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I. Iniciativas legislativas
Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España. Texto remitido por el Congreso de los Diputados
624/000008 (Congreso de los Diputados, Serie B, Num.105, Núm.exp. 122/000084)
Con fecha 2 de abril de 2018, ha tenido entrada en esta Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la remisión de esta Proposición de Ley a la Comisión de Fomento. En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación del Palacio del Senado, 2 de abril de 2018.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 14/2010, DE 5 DE JULIO, SOBRE LAS INFRAESTRUCTURAS Y LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA EN ESPAÑA Preámbulo La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las Posteriormente a la promulgación de esta Ley, la Comisión Europea solicitó información adicional en relación con la transposición de la Directiva 2007/2/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece la En base a dicha información, se ha considerado conveniente realizar cambios legislativos en algunos artículos de la Ley 14/2010, de 5 de Las modificaciones van orientadas a puntualizar algunos artículos de dicha Ley al objeto de que cumplan con la plena transposición de la Se actualiza la definición de la infraestructura de información geográfica como la Infraestructura de datos espaciales Las Administraciones Públicas deberán garantizar que todos los Se incorpora un apartado 5 al artículo 2 en el que se considerará la designación de «tercero» a los efectos de esta Ley a cualquier persona física o jurídica distinta de las anteriores a las que se hace Se incluye en el apartado 1 del anexo I «Información Geográfica de Referencia» de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios La presente modificación está Artículo único. Modificación de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España. La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y Uno. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 2 con la siguiente redacción: «5. Se considerará “tercero” a los Dos. La letra a) del apartado 1 del artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción: «Infraestructura de información geográfica: Es una Tres. Se añaden dos nuevas letras al apartado 2 del artículo 4, con la siguiente redacción: «d) Garantizar que se e) Con el fin de garantizar la coherencia de los datos espaciales relativos a un elemento geográfico situado a ambos lados de la frontera con otros Estados miembros, se decidirá de común Cuatro. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo: «Las Administraciones Públicas garantizarán que Cinco. El apartado 1 del anexo I «Información Geográfica de Referencia», queda redactado como sigue: «1. El Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional, que está integrado por: a) El Sistema de Referencia Geodésico, del que forman parte las redes nacionales geodésicas y de nivelaciones. b) El Sistema Oficial de Coordenadas, del que forman parte tanto las coordenadas geográficas que permiten referenciar de forma c) “Sistema de cuadrículas: El Sistema de cuadrículas geográficas y cartográficas está d) La toponimia oficial recogida en el Nomenclátor Geográfico Básico de España. e) f) El Inventario Nacional de Referencias Geográficas Municipales, que reflejará la situación geográfica de cada Entidad Local contenida en el Registro de Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley. Disposición final La presente Ley transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Cámara el texto aprobado por la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa plena, en relación con la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los
servicios de información geográfica en España.
Reglamento del Senado, el plazo para la presentación de enmiendas y propuestas de veto terminará el próximo día 13 de abril, viernes.
texto de la mencionada Proposición de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Mayor del Senado.
infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, se dictó con el objetivo de fijar normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de
políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización general de este tipo de información, especialmente las políticas de medio ambiente y políticas o actuaciones que puedan incidir en él.
infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE), a la legislación española.
julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.
Directiva 2007/2/CE, por la que se establece la infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE).
con una estructura virtual en red integrada por datos georreferenciados y servicios interoperables de información geográfica distribuidos en diferentes sistemas de información, accesible vía Internet, que incluya las tecnologías de búsqueda y acceso
a dichos datos, las normas para su producción, gestión y difusión y los acuerdos sobre su puesta en común, acceso y utilización entre sus productores y entre éstos y los usuarios.
datos geográficos y los correspondientes servicios de información geográfica, incluidos los códigos y las clasificaciones técnicas, se pongan a disposición de las autoridades públicas o de terceros, de conformidad con las normas de ejecución
dictadas por la Comisión Europea.
referencia en el ámbito subjetivo de aplicación que figura en el referido artículo 2.
de información geográfica en España, el sistema armonizado multirresolución de cuadrículas geográficas y cartográficas con un punto de origen común y con ubicación y tamaños de cuadrícula normalizados.
estructurada en un artículo único que comprende las modificaciones que se realizan en la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España y en una disposición derogatoria única y dos
disposiciones finales.
los servicios de información geográfica en España se modifica en los siguientes términos:
efectos de esta Ley cualquier persona física o jurídica distinta de las anteriores.»
Infraestructura de datos espaciales, entendida como aquella estructura virtual en red integrada por datos georreferenciados y servicios interoperables de información geográfica distribuidos en diferentes sistemas de información, accesible vía
Internet con un mínimo de protocolos y especificaciones normalizadas que, además de los datos, sus descripciones mediante metadatos y los servicios interoperables de información geográfica, incluya las tecnologías de búsqueda y acceso a dichos
datos; las normas para su producción, gestión y difusión; los acuerdos sobre su puesta en común, acceso y utilización entre sus productores y entre éstos y los usuarios; y los mecanismos, procesos y procedimientos de coordinación y seguimiento
establecidos, gestionados o puestos a disposición de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.»
pone a disposición de las autoridades públicas o de terceros toda información, incluidos los códigos y las clasificaciones técnicas necesarios para el cumplimiento de las normas de ejecución a que se refiere el artículo 6, apartado 1, en condiciones
que no restrinjan su utilización a tal efecto.
acuerdo con esos Estados miembros, si procede, la descripción y posición de dichos elementos comunes.»
todos los datos geográficos recogidos recientemente y ampliamente reestructurados y los correspondientes servicios de información geográfica estén disponibles, de conformidad con las normas de ejecución a las que se refiere el apartado 1, en un
plazo de dos años a partir de su adopción, y que los demás conjuntos de datos espaciales y servicios aún utilizados estén disponibles de conformidad con las normas de ejecución en un plazo de siete años a partir de su adopción. Los datos
geográficos se adecuarán a tales normas de ejecución, dictadas por la Comisión Europea, mediante la modificación, en su caso, de los datos geográficos ya existentes, o mediante su transformación utilizando los servicios especificados en el
artículo 11.1.d) de esta Ley.»
unívoca la información geográfica en el espacio como una serie de coordenadas (latitud, longitud y altura), como las coordenadas planas del Sistema de Proyección UTM, en escalas superiores a 1:500.000, o que permite referenciar de forma unívoca la
información geográfica en el espacio como una serie de coordenadas (x, y, z), en ambos casos basándose en el Sistema de Referencia Geodésico.
constituido por las cuadrículas armonizadas multirresolución con un punto de origen común y con ubicación y tamaños de cuadrícula normalizados.”
Las Delimitaciones Territoriales inscritas en el Registro Central de Cartografía.
Entidades Locales.»
primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire).
Estado».