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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de contratos de aprovechamiento por turno (621/000007) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 7
Núm. exp. 121/000006) ENMIENDAS El Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al Palacio del Senado, 7 de junio de 2012.—José Manuel ENMIENDA NÚM. 1 De Don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3, que quedaría 3. Se entiende por consumidor toda persona física o JUSTIFICACIÓN Estos contratos pueden ser celebrados por consumidores ENMIENDA NÚM. 2 De Don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se propone modificar «… podrá…» por el «… deberá» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 3 De Don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo segundo párrafo en el «Antes de la celebración del contrato, el empresario pondrá JUSTIFICACIÓN Se incorpora el Art. 5.4 de la Directiva 2008/122 CE. ENMIENDA NÚM. 4 De Don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del segundo párrafo del apartado Además de lo dispuesto en el presente real decreto-ley, el JUSTIFICACIÓN En el art. 6.1 de la Directiva el derecho de desistimiento ENMIENDA NÚM. 5 De Don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 5, que quedaría 5. El ejercicio del derecho de desistimiento por el JUSTIFICACIÓN Recoger lo expresado en el Art. 8.1 de la Directiva. ENMIENDA NÚM. 6 De Don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo párrafo, que quedaría La Administración General del Estado, las Comunidades JUSTIFICACIÓN Se añade un primer párrafo para cumplir lo establecido en ENMIENDA NÚM. 7 De Don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al ENMIENDA De adición. Disposición Adicional primera. Se propone la adición de una Resolución extrajudicial de conflictos. Las asociaciones profesionales de empresarios y las Los empresarios podrán someterse voluntariamente a las Dichas resoluciones serán imperativas para el comerciante Lo dispuesto en el apartado anterior no impide que se pueda JUSTIFICACIÓN Fomentar la creación del llamado «defensor del turista», ENMIENDA NÚM. 8 De Don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al ENMIENDA De adición. Disposición Adicional segunda. Se propone la adición de una El Gobierno presentará en el plazo de 6 meses un Proyecto JUSTIFICACIÓN El presente Proyecto de Ley lo que deja fuera a un enorme Esto quiere decir que una potencial oferta de viviendas ENMIENDA NÚM. 9 De Don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al ENMIENDA De adición. Disposición Adicional tercera. Se propone la adición de una En el plazo de 6 meses el Gobierno presentará un Proyecto JUSTIFICACIÓN Es necesario establecer medidas que fomenten un nuevo El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Palacio del Senado, 11 de junio de 2012.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 10 Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 1.3. Se propone la modificación del apartado 3, «3. Se entiende por consumidor toda persona física o JUSTIFICACIÓN Estos contratos pueden ser celebrados por consumidores ENMIENDA NÚM. 11 Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo 9.2. Se propone la adición de un párrafo al final «Por soporte duradero se entiende todo instrumento que JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Precisar que se entiende por soporte ENMIENDA NÚM. 12 Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 9.4. Se propone modificar «podrá por el siguiente «… deberá» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 13 Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo 11.4. Se propone la adición de un nuevo segundo «Antes de la celebración del contrato, el empresario pondrá JUSTIFICACIÓN Se incorpora el Art. 5.4 de la Directiva 2008/122 CE. ENMIENDA NÚM. 14 Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 12.1. Se propone la modificación del segundo «Además de lo dispuesto en el presente real decreto-ley, el JUSTIFICACIÓN En el art. 6.1 de la Directiva el derecho de desistimiento ENMIENDA NÚM. 15 Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 12.4. Se propone la modificación del apartado 4, «4. El consumidor notificará al empresario el desistimiento JUSTIFICACIÓN Se suprime el requisito «de manera fehaciente» que no viene ENMIENDA NÚM. 16 Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 12.5. Se propone la modificación del apartado 5, «5. El ejercicio del derecho de desistimiento por el JUSTIFICACIÓN Recoger lo expresado en el Art. 8.1 de la Directiva. ENMIENDA NÚM. 17 Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Artículo 14.5. Se propone la modificación del apartado 5, «5. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio JUSTIFICACIÓN De mejora técnica ENMIENDA NÚM. 18 Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Artículo 18. Se propone la adición de un nuevo párrafo, que «La Administración General del Estado, las Comunidades JUSTIFICACIÓN Se añade un primer párrafo para cumplir lo establecido en ENMIENDA NÚM. 19 Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Nueva Disposición Adicional. Se propone la adición de una «Resolución extrajudicial de conflictos. Las asociaciones profesionales de empresarios y las Los empresarios podrán someterse voluntariamente a las Dichas resoluciones serán imperativas para el comerciante Lo dispuesto en el apartado anterior no impide que se pueda JUSTIFICACIÓN Fomentar la creación del llamado «defensor del turista», ENMIENDA NÚM. 20 Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición Adicional Nueva. Se propone la adición de una «El Gobierno presentará en el plazo de 6 meses un Proyecto JUSTIFICACIÓN El presente Proyecto de Ley lo que deja fuera a un enorme Esto quiere decir que una potencial oferta de viviendas ENMIENDA NÚM. 21 Del Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa Pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Disposición Adicional Nueva. Se propone la adición de una «En el plazo de 6 meses el Gobierno presentará un Proyecto JUSTIFICACIÓN Es necesario establecer medidas que fomenten un nuevo El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al Palacio del Senado, 11 de junio de 2012.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 22 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado como «3. Dicha información se redactará en la lengua o en una de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 23 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado como «1. Los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 24 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. El apartado 3 del artículo 30 queda redactado como «3. El contrato y la información precontractual previstos JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Palacio del Senado, 11 de junio de 2012.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 25 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 11: Forma y contenido del contrato. 1. Los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de JUSTIFICACIÓN La presente enmienda se presenta para subsanar un error en ENMIENDA NÚM. 26 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: ARTÍCULO 23 APARTADO 2: Ámbito objetivo. «El régimen de aprovechamiento por turno sólo podrá recaer con la necesaria excepción de los locales, deben estar JUSTIFICACIÓN Mejorar la redacción del presente artículo. ENMIENDA NÚM. 27 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: ARTÍCULO 18. Información al consumidor. «El empresario informará al consumidor, de acuerdo, en su JUSTIFICACIÓN Mejorar la redacción del presente artículo. ENMIENDA NÚM. 28 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición Final Primera: Título competencial. «La presente Ley se dicta al amparo de la competencia del española, y respetando en todo caso las competencias JUSTIFICACIÓN Salvaguardar las competencias que en este ámbito tienen ENMIENDA NÚM. 29 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Final (Nueva). Facultad de desarrollo. «Corresponde a las comunidades autónomas, en su respectivo JUSTIFICACIÓN Salvaguardar las competencias que en este ámbito tienen
de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de
larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias
(procedente del Real Decreto-Ley 8/2012, de 16 de marzo).
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 9 enmiendas al Proyecto de Ley de contratos de aprovechamiento
por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos
vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas
tributarias (procedente del Real Decreto-Ley 8/2012, de 16 de marzo).
Mariscal Cifuentes.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 1.3.
redactado en los siguientes términos:
jurídica, cualquiera que sea su nacionalidad, que actúe con fines ajenos
a su actividad económica, negocio, oficio o profesión.
extranjeros, comunitarios o no, a los que la Ley les atribuye igualdad de
derechos con los consumidores españoles.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 9.4.
siguiente texto:
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 11.4.
apartado 4, que quedaría redactado en los siguientes términos:
explícitamente en conocimiento del consumidor la existencia del derecho
de desistimiento y la duración del plazo para ejercer dicho derecho, así
como la prohibición del pago de anticipos durante dicho plazo.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 12.1.
1, que quedaría redactado en los siguientes términos:
consumidor podrá ejercitar el derecho de desistimiento por lo dispuesto
en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
que reconoce, se añade a la legislación nacional. En el proyecto de ley,
esto no queda claro y podría entenderse que la legislación nacional
condiciona el ejercicio del derecho de desistimiento reconocido en la
Directiva.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 12.5.
redactado en los siguientes términos:
consumidor dejará sin efecto el contrato, poniendo fin a la obligación de
este de llevar a cabo lo estipulado en el contrato.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 18.
redactado en los siguientes términos:
Autónomas y los Municipios, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, adoptarán las medidas apropiadas para informar a los
consumidores de las disposiciones legales vigentes en cada momento que
recogen los derechos de los consumidores que se reconocen en la presente
Ley.
el Art. 14.1 de la Directiva, que no aparece recogido en el proyecto de
ley, que impone la obligación que se dice a los Poderes Públicos.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
nueva disposición adicional, que quedaría redactada como sigue:
asociaciones de consumidores y usuarios del sector podrán crear la figura
del «Defensor del Turista», que habrá de ser un profesional especialmente
cualificado y conocedor del sector, elegido de mutuo acuerdo entre las
asociaciones citadas, que tendrá como finalidad la resolución
extrajudicial de conflictos entre empresarios y consumidores.
resoluciones del «Defensor del Turista», pudiendo hacerlo constar
expresamente en la propaganda que hagan de su producto.
que se halla sometido a sus decisiones, y voluntaria para el consumidor
que acuda a él. En todo caso, la intervención del Defensor del Turista
será gratuita para el consumidor, y no podrá acudirse a él en tanto
exista en tramitación un procedimiento arbitral o judicial sobre la misma
cuestión.
acudirse a otras vías de resolución extrajudicial de conflictos.
con el objetivo de facilitar una nueva vía complementaria a la solución
extrajudicial de conflictos entre empresarios y consumidores. En este
caso, se pretende abrir la posibilidad a solución rápida y gratuita de
solución de conflictos, que generalmente son de escasa cuantía económica,
siguiendo las pautas de las figuras hoy existentes (en materia de Banca,
seguros, inversiones bursátiles…). La decisión sería obligatoria
para el profesional que se sometiera a él (o formara parte de alguna
organización empresarial que se sometiera a ello) y voluntaria para el
consumidor, y sin impedir al consumidor a acudir, en todo caso, a la vía
arbitral y judicial.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
nueva disposición adicional que quedaría redactada como sigue:
de Ley en el que se regulará la extensión de los contratos objeto de la
presente Ley a los propietarios particulares de viviendas vacacionales o
segundas residencias en destinos turísticos y desarrollará la
colaboración entre éstos y empresas de servicios turísticos.
volumen de propietarios de viviendas vacacionales, o segundas residencias
en destinos turísticos. Con esta exclusión se obvia un problema
fundamental del sector turístico: el sobredimensionamiento del parque de
viviendas como segunda residencia en zonas turísticas, causa de
sobrecarga medioambiental sobre los territorios, así como un modelo de
disfrute turístico poco favorable al sector profesional hotelero, pues va
en detrimento de sus ingresos.
vacacionales en régimen de aprovechamiento a turnos o de arrendamientos
de larga duración no procede de actores empresariales, sino de
propietarios particulares. Sin lugar a dudas, resulta una notable
ausencia la no previsión de varias casuísticas, tales como podría ser la
provisión de arrendamientos de esta naturaleza por particulares
propietarios, o fórmulas donde se combinase y animase la cooperación
entre propietarios de alojamientos, sea como comunidad cooperativa, o con
proveedores de servicios profesionales hoteleros, que en gran medida
convendría estimular.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
nueva disposición adicional, que quedaría redactada en los siguientes
términos:
de Ley de rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles de potencial
uso turístico, con el objeto de apoyar la rehabilitación y
acondicionamiento de inmuebles en destinos turísticos para su
reconversión al uso vacacional y gestión profesional de los servicios,
fomentar el alquiler de los inmuebles, establecer un nuevo régimen
fiscal, posibilitar la colaboración entre propietarios de inmuebles en
zonas turísticas y empresas hoteleras que gestionen las reservas y
suministren los servicios hosteleros, fomentar el turismo y la mejora del
atractivo y la calidad de los alojamientos propiedad de particulares.
modelo sostenible, que respete el medio ambiente ante la sobrecarga de
los territorios y paisajes turísticos. Fomentar la rehabilitación y
acondicionamiento frente a la nueva construcción en zonas ya de por sí
sobresaturadas. Es necesario aprovechar los numerosos inmuebles vacíos,
apostando por el acondicionamiento o rehabilitación de inmuebles de
potencial uso turístico.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 12 enmiendas al Proyecto de Ley de
contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de
adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de
intercambio y normas tributarias (procedente del Real Decreto-Ley 8/2012,
de 16 de marzo).
Adjunto, Jordi Guillot Miravet.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.3.
que quedaría redactado en los siguientes términos:
jurídica, cualquiera que sea su nacionalidad, que actúe con fines ajenos
a su actividad económica, negocio, oficio o profesión.»
extranjeros, comunitarios o no, a los que la Ley les atribuye igualdad de
derechos con los consumidores españoles.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.2.
del apartado 2, que quedaría redactado en los siguientes términos:
permita almacenar al consumidor o al comerciante la información que se le
haya dirigido personalmente, de forma que pueda ser consultada en el
futuro y permita su reproducción sin alteraciones,»
duradero.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.4.
texto:
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.4.
párrafo en el apartado 4, que quedaría redactado en los siguientes
términos:
explícitamente en conocimiento del consumidor la existencia del derecho
de desistimiento y la duración del plazo para ejercer dicho derecho, así
como la prohibición del pago de anticipos durante dicho plazo.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.1.
párrafo del apartado 1, que quedaría redactado en los siguientes
términos:
consumidor podrá ejercitar el derecho de desistimiento por lo dispuesto
en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.»
que reconoce, se añade a la legislación nacional. En el proyecto de ley,
esto no queda claro y podría entenderse que la legislación nacional
condiciona el ejercicio del derecho de desistimiento reconocido en la
Directiva.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.4.
que quedaría redactado en los siguientes términos:
por escrito en papel u otro soporte duradero, pudiendo utilizar el
formulario previsto en el anexo V. La expedición o envío de la
notificación deberá hacerse dentro del plazo legal de desistimiento y
será eficaz cualquiera que sea la fecha de recepción por el
empresario.»
exigido en la Directiva y que constituye una restricción de los derechos
del consumidor. Se precisa que el plazo legal es el de desistimiento.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.5.
que quedaría redactado en los siguientes términos:
consumidor dejará sin efecto el contrato, poniendo fin a la obligación de
este de llevar a cabo lo estipulado en el contrato.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.5.
que quedaría redactado en los siguientes términos:
de los demás derechos que se reconocen en la legislación española para
poner fin al contrato.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.
quedaría redactado en los siguientes términos:
Autónomas y los Municipios, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, adoptarán las medidas apropiadas para informar a los
consumidores de las disposiciones legales vigentes en cada momento que
recogen los derechos de los consumidores que se reconocen en la presente
Ley.»
el Art. 14.1 de la Directiva, que no aparece recogido en el proyecto de
ley, que impone la obligación que se dice a los Poderes Públicos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
nueva disposición adicional, que quedaría redactada como sigue:
asociaciones de consumidores y usuarios del sector podrán crear la figura
del «Defensor del Turista», que habrá de ser un profesional especialmente
cualificado y conocedor del sector, elegido de mutuo acuerdo entre las
asociaciones citadas, que tendrá como finalidad la resolución
extrajudicial de conflictos entre empresarios y consumidores.
resoluciones del «Defensor del Turista», pudiendo hacerlo constar
expresamente en la propaganda que hagan de su producto.
que se halla sometido a sus decisiones, y voluntaria para el consumidor
que acuda a él. En todo caso, la intervención del Defensor del Turista
será gratuita para el consumidor, y no podrá acudirse a él en tanto
exista en tramitación un procedimiento arbitral o judicial sobre la misma
cuestión.
acudirse a otras vías de resolución extrajudicial de conflictos.»
con el objetivo de facilitar una nueva vía complementaria a la solución
extrajudicial de conflictos entre empresarios y consumidores. En este
caso, se pretende abrir la posibilidad a solución rápida y gratuita de
solución de conflictos, que generalmente son de escasa cuantía económica,
siguiendo las pautas de las figuras hoy existentes (en materia de Banca,
seguros, inversiones bursátiles...). La decisión sería obligatoria para
el profesional que se sometiera a él (o formara parte de alguna
organización empresarial que se sometiera a ello) y voluntaria para el
consumidor, y sin impedir al consumidor a acudir, en todo caso, a la vía
arbitral y judicial.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
nueva disposición adicional que quedaría redactada como sigue:
de Ley en el que se regulará la extensión de los contratos objeto de la
presente Ley a los propietarios particulares de viviendas vacacionales o
segundas residencias en destinos turísticos y desarrollará la
colaboración entre éstos y empresas de servicios turísticos.»
volumen de propietarios de viviendas vacacionales, o segundas residencias
en destinos turísticos. Con esta exclusión se obvia un problema
fundamental del sector turístico: el sobredimensionamiento del parque de
viviendas como segunda residencia en zonas turísticas, causa de
sobrecarga medioambiental sobre los territorios, así como un modelo de
disfrute turístico poco favorable al sector profesional hotelero, pues va
en detrimento de sus ingresos.
vacacionales en régimen de aprovechamiento a turnos o de arrendamientos
de larga duración no procede de actores empresariales, sino de
propietarios particulares. Sin lugar a dudas, resulta una notable
ausencia la no previsión de varias casuísticas, tales como podría ser la
provisión de arrendamientos de esta naturaleza por particulares
propietarios, o fórmulas donde se combinase y animase la cooperación
entre propietarios de alojamientos, sea como comunidad cooperativa, o con
proveedores de servicios profesionales hoteleros, que en gran medida
convendría estimular.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
nueva disposición adicional, que quedaría redactada en los siguientes
términos:
de Ley de rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles de potencial
uso turístico, con el objeto de apoyar la rehabilitación y
acondicionamiento de inmuebles en destinos turísticos para su
reconversión al uso vacacional y gestión profesional de los servicios,
fomentar el alquiler de los inmuebles, establecer un nuevo régimen
fiscal, posibilitar la colaboración entre propietarios de inmuebles en
zonas turísticas y empresas hoteleras que gestionen las reservas y
suministren los servicios hosteleros, fomentar el turismo y la mejora del
atractivo y la calidad de los alojamientos propiedad de
particulares.»
modelo sostenible, que respete el medio ambiente ante la sobrecarga de
los territorios y paisajes turísticos. Fomentar la rehabilitación y
acondicionamiento frente a la nueva construcción en zonas ya de por sí
sobresaturadas. Es necesario aprovechar los numerosos inmuebles vacíos,
apostando por el acondicionamiento o rehabilitación de inmuebles de
potencial uso turístico.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de contratos de aprovechamiento
por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos
vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas
tributarias (procedente del Real Decreto-Ley 8/2012, de 16 de marzo).
Adjunto, Antolín Sanz Pérez.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 3.
sigue:
las lenguas del Estado miembro en que resida el consumidor o del que este
sea nacional, a su elección, siempre que se trate de una lengua oficial
de la Unión Europea. Si el consumidor es residente en España o el
empresario ejerce aquí sus actividades, el contrato deberá redactarse
además en castellano y, en su caso, a petición de cualquiera de las
partes, podrá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas
españolas oficiales en el lugar de celebración del contrato.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 1.
sigue:
uso turístico, de producto vacacional de larga duración, de reventa o de
intercambio, se formalizarán por escrito, en papel o en otro soporte
duradero, y se redactarán, en un tamaño tipográfico y con un contraste de
impresión adecuado que resulte fácilmente legible, en la lengua o en una
de las lenguas del Estado miembro en que resida el consumidor o del que
este sea nacional, a su elección, siempre que se trate de una lengua
oficial de la Unión Europea. Si el consumidor es residente en España o el
empresario ejerce aquí sus actividades, el contrato deberá redactarse
además en castellano y, en su caso, a petición de cualquiera de las
partes, podrá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas
españolas oficiales en el lugar de celebración del contrato.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 30. 3.
sigue:
en este en este Título se redactarán en la lengua o en una de las lenguas
del Estado miembro en que resida el adquirente o del que este sea
nacional, a su elección, siempre que se trate de una lengua oficial de la
Unión Europea. Si el adquirente es residente en España o el empresario
ejerce aquí sus actividades, el contrato deberá redactarse además en
castellano y, en su caso, a petición de cualquiera de las partes, podrá
redactarse también en cualquiera de las otras lenguas españolas oficiales
en el lugar de celebración del contrato. Asimismo, el transmitente deberá
entregar al adquirente la traducción jurada del contrato a la lengua o a
una de las lenguas oficiales del Estado miembro de la Unión Europea en
que esté situado el inmueble, siempre que sea una de las lenguas
oficiales de la Unión.»
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley de contratos de
aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de
productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y
normas tributarias (procedente del Real Decreto-Ley 8/2012, de 16 de
marzo).
Jordi Vilajoana i Rovira.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.
uso turístico, de producto vacacional de larga duración, de reventa o de
intercambio, se formalizarán por escrito, en papel o en otro soporte
duradero, y se redactarán, en un tamaño tipográfico y con un contraste de
impresión adecuado que resulte fácilmente legible, en la lengua o en una
de las lenguas del Estado Miembro en que resida el consumidor o del que
este sea nacional, a su elección, siempre que se trate de una lengua
oficial de la Unión Europea. El contrato deberá redactarse, además, en
español o en cualquiera de las otras lenguas oficiales del lugar de
celebración, si así lo acuerdan las partes contratantes.»
la transcripción del texto remitido por el Congreso. Ya que la misma fue
aprobada a través de una transaccional.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 1.
sobre un edificio, conjunto inmobiliario o sector de ellos
arquitectónicamente diferenciado. Todos los alojamientos independientes
que lo integren,
sometidos a dicho régimen. Será necesario que el conjunto tenga, al
menos, diez alojamientos. Se permite, no obstante, que un mismo conjunto
inmobiliario esté sujeto, al tiempo, a un régimen de derechos de
aprovechamiento por turno y a otro tipo de explotación turística, siempre
que los derechos de aprovechamiento por turno recaigan sobre alojamientos
concretos y apara períodos determinados. En este caso el edificio,
conjunto inmobiliario o sector de ellos arquitectónicamente diferenciado
deberá adecuarse tanto a la normativa relativa al régimen de
aprovechamiento por turno como a la normativa del tipo de explotación que
corresponda.»
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.
caso, con la normativa de consumo, sobre cómo puede solicitar información
genérica y gratuita acerca de los derechos que le asisten para la
protección del consumidor respecto a la formalización de los contratos a
los que se refiere la presente ley. En esta información se indicará la
dirección y teléfono de los organismos y profesionales más próximos al
lugar donde se encuentre le bien de uso turístico objeto del contrato de
aprovechamiento por turno, así como del contrato de reventa o de
intercambio sobre este bien. (Resto igual)»
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
primera.
Estado en materia de legislación mercantil, procesal y legislación civil,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.ª y 8.ª de la
Constitución
exclusivas atribuidas a las Comunidades Autónomas por sus respectivos
Estatutos de Autonomía en materia de consumo.»
atribuidas las Comunidades Autónomas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
ámbito territorial, que tengan competencias atribuidas por sus
respectivos Estatutos de Autonomía, aprobar las normas de desarrollo y
ejecución de esta Ley, en materia de consumo.»
atribuidas las Comunidades Autónomas.