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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de reestructuración y resolución de (621/000016) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 23
Núm. exp. 121/000023) ENMIENDAS El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Palacio del Senado, 6 de noviembre de 2012.—Jesús ENMIENDA NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado 6 del artículo 28 queda redactado en los «6. Los créditos del FROB y sus intereses, tendrán La entidad acreditada no podrá pagar ningún crédito o sus la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, los créditos del Para el pago del crédito del FROB, y de sus intereses, la JUSTIFICACIÓN Computando como deuda pública los recursos destinados por ENMIENDA NÚM. 2 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añaden tres nuevos párrafos al final del apartado 4 de «Las aportaciones públicas a la Sociedad de Gestión de Para el pago del crédito que constituyen las aportaciones Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será de JUSTIFICACIÓN Computando como deuda pública los recursos destinados por ENMIENDA NÚM. 3 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Al final del apartado 6 de la disposición adicional séptima «En todo caso, el FROB será el socio único de la sociedad JUSTIFICACIÓN Computando como deuda pública los recursos destinados por ENMIENDA NÚM. 4 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en la disposición adicional «7 bis (nuevo). En las condiciones que se determinen El suelo que forme parte de los activos aportados a la JUSTIFICACIÓN La crisis está provocando que un número creciente de Tenemos una gran oportunidad para crear un stock de Por otro lado, en lo que respecta al suelo que forme parte Lo que aquí se propone es un uso productivo de dicho suelo, ENMIENDA NÚM. 5 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en la disposición adicional «4 bis (nuevo). Cuando las aportaciones de los socios sean Cuando la sociedad acuerde el reparto de dividendos, En caso de que la sociedad participe en una modificación JUSTIFICACIÓN Existiendo la posibilidad de que en la Sociedad de Gestión ENMIENDA NÚM. 6 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en la disposición adicional «2 bis (nuevo). El FROB será, en todo caso, el único JUSTIFICACIÓN Computando como deuda pública los recursos destinados por ENMIENDA NÚM. 7 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La disposición adicional decimotercera queda redactada en «Disposición adicional decimotercera. Prohibición de Las empresas de servicios financieros y las entidades de a) Que constituyan o reconozcan una deuda perpetua o b) Que no se estén negociando en un mercado secundario. c) Que estén comprendidos en las letras h), i) ó j) del La presente disposición tiene la consideración de norma de JUSTIFICACIÓN Los últimos años han mostrado que las normas de protección La experiencia ha demostrado que la única manera de Lo que aquí se propone respeta las Directivas MiFID porque ENMIENDA NÚM. 8 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Tratamiento de las Uno. Las operaciones de canje de participaciones Dos. Cuando se trate de clientes minoristas, las entidades No obstante lo anterior, si el cliente minorista Tres. El Gobierno podrá dictar las normas reglamentarias MOTIVACIÓN Dar facultades a la CNMV para supervisar los canjes de Aceptar un canje por acciones o bonos convertibles en ENMIENDA NÚM. 9 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. «Disposición adicional (nueva). Transparencia en la En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor JUSTIFICACIÓN Para acabar con los abusos y la opacidad de la banca ENMIENDA NÚM. 10 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Limitaciones en la Las entidades de crédito que reciban cualquier clase de Las entidades de crédito que hayan recibido cualquier tipo JUSTIFICACIÓN Resulta lógico que quién acuda a la ayuda pública prestada ENMIENDA NÚM. 11 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente «Disposición adicional (nueva). Paralización de los Uno. El Gobierno llevará a cabo con carácter de urgencia Dos. Las entidades de crédito que cuenten con la aportación JUSTIFICACIÓN Es preciso actuar urgentemente en el caso de las personas Además, se propone introducir límites en el ejercicio en ENMIENDA NÚM. 12 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Destino de los beneficios Los dividendos del FROB, entendidos como los beneficios JUSTIFICACIÓN Se propone potenciar la obra social de las cajas de ahorro ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición final primera. JUSTIFICACIÓN En coherencia con nuestra enmienda en la que se propone la ENMIENDA NÚM. 14 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición final tercera. JUSTIFICACIÓN En coherencia con nuestra enmienda en la que se propone la ENMIENDA NÚM. 15 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado dos de la disposición final novena queda «Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 5. Remuneraciones en las entidades que 1. Los administradores y los directivos de las entidades de En tanto subsistan estas ayudas o apoyos los Durante el tiempo que la entidad de crédito reciba Sin perjuicio de lo anterior, las entidades de crédito a 2. Las entidades que soliciten ayuda o apoyo del FROB, como Se limitará la retribución de los administradores y a) Retribución, por todos los conceptos, de los miembros de b) Retribución fija por todos los conceptos de Presidentes Al efecto del cómputo de los límites anteriores, se 3. Las limitaciones de los apartados 1 y 2 podrán 4. Este artículo y las reglas que, en uso de la 5. A los efectos de este artículo, se entiende por 6. El incumplimiento por las entidades de las previsiones 7. Los acuerdos de remuneración de administradores y 8. Serán radicalmente nulos e insubsanables e ineficaces, 9. Toda cantidad de dinero percibida con infracción de lo JUSTIFICACIÓN Limitar las remuneraciones, indemnizaciones y compromisos ENMIENDA NÚM. 16 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado tres de la disposición final novena queda «Tres. Se añade una nueva disposición transitoria única con “Disposición transitoria única. Remuneraciones en las 1. Las limitaciones establecidas en el artículo 5 del 2. En particular, no podrán materializarse cláusulas 3. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la JUSTIFICACIÓN Limitar las remuneraciones, indemnizaciones y compromisos El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 6 de noviembre de 2012.—El ENMIENDA NÚM. 17 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del segundo párrafo del «Reglamentariamente, previo informe del Banco de España, se MOTIVACIÓN La remisión del proyecto a la potestad reglamentaria debe ENMIENDA NÚM. 18 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del artículo 13: «Artículo 13. Condiciones para la reestructuración. Procederá la reestructuración de una entidad de crédito La gravedad de los efectos perjudiciales a los que se MOTIVACIÓN Establecer el principio de que las ayudas públicas deber ENMIENDA NÚM. 19 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del segundo párrafo del «El plan de reestructuración establecerá el plazo de MOTIVACIÓN Obligatoriedad de establecer el plazo de reembolso o ENMIENDA NÚM. 20 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del artículo 21: «Artículo 21. Apertura del proceso de resolución. Cuando una entidad resulte inviable conforme a lo previsto MOTIVACIÓN Coherencia de trasladar también la información al Congreso ENMIENDA NÚM. 21 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del apartado 4 del «4. A fin de asegurar una mayor eficiencia en el uso de los enajenación a través de procedimientos que aseguren la Este plazo quedará condicionado a que la desinversión no El FROB podrá adoptar cualquiera de los instrumentos de El FROB podrá concurrir junto con alguno o algunos de los MOTIVACIÓN Garantizar que el proceso de desinversión de acciones o ENMIENDA NÚM. 22 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del apartado 2 artículo «2. La entidad deberá comprometerse a comprar o amortizar El plazo y los supuestos de convertibilidad de los títulos MOTIVACIÓN Garantizar que el proceso de conversión en acciones o ENMIENDA NÚM. 23 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del apartado 1 del «1. Transcurridos cinco años desde el desembolso o Si como consecuencia de la evolución de la situación Los plazos a los que se refiere el presente apartado MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores, garantizar que no ENMIENDA NÚM. 24 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del párrafo primero del «Con carácter previo a la transmisión, la entidad de MOTIVACIÓN Debe asegurarse que se efectúan las provisiones legalmente ENMIENDA NÚM. 25 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 49 bis con la «Artículo 49 bis. Participaciones preferentes. Lo dispuesto en el presente Capítulo VII no será de MOTIVACIÓN Necesidad de otorgar un tratamiento a los titulares de ENMIENDA NÚM. 26 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. MOTIVACIÓN El precepto prevé la no ejecución de sentencias a lo ENMIENDA NÚM. 27 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del segundo párrafo del «En ningún caso la participación pública podrá ser superior MOTIVACIÓN Limitar los riesgos del Estado en la sociedad de gestión de ENMIENDA NÚM. 28 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción de los apartados Dos y «Dos. Se modifica el artículo 5 con la siguiente Artículo 5. Remuneraciones en las entidades que reciban 1. Los administradores y los directivos de las entidades de En particular, y en tanto subsista el apoyo financiero Sin perjuicio de lo anterior, las entidades previstas en 2. Las entidades que soliciten apoyo financiero del Fondo Limitaciones a la retribución con referencia de la aplicada 1. Retribución, por todos los conceptos, de los miembros de 2. Retribución fija por todos los conceptos de Presidentes Al efecto del cómputo de los límites anteriores, se tendrán 3. Las limitaciones de los apartados 1 y 2 podrán 4. Este artículo y las reglas que, en uso de la 5. A los efectos de este artículo, se entiende por Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la 6. El incumplimiento por las entidades de las previsiones Tres. Se añade una nueva disposición transitoria única al «Disposición transitoria única. Remuneraciones en las 1. Las limitaciones establecidas en el artículo 5 del 2. En particular, no podrán materializarse cláusulas MOTIVACIÓN Limitar las remuneraciones, indemnizaciones y compromisos ENMIENDA NÚM. 29 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda que propone la adición de una ENMIENDA NÚM. 30 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda que propone la adición de una ENMIENDA NÚM. 31 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final con la «Disposición final XX. Modificación de la Ley 24/1988, de Uno. Se añade una nueva disposición adicional vigésima “Disposición adicional vigésima segunda. Las operaciones de canje de participaciones preferentes u Dichas entidades emisoras deberán ofrecer de forma A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Dos. Se añade una nueva disposición adicional vigésima “Disposición adicional vigésima tercera. Cuando el deudor de un crédito o préstamo garantizado con a) La entidad de crédito no podrá instar la ejecución del b) Tampoco podrá instarse la ejecución del bien hipotecado c) En los supuestos contemplados en los apartados a) y b) Tres. Se añade una nueva disposición final cuarta a la Ley “Disposición final cuarta. El Gobierno podrá dictar las normas reglamentarias Cuatro. Se añade una nueva disposición final quinta a la “Disposición final quinta. A partir de la entrada en vigor de la disposición adicional Cinco. Se añade una nueva disposición transitoria “Disposición transitoria decimocuarta. Lo dispuesto en la disposición adicional vigésima segunda Lo dispuesto en la disposición adicional vigésima tercera MOTIVACIÓN Dar solución al problema generado por la comercialización Se establece que el titular de participaciones preferentes ENMIENDA NÚM. 32 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final que «Disposición final XX. Modificación del Real Decreto-ley Se modifica el artículo 1 que tendrá la siguiente “Artículo 1. Inembargabilidad de ingresos mínimos En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones MOTIVACIÓN Aquellas familias que han perdido su vivienda como ENMIENDA NÚM. 33 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final que «Disposición final XX. Modificación del Real Decreto ley Uno. Se modifican las letras a), b) y e) del apartado 1 del a) Que las rentas derivadas del trabajo o de actividades b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien e) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 con la Artículo 5. Sujeción al Código de Buenas Prácticas. 1. El Código de Buenas Prácticas incluido en el Anexo será Tres. Se modifica el segundo párrafo de la letra a) del A estos efectos se entenderá por plan de reestructuración Cuatro. Se modifica la letra c) del apartado 3 del ANEXO c) El deudor, si así lo solicitara en el momento de pedir MOTIVACIÓN Se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de ENMIENDA NÚM. 34 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final que «Disposición final XX. Modificación de la Ley Hipotecaria, Uno. Se modifica el artículo 114, que tendrá la siguiente “Artículo 114 Salvo pacto en contrario, la hipoteca constituida a favor En ningún caso podrá pactarse que la hipoteca asegure Los intereses de demora no podrán ser superiores en más de Dos. Se modifica el artículo 115, que tendrá la siguiente “Artículo 115 Para asegurar los intereses vencidos y no satisfechos que Tres. Se modifica el artículo 147, que tendrá la siguiente “Artículo 147 La parte de intereses que el acreedor no pueda exigir por MOTIVACIÓN Se modifica la Ley Hipotecaria para equilibrar la posición a) Se establece que el valor de tasación del bien a efectos b) Se establece un límite a los excesivos intereses de ENMIENDA NÚM. 35 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final que «Disposición final XX. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 Uno. Se modifica el artículo 576, que queda redactado en “Artículo 576 1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda 2. En los casos de revocación parcial, el tribunal 3. Lo establecido en los anteriores apartados será de 4. En los procedimientos de ejecución hipotecaria que Dos. Se modifica el artículo 579, que queda redactado en “Artículo 579 Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes En caso de tratarse de vivienda habitual o familiar se Tres. Se modifica el artículo 667, que tendrá la siguiente “Artículo 667 La subasta se anunciará con veinte días de antelación, El señalamiento del lugar, día y hora para la subasta se Cuatro. Se modifica el artículo 670, que tendrá la “Artículo 670 1. Si la mejor postura fuera igual o superior al 90% del 2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura 3. Si sólo se hicieren posturas superiores al 90 %,si se 4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea Tratándose de vivienda habitual no podrán ser objeto de Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se 5. Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a 6. Cuando se le reclame para constituir la hipoteca a que 7. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate 8. Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la Cinco. Se modifica el artículo 671, que tendrá la siguiente “Artículo 671 1. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere 2. Tanto en este supuesto como en los del artículo anterior No tratándose de vivienda habitual si en el acto de la Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere Seis. Se modifica el artículo 682, que tendrá la siguiente “Artículo 682 1. Las normas del presente capítulo sólo serán aplicables 2. Cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones 1.º Que en la escritura de constitución de la hipoteca se caso, al valor señalado en la tasación realizada conforme a 2.º Que, en la misma escritura, conste un domicilio, que En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá 3. El registrador hará constar en la inscripción de la MOTIVACIÓN Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al Palacio del Senado, 6 de noviembre de 2012.—Isidro ENMIENDA NÚM. 36 De don Isidro Manuel Martínez Oblanca (GPMX) El Senador Isidro Manuel Martínez Oblanca, FAC (GPMX), al ENMIENDA De adición. Añadir el nuevo Punto 3. Bis, con tres Apartados: 3.Bis. Previamente al inicio de cualquier proceso de a) Las entidades de crédito están obligadas a ofrecer el b) El rescate del activo en las condiciones del apartado a) c) Reglamentariamente y con carácter de urgencia se JUSTIFICACIÓN Ofrecer una oportunidad de rescatar un activo cuyo contrato Otorgar, además, el mismo tratamiento fiscal por deudas El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), Palacio del Senado, 6 de noviembre de 2012.—El ENMIENDA NÚM. 37 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente modificación en la redacción del «39.2. Las acciones que incluyan los planes de MOTIVACIÓN Sin perjuicio de las excepciones que proceda, con carácter Nos parece absolutamente injusto que se pretenda igualar el No parece lógico en consecuencia que se les dé el mismo ENMIENDA NÚM. 38 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la letra b) de la Disposición MOTIVACIÓN En la disposición derogatoria del Real Decreto-ley, entre Se trata de una modificación que tenía como objetivo, por Salvo error, además, nos sorprende que en la disposición En nuestro criterio, levantar la penalización para la ENMIENDA NÚM. 39 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone la supresión (en negrita) del texto del «Disposición final séptima. Modificación del Real Dos. 2. a) Los resultados negativos de ejercicios anteriores, que JUSTIFICACIÓN Ese texto permitiría Ilegar a la conclusión de que lo que ENMIENDA NÚM. 40 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De modificación. Se propone una supresión del número 2. ii), apartado Dos, «Disposición final séptima. Modificación del Real Dos. 2. ii) las participaciones en entidades aseguradoras JUSTIFICACIÓN En referencia a la deducción en relación con ENMIENDA NÚM. 41 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva letra g) en el apartado «Disposición final séptima. Modificación del Real Dos. 1. A los efectos de lo previsto en el artículo 1, el g) La provisión genérica.» JUSTIFICACIÓN Reiterar la propuesta formulada en otras ocasiones de que El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Palacio del Senado, 6 de noviembre de 2012.—El ENMIENDA NÚM. 42 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo 2.1 b): Reestructuración: en el procedimiento aplicable a una JUSTIFICACIÓN Se elimina la referencia a que en el perímetro del concepto Con el anterior redactado se preveía que entidades que no Los requisitos establecidos en el Memorando de depósitos de los clientes, minimizando la responsabilidad Todas aquellas excepciones que se establezcan sobre un ENMIENDA NÚM. 43 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición Adicional. 1. Las entidades de crédito o las entidades cotizadas que 2. Las acciones de gestión ofrecidas deberán de cumplir los a) Identificación de valores y productos: las entidades b) Valor nominal de los valores canjeados o de las demás c) Beneficiarios: las entidades deberán identificar d) Costes: las operaciones que se instrumenten no pueden e) Publicidad: las operaciones, sus características y su f) Elaboración de contratos y documentos tipo: las g) Conformidad con las normas y compromisos aplicables a la h) Procedimiento de concesión: la entidad deberá establecer i) Documentación y registro de las operaciones de liquidez: 4. La presente disposición no será de aplicación a las JUSTIFICACIÓN Facilitar la conversión de las participaciones preferentes Las participaciones preferentes, la deuda subordinada En muchos casos estos valores fueron adquiridos por Las entidades emisoras de este tipo de instrumentos están Para atender a situaciones de necesidad objetiva de La nueva disposición adicional tiene como objetivo regular La disposición introducida mediante la presente propuesta ENMIENDA NÚM. 44 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Adicional (nueva): «Un porcentaje de los activos correspondientes a viviendas, Reglamentariamente se determinará el porcentaje indicado en JUSTIFICACIÓN El periodo de comercialización de los activos aportados a ENMIENDA NÚM. 45 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición Adicional (nueva): Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.5 de la JUSTIFICACIÓN Dada la incidencia territorial que tienen muchas de las para el resto de casos dada la importancia que un proceso ENMIENDA NÚM. 46 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Adicional (Nueva). «El Gobierno, en el plazo de un mes desde la aprobación de JUSTIFICACIÓN Corresponde al Gobierno garantizar que una parte de los ENMIENDA NÚM. 47 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición transitoria cuarta. Plan general de El Plan general de viabilidad previsto en el artículo 31.1 El contenido de dicho Plan general de viabilidad se JUSTIFICACIÓN: El Memorando de Entendimiento no establece requerimientos Por lo tanto, en línea con lo manifestado en el apartado II La adopción anticipada de esta medida por parte de las ENMIENDA NÚM. 48 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 26/1988, La Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e (…) Cuatro. El apartado 1 bis del artículo 30 bis queda “1 bis. Las entidades de crédito y los grupos Como parte de esos procedimientos de gobierno y estructura JUSTIFICACIÓN El Memorando de Entendimiento no establece requerimientos Por lo tanto, en línea con lo manifestado en el apartado II La adopción anticipada de esta medida por parte de las ENMIENDA NÚM. 49 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición final séptima. Modificación del Real El Real Decreto-Ley 2/2011, de 18 de febrero, para el Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 1. Reforzamiento de la solvencia de las (…) 5. En todo caso, los grupos consolidables de entidades de JUSTIFICACIÓN La modificación del ratio de capital principal prevista en A efectos de facilitar el seguimiento del cumplimiento del ENMIENDA NÚM. 50 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición final séptima. Modificación del Real El Real Decreto-Ley 2/2011, de 18 de febrero, para el (…) Dos. El artículo 2 queda redactado en los siguientes “Artículo 2. Capital principal. (…) 2. Del resultado de la suma anterior se deducirá el importe (…) c) El 50% del importe de los siguientes activos: i) Las participaciones en entidades financieras ii) Las participaciones en entidades aseguradoras, de JUSTIFICACIÓN En el caso de la deducción prevista para las El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 6 de noviembre de 2012.—El ENMIENDA NÚM. 51 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 13. «Artículo 13. Condiciones para la reestructuración. Procederá la reestructuración de una entidad de crédito La gravedad de los efectos perjudiciales a los que se JUSTIFICACIÓN El objetivo es que las ayudas públicas sean recuperadas o ENMIENDA NÚM. 52 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 16: «El plan de reestructuración establecerá el plazo de JUSTIFICACIÓN Establecer la obligatoriedad de un plazo de reembolso o ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 21. «Artículo 21. Apertura del proceso de resolución. Cuando una entidad resulte inviable conforme a lo previsto JUSTIFICACIÓN Se establece la obligación de informar al Congreso de los ENMIENDA NÚM. 54 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 31.4. «4. A fin de asegurar una mayor eficiencia en el uso de los Este plazo quedará condicionado a que la desinversión no El FROB podrá adoptar cualquiera de los instrumentos de El FROB podrá concurrir junto con alguno o algunos de los JUSTIFICACIÓN Garantizar que el proceso de desinversión de acciones o ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 32.2. «2. La entidad deberá comprometerse a comprar o amortizar El plazo y los supuestos de convertibilidad de los títulos JUSTIFICACIÓN Garantizar que el proceso de conversión en acciones o ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 34.1. «1. Transcurridos cinco años desde el desembolso o Si como consecuencia de la evolución de la situación Los plazos a los que se refiere el presente apartado JUSTIFICACIÓN Se pretende garantizar que no se producen costes para el ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 36.2. «Con carácter previo a la transmisión, la entidad de JUSTIFICACIÓN Debe asegurarse que se efectúan las provisiones legalmente ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se adiciona un nuevo artículo después del artículo 49. «Nuevo artículo. Participaciones preferentes. Lo dispuesto en el presente Capítulo VII no será de JUSTIFICACIÓN Se pretende dar un tratamiento distinto a los titulares de ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime el artículo 72. JUSTIFICACIÓN El precepto prevé la no ejecución de sentencias a lo ENMIENDA NÚM. 60 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el segundo párrafo del apartado 4 de la «En ningún caso la participación pública podrá ser superior JUSTIFICACIÓN Se pretende limitar los riesgos del Estado en la sociedad ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición adicional decimotercera. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda que propone la adición de una ENMIENDA NÚM. 62 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición final primera. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda que propone la adición de una ENMIENDA NÚM. 63 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado Dos de la disposición final «Dos. Se modifica el artículo 5 con la siguiente Artículo 5. Remuneraciones en las entidades que reciban 1. Los administradores y los directivos de las entidades de En particular, y en tanto subsista el apoyo financiero Sin perjuicio de lo anterior, las entidades previstas en 2. Las entidades que soliciten apoyo financiero del Fondo Limitaciones a la retribución con referencia de la aplicada 1. Retribución, por todos los conceptos, de los miembros de 2. Retribución fija por todos los conceptos de Presidentes Al efecto del cómputo de los límites anteriores, se tendrán 3. Las limitaciones de los apartados 1 y 2 podrán 4. Este artículo y las reglas que, en uso de la 5. A los efectos de este artículo, se entiende por 6. El incumplimiento por las entidades de las previsiones JUSTIFICACIÓN Limitar las remuneraciones, indemnizaciones y compromisos ENMIENDA NÚM. 64 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado Tres de la disposición final Tres. Se añade una nueva disposición transitoria única al «Disposición transitoria única. Remuneraciones en las 1. Las limitaciones establecidas en el artículo 5 del 2. En particular, no podrán materializarse cláusulas JUSTIFICACIÓN Limitar las remuneraciones, indemnizaciones y compromisos ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se adiciona una nueva disposición final. «Disposición final XX. Modificación de la Ley 24/1988, de Uno. Se añade una nueva disposición adicional vigésima «Disposición adicional vigésima segunda. Las operaciones de canje de participaciones preferentes u Dichas entidades emisoras deberán ofrecer de forma A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Dos. Se añade una nueva disposición adicional vigésima «Disposición adicional vigésima tercera. Cuando el deudor de un crédito o préstamo garantizado con a) La entidad de crédito no podrá instar la ejecución del b) Tampoco podrá instarse la ejecución del bien hipotecado c) En los supuestos contemplados en los apartados a) y b) Tres. Se añade una nueva disposición final cuarta a la Ley «Disposición final cuarta. El Gobierno podrá dictar las normas reglamentarias Cuatro. Se añade una nueva disposición final quinta a la «Disposición final quinta. A partir de la entrada en vigor de la disposición adicional Cinco. Se añade una nueva disposición transitoria «Disposición transitoria decimocuarta. Lo dispuesto en la disposición adicional vigésima segunda Lo dispuesto en la disposición adicional vigésima tercera JUSTIFICACIÓN Dar solución al problema generado por la comercialización Se establece que el titular de participaciones preferentes ENMIENDA NÚM. 66 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se adiciona una nueva disposición final. «Disposición final XX. Modificación del Real Decreto-ley Se modifica el artículo 1 que tendrá la siguiente “Artículo 1. Inembargabilidad de ingresos mínimos En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones JUSTIFICACIÓN Aquellas familias que han perdido su vivienda como ENMIENDA NÚM. 67 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se adiciona una nueva disposición final. «Disposición final XX. Modificación del Real Decreto ley Uno. Se modifican las letras a), b) y e) del apartado 1 del a) Que las rentas derivadas del trabajo o de actividades b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien e) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 con la Artículo 5. Sujeción al Código de Buenas Prácticas. 1. El Código de Buenas Prácticas incluido en el Anexo será Tres. Se modifica el segundo párrafo de la letra a) del A estos efectos se entenderá por plan de reestructuración Cuatro. Se modifica la letra c) del apartado 3 del ANEXO c) El deudor, si así lo solicitara en el momento de pedir JUSTIFICACIÓN Se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de Por ello, se establece una configuración más amplia del ENMIENDA NÚM. 68 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se adiciona una nueva disposición final. «Disposición final XX. Modificación de la Ley Hipotecaria, Uno. Se modifica el artículo 114, que tendrá la siguiente “Artículo 114 Salvo pacto en contrario, la hipoteca constituida a favor En ningún caso podrá pactarse que la hipoteca asegure Los intereses de demora no podrán ser superiores en más de Dos. Se modifica el artículo 115, que tendrá la siguiente “Artículo 115 Para asegurar los intereses vencidos y no satisfechos que Tres. Se modifica el artículo 147, que tendrá la siguiente “Artículo 147 La parte de intereses que el acreedor no pueda exigir por JUSTIFICACIÓN Se modifica la Ley Hipotecaria para equilibrar la posición a) Se establece que el valor de tasación del bien a efectos b) Se establece un límite a los excesivos intereses de ENMIENDA NÚM. 69 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se adiciona una nueva disposición final. «Disposición final XX Modificación de la Ley 1/2000, de 7 Uno. Se modifica el artículo 576, que queda redactado en “Artículo 576 1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos 2. En los casos de revocación parcial, el tribunal 3. Lo establecido en los anteriores apartados será de 4. En los procedimientos de ejecución hipotecaria que Dos. Se modifica el artículo 579, que queda redactado en “Artículo 579 Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes En caso de tratarse de vivienda habitual o familiar se Tres. Se modifica el artículo 667, que tendrá la siguiente “Artículo 667 La subasta se anunciará con veinte días de antelación, El señalamiento del lugar, día y hora para la subasta se Cuatro. Se modifica el artículo 670, que tendrá la “Artículo 670 1. Si la mejor postura fuera igual o superior al 90% del 2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura 3. Si sólo se hicieren posturas superiores al 90 %,si se 4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea Tratándose de vivienda habitual no podrán ser objeto de Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se 5. Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a 6. Cuando se le reclame para constituir la hipoteca a que 7. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate 8. Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la Cinco. Se modifica el artículo 671, que tendrá la siguiente “Artículo 671 1. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere 2. Tanto en este supuesto como en los del artículo anterior No tratándose de vivienda habitual si en el acto de la Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere Seis. Se modifica el artículo 682, que tendrá la siguiente “Artículo 682 1. Las normas del presente capítulo sólo serán aplicables 2. Cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones 1.º Que en la escritura de constitución de la hipoteca se 2.º Que, en la misma escritura, conste un domicilio, que En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá 3. El registrador hará constar en la inscripción de la JUSTIFICACIÓN Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 6 de noviembre de 2012.—El ENMIENDA NÚM. 70 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo 28, apartado 6. El apartado 6 del artículo 28 queda redactado en los «6. Los créditos del FROB y sus intereses, tendrán La entidad acreditada no podrá pagar ningún crédito o sus Para el pago del crédito del FROB, y de sus intereses, la JUSTIFICACIÓN Computando como deuda pública los recursos destinados por ENMIENDA NÚM. 71 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. A la disposición adicional séptima, apartado 4. Se añaden tres nuevos párrafos al final del apartado 4 de «Las aportaciones públicas a la Sociedad de Gestión de Para el pago del crédito que constituyen las aportaciones Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será de JUSTIFICACIÓN Computando como deuda pública los recursos destinados por ENMIENDA NÚM. 72 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. A la disposición adicional séptima, apartado 6. Al final del apartado 6 de la disposición adicional séptima «En todo caso, el FROB será el socio único de la sociedad JUSTIFICACIÓN Computando como deuda pública los recursos destinados por ENMIENDA NÚM. 73 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en la disposición adicional «Cuando las aportaciones de los socios sean no dinerarias, Cuando la sociedad acuerde el reparto de dividendos, En caso de que la sociedad participe en una modificación JUSTIFICACIÓN Existiendo la posibilidad de que en la Sociedad de Gestión ENMIENDA NÚM. 74 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en la disposición adicional «En las condiciones que se determinen reglamentariamente, El suelo que forme parte de los activos aportados a la JUSTIFICACIÓN La crisis está provocando que un número creciente de Tenemos una gran oportunidad para crear un stock de Por otro lado, en lo que respecta al suelo que forme parte ENMIENDA NÚM. 75 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en la disposición adicional «El FROB será, en todo caso, el único titular de los JUSTIFICACIÓN Computando como deuda pública los recursos destinados por ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. La disposición adicional decimotercera queda redactada en «Disposición adicional decimotercera. Prohibición de Las empresas de servicios financieros y las entidades de a) Que constituyan o reconozcan una deuda perpetua o b) Que no se estén negociando en un mercado secundario. c) Que estén comprendidos en las letras h), i) ó j) del La presente disposición tiene la consideración de norma de JUSTIFICACIÓN Los últimos años han mostrado que las normas de protección La experiencia ha demostrado que la única manera de Lo que aquí se propone respeta las Directivas MiFID porque ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Tratamiento de las Uno. Las operaciones de canje de participaciones Dos. Cuando se trate de clientes minoristas, las entidades No obstante lo anterior, si el cliente minorista Tres. El Gobierno podrá dictar las normas reglamentarias JUSTIFICACIÓN Dar facultades a la CNMV para supervisar los canjes de Aceptar un canje por acciones o bonos convertibles en ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Transparencia en la En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor JUSTIFICACIÓN Para acabar con los abusos y la opacidad de la banca ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Limitaciones en la Las entidades de crédito que reciban cualquier clase de Las entidades de crédito que hayan recibido cualquier tipo JUSTIFICACIÓN Resulta lógico que quién acuda a la ayuda pública prestada ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente «Disposición adicional (nueva). Paralización de los Uno. El Gobierno llevará a cabo con carácter de urgencia Dos. Las entidades de crédito que cuenten con la aportación JUSTIFICACIÓN Es preciso actuar urgentemente en el caso de las personas Además, se propone introducir límites en el ejercicio en ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Destino de los beneficios Los dividendos del FROB, entendidos como los beneficios JUSTIFICACIÓN Se propone potenciar la obra social de las cajas de ahorro ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición final primera. JUSTIFICACIÓN En coherencia con nuestra enmienda en la que se propone la ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición final tercera. JUSTIFICACIÓN En coherencia con nuestra enmienda en la que se propone la ENMIENDA NÚM. 84 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado dos de la disposición final novena queda «Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 5. Remuneraciones en las entidades que 1. Los administradores y los directivos de las entidades de En tanto subsistan estas ayudas o apoyos los Durante el tiempo que la entidad de crédito reciba Sin perjuicio de lo anterior, las entidades de crédito a 2. Las entidades que soliciten ayuda o apoyo del FROB, como Se limitará la retribución de los administradores y desempeñe cada administrador y directivo. En todo caso, el a) Retribución, por todos los conceptos, de los miembros de b) Retribución fija por todos los conceptos de Presidentes Al efecto del cómputo de los límites anteriores, se 3. Las limitaciones de los apartados 1 y 2 podrán 4. Este artículo y las reglas que, en uso de la 5. A los efectos de este artículo, se entiende por 6. El incumplimiento por las entidades de las previsiones 7. Los acuerdos de remuneración de administradores y 8. Serán radicalmente nulos e insubsanables e ineficaces, 9. Toda cantidad de dinero percibida con infracción de lo JUSTIFICACIÓN Limitar las remuneraciones, indemnizaciones y compromisos ENMIENDA NÚM. 85 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado tres de la disposición final novena queda «Tres. Se añade una nueva disposición transitoria única con “Disposición transitoria única. Remuneraciones en las 1. Las limitaciones establecidas en el artículo 5 del 2. En particular, no podrán materializarse cláusulas 3. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la JUSTIFICACIÓN Limitar las remuneraciones, indemnizaciones y compromisos
entidades de crédito (procedente del Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de
agosto).
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 16
enmiendas al Proyecto de Ley de reestructuración y resolución de
entidades de crédito (procedente del Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de
agosto).
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 28.6.
siguientes términos:
preferencia absoluta de cobro sobre cualquier crédito que cualquier
tercero ostente contra la entidad que ha recibido los créditos del FROB,
cualquiera que sea el título que invoque el tercero.
intereses a un tercero mientras no pague los créditos del FROB que hayan
vencido, así como los intereses del crédito. A efectos de la aplicación
de
FROB y sus intereses serán calificados como crédito con privilegio
especial.
entidad beneficiaria del crédito deberá constituir una reserva
indisponible que represente al menos el cinco por ciento del valor de su
patrimonio en cada momento. La entidad beneficiaria no podrá repartir
dividendos a sus socios hasta que esta reserva esté totalmente
constituida.»
el FROB a la reestructuración bancaria, es lógico que tales créditos
ostenten prioridad de cobro absoluta.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima. 4.
la disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:
Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, y sus intereses, que
excedan del importe de las aportaciones privadas a dicha Sociedad tendrán
preferencia absoluta de cobro sobre cualquier crédito que cualquier
tercero ostente contra la Sociedad, cualquiera que sea el título que
invoque el tercero. La Sociedad no podrá pagar ningún crédito o sus
intereses a un tercero mientras no pague los créditos que constituyen las
aportaciones públicas que hayan vencido. Las aportaciones públicas y sus
intereses ostentan la calificación de crédito con privilegio especial,
para el caso de que aquella sociedad sea declarada en concurso.
públicas que exceden del importe de las privadas, la Sociedad deberá
constituir una reserva indisponible que represente al menos el 25 por
ciento del valor de su patrimonio en cada momento. La Sociedad no podrá
repartir dividendos o cualquier clase de retorno a sus socios hasta que
esta reserva esté totalmente constituida.
aplicación directa a la sociedad gestora que pueda constituirse al amparo
del apartado 6 de esta disposición adicional y a los patrimonios
separados que puedan constituirse al amparo de lo dispuesto en la
disposición adicional décima de esta Ley.»
el FROB a la reestructuración bancaria, es lógico que tales créditos
ostenten prioridad de cobro absoluta.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima. 6.
se añade un texto del siguiente tenor literal:
gestora.»
el FROB a la reestructuración bancaria, es lógico que la gestión y
administración del patrimonio de la sociedad de gestión de activos
corresponda en exclusiva al FROB.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima. Apartado
nuevo.
séptima con la siguiente redacción:
reglamentariamente, las viviendas que formen parte de los activos
aportados a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la
Reestructuración Bancaria serán destinadas a vivienda pública en alquiler
a precio protegido, estableciendo convenios con agencias de vivienda
estatales, autonómicas o locales, o con entidades sin ánimo de lucro y
con redes de intermediación social.
Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración
Bancaria se utilizará prioritariamente para usos productivos con
criterios de sostenibilidad económica, social y ambiental.»
personas no puedan acceder a una vivienda digna y cada día se ejecutan en
España cientos de desahucios.
viviendas públicas en alquiler a precio protegido, en función de la
capacidad económica del beneficiario, con los activos inmobiliarios que
formen parte de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de las
entidades financieras.
de los activos traspasados a la Sociedad de Gestión, pensar que pueda
destinarse a la construcción de viviendas de uso residencial, parece
alejado del sentido común. España ya cuenta con un exceso evidente de
viviendas construidas y desocupadas.
en el sentido de utilizarlo para actividades que puedan contribuir al
cambio de modelo productivo.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima. Apartado
nuevo.
séptima, con la siguiente redacción:
no dinerarias, las acciones que les correspondan a dichos socios
constituirán una clase de acciones distinta de las acciones que
correspondan a los socios que realicen aportaciones dinerarias. Las
acciones de esta segunda clase tendrán derecho a designar la mayoría más
uno de los consejeros de la sociedad, así como a los consejeros delegados
de la sociedad.
corresponderán a las acciones que correspondan a aportaciones dinerarias
dos tercios del importe destinado por la sociedad al pago de dividendos.
Esta regla será aplicable a las reducciones de capital o a cualquier
clase de entrega patrimonial de la sociedad a los socios, incluida la
cuota de liquidación.
estructural que suponga una atribución a los socios de la sociedad de
acciones de una sociedad tercera, en esa atribución se observarán las
reglas establecidas en los párrafos anteriores de este apartado.»
de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria participen socios
no públicos, puede ser que la aportación de estos socios privados sea no
dineraria, mientras que la aportación pública será dineraria. Es claro
que, en la situación actual, no puede darse el mismo tratamiento a la
aportación dineraria, que es líquida, que a la aportación no dineraria,
que puede consistir en activos que pueden experimentar una depreciación
respecto a su valoración inicial. Por ello, en defensa del interés
público, es necesario darle un tratamiento privilegiado a la
participación del FROB en la sociedad.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional décima. 10.
décima con la siguiente redacción:
titular de los patrimonios separados.»
el FROB a la reestructuración bancaria, es lógico que la titularidad de
las agrupaciones de activos y pasivos de una sociedad de gestión de
activos corresponda en exclusiva al FROB.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional decimotercera.
los siguientes términos:
comercializar ciertos instrumentos financieros entre la clientela
minorista.
crédito no podrán comercializar, bajo ningún concepto, entre los clientes
minoristas instrumentos financieros que cumplan alguna de las siguientes
condiciones:
redimible a la sola voluntad del emisor, cualquiera que sea la
denominación de dichos instrumentos financieros.
apartado 1 o en los apartados 2 a 8 del artículo 2 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, del Mercado de Valores.
ordenación y disciplina del mercado de valores, constituyendo su
incumplimiento una infracción muy grave conforme a lo previsto en el
título VIII de la Ley 24/1988, de 28 de julio.»
de los inversores minoristas han fracasado. Así lo demuestran los casos
de las participaciones preferentes y los swaps.
proteger al inversor minorista es prohibir radicalmente a las empresas de
servicios financieros y a las entidades de crédito la comercialización
entre esos clientes de instrumentos financieros arriesgados, que esos
inversores no son capaces de comprender y que pueden provocar perder la
totalidad de lo invertido.
éstas establecen un marco mínimo de protección, que puede ser reforzado
por los Estados.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
operaciones de canje de participaciones preferentes u otras obligaciones
subordinadas que ofrezcan las entidades de crédito emisoras.
preferentes u otras obligaciones subordinadas emitidas con anterioridad a
la entrada en vigor de la presente Ley que ofrezcan las entidades de
crédito emisoras deberán ser autorizadas y supervisadas por la Comisión
Nacional del Mercado de Valores.
de crédito emisoras deberán ofrecer obligatoriamente el 100 por cien del
valor nominal de los instrumentos que sean objeto de canje y que se
materializará en la constitución de imposiciones a plazo fijo no superior
a tres años.
voluntariamente así lo acepta, el canje podrá materializarse en la
suscripción de acciones u obligaciones subordinadas obligatoriamente
convertibles en acciones de la entidad de crédito emisora o de cualquiera
otra de su grupo.
necesarias para el desarrollo de lo previsto en los apartados anteriores
de esta disposición.»
preferentes u otras obligaciones subordinadas de tal forma que los
clientes minoristas estén informados de las condiciones. Se propone, en
todo caso, que el canje se materialice en imposiciones a plazo, ya que
éstas están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos.
acciones solucionaría los problemas de perpetuidad, al existir
vencimiento y liquidez, en el caso de las acciones, pero nunca las
posibilidades de sufrir pérdidas del capital nominal ni el hecho de
seguir teniendo productos no cubiertos por ningún fondo de garantía.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
comercialización de los productos financieros.
de esta Ley, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de
ley de transparencia y calidad en la comercialización de los productos
financieros.»
española y en cumplimiento de los reiterados requerimientos de la
Comisión Europea ignorados hasta ahora por los sucesivos gobiernos.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
distribución de resultados de las entidades de crédito que reciban
cualquier clase de ayuda o apoyo financiero.
ayuda o apoyo del FROB deberán destinar obligatoriamente el 50 por ciento
de sus beneficios netos a constituir una reserva indisponible, que tendrá
la consideración legal de recursos propios de las entidades de crédito,
con el fin de fortalecer sus recursos propios y hasta que alcancen la
ratio de capital que se establezca para las entidades de crédito.
de apoyo financiero del FROB no podrán repartir entre sus socios
dividendos o cualquier clase de reserva hasta que no liquiden totalmente
la deuda contraída con el FROB.»
por el FROB destine el resultado positivo de su actividad a fortalecer
sus recursos patrimoniales.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redactado:
desahucios y límites en el ejercicio de las facultades de ejecución
hipotecaria.
las medidas oportunas para paralizar en forma de moratoria los desahucios
de las viviendas en que residan habitualmente aquellas familias que
acrediten circunstancias sobrevenidas.
de capital procedente del FROB o con aval público de los depósitos en los
procedimientos de ejecución de débitos derivados de créditos o préstamos
con garantía hipotecaria que graven la vivienda en que resida
habitualmente el deudor crediticio, antes de poder instar a la ejecución
hipotecaria en subasta pública tendrán que acreditar totalmente su
crédito, incluido el principal, intereses y la asunción del importe del
Impuesto municipal que grava la transmisión de bienes inmuebles (IIVTNU),
con la entrega de la propiedad de la vivienda afectada.»
que, por razón de pérdida del puesto de trabajo o por otras causas no
fraudulentas, afrontan un desahucio.
las posibilidades de desahucio por impago de cuotas de préstamos
hipotecarios asociados a la adquisición de la vivienda habitual para las
entidades financieras rescatadas o que hayan recibido otro tipo de ayudas
públicas, priorizando la dación en pago.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
generados por los bancos formados como consecuencia de la fusión o
reconversión de cajas de ahorros.
netos que se generen por la actividad ordinaria o los resultados
extraordinarios una vez pagados impuestos y cubiertas las reservas y
provisiones legalmente requeridas, de las entidades bancarias creadas
como consecuencia de la fusión y reconversión de cajas de ahorros que
cuenten con aportaciones del FROB, deberán revertirse íntegramente en la
obra social de las respectivas cajas de ahorro de origen de forma
proporcional a su valoración en el momento de hacerse la integración o la
intervención.»
de origen en los procesos de fusión y reconversión, con los beneficios
que obtenga el FROB en la proporción que corresponda.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final primera.
prohibición de comercializar entre la clientela minorista instrumentos
financieros como las participaciones preferentes.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final tercera.
prohibición de comercializar entre la clientela minorista instrumentos
financieros como las participaciones preferentes.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final novena. Dos.
redactado en los siguientes términos:
reciban apoyo o ayuda del FROB.
crédito que reciban cualquier clase de ayuda o apoyo del FROB, cualquiera
que sea la fórmula o modalidad jurídica de dicha ayuda o apoyo,
percibirán por todos los conceptos y exclusivamente una remuneración fija
por el desempeño de su función o cargo, no pudiendo percibir ninguna otra
cantidad, sea variable o de beneficios discrecionales de pensiones, en
tanto subsistan esas ayudas o apoyos.
administradores y directivos de las entidades de crédito que las
disfruten no percibirán indemnización alguna, pensiones de cualquier
clase o blindaje, cualquiera que sea el título laboral, mercantil o de
otra naturaleza que se invoque, que se deriven de sus relaciones con la
entidad de crédito, aunque aquellas sean prestadas por un tercero o se
perciban con carácter diferido una vez cese el apoyo público.
cualquier clase de ayuda o apoyo público no podrá adoptar acuerdos ni
celebrar ningún negocio jurídico, cualquiera que sea su naturaleza, forma
o causa que atribuya a sus administradores y directivos derecho alguno
distinto de la retribución fija que se establece en el apartado 2 de este
artículo, aunque el momento del ejercicio o disfrute de ese derecho se
difiera en el tiempo para el momento en que cese la ayuda o apoyo del
FROB.
las que se refiere este artículo ajustarán obligatoriamente y para el
tiempo en que dure la ayuda o apoyo del FROB, la retribución de sus
administradores y directivos a las condiciones establecidas con carácter
imperativo en el apartado 2 de este artículo y en la normativa que se
dicte en desarrollo del mismo.
requisito previo necesario para disfrutar del mismo, deberán adaptar sus
estatutos sociales y sus reglamentos internos, modificar sus acuerdos
sociales y los contratos que regulan su relación con sus consejeros y
directivos a lo dispuesto en este artículo y a las normas que, en su
desarrollo, dicte el Ministro de Economía y Competitividad. La Orden
Ministerial que se dicte en uso de esta habilitación contendrá, entre
otras, las siguientes reglas:
directivos tomando como referencia la media aplicada a colectivos
similares de las entidades equiparables a la entidad de crédito que
reciba las ayudas, tomando en cuenta su tamaño y complejidad de gestión,
así como las funciones que efectivamente desempeñe cada administrador y
directivo. En todo caso, el total de las remuneraciones de cada
administrador y directivo no podrá superar las cuantías máximas anuales,
por todos los conceptos, estatutarios o de cualquier otra naturaleza o
clase, siguientes:
los órganos colegiados de administración de entidades que reciban apoyo o
ayuda del FROB: un máximo de cuarenta mil euros anuales brutos.
ejecutivos, Consejeros Delegados y directivos de las entidades que
reciban apoyo o ayuda del FROB: un máximo de ciento cincuenta mil euros
anuales brutos.
incluirán todas las retribuciones percibidas dentro del mismo grupo de
empresas al que pertenezca la entidad de crédito. A esos mismos efectos,
la retribución fija de los Presidentes y Consejeros ejecutivos incluirá
las dietas que perciban por su pertenencia al Consejo de Administración u
órganos dependientes del mismo.
levantarse una vez producido el saneamiento de la entidad mediante el
pago, amortización, rescate o enajenación de los títulos suscritos por el
FROB, o cuando de cualquier otro modo se haya extinguido el apoyo
prestado por el FROB.
habilitación prevista en él, apruebe el Ministro de Economía y
Competitividad, deberán también aplicarse a las condiciones retributivas
de los miembros de los órganos de administración de las entidades a que
los apartados 1 a 2 se refieren y cuya relación con la entidad no se
regule en contrato alguno.
directivos toda persona que esté vinculada con la entidad de crédito o
con alguna de las empresas de su grupo a la que le sea aplicable la
definición del artículo 1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por
el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de
alta dirección.
contenidas en este artículo será constitutivo de infracción muy grave por
parte de la entidad de crédito y de sus administradores o consejeros,
incurriendo tanto las entidades de crédito como sus administradores o
consejeros en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo
dispuesto en el Título I de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre
Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
directivos, así como los contratos de cualquier clase u objeto suscritos
entre aquellos y la entidad de crédito o cualquier empresa del grupo de
esta última, deberán ser aprobados previamente a su adopción o a su
celebración, respectivamente, por el FROB.
en su integridad, todos los actos, contratos o negocios jurídicos que se
aparten en todo o en parte de lo establecido en este artículo.
dispuesto en el presente artículo deberá ser restituida a la entidad de
crédito pagadora por el administrador o directivo perceptor, con sus
intereses legales. El FROB está legitimado para ejercitar todas las
acciones que procedan en nuestro Ordenamiento jurídico, sean societarias,
contractuales, administrativas o procesales para conseguir el efectivo
cumplimento de lo establecido en este artículo.ˮ»
por pensiones en las entidades que han recibido cualquier clase de ayuda
del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, en línea con la
Proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso el 13 de junio
de 2012.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final novena. Tres.
redactado en los siguientes términos:
la siguiente redacción:
entidades que reciban apoyo financiero público para su saneamiento o
reestructuración.
presente Real Decreto-ley se aplicarán a las retribuciones devengadas o
reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley XX/2012, de
XX de XXXX, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
indemnizatorias, pensiones o cualquier cláusula de blindaje, incluso las
de carácter laboral, de las cuales puedan derivarse beneficios
discrecionales por el ejercicio de sus funciones por administradores o
cargos directivos, devengadas o reconocidas con anterioridad a la entrada
en vigor de la Ley XX/2012, de XX de XXXX, de reestructuración y
resolución de entidades de crédito.
Ley XX/2012, de XX de XXXX, de reestructuración y resolución de entidades
de crédito, las entidades de crédito que hayan recibido alguna ayuda del
FROB deberán entregarle a éste copia íntegra y literal de todos los
acuerdos adoptados y contratos estipulados sobre las materias reguladas
en el artículo 5 del presente Real Decreto-ley, y adoptarán todas las
medidas necesarias para adaptar dichos acuerdos y contratos a lo
dispuesto en ese mismo artículo.”»
por pensiones en las entidades que han recibido cualquier clase de ayuda
del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, en línea con la
Proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso el 13 de junio
de 2012.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 19
enmiendas al Proyecto de Ley de reestructuración y resolución de
entidades de crédito (procedente del Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de
agosto).
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 6. 1.
apartado 1 del artículo 6:
establecerán los indicadores objetivos que permitan apreciar la presencia
de las condiciones previstas en el párrafo anterior.»
contener un mandato para precisar los indicadores objetivos que permiten
la actuación temprana y no una mera posibilidad de definición de los
mismos, suponiendo lo contrario que pueda querer aplicarse la norma sin
ningún criterio o elemento objetivo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 13.
cuando esta requiera apoyo financiero público para garantizar su
viabilidad y existan elementos objetivos que permitan considerar que
dicho apoyo será reembolsado o recuperado en los plazos previstos para
cada instrumento en el capítulo V. Asimismo, se podrá prever la
reestructuración de una entidad de crédito sin la presencia de los
elementos objetivos anteriores, cuando la resolución de la entidad
produciría efectos gravemente perjudiciales para la estabilidad del
sistema financiero en su conjunto, de modo que resulta preferible su
reestructuración a efectos de minimizar el uso de recursos públicos.
refiere el párrafo anterior, exigirá la aprobación por mayoría absoluta
del Congreso de los Diputados, previo informe del Banco de España que
determinará dicha gravedad en función de criterios como el volumen de las
actividades, servicios y operaciones que la entidad presta sobre el
conjunto del sistema financiero, su interconexión con el resto de
entidades o las posibilidades de contagio de sus dificultades al conjunto
del sistema financiero en caso de resolución.»
ser recuperadas o reembolsables. Sólo previa aprobación por mayoría
absoluta del Congreso de los Diputados podrán asumirse riesgos
adicionales en aquellos supuestos de la existencia de entidades que
impliquen un riesgo para el conjunto del sistema financiero.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 16.
artículo 16:
reembolso o recuperación del apoyo financiero que en su caso se hubiera
proporcionado.»
recuperación del apoyo financiero público, de acuerdo con el principio
del uso eficiente de los recursos públicos y la ausencia de coste para
los contribuyentes.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 21.
en el artículo anterior y no resulte procedente la reestructuración, el
Banco de España, de oficio o a propuesta del FROB, acordará la apertura
inmediata del proceso de resolución, dando cuenta motivada de su decisión
al Ministro de Economía y Competitividad y al FROB. Asimismo, el Banco de
España informará sin demora de la decisión adoptada a la entidad, al
Congreso de los Diputados y, en su caso, a la autoridad de la Unión
Europea responsable de la supervisión del grupo eventualmente afectado y
a la Autoridad Bancaria Europea.»
de los Diputados.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 31.4.
artículo 31:
recursos públicos y cumpliendo al efecto con la normativa española y de
la Unión Europea en materia de competencia y ayudas de Estado, la
desinversión por el FROB de los instrumentos a los que se refiere este
artículo se realizará mediante su
competencia y dentro de un plazo no superior a los cinco años a contar
desde la fecha de su suscripción o adquisición.
produzca una pérdida efectiva de recursos públicos, de acuerdo con el
informe previo de la Intervención General del Estado a que se refiere el
apartado 5 del presente artículo.
apoyo financiero a los que se refiere el artículo 28 para apoyar el
procedimiento competitivo de desinversión.
demás socios o accionistas de la entidad a los eventuales procesos de
venta de títulos en los mismos términos que estos puedan concertar.»
aportaciones al capital social de una entidad no produzca coste para el
contribuyente.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 32.2.
32:
los instrumentos suscritos o adquiridos por el FROB tan pronto como esté
en condiciones de hacerlo en los términos previstos, y en todo caso en un
plazo no superior a cinco años. Además, el acuerdo de emisión deberá
prever la convertibilidad de los títulos por decisión unilateral del FROB
si, antes del transcurso del plazo de cinco años, el FROB, previo informe
del Banco de España, considera improbable, a la vista de la situación de
la entidad o su grupo, que su recompra o amortización pueda llevarse a
cabo en ese plazo.
por el FROB quedarán condicionados a que no se produzca una pérdida
efectiva de recursos públicos, de acuerdo con el informe previo que, a
estos efectos, emita la Intervención General del Estado.»
aportaciones al capital de los instrumentos convertibles no produzca
coste para el contribuyente.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 34.1.
artículo 34:
adquisición sin que los títulos hayan sido recomprados o amortizados por
la entidad, el FROB podrá solicitar su conversión. El ejercicio de esta
facultad deberá realizarse, en su caso, en el plazo máximo de seis meses
contados a partir de la finalización del quinto año desde que se produjo
el desembolso o adquisición.
económico-financiera de la entidad o del desenvolvimiento de las
condiciones de los mercados no pudieran cumplirse los objetivos
establecidos en el plan de actuación, de reestructuración o de
resolución, podrá extenderse el plazo mencionado en el párrafo anterior
hasta dos años más.
quedarán condicionados a que no se produzca una pérdida efectiva de
recursos públicos de acuerdo con el informe previo de la Intervención
General del Estado a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 de
este artículo.»
se producen costes para el contribuyente.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 36.2.
apartado 2 del artículo 36:
crédito realizará los ajustes de valoración de los activos a transmitir
según los criterios que se determinen reglamentariamente. A estos
efectos, las entidades aportantes deberán constituidas las provisiones
que procedan en aplicación del artículo 1.1 del Real Decreto-ley 2/2012,
de 3 de febrero, y del artículo 1.1 del Real Decreto-ley 18/2012, de 11
de mayo.»
exigibles en las entidades aportantes de los activos para favorecer que
la sociedad de gestión de activos presente un balance más saneado para la
atracción de capital privado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 49. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
aplicación a los inversores minoristas titulares de participaciones
preferentes u otras obligaciones subordinadas que no cumplieron los test
de idoneidad en su comercialización, que se regirán por lo dispuesto en
la disposición final XXX de esta ley.»
participaciones preferentes que no fueron debidamente informados de las
características y riesgos del producto financiero, lo que serviría para
diferenciar estos supuestos de otros inversores a los que si debe
alcanzar la obligación de asumir parte de las pérdidas que se deriven de
los procesos de reestructuración y resolución.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 72.
actuado por el Banco de España o el FROB, limitando en derecho de
indemnización de los recurrentes a lo que hubieran obtenido en la
liquidación de la entidad en un procedimiento concursal. Tal previsión
vacía de contendido a las resoluciones judiciales e ignora los derechos
de los afectados.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.
apartado 4 de la disposición adicional séptima:
al treinta por ciento del capital de la sociedad. Se entenderá por
participación pública el conjunto de las participaciones directas o
indirectas que ostenten las unidades institucionales públicas, tal y como
se definen en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales.»
activos, máxime cuando la propia disposición prevé que el FROB puede
constituir, sea cual sea su participación, una sociedad gestora para la
administración del patrimonio de la sociedad de gestión de activos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final novena.
Tres de la disposición final novena:
redacción:
apoyo financiero público para su saneamiento o reestructuración.
crédito participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
no percibirán retribución variable ni beneficios discrecionales de
pensiones en tanto subsista el apoyo financiero público.
público, no se percibirán cláusulas indemnizatorias, pensiones o
cualquier cláusula de blindaje, incluso las de carácter laboral, de las
cuales puedan derivarse beneficios discrecionales por el ejercicio de sus
funciones y percibidas o demandadas por administradores o cargos
directivos.
este apartado ajustarán las condiciones retributivas de sus
administradores y directivos a las previstas en el apartado 2 de este
artículo y en la normativa que se dicte en desarrollo del mismo.
de Reestructuración Ordenada Bancaria para su saneamiento o
reestructuración, como requisito necesario para disfrutar del mismo,
deberán incorporar a los contratos que regulen su relación con sus
consejeros y directivos el contenido mínimo que determine el Ministro de
Economía y Competitividad. La Orden Ministerial que se dicte en uso de
esta habilitación contendrá, entre otras, las siguientes reglas:
a colectivos similares por la media de las entidades equiparables por
tamaño y complejidad. En todo caso, las limitaciones respetarán las
siguientes cuantías máximas anuales:
los órganos colegiados de administración de entidades participadas por el
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, distintos de los
contemplados en los siguientes números: 40.000 euros.
ejecutivos, Consejeros Delegados y directivos de las entidades
participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria: 150.000
euros.
en cuenta todas las retribuciones percibidas dentro del grupo al que
pertenezca la entidad de crédito. A esos mismos efectos, la retribución
fija de los Presidentes y Consejeros ejecutivos incluirá las dietas que
perciban por su pertenencia al Consejo de Administración u órganos
dependientes del mismo.
levantarse una vez producido el saneamiento de la entidad mediante el
pago, amortización, rescate o enajenación de los títulos suscritos por el
Fondo, o cuando de cualquier otro modo se entienda reintegrado al mismo
el apoyo financiero prestado.
habilitación prevista en él, apruebe el Ministro de Economía y
Competitividad, deberán también aplicarse, en la parte que corresponda, a
las condiciones retributivas de los miembros de los órganos de
administración de las entidades a que los apartados 1 a 2 se refieren y
cuya relación con la entidad no se regule en contrato alguno.
directivos los Directores Generales así como los integrantes de la alta
dirección, de conformidad con la definición contenida en el artículo 1
del Real
relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
contenidas en este artículo será constitutivo de infracción muy grave,
incurriendo las mismas en responsabilidad administrativa sancionable con
arreglo a lo dispuesto en el Título I de la Ley 26/1988, de 29 de julio,
sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.»
Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector
financiero, con la siguiente redacción:
entidades que reciban apoyo financiero público para su saneamiento o
reestructuración.
presente Real Decreto-ley se aplicarán a las retribuciones devengadas o
reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley XX/2012, de
XX de XXXX, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del
sector financiero.
indemnizatorias, pensiones o cualquier cláusula de blindaje, incluso las
de carácter laboral, de las cuales puedan derivarse beneficios
discrecionales por el ejercicio de sus funciones por administradores o
cargos directivos, devengadas o reconocidas con anterioridad a la entrada
en vigor de la Ley XX/2012, de XX de XXXX, sobre saneamiento y venta de
los activos inmobiliarios del sector financiero.»
por pensiones en las entidades participadas por el Fondo de
Reestructuración Ordenada Bancaria, de conformidad con la Proposición no
de ley aprobada por el Pleno del Congreso el 13 de junio de 2012.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional decimotercera.
disposición final que regula la comercialización de las participaciones
preferentes.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final primera.
disposición final que regula la comercialización de las participaciones
preferentes.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
siguiente redacción:
28 de julio, del Mercado de Valores.
segunda a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que
queda redactada como sigue:
otras obligaciones subordinadas que ofrezcan las entidades emisoras
deberán ser autorizadas por la Comisión Nacional del Mercado de
Valores.
obligatoria, en el plazo de seis meses, a los clientes minoristas el 100
por cien del valor nominal de los instrumentos que sean objeto de canje e
incluir, con carácter voluntario para los citados inversores, la
posibilidad de suscribir nuevas acciones, obligaciones subordinadas
obligatoriamente convertibles en acciones de la entidad emisora o de
cualquiera otra de su grupo y la constitución de imposiciones a plazo
fijo no superior a tres años.
Comisión Nacional del Mercado de Valores auditará de oficio la idoneidad
de los titulares de participaciones preferentes u otras obligaciones
subordinadas, emitiendo informes individuales para los citados
titulares.ˮ
tercera a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que
queda redactada como sigue:
hipoteca sobre su vivienda habitual sea a la vez titular de
participaciones preferentes u otras obligaciones subordinadas emitidas
por la entidad de crédito beneficiaría de dicha garantía, se producirán
los siguientes efectos:
bien hipotecado en tanto no se produzca la operación de canje a la que se
refiere la disposición adicional vigésima segunda de la presente Ley.
si como consecuencia de la operación de canje se procede a la
constitución de imposiciones a plazo fijo y durante el tiempo de duración
de dichas imposiciones.
anteriores, y en tanto subsistan las circunstancias a las que se refieren
los mismos, el interés moratorio aplicable al deudor será exclusivamente
el interés remuneratorio pactado en el préstamo.ˮ
24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que queda redactada como
sigue:
necesarias para el desarrollo de lo previsto en las disposiciones
adicionales vigésima segunda y tercera de la presente ley. En particular,
se establecerán los requisitos y condiciones que garanticen las
posibilidades de canje previstas en la disposición vigésima
segunda.ˮ
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que queda redactada
como sigue:
vigésima segunda queda prohibida la comercialización, por cualquier tipo
de entidad, de participaciones preferentes entre la clientela
minorista.ˮ
decimocuarta a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores,
que queda redactada como sigue:
de la presente Ley será de aplicación a las operaciones de canje que las
entidades emisoras ofrezcan en relación con participaciones preferentes u
otras obligaciones subordinadas emitidas con anterioridad a la entrada en
vigor de dicha disposición.
de la presente Ley será de aplicación a los procedimientos de ejecución
de bienes hipotecados que se encuentren en un trámite previo a la subasta
de dichos bienes a cuyo efecto se tendrán por decaídos los
correspondientes procedimientos.ˮ»
de participaciones preferentes entre la clientela minorista mediante las
operaciones de canje, garantizando la recuperación integra del capital
invertido.
que fuera insolvente en la misma entidad, por préstamo hipotecario, no se
pueda ejecutar la hipoteca u otras garantías, hasta que no se canjeen las
participaciones preferentes.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
tendrá la siguiente redacción:
8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios,
de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y
autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la
actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación
administrativa.
redacción:
familiares.
artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la
vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito
garantizado,
la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 60% y además en otro 40% del
salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que
no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores
al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por
núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y
descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.
que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a
las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del
núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán conforme
a la escala prevista en el artículo 607.2 de la misma Ley.ˮ»
consecuencia de sus difíciles circunstancias económicas no deben verse
privadas de un mínimo vital que les garantice tanto sus necesidades más
esenciales, como la posibilidad de superar en el corto plazo su situación
económica. Por ello, se eleva el umbral de inembargabilidad cuando el
precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada en un
procedimiento de ejecución hipotecaria sea insuficiente para cubrir el
crédito garantizado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
tendrá la siguiente redacción:
6/2012, de 12 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos.
artículo 3, que tendrán la siguiente redacción:
económicas de los miembros de la unidad familiar no superen en dos veces
y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la
unidad familiar.
otras garantías reales o personales o, en el caso de existir estas
últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias
expresadas en las letras b) y c) o que el garante no haya renunciado a
cualquiera de los beneficios previstos en los artículos 1830 y siguientes
del Código Civil.
siguiente redacción:
de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito o de
cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad
de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. La adhesión será
obligatoria por parte de dichas entidades de crédito cuando estén
participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.»
apartado 2 del ANEXO, que tendrá la siguiente redacción:
inviable aquél que establezca una cuota hipotecaria mensual superior al
50 por cien de los ingresos que perciban conjuntamente todos los miembros
de la unidad familiar.
que tendrá la siguiente redacción:
la dación en pago, podrá permanecer durante un plazo de dos años en la
vivienda en concepto de arrendatario satisfaciendo una renta anual del 3
por cien del importe total de la deuda en el momento de la dación.
Durante dicho plazo el impago de la renta devengará un interés de demora
equivalente al interés legal del dinero.»
medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con
el fin fundamental de extender las soluciones en él ofrecidas
—reestructuración de la deuda hipotecaria, quita en el capital
pendiente de amortización o incluso la dación en pago como último
recurso— a muchos otros deudores que también padecen graves
dificultades para hacer frente a sus deudas pero que no se encuentran en
el umbral de exclusión definido en el Real Decreto-ley. Por ello, se
establece una configuración más amplia del llamado «umbral de exclusión»,
permitiendo que estén incluidas aquellas familias que perciben rentas
derivadas del trabajo o de actividades económicas que no superen en dos
veces y media el IPREM, así como rebajando el requisito del porcentaje
—hasta el 50 por ciento— que debe suponer la cuota
hipotecaria sobre los ingresos familiares. Igualmente, el Código de
Buenas Prácticas debe ser obligatorio para aquellas entidades de crédito
que reciban apoyo público.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
tendrá la siguiente redacción:
de 8 de febrero de 1946, que queda redactada en los siguientes
términos:
redacción:
de un crédito que devengue interés no asegurará, con perjuicio de
tercero, además del capital, sino los intereses de los dos últimos años
transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente.
intereses por plazo superior a tres años.
2,5 puntos al interés remuneratorio.ˮ
redacción:
no estuvieren garantizados conforme al artículo anterior el acreedor no
podrá, en ningún caso, exigir del deudor ampliación de la hipoteca sobre
los mismos bienes hipotecados.ˮ
redacción:
la acción real hipotecaria podrá reclamarla del obligado por la personal,
con el límite fijado en el artículo 114 y sin que pueda exceder la
cuantía de los de demora que se devenguen del límite fijado en dicho
precepto, siendo considerado respecto a ella, en caso de concurso, como
acreedor escriturario y salvo lo dispuesto en el artículo 140.ˮ»
del deudor con la del acreedor hipotecario, desequilibrio que se ha
puesto de manifiesto durante la actual crisis del mercado inmobiliario,
pero que debe solucionarse con vocación de permanencia con las siguientes
medidas:
de la ejecución de la garantía por incumplimiento de pago no puede ser
inferior al valor de tasación que sirvió para la concesión del
préstamo.
demora como cláusulas de carácter abusivo, que no podrá ser superado por
el pacto entre acreedor y deudor; con tal limitación se trata también de
evitar el rapidísimo efecto multiplicador del importe total de la deuda
que generan los intereses moratorios.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
tendrá la siguiente redacción:
de enero, de Enjuiciamiento Civil, que queda redactada en los siguientes
términos:
los siguientes términos:
sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero
líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés
anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o
el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de
la ley.
resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente
arbitrio, razonándolo al efecto.
aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden
jurisdiccional, los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación que
impongan el pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente
previstas para las haciendas públicas.
recaigan sobre la vivienda habitual o familiar del deudor o ejecutado no
se devengarán, ni por tanto se podrán reclamar, intereses de demora
durante la sustanciación de tal procedimiento. En cualquier caso los
intereses moratorios que fuesen exigidos conforme al artículo 1108 del
Código Civil se ajustarán a lo previsto en el artículo 114 de la Ley
Hipotecaria.ˮ
los siguientes términos:
hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a
lo dispuesto en el Capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes
hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el
crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la
cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá
con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.
estará a lo dispuesto en los artículos 671 y 685.ˮ
redacción:
cuando menos, al señalado para su celebración.
notificará al ejecutado, con la misma antelación, en el domicilio que
conste en el título ejecutivo. En dicho plazo resolverá el tribunal, en
su caso, si con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 661,
el ocupante u ocupantes del inmueble a subastar tienen o no derecho a
permanecer en él.ˮ
siguiente redacción:
valor por el que el bien hubiere salido a subasta, si se tratara de la
vivienda habitual del deudor o hipotecante, o del 75% en otro caso, el
Secretario judicial responsable de la ejecución, mediante decreto, el
mismo día o el día siguiente, aprobará el remate en favor del mejor
postor. En el plazo de veinte días, el rematante habrá de consignar en la
cuenta de depósitos y consignaciones la diferencia entre lo depositado y
el precio total del remate.
igual o superior al 90% del valor por el que el bien hubiere salido a
subasta, aprobado el remate, se procederá por el Secretario judicial a la
liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas y,
notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si
la hubiere.
tratara de vivienda habitual, o 75%, en otro caso, del valor por el que
el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con
garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se
harán saber al ejecutante quien, en los veinte días siguientes, podrá
pedir la adjudicación del inmueble por el 90 ó 75%, según se trate de
vivienda habitual o no, del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere
uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de
aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en
la misma.
inferior al 90 ó, en su caso, al 75% del valor por el que el bien hubiere
salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de veinte días,
presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad igual a ese
90 ó 75% del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe,
resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del
ejecutante.
reclamación aquellos intereses de demora que pudieran, en otro caso
devengarse, durante la sustanciación del procedimiento.
lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de
cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 80% del valor de
tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos,
quedando saldada la deuda en ambos casos.
aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que
haya ofrecido supere, en cada caso, el 75 ó 60% del valor de tasación o,
siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya
despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.
Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el secretario judicial
responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la
aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y
teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con
el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades
de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros
bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga
para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este
último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo
de revisión ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución.
Cuando el secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se
procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia
de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la
responsabilidad derivada de ellos.
se refiere el número 12.º del artículo 107 de la Ley Hipotecaria, el
Secretario judicial expedirá inmediatamente testimonio del decreto de
aprobación del remate, aun antes de haberse pagado el precio, haciendo
constar la finalidad para la que se expide. La solicitud suspenderá el
plazo para pagar el precio del remate, que se reanudará una vez entregado
el testimonio al solicitante.
o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes
pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal,
intereses y costas.
cuenta de depósitos y consignaciones, la diferencia entre lo depositado y
el precio total del remate, se dictará decreto de adjudicación en el que
se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las
demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la
legislación hipotecaria.ˮ
redacción:
podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes y la finca quedará
adjudicada al acreedor en pago de la total deuda reclamada, sin que pueda
reclamar más cantidad por ningún otro concepto siempre y para el solo
caso de que se trate de la vivienda habitual del deudor o ejecutado.
uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del
embargo, a instancia del ejecutado.
si correspondiera pagar los gastos y costas procesales al ejecutado,
serán imperativamente moderados por el juez conforme al procedimiento
fijado por los artículos 241 y siguientes de esta ley, sin que en ningún
caso pueda ser incluida la tasa por el ejercicio de la potestad
jurisdiccional cuando ésta fuera preceptiva.
subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación
de los bienes por cantidad igual o superior al 60% del valor de
tasación.
uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del
embargo, a instancia del ejecutado.ˮ
redacción:
cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes pignorados o
hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda.
del presente capítulo se aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en
el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes:
determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien
hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no podrá ser
inferior, en ningún
las disposiciones de la ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del
Mercado Hipotecario.
fijará el deudor, para la práctica de los requerimientos y de las
notificaciones.
necesariamente por domicilio el local en que estuviere instalado el
establecimiento que se hipoteca.
hipoteca las circunstancias a que se refiere el apartado
anterior.ˮ»
Enjuiciamiento Civil en coherencia con la enmienda que modifica la Ley
Hipotecaria. Se prevén medidas para evitar situaciones abusivas o de
malbaratamiento de los bienes afectados, de tal manera que se impida la
adjudicación del bien en caso de quedar desierta la subasta por una
cantidad excesivamente baja. La enmienda diferencia el valor de
adjudicación según se trate de vivienda habitual del deudor o no.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una enmienda al Proyecto de Ley de reestructuración y resolución
de entidades de crédito (procedente del Real Decreto-Ley 24/2012, de 31
de agosto).
Manuel Martínez Oblanca.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 36. Apartado nuevo.
transmisión a la sociedad de gestión de activos, los activos procedentes
de la resolución de contratos de préstamo, ejecuciones hipotecarias o
embargos debidos a impagos de un titular anterior de dicho activo deberán
de agruparse separadamente del resto y someterse a un procedimiento
especial.
rescate de cada activo al anterior titular del mismo, en idénticas
condiciones de valoración establecidas en el artículo 36.2 de la presente
ley para la transmisión de activos a la sociedad de gestión, derecho que,
en todo caso, tendrá preferencia sobre cualquier otro rescate y para cuyo
ejercicio se dispondrá de un plazo de quince días hábiles, desde la
notificación que al efecto se realice.
gozará de exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados para el antiguo titular y sin que al adquirente le
alcancen las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dicha
transmisión derivadas de la titularidad, explotación o gestión de los
mismos por la entidad transmitente de acuerdo con lo establecido en el
punto 4 apartado e) del presente artículo.
determinará el procedimiento de rescate, que no tendrá ningún gasto de
tramitación para el anterior titular de dicho activo.
haya sido resuelto, ejecutado hipotecariamente o embargado por una
entidad de crédito a su anterior titular, evitando el tratamiento injusto
que se produciría dando condiciones ventajosas de transmisión de dicho
activo a una sociedad de gestión constituida con más del cincuenta por
ciento de aportación estatal.
anteriores a la transmisión en favor de la sociedad de gestión que a la
transmisión que se produjese a un titular anterior, en virtud del derecho
de adquisición o rescate preferente, para no hacer a estos de peor
condición que a aquella.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley de reestructuración y resolución
de entidades de crédito (procedente del Real Decreto-Ley 24/2012, de 31
de agosto).
Portavoz, Joseba Zubia Atxaerandio.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 39. 2.
Art. 39.2, quedando como sigue:
reestructuración y de resolución a los efectos del apartado anterior
podrán afectar a las emisiones de instrumentos híbridos, como
obligaciones convertibles, bonos y obligaciones subordinadas o cualquier
otra financiación subordinada, con o sin vencimiento, obtenida por la
entidad de crédito, ya sea de forma directa o a través de una entidad
íntegramente participada, directa o indirectamente, por aquella.»
general, existe un amplio consenso en el sentido de que en una proporción
abrumadora las participaciones preferentes se han colocado, a través de
la red, entre personas que sencillamente no sabían lo que estaban
adquiriendo, o, lo que es peor, a quienes se les explicó un producto de
características distintas al que realmente era.
trato de los titulares de estas participaciones preferentes con el de
accionistas de la sociedad o suscriptores institucionales de otro tipo de
los denominados productos híbridos. Es evidente que un accionista sabe
que por definición es una inversión sujeta a un riesgo; nos parece más
evidente aún que un porcentaje abrumador de quienes suscribieron
participaciones preferentes no sabían en absoluto el tipo de producto
financiero que estaban adquiriendo como una inversión de sus escasos
ahorros.
tratamiento a la hora de compensar pérdidas —porque esperamos que
la aportación de capital público implique, primero, la reducción de
capital para compensar pérdidas— que los accionistas o suscriptores
de otro tipo de productos híbridos con una formación superior a los
destinatarios mayoritariamente de las preferentes.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria. b.
Derogatoria del Proyecto de Ley.
otros, se derogan en la letra b) los apartados 2bis y 2ter del artículo 3
del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía
de depósitos y entidades de crédito, que fueron adicionados a dicho Real
Decreto por el Real Decreto 771/2011.
considerarlo negativo para el interés público, penalizar la «guerra de
tipos» entre entidades financieras —produciéndose la circunstancia
verdaderamente sorprendente de que entre quienes participaban de modo
destacado en la misma estaban incluso entidades en ese momento
intervenidas o con ayudas públicas—.
final decimocuarta incluso haya desaparecido la muy modesta compensación
que se contemplaba en algún borrador anterior en el sentido de facultar
al Banco de España para pedir información a las entidades de crédito
sobre depósitos o cuentas a la vista que presente remuneraciones
superiores a los tipos de interés que el propio Banco de España
determinara.
«guerra de tipos» de interés, no aparece justificada por interés público
alguno —puede que sí por el interés privado de algunos de los
bancos grandes—, sino al contrario.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima. Dos.
siguiente tenor:
Decreto-ley 2/2011,de 18 de febrero, para reforzamiento del sistema
financiero.
se contabilizan como saldo deudor de la cuenta de reservas (pérdidas)
acumuladas y las pérdidas del ejercicio corriente, incluido el importe de
los resultados de ejercicio (pérdida) atribuidos a la minoría, así como
los saldos deudores de las cuentas de patrimonio neto.»
hoy está perfectamente regulado por la Circular de Solvencia (que permite
no tener en cuenta las minusvalías procedentes de la cartera de
Disponible para Venta de renta fija), dejaría de tener aplicación.
Porque, en efecto, en la mencionada Circular, mediante una modificación
introducida el año 2008, se incluye dicha opción de no tener en cuenta
las mencionadas minusvalías, plenamente justificada teniendo en cuenta
que, además de introducir una volatilidad importante, supondría penalizar
la tenencia de carteras de deuda pública española por parte de las
entidades de crédito, lo que no parece excesivamente congruente y, menos
aún, en estos momentos.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima. Dos.
del siguiente tenor:
Decreto-ley 2/2011,de 18 de febrero, para reforzamiento del sistema
financiero.
......o más de los derechos de voto o del capital de la participada.»
participaciones en entidades aseguradoras, parece más razonable mantener
la opción que figura en la norma novena de la Circular 3/2008 del Banco
de España como alternativa a la deducción, previa comunicación al Banco
de España, calculando la misma en vez de sobre el valor de la
participación, sobre los requerimientos de recursos propios mínimos
exigibles a la empresa o entidad participada, en la proporción que
corresponda según el tamaño de la participación.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima. Dos.
Dos de la disposición final séptima, de la siguiente manera:
Decreto-ley 2/2011,de 18 de febrero, para reforzamiento del sistema
financiero.
capital principal de una entidad de crédito comprenderá los siguientes
elementos de sus recursos propios:
la provisión genérica compute a efectos de capital principal como fondos
propios con objeto de evitar —con el único e insólito argumento de
que no existe en otras jurisdicciones, no analizando el concepto—
un trato discriminatorio para las entidades de crédito del Estado
español. La provisión genérica es tan cercana a una «reserva», que
simplemente es una reserva y, como tal, debe ser considerada a todos los
efectos.
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 9 enmiendas al Proyecto de Ley de reestructuración y
resolución de entidades de crédito (procedente del Real Decreto-Ley
24/2012, de 31 de agosto).
Portavoz, Jordi Vilajoana i Rovira.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.1.b.
entidad de crédito cuando, de conformidad con lo previsto en el capítulo
III, requiera apoyo financiero público para garantizar su viabilidad y
resulte previsible que dicho apoyo será reembolsado o recuperado de
acuerdo con lo previsto en el capítulo V.»
de reestructuración se incluyan los supuestos de entidades bancarias que
recibiesen fondos púbicos y que a su vez no dispusiesen de capacidad para
reembolsar las ayudas pero que dadas sus características y tamaño no
pudiera llevarse a cabo sobre las mismas un resolución sin efectos
perjudiciales para la estabilidad del sistema financiero.
fuesen solventes ni estuviesen capacitadas para devolver las ayudas
debiesen reestructurarse únicamente porque existe la presunción que un
posible proceso de resolución podría afectar a la estabilidad del sistema
financiero.
Entendimiento para que se lleve a cabo un proceso de reestructuración
sobre una entidad son claros. Los planes de reestructuración deben
demostrar que la viabilidad a largo plazo de la entidad afectada puede
continuar sin el requerimiento de ayudas públicas. Los planes de
reestructuración debe focalizar el hecho de otorgar la ayuda en el hecho
de que la entidad bancaria genere valor para sus accionistas. El concepto
de estabilidad del sistema financiero establecido en el Memorando de
Entendimiento no viene determinado por el hecho de «salvar» determinadas
entidades que se «supone» que tienen riesgo sistémico sino por el hecho
de queden protegidos los
de los contribuyentes y permitiendo que los bancos sanos adquieren los
activos en un proceso de competencia.
proceso de reestructuración, tal como es entendido por el Memorando de
Entendimiento, que supongan excepciones no justificadas al mismo
entendemos que en coherencia con el mismo deben ser eliminadas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
estén participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
deberán ofrecer acciones de gestión a los titulares de participaciones
preferentes e instrumentos de deuda perpetuos o con liquidez restringida
en el plazo máximo de 3 meses. Estas acciones de gestión deberán
consistir en ofertas de canje por instrumentos de capital de la entidad
de crédito y oferta de recompra de valores mediante abono directo en
efectivo o condicionado a la suscripción de instrumentos de capital o de
cualquier producto bancario, para el caso de los instrumentos híbridos, y
de reducción del valor nominal de la deuda y de amortización anticipada a
valor distinto del valor nominal, para los casos de deuda subordinada. En
relación a las operaciones a efectuar sobre los instrumentos híbridos el
plazo máximo no podrá ser superior a los 3 años y las rentabilidades
podrán ser más bajas que las anteriormente acordadas.
siguientes requisitos:
deberán identificar previamente y de modo individualizado las emisiones
de valores y los productos a los que afecten, sin que puedan extenderse a
otros valores o productos no identificados de modo expreso; deberán
incluirse en el ámbito de aplicación de las acciones de gestión todas las
emisiones y productos de análogas características y en igual situación, y
todos los valores correspondientes a una misma emisión.
operaciones de gestión efectuadas: será equivalente como mínimo al 100%
del capital desembolsado.
previamente las categorías de potenciales beneficiarios con necesidades
objetivas de liquidez a los que vayan dirigidas, los cuales serán
determinados reglamentariamente, no podrán ser beneficiarios de las
mismas aquellos titulares que tengan la condición de inversores
profesionales o cualificados, según éstos se definen en el artículo 78bis
de la Ley 24/1988, de 28 de julio y en el artículo 39 de Real Decreto
1310/2005, de 4 de noviembre, respectivamente, o que al tiempo de
adquirir los valores afectados originarios tuviesen un historial de
inversiones significativo en productos no conservadores, de riesgo o no
cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos.
suponer coste alguno en su formalización para el beneficiario, sin
perjuicio de los costes fiscales que graven los rendimientos de los
valores o productos afectados o entregados en canje.
contenido deberán ser objeto de difusión adecuada entre los potenciales
beneficiarios.
entidades deberán hacer públicos los contratos y documentos tipo que
hayan de servir de base de las operaciones que se efectúen.
entidad: las operaciones deberán cumplir con la totalidad de normas
aplicables a la entidad y con los compromisos asumidos por ésta.
procedimientos adecuados, objetivos y transparentes de concesión de las
operaciones que se efectúen.
las entidades deberán llevar un registro, a disposición de las
autoridades supervisoras, de todas las acciones de gestión efectuadas y
las incidencias habidas, que en todo caso deberán de ser motivadas; en el
registro deberán constar además las operaciones efectuadas y las
incidencias habidas.»
operaciones de canje formalizadas con anterioridad a la entrada en vigor
de la presente ley.»
en entidades intervenidas por el FROB con dificultades de liquidez en
valores con mayor liquidez por un nominal equivalente al 100% del capital
inicial.
perpetua y otros instrumentos similares emitidos por entidades de crédito
y sociedades cotizadas están atravesando una época de una importante
restricción de liquidez y, en ocasiones, de rentabilidad. Algunos cambios
normativos recientes, tales como la obligada cotización de estos valores
en el mercado organizado de renta fija y la obligación de comunicar su
valor razonable, han llevado a una brusca interrupción de la tradicional
práctica bancaria de mediar las transmisiones de estos valores entre sus
clientes por su valor nominal, que durante muchos años había sido con el
mecanismo de liquidez utilizado con normalidad por los titulares de los
mismos.
pequeños inversores y ahorradores, que en estos momentos no pueden
realizar su valor o pueden realizarlo por un importe significativamente
inferior a su valor nominal, cuando no se han visto privados, por las
condiciones de la emisión, de los rendimientos esperables de los
mismos.
llevando a cabo ofertas de canje por otros con un horizonte de
vencimiento definido, de modo que puedan hacerse líquidos mediante su
enajenación en mercados organizados o mediante su amortización a su
vencimiento.
liquidez inmediata en el corto plazo, las entidades pueden ofrecer
fórmulas y esquemas alternativos a sus titulares que les garanticen la
obtención de liquidez sin coste adicional para los mismos.
este tipo de alternativas, estableciendo la obligación de ofrecer este
tipo de soluciones para las entidades de crédito o cotizadas que hayan
recibido ayudas públicas y estén participadas por el FROB y, asimismo,
sin prejuzgar la fórmula concreta de ofrecimiento de liquidez, cubrir
todas las alternativas posibles y garantizar la objetividad, la
transparencia y la igualdad de trato de los colectivos a los que va
dirigida, introduciendo además el principio de ausencia de costes para el
beneficiario.
de enmienda regula las alternativas de liquidez que puedan establecerse
sobre los valores originarios (participaciones preferentes, deuda
subordinada, etc.).
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
que las entidades de crédito hayan aportado a una sociedad para la
gestión de activos en los términos establecidos en el Capítulo II de la
presente Ley, será cedido temporalmente, por dichas sociedades, a
ayuntamientos o comunidades autónomas con programas de política social de
vivienda, para ser utilizados como viviendas sociales. Las
administraciones territoriales correspondientes podrán gestionar dichas
viviendas con carácter social directamente o a través de entidades sin
fines de lucro.
el párrafo anterior, así como las condiciones de cesión de viviendas para
que sean gestionadas por las entidades territoriales dentro de sus
programas de vivienda social.»
las sociedades para la gestión de activos es forzosamente de medio y
largo plazo, por lo que una parte de los mismos deberá restar
inmovilizado. En el caso de viviendas construidas, ello coincide en el
tiempo y por efectos de la propia crisis, con un aumento de las demandas
sociales que reciben las Comunidades Autónomas y los municipios en
materia de vivienda, por lo que parece oportuno que en el propio proceso
de de comercialización de activos que se efectúe a través de las
sociedades de gestión se contemple la consecución del objetivo de que
dichas sociedades contribuyan a paliar el problema social de la vivienda
que padecen las administraciones territoriales para casos de extrema
necesidad.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
presente ley, en relación con las actuaciones de los órganos competentes
de la Administración del Estado y de los órganos que la tengan en materia
financiera, en especial el Banco de España y la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, que afectasen las competencias de una Comunidad
Autónoma sobre entidades que tengan su domicilio en su territorio, se
deberá solicitar informe previo al órgano competente de dicha Comunidad
Autónoma, que deberá ser emitido en el plazo máximo que
reglamentariamente se determine, a partir de su solicitud. La no emisión
dentro de dicho plazo no impedirá la prosecución del procedimiento»
entidades intervenidas se considera necesario que las autoridades
correspondientes de la Comunidad Autónoma donde la entidad tiene fijado
su domicilio tengan la oportunidad de participar de forma activa en todo
el proceso de intervención, respetándose en todo caso siempre las
competencias que tengan sobre la materia y permitiendo la tutela y el
seguimiento
de reestructuración puede tener para el territorio afectado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
la presente Ley, procederá a aprobar las normativas necesarias con el fin
de garantizar que una parte de los recursos aportados por el FROB a las
entidades financieras beneficiarias revierta en flujo de crédito a
pequeñas y medianas empresas. Para ello analizará la posibilidad de
aplicar un coeficiente de crédito/depósito vinculado a las ayudas
percibidas.»
recursos aportados por el FROB a las entidades financieras reviertan en
flujo de crédito a las pequeñas y medianas empresas. Por ello se propone
que el gobierno adopte las medidas normativas que corresponda con el fin
de garantizar dicho objetivo. Una de las medidas a adoptar puede ser la
de aplicar un coeficiente de crédito/depósito vinculado a las ayudas
percibidas por cada entidad.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
cuarta.
viabilidad.
bis de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de
las Entidades de Crédito, conforme a la redacción establecida en la
disposición final cuarta de este real decreto-ley, resultará exigible a
las entidades que no reciban ayudas públicas a la fecha de entrada en
vigor de la futura Directiva Europea de Gestión de Crisis.
corresponderá con lo establecido en la Directiva Europea de Gestión de
Crisis a este respecto.»
en materia de planes de viabilidad a entidades del grupo 0.
del RDL 24/2012, el requerimiento de elaborar un Plan de viabilidad para
aquellas entidades que no reciban ayudas públicas debe ser coherente, en
lo que respecta a la fecha de implementación y el contenido, con la
futura regulación europea, prevista en el Proyecto de Directiva por la
que se establece un marco para el rescate y la resolución de entidades de
crédito y empresas de inversión.
entidades españolas, sin que exista una definición clara del contenido
exigido a nivel europeo, podría generar inconsistencias entre los
requerimientos establecidos en ambas normativas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
cuarta.
de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de
Crédito.
Intervención de las Entidades de Crédito queda modificada como sigue:
redactado del siguiente modo:
consolidables de entidades de crédito dispondrán, en condiciones
proporcionadas al carácter, escala y complejidad de sus actividades, de
una estructura organizativa adecuada, con líneas de responsabilidad bien
definidas, transparentes y coherentes, así como de procedimientos
eficaces de identificación, gestión, control y comunicación de los
riesgos a los que estén o puedan estar expuestos, junto con mecanismos
adecuados de control interno, incluidos procedimientos administrativos y
contables sólidos y políticas y prácticas de remuneración coherentes con
la promoción de una gestión del riesgo sólida y efectiva.
organizativa, las entidades de crédito y grupos consolidables de
entidades de crédito elaborarán y mantendrán actualizado un Plan general
de viabilidad que contemple las medidas a adoptar para restaurar la
viabilidad y la solidez financiera de la entidad en caso de que estas
sufran algún deterioro significativo. El plan será sometido a evaluación
por parte de las autoridades competentes, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 6 de la Directiva Europea de Gestión de Crisis, que podrán
exigir la modificación de su contenido y, en caso de considerarlo
insuficiente, imponer a la entidad las medidas previstas. El contenido de
dicho Plan general de viabilidad se corresponderá con lo establecido en
la Directiva Europea de Gestión de Crisis a este respecto.ˮ»
en materia de planes de viabilidad a entidades del grupo 0.
del RDL 24/2012, el requerimiento de elaborar un Plan de viabilidad para
aquellas entidades que no reciban ayudas públicas debe ser coherente, en
lo que respecta a la fecha de implementación y el contenido, con la
futura regulación europea, prevista en el Proyecto de Directiva por la
que se establece un marco para el rescate y la resolución de entidades de
crédito y empresas de inversión.
entidades españolas, sin que exista una definición clara del contenido
exigido a nivel europeo, podría generar inconsistencias entre los
requerimientos establecidos en ambas normativas.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
séptima.
Decreto-Ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema
financiero.
reforzamiento del sistema financiero, queda modificado en los siguientes
términos.
entidades de crédito.
crédito, así como las entidades de crédito no integradas en un grupo
consolidable de entidades de crédito sujetas a la exigencia de capital
principal establecida en este artículo no podrán, sin la previa
autorización del Banco de España, reducir los componentes del capital
principal por debajo de la cifra correspondiente a 1 de enero de 2013
cuando esa reducción fuera como consecuencia de la distribución,
reembolso o remuneración de los componentes del capital principal o de
cualquier otra actuación que tenga por objeto el menoscabo del compromiso
de los tenedores de los respectivos instrumentos para con la entidad
emisora.ˮ»
este Real Decreto-Ley entrará el vigor el 1 de enero de 2013. Dado lo
cual, la base de capital podría experimentar variaciones significativas
entre 31 de diciembre de 2012 y 1 de enero de 2013 sin que esto se
corresponda con la distribución, reembolso o remuneración de los
componentes del capital principal.
requisito establecido en el artículo anterior, la fecha de referencia de
los componentes del capital principal debería ser el 1 de enero de
2013.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
séptima.
Decreto-Ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema
financiero.
reforzamiento del sistema financiero, queda modificado en los siguientes
términos.
términos:
de:
consolidables por su actividad, pero no integradas en el grupo
consolidable, cuando la participación sea superior al 10% del capital de
la participada.
reaseguros, o en entidades cuya actividad principal consista en tener
participaciones en entidades aseguradoras, en el sentido indicado en el
primer párrafo del apartado 3 del artículo 47 del Código de Comercio, o
cuando, de manera directa o indirecta, se disponga del 20% o más de los
derechos de voto o del capital de la participada. Como alternativa,
previa comunicación al Banco de España, podrán calcular la deducción
sobre los requerimientos de recursos propios mínimos de la participada,
en la proporción que corresponda según el tamaño de la
participación.”»
participaciones en entidades aseguradoras, se considera necesario aclarar
que es aplicable en este caso la alternativa mencionada en el segundo
párrafo del artículo 9.1.e) de la Circular 3/2008 del Banco de
España.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 19 enmiendas al Proyecto de Ley de reestructuración y
resolución de entidades de crédito (procedente del Real Decreto-Ley
24/2012, de 31 de agosto).
Portavoz, José Montilla Aguilera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.
cuando esta requiera apoyo financiero público para garantizar su
viabilidad y existan elementos objetivos que permitan considerar que
dicho apoyo será reembolsado o recuperado en los plazos previstos para
cada instrumento en el capítulo V. Asimismo, se podrá prever la
reestructuración de una entidad de crédito sin la presencia de los
elementos objetivos anteriores, cuando la resolución de la entidad
produciría efectos gravemente perjudiciales para la estabilidad del
sistema financiero en su conjunto, de modo que resulta preferible su
reestructuración a efectos de minimizar el uso de recursos públicos.
refiere el párrafo anterior, exigirá la aprobación por mayoría absoluta
del Congreso de los Diputados, previo informe del Banco de España que
determinará dicha gravedad en función de criterios como el volumen de las
actividades, servicios y operaciones que la entidad presta sobre el
conjunto del sistema financiero, su interconexión con el resto de
entidades o las posibilidades de contagio de sus dificultades al conjunto
del sistema financiero en caso de resolución.»
reembolsables. Sólo podrán asumirse riesgos adicionales previa
autorización del Congreso de los Diputados.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.
reembolso o recuperación del apoyo financiero que en su caso se hubiera
proporcionado.»
recuperación del apoyo financiero público.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.
en el artículo anterior y no resulte procedente la reestructuración, el
Banco de España, de oficio o a propuesta del FROB, acordará la apertura
inmediata del proceso de resolución, dando cuenta motivada de su decisión
al Ministro de Economía y Competitividad y al FROB. Asimismo, el Banco de
España informará sin demora de la decisión adoptada a la entidad, al
Congreso de los Diputados y, en su caso, a la autoridad de la Unión
Europea responsable de la supervisión del grupo eventualmente afectado y
a la Autoridad Bancaria Europea.»
Diputados.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31. 4.
recursos públicos y cumpliendo al efecto con la normativa española y de
la Unión Europea en materia de competencia y ayudas de Estado, la
desinversión por el FROB de los instrumentos a los que se refiere este
artículo se realizará mediante su enajenación a través de procedimientos
que aseguren la competencia y dentro de un plazo no superior a los cinco
años a contar desde la fecha de su suscripción o adquisición.
produzca una pérdida efectiva de recursos públicos, de acuerdo con el
informe previo de la Intervención General del Estado a que se refiere el
apartado 5 del presente artículo.
apoyo financiero a los que se refiere el artículo 28 para apoyar el
procedimiento competitivo de desinversión.
demás socios o accionistas de la entidad a los eventuales procesos de
venta de títulos en los mismos términos que estos puedan concertar.»
aportaciones al capital social de una entidad no produzca coste para el
contribuyente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32. 2.
los instrumentos suscritos o adquiridos por el FROB tan pronto como esté
en condiciones de hacerlo en los términos previstos, y en todo caso en un
plazo no superior a cinco años. Además, el acuerdo de emisión deberá
prever la convertibilidad de los títulos por decisión unilateral del FROB
si, antes del transcurso del plazo de cinco años, el FROB, previo informe
del Banco de España, considera improbable, a la vista de la situación de
la entidad o su grupo, que su recompra o amortización pueda llevarse a
cabo en ese plazo.
por el FROB quedarán condicionados a que no se produzca una pérdida
efectiva de recursos públicos, de acuerdo con el informe previo que, a
estos efectos, emita la Intervención General del Estado.»
aportaciones al capital de los instrumentos convertibles no produzca
coste para el contribuyente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34. 1.
adquisición sin que los títulos hayan sido recomprados o amortizados por
la entidad, el FROB podrá solicitar su conversión. El ejercicio de esta
facultad deberá realizarse, en su caso, en el plazo máximo de seis meses
contados a partir de la finalización del quinto año desde que se produjo
el desembolso o adquisición.
económico-financiera de la entidad o del desenvolvimiento de las
condiciones de los mercados no pudieran cumplirse los objetivos
establecidos en el plan de actuación, de reestructuración o de
resolución, podrá extenderse el plazo mencionado en el párrafo anterior
hasta dos años más.
quedarán condicionados a que no se produzca una pérdida efectiva de
recursos públicos de acuerdo con el informe previo de la Intervención
General del Estado a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 de
este artículo.»
contribuyente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 2.
crédito realizará los ajustes de valoración de los activos a transmitir
según los criterios que se determinen reglamentariamente. A estos
efectos, las entidades aportantes deberán constituidas las provisiones
que procedan en aplicación del artículo 1.1 del Real Decreto-ley 2/2012,
de 3 de febrero, y del artículo 1.1 del Real Decreto-ley 18/2012, de 11
de mayo.»
exigibles en las entidades aportantes de los activos para favorecer que
la sociedad de gestión de activos presente un balance más saneado para la
atracción de capital privado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 49.
aplicación a los inversores minoristas titulares de participaciones
preferentes u otras obligaciones subordinadas que no cumplieron los test
de idoneidad en su comercialización, que se regirán por lo dispuesto en
la disposición final XXX de esta ley.»
participaciones preferentes que no fueron debidamente informados de las
características y riesgos del producto financiero.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 72.
actuado por el Banco de España o el FROB, limitando en derecho de
indemnización de los recurrentes a lo que hubieran obtenido en la
liquidación de la entidad en un procedimiento concursal. Tal previsión
vacía de contendido a las resoluciones judiciales e ignora los derechos
de los afectados.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.
4.
disposición adicional séptima.
al treinta por ciento del capital de la sociedad. Se entenderá por
participación pública el conjunto de las participaciones directas o
indirectas que ostenten las unidades institucionales públicas, tal y como
se definen en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales.»
de gestión de activos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
decimotercera.
disposición final que regula la comercialización de las participaciones
preferentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
disposición final que regula la comercialización de las participaciones
preferentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final novena.
Dos.
novena.
redacción:
apoyo financiero público para su saneamiento o reestructuración.
crédito participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
no percibirán retribución variable ni beneficios discrecionales de
pensiones en tanto subsista el apoyo financiero público.
público, no se percibirán cláusulas indemnizatorias, pensiones o
cualquier cláusula de blindaje, incluso las de carácter laboral, de las
cuales puedan derivarse beneficios discrecionales por el ejercicio de sus
funciones y percibidas o demandadas por administradores o cargos
directivos.
este apartado ajustarán las condiciones retributivas de sus
administradores y directivos a las previstas en el apartado 2 de este
artículo y en la normativa que se dicte en desarrollo del mismo.
de Reestructuración Ordenada Bancaria para su saneamiento o
reestructuración, como requisito necesario para disfrutar del mismo,
deberán incorporar a los contratos que regulen su relación con sus
consejeros y directivos el contenido mínimo que determine el Ministro de
Economía y Competitividad. La Orden Ministerial que se dicte en uso de
esta habilitación contendrá, entre otras, las siguientes reglas:
a colectivos similares por la media de las entidades equiparables por
tamaño y complejidad. En todo caso, las limitaciones respetarán las
siguientes cuantías máximas anuales:
los órganos colegiados de administración de entidades participadas por el
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, distintos de los
contemplados en los siguientes números: 40.000 euros.
ejecutivos, Consejeros Delegados y directivos de las entidades
participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria: 150.000
euros.
en cuenta todas las retribuciones percibidas dentro del grupo al que
pertenezca la entidad de crédito. A esos mismos efectos, la retribución
fija de los Presidentes y Consejeros ejecutivos incluirá las dietas que
perciban por su pertenencia al Consejo de Administración u órganos
dependientes del mismo.
levantarse una vez producido el saneamiento de la entidad mediante el
pago, amortización, rescate o enajenación de los títulos suscritos por el
Fondo, o cuando de cualquier otro modo se entienda reintegrado al mismo
el apoyo financiero prestado.
habilitación prevista en él, apruebe el Ministro de Economía y
Competitividad, deberán también aplicarse, en la parte que corresponda, a
las condiciones retributivas de los miembros de los órganos de
administración de las entidades a que los apartados 1 a 2 se refieren y
cuya relación con la entidad no se regule en contrato alguno.
directivos los Directores Generales así como los integrantes de la alta
dirección, de conformidad con la definición contenida en el artículo 1
del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la
relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
contenidas en este artículo será constitutivo de infracción muy grave,
incurriendo las mismas en responsabilidad administrativa sancionable con
arreglo a lo dispuesto en el Título I de la Ley 26/1988, de 29 de julio,
sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.»
por pensiones en las entidades participadas por el Fondo de
Reestructuración Ordenada Bancaria, de conformidad con la Proposición no
de ley aprobada por el Pleno del Congreso el 13 de junio de 2012.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final novena.
Tres.
novena.
Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector
financiero, con la siguiente redacción:
entidades que reciban apoyo financiero público para su saneamiento o
reestructuración.
presente Real Decreto-ley se aplicarán a las retribuciones devengadas o
reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley XX/2012, de
XX de XXXX, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del
sector financiero.
indemnizatorias, pensiones o cualquier cláusula de blindaje, incluso las
de carácter laboral, de las cuales puedan derivarse beneficios
discrecionales por el ejercicio de sus funciones por administradores o
cargos directivos, devengadas o reconocidas con anterioridad a la entrada
en vigor de la Ley XX/2012, de XX de XXXX, sobre saneamiento y venta de
los activos inmobiliarios del sector financiero.»
por pensiones en las entidades participadas por el Fondo de
Reestructuración Ordenada Bancaria, de conformidad con la Proposición no
de ley aprobada por el Pleno del Congreso el 13 de junio de 2012.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
28 de julio, del Mercado de Valores.
segunda a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que
queda redactada como sigue:
otras obligaciones subordinadas que ofrezcan las entidades emisoras
deberán ser autorizadas por la Comisión Nacional del Mercado de
Valores.
obligatoria, en el plazo de seis meses, a los clientes minoristas el 100
por cien del valor nominal de los instrumentos que sean objeto de canje e
incluir, con carácter voluntario para los citados inversores, la
posibilidad de suscribir nuevas acciones, obligaciones subordinadas
obligatoriamente convertibles en acciones de la entidad emisora o de
cualquiera otra de su grupo y la constitución de imposiciones a plazo
fijo no superior a tres años.
Comisión Nacional del Mercado de Valores auditará de oficio la idoneidad
de los titulares de participaciones preferentes u otras obligaciones
subordinadas, emitiendo informes individuales para los citados
titulares.»
tercera a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que
queda redactada como sigue:
hipoteca sobre su vivienda habitual sea a la vez titular de
participaciones preferentes u otras obligaciones subordinadas emitidas
por la entidad de crédito beneficiaría de dicha garantía, se producirán
los siguientes efectos:
bien hipotecado en tanto no se produzca la operación de canje a la que se
refiere la disposición adicional vigésima segunda de la presente Ley.
si como consecuencia de la operación de canje se procede a la
constitución de imposiciones a plazo fijo y durante el tiempo de duración
de dichas imposiciones.
anteriores, y en tanto subsistan las circunstancias a las que se refieren
los mismos, el interés moratorio aplicable al deudor será exclusivamente
el interés remuneratorio pactado en el préstamo.»
24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que queda redactada como
sigue:
necesarias para el desarrollo de lo previsto en las disposiciones
adicionales vigésima segunda y tercera de la presente ley. En particular,
se establecerán los requisitos y condiciones que garanticen las
posibilidades de canje previstas en la disposición vigésima segunda.»
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que queda redactada
como sigue:
vigésima segunda queda prohibida la comercialización, por cualquier tipo
de entidad, de participaciones preferentes entre la clientela
minorista.»
decimocuarta a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores,
que queda redactada como sigue:
de la presente Ley será de aplicación a las operaciones de canje que las
entidades emisoras ofrezcan en relación con participaciones preferentes u
otras obligaciones subordinadas emitidas con anterioridad a la entrada en
vigor de dicha disposición.
de la presente Ley será de aplicación a los procedimientos de ejecución
de bienes hipotecados que se encuentren en un trámite previo a la subasta
de dichos bienes a cuyo efecto se tendrán por decaídos los
correspondientes procedimientos.»
de participaciones preferentes entre la clientela minorista mediante las
operaciones de canje, garantizando la recuperación integra del capital
invertido.
que fuera insolvente en la misma entidad, por préstamo hipotecario, no se
pueda ejecutar la hipoteca u otras garantías, hasta que no se canjeen las
participaciones preferentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios,
de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y
autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la
actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación
administrativa.
redacción:
familiares.
artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la
vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito
garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda,
la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 60% y además en otro 40% del
salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que
no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores
al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por
núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y
descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.
que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a
las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del
núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán conforme
a la escala prevista en el artículo 607.2 de la misma Ley.ˮ»
consecuencia de sus difíciles circunstancias económicas no deben verse
privadas de un mínimo vital que les garantice tanto sus necesidades más
esenciales, como la posibilidad de superar en el corto plazo su situación
económica. Por ello, se eleva el umbral de inembargabilidad cuando el
precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada en un
procedimiento de ejecución hipotecaria sea insuficiente para cubrir el
crédito garantizado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
6/2012, de 12 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos.
artículo 3, que tendrán la siguiente redacción:
económicas de los miembros de la unidad familiar no superen en dos veces
y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la
unidad familiar.
otras garantías reales o personales o, en el caso de existir estas
últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias
expresadas en las letras b) y c) o que el garante no haya renunciado a
cualquiera de los beneficios previstos en los artículos 1830 y siguientes
del Código Civil.
siguiente redacción:
de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito o de
cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad
de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. La adhesión será
obligatoria por parte de dichas entidades de crédito cuando estén
participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
apartado 2 del ANEXO, que tendrá la siguiente redacción:
inviable aquél que establezca una cuota hipotecaria mensual superior al
50 por cien de los ingresos que perciban conjuntamente todos los miembros
de la unidad familiar.
que tendrá la siguiente redacción:
la dación en pago, podrá permanecer durante un plazo de dos años en la
vivienda en concepto de arrendatario satisfaciendo una renta anual del 3
por cien del importe total de la deuda en el momento de la dación.
Durante dicho plazo el impago de la renta devengará un interés de demora
equivalente al interés legal del dinero.»
medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con
el fin fundamental de extender las soluciones en él ofrecidas
—reestructuración de la deuda hipotecaria, quita en el capital
pendiente de amortización o incluso la dación en pago como último
recurso— a muchos otros deudores que también padecen graves
dificultades para hacer frente a sus deudas pero que no se encuentran en
el umbral de exclusión definido en el Real Decreto-ley.
llamado «umbral de exclusión», permitiendo que estén incluidas aquellas
familias que perciben rentas derivadas del trabajo o de actividades
económicas que no superen en dos veces y media el IPREM, así como
rebajando el requisito del porcentaje —hasta el 50 por
ciento— que debe suponer la cuota hipotecaria sobre los ingresos
familiares. Igualmente, el Código de Buenas Prácticas debe ser
obligatorio para aquellas entidades de crédito que reciban apoyo
público.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
de 8 de febrero de 1946, que queda redactada en los siguientes
términos:
redacción:
de un crédito que devengue interés no asegurará, con perjuicio de
tercero, además del capital, sino los intereses de los dos últimos años
transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente.
intereses por plazo superior a tres años.
2,5 puntos al interés remuneratorio.ˮ
redacción:
no estuvieren garantizados conforme al artículo anterior el acreedor no
podrá, en ningún caso, exigir del deudor ampliación de la hipoteca sobre
los mismos bienes hipotecados.ˮ
redacción:
la acción real hipotecaria podrá reclamarla del obligado por la personal,
con el límite fijado en el artículo 114 y sin que pueda exceder la
cuantía de los de demora que se devenguen del límite fijado en dicho
precepto, siendo considerado respecto a ella, en caso de concurso, como
acreedor escriturario y salvo lo dispuesto en el artículo 140.ˮ»
del deudor con la del acreedor hipotecario, desequilibrio que se ha
puesto de manifiesto durante la actual crisis del mercado inmobiliario,
pero que debe solucionarse con vocación de permanencia con las siguientes
medidas:
de la ejecución de la garantía por incumplimiento de pago no puede ser
inferior al valor de tasación que sirvió para la concesión del
préstamo.
demora como cláusulas de carácter abusivo, que no podrá ser superado por
el pacto entre acreedor y deudor; con tal limitación se trata también de
evitar el rapidísimo efecto multiplicador del importe total de la deuda
que generan los intereses moratorios.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
de enero, de Enjuiciamiento Civil, que queda redactada en los siguientes
términos:
los siguientes términos:
sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero
líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés
anual igual
o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial
de la ley.
resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente
arbitrio, razonándolo al efecto.
aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden
jurisdiccional, los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación que
impongan el pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente
previstas para las haciendas públicas.
recaigan sobre la vivienda habitual o familiar del deudor o ejecutado no
se devengarán, ni por tanto se podrán reclamar, intereses de demora
durante la sustanciación de tal procedimiento. En cualquier caso los
intereses moratorios que fuesen exigidos conforme al artículo 1108 del
Código Civil se ajustarán a lo previsto en el artículo 114 de la Ley
Hipotecaria.ˮ
los siguientes términos:
hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a
lo dispuesto en el Capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes
hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el
crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la
cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá
con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.
estará a lo dispuesto en los artículos 671 y 685.ˮ
redacción:
cuando menos, al señalado para su celebración.
notificará al ejecutado, con la misma antelación, en el domicilio que
conste en el título ejecutivo. En dicho plazo resolverá el tribunal, en
su caso, si con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 661,
el ocupante u ocupantes del inmueble a subastar tienen o no derecho a
permanecer en él.ˮ
siguiente redacción:
valor por el que el bien hubiere salido a subasta, si se tratara de la
vivienda habitual del deudor o hipotecante, o del 75% en otro caso, el
Secretario judicial responsable de la ejecución, mediante decreto, el
mismo día o el día siguiente, aprobará el remate en favor del mejor
postor. En el plazo de veinte días, el rematante habrá de consignar en la
cuenta de depósitos y consignaciones la diferencia entre lo depositado y
el precio total del remate.
igual o superior al 90% del valor por el que el bien hubiere salido a
subasta, aprobado el remate, se procederá por el Secretario judicial a la
liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas y,
notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si
la hubiere.
tratara de vivienda habitual, o 75%, en otro caso, del valor por el que
el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con
garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se
harán saber al ejecutante quien, en los veinte días siguientes, podrá
pedir la adjudicación del inmueble por el 90 ó 75%, según se trate de
vivienda habitual o no, del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere
uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de
aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en
la misma.
inferior al 90 ó, en su caso, al 75% del valor por el que el bien hubiere
salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de veinte días,
presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad igual a ese
90 ó 75% del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe,
resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del
ejecutante.
reclamación aquellos intereses de demora que pudieran, en otro caso
devengarse, durante la sustanciación del procedimiento.
lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de
cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 80% del valor de
tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos,
quedando saldada la deuda en ambos casos.
aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que
haya ofrecido supere, en cada caso, el 75 ó 60% del valor de tasación o,
siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya
despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.
Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el secretario judicial
responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la
aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y
teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con
el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades
de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros
bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga
para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este
último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo
de revisión ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución.
Cuando el secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se
procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia
de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la
responsabilidad derivada de ellos.
se refiere el número 12º del artículo 107 de la Ley Hipotecaria, el
Secretario judicial expedirá inmediatamente testimonio del decreto de
aprobación del remate, aun antes de haberse pagado el precio, haciendo
constar la finalidad para la que se expide. La solicitud suspenderá el
plazo para pagar el precio del remate, que se reanudará una vez entregado
el testimonio al solicitante.
o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes
pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal,
intereses y costas.
cuenta de depósitos y consignaciones, la diferencia entre lo depositado y
el precio total del remate, se dictará decreto de adjudicación en el que
se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las
demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la
legislación hipotecaria.ˮ
redacción:
podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes y la finca quedará
adjudicada al acreedor en pago de la total deuda reclamada, sin que pueda
reclamar más cantidad por ningún otro concepto siempre y para el solo
caso de que se trate de la vivienda habitual del deudor o ejecutado.
uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del
embargo, a instancia del ejecutado.
si correspondiera pagar los gastos y costas procesales al ejecutado,
serán imperativamente moderados por el juez conforme al procedimiento
fijado por los artículos 241 y siguientes de esta ley, sin que en ningún
caso pueda ser incluida la tasa por el ejercicio de la potestad
jurisdiccional cuando ésta fuera preceptiva.
subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación
de los bienes por cantidad igual o superior al 60% del valor de
tasación.
uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del
embargo, a instancia del ejecutado.ˮ
redacción:
cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes pignorados o
hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda.
del presente capítulo se aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en
el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes:
determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien
hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no podrá ser
inferior, en ningún caso, al valor señalado en la tasación realizada
conforme a las disposiciones de la ley 2/1981, de 25 de marzo, de
Regulación del Mercado Hipotecario.
fijará el deudor, para la práctica de los requerimientos y de las
notificaciones.
necesariamente por domicilio el local en que estuviere instalado el
establecimiento que se hipoteca.
hipoteca las circunstancias a que se refiere el apartado
anterior.ˮ»
Enjuiciamiento Civil en coherencia con la enmienda que modifica la Ley
Hipotecaria. Se prevén medidas para evitar situaciones abusivas o de
malbaratamiento de los bienes afectados, de tal manera que se impida la
adjudicación del bien en caso de quedar desierta la subasta por una
cantidad excesivamente baja. La enmienda diferencia el valor de
adjudicación según se trate de vivienda habitual del deudor o no.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 16 enmiendas al Proyecto de Ley de reestructuración y
resolución de entidades de crédito (procedente del Real Decreto-Ley
24/2012, de 31 de agosto).
Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. 6.
siguientes términos:
preferencia absoluta de cobro sobre cualquier crédito que cualquier
tercero ostente contra la entidad que ha recibido los créditos del FROB,
cualquiera que sea el título que invoque el tercero.
intereses a un tercero mientras no pague los créditos del FROB que hayan
vencido, así como los intereses del crédito. A efectos de la aplicación
de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, los créditos del FROB y sus
intereses serán calificados como crédito con privilegio especial.
entidad beneficiaria del crédito deberá constituir una reserva
indisponible que represente al menos el cinco por ciento del valor de su
patrimonio en cada momento. La entidad beneficiaria no podrá repartir
dividendos a sus socios hasta que esta reserva esté totalmente
constituida.»
el FROB a la reestructuración bancaria, es lógico que tales créditos
ostenten prioridad de cobro absoluta.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.
4.
la disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:
Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, y sus intereses, que
excedan del importe de las aportaciones privadas a dicha Sociedad tendrán
preferencia absoluta de cobro sobre cualquier crédito que cualquier
tercero ostente contra la Sociedad, cualquiera que sea el título que
invoque el tercero. La Sociedad no podrá pagar ningún crédito o sus
intereses a un tercero mientras no pague los créditos que constituyen las
aportaciones públicas que hayan vencido. Las aportaciones públicas y sus
intereses ostentan la calificación de crédito con privilegio especial,
para el caso de que aquella sociedad sea declarada en concurso.
públicas que exceden del importe de las privadas, la Sociedad deberá
constituir una reserva indisponible que represente al menos el 25 por
ciento del valor de su patrimonio en cada momento. La Sociedad no podrá
repartir dividendos o cualquier clase de retorno a sus socios hasta que
esta reserva esté totalmente constituida.
aplicación directa a la sociedad gestora que pueda constituirse al amparo
del apartado 6 de esta disposición adicional y a los patrimonios
separados que puedan constituirse al amparo de lo dispuesto en la
disposición adicional décima de esta Ley.»
el FROB a la reestructuración bancaria, es lógico que tales créditos
ostenten prioridad de cobro absoluta.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.
6.
se añade un texto del siguiente tenor literal:
gestora.»
el FROB a la reestructuración bancaria, es lógico que la gestión y
administración del patrimonio de la sociedad de gestión de activos
corresponda en exclusiva al FROB.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.
Apartado nuevo.
séptima, con la siguiente redacción:
las acciones que les correspondan a dichos socios constituirán una clase
de acciones distinta de las acciones que correspondan a los socios que
realicen aportaciones dinerarias. Las acciones de esta segunda clase
tendrán derecho a designar la mayoría más uno de los consejeros de la
sociedad, así como a los consejeros delegados de la sociedad.
corresponderán a las acciones que correspondan a aportaciones dinerarias
dos tercios del importe destinado por la sociedad al pago de dividendos.
Esta regla será aplicable a las reducciones de capital o a cualquier
clase de entrega patrimonial de la sociedad a los socios, incluida la
cuota de liquidación.
estructural que suponga una atribución a los socios de la sociedad de
acciones de una sociedad tercera, en esa atribución se observarán las
reglas establecidas en los párrafos anteriores de este apartado.»
de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria participen socios
no públicos, puede ser que la aportación de estos socios privados sea no
dineraria, mientras que la aportación pública será dineraria. Es claro
que, en la situación actual, no puede darse el mismo tratamiento a la
aportación dineraria, que es líquida, que a la aportación no dineraria,
que puede consistir en activos que pueden experimentar una depreciación
respecto a su valoración inicial. Por ello, en defensa del interés
público, es necesario darle un tratamiento privilegiado a la
participación del FROB en la sociedad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.
Apartado nuevo.
séptima con la siguiente redacción:
las viviendas que formen parte de los activos aportados a la Sociedad de
Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria serán
destinadas a vivienda pública en alquiler a precio protegido,
estableciendo convenios con agencias de vivienda estatales, autonómicas o
locales, o con entidades sin ánimo de lucro y con redes de intermediación
social.
Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración
Bancaria se utilizará prioritariamente para usos productivos con
criterios de sostenibilidad económica, social y ambiental.»
personas no puedan acceder a una vivienda digna y cada día se ejecutan en
España cientos de desahucios.
viviendas públicas en alquiler a precio protegido, en función de la
capacidad económica del beneficiario, con los activos inmobiliarios que
formen parte de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de las
entidades financieras.
de los activos traspasados a la Sociedad de Gestión, pensar que pueda
destinarse a la construcción de viviendas de uso residencial, parece
alejado del sentido común. España ya cuenta con un exceso evidente de
viviendas construidas y desocupadas. Lo que aquí se propone es un uso
productivo de dicho suelo, en el sentido de utilizarlo para actividades
que puedan contribuir al cambio de modelo productivo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional décima.
Apartado nuevo.
décima con la siguiente redacción:
patrimonios separados.»
el FROB a la reestructuración bancaria, es lógico que la titularidad de
las agrupaciones de activos y pasivos de una sociedad de gestión de
activos corresponda en exclusiva al FROB.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
decimotercera.
los siguientes términos:
comercializar ciertos instrumentos financieros entre la clientela
minorista.
crédito no podrán comercializar, bajo ningún concepto, entre los clientes
minoristas instrumentos financieros que cumplan alguna de las siguientes
condiciones:
redimible a la sola voluntad del emisor, cualquiera que sea la
denominación de dichos instrumentos financieros.
apartado 1 o en los apartados 2 a 8 del artículo 2 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, del Mercado de Valores.
ordenación y disciplina del mercado de valores, constituyendo su
incumplimiento una infracción muy grave conforme a lo previsto en el
título VIII de la Ley 24/1988, de 28 de julio.»
de los inversores minoristas han fracasado. Así lo demuestran los casos
de las participaciones preferentes y los swaps.
proteger al inversor minorista es prohibir radicalmente a las empresas de
servicios financieros y a las entidades de crédito la comercialización
entre esos clientes de instrumentos financieros arriesgados, que esos
inversores no son capaces de comprender y que pueden provocar perder la
totalidad de lo invertido.
éstas establecen un marco mínimo de protección, que puede ser reforzado
por los Estados.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redacción:
operaciones de canje de participaciones preferentes u otras obligaciones
subordinadas que ofrezcan las entidades de crédito emisoras.
preferentes u otras obligaciones subordinadas emitidas con anterioridad a
la entrada en vigor de la presente Ley que ofrezcan las entidades de
crédito emisoras deberán ser autorizadas y supervisadas por la Comisión
Nacional del Mercado de Valores.
de crédito emisoras deberán ofrecer obligatoriamente el 100 por cien del
valor nominal de los instrumentos que sean objeto de canje y que se
materializará en la constitución de imposiciones a plazo fijo no superior
a tres años.
voluntariamente así lo acepta, el canje podrá materializarse en la
suscripción de acciones u obligaciones subordinadas obligatoriamente
convertibles en acciones de la entidad de crédito emisora o de cualquiera
otra de su grupo.
necesarias para el desarrollo de lo previsto en los apartados anteriores
de esta disposición.»
preferentes u otras obligaciones subordinadas de tal forma que los
clientes minoristas estén informados de las condiciones. Se propone, en
todo caso, que el canje se materialice en imposiciones a plazo, ya que
éstas están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos.
acciones solucionaría los problemas de perpetuidad, al existir
vencimiento y liquidez, en el caso de las acciones, pero nunca las
posibilidades de sufrir pérdidas del capital nominal ni el hecho de
seguir teniendo productos no cubiertos por ningún fondo de garantía.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redacción:
comercialización de los productos financieros.
de esta Ley, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de
ley de transparencia y calidad en la comercialización de los productos
financieros.»
española y en cumplimiento de los reiterados requerimientos de la
Comisión Europea ignorados hasta ahora por los sucesivos gobiernos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redacción:
distribución de resultados de las entidades de crédito que reciban
cualquier clase de ayuda o apoyo financiero.
ayuda o apoyo del FROB deberán destinar obligatoriamente el 50 por ciento
de sus beneficios netos a constituir una reserva indisponible, que tendrá
la consideración legal de recursos propios de las entidades de crédito,
con el fin de fortalecer sus recursos propios y hasta que alcancen la
ratio de capital que se establezca para las entidades de crédito.
de apoyo financiero del FROB no podrán repartir entre sus socios
dividendos o cualquier clase de reserva hasta que no liquiden totalmente
la deuda contraída con el FROB.»
por el FROB destine el resultado positivo de su actividad a fortalecer
sus recursos patrimoniales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redactado:
desahucios y límites en el ejercicio de las facultades de ejecución
hipotecaria.
las medidas oportunas para paralizar en forma de moratoria los desahucios
de las viviendas en que residan habitualmente aquellas familias que
acrediten circunstancias sobrevenidas.
de capital procedente del FROB o con aval público de los depósitos en los
procedimientos de ejecución de débitos derivados de créditos o préstamos
con garantía hipotecaria que graven la vivienda en que resida
habitualmente el deudor crediticio, antes de poder instar a la ejecución
hipotecaria en subasta pública tendrán que acreditar totalmente su
crédito, incluido el principal, intereses y la asunción del importe del
Impuesto municipal que grava la transmisión de bienes inmuebles (IIVTNU),
con la entrega de la propiedad de la vivienda afectada.»
que, por razón de pérdida del puesto de trabajo o por otras causas no
fraudulentas, afrontan un desahucio.
las posibilidades de desahucio por impago de cuotas de préstamos
hipotecarios asociados a la adquisición de la vivienda habitual para las
entidades financieras rescatadas o que hayan recibido otro tipo de ayudas
públicas, priorizando la dación en pago.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
redacción:
generados por los bancos formados como consecuencia de la fusión o
reconversión de cajas de ahorros.
netos que se generen por la actividad ordinaria o los resultados
extraordinarios una vez pagados impuestos y cubiertas las reservas y
provisiones legalmente requeridas, de las entidades bancarias creadas
como consecuencia de la fusión y reconversión de cajas de ahorros que
cuenten con aportaciones del FROB, deberán revertirse íntegramente en la
obra social de las respectivas cajas de ahorro de origen de forma
proporcional a su valoración en el momento de hacerse la integración o la
intervención.»
de origen en los procesos de fusión y reconversión, con los beneficios
que obtenga el FROB en la proporción que corresponda.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
prohibición de comercializar entre la clientela minorista instrumentos
financieros como las participaciones preferentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.
prohibición de comercializar entre la clientela minorista instrumentos
financieros como las participaciones preferentes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final novena.
Dos.
redactado en los siguientes términos:
reciban apoyo o ayuda del FROB.
crédito que reciban cualquier clase de ayuda o apoyo del FROB, cualquiera
que sea la fórmula o modalidad jurídica de dicha ayuda o apoyo,
percibirán por todos los conceptos y exclusivamente una remuneración fija
por el desempeño de su función o cargo, no pudiendo percibir ninguna otra
cantidad, sea variable o de beneficios discrecionales de pensiones, en
tanto subsistan esas ayudas o apoyos.
administradores y directivos de las entidades de crédito que las
disfruten no percibirán indemnización alguna, pensiones de cualquier
clase o blindaje, cualquiera que sea el título laboral, mercantil o de
otra naturaleza que se invoque, que se deriven de sus relaciones con la
entidad de crédito, aunque aquellas sean prestadas por un tercero o se
perciban con carácter diferido una vez cese el apoyo público.
cualquier clase de ayuda o apoyo público no podrá adoptar acuerdos ni
celebrar ningún negocio jurídico, cualquiera que sea su naturaleza, forma
o causa que atribuya a sus administradores y directivos derecho alguno
distinto de la retribución fija que se establece en el apartado 2 de este
artículo, aunque el momento del ejercicio o disfrute de ese derecho se
difiera en el tiempo para el momento en que cese la ayuda o apoyo del
FROB.
las que se refiere este artículo ajustarán obligatoriamente y para el
tiempo en que dure la ayuda o apoyo del FROB, la retribución de sus
administradores y directivos a las condiciones establecidas con carácter
imperativo en el apartado 2 de este artículo y en la normativa que se
dicte en desarrollo del mismo.
requisito previo necesario para disfrutar del mismo, deberán adaptar sus
estatutos sociales y sus reglamentos internos, modificar sus acuerdos
sociales y los contratos que regulan su relación con sus consejeros y
directivos a lo dispuesto en este artículo y a las normas que, en su
desarrollo, dicte el Ministro de Economía y Competitividad. La Orden
Ministerial que se dicte en uso de esta habilitación contendrá, entre
otras, las siguientes reglas:
directivos tomando como referencia la media aplicada a colectivos
similares de las entidades equiparables a la entidad de crédito que
reciba las ayudas, tomando en cuenta su tamaño y complejidad de gestión,
así como las funciones que efectivamente
total de las remuneraciones de cada administrador y directivo no podrá
superar las cuantías máximas anuales, por todos los conceptos,
estatutarios o de cualquier otra naturaleza o clase, siguientes:
los órganos colegiados de administración de entidades que reciban apoyo o
ayuda del FROB: un máximo de cuarenta mil euros anuales brutos.
ejecutivos, Consejeros Delegados y directivos de las entidades que
reciban apoyo o ayuda del FROB: un máximo de ciento cincuenta mil euros
anuales brutos.
incluirán todas las retribuciones percibidas dentro del mismo grupo de
empresas al que pertenezca la entidad de crédito. A esos mismos efectos,
la retribución fija de los Presidentes y Consejeros ejecutivos incluirá
las dietas que perciban por su pertenencia al Consejo de Administración u
órganos dependientes del mismo.
levantarse una vez producido el saneamiento de la entidad mediante el
pago, amortización, rescate o enajenación de los títulos suscritos por el
FROB, o cuando de cualquier otro modo se haya extinguido el apoyo
prestado por el FROB.
habilitación prevista en él, apruebe el Ministro de Economía y
Competitividad, deberán también aplicarse a las condiciones retributivas
de los miembros de los órganos de administración de las entidades a que
los apartados 1 a 2 se refieren y cuya relación con la entidad no se
regule en contrato alguno.
directivos toda persona que esté vinculada con la entidad de crédito o
con alguna de las empresas de su grupo a la que le sea aplicable la
definición del artículo 1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por
el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de
alta dirección.
contenidas en este artículo será constitutivo de infracción muy grave por
parte de la entidad de crédito y de sus administradores o consejeros,
incurriendo tanto las entidades de crédito como sus administradores o
consejeros en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo
dispuesto en el Título I de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre
Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
directivos, así como los contratos de cualquier clase u objeto suscritos
entre aquellos y la entidad de crédito o cualquier empresa del grupo de
esta última, deberán ser aprobados previamente a su adopción o a su
celebración, respectivamente, por el FROB.
en su integridad, todos los actos, contratos o negocios jurídicos que se
aparten en todo o en parte de lo establecido en este artículo.
dispuesto en el presente artículo deberá ser restituida a la entidad de
crédito pagadora por el administrador o directivo perceptor, con sus
intereses legales. El FROB está legitimado para ejercitar todas las
acciones que procedan en nuestro Ordenamiento jurídico, sean societarias,
contractuales, administrativas o procesales para conseguir el efectivo
cumplimento de lo establecido en este artículo.ˮ»
por pensiones en las entidades que han recibido cualquier clase de ayuda
del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, en línea con la
Proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso el 13 de junio
de 2012.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final novena.
Tres.
redactado en los siguientes términos:
la siguiente redacción:
entidades que reciban apoyo financiero público para su saneamiento o
reestructuración.
presente Real Decreto-ley se aplicarán a las retribuciones devengadas o
reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley XX/2012, de
XX de XXXX, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del
sector financiero.
indemnizatorias, pensiones o cualquier cláusula de blindaje, incluso las
de carácter laboral, de las cuales puedan derivarse beneficios
discrecionales por el ejercicio de sus funciones por administradores o
cargos directivos, devengadas o reconocidas con anterioridad a la entrada
en vigor de la Ley XX/2012, de XX de XXXX, de reestructuración y
resolución de entidades de crédito.
Ley XX/2012, de XX de XXXX, de reestructuración y resolución de entidades
de crédito, las entidades de crédito que hayan recibido alguna ayuda del
FROB deberán entregarle a éste copia íntegra y literal de todos los
acuerdos adoptados y contratos estipulados sobre las materias reguladas
en el artículo 5 del presente Real Decreto-ley, y adoptarán todas las
medidas necesarias para adaptar dichos acuerdos y contratos a lo
dispuesto en ese mismo artículo.”»
por pensiones en las entidades que han recibido cualquier clase de ayuda
del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, en línea con la
Proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso el 13 de junio
de 2012.