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t4c7

CAPÍTULO SÉPTIMO

De las publicaciones del Congreso y de la publicidad de sus trabajos

Artículo 95

Serán publicaciones oficiales del Congreso de los Diputados:

1º. El «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Congreso de los Diputados.

2º. El «Diario de Sesiones» del Pleno de la Cámara, de la Diputación Permanente de las Comisiones.

Artículo 96

1. En el "Diario de Sesiones" se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente y de las Comisiones que no tengan carácter secreto, tanto en la lengua en que se hubiesen pronunciado, como en castellano.

2. De las sesiones secretas se levantará Acta taquigráfica, tanto en la lengua en que se hubiesen pronunciado, como en castellano, cuyo único ejemplar se custodiará en la Presidencia. Este ejemplar podrá ser consultado por las Diputadas y Diputados, previo acuerdo de la Mesa. Los acuerdos adoptados se publicarán en el "Diario de Sesiones", salvo que la Mesa de la Cámara decida el carácter reservado de los mismos y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 52 de este Reglamento.

(Art. 96: Redacción establecida por la Reforma del Reglamento aprobada el 21 de septiembre de 2023. ("B.O.C.G. ", Congreso de los Diputados, Serie B, núm. 17-4  de 25 de septiembre de 2023 ; publicada también en el "B.O.E." núm. 229 , de 25 de septiembre de 2023)

Artículo 97

1. En el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Congreso de los Diputados, se publicarán los textos y documentos cuya publicación sea requerida por algún precepto de este Reglamento, sea necesaria para su debido conocimiento y adecuada tramitación parlamentaria o sea ordenada por la Presidencia. Las iniciativas presentadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 se publicarán en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Congreso de los Diputados, además de en castellano en la lengua oficial correspondiente.

(Art. 97.1: Redacción establecida por la Reforma del Reglamento aprobada el 21 de septiembre de 2023. ("B.O.C.G. ", Congreso de los Diputados, Serie B, núm. 17-4  de 25 de septiembre de 2023 ; publicada también en el "B.O.E." núm. 229 , de 25 de septiembre de 2023)

2. La Presidencia de la Cámara, por razones de urgencia, podrá ordenar, a efectos de su debate y votación y sin perjuicio de su debida constancia ulterior en el «Boletín Oficial», que los documentos a que se refiere el apartado anterior sean objeto de reproducción por otro medio mecánico y de reparto a los Diputados miembros del órgano que haya de debatirlos.

Artículo 98

1. La Mesa de la Cámara adoptará las medidas adecuadas en cada caso, para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los distintos órganos del Congreso de los Diputados.

2. La propia Mesa regulará la concesión de credenciales a los representantes gráficos y literarios de los distintos medios, con objeto de que puedan acceder a los locales del recinto parlamentario que se les destine y a las sesiones a que puedan asistir.

3. Nadie podrá, sin estar expresamente autorizado por el Presidente del Congreso, realizar grabaciones gráficas o sonoras de las sesiones de los órganos de la Cámara.