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Notas de prensa

El Congreso aprueba la Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

20/11/2014
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, que concluye su tramitación parlamentaria al ratificarse las enmiendas incorporadas por el Senado al texto remitido en su día por la Cámara Baja.
 
El Gobierno resalta la necesidad de actualizar este marco normativo, que se plasmaba hasta el momento en el Decreto 801/1972, de 24 de marzo sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales; dada la multiplicación de organizaciones internacionales con capacidad, en muchos casos, para celebrar acuerdos internacionales con los Estados.
 
Ejemplo particularmente reseñable es el de la Unión Europea, ya que tanto su naturaleza supranacional como la atribución de amplias competencias en materia exterior le empujan a la celebración de acuerdos internacionales, destacando por sus consecuencias para los Estados miembros la peculiar y compleja categoría de los acuerdos mixtos con países terceros.
 
En este sentido, el Derecho interno de un Estado puede establecer la distinción entre tratados y otros tipos de acuerdos internacionales, posibilidad que contemplan expresamente las Convenciones de Viena de 1969 y 1986. Cabe citar los acuerdos de ejecución de tratados internacionales, normalmente denominados en la práctica española "acuerdos internacionales administrativos" y la celebración de acuerdos internacionales no normativos, frecuentemente denominados Memorandos de Entendimiento o identificados mediante las siglas MOU.

Por otro lado, en razón de la naturaleza del Estado autonómico y las competencias asumidas en materia de acción exterior por las Comunidades Autónomas a través de sus respectivos Estatutos de Autonomía, la Ley presta en el título V particular atención a la participación de estas Comunidades Autónomas, tanto en la celebración de tratados internacionales como de acuerdos administrativos y acuerdos no normativos. 

Enmiendas

De las 22 enmiendas propuestas por el Senado y aprobadas en la sesión plenaria del Congreso, cabe mencionar que en el artículo 3 se suprime la referencia a que las competencias del Consejo de Ministros se entienden sin perjuicio de las atribuidas por el ordenamiento jurídico a otros poderes y órganos de la Administración.
 
Por otra parte, se incluye que corresponderá al Consejo de Ministros aprobar y acordar la remisión a las Cortes Generales de los proyectos de ley orgánica previstos en el artículo 93 de la Constitución; acordar la solicitud de autorización previa y disponer a este efecto la remisión a las Cortes Generales de los tratados internacionales en los supuestos del artículo 94.1 de la Constitución, así como disponer la remisión al Congreso de los Diputados y al Senado del resto de los tratados internacionales, a los efectos del  artículo 94.2 de la Constitución.

En el artículo 17, referido a los trámites internos previos a la manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado internacional, se añade que el Consejo de Ministros remitirá a las Cortes Generales el tratado, acompañado de los informes y dictámenes existentes, así como de cualquier otro posible documento anexo o complementario del tratado, las reservas o declaraciones que se proponga formular España o hayan realizado otros Estados, así como la indicación, en su caso, de la existencia de aplicación provisional del tratado.