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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 107, de 15/06/2020
cve: DSCD-14-CO-107 PDF



CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2020 XIV LEGISLATURA Núm. 107

JUSTICIA

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª ISAURA LEAL FERNÁNDEZ

Sesión núm. 5

celebrada el lunes,

15 de junio de 2020



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación del acuerdo de la Mesa de 10 de junio de 2020, sobre las siguientes solicitudes de comparecencia del señor subsecretario de Justicia (Bueno Sánchez), a efectos del artículo 44 del Reglamento:


- Para la presentación del informe sobre concesión y denegación de indultos, relativo a los años 2018 y 2019, regulado en la disposición adicional de la Ley de 18 de junio de 1870, de reglas para el ejercicio de la gracia de indulto. A
propuesta del Gobierno. (Número de expediente 212/000154) ... (Página2)


- Para la presentación de los datos contenidos en el preceptivo informe sobre indultos relativo a los años 2018 y 2019, como prevé la disposición adicional de la Ley de 18 de junio de 1870, según la redacción dada por la disposición final 1
de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. A petición del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 212/000011) ... (Página2)


Comparecencia del señor subsecretario de Justicia (Bueno Sánchez):


- Para la presentación del informe sobre concesión y denegación de indultos, relativo a los años 2018 y 2019, regulado en la disposición adicional de la Ley de 18 de junio de 1870, de reglas para el ejercicio de la gracia de indulto. A
propuesta del Gobierno. (Número de expediente 212/000154) ... (Página2)


- Para la presentación de los datos contenidos en el preceptivo informe sobre indultos relativo a los años 2018 y 2019, como prevé la disposición adicional de la Ley de 18 de junio de 1870, según la redacción dada por la disposición final 1
de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. A petición del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 212/000011) ... (Página2)



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Se abre la sesión a las tres de la tarde.


RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE LA MESA DE 10 DE JUNIO DE 2020, SOBRE LAS SIGUIENTES SOLICITUDES DE COMPARECENCIA DEL SEÑOR SUBSECRETARIO DE JUSTICIA (BUENO SÁNCHEZ), A EFECTOS DEL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO:


- PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME SOBRE CONCESIÓN Y DENEGACIÓN DE INDULTOS, RELATIVO A LOS AÑOS 2018 Y 2019, REGULADO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DE LA LEY DE 18 DE JUNIO DE 1870, DE REGLAS PARA EL EJERCICIO DE LA GRACIA DE INDULTO. A
PROPUESTA DEL GOBIERNO. (Número de expediente 212/000154).


- PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRECEPTIVO INFORME SOBRE INDULTOS RELATIVO A LOS AÑOS 2018 Y 2019, COMO PREVÉ LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DE LA LEY DE 18 DE JUNIO DE 1870, SEGÚN LA REDACCIÓN DADA POR LA DISPOSICIÓN FINAL 1
DE LA LEY ORGÁNICA 1/2015, DE 30 DE MARZO. A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 212/000011).


La señora PRESIDENTA: Buenas tardes, señoras y señores diputados.


Tal como aparece en la convocatoria de la sesión de la Comisión de Justicia de esta tarde, someto a aprobación de la Comisión el orden del día remitido. ¿Lo aprobamos por asentimiento? (Asentimiento).


COMPARECENCIA DEL SEÑOR SUBSECRETARIO DE JUSTICIA (BUENO SÁNCHEZ):


- PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME SOBRE CONCESIÓN Y DENEGACIÓN DE INDULTOS, RELATIVO A LOS AÑOS 2018 Y 2019, REGULADO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DE LA LEY DE 18 DE JUNIO DE 1870, DE REGLAS PARA EL EJERCICIO DE LA GRACIA DE INDULTO. A
PROPUESTA DEL GOBIERNO. (Número de expediente 212/000154).


- PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRECEPTIVO INFORME SOBRE INDULTOS RELATIVO A LOS AÑOS 2018 Y 2019, COMO PREVÉ LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DE LA LEY DE 18 DE JUNIO DE 1870, SEGÚN LA REDACCIÓN DADA POR LA DISPOSICIÓN FINAL 1
DE LA LEY ORGÁNICA 1/2015, DE 30 DE MARZO. A PETICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 212/000011).


La señora PRESIDENTA: Por lo tanto, vamos a proceder a escuchar la comparecencia del subsecretario de Justicia, que procederá a realizar el informe anual con relación a los indultos. El acuerdo que habíamos adoptado en la Mesa era el mismo
formato que se ha realizado en otras ocasiones. Por lo tanto, después de la primera intervención del señor subsecretario, el turno de las señoras y señores portavoces será de diez minutos máximo y, a continuación, procederá el subsecretario a dar
contestación a sus preguntas.


Sin más demoras y dilaciones, sea bienvenido a esta Comisión, señor subsecretario. Tiene usted la palabra.


El señor SUBSECRETARIO DE JUSTICIA (Bueno Sánchez): Muchas gracias, señora presidenta. Buenas tardes a todas y a todos.


Señorías, comparezco ante esta Comisión de Justicia, como ha recordado la señora presidenta, para dar cuenta del informe de indultos que les fue remitido el pasado mes de mayo, dentro del plazo que prevé la disposición adicional de la Ley de
18 de junio de 1870, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Me gustaría comenzar con un especial recuerdo para todos los fallecidos y afectados por la situación generada como consecuencia
de la pandemia de la COVID-19 así como para sus familias.


Como bien conocen sus señorías, es objeto de esta comparecencia el informe en materia de indultos de los años 2018 y 2019. Los cuatro semestres que nos ocupan se corresponden con años en los que se han sucedido diferentes Gobiernos y
también con un período de Gobierno en funciones. De acuerdo con un criterio de continuidad de la gestión de los asuntos públicos por parte de la Administración, presentamos la información relativa a todo este periodo. Desde que estas
comparecencias comenzaron, hace ya cuatro años, se ha ido mejorando paulatinamente la gestión de la información contenida en los informes en función de criterios propios del Ministerio de Justicia, en algunas ocasiones, y en otras, como resultado



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del cumplimiento de recomendaciones que han sido formuladas en el seno de esta misma Comisión de Justicia. La consecuencia es que sus señorías disponen hoy de una información más completa y exhaustiva para poder ejercer sus funciones
constitucionales, sin perjuicio de que, evidentemente, siempre haya margen para mejoras adicionales a las que, evidentemente, estamos abiertos.


En primer lugar, quisiera destacar que en el marco general de mejora de la tramitación de los expedientes administrativos del Ministerio de Justicia, desde el segundo semestre de 2018 se han introducido una serie de medidas para optimizar la
agilización en la resolución de los expedientes de indulto. Se elevan a Consejo de Ministros para su resolución una cifra media de dos mil expedientes por semestre, para reducir en la medida de lo posible la acumulación de expedientes sin resolver.
Con ello se trata de impedir que se produzcan dos consecuencias negativas de sentido contrario. La primera, evitar que sigan cumpliendo condena aquellas personas que pudieran reunir los criterios que permiten en principio el acceso al indulto por
razones de justicia material pero también, en segundo lugar, que las personas que han solicitado el indulto y que ven sus penas suspendidas por ese motivo no se vean beneficiadas indirectamente del uso de esta institución sin cumplir las condiciones
de justicia material a las que nos hemos referido anteriormente, a consecuencia de que sus penas pudieran quedar prescritas por una resolución tardía del expediente. Consecuencia de este impulso de agilización es que en el segundo semestre de 2018
se cuadruplicó el número de expedientes resueltos si lo comparamos con el primer semestre de ese mismo año. Por el mismo motivo de dar continuidad en la tramitación de los expedientes durante el período del Gobierno en funciones, se resolvieron sin
solución de continuidad expedientes de indultos al estar comprendidos en el despacho ordinario de los asuntos públicos a los que hace referencia el artículo 21.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Ahora bien, todos los acuerdos
del Consejo de Ministros dictados en dicho periodo fueron desestimatorios pues, como saben, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre los límites del Gobierno en funciones, las resoluciones desfavorables de indultos no implican
nuevas orientaciones ni condicionan, comprometen o impiden las que debe fijar un nuevo Gobierno. Así pues, los datos reflejan el esfuerzo de gestión que se ha realizado para poder atender el elevado número de expedientes que se reciben cada mes,
para conformar la documentación a su recepción, conforme al procedimiento establecido en la Ley de 1870, y, finalmente, para poder elevar los expedientes al Consejo de Ministros para su resolución en un plazo razonable.


Señorías, es importante señalar que el control de tramitación de cada solicitud de indulto es muy exhaustivo para cumplir estrictamente los trámites legalmente establecidos. Por eso, nos ha parecido importante que en el informe se abordara,
en primer lugar, la gestión de la tramitación de las solicitudes, reflejándose el volumen de documentación manejado en cada semestre. Por otra parte, como novedad del informe que hoy les presento, se proporciona información sobre los indultos
concedidos no solo en cuanto al tipo de delito, el sentido de los informes emitidos por el ministerio fiscal y el tribunal sentenciador y el parecer favorable o desfavorable de las víctimas, sino que también se incorpora por primera vez información
sobre otros aspectos como los siguientes: el rango de las penas, las propuestas de indultos procedentes del tribunal sentenciador, la información sobre a qué aspectos de la pena aplica el indulto y el número de solicitudes de indulto procedentes de
las cofradías, sobre las que la Comisión ha manifestado su interés en otras ocasiones. En relación con los indultos denegados, se refleja, también por primera vez, el sentido de los informes del tribunal sentenciador y del ministerio fiscal. Como
habrán podido comprobar, el informe también contempla la distribución de los expedientes de indulto resueltos tanto concedidos como denegados por tipo de delito, siendo los delitos contra el patrimonio y contra la salud pública los que han terminado
con un número más alto de resoluciones favorables a la concesión. También se desglosa la información relativa a los expedientes tramitados en función de si la persona penada es hombre o mujer.


Respecto de los indultos concedidos, tanto las nueve resoluciones favorables al indulto concedidas en el primer semestre de 2018 como los ocho correspondientes al segundo semestre de ese año, fueron parciales, actuando sobre la pena de
prisión, bien para evitar el ingreso en la misma bien para aminorar la pena en función de los informes del tribunal sentenciador y del ministerio fiscal. También lo fueron las treinta y nueve resoluciones favorables del primer semestre de 2019,
salvo una de ellas en la que la resolución fue de concesión total del indulto, puesto que se refería al pago de una multa y su impago implicaba el ingreso en prisión por aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal sobre
responsabilidad penal subsidiaria. En dos casos en ese año 2019 el indulto recayó sobre la pena de inhabilitación. Los criterios de los informes de los tribunales sentenciadores y del ministerio fiscal han sido tenidos en cuenta en la resolución
de los expedientes, que en el 98 % de los indultos concedidos contaban



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con uno o con los dos informes favorables. En concreto, el 44 % de los indultos concedidos en el primer semestre de 2018 contaban con los dos informes favorables, el 87 % por lo que se refiere a los expedientes del segundo semestre 2018 y
el 77 % respecto de los expedientes tramitados a lo largo del primer semestre 2019. En el segundo semestre no hubo concesión de indultos, al ser el período en funciones, como he explicado anteriormente.


El parecer de la víctima también ha sido considerado en la resolución de los indultos, de manera que, de los nueve indultos concedidos en el primer semestre de 2018, solo en un expediente el perjudicado se opuso al indulto. En los ocho
indultos concedidos en el segundo semestre 2018 ninguno de los perjudicados se opuso. Finalmente, solo seis perjudicados de los treinta y nueve expedientes de concesión tramitados en el primer semestre de 2019 manifestaron dicha oposición. La
proporción de indultos concedidos respecto del número total de expedientes resueltos no supera el 1 % en ninguno de estos dos años. En concreto hablamos de un 0,39 % en 2018 y un 0,94 % en 2019, habiéndose resuelto un total de 4382 expedientes en
2018 y de 4162 expedientes en el año 2019.


Por semestres, en el primero de 2018 el número de indultos concedidos supuso un 1,42 %, mientras que en el segundo de ese año el porcentaje es de un 0,21 %. En el primer semestre de 2019 el porcentaje de concedidos fue de un 1,70 % frente
al 0% del segundo semestre, al que acabo de hacer referencia.


Con estos últimos datos que les acabo de proporcionar terminaría la exposición de los aspectos más destacables, a mi juicio, del informe de indultos que hoy presento. No obstante, me gustaría informarles de que en el marco de la política de
transformación digital del ministerio, impulsada en el departamento, nos encontramos en pleno proceso de digitalización del procedimiento de indultos. Así, desde febrero de este año se ha implementado la comunicación telemática con los tribunales
vía LexNET o aplicaciones similares en las comunidades autónomas que tienen competencias en la materia. Esperamos que con este impulso administrativo se vea agilizada al máximo la tramitación de los expedientes a futuro.


Señorías -con esto ya termino-, el seguimiento riguroso del procedimiento legalmente establecido, la agilización de los expedientes mediante la transformación digital y la transparencia en la gestión con la rendición de cuentas ante esta
comparecencia en la Comisión de Justicia son y van a seguir siendo las señas de identidad de la gestión del procedimiento para el ejercicio del derecho de gracia por parte del Ministerio de Justicia.


Quedo a su disposición para las aclaraciones o las preguntas que quieran realizar a lo largo de la sesión sobre los informes de indultos de 2018 y 2019. Muchas gracias por su atención.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor subsecretario.


Tal como habíamos acordado en la Mesa, el turno de intervenciones de las señoras y señores portavoces será de menor a mayor. Veo que tenemos importantes ausencias, así que creo que le toca iniciar este turno de intervenciones a la señora
Giménez, por el Grupo de Ciudadanos, por un tiempo, recuerde, de diez minutos. Muchas gracias.


La señora GIMÉNEZ GIMÉNEZ: Muchas gracias, presidenta.


Buenos días, señor Bueno, muchísimas gracias por comparecer hoy y por la exposición realizada. Como bien ha dicho, vemos en el informe de 2018 y 2019 que hay bastante cantidad de solicitudes de indultos y hay un porcentaje bajo de
concesiones, entendemos que probablemente se aplican los criterios de una manera estricta, aunque espero que no sea con innecesaria dureza y que responde a razones de justicia, de equidad o de utilidad pública a las que se refiere el artículo 11 de
la Ley del Indulto.


Respecto al informe, nos gustaría hacerle alguna pregunta al respecto. La página 17 habla de los treinta y nueve casos que nos ha expuesto de indultos concedidos, treinta de ellos tenían informes favorables al indulto tanto del tribunal
sentenciador como del ministerio fiscal; de otros cinco, dos tenían un informe desfavorable del ministerio fiscal y uno desfavorable del tribunal sentenciador y otros dos tenían, ambos, informes desfavorables. Era por conocer cuáles son las causas
que motivan la concesión de un indulto por parte del Gobierno y si este ha recibido algunos informes favorables tanto del ministerio fiscal como del tribunal sentenciador. Igualmente me gustaría saber si considera oportuno a su juicio y desde un
punto de vista técnico que el Gobierno, contraviniendo el criterio del Poder Judicial, acuerde la concesión de un indulto. Algunos de los indultos expuestos, de acuerdo con lo establecido en su informe, fueron concedidos a personas que habían
cometido delitos contra la Administración pública y la Administración de Justicia, contra la Hacienda Pública, algunos de ellos condenados por violencia de género o algún delito contra el orden público. ¿Sabe usted, en relación con estas causas, si
alguna de



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esas personas ejercía cargo público o político? ¿Podemos saber cuántos indultos ha concedido este Gobierno por delitos de prevaricación?


Por otra parte, en relación con algunas iniciativas planteadas por nuestro grupo en la XII Legislatura y en la actual, por ejemplo de plantear una proposición de ley para modificar alguna de las legislaciones en relación con la corrupción.
Concretamente hay una que hace referencia a una modificación de la Ley del Indulto y nos gustaría saber cuál es su posición en cuanto a que se prohíban los indultos por corrupción política, porque creemos que los indultos pueden funcionar en último
recurso para algunas personas digamos como una fórmula de corrupción mediante negociaciones ilegítimas para que finalmente consigan eludir su responsabilidades penales. Nosotros consideramos que la normativa no debe favorecer eso, sino más bien lo
contrario, prohibirlo.


Por otro lado, entre los delitos que podrían incluirse en esa expresión de corrupción política consideramos que son los delitos contra la Administración pública, de financiación ilegal de partidos políticos y los relativos a organizaciones,
grupos de terroristas y delitos de terrorismo. De la misma manera, aunque en este caso nos parece positivo que se pudieran conceder algunos indultos siempre que hubiese sentencia o informe favorable del tribunal sentenciador y del ministerio
fiscal, podría prohibirse la concesión de indultos cuando los condenados lo sean por delitos cometidos contra la Hacienda pública o contra la Seguridad Social. Nos gustaría conocer su opinión al respecto. Y también proponemos en nuestra
proposición de ley que para poder otorgar un indulto se tengan en cuenta no solo razones de justicia, equidad y utilidad pública, sino también los motivos que favorecen la reinserción social del condenado. Nos parece oportuno que la concesión del
indulto lleve aparejada la visión de la reinserción y la certeza de que la persona no está en condiciones de volver a delinquir. Por eso, creemos que podríamos proponer que la concesión de los indultos se realizase mediante un real decreto motivado
y que dentro de las razones y la motivación a exponer se incluyese la situación de reinserción social del penado.


Muchísimas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Giménez, por ajustarse de forma tan adecuada al tiempo. Le agradezco el esfuerzo.


A continuación, le corresponde el turno de palabra al señor Alonso-Cuevillas, del Grupo Plural. Muchas gracias.


El señor ALONSO-CUEVILLAS I SAYROL: Gracias, señora presidenta.


Señoras y señores diputados, señor subsecretario de Estado, en primer lugar, gracias por su comparecencia, que quiero aprovechar para hacer algunas reflexiones. Nos trae datos de 2018 y 2019 y, en cuanto al fondo, seguidamente le haré
alguna reflexión en el breve espacio de tiempo del que disponemos los portavoces, pero primero quiero hacer una reflexión en relación con la forma. Nos trae los semestres de 2018 y 2019 y sería muy bueno traer el histórico. Yo he tomado nota de
esos datos: en 2018, diecisiete indultos entre los dos semestres, y en el año 2019, treinta y nueve indultos. Esto es, un 0,39 % en el primer año y un 0,94 % en el segundo. Son cifras especialmente bajas y por eso mi primera reflexión es que
estaría bien contextualizar esto en un histórico para ver de dónde partimos. Como el informe no nos ofrecía estos datos, los he buscado y he encontrado un interesantísimo trabajo de la jurista y criminóloga Paula Doga, que ha hecho un estudio de
los indultos concedidos en España entre los años 1993 y 2017, los veinticinco años anteriores al informe que ahora estamos analizando. Sorprende porque el promedio de concesión de indultos era muy superior a los quinientos indultos por año.
Incluso esta autora los separa mirando el color de los partidos políticos que se han ido alternando en el Gobierno de España. Así, durante los años en los que ha habido Gobiernos del Partido Popular el promedio ha sido de 513 indultos al año y en
los años en que el Partido Socialista ha sido el gobernante el promedio de indultos ha sido algo superior, 638. Populares, 513; socialistas, 638. Yo creo que aquí hay como una especie de complejo o vergüenza en la concesión de indultos. Todos
los países democráticos -todos- conceden indultos. Todos los países democráticos conceden indultos por razones que en las diferentes legislaciones se asemejan a la de nuestra ya un poco vieja Ley de 1870, que quizá tocaría ir pensando en revisar.
Razones de justicia, de equidad o de utilidad pública. Esas razones competen a los Gobiernos y no al Poder Judicial. El Poder Judicial hace su trabajo, que es enjuiciar y hacer cumplir lo juzgado, y precisamente esas razones excepcionales de
equidad, de justicia material y de utilidad pública son las que pueden permitir que el Gobierno, pese a esas condenas ya dictadas, pueda conceder los indultos.


En España destaca -y es una anomalía en el entorno comparado- que una buena parte de los indultos se deben a motivos religiosos. Por ejemplo, como pone de manifiesto esta misma autora que



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antes he citado, Paula Doga, en el Año Jubilar 2000, siendo ministro de Justicia el señor Ángel Acebes, se concedieron 1328 indultos de golpe porque lo pidió el Papa. Como ya usted mismo ha mencionado de pasada en su intervención, muchos de
los indultos que se conceden los piden cofradías de Semana Santa; en el año 2016, trece de veintisiete, casi la mitad. Creo que deberíamos todos reflexionar para qué sirven los indultos, qué debe hacerse con ellos y aplicarlos sin ningún tipo de
vergüenzas ni complejos. Le he dicho que existen en todos los países, pero le doy un dato. En el año 2017 el presidente Obama concedió cerca de 1200, y eso teniendo en cuenta que, según la legislación de Estados Unidos, el presidente solo concede
indultos por delitos federales y, por tanto, ahí no están computados los miles de indultos concedidos por los gobernadores de los distintos Estados. Por otra parte, en una situación excepcional como la que estamos viviendo y que a usted no se le
escapa, con la pandemia que estamos padeciendo y que desgraciadamente está previsto que pueda tener rebrotes en el próximo otoño, como usted bien sabe, la Alta Comisionada de Naciones Unidas exhortó a todos los países a que intentaran liberar a
presos de las cárceles para minimizar los riesgos de contagio. Yo les formulé dos preguntas parlamentarias con fecha 27 de marzo. Eran distintas, pero me las contestaron de forma conjunta. Ya sé que eso no es responsabilidad suya, sino de otra
dirección general, pero alguna coordinación entre ustedes debo presuponer que tienen. Con fecha 7 de abril me las contestaron conjuntamente. Yo les preguntaba dos cosas. La primera era si se habían planteado conceder indultos y cuántos indultos
habían concedido desde la fecha del informe de la comisionada hasta que me respondieron, que fue el 7 de abril. La respuesta fue que hubo diez indultos concedidos en algo más de tres meses. La segunda era si el Gobierno se había planteado impulsar
un decreto-ley acordando, por ejemplo, si no el indulto, la suspensión de condena mientras dure la pandemia. Ahora en parte es agua pasada, pero reitero el interés del tema, porque desgraciadamente puede volver a estar de actualidad en el mes de
octubre, según pronostican los expertos. La contestación que me dieron verdaderamente parecía una tomadura de pelo. Me decían que no habían concedido indultos ni los iban a conceder por razones sanitarias, porque la vigente Ley de 1870 no lo
contempla. Respecto a lo del decreto-ley, lo mismo; se remitían a la Ley para el ejercicio de la gracia del indulto de 1870. Vamos por partes. La regulación de los decretos-leyes se contempla en el artículo 86 de la Constitución y no en una ley
de 1870 y, por tanto, el Gobierno tiene capacidad para aprobarlos. Luego, el Congreso aprobará, ratificará, convalidará o no ese decreto-ley, pero el Gobierno, por descontado, tiene esas amplias facultades y para eso está. En segundo lugar, quiero
recordar, porque muchas veces la opinión pública lo ignora y me sorprendió ver esa respuesta en una pregunta parlamentaria, que el Gobierno para conceder indultos no exige ningún tipo de requisito, ni siquiera la solicitud del interesado. Lo
frecuente es que sea el interesado quien lo solicite, que lo haga con proclama de arrepentimiento y que esa proclama de arrepentimiento sea tenida en cuenta por el tribunal sentenciador para hacer su informe. Pero para conceder un indulto no es
necesaria ni siquiera la solicitud del interesado y, como usted bien sabe, para los indultos parciales no es necesario siquiera el informe favorable del tribunal sentenciador.


La señora PRESIDENTA: Debe ir terminando, señor AlonsoCuevillas.


El señor ALONSO-CUEVILLAS I SAYROL: Sí, voy terminando. Me quedan dos minutos y treinta segundos, según el cronómetro que he puesto, pero no los voy a agotar, señora presidenta.


Simplemente quiero hacerles estas reflexiones. Pierdan el miedo, pierdan los complejos. Los indultos forman parte de la política punitiva y penitenciaria del Gobierno. No se asusten de la opinión pública, porque, como saben, una buena
parte de ella les va a criticar hagan lo que hagan. Por tanto, hagan ustedes lo que crean que deben hacer sin temor a esa opinión pública demasiado intoxicada.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Alonso-Cuevillas.


Por el Grupo Republicano, tiene la palabra la señora Telechea.


La señora TELECHEA I LOZANO: Gracias, presidenta. Primero de todo, quiero agradecer al señor subsecretario de Justicia su comparecencia y la información que nos ha dado esta tarde.


Voy a intervenir brevemente. Analizando un poco el informe, hemos visto que los últimos indultados condenados por delito de corrupción, en este caso prevaricación y malversación, fueron del año 2017, con lo cual, en nuestro grupo celebramos
esta medida porque en este caso coincidimos en la lucha contra la corrupción. Hemos visto que no se ha indultado a ningún condenado por corrupción en los últimos dos



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años y nuestro grupo se alegra de esta medida, puesto que especialmente para mí es una persona que forma parte de un partido político en este caso limpio de corrupción. Y me pronuncio en el mismo sentido en cuanto a los indultados por los
delitos de violencia machista, porque, a pesar de las 957 solicitudes, tampoco se ha indultado a ningún condenado por violencia machista en los últimos dos años. Con lo cual, nosotros nos alegramos y celebramos esta medida. Dicho esto, no nos ha
quedado tampoco muy claro cuál es el objetivo de la Subsecretaría de Justicia en relación con los indultos, qué tienen pensado hacer, si la tendencia de los indultos es a la baja, etcétera. Asimismo, queríamos saber qué indultos de personas con
cargos de responsabilidad pública se han realizado.


Como usted ya sabrá, por parte de esta Comisión y por parte de su ministerio y su ministro, nuestro grupo parlamentario, Esquerra Republicana de Catalunya, siempre hemos puesto por delante la amnistía, siempre hemos puesto por delante la
despenalización de todos aquellos delitos que condenan la disidencia y persiguen a las personas por sus ideas políticas. Por lo tanto, nosotros estamos en esa fase y por la amnistía.


Nada más, muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Telechea.


A continuación, por el Grupo Parlamentario de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, tiene la palabra el señor Uriarte.


El señor URIARTE TORREALDAY: Buenas tardes, presidenta, subsecretario, queridas y queridos compañeros.


Vamos a abordar hoy el problema de los indultos, pero creo que corremos el riesgo de que los árboles no nos permitan ver el bosque. Es de agradecer la comparecencia del señor subsecretario y el trabajo que nos presenta, y es muy de
agradecer sobre todo la sinceridad que denota y el reconocimiento de los problemas que se están planteando en la gestión de la ley de los indultos. Pero si vamos al fondo del problema, nos damos cuenta de que todavía hay una ley de 1870 que no
tiene fricción -digamos- con el modelo democrático. Es decir, el mandato constitucional y el mandato democrático no han afectado a ese tema, todavía sigue siendo una asignatura pendiente después de cuarenta y dos años. La Constitución de 1978
establece claramente la función del indulto como la de cualquier tipo de limitación de la libertad de las personas o instrumento que esté vinculado a la limitación de la libertad. El objetivo del mandato constitucional es claramente un mandato de
reinserción social, las personas deben ser reinsertadas socialmente, y eso es un deber del Estado. Cualquier fracaso en la política de reinserción es un fracaso del Estado en sí y de las administraciones públicas. Este es el primer elemento que
debemos tener en cuenta.


En el propio informe se incluyen una serie de consideraciones, como decía, con mucha sinceridad, pero se habla de que no han desaparecido elementos importantes de arbitrariedad en la concesión de indultos o de desigualdad. Es decir, es algo
absolutamente intolerable, en nuestra opinión, que después de cuarenta y dos años de democracia sigan sucediendo esas situaciones que se reconocen ahí. No se cumple el mandato constitucional de la reinserción, se mantienen reminiscencias de épocas
arbitrarias, como se reconoce, se promueve la desigualdad, porque es evidente que subyace un elemento de desigualdad económica en la concesión de los indultos. Y, por último, es una política radicalmente ineficiente. Vamos a los datos. Se han
mencionado las medias de las concesiones. En el año 2000 se concedieron 1700 indultos y ahora se han concedido 39. Imaginemos que el Ministerio de Hacienda un año recauda 1700 millones de euros y, con datos constantes, con los mismos niveles
económicos, como sucede aquí con la criminalidad, de repente pasa a recaudar 39 millones. Alguien se tendría que llevar las manos a la cabeza y decir que algo grave está sucediendo. Si el mandato que nos impone la Constitución es el de reinsertar
a la ciudadanía, ¿por qué solo una de cada cien personas penadas pide el indulto y por qué solo a una de cada cien personas que pide el indulto se le concede? Es decir, ¿por qué solo el 0,01 de las personas penadas son reinsertadas antes de que se
agote el plazo completo de cumplimiento de su deuda con la sociedad? Esto es un fracaso sistémico, así de claro, y me temo que nos estamos yendo un poquito por las ramas, que no estamos entrando en el fondo, en lo que supone un incumplimiento del
mandato constitucional respecto a la reinserción social y del mandato de igualdad efectiva del artículo 92. Supone incluso el incumplimiento de las advertencias que ya ha hecho el Tribunal Supremo en los años 2012 y 2013 respecto a la falta de
motivación o a la motivación insuficiente de las decisiones. Esto requiere que se le hinque el diente con seriedad.



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La voluntad que subyace tras este informe es muy positiva. Se lo agradecemos muchísimo y compartimos completamente la voluntad del legislador al evaluar las deficiencias del sistema. Pero creemos, sinceramente, que este sistema debe ser
abordado con mucha más seriedad. Después de cuarenta y dos años de democracia no podemos seguir con unas fórmulas que son reminiscencia de un pasado medieval, no podemos seguir sin adaptar un instrumento que tiene el Gobierno y que está al servicio
de la política penitenciaria, de la política de reinserción. Por lo tanto, necesitamos avanzar en esta materia. En este sentido, quisiera decirle que estamos de acuerdo con la valoración que hace el subsecretario y agradecemos la profunda
sinceridad que denota este informe, pero creemos que hay que entrar a fondo en la problemática.


Paso a formularle algunas preguntas. Intentaré ser lo más constructivo posible. La primera de ellas es qué razones objetivas pueden justificar que del año 2000 al año 2019 se pase de tener 1700 indultos a tener solo 39. Como le decía,
¿qué pasaría si esto sucediera con el Ministerio de Hacienda o en cualquier otro ministerio o con cualquier otro acto del Estado, permaneciendo constantes los niveles de delincuencia o de criminalidad? La segunda es qué razones justifican que
después de más de cuarenta y dos años de Constitución se siga hablando de residuos de arbitrariedad o de condicionamiento económico desigual. Está bien mantener las tradiciones, es bonito que en la Semana Santa se haga una petición, pero una
administración que funciona con el principio de interdicción de la arbitrariedad no puede condicionar la concesión. Es decir, la solicitud es libre y seguir las tradiciones es bonito, pero el Estado no puede actuar en ningún caso con el mínimo
atisbo de arbitrariedad. Desde la Revolución Francesa, el elemento básico, el elemento sobre el cual se articula el Estado de derecho es el principio de interdicción de arbitrariedad de la actuación de los poderes públicos.


La tercera de las preguntas ya la he adelantado antes, y es por qué seguimos arrastrando, como se dice en su propio informe, los mismos problemas de hace tiempo. El Tribunal Supremo, en las sentencias de 2012-2013, que se mencionan en ese
informe, pone el dedo en la llaga, pero seguimos igual en esta materia.


En cuarto lugar, más que hacerle una pregunta le haré un ofrecimiento: el Grupo de Unidas Podemos y yo personalmente colaboraremos en todo lo que haga falta para que esa buena voluntad, ese buen ánimo, ese buen espíritu y esa comprensión
radicalmente democrática que subyace tras este informe respecto al derecho de indulto se hagan realidad a corto plazo. Compartimos también el espíritu que se aprecia en este informe, en el que se dice que es una auténtica barbaridad, que es
antidemocrático y que es anticonstitucional pretender hacer una selección de delitos, estos sí se ponen en duda y estos no, contrariamente a lo que establece la Constitución. Como me imagino que habrá intervenciones de compañeros sobre este tema
-ya ha habido alguna intervención en este sentido-, solo diré que esto no duraría ni un asalto ni ante el Tribunal Supremo ni ante Tribunal Constitucional. El indulto recae sobre la persona y no sobre la materia sobre la que esa persona ha
delinquido, que es absolutamente indiferente. Lo único que tiene que apreciar el Estado, por mandato constitucional, es el nivel de reinserción o de peligrosidad de la persona que hace la petición.


Nada más. Muchísimas gracias. Reitero nuestra buena disposición a colaborar en todo lo que haga falta para avanzar en esta materia.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Uriarte.


Por el Grupo Parlamentario VOX, tomará la palabra la señora De las Heras.


La señora DE LAS HERAS FERNÁNDEZ: Muchas gracias, señora presidenta.


Señor Bueno, enhorabuena por su nombramiento; le deseo suerte en su nueva etapa, ya que ostenta la representación ordinaria del ministerio. Le voy a decir una cita: Tampoco se explica muy bien la propia naturaleza y por qué de pervivir, a
día de hoy, una institución tan antigua y vetusta como es el indulto. ¿De quién diría que esta frase? Pues es del hoy ministro de Justicia, el día 21 de febrero de 2018, en la Comisión celebrada con idéntica ocasión a la presente. Claro que,
entonces, no era el ministro, sino que comparecía en nombre del Partido Socialista. En ese sentido, VOX aboga también por la derogación del indulto, por ser una institución anacrónica que pisotea el principio de seguridad jurídica, la división de
poderes y la independencia judicial, ya que, en casos de error, existe el recurso de revisión. Por eso, queremos saber si en sus primeras directrices como máximo responsable en la materia va en la línea de lo que sostiene VOX y, en su día, el
ministro de Justicia cuando estaba en la oposición, o si han sido otras las directrices y, en ese caso, cuáles han sido.



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Entrando a valorar el informe en cuestión, me gustaría hacer tres apreciaciones. Por un lado, si bien es cierto que se desglosan los indultos por tipos de delitos, no lo es menos que realmente solo se aprecian los principales o cuyo
porcentaje es mayor sobre el resto. Esto hace que el control parlamentario no pueda ejercerse con plenitud, pues resulta totalmente imposible conocer todos los delitos, ya que los que no forman parte de los grupos mayoritarios están en el grupo
'otros'. Y ¿cuál es la importancia de este hecho? Pues la importancia de este hecho es que este indulto pertenece a don Ángel Vadillo Espino, alcalde del Partido Socialista cuando cometió el delito y alcalde actualmente con su propia formación.
Este fue concedido en 2019 por Dolores Delgado cuando era ministra de Justicia; ahora es fiscal general. El delito: obstrucción a la justicia y amenazas. El señor Vadillo amenazó a una vecina con desvelar con quién mantenía relaciones sexuales
para que retirara la denuncia contra él, poniendo a su servicio todos los medios propios de su condición de alcalde. Finalmente, la ciudadana tuvo que abandonar el pueblo. ¿Puede existir una actitud más inmoral que la de un alcalde que coacciona a
un ciudadano para impedir su legítimo derecho al acceso a la justicia del artículo 24 de la Constitución? Pues este indulto forma parte de uno de los englobados en el informe objeto del presente. Lo que pasa es que, como no están detallados -como
decía-, no se observa qué tipo de delito es, y he tenido que ir buscando uno por uno en el Boletín oficial del Estado cuáles han sido los indultos.


El hecho de que el indulto a un político por un delito peor aún que la propia corrupción haya pasado desapercibido es muestra de que el informe no es exhaustivo en lo que se pretende controlar. Si hasta ahora los titulares eran que no se
había concedido ningún indulto a políticos desde 2014, ahora habrá que excepcionar este concedido en febrero de 2019 por Dolores Delgado a un alcalde del PSOE en el ejercicio de sus funciones, con la utilización de los medios propios del cargo y por
unas amenazas condicionales para impedir el acceso legítimo a la tutela judicial efectiva. Un escándalo mayúsculo.


El Partido Socialista llevó al Congreso una reforma de la Ley del Indulto en febrero de 2017, precisamente, para no conceder indultos por delitos cometidos por una autoridad en el ejercicio de su función o cargo público. ¡Qué ironía!,
¿verdad? Por suerte, en el Diario de Sesiones han quedado guardadas las líneas que utilizó el hoy ministro de Justicia para solicitar aquella reforma. Cito algunas: Las sentencias y sus fallos en estos delitos se cumplirán inexorablemente -como
vemos, no es así cuando gobiernan-. Ha llegado la hora de vetar esa posibilidad en aquellos supuestos que generan verdadera repugnancia en nuestra ciudadanía. Ha llegado la hora de modificar esta vieja ley para que la institución del indulto sea
utilizada con finalidades constitucionalmente legítimas, impidiendo que el Poder Ejecutivo invada competencias que corresponden al Poder Judicial o infrinja los principios de seguridad jurídica y separación de poderes. La institución debe
reafirmarse como medida excepcional, rechazándose su paulatina conversión en instancia final.


Gran discurso que debo suscribir en su integridad. Parece un discurso hecho para ellos mismos. Pues, lamentablemente, el Partido Socialista lo suscribe cuando está en la oposición y, ahora que está en el Gobierno, ha utilizado la figura
del indulto para aquello que condenaba.


La segunda de las apreciaciones es la necesidad de detallar la motivación concreta -como también ha sostenido algún otro compañero- en cada caso: equidad, justicia o las condiciones concretas que han llevado a la concesión de ese indulto en
cuestión. Y ello porque la adopción de esta figura, tal y como se desprende de su naturaleza residual y excepcional, de no darse las causas de excepcionalidad, se utilizaría como un arma política de forma arbitraria. También en este sentido se
pronunció el hoy señor ministro de una manera tan coherente que me ha costado seleccionar las citas de su propia intervención, de entre las que destaco las siguientes: Lo que es el nudo gordiano: la motivación, que a juicio del Gobierno merece su
justificación y que así debe aparecer en el Boletín Oficial del Estado. La ley 1/1988 dio lugar a cambios, pero lo verdaderamente trascendente es que suprimió la necesidad de motivación. Con ello, se volvía a las maneras propias de los tiempos de
la real gana. La eliminación de la motivación invita a un ejercicio más libérrimo y, si cabe, a que la utilice el Gobierno. Hay que volver a una motivación, lo que supondría un freno a la arbitrariedad. Como ciudadanos tenemos derecho a conocer,
a entender y comprender qué razones de justicia o de equidad se dan en una determinada persona que recibió el castigo de los tribunales para que no cumpla o se le conmute parcialmente la pena.


Quisiera que explicara, para conocimiento de toda la ciudadanía, si las pautas que se le han dado son las que exigió en su día el señor ministro para evitar el uso arbitrario de la figura del indulto o si ahora optará por el ejercicio
libérrimo y de uso por parte del Gobierno, según sus propias palabras. Es decir, ¿van a publicar la motivación en el Boletín Oficial del Estado o van a seguir en los tiempos de la real gana? Extrapolado al repulsivo caso que se acaba de mencionar,
donde se amenazaba a una mujer con



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desvelar su intimidad sexual desde una posición de superioridad política, la motivación habría resultado sin duda muy interesante.


Si vamos al informe, de los diecisiete indultos de 2018, seis tienen informe desfavorable del ministerio fiscal y en uno se opuso la víctima, y de los treinta y nueve de 2019, cinco tenían informe desfavorable del ministerio fiscal, dos del
tribunal sentenciador y dos de ambos organismos, con seis oposiciones del perjudicado. De 2018 a 2019 se ha observado no solo un incremento radical en el número de concesiones -que se han duplicado-, sino también un aumento en obviar por completo
los criterios tanto judiciales como la opinión de la víctima.


La señora PRESIDENTA: Debe ir terminando, señora De las Heras.


La señora DE LAS HERAS FERNÁNDEZ: Llevo seis minutos, me quedan cuatro.


La señora PRESIDENTA: Perdone, pero yo sigo el cronómetro de la Cámara, el que nos proporciona la Cámara.


La señora DE LAS HERAS FERNÁNDEZ: Pues nada.


¿Realmente piensa que algo que es una excepción al principio de seguridad jurídica y al artículo 118 de la Constitución, según la sentencia del Tribunal Supremo, Fundamento Jurídico Quinto de 6 de junio de 2014, puede concederse sin el
perdón de la víctima? ¿Cree que existen motivos de justicia cuando hay oposición del perjudicado, informe desfavorable del tribunal sentenciador o del ministerio fiscal?


Por último, no me gustaría acabar esta intervención sin preguntar en relación con la iniciativa que propuso VOX y que ya ha adelantado algún compañero que yo mencionaría, donde solicitamos que el indulto no sea aplicable a delitos de
rebelión y sedición -igual que sostuvo también el Partido Socialista cuando propuso su reforma al respecto de los delitos de corrupción- por la consecuente deriva que puede conllevar la actual representación del ministerio en relación a este tipo de
indultos. Y la pregunta no es en vano, a la luz de los acontecimientos, pues, mediante boletín oficial de 21 de marzo de 2020, se publicó una resolución suya donde se reanuda la manera exclusiva y específica el procedimiento para solicitar el
indulto. Con ello, se permitía la tramitación tanto de los iniciados con anterioridad como de los que se solicitasen nuevos. Con la publicación de dicha medida, los principales favorecidos eran los condenados por el procés, que podían seguir con
su hoja de ruta preestablecida.


La señora PRESIDENTA: Su tiempo ha terminado, señora De las Heras.


La señora DE LAS HERAS FERNÁNDEZ: Perdón, pero llevo ocho minutos de cronómetro.


La señora PRESIDENTA: Disculpe, soy la presidenta de la Comisión y estoy administrando el tiempo según el cronómetro que proporciona la Cámara. Su tiempo ha terminado.


La señora DE LAS HERAS FERNÁNDEZ: Si me da un par de segunditos, termino.


La señora PRESIDENTA: Su tiempo ha terminado. Un titular.


La señora DE LAS HERAS FERNÁNDEZ: ¿Se están tramitando esas solicitudes presentadas por el procés? Le ruego una explicación cumplida, ya que se debe a los españoles y no al Gobierno.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora De las Heras.


A continuación, por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Jerez.


El señor JEREZ JUAN: Gracias, señora presidenta.


Señoras y señores diputados, señor subsecretario de Justicia, bienvenido a esta Comisión para sustanciar un informe que le obliga a evacuar la ley cada seis meses; bienvenido a esta Comisión, aunque llegue usted con cuatro informes
acumulados y dos años de retraso. Durante todo este tiempo distintos grupos parlamentarios hemos reiterado la necesidad de su comparecencia en esta Cámara, en esta Comisión, pero, al parecer, una conjunción de inconvenientes encadenados lo han
impedido, y así sucesivamente durante dos años consecutivos. Esperemos que por lo menos la dicha sea buena y nos aclare todo lo que necesitamos saber en torno a la figura del indulto, de su presente y también, cómo no, de su futuro.



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Dicho esto, le agradecemos sinceramente las explicaciones que nos ofrece que, como suele ser habitual en este formato de comparecencias, se limitan a cifras, a porcentajes, a reproducir una recopilación categorizada del volumen de
concesiones o de denegaciones de gracia. Es decir, todo aquello propio de un informe técnico, de un informe estadístico, sin profundizar demasiado en todo aquello que se esconde detrás de las gráficas, detrás de las barras o detrás de las porciones
en forma de queso.


Atendiendo al contenido del informe, me gustaría comentarle tan solo dos cuestiones para que nos informe acerca de lo que en él aparece, pero también de aquello que no aparece y que nosotros queremos que se vea. En primer lugar, si
retrocedemos en el tiempo y recuperamos todos los informes, es decir, si hacemos un histórico, vemos como desde el año 2014 se reproduce una constante. Desde el año 2014 hasta el año 2020 no se aplica el derecho de gracia a dos delitos que
desgraciadamente son frecuentes: el de violencia doméstica y el de seguridad vial; son seis años en los que los miles de condenados en estas causas no han tenido perdón. Nos llama mucho la atención y podría conducir a la percepción de que estamos
aplicando de facto una excepcionalidad no contemplada de iure, no recogida en la ley, y lo hacemos porque estamos convencidos de que la conducta tiene un reproche social muy alto, con independencia de que se den condiciones de equidad, de justicia o
de utilidad pública. Solo en los dos últimos años se han presentado mil solicitudes de concesión de indultos en materia de seguridad vial y doscientas treinta y cuatro en materia de violencia doméstica y ni tan solo uno de ellos ha obtenido la
concesión de la medida de gracia. Por lo tanto, la pregunta que yo le formulo es si considera usted que se está aplicando de facto una limitación al derecho de gracia no contemplada de iure.


En segundo lugar, y enlazando con las declaraciones del ministro de Justicia, el señor Campo, en el mes marzo, que venía a confirmar que se habían presentado solicitudes de indultos en el ministerio en favor de los condenados por el procés,
me gustaría saber si en este informe que usted nos presenta, en esa porción de queso donde pone 'otros', se esconde alguna solicitud de indulto en este sentido, así como cuántas se han presentado a día de hoy, cuántas entraron en el ministerio y en
qué fase se encuentra cada una de ellas, si es que efectivamente ha entrado alguna.


Dicho esto, y más allá de todas estas cuestiones que le planteo y que sin duda me resolverá usted con solvencia, no lo dudo, considero que es necesario volver la vista atrás para reflexionar en torno a lo que fue la reforma que tuvo lugar en
esta Cámara en el año 2016, y a la que se dio trámites sin oposición alguna. Todos los grupos parlamentarios coincidieron sin excepción en la voluntad de abordar un nuevo escenario que, sin desvirtuar la esencia misma del derecho de gracia,
contemplara una nueva realidad de acuerdo con un mayor reproche social hacia determinadas conductas delictivas. Aquel proyecto de ley iniciaba su recorrido parlamentario proponiendo una serie de excepciones que no tenían cabida en el perdón, una
serie de exclusiones de ámbito objetivo por existir, a juicio del Grupo Parlamentario Socialista, un elevado número de casos de corrupción y una gran sensibilidad social relacionada con la violencia de género. Si hoy tuviésemos que revisar de nuevo
la Ley del indulto para someterla a una adaptación coincidente con el grado rechazo social que provocaban entonces determinadas conductas, seguro que debatiríamos sobre comportamientos penalmente reprobables y socialmente despreciables como el
terrorismo o como la pedofilia y sin duda, y ya se lo digo yo, en el marco de esta excepcionalidad volveríamos a introducir el delito de rebelión y de sedición como figuras penalmente excepcionadas y a las que entendemos no debe alcanzar el perdón.
Si las razones que invocaba entonces el Grupo Parlamentario Socialista para promover la reforma que impulsó en su día obedecían al clamor social de rechazo a determinadas conductas delictivas, me atrevo a decir que la inclusión de los delitos de
rebelión y de sedición como no indultables son los que posiblemente más aceptación social tendrían. Sea como fuere, nosotros, el Grupo Parlamentario Popular, en este sentido lo tenemos claro, y así lo hemos manifestado en esta Cámara a través de
enmiendas al texto presentadas en el año 2016 y también en una proposición de ley el año pasado. Quienes han sido condenados por delitos de sedición tienen que saber que atentar contra el orden constitucional tiene un precio, que amenazar la
estabilidad del Estado de derecho se paga caro y que romper la convivencia social no tiene clemencia posible en nuestro ordenamiento jurídico. La Ley del indulto debe servir de respuesta a los que dicen que 'lo vamos a volver a hacer'; a esos hay
que contestarles que si ustedes lo van a volver a hacer no habrá perdón posible. Eso se hace a través de una reforma que contemple la negación del indulto a condenados en firme por rebelión o por sedición. Hay quien puede pensar que el indulto
puede llegar a ser una buena moneda de cambio para intentar lograr una reconciliación. Pues bien, la reconciliación sincera no comienza perdonándose gratis, sino que comienza por el arrepentimiento, por la admisión de los hechos delictivos, por la
renuncia expresa e inequívoca a no volver a reincidir y, cómo no, por la aceptación del ofendido, que en este caso



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recuerdo son más de dos millones de catalanes que no son independentistas y el resto de millones de españoles que tampoco lo somos.


Han anunciado ustedes que el Gobierno se encuentra en pleno proceso de elaboración de un plan normativo que pretende impulsar en las Cortes. Eso es lo que han contestado ustedes cuando se les requiere para que se pronuncien sobre
intenciones de cara a la reforma de la ley. Debemos entender con esta afirmación que tienen en cartera volver a sustanciar una modificación de la Ley del indulto en esta Cámara más pronto que tarde. Si eso es así, si esta afirmación que hace el
Gobierno es cierta, nos gustaría saber cuándo introducirán el texto en el Parlamento; si es así, queremos saber también si esa modificación lleva ya de serie la exclusión del ámbito objetivo de la ley de los delitos de rebelión y sedición. La
pregunta es bien sencilla y solo admite una respuesta posible, un sí o un no. El silencio, la ambigüedad o la indefinición no tienen cabida en una respuesta necesaria para que nos revele usted cuáles son las verdaderas intenciones del Gobierno. Y,
a resultas de ese plan normativo que ha anunciado, nos gustaría también saber si incluyen una reforma del Código Penal para estos delitos de rebelión y de sedición que permita abrirle la puerta de par en par, la puerta de atrás, al independentismo
catalán. La pregunta es igual de sencilla que la anterior y solo admite una respuesta, admite un sí o un no.


Voy concluyendo. Tan solo quiero someter a su valoración la conveniencia de la motivación de las decisiones del indulto, cuestión que ha constituido uno de los puntos cardinales en la discusión de la sentencia de la Sala Tercera del
Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2013. Como bien sabe, una modificación impulsada en su día por un Gobierno socialista dejó sin justificar la razón de cada indulto otorgado. Leyendo los distintos Diarios de Sesiones de esta Comisión hay
quien apunta claramente la necesidad de recuperar la motivación en la concesión de los indultos, y aquí se ha dicho esta misma tarde. Ya sabemos que los indultos se conceden en atención a criterios de equidad, de justicia o también de utilidad
pública, pero en aras a la transparencia se echa de menos una explicación más extensa, lo que nos evitaría muchas dudas acerca del uso adecuado y proporcionado de esta medida de gracia. Existen muy concretos y muy determinados casos...


La señora PRESIDENTA: Debe ir terminando, señor Jerez.


El señor JEREZ JUAN: ... que levantan sospechas, fundadas o no, especialmente cuando la medida favorece a personas vinculadas a un determinado entorno político. Se me ocurre ahora el caso del exalcalde socialista de Alburquerque, en
Badajoz, condenado por amenazas y obstrucción a la justicia, un caso que ha levantado mucha polvareda y que este Gobierno no ha tenido reparo en indultar a pesar de que el delito fuera perpetrado por el alcalde en el ejercicio de su cargo, cuestión
que llama más todavía la atención. Creo que recuperando una cierta motivación a las resoluciones de concesión nos evitaríamos en muchos casos interpretaciones equivocadas.


Nada más que decir, sino agradecer su presencia en esta Comisión y sobre todo sus explicaciones, aunque sean breves, pero entiendo que a continuación usted explicará todo aquello que nosotros hemos tenido a bien preguntarle. Quedo a la
espera de sus respuestas y nos vemos, si no cambian las cosas, dentro de seis meses.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Jerez.


Por último, le corresponde su turno a la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, la señora Fernández.


La señora FERNÁNDEZ BENÉITEZ: Gracias, señora presidenta. Bienvenido a esta Cámara, señor subsecretario, usted y todo su equipo.


Dado que esta es mi primera intervención como diputada en esta Cámara, me van a permitir comenzar con un cálido recuerdo para las víctimas de la COVID-19, para sus familias y sus seres queridos.


Dicho esto, quiero dar las gracias al subsecretario del Ministerio de Justicia, tanto por la información que nos ha facilitado como por la explicación detallada que nos acaba de ofrecer en relación con los indultos concedidos durante el
período 2018-2019. La forma en que ha tratado y nos ha trasladado esta información cumple perfectamente con el espíritu de esta comparecencia en tanto elemento de información y es, en consecuencia, un excelente ejercicio de transparencia por el que
podemos felicitarnos.


Me gustaría comenzar con una pequeña reflexión acerca de lo que esta comparecencia periódica representa. En virtud de la Ley de 18 de junio de 1870, de reglas para el ejercicio de la gracia de indulto,



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modificada a su vez por la Ley Orgánica 1/2015, esta comparecencia está diseñada para valorar la concesión o denegación de indultos por parte del Gobierno. Por lo tanto, invitaría a algunos de los portavoces de otros grupos a que las
disertaciones que han hecho con mayor o menor acierto las reservaran para los foros y espacios parlamentarios que correspondan. Además, me gustaría recordar que el Partido Socialista, como ya se ha comentado, ya presentó en la pasada legislatura
una proposición para actualizar esta ley.


Antes de entrar en la cuestión que nos ocupa, me gustaría poner en contexto la institución del indulto porque es fundamental para entender la política criminal del Estado. Se trata de un elemento corrector, incardinado en el ordenamiento
jurídico con el fin de mantener los principios y valores constitucionales de libertad, justicia e igualdad. Si bien es cierto que se encuadra dentro de los derechos de gracia y tiene una naturaleza política, no es menos cierto que está
perfectamente sometido a la legitimación constitucional y a un procedimiento perfectamente reglado que lo reviste de potentes garantías.


Como decía, ahora nos corresponde hacer una valoración del informe que nos ha sido presentado. En primer lugar, debemos congratularnos porque estamos ante un canal de información y transparencia que nos acerca a la institución del indulto
evidenciando, a la luz del informe, que es un instrumento residual y excepcional que responde a criterios de equidad. Creo que la información en términos cuantitativos es minuciosa y además valoramos muy positivamente el hecho de que este informe
esté elaborado recogiendo las sugerencias y observaciones que habían realizado en esta misma Comisión los grupos parlamentarios años pasados. Ahondando en el contenido del informe, nos ha resultado especialmente didáctico porque justifica con
claridad aspectos importantes, como la dilación de la convocatoria de esta Comisión o un elemento especialmente complejo como es el grado de correspondencia entre las solicitudes recibidas y los expedientes resueltos en el periodo marcado debido,
como se explica en el informe, a la variabilidad del plazo en la tramitación de los expedientes. Esto nos proporciona una imagen real y expresiva de la evolución de la política gubernamental en este ámbito.


Continuando con la valoración, convendrán conmigo en que la institución del indulto no puede estar sometida a una motivación exhaustiva que la empuje a perder su esencia en tanto derecho de gracia, pero tampoco debe haber oscuridad en las
materias. En este sentido, consideramos que el informe encuentra un equilibrio muy armónico. Como ya ha comentado el subsecretario, detalla extremos, como el rango de las penas, las propuestas de indulto procedentes del tribunal conforme al
artículo 4 del Código Penal, la información sobre a qué aspectos de la pena se aplica el indulto y el número de solicitudes que emanan a petición de las cofradías, así como el sentido de los informes del tribunal sentenciador y del ministerio fiscal
en relación con los indultos denegados. Además, todos los expedientes han sido analizados por tipo de delito y desglosados por categoría mujer-hombre. A mayor abundamiento, creemos que el valor analítico del informe es sobresaliente, y si
observamos el número o la naturaleza de los delitos, vemos que la evolución de los indultos sigue patrones similares a los de años anteriores, salvando, como ya he señalado, aquellas excepciones motivadas por las turbulencias políticas que hemos
vivido en los pasados años. Ahondando en ello, nos parece especialmente positivo que la categoría predominante siga siendo salud pública, seguida de patrimonio, y que, por el contrario, no se concedan indultos en categorías como violencia de
género, Hacienda pública o delitos contra la seguridad vial. En este punto me gustaría también hacer mención a la intervención del portavoz del Partido Popular porque creo que ha sido muy ilustrativa su comparativa entre los delitos de lo que él ha
categorizado como violencia doméstica y los delitos de sedición y rebelión; creo que se comenta por sí solo.


Otro de los aspectos que nos ha resultado especialmente destacable es que el 98 % de los indultos concedidos tenían uno o los dos informes favorables del tribunal sentenciador y del ministerio fiscal. Este porcentaje es del 68 % si nos
referimos a los dos informes positivos. Pues bien, son datos que mantienen la tendencia de los últimos años. A título ilustrativo, en 2012 este porcentaje representaba tan solo el 40 % de los indultos; sin embargo, en 2017 se incrementó hasta el
65 %. Sin duda, podemos concluir que es una información positiva por cuanto reviste de ciertas garantías a los indultos.


Por nuestra parte, muy poco más, salvo, por supuesto, agradecer en nombre de mi grupo parlamentario la información pormenorizada que nos ha ofrecido. Este informe refleja que estamos caminando cada vez más hacia la transparencia y la
apertura informativa de esta institución, lo que es sin duda una buena noticia dada la cierta contestación social que hoy en día todavía conserva esta institución. Es importante que sigamos ahondando en explicar la naturaleza de los indultos, así
como las razones por las que debe seguir conservándose hoy en día. Como bien saben, esta figura viene condicionada por criterios de conveniencia pública, equidad y oportunidad, que deben ser valorados objetivamente por el Gobierno.



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Desde esta Cámara debemos ambicionar el ajustar este instrumento porque ello supondrá que fortalezcamos nuestra democracia, que es, indudablemente, nuestro mayor y más honroso patrimonio.


En definitiva, subsecretario, muchísimas gracias por su informe y le felicito por el contenido del mismo.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Fernández.


Finalizado el turno de intervención de las señoras y señores portavoces le corresponde, señor subsecretario, dar respuesta a las intervenciones planteadas. Tiene usted la palabra.


El señor SUBSECRETARIO DE JUSTICIA (Bueno Sánchez): Gracias, presidenta.


Gracias, señorías, por todos sus comentarios y por todas sus aportaciones que, desde luego, tomaremos en cuenta.


Espero, en la medida de lo posible, cubrir todas las cuestiones que se han planteado por sus señorías. Voy a intentar contestar y aclarar las preguntas que se han formulado. En primer lugar, por lo que se refiere a la representante del
Grupo Ciudadanos, se ha hablado de un porcentaje bajo de concesiones. También algunas de sus señorías han hecho incidencia en este dato. La verdad es que desde mi punto de vista no hay ni muchos ni pocos indultos, hay los que son, aquellos en los
que queda justificada la concurrencia de las razones de justicia material después de tramitarse el expediente administrativo. Es cierto que si acudimos a los datos históricos, a los que también se ha aludido aquí, a partir de 2014 hay un descenso
notable en cuanto al número de concesión de indultos. También hay que decir que hay un descenso notable de las solicitudes de indultos. Estábamos hablando en la serie histórica de en torno a 8000 solicitudes y actualmente nos movemos en torno a
4000. Si se reducen las solicitudes, se reducen también las concesiones. También quiero pensar que las reformas de las normas penales y la recta aplicación por parte de los tribunales de Justicia hace que tanto la norma como su aplicación sea
mejor y más ajustada y que, por lo tanto, esa aplicación estricta de la ley se acerque -que es el ideal- a la justicia material y sea en el menor número de casos posible en los que tener que alterar la ejecución de una pena impuesta por un tribunal.


En segundo lugar, se ha hablado de si se toman en consideración razones, creo que sea han calificado de humanitarias. A este respecto tengo que decir que, efectivamente, en primer lugar se comprueba la concurrencia del presupuesto del
excesivo rigor en la aplicación de la pena conforme al principio de legalidad estricta y, posteriormente, en cada uno de los expedientes administrativos se evalúan razones de interés general o de equidad que puedan tener que ver con la situación
personal en la que se encuentra el penado: si la persona indultada tiene o no a su cargo a la familia y es la única fuente de ingresos; su nivel de reinserción social actual o potencial; si el hecho delictivo ha ocurrido hace varios años y no ha
vuelto a delinquir; si está en proceso de desintoxicación de algún tipo de sustancia; si se ha abonado la responsabilidad civil y las indemnizaciones a las víctimas, con lo cual han quedado en ese aspecto reparadas. Todos estos factores son
considerados a lo largo del expediente administrativo y adelanto ya que conforman la motivación del acto administrativo. Evidentemente, todos y cada uno de los expedientes de concesión de indultos están debidamente motivados a través del
correspondiente expediente, al menos a los que hago referencia en este informe. Ya si nos remontamos a años antepasados, a los que han hecho referencia, mi conocimiento se escapa.


Se ha planteado también la cuestión de los informes desfavorables -no sé cómo ha sido la pregunta exactamente-; si era legal o conveniente resolver la concesión con uno o dos informes desfavorables. A esto lo que tengo que decirles es que
los informes no son vinculantes. Si en el momento en el que hubiera un informe desfavorable hubiera que seguir el criterio del informe, en ese caso ya la decisión no sería, como dice la ley, del Consejo de Ministros, sino de quien emite el informe.
Por lo tanto, la legalidad vigente no reconoce el carácter vinculante de esos informes, a pesar de que, como han podido ver en los datos, la línea absolutamente general es seguir ese criterio, porque ahí reside en buena medida y en muchas ocasiones
parte de la motivación, pero, como digo, no son informes vinculantes. También se ha hablado de concesión de indultos en materia de violencia de género o contra la Hacienda pública. Creo que, a lo mejor, es algún tipo de error en la lectura -quiero
aventurarlo, no lo afirmo-, porque en la página 25 del informe pueden comprobar que en la casilla de delitos contra la Hacienda pública aparece el guarismo cero en los dos periodos, y lo mismo en relación con la violencia de género. Por lo tanto,
no se han concedido indultos en relación con estos tipos delictivos. También se ha hablado de la modificación de la Ley del indulto para la introducción de la prohibición de determinados delitos. No creo que sea objeto de la comparecencia ni desde
luego parte de mi competencia definir la política legislativa ni del Gobierno ni de las propias Cámaras. Al parecer, hay distintas -o ha habido en la anterior legislatura- proposiciones



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de ley en este sentido. Cualquier reforma que cuente con el consenso adecuado de la Cámara será una buena reforma, en tanto que será aprobada por quien representa a la soberanía en este país.


Paso ahora a las aclaraciones que ha planteado su señoría el señor Alonso-Cuevillas, aunque a algunas cuestiones, como el histórico, ya he hecho referencia anteriormente. En relación con la concesión de indultos por motivos religiosos, creo
que hay que ser muy claros a este respecto. Una cosa es que una solicitud se presente por una cofradía, como puede presentar cualquier otra persona física o jurídica, y otra cosa es que el indulto se conceda por motivos religiosos. No hay
concesiones de indultos por motivos religiosos. Ese fenómeno al que se ha aludido del Papa y ese incremento de resoluciones de concesión en el año 2000, sinceramente lo desconocía y también queda fuera del ámbito de esta comparecencia; en
cualquier caso, desde luego en los años 2017 y 2018 y en lo que llevamos de 2020 no se ha concedido -ni creo que se haya concedido en ningún momento- ningún indulto por motivos religiosos. En relación con la liberación de los presos a través del
indulto, el indulto, de acuerdo con el artículo 130.4 del Código Penal, supone la extinción de la responsabilidad criminal. La otra cuestión, que entiendo que ha sido una pregunta dirigida al Ministerio del Interior e Instituciones Penitenciarias y
no al Ministerio de Justicia, desconozco las razones sanitarias a las que ha hecho referencia, pero desde luego el indulto supone la extinción de la responsabilidad criminal, no parece un instrumento adecuado en ese sentido. Como tampoco me lo
parece el real decreto-ley en el sentido de que la concesión o denegación de indulto es un acto administrativo que sigue el procedimiento que hay que seguir conforme a la ley. Y aclaro que no es cierto que el Gobierno pueda conceder los indultos
sin ningún requisito, hay que tramitar ese procedimiento administrativo y tienen que concurrir las demás circunstancias que marca la ley.


La señora Telechea ha puesto de manifiesto algunas consideraciones comunes a algunas de las intervenciones que ha habido previamente y se ha aludido a si se había producido el indulto a algún cargo de responsabilidad política o
responsabilidad pública. Creo que han sido citados los dos a lo largo de la exposición, con lo cual veo que sus señorías están informadas y están informadas porque se publica la concesión en el Boletín Oficial del Estado, donde aparece la
motivación de la concesión y, por lo tanto, todos podemos conocer la concesión de esos indultos. Por cierto, en los dos expedientes a los que han hecho referencia había informe favorable del tribunal sentenciador y del ministerio fiscal, en los dos
supuestos.


Respecto a las aclaraciones reclamadas por el portavoz del Grupo Unidas Podemos, ha hecho algunas afirmaciones que no he llegado a entender del todo, he venido a interpretar como que había un reconocimiento de arbitrariedad -o algo así me ha
parecido entender- en el informe. Desde luego que no, insisto en que todos los expedientes administrativos son concedidos con la motivación adecuada y después de tramitar el expediente administrativo correspondiente. Desde luego, si alguna lectura
del informe apunta a ese sentido quiero aclarar que es una mala lectura o una mala redacción, pero no ha habido arbitrariedad ni reconocimiento de arbitrariedad alguna contraria al artículo 9.3 de la Constitución en la concesión de ningún indulto.
En cualquier caso, también en relación con esa arbitrariedad o falta de motivación, no hay que olvidar que la concesión de indultos, aunque es verdad que es un acto que tiene una parte reglada y también un acto de lo que se llama, de acuerdo con la
doctrina, de naturaleza política, tiene una serie de elementos reglados susceptibles de control jurisdiccional, y en ese sentido he de poner de manifiesto que no hay un número importante de resoluciones judiciales que dejen sin efecto resoluciones
de indultos a pesar de que estemos hablando de la tramitación de 4000 expedientes, en el momento actual, por año. Es verdad que quizá algunos de los casos tienen impacto mediático y eso genera una sensación subjetiva de superior incidencia, pero la
realidad no es esa y nosotros tenemos, al menos en nuestro informe, que ceñirnos a esa realidad, que, por cierto, es lo que nos exige la disposición adicional introducida por la Ley Orgánica 1/2015, que es un informe sobre los datos -esa es la
palabra que usa- del procedimiento de indultos.


La señora De las Heras, del Grupo Parlamentario VOX, ha hablado de la clasificación de los delitos que aparecen en el informe. Eso deriva de una aplicación informática en la que aparecen los datos de esta manera y que estamos intentando
mejorar para acercar esa clasificación a la clasificación de tipos que recoge el Código Penal en la medida de lo posible, porque a veces los desarrollos tienen sus limitaciones y plantean problemas a la hora de tramitar los expedientes
administrativos, pero lo vamos a intentar; de hecho, ya hemos hecho una mejora en ese sentido, porque en la aplicación hasta ahora no se distinguía entre violencia doméstica y violencia de género y, sin embargo, hemos introducido esa distinción que
parece trascendente. Sobre la segunda cuestión, en cuanto a los indultos concretos a los que ha hecho



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referencia, ya me he referido anteriormente a ello y a la existencia de esos dos informes favorables. Finalmente, respecto de la cita que ha hecho del ministro acerca de los comentarios de la institución en esta misma Comisión, la cita es
más amplia y entiendo que está ligeramente descontextualizada; si se lee en su conjunto se entiende mejor, pero no vamos a entrar más en ello.


También ha hecho incidencia la señora De las Heras en la motivación. He hablado antes de ello, pero insisto: primero, control jurisdiccional de la actuación de la Administración pública; segundo, informes del ministerio fiscal, del
tribunal sentenciador, opinión de la víctima, informe sobre la conducta y antecedentes penales; en fin, todo eso va conformando la situación de reinserción, todos esos datos que conforman el expediente van conformando asimismo la motivación que
justifica, en su caso, la concesión del indulto. También ha hecho referencia a si se pueden conceder indultos contra el criterio o de forma distinta al criterio manifestado por los informes del ministerio fiscal y del tribunal sentenciador. Ya he
señalado antes que no son vinculantes y, por lo tanto, la respuesta es sí, efectivamente, si no se desplazaría y bascularía la decisión a otro sitio distinto del que marca la ley.


Otra cuestión comentada es sobre el levantamiento de los plazos de suspensión de los procedimientos administrativos y una intencionalidad que ha manifestado usted. Durante el estado de alarma se ha producido el levantamiento de los plazos,
por razones de interés general, de suspensión de la tramitación de procedimientos administrativos, de contratación administrativa, en materia de recursos humanos, en materia de extradición, en materia de recursos frente a resoluciones dictadas en
materia de Registro Civil y en indultos. Por tanto, ¿qué intencionalidad hay detrás? Mantener en la medida de lo posible, en la medida de lo que nos ha permitido esta crisis, la actividad global, sin distinción, del Ministerio de Justicia, la
actividad administrativa. Y los beneficiados han sido los 496 expedientes, que hoy día tienen una resolución, en este caso, desfavorable porque en ninguno concurrían las circunstancias de justicia material, no porque no se hubiera podido conceder.
Son 496 expedientes que hemos logrado que no se acumulen a los expedientes ya acumulados. Hemos intentado en la medida de lo posible engrosar lo mínimo posible -no se ha conseguido del todo, obviamente, porque las limitaciones de personal has sido
importantes- y reducir el impacto de la pandemia. Y en relación con las solicitudes a las que ha hecho referencia, ya informó en esta Comisión el ministro que esas solicitudes han tenido entrada en el ministerio, pero que no se han registrado en la
aplicación informática correspondiente, por lo que todavía no ha comenzado su tramitación. En medio ha transcurrido esta desgraciada circunstancia de la pandemia y del COVID-19. Y particularmente sobre las solicitudes que se han presentado por
escrito, tenemos un notable e indeseable retraso en la incorporación en la aplicación informática de esas solicitudes.


Voy terminando. En cuanto a las aclaraciones solicitadas por el señor Jerez, portavoz del Grupo Parlamentario Popular, lamentablemente, a pesar de que he sido nombrado el 23 de enero del año 2020, comparezco, como he dicho al principio,
para rendir cuentas de los expedientes que se han tramitado a lo largo de 2018 y 2019 con Gobiernos de distinto signo, y lo hago dentro de plazo, en relación con el último semestre de 2019, con respeto escrupuloso a la legalidad, porque lo hago
dentro de los seis meses siguientes a la finalización del segundo semestre del año 2019, con lo cual me atrevo a decir que no vengo con retraso a la Cámara, sino con puntualidad. Lo que pasa es que -para mí tampoco es fácil-, en lugar de informar
sobre un semestre, tengo que informar sobre cuatro, y ya está. Las circunstancias que han motivado esto son conocidas por todos: moción de censura y sucesivas elecciones. Incluso ha habido peticiones por parte de la anterior subsecretaria para
comparecer que no se estimaron pertinentes por esta Comisión. O sea que, evidentemente, no hay ningún ánimo de no comparecer; al contrario, como digo, estamos aquí cumpliendo con la obligación legal que nos corresponde, como, por otra parte, no
podría ser de otra manera. No hacemos nada de más, sino lo que nos corresponde.


Ha habido una queja acerca de que es un informe técnico en el que se recogen datos. Yo soy un técnico y mi informe es técnico. La ley dice que ha de ser un informe técnico, sobre datos, conforme a la disposición adicional que he mencionado
anteriormente. Entendemos que con las mejoras y recomendaciones que ustedes nos formulan sucesivamente es un informe que se acomoda a la legalidad y que cumple con su finalidad, que es dar una imagen y un fiel reflejo de la situación de la
tramitación de los expedientes.


Sobre si estamos aplicando implícitamente desde el año 2014 una causa de exclusión respecto de determinados delitos, la respuesta es que no, porque si no se inadmitirían las solicitudes. No podríamos tramitar una solicitud respecto de un
delito que no se pudiera tramitar. No hay tal objeción. No se han concedido por las razones que se determinan en cada uno de esos expedientes administrativos. Y en relación con la categoría Otros, no se esconde nada o no se puede esconder gran
cosa, porque son tres



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expedientes y los tres son de denegación del indulto, con lo cual no es una categoría creada con ninguna intencionalidad, aunque en ese sentido insisto en que vamos a intentar mejorar esa clasificación para que se acomode -no sé si lo vamos
a conseguir, porque delitos hay muchos- a la clasificación delictiva del Código Penal.


Respecto a la reforma de la ley y a la pregunta parlamentaria a la que se ha hecho referencia, simplemente quiero reseñar que no hay ninguna iniciativa en ese sentido, que yo conozca, aunque sí hay proposiciones de ley. Hoy mismo en el
periódico leía respecto a alguna. No la conozco; ni conozco su contenido ni me corresponde su valoración. Vuelvo a insistir en que una reforma de consenso sobre cualquier institución siempre puede valorarse positivamente.


En cuanto a la reforma del Código Penal en los delitos de rebelión y sedición, me remito a declaraciones que ha hecho ya el ministro de Justicia sobre ese particular, sin que crea que deba hacer yo en esta sede ninguna apreciación adicional.


Creo que con esto he formulado aclaraciones que entiendo que pueden satisfacer las peticiones de sus señorías.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor subsecretario.


Con esta intervención damos por finalizada la sesión. Nos veremos próximamente, porque tenemos asuntos en tramitación que requerirán de la actividad de esta Comisión en las próximas semanas. Muchas gracias a todos por facilitar el buen
desarrollo de esta sesión. Nos vemos pronto.


Se levanta la sesión.


Eran las cuatro y treinta minutos de la tarde.