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Notas de prensa

La Comisión de Derechos Sociales ha dictaminado y remite al Pleno el Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal

22/12/2022
El Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal ha quedado dictaminado por la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad en su sesión de hoy jueves, 22 de diciembre, por 19 votos a favor, 16 en contra y 1 abstención. El dictamen será ahora elevado al Pleno de la Cámara antes de su remisión al Senado.

El dictamen aprobado por la comisión incluye el informe de la ponencia, al que se ha
introducido la enmienda 72 del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem- Galiacia en Común. El resto de enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios han sido rechazadas.

La enmienda 72 propone "la eliminación de la multa como alternativa en los artículos 340 bis.1 y 340 bis.3"

El texto tiene entre sus objetivos "reforzar la protección penal de los animales" a través de la modificación del articulado relacionado con la protección de los animales en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

De acuerdo con el texto, los animales en libertad y silvestres "verán su integridad física y emocional salvaguardada por la norma penal", en adición a los domésticos, domesticados o que convivan con el hombre. Asimismo, establece que "la diferencia importante entre las tipologías de maltrato hacia los animales hace también necesario ampliar los agravantes para facilitar al poder judicial establecer condenas diferenciadas entre los posibles casos de maltrato y que estas sean más acordes y ajustadas".

Además, en esta iniciativa se incluyen circunstancias agravantes en virtud de utilizaciones de los animales en contextos de otras violencias, como por ejemplo la violencia de género o intrafamiliar, destacando "la violencia instrumental que se realiza con animales especialmente en el ámbito de la violencia de género para coaccionar e imposibilitar las vías de emancipación de la mujer ante dichas situaciones de violencia contra las mismas".

Para ello, en esta reforma, se propone que, además de suponer "una agravante del delito si la violencia es ejercida sobre los animales, se articulen herramientas judiciales que permitan cambiar la titularidad de manera previa a la resolución judicial".

Informe de Ponencia

Durante la fase de ponencia se incorporaron cuatro enmiendas al articulado y cuatro
enmiendas transaccionales.

Entre las modificaciones incluidas están las relativas a los delitos contra la flora y la fauna, regulados en el capítulo IV del título XVI del libro II del Código Penal. Así, se incorpora un nuevo apartado 4 en el artículo 334 con el que se impone la "pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de entre dos a cuatro años" cuando la caza y pesca de especies protegidas de fauna silvestre se hubieran cometido utilizando armas, en actividades relacionadas o no con la caza. Se impondrá la misma pena en el caso de que realicen actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración.

Asimismo, también se modifican los artículos 335 y 336. En relación al precepto 335, se
determina que "el que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo,
cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca,
será castigado con la pena de multa de ocho a doce meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años y privación del derecho para la tenencia y porte de armas por el mismo periodo".

También se modifica este artículo en el sentido de que se indica que "el que cace o pesque o realice actividades de marisqueo relevantes sobre especies distintas de las indicadas en el artículo anterior en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular o sometidos a concesión o autorización marisquera o acuícola sin el debido título administrativo habilitante, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar, pescar o realizar actividades de marisqueo por tiempo de uno a tres años y privación del derecho para la tenencia y porte de armas por el mismo periodo, además de las penas que pudieran corresponderle".

Por otra parte, en el apartado 3, "si las conductas anteriores produjeran graves daños al
patrimonio cinegético o a la sostenibilidad de los recursos en zonas de concesión o
autorización marisquera o acuícola, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos
años e inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de cazar, pescar, y realizar actividades de marisqueo por tiempo de dos a cinco años y privación del derecho para la tenencia y porte de armas por el mismo periodo".

El artículo 336 queda redactado con el siguiente tenor: "el que, sin estar legalmente
autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años, con la privación del derecho para la tenencia y porte de armas por el mismo periodo. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior".

Tramitación parlamentaria

Una vez celebrado este debate en comisión, el Pleno verá el dictamen y las enmiendas al
articulado no incorporadas en fase de ponencia y comisión y que los grupos parlamentarios decidan mantener vivas para someterlas de nuevo a debate y votación.

En caso de ser aprobado por el Pleno, que requiere de mayoría absoluta en una votación
final de conjunto dado su carácter orgánico, la proposición de ley se remitirá al Senado,
donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados.