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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 162-2, de 18/09/2015
cve: BOCG-10-A-162-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


18 de septiembre de 2015


Núm. 162-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000162 Proyecto de Ley Orgánica sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley Orgánica sobre privilegios
e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Enmienda retirada mediante escrito del Grupo Parlamentario, de fecha 15 de septiembre de 2015.


A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley Orgánica sobre privilegios e inmunidades de los
Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internaciones celebradas en España.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2015.-Joan Josep Nuet Pujals, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 1


De modificación.



Página 2





'Artículo 1. Objeto.


La presente Ley Orgánica tiene por objeto regular las inmunidades ante los órganos jurisdiccionales españoles y, en su caso, los privilegios aplicables a:


a) Los Estados extranjeros y sus bienes;


b) Los Jefes de Estado y de Gobierno y Ministros de Asuntos Exteriores extranjeros, durante el ejercicio de su cargo y una vez finalizado el mismo;


c) Los buques de guerra y buques y aeronaves de Estado.'


JUSTIFICACIÓN


En correspondencia con las enmiendas formuladas a continuación relativas a los títulos IV, V y VI del Proyecto.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 10


De modificación.


'Artículo 10. Procesos relativos a contratos de trabajo.


1. El Estado extranjero no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles en un proceso relativo a un contrato de trabajo entre ese Estado y una persona física, cuando el trabajo haya sido
ejecutado o haya de ejecutarse total o parcialmente en España.


2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Estado extranjero podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción en los procesos a los que dicho apartado se refiere, en los siguientes supuestos:


a) Cuando el trabajador hubiera sido contratado para desempeñar funciones que supongan el ejercicio del poder público;


b) Cuando el empleado sea: i) Un agente diplomático, según se define en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961; ii) Un funcionario consular, según se define en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de
1963; o iii) Un miembro del personal diplomático de una misión permanente ante una organización internacional o de una misión especial o que haya sido designado para representar al Estado extranjero en una conferencia internacional.'


JUSTIFICACIÓN


a) Eliminando la expresión que también está presente en los artículos 12 a 15 del Proyecto, el 'acuerdo en contrario' a la regulación que sigue, se elimina la posibilidad de que mediante acuerdos 'ad hoc' el Estado extranjero eluda la
competencia de nuestros Juzgados y Tribunales previamente establecida, y se brinda seguridad a los operadores jurídicos al impedir puntuales excepciones a la normativa sobre jurisdicción y competencia mediante la suscripción o bien de tratados
internacionales de dudoso ajuste a la Constitución o bien de acuerdos internacionales meramente 'administrativos' (del género que conforma y alienta la reciente Ley de Tratados de 2014).


b) Asimismo, la modificación afecta a las letras c), d), e), y f) del texto del artículo 10.2 del Proyecto, que se eliminan de aquél.



Página 3





El artículo 10 del Proyecto es casi copia literal del artículo 11 del Convenio de Nueva York sobre inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, de 2 de diciembre de 2004 , al que el Reino de España se adhirió el 21 de
septiembre de 2011, y que no ha entrado en vigor por falta de ratificaciones suficientes de los Estados: solo se han adherido 17 de los 30 precisos; algunos tan destacados en la esfera internacional como los Estados Unidos de América, el Reino
Unido de la Gran Bretaña o Alemania aún no lo han hecho ni existen motivos para esperar que lo hagan.


Aunque la inmunidad de jurisdicción proyectada sobre los contratos de trabajo no es una materia pacífica, hay que distinguir las diversas situaciones y si en los supuestos contemplados en los apartados a) y b) no hay discusiones doctrinales
ni jurisprudenciales (esencialmente, a partir de distinguir entre los actos 'de iure imperii' o actividades públicas, y los actos 'iure gestionis', de carácter privado), y su introducción en una norma positiva no generaría conflictos ni
contradicciones, respecto de los apartados c), d), e) y f), no cabe decir lo mismo.


En el caso de las letras c), d) y f), porque extender la inmunidad jurisdiccional a estos supuestos no se acomoda ni a la posición generalizada de la doctrina internacional publicista, ni a la jurisprudencia del TS (ya desde las SSTS de 10
de febrero y de 1 de diciembre de 1986), ni con la del TC que viene sosteniendo invariablemente en estos casos, la prevalencia de la solución más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales, en concreto, a la tutela judicial efectiva
del artículo 24 CE, ni con la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su aplicación a estos supuestos de los Reglamentos de Bruselas.


En el caso de la letra e) porque, además de lo dicho, el recurso a la nacionalidad del trabajador para excluir del conocimiento del asunto a los tribunales del foro es obsoleto, y tampoco la residencia del trabajador es actualmente un punto
de conexión en la normativa interna ni en la de la Unión Europea.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 11


De modificación.


'Artículo 11. Procesos relativos a indemnización por lesiones a las personas y daños a los bienes.


El Estado extranjero no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles en un proceso relativo a una acción de indemnización pecuniaria por muerte o lesiones sufridas por una persona o por daño o
pérdida de bienes, causados por un acto u omisión presuntamente atribuible a dicho Estado, siempre que: a) El acto u omisión se hubiera producido total o parcialmente en territorio español; y b) El autor material del acto u omisión se encontrara
en territorio español en el momento en que dicho acto u omisión se produjo.'


JUSTIFICACIÓN


Eliminando la expresión que también está presente en los artículos 10 y 12 a 15 del Proyecto, el 'acuerdo en contrario' a la regulación que sigue, se elimina la posibilidad de que mediante acuerdos 'ad hoc' el Estado extranjero eluda la
competencia de nuestros Juzgados y Tribunales previamente establecida, y se brinda seguridad a los operadores jurídicos al impedir puntuales excepciones a la normativa sobre jurisdicción y competencia mediante la suscripción o bien de tratados
internacionales de dudoso ajuste a la Constitución o bien de acuerdos internacionales meramente 'administrativos' (del género que conforma y alienta la reciente Ley de Tratados de 2014).



Página 4





ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 12


De modificación.


'Artículo 12 Procesos relativos a la determinación de derechos u obligaciones respecto de bienes.


El Estado extranjero no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles en un proceso relativo a la determinación de: a) Derechos reales, la posesión o el uso del Estado extranjero respecto de
bienes inmuebles situados en España; b) Obligaciones del Estado extranjero derivadas de alguno de los derechos a los que se refiere el párrafo anterior; c) Derechos del Estado extranjero sobre bienes muebles o inmuebles adquiridos por herencia,
legado o cualquier otro título sucesorio, donación o prescripción; o d) Derechos del Estado extranjero relativos a la administración de dichos bienes cuando estén afectos a un fideicomiso o pertenezcan a la masa activa en un procedimiento concursal
o al patrimonio de sociedades en liquidación.'


JUSTIFICACIÓN


Eliminando la expresión que también está presente en los artículos 10, 11 y 13 a 15 del Proyecto, el 'acuerdo en contrario' a la regulación que sigue, se elimina la posibilidad de que mediante acuerdos 'ad hoc' el Estado extranjero eluda la
competencia de nuestros Juzgados y Tribunales previamente establecida, y se brinda seguridad a los operadores jurídicos al impedir puntuales excepciones a la normativa sobre jurisdicción y competencia mediante la suscripción o bien de tratados
internacionales de dudoso ajuste a la Constitución o bien de acuerdos internacionales meramente 'administrativos' (del género que conforma y alienta la reciente Ley de Tratados de 2014).


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 13


De modificación.


'Artículo 13. Procesos relativos a la determinación de derechos de propiedad intelectual e industrial.


El Estado extranjero no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles en un proceso relativo a: a) La determinación de derechos de propiedad intelectual o industrial de dicho Estado extranjero,
cuando estos derechos estén protegidos por la legislación española; o b) La supuesta infracción por el Estado extranjero de los derechos de propiedad intelectual o industrial de un tercero, cuando estos derechos estén protegidos por la legislación
española.'



Página 5





JUSTIFICACIÓN


Eliminando la expresión que también está presente en los artículos 10 a 12 y 14 a 15 del Proyecto, el 'acuerdo en contrario' a la regulación que sigue, se elimina la posibilidad de que mediante acuerdos 'ad hoc' el Estado extranjero eluda la
competencia de nuestros Juzgados y Tribunales previamente establecida, y se brinda seguridad a los operadores jurídicos al impedir puntuales excepciones a la normativa sobre jurisdicción y competencia mediante la suscripción o bien de tratados
internacionales de dudoso ajuste a la Constitución o bien de acuerdos internacionales meramente 'administrativos' (del género que conforma y alienta la reciente Ley de Tratados de 2014).


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 14


De modificación.


'Artículo 14. Procesos relativos a la participación en personas jurídicas y otras entidades de carácter colectivo.


El Estado extranjero no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles en procesos relativos a su participación en sociedades, asociaciones, fundaciones y otras entidades, con o sin ánimo de lucro,
dotadas o no de personalidad jurídica, que conciernan a las relaciones de dicho Estado con la entidad o los demás participantes en ella, siempre que ésta: a) Se haya constituido con arreglo a la legislación española o bien su administración central
o su establecimiento principal se encuentre en España; y b) No esté formada exclusivamente por sujetos de Derecho Internacional.'


JUSTIFICACIÓN


Eliminando la expresión que también está presente en los artículos 10 a 13 y 15 del Proyecto, el 'acuerdo en contrario' a la regulación que sigue, se elimina la posibilidad de que mediante acuerdos 'ad hoc' el Estado extranjero eluda la
competencia de nuestros Juzgados y Tribunales previamente establecida, y se brinda seguridad a los operadores jurídicos al impedir puntuales excepciones a la normativa sobre jurisdicción y competencia mediante la suscripción o bien de tratados
internacionales de dudoso ajuste a la Constitución o bien de acuerdos internacionales meramente 'administrativos' (del género que conforma y alienta la reciente Ley de Tratados de 2014).


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 15


De modificación.



Página 6





'Artículo 15. Procesos relativos a la explotación o cargamento de buques pertenecientes a un Estado o explotados por éste.


1. El Estado extranjero que sea propietario de un buque o lo explote no podrá hacer valer la inmunidad ante los órganos jurisdiccionales españoles en un proceso relativo a: a) La explotación de dicho buque, incluyendo, en particular, las
acciones relativas a abordajes y otros accidentes de la navegación, asistencia, salvamento, avería gruesa, reparaciones, avituallamiento y otros contratos concernientes al buque y las relativas a las consecuencias de la contaminación del medio
marino, siempre que, en el momento de producirse el hecho que da lugar a la acción, el buque estuviera siendo utilizado para un fin distinto del servicio público no comercial; o, b) El transporte de su cargamento, siempre que, en el momento de
producirse el hecho que da lugar a la acción, el cargamento estuviese siendo utilizado exclusivamente o estuviera destinado a ser utilizado exclusivamente para un fin distinto del servicio público no comercial.


2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el término explotación abarca la posesión del buque, su control, su gestión o su fletamento, ya sea por tiempo, por viaje, a casco desnudo u otro.


3. Cuando en el curso del proceso se planteen dudas sobre el carácter público no comercial del buque o de su cargamento, al que se refiere el apartado 1, la certificación acreditativa de tal carácter, firmada por el jefe de misión del
Estado extranjero acreditado ante España o por la autoridad competente del Estado extranjero en el caso de que éste no disponga de misión acreditada ante el Estado español, hará prueba plena.


4. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplica, en ningún caso, a los buques de guerra y buques de Estado extranjeros, que gozarán de inmunidad a todos los efectos.'


JUSTIFICACIÓN


Eliminando la expresión que también está presente en los artículos 10 a 14 del Proyecto, el 'acuerdo en contrario' a la regulación que sigue, se elimina la posibilidad de que mediante acuerdos 'ad hoc' el Estado extranjero eluda la
competencia de nuestros Juzgados y Tribunales previamente establecida, y se brinda seguridad a los operadores jurídicos al impedir puntuales excepciones a la normativa sobre jurisdicción y competencia mediante la suscripción o bien de tratados
internacionales de dudoso ajuste a la Constitución o bien de acuerdos internacionales meramente 'administrativos' (del género que conforma y alienta la reciente Ley de Tratados de 2014).


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 17


De modificación.


'Artículo 17. Inmunidad del Estado extranjero respecto de medidas de ejecución.


1. Los órganos jurisdiccionales españoles se abstendrán de adoptar medidas de ejecución u otras medidas coercitivas contra bienes del Estado extranjero, salvo que dicho Estado lo haya consentido, de manera expresa o tácita.


2. No obstante, tanto antes como después de la firmeza de la resolución judicial, los órganos jurisdiccionales españoles podrán adoptar tales medidas si los bienes objeto de aquéllas se dedican o están destinados a ser dedicados por el
Estado a fines distintos de los oficiales no comerciales, siempre que se encuentren en territorio español.'



Página 7





JUSTIFICACIÓN


El Proyecto establece una prohibición absoluta respecto de los embargos preventivos. Pero tan tajante regulación no se cohonesta con el Convenio de 2004 (hay que recordar que algunos países que lo han ratificado han expresado formalmente
sus reservas acerca de ello, por ejemplo, Noruega), ni tampoco con la postura de nuestro TC (STC 292/1994).


Se ha optado por enmendar, eliminándolo, el requisito del vínculo o nexo del bien con el Estado, muy criticado por la doctrina, que lo señala como uno de los principales obstáculos para la ratificación del Convenio.


En todo caso, se han seguido las pautas de la jurisprudencia constitucional que es favorable a extender las posibilidades de ejecución contra los bienes del Estado extranjero afectos a actividades de carácter comercial o similar y, por
tanto, no afectados por la inmunidad de ejecución (STC 18/1997).


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 20


De modificación.


'Artículo 20. Bienes del Estado dedicados a fines públicos no comerciales.


1. De los bienes propiedad del Estado extranjero o de los que éste ostente su posesión o control, se consideran en todo caso específicamente dedicados a fines públicos no comerciales los siguientes:


a) Los bienes dedicados al desempeño de las funciones de la misión diplomática del Estado o de sus oficinas consulares, misiones especiales, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales o delegaciones en órganos de
organizaciones internacionales o en conferencias internacionales;


b) Los bienes del Estado de naturaleza militar dedicados a ser utilizados en el desempeño de funciones militares;


c) Los bienes del banco central u otra autoridad monetaria del Estado que se destinen a los fines propios de dichas instituciones;


d) Los bienes que formen parte del patrimonio cultural o de los archivos del Estado o de una exposición de objetos de interés científico, cultural o histórico, siempre que no se hayan puesto ni estén destinados a ser puestos a la venta; y


e) Los buques y aeronaves de Estado.


2. Lo dispuesto en el punto a) del apartado anterior no será de aplicación a las cuentas bancarias, cuyo destino a fines públicos no comerciales no se presume.


3. Los bienes enumerados en este artículo no podrán ser objeto de medidas de ejecución, salvo que el Estado extranjero haya prestado su consentimiento.'


JUSTIFICACIÓN


La redacción del Proyecto desmiente que resulte compatible el principio de inmunidad, en este caso, de ejecución, con el derecho a la tutela judicial efectiva y tampoco tiene su fuente directa en el Convenio de 2004. El establecimiento de
bienes inembargables protegidos por la inmunidad de ejecución porque se presume 'iuris et de iure' su adscripción a fin público de carácter no comercial supone 'de facto' la quiebra del derecho a la tutela efectiva que asiste al litigante particular
por parte de los Juzgados y Tribunales, privándole de toda posibilidad de resarcimiento.



Página 8





Por ello, la enmienda restringe el elenco de bienes inembargables, con especial incidencia en las cuentas bancarias, en la línea argumental -ciertamente minoritaria, representada por un voto particular discrepante- sostenida por el
Magistrado Sr. Díaz Emil en la STC 107/1992 de 1 de julio, basados en el principio de inmunidad relativa de ejecución que 'exige que, para evitar el embargo, el Estado condenado acredite que los bienes contra los que se dirige estén destinados a
actividad de soberanía, sin que ese acreditamiento pueda considerarse satisfecho por la simple manifestación del Estado contra el cual se dirige la acción ejecutiva (...)' sino que '(...) se hace necesario que el Estado extranjero deba aportar (...)
las alegaciones y datos que puedan fundamentar el convencimiento judicial de que (...) las cuentas corrientes, están destinados, en toda su integridad, a actividades de imperio, de tal forma que su pérdida puede poner en peligro el funcionamiento
normal de sus embajadas y oficinas consulares o diplomáticas, o atentar a su soberanía (...)'.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 33


De supresión.


Artículo 33. Estatuto de las Fuerzas Armadas visitantes, de su personal militar y civil y de sus bienes.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de una previsión normativa de gran enjundia y cuestionable encaje constitucional, que la EM no explica y respecto de la cual, en la MAIN se defienden sus eventuales ventajas mediante un curioso argumento, el de que permite 'acoger a
personal cualificado de Fuerzas Armadas para impartirles en nuestros centros de formación militar cursos de alto nivel especializados'. Una explicación que roza el esperpento, inadecuada y desafortunada teniendo en cuenta la trascendencia de la
cuestión a que se refiere.


En resumidas cuentas, el artículo 33, el único que integra el título IV del Proyecto, dedicado al Estatuto de las fuerzas armadas visitantes, viene a hacer extensivo el estatuto reconocido a las Fuerzas Armadas visitantes de un Estado
miembro de la OTAN a cualquier otro Estado extranjero ajeno a esta Organización Internacional, para lo cual bastará un mero acuerdo bilateral entre los respectivos ministros de defensa.


Es obvio que semejante previsión legal resulta completamente inadmisible en términos democráticos, una cesión de tal envergadura de un aspecto tan relevante de la soberanía nacional sin mediar -como mínimo- un acuerdo internacional
autorizado por las Cortes Generales conforme a lo dispuesto en el artículo 94.1 CE no puede convalidarse mediante su inclusión -sin explicación ni justificación por parte del gobierno proponente- en una Ley de Inmunidades cuya pretensión declarada
es incorporar al derecho interno un Convenio internacional en el que no existe mención alguna a su contenido.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al título V


De supresión.



Página 9





Título V. Privilegios e inmunidades de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España. Artículos 34 a 41.


JUSTIFICACIÓN


En este título V, como más adelante en el VI, el Proyecto establece un régimen de inmunidades que se acomodan al que se viene reconociendo en la práctica internacional, sin que su inclusión en una Ley Orgánica cuyo objetivo, reconocido
expresamente en la MAIN, es la 'incorporación' del Convenio de 2004, esté en absoluto justificado, sirviendo, por el contrario, para desdibujar los contornos y diluir el contenido mismo del texto legislativo.


La propia EM indica que las relaciones del Reino de España con la treintena de organizaciones internacionales con sede u oficina en nuestro país, ya se hallan reguladas por acuerdos internacionales bilaterales entre la organización
concernida y el Estado español, o generales, como los que rigen para los Estados miembros de la Unión Europea o las organizaciones del ámbito de las Naciones Unidas. Su inclusión, pues, en una Ley Orgánica de Inmunidades no está en absoluto
justificada ni parece necesaria; la extensión de la regulación (un título y ocho artículos) no se corresponde con la 'regulación de mínimos' a que se refiere la MAIN, por el contrario, su extenso y prolijo contenido permite vislumbrar inmunidades
completamente injustificables susceptibles de provocar efectos indeseables e incompatibles con el carácter garantista y tuitivo de nuestro ordenamiento jurídico que quedarán ajenas al control de nuestros Juzgados y Tribunales (como ejemplo, basta
analizar el artículo 34.2 del Proyecto).


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al título VI


De supresión.


Título VI. Privilegios e inmunidades aplicables a las conferencias y reuniones internacionales. Artículos 42 a 48.


JUSTIFICACIÓN


Las mismas razones esgrimidas respecto a la supresión del título V pueden ser reproducidas aquí: su innecesariedad y la cualidad 'desnaturalizadora' que impone su presencia respecto del resto del articulado en la medida en que sus
previsiones son ajenas a los contenidos y fines del Convenio de 2004, además de su notable extensión y lo exorbitado de las inmunidades que prevé.


La finalidad que se esgrime por el gobierno promotor de esta Ley Orgánica para establecer en este Título un marco de inmunidades tan desproporcionado, según se dice en la MAIN, es darle solución a los problemas que genera la cuestión de los
tratados consumidos en su aplicación provisional por la premura que caracteriza la organización y desarrollo de las conferencias y reuniones internacionales, sin considerar que en nuestro ordenamiento jurídico existen mecanismos como la utilización
conjunta de tratados marco y acuerdos internacionales administrativos, prevista en la Ley de Tratados de 2014, que favorecen y facilitan los cauces para la concertación, sin necesidad de cercenar la jurisdicción y competencia de nuestros Juzgados y
Tribunales.



Página 10





A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley Orgánica sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2015.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Diputado.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 2


De adición.


Se propone la modificación del artículo 2 añadiendo dos nuevas letras al comienzo del mismo con la siguiente redacción:


'a) Inmunidad de jurisdicción: prerrogativa de un Estado extranjero, organización o persona a no ser demandado ni enjuiciado por los tribunales españoles.


b) Inmunidad ejecución: prerrogativa por la que de un Estado extranjero, organización o persona, y sus bienes no pueden ser objeto de medidas coercitivas o de aplicación de las decisiones judiciales y administrativas por los órganos del
Estado.'


MOTIVACIÓN


Inclusión de la definición de las dos inmunidades, de jurisdicción y de ejecución, siguiendo las recomendaciones de la Fiscalía General del Estado.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 2, letra e)


De modificación.


Se propone la modificación de la letra e) del artículo 2, que quedará con la siguiente redacción:


'e) Buque de Estado: un buque afecto a la Defensa Nacional u otro de titularidad o uso público de un Estado extranjero, siempre que preste con carácter exclusivo servicios públicos de carácter no comercial.'


MOTIVACIÓN


Siguiendo las recomendaciones de la Fiscalía General del Estado y del Consejo de Estado, se propone la unificación de la definición de buque de Estado a la que se recogen en la Ley la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.



Página 11





ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 6, letra d)


De modificación.


Se propone la modificación de la letra d) del artículo 6, que quedará con la siguiente redacción:


'd) ante la cuando se haya formulado reconvención basada en la misma relación jurídica o los mismos hechos que la demanda presentada por el Estado extranjero.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica, clarificando la redacción en línea con lo propuesto en las conclusiones decimotercera y decimocuarta por el Consejo General del Poder Judicial.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 11


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado al final del artículo, con la siguiente redacción:


'2. Un Estado extranjero no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles en un proceso relativo a una acción de indemnización pecuniaria por muerte o lesiones sufridas por una persona o por daño
o pérdida de bienes, causados por un acto u omisión presuntamente atribuible a dicho Estado, cuando los mismo sean consecuencia de actos constitutivos de graves violaciones de las normas internacionales de 'ius cogens'.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica. Siguiendo las recomendaciones del Consejo General del Poder Judicial, parece adecuado que no pueda operar la inmunidad estatal en relación a la exigencia de obligaciones indemnizatorias derivadas de actos constitutivos de
violaciones de 'ius cogens', como ya ocurre con el ámbito penal.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 23, apartado 1


De modificación.



Página 12





Se propone que en el apartado 1 del artículo 23, tras 'lesa humanidad' se añada el siguiente texto:


', terrorismo y corrupción, en los términos del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica. No parece razonable que España entienda que son delitos de tal gravedad que pueden ser perseguidos incluso cuando se comenten fuera de nuestras fronteras y que en cambio se acepte la inmunidad, máxime si se entiende que
difícilmente puede concebirse que ninguno de tales actos pudiera estar legítimamente integrado entre las funciones del cargo que en su momento ocupó la persona en cuestión.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 24


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 24, que quedará con la siguiente redacción:


'Artículo 24. Jurisdicción sobre los actos realizados a título privado durante el mandato.


Una vez finalizado su mandato, las personas a las que se refiere el presente Capítulo no podrán hacer valer la inmunidad ante los órganos jurisdiccionales españoles cuando se trate de acciones relacionadas con actos no realizados durante su
mandato en el ejercicio de sus funciones oficiales durante su mandato.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 25


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 25, que quedará con la siguiente redacción:


'Artículo 25. Jurisdicción sobre los actos realizados con anterioridad al comienzo del mandato.


Una vez finalizado su mandato, las personas a las que se refiere el presente Capítulo no podrán hacer valer la inmunidad de jurisdicción y ejecución penal ante los órganos jurisdiccionales españoles por actos realizados con anterioridad al
comienzo de aquél.'



Página 13





MOTIVACIÓN


Mejora técnica. De la redacción pareciera que ese levantamiento de la inmunidad respecto actos previos al mandato solo afectara a la jurisdicción penal y al resto.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 33, apartado 2


De modificación.


Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 33, que quedará con la siguiente redacción:


'2. A las Fuerzas Armadas visitantes de cualquier otro Estado extranjero, a su personal militar y civil y a sus bienes, cuando se encuentren en territorio español a invitación o con consentimiento de España, se le aplicará, de forma total o
parcial, las disposiciones del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al estatuto de sus fuerzas, de 19 de junio de 1951. Dicha aplicación se hará, atendiendo al principio de reciprocidad y en virtud del acuerdo
que sea suscrito a tal efecto por el Ministerio de Defensa de España con el homólogo del Estado extranjero. De dicho acuerdo se dará traslado de manera inmediata a las Cortes Generales para su conocimiento.


Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que el Reino de España sea parte.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica. Su objetivo es garantizar la posibilidad de control por el Parlamento de la actuación que al respecto lleve a cambio el Gobierno.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 37, apartado 2, letra d)


De modificación.


Se propone la modificación de la letra d) del apartado 2 del artículo 37, que quedará con la siguiente redacción:


'd) ante la cuando se haya formulado reconvención basada en la misma relación jurídica o los mismos hechos que la demanda presentada por la organización internacional.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica, clarificando la redacción en línea con lo propuesto en las conclusiones decimotercera y decimocuarta por el Consejo General del Poder Judicial.



Página 14





ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición adicional única


De adición.


Se propone la modificación de la adición de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:


'Disposición adicional xxx: Fondo de reparaciones.


Al objeto de garantizar la efectividad de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la presente ley, en el plazo de un año se procederá a la constitución de un fondo de reparaciones que asuma de manera subsidiaria la reparación del as
responsabilidades de la aplicación de lo dispuesto en el citado precepto.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda de introducción de un segundo párrafo en el artículo 11 de la ley y siguiendo la propuesta realizada por el Consejo General del Poder Judicial en su decimonovena conclusión.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición final tercera


De modificación.


Texto que se propone:


'1. Se modifica el apartado 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que queda redactado como sigue:


'2. Asimismo, conocerá de los hechos previstos en las leyes penales españolas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran
adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos.


a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito.


b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los Tribunales españoles.


e) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le
corresponda.'


2. Se modifica el apartado 4 del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que queda redactado como sigue:



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'4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes
delitos:


a) Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.


b) Terrorismo.


c) Delitos de tortura y contra la integridad moral de los articulos 174 a 177 del Código Penal.


d) Delitos de piratería y cualesquiera otros delitos regulados en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma, 10 de mano de 1988, y en su Protocolo, hecho en Londres el 14 de
octubre de 2005.


e) Los delitos contenidos en el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, hecho en La Haya el 16 de diciembre de 1970.


f) Los delitos contenidos en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971, yen su Protocolo complementario hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988
en los supuestos autorizados por el mismo.


g) Los delitos contenidos en el Convenio sobre la protección física de materiales nucleares hecho en Viena y Nueva York el 3 de mano de 1980.


h) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.


i) Delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos sobre víctimas menores de edad.


j) Los relativos a la mutilación genital femenina y demás delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.


k) Trata de seres humanos.


l) Delitos de corrupción entre particulares o en las transacciones económicas internacionales.


m) Delitos de desaparición forzada incluidos en la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones formadas, hecha en Nueva York el 20 de diciembre de 2006.


n) Cualquier otro que, según los tratados y convenios internacionales, en particular los Convenios de derecho internacional humanitario y de protección de los derechos humanos, deba ser perseguido en España.


Sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios internacionales suscritos por España, para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se
encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vinculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro pais competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento
que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles.


El proceso penal iniciado ante la jurisdicción española se sobreseerá provisionalmente cuando quede constancia del comienzo de otro proceso sobre los hechos denunciados en el pais o por el Tribunal a los que se refiere el párrafo anterior.'


3. Se suprimen los apartados 5 y 6 del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.'


MOTIVACIÓN


Se pretende dejar sin efecto la modificación producida en este artículo por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, por suponer una grave limitación de la jurisdicción de los jueces y tribunales españoles para el ejercicio del principio de
jurisdicción universal que es el que permite enjuiciar los más graves delitos, además de un retroceso en la lucha contra las violaciones de los derechos humanos.



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ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la exposición de motivos


De adición.


Se propone la adición al final del séptimo párrafo del bloque II de la exposición de motivos del siguiente texto:


'Todo ello, velando por la reducción al mínimo imprescindible del efecto que dichas inmunidades tiene respecto al derecho al acceso efectivo a la justicia y garantizando, en aquellos ámbitos donde existe capacidad del Gobierno para modular
régimen establecido por la Ley, el ejercicio de la función de control del Parlamento.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con los objetivos de las enmiendas presentadas.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 25, del G.P. Socialista, parágrafo II, séptimo párrafo.


Título preliminar


Artículo 1


- Enmienda núm. 2, del G.P. La Izquierda Plural.


Artículo 2


- Enmienda núm. 14, del G.P. Socialista, letras nuevas.


- Enmienda núm. 15, del G.P. Socialista, letra e).


Artículo 3


- Sin enmiendas.


Título I


Artículo 4


- Sin enmiendas.


Capítulo I


Sección 1.ª


Artículo 5


- Sin enmiendas.


Artículo 6


- Enmienda núm. 16, del G.P. Socialista, letra d).


Artículo 7


- Sin enmiendas.


Artículo 8


- Sin enmiendas.


Sección 2.ª


Artículo 9


- Sin enmiendas.


Artículo 10


- Enmienda núm. 3, del G.P. La Izquierda Plural, apartados 1 y 2, letras a) y b).


Artículo 11


- Enmienda núm. 4, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 17, del G.P. Socialista, apartado nuevo.


Artículo 12


- Enmienda núm. 5, del G.P. La Izquierda Plural.



Página 18





Artículo 13


- Enmienda núm. 6, del G.P. La Izquierda Plural.


Artículo 14


- Enmienda núm. 7, del G.P. La Izquierda Plural.


Artículo 15


- Enmienda núm. 8, del G.P. La Izquierda Plural.


Artículo 16


- Sin enmiendas.


Capítulo II


Artículo 17


- Enmienda núm. 9, del G.P. La Izquierda Plural.


Artículo 18


- Sin enmiendas.


Artículo 19


- Sin enmiendas.


Artículo 20


- Enmienda núm. 10, del G.P. La Izquierda Plural.


Título II


Capítulo I


Artículo 21


- Sin enmiendas.


Capítulo II


Artículo 23


- Enmienda núm. 18, del G.P. Socialista, apartado 1.


Artículo 24


- Enmienda núm. 19, del G.P. Socialista.


Articulo 25


- Enmienda núm. 20, del G.P. Socialista.


Capítulo III


Artículo 26


- Sin enmiendas.


Artículo 27


- Sin enmiendas.



Página 19





Artículo 28


- Sin enmiendas.


Artículo 29


- Sin enmiendas.


Título III


Artículo 30


- Sin enmiendas.


Artículo 31


- Sin enmiendas.


Artículo 32


- Sin enmiendas.


Título IV


Artículo 33


- Enmienda núm. 11, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 21, del G.P. Socialista, apartado 2.


Título V


- Enmienda núm. 12, del G.P. La Izquierda Plural.


Artículo 34


- Enmienda núm. 12, del G.P. La Izquierda Plural.


Artículo 35


- Enmienda núm. 12, del G.P. La Izquierda Plural.


Artículo 36


- Enmienda núm. 12, del G.P. La Izquierda Plural.


Artículo 37


- Enmienda núm. 12, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 22, del G.P. Socialista, apartado 2, letra d).


Artículo 38


- Enmienda núm. 12, del G.P. La Izquierda Plural.


Artículo 39


- Enmienda núm. 12, del G.P. La Izquierda Plural.


Artículo 40


- Enmienda núm. 12, del G.P. La Izquierda Plural.


Artículo 41


- Enmienda núm. 12, del G.P. La Izquierda Plural.



Página 20





Título VI


- Enmienda núm. 13, del G.P. La Izquierda Plural.


Artículo 42


- Enmienda núm. 13, del G.P. La Izquierda Plural.


Artículo 43


- Enmienda núm. 13, del G.P. La Izquierda Plural.


Artículo 44


- Enmienda núm. 13, del G.P. La Izquierda Plural.


Artículo 45


- Enmienda núm. 13, del G.P. La Izquierda Plural.


Artículo 46


- Enmienda núm. 13, del G.P. La Izquierda Plural.


Artículo 47


- Enmienda núm. 13, del G.P. La Izquierda Plural.


Artículo 48


- Enmienda núm. 13, del G.P. La Izquierda Plural.


Título VII


Artículo 49


- Sin enmiendas.


Artículo 50


- Sin enmiendas.


Artículo 51


- Sin enmiendas.


Artículo 52


- Sin enmiendas.


Artículo 53


- Sin enmiendas.


Artículo 54


- Sin enmiendas.


Artículo 55


- Sin enmiendas.


Artículo 56


- Sin enmiendas.



Página 21





Disposición adicional única


- Enmienda núm. 23, del G.P. Socialista.


Disposición derogatoria única


- Sin enmiendas.


Disposición final primera


- Sin enmiendas.


Disposición final segunda


- Sin enmiendas.


Disposición final tercera


- Enmienda núm. 24, del G.P. Socialista.


Disposición final cuarta


- Sin enmiendas.


Disposición final quinta


- Sin enmiendas.


Disposición final sexta


- Sin enmiendas.


Disposición final séptima


- Sin enmiendas.