Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 80-17, de 10/12/2010
PDF




BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


10 de diciembre de 2010


Núm. 80-17



ENMIENDAS


121/000080 Proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


A la Mesa de la Comisión de Ciencia y Tecnología


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Rosa María Díez González, Diputada de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2010.-Rosa María Díez González, Diputada.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



La actual Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, sentó las bases para el desarrollo de políticas científicas y tecnológicas a través de la implantación del Plan Nacional de Investigación
Científica y Desarrollo Tecnológico. En opinión de numerosos expertos, compartida por UPyD, esta ley, junto a una creciente asignación de recursos, tanto públicos como privados, y una comunidad investigadora sólida y comprometida, ha conseguido
logros muy importantes, como son el notable incremento de la presencia española en el panorama científico mundial, tanto en cantidad como en calidad y relevancia, como muestran los proyectos internacionales, congresos e intercambios en que se
participa y como es fácilmente detectable en todas las bases de datos científicas. Sin duda la Universidad ha mantenido un notable protagonismo como agente básico en la creación de conocimiento y en su transmisión y divulgación.



Sin embargo, la Ley 13/1986 no ha logrado involucrar suficientemente al sector empresarial español en la utilización y desarrollo del potencial científico alcanzado ni en la innovación tecnológica como núcleo de su actuación, como lo
demuestra el escaso número de patentes presentadas en España y el bajo porcentaje de participación del sector privado en inversiones relacionadas con la I+D+i.



Igualmente, la presencia creciente de las CCAA y la promoción de la tecnología y la innovación en planes regionales, lo que se denomina 'sistema de sistemas', han creado numerosos problemas de coordinación entre los distintos agentes del
sistema público de I+D, las distintas administraciones autonómicas y la Administración General del Estado (AGE).



Asimismo, la actual Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica tampoco ha desarrollado eficazmente la organización,


Página 2



la gobernanza de las instituciones ni el régimen de personal de los distintos Organismos Públicos de Investigación (OPI), siendo incapaz a pesar de varios intentos de desarrollar un procedimiento eficaz de selección y promoción de un
personal investigador de calidad y resolver de una forma satisfactoria la movilidad del mismo.



Por último, es una realidad que España se encuentra plenamente integrada en la Unión Europea, jugando un importante papel en la construcción del Espacio Europeo de Investigación. El nuevo marco legal debe por tanto establecer mecanismos
eficientes de coordinación y de colaboración entre las Administraciones Públicas con competencias en materia de investigación científica y técnica, y de articulación de las estrategias españolas con las de la Unión Europea.



UPyD cree que el progreso político y el cambio de modelo productivo necesario para salir de la actual economía basada en empleos de escasa cualificación y baja remuneración requiere un desarrollo coordinado de la educación y de la
investigación científica. Es necesario avanzar en el progreso de la formación y el conocimiento en todos los campos y en la extensión universal de su acceso y difusión, hoy más posible que nunca gracias a las revolucionarias tecnologías de la
información. La dispersión del modelo educativo y de investigación en 17 variedades autonómicas diferentes agrava las consecuencias de esa política errónea, aumentando las diferencias entre comunidades autónomas, dificultando e incluso paralizando
la libre circulación del personal docente y estudiantes. El problema no se resolverá sólo con más inversiones de dinero y expertos, o incrementando los equipamientos tecnológicos, sino rectificando los errores evidentes del paradigma educativo
vigente y, en lo que se refiere a la política educativa, devolviendo al Estado las competencias en Educación, Universidad e Investigación para hacer que España tenga un modelo común integrable en futuros modelos europeos.



El cambio en el modelo productivo, el aumento de la productividad y la mejora de la capacidad competitiva de las empresas requiere también una transformación del sistema nacional de innovación. Este sistema ha adquirido cierto desarrollo en
las últimas décadas, especialmente en sus segmentos de investigación científica, pero se muestra desequilibrado en cuanto a las empresas innovadoras. La insuficiencia de estas últimas es el principal problema que presenta el sistema de innovación,
por lo que un objetivo prioritario de la política de I+D+i ha de ser su reforzamiento. Ello requiere mejorar los programas de financiación pública de las actividades de investigación e innovación en las empresas, así como los incentivos fiscales a
la I+D. También se requiere una política más activa y planificada a medio y largo plazo de las diferentes Administraciones Públicas para propiciar, por la vía de la competencia, los proyectos de innovación en las empresas a través de los grandes
programas de compras e inversiones públicas. Asimismo, ha de ponerse en marcha un programa que facilite el retorno de los investigadores españoles de vanguardia que actualmente trabajan fuera de nuestro país.



Unión Progreso y Democracia mantiene una visión integradora entre la empresa y los organismos públicos de investigación y difusión del conocimiento en porcentajes homologables al de los países de la OCDE, siendo un elemento fundamental que
la propuesta de ley no aborda. Estas actividades de I+D+i de la Empresa privada son esenciales porque aun siendo la investigación científica básica un elemento clave para el largo plazo, el desarrollo tecnológico de un país no se consigue si
aquella no va acompañada del I+D+i aplicado a los procesos y productos industriales.



Así mismo, de acuerdo a nuestra visión de Estado, debe evitarse cualquier elemento que alimente diferencias entre españoles, por lo que, al igual que en otras áreas, no compartimos el fomento del actual 'sistema de sistemas' en el que se
está convirtiendo el Sistema Español de Ciencia y Tecnología con la cesión de competencias de forma más o menos clara en materia de investigación científica y técnica a las comunidades autónomas. Además, en el contexto económico actual, es
extremadamente necesario evitar ineficiencias en el uso de los recursos públicos dedicados a la investigación o la creación de barreras en cuanto a la igualdad de oportunidades, tanto entre territorios como entre personas.
En consecuencia, UPyD
considera que la LCTI debe plantear de una forma clara y rotunda la asunción por el Estado de la competencia exclusiva sobre todos los aspectos relacionados con la investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica, de forma similar a
la Educación o la Sanidad, para hacer que España tenga un modelo común integrable en futuros modelos europeos y evitar la fragmentación de las políticas en materia de I+D+i.



Poner el énfasis en la empresa no significa olvidar el papel de las instituciones académicas en la creación y transmisión del conocimiento.
Es necesario reforzar los mecanismos de transferencia del conocimiento desde las Universidades a las
empresas. La financiación pública de las actividades de investigación científica básica y aplicada en las Universidades y los Organismos de Investigación dependientes de las Administraciones Públicas, no sólo es necesaria, sino que debe ampliarse
con urgencia. Esas Administraciones deben buscar los procedimientos de valoración de los grupos de investigación que les permitan proceder a su financiación, bajo criterios de excelencia, de una forma más eficaz que la actualmente vigente, que sólo
se basa en la evaluación de proyectos.
En particular, deben arbitrarse los procedimientos que permitan evitar el encastillamiento en los órganos de gestión de la política científica de determinadas elites o grupos académicos que acaban
capturándolos para sus intereses. Asimismo, las distintas instituciones científicas, más allá de sus investigadores


Página 3



individualmente considerados, deben ser sometidas a un sistema permanente de evaluación del que dependa su continuidad o su supresión.



Por otro lado desde el punto de vista económico, la mejora de nuestro sistema educativo y de investigación es crucial para posibilitar el cambio en el modelo productivo que propugna UPyD. Para el tránsito de una economía centrada en
sectores con productividad y sofisticación tecnológica bajas hacia otra basada en el conocimiento y la innovación tecnológica que genere empleo de calidad son imprescindibles el fomento de la investigación científica y técnica y una educación de
calidad que forme profesionales altamente cualificados.



Uno de los principales problemas de España es la inexistencia de un sistema educativo y de investigación acorde con su nivel de desarrollo.
Las promesas de alcanzar un nivel de inversión en educación e investigación equiparable al de los
países de nuestro entorno han sido incumplidas sistemáticamente por los gobiernos de todo signo político. Lo anterior se ha visto agravado por la incapacidad para responder adecuadamente a las profundas transformaciones sociales que ha vivido
nuestro país en los últimos años y por un vaivén legislativo permanente que ha impuesto reformas que no sólo no se han visto acompañadas de las inversiones necesarias, sino que han desviado buena parte de los recursos a la financiación de las
burocracias generadas por los propios procesos de reforma.



UPyD considera que la inversión en educación y en investigación deberá incrementarse hasta alcanzar la media de los países europeos más avanzados para dotar al sistema educativo y de investigación de los medios humanos y materiales
necesarios. Este aumento de la inversión deberá estar presente y garantizarse mediante una Ley de Financiación de la Enseñanza.



Igualmente UPyD apuesta decididamente por la integración de las universidades españolas en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y de la investigación española en el Espacio Europeo de Investigación y apoya, por lo tanto, la
implantación de todas las medidas previstas en la Declaración de Bolonia y directivas europeas relacionadas con la investigación, el desarrollo e innovación. Planteamiento incompatible con la actual fragmentación del sistema en subsistemas
autonómicos. Proponemos por ello retomar la idea de un catálogo nacional de centros, grupos de investigación y de proyectos, así como la elaboración de directrices comunes a nivel nacional sobre su organización, estructura, financiación,
seguimiento y evaluación, a fin de obtener la homogeneidad necesaria para fomentar la excelencia, garantizar la igualdad de oportunidades y facilitar la movilidad de los investigadores, superando la endogamia, que constituye una de las principales
lacras de la investigación española. Para ello es necesario reformar el sistema de selección del profesorado, personal investigador y personal técnico de apoyo a la investigación y restituir a los funcionarios universitarios y de organismos
públicos de investigación el derecho al traslado. Ello exige sustituir la habitual interpretación estrecha de la autonomía universitaria (entendida como la discrecionalidad de cada universidad para contratar a su profesorado) y de la autonomía de
los centros de investigación por una interpretación más amplia (la autonomía de la academia respecto al poder político).



También frente a los procedimientos de evaluación que se están implantando extremadamente burocráticos, arbitrarios e ineficaces, proponemos que la investigación desarrollada por los centros, grupos de investigación e investigadores sea
evaluada por sus resultados, entendiendo como tales no solo el número o calidad de las publicaciones sino también por su capacidad de ser transferida a las empresas y a la sociedad, o por su nivel de innovación.



El fomento de la investigación exige desvincular las plantillas de los departamentos universitarios de las necesidades docentes, pudiendo crearse itinerarios diferentes de selección del personal según el perfil docente o investigadora del
contrato. Ello permitiría un aumento del personal investigador, que sería contratado sobre la base de su productividad investigadora, y eliminaría distorsiones ad hoc en los planes de estudio y la planificación de las enseñanzas. En esta línea, es
deseable la potenciación de programas como el Ramón y Cajal y la estabilización del personal investigador contratado.



Por último, es deseable una mayor interrelación entre la sociedad civil y la comunidad investigadora, favoreciendo el trasvase de información útil entre ambas, luchando de este modo contra el aislacionismo creciente de la Universidad
española y los Organismos Públicos de Investigación. Por lo tanto, debe incentivarse la colaboración entre las universidades y las empresas en el ámbito de la investigación fomentado el trasvase de investigadores desde el sector público al privado
y viceversa. No obstante, esto no debe ser obstáculo para el impulso de la investigación básica, cuya financiación deberá hacerse fundamentalmente con fondos públicos.



En base a este análisis de la situación de la I+D+i en España, Unión Progreso y Democracia considera que el Proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), que se presenta debe ser rechazado por las siguientes razones:


Es un texto excesivamente largo y reglamentista, con un exceso de detalles inapropiado, inconexo en muchos puntos y que intenta legislar algo sobre aspectos difícilmente legislables.



Realiza un análisis superficial y poco realista de los problemas de la investigación, el desarrollo, la innovación y la transferencia tecnológica en España, y como consecuencia no aborda algunos de los problemas más urgentes de la
investigación científica, o los aborda de una forma simplista y vacía de contenido, como son la transferencia rápida de los resultados de la investigación


Página 4



a la sociedad y las empresas, el cambio en el modelo productivo, el aumento de la productividad, la mejora de la capacidad competitiva de las empresas, la integración de la iniciativa privada en los distintos proyectos de I+D y la
transformación del sistema nacional de innovación.



No aborda ni sienta las bases para resolver uno de los principales problemas que tiene el sistema español de I+D+i que es el de la participación e integración en estas actividades de la Empresa privada en porcentajes homologables al de los
países de la OCDE.



Perpetúa e incluso fomenta el actual 'sistema de sistemas' en el cual se ha venido convertido el Sistema Español de Ciencia y Tecnología con la cesión de competencias en materia de investigación científica y técnica a las comunidades
autónomas, lo cual conducirá a un uso ineficaz y discrecional de los recursos públicos dedicados a la investigación, el incremento de las diferencias entre comunidades autónomas, a la creación de barreras en cuanto a la igualdad de oportunidades
tanto entre territorios como entre personas, dificultando la formación y movilidad del personal investigador, y en definitiva al desarrollo de un modelo económico más competitivo, innovador y productivo, que suponga un verdadero cambio en el modelo
económico español.



No recoge ni se adecua de forma clara a las directivas, estrategias, políticas y documentos aprobados en la Comunidad Europea, sino que por el contrario las referencias a Europa son escasas e insuficientes. Este hecho puede convertir en un
futuro muy próximo a la LCTI, en un problema a la hora de incorporar a nuestro país al Espacio Europeo de Investigación, la adaptación de nuevas directivas europeas y la participación en nuevos programas en el área de la investigación, el
desarrollo, la innovación y la transferencia tecnológica.



Legisla sobre aspectos que están fuera de la competencia de una ley de ciencia y que entran en verdadero conflicto con otras leyes incluso de rango superior, con las actuaciones y competencias de varios ministerios o instituciones como
Universidades, hospitales, fundaciones, etc.



No fomenta la movilidad de los científicos sino que se limita a hacer declaraciones programáticas y mediáticas, al margen de la realidad, eludiendo las cuestiones fundamentales para evitar la actual endogamia de la I+D+i en las
universidades, agencias y centros de investigación públicos


No incorpora la constitución de una única agencia de financiación, encargada de la asignación y gestión de los recursos a nivel nacional y asesoramiento en materia de gestión, sistemas de financiación, justificación y seguimiento y de otra
agencia única e independiente de la anterior responsable de la evaluación científico-técnica, tanto previa como posterior de los programas, instrumentos y acciones del Plan Nacional de Investigación Científica y Técnica. Por el contrario, se
propone la separación de las actividades de financiación-evaluación (conjuntamente) en dos agencias: la Agencia Estatal de Investigación, orientada al fomento de la generación del conocimiento, y el actual CDTI, con funciones y criterios de
evaluación diferentes, lo cual no hace más que perpetuar el actual sistema de separación entre la denominada ciencia básica y la ciencia aplicada o innovación, con lo cual difícilmente vamos a romper las barreras existentes y a resolver uno de los
problemas crónicos de España en la transferencia tecnológica.



El sistema de gobernanza propuesto no es más que un cambio de nomenclatura de actual sistema de organización del Sistema Español de Ciencia y Tecnología. No tiene sentido, ni una explicación clara, la separación de la gobernanza del Sistema
Español de Ciencia y Tecnología y la gobernanza, agentes de financiación y de ejecución de la Administración General del Estado.



No se incluye dentro de la gobernanza del sistema a ninguna Agencia Nacional de Evaluación, elemento clave, para el buen funcionamiento del sistema. Cualquier ley de Ciencia y Tecnología, por muy bien conceptuada y articulada que esté, sin
un sistema de seguimiento y evaluación duro y exigente está avocada al fracaso, por tanto consideramos necesario incluir en la estructura de gobernanza a una Agencia Nacional de Evaluación y todos los OPIs de todos otros ministerios (i.e Defensa) o
CC.AAs y no sólo los adscritos al MICINN.



De acuerdo a nuestros planteamientos generales, tampoco consideramos adecuada la composición del Consejo de Política Científica y Tecnológica, en tanto que coloca en plano de igualdad al Estado y CCAA, haciéndolo además un organismo poco
ágil para la toma de decisiones y excesivamente proclive a la defensa de intereses locales. Por lo tanto, la composición y funciones del máximo órgano de coordinación general de la investigación científica y técnica, propuesto en el proyecto de
ley, el Consejo de Política Científica y Tecnológica, debe ser modificado en el sentido de reducir o incluso eliminar en dicho órgano de coordinación general el papel de las CCAAs e incorporar a los verdaderos actores de la investigación, como son
las agencias de financiación, evaluación y seguimiento, agentes de ejecución, OPIs y la comunidad científica, así como a los agentes sociales involucrados en todo el proceso de transferencia tecnológica e innovación, como asociaciones empresariales
y sindicales, instituciones publicas y privadas receptoras de la transferencia, sociedades científicas, etc. El Consejo de Política Científica y Tecnológica debe incluir con carácter nacional y dependiente exclusivamente del Ministerio: (i) un
grupo de prospectores que determinen las demandas de I+D+i en los diversos entes (Empresas, Universidades, Hospitales, OPIs) orientados a la mejora de competitividad, fijando las necesidades de investigación en España, (ii) un tribunal de evaluación
y adjudicación de proyectos y (iii) un tribunal de seguimiento y control


Página 5



responsable del fichero nacional de grupos de I+D+i. El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica será elaborado por el grupo de prospectores del Consejo de Política Científica y Tecnológica, informando a la Comisión Delegada del
Gobierno con carácter plurianual y según los criterios definidos en un procedimiento de evaluación y priorización de dichos proyectos en función de los retornos, dinamización de la estructura industrial, creación de puestos de trabajo de alta
cualificación, desarrollo de tecnologías de aplicación especial, militar o medioambiental como se indicó al principio del documento. Análogamente, la composición del Comité Español de Ética no se ajusta a los funciones que debe realizar, siendo
recomendable emplear criterios de reconocido prestigio científico-profesional en la elección de sus integrantes sin ningún tipo de cuotas.



Se deben redefinir los ejes prioritarios de la Estrategia Estatal de Innovación los cuales deben atender a: (i) Resolver las demandas de los 'clientes' públicos y privados del sistema (ii) Modernizar el tejido industrial-empresarial, (iii)
Mejorar de la eficiencia interna del sistema de I+D+i mediante la gestión por proyectos y, por último, (iv) Fomentar la creación de empresas privadas o mixtas con un alto contenido de I+D+i.



No se observa que en el proyecto de LCTI presentado se incluyan procedimientos para la evaluación y priorización de proyectos en función de los retornos, dinamización de la estructura industrial, creación de puestos de trabajo de alta
cualificación, desarrollo de tecnologías de aplicación especial, militar o medioambiental. Pensamos especialmente necesario un cambio conceptual en el que se asignen los recursos económicos a proyectos concretos y no a los grupos de investigación,
OPIs o instituciones. Con el fin de fomentar la igualdad entre los distintos agentes de investigación, proponemos realizar una convocatoria nacional única para todos los proyectos que componen la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología en la
que se excluiría como prerrequisitos cuotas de asignación para cada CC.AA. u OPI.



Se deben incluir los principios que definan el procedimiento de control sobre las inversiones realizadas, tanto en personal como en proyectos, renovando la financiación sólo a aquellos que hayan demostrado que han cumplido los objetivos.
Por ello, consideramos adecuado introducir de forma expresa los mecanismos de control que permitan garantizar el uso eficiente de los recursos una vez asignados, por lo que es necesario crear un sistema de seguimiento durante y tras la ejecución del
proyecto que evalúe los resultados de los equipos a los que se les ha asignado recursos. Dicha evaluación será integrada en un único fichero histórico nacional de grupos de trabajo y su eficiencia en la ejecución de proyectos, el cual acreditaría
en el futuro a dichos grupos en función de su capacitación e histórico de resultados a optar a nuevos proyectos.



El título II, dedicado a R.R.H.H., tiene demasiado afán regulador, hasta un nivel de detalle innecesario para un texto como este, considerándose que el contenido de dicho título debe quedar reducido a los principios básicos para
posteriormente presentar un nuevo Proyecto de Ley o el rango que se determine que regule los recursos humanos dedicados a la investigación.



El Proyecto de Ley no contempla desvincular las plantillas de los departamentos universitarios o servicios hospitalarios de las necesidades docentes o asistenciales respectivamente y la creación de itinerarios diferentes de selección del
personal según el perfil docente, asistencial o investigador del contrato.



El contenido del Título III 'Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica y tecnológica' (artículos 31 a 38) es considerado nada más que un cúmulo de
buenas intenciones, insuficientes, escasas y generalistas, sin una definición concreta.



En lo que respecta a la valorización y transferencia del conocimiento, el proyecto de la LCTI es bastante repetitivo y no nos lleva a la concepción o filosofía de cómo se debe aprovechar la sociedad del grupo de emprendedores que poseen
conocimiento y puedan desarrollar actividades y negocios que creen innovación.



Falta definir el papel a jugar por los Parques Científicos, Parques Tecnológicos y Centros Tecnológicos, definiendo una coordinación nacional para evitar duplicidades, el gobierno conjunto entre agentes privados y públicos, su esquema de
financiación y la participación de los agentes privados en la misma, una definición de las prioridades de trabajo de dichos centros, evitar que dichos centros se conviertan en extensiones de poder de las taifas universitarias y, por ultimo, incluir
entre los criterios de valoración de dichos centros la incidencia de los mismos en el tejido social próximo.



Consideramos que la nueva LCTI no incorpora la necesidad de prestar una atención especial a la mejora de la calidad de la enseñanza obligatoria, bachillerato y universidad pública que permita formar personal de alta capacitación para las
futuras actividades de I+D+i.



No procede introducir en esta ley aspectos relacionados con la cooperación al desarrollo, competencias que corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.



Es necesario concretar en la LCTI todos los aspectos relacionados con el fomento de la cultura científica y tecnológica que aparecen en la LCTI de una forma muy generalista, estableciendo actividades que conduzcan a la mejora del nivel de
cultura científica de la sociedad a través de la educación y la formación, crear instrumentos para potenciar las prácticas de los estudiantes y favorecer la transferencia de información útil entre la sociedad civil y la comunidad científica.



Página 6



En el proyecto de LCTI, se hace una mención expresa y reiterada a aspectos ligados a la implantación de una perspectiva de género, para asignación de recursos, selección de personal y/o composición de los órganos de gestión y evaluación. A
juicio de UPyD este tipo de criterios de discriminación positiva no conduce más que a ineficiencias en el sistema, ya que debe acceder al puesto la persona mejor capacitada de acuerdo a aspectos de capacidad científico-técnica, excluyendo
discriminación alguna por razón de sexo como pretende esta ley y, por tanto, respetando lo establecido en el artículo 14 de la Constitución española que dice: 'Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social'.



Por todos estos motivos Unión, Progreso y Democracia (UPyD), por medio de su Diputada, Rosa María Díez González, encuadrada dentro del Grupo Parlamentario Mixto, presenta esta enmienda a la totalidad a este Proyecto de Ley y se propone su
devolución al Gobierno. UPyD considera que una nueva ley sobre Ciencia, Tecnología e Innovación que sustituya a la actual Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, debe recoger al menos los siguientes
aspectos que el Proyecto de Ley presentado no recoge, como son:


El fomento de la excelencia y la competitividad.



La eliminación de la rigidez y burocracia del sistema y el diseño de un sistema que contemple por un lado un grado importante de autonomía y flexibilidad y, por otro lado, un sistema exigente en la evaluación de resultados y la rendición de
cuentas.



Plantear de una forma clara y rotunda la asunción por el Estado de la competencia exclusiva sobre todos los aspectos relacionados con la investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica, de forma similar a la Educación o la
Sanidad, para hacer que España tenga un modelo común integrable en futuros modelos europeos y evitar la fragmentación de las políticas en materia de I+D+i.



Creación de órganos de decisión ágiles y eficientes en los cuales se prime la participación de los responsables de los grandes centros de investigación, los investigadores, las empresas y el resto de los agentes implicados en la sistema
español de I+D+i mediante la creación de un Consejo Científico con funciones de asesoramiento al Sistema Español de Ciencia y Tecnología (SECT).



La clarificación y simplificación de las figuras de contratación y la mejora de condiciones y derechos de los jóvenes investigadores en las universidades y centros de investigación, que permita formar a un número notable de jóvenes doctores
con altos niveles de exigencia, proporcionándoles salarios y beneficios sociales en consonancia con su formación y sus resultados, promocionar a los mejores investigadores ofreciéndoles una carrera profesional atractiva e incorporarles al tejido
productivo en tareas de investigación.



Aumentar la movilidad de los investigadores incluyendo la necesidad y hasta obligación de dicha movilidad y combatir el conformismo de la promoción lenta pero segura de los elementos inmóviles y poco activos.



La creación de Agencias de financiación y evaluación a nivel nacional, independientes de los vaivenes políticos y funcionando con criterios científicos de calidad.



Conseguir un compromiso estable de inversión en I+D+i y acorde con nuestro desarrollo económico dentro del contexto internacional.



Fomentar beneficios fiscales a las actividades de I+D+i en las empresas y la transferencia de conocimientos y personal entre organismos públicos y privados.



A la Mesa de la Comisión de Ciencia e Innovación


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de Francisco Xesús Jorquera Caselas, Diputado por a Coruña (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 2010.-Francisco Xesús Jorquera Caselas, Diputado.-M.ª Olaia Fernández Davila, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 2


De modificación.



Texto que se propone:


En el apartado a), se propone una modificación, quedando redactado de la siguiente manera:


'a) Fomentar la investigación científica y técnica en todos los ámbitos del conocimiento, como factor esencial para desarrollar la competitividad y la sociedad basada en el conocimiento, mediante la creación de


Página 7



un entorno económico, social, cultural e institucional favorable al conocimiento y a la innovación.'


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de remarcar la necesidad de crear un entorno favorable al conocimiento.



ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 5


De adición.



Texto que se propone:


En el apartado 1 se propone añadir una nueva frase al final del párrafo, quedando redactado de la siguiente manera:


'1. La asignación de los recursos públicos en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología se efectuará en base a los principios de transparencia y eficiencia en función de los objetivos concretos a alcanzar y siempre que sea posible sobre la
base de una evaluación científica y/o técnica.'


JUSTIFICACIÓN


La asignación sobre la base de evaluación científica/técnica no pode ser el único mecanismo de asignación de los fondos públicos al Sistema. En todo caso deben existir informes científicos-técnicos para la toma de la decisión, como en otros
ámbitos de la administración.



ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 6


De supresión.



Texto que se propone:


Se suprime la referencia a las CCAA en el apartado c), por lo que queda redactado de la siguiente manera:


'c) Las líneas generales de actuación que se desarrollarán en los planes de la Administración General del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


El apartado b) ya recoge las prioridades científicas-técnicas del conjunto del Sistema Español. No tiene sentido incluir también líneas generales de actuación propias de las CCAA.



ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 6


De adición.



Texto que se propone:


Se propone una adición en la redacción del apartado 2, quedando redactado de la siguiente manera:


'2. El Ministerio de Ciencia e Innovación, en colaboración con las comunidades autónomas y los departamentos ministeriales competentes, y en coordinación con...' (continúa igual).



JUSTIFICACIÓN


Mediante esta propuesta, se pretende introducir a las CCAA en el diseño de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología.



ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 8


De modificación.



Página 8



Texto que se propone:


El primer párrafo del apartado 3 queda redactado de la siguiente manera:


'3. El Consejo de Política Científica y Tecnológica determinará el número de miembros del Consejo Asesor, en el que estarán representados miembros de la comunidad científica y tecnológica de reconocido prestigio, así como las organizaciones
sociales especializadas, las asociaciones empresariales y los sindicatos más representativos.'


JUSTIFICACIÓN


Incorporar como miembros del Consejo Asesor a representantes de otros ámbitos sociales, en concreto a las organizaciones sociales especializadas.



ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 10


De adición.



Texto que se propone:


Se propone la inclusión de un nuevo apartado 1 bis, con el siguiente tenor literal:


'El diseño de este sistema de Información se hará previo acuerdo del Consejo de Política Científica y Tecnológica.'


JUSTIFICACIÓN


Para que sea efectiva la articulación de los sistemas de la CCAA debe garantizarse que en el propio diseño se contemplen las diferencias existentes en los sistemas de las CCAA. La experiencia del SISE (sistema actual) nos dice que sin ese
esfuerzo previo, después es difícil la homogeneidad y comparabilidad de la información.



ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 15


De adición.



Texto que se propone:


En el apartado 2, se añade una nueva letra, la g), con la siguiente redacción:


'g) No se valorizarán negativamente las interrupciones en la carrera investigadora o las variaciones en el orden cronológico de los currículos de los candidatos.'


JUSTIFICACIÓN


Transposición de lo estipulado en el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (UE). Es necesario adoptar medidas concretas que favorezcan la maternidad/paternidad de los investigadores o el cuidado de personas dependientes
(pocos son quienes pueden permitirse un período en blanco en su currículum). Del mismo modo, es imprescindible favorecer la movilidad entre el sector público y el privado en las primeras etapas de la investigación, no sólo en el nivel funcionarial;
todos los días se observan casos de gente excluida de la carrera investigadora porque después de su licenciatura han trabajado en la empresa privada y tres años más tarde ya no pueden optar a ayudas de doctorado porque éstas exigen haberse graduado
en los últimos dos.



ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 16


De modificación.



Texto que se propone:


En el apartado 1, se añade una frase al final de párrafo, quedando redactado como sigue:


Página 9



(...) 'Este reconocimiento se llevará a cabo mediante la valoración de la movilidad en los procesos de selección y evaluación profesional en que participe dicho personal, en la medida que dicha movilidad sea adecuada para el desempeño de una
actividad investigadora concreta.'


JUSTIFICACIÓN


La movilidad deberá valorarse en la medida en que sea adecuada para el desempeño del puesto de trabajo concreto. Carece de sentido valorar la movilidad en sí misma, sino los resultados de dicha movilidad.



ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 17


De adición.



Texto que se propone:


Se propone un nuevo apartado, el 2 bis, con el siguiente tenor literal:


'2 bis. Las sociedades mercantiles en las que el personal investigador podrá prestar servicios serán aquellas en las que se desarrolle una actividad que suponga un avance científico o técnico consecuencia de una actividad de investigación
previa.'


JUSTIFICACIÓN


Se debe limitar la prestación de servicios del personal investigador en las sociedades mercantiles, limitándola a actividades que supongan un avance científico o técnico consecuencia de una actividad de investigación previa.



ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 19


De adición.



Texto que se propone:


En el apartado 1, se añade una nueva d), con el siguiente tenor literal:


'd) Contrato de personal de investigación en proyectos. Esta modalidad tendrá las siguientes características:


No será de aplicación el límite de cuatro años al que se refiere el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores


Este contrato está ligado a la realización de proyectos de investigación, estando, en consecuencia, su duración condicionada y limitada por la obtención de fondos específicos para su contratación en el grupo o unidad de investigación
responsable de esa línea de investigación.



La duración del contrato irá ligada a la duración de la financiación, pudiendo ser ampliada la duración del mismo siempre que el grupo o unidad de investigación cuente con nuevos fondos para el proyecto o sus posibles derivaciones. En
ningún caso la ampliación del contrato podrá suponer una merma en las condiciones laborales y retributivas del trabajador.



La universidad o centro de investigación establecerá el procedimiento y realizará la convocatoria de este tipo de contratos de acuerdo con la unidad de investigación que aporta los fondos para su financiación y autorizará las sucesivas
renovaciones.



La retribución será establecida reglamentariamente por los centros de investigación, y en todo caso será proporcional a la del resto de su personal, y deberá tenerse en cuenta, al menos, la formación, la experiencia, las actividades que debe
desempeñar y la compensación por el riesgo derivado de la temporalidad y la elevada especialización inherente a este tipo de contratos.



Parte de los fondos obtenidos por parte de las unidades de investigación deberán ser destinados a la creación de un Fondo de Garantía, para el pago de indemnizaciones cuando se produzca la quiebra en los fondos que financian ese contrato.
La cuantía y forma de aportación serán establecidas reglamentariamente.



No se contempla que este personal preste colaboración en tareas docentes.'


JUSTIFICACIÓN


En la actualidad, y así seguirá siendo en el futuro, una parte del personal que trabaja en los centros de investigación y universidades está siendo financiado con cargo a proyectos de investigación subvencionados por distintas instituciones
públicas y privadas. La reciente reforma laboral evidencia la problemática para este personal, y para el correcto desarrollo de los proyectos de investigación, debido a las dificultades para


Página 10



poder contar con este personal desde el inicio hasta el final de un proyecto de investigación, mayores si ha habido nuevas concesiones de subvenciones que permiten extender el proyecto inicial.



Los centros de investigación, las universidades, no pueden estabilizar a este personal, realizar contratos indefinidos como exige la ley. Sería absolutamente irracional, pero también lo es tener que prescindir del personal más cualificado
para realizar el proyecto.



Hay una realidad que hay que atender con garantías para los centros de investigación y las universidades y también para el personal contratado con cargo a proyectos de investigación.



ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 20


De modificación.



Texto que se propone:


La letra d) queda redactada de la siguiente manera:


'd) La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 61 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 65 por 100 durante el tercer
año, y al 80 por 100 durante el cuarto año.
Tampoco podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.'


JUSTIFICACIÓN


Incrementar las retribuciones mínimas.



ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 21


De modificación.



Texto que se propone:


En la redacción de la letra f) del apartado 1, se propone el siguiente cambio:


'f) El personal investigador que sea contratado por las universidades al amparo...' (continúa igual).



JUSTIFICACIÓN


Se debe especificar que se trata de personal contratado por las universidades.



ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 21


De supresión.



Texto que se propone:


Se propone la supresión del segundo párrafo del apartado 3, que tiene el siguiente tenor literal:


'La labor de investigación que pueda llevar a cabo el personal investigador laboral fijo deberá respetar, en todo caso, la actividad investigadora que corresponda al personal investigador funcionario.'


JUSTIFICACIÓN


Deberían establecerse instrumentos para la estabilización de este personal en el sistema de ciencia y tecnología una vez terminado el plazo máximo y siempre que se hayan superado las evaluaciones exigidas según las normativas de las
Universidades y OPI's.



ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 25


De modificación.



Página 11



Texto que se propone:


Se propone una modificación, al final del apartado 4, quedando redactado de la siguiente manera.



(...) 'si bien se deberá garantizar que los candidatos que así lo deseen puedan realizar las pruebas en el idioma que elijan, siempre que este sea oficial en el Estado Español.'


JUSTIFICACIÓN


En la redacción actual se discrimina al resto de lenguas oficiales en el Estado Español que no sean el castellano, cuestión que soluciona esta enmienda.



ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 25


De adición.



Texto que se propone:


Se propone añadir un segundo párrafo al apartado 5, con el siguiente tenor literal:


'Asimismo, los procesos selectivos de acceso a las escalas científicas podrán prever la participación de personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes universitarios y de personal laboral fijo de las Universidades Públicas en el
turno de promoción interna.'


JUSTIFICACIÓN


Permitir el acceso del personal laboral que la LOU y la mayoría de los estatutos de las Universidades habían equiparado con la categoría de Profesor titular de Universidad.



ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 30


De adición.



Texto que se propone:


Se añade una frase al final del apartado 3, quedando redactado de la siguiente manera:


(...) 'que establezca el Gobierno, garantizando la evaluación de los méritos docentes y de gestión.'


JUSTIFICACIÓN


Debe quedar claro que no hay acreditación automática con la única evaluación de la actividad investigadora que requiere el artículo 21.3, siendo precisa también la evaluación de los méritos de docencia y gestión, tal como se establece para
la acreditación del Profesor Titular.



ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 32


De adición.



Texto que se propone:


Se propone añadir el siguiente párrafo, al final del contenido de la letra c):


'Así mismo también se impulsarán medidas de transferencia del conocimiento no orientadas a la comercialización o a la explotación mercantilizada, como la creación de espacios públicos comunes.'


JUSTIFICACIÓN


Se debe impulsar la transferencia de conocimiento en su conjunto, incluyendo transferencias no orientadas directamente a su explotación mercantil.



ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 32


De adición.



Página 12



Texto que se propone:


Se propone añadir una nueva letra, j), con el siguiente tenor literal:


'j) Medidas para la conformación y promoción de una sociedad con cultura científica, que valore y aprecie la generación de conocimiento.'


JUSTIFICACIÓN


Entre las medidas a desarrollar, se deben incluir medidas que con carácter genérico y transversal fomenten una cultura científica y de valorización de la generación del conocimiento entre la sociedad.



ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 34


De modificación.



Texto que se propone:


En el apartado 2.a), se propone la siguiente redacción:


'a) Detectar los grupos de investigación que realicen desarrollos científicos y tecnológicos con potenciales aplicaciones en los diferentes sectores.'


JUSTIFICACIÓN


En la redacción actual de este apartado, únicamente priorizaría los desarrollos ligados al campo tecnológico (ciencias naturales, informática y semejantes) sin considerar los avances en el campo de las ciencias sociales (politología,
derecho, sociología...) que especialmente en el ámbito de la sociedad del conocimiento adquieren una relevancia mayor.



ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 35


De modificación.



Texto que se propone:


Se sustituye el inciso final del artículo 35, que va desde 'No obstante, en el caso de que el receptor de los servicios sea una entidad del sector público, ...' hasta el final del párrafo, por el siguiente:


'En el caso de que el receptor de servicios sea una entidad de derecho público, podrán instrumentarse convenios de colaboración administrativa para regular el contenido de la prestación de servicios, asistencia técnica o realización de
trabajos científicos.'


JUSTIFICACIÓN


La realización de las prestaciones y trabajos de carácter científico para otras administraciones o entidades del sector público debe instrumentarse por medio de convenios de colaboración, previstos en la LRJAPyPAC, y que a su vez, si se
encuentran previstos en normas administrativas especiales, están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público [artículo 4.1.d)].



ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 35


De modificación.



Texto que se propone:


El apartado c) queda redactado como sigue:


'c) Contratos de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas, para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de enseñanzas de especialización o
actividades específicas de formación.
Estos contratos no podrán suponer la obtención de títulos oficiales de grado o especialización. No obstante, en el caso de que el receptor de los servicios sea una entidad del sector público sujeta a la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ésta deberá ajustarse a las prescripciones de la citada ley para la celebración del correspondiente contrato. Además, debe garantizarse la proporcionalidad entre el esfuerzo realizado por
el sector público y los resultados de la investigación.'


Página 13



JUSTIFICACIÓN


Debe quedar claro que el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación no implicará la obtención de títulos oficiales de grado o especialización. Además, con respecto al sector público debe garantizarse
la proporcionalidad entre el esfuerzo realizado y los resultados de la investigación.



ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 36


De adición.



Texto que se propone:


Se propone añadir, al final del apartado 1, el siguiente texto:


'El Sistema Español de Ciencia y Tecnología habilitará un repositorio público de acceso abierto a las publicaciones de su personal investigador.'


JUSTIFICACIÓN


Tal y como esta diseñado en el Proyecto de Ley, el modelo repositorio carece de funcionalidad, ya que deja en manos de terceros su gestión, quedando el Estado con la tarea de hacer disponible el acceso centralizado a aquellas plataformas de
terceros. Este modelo implica generar una gran dispersión de la producción científica y tecnológica publicada, no siendo capaz de garantizar su efectiva difusión en todos los casos.



Estos problemas se resuelven habilitando un repositorio público donde el personal investigador público deberá depositar su producción y desde donde será públicamente accesible para cualquier instancia, incluidas las plataformas de terceros
que libremente podrán reproducir la información así publicada.



ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 36


De modificación.



Texto que se propone:


Se propone una modificación en la primera frase del apartado 2, que pasa a tener la siguiente redacción:


'El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada parcial o íntegramente con fondos de los Presupuestos Generales...' (continúa igual).



JUSTIFICACIÓN


La restricción en el ámbito de aplicación de esta previsión únicamente a las investigaciones realizadas 'íntegramente' con dinero público extrae del dominio público toda la producción investigadora en la que participe cualquier cantidad de
capital privado, por mínimo que este pueda ser.
Así, esta enmienda corrige esta situación.



ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 36


De modificación.



Texto que se propone:


Se modifica el apartado 3, que pasa a tener la siguiente redacción:


'3. La versión electrónica se hará pública al menos en el repositorio público del Sistema Español de Ciencia y Tecnología sin perjuicio de que pueda hacerse pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento
en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto.'


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con la enmienda al apartado 1, se debe priorizar la vehiculización de las versiones electrónicas a través del repositorio público.



Página 14



ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 36


De modificación.



Texto que se propone:


Se modifica el apartado 4, que pasa a tener la siguiente redacción:


'4. La versión electrónica pública deberá ser empleada prioritariamente por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.'


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de establecer la prioridad de la versión electrónica para el citado proceso.



ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 36


De modificación.



Texto que se propone:


Se modifica el apartado 5, que pasa a tener la siguiente redacción:


'5. El repositorio público de acceso abierto estará integrado en el Sistema de Información de Ciencia y Tecnología, mejorando el nivel de integración de los sistemas de seguimiento y evaluación de la producción científica y tecnológica.'


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con la enmienda al apartado 1, en la cual se crea el repositorio público.



ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 36


De modificación.



Texto que se propone:


'6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones. Cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de
investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección, se aplicarán fórmulas compatibles con los objetivos enunciados en este artículo, como la utilización de las licencias CC.'


JUSTIFICACIÓN


En la redacción original, el limitado ámbito de aplicación queda aún mas restringido, puesto que define su aplicación sin perjuicio de acuerdos con terceros, y siempre que los resultados de la actividad investigadora sean susceptibles de
protección. Esta enmienda pretende que en estos casos se apliquen fórmulas compatibles con los objetivos enunciados en este artículo, como la utilización de las licencias CC.



ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 36


De adición.



Texto que se propone:


Se introduce un nuevo apartado 7, con la siguiente redacción:


'7. Con el objeto de mejorar el nivel de acceso y difusión de los resultados de investigación así publicados, estos serán acompañados de traducción al inglés así como a los idiomas oficiales de las Comunidades Autónomas.'


Página 15



JUSTIFICACIÓN


Se introduce la obligatoriedad de traducir los contenidos publicados tanto en inglés como a los idiomas oficiales de las CCAA, para favorecer su internacionalización y mutuo aprovechamiento.



ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 41


De adición.



Texto que se propone:


Se propone añadir, al final de la letra b) del apartado 1, lo siguiente:


'Entre los criterios para establecer las líneas de acción prioritarias se contemplarán las mayores dificultades para atraer la financiación privada.'


JUSTIFICACIÓN


Se entiende que las Administraciones públicas deben velar por que se desarrollen líneas de investigación que con potencial impacto en el bienestar social puedan ser de escaso interés para la financiación personal, bien debido al objeto del
estudio, bien debido a su aplicabilidad no inmediata.



ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 41


De adición.



Texto que se propone:


Se propone añadir una nueva letra f) en el apartado 1, con el siguiente tenor literal:


'f) Las medidas de financiación pública correctoras del déficit de inversión privada en áreas de difícil valorización económica directa pero con potencial impacto en el desarrollo cultural, social y humanístico.'


JUSTIFICACIÓN


Las Administraciones públicas deben velar por que se desarrollen líneas de investigación que, con potencial impacto en el bienestar social, puedan ser de escaso interés para la financiación privada, bien debido al objeto del estudio, bien
debido a su aplicabilidad no inmediata.



ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 42


De modificación.



Texto que se propone:


La primera frase del apartado 2 queda redactada como sigue:


'2. La Estrategia Estatal de Innovación se pactará con las CCAA e incluirá:' (continúa igual).



JUSTIFICACIÓN


Necesidad de que la Estrategia Estatal de Innovación surja de un pacto que incluya a las CCAA.



ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 43


De modificación.



Página 16



Texto que se propone:


En la redacción del apartado 1, se propone la siguiente modificación:


'La Estrategia Estatal de Innovación establecerá los ejes prioritarios de la actuación estatal, que se establecerán sobre el objetivo de avanzar en el equilibrio territorial y cohesión social, y que incluirán análisis y medidas...' (continúa
igual).



JUSTIFICACIÓN


Se deben de explicitar los objetivos de equilibrio territorial y cohesión social.



ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional sexta


De adición.



Texto que se propone:


Al final del apartado 2, se propone la siguiente adición:


'... que establezca el Gobierno, que en ningún caso alterará los méritos que deben ser evaluados según la LOU.'


JUSTIFICACIÓN


Cabe establecer la salvaguarda de que, ante el procedimiento que establezca el Gobierno, este cumplirá con los méritos que deben ser evaluados según la LOU.



ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional octava


De adición.



Texto que se propone:


Se propone añadir una nueva letra b) bis, en el apartado 1, con la siguiente redacción:


'b) bis. Se establecerán mecanismos de coordinación de los Organismos Públicos de Investigación con los demás agentes del sistema de ciencia y tecnología de las CCAA en las que están ubicados. A estos efectos, se contemplarán vías de
participación de los mismos en los Consejos rectores y en la elaboración de los Planes Plurianuales de Acción.'


JUSTIFICACIÓN


Se pretende crear sinergias entre las estrategias de los CSIC con las estrategias de política científica y tecnológica de las CCAA. Los presupuestos de las CCAA contemplan medidas de apoyo a estos centros, por lo que es razonable aspirar a
que hallan podido contar con ellos también como recursos de investigación para contribuir al desarrollo de las estrategias científico-técnicas diseñadas desde las CCAA.



ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional duodécima


De modificación.



Texto que se propone:


El apartado 2 queda redactado de la siguiente manera:


'2. El Gobierno aprobará el Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, previa negociación con los diferentes agentes ligados a la investigación.'


JUSTIFICACIÓN


El Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación debe ser acordado con lo agentes vinculados a la innovación, para una mayor eficacia de la futura agencia.



Página 17



ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición final tercera


De supresión.



Texto que se propone:


Supresión del apartado 'Cuatro'.



JUSTIFICACIÓN


Esta decisión deben tomarla los órganos de discusión de las universidades.



ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición final tercera


De adición.



Texto que se propone:


Se añada una nueva frase al final del apartado 'Seis', quedando redactado de la siguiente manera:


(...) 'fundadas y objetivas, debidamente motivadas. La mayoría de miembros de la comisión deberá estar formada por investigadores y/o docentes de reconocido prestigio científico y/o en la formación especializada.'


JUSTIFICACIÓN


Se abre la comisión a expertos no vinculados con las Universidades ni OPI's y se exige experiencia profesional docente. Puede ser de interés incorporar en la comisión expertos de otros orígenes y ámbitos, pero debe garantizarse capacidad
para juzgar las plazas de acceso al profesorado universitario con perfil docente e investigador.



ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición final tercera


De supresión.



Texto que se propone:


Se propone suprimir el apartado 'Catorce'.



JUSTIFICACIÓN


Consideramos más adecuado que los convenios de colaboración para la creación de escuelas de doctorado se discutan en los propios órganos colegiados de las universidades.



A la Mesa de la Comisión de Ciencia e Innovación


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de los diputados Ana María Oramas González-Moro y José Luis Perestelo Rodríguez, presentan las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2010.-José Luis Perestelo Rodríguez y Ana María Oramas González-Moro, Diputados.-M.ª Olaia Fernández Davila, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTES:


Ana María Oramas González-Moro José Luis Perestelo Rodríguez (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 46.2


De modificación.



Se modifica la referencia hecha al final del artículo 46.2 al Instituto de Astrofísica de Canarias, dejándola redactada en los siguientes términos: '..., y


Página 18



el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) sin perjuicio de su propia naturaleza consorcial.'


JUSTIFICACIÓN


El Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) es un Organismo Público de Investigación singular, creado bajo forma consorcial precisamente para garantizar, en estrecha cooperación del Estado con la Comunidad Autónoma de Canarias, la
explotación científica, tecnológica y cultural del recurso natural que es el excelente cielo de las cumbres de las Islas para la Astrofísica. Y así se manifiesta en su norma de creación como Consorcio Público de Gestión, el Real Decreto Ley 7/1982
de 30 de abril.
Las entidades así consorciadas son la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de La Laguna. El extraordinario
éxito logrado al conseguir situar en tiempo récord la astrofísica española y sus tecnologías conexas entre las primeras del mundo tiene mucho que ver con el IAC y su forma consorcial. Esta circunstancia no está presente en ningún otro organismo
público de investigación, motivo por el cual es imprescindible hacer referencia en la nueva Ley a su especial naturaleza consorcial.



ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTES:


Ana María Oramas González-Moro José Luis Perestelo Rodríguez (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional octava


De adición.



Se añade un apartado 3 a la disposición adicional con la siguiente redacción:


'3. Toda reorganización o modificación de estatutos que afecte al Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) requerirá acuerdo previo de las administraciones consorciadas.'


JUSTIFICACIÓN


Así se ha hecho siempre, hasta para la propia promulgación de su Real Decreto-ley fundacional, y los Decretos que la desarrollan. Atendiendo a la naturaleza del IAC como consorcio público de gestión, y en coherencia con la enmienda
anterior, es necesario asegurar que toda modificación del régimen jurídico o del funcionamiento del IAC se lleva a cabo previo acuerdo de las partes consorciadas.



A la Mesa de la Comisión de Ciencia e Innovación


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.



Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2010.-Nuria Buenaventura Puig, Diputada.-Gaspar Llamazares Trigo, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la exposición de motivos, apartado 1


De adición.



El párrafo octavo del apartado 1 de la exposición de motivos queda redactado como sigue:


'En segundo lugar, España se encuentra plenamente integrada en la Unión Europea. El nuevo marco legal debe, por tanto, establecer mecanismos eficientes de coordinación y de colaboración entre las Administraciones Públicas, y facilitar el
protagonismo de España en la construcción del Espacio Europeo de Investigación. En este sentido, el Grupo de Análisis de la Estrategia de Lisboa establece, en particular, las siguientes recomendaciones:


Un cambio en las políticas, evolucionando hacia políticas abiertas, dinámicas y sistémicas, basadas en una mezcla eficiente de políticas e instrumentos, adaptadas a diversos escenarios, actores y campos de la ciencia y la tecnología,
incorporando aspectos multidimensionales.



Página 19



Incorporar nuevos estilos de gobernanza de las políticas del conocimiento, reforzando las capacidades de inteligencia estratégica, incorporando la experimentación de políticas, dando poder a los agentes de cambio y estableciendo incentivos
claros dirigidos a los objetivos de Lisboa.



c) Construir un nuevo modelo de políticas del conocimiento basado en la configuración dinámica del conocimiento, con combinación de políticas que tengan en cuenta las especificidades de sectores y actores, que supere las fronteras
administrativas, regionales y nacionales. Es el modelo propuesto para construir el Espacio Europeo del Conocimiento con una perspectiva dinámica, multidimensional y con múltiples actores.'


MOTIVACIÓN


La referencia a Europa es escasa e insuficiente. La Estrategia de Lisboa ni siquiera se cita y tampoco la Estrategia Europa 2020. El debate sobre la necesaria internacionalización del SECT debería partir de los principios de esta
estrategia y promover la integración efectiva en el Espacio Europeo de Investigación y en todas las actividades e instituciones relacionadas, como el Espacio Europeo de Educación Superior, European Science Fundation, etc.



ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la exposición de motivos, apartado 1


De modificación.



El párrafo noveno del apartado 1 de la exposición de motivos queda redactado como sigue:


'Pero además y en tercer lugar, el tamaño alcanzado por nuestro sistema, tanto en lo que hace referencia a la cuantía de los recursos públicos disponibles, como a la naturaleza de los instrumentos de financiación, exige una transformación
profunda del modelo de gestión de la Administración General del Estado. Se trata de avanzar hacia un nuevo esquema, la Agencia Estatal de Investigación, más eficiente y flexible pero igualmente transparente, que garantice un marco estable de
financiación, y que permita la incorporación de las mejores prácticas internacionales en materia de fomento y evaluación de la investigación científica y técnica.'


MOTIVACIÓN


Hacer referencia a la vertiente técnica que debe satisfacer esta Ley con el fin de evitar sesgos indebidos hacia la investigación científica.



ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la exposición de motivos, apartado 1


De modificación.



El párrafo décimo del apartado 1 de la exposición de motivos queda redactado como sigue:


'En cuarto y último lugar, la comunidad científica española, que es hoy seis veces mayor que en 1986, ha de dotarse de una carrera científica y técnica predecible, basada en méritos y socialmente reconocida, de la que actualmente carece, y
el Sistema Español de Ciencia y Tecnología debe incorporar los criterios de máxima movilidad y apertura que rigen en el ámbito científico internacional.'


MOTIVACIÓN


Hacer referencia a la vertiente técnica que debe satisfacer esta Ley con el fin de evitar sesgos indebidos hacia la investigación científica.



ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la exposición de motivos, apartado 1


De modificación.



Página 20



El párrafo undécimo del apartado 1 de la exposición de motivos queda redactado como sigue:


'Estas cuatro realidades: desarrollo autonómico, creciente dimensión europea, salto cuantitativo y cualitativo en los recursos públicos y consolidación de una comunidad científica y técnica profesionalizada, competitiva y abierta al mundo,
exigen medidas transformadoras como las contempladas específicamente en la presente ley. La ley reconoce, además, la diferencia sustancial entre la intervención pública que requiere el fomento de la investigación, incluida la investigación
científica y técnica que realizan las empresas, a través del Plan Estatal, y la creación de un entorno favorable a la innovación, un reto mucho más transversal, a través de la Estrategia Estatal de Innovación.'


MOTIVACIÓN


Hacer referencia a la vertiente técnica que debe satisfacer esta Ley con el fin de evitar sesgos indebidos hacia la investigación científica.



ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la exposición de motivos, apartado 1


De modificación.



El párrafo decimosegundo del apartado 1 de la exposición de motivos queda redactado como sigue:


'El esfuerzo realizado por España en las dos últimas décadas por situar su ciencia a nivel internacional debe complementarse ahora con un mayor énfasis en la investigación técnica y el desarrollo tecnológico y en la transferencia de los
resultados de investigación hacia el tejido productivo. Pero, aunque necesario, este impulso a la llamada 'valorización del conocimiento' no es suficiente para lograr el objetivo de una economía más innovadora; se precisa un enfoque más amplio.
En este sentido, la presente ley recoge también otras medidas, como las relativas a una mayor movilidad de los investigadores entre sector público de I+D y empresas, o el apoyo a la creación y consolidación de empresas de base tecnológica a través
de la figura del estatuto de Joven Empresa Innovadora. Asimismo, la ley reconoce otros ámbitos de actuación dirigidos a crear un entorno favorable a la innovación, como el impulso a la compra pública innovadora, la difusión territorial de la
innovación o la internacionalización de las actividades innovadoras, y establece un nuevo instrumento para su planificación e impulso: la Estrategia Estatal de Innovación.'


MOTIVACIÓN


Se propone añadir la investigación técnica y el desarrollo tecnológico como núcleo central del esfuerzo que debe realizarse a partir de ahora, añadiéndolo a la transferencia de resultados de investigación hacia el tejido productivo.



ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la exposición de motivos, apartado II


De modificación.



El párrafo tercero del apartado II de la exposición de motivos queda redactado como sigue:


'Destacan entre los agentes las Universidades y los Organismos Públicos de Investigación; a todos ellos les es aplicable la gran mayoría de las normas contenidas en esta ley. En el ámbito particular de la investigación biomédica, se
reconoce el papel clave que juegan los centros sanitarios. Además, se destaca el protagonismo de las empresas en el ámbito del desarrollo tecnológico y la innovación, ya que juegan un papel fundamental para transformar la actividad de investigación
científica y técnica en mejoras de la productividad española y de la calidad de vida de los ciudadanos. Se reconoce asimismo el interés general de la actividad desarrollada por organismos de investigación privados como los Centros Tecnológicos de
ámbito estatal y el papel de agentes más vinculados a favorecer la transferencia tecnológica y la cooperación entre los diferentes agentes del sistema como, entre otros, los Parques Científicos y Tecnológicos, las Plataformas Tecnológicas y las
Agrupaciones de Empresas Innovadoras. Tanto estos agentes como aquellos de creación más reciente se ven ampliamente afectados por la presente regulación.'


Página 21



MOTIVACIÓN


Se incluye la referencia a otros agentes del sistema español de ciencia y tecnología con el fin de cumplir la competencia constitucional de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica de todos los agentes ejecutores del
sistema de I+D que pretende regular esta Ley.
Además, es necesario incluir el reconocimiento explícito del interés general de la actividad desarrollada por los Centros Tecnológicos.



ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la exposición de motivos, apartado VIII


De adición.



Se añade un nuevo párrafo a continuación del párrafo primero del apartado VIII de la exposición de motivos, con la siguiente redacción:


'También se incluyen disposiciones reconociendo como agentes ejecutores a otros agentes públicos y privados no directamente adscritos a la Administración General del Estado pero imprescindibles en la consecución de los objetivos de los
Planes Estatales de Ciencia, Tecnología e Innovación entre los que destacan las Universidades, las empresas, los Centros Tecnológicos, los Parques Científicos y Tecnológicos y las Plataformas Tecnológicas así como cualquier otro que asuma entre sus
objetivos los definidos en los sucesivos Planes Estatales de Ciencia, Tecnología e Innovación y participe en las acciones que de los mismos se deriven.'


MOTIVACIÓN


Identificar a los agentes ejecutores de la investigación científica y técnica independientemente de su adscripción a la Administración General del Estado y sólo en función de que, a través de su actividad, participen en los objetivos
definidos en los sucesivos Planes Estatales de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante los instrumentos que en él se definan.



ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 1


De modificación.



El artículo 1 queda redactado como sigue:


'Artículo 1. Objeto.



Esta ley establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas
esenciales de la sociedad española. El objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.'


MOTIVACIÓN


El objetivo básico del desarrollo científico y tecnológico es servir a la sociedad y a todos sus agentes, a la vez que actuar como soporte esencial de un nuevo modelo de desarrollo enmarcado en un modo sostenible que promueva el bienestar
social.



ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 2


De modificación.



La letra a) del artículo 2 queda redactada como sigue:


'a) Fomentar la investigación científica y técnica en todos los ámbitos del conocimiento como factor esencial para desarrollar una sociedad basada en el conocimiento.'


Página 22



MOTIVACIÓN


El objetivo básico del desarrollo científico y tecnológico es servir a la sociedad. La promoción de la sociedad del conocimiento necesita el desarrollo intenso de la I+D en todos los ámbitos del conocimiento para construir una sociedad
sostenible que promueva el bienestar social.



ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 2


De modificación.



La letra b) del artículo 2 queda redactada como sigue:


'b) Impulsar la valorización y transferencia de conocimiento científico y técnico, favoreciendo la interrelación de los agentes del Sistema Español de Ciencia y Tecnología.'


MOTIVACIÓN


La transferencia de conocimientos y de capacidades que impulse el necesario desarrollo económico y social debe asentarse en un sistema (SECTI) con la adecuada e intensa interrelación entre sus agentes.



ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 2


De modificación.



La letra e) del artículo 2 queda redactada como sigue:


'e) Coordinar las políticas de investigación científica y técnica de las Administraciones Públicas conforme a los principios de unidad y competencia, coordinación y coresponsabilidad, mediante los instrumentos de planificación que garanticen
el establecimiento de objetivos e indicadores y la asignación de recursos.'


MOTIVACIÓN


La coordinación de las políticas científica y técnica en las Administraciones Públicas es imprescindible para rentabilizar los esfuerzos y optimizar la asignación de los recursos. Esta coordinación necesita, sin embargo, basarse en
principios que respeten las responsabilidades y funciones de los distintos agentes.



ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 2


De modificación.



La letra g) del artículo 2 queda redactada como sigue:


'g) Contribuir a la formación continua, la cualificación y la potenciación de las capacidades de todo el personal de la investigación: científicos, técnicos y tecnólogos, y del personal de gestión.'


MOTIVACIÓN


La formación continua, cualificación y potenciación de capacidades del personal es una necesidad perentoria en el desarrollo del sistema.



Página 23



ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 2


De adición.



Se añade una nueva letra en el artículo 2 con la siguiente redacción:


'm) (Nueva.) Promover la participación activa de los ciudadanos y estimular el análisis crítico de los procesos de generación de conocimiento y de cambio tecnológico, así como discutir sobre las prioridades, el diseño de las políticas
públicas y la implantación de las mismas, contribuyendo a aumentar la racionalidad social y el poder democrático de los ciudadanos sobre la ciencia.'


MOTIVACIÓN


La participación ciudadana es un elemento imprescindible para desarrollar la sociedad del conocimiento y para la promoción y desarrollo de la tercera cultura.



ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 2


De adición.



Se añade una nueva letra en el artículo 2 con la siguiente redacción:


'n) (Nueva.) Contribuir a introducir la estrategia de investigación, desarrollo e innovación empresarial como uno de los elementos centrales de la negociación colectiva.'


MOTIVACIÓN


Los resultados de la innovación dependen claramente del marco de relaciones laborales donde la misma se desarrolla y, por tanto, se propone introducir los temas de I+D+i en la negociación colectiva como medio de optimizar resultados.



ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 4


De modificación.



El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 4. Principios.



El Sistema Español de Ciencia y Tecnología se rige por los principios de calidad, coordinación, cooperación, eficacia, eficiencia, unidad, competencia, transparencia, igualdad de oportunidades y rendición de cuentas.'


MOTIVACIÓN


Es importante garantizar el acceso de los diferentes agentes del sistema en condiciones de igualdad, evitando discriminaciones en función de su tipología o titularidad y atendiendo solamente al tipo de actividad desarrollada y en la medida
en que contribuya a lograr los objetivos de las políticas científicas, tecnológicas y de innovación.



Asimismo, creemos oportuno proponer el término 'rendición de cuentas' en lugar de 'evaluación de resultados' con el fin de explicitar la necesidad de que esa evaluación de resultados sea también responsabilidad de los propios agentes
beneficiados por los instrumentos o medidas que se establezcan mediante los instrumentos de políticas científicas, tecnológicas o de innovación, así como para dotar al concepto de una vertiente económica en la que se analice no sólo lo invertido en
un determinado programa o proyecto evaluado, sino también los rendimientos económicos alcanzados dentro del mismo.



Página 24



ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 5, apartado 2


De modificación.



El apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue:


'2. La evaluación será realizada por una única agencia, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, respetando los principios de neutralidad y especialización, y partirá del análisis de los conocimientos científicos y técnicos
disponibles. Los criterios orientadores en la asignación de recursos serán públicos y transparentes, y se basarán en la evaluación de méritos objetivos y excelencia científico-técnica salvaguardando los preceptos de igualdad de trato recogidos en
la Directiva Europea 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000 y los principios recogidos en la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la Contratación de Investigadores.'


MOTIVACIÓN


La evaluación de todos los programas y proyectos debe asentarse en criterios específicos pero medibles y neutrales. Por ello, es imprescindible que la evaluación de todos los instrumentos sea realizada por una única agencia de evaluación,
para asegurar la neutralidad y evitar diversidad de criterios.



ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 5


De adición.



Se añade un nuevo apartado en el artículo 5 con la siguiente redacción:


'3 bis (nuevo). La evaluación será la base de la asignación de recursos públicos y se llevará a cabo obligatoriamente en un plan plurianual sobre todos los agentes del Sistema Español de Ciencia y Tecnología.'


MOTIVACIÓN


El Proyecto de Ley recoge la evaluación del personal en el capítulo de recursos humanos, pero los centros también deben ser evaluados.



ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 7, apartado 3


De modificación.



El apartado 3 del artículo 7 queda redactado como sigue:


'3. Este Consejo está constituido por los titulares de los departamentos ministeriales que designe el Gobierno y los representantes de cada Comunidad Autónoma competentes en esta materia, y será presidido por el titular del Ministerio de
Ciencia e Innovación. Se establecerá una vicepresidencia que corresponderá, con carácter rotatorio y por períodos anuales, a los representantes de las Comunidades Autónomas. Las asociaciones empresariales y sindicatos más representativos podrán
participar en este Consejo con voz y sin voto.'


MOTIVACIÓN


La participación de los agentes sociales, en particular asociaciones empresariales y sindicatos más representativos, en este Consejo, permitirá poner en común estrategias y discutir alternativas de una forma más eficaz, incluyendo la opinión
y las perspectivas de estos agentes en todas las etapas del desarrollo de las estrategias de I+D+i.



Página 25



ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 8, apartado 2


De modificación.



La letra c) del apartado 2 del artículo 8 queda redactada como sigue:


'c) Promover e implementar mecanismos de Evaluación Social de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como herramienta básica para la evaluación de las interacciones entre desarrollo tecnológico y sociedad y para relacionar dinámica
científica con dinámica social.'


MOTIVACIÓN


La Evaluación Social de la Ciencia es un conjunto de instrumentos que lleva más de veinte años instalado en la mayoría de los países europeos, así como en el Parlamento Europeo. A través de diversos instrumentos se intentan establecer
políticas de consenso en la evaluación de los efectos del cambio tecnológico en las políticas sociales y en el desarrollo económico.



ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 8


De adición.



Se añade un nuevo apartado en el artículo 8 con la siguiente redacción:


'2 bis (nuevo). El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación se dotará de instrumentos adecuados para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, en particular, en materia de prospectiva sectorial.'


MOTIVACIÓN


El Consejo debe contar con el apoyo necesario para desarrollar sus funciones. En particular, es muy importante contar con la base necesaria para desarrollar tareas de prospectiva tecnológica, económica y social.



ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 8, apartado 4


De modificación.



El apartado 4 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:


'4. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación queda adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación. Por real decreto, a propuesta del propio Consejo Asesor y tras ser aprobado por una mayoría cualificada de sus miembros, se
aprobará su reglamento de organización y funcionamiento que responderá a los principios de calidad, independencia y transparencia.'


MOTIVACIÓN


Se propone un mayor detalle en el proceso de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.



ENMIENDA NÚM. 63


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 9, apartado 1


De modificación.



Página 26



El apartado 1 del artículo 9 queda redactado como sigue:


'1. Se crea el Comité Español de Ética de la Investigación, adscrito al Consejo de Política Científica y Tecnológica, como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas de
la investigación científica y técnica y con las consecuencias e impacto de los resultados de la investigación, desarrollo e innovación sobre la sociedad.'


MOTIVACIÓN


El Comité de Ética debe asumir claramente entre sus funciones el análisis del impacto de los resultados de la investigación sobre la sociedad.



ENMIENDA NÚM. 64


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 9, apartado 2


De adición.



Se añade una nueva letra en el apartado 2 del artículo 9 con la siguiente redacción:


'd) bis (nueva) Abordar la definición y vías de resolución de los conflictos de intereses entre las actividades públicas y privadas.'


MOTIVACIÓN


El Comité de Ética debe encargarse de analizar y resolver sobre las situaciones donde aparezcan conflictos de intereses, una actividad ya presente en toda Europa y Estados Unidos.



ENMIENDA NÚM. 65


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 9, apartado 2


De adición.



Se añade una nueva letra en el apartado 2 del artículo 9 con la siguiente redacción:


'd) ter (nueva) Analizar y resolver sobre la aplicación del principio de precaución.'


MOTIVACIÓN


El Comité de Ética debe asumir entre sus funciones el análisis del impacto de los resultados de la investigación sobre la sociedad y regular la aplicación del principio de precaución.



ENMIENDA NÚM. 66


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 13, apartado 1


De adición.



Se añade una nueva letra en el apartado 1 del artículo 13 con la siguiente redacción:


'l) (Nueva.) A la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria para reforzar los conocimientos científicos y su desarrollo profesional, así como a la realización de estancias formativas en centros de reconocido prestigio tanto
en territorio nacional como en el extranjero. La movilidad será objeto de la correspondiente valoración en los procesos de selección y evaluación profesional en que participe dicho personal investigador.'


MOTIVACIÓN


Se propone reconocer la movilidad como un derecho ejercitable en los términos previstos en la Ley y subordinándolo a las necesidades de los centros de origen y a la estrategia de ciencia y tecnología, y no exclusivamente como una
prerrogativa de tales centros.



ENMIENDA NÚM. 67


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 13


De adición.



Página 27



Se añade un nuevo apartado en el artículo 13 con la siguiente redacción:


'1 bis (nuevo). Los empleadores o financiadores deberán establecer los procedimientos adecuados para resolver quejas y peticiones del personal investigador, incluyendo los concernientes a conflictos entre supervisores e investigadores en
fase inicial. Estos procedimientos deberán proporcionar asistencia confidencial al personal investigador para resolver los conflictos con la finalidad de promover un trato justo y equitativo y mejorar la calidad global de la institución
correspondiente.'


MOTIVACIÓN


Recoger lo estipulado en la Carta Europea del Investigador.



ENMIENDA NÚM. 68


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 15


De adición.



Se añade un nuevo apartado en el artículo 15 con la siguiente redacción:


'2 bis (nuevo). En los procesos de selección del personal investigador no se valorizarán negativamente las interrupciones en la carrera investigadora o las variaciones en el orden cronológico de los currículos de los candidatos.'


MOTIVACIÓN


Recoger lo estipulado por la UE en el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores. Son precisas medidas que favorezcan la maternidad/paternidad de los investigadores, el cuidado de personas dependientes o la movilidad entre el
sector público y el privado en las primeras etapas de la investigación.



ENMIENDA NÚM. 69


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 15


De adición.



Se añade un nuevo apartado en el artículo 15 con la siguiente redacción:


'4 bis (nuevo). Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, se aplicará lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión Europa relativa al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores.'


MOTIVACIÓN


Normativa europea de referencia para la construcción del Espacio Europeo de Investigación.



ENMIENDA NÚM. 70


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 16, apartado 1


De modificación.



El apartado 1 del artículo 16 queda redactado como sigue:


'1. En el marco de la estrategia de ciencia y tecnología y de acuerdo con los términos previstos en este artículo, las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y los Organismos
de investigación de otras Administraciones Públicas podrán desarrollar la movilidad y el intercambio de investigadores entre distintos agentes de ejecución en el ámbito español, en el marco de la Unión Europea y en el de los acuerdos de cooperación
recíproca internacional.'


Página 28



MOTIVACIÓN


Adecuación formal y sistemática en coherencia con otra enmienda, donde se reconoce la movilidad como un derecho ejercitable en los términos previstos en la Ley y subordinándolo a las necesidades de los centros de origen y a la estrategia de
ciencia y tecnología, y no exclusivamente como una prerrogativa de tales centros. Se propone incorporar la exigencia de que todos los procesos de movilidad estén insertos en una estrategia con objetivos claros para evitar la fuga individualizada
sin conexión con intereses generales.



ENMIENDA NÚM. 71


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 16, apartado 2


De modificación.



El apartado 2 del artículo 16 queda redactado como sigue:


'2. Las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, en virtud de los convenios de colaboración suscritos al
efecto, permitirán la adscripción del personal investigador que preste servicios en los mismos a otros agentes públicos de investigación, así como la adscripción de personal investigador procedente de dichos agentes públicos a la Universidad Pública
u Organismo, para realizar labores de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento, durante el tiempo necesario para la ejecución del proyecto de investigación, y previo informe favorable de
la unidad de la Universidad Pública u Organismo de origen en la que preste servicios. En ningún caso se podrá obligar al personal investigador a adscribirse temporalmente a otro centro investigador.'


MOTIVACIÓN


Necesidad de que la actividad de movilidad se inserte en una estrategia definida de los centros y cuente con la debida publicidad y transparencia. En coherencia con la configuración propuesta en otras enmiendas de la movilidad como un
derecho y nunca como una obligación.



ENMIENDA NÚM. 72


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 16, apartado 4


De modificación.



El primer párrafo del apartado 4 del artículo 16 queda redactado como sigue:


'4. El personal investigador funcionario de carrera o laboral fijo que preste servicios en Universidades Públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado o en Organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas y que cuente con una antigüedad mínima de cinco años en su puesto de trabajo podrá ser declarado en situación de excedencia temporal por un plazo máximo de cinco años, para incorporarse a agentes privados de ejecución del
Sistema Español de Ciencia y Tecnología, o a agentes internacionales o extranjeros.'


MOTIVACIÓN


Rentabilizar públicamente los procesos formativos del personal investigador.



ENMIENDA NÚM. 73


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 16, apartado 5


De modificación.



El primer párrafo del apartado 5 del artículo 16 queda redactado como sigue:


'5. El personal investigador que preste servicios en Universidades Públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado o en Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas podrá realizar
estancias formativas en centros de reconocido prestigio, tanto en territorio


Página 29



nacional como en el extranjero, previa autorización de su centro, que estará subordinada a las necesidades del servicio y al interés que la Universidad Pública u Organismo para el que el personal investigador preste servicios tenga en la
realización de los estudios que vaya a realizar el interesado. A tal efecto, la unidad de la Universidad Pública u Organismo de origen en la que preste servicios deberá emitir un informe favorable que contemple los anteriores extremos.'


MOTIVACIÓN


Por entender la configuración de la movilidad formativa como un derecho, preservando las necesidades e intereses de los centros.



ENMIENDA NÚM. 74


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 17, apartado 1


De modificación.



El apartado 1 del artículo 17 queda redactado como sigue:


'1. Las Universidades Públicas, el Ministerio de la Presidencia en el caso de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, o las autoridades competentes en el caso de Organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas, podrán autorizar al personal investigador la prestación de servicios, mediante un contrato laboral a tiempo parcial y de duración determinada, en sociedades mercantiles creadas o participadas por la entidad para la que
dicho personal preste servicios. Esta autorización requerirá la justificación previa, debidamente motivada, de la participación del personal investigador en una actuación cuyos resultados hayan dado lugar a la creación de una empresa para el
desarrollo de una actividad relacionada con las prioridades científico técnicas establecidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología o en la Estrategia Estatal de Innovación.'


MOTIVACIÓN


Necesidad de que la actividad de movilidad se inserte en una estrategia definida de los centros y cuente con la debida publicidad y transparencia. Es necesario que exista una relación directa entre la actividad desarrollada por el
investigador y la actividad a desarrollar en la empresa.



ENMIENDA NÚM. 75


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 17, apartado 3


De supresión.



Se suprime el apartado 3 del artículo 17.



MOTIVACIÓN


Partiendo de la necesidad de estimular formas de trabajo en/con la empresa en un entorno de cooperación, nutriendo al tejido de I+D+i empresarial con los aportaciones y recursos del sector público, es sin embargo necesario establecer el
adecuado marco de regulación, retornos, etc.



La desregulación del sistema a que apunta este apartado no beneficia ni promueve la transferencia de capacidades, conocimientos y tecnología a sectores y empresas, sino que, más bien, abre las puertas a una apropiación individual del
conocimiento público, a la transferencia pura y dura de los resultados públicos a bolsillos privados.



Este marco es además coherente con los de países como EE.UU. y Alemania.
El mejor ejemplo es el National Institute of Health (NIH) de EE.UU. que estrenó en 2005 un sistema muy riguroso de incompatibilidades. Un tema clave que se ha
difundido a las grandes universidades e instituciones federales de EE.UU. para salvaguardar su capital intelectual.
Instituciones como Harvard o el MIT han introducido medidas específicas para limitar los campos de actividad en que pueden trabajar
los investigadores procedentes de estos centros y que pasan al sector privado. Alemania, a través de sus redes de centros de I+D (Max-Planck, Franhoufer, Leibnitz) ha seguido este ejemplo obligando a sus investigadores a elegir entre su actividad
en el Sector público o en las empresas.



Página 30



ENMIENDA NÚM. 76


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 19, apartados 1 y 2


De modificación.



Los apartados 1 y 2 del artículo 19 quedan redactados como sigue:


'1. Las modalidades de contrato de trabajo del personal investigador serán las previstas en la legislación laboral.



2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral se celebrarán con el personal investigador en formación en los términos recogidos en el artículo 20 de esta ley.'


MOTIVACIÓN


Uno de los problemas más serios en materia de personal es el excesivo recurso a la contratación temporal en sus diversas fórmulas y, como consecuencia de ello, la tardía incorporación al empleo estable del personal de investigación. En el
caso de los OPIs, por poner un ejemplo, el personal no incluido en plantilla iguala sistemáticamente al personal de plantilla (laboral o funcionario). Así, en el CSIC, del que disponemos de datos más precisos, sobre un total de 13.000 trabajadores,
6.500 están contratados temporalmente, y de éstos últimos, 1.500 lo están con modalidades de formación.



Las particularidades de la actividad y el desarrollo profesional de quienes se dedican a la investigación no justifican, de ninguna manera, una regulación que contemple modalidades contractuales que no estén previstas en la legislación
laboral aplicable actualmente al conjunto de los trabajadores y trabajadoras.



Por estas razones, las relaciones laborales del personal dedicado a la investigación, donde incluimos tanto la actividad investigadora y científica, como la técnica y la de gestión, debe regirse en el ámbito de los agentes de ejecución
privados, y en todos sus aspectos (contratación, clasificación, promoción...), por el sistema de fuentes prevista en la legislación laboral, donde se inserta la negociación colectiva.



Se propone que el personal de investigación de los agentes de ejecución públicos, tanto en la actividad investigadora y científica como en la técnica y en la de gestión, se rija, conforme a la naturaleza de su relación, por la legislación
laboral o de función pública que resulte de aplicación, por los convenios, acuerdos o pactos colectivos que les afecte, así como, en el ámbito de la Administración General del Estado, por el marco normativo negociado conforme dispone el punto 3.4.31
del Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la Función Pública en el Marco del Diálogo Social 2010-2012.



ENMIENDA NÚM. 77


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De adición.



Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción:


'Artículo 19 bis (nuevo). Ayudas a la investigación y vinculación jurídica del personal.



Las ayudas a la investigación científica y técnica, cualquiera que sea su origen, destino y finalidad, establecerán que el personal investigador, técnico y de gestión que participe en la ejecución de los proyectos estará vinculado por una
relación laboral o funcionarial, conforme a la legislación vigente.'


MOTIVACIÓN


Un sistema de Ciencia y Tecnología de calidad necesita dotar de una adecuada protección social y laboral a sus recursos humanos. Y esto es incompatible con figuras como el becario o el arrendamiento civil de servicios.



ENMIENDA NÚM. 78


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 20


De modificación.



Página 31



La letra d) del artículo 20 queda redactada como sigue:


'd) La retribución del trabajador será la establecida en el convenio colectivo para los trabajadores en prácticas sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 por ciento durante los dos primeros años, y al 75 por ciento durante el tercer
y cuarto año, del salario fijado en el convenio colectivo o del percibido por un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Tampoco podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional que se establezca cada año, según el
artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.'


MOTIVACIÓN


Las retribuciones establecidas en el Proyecto de Ley resultan insuficientes, especialmente si se tiene en cuenta que puede resultar de aplicación a entidades privadas que pueden tener establecidos salarios inferiores a los establecidos en el
sector público o incluso carecer de convenio colectivo. Por otra parte, deben establecerse garantías para que esta reforma no perjudique las condiciones actualmente existentes en las Universidades Públicas y Organismos Públicos de Investigación.



ENMIENDA NÚM. 79


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 21


De supresión.



Se suprime el artículo 21.



MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda al artículo 19. La existencia de modalidades contractuales específicas en el sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación sólo ha servido para extender la precariedad laboral injustificada en el sector. El
conjunto de enmiendas que se proponen tienen como finalidad articular una carrera profesional y sentar las bases para facilitar la necesaria estabilidad en el empleo.



ENMIENDA NÚM. 80


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 22


De supresión.



Se suprime el artículo 22.



MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda propuesta al artículo 19. La captación y contratación de personalidades relevantes no requiere en modo alguno de un contrato de trabajo específico. En nuestro ordenamiento jurídico existen ya suficientes
figuras contractuales que permiten dar cobertura a la relación en cuestión en función de los objetivos y necesidades de la entidad (en el ámbito laboral, contratos laborales incluidos los de alta dirección; en el ámbito del Estatuto Básico del
Empleado Público las figuras del personal eventual y personal directivo profesional; en el ámbito puramente privado, contratos de arrendamiento de servicios...).



ENMIENDA NÚM. 81


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 23


De modificación.



El artículo 23 queda redactado como sigue:


'Artículo 23. Ámbito de aplicación.



Las disposiciones de este Capítulo serán de aplicación al sector de investigación, personal funcionario y de carácter laboral, que preste sus servicios en los Organismos Públicos de Investigación, en las actividades investigadora o
científica, tecnológica o técnica y de gestión.



Página 32



Como consecuencia de las singularidades que concurren en el desarrollo de la actividad del personal en el sector de investigación al servicio de los Organismos Públicos de Investigación adscritos a la Administración General del Estado, se
regulan los principios que inspirarán el marco normativo que se negocie en el ámbito de la Administración General del Estado.



Al margen de dichas singularidades, será de aplicación al personal del sector de investigación lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 abril, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo y
normas convencionales, así como en las disposiciones reguladoras de la función pública de la Administración General del Estado que se aprueben para el resto de los empleados públicos.'


MOTIVACIÓN


Se propone determinar la definición del ámbito de aplicación que comprende al conjunto del sector de investigación, personal funcionario y laboral adscrito a los OPIS de la AGE, y el marco normativo del mismo.



ENMIENDA NÚM. 82


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 24, apartado 2


De supresión.



Se suprime la letra c) del apartado 2 del artículo 24.



MOTIVACIÓN


Se propone suprimir la escala 'Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación' manteniendo las previstas en las letras a) y b), por similitud a las escalas de investigadores ya contempladas en el ámbito de la Universidad.
Esto permite favorecer la movilidad y la futura homogeneización que debe darse en el conjunto del sector de investigación de las AA.PP.



ENMIENDA NÚM. 83


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 25, apartado 1


De modificación.



El apartado 1 del artículo 25 queda redactado como sigue:


'1. La Oferta de Empleo Público, aprobada cada año por el Gobierno para la Administración General del Estado, contendrá las previsiones de cobertura con asignación presupuestaria de las plazas precisas de personal del Sector de
Investigación funcionario y laboral al servicio de los Organismos Públicos de Investigación adscritos a la Administración General del Estado, mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, así como en los casos de promoción interna y
horizontal.'


MOTIVACIÓN


Las previsiones de cobertura de plazas deben determinarse a través de la Oferta de Empleo Público, tanto para el personal funcionario como laboral, de acuerdo a la normativa vigente y al desarrollo normativo que se acuerde. Así mismo, cada
OPI tendrá la facultad de gestionar sus propias plazas de OEP y Promoción interna.



ENMIENDA NÚM. 84


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 25, apartado 2


De modificación.



El apartado 2 del artículo 25 queda redactado como sigue:


'2. La participación en los procesos selectivos de acceso a la condición de personal del sector de la investigación y el método de selección se determinarán a través del desarrollo normativo que se lleve a cabo en la negociación, entre los
representantes de la Administración


Página 33



y los sindicatos más representativos en la Administración General del Estado, que se establezca en el ámbito de la Administración General del Estado.'


MOTIVACIÓN


Las previsiones de cobertura de plazas deben determinarse a través de la Oferta de Empleo Público, tanto para el personal funcionario como laboral, de acuerdo a la normativa vigente y al desarrollo normativo que se acuerde. Así mismo, cada
OPI tendrá la facultad de gestionar sus propias plazas de OEP y Promoción interna.



ENMIENDA NÚM. 85


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 25, apartado 5


De supresión.



Se suprime el cuarto párrafo del apartado 5 del artículo 25.



MOTIVACIÓN


En coherencia con otra enmienda donde se propone la supresión de la escala 'Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación'. La supresión de esta escala citada y el mantenimiento de las otras dos, se propone por similitud a
las escalas de investigadores ya contempladas en el ámbito de la Universidad, pues esto favorecerá la movilidad y la futura homogeneización que debe darse en el conjunto del sector de investigación de las AA.PP.



ENMIENDA NÚM. 86


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 25, apartado 5


De modificación.



El sexto párrafo del apartado 5 del artículo 25 queda redactado como sigue:


'La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril. El personal funcionario que acceda por el turno de promoción interna deberá poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener al menos una antigüedad de dos años de servicio activo en la escala o cuerpo de procedencia y superar los
correspondientes procesos selectivos. El personal laboral deberá poseer la categoría profesional exigida, tener al menos una antigüedad de dos años en la categoría de procedencia y superar los correspondientes procesos selectivos.'


MOTIVACIÓN


Las previsiones de cobertura de plazas se determinarán a través de la Oferta de Empleo Público, tanto para el personal funcionario como laboral, de acuerdo a la normativa vigente y al desarrollo normativo que se acuerde. Así mismo, cada OPI
tendrá la facultad de gestionar sus propias plazas de OEP y Promoción interna.



ENMIENDA NÚM. 87


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 25


De adición.



Se añade un nuevo apartado en el artículo 25 con la siguiente redacción:


7 bis (nuevo). Cada Organismo Público de Investigación podrá gestionar sus propias ofertas de empleo público tanto de personal laboral como funcionario y en todas las categorías y escalas de personal. Se garantizará la competencia de los
Organismos Públicos de Investigación sobre el nombramiento de los Tribunales y la determinación de los perfiles de las plazas.'


MOTIVACIÓN


Las previsiones de cobertura de plazas se determinarán a través de la Oferta de Empleo Público, tanto para


Página 34



el personal funcionario como laboral, de acuerdo a la normativa vigente y al desarrollo normativo que se acuerde. Así mismo, cada OPI tendrá la facultad de gestionar sus propias plazas de OEP y Promoción interna.



ENMIENDA NÚM. 88


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 26


De modificación.



El artículo 26 queda redactado como sigue:


'Artículo 26. Ámbito de aplicación.



Se considerará personal del sector de investigación al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado al personal funcionario y de carácter laboral que preste sus servicios en las actividades
investigadora o científica, tecnológica o técnica y de gestión.'


MOTIVACIÓN


Se propone señalar el ámbito de aplicación de la Sección 21 referida al personal de investigación en los OPIs de la IGAE, definiendo su composición de acuerdo con la actual configuración de personal que tienen estos organismos y que están
centrados en actividades de investigación, tecnológicas y de gestión.



En lo que respecta a la carrera profesional, se propone en otra enmienda introducir un nuevo artículo para su desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 89


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De adición.



Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción:


'Artículo 26 bis (nuevo). Carrera profesional del personal del sector de la investigación.



El personal del sector de la investigación, funcionario de carrera y laboral al servicio de los Organismos Públicos de Investigación adscritos a la Administración General del Estado, tendrá derecho a la carrera profesional, entendida como el
conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.



Se entenderá por personal de investigación al conjunto de cuerpos y escalas del personal funcionario y categorías del personal laboral que desarrollan sus funciones en los Organismos Públicos de Investigación, Agencias Estatales de
Investigación y otros centros científicos y/o tecnológicos adscritos a cualquier organismo de la Administración General del Estado.



El personal que preste sus servicios en el sector de la investigación verá reconocido su derecho a la promoción dentro de una carrera profesional evaluable, en el marco del Estatuto del Empleado Público. Dicha carrera tendrá elementos que
permitan criterios de homogeneidad dentro de los Organismos Públicos de Investigación facilitando similares retribuciones para niveles profesionales semejantes y posibilitando las medidas de movilidad entre el personal de dichos Organismos Públicos
de Investigación.



La carrera profesional incluirá, por tanto, a las tres funciones que integran la actividad de investigación: científica, técnica y tecnológica, y de gestión y administración. Se regulará de forma que permita alcanzar, en cada una de ellas,
el mayor nivel profesional y retributivo. Y los requisitos para la carrera profesional tenderán a homologarse con las condiciones establecidas para el personal de titulaciones equivalentes en otros ámbitos similares.



La Ley de ordenación de la Función Pública de la Administración General del Estado y demás normativas de desarrollo regularán la carrera profesional aplicable al personal de sector de investigación, funcionario y laboral al servicio de los
Organismos Públicos de Investigación adscritos a la Administración General del Estado. Los contenidos y particularidades de esta carrera profesional se plasmarán en un Estatuto del Personal de la Investigación, a negociar en el marco del Estatuto
Básico del Empleado Público y del Acuerdo Administración-sindicatos 2010-2012.



Se establecerá un sistema objetivo que permita la evaluación del desempeño del personal del sector de la investigación funcionario de carrera y laboral al servicio de los Organismos Públicos de Investigación, a fin de posibilitar la carrera
profesional horizontal prevista en el artículo 17 de la Ley 7/2007, de 12 abril. Este sistema determinará los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y la percepción de las
retribuciones complementarias previstas en el artículo


Página 35



24 de la Ley 7/2007, de 12 abril, así como del Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado, o las que se determinen en la negociación colectiva en el desarrollo de los Acuerdos entre el Gobierno y los
Sindicatos del Marco del Diálogo Social 2010-2012 para la Función Pública.



Los Organismos Públicos de Investigación que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico, previa convocatoria pública garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad, conforme a la legislación aplicable y a sus
normas de organización y funcionamiento, podrán contratar, con carácter fijo, o incorporarse como funcionarios públicos dentro de los procesos de consolidación de empleo temporal, a los investigadores o personal científico y técnico que hayan sido
contratados conforme al artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril o mediante otras modalidades contractuales temporales para la realización de actividades de investigación, desarrollo tecnológico y experimental.



Los Organismos Públicos de Investigación aprobarán la composición de sus comisiones de selección y las modalidades específicas de sus convocatorias.



8. Los Organismos Públicos de Investigación adscritos a la Administración General del Estado podrán celebrar con todas las escalas del personal del sector de investigación contratos de carácter temporal para la realización de obras o
servicios de acuerdo con el artículo 15.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Así mismo, podrán celebrar contratos de formación para atender sus demandas específicas en los ámbitos de personal investigador, técnico y
de gestión. La regulación y contenidos de estos contratos serán objeto de negociación en el marco de las mesas delegadas de los distintos Organismos Públicos de Investigación.'


MOTIVACIÓN


Se propone establecer que la carrera profesional debe amparar al conjunto del sector de investigación (investigadores, técnicos y personal de gestión) tanto funcionarios como laborales, a través de una carrera profesional evaluable en el
marco del Estatuto del Empleado Público, con criterios homogéneos, facilitando similares retribuciones a igualdad profesional, y con medidas de movilidad entre los OPIs, y de estabilidad del empleo temporal. Todo ello dentro de los parámetros
establecidos en el EBEP y los Acuerdos Gobierno-Sindicatos para las AA.PP. -medida 31-, que serán desarrollados con posterioridad a la aprobación de esta ley.



ENMIENDA NÚM. 90


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 28, apartado 1


De modificación.



El apartado 1 del artículo 28 queda redactado como sigue:


'1. El personal Tecnólogo o técnico funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación adscritos a la Administración General del Estado se agrupa en las siguientes escalas tecnológicas:


Tecnólogos de Organismos Públicos de Investigación.



Técnicos Especializados de Organismos Públicos de Investigación.



Ayudantes de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.



Auxiliares de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.'


MOTIVACIÓN


Se propone suprimir las escalas de Técnicos Superiores Especializados de Organismos Públicos de Investigación y de Científicos Superiores de la Defensa, manteniéndose la escala de Tecnólogos de Organismos Públicos de Investigación en el
subgrupo profesional Al. Por lo tanto, en el personal técnico funcionario al servicio de los OPIS de la AGE se contemplaría una única escala por subgrupo profesional de los contemplados en el EBEP, lo cual favorecerá la movilidad entre funcionarios
de la misma escala entre los distintos Organismos Públicos de Investigación.



ENMIENDA NÚM. 91


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 28


De adición.



Página 36



Se añade un nuevo apartado en el artículo 28 con la siguiente redacción:


'2 bis (nuevo). En el marco de la función pública se establecerá el desarrollo de las escalas de gestión del sector investigación, sus funciones y grados de responsabilidad.'


MOTIVACIÓN


Necesidad de incorporar las escalas de gestión en el ámbito del sector de investigación, ya que esta actividad está siendo desempeñada en la actualidad en todos los OPIs, siendo vital para el buen funcionamiento de las actividades propias de
los mismos Organismos Públicos. Este desarrollo se remite a la Función Pública.



ENMIENDA NÚM. 92


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 29


De adición.



Se añade un nuevo párrafo en el artículo 29 con la siguiente redacción:


'Este tipo de contratación respetará la normativa vigente en el caso de encadenamiento de contratos, siendo aplicable una política de estabilización en el empleo a través de los procesos de consolidación correspondientes.'


MOTIVACIÓN


Garantizar el cumplimiento de la Ley sobre el encadenamiento de contratos y la necesidad de conversión, en su caso, en contratos indefinidos, apostando por la estabilidad en el empleo.



ENMIENDA NÚM. 93


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 30, apartado 2


De modificación.



El apartado 2 del artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:


'2. Las evaluaciones para la obtención de la acreditación nacional y de los concursos de acceso se llevarán a cabo por comisiones en las que podrán participar, tengan o no una relación de servicios con la Universidad y con independencia del
tipo de relación, expertos españoles, expertos nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea o extranjeros. Estos expertos deberán poder ser considerados profesionales de reconocido prestigio científico o técnico.'


MOTIVACIÓN


El Proyecto de Ley limita a un máximo de dos la participación de expertos nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea o extranjeros.
No tiene mucho sentido limitar el número de evaluadores externos.



ENMIENDA NÚM. 94


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 30, apartado 3


De modificación.



El apartado 3 del artículo 30 queda redactado como sigue:


'3. El personal contratado por las Universidades Públicas como personal laboral fijo de acuerdo con el artículo 21.3 de esta ley podrá ser acreditado para Profesor Titular de Universidad, a los efectos de lo dispuesto en el título IX de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, cuando obtenga el informe positivo de su actividad docente e investigadora de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.'


MOTIVACIÓN


No existe causa alguna para que se establezca un procedimiento especial de acreditación de la actividad docente e investigadora del personal. En cualquier caso, se les podría 'convalidar' en dicha acreditación la parte correspondiente a la
investigación, pero esto ya se propone para el paso de nuevo contrato de acceso.



Página 37



ENMIENDA NÚM. 95


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 31


De supresión.



Se suprime el artículo 31.



MOTIVACIÓN


Este artículo es propio de un desarrollo específico de la Ley de Universidades y no de esta Ley.



La modificación de la Ley de Universidades aprobada en abril de 2007 en las Cortes ya prevé en su Disposición Adicional 6.ª un Estatuto del Personal Docente e Investigador y es donde debe desarrollarse.



La redacción de este artículo interfiere en la negociación del Estatuto del PDI que se está desarrollando en la Mesa Sectorial de Universidad. La dedicación de los empleados públicos es materia de negociación según lo previsto en el EBEP.



Por otro lado, el texto del Proyecto de Ley vulnera el derecho a la negociación colectiva del PDI y puede suponer una desregulación de la dedicación docente utilizando el argumento de la autonomía universitaria.
Asimismo, es el Gobierno
quien tiene la competencia de regular los cuerpos docentes universitarios de carácter estatal y es inadmisible que la dedicación del PDI sea diferente en cada universidad.



ENMIENDA NÚM. 96


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 33


De adición.



Se añade un nuevo apartado en el artículo 33 con la siguiente redacción:


'4 bis (nuevo). Estos convenios podrán suscribirse con otros agentes del sistema de ciencia e innovación públicos o privados, con empresas públicas y privadas, y con entidades sociales, ayuntamientos, asociaciones y organizaciones no
gubernamentales, con el objeto de promover la integración del tejido productivo y social y atender a las demandas de la sociedad.'


MOTIVACIÓN


Si el sistema científico es un elemento básico del desarrollo social, es muy importante que las distintas organizaciones sociales y agentes sociales puedan establecer convenios con los agentes del sistema de ciencia e innovación. No solo
las empresas forman la sociedad y todo el entramado social deber poder acceder a la posibilidad de colaborar con el sistema científico.



ENMIENDA NÚM. 97


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 34, apartado 2


De modificación.



La letra d) del apartado 2 del artículo 34 queda redactada como sigue:


'd) Fomentar las relaciones entre centros públicos de investigación, centros tecnológicos y empresas, en especial pequeñas y medianas y entidades de la economía social, encuadradas en sectores maduros, con el objeto de facilitar la
incorporación de innovaciones tecnológicas, de diseño o de gestión, que impulsen el aumento de la productividad y la competitividad de estos sectores.'


MOTIVACIÓN


El desarrollo económico y social y la construcción de una nueva sociedad y una nueva economía basadas en el conocimiento, debe partir de conocer, analizar y transformar nuestro tejido económico y social, del cual son protagonistas las PYMES
y empresas de la economía social encuadradas en sectores maduros. Solo aumentando la productividad y competitividad de estos sectores podremos transformar el modelo productivo.



Página 38



ENMIENDA NÚM. 98


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 40, apartado 3


De modificación.



El apartado 3 del artículo 40 queda redactado en los siguientes términos:


'3. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación determinará el contenido y la periodicidad con la que se elaborará un informe con la evaluación de los resultados de la ejecución de la política
científica, tecnológica y de innovación, en el que específicamente se contemplarán los resultados del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de la Estrategia Estatal de Innovación. Dicho informe servirá para la toma de decisiones
respecto a los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de la Estrategia Estatal de Innovación e incluirá, como mínimo, la evolución de los indicadores establecidos como objetivos para cada línea de actuación
y/o programa incluido en los Planes o Estrategias y será preceptivo para la renovación de cada Plan o Estrategia. Su elaboración responderá a los principios de calidad, independencia y transparencia.'


MOTIVACIÓN


Se propone incluir la obligatoriedad de incluir indicadores como objetivos de los diferentes Planes o Estrategias, así como la evolución esperada de los mismos con el fin de asegurar la eficacia de los Planes y Estrategias para conseguir los
objetivos que los justificaron y de los recursos que a los mismos se destinaron.



ENMIENDA NÚM. 99


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 41, apartado 1


De modificación.



La letra b) del apartado 1 del artículo 41 queda redactada como sigue:


'b) Las prioridades científico-técnicas derivadas de las demandas sociales y oportunidades económicas, que determinarán el esfuerzo financiero de la Administración General del Estado.'


MOTIVACIÓN


La proximidad al mercado y la detección de oportunidades económicas debe ser una de las vertientes abordadas por esta Ley a la hora de regular medidas de promoción de actividades de investigación científica y técnica. Sin embargo, en este
artículo sobre la elaboración del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica no se detallan medidas de detección de las necesidades del mercado ni de análisis sobre la eficacia del gasto.



ENMIENDA NÚM. 100


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 41, apartado 1


De modificación.



La letra c) del apartado 1 del artículo 41 queda redactada como sigue:


'c) Los programas estatales a desarrollar por los agentes de ejecución de la Administración General del Estado para alcanzar los objetivos, que integrarán las iniciativas sectoriales propuestas por los distintos departamentos ministeriales y
los agentes de financiación y de ejecución de la Administración General del Estado y que deberán estar basados y justificados conforme al análisis de las demandas sociales, oportunidades económicas y objetivos generales definidos para el Plan
Estatal de Investigación Científica y Técnica. En cada programa se determinará su duración y la entidad encargada de su gestión y ejecución.'


MOTIVACIÓN


La proximidad al mercado y la detección de oportunidades económicas debe ser una de las vertientes abordadas por esta Ley a la hora de regular medidas de promoción de actividades de investigación científica y técnica.



Página 39



Sin embargo, en este artículo sobre la elaboración del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica no se detallan medidas de detección de las necesidades del mercado ni de análisis sobre la eficacia del gasto.



ENMIENDA NÚM. 101


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 41, apartado 3


De modificación.



El apartado 3 del artículo 41 queda redactado como sigue:


'3. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación del desarrollo del Plan Estatal que deberán estar sometidos a los principios de calidad,
independencia y transparencia. Los resultados de seguimiento y evaluación deberán ser objeto de difusión.'


MOTIVACIÓN


La proximidad al mercado y la detección de oportunidades económicas debe ser una de las vertientes abordadas por esta Ley a la hora de regular medidas de promoción de actividades de investigación científica y técnica, Sin embargo, en este
artículo sobre la elaboración del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica no se detallan medidas de detección de las necesidades del mercado ni de análisis sobre la eficacia del gasto.



ENMIENDA NÚM. 102


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 41, apartado 4


De modificación.



El apartado 4 del artículo 41 queda redactado en los siguientes términos:


'4. El Plan Estatal se financiará con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, cuya dotación estará supeditada al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y eficacia del gasto, y con aportaciones de
entidades públicas y privadas y de la Unión Europea.'


MOTIVACIÓN


La proximidad al mercado y la detección de oportunidades económicas debe ser una de las vertientes abordadas por esta Ley a la hora de regular medidas de promoción de actividades de investigación científica y técnica. Sin embargo, en este
artículo sobre la elaboración del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica no se detallan medidas de detección de las necesidades del mercado ni de análisis sobre la eficacia del gasto.



ENMIENDA NÚM. 103


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 42, apartado 2


De modificación.



La letra d) del apartado 2 del artículo 42 queda redactada como sigue:


'd) Los agentes, entre los que se encuentran las Universidades, los Organismos Públicos de Investigación, los Centros Tecnológicos y las empresas.'


MOTIVACIÓN


Se incluye a los Centros Tecnológicos entre los agentes incluidos en la Estrategia Estatal de Innovación, en tanto que son un elemento esencial de esa Estrategia.



Página 40



ENMIENDA NÚM. 104


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 44


De modificación.



El artículo 44 queda redactado como sigue:


'Artículo 44. Agentes de financiación adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación.



1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, se crea la Agencia Estatal de Evaluación, Financiación y Prospectiva de la
Investigación Científica y Técnica y de la Innovación (AEFPI) para el fomento, desarrollo, ejecución, asesoramiento y prospectiva de las políticas públicas de investigación, desarrollo e innovación mediante la evaluación de la investigación con
estándares internacionales y la distribución competitiva y eficiente de los fondos públicos destinados a investigación, desarrollo e innovación.



2. La AEFPI forma parte de la gobernanza global del Sistema Español de Ciencia y Tecnología como instrumento de evaluación, financiación y prospectiva.



3. La AEFPI desarrollará su actividad de acuerdo con los principios de autonomía, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia en la gestión, y no dispondrá de centros propios ejecutores de investigación.



4. La actividad de la AEFPI incluye todas las actuaciones de la Administración General del Estado gestionadas por los diferentes Ministerios con competencias en investigación, desarrollo e innovación y que se financian con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.
Dichas actuaciones comprenden desde la investigación básica y el desarrollo tecnológico y experimental, hasta la innovación, incluyendo la evaluación y seguimiento de la actividad científica, así como la
prospectiva y los necesarios instrumentos de Evaluación Social de la Ciencia y la Tecnología.



5. Dependerán de la AEFPI la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) y la Fundación para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), así como toda la política de
proyectos y recursos humanos del Programa Marco de Investigación, Desarrollo e Innovación gestionados por la Administración General del Estado.



6. El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial es el organismo orientado al fomento de la innovación tecnológica, desarrollando y mejorando los entornos en los cuales se desarrolla la innovación.



MOTIVACIÓN


Se propone una única agencia para garantizar la coordinación efectiva entre los distintos instrumentos y la neutralidad de las acciones, así como una asignación más eficaz de los recursos.



ENMIENDA NÚM. 105


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional primera


De modificación.



La disposición adicional primera queda redactada como sigue:


'Disposición adicional primera. Aplicación de las disposiciones del título II de esta ley a otras entidades.



1. El contrato en prácticas predoctoral podrá ser suscrito en el ámbito de otros organismos de investigación de la Administración General del Estado cuando sean beneficiarios de ayudas o subvenciones públicas que incluyan en su objeto la
contratación de este personal investigador.



2. El contrato en prácticas predoctoral también podrá ser de aplicación en los consorcios públicos y fundaciones del Sector Público cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica
o de prestación de servicios tecnológicos u otras complementarias necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad, si estas actividades forman parte de los programas de desarrollo del Plan Estatal de Investigación
Científica y Técnica.



3. El contrato en prácticas predoctoral podrá ser suscrito igualmente por las entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su
aplicación y transferencia o proporcionen apoyo a la innovación a entidades empresariales, siempre que sean beneficiarias de subvenciones públicas que tengan como objeto la contratación de este


Página 41



personal investigador y sean concedidas en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología.



4. El contrato en prácticas predoctoral podrá ser suscrito también por las universidades privadas si perciben fondos para estas contrataciones.



5. Lo dispuesto en el artículo 20 de la presente ley será igualmente de aplicación a los agentes de coordinación, financiación y ejecución del sistema con independencia de la naturaleza pública o privada de los mismos.'


MOTIVACIÓN


Se adapta esta disposición a lo propuesto en otras enmiendas.



ENMIENDA NÚM. 106


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional sexta


De modificación.



El título de la disposición adicional sexta queda redactado como sigue:


'Disposición adicional sexta. Creación de nuevas Escalas de Organismos Públicos de Investigación adscritos a la Administración General del Estado.'


MOTIVACIÓN


En la disposición adicional quinta del Proyecto de Ley se suprimen las actuales escalas de los OPIs en la AGE, y en esta disposición lo que se hace es crear nuevas escalas.



ENMIENDA NÚM. 107


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional sexta, apartado 1


De modificación.



El primer párrafo del apartado 1 de la disposición adicional sexta queda redactado como sigue:


'1. Se crea la Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación, con adscripción al Ministerio de la Presidencia y clasificada en el Grupo A, Subgrupo Al, previsto en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril.'


MOTIVACIÓN


La adscripción de los OPIs en la AGE no debe tener una adscripción ministerial concreta. Si lo que se pretende es configurar una futura carrera profesional y la necesaria movilidad, deben contemplarse unas escalas comunes para todo el
personal funcionario que pertenezca a cualquier Ministerio concreto. El personal laboral ya tiene su configuración concreta y general en el ámbito del Convenio Único.



Por otro lado, así se evitan los cambios que se deberían de realizar cada vez que se modificase el Ministerio encargado del sector de la Investigación, y Presidencia de Gobierno tiene la suficiente entidad para ostentar la adscripción de las
escalas del sector de investigación, aunque los funcionarios que las ocupen pertenezcan a distintos ministerios.



Se propone, por tanto, que todas las nuevas escalas estén adscritas a la AGE independientemente de que los funcionarios que las ocupen pertenezcan a distintos departamentos ministeriales.



ENMIENDA NÚM. 108


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional sexta, apartado 1


De modificación.



El quinto párrafo del apartado 1 de la disposición adicional sexta queda redactado como sigue:


'El personal funcionario perteneciente a la nueva Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación podrá ser acreditado para Catedrático de Universidad, a los efectos de lo dispuesto en el título IX de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, cuando obtenga el informe positivo de su actividad docente e investigadora, de acuerdo con el


Página 42



procedimiento establecido para los Cuerpos Docentes de Universidad en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.'


MOTIVACIÓN


No existe causa alguna para que se establezca un procedimiento especial de acreditación de la actividad docente e investigadora de este personal, teniendo en cuenta además que en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
ya está contemplado un procedimiento de acreditación 'específico' en su artículo 60.2.



ENMIENDA NÚM. 109


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional sexta, apartado 2


De modificación.



El primer párrafo del apartado 2 de la disposición adicional sexta queda redactado como sigue:


'2. Se crea la Escala de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación, con adscripción al Ministerio de la Presidencia y clasificada en el Grupo A, Subgrupo A1 previsto en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril.'


MOTIVACIÓN


La adscripción de los OPIs en la AGE no debe tener una adscripción ministerial concreta. Si lo que se pretende es configurar una futura carrera profesional y la necesaria movilidad, deben contemplarse unas escalas comunes para todo el
personal funcionario que pertenezca a cualquier Ministerio concreto. El personal laboral ya tiene su configuración concreta y general en el ámbito del Convenio Único.



Por otro lado, así se evitan los cambios que se deberían de realizar cada vez que se modificase el Ministerio encargado del sector de la Investigación, y Presidencia de Gobierno tiene la suficiente entidad para ostentar la adscripción de las
escalas del sector de investigación, aunque los funcionarios que las ocupen pertenezcan a distintos ministerios.



Se propone, por tanto, que todas las nuevas escalas estén adscritas a la AGE independientemente de que los funcionarios que las ocupen pertenezcan a distintos departamentos ministeriales.



ENMIENDA NÚM. 110


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional sexta, apartado 2


De modificación.



Los párrafos segundo y tercero del apartado 2 de la disposición adicional sexta quedan redactados como sigue:


'Para el acceso a esta escala se exigirá estar en posesión del nivel de titulación equivalente al doctorado. El personal funcionario integrado en esta escala tendrá encomendadas las funciones de alto nivel, dentro de las distintas
actividades que constituyen la finalidad peculiar del Organismo, que desarrollará formando parte de un grupo de trabajo o dirigiendo un equipo, así como funciones que comprendan las actividades de investigación científica o tecnológica.



Se integrará en esta escala el personal funcionario que, en el momento de entrada en vigor de esta Ley, pertenezca a las suprimidas Escala de Investigadores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Escala de
Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación, cualquiera que fuera la situación administrativa en la que se encuentre.'


MOTIVACIÓN


Se propone simplificar las escalas del sector de investigadores, por similitud a las escalas de investigadores ya contempladas en el ámbito de la Universidad. Esto favorecerá la movilidad y la futura homogeneización que debe darse en el
conjunto del sector de investigación de las AA.PP.
Por tanto, hay que dotar a este sector de unas funciones acordes con su grado de responsabilidad y arbitrar qué escalas de las actuales deben incorporarse a la nueva escala.



Página 43



ENMIENDA NÚM. 111


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional sexta, apartado 2


De modificación.



El quinto párrafo del apartado 2 de la disposición adicional sexta queda redactado como sigue:


'El personal funcionario perteneciente a la nueva Escala de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación podrá ser acreditado para Profesor Titular de Universidad, a los efectos de lo dispuesto en el título IX de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, cuando obtenga el informe positivo de su actividad docente e investigadora, de acuerdo con el procedimiento establecido para los Cuerpos Docentes de Universidad en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.'


MOTIVACIÓN


No existe causa alguna para que se establezca un procedimiento especial de acreditación de la actividad docente e investigadora de este personal, teniendo en cuenta además que en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
ya está contemplado un procedimiento de acreditación 'específico' en su artículo 60.2.



ENMIENDA NÚM. 112


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional sexta, apartado 3


De supresión.



Se suprime el apartado 3 de la disposición adicional sexta.



MOTIVACIÓN


Se propone suprimir esta nueva escala (Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación) manteniendo las dos anteriores por similitud a las escalas de investigadores ya contempladas en el ámbito de la Universidad, para favorecer
la movilidad y la futura homogeneización que debe producirse en el conjunto del sector de investigación de las AA.PP.



ENMIENDA NÚM. 113


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional sexta, apartado 4


De modificación.



El apartado 4 de la disposición adicional sexta queda redactado como sigue:


'4. Se crea la Escala de Tecnólogos de Organismos Públicos de Investigación, que queda adscrita al Ministerio de la Presidencia y clasificada en el Grupo A, Subgrupo Al, previsto en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.



El personal funcionario perteneciente a esta escala tendrá encomendadas las funciones que supongan especial exigencia y responsabilidad para desarrollar, o bien tareas de dirección de equipos humanos, valorización del conocimiento, estudio,
inspección y supervisión en instalaciones científicas o técnicas, o bien el desarrollo de tareas de concepción, diseño, aplicación y mejora en instalaciones científicas experimentales, o de dirección, asesoramiento, análisis o elaboración de
informes, en sus especialidades respectivas que constituyan la finalidad específica del Organismo.



Se integrarán en la escala de Tecnólogos de Organismos Públicos de Investigación el personal funcionario que, en el momento de entrada en vigor de esta ley, pertenezca a las extintas escalas de Titulados Superiores Especializados del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación, Tecnólogos del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Científicos Superiores, Científicos
Especializados, Titulados Superiores de Servicio y Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial, cualquiera que fuera la situación administrativa en la que se encuentre.'


MOTIVACIÓN


En el personal técnico funcionario al servicio de los OPIs de la AGE, se propone contemplar una única escala


Página 44



de Tecnólogos de OPIs para el subgrupo profesional Al, de acuerdo a la estructura de grupos profesionales que marca el EBEP. Esto favorecerá la movilidad entre funcionarios de la misma escala entre los distintos Organismos Públicos de
Investigación en la AGE y que estarían adscritos a Presidencia de Gobierno. Asimismo, se establecen las funciones que tendría esta nueva escala y qué escalas se deberían integrar en la misma.



ENMIENDA NÚM. 114


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional sexta, apartado 5


De supresión.



Se suprime el apartado 5 de la disposición adicional sexta.



MOTIVACIÓN


Se propone suprimir la escala de Científicos Superiores de la Defensa, manteniéndose la escala de Tecnólogos de Organismos Públicos de Investigación en el subgrupo profesional A1. Por lo tanto, en el personal técnico funcionario al servicio
de los OPIs de la AGE se contemplaría una única escala por subgrupo profesional de los contemplados en el EBEP, lo cual favorecerá la movilidad entre funcionarios de la misma escala entre los distintos Organismos Públicos de Investigación adscritos
a Presidencia de Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 115


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional sexta, apartado 6


De supresión.



Se suprime el apartado 6 de la disposición adicional sexta.



MOTIVACIÓN


Se propone suprimir la escala de Técnicos Superiores Especializados de Organismos Públicos de Investigación, manteniéndose la escala de Tecnólogos de Organismos Públicos de Investigación en el subgrupo profesional Al. Por lo tanto, en el
personal técnico funcionario al servicio de los OPIs de la AGE se contemplaría una única escala por subgrupo profesional de los contemplados en el EBEP, lo cual favorecerá la movilidad entre funcionarios de la misma escala entre los distintos
Organismos Públicos de Investigación adscritos a Presidencia de Gobierno.



ENMIENDA NÚM. 116


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional sexta, apartado 7


De modificación.



El primer párrafo del apartado 7 de la disposición adicional sexta queda redactado como sigue:


'7. Se crea la Escala de Técnicos Especializados de Organismos Públicos de Investigación, que queda adscrita al Ministerio de la Presidencia y clasificada en el Grupo A, Subgrupo A2, previsto en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril.'


MOTIVACIÓN


La adscripción de los OPIs en la AGE no debe tener una adscripción ministerial concreta. Si lo que se pretende es configurar una futura carrera profesional y la necesaria movilidad, se deben contemplar unas escalas comunes para todo el
personal funcionario que pertenezca a cualquier Ministerio concreto. El personal laboral ya tiene su configuración concreta y general en el ámbito del Convenio Único.



Por otro lado, con esta propuesta se evitan los cambios que se deberían de realizar cada vez que se modificase el Ministerio encargado del sector de la Investigación, y Presidencia de Gobierno tiene la suficiente entidad para ostentar la
adscripción de las escalas del sector de investigación, aunque los funcionarios que las ocupen pertenezcan a distintos ministerios.



Página 45



ENMIENDA NÚM. 117


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional séptima, apartado 4


De modificación.



El apartado 4 de la disposición adicional séptima queda redactado como sigue:


'4. El personal investigador funcionario que se integre en las nuevas escalas no se verá afectado por ningún tipo de disminución de sus retribuciones en cómputo anual. El desarrollo normativo que se regule en la ley de ordenación de la
función pública de la Administración General del Estado y demás normativa de desarrollo, establecerá la carrera profesional y el régimen retributivo correspondiente a cada una de las escalas contempladas en esta ley.'


MOTIVACIÓN


Se propone garantizar las retribuciones actuales, una vez que se acoplen las antiguas escalas a las creadas en el Proyecto de Ley, y supeditando que la carrera profesional y el régimen retributivo sean los que se determinen cuando se lleve a
cabo el desarrollo normativo que se establecerá a través del Estatuto Básico del Empleado Público de la AGE y/o su normativa de desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 118


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional séptima


De adición.



Se añaden tres nuevos apartados en la disposición adicional séptima con el siguiente contenido:


'6 (nuevo). En el marco de la carrera investigadora evaluable para el conjunto de escalas del personal del sector de investigación se reconocerá el concepto de productividad, ligado a la actividad científica y tecnológica, al conjunto de
las escalas de investigación. Se establecerán criterios específicos de evaluación y su cuantía será equiparable a la que por los mismos conceptos se fije para el personal investigador.



7 (nuevo). En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley se procederá a la evaluación de los tecnólogos y gestores para asignar niveles equiparables, en función de su grado de responsabilidad, a los del personal de los
Organismos Públicos de Investigación en la Administración General del Estado.



8 (nuevo). A través de los mecanismos de negociación se reconocerán los derechos a la percepción de forma homogénea de las productividades que se generen como consecuencia de las actividades comerciales.'


MOTIVACIÓN


Aplicación de una carrera profesional evaluable para el conjunto del sector de investigación, y la consiguiente aplicación retributiva en materia de promoción y de distribución del concepto de productividad.



ENMIENDA NÚM. 119


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional duodécima


De modificación.



La disposición adicional duodécima queda redactada como sigue:


'Disposición adicional duodécima. Autorización legal para la creación de la Agencia Estatal de Evaluación, Financiación y Prospectiva de la Investigación Científica y Técnica.



1. Se autoriza al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal de Evaluación, Financiación y Prospectiva de la Investigación Científica y Técnica, orientada prioritariamente al impulso de la investigación básica, la investigación
aplicada, el desarrollo experimental y la innovación, a la que será de aplicación la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos.



Página 46



2. El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, integrado en la Agencia Estatal de Evaluación, Financiación y Prospectiva de la Investigación Científica y Técnica, será el órgano dedicado específicamente al fomento de la innovación
y a la mejora de los entornos en los cuales ésta se desarrolla.



3. El Gobierno aprobará el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación, Financiación y Prospectiva de la Investigación Científica y Técnica.'


MOTIVACIÓN


La creación de una única agencia garantiza la coordinación efectiva entre los distintos instrumentos y la neutralidad de las acciones, así como una asignación más eficaz de los recursos. En todo caso, el CDTI, integrado en esta Agencia,
será el encargado de la promoción de la innovación y de la interrelación con el resto del sistema SECTI.



ENMIENDA NÚM. 120


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional decimoquinta


De modificación.



La disposición adicional decimoquinta queda redactada en los siguientes términos:


'Disposición adicional decimoquinta. Consideración de actividades prioritarias a efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Se declara la actividad de investigación científica y desarrollo tecnológico como actividad prioritaria a efectos de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo.'


MOTIVACIÓN


El Proyecto de Ley somete a consideraciones presupuestarias anuales la definición de las actividades que serán sujetas a los incentivos fiscales con lo que ello supone de inseguridad ante actuaciones que deben ser programadas con tiempo y
cuya duración se alarga normalmente varios ejercicios presupuestarios. Esa estabilidad puede conseguirse son la redacción propuesta.



ENMIENDA NÚM. 121


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De adición.



Se crea una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:


'Disposición adicional (nueva). Gestión de los medios públicos del sector de la investigación.



En aras de una gestión eficaz de los recursos públicos del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, los proyectos, planes o actuaciones de cualquier índole en los que consista la ejecución de los distintos instrumentos de la Estrategia
Española de Ciencia y Tecnología y de la Estrategia Estatal de Innovación, así como del Plan Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación, financiados con recursos públicos, no podrán ser objeto de subcontratación.'


MOTIVACIÓN


El sistema público debe ser capaz, como lo ha demostrado, de llevar adelante sus objetivos y asignar de forma óptima los recursos disponibles. En todo caso, los objetivos propuestos no pueden ser objeto de subcontratación, lo cual entraría
en abierta contradicción con el carácter público de sus actuaciones. Si faltan recursos, estos deberán asignarse dentro del marco público.



ENMIENDA NÚM. 122


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De adición.



Se crea una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:


Página 47



'Disposición adicional (nueva). Homogeneización en materia laboral y profesional en el marco del Sector Público.



En la Mesa General de las Administraciones Públicas se establecerán las reglas y criterios generales que habrán de incorporarse corno normas básicas que garanticen condiciones laborales y profesionales homogéneas para el personal de
investigación de la Administración General del Estado y de las Administraciones autonómicas y locales, particularmente en lo referente al acceso, la carrera y promoción profesionales, así como al derecho en igualdad de condiciones a la movilidad
interadministrativa.'


MOTIVACIÓN


Establecer el compromiso de regular las condiciones básicas comunes en materia laboral y profesional del conjunto del personal del sector de investigación en las distintas Administraciones Públicas.



ENMIENDA NÚM. 123


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De adición.



Se crea una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:


'Disposición adicional (nueva). Programas de ayudas a la investigación dirigidos a los recursos humanos en I+D+i.



1. Los programas de ayudas a la investigación dirigidos a los recursos humanos en el ámbito de la I+D+i deberán establecer la obligatoriedad de la contratación laboral del personal de investigación vinculado a la ayuda, de acuerdo con lo
establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.



2. Si la entidad beneficiaria de la ayuda, o en su caso, el centro de adscripción de la persona beneficiaria, es un organismo público de investigación de la Administración General del Estado, podrá utilizar la vías de contratación que
regulan los Capítulos 1 y II del Título II de la presente Ley.



3. La entidad convocante del correspondiente programa de ayudas abonará a las entidades beneficiarias, o en su caso, a los centros de adscripción de la persona beneficiaria, la cantidad global de la ayuda, siendo estas últimas entidades las
responsables de formalizar la contratación laboral del personal de investigación vinculado a la ayuda.'


MOTIVACIÓN


Se propone establecer que todas las ayudas, públicas o privadas, dirigidas a la financiación de los recursos humanos en el ámbito de la I+D+i, desde investigadores doctores hasta gestores de proyectos, pasando por doctorandos y técnicos de
laboratorio, se regulen por la vía laboral evitando vacíos legales. Con ello se conseguirá reforzar y dotar de mayor eficacia a la lucha contra el fraude laboral y fiscal asociado a las ayudas en régimen de beca.



ENMIENDA NÚM. 124


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De adición.



Se crea una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:


'Disposición adicional (nueva). Aprobación por el Congreso de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación.



1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación para su debate y aprobación por la Comisión competente.



2. El Gobierno remitirá con carácter anual al Congreso de los Diputados un Informe sobre el desarrollo y cumplimiento de objetivos de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e innovación.'


MOTIVACIÓN


La Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación debe ser el resultado del trabajo eficiente y coordinado de los órganos de gobernanza con participación


Página 48



real, tanto en el diseño como en la financiación, de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, y con participación de los agentes sociales. Por ello, se propone que sea aprobada por el Parlamento.



ENMIENDA NÚM. 125


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De adición.



Se crea una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:


'Disposición adicional (nueva). Aprobación por el Congreso de la Estrategia Estatal de Innovación.



1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados la Estrategia Estatal de Innovación para su debate y aprobación por la Comisión competente.



2. El Gobierno remitirá con carácter anual al Congreso de los Diputados un Informe sobre el desarrollo y cumplimiento de objetivos de la Estrategia Estatal de Innovación.'


MOTIVACIÓN


La Estrategia Estatal de Innovación constituye el marco de actuación de la política del Gobierno en materia de innovación y debería contribuir al cambio de modelo productivo en nuestro país creando y fomentando estructuras que faciliten el
mejor aprovechamiento del conocimiento científico y el desarrollo tecnológico. Por ello, se propone que sea aprobada por el Parlamento.



ENMIENDA NÚM. 126


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De adición.



Se crea una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:


'Disposición adicional (nueva). Aprobación por el Congreso del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica.



1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica para su debate y aprobación por la Comisión competente.



2. El Gobierno remitirá con carácter anual al Congreso de los Diputados un Informe sobre el desarrollo y cumplimiento de objetivos del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica.'


MOTIVACIÓN


El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica es un instrumento de planificación plurianual cuyo fin es establecer los objetivos, las prioridades y la programación de las políticas a desarrollar por la AGE en el marco de la
Estrategia Española de Ciencia y Tecnología. Por ello, se propone que sea aprobado por el Parlamento.



ENMIENDA NÚM. 127


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De adición.



Se crea una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:


'Disposición adicional (nueva). Agentes de ejecución de los Planes Estatales de Ciencia y Tecnología y de la Estrategia Estatal de Innovación.



Son agentes de ejecución de los Planes Estatales de Ciencia y Tecnología y de la Estrategia Estatal de Innovación todos aquellos que tengan estatutariamente definidos entre sus objetivos la contribución al logro de los objetivos establecidos
en dichos Planes y Estrategia, o participen de manera efectiva en las actuaciones que de los mismos se deriven y en el logro de sus objetivos y estén abiertos a que aquellos resultados o usos de sus capacidades que deban ser puestos a disposición de
la sociedad en virtud de su participación en dichos Planes y Estrategia se beneficie, en igualdad de condiciones,


Página 49



cualquier entidad o persona jurídica o individuo independientemente de su ubicación o lugar de residencia.



Será potestad de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica e Innovación, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación, el establecimiento de registros u otras normativas regulatorias que permitan una mejor
identificación de las características particulares que los agentes deberán cumplir para su inequívoca identificación como agentes de ejecución de la Administración General del Estado.'


MOTIVACIÓN


Se propone incluir a todos los agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia y Tecnología, no sólo a los de la Administración General del Estado. Por ese motivo, se incluye una definición por extensión de todos aquellos agentes que
puedan participar en los Planes Estatales de Ciencia y Tecnología y en la Estrategia Estatal de Innovación. Esta definición en base a los objetivos que tengan marcados y a las actividades que realicen es más coherente que un listado cerrado de
agentes del sistema que, dependiendo de la evolución de los mismos, podría quedarse obsoleto en un futuro cercano.



ENMIENDA NÚM. 128


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De adición.



Se crea una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:


'Disposición adicional (nueva). Los Centros Tecnológicos de ámbito estatal.



Se consideran Centros Tecnológicos de ámbito estatal a aquellas entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y residentes en España que gocen de personalidad jurídica propia y sean creadas con el objeto declarado en sus estatutos de
contribuir al beneficio de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante el desarrollo actividades de investigación, desarrollo experimental e innovación, así como de la difusión y transferencia de los resultados de su
investigación.



Mediante Real Decreto el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación, establecerá el registro de los Centros Tecnológicos de carácter estatal, que incluirá su objeto, régimen jurídico, fines, y actividades y los
procedimientos administrativos asociados a dicho registro.



Los Centros Tecnológicos inscritos en dicho registro se considerarán de interés general y social, así como de interés y utilidad pública en el ámbito de la Administración General del Estado.



Se garantizará el acceso de los centros tecnológicos, públicos y privados, de carácter estatal a los fondos nacionales y europeos destinados a financiar infraestructuras tecnológicas en dichos centros.



Sólo podrán acogerse a la denominación de 'centro tecnológico' aquellos que estén debidamente inscritos en el correspondiente registro de ámbito estatal o de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.



Las políticas de ciencia y tecnología de la Administración General del Estado contemplarán, de manera coordinada con las Comunidades Autónomas, el impulso y fomento de los Centros Tecnológicos dentro del marco general de apoyo al sistema
español de Ciencia, Tecnología y Empresa mediante las medidas e instrumentos destinados al fortalecimiento y desarrollo de sus capacidades en materia de infraestructuras, recursos humanos y proyectos de investigación, instrumentos que fomenten su
cooperación entre ellos y con otros organismos de investigación e instrumentos que potencien sus actividades de transferencia tecnológica a las empresas.'


MOTIVACIÓN


La falta de reconocimiento de los Centros Tecnológicos como agentes ejecutores de las competencias en materia de investigación científica y técnica del Estado impedirá que la Ley garantice que los Planes Estatales incorporen a los Centros
Tecnológicos como agentes ejecutores y, mucho menos, que dichos Planes Estatales dispongan de instrumentos para modernizar sus capacidades, fomentar la cooperación entre ellos y, en general, impulsar su desarrollo y crecimiento en función de sus
resultados consolidándose así su fragmentación y aislamiento desde una perspectiva Estatal, impidiendo una mayor competencia entre ellos para la obtención de fondos públicos como mecanismo de mejora de sus capacidades y limitando la posibilidad de
que el conocimiento que generan produzca beneficios fuera de la Comunidad Autónoma en la que se ubican.



El Real Decreto que regula los Centros Tecnológicos los define como Centros Tecnológicos de ámbito estatal y consecuentemente establece objetivos para los mismos que trascienden a objetivos de carácter local por lo que no se entiende que la
Ley no los reconozca como agentes ejecutores de las competencias del Estado en materia de investigación científica y técnica.



Página 50



ENMIENDA NÚM. 129


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición transitoria quinta


De supresión.



Se suprime el último párrafo de la disposición transitoria quinta.



MOTIVACIÓN


Evitar que existan dos categorías de pago en función del Organismo Público de Investigación. Incluso se podrían dar situaciones donde investigadores noveles tengan privilegios sobre otros veteranos.



ENMIENDA NÚM. 130


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De adición.



Se añade una nueva disposición transitoria con el siguiente contenido:


'Disposición transitoria (nueva). Elaboración del Reglamento sobre condiciones del personal dedicado al sector de la investigación.



En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley se procederá a negociar el Reglamento por el que se apruebe la carrera profesional de todo el personal de investigación, funcionario y laboral, destinado en los Organismos
Públicos de Investigación en el ámbito de la Administración General del Estado, que tendrá en consideración el desarrollo profesional del mismo conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, convenios colectivos y particularidades contenidas sobre esta materia en esta ley así como en pactos o acuerdos de la Administración General del Estado.



Así mismo, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, en los Organismos Públicos de Investigación que realicen actividades de investigación, desarrollo tecnológico o experimental, se contemplarán medidas encaminadas a convertir los
contratos de carácter temporal suscritos conforme al artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, los que cumplan los requisitos derivados del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores o los realizados mediante otras modalidades contractuales
temporales para la realización de actividades de investigación, desarrollo tecnológico y experimental, en relaciones de empleo estable, bien en la modalidad de contrato laboral fijo o de funcionario de carrera, según corresponda. Para ello se
llevarán a cabo desde Función Pública procesos concretos de consolidación de empleo temporal a través de convocatorias públicas que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad conforme a la legislación aplicable.'


MOTIVACIÓN


Se propone establecer la obligación de que en el plazo de un año se aborde en un Reglamento la carrera profesional del sector de investigación de acuerdo a la legislación vigente y al desarrollo normativo que se aplique como consecuencia de
los Acuerdos Gobierno-Sindicatos para la Función Pública 2010-2012 de 25 de septiembre de 2009. Así mismo, se establece la necesidad de proceder en el mismo plazo a los procesos de estabilización del empleo a través de procesos concretos de
consolidación.



ENMIENDA NÚM. 131


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición derogatoria única


De adición.



Se añade un nuevo apartado en la disposición derogatoria única con la siguiente redacción:


'1 bis (nuevo). El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación quedará derogado en la fecha de entrada en vigor del artículo 20 de esta ley.'


Página 51



MOTIVACIÓN


Es necesario proceder a la derogación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, en el momento en el que entre en vigor el nuevo contrato en practicas predoctoral para
asegurar que en las entidades privadas no queden sin cobertura contractual los investigadores que vayan a realizar su tesis doctoral.



ENMIENDA NÚM. 132


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición final tercera, apartado dos


De modificación.



El apartado dos de la disposición final tercera queda redactado como sigue:


'Dos. Se añade un artículo 10 bis, con la siguiente redacción:


Artículo 10 bis. Escuelas de Doctorado.



Las Escuelas de Doctorado son unidades creadas por una o varias universidades, por sí mismas o en colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tienen por objeto
la organización, dentro de su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. Se garantizará el carácter público de dichas Escuelas.



Las universidades podrán crear Escuelas de Doctorado de acuerdo con lo previsto en su propia normativa y en la de la respectiva Comunidad Autónoma. Su creación deberá ser notificada al Ministerio de Educación, a efectos de su inscripción en
el Registro de Universidades, Centros y Títulos.'


MOTIVACIÓN


Se propone suprimir la palabra 'fundamental' para aclarar el objeto de las Escuelas de Doctorado. Si se mantiene la redacción actual se puede entender que además de la organización del doctorado tendría otras competencias. En caso de que
se pretenda que incorporen otras competencias deberían detallarse. Además, se debe garantizar el carácter público de estas entidades.



ENMIENDA NÚM. 133


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición final tercera, apartado cinco


De supresión.



Se suprime el apartado cinco de la disposición final tercera.



MOTIVACIÓN


En este apartado se modifica el apartado 4 del artículo 48 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, incluyendo al personal propio de las Escuelas de Doctorado a la hora de no computar como profesorado contratado. Sin embargo, el propio
apartado determina que no se computará como profesorado contratado a quienes no impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, y el doctorado es un título oficial. Si se pretende que las Escuelas de Doctorado
tengan otras competencias, además de la organización del doctorado, deberían explicitarse en el artículo 10 bis incorporado en esta misma disposición final.



ENMIENDA NÚM. 134


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición final tercera, apartado catorce


De modificación.



El apartado catorce de la disposición final tercera queda redactado como sigue:


'Catorce. Se introduce una disposición adicional trigésimo primera, con la siguiente redacción:


Disposición adicional trigésimo primera. Convenios de colaboración para la creación y financiación de escuelas de doctorado.



Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia y Tecnología, incluidos las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de
colaboración entre sí o con agentes de ejecución privados nacionales, internacionales o


Página 52



extranjeros, para la creación o financiación conjunta de escuelas de doctorado que tendrán carácter público.



Estos convenios quedarán sujetos al derecho administrativo, y en ellos se incluirá la totalidad de las aportaciones realizadas por los intervinientes. El objeto de estos convenios no podrá coincidir con el de ninguno de los contratos
regulados en la legislación sobre contratos del sector público.'


MOTIVACIÓN


Se propone añadir 'que tendrán carácter público' para garantizar el carácter público de las Escuelas de Doctorado que puedan crearse por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia y Tecnología.



ENMIENDA NÚM. 135


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición final cuarta


De adición.



Se añade un nuevo apartado en la disposición final cuarta con el siguiente contenido:


'Uno pre (nuevo). Se añade un nuevo párrafo g en el artículo 2 con la siguiente redacción:


g (nueva). Los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal incluidos en el correspondiente Registro que no tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos a) y b)
anteriores, así como los consorcios públicos cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica o de prestación de servicios tecnológicos, o aquellas otras de carácter complementario
necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad.'


MOTIVACIÓN


Reconocer explícitamente el interés general de la actividad de los Centros Tecnológicos y su utilidad pública. Sólo por ley se puede alcanzar dicho reconocimiento para evitar interpretaciones sobre las actividades ya reconocidas de los
Centros Tecnológicos


Se propone que la Ley incluya explícitamente a los Centros Tecnológicos como entidades específicamente afectadas por la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds a instancia de su Portavoz Joan Ridao i Martín al amparo de lo establecido en el artículo 110 del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Economía Sostenible.



Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2010.-Joan Ridao i Martín, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



ENMIENDA NÚM. 136


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 2


De adición.



Se adiciona una nueva letra, la II, con el siguiente redactado:


'II) Impulsar la investigación de frontera.'


JUSTIFICACIÓN


En una situación de precariedad económica en los presupuestos de las Administraciones públicas, debe garantizarse que los objetivos estratégicos en ciencia de los Gobiernos tengan en cuenta, de manera especialmente destacada, la
investigación de frontera, que por otra parte está en consonancia con los objetivos del European Research Council y permite acceder a sus ayudas.



ENMIENDA NÚM. 137


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 4


De modificación.



Página 53



Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:


'El Sistema Español de Ciencia y Tecnología se rige por los principios de calidad, coordinación, cooperación, eficacia, eficiencia, competencia, transparencia internacionalización y evaluación de resultados.'


JUSTIFICACIÓN


El principio de 'unidad' que aparece en la redacción de este artículo del proyecto de Ley debería suprimirse puesto que no parece compatible con la concepción del Sistema Español de Ciencia y Tecnología definido en el artículo 3 del mismo
proyecto, que incorpora los sistemas de Ciencia y Tecnología de las Comunidades Autónomas, que pueden ajustarse a modelos distintos, y cuyas relaciones deben regirse por los principios de coordinación y cooperación.



ENMIENDA NÚM. 138


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 6, apartado 2


De modificación.



Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado como sigue:


'2. El Ministerio de Ciencia e Innovación, en colaboración con los departamentos ministeriales competentes y en coordinación con los órganos de planificación económica de la Administración General del Estado, elaborará la Estrategia
Española de Ciencia y Tecnología, la someterá a la aprobación del Consejo de Política Científica y Tecnológica, y al informe del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica,
Tecnológica y de Innovación y de los órganos que resulte procedente, y la elevará al Gobierno para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales.'


JUSTIFICACIÓN


Parecía más acorde con la concepción del Sistema Español de Ciencia y Tecnología como un 'sistema de sistemas', la redacción del borrador 0 del anteproyecto de ley, en la que se atribuía al Consejo la función de aprobación de la Estrategia
Española de Ciencia y Tecnología, y que se ha modificado en borradores posteriores.



La aprobación de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología por Consejo de Política Científica y Tecnológica es una derivación lógica de los propios objetivos de dicho instrumento de planificación, puesto que de acuerdo con el artículo
6.1, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología tendrá una gran incidencia en las políticas públicas de las CCAA.



ENMIENDA NÚM. 139


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 8, apartado 3 segundo párrafo


De modificación.



Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8, que queda redactado como sigue:


'El Consejo de Política Científica y Tecnológica designará a los miembros y nombrará al titular de la Presidencia del Consejo Asesor, nombramiento que deberá recaer en un científico o tecnólogo preeminente.'


JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con los referentes internaciones, la presidencia del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación debería corresponder a un investigador muy notable.



ENMIENDA NÚM. 140


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 16 apartado 3, segundo párrafo


De modificación.



Página 54



Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 16, que queda redactado como sigue:


'La concesión de la excedencia temporal se subordinará (...) y se concederá, en régimen de contratación laboral, para la dirección de equipos humanos, centros de investigación e instalaciones científicas, para el desarrollo de tareas de
investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento relacionadas con la actividad que el personal investigador viniera realizando en la universidad pública u organismo de origen. (...)'


JUSTIFICACIÓN


La dirección de equipos y centros de investigación es una de las causas que necesariamente deben tenerse en cuenta a los efectos de poder solicitar y cuando corresponda disponer de una excedencia temporal.



ENMIENDA NÚM. 141


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 16, apartado 4, segundo párrafo


De modificación.



Se modifica el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 16, que queda redactado como sigue:


'La concesión de la excedencia temporal se subordinará (...) y se concederá para la dirección de equipos humanos, centros de investigación e instalaciones científicas, para el desarrollo de tareas de investigación científica y técnica,
desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento relacionadas con la actividad que el personal investigador viniera realizando en la universidad pública u organismo de origen. (...)'


JUSTIFICACIÓN


La dirección de equipos y centros de investigación es una de las causas que necesariamente deben tenerse en cuenta a los efectos de poder solicitar y cuando corresponda disponer de una excedencia temporal.



ENMIENDA NÚM. 142


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 17


De modificación.



Se modifica el redactado del artículo 17, que queda redactado como sigue:


'Artículo 17. Autorización para prestar servicios en sociedades mercantiles.



1. Las Universidades Públicas, el Ministerio de la Presidencia en el caso de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, o las autoridades competentes en el caso de centros del Sistema Nacional de Salud
o vinculados o concertados con éste o de otros centros o estructuras de investigación dependientes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y/o de las Entidades locales, podrán autorizar al personal investigador la
prestación de servicios, mediante un contrato laboral a tiempo parcial y de duración determinada, en sociedades mercantiles creadas o participadas por la entidad para la que dicho personal preste servicios. Esta autorización requerirá la
justificación previa, debidamente motivada, de la participación del personal investigador en una actuación relacionada con las prioridades científico técnicas establecidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología o en la Estrategia Estatal
de Innovación.



2. Las entidades de investigación citadas en el apartado 1 anterior establecerán las medidas necesarias para proteger su posición ante eventuales situaciones de conflicto de interés. A tal efecto, se presumirá que a los resultados de la
investigación desarrollados por el personal investigador durante el periodo de compatibilidad les resultará aplicable el régimen de las creaciones o invenciones desarrolladas bajo relación laboral con la referida entidad de investigación, salvo
pacto en contrario.



3. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado, y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.



4. Las limitaciones establecidas en los artículos 12.1.b), c) y d) y 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de aplicación al personal investigador
que preste sus servicios en las entidades que creen o participen las sociedades a que alude este artículo, siempre que dicha excepción haya


Página 55



sido autorizada por las Universidades Públicas, el Ministerio de la Presidencia o las autoridades competentes de las entidades indicadas en el apartado 1 anterior, según corresponda, y se haya suscrito un contrato para la transferencia de
los resultados de la investigación entre la empresa y la entidad de investigación.'


JUSTIFICACIÓN


Para modificar la normativa de incompatibilidades para la participación en EBTs/ prestación de servicios a tiempo parcial.



ENMIENDA NÚM. 143


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 17


De modificación.



Se modifica el redactado del artículo 17, a los efectos de modificar la redacción actual del artículo 16, apartados 3 y 4, y añadir nuevos apartados 5, 6 y 7.



3. El personal investigador funcionario de carrera o laboral fijo que preste servicios en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, en Universidades Públicas, en centros del Sistema Nacional de Salud o
vinculados o concertados con éste, o en otros centros o estructuras de investigación dependientes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y/o de las Entidades locales, podrá ser declarado en situación de excedencia
temporal para incorporarse a otros agentes públicos de ejecución del Sistema Español de Ciencia y Tecnología, siempre que no proceda la situación administrativa de servicio activo.



4. En el ámbito de las Universidades Públicas, de los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste, y de la Administración General del Estado y las entidades dependientes, la concesión de la excedencia temporal
se subordinará a las necesidades del servicio y al interés que la Universidad Pública u Organismo para el que preste servicios tenga en la realización de los trabajos que se vayan a desarrollar en la entidad de destino, y se concederá para el
desarrollo, en régimen de contratación laboral, de tareas de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento relacionadas con la actividad que el personal investigador viniera realizando en la
Universidad Pública u Organismo de origen. A tales efectos, la unidad de la Universidad Pública u Organismo de origen en la que preste servicios deberá emitir un informe favorable en el que se contemplen los anteriores extremos.



La duración de la excedencia temporal no podrá ser superior a cinco años, sin que sea posible, agotado dicho plazo, la concesión de una nueva excedencia temporal por la misma causa hasta que hayan transcurrido al menos dos años desde el
reingreso al servicio activo o la incorporación al puesto de trabajo desde la anterior excedencia.



Durante ese periodo, el personal investigador en situación de excedencia temporal no percibirá retribuciones por su puesto de procedencia, y tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, a su cómputo a efectos de antigüedad, a la
consolidación de grado personal en los casos que corresponda según la normativa aplicable, y a la evaluación de la actividad investigadora en su caso.



Si, antes de finalizar el periodo por el que se hubiera concedido la excedencia temporal, el excedente no solicitara el reingreso al servicio activo o, en su caso, la reincorporación a su puesto de trabajo, será declarado de oficio en
situación de excedencia voluntaria por interés particular o situación análoga para el personal laboral que no conlleve la reserva del puesto de trabajo permitiendo, al menos, la posibilidad de solicitar la incorporación de nuevo a la Universidad
Pública u Organismo de origen.



5. El personal investigador funcionario de carrera o laboral fijo que preste servicios en Universidades Públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, en centros del Sistema Nacional de Salud o
vinculados o concertados con éste, o en otros centros o estructuras de investigación dependientes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y/o de las Entidades locales, podrá ser declarado en situación de excedencia
temporal por un plazo máximo de cinco años, para incorporarse a agentes privados de ejecución del Sistema Español de Ciencia y Tecnología, o a agentes internacionales o extranjeros.



6. En el ámbito de las Universidades Públicas, de los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste, y de la Administración General del Estado y de las entidades dependientes, la concesión de la excedencia
temporal se subordinará a las necesidades del servicio y al interés que la Universidad Pública u Organismo para el que preste servicios tenga en la realización de los trabajos que se vayan a desarrollar en la entidad de destino, y se concederá para
el desarrollo de tareas de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento directamente relacionadas con la actividad que el personal investigador viniera realizando en la Universidad Pública u
Organismo de origen. Además, la Universidad Pública u Organismo de origen deberá mantener una vinculación jurídica con el agente de destino a través de cualquier instrumento válido en derecho que permita dejar constancia de la vinculación
existente, relacionada


Página 56



con los trabajos que el personal investigador vaya a desarrollar. A tales efectos, la unidad de la Universidad Pública u Organismo de origen para el que preste servicios deberá emitir un informe favorable en el que se contemplen los
anteriores extremos.



La duración de la excedencia temporal no podrá ser superior a cinco años, sin que sea posible, agotado dicho plazo, la concesión de una nueva excedencia temporal por la misma causa hasta que hayan transcurrido al menos dos años desde el
reingreso al servicio activo o la incorporación al puesto de trabajo desde la anterior excedencia.



Durante ese periodo, el personal investigador en situación de excedencia temporal no percibirá retribuciones por su puesto de origen, y tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a la evaluación de la actividad investigadora, en su
caso.



El personal investigador en situación de excedencia temporal deberá proteger el conocimiento de los equipos de investigación conforme a la normativa de propiedad intelectual e industrial, a las normas aplicables a la Universidad Pública u
Organismo de origen, y a los acuerdos y convenios que éstos hayan suscrito.



Si, antes de finalizar el periodo por el que se hubiera concedido la excedencia temporal, el empleado público no solicitara el reingreso al servicio activo o, en su caso, la reincorporación a su puesto de trabajo, será declarado de oficio en
situación de excedencia voluntaria por interés particular o situación análoga para el personal laboral que no conlleve la reserva del puesto de trabajo permitiendo, al menos, la posibilidad de solicitar la incorporación de nuevo a la Universidad
Pública u Organismo de origen.



7. Las condiciones de concesión de las excedencias previstas en los apartados 3 y 5 del presente artículo en el ámbito de las centros y estructuras de investigación de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales serán reguladas por
la Comunidad Autónoma o la entidad local correspondiente, en el ámbito de sus competencias. En su defecto, se aplicarán de forma supletoria las condiciones establecidas en los apartados 4 y 6, respectivamente.



JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente


ENMIENDA NÚM. 144


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 20, letra c) último párrafo


De modificación.



Se modifica el último párrafo de la letra c) del artículo 20, que queda redactado como sigue:


'Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que se produzcan durante el período de duración del contrato suspenderán su cómputo a efectos
de la finalización del contrato.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica, a los efectos de especificar que dichas situaciones deben producirse durante el período de duración del contrato.



ENMIENDA NÚM. 145


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 21, letra c) último párrafo


De modificación.



Se modifica el último párrafo de la letra c) del artículo 20 que queda redactado como sigue:


'Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que se produzcan durante el período de duración del contrato suspenderán su cómputo a efectos
de la finalización del contrato.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica, a los efectos de especificar que dichas situaciones deben producirse durante el período de duración del contrato.



ENMIENDA NÚM. 146


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 21, apartado 2, letra c)


De modificación.



Página 57



'c) El órgano equivalente a la ANEP en las Comunidades Autónomas, o en su defecto, la ANEP, cuando el personal investigador haya sido contratado por organismos de investigación de otras Administraciones públicas diferentes de la
Administración General del Estado. Asimismo, en aquellos organismos que dispongan de órganos científicos externos con funciones evaluadoras, dicha evaluación podrá corresponder a los mismos.'


JUSTIFICACIÓN


Algunos organismos de investigación, siguiendo estándares internacionales, ya poseen órganos externos de evaluación, integrados por científicos preeminentes, que desarrollan, entre otras, funciones evaluadoras a efectos de contratación de
nuevos investigadores. Dichos órganos externos son altamente estrictos y contribuyen a la credibilidad internacional del organismo. No debe alterarse el normal funcionamiento de dichos organismos de investigación, que en buena parte reciben el
reconocimiento internacional por sus buenas prácticas en evaluación, sino que, contrariamente, debe potenciarse que otros organismos puedan acogerse a este tipo de funcionamiento.



ENMIENDA NÚM. 147


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 21, apartado 3, párrafo segundo


De supresión.



Se suprime el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 21.



JUSTIFICACIÓN


No se comprende el alcance de la previsión relativa a que 'la labor de investigación que pueda llevar a cabo el personal investigador laboral fijo deberá respetar, en todo caso, la actividad investigadora que corresponda al personal
investigador funcionario'. Partiendo de la premisa que el 'respeto' debe ser mutuo y que se presupone en ambos colectivos es innecesaria una previsión de este tipo, meramente declarativa y solo referida a la actividad investigadora de los
funcionarios, en la Ley de la Ciencia.



ENMIENDA NÚM. 148


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 21, apartado 3, párrafos tercer y cuarto


De supresión.



Los párrafos tercero y cuarto del artículo 21.3, referidos, respectivamente, a los supuestos y condiciones en que se podrá acudir a la contratación laboral fija y a las retribuciones, deberían suprimirse.



JUSTIFICACIÓN


La Ley de la Ciencia debe limitarse a establecer las bases generales sin entrar a regular aspectos que deben dejarse a la libertad contractual de las partes, como son la necesidad y oportunidad de establecer contratos fijos y la de pactar
las retribuciones. Ambas cuestiones no son propias de un desarrollo reglamentario, sino de la capacidad del organismo contratante para desarrollar su propia política de recursos humanos dentro de la legalidad vigente y de las normas propias de su
configuración jurídica.



ENMIENDA NÚM. 149


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 30, apartado 2


De modificación.



Se modifica el apartado 2 del artículo 30 que queda redactado en los siguientes términos:


'2. Las evaluaciones para la obtención de la acreditación nacional y de los concursos de acceso se llevarán a cabo por comisiones en las que podrán participar, tengan o no una relación de servicios con la Universidad y con independencia del
tipo de relación, expertos españoles, así como expertos nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o extranjeros. Estos expertos deberán poder ser considerados profesionales de reconocido prestigio científico o técnico.'


Página 58



JUSTIFICACIÓN


La Ley de la Ciencia no debería limitar a un máximo de dos personas la participación de expertos no nacionales en las comisiones de acreditación y de acceso, puesto que la internacionalización de dichas comisiones es un elemento altamente
positivo. No se alcanza a comprender el objetivo de dicha limitación.



ENMIENDA NÚM. 150


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 30, apartado 3


De modificación.



Se modifica el apartado 3 del artículo 30 que queda redactado como sigue:


'3. El personal contratado por las universidades públicas como personal laboral fijo de acuerdo con el artículo 21.3 de esta Ley podrá ser acreditado para Profesor Titular o Profesor Catedrático de Universidad, a los efectos de lo dispuesto
en el Título IX de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, cuando obtenga el correspondiente informe positivo de su actividad docente e investigadora, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.'


JUSTIFICACIÓN


El personal docente e investigador laboral de las Universidades debe poder optar, si lo considera oportuno, a la acreditación como profesorado titular o catedrático, según sus méritos y trayectoria profesional. En algunas CC.AA. como en
Catalunya el profesorado contratado doctor posee dos niveles o categorías, siendo la superior equivalente en méritos a la de un catedrático funcionario, puesto que para su contratación se exigen los mismos requisitos, y además superar una evaluación
de la Agencia autonómica para la obtención de la acreditación correspondiente (investigación avanzada) con un alto nivel de exigencia. No es procedente limitar el derecho de los profesores laborales fijos, con los méritos necesarios, a optar, si lo
desean, a la máxima categoría funcionarial.



ENMIENDA NÚM. 151


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 32, apartado nuevo


De adición.



Se añade una nuevo apartado al artículo 32, con el siguiente redactado:


'2. En el desarrollo de sus medidas, y en particular en las convocatorias de carácter competitivo, los agentes de financiación de la Administración General del Estado tendrán en cuenta a la totalidad de los agentes del Sistema Español de
Ciencia y Tecnología, incluyendo tanto los dependientes de la Administración General del Estado como los adscritos a las Comunidades Autónomas u otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda realizarse discriminación alguna respecto
a su ámbito de aplicación con motivo de su forma jurídica o de su vinculación a una determinada Administración Pública.



En dichas convocatorias, se deberán prever criterios para su adjudicación basados de forma preferente en la excelencia científica, la competitividad y su capacidad para atraer talento.'


JUSTIFICACIÓN


Para preservar las competencias de las CC.AA.



ENMIENDA NÚM. 152


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 32, letra i)


De modificación.



Se modifica la letra i) del artículo 32, que queda redactado como sigue:


'i) Medidas para la promoción de unidades de excelencia'.



Página 59



JUSTIFICACIÓN


Debe suprimirse de esta letra el punto y seguido, que se refiere a que la consideración de 'unidad de excelencia' podrá ser acreditada por el Ministerio de Ciencia e Innovación, mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
La excelencia en ciencia no es reglamentable, ni corresponde al Ministerio acreditarla. Cada Administración competente (Estado y CC.AA.) determinarán, según los mecanismos y criterios oportunos, que unidades de investigación pueden considerarse
excelentes, de acuerdo con los estándares internacionales en ciencia.



ENMIENDA NÚM. 153


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 33, apartado 1


De modificación.



Se modifica el apartado 1 del artículo 33, al que queda redactado como sigue:


'1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia y Tecnología, incluidos las Universidades Públicas, los organismos públicos de investigación, los organismos de investigación de otras Administraciones públicas, y los centros e
instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo. (...)'


JUSTIFICACIÓN


Puesto que este artículo presenta una redacción detallada que afecta a todos los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia y Tecnología, se propone que se incluya en su redacción también a los organismos de investigación de otras
Administraciones públicas, a efectos de facilitar la comprensión de su ámbito de aplicación por el operador jurídico.
Potenciar la vía convencional entre agentes de investigación es una buena medida que debe potenciarse y facilitarse.



ENMIENDA NÚM. 154


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 34, apartado 3, segundo párrafo


De modificación.



Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 134 que queda redactado como sigue:


'3. Las Universidades Públicas, las fundaciones del Sector Público, los consorcios de derecho público, los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste, los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado y los centros o estructuras de investigación dependientes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y/o de las Entidades locales estarán exentos del pago de tasas de solicitud y
mantenimiento de patentes y modelos de utilidad, así como de las tasas nacionales pagaderas por las solicitudes vía PCT.'


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 155


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 35


De modificación.



Se modifica el redactado del artículo 35, que queda redactado como sigue:


'Artículo 35. Aplicación del derecho privado a los contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación.



Se rigen por el derecho privado aplicable con carácter general, con sujeción al principio de libertad de pactos, y podrán ser adjudicados de forma directa, los


Página 60



siguientes contratos relativos a promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, suscritos por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, las
Universidades Públicas, Fundaciones de los centros o estructuras de las Comunidades Autónomas dedicadas a la investigación y otras entidades de investigación incluidos dentro del ámbito de aplicación de las normativas reguladoras de los contratos
del sector público o de patrimonio de las Administraciones Públicas:


a) contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en sociedades;


b) contratos de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación;


c) contratos de transferencia de los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación;


d) contratos de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas, para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de enseñanzas de especialización o
actividades específicas de formación.'


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente. Adjudicación directa de transferencia tecnológica.



ENMIENDA NÚM. 156


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 35, párrafo primero


De modificación.



Se modifica el primer párrafo del artículo 35, que queda redactado como sigue:


'Se rigen por el derecho privado aplicable con carácter general, con sujeción al principio de libertad de pactos, y podrán ser adjudicados de forma directa, los siguientes contratos relativos a promoción, gestión y transferencia de
resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, suscritos por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, las Universidades Públicas, las Fundaciones del Sector Público Estatal y otras
entidades dedicadas a la investigación dependientes de la Administración General del Estado o de la competencia de las Comunidades Autónomas.'


JUSTIFICACIÓN


Enmienda de carácter técnico a los efectos de clarificar que dicha previsión, que tiene su encaje en la normativa básica de contratos del sector público, también es de aplicación a los contratos celebrados por organismos de investigación
competencia de las Comunidades Autónomas.



ENMIENDA NÚM. 157


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 36, párrafo primero


De modificación.



Se modifica el párrafo primero del artículo 36, que queda redactado como sigue:


1. Los agentes del sistema Público Español de Ciencia y Tecnología impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación.



JUSTIFICACIÓN


Las entidades privadas como los centros tecnológicos o centros de investigación privados no se les puede obligar (a no ser que la investigación se desarrolle con fondos públicos y sin tener como destinatarios una empresa)


ENMIENDA NÚM. 158


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 38


De adición.



Página 61



Se añade un nuevo apartado, con el número 6 al artículo 38, con la siguiente redacción:


'6. Las Comunidades Autónomas tendrán participación en los organismos supranacionales e internacionales relacionados con el ámbito de la investigación científica y técnica, cuando se traten asuntos de interés relevante para las mismas, de
acuerdo con los criterios que se establezcan en el Consejo de Política Científica y Tecnológica.'


JUSTIFICACIÓN


Debería garantizarse la participación de las Comunidades Autónomas en los foros y organismos supranacionales e internacionales relacionados con el ámbito de la investigación científica y técnica. En el caso de Catalunya el artículo 198 del
EAC establece que la Generalitat ha de participar en los organismos internacionales competentes en materias de interés relevante para Catalunya.



ENMIENDA NÚM. 159


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 43, apartado 3


De modificación.



Se modifica el apartado 3 del artículo 43, que queda redactado como sigue:


'3. La Agencia Estatal de Investigación estará orientada al fomento de la generación del conocimiento en todas las áreas del saber mediante el impulso de la investigación científica y técnica, y utilizará para la asignación de los recursos
convocatorias competitivas con criterios evaluativos basados en el mérito científico y técnico'


JUSTIFICACIÓN


Establecer con carácter general la necesidad de convocatorias competitivas basadas en méritos científicos y técnicos.



ENMIENDA NÚM. 160


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 44, apartado 4


De modificación.



Se modifica el apartado 4 del artículo 44, que queda redactado como sigue:


'3. El centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial estará orientado al fomento de la innovación mediante el impulso de la investigación, del desarrollo experimental y de la incorporación de nuevas tecnologías.
Utilizará para la
asignación de sus recursos convocatorias competitivas con criterios de evaluación que tomarán en cuenta el mérito tecnológico o de mercado y el impacto socioeconómico de los proyectos.'


JUSTIFICACIÓN


Establecer con carácter general la necesidad de convocatorias competitivas.



ENMIENDA NÚM. 161


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo nuevo


De adición.



Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción:


Artículo XX.



'El personal investigador al servicio de Universidades Públicas, de Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, de centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste, o de otros
centros o estructuras de investigación dependientes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y/o de las Entidades locales podrá tener derecho a una participación


Página 62



en los beneficios obtenidos por su centro por la realización de proyectos encargados por terceras entidades, tales como convenios de colaboración o ensayos clínicos, en los que haya colaborado. En todo caso, las retribuciones por la
realización de dichos proyectos deberán ser percibidas de forma directa por el centro en que preste sus servicios el investigador.



Las modalidades y cuantía de la participación del personal investigador en los beneficios que se obtengan de la explotación o cesión de las actividades indicadas en el párrafo anterior, serán establecidas por el Gobierno, las Comunidades
Autónomas o las Universidades, según corresponda, y atendiendo a las características concretas de cada entidad. La participación no podrá tener en ningún caso naturaleza retributiva o salarial.



Cada Administración Pública deberá establecer los límites máximos que serán aplicables a la percepción de esta participación en las entidades de su sector público.'


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 162


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional primera


De modificación.



Se modifica el título de la disposición adicional que queda redactado como sigue:


'Disposición adicional primera. Aplicación de las disposiciones del título II de esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


Catalunya, de acuerdo con las competencias reconocidas en su Estatuto de Autonomía, posee un modelo propio de centros de investigación (centros CERCA) de gran reconocimiento y éxito internacional. La Ley de la Ciencia debe establecer, con
la máxima claridad posible, que este modelo no se verá alterado.



ENMIENDA NÚM. 163


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional primera


De adición.



Se añade un nuevo apartado 6 con la siguiente redacción:


'6. Los artículos 12, 19, 20, 21 y 22 de esta Ley no serán de aplicación a los centros de investigación de competencia de las Comunidades Autónomas que posean su propio modelo de centros. El régimen de contratación, evaluación y promoción
de dichos centros no se verá afectado por lo dispuesto en esta Ley, ni en su desarrollo y aplicación.'


JUSTIFICACIÓN


Catalunya, de acuerdo con las competencias reconocidas en su Estatuto de Autonomía, posee un modelo propio de centros de investigación (centros CERCA) de gran reconocimiento y éxito internacional. La Ley de la Ciencia debe establecer, con
la máxima claridad posible, que este modelo no se verá alterado.



ENMIENDA NÚM. 164


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional tercera


De modificación.



Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada como sigue:


'1. El Ministerio de Ciencia e Innovación o el órgano competente de la Comunidad Autónoma otorgará la condición de joven empresa innovadora a aquella empresa que tenga una antigüedad inferior a seis años y cumpla los siguientes requisitos:


a) Que haya realizado unos gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen al


Página 63



menos el 15% de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.



b) Que el Ministerio de Ciencia e Innovación o el órgano competente de la Comunidad Autónoma haya constatado, mediante una evaluación de expertos, en particular sobre la base de un plan de negocios, que la empresa desarrollará, en un futuro
previsible, productos, servicios o procesos tecnológicamente novedosos o sustancialmente mejorados con respecto al estado tecnológico actual del sector correspondiente, y que comporten riesgos tecnológicos o industriales.



2. El Gobierno, en el plazo de un año tras la entrada en vigor de esta ley y previo informe de las Comunidades Autónomas, aprobará el Estatuto de la joven empresa innovadora.'


JUSTIFICACIÓN


Corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma otorgar la condición de joven empresa innovadora, al tratarse de una competencia de mera ejecución vinculada a los títulos competenciales de innovación e industria.



Dicho Estatuto deberá ser sometido a informe de las Comunidades Autónomas a los efectos de poder evaluar les eventuales afectaciones a sus competencias en materia de industria e innovación, entre otras.



ENMIENDA NÚM. 165


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional decimoquinta


De modificación.



Se modifica la disposición adicional decimoquinta, que queda redactado como sigue:


'Disposición adicional decimoquinta. Declaración de la I+D como actividad prioritaria.



Se declara la actividad de investigación científica y desarrollo tecnológico como actividad prioritaria a efectos de lo previsto en el artículo 22 de Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo.'


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 166


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional nueva


De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:


'Disposición adicional [...]. Regulación de los centros de investigación propios de las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva. Con excepción de las disposiciones dictadas al amparo de una competencia exclusiva prevista en la
Constitución, indicadas en los apartados 2 a 9 de la disposición final novena, y de los artículos a los que remiten dichas disposiciones, la presente Ley no será aplicable a los centros y estructuras de investigación propios de una Comunidad
Autónoma que haya asumido estatutariamente la competencia exclusiva para la regulación de sus propios centros de investigación, que se regirán por la normativa aprobada a tal efecto por su Comunidad Autónoma.



A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por centros y estructuras de investigación propios aquéllos que estén participados mayoritariamente en su capital o fondo patrimonial o en su órgano de gobierno por la Comunidad Autónoma o por
entidades de su sector público, o cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma o de entidades de su sector público.



Asimismo, y con las excepciones indicadas en el apartado anterior, la Ley no será de aplicación automática a los centros y estructuras de investigación en los que el Estado no ostente la mayoría de la participación en su capital o fondo
patrimonial y en su órgano de gobierno, sino que será de aplicación supletoria a la normativa propia de estos centros, acordada en sus propias normas reguladoras.



Para el cálculo de los cómputos de participación, no se tendrán en consideración las contribuciones económicas que, con carácter individual y específico, se realicen a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.'


Página 64



JUSTIFICACIÓN


Para preservar las competencias de las CC.AA.



ENMIENDA NÚM. 167


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional nueva


De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:


'Disposición adicional [...]. Reconocimiento de unidades de investigación de excelencia.



Para el despliegue del apartado i) del artículo 32, y con el objetivo de reconocer y reforzar las unidades de investigación de excelencia existentes, tanto en el sector público como en el privado, sea bajo la forma de centros, institutos,
fundaciones, consorcios o administración pública, que contribuyen a situar a la investigación en España en una posición de competitividad internacional, el Gobierno impulsará un Programa de Apoyo a las Instituciones de Investigación de Excelencia
antes de un año desde la aprobación de la presente Ley.



Dicho Programa deberá tener una alta exigencia selectiva y contar con apoyo financiero a cargo de los Presupuestos Generales del Estado a las instituciones seleccionadas, que estarán sujetas a evaluaciones periódicas.'


JUSTIFICACIÓN


Para preservar las competencias de las CC.AA.



ENMIENDA NÚM. 168


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición transitoria nueva


De adición.



Se añade una nueva disposición transitoria con el siguiente redactado:


'Disposición transitoria (...). Régimen aplicable a las empresas creadas de acuerdo con el régimen de la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 4/2007.



Las limitaciones establecidas en el artículo 12.1.b) y d) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, no serán de aplicación a los profesores y profesoras
funcionarios de los cuerpos docentes universitarios cuando participen en empresas que se hubieran creado a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades, y que hubieran sido autorizadas en
base al régimen previsto en la disposición adicional 24a de la Ley Orgánica 4/2007, siempre que la Universidad hubiera certificado la naturaleza de base tecnológica de la empresa.



A tal efecto, no se tendrá en consideración la previsión de que el Gobierno regulará las condiciones para la determinación de la naturaleza de base tecnológica, sino que bastará con la certificación contenida en el acuerdo de creación de la
empresa, en base al carácter tecnológico de los resultados transferidos a la empresa.'


JUSTIFICACIÓN


Para la adecuación a la normativa de incompatibilidades.



ENMIENDA NÚM. 169


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición derogatoria única


De modificación.



Se modifica la disposición transitoria única que queda redactada como sigue:


'Disposición derogatoria única. Derogación normativa y vigencia de normas.



1. Quedan derogadas las disposiciones de carácter general que se opongan a lo establecido en esta ley y, en particular:


Página 65



a) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.



b) El artículo 83.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.



c) La disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.



d) El artículo 86.2 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.'


JUSTIFICACIÓN


Para la adecuación a la normativa de incompatibilidades.



ENMIENDA NÚM. 170


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición final primera, apartado uno


De modificación.



Se modifica el apartado uno de la disposición final primera, que queda redactado como sigue:


'2. Al personal docente e investigador de la Universidad podrá autorizarse, cumplidas las restantes exigencias de esta Ley, la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario o de carácter
exclusivamente investigador en centros de investigación del sector público, dentro del área de especialidad de su Departamento universitario, y siempre que los dos puestos vengan reglamentariamente autorizados como de prestación a tiempo parcial.'


JUSTIFICACIÓN


Parece conveniente dada la diversa tipología de centros y a los efectos de evitar eventuales problemas de interpretación sobre el alcance de la aplicación de dicha previsión, hacer referencia a los centros de investigación del sector
público, concepto que permite incluir también a los centros de investigación promovidos o participados mayoritariamente por las administraciones públicas.



ENMIENDA NÚM. 171


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición final primera, apartado dos


De modificación.



Se modifica el apartado 2 de la disposición final primera, que queda redactado como sigue:


'Disposición final primera. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.



La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, queda modificada de la siguiente manera: (...)


Uno. Se da nueva redacción al artículo 4, que queda redactado como sigue:


2. Al personal docente e investigador de la Universidad podrá autorizarse, cumplidas las restantes exigencias de esta ley, la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario o en centros
públicos de investigación, incluyendo el ejercicio de funciones directivas dentro de un centro o estructura de investigación, siempre que los dos puestos vengan reglamentariamente autorizados como de prestación a tiempo parcial. Recíprocamente, a
quienes desempeñen uno de los definidos como segundo puesto en el párrafo anterior, podrá autorizarse la compatibilidad para desempeñar uno de los puestos docentes universitarios a que se hace referencia.



Asimismo a los profesores titulares de escuelas universitarias de enfermería podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo y en el sector público sanitario de los términos y condiciones indicados en
los párrafos anteriores.



Igualmente a los Catedráticos y Profesores de Música que presten servicio en los Conservatorios Superiores de Música y en los Conservatorios Profesionales de Música, podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto
de trabajo en el sector público cultural en los términos y condiciones indicados en los párrafos anteriores.



3. La dedicación del profesorado universitario será en todo caso compatible con la realización de los trabajos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en los términos previstos en la misma (...).'


Página 66



Tres. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 7, que queda como sigue:


Artículo 7.



1. Será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas en la Administración General del Estado y las entidades de su sector público el que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere
la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en:


Un 30 %, para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente.



Un 35 %, para los funcionarios del grupo B o personal de nivel equivalente.



Un 40 %, para los funcionarios del grupo C o personal de nivel equivalente.



Un 45 %, para los funcionarios del grupo D o personal equivalente. Un 50 %, para los funcionarios del grupo E o personal equivalente.



En el ámbito de la Administración de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales, cada una aprobará cuáles serán los límites aplicables para su Administración y las entidades de su sector público.



La superación de estos límites, en cómputo anual, requiere en cada caso acuerdo expreso del Gobierno, órgano competente de las Comunidades Autónomas o pleno de las corporaciones locales en base a razones de especial interés para el servicio.



JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente


ENMIENDA NÚM. 172


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición final tercera, apartado dos


De modificación.



Se modifica el apartado dos de la disposición final tercera, que queda redactado como sigue:


' Dos. Se añade un artículo 10 bis, con la siguiente redacción:


'Artículo 10 bis. Escuelas de doctorado.



Las Escuelas de doctorado son creadas por una o varias universidades, por sí mismas o en colaboración de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras (...)'


JUSTIFICACIÓN


La redacción del artículo debe ser lo suficientemente abierta como para permitir la existencia de Escuelas de doctorado con personalidad jurídica propia, no como meras 'unidades' de la Universidad.



ENMIENDA NÚM. 173


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición final tercera, apartado seis


De modificación.



Se modifica el apartado seis de la disposición Final Tercera, que queda redactado como sigue:


'Seis. El apartado 2 del artículo 57 queda redactado como sigue:


2. (...)


Igualmente, tengan o no una relación de servicios con la Universidad y con independencia del tipo de relación, podrán formar parte de estas comisiones expertos españoles, así como expertos nacionales de otros Estados Miembros de la Unión
Europea o extranjeros. Estos expertos deberán poder ser considerados profesionales de reconocido prestigio científico o técnico.'


JUSTIFICACIÓN


La Ley de la Ciencia no debería limitar a un máximo de dos personas la participación de expertos no nacionales en las comisiones de acreditación y de acceso, puesto que la internacionalización de dichas comisiones es un elemento altamente
positivo. No se alcanza a comprender el objetivo de dicha limitación.



Página 67



ENMIENDA NÚM. 174


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición final cuarta, apartado dos


De modificación.



Se modifica el apartado dos de la disposición final cuarta, que queda redactado como sigue:


'Se añade un párrafo e) al artículo 16, con la siguiente redacción:


e) Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado y los organismos de investigación de otras administraciones públicas.'


JUSTIFICACIÓN


Hacer extensivos los incentivos fiscales a las aportaciones realizadas a los organismos de investigación de otras administraciones públicas.



ENMIENDA NÚM. 175


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición final cuarta, apartado dos


De modificación.



Se modifica el apartado 2 de la disposición final cuarta, que queda redactado como sigue:


'Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, queda modificada de la siguiente manera: (...)'


Dos. Se añade un párrafo e) al artículo 16, con la siguiente redacción:


'e) Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado, y los centros y estructuras de investigación de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.



f) Los consorcios de derecho público cuyo objeto se inscriba dentro de las finalidades previstas en el apartado 1 del artículo 3.'


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente


ENMIENDA NÚM. 176


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición final séptima


De modificación.



Se modifica la disposición final séptima que queda redactada como sigue:


Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y los productos sanitarios, que queda redactado como sigue:


'1. Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de actividades públicas, el ejercicio clínico de la medicina, de la odontología y de la veterinaria y otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o
indicar la dispensación de los medicamentos será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios. Se exceptúa de
lo anterior la percepción de retribuciones derivadas de la explotación de resultados de la investigación de los que los profesionales sanitarios sean autores o inventores, o la participación en empresas que exploten dichos resultados de la
investigación.



En el caso del personal de los centros o estructuras de investigación dependientes de las Administraciones Publicas que participen en empresas, se requerirá que estas empresas hayan sido creadas o estén participadas


Página 68



por dichos centros o estructuras de investigación, con el objeto previsto en la misma.'


JUSTIFICACIÓN


Por ceerlo conveniente.



ENMIENDA NÚM. 177


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición final octava, apartado tres


De modificación.



Se modifica el apartado 3 de la disposición final octava que queda redactado como sigue:


'Artículo 85. Actividades investigadoras


2. Los centros del Sistema Nacional de Salud y de los Sistemas de Salud de las Comunidades Autónomas, incluidos (...)'


JUSTIFICACIÓN


Debe quedar claro que el ámbito de aplicación de este artículo abasta todo el sistema sanitario, tanto el estatal como los autonómicos.



ENMIENDA NÚM. 178


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición final octava, apartado cuarto


De modificación.



Se modifica el apartado cuarto de la disposición final octava, que queda redactado como sigue:


'Artículo 86. Movilidad del personal investigador.



1. (...)


Los funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas de investigación y el personal investigador laboral, podrán ser autorizados a realizar labores relacionadas con la investigación científica y tecnológica fuera del ámbito orgánico al que
estén adscritos (...)'


JUSTIFICACIÓN


Facilitar la movilidad a todo tipo de personal investigador, funcionario o laboral, de acuerdo con la normativa vigente.



ENMIENDA NÚM. 179


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional nueva


De adición.



Se añade una nueva disposición adicional. La vigésima, con el siguiente redactado:


'Disposición adicional vigésima. Academias.



A los efectos previstos en el párrafo q) del artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las Academias tendrán la consideración de Organismos de Investigación.'


JUSTIFICACIÓN


Clarificar que las previsiones del artículo 4 q) de la Ley de contratos del sector público también son de aplicación a las Academias puesto que realizan proyectos de investigación con las características que fija el citado artículo.



Página 69



ENMIENDA NÚM. 180


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional nueva


De adición.



Se añade una nueva disposición adicional. La vigésima, con el siguiente redactado:


'Disposición adicional XX.



1. Se crea un fondo de capital (endowment) destinado a la financiación de acciones de fomento competitivo de la investigación de frontera, realizada en universidades, organismos públicos de investigación, institutos universitarios, centros
de investigación, y otros agentes de ejecución de la investigación, de carácter público o privado sin ánimo de lucro.



2. El Fondo estará integrado por una dotación inicial de 300M euros, con cargo a los presupuestos generales del Estado, y podrá incorporar fondos públicos y privados.



3. El capital privado incorporado al Fondo tendrá la consideración y el trato fiscal aplicable a las actividades prioritarias de mecenazgo, siéndole de aplicación lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



4. El Fondo se gestionará por el Ministerio competente en materia de investigación o por la entidad del sector público estatal que dicho Ministerio acuerde, y se distribuirá siguiendo exclusivamente criterios de excelencia científica.



JUSTIFICACIÓN


El impulso a la investigación de frontera es una de las cuestiones esenciales que deben abordar los países que apuestan por la transformación del modelo económico. Sentar las bases de un proyecto de modelo económico que impulse la
investigación y el desarrollo conlleva un esfuerzo que debe quedar plasmado en políticas públicas de apoyo a la investigación de excelencia. La destacable masa investigadora con la que cuenta el país es uno de sus principales potenciales y
facilitar su labor y la consecución de la excelencia en sus tareas debe ser un compromiso por parte del Estado con la colaboración de las Comunidades Autónomas.
Actualmente los retornos científicos a nivel internacional de la actividad
investigadora ya son significativos, pero se requiere una mayor apuesta por parte del Estado para destinar fondos públicos al fomento de la investigación de excelencia. La creación de un fondo de capital (endowment) de manera semejante a lo que
sucede en otros países, e incluso por analogía a anteriores prácticas de impulso y fomento de determinados ámbitos a través de los presupuestos generales del Estado puede ser un magnífico precedente. Ello puede contribuir a la priorización del
gasto público en momento de restricciones económicas importantes.



La contribución de fondos privados al impulso y mantenimiento de dicho Fondo es muy conveniente, y para facilitar el estímulo del capital privado y del mecenazgo se requise su trato preferente a nivel impositivo, y analógicamente aplicarles
las ventajas fiscales que ya existen en la ley para las actividades prioritarias de I+D, e incluso superiores.



ENMIENDA NÚM. 181


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional nueva


De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, la vigésimo-primera, con el siguiente redactado:


'Disposición adicional vigésimo-primera. Estudiantes extranjeros.



1. A los efectos que los estudiantes nacionales de terceros países puedan cursar y finalizar estudios de doctorado en España, la acreditación de la oferta de un contrato predoctoral efectuada por una universidad u organismo de investigación
del sistema español de ciencia y tecnología o de los sistemas de ciencia y tecnología de las Comunidades Autónomas comportará la concesión automática del permiso de trabajo.



2. Dicha autorización podrá hacerse extensiva al conjugue o relación equivalente.'


JUSTIFICACIÓN


Facilitar la movilidad transnacional y la captación de jóvenes talentos, sin las dificultades que supone no disponer de los necesarios permisos de trabajo.



Página 70



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa del diputado don Carlos Salvador Armendáriz de Unión del Pueblo Navarro (UPN), al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto
de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.



Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2010.-Carlos Salvador Armendáriz, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



ENMIENDA NÚM. 182


FIRMANTE:


Carlos Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 3.1


De modificación.



Texto que se propone:


'A efectos de esta Ley, se entiende por Sistema Español de Ciencia y Tecnología el integrado por los sistemas de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, que están formados por el conjunto de agentes públicos y
privados, sus relaciones, estructuras, medidas y acciones necesarias para promover, desarrollar y apoyar la investigación científica y técnica.'


JUSTIFICACIÓN


Se entiende que la redacción a dicho artículo contenida en el Proyecto de Ley no resulta suficientemente clara.



ENMIENDA NÚM. 183


FIRMANTE:


Carlos Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 11


De modificación.



Texto que se propone:


Artículo 11. Ámbito de aplicación


'Las disposiciones de esta sección serán de aplicación al personal investigador que preste sus servicios en las Universidades Públicas, en las Universidades Privadas y en las Universidades de la Iglesia Católica en la medida en que sean
compatibles con su específico régimen jurídico, así como en los Organismo Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y en los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas.'


JUSTIFICACIÓN


El presente proyecto nace con el ánimo de constituirse en el marco normativo general del Sistema Ciencia-Tecnología-Innovación aplicable en todo el territorio español. Esta pretensión implica que su ámbito de aplicación debe abarcar a todos
los agentes que intervienen en esta concreta área del conocimiento, ya sean públicos, ya sean privados.



Sin embargo, la mayor partícula del Proyecto limita su ámbito de aplicación al sistema público y, en este sentido, el artículo 11 respecto del Título II.



Por tanto, y en coherencia con la pretensión de generalidad de la norma, resulta necesaria incluir la opción que permita también a los centros universitarios privados aplicar la nueva regulación en materia contractual del personal
investigador.



ENMIENDA NÚM. 184


FIRMANTE:


Carlos Salvador Armendáriz (Grupo Parlamentario Mixto)