Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 51-2, de 31/10/2013


BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 51-2, de 31/10/2013



'g) Servicio al interés general. La Acción y el Servicio Exterior del
Estado se orientarán a la prestación de un servicio público de calidad y
a la defensa de los intereses y promoción de la imagen de España.
Asimismo, se orientarán a la asistencia y protección de los españoles, y
al apoyo a la ciudadanía española y a las empresas españolas en el
exterior.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
104






ENMIENDA NÚM. 135



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 4



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 4. La Corona.



1. El Rey asume la más alta representación del Estado Español de España en
sus relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su
comunidad histórica y ejerce, al afecto, las funciones que le atribuyen
la Constitución, las leyes y los Convenios tratados internacionales en
los que España es Parte.



2. En particular, Corresponde al Rey manifestar el consentimiento del
Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de
conformidad con la Constitución y las Leyes.



3. Asimismo, el Rey acredita a los embajadores y otros representantes
diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados
ante él. El Rey acreditará a los Jefes de las Misiones Diplomáticas de
España y a sus Representantes Permanentes ante Organizaciones
Internacionales, y recibirá las credenciales de los diplomáticos
extranjeros.'



Texto que se modifica:



'Artículo 4. La Corona.



1. El Rey asume la más alta representación del Estado Español en sus
relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su
comunidad histórica y ejerce, al efecto, las funciones que le atribuyen
la Constitución, las leyes y los Convenios internacionales en los que
España es Parte.



2. En particular, corresponde al Rey manifestar el consentimiento del
Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de
conformidad con la Constitución y las Leyes.



3. Asimismo, el Rey acredita a los embajadores y otros representantes
diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados
ante él.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 136



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 4



Punto nuevo.




Página
105






De adición.



Texto que se añade:



'El Rey informará de sus viajes y discursos al Gobierno, que examinará su
conveniencia y dará su autorización. El Rey rendirá cuentas de los
resultados de sus gestiones en el exterior al Gobierno, quien a su vez
rendirá cuentas ante las Cortes Generales.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 137



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 5.2



De modificación.



Texto que se propone:



'2. Los órganos constitucionales, las Comunidades Autónomas, las Ciudades
Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y los
organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes mantendrán
informado con suficiente antelación al Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación de las propuestas sobre viajes, visitas, intercambios y
actuaciones con proyección exterior, para que este Departamento pueda
informar y, en su caso, emitir recomendaciones motivadas sobre la
adecuación de la propuesta de actuación a las directrices, fines y
objetivos de la Política Exterior fijados por el Gobierno y los
instrumentos de planificación establecidos por esta ley.



Esta obligación de información en el ámbito de las Comunidades Autónomas
comprenderá los viajes, visitas, intercambios y actuaciones de sus
Presidentes, de los miembros de sus Consejos de Gobierno, de sus altos
cargos y miembros de sus Asambleas Legislativas. En caso de que existan
discrepancias en las posturas, se resolverán en la Conferencia para
Asuntos relacionados con la Unión Europea o se estará a lo que disponga
el Ministerio.



El incumplimiento de esta obligación será objeto de sanción de acuerdo con
lo dispuesto por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.



El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicará al de
Hacienda y Administraciones Públicas la información recibida de las
Comunidades Autónomas y Entidades que integran la Administración Local.'



Texto que se modifica:



'2. Los órganos constitucionales, las Comunidades Autónomas, las Ciudades
Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y los
organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes mantendrán
informado al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de las
propuestas sobre viajes, visitas, intercambios y actuaciones con
proyección exterior, para que este Departamento pueda informar y, en su
caso, emitir recomendaciones motivadas sobre la adecuación de la
propuesta de actuación a las directrices, fines y objetivos de la
Política Exterior fijados por el Gobierno y los instrumentos de
planificación establecidos por esta ley.




Página
106






Esta obligación de información en el ámbito de las Comunidades Autónomas
comprenderá los viajes, visitas, intercambios y actuaciones de sus
Presidentes, de los miembros de sus Consejos de Gobierno, de sus altos
cargos y miembros de sus Asambleas Legislativas.



El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicará al de
Hacienda y Administraciones Públicas la información recibida de las
Comunidades Autónomas y Entidades que integran la Administración Local.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 138



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 5.4



De modificación.



Texto que se propone:



'4. Los Ministros, los órganos superiores de los Departamentos
Ministeriales y los directivos de los organismos, entidades e
instituciones públicas de ellos dependientes, informarán al Gobierno de
las actividades desarrolladas para el ejercicio de su acción exterior,
dentro de su ámbito competencial. Asimismo, comunicarán, con anterioridad
a su realización, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
los viajes y visitas que realicen al exterior.'



Texto que se modifica:



'4. Los Ministros, los órganos superiores de los Departamentos
Ministeriales y los directivos de los organismos, entidades e
instituciones públicas de ellos dependientes, informarán al Gobierno de
las actividades desarrolladas para el ejercicio de su acción exterior,
dentro de su ámbito competencial. Asimismo, comunicarán al Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación los viajes y visitas que realicen al
exterior.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 139



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 5.5



De modificación.




Página
107






Texto que se propone:



'5. El Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, podrá recabar la colaboración de todos los sujetos que
participan en la Acción Exterior del Estado, para el desarrollo de
misiones y actuaciones específicas que coadyuven a la defensa de los
intereses del Estado en el exterior o al mejor cumplimiento de las
directrices, fines y objetivos de la Política Exterior.



El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrá solicitar al
Gobierno la adopción de cuantas medidas considere adecuadas para
paralizar la ejecución de aquellas actuaciones con proyección exterior
que perjudiquen gravemente el interés del Estado, o contravengan las
directrices, fines y objetivos de la Política Exterior de España, en
tanto se resuelva sobre su adecuación a la normativa competencial.'



Texto que se modifica:



'5. El Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, podrá recabar la colaboración de todos los sujetos que
participan en la Acción Exterior del Estado, para el desarrollo de
misiones y actuaciones específicas que coadyuven a la defensa de los
intereses del Estado en el exterior o al mejor cumplimiento de las
directrices, fines y objetivos de la Política Exterior.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 140



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 6.1



De modificación.



Texto que se propone:



'El Gobierno dirige la Política Exterior y asume la negociación, firma y
aplicación provisional de los tratados internacionales y los remite a las
Cortes en los términos constitucionalmente establecidos.'



Texto que se modifica:



'El Gobierno dirige la Política Exterior, acuerda la negociación, firma y
aplicación provisional de los tratados internacionales y los remite a las
Cortes.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
108






ENMIENDA NÚM. 141



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 6.2



De modificación



Texto que se propone:



'2. Asimismo, corresponde Corresponderá al Gobierno la aprobación de la
Estrategia de Acción Exterior, los Informes Anuales de Acción Exterior,
los planes anuales de acción exterior para la promoción de la Marca
España, el Plan Director de la Cooperación Española y los demás
instrumentos de planificación que se consideren necesarios para definir,
promover, desarrollar y defender los intereses de España en el exterior.'



Texto que se modifica:



'2. Asimismo, corresponde al Gobierno la aprobación de la Estrategia de
Acción Exterior, los Informes Anuales de Acción Exterior, los planes
anuales de acción exterior para la promoción de la Marca España, el Plan
Director de la Cooperación Española y los demás instrumentos de
planificación que se consideren necesarios para definir, promover,
desarrollar y defender los intereses de España en el exterior.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 142



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 6.3



De modificación.



Texto que se propone:



'3. Corresponde Corresponderá al Presidente del Gobierno dirigir la acción
del Gobierno y coordinar las funciones de sus miembros y, en particular,
determinar las directrices de Política Exterior y velar por su
cumplimiento, en el desarrollo de la Acción Exterior del Estado. En
virtud de sus funciones y sin necesidad de plenipotencia, el Presidente
del Gobierno representa a España, de acuerdo con la Constitución y la
normativa vigente, en todos los actos de celebración de tratados
internacionales, incluida la manifestación del consentimiento de España
en obligarse por los mismos.'



Texto que se modifica:



'3. Corresponde al Presidente del Gobierno dirigir la acción del Gobierno
y coordinar las funciones de sus miembros y, en particular, determinar
las directrices de Política Exterior y velar por




Página
109






su cumplimiento, en el desarrollo de la Acción Exterior del Estado. En
virtud de sus funciones y sin necesidad de plenipotencia, el Presidente
del Gobierno representa a España, de acuerdo con la Constitución y la
normativa vigente, en todos los actos de celebración de tratados
internacionales, incluida la manifestación del consentimiento de España
en obligarse por los mismos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 143



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 7.1



De modificación.



Texto que se propone:



'1. Las Cortes Generales fomentan las relaciones de amistad y colaboración
con las Asambleas Parlamentarias y los Parlamentos de otros Estados, de
acuerdo con los principios recogidos en esta ley. Los presidentes de las
Comisiones de Asuntos Exteriores de las Cortes Generales representan al
Congreso de los Diputados y al Senado y actúan en el exterior con el
conocimiento y consentimiento de las respectivas comisiones o los
portavoces de los grupos en ellas representados.'



Texto que se modifica:



'1. Las Cortes Generales fomentan las relaciones de amistad y colaboración
con las Asambleas Parlamentarias y los Parlamentos de otros Estados, de
acuerdo con los principios recogidos en esta ley.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 144



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 8.1



De modificación.




Página
110






Texto que se propone:



'1. Las Fuerzas Armadas son un pilar básico en la Acción Exterior del
Estado, garantizan la seguridad y la defensa de España y promueven
trabajan para promover un entorno internacional de paz y seguridad.'



Texto que se modifica:



'1. Las Fuerzas Armadas son un pilar básico en la Acción Exterior del
Estado, garantizan la seguridad y la defensa de España y promueven un
entorno internacional de paz y seguridad.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 145



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 8.2



De modificación.



Texto que se propone:



'2. El Gobierno acordará la participación de las Fuerzas Armadas en
misiones internacionales, como parte del esfuerzo concertado en la Acción
Exterior del Estado, con arreglo a los requisitos y procedimientos
establecidos por la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la
Defensa Nacional, y en el respeto del ordenamiento español, los tratados
internacionales y los compromisos asumidos por España.'



Texto que se modifica:



'2. El Gobierno acordará la participación de las Fuerzas Armadas en
misiones internacionales, como parte del esfuerzo concertado en la Acción
Exterior del Estado, con arreglo a los requisitos y procedimientos
establecidos por la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la
Defensa Nacional.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 146



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 9.1



De modificación.




Página
111






Texto que se propone:



'1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado participan en la Acción
Exterior del Estado y, a través de la cooperación policial internacional,
promueven trabajan para promover el mantenimiento de la seguridad pública
en el ámbito internacional.'



Texto que se modifica:



'1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado participan en la Acción
Exterior del Estado y, a través de la cooperación policial internacional,
promueven el mantenimiento de la seguridad pública en el ámbito
internacional.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 147



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 9.2



De modificación.



Texto que se propone:



'2. El Gobierno acordará los términos de la participación de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado en misiones internacionales, de acuerdo
con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
otros sujetos de la Acción Exterior del Estado y en el respeto del
ordenamiento español, los tratados internacionales y los compromisos
asumidos por España.'



Texto que se modifica:



'2. El Gobierno acordará los términos de la participación de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado en misiones internacionales, de acuerdo
con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
otros sujetos de la Acción Exterior del Estado.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 148



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 11.1



De modificación.




Página
112






Texto que se propone:



'1. Las actividades que las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas
y las Entidades que integran la Administración Local puedan realizar en
el exterior en el marco de las competencias que les sean son atribuidas
por la Constitución, por los Estatutos de Autonomía y las leyes, se
supeditarán a los principios que se establecen en esta ley, y estarán
sujetas a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior
fijados por el Gobierno.'



Texto que se modifica:



'1. Las actividades que las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas
y las Entidades que integran la Administración Local puedan realizar en
el exterior en el marco de las competencias que les sean atribuidas por
la Constitución, por los Estatutos de Autonomía y las leyes, se
supeditarán a los principios que se establecen en esta ley, y estarán
sujetas a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior
fijados por el Gobierno.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 149



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 11.4



De modificación.



Texto que se propone:



'4. Las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas y las Entidades que
integran la Administración Local podrán celebrar acuerdos internacionales
administrativos en ejecución y concreción de un tratado internacional
cuando así lo prevea el propio tratado, les atribuya potestad para ello y
verse sobre materias de su competencia. Asimismo, podrán celebrar
acuerdos no normativos con los órganos análogos de otros sujetos de
Derecho Internacional, no vinculantes jurídicamente para quienes los
suscriben, sobre materias de su competencia.'



Texto que se modifica:



'4. Las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas y las Entidades que
integran la Administración Local podrán celebrar acuerdos internacionales
administrativos en ejecución y concreción de un tratado internacional
cuando así lo prevea el propio tratado, les atribuya potestad para ello y
verse sobre materias de su competencia. Asimismo, podrán celebrar
acuerdos no normativos con los órganos análogos de otros sujetos de
Derecho Internacional, no vinculantes jurídicamente para quienes los
suscriben, sobre materias de su competencia.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
113






ENMIENDA NÚM. 150



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 12.1



De modificación.



Texto que se propone:



'1. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas informarán al
Gobierno del establecimiento de oficinas para su promoción exterior, con
carácter previo a su apertura. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación informará tendrá la potestad de autorizar la propuesta, de
acuerdo con las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior,
la Estrategia de Acción Exterior y, en particular, con el principio de
unidad de acción en el exterior.'



Texto que se modifica:



'1. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas informarán al
Gobierno del establecimiento de oficinas para su promoción exterior, con
carácter previo a su apertura. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación informará la propuesta, de acuerdo con las directrices, fines
y objetivos de la Política Exterior, la Estrategia de Acción Exterior y,
en particular, con el principio de unidad de acción en el exterior.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 151



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 12.2



De modificación.



Texto que se propone:



'2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas competente en
materia de Hacienda informará dicha propuesta de acuerdo con el principio
de eficiencia en la gestión de los recursos públicos así como desde la
perspectiva de su adecuación al orden competencial.'



Texto que se modifica:



'2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informará dicha
propuesta de acuerdo con el principio de eficiencia en la gestión de los
recursos públicos así como desde la perspectiva de su adecuación al orden
competencial.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
114






ENMIENDA NÚM. 152



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 12.3



De modificación.



Texto que se propone:



'3. Cuando se trate de oficinas dedicadas a la promoción comercial, se
recabará además el informe del Ministerio de Económica y Competitividad
competente en la materia.'



Texto que se modifica:



'3. Cuando se trate de oficinas dedicadas a la promoción comercial, se
recabará además el informe del Ministerio de Económica y Competitividad.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 153



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 12.4



De modificación.



Texto que se propone:



'4. El Gobierno impulsará la instalación de estas oficinas dentro de los
locales del Servicio Exterior del Estado, cuando así lo permitan las
disponibilidades de espacio de dicho Servicio, sin que en ningún caso
dicha instalación comporte ni su integración en el Servicio Exterior del
Estado, ni la aplicación a dichas oficinas de la normativa internacional,
especialmente la recogida en las Convenciones de Viena sobre relaciones
diplomáticas y consulares.



Prevalecerá el criterio de evitar duplicidades y gastos superfluos.'



Texto que se modifica:



'4. El Gobierno impulsará la instalación de estas oficinas dentro de los
locales del Servicio Exterior del Estado, cuando así lo permitan las
disponibilidades de espacio de dicho Servicio, sin que en ningún caso
dicha instalación comporte ni su integración en el Servicio Exterior del
Estado, ni la aplicación a dichas oficinas de la normativa internacional,
especialmente la recogida en las Convenciones de Viena sobre relaciones
diplomáticas y consulares.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
115






ENMIENDA NÚM. 154



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 14



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 14. Ámbitos de la Acción Exterior del Estado y su relación con
la Política Exterior.



1. El Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, en virtud de las competencias que le atribuye esta ley y en
la forma prevista en los instrumentos de planificación regulados por
ella, velará para que la Acción Exterior en sus distintos ámbitos, entre
ellos los que se enumeran en los artículos 15 a 32 de esta ley
competencia del resto de Departamentos Ministeriales, se dirija
preferentemente a las áreas o países que se consideren prioritarios para
el cumplimiento de los objetivos de Política Exterior.



Asimismo, podrá instar la actuación de los órganos, sujetos y actores en
cualesquiera otros ámbitos que considere convenientes, para la
consecución de los fines de la Política Exterior.



2. Los distintos Departamentos Ministeriales participarán en uno o más
ámbitos de la Acción Exterior del Estado en función de las competencias
que les sean atribuidas por las respectivas normas de estructura
orgánica.



3. El Gobierno informará de sus iniciativas y propuestas a las Comunidades
Autónomas cuando afecten a sus competencias, y aquellas podrán solicitar
de los órganos del Servicio Exterior del Estado el apoyo necesario a las
iniciativas autonómicas en el ámbito de sus competencias.



4. Las Comunidades Autónomas participarán en la elaboración y ejecución de
la Acción Exterior en el ámbito de la Unión Europea a través de los
mecanismos de cooperación existentes, en particular, a través de la
Conferencia para asuntos relacionados con la Unión Europea/'



Texto que se modifica:



'Artículo 14. Ámbitos de la Acción Exterior del Estado y su relación con
la Política Exterior.



1. El Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, en virtud de las competencias que le atribuye esta ley y en
la forma prevista en los instrumentos de planificación regulados por
ella, velará para que la Acción Exterior en sus distintos ámbitos, entre
ellos los que se enumeran en los artículos 15 a 32 de esta ley, se dirija
preferentemente a las áreas o países que se consideren prioritarios para
el cumplimiento de los objetivos de Política Exterior.



Asimismo, podrá instar la actuación de los órganos, sujetos y actores en
cualesquiera otros ámbitos que considere convenientes, para la
consecución de los fines de la Política Exterior.



2. Los distintos Departamentos Ministeriales participarán en uno o más
ámbitos de la Acción Exterior del Estado en función de las competencias
que les sean atribuidas por las respectivas normas de estructura
orgánica.



3. El Gobierno informará de sus iniciativas y propuestas a las Comunidades
Autónomas cuando afecten a sus competencias, y aquellas podrán solicitar
de los órganos del Servicio Exterior del Estado el apoyo necesario a las
iniciativas autonómicas en el ámbito de sus competencias.



4. Las Comunidades Autónomas participarán en la elaboración y ejecución de
la Acción Exterior en el ámbito de la Unión Europea a través de los
mecanismos de cooperación existentes, en particular, a través de la
Conferencia para asuntos relacionados con la Unión Europea.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
116






ENMIENDA NÚM. 155



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



A los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,
29, 30, 31, 32.



De supresión.



Se suprimen los siguientes artículos: 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32.



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 156



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 28



De modificación.



Texto que se propone:



'La Acción Exterior en materia agraria, alimentaria, pesquera y
medioambiental, teniendo presente la sostenibilidad social, económica y
ambiental, particularmente en el sector agroalimentario, se orientará a
la promoción de los productos y servicios agroalimentarios y pesqueros
españoles, a la apertura de nuevos mercados para éstos y a la remoción de
los obstáculos comerciales o sanitarios a los mismos, ajustándose a los
objetivos establecidos en la política agroalimentaria y pesquera y a los
compromisos que, en su caso, se deriven de las estrategias de la Unión
Europea, así como a la promoción de la acción internacional en materia
medioambiental y de los productos y servicios medioambientales
españoles.'



Texto que se modifica:



'La Acción Exterior en materia agraria, alimentaria, pesquera y
medioambiental se orientará a la promoción de los productos y servicios
agroalimentarios y pesqueros españoles, a la apertura de nuevos mercados
para éstos y a la remoción de los obstáculos comerciales o sanitarios a
los mismos, ajustándose a los objetivos establecidos en la política
agroalimentaria y pesquera y a los compromisos que, en su caso, se
deriven de las estrategias de la Unión Europea, así como a la promoción
de la acción internacional en materia medioambiental y de los productos y
servicios medioambientales españoles.'



JUSTIFICACIÓN



Introducir los conceptos de sostenibilidad social, económica, y ambiental,
reflejando así el compromiso del Gobierno en las cumbres internacionales
(Río + 20) en su favor.




Página
117






ENMIENDA NÚM. 157



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 29.1



De modificación.



Texto que se propone:



'1. La Acción Exterior en materia de cambio climático, teniendo en cuenta
la necesidad de alcanzar un acuerdo justo, amplio y vinculante que
persiga su mitigación, promoverá la celebración de acuerdos
internacionales y la adopción de normativa internacional que propicien un
compromiso global; se dotará de la adecuada financiación para el logro de
un compromiso para la reducción de las emisiones; impulsará modelos
productivos y energéticos sostenibles que permitan afrontar las
consecuencias de este fenómeno, la generación de modelos energéticos
sostenibles, usos más eficientes de la energía y la protección de los
ecosistemas vegetales.'



Texto que se modifica:



'1. La Acción Exterior en materia de cambio climático promoverá la
celebración de acuerdos internacionales y la adopción de normativa
internacional que propicien un compromiso global; impulsará modelos
productivos y energéticos sostenibles que permitan afrontar las
consecuencias de este fenómeno, la generación de modelos energéticos
sostenibles, usos más eficientes de la energía y la protección de los
ecosistemas vegetales.'



JUSTIFICACIÓN



Recoger la necesidad de alcanzar un acuerdo en materia de sostenibilidad
social-económica- ambiental, a partir de 2015, y de disponer para ello de
la adecuada financiación para la mitigación del cambio climático en línea
con el compromiso para la reducción de las emisiones.



ENMIENDA NÚM. 158



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 33.1



De modificación.



Texto que se propone:



'1. La planificación y el seguimiento de la Acción Exterior del Estado se
lleva llevará a cabo a través de la Estrategia de Acción Exterior y el
Informe de Acción Exterior.'




Página
118






Texto que se modifica:



'1. La planificación y el seguimiento de la Acción Exterior del Estado se
lleva a cabo a través de la Estrategia de Acción Exterior y el Informe de
Acción Exterior.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 159



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 33.2



De modificación.



Texto que se propone:



'2. E el proceso de elaboración de ambos instrumentos participarán, en los
términos previstos en el artículo siguiente, los órganos
constitucionales, las Administraciones Públicas y los organismos y
entidades e instituciones de ellas dependientes, que actúen en el
exterior.'



Texto que se modifica:



'2. En el proceso de elaboración de ambos instrumentos participan, en los
términos previstos en el artículo siguiente, los órganos
constitucionales, las Administraciones Públicas y los organismos y
entidades e instituciones de ellas dependientes, que actúen en el
exterior.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 160



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 34



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 34. La Estrategia de Acción Exterior.



1. La Estrategia de Acción Exterior contiene contendrá la expresión
ordenada, sectorial y geográfica, de las prioridades y objetivos a medio
plazo de la Acción Exterior, y recoge recogerá el




Página
119






conjunto de actuaciones de los órganos, organismos y entidades públicas en
el exterior a las que dota de coherencia interna.



2. La Estrategia de Acción Exterior se elabora elaborará, a iniciativa del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, conjuntamente con
todos los Departamentos Ministeriales. La Estrategia de Acción Exterior
integrará las propuestas de todos ellos, partiendo de las directrices,
fines y objetivos de la Política Exterior fijada por el Gobierno.



3. Asimismo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación recabará
e integrará, en su caso, las propuestas de actuación exterior de los
órganos constitucionales, de las Comunidades y Ciudades Autónomas y de
las Entidades Locales la Administración Local.



4. La Estrategia de Acción Exterior se aprueba por Acuerdo del Consejo de
Ministros, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, previo informe del Consejo de Política Exterior, de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y el dictamen
favorable de las Cortes Generales, y tendrá una vigencia de cuatro años.
El Gobierno podrá aprobarla por un periodo de vigencia inferior, cuando
concurran circunstancias que así lo hagan necesario o lo aconsejen.



5. El Gobierno remitirá la Estrategia de Acción Exterior a las Cortes
Generales para su conocimiento debate y posterior dictamen.'



Texto que se modifica:



'Artículo 34. La Estrategia de Acción Exterior.



1. La Estrategia de Acción Exterior contiene la expresión ordenada,
sectorial y geográfica, de las prioridades y objetivos a medio plazo de
la Acción Exterior, y recoge el conjunto de actuaciones de los órganos,
organismos y entidades públicas en el exterior a las que dota de
coherencia interna.



2. La Estrategia de Acción Exterior se elabora, a iniciativa del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, conjuntamente con
todos los Departamentos Ministeriales. La Estrategia de Acción Exterior
integrará las propuestas de todos ellos, partiendo de las directrices,
fines y objetivos de la Política Exterior fijada por el Gobierno.



3. Asimismo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación recabará
e integrará, en su caso, las propuestas de actuación exterior de los
órganos constitucionales, de las Comunidades y Ciudades Autónomas y de
las Entidades Locales.



4. La Estrategia de Acción Exterior se aprueba por Acuerdo del Consejo de
Ministros, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, previo informe del Consejo de Política Exterior, y tendrá
una vigencia de cuatro años. El Gobierno podrá aprobarla por un periodo
de vigencia inferior, cuando concurran circunstancias que así lo hagan
necesario o lo aconsejen.'



5. El Gobierno remitirá la Estrategia de Acción Exterior a las Cortes
Generales para su conocimiento.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 161



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 35



De modificación.




Página
120






Texto que se propone:



'Artículo 35. De la promoción de la imagen de España y de la acción
informativa en el exterior.



1. En el proceso de elaboración de la Estrategia de Acción Exterior, la
Presidencia del Gobierno y los Ministerios de la Presidencia y de Asuntos
Exteriores y de Cooperación velarán por la integración en la misma de las
medidas necesarias, en todos los ámbitos sectoriales, para la promoción
de la imagen de España en el exterior.



2. A estos efectos, se recabará de todos los órganos, administraciones,
organismos y entidades que participen en la elaboración de la Estrategia
de Acción Exterior una propuesta en la que se definan los medios,
acciones, instrumentos y herramientas, especialmente de diplomacia
pública, que consideren oportunos para la promoción de la imagen de
España en el exterior. Los órganos, organismos y entidades, dependientes
orgánica y funcionalmente y adscritos a los Departamentos Ministeriales,
presentarán sus propuestas a través de estos.



3. En los planes de acción exterior para la promoción de la Marca España
que apruebe el Gobierno, previo informe de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, se desarrollaran las previsiones
contenidas en la Estrategia, a través de acciones concretas, objetivos,
indicadores y medidas de seguimiento y evaluación.



4. Las Misiones Diplomáticas aportarán los elementos necesarios para la
elaboración de los Planes Anuales, con especial referencia a la
percepción sobre España y a las singularidades culturales, sociológicas y
políticas que deban tener en cuenta las actuaciones para la promoción de
la imagen exterior de España en su respectivo ámbito geográfico de
actuación. Asimismo, fomentarán la colaboración público-privada y la
participación de las empresas en la promoción de dicha imagen España.



5. El Ministerio de la Presidencia, en el ejercicio de sus competencias,
coordinará la acción informativa exterior del Gobierno, los servicios
informativos del Servicio Exterior del Estado y la cobertura informativa
internacional de la actividad gubernamental, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación en materia de promoción de la imagen exterior de España.'



Texto que se modifica:



'Artículo 35. De la promoción de la imagen de España y de la acción
informativa en el exterior.



1. En el proceso de elaboración de la Estrategia de Acción Exterior, la
Presidencia del Gobierno y los Ministerios de la Presidencia y de Asuntos
Exteriores y de Cooperación velarán por la integración en la misma de las
medidas necesarias, en todos los ámbitos sectoriales, para la promoción
de la imagen de España en el exterior.



2. A estos efectos, se recabará de todos los órganos, administraciones,
organismos y entidades que participen en la elaboración de la Estrategia
de Acción Exterior una propuesta en la que se definan los medios,
acciones, instrumentos y herramientas, especialmente de diplomacia
pública, que consideren oportunos para la promoción de la imagen de
España en el exterior. Los órganos, organismos y entidades, dependientes
orgánica y funcionalmente y adscritos a los Departamentos Ministeriales,
presentarán sus propuestas a través de estos.



3. En los planes de acción exterior para la promoción de la Marca España
que apruebe el Gobierno se desarrollaran las previsiones contenidas en la
Estrategia, a través de acciones concretas, objetivos, indicadores y
medidas de seguimiento y evaluación.



4. Las Misiones Diplomáticas aportarán los elementos necesarios para la
elaboración de los Planes Anuales, con especial referencia a la
percepción sobre España y a las singularidades culturales, sociológicas y
políticas que deban tener en cuenta las actuaciones para la promoción de
la imagen exterior de España en su respectivo ámbito geográfico de
actuación. Asimismo, fomentarán la colaboración público-privada y la
participación de las empresas en la promoción de dicha imagen.



5. El Ministerio de la Presidencia, en el ejercicio de sus competencias,
coordinará la acción informativa exterior del Gobierno, los servicios
informativos del Servicio Exterior del Estado y la cobertura informativa
internacional de la actividad gubernamental, sin perjuicio de las
competencias




Página
121






atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia
de promoción de la imagen exterior de España.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 162



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 36



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 36. El Informe Anual de Acción Exterior.



1. En el Informe Anual de Acción Exterior se dará cuenta de la ejecución
de la Estrategia de Acción Exterior, de las actuaciones realizadas, de
los objetivos logrados y de los recursos aplicados a su consecución. Se
elaborará a iniciativa del Será elaborado por el Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, conjuntamente por todos en colaboración con
los demás Ministerios los Departamentos Ministeriales, y con
participación de los organismos y entidades públicas dependientes de la
Administración General del Estado que actúan en el exterior, así como de
las Comunidades y Ciudades Autónomas y Entidades Locales.



2. Asimismo, En los Informes Anuales se dará cuenta de las modificaciones
y adecuaciones necesarias de las prioridades y objetivos contenidos en la
Estrategia de Acción Exterior, que hayan debido realizarse por
circunstancias sobrevenidas y cambios en el contexto internacional.



3. El Informe Anual de Acción Exterior será aprobado por Acuerdo del
Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado, a
propuesta del ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previo
informe del Consejo de Política Exterior, análisis en la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos Asimismo, se remitirá a y
con el dictamen favorable de las Cortes Generales, para su conocimiento.'



Texto que se modifica:



'Artículo 36. El Informe Anual de Acción Exterior.



1. En el Informe Anual de Acción Exterior se dará cuenta de la ejecución
de la Estrategia de Acción Exterior, de las actuaciones realizadas, de
los objetivos logrados y de los recursos aplicados a su consecución. Se
elaborará a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, conjuntamente por todos los Departamentos Ministeriales, y
con participación de los organismos y entidades públicas dependientes de
la Administración General del Estado que actúan en el exterior, así como
de las Comunidades y Ciudades Autónomas y Entidades Locales.



2. Asimismo, en los Informes Anuales se dará cuenta de las modificaciones
y adecuaciones necesarias de las prioridades y objetivos contenidos en la
Estrategia de Acción Exterior, que hayan debido realizarse por
circunstancias sobrevenidas y cambios en el contexto internacional.



3. El Informe Anual de Acción Exterior será aprobado por Acuerdo del
Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado, a
propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previo
informe del Consejo de Política Exterior. Asimismo, se remitirá a las
Cortes Generales, para su conocimiento.'




Página
122






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 163



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 37



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 37. El Consejo de Política Exterior.



1. El Consejo de Política Exterior es el órgano colegiado de apoyo y
asesoramiento al Presidente del Gobierno en el desempeño de su función de
dirección y coordinación de la Política Exterior.



2. El Consejo de Política Exterior ejerce las competencias que le atribuye
la presente ley y especialmente la de asesorar al Presidente del Gobierno
en el ejercicio de su competencia de velar para que la Acción Exterior
del Estado se desarrolle de conformidad con los principios establecidos
en esta ley, y con sujeción a las directrices, fines y objetivos de
Política Exterior fijados por el Gobierno y a lo establecido en los
instrumentos de planificación aprobados de conformidad con esta ley. El
Consejo de Política Exterior realiza el informe de Estrategia de Acción
Exterior.



3. Asimismo, y en la forma en que se establece en el artículo siguiente,
El Consejo de Política Exterior asesorará al Presidente del Gobierno
sobre la ordenación de los medios del Servicio Exterior del Estado.



4. El Consejo de Política Exterior estará presidido por el Presidente del
Gobierno y tendrá la siguiente composición:



- 1. Son miembros permanentes el Presidente del Gobierno, Vicepresidente
del Gobierno, y los Ministros de la Presidencia, de Asuntos Exteriores y
de Cooperación, de Justicia, de Defensa, del Interior, de Educación,
Cultura y Deporte, de Empleo y de Seguridad Social, de Industria, Energía
y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Economía y
Competitividad y el Director del Gabinete de la Presidencia.



- 2. Podrán ser convocados, en función de los asuntos a tratar, otros
miembros del Gobierno.



- 3. Podrán ser convocados a las reuniones del Consejo otros miembros del
Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado y de las
Comunidades Autónomas en función de los asuntos a tratar.'



Texto que se modifica:



'Artículo 37. El Consejo de Política Exterior.



1. El Consejo de Política Exterior es el órgano colegiado de apoyo y
asesoramiento al Presidente del Gobierno en el desempeño de su función de
dirección y coordinación de la Política Exterior.



2. El Consejo de Política Exterior ejerce las competencias que le atribuye
la presente ley y especialmente la de asesorar al Presidente del Gobierno
en el ejercicio de su competencia de velar para que la Acción Exterior
del Estado se desarrolle de conformidad con los principios establecidos
en esta ley, y con sujeción a las directrices, fines y objetivos de
Política Exterior fijados por el Gobierno y a lo establecido en los
instrumentos de planificación aprobados de conformidad con esta ley.




Página
123






3. Asimismo, y en la forma en que se establece en el artículo siguiente,
el Consejo de Política Exterior asesorará al Presidente del Gobierno
sobre la ordenación de los medios del Servicio Exterior del Estado.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 164



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 38.2



De modificación.



Texto que se propone:



'2. Cada dos años, o en cualquier momento, cuando causas sobrevenidas o
cambios en el contexto exterior los acontecimientos lo justifiquen, a
iniciativa de los Departamentos Ministeriales, el Consejo Ejecutivo de
Política Exterior elaborará un informe, que elevará al Pleno, y se
remitirá a las Cortes Generales para su conocimiento, para asesorar al
Presidente del Gobierno sobre la adecuación del despliegue y estructura
de las misiones diplomáticas, representaciones permanentes y oficinas
consulares, con el fin de dotar de la máxima eficacia al Servicio
Exterior, en el cumplimiento de las directrices, fines y objetivos de
Política Exterior y de la máxima eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos, en el marco de la Estrategia de
Acción Exterior del Estado.'



Texto que se modifica:



'2. Cada dos años, o en cualquier momento, cuando causas sobrevenidas o
cambios en el contexto exterior lo justifiquen, a iniciativa de los
Departamentos Ministeriales, el Consejo Ejecutivo de Política Exterior
elaborará un informe, que elevará al Pleno, para asesorar al Presidente
del Gobierno sobre la adecuación del despliegue y estructura de las
misiones diplomáticas, representaciones permanentes y oficinas
consulares, con el fin de dotar de la máxima eficacia al Servicio
Exterior, en el cumplimiento de las directrices, fines y objetivos de
Política Exterior y de la máxima eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos, en el marco de la Estrategia de
Acción Exterior del Estado.'



JUSTIFICACIÓN



Garantizar que la política Exterior sea política de Estado asegurando el
control parlamentario mediante su conocimiento de los informes del
Consejo Ejecutivo de Política en materia de adecuación del despliegue y
estructura de las misiones diplomáticas, representaciones permanentes y
oficinas consulares, con el fin de dotar de la máxima eficacia al
Servicio Exterior.




Página
124






ENMIENDA NÚM. 165



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 39



De modificación.



Texto que se propone:



'1. Para garantizar la asistencia y protección debida a los ciudadanos
españoles en el exterior, el Consejo de Política Exterior constituirá en
su seno un grupo de emergencia consular, presidido por el Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuando se produzca una situación de
crisis bélica, de seguridad, grave desastre natural, de emergencia
sanitaria o alimentaria o de cualquier otra índole, que requiera la
coordinación de distintos órganos y organismos de la Administración
General del Estado.



Dicho grupo se constituirá cuando la situación que afecte a los españoles
en el exterior no esté siendo objeto de estudio o gestión por cualquier
otro grupo o comisión con competencias específicas en la materia.



Se integrará en dicho grupo, en todo caso, un representante de la
Secretaría de Estado de Comunicación.



2. El grupo elevará las recomendaciones oportunas al Presidente del
Gobierno sobre las medidas y actuaciones que considere necesarias o
convenientes para prestar la asistencia y protección a los españoles
afectados y las remitirá a las Cortes Generales para su conocimiento.



3. Cuando el Gobierno, en una situación de emergencia consular, decida
intervenir en operaciones de asistencia en el extranjero, que comporten
la utilización de recursos presupuestarios del Estado, podrá exigir el
reembolso de la totalidad o parte de los mismos a quienes se hayan
expuesto voluntariamente a riesgos sobre los que el Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación informa en sus recomendaciones de viaje,
publicadas y actualizadas puntualmente, en relación con las condiciones
de seguridad en los distintos países y regiones del mundo.'



Texto que se modifica:



'1. Para garantizar la asistencia y protección debida a los ciudadanos
españoles en el exterior, el Consejo de Política Exterior constituirá en
su seno un grupo de emergencia consular, presidido por el Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuando se produzca una situación de
crisis bélica, de seguridad, desastre natural, de emergencia sanitaria o
alimentaria o de cualquier otra índole, que requiera la coordinación de
distintos órganos y organismos de la Administración General del Estado.



Dicho grupo se constituirá cuando la situación que afecte a los españoles
en el exterior no esté siendo objeto de estudio o gestión por cualquier
otro grupo o comisión con competencias específicas en la materia.



Se integrará en dicho grupo, en todo caso, un representante de la
Secretaría de Estado de Comunicación.



2. El grupo elevará las recomendaciones oportunas al Presidente del
Gobierno sobre las medidas y actuaciones que considere necesarias o
convenientes para prestar la asistencia y protección a los españoles
afectados.



3. Cuando el Gobierno, en una situación de emergencia consular, decida
intervenir en operaciones de asistencia en el extranjero, que comporten
la utilización de recursos presupuestarios del Estado, podrá exigir el
reembolso de la totalidad o parte de los mismos a quienes se hayan
expuesto voluntariamente a riesgos sobre los que el Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación informa en sus recomendaciones de viaje,
publicadas y actualizadas puntualmente, en relación con las condiciones
de seguridad en los distintos países y regiones del mundo.'




Página
125






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 166



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 40



De modificación.



Texto que se propone:



'1. El Servicio Exterior del Estado se integra por los órganos, las
unidades administrativas, instituciones y los medios humanos y materiales
de la Administración General del Estado que actúan en el exterior, bajo
la dependencia jerárquica y funcional del Embajador y orgánica y
funcional de los respectivos Departamentos ministeriales, y sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 44.4.



2. Corresponde al Servicio Exterior del Estado aportar elementos de
análisis y valoración necesarios para que el Gobierno formule y ejecute
su Política Exterior, desarrolle su Acción Exterior, y coordine la de
todos los sujetos de la Acción Exterior del Estado mencionados en el
artículo 5 de esta ley; así como promover y defender los intereses de
España en el exterior.



3. Asimismo, Le corresponde prestar protección y asistencia y facilitar el
ejercicio de sus derechos a los españoles en el exterior, prestar
asistencia a las empresas españolas en el exterior, así como ejercer
todas aquellas competencias que le atribuya esta ley y la normativa
vigente.



4. En el ejercicio de sus funciones, el Servicio Exterior del Estado
actuará de conformidad con el derecho español, la normativa de la UE, el
Derecho internacional y las leyes de los Estados en los que está
acreditado, conforme a las normas del derecho interno español, del
derecho de la Unión Europea, del Derecho Internacional y con respeto a
las leyes de los Estados extranjeros en los que actúa.



5. En atención a las peculiaridades del ámbito internacional en que
desarrolla principalmente sus actividades, Podrán establecerse normas
específicas para el Servicio Exterior del Estado en materia de gestión de
personal, administración y gestión económica, contratación pública,
seguridad de la información, defensa en juicio del Estado en el exterior
y cualesquiera otras que sean necesarias para el ejercicio de sus
funciones para el ejercicio adecuado de la acción exterior.'



Texto que se modifica:



'1. El Servicio Exterior del Estado se integra por los órganos, las
unidades administrativas, instituciones y los medios humanos y materiales
de la Administración General del Estado que actúan en el exterior, bajo
la dependencia jerárquica del Embajador y orgánica y funcional de los
respectivos Departamentos ministeriales, y sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 44.4.



2. Corresponde al Servicio Exterior del Estado aportar elementos de
análisis y valoración necesarios para que el Gobierno formule y ejecute
su Política Exterior, desarrolle su Acción Exterior, y coordine la de
todos los sujetos de la Acción Exterior del Estado mencionados en el
artículo 5 de esta ley; así como promover y defender los intereses de
España en el exterior.



3. Asimismo, le corresponde prestar asistencia y facilitar el ejercicio de
sus derechos a los españoles en el exterior, prestar asistencia a las
empresas españolas en el exterior, así como ejercer todas aquellas
competencias que le atribuya esta ley y la normativa vigente.




Página
126






4. En el ejercicio de sus funciones, el Servicio Exterior del Estado
actuará conforme a las normas del derecho interno español, del derecho de
la Unión Europea, del Derecho Internacional y con respeto a las leyes de
los Estados extranjeros en los que actúa.



5. En atención a las peculiaridades del ámbito internacional en que
desarrolla principalmente sus actividades, podrán establecerse normas
específicas para el Servicio Exterior del Estado en materia de gestión de
personal, administración y gestión económica, contratación pública,
seguridad de la información, defensa en juicio del Estado en el exterior
y cualesquiera otras que sean necesarias para el ejercicio de sus
funciones.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 167



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 41



De modificación.



Texto que se propone:



'1. Las Misiones Diplomáticas Permanentes representan con este carácter a
España al Estado español ante uno o varios Estados con los que tiene
establecidas relaciones diplomáticas. Cuando una Misión represente a
España al Estado español ante varios Estados lo hará en régimen de
acreditación múltiple y con residencia en uno de ellos.



2. Las Representaciones Permanentes representan con este carácter al
Estado español a España ante la Unión Europea o una Organización
Internacional. Tendrán el carácter de Representaciones de Observación
cuando España el Estado español no fuera parte de la organización ante la
que se acreditan.



3. Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes ejercerán
todas las funciones que les atribuye el derecho interno, el Derecho
Internacional general, los tratados internacionales de los que España es
parte y el Derecho de la Unión Europea o de la Organización Internacional
ante la que la Representación se encuentre acreditada.



3. Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes ejercerán
todas las funciones que les atribuye la normativa vigente, el Derecho
Internacional y los tratados y convenios internacionales de los que
España es parte y la normativa aplicable a la Unión Europea o la
Organización Internacional ante la que la Representación se encuentro
acreditada.



4. En especial, correspondo a las Misiones Diplomáticas Permanentes: Las
Misiones Diplomáticas desarrollarán y ejecutarán la acción exterior del
Estado de conformidad con las directrices, fines y objetivos de la
política exterior y de la Estrategia de Acción Exterior.



Les corresponde:



a) Representar a España al Estado español ante el Estado receptor.



b) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado español y los
de sus nacionales dentro de los límites permitidos por el Derecho
Internacional. En aquellos países dónde no existan Oficinas Consulares, o
existan en ciudades diferentes de donde radica la Misión Diplomática, las
funciones consulares serán ejercidas por ésta, a través de su sección
consular.




Página
127






c) Negociar con el Gobierno del Estado receptor.



d) Informarse de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos
en el Estado receptor y trasladar dicha información al Gobierno español.



e) Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones con el
Estado receptor en todos los ámbitos de la Acción Exterior.



5. La creación y supresión de las Misiones Diplomáticas Permanentes y
Representaciones Permanentes se realizará mediante Real Decreto del
Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de
Política Exterior.



6. La creación y supresión de los órganos técnicos especializados a que se
refiere el artículo 44.3, en cuanto suponen modificación de la estructura
de la Misión o Representación, se realizará por Real Decreto, a
iniciativa del Ministerio competente, previo informe del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, y a propuesta del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo
Ejecutivo de Política Exterior.



'7. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas aprobará las
relaciones de trabajo de las Misiones Diplomáticas Permanentes y
Representaciones Permanentes, a propuesta del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación y previo informe del Consejo Ejecutivo de
Política Exterior. Dicha propuesta será conjunta con el Departamento
ministerial competente en el caso de que afecte a uno de los órganos
técnicos recogidos en el apartado anterior.'



Texto que se modifica:



'1. Las Misiones Diplomáticas Permanentes representan con este carácter al
Estado español ante uno o varios Estados con los que tiene establecidas
relaciones diplomáticas. Cuando una Misión represente al Estado español
ante varios Estados lo hará en régimen de acreditación múltiple y con
residencia en uno de ellos.



2. Las Representaciones Permanentes representan con este carácter al
Estado español ante la Unión Europea o una Organización Internacional.
Tendrán el carácter de Representaciones de Observación cuando el Estado
español no fuera parte de la organización ante la que se acreditan.



3. Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes ejercerán
todas las funciones que les atribuye la normativa vigente, el Derecho
Internacional y los tratados y convenios internacionales de los que
España es parte y la normativa aplicable a la Unión Europea o la
Organización Internacional ante la que la Representación se encuentre
acreditada.



4. En especial, corresponde a las Misiones Diplomáticas Permanentes:



a) Representar al Estado español ante el Estado receptor.



b) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado español y los
de sus nacionales dentro de los límites permitidos por el Derecho
Internacional. En aquellos países dónde no existan Oficinas Consulares, o
existan en ciudades diferentes de donde radica la Misión Diplomática, las
funciones consulares serán ejercidas por ésta, a través de su sección
consular.



c) Negociar con el Gobierno del Estado receptor.



d) Informarse de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos
en el Estado receptor y trasladar dicha información al Gobierno español.



e) Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones con el
Estado receptor en todos los ámbitos de la Acción Exterior.



5. La creación y supresión de las Misiones Diplomáticas Permanentes y
Representaciones Permanentes se realizará mediante Real Decreto del
Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de
Política Exterior.



6. La creación y supresión de los órganos técnicos especializados a que se
refiere el artículo 44.3, en cuanto suponen modificación de la estructura
de la Misión o Representación, se realizará por Real Decreto, a
iniciativa del Ministerio competente, previo informe del Ministerio de
Asuntos




Página
128






Exteriores y de Cooperación, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de
Política Exterior.



7. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará las
relaciones de puestos de trabajo de las Misiones Diplomáticas Permanentes
y Representaciones Permanentes, previo informe del Consejo Ejecutivo de
Política Exterior.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 168



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 43.2



De modificación.



Texto que se propone:



'2. El Jefe de Misión o Representación Permanente, orgánica y
funcionalmente dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, representa al conjunto de la Administración del Estado y
ejerce la jefatura superior de todo el personal de la Misión o
Representación. Corresponde al Embajador Corresponde al Jefe de la Misión
Diplomática o de la Representación Permanente la dirección de la Misión o
la Representación, así como el ejercicio de las funciones que el artículo
41.4 atribuye a las Misiones Diplomáticas y todas las que le atribuyen
las leyes, el Derecho Internacional y los convenios y tratados
internacionales de los que España es parte.'



Texto que se modifica:



'2. El Jefe de Misión o Representación, orgánica y funcionalmente
dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
representa al conjunto de la Administración del Estado y ejerce la
jefatura superior de todo el personal de la Misión o Representación.
Corresponde al Embajador el ejercicio de las funciones que el artículo
41.4 atribuye a las Misiones Diplomáticas y todas las que le atribuyen
las leyes, el Derecho Internacional y los convenios y tratados
internacionales de los que España es parte.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 169



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 43.4



De modificación.




Página
129






Texto que se propone:



'4. Los Embajadores serán designados y cesarán por Real Decreto acordado
en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y
de Cooperación. Los Encargados de Negocios con cartas de gabinete serán
designados por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Los Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, Embajadores
Representantes Permanentes y Encargados de Negocios con cartas de
gabinete serán designados entre funcionarios de la Carrera Diplomática en
la forma que reglamentariamente se determine, sin perjuicio de que el
Gobierno, en ejercicio de su potestad discrecional, pueda designar
Embajadores a personas no pertenecientes a la Carrera Diplomática. La
propuesta de designación se hará, en todo caso, atendiendo a criterios de
competencia profesional y experiencia internacional, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 10 del artículo 6 de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.'



Texto que se modifica:



'4. Los Embajadores serán designados y cesarán por Real Decreto acordado
en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y
de Cooperación. Los Encargados de Negocios con cartas de gabinete serán
designados por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Los Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, Embajadores
Representantes Permanentes y Encargados de Negocios con cartas de
gabinete serán designados entre funcionarios de la Carrera Diplomática en
la forma que reglamentariamente se determine, sin perjuicio de que el
Gobierno, en ejercicio de su potestad discrecional, pueda designar
Embajadores a personas no pertenecientes a la Carrera Diplomática. La
propuesta de designación se hará, en todo caso, atendiendo a criterios de
competencia profesional y experiencia, de acuerdo con lo establecido en
el apartado 10 del artículo 6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 170



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 43.5



De modificación.



Texto que se propone:



'5. En el caso de Embajadores Representantes Permanentes ante Organismos
Internacionales, cuyo ámbito de actuación sea coincidente en todo o en
parte con las competencias de algún Departamento Ministerial, la
propuesta de su designación y cese por el Ministro de Asuntos Exteriores
y de Cooperación se hará previo informe de dicho Departamento con las
competencias de algún Departamento Ministerial, el Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación comunicará la propuesta de designación al
Departamento correspondiente con la suficiente antelación para que dicho
Departamento pueda informar el nombramiento por el Consejo de Ministros.'




Página
130






Texto que se modifica:



'5. En el caso de Embajadores Representantes Permanentes ante Organismos
Internacionales cuyo ámbito de actuación sea coincidente en todo o en
parte con las competencias de algún Departamento Ministerial, la
propuesta de su designación y cese por el Ministro de Asuntos Exteriores
y de Cooperación se hará previo informe de dicho Departamento.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 171



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 43.7



De modificación.



Texto que se propone:



'7. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicará a la
Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados toda
designación de Embajadores, a los efectos de su posible comparecencia
para informar a sus miembros sobre los objetivos de su Misión, en función
de las directrices recibidas en su carta de instrucciones. La Comisión de
Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados podrá solicitar, cuando
las circunstancias lo justifiquen, la comparecencia de los Jefes de la
Misión Diplomática cuando considere relevante para su trabajo la
información que puedan aportar. La Comisión Mixta para la Unión Europea
podrá solicitar la comparecencia del Embajador Representante Permanente
ante la Unión Europea.'



Texto que se modifica:



'7. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicará a la
Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados toda
designación de Embajadores, a los efectos de su posible comparecencia
para informar a sus miembros sobre los objetivos de su Misión, en función
de las directrices recibidas en su carta de instrucciones. La Comisión
Mixta para la Unión Europea podrá solicitar la comparecencia del
Embajador Representante Permanente ante la Unión Europea.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 172



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 44.1



De modificación.




Página
131






Texto que se propone:



'1. La Misión Diplomática o Representación Permanente se integra por:



a) La Jefatura de la Misión Diplomática o de la Representación Permanente.



b) La Cancillería Diplomática.



c) Las Consejerías, Agregadurías, Oficinas sectoriales, Oficinas
Económicas y Comerciales, Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros
Culturales, Centros de Formación de la Cooperación Española, así como el
Instituto Cervantes, que desarrollarán sus funciones en todos los países
cuya demarcación les corresponda.



d) En su caso, la Sección de Servicios Comunes.'



Texto que se modifica:



'1. La Misión Diplomática o Representación Permanente se integra por:



a) La Jefatura de la Misión Diplomática o de la Representación Permanente.



b) La Cancillería Diplomática.



c) Las Consejerías, Agregadurías, Oficinas sectoriales, Oficinas
Económicas y Comerciales, Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros
Culturales, Centros de Formación de la Cooperación Española, así como el
Instituto Cervantes.



d) En su caso, la Sección de Servicios Comunes.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica,



ENMIENDA NÚM. 173



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 44.4



De modificación.



Texto que se propone:



'4. La Sección de Servicios Comunes, allí donde se establezca o amplíe, de
acuerdo con la propuesta del Consejo Ejecutivo de Política Exterior al
amparo de la Disposición adicional cuarta, y previo informe favorable del
Departamento del que dependan los correspondientes recursos, es la unidad
administrativa que gestiona los servicios y recursos compartidos por las
distintas unidades referidas en el apartado 1, letras a), b) y c) de este
artículo es la unidad administrativa que gestiona los servicios y
recursos compartidos por las distintas unidades referidas en el apartado,
letras a), b) y c) de este artículo. La Sección de Servicios Comunes
estará a cargo de un Canciller, funcionario de carrera, acreditado como
agregado administrativo ante el Estado receptor, o en función de la
importancia y tamaño de la Misión, por un funcionario del Subgrupo A1
acreditado como Consejero.'



Texto que se modifica:



'4. La Sección de Servicios Comunes, allí donde se establezca o amplíe, de
acuerdo con la propuesta del Consejo Ejecutivo de Política Exterior al
amparo de la Disposición adicional cuarta, y previo informe favorable del
Departamento del que dependan los correspondientes recursos, es la




Página
132






unidad administrativa que gestiona los servicios y recursos compartidos
por las distintas unidades referidas en el apartado 1, letras a), b) y c)
de este artículo. La Sección de Servicios Comunes estará a cargo de un
Canciller, funcionario de carrera, acreditado como agregado
administrativo ante el Estado receptor, o en función de la importancia y
tamaño de la Misión, por un funcionario del Subgrupo A1 acreditado como
Consejero.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 174



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 45.2



De supresión



Texto que se suprime:



'2. Las Delegaciones representan al Reino de España en un órgano de una
organización internacional, en una conferencia de estados convocada por
una organización internacional o bajo sus auspicios, o en un acto
concreto organizado por un tercer Estado para el que se requiera
conformar una delegación con carácter oficial.



Las Delegaciones estarán presididas por los órganos que ostentan la
representación del Estado en el exterior: el Jefe de Estado, Presidente
del Gobierno o Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Cuando la
Delegación deba ser presidida por el titular de otro órgano, se
autorizará por el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, a
propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuando
se trate de ostentar la representación del Estado ante otro Estado, o por
el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, mediante la
correspondiente plenipotencia, para la representación del Estado ante
órganos de organizaciones internacionales o en conferencias
internacionales.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 175



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Nuevo artículo 45 bis



De adición.




Página
133






Texto que se propone:



'Diplomacia de Conferencia



a) España podrá estar representada ante una Organización Internacional o
ante una Conferencia Internacional convocada por una Organización
Internacional, o bajo sus auspicios, o por un Estado, mediante
delegaciones. Éstas podrán estar presididas por el Jefe del Estado, el
Presidente del Gobierno, el Ministro de Asuntos Exteriores o cualquier
otra persona que esté dotada de la correspondiente plenipotencia.'



b) Las delegaciones serán nombradas por el Ministro de Asuntos Exteriores
y de Cooperación, quien expedirá la plenipotencia cuando sea necesario y
les impartirán las instrucciones pertinentes para la realización de su
cometido.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 176



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 48



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 48. Incorporación a Delegaciones de la Unión Europea, Misiones
Diplomáticas Conjuntas y órganos técnicos especializados conjuntos.



1. El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior,
podrá acordar con los órganos competentes de la Unión Europea o de sus
Estados miembros:



a) La creación de Misiones Diplomáticas Conjuntas con otros miembros de la
Unión Europea en terceros Estados, especialmente en los que no existan
Delegaciones de la Unión Europea.



b) La creación de Oficinas Culturales conjuntas en terceros Estados, para
difundir los principios y valores en que se inspira fundamenta la Unión.



c) La creación de oficinas sectoriales conjuntas en terceros Estados, a
iniciativa conjunta con el Departamento competente por razón de la
materia.



d) La incorporación de funcionarios españoles a Delegaciones de la Unión
Europea en los países en que España no tenga Misión Diplomática
Permanente, a fin de que desempeñen determinadas funciones del Servicio
Exterior español.



e) Que funcionarios del Servicio Exterior español compartan servicios
comunes con las Delegaciones de la Unión Europea o con las Misiones
Diplomáticas Permanentes de otros Estados de la Unión.



2. Las oficinas que se citan en las letras b) y c) del apartado anterior
se integrarán en las Delegaciones de la Unión Europea, o en la Misión
Diplomática española o en la del Estado miembro con el que se acuerde su
apertura.




Página
134






En los acuerdos que se formalicen con las autoridades comunitarias
instituciones de la Unión Europea o de los Estados miembros competentes,
se concretarán las condiciones que regirán estas misiones y órganos
técnicos especializados conjuntos.'



Texto que se modifica:



'Artículo 48. Incorporación a Delegaciones de la Unión Europea, Misiones
Diplomáticas Conjuntas y órganos técnicos especializados conjuntos.



1. El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior,
podrá acordar con los órganos competentes de la Unión Europea o de sus
Estados miembros:



a) La creación de Misiones Diplomáticas Conjuntas con otros miembros de la
Unión Europea en terceros Estados, especialmente en los que no existan
Delegaciones de la Unión Europea.



b) La creación de Oficinas Culturales conjuntas en terceros Estados, para
difundir los principios y valores en que se inspira la Unión.



c) La creación de oficinas sectoriales conjuntas en terceros Estados, a
iniciativa conjunta con el Departamento competente por razón de la
materia.



d) La incorporación de funcionarios españoles a Delegaciones de la Unión
Europea en los países en que España no tenga Misión Diplomática
Permanente, a fin de que desempeñen determinadas funciones del Servicio
Exterior español.



e) Que funcionarios del Servicio Exterior español compartan servicios
comunes con las Delegaciones de la Unión Europea o con las Misiones
Diplomáticas Permanentes de otros Estados de la Unión.



2. Las oficinas que se citan en las letras b) y c) del apartado anterior
se integrarán en las Delegaciones de la Unión Europea, o en la Misión
Diplomática española o en la del Estado miembro con el que se acuerde su
apertura.



En los acuerdos que se formalicen con las autoridades comunitarias o de
los Estados miembros competentes, se concretarán las condiciones que
regirán estas misiones y órganos técnicos especializados conjuntos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 177



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 41.3



De modificación.



Texto que se propone:



'3. En el caso de Delegaciones de la Unión Europea o misiones conjuntas
con países miembros de la misma, u organizaciones internacionales o
intergubernamentales, sólo tendrá la consideración de personal del
Servicio Exterior español el personal que ocupe un puesto de trabajo de
la relación de puestos de trabajo de la Administración General del Estado
y no aquel que ocupe puestos de trabajo del Servicio Exterior Europeo o
de una organización internacional, o intergubernamental.'




Página
135






Texto que se modifica:



'3. En el caso de Delegaciones de la Unión Europea o misiones conjuntas
con países miembros de la misma, u organizaciones internacionales o
intergubernamentales, sólo tendrá la consideración de personal del
Servicio Exterior español el personal que ocupe un puesto de trabajo de
la relación de puestos de trabajo de la Administración General del Estado
y no aquel que ocupe puestos de trabajo del Servicio Exterior Europeo o
de una organización internacional o intergubernamental.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 178



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 54.1



De modificación.



Texto que se propone:



'1. Los funcionarios de la Carrera Diplomática, que se someten a un
régimen de obligada movilidad fuera de España, constituyen el cuerpo de
la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, al que por su preparación específica les
están encomendadas las funciones de naturaleza política, diplomáticas,
consulares y de cooperación al desarrollo y cultural, de acuerdo con lo
establecido por los Convenios internacionales en vigor, por lo que los
puestos que tengan atribuidas dichas funciones se adscriben con carácter
exclusivo a dichos funcionarios.'



Texto que se modifica:



'1. Los funcionarios de la Carrera Diplomática, que se someten a un
régimen de obligada movilidad fuera de España, constituyen el cuerpo de
la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, al que por su preparación específica les
están encomendadas las funciones de naturaleza política, diplomáticas y
consulares, de acuerdo con lo establecido por los Convenios
internacionales en vigor, por lo que los puestos que tengan atribuidas
dichas funciones se adscriben con carácter exclusivo a dichos
funcionarios.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
136






ENMIENDA NÚM. 179



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 55



De modificación.



Texto que se propone:



'Artículo 55. Inspección de los Servicios y Potestad Disciplinaria.



1. La Inspección de los Servicios del Servicio Exterior será independiente
la dependiente de cada Departamento Ministerial. En determinados
supuestos, esta podrá ser encomendada o la Inspección General del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de la
participación y apoyo en sus labores inspectoras de las Inspecciones de
servicios dependientes de cada Departamento Ministerial cuando sus
servicios sean inspeccionados, sin perjuicio de que pueda recabar
información, participación y apoyo de los distintos ministerios.



2. Sin perjuicio de la dependencia jerárquica del Jefe de Misión, la
potestad disciplinaria será ejercida por el Departamento de dependencia
del empleado público.'



Texto que se modifica:



'Artículo 55. Inspección de los Servicios y Potestad Disciplinaria.



1. La Inspección de los Servicios del Servicio Exterior será la
dependiente de cada Departamento Ministerial. En determinados supuestos,
esta podrá ser encomendada a la Inspección General del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de la aplicación de
su normativa específica. Reglamentariamente se determinarán la forma y
supuestos en que podrán realizarse tales encomiendas.



2. Sin perjuicio de la dependencia jerárquica del Jefe de Misión, la
potestad disciplinaria será ejercida por el Departamento de dependencia
del empleado público.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 180



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 57.3



De modificación.



Texto que se propone:



'3. La Escuela Diplomática es, además, el centro de formación principal de
los funcionarios de la Carrera Diplomática, y en la forma en que se
determine reglamentariamente, impartirá los cursos y materias necesarias
para facilitar la formación continua necesaria para la promoción
profesional de




Página
137






dichos funcionarios, en particular, en las áreas de relaciones exteriores,
diplomáticas, consulares y de cooperación que impartirá en colaboración
con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo,
incluyendo formación específica sobre Derechos Humanos y empresas.'



Texto que se modifica:



'3. La Escuela Diplomática es, además, el centro de formación principal de
los funcionarios de la Carrera Diplomática, y en la forma en que se
determine reglamentariamente, impartirá los cursos y materias necesarias
para facilitar la formación continua necesaria para la promoción
profesional de dichos funcionarios, en particular, en las áreas de
relaciones exteriores, diplomáticas, consulares y de cooperación que
impartirá en colaboración con la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo.'



JUSTIFICACIÓN



Garantizar que habida cuenta la gran importancia que se concede al
desarrollo de la empresa española en el exterior, la formación del
Personal del Servicio Exterior del Estado que brinda la Escuela
Diplomática, debe incluir formación específica sobre DDHH y empresas en
consonancia con una responsabilidad social corporativa allá donde operan
empresas españolas.



ENMIENDA NÚM. 181



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 57.6



De modificación.



Texto que se propone:



'6. El ICEX España Exportación e Inversiones, a través del Centro de
Estudios Económicos y Comerciales, es centro de formación de la
Administración General de Estado en materia de economía y comercio
internacional y de inversiones exteriores y promoverá la capacitación del
personal del Servicio Exterior en las materias propias de su ámbito,
observando los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de
Naciones Unidas.'



Texto que se modifica:



'6. El ICEX España Exportación e Inversiones, a través del Centro de
Estudios Económicos y Comerciales, es centro de formación de la
Administración General de Estado en materia de economía y comercio
internacional y de inversiones exteriores y promoverá la capacitación del
personal del Servicio Exterior en las materias propias de su ámbito.'



JUSTIFICACIÓN



Garantizar que, habida cuenta la gran importancia que se concede al
desarrollo de la empresa española en el exterior, la formación del
Personal del Servicio Exterior del Estado que brinda el ICEX, debe
incluir formación específica sobre DDHH y empresas en consonancia con una
responsabilidad social corporativa allá donde operan empresas españolas.




Página
138






ENMIENDA NÚM. 182



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Al artículo 59



De modificación.



Texto que se propone:



'1. El Gobierno, mediante la acción del Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación, fomentará la celebración de Tratados internacionales que
permitan el ejercicio de actividades remuneradas a los cónyuges o sus
parejas de hecho que acompañen a los funcionarios en su destino en el
exterior.



2. El cónyuge o pareja de hecho del personal funcionario o laboral al
servicio de la Administración General del Estado o de sus organismos
dependientes que con motivo del destino de estos últimos en el exterior
traslade su residencia al extranjero y tenga la condición de funcionario
o personal laboral de la Administración General del Estado o sus
organismos y entidades públicas dependientes, tendrá preferencia, en el
caso de concurrencia con otros aspirantes y siempre que exista igualdad
de méritos entre ellos, para la cobertura de puestos de trabajo ya
existentes en la Administración General del Estado y sus organismos
dependientes en el exterior. En el caso de puestos de trabajo cubiertos
mediante contrato laboral, la duración de este contrato quedará
supeditada a la permanencia del cónyuge o pareja de hecho en su destino
en el exterior.



3. En los casos de puestos de contratado laboral, ya existentes en la
Administración General del Estado en el exterior y de sus organismos
dependientes, todo cónyuge o pareja de hecho, que acompañe al funcionario
en su destino en el exterior, tendrá derecho a concurrir con otros
candidatos, en igualdad de condiciones, para la cobertura del puesto
según los principios de mérito y capacidad.'



Texto que se modifica:



'1. El Gobierno, mediante la acción del Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación, fomentará la celebración de Tratados internacionales que
permitan el ejercicio de actividades remuneradas a los cónyuges o sus
parejas de hecho que acompañen a los funcionarios en su destino en el
exterior.



2. El cónyuge o pareja de hecho del personal funcionario o laboral al
servicio de la Administración General del Estado o de sus organismos
dependientes que con motivo del destino de estos últimos en el exterior
traslade su residencia al extranjero y tenga la condición de funcionario
o personal laboral de la Administración General del Estado o sus
organismos y entidades públicas dependientes, tendrá preferencia, en el
caso de concurrencia con otros aspirantes y siempre que exista igualdad
de méritos entre ellos, para la cobertura de puestos de trabajo ya
existentes en la Administración General del Estado y sus organismos
dependientes en el exterior. En el caso de puestos de trabajo cubiertos
mediante contrato laboral, la duración de este contrato quedará
supeditada a la permanencia del cónyuge o pareja de hecho en su destino
en el exterior.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
139






ENMIENDA NÚM. 183



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Nuevo artículo



De adición.



Texto que se propone:



'Será pública la lista de pasaportes diplomáticos expedidos conforme al
artículo 3.1) del Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio, sobre pasaportes
diplomáticos.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 184



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Nuevo artículo



De adición.



Texto que se propone:



'1. La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar lugar
preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de
las Oficinas de las Comunidades y Ciudades Autónomas en el exterior.



2. En el caso de Comunidades Autónomas cuyos estatutos reconozcan una
bandera cooficial, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España
en todos los edificios y establecimientos de las Oficinas de las
Comunidades y Ciudades Autónomas en el exterior, en los términos
dispuestos en el artículo sexto de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por
la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y
enseñas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
140






ENMIENDA NÚM. 185



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



A la disposición adicional cuarta. Apartado 3



De modificación.



Texto que se propone:



'3. Los departamentos ministeriales integrados en una misma sede podrán
deberán contribuir a su financiación en los términos que se establezcan
en los correspondientes protocolos o convenios de colaboración y de
conformidad con los mecanismos previstos en la Ley General
Presupuestaria.'



Texto que se modifica:



'3. Los departamentos ministeriales integrados en una misma sede podrán
contribuir a su financiación en los términos que se establezcan en los
correspondientes protocolos o convenios de colaboración y de conformidad
con los mecanismos previstos en la Ley General Presupuestaria.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 186



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



A la disposición adicional séptima



De modificación.



Texto que se propone:



'Disposición adicional séptima. El Instituto Cervantes.



El Instituto Cervantes contribuirá a la difusión de la cultura y de la
lengua española en el exterior, en coordinación con los demás órganos
competentes de la Administración General del Estado y en colaboración con
las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la promoción de las demás
lenguas españolas cooficiales.'



Texto que se modifica:



'Disposición adicional séptima. El Instituto Cervantes.



El Instituto Cervantes contribuirá a la difusión de la cultura y de la
lengua en el exterior, en coordinación con los demás órganos competentes
de la Administración General del Estado y en colaboración con las
Comunidades Autónomas.'




Página
141






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 187



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



'Los funcionarios adscritos al Régimen General de la Seguridad Social
destinados en el exterior serán incluidos en los seguros de cobertura
sanitaria que gestionen los distintos departamentos ministeriales, cuando
no exista convenio internacional de Seguridad Social aplicable o cuando
existiendo este no incluya prestaciones sanitarias homologables a las
aplicadas a otros colectivos de funcionarios, manteniéndose idénticas
condiciones de inclusión para los familiares a las exigidas en el
mutualismo administrativo.



El acceso a esta protección excepcional será de carácter exclusivamente
sanitario y no perjudicará los derechos adquiridos o en trance de
adquisición derivados de su encuadramiento en materia de Seguridad Social
que mantendrán todos sus efectos, no considerándose en ningún caso doble
protección.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 188



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Nueva disposición adicional



De adición.



Texto que se propone:



'Los funcionarios adscritos al Régimen Especial de la Seguridad Social de
Funcionarios Civiles del Estado que pasen a la situación de Excedencia
por Agrupación Familiar para acompañar a un funcionario destinado en el
exterior, podrán suscribir el Convenio Especial con la Tesorería General
de la Seguridad Social, recogido en el RD 996/86 de 25 de abril sin más
requisitos que la acreditación de su Régimen de Seguridad Social de
adscripción y de su situación administrativa.'




Página
142






JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 189



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia



Nueva disposición adicional



De adición



Texto que se propone:



'En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, los
cónyuges y parejas de hecho a quienes resulte de aplicación el régimen
previsto en el punto II de la disposición adicional, podrán abonar
voluntariamente las cotizaciones correspondientes a periodos anteriores a
la entrada en vigor de esta Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para,
al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente
reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes
enmiendas al articulado al Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio
Exterior del Estado.



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2013.-Eduardo
Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



ENMIENDA NÚM. 190



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A todo el articulado.



De modificación.



Se propone la sustitución de los términos 'convenios internacionales' o
'acuerdos internacionales' y expresiones similares por 'tratados
internacionales', la sustitución de términos tales como 'organismos
internacionales' y equivalentes por 'organizaciones internacionales' y la
sustitución del término 'países' por 'Estados'.



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.




Página
143






ENMIENDA NÚM. 191



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 1, apartado 2, letra a)



De modificación.



Se propone la modificación de la letra a) del apartado 2) del artículo 1,
que tendrá la siguiente redacción:



'a) Política Exterior: el conjunto de decisiones y acciones del Gobierno
en sus relaciones con otros sujetos de Derecho Internacional Público, con
objeto de definir, promover, desarrollar y defender los valores e
intereses de España en el exterior.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica. Se considera adecuado sustituir la referencia a 'otros
actores de la escena internacional', en tanto en cuanto cuando el
Gobierno se relaciona con sujetos que no tienen la consideración de
sujetos de Derecho Internacional Público (empresas, Organizaciones No
Gubernamentales...) no está actuando en la esfera de la política exterior
sino en la esfera de la acción exterior, más amplia.



ENMIENDA NÚM. 192



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 1, apartado 2, letra c)



De modificación.



Se propone la modificación de la letra c) del apartado 2) del artículo 1,
que tendrá la siguiente redacción:



'Servicio Exterior del Estado: los órganos, las unidades administrativas y
los medios humanos y materiales que, bajo la dirección y la coordinación
del Gobierno, ejecutan y desarrollan la Política Exterior y la Acción
Exterior de la Administración General del Estado.'



MOTIVACIÓN



El concepto de acción exterior engloba la actuación, no sólo de la
Administración General del Estado, sino de otras Administraciones
Públicas y, especialmente, la de las Comunidades Autónomas. Esta
actuación exterior de las Comunidades Autónomas puede desenvolverse a
través de instrumentos distintos del Servicio Exterior. De ahí la
conveniencia de concretar que el Servicio Exterior del Estado se
circunscribe a la Administración General del Estado.



En cuanto a la supresión del inciso final, como señala el Dictamen del
Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, el Gobierno, como órgano
colegiado, integra a los diversos Departamentos Ministeriales.




Página
144






ENMIENDA NÚM. 193



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 1, apartado 3



De adición.



Se propone la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 1, que tendrá la
siguiente redacción:



'3. No entra dentro del ámbito de aplicación de esta Ley el conjunto de
actuaciones que los órganos constitucionales, las Administraciones
Públicas y los organismos, entidades e instituciones de ellas
dependientes llevan a cabo en el ámbito de la Unión Europea.'



MOTIVACIÓN



Conforme señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC
165/1994), 'cabe estimar que cuando España actúa en el ámbito de las
Comunidades europeas lo está haciendo en una estructura jurídica que es
muy distinta de la tradicional de las relaciones internacionales. Pues el
desarrollo del proceso de integración europea ha venido a crear un orden
jurídico, el comunitario, que para el conjunto de los Estados componentes
de las Comunidades europeas puede considerarse a ciertos efectos como
'interno''.



Sobre la base de esta jurisprudencia, se ha venido a establecer que las
relaciones con la UE no forman parte de la relaciones internacionales en
sentido estricto y, en consecuencia, el Estado no puede esgrimir la
función de coordinación respecto a estas relaciones con la UE en el mismo
modo que en las relaciones internacionales (STC 80/2012, de 18 de abril).
Así, las Comunidades Autónomas han asumido competencias con carácter
exclusivo en el ámbito de la Unión Europea.



Consecuentemente, se entiende que esta Ley no debería aplicarse a las
relaciones que las Comunidades Autónomas mantienen con las instituciones
de la UE.



ENMIENDA NÚM. 194



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 2



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 2, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 2. Principios y objetivos de la Política Exterior de España.



1. La Política Exterior de España es un servicio público que se fundamenta
en el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, el Estado
de Derecho y los derechos humanos. Y debe ser conforme con el Derecho
Internacional y promover en el seno de la comunidad internacional el
multilateralismo y los proyectos de construcción europea y de la
Comunidad Iberoamericana de Naciones.




Página
145






2. Son objetivos de la política Exterior de España:



a) El mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad internacionales.



b) El fomento de instituciones multilaterales fuertes y legítimas.



c) La promoción y consolidación de sistemas políticos democráticos,
basados en el Estado de Derecho y en el respeto a los derechos
fundamentales y las libertades públicas.



d) La lucha contra la pobreza, la solidaridad con los países en vías de
desarrollo y el desarrollo sostenible humano, social y económico de todos
los Estados.



e) La defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad, la
lucha contra el cambio climático y la preocupación por la seguridad
alimentaria.



f) La eliminación de las armas de destrucción masiva.



g) La construcción de una Europa más integrada, política y socialmente, y
más legítima ante sus ciudadanos, que se constituye como un actor global
de referencia. Asimismo, una actuación coordinada de la política exterior
de España ante la Unión Europea.



h) La consolidación de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.



i) La seguridad y el bienestar de España y sus ciudadanos.



j) La asistencia y protección a sus ciudadanos.



k) La promoción de los intereses económicos de España en el exterior.'



MOTIVACIÓN



Redefinir los principios y objetivos de la Política Exterior española
conforme al ordenamiento constitucional español y al marco de las nuevas
realidades del contexto internacional.



ENMIENDA NÚM. 195



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 3, apartado 1, letra b)



De modificación.



Se propone la modificación de la letra b) del apartado 1 del 3, que tendrá
la siguiente redacción:



'3. Lealtad institucional, coordinación y cooperación. Los órganos
constitucionales, las Administraciones Públicas y los organismos,
entidades e instituciones de ellas dependientes actuarán en el exterior,
en el ejercicio de sus respectivas competencias, con respeto a la
competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones
internacionales, en el marco de la Estrategia de Acción Exterior y de
acuerdo con las directrices y objetivos de la Política Exterior del
Gobierno. En las actuaciones en el exterior que afecten a competencias
compartidas o exijan articular una actividad común, las Administraciones
Públicas se someterán a instrumentos de colaboración.'



MOTIVACIÓN



Se trata de aludir, entre los principios de relación entre los diversos
sujetos de la acción exterior, no sólo a aquéllos que garantizan la
facultad directiva del Gobierno sino también a fórmulas de colaboración
entre todos ellos.




Página
146






ENMIENDA NÚM. 196



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 3, apartado 1, letra d)



De adición.



Se propone la adición, en la letra d) del apartado 1 del 3, de un inciso
final, que tendrá la siguiente redacción:



'd) /.../, en particular mediante la unificación de servicios en el
exterior y la centralización de la contratación pública en los órganos
directivos en el exterior.'



MOTIVACIÓN



Resulta incoherente enunciar principios que el propio articulado de la ley
ignora. Sucede así con el principio de eficiencia en el uso de los
recursos públicos. Su plasmación es relegada a una mera posibilidad que
se tomará en consideración sólo cuando todos los implicados estén de
acuerdo, en lugar de enunciarlo como principio general que ha de inspirar
toda la acción exterior.



ENMIENDA NÚM. 197



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 3, apartado 1, letra g)



De modificación.



Se propone la modificación de la letra g) apartado 1 del artículo 3, que
tendrá la siguiente redacción:



'g) Servicio al interés general. La Acción y el Servicio Exterior del
Estado se orientarán a la prestación de un servicio público de calidad y
a la defensa de los intereses y promoción de la imagen de España.
Asimismo, se orientarán a la asistencia y protección de los españoles, y
al apoyo a la ciudadanía española, incluida la que tiene fijada su
residencia en el exterior y a sus órganos de representación, así como a
las empresas y empresarios en el exterior.'



MOTIVACIÓN



Incluir a los residentes en el exterior como colectivo objeto de
protección por parte el servicio exterior del Estado.



ENMIENDA NÚM. 198



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 3, apartado 1



De adición.




Página
147






Se propone la adición de una nueva letra h) al apartado 1) del artículo 3,
que tendrá la siguiente redacción:



'h) Cooperación: en las actuaciones en el exterior que afecten a
competencias compartidas o exijan articular una actividad común, las
Administraciones Públicas se someterán a instrumentos de colaboración.'



MOTIVACIÓN



En coherencia con enmiendas anteriores. Se trata de aludir, entre los
principios de relación entre los diversos sujetos de la acción exterior,
no sólo a aquéllos que garantizan la facultad directiva del Gobierno sino
también a fórmulas de colaboración entre todos ellos.



ENMIENDA NÚM. 199



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 4



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 4.



MOTIVACIÓN



Este precepto regula el papel de la Corona como sujeto de la acción
exterior del Estado, reproduciendo de forma fragmentaria los artículos
56.1, 63.1 y 63.3 de la Constitución Española. Conforme a lo que se
desprende del Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, se
considera más adecuado, desde un punto de vista de técnica normativa, un
precepto de carácter general que se refiera como sujetos de la acción
exterior a las autoridades y órganos constitucionales a que se refieren
los artículos 4 y 6 a 10 del Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 200



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de un nuevo artículo 5 bis, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 5 bis. Instrumentos de Cooperación entre Administraciones
Públicas en materia de Acción Exterior.



1. Se crea la Conferencia Sectorial de Acción Exterior y de Cooperación
Internacional para el Desarrollo como instrumento de concertación,
coordinación y cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas,
en materia de Acción Exterior y su coherencia con los principios en que
se funda la política exterior de España.



2. La Conferencia Sectorial de Acción Exterior y de Cooperación
Internacional para el Desarrollo estará constituida por el Ministro de
Asuntos Exteriores y Cooperación, que la presidirá,




Página
148






y por el Consejero que, como responsable de los asuntos que integran el
ámbito de materias de la misma, sea designado por cada Comunidad
Autónoma, de acuerdo con sus normas de organización interna.



En la representación de la Administración del Estado se integrará el
Secretario de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.



Tanto el Presidente como los demás miembros de la Conferencia Sectorial de
Acción Exterior podrán delegar sus funciones, asistencia y voto.



3. A tal efecto, la Conferencia entenderá de las siguientes materias.



a) La canalización de la participación autonómica en la elaboración de la
Estrategia de Acción Exterior y el Informe de Acción Exterior.



b) La información a las Comunidades Autónomas de los actos de celebración
de aquellos tratados y convenios internacionales que afecten directa y
singularmente a materias de competencia autonómica.



c) La articulación de mecanismos para hacer efectiva la participación de
las Comunidades Autónomas en los organismos internacionales, en el seno
de la delegación española.



d) El impulso y seguimiento del procedimiento de participación de las
Comunidades Autónomas, a través de las respectivas Conferencias
Sectoriales u organismo equivalente, en los ámbitos de Acción Exterior
del Estado recogidos en el Capítulo II del Título I de esta Ley.



e) El tratamiento de aquellas otras cuestiones de la participación de las
Comunidades Autónomas en los asuntos relacionados con la Acción Exterior
que se estime oportuno.



4. Para su adecuado funcionamiento, la Conferencia Sectorial elaborará un
reglamento de régimen interior, que será aprobado por mayoría absoluta de
sus miembros.



5. Podrán establecerse instrumentos de cooperación y coordinación entre la
Administración General del Estado o las Comunidades Autónomas con las
Administraciones locales para la ejecución de los correspondientes
instrumentos de planificación de la Acción Exterior.'



MOTIVACIÓN



Se propone la regulación de un mecanismo de coordinación y cooperación en
materia de acción exterior entre el Estado y las Comunidades Autónomas
como es la Conferencia Sectorial de Acción Exterior.



ENMIENDA NÚM. 201



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 5, apartado 2



De supresión.



Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 5.



MOTIVACIÓN



Resulta innecesaria una obligación de información previa al Gobierno por
parte de los órganos constitucionales, Comunidades Autónomas,
Ayuntamientos... tan exhaustiva como la que contempla este precepto. Es
especialmente inadecuado y conflictivo además de prescindible si se tiene
en cuenta el resto del articulado.




Página
149






ENMIENDA NÚM. 202



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 5



De adición.



Se propone la adición de un nuevo apartado 5) (tras la re-enumeración a la
que obliga la supresión del apartado 2) al artículo 5, que tendrá la
siguiente redacción:



'6. Los órganos de representación de la ciudadanía española en el exterior
como son los Consejos de Residentes en cada demarcación consular donde
estén constituidos o, según la legislación vigente, puedan estarlo, y el
Consejo General de la ciudadanía española en el exterior.'



MOTIVACIÓN



Incluir, como sujeto de la acción exterior del Estado a los órganos
representativos de la ciudadanía española en el exterior.



ENMIENDA NÚM. 203



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 6



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 6.



MOTIVACIÓN



Este precepto regula el papel del Gobierno como sujeto de la acción
exterior del Estado, reproduciendo de forma fragmentaria los artículos 97
y 98.2 de la Constitución Española. Conforme a lo que se desprende del
Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, se considera más
adecuado, desde un punto de vista de técnica normativa, un precepto de
carácter general que se refiera como sujetos de la acción exterior a las
autoridades y órganos constitucionales a que se refieren los artículos 4
y 6 a 10 del Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 204



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 7



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 7.




Página
150






MOTIVACIÓN



Este precepto regula el papel de las Cortes Generales como sujeto de la
acción exterior del Estado. Las funciones de las cámaras parlamentarias
se someten a una reserva normativa específica (al Reglamento
parlamentario) en el artículo 72.1 de la Constitución Española. Conforme
a lo que se desprende del Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de
2013, se considera más adecuado, desde un punto de vista de técnica
normativa, un precepto de carácter general que se refiera como sujetos de
la acción exterior a las autoridades y órganos constitucionales a que se
refieren los artículos 4 y 6 a 10 del Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 205



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 8



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 8.



MOTIVACIÓN



Este precepto regula el papel de las Fuerzas Armadas como sujeto de la
acción exterior del Estado, remitiéndose a la Ley Orgánica 5/2005, de 17
de noviembre, de la Defensa Nacional. Conforme a lo que se desprende del
Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, se considera más
adecuado, desde un punto de vista de técnica normativa, un precepto de
carácter general que se refiera como sujetos de la acción exterior a las
autoridades y órganos constitucionales a que se refieren los artículos 4
y 6 a 10 del Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 206



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 9



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 9.



MOTIVACIÓN



Este precepto regula el papel de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado como sujeto de la acción exterior del Estado, remitiéndose a la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Conforme a lo que se desprende del Dictamen del Consejo de Estado de 31
de mayo de 2013, se considera más adecuado, desde un punto de vista de
técnica normativa, un precepto de carácter general que se refiera como
sujetos de la acción exterior a las autoridades y órganos
constitucionales a que se refieren los artículos 4 y 6 a 10 del Proyecto
de Ley.




Página
151






ENMIENDA NÚM. 207



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 10



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 10.



MOTIVACIÓN



Este precepto regula el papel del Consejo General del Poder Judicial como
sujeto de la acción exterior del Estado. Conforme a lo que se desprende
del Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, se considera
más adecuado, desde un punto de vista de técnica normativa, un precepto
de carácter general que se refiera como sujetos de la acción exterior a
las autoridades y órganos constitucionales a que se refieren los
artículos 4 y 6 a 10 del Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 208



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de un nuevo artículo 6, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 6.



El Rey, el Gobierno, las Cortes Generales, las Fuerzas Armadas, las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Consejo del Poder
Judicial, ejercen las funciones en materia de acción exterior que les
atribuyen la Constitución, las leyes y los reglamentos parlamentarios que
los regulan.'



MOTIVACIÓN



En coherencia con las enmiendas anteriores.



ENMIENDA NÚM. 209



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 11



De modificación.




Página
152






Se propone la modificación del artículo 11, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 11. Las Comunidades Autónomas y Entidades que integran la
Administración Local.



1. Las actividades que las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas y
las Entidades que integran la Administración Local puedan realizar en el
exterior en el marco de las competencias que les sean atribuidas por la
Constitución, por los Estatutos de Autonomía y las leyes, estarán sujetas
a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior fijados por
el Gobierno.



2. Las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas y las Entidades que
integran la Administración Local podrán celebrar acuerdos internacionales
administrativos en ejecución y concreción de un tratado internacional
cuando así lo prevea el propio tratado, les atribuya potestad para ello y
verse sobre materias de su competencia. Asimismo, podrán celebrar
acuerdos no normativos con los órganos análogos de otros sujetos de
Derecho Internacional Público, no vinculantes jurídicamente para quienes
los suscriben.'



MOTIVACIÓN



Regular el papel de las Comunidades y Ciudades Autónomas y las entidades
locales en materia exterior de forma respetuosa con la lealtad
institucional y en respeto a la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional (por todas, STC 165/1994).



Además, los acuerdos no normativos deben ser celebrados con autoridades y
organismos internacionales de carácter público. Se considera necesario
que el carácter público de dichos organismos conste expresamente en el
texto, lo que permitirá una mayor concreción al impedir que acuerdos con
organismos de naturaleza privada se sometan a ese trámite.



ENMIENDA NÚM. 210



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 12



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 12, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 12.



Las Comunidades y Ciudades Autónomas podrán establecer oficinas para su
promoción exterior conforme a sus competencias e informarán al Gobierno
de su apertura.'



MOTIVACIÓN



Respeto al marco de distribución de competencias entre el Estado y las
Comunidades Autónomas, según jurisprudencia del Tribunal Constitucional
(por todas, STC 165/1994).



ENMIENDA NÚM. 211



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



AI artículo 15




Página
153






De supresión.



Se propone la supresión del artículo 15.



MOTIVACIÓN



Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, la
regulación de los objetivos propios de cada uno de los ámbitos de
actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente exhaustiva y
estática incompatible con el dinamismo de la política internacional,
puede constituir un obstáculo para la vocación de permanencia
consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 212



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 16



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 16.



MOTIVACIÓN



Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, la
regulación de los objetivos propios de cada uno de los ámbitos de
actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente exhaustiva y
estática incompatible con el dinamismo de la política internacional,
puede constituir un obstáculo para la vocación de permanencia
consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 213



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 17



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 17.



MOTIVACIÓN



Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, la
regulación de los objetivos propios de cada uno de los ámbitos de
actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente exhaustiva y
estática incompatible con el dinamismo de la política internacional,
puede constituir un obstáculo para la vocación de permanencia
consustancial a las normas de rango legal.




Página
154






ENMIENDA NÚM. 214



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 18



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 18.



MOTIVACIÓN



Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, la
regulación de los objetivos propios de cada uno de los ámbitos de
actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente exhaustiva y
estática incompatible con el dinamismo de la política internacional,
puede constituir un obstáculo para la vocación de permanencia
consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 215



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 19



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 19.



MOTIVACIÓN



Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, la
regulación de los objetivos propios de cada uno de los ámbitos de
actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente exhaustiva y
estática incompatible con el dinamismo de la política internacional,
puede constituir un obstáculo para la vocación de permanencia
consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 216



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 20



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 20.




Página
155






MOTIVACIÓN



Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, la
regulación de los objetivos propios de cada uno de los ámbitos de
actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente exhaustiva y
estática incompatible con el dinamismo de la política internacional,
puede constituir un obstáculo para la vocación de permanencia
consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 217



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 21



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 21.



MOTIVACIÓN



Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, la
regulación de los objetivos propios de cada uno de los ámbitos de
actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente exhaustiva y
estática incompatible con el dinamismo de la política internacional,
puede constituir un obstáculo para la vocación de permanencia
consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 218



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 22



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 22.



MOTIVACIÓN



Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, la
regulación de los objetivos propios de cada uno de los ámbitos de
actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente exhaustiva y
estática incompatible con el dinamismo de la política internacional,
puede constituir un obstáculo para la vocación de permanencia
consustancial a las normas de rango legal.




Página
156






ENMIENDA NÚM. 219



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 23



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 23, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 23. Acción Exterior en materia de Cooperación para el
desarrollo.



1. La Acción Exterior en materia de cooperación para el desarrollo se
orientará a contribuir a la erradicación de la pobreza y al desarrollo
humano sostenible, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23/1998, de
7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.



2. Las prioridades geográficas y sectoriales y los principios y líneas
estratégicas marcadas por el Plan Director de la Cooperación Española
vigente deberán ser incorporadas a la Acción Exterior en materia de
cooperación al desarrollo de todos los órganos y organismos públicos. A
su vez, los principios y objetivos de la política exterior recogidos en
el artículo 2 de la Ley, informarán la coherencia del conjunto de las
actuaciones de los órganos del Estado en el Exterior con los principios
de desarrollo acordados internacionalmente y asumidos por España.'



MOTIVACIÓN



Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, la
regulación de los objetivos propios de cada uno de los ámbitos de
actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente exhaustiva y
estática incompatible con el dinamismo de la política internacional,
puede constituir un obstáculo para la vocación de permanencia
consustancial a las normas de rango legal. No obstante, existen políticas
(como la relativa a derechos humanos o a la cooperación para el
desarrollo) que, por su transversalidad, exigen su permanencia específica
en esta ley.



ENMIENDA NÚM. 220



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 24



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 24.



MOTIVACIÓN



Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, la
regulación de los objetivos propios de cada uno de los ámbitos de
actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente exhaustiva y
estática incompatible con el dinamismo de la política internacional,
puede constituir un obstáculo para la vocación de permanencia
consustancial a las normas de rango legal.




Página
157






ENMIENDA NÚM. 221



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 25



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 25.



MOTIVACIÓN



Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, la
regulación de los objetivos propios de cada uno de los ámbitos de
actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente exhaustiva y
estática incompatible con el dinamismo de la política internacional,
puede constituir un obstáculo para la vocación de permanencia
consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 222



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 26



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 26.



MOTIVACIÓN



Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, la
regulación de los objetivos propios de cada uno de los ámbitos de
actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente exhaustiva y
estática incompatible con el dinamismo de la política internacional,
puede constituir un obstáculo para la vocación de permanencia
consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 223



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 27



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 27.




Página
158






MOTIVACIÓN



Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, la
regulación de los objetivos propios de cada uno de los ámbitos de
actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente exhaustiva y
estática incompatible con el dinamismo de la política internacional,
puede constituir un obstáculo para la vocación de permanencia
consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 224



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 28



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 28.



MOTIVACIÓN



Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, la
regulación de los objetivos propios de cada uno de los ámbitos de
actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente exhaustiva y
estática incompatible con el dinamismo de la política internacional,
puede constituir un obstáculo para la vocación de permanencia
consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 225



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 29



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 29.



MOTIVACIÓN



Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, la
regulación de los objetivos propios de cada uno de los ámbitos de
actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente exhaustiva y
estática incompatible con el dinamismo de la política internacional,
puede constituir un obstáculo para la vocación de permanencia
consustancial a las normas de rango legal.




Página
159






ENMIENDA NÚM. 226



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 30



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 30.



MOTIVACIÓN



Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, la
regulación de los objetivos propios de cada uno de los ámbitos de
actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente exhaustiva y
estática incompatible con el dinamismo de la política internacional,
puede constituir un obstáculo para la vocación de permanencia
consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 227



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 31



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 31.



MOTIVACIÓN



Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, la
regulación de los objetivos propios de cada uno de los ámbitos de
actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente exhaustiva y
estática incompatible con el dinamismo de la política internacional,
puede constituir un obstáculo para la vocación de permanencia
consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 228



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 32



De supresión.



Se propone la supresión del artículo 32.




Página
160






MOTIVACIÓN



Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, la
regulación de los objetivos propios de cada uno de los ámbitos de
actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente exhaustiva y
estática incompatible con el dinamismo de la política internacional,
puede constituir un obstáculo para la vocación de permanencia
consustancial a las normas de rango legal.



ENMIENDA NÚM. 229



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de un nuevo artículo 15, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 15. Acción exterior en materia de Derechos Humanos.



1. La Acción Exterior en materia de derechos humanos promoverá la
extensión, reconocimiento y efectivo cumplimiento de los principios
fundamentales defendidos por la comunidad internacional de Estados
democráticos y reconocidos en la propia Constitución Española, en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en los demás pactos y
tratados ratificados por España en esta materia, en especial las
Directrices de Derechos Humanos de la Unión Europea.



2. La Acción Exterior promoverá la cooperación internacional en materia de
defensa y garantía de los derechos humanos y contará para ello con el
trabajo de proyección exterior de los órganos constitucionales y, en
particular, del Defensor del Pueblo.'



MOTIVACIÓN



Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, la
regulación de los objetivos propios de cada uno de los ámbitos de
actuación de la acción exterior, de forma pretendidamente exhaustiva y
estática incompatible con el dinamismo de la política internacional,
puede constituir un obstáculo para la vocación de permanencia
consustancial a las normas de rango legal. No obstante, existen políticas
(como la relativa a derechos humanos o a la cooperación para el
desarrollo) que, por su transversalidad, exigen su permanencia específica
en esta ley.



Se trata de erigir la política en materia de derechos humanos en una de
las grandes líneas de actuación de la acción exterior del Estado. Por ser
su ámbito propio, se considera necesario reconocer el papel que en este
campo ha de jugar el Defensor del Pueblo.



ENMIENDA NÚM. 230



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 34, apartado 3.



De adición.




Página
161






Se propone la adición de un nuevo inciso al final del apartado 3 del
artículo 34, que tendrá la siguiente redacción:



'/.../ del Consejo de Cooperación al Desarrollo y del Consejo General de
la Ciudadanía Española en el Exterior en relación a los temas que tengan
que ver con los y las españolas residentes o desplazados temporalmente en
el exterior.



La no inclusión de las propuestas anteriores que afecten a ámbitos
competenciales exclusivos de las Comunidades Autónomas deberá ser
motivada.'



MOTIVACIÓN



Se trata, de un lado, de reconocer el papel de los órganos representativos
de la ciudadanía española en el exterior y de un órgano consultivo en
materia de política exterior como es el Consejo de cooperación al
desarrollo en la definición de la Estrategia de Acción Exterior y, de
otro, de establecer la necesidad de motivar especialmente la no inclusión
de las propuestas realizadas por las Comunidades Autónomas en la misma.



ENMIENDA NÚM. 231



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 34, apartado 5



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 34, que tendrá la
siguiente redacción:



'5. El Gobierno remitirá la Estrategia de Acción Exterior a las Cortes
Generales para su debate y votación. Asimismo, el Ministro de Asuntos
Exteriores y de Cooperación comparecerá anualmente en la Comisión de
Asuntos Exteriores y de Cooperación del Congreso de los Diputados para
hacer balance del cumplimiento de la Estrategia de Acción Exterior.



En dicho balance los derechos humanos serán elemento fundamental de
enjuiciamiento.'



MOTIVACIÓN



Se trata de garantizar la democratización de la acción exterior del
Estado, concediendo a las Cortes Generales, representante del titular de
la soberanía, el papel que le corresponde, en este caso en relación con
la Estrategia de la Acción Exterior, sin perjuicio de la dirección de la
política exterior que, por mandato constitucional, corresponde al
Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 232



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 34



De adición.




Página
162






Se propone la adición de un nuevo apartado 6) al artículo 34, que tendrá
la siguiente redacción:



'6) El Gobierno comunicará a los órganos constitucionales, a las
Comunidades y Ciudades Autónomas y a las Entidades Locales, así como al
Consejo de Cooperación al Desarrollo y al Consejo General de la
Ciudadanía Española en el Exterior las modificaciones y adecuaciones
necesarias de las prioridades y objetivos contenidos en la Estrategia de
Acción Exterior, que deban de realizarse por circunstancias sobrevenidas
y cambios en el contexto internacional.'



MOTIVACIÓN



Las modificaciones y adecuaciones necesarias de las prioridades y
objetivos contenidos en la Estrategia de Acción Exterior deberían ser
objeto de una comunicación previa a aquellos organismos que participan,
de un modo u otro, en su elaboración.



ENMIENDA NÚM. 233



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 35



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 35, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 35. De la promoción de la imagen de España y de la acción
informativa en el exterior.



1. En el proceso de elaboración de la Estrategia de Acción Exterior, la
Presidencia del Gobierno y los Ministerios de la Presidencia y de Asuntos
Exteriores y de Cooperación velarán por la integración en la misma de las
medidas necesarias, en todos los ámbitos sectoriales para la promoción de
la imagen de España en el exterior.



2. A estos efectos, se recabará de todos los órganos, administraciones,
organismos y entidades que participen en la elaboración de la Estrategia
de Acción Exterior una propuesta en la que se definan los medios,
acciones, instrumentos y herramientas, especialmente de diplomacia
pública, que consideren oportunos para la promoción de la imagen de
España en el exterior. Los órganos, organismos y entidades, dependientes
orgánica y funcionalmente y adscritos a los Departamentos Ministeriales,
presentarán sus propuestas a través de éstos.



3. Las Misiones Diplomáticas aportarán los elementos necesarios para la
elaboración de los Planes Anuales, con especial referencia a la
percepción sobre España y a las singularidades culturales, sociológicas,
económicas y políticas que deban tener en cuenta las actuaciones para la
promoción de la imagen exterior de España en su respectivo ámbito
geográfico de actuación.



Las Misiones Diplomáticas tendrán en cuenta la opinión o aportaciones del
Consejo de Residentes en el Exterior a la hora de aportar los elementos
necesarios para la elaboración de los Planes Anuales. Asimismo,
fomentarán la colaboración público-privada y la participación de las
empresas en la promoción de dicha imagen.



4. El Ministerio de la Presidencia, en el ejercicio de sus competencias,
coordinará la acción informativa exterior del Gobierno, los servicios
informativos del Servicio Exterior del Estado y la cobertura informativa
internacional de la actividad gubernamental, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación en materia de promoción de la imagen exterior de España.



5. Los símbolos oficiales, la promoción de la imagen de España y la acción
informativa en el exterior incorporarán, además del castellano el uso del
resto de lenguas cooficiales.'




Página
163






MOTIVACIÓN



Se pretende, en primer lugar, responder a la realidad territorialmente
descentralizada del poder político en España, reforzando los lazos de
lealtad institucional y coordinación que han de existir entre la
pluralidad de sus componentes, dando relevancia también en este ámbito al
uso de las lenguas cooficiales.



Como señala el Dictamen del Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, el
concepto de 'Marca España' es un concepto indeterminado que no está
articulado ni regulado en norma legal alguna. Su regulación adecuada
debería producirse, por lo tanto, en una norma de rango reglamentario.



Por otro lado, se trata, asimismo, de tener en cuenta en la elaboración de
los Planes Anuales, de un lado, el contexto económico -cada vez más
relevante- y, de otro lado, al colectivo de los ciudadanos y ciudadanas
en el exterior en la elaboración de los Planes Anuales.



ENMIENDA NÚM. 234



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 36, apartado 1



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 36, que tendrá la
siguiente redacción:



'1. En el Informe de Acción Exterior se dará cuenta de la ejecución de la
Estrategia de Acción Exterior, de las actuaciones realizadas, de los
objetivos logrados y de los recursos aplicados a su consecución. El
Informe deberá recoger también la actuación del Servicio Exterior
respecto de la ciudadanía española residente o desplazada temporalmente
al exterior. Se elaborará a iniciativa del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, conjuntamente por todos los Departamentos
Ministeriales, y con participación de los organismos y entidades públicas
dependientes de la Administración General del Estado que actúan en el
exterior, así como de las Comunidades y Ciudades Autónomas y Entidades
locales.'



MOTIVACIÓN



Se trata de incluir en el Informe de Acción Exterior las actuaciones y
objetivos logrados en relación con la ciudadanía española en el exterior.



ENMIENDA NÚM. 235



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 36, apartado 3



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 36, que tendrá la
siguiente redacción:



'3. El Informe Anual de Acción Exterior será aprobado por Acuerdo del
Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado, a
propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previo
informe del Consejo de Política Exterior. Asimismo, se remitirá a las
Cortes Generales para su debate y votación.'




Página
164






MOTIVACIÓN



Se trata de garantizar la democratización de la acción exterior del
Estado, concediendo a las Cortes Generales, representante del titular de
la soberanía, el papel que le corresponde, en este caso en relación con
el Informe Anual de Acción Exterior.



ENMIENDA NÚM. 236



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 37



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 37, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 37. El Consejo de Política Exterior.



1. El Consejo de Política Exterior es un órgano consultivo y de apoyo al
Presidente del Gobierno en el desempeño de su función de dirección y
coordinación de la política exterior.



2. El Consejo de Política Exterior estará presidido por el Presidente del
gobierno y tendrá la siguiente composición:



a) Son miembros permanentes el Presidente del gobierno, los
Vicepresidentes, los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de
Justicia, de Defensa, del Interior, de Educación, Cultura y Deporte, de
Empleo y de Seguridad Social, de Industria, Energía y Turismo, de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Economía y
Competitividad.



b) Serán convocados, en función de los asuntos a tratar, las autoridades o
altos cargos de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.



c) También podrán ser convocados los agentes sociales, expertos,
organizaciones no gubernamentales e instituciones y organismos de
carácter privado que actúen en política exterior.



d) Podrán ser convocados, en función de los asuntos a tratar otros
miembros del Gobierno o autoridades o altos cargos de la Administración
General del Estado.



3. El Consejo de Política Exterior ejerce las competencias que le atribuye
la presente ley y especialmente la de consulta del Presidente del
Gobierno en el ejercicio de su competencia de velar para que la Acción
Exterior del Estado se desarrolle de conformidad con los principios
establecidos en esta ley y con sujeción a las directrices, fines y
objetivos de Política Exterior fijados por el Gobierno y a lo establecido
en los instrumentos de planificación aprobados de conformidad con esta
ley.



4. Asimismo, y en la forma que se establece en el artículo siguiente, el
Consejo de Política Exterior asesorará al Presidente del Gobierno sobre
la ordenación de los medios del Servicio Exterior del Estado.'



MOTIVACIÓN



Se trata de regular, de forma completa, el Consejo de Política Exterior,
dando entrada en el mismo a los sujetos (Comunidades Autónomas, Ciudades
Autónomas y Entidades Locales, agentes sociales, expertos...).




Página
165






ENMIENDA NÚM. 237



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



AI artículo 40, apartado 1



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 40, que tendrá la
siguiente redacción:



'1. El Servicio Exterior del Estado se integra por los órganos, las
unidades administrativas y los medios humanos y materiales que actúan en
el exterior bajo la dependencia jerárquica del Embajador, que dirige y
coordina, en su condición de más Alta Autoridad y Representante del
Estado en el país receptor, a todos los órganos de la Administración
General del Estado en el exterior, con objeto de garantizar, de acuerdo
con el principio de unidad de acción, que sus actuaciones sean acordes
con las directrices de política exterior definidas por el Gobierno. Ello,
sin perjuicio de que aquellos órganos dependan orgánica y funcionalmente
de sus respectivos Departamentos ministeriales y de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 44.4.'



MOTIVACIÓN



Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de
Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado,
que atribuye al Embajador o Representante Permanente la función de
dirección de la AGE en el exterior y de coordinación de la actividad de
todos sus órganos a los efectos de su adecuación a los criterios
generales de política exterior y de acuerdo con el principio de unidad de
acción del Estado en el exterior.



ENMIENDA NÚM. 238



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 40, apartado 3



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 40, que tendrá la
siguiente redacción:



'3. Asimismo, le corresponde prestar asistencia y protección, y facilitar
el ejercicio de sus derechos a los españoles en el exterior, y prestar
asistencia y protección a las empresas españolas en exterior, así como
ejercer todas aquellas competencias que le atribuya esta ley y la
normativa vigente.'



MOTIVACIÓN



Se trata de plasmar la realidad de la acción consular que incluye la
asistencia y protección de los ciudadanos y empresas españoles en el
exterior.




Página
166






ENMIENDA NÚM. 239



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 40



De adición.



Se propone la adición de un nuevo apartado 6 al artículo 40, que tendrá la
siguiente redacción:



'6. Sin menoscabo del carácter oficial del castellano, el Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación facilitará el uso del resto de
lenguas cooficiales en el Servicio Exterior del Estado.'



MOTIVACIÓN



Se pretende dar relevancia también en el ámbito del Servicio Exterior del
Estado al uso de las lenguas cooficiales distintas del castellano.



ENMIENDA NÚM. 240



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 41, apartado 7



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 7 del artículo 41, que tendrá la
siguiente redacción:



'7. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará las
relaciones de puestos de trabajo de las Misiones Diplomáticas Permanentes
y Representaciones Permanentes, a propuesta del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación y previo informe del Consejo Ejecutivo de
Política Exterior. Dicha propuesta será conjunta con el Departamento
ministerial competente en el caso de que afecte a uno de los órganos
técnicos recogidos en el apartado anterior.'



MOTIVACIÓN



Resulta necesario reconocer al Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación capacidad de iniciativa en lo que respecta a las relaciones
de puestos de trabajo de embajadas y representaciones permanentes.



ENMIENDA NÚM. 241



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 43, apartado 4



De modificación.




Página
167






Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 43, que tendrá la
siguiente redacción:



'4. Los Embajadores serán designados y cesarán por Real Decreto acordado
en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y
de Cooperación. Los Encargados de Negocios con cartas de gabinete serán
designados por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Los Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, Embajadores
Representantes Permanentes y Encargados de Negocios con cartas de
gabinete serán designados, de ordinario, entre funcionarios de la Carrera
Diplomática en la forma que reglamentariamente se determine, sin
perjuicio de que el Gobierno, en ejercicio de su potestad discrecional,
pueda designar Embajadores a personas no pertenecientes a la Carrera
Diplomática. La propuesta de designación se hará, en todo caso,
atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, de
acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 6 de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.



Los Embajadores y los Embajadores Representantes Permanentes comparecerán,
dentro del mes siguiente a su nombramiento, ante la Comisión de Asuntos
Exteriores del Congreso de los Diputados conforme al procedimiento que se
establezca en el Reglamento del Congreso de los Diputados.'



MOTIVACIÓN



Garantizar el carácter democrático de la acción exterior, estableciendo la
necesidad de comparecencia de los embajadores ante el representante del
titular de la Soberanía, el Parlamento.



ENMIENDA NÚM. 242



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 44, apartado 1, letra d)



De adición.



Se propone la adición de un nuevo inciso final a la letra d) del apartado
1 del artículo 44, que tendrá la siguiente redacción:



'/.../, cuando se garanticen los principios de especialización y de
eficiencia presupuestaria.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 243



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 46, apartado 2



De adición.




Página
168






Se propone la adición de un nuevo inciso final al apartado 2 del artículo
46, que tendrá la siguiente redacción:



'/.../ y del Consejo de Residentes de la demarcación en cuestión, de los
Consejos establecidos en el país en ausencia de uno propio de esa
demarcación o, en su defecto, del Consejo General de la Ciudadanía
Española en el Exterior.'



MOTIVACIÓN



Se trata de atribuir un papel a los órganos representativos en la
ciudadanía española en el exterior en el procedimiento de creación de los
consulados, pues es una materia que afecta, directamente, a este
colectivo.



ENMIENDA NÚM. 244



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 53, apartado 1



De supresión.



Se propone la supresión, en el apartado 1 del artículo 53, del siguiente
inciso:



'/.../, en su caso, /.../'



MOTIVACIÓN



Se considera necesaria la supresión de este inciso para garantizar la
pervivencia del personal laboral del Servicio Exterior del Estado.



ENMIENDA NÚM. 245



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 54



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 54, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 54. De los cuerpos que integran el servicio exterior con
funciones atribuidas en exclusiva.



1. Los funcionarios de la Carrera Diplomática, que se someten a un régimen
de obligada movilidad fuera de España, constituyen el cuerpo de la
Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, al que por su preparación específica les
están encomendadas las funciones de naturaleza política, diplomáticas y
consulares, de acuerdo con lo establecido por los Convenios
Internacionales en vigor.



2. Las funciones propias de los órganos especializados mencionados en el
artículo 44.3 se desarrollarán, con carácter preferente, por los
funcionarios nombrados en ellos por el Departamento Ministerial del que
dependerán orgánica y funcionalmente, pudiendo estar reservada su
cobertura




Página
169






o establecida una determinada preferencia para determinados cuerpos de
funcionarios cuando así lo establezcan las normas reglamentarias que los
regulan.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 246



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 55



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 55, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 55. Inspección de los servicios.



La Inspección de los Servicios del Servicio Exterior será la Inspección
General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin
perjuicio de la participación y apoyo en sus labores inspectoras de las
Inspecciones de servicios dependientes de cada Departamento ministerial
cuando sus servicios sean inspeccionados.'



MOTIVACIÓN



Para poder cumplir con los principios de eficiencia y eficacia en la
gestión de los recursos humanos, materiales y presupuestarios del
Servicio Exterior, el Consejo Ejecutivo de Político Exterior necesita
conocer la situación real de los distintos medios que se le encomienda
ordenar. Para llevar a cabo esta tarea resulta conveniente que un único
servicio se encargue de ello y se considera la Inspección General como el
más adecuado.



ENMIENDA NÚM. 247



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 56



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 56, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 56. Nombramiento, cese y acreditación del personal del Servicio
Exterior.



1. Los puestos de trabajo cuyos titulares deban ser acreditados como
personal diplomático o consular serán cubiertos, por el procedimiento de
libre designación, por funcionarios, o por los procedimientos propios
para la provisión de los mismos por razón de su pertenencia a un cuerpo
con funciones atribuidas en exclusiva.



2. El nombramiento se hará, mediante convocatoria pública, por el
Departamento de dependencia, atendiendo a criterios de competencia
profesional y experiencia de acuerdo con su normativa específica y con
los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad contemplados




Página
170






en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público. Su cese será también competencia del Departamento
correspondiente.



3. La acreditación del personal del Servicio Exterior ante el Estado
receptor o ante la Organización Internacional, según los casos,
corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.'



MOTIVACIÓN



Se trata de garantizar la aplicación del principio de publicidad en los
nombramientos del personal del Servicio Exterior.



ENMIENDA NÚM. 248



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 57, apartado 2



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 57, que tendrá la
siguiente redacción:



'2. La Escuela Diplomática, dependiente del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, es centro de formación del personal del
Servicio Exterior del Estado y promoverá la capacitación de dicho
personal en materias propias del mismo, incluyendo la defensa, promoción,
difusión e internacionalización del castellano y las lenguas cooficiales,
así como de la cultura de las nacionalidades y regiones que integran la
nación española.'



MOTIVACIÓN



Reconocer el papel de las lenguas cooficiales en la formación del personal
del Servicio Exterior del Estado.



ENMIENDA NÚM. 249



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la rúbrica del Capítulo IV del Título III



De modificación.



Se propone la modificación de la rúbrica del Capítulo IV del Título III,
que tendrá la siguiente redacción:



'Capítulo IV. De los familiares de los funcionarios y del personal laboral
del Servicio Exterior.'



MOTIVACIÓN



Reconocer la necesidad de apoyo a los familiares también del personal
laboral del Servicio Exterior del Estado.




Página
171






ENMIENDA NÚM. 250



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 58



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 58, que tendrá la siguiente
redacción:



'Artículo 58. Del apoyo a las familias.



1. En ejecución del principio constitucional de protección de la familia,
de la política del Gobierno de conciliación de la vida familiar y laboral
y en beneficio de un mejor desempeño de las funciones del servicio
exterior, el Gobierno establecerá las condiciones para que los familiares
puedan acompañar a los funcionarios y el personal laboral destinados al
exterior.



2. Los órganos centrales del Servicio Exterior del Estado proporcionarán a
las familias asistencia en la preparación de su salida al exterior, en
particular en materia de información sobre condiciones de vida en el país
de destino. Asimismo facilitarán el acceso al conocimiento de idiomas y
posibilidades de trabajo para los cónyuges y parejas de hecho.



3. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas determinará
reglamentariamente las condiciones en las que los funcionarios y el
personal laboral de la Administración General del Estado destinados en el
extranjero tendrán derecho a percibir ayudas por educación destinadas a
proporcionar a sus hijos en edad escolar una educación de calidad
comparable a la del sistema público español, para así garantizar la
igualdad de oportunidades. Las ayudas deberán revisarse conforme al
índice de Precios al Consumo anual.



4. Los funcionarios y el personal laboral de la Administración General del
Estado destinados en el extranjero y sus beneficiarios tendrán derecho a
que se les facilite el acceso a una cobertura sanitaria similar a la que
tendrían de estar presentando sus servicios en el territorio español. En
caso de pertenencia al régimen del Mutualismo Administrativo, la
asistencia sanitaria en el extranjero se hará conforme a lo dispuesto en
la normativa reguladora específica.'



MOTIVACIÓN



Reconocer la situación de los familiares de los funcionarios y del
personal laboral del Servicio Exterior.



ENMIENDA NÚM. 251



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



Al artículo 59



De adición.



Se propone la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 59, que tendrá la
siguiente redacción:



'3. En los casos de puestos de contratado laboral, ya existentes en la
Administración General del Estado en el exterior y de sus organismos
dependientes, todo cónyuge o pareja de hecho, que acompañe al funcionario
en su destino en el exterior, tendrá derecho a concurrir con otros
candidatos, en igualdad de condiciones, para la cobertura del puesto
según los principios de mérito y capacidad, conforme a los convenios
internacionales en vigor.'




Página
172






MOTIVACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 252



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional tercera



De modificación.



Se propone la modificación de la disposición adicional tercera,
sustituyéndose la referencia al artículo 38 de la ley por la referencia
al artículo 41.



MOTIVACIÓN



Mejora técnica. La organización del Servicio Exterior del Estado se regula
en el artículo 41 y no en el 38 del Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 253



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional cuarta, apartado 3



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 3 de la disposición adicional
cuarta, que tendrá la siguiente redacción:



'3. Los departamentos ministeriales integrados en una misma sede
contribuirán a su financiación en los términos que se establezcan en los
correspondientes protocolos o convenios de colaboración y de conformidad
con los mecanismos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.'



MOTIVACIÓN



No diluir el mandato de agrupar los servicios en un único edificio. Si la
contribución a la financiación de la sede común queda al arbitrio de cada
departamento, pueden rehusar pagar lo que les corresponde. En aras de la
eficiencia y la eficacia de la Administración General del Estado en el
exterior se hace necesaria esta modificación.




Página
173






ENMIENDA NÚM. 254



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional cuarta bis, que
tendrá la siguiente redacción:



'Disposición adicional cuarta bis. Diplomacia Parlamentaria.



El gobierno acordará con las Cortes Generales un plan conjunto de
diplomacia parlamentaria.'



MOTIVACIÓN



Reconocer la importancia de la diplomacia parlamentaria.



ENMIENDA NÚM. 255



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional quinta



De adición.



Se propone la adición de un nuevo segundo párrafo a la disposición
adicional quinta, que tendrá la siguiente redacción:



'/.../ En ningún caso se aplicará al personas de las Fuerzas Armadas en
misiones en el exterior las previsiones del Título IV de esta ley.'



MOTIVACIÓN



Mejora técnica. Se trata de reconocer, como aconseja el Dictamen del
Consejo de Estado de 31 de mayo de 2013, que en ningún caso los miembros
de las Fuerzas Armadas en el exterior tienen dependencia jerárquica
respecto del embajador en los términos que establecen los artículos 40 y
44 de este Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 256



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición adicional séptima



De modificación.




Página
174






Se propone la modificación de la disposición adicional séptima, que tendrá
la siguiente redacción:



'Disposición adicional séptima. El Instituto Cervantes



El Instituto Cervantes contribuirá a la difusión de la cultura y de las
lenguas españolas en el exterior, en coordinación con los demás órganos
competentes de la Administración General del Estado y en colaboración con
las Comunidades Autónomas.'



MOTIVACIÓN



Reconocer el papel del Instituto Cervantes en relación con las lenguas
cooficiales.



ENMIENDA NÚM. 257



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional decimoprimera
bis, que tendrá la siguiente redacción:



'Disposición adicional decimoprimera bis.



En el plazo de seis meses, desde la aprobación de esta ley, el gobierno
estudiará la aprobación de los mecanismos que aseguren una equiparación
del tratamiento que tienen los funcionarios destinados en el exterior, a
efectos de prestaciones sanitarias, clases pasivas y derechos de
jubilación y antigüedad. Asimismo, se abordará, de forma expresa, la
situación del funcionario excedente por reagrupación familiar en el
extranjero.'



MOTIVACIÓN



Se trata de garantizar que los funcionarios tendrán igual nivel de
cobertura sanitaria, independientemente de su adscripción al Régimen
General o Especial de la Seguridad Social.



ENMIENDA NÚM. 258



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional decimoprimera
ter, que tendrá la siguiente redacción:



'Disposición adicional decimoprimera ter.



En el plazo de seis meses, desde la aprobación de esta ley, el gobierno
estudiará la aprobación de un Estatuto de los familiares del personal del
Servicio Exterior, que desarrolle adecuadamente los artículos 58 y 59 de
esta ley y de respuesta al resto de la problemática que tiene este
colectivo.'




Página
175






MOTIVACIÓN



Encomendar al Gobierno la elaboración de un Estatuto que regule el régimen
aplicable a los familiares del personal del Servicio Exterior.



ENMIENDA NÚM. 259



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional decimotercera,
que tendrá la siguiente redacción:



'Disposición adicional decimotercera. Seguridad Social de las personas que
hayan prestado servicios en el Servicio Exterior del Estado.



1. Se autoriza al Gobierno para adoptar las medidas que permitan
considerar como cotizado a la Seguridad Social, y a efectos de la pensión
de jubilación, el período en que, con anterioridad a la entrada en vigor
de la presente Ley, se haya prestado servicios por cuenta ajena en el
Servicio Exterior del Estado, sin que la persona interesada fuera dada de
alta en la Seguridad Social española o en el Estado en el que se
prestaron los correspondientes servicios.



2. El coste económico que pueda derivarse de lo previsto en el apartado
anterior será compensado a la Seguridad Social desde el Presupuesto del
Estado.'



MOTIVACIÓN



Durante años, las personas que han venido prestando sus servicios por
cuenta ajena en el Servicio Exterior del Estado no fueron dadas de alta
en el sistema de Seguridad Social español, ni tampoco en el sistema de
Seguridad Social del país en el que prestaron sus servicios.



Esta situación está provocando que, al llegar a la edad de jubilación, se
encuentren en una situación en la que no pueden acceder a la
correspondiente pensión o, pudiendo hacerlo, la cuantía de la misma se ve
minorada por la inexistencia de las cotizaciones correspondientes al
período de prestación de servicios en que a aquéllas no se les dio de
alta en el respectivo sistema de Seguridad Social.



Parece por tanto necesario corregir la situación descrita, de modo que la
falta de alta en el sistema de Seguridad Social (de la que no son
responsables las personas interesadas) no tenga incidencia en los
legítimos derechos de pensión.



En el ordenamiento jurídico español, ya hay precedentes en los que se han
corregido las consecuencias de la falta de alta y cotización por
determinados períodos, como son los casos de los miembros de
corporaciones locales (disposición adicional única de la Ley 37/2006, de
7 de diciembre, desarrollada por el Real Decreto 1108/2007, de 24 de
agosto) o las personas que se dedicaron a la enseñanza del euskera antes
Del 29 de diciembre de 1978 (disposición adicional 5.a de la Ley 42/2006,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007,
desarrollada por Real Decreto 788/2007, de 15 de junio).



En estas ocasiones, se adoptaron las medidas necesarias para que la falta
de cotización a la Seguridad Social, por el tiempo de prestación de
determinados trabajos o servicios, no incidiese en la cobertura social de
las personas interesadas.



Tomando como referencia los precedentes anteriores, se propone la adopción
de una enmienda mediante la cual se autoriza al Gobierno para que adopte
las medidas necesarias en orden a que se considere, como cotizado a la
Seguridad Social, el período de prestación de servicios en el Servicio
Exterior del Estado, con efectos en la pensión de jubilación que pudiese
corresponder.




Página
176






Asimismo, siguiendo los precedentes anteriores y las recomendaciones a
efecto del Pacto de Toledo, el coste que se derive para la Seguridad
Social de la medida indicada será compensado a la Seguridad Social a
través de las oportunas transferencias desde el Presupuesto del Estado.



ENMIENDA NÚM. 260



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional decimocuarta que
tendrá la siguiente redacción:



'Disposición adicional decimocuarta. Asistencia a nuevos emigrantes.



Las Misiones diplomáticas y oficinas consulares asumirán como prioridad la
atención a los nuevos emigrantes españoles, especialmente en aquellos
países donde exista un mayor flujo de llegadas.



Para ello, en sus relaciones con el Gobierno y las distintas
administraciones del país donde radiquen, realizarán una planificación
sistemática de contactos y relaciones que aborden la situación laboral y
social de este colectivo, favoreciendo, entre otras medidas, su inclusión
en programas de apoyo ya existentes o instando aquellas actuaciones que
puedan favorecerles, relacionadas con vivienda, cursos de lenguas,
oportunidades de trabajo. En su relación directa con los nuevos
emigrantes, procurarán adecuar sus horarios de atención y potenciar
canales de comunicación electrónicos, que mejoren la tarea de asistencia
y protección a estos ciudadanos.'



MOTIVACIÓN



Durante años, las personas que han venido prestando sus servicios por
cuenta ajena en el Servicio Exterior del Estado no fueron dadas de alta
en el sistema de Seguridad Social español, ni tampoco



ENMIENDA NÚM. 261



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición final primera



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición final primera.



MOTIVACIÓN



Se trata de suprimir la modificación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de
Cooperación Internacional para el Desarrollo. Dicha modificación limita
la facultad de control de las Cortes para ejercer su función de control
del Gobierno, al eliminarse la obligación del Gobierno de remitir los
Planes Anuales en ejecución de la política de Cooperación Internacional
para el desarrollo española, establecida en el Plan Director Cuatrienal.
Elude y no propone un mecanismo anual para debatir esta política ante el
Parlamento.




Página
177






ENMIENDA NÚM. 262



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Socialista



A la disposición final segunda



De supresión.



Se propone la supresión de la disposición final segunda.



MOTIVACIÓN



Se considera, conforme de nuevo al Dictamen del Consejo de Estado de 31 de
mayo de 2013, una incorrección técnico-jurídico procederá a reformar una
norma reglamentaria en una norma de rango legal. Lo adecuado será remitir
este contenido a una norma reglamentaria, elaborada por el Gobierno.



A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de la Acción y del
Servicio Exterior del Estado.



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2013.-Alfonso
Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 263



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la exposición de motivos



De modificación.



Se propone la modificación del párrafo tercero del apartado II de la
exposición de motivos.



'Exposición de motivos.



/.../



En segundo lugar, cobra una importancia capital consolidar y reforzar la
credibilidad de España en el exterior ya que, como consecuencia de la
globalizacion y del crecimiento exponencial de las relaciones económicas
internacionales, dicha credibilidad es de indudable importancia para
aumentar la exportación de bienes y servicios, atraer capitales con los
que financiar nuestra economía y facilitar la implantación y expansión de
nuestras empresas.



/.../.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
178






ENMIENDA NÚM. 264



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la exposición de motivos



De modificación.



Se propone la modificación del párrafo cuarto del apartado II de la
exposición de motivos.



'Exposición de motivos.



/.../



En tercer lugar, conviene fortalecer nuestra participación en el proceso
de integración europea y articular una Acción Exterior que resulte
armónica con la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión
Europea, así como con los fines del Servicio Europeo de Acción Exterior.



/.../.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 265



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la exposición de motivos



De modificación.



Se propone la modificación del párrafo séptimo del apartado II de la
exposición de motivos.



'Exposición de motivos.



/.../



A partir de esta concepción, la ley establece siete principios rectores de
la Acción Exterior del Estado: unidad de acción en el exterior; lealtad
institucional y coordinación; planificación; eficiencia; eficacia y
especialización; transparencia; y servicio al interés general.



/.../.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
179






ENMIENDA NÚM. 266



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la exposición de motivos



De modificación.



Se propone la modificación del párrafo octavo del apartado II de la
exposición de motivos.



'Exposición de motivos.



/.../



Sobre estos principios, la ley reafirma la competencia del Gobierno en su
papel de dirección de la política exterior, y sus facultades de
coordinación de la Acción Exterior. Revitaliza el Consejo de Política
Exterior y su Consejo Ejecutivo, a los que corresponde velar para que la
Acción Exterior del Estado se desarrolle de conformidad con los
principios y objetivos de la Política Exterior y se ajuste a las
directrices fijadas por el Gobierno mediante la adecuación de los medios
a los objetivos. Establece, ya que reconoce a todos los actores en el
exterior, instrumentos de planificación, seguimiento y coordinación que
procuren que la Acción Exterior sea integrada y exista una plena conexión
entre ella y la Política Exterior. Y, finalmente, concibe el Servicio
Exterior del Estado como el instrumento fundamental para la ejecución de
la Política y de la Acción Exterior al aglutinar en él a todos los
órganos de la Administración General del Estado que actúan en el exterior
y definir a los Embajadores y Representantes Permanentes ante
Organizaciones Internacionales como órganos directivos a los que
corresponde la dirección y la coordinación de todos ellos.



/.../.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 267



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la exposición de motivos



De modificación.



Se propone la modificación del párrafo noveno del apartado II de la
exposición de motivos.



'Exposición de motivos.



/.../



Todo ello se vertebra, lógicamente, en el marco constitucional, en
particular con base competencial en el artículo 149.1.3.a de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de relaciones internacionales, el artículo 149.1.18.a, que le atribuye la




Página
180






competencia exclusiva en materia de bases del régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y de régimen estatutario de los funcionarios, y
el artículo 97 que otorga al Gobierno, asimismo en exclusiva, la
dirección de la política exterior.



/.../.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 268



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 2



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 2, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 2. Principios y objetivos de la Política Exterior.



1. La Política Exterior de España tiene como principios inspiradores el
respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, el Estado de
Derecho y los derechos humanos. La política exterior de España defenderá
y promoverá el respeto y desarrollo del Derecho Internacional, en
particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones
Unidas y promoverá los proyectos de construcción europea y de la
Comunidad Iberoamericana de Naciones, así como el multilateralismo en el
seno de la comunidad internacional.



/.../.'



JUSTIFICACIÓN



Subrayar el compromiso de España con el multilateralismo y señalar nuestro
compromiso con los valores fundamentales de la comunidad internacional,
más concretamente con los principios de la Carta de Naciones Unidas.



ENMIENDA NÚM. 269



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 2



De modificación.



Se propone la modificación de la letra k) del apartado 2 del artículo 2,
que queda redactada como sigue:



'Artículo 2. Principios y objetivos de la Política Exterior.



/.../




Página
181






2. Son objetivos de la Política Exterior de España:



/.../



k) La protección y asistencia consular y diplomática a sus ciudadanos, así
como la protección de los intereses económicos de España en el exterior.'



JUSTIFICACIÓN



Definir con mayor claridad uno de los objetivos de la Política Exterior de
acuerdo con las formulaciones tradicionales en Derecho Internacional;
además de la asistencia a sus ciudadanos, que será consular y
diplomática, también se incluye la protección de los mismos.



ENMIENDA NÚM. 270



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 3



De modificación.



Se propone la modificación de la letra d) del apartado 1 del artículo 3,
que queda redactada como sigue:



'Artículo 3. Principios rectores de la Acción Exterior del Estado.



1. La Acción Exterior del Estado, como elemento esencial para la ejecución
de la Política Exterior, se desarrollará en el marco de los instrumentos
de planificación regulados en esta ley, y se sujetará a los principios y
objetivos de dicha política.



/.../



d) Eficiencia. En la ejecución de la Acción Exterior del Estado se
adoptarán las medidas necesarias para asegurar la utilización eficiente,
la racionalización y la austeridad en el empleo de los recursos públicos.



/.../.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
182






ENMIENDA NÚM. 271



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 4



De modificación.



Se propone la modificación de los apartados 1 y 3 del artículo 4, que
quedan redactados como sigue:



'Artículo 4. La Corona.



1. El Rey asume la más alta representación del Estado Español en sus
relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su
comunidad histórica y ejerce las funciones que le atribuyen la
Constitución, las leyes y los tratados internacionales en los que España
es Parte.



/.../



3. El Rey acreditará a los Jefes de las Misiones Diplomáticas de España y
a los Representantes Permanentes ante Organizaciones Internacionales, y
recibirá las credenciales de los diplomáticos extranjeros.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 272



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 11



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 11 que queda
redactado como sigue:



'Artículo 11. Las Comunidades Autónomas y Entidades que integran la
Administración Local.



1. Las actividades que las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas y
las Entidades que integran la Administración Local puedan realizar en el
exterior en el marco de las competencias que les sean atribuidas por la
Constitución, por los Estatutos de Autonomía y las leyes, se enmarcarán
en los principios que se establecen en esta ley, y estarán sujetas a las
directrices, fines y objetivos de la Política Exterior fijados por el
Gobierno.



/.../.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
183






ENMIENDA NÚM. 273



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 12.



De modificación



Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 12, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 12. De las Oficinas de las Comunidades y Ciudades Autónomas en
el exterior.



/.../



3. Cuando se trate de oficinas dedicadas a la promoción comercial, se
recabará además el informe del Ministerio de Economía y Competitividad.



/.../.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 274



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 16



De modificación.



Se propone la modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 16, que
quedan redactados como sigue:



'Artículo 16. Acción Exterior en materia Tributaria.



/.../



2. El fortalecimiento de la cooperación internacional en lucha contra la
evasión y el fraude fiscal constituirá igualmente un principio específico
en materia tributaria de la acción exterior, participando activamente en
las instituciones y foros internacionales.



3. Asimismo se promoverá la asistencia técnica y la formación
especializada, mediante acuerdos específicos con otros Estados y
organizaciones internacionales, y se perseguirá alcanzar una presencia
adecuada en estas últimas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
184






ENMIENDA NÚM. 275



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 22



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 22, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 22. Acción Exterior en materia de Emigración e Inmigración.



1. La Acción Exterior en materia de emigración velará especialmente por la
salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores
españoles en el extranjero y orientará su política para facilitar su
retorno.



/.../.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 276



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 23



De modificación.



Se propone la modificación del artículo 23, que queda redactado como
sigue:



'Artículo 23. Acción Exterior en materia de Cooperación para el
Desarrollo.



La Acción Exterior en materia de cooperación para el desarrollo se
orientará a contribuir a la erradicación de la pobreza, al desarrollo
humano sostenible y al pleno ejercicio de los derechos, mediante la
consolidación de los procesos democráticos y el Estado de derecho, la
reducción de las desigualdades, el fomento de los sistemas de cohesión
social, la promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad de
género, y dando una respuesta de calidad a las crisis humanitarias.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
185






ENMIENDA NÚM. 277



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



Se propone la modificación de los apartados 2 y 4 del artículo 35, que
quedan redactados como sigue:



'Artículo 35. De la promoción de la imagen de España y de la acción
informativa en el exterior.



/.../



2. A estos efectos, se recabará de todos los órganos, administraciones,
organismos y entidades que participen en la elaboración de la Estrategia
de Acción Exterior una propuesta en la que se definan los medios,
acciones, instrumentos y herramientas, especialmente de diplomacia
pública, que consideren oportunos para la promoción de España en el
exterior. Los órganos, organismos y entidades, dependientes orgánica y
funcionalmente y adscritos a los Departamentos Ministeriales, presentarán
sus propuestas a través de estos.



/.../



4. Las Misiones Diplomáticas aportarán los elementos necesarios para la
elaboración de los Planes Anuales, con especial referencia a la
percepción sobre España y a las singularidades culturales, sociológicas y
políticas que deban tener en cuenta las actuaciones para la promoción de
España en su respectivo ámbito geográfico de actuación. En este sentido,
fomentarán la colaboración público-privada y la participación de las
empresas.



/.../.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 278



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 38



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 38, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 38. El Consejo Ejecutivo de Política Exterior.



/.../



2. Cada dos años, o en cualquier momento, cuando causas sobrevenidas o
cambios en el contexto exterior lo justifiquen, a iniciativa de los
Departamentos Ministeriales, el Consejo Ejecutivo de Política Exterior
elaborará un informe, que elevará al Pleno del Consejo de Política
Exterior, para asesorar al Presidente del Gobierno sobre la adecuación
del despliegue y estructura de las misiones




Página
186






diplomáticas, representaciones permanentes y oficinas consulares, con el
fin de dotar de la máxima eficacia al Servicio Exterior, en el
cumplimiento de las directrices, fines y objetivos de Política Exterior y
de la máxima eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos, en el marco de la Estrategia de Acción Exterior del Estado.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 279



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 39



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 39, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 39. Grupo de Emergencia Consular.



1. Para garantizar la asistencia y protección debida a los ciudadanos
españoles en el exterior, el Consejo de Política Exterior constituirá en
su seno un grupo de emergencia consular, presidido por el Ministro de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuando se produzca una situación de
crisis bélica, de seguridad, desastre natural, de emergencia sanitaria o
alimentaria o de cualquier otra índole, que requiera la coordinación de
distintos órganos y organismos de la Administración General del Estado.



Dicho grupo se constituirá cuando la situación que afecte a los españoles
en el exterior no esté siendo objeto de estudio o gestión por cualquier
otro grupo o comisión con competencias específicas en la materia. Se
integrará en dicho grupo un representante de la Secretaría de Estado de
Comunicación.



/.../.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 280



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 40



De modificación.




Página
187






Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 40, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 40. Del Servicio Exterior del Estado.



1. El Servicio Exterior del Estado se integra por los órganos, unidades
administrativas, instituciones y medios humanos y materiales de la
Administración General del Estado que actúan en el exterior, bajo la
dependencia jerárquica del Embajador y orgánica y funcional de los
respectivos Departamentos ministeriales, y sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 44.4.



/.../.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 281



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 41



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 41 y al título del
mismo, que queda redactado como sigue:



'Artículo 41. De las Misiones Diplomáticas Permanentes y la Representación
Permanente ante la Unión Europea y otras Organizaciones Internacionales.



/.../



3. Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes ejercerán
todas las funciones que les atribuye la normativa vigente, el Derecho
Internacional general y los tratados y convenios internacionales de los
que España es parte y la normativa aplicable a la Unión Europea o la
Organización Internacional ante la que la Representación se encuentre
acreditada.



/.../.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 282



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 43



De modificación.




Página
188






Se propone la modificación de los apartados 6 y 7 del artículo 43, que
quedan redactados como sigue:



'Artículo 43. Jefatura de la Misión.



/.../



6. Una vez designado, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
facilitará a cada Embajador una carta de instrucciones, en la que se
recojan las directrices del Gobierno, fines y objetivos de la Política
Exterior hacia el país u Organización Internacional de acreditación, así
como los fines, objetivos y directrices de la Acción Exterior del Estado,
de conformidad con la Estrategia de Acción Exterior y la información que
al respecto se recabe de los Departamentos, Comunidades Autónomas y
organismos de ellos dependientes.



7. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicará a la
Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados toda
designación de Embajadores, a los efectos de la posible solicitud de
comparecencia para informar a sus miembros sobre los objetivos de su
Misión, en función de las directrices recibidas en su carta de
instrucciones. La Comisión Mixta para la Unión Europea podrá solicitar la
comparecencia del Embajador Representante Permanente ante la Unión
Europea.



/.../.'



JUSTIFICACIÓN



Poner énfasis en la participación de las Comunidades Autónomas en este
proceso y clarificar la competencia de las Cortes para solicitar las
comparecencias de los embajadores una vez designados.



ENMIENDA NÚM. 283



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 44, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 44. Organización de la Misión Diplomática o Representación
Permanente.



/.../



2. La Cancillería Diplomática desarrolla las funciones diplomáticas,
consulares, de cooperación, así como las de naturaleza política y las de
representación.



Contribuye al desarrollo de los restantes ámbitos de la Acción Exterior,
especialmente donde no actúen órganos técnicos especializados de los
previstos en el apartado siguiente.



La Jefatura de la Cancillería Diplomática será ejercida, bajo la dirección
del Embajador o Representante Permanente, por el funcionario de la
Carrera Diplomática que desempeñe la Segunda Jefatura de la Misión
Diplomática o de la Representación Permanente ante organizaciones
internacionales. El Consejo de Ministros podrá designar a este último
como Embajador Representante Permanente Adjunto en la forma que
reglamentariamente se determine.



/.../.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




Página
189






ENMIENDA NÚM. 284



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 45



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 45, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 45. Misiones Diplomáticas Especiales y Delegaciones.



/.../



2. Las Delegaciones representan al Reino de España en un órgano de una
organización internacional, en una Conferencia de Estados convocada por
una organización internacional o bajo sus auspicios, o en un acto
concreto organizado por un tercer Estado para el que se requiera
conformar una delegación con carácter oficial.



Las Delegaciones estarán presididas por los órganos que ostentan la
representación del Estado en el exterior: el Jefe de Estado, Presidente
del Gobierno o Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Cuando la
Delegación deba ser presidida por el titular de otro órgano, se
autorizará por el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, a
propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuando
se trate de ostentar la representación del Estado ante otro Estado, o por
el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, mediante la
correspondiente plenipotencia, para la representación del Estado ante
órganos de organizaciones internacionales o en conferencias
internacionales.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 285



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 47



De modificación.



Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 47, que queda
redactado como sigue:



'Artículo 47. Clases de Oficinas Consulares y organización.



/.../



6. Los Jefes de la Oficina Consular de Carrera ajustarán su actuación a
las instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y
del Jefe de la Misión Diplomática Permanente de la que dependan, excepto
en materia de fe pública, registro civil o jurisdicción voluntaria, en
las que estarán sujetos a lo establecido por la legislación notarial,
registral y procesal para el ejercicio de estas funciones y a las
Resoluciones, Instrucciones y Circulares de la Dirección General de los
Registros y del Notariado.




Página
190






Los Jefes de las Oficinas Consulares podrán igualmente recibir
instrucciones de los Departamentos Ministeriales correspondientes para el
desarrollo de otros ámbitos de la Acción Exterior, a través del Jefe de
la respectiva Misión Diplomática.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 286



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 51



De modificación.



Se propone la modificación del 51, que queda redactado como sigue:



'Artículo 51. Creación de órganos técnicos especializados conjuntos en el
marco de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.



En el marco de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, sustentado en el
diálogo, la solidaridad y la adopción de acciones concertadas, el
Gobierno, a iniciativa conjunta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación y del competente por razón de la materia, y a propuesta del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del
Consejo Ejecutivo de Política Exterior, podrá acordar con los órganos
competentes de los Estados que integran la Comunidad Iberoamericana de
Naciones, la creación de oficinas sectoriales conjuntas en terceros
Estados, para el desarrollo de ámbitos específicos de la Acción Exterior.



Asimismo, el Gobierno promoverá acuerdos con los países de la Comunidad
Iberoamericana de Naciones con objeto de facilitar la incorporación
recíproca de funcionarios de sus respectivos servicios exteriores en las
Misiones Diplomáticas en terceros Estados.



En los acuerdos que se formalicen con las autoridades competentes, se
concretarán las condiciones que regirán estas misiones y oficinas
sectoriales conjuntas.'



JUSTIFICACIÓN



Subrayar la importancia y la entidad de la Comunidad Iberoamericana de
Naciones. Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 287



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Al artículo 54



De modificación.




Página
191






Se propone la modificación del artículo 54, que queda redactado como
sigue:



'Artículo 54. De los cuerpos que integran el servicio exterior con
funciones atribuidas en exclusiva.



1. Los funcionarios de la Carrera Diplomática, que se someten a un régimen
de obligada movilidad fuera de España, constituyen el cuerpo de la
Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, al que por su preparación específica les
están encomendadas las funciones de naturaleza política, diplomáticas y
consulares, de acuerdo con lo establecido por los Convenios
internacionales en vigor, por lo que los puestos que tengan atribuidas
dichas funciones se adscriben con carácter exclusivo a dichos
funcionarios.



Los puestos de trabajo de Consejero Económico y Comercial de las Oficinas
Económicas y Comerciales serán adscritos en exclusiva a funcionarios
pertenecientes al Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas
del Estado, por razón de su preparación específica y de las funciones
desempeñadas en dichos puestos.



2. Las funciones propias del resto de puestos, correspondientes a los
órganos especializados mencionados en el artículo 44.3, distintos de los
recogidos en el apartado anterior se desarrollarán por los funcionarios
nombrados en ellos por el Departamento Ministerial de que dependan
orgánica y funcionalmente, pudiendo estar reservada su cobertura o
establecida una determinada preferencia para determinados cuerpos de
funcionarios cuando así esté previsto reglamentariamente.'



JUSTIFICACIÓN



Por medio de esta enmienda se pretende garantizar el mantenimiento de la
relación directa entre el grado de especialización y cualificación
profesional con las funciones económicas y comerciales que corresponden a
específicos puestos de trabajo aportando los medios personales precisos
para el mejor funcionamiento de la actividad de España en el exterior.



ENMIENDA NÚM. 288



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final primera



De adición.



Se propone la adición de un nuevo apartado en la disposición final
primera, con el texto que se incluye a continuación:



'Disposición final primera. Modificación de la Ley 23/1998, de 7 de julio,
de Cooperación Internacional para el Desarrollo.



/.../



Tres. El artículo 25 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, queda redactado en los siguientes
términos:



'Artículo 25. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID).



1. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo,
Agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, tiene por objeto el fomento, la gestión y la ejecución de
las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo,
sin perjuicio de las competencias asignadas a otros Departamentos
ministeriales.




Página
192






2. Los fines, funciones, organización y funcionamiento de la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo se establecerán
en su Estatuto, en el marco de lo dispuesto por la Ley 28/2006, de 18 de
julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.'



JUSTIFICACIÓN



El motivo de la presente enmienda radica en adaptar el texto de la Ley de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, en cuanto a las referencias
realizadas a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, a la nueva regulación introducida por la Ley de agencias
estatales para la mejora de los servicios públicos.



ENMIENDA NÚM. 289



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final segunda



De modificación.



Se propone la modificación del punto 3 del apartado Dos de la disposición
final segunda, que queda redactado como sigue:



'Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1412/2000, de 21
de julio, de Creación del Consejo de Política Exterior.



/.../



Dos. Se modifica el apartado 3, y se añade un nuevo apartado 4, al
artículo 5 del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, que quedan
redactados en los siguientes términos:



/.../



'3. Asimismo, serán miembros del Consejo Ejecutivo el Secretario de Estado
de Presupuestos y Gastos, el Secretario de Estado de Administraciones
Públicas, el Secretario de Estado de Comunicación y el Alto Comisionado
del Gobierno para la Marca España, que participarán en sus reuniones
únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su respectivo ámbito
competencial.



/.../.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 290



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



A la disposición final (nueva)



De adición.




Página
193






Se propone la adición de una nueva disposición final con la siguiente
redacción:



'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 12/2009, de 30 de
octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.



La Ley 22/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la
protección subsidiaria, se modifica en los siguientes términos.



El artículo 40 queda redactado del siguiente modo:



'1. El restablecimiento de la unidad familiar de las personas refugiadas y
beneficiarías de protección subsidiaría podrá garantizarse mediante la
concesión, respectivamente, del derecho de asilo o de la protección
subsidiaría por extensión familiar, en los siguientes supuestos:



a) Los ascendientes en primer grado que acreditasen la dependencia y sus
descendientes en primer grado que fueran menores de edad, quedando
exceptuado el derecho a la extensión familiar en los supuestos de
distinta nacionalidad.



Las relaciones familiares de los ascendientes y descendientes deberán
establecerse mediante las pruebas científicas que sean necesarias, en los
casos donde no pueda determinarse sin dudas esa relación de parentesco.



b) El cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad y
convivencia, salvo los supuestos de divorcio, separación legal,
separación de hecho, distinta nacionalidad o concesión del estatuto de
refugiado por razón de género, cuando en el expediente de la solicitud
quede acreditado que la persona ha sufrido o tenido fundados temores de
sufrir persecución singularizada por violencia de género por parte de su
cónyuge o conviviente.



c) Otro adulto que sea responsable del beneficiario de protección
internacional, de acuerdo con la legislación española vigente, cuando
dicho beneficiario sea un menor no casado.



d) Podrá también concederse asilo o protección subsidiaria por extensión
familiar a otros miembros de la familia de la persona refugiada o
beneficiaría de protección subsidiaria siempre que resulte
suficientemente establecida la dependencia respecto de aquéllas y la
existencia de convivencia previa en el pais de origen.



2. La Oficina de Asilo y Refugio tramitará las solicitudes de extensión
familiar presentadas. Una vez instruidas se procederá, previo estudio en
la Comisión interministerial de Asilo y Refugio, a elevar la propuesta de
resolución al Ministro del Interior, quien resolveré.



3. La resolución por la que se acuerde la concesión del derecho de asilo o
de la protección subsidiaria por extensión familiar conllevará para los
beneficiarios los efectos previstos en el artículo 36.



4. En ningún caso se concederá protección internacional por extensión
familiar a las personas incursas en los supuestos previstos en los
apartados 2 y 3 del artículo 8 y en los artículos 9, 11 y 12 de la
presente Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Finalizada la primera fase del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA),
basado en la plena aplicación del Convenio de Ginebra y en los valores
humanitarios comunes en el territorio de la Unión Europea, la Comisión ha
impulsado la reforma de las Directivas aprobadas a raíz del Programa de
La Haya (2005-2010) al objeto de lograr la máxima armonización en la
aplicación de las políticas de asilo en los Estados miembros.



En España, la transposición de dichas Directivas se llevó a cabo a través
de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de
la protección subsidiaria.



Con la nueva Directiva 2011/95/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a
los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o
apátridas como beneficiarios de protección internacional a un estatuto
uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección
subsidiaria y al contenido de la protección concedida, se introducen dos
cambios significativos respecto al concepto de miembros de la familia de
la Directiva 2004/83/CE, de 29 de abril. Así, su artículo 2, apartado j):




Página
194






a) amplía el espectro de posibles familiares susceptibles de obtener
protección internacional por extensión familiar, y



b) suprime el requisito de la dependencia en el caso de los descendientes
menores de edad.



El artículo 40 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, está dedicado a la
extensión familiar del derecho de asilo o de la protección subsidiaria,
de manera que a fin de adaptar su contenido a las novedades que en ese
ámbito derivan de la Directiva 2011/95/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de diciembre de 2011, resulta imprescindible su
modificación.



A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores



Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara,
presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de la Acción y del
Servicio Exterior del Estado.



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2013.-Josep Antoni
Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).



ENMIENDA NÚM. 291



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De modificación del apartado I de la exposición de motivos líneas 1 y 2.



Redacción que se propone:



'La dimensión internacional de la actuación del Estado ha cobrado en los
últimos tiempos un protagonismo sin precedentes, al igual que lo ha hecho
el desarrollo de la acción exterior de las CCAA en sus ámbitos
competenciales.'



JUSTIFICACIÓN



El grupo parlamentario catalán (Convergència i Unió) considera que, en
términos generales, la exposición de motivos de este Proyecto de ley
vulnera el ámbito competencial de la Generalitat de Catalunya establecido
en el Estatuto de Autonomía de Catalunya en vigor, concretamente, en los
artículos 152, 193, 194 y 195, respectivamente, en relación con la
planificación y ordenación de la actividad económica, la realización por
la Generalitat de actuaciones con proyección exterior derivadas
directamente de sus competencias, la apertura de oficinas en el exterior
y la firma de acuerdos de colaboración para la promoción de los intereses
de Cataluña en el exterior, en el ámbito de sus competencias.



ENMIENDA NÚM. 292



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De modificación del apartado I de la exposición de motivos línea final.




Página
195






Redacción que se propone:



'...para garantizar una armoniosa convivencia entre la Acción Exterior y
la dirección de la Política Exterior por parte del Gobierno, siempre
sobre la base del estricto respeto al marco de distribución competencial
entre administraciones.'



JUSTIFICACIÓN



El grupo parlamentario catalán (Convergència i Unió) considera que, en
términos generales, la exposición de motivos de este Proyecto de ley
vulnera el ámbito competencial de la Generalitat de Catalunya establecido
en el Estatuto de Autonomía de Catalunya en vigor, concretamente, en los
artículos 152, 193, 194 y 195, respectivamente, en relación con la
planificación y ordenación de la actividad económica, la realización por
la Generalitat de actuaciones con proyección exterior derivadas
directamente de sus competencias, la apertura de oficinas en el exterior
y la firma de acuerdos de colaboración para la promoción de los intereses
de Cataluña en el exterior, en el ámbito de sus competencias.



ENMIENDA NÚM. 293



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De modificación del apartado II de la exposición de motivos, octavo
párrafo.



Redacción que se propone:



'Sobre estos principios, la ley reafirma la competencia del Gobierno en su
papel de dirección de la política exterior, y sus facultades de
coordinación de la Acción Exterior, sin menoscabo de la facultad autónoma
de desarrollo de la promoción exterior y de la apertura de oficinas
exteriores por parte de las CCAA que así lo tengan recogido en sus leyes
estatutarias.'



JUSTIFICACIÓN



El grupo parlamentario catalán (Convergència i Unió) considera que, en
términos generales, la exposición de motivos de este Proyecto de ley
vulnera el ámbito competencial de la Generalitat de Catalunya establecido
en el Estatuto de Autonomía de Catalunya en vigor, concretamente, en los
artículos 152, 193, 194 y 195, respectivamente, en relación con la
planificación y ordenación de la actividad económica, la realización por
la Generalitat de actuaciones con proyección exterior derivadas
directamente de sus competencias, la apertura de oficinas en el exterior
y la firma de acuerdos de colaboración para la promoción de los intereses
de Cataluña en el exterior, en el ámbito de sus competencias.



ENMIENDA NÚM. 294



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De modificación del apartado II de la exposición de motivos último
párrafo.




Página
196






Redacción que se propone:



'...asimismo en exclusiva, la dirección de la política exterior, sin
vulnerar las competencias en la promoción económica y en la capacidad de
apertura de oficinas exteriores y de firma de acuerdos internacionales de
colaboración por parte de las CCAA con competencias en la materia.'



JUSTIFICACIÓN



El grupo parlamentario catalán (Convergència i Unió) considera que, en
términos generales, la exposición de motivos de este Proyecto de ley
vulnera el ámbito competencial de la Generalitat de Catalunya establecido
en el Estatuto de Autonomía de Catalunya en vigor, concretamente, en los
artículos 152, 193, 194 y 195, respectivamente, en relación con la
planificación y ordenación de la actividad económica, la realización por
la Generalitat de actuaciones con proyección exterior derivadas
directamente de sus competencias, la apertura de oficinas en el exterior
y la firma de acuerdos de colaboración para la promoción de los intereses
de Cataluña en el exterior, en el ámbito de sus competencias.



ENMIENDA NÚM. 295



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De modificación del apartado III de la exposición de motivos segundo
párrafo al final.



Redacción que se propone:



'...acerca de la adecuación de dichas actuaciones a las directrices, fines
y objetivos de la Política Exterior, en el respeto al marco competencial
territorial existente.'



JUSTIFICACIÓN



El grupo parlamentario catalán (Convergència i Unió) considera que, en
términos generales, la exposición de motivos de este Proyecto de ley
vulnera el ámbito competencial de la Generalitat de Catalunya establecido
en el Estatuto de Autonomía de Catalunya en vigor, concretamente, en los
artículos 152, 193, 194 y 195, respectivamente, en relación con la
planificación y ordenación de la actividad económica, la realización por
la Generalitat de actuaciones con proyección exterior derivadas
directamente de sus competencias, la apertura de oficinas en el exterior
y la firma de acuerdos de colaboración para la promoción de los intereses
de Cataluña en el exterior, en el ámbito de sus competencias.



ENMIENDA NÚM. 296



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De modificación del apartado III de la exposición de motivos tercer
párrafo.




Página
197






Redacción que se propone:



'...deben ser atendidos y tenidos en cuenta para la formulación de una
Política Exterior cuyo objetivo último es la defensa y promoción de los
valores de España, de la nacionalidades y regiones que conforman la
estructura del Estado, el progreso y crecimiento sostenible...'



JUSTIFICACIÓN



El grupo parlamentario catalán (Convergència i Unió) considera que, en
términos generales, la exposición de motivos de este Proyecto de ley
vulnera el ámbito competencial de la Generalitat de Catalunya establecido
en el Estatuto de Autonomía de Catalunya en vigor, concretamente, en los
artículos 152, 193, 194 y 195, respectivamente, en relación con la
planificación y ordenación de la actividad económica, la realización por
la Generalitat de actuaciones con proyección exterior derivadas
directamente de sus competencias, la apertura de oficinas en el exterior
y la firma de acuerdos de colaboración para la promoción de los intereses
de Cataluña en el exterior, en el ámbito de sus competencias.



ENMIENDA NÚM. 297



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De supresión de la frase: 'en particular el de unidad de acción en el
exterior' del epígrafe b del apartado 2 del artículo 1.



JUSTIFICACIÓN



Se plantea una objeción de fondo sobre este artículo, dado que el
principio de unidad de acción en el exterior vulnera los artículos 152,
193, 194 y 195 del Estatut de Autonomía de Catalunya y el principio de
autonomía local consagrado por la Constitución española y la Carta
Europea de la Autonomía local.



ENMIENDA NÚM. 298



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De modificación del epígrafe c del apartado 2 del artículo 1.



Redacción que se propone:



'c) Servicio Exterior del Estado: los órganos, las unidades
administrativas y los medios humanos y materiales que, bajo la dirección
y la coordinación del Gobierno, ejecutan y desarrollan la Política
Exterior y la Acción Exterior del Estado, sin perjuicio de las
competencias de los distintios Departamentos Ministeriales.'



JUSTIFICACIÓN



Constituye una tautología realizar una mención a la salvaguarda de las
competencias de los distintos Departamentos ministeriales, cuando éstos
están ya comprendidos en la acción del Gobierno como órgano colegiado al
que se otorga la dirección y coordinación del Servicio Exterior, como
señala en su




Página
198






dictamen el Consejo de Estado. O bien se hace referencia sólo a los
integrantes del Gobierno y se explícita que esta dirección y coordinación
es competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin
perjuicio de las competencias del resto de Departamentos, o sólo se hace
mención a la función colegiada del Gobierno. En todo caso, el principio
de simplicidad jurídica hace aconsejable evitar repeticiones
innecesarias.



ENMIENDA NÚM. 299



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De modificación del epígrafe a del apartado 3 del artículo 3.



Redacción que se propone:



a) '... órganos y organismos de la Administración General del Estado
realizan en el exterior...'



JUSTIFICACIÓN



Se plantea una objeción de fondo sobre este artículo, dado que el
principio de unidad de acción en el exterior vulnera los artículos 152,
193, 194 y 195 del Estatut de Autonomía de Catalunya y el principio de
autonomía local consagrado por la Constitución española y la Carta
Europea de la Autonomía local.



ENMIENDA NÚM. 300



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De modificación del epígrafe g del apartado 3 del artículo 3.



Redacción que se propone:



'g) Servicio al interés general. La Acción y el Servicio Exterior del
Estado se orientarán a la prestación de un servicio público de calidad y
a la defensa de los intereses y promoción de España y de su pluralidad
nacional. Asimismo, se orientarán a la asistencia y protección de los
españoles, y al apoyo a la ciudadanía española y a las empresas españolas
en el exterior.'



JUSTIFICACIÓN



Recoger la pluralidad nacional del Estado y de sus intereses.




Página
199






ENMIENDA NÚM. 301



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De supresión del apartado 2 del artículo 5.



JUSTIFICACIÓN



Se desarrolla un mecanismo de tutela y control previo injustificado y que
comporta una intromisión en las actividades que llevan a cabo las CCAA y
las administraciones locales en el ejercicio de sus competencias y del
principio de autonomía política consagrada en la constitución. Según el
apartado 4 del artículo 86 del EAC los actos y acuerdos adoptados por los
municipios no pueden ser objeto de control de oportunidad por ninguna
otra administración.



ENMIENDA NÚM. 302



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De modificación del apartado 5 del artículo 6.



Redacción que se propone:



'5. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en el marco de la
superior dirección del Gobierno y de su Presidente, planifica y ejecuta
la Política Exterior del Estado, y coordina la Acción Exterior y el
Servicio Exterior del Estado. Para ello cuenta con la estructura exterior
recogida en el Título IV de esta Ley, y con los órganos y unidades que
componen los servicios centrales del Departamento.



Igualmente, para la mejor planificación y coordinación de la Acción
Exterior del Estado y su adecuación a los principios, fines y objetivos
de la Política Exterior, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación podrá contar con el apoyo de las unidades especializadas de
los demás Departamentos ministeriales.'



Asimismo, de conformidad con la Constitución y las Leyes, representa a
España en todos los actos de celebración de tratados internacionales,
incluida la manifestación del consentimiento de España en obligarse por
los mismos



JUSTIFICACIÓN



El presente proyecto de Ley recoge una regulación exhaustiva de la
organización de la Administración General del Estado en el exterior
-cuestión que a día de hoy ya es regulada por la LOFAGE y el RD
632/1987-, y por el contrario no hace referencia alguna a la labor de los
servicios centrales, donde realmente se realiza la planificación y la
mayor parte de la coordinación de la Acción Exterior del Estado. A juicio
de la ADE, es imprescindible que se reconozca esta labor exterior que
realiza el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación desde sus
servicios centrales, pues es el único Departamento ministerial centrado
exclusivamente a la Acción y Política Exterior del Estado, mientras que
en el resto de Departamentos esta actividad se realiza sólo desde los
organismos técnicos en el exterior y los órganos especializados
(Subdirecciones Generales de Relaciones Internacionales).




Página
200






ENMIENDA NÚM. 303



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De supresión las últimas frases del apartado 3 del artículo 11.



Redacción a suprimir:



'Corresponde en cualquier caso al Gobierno establecer las medidas y
directrices que regulen y coordinen las actividades en el exterior de las
Comunidades Autónomas y Entidades que integran la Administración Local
con el objeto de garantizar el cumplimiento de los dispuesto en esta
Ley.'



JUSTIFICACIÓN



Se desarrolla un mecanismo de tutela y control previo injustificado y que
comporta una intromisión en las actividades que llevan a cabo las CCAA y
las administraciones locales en el ejercicio de sus competencias. Según
el apartado 4 del artículo 86 del EAC los actos y acuerdos adoptados por
los municipios no pueden ser objeto de control de oportunidad por ninguna
otra administración.



ENMIENDA NÚM. 304



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De supresión del apartado 4 del artículo 11.



JUSTIFICACIÓN



Se propone esta supresión porque se trata de una materia que ya será
regulada, de manera específica, en la futura ley de tratados, a la cual
se refiere el presente Proyecto de ley en una de sus disposiciones
finales.



ENMIENDA NÚM. 305



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De supresión de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12.



JUSTIFICACIÓN



Se vulneran las competencias estatutarias de la Generalitat de Catalunya
imponiendo un informe previo del Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación a la apertura de oficinas para su promoción exterior y un
informe adicional del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.




Página
201






ENMIENDA NÚM. 306



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De modificación del apartado 4 del artículo 12.



Redacción que se propone:



'El Gobierno informará a las CCAA sobre la disponibilidad de espacio en
los locales del Servicio Exterior del Estado para que éstas puedan, si lo
estiman conveniente, instalar sus oficinas en dichos espacios.'



JUSTIFICACIÓN



Vulnera el ámbito competencial de la Generalitat de Catalunya establecido
en el Estatuto de Autonomía de Catalunya en vigor, concretamente, en los
artículos 152, 193, 194 y 195, respectivamente, en relación con la
planificación y ordenación de la actividad económica, la realización por
la Generalitat de actuaciones con proyección exterior derivadas
directamente de sus competencias, la apertura de oficinas en el exterior
y la firma de acuerdos de colaboración para la promoción de los intereses
de Cataluña en el exterior, en el ámbito de sus competencias.



ENMIENDA NÚM. 307



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De modificación del apartado 4 del artículo 14.



Redacción que se propone:



'Las Comunidades Autónomas participarán en la elaboración y en la
ejecución de la Acción Exterior en el ámbito de la Unión Europea, a
través de los mecanismos establecidos por los diferentes estatutos de
autonomía y por la legislación del Estado.'



JUSTIFICACIÓN



Vulnera el ámbito competencial de la Generalitat de Catalunya establecido
en el Estatuto de Autonomía de Catalunya en vigor, en relación con la
planificación y ordenación de la actividad económica, la realización por
la Generalitat de actuaciones con proyección exterior derivadas
directamente de sus competencias.



ENMIENDA NÚM. 308



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De adición del apartado 5 del artículo 14 y supresión de los artículos 15
a 32.




Página
202






Redacción que se propone:



'Artículo 14



5. La Acción Exterior del Estado abarca todos aquellos ámbitos y
actuaciones que sean necesarios para la consecución de los fines y
objetivos de la Política Exterior, y la defensa y protección de los
derechos de la persona y los intereses del Estado Español.'



De supresión de los artículos 15 a 32.



JUSTIFICACIÓN



Los artículos 15 a 32 establecen una relación de 'ámbitos de la Acción
Exterior' que supone, en realidad, una enumeración de los distintos
Departamentos ministeriales y órganos superiores de los mismos, conforme
a la actual estructura gubernamental. Este planteamiento, tal y como ha
señalado el Consejo de Estado en su Dictamen sobre este proyecto de Ley,
quiebra el principio de atemporalidad y generalidad de las leyes, pues se
haya indisolublemente ligado a una situación temporal y particular.
Elevar a rango de Ley las prioridades en la acción exterior de un
determinado Gobierno implica la caducidad ab initio de la ley en
cuestión, pues está condenada a ser modificada y derogada, al menos
parcialmente, en el momento en que un nuevo Gobierno cambie las
prioridades políticas.



Al mismo tiempo, esta redacción genera un problema de seguridad jurídica
al no especificarse si la relación de ámbitos es numerus clausus, y por
tanto no caben más actuaciones que aquéllas que puedan enmarcarse en los
ámbitos previstos, o por el contrario se trata de una lista abierta y
meramente enunciativa.



Finalmente, se produce una clara confusión entre los verdaderos ámbitos de
acción exterior, las meras proyecciones exteriores de una competencia o
acción interior, y las líneas de política exterior.



Por ello se propone la supresión de los artículos 15 a 32 y su sustitución
por un nuevo apartado 5 en el artículo 14.



ENMIENDA NÚM. 309



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De modificación del artículo 19.



Redacción que se propone:



'La Acción Exterior en materia económica, comercial y financiera
consistirá en el apoyo a la internacionalización de la empresa, en la
promoción de reformas para la mejora de la competitividad y en impulso de
acciones relativas a las instituciones financieras internacionales, con
el objetivo de favorecer la economía y las empresas españolas.'



JUSTIFICACIÓN



Vulnera el ámbito competencial de la Generalitat de Catalunya establecido
en el Estatuto de Autonomía de Catalunya en vigor, en relación con la
planificación y ordenación de la actividad económica, la realización por
la Generalitat de actuaciones con proyección exterior derivadas
directamente de sus competencias.




Página
203






ENMIENDA NÚM. 310



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De supresión del apartado 2 del artículo 20.



JUSTIFICACIÓN



La competencia de Acción Exterior en materia de Investigación, Desarrollo
e Innovación se puede considerar enmarcada en la competencia exclusiva de
la Generalitat de Catalunya sobre este ámbito (artículo 158 del Estatuto
de Autonomía de Catalunya).



ENMIENDA NÚM. 311



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De suprimir el artículo 23.



JUSTIFICACIÓN



Las Comunidades Autónomas y muchas administraciones locales disponen de
documentos propios de planificación en materia de cooperación
internacional para el desarrollo, por lo que no puede pretenderse que
queden sujetos en su acción exterior a un plan que no les es propio.



Asimismo, no se considera adecuada la redacción del precepto como reflejo
de los principios inspiradores de la Acción Exterior en materia de
cooperación internacional para el desarrollo, no reconociendo, por
ejemplo, el principio de coherencia de políticas públicas de la
Administración General del Estado con el desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 312



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De modificación del epígrafe f del apartado 1 del artículo 25.



Redacción que se propone:



'f) En general, cuantas medidas puedan contribuir a facilitar a los
españoles el acceso a la educación en el extranjero y a potenciar la
proyección de la educación y la cultura de las distintas nacionalidades y
regiones de España en el exterior.'




Página
204






JUSTIFICACIÓN



Recoger la pluralidad nacional del Estado y de sus intereses.



ENMIENDA NÚM. 313



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De supresión del apartado 4 del artículo 25.



JUSTIFICACIÓN



Se propone esta supresión de acuerdo con el ámbito competencial de la
Generalitat en materia de educación.



ENMIENDA NÚM. 314



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De modificación del apartado 1 del artículo 34.



Redacción que se propone:



'..., y recoge el conjunto de actuaciones de los órganos, organismos y
entidades públicas del ámbito de la Administración General del Estado en
el exterior a las que dota de coherencia interna.'



JUSTIFICACIÓN



Es muy importante, para una adecuada aplicación de los artículos 34, 35 y
36, que quede claro que las administraciones autonómicas y locales no
están obligadas a participar en la elaboración de la Estrategia de Acción
Exterior ni en el informe Anual de Acción Exterior, ni sus actuaciones
con proyección exterior se integrarán necesariamente en dichos
documentos.



ENMIENDA NÚM. 315



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De supresión de la frase: '..., así como de las Comunidades y Ciudades
Autónomas y Entidades Locales.' del apartado 1 del artículo 36.




Página
205






JUSTIFICACIÓN



Preservar las competencias de las CCAA adquiridas mediante les
correspondientes estatutos de autonomía y autonomía política.



ENMIENDA NÚM. 316



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De modificación del apartado 1 del artículo 40.



Redacción que se propone:



'1. El Servicio Exterior del Estado se integra por los órganos, las
unidades administrativas y los medios humanos y materiales que actúan en
el exterior, bajo la dependencia jerárquica del Embajador, quien dirige y
coordina, en su condición de más Alta autoridad y Representante del
Estado en el país receptor, a todos los órganos de la Administración
General del Estado en el exterior, con objeto de garantizar, de acuerdo
con el principio de unidad de acción, que sus actuaciones sean acordes
con las directrices de política exterior definidas por el Gobierno. Ello,
sin perjuicio de que aquellos órganos dependan orgánica y funcionalmente
de sus respectivos Departamentos ministeriales y de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 44.4.'



JUSTIFICACIÓN



Es necesario adecuar este proyecto de Ley a lo dispuesto en el artículo 37
de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), que atribuye al Embajador o representante
Permanente la función de dirigir la AGE en el exterior y coordinar la
actividad de todos sus órganos a los efectos de su adecuación a los
criterios generales de política exterior.



ENMIENDA NÚM. 317



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De modificación del apartado 7 del artículo 41.



Redacción que se propone:



'7. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas aprobará las
relaciones de trabajo de las Misiones Diplomáticas Permanentes y
Representaciones Permanentes, a propuesta del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación y previo informe del Consejo Ejecutivo de
Política Exterior. Dicha propuesta será conjunta con el Departamento
ministerial competente en el caso de que afecte a uno de los órganos
técnicos recogidos en el apartado anterior.'




Página
206






JUSTIFICACIÓN



Parece lógico que se reconozca al Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación capacidad de iniciativa en lo que respecta a las relaciones
de puestos de trabajo de embajadas y representaciones permanentes; la
misma que se le reconoce en el Artículo 45.4 relativo a las oficinas
consulares.



ENMIENDA NÚM. 318



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De modificación del apartado 1 del artículo 42.



Redacción que se propone:



'Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes ejecutan y
desarrollan la Política Exterior del Estado y la acción exterior de la
Administración General del Estado y de los organismos y entidades
adscritas a ésta. A estos efectos, las directrices, fines y objetivos de
la Política Exterior y la Estrategia de Acción Exterior vertebran la
actuación de todos los órganos y unidades administrativas en el
exterior.'



JUSTIFICACIÓN



Respeto a las competencias de las CCAA delimitadas en los respectivos
Estatutos de Autonomía, así como la autonomía política de los entes
locales.



ENMIENDA NÚM. 319



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De modificación del apartado 3 del artículo 43.



Redacción que se propone:



'Corresponde al Jefe de Misión o Representación Permanente la dirección de
la Misión Diplomática o Representación Permanente, así como la
coordinación de la Acción Exterior del ámbito de la Administración
General del Estado y del Servicio Exterior del Estado en el país u
organización de acreditación, en cumplimiento de las directrices, fines y
objetivos fijados por el Gobierno para la Política Exterior. En el
ejercicio de estas funciones, propondrá al Gobierno, a través del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, los ámbitos de Acción
Exterior que considere más pertinentes o adecuados para el cumplimiento
de los objetivos de Política Exterior en el país u organización de
acreditación.




Página
207






JUSTIFICACIÓN



Adecuar de una forma más precisa las funciones del Jefe de Misión o
Representantes Permanentes.



ENMIENDA NÚM. 320



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De modificación del apartado 3 del artículo 44.



Redacción que se propone:



'Las Consejerías, Agregadurías, Centros de Formación de la Cooperación
Española, el Instituto Cervantes, así como, en el ámbito de la
Administración General del Estado, las Oficinas Económicas y Comerciales,
las Oficinas Técnicas de Cooperación, las Oficinas sectoriales y los
Centros Culturales, son órganos técnicos... dotación presupuestaria.'



JUSTIFICACIÓN



Respeto a las competencias de las CCAA delimitadas en los respectivos
Estatutos de Autonomía, así como la autonomía política de los entes
locales.



ENMIENDA NÚM. 321



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De adición de un nuevo apartado 5 del artículo 46.



Redacción que se propone:



'5. Los ingresos derivados de las tasas consulares quedarán afectados al
Ministerio de AAEE y Cooperación para subvenir a la financiación de la
actividad consular del Estado y la atención a los ciudadanos españoles en
el exterior.'



JUSTIFICACIÓN



Garantizar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de las
Oficinas Consulares y su capacidad de dar cobertura a las necesidades de
ciudadanos en el extranjero.




Página
208






ENMIENDA NÚM. 322



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De modificación del artículo 55.



Redacción que se propone:



'La Inspección de los Servicios del Servicio Exterior será la Inspección
General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin
perjuicio de la participación y apoyo en sus labores inspectoras de las
Inspecciones de servicios dependientes de cada Departamento Ministerial
cuando sus servicios sean inspeccionados.'



JUSTIFICACIÓN



Para poder cumplir con los principios de eficiencia y eficacia en la
gestión de los recursos humanos, presupuestarios y materiales del
Servicio Exterior, el Consejo Ejecutivo de Política Exterior necesita
conocer la situación real de los distintos medios que se le encomienda
ordenar. La única forma de poder hacer eso es que una única Inspección de
Servicios estudie y compile la información relevante sobre la situación
real de todos los medios humanos y materiales en el extranjero.
Actualmente no es ése el caso, y cada Departamento es inspeccionado por
su propia Inspección de Servicios. Lo lógico, y lo que reflejaban
anteriores borradores del anteproyecto, es que sólo haya una Inspección
de Servicios, y que esta sea la que alberga el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas para el conjunto de la Administración del
Estado, y que esta Inspección Única fiscalice todos los medios humanos y
materiales en el extranjero, con independencia del Ministerio de
dependencia, e informe de ello al Consejo Ejecutivo de Política Exterior.



ENMIENDA NÚM. 323



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De adición de un apartado 3 al artículo 59.



Redacción que se propone:



'3. En los casos de puestos de contratado laboral, ya existentes en la
Administración General del Estado en el exterior y de sus organismos
dependientes, todo cónyuge o pareja de hecho, que acompañe al funcionario
en su destino en el exterior, tendrá derecho a concurrir con otros
candidatos, en igualdad de condiciones, para la cobertura del puesto
según los principios de mérito y capacidad.'



JUSTIFICACIÓN



El título del Art. 59 no concuerda con el ámbito subjetivo del mismo. La
inmensa mayoría de los cónyuges y parejas de funcionarios del Servicio
Exterior no son funcionarios, por lo que el acceso al trabajo en el
exterior, debería facilitarse al conjunto de los cónyuges y parejas,
respetando el principio de igualdad de méritos y condiciones en el acceso
a los puestos de trabajo en el exterior, siguiendo el ejemplo de los
países de nuestro entorno. De esta forma se aseguraría que sus
oportunidades y derechos laborales, garantizados en España, no se vieran
seriamente mermados por la movilidad de sus cónyuges funcionarios del
Servicio Exterior.




Página
209






Si bien la Ley reconoce la existencia de dificultades y renuncias para los
cónyuges y parejas de funcionarios del Servicio Exterior en el desarrollo
de su vida laboral debido a la movilidad de los funcionarios del Servicio
Exterior, y se hace referencia al establecimiento de medidas para
permitir una adecuada conciliación de la vida personal y laboral y la
protección de las familias, el Art. 58.2 prevé medidas de apoyo para
facilitar las posibilidades de trabajo para los cónyuges, sin que ello se
concrete ni se vea reflejado en el artículo 59 en el que el ámbito
subjetivo solamente hace referencia a los cónyuges funcionarios o
personal laboral.



Ha de tenerse en cuenta que la inmensa mayoría de los cónyuges y parejas
de funcionarios del Servicio Exterior no ostenta dicha condición, por lo
que las medidas de apoyo para facilitar sus posibilidades de trabajo,
previstas en el art. 58.2, no se concretan al contemplar solamente a una
minoría en el art. 59.



La redacción propuesta del art. 59.3 pretende fomentar la incorporación de
los cónyuges o parejas a los puestos de trabajo de la administración en
el exterior, de la misma forma en que se establece en otros países de la
U.E. para que sus oportunidades y derechos laborales garantizados en
España no se vieran seriamente mermados por motivo del destino en el
exterior del funcionario.



ENMIENDA NÚM. 324



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De modificación del apartado 3 de la disposición adicional cuarta.



Redacción que se propone:



'3. Los departamentos ministeriales integrados en una misma sede
contribuirán a su financiación en los términos que se establezcan en los
correspondientes protocolos o convenios de colaboración y de conformidad
con los mecanismos previstos en la Ley General Presupuestaria.'



JUSTIFICACIÓN



El mandato de agrupar los servicios en un edificio único, con los ahorros
que eso conllevaría, ya diluido por la frase 'cuando ello sea posible',
se ve prácticamente neutralizado por la inclusión en el párrafo tercero
de la palabra 'podrán'. Si la contribución a la financiación de la sede
común queda al albur de cada Departamento, lo normal es que éstos rehusen
pagar su contribución (como de hecho sucede en algún país en el que el
MAEC comparte su sede con otros Ministerios). Esto supondrá una barrera
insalvable a cualquier esfuerzo por buscar un ahorro a la Administración
(y por tanto al contribuyente).



ENMIENDA NÚM. 325



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De modificación del apartado 4 de la disposición adicional cuarta.




Página
210






Redacción que se propone:



'... Se promoverá la integración en los inmuebles del Estado de las
unidades o servicios en el exterior de aquellas Comunidades Autónomas,
Entidades Locales u organismos y entes dependientes de las mismas que lo
deseen, así como su adhesión a los esquemas... vigente.'



JUSTIFICACIÓN



Se vulneran las competencias estatutarias de la Generalitat de Catalunya
imponiendo un informe previo del Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación a la apertura de oficinas para su promoción exterior y un
informe adicional del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



ENMIENDA NÚM. 326



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De adición de una nueva disposición adicional decimotercera.



Redacción que se propone:



Disposición adicional decimotercera.



Las cuotas y contribuciones voluntarias de España a las Agencias y
Organismos Internacionales en tanto que obligaciones del Estado, una vez
acordadas por el Comité Ejecutivo de Política Exterior serán asumidas en
el correspondiente capítulo presupuestario por la Presidencia del
Gobierno.



JUSTIFICACIÓN



Las cuotas y contribuciones voluntarias de España a las Agencias y
Organismos Internacionales son un compromiso adquirido por un Estado en
su categoría de solidaridad y esfuerzo de cooperación internacional.
Estas aportaciones no pueden estar sujetas a criterios de caja en el
momento del pago y por eso es necesario que se reconozcan en los PGE para
su debido cumplimiento.



ENMIENDA NÚM. 327



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De adición de una nueva disposición transitoria.



Redacción que se propone:



Disposición transitoria única. Actualización de las Cotizaciones.



En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, los
cónyuges y parejas de hecho a quienes resulte de aplicación el régimen
previsto en el punto II de la disposición adicional, podrán abonar
voluntariamente las cotizaciones correspondientes a periodos anteriores a
la entrada en vigor de esta Ley.




Página
211






JUSTIFICACIÓN



La existencia de dos regímenes en materia de cobertura sanitaria y de
adquisición y consolidación de Derechos Pasivos para los funcionarios
públicos, garantiza en territorio nacional unos derechos y prestaciones
similares y equilibradas. En cambio, cuando esos funcionarios se
trasladan al exterior, se producen grandes diferencias de cobertura
efectiva y derechos en función del régimen que corresponde a cada uno de
estos funcionarios, ya sea el Régimen Especial de Funcionarios Civiles o
el General de Seguridad Social.



Esas diferencias entre los regímenes aplicables suponen, en algunos casos,
un tratamiento discriminatorio en función de la norma aplicable al
colectivo de que se trate. Los funcionarios adscritos al régimen especial
de Muface no pueden suscribir convenios con la Seguridad Social, que sí
les está permitido a los adscritos al régimen de la Seguridad Social, que
mediante estos convenios pueden seguir generando derechos pasivos,
asumiendo el pago de la cotizaciones por ellos mismos. Esta situación se
arrastra desde la creación en 1986 del instrumento del Convenio Especial.
Esta situación se ha identificado especialmente en lo que se refiere a
las coberturas sanitarias y a la adquisición y consolidación de Derechos
Pasivos y antigüedad. Otros colectivos disfrutan en la actualidad de un
régimen especial al efecto que resuelve esta última cuestión. Por todo
ello, se propone la Disposición Transitoria, especificando que no se
trata de poder cotizar todos los años perdidos, sino establecer una
proporción entre los años pasados en el extranjero y la fecha de creación
del Convenio, asumiendo por supuesto el interesado los pagos
correspondientes. Existen antecedentes normativos de esa recuperación de
periodos no cotizados.



ENMIENDA NÚM. 328



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De modificación del apartado 2 de la disposición final primera del
referido texto.



Redacción que se propone:



Disposición final primera. Apartado dos



'Dos. Dichos preceptos quedan redactados en los siguientes términos:



'(...)



Artículo 15. El Congreso de los Diputados.



2. Las Cortes Generales debatirán anualmente, en la forma y modo que se
determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la política española
de cooperación internacional para el desarrollo, e informarán la
Comunicación Anual referente a la ejecución del Plan Director y el
Informe Anual de evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en los
Reglamentos de las Cámaras.



(...).'



JUSTIFICACIÓN



Prever expresamente la participación de las Comisiones de Cooperación
Internacional para el Desarrollo de ambas cámaras parlamentarias en los
documentos de ejecución y evaluación del Plan Director de la Cooperación,
considerando las posibles aportaciones que puedan realizar.




Página
212






ENMIENDA NÚM. 329



FIRMANTE:



Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



De adición de un nuevo inciso al final del párrafo de la disposición final
cuarta.



Redacción que se propone:



'... sus funcionarios, sin perjuicio y con pleno respeto al ámbito
competencial propio de las Comunidades Autónomas en el ámbito de su
acción exterior, de acuerdo con sus respectivas normas estatutarias.'



JUSTIFICACIÓN



Respeto a las competencias de las CCAA delimitadas en los respectivos
Estatutos de Autonomía, así como la autonomía política de los entes
locales.




Página
213






ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO



A todo el articulado



- Enmienda núm. 127, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 128, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 190, del G.P. Socialista.



Exposición de motivos



- Enmienda núm. 263, del G.P. Popular, apartado II, párrafo tercero.



- Enmienda núm. 264, del G.P. Popular, apartado II, párrafo cuarto.



- Enmienda núm. 265, del G.P. Popular, apartado II, párrafo séptimo.



- Enmienda núm. 266, del G.P. Popular, apartado II, párrafo octavo.



- Enmienda núm. 267, del G.P. Popular, apartado II, párrafo noveno.



- Enmienda núm. 291, del G.P. Catalán (CiU), apartado I, párrafo primero.



- Enmienda núm. 292, del G.P. Catalán (CiU), apartado I, párrafo tercero.



- Enmienda núm. 293, del G.P. Catalán (CiU), apartado II, párrafo octavo.



- Enmienda núm. 294, del G.P. Catalán (CiU), apartado II, párrafo noveno.



- Enmienda núm. 295, del G.P. Catalán (CiU), apartado III, párrafo
segundo.



- Enmienda núm. 296, del G.P. Catalán (CiU), apartado III, párrafo
tercero.



Título preliminar



Artículo 1



- Enmienda núm. 61, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 12, del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 38, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 191, del G.P. Socialista, apartado 2 a).



- Enmienda núm. 297, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2 b) (supresión).



- Enmienda núm. 39, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2 b).



- Enmienda núm. 40, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2 c).



- Enmienda núm. 129, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2 c).



- Enmienda núm. 192, del G.P. Socialista, apartado 2 c).



- Enmienda núm. 298, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2 c).



- Enmienda núm. 193, del G.P. Socialista, apartado 3 (nuevo).



Artículo 2



- Enmienda núm. 62, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 194, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 13, del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 130, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1.



- Enmienda núm. 268, del G.P. Popular, apartado 1.



- Enmienda núm. 15, del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 2 a).



- Enmienda núm. 63, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 2 a).



- Enmienda núm. 16, del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 2 g).



- Enmienda núm. 131, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2 h).



- Enmienda núm. 132, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2 k).



- Enmienda núm. 269, del G.P. Popular, apartado 2 k).



- Enmienda núm. 17, del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 2 l) (nuevo).



- Enmienda núm. 18, del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 2 m) (nuevo).



- Enmienda núm. 14, del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 3 (nuevo).



Artículo 3



- Enmienda núm. 41, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 64, del G.P. La Izquierda Plural.




Página
214






- Enmienda núm. 8, de la Sra. Pérez Fernández (GMx), apartado 1 b).



- Enmienda núm. 195, del G.P. Socialista, apartado 1 b).



- Enmienda núm. 133, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1 d).



- Enmienda núm. 196, del G.P. Socialista, apartado 1 d).



- Enmienda núm. 270, del G.P. Popular, apartado 1 d)



- Enmienda núm. 134, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1 g).



- Enmienda núm. 197, del G.P. Socialista, apartado 1 g).



- Enmienda núm. 19, del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 1 h) (nuevo).



- Enmienda núm. 198, del G.P. Socialista, apartado 1 h) (nuevo).



- Enmienda núm. 20, del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 1 i) (nuevo).



- Enmienda núm. 299, del G.P. Catalán (CiU), apartado 3.



- Enmienda núm. 300, del G.P. Catalán (CiU), apartado 3 g).



Título I



Capítulo I



Artículo 4



- Enmienda núm. 199, del G.P. Socialista (supresión)



- Enmienda núm. 65, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 135, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 271, del G.P. Popular, apartados 1 y 3.



- Enmienda núm. 136, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 4
(nuevo).



Artículo 5



- Enmienda núm. 66, del G.P. La Izquierda Plural (supresión)



- Enmienda núm. 21, del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 22, del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 2 (supresión).



- Enmienda núm. 301, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2 (supresión).



- Enmienda núm. 9, de la Sra. Pérez Fernández (GMx), apartado 2.



- Enmienda núm. 42, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 43, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 137, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2.



- Enmienda núm. 201, del G.P. Socialista, apartado 2.



- Enmienda núm. 138, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 4.



- Enmienda núm. 139, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 5.



- Enmienda núm. 202, del G.P. Socialista, apartado 6 (nuevo).



Artículo 5 (bis) nuevo



- Enmienda núm. 200, del G.P. Socialista.



Artículo 6



- Enmienda núm. 203, del G.P. Socialista (supresión).



- Enmienda núm. 67, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 140, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1.



- Enmienda núm. 141, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2.



- Enmienda núm. 142, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 3.



- Enmienda núm. 302, del G.P. Catalán (CiU), apartado 5.



Artículo 6 (bis) nuevo



- Enmienda núm. 208, del G.P. Socialista.



Artículo 7



- Enmienda núm. 204, del G.P. Socialista (supresión).




Página
215






- Enmienda núm. 68, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 143, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1.



Artículo 8



- Enmienda núm. 44, del G.P. Vasco (EAJ-PNV) (supresión).



- Enmienda núm. 205, del G.P. Socialista (supresión).



- Enmienda núm. 69, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 144, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1.



- Enmienda núm. 145, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2.



Artículo 9



- Enmienda núm. 45, del G.P. Vasco (EAJ-PNV) (supresión).



- Enmienda núm. 206, del G.P. Socialista (supresión).



- Enmienda núm. 70, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 146, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1.



- Enmienda núm. 147, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2.



Artículo 10



- Enmienda núm. 207, del G.P. Socialista (supresión).



Artículo 11



- Enmienda núm. 10, de la Sra. Pérez Fernández (GMx) (supresión).



- Enmienda núm. 23, del Sr. Bosch i Pascual (GMx) (supresión).



- Enmienda núm. 71, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 209, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 148, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1.



- Enmienda núm. 272, del G.P. Popular, apartado 1.



- Enmienda núm. 46, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartados 1 y 2.



- Enmienda núm. 47, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3.



- Enmienda núm. 48, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3.



- Enmienda núm. 149, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 4.



- Enmienda núm. 303, del G.P. Catalán (CiU), apartado 3.



- Enmienda núm. 304, del G.P. Catalán (CiU), apartado 4 (supresión).



Artículo 12



- Enmienda núm. 11, de la Sra. Pérez Fernández (GMx) (supresión).



- Enmienda núm. 24, del Sr. Bosch i Pascual (GMx) (supresión).



- Enmienda núm. 72, del G.P. La Izquierda Plural (supresión).



- Enmienda núm. 49, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 50, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 210, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 305, del G.P. Catalán (CiU), apartados 1, 2 y 3
(supresión).



- Enmienda núm. 150, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1.



- Enmienda núm. 151, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2.



- Enmienda núm. 152, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 3.



- Enmienda núm. 273, del G.P. Popular, apartado 3.



- Enmienda núm. 73, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 4.



- Enmienda núm. 153, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 4.



- Enmienda núm. 306, del G.P. Catalán (CiU), apartado 4.



Artículo 13



- Sin enmiendas.




Página
216






Capítulo II



- Enmienda núm. 74, del G.P. La Izquierda Plural (supresión).



- Enmienda núm. 52, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), título.



Artículo 14



- Enmienda núm. 154, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 52, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), título.



- Enmienda núm. 51, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



- Enmienda núm. 307, del G.P. Catalán (CiU), apartado 4.



- Enmienda núm. 308, del G.P. Catalán (CiU), apartado 5 (nuevo).



Artículo 15



- Enmienda núm. 53, del G.P. Vasco (EAJ-PNV) (supresión).



- Enmienda núm. 155, del G.P. Unión Progreso y Democracia (supresión).



- Enmienda núm. 211, del G.P. Socialista (supresión).



- Enmienda núm. 308, del G.P. Catalán (CiU) (supresión).



Artículo 15 (bis) (nuevo)



- Enmienda núm. 229, del G.P. Socialista.



Artículo 16



- Enmienda núm. 53, del G.P. Vasco (EAJ-PNV) (supresión).



- Enmienda núm. 155, del G.P. Unión Progreso y Democracia (supresión).



- Enmienda núm. 212, del G.P. Socialista (supresión).



- Enmienda núm. 308, del G.P. Catalán (CiU) (supresión).



- Enmienda núm. 274, del G.P. Popular, apartados 2 y 3.



Artículo 17



- Enmienda núm. 53, del G.P. Vasco (EAJ-PNV) (supresión).



- Enmienda núm. 155, del G.P. Unión Progreso y Democracia (supresión).



- Enmienda núm. 213, del G.P. Socialista (supresión).



- Enmienda núm. 308, del G.P. Catalán (CiU) (supresión).



Artículo 18



- Enmienda núm. 53, del G.P. Vasco (EAJ-PNV) (supresión).



- Enmienda núm. 155, del G.P. Unión Progreso y Democracia (supresión).



- Enmienda núm. 214, del G.P. Socialista (supresión).



- Enmienda núm. 308, del G.P. Catalán (CiU) (supresión).



Artículo 19



- Enmienda núm. 53, del G.P. Vasco (EAJ-PNV) (supresión).



- Enmienda núm. 155, del G.P. Unión Progreso y Democracia (supresión).



- Enmienda núm. 215, del G.P. Socialista (supresión).



- Enmienda núm. 308, del G.P. Catalán (CiU) (supresión).



- Enmienda núm. 309, del G.P. Catalán (CiU).



Artículo 20



- Enmienda núm. 53, del G.P. Vasco (EAJ-PNV) (supresión).



- Enmienda núm. 155, del G.P. Unión Progreso y Democracia (supresión).



- Enmienda núm. 216, del G.P. Socialista (supresión).



- Enmienda núm. 308, del G.P. Catalán (CiU) (supresión).



- Enmienda núm. 310, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2 (supresión).




Página
217






Artículo 21



- Enmienda núm. 53, del G.P. Vasco (EAJ-PNV) (supresión).



- Enmienda núm. 155, del G.P. Unión Progreso y Democracia (supresión).



- Enmienda núm. 217, del G.P. Socialista (supresión).



- Enmienda núm. 308, del G.P. Catalán (CiU) (supresión).



Artículo 22



- Enmienda núm. 53, del G.P. Vasco (EAJ-PNV) (supresión).



- Enmienda núm. 155, del G.P. Unión Progreso y Democracia (supresión).



- Enmienda núm. 218, del G.P. Socialista (supresión).



- Enmienda núm. 308, del G.P. Catalán (CiU) (supresión).



- Enmienda núm. 275, del G.P. Popular, apartado 1.



- Enmienda núm. 25, del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 2.



Artículo 23



- Enmienda núm. 53, del G.P. Vasco (EAJ-PNV) (supresión).



- Enmienda núm. 54, del G.P. Vasco (EAJ-PNV) (supresión).



- Enmienda núm. 155, del G.P. Unión Progreso y Democracia (supresión).



- Enmienda núm. 308, del G.P. Catalán (CiU) (supresión).



- Enmienda núm. 311, del G.P. Catalán (CiU) (supresión).



- Enmienda núm. 219, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 276, del G.P. Popular.



Artículo 24



- Enmienda núm. 53, del G.P. Vasco (EAJ-PNV) (supresión).



- Enmienda núm. 155, del G.P. Unión Progreso y Democracia (supresión).



- Enmienda núm. 220, del G.P. Socialista (supresión).



- Enmienda núm. 308, del G.P. Catalán (CiU) (supresión).



- Enmienda núm. 26, del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 4 (nuevo).



Artículo 25



- Enmienda núm. 53, del G.P. Vasco (EAJ-PNV) (supresión).



- Enmienda núm. 155, del G.P. Unión Progreso y Democracia (supresión).



- Enmienda núm. 221, del G.P. Socialista (supresión).



- Enmienda núm. 308, del G.P. Catalán (CiU) (supresión).



- Enmienda núm. 312, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1 f).



- Enmienda núm. 313, del G.P. Catalán (CiU), apartado 4 (supresión).



- Enmienda núm. 27, del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 5 (nuevo).



Artículo 26



- Enmienda núm. 53, del G.P. Vasco (EAJ-PNV) (supresión).



- Enmienda núm. 155, del G.P. Unión Progreso y Democracia (supresión).



- Enmienda núm. 222, del G.P. Socialista (supresión).



- Enmienda núm. 308, del G.P. Catalán (CiU) (supresión).



- Enmienda núm. 28, del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 3 (nuevo).



Artículo 27



- Enmienda núm. 53, del G.P. Vasco (EAJ-PNV) (supresión).



- Enmienda núm. 155, del G.P. Unión Progreso y Democracia (supresión).



- Enmienda núm. 223, del G.P. Socialista (supresión).



- Enmienda núm. 308, del G.P. Catalán (CiU) (supresión).




Página
218






Artículo 28



- Enmienda núm. 53, del G.P. Vasco (EAJ-PNV) (supresión).



- Enmienda núm. 155, del G.P. Unión Progreso y Democracia (supresión).



- Enmienda núm. 224, del G.P. Socialista (supresión).



- Enmienda núm. 308, del G.P. Catalán (CiU) (supresión).



- Enmienda núm. 156, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



Artículo 29



- Enmienda núm. 53, del G.P. Vasco (EAJ-PNV) (supresión).



- Enmienda núm. 155, del G.P. Unión Progreso y Democracia (supresión).



- Enmienda núm. 225, del G.P. Socialista (supresión).



- Enmienda núm. 308, del G.P. Catalán (CiU) (supresión).



- Enmienda núm. 157, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1.



Artículo 30



- Enmienda núm. 53, del G.P. Vasco (EAJ-PNV) (supresión).



- Enmienda núm. 155, del G.P. Unión Progreso y Democracia (supresión).



- Enmienda núm. 226, del G.P. Socialista (supresión).



- Enmienda núm. 308, del G.P. Catalán (CiU) (supresión).



Artículo 31



- Enmienda núm. 53, del G.P. Vasco (EAJ-PNV) (supresión).



- Enmienda núm. 155, del G.P. Unión Progreso y Democracia (supresión).



- Enmienda núm. 227, del G.P. Socialista (supresión).



- Enmienda núm. 308, del G.P. Catalán (CiU) (supresión).



Artículo 32



- Enmienda núm. 53, del G.P. Vasco (EAJ-PNV) (supresión).



- Enmienda núm. 155, del G.P. Unión Progreso y Democracia (supresión).



- Enmienda núm. 228, del G.P. Socialista (supresión).



- Enmienda núm. 308, del G.P. Catalán (CiU) (supresión).



Título II



- Enmienda núm. 75, del G.P. La Izquierda Plural.



Artículo 33



- Enmienda núm. 76, del G.P. La Izquierda Plural (supresión).



- Enmienda núm. 158, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1.



- Enmienda núm. 159, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2.



Artículo 34



- Enmienda núm. 77, del G.P. La Izquierda Plural (supresión).



- Enmienda núm. 160, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 55, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 3.



- Enmienda núm. 230, del G.P. Socialista, apartado 3.



- Enmienda núm. 231, del G.P. Socialista, apartado 5.



- Enmienda núm. 232, del G.P. Socialista, apartado 6 (nuevo).



- Enmienda núm. 314, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.



Artículo 35



- Enmienda núm. 78, del G.P. La Izquierda Plural (supresión).



- Enmienda núm. 161, del G.P. Unión Progreso y Democracia.




Página
219






- Enmienda núm. 233, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 277, del G.P. Popular, apartados 2 y 4.



Artículo 36



- Enmienda núm. 79, del G.P. La Izquierda Plural (supresión).



- Enmienda núm. 162, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 234, del G.P. Socialista, apartado 1.



- Enmienda núm. 29, del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 3.



- Enmienda núm. 235, del G.P. Socialista, apartado 3.



- Enmienda núm. 315, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.



Artículo 37



- Enmienda núm. 80, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 163, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 236, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 56, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1.



Artículo 38



- Enmienda núm. 81, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 164, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2.



- Enmienda núm. 278, del G.P. Popular, apartado 2.



- Enmienda núm. 82, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 3 (nuevo).



Artículo 39



- Enmienda núm. 83, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 165, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 279, del G.P. Popular, apartado 1.



Título III



Artículo 40



- Enmienda núm. 84, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 166, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 237, del G.P. Socialista, apartado 1.



- Enmienda núm. 280, del G.P. Popular, apartado 1.



- Enmienda núm. 316, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.



- Enmienda núm. 238, del G.P. Socialista, apartado 3.



- Enmienda núm. 239, del G.P. Socialista, apartado 6 (nuevo).



Artículos (nuevos)



- Enmienda núm. 85, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 86, del G.P. La Izquierda Plural.



Capítulo I



Artículo 41



- Enmienda núm. 167, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 281, del G.P. Popular, rúbrica y apartado 3.



- Enmienda núm. 87, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 4 d).



- Enmienda núm. 88, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 4 f) (nuevo).



- Enmienda núm. 240, del G.P. Socialista, apartado 7.



- Enmienda núm. 317, del G.P. Catalán (CiU), apartado 7.




Página
220






Artículo 42



- Enmienda núm. 318, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.



Artículo 43



- Enmienda núm. 168, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2.



- Enmienda núm. 319, del G.P. Catalán (CiU), apartado 3.



- Enmienda núm. 89, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 4.



- Enmienda núm. 169, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 4.



- Enmienda núm. 241, del G.P. Socialista, apartado 4.



- Enmienda núm. 170, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 5.



- Enmienda núm. 282, del G.P. Popular, apartados 6 y 7.



- Enmienda núm. 90, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 7.



- Enmienda núm. 171, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 7.



Artículo 44



- Enmienda núm. 172, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1.



- Enmienda núm. 91, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 1 b).



- Enmienda núm. 242, del G.P. Socialista, apartado 1 d).



- Enmienda núm. 283, del G.P. Popular, apartado 2.



- Enmienda núm. 92, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 2 (nuevo).



- Enmienda núm. 320, del G.P. Catalán (CiU), apartado 3.



- Enmienda núm. 173, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 4.



Artículo 45



- Enmienda núm. 174, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 2
(supresión).



- Enmienda núm. 284, del G.P. Popular, apartado 2.



Artículo 45 (bis) (nuevo)



- Enmienda núm. 175, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



Artículos (nuevos)



- Enmienda núm. 93, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 94, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 95, del G.P. La Izquierda Plural.



Artículo 46



- Enmienda núm. 30, del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 2.



- Enmienda núm. 243, del G.P. Socialista, apartado 2.



- Enmienda núm. 321, del G.P. Catalán (CiU), apartado 5 (nuevo).



Artículo 47



- Enmienda núm. 96, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 285, del G.P. Popular, apartado 6. Capítulo II Artículo 48



Capítulo II



Artículo 48



- Enmienda núm. 176, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



Artículo 49



- Sin enmiendas.




Página
221






Artículo 50



- Sin enmiendas.



Artículo 51



- Enmienda núm. 286, del G.P. Popular.



Artículo 52



- Sin enmiendas.



Capítulo III



Artículo 53



- Enmienda núm. 97, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 1.



- Enmienda núm. 244, del G.P. Socialista, apartado 1.



- Enmienda núm. 177, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 3.



- Enmienda núm. 98, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 5 (nuevo).



Artículo 54



- Enmienda núm. 99, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 245, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 178, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1.



- Enmienda núm. 287, del G.P. Popular.



Artículo 55



- Enmienda núm. 100, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 179, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 246, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 322, del G.P. Catalán (CiU).



Artículo 56



- Enmienda núm. 101, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 247, del G.P. Socialista.



Artículo nuevo



- Enmienda núm. 102, del G.P. La Izquierda Plural.



Artículo 57



- Enmienda núm. 248, del G.P. Socialista, apartado 2.



- Enmienda núm. 103, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 3.



- Enmienda núm. 180, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 3.



- Enmienda núm. 181, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 6.



Artículo nuevo



- Enmienda núm. 104, del G.P. La Izquierda Plural.



Capítulo IV



- Enmienda núm. 249, del G.P. Socialista, rúbrica.




Página
222






Artículo 58



- Enmienda núm. 105, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 250, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 106, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 4.



Artículo 59



- Enmienda núm. 182, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 107, del G.P. La Izquierda Plural, apartado 3 (nuevo).



- Enmienda núm. 251, del G.P. Socialista, apartado 3 (nuevo).



- Enmienda núm. 323, del G.P. Catalán (CiU), apartado 3 (nuevo).



Artículos nuevos



- Enmienda núm. 183, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 184, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



Capítulo V (nuevo)



- Enmienda núm. 108, del G.P. La Izquierda Plural.



Artículos nuevos



- Enmienda núm. 109, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 110, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 111, del G.P. La Izquierda Plural.



Disposición adicional primera



- Enmienda núm. 112, del G.P. La Izquierda Plural.



Disposición adicional segunda



- Enmienda núm. 31, del Sr. Bosch i Pascual (GMx).



- Enmienda núm. 113, del G.P. La Izquierda Plural.



Disposición adicional tercera



- Enmienda núm. 32, del Sr. Bosch i Pascual (GMx).



- Enmienda núm. 114, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 252, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 33, del Sr. Bosch i Pascual (GMx), párrafo segundo
(nuevo).



- Enmienda núm. 34, del Sr. Bosch i Pascual (GMx), párrafo segundo
(nuevo).



Disposición adicional cuarta



- Enmienda núm. 57, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 1 (supresión).



- Enmienda núm. 185, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 3.



- Enmienda núm. 253, del G.P. Socialista, apartado 3.



- Enmienda núm. 35, del Sr. Bosch i Pascual (GMx), apartado 4.



- Enmienda núm. 324, del G.P. Catalán (CiU), apartado 3.



- Enmienda núm. 325, del G.P. Catalán (CiU), apartado 4.



Disposición adicional quinta



- Enmienda núm. 255, del G.P. Socialista, segundo párrafo (nuevo).



Disposición adicional sexta



- Sin enmiendas.




Página
223






Disposición adicional séptima



- Enmienda núm. 186, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 256, del G.P. Socialista.



Disposición adicional octava



- Sin enmiendas.



Disposición adicional novena



- Enmienda núm. 118, del G.P. La Izquierda Plural.



Disposición adicional décima



- Enmienda núm. 119, del G.P. La Izquierda Plural.



Disposición adicional decimoprimera



- Sin enmiendas.



Disposición adicional decimosegunda



- Sin enmiendas.



Disposiciones adicionales nuevas



- Enmienda núm. 36, del Sr. Bosch i Pascual (GMx).



- Enmienda núm. 115, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 116, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 117, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 120, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 121, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 122, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 187, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 188, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 189, del G.P. Unión Progreso y Democracia.



- Enmienda núm. 254, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 257, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 258, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 259, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 260, del G.P. Socialista.



- Enmienda núm. 326, del G.P. Catalán (CiU).



Disposiciones transitorias nuevas



- Enmienda núm. 37, del Sr. Bosch i Pascual (GMx).



- Enmienda núm. 123, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 124, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 327, del G.P. Catalán (CiU).



Disposición derogatoria única



- Sin enmiendas.



Disposición final primera



- Enmienda núm. 261, del G.P. Socialista (supresión).



- Enmienda núm. 125, del G.P. La Izquierda Plural.




Página
224






- Enmienda núm. 58, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado Dos.



- Enmienda núm. 59, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado Dos.



- Enmienda núm. 328, del G.P. Catalán (CiU), apartado Dos.



- Enmienda núm. 288, del G.P. Popular, apartado Tres (nuevo).



Disposición final segunda



- Enmienda núm. 60, del G.P. Vasco (EAJ-PNV) (supresión).



- Enmienda núm. 262, del G.P. Socialista (supresión).



- Enmienda núm. 126, del G.P. La Izquierda Plural.



- Enmienda núm. 289, del G.P. Popular, párrafo 3, apartado dos.



Disposición final tercera



- Sin enmiendas.



Disposición final cuarta



- Enmienda núm. 329, del G.P. Catalán (CiU).



Disposición final quinta



- Enmienda núm. 60, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), párrafo segundo (supresión).



Disposición final sexta



- Sin enmiendas.



Disposición final nueva



- Enmienda núm. 290, del G.P. Popular.