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DS. Senado, Comisiones, núm. 409, de 01/09/2022
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Elección para cubrir la vacante existente en la Vicepresidencia
Primera de la Comisión. (541/000013)





Elección para cubrir la vacante existente en la
Vicepresidencia Primera de la Comisión. (541/000013)







Ratificación de la Ponencia




Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal
en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o
ciclomotor.


624/000014
Código penal; accidente de transporte; modificación de
la ley


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS






Dictaminar




Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal
en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o
ciclomotor.


624/000014
Código penal; accidente de transporte; modificación de
la ley


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS








ELECCIÓN PARA CUBRIR LA VACANTE EXISTENTE EN LA VICEPRESIDENCIA
PRIMERA DE LA COMISIÓN. (541/000013)






ELECCIÓN PARA CUBRIR LA VACANTE EXISTENTE EN LA
VICEPRESIDENCIA PRIMERA DE LA COMISIÓN. (541/000013)


541/000013



El señor PRESIDENTE: Pasamos al primer punto del orden del día, que
es la elección para cubrir la vacante existente en la Vicepresidencia
Primera de la comisión. Como saben ustedes, ha causado baja la señora
Bustinduy y procede cubrir la vacante de la Vicepresidenta Primera. (El
señor Oleaga Zalvidea pide la palabra).


Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, el
señor Oleaga.


El señor OLEAGA ZALVIDEA: Eskerrik asko, presidente.


Antes de nada, quiero hacer un reconocimiento a la labor que ha
realizado Marisa Bustinduy como vicepresidenta primera de esta comisión.
Creo que expreso el sentir general, pero, por supuesto, el del Grupo
Parlamentario Socialista, de que su trabajo ha sido muy interesante y que
lo ha realizado muy activamente. Por lo tanto, quisiera que constara mi
reconocimiento expreso a su labor.


En cuanto a la sustitución, el Grupo Parlamentario Socialista propone
a la senadora Paloma Alonso Sahagún como vicepresidenta primera de la
comisión para sustituir a Marisa Bustindy.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


No se ha presentado ninguna otra candidatura, por lo tanto, tal y
como es costumbre, y si les parece oportuno, ¿podemos aprobarla por
asentimiento? (El señor Landa Jáuregui solicita la palabra).


El portavoz del Grupo Parlamentario Vasco tiene la palabra.


El señor LANDA JÁUREGUI: Muchas gracias, señor presidente.


El Grupo Parlamentario Vasco suele abstenerse en la designación de
nuevos miembros de la Mesa. Por tanto, simplemente quiero dejar
constancia de nuestro voto.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Si no hay ninguna otra propuesta, damos por aprobada por mayoría la
elección de doña Paloma Alonso Sahagún como vicepresidenta primera de la
comisión, y la invitamos a ocupar su lugar en la Mesa. (Aplausos). Damos
la bienvenida a la nueva vicepresidenta primera.









RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA





PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL
EN MATERIA DE IMPRUDENCIA EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR O
CICLOMOTOR.


624/000014

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto segundo del orden del día:
ratificación de la Ponencia de la Proposición de Ley Orgánica de
modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción
de vehículos a motor o ciclomotor.


De conformidad con el acuerdo de la Mesa del Senado de 11 de febrero
de 2020, procede ratificar la ponencia de esta proposición de ley
orgánica con la siguiente composición: don Francisco Martín Bernabé, doña
Laura Castel, don Josep Maria Cervera, don Imanol Landa, doña Julia María
Liberal, don Koldo Martínez, don Manuel Mirás, don José María Oleaga, don
Fernando de Rosa, don Miguel Sánchez y don Clemente Sánchez-Garnica.
¿Están de acuerdo los miembros de la comisión? (Asentimiento). Damos por
ratificada la ponencia.









DICTAMINAR





PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL
EN MATERIA DE IMPRUDENCIA EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR O
CICLOMOTOR.


624/000014

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


El señor PRESIDENTE: Pasamos al dictamen de la Proposición de Ley
Orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la
conducción de vehículos a motor o ciclomotor.


A esta proposición de ley se presentaron ocho enmiendas, de las
cuales, las número 1 a 3, del Grupo Parlamentario Popular, fueron
posteriormente retiradas. La ponencia designada en relación con esta
proposición de ley ha emitido informe en el sentido de mantener el texto
del Congreso, rechazando, por tanto, las enmiendas.


A continuación, pasamos a la defensa de las enmiendas, con cinco
minutos por enmendante. Tiene la palabra el portavoz del Grupo
Parlamentario Popular, el señor Bernabé Pérez, para defender las
enmiendas 4 a 8.


El señor BERNABÉ PÉREZ: Muchas gracias, señor presidente. Buenos
días, señorías.


Como saben, son cinco las enmiendas que traemos esta mañana a la
Comisión de Justicia, ninguna de las cuales entra en el fondo del asunto
ni en el articulado, pero sí entendemos que suponen, vía exposición de
motivos y disposiciones adicionales, una mejora importante del texto que
nos ocupa.


Las dos primeras, referidas a la exposición de motivos, son muy
sencillas, se trata, simplemente, de suprimir los párrafos tercero y
quinto de esta parte de la norma, con el fin de llevar a cabo una mejora
técnica, mientras que la tercera de nuestras enmiendas, que viene a
sustituir esos dos párrafos, cuya omisión pedimos, viene a establecer que
la presente ley orgánica tenga dos disposiciones adicionales. En este
sentido, mediante la primera de estas disposiciones se insta al Gobierno
a regular un procedimiento extrajudicial ágil y un procedimiento judicial
civil rápido, con las máximas garantías y con el menor coste para las
víctimas de la siniestralidad vial, ofreciendo los instrumentos civiles
adecuados, extrajudiciales y judiciales, para las reclamaciones de daños,
evitando la improcedente utilización de tipos penales para conseguir la
agilidad precisa, atendiendo con ello al interés de las víctimas, sin
abusar de la tipificación penal, que ha de seguir siendo última ratio. En
la segunda de las disposiciones adicionales, se insta al Gobierno a
proceder a una revisión del conjunto del Código Penal para eliminar
posibles incoherencias y desproporciones en el tratamiento de las penas
que reformas parciales muy atomizadas han podido generar. Cómo ven, se
trata de una apuesta clara y decidida porque la parte civil de la
cuestión de fondo que nos ocupa tenga un tratamiento específico y que sea
regulada a posteriori. Esto lo concretamos en las dos disposiciones
adicionales que hemos presentado como enmienda de adición. La primera de
las cuales pretende ofrecer los instrumentos civiles adecuados,
extrajudiciales o judiciales —como nos referíamos
anteriormente— para las reclamaciones de daños, evitando la
improcedente utilización de tipos penales para conseguir la agilidad
precisa, atendiendo con ello al interés de las víctimas, sin abusar de la
tipificación penal, que ha de seguir siendo la última ratio, mientras que
la última de nuestras disposiciones adicionales —la segunda del
texto— dice literalmente: «El Gobierno, antes de un año, tramitará
una reforma del Código Penal en la que proceda a la revisión de tipos y
condenas, así como la incorporación de los nuevos tipos que se consideren
necesarios, buscando la mayor proporcionalidad y coherencia en el
conjunto del código.» A nuestro juicio, resulta imprescindible proceder a
esa revisión de conjunto del Código Penal para eliminar las incoherencias
y desproporción en el tratamiento de las penas que reformas parciales muy
atomizadas han generado.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Bernabé.


Pasamos al turno en contra.


Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, el
señor Mirás Franqueira.


El señor MIRÁS FRANQUEIRA: Gracias, señor presidente.


Señorías, en cuanto a la enmienda número 4, la solución, lejos de
mejorar lo que se busca, la agilidad, va a empeorar la situación actual,
provocando más malestar, mayor lentitud, sufrimiento, impotencia y un
aumento de casos en los cuales se pueda llegar a acuerdos gravemente
lesivos para las víctimas, ya que no se suele exigir la intervención del
abogado por desconocimiento, además de que se les puede ofrecer una
mísera indemnización a condición de renunciar a acciones judiciales
civiles y penales, de manera que las posibles responsabilidades penales
sean más fáciles de evitar. Si no hay acusación particular, si no hay
denunciante, ¿qué interés puede tener el juez en condenar, si al ser
llamados a declarar, van a restar importancia a lo ocurrido porque ya han
cobrado una indemnización? ¿Queremos castigar y reducir los casos para
mejorar la seguridad vial o queremos dejar vendidos a los
perjudicados?


En cuanto a la enmienda número 5, el plazo para reformar el Código
Penal es insuficiente y, además, no justifica su necesidad. El sistema
normativo no puede ser tan cambiante, deben producirse cambios
justificados cuando sea preciso, pues hacer cambios con prisas y sin
necesidad real solo lleva a que se dañe la seguridad jurídica que
garantiza la Constitución española en su artículo 9 y que se pueda causar
indefensión a las víctimas.


Respecto a las demás enmiendas, proponen la supresión, pero no dicen
el motivo ni dan una opción alternativa, de lo que se extrae que no es
necesario, sino, más bien, decir algo en contra. Desde luego, la
exposición de motivos de una ley no puede ser suprimida porque en ella se
sientan las bases de lo que viene después, permite conocer cuál fue la
intención de quien legisló y por qué lo hizo, lo que en sede judicial
permite a veces aclarar a cuál de las partes debe darse la razón mediante
la estimación o desestimación de la sentencia, y, también, porque la
gente tiene derecho a conocer por qué se hacen las cosas. En un Estado de
derecho, los ciudadanos tenemos derecho a saber a qué atenernos, pero
para ello debemos saber el porqué, y, sabiendo el porqué, podemos decidir
libremente si acatar o no, y asumir las consecuencias por no acatar e
infringir procesos.


Lo que pretendemos con esta ley es mejorar la seguridad vial y la
vida de las personas, sobre todo de las más vulnerables, como los que se
desplazan en bicis, ya sea por motivos de trabajo, deporte u ocio. Con
esta ley ponemos las bases para un trato más decente y justo a las
víctimas de los accidentes de tráfico, así como evitar que salga barato
matar en las carreteras.


Muchas gracias. (Varias señorías golpean repetidamente su mesa con la
palma de la mano).


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Pasamos a continuación al turno de portavoces.


En primer lugar, tiene la palabra el portavoz del Grupo Mixto, el
señor Sánchez-Garnica Gómez.


El señor SÁNCHEZ-GARNICA GÓMEZ: Muchas gracias, presidente. Señorías,
buenos días.


Creo que el legislador tiene la obligación de adecuar las normas a
las realidades sociales. El objeto de la norma que hoy debatimos y que
votaremos en el próximo Pleno tiene esa finalidad: intentar proteger a
las víctimas, por una parte, e intentar castigar a personas que no tienen
respeto por la vida de los demás. En consecuencia, el Partido Aragonés,
el Grupo Mixto, anuncia el apoyo a la ley tal y como ha venido de la
ponencia.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


¿El Grupo Parlamentario Democrático va a intervenir? (Pausa). No
está.


A continuación, tiene la palabra el portavoz del Grupo de Izquierda
Confederal, el señor Martínez.


El señor MARTÍNEZ URIONABARRENEXTEA: Gracias, presidente.


Solo dos palabras para decir que vamos a apoyar el texto de la ley
tal y como está, porque creemos que a las víctimas, a todas las víctimas
de cualquier tipo de violencia, se les debe justicia y reparación, y este
proyecto de ley camina en esa senda. Por lo tanto, apoyaremos el proyecto
de ley tal y como está.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Pasamos al turno del Grupo Nacionalista en el Senado. Tiene la
palabra el senador Cervera.


El señor CERVERA PINART: Gràcies, president. Bon dia.


Intervendré brevemente, solo para posicionarnos en la tramitación de
esta modificación del Código Penal, muy trabajada en el Congreso y tan
necesaria para proteger a las víctimas, para hacer frente a las graves
consecuencias de los accidentes de tráfico y, en especial, para proteger
a los colectivos más vulnerables: los ciclistas, los motoristas y los
peatones. Por eso, no vamos a apoyar las enmiendas y votaremos a favor
del dictamen de la ponencia.


Gràcies.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Tiene la palabra el portavoz del Grupo Vasco en el Senado, el señor
Landa.


El señor LANDA JÁUREGUI: Gracias, señor presidente. Egun on. Buenos
días a todos y todas.


Afrontamos en comisión la proposición de ley orgánica de modificación
del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos
a motor o ciclomotor, y nuestro grupo lo hace siendo plenamente
consciente de la penosa situación a la que se vieron abocados tantos y
tantos ciudadanos y ciudadanas víctimas de accidentes de tráfico desde la
entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 de modificación del Código
Penal, que, entre otras medidas, despenalizó las faltas de homicidio y
las lesiones por imprudencia leve.


Como todos sabemos, esta medida privó a las víctimas del apoyo que,
en orden a llevar a cabo adelante sus reclamaciones, les confería el
procedimiento penal a través del juicio de faltas, en cuanto a lo que
suponía disponer, previo examen del lesionado o lesionada, de los
informes periciales correspondientes emitidos por el médico forense,
determinantes de la indemnización que debía afrontar la entidad
aseguradora del causante del accidente, la intervención del ministerio
fiscal, etcétera. Frente a esta realidad, se vieron abocados a tramitar
la reclamación previa y, si la misma no fructificaba, ir a la
jurisdicción civil y, con ello, al abono de los costes de abogado y
procurador para la presentación de la correspondiente demanda, así como
al perito médico que elaborase la pericial, etcétera, todo ello, sin
haber recibido nada como indemnización. Es decir, se pasó de un sistema,
el penal, mediante el juicio de faltas, que funcionaba razonablemente, a
otro, el civil, que acentuaba aún más la condición de perjudicado de
estas víctimas de accidentes.


La Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación del Código
Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o
ciclomotor y sanción de abandono del lugar de accidente, quiso afrontar
esta lacerante situación y aportó mayor seguridad jurídica a la hora de
objetivar las conductas tipificadas en este ámbito, además de adecuar las
penas correspondientes. Así, en orden a regular con mayor claridad y
concreción la imprudencia menos grave, introdujo una revisión conceptual
a la Ley de seguridad vial, en concreto, de las infracciones graves
reguladas en ella, eso sí, con una alusión expresa a la facultad del juez
de instrucción para valorar la entidad la infracción. Es decir, introdujo
la presunción de que constituye imprudencia penal menos grave en la
conducción de vehículos a motor cuando la muerte o lesiones que se causen
sean consecuencia de una infracción grave de las normas de tráfico, pero
dejando en manos del juez o de la jueza que la pudiera desactivar, a
través de la apreciación de la entidad de la imprudencia penal atendidas
las circunstancias del caso concreto. Esta modificación, interpretada en
su aplicación por los juzgados de instrucción, derivó en una nueva y
mayoritaria revisión, previo archivo de las actuaciones —de nuevo
la jurisdicción civil— de estas denuncias y sin haberse practicado
los informes y valoraciones antes citados, con lo cual, de alguna manera,
se volvió de nuevo a la situación previa derivada de la modificación
de 2015.


Sin embargo, a nuestro entender, hay un punto de inflexión en este
itinerario, que es el constituido por la Sentencia 421/2020, dictada por
la Sala Segunda del Tribunal Supremo en Pleno, que, unificando la
doctrina, señaló respecto a esta regulación que cuando se constataran
indicios de haberse producido una infracción grave de la Ley de tráfico
debiera abrirse un procedimiento penal, en todo caso, escuchar a la
víctima o víctimas, o, lo que es más importante, llevar adelante unas
diligencias investigadoras sin activar de inicio las actuaciones; eso sí,
dejando al juez en todo caso la valoración de las circunstancias de
hecho, las personales del autor y la relación causal entre la infracción
del código de la circulación y el resultado lesivo. Es decir, mediante
esta sentencia, el Tribunal Supremo fijó pautas claras y determinantes
para los juzgados de instrucción sobre estos procedimientos.


Frente a esta realidad, y prácticamente sin tiempo para la
sedimentación de estos criterios en la praxis de los juzgados de
instrucción, nos encontramos con una proposición de ley orgánica, como la
que nos ocupa, llena de buenas intenciones —eso no lo ponemos en
duda— y de buenos objetivos, que, sin embargo, se articula en torno
a una propuesta jurídica que no compartimos. Y así, primero, frente a la
presunción desactivable por el juez de instrucción de la existencia de
imprudencia penal menos grave, vinculada a la existencia de una
infracción grave de la Ley de tráfico establecido en la reforma de 2019,
la proposición de ley que nos ocupa establece un automatismo claro entre
la comisión de esta infracción grave y la negligencia penal menos grave
que distorsiona el propio concepto de negligencia penal vinculado a la
valoración del cumplimiento del deber objetivo de cuidado exigible,
supeditando de esta forma el Derecho penal, la última ratio del derecho,
al Derecho administrativo.


Segundo. Además, este automatismo desapodera al juzgado penal de la
aplicación de los criterios penales vigentes para determinar si la
conducta de la persona juzgada es imprudente, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 14 del Código Penal, que habla claramente de la necesidad de
atender a las circunstancias del hecho y a las circunstancias personales
del autor para ponderar la existencia o no de responsabilidad penal por
negligencia.


Tercero. Esta supeditación al Derecho administrativo supone la
recuperación de la ya desaparecida imprudencia simple con infracción del
reglamento aplicable, pero únicamente en materia de tráfico; una
excepcionalidad difícilmente entendible.


Y, cuarto, todo ello frente a una sentencia, como la del Tribunal
Supremo aludida previamente, que ya había encauzado de alguna manera la
solución a los problemas de archivo y remisión a la jurisdicción civil de
estas denuncias, sin incurrir en las distorsiones y desajustes
señalados.


No obstante lo anterior, desde la plena conciencia de las
justificadas reivindicaciones trasladadas por colectivos diversos en
defensa y protección de las víctimas de estos accidentes y en denuncia de
la referida situación de archivo, las denuncias y remisión a la
jurisdicción civil en su perjuicio, y desde la situación de indefensión
en la que muchas personas se encuentran frente a las grandes compañías de
seguros, vamos a modular nuestra posición respecto a esta proposición de
ley y, a pesar de nuestro análisis crítico, no vamos a oponernos a
ella.


Por tanto, nos abstendremos en la votación del dictamen.


Muchísimas gracias. Eskerrik asko.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Landa.


Tiene la palabra la portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-EH Bildu.


La señora CASTEL FORT: Gràcies, president.


No voy a reiterar los argumentos que se han expuesto aquí.


Compartimos con el Grupo Parlamentario Vasco la puesta en valor de
esa sentencia, esa jurisprudencia que unifica doctrina. Sin embargo,
entendemos que hay un vacío legal y aunque es cierto que no se ha dado
tiempo a que se solidifique esa doctrina en la praxis diaria, creemos que
hay que dar una respuesta legislativa a las plataformas de defensa de los
ciclistas y de ciudadanos vulnerables a la circulación.


Por tanto, vamos a dar apoyo a la normativa y al dictamen de la
ponencia y votaremos en su momento en contra de las enmiendas, apoyando
el texto que salió del Congreso.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Castel.


Tiene la palabra ahora el portavoz del Grupo Popular.


El señor DE ROSA TORNER: Muchas gracias, señor presidente.


Señorías, de nuevo el Grupo Socialista vuelve a no aceptar, ni
siquiera discutir, las enmiendas presentadas por el Grupo Popular. Son
enmiendas dirigidas a mejorar el texto. En este sentido, no queremos
discutir su contenido, sino añadir un plus de garantía para las víctimas
de los delitos derivados de la siniestralidad vial. Lo que pasa es que el
Grupo Socialista, por el mero hecho de ser presentadas por el Grupo
Popular, no considera que deban ser objeto de discusión ni de debate.
Esperemos que negocien las próximas propuestas que vengan a esta comisión
porque, evidentemente, el ánimo y el espíritu del Partido Popular, del
Grupo Popular, siempre es el de mejorar los textos.


Con respecto a la forma, saben ustedes que el texto que nos ha
llegado fue muy criticado en el debate celebrado en la Comisión de
Justicia del Congreso de los Diputados. Todos leímos el debate, en el
cual la totalidad de los grupos, incluido el Grupo Socialista, lamentó el
déficit de la técnica y la corrección jurídica de este texto;
evidentemente, se presentaron enmiendas e incluso autoenmiendas —lo
que viene siendo ya algo normal en el Grupo Socialista—, para
mejorar el texto porque las propias asociaciones de víctimas de este tipo
de delitos así lo reclamaron. En este sentido, el Grupo Popular estuvo
proactivo aceptando todas estas enmiendas y la mejora de la técnica
jurídica. Se trata de un texto mejorado por el debate en el Congreso de
los Diputados, y no entendemos, que, como ocurre siempre, una vez más en
el Senado no haya debate.


Entrando en el fondo de la cuestión, consideramos que las enmiendas
que hemos presentado tienen como finalidad mejorar el texto legal y
proteger a las víctimas de cualquier delito. Si algo caracteriza siempre
al Grupo Popular es defender a las víctimas de cualquier hecho delictivo,
porque muchas veces las víctimas son las grandes olvidadas en el Código
Penal. Por eso el Grupo Popular presentó, y se aprobó, la Ley de víctimas
del delito, que fue pionera en muchos ámbitos de protección a todo tipo
de víctimas. En este sentido, en el ánimo de la proposición de ley que
estamos discutiendo está proteger, ayudar a las víctimas, no solamente en
el ámbito penal sino también en el civil, y a recibir la indemnización
justa que muchas veces, derivada de estos hechos, es necesaria.


Estamos de acuerdo en muchas cuestiones del texto porque pensamos que
es necesario dar instrumentos a jueces y fiscales para perseguir
conductas que suponen claros actos de violencia vial; no olvidemos que no
estamos hablando de accidentes de circulación, como muchas veces se está
utilizando de forma equivocada, sino de delitos de violencia vial. No
podemos, por tanto, permanecer impasibles ante el aumento de fallecidos y
lesionados que estamos viendo en los últimos meses. Estamos comprobando
que, por desgracia, van aumentando las víctimas de estos delitos. Por
ello es necesario que se establezca esta reforma del Código Penal para
exigir un mayor aumento de las penas para estos violentos en la
conducción.


El Grupo Popular, como digo, ha propuesto enmiendas que, desde
nuestro punto de vista, podrían mejorar el texto. Ustedes consideran que
garantizar una negociación previa con respecto a la indemnización es
—como acaba de decir el portavoz del PSOE, del Grupo Socialista, al
rechazar nuestras enmiendas— contribuir a la victimización; pero yo
creo que ocurre lo contrario. En la realidad de un procedimiento penal
—como sabemos los que tenemos experiencia y estamos en la
comisión—, muchas veces es necesario garantizar la indemnización a
las víctimas de estos delitos de violencia vial. Así, el hecho de que
exista una mediación o una reclamación previa no va a invalidar el
procedimiento penal; no lo va a invalidar, porque hemos visto en
múltiples ocasiones que no ocurre así. Por tanto, no entendemos lo
alegado al decir que va a perjudicar a las víctimas; al contrario.
Iniciar un procedimiento extrajudicial ágil y un procedimiento judicial
civil rápido, con las máximas garantías y con los menores costes para las
víctimas de esta violencia vial, no creemos que tenga un carácter
perjudicial, y en esa línea van nuestras enmiendas.


El procedimiento penal, como se ha repetido en esta comisión, es la
última ratio y, por tanto, evidentemente hay que garantizar que cumpla su
finalidad, pero también que previamente a las víctimas se les garantice
esa indemnización porque, alargándolo, a las únicas a las que va a
beneficiar es a las compañías aseguradoras, no a las víctimas de estos
delitos de violencia vial, porque, cuanto más se atrase la indemnización,
mejor para las compañías que tienen que abonar. Por tanto, desde ese
punto de vista, ese discurso no es acertado.


El interés de sancionar conductas socialmente reprobables está ya en
la propia acción pública y en la particular; manifestar que porque la
víctima haya sido indemnizada no va a acudir al juicio y que, por tanto,
se va a desvirtuar el proceso penal es desvirtuar el trabajo del
ministerio fiscal y de las propias acusaciones que pueden mantener,
aunque tengan la indemnización. No tiene absolutamente nada que ver una
cuestión con otra porque saben ustedes perfectamente que la cuestión
civil se agrega al procedimiento penal, y que el procedimiento penal o el
procedimiento civil no agota una u otra de las acciones.


Estamos de acuerdo, por tanto, en la modificación de los artículos.
Claro que estamos de acuerdo con el texto en su aspecto penal.
Evidentemente, garantizar la seguridad jurídica y evitar las resoluciones
contradictorias es algo que tenemos que llevar a cabo, y en esa línea va
la reforma que estamos viendo. Evidentemente, muchas veces, la
posibilidad de la interpretación de la jurisprudencia puede perjudicar la
línea de acción y la seguridad jurídica, pero eso no tiene nada que ver.
¿Por qué se niegan ustedes a regular un método alternativo de reclamación
civil? ¿Sabe usted que el pasado 22 de abril el Boletín Oficial de las
Cortes Generales publicó el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia
procesal, que introduce los medios alternativos de solución de
controversia? Pues bien, en el proyecto de ley que han presentado en el
Congreso de los Diputados prevén los métodos alternativos a la solución
de controversias, y nosotros, que estamos de acuerdo —aunque el
debate sea en el Congreso, ya vendrá aquí—, les proponemos un
método alternativo. ¿Van ustedes a votar en contra de lo que su propio
proyecto de ley, emanado del ministerio, establece como principio
esencial, como requisito de procedibilidad? ¿Van a votar ustedes en
contra de la creación de un método alternativo al procedimiento, que es
lo que nosotros hemos presentado? Según la exposición de motivos de la
ley que se va a discutir en el Congreso, este método alternativo reducirá
la litigiosidad al intentar encontrar soluciones consensuadas de carácter
previo a la interposición de cualquier reclamación. Eso es lo que dice su
propia ley. Señorías, el Grupo Popular está presentando esta enmienda en
la línea de la futura ley de eficiencia procesal; por tanto, es
incomprensible el argumento efectuado y también que se nieguen a
discutir. Por eso les solicitamos que reconsideren su negativa porque, si
no, pensaremos que no se han leído la propia reforma procesal que
propugnan y que vamos a discutir, o, peor aún, que no se la creen.


Muchas gracias. (Varias señorías golpean su mesa repetidamente con la
palma de la mano).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor De Rosa.


Tiene la palabra ahora el portavoz del Grupo Socialista.


El señor OLEAGA ZALVIDEA: Eskerrik asko, presidente. Egun on
guztioi.


Esta es la primera comisión de comienzo de curso. Creo que estamos
todos bien. Ha sido un verano corto, pero muy dinámico. Además, empezamos
con una ley que tiene mucho que ver con eso que se dice de que las leyes
afectan directamente a las personas, y esta ley es un ejemplo clarísimo
de ello.


En cualquier caso, más que una nueva ley, lo que vamos a hacer es
corregir un dislate que cometió el Partido Popular en sus años de
Gobierno, en concreto, en la reforma del año 2015; una reforma en la que
se eliminaron los famosos juicios de faltas que tantas veces hemos tenido
que celebrar, y, prácticamente, se despenalizó todo aquello que tuviera
que ver con las consecuencias derivadas de un accidente de tráfico. Lo
vamos a explicar de una forma gráfica. Hasta que esta reforma del Partido
Popular se puso en marcha, cuando alguien sufría un accidente de
circulación como consecuencia de una imprudencia por parte de un
conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor, acudía al juzgado,
tenía derecho a que un juzgado de instrucción viese su caso y analizase
el atestado; tenía derecho el acceso a las clínicas forenses para
determinar la valoración de sus daños corporales, y además podía
intervenir el ministerio fiscal en garantía del cumplimiento de todas las
obligaciones de las partes y los derechos de las víctimas. Esto es lo que
se eliminó en 2015. Al eliminarse esta parte, lo que ocurrió es que,
cuando alguien sufría un accidente de tráfico como consecuencia de una
imprudencia de un vehículo a motor o de un ciclomotor, su causa quedaba
automáticamente archivada. Prácticamente, no tenía derecho a nada; es
más, lo que hacían los juzgados era dictar unas sentencias de archivo
—en concreto, un auto de sobreseimiento libre—, que
prácticamente es una sentencia absolutoria, con lo cual, la víctima, una
persona lesionada, si quería tener acceso a algún tipo de indemnización
o, por ejemplo, costearse una rehabilitación como consecuencia del
siniestro, tenía que hacerlo por su cuenta, con sus propios medios,
peleando contra las aseguradoras, acudiendo a la jurisdicción civil y sin
ningún tipo de intervención pública. Evidentemente, eso indicaba una
mentalidad, una forma de gobernar. Estas son las consecuencias de esa
forma de gobernar que tenía entonces el Partido Popular, con Mariano
Rajoy al frente, y que tiene ahora, con Feijóo, y que es una forma
obsoleta en la que se desatiende a las personas vulnerables, en la que se
favorece solo a los poderosos y, en definitiva, en la que todo se
justifica en una supuesta eficacia, eficiencia, acabar con la saturación
de los juzgados, etcétera; en definitiva, dejar a las víctimas
absolutamente al margen de cualquier clase de atención por parte de la
justicia.


Con esta ley lo que hacemos es corregir esta situación, como ya han
señalado algunos de los portavoces que me han precedido en el uso de la
palabra, corregir este absoluto dislate que se cometió en el año 2015,
que era una forma de impedir que las víctimas tuviesen acceso a ese
derecho constitucional de la tutela judicial efectiva. No olvidemos que
iba unido a una serie de medidas que se adoptaron entonces, como las
tasas judiciales, que lo que hacían en la práctica era impedir que una
persona que no tuviera recursos pudiera acceder a la justicia. La forma
de concebir la justicia que tenía entonces el PP, y que sigue manteniendo
hoy en día, es deteriorar la justicia por intereses personales, tal y
como está pasando con el incumplimiento de la renovación del Consejo
General del Poder Judicial, que supone un perjuicio clarísimo para la
justicia. Si eso va bien a los intereses electorales de Feijóo, se hace,
como antes se hacía. Nosotros pensábamos que Feijóo era un hombre de
Estado, pero hemos visto que es una especie de avatar del metaverso de
Casado y que está cayendo exactamente en los mismos errores.


Por tanto, con esta ley lo que hacemos es corregir el problema,
aplicando una forma de justicia en la que el ciudadano, la ciudadana,
está en el centro. Ese es el objetivo fundamental de la justicia, porque
si realmente había un problema de saturación de los juzgados de
instrucción, ¿no hubiera sido más sencillo que se hubieran nombrado
nuevos jueces y juezas? ¿Que se hubieran fortalecido las clínicas
forenses? ¿Que se hubiera fortalecido el sistema de manera que, como
hacemos con esta ley, los fiscales puedan intervenir? En fin, hay otras
fórmulas, que no la del recorte y la de la desatención de los ciudadanos
y las ciudadanas.


Por tanto, como han dicho también otros intervinientes, con esta ley
lo que buscamos es que ninguna víctima quede desatendida; que ninguna
víctima quede desamparada; que puedan acceder a la vía judicial; que
obtengan una respuesta razonable de la justicia; que sus lesiones, sus
daños corporales o que, en el caso de un fallecimiento, las consecuencias
para la familia tengan una traducción razonable, una intervención de la
justicia y que se haga, además, en un tiempo razonable, con intervención
de los medios públicos y del ministerio fiscal. Con esto hacemos una
demostración de que se puede gobernar de otra manera y que se puede
atender a los ciudadanos y ciudadanas de otra forma.


Además, voy a añadir una cosa más, porque aquí no solamente estamos
hablando de una reforma legal del Código Penal, estamos hablando también
de algo más profundo, y es que tanto las vías y las calles como las
carreteras son de todos y de todas, no del más fuerte, el que va con un
vehículo y hace lo que le da la gana. Debemos compartir las calles con
todo tipo de ciudadanos y ciudadanas porque todos tienen el mismo derecho
a usarlas y nadie está por encima de los demás. Estamos en plena Vuelta
Ciclista y ¿quién no siente orgullo por el esfuerzo y la dedicación de
estos deportistas? Pues bien, para que estos deportistas puedan obtener
esos éxitos tienen que entrenar, lo tienen que hacer en carretera y hay
muchos vehículos cuyos conductores y conductoras no tienen en cuenta y
desprecian la integridad y la vida de estas personas, y eso no puede
ser.


Y lo mismo pasa en nuestras calles con los riders que están
trabajando o con las personas mayores o niños y niñas que, de alguna
manera, pueden despistarse. Hay que tenerlos en cuenta —no
despenalizar, sin más, como se hizo en su día— y buscar una fórmula
en la que todas estas personas sean atendidas, que la ley lo contemple y,
en definitiva, hacer entre todos una sociedad más justa, en la que se
gobierne con el corazón también y con la razón, como hace esta ley.


Eskerrik asko.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Oleaga.


Concluido el turno de portavoces, y antes de iniciar la votación,
ruego a la señora letrada que proceda a comprobar las asistencias.


La señora letrada procede a la comprobación de las señorías
presentes.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Dado que hay cuórum suficiente, seguidamente procedemos a la
votación.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 15;
abstenciones, 10.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la ponencia.


Ha quedado dictaminada por la Comisión de Justicia la Proposición de
Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia
en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.


Como ustedes saben, los votos particulares tienen que presentarse no
más tarde del día siguiente a la deliberación en comisión.


Finalmente, procede designar al miembro de la comisión que deberá
llevar a cabo la presentación del dictamen ante el Pleno del
Senado.


El señor OLEAGA ZALVIDEA: Propongo que sea el propio presidente de la
comisión, que es el representante de todos, quien defienda el dictamen en
el Pleno del próximo martes.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


¿Alguna otra propuesta? (Denegaciones). Gracias.


Concluido el orden del día, se levanta la sesión.


Eran las trece horas y catorce minutos.