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DS. Senado, Comisiones, núm. 263, de 30/09/2021
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COMISIÓN DE JUSTICIA


PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOAN LERMA BLASCO


Sesión celebrada el jueves, 30 de septiembre de 2021


ORDEN DEL DÍA






Elección para cubrir la vacante existente en la
Vicepresidencia Primera de la Comisión.





Elección para cubrir la vacante existente en la
Vicepresidencia Primera de la Comisión.


541/000013







Ratificación de la Ponencia




Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley
34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y
Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de
sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por
el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de
carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones.


621/000028
acceso a la profesión; acción judicial;
apoyo económico; colegio profesional; comunicación por satélite;
contratación administrativa; política de telecomunicación; política
económica; profesión jurídica; red de transmisión de datos; sociedad
anónima; teléfono móvil


GOBIERNO






Dictaminar




Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley
34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y
Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de
sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por
el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de
carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones.


621/000028
acceso a la profesión; acción judicial;
apoyo económico; colegio profesional; comunicación por satélite;
contratación administrativa; política de telecomunicación; política
económica; profesión jurídica; red de transmisión de datos; sociedad
anónima; teléfono móvil


GOBIERNO




Se abre la sesión a las doce horas y trece minutos.


El señor PRESIDENTE: Buenos días, damos comienzo a la reunión
de la Comisión de Justicia del 30 de septiembre.


Empezamos la sesión con la aprobación del acta de la sesión
anterior, celebrada el día 18 de junio de 2021. ¿Alguien quiere decir
algo en relación con el acta? (Denegaciones). ¿Se puede aprobar por
asentimiento? (Asentimiento). Por consiguiente, queda aprobada.






ELECCIÓN PARA CUBRIR LA VACANTE EXISTENTE EN LA
VICEPRESIDENCIA PRIMERA DE LA COMISIÓN.






ELECCIÓN PARA CUBRIR LA VACANTE EXISTENTE EN
LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA DE LA COMISIÓN.


541/000013



El señor PRESIDENTE: El primer punto del orden del
día es la elección para cubrir la vacante existente en la Vicepresidencia
Primera de la Comisión. Como saben ustedes, causó baja en el Senado el
señor López Gil, que era vicepresidente primero; procede, por tanto,
cubrir la vacante en la Vicepresidencia Primera de la Mesa.


Únicamente se ha presentado una candidatura, del
Grupo Parlamentario Socialista, al que también pertenecía el anterior
titular, en la persona de doña María Luisa Bustinduy Barrero; por lo que,
conforme a la práctica de la Cámara, la elección se llevará a cabo
directamente por asentimiento, salvo que ustedes digan algo en contra.
(El señor Landa Jáuregui pide la palabra).


Señor Landa, tiene la palabra.


El señor LANDA JÁUREGUI: El Grupo Vasco, como
hacemos tradicionalmente, se abstendrá en relación con los nombramientos
de la Mesa.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


¿Alguna otra intervención? (El señor Marín Gascón
pide la palabra).


Señor Marín Gascón, tiene la palabra.


El señor MARÍN GASCÓN: Igualmente, nosotros nos
abstendremos en la votación.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias. (El señor
Furriol Fornells pide la palabra).


Señor Furriol.


El señor FURRIOL FORNELLS: También Esquerra
Republicana-EH Bildu se abstiene.


El señor PRESIDENTE: En ese caso, hay que votar por
papeletas. (El señor Oleaga Zalvidea pide la palabra).


El señor OLEAGA ZALVIDEA: Perdón, presidente. He
entendido que Vox ha dicho que se abstiene, pero, que yo sepa, el
portavoz del Grupo Mixto en esta comisión es del Partido Aragonés
Regionalista. Por tanto, no sé si puede intervenir ni votar.


El señor PRESIDENTE: Como saben ustedes, hay que
poner un nombre en la papeleta o, en su caso, abstenerse.


Solamente quiero indicar que, en el caso del Grupo
Mixto, el representante en la comisión es el que tiene que votar.


Vamos a ir llamando para votar. En último lugar
votará la Mesa.


La señora letrada procede al llamamiento de los
señores senadores.


Finalizado el llamamiento, dijo


El señor PRESIDENTE: Finalizada la votación para la
elección de la Vicepresidencia Primera, procedemos al escrutinio.
(Pausa).


Realizado el escrutinio, dijo


El señor PRESIDENTE: El resultado del escrutinio
es: votos emitidos, 27; doña María Luisa Bustinduy Barrero, 23;
abstenciones, 4.


Queda elegida vicepresidenta primera de la comisión
doña María Luisa Bustinduy Barrero, a quien invitamos a que ocupe su
lugar en la mesa. (Aplausos). Damos la enhorabuena a la nueva
vicepresidenta primera de la comisión.









RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA





PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY
34/2006, DE 30 DE OCTUBRE, SOBRE EL ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y
PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES, ASÍ COMO LA LEY 2/2007, DE 15 DE MARZO, DE
SOCIEDADES PROFESIONALES, EL REAL DECRETO-LEY 5/2010, DE 31 DE MARZO, POR
EL QUE SE AMPLÍA LA VIGENCIA DE DETERMINADAS MEDIDAS ECONÓMICAS DE
CARÁCTER TEMPORAL, Y LA LEY 9/2014, DE 9 DE MAYO, GENERAL DE
TELECOMUNICACIONES.


621/000028

GOBIERNO


El señor PRESIDENTE: El siguiente punto del orden
del día es la ratificación de la ponencia del Proyecto de Ley por la que
se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las
profesiones de abogado y procurador de los tribunales, así como la
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto
Ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de
determinadas medidas económicas de carácter temporal y la Ley 9/2014,
de 9 de mayo, general de telecomunicaciones.


De conformidad con el acuerdo de la Mesa del Senado
de 11 de febrero, procede ratificar la Ponencia formada por doña Cristina
Ayala Santamaría, don Josep Maria Cervera Pinart, don Pau Furriol
Fornells, doña Sara María Galván Lobato, don Imanol Landa Jáuregui, don
Joseba Koldovika Martínez Urionabarrenetxea, don José María Oleaga
Zalvidea, don Antonio Julián Rodríguez Esquerdo, don Fernando de Rosa
Torner, don Miguel Sánchez López y don Clemente Sánchez-Garnica
Gómez.


¿Están de acuerdo sus señorías? (Asentimiento). En
consecuencia, se da por ratificada.









DICTAMINAR





PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY
34/2006, DE 30 DE OCTUBRE, SOBRE EL ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y
PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES, ASÍ COMO LA LEY 2/2007, DE 15 DE MARZO, DE
SOCIEDADES PROFESIONALES, EL REAL DECRETO-LEY 5/2010, DE 31 DE MARZO, POR
EL QUE SE AMPLÍA LA VIGENCIA DE DETERMINADAS MEDIDAS ECONÓMICAS DE
CARÁCTER TEMPORAL, Y LA LEY 9/2014, DE 9 DE MAYO, GENERAL DE
TELECOMUNICACIONES.


621/000028

GOBIERNO


El señor PRESIDENTE: Iniciamos el dictamen sobre el
proyecto de ley.


Como saben ustedes, a este proyecto de ley se
presentaron treinta y tres enmiendas, de las cuales la número 2, de la
señora Goñi Sarries, fue posteriormente retirada.


La Ponencia designada en relación con este proyecto
de ley ha emitido el siguiente informe: La Ponencia, con la abstención
del Grupo Parlamentario Popular, acuerda aprobar como informe el texto
remitido por el Congreso de los Diputados, con la incorporación de la
enmienda número 3, del Grupo Parlamentario Mixto, y las siguientes
propuestas de modificación: propuesta de modificación al artículo
primero, apartado ocho, formulada sobre la base de las enmiendas
números 13, del Grupo Parlamentario Nacionalista, y 16, del Grupo
Parlamentario Esquerra Republicana-EH Bildu. Propuesta de modificación a
la disposición transitoria primera, formulada sobre la base de las
enmiendas 7, del Grupo Parlamentario Mixto, y 19, del Grupo Parlamentario
Esquerra Republicana-EH Bildu. Propuesta de modificación formulada a la
disposición final primera sobre la base de las enmiendas 9, del Grupo
Mixto, y 20, del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-EH Bildu.


A continuación, pasamos a la defensa de las
enmiendas. Dispondrán de cinco minutos por enmendante.


Comenzamos por la enmienda número 1, de la señora
Goñi Sarries, del Grupo Parlamentario Mixto.


El señor SÁNCHEZ-GARNICA GÓMEZ: La damos por
defendida.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Pasamos a la defensa de las enmiendas 3 a 9, del
señor Sánchez-Garnica.


El señor SÁNCHEZ-GARNICA GÓMEZ: Señor presidente,
señorías, las enmiendas presentadas por el Partido Aragonés al proyecto
de ley, además de tratar de mejorar el texto, no pretenden otra cosa que
poner en valor y dignificar la profesión de la procura como profesión
jurídica esencial y fundamental para el funcionamiento de la
Administración de Justicia. Además, no creemos que las enmiendas alteren
sustancialmente el espíritu del texto que nos ha llegado al Senado. En
ese sentido, bien por su aceptación, bien por su transacción, se podría
intentar llegar a un punto de encuentro entre todos.


La enmienda número 3, que proponía introducir una
frase que hiciera referencia a las normas deontológicas de las
respectivas profesiones, se ha aceptado; con lo cual, agradezco el gesto
y no tengo nada más que decir.


Con relación a la enmienda número 4 pediría un
esfuerzo porque creo que se puede llegar a un acuerdo. En definitiva,
existe previsión en los cursos organizados por universidades, pero no en
los cursos organizados por las escuelas de prácticas jurídicas creadas
por los colegios de abogados. En consecuencia, pensamos que es necesario
homogeneizar la formación de la procura a través de materias propias del
ejercicio profesional y prácticas externas en todo el territorio del
Estado. Por eso, parece razonable incluir la necesidad de que se celebre
un convenio entre la procura y el Consejo General de la Abogacía y el
Consejo General de Procuradores, para garantizar el cumplimiento de las
exigencias generales previstas en el artículo 4 para los cursos de
formación y en el artículo 6 para las prácticas externas, en la forma en
que regladamente se entienda. De lo que se trata con este convenio es de
garantizar la inclusión de materias propias del ejercicio profesional de
la procura y sus prácticas externas en los cursos organizados por las
escuelas de prácticas jurídicas creadas por los colegios de
abogados.


En cuanto a la enmienda número 5, creo que estamos
muy cerca de un acuerdo porque son simples matices los que nos llevan a
no encontrar una transacción, pero estoy convencido que se puede llegar a
un punto de encuentro porque, en definitiva, estamos diciendo lo mismo en
relación con que en las prácticas, además de la tutela de una persona
profesional de la abogacía, haya una persona profesional de la procura.
Partiendo de la idea de que la procura y la abogacía son profesiones
diferentes, con formación distinta, es preciso la intervención de
procuradores tutores sobre todo en las prácticas y, tal y como está
redactado el precepto, no regula de manera exclusiva la formación
práctica de la procura. En consecuencia, solicitamos su aprobación.


Respecto a las otras enmiendas, son al real decreto
ley, y en este punto, se trataba de la defensa de las enmiendas
números 3, 4 y 5.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Para defender las enmiendas 21 a 29, tiene la
palabra el señor Marín Gascón.


El señor MARÍN GASCÓN: Gracias, presidente.


Señorías, a este proyecto de ley hemos presentado
nueve enmiendas, ocho de modificación y una de supresión, siempre con un
carácter constructivo, intentando mejorar lo que, a nuestro criterio,
puede ser mejorable. Les indico cuáles son dichas enmiendas y el motivo
de su presentación.


La primera de nuestras enmiendas es de modificación
al apartado segundo de la exposición de motivos, sobre la base de que la
redacción propuesta resulta incompleta y ciertamente imprecisa, por lo
que la enmienda pretende clarificar la incompatibilidad no solo del
ejercicio conjunto por una misma persona, sino también de la pertenencia
simultánea a ambos colegios profesionales en calidad de ejerciente.


La segunda de nuestras enmiendas es también de
modificación, al apartado tercero de la exposición de motivos, siendo en
este caso dos las razones. Por un lado, el artículo 25 de la
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior, la
conocida como la Directiva, permite el establecimiento de obligaciones de
ejercicio exclusivo o de limitaciones al ejercicio en conjunto o en
asociación con los prestadores de servicios en el mercado interior cuando
se trate de las profesiones reguladas, en la medida en que esté
justificado para garantizar el cumplimiento de requisitos deontológicos
distintos debidos al carácter específico de cada profesión y sea
necesario para garantizar su independencia e imparcialidad. En
consecuencia, es evidente que, de manera adicional a lo que se contemple
en los propios estatutos profesionales que rigen la actividad de las
sociedades profesionales, debe hacerse referencia ex profeso a las normas
deontológicas que cada una de las profesiones que se incardinen en la
meritada sociedad profesional. Por otro lado, se realizan mejoras
ortográficas y de redacción.


Igualmente, la tercera de nuestras enmiendas
también es de modificación, en este caso al apartado cuarto de la
exposición de motivos. Su razón es la siguiente: dentro de su marco
estatutario, el procurador colabora con el sistema público de justicia y
sirve de conexión jurídico-formal entre los tribunales y los ciudadanos
incursos en pleitos y causas judiciales. A tal efecto, colabora en
abreviar técnicamente los trámites de los actos de comunicación procesal,
tales como requerimientos, notificaciones, emplazamientos y citaciones.
Su importancia trae como consecuencia que distintas leyes procesales
establezcan su intervención como obligatoria en diversas ocasiones,
exigiendo su intervención de oficio por razón de interés general y para
garantizar los derechos fundamentales de ciertos intervinientes incursos
en procedimientos judiciales. La utilidad del procurador es evidente
tanto para la Administración de Justicia en particular como para el
Estado de derecho en general, al facilitar con las debidas garantías las
notificaciones e intervención de las partes, y al realizar traslados de
escritos y documentos entre profesionales del derecho que dirigen a otros
litigantes diligenciados actos de comunicación o actividades
recaudatorias, entre otros. Por otro lado, se debe evitar que los
procuradores de los tribunales entren en nómina como un empleado más de
otros colectivos profesionales o de clientes masa. Evitarlo es
imprescindible para cumplir con lo dispuesto en el artículo 25.2.b)
y 25.2.c) de la citada directiva, que dice: garantizar la independencia e
imparcialidad que requieren determinadas actividades y garantizar que los
requisitos deontológicos de las distintas actividades sean compatibles
entre sí, en especial a lo que se refiere el secreto profesional.


La cuarta de nuestras enmiendas es también de
modificación al apartado quinto de la exposición de motivos, con base en
que es necesario remarcar la finalidad precisa de las dos primeras
disposiciones transitorias del proyecto de ley, en el marco de lo
establecido en la disposición transitoria única de la Ley 34/2006.


La quinta de nuestras enmiendas es igualmente de
modificación al artículo 1.6 y la razón es que la referencia a la
posibilidad de que los estudios se impartan en cualquiera de las lenguas
oficiales es innecesaria por cuanto tal posibilidad ya está garantizada
en cuanto a la lengua cooficial en el territorio de que se trate. La
inclusión de este inciso solo puede entenderse como un mecanismo para
que, en el futuro, dichos estudios se impartan únicamente en la lengua
regional del territorio de que se trate, infringiendo el derecho a la
igualdad de los españoles, artículo 14 de la Constitución, y el derecho
de emplear el castellano, artículo 3 de la Constitución.


La sexta enmienda, asimismo, es de modificación al
artículo primero. Ocho, ya que, por un lado, se reputa necesario
contemplar en la norma la incorporación a la tutoría de un procurador de
los tribunales, de tal forma que el alumno conozca los aspectos teóricos
y prácticos específicos de la profesión y adquiera las aptitudes
requeridas para el ejercicio de la procura, y, por otro lado, por
coherencia con enmiendas anteriores.


La séptima enmienda es también de modificación al
artículo primero. Nueve, por coherencia con enmiendas anteriores y porque
la salvedad que pretende introducirse solo puede entenderse como un
mecanismo para que en el futuro los estudios constituyan una nueva
herramienta diferenciadora entre españoles, distinguiendo a los mismos en
función del lugar donde reciban los estudios e infringiendo el derecho a
la igualdad de los españoles, artículo 14 de la Constitución.


La octava enmienda, al igual que las anteriores, es
de modificación, en este caso, al artículo tercero, y va en relación con
nuestra tercera enmienda.


Y, por último, la novena enmienda es de supresión
de la disposición transitoria tercera, por coherencia con las enmiendas
anteriores.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Para defender las enmiendas 10 a 15, tiene la
palabra el señor Cervera.


El señor CERVERA PINART: Gracias, presidente.
Buenos días a todos.


Mi grupo presentó 6 enmiendas, hemos podido
transaccionar la 13 y nos quedan 5, que lo que pretenden es garantizar
las competencias en materia de justicia y de universidades en aquellas
comunidades que las tienen transferidas. Y las voy a dar por defendidas
en los términos en que fueron presentadas.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor
Cervera.


Para defender la enmienda 30, tiene la palabra el
portavoz del Grupo Parlamentario Vasco.


El señor LANDA JÁUREGUI: Gracias, presidente.
Buenos días a todos y todas. Egun on danori.


Conforme da cuenta el expediente correspondiente al
presente proyecto de ley, en el Grupo Vasco abordamos en clave
constructiva y propositiva esta iniciativa legislativa, aportando para
ello, en su tramitación en el Congreso, 5 enmiendas, 4 de las cuales
obtuvieron una respuesta favorable, bien a través de su aceptación
directa, bien mediante las correspondientes transaccionales, todas ellas
con el objetivo último de defender y reforzar en lo posible el ámbito
competencial propio de las comunidades autónomas desde su realidad
competencial.


Llega, sin embargo, al Senado la quinta de nuestras
enmiendas, que no prosperó en esta fase inicial de tramitación del
proyecto ni finalmente se ha incorporado en la ponencia celebrada
previamente, con la esperanza de que finalmente sea incorporada al texto
final a través del debate y decisión del Pleno de la semana que viene. Es
esta una enmienda que, conforme se recoge en su tenor literal, propone la
adición de un apartado 3 a la disposición adicional tercera de la
Ley 34/2006, relativa al ejercicio profesional de las funcionarias y
funcionarios públicos. Este nuevo apartado 3 ostentaría, por tanto, el
siguiente tenor literal: El personal letrado que desempeñe o haya
desempeñado la función de representación y defensa en juicio de las
instituciones a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores estará
exento de la obtención del título regulado en esta ley para el libre
ejercicio profesional a los efectos descritos en el artículo primero de
la misma.


Somos plenamente conscientes de que, en la actual
redacción de la citada disposición adicional, se excluye al funcionariado
de la colegiación a los solos efectos del ejercicio de las funciones de
representación y defensa en juicio para la Administración pública a la
que sirven, pero ello no debiera ser óbice, a nuestro entender, para, en
un ejercicio de coherencia, explicitar claramente en la ley que su
capacitación debe entenderse acreditada para el ejercicio de las
funciones de asistencia letrada a que se refiere su artículo primero,
cuando estas funcionarias y funcionarios pretendieran acceder a la
colegiación como requisito para el ejercicio libre de la profesión. Es
decir, consideramos que en supuestos concretos como, por ejemplo, el
correspondiente a un funcionario o funcionaria, letrado o letrada que,
habiendo desempeñado esas funciones para la Administración pública, se
haya jubilado y pretenda ejercer la profesión o que, sin haberse
jubilado, haya obtenido la compatibilidad de su desempeño en la
Administración con el ejercicio libre de la profesión de abogado, debiera
poder acceder a la colegiación sin para ello tener que disponer del
título regulado en la ley. De lo contrario, nos encontraríamos, a nuestro
modesto entender, ante una indebida restricción, aun cuando la propia
Ley 34/2006 y la Ley Orgánica del Poder Judicial reconocen a este
personal igual condición de colaboradores con la justicia en el ejercicio
de sus funciones e igual capacitación técnica para la garantía de la
tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 24. De ahí, repito,
nuestra enmienda.


Muchísimas gracias. Eskerrik asko.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor
Landa.


Para defender las enmiendas 16 a 20, tiene la
palabra, por el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana, el señor
Furriol.


El señor FURRIOL FORNELLS: Gracias.


Entiendo que defiendo las enmiendas 17 y 18, que
las doy por defendidas, porque las 16, 19 y 20 ya se han incorporado al
informe de la ponencia. ¿Es así?


El señor PRESIDENTE: Así es. Gracias, senador.


Por último, por el Grupo Popular, tiene la palabra
la senadora Ayala, para defender las enmiendas 31 a 33.


La señora AYALA SANTAMARÍA: Gracias,
presidente.


A nosotros nos hubiera gustado contar con la misma
suerte que el resto de los grupos y que alguna de nuestras enmiendas
hubiera sido tenida en cuenta, señora Galván y señor Oleaga. Lamentamos
que no sea así, porque las enmiendas que nosotros proponíamos entendemos
que lo que hacen es enriquecer el texto y que atienden a cuestiones que
se han dejado fuera.


El Grupo Popular presentaba 3 enmiendas. Una era la
número 32 a la disposición adicional tercera, que proponía, en línea con
la enmienda presentada por el Grupo del PNV, que también estuviera
incluido en la excepción de obtención del título de abogado y procurador
el cuerpo de gestión procesal. El cuerpo de gestión procesal, como todos
los que han tenido práctica en los juzgados saben, es quien más sabe de
procesal de prácticamente todo el cuerpo de justicia. Por lo tanto, nos
parecía razonable que este cuerpo también quedara exento, siempre y
cuando contaran con el título —esto quiero dejarlo claro— de
licenciatura o grado en derecho, de volver a obtener el título de abogado
o de procurador.


En el caso de la enmienda 31, relativa al artículo
primero apartado seis, hablábamos también de práctica jurídica. En este
caso, coincidíamos con el senador Sánchez-Garnica, del PAR, porque
entendíamos que lo lógico es que a ese convenio de la universidad
—hablando siempre de las escuelas de práctica jurídica— se
añadieran también la parte del Colegio de Procuradores. Nos parecía más
que razonable que, dentro de esas escuelas de práctica jurídica, la parte
de la procuraduría tuviera también su representación mediante un convenio
conjunto de las universidades.


Y, por último, la enmienda número 33, que no ha
sido tenida en cuenta, a pesar de que la hayan presentado distintos
grupos políticos, era la relativa a los aranceles máximos de 75 000
euros. Esto lo desarrollaremos un poco más en el Pleno. Insisto, había 4
enmiendas en este sentido. Entendíamos que incluir 75 000 euros como
arancel máximo, sobre todo en algún tipo de proceso —porque no
hablamos de todos los procesos, sino de algunos procesos que son más
complejos, que son de mayor cuantía—, no era en absoluto razonable.
Por tanto, insisto, de acuerdo también con otros grupos que presentaban
la misma enmienda, entendíamos que, en vez de referirse al proceso,
debería referirse a cada una de las instancias. Lamentablemente, no han
sido tenidas en cuenta y creemos que es un error porque, de alguna forma,
incidirían en un texto mejor.


Gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Para el turno en contra, por un máximo de cinco
minutos, tiene la palabra, por el Grupo Socialista, la senadora Galván
Lobato.


La señora GALVÁN LOBATO: Gracias, presidente.
Buenos días, señorías.


Tenemos entre manos la modificación de la
Ley 34/2006, por la necesidad de corregir los excesivos obstáculos en el
ámbito de los servicios profesionales y que llevaron a que la Comisión
Europea iniciase contra España un procedimiento de infracción en el
año 2015. Uno de los objetivos principales de este proyecto de ley es
flexibilizar el ejercicio de la procura, permitiendo que las personas
profesionales de la abogacía tengan opción a él, pero no de manera
simultánea, como ustedes ya conocen. Se establece un acceso único para
ambas profesiones a través de una misma titulación académica y una misma
capacitación, que es el máster, además de superar la evaluación de la
aptitud profesional y la obligación de la colegiación.


Otro de los objetivos de este proyecto de ley es el
establecimiento de una cuantía global máxima de los derechos devengados
por las personas profesionales de la procura, los aranceles. Como todas y
todos conocemos.


Es una modificación que ha costado mucho trabajo
por la cantidad de negociaciones que han tenido lugar. El proceso comenzó
con la Comisión Europea, siguió con los colegios profesionales y finalizó
en el Congreso, y de todo este trabajo se ha sacado un texto
razonablemente bueno, que ahora pedimos que se consolide aquí, en el
Senado.


Queremos agradecer el trabajo de todos los grupos
parlamentarios por sus aportaciones, pero, en particular, el esfuerzo del
Grupo de Esquerra por llegar al consenso en algunas enmiendas y poder
presentar enmiendas transaccionales. También quiero valorar la
disposición del senador Sánchez-Garnica, del Grupo Mixto, y de las
señorías de otros grupos, por supuesto, y recordar a todos y todas que,
si no se han podido aceptar más enmiendas no ha sido por falta de
voluntad, sino por un encorsetamiento fruto de las exigencias europeas y
del duro trabajo en el Congreso.


No me voy a detener en todas y cada una de las
enmiendas, pero sí me gustaría detenerme en las que hacen referencia al
sistema arancelario de la procura, que es el aspecto que más enmiendas ha
recibido y que es uno de los principales motivos de la modificación de
esta ley. Se establece una cuantía global máxima de 75 000 euros de los
derechos devengados por una persona profesional de la procura en un mismo
asunto, actuación o proceso, y no se permite un arancel mínimo. Estos dos
extremos sirven para dar cumplimiento a la negociación llevada a cabo con
la Comisión Europea, que imponía la eliminación del arancel, pero España
consiguió mantenerlo a cambio de eliminar los aranceles mínimos y reducir
el importe máximo. De esta manera se consigue la protección del
consumidor, análoga a la resultante de la libre formación de precios en
el mercado, produciendo un abaratamiento de los servicios profesionales
de la procura y con la obligación de presentar un presupuesto al cliente.
Es protección del consumidor.


Respecto de la expresión en un mismo asunto,
actuación o proceso, recordaré el auto del Tribunal Supremo, de 15 de
marzo de 2017, que establece que dicha expresión, y cito textual, hace
referencia de manera global a todas las actuaciones procesales necesarias
hasta la resolución definitiva del litigio, incluidos los recursos
ordinarios y extraordinarios; a estos efectos, ni las diferentes
instancias ni los recursos de casación o extraordinarios por infracción
procesal se configuran como procedimientos independientes o autónomos
entre sí. De todas formas, se mantiene la excepción de que se podrá
superar el límite para remunerar de manera adecuada los servicios
profesionales del procurador o procuradora, de manera justificada y
autorizada por el juez.


Por otra parte, también han sido varias las
enmiendas relativas a los derechos de las comunidades autónomas en cuanto
a formación y competencias en justicia. Quiero aclarar que la prueba de
evaluación es una prueba de ámbito nacional para garantizar la igualdad
en todo el territorio y convocada por el ministro de Justicia y el de
Universidades. Por coherencia, el contenido del curso de formación
especializada debe ser acreditado conjuntamente por ambos ministerios,
con garantías de igualdad para todos los aspirantes.


En cuanto a los representantes autonómicos en la
comisión evaluadora, del propio texto se desprende que el número de
representantes del ministerio, comunidades autónomas y Consejo General de
la Abogacía Española se ha establecido en condiciones de absoluta
igualdad.


Para finalizar, me quería referir a las enmiendas
presentadas respecto de las lenguas cooficiales. Las lenguas cooficiales
no constituyen un límite, sino una posibilidad cuyos términos se
determinarán reglamentariamente y se garantizará la impartición en lengua
regional y en castellano. Y se establece que la prueba de evaluación
podrá realizarse en la lengua deseada por el o la aspirante. El
castellano no corre ningún riesgo.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Iniciamos ahora el turno de portavoces. Disponen de
un tiempo máximo de cinco minutos.


Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra
el señor Sánchez-Garnica.


El señor SÁNCHEZ-GARNICA GÓMEZ: Gracias.


En primer lugar, quiero agradecer las palabras de
la portavoza del Partido Socialista. Sabe que este senador no tiene otra
voluntad y que su función en esta Cámara es la de intentar llegar a los
máximos acuerdos posibles no solo con su grupo, sino con todos. Esa es mi
manera de ser y mi manera de entender mi estancia en esta Cámara tan
importante.


En segundo lugar, solo me he referido a mis
enmiendas 3, 4 y 5 —confusión mía—, por lo que, a pesar de
entender perfectamente las razones del Grupo Socialista, estoy convencido
de que, desde este momento a la celebración del Pleno del día 6, podremos
atender matices y llegar a puntos de encuentro que nos permitan ver que
no estamos tan lejos.


Doy por defendida la enmienda número 6, que quizá
es el eje de la modificación legal, referente al límite de los 75 000
euros.


La enmienda número 7 se ha transaccionado y
demuestra la buena voluntad de modificar, que para eso estamos en esta
Cámara en nuestra función de segunda lectura.


La enmienda número 8 la damos por defendida; es
coherente con lo que hemos hablado y, por tanto, estoy convencido de que
también podremos llegar a un acuerdo.


Y la número 9 se ha transaccionado, con lo cual
agradezco también la voluntad de los grupos.


En definitiva, espero que de aquí al día 6
busquemos puntos de encuentro, para que la ley favorezca el objetivo que
persigue y, sobre todo, tenga claro que las profesiones de abogado y
procurador son necesarias; que la procura es fundamental, que es esencial
compatibilizarlas y tienen que estar en igualdad de condiciones.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Es el turno del Grupo Parlamentario Democrático.
(Pausa). Está ausente.


Tiene la palabra entonces, por el Grupo
Parlamentario Nacionalista en el Senado, el senador Cervera Pinart.


El señor CERVERA PINART: Gracias de nuevo,
presidente.


Solamente quiero anunciar que vamos a mantener
vivas las enmiendas que no han sido transaccionadas y que presentaremos
el voto particular correspondiente.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Ahora tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario
de Izquierda Confederal, el senador Martínez Urionabarrenetxea.


El señor MARTÍNEZ URIONABARRENETXEA: Eskerrik asko,
presidente jauna.


Quería decir que esta es mi primera reunión en esta
comisión porque hemos reorganizado las comisiones en el Grupo de
Izquierda Confederal.


Nosotros no habíamos presentado ninguna enmienda a
este proyecto de ley, pero nos alegramos de que se hayan transaccionado
por lo menos tres. Somos conscientes del trabajo que se hizo en el
Congreso para llegar a acuerdos y votaremos a favor del dictamen.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias y bienvenido a
esta comisión.


Tiene ahora la palabra, por el Grupo Parlamentario
Vasco, el senador Landa Jáuregui.


El señor LANDA JÁUREGUI: Gracias, señor presidente.
Egun on danori. Buenos días a todos de nuevo.


Abordamos en comisión el Proyecto de Ley por la que
se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las
profesiones de abogado y procurador de los tribunales, así como
determinadas disposiciones contenidas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo,
de sociedades profesionales, y en el Real Decreto Ley 5/2010, de 31 de
marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas
económicas de carácter temporal.


Es un texto legislativo configurado a través de
tres artículos, cada uno de los cuales afronta la modificación de las
citadas normas legales relativas al acceso a la abogacía y la procura, a
sus sociedades profesionales y a los aranceles de derechos de la procura;
todo ello con el objetivo de acomodar la legislación del Estado español a
la Directiva europea 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a
servicios en el mercado interior y al Tratado de funcionamiento de la
Unión Europea. De esta forma, a través de la modificación de la
Ley 34/2007, de 30 de octubre, se flexibiliza la reserva de la actividad
para el ejercicio de la procura, permitiendo que también las personas
profesionales de la abogacía puedan ejercer como procuradores o
procuradoras asumiendo la representación técnica de las partes y resto de
funciones de la procura, aunque no de forma simultánea al ejercicio de la
abogacía. Para ello se establece, en síntesis, el acceso único a ambas
profesiones con un mismo título y una misma capacitación.


Igualmente, mediante las modificaciones
introducidas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades
profesionales, se habilita a las mismas el ejercicio simultáneo de ambas
profesiones, posibilitando la prestación de un servicio integral de
defensa y representación, y garantizando, no obstante, la imparcialidad e
independencia del ejercicio de sus respectivas actividades profesionales
a través de sus estatutos.


Finalmente, la reforma afecta al Real Decreto
Ley 5/2010, de 31 de marzo, en el sentido de fijar un importe máximo como
cuantía global de los derechos devengados por una persona profesional de
la procura en un mismo asunto, sin que pueda además establecerse un
límite mínimo. Todo ello, y según se señala en el proyecto, a tenor de
las exigencias de la Comisión Europea trasladadas a través del
procedimiento de infracción 2015/4062.


Como he señalado en mi primera intervención, el
Grupo Vasco abordamos este proyecto de ley en clave constructiva y
propositiva, como hacemos siempre, con la mirada y la atención puestas en
la defensa y reforzamiento del autogobierno vasco y navarro en particular
y de las competencias de las comunidades autónomas en general, siendo
plenamente conscientes de la necesidad ineludible de adaptar la
legislación estatal de referencia a las normativas europeas de
aplicación. De esta forma, y con esta finalidad, fueron cinco las
enmiendas presentadas por nuestro grupo en la tramitación del proyecto en
el Congreso de los Diputados, cuatro de las cuales obtuvieron una
respuesta finalmente favorable, bien a través de su aceptación o bien de
las correspondientes transaccionales. Desde esta realidad, nuestro voto
fue favorable al dictamen finalmente aprobado por una amplia mayoría en
la comisión plenaria de referencia. La quinta enmienda, relativa a la
disposición adicional tercera de la Ley 34/2006, ha desembocado
finalmente en el Senado, no ha sido posible su incorporación en la
ponencia celebrada previamente, por lo que, en principio, la mantendremos
viva de cara a su elevación a la sesión plenaria de la semana que
viene.


En definitiva, con la salvedad de la enmienda no
integrada en la ponencia, estamos razonablemente satisfechos con el texto
cuya elevación al Pleno hoy se propone, conscientes como somos de las
limitaciones propias de un grupo pequeño como el nuestro y de las
derivadas de toda negociación y, por tanto, votaremos a favor del texto
recogido en el dictamen. Ello no obsta para que examinemos con
detenimiento las enmiendas que se mantengan vivas para su elevación al
Pleno de cara a nuestro posicionamiento final.


Muchísimas gracias. Eskerrik asko.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor
Landa.


Tiene ahora la palabra el portavoz de Esquerra
Republicana.


El señor FURRIOL FORNELLS: Gracias.


Intervengo solo para expresar nuestra postura
favorable al texto y que mantendremos las enmiendas 17 y 18 para su
defensa en el Pleno.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor De Rosa.


El señor DE ROSA TORNER: Gracias, señor
presidente.


Señorías, el proyecto de ley que estamos debatiendo
hace referencia a la Directiva 2006/123, del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior y a los
artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión. Es necesario
acomodar a la regulación europea el sistema de representación y defensa
técnica ante los tribunales. Para el Partido Popular, es una prioridad
que estos profesionales mantengan las competencias, responsabilidades y
obligaciones propias. Estamos de acuerdo en la existencia de una reserva
de actividad para el ejercicio de la procura, también para la prohibición
de las sociedades que puedan abarcar la procura y la abogacía. Con
respecto a los aranceles, ya hemos puesto de manifiesto nuestra opinión
en las enmiendas que hemos presentado y que, por supuesto, mantendremos
para el Pleno, y que lamentamos que no hayan sido objeto ni siquiera de
debate por parte del Grupo Socialista con el Grupo Popular. No obstante,
el proyecto de ley presenta demasiadas inconcreciones, como pone de
manifiesto el informe del Consejo General del Poder Judicial al afirmar
que es insuficiente y no soluciona todas las cuestiones que afectan a la
defensa y a la procura. Por este motivo, les anuncio nuestra
abstención.


Señorías, se trata de dignificar la profesión de la
abogacía y de la procura en su totalidad, sin medias tintas y a todos los
niveles. Los miembros del Grupo Popular, desde principios de la
legislatura, nos hemos reunido con todos y cada uno de los colectivos y,
por ello, hemos presentado múltiples iniciativas que consideramos
importantes para estas profesiones esenciales. Lo indignante es que
llevamos muchas iniciativas acumuladas, incluso ya algunas desfasadas en
el tiempo, realizadas en esta comisión, que están a expensas de
contestación y debate. En concreto, de las veintiséis mociones
presentadas por este grupo parlamentario y pendientes en esta comisión,
diez tienen que ver con estas profesiones, con abogados y procuradores;
de las treinta y una preguntas orales en comisión, ninguna ha sido
contestada, y las respuestas dadas por el Gobierno a nuestras preguntas
escritas carecen muchas de ellas de una mínima concreción, ya que se
limitan, de forma genérica, a un formato de copia y pega en muchas
ocasiones.


Ustedes están amordazando a la oposición, negándose
a convocar comisiones de control que reiteradamente hemos solicitado.
Únicamente se han convocado comisiones para debates sobre proyectos de
ley y, en muchas ocasiones, se ha declarado su trámite por vía de
urgencia, lo que hacía que en una semana tuviéramos que debatir la ley y
las enmiendas tanto en comisión como en Pleno. Solamente en una ocasión,
el 22 de octubre de 2020, hace casi un año, pudimos debatir
mociones.


Señorías, nos hemos hartado de solicitar al
Gobierno la elaboración de un protocolo de salud y riesgos laborales para
abogados y procuradores de oficio, y ni han contestado. El Grupo Popular
ha solicitado, sin éxito, que fueran personal preferente a la hora de ser
vacunados. Incluso, en una pregunta escrita, les preguntamos si el
ministerio se iba a coordinar con los colegios de abogados y procuradores
con esta finalidad; tampoco nos han hecho ni caso. Para el Partido
Popular, abogados y procuradores, además del resto de operadores
jurídicos, son profesionales esenciales para el sostenimiento del Estado
de derecho y como tal deben ser tratados; para ustedes parece que no lo
son. No los consideraron esenciales ni siquiera para colaborar en la
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: hemos instado que tanto los
profesionales de la abogacía como de la procura pudieran tener
representantes en el grupo conformado para la reforma de la LECRIM; nos
contestaron que ya estaba cerrado el grupo de trabajo, evidentemente sin
contar con ellos. No sabíamos que había numerus clausus para estas
comisiones.


El Grupo Socialista solamente ha presentado una
pregunta oral en esta comisión de valoración sobre el trabajo que han
desarrollado los letrados y letradas del turno de oficio en la pandemia,
una simple valoración sin propuesta alguna y, por cierto, posterior a las
ya formuladas por este grupo.


Señorías, no se han preocupado de las condiciones
de trabajo de estos profesionales en los tres años que llevan gobernando
y con la aprobación de las medidas procesales y organizativas por el
COVID ya se lo dijimos: la conciliación real pasa, primero, por
negociaciones con los operadores y no por decir buenas palabras o hacer
anuncios de que se incluirán en futuras leyes. Hay que escuchar, por
ejemplo, a Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la
Abogacía, cuando dice que conciliar la vida personal y profesional es un
derecho y una condición fundamental para garantizar la igualdad en todos
los ámbitos profesionales. Les voy a poner un ejemplo. Para la
conciliación de estos profesionales, es esencial un correcto
funcionamiento del sistema Lexnet. ¿Son conscientes de los problemas que
hoy en día esta aplicación está causando? Nos han comunicado todo el
desastre que está ocurriendo con Lexnet durante los últimos meses. Un
gran número de abogados y procuradores han calificado la gestión por
parte de su ministerio como la mayor chapuza informática pagada con
dinero público.


Otra propuesta efectuada por el Grupo Popular,
consensuada con estos profesionales, es la reforma del sistema de
asistencia jurídica gratuita, que permita el acceso al mismo de las
personas jurídicas; ustedes, sobre esto, tampoco saben ni contestan.
También podríamos llegar a un acuerdo para la aplicación del IVA reducido
al 10 % en las minutas derivadas de la defensa y de la procura, que
permitiera a todas las partes del proceso que tuviesen una igualdad y eso
abarataría los costes del proceso. Pero viendo su oposición a rebajar el
IVA de las peluquerías y de mantener el IVA reducido a la electricidad
—como se evidenció en el Pleno pasado—, no esperamos que se
sienten a trabajar en esta propuesta de la abogacía y de la procura.


No han trabajado para dignificar a estos
profesionales, incluso los excluyeron expresamente de las ayudas fijadas
en el artículo 17 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social
de la COVID-19. Aún recuerdan los abogados y procuradores el
desconocimiento de la realidad de su actividad profesional, cuando
habilitaron el mes de agosto de 2020 sin consenso alguno.


Señorías, los abogados y procuradores siempre
cumplen, están al pie del cañón. Repito, dignifiquemos a estos
profesionales, que han sostenido al Estado de derecho en momentos muy
difíciles.


Muchísimas gracias. (Aplausos en los escaños del
Grupo Parlamentario Popular en el Senado).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor De
Rosa.


Tiene la palabra, en nombre del Grupo Socialista,
el señor Oleaga.


El señor OLEAGA ZALVIDEA: Eskerrik asko,
presidente.


En primer lugar, en nombre del Grupo Socialista,
quisiera felicitar por su elección como vicepresidenta a la excelentísima
senadora María Luisa Bustinduy, con quien me unen lazos desde los tiempos
en que trabajamos en el ámbito municipal. Para el Grupo Socialista es un
honor que ocupe ese puesto, ya que es una persona con larga trayectoria y
muchísima experiencia. Así que, bienvenida y esperamos contar con su
trabajo, con su conocimiento en esta comisión tan importante, la Comisión
de Justicia. Por cierto, comisión sobre la que su trabajo depende del
color del cristal con el que cada uno mira. El cristal con el que mira el
Grupo Popular, después de su intervención, es un color oscuro: todo lo ve
mal, todo negativo, parece que hay una especie de confabulación en contra
de los profesionales y de los operadores jurídicos. Por contra,
simplemente mencionando que esta comisión ha tenido que aprobar, solo en
el último periodo de sesiones, seis o siete leyes, que además hemos
tenido que contribuir a la aprobación de otras en otras comisiones y que
cada una de esas leyes supone una transformación sustancial de nuestro
país y, por tanto, un avance importante en los derechos civiles y en las
libertades públicas, francamente, el color del cristal con el que mira el
Grupo Popular es negro, contrario a los intereses, al desarrollo de
nuestro país y al avance en las libertades. Por contra, para el Grupo
Parlamentario Socialista, el trabajo que está habiendo es intenso, las
leyes que se están aprobando son leyes muy importantes, que van a marcar
un antes y un después, y algunas de las cuales son tan importantes que
por sí solas justifican toda una legislatura.


Por tanto, en este sentido, debemos felicitarnos
por el trabajo que venimos realizando y porque hoy, en concreto, culmina
parte del programa normativo que se aprobó en septiembre del año pasado.
Un programa normativo que, además de las leyes que ya se han aprobado, lo
que plantea es algo tan sencillo, tan sencillo, como que tenemos que
adaptar, mejorar las profesiones de la abogacía y de la procura a los
estándares europeos, a lo que la legislación europea plantea, y esto es
algo necesario, imprescindible y a lo que todos debemos estar llamados.
Desafortunadamente, el Grupo Popular, también en este caso, no quiere que
los abogados, las abogadas, los procuradores, las procuradoras puedan
trabajar con arreglo a la legislación europea, y esto me parece
verdaderamente sorprendente; una especie de antieuropeísmo, también en
este caso que, desde luego, el Partido Socialista no comparte en
absoluto.


Lo que pretendemos con esta norma que hoy traemos a
consideración de esta comisión —y espero que el informe de la
ponencia salga con una mayoría muy importante, como ya ocurrió en el
Congreso— es adaptar y superar las objeciones que la Comisión
Europea puso al ejercicio de estas profesiones en nuestro país;
objeciones muy importantes; objeciones que, de alguna manera, vienen a
completar lo que ha sido desde hace muchísimos años un camino de
transformación y de avance en estas profesiones. Comentábamos al
principio, cuando estábamos en la ponencia, los que hemos ejercido la
profesión —en mi caso de abogado— lo que ha cambiado nuestra
profesión en todos estos años y lo que va a tener que seguir cambiando.
Esta norma, tal y como ha explicado mi compañera Sara Galván
perfectamente, supera todas las objeciones que la Comisión Europea ha
planteado, dota a la profesión de abogados y abogadas, procuradores y
procuradoras de la flexibilidad necesaria para responder al principio del
respeto a los consumidores, a los clientes, a los justiciables, en
definitiva, y, por tanto, supone una transformación más del sistema
legislativo de nuestro país. Debemos sentirnos orgullosos de estar
trabajando codo a codo para conseguir estos avances.


La voluntad del Grupo Parlamentario Socialista es
una voluntad de acuerdo y de entendimiento. Hoy se ha demostrado con la
admisión de algunas enmiendas y con la transacción de otras. También debo
decir que cuando no se transacciona algo, siempre se le echa la culpa a
uno; igual es que el proponente no tiene la flexibilidad suficiente para
llegar a un acuerdo preciso y que se ajuste a estos principios. Nosotros
estamos dispuestos a admitir que podemos equivocarnos, lo que me extraña,
especialmente en el caso del Grupo Popular, es que parece que no se
equivocan nunca y las profesiones de la abogacía y la procura llevaban
mucho tiempo necesitando una reforma como la que estamos haciendo
ahora.


La reforma que plantea la ley que sometemos a su
consideración tiene muchos aspectos, pero me voy a referir básicamente a
tres. En primer lugar, la necesidad de equiparar los elementos académicos
de quien va a ejercer una profesión y la otra, y esto tiene que quedar
claro. Por tanto, deben ser licenciados en derecho; es una titulación
académica básica y necesaria para acabar con fórmulas que, en fin, no son
admisibles hoy en día porque no responden a los derechos de los
consumidores.


En segundo lugar, se modifican y se transforman las
propias sociedades de abogados y abogadas, permitiendo la posibilidad de
que se integren en las mismas profesionales del mundo de la procura. Esto
es necesario para poder dar respuesta a esa necesidad de competir en el
mercado.


Y, en tercer y último término, algo muy razonable,
que es el asunto de los aranceles. Por mucho que se quiera plantear de
otra manera, lo cierto es que los aranceles impedían ese principio de
competencia y de libre concurrencia que exige la legislación europea. Por
tanto, era necesario que esto se modificase y ha quedado bastante bien
recogido. Además, no solamente bastante bien recogido, sino con arreglo
al principio que ha establecido el Tribunal Supremo: una cuantía por el
conjunto del pleito, de manera que los ciudadanos y ciudadanas, los
justiciables que van a solicitar el auxilio profesional saben a qué
atenerse, y la desaparición de esos aranceles mínimos, que impedían,
lógicamente, la competencia y que en algunos casos eran
injustificados.


Por todas estas razones, debemos felicitarnos
porque vamos a tener una ley que cumple los parámetros europeos; que
mejora las condiciones de trabajo de los abogados, de las abogadas, de
los procuradores y de las procuradoras; que respeta los derechos de los
ciudadanos y de las ciudadanas y que, en definitiva, supone otro avance
más del Gobierno de coalición progresista, al que apoya el Grupo
Parlamentario Socialista, para hacer que nuestro país sea más justo y
decente.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


A continuación, vamos a someter a votación el texto
propuesto por la Ponencia.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 18; abstenciones, 10.


El señor PRESIDENTE: Por tanto, ha sido dictaminado
por la Comisión de Justicia el Proyecto de Ley por el que se modifica la
Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de
abogado y procurador de los tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de
marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto Ley 5/2010, de 31 de
marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas
económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general
de telecomunicaciones.


Como saben ustedes, la presentación de los votos
particulares se deberá hacer no más tarde del día siguiente al día en que
hemos dictaminado.


Finalmente, procede designar el miembro de la
comisión que llevará a cabo la presentación del dictamen ante el Pleno
del Senado.


El señor OLEAGA ZALVIDEA: Presidente, voy a hacer
una propuesta: quién mejor que el propio presidente de la comisión para
presentar el dictamen en nombre de esta comisión ante el Pleno.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


¿Hay alguna propuesta más? (Pausa).


En consecuencia, damos por buena la propuesta.
Muchas gracias.


Se levanta la sesión.


Eran las trece horas y dieciocho minutos.