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BOCG. Senado, apartado I, núm. 51-844, de 19/01/2024
cve: BOCG_D_15_51_844 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución Española.
Texto remitido por el Congreso de los Diputados
600/000001
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.56, Núm.exp.
100/000001)



Al amparo de lo establecido en el artículo 154.2 del Reglamento del Senado, se ordena la remisión de esta Proposición de
Reforma Constitucional a la Comisión Constitucional.

Al amparo del artículo 70.1 del Reglamento del Senado, a petición de la mayoría absoluta de senadores, se ha acordado la habilitación del mes de enero de 2024 para el cómputo de
los plazos que sean necesarios para la tramitación de la citada Proposición de Reforma Constitucional, así como para la celebración de las reuniones de los órganos de la Cámara que resulten necesarias.

En virtud de lo establecido en el
artículo 154.1 del Reglamento del Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo día 23 de enero, martes, a las 14 00 horas.

De otra parte, y en cumplimiento del artículo 154.1 del Reglamento
del Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición de Reforma Constitucional, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores senadores en la Secretaría General de la Cámara.

Palacio del
Senado, 19 de enero de 2024.P.D., Fernando Dorado Frías, letrado mayor en funciones del Senado.

PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Preámbulo

La Constitución Española de 1978
consagra la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como claves de bóveda de nuestro Estado social y democrático de Derecho. Una de las plasmaciones concretas de esta configuración es su artículo 49, dedicado
específicamente a la protección de las personas con discapacidad.

Este precepto situó en su día a España en la vanguardia de la protección de este colectivo, al reconocerles expresamente la plenitud de los derechos previstos en el Título I de
la Constitución y establecer un mandato de protección dirigido a todos los poderes públicos. Por otra parte, el mencionado artículo ha desplegado una notable influencia en la actuación de los poderes públicos y ha sido objeto de un considerable
desarrollo legislativo.

En los últimos años, la protección de las personas con discapacidad se ha visto impulsada por el Derecho Internacional y tiene como eje central el contenido de la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 3 de mayo de 2008.

Durante los últimos años se ha producido la
adaptación de legislación interna, tanto la estatal como la autonómica, a la normativa internacional. Esa tarea se ha plasmado particularmente, a nivel nacional, en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre. Más recientemente, en la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de
sufragio de todas las personas con discapacidad y en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.


Paralelamente, la sociedad civil articulada en torno a las personas con discapacidad ha venido planteando a los poderes públicos la necesidad de acomodar el artículo 49 de la Constitución a la realidad social y a la normativa internacional.
En este ámbito, tiene una relevancia fundamental la tarea realizada por las organizaciones representativas, que desempeñan un papel esencial en el cumplimiento de las obligaciones que la Constitución y las leyes imponen a los poderes públicos.
Asimismo, en el seno de la sociedad española avanza claramente el reconocimiento de las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

En el contexto descrito, resulta patente que la redacción original del
artículo 49 de la Constitución Española de 1978, que plasmó el compromiso del constituyente con los derechos y libertades de las personas con discapacidad, precisa de una actualización en cuanto a su lenguaje y contenido para reflejar
los valores que inspiran la protección de este colectivo, tanto en el ámbito nacional como internacional.

Por todo ello, resulta necesario proceder a la reforma del artículo 49 de la Constitución, de manera que este precepto vuelva a
ser referencia para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España.

Artículo único.

El artículo 49 de la Constitución Española queda redactado en los siguientes términos


«Artículo 49.

1.Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho
ejercicio.

2.Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus
organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.»

Disposición final única.

La presente reforma del artículo 49 de la
Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el «Boletín Oficial del Estado». Se publicará también en las demás lenguas de España.