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El Pleno empieza a tramitar la ILP para establecer una prestación por ingresos mínimos en el ámbito de protección de la Seguridad Social

02/02/2017
El Congreso de los Diputados ha aprobado la toma en consideración de la Proposición de Ley para el establecimiento de una prestación de ingresos mínimos en el ámbito de protección de la Seguridad Social, presentada a través de una iniciativa legislativa popular que defendieron en la Comisión de Empleo y Seguridad Social, en nombre de los promotores, los secretarios generales de CCOO, Ignacio Fernández Toxo; y UGT, Javier Álvarez Suárez.

Esta iniciativa legislativa popular tiene como finalidad la creación de una nueva prestación que amplíe la acción protectora de la Seguridad Social destinada a garantizar unos ingresos adecuados a las personas, que con disponibilidad para trabajar, carecen de empleo y unos recursos económicos mínimos.

Así, esta prestación será denominada Prestación de Ingresos Mínimos en el ámbito de Protección de la Seguridad Social, y supondría la incorporación al ordenamiento jurídico mediante la modificación del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, adicionando un nuevo capítulo X en su título II.

La propuesta indica que "serán beneficiarios de esta Prestación no contributiva de Ingresos Mínimos las personas que sean mayores de dieciocho años y menores de sesenta y cinco, residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho de forma ininterrumpida en los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la prestación, salvo que sean víctimas de trata de seres humanos o víctimas de violencia de género, no puedan acceder a prestaciones o ayudas dirigidas a las personas desempleadas, carezcan de recursos económicos y se encuentren inscritos como demandantes de empleo en los términos indicados en la ley".

Respecto al requisito de carencia de rentas, el umbral se sitúa en el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, con exclusión de las pagas extraordinarias, en cómputo anual.En el supuesto de unidades familiares, la renta per cápita de la misma no debe superar la misma cuantía.

En todo caso, se excluyen del cómputo determinadas rentas o ingresos como las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva, las prestaciones derivadas de la atención a personas en situación de dependencia, las ayudas o prestaciones a favor de la infancia, entre otras.

La presente iniciativa legislativa popular tiene como objetivo principal el establecimiento y regulación de un derecho subjetivo a una nueva prestación económica del sistema de la Seguridad Social dentro del nivel no contributivo, como desarrollo del principio rector consagrado en el artículo 41 de la Constitución Española según el cual los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.