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Notas de prensa

El proyecto de ley sobre el sistema de pensiones supera su primer examen parlamentario

30/09/2021

 - La norma propone, entre otros asuntos, la revalorización de las pensiones al comienzo de cada ejercicio, de acuerdo con la inflación media registrada el año anterior.

El Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones ha superado su primer trámite parlamentario, una vez rechazada por el Pleno la enmienda a la totalidad de devolución presentada por el Grupo Popular, con 143 votos a favor, 194 en contra y 11 abstenciones. Además, a propuesta del Grupo Republicano, se ha sometido a votación la avocación a Pleno del proyecto, que ha sido aprobada por 337 votos a favor, 10 en contra y una abstención. Así, el texto continuará su tramitación en ponencia, comisión y pleno.

El Congreso ha aprobado este jueves, 30 de septiembre, iniciar la tramitación del proyecto de ley sobre el sistema de pensiones. En su exposición de motivos, el texto propone actuar en base a dos objetivos: garantizar "el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones a través de un criterio de revalorización vinculado a la evolución de la inflación" y fortalecer "la estructura de financiación de la Seguridad Social a través de la asunción por el Estado de los gastos de naturaleza no contributiva".

Así, el proyecto de ley modifica diversos preceptos de la Ley General de Seguridad Social en lo relativo a la revalorización de las pensiones y también recoge medidas sobre jubilación flexible.

En este sentido, se establece que la revalorización de las pensiones al comienzo de cada año se realizará de acuerdo con la inflación media registrada en el ejercicio anterior, con la garantía de que en el caso, infrecuente, de inflación negativa las pensiones no sufrirán merma alguna.

Adicionalmente y con la misma finalidad de preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de la pensiones y de garantizar la suficiencia económica de los pensionistas, se prevé la realización, cada cinco años, por parte del Gobierno y en el marco del diálogo social, de una evaluación de los efectos de la revalorización anual, que contendrá, en su caso, una propuesta de actuación de la que se dará traslado a la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.

Revalorización de las pensiones y jubilación flexible

En primer lugar, este proyecto de ley pretende la modificación de varios artículos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Con la nueva redacción, se sustituye, en el artículo 58, el índice de revalorización de pensiones, ligado a cada Ley de Presupuestos Generales del Estado anual, por una revalorización de las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, incluida la pensión mínima, correspondiente a la media de las tasas de variación interanual, expresadas en tanto por ciento del IPC, de los doce meses previos a diciembre del año anterior. Si este valor medio fuera negativo, el importe de las pensiones no variaría al inicio del año.

De igual forma, en el artículo 144 se añade un párrafo que reconoce el derecho de las empresas a una "reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal". En el artículo 206 se regulan los "coeficientes reductores" que permitirán anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social en aquellas profesiones de naturaleza especialmente "penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y [que] acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad". También se introduce un artículo 206 bis relativo a la  jubilación anticipada en caso de discapacidad.

En el artículo 207, sobre la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, se actualizan los coeficientes de reducción de la pensión, en función del tiempo que le faltara al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, que pasan a ser mensuales en lugar de trimestrales. Además, estos factores de reducción pasan a aplicarse sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora, como ocurre en la redacción original.

Además se actualizan los complementos de los que puede disponer un trabajador que acceda a la jubilación a una edad superior a la que resulte de aplicación. Con la nueva redacción podría elegir entre: una retribución del 4 % por cada año completo cotizado adicional; una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado adicional, que aumentará en un 10 % si el trabajador ha cotizado más de 44 años y 6 meses; o una combinación de las soluciones anteriores en los términos que se determine reglamentariamente.


Por su parte, la iniciativa del Gobierno también recoge diversas medidas que en conjunto pretenden actuar sobre el acceso a la pensión de jubilación a través de fórmulas voluntarias y más equitativas que favorecen un progresivo alineamiento de la edad efectiva y de la edad ordinaria de jubilación como vía para reforzar la sostenibilidad del sistema en el medio y largo plazo.


Financiación de la Seguridad Social

El proyecto de ley, de igual modo, contempla la reforma de la disposición adicional trigésima segunda sobre la financiación de la acción protectora de la Seguridad Social en cumplimiento del principio de separación de fuentes consagrado en el Pacto de Toledo.

El nuevo texto establece que la "la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de los beneficios y exenciones en cotización a la Seguridad Social de determinados regímenes y colectivos, el coste del reconocimiento de la prestación anticipada de jubilación por aplicación de coeficientes reductores cuando no se haya previsto cotización adicional, el coste de la integración de los periodos no cotizados en la determinación de la base reguladora y de la cuantía de las prestaciones del sistema, las reducciones legalmente establecidas en la cotización a la Seguridad Social, el coste de la pensión de jubilación anticipada involuntaria en edades inferiores a la edad ordinaria de jubilación, así como el incremento de la cuantía de las prestaciones contributivas sujetas a límites de ingresos".

Además, se añade una nueva disposición adicional, la trigésima octava, sobre la garantía del mantenimiento de poder adquisitivo de las pensiones, que establece que el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas evaluarán cada cinco años los efectos de la revalorización anual y trasladarán sus conclusiones al Pacto de Toledo. En caso de que se observase alguna desviación, se incorporará una propuesta de actuación para preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.

Este proyecto de ley, en su disposición final cuarta, también busca la sustitución del factor de sostenibilidad, regulado en la Ley General de la Seguridad Social, por un mecanismo de equidad intergeneracional que operará a partir de 2027.


Enmienda de devolución

En la sesión de hoy, el Congreso ha decidido rechazar la enmienda a la totalidad de devolución con la que el Grupo Parlamentario Popular pedía que no se tramitase la iniciativa y fuera devuelta al Gobierno. En su argumentación, este grupo parlamentario expone, entre otros motivos, que el texto del Ejecutivo "olvida a los jóvenes, no establece cómo pretende garantizar sus pensiones, se les exige que coticen para hacer frente a las pensiones actuales, y deroga el factor de sostenibilidad de 2013 que garantizaba su futura pensión sin proponer mecanismo que lo sustituya".

Por otra parte, la enmienda de devolución también recoge que la iniciativa gubernamental no responde a las pautas de la Comisión Europea, que exigen una reforma del sistema de pensiones español que garantice su sostenibilidad.  


Tramitación parlamentaria

En la sesión de hoy, a petición del Grupo Parlamentario Republicano, el Congreso ha decidido la avocación a Pleno de este proyecto de ley. Por lo tanto, tras haber superado este debate de totalidad, el texto continuará su tramitación en ponencia, comisión y pleno.

De esta forma, y una vez haya finalizado el plazo de presentación de enmiendas de los grupos parlamentarios, según los artículos 113, 114 y 116 del Reglamento del Congreso, la comisión competente nombrará una Ponencia que, a la vista del texto y de las enmiendas al articulado presentadas, redactará un informe. Este texto, junto a las enmiendas que, en su caso, se incorporen tras su debate en comisión, conformará el dictamen que será elevado al Pleno del Congreso, para una votación final, antes de ser remitido al Senado.