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34/2002 Legeak
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El préstamo de obras de la Biblioteca se ajusta a las siguientes normas:
a. Podrán utilizar el servicio de préstamo los Diputados y Senadores, el personal de las Cortes Generales y el de los grupos parlamentarios.
b. El usuario deberá facilitar sus datos de identificación y mantenerlos actualizados en todo momento.
c. Cada vez que desee hacer uso de este servicio, deberá presentar la tarjeta de lector que le habrá sido entregada en el Biblioteca.
d. Se excluyen del préstamo las siguientes obras:
1. Las de antigüedad superior a cincuenta años.
2. Las agotadas o de difícil restitución en caso de extravío.
3. Las de consulta o referencia, tales como repertorios, enciclopedias, diccionarios y otras similares.
4. Los volúmenes que forman parte de una serie o colección, cuya pérdida dejaría incompleta la misma.
e. La duración del préstamo será de 20 días como máximo, pudiendo ampliarse dicho plazo mediante la correspondiente renovación, siempre que el libro no hubiera sido solicitado por otro usuario.
f. El número de títulos prestados simultáneamente a un mismo lector no podrá ser superior a quince, salvo que por la particular naturaleza del trabajo a realizar, se solicite y obtenga autorización del Director de Documentación, Biblioteca y Archivo