los agentes sociales, reconocidos expertos, organizaciones no gubernamentales especializadas y entidades de carácter privado con relevancia en
el ámbito internacional.


3. El Consejo de participación social informará la propuesta del plan de acción referido en el artículo anterior y conocerá los resultados del informe anual de seguimiento de dicho plan y de su evaluación.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo, para fomentar la participación social, se crea el Consejo de participación social en la política exterior.


ENMIENDA NÚM. 111


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Artículo 62 (nuevo). Quedaría redactado como sigue:


'Artículo 62 (nuevo). Consejos de participación social en las Misiones Diplomáticas.


Para articular la acción de la diplomacia pública, de conformidad con las prioridades establecidas por el Consejo de Política Exterior, se crearán Consejos de participación social que serán coordinados por el Jefe de la Misión Diplomática en
los países o regiones que hayan sido priorizados.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo, para fomentar la participación social.



Página 89





ENMIENDA NÚM. 112


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Disposición adicional primera. Quedaría redactado como sigue:


'Estrategia de Acción Exterior del Estado.


En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Política Exterior elevará al Consejo de Ministros la propuesta de la Estrategia de Acción Exterior del Estado para el período 2013-2017.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone elevar a un año el periodo de seis meses fijado por el Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 113


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Disposición adicional segunda. Quedaría redactada como sigue:


'Informe Anual de Acción Exterior.


En el primer trimestre del año siguiente a la aprobación de la Estrategia de Acción Exterior del Estado, el Consejo de Política Exterior elevará al Consejo de Ministros la propuesta de Informe Anual de Acción Exterior.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo.


ENMIENDA NÚM. 114


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Disposición adicional tercera. Quedaría redactada como sigue:


'Informe sobre el despliegue del Servicio Exterior del Estado.


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Política Exterior elaborará el informe sobre la situación de los inmuebles y de los medios materiales y personales de



Página 90





las unidades administrativas e instituciones en el exterior dependientes de las distintas Administraciones Públicas, así como sobre la adecuación del despliegue del Servicio Exterior del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo.


ENMIENDA NÚM. 115


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Disposición adicional nueva. Quedaría redactada como sigue:


'Disposición adicional nueva. Creación de la especialidad del Servicio Exterior en el Cuerpo General de Gestión de la Administración General del Estado.


Se crea la especialidad del Servicio Exterior en el Cuerpo General de Gestión de la Administración General del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo.


ENMIENDA NÚM. 116


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Disposición adicional nueva. Quedaría redactada como sigue:


'Disposición adicional nueva. Excedencia voluntaria por agrupación familiar del cónyuge o pareja de hecho funcionario.


Se añade el siguiente apartado al artículo 29.3. d) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública:


'Los funcionarios que pasen a la excedencia voluntaria por agrupación familiar a causa del destino en el exterior de su cónyuge o pareja de hecho funcionario, en el caso de que soliciten el reingreso al servicio activo antes de que
transcurran nueve años desde que pasaron a dicha situación, tendrán derecho a que se les asigne un puesto o plaza de similares características y retribuciones al que desempeñaban cuando se les concedió la excedencia, que estará ubicado,
preferentemente, en el municipio donde estaban destinados.'



Página 91





El tiempo que dichos funcionarios hayan permanecido en esta situación se computará a efectos de ascensos y de clases pasivas en las condiciones que reglamentariamente se determinen.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo.


ENMIENDA NÚM. 117


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Disposición adicional nueva. Quedaría redactada como sigue:


'Disposición adicional nueva. Tratamiento de la documentación clasificada.


El tratamiento por los órganos y organismos públicos del servicio exterior de la documentación clasificada se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre secretos oficiales, disposiciones reglamentarias y acuerdos internacionales
suscritos por España en esta materia.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo.


ENMIENDA NÚM. 118


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Disposición adicional novena. Quedaría redactada como sigue:


'Disposición adicional novena. Prestación de servicios de funcionarios de la Administración Generai del Estado.


El Gobierno, a través de los Ministerios competentes por razón de la materia y de Hacienda y Administraciones Públicas, celebrará con las Comunidades Autónomas que así lo soliciten convenios de colaboración para establecer las condiciones en
las que podrá producirse la prestación de servicio en aquéllas por parte de funcionarios de la Administración General del Estado que, por su preparación específica, tengan asignadas las funciones relacionadas con las materias afectadas. Dicha
prestación de servicios se orientará a la asistencia y apoyo a las Comunidades Autónomas en materia de actuaciones en el marco de sus competencias con proyección exterior.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo.



Página 92





ENMIENDA NÚM. 119


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Disposición adicional décima. Quedaría redactada como sigue:


'Disposición adicional décima. Prestación de servicios por funcionarios en el Servicio Europeo de Acción Exterior.


El Gobierno adoptará las medidas apropiadas para garantizar las oportunidades que el Servicio Europeo de Acción Exterior ofrece al personal del Servicio Exterior del Estado, y para facilitar el acceso e incorporación en el mismo.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo.


ENMIENDA NÚM. 120


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Disposición adicional decimotercera (nueva). Se pretende la adición de una nueva disposición adicional decimotercera del siguiente tenor literal:


'Disposición adicional decimotercera. Creación de una Subcomisión Interministerial de retribuciones para la Administración General del Estado en el Exterior.


A efectos de lograr la mayor coordinación y adecuación funcional de la Administración del Estado en el Exterior, se crea una subcomisión interministerial de retribuciones especializada en el entorno internacional, a la que corresponderá el
análisis y propuesta de lo relativo a las relaciones de puestos de trabajo y retribuciones del personal de la Administración del Estado en el exterior. Estarán representados en esta subcomisión los Ministerios de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, de Hacienda y Administraciones Públicas, y todos aquéllos con Consejerías, Agregadurías u Oficinas en el Exterior.'


JUSTIFICACIÓN


La propia diferenciación que establece la LOFAGE, que dedica un capítulo independiente a la Administración General del Estado en el Exterior respecto de los Órganos Centrales y Órganos territoriales de la Administración General del Estado
aconseja que la especialidad del Servicio Exterior se estudie y analice en un órgano especializado en la materia como sería esta Subcomisión Interministerial de Retribuciones para la Administración General del Estado en el Exterior.


Igualmente, se podría cumplir en el marco de dicho órgano, la previsión recogida en el Acuerdo de consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2006 por el que se aprueban medidas para la potenciación de la acción exterior del Estado, publicado
en el BOE de 12 de septiembre de 2006 por Orden AEC/2783/2006,



Página 93





de 7 de septiembre, y cuyo apartado Tercero, sobre medidas relativas a los recursos humanos del servicio exterior preveía en su número 3.3. que por los entonces Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, y con la
participación de los Departamentos afectados, se procedería a revisar las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal funcionario y los Catálogos de Puestos del personal laboral en el exterior para adecuarlos a las necesidades organizativas y
funcionales existentes, y racionalizando, por países y zonas, su configuración, categorías y retribuciones en el conjunto de las representaciones y oficinas; cuestiones todas ellas que entran dentro del marco de actuación de la CECIR y que pueden
ser llevadas a cabo más eficientemente por una Subcomisión de la misma especializada para el Servicio Exterior.


ENMIENDA NÚM. 121


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Disposición adicional decimocuarta (nueva). Se pretende la adición de una nueva disposición adicional decimocuarta del siguiente tenor literal:


'Disposición adicional decimocuarta. Creación de una Mesa Sectorial de Negociación específica para los empleados públicos del Servicio Exterior.


Se constituye una Mesa Sectorial de Negociación del Servicio Exterior, derivada de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas para la negociación de todas aquellas materias comunes al personal funcionario y laboral que
prestan sus servicios para la Administración General del Estado en el Exterior.


Serán de aplicación a esta Mesa los criterios establecidos sobre representación de las Organizaciones Sindicales en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.'


JUSTIFICACIÓN


El ámbito diferenciado y especial que, como decimos, tiene la Administración General del Estado en el Servicio Exterior, puesto en relación con el desarrollo del derecho fundamental a la negociación colectiva de los empleados públicos
efectuado en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), y, en concreto, al respecto de la posibilidad de constitución de Mesas Sectoriales de Negociación para ámbitos más reducidos que el propio de la Mesa General de Negociación, nos lleva a
considerar conveniente la creación de una Mesa Sectorial específica para el ámbito de los empleados públicos del Servicio Exterior en donde poder abordar, conjuntamente, las condiciones específicas de trabajo del personal, tanto funcionario como
laboral, que presta sus servicios en las distintas unidades administrativas que constituyen el Servicio Exterior.


Bien es verdad que el número y ámbito de funcionamiento de Mesas conjuntas de funcionarios y laborales puede parecer cerrado conforme al artículo 36.3 del EBEP, pero no cabe ignorar que su existencia, en este caso concreto, podría ser muy
funcional, sin olvidar que estas Mesas Sectoriales no tienen una competencia propia sino residual, al asumir únicamente como materias para la negociación las propias y específicas del sector que no hayan sido reguladas por las Mesas Generales o
aquéllas que expresamente les reenvíen o deleguen, de forma que la dependencia de estas Mesas respecto de las Generales es clara y que su existencia no impide que en la Mesa General se aborden temas que afecten a los empleados de este sector
específico.


Consecuentemente, mediante la adición en el texto del anteproyecto bien de una disposición adicional decimocuarta se podría llevar a cabo la creación de esta Mesa Sectorial específica -y conjunta- para los empleados públicos del Servicio
Exterior, con lo que se facilitaría enormemente la negociación



Página 94





específica y particularizada de sus condiciones de trabajo, estableciéndose un foro concreto y especializado de negociación que permita no solo el avance en la racionalización de la estructura del Servicio Exterior sino, al mismo tiempo, en
una correlativa racionalización y consolidación de los derechos profesionales de los trabajadores, tanto funcionarios como laborales, que lo conforman.


De esta forma, la necesaria obligación de negociar cualquier afectación o modificación que se produce sobre las relaciones de puestos de trabajo -o catálogos de puestos- con la creación o supresión de oficinas diplomáticas o consulares,
posibilidad ésta prevista expresamente en el anteproyecto, se produciría de forma más ágil y dinámica en un foro de negociación específico y, a un mismo tiempo, especializado.


ENMIENDA NÚM. 122


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Disposición adicional decimoquinta (nueva). Se pretende la adición de una nueva disposición adicional decimoquinta del siguiente tenor literal:


'Disposición adicional decimoquinta. Concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza.


Mediante Real Decreto se podrá conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza al extranjero que haya prestado servicio para el estado en el exterior durante al menos cinco años.'


JUSTIFICACIÓN


Ya existe la posibilidad de que los cónyuges de españoles que trabajan para el Estado en el exterior puedan obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza. Además, hay otros países, como por ejemplo es el caso de Italia, que
recogen esta posibilidad en su normativa.


Existen también instrucciones de los servicios consulares españoles que recogen la posibilidad de concesión de la nacionalidad española a extranjeros en los que se aprecie una vinculación especial con nuestro país.


Una relación de prestación de servicios continuados para el Estado español en el exterior puede tener perfectamente esta consideración, motivo por el que se efectúa esta propuesta.


ENMIENDA NÚM. 123


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Disposición transitoria primera. Se pretende la adición de una disposición transitoria primera, con el siguiente tenor literal:


'Disposición transitoria primera.


En un periodo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, al personal laboral al servicio de la Administración General del Estado en el exterior, cuando se trate de trabajadores españoles



Página 95





o de otros Estados miembros de la Unión Europea, o estén incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, y cuya relación contractual se rija por la legislación laboral local del país donde prestan sus servicios, por una sola vez, se ofertará la posibilidad de llevar a cabo una novación contractual de su relación laboral, acogiéndose desde
ese momento a la legislación laboral española.'


JUSTIFICACIÓN


Con la unificación legislativa que se propugna se pretende no sólo facilitar la gestión de personal y de recursos humanos en relación al personal laboral al servicio de la Administración General del Estado en el exterior sino facilitar las
posibilidades de movilidad e introducir al mismo tiempo un elemento de seguridad jurídica importante para poder llevar a cabo todos los cambios que se pretenden.


La unificación de la multiplicidad de contrataciones laborales existentes sometidas a múltiples legislaciones en el marco de una única legislación laboral como sería la española, introduciría un instrumento normativo único que las regulara,
permitiendo además la movilidad respecto del personal laboral tanto hacía España como hacía el exterior.


ENMIENDA NÚM. 124


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De adición.


Disposición transitoria segunda. Se pretende la adición de una disposición transitoria segunda, con el siguiente tenor literal:


'Disposición transitoria segunda. Actualización de las cotizaciones.


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, los cónyuges y parejas de hecho a quienes resulte de aplicación el régimen previsto en el punto II de la disposición adicional, podrán abonar voluntariamente las cotizaciones
correspondientes a periodos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Recoger las reivindicaciones de la asociación de familias de diplomáticos y funcionarios del servicio exterior.


ENMIENDA NÚM. 125


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.



Página 96





Disposición final primera. Quedaría redactada como sigue:


'Disposición final primera. Modificación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Uno. Se suprime la referencia que los apartados 1 y 3 del artículo 8; 2 y 3 del artículo 15; artículo 16; apartado 3 del artículo 19; apartado 3 del artículo 22; apartado 2 c) del artículo 23; y apartado 2 del artículo 24 de la Ley
23/1998, de 7 de julio, de Cooperación internacional para el Desarrollo hacen al Plan Anual o Planes Anuales.


Dos. Dichos preceptos quedan redactados en los siguientes términos:


'Artículo 8. Planificación.


1. La política española de cooperación internacional para el desarrollo se establecerá a través de Planes Directores.


2. El Plan Director, elemento básico de la planificación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, se formulará cuatrienalmente y contendrá las líneas generales y directrices básicas de la política española de
cooperación internacional para el desarrollo, señalando los objetivos y prioridades, así como los recursos presupuestarios indicativos que orientarán la actuación de la cooperación española durante ese período, incorporando los documentos de
estrategia relativos a cada sector de la cooperación, zona geográfica y países que sean objeto preferente de la cooperación.


Artículo 15. El Congreso de los Diputados.


1. A las Cortes Generales corresponde establecer cada cuatro años, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, las líneas generales y directrices básicas de la política española de cooperación internacional
para el desarrollo. A tal efecto, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales, con anterioridad a su aprobación, la propuesta del Plan Director plurianual al que se refiere el artículo 8 para su debate y aprobación.


2. Las Cortes Generales debatirán anualmente, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la política española de cooperación internacional para el desarrollo.


3. Se constituirá una Comisión Parlamentaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el Congreso de los Diputados, de conformidad con lo que disponga el Reglamento de la Cámara. Esta Comisión será informada por el Gobierno del
nivel de ejecución y grado de cumplimiento de los programas, proyectos y acciones comprendidos en el Plan Director y recibirá cuenta de la evaluación de la cooperación, así como de los resultados del ejercicio precedente.


Artículo 16. El Gobierno.


El Gobierno dirige la política española de cooperación internacional para el desarrollo.


Artículo 19. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI).


1. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica es el órgano del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que, por delegación de su titular, coordina la política de cooperación para el desarrollo,
administra los recursos a que se refiere el artículo 28.1, asegura la participación española en las organizaciones internacionales de ayuda al desarrollo y define la posición de España en la formulación de la política comunitaria de desarrollo.


2. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, como órgano superior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, asiste al titular del Departamento en la formulación y ejecución de la política de
cooperación para el desarrollo y asume la programación, dirección, seguimiento y control de las actividades consiguientes.


3. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, previo dictamen del Consejo de Cooperación al Desarrollo y de la Comisión Interterritorial de Cooperación,



Página 97





formula la propuesta del Plan Director, así como la definición de las prioridades territoriales y sectoriales a que se refiere el artículo 5.


4. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica evaluará la política de cooperación para el desarrollo, los programas y proyectos financiados con fondos del Estado en curso de ejecución y los finalizados,
desde su concepción y definición hasta sus resultados. La evaluación tendrá en cuenta la pertinencia de los objetivos y su grado de consecución, así como la eficiencia y eficacia alcanzadas, el impacto logrado y la viabilidad comprobada en los
programas y proyectos ya finalizados.


Artículo 22. El Consejo de Cooperación al Desarrollo.


1. El Consejo de Cooperación al Desarrollo es el órgano consultivo de la Administración General del Estado y de participación en la definición de la política de cooperación internacional para el desarrollo.


2. En el Consejo de Cooperación al Desarrollo, además de la Administración, participarán los agentes sociales, expertos, organizaciones no gubernamentales especializadas e instituciones y organismos de carácter privado presentes en el campo
de la ayuda al desarrollo.


3. El Consejo de Cooperación al Desarrollo informará la propuesta del Plan Director y conocerá los resultados y la evaluación de la cooperación.


4. Se someterán a informe previo del Consejo los anteproyectos de ley y cualesquiera otras disposiciones generales de la Administración del Estado que regulen materias concernientes a la cooperación para el desarrollo. De estos informes se
dará conocimiento a la Comisión de Cooperación internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados.


5. El Consejo de Cooperación al Desarrollo será dotado con los recursos necesarios para poder cumplir sus objetivos.


Artículo 23. La Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo


1. La Comisión Interterritorial de Cooperación es el órgano de coordinación, concertación y colaboración entre las Administraciones públicas que ejecuten gastos computables como ayuda oficial al desarrollo.


2. Las funciones de la Comisión se dirigirán a promover los siguientes objetivos:


a) La coherencia y complementariedad de las actividades que realicen las Administraciones públicas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.


b) El mayor grado de eficacia y eficiencia en la identificación, formulación y ejecución de programas y proyectos de cooperación al desarrollo impulsados por las distintas Administraciones públicas, plenamente autónomas a esos efectos, en el
marco de sus respectivas competencias.


c) La participación de las Administraciones públicas en la formación del Plan Director así como en la definición de sus prioridades.


3. Reglamentariamente se regulará su composición y funcionamiento, garantizándose la presencia e intervención de las Comunidades Autónomas, Entidades locales o de aquellas instancias de coordinación supramunicipal en quien éstos
expresamente deleguen.


Artículo 24. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.


1. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional es el órgano de coordinación técnica interdepartamental de la Administración General del Estado en materia de cooperación para el desarrollo.


2. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional, previo dictamen del Congreso de los Diputados y del Senado, someterá a la aprobación del Gobierno, a través del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las propuestas
del Plan Director y conocerá los resultados y la evaluación de la cooperación.'



Página 98





JUSTIFICACIÓN


Es necesario revisar y modificar la propuesta de modificación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Destacando las siguientes cuestiones, puestas de relieve por la CONGDE.


1) Enfoque de la Acción exterior muy centrado en la diplomacia comercial, en la lógica de la Marca España, y tratamiento muy residual de la cooperación al desarrollo como pilar estratégico en la acción exterior y en la propia promoción de
una imagen positiva del Estado en el exterior.


En definitiva, seria necesario aumentar el peso de la cooperación para el desarrollo, reforzaría la coherencia interna de la Ley con sus propósitos definidos en su exposición de motivos, entre los que destaca la necesidad de promover los
valores e intereses de España con el objetivo de fortalecer su presencia internacional y reforzar su imagen en el mundo.


2) Oportunidad perdida para avanzar en una mayor coherencia de la acción exterior con los objetivos de desarrollo. El mantenimiento del actual énfasis de la Ley en la promoción de los intereses económicos de España, puede suponer una
oportunidad perdida para avanzar en una mayor coherencia del conjunto de las actuaciones de los órganos del Estado en el exterior con los principios del desarrollo acordados internacionalmente y asumidos por España.


3) Con relación a la reserva de puestos del personal servicio exterior a favor de los funcionarios de carrera diplomática regulada en el artículo 54, que afectaría a las Oficinas Técnicas de Cooperación en su calidad de órgano especializado
(art. 44.3), la Coordinadora considera que el criterio que debería prevalecer en la designación de personal es aquél que se relaciona exclusivamente con la capacidad técnica y experiencia probada, con independencia de su pertenencia a un cuerpo
determinado de la administración.


4) Potencial afectación a la capacidad de las Comunidades Autónomas de desarrollar una política de cooperación con entidad propia.


La falta de claridad con la que la Ley distingue entre los conceptos de Acción Exterior y Relaciones Internaciones, en ocasiones equiparándolos, debe ser subsanada. La Acción Exterior es un concepto mucho más amplio que el de Relaciones
Internacionales, siendo este último ámbito el que la Constitución Española regula como competencia exclusiva del Estado, no así el primero. Así lo ha manifestado el Tribunal Constitucional en sus sentencias, manifestando que:


- Las CCAA pueden llevar a cabo actividades con proyección exterior en aquellos ámbitos que sean necesarios o convenientes para el ejercicio de las competencias que le hayan sido atribuidas vía Estatuto siempre que no perturben o condiciones
las Relaciones Internacionales de España.


- La actuación de las CCAA podría quedar supeditada a los principios de la ley y a los fines y objetivos de la Política Exterior que el Gobierno fije, pero no necesariamente debe sujetarse a sus instrumentos de planificación de la acción
exterior si éstos establecen directrices que van más allá de lo que debe entenderse por política exterior.


En definitiva, en el marco de los principios, fines y objetivos que fija la ley, debería considerarse la acción exterior de las CCAA en una lógica de complementariedad respecto a la acción del gobierno. Esto supone que debe garantizarse que
las CCAA mantienen un margen de actuación propio y diferenciado, que les permita contribuir a los objetivos de la política exterior del Estado desde el ejercicio pleno de las competencias que los Estatutos atribuyen.


5) Débil reconocimiento del papel del Parlamento: únicamente prevé la comunicación de la Estrategia de Acción Exterior (art. 34.5) y de los Planes anuales (art. 36.3) que derivan de esa estrategia y no su remisión para debate y dictamen
de las cámaras.


En la misma línea, la disposición final primera, por la que se modifica la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, limita la potestad de las Cortes de ejercer su función de control al gobierno, al
eliminar la obligación del gobierno de remitir a las Cámaras, con anterioridad a su aprobación, la propuesta del Plan Anual para su debate y dictamen.



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Igualmente la disposición señalada limita la capacidad del Consejo de Cooperación de ejercer las funciones que le reconoce la misma Ley 23/1998, como órgano consultivo y asesor en materia de política de cooperación, al suprimir la obligación
del paso por el Consejo de Cooperación de los documentos de planificación anual de la política.


ENMIENDA NÚM. 126


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


De sustitución.


Disposición final segunda. Quedaría redactada como sigue:


'Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1.412/2000, de 21 de julio, de Creación del Consejo de Política Exterior.


Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 1, y se añade un nuevo apartado 4, al artículo 2 del Real Decreto 1.412/2000, de 21 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:


'1. Son miembros permanentes el Presidente del Gobierno, la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, de Hacienda y Administraciones Públicas,
de Empleo y de Seguridad Social, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura.


2. Podrán ser convocados, en función de los asuntos a tratar, otros miembros del Gobierno.


3. Podrán igualmente ser convocados, en función de los asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General del Estado y autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y entidades locales.


4. Actuará como Secretario del Consejo de Política Exterior el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el texto de la enmienda a la totalidad con texto alternativo.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al articulado al Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.



Página 100





ENMIENDA NÚM. 127


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A todo el texto del Proyecto de Ley


De modificación.


Sustituir los términos acuerdo y convenio por el término tratado, excepto cuando se refiera a acuerdos no normativos o acuerdos administrativos.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 128


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A todo el texto del Proyecto de Ley


De modificación.


Sustituir el término Estado Español por el término España.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 129


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 1.2.c).


De modificación.


Texto que se propone:


'c) Servicio Exterior del Estado: los órganos, las unidades administrativas y los medios humanos y materiales que, bajo la dirección y la coordinación del Gobierno, ejecutan y desarrollan la Política Exterior y la Acción Exterior del
Estado, sin perjuicio de las competencias de los distintos Departamentos Ministeriales.'



Página 101





Texto que se modifica:


'c) Servicio Exterior del Estado: los órganos, las unidades administrativas y los medios humanos y materiales que, bajo la dirección y la coordinación del Gobierno, ejecutan y desarrollan la Política Exterior y la Acción Exterior del
Estado, sin perjuicio de las competencias de los distintos Departamentos Ministeriales.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 130


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 2.1


De modificación.


Texto que se propone:


'La política exterior de España tiene como principios inspiradores en los que se fundamenta el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, el Estado de Derecho, y los derechos humanos. Y debo ser conforme con el Derecho
Internacional y promover en el seno de la comunidad internacional, el multilateralismo y los proyectos de construcción europea y de la Comunidad Iberoamericana de Naciones defenderá y promoverá el respeto de los derechos humanos y la democracia, el
respeto y desarrollo del derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la carta de las Naciones Unidas y promoverá los proyectos de construcción europea y de la comunidad iberoamericana de naciones, así como el
multilateralismo en el seno de la comunidad internacional.'


Texto que se modifica:


'La Política Exterior de España tiene como principios inspiradores en los que se fundamenta el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, el Estado de Derecho, y los derechos humanos. Y debe ser conforme con el Derecho
Internacional y promover en el seno de la comunidad internacional, el multilateralismo y los proyectos de construcción europea y de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 102





ENMIENDA NÚM. 131


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 2.2.h)


De modificación.


Texto que se propone:


'h) La construcción de una Europa más integrada y más legítima ante sus ciudadanos, que se constituye como un actor global de referencia con plena legitimidad democrática ante los ciudadanos;'


Texto que se modifica:


'h) La construcción de una Europa más integrada y más legítima ante sus ciudadanos, que se constituye como un actor global de referencia.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 132


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 2.2.k)


De modificación.


Texto que se propone:


'k) La asistencia a sus ciudadanos y la protección de los intereses económicos de España en el exterior. La protección y asistencia a la ciudadanía española y el apoyo y protección de los intereses de España en el exterior.'


Texto que se modifica:


'k) La asistencia a sus ciudadanos y la protección de los intereses económicos de España en el exterior.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 103





ENMIENDA NÚM. 133


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 3.1.d)


De modificación.


Texto que se propone:


'd) Eficiencia. En la ejecución de la Acción Exterior del estado se adoptarán las medidas necesarias para asegurar la utilización eficiente, la racionalización y la austeridad en el empleo de los recursos públicos, en particular mediante la
unificación de servicios en el exterior y la centralización de la contratación pública en los órganos directivos en el exterior.'


Texto que se modifica:


'd) Eficiencia. En la ejecución de la Acción Exterior del estado se adoptarán las medidas necesarias para asegurar la utilización eficiente, la racionalización y la austeridad en el empleo de los recursos públicos.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 134


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 3.1.g)


De modificación.


Texto que se propone:


'g) Servicio al interés general. La Acción y el Servicio Exterior del Estado se orientarán a la prestación de un servicio público de calidad y a la defensa de los intereses y promoción de la imagen los intereses de España. Asimismo, se
orientarán a la asistencia y protección de los españoles, y al apoyo a la ciudadanía española y a las empresas españolas en el exterior.'


Texto que se modifica



parte 1 parte 2