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Notas de prensa

El Pleno envía al Senado el Proyecto de Ley de enseñanzas artísticas superiores y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales

14/03/2024
El Proyecto de Ley por el que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales ha sido aprobado hoy por el Pleno por 175 votos a favor, 32 en contra y 139 abstenciones. De esta manera, el texto aprobado se remite al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria. 

El texto remitido se corresponde con el dictamen que emitió la comisión, al que se han incorporado dos enmiendas. En concreto, la enmienda 61 del BNG, formación integrada en el Grupo Mixto, sobre el nombramiento de las direcciones de los centros; y la enmienda 97 del Grupo Junts per Catalunya, sobre la selección de la persona titular de la dirección del centro, para incorporar en determinados casos un proceso electoral en sustitución del concurso de méritos. Además, se han aprobado la correcciones técnicas número 1 a la exposición de motivos y 2 a la disposición transitoria segunda. 

El objeto del proyecto de ley es regular "las enseñanzas artísticas superiores, de sus centros, de su profesorado, así como el establecimiento de los derechos y deberes del estudiantado". Asimismo, se establecen determinados aspectos relativos a la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales a las que se refiere la Ley Orgánica de Educación.

En concreto tras su tramitación parlamentaria en el Congreso, la norma se estructura en un título preliminar, tres títulos, referidos, respectivamente, a las enseñanzas artísticas superiores, a las enseñanzas artísticas profesionales, tanto a las enseñanzas artísticas superiores como a las profesionales, dieciséis disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y once disposiciones finales.

Entre las novedades, el texto incluye nuevos preceptos que prevén el establecimiento de los criterios básicos a los que deberán adecuarse los procedimientos de admisión a los centros públicos que impartan las enseñanzas artísticas.  

Además, se reconoce expresamente la autonomía de los centros, tanto privados como públicos, con relación a diferentes aspectos, señalando a continuación las competencias que tendrán los centros públicos en el ejercicio de dicha autonomía. 

Asimismo, si bien se autoriza a las administraciones a regular los órganos colegiados de gobierno y participación, se establece que entre estos necesariamente deberá figurar el Consejo de Centro, que se crea en esta ley, y el Claustro. Las competencias de ambos órganos se definen en los artículos siguientes en consonancia con las nuevas atribuciones reconocidas a los centros. Se recoge también por primera vez una regulación específica de la dirección, cuyas atribuciones necesariamente deben adecuarse también al mayor grado de autonomía previsto para las instituciones en las que desempeñarán su cargo, y se establece un procedimiento de selección que, si bien se asemeja al previsto con carácter general en la Ley Orgánica de Educación, incorpora aspectos específicamente relacionados con estas enseñanzas entre los méritos que deberán ser valorados. 

Becas y ayudas al estudio

El texto recoge el reconocimiento del derecho del estudiantado de enseñanzas artísticas superiores a acceder en las mismas condiciones que el universitario al sistema de becas y ayudas al estudio. 

De esta manera, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a estudiantes, docentes o centros de enseñanzas artísticas. Y, además, se podrá reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de docentes y centros, facilitando la difusión de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad.

Por otra parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes establecerá Premios Nacionales de Fin de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores, en los términos que se determine reglamentariamente. Asimismo, establecerá otros premios específicos para el estudiantado de enseñanzas artísticas superiores que valoren su especial rendimiento en los ámbitos propios de dichas enseñanzas.

En otro sentido, también dedica un capítulo al estudiantado, que "representa también un hito importante en la nueva regulación de las enseñanzas artísticas, ya que se definen por primera vez los derechos y deberes específicos de quienes cursan estas enseñanzas en línea con los principios adoptados en materia de educación superior como consecuencia del proceso de Bolonia". 

Al mismo tiempo, aborda la igualdad de trato y oportunidades, en la que se encomienda a las administraciones educativas y a las direcciones de los centros la prevención de cualquier forma de discriminación y la adopción de medidas orientadas a fomentar la accesibilidad e inclusividad de los espacios y de las enseñanzas que impartan. Entre las novedades de esta sección destaca el reconocimiento del derecho del estudiantado de enseñanzas artísticas superiores a acceder en las mismas condiciones que el universitario al sistema de becas y ayudas al estudio. 

Investigación

Esta iniciativa legislativa recoge la investigación como "una función esencial de las enseñanzas artísticas superiores y deberá abarcar todos los ámbitos de conocimiento, ya sean científicos, tecnológicos, humanísticos, artísticos o culturales". Así, se impulsarán estructuras de investigación y de transferencia del conocimiento.

En este sentido, según recoge el texto, el Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, promoverá la relación entre la investigación de los centros de enseñanzas artísticas superiores, las necesidades sociales y culturales y el sistema productivo. A tal fin, se impulsarán iniciativas para compartir, difundir y divulgar los resultados de esa investigación, en colaboración con otros centros españoles, europeos e internacionales, así como la colaboración entre los equipos de investigación de Conservatorios y Escuelas Superiores, como de Universidades.  

Por otra parte, se incentivará la promoción de proyectos científicos con perspectiva de género, la paridad de género en los equipos de investigación, así como mecanismos que faciliten la promoción de un mayor número de mujeres investigadoras principales.

Asimismo, los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores podrán acceder a las líneas de financiación europea, estatal y autonómica de programas de investigación I+D a través de sus correspondientes organismos.

Tramitación parlamentaria

El proyecto de ley fue admitido a trámite por la Mesa del Congreso en enero de 2024 y remitido a la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes para su aprobación con competencia legislativa plena. No obstante, el Pleno acordó su avocación al Pleno. 

Al texto no se presentaron enmiendas a la totalidad. La comisión designó una ponencia que elaboró el correspondiente informe. Este fue elevado a la comisión que aprobó el dictamen, que incluye el informe y ocho enmiendas transaccionales aprobadas en comisión.

El dictamen y las enmiendas que en su caso mantuvieron vivas los grupos parlamentarios han sido debatidas hoy por el Pleno. El texto aprobado hoy será remitido al Senado para continuar su trámite parlamentario. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, incluir enmiendas o acordar un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará a la Cámara Baja para la celebración de un último debate antes de su aprobación definitiva.