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BOCG. Senado, apartado I, núm. 53-855, de 24/01/2024
cve: BOCG_D_15_53_855 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas
600/000001
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.56, Núm.exp. 100/000001)



Enric Morera Català, senador perteneciente al Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal (Más Madrid, Eivissa i Formentera al Senat, Compromís, Agrupación Socialista Gomera y
Geroa Bai), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento del Senado, presenta la siguiente enmienda a la Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución Española (600/000001).

ENMIENDA NÚM. 1

De don Enric Xavier
Morera Català (GPIC)

De adición.

Se añade un segundo párrafo a la disposición adicional segunda de la Constitución, que queda redactado como sigue

Texto que se propone

«La competencia legislativa civil de las
comunidades autónomas, asumida a sus propios estatutos conforme al artículo 149.1.8.ª de la Constitución, se extenderá a la recuperación y la actualización de su derecho privado histórico de acuerdo con los valores y los principios
constitucionales.»

JUSTIFICACIÓN

Con fecha de 4 de febrero del año 2020, les Corts Valencianes remitieron a la Mesa del Congreso una «Proposición de reforma de la disposición adicional segunda de la Constitución española
para la reintegración efectiva del Derecho Civil valenciano» que coincide exactamente con el texto objeto de esta enmienda. La Proposición planteada conforme a la habilitación del artículo 166 CE, en relación con el 87-2 CE, contó
en les Corts Valencianes con el voto favorable del Partido Popular, PSOE, Compromís y Unides Podem, y se admitió a trámite por el Congreso (BOCG 28-2-2020).

Constituye una singularidad o excepción en las últimas legislaturas la
transversalidad ideológica de esta Proposición de Ley conjunta de reforma constitucional, que recuerda la aquiescencia estatutaria, que fue total en cuanto a la capacidad normativa civil en el año 2006 en les Corts, y que contó con el apoyo de
más de 300 diputados en el Congreso.

Tras su no tramitación en la XIV legislatura, se prorroga la proposición por costumbre parlamentaria, y en esta legislatura tiene el n.º de expediente 101/000003, publicada en el BOCG
con fecha 8 de septiembre de 2023 y núm. 7-1, en que se admite a trámite.

Con la reforma del Estatuto aprobada por les Corts y las Cortes Generales en el año 2006 (LO 1/2006), se configuró la recuperación del
Derecho Civil Foral como uno de los ejes del autogobierno valenciano, como atestiguan el Preámbulo y los artículos 3, 7, 35, 37-2, 49-1, 58-2, 71-1-c y también la Disposición Transitoria 3.ª del
Estatuto.

La reforma de lEstatut dAutonomía del año 2006 hizo posible, tras 300 años de reivindicación, que les Corts volvieran a dictar leyes civiles como hacen también por motivos históricos otras seis comunidades autónomas, y
que por fin se corrigiera la arbitrariedad derivada de la Batalla de Almansa y los Decretos conocidos como de Nueva Planta de 29 de junio de 1707, momento histórico en que Felipe V abolió els Furs, las normas privativas de derecho
público y privado otorgadas por Jaume I en el siglo XIII a los valencianos.

El ejercicio de la capacidad legislativa autonómica posibilitó que durante ocho años, de 2008 a 2016, los valencianos dispusieran de leyes valencianas
modernas de familia, a saber, la Ley 10/2007, del régimen económico matrimonial valenciano, la Ley 5/2011, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, y la Ley 5/2012, de Uniones de Hecho
Formalizadas de la Comunitat Valenciana, pero todas ellas fueron anuladas por las sentencias 82/2016, 110/2016 y 192/2016 del Tribunal Constitucional, quedando vacía de contenido la capacidad de autorregulación en materia civil de
los valencianos.

Como reacción a dichas sentencias se ha producido un efecto benéfico en defensa del autogobierno; la sociedad civil y el municipalismo han generado un gran consenso en apoyo a la integridad del autogobierno definido en el
Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/2006)

Por lo tanto, en breve se cumplirán 4 años en la que los grupos parlamentarios de esta Cámara han desatendido una reivindicación que frente a las acordadas con el presidente Sánchez con
otras fuerzas parlamentarias que dota de más autogobierno político o económico algunas CC.AA pretende únicamente la efectividad de una competencia prevista en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobada por Ley
Orgánica 1/2006, por tanto con el decisivo concurso de Congreso y Senado, y que resultó aplicable a través de tres leyes entre 2008 y 2016, a cerca de 300.000 valencianos a los que todavía resulta aplicable al carecer de efectos
retroactivos las STC 82, 110 y 192/ 2016, que en ese año determinaron la nulidad e inconstitucionalidad de esas leyes, pero sin declarar la inconstitucionalidad de la competencia prevista en diferentes artículos del Estatutos,
y que en el Preámbulo se configura como fundamento de su condición de Nacionalidad histórica.

Esta gran contradicción, disponer de una competencia no cuestionada pero reinterpretada por el Tribunal Constitucional con el efecto perverso de no
poder producir normas civiles modernas, son el origen de la iniciativa reformista-reintegradora del parlamentarismo, el municipalismo y la sociedad civil valenciana.

Por economía procesal, con esta enmienda se solicita tramitar conjuntamente
la justificadísima modificación del artículo 49 CE en los términos propuestos por el PSOE y PP, con la opinión favorable de CERMI con esta que se propuso también por les Corts Valencianes con el voto favorable del PP, PSOE, Compromís y Unides
Podem.

En efecto, esta tramitación conjunta de ambas proposiciones de reforma constitucional ha sido aceptada por D. Luís Cayo, presidente de CERMI, tal y como consta en la carta (Registro salida CERMI 40/2022), de 25 de mayo
de 2022, remitida al presidente de les Corts Valencianes Enric Morera, en que indica que «Nada obsta, por nuestra parte, a que se aproveche la reforma en curso del artículo 49 de la Constitución Española para al tiempo abordar la
necesaria reintegración del Derecho Civil Valenciano, efectuando a este propósito las necesarias modificaciones del texto constitucional». En la citada carta, además el presidente de CERMI, califica ambas modificaciones constitucionales la
del 49 y la que es objeto de esta enmienda «que representan un bien incuestionable para nuestra vida política y para la extensión y profundización de nuestra democracia, y CERMI, tenga la seguridad, abogará ante ellos los grupos parlamentarios
y los partidos políticos para que se aborde y se materialice asimismo, junto con la modificación del artículo 49 de la Constitución, la reintegración efectiva del Derecho Civil Valenciano».

Ante la opinión favorable de CERMI, les
Corts Valencianes en la sesión de 30 de junio de 2022 aprobaron la Resolución 524/X, requiriendo a los grupos parlamentarios del Congreso la tramitación conjunta (BOCV número 263, de 06-07-2022). También otras
instituciones como el Ayuntamiento de Valencia, con fecha 26 de enero de 2023, apoyaron la tramitación conjunta de ambas reformas sociales, con los votos a favor de Partido Popular, PSOE, Compromís y Ciudadanos.


Adicionalmente, por motivos de lealtad institucional y calidad democrática a la vista de las justificaciones y apoyo político, popular y municipal (541 municipios valencianos que representan a más del 99,9 % de la población valenciana)
en defensa del autogobierno valenciano cercenado desde hace ya 7 años, para garantizar que se aborde la reforma solicitada por les Corts coincidente con el contenido del Estatuto de Autonomía Valenciano en el que ya se preveía la capacidad
legislativa civil que tienen también otras 6 CC.AA por motivos históricos.

Sindicatos, universidades, organizaciones empresariales, colegios profesionales, asociaciones culturales y de consumidores, así como 541
ayuntamientos, que representan a más de 5.000.000 valencianos y valencianas, las Diputaciones Provinciales, la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias han apoyado la reforma constitucional en defensa de un
Derecho Civil propio, moderno, útil, próximo y social planteada por lAssociació de Juristes Valencians a les Corts Valencianes.

Esta adhesión municipalista es superior a la que determinó el acceso a la autonomía en los
años 1979-1981.

Como indica la Proposición 101/000003 en la Exposición de Motivos «tras las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, la vía que tenemos los valencianos y las valencianas en defensa de nuestro Derecho
Civil foral valenciano y de nuestro autogobierno es la modificación de la disposición adicional segunda de la Constitución. Ello, para poder garantizar el pleno ejercicio de las competencias estatutariamente asumidas en igualdad de condiciones
respecto del resto de comunidades autónomas con tradición foral»

Les Corts Valencianes, la sociedad y el municipalismo valenciano no aspiran a más autogobierno con esta reforma constitucional, sólo reclaman que no se discrimine a los
valencianos, que no se nos trate como españoles de segunda clase y garantizar definitivamente el ámbito de gestión propio previsto en el Estatuto a quienes actúan con lealtad y conforme a los cauces previstos en el artículo 167 de la
Constitución.

Asimismo, procede recordar que el grupo parlamentario socialista (PSOE) con motivo del Debate del Estado de la Nación, celebrado los pasados 11 al 14 de julio de 2022, aceptó tácitamente la Propuesta de
Resolución n.º 35, no en la parte relativa a la reforma del sistema de financiación, pero si a los efectos que nos interesa respecto a la recuperación del Derecho Civil Valenciano, en tanto incorporaba como puntos 5 y 6, los
siguientes puntos

«5.ºQue la Comisión legislativa Constitucional comience la tramitación normativa oportuna para hacer efectiva la recuperación del Derecho Civil Valenciano.

6.ºQue, por economía procesal, se proceda a la tramitación
conjunta y de forma urgente de la reforma planteada para recuperar el Derecho Civil valenciano de forma efectiva y la proposición de reforma constitucional del artículo 49, justa reclamación de las personas con discapacidades, y sus
familias.»

A la mencionada propuesta de resolución n.º 35 se realizó una enmienda transaccional por el grupo socialista, que modificaba las propuestas relativas a la financiación y mantenía las relativas a la recuperación del Derecho
Civil y su tramitación conjunta con la reforma del artículo 49 como puntos 4 y 5.

Por un error procedimental, el grupo proponente de la resolución no aceptó formalmente dicha enmienda, aunque si verbalmente, pero el
planteamiento del PSOE en la enmienda favorable al Derecho Civil Valenciano determina que una mayoría de la Cámara (181 diputados) se posicionará a la tramitación urgente y conjunta de ambas reformas.

Asimismo, el PSPV, Unides Podem,
Compromís y el Partido Popular en la Comunitat Valenciana han votado reiteradamente a favor de la modificación constitucional planteada para la recuperación efectiva del Derecho Civil Valenciano a esta Cámara en febrero del año 2020; Dichos
partidos han votado favorablemente más de 500 mociones de los municipios valencianos en los que se ha reclamado la reintegración efectiva de la competencia legislativa civil valenciana prevista en el Estatuto.

Es reseñable también el
decidido apoyo del actual presidente de la Generalitat Carlos Mazón, que con motivo del discurso institucional el pasado 9 doctubre, aniversario de la conquista del Reino de Valencia por Jaume I, se posicionó claramente a favor de la
restitución de la competencia.

Además, como argumento de autoridad, nos referimos al Diario de Sesiones del Congreso N.º 146, de fecha 09-feb-06, pág. 7454, donde el ponente Federico TRILLO FIGUEROA, del PARTIDO POPULAR,
concreta el claro apoyo político a la actualización y recuperación del Derecho Civil Foral Valenciano durante la reforma del Estatuto del año 2006, y la constante lealtad constitucional valenciana «Señorías, este Estatuto está en fin redactado
con lealtad a la Constitución, desde la Constitución, desde la legitimidad constitucional, no dando a los derechos históricos ni valor de rencor, ni valor de agravio, ni reivindicación pendiente, ni de nostalgia, dándole sencillamente el que le da
la Constitución española; no pretendiendo darle al derecho histórico valor metajurídico, sino sencillamente reconociendo por primera vez, en efecto después de los decretos de nueva planta, que se pueda recopilar, actualizar el derecho civil foral
valenciano. No les faltarían a los valencianos títulos de agravio que tanto se invocan, ni los antiguos, después de la Guerra de Sucesión, ni los últimos tampoco en otras guerras más recientes, pero, señorías, prefieren actuar desde la lealtad. Ha
sido siempre su norma de conducta, desde la Constitución, en la Constitución y por medio de la Constitución. En fin, señora presidenta, señorías, con este Estatuto los valencianos reafirman su identidad, amplían su autogobierno, garantizan su
libertad y su igualdad con los demás españoles y contribuyen solidariamente a hacer una España sencillamente más justa.».

Por otra parte, con esta enmienda transmitimos el compromiso de SUMAR de no incorporar cuestiones ajenas al
debate sin ninguna posibilidad real de ser aprobadas, si tomamos como base las planteadas por otras fuerzas parlamentarias con motivo de tramite de reforma del artículo 49 la pasada legislatura (BOCG 13 de enero de 2023)

Por
el ámbito material de la reforma propuesta (reconocimiento de la pluralidad legislativa civil prevista en el art. 149-1-8.ª CE), se instrumenta esta iniciativa reformista por el procedimiento ordinaria del art 167 CE.

En resumen,
con esta enmienda de adición se pretende que, por economía procesal, se proceda a la tramitación conjunta y de forma urgente de la reforma planteada para recuperar el Derecho Civil valenciano de forma efectiva y la proposición de reforma
constitucional del artículo 49, justa reclamación de las personas con discapacidades, y sus familias. Singulariza la Propuesta Valenciana de otras posibles enmiendas el hecho que no aspira a introducir cambios legislativos para ampliar el
ámbito competencial, por el contrario, se pretende reformar la constitución para hacer efectivo un nivel de autogobierno ya aprobado por el Congreso y Senado en el año 2006.

Que esta modificación parcial se limite EXCLUSIVAMENTE a estas
dos reformas sociales de la Carta Magna, ya que pretenden adecuar la Constitución a compromisos políticos previamente adquiridos por las Cortes Generales (Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en 2006, ratificada por las Cortes generales en diciembre 2007 y en vigor desde mayo 2008; y por otra parte la Ley Orgánica 1/2006, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunitat
Valenciana, que claramente confirió a les Corts Valencianes la capacidad legislativa que tienen otras 6 CC.AA, y restituir con carácter inmediato la recuperación efectiva de una competencia acordada por las Cámaras hace más de 15 años
con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2006, y que por parte del municipalismo, la sociedad civil y les Corts Valencianes se reclama con insistencia y razonabilidad para garantizar el autogobierno valenciano.

Palacio del Senado, 22
de enero de 2024.Enric Xavier Morera Català.

Juanjo Ferrer Martínez, senador perteneciente al Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal (Más Madrid, Eivissa i Formentera al Senat, Compromís, Agrupación Socialista Gomera y
Geroa Bai), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento del Senado, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución Española (600/000001).

ENMIENDA NÚM. 2

De don Juanjo Ferrer
Martínez (GPIC)

De adición.

Se añade un nuevo apartado dos al artículo único con el siguiente texto

El apartado 3 del artículo 69 de la Constitución española queda redactado como sigue

«3.En las provincias
insulares, cada isla con cabildo o consejo constituirá una circunscripción a efectos de elección de senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y uno a cada una de las siguientes islas Eivissa,
Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.»

JUSTIFICACIÓN

La isla de Formentera ha pasado en poco más de tres siglos de la despoblación y el inicio del repoblamiento definitivo a finales del
siglo XVII y principios del siglo XVINI, hasta la plenitud institucional y administrativa que representa la creación del Consell Insular de Formentera, en el año 2007. Entre tanto, Formentera estuvo durante una parte del siglo XIX gobernada
por el Ayuntamiento de Eivissa y después, ya con el Ayuntamiento de Formentera recuperado, a finales del siglo XX y principios del siglo XXI, como componente de las llles Pitiúses, regida por el común Consell Insular dEivissa ¡ Formentera.

En
el último siglo y medio la isla ha vivido profundos cambios sociales, demográficos y económicos, que se han producido en paralelo a los cambios institucionales experimentados en todos los ámbitos por el país en general y por la isla de Formentera en
particular. Durante todo este tiempo se ha consolidado definitivamente una identidad formenterense en todos los ámbitos que ya no se puede vincular o subsumir dentro de la ibicenca como en épocas pasadas.

La aprobación de la Constitución
de 1978 comportó la restauración de la democracia a los pueblos de España, previendo de cara al Senado (artículo 69, apartado 3.º), como supuesto único, que la agrupación de islas EivissaFormentera elegiría un senador. También dio
lugar asimismo la Constitución a la institucionalización de las llles Balears como comunidad autónoma, con el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero. En el sistema institucional autonómico tienen
desde el principio un papel destacado los consejos insulares, pero no será hasta la reforma estatutaria de 2007, en virtud de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que se logra la creación de un consejo insular propio para la
isla de Formentera.

El Estatuto de 2007, que crea el Consell Insular de Formentera, constituido el 10 de julio de 2007, establece que se integre en el citado consejo insular el Ayuntamiento de Formentera, dando lugar a una
institución singular en el conjunto del Derecho español, con personalidad jurídica única, pero con diversas naturalezas jurídicas superpuestas. Este cambio trascendental para la historia política de Formentera supone a todos los efectos el fin de
la agrupación de islas Eivissa-Formentera, existente desde el régimen preautonómico.

La reivindicación de un consejo insular propio para la isla de Formentera, que pone fin a su dependencia administrativa de Eivissa, ha ido ligada
históricamente a la posibilidad de elección de un senador propio. Así queda de manifiesto en los diversos hitos que han llevado a la creación del Consell Insular de Formentera Y, significativamente, también

En el acuerdo unánime del Pleno
del Ayuntamiento de Formentera del dia 20 de agosto de 2004, en que la corporación «manifiesta su voluntad para que esta isla pueda elegir, como circunscripción electoral propia, un representante en el Senado, la cámara de representación
territorial del Estado español» y pide que se modifique la redacción actual del artículo 69.3 de la Constitución española.

En el acuerdo unánime del Pleno del Senado, adoptado el 15 de abril de 2009, que insta al Gobierno
del Estado a impulsar «las modificaciones necesarias para que los ciudadanos de las islas de Formentera e Ibiza puedan elegir, cada una ellas, un Senador propio».

En el Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, aprobado
el 31 de marzo de 2010, en el estricto marco estatutario balear, que no sólo regula el estatuto de un futuro senador formenterense en relación con la propia institución, sino que incluye en el preámbulo la reivindicación concreta que
«tal como todo el pueblo de Formentera lo espera, el futuro senador por Formentera debe hacemos presentes directamente en la Cámara estatal de representación territorial, gracias a la modificación de la Constitución española que todas las
formenterenses y todos los formenterenses reivindicamos en estricta justicia y en condiciones de igualdad con todas las otras islas habitadas de España, que y a ejercen este derecho desde 1978».

En el acuerdo unánime del Pleno del
Consell Insular de Formentera, aprobado el 26 de noviembre de 2010, en virtud del cual, entre otras cuestiones, se resolvió «Solicitar al Parlamento de las llles Balears que, o bien, solicite al Gobierno de la Nación la adopción de un
Proyecto de Ley para la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio), a fin de que se establezca, como circunscripción electoral, la isla de Formentera, para escoger un senador; o
bien, remita a la Mesa del Congreso una Proposición de Ley, con el mismo contenido, todo lo anterior, en virtud del artículo 87.1 de la Constitución española» y «solicitar que se modifique el articulo 69.3 de la Constitución española
cambiando el guion entre Eivissa y Formentera por una coma, previa supresión de la referencia a agrupaciones de islas, ya que la única agrupación a que se hacía referencia era la referida de Eivissa-Formentera, la cual solicitamos que se deje sin
efecto».

En el acuerdo unánime de la Comisión de Asuntos Institucionales y Generales del Parlamento de las llles Balears, aprobado el 16 de marzo de 2011, en virtud del cual «el Parlamento de las llles Balears en consonancia con
el Consell de Formentera insta  1. A modificar el artículo 69.3 de la Constitución española cambiando el guion entre Eivissa y Formentera, previa supresión de la referencia a agrupación de islas, ya que la única agrupación a que se hacía
referencia era la referida de Eivissa-Formentera, la cual solicitamos que se deje sin efecto».

En el acuerdo unánime del Pleno del Consell Insular de Formentera adoptado el 21 de abril de 2017 como propuesta de resolución en el
debate anual sobre el estado de Formentera (conforme al artículo 103 del citado reglamento orgánico) en que se aprobó «instar al Consell Insular a proponer una iniciativa legislativa al Parlamento de las llles Balears, para que solicite la
modificación de la Constitución española y de los textos legales necesarios para que Formentera cuente con un senador propio».

En atención, por tanto, a la demanda unánime del pueblo de Formentera de culminar su plenitud política y el
reconocimiento de su singularidad con la obtención de una representación directa en el Senado, como cámara de representación territorial donde están representadas todas las otras islas del Estado.

Dado que la agrupación de islas
«Eivissa-Formentera» es la única que a día de hoy prevé el citado artículo 69, apartado 3.º, de la Constitución, a pesar de que en el Estatuto de Autonomía vigente ya no se prevé la existencia de esta agrupación ni del consejo insular
que le era propio hasta el año 2007.

Dado que la isla de Formentera ya no es ni siquiera la menos poblada del Estado español, al haber superado su población de derecho la que tiene la isla canaria de El Hierro, desde el 1 de enero
de 2013, un hecho este que supone la inexistencia sobrevenida de cualquier criterio que hubiera podido justificar en el pasado la privación a Formentera del derecho a elegir directamente un miembro de la cámara de representación territorial,
en igualdad de condiciones con las otras islas.

Considerando que la Constitución, como norma suprema del ordenamiento jurídico, tiene la doble función de asegurar el reconocimiento y la expresión de las identidades políticas singulares de los
territorios que integran el Estado y garantizar la igualdad de respeto y consideración de todos los ciudadanos y pueblos que forman parte de aquél, se considera plenamente acertado y de justicia que se modifique el texto fundamental en el sentido de
que la isla de Formentera elija un senador propio, con independencia del que elija Eivissa.

Esta reforma es plenamente sensible al espíritu de la petición unánime efectuada el 1 de diciembre de 2017 por el Pleno del Consell
Insular de Formentera, que, consciente de la relevancia del asunto y el trasfondo político y jurídico que conlleva una auténtica y verdadera reforma constitucional como la que aquí se trata, en ejercicio de su autonomía como institución de
autogobierno insular, así lo remitió al Parlamento de las llles Balears, todo ello sobre la base de lo establecido en la Ley de consejos insulares en relación a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de las llles Balears. En este sentido,
solicitó que el Parlamento de las llles Balears ejercitara la iniciativa prevista en el artículo 50.2 del Estatuto de Autonomía en relación al artículo 87.2 de la Constitución ante el Congreso de los Diputados para que, finalmente, las
Cortes Generales como representantes del pueblo español de manera explicita reformaran el apartado tercero del artículo 69 del texto constitucional (en relación a los artículos 166 y 167 de la Constitución, tratándose de un
supuesto de reforma por el procedimiento ordinario).

El Parlamento de las llles Balears ha asumido lo anterior, y así lo ha ejercido y, de manera conclusiva, así lo han acordado las Cortes Generales.

Se deja constancia de que, con una
reforma del alcance y contenido concretos de la presente, se intenta que queden reconocidas, y no de un modo retórico, sino efectivo, en el Senado (por definición, la cámara de la representación territorial, con plena voluntad de ejercerlo así), las
singularidades territoriales, geográficas y existenciales del conjunto de los territorios que conforman España, en toda su pluralidad y diversidad constitutiva, incluidas las riquezas lingtiisticoculturales y toponímicas que la pluralidad mencionada
manifiesta, como expresión auténtica del ser y del espiritu de las nacionalidades y regiones que la integran. Y se pone de manifiesto de forma explicita en el supuesto de los archipiélagos, como no puede ser de otra manera a causa de lo que
significa el amparo efectivo y cierto del hecho insular (que la propia Constitución establece en el artículo 138.1 in fine), el protagonismo de las islas (de todas las islas mayores habitadas, como la de Formentera), para que una decisión como
la presente se considere una buena reforma, en este caso una buena reforma constitucional, sentida como propia y querida, dentro del propio archipiélago balear (en plena igualdad con el canario) y, por extensión, en el conjunto de España, en pro de
la correcta representación de todos los pueblos que la conformamos y para una adecuada gobernación, en esta Unión Europea plural y diversa del siglo XXI en la que vivimos y de la que formamos parte.

ENMIENDA NÚM. 3

De don Juanjo
Ferrer Martínez (GPIC)

De adición.

Se añade una disposición adicional con el siguiente texto

Disposición adicional única.La eficacia de la creación de la circunscripción electoral al Senado por la isla de Formentera quedará
demorada hasta las inmediatas elecciones al Senado, una vez haya entrado en vigor esta reforma de la Constitución española.

JUSTIFICACIÓN

En coherencia con la enmienda anterior.

Palacio del Senado, 23 de enero
de 2024.Juanjo Ferrer Martínez.