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DS. Senado, Comisiones, núm. 62, de 07/09/2020
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COMISIÓN DE JUSTICIA


PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOAN LERMA BLASCO


Sesión celebrada el lunes, 7 de septiembre de 2020


ORDEN DEL DÍA






Ratificación de la Ponencia




Proyecto de Ley de medidas procesales y organizativas para
hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia
(procedente del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril).


621/000007
enfermedad infecciosa; epidemia; plazo administrativo;
reactivación económica; sistema judicial


GOBIERNO






Dictaminar




Proyecto de Ley de medidas procesales y organizativas para
hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia
(procedente del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril).


621/000007
enfermedad infecciosa; epidemia; plazo administrativo;
reactivación económica; sistema judicial


GOBIERNO




Se abre la sesión a las doce horas y cincuenta minutos.


El señor PRESIDENTE: Buenos días a todas y a todos. Se abre la
sesión.


Comenzamos con la aprobación del acta de la sesión anterior celebrada
el 9 de julio de 2020. ¿Tienen ustedes algo que comentar? (Denegaciones).
¿Podemos darla por aprobada sin necesidad de leerla, por tanto?
(Asentimiento). Se da por aprobada.






RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA





PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA
HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(PROCEDENTE DEL REAL DECRETO LEY 16/2020, DE 28 DE ABRIL).


621/000007

GOBIERNO


El señor PRESIDENTE: Punto primero del orden del día. Ratificación
de la Ponencia del Proyecto de Ley de medidas procesales y organizativas
para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de
Justicia.


De conformidad con el acuerdo de la mesa de 11 de febrero de 2020,
procede ratificar la ponencia de este proyecto de ley con la siguiente
composición: tres representantes del Grupo Socialista, dos ponentes del
Grupo Popular y un ponente por cada uno del resto de los grupos
parlamentarios.


¿Está de acuerdo la comisión con la ratificación?
(Asentimiento).


Se da por aprobado.









DICTAMINAR





PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA
HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(PROCEDENTE DEL REAL DECRETO LEY 16/2020, DE 28 DE ABRIL).


621/000007

GOBIERNO


El señor PRESIDENTE: Punto siguiente del orden del día. Dictamen
del Proyecto de Ley de medidas procesales y organizativas para hacer
frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.


A este proyecto de ley se han presentado ochenta y cinco
enmiendas, de las cuales las números 14 y 15, del Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana-EH Bildu, y 41 a 44, de los señores Cervera Pinart y
Cleries i Gonzàlez, ambos del Grupo Parlamentario Nacionalista en el
Senado Junts per Catalunya-Coalición Canaria/Partido Nacionalista
Canario, han sido inadmitidas por la Presidencia del Senado.


La ponencia designada en relación con este proyecto de ley que
acabamos de ratificar ha emitido un informe a fin de mantener el texto
remitido por el Congreso, sin perjuicio de que se siga intentando llegar
a un acuerdo. Dado el gran número de enmiendas y la programación de los
trabajos de la Cámara, con la inclusión de este proyecto en el orden del
día del próximo Pleno, esta Presidencia ha acordado la siguiente
ordenación del debate: el turno para la defensa de las enmiendas será de
entre cinco y quince minutos para cada grupo parlamentario o senador
enmendante, y podrán dividirlo entre ellos. Esta Presidencia apela al
buen sentido de todos los enmendantes para administrar su tiempo en
función del número de enmiendas respectivas. Quiere decirse que el que
tiene una sola enmienda no debería consumir quince minutos, en principio.
Defendidas todas enmiendas, pasaremos a un único turno de portavoces, que
será de un máximo de diez minutos por grupo parlamentario, siempre con la
flexibilidad correspondiente para el Grupo Parlamentario Mixto, más
numeroso que en otras ocasiones.


Pasamos ya, de acuerdo con estas reglas, a la defensa de las
enmiendas. Empezaremos con las enmienda 60 y 61, del señor
Sánchez-Garnica Gómez, del Grupo Parlamentario Mixto.


Tiene la palabra.


El señor SÁNCHEZ-GARNICA GÓMEZ: Muchas gracias, señor
presidente.


Señorías, nosotros hemos presentado dos enmiendas, una en relación
con el artículo 10 y otra con el artículo 18. El objetivo de la primera
enmienda, relativa al artículo 10 y en relación con la enajenación de la
masa activa, tiene un sentido fundamentalmente práctico. Es muy sencillo,
es decir, nosotros lo que planteamos, de acuerdo con consejos de
entidades, asociaciones de carácter judicial y profesional, es que la
subasta de bienes y derechos de la masa activa se realice preferentemente
mediante subasta extrajudicial. ¿Por qué? Porque la experiencia derivada
del decreto ley al que este proyecto de ley pretende sustituir ha
demostrado la eficacia de la subasta extrajudicial frente a la judicial,
sin que eso signifique que cada juez de lo mercantil pueda seguir tomando
las decisiones necesarias y oportunas en relación con la conveniencia de
una o de la otra. Creemos que dada la necesidad, sobre todo en estos
tiempos, de agilizar la mayor parte de los concursos existentes que se
encuentran en fase de liquidación, sobre los que hay un retraso evidente,
este sistema de subasta mejora y agiliza sustancialmente la subasta de
bienes y derechos de la masa activa. Este es el sentido.


Sobre el artículo 18 poco voy a decir porque casi todos los
grupos, con sus estupendas y acertadas enmiendas, más o menos hemos
coincidido en la necesidad de no poner trabas a profesionales, abogados y
procuradores para el acceso a las distintas sedes judiciales y, en
consecuencia, en virtud del ejercicio de sus profesiones, no se les
tendría que confundir, como hace el actual texto, con el resto de los
usuarios de la justicia. Ese es el sentido, y vuelvo a repetir que ahí
todos vamos en la misma línea.


Nada más y muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Enmiendas números 63 a 83, de los señores González-Robatto Perote
y Marín Gascón y de la señora Merelo Palomares, todo ellos del Grupo
Parlamentario Mixto.


Tiene la palabra.


El señor MARÍN GASCÓN: Gracias, señor presidente.


Señorías, la COVID-19 afecta en todos los ámbitos y en todos los
niveles, y en la justicia, no solo en cuestiones de fondo, sino también
en cuestiones organizativas que tienen trascendencia en la actividad
diaria y reflejo directo en los ciudadanos. Se trata de aportar urgentes
medidas sanitarias, porque la Administración de Justicia fue una de las
olvidadas en sus decretos de alarma y se trata de seguridad
jurídica.


Es de vital importancia definir las situaciones y las
consecuencias de cada escenario, previstas en nuestra legislación,
porque, lamentablemente, ante la ruina que se nos viene encima, afectarán
a muchas personas y empresas. Se prevé que aumenten las solicitudes de
concurso, tanto de personas físicas como jurídicas, junto con organismos
públicos, como el Fondo de Garantía Salarial, la Agencia Tributaria y la
Tesorería General de la Seguridad Social, motivo por el que Vox propone
en sus enmiendas la introducción de una disposición adicional nueva para
la creación de un órgano colegiado de gestión de créditos públicos en
procesos concursales, de composición interministerial y mixta, para dotar
de seguridad jurídica a la venta de unidad productiva, una de las salidas
que permite conservar la actividad de nuestro tejido empresarial y
mantener el equilibrio entre la salvaguarda de los recursos públicos, el
empleo y los intereses generales.


Las enmiendas propuestas por Vox han ido encaminadas, sobre todo,
a aclarar cuestiones, definir situaciones y delimitar consecuencias para
reforzar la seguridad jurídica en la hecatombe económica que tendremos a
no pasar muchos días. Por eso, proponemos la ampliación de la tramitación
preferente en supuestos necesarios, enmienda a los artículos 2 y 9; la
posibilidad de modificación del convenio concursal y los acuerdos de
refinanciación acreditando la influencia de la COVID como causa de riesgo
de incumplimiento del mismo y simplificando los trámites, enmiendas a los
artículos 3 y 5; también consideramos que sería beneficioso la ampliación
de plazos para la solicitud del preconcurso y concurso y sobre todo
facilitar la vía de negociación en aras a estimular la continuidad de las
empresas a través del apoyo de sus acreedores y la reducción de costes,
enmienda al artículo 6; la consideración de crédito contra la masa, los
créditos e ingresos de tesorería realizados por personas especialmente
relacionadas con el deudor para favorecer la liquidez, enmienda al
artículo 7; impulso de medios de ejecución extrajudicial, preferiblemente
notarial, enmienda al artículo 10, y agilización de la tramitación del
acuerdo extrajudicial de pagos, enmienda al artículo 12; suspensión del
acuerdo de liquidación de la sociedad durante el año posterior a la
declaración del estado de alarma en casos en los que no se acredite el
valor de la liquidación de la sociedad superior al acuerdo de
refinanciación, enmienda al artículo 13; reforma del régimen de costas
del artículo 394 que penalice la litigación no responsable, en la
disposición adicional novena, y habilitación de medios seguros tanto
sanitarios como de sistema de seguridad y de identificación personal para
la interlocución con la Administración de Justicia, enmienda al
artículo 18.


No nos lleven a engaño, la Administración de Justicia ya estaba
pendiente, antes de la COVID, de una gran reforma, siempre demorada
porque no da votos. Se tendría que empezar por la ya acuciante reforma
para la despolitización del Consejo General del Poder Judicial y trabajar
para dar solución al problema con los okupas y proteger de una vez por
todas a los propietarios frente a los usurpadores de la propiedad. Ya
Vox, en sus cien medidas, propuso una reforma legislativa para que los
okupas fueran expulsados en cuestión de horas de las viviendas donde han
entrado, además de que fueran excluidos de las ayudas sociales.


Como siempre, una vez más el Gobierno llega con retraso, y además
de forma incompleta e inexacta, en una especie de improvisación que más
que ayudar a avanzar crea una maraña de confusión como la implementación
de la habilitación del mes de agosto, que, como se ha demostrado, para
nada ha ayudado a agilizar el trabajo, por el contrario, ha suscitado las
críticas justificadas de jueces, fiscales, funcionarios y también de
abogados y procuradores. Todos los operadores critican sus medidas. Raro
es que en una sola cuestión se hayan puesto todos de acuerdo: el abandono
de la justicia, en todos los sentidos, en mayúscula y en minúscula;
abandono de los funcionarios de la Administración porque no tuvieron
ninguna previsión para evitar contagios, tampoco ahora, siendo Vox el que
ha puesto de manifiesto que se debería tener especial cuidado en
salvaguardar los derechos de los funcionarios de la Administración de
Justicia. De ahí que Vox proponga flexibilidad en la asignación de
personal, eliminando el sistema forzoso de cambio temporal de destino y
aplicando el criterio de voluntariedad, con la subsiguiente retribución
también al implementar planes de refuerzo de sustitución, enmienda al
artículo 21. Los juzgados parados, primero por saturación y, después, por
falta de medios para teletrabajar. En septiembre, y los meses que
seguirán, iremos viendo a una Administración de Justicia absolutamente
colapsada en la que a la acumulación de los expedientes antiguos se
unirán los nuevos. De nada sirve crear nuevos juzgados especializados,
sobre todo, tras el fracaso de lo creado para las cláusulas suelo. Ni
acción ni organización. Sus medidas son anuncios publicitarios, buscan el
titular rimbombante que a todos nos gusta escuchar: apostar con fuerza
por el avance de la transformación digital. Sin embargo, la
transformación digital de la justicia debería ya haberse implementado
desde el 2011 como la utilización de medios telemáticos, de forma que
estos cumplan los requisitos necesarios para su correcto funcionamiento,
la protección de los datos e imagen particular y la adecuación para un
correcto ejercicio del derecho de defensa. Ha tenido que existir una
pandemia para que por fin el Ministerio de Justicia interiorice la
necesidad de adaptación a las formas de trabajo del siglo XXI. Estas
medidas son necesarias, pero claramente insuficientes. Son un parche, un
remiendo más. Eso sí, a golpe de real decreto, como le gusta este
Gobierno, improvisando al margen de la vida real sin realizar un examen
profundo ni una interlocución con todos los operadores jurídicos. Sus
medidas estrella son fuegos artificiales, porque después de adoptarlas no
se traducen en la dotación de los medios necesarios y formativos para
llevarlas a cabo. En sus presupuestos, que son incapaces de aprobar,
antes que abordar esta necesaria reforma, amplían, como en los de 2019,
lo destinado a chiringuitos ideológicos y a ampliar los cargos y asesores
en el Gobierno, en vez de aumentar los medios de la asistencia jurídica
gratuita, agilizar los procedimientos y dotar de medios a una
Administración de Justicia obsoleta y colapsada. Ustedes son vendedores
de humo, solo nos traen a los españoles muerte y ruina.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Enmiendas 17 a 40 y 45 a 48, de los señores Cervera y Cleries,
ambos del Grupo Parlamentario Nacionalista en el Senado Junts per
Catalunya-Coalición Canaria/Partido Nacionalista Canario.


Adelante, señor Cervera.


El señor CERVERA PINART: Sí. Buenos días. Gracias,
presidente.


Presentamos treinta y dos enmiendas al texto que nos llega del
Congreso, que entendemos pretenden mejorar la situación de colapso de los
órganos judiciales y facilitar las cosas a las empresas, a los autónomos,
a las familias y a los profesionales. Somos también conscientes de las
pocas posibilidades que tienen de prosperar la mayoría de estas
enmiendas, visto el resultado en el Congreso. Pero dada la transacción de
nuestra enmienda 25, la referente al artículo 18, lo que voy a hacer es
centrarme en la defensa de la enmienda 20 y dar por defendidas el
resto.


La enmienda 20 se refiere al artículo 6. Hay que tener en cuenta
que nos encontramos ante una situación excepcional derivada de la crisis
sanitaria de la COVID-19, que está provocando que muchas empresas viables
y solventes antes de la crisis sufran en estos momentos puntuales
problemas de tesorería, en gran medida derivados de la suspensión de sus
actividades durante el confinamiento, y a los efectos de intentar que
dichas empresas o autónomos no se vean obligados a solicitar su
declaración en situación de concurso de acreedores, se entiende
recomendable que puedan acogerse al sistema de preconcurso con una
ampliación del plazo durante el cual se pueda negociar con los diferentes
acreedores, buscar una nueva financiación o superar la crisis de
tesorería y hallar así una solución de continuidad diferente al concurso.
El plazo propuesto, a nuestro entender, se muestra insuficiente tanto
para alcanzar una nueva normalidad en materia de facturación y flujos de
tesorería que permita sin más superar la crisis de liquidez, como para
poder negociar eficazmente con los acreedores u obtener refinanciación,
por lo que proponemos ampliar a un año el deber de solicitar la
declaración de concurso desde que se realizó dicha comunicación.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Enmienda número 62, del Grupo Parlamentario Ciudadanos. Tiene la
palabra.


El señor SÁNCHEZ LÓPEZ: Sí, señor presidente


Señorías, por economía de tiempo y procesal, tan solo diré que
nuestra enmienda versaba sobre la cita previa a los profesionales. Nos
parecía que esto se debía eliminar del texto y, como la hemos transado,
la retiramos. Hasta aquí hemos llegado con nuestra enmienda y así dejamos
más tiempo a otros compañeros.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Sánchez.


Enmienda número 16, del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado.
Señor Landa, tiene la palabra.


El señor LANDA JÁUREGUI: Si, con su permiso, señor
presidente.


Nuestra enmienda versa, precisamente, sobre el artículo 18, que se
ha mencionado ahora mismo. Como sabemos, este artículo 18 trae causa de
la modificación mediante enmienda de la redacción original del
artículo 23 del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, y queda
circunscrito, como su título señala, a la regulación de la atención al
público general en sede judicial o de la fiscalía. La tramitación del
presente proyecto de ley en el Congreso introdujo, como decíamos,
mediante las correspondientes enmiendas, el añadido en cuanto a los
destinatarios del mismo de los profesionales que intervienen ante la
Administración de Justicia, es decir, estamos hablando del colectivo de
abogados, procuradores y graduados sociales, que, por tanto, quedaban
igualmente vinculados por el párrafo segundo del precepto alusivo a la
necesidad de la cita previa como sistema de relación con los funcionarios
de justicia en las sedes judiciales y también del Ministerio Fiscal. Este
requisito supone, a nuestro entender, un obstáculo importante para el
desarrollo de la actividad profesional de estos colectivos, que exige de
una atención ágil y fluida en sede judicial y fiscal para su correcto
desempeño, siempre desde el cumplimiento de los protocolos sanitarios de
aplicación a la hora de trabajar en las sedes judiciales o de la
fiscalía. También subrayamos que la comunicación entre estos
profesionales y los juzgados tiene establecida sus propios cauces
ordinarios, que además está regulada en lo que se refiere a la
celebración de actos procesales a través del artículo 14 del propio del
propio proyecto, que apela a la vía telemática. Por eso proponemos esta
enmienda mediante la cual recogemos el sentir y la solicitud que nos han
trasladado, a nosotros y a los grupos parlamentarios, las entidades
corporativas representativas de estos colectivos. Nos consta. Y
agradecemos también coparticipar de esta reflexión conjunta de todos los
grupos, lo que va a suponer que esta enmienda prospere, evidentemente, a
través de la transaccional correspondiente.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Enmiendas 1 a 13, 84 y 85, del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Euskal Herria Bildu.


Tiene la señora Castel la palabra.


La señora CASTEL FORT: Graciès, president. Intentaré ser lo más
rápida posible.


La primera enmienda busca habilitar a las comunidades autónomas
para configurar, con carácter obligatorio, la participación en una sesión
previa sobre mediación u otros métodos de resolución extrajudicial de
conflictos en aquellos procedimientos vinculados en los ámbitos
materiales de su competencia legislativa.


La segunda pretende garantizar la financiación de los servicios
autonómicos prestados en el ámbito de la Administración de Justicia en
relación con la solución extrajudicial de conflictos de conflictos. La
tercera, también del bloque de mediación, propone incluir la mediación y
estos otros medios de solución extrajudicial en pruebas selectivas o de
acceso a las profesiones jurídicas y en la formación.


En la siguiente enmienda proponemos introducir los juzgados
municipales como primer nivel de la planta judicial, tanto en barrios de
grandes municipios como en poblaciones de menor densidad, para atender
aquellos pequeños conflictos civiles y penales e incluso
contencioso-administrativos de escasa relevancia pero muy numerosos;
también proponemos que pudieran prestar una atención y respuesta rápida
en la plaga social de la violencia machista. Se trataría, pues, de
recuperar aquel nivel anteriormente atendido por los juzgados de distrito
que fue suprimido en virtud de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la
Ley de Demarcación y Planta Judicial. En esta supresión, muchos juristas
ven la causa de buena parte de los males que sufre la Administración de
Justicia actual; desapareció ese primer escalón profesional y estos
profesionales conocían de faltas, litigios de pequeña cuantía, etcétera,
e incluso eran los encargados del Registro Civil. Desde su desaparición
se vive una organización ilógica contraria al principio de eficacia y de
aprovechamiento de recursos humanos. Y no lo decimos nosotros, lo dice el
Consejo General del Poder Judicial. Hay que diseñar esta justicia
municipal a partir de un modelo de justicia profesionalizado, que tendría
que insistir en la mediación, así como un proceso ágil con la mínima
documentación y el máximo ahorro de trámites, los cuales se tendrían que
desarrollar, bajo nuestro punto de vista, por medios telemáticos, con la
audiencia como una segunda fase. El modelo tendría que combinar, pues,
una primera fase de solución extrajudicial del conflicto con una segunda
fase de carácter subsidiario propiamente jurisdiccional.


La siguiente enmienda propone habilitar normativamente el acceso a
los efectivos del Registro Civil al contenido del padrón de habitantes a
través del punto neutro judicial. Esta previsión reduciría las cargas y
obligaciones de información del ciudadano y la agilización de trámites.
En segundo lugar, permite también convalidar el trámite de jura en los
expedientes de adquisición de la nacionalidad, es decir, no levantar el
acta de jura, sino inscribir directamente, dado que las funciones que
cumple esta acta que se levanta ya las cumple la propia
inscripción.


La siguiente enmienda para nosotros es muy importante, aunque
quizá en la justificación no se explica muy bien, pero espero que el
Gobierno se avenga a entenderlo. Pretendemos garantizar que tengan la
consideración de medio propio personificado de las administraciones
públicas y de las entidades del sector público dependientes que tengan la
consideración de poderes adjudicadores a aquellas entidades que tengan
por objeto la reinserción sociolaboral de personas sometidas a medidas
judiciales.


La siguiente enmienda tiene mucho que ver con el tema de la
segunda oportunidad. Se trata de modificaciones para agilizar la
tramitación de los procedimientos de insolvencia que afectan a personas
naturales. Con la modificación del artículo 487 se pretenden solucionar,
por una parte, problemas prácticos que se han observado en la aplicación
de estos mecanismos de segunda oportunidad. Por un lado, el legislador no
había incluido dentro de los delitos que determinan que el deudor no
puede ser considerado de buena fe aquellos delitos más graves. Es una
contradicción que pueda considerarse deudor de buena fe a quien ha
cometido un delito que lleva aparejada una pena de prisión elevada. Y,
por otra parte, hay un complejo debate sobre si el crédito público debe o
no debe ser exonerado. Con la enmienda que proponemos se pretende zanjar
este debate incluyendo un tercer requisito de la buena fe que impida a
los deudores cuya insolvencia está directamente vinculada a una sanción
administrativa firme solicitar esa exoneración. Se modifican, además, los
artículos 491 y 497, en consonancia con la modificación del artículo
anterior. En este sentido, las deudas sobre la exoneración del crédito
público se zanjan si se incluyen algunos créditos públicos dentro de los
requisitos de la buena fe. Si el deudor pasa el primer filtro, el de la
buena fe, se le debe exonerar el crédito público que no tenga su razón en
una sanción o en una derivación de responsabilidad. También se introduce
un nuevo artículo 499 bis, con el que se pretende evitar que deudores que
carecen de patrimonio embargable, y que no tienen expectativas tampoco
razonables de tenerlo a corto o a medio plazo, tengan que pasar por los
trámites del acuerdo extrajudicial de pagos y el concurso. Esos trámites
entendemos que prolongan innecesariamente el reconocimiento del
beneficio.


Voy más rápido porque, si no, no acabo. La siguiente enmienda
pretende extender el ámbito de la aplicación de la mediación a la
jurisdicción contencioso-administrativa. La siguiente enmienda, la
número 9, que modifica la Ley reguladora contencioso-administrativa,
modifica el artículo 44.1 en el sentido de incluir un intento de
negociación o mediación entre administraciones. Espero que ustedes hayan
leído las enmiendas porque no me da tiempo a justificarlas.


La enmienda número 10 propone evitar notificaciones infructuosas y
averiguación de domicilio mediante una modificación del artículo 59 de la
Ley reguladora de la jurisdicción social en el sentido de que no se tenga
que realizar la averiguación del domicilio cuando el interesado conste en
el Registro Central de Rebeldes Civiles. Entendemos que, en ese caso, el
letrado de la Administración de Justicia directamente acordará esa
notificación edictal.


La siguiente enmienda busca evitar la revictimización e imprimir
celeridad en los procesos penales proseguidos contra los agresores y, en
coherencia con la enmienda anterior, la siguiente busca la declaración
preconstituida en fase de instrucción a las víctimas de violencia sexual
o de tráfico de seres humanos con el fin de evitar esa revictimización e
imprimir celeridad en los procesos penales proseguidos con
agresores.


La última de la que quiero hablar es la número 13, que supone la
adecuación de los requisitos para el acceso al beneficio de la asistencia
jurídica gratuita a la situación de vulnerabilidad económica. Desde que
se promulgó la Ley de asistencia jurídica gratuita hasta la reforma
introducida por el Real Decreto Ley 3/2013, el índice a considerar para
conceder este derecho fue no percibir ingresos por valor de más de dos
veces el salario mínimo interprofesional. Desde este real decreto, que
modificó la ley, así como su disposición adicional octava, todas las
referencias al salario mínimo interprofesional se entienden hechas al
IPREM, al indicador público de renta de efectos múltiples. Conforme a la
exposición de motivos de la ley, esto se hizo a fin de mejorar las
cuantías determinantes del umbral por debajo del cual se reconoce el
derecho. La realidad es que eso no ha sido así. Desde la creación del
IPREM, el crecimiento anual de este índice siempre ha sido menor que el
del salario mínimo interprofesional. Y no solo esto, sino que además la
evolución del IPREM ha sido prácticamente nula desde el 2017. Es por este
motivo que interesa una mejora de este índice de ingresos familiares de
referencia como requisito básico para el acceso al beneficio de
asistencia jurídica gratuita en situación de vulnerabilidad
económica.


Lo dejo aquí porque, si no, no me da tiempo, y les estoy dando una
chapa.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Tiene la palabra ahora el Grupo Parlamentario Popular, para la
defensa de las enmiendas 49 a 58.


La señora AYALA SANTAMARÍA: Muchas gracias, presidente, y buenos
días.


Efectivamente, hoy, como todos ustedes saben, coincide este debate
con la apertura del año judicial, y a mí me gustaría pensar —y
seguro que a todos los que aquí estamos reunidos también— que las
preocupaciones de la justicia van muy paralelas a la que hoy trasladamos
en este proyecto ley, que no es ni más ni menos que el momento pos-COVID
que vivimos y cuál es la solución que va a dar la justicia a este momento
pos-COVID. En ese sentido, el Grupo Popular ha presentado diez enmiendas.
Las dos primeras, que han sido transadas, eran muy evidentes y relativas
a un plazo. Se hablaba de un plazo del 30 de septiembre y no parece
razonable que, cuando esta ley va a entrar en vigor probablemente a
mediados de septiembre, estemos hablando de un plazo del 30 de
septiembre. Nosotros habíamos propuesto un plazo un poco más extensivo,
hasta el 30 de diciembre, pero hemos transado la posibilidad de que sea
hasta el 30 de octubre.


Nuestra tercera enmienda, al artículo 10, respecto a la
enajenación de la masa activa, la ha explicado también, de una forma
prácticamente similar, otro grupo político. Creo que avanzaríamos mucho
si, efectivamente, lo que se propusiese fuese la preferencia de la
subasta extrajudicial, porque lo que estamos pretendiendo en esta
justicia pos-COVID es quitar trabajo a los jueces, quitar trabajo a la
justicia, con lo cual, parece muy razonable establecer una preferencia a
las subastas extrajudiciales. Dentro del real decreto ley se hablaba de
la obligatoriedad de las extrajudiciales. Sin embargo, el proyecto de ley
da a elegir entre unas y otras, y nosotros lo que decimos en esta
enmienda es: dese preferencia a las extrajudiciales. Se trata de hacer un
reconocimiento expreso aquí al trabajo que está haciendo el Colegio de
Procuradores, que ha tenido muchas peticiones en los últimos meses
respecto a la realización de bienes de la masa activa y lo ha llevado a
cabo con gran éxito. Con lo cual, va de ley y todos estaremos de acuerdo
en reconocer su trabajo.


La cuarta enmienda se refiere al artículo 14.2. En este caso
hablábamos de la preferencia telemática. Habla toda ley, con ese espíritu
que la imbuye, de la preferencia telemática de los actos procesales,
excepto, como parece lógico, del caso de delito grave, cuando sí tiene
que estar presente el acusado. Lo que nosotros decíamos en esta enmienda
es que, además del acusado, parece lógico que también esté el perjudicado
por el delito grave. Porque estamos de acuerdo con que hay que intentar
que haya la menos gente posible en sede judicial y estamos de acuerdo,
lógicamente, con que testigos y peritos declaren de modo telemático, pero
parece razonable que, en algo tan sensible como un delito grave, el
perjudicado también deba estar presente en el acto procesal.


La quinta enmienda es al artículo 14.7. Hablamos de seguridad, es
el leitmotiv que nos guía en este momento. Lo que nosotros pretendemos
con la quinta enmienda es que se realicen auditorías periódicas sobre el
material que existe en los juzgados y que se reconozca el derecho de los
empleados públicos a tener acceso a los equipos de protección en
aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales. Recordemos que
esto, que en este momento puede sonar como normal, hace unos meses no era
lo habitual en los juzgados y en las fiscalías de nuestro país. La
deplorable gestión del material de protección ha puesto en riesgo
—esto es una realidad— a todas las personas que trabajan en
juzgados y en fiscalías. Con lo cual, nos parece que estaría muy bien que
el Gobierno atendiera el compromiso real de hacer auditorías y de dotar a
los funcionarios públicos para que efectivamente tuvieran acceso a este
material sanitario.


En la sexta enmienda, formulada al artículo 15, volvemos a hablar
de seguridad y de cuáles deben ser los criterios de esa seguridad. En
este caso, lo que proponemos es que, con el fin de garantizar el aforo
máximo en atención a las características de las salas de vista, no sea el
juez exclusivamente el que tenga que decidirlo —o el LAJ, en el
caso del acto procesal que tenga que ver con el LAJ— y que esto
dependa de las autoridades sanitarias. Lo que decimos es que, en este
caso, en cuanto a la seguridad y la salud laboral dentro de la
Administración de Justicia, sean las autoridades sanitarias las que
dicten cuál es el criterio máximo de presencia del aforo. Porque, aunque
es verdad que el artículo 120 de nuestra Constitución establece que las
vistas deben ser públicas, parece lógico que en este momento pospandemia
se limite la presencia. Aun así, nos parece que el juez debe tener un
criterio, no su propio criterio, porque el juez sabe mucho de lo que
sabe, pero no de criterios sanitarios y, por tanto, proponemos que sea
guiado, en este caso, por las autoridades sanitarias. No carguemos, por
tanto, a jueces y LAJ con una responsabilidad extraordinaria, que el
criterio sea el de la Administración Sanitaria.


La séptima enmienda es la que refiere el artículo 18. En este
particular me quiero detener un poquito más, porque no entendemos qué es
lo que ha pasado con este artículo 18 cuando en el real decreto ley que
se aprobó inicialmente lo que lo que se aprobaba era exactamente lo que
vamos a aprobar en la transaccional, es decir, que la atención al público
y la atención a los profesionales fuera perfectamente diferenciada,
porque los profesionales, no se nos olvide, a lo que van al juzgado y a
los tribunales es a trabajar, no a ninguna otra cosa. El malestar que se
ha generado en el sector nos ha llegado absolutamente a todos los
senadores que estamos aquí. Tanto es así que absolutamente todos los
grupos parlamentarios hemos hecho una enmienda relacionada con el
artículo 18. Hemos tenido ocasión de hablar durante todo el verano con
abogados, con procuradores, con graduados sociales, y la indignación ha
sido máxima, porque a este tema de la cita previa y de entender que la
atención al público y a los profesionales debía ser la misma, se une el
hecho de que no han tenido ninguna intención de aprobar esta ley y han
dejado un mes absolutamente en blanco en el Senado cuando podíamos haber
aprobado esta ley a finales de julio. Esta ley se publicó en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales el 22 de mayo. Si hubiera habido
intención real por parte del Ministerio de Justicia, esta ley podría
haberse aprobado a finales de julio, después de que el Congreso tuviera
el debate sobre esta ley el último día de julio. Pero esa no fue la
intención, y aunque todos los grupos estuvimos absolutamente de acuerdo
—perdón, todos los grupos no: el PSOE no lo estuvo— en que
agosto no debía ser hábil, que las vacaciones son un derecho para todos
los trabajadores, y eso también incluye a abogados y procuradores, se
decidió dejar el mes en blanco, aunque mi portavoz de Justicia, en
distintos momentos, y yo misma en la Mesa incidimos en la posibilidad, si
era necesario, como era el caso, de convocar comisiones de Justicia para
aprobar las leyes que fueran necesarias. Pues bien, este enfado de
abogados y procuradores por su descanso estival ha tenido otro motivo más
en la imposición de limitar la presencia de abogados, procuradores y
graduados sociales en su lugar de trabajo y además incluir la necesidad
de hacerlo con una cita previa. Miren, es que es el vuelva usted mañana
de Larra impuesto por el ministerio. Así de sencillo. Imagínense
cualquiera de las personas que va a intervenir por el Grupo Socialista,
que es quien ha mantenido este artículo y quien se ha empeñado en este
artículo, que ustedes van mañana al servicio de prestaciones a senadores
y les dicen: «Ay, lo siento, es que no tiene cita previa, tiene que
volver mañana». O imagínense que van ustedes a hablar con el letrado aquí
presente y resulta que les dicen: «Ay, no, lo siento muchísimo, no tiene
usted cita previa; vuelva usted mañana».


Nuestro empeño ha sido absoluto en esta enmienda porque no parece
lógico equiparar la atención al público con la atención a las personas
que van a trabajar al juzgado.


Paso brevemente a la enmienda octava, la número 56, relativa al
artículo 22. Lo que pide es que la parte práctica de los cursos de los
LAJ sea parte de los cursos de formación inicial como sustitución y
refuerzo de los juzgados. Le recomendamos —porque hemos hablado
también con los LAJ y con los funcionarios de Justicia— que se
sienten a hablar con ellos. No se puede imponer desde Justicia todo lo
que uno cree sin sentarse a hablar con los sectores


La enmienda novena es de adición. Hablaban ustedes en el real
decreto ley y en el proyecto de ley de la creación de cien nuevas
unidades, y nosotros nos preguntamos: ¿de verdad este es el compromiso
del ministro de Justicia con este momento histórico que vivimos, crear
treinta unidades judiciales este año? ¿Esa es la justicia de futuro que
quiere el ministro, crear treinta unidades en toda España? Nos parece
absolutamente insuficiente. Proponemos que haya trescientas. Igualmente,
proponemos la creación de una jurisdicción específica en materia
hipotecaria y de consumo, con un juzgado por provincia.


Finalmente, en la última enmienda, la número 58, se propone
establecer una nueva disposición adicional para que el CTEAJE, que es el
Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, vise
las herramientas informáticas que después son usadas por todo el personal
de los juzgados. Nos parece absolutamente necesario cuando estamos
hablando de temas absolutamente sensibles, los que pasan por el juzgado.
Por cierto —aquí hago la última precisión final—, no hemos
vuelto a oír hablar de Lexnet. ¿Qué pasa? ¿Es que Lexnet solo es malo
cuando gobierna el PP? Yo me pregunto si esto es así, porque estamos
hablando precisamente de aplicaciones judiciales y me llama mucho la
atención lo muchísimo que hace unos años oíamos hablar de Lexnet y cómo,
no sabemos muy bien por qué, si ha sido magia o si ha sido el cambio de
Gobierno, ya no hemos vuelto a oír hablar de Lexnet.


En fin, hasta aquí llega la defensa de las enmiendas del Grupo
Popular. Están hechas desde un ánimo de colaboración en este momento en
el que sabemos que viene para la justicia un momento muy complicado y
debemos sumar esfuerzos entre todos.


Gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Para la defensa de la enmienda 59, tiene la
palabra el portavoz del Grupo Socialista.


El señor AGUILAR ROMÁN: Gracias, presidente, señorías.


Estamos en la tramitación de un proyecto de ley que deviene del
Real Decreto 16/2020. Quiere esto decir, señorías, que muchas de las
medidas que se contienen en la ley de alguna manera se están aplicando
ya, se están implementando en el día a día de los tribunales y de los
juzgados. Y, es más, algunas de las medidas que contenía aquel decreto
ley ya han agotado, incluso, su vigencia.


Este decreto ley trata de adoptar medidas de carácter temporal,
provisorio, conducentes, por un lado, a paliar la ralentización que el
estado de alarma y la crisis de la COVID-19 supusieron para la
Administración de Justicia y la acumulación de procedimientos que durante
ese tiempo del estado de alarma quedaron suspendidos y, por otro lado, a
adoptar medidas procesales y organizativas —insisto, de carácter
provisional, temporal y extraordinario— conducentes a garantizar la
seguridad de todo el personal al servicio de la Administración de
Justicia, también de los profesionales y de los usuarios, así como a
preparar el más que previsible aumento de la litigiosidad como
consecuencia de la crisis económica aparejada a la crisis
sanitaria.


Señorías, el Gobierno de la nación ha hecho y continúa haciendo un
enorme esfuerzo para dotar a los ciudadanos, especialmente a los más
vulnerables, de un escudo social que les proteja, en la medida de lo
posible, de la crisis económica que la pandemia trae consigo. Este escudo
social requiere completarse también con un escudo judicial, con unos
mecanismos jurídico-procesales que permitan dar una respuesta rápida y
ágil, especialmente a esas situaciones de vulnerabilidad que requieren
protección. Este, a nuestro juicio, es el verdadero y último sentido del
proyecto de ley que hoy estamos analizando.


Como les decía, este proyecto de ley establece medidas que ya se
estaban implementando en el día a día de los juzgados. Quiero agradecer
públicamente aquí el enorme esfuerzo que todos los operadores jurídicos y
todo el personal al servicio de la Administración de Justicia están
realizando en la aplicación e implementación de estas medidas, pero me
van a permitir, señorías, que, de forma muy especial y para que así
conste en el Diario de Sesiones, haga un especial reconocimiento, en
nombre del Grupo Socialista, a la abogacía y a la procura por el esfuerzo
realizado durante el pasado mes de agosto, parcial y extraordinariamente
habilitado por el real decreto.


Señorías, quiero igualmente agradecer a todos los miembros de esta
comisión y a todos los grupos el talante conciliador y la voluntad de
mejorar, a través de las enmiendas presentadas, el texto que nos llegaba
del Congreso de los Diputados. Muchas de sus enmiendas, señorías, suponen
interesantes aportaciones que, sin duda, deben ser objeto de análisis y
estudio, pero que entendemos que, en gran medida, exceden el objeto y la
finalidad del proyecto de ley que hoy debatimos, que, como digo, es la
aplicación de esas medidas provisorias, temporales y extraordinarias.
Otras iniciativas legislativas están en marcha y, en esa sede, seguro que
con la debida tranquilidad, con el debido sosiego y con la debida
ponderación, podrán ser objeto de análisis, de estudio y, en su caso, de
incorporación a nuestro ordenamiento jurídico.


Con el talante conciliador del que les estoy hablando, se ha
alcanzado el acuerdo respecto de cuatro enmiendas transaccionales que han
sido presentadas a la Mesa de la comisión. La primera de ellas es una
transacción sobre las enmiendas 16, 25, 55, 61, 62 y 77, relativas al
artículo 18 del proyecto de ley. Efectivamente, no tenía ningún sentido
mantener la exigencia de cita previa para los profesionales, y esta
enmienda transaccional, haciéndose eco de las presentadas por la casi
totalidad de los grupos, trata precisamente de suprimir el requisito de
la cita previa para los profesionales. Además, no ha habido ningún empeño
de ningún grupo en mantener esa enmienda. Tanto es así, que el texto del
Congreso de los Diputados nos llega sin que el Partido Popular hubiera
presentado allí una enmienda en ese sentido. O sea, el texto venía sin
enmendar por el Congreso de los Diputados.


Igualmente, hay enmiendas transaccionales sobre las enmiendas 49
y 50, del Grupo Popular y, efectivamente, se amplían hasta el 31 de
octubre del 2020 los dos plazos previstos en los artículos 3 y 5 del real
decreto.


Y, por último, hay una enmienda transaccional sobre una enmienda
presentada por el Grupo Socialista, que propone una nueva disposición
final.


Señorías, la crisis sanitaria ocasionada por la COVID está
exigiendo que muchas administraciones se vean en la necesidad de adoptar,
en el ámbito de sus respectivas competencias, medidas de salud pública
que pueden llegar a restringir y limitar derechos fundamentales. Estas
medidas deben quedar sujetas a autorización o ratificación judicial y, en
todo caso, los ciudadanos tienen derecho a cuestionar aquellas medidas
que les puedan afectar personalmente. Es razonable que este control
judicial se realice en función del ámbito territorial de aplicación y que
los destinatarios del acto puedan acudir a los tribunales a impugnar
aquellos que entiendan que les son perjudiciales. La disposición
adicional que proponemos con la enmienda que presentamos, que pretende la
modificación de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa,
distingue dos tipos de medidas: por un lado, aquellas en las que el
ciudadano afectado está perfectamente identificado, individualizado; por
tanto, digamos que son medidas ad hominem, cuyo control entendemos debe
seguir residiendo en los juzgados de lo contencioso. Pero respecto de
aquellas otras medidas que tengan por destinatarios a un conjunto de
ciudadanos no identificados, en el ámbito de una comunidad o de una
ciudad autónoma o, siendo inferior a este, sean también medidas de
carácter general que afecten a provincias o municipios, a distritos o a
barrios, entendemos que la competencia para la autorización previa o el
control o la ratificación posterior de esas medidas debe corresponder a
la sala del Tribunal Superior de Justicia en el caso de que las medidas,
las resoluciones o los actos administrativos sean adoptados por las
comunidades autónomas o las ciudades autónomas. Y en el caso de que sean
adoptadas por la autoridad sanitaria nacional, que el control corresponda
a la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.


Voy terminando. Como les decía, creo que el examen de muchas de
estas enmiendas que se han presentado debe residenciarse —porque
algunas, de verdad, son de verdadero interés— en aquellos textos
legales, en aquellas iniciativas parlamentarias, en aquellas iniciativas
legislativas que sean de más largo recorrido que este proyecto de ley,
que nace con este carácter provisorio y extraordinario. Sin embargo, no
compartimos otras enmiendas simplemente porque entendemos que no vienen a
mejorar el texto que ha sido aprobado por el Congreso, que —no
debemos olvidarlo— fue, además, aprobado con un amplio consenso y
con la incorporación, ya sea de forma directa, ya a través de enmiendas
presentadas por los distintos grupos, de un total de setenta y dos
enmiendas. Es decir, más de la mitad de las enmiendas que los grupos
presentaron en el Congreso de los Diputados fueron incorporadas al texto
que nos ha remitido el Congreso. Por eso, entendemos que, con la
incorporación de las enmiendas transaccionales a las que me acabo de
referir, el texto debe ser aprobado tal como vino del Congreso. Esa es la
posición de este grupo.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Aguilar.


Empezamos el turno de portavoces, por un tiempo máximo de diez
minutos por grupo parlamentario, con excepción del Grupo Mixto, que, si
se reparte el tiempo, puede extenderse un poco más.


En primer lugar, por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor
Sánchez-Garnica.


El señor SÁNCHEZ-GARNICA GÓMEZ: Muchas gracias, señor
presidente.


Señorías, todos estamos de acuerdo en que la justicia es un
servicio esencial que tiene como función fundamental garantizar los
derechos de los ciudadanos. Todos estamos de acuerdo en que es urgente y
necesario dotar a la justicia de los medios personales y materiales y de
todos los mecanismos para su agilización, sin perder la calidad
—esto es muy importante—. Y todo esto, que nadie puede poner
en duda, y que, en mayor o menor medida, con acierto, los distintos
grupos han destacado, es lo que este senador ha visto reflejado en las
ochenta y cuatro enmiendas presentadas: esas ganas, ese afán, ese intento
de trabajar por una justicia que realmente solucione el problema, una
justicia que se aparte de aquella famosa frase de que la justicia en
España es lenta, cara y mala, para avanzar hacia una justicia entendida,
no solo como la justicia de los jueces, fiscales y secretarios judiciales
o letrados de la Administración de Justicia y más funcionarios, sino como
el conjunto de actores que hacen que esa justicia redunde en beneficio de
todos los ciudadanos. Todo eso hay que tenerlo en cuenta, como bien ha
dicho el portavoz del PSOE, porque yo creo que las ochenta y cuatro
enmiendas, salvo alguna excepción, y no voy a entrar en el detalle,
recogen lo que tienen que ser una serie de medidas que nos ayuden a esa
finalidad, que estoy seguro que todos queremos.


La finalidad de este proyecto de ley, que se deriva, como ya
sabemos, del decreto ley anterior, es agilizar y aligerar el trabajo de
nuestros juzgados. Y eso pretendíamos con nuestra enmienda al
artículo 10. Entendemos perfectamente el sentido, la finalidad y el
objeto de un proyecto de ley que no es permanente, aunque, a veces, en
España las leyes temporales se han convertido en permanentes, y eso es lo
que nos preocupa.


Espero que todo lo que hemos hablado hoy, que es muy enriquecedor
con el trabajo y la aportación de todos los grupos, se recoja en la ley
de agilización que tiene que llegar próximamente —primero, al
Congreso, después de los trámites necesarios, y después, aquí— y
que realmente seamos capaces de hacer una justicia en ese sentido. Por lo
tanto, aunque pensamos que en el caso de la subasta era buena la
preferencia de las extrajudiciales, porque es lo que quieren los juzgados
de lo mercantil —sobre todo, los jueces—, entendemos
perfectamente el contexto, y en ese sentido actuaremos en
consecuencia.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


¿Hay alguna otra intervención del Grupo Mixto?
(Denegaciones).


Muchas gracias.


A continuación, tiene la palabra el portavoz del Grupo
Nacionalista.


El señor CERVERA PINART: Muchas gracias, presidente.


Entendiendo que se han inadmitido las enmiendas 41 y 44, y que
decae la 25 por la transacción propuesta al artículo 18, nosotros vamos a
mantener las veintinueve restantes para el Pleno, a la espera de ver y
analizar la transacción de los artículos 3 y 5, pactada por el Grupo
Popular y el Grupo Socialista. Y mantenemos las restantes, porque son
resultado de observaciones y aportaciones que nos han hecho llegar a
Junts per Catalunya el Consell del Col.legi d’Advocats de
Catalunya, el Col.legi de Procuradors de Barcelona, el Col.legi Notarial
de Catalunya y otros colectivos, como el de graduados sociales. A todos
les agradecemos su colaboración, y nos gustaría poder dialogar con ellos
antes del Pleno.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


El portavoz de Izquierda Confederal, el señor Mulet, tiene la
palabra.


El señor MULET GARCÍA: En este caso, hemos sido el único grupo que
no ha presentado enmiendas por entender que existía urgencia por aprobar
definitivamente el texto tal y como venía del Congreso. Entendimos que el
trabajo que se hizo en el Congreso modificó bastante, para bien, el real
decreto, ya que se recogieron la mayoría de las aportaciones que se
hicieron. También nos llegaron, como a la mayoría de grupos, propuestas
de enmiendas, pero, como digo, preferimos no presentarlas porque
pensábamos que hoy la voluntad mayoritaria era dar por finalizada la
tramitación parlamentaria, sabiendo que, como todo, era bastante
mejorable; un real decreto que se inició en abril y que en septiembre
seguimos debatiendo, con medidas que esperemos tengan la duración de la
que hablamos: siete o diez meses, en el peor de los casos. Estamos
hablando de unas medidas que tienen que finalizar en junio de 2021
—ojalá, porque estamos ante esa incertidumbre—. Por lo tanto,
entendíamos que estábamos debatiendo medidas urgentes para hacer frente a
la COVID. Obviamente, hay un debate, al que todos estamos dispuestos y es
nuestra obligación, sobre todos los retos que tiene ante sí la justicia.
Prueba de ello es que muchas de las medidas que aquí se plantean, como
las telemáticas, son inaplicables por la falta de inversión que ha tenido
la justicia durante todos estos años. Pensamos que, llegados a este
punto, en el que se van a debatir y aceptar enmiendas, puedan salir con
el mayor consenso posible, pues, al fin y al cabo, estamos hablando de
medidas muy puntuales.


Ojalá pase pronto este episodio, y ojalá estas medidas no tengan
que postergarse en el tiempo y podamos afrontar con más serenidad y calma
la mayoría de las propuestas que se han hecho aquí. Compartimos
prácticamente todas las valoraciones que se han hecho y las enmiendas que
se han presentado, aunque entendemos que muchas de ellas son objeto de
otro debate del que estamos teniendo aquí, que es el de los retos de la
justicia a corto, medio y largo plazo.


Por tanto, votaremos afirmativamente las transacciones que se
presenten hoy.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


El portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos tiene la
palabra.


¿No interviene? (Denegaciones).


Muchas gracias.


Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Vasco.


El señor LANDA JÁUREGUI: Disculpe, señor presidente.


A efectos aclaratorios, ¿los portavoces vamos a disponer de un
turno para la valoración del dictamen, o esta es la última oportunidad de
valoración que tenemos? ¿No vamos a posicionarnos, por tanto, sobre las
enmiendas? Entiendo que solo sobre las transaccionales que han modificado
el texto que digamos constituye el dictamen.


El señor PRESIDENTE: Votaremos sobre todas las transaccionales,
que a continuación se leerán, después de haberlas presentado.


El señor LANDA JÁUREGUI: De acuerdo.


Señor presidente, el 28 de agosto pasado se procedió a la
publicación en el Senado del Proyecto de Ley 621/000007, remitido por el
Congreso de los Diputados, tras ser declarado urgente por la Presidencia
de la Cámara, previa solicitud del Gobierno. Al amparo de lo dispuesto en
el artículo 135.6 del Reglamento del Senado, se fijó un plazo para la
presentación de enmiendas y propuestas de veto, que finalizó el 3 de
septiembre. Y hoy, 7 de septiembre, se celebra esta comisión.


Todos somos conscientes de la urgencia y apremio que requiere la
entrada en vigor del texto de referencia y, con ello, de las medidas a
implementar derivadas de él para la Administración de Justicia, pero eso
no es óbice para que traslademos nuestra petición, con el fin de
posibilitar en lo sucesivo una gestión más adecuada de los tiempos de
tramitación, dentro de la urgencia, que posibilite afrontar en
condiciones razonables de tiempo el estudio y contraste de este tipo de
iniciativas, dados los reducidos plazos de los que hemos dispuesto para
el presente proyecto.


Nos encontramos ante un texto normativo que proviene, como todos
sabemos, del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas
procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito
de la Administración Justicia, real decreto ley convalidado el pasado 13
de mayo por el Congreso de los Diputados, que resolvió igualmente su
tramitación como proyecto de ley con los votos de los partidos del
Gobierno, el Grupo Parlamentario Vasco en el Congreso y Esquerra
Republicana, todo ello con el objetivo último de propiciar una mejora de
aquel, que, sabido es, fue objeto de crítica, no solo por los diferentes
grupos parlamentarios de la denominada Cámara Alta, sino también por
diversos operadores jurídicos, que no se sintieron suficientemente
escuchados ni atendidos en sus propuestas y solicitudes concretas.


El esfuerzo desarrollado en este sentido por los distintos grupos
parlamentarios de la Cámara Alta y de la Baja se ha plasmado en la
presentación de numerosas enmiendas, muchas de las cuales recogen estas
reflexiones.






En concreto, el Grupo Vasco ha presentado diecinueve
enmiendas en la tramitación del Congreso y otra más en el Senado, que
fueron acogidas, a través de las correspondientes transaccionales,
prácticamente en su totalidad, todas ellas con el objeto de aportar las
mejoras necesarias con el objetivo último de la iniciativa legislativa,
que no es otro que dotar a la Administración de Justicia de las
herramientas procesales y organizativas que posibiliten una mejor y más
ágil respuesta al denominado tsunami judicial, esto es, al enorme reto al
que se enfrenta un servicio esencial, tradicionalmente colapsado, desde
la situación derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19, la
hibernación de la justicia decretada en virtud de la misma, su posterior
reactivación y el aumento de la litigiosidad previsible. Y todo ello,
desde la salvaguarda de la salud de los trabajadores y trabajadoras de la
justicia y de los usuarios mediante la adopción de las medidas a tal
efecto pertinentes.


El proyecto presentado supone, por tanto, un avance respecto al
Real Decreto Ley 16/2020, derivado, en muchos casos, de la propia
experiencia, de su aplicación durante estos meses desde su entrada en
vigor, con medidas como la ampliación del espectro de procedimientos a
tramitar con carácter preferente —artículo 2—, las
introducidas en el ámbito concursal para la agilización del proceso
concursal, las organizativas y tecnológicas, la gestión telemática de los
actos procesales, la celebración de juicios y vistas también por la
tarde, o el denominado tablón digital único. A todas ellas se incorpora
también, desde la reflexión mayoritaria de la Cámara, la modificación de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa, en orden a establecer los órganos
jurisdiccionales competentes en atención al criterio territorial y a los
destinatarios del acto objeto de control para la utilización o
ratificación judicial de las medidas urgentes aplicadas por las
administraciones públicas de diferente ámbito, con arreglo a la
legislación sanitaria, para la salvaguarda de la salud pública, con
limitación o restricción de derechos fundamentales, una medida destinada,
en principio, a evitar la disparidad de criterios y resoluciones dictadas
recientemente por diversos juzgados de lo contencioso-administrativo en
materia de tal trascendencia, y a dotar, por tanto, de coherencia a la
labor jurisdiccional y de seguridad jurídica a la sociedad.


En todo caso, la tramitación en las Cortes Generales de este
proyecto de ley ha puesto claramente de manifiesto que, no siendo este,
por su carácter urgente y su misma finalidad, que no es otra que hacer
frente a los problemas añadidos a la justicia por la pandemia de la
COVID-19, el proyecto adecuado para abordarlas, quedan pendientes
reformas legislativas que han salido a colación en el debate del
proyecto, como hemos visto en esta misma comisión. Así, por ejemplo,
respecto al ámbito concursal, esperamos que las medidas puedan coadyuvar
en la superación del señalado por los expertos como el mal endémico de
estos procedimientos, que no es otro que su dilatada prolongación, sin
perjuicio de la entrada en vigor del texto refundido de la directiva
europea 2019/1023, para abrir el debate sobre la solución de estos
problemas. También podríamos citar el anteproyecto de ley de medidas
procesales tecnológicas y de implantación de medios de solución de
diferencias, cuya consulta pública previa se desarrolló durante el pasado
mes de junio, que abordó asimismo la necesidad de agilizar los procesos
de la justicia en aras a dar una mejor respuesta a la ciudadanía y que
también va a abrir el debate sobre la implementación de medidas en torno
a la justicia restaurativa, etcétera. Y la propia disposición adicional
séptima del proyecto constituye una expresión clara de las reflexiones
trasladadas en su tramitación, con el compromiso de reflexión sobre la
regla rebus sic stantibus.


En definitiva, el proyecto examinado responde a unos objetivos de
urgencia —esto no debemos olvidarlo— con plazos determinados,
pero su tramitación —y esto también es importante— ha puesto
de nuevo de manifiesto la necesidad de tantas reformas pendientes en
ámbitos estratégicos del funcionamiento de la justicia. Mucho por hacer,
por tanto, y un principio, el de realidad, que es el que va a
condicionar, lógicamente, la efectividad de las medidas establecidas en
el presente proyecto, la realidad de nuestros juzgados, de su
funcionamiento, de su personal, de los medios disponibles y de la propia
evolución de la pandemia. Esta realidad será la que, tras su paso
definitivo, primero, por el Pleno del Senado, y después, por el Congreso,
dicte sentencia —nunca mejor dicho— sobre la efectividad de
sus determinaciones.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Landa.


A continuación, tiene la palabra la portavoz de Esquerra
Republicana-EH Bildu.


La señora CASTEL FORT: Gràcies, president.


Como han visto, las enmiendas que hemos presentado tienen por
objeto concretar medidas urgentes en el ámbito legislativo con el
objetivo de imprimir celeridad y eficiencia al servicio público de
justicia en un escenario pos-COVID-19, de reimpulso de la actividad, de
forma especialmente orientada a la protección de las personas y
colectivos más vulnerables y con la máxima garantía posible de cohesión
social. El planteamiento prosigue y relaciona las propuestas iniciales
presentadas por el Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya
al Ministerio de Justicia en abril de 2020. En cualquier caso, el impacto
de la crisis sanitaria en el funcionamiento de la Administración de
Justicia ha mostrado la fragilidad de una arquitectura y organización
obsoletas y sin capacidad de reacción eficaz ni eficiente, evidenciando
la imperiosa necesidad de reforma y modernización de la estructura del
gobierno y el funcionamiento de la Administración de Justicia. Por lo
tanto, urge adecuar el Poder Judicial a la estructura autonómica del
Estado, impulsando una descentralización decidida de la Administración de
Justicia, así como de sus órganos de gobierno.


Aunque Cataluña aspira legítimamente a un cambio de estatus
político, nada impediría transitar el camino aludido, ya que no faltan ni
los instrumentos para articular tales soluciones —ya sea por la vía
de la reforma constitucional, de la reforma de las leyes orgánicas
reguladoras, o por la vía del artículo 150, apartados 1 y 2 de la
Constitución española, etcétera— ni las propuestas o modelos en los
que inspirarse.


Sin perjuicio de todos estos planteamientos, no queremos perder la
oportunidad que la tramitación parlamentaria de este proyecto de ley nos
ofrece para iniciar la transición pendiente de la Administración de
Justicia hacia un modelo de servicio público ágil, eficaz, sostenible, de
proximidad y como instrumento de garantía de la cohesión social y
prosperidad de la colectividad. La desescalada de la actividad y el
reimpulso del servicio público de la Administración de Justicia presenta
dos alternativas: o dejarse llevar por las ineficiencias de un modelo de
justicia digamos caduco y arrastrar los mismos errores que ya habían
conducido a la Administración de Justicia al colapso y condenar, por
tanto, a la ciudadanía a la prestación deficiente, o evitar este colapso
judicial desde la defensa de la cohesión social como uno de los valores
prioritarios de acción política en atención a los colectivos y las
personas más vulnerables debido a las consecuencias económicas sociales y
laborales negativas que resultarán de la actual crisis sanitaria. No cabe
duda de que la segunda es la única solución y alternativa posible para
nuestro grupo, y seguro que para ustedes también, motivo por el cual
planteamos la adopción de medidas legislativas necesarias y urgentes que
garanticen una adecuada respuesta de la Administración de Justicia en
términos de servicio público y que sirva, a su vez, de palanca de la
transformación de un modelo fracasado y socialmente ineficaz.


Por todo lo planteado, nuestro grupo mantendrá nuestras enmiendas
—que no he podido defender, porque eran muchas y he intentado
recortar el tiempo— para el Pleno.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario
Popular.


El señor DE ROSA TORNER: Muchas gracias, señor presidente.


Señorías, en el Grupo Parlamentario Popular en el Senado nos
congratulamos de que se haya podido llegar a una serie de acuerdos con el
resto de grupos en cuestiones que considerábamos de carácter
fundamental.


Nuestro grupo ha presentado diez enmiendas, de las que se han
transaccionado tres, y agradecemos la disposición del resto de grupos,
pero existen siete pendientes que consideramos que mejoran del texto. El
Grupo Popular siempre ha estado trabajando para la mejora de la
Administración de Justicia porque considera que este poder del Estado es
un poder fundamental, pero hablando de un poder del Estado desde un punto
de vista amplio, que no solamente engloba a jueces, fiscales y
magistrados, sino al resto de operadores jurídicos. Por tanto, creemos
que es necesario escucharles siempre y tener en cuenta sus opiniones para
poder realizar las propuestas.


Realmente, lamentamos que no se hayan atendido siete de las diez
enmiendas, porque consideramos humildemente que mejorarían el texto de la
ponencia. Como ha expuesto brillantemente mi compañera, Cristina Ayala,
efectivamente, todas las enmiendas presentadas implican una idea de
mejora: desde la salud laboral de los funcionarios, o establecer que sea
la propia autoridad sanitaria quien determine los aforos de los juzgados,
pasando por la posibilidad de establecer unas auditorías para poder
determinar cómo se puede trabajar en los juzgados, tribunales y fiscalía,
hasta diversas propuestas de modernización, como las subastas de carácter
extrajudicial. Y hay una que consideramos muy importante y que no ha sido
tenida en cuenta por el resto de los grupos, especialmente por el Grupo
Parlamentario Socialista: el sometimiento a que todas las herramientas
tecnológicas sean homologadas por el CTEAJE. Ese fue un acuerdo que se
adoptó por el Partido Popular y el Partido Socialista, gobernando el
Partido Socialista y el ministro Caamaño, por el que se estableció la
necesidad de una homogeneización en todo el territorio nacional de los
instrumentos tecnológicos. Ese fue el acuerdo, y nosotros pedimos que se
haga caso a lo consignado en la ley de modernización, si ahora no se
considera oportuno o necesario realizar la homologación del CTEAJE. Y es
que, como ustedes sabrán, es muy fácil jaquear todos los sistemas
informáticos; si no, que se lo digan al propio ministro, porque su propio
móvil ha sido jaqueado este verano. Por tanto, creemos que habría sido
importante haber aceptado esta enmienda.


También quiero decirles que nuestro grupo ha estado reunido con
los operadores jurídicos, abogados, procuradores, funcionarios y
colectivos de asociaciones judiciales, y nuestras enmiendas son fruto de
esas reuniones. Es verdad que podríamos haber presentado muchísimas más
porque todo es mejorable en esta vida, pero nos hemos circunscrito a la
idea de que estamos ante una ley de carácter urgente y de medidas
inmediatas. Igualmente, nos habría gustado que esta ley hubiera sido
presentada hoy, día de la apertura del año judicial, como el trabajo
realizado por las Cámaras, Congreso y Senado; y aún la estamos
debatiendo. Creo que nuestro mejor trabajo en beneficio de la
Administración de Justicia habría sido que los operadores jurídicos
hubieran tenido ya esta ley como instrumento de mejora y de agilización,
y no haber perdido todo el mes de agosto para poderlo realizar.


Ustedes recordarán que durante el mes de julio tuvo lugar el
debate, tan urgente, del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal. El Gobierno y el grupo consideraron que debía tramitarse en una
semana, por lo que se habilitó de urgencia un Pleno. Este mismo portavoz
ofreció al Grupo Socialista poder trabajar durante el resto del mes de
julio y el mes de agosto para tratar, entre otras, esta misma ley. Y nos
encontramos con que no se habilitó el mes de agosto, que el 28 de agosto
entró en esta Cámara, que la semana pasada —el día 1— se
constituyó la Ponencia, que el jueves acabó el plazo de presentación de
enmiendas, y hoy mismo lo estamos debatiendo. Y el miércoles, en el
Pleno. O sea, que ustedes consideran la urgencia oportunamente, y para
eso son Gobierno y el grupo que lo apoya, pero para tratar y trabajar de
forma sosegada por la Administración de Justicia a lo mejor tampoco hay
tantas ganas de llevarlo a cabo.


Independientemente de esto —y podríamos hablar de
críticas—, ahora quiero resaltar el ánimo de este grupo para apoyar
el texto. Eso sí, vamos a reproducir las enmiendas que hemos presentado,
porque, sinceramente, pensamos que se les podría dar una nueva vuelta,
ver si ustedes podrían considerar que es conveniente, oportuno, bueno,
por ejemplo, que el perjudicado esté presente, junto con el acusado, en
el momento del juicio. Yo creo que las víctimas tienen que presenciar y
saber qué es lo que está ocurriendo en el juicio. No pueden ser
excluidas. También podríamos hablar de las subastas extrajudiciales,
porque es importante lo que han dicho los colegios de procuradores sobre
el éxito que están teniendo. Y de las medidas de seguridad y sanidad, que
creo que es muy razonable que se sometan a la autoridad sanitaria. Al
igual que podríamos hablar de las medidas de modernización que he
comentado.


Por tanto, vamos a trabajar, y les insto a que, de aquí al
miércoles, podamos reunirnos de nuevo para poder llegar a acuerdos en
estas materias. Y les ofrezco, como siempre, el apoyo del Grupo Popular
en aquellas propuestas que redunden en beneficio de la Administración de
Justicia. Para trabajar, nos van a tener siempre, para colaborar, nos van
a tener siempre, pero para intentar no realizar el trabajo con la
agilidad que requiere esta Administración, no nos van a encontrar.


Muchísimas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor De Rosa.


Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.


El señor OLEAGA ZALDIVEA: Buenos días. Gracias, señor
presidente.


Tal y como han hecho los dos portavoces del Grupo Popular, voy a
comenzar mi intervención haciendo referencia a que hoy es el comienzo del
año judicial, y creo expresar el sentir del Grupo Socialista, y espero
que el del total de esta comisión, diciendo que en un día tan señalado
como el de hoy reivindiquemos la necesidad de que queden renovados los
órganos constitucionales (Aplausos). Y para eso es necesario el acuerdo,
el consenso, y evitar el bloqueo con el que algunos están empeñados en
mantener esta cuestión.


Dicho esto, nos encontramos —no hay que olvidar el origen de
este decreto— con un problema muy serio que se ha dado en nuestro
país, una tragedia enorme como consecuencia de la pandemia de la
COVID-19. El Gobierno adoptó medidas para proteger la salud de los
funcionarios y funcionarias y demás personal al servicio de la
Administración de Justicia, de todos los operadores jurídicos; en
definitiva, de todo aquel o aquella que se acerque a cualquier órgano
judicial. Además, se establecieron los servicios esenciales y toda una
serie de normas con respecto al tratamiento de los procesos judiciales
durante el estado de alarma, y todo ello para provocar posteriormente una
desescalada razonable y una vuelta a la normalidad. Por tanto, es de
destacar el trabajo serio que se hizo, manteniendo, por cierto, esa
visión de conjunto dentro del proyecto de reforma —que parece que
es un sentir general de todos los grupos— que precisa nuestro
sistema de justicia y que se denomina Justicia 2030. Y de esto trae causa
esta ley en la que hoy trabajamos. Somos conscientes —como ya han
señalado algunos grupos— de que va a provocar un importante
colapso, pero no olvidemos que el sistema judicial español ya se
encontraba bastante colapsado como consecuencia del anquilosamiento de
los sistemas judiciales y la necesidad de su reforma y agilización. Pero
es importante destacar, como ha expresado muy bien mi compañero José
Aurelio Aguilar, que estamos ante una ley que adopta una serie de medidas
provisionales, de medidas temporales, y eso no excluye la posibilidad de
debatir sobre el fondo del asunto, como también han señalado algunos
otros portavoces. Por tanto, lo que hoy nos traía aquí era,
fundamentalmente, ver cómo podíamos mejorar esto, que se refiere a
medidas de carácter temporal, y no zanjar debates para siempre sobre
otras cuestiones ni tampoco mirar con absoluta tranquilidad y sosiego qué
reformas son las necesarias en nuestro país para adaptar nuestro sistema
de justicia. Y creo que hemos hecho un esfuerzo de diálogo muy serio y de
entendimiento muy razonable, aquí, en el Senado, que se suma al que ya se
hizo en el Congreso de los Diputados, donde se presentaron un montón de
enmiendas, la mayoría de las cuales fueron transaccionadas, y donde se
llegó a un acuerdo general sobre todo aquello que tiene que ver con estas
medidas urgentes. Así pues, creo que el esfuerzo de diálogo que hemos
hecho ahora para transaccionar algunas modificaciones precisas o tratar
algunos errores que se habían podido cometer en el acuerdo que
prácticamente por unanimidad se había conseguido en la Comisión de
Justicia del Congreso es un logro de todos nosotros y nosotras.


Y no me gusta decir en este momento quién tiene la culpa de una
cosa o de otra, pero me voy a referir a un tema muy concreto, y es que se
ha dicho aquí por parte del Partido Popular que el Partido Socialista era
el que quería que el mes de agosto fuera hábil. No, la propuesta fue del
Partido Popular, o sea, fue el Partido Popular el que quiso que todo el
mes de agosto fuera hábil este año pasado. Y fue el Grupo Socialista
—mejor dicho, el Gobierno— el que propuso una transacción,
digámoslo así, y que solamente lo fuera medio mes. Pero si llegamos a un
acuerdo tampoco conviene venir aquí, a una reunión, a tirarle los trastos
al otro. Por tanto, si hemos llegado a un acuerdo, hemos llegado a un
acuerdo, y creo que debemos felicitarnos por ello y no decir: yo era
mejor en mi propuesta. (Rumores). La transacción a la que hemos llegado
es muy importante, muy seria, y si aprobamos esta ley, que tiene que
estar aprobada antes del día 21 de septiembre, creo que eso no excluirá
debates de profundidad.


En cuanto a esta segunda cuestión, quiero decir que hay un
compromiso del Gobierno —y así se lo he expuesto a todos los
portavoces, porque me ha parecido razonable hacerlo— respecto de
este anteproyecto de ley de agilización de la justicia que está
debatiéndose en este momento —aunque desconozco qué nombre concreto
tendrá la ley cuando llegue a las Cortes Generales— para reunirse
con todos los portavoces del Senado en materia de justicia y con aquellas
personas que tengan que ver con la materia de esta comisión con objeto de
tratar las dudas, las mejoras, tratar, en definitiva, de cómo hacer un
sistema ágil y razonable. No olvidemos que algunos de los intervinientes
se han referido a cuestiones que nada tienen que ver con el COVID; sin ir
más lejos, al tema de los okupas, por poner un ejemplo que a todos nos
preocupa. La Fiscalía General del Estado va a dictar en breve una
disposición —ya lo han hecho algunas fiscalías en algunas
comunidades autónomas—, y este es un tema que se tiene que
trabajar, pero, evidentemente, no es un asunto directamente relacionado
con la pandemia, sino algo que afecta a nuestro sistema global y que
tiene que tratarse con serenidad, con sosiego, para que todos y todas
podamos aportar nuestras ideas y nuestras reflexiones y hacer una ley
mejor. El Gobierno se compromete, y creo que es una buena noticia que
vayamos a trabajar coordinadamente estas cuestiones.


Al Partido Popular, como al resto de los grupos, le tengo que
decir que todas sus propuestas son muy bienvenidas. En el caso del
Partido Popular, además, son propuestas todas las cuales se deben a cosas
que no hicieron durante sus siete años de gobierno. (Aplausos.—
Rumores). Ahora las traen aquí, para ver si desde el día 3 de este mes de
septiembre, hasta el día 7, en cuatro días, somos capaces de resolver lo
que en siete años no fueron capaces de hacer. Entiendo que seremos
ágiles. No vamos a ser Speedy Gonzales, pero vamos a ser lo
suficientemente ágiles como para reformar nuestro sistema en breve.


Por último, hay una preocupación sobre la necesidad de descargar a
nuestros juzgados y tribunales de la carga tan enorme de trabajo que
tienen. Es evidente que todos los medios de mediación, conciliación,
arbitraje, etcétera, como han mencionado también algunos otros
portavoces, deben ser utilizados. Es cierto que la mediación todavía no
ha conseguido todo lo que podría conseguir si tuviera todas sus
herramientas a su disposición. Por eso, el Grupo Socialista —ya se
lo he comentado a todos los portavoces, pero lo quiero decir también
aquí, para que conste en el Diario de Sesiones— va a presentar en
la Comisión de Justicia una propuesta para crear una ponencia sobre
conciliación, mediación, arbitraje y derecho colaborativo, una ponencia
que nos permita debatir con sosiego y tranquilidad con los expertos y
expertas necesarios que tengan que venir a la comisión, para que, en
definitiva, podamos ser capaces de aportar también nuestro granito de
arena para hacer una justicia más ágil, más moderna y mejor para todos y
todas.


Y concluyo. Aunque algunos crean lo contrario, por lo menos quiero
mencionar a José Aurelio Aguilar, que se ha leído las ochenta y cinco
enmiendas y ha hecho un informe de cada una de ellas, explicándolas. ¿Por
qué? Porque había voluntad de llegar a un acuerdo, de llegar a un
entendimiento. Hemos avanzado mucho, creo que debemos felicitarnos por
ello, y estoy seguro de que en un futuro seremos capaces de llegar
también a otros acuerdos, a otros entendimientos, porque la justicia lo
necesita y porque eso es lo que demanda de todos nosotros y nosotras la
ciudadanía en general. Creo que con estas palabras expreso el sentir del
Grupo Socialista y espero que el del conjunto de esta comisión.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Oleaga.


Se ha formulado una transacción, que obra en poder de esta Mesa
—supongo que no hace falta suspender la sesión—, sobre las
enmiendas, en los siguientes términos: la incorporación de la
enmienda 59, del Grupo Parlamentario Socialista, disposición final nueva,
de modificación de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa;
enmienda transaccional al artículo 18, sobre la base de las enmiendas
número 16, del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado; 25, del Grupo
Parlamentario Nacionalista en el Senado; 55, del Grupo Parlamentario
Popular; 61 y 77, del Grupo Parlamentario Mixto; y 62, del Grupo
Parlamentario Ciudadanos, con cuya aprobación decaerían las referidas
enmiendas. Luego está la enmienda transaccional en relación con los
artículos 3 y 5, sobre la base de las enmiendas 49 y 50, del Grupo
Parlamentario Popular. En estos términos, pasaríamos a votar el informe
de la ponencia, con todas estas incorporaciones de las enmiendas
transaccionales presentadas.


¿Hace falta leerlas? (Denegaciones).


Las conocen ustedes, ya que las han firmado. Entonces, las damos
por conocidas. Muchas gracias.


Vamos a someter a votación el informe de la ponencia, con las
incorporaciones de las enmiendas transaccionales mencionadas. (El señor
De Rosa Torner pide la palabra).


Tiene la palabra, señoría.


El señor DE ROSA TORNER: Gracias, señor presidente.


Entiendo que la votación será únicamente del texto con las
enmiendas incorporadas, con la reserva del Grupo Popular de mantener el
resto de enmiendas para el Pleno. Lo digo para que conste que no es una
ratificación, ya que queremos que la mejora continúe en el Pleno para
poder debatirlas.


El señor PRESIDENTE: Después de la votación mencionaré lo
referente al mantenimiento las enmiendas.


Sometemos a votación el texto del informe de la ponencia, con las
incorporaciones mencionadas.


Efectuada la votación, fue aprobada por 27 votos a favor.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.
(Aplausos).


Los senadores que, habiendo defendido enmiendas, discrepen del
acuerdo de la comisión por no haber aceptado alguna enmienda, pueden
presentar votos particulares y defenderlos en el Pleno. En cualquier
caso, el plazo para la presentación expira exactamente al día siguiente
al que termina la deliberación de la comisión, es decir, hoy. Tienen
ustedes de plazo mañana para mantener los votos particulares.


Hoy, efectivamente, es la apertura del año judicial, y esta
comisión, al menos a través de su presidente, que yo conozca, tenía
invitación para asistir al acto, a pesar de que eran muy restringidas las
asistencias. Y hemos tenido que declinarla para trabajar en este
proyecto, que parecía mucho más importante que nuestra presencia allí en
aquel momento.


Por último, esta Comisión de Justicia ha dictaminado el Proyecto
de Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al
COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, procedente del
Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril. Solo quedaría, por tanto,
designar al miembro de la comisión que tiene que presentar el proyecto
ante el Pleno. (El señor Oleaga Zalvidea pide la palabra).


Tiene la palabra, senador Oleaga.


El señor OLEAGA ZALVIDEA: Gracias, presidente.


Propongo que sea el presidente de nuestra comisión el que haga la
presentación en el Pleno del próximo día.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Si no hay inconveniente, esta Presidencia asume con sumo
agradecimiento ese papel.


Elaborado ya el dictamen, se levanta la sesión.


Eran las catorce horas y quince minutos.