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Notas de prensa

El Congreso da luz verde a tramitar la Proposición de Ley Orgánica para mejorar la protección de huérfanos víctimas de violencia de género

15/06/2021
- Se crean exenciones en el pago de impuestos y se habilita a los Juzgados de  Violencia contra la Mujer para conocer de procedimientos de liquidación de sociedades gananciales.

- La iniciativa del Grupo Socialista introduce modificaciones en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil y los textos refundidos de las leyes de Haciendas Locales y Actos Jurídicos Documentados.

En su sesión de hoy el Pleno del Congreso de los Diputados ha acordado iniciar la tramitación de la Proposición de Ley Orgánica de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género. La iniciativa, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, ha superado este debate de toma en consideración por 293 votos a favor, ninguno en contra y 52 abstenciones por lo que continuará ahora su tramitación parlamentaria.

En su exposición de motivos, la proposición de ley recuerda que los hijos de mujeres víctimas de violencia de género también tienen reconocida su condición de víctima. Asimismo, destaca que para "superar y ver reparada" su situación de especial vulnerabilidad "es esencial" facilitar el acceso a las indemnizaciones civiles, agilizar el proceso sucesorio abierto tras los crímenes, y posibilitar que puedan acceder a los bienes y derechos de la herencia de sus madres. Para alcanzar dichos objetivos, la iniciativa propone modificar determinadas leyes.

Liquidación del régimen económico matrimonial

La proposición se articula en cuatro artículos que modifican otras tantas leyes. El primero tiene carácter orgánico y modifica el artículo 87 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, con objeto de atribuir competencias a los Juzgados de Violencia contra la Mujer sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos de la mujer víctima.

El segundo de los artículos plantea la modificación de los artículos 807, 808 y 810 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Según la exposición de motivos, cuando el régimen matrimonial es el de sociedad de gananciales, es necesario "proceder a su liquidación para que estas huérfanas y huérfanos puedan acceder a su herencia".

De este modo, se otorga competencia a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer para conocer sobre los procedimientos de liquidación de la sociedad de gananciales. Y en dicho procedimiento, los herederos tendrán capacidad de solicitar la formación de inventario, y concluido éste, solicitar su liquidación.

Exenciones en el pago de impuestos

La iniciativa también propone incluir exenciones en el pago de las plusvalías municipales y del impuesto de actos jurídicos documentados en relación con las indemnizaciones que les correspondan por la responsabilidad civil del delito. 

En concreto, la proposición introduce en su artículo tercero una modificación del artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La modificación exime del pago del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Por último, la proposición de ley introduce un nuevo beneficio fiscal de naturaleza objetiva mediante la modificación del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dejando exento de estos gravámenes las transmisiones de derechos en beneficios de hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela cuyo ejercicio se llevara a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer.

Tramitación parlamentaria

Una vez superado el debate de toma en consideración, se procede a la apertura del plazo de presentación de enmiendas. Si se presentan enmiendas a la totalidad de texto alternativo se celebrará el debate de totalidad, en caso contrario continuará directamente su tramitación en ponencia, comisión y pleno, donde, por su carácter orgánico, deberá ser aprobada por mayoría absoluta de la Cámara en una votación final de conjunto, con carácter previo a su remisión al Senado, donde continuaría su tramitación parlamentaria.