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Notas de prensa

El Congreso aprueba la Proposición de Ley por la que se modifica la ley del Registro Civil

16/03/2021
- La Comisión de Justicia también ha emitido el dictamen de la Proposición de Ley Orgánica complementaria de la Ley por la que se modifica la Ley del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que será debatido y votado en el Pleno dado su carácter orgánico. 

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado, con competencia legislativa plena, la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que será remitida al Senado donde continuará su tramitación parlamentaria.

Los miembros de la Comisión, reunida hoy martes 16 de marzo desde las 10:00 horas, han dado luz verde al dictamen por 31 votos favorables, 5 en contra y ninguna abstención. Este texto incluye el Informe de la Ponencia, modificado con las enmiendas transaccionales y de corrección técnica aprobadas en Comisión.

El objetivo del texto es "redefinir algunos aspectos de la ley" para preservar la naturaleza del Registro Civil "como un servicio público y gratuito". 

La norma, que modifica el articulado y las disposiciones de la Ley del Registro Civil, establece la existencia de una Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones que sean "sedes de la capital de un partido judicial". Al frente de cada oficina estará un Encargado del Registro Civil, cargo que desempeñarán funcionarios de carrera del subgrupo A1 o letrados de la Administración de Justicia. 

La iniciativa también define la ubicación y dotación de estas oficinas, así como las funciones que desempeñarán, entre otras modificaciones, y determina que la entrada en vigor de la citada ley del Registro Civil, que fue sufriendo sucesivos aplazamientos, se produzca en la última fecha prevista de 30 de abril de 2021, sin posteriores aplazamientos. Asimismo, el texto contempla que a la fecha de entrada en vigor, quedarán suprimidos los Juzgados que, de forma exclusiva, han venido ejerciendo funciones de Registro Civil y el Registro Civil Central. En su lugar, se crean Oficinas Generales de Registro Civil y la Oficina de Registro Civil Central.

Fase de Ponencia

Entre los cambios introducidos en la fase de ponencia se encuentran las modificaciones de las funciones y la estructura del Registro Civil, que depende del Ministerio de Justicia y se organiza en Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares. Por otro lado, se establece, entre otras cuestiones, que los ciudadanos podrán solicitar en cualquiera de las Oficinas del Registro Civil o por medios electrónicos el acceso a la información contenida en el mismo.
 
Asimismo, se adecuarán los formatos y modelos de certificaciones al fin de posibilitar el uso de las lenguas oficiales; se modifica el procedimiento para el cambio de apellidos o de identidad; y se introducen cambios en la disposición relativa al destino de los Jueces Encargados de los Registros Civiles

La iniciativa incorpora una nueva disposición por la que se amplía por cinco años el plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público, con la disposición transitoria primera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y con la disposición transitoria quinta de la propia Ley 16/1985, de 25 de junio.

Reforma de la Ley del Poder Judicial y del Código Penal

Por otro lado, la Comisión de Justicia ha emitido dictamen sobre la Proposición de Ley Orgánica complementaria de la Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial, con la aprobación por 31 votos a favor, 5 en contra y ninguna abstención del informe de la Ponencia y las enmiendas transaccionales y de corrección técnica acordadas por la Comisión.

Tras la incorporación de la enmienda número 65 a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil en la fase de Ponencia, y según el acuerdo de la Mesa de la Cámara, se introduce una nueva disposición final en dicha norma, que se tramitará como proposición de ley separada, de carácter orgánico.

Mediante esta proposición de ley complementaria se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial. La finalidad de esta reforma es "determinar que la Oficina de Registro Civil que se encargará de su llevanza, será una oficina vinculada funcionalmente al Ministerio de Justicia y gerencialmente incardinada en la organización  de la Administración de Justicia", siendo esta oficina de naturaleza distinta a la oficina judicial. 

Esta reforma también contempla que los Encargados del Registro Civil serán los letrados de la Administración de Justicia en servicio activo, "al tratarse de un cuerpo superior jurídico de contrastada experiencia en este campo".

Además, se modifica el artículo 455, sobre las dispensas que soliciten los letrados de la Administración de Justicia que se presenten como candidatos para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas o corporaciones locales, entre otras disposiciones.

Por otra parte, la norma modifica el Código Penal tras la incorporación en Ponencia de una enmienda presentada por el Grupo Socialista, lo que modifica, además, el nombre de la iniciativa que pasa a denominarse "Proposición de Ley Orgánica complementaria de la Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Esta reforma tiene por como objetivo completar la incorporación de la legislación española al contenido de la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal.

En concreto, esta directiva recoge una nueva figura agravada que permite a los Estados Miembros aumentar las penas como consecuencia de determinadas circunstancias agravantes, como los supuestos en los que los bienes objeto del blanqueo procedan de los delitos de trata de seres humanos, delitos contra ciudadanos extranjeros, prostitución, explotación sexual, corrupción de menores, y delitos vinculados a la corrupción en los negocios, entre otros. La reforma introduce estos tipos agravados al considerarse estas sanciones más eficaces, proporcionadas y disuarias en los supuestos en los que el delito previo sea de tal gravedad. 

Por ello, "se impondrá la pena en su mitad superior" cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos mencionados, y a quienes cometan cualquiera de las conductas descritas en el ejercicio de su actividad profesional.

Una vez celebrado este debate en Comisión, el dictamen será elevado al Pleno de este jueves 18 de marzo para su debate y votación. Al tratarse de una ley orgánica, el texto se someterá a una votación final de conjunto que requerirá de mayoría absoluta para su aprobación. Si la obtiene, la Proposición de Ley se enviará al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en Ponencia, Comisión y Pleno. La Cámara Alta puede aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa tendrá que regresar al Congreso de los Diputados.