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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado (621/000061) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 70
Núm. exp. 121/000070) ENMIENDAS DEL SENADO MEDIANTE MENSAJE MOTIVADO MENSAJE MOTIVADO PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO ARTICULADO En el apartado II del Preámbulo se ha corregido la En los apartados III, V, VI y VIII del Preámbulo se han Se ha añadido un apartado nuevo en el Preámbulo en relación En el apartado Cinco del Artículo Único se ha aprobado una En el apartado Ocho del Artículo Único se ha introducido En los apartados Diez y Once del Artículo Único se han Motor y Seguridad Vial, en el sentido de modificar, En el apartado Doce del Artículo Único se ha aprobado una Se han añadido al Artículo Único los apartados Catorce bis En el apartado Quince del Artículo Único se ha aprobado una En el apartado Diecisiete del Artículo Único se ha aprobado Se ha añadido al Artículo Único un nuevo apartado con la Se ha añadido al Artículo Único un nuevo apartado con la En el apartado Veintiuno del Artículo Único se han aprobado En la Disposición adicional de este Proyecto de Ley se ha Se ha aprobado una enmienda por la que se añade a este Se ha incorporado una enmienda por la que se añade una Finalmente se ha aprobado una enmienda por la que se añaden TEXTO COMPARADO PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO ARTICULADO Preámbulo I En los últimos años, la normativa relacionada con el Una vez que se han abordado los cambios más integrales en Algunos de los preceptos que se modifican se refieren res, sino que también debe hacerlo a las de los vehículos y Algunos de los preceptos cuya modificación ahora se acomete II El hasta ahora denominado «Consejo Superior de Seguridad III Un aspecto esencial de la reforma es el relativo a los IV La realización de obras en las vías es uno de los aspectos tores, lo cual genera situaciones de malestar para los V Es completamente contradictorio dirigir los esfuerzos hacia VI Otro aspecto que se modifica de forma sustancial, en el Aspecto importante, porque por primera vez se explicita en Por otra parte, conscientes de que el alcohol y las drogas VII Otro aspecto que se adecua al contexto y a las necesidades ciones en las velocidades máximas, tanto en límites VIII No es objeto de la presente modificación legal la revisión Otras infracciones se incorporan por las repercusiones que Dentro del grupo de infracciones muy graves contempladas en Entre las medidas provisionales, se han introducido dos personas. El otro supuesto que se introduce como causa de IX Por último, esta ley incluye una disposición adicional con Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo Artículo único. Modificación del texto articulado de la Ley El texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Uno. Se modifica el capítulo II del título I, que pasa a Uno bis (nuevo). El párrafo n) del artículo 5 queda «n) Cerrar a la circulación carreteras o tramos de ellas Uno ter (nuevo). Se modifica la letra c) del artículo 7 que «c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el Igualmente, la retirada de vehículos en las vías Uno quáter (nuevo). Se incorpora un párrafo g) (nuevo) al «g) (nuevo). La restricción de la circulación a Dos. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 8. Composición y competencias. 1. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y La Presidencia del Consejo corresponde al Ministro del fesionales, económicas y sociales más representativas 2. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y a) Informar y, en su caso, proponer planes de actuación b) Asesorar a los órganos superiores y directivos del c) Informar los convenios o tratados internacionales sobre d) Informar o proponer, en su caso, los proyectos de e) Informar sobre la publicidad de los vehículos a f) Impulsar, mediante las correspondientes propuestas, la g) Conocer e informar sobre la evolución de la 3. El Consejo funciona en Pleno, en Comisión Permanente, en 4. En las Comunidades Autónomas que no tengan asumidas las Las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en 5. La composición, organización y funcionamiento del Tres. Se incorpora un capítulo III al título I, con la Seguridad Vial y Movilidad Sostenible», que queda redactado «Artículo 8 bis. Conferencia Sectorial de Tráfico, 1. Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad 2. La conferencia sectorial aprobará su reglamento interno, Cuatro. Se incorpora un segundo párrafo al apartado 1 del «Asimismo, la realización de obras en las vías deberá ser Cinco. Se incorpora un último párrafo al apartado 3 del «3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o Se prohíbe la utilización durante la conducción de medio o sistema de comunicación, excepto cuando el Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones a «4. Los conductores y ocupantes de los vehículos están Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de Seis. El artículo 12 queda redactado del siguiente «Artículo 12. Bebidas alcohólicas y drogas. 1. No podrá circular por las vías objeto de esta ley el Tampoco podrá circular por las vías objeto de esta ley el gencia, precaución y no distracción establecida en el 2. Todos los conductores de vehículos quedan obligados a 3. Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en No obstante, cuando existan razones justificadas que 4. El procedimiento, las condiciones y los términos en que 5. A efectos de contraste, a petición del interesado, se El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a dar Siete. Los apartados 2 y 5 del artículo 19 quedan «2. Las velocidades máximas y mínimas autorizadas para la con carácter permanente, o temporal en su caso. En defecto «5. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de Siete bis (nuevo). El artículo 25 queda redactado en los «Artículo 25. Tendrán prioridad de paso sobre los demás Siete ter (nuevo). El apartado 4 del artículo 34 queda «4. Todo conductor de vehículo automóvil que se proponga Siete quáter (nuevo). El apartado 3 del artículo 38 queda «3. La parada y estacionamiento deberán efectuarse de tal En vías urbanas, se permitirá la parada o estacionamiento Ocho. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 47 Ocho bis (nuevo). Se adiciona un apartado 3 (nuevo) al «3 (nuevo). Reglamentariamente se determinarán las Ocho ter (nuevo). Se adiciona un segundo párrafo al «Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España Nueve. Se modifican los párrafos g) e i) del apartado 4 del «g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de «i) Circular con menores de doce años como pasajeros de «z bis) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con «c) Conducir por las vías objeto de esta ley con tasas de «d) Incumplir la obligación de todos los conductores de «h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de «l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización «n) Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, «b) No instalar la señalización de obras o hacerlo «d) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los mecanismos encaminados a interferir en el correcto «e) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y «f) Causar daños a la infraestructura de la vía, o Doce. Se incorpora un párrafo a) al apartado 2 del artículo Trece. Se incorpora un párrafo d) al apartado 2 del «d) Que el agente denunciante se encuentre realizando Catorce. El apartado 1 del artículo 78 queda redactado del «1. Las notificaciones que no puedan efectuarse en la no disponer de la misma, en el domicilio expresamente Catorce bis (nuevo Senado). Se modifica el apartado 1 del «1. Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas Catorce ter (nuevo Senado). Se modifica el artículo 80, que «Artículo 80. Procedimiento sancionador abreviado. Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de d) El agotamiento de la vía administrativa siendo e) El plazo para interporner el recurso f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde g) La sanción no computará como antecedente en el Registro Catorce quáter (nuevo Senado). Se modifican los apartados 1 «1. Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un «5. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el Lo dispuesto anteriormente será de aplicación únicamente a) Infracciones leves. b) Infracciones graves que no detraigan puntos. c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se La terminación del procedimiento pone fin a la vía Quince. Se modifican los párrafos a) y c) y se incorpora el «a) El vehículo carezca de autorización administrativa para «k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de «4. Los gastos que se originen como consecuencia de la En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), Dieciséis. El apartado 2 del artículo 85 queda redactado «2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de «1. Se crea el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes Dieciocho. El párrafo primero del apartado 1 del artículo «1. En el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Diecinueve. La disposición adicional novena queda redactada «Disposición adicional novena. Responsabilidad en En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de No obstante, será responsable de los daños a personas o También podrá ser responsable el titular de la vía pública Diecinueve bis (nuevo). Se añade una disposición adicional «Disposición adicional (nueva). Baja definitiva por Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país, Diecinueve ter (nuevo Senado). Se añade una disposición «Disposición adicional (nueva). Referencias al Consejo Las referencias contenidas en la normativa vigente al al Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico se Diecinueve quáter (nuevo Senado). Se modifica la «Disposición transitoria. Matriculación definitiva de Lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 62.1 en Veinte. Se incorpora una disposición final tercera con la «Disposición final tercera. Título competencial. Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva Texto remitido por el Congreso de los Diputados Enmiendas del Senado Veintidós. Se incorpora una primera columna anterior al Disposición adicional (nueva). Señal luminosa azul en todos Disposición adicional (nueva Senado). Incorporación de la 1. La presente disposición establece el procedimiento para matriculado en un Estado miembro de la Unión Europea El tratamiento de los datos de carácter personal derivado Quedan excluidos de la aplicación de este procedimiento el El intercambio transfronterizo de información se llevará a a) Exceso de velocidad. b) Conducción con tasas de alcohol superiores a las c) No utilización de cinturón de seguridad u otros sistemas d) No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar e) Circulación por carril prohibido, circulación indebida f) Conducción bajo los efectos de estupefacientes, g) No utilización de casco de protección. h) Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro 2. Para el intercambio de información los puntos de El punto de contacto nacional será el Organismo Autónomo El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en su a) Atender las peticiones de datos. b) Garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de c) Garantizar la aplicación de la normativa de protección d) Recabar cuanta información requieran los puntos de e) Elaborar el informe preliminar que debe remitirse a la f) Informar, en colaboración con otro órganos con En el informe completo al que se refiere el párrafo e) se El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico pondrá a 3. El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, salvo pea, así como los relativos al propio vehículo que se Las comunicaciones de datos se realizarán exclusivamente 4. A partir de los datos suministrados por el Organismo La carta de información se enviará al presunto infractor en La notificación de dicha carta deberá efectuarse 5. Los procedimientos sancionadores que se incoen como Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior Disposición final (nueva Senado). Modificación de la Ley La Disposición transitoria segunda de la Ley 18/2009, de 23 «Disposición transitoria segunda. Práctica de las Las administraciones locales practicarán las notificaciones Disposición final primera. Autorización para aprobar un Se autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de Disposición final primera bis (nueva). Aptitudes El Gobierno, en el plazo de seis meses, reformará el Anexo Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor en un plazo de un mes a contar Enmiendas del Senado ANEXO I Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos 1. Datos relativos al vehículo: Número de matrícula completo. Estado miembro de matriculación. 2. Datos relativos a la infracción: Estado miembro de la infracción. Fecha de la infracción. Hora de la infracción. Código del tipo de infracción que corresponda según el ANEXO II Datos que se facilitarán por los órganos competentes 1. Datos de los vehículos: Número de matrícula. Número de bastidor. País de matriculación. Marca. Modelo. Código de categoría UE. 2. Datos de los titulares, conductores habituales o Apellidos o denominación social. Nombre. Dirección. Fecha de nacimiento. Sexo. Personalidad jurídica, persona física o jurídica; Número identificador: Número del Documento Nacional de ANEXO III CARTA DE INFORMACIÓN [Portada] [Nombre, dirección y teléfono del remitente] [Nombre y dirección del destinatario] CARTA DE INFORMACIÓN relativa a una Infracción de tráfico en materia de [nombre del Estado miembro en el que se cometió la El , [fecha] [nombre del organismo responsable] detectó una infracción de tráfico en materia de seguridad [Opción n.º 1] (¹) Su nombre figura en los registros como titular del permiso [Opción n.º 2] (¹) El titular del permiso de circulación del vehículo Los detalles pertinentes de la infracción se describen a El importe de la sanción pecuniaria debida por esta El plazo de pago vence el Se le aconseja rellenar el formulario de respuesta adjunto La presente carta se tramitará con arreglo al Derecho [nombre del Estado miembro de la infracción]. (¹) Táchese lo que no proceda. Datos pertinentes en relación con la infracción: a) Datos sobre el vehículo con el que se cometió la Número de matrícula: País de matrícula: Marca y modelo: b) Datos sobre la infracción: Lugar, fecha y hora en que se cometió: Carácter y calificación legal de la infracción: Exceso de velocidad, no utilización del cinturón de Descripción detallada de la infracción: Referencia a las disposiciones legales pertinentes: Descripción o referencia de las pruebas de la infracción: c) Datos sobre el dispositivo utilizado para detectar la Tipo de dispositivo utilizado para detectar el exceso de Especificaciones del dispositivo: Número de identificación del dispositivo: Fecha de vencimiento de la última calibración: d) Resultado de la aplicación del dispositivo: [ejemplo para el exceso de velocidad; se añadirán las demás Velocidad máxima: Velocidad medida: Velocidad medida corregida en función del margen de (¹) Táchese lo que no proceda. (²) No procede si no se ha utilizado dispositivo Formulario de respuesta (rellénese con mayúsculas) A. Identidad del conductor: — Nombre y apellido(s): — Lugar y fecha de nacimiento: — Número del permiso de conducción: , expedido el — Dirección: B. Lista de preguntas: 1. ¿Está registrado a su nombre el vehículo de marca y En caso de respuesta negativa, el titular del permiso de [Apellido(s) y nombre, dirección] 2. ¿Reconoce haber cometido la infracción? sí/no (¹) 3. Si no lo reconoce, explique por qué: (¹) Táchese lo que no proceda. Se ruega enviar el formulario cumplimentado en un plazo de a la siguiente dirección: INFORMACIÓN El presente expediente será examinado por la autoridad [nombre del Estado miembro de la infracción] Si se suspenden las actuaciones, será informado en un plazo Si se prosiguen las actuaciones, se aplicará el [indicación por el Estado miembro de la infracción del La presente carta de información, en sí misma, carece de
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo.
DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD
VIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE
MARZO
denominación de la Conferencia Sectoral aludida en el mismo, en
concordancia con la que se atribuye a este Órgano de nueva creación en el
apartado Tres del Artículo Único del Proyecto.
aprobado otras tantas enmiendas con la finalidad de guardar la debida
coherencia con la redacción del segundo párrafo, apartado 1 del artículo
47, apartado 6 del artículo 11, segundo párrafo del apartado 1 del
artículo 12 y letra g) del apartado 4 del artículo 65, respectivamente,
del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, que se modifican mediante este Proyecto de
Ley.
con una nueva disposición adicional del Proyecto de Ley, que incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/82/UE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011.
enmienda, que afecta al apartado 6 del artículo 11 del Texto articulado
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, con la finalidad de comprender a los cinemómetros en la prohibición
a la que este precepto se refiere.
una enmienda que afecta al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 47
del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, con la finalidad de clarificar su redacción.
aprobado sendas enmiendas que afectan a los apartados 5 y 6 del artículo
65 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a
respectivamente, la letra h) y la letra d) de uno y otro precepto en un
sentido concordante con la redacción dada al apartado 6 del artículo 11
del referido texto articulado.
enmienda que afecta a la letra a) del apartado 2 del artículo 67 del
Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, con la finalidad de clarificar su redacción.
(nuevo Senado), Catorce ter (nuevo Senado) y Catorce quáter (nuevo
Senado) con la finalidad de modificar, respectivamente, el apartado 1 del
artículo 79, el artículo 80 y los apartados 1 y 5 del artículo 81 del
Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, enmiendas todas ellas dirigidas a concordar el
plazo establecido en los preceptos referidos para el pago voluntario o
para la formulación de alegaciones con el fijado en la letra d) del
apartado 3 del artículo 74 del citado texto articulado, fijándolo, en
consecuencia, en veinte días naturales.
enmienda que afecta a la letra c) del apartado 1 del artículo 84 del
Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, con la finalidad de exceptuar a los ciclistas de
la medida de inmovilización del vehículo anudada al supuesto que este
precepto contempla.
una enmienda para concordar la rúbrica del artículo 94 del Texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial con la denominación propuesta en aquél apartado para el
Título VI del referido texto normativo.
finalidad de incorporar una Disposición adicional al Texto articulado de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
en relación con las nuevas denominaciones atribuidas por este Proyecto al
Consejo de Seguridad Vial y al Registro de Víctimas de Accidentes de
Tráfico.
finalidad de modificar la Disposición transitoria del Texto articulado de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
en relación con el régimen de matriculación definitiva de vehículos en
España establecido en el apartado 1 del artículo 62 del referido texto
articulado, afectado por lo dispuesto en el apartado Ocho ter (nuevo) del
Artículo Único.
sendas enmiendas que afectan a los puntos 5 y 20 del anexo II del Texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, para garantizar la concordancia con enmiendas
anteriores.
aprobado una enmienda de orden técnico, por la que se precisa el texto
normativo afectado por el mandato al Gobierno que dicha disposición
contempla.
Proyecto de Ley una Disposición adicional con la finalidad de incorporar
al ordenamiento interno la Directiva 2011/82/UE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se facilita el
intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico
en materia de seguridad vial.
Disposición final a este Proyecto de Ley, dirigida a modificar la
Disposición transitoria segunda de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre,
con el fin de ampliar el plazo establecido en esta disposición.
al Proyecto de Ley tres anexos relacionados con la Disposición adicional
nueva mediante la que se incorpora la Directiva 2011/82/UE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011.
TEXTO REMITIDO
POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOSENMIENDAS DEL
SENADO
DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD
VIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE
MARZO
tráfico y la seguridad vial ha sido objeto de importantes modificaciones
desde varias perspectivas formales, incidiendo especialmente en la
adecuación de los comportamientos de los conductores a una conducción que
permita reducir la siniestralidad en calles y carreteras. En este
sentido, hay que hacer obligada referencia, en primer lugar, a la Ley
17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de
conducción por puntos; en segundo lugar, a la modificación del Código
Penal en lo que se refiere a los delitos contra la seguridad vial, y, en
tercer lugar, a la reforma del procedimiento sancionador operada por la
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2
de marzo, en materia sancionadora.
lo que respecta a los comportamientos más seguros en la conducción, ahora
es el momento de incorporar al ordenamiento adaptaciones o modificaciones
que no se centran tanto en el conductor, sino que se dirigen a otros
aspectos que en los últimos años no han sido tan prioritarios, pero que
es necesario asumir normativamente para ir mejorando distintos aspectos
de la seguridad vial. Se trata de acometer un ajuste en varios preceptos
del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, que no presentan un hilo argumental común, pero
que, uno a uno, corrigen disfunciones sobre las que no se ha actuado
hasta ahora.
estrictamente a las normas de circulación de los vehículos a motor,
aspecto que siempre requiere de una adaptación a los contextos cambiantes
en los que nos desenvolvemos, siendo precisamente la circulación uno de
los indicadores de los cambios. En este sentido, la ley no sólo tiene que
adaptarse a las necesidades de los conducto
las vías. Ejemplo de ello es la continua modificación del artículo 11,
que bajo la genérica rúbrica de «Normas generales de conductores»,
incluye la normativa básica de todos aquellos dispositivos que surgen
alrededor de la conducción, a veces como ayuda, a veces como distracción,
pero que es necesario regular en aras de la seguridad y la movilidad.
fijan un mínimo legal que deberá ser concretado posteriormente en la
norma reglamentaria de desarrollo, en especial el Reglamento General de
Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de
noviembre.
Vial» retoma la denominación más precisa de «Consejo Superior de Tráfico,
Seguridad Vial y Movilidad Sostenible». El cambio de denominación tiene
como principal objetivo volver a poner en el centro de las funciones de
este órgano el tráfico de los vehículos y del resto de usuarios por las
vías públicas, toda vez que la movilidad es un aspecto esencial que no
debe quedar relegado, sino todo lo contrario. Además, se da nueva
redacción al artículo 8 para adaptar las principales funciones del
Consejo, en orden a potenciar su función de órgano consultivo, y cauce
fundamental para la participación de todos aquellos sectores o entidades,
que cada vez tienen mayor protagonismo en el tráfico y la seguridad vial,
y cuya actividad contribuye, entre otras cuestiones, a mejorar las normas
y los proyectos en esta materia.
Por otra parte,
se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial como órgano
de cooperación entre la Administración General del Estado y las
administraciones de las Comunidades Autónomas que hayan asumido, a través
de sus Estatutos de Autonomía, competencias para la protección de
personas y bienes y el mantenimiento del orden público y, además, tengan
transferidas funciones ejecutivas en materia de tráfico y circulación de
vehículos a motor. Su finalidad es desarrollar una actuación coordinada,
con atención a los principios de lealtad institucional y respeto
recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas a aquellas
administraciones. Por otra parte,
se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad
Sostenible como órgano de cooperación entre la Administración General del
Estado y las administraciones de las Comunidades Autónomas que hayan
asumido, a través de sus Estatutos de Autonomía, competencias para la
protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público y,
además, tengan transferidas funciones ejecutivas en materia de tráfico y
circulación de vehículos a motor. Su finalidad es desarrollar una
actuación coordinada, con atención a los principios de lealtad
institucional y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias
atribuidas a aquellas administraciones.
sistemas de seguridad de conductores y ocupantes de los vehículos. En los
últimos años, la legislación europea ha incrementado progresivamente los
niveles de exigencia, tanto en el uso de los sistemas de seguridad como
en la instalación de los mismos, y la evolución normativa subsiguiente a
los adelantos técnicos así lo demuestra. Dado que esta materia está
siendo objeto de modificaciones relativamente frecuentes con objeto de
que los vehículos en los que nos desplazamos sean cada vez más seguros,
se estima que lo más adecuado, para permitir una adaptación ágil de la
normativa, desde un punto de vista jurídico es recoger en la ley una
referencia abierta a los criterios de edad o de talla a los que podrán
referirse las mencionadas modificaciones de alcance técnico, con objeto
de que posteriormente el Reglamento General de Circulación pueda
concretar los supuestos, los requisitos, las condiciones de uso y las
posibles exenciones, en su caso, todo ello en función de los continuos
avances de seguridad que se vayan incorporando.
En el mismo
precepto, junto a la referencia a los cinturones y a los sistemas de
retención infantil, también se modifica la regulación relativa al casco
de protección, esencialmente para remitir a un posterior desarrollo
reglamentario los supuestos y condiciones de su uso, sin perjuicio de
establecer directamente la obligación de su utilización en dos casos:
uno, ya previsto actualmente, hace referencia a la obligatoriedad de uso
del casco para los ciclistas y ocupantes de bicicletas en vías
interurbanas; y otro, que se introduce, referente a los menores de
dieciocho años, que deben estar siempre protegidos cuando circulen en
bicicleta, con independencia del lugar por donde lo hagan.En el mismo
precepto, junto a la referencia a los cinturones y a los sistemas de
retención infantil, también se modifica la regulación relativa al casco
de protección, esencialmente para remitir a un posterior desarrollo
reglamentario los supuestos y condiciones de su uso, sin perjuicio de
establecer directamente la obligación de su utilización en dos casos:
uno, ya previsto actualmente, hace referencia a la obligatoriedad de uso
del casco para los ciclistas y ocupantes de bicicletas en vías
interurbanas; y otro, que se introduce, referente a los menores de
dieciséis años, que deben estar siempre protegidos cuando circulen en
bicicleta, con independencia del lugar por donde lo hagan.
sobre los que se introducen algunos cambios, en particular concretando la
obligación que tiene, quien lleva a cabo estas obras, de comunicar a la
autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico el inicio de
las mismas, y de seguir las instrucciones que esta autoridad le indique.
Este cambio, que se introduce en el artículo 10, apartado 1, viene
motivado por los casos de inicios de obras sin conocimiento previo de
quienes pueden informar a los conduc
ciudadanos, desconocedores en ocasiones de que una carretera soporta una
incidencia importante.
Dentro del
artículo 11, referido con un título muy amplio a «Normas generales de
conductores», se introduce la prohibición de los sistemas de detección de
radares, mecanismos que no pueden confundirse con los sistemas que tienen
como fin exclusivamente informar de la ubicación de los mismos, ni
tampoco con los inhibidores de radar, ya prohibidos. Se ha estimado que
un aparato que en el fondo tiene como razón de ser eludir la vigilancia
del tráfico y el cumplimiento de los límites de velocidad no puede tener
la más mínima cobertura. Dentro del
artículo 11, referido con un título muy amplio a «Normas generales de
conductores», se introduce la prohibición de los sistemas de detección de
radares o cinemómetros, mecanismos que no pueden confundirse con los
sistemas que tienen como fin exclusivamente informar de la ubicación de
los mismos, ni tampoco con los inhibidores de radares o cinemómetros, ya
prohibidos. Se ha estimado que un aparato que en el fondo tiene como
razón de ser eludir la vigilancia del tráfico y el cumplimiento de los
límites de velocidad no puede tener la más mínima cobertura.
la concienciación entre los conductores de la necesidad de adecuar la
velocidad a las limitaciones existentes, por ser el factor concurrente
más importante en la accidentalidad —centrada ahora en las vías
secundarias o convencionales—, y no prohibir la comercialización de
dispositivos que se encaminan precisamente a lo contrario. No parece
lógico que coexistan conductores que respetan los límites de velocidad
junto a otros que disponen de mecanismos que les pueden permitir
eludirlos. Además, esta prohibición se complementa con pérdida de puntos,
como mensaje claro del reproche que se pretende.
artículo 12, es la regulación de la presencia de drogas en la conducción.
Aunque las primeras versiones del texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ya hacían
mención a la prohibición del consumo de drogas en la conducción, lo
cierto es que ha habido que esperar a que los controles para la detección
de la presencia de estas sustancias se generalizaran hace pocos años,
para poder abordar este problema, que se constata ya como uno de los más
graves para la seguridad vial.
Desde el punto de
vista administrativo se castiga la mera presencia de drogas en el
organismo del conductor, de las que quedarán excluidas aquellas
substancias que se consuman bajo prescripción facultativa y con una
finalidad rehabilitadora, siempre que se esté en condiciones de utilizar
el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no
distracción establecida en el artículo 9, dejando para el tipo penal
previsto en el artículo 379.2 del Código Penal la sanción por la
conducción bajo la influencia de drogas. Precisamente, una de las
principales disfunciones de la regulación existente hasta ahora en el
artículo 12 y en otros que hacían referencia a esta materia, era la
confusión entre el objeto de la regulación penal y el de la
administrativa, que ahora se pretende deslindar de forma más nítida.Desde el punto de
vista administrativo se castiga la mera presencia de drogas en el
organismo del conductor, de las que quedarán excluidas aquellas
substancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una
finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el
vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no
distracción establecida en el artículo 9, dejando para el tipo penal
previsto en el artículo 379.2 del Código Penal la sanción por la
conducción bajo la influencia de drogas. Precisamente, una de las
principales disfunciones de la regulación existente hasta ahora en el
artículo 12 y en otros que hacían referencia a esta materia, era la
confusión entre el objeto de la regulación penal y el de la
administrativa, que ahora se pretende deslindar de forma más nítida.
esta ley, es la apuesta por los dispositivos de detección de drogas en
saliva, que se han demostrado como seguros jurídicamente, poco intrusivos
para los conductores y viables desde un punto de vista policial. Aunque
este tipo de dispositivos se concretan ahora en la norma administrativa,
ya el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras la
modificación operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la
que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal, los incluyó previamente en el ámbito penal.
están detrás de un porcentaje muy importante de accidentes graves y que
por ello es necesario aumentar el reproche hacia este tipo de conductas,
las infracciones relativas a estas sustancias se separan del criterio
sancionador general y la multa que conllevan se sitúa en un escalón
superior, además de la consiguiente detracción de puntos.
actuales es el relativo a los límites de velocidad que, es necesario
recordarlo, se establecen no sólo para las vías, sino también para los
distintos tipos de conductores y para los distintos tipos de vehículos.
En esta materia, el artículo 19 se simplifica en su redacción, con objeto
de que esos límites se determinen de acuerdo con las condiciones que
establezca el Reglamento General de Circulación. Junto a ello, el anexo
IV se actualiza, de forma que se amplían los tramos sancionadores y de
detracción de puntos cubriendo posibles modifica
inferiores como superiores.
del régimen sancionador regulado en el título V. No obstante, algunos de
los cambios en la parte sustantiva de la norma conllevan una necesaria
adaptación, tanto en lo que se refiere a infracciones como a sanciones y
a medidas provisionales.
Por lo que
respecta a las infracciones, el artículo 65 incorpora, en su apartado 4,
la utilización de mecanismos de detección de radar; la prohibición de
circular con pasajeros menores en asientos delanteros o traseros cuando
no esté permitido; así como la realización de obras en la vía sin
comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de
la gestión y regulación del tráfico, o sin seguir sus instrucciones.Por lo que
respecta a las infracciones, el artículo 65 incorpora, en su apartado 4,
la utilización de mecanismos de detección de radares o cinemómetros; la
prohibición de circular con pasajeros menores en asientos delanteros o
traseros cuando no esté permitido; así como la realización de obras en la
vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad
responsable de la gestión y regulación del tráfico, o sin seguir sus
instrucciones.
generan sus incumplimientos para la seguridad vial en general, y para la
circulación en particular: en primer lugar, se califica de forma expresa
como muy grave el hecho de circular incumpliendo las condiciones de la
autorización administrativa que habilita para la circulación, que, a su
vez, es causa de inmovilización del vehículo. Es necesaria su
incorporación al apartado 5 del artículo 65, toda vez que se constata que
cada vez son más frecuentes los incumplimientos de la norma en este
punto, con las consecuencias que ello puede acarrear para los usuarios de
la vía. Otro caso es el de la caída de la carga en la vía con grave
peligro para el resto de los usuarios debido a su mal acondicionamiento,
supuesto que no estaba expresamente contemplado ni en la normativa de
tráfico ni en la de transportes.
el apartado 6 del artículo 65, cabe destacar la tipificación del
impedimento de las labores de control o inspección que se llevan a cabo
tanto en centros de enseñanza como en los de reconocimiento de
conductores.
supuestos de inmovilización que, vista la experiencia de estos últimos
años, es importante recoger. Por una parte, es razonable que un camión o
un autobús quede inmovilizado cuando el conductor carezca de un permiso
que le habilite para conducir alguno de estos vehículos, que requieren de
una especial destreza, máxime si se trata de un vehículo que transporta
inmovilización es el de circular incumpliendo las condiciones de la
autorización que habilita la circulación del vehículo, dirigido
especialmente a los casos de vehículos que lo hacen amparados en
autorizaciones complementarias que no cumplen los requisitos de la propia
autorización y para los que la sanción no parece haber sido la respuesta
adecuada.
el objeto de incorporar a nuestro ordenamiento interno la Directiva
2011/82/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de
2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de
información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.
Se regula el procedimiento para el intercambio de información sobre
infracciones de tráfico entre España y los demás Estados de la Unión
Europea, a fin de poder sancionar determinadas infracciones cuando se
cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto de
aquel en el que se cometió la infracción.
149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se modifica en los siguientes
términos:
titularse «Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad
Sostenible».
redactado del siguiente modo:
por razones de seguridad o fluidez del tráfico o restringir en ellas el
acceso de determinados vehículos por motivos medioambientales, en la
forma que se determine reglamentariamente.»
quedará redactada del siguiente modo:
cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento
en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta
que se logre la identificación de su conductor.
posterior depósito de aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la
circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren
incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en
las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo.
Las bicicletas solo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente
depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la
circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.
interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los casos y condiciones
que reglamentariamente se determinen.»
artículo 7 con el siguiente contenido:
determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.»
Movilidad Sostenible es el órgano de consulta y participación para el
impulso y mejora de la seguridad del tráfico vial y para promover la
concertación de las distintas administraciones públicas y entidades que
desarrollan actividades relacionadas con la seguridad vial, sin perjuicio
de las competencias de los órganos de las Comunidades Autónomas que
tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de seguridad
vial.
Interior y en él están representados la Administración del Estado, las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, las
administraciones locales, así como las fundaciones, las asociaciones de
víctimas, el sector social de la discapacidad, las asociaciones de
prevención de accidentes de tráfico y de fomento de la seguridad vial y
los centros de investigación y organizaciones pro
directamente relacionadas con el tráfico, la seguridad vial y la
movilidad sostenible.
Movilidad Sostenible ejercerá las siguientes funciones:
conjunta en materia de seguridad vial o movilidad sostenible para dar
cumplimiento a las directrices del Gobierno o para someterlos a su
aprobación. Dichas propuestas, que no serán vinculantes, deberán
considerar en particular la viabilidad técnica y financiera de las
medidas que incluyan.
Ministerio del Interior en esta materia.
seguridad vial o movilidad sostenible antes de la prestación del
consentimiento del Estado en obligarse por ellos.
disposiciones generales que afecten al tráfico y la seguridad vial o
movilidad sostenible.
motor.
actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones que
desarrollen actividades en esta materia.
siniestralidad vial en España.
Comisiones y Grupos de Trabajo.
competencias de tráfico y seguridad vial, y en las ciudades de Ceuta y
Melilla existe una Comisión del Consejo. Asimismo, funciona una Comisión
del Consejo para el estudio del tráfico, la seguridad vial y la movilidad
sostenible en las vías urbanas.
materia de tráfico y seguridad vial podrán establecer sus propios
Consejos Autonómicos de Tráfico y Seguridad Vial.
Consejo se determinarán reglamentariamente. A estos efectos, podrán
crearse Consejos Territoriales de Seguridad Vial. En todo caso, deberá
haber un equilibrio entre los colectivos representados y entre los
distintos sectores que representan.»
rúbrica «Conferencia Sectorial de Tráfico,
del siguiente modo:
Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
Vial y Movilidad Sostenible como órgano de cooperación entre la
Administración General del Estado y las administraciones de las
Comunidades Autónomas que hayan asumido, a través de sus Estatutos de
Autonomía, competencias para la protección de personas y bienes y el
mantenimiento del orden público y que hayan recibido el traspaso de
funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a
motor. La conferencia sectorial desarrollará una actuación coordinada en
esta materia, con atención a los principios de lealtad institucional y
respeto recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas a dichas
administraciones.
que regulará su organización y funcionamiento.»
artículo 10 con la siguiente redacción y el actual párrafo segundo pasa a
ordenarse como párrafo tercero:
comunicada con anterioridad a su inicio al organismo autónomo Jefatura
Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local
responsable de la gestión y regulación del tráfico que, sin perjuicio de
las facultades del órgano competente para la ejecución de las obras,
dictará las instrucciones que resulten procedentes en relación a la
regulación, gestión y control del tráfico, teniendo en cuenta el
calendario de restricciones a la circulación y las que se deriven de
otras autorizaciones a la misma.»
artículo 11 y se modifican el último párrafo de su apartado 4 y su
apartado 6, quedando redactados dichos apartados del siguiente modo:
auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido,
excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito
abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que
se determinen reglamentariamente.
dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro
desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar
cascos, auriculares o instrumentos similares.
autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores.»
obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos
de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las
excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los
conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no
se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte
de los ocupantes del vehículo.
ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los
menores en función de su edad o talla, en los términos que se establezcan
reglamentariamente.»
«6. Se prohíbe
instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radar o cualesquiera
otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto
funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir
o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar
mecanismos de detección de radares o cinemómetros.«6. Se prohíbe
instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros
o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en
el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así
como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe
utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del
tráfico.»
modo:
conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que
reglamentariamente se establezcan.
conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo,
de las que quedarán excluidas aquellas substancias que se utilicen bajo
prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se
esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de
dili
artículo 9.
someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de
drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes encargados de
la vigilancia del tráfico. Igualmente, quedan obligados los demás
usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico
o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta Ley.
la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados y,
para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una
prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior
análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.
impidan realizar estas pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico
del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos
del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados.
se realizarán las pruebas para la detección de alcohol o de drogas se
establecerán reglamentariamente.
podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que
consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas
excepcionales debidamente justificadas. Cuando la prueba de contraste
arroje un resultado positivo será abonada por el interesado.
cuenta del resultado de estas pruebas al Jefe de Tráfico de la provincia
donde se haya cometido el hecho o, cuando proceda, a los órganos
competentes para sancionar en las Comunidades Autónomas que tengan
transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y
circulación de vehículos a motor, o a las autoridades municipales
competentes.»
redactados del siguiente modo:
circulación de vehículos serán las fijadas de acuerdo con las condiciones
que reglamentariamente se determinen, con carácter general, para los
conductores, los vehículos y las vías objeto de esta ley, en función de
sus propias características. Los lugares con prohibiciones u obligaciones
específicas de velocidad serán señalizados
de señalización específica, se cumplirá la genérica establecida para cada
vía.»
velocidad en los casos de los ciclos, vehículos de tracción animal,
transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias de
tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima
sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o
acompañamiento a otros vehículos, en las condiciones que
reglamentariamente se establezcan.»
siguientes términos:
vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de
urgencia públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal
carácter, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de
la infraestructura de la vía y los vehículos que acudan a realizar un
servicio de auxilio en carretera. Podrán circular por encima de los
límites de velocidad establecidos y estarán exentos de cumplir otras
normas o señales, en los casos y con las condiciones que
reglamentariamente se determinen.»
redactado en los siguientes términos:
realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos
deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o
contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad
de al menos 1,5 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo
en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario,
incluso si esos ciclistas circulan por el arcén.»
redactado en los siguientes términos:
manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un
riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la
colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en
ausencia del conductor, de acuerdo con las normas que reglamentariamente
se establezcan.
de las grúas de auxilio en carretera por el tiempo indispensable para
efectuar la retirada de los vehículos averiados o accidentados, siempre
que no se cree un nuevo peligro, ni se cause obstáculo a la
circulación.»
queda redactado del siguiente modo:
«Los conductores
y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general, estarán
obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas,
interurbanas y travesías, en los casos y con las condiciones que
reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso, en todo
caso, por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen
por vías interurbanas.»«Los conductores
y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán
obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas,
interurbanas y travesías, en los supuestos y con las condiciones que
reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso por los
menores de dieciséis años, y también por quienes circulen en vías
interurbanas.»
artículo 51 que queda redactado del siguiente modo:
condiciones en las que realizarán sus funciones los servicios de auxilio
en carretera que acudan al lugar de un accidente o avería, así como las
características que deban cumplir las empresas que los desarrollen o los
vehículos y demás medios que se hayan de utilizar.»
apartado 1 del artículo 62, con la siguiente redacción:
los vehículos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando se
destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o
entidades que sean residentes en España o que sean titulares de
establecimientos situados en España. Reglamentariamente se establecerán
los plazos, requisitos y condiciones para el cumplimiento de esta
obligación y las posibles exenciones a la misma.»
artículo 65 y se incorpora el párrafo z) bis, que quedan redactados del
siguiente modo:
telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación,
así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.»
ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o
traseros, cuando no esté permitido.»
anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la gestión y
regulación del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha
autoridad referentes a las obras.»
Diez. Se
modifican los párrafos c), d) y l) del apartado 5 del artículo 65 y se
incorpora el párrafo n), que quedan redactados del siguiente modo:Diez. Se
modifican los párrafos c), d), h) y l) del apartado 5 del artículo 65 y
se incorpora el párrafo n), que quedan redactados del siguiente
modo:
alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con
presencia en el organismo de drogas.»
vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados
en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de
someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o
de la presencia de drogas en el organismo.»
radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a
interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia
del tráfico.»
administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida
por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo
las condiciones de la autorización administrativa que habilita su
circulación.»
por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los
usuarios.»
Once. Se
modifican los párrafos b), e) del apartado 6 del artículo 65 y se
incorpora el párrafo f), que quedan redactados del siguiente modo:Once. Se
modifican los párrafos b), d) y e) del apartado 6 del artículo 65 y se
incorpora el párrafo f), que quedan redactados del siguiente modo:
incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad
vial.»
vehículos o cualesquiera otros
funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán
infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los
sistemas de vigilancia del tráfico.»
funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros
de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del
Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que
afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de
los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que
incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento
a las labores de control o inspección.»
alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del
vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización
administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con
independencia de la obligación de la reparación del daño causado.»
67 con la siguiente redacción y los actuales párrafos a), b) y c) pasan a
ordenarse como b), c) y d):
«a) La infracción
prevista en el artículo 65.5 c) será sancionada con multa de 1.000 euros
cuando el conductor circule con una tasa de alcohol que supere el doble
de la reglamentariamente permitida. También se sancionará con multa de
1.000 euros a los conductores sancionados en el año inmediatamente
anterior por conducir con tasas de alcohol superiores a las
reglamentariamente establecidas.«a) Las
infracciones previstas en el artículo 65.5 c) y d) serán sancionadas con
multa de 1.000 euros. En el supuesto de conducción con tasas de alcohol
superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción
únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el
año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así
como al que circule con una tasa que supere el doble de la
permitida.»La infracción
prevista en el artículo 65.5.d) será sancionada con una multa de 1.000
euros.»SE SUPRIME.
artículo 76 con la siguiente redacción:
labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para
proceder a la persecución del vehículo.»
siguiente modo:
Dirección Electrónica Vial y, en caso de
indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el
domicilio que figure en los registros de la Dirección General de Tráfico,
se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la
notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha
sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.»
artículo 79, que queda redactado del siguiente modo:
plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con
reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y
proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado
y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.»
queda redactado del siguiente modo:
el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días
naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se
tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes
consecuencias:
de multa.
fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que
tenga lugar el pago.
el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día
siguiente.
de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves
que no lleven aparejada pérdida de puntos.»
y 5 del artículo 81, que quedan redactados del siguiente modo:
plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga
por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime
oportunas.»
importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de
la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto
resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción
podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la
notificación de la denuncia.
cuando se trate de:
efectuase en el acto de la denuncia.
administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente al
transcurso de los treinta días antes indicados.»
párrafo k) en el apartado 1 del artículo 84, y se modifica el apartado 4
del citado artículo, que quedan redactados del siguiente modo:
circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de
anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las
condiciones de la autorización que habilita su circulación.»
«c) El conductor
o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos
de retención infantil, en los casos que fuera obligatorio.»«c) El conductor
o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos
de retención infantil, en los casos que fuera obligatorio. Esta medida no
se aplicará a los ciclistas.»
la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa
correspondiente.»
inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la
infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del
arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser
abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización,
sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad
de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que
la Administración adopte dicha medida. Los agentes podrán retirar el
permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono
de los gastos referidos.
i) y j), los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado,
si se acredita la infracción.»
del siguiente modo:
utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular,
debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de
la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta
del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso,
que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo,
sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de
repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del
vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. El agente
de la autoridad podrá retirar el permiso de circulación del vehículo
hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.»
Diecisiete. Se
modifica el título VI, que pasa a titularse «Del Registro Nacional de
Víctimas de Accidentes de Tráfico» y el apartado 1 del artículo 94 que
queda redactado del siguiente modo:Diecisiete. Se
modifica el título VI, que pasa a titularse «Del Registro Nacional de
Víctimas de Accidentes de Tráfico», la rúbrica del artículo 94, que pasa
a ser «El Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico», y el
apartado 1 del artículo 94 que queda redactado del siguiente modo:
de Tráfico.»
95 queda redactado del siguiente modo:
Tráfico figurarán únicamente aquellos datos que sean relevantes y que
permitan disponer de la información necesaria para determinar las causas
y circunstancias en que se han producido los accidentes de tráfico y sus
consecuencias.»
del siguiente modo:
accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.
especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a
personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por
el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el
propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia
directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor
llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de
aquél.
en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado
la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la
señalización específica de animales sueltos en tramos con alta
accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.»
(nueva) con el contenido siguiente:
traslado del vehículo a otro país.
a vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad y medioambientales
que se establezcan reglamentariamente.»
adicional con el contenido siguiente:
Superior de Seguridad Vial y al Registro Estatal de Víctimas de
Accidentes de Tráfico.
Consejo Superior de Seguridad Vial y
entenderán hechas, respectivamente, al Consejo Superior de Tráfico,
Seguridad Vial y Movilidad Sostenible y al Registro Nacional de Víctimas
de Accidentes de Tráfico.»
disposición transitoria, que queda redactada del siguiente modo:
vehículos en España.
cuanto a la matriculación definitiva en España de vehículos no será
efectivo hasta que se proceda a regular reglamentariamente aquellos
aspectos que permitan su aplicación.»
siguiente redacción:
atribuida al Estado sobre tráfico y circulación de vehículos a motor por
el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.»
Veintiuno. Se
modifican los puntos 2 y 3 del anexo II y se incorpora el punto 20, que
quedan redactados del siguiente modo:Veintiuno. Se
modifican los puntos 2, 3 y 5 del anexo II y se incorpora el punto 20,
que quedan redactados del siguiente modo:
«2. Conducir con
presencia de drogas en el organismo. 6 3. Incumplir
la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la
presencia de drogas en el organismo. 6» «20. Conducir
vehículos utilizando mecanismos de detección de radar.3»
«2. Conducir con
presencia de drogas en el organismo. 6 3. Incumplir
la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la
presencia de drogas en el organismo. 6» «5. Conducir
vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o
cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto
funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.6» «20. Conducir
vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o
cinemómetros.3»
límite de velocidad de 30 y una última columna a continuación de la
correspondiente al límite de velocidad de 120 en el anexo IV, que queda
redactado del siguiente modo:
Límite 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 Multa Puntos Exceso velocidad Grave 21
40 31
50 41
60 51
70 61
90 71
100 81
110 91
120 101
130 111
140 121
150 131
150 100 - 41
50 51
60 61
70 71
80 91
110 101
120 111
130 121
140 131
150 141
160 151
170 151
170 300 2 51
60 61
70 71
80 81
90 111
120 121
130 131
140 141
150 151
160 161
170 171
180 171
180 400 4 61
70 71
80 81
90 91
100 121
130 131
140 141
150 151
160 161
170 171
180 181
190 181
190 500 6 Muy grave 71 81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 191 600 6
los vehículos prioritarios.
El Gobierno
introducirá en el próximo Reglamento General de circulación, que deberá
aprobarse después de la entrada en vigor de la presente ley, las
modificaciones legislativas necesarias con el fin de que el color de la
señal luminosa de todos los vehículos prioritarios sea azul.El Gobierno
introducirá en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, las modificaciones necesarias con
el fin de que el color de la señal luminosa de todos los vehículos
prioritarios sea azul.
Directiva 2011/82/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de
información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad
vial.
el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de
tráfico cuando se cometan con un vehículo
distinto de aquél en el que se cometió la infracción.
del intercambio transfronterizo de información se efectuará conforme a lo
dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter
personal.
Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.
cabo sobre las siguientes infracciones de tráfico:
reglamentariamente establecidas.
de retención homologados.
prescrito por la señal de «stop».
por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios.
psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos
análogos.
dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté
permitido.
contacto nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán
acceder al Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central
de Tráfico, con el fin de llevar a cabo las indagaciones necesarias para
identificar a los conductores de vehículos matriculados en España con los
que se hayan cometido en el territorio de dichos Estados las infracciones
contempladas en el apartado anterior.
Jefatura Central de Tráfico, que podrá acceder, con la finalidad prevista
en esta disposición, a los registros correspondientes de los restantes
Estados miembros de la Unión Europea.
condición de punto de contacto nacional, tendrá las siguientes
funciones:
obtención y cesión de datos.
de datos de carácter personal.
contacto nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea.
Comisión Europea a más tardar el 7 de noviembre de 2014 y los informes
completos que deben remitirse a la Comisión a más tardar el 6 de mayo de
2016 y cada dos años desde dicha fecha.
competencias en materia de tráfico, así como con las organizaciones y
asociaciones vinculadas a la seguridad vial y al automóvil, a los
usuarios de las vías públicas de los previsto en este título a través de
la página web www.dgt.es.
indicará el número de búsquedas automatizadas efectuadas por el Estado
miembro de la infracción, destinadas al punto de contacto del Estado
miembro de matriculación, a raíz de infracciones cometidas en su
territorio, junto con el tipo de infracciones para las que se presentaron
solicitudes y el número de solicitudes fallidas. Incluirá asimismo una
descripción de la situación respecto del seguimiento dado a las
infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, sobre la base de la
proporción de tales infracciones que han dado lugar a cartas de
información.
disposición de los puntos de contacto nacionales de los demás Estados
miembros los datos disponibles relativos a los vehículos matriculados en
España, así como los relativos a sus titulares, conductores habituales o
arrendatarios a largo plazo que se indican en el cuadro anexo I.
que se constate que la petición de datos no es conforme a lo establecido
en esta disposición, facilitará a los órganos competentes para sancionar
en materia de tráfico los datos relativos al propietario o titular del
vehículo con el que se cometió la infracción en territorio nacional con
un vehículo matriculado en otro Estado miembro de la Unión Euro
encuentren disponibles en el registro correspondiente del Estado de
matriculación, ateniéndose a los datos de búsqueda contemplados en el
anexo II.
por medios electrónicos, de acuerdo con las especificaciones técnicas que
establezca el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Autónomo Jefatura Central de Tráfico, los órganos competentes para
sancionar en materia de tráfico podrán dirigir al presunto autor de la
infracción la carta de información prevista en el anexo III.
la lengua del documento de matriculación del vehículo si se tiene acceso
al mismo, o en una de las lenguas oficiales del estado de matriculación
en otro caso.
personalmente al presunto infractor.
resultado del intercambio de información previsto en esta disposición se
tramitarán en la lengua del documento de matriculación del vehículo o en
uno de los idiomas oficiales del Estado de matriculación.
rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el Texto Articulado
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
en materia sancionadora.
de noviembre, por la que se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia
sancionadora, queda modificada como sigue:
notificaciones en la Dirección Electrónica Vial y en el Tablón Edictal de
Sanciones de Tráfico.
en la Dirección Electrónica Vial o, en su caso, en el Tablón Edictal de
Sanciones de Tráfico antes del 25 de mayo de 2016, siempre que lo
permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos.»
texto refundido.
dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, un texto
refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y
armonizados, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y las leyes que lo han modificado,
incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se
incorporaron a aquél.
psicofísicas para obtener o prorrogar el permiso o licencia de
conducir.
IV, apartado 5, trastornos hematológicos, del Real Decreto 818/2009, de 8
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores para
que en los supuestos en que el mismo limite o prohíba la obtención y
especialmente la prórroga de la licencia o permiso de conducción en
procesos oncológicos por carencia de aptitudes psicofísicas, sea revisado
y se tenga especialmente en cuenta el informe que al efecto emita el
oncólogo responsable del tratamiento.
desde el siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», salvo el apartado veintidós del artículo único, cuya vigencia
queda demorada hasta la entrada en vigor de la modificación del
Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto
1428/2003, de 21 de noviembre.
competentes españoles
cuadro siguiente:
CÓDIGO TIPO DE
INFRACCIÓNCódigo 1 Exceso de
velocidadCódigo 2 Conducción con
tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidasCódigo 3 No utilización de
cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologadosCódigo 4 No detención ante
un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop»Código 5 Circulación por
carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril
reservado para determinados usuariosCódigo 10 Conducción bajo
los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier
otra sustancia de efectos análogosCódigo 11 No utilización
del caso de protecciónCódigo 12 Utilización del
teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la
conducción cuando no esté permitido
españoles
arrendatarios a largo plazo:
particular, asociación, sociedad, etc.
Identidad, Número de Identificación de Extranjero.
seguridad vial cometida en
infracción]
vial cometida con el vehículo con matrícula , marca , modelo
de circulación del vehículo mencionado.
mencionado ha declarado que usted conducía el vehículo en el momento de
la comisión de la infracción de tráfico en materia de seguridad vial.
continuación (página 3).
infracción es de EUR/[moneda nacional].
(página 4) y enviarlo a la dirección mencionada, en caso de no abonar la
sanción pecuniaria.
nacional de
Infracción:
seguridad, no detención ante un semáforo en rojo, conducción en estado de
embriaguez, conducción bajo los efectos de drogas, no utilización del
casco de protección, circulación por un carril prohibido, utilización
ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de
comunicación durante la conducción (¹):
infracción (2)
velocidad, la no utilización del cinturón de seguridad, la no detención
ante un semáforo en rojo, la conducción en estado de embriaguez, la
conducción bajo los efectos de drogas, la no utilización del casco de
protección, la circulación por un carril prohibido, la utilización ilegal
de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación
durante la conducción (¹):
infracciones:]
error:
alguno.
(fecha): , en (lugar):
matrícula ? sí/no (¹)
circulación es:
60 días a partir de la fecha de la presente carta de información a la
siguiente autoridad:
competente de
de 60 días tras la recepción del formulario de respuesta.
procedimiento siguiente:
procedimiento que se siga, con información sobre la posibilidad de
interponer recurso contra la decisión de proseguir las actuaciones y el
procedimiento para hacerlo. En cualquier caso, la información incluirá:
el nombre y la dirección de la autoridad encargada de proseguir las
actuaciones; el plazo de pago; el nombre y la dirección del organismo de
recurso pertinente; el plazo de recurso].
consecuencias jurídicas.