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Notas de prensa

Constituidas ya 20 comisiones permanentes, legislativas y no legislativas, de la XII Legislatura

14/09/2016
Las comisiones permanentes, no legislativas y legislativas previstas expresamente en el Reglamento del Congreso de los Diputados, han quedado ya constituidas para esta XII Legislatura. 

Las comisiones de Empleo y Seguridad Social; Industria, Energía y Turismo; Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Sanidad y Servicios Sociales; Cooperación Internacional para el Desarrollo; Cultura e Igualdad celebraron el miércoles, 14 de septiembre, su sesión constititutiva. En esta primera reunión, presidida por un miembro de la Mesa del Congreso, los miembros de cada comisión eligen a su presidente, sus dos vicepresidentes y sus dos secretarios. 

En esta XII Legislatura, las comisiones están integradas por 37 diputados, tal y como acordó la Mesa del Congreso, oída la Junta de Portavoces, que también decidió su distribución por grupos de modo que sus votaciones respondan al peso de cada uno de los grupos parlamentarios en el Hemiciclo. 14 diputados son del Grupo Popular; 9 del Grupo Socialista, 7 de Unidos Podemos - En Comú Podem - En Marea; 3 de Ciudadanos; 1 de Esquerra Republicana, 1 del Grupo Vasco EAJ - PNV y 2 del Grupo Mixto.  

Una vez acordada su composición, el pasado jueves, se abrió el plazo, que se cerró el sábado a mediodía, para que los grupos parlamentarios notificaran al Congreso qué diputados formarán parte de cada Comisión como vocales, y a quién nombrarán como portavoz en las mismas. 

A partir de ahí se convocó la constitución de las comisiones. Así el lunes por la tarde se pusieron en marcha, con la elección de los miembros de la Mesa, las comisiones de Reglamento, cuya Mesa coincide con la Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías de la Cámara; de Economía y Competitividad , y Constitucional




Las sesiones de Comisión pueden seguirse en directo en Congreso TV, y descargarse por intervenciones durante la sesión o al término de la misma.

Elección de la Mesa

En la sesión constitutiva de cada una de ellas se elige, con el mismo procedimiento que en la elección de la Mesa del Congreso, al presidente, los vicepresidentes y los secretarios de cada una de ellas.

Así, cada Comisión celebra una primera sesión, presidida por una miembro de la Mesa del Congreso, en la que se realizan las votaciones, en urna y por llamamiento. Para elegir al presidente, cada diputado escribe un nombre en la papeleta. Es elegido el que obtenga mayoría absoluta en primera votación o el que tenga más votos en segunda. 

Para los dos vicepresidentes, se realiza otra votación con el mismo sistema. Cada diputado escribe un nombre en la papeleta, y resultan elegidos los dos con más votos. El proceso se repite para designar a los dos secretarios.

Funciones de las Comisiones        

Las Comisiones son órganos de trabajo con una participación esencial en los procedimientos legislativos, con el estudio, enmienda y aprobación de proyectos y proposición de ley; de orientación política, ya que tramita proposiciones no de ley; y de control parlamentario, con la petición de información y comparecencia a miembros del Gobierno y de la Administración. 

En la primera de las funciones constitucionales del Parlamento, la legislativa, las comisiones tramitan los proyectos y proposiciones de ley que les encomiende, de acuerdo con su respectiva competencia, la Mesa del Congreso. En el seno de la comisión se crea un grupo reducido de diputados, la ponencia, que se encarga de revisar en primera lectura las iniciativas legislativas, y a la vista del texto y de las enmiendas al articulado elabora un informe que se eleva a la Comisión. 

En Comisión se debaten y votan el texto legislativo y las enmiendas, y se aprueba un dictamen. Por regla general, el texto aprobado en Comisión, cuando no se trata de proyecto o proposición de ley orgánica ni se ha decidido expresamente que vaya a Pleno, continúa su tramitación en el Senado.

Las Comisiones pueden pedir documentación o acordar la comparecencia de personas de la Administración, de expertos o de representantes de colectivos afectados o implicados en la materia sobre la que está legislando para escuchar sus propuestas. 

Las Comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en un plazo máximo de dos meses, excepto en aquellos casos en que la Constitución o este Reglamento impongan un plazo distinto o la Mesa de la Cámara, atendidas las circunstancias excepcionales que puedan concurrir, acuerde ampliarlo o reducirlo.

Por lo que respecta a las funciones de control, las Comisiones, por conducto del presidente del Congreso, podrán recabar la información y la documentación que precisen del Gobierno y de las Administraciones Públicas; así como la presencia ante ellas de los miembros del Gobierno para que informen sobre asuntos relacionados con sus respectivos Departamentos.