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BOCG. Senado, apartado I, núm. 386-3373, de 22/09/2022
cve: BOCG_D_14_386_3373 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Memoria Democrática.
Enmiendas
621/000057
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.64, Núm.exp. 121/000064)




El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.

Palacio del Senado, 6 de
septiembre de 2022.—Miguel Sánchez López.

ENMIENDA NÚM. 1

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De supresión.

Objeto: Se elimina en el apartado IV, el párrafo del Preámbulo en los que se describe el contenido de la disposición adicional decimosexta.

Texto que se
propone:

«Por último, como se ha dado en otros procesos transicionales de muy diversos países, aún después de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y la indudable importancia que supuso para el nuevo ordenamiento jurídico
democrático, pudieran persistir elementos que ocasionaran supuestos de vulneración de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la democracia, los derechos fundamentales y los valores democráticos. Por ello la disposición
adicional decimosexta contempla la designación de una comisión técnica que elabore un estudio sobre dichos supuestos entre la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y el 31 de diciembre de 1983, que señale posibles vías de reconocimiento a las
mismas.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 2

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De supresión.

Objeto: Se elimina el apartado tercero del artículo 2.

Texto que se propone:

«3 (nuevo). Todas las leyes del Estado español, incluida la
Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de
lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 3

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López
(GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto: Se modifica la redacción del artículo 7.

Texto que se
propone:

«Artículo 7. Día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas.

Se declara el día 18 de julio de cada año como día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra y la Dictadura.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 4

De don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto: Se modifica la redacción del artículo 8.

Texto que se propone:

«Artículo 8. Día de homenaje a las víctimas del exilio.

Se declara el día 5
de febrero de cada año como día de recuerdo y homenaje a los hombres y mujeres que sufrieron el exilio como consecuencia de la Guerra y la Dictadura.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 5

De don Miguel Sánchez
López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional octava.

ENMIENDA

De modificación.

Objeto:
Se modifica la redacción de la disposición adicional octava.

Texto que se propone:

«Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.

1. Los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o
abuela, que originariamente hubieran sido españoles, incluyendo aquellos, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la
nacionalidad española de origen, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española de origen las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Los hijos e hijas nacidos en el
exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su
nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

2. En todos los supuestos, esta declaración deberá
formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 6

De
don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimosexta.

ENMIENDA

De
supresión.

Objeto: Se elimina la disposición adicional decimosexta.

Texto que se propone:

«Disposición adicional decimosexta (nueva).

El Gobierno, en el plazo de un año, designará una comisión técnica que elabore un
estudio sobre los supuestos de vulneración de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la democracia, los derechos fundamentales y los valores democráticos, entre la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y el 31 de
diciembre de 1983, que señale posibles vías de reconocimiento y reparación a las mismas.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.

Palacio del Senado, 8 de septiembre de 2022.—La Portavoz, Mirella Cortès Gès.

ENMIENDA NÚM. 7

Del Grupo Parlamentario
Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional xxx.

Se modifica adiciona una disposición adicional, quedando redactada en los siguientes términos:

Disposición adicional xxx. Restitución a la
Generalitat de Catalunya, al Gobierno vasco y a la Generalitat Valenciana.

En cumplimiento de los artículos 30 y 31:

Se procederá a restituir al Gobierno de la Generalitat de Catalunya, el Parlament de Catalunya, el Tribunal de
Casació de Catalunya y al Gobierno vasco todos los honores, bienes y documentos institucionales relacionados con todas las competencias ejercidas entre el 1931 y 1940 que les fueron incautados por el franquismo.

Asimismo, se restituirá a la
Generalitat Valenciana los honores, bienes y fondos documentales del Consell Provincial de València y las instituciones que creó como representante del pueblo valenciano.

JUSTIFICACIÓN

Se considera imprescindible hacer mención
explícita a las incautaciones, así como a la socavación de derechos a los gobiernos tanto de la Generalitat de Catalunya como de la Generalitat Valenciana y su reparación efectiva.

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 52 enmiendas al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.

Palacio del Senado, 8 de septiembre de 2022.—Josep Maria Reniu Vilamala.

ENMIENDA NÚM. 8


De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA


De modificación.

Artículo uno. Punto primero.

Se modifica el punto primero del artículo primero, quedando redactado en los siguientes términos:

«1. La presente ley tiene por objeto la recuperación, salvaguarda y
difusión de la memoria democrática, entendida ésta como conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España, con el fin de fomentar la
cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales inherentes a la democracia»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 9

De don Josep Maria Reniu
Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.




ENMIENDA

De modificación.

Artículo uno. Punto primero.

Se modifica el punto segundo del artículo primero, quedando redactado en los siguientes términos:

«2. Asimismo, es objeto de la ley el
reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de
Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España, la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, y posteriores hasta 31 de diciembre de 1982 así como promover su reparación moral y jurídica y la recuperación
de su memoria personal, familiar y colectiva, adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales inherentes a la
democracia así como la asunción de las responsabilidades patrimoniales por parte del Estado en todo aquello que compete a la reparación de las víctimas.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 10

De don Josep Maria
Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De
modificación.

Artículo tercero. Punto Primero.

Se modifica el punto primero del artículo tercero, quedando redactado en los siguientes términos:

«1. A los efectos de esta ley se considera víctima a toda persona, con
independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan
violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el periodo que abarca el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la posterior Guerra y la Dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la
entrada en vigor de la Constitución española de 1978 y, posteriores hasta 31 de diciembre de 1982 que determine el Gobierno mediante estudio y elaboración de informe pertinente. En particular a:

JUSTIFICACIÓN

Se considera
imprescindible extender los efectos de la Ley hasta finales de 1982, fecha en las que se considera que ya se hubo consolidado el sistema democrático.

ENMIENDA NÚM. 11

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep
Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo tercero. Punto tercero c.


Se modifica el punto tercero c del artículo tercero, quedando redactado en los siguientes términos:

«c) Las personas que padecieron deportación, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración, colonias penitenciarias
militarizadas, dentro o fuera de España, y padecieron torturas, malos tratos o incluso fallecieron como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, especialmente los españoles y españolas deportados en los campos de concentración nazis. Asimismo, las
personas desaparecidas en los convoyes usados para tales deportaciones.»

JUSTIFICACIÓN

Se considera necesario complementar el redactado original teniendo en cuenta todo lo que conllevó la «deportación de personas», incluyendo la
desaparición de individuos, ya fueran hombres, mujeres, niños o bebés en los convoyes usados para tales deportaciones.

ENMIENDA NÚM. 12

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala,
ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo tercero. Puntos primero hache y ene.

Se
modifica los puntos primero hache y ene del artículo tercero, quedando redactado en los siguientes términos:

«h) Las niñas y niños sustraídos y adoptados sin legítimo y libre consentimiento de sus progenitores como consecuencia de la
Guerra y la Dictadura hasta la última fecha de la que se tenga constancia del hecho, más allá de la aprobación de la Constitución de 1978, así como sus progenitores, progenitoras, hermanos y hermanas.»

«n) Las personas que sufrieron
persecución o violencia por razón de discriminación racial y/o étnica.»

JUSTIFICACIÓN

Se considera necesario complementar el redactado original teniendo en cuenta que es conocido que la sustracción de bebés fue más allá de la
promulgación de la constitución. Durante los años de dictadura fueron muchas personas las perseguidas por pertenecer a una etnia o pueblo y por racismo. En concreto colectivos Gitanos y Judío fueron vilipendiados, asediados, saqueados y
perseguidos de forma sistemática. Cabe pues, reconocimiento y reparación explícita.

ENMIENDA NÚM. 13

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo tercero. Punto quinto.

Se modifica el apartado cinco del artículo tercero, quedando
redactado en los siguientes términos:

5. Los partidos políticos, sindicatos, las instituciones de autogobierno catalanas y vasca y las corporaciones locales, minorías étnicas, asociaciones feministas de mujeres, instituciones
educativas, así como agrupaciones culturales, ateneos, cooperativas, y otras personas jurídicas represaliadas por la Dictadura serán objeto de las medidas específicas de reconocimiento y reparación contempladas en la ley, en cuanto les resulten de
aplicación.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 14

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo quinto. Apartado cuarto.

Se modifica el apartado cuarto del artículo quinto, quedando redactado en los siguientes
términos:

«4. La declaración de nulidad que se contiene en los apartados anteriores dará lugar al derecho a obtener una declaración de reconocimiento y reparación personal. En todo caso, esta declaración de nulidad será compatible
con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico, sin que pueda producir efectos para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, de cualquier administración pública o de particulares, ni dar lugar a
efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional. La declaración de nulidad comporta el reconocimiento del derecho a la reparación económica correspondiente al daño material y moral producido por las sentencias, resoluciones y
todo tipo de actos administrativos que se anulan, asimismo, dicha declaración de nulidad debe hacerse constar en el expediente judicial de la causa anulada

JUSTIFICACIÓN

Es imprescindible que el reconocimiento conlleve reparación, a
tal fin se considera indisociable del mismo que quienes obtengan la consideración de víctima tengan el derecho a la debida reclamación patrimonial.

ENMIENDA NÚM. 15

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep
Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo sexto. Apartado primero.


Se modifica el apartado primero del artículo sexto, quedando redactado en los siguientes términos:

«1. Se reconoce el derecho a obtener una declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la Guerra y la
Dictadura padecieron las circunstancias a que se refiere el artículo 3.1 y los efectos de las condenas y sanciones a que se refieren los artículos 4 y 5. Este derecho es plenamente compatible con los demás derechos y medidas reparadoras reconocidas
en el resto de normas del ordenamiento jurídico, así como con el ejercicio de las acciones a que hubiere lugar ante los tribunales de justicia, sin que pueda producir efectos para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, de
cualquier administración pública o de particulares, ni dar lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional La declaración comporta el reconocimiento del derecho a la reparación económica correspondiente al daño material
y moral producido por las sentencias, resoluciones y todo tipo de actos administrativos que se anulan.»

JUSTIFICACIÓN

Es imprescindible que el reconocimiento conlleve reparación, a tal fin se considera indisociable del mismo que
quienes obtengan la consideración de víctima tengan el derecho a la debida reclamación patrimonial.

ENMIENDA NÚM. 16

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo séptimo.

Se modifica el artículo séptimo, quedando redactado en los
siguientes términos:

Artículo 7. Día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas la Memoria Histórica.

«Se declara el día 14 de abril de cada año como “Día de la Memoria Histórica”. Este día será una jornada
solemne de recuerdo de la lucha por la democracia y las libertades y contra la tiranía, a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra y la Dictadura. Para tal fin se realizarán actos institucionales en las Administraciones Públicas y
pedagógicos en los centros de enseñanza y en las poblaciones.»

JUSTIFICACIÓN

Se considera de especial relevancia y, por lo tanto, de necesario reconocimiento y celebración el día en el que nació el régimen democrático que fue derrocado
por el golpe de estado militar de 1936.

ENMIENDA NÚM. 17

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo octavo.

Se modifica el artículo octavo, quedando redactado en los siguientes términos:

«Se declara el día 8 de mayo 5 de
febrero de cada año como día de recuerdo y homenaje a los hombres y mujeres que sufrieron el exilio como consecuencia de la Guerra y la Dictadura.»

JUSTIFICACIÓN

Se considera mejor esta fecha del 5 de febrero, atendiendo a la efeméride
ocurrida en el mismo día del año 1939. En aquella fecha los máximos representantes de las instituciones republicanas —el presidente de la Generalitat de Catalunya, Lluís Companys; el presidente del gobierno Vasco, José Antonio de Aguirre;
el presidente de la República, Manuel Azaña, el presidente de las Corts españolas, Diego Martínez Barrio—, abandonaron territorio del Estado Español por el Coll de Lli (La Vajol), camino de Les Illes, junto con centenares de civiles, como el
poeta Pere Quart o la escritora Mercè Rodoreda, entre otros.

ENMIENDA NÚM. 18

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA

De adición.

Artículo undécimo.

Se añade el punto cuatro al artículo undécimo, quedando redactado en los siguientes términos:


«4. En el plazo de tres meses, transcurridos desde la entrada en vigor de la presente Ley, se creará una comisión participada por el Gobierno y la Conferencia Episcopal Española —o el organismo que el máximo órgano representante de
la Iglesia Católica determine— destinada al trabajo conjunto a fin y a efecto de esclarecer las responsabilidades morales y económicas que tuvieron los estamentos eclesiásticos para con el trato en relación con las mujeres y niños durante la
Guerra Civil y la posterior Dictadura.

La citada comisión realizará un estudio sobre los hechos acaecidos, así como las consiguientes propuestas de reparación a las víctimas. Las conclusiones del estudio se presentarán, en un plazo no
superior a los seis meses desde la creación de la Comisión, ante el Congreso de los Diputados, en los términos que se determinen, y serán accesibles por la ciudadanía respetando la LOPD.»

JUSTIFICACIÓN

Se considera imprescindible
destacar el papel de la Iglesia Católica y su implicación activa en las políticas represivas, así como la necesidad de su participación en el reconocimiento de las víctimas y su reparación, en especial con los casos de las mujeres y los niños.




ENMIENDA NÚM. 19

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 12.

ENMIENDA

De adición.

Artículo duodécimo.

Se adiciona un nuevo epígrafe 4 al artículo duodécimo, quedando redactado en los siguientes términos:

«4. Por respeto al principio de subsidiariedad y
de lealtad institucional, el Gobierno creará un fondo con dotación específica en los Presupuestos Generales del Estado para el fomento y desarrollo de políticas de memoria democrática y el traspaso efectivo de recursos a las administraciones
competentes, en especial a las Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACIÓN

Deben respetarse los marcos competenciales y el principio de subsidiariedad de manera escrupulosa.

ENMIENDA NÚM. 20

De don Josep Maria Reniu Vilamala
(GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo
decimotercero.

Se modifica el punto cuarto decimotercero, quedando redactado en los siguientes términos:

«4. Asimismo, corresponde al Consejo Territorial trabajar para dotar de recursos y promover el desarrollo de políticas de
memoria para con las administraciones competentes, en especial las Comunidades Autónomas, siempre partiendo del total respeto a los marcos competenciales, al principio de subsidiariedad y la lealtad institucional conseguir la máxima coherencia en la
determinación y aplicación de las diversas políticas ejercidas en materia de memoria democrática por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas mediante el intercambio de puntos de vista y el examen en común de los problemas
que puedan plantearse y de las acciones proyectadas para afrontarlos y resolverlos.»

JUSTIFICACIÓN

Deben respetarse los marcos competenciales y el principio de subsidiariedad de manera escrupulosa. En este sentido, se considera que el
Consejo territorial de memoria debe servir para promover el desarrollo de políticas de memoria y su dotación correspondiente.

ENMIENDA NÚM. 21

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala,
ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo decimoquinto.

Se modifica el punto primero del
artículo decimoquinto, quedando redactado en los siguientes términos:

«1. A efectos de esta ley, se reconoce el derecho de las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, a la verificación de los hechos y la revelación pública
y completa de los motivos y circunstancias en que se cometieron las violaciones del Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de los derechos humanos y todas las vejaciones, persecuciones, y
en definitiva la represión ejercida, cualesquiera que sean las formas que tomase la misma, sobre las víctimas y que fueron ocurridas con ocasión de la Guerra y de la Dictadura y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que
corrió la víctima, y al esclarecimiento de su paradero.»

JUSTIFICACIÓN

Deben respetarse los marcos competenciales y el principio de subsidiariedad de manera escrupulosa.

ENMIENDA NÚM. 22

De don Josep Maria Reniu Vilamala
(GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo
decimosexto.

Se modifica el punto primero del artículo decimosexto, quedando redactado en los siguientes términos:

«1. Corresponderá a la Administración General del Estado los poderes públicos, a través de las instituciones
competentes, la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura.»

JUSTIFICACIÓN

Deben respetarse los marcos competenciales y el principio de subsidiariedad de manera escrupulosa.

ENMIENDA NÚM. 23

De
don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De
modificación.

Artículo decimoséptimo.

Se modifica el punto primero del artículo decimoséptimo, quedando redactado en los siguientes términos:

«1. La Administración General del Estado, en colaboración con las CCAA y demás
administraciones competentes, confeccionará un mapa integrado de localización de personas desaparecidas que comprenda todo el territorio español, al que se incorporarán los datos remitidos por las distintas administraciones públicas
competentes.»

JUSTIFICACIÓN

Deben respetarse los marcos competenciales y el principio de subsidiariedad de manera escrupulosa.

ENMIENDA NÚM. 24

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu
Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo vigesimosegundo.

Se modifica el punto
tercero del artículo vigesimosegundo, quedando redactado en los siguientes términos:

«3. La Administración General del Estado o, en su caso, las administraciones competentes Las administraciones competentes, o en caso de falta de
regulación propia, la Administración General del Estado, realizarán los estudios antropológicos forenses y las pruebas genéticas que permitan la identificación de los restos óseos exhumados.»

JUSTIFICACIÓN

Deben respetarse los marcos
competenciales y el principio de subsidiariedad de manera escrupulosa.

ENMIENDA NÚM. 25

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo vigesimotercero.

Se modifican los puntos primero y tercero del artículo vigesimotercero, quedando
redactado en los siguientes términos:

1. Se crea el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura, adscrito al Ministerio de Justicia, que tendrá por funciones la recepción y almacenamiento de los perfiles de ADN de
víctimas de la Guerra y de la Dictadura y de sus familiares, a fin de poder comparar dichos perfiles de ADN con vistas a la identificación genética de las víctimas. Este organismo tendrá carácter supletorio en aquellas CCAA que no tengan regulado
uno propio en ejercicio de sus competencias. Así pues, en las CCAA en las que ya existan bancos de ADN corresponderá a estos desarrollar los protocolos y funciones del organismo estatal.

2. La aportación de muestras biológicas por
parte de los familiares para la obtención de los perfiles de ADN, previa acreditación de tal condición, será en todo caso voluntaria y gratuita.

3. Se garantizará la colaboración entre este Banco Estatal de ADN y los Bancos de ADN que
ejerzan sus funciones en las CCAA, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los laboratorios de ADN designados por las distintas comunidades autónomas.


4. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y procedimientos para asegurar los aspectos éticos y de bioseguridad, así como el régimen de organización y funcionamiento del Banco Estatal de ADN.»

JUSTIFICACIÓN

Deben
respetarse los marcos competenciales, las regulaciones y organismos ya existentes en las CCAA en virtud del despliegue competencial y el principio de subsidiariedad de manera escrupulosa.

ENMIENDA NÚM. 26

De don Josep Maria Reniu
Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De adición.


Artículo vigesimoquinto bis.

Se añade el artículo vigesimoquinto bis, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 25. Censo de fondos documentales para la Memoria Democrática.

1. Los fondos
documentales, producidos o recibidos entre 1936 y 1978 por las personas físicas o jurídicas en el ejercicio de sus actividades, que contengan información relativa a violaciones de derechos humanos, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad, y
que se conserven tanto en organismos públicos como en entidades privadas, estarán a disposición del objeto y finalidad de esta ley, definidos en su artículo 1, y al servicio de las víctimas definidas en su artículo 3.

2. Quedan
incluidos entre los citados fondos, tanto los documentos producidos por los desaparecidos servicios de información y seguridad del Estado y el resto de instituciones de carácter represivo, como por los organismos de investigación sobre el pasado,
así como los generados o recibidos por las asociaciones de defensa de los derechos humanos o de los movimientos de resistencia a la Dictadura franquista relacionados con delitos de lesa humanidad o contra el Derecho Internacional Humanitario o con
violaciones de los derechos humanos en general.

3. La Administración General del Estado, a través del Departamento competente en Memoria Democrática y en colaboración con el resto de Administraciones Públicas, se encargará de la
formación y mantenimiento de un censo de los fondos documentales con información sobre violaciones de derechos humanos durante la Guerra civil española y la Dictadura franquista que se denominará Censo de fondos documentales para la Memoria
Democrática. El mantenimiento de este censo incluirá la puesta a disposición online de toda la información relativa a esos fondos documentales, y hará posible la consulta unificada de todos los instrumentos de descripción existentes sobre los
mismos.

4. Serán incluidos de oficio en el Censo de fondos documentales para la Memoria Democrática, a la entrada en vigor de esta Ley:

a) Los fondos documentales conservados en el Centro Documental de la Memoria Histórica.


b) Los fondos documentales de los órganos judiciales militares generados entre 1936 y 1978, con independencia del órgano al que corresponda su titularidad o responsabilidad, conservados en el Archivo General e Histórico de la Defensa, en los
archivos Judiciales Territoriales Militares, o en el archivo del Sistema Archivístico de la Defensa al que se hubiera decidido su transferencia, de acuerdo con la establecido en el art. 18 del Real Decreto 1816/2009, de 27 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares, o conservados en cualquier otro archivo público.

c) Los fondos documentales conservados en el Archivo General Militar de Ávila

d) Los fondos documentales de unidades
disciplinarias conservados en el Archivo General Militar de Guadalajara, así como el fondo documental de la Comisión Central de Examen de Penas que se encuentra en el mismo.

e) Los fondos documentales derivados de la jurisdicción de orden
público, con independencia del órgano al que corresponda su titularidad o responsabilidad.

f) Los fondos documentales relativos a procedimientos de depuración de funcionarios y servidores públicos en general, con independencia del órgano al
que corresponda su titularidad o responsabilidad. También, cualquier expediente gubernativo, informativo, judicial o de cualquier naturaleza abierto que hubiese supuesto detención, arresto, persecución o depuración por razones políticas, de
represión o de control social, entre 1936 y 1978.

g) Los expedientes, fichas e informes policiales o de la Guardia Civil anteriores a 1978 relativos a personas perseguidas por actividades políticas o por razones étnicas, sociales, religiosas
o de cualquier otra índole ideológica, que dejaron de ser consideradas ilegales tras la aprobación de la Constitución de 1978, conservados en el Archivo Histórico Nacional, el Archivo General de la Administración o en archivos del Ministerio del
Interior.

h) Las hojas de servicio y sanciones correspondientes a los mandos de los servicios de información y las unidades especiales destinadas a la represión política, como la Brigada Político Social de la Dirección General de Seguridad, o
la Sección Segunda Bis de los servicios de información militares, durante el período 1936-1978, conservadas en archivos del Sistema Archivístico de la Defensa o en archivos del Ministerio del Interior.

i) Los documentos producidos o
acumulados por el Servicio Central de Documentación (SEDEC), de Presidencia el Gobierno (1972-1977), y por la Organización Contrasubversiva Nacional (1968-1972).

5. Previa identificación de los mismos, se incorporarán al Censo de
fondos documentales para la Memoria Democrática:

a) los fondos documentales generados por las organizaciones clandestinas y los movimientos de resistencia a la dictadura franquista, así como los fondos documentales de organismos de
investigación sobre el pasado, de asociaciones de defensa de los derechos humanos o de organizaciones y movimientos feministas y pacifistas, con independencia de las fechas a que correspondan sus documentos.

b) Todos los documentos acumulados
entre 1936 y 1978 por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que contengan información relativa a violaciones de derechos humanos, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad.

La incorporación al censo de otros fondos,
distintos de los definidos en el punto 4, requerirá del acuerdo previo del Consejo de Memoria Democrática.

6. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la incorporación de otros fondos documentales al Censo de fondos
documentales para la Memoria Democrática, así como la modalidad de su integración con el censo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Todos los fondos documentales que conformen el Censo de
fondos documentales para la Memoria Democrática tendrán la condición de Bienes de Interés Cultural y de Patrimonio Documental Español.

7. Independientemente de su potencial inclusión en el mencionado censo, ningún documento del
período 1936-1978 podrá ser eliminado si no pertenece a series documentales identificadas y valoradas en las que se haya aceptado su destrucción de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos en la normativa archivística de
aplicación.




8. La Administración General del Estado aprobará, con carácter anual y con la dotación que en cada caso se establezca en los Presupuestos Generales del Estado, uno o varios programas para la restauración, descripción,
digitalización y difusión de los documentos integrantes del censo regulado en este artículo.

JUSTIFICACIÓN

Para una mayor precisión técnica en materia del trato de archivos y fondos documentales.

ENMIENDA NÚM. 27

De don
Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De
sustitución.

Artículo vigesimoséptimo.

Se sustituye el artículo vigesimoséptimo, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 27. Derecho de acceso y consulta de los documentos con información sobre
violaciones de derechos humanos durante la Guerra civil española y la dictadura franquista.

1. Se garantiza el derecho de libre acceso a los fondos documentales incluidos en el Censo de fondos documentales para la Memoria Democrática,
regulado en el artículo anterior. Desde la entrada en vigor de esta ley, se garantiza el derecho de libre acceso a los fondos documentales relacionados en el artículo 26.4.

2. Toda persona tendrá derecho a consultar íntegramente la
información existente en los documentos que acrediten o puedan acreditar su condición de víctimas, pudiendo consultar también los datos personales de terceros que puedan aparecer en dichos documentos con independencia de la fecha de los mismos.
Estas personas tendrán derecho a obtener copia, exenta de tasas, de todos los documentos en que sean mencionadas y que vayan a incorporar al procedimiento de Declaración de reconocimiento y reparación personal contemplada en el artículo 6 de esta
Ley, así como para cualquier otra demanda de reparación a la que tuviera derecho.

3. Contra las resoluciones denegatorias de acceso en el ejercicio de los derechos previstos en los números 1 y 2 de este artículo, se podrá presentar,
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

4. El acceso a los fondos documentales incluidos en el
Censo de fondos documentales para la Memoria Democrática, quedan regulados específicamente por esta Ley. También queda regulado específicamente por esta Ley el acceso a los documentos previsto en el número 2 de este artículo.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 28

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo vigesimoctavo.

Se modifica el artículo vigesimoctavo, quedando redactado en los siguientes términos:

«Se crea una un Fiscal
Fiscalía Especial con personal y recursos propios de Sala para la investigación de los hechos que constituyan violaciones de Derecho Internacional de Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y delitos de lesa humanidad. En este
sentido, procederá a tramitar las demandas pertinentes ante los tribunales de justicia para determinar las responsabilidades si las hubiere y a la reparación correspondiente. A este esta Fiscalía Fiscal de Sala se le atribuirán asimismo funciones
de impulso de los procesos de búsqueda de las víctimas de los hechos investigados, en coordinación con los órganos de las distintas administraciones con competencias sobre esta materia, para lograr su debida identificación y localización.»


JUSTIFICACIÓN

Para cumplir con los estándares internacionales en esta materia, se propone alternativamente la creación de una Fiscalía Especial, con personal y recursos propios y sin limitaciones para abordar investigaciones penales.


ENMIENDA NÚM. 29

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 29.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo vigesimonoveno.

Se añade el punto cuatro al artículo vigesimonoveno, quedando redactado en los siguientes términos:

«4. Atendiendo a la avanzada edad de las
víctimas y familiares de las mismas así como de aquellas personas que pudieran ser objeto de demanda, la fiscalía de sala, deberá proceder de inmediato al trámite de urgencia de sus actuaciones ante los tribunales a fin y efecto que las personas
afectadas interesadas en su actuación puedan culminar en vida su anhelo de reparación y justicia.»

JUSTIFICACIÓN

Por completitud se considera imprescindible que se atiendan, en el menor tiempo posible las demandas de víctimas y
familiares que ya están en una edad muy avanzada y podrían no ver cumplidas sus expectativas de reparación en vida.

ENMIENDA NÚM. 30

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA
(GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo trigésimo primero.

Se modifica el artículo trigésimo
primero, quedando redactado en los siguientes términos:

«1. La Administración General del Estado promoverá las iniciativas necesarias para la investigación de las incautaciones producidas por razones políticas, ideológicas, de
conciencia o creencia religiosa durante la Guerra y la Dictadura y, en particular, realizará una auditoría de los bienes expoliados en dicho periodo, incluyendo las obras de arte, el papel moneda u otros signos fiduciarios depositados por las
autoridades franquistas, así como la imposición de sanciones económicas en aplicación de la normativa de responsabilidades políticas. A tales efectos la Administración General del Estado, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de
la presente Ley presentará los resultados de una auditoria que incluirá un inventario de bienes y derechos incautados.

2. Una vez finalizada la auditoría a que se refiere el apartado anterior, se implementarán las posibles vías de
reconocimiento a los afectados, sin perjuicio de lo previsto a este respecto en el artículo 5.4 de la presente ley.

3. La auditoría referida en los párrafos anteriores conllevará la obligación del Gobierno de restituir los bienes
inmuebles, dinero y otros valores, bienes muebles y archivos documentales, requisados a las personas físicas o jurídicas, entidades o instituciones, a cuyo favor se reconozca la reparación, o a sus herederos, familiares, cónyuges, parejas de hecho o
personas ligadas con análoga relación de afectividad.

4. El procedimiento de devolución se deberá establecer legalmente mediante la restitución del bien o su compensación en su valor económico en la actualidad. Su ejecución, no podrá
prolongarse más allá de seis meses a contar desde la presentación de los resultados de la Auditoría mentada primer punto.

5. En caso de que los organismos o personas expoliadas hayan desaparecido, el derecho de restitución
corresponderá a los que los sucedan en Derecho. Subsidiariamente, corresponderá a la Comunidad Autónoma donde se ubique el bien o de procedencia del titular»

JUSTIFICACIÓN

Por completitud se considera imprescindible referirse a la
devolución y restitución de los bienes inmuebles, dinero y otros valores para hacer efectiva la reparación.

ENMIENDA NÚM. 31

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 31.2.

Se modifica el punto 2 del artículo 31, quedando redactado en
los siguientes términos:

2. La Administración General del Estado promoverá las iniciativas necesarias para la investigación de las incautaciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante
la Guerra y la Dictadura y, en particular, realizará una auditoría de los bienes expoliados en dicho periodo, incluyendo las obras de arte, el papel moneda u otros signos fiduciarios depositados por las autoridades franquistas, así como la
imposición de sanciones económicas en aplicación de la normativa de responsabilidades políticas. Esta auditoría incluirá un inventario de bienes y derechos incautados. La auditoría deberá llevarse a cabo en el plazo de un año seis meses desde la
entrada en vigor de la presente ley. La referida auditoría incluirá los bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial de los que fueran titulares los Ateneos, Cooperativas y entes asimilados.

JUSTIFICACIÓN

Se considera que en
medio año es perfectamente posible tener completada la auditoria a la que se refiere el artículo, habida cuenta de la multitud de trabajos de investigación publicados por académicos, instituciones privadas, etc. que hacen referencia a bienes
incautados.

ENMIENDA NÚM. 32

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo trigésimo segundo.

Se modifica el artículo trigésimo segundo, quedando redactado en los siguientes términos:

«1. La Administración General del
Estado impulsará actuaciones para el reconocimiento y reparación a las víctimas que realizaron trabajos forzados, como la señalización de los lugares directamente relacionados con los trabajos forzados, ya sean de titularidad pública o privada de
forma que se permitan su identificación y el recuerdo de lo sucedido, así como impulsar iniciativas por parte de las organizaciones o empresas respecto de las que se constate, a través de la realización de un censo, que utilizaron los trabajos
forzados en su beneficio para que adopten medidas en ese sentido.

2. La Administración General del Estado, en colaboración con las demás administraciones públicas, confeccionará un inventario de edificaciones y obras realizadas por
miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.

3. Se establecerán, mediante
reglamento, cuantías y procedimiento de indemnización para reparar las víctimas por parte de los estamentos públicos que, en su día, hicieran uso de los trabajos forzados para desarrollar su actividad.

4. El Gobierno, en el plazo
máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley desarrollará el marco necesario para que Aquellas instituciones de carácter privado que, en su día, hicieran uso de los trabajos forzados, reparen a las víctimas con las
indemnizaciones pertinentes.

5. En caso de que las personas sometidas a trabajados forzados hayan desaparecido, el derecho de indemnización corresponderá a los descendientes y sucesores en derecho hasta el tercer grado de
consanguinidad.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 33

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo trigésimo segundo.

Se añaden tres puntos al artículo trigésimo segundo, con el siguiente texto:

3. Se
establecerán, mediante reglamento, cuantías y procedimiento de indemnización para reparar las víctimas por parte de los estamentos públicos que, en su día, hicieran uso de los trabajos forzados para desarrollar su actividad.

4. El
Gobierno, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley desarrollará el marco necesario para que Aquellas instituciones de carácter privado que, en su día, hicieran uso de los trabajos forzados, reparen a las víctimas
con las indemnizaciones pertinentes.

5. En caso de que las personas sometidas a trabajados forzados hayan desaparecido, el derecho de indemnización corresponderá a los descendientes y sucesores en derecho hasta el tercer grado de
consanguinidad.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 34

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo trigésimo quinto.

Se modifica el punto sexto del artículo trigésimo quinto, quedando redactado en los siguientes
términos:

«6. Lo previsto en los apartados anteriores no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas o arquitectónicas protegidas
por la ley. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, concurrirán razones artísticas cuando se trate de elementos con singular valor artístico que formen parte de un bien integrante del Patrimonio Histórico Español. Únicamente se
considerará que concurren razones arquitectónicas cuando el elemento sea fundamental para la estructura del inmueble, de tal modo que su retirada pudiera poner en peligro la estabilidad del inmueble o cualquier otro aspecto relativo a su adecuada
conservación. En el caso de que concurran razones artísticas o arquitectónicas que obliguen al mantenimiento de los referidos elementos, habrá de incorporarse una mención orientada a la reinterpretación de dicho elemento conforme a la memoria
democrática.»

JUSTIFICACIÓN

Se considera que solo pueden excepcionar elementos cuando concurran razones arquitectónicas que obliguen a su mantenimiento, de lo contrario se vería comprometida la integridad y/o estructura del inmueble u
otro aspecto imprescindible.

ENMIENDA NÚM. 35

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo 40.




ENMIENDA

De modificación.

Artículo cuadragésimo.

Se modifica el artículo cuadragésimo, quedando redactado en los siguientes términos:

Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y con
arreglo a los correspondientes procedimientos, procederán, en el plazo de seis meses, a contar a partir de la aprobación de esta ley, a revisar e invalidar todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de
personajes ligados al régimen franquista y condecoraciones por hechos de colaboración con el franquismo o por vulneración de derechos fundamentales, procediéndose en dicho plazo a realizar las diligencias oportunas que lo certifiquen, así como a la
retirada de placas y todo tipo de referencias a la concesión de dichas distinciones adoptarán las medidas oportunas para revisar de oficio o retirar la concesión de reconocimiento, honores y distinciones anteriores incompatible con los valores
democráticos y los derechos y libertades fundamentales, que comporten exaltación o enaltecimiento de la sublevación militar, la Guerra o la Dictadura que hubieran sido concedidas con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la
dictadura franquista.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 36

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo cuadragésimo primero.

Se modifica el artículo cuadragésimo primero, quedando redactado en los
siguientes términos:

Artículo 41. Supresión de títulos nobiliarios.

1. En atención al objeto de esta Ley quedan suprimidos los siguientes todos los títulos nobiliarios y grandezas de España concedidos entre 1948
y 1978.

1. Duque de Primo de Rivera, con Grandeza de España.

2. Duque de Calvo Sotelo, con Grandeza de España.

3. Duque de Mola, con Grandeza de España.

4. Conde del Alcázar de Toledo, con
Grandeza de España.

5. Conde de Labajos.

6. Marqués de Dávila y la Grandeza de España que se le une.

7. Marqués de Saliquet.

8. Marqués de Queipo de Llano.

9. Marqués de
Alborán.

10. Conde del Jarama.

11. Marqués de Varela de San Fernando.

12. Conde de Benjumea.

13. Marqués de Somosierra.

14. Grandeza de España otorgada al conde de Rodezno.


15. Marqués de San Leonardo de Yagüe.

16. Conde de la Cierva.

17. Marqués de Vigón.

18. Conde de Fenosa.

19. Conde del Castillo de la Mota.

20. Marqués de Suanzes.


21. Marqués de Kindelán.

22. Conde de Pallasar.

23. Marqués de Casa Cervera.

24. Conde de Martín Moreno.

25. Marqués de Bilbao Eguía.

26. Grandeza de España a D.
Fernando Suárez de Tangil y de Angulo.

27. Conde de Bau.

28. Duque de Carrero Blanco, con Grandeza de España.

29. Señorío de Meirás, con Grandeza España.

30. Duque de Franco, con Grandeza de
España.

31. Marqués de Arias Navarro, con Grandeza de España.

32. Conde de Rodríguez de Valcárcel.

33. Conde de lturmendi.

2. Queda suprimida la Orden Imperial del Yugo y las Flechas.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 37

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo cuadragésimo segundo.

Se modifica el punto primero del artículo cuadragésimo segundo, quedando redactado en los siguientes
términos:

«1. Las condecoraciones y recompensas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, podrán deberán revisarse cuando quede acreditado que el beneficiario, antes o después de la concesión, con motivo de haber
formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista, hubiera realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos, así como con
los requisitos para su concesión.»

JUSTIFICACIÓN

Se estima imprescindible cambiar el carácter condicional para que sea obligatorio.

ENMIENDA NÚM. 38

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria
Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo cuadragésimo cuarto.

Se
modifica el artículo cuadragésimo cuarto, quedando redactado en los siguientes términos:

1. El sistema educativo español incluirá entre sus fines el conocimiento de la historia y de la memoria democrática española y la lucha por los
valores y libertades democráticas. A tal efecto, se procederá a la actualización de los contenidos curriculares para Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato.

2. Las administraciones educativas adoptarán
las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluyan formaciones, actualización científica, didáctica y pedagógica en relación con el tratamiento escolar de la memoria democrática.

El
Ministerio de Educación y Formación Profesional, en colaboración con las Comunidades Autónomas, velará por la incorporación de los contenidos que se consideren oportunos para la recuperación de la memoria histórica de la II República, la represión
de la dictadura franquista (incluyendo el intento de exterminio cultural y lingüístico de las nacionalidades) y la lucha por las libertades en todos los niveles del sistema educativo. Asimismo, se garantizará de manera primordial la incorporación
de contenidos propios de las Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica, se estima la necesidad de explicitar el respeto a la competencia transferida a las CCAA en materia de educación.

ENMIENDA NÚM. 39

De don
Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 53.

ENMIENDA

De
adición.

Artículo quincuagésimo tercero. Difusión, interpretación y promoción ciudadana.

Se adicionan los nuevos epígrafes 7, 8, 9, 10 y 11 al artículo quincuagésimo tercero, quedando redactados de la siguiente manera:


1. (…)

2. (…)

3. (…)

4. (…)

5. (…)

6. (…)

7. Se procederá a señalizar los centros penitenciarios, los campos de
concentración o centros de detención, estableciendo un plan de protección y musealización de los más significativos, con el objetivo de que sean testimonio del horror de la represión franquista.

8. Estos edificios o conjuntos se
protegerán de acuerdo con la normativa de patrimonio histórico o cultural del Estado o de las respectivas Comunidades Autónomas a quienes corresponda.

9. También se señalizarán con indicadores y plafones documentales las grandes obras
públicas realizadas en la posguerra con el trabajo forzado de los prisioneros, así como aquellos espacios en donde se hubiesen localizado fosas comunes o tuvieran relevancia por los hechos históricos acaecidos en ellos.

10. La
financiación de los trabajos de musealización se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y se transferirá a las Comunidades Autónomas que lo soliciten junto con las respectivas instalaciones para su gestión de acuerdo con sus
Estatutos de Autonomía.

11. Cualquiera de los preceptos indicados en el presente artículo será subsidiario a las regulaciones autonómicas existentes.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 40

De don
Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.

ENMIENDA

De
modificación.

Artículo quincuagésimo quinto.




Se modifica el artículo quincuagésimo quinto quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 55. El Panteón de España las Mujeres y Hombres ilustres

1. Se modifica la denominación tradicional del
llamado «Panteón de Hombres Ilustres», para ser denominado Panteón de España Mujeres y Hombres Ilustres.

2. El Panteón de España las Mujeres y Hombres Ilustres es un lugar de memoria democrática que tendrá por finalidad mantener el
recuerdo y proyección de los representantes de la lucha en pos de los valores democráticos historia de la democracia española, así como de aquellas personas que hayan destacado por sus excepcionales servicios a la democracia España en la garantía de
la convivencia democrática, la defensa de la paz y los derechos humanos, así como el progreso de la ciencia o la cultura en todas sus manifestaciones.

JUSTIFICACIÓN

Se considera más inclusivo los términos «Mujeres y Hombres
Ilustres».

ENMIENDA NÚM. 41

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 56.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo quincuagésimo sexto.

Se modifica el punto segundo del artículo quincuagésimo sexto quedando redactado en los siguientes términos:

2. Se reconoce
la labor de las asociaciones, fundaciones y organizaciones que hayan destacado en la defensa de la memoria democrática y la dignidad de las víctimas de la Guerra, la Dictadura y el periodo de la llamada Transición a la Democracia hasta el 31 de
diciembre de 1982. Conforme a la normativa aplicable, las autoridades competentes podrán conceder las distinciones que consideren oportunas a las referidas entidades.

JUSTIFICACIÓN

Se considera imprescindible extender más allá del
período estrictamente de la Guerra y Dictadura hasta la consolidación del sistema democrático en 1982.

ENMIENDA NÚM. 42

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 57.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo quincuagésimo séptimo.

Se modifica el punto quinto del artículo
quincuagésimo séptimo quedando redactado en los siguientes términos:

5. En relación con lo establecido en el artículo 15, en el seno del Consejo de la Memoria Democrática se constituirá una Comisión de ámbito estatal, de carácter
académico, temporal y no judicial, independiente, con la finalidad de contribuir al esclarecimiento de las violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura y el periodo de la llamada Transición a la Democracia hasta el 31 de
diciembre de 1982, como forma de favorecer la convivencia democrática, mediante la recepción de testimonios, información y recopilación de documentos y de otros antecedentes que le permitan, con objetividad e imparcialidad, la elaboración de
conclusiones y recomendaciones para la reparación de las víctimas y evitar a que tales hechos vuelvan a repetirse en el futuro. La Comisión elaborará un informe para sistematizar la información existente sobre las violaciones de derechos humanos
durante la Guerra y la Dictadura, con el objeto de superar la fragmentación y dispersión de información y esfuerzos. Igualmente, podrá proponer un plan ordenado de investigaciones, así como la promoción de metodologías y protocolos de actuación en
este ámbito. Reglamentariamente se establecerá la composición de la Comisión, que contará con personas de reconocido prestigio en el mundo académico y en el ámbito de los derechos humanos, el plazo en que deberá dar cumplimiento a su cometido, así
como las condiciones para que el Consejo pueda contar con un mecanismo formal de validación, presentación formal y difusión de las conclusiones de sus informes, asegurando la participación y el reconocimiento oficial de las víctimas y sus
familiares

JUSTIFICACIÓN

Se considera imprescindible extender más allá del período estrictamente de la Guerra y Dictadura hasta la consolidación del sistema democrático en 1982.

ENMIENDA NÚM. 43

De don Josep Maria Reniu
Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62.

ENMIENDA

De modificación.


Artículo sexagésimo segundo.

Se modifica el punto primero del artículo sexagésimo segundo quedando redactado en los siguientes términos:

1. Son infracciones muy graves:

a) El traslado de los restos de víctimas de la
Guerra o la Dictadura sin la autorización administrativa a que se refiere el artículo 18.

b) La destrucción de fosas de víctimas de la Guerra y la Dictadura.

c) La destrucción o menoscabo de lugares declarados como Lugar de Memoria
Democrática, de elementos simbólicos en memoria u homenaje de las víctimas de la dictadura franquista, así como la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la
lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época, cuando las características del lugar, elemento o vestigio, su valor artístico o la relevancia de los acontecimientos históricos que tuvieron lugar en el mismo, o la
gravedad de la alteración física perpetrada justifiquen su calificación como muy grave.

d) La falta de adopción de las medidas necesarias para impedir o poner fin a la realización, en espacios abiertos al público o en locales y
establecimientos públicos, de actos de exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen
dictatorial, así como de los aliados de los mismos, la ideología fascista y el nazismo cuando entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares por parte del titular o responsable del espacio donde se desarrollen
dichos actos.

e) Las convocatorias de actos, campañas de divulgación o publicidad que, por cualquier medio de comunicación pública, en forma escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes, inciten a la exaltación personal o
colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, así como de los aliados de los mismos, la ideología
fascista y el nazismo cuando entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares.

JUSTIFICACIÓN

Se considera indispensable extender la consideración de infracciones muy graves la exaltación de la
ideología fascista, los aliados del Régimen franquista y el nazismo.

ENMIENDA NÚM. 44

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62.

ENMIENDA

De adición.

Artículo sexagésimo segundo.

Se adiciona un nuevo epígrafe f al punto segundo del artículo sexagésimo primero
quedando redactado en los siguientes términos:

f) la denegación no motivada de acceso a los fondos documentales públicos o privados de la Guerra Civil y la Dictadura.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA
NÚM. 45

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62.


ENMIENDA

De adición.

Artículo sexagésimo segundo.

Se adiciona un epígrafe al punto tercero del artículo sexagésimo primero quedando redactado en los siguientes términos:

c) la ocultación intencionada de la
posesión de fondos documentales públicos de la Guerra Civil y la Dictadura.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 46

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala,
ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional tercera.

Se
modifica el punto primero de la disposición adicional tercera quedando redactado en los siguientes términos:

Disposición adicional tercera.

1. El Consejo de Ministros o, en su caso, el Ministro del Interior podrán revisar
revisarán de oficio o revocarán las resoluciones de concesión de las recompensas otorgadas para premiar los hechos o servicios meritorios realizados o prestados tanto por personas físicas como por personas jurídicas al amparo de la Ley 5/1964, de 29
de abril, sobre condecoraciones policiales, y de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil. La revisión de oficio y la revocación a las que se refiere esta disposición adicional serán
aplicables a las resoluciones de concesión de recompensas anteriores a la entrada en vigor de esta ley.

JUSTIFICACIÓN

Se considera indispensable que exista una revisión de oficio obligatoria por parte del organismo competente de las
resoluciones de concesiones de recompensas y condecoraciones policiales.

ENMIENDA NÚM. 47

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional quinta.

Se modifica la disposición adicional quinta quedando
redactado en los siguientes términos:

Disposición adicional quinta. Extinción de fundaciones.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.f) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, concurrirá causa de extinción
cuando las fundaciones no persigan fines de interés general o realicen actividades contrarias al mismo. A estos efectos, se considera contrario al interés general la apología del franquismo, el fascismo y el nazismo que ensalce el golpe de Estado y
la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con independencia de la existencia de menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia
contra las mismas por su condición de tales. Corresponderá al Protectorado instar judicialmente la extinción de la fundación por concurrencia de esta causa, pudiendo en tal caso el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, con arreglo a
los artículos 721 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, acordar la suspensión provisional de las actividades de la fundación hasta que se dicte sentencia, así como adoptar las medidas cautelares que se consideren
necesarias para la eficacia de la suspensión de actividades.

JUSTIFICACIÓN

Se considera indispensable desvincular la necesidad de extinguir las fundaciones que den apoyo y/o hagan apología del franquismo, el fascismo o el nazismo de su
trato para con las víctimas de los mismos.

ENMIENDA NÚM. 48

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional sexta.

Se modifica la disposición adicional sexta quedando redactado en los siguientes términos:


Disposición adicional sexta. Declaración de utilidad pública de asociaciones.

A los efectos del artículo 32.1 a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se considera que no responden a la
promoción de fines de interés general aquellas asociaciones que entre sus fines persigan o que con sus actividades lleven a cabo la apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado, la dictadura y las ideologías fascista y el nazismo o
enaltezcan a sus dirigentes, con independencia del menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición
de tales. A estos efectos, las administraciones públicas competentes procederán a revocar la declaración de utilidad pública de aquellas asociaciones en que concurriera esta circunstancia, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
legales y reglamentarias correspondientes.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica, se considera que el enaltecimiento a la dictadura y a las ideologías que le dieron apoyo existe independientemente del trato que se dé a las víctimas.


ENMIENDA NÚM. 49

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional séptima.




Se modifica la disposición adicional séptima quedando redactado en los siguientes términos:

Disposición adicional séptima. Disolución de asociaciones.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la
presente ley, se promoverá la modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con el objeto de incluir como causa de disolución de las asociaciones la realización pública de apología del franquismo y las
ideologías fascista y el nazismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con independencia al menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o
incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica, se considera que el enaltecimiento a la dictadura y a las ideologías que le dieron apoyo existe por parte de
quien lo ejerce, independientemente del trato que se dé a las víctimas.

ENMIENDA NÚM. 50

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional séptima.

Se modifica la disposición adicional séptima quedando
redactado en los siguientes términos:

Disposición adicional séptima. Disolución de asociaciones.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se promoverá la modificación de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con el objeto de incluir como causa de disolución de las asociaciones la realización pública de apología del franquismo y las ideologías fascista y el nazismo que ensalce el golpe de Estado y la
dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con independencia al menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su
condición de tales.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica, se considera que el enaltecimiento a la dictadura y a las ideologías que le dieron apoyo existe por parte de quien lo ejerce, independientemente del trato que se dé a las víctimas.


ENMIENDA NÚM. 51

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional decimoquinta.

ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional decimoquinta.

Se modifica la disposición adicional decimoquinta, quedando redactada en los siguientes términos:

Disposición
adicional decimoquinta.

Mediante acuerdo del Consejo de ministros se designará una comisión técnica que, en el plazo de un año seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, elabore y presente un estudio que describa el conjunto de medidas
y reparación de carácter económico dirigidas a las víctimas de la Guerra y la Dictadura, y reconocidas tanto en la normativa estatal como en la autonómica, para que establezca conclusiones y recomendaciones sobre el grado de cobertura alcanzado y
déficits subsanables. Tanto el citado estudio como las conclusiones de este deberán ser publicadas y accesibles por la ciudadanía, respetando la LOPD, y presentadas por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados en los términos que se
determinen, cumpliendo el reglamento de la Cámara.

JUSTIFICACIÓN

Se considera que seis meses es tiempo más que suficiente para la elaboración del estudio y presentación de las conclusiones a los que se refiere la Disposición adicional
decimoquinta habida cuenta de la experiencia acumulada a partir de la legislación vigente en materia de memoria democrática del de 2007 así como las recomendaciones de instituciones internacionales.

ENMIENDA NÚM. 52

De don Josep Maria
Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimosexta.


ENMIENDA

De modificación.

Disposición adicional decimosexta.

Se modifica la disposición adicional decimosexta, quedando redactada en los siguientes términos:

Disposición adicional decimosexta.

El Gobierno, en
el plazo de un año tres meses, a contar a partir de la entrada en vigor de esta ley, designará una comisión técnica que elabore, en el plazo de seis meses a partir de su designación, un estudio sobre los supuestos de vulneración de derechos humanos
a personas por su lucha por la consolidación de la democracia, los derechos fundamentales y los valores democráticos, entre la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y el 31 de diciembre de 1983, que señale posibles vías de reconocimiento y
reparación a las mismas. Tanto el citado estudio como las conclusiones de este deberán ser publicadas y accesibles por la ciudadanía, respetando la LOPD, y presentadas por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados en los términos que se
determinen, cumpliendo el reglamento de la Cámara.

JUSTIFICACIÓN

Se considera que tres meses es tiempo más que suficiente para la designación de una comisión técnica que haga los trabajos encomendados por el mandato que se desprende de
la disposición adicional. También se considera imprescindible que se elabore el estudio en un plazo de 6 meses y que se presenten sus conclusiones ante la ciudadanía.

ENMIENDA NÚM. 53

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)


El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Disposición adicional xxx.

Se modifica adiciona una disposición adicional, quedando redactada en los siguientes términos:

Disposición adicional xxx. Reparación al President de la Generalitat de Catalunya.

Una vez
anulada la sentencia que condenó a muerte a Lluís Companys i Jover, en su condición de President de la Generalitat de Catalunya, el Presidente del Gobierno entregará al actual Presidente de la Generalitat la certificación correspondiente.


JUSTIFICACIÓN

Se considera imprescindible realizar un reconocimiento y reparación ad-hoc para el único Presidente electo asesinado por el fascismo en todo el mundo.

ENMIENDA NÚM. 54

De don Josep Maria Reniu Vilamala
(GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Disposición adicional xxx.

Se modifica adiciona una disposición adicional, quedando redactada en los siguientes términos:

Disposición adicional xxx. Reconocimiento de responsabilidades del Estado español y reparación de
daños consecuencia del uso de armamento químico en el Rif.

1. El Gobierno reconocerá la responsabilidad del Estado español por las acciones militares llevadas a cabo por el Ejército español en contra de la población civil del Rif por
orden de su máxima autoridad, el rey Alfonso XIII, durante los años 1922-1927.

2. Para ello se organizarán y celebrarán actos de reconciliación, fraternidad y solidaridad para con las víctimas, sus descendientes y el conjunto de la
ciudadanía rifeña, como forma de expresar la petición de perdón por parte del Estado español.

3. Se facilitará la obra investigadora de los historiadores y de todos aquellos interesados en profundizar en el conocimiento de los hechos
históricos mediante la adecuación de los archivos militares a los protocolos que rigen hoy día la archivística.

4. Se revisarán las anotaciones, referencias y capítulos relativos a campañas militares llevadas a cabo por el Ejército
español, contenidas en museos, monumentos, cuarteles, libros de texto, manuales militares, etc., que oculten el uso de armamento químico o tergiversen la veracidad histórica.

5. Se dará apoyo a aquellas asociaciones culturales y
científicas dedicadas a la labor de investigación de los efectos y consecuencias del empleo de armamento químico en el Rif.

6. Se estudiarán las posibles compensaciones económicas de carácter individual que pudieran reclamarse por los
daños causados.

JUSTIFICACIÓN

Se considera importante el reconocimiento por parte del Estado de los daños derivados del uso de armamento químico en el RIF.

ENMIENDA NÚM. 55

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)


El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Disposición adicional xxx.

Se modifica adiciona una disposición adicional, quedando redactada en los siguientes términos:

Disposición adicional xxx. Represión durante la Transición.

El Gobierno, en el plazo de seis
meses, a contar a partir de la aprobación de esta ley, presentará un estudio sobre la represión contra las personas y colectivos que lucharon por los valores democráticos y los derechos nacionales, entre los años 1975 y 1982, perpetrada por
funcionarios del Estado y organizaciones paramilitares.

Concluido el estudio, se planteará el homenaje y las posibles vías de reparación a las víctimas en cumplimiento al apartado cuarto del artículo quinto, así como de los artículos 30
y 31.

JUSTIFICACIÓN

Se estima imprescindible hacer mención explícita a la represión ejercida más allá de la promulgación de la constitución —hasta la consolidación de la democracia.

ENMIENDA NÚM. 56

De don Josep
Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional xxx.

Se modifica adiciona una disposición adicional, quedando redactada en los siguientes términos:

Disposición adicional xxx. Reconocimiento de la lucha por la
Democracia de la guerrilla antifranquista.

1. Se reconoce la labor de las guerrillas antifranquistas en contra de la dictadura y a favor de la restauración de la legalidad democrática.

2. Se establecerá reglamentariamente
un procedimiento para que se reconozca jurídica y moralmente a todas las personas que formaron parte de las distintas organizaciones y guerrillas antifranquistas, y se les otorgará la indemnización económica y los beneficios sociales que les
correspondan de acuerdo con los cuantías y compatibilidades establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante
su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio estatal.

3. Sin perjuicio de lo contemplado en el apartado anterior se otorgará a los miembros de las
guerrillas antifranquistas la equiparación a los componentes del ejército regular.

JUSTIFICACIÓN

Se estima imprescindible hacer mención explícita a la lucha por la democracia que llevaron a cabo las guerrillas antifranquistas, así como
su debida reparación.

ENMIENDA NÚM. 57

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional XX. Restitución de papel moneda.

Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente redactado:


«Disposición adicional X. Restitución de papel moneda.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.1 de la presente ley:

1. Se establecerá reglamentariamente un procedimiento para restituir a las personas
perjudicadas, o, en su caso, a sus herederos, el dinero incautado por el régimen dictatorial, que conformó el ‘‘Fondo de papel moneda puesto en circulación por el enemigo’’, así como aquel depositado en una cuenta corriente
del Banco de España con el título de ‘‘Billetes de canje desestimado’’, con un valor actualizado al año en curso.




2. Los interesados presentarán una petición de devolución de los fondos retenidos, adjuntando la documentación acreditativa del depósito ante el Banco de España en cualquiera de sus oficinas territoriales. El Banco de España hará
pública la lista de personas que realizaron la entrega de moneda de acuerdo con los asentamientos y recibos de entrega para que las personas interesas puedan formalizar su petición de restitución.

3. El Ministerio de Economía
establecerá puntos de información en todas las oficinas territoriales del Banco de España y pondrá a disposición de los interesados una oficina informativa para facilitar los datos y los documentos de que disponga el Estado sobre dichos depósitos,
para el caso que los interesados no dispongan de esta documentación.

4. Una comisión creada a tal efecto decidirá sobre la validez de dicha acreditación, siendo prueba los asentamientos de entrega de que disponga el Banco de España y,
en caso positivo, procederá a su inmediata devolución con un valor actualizado al año en curso.

5. Se establecerá reglamentariamente el derecho de intercambiar papel moneda emitida por el Gobierno de la República de emisiones de 1928
a 1939 por moneda de curso legal.

JUSTIFICACIÓN

Se considera imprescindible establecer la especificidad en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 por lo que respecta a las incautaciones de dinero por parte del régimen
dictatorial.

ENMIENDA NÚM. 58

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional xxx.

Se adiciona una disposición adicional, quedando redactada en los siguientes términos:

Disposición adicional
xxx. Restitución de documentación a los municipios valencianos y catalanes.

En cumplimiento de los artículos 30 y 31:

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley el Gobierno aprobará un Real Decreto a fin a
efecto de restituir la documentación incautada a municipios valencianos y catalanes, actualmente depositados en el Archivo General de la Guerra Civil española sito en la ciudad de Salamanca.

JUSTIFICACIÓN

Se considera imprescindible
hacer mención explícita a las incautaciones de documentación a los municipios catalanes y valencianos.

ENMIENDA NÚM. 59

De don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB)

El Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional xxx.

Se adiciona una disposición adicional,
quedando redactada en los siguientes términos:

Disposición adicional xxx. Deportaciones y colaboración con los países del Eje fascista.

1. El Estado español reconoce su responsabilidad en las deportaciones de ciudadanos
españoles a los campos de exterminio y de trabajo nazis sitos fuera del territorio estatal, producto de la estrecha colaboración y complicidad con el Régimen Nacional Socialista de Alemania. Extremo ratificado por las Resoluciones 31 y 39 de la
Asamblea General de la ONU reunida en 1946 que certifican que el franquismo era un régimen de carácter fascista integrante del Eje.

2. Como acto de reparación, el Gobierno, promoverá la construcción de un memorial donde se fijen los
nombres de los ciudadanos que fueron víctimas de las deportaciones y se exprese en él, tanto el reconocimiento de su lucha por la libertad como la demanda de perdón por parte el Estado.

3. Los puntos anteriores serán de aplicación sin
perjuicio de cualesquiera que sean los actos de reconocimiento y reparación que hayan sido ya contemplados en cumplimiento del resto de preceptos recogidos en la Ley.

JUSTIFICACIÓN

Por su especial significancia histórica en relación a
los derechos humanos, así como su posicionamiento geopolítico se considera imprescindible un reconocimiento explícito, así como el establecer un procedimiento de reparación a todos aquellos ciudadanos que sufrieron deportación a los campos de
exterminio y trabajo nazis.

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB), el Senador Gorka Elejabarrieta Díaz, EH Bildu (GPERB), el Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), el Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN),
el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), el Senador Carles Mulet García (GPIC) y el Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 4 enmiendas al Proyecto de Ley de Memoria
Democrática.

Palacio del Senado, 9 de septiembre de 2022.—Mirella Cortès Gès, Gorka Elejabarrieta Díaz, Josep Maria Reniu Vilamala, Josep Maria Cervera Pinart, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez, Carles Mulet García y Vicenç Vidal
Matas.

ENMIENDA NÚM. 60

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB), de don Gorka Elejabarrieta Díaz (GPERB), de don Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB), de don Josep Maria Cervera Pinart (GPN), de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), de
don Carles Mulet García (GPIC) y de don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB), el Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), el Senador Gorka Elejabarrieta Díaz, EH Bildu
(GPERB), el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), el Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN), el Senador Carles Mulet García (GPIC) y el Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional xx.

Se adiciona una disposición adicional, quedando redactada en los siguientes términos:


«Disposición Adicional xx. Devolución de la titularidad del edificio de la Comisaria de orden público de la Generalitat Republicana actualmente ocupado por dependencias de La Prefectura Superior de Policía de Cataluña de Via Laietana 43 de
la ciudad de Barcelona a la Generalitat de Catalunya.

1. En el plazo de 12 meses, a contar a partir del inicio de la vigencia de la presente Ley, se firmará un convenio de devolución de la titularidad del edificio actualmente ocupado
por las dependencias de La Prefectura Superior de Policía de Cataluña de Via Laietana 43 de la ciudad de Barcelona a la Generalitat de Catalunya con la debida dotación presupuestaria para su musealización y transformación en un centro de memoria
democrática.

2. Asimismo, se facilitará a la Generalitat de Catalunya en un plazo de 6 meses, a contar a partir del inicio de la vigencia de la presente ley, y en el soporte que se estime conveniente por parte de expertos museísticos,
copia del Archivo Histórico de la Policía o el Archivo Histórico Nacional, en el que se integren fichas, atestados, declaraciones, órdenes, reglamento interno, correspondencia y material que se considere de interés memorialístico. Especialmente de
los fondos documentales producidos por la Brigada Especial de Información entre 1938 y 1941; y por la VI Brigada Regional de Información Social, que operó en esta sede desde 1941 hasta 1986 fecha de su desaparición. Es decir, esta documentación
recopilada y producida por los diferentes cuerpos policiales encargados de la represión abarca el periodo dictatorial hasta el final de la transición.

JUSTIFICACIÓN

Por su significancia histórica, así como por dar cumplimiento a lo
recogido en la Proposición no de Ley aprobada en el Congreso el 1 de junio de 2017, Núm. Expte.: 161/914 legislatura XII.

ENMIENDA NÚM. 61

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB), de don Gorka Elejabarrieta Díaz (GPERB), de don Josep
Maria Reniu Vilamala (GPERB), de don Josep Maria Cervera Pinart (GPN), de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), de don Carles Mulet García (GPIC) y de don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB), el
Senador Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), el Senador Gorka Elejabarrieta Díaz, EH Bildu (GPERB), el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), el Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN), el Senador Carles Mulet García (GPIC) y el
Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición Adicional
XX. Persecución y represión cultural y lingüística.

Se adiciona una disposición adicional, quedando redactada en los siguientes términos:

1. Se reconoce la política de persecución y represión contra las lenguas y
culturas aragonesa, asturiana, catalana, gallega, occitana, vasca y, perpetrada por el régimen dictatorial franquista durante el periodo de guerra, así como en las décadas posteriores de dictadura.

2. Las administraciones competentes
en materia de memoria democrática articularan todos los mecanismos, procedimientos y recursos necesarios para realizar una evaluación exhaustiva y profunda de la represión y persecución cultural y lingüística del franquismo, así como de sus efectos
sobre la realidad sociolingüística del Estado.

Los contenidos y conclusiones de dicha evaluación serán divulgados a través de los medios de información públicos, de exposiciones, programas de divulgación y actos institucionales.


JUSTIFICACIÓN

Es imprescindible el reconocimiento de la persecución y represión cultural y lingüística.

ENMIENDA NÚM. 62

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB), de don Gorka Elejabarrieta Díaz (GPERB), de don Josep Maria Reniu
Vilamala (GPERB), de don Josep Maria Cervera Pinart (GPN), de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), de don Carles Mulet García (GPIC) y de don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB), el Senador
Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), el Senador Gorka Elejabarrieta Díaz, EH Bildu (GPERB), el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), el Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN), el Senador Carles Mulet García (GPIC) y el Senador
Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional XX.

Se adiciona
una disposición adicional, quedando redactada en los siguientes términos:

Disposición Adicional XX. Bienes y derechos incautados a los Ateneos, Cooperativas y Asociaciones.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 y en
atención por su relevancia social y la extensión de las requisas sufridas por los Ateneos, Cooperativas y otros entes asimilados en su día excluidos del amparo de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado,
así como por la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidad política del período de 1936-1939, se prevé una especial
protección mediante un marco jurídico preciso para hacerlo posible:

1. El Estado restituirá en los términos establecidos por la presente Ley los bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial de los que fueran titulares los
Ateneos, Cooperativas y entes asimilados que les fueron incautados en aplicación del Decreto de 13 de septiembre de 1936, de la Ley de 9 de febrero de 1939, Responsabilidades Políticas y Ley de 23 de septiembre de 1939 sobre bienes de los antiguos
sindicatos marxistas y anarquistas, además de la reparación patrimonial de todas aquellas asociaciones que sufrieron exacciones arbitrarias que sin ser al amparo de las precedentes normas tuvieran su origen en actuaciones de las autoridades
militares, administrativas y judiciales con ánimo de represaliar su actividad social y extinguir la personalidad jurídica de la entidad. Igualmente, el Estado restituirá o compensará a los Ateneos los bienes de carácter histórico-artístico
inventariables de los que fueron privados, como obras de arte —pinturas y esculturas—, así como de documentos de sus archivos, en los mismos términos. El importe total máximo a abonar por beneficiario será de 4.000.000 de euros, por
los conceptos compensables mencionados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1bis de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, modificada por la Ley 50/2007 de 26 de diciembre.

2. El Estado procederá a identificar los bienes
inmuebles y derechos de contenido patrimonial reclamados de acuerdo con los datos de titulación que aparezcan en sus archivos, así como en los Protocolos Notariales y Registros de la Propiedad, regularizando la situación jurídica de aquéllos y
realizando los deslindes, segregaciones, inmatriculaciones y demás operaciones de regularización registral que resulten necesarias, sin perjuicio de que tales operaciones registrales de inscripción o complementarias de ella se efectúen una vez
acordada la restitución, al constituir ésta título suficiente para aquéllas. Igualmente, el Estado procederá a identificar los bienes muebles a que se refiere el último inciso del apartado precedente, indicando su destino y localización
actuales.

3. El derecho a la restitución deberá ejercitarse en el plazo de dos años contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley, mediante la presentación de la correspondiente solicitud a la
Dirección General del Patrimonio del Estado que instruirá los oportunos expedientes, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca y propondrá las restituciones y en su caso valoraciones de los bienes y derechos a efectos
compensatorios previstos en esta Ley, la resolución de los procedimientos incoados, será motivada y evacuada en el plazo máximo de seis meses desde la recepción de la solicitud, que acordará o denegará la restitución de bienes inmuebles y derechos
de contenido patrimonial constituyendo la declaración de restitución título válido para la correspondiente inscripción registral. Si los bienes o derechos a que se refieren los artículos anteriores no pudieran ser devueltos total o parcialmente por
no haber quedado suficientemente identificados el Estado compensará pecuniariamente su valor, debidamente actualizado.

4. En el supuesto de que hubiere que restituir bienes y derechos afectados al dominio público, la Dirección General
del Patrimonio del Estado, en un plazo no superior a tres meses desde el correspondiente reconocimiento, podrá optar mediante resolución motivada por su compensación o restitución, la compensación, en su caso, se acordará con arreglo al valor que
tengan los bienes o derechos al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio derivado de la resolución de reconocimiento.

5. La pretérita adscripción de un bien inmueble incautado al Ministerio de Trabajo y Economía Social de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado no podrá ser argüida para la denegación de restitución al ser este organismo el gestor de los bienes confiscados al amparo de la Ley de
Responsabilidades Políticas, de 9 de febrero de 1939.

6. En todo lo no previsto en esta disposición será de aplicación la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos
Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939.

JUSTIFICACIÓN

Por su relevancia social y la extensión de las requisas sufridas por los Ateneos, Cooperativas y otros entes asimilados es
de vital importancia hacer un reconocimiento explícito a la necesidad de reparar de manera efectiva el daño sufrido.

ENMIENDA NÚM. 63

De doña Mirella Cortès Gès (GPERB), de don Gorka Elejabarrieta Díaz (GPERB), de don Josep Maria Reniu
Vilamala (GPERB), de don Josep Maria Cervera Pinart (GPN), de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), de don Carles Mulet García (GPIC) y de don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

La Senadora Mirella Cortès Gès, ERC/ESQUERRA (GPERB), el Senador
Josep Maria Reniu Vilamala, ERC/ESQUERRA (GPERB), el Senador Gorka Elejabarrieta Díaz, EH Bildu (GPERB), el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), el Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN), el Senador Carles Mulet García (GPIC) y el Senador
Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional xx.

Se adiciona
una disposición adicional con numeración XX, quedando rectada en los siguientes términos:

Disposición adicional XX. Supresión del título del Rey.

«De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41, se suprime el título de Rey de
España, así como todos los privilegios y prerrogativas personales y familiares que del mismo se derivan».

JUSTIFICACIÓN

La restauración de la Monarquía en el Estado español tiene su origen en la dictadura franquista. En la Ley de
Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947 se estableció que el Estado español volvía a ser un reino y que el Jefe del Estado, Franco, «podrá proponer a las Cortes la persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de
Regente».

El 22 de julio de 1969, amparándose en esta Ley de Sucesión, Franco nombró a Juan Carlos de Borbón como su sucesor a la Jefatura del Estado, con el título de «Príncipe de España», título que conservó hasta convertirse él mismo en
Jefe del Estado el 22 de noviembre de 1975, después de la muerte del dictador.

En su juramento de lealtad al Caudillo y a los principios del Movimiento, sus palabras fueron claramente una exaltación de la Guerra y la Dictadura: «Quiero
expresar en primer lugar, que recibo de Su Excelencia el Jefe del Estado y Generalísimo Franco, la legitimidad política surgida el 18 de julio de 1936, en medio de tantos sacrificios, de tantos sufrimientos, tristes, pero necesarios, para que
nuestra patria encauzase de nuevo su destino».

Queda claro, pues, que la restauración de la Monarquía en el Estado español se produjo dentro del mismo régimen franquista. Tanto la forma de Estado, su jefatura y sistema constitucional se
sometieron a una sola consulta por vía de referéndum. Lo cual polarizaba el debate entre seguir con una dictadura absoluta o con una suerte de sistema nuevo denominado «monarquía parlamentaria». Es decir, nunca se permitió que la ciudadanía votase
de forma efectiva por la forma de estado preferida. Cabe decir, pues, que este hecho histórico es más bien poco compatible con los principios de un sistema democrático como el que se decía querer implantar. En este sentido, debería revisarse su
fundamento.




El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 63 enmiendas al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.


Palacio del Senado, 15 de septiembre de 2022.—Josep Maria Cervera Pinart y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 64

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El
Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De supresión.


Exposición de motivos, último párrafo del apartado IV

Texto que se propone:

«[...] Las disposiciones finales primera y tercera incorporan las modificaciones ya mencionadas de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula
el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. La disposición final segunda contiene una modificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, para introducir una previsión
expresa en los procesos de liquidación del artículo 33 para el supuesto de que no exista patronato o esta no cumpla con su obligación de liquidar. Las disposiciones finales cuarta y quinta se refieren, respectivamente, a los títulos competenciales
y a las habilitaciones para el desarrollo de la Ley. En este punto, resulta oportuno aclarar la relación entre la normativa estatal y la desarrollada por las Comunidades Autónomas. En este sentido, esta ley por un lado viene a regular la actividad
del Estado dentro del ejercicio de sus competencias propias; en segundo lugar, viene a establecer una previsión de mínimos que garantiza la igualdad en el ejercicio de derechos, sin menoscabar la regulación autonómica existente en el ámbito de sus
competencias; y en tercer lugar, constituye el derecho supletorio en la materia. La disposición final sexta incorpora el mandato de modificación de la Ley 9/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales. Finalmente, la disposición final séptima
contiene las previsiones sobre la entrada en vigor.»

JUSTIFICACIÓN

Esta ley no puede pretender establecer una «previsión de mínimos» que se conecte con un título competencial estatal (tal y como reza la Disposición final cuarta)
consistente en fijar «las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales» en materia de Memoria Democrática. Es una técnica que olvida que
no existe una competencia básica en materia de Memoria Democrática y que su aplicación llevaría a atribuir al Estado competencias al margen de la distribución competencial establecida en la Constitución y los Estatutos de autonomía. La
interpretación amplia de dicho título competencial conlleva vaciar de contenido las competencias de las comunidades autónomas, ya que comportaría atribuir al Estado cualquier competencia relativa a un derecho de la ciudadanía. Los
artículos 15.2, 45 y 46 no se pueden basar en la competencia otorgada al Estado por el artículo 149.1.15a de la Constitución («competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica»). Consideramos que la
investigación de los aspectos relativos a la Guerra Civil y la Dictadura franquista no se puede incluir en el concepto de investigación científica y técnica. No se valora favorablemente que el Estado considere que estos aspectos son competencia
exclusiva suya en base a un título competencial genérico.

ENMIENDA NÚM. 65

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

«Artículo 1. Objeto y finalidad.


[...] 3. Se declara la ilegalidad, se repudia y se condena el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura franquista fascista, de acuerdo con la Resolución 39 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y en
afirmación de los principios y valores democráticos y la dignidad de las víctimas. Se declara ilegal el régimen surgido de la contienda militar iniciada con dicho golpe militar y que, como consecuencia de las luchas de los movimientos sociales
antifranquistas y de diferentes actores políticos, fue sustituido con la proclamación de un Estado Social y Democrático de Derecho a la entrada en vigor de la Constitución el 29 de diciembre de 1978, tras la Transición democrática.»


JUSTIFICACIÓN

Puesto que el golpe de Estado de 18 de julio de 1936 fue contra un régimen y un gobierno no solo legítimos sino legales, debe declararse la ilegalidad tanto del golpe como del régimen al que dio lugar. El carácter fascista
del régimen debe ser proclamado porque es incuestionable más allá de elucubraciones teóricas elaboradas por los adictos al régimen mantenidas hoy solo por sus herederos. Entre otras muchas razones y argumentos, la definición del régimen franquista
como fascista se fundamenta también en la declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1946 [GA Res. 39(I), Resoluciones aprobadas por la Asamblea General durante la primera parte de su primer período de sesiones, 12 de diciembre
de 1946, pp. 57-58]. La Asamblea declaró literalmente:

«( ...) La Asamblea General recuerda que, en mayo y junio de 1946, el Consejo de Seguridad hizo un estudio sobre la posibilidad de que las Naciones Unidas tomaran nuevas medidas. El
Subcomité del Consejo de Seguridad encargado de tal investigación llegó unánimemente a la conclusión de que: (a) En origen, naturaleza, estructura y conducta general, el régimen de Franco es un régimen de carácter fascista, establecido en gran
parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hítler y de la Italia fascista de Mussolini;

(b) Durante la prolongada lucha de las Naciones Unidas contra Hítler y Mussolini, Franco, a pesar de las continuas protestas de los
Aliados, prestó una ayuda considerable a las potencias enemigas. Primero, por ejemplo, de 1941 a 1945, la División de Infantería de la Legión Azul, la Legión Española de Voluntarios y la Escuadrilla Aérea Salvador, pelearon en el frente oriental
contra la Rusia soviética. Segundo, en el verano de 1940, España se apoderó de Tánger en violación del estatuto internacional, y, debido a que España mantenía un importante ejército en el Marruecos español, gran cantidad de tropas aliadas quedó
inmovilizada en el África del Norte;

(c) Pruebas incontrovertibles demuestran que Franco fue, con Hitler y Mussolini, parte culpable en la conspiración de guerra contra aquellos países que finalmente en el transcurso de la guerra
mundial formaron el conjunto de las Naciones Unidas. Fue parte de la conspiración en que se pospondría la completa beligerancia de Franco hasta el momento que se acordara mutuamente.

La Asamblea General, Convencida de que el Gobierno
fascista de Franco en España, fue impuesto al pueblo español por la fuerza con la ayuda de las potencias del Eje y a las cuales dio ayuda material durante la guerra, no representa al pueblo español, y que por su continuo dominio de España está
haciendo imposible la participación en asuntos internacionales del pueblo español con los pueblos de las Naciones Unidas; [...]».

Finalmente, entendemos que la Transición no acaba con Constitución del 78, puesto que esta concepción dejaría
fuera la ley de amnistía o los propios estatutos de autonomía.

ENMIENDA NÚM. 66

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Artículo Proyecto de Ley: 3.1. letra nueva

Texto
que se propone:

«3. Víctimas.

1. A los efectos de esta ley (...)

X) Las personas cuyos derechos fueron vulnerados o cuyos intereses fueron perjudicados como consecuencia de la supresión de las instituciones
de autogobierno catalanas y vascas, con la consiguiente anulación de disposiciones legales y administrativas de estas instituciones y de las sentencias de los tribunales dictadas en base a ellas durante el periodo republicano.»


JUSTIFICACIÓN

Las instituciones de autogobierno catalanas y vascas fueron perseguidas sistemáticamente y anuladas todas las resoluciones que dictaron por lo que los ciudadanos a los que se les reconocieron derechos e intereses por
instituciones legales y legítimas deben ser considerados víctimas.

ENMIENDA NÚM. 67

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

«3. Víctimas.

1. A los efectos
de esta ley (...)

X) Las personas que fueron depuradas o represaliadas por ejercer cargos o estar relacionadas durante la Segunda República con las instituciones de autogobierno catalanas y vasca así como en las corporaciones
locales.»

JUSTIFICACIÓN

Las instituciones de autogobierno catalanas y vascas y las corporaciones locales fueron perseguidas sistemáticamente y las personas que formaron parte de ellas, especialmente los miembros de las corporaciones
locales, fueron implacablemente perseguidas por la Dictadura fascista, por lo que se les debe reconocer la condición de víctimas.

ENMIENDA NÚM. 68

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA


De adición.

Texto que se propone:

6. Se consideran víctimas las comunidades, las lenguas y las culturas vasca, catalana y gallega en sus ámbitos territoriales lingüísticos, cuyos hablantes fueron perseguidos por hacer uso de
estas, provocándose con ello un grave perjuicio que debe ser reparado con políticas de promoción de estas culturas y lenguas.

JUSTIFICACIÓN

La prohibición de uso y transmisión del conocimiento de la lengua propia de las naciones
catalana, vasca y gallega han causado un perjuicio irreparable a la cultura de dichos territorios. Este perjuicio debe ser reconocido y deben establecerse las medidas de protección y reparación que intente revertir este menoscabo.

ENMIENDA
NÚM. 69

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 4. Reconocimiento general.

(…) 2. Las razones a que se refiere
el apartado anterior incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, organizaciones obreras y campesinas, minorías étnicas, minorías nacionales, ateneos, asociaciones
religiosas y deportivas, movimiento feminista, sociedades secretas, logias masónicas, sociedades teosóficas y similares, y grupos de resistencia guerrillera, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas, de
género, de orientación o identidad sexual. (…)

JUSTIFICACIÓN

No sólo debe protegerse por esta ley las minorías étnicas, también se debe tener en cuenta las minorías nacionales, así como las entidades culturales (ateneos), y
asociaciones religiosas y deportivas que fueron implacablemente perseguidas.

ENMIENDA NÚM. 70

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:


Artículo 4. Reconocimiento general.

(…) 2. Las razones a que se refiere el apartado anterior incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares,
minorías étnicas, movimiento feminista, sociedades secretas, logias masónicas, sociedades teosóficas y similares, y grupos de resistencia guerrillera, así como el ejercicio de conductas de resistencia vinculadas con opciones culturales,
lingüísticas, en la defensa de las lenguas y culturas, gallegas, vascas, catalana y occitanas, de género, de orientación o identidad sexual. (…)

JUSTIFICACIÓN

Se debe reconocer que no se persiguió a cualquier lengua ni a
cualquier cultura, sino solamente a aquellas más fuertemente enraizadas en los territorios nacionales, símbolos de la resistencia franquista.

ENMIENDA NÚM. 71

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.


ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Artículo 4. Reconocimiento general.

1. Como expresión del derecho de la ciudadanía a la reparación moral, material y a la recuperación de su memoria personal,
familiar y colectiva, se reconoce y declara el carácter radicalmente nulo de todas las condenas y sanciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra, así como las sufridas por las mismas
causas durante la Dictadura, independientemente de la calificación jurídica utilizada para establecer dichas condenas y sanciones. (…)

JUSTIFICACIÓN

Debe incluirse la reparación material tal y como se establece por las Naciones
Unidas.

ENMIENDA NÚM. 72

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA




De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 5. Declaración de nulidad de resoluciones e ilegitimidad de órganos.

(…) 3. Igualmente, se declaran ilegítimas ilegales y nulas, por vicios de
forma, y fondo, y ser contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la legislación vigente en ese momento las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o
administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy
reconocidos por la Constitución, independientemente de la calificación jurídica utilizada para establecer dichas condenas y sanciones. (…)

JUSTIFICACIÓN

Puesto que el régimen franquista se alzó frente a un gobierno republicano
legítima y democráticamente establecido, teniendo éste un ordenamiento jurídico establecido también de manera legítima, cualquier contradicción al mismo hecho, como se hizo, vía bando, debe considerarse no ilegítimo sinó directamente ilegal.


ENMIENDA NÚM. 73

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 5. Declaración de nulidad de resoluciones e ilegitimidad de
órganos.

(…) 4. La declaración de nulidad que se contiene en los apartados anteriores dará lugar al derecho a obtener una declaración de reconocimiento y reparación personal. En todo caso, esta declaración de nulidad será
compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico, sin que pueda producir efectos para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, de cualquier administración pública o de particulares, ni dar
lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional. Dicha declaración de nulidad deberá hacerse constar en el expediente judicial de la causa anulada.

JUSTIFICACIÓN

La reparación, cómo en cualquier otro daño
a derechos, debe poder llevarse a cabo mediante una cuantía económica, tal y como se establece por las Naciones Unidas.

ENMIENDA NÚM. 74

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El
Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De adición.


Texto que se propone:

«6. Previsión de indemnización para las personas ejecutadas.

1. Se indemnizará con 60.0000 € a los legítimos herederos de las personas condenadas por motivos políticos a pena de muerte
efectivamente ejecutada y a los legítimos herederos de las personas que fallecieron en circunstancias excepcionales en defensa de la democracia o de oposición a la dictadura franquista cuando no se haya reconocido por esta circunstancia pensión o
indemnización con cargo a los sistemas públicos de protección social.

2. La indemnización percibida en virtud de lo dispuesto en el presente artículo estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


3. Por Orden del ministro de Economía y Hacienda se determinará el procedimiento, las condiciones para su obtención y el órgano competente para el reconocimiento y abono de estas indemnizaciones.»

JUSTIFICACIÓN

El Título I,
dedicado a las víctimas del franquismo, debe contener una previsión de indemnización para víctimas que murieron a manos del régimen franquista por su lucha contra la dictadura, y en concreto las personas que murieron ejecutadas en cumplimiento de
condenas dictadas por jueces del régimen o en circunstancias excepcionales.

ENMIENDA NÚM. 75

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:


«Artículo 7. Día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas.

Se declara el día 31 de octubre 12 de diciembre de cada año como día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra y la Dictadura.»


JUSTIFICACIÓN

En la Exposición de Motivos se afirma que «Se declara el 31 de octubre como el día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas, fecha en la que se aprobó en 1978 la Constitución española por las Cortes en sesiones plenarias
del Congreso de los Diputados y del Senado, y en la que se produjo veintinueve años después la aprobación en pleno de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como de Memoria Histórica». La elección de esta fecha se debe a razones de consumo
interno tendentes a blanquear los orígenes continuistas del régimen del 78 respecto del régimen fascista nacido en el golpe de estado de 1936. Las Cortes Constituyentes estaban formadas en parte por miembros designados por Franco y asumieron buena
parte del legado franquista. De acuerdo con la estrategia franquista fijada en la Ley de Sucesión, Juan Carlos de Barbón fue nombrado Jefe de Estado a la muerte del Franco después de jurar lealtad al Caudillo y a los principios del Movimiento. Sus
palabras fueron claramente una exaltación de la Guerra y la Dictadura: «Quiero expresar en primer lugar, que recibo de Su Excelencia el Jefe del Estado y Generalísimo Franco, la legitimidad política surgida el 18 de julio de 1936, en medio de
tantos sacrificios, de tantos sufrimientos, tristes, pero necesarios, para que nuestra patria encauzase de nuevo su destino». Desde una perspectiva de Memoria Histórica no hay razón alguna para fijar el día 31 de octubre como día de homenaje y
recuerdo de todas las víctimas. En todo caso es un día más en la justificación de un determinado relato sobre la Transición Española. Pero no significada nada para la Memoria Democrática ni para las víctimas del franquismo, porque entre estas hay
el convencimiento generalizado que el régimen establecido con la Constitución española no ha reparado los daños causados por el régimen fascista. Se propone el 12 de diciembre por ser el día que la Asamblea General de las Naciones Unidas [GA
Res. 39(I), Resoluciones aprobadas por la Asamblea General durante la primera parte de su primer período de sesiones, 12 de diciembre de 1946, pp. 57-58], declaró el carácter fascista del régimen franquista.

ENMIENDA NÚM. 76

De don
Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De adición.

4. Lo dispuesto en los párrafos anteriores es sin perjuicio de las competencias asumidas por comunidades autónomas y el registro será subsidiario
a los que hayan desarrollado cada una de ellas.

JUSTIFICACIÓN

Hay comunidades autónomas que han asumido competencias en este ámbito por lo que el estado deberá respetarlas en todo caso.

ENMIENDA NÚM. 77

De don Josep Maria
Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 10. Políticas de memoria democrática.

1. La Administración General del Estado adoptará las medidas y actuaciones necesarias para el
conocimiento y conmemoración de los hechos representativos de la memoria democrática y el reconocimiento de las personas que lucharon por la libertad y la democracia, especialmente de todas las víctimas a que se refiere el artículo 3, sin perjuicio
de las competencias asumidas por las comunidades autónomas en sus respectivos estatutos de autonomía.

2. El departamento competente en materia de memoria democrática contará con una oficina de víctimas para el apoyo técnico de las
mismas y recogida de los testimonios de las personas que padecieron persecución y de sus familiares, así como para realizar labores de divulgación y sensibilización sobre los padecimientos y luchas que protagonizaron las víctimas de la Guerra y de
la Dictadura.

JUSTIFICACIÓN

La actuación del estado debe respetar el trabajo ya iniciado por las comunidades autónomas que asumieron en su día competencias en este ámbito. En este mismo sentido entendemos que el apartado 2 debería ser
suprimido puesto que añade centralización a las políticas públicas y a la gestión.

ENMIENDA NÚM. 78

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:


«Artículo 15. Derecho de las víctimas a la verdad.

[...] 2. Con la finalidad de fomentar el conocimiento científico imprescindible para el desarrollo de la memoria democrática en los términos definidos en esta ley, la
Administración General del Estado en el marco de sus competencias impulsará la investigación de todos los aspectos relativos a la Guerra Civil y la Dictadura, así como de los procesos memoriales que han tenido lugar en el país. Se impulsarán
investigaciones comparadas que conecten el caso español con procesos europeos y globales afines.»

JUSTIFICACIÓN

El artículo 15.2 no se puede basar en la competencia otorgada al Estado por el artículo 149.1.15a de la Constitución
(«competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica»). Consideramos que la investigación de los aspectos relativos a la Guerra Civil y la Dictadura franquista no se puede incluir en el concepto de
investigación científica y técnica. Por otro lado, lo que corresponde al Estado de acuerdo con tal precepto constitucional es el fomento y la coordinación, y no queda claro que el término «impulsará» empleado se refiera a dicha idea.


ENMIENDA NÚM. 79

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Artículo 16. Búsqueda de personas desaparecidas.

1. Corresponderá a
la Administración General del Estado, de manera subsidiaria y en defecto del ejercicio de la competencia por determinadas comunidades autónomas, la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura, sin perjuicio de las
competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad

JUSTIFICACIÓN

La actuación del estado debe respetar el trabajo ya iniciado por las comunidades autónomas que asumieron en su día competencias en este
ámbito.

ENMIENDA NÚM. 80

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De adición.

4. Las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas
durante la Guerra o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, realizadas por las víctimas o aquellas entidades que incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines, de manera subsidiaria y en defecto de su asunción por
parte de las Comunidades Autónomas, podrán contar con la colaboración de las administraciones públicas, en el marco de la política pública de búsqueda de personas desaparecidas y la planificación establecida, a través de los mecanismos de
financiación y ayuda que se establezcan

JUSTIFICACIÓN

La actuación del estado debe respetar el trabajo ya iniciado por las comunidades autónomas que asumieron en su día competencias en este ámbito.

ENMIENDA NÚM. 81

De don
Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Artículo 17. Mapa integrado de localización de personas desaparecidas.




(…) 3. Las zonas incluidas en los mapas de localización de restos serán objeto de una preservación especial en los términos que reglamentariamente se establezcan y de acuerdo con la normativa aplicable, que será de
aplicación subsidiaria en defecto de normativa dictada por las comunidades autónomas. (…)

JUSTIFICACIÓN

La actuación del estado debe respetar el trabajo ya iniciado por las comunidades autónomas que asumieron en su día
competencias en este ámbito.

ENMIENDA NÚM. 82

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 18. Autorización de las actividades
de localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas.

[...] 4. Con carácter previo a la correspondiente resolución de autorización, la administración competente deberá acordar un periodo de información pública, en los
términos del artículo 83 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La administración que tramite el procedimiento deberá ponderar la existencia de oposición a la exhumación por
cualquiera de los descendientes directos de las personas cuyos restos deban en su caso ser trasladados.»

JUSTIFICACIÓN

En las comunidades autónomas que tienen atribuida la competencia en materia de Memoria Democrática, como en el caso
de Cataluña, corresponde a su Administración tramitar el procedimiento para la localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas, de acuerdo con su normativa. Consideramos que el texto excede de la competencia estatal para el
establecimiento del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y que debe suprimirse.

ENMIENDA NÚM. 83

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador
Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.


Texto que se propone:

Artículo 18. Autorización de las actividades de localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas.

(…) 6. En todo lo no previsto por la presente ley, el procedimiento de
localización, y en su caso exhumación e identificación se regirá por las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y legislación aplicable en las respectivas comunidades
autónomas a este respecto

JUSTIFICACIÓN

La actuación del estado debe respetar el trabajo ya iniciado por las comunidades autónomas que asumieron en su día competencias en este ámbito.

ENMIENDA NÚM. 84

De don Josep Maria
Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda al Artículo 18.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Artículo 18. Autorización de las actividades de localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas.


(…) 2. En el ejercicio de las competencias respectivas, el procedimiento se incoará de oficio por la Administración General del Estado, en defecto de normativa autonómica sectorial aplicable de manera preferente, o por la comunidad
autónoma en cuyo territorio se ubiquen los restos, o bien a instancia de las entidades locales, o de las siguientes personas y entidades: (…)

JUSTIFICACIÓN

La actuación del estado debe respetar el trabajo ya iniciado por las
comunidades autónomas que asumieron en su día competencias en este ámbito.

ENMIENDA NÚM. 85

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:


Artículo 20. Acceso a los terrenos afectados por trabajos de localización e identificación.

1. En el caso de terrenos de titularidad privada, los descendientes, o las organizaciones legitimadas, deberán solicitar el
consentimiento de los titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se hallen los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, las administraciones públicas podrán autorizar la ocupación temporal, conforme a la normativa aplicable,
y siempre tras audiencia de los titulares de derechos afectados, con consideración de sus alegaciones, y fijando la correspondiente indemnización a cargo de los ocupantes. Siendo aplicable el derecho civil propio o foral de las comunidades
autónomas competentes en esta materia.

JUSTIFICACIÓN

Catalunya tiene competencia en derecho civil por lo que puede establecer normas en este ámbito de forma específica.

ENMIENDA NÚM. 86

De don Josep Maria Cervera Pinart
(GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo 22.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 22. Resultado de las intervenciones.

(...) 5. El Ministerio Fiscal o los órganos competentes de las comunidades
autónomas promoverán promoverá la inscripción de fallecimiento con arreglo a lo establecido en la legislación aplicable en materia de registro civil.

JUSTIFICACIÓN

Deben ser las CCAA competentes en la búsqueda e identificación de
personas desaparecidas, además del ministerio fiscal, quienes deben poder poner en conocimiento del registro civil y demás organismos competentes de dichas comunidades autónomas.

ENMIENDA NÚM. 87

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN)
y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda
al Artículo 23.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 23. Creación del Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura.

1. Se crea el Banco Estatal de ADN de Víctimas
de la Guerra y la Dictadura, como una Base de datos de ADN de carácter estatal, adscrito al Ministerio de Justicia que, de manera subsidiaria con los creados por las comunidades autónomas competentes, tendrá por funciones la recepción y
almacenamiento de los perfiles de ADN de víctimas de la Guerra y de la Dictadura y de sus familiares, a fin de poder comparar dichos perfiles de ADN con vistas a la identificación genética de las víctimas. Su actividad contará con las suficientes
garantías de privacidad. Al crearla, se garantizará que en la misma se incluirán los datos de interés ya existentes en la base de datos «Perfiles de ADN de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos» del Ministerio de Justicia.


En este sentido, el donante de material genético podrá decidir donar muestra suficiente para informar al Banco Estatal y al Banco de la comunidad autónoma que desee. En cualquier caso, existirá el deber de colaboración entre ambos, para
facilitar el esclarecimiento de los hechos.

JUSTIFICACIÓN

Catalunya ya cuenta con un banco de ADN, entre otras CCAA.

ENMIENDA NÚM. 88

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 23.

ENMIENDA


De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 23. Creación del Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura.

3. Se garantizará la colaboración entre este Banco Estatal de ADN, el Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y los laboratorios de ADN designados por las distintas comunidades autónomas. Para su funcionamiento podrán colaborar los representantes de las
asociaciones de víctimas legalmente constituidas, facilitando la obtención de muestras dentro de su ámbito de actuación. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán colaborar informando a las personas interesadas sobre la existencia de la base de
datos de ADN y en los trámites de inclusión de muestras. Para la consecución de los objetivos establecidos en esta ley, el Banco Estatal de ADN y el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses establecerán los convenios y acuerdos
necesarios para regular la colaboración con los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y los laboratorios de ADN designados por las distintas comunidades autónomas. (…)

JUSTIFICACIÓN

La expresión «se garantizará la
colaboración» resulta imprecisa, ya que no se establece quien ni cómo la garantizará. Por otro lado, la redacción propuesta no tiene en cuenta la diversa tipología de laboratorios implicados (los cuales pueden ser de titularidad privada).


ENMIENDA NÚM. 89

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 23.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 23. Creación del Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura.


(…) 3. Para la recogida de dicho material genético se estará en colaboración con todas las oficinas diplomáticas del Reino de España en el extranjero. En este sentido, cualquier embajada, consulado u otros organismos habilitados al
efecto, podrán recibir las muestras de ADN de las personas víctimas de la Guerra y de la Dictadura y de sus familiares que residan fuera del Estado español, y deberán remitirlas al Banco Estatal de ADN.

3. 4. Se garantizará la
colaboración entre este Banco Estatal de ADN, (…)

JUSTIFICACIÓN

Las personas que fueron víctimas que se encuentran viviendo en el extranjero les puede ser difícil trasladarse hasta el estado español por motivos diversos.
Entendemos también que el primer interesado en esclarecer estos hechos es el propio estado, por lo que es importante que ponga todos los medios a su alcance para poder recabar la máximo información posible.

ENMIENDA NÚM. 90

De don
Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 24. Comunicación al Ministerio Fiscal.




La Administración General del Estado y las comunidades autónomas competentes pondrán pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones e
identificaciones a que se refiere esta ley.

JUSTIFICACIÓN

Hay comunidades autónomas que tienen competencia en la materia y ya trabajan sobre este tema de hace años, deben poder seguir haciéndolo y contar con la misma autoridad y
competencias que el estado que empieza a afrontar este tema ahora.

ENMIENDA NÚM. 91

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:


«Artículo 26. Adquisición, protección y difusión de los documentos de archivo y de otros documentos con información sobre el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura.

[...] 4. En el marco del ejercicio de las competencias
del Estado, los documentos utilizados para la función investigadora y de reparación relacionados con la guerra y la dictadura, en base al interés público, serán descritos, catalogados y digitalizados, dándose traslado de esta documentación, a través
de una copia auténtica y fidedigna en cualquier soporte incluido el electrónico, al Centro Documental de la Memoria Histórica o al archivo o institución que así se determine de manera motivada. (…)

JUSTIFICACIÓN

La redacción de
dicho precepto no es clara, ya que no permite conocer quiénes son los sujetos obligados a dar cumplimiento a las obligaciones que el mismo establece (investigadores, particulares titulares de documentos, archivos de titularidad de otras
Administraciones públicas, etc.). Por otro lado, la amplitud del concepto «función investigadora y de reparación relacionados con la guerra y la dictadura» puede conllevar que cualquier documento producido a partir de 1931 pueda ser incluido en
dicho concepto (y más aún, si se interpreta que se refiere a cualquier guerra o dictadura, ya que no se especifica a cuáles se refiere). La Generalitat de Catalunya tiene competencia exclusiva en materia de archivos y de normativa propia en esta
materia, que regula las obligaciones de los titulares de archivos públicos y privados en cuanto a la gestión y conservación de la documentación. En consecuencia, consideramos que debe suprimirse el apartado 4 del artículo 26, o bien limitar el
ámbito de aplicación del mismo al ámbito competencial del Estado.

ENMIENDA NÚM. 92

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:


Artículo 27. Derecho de acceso y consulta de los documentos de archivo sobre el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura.

1. A los efectos de lo previsto en esta ley, se garantiza el derecho al libre acceso libre, gratuito y
universal a los archivos públicos y la consulta de todos los documentos históricos integrantes de series documentales o de colecciones de bienes del Patrimonio Documental sobre el golpe de Estado, la Guerra, la dictadura franquista, la resistencia
guerrillera antifranquista, el exilio, el internamiento de españoles en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y sobre la transición hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978, con independencia del tipo de archivo
público o privado en que se custodien. (…)

JUSTIFICACIÓN

No tiene ningún sentido que se mantengan secretos algunos documentos si realmente se quiere hacer memoria histórica.

ENMIENDA NÚM. 93

De don Josep Maria
Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 27. Derecho de acceso y consulta de los documentos de archivo sobre el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura.


(…) 2. Cualquier persona tendrá derecho a consultar íntegramente la información existente en los documentos que acrediten o puedan acreditar su condición de víctimas, pudiendo consultar también los datos personales de terceros que
puedan aparecer en dichos documentos con independencia de la fecha de los mismos. Estas personas tendrán derecho a obtener copia literal completa, exenta de tasas, de todos los documentos en que sean mencionadas y que vayan a incorporar al
procedimiento de declaración de reconocimiento y reparación personal contemplada en el artículo 6 de esta Ley, así como para cualquier otra demanda de reparación a la que tuvieran derecho.

JUSTIFICACIÓN

No tiene ningún sentido que se
mantengan secretos algunos documentos si realmente se quiere hacer memoria histórica.

ENMIENDA NÚM. 94

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:


Artículo 27. Derecho de acceso y consulta de los documentos de archivo sobre el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura.

(…)

5. Lo previsto en los apartados anteriores será de aplicación, en lo que resulte
procedente, a los archivos privados sostenidos, total o parcialmente, mediante fondos públicos, de acuerdo con las leyes y normas que regulan el acceso a los documentos de los archivos de titularidad privada y resulten de aplicación a los centros de
esta naturaleza en los Sistemas Archivísticos de las Comunidades Autónomas que corresponda en cada caso, o en el Sistema Español de Archivos.

Todo ello con la excepción de la Comunidades Autónomas que cuenten con la competencia exclusiva en
materia de archivos, situación en que deberá aplicarse la norma autonómica creada a tal efecto.

JUSTIFICACIÓN

Dado que, de conformidad con el artículo 127 del Estatuto de Autonomía, la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia
de archivos, y que la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos regula el régimen de acceso a los archivos privados (y al que se refiere el Anteproyecto de ley de memoria democrática que está tramitando el Gobierno Catalán),
el Proyecto estatal debería limitarse a hacer remisión a lo que disponga la normativa autonómica en cuanto a acceso a los archivos privados, ya que no consideramos que proceda aplicar lo establecido en el artículo 27 en ningún aspecto en el ámbito
de Cataluña.

ENMIENDA NÚM. 95

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 27. Derecho de acceso y consulta de los documentos de archivo sobre el golpe de
Estado, la Guerra y la Dictadura.

(…) 6. El derecho general de acceso a los documentos en los archivos comprende tanto el acceso directo a los documentos en cuestión como el de obtener copias íntegras y certificados de los
mismos. En el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la realización de autocopias u obtención de copias electrónicas en el desarrollo de trabajos de investigación no estarán sujetas a ningún tipo de tasa, canon o
gravamen.

JUSTIFICACIÓN

No tiene ningún sentido que se mantengan secretos algunos documentos si realmente se quiere hacer memoria histórica.

ENMIENDA NÚM. 96

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 27.


ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 27. Derecho de acceso y consulta de los documentos de archivo sobre el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura.

(…) 7. El Ministerio
competente en materia de cultura, en colaboración con el Ministerio competente en materia de memoria democrática y con el resto de las Administraciones Públicas, creará en el plazo de un año a partir de la aprobación de esta ley, en el Censo de los
bienes integrantes del Patrimonio Documental que establece el artículo 51.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, una sección específica denominada Censo de fondos documentales para la Memoria Democrática, que incluya todo lo relacionado con la
represión y la violación de los derechos humanos. A este Censo se incorporarán:

a) Los datos correspondientes a los archivos, fondos y colecciones documentales de titularidad pública o privada con documentos producidos o reunidos entre los
años 1936 1931 y 1978 relativos a la República, al golpe de Estado, la Guerra y a la Dictadura.

JUSTIFICACIÓN

La memoria democrática debe abarcar la República y el Franquismo, por ello, debe abarcarse de 1931-1978.

ENMIENDA
NÚM. 97

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 29.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 29. Derecho a la investigación. justicia

1. El Estado garantizará
el derecho a la investigación de las violaciones a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión de la Guerra y la Dictadura, así como el periodo que va desde la muerte del dictador hasta la entrada en vigor de la
Constitución española. El Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática intervendrá en su caso en defensa de la legalidad y los derechos humanos.

2. Se garantizará la tutela judicial en los procedimientos encaminados a la
obtención de una declaración judicial sobre la realidad y las circunstancias de hechos pasados determinados relacionados con las víctimas a que se refiere el artículo 3.1.

1. El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de
la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, instar el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan para el esclarecimiento
de los hechos y de las responsabilidades penales que correspondan, de acuerdo con las funciones que establece su estatuto.

2. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que los Jueces, Tribunales y
Autoridades Judiciales correspondientes, una vez investigados los actos, delitos, faltas y demás infracciones que se imputen, decidan aplicar la amnistía, si se constata que concurren los hechos y circunstancias establecidos en la Ley 46/1977, de 15
de octubre, de Amnistía.

3. El Fiscal de Sala La Fiscalía de Derechos Humanos y Memoria Democrática, en el ejercicio de sus funciones, promoverá las inscripciones en el Registro Civil de las defunciones de las personas desaparecidas
como consecuencia de la Guerra y la represión ejercida en la Dictadura posterior.

JUSTIFICACIÓN

No es suficiente con establecer un derecho a la investigación, el derecho a la tutela judicial efectiva del art 24 CE requiere más bien un
derecho a la verdad, además que los delitos contra los derechos humanos y las desapariciones forzosas. La ley de amnistía no impide la investigación de los hechos acontecidos. Dado lo establecido en el artículo 2.3 del mismo Proyecto de ley, esta
debe ser la interpretación que se efectúe de la Ley de amnistía.

ENMIENDA NÚM. 98

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:


Artículo 31. Incautaciones de bienes y sanciones económicas.

(...) 4. Facilitará la información disponible en archivos públicos, administratives, policiales judiciales y registros de la propiedad a los ciudadanos que hubiesen
sido víctimas de multas, todo tipo de sanciones, apropiaciones motivadas por la persecución política por entidades públicas o en connivencia con personas privadas que hubiera comportado la perdida de la propiedad de bienes privados y asesoramiento
para interponer las correspondientes acciones judiciales o administrativas para compensar las sanciones abonadas o la perdida de bienes, siendo restituidos siempre que sea posible.

La administración del estado será responsable civil
subsidiario en el caso de incautaciones o apropiaciones de bienes realizadas a partir de actuaciones administrativas o con la cobertura de los organismos del Movimiento Nacional.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA
NÚM. 99

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN)


y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Artículo 31. Incautaciones de bienes y sanciones económicas.

(...) 5. El Estado restituirá en los términos establecidos por la
presente Ley los bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial de los que fueran titulares los Ateneos, Cooperativas, entidades culturales de todo tipo y otras personas físicas que les fueron incautados en aplicación del Decreto de 13 de
septiembre de 1936, de la Ley de 9 de febrero de 1939, Responsabilidades Políticas y Ley de 23 de septiembre de 1939 sobre bienes de los antiguos sindicatos marxistas y anarquistas.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA
NÚM. 100

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Artículo 31. Incautaciones de bienes y sanciones económicas.

(...) 5. El derecho a
la restitución deberá ejercitarse en el plazo de dos años contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley, mediante la presentación de la correspondiente solicitud a la Dirección General del Patrimonio del Estado que
instruirá los oportunos expedientes, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca y propondrá las restituciones y en su caso valoraciones de los bienes y derechos a efectos compensatorios previstos en esta Ley, la resolución
de los procedimientos incoados, será motivada y evacuada en el plazo máximo de seis meses desde la recepción de la solicitud, que acordará o denegará la restitución de bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial constituyendo la declaración
de restitución título válido para la correspondiente inscripción registral.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 101

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El
Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De adición.


Artículo 31. Incautaciones de bienes y sanciones económicas.

(...) 6. En el supuesto de que hubiere que restituir bienes y derechos afectados al dominio público, la Dirección General del Patrimonio del Estado, en un plazo no
superior a tres meses desde el correspondiente reconocimiento, podrá optar mediante resolución motivada por su compensación o restitución, la adscripción de un bien inmueble reclamado al Ministerio de Trabajo y Economía Social de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado no podrá ser argüida para la denegación de restitución al ser este organismo el gestor de los bienes confiscados al amparo de la Ley de
Responsabilidades Políticas, de 9 de febrero de 1939.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 102

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria
Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
propone:

Artículo 31. Incautaciones de bienes y sanciones económicas.

(...) 7. En todo lo no previsto en el presente artículo será de aplicación la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los
Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 103

De don Josep Maria Cervera Pinart
(GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

8. El Estado procederá a la devolución de los fondos de papel moneda republicano entregados al Banco de España por las disposiciones franquista a
los titulares o sus herederos que figuran en los registros de entrega que dispone el banco de España o los recibos de entrega que dispongan los afectados. El Banco de España facilitará la información correspondiente a las personas afectadas para
que puedan ejercer su derecho de restitución de esta moneda mediante su conversión al euro de acuerdo con el valor que tenía en el momento de la entrega.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 104

De don Josep Maria
Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Artículo 32. Trabajos forzados.

(…) 3. Las personas que hubieran realizado trabajos forzados en batallones de
trabajadores para la administración pública o para empresas privadas tendrán derecho a ser indemnizados por las empresas privadas o el estado según sea el caso. Esta indemnización tendrá derecho las personas afectadas, los cónyuges o personas
ligadas con análoga relación de afectividad y los descendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

El tiempo trabajado será computable a efectos de cotizaciones para dar derecho a las pensiones de jubilación o viudedad. También serán
computables los periodos de prisión y de servicio militar de prisioneros republicanos.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 105

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA


De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 35. Símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.

(…) 6. Lo previsto en los apartados anteriores no será de aplicación cuando las menciones sean
de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los elementos definitorios del régimen franquista de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas o arquitectónicas protegidas por la ley. Cuando concurran razones de valor artístico o
arquitectónicas protegidas por la ley serán preservados retirándolos de su emplazamiento.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, concurrirán razones artísticas cuando se trate de elementos con singular valor artístico que formen
parte de un bien integrante del Patrimonio Histórico Español. Únicamente se considerará que concurren razones arquitectónicas cuando el elemento sea fundamental para la estructura del inmueble, de tal modo que su retirada pudiera poner en peligro
la estabilidad del inmueble o cualquier otro aspecto relativo a su adecuada conservación. En este caso se procederá a evitar su proyección en el espacio público. En el caso de que sea imposible la ocultación o la retirada, concurran razones
artísticas o arquitectónicas que obliguen al mantenimiento de los referidos elementos, habrá de incorporarse una mención orientada a la reinterpretación de dicho elemento conforme a la memoria democrática. (…)

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 106

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 35. Símbolos y elementos contrarios a la memoria
democrática.

(…) 8. Serán objeto de restitución las inscripciones, monumentos u otros elementos conmemorativos que el franquismo hubiera retirado por motivos políticos.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA
NÚM. 107

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 36.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 36. Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.


1. La Administración General del Estado confeccionará en colaboración con el resto de las administraciones públicas un catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, al que se incorporarán en todo caso los datos
suministrados por las Comunidades autónomas, y contendrá la relación de elementos que deban ser retirados o eliminados, en los términos del artículo 35. La Administración General del Estado confeccionará un catálogo de símbolos y elementos
contrarios a la memoria democrática que comprenda todo el territorio español, al que se incorporarán los datos suministrados por las distintas administraciones públicas competentes.» [...]

JUSTIFICACIÓN

El esquema de colaboración entre
las distintas Administraciones para elaborar dicho catálogo debería ser el mismo que para elaborar el Mapa de fosas, por lo que proponemos la redacción anterior. Por otro lado, dada la posibilidad de que existan símbolos franquistas que, por
diversos motivos, deban ser conservados, proponemos la supresión de la referencia «y contendrá la relación de elementos que deban ser retirados o eliminados, en los términos del artículo 35», para que dicho censo comprenda tanto los símbolos
eliminados como los conservados.

ENMIENDA NÚM. 108

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)




El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 40.

ENMIENDA


De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 40. Revisión de reconocimientos, honores y distinciones.

Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y con arreglo a los correspondientes
procedimientos, adoptarán las medidas oportunas para revisar de oficio o retirar la concesión de reconocimientos, honores y distinciones anteriores a la entrada en vigor de esta ley que resulten manifiestamente incompatibles con los valores
democráticos y los derechos y libertades fundamentales, que comporten exaltación o enaltecimiento de las sublevación militar, la Guerra o la Dictadura o que hubieran sido concedidas con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la
dictadura franquista.

Se revisarán las disposiciones y actos mediante los cuales el franquismo efectuó las retiradas de las distinciones republicanas y, si procede, se dejarán sin efecto y se restituirán los honores retirados.


JUSTIFICACIÓN

Mejora indispensable para una revisión de reconocimientos, honores y distinciones acorde con la Memoria Democrática.

ENMIENDA NÚM. 109

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 41.


ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 41. Supresión de títulos nobiliarios.

1. En atención al objeto de esta Ley quedan suprimidos los siguientes títulos nobiliarios y grandezas de
España concedidos entre 1948 y 1978:

1. Duque de Primo de Rivera, con Grandeza de España.

2. Duque de Calvo Sotelo, con Grandeza de España.

3. Duque de Mola, con Grandeza de España.

4. Conde
del Alcázar de Toledo, con Grandeza de España.

5. Conde de Labajos.

6. Marqués de Dávila y la Grandeza de España que se le une.

7. Marqués de Saliquet.

8. Marqués de Queipo de Llano.


9. Marqués de Alborán.

10. Conde del Jarama.

11. Marqués de Varela de San Fernando.

12. Conde de Benjumea.

13. Marqués de Somosierra.

14. Grandeza de España otorgada al
conde de Rodezno.

15. Marqués de San Leonardo de Yagüe.

16. Conde de la Cierva.

17. Marqués de Vigón.

18. Conde de Fenosa.

19. Conde del Castillo de la Mota.


20. Marqués de Suanzes.

21. Marqués de Kindelán.

22. Conde de Pallasar.

23. Marqués de Casa Cervera.

24. Conde de Martín Moreno.

25. Marqués de Bilbao Eguía.


26. Grandeza de España a D. Fernando Suárez de Tangil y de Angulo.

27. Conde de Bau.

28. Duque de Carrero Blanco, con Grandeza de España.

29. Señorío de Meirás, con Grandeza España.


30. Duque de Franco, con Grandeza de España.

31. Marqués de Arias Navarro, con Grandeza de España.

32. Conde de Rodríguez de Valcárcel.

33. Conde de lturmendi.

JUSTIFICACIÓN

Toda
distinción otorgada en esa época debe ser suprimida.

ENMIENDA NÚM. 110

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 42.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 42. Revisión
y revocación de condecoraciones y recompensas.

1. Las condecoraciones y recompensas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley podrán revisarse cuando quede acreditado que el beneficiario, antes o después de la
concesión, con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista, personas que su significación sea la de compartir y colaborar con el régimen o instituciones de cualquier tipo que colaboraron con el franquismo,
hubiera realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos, así como con los requisitos para su concesión.(…)


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 111

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 47.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 47. Planes de
formación en la Administración General del Estado.

En el marco de los planes de formación continua de la Administración General del Estado, así como en las actividades formativas que integran los procesos de selección, se incorporarán
contenidos específicos de capacitación y sensibilización en relación con la memoria democrática, especialmente en el caso de la formación dirigida al personal que en el desempeño de sus funciones se relacione con víctimas de la Guerra y de la
Dictadura. Dichos contenidos se elaborarán teniendo en cuenta la perspectiva de género, el carácter plurinacional del estado y el respeto y protección de las culturas y lenguas vasca, catalana, occitana y gallega.

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 112

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 50.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Artículo 50. Declaración de lugares de memoria democrática.


1. El procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática, sin perjuicio del procedimiento y regulación establecido por las Comunidades Autónomas competentes, podrá incoarse de oficio por la Dirección General competente en materia
de memoria democrática, o a instancia de entidades que promuevan y difundan la memoria democrática. En este caso, la solicitud incluirá como mínimo la identificación del bien, así como de los valores materiales, históricos intangibles o simbólicos
que justifican su declaración, y en el caso de patrimonio material, su delimitación cartográfica con sus correspondientes coordenadas geográficas. (…)

JUSTIFICACIÓN

Respeto a las competencias desarrolladas por las CCAA.


ENMIENDA NÚM. 113

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 52.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Artículo 52. Protección de los lugares de memoria democrática.


1. Sin perjuicio del régimen de protección que pueda corresponderles en su caso de conformidad con la normativa de patrimonio histórico, urbanística u otra sectorial, las administraciones públicas que sean titulares de bienes declarados
lugares de memoria democrática en base a la presente ley, con carácter general, estarán obligadas a garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada. En todo caso, dichas las administraciones públicas evitarán la
remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época. En los casos en que los titulares
sean privados, se procurará conseguir estos objetivos mediante acuerdos entre el departamento competente en materia de memoria democrática y las personas o entidades titulares.» [...]

JUSTIFICACIÓN

Esta precisión obedece a la idea de
limitar la aplicación del precepto a las administraciones que apliquen la normativa estatal y no a las que apliquen su propia normativa.

ENMIENDA NÚM. 114

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)




El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 66.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

El estado establecerá los mecanismos de complemento de pensiones o de percepciones sociales para que las personas o sus familiares que por causa de la dedicación a
la militancia clandestina continuada en cualquier organización cultural o política de oposición anti franquista o debido a la permanencia continuada en prisión o otros centros penitenciarios, o debido a secuelas que provoquen disminución de las
facultades físicas o psicológicas producidas a raíz de los malos tratos de los cuerpos policiales del estado, o la persecución sistemática para que dichas personas puedan tener una vida digna en correspondencia a su sacrificio por los derechos
colectivos. Los complementos de jubilación o pensiones de otro tipo serán compatibles con las que se refieran a ayudas por las secuelas.

JUSTIFICACIÓN

Por compensaciones a las personas que dada su situación económica precaria en
estado de jubilación que haya sido por causada de las circunstancias de lucha contra la dictadura, sea por la militancia en la clandestinidad o por los perjuicios a la vida personal y familiar haya causado la privación de libertad tendrán derecho a
compensaciones económicas de las pensiones u otras percepciones sociales que les permitan seguir una vida digna. También las secuelas provocadas en la salud de las personas con efectos de disminución de las facultades físicas o psíquicas y efectos
psicológicos por causa de las torturas y malos tratos y persecución sistemática del franquismo.

ENMIENDA NÚM. 115

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria
Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional octava.

ENMIENDA

De
modificación.

Texto que se propone:

Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.

(…) 2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la
entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.

2. En todos los supuestos, se facilitará la acreditación de los requisitos de parentesco a través de medios
telemáticos, presumiéndose la veracidad de los mismos, excepto prueba en contrario.

JUSTIFICACIÓN

La acreditación de la descendencia por parte de personas que se encuentran en el exilio es especialmente difícil, por lo que debería
comenzarse por facilitar este trámite. Muchos de los documentos que acreditarían este extremo se destruyeron durante el conflicto.

ENMIENDA NÚM. 116

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional
undécima.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

«Disposición adicional undécima. Reconocimiento a las personas afectadas por el poliovirus y otras enfermedades durante la dictadura franquista.

En
reconocimiento del sufrimiento padecido por las personas que fueron afectadas por el poliovirus durante la pandemia que asoló a España a partir de los años cincuenta del siglo XX, el Gobierno promoverá investigaciones y estudios que esclarezcan la
verdad de lo acaecido respecto de la expansión de la epidemia durante la dictadura franquista, así como las medidas de carácter sanitario y social en favor de las personas afectadas por la polio, efectos tardíos de la polio y pospolio, que
posibiliten su calidad de vida, contando con la participación de las entidades representativas de los afectados sobrevivientes a la polio.

Idénticas medidas se adoptarán en relación con el sufrimiento padecido a causa de otras enfermedades
para la prevención de las cuales, durante la dictadura franquista, existían sistemas de prevención o de curación que el régimen no proveyó a la población afectada, y en relación a otras enfermedades causadas por el uso de medicamentos indebidamente
autorizados por el Estado español, como es el caso de la Talidomida.»

JUSTIFICACIÓN

El reconocimiento al sufrimiento padecido por la población española padecido a causa de la polio debe ampliarse a otras enfermedades que debido a la
falta de diligencia del régimen franquista causaron también daños. La tuberculosis, por ejemplo, fue gestionada por el régimen como un arma más del arsenal represivo en el brote que se dio en Catalunya en 1939 /1700 muertos solo en Barcelona), y
habiendo un tratamiento desde 1943, el Estado negligió en su aplicación durante decenios. El reconocimiento también debe ampliarse al sufrimiento causado por el uso de medicamentos autorizados por el propio Estado, como los que contenían
Talidomida. En el período 1960-1965 se produjeron miles de malformaciones corporales durante el proceso de gestación como consecuencia de la ingestión de talidomida por madres gestantes.

ENMIENDA NÚM. 117

De don Josep Maria Cervera
Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

«Disposición adicional nueva. Reconocimiento al pueblo amazig por el daño perpetrado por el Estado español por el uso
de agentes químicos contra la población.

En reconocimiento del sufrimiento padecido por el pueblo amazig, el Estado español condena el uso militar de agentes químicos, incluido el gas mostaza, contra la población civil durante la Guerra del
Rif y pide perdón por las atrocidades causadas a las víctimas y a sus descendientes. Así mismo, se compromete a investigar la utilización de agentes químicos y los daños causados en coordinación con las autoridades marroquíes y en diálogo con la
sociedad civil rifeña, a promover actuaciones de Memoria Histórica conjuntas y a compensar la región, en el marco de la cooperación internacional al desarrollo, por los daños derivados de dichos ataques.»

JUSTIFICACIÓN

Mediante
disposición adicional se excepciona el período de referencia de la presente Ley para incluir el reconocimiento del daño causado por unas actuaciones contrarias a todo principio de humanidad que el Estado español, mediante su ejército, realizó en
territorio actualmente perteneciente al Reino de Marruecos. La Guerra del Rif en los años veinte del siglo pasado fue el paso previo necesario donde los militares africanistas iniciaron la andadura que llevaría al Golpe de Estado del 18 de julio
de 1936. Por otra parte, el carácter fascista del régimen franquista en buena parte se fraguó en los ambientes militares de las colonias del norte de África. Como explicó Hannah Arendt en su obra «Los orígenes del totalitarismo», el totalitarismo
en muchos casos nació en las colonias, para acabar irrumpiendo en las metrópolis.

ENMIENDA NÚM. 118

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
propone:

«Disposición adicional nueva. Ampliación del objeto de la presente ley a determinados supuestos

De forma complementaria a lo establecido en el artículo 1.2 de la presente Ley, forma parte del objeto de la ley el
reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual durante los primeros diez años a partir de la entrada
en vigor de la Constitución española, en relación a los siguientes supuestos:

a) la producción de efectos de la Ley 16/1970, de 4 de agosto, sobre peligrosidad y rehabilitación social,

b) la actuación violenta de grupos parapoliciales
que practicaron terrorismo de estado, y

c) la actuación violenta de grupos de ideología fascista.»

JUSTIFICACIÓN

La represión, la persecución y la violencia fascista no terminaron con la entrada en vigor de la Constitución
española. La limitación del periodo temporal establecida en el artículo 1.2 de la Ley deja sin cobertura de Memoria Democrática unos supuestos que por su naturaleza deben contar con ella. Se trata de tres supuestos muy concretos: en primer lugar,
la entrada en vigor de la Constitución española no interrumpió la actuación de los poderes públicos contra determinados colectivos, concretamente contra los colectivos LGTBI (la Ley 77/1978, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 16/1970,
de 4 de agosto, sobre peligrosidad y rehabilitación social, no solo no entró en vigor después de la Constitución, puesto que fue publicada el 11 de enero de 1979, sino que no comportó la excarceración automática y la eliminación de todos los efectos
de la legislación homofóbica anterior); en segundo lugar, las estructuras del poder público continuaron albergando grupos que practicaron con impunidad el terrorismo de estado (no solo policías sino incluso ministros de gobiernos democráticos
fueron condenados por su vinculación con el terrorismo de estado); y finalmente, los grupos de ideología fascista contaron también con una impunidad inaceptable en un régimen democrático gracias a las inercias del régimen fascista.

ENMIENDA
NÚM. 119

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Disposición adicional nueva

El Estado compensará a la Generalitat de
Catalunya, La Generalitat valenciana y el Gobierno Vasco económicamente de los perjuicios causados por el franquismo al patrimonio de las respectivas instituciones autonómicas que actuaron en sus territorios durante el periodo republicano
compensando los perjuicios causados a su patrimonio y les restituirá los bienes de todo tipo que durante su vigencia fueron titularidad de estas instituciones autonómicas, incluyendo todo tipo de bienes, inmuebles, muebles y toda la documentación de
estas instituciones y organismos de todo tipo, incluyendo la de los tribunales que dependieron de ellos en el periodo de guerra y todos los edificios incluidos los policiales de su titularidad que les fueron incautados por el franquismo.

El
beneficiario serán la Generalitat de Catalunya como institución restablecida el 1977, el Gobierno Vasco respecto el Gobierno de Euskadi del periodo de guerra y el Generalitat Valenciana. Respecto al Consell Provincial de València que se denominó
con posterioridad Diputación Provincial de València.

JUSTIFICACIÓN

Durante la república se constituyó la Generalidad de Cataluña restablecida a todos los efectos en 1977, el Gobierno de Euskadi y la Diputación Provincial de Valencia
que actuaron de acuerdo con las respectivas competencias dentro del respectivo territorio que fueron suprimidas por el Franquismo y incautados sus bienes con el perjuicio que esto causó a los pueblos catalán, valenciano y vasco en su derecho al auto
gobierno y al ser destruidas las propias instituciones y derogadas las disposiciones legales que dictaron.

ENMIENDA NÚM. 120

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep
Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Texto que se propone:

Disposición adicional nueva.

El estado o las instituciones depositarias restituirán a los ayuntamientos los bienes o documentos de sus archivos que fueron requisados por motivos políticos con
motivo o al acabar la guerra civil.

También deberán ser restituidos los bienes culturales o artísticos que de manera impropia las autoridades locales franquista cedieron o donaron a cargos o autoridades franquistas con el perjuicio del
patrimonio municipal. Serán obligados a la restitución las instituciones receptoras o si es el caso los familiares de dichos cargos que los recibieron.

JUSTIFICACIÓN

Los ayuntamientos también fueron objeto de represión y como se ha
constatado se les expolió documentación y otros bienes que el Franquismo los requisó o también las autoridades franquistas locales cedieron o dieron bienes artísticos o de otro tipo de su patrimonio a de otras autoridades franquistas por lo que
perjudicó el patrimonio Histórico y cultural de la ciudadanía por eso estos bienes deben ser restituidos.

ENMIENDA NÚM. 121

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep
Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Texto que se propone:

Disposición adicional nueva.

El estado establecerá un nuevo decreto en desarrollo de la Disposición adicional primera de la Ley 25/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalitat de
Catalunya de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica, por la que se dispondrá un procedimiento para la
restitución de los documentos de las personas y entidades de las otras comunidades autónomas que incluirá las obligaciones de la administración del estado y de las comunidades autónomas afectadas de difundir y publicitar los titulares de los fondos
documentales requisados. El plazo de reclamación contará a partid e la fecha que la persona, sus hereros o las entidades afectadas tengan conocimiento de la existencia del fondo documental que les fueron requisados. En todo caso prevalecerá la
interpretación de las normas en aplicación del principio de efectividad del derecho reconocido por la ley a las personas que padecieron la requisa.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 122

De don Josep Maria
Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan
la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

«Disposición adicional nueva.

La normativa dictada en desarrollo de la presente ley establecerá los mecanismos
necesarios para garantizar su aplicación, producción de efectos y efectividad.




Las peticiones de las víctimas y de los beneficiarios de cualquier tipo relativas al reconocimiento o adopción de medidas debidamente instadas producirán efectos independientemente de la vigencia de la ley. Estos efectos deberán
producirse en un plazo máximo de dos años a partir del momento de la petición.

Los derechos reconocidos no podrán ser sometidos a plazos preclusivos y los que se establezcan se computarán desde el momento en que la persona o personas
favorecidas tengan conocimiento de su derecho personal.»

JUSTIFICACIÓN

La presente ley no puede ser una ley retórica. El reconocimiento y las medidas a las que tienen derecho las víctimas y beneficiarios deben ser efectivas. No puede
ni dejarse al albur de mayorías coyunturales ni obstaculizarse con formalismos jurídicos. Debe garantizarse la efectividad material de la presente ley

ENMIENDA NÚM. 123

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Disposición adicional nueva.

Se declaran lugares de memoria todos los campos de concentración e internamiento del periodo de guerra civil y postguerra,
los centros penitenciarios que concentraran a presos políticos de manera significativa y los centros policiales de detención donde se hubieran practicado de manera sistemática malos tratos y torturas a los represaliados políticos.

El estado
transferirá las jefaturas de policía setes de la brigada político social y los servicios de información u otros centros similares de los distintos cuerpos de policía franquista donde se hubiera practicado la tortura y malos tratos a los detenidos a
las comunidades autónomas, que deberán crear en ellos centros de memoria de interpretación de la represión política. A dichos centros de les aplicará las disposiciones de esta ley y las que dicten las comunidades autónomas competentes.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 124

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:


«Artículo 54. Disposición final cuarta. Título competencial.

La presente Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para dictar la regulación de las competencias básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, atribuida por el artículo 149.1.1.ª de la Constitución española.

Los artículos 5 y 29 y la disposición final tercera se dictan al amparo del
artículo 149.1.6.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar legislación procesal.

Los artículos 15.2, 45 y 46 se dictan al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución española, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.» [...]

JUSTIFICACIÓN

Esta ley no puede pretender establecer una «previsión de mínimos» fijando «las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales» en materia de Memoria Democrática. Es una técnica que llevaría a atribuir al Estado competencias al
margen de la distribución competencial, y no existe una competencia básica en materia de Memoria Democrática. La interpretación amplia de dicho título competencial comporta vaciar de contenido las competencias de las comunidades autónomas, ya que
comportaría atribuir al Estado cualquier competencia relativa a un derecho de la ciudadanía. Los artículos 15.2, 45 y 46 no se pueden basar en la competencia otorgada al Estado por el artículo 149.1.15a de la Constitución («competencia exclusiva de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica»). Consideramos que la investigación de los aspectos relativos a la Guerra Civil y la Dictadura franquista no se puede incluir en el concepto de investigación científica y
técnica. No se valora favorablemente que el Estado considere que estos aspectos son competencia exclusiva del Estado en base a un título competencial genérico.

ENMIENDA NÚM. 125

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep
Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición final séptima.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Disposición final séptima. Plazo para la restitución a personas naturales o jurídicas de carácter privado, de documentos, fondos
documentales y otros efectos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalidad de Cataluña Generalitat de Catalunya de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el
Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica.

1. El plazo para el ejercicio del derecho de restitución por personas naturales o jurídicas de carácter privado a que se refiere
el artículo 3, del Real Decreto 2134/2008, de 26 de diciembre, será de un año a contar desde la identificación a que se refiere el apartado 3 de la presente disposición. En cualquier caso, las personas a que se refiere esta disposición podrán
ejercitar su derecho de restitución antes de la identificación de documentos y efectos a realizar por el Estado.

2. El derecho de restitución respecto a los partidos políticos, organizaciones sindicales y a sus organizaciones
vinculadas, tales como unidades militares o cualesquiera otras, alcanzará a todo tipo de efectos, entre otros enseñas, emblemas y banderas que se conserven en cualquier dependencia u órgano de las Administración General del Estado y su sector
público.

3. El Estado dispondrá, en el plazo de un año a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley las medidas necesarias para identificar todos los documentos y efectos que deban ser restituidos, a fin de que las
personas puedan materializar su derecho a la recuperación de forma efectiva.

4. Se habilita al Gobierno para modificar los plazos dispuestos en esta Disposición, una vez se cumplan los plazos en ella dispuestos.


JUSTIFICACIÓN

El nombre propio de una institución no debe ser traducido.

ENMIENDA NÚM. 126

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria Cervera Pinart
(GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
propone:

El Gobierno habilitará una partida presupuestaria para hacer frente a los costes de ejecución de esta ley y, en particular, para el pago de cuantas indemnizaciones e devoluciones patrimoniales pudieran prosperar.


JUSTIFICACIÓN

Cualquier ley comporta una inversión económica, en este caso, tratándose de una ley que viene a resarcir los daños ocasionados por una estructura centralizada como era la Dictadura Franquista, los costes deben ir a cargo de
la Administración General del Estado, más allá de el organismo que finalmente sea competente para aplicar los preceptos que, en su caso, debería recibir los fondos necesarios.

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.

Palacio del Senado, 16 de septiembre de 2022.—La Portavoz, Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz.


ENMIENDA NÚM. 127

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una nueva disposición adicional al citado Proyecto de Ley, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional (nueva). El
Gobierno, en el plazo de un año desde la publicación de la presente Ley, procederá a la devolución de la documentación incautada al Gobierno de Euskadi, Diputaciones Forales y sus entidades dependientes de tiempo de la II República y el exilio.»


JUSTIFICACIÓN

Reparar la expoliación con fines de represión llevada a cabo por el franquismo de una documentación oficial que forma parte del patrimonio colectivo de la sociedad vasca, a la que sus instituciones representan. Recordar que
esta incautación documental se llevó a cabo por la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos, para «... facilitar al Estado información referente a la actuación de sus enemigos». Documentación expoliada que fue utilizada con
posterioridad por el Tribunal Especial para la supresión de la Masonería y el Comunismo (creado en 1940) para depurar las responsabilidades políticas de quienes perdieron la guerra.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 101 enmiendas al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.

Palacio del Senado, 16 de septiembre de 2022.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA
NÚM. 128

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título del Proyecto
de Ley.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el título del Proyecto de Ley, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Proyecto de Ley para la localización, exhumación y entrega a sus familias de los restos de
las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 129

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el Preámbulo, que pasará a tener la siguiente redacción:

«La Transición
española demostró que para que puedan convivir las distintas visiones de nuestro pasado, versiones distintas de su significado político, debe desterrarse cualquier intento de monopolizar la visión de la Historia. Pero eso no equivale a
relativizarla o a mirar con indiferencia los intentos de manipularla al servicio de fines partidistas.

La reconciliación que tuvo lugar en la Transición fue un pacto fundado en el perdón mutuo, tras asumir que la terrible tragedia que España
había padecido en una cruenta Guerra Civil que nadie quería repetir, dejando al juicio de la Historia lo que había ocurrido. Y es innegable que, en las últimas décadas, los historiadores nos han permitido saber lo que sucedió en el siglo pasado con
perspectiva histórica, científica, no con mirada ideológica.

Y esa profunda convicción, fue decisiva para la instauración de nuestra democracia. Ningún extremismo prevaleció. Se apostó por la reforma y no por la ruptura. España no se dejó
arrebatar su capacidad de decidir y estableció una democracia inspirada por el deseo de libertad, apta para integrarse en el sistema político, económico y social de Occidente.

Pero el gran acto de concordia que supuso la Transición no fue un
pacto para el olvido. Todas las víctimas de una confrontación bélica o de violaciones de los derechos humanos, han de ser reconocidas en condiciones de igualdad en un Estado de Derecho como el que nos dimos entonces y del que disfrutamos en España,
basado en la convivencia en libertad y el pluralismo político.

En la exposición de motivos de la proposición no de ley aprobada por unanimidad en la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados el 20 de noviembre de 2002, se
expresaba “el reconocimiento moral de quienes fueron víctimas de la Guerra Civil, así como de cuantos padecieron más tarde la represión de la dictadura franquista, evitando en todo caso que sirva para reavivar viejas heridas o remover el
rescoldo de la confrontación civil”. La resolución adoptada concluye con el compromiso de “mantener el espíritu de concordia y reconciliación que presidió la elaboración de la Constitución de 1978”.

Desde los albores de
nuestra democracia, se adoptaron distintas medidas legales en favor de los represaliados por el régimen de Franco. Así, los funcionarios que habían sido depurados por la Dictadura, fueron reincorporados a sus Cuerpos, reconociéndoseles su
antigüedad. A los legítimos herederos de los fallecidos en la contienda se les reconoció el derecho a percibir las correspondientes prestaciones. A los exiliados se les reconocieron sus derechos y se aprobaron instrumentos para que sus hijos y
nietos pudieran adquirir la nacionalidad española. Pero aún no se han concluido las labores de localización de víctimas, acreedoras todas ellas de un enterramiento digno.

Por otra parte, el 18 de septiembre de 2019, se aprobó una Resolución
del Parlamento Europeo sobre la importancia de la memoria histórica europea para el futuro de Europa, fundada en los principios universales de los derechos humanos y los principios fundamentales de la Unión Europea como una comunidad basada en
valores comunes, que condenaba todos los regímenes totalitarios, nazis, fascistas, comunistas y estalinistas, responsables de genocidios y crímenes terribles.

Las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, merecen ser localizadas, exhumadas
y entregados sus restos a sus familias, obligación que compete exclusivamente a las administraciones públicas, que deberán dedicar los recursos económicos disponibles a tal fin, sin que quepa destinar esos fondos a políticas de subvenciones o de
índole propagandística de cualquier tipo que a costa de tantas tragedias antiguas pudieran pretenderse. Y esta tarea debe culminarse cuanto antes.

Las actuaciones previstas en esta ley están orientadas a la persona, por lo que para hacer
efectivos sus derechos se hace necesaria la máxima colaboración institucional e implica a las distintas administraciones públicas en la tarea de localización de fosas, extracción de restos, identificación de los mismos y, finalmente, entrega a sus
familiares. Por ello, es necesario dotar a las instituciones de protocolos de actuación y de procedimientos de coordinación y colaboración a este fin.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 130

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De
modificación.

Se propone modificar el Artículo 1, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico para llevar a cabo las tareas de
localización, exhumación e identificación y entrega a sus familias de los restos de las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura y de quienes murieron por motivos políticos, ideológicos o religiosos durante los distintos episodios violentos del
pasado siglo.




Se complementan con ella las distintas actuaciones y normas que desde 1977 se han puesto en marcha por todas las administraciones públicas con fundamento en los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición tras
el acuerdo de reconciliación y concordia rubricado por los españoles en la Constitución de 1978.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 131

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 2.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 132

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el Artículo 3, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Artículo 3. Víctimas.

A los efectos de esta ley
se considera víctima a las personas fallecidas o desaparecidas como consecuencia de la Guerra Civil y la Dictadura.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 133

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del
artículo 4.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 134

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el Artículo 5, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Artículo 5. Declaración de nulidad de
resoluciones e ilegitimidad de órganos.

1. Se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para imponer, por motivos
políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la ilegitimidad y nulidad de sus resoluciones.

2. Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias
del derecho a un juicio justo, se declara en todo caso la nulidad de sus resoluciones y la ilegitimidad del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, los Tribunales de Responsabilidades Políticas y los
Consejos de Guerra. Así mismo, los Juzgados de Urgencia, los Tribunales Especiales de Guardia, el Tribunal Central de Espionaje, Alta Traición y Derrotismo, el Tribunal Popular de Responsabilidades Civiles, los Tribunales Permanentes del Ejército,
de Cuerpo de Ejército y de Unidades Independientes, constituidos por personas designadas por los partidos políticos integrantes del Frente Popular y sindicatos afines y, en general, los constituidos por motivos políticos, ideológicos, de conciencia
o creencia religiosa.

3. Igualmente, se declaran ilegítimas y nulas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa por cualesquiera tribunales u órganos
penales o administrativos durante la Guerra Civil en ambas zonas contendientes y la Dictadura, independientemente de la calificación jurídica utilizada para establecer dichas resoluciones.

4. La declaración de nulidad que se contiene
en los apartados anteriores dará lugar al derecho a obtener una declaración de reconocimiento y reparación personal. En todo caso, esta declaración de nulidad será compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento
jurídico, sin que pueda producir efectos para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, de cualquier administración pública o de particulares, ni dar lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o
profesional.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 135

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 6.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 136

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De
supresión.

Se propone la supresión del Artículo 7.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

Ya existen varias fechas al año por las que se conmemora efemérides que promueven la cultura de la paz, la democracia, o que rememoran a las
víctimas de las confrontaciones bélicas y de las violaciones de derechos humanos a nivel internacional, como por ejemplo: el Día Internacional de Conmemoración y Homenaje a las Víctimas del Terrorismo, Día Internacional de Conmemoración del
Holocausto, Día Internacional de Conmemoración de las Víctimas de Actos de Violencia Basados en la Religión o las Creencias, Día Europeo Conmemorativo de las Víctimas del Estalinismo y del Nazismo, Jornadas de Recuerdo y Reconciliación en Honor de
Quienes Perdieron la Vida en la Segunda Guerra Mundial, Día Internacional de la Convivencia en Paz, Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, Día Internacional de la Democracia ,Día Internacional de la Paz, Día Internacional de
la No Violencia, Día Internacional para la Tolerancia, Día Internacional para la Conmemoración y Dignificación de las Víctimas del Crimen de Genocidio y para la Prevención de ese Crimen, Día de los Derechos Humanos o Día Internacional de la
Solidaridad Humana.

ENMIENDA NÚM. 137

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 8.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 138

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el
Artículo 9, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Artículo 9. Registro y Censo estatal de víctimas.

1. El departamento competente, al objeto de poder desarrollar sus funciones será el responsable de mantener un
registro de las víctimas a que se refiere el artículo 3 con datos recabados de archivos, de bases de datos documentales y obras de referencia especializadas, así como suministrados por las diferentes administraciones públicas y por los organismos y
entidades del sector público institucional o familiares de víctimas.

En particular, en este registro se anotarán las circunstancias del fallecimiento o desaparición, así como el lugar y la fecha en que ocurrieron los hechos, de ser posible, y
la fuente de la que procede la información.

La información se incorporará de oficio por parte de la Administración o a instancia de las familias de las víctimas, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.


2. A partir del registro de víctimas regulado en el apartado anterior, el departamento competente en la materia, elaborará un censo público de todas las víctimas de la Guerra Civil en ambas zonas contendientes y la Dictadura, así como de
quienes murieron en combate durante la Guerra, con independencia de su nacionalidad.

3. Este censo solo incluirá a las personas fallecidas y declaradas fallecidas. En ningún caso se incluirán en el censo categorías especiales de
datos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 139

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título II.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la rúbrica «TÍTULO II Políticas integrales de memoria democrática».

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 140

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 10.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 141

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.




ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 11.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 142

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el Artículo 12, que pasará a tener
la siguiente redacción:

«Artículo 12. Plan de Exhumación de Víctimas.

1. Las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de localización, exhumación y entrega a sus familias de los restos de las
víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura, se articularán mediante un Plan de Exhumación de Víctimas que será aprobado por el Gobierno.

2. El Plan contendrá los objetivos y prioridades que deben regir estas actuaciones durante su
periodo de vigencia y determinará los recursos financieros que se estimen necesarios para su ejecución.

3. Mediante planes anuales, el departamento competente en esta materia desarrollará los objetivos, prioridades y recursos
contenidos en el Plan de Exhumaciones para el ejercicio correspondiente.

4. El primer Plan de Exhumación de Víctimas que se elabore incluirá un balance detallado de los resultados de la ejecución de las políticas establecidas en la
Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, y en especial de los resultados de los proyectos de
exhumación de fosas financiados mediante las ayudas establecidas en la misma, con mención detallada del número de víctimas exhumadas, número de las que están identificadas y de las que no, así como proyectos de exhumación de fosas en los que no se
haya obtenido la localización de restos.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 143

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 13.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Órgano
innecesario.

ENMIENDA NÚM. 144

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 14.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el Artículo 14, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Artículo 14. Colaboración entre administraciones públicas.

1. Las
actuaciones que lleven a cabo las administraciones públicas en materia de localización, exhumación y entrega a sus familias de los restos de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, en sus respectivos ámbitos competenciales, se regirán por el
principio de colaboración.

2. En el marco de colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, se establecerán las medidas necesarias para asegurar el intercambio de información y la actuación
conjunta en la gestión relativa a la elaboración y actualización de los mapas de fosas y el registro de víctimas.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 145

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título II. Capítulo I.

ENMIENDA

De supresión.

Suprimir la rúbrica del
Capítulo I del Título II.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 146

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 15.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 147


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título II. Capítulo I.
Sección 1.ª

ENMIENDA

De supresión.

Suprimir la rúbrica de la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 148

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar
el Artículo 16, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Artículo 16. Búsqueda de personas desaparecidas.

1. Corresponderá a la Administración General del Estado la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra
Civil y la Dictadura, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad.

2. Dichas tareas se llevarán a cabo de forma gradual y se apoyarán en mapas de localización de personas
desaparecidas. Para su desarrollo, el departamento competente en la materia elaborará planes anuales de búsqueda, localización, exhumación e identificación de los mismos.

3. Se harán públicos en el portal de internet del departamento
competente, los datos de exhumación anual, que incluirán la cifra de peticiones registradas, el número de fosas y restos de personas localizadas, así como el número de prospecciones sin resultado positivo.

4. Se establecerá un censo de
los familiares interesados en la búsqueda de desaparecidos sujeto a las garantías de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y que indique con precisión, en cada ejercicio, la
demanda social que en cada momento exista en relación con esta cuestión, así como las reclamaciones pendientes de resolver y las actuaciones que se han realizado encaminadas a su resolución.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 149

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 18.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el Artículo 18, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Artículo 18. Autorización de las actividades de localización, exhumación e identificación de
personas desaparecidas.

1. Las actividades de localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas requerirán la previa obtención de una autorización administrativa.

2. En el ejercicio de las competencias
respectivas, el procedimiento se incoará de oficio por la Administración General del Estado, en defecto de normativa autonómica sectorial aplicable, o por la comunidad autónoma en cuyo territorio se ubiquen los restos, o bien a instancia de las
entidades locales, o de las siguientes personas y entidades:

a) La persona que fue cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes y sus colaterales hasta el cuarto grado.

b) Las
asociaciones de familiares de víctimas.

3. En el caso de las personas y asociaciones referidas en el apartado anterior, la solicitud razonada deberá acompañarse de las pruebas documentales o de la relación de indicios que la
justifiquen.

4. Para tramitar el procedimiento, la administración requerirá el consentimiento expreso de los descendientes directos de la víctima para la exhumación. A tales efectos, y con carácter previo a la correspondiente
resolución de autorización, la administración competente deberá acordar un periodo de información pública, en los términos del artículo 83 de la Ley 3912015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.

5. La falta de resolución expresa en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento habilita a los interesados a tener por desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

6. En todo lo
no previsto por la presente ley, el procedimiento de localización, y en su caso exhumación e identificación se regirá por las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 150

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el Artículo 21, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Artículo 21. Hallazgo casual de
restos humanos.

1. En el caso de que por azar una persona descubra restos que puedan corresponder a las personas desaparecidas objeto de esta ley, deberá comunicarlo de forma inmediata bien a la autoridad administrativa, a las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o al Juzgado, quienes deberán ponerlo en conocimiento, a la mayor brevedad posible de las autoridades competentes en la materia.

2. Corresponde a las administraciones competentes preservar,
delimitar y vigilar la zona de aparición de los restos.»




JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 151

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 24.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Redundante, ya se recoge en el art. 22 la comunicación al
Ministerio Fiscal.

ENMIENDA NÚM. 152

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título II. Capítulo I. Sección 2.ª

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la rúbrica de la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA
NÚM. 153

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.


ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el Artículo 25, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Artículo 25. Centro Documental de España Siglo XX.

1. El Centro Documental de la Memoria
Histórica, pasará a denominarse Centro Documental de España Siglo XX.

2. El Centro Documental de España Siglo XX es un centro de titularidad y gestión estatal, dependiente del Ministerio competente en materia de cultura, y con sede en
la ciudad de Salamanca.

3. El Centro Documental tiene el objetivo de custodiar, mantener, tratar técnicamente mediante las normas y estándares internacionales profesionales correspondientes para hacer accesibles y difundir
adecuadamente los fondos documentales y bibliográficos y el resto de los bienes muebles que posee, producidos y acumulados entre 1937 y 1977 e incluidos en el Archivo General de la Guerra Civil, así como los incorporados en fechas posteriores e
integrados en el mismo o en el Centro Documental y que sean esenciales para el conocimiento de la historia de España en el Siglo XX.

4. Además, tiene la finalidad de reunir, recuperar, integrar, tratar y difundir los fondos
documentales y bibliográficos originales o copias fidedignas de los mismos, los testimonios orales y otros bienes que la Administración General del Estado pueda obtener por cualquier otro medio y que así se determine, relativos al período histórico
comprendido por el siglo XX, fundamentalmente para que sean puestos a disposición de las personas interesadas en su consulta, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades museísticas, archivísticas, científicas,
pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionarles el conocimiento de nuestra historia reciente.

5. El Centro Documental de España Siglo XX recibirá todos los documentos que han salido irregularmente del Archivo General de la
Guerra Civíl y del Centro Documental de la Memoria Histórica, y, en todo caso, aquellos respecto de los que el Tribunal Constitucional ha resuelto que deben reintegrarse por no haberse localizado al propietario o legítimo heredero de este y que
salieron del Centro para ser entregados a los mismos.

6. El Centro Documental de España Siglo XX recibirá un ejemplar de los proyectos, así como sus correspondientes resultados, que hubieran sido subvencionados por la Administración
General del Estado, al amparo de la Ley 5212007, de 26 de diciembre.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a:

a) Garantizar el acceso público a los proyectos en las condiciones y plazos que se establezcan
conjuntamente.

b) Autorizar la difusión a través de la plataforma institucional del Ministerio competente en materia de cultura y del sitio web, la plataforma o el recolector que en su caso disponga el Ministerio competente de la información
proporcionada como resultado de la realización de los proyectos subvencionados. La difusión de la información en ningún caso supondrá merma o menoscabo de los derechos de propiedad intelectual.

7. Los fondos bibliográficos del Centro
Documental de España Siglo XX se integrarán en el catálogo colectivo de la Red de Bibliotecas de los Archivos Estatales, con las descripciones bibliográficas de los fondos de las bibliotecas que forman la Red.

8. Los fondos museísticos
y obras del patrimonio artístico del Centro Documental de España Siglo XX se integrarán en la Red Digital de Colecciones de Museos de España.

9. El Centro Documental de España Siglo XX fomentará y contribuirá a la difusión y
divulgación nacional e internacional de sus fondos y de las actividades y proyectos y sobre la historia española del siglo XX.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 154

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar
el Artículo 26, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Artículo 26. Adquisición, protección y difusión de los documentos de archivo y de otros documentos con información sobre la II República, el golpe de Estado, la Guerra Civil
y la Dictadura, así como cualquier otro hecho relevante para conocer la historia de España en el siglo XX.

1. La Administración General del Estado aprobará, con carácter anual y con la dotación que en cada caso se establezca en los
Presupuestos Generales del Estado, un programa de convenios y otros instrumentos jurídicos para la adquisición de documentos que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, ya sean originales o copias que puedan archivarse y dar
a conocer o reproducir hechos, palabras, datos o cifras con fidelidad al original. Los mencionados fondos documentales se incorporarán al Archivo General de la Guerra Civil Española del Centro Documental de España Siglo XX. Así mismo, aprobará las
estrategias, convenios o medidas que permitan reunificar en el Centro Documental de España Siglo XX los documentos más relevantes del período histórico comprendido entre 1931 y 1977 y, en general, de todo el siglo XX en España o su copia auténtica y
fidedigna.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los documentos obrantes en archivos públicos y privados relativos a los distintos acontecimientos
históricos del siglo XX, se declaran constitutivos del Patrimonio Documental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.

3. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, el inventario de los bienes,
garantizar la integridad, y el tratamiento técnico mediante la descripción archivística de estos documentos y la catalogación bibliográfica, según corresponda, y su restauración en los casos de mayor deterioro o riesgo de pérdida por su delicado
estado de conservación.

4. Los documentos utilizados para la función investigadora relacionados con la guerra y la dictadura, en base al interés público, y todos aquellos de especial relevancia para el conocimiento de la historia de
España en el siglo XX, serán descritos, catalogados y digitalizados, dándose traslado de esta documentación, a través de una copia auténtica y fidedigna en cualquier soporte incluido el electrónico, al Centro Documental de España Siglo XX.»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 155

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el Artículo 27, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Artículo 27. Derecho de acceso y consulta de los
documentos de archivo sobre la Historia de España Siglo XX.

1. A los efectos de lo previsto en esta ley, se garantiza el derecho al libre acceso a los archivos públicos y la consulta de documentos históricos integrantes de series
documentales o de colecciones de bienes del Patrimonio Documental sobre la Historia de España del Siglo XX.

2. Cualquier persona tendrá derecho a consultar íntegramente la información existente en los documentos que acrediten o puedan
acreditar la condición de víctimas de alguno de sus familiares. Estas personas tendrán derecho a obtener copia, exenta de tasas, de todos los documentos en que sean mencionadas esas víctimas y que vayan a incorporar al procedimiento de declaración
de desaparecido o fallecido.

3. La consulta de los documentos generados y reunidos por los diferentes departamentos ministeriales, de la Administración General del Estado y demás entidades del sector público estatal, con independencia
de la administración pública o de la institución que los gestione, se rige por lo establecido en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y las normas reglamentarias que regulan el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado
y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.

4. Los documentos de la Administración de Justicia y de los archivos judiciales sobre la II República, el golpe de Estado, la Guerra Civil y la Dictadura, una vez que cumplieron su
función a disposición del órgano jurisdiccional correspondiente por haber concluido el procedimiento, tienen la condición de bienes del patrimonio documental estatal y su consulta se rige, igualmente, por las disposiciones señaladas en el apartado
anterior.

5. Lo previsto en los apartados anteriores será de aplicación, en lo que resulte procedente, a los archivos privados sostenidos, total o parcialmente, mediante fondos públicos, de acuerdo con las leyes y normas que regulan el
acceso a los documentos de los archivos de titularidad privada y resulten de aplicación a los centros de esta naturaleza en los Sistemas Archivísticos de las Comunidades Autónomas que corresponda en cada caso, o en el Sistema Español de
Archivos.

6. El derecho general de acceso a los documentos en los archivos comprende tanto el acceso directo a los documentos en cuestión como el de obtener copias y certificados de los mismos.

7. Los Ministerios
competentes crearán en el plazo de un año a partir de la aprobación de esta ley, en el Censo de los bienes integrantes del Patrimonio Documental que establece el artículo 51.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, una sección específica denominada
Censo de fondos documentales para la Historia de España Siglo XX que incluya todo lo relacionado con la represión y la violación de los derechos humanos. A este Censo se incorporarán:

Los datos correspondientes a los archivos, fondos y
colecciones documentales de titularidad pública o privada con documentos producidos o reunidos entre los años 1931 y 1977 relativos a la II República, el golpe de Estado, la Guerra Civil y a la Dictadura.

Gozarán de singular protección y
tutela los bienes integrantes del Patrimonio Documental que sean declarados de interés cultural mediante Real Decreto de forma individualizada.

8. El mantenimiento del Censo de fondos documentales para la Historia de España Siglo XX
conllevará la puesta a disposición online de toda la información relativa a esos archivos y recursos documentales y la consulta unificada de los instrumentos de descripción sobre los mismos, así como la interoperabilidad con otros repositorios y
recolectores de información archivística en acceso abierto.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 156

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título II. Capítulo II.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la rúbrica del Capítulo II del Título II.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 157

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 28.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 158

Del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la
supresión del Artículo 29.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 159

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título II. Capítulo III.

ENMIENDA

De supresión.




Se propone la supresión de la rúbrica del Capítulo III del Título II.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 160

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en
el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 30.

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 161

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 31.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 162

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión
del Artículo 32.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 163

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 33.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. El 25 de mayo de 2021, murió en Francia Josep
Almudéver Mateu, a los 101 años de edad, el último superviviente de las Brigadas Internacionales, por lo que la norma carece de efecto.

ENMIENDA NÚM. 164

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título II. Capítulo IV.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la rúbrica del
Capítulo IV del Título II.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 165

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 34.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 166


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título II. Capítulo IV.
Sección 1.ª

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la rúbrica de la Sección 1.ª del Capítulo IV del Título II.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 167

Del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De supresión.

Se
propone la supresión del Artículo 35.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 168

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 36.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 169


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA


De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 37.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 170

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 38.

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 171

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 39.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 39.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 172




Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título II. Capítulo IV.
Sección 2.ª.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la rúbrica de la Sección 2.ª del Capítulo IV del Título II.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 173

Del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.

ENMIENDA

De supresión.

Se
propone la supresión del Artículo 40.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 174

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 41.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 175


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42.

ENMIENDA


De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 42.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 176

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título II. Capítulo IV. Sección 3.ª

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la rúbrica de la Sección 3.ª
del Capítulo IV del Título II.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 177

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 43.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 178


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.

ENMIENDA


De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 44.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 179

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 45.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 180

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 46.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 46.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 181

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 47.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 47.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 182

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 48.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 48.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 183

Del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título II. Capítulo IV. Sección 4.ª

ENMIENDA

De
supresión.

Se propone la supresión de la rúbrica de la Sección 4.ª del Capítulo IV del Título II.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 184

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 49.

ENMIENDA

De supresión.




Se propone la supresión del Artículo 49.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 185

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 50.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 186

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 51.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 51.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 187

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 52.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 52.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 188

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 53.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 53.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 189

Del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 54.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone
modificar el Artículo 54, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Artículo 54. Valle de los Caídos.

1. El Valle de los Caídos, en su condición de Mausoleo donde reposan los restos de más de 34.000 españoles víctimas
de la Guerra Civil, ha de contribuir al mejor conocimiento del pasado por las futuras generaciones. Por ello, debe estar destinado a dar a conocer, a través de planes y mecanismos de investigación y difusión, las circunstancias de su construcción,
el periodo histórico en el que se inserta y su significado, con el fin de fortalecer nuestra convivencia y sus valores constitucionales y democráticos, en el espíritu de reconciliación que alentó a la Transición, base de nuestra democracia.


2. En ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política, con el fin de preservar y respetar su carácter, en los términos enunciados en el apartado anterior.

3. Las criptas adyacentes a la Basílica y
los enterramientos existentes en la misma tienen el carácter de cementerio, conforme a la Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de Enterramientos en Cementerios Municipales.

4. En el Valle de los Caídos solo podrán yacer los restos mortales
de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil, como Jugar de reconocimiento, recuerdo y homenaje a las víctimas allí inhumadas, así como los restos de los religiosos de la Comunidad Benedictina que reside en su Monasterio.


5. Se declara extinguida la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, sin que ello altere el carácter religioso del lugar y su condición de basílica. La extinción producirá efectos en la fecha de entrada en vigor del real
decreto al que se refiere el apartado siguiente.

6. Mediante real decreto se establecerá el nuevo marco jurídico aplicable al Valle de los Caídos que determine la organización, funcionamiento y régimen patrimonial, de conformidad con
la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, así como con el respeto al Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos de 3 de enero de 1979.

7. Se atenderán las reclamaciones y peticiones de
los familiares que tengan por objeto instar la exhumación y entrega de los restos de las víctimas inhumadas en el Valle de los Caídos. Para el caso de imposibilidad técnica de exhumación, se acordarán medidas de reparación de carácter simbólico y
moral.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 190

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar el Artículo 55, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Artículo 55. Panteón de España.


1. Se modifica la denominación tradicional del llamado “Panteón de Hombres Ilustres”, para ser denominado Panteón de España.

2. El Panteón de España tendrá por finalidad mantener el recuerdo de hombres ilustres
de nuestra Historia y la proyección de los representantes de la historia de la democracia española, así como de aquellas personas que hayan destacado por sus excepcionales servicios a España en la garantía de la convivencia democrática, la defensa
de la paz y los derechos humanos, así como el progreso de la ciencia o la cultura en todas sus manifestaciones.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 191

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título III.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la rúbrica del
Título III.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 192

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 56.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 193

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 57.

ENMIENDA

De
supresión.

Se propone la supresión del Artículo 57.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Órgano innecesario.

ENMIENDA NÚM. 194

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en
el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 58.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 58.

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 195

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 59.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 59.




JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 196

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Título IV.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la rúbrica del Título IV.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 197

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60.

ENMIENDA

De
supresión.

Se propone la supresión del Artículo 60.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 198

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 61.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 61.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 199

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 62.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 62.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 200

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 63.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 63.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 201

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 64.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 64.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 202

Del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 65.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la
supresión del Artículo 65.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 203

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 66.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del Artículo 66.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 204


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
primera.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición adicional primera.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. Innecesaria, sin valor normativo.

ENMIENDA NÚM. 205

Del Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.

ENMIENDA

De
supresión.

Se propone la supresión de la Disposición adicional segunda.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 206

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición adicional
tercera.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 207

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición adicional quinta.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 208

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)




El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta.

ENMIENDA

De supresión.

Se
propone la supresión de la Disposición adicional sexta.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 209

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición adicional séptima.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 210

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional novena.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición adicional novena.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 211


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
décima.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la Disposición adicional décima, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional décima. Protección de datos de carácter personal.


1. Los tratamientos de datos personales regulados en la presente ley se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.

Los derechos de acceso, rectificación y supresión se ejercitarán conforme a la normativa referida en el párrafo anterior, sin perjuicio de las especificidades que se recojan en su caso en los apartados
siguientes.

2. El tratamiento de los datos personales relativos al registro de víctimas y de los familiares que los buscan, tendrá por finalidad la recopilación de datos de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, con el objeto
de gestionar su localización, exhumación y entrega a sus familias, reconocidas en esta Ley.

Responsable y Base jurídica del tratamiento: Es responsable del tratamiento el departamento que asuma las competencias en esta materia al objeto de
poder desarrollar sus funciones.

La base jurídica del tratamiento es el interés público con fines de archivo, de investigación científica o histórica y con fines estadísticos, así como de gestión de las tareas de localización, exhumación y
entrega a sus familias de los restos de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

En el caso de las investigaciones científicas e históricas y de los datos personales de autoridades y funcionarios públicos relacionados con el ejercicio
de sus funciones que revistan un claro interés público, la publicación de dichos datos no es contraria a la normativa de protección de datos de carácter personal.

Minimización de datos: Los datos recogidos se limitarán a los propiamente
identificativos, al fallecimiento o desaparición, así como el Jugar y la fecha en que ocurrieron los hechos, de ser posible, ponderándose que no se imposibilite u obstaculice gravemente el logro de los fines científicos. Los datos de las personas y
asociaciones que en su caso suministren datos se limitarán a su nombre o denominación y contacto.

Fuentes y exactitud de los datos: Los datos personales serán recabados de archivos, de bases de datos documentales y obras de referencia
especializadas suministrados por las diferentes administraciones públicas y por los organismos y entidades del sector público institucional o por las familias de las víctimas, que cuente con información relevante para el mismo.

El responsable
del tratamiento garantizará la exactitud de los datos tanto por la fuente de procedencia en virtud de lo establecido en la normativa de aplicación al patrimonio documental, como por aplicación para los facilitados por otras fuentes de un proceso de
verificación historiográfica.

Transparencia: En virtud de la referida procedencia de los datos obtenidos, las obligaciones de información a los interesados a efectos de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se ajustarán al hecho de que la misma sea conocida por el interesado cuando hubiera sido facilitada por el mismo.

Cuando la información no se hubiera obtenido de los interesados se
informará en los términos del artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679, salvo que la comunicación de esta información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, por referirse a tratamientos con fines de investigación histórica o
estadísticos, en cuyo caso se adoptarán las medidas adecuadas para hacerla pública, y específicamente en la página web del Ministerio competente se realizará la publicación o las formas de acceder a esa información.

Conservación y seguridad
de los datos: En virtud de la finalidad del tratamiento, la conservación de los datos será indefinida, conforme a la Ley de Patrimonio Histórico Español.

El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de seguridad
correspondientes en cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Ejercicio de derechos: Las personas vinculadas a las víctimas
fallecidas podrán solicitar el acceso y rectificación de los datos personales de su familiar conforme al artículo 3.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Se limita la posibilidad de supresión de los datos con fundamento al interés público
de este tratamiento, y en particular, el derecho de las víctimas y la sociedad en general, a que se garantice la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de los motivos y circunstancias en que se produjeron las desapariciones o
fallecimientos con ocasión de la Guerra y de la Dictadura.

En virtud del artículo 2.1.b) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, no estarán sujetos a la normativa de protección de datos los datos correspondientes a las víctimas
fallecidas.

El ejercicio de derechos para las personas físicas sujetas a la normativa de protección de datos se garantizará conforme a la normativa general de protección de datos.

3. El tratamiento de los datos personales
relativos al censo de víctimas tendrá por finalidad la recopilación de datos de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura fallecidas o desaparecidas declaradas fallecidas, con base en el interés público de investigación histórica y fines
estadísticos.

Los datos del censo, que serán de acceso público, serán recabados del registro al que se refiere el apartado anterior, siendo una explotación del mismo, y regirán por ello lo dispuesto en el mismo en cuanto a limitación de datos
inscritos, la conservación de los mismos y las obligaciones de información a los interesados.

El responsable del tratamiento será el Ministerio competente, que garantizará la aplicación de las medidas de seguridad preceptivas, teniendo en
cuenta que dichos tratamientos serán realizados por administraciones públicas obligadas al cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.


Las personas vinculadas a las víctimas fallecidas podrán solicitar el acceso y rectificación de los datos personales de su familiar conforme al artículo 3.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Se limita la posibilidad de supresión de
los datos con fundamento al interés público de este tratamiento, y en particular, el derecho de las víctimas y la sociedad en general, a que se garantice la verificación de los hechos y circunstancias en que se produjo el fallecimiento o
desaparición con ocasión de la Guerra y de la Dictadura y acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento de su paradero.

4. El tratamiento de los datos personales relativos al Banco de ADN regulado en el artículo 23,
basado en el interés público de investigación histórica y aplicación de las medidas comprendidas en la ley para la búsqueda de desaparecidos e identificación de víctimas, tendrá por finalidad la recepción y almacenamiento de los perfiles de ADN,
afín de poder compararlos para la identificación genética de las víctimas de la Guerra y la Dictadura franquista.

Se inscribirán en la base de datos los patrones identificativos obtenidos a partir del ADN en los procedimientos de
identificación de restos cadavéricos hallados en fosas o de averiguación de personas desaparecidas, que proporcionen, exclusivamente, información genética reveladora de la identidad de la persona y de su sexo.

Los identificadores obtenidos a
partir del ADN respecto de los que se desconozca la identidad de la persona a la que corresponden, permanecerán inscritos en tanto se mantenga dicho anonimato. Una vez identificados, se aplicará lo dispuesto en este artículo a efectos de su
cancelación.

Para la recogida de muestras biológicas de familiares y almacenamiento y custodia de las mismas, con carácter previo a la toma de la muestra, la persona donante, familiar de la víctima, deberá firmar el consentimiento para que la
misma le sea tomada, informándosele en ese trámite sobre el alcance del tratamiento y los aspectos recogidos en los párrafos siguientes.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación con los datos de
identificadores obtenidos a partir del ADN de familiares se podrá efectuar en los términos establecidos en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Los datos solo podrán ser utilizados para la investigación y la
identificación genética de restos humanos de personas desaparecidas en la Guerra Civil. Los datos se conservarán mientras sean necesarios para la finalización de los correspondientes procedimientos.

Las muestras o vestigios tomados respecto
de los que deban realizarse análisis biológicos, se remitirán a los laboratorios debidamente acreditados. Sólo podrán realizar análisis del ADN para identificación genética en los casos contemplados en esta Ley los laboratorios acreditados a tal
fin para el uso forense del ADN que superen los controles periódicos de calidad a que deban someterse.

El responsable del tratamiento será el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que garantizará la aplicación de las medidas
de seguridad preceptivas que resulten del correspondiente análisis de riesgos, teniendo en cuenta que dichos tratamientos serán realizados por administraciones públicas obligadas al cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación con los datos de identificadores se podrá efectuaren los términos
establecidos en la normativa de protección de datos de carácter personal.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 212

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional duodécima.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la Disposición adicional
duodécima, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional duodécima. Comisión de trabajo sobre la Memoria y la Reconciliación con el Pueblo Gitano en España.

Se designará en el Congreso de los Diputados,
siguiendo para ello lo dispuesto en el reglamento de la Cámara, en el seno de la Subcomisión para el estudio de un Pacto de Estado contra el Antigitanismo y la Inclusión del Pueblo Gitano, una Ponencia sobre la Memoria y la Reconciliación con el
Pueblo Gitano en España, que deberá elaborar un informe sobre las medidas para aplicar los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición en lo relacionado con la situación histórica del pueblo gitano en España En todo caso, para
disponer de la más amplia información sobre las iniciativas que se tomen al respecto, se garantizará la intervención en la citada Ponencia, de las asociaciones y organizaciones representativas del pueblo gitano de ámbito estatal, a través del
Consejo Estatal del Pueblo Gitano.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 213

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimotercera.

ENMIENDA

De supresión.

Suprimir la Disposición adicional decimotercera.

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica. Innecesaria y sin valor normativo. Ya existen esos archivos.

ENMIENDA NÚM. 214

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimocuarta.

ENMIENDA

De supresión.

Suprimir la Disposición adicional decimocuarta.

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 215

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional decimoquinta.

ENMIENDA

De supresión.

Suprimir la Disposición adicional decimoquinta.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 216

Del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimosexta.

ENMIENDA

De
supresión.

Suprimir la Disposición adicional decimosexta.




JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 217

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimoséptima.

ENMIENDA

De supresión.

Suprimir la Disposición adicional decimoséptima.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 218


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
decimoctava.

ENMIENDA

De supresión.

Suprimir la Disposición adicional decimoctava.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 219

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimonovena.

ENMIENDA

De supresión.

Suprimir la
Disposición adicional decimonovena.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 220

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la Disposición transitoria segunda, que pasará a tener la siguiente
redacción:

«Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las declaraciones de reconocimiento y reparación personal.

Las declaraciones de reparación y reconocimiento personal solicitadas con anterioridad al amparo del
artículo 4 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, no se verán afectadas en su tramitación por la entrada en vigor de esta ley.

Hasta la aprobación de una nueva regulación, las solicitudes de reconocimiento y reparación personal que se
presenten al amparo de esta ley se tramitarán conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la
Guerra Civil y la Dictadura.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 221

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la Disposición derogatoria única, que pasará a tener la siguiente
redacción:

«Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.»

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 222

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición final primera.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 223

Del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.


ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición final segunda.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 224

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la
Disposición final tercera.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 225

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone modificar la Disposición final cuarta, que pasará a tener la siguiente redacción:


«Disposición final cuarta. Título competencial.

La presente ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para dictar la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, atribuida por el artículo 149.1.1.ª de la Constitución española.

Los artículos 18 y 20 se dictan, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo común y legislación sobre expropiación forzosa, respectivamente.

Los artículos 26 y 27 se dictan al amparo del artículo 149.1.28.ª de la Constitución
española, que atribuye al estado la competencia exclusiva sobre archivos de titularidad estatal.

La disposición adicional octava se dicta al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de legislación civil.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 226

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final sexta.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición final sexta.

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 227

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final séptima.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición final séptima.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.




ENMIENDA NÚM. 228

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición final octava.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión de la Disposición final Octava.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 158 enmiendas al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.

Palacio del Senado, 16 de septiembre de 2022.—Koldo Martínez Urionabarrenetxea.

ENMIENDA NÚM. 229

De
don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De
modificación.

Al Preámbulo I, párrafo 1, para que en vez de «neutralizar el olvido y…» diga:

«neutralizar la desmemoria y…»

JUSTIFICACIÓN

El olvido puede ser natural; la desmemoria es fruto de políticas
que la impulsan.

ENMIENDA NÚM. 230

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al Preámbulo I, párrafo 2, para que al final diga:

«inclusiva, plural y de no repetición»

JUSTIFICACIÓN

La no repetición de los hechos violentos ha de ser un
compromiso claro de las políticas públicas de memoria.

ENMIENDA NÚM. 231

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al Preámbulo I, párrafo 3, para que donde dice «violencia intolerante y fanática» diga: «violencia ilegal e ilegítima».


JUSTIFICACIÓN

La formulación que se propone es más acorde con el repudio de los tipos de violencia que en una democracia se deben evitar.

ENMIENDA NÚM. 232

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador
Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al Preámbulo I, párrafo 3, para la eliminación
del término «plenamente» en la última frase y diga:

«… formas de ciudadanía abiertas, inclusivas y plurales, conscientes de su propia historia…»

JUSTIFICACIÓN

Nunca nadie es plenamente consciente de nada.


ENMIENDA NÚM. 233

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al Preámbulo I, párrafo 4, para que diga:

«… Conocer la trayectoria de la democracia, desde…» cambiando el «nuestra» por «la».

JUSTIFICACIÓN

A pesar de
todas las circunstancias que la concretan en un país, la democracia no es nuestra sino de todos, universal.

ENMIENDA NÚM. 234

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al Preámbulo I, párrafo 4, para que en vez de «… los hombres y las mujeres de
España…» diga: «… los hombres y las mujeres de los pueblos y nacionalidades del Estado español…»

JUSTIFICACIÓN

Se trata de una fórmula más acorde con la realidad.

ENMIENDA NÚM. 235

De don Koldo
Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De
modificación.

Al Preámbulo I, párrafo 5, para que en vez de «La memoria de las víctimas del golpe de Estado, la Guerra de España y la dictadura franquista, su reconocimiento…» diga:

«La memoria de las víctimas del golpe de
Estado, la Guerra de España, la dictadura franquista, la Transición democrática y la democracia hasta el 21 de setiembre de 1989, su reconocimiento…»

JUSTIFICACIÓN

El último asesinato atribuido a la «guerra sucia» del GAL
ocurrió el 20 de setiembre de 1989.

ENMIENDA NÚM. 236

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al Preámbulo I, párrafo 5, para que en vez de «La memoria de las víctimas del golpe de Estado, la Guerra de España y la dictadura franquista, su
reconocimiento…» diga:

«La memoria de las víctimas del golpe de Estado, la Guerra de España, la dictadura franquista, la Transición democrática y la democracia hasta el año 2015, su reconocimiento…»

JUSTIFICACIÓN


Hay un gran número de denuncias de torturas acontecidas en las comisarías de Guardia Civil y Policía Nacional, siendo los tres últimos casos del año 2014.

ENMIENDA NÚM. 237

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El
Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al Preámbulo I, párrafo 5, para que el
párrafo acabe diciendo:

«… La desmemoria no es una opción para la democracia».

JUSTIFICACIÓN

El olvido puede ser natural; la desmemoria es fruto de políticas que la impulsan.

ENMIENDA NÚM. 238

De don Koldo
Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De
modificación.

Al Preámbulo II, primer párrafo, para que en vez de «… los hombres y las mujeres de España…» diga:

«… los hombres y las mujeres de los pueblos y nacionalidades del Estado español…»


JUSTIFICACIÓN

Se trata de una fórmula más acorde con la realidad.

ENMIENDA NÚM. 239

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)




El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al Preámbulo II,
segundo párrafo para que diga:

«Hasta la Constitución de 1978, los periodos democráticos en el Estado eran…»

JUSTIFICACIÓN.

Derivada lógica de la enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 240

De don Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al
Preámbulo II, tercer párrafo para que diga:

«… conocimiento de la verdad histórica sobre todos los procesos históricos y recientes de violaciones de derechos humanos, así como sobre los valores y los actos de resistencia democrática
que llevaron a cabo quienes cayeron víctimas de la represión».

JUSTIFICACIÓN

Las víctimas a las que se quiere reconocer en esta Ley no lo son únicamente del régimen franquista sino de todo tipo de violaciones de derechos humanos.


ENMIENDA NÚM. 241

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al Preámbulo II, tercer párrafo para que diga:

«… para defender los derechos de las y los españoles, sus nacionalidades y regiones.»

JUSTIFICACIÓN

Cuestión de
género.

ENMIENDA NÚM. 242

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al Preámbulo II, quinto párrafo, para que comience diciendo:

«Por otro lado, esta Ley persigue preservar y mantener le memoria de las víctimas del golpe de Estado, la Guerra de
España, la dictadura franquista, la Transición democrática y la democracia hasta el 21 de setiembre de 1989…»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 243

De don Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al
Preámbulo II, quinto párrafo, para que comience diciendo:

«Por otro lado, esta Ley persigue preservar y mantener le memoria de las víctimas del golpe de Estado, la Guerra de España, la dictadura franquista, la Transición democrática y la
democracia hasta el 21 de setiembre de 1989…»

JUSTIFICACIÓN

Hay un gran número de denuncias de torturas acontecidas en las comisarías de Guardia Civil y Policía Nacional, siendo los tres últimos casos del año 2014.


ENMIENDA NÚM. 244

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al Preámbulo III, tercer párrafo, para que diga:

«… las y los combatientes antifascistas de los pueblos y nacionalidades del Estado español, círculos…»


JUSTIFICACIÓN

Se trata de una fórmula más acorde con la realidad.

ENMIENDA NÚM. 245

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al Preámbulo III, cuarto párrafo, para que diga:

«La muerte del dictador y la instauración de la
democracia…»

JUSTIFICACIÓN

La democracia no llega, se consigue y se instaura. Mala lección para generaciones que no vivieron la dictadura decir que la democracia «llega»…

ENMIENDA NÚM. 246

De don Koldo
Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De
modificación.

Al Preámbulo III, quinto párrafo, para que diga:

«… varias generaciones de hombres y mujeres de los pueblos y nacionalidades del Estado español…»

JUSTIFICACIÓN

Se trata de una fórmula más
acorde con la realidad.

ENMIENDA NÚM. 247

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al Preámbulo III, quinto párrafo, para que diga:

«… libertades individuales y colectivas. Así y desde entonces…»

JUSTIFICACIÓN

Es
una formulación menos discutible.

ENMIENDA NÚM. 248

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al Preámbulo III, quinto párrafo, para que al final diga:

«… entre las diversas generaciones de hombres y mujeres de los pueblos y
nacionalidades del Estado español…»

JUSTIFICACIÓN

Se trata de una fórmula más acorde con la realidad.

ENMIENDA NÚM. 249

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al Preámbulo III, párrafo sexto, para que diga:

«Con
la instauración de la democracia…»

JUSTIFICACIÓN

La democracia no llega, se consigue y se instaura. Mala lección para generaciones que no vivieron la dictadura decir que la democracia «llega»…

ENMIENDA
NÚM. 250

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.




ENMIENDA

De modificación.

Al Preámbulo III, párrafo noveno, para que diga:

«… el reconocimiento de la dignidad de todas las víctimas de violaciones de derechos humanos descritas en la presente Ley»


JUSTIFICACIÓN

No todas las víctimas pueden ser óptimamente definidas como republicanas aunque la mayoría de ellas defendieran ideales republicanos.

ENMIENDA NÚM. 251

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El
Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al Preámbulo III, párrafo décimo, para
que diga:

«… fosas comunes de civiles víctimas de violencia ilegal e ilegítima asesinados en …»

JUSTIFICACIÓN

No todas las víctimas pueden ser óptimamente definidas como republicanas aunque la mayoría de ellas
defendieran ideales republicanos.

ENMIENDA NÚM. 252

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al Preámbulo III, párrafo decimocuarto, para que donde dice «desaparecidos» diga: «personas desaparecidas»

JUSTIFICACIÓN

Por política de
género.

ENMIENDA NÚM. 253

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al Preámbulo III, párrafo decimocuarto, para que donde dice «exiliados» diga: «personas exiliadas».

JUSTIFICACIÓN

Por política de género.

ENMIENDA NÚM. 254

De don
Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De
modificación.

Al Preámbulo III, en su párrafo decimoséptimo, para que al final diga:

«… También teniendo en cuenta que la inmensa mayoría de entidades locales han llevado o están llevando a cabo sus planes de eliminación de
vestigios y de recuperación e identificación de las personas desaparecidas».

JUSTIFICACIÓN

Mejor uso del género.

ENMIENDA NÚM. 255

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al Preámbulo III, párrafo vigésimo tercero, para que
diga:

«La exhumación de los restos del dictador Francisco Franco del Valle de los Caídos el 24 de octubre de 2019, en cumplimiento del mandato parlamentario de 11 de mayo de 2017, así como la exhumación de los restos de los Generales Mola y
Sanjurjo, del Monumento Navarra a sus Muertos en la Cruzada, el 16 de noviembre de 2016, en aplicación de la Ley de Memoria Histórica de Navarra, han supuesto un hito histórico sumamente simbólico y de ruptura objetiva con el pasado franquista que
ha supuesto un acto de justicia y dignidad con las víctimas del franquismo y un triunfo de nuestra democracia, que debe ser completado con la exhumación de los restos de quienes habiendo sido impulsores y defensores del golpe de estado de 1936 y de
la dictadura franquista siguen ocupando lugares públicos emblemáticos, así como con la exhumación y devolución a sus familiares de los restos de aquellas personas asesinadas republicanas que fueron exhumadas de fosas comunes e inhumadas en
columbarios del Valle de los Caídos de forma forzosa».

JUSTIFICACIÓN

La exhumación de Mola y Sanjurjo, cabezas de la conspiración del golpe de estado de 1936, también ha sido un hito importante. Las cuestiones relativas a las personas
republicanas inhumadas en el Valle de los Caídos también son importantes.

ENMIENDA NÚM. 256

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al Preámbulo III, párrafo vigésimo cuarto, para que diga:

«… a escala estatal, autonómica…»


JUSTIFICACIÓN

Es más acorde con la realidad.

ENMIENDA NÚM. 257

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al Preámbulo III, párrafo vigésimo quinto, para que en su última frase diga:

«… nuestra vida pública y convivencia y
conciencia ciudadanas»

JUSTIFICACIÓN

No solo la conciencia ha de ser ciudadana, también ha de serlo la convivencia.

ENMIENDA NÚM. 258

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al primer párrafo del Preámbulo IV para que diga:

«La
Ley se compone de cinco títulos estructurados en torno al protagonismo y la reparación integral de las víctimas de la Guerra, la Dictadura, y todos los actos de violaciones de derechos humanos hasta el 21 de setiembre de 1989, así como a las
políticas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición que han sido objeto de las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos al Estado.»

JUSTIFICACIÓN

La memoria democrática debe ser fiel a
los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de nuestra historia.

ENMIENDA NÚM. 259

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al primer párrafo del Preámbulo IV para que diga:

«La Ley se compone de cinco títulos
estructurados en torno al protagonismo y la reparación integral de las víctimas de la Guerra, la Dictadura, y todos los actos de violaciones de derechos humanos hasta el año 2015, así como a las políticas de verdad, justicia, reparación y garantías
de no repetición que han sido objeto de las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos al Estado.»

JUSTIFICACIÓN

Hay un gran número de denuncias de torturas acontecidas en las comisarías de Guardia Civil y
Policía Nacional, siendo los tres últimos casos del año 2014.

ENMIENDA NÚM. 260

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al segundo párrafo del Preámbulo IV para que diga:

«El título preliminar, de disposiciones generales, establece junto con el
objeto de la ley, los principios y valores democráticos en los que se asienta la misma, que busca fomentar, promover y garantizar el conocimiento de la larga historia por las libertades y la democracia en España. En afirmación de los principios y
valores democráticos y la dignidad de las víctimas, el artículo primero contiene el repudio y condena del golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura, régimen que la Resolución 39(I) de la Asamblea General de la ONU sobre la
cuestión española declaró como de carácter fascista en origen, naturaleza, estructura y conducta general, que no representaba al pueblo español y al que fue impuesto por la fuerza con la ayuda de las potencias del Eje, así como todos los actos de
violación de derechos humanos hasta el 21 de setiembre de 1989. El artículo 2 regula los principios generales que rigen esta ley. A los efectos de la misma y en consonancia con lo previsto en el artículo 10.2 de la Constitución se declara que
todas las leyes se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho Internacional y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario.»

JUSTIFICACIÓN

La memoria democrática debe ser fiel a los principios de verdad,
justicia, reparación y garantías de no repetición de nuestra historia.

ENMIENDA NÚM. 261

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al segundo párrafo del Preámbulo IV para que diga:




«El título preliminar, de disposiciones generales, establece junto con el objeto de la ley, los principios y valores democráticos en los que se asienta la misma, que busca fomentar, promover y garantizar el conocimiento de la larga
historia por las libertades y la democracia en España. En afirmación de los principios y valores democráticos y la dignidad de las víctimas, el artículo primero contiene el repudio y condena del golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la
posterior dictadura, régimen que la Resolución 39(I) de la Asamblea General de la ONU sobre la cuestión española declaró como de carácter fascista en origen, naturaleza, estructura y conducta general, que no representaba al pueblo español y al que
fue impuesto por la fuerza con la ayuda de las potencias del Eje, así como todos los actos de violación de derechos humanos hasta el año 2015. El artículo 2 regula los principios generales que rigen esta ley. A los efectos de la misma y en
consonancia con lo previsto en el artículo 10.2 de la Constitución se declara que todas las leyes se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho Internacional y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario.»


JUSTIFICACIÓN

Hay un gran número de denuncias de torturas acontecidas en las comisarías de Guardia Civil y Policía Nacional, siendo los tres últimos casos del año 2014.

ENMIENDA NÚM. 262

De don Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al
tercer párrafo del Preámbulo IV para que diga:

«El título I, sobre las víctimas, dispone a quién se considera como tal a efectos de esta ley, en la línea de la Resolución 60/147, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, de 16 de
diciembre de 2005, incluyendo en este concepto a todas las víctimas de la Guerra, así como todas las personas que sufrieron cualquier tipo de forma de represión o persecución durante la Dictadura y hasta el 21 de setiembre de 1989. Se establece
asimismo que las víctimas de la Guerra, del franquismo y de cualquier acto de violación de derechos humanos hasta el 21 de setiembre de 1989 lo serán igualmente a los efectos de la aplicación del Estatuto de la víctima del delito aprobado por la
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.»

JUSTIFICACIÓN

La memoria democrática debe ser fiel a los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de nuestra historia.

ENMIENDA
NÚM. 263

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA

De modificación.

Al tercer párrafo del Preámbulo IV para que diga:

«El título I, sobre las víctimas, dispone a quién se considera como tal a efectos de esta ley, en la línea de la Resolución 60/147, aprobada por la
Asamblea General de Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 2005, incluyendo en este concepto a todas las víctimas de la Guerra, así como todas las personas que sufrieron cualquier tipo de forma de represión o persecución durante la Dictadura y hasta
el año 2015. Se establece asimismo que las víctimas de la Guerra, del franquismo y de cualquier acto de violación de derechos humanos hasta el año 2015 lo serán igualmente a los efectos de la aplicación del Estatuto de la víctima del delito
aprobado por la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.»

JUSTIFICACIÓN

Hay un gran número de denuncias de torturas acontecidas en las comisarías de Guardia Civil y Policía Nacional, siendo los tres últimos
casos del año 2014.

ENMIENDA NÚM. 264

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al sexto párrafo del Preámbulo IV para que diga:

«… Se declara el 18 de julio como el día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas de violaciones de derechos
humanos. Asimismo…»

JUSTIFICACIÓN

El golpe del 18 de julio de 1936 dio inicio a una serie de violencias y represión inusitadas.

ENMIENDA NÚM. 265

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador
Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al séptimo párrafo del Preámbulo IV para que
diga:

«Por último, se regula la realización de un registro de víctimas con datos recabados de fuentes y archivos del patrimonio documental, y cualquier otra fuente, nacional o internacional, que cuente con información relevante para el
mismo, así como la elaboración de un Censo Estatal de Víctimas y Victimarios de violación de derechos humanos desde el año 1936 al 2015, que incluirá a todas las víctimas dando respuesta a la fragmentación y dispersión de la información disponible
sobre ese periodo.»

JUSTIFICACIÓN

El Censo Estatal debe recoger a todas las víctimas así como a todos los victimarios, por búsqueda de la verdad. También la misma que para la enmienda 10

ENMIENDA NÚM. 266

De don Koldo
Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De
modificación.

Al octavo párrafo del Preámbulo IV para que diga:

«El título II, sobre las políticas públicas integrales de memoria democrática, consta de cuatro capítulos y se abre con una mención especial al papel activo de las
mujeres de los pueblos y nacionalidades del Estado español como protagonistas de una larga lucha por la democracia y los valores de libertad, igualdad y solidaridad, que por otra parte es transversal en todo el texto de la ley.»


JUSTIFICACIÓN

Más acorde con la realidad.

ENMIENDA NÚM. 267

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al noveno párrafo del Preámbulo IV para que diga:

«En esas luchas y sufrimientos las mujeres de los pueblos y nacionalidades del Estado
español desempeñaron un papel singular, por ser…»

JUSTIFICACIÓN

Más acorde con la realidad.

ENMIENDA NÚM. 268

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al párrafo duodécimo del Preámbulo IV para que diga:

«La Sección 1.ª de
este capítulo I, que incluye medidas ya contenidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, como el mapa de fosas, protocolo de exhumaciones y régimen de autorizaciones, recoge las recomendaciones de distintos organismos internacionales en materia de
derechos humanos al establecer, de manera expresa, que la búsqueda de personas desaparecidas durante el arco temporal comprendido entre 1936 y 1988 corresponderá a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias de otras
administraciones públicas relacionadas con dicha actividad, reforzando la colaboración entre las mismas, y liderando así una acción de dignificación colectiva de nuestro país, que no puede tolerar los enterramientos indignos para ninguna persona.
Asimismo, se crea el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la violencia ilegal e ilegítima que colaborará con los Bancos de ADN de las Comunidades Autónomas que cuentan con ellos. De esta manera, se asume como política de Estado la legítima demanda
de los ciudadanos y ciudadanas que ignoran el paradero de sus familiares, la mayoría en fosas comunes, para que puedan darles digna sepultura, poniendo fin a la existencia de miles de personas desaparecidas en España, que revictimiza a sus
familias.»

JUSTIFICACIÓN

Más acorde con el espíritu de la Ley. El Banco Estatal debe colaborar con las ya existentes, como es el caso de Navarra.

ENMIENDA NÚM. 269

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El
Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al párrafo decimotercero del Preámbulo
IV para que diga:

«… todos los archivos pertenecientes a la Administración General del Estado referidos al período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936 y el 21 de setiembre de 1989, no deben dejar de reconocerse
los significativos avances que se han producido en estos últimos dos años…»

JUSTIFICACIÓN

Más acorde con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 270

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador
Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al párrafo decimotercero del Preámbulo IV para
que diga:

«… todos los archivos pertenecientes a la Administración General del Estado referidos al período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936 y el año 2015, no deben dejar de reconocerse los significativos
avances que se han producido en estos últimos dos años…»

JUSTIFICACIÓN

Hay un gran número de denuncias de torturas acontecidas en las comisarías de Guardia Civil y Policía Nacional, siendo los tres últimos casos del
año 2014.

ENMIENDA NÚM. 271

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al párrafo decimotercero del Preámbulo IV, para que diga:

«La Sección 2.ª de este capítulo I se dedica a los archivos y documentos, verdadera memoria escrita del Estado, lastrada
por la conocida circunstancia de la destrucción deliberada, entre otros fondos documentales, durante los años setenta del siglo XX de la documentación relacionada con el partido único FET y de las JONS referida a los años de la guerra civil y del
franquismo. Esta Sección 2.ª regula el acceso a los fondos y archivos públicos y privados…»

JUSTIFICACIÓN

Es importante mencionar la destrucción deliberada de los fondos de FET y de las JONS y de otros fondos documentales del
franquismo por cuanto ello ha supuesto un obstáculo para la actividad investigadora y el derecho a la verdad.

ENMIENDA NÚM. 272

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al párrafo decimotercero del Preámbulo IV para que diga:

«… En cuanto al
acceso, que será libre, gratuito y universal, una disposición final dispone que no será de aplicación para los casos previstos en esta ley lo dispuesto…»




JUSTIFICACIÓN

Corrección gramatical.

ENMIENDA NÚM. 273

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al párrafo decimocuarto del Preámbulo IV para que diga:

«El capítulo II regula el derecho a la justicia, que habrá de ser
garantizado a través de investigaciones públicas que esclarezcan las violaciones de derechos humanos producidas desde 1936 hasta setiembre de 1989. En este sentido, …»

JUSTIFICACIÓN

Más acorde con el espíritu de la Ley.


ENMIENDA NÚM. 274

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al párrafo decimocuarto del Preámbulo IV para que diga:

«El capítulo II regula el derecho a la justicia, que habrá de ser garantizado a través de investigaciones públicas que
esclarezcan las violaciones de derechos humanos producidas desde 1936 hasta 2015. En este sentido, …»

JUSTIFICACIÓN

Hay un gran número de denuncias de torturas acontecidas en las comisarías de Guardia Civil y Policía Nacional,
siendo los tres últimos casos del año 2014.

ENMIENDA NÚM. 275

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al Preámbulo IV, en su párrafo décimo cuarto, para que diga:

«… darles digna sepultura, poniendo fin a la existencia de miles de
personas desaparecidas en España, que revictimiza a sus familias.»

JUSTIFICACIÓN

Mejor uso del género.

ENMIENDA NÚM. 276

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al párrafo decimoquinto del Preámbulo IV para que diga:

«… la
implementación de las vías de reconocimiento a las y los afectados…»

JUSTIFICACIÓN

Mejor uso del género por un lado, y por otro, es evidente que lo que no es posible no es posible.

ENMIENDA NÚM. 277

De don Koldo
Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De
modificación.

Al párrafo decimosexto del Preámbulo IV para que diga:

«Además, la disposición adicional decimoquinta dispone la designación de una comisión técnica que estudie el conjunto de medidas de reparación de todo tipo,
incluidas las económicas, dirigidas a las víctimas de violencia ilegal e ilegítima, y reconocidas tanto en la normativa…»

JUSTIFICACIÓN

Más acorde con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 278

De don Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al
párrafo decimoséptimo del Preámbulo IV para que diga:

«… una regla para la adquisición de la nacionalidad española para las personas nacidas fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliadas o exiliados …»


JUSTIFICACIÓN

Mejor uso del género.

ENMIENDA NÚM. 279

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al párrafo decimoctavo del Preámbulo IV para que diga:

«El Capítulo IV se refiere al deber de memoria democrática, como garantía de no
repetición, en torno a cuatro secciones. La Sección 1.ª contiene las medidas precisas sobre los monumentos, edificaciones y construcciones y símbolos públicos, que deben tener como finalidad el encuentro de las y los ciudadanos en paz y democracia
y nunca una expresión ofensiva o de agravio. El fomento de la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles y españolas en torno a los principios, valores y libertades democráticas, y la necesaria supresión de monumentos y
elementos de división entre la ciudadanía, son objeto de esta ley. La incompatibilidad de la democracia con la exaltación de cualquier tipo de actos de violación de derechos humanos hace necesario introducir las medidas que evite el enaltecimiento
de los mismos o de sus dirigentes. En el...»

JUSTIFICACIÓN

Mejor uso del género y más acorde con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 280

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al párrafo decimoctavo del Preámbulo IV para que diga:


«… promoción de la historia de la democracia en los pueblos y nacionalidades del Estado a través de la preservación…»

JUSTIFICACIÓN

La evolución histórica de las distintas nacionalidades no ha sido igual en todo el
Estado.

ENMIENDA NÚM. 281

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al párrafo decimonoveno del Preámbulo IV para que diga:

«… Asimismo, varias disposiciones adicionales recogen en particular sendos supuestos de carácter simbólico como la
ciudad de Gernika, u otros respecto de la represión, como es el Fuerte de San Cristóbal, …»

JUSTIFICACIÓN

Gernika obra ya en el imaginario mundial como símbolo de ataque a ciudadanía pacífica e indefensa.

ENMIENDA
NÚM. 282

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA

De modificación.

Al párrafo decimonoveno del Preámbulo IV para que diga:

«… Asimismo, varias disposiciones adicionales recogen en particular sendos supuestos de carácter simbólico como la ciudad de Gernika,
la denominada Ruta de la Desbandá u otros respecto de la represión, como es el Fuerte de San Cristóbal,…»

JUSTIFICACIÓN

Resulta imprescindible nombrar Gernika y esta ruta para recordar un episodio de masacre de ciudadanas y
ciudadanos de semejante calibre.

ENMIENDA NÚM. 283

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al párrafo vigésimo del Preámbulo IV para que diga:

«… que reivindican las y los afectados por la polio, efectos tardíos…»


JUSTIFICACIÓN




Mejor uso del género.

ENMIENDA NÚM. 284

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al párrafo vigésimo séptima del Preámbulo IV para que diga:

«… Por ello la disposición adicional decimosexta contempla la designación de una
comisión técnica que elabore un estudio sobre dichos supuestos entre la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y el 21 de setiembre de 1989, que señale posibles vías de reconocimiento a las mismas.»

JUSTIFICACIÓN

Se produjeron
violaciones de derechos humanos al menos hasta esa fecha.

ENMIENDA NÚM. 285

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al párrafo vigésimo séptima del Preámbulo IV para que diga:

«… Por ello la disposición adicional decimosexta contempla
la designación de una comisión técnica que elabore un estudio sobre dichos supuestos entre la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y el año 2015, que señale posibles vías de reconocimiento a las mismas.»

JUSTIFICACIÓN

Hay un
gran número de denuncias de torturas acontecidas en las comisarías de Guardia Civil y Policía Nacional, siendo los tres últimos casos del año 2014.

ENMIENDA NÚM. 286

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador
Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De supresión.

Al Preámbulo I, párrafo 4, para que supresión de
la primera frase y el párrafo comience directamente diciendo:

«El asentamiento de los principios y valores democráticos…»

JUSTIFICACIÓN

En una ley como ésta, es innecesario hacer un juicio de valor no compartido
unánimemente.

ENMIENDA NÚM. 287

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De supresión.

Al Preámbulo I, párrafo 4, para que diga:

«El asentamiento de los principios y valores democráticos hace nuestra sociedad más fuerte…», suprimiendo la alusión a la
Constitución de 1978.

JUSTIFICACIÓN

En una ley como ésta, es innecesario hacer un juicio de valor no compartido unánimemente.

ENMIENDA NÚM. 288

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo
Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De supresión.

Al Preámbulo I, párrafo 5, para supresión de la
penúltima frase.

JUSTIFICACIÓN

La frase no se corresponde con la realidad.

ENMIENDA NÚM. 289

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De supresión.

De la parte del primer párrafo del Preámbulo II, que va desde «España atesora…» hasta el final del
mismo.

JUSTIFICACIÓN

El párrafo encierra una contradicción, que se soluciona eliminando la parte historicista y absolutamente innecesaria del párrafo. Enlazar la lucha por la conquista de los derechos, las libertades y la democracia
con las constituciones de 1812 y 1869, es una contradicción, pues ninguna de esas dos constituciones garantizaba la democracia.

ENMIENDA NÚM. 290

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De supresión.

Al Preámbulo II, tercer párrafo, para eliminar el término
«actualmente» y la frase diga: «… La ciudadanía tiene el derecho inalienable al conocimiento…»

JUSTIFICACIÓN

Ese derecho lo tiene la ciudadanía siempre aunque no le sea reconocido.

ENMIENDA NÚM. 291

De don
Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De
supresión.

Al Preámbulo III, segundo párrafo, para que diga:

«Así, se erigieron monumentos…» suprimiendo la frase «se exhumó un gran número de fosas comunes con apoyo estatal y metodología científica».

JUSTIFICACIÓN


La frase lleva a confusión y además, se exhumaran las fosas que fueran, difícilmente se puede afirmar que se exhumaron con metodología científica.

ENMIENDA NÚM. 292

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador
Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De supresión.

Al Preámbulo III, párrafo octavo, para que
diga:

«… un número de medidas simbólicas…» suprimiendo los términos «muy importante».

JUSTIFICACIÓN

Resulta difícil aceptar que fue un número muy importante.

ENMIENDA NÚM. 293

De don Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De supresión.

Al
Preámbulo III, párrafo octavo, para que al final diga solamente «… políticas públicas de memoria» suprimiendo los términos «como los que se consolidaron posteriormente»

JUSTIFICACIÓN

Las diferencias entre ellas son enormes en
casi todos los aspectos.

ENMIENDA NÚM. 294

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De supresión.

Al Preámbulo III, párrafo decimoquinto, para que diga:

«La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, tuvo un desarrollo hasta 2011…» suprimiendo el término
«importante»

JUSTIFICACIÓN

Es un juicio de valor que no aporta consenso.

ENMIENDA NÚM. 295

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA




De adición.

Al Preámbulo III, al final de su segundo párrafo para que diga:

«En el mismo sentido cabe reseñar el edificio denominado “Navarra a sus muertos en la cruzada.»

JUSTIFICACIÓN

Se trata de la
segunda construcción más grande del Estado destinada directamente a ensalzar el golpe militar de 1936 y a quienes lo apoyaron y fallecieron en el bando franquista durante la contienda.

ENMIENDA NÚM. 296

De don Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De adición.

Al
Preámbulo III, párrafo vigésimo quinto, para que diga:

«… en las Cortes Generales y en los Parlamentos Autonómicos, aconsejan…»

JUSTIFICACIÓN

Reconocer la labor de algunos Parlamentos Autonómicos en esta
materia.

ENMIENDA NÚM. 297

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo 1, Objeto y finalidad, en su punto 1, para que diga:

«La presente ley tiene por objeto la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida
ésta como conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de los pueblos y nacionalidades del Estado español, con el fin de fomentar la
cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios y valores democráticos.»

JUSTIFICACIÓN

Redacción más acertada y consensuable.

ENMIENDA NÚM. 298

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea
(GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo 1,
Objeto y finalidad, en su punto 2 para que diga:

«Asimismo… durante el periodo comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España, la Dictadura franquista, la Transición democrática y la democracia hasta
el 21 de setiembre de 1989, así como promover su reparación integral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de
unión en torno a los valores y principios democráticos»

JUSTIFICACIÓN

Redacción más acorde con la existencia de violencias ilegales e ilegítimas en nuestra historia, y con el deber de reparación.

ENMIENDA NÚM. 299

De don
Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De
modificación.

Al Artículo 1, Objeto y finalidad, en su punto 2 para que diga:

«Asimismo… durante el periodo comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España, la Dictadura franquista, la
Transición democrática y la democracia hasta el año 2015, así como promover su reparación integral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre la
ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores y principios democráticos»

JUSTIFICACIÓN

Hay un gran número de denuncias de torturas acontecidas en las comisarías de Guardia Civil y Policía Nacional, siendo los tres últimos
casos del año 2014.

ENMIENDA NÚM. 300

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo 3, Víctimas, punto 1, para que diga:

«… durante el periodo que abarca el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la posterior Guerra y la Dictadura, la
Transición Democrática y la Democracia hasta el 21 de setiembre de 1989, y en particular a:

X0) Los sacerdotes represaliados

X1) Las personas fallecidas por violación de derechos humanos durante la
Democracia.

X2) Las personas que han sufrido vulneraciones de derechos humanos reconocidas en el Protocolo de Estambul como la tortura en cualquier momento durante el espacio de tiempo mencionado

X3) Las personas que han
sufrido detenciones arbitrarias en cualquier momento durante el espacio de tiempo mencionado.

JUSTIFICACIÓN

No olvidar a ninguna víctima. No dejar a nadie atrás. Mencionar a los sacerdotes represaliados de manera explícita porque no
toda la Iglesia Católica actuó de igual manera.

ENMIENDA NÚM. 301

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo 3, Víctimas, punto 1, para que diga:

«… durante el periodo que abarca el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la
posterior Guerra y la Dictadura, la Transición Democrática y la Democracia hasta el año 2015, y en particular a:

X0) Los sacerdotes represaliados

X1) Las personas fallecidas por violación de derechos
humanos durante la Democracia.

X2) Las personas que han sufrido vulneraciones de derechos humanos reconocidas en el Protocolo de Estambul como la tortura en cualquier momento durante el espacio de tiempo mencionado

X3) Las
personas que han sufrido detenciones arbitrarias en cualquier momento durante el espacio de tiempo mencionado.

JUSTIFICACIÓN

No olvidar a ninguna víctima. No dejar a nadie atrás. Mencionar a los sacerdotes represaliados de manera
explícita porque no toda la Iglesia Católica actuó de igual manera.

ENMIENDA NÚM. 302

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Al Artículo 5, Declaración de ilegalidad e ilegitimidad de órganos, por la que se suprimen del punto 3 las frases que comienzan
diciendo:

«En todo caso, esta declaración…» hasta el final de dicho punto 3.

JUSTIFICACIÓN

De quedar como está, la reparación debida a las víctimas no será la que en justicia se les debe.

ENMIENDA NÚM. 303


De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA


De modificación.

Al artículo 6. Declaración de reconocimiento y reparación personal, en su punto 1, para que diga:

«Se reconoce el derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes la Guerra de
España, la dictadura franquista, la Transición democrática y la democracia hasta el 21 de setiembre de 1989 padecieron las circunstancias… ante los tribunales de justicia», suprimiendo la parte final de dicho punto que dice «sin que pueda
producir efectos para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, de cualquier administración pública o de particulares, ni dar lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional».

JUSTIFICACIÓN


En consonancia con el arco temporal que esta Ley debe contemplar. Y porque de quedar como está, la reparación debida a las víctimas no será la que en justicia se les debe.

ENMIENDA NÚM. 304

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea
(GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 6.
Declaración de reconocimiento y reparación personal, en su punto 1, para que diga:

«Se reconoce el derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes la Guerra de España, la dictadura franquista, la
Transición democrática y la democracia hasta el año 2015 padecieron las circunstancias… ante los tribunales de justicia», suprimiendo la parte final de dicho punto que dice «sin que pueda producir efectos para el reconocimiento de
responsabilidad patrimonial del Estado, de cualquier administración pública o de particulares, ni dar lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional».

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el arco temporal que
esta Ley debe contemplar. Y porque de quedar como está, la reparación debida a las víctimas no será la que en justicia se les debe.

ENMIENDA NÚM. 305

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA




De modificación.

Al artículo 7. Día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas, para que diga:

«Se declara el día 18 de julio de cada año como día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas a que hace referencia el
artículo 3.1 de esta Ley»

JUSTIFICACIÓN

El 18 de julio es el punto de partida de toda la violencia ilegal e ilegítima que se quiere denunciar y reparar con esta Ley.

ENMIENDA NÚM. 306

De don Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De modificación.

Al
art. 8, Día de homenaje a las victimas del exilio, para que diga:

«Se declara el día 5 de febrero de cada año …»

JUSTIFICACIÓN

Ese día Francia abrió sus fronteras a las personas que huían de la represión franquista.


ENMIENDA NÚM. 307

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

Al título del artículo 9, para que diga:

«Registro y Censo Estatal de Víctimas y Victimarios»

JUSTIFICACIÓN

El conocimiento de la historia obliga a ello.


ENMIENDA NÚM. 308

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 9.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 9, en su punto 2, para que diga:

«… un censo público de todas las víctimas y victimarios a que hace referencia el artículo 3.1 de esta Ley»


JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el arco temporal que esta Ley debe contemplar.

ENMIENDA NÚM. 309

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 10. Políticas de memoria democrática, en su punto 2, para que finalice diciendo:


«… que protagonizaron dichas víctimas»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el arco temporal que esta Ley debe contemplar.

ENMIENDA NÚM. 310

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo
Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 10, en su punto 2, para que al final
diga:

«Esos testimonios serán digitalizados y puestos on line para poder ser utilizados por las y los investigadores para la reconstrucción de los acontecimientos represivos en consonancia con la aplicación del derecho a la verdad.»


JUSTIFICACIÓN

La implementación del derecho a la verdad precisa de que se facilite lo máximo posible la actividad de las y los investigadores.

ENMIENDA NÚM. 311

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador
Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 15. Derecho de las Víctimas a
la Verdad, en su punto 1, para que diga:

«… con ocasión de las violaciones de derechos humanos durante el arco temporal recogido en el artículo 1 de esta Ley, y en caso de fallecimiento…»

JUSTIFICACIÓN

En
consonancia con el arco temporal que esta Ley debe contemplar.

ENMIENDA NÚM. 312

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 15. Derecho de las Víctimas a la Verdad, en su punto 2, para que diga:

«… de todos los aspectos relativos
al arco temporal recogido en el artículo 1 de esta Ley, así como de los procesos…»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el arco temporal que esta Ley debe contemplar.

ENMIENDA NÚM. 313

De don Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De modificación.


Al artículo 15. Derecho de las Víctimas a la Verdad, en su punto 3, para que finalice diciendo:

«… en el artículo 20.1 b) del Texto Fundamental y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre derecho a la investigación de
hechos protagonizados en el pasado por personas fallecidas y el derecho al honor de las mismas cuando efectivamente la o el investigador se ajuste a los usos y métodos característicos de la ciencia historiográfica.»

JUSTIFICACIÓN


Parece una formulación más acorde con el objetivo de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 314

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 16. Búsqueda de personas desaparecidas, en su punto 1, para que diga:

«… de personas desaparecidas
durante el arco temporal recogido en el artículo 1 de esta Ley, sin perjuicio…»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el arco temporal que esta Ley debe contemplar.

ENMIENDA NÚM. 315

De don Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De modificación.


Al artículo 20. Acceso a los terrenos afectados por trabajos de localización e identificación, en su punto 1, para que diga:

«En el caso de terrenos de titularidad privada, las personas descendientes, o las organizaciones legitimadas,
deberán solicitar el consentimiento de las y los titulares afectados sobre los terrenos en que se hallen los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, las administraciones públicas podrán autorizar la ocupación temporal, conforme a la
normativa aplicable, y siempre tras la audiencia de las y los titulares de derechos afectados, con consideración de sus alegaciones, y fijando la correspondiente indemnización a cargo de las personas ocupantes».

JUSTIFICACIÓN

También
debemos normalizar las políticas de género en las leyes.

ENMIENDA NÚM. 316

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.

ENMIENDA

De modificación.




Al artículo 22. Resultado de las intervenciones, en su punto 6, para que diga:

«… en presencia de una persona representante de los poderes…»

JUSTIFICACIÓN

También debemos normalizar las políticas de
género en las leyes.

ENMIENDA NÚM. 317

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 23.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del nombre del artículo 23. Creación del Banco de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura, para que diga:

«Creación del Banco de ADN de
Víctimas de violencia ilegal e ilegítima durante el arco temporal recogido en el artículo 1 de esta Ley»

JUSTIFICACIÓN

Más acorde con el deber de memoria democrática de todas las víctimas.

ENMIENDA NÚM. 318

De don Koldo
Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.

ENMIENDA

De
modificación.

Al artículo 23, en su punto 1, para que diga:

«Se crea el Banco Estatal de ADN de Víctimas de violencia ilegal e ilegítima durante el arco temporal recogido en el artículo 1 de esta Ley, que colaborará con los Bancos de
ADN de las Comunidades Autónomas que cuentan con ellos, como una Base de datos de ADN de carácter estatal, adscrito al Ministerio de Justicia, que tendrá por función la recepción y almacenamiento de los perfiles de ADN de víctimas de violencia
ilegal e ilegítima durante el arco temporal recogido en el artículo 1 de esta Ley, y sus familiares, así…»

JUSTIFICACIÓN

Más acorde con el deber de memoria democrática de todas las víctimas. Existen Bancos de ADN de Comunidades
Autónomas como es el caso de Navarra.

ENMIENDA NÚM. 319

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 23.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 23, en su punto 1, para que diga:

«… por la sustracción de personas recién nacidas, a fin de…»

JUSTIFICACIÓN


También debemos normalizar las políticas de género en las leyes.

ENMIENDA NÚM. 320

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 23, en su punto 3, para que diga:

«… podrán colaborar las y los representantes…»


JUSTIFICACIÓN

También debemos normalizar las políticas de género en las leyes.

ENMIENDA NÚM. 321

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 23, en su punto 4, para que diga:

«… sustracción de personas recién
nacidas: familiares…»

JUSTIFICACIÓN

También debemos normalizar las políticas de género en las leyes.

ENMIENDA NÚM. 322

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del nombre del artículo 25, Centro
Documental de la Memoria Histórica, para que diga:

«Centro Documental de la Memoria Democrática».

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 323

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea
(GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 25,
Centro Documental de la Memoria Histórica, en su punto 1, para que diga:

«El Centro Documental de la Memoria Democrática, de titularidad…»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA
NÚM. 324

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.


ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 25, Centro Documental de la Memoria Histórica, en su punto 2, para que diga:

«El Centro Documental de la Memoria Democrática tiene el objetivo…»

JUSTIFICACIÓN

En
consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 325

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 25, Centro Documental de la Memoria Histórica, en su punto 3, para que diga:

«… relativos al período histórico comprendido
entre 1936 y 1989, fundamentalmente para que sean…»

JUSTIFICACIÓN

Redacción más acorde con la existencia de violencias ilegales e ilegítimas en nuestra historia.

ENMIENDA NÚM. 326

De don Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.


Al artículo 25, Centro Documental de la Memoria Histórica, en su punto 3, para que diga:

«… relativos al período histórico comprendido entre 1936 y 2015, fundamentalmente para que sean…»

JUSTIFICACIÓN

Redacción
más acorde con la existencia de violencias ilegales e ilegítimas en nuestra historia.

ENMIENDA NÚM. 327

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 25, Centro Documental de la Memoria Histórica, en su punto 4, para que diga:




«… El Centro Documental de la Memoria Democrática recibirá un ejemplar…»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley

ENMIENDA NÚM. 328

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea
(GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 25,
Centro Documental de la Memoria Histórica, en su punto 5, para que diga:

«Los fondos bibliográficos del Centro Documental de la Memoria Democrática se integrarán…»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la
Ley.

ENMIENDA NÚM. 329

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 25, Centro Documental de la Memoria Histórica, en su punto 6, para que diga:

«… del patrimonio artístico del Centro Documental de la Memoria Democrática se
integrarán…»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 330

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 25, Centro Documental de la Memoria Histórica, en su punto 7, para que diga:

«El
Centro Documental de la Memoria Democrática fomentará y contribuirá a…»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 331

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador
Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 25, Centro Documental de la
Memoria Histórica, en su punto 8, para que diga:

«El Centro Documental de la Memoria Democrática firmará…»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 332

De don Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De modificación.


Al artículo 26. Adquisición, protección y difusión de los documentos de archivo y de otros documentos con información sobre el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura, en su punto 1, para que diga:

«La Administración General del Estado
aprobará, un programa de convenios y otros instrumentos jurídicos para la adquisición de documentos referidos a los actos de violación de derechos humanos ocurridos entre los años 1936 y 1989 que obren en archivos públicos o privados, nacionales o
extranjeros, ya sean originales o copias que puedan archivarse y dar a conocer o reproducir hechos, palabras, datos o cifras con fidelidad al original. Los mencionados fondos documentales se incorporarán al Archivo General de la Guerra Civil
Española del Centro Documental de la Memoria Democrática o al archivo que así se determine de manera motivada. Asimismo, la Administración General del Estado firmará Convenios de colaboración con los Centros Documentales que existan en las
comunidades autónomas, así como con entidades y fundaciones que trabajen en los objetivos recogidos en esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 333

De don Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De modificación.


Al artículo 26. Adquisición, protección y difusión de los documentos de archivo y de otros documentos con información sobre el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura, en su punto 1, para que diga:

«La Administración General del Estado
aprobará, un programa de convenios y otros instrumentos jurídicos para la adquisición de documentos referidos a los actos de violación de derechos humanos ocurridos entre los años 1936 y 2015 que obren en archivos públicos o privados, nacionales o
extranjeros, ya sean originales o copias que puedan archivarse y dar a conocer o reproducir hechos, palabras, datos o cifras con fidelidad al original. Los mencionados fondos documentales se incorporarán al Archivo General de la Guerra Civil
Española del Centro Documental de la Memoria Democrática o al archivo que así se determine de manera motivada. Asimismo, la Administración General del Estado firmará Convenios de colaboración con los Centros Documentales que existan en las
comunidades autónomas, así como con entidades y fundaciones que trabajen en los objetivos recogidos en esta Ley.»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley

ENMIENDA NÚM. 334

De don Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De modificación.


Al artículo 26. Adquisición, protección y difusión de los documentos de archivo y de otros documentos con información sobre el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura, en su punto 2, para que diga:

«De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 49.5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los documentos obrantes en archivos públicos y privados relativos a actos de violación de derechos humanos ocurridos entre 1936 y 1989 se declaran constitutivos
del Patrimonio Documental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 335

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo
Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 26. Adquisición, protección y
difusión de los documentos de archivo y de otros documentos con información sobre el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura, en su punto 2, para que diga:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.5 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, los documentos obrantes en archivos públicos y privados relativos a actos de violación de derechos humanos ocurridos entre 1936 y 2015 se declaran constitutivos del Patrimonio Documental, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 27.»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 336

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 26. Adquisición, protección y difusión de los documentos de archivo y de otros
documentos con información sobre el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura, en su punto 4, para que diga:

«… soporte incluido el electrónico, al Centro Documental de la Memoria Democrática o al archivo o institución que…»


JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 337

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 26. Adquisición, protección y difusión de los documentos de archivo y de otros documentos con información sobre el
golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura, en su punto 6, para que diga:

«… superados los trámites legales, al Centro Documental de la Memoria Democrática o al…»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la
Ley.

ENMIENDA NÚM. 338

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 26.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 26, Adquisición, protección y difusión de los documentos de archivo y de otros documentos con información sobre el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura, para que al final de su
punto 4 diga:

«… El Ministerio o ministerios competentes en materia de archivos, en colaboración con el Ministerio competente en materia de memoria democrática y con el resto de las Administraciones Públicas velarán para otorgar
prioridad en el proceso de digitalización a la totalidad de los procedimientos sumariales militares, de los expedientes de los Tribunales de Responsabilidades Políticas, de los expedientes de inscripción fuera de plazo y de los registros de entrada
de reclusos en cárceles y centros de detención del periodo 1936-1960.»




JUSTIFICACIÓN

Los tipos documentales mencionados son esenciales para la actividad investigadora y para la implementación del derecho a la verdad.

ENMIENDA NÚM. 339

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)


El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del nombre del
artículo 27, para que diga:

«Derecho de acceso y consulta de los documentos de archivo sobre violaciones de derechos humanos entre 1936 y 1989»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA
NÚM. 340

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.


ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 27, en su punto 1 para que diga:

«A los efectos de lo previsto en esta ley, se garantiza el derecho al libre acceso libre, gratuito y universal a los archivos públicos y privados, así
como la consulta de documentos históricos integrantes de series documentales o de colecciones de bienes del Patrimonio Documental sobre las violaciones de derechos humanos ocurridas entre los años 1936 y 1989, con independencia del tipo de archivo
en que se custodien.»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 341

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 27, en su punto 1 para que diga:

«A los efectos de lo previsto en esta ley, se
garantiza el derecho al libre acceso libre, gratuito y universal a los archivos públicos y privados, así como la consulta de documentos históricos integrantes de series documentales o de colecciones de bienes del Patrimonio Documental sobre las
violaciones de derechos humanos ocurridas entre los años 1936 y 2015, con independencia del tipo de archivo en que se custodien.»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 342

De don Koldo
Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De
modificación.

Al artículo 27, en su punto 2 para que comience diciendo:

«Tanto las y los familiares de víctimas como las y los investigadores tendrán derecho a consultar íntegramente la información existente en los documentos,
pudiendo consultar también los datos personales de terceros que puedan aparecer en dichos documentos con independencia de…»

JUSTIFICACIÓN

Se debe permitir también el acceso a las y los investigadores a esa información en
consonancia con el derecho a la verdad y la libertad de investigación.

ENMIENDA NÚM. 343

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 27, en su punto 3 para que diga:

«La consulta de los documentos a los que hace referencia esta
Ley, generados y reunidos por…»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 344

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 27, en su punto 4 para que diga:

«Los documentos de la
Administración de Justicia y de los archivos judiciales a los que hace referencia esta Ley, una vez que…»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 345

De don Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De modificación.


Al artículo 27, en su punto 7.a), para que diga:

«Los datos correspondientes a los archivos, fondos y colecciones documentales de titularidad pública o privada con documentos producidos o reunidos entre los años 1936 y 1989 relativos a
actos de violación de derechos humanos…»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 346

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 27, en su punto 7.a), para que diga:

«Los datos
correspondientes a los archivos, fondos y colecciones documentales de titularidad pública o privada con documentos producidos o reunidos entre los años 1936 y 2015 relativos a actos de violación de derechos humanos…»

JUSTIFICACIÓN


En consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 347

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 27, en su punto 7.b), para que diga:

«… pacifistas relacionados con el período transcurrido entre 1936 y 1989, con
independencia de las fechas a que correspondan sus documentos.»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 348

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 27, en su punto 7.b), para que diga:


«… pacifistas relacionados con el período transcurrido entre 1936 y 2015, con independencia de las fechas a que correspondan sus documentos.»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA
NÚM. 349

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.


ENMIENDA

De adición.

Al artículo 27 de un nuevo punto que diga:

«El Ministerio o ministerios competentes en materia de archivos, en colaboración con el Ministerio competente en materia de memoria democrática y con el resto
de las Administraciones Públicas velarán para que la ciudadanía en general pueda acceder digitalmente a la totalidad de los procedimientos sumariales militares, de los expedientes de los Tribunales de Responsabilidades Políticas, de los expedientes
de inscripción fuera de plazo del periodo 1936-1960 y de los registros de entrada de reclusos en cárceles y centros de detención del periodo 1936-1960».

JUSTIFICACIÓN




Los tipos documentales mencionados son esenciales para la implementación del derecho a la verdad.

ENMIENDA NÚM. 350

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De adición.

De un nuevo punto al artículo 27 que diga:

«El Ministerio o ministerios
competentes en materia de archivos, en colaboración con el Ministerio competente en materia de memoria democrática y con el resto de las Administraciones Públicas, velarán para garantizar el acceso a los documentos de los archivos de la Iglesia de
la época por parte de las y los investigadores y de las y los familiares de las víctimas.»

JUSTIFICACIÓN

Los documentos de los archivos de la Iglesia para la época son cruciales para la implementación del derecho a la verdad.


ENMIENDA NÚM. 351

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 28.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 28, Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, para que diga:

«… incluyendo los que ocurrieron entre 1936 y 1989. A este Fiscal de
Sala…»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 352

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 28, Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, para que diga:

«…
incluyendo los que ocurrieron entre 1936 y 2015. A este Fiscal de Sala…»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 353

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador
Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 29, Derecho a la investigación,
en su punto 1, para que diga:

«El Estado garantizará el derecho a la investigación de las violaciones a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario ocurridas entre 1935 y 1989. El Fiscal de Sala de Derechos…»


JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 354

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 29, Derecho a la investigación, en su punto 1, para que diga:

«El Estado garantizará el derecho a la
investigación de las violaciones a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario ocurridas entre 1935 y 2015. El Fiscal de Sala de Derechos…»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA
NÚM. 355

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.


ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 29, Derecho a la investigación, en su punto 3, para que diga:

«El Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, en el ejercicio de sus funciones, promoverá las inscripciones
en el Registro Civil de las defunciones de las personas desaparecidas como consecuencia de la violencia ilegal e ilegítima ocurrida entre 1936 y 1989»

JUSTIFICACIÓN

Al igual que se hace en el Preámbulo es importante reseñar en el
articulado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia.

ENMIENDA NÚM. 356

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 29, Derecho a la investigación, en su punto 3, para que diga:

«El Fiscal de Sala de Derechos
Humanos y Memoria Democrática, en el ejercicio de sus funciones, promoverá las inscripciones en el Registro Civil de las defunciones de las personas desaparecidas como consecuencia de la violencia ilegal e ilegítima ocurrida entre 1936 y 2015»


JUSTIFICACIÓN

Arco temporal real. Además, al igual que se hace en el Preámbulo es importante reseñar en el articulado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia.

ENMIENDA NÚM. 357

De don Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.

ENMIENDA

De adición.

Al
artículo 29 de un nuevo punto que diga:

«El Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática velará para que la investigación histórica realizada con los usos y métodos característicos de la ciencia historiográfica sobre las
violaciones de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión de la Guerra y la Dictadura, así como el periodo que va desde la muerte del dictador hasta el 21 de setiembre de 1989 pueda ejercitarse sin cortapisas
al amparo de la libertad de creación científica reconocida en el artículo 20.1 b) del Texto Fundamental y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre derecho a la investigación sobre hechos protagonizados en el pasado por personas
fallecidas y el derecho al honor de tales personas.»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 358

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 29 de un nuevo punto que diga:

«El Fiscal de
Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática velará para que la investigación histórica realizada con los usos y métodos característicos de la ciencia historiográfica sobre las violaciones de los derechos humanos y el Derecho Internacional
Humanitario ocurridas con ocasión de la Guerra y la Dictadura, así como el periodo que va desde la muerte del dictador hasta el año 2015 pueda ejercitarse sin cortapisas al amparo de la libertad de creación científica reconocida en el artículo 20.1
b) del Texto Fundamental y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre derecho a la investigación sobre hechos protagonizados en el pasado por personas fallecidas y el derecho al honor de tales personas.»

JUSTIFICACIÓN

En
consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 359

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 30.

ENMIENDA

De modificación.

1. De modificación

Al artículo 30, Reparación integral, para que diga:

«Las víctimas definidas como tales en esta Ley…»


JUSTIFICACIÓN

Ya están definidas.

ENMIENDA NÚM. 360

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33.

ENMIENDA

De modificación.

De modificación del nombre del artículo 33 para que diga:

«Concesión de la nacionalidad española a las y los voluntarios integrantes de las
Brigadas Internacionales»

JUSTIFICACIÓN




También hubo mujeres entre sus integrantes.

ENMIENDA NÚM. 361

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 33 en su punto 1, para que diga:

«A los efectos del artículo 21.1 del Código Civil se entiende que concurren
circunstancias los efectos del artículo 21.1 del Código Civil se entiende que concurren circunstancias excepcionales en las y los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 para la
adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, no siéndoles de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23, b) del Código Civil. Así mismo se entenderá que concurren las mismas
circunstancias en las y los descendientes de las y los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España»

JUSTIFICACIÓN

No olvidar la cuestión de
género. No dejar a nadie atrás.

ENMIENDA NÚM. 362

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo 33.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 33 en su punto 1, para que diga:

«A los efectos del artículo 21.1 del Código Civil se entiende que concurren circunstancias los efectos del
artículo 21.1 del Código Civil se entiende que concurren circunstancias excepcionales en las y los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 2015 para la adquisición de la nacionalidad española
por carta de naturaleza, no siéndoles de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23, b) del Código Civil. Así mismo se entenderá que concurren las mismas circunstancias en las y los descendientes de
las y los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España»

JUSTIFICACIÓN

No olvidar la cuestión de género. No dejar a nadie atrás.

ENMIENDA
NÚM. 363

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34.


ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 34, Deber de memoria, para que diga:

«Con el objeto de preservar en la memoria colectiva los desastres de la guerra y de toda forma de totalitarismo, las administraciones públicas
desarrollarán todas aquellas medidas destinadas a evitar que las violaciones de derechos humanos que se produjeron durante los años 1936 al 1989, puedan volver a repetirse.»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley.


ENMIENDA NÚM. 364

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 34.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 34, Deber de memoria, para que diga:

«Con el objeto de preservar en la memoria colectiva los desastres de la guerra y de toda forma de totalitarismo, las
administraciones públicas desarrollarán todas aquellas medidas destinadas a evitar que las violaciones de derechos humanos que se produjeron durante los años 1936 al 2015, puedan volver a repetirse.»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el
espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 365

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 35, Símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, en su punto 1, para que diga:

«Se consideran elementos contrarios a la memoria democrática las
edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se hayan realizado en el pasado de forma inequívoca o se realicen todavía
menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o
militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial, así como de cualquier otro acto de violación de derechos humanos hasta 1989»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu
de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 366

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo 35.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 35, Símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, en su punto 1, para que diga:

«Se consideran elementos contrarios a la memoria democrática las
edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se hayan realizado en el pasado de forma inequívoca o se realicen todavía
menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o
militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial, así como de cualquier otro acto de violencia ilegal e ilegítima hasta 2015»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu
de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 367

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo 35.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 35 en su punto 3, para que diga:

«Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y territorio, adoptarán las medidas oportunas para la retirada de
dichos elementos, edificios mencionados y construcciones en el artículo 35.1. No existirá limitación alguna en la intervención a realizar sobre dichas edificaciones o construcciones por parte de los poderes públicos, bien sea esta su completa
resignificación, bien se opte por su demolición parcial o total y la actuación sobre el espacio resultante».

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley y en cuanto que dichos edificios constituyen lugares de humillación
para las víctimas.

ENMIENDA NÚM. 368

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 35 en su punto 6, para que diga:

«Lo previsto en los apartados anteriores no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin
exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas o arquitectónicas protegidas por la ley, salvo en el caso de los edificios monumentales mencionados en el artículo 35.1 por prevalecer el deber de memoria sobre cualesquiera otras
razones.»

JUSTIFICACIÓN

La misma que en la enmienda anterior.

ENMIENDA NÚM. 369

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 35 de un nuevo punto que diga:

«Los enterramientos honoríficos, en lugares públicos o privados y
preeminentes de personas con especial responsabilidad ejercida en el golpe de estado de 1936, en la guerra y/o en la dictadura franquista son contrarios a la memoria democrática y sus restos deberán ser exhumados.»

JUSTIFICACIÓN

En
consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 370

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De adición.

De un punto al artículo 35, Símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, que diga:

«Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática
sean edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada, eliminación parcial o total o resignificación completa».

JUSTIFICACIÓN

Existen edificios como el
denominado «Navarra a sus muertos en la cruzada», popularmente conocido como el monumento a los caídos», sito en Pamplona, erigido, como su nombre indica, en exaltación del golpe franquista y de sus defensores, y durante décadas lugar de exaltación
franquista.

ENMIENDA NÚM. 371

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 36.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 36 en su primer punto para que diga:

«La Administración General del Estado confeccionará en colaboración con el resto de las administraciones públicas un
catálogo de edificios monumentales, símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática mencionados en el artículo 35.1, al que se incorporarán en todo caso los datos suministrados por las Comunidades autónomas, y contendrá la relación de
elementos que deban ser retirados o eliminados, en los términos del artículo 35.»

JUSTIFICACIÓN

La misma que en la enmienda anterior.




ENMIENDA NÚM. 372

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 38.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 38, Actos públicos contrarios a la memoria democrática, en su punto 1, para que diga:

«Sin perjuicio de derecho de reunión “pacífica y sin armas, regulado por la
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, se considerarán actos contrarios a la memoria democrática la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de
sus familiares, y supongan exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, o de
cualesquiera otros actos de violación de derechos humanos. A tal efecto, si en la celebración de un acto público de esa naturaleza se advirtieran hechos que pudieran ser constitutivos de delito, las autoridades competentes pondrán los mismos en
conocimiento del Ministerio Fiscal.»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 373

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38.

ENMIENDA

De adición.

De un nuevo punto al artículo 38 que diga:

«En ningún lugar del recinto de las
edificaciones o construcciones consideradas como elementos contrarios a la memoria democrática podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política, religiosa o de cualquier otra índole, que conlleven la justificación o exaltación de la guerra, sus
protagonistas o el régimen franquista.»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 374

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38.

ENMIENDA

De adición.

De un nuevo punto al artículo 38, Actos públicos contrarios a la memoria democrática, que
diga:

«Los restos mortales de dirigentes de grupos que hayan ejercido actos de violación de derechos humanos no podrán ser ni permanecer inhumados en un lugar preeminente de acceso público, distinto a un cementerio, que pueda favorecer la
realización de actos públicos de exaltación, enaltecimiento o conmemoración de las violaciones de derechos humanos cometidas entre los años 1936 y 1989. Corresponderá a las administraciones públicas garantizar lo dispuesto en este apartado.»


JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 375

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38.

ENMIENDA

De adición.

De un nuevo punto al artículo 38, Actos públicos contrarios a la memoria democrática, que diga:

«Los restos mortales de
dirigentes de grupos que hayan ejercido actos de violación de derechos humanos no podrán ser ni permanecer inhumados en un lugar preeminente de acceso público, distinto a un cementerio, que pueda favorecer la realización de actos públicos de
exaltación, enaltecimiento o conmemoración de las violaciones de derechos humanos cometidas entre los años 1936 y 2015. Corresponderá a las administraciones públicas garantizar lo dispuesto en este apartado.»

JUSTIFICACIÓN

En
consonancia con el espíritu de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 376

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 41.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 41. Supresión de títulos nobiliarios, de un punto que diga:

«Rey de España»

JUSTIFICACIÓN

Es heredero de la dictadura
franquista.

ENMIENDA NÚM. 377

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 44.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 44. Medidas en materia educativa y de formación del profesorado, en su punto 1, para que diga:

«El sistema educativo del Estado incluirá entre sus fines el
conocimiento de la historia y de la memoria democrática española y la lucha por los valores y libertades democráticas, desarrollando en los libros de texto y materiales curriculares la represión que se produjo durante la Guerra y la Dictadura así
como los actos de violación de derechos humanos ocurridos hasta 1989, para lo que se llegará a acuerdos con las Comunidades Autónomas competentes en la materia».

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley y el respeto a las
autonomías.

ENMIENDA NÚM. 378

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 44.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 44. Medidas en materia educativa y de formación del profesorado, en su punto 1, para que diga:

«El sistema educativo del Estado incluirá entre sus fines el
conocimiento de la historia y de la memoria democrática española y la lucha por los valores y libertades democráticas, desarrollando en los libros de texto y materiales curriculares la represión que se produjo durante la Guerra y la Dictadura así
como los actos de violación de derechos humanos ocurridos hasta 2015, para lo que se llegará a acuerdos con las Comunidades Autónomas competentes en la materia y que ya hayan desarrollado proyectos como el de Escuelas de Memoria impulsado por el
Gobierno de Navarra».

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con el espíritu de la Ley y el respeto a las autonomías.

ENMIENDA NÚM. 379

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45.

ENMIENDA

De adición.

De un punto al artículo 45. Medidas en materia de
investigación, que diga:

«La Administración General del Estado impulsará actividades de investigación y difusión sobre el exilio, la resistencia fuera de España y la deportación española a los campos de concentración nazis, con el fin de dar
a conocer las trayectorias individuales y colectivas de quienes lo padecieron y sus lugares de memoria, así como su aportación a la restauración de la democracia española y al desarrollo de los países en los que residieron, especialmente de las y
los artistas y trabajadores y trabajadoras de la cultura.»

JUSTIFICACIÓN

Este punto está mejor situado aquí que en el siguiente artículo de la Ley.

ENMIENDA NÚM. 380

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)


El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 47.

ENMIENDA

De supresión.

Del punto 1 del artículo 46,
Investigación sobre el exilio y la memoria democrática de las mujeres.

JUSTIFICACIÓN

Este punto está mejor situado en el artículo 45 que en éste.

ENMIENDA NÚM. 381

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El
Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 52.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 52. Protección de los
lugares de memoria democrática, en su punto 1, para que diga:

«Sin perjuicio del régimen de protección que pueda corresponderles en su caso de conformidad con la normativa de patrimonio histórico, urbanística u otra sectorial, las
administraciones públicas que sean titulares de bienes declarados lugares de memoria democrática en base a la presente ley, con carácter general, estarán obligadas a garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada,
así como la seguridad de las personas que los visiten. En todo caso, las administraciones públicas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha
de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época, así como la vandalización de dichos lugares.

En los casos en que los titulares sean privados, se procurará conseguir estos objetivos mediante acuerdos entre el
departamento competente en materia de memoria democrática y las personas o entidades titulares.»

JUSTIFICACIÓN

Alguno de los edificios y lugares de memoria se hallan en condiciones de gran inseguridad para la ciudadanía. Por otro
lado, han sido de hecho objeto de vandalización.

ENMIENDA NÚM. 382

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional décima.

ENMIENDA

De modificación.

Al cuarto párrafo de la Disposición Adicional Décima en su punto 2, para que diga:

«En el caso de las investigaciones
científicas e históricas y de los datos personales de autoridades y funcionarias o funcionarios públicos relacionados con el ejercicio de sus funciones que revistan un claro interés público, así como de las personas que en calidad de autores de
informes y de testigos en procedimientos sumariales militares o en expedientes de responsabilidades políticas, la publicación de dichos datos no es contraria a la normativa de protección de datos de carácter personal.»

JUSTIFICACIÓN


Necesidad de hacer prevalecer el derecho a la verdad y a la investigación protegido por el Tribunal Constitucional.

ENMIENDA NÚM. 383




De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
décima.

ENMIENDA

De modificación.

A la Disposición Adicional décima en su punto 4, para que diga:

«El tratamiento de los datos personales relativos al Banco de ADN regulado en el artículo 23, basado en el interés público
de investigación histórica y aplicación de las medidas comprendidas en la ley para la búsqueda de personas desaparecidas e identificación de víctimas, tendrá por finalidad…»

JUSTIFICACIÓN

Mejor uso del género.

ENMIENDA
NÚM. 384

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
decimosexta.

ENMIENDA

De modificación.

A la Disposición Adicional decimosexta para que diga:

«El Gobierno, en el plazo de un año, designará una comisión técnica que elabore un estudio sobre los supuestos de vulneración
de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la democracia, los derechos fundamentales y los valores democráticos, entre la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y el 21 de setiembre de 1989, que señale posibles vías de
reconocimiento y reparación a las mismas.»

JUSTIFICACIÓN

Hubo violaciones de derechos humanos al menos hasta esa fecha.

ENMIENDA NÚM. 385

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimosexta.

ENMIENDA

De modificación.

A la Disposición Adicional
decimosexta para que diga:

«El Gobierno, en el plazo de un año, designará una comisión técnica que elabore un estudio sobre los supuestos de vulneración de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la democracia, los
derechos fundamentales y los valores democráticos, entre la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y el año 2015, que señale posibles vías de reconocimiento y reparación a las mismas.»

JUSTIFICACIÓN

Hubo violaciones de derechos
humanos al menos hasta esa fecha.

ENMIENDA NÚM. 386

De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)

El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimoséptima.

ENMIENDA

De adición.

De un punto a la Disposición adicional decimoséptima. Declaración del Fuerte de San Cristóbal como Lugar de Memoria, que diga:


«De cara a ese objetivo, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 contarán para la recuperación del Fuerte con una partida inicial de 35 millones de euros para su puesta a punto».

JUSTIFICACIÓN

Para que el Fuerte sea
catalogado como lugar de memoria en unas mínimas condiciones de seguridad y accesibilidad se necesita una inversión de al menos 35 millones de euros, además de un proyecto de financiación de su mantenimiento y la delimitación de las actuaciones
posteriores que en el mismo y en su entorno puedan desarrollarse.

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 87 enmiendas al Proyecto de Ley de Memoria
Democrática.

Palacio del Senado, 16 de septiembre de 2022.—Carles Mulet García.

ENMIENDA NÚM. 387

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Preámbulo IV.

Se declara el 31 de octubre como el Día de Recuerdo y Homenaje a todas las Víctimas, fecha en la que se aprobó
en 1978 la Constitución española por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado, y en las que se produjo, veintinueve años después, la aprobación en Pleno de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como de
Memoria Histórica. Asimismo, se declara el 8 de mayo como día de recuerdo y homenaje a las víctimas del exilio como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, fecha en la que se celebra la victoria europea sobre el fascismo y el nazismo, viniendo a
señalar la contribución de los hombres y mujeres del exilio a la derrota del fascismo, entrando a formar parte ineludible de la memoria democrática europea.

Modificar la fecha del 31 de octubre por el 14 de abril, fecha de proclamación de la
II República.

JUSTIFICACIÓN

Entendemos que no se debe homenajear a las víctimas de una dictadura en una fecha que consolida una decisión tomada por el responsable de los crímenes: la designación de su sucesor.

Si ya fue una
humillación que la dictadura robara los cadáveres de sus víctimas y los situara en Cuelgamuros alrededor de la tumba del dictador, no es admisible el nuevo menosprecio que significa homenajearlas el mismo día en que la democracia acató
constitucionalmente de forma sumisa al sucesor elegido, de forma ilegítima democráticamente, por el propio dictador.

ENMIENDA NÚM. 388

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De adición.

En el punto:

Preámbulo III

Con posterioridad a la aprobación de la Ley 52/2007, de 26 de
diciembre, la perspectiva internacional de los derechos humanos en relación con las víctimas y las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la guerra y la dictadura franquista cobran una particular relevancia, con hitos
significativos como la ratificación y entrada en vigor de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de 20 de diciembre de 2006, y ratificada por España el 14 de julio de 2009. En el
ámbito de la Unión Europea, la Resolución del Parlamento Europeo de 2 de abril de 2009 ha puesto de relieve la firme voluntad de construir una sólida identidad común europea en torno a los valores democráticos y contra toda forma de totalitarismo,
así como la importancia de honrar a las víctimas que se opusieron a toda forma de dictadura, y la importancia para el futuro de Europa de mantener viva la memoria del pasado, puesto que no puede haber reconciliación sin verdad y sin memoria.


Añadir al final de este punto «ni sin Justicia y sin reparación»

JUSTIFICACIÓN

No repara y no asegura la garantía de no repetición, alejándose de los preceptos de la ONU.

Los equipos de la Secretaría de Estado del ministerio
de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática tras el debate con los grupos parlamentarios del Congreso, han elaborado una nueva Ley de Memoria, aprobada el 14 de julio en el Congreso de los Diputados, titulada «Democrática» y
apoyada por los partidos del bloque de investidura, que no alivia el dolor y el desánimo de miles de víctimas del franquismo.

Las asociaciones memorialistas consideran que su redacción no recoge las aspiraciones de unas víctimas desamparadas,
como son las del franquismo, a diferencia de otras víctimas que sí están reconocidas y protegidas por Ley. Una vez más, esta Ley no parece hecha para las víctimas, por insuficiente. Es un algo, un barniz... Otra oportunidad perdida.

En los
últimos años éstas han intervenido en reuniones con el Secretario de Estado de Memoria Democrática para lograr Reconocimiento, Justicia y Reparación, para todas las víctimas en general, ya fuesen represaliadas durante la Guerra de España o
asesinadas durante la dictadura (en tiempo de paz) y en particular para:

• las exiliadas por toda Europa y Norte de África (recordemos que hubo españoles en la II Guerra Mundial, calificados como héroes en otros países, que
fueron ignorados en el suyo durante la Dictadura y la Transición).

• para las familias cuyos bienes fueron expropiados, incautados o robados,

• para nuestros desaparecidos y deportados en campos de
concentración nazis, considerados como apátridas, y aún sin reconocer jurídicamente,

• para las familias de bebés robados y desaparecidos,

• para los presos esclavizados sometidos a trabajo forzado en España y
Francia.

• Y, en general, para el resto de asesinados, desaparecidos, torturados, depurados, desterrados, desposeídos de sus bienes, etc., víctimas invisibles de una inacabable relación de crímenes de la dictadura, no reconocidos
y no reparados.

Debemos reconocer que las demandas no fueron atendidas por la Secretaría de Estado y por ello pusieron todas sus esperanzas en la redacción de la nueva Ley.

Esta Ley sigue la tendencia de anteriores gobiernos y
parlamentos de no acabar con la impunidad de la dictadura, puesto que no condena de forma explícita a los autores de los crímenes, ni repara a sus víctimas. Esto pone de manifiesto la inconsistencia de una democracia que no se atreve a amparar a un
enorme colectivo de víctimas cuyas vidas, bienes y derechos fueron vulnerados por defender el modelo (democrático) de una sociedad similar a la que hoy tenemos.

Con esta Ley no parece que se puedan cerrar heridas, ni reparar la deuda
histórica. Al mantener la impunidad de tantos crímenes, la Ley va a seguir ahondando en nuestro sufrimiento mientras el tiempo pasa y les sitúa próximos a desaparecer, tras nuestros padres.

En la nueva Ley, los verdugos no aparecen. También
están desapareciendo, pero lo hacen tras gozar de importantes privilegios y reconocimientos, sin haber recibido de las instituciones democráticas el más mínimo reproche por sus crímenes.

De esta forma, se produce una doble victimización de
los afectados. Por todo ello no podemos reconciliarnos, se les coarta el derecho como víctimas. No es un desprecio a lo aprobado, les duele lo ignorado, lo abandonado. Siguen desamparados. Esta Ley no cierra heridas, las enquista.


Estamos, por tanto, obligados a reclamar una Ley reconocedora y reparadora para tres generaciones de afectados.

* La primera porque contribuyeron con su vida a liberar su país y otros países, del yugo del nazismo y del fascismo.


* La siguiente como heredera del daño, la lucha y la resistencia de nuestros padres.

* Y la de los nietos, por ser testigos de la desidia ¿o cobardía? de una democracia incapaz de reivindicar y reparar a sus antepasados que
la defendieron. Estas tres generaciones representan la verdadera Memoria Democrática.

ENMIENDA NÚM. 389

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De adición.

Nuevo punto.

4) Reconocer el derecho de las víctimas y familiares de las personas asesinadas y desaparecidas a localizar el
paradero de sus familiares para darles una sepultura digna.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 390

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De adición.

Nuevo punto.

5) Facilitar la investigación y el conocimiento de los hechos ocurridos en el Estado español
relacionados con la democracia republicana y el pasado traumático desencadenado a raíz del golpe militar de 1936 y durante la posterior dictadura franquista.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 391

De don Carles
Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De adición.




Artículo 1.2.

Igualmente se reconoce que el deber de un Estado derivado del anterior es reparar, no sólo moralmente sus crímenes sino físicamente, en tanto que estos crímenes durante la Dictadura los realizaba, los amparaba o los
alentaba el propio Estado, y cumplir así con los principios del derecho humanitario internacional.

JUSTIFICACIÓN

La «reparación moral» se toma como subterfugio dialéctico para eludir el deber de reparar físicamente a las víctimas de
crímenes de lesa humanidad cometidos por el gobierno de un Estado, en este caso de una dictadura totalitaria. Por tanto, y dado que en el caso de las sentencias dictadas por tribunales militares contra población civil en tiempo de paz se deben
anular por una democracia, los asesinatos de los citados consejos de guerra son nulos y, por tanto, sus sentencias cumplidas son crímenes.

ENMIENDA NÚM. 392

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De modificación.

Articulo 3, punto 6.

Modificar el texto:

Se consideraran
víctimas las comunidades, las culturas propias y lenguas como el gallego, el asturiano/leonés ( y sus variantes en la Región Leonesa, Cantabria o Extremadura), las lenguas propias de Extremadura, el catalán/valenciano (con sus diversas
denominaciones) en Aragón, Catalunya, Baleares, País Valenciano o Murcia (El Carxe), el aragonés, el occitano/aranés, el tamazight o el árabe ceutí, o el vasco en País Vasco y Navarra, así como la lengua y cultura gitana, entre otras, cuyos
hablantes fueron perseguidos por hacer uso de estas.

JUSTIFICACIÓN

Hay más lenguas españolas que las incorporadas en el texto originario.

ENMIENDA NÚM. 393

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Punto nuevo:

7. El Gobierno español promoverá, cuando ello
sea preciso, las medidas y actuaciones necesarias para la localización, exhumación e identificación de las víctimas a las que se refiere esta Ley.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 394

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Articulo 3, punto 1.

Añadir
nueva letra:

N) Las personas que fueron objeto de condenas dictadas por los tribunales ilegítimos instaurados tras el golpe militar de 1936.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 395

De don Carles
Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Articulo 3, punto 1.


Añadir nueva letra:

O) Las mujeres que padecieron humillación, persecución, violación o castigo por haber ejercido su libertad personal o profesional durante la Segunda República, o por el mero hecho de ser compañeras, esposas o
hijas de quienes participaron en la vida pública de la democracia republicana.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 396

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Articulo 3, punto 1.

Añadir nueva letra:

P) Las personas que padecieron represión
por su origen étnico durante el golpe de Estado, la Guerra Civil o la dictadura.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 397

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Articulo 3, punto 1.

Añadir nueva letra:

Q) Las mujeres y niñas que fueron
encerradas en el Patronato de Protección de la Mujer, entre 1941 y 1985.

JUSTIFICACIÓN

Miles de mujeres y niñas fueron encerradas en los centros del Patronato de Protección de la Mujer, sin haber cometido delito alguno, tan solo por no
cumplir con el canon establecido por el nacionalcatolicismo. Fueron objeto de malos tratos, trabajo forzado, robo de bebés y torturas. El Patronato de Protección a la Mujer fue creado en 1941, presidido por Carmen Polo, dependiente del Ministerio
de Justicia y se construyó una red de Juntas provinciales y centros en cada provincia. Llegó a sumar 900 en toda España y más de 300 congregaciones religiosas se ocupaban de las internadas a las que se denominaba «descarriadas». Su objetivo era la
cruzada moral, reeducar, recristianizar a las «jóvenes caídas o en riesgo de caer», en referencia a si eran o no vírgenes. En cada Junta estaba representado el Estado a través del Gobernador Civil, la autoridad eclesiástica y fuerzas de seguridad.
Decenas de miles de jóvenes vivieron internadas en sus centros, sin defensa ni apoyo.

ENMIENDA NÚM. 398

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 4.

Punto 4.

Texto que se propone:

Se reconoce la política de persecución y represión contra la
diversidad cultural y lingüística del Estado, en especial hacia el gallego, el asturiano/leonés (y sus variantes en la Región Leonesa, Cantabria o Extremadura), las lenguas propias de Extremadura, el catalán/valenciano (con sus diversas
denominaciones) en Aragón, Catalunya, Baleares, País Valenciano o Murcia (El Carxe), el aragonés, el occitano/aranés, el tamazight o el árabe ceutí, o el vasco en País Vasco y Navarra, así como la lengua y cultura gitana, entre otras, perpetrada por
el régimen dictatorial franquista durante el periodo de guerra, así como en las décadas posteriores de dictadura.

JUSTIFICACIÓN

Hay más lenguas españolas que las incorporadas en el texto originario.

ENMIENDA NÚM. 399

De
don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.


Artículo 5.

Texto que se propone:

«Artículo 5. Declaración de nulidad de resoluciones e ilegitimidad de órganos.

1. Se declara la ilegitimidad, la ilegalidad y la nulidad de los tribunales, jurados y
cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la
ilegitimidad y nulidad de sus resoluciones.

2. Por ser contrarios a derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, así como la concurrencia en estos procesos de intimidación e indefensión, se declara
en todo caso la nulidad de las condenas y sanciones y la ilegitimidad del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos
por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley.

3. Igualmente, se declaran ilegítimas, ilegales y nulas todas, sin excepción alguna, por vicios de
forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la dictadura franquista contra quienes defendieron la legalidad institucional
anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución, independientemente de la calificación jurídica utilizada
para establecer dichas condenas y sanciones.

4. La declaración de nulidad que se contiene en los apartados anteriores dará lugar al derecho a obtener una declaración de reconocimiento y reparación personal. En todo caso, esta
declaración de nulidad será compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico, sin que pueda producir efectos para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, de cualquier administración
pública o de particulares, ni dar lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional.»

JUSTIFICACIÓN

Tanto las sentencias como los tribunales y toda la legislación represiva del franquismo debe ser declarada
como ilegal y nula, tal y como se hizo en la República Alemana. Creemos que debe desaparecer del texto el concepto de «por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa», puesto que ello implicaría que hay que revisar
individualmente las sentencias y que algunas podrían ser declaradas «no anulables» y, además, significaría reconocer de hecho la legalidad de las mismas y de la justicia franquista. Por último consideramos que la reparación no puede ser únicamente
simbólica, sino también material por ello sugerimos eliminar la parte final del apartado.

ENMIENDA NÚM. 400

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevo punto.

5. El Ministerio, de acuerdo con la presente ley emitirá, a solicitud de los procesados o de sus
familiares, una certificación de la nulidad del procedimiento y sentencia correspondientes.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 401

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.




ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevo punto.

6. Se articularán las medidas adecuadas para el resarcimiento proporcional y actualizado de las personas víctimas de estas sentencias. El Gobierno procederá a hacer
efectiva la reparación y reconocimiento personal de quienes padecieron condenas o sanciones de carácter personal impuestas o acordadas por Consejos de Guerra, Tribunales de Responsabilidades Políticas, el Tribunal Especial de Represión de la
Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público o cualesquiera otros órganos ilegítimos, fueren judiciales o administrativos, civiles o militares, de modo que resulte posible satisfacer plenamente los derechos enumerados en esta Ley.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 402

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevo punto.

7. Se procede a la derogación de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, en todo cuanto ampare la impunidad de los crímenes cometidos durante
el periodo definido como Memoria Democrática del Estado español en esta Ley.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 403

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevo punto.

8. Se considerarán los crímenes del franquismo como crímenes de lesa
humanidad y por lo tanto imprescriptibles.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 404

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevo punto.

9. Se procederá a la reconstrucción de los archivos penales y judiciales.

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 405

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 7.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo 7. Día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas.

Se declara el día 31 de octubre de cada año como día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas del golpe militar,
la Guerra y la Dictadura.

Modificar la fecha del 31 de octubre por el 14 de abril, fecha de proclamación de la II República.

JUSTIFICACIÓN

Entendemos que no se debe homenajear a las víctimas de una dictadura en una fecha que
consolida una decisión tomada por el responsable de los crímenes: la designación de su sucesor.

Si ya fue una humillación que la dictadura robara los cadáveres de sus víctimas y los situara en Cuelgamuros alrededor de la tumba del dictador,
no es admisible el nuevo menosprecio que significa homenajearlas el mismo día en que la democracia acató constitucionalmente de forma sumisa al sucesor elegido, de forma ilegítima democráticamente, por el propio dictador.

ENMIENDA
NÚM. 406

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De
adición.

Añadir nuevo punto.

2. Las instituciones públicas del Estado español en colaboración con las comunidades autónomas que tengan iniciativas en esta materia, impulsarán en esa fecha actos de reconocimiento y homenaje con
el objeto de mantener el recuerdo de las víctimas desde un planteamiento de salvaguarda de los valores democráticos de respeto, integración, convivencia y cultura de paz.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 407

De
don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.

ENMIENDA

De modificación.


Artículo 8. Día de homenaje a las víctimas del exilio.

Se declara el día 8 de mayo de cada año como día de recuerdo y homenaje a los hombres y mujeres que sufrieron el exilio como consecuencia de la Guerra y la Dictadura


Modificar por:

Se declara el día 5 de febrero de cada año como día de recuerdo y homenaje a los hombres y mujeres que sufrieron el exilio como consecuencia de la Guerra y la Dictadura.

JUSTIFICACIÓN

Muchos exiliados, sus
hijos y otros descendientes rechazan que el Día homenaje al Exilio sea el 8 de mayo. Fue su gran derrota: el engaño. Los españoles fueron abandonados, olvidados hace más de ochenta años.

El 8 de mayo 1945, día de la Capitulación de
Alemania (luego se llamó Libération) con Inglaterra y EEUU, los españoles fueron olvidados. Habían sufrido y luchado contra el enemigo al que se acababa de derrotar: el nazi-fascismo, dentro y fuera de España, contribuyendo a esa victoria aliada.
No hubo liberación, sino hambre, cárcel, torturas, expolios, desapariciones, cunetas y paredones. ¿De qué nos liberaron los aliados dando su apoyo a la dictadura, especialmente a partir de 1947? Por ser esta una dolorosa fecha para los demócratas
españoles, 5 de febrero, cuando Francia abrió la frontera a todos los refugiados españoles que llegaban tras una penosa retirada, o el 22 de febrero, día de la muerte de Antonio Machado.

ENMIENDA NÚM. 408

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevo punto.


4. Para la creación de dicho Censo el Gobierno español promoverá la colaboración con instituciones públicas (comunidades autónomas, ayuntamientos) y privadas que sean titulares de archivos administrativos, religiosos, militares o
particulares relacionados con esta materia. En su caso, podrá solicitar a las fuentes pertinentes los historiales médicos sobre nacimientos producidos en el Estado español desde el 18 de julio de 1936 hasta el año 1978, en cualquier centro estatal
o privado, de mujeres encarceladas en cualquiera de los centros de detención existentes en el territorio del Estado durante la Guerra Civil y el franquismo, así como los libros de adopciones y expedientes relativos a la protección de menores.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 409

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevo punto.

El Censo constituye un registro administrativo de carácter público permitiendo, a los efectos oportunos, acceder a las compensaciones y ayudas que determine
el Gobierno, así como también a las contempladas por la legislación de otros países, con motivo de los hechos que tuvieron lugar en ellos durante la II Guerra Mundial relacionados con el exilio, la resistencia antifascista y la deportación a los
campos de concentración y exterminio de los países integrantes de las potencias del eje y que afectaron a ciudadanos españoles.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 410

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevo punto.

En el Censo, que se
coordinará con las fuentes de información ya existentes, se anotará, entre otra información, las circunstancias respecto de la represión padecida; del fallecimiento o desaparición de cada persona; del lugar; fecha fehaciente o aproximada en la
que ocurrieron los hechos; así como la información que se determine reglamentariamente, que respetará, en todo caso, lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 411

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De
adición.

Añadir nuevo punto.

La información se incorporará de oficio al Censo, por el órgano competente en memoria democrática o a instancia de las víctimas, de los familiares de éstas, o de las entidades memorialistas en la forma que
reglamentariamente se determine.

JUSTIFICACIÓN




Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 412

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 9.

ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevo punto.

En todo caso el Gobierno promoverá y facilitará la accesibilidad a dichos archivos públicos o privados a las personas interesadas.

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 413

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.


ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevo punto.

Se creará una sección documental específica relativa a la memoria LGTBI+.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 414

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevo punto.


10. El Gobierno español incorporará los datos sobre españoles al censo de edificaciones y obras, realizadas mediante trabajos forzosos, recogido en el artículo 17 de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre.

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 415

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.


ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevo punto.

11. Este censo dispondrá de tantas secciones documentales como sean necesarias a medida que se vaya desarrollando su creación.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 416

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.

ENMIENDA


De adición.

Nuevo punto.

Texto que se propone:

4. Las administraciones públicas desarrollarán un trabajo de investigación sobre la represión ejercida contra las mujeres en el seno del Patronato de Protección de la
Mujer. Se facilitará el acceso a toda la documentación de dicho Patronato, así como se facilitará la recogida de testimonios de las mujeres supervivientes que fueron encerradas en sus diferentes centros, a las que se debe considerar como víctimas
del franquismo.

JUSTIFICACIÓN

La historia del Patronato de Protección de la Mujer, vinculado a la Iglesia católica y la Sección Femenina está plagada de malos tratos, trabajos forzados, robo de bebés y torturas contra mujeres jóvenes
que fueron encerradas en sus centros sin haber cometido delito alguno, tan solo por no cumplir con el canon asignado a la mujer por el nacionalcatolicismo. Es preciso ahondar en la investigación de estos centros de detención ilegales específicos
para mujeres adolescentes y jóvenes.

ENMIENDA NÚM. 417

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo 15.

ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevos puntos:

Establecimiento de la verdad.

1. Se creará el Organismo Estatal para el Establecimiento de la Verdad, que debería tener, al menos, las siguientes
funciones:

a) Sistematizar la información existente;

b) Superar la fragmentación y dispersión de la información y esfuerzos;

c) Trazar un plan ordenado de investigaciones;

d) Establecer metodologías y la homologación
de las mismas;

e) Garantizar el acceso a archivos y fondos documentales oficiales y no oficiales;

f) Promover una mejor comprensión de la naturaleza, las causas y el impacto de crímenes contra la humanidad, promover una cultura de
responsabilidad y rendición de cuentas y el respeto del Estado de derecho;

g) Instaurar un banco audiovisual, que incluya testimonios y videos educativos. Es particularmente importante y urgente la compilación de testimonios orales de las
víctimas y testigos directos (incluyendo a los perpetradores de los crímenes), debido a la edad avanzada de estas personas y el riesgo de que sus voces y la información que puedan proporcionar se pierdan definitivamente. Debe garantizarse su plena
accesibilidad pública;

h) Las administraciones públicas promoverán en los programas y currículos escolares el conocimiento de los valores que representan las víctimas del franquismo, así como de la historia de su lucha por la democracia y
contra el fascismo y el franquismo en el Estado español y en Europa.

2. En colaboración y coordinación con los departamentos autonómicos competentes en materia de educación, se procederá a revisar los textos escolares con el fin de
garantizar que estos ofrezcan información veraz, extensa y rigurosa sobre los acontecimientos ocurridos en cada comunidad autónoma y en el conjunto del Estado durante la Guerra Civil y el franquismo.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 418

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA


De adición.

Añadir nuevo punto.

• Las exhumaciones de las víctimas contempladas en esta Ley deberán ir precedidas de la pertinente investigación que permita deducir con la mayor de las certezas posible la localización
de los enterramientos.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 419

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevos puntos.

• El mapa de fosas del Estado español constituye la principal herramienta descriptiva sobre los lugares de
enterramientos de las víctimas, siendo responsable de su actualización permanente el Gobierno español en colaboración con las demás administraciones públicas de su ámbito territorial y entidades locales, así como con las asociaciones memorialistas y
de víctimas. Serán de especial interés para la elaboración de este mapa los trabajos realizados por las comunidades autónomas.

• El Gobierno español, en colaboración con el resto de las administraciones autonómicas, colaborará
en la elaboración y actualización permanente del Mapa Integrado de Fosas del Ministerio de Justicia.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 420

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevo punto.

Se revisará el Protocolo de exhumaciones específico
para las fosas y enterramientos clandestinos de la Guerra Civil y de la posterior dictadura franquista. Para dicha revisión del Protocolo, se tendrá como referencia el utilizado por la Policía Judicial y la medicina forense, así como los protocolos
elaborados por la Organización de las Naciones Unidas.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 421

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevo punto.




5. En su caso, el Gobierno español ofrecerá, durante este proceso, el acompañamiento psicológico que pudiera ser preciso para asistir a los familiares de las víctimas.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA
NÚM. 422

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De
adición.

Añadir nuevo punto.

En el proceso de exhumación de las fosas, dado el carácter violento de las muertes que testifican los restos, se aplicarán las previsiones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 423

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevo punto.

Cuando los trabajos de localización de fosas y enterramientos clandestinos requieran el empleo de georradares, se podrán formalizar convenios de
colaboración con las entidades o instituciones que dispongan de ellos.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 424

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevo punto.

El Gobierno español prestará el apoyo necesario en las iniciativas de
exhumación de las víctimas españolas que fueron inhumadas clandestina e ilegalmente, sin autorización y en muchos casos sin conocimiento de sus familias, en los columbarios del Valle de los Caídos.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 425

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.

ENMIENDA


De adición.

Añadir nuevo punto.

Fosas comunes en cementerios

El Gobierno español, a través del departamento competente en materia de memoria democrática, en colaboración con las entidades locales y en colaboración con las
comunidades autónomas que tengan iniciativas en esta materia, impulsará un protocolo de actuación para dignificar las fosas comunes de las víctimas en los cementerios municipales y otros espacios o recintos.

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 426

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.


ENMIENDA

De modificación.

Al final del punto 4 añadir:

«para ello se podrán formalizar convenios de colaboración con las entidades locales en cuyo término municipal se hallen las fosas o enterramientos clandestinos, para su
inhumación en respectivos cementerios municipales».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 427

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.

ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevo punto.

• Se crearán bancos de ADN de titularidad pública y gestionada por las
comunidades autónomas, (sin menoscabo de la coordinación y cooperación entre CCAA), que contarán con la preceptiva consignación presupuestaria del Estado, para poder identificar a las víctimas y con especial interés en el caso de esclarecer las
investigaciones de bebés robados.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 428

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25.

ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevo punto.

• La Administración colaborará con las comunidades autónomas y entidades locales españolas en la conservación
y mantenimiento de la documentación en información de cualquier tipo que obre en poder de las mismas que se refieran a la violencia y represión ejercidas durante la Guerra Civil y la posterior dictadura franquista.

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 429

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.


ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevo punto.

• En el marco del Plan de Acción de la Memoria Democrática del Estado español, se acometerán las actuaciones necesarias para reunir y recuperar los documentos y
testimonios orales de interés en esta materia.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 430

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevo punto.

• El Gobierno español aprobará, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, un
programa de adquisición o traslado de documentos referidos a la memoria democrática del Estado español que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros y cuya relevancia pública, dificultad de acceso o peligro de desaparición así
lo aconsejen.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 431

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevo punto.

• Se procederá al retorno a sus legítimos propietarios de los fondos incautados por el franquismo que continúan en el Archivo
General de la Guerra Civil, el cual efectuará copia de cada ejemplar retornado para facilitar su consulta.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 432

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevo punto.




• El Gobierno español promoverá y facilitará el acceso del público interesado a los archivos públicos o privados con documentación susceptible de ser relevante para la memoria democrática del Estado español, estableciendo al
efecto los convenios oportunos con las entidades que poseen los fondos para regular su acceso a los ciudadanos.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 433

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles
Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.

ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevo punto.

• Cuando la documentación o
información esté en poder de alguna entidad privada que perciba ayudas o subvenciones públicas destinadas, directa o indirectamente, a su conservación y mantenimiento, se deberá garantizar el acceso a las mismas.

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 434

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.


ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevo punto.

• De igual modo, alentará la reflexión crítica hacia cualquier forma de exclusión violenta de personas o colectivos por razón de clase social, género, raza, credo o
cualquier otro elemento constitutivo de la identidad, a partir del conocimiento del pasado traumático del Estado español y la gestión de la memoria democrática, realizando menciones públicas basadas en la integración y en la generosidad propias de
la democracia hacia las víctimas de la violencia de cualquier signo del pasado traumático del Estado español.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 435

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles
Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.

ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevo punto.

• 3. El Departamento
competente en materia de memoria democrática colaborará y apoyará a las comunidades autónomas, entidades locales, universidades y entidades memorialistas en acciones de reparación y reconocimiento de las víctimas.

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 436

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31.


ENMIENDA

De modificación.

Modificación del punto 1.

«Artículo 31. Incautaciones de bienes y sanciones económicas.

1. La Administración General del Estado promoverá las iniciativas necesarias para la
investigación de las incautaciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra y la dictadura y, en particular, realizará una auditoría de los bienes expoliados en dicho periodo, incluyendo las
obras de arte, el papel moneda u otros signos fiduciarios depositados por las autoridades franquistas, así como la imposición de sanciones económicas en aplicación de la normativa de responsabilidades políticas. Esta auditoria incluirá un
inventario de bienes y derechos incautados, así como otros entes asimilados en su día excluidos del amparo de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, así como por la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de
Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidad política del período de 1936-1939. Se preverá una especial protección mediante un marco jurídico preciso para
hacerlo posible.

JUSTIFICACIÓN

El Estado debe restituir los bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial en su día excluidos de los que fueran titulares como es el ejemplo de los ateneos, cooperativas y entes asimilados que les
fueron incautados en aplicación del Decreto de 13 de septiembre de 1936, de la Ley de 9 de febrero de 1939, de Responsabilidades Políticas y de la Ley de 23 de septiembre de 1939 sobre bienes de los antiguos sindicatos marxistas y anarquistas.


ENMIENDA NÚM. 437

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA


De adición.

Artículo 32.

Añadir punto 3.

3. Para ello se realizará un censo de presos esclavizados con trabajos forzados en Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores (BDST), destacamentos penales de trabajo y
otras formas de represión de tipo laboral, para reparar a las familias con cargo a las empresas que los emplearon o, en su defecto, al Estado beneficiario de su trabajo, las correspondientes indemnizaciones y reparaciones que se establezcan
calculando las jornadas que estuvieron en esta situación.

JUSTIFICACIÓN

Así lo hicieron en Alemania muchas de las empresas que se beneficiaron de ese tipo de represaliados que está tipificado como violación de derechos humanos y crimen
contra la humanidad.

ENMIENDA NÚM. 438

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 32.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 32.

Añadir punto 4.

4. Igualmente se procederá a elaborar un censo de los presos españoles en campos de trabajo del nazismo (los rotspanier), para reparar a las
familias con cargo a las empresas que los emplearon o, en su defecto al Estado beneficiario de su trabajo, las correspondientes indemnizaciones y reparaciones que se establezcan calculando las jornadas que estuvieron en esta situación.


JUSTIFICACIÓN

Así lo hicieron en Alemania muchas de las empresas que se beneficiaron de ese tipo de represaliados que está tipificado como violación de derechos humanos y crimen contra la humanidad, aunque todavía ni en Alemania ni en su
país se ha reparado o indemnizado a los españoles que fueron perseguidos por motivos ideológicos y forzados a trabajar.

Igualmente hubo en Francia, bajo el régimen de Vichy unos 70.000 españoles trabajadores forzados (CTE, Compañías de
Trabajadores Extranjeros) tanto en Francia como en Argelia. Ni se les pidió perdón, ni fueron reparados en cuantos países europeos o del Norte de África fueron esclavizados.*

ENMIENDA NÚM. 439

De don Carles Mulet García (GPIC)


El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De sustitución.

Sustituir el punto seis por el siguiente
texto:

No se considerará que concurren razones artísticas o arquitectónicas para el mantenimiento de los elementos de exaltación de la dictadura, salvo informe favorable en tal sentido del departamento competente en materia de patrimonio
cultural, que se emitirá por este en el plazo de tres meses a solicitud de la persona interesada, en los supuestos descritos en el apartado primero de este artículo. En el expediente de declaración de un lugar como Bien de Interés Cultural (BIC)
deberá valorarse la existencia de la simbología franquista, si la hubiere.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 440

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevo punto.

Se consideran contrarias a la memoria democrática del Estado español y a la
dignidad de las víctimas las asociaciones, partidos entidades, fundaciones…etcétera, que conmemoren, justifiquen, exalten, enaltezcan el golpe militar del 1936, el franquismo o a sus dirigentes, procediendo a su ilegalización inmediata.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 441

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De adición.

Articulo 35.

Añadir punto nuevo.

Asimismo, serán considerados elementos contrarios a la memoria democrática las referencias o denominaciones realizadas en cualquier
ámbito público, vengan de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las Fuerzas Armadas, estamentos policiales, edificios públicos, o de cualquier otro que contengan nombres referidos a elementos de la sublevación militar y de la Dictadura; de
sus dirigentes, participantes en el Golpe de Estado y/o sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda
Guerra Mundial, independientemente de que se refieran a etapas anteriores al Golpe de Estado o logros de  su actividad profesional o militar.

JUSTIFICACIÓN

El actual Gobierno, por ejemplo, se niega a retirar la denominación de la
Bandera de Infantería Protegida I encuadrada en el Tercio Gran Capitán de la Legión, perteneciente a la Comandancia General de Melilla, lleva el nombre de «Comandante Franco», porque este fue el primer jefe de la unidad entre los años 1920 y 1922. 
Con el actual articulado, esta denominación podría mantenerse (y ya sabemos que la actual ministra no va a cambiarlo si no es obligada explícitamente por la ley).

También hemos visto como la Región de Murcia ha bautizado su aeropuerto con el
nombre de Juan de la Cierva, destacado instigador y colaborador del Golpe de Estado. Sin desmerecer sus logros en el mundo aeronáutico, su nombre en un espacio público es una humillación a las víctimas.

ENMIENDA NÚM. 442

De don Carles
Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.

ENMIENDA

De modificación.

El punto 4 quedará
como sigue:

4. Para la ejecución de lo ordenado, la administración competente podrá imponer multas coercitivas, hasta diez sucesivas por períodos de un mes y en cuantía de 200 a 1.000 euros, según la entidad del elemento a retirar,
con sujeción a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Modificar por:

4. Para la ejecución de lo ordenado, la administración
competente impondrá multas coercitivas, hasta diez sucesivas por períodos de un mes y en cuantía de 200 a 1.000 euros, según la entidad del elemento a retirar, con sujeción a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

JUSTIFICACIÓN




Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 443

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 37.

ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevo punto.

Cuando los elementos contrarios a la Memoria Democrática estén colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los
mismos serán responsables de su retirada o eliminación.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 444

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 39.

ENMIENDA

De sustitución.

Sustituir punto dos con este nuevo texto:

2. Asimismo, las administraciones públicas del Estado
español, en el marco de sus competencias, no concederán subvenciones ni ayudas públicas ni permitirán la ocupación por cualquier título de bienes o espacios públicos que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o
humillación de las víctimas o de sus familiares, exalten el golpe militar o franquismo, u homenajeen o concedan distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe militar y la dictadura. De acuerdo con el punto anterior, se
procederá a la ilegalización de este tipo de asociaciones o entidades.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 445

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 39.

ENMIENDA

De adición.

Añadir punto.

• Las entidades locales del Estado español que no eliminen de sus
edificios y espacios públicos símbolos contrarios a la Memoria Democrática del Estado español no tendrán derecho a subvenciones y ayudas públicas de la Administración del Estado español.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA
NÚM. 446

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.

ENMIENDA

De
adición.

Añadir punto.

Ningún alto cargo, ministro, presidente del Gobierno ni el dictador, mantendrá ningún título honorífico ni medalla de reconocimiento ni reconocimiento simbólico de ninguna administración pública. Igualmente,
deberán ser sus descendientes quienes se hagan cargo de sus sepulturas, no pudiendo estar estas en espacios de titularidad de la Administración General del Estado ni Patrimonio Nacional, ni correr con sus gastos de seguridad, ni mantenimiento de
ningún tipo.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 447

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo 45.

ENMIENDA

De adición.

Añadir punto.

Colaboración en investigación y divulgación de la memoria democrática del Estado español.

Con el objeto de avanzar en el estudio y
conocimiento científico de la memoria democrática del Estado español, el Gobierno español promoverá programas de investigación y divulgación, en los que podrán participar las instituciones académicas y las entidades memorialistas del Estado español
y las comunidades autónomas, de acuerdo con los planes de actuación aprobados según lo establecido en el artículo anterior.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 448

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45.

ENMIENDA

De adición.

Añadir punto.

Colaboración con las entidades
locales y comunidades autónomas

1. Las entidades locales del Estado español colaborarán con el Departamento competente en materia de memoria democrática para, en el ejercicio de sus competencias, contribuir en la ejecución de lo
dispuesto en esta Ley.

2. El Departamento competente en materia de memoria democrática colaborará con las entidades locales del Estado español en el impulso del conocimiento, conmemoración, fomento y divulgación de la memoria
democrática en sus respectivas demarcaciones territoriales en los términos establecidos por esta Ley.

3. El Departamento competente en materia de memoria democrática colaborará con los gobiernos autonómicos, y los departamentos creados
por estos, encargado de la memoria democrática, en todo lo dispuesto en esta Ley de cara a avanzar en la memoria democrática, estableciendo los acuerdos de colaboración y convenios que se estimen oportunos en cada momento.

4. Se
impulsará un organismo de colaboración interautonómico coordinado por el Estado, que dará cauce de participación a las comunidades autónomas, pondrá en común los avances en materia de memoria democrática y políticas por la paz y la reparación
histórica.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 449

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 45.

ENMIENDA

De adición.

Añadir punto.

Colaboración de los medios de comunicación públicos.

Se potenciará el conocimiento de la Memoria Democrática del Estado español a través de los
medios de comunicación públicos de titularidad municipal, supramunicipal, autonómicas o estatal y de la realización de programas específicos de divulgación y de la cobertura informativa de las actividades relacionadas con la materia.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 450

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 48.

ENMIENDA

De adición.

Añadir punto.

El Gobierno español colocará, siempre y cuando sea posible, una mención especial a los españoles confinados o muertos en los campos de concentración de Europa y
en los lugares donde participaron de forma activa en la lucha contra el fascismo, bien fuera en grupos guerrilleros de la resistencia, bien en unidades militares de las fuerzas aliadas.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA
NÚM. 451

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 54.

ENMIENDA

De
sustitución.

Modificar la redacción por la siguiente:

Se procederá a la demolición del Valle de los Caídos y posterior reforestación con especies autóctonas la zona, previa exhumación de todos los restos y entrega a sus familiares.
Se procederá a anular los convenios y acuerdos de gestión, administración o cesión de la titularidad y uso de todas las partes de este recinto firmados antes de la democracia.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 452


De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60.

ENMIENDA

De adición.

Añadir
punto.

Se modificará el Código Penal para incluir la tipificación como delito de cualquier forma de manifestación, personal o colectiva, ejercida en el espacio público o virtual que sea contraria a la memoria democrática y atentatoria contra
la dignidad de las víctimas, la exaltación, justificación o negacionismo del franquismo y su genocidio practicado contra el pueblo español, la justificación del golpe de Estado o la exaltación de los dirigentes del franquismo.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 453

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 61.




ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevos puntos.

• En su caso, serán responsables solidarios de las infracciones previstas en esta ley quienes hubieran ordenado la realización de tales acciones u
omisiones.

• La tipificación como delito incluirá cualquier forma de manifestación, personal o colectiva, ejercida en el espacio público que sea contraria a la memoria democrática y atentatoria contra la dignidad de las
víctimas.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 454

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 62.

ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevo punto.

• En caso de reincidencia, las infracciones calificadas inicialmente como leves pasarán a calificarse de graves y las calificadas
inicialmente como graves pasarán a calificarse como muy graves.

Existirá reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa
firme.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 455

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 62.

ENMIENDA

De adición.

Artículo 61.2 Sobre infracciones.

Adición nueva letra «f)».

Texto que se propone:

«f) La participación, en espacios abiertos al público o en
locales y establecimientos públicos, en actos de exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar o de la dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial,
cuando entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares».

JUSTIFICACIÓN

Valoramos positivamente la inclusión de un régimen sancionador en la presente Ley. Consideramos oportuno incluir un apartado
relativo a la participación en espacios públicos en el régimen sancionador para contemplar como infracción administrativa la participación en actos que inciten a la exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la guerra o de la
dictadura y que transcurra en espacios públicos.

ENMIENDA NÚM. 456

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 63.

ENMIENDA

De adición.

Añadir nuevo punto.

Las sanciones no pecuniarias serán accesorias y consistirán en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas en
materia de memoria democrática por un período máximo de dos, tres o cinco años en caso de infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente, y en el reintegro total o parcial de la subvención en materia de memoria democrática concedida. Para
la imposición y graduación de estas sanciones accesorias, se atenderá a la gravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 457

De don
Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Añadir disposición adicional nueva.

Inscripción de defunción de desaparecidos.

El Gobierno español impulsará la tramitación de los expedientes registrales para la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas, de
conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 458

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición adicional.

Para
abordar el caso de los niños robados durante el franquismo y postfranquismo, se establecerá para tal caso la modificación en el Código Penal de la desaparición forzada como crimen contra la humanidad. Lo que empezó siendo una forma de represión del
franquismo contra sus enemigos políticos, evolucionó hacia un lucrativo negocio. Pero el elemento definitorio es que las víctimas siempre formaron parte de los grupos sociales derrotados en 1939, mientras que los victimarios formaban parte de los
vencedores y actuaron con completa impunidad, herencia directa de la impunidad de los crímenes y criminales franquista. Esa es la explicación de porqué estos crímenes pudieron prolongarse tanto en el tiempo.

Ante el origen y la problemática
común de la cuestión, se dará un trato integral a todos los casos denunciados, evitándose la tendencia a la dispersión de los mismos.

Se depositará en el creado bando de ADN referenciado en el artículo 15 de esta ley, que integrará muestras
genéticas de todos los casos que hayan sido denunciados de niños y niñas que podrían haber sido víctimas de apropiación, desaparición forzada y/o sustitución de su identidad, tanto por vía administrativa como judicial.

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 459

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición adicional.

Texto que se propone

«Disposición adicional nueva. Reconocimiento y memoria democrática en el ámbito del deporte.

Las federaciones
deportivas españolas deberán reconocer, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente disposición, la oficialidad de las competiciones celebradas con anterioridad a la dictadura, incluyendo aquellas celebradas durante la
guerra en el territorio bajo control del gobierno constitucional. Este reconocimiento incluirá, a todos los efectos, a sus participantes, resultados y títulos conseguidos en las mismas.

El Consejo Superior de Deportes promoverá este
reconocimiento, velará por el cumplimiento de la presente ley en el ámbito deportivo e impulsará medidas de investigación y divulgación sobre la memoria democrática en el ámbito del deporte».

JUSTIFICACIÓN

Esta enmienda persigue
reconocer la oficialidad de las competiciones deportivas celebradas con anterioridad a la dictadura.

ENMIENDA NÚM. 460

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva:

El reconocimiento jurídico del Exilio y los deportados españoles y
el derecho de repatriación.

Se reconocerá explícitamente a las víctimas del Exilio y a las personas deportadas, no únicamente de manera simbólica, también dándoles apoyo y reparación tangible, y la relevancia que merecen en cuantas
manifestaciones se realicen de homenaje institucional.

Para ello se habilitarán los instrumentos y mecanismos de estudios necesarios para añadir a la cifra de 114.226 civiles desaparecidos en España a los españoles y las españolas
desaparecidos en Europa y Norte de África y se habilitarán los mecanismos para la repatriación de todos los restos que decidan las familias, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, habilitando una partida especial de gasto.


JUSTIFICACIÓN

Es de destacar que muchos de ellos están valorados como héroes en otros países y no así en el suyo propio, algo que debería llevar a una profunda reflexión. Dado que durante mucho tiempo, se recuperaron soldados de la
División Azul y se trajeron sus restos con homenajes y entrega a las familias con cargo a las arcas del Estado, urge una actuación equiparable.

ENMIENDA NÚM. 461

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir disposición adicional nueva:

Se reconoce a la
Unión Militar Democrática (UMD) su labor por la restitución de la democracia y se equipara a sus miembros que sufrieron la represión como víctimas del franquismo. Se reconoce por el Estado la postura heroica de los militares que se enfrentaron a la
dictadura en 1974, por su sufrimiento y compromiso.

JUSTIFICACIÓN

A pesar de una tardía reparación, ninguno de ellos alcanzó el grado de general.

ENMIENDA NÚM. 462

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir disposición adicional nueva:


Esta Ley establece la pederastia perpetrada en buena parte por la Iglesia, como uno más de los crímenes de la dictadura a reconocer y reparar, adoptando los mecanismos necesarios para su investigación, censo y reparación de las víctimas.


JUSTIFICACIÓN

Dada la fallida creación de una comisión parlamentaria que investigara tales crímenes y dado que está por ver la eficacia de la Oficina del Defensor del Pueblo en la misión de hacer lo que debería haber hecho el Congreso de
los Diputados, debe establecerse un mecanismo mixto de trabajo Estado-víctimas de los abusos, que garantice el amparo y la reparación a las víctimas de abusos sexuales por parte de miembros de la Iglesia. La Iglesia formaba parte de las estructuras
más sólidas de la dictadura. Era parte de ella.

No sólo contó con todas las prerrogativas y privilegios que le otorgó la dictadura, sino que, dentro de ella, disponía de un derecho propio que le otorgaban los concordatos firmados con el
Vaticano y estaba representada en las más altas instituciones de poder, como en Las Cortes, donde tuvo una importante presencia.




Incluso el Jefe de Estado (general Franco) tenía la potestad de elegir las más altas magistraturas eclesiásticas, lo que demuestra la integración Iglesia-Estado. En la depuración de maestros durante los años de guerra y de dictadura, la
Iglesia se hizo con la práctica totalidad de la educación en España. Por tanto, acumulando tanto poder en la dictadura, su complicidad en muchos de los crímenes, abusos y apropiaciones perpetrados durante la guerra y la Dictadura, con la excusa de
reparar la persecución religiosa, fue patente. Su impunidad ha sido absoluta, especialmente en casos de abusos a menores en internados y otras instalaciones educativas.

ENMIENDA NÚM. 463

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Añadir disposición adicional
nueva:

Religiosos represaliados por el franquismo o la dictadura.

La Dictadura apartó o asesinó a religiosos y religiosas comprometidos con el Estado democrático. Para ello se adoptarán los mecanismos necesarios para su
investigación, censo y reparación de las víctimas.

JUSTIFICACIÓN

El franquismo, y el carlismo que se adhirió al Golpe de Estado, asesinaron a sacerdotes que se destacaron por su compromiso democrático. Algunos de ellos también fueron
apartados de sus cargos o represaliados. Mientras la Iglesia ha reconocido durante décadas a sus religiosos asesinados en periodo democrático, iniciado incluso el procedimiento de beatificación y el Estado ha tenido siempre un reconocimiento hacia
estas víctimas, no ha sido así hacia los curas o religiosos asesinados por franquistas o carlistas, que nunca han tenido el más mínimo recuerdo, reconocimiento o reparación.

ENMIENDA NÚM. 464

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional
nueva. Declaración del Parador de Benicarló como Lugar de Memoria.

Tal como señala la Sección 4.ª del capítulo 4.º del Título II, en el plazo de un año desde la aprobación de esta Ley se promoverán los mecanismos necesarios para
incluir el Parador de Benicarló entre los Lugares de memoria democrática. Es justo incluir este recinto, nacido a partir de un albergue de carretera que tuvo como huéspedes a intelectuales extranjeros como Pablo Neruda, André Gide, André Malraux u
Octavio Paz, entre otros, que iban a asistir al II Congreso de Escritores Antifascistas en València en 1937; al poeta Antonio Machado o a Largo Caballero, presidente del Consejo de Ministros y Jefe del Gobierno, Lluís Companys, presidente de la
Generalitat de Catalunya o Manuel Azaña, presidente de la República, que incluyó a este escenario y ciudad en su obra La velada en Benicarló, considerada su testamento político.

JUSTIFICACIÓN

Ubicado estratégicamente junto al mar a
medio camino entre la capital de la República en la que se convirtió València y Barcelona, el Albergue de Benicarló vivió notables reuniones políticas y alojó a destacadas personalidades en el contexto de la contienda civil española tras el golpe de
Estado, que deben ser recordadas por tratarse de reuniones de vital importancia política durante la Guerra Civil. Existen pruebas documentales de estas visitas y un importante espacio correspondido por el interés de muchos investigadores de la
Guerra Civil por conocer estos escenarios que acogieron momentos cruciales de nuestra historia, especialmente a partir del traslado del Gobierno republicano a València en noviembre de 1936.

ENMIENDA NÚM. 465

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición
adicional nueva. Cesión y Declaración del castillo de Maqueda como Museo «Manuel Azaña» sobre la represión y la memoria democrática.

Conforme a la Sección 4.ª del capítulo 4.º del Título II de la presente Ley, en el plazo de un año
desde la aprobación de esta Ley, se promoverán los mecanismos necesarios para convertir el castillo de Maqueda en coordinación con la Junta de Castilla La Mancha, la Universidad de CLM, la Diputación de Toledo y la Delegación del Gobierno de Toledo
en un museo autonómico y estatal «Manuel Azaña» sobre la represión y la memoria democrática en la que realizar actividades acordes con la finalidad de esta ley.

JUSTIFICACIÓN

El castillo de Maqueda, en la provincia de Toledo, tenía
previsto tras años de inversiones y proyectos fallidos, convertirse en museo y archivo de la Guardia Civil. En la actualidad es propiedad del Ministerio de Interior. Una vez transformado el espacio después de una inversión de más de 7 millones de
euros y olvidado el proyecto inicial, el Gobierno lo sacó a subasta por 9,5 millones de euros, pero no ha encontrado comprador a pesar de rebajar notablemente su precio de venta. Los 2.600 metros cuadrados de espacio compatible con usos
museísticos, podrían devolver la dignidad de un castillo que es muy apreciado por sus vecinos y que se halla cerrado y paliar el despoblamiento que sufre esta zona.

ENMIENDA NÚM. 466

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador
Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva.

Día de
recuerdo y homenaje a Manuel Azaña en el exilio.

Se institucionalizará el 3 de noviembre en el aniversario de su muerte en el exilio, un homenaje en el cementerio de Montauban, al presidente de la República, Manuel Azaña, al que asistirán
representantes de la Embajada española y de la secretaría de Memoria Democrática.

JUSTIFICACIÓN

Desde hace años, en la fecha del fallecimiento de Manuel Azaña, en la ciudad de Montauban, Francia, las autoridades francesas municipales,
provinciales, regionales y estatales, junto a otras organizaciones sociales españolas y francesas, rinde un homenaje a la figura de Manuel Azaña como símbolo del exilio republicano español en Francia. La presencia de autoridades españolas es mínima
o inexistente. Solo la presencia, hace unos años del presidente del Gobierno, dignificó el homenaje al único Jefe de Estado español que yace fuera de España.

Por eso, proponemos que España esté representada oficialmente en el homenaje, con
la presencia de la Embajada de España en Francia y de representantes de la Secretaría de Estado de la Memoria Democrática.

ENMIENDA NÚM. 467

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva.

Atendiendo a que la ciudad de València fue
capital del legítimo Gobierno de la República entre los años 1936 y 1937 y, ante la evidente necesidad de descentralizar el Estado, en el plazo de seis meses y a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia democrática, se
constituirá una comisión de trabajo con la participación del Ayuntamiento de València y la Generalitat Valenciana, para  poner en valor el periodo democrático en el cual València fue capital del Estado, así como para trabajar en el estudio de las
 posibilidades de ubicar en esta ciudad estamentos gubernamentales como la Dirección General de Costas, el Ministerio de Agricultura, el Museo Naval, así como el Senado y demás organismos públicos susceptibles de ser desplazados a la tercera ciudad
del Estado.

JUSTIFICACIÓN

Para reconocer la importancia de València durante el periodo republicano y descentralizar el Estado.

ENMIENDA NÚM. 468

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional (la que corresponda).

Se ordena al
Gobierno a que en un plazo de 6 meses proceda a presentar ante las Cortes Generales un proyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al objeto de modificar el artículo 5 bis con la siguiente
redacción:

«Artículo 5 bis.

Se podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo contra una resolución judicial firme, con arreglo a las normas procesales de cada orden jurisdiccional, cuando el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la
violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.

De igual forma se podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo contra una
resolución judicial firme, con arreglo a las normas procesales de cada orden jurisdiccional, cuando por medio de cualquier tipo de resolución, dictamen o recomendación emitida como consecuencia de los procedimientos de queja o denuncias individuales
tramitados ante un Órgano de los previstos en los correspondientes Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados por España en materia de derechos humanos, haya declarado que dicha resolución firme ha sido dictada en violación de alguno de los
derechos reconocidos en dichos Tratados o Acuerdos Internacionales, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión».


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 469

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional (la que corresponda).

Se procede a la modificación del artículo 30 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos
Internacionales, añadiéndose el punto 4 en su texto con la siguiente redacción:

Serán de obligado y preceptivo cumplimiento para el Estado español cualquier tipo de resolución, dictamen o recomendación emitida como consecuencia de los
procedimientos de queja o denuncias individuales tramitados ante un Órgano de los previstos en los correspondientes Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados por España en materia de derechos humanos, debiéndose en consecuencia adoptar todas
las medidas legislativas, reglamentarias y judiciales que procedan para proceder a la ejecución del pronunciamiento emitido.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 470

De don Carles Mulet García (GPIC)

El
Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional
nueva. Declaración del Fondó de Monòver como Lugar de Memoria.

Tal como señala la Sección 4.ª del capítulo 4.º del Título II, en el plazo de un año desde la aprobación de esta Ley se promoverán los mecanismos necesarios para incluir el
Fondó de Monòver entre los Lugares de memoria democrática.

JUSTIFICACIÓN

El Fondó acogió los últimos momentos del legítimo Gobierno de la II República Española y la pedanía del Fondó se convirtió en el centro político más relevante del
momento, al partir desde su aeródromo hacia el exilio las personalidades políticas más importantes del gobierno de la Segunda República.

El Fondó acoge un espacio memorialista con un centro de interpretación histórica que divulga los hechos
allí ocurridos con recursos didácticos, un refugio antiaéreo creado por el Comité Nacional para la Defensa Pasiva con capacidad para 200 personas con dibujos de niños y niñas en las guerras de España y Siria; una vivienda-cuartel que acogió a los
soldados de la aviación y a la última reunión del buró político antes de subirse en dos aviones bimotores Douglas de las Líneas Aéreas Postales Españolas (LAPE) hacia el exilio.

Desde el aeródromo El Mañar partieron el 6 de marzo de 1939
hacia el exilio en La Senia (Orán, Argelia francesa) y Toulouse (Francia) dirigentes del Gobierno como el presidente Juan Negrín, el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación Vicente Uribe, el director general del Instituto de Reforma Agraria,
Enrique Castro, Ángel Álvarez Fernández (Angelín), el ministro de Estado Julio Álvarez de Vayo, el gobernador Civil de Alacant y Cuenca y secretario general del Ministerio de Defensa Jesús Monzón, el secretario de organización del PCE Pedro Checa,
el director general de Agricultura Manuel Delicado, el dirigente del PCE Fernando Claudín, el intelectual, político, representante del Komintern y Brigadas Internacionales y secretario general del PC italiano Palmiro Togliattiel poeta de la
Generación del 27 Rafael Alberti y su mujer María Teresa León, el Estado Mayor el coronel Antonio Cordón y la diputada Dolores Ibárruri «Pasionaria», su secretaria Irene Falcón, el general Hidalgo de Cisneros jefe de la aviación republicana, Enrique
Líster, el diputado comunista francés Jean Cattelas y otros mandos militares como el general de brigada Juan Guilloto «Modesto».

El espacio memorialista recuerda que, en las semanas previas a la toma de la provincia de Alicante por el
ejército sublevado, medio millón de personas huyó a Francia por miedo a represalias. Este espacio en el que tuvieron lugar los últimos momentos del Gobierno de la Segunda República debe servir de punto de encuentro para reflexionar en torno a la
tragedia de los exilios humanos y es un innegable museo histórico al aire libre.

ENMIENDA NÚM. 471

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única.

ENMIENDA

De adición.

Añadir letra.

d) Se procede a la derogación de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, en todo
cuanto ampare la impunidad de los crímenes cometidos durante el periodo definido como memoria democrática del Estado español en esta Ley.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 472

De don Carles Mulet García
(GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única.

ENMIENDA

De adición.

Añadir punto
nuevo.

Queda derogada la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, por lo que dejan de ser secretas o materia reservada cualquier expediente o información anterior a las elecciones democráticas de 1977. Para establecer nuevos
secretos oficiales o materias reservadas, se elaborará una nueva legislación, que no podrá incorporar a ésta a periodos predemocráticos.

JUSTIFICACIÓN




Esta ley fue aprobada por un régimen ilegal e ilegítimo y es una norma pensada para perpetuar y amparar sus atropellos a la democracia.

ENMIENDA NÚM. 473

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Nueva disposición final.

Texto que se propone:


«Disposición Final Tercera (bis). Introducción del principio de legalidad internacional en el Código Penal.

Se añade un nuevo artículo, 2 bis, a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el siguiente tenor
literal:

“Lo dispuesto en los dos artículos precedentes no impedirá el castigo de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituían, según la costumbre internacional y los principios generales del derecho
reconocidos por las naciones civilizadas que conforman la comunidad internacional, los delitos señalados en los capítulos II, II bis, III y IV, del Título XXIV del Libro II de este Código Penal».

JUSTIFICACIÓN

Dada la situación
generada en el Estado español respecto al mantenimiento de una situación de impunidad derivada de la falta de investigación de los crímenes contra la humanidad cometidos por la dictadura franquista y el enjuiciamiento de sus responsables,
invocándose, entre otros argumentos para ello, el principio de legalidad establecido en los artículos 1 y 2 de nuestro actual Código Penal, se hace necesario incorporar y trasponer a nuestro derecho interno una disposición contenida en diferentes
instrumentos internacionales ratificados por el Estado español y a los que posteriormente se hará referencia, para que a las víctimas de la dictadura y sus familiares le sea reconocido, de forma eficaz, su derecho de acceso a la Justicia
—derecho a la tutela judicial efectiva— conforme a los estándares exigidos por el derecho internacional de los derechos humanos.

La norma internacional que incorpora los elementos del crimen internacional cumplirá no sólo la
función de garantía de la existencia legal del delito en el Derecho internacional, sino también la importante misión de equiparar a todas las legislaciones internas en la transposición y tipificación de los crímenes internacionales a las normas
penales internas partiendo de los elementos mínimos fijados en la norma internacional.

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 22 enmiendas al Proyecto de Ley de
Memoria Democrática.

Palacio del Senado, 16 de septiembre de 2022.—Vicenç Vidal Matas.

ENMIENDA NÚM. 474

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De sustitución.

Art. 5. Declaración de ilegalidad o ilegitimidad de órganos y nulidad de sus resoluciones.


pto. 4) A sustituir, in fine: «El derecho a obtener una declaración de reconocimiento y reparación personal por la declaración de nulidad de los apartados anteriores dará lugar al derecho a una reparación por responsabilidad patrimonial
del Estado, de cualquier Administración Pública o de entidades o particulares responsables, mediante la reparación o indemnización económica o profesional».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 475

De don Vicenç
Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.

ENMIENDA

De adición.

Art. 9. Registro y
Censo Estatal de Víctimas.

(Adición al 9.1): «sin perjuicio todo ello, del Registro de Victimas que por cada Administración Autonómica y con ésta finalidad necesariamente se constituya, en el ámbito de sus competencias».

(A estos
efectos, tener en cuenta el art. 14.2.º in fine, de reconocimiento de esta colaboración entre Administraciones Públicas).

JUSTIFICACIÓN

Respeto a las competencias autonómicas.

ENMIENDA NÚM. 476

De don Vicenç Vidal Matas
(GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.

ENMIENDA

De adición.

Art. 10. Políticas de memoria
democrática.

(Adición al 10.2): El departamento competente en materia democrática, estatal y autonómico, contará con una oficina de víctimas...

JUSTIFICACIÓN

Adecuar a una cooperación autonómica-estatal.

ENMIENDA
NÚM. 477

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.

ENMIENDA

De adición.


Art. 15. Derecho de las víctimas a la verdad.

(Adición al pto. 15.1.º): «.... a la verificación de los hechos y de sus responsables y partícipes, y a la revelacion pública y completa de los motivos y circunstancias...»


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 478

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 17.

ENMIENDA

De adición.

Art. 17. Mapa integrado de localización de personas desaparecidas.

(Adición al 17.2: concretar la actualización periódica, anual o bianual)

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 479

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.


ENMIENDA

De supresión.

Art. 18. Autorización de las actividades de localización, exhumación, e identificación de personas desaparecidas.

(Supresión, del pto. 4, de: «Con carácter previo a la correspondiente resolución
autorización administrativa, la administracion competente deberá acordar un periodo de información pública, en los términos del art. 83 de la Ley 39/2015...».

JUSTIFICACIÓN

Supresión que se justifica por (a) ser innecesaria, a los
efectos del art. 83.1.º Ley 39/2015, atendiendo a la naturaleza del procedimiento, y su carácter personalizado, no constituyendo un requisito legal obligatorio su publicidad oficial, (b) dilatar administrativamente el procedimiento, y (c) ser más
susceptible de su impugnación administrativa y judicial, con el retraso y dilación de la exhumación.

ENMIENDA NÚM. 480

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20.

ENMIENDA

De sustitución.

Art. 20. Acceso a los terrenos afectados por trabajos de localización e identificación.

(Al pto. 1, in
fine: Sustitución de «...a cargo de los ocupantes», por «....a cargo de la Administración Autonómica, o en su caso estatal)

JUSTIFICACIÓN

Para evitar el negativo factor disuasorio que significaría el alto coste económico particular
por los ocupantes temporales de esos terrenos de titularidad privada.

ENMIENDA NÚM. 481

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.

ENMIENDA

De sustitución.

Art. 22. Resultado de las intervenciones.

Al pto. 3: sustitución de «o, en su caso» por «y» .

JUSTIFICACIÓN

En garantía
de que la actividad de las Administraciones Autonómicas competentes no es subsidiaria ni residual a la de la Administración del Estado. Y a fin de evitar problemas ulteriores de interpretación legal, que retrasaren la ejecutividad de las
exhumaciones).

ENMIENDA NÚM. 482

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.


ENMIENDA

De adición.

Art. 24. Comunicación al Ministerio Fiscal.

Adición de: «La Administración General del Estado, y las Administraciones Autonómicas competentes, podrán en conocimiento del Ministerio Fiscal en sus
ámbitos respectivos, de la existencia de indicios de comisión de delitos...».

JUSTIFICACIÓN

Adecuar a una correcta cooperación entre administraciones.

ENMIENDA NÚM. 483

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)




El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.

ENMIENDA

De adición.

Art. 28. Fiscal de Sala de
Derechos Humanos y Memoria Democrática.

Adicionar, ... «Con esta finalidad se crearán Secciones especializadas en cada Fiscalía Territorial, provincial o autonómica, a cargo de respectivos Fiscales Delegados».

JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 484

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.


ENMIENDA

De modificación.

Art. 29. Derecho a la investigación.

Al pto. 1): Adicionar, en la penúltima línea de su texto: «El Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, y los Fiscales Delegados
territoriales, intervendrán en defensa de la legalidad y los derechos humanos».

Al pto. 3): El Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, y los Fiscales Delegados territoriales, en el ejercicio de sus funciones promoverán las
inscripciones...».

JUSTIFICACIÓN

Respeto y mejora de la coordinación entre administraciones.

ENMIENDA NÚM. 485

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31.

ENMIENDA

De adición.

Art. 31. Incautaciones de bienes y sanciones económicas.

Adicionar al pto. 2): «La Administración General
del Estado, y las Administraciones autonómicas competentes promoveran, sin perjuicio de su colaboración, las iniciativas necesarias para la investigación...».

JUSTIFICACIÓN

Mejora de la cooperación entre administraciones.


ENMIENDA NÚM. 486

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.

ENMIENDA

De
adición.

Art. 32. Trabajos forzados.

Adición a los ptos. 1 y 2): Determinación del plazo máximo de elaboración del censo e inventario: dos años, desde la vigencia de la Ley MD.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 487

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35.

ENMIENDA

De
adición.

Art. 35. Símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.

Adición al pto. 1, 2.ª línea: «... y cualesquiera otros elementos , símbolos u objetos adosados a edificios públicos...».

JUSTIFICACIÓN


Un monumento puede ser contextualizado y conservado por razones formales de conservación del Patrimonio Histórico. Pero puede seguir representando un símbolo de los valores de la Dictadura, confrontado con la memoria colectiva. Vgr. el
monolito de Sa Feixina, en Palma.

ENMIENDA NÚM. 488

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 36.

ENMIENDA

De adición.

Art. 36. Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.

Adición al pto. 1 línea 2.ª: « La Administración General del Estado confeccionará en colaboración
con el resto de administraciones públicas , y sin perjuicio de las competencias de éstas, un catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática...»

JUSTIFICACIÓN

Cooperación entre administraciones.

ENMIENDA
NÚM. 489

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38.

ENMIENDA

De adición.


Art. 38. Actos públicos contarios a la memoria democrática.

Adición al pto. 1 ): «...se considerarán actos contrarios a la memoria democrática la realización de actos efectuados en público o redes sociales que entrañen odio,
descrédito, menosprecio o humillación...».

JUSTIFICACIÓN

Reforzar la cultura antifascista del estado.

ENMIENDA NÚM. 490

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 39.

ENMIENDA

De modificación.

Art. 39. Privación de subvenciones.

Al pto. 1: Supresión del carácter de «firme», y
añadir al final «sin perjuicio de lo que, en su caso, se deduzca de su firmeza».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 491

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional (nueva).

Texto que se propone:


«Disposición adicional XXX. Declaración del monumento de la Plaça de S’Esplanada en la localidad Maó como elemento contrario a la Memoria Democrática.

Conforme a lo establecido en la sección 1.ª del capítulo 4.º del Titulo
II, en el plazo de un año desde la aprobación de esta Ley se promoverán los mecanismos necesarios para, mediante convenio de colaboración con el Gobierno de las Illes Balears y, en su caso, las entidades locales concernidas, proceder a la
declaración del monumento de la Plaça D’Esplanada en la localidad de Maó como elemento Contrario a la Memoria Democrática.»

JUSTIFICACIÓN

Acorde con la Exposición de Motivos de esta ley (Parte III), esta enmienda pretende
favorecer a «desterrar cualquier forma de exaltación de la Dictadura en el espacio público», asegurando la retirada o eliminación de la simbología de los espacios públicos. En esta enmienda de adición de una Disposición Adicional, se propone la
inclusión del monumento situado en la Plaça de S’Esplanada de Maó, en terrenos de titularidad estatal del Ministerio de Defensa. Este fue un monumento construido por el franquismo para ensalzar el régimen dictatorial y utilizando mano de
obra forzada republicana.

ENMIENDA NÚM. 492

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional (nueva).

Texto que se propone:

«Disposición adicional XXX. Declaración del monumento de Sa Feixina como elemento
contrario a la Memoria Democrática.

Conforme a lo establecido en la sección 1.ª del capítulo 4.º del Titulo II, en el plazo de un año desde la aprobación de esta Ley se promoverán los mecanismos necesarios para, mediante convenio de
colaboración con el Gobierno de las Illes Balears y, en su caso, las entidades locales concernidas, proceder a la declaración del monumento de Sa Feixina en la localidad de Palma como elemento Contrario a la Memoria Democrática.»


JUSTIFICACIÓN

Acorde con la Exposición de Motivos de esta ley (Parte III), esta enmienda pretende favorecer a «desterrar cualquier forma de exaltación de la Dictadura en el espacio público», asegurando la retirada o eliminación de la
simbología de los espacios públicos. En esta enmienda de adición de una Disposición Adicional, se propone la inclusión del monumento Sa Feixina, situado en el parque del mismo nombre en la localidad de Palma. Este fue un monumento construido por
el franquismo para glorificar a la tripulación del crucero Baleares, responsable de gravísimos crímenes de guerra en el bombardeo de la población civil en la carretera de Málaga en 1937.

ENMIENDA NÚM. 493

De don Vicenç Vidal Matas
(GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una
disposición adicional (nueva).

Texto que se propone:




«Disposición adicional XXX. Inclusión de la casa de Emili Darder en el catálogo de Espacios de la Memoria.

1. Incluir el edificio que fue la casa de Emili Darder, último alcalde de Palma durante la República, en el
catálogo de Espacios de Memoria previsto en esta ley de manera preferente.»

JUSTIFICACIÓN

La recuperación de este espacio es importante para la recuperación de la Memoria Democrática. Darder, el último alcalde republicano de Palma que
aportó relevantes avances a la ciudad, fue detenido tras el alzamiento militar del 18 de julio de 1936.

Emili Darde fue sometido a consejo de guerra, vejado y fusilado el 24 de febrero de 1937. Su casa, edificio al que se refiere esta
enmienda, fue expropiado por el ejército sublevado, y actualmente es propiedad del Ministerio de Defensa, emplazando la Delegación de Defensa del Ejército.

ENMIENDA NÚM. 494

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç
Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional (nueva).


Texto que se propone:

«Disposición adicional XXX. Cesión de la que fue casa del último alcalde en Palma de la República al Ayuntamiento de Palma

1. Cesión del edificio que fue casa del último alcalde republicano de
Palma, Emili Darder, asesinado por el franquismo en 1937, al Ayuntamiento de Palma. En el plazo de un año de la entrada en vigor de la presente ley, se promoverá un convenio de cesión de la antigua casa de Emili Darder al Ayuntamiento de Palma para
actividades acordes con la finalidad propia de esta ley de recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática.»

JUSTIFICACIÓN

La recuperación de este espacio es importante para la recuperación de la Memoria Democràtica.
Darder, el último alcalde republicano de Palma que aportó relevantes avances a la ciudad, fue detenido tras el alzamiento militar del 18 de julio de 1936.

Emili Darde fue sometido a consejo de guerra, vejado y fusilado el 24 de febrero
de 1937. Su casa, edificio al que se refiere esta enmienda, fue expropiado por el ejército sublevado, y actualmente es propiedad del Ministerio de Defensa, emplazando la Delegación de Defensa del Ejército.

Este espacio necesita poder ser
gestionado por el Ayuntamiento de Palma, para actividades acordes con la finalidad propia de esta ley de recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática.

ENMIENDA NÚM. 495

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El
Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una disposición adicional
(nueva).

Texto que se propone:

«Disposición adicional XXX. Declaración del Fortí d’Illetes como Lugar de Memoria.

Conforme a lo establecido en la sección 4.ª del capítulo 4.º del Título II, en el plazo de un año
desde la aprobación de esta Ley se promoverán los mecanismos necesarios para, mediante convenio de colaboración con el Gobierno de las Illes Balears y, en su caso, las entidades locales concernidas, proceder a la declaración del Fortí
d’Illetes como Lugar de Memoria, estableciendo la financiación y las actividades acordes con la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática en los términos que asimismo se recojan en la normativa autonómica
correspondiente.»

JUSTIFICACIÓN

Incluir de manera preferente en el catálogo de Espacios de Memoria previsto en esta ley el Fortín de Illetes, en Calvià, un complejo de edificios que entre 1936 y 1941 fue utilizado como prisión de
republicanos y lugar de represión y exterminio, donde fueron asesinadas decenas de personas por defender la república y la democracia.

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 25 enmiendas al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.

Palacio del Senado, 16 de septiembre de 2022.—Pablo Gómez Perpinyà.

ENMIENDA NÚM. 496

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador
Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al preámbulo.

Se modifica el
párrafo cuarto de la página siete del preámbulo, que queda redactado como sigue:

«La Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, dictada antes de la Constitución de 1978, pero posteriormente a la entrada en vigor en España del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado el 30 de abril de 1977, tuvo por virtud amnistiar todos los delitos cometidos a los que se refiere. Sin perjuicio de la voluntad de reconciliación y de construcción de una sociedad
democrática avanzada que presidió ese proceso político, a la luz del desarrollo del derecho internacional de Derechos humanos, la práctica de los organismos de derechos humanos, y de conformidad con el artículo 10.2 de la misma Constitución, se ha
de garantizar el derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, así como las oportunas formas de reconocimiento y reparación, todo ello para profundizar en
el objetivo original de fomentar la convivencia pacífica y el continuo desarrollo de nuestra democracia.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 497

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez
Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al preámbulo.

Se modifica el preámbulo en el tercer párrafo de
la página 14, que queda redactado como sigue:

«Por su parte, la disposición adicional décima está dedicada a la protección de datos de carácter personal y a las reglas reguladoras de los tratamientos de datos personales contenidos en la ley.
La disposición adicional duodécima, por su parte, siguiendo la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2017, sobre los aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el
antigitanismo, prevé la constitución de una Comisión de trabajo sobre la Memoria y la Reconciliación con el Pueblo Gitano en España. La disposición adicional decimotercera, siguiendo las recomendaciones de la Organización de Naciones Unidas sobre
la responsabilidad histórica de España con el Sahara Occidental, prevé la constitución de una comisión de trabajo sobre la Responsabilidad Histórica de España con el Pueblo Saharaui. Finalmente, la disposición adicional decimocuarta establece que
la Conferencia Sectorial de Memoria Democrática pasará a denominarse Consejo Territorial de Memoria Democrática.»

JUSTIFICACIÓN

España tiene una responsabilidad histórica con el pueblo Saharaui y debe implicarse en la resolución del
conflicto actual.

ENMIENDA NÚM. 498

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Al preámbulo.

Se modifica el párrafo séptimo, de la página 10, del preámbulo, que queda redactado como sigue:

«Por último, se regula la realización de un registro de víctimas
con datos recabados de archivos y cualquier otra fuente, nacional o internacional, que cuente con información relevante para el mismo, así como la elaboración de un Censo Estatal de Víctimas de la Guerra y la Dictadura, que incluirá a todas las
víctimas dando respuesta a la fragmentación y dispersión de la información disponible sobre ese periodo.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 499

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez
Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De supresión.

Se modifica el segundo párrafo, de la página 13, del preámbulo, que queda
redactado como sigue:

«La sección 3.ª de este capítulo recoge, con una finalidad pedagógica de fomento de los valores democráticos y de convivencia, distintas medidas relacionadas con los diferentes ámbitos educativos y de formación del
profesorado, la investigación, divulgación y otras formas de sensibilización, con el objetivo común de fomentar, promover y garantizar en la ciudadanía el conocimiento de la historia democrática española y la lucha por los valores y libertades
democráticas, incluidas acciones dirigidas a la necesaria capacitación en materia de derechos humanos y memoria democrática de empleadas y empleados públicos. Singularmente, la disposición adicional decimotercera contempla la adopción de acciones
para garantizar el conocimiento, difusión y promoción de la historia de la democracia en España a través de la preservación de los archivos de las Presidencias del Gobierno democráticos.

JUSTIFICACIÓN

En concordancia con la
justificación de eliminación de dicho apartado.

ENMIENDA NÚM. 500

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De adición.

Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

«1. Esta ley se fundamenta en los principios de verdad, justicia, reparación
y garantías de no repetición, así como en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres. Asimismo, se fundamenta en la consideración de la
memoria como un derecho colectivo de toda la ciudadanía.»

JUSTIFICACIÓN

El derecho a la memoria es un derecho de toda la ciudadanía.

ENMIENDA NÚM. 501

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez
Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.

ENMIENDA

De supresión.

Al artículo 7. Día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas.


Se elimina el artículo 7.

«Artículo 7. Día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas.

Se declara el día 31 de octubre de cada año como día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra y la
Dictadura.»

JUSTIFICACIÓN

No hay un consenso social claro sobre la fecha de homenaje a las víctimas del franquismo más allá de las del exilio político, por lo que proponemos un mecanismo participativo dentro del Consejo de Memoria
Democrática.

ENMIENDA NÚM. 502

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.


ENMIENDA

De adición.

Al artículo 19. Protocolos de actuación.

Se añade un párrafo al artículo 19, sobre Protocolos de actuación, que queda redactado como sigue:

«Artículo 19. Protocolos de actuación.


Las actividades de localización, exhumación e identificación de restos de personas desaparecidas se realizarán siguiendo los oportunos protocolos adoptados por las Administraciones Públicas competentes. Se trabajará reglamentariamente en el
desarrollo de un Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura prestando atención a la necesidad de reforzar un enfoque multidisciplinario, que incluya antropólogos, forenses, genetistas y arqueólogos,
estableciendo claramente las autoridades responsables en cada etapa que permitan las mayores garantías a lo largo del proceso para poder convertirse en prueba científica testifical.»

JUSTIFICACIÓN




Cumplimiento-seguimiento de protocolos refrendados internacionalmente.

ENMIENDA NÚM. 503

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 27. Derecho de acceso y consulta de los documentos de archivo sobre el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura.

Se
añade un apartado 6 bis en el artículo 27, que queda redactado como sigue:

«Apartado 6 bis.

Contra las resoluciones denegatorias de acceso en el ejercicio de los derechos previstos en los números 2 a 5 de este artículo, se podrá
presentar, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora competencial y mayor
transparencia.

ENMIENDA NÚM. 504

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.


ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 28. Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática.

Se modifica el artículo 28 que queda redactado como sigue:

«Artículo 28. Fiscalía Especial de Derechos
Humanos y Memoria Democrática.

Se crea una Fiscalía Especial para la investigación de los hechos que constituyan violaciones de Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, y en particular de los delitos
señalados en los capítulos II, II bis, III y IV, del título XXIV del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. A esta Fiscalía Especial se le atribuirán asimismo funciones de impulso de los procesos de búsqueda de
las víctimas de los hechos investigados, en coordinación con los órganos de las distintas administraciones con competencias sobre esta materia, para lograr su debida identificación y localización.»

JUSTIFICACIÓN

La amplitud y
trascendencia de las funciones que le son asignadas hacen necesaria la creación de una Fiscalía Especial, con toda su estructura orgánica. Se sustituye en todo el texto las referencias al «Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática»
por «Fiscalía Especial de Derechos Humanos y Memoria Democrática». Se incluirán las modificaciones necesarias en este texto para que se haga efectiva la creación de esta Fiscalía, en particular la «Disposición final primera. Modificación de la
Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.»

Inclusión de referencias a disposiciones del Código Penal que recogen algunas violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y
del derecho internacional humanitario: mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 505

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo 29.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 29. Derecho a la investigación.

Se añade un apartado 4 al artículo 29, que queda redactado como sigue:

«4. La investigación de estos
crímenes conllevará, cuando proceda, el enjuiciamiento de los responsables y su castigo penal, tal y como prevé el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículo 15.2) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 7.2) ambos
ratificados por España, a los que señala además el artículo 10.2 de la Constitución Española.»

JUSTIFICACIÓN

España es parte de la mayoría de tratados internacionales en materia de derechos humanos, en los que se recoge tanto los
derechos de las víctimas como la obligación del Estado de perseguir los crímenes internacionales. Se debe explicitar que, cuando proceda, la investigación de los crímenes internacionales cometidos por la dictadura franquista, puede dar lugar al
enjuiciamiento y castigo de los responsables, tal como recogen los instrumentos internacionales de referencia. Se pretende que a las víctimas de la dictadura y sus familiares les sea reconocido, de forma eficaz, su derecho de acceso a la Justicia
—derecho a la tutela judicial efectiva— conforme a los estándares exigidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Es necesaria una referencia expresa a los artículos de referencia de estos instrumentos
internacionales ya que en ellos se determina que la garantía y el principio de legalidad e irretroactividad en la aplicación de la ley penal desfavorable no debe impedir el enjuiciamiento y castigo de las violaciones de Derecho Internacional de
Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

ENMIENDA NÚM. 506

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 49.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 49. Lugares de memoria democrática.

Se añade una frase final al artículo 49, que queda redactada como sigue:

«Todo ello sin perjuicio
de lo dispuesto en la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como la ley 10/2015, de 26 de mayo, de la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA
NÚM. 507

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 51.

ENMIENDA

De
modificación.

Al artículo 51. Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática.

Se modifica el apartado 3 del artículo 51, que queda redactado como sigue:

«3. Los lugares que hayan sido declarados con base en
circunstancias análogas o características similares a las definidas en el artículo anterior por comunidades autónomas o entidades locales conforme a su normativa propia, deberán incluirse en el inventario general a efectos de su divulgación y
publicidad, de acuerdo con las administraciones que los hubieran declarado.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 508

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 52.

ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 52. Protección de los lugares de memoria democrática.

Se modifica el segundo
párrafo, del apartado uno, del artículo 52, que queda redactado como sigue:

«En los casos en que los titulares sean privados, se procurará conseguir estos objetivos mediante acuerdos entre el departamento competente en materia de memoria
democrática y las personas o entidades titulares siendo sus obligaciones comunicar al departamento competente las transmisiones o actuaciones que, en relación con los bienes inscritos, efectúen por cualquier título, causa o circunstancia, así como
los daños u otras afectaciones que sufran los mismos. También deberán permitir la señalización de estos conforme a lo establecido en esta ley.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 509

De don Pablo Gómez Perpinyà
(GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 52.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 52.
Protección de los lugares de memoria democrática.

Se añade un punto 3, al artículo 52, que queda redactado como sigue:

«3. Los instrumentos de planificación territorial y urbanística, cuando afecten a lugares de la memoria
democrática que figuren en el Inventario, o se encuentren como anotación preventiva del Bien, establecerán determinaciones de ordenación acordes con el régimen de especial protección exigido para la preservación de dichos bienes. A tal efecto,
dichos expedientes de planificación deberán contar con la preceptiva conformidad del departamento competente en materia de memoria democrática.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 510

De don Pablo Gómez Perpinyà
(GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 53.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 53.
Difusión, interpretación y promoción ciudadana.

Se añade un apartado 1 bis al artículo 53, que queda redactado como sigue:

«1 bis. Los lugares de la memoria democrática serán accesibles a todas las personas, garantizándose la
igualdad de oportunidades y la no discriminación, a fin de contribuir a su conocimiento y respeto.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 511

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.

ENMIENDA

De supresión.

Al artículo 55. Panteón de España.

Se elimina el artículo 55. Panteón
de España.

«Artículo 55. Panteón de España.

1. Se modifica la denominación tradicional del llamado «Panteón de Hombres Ilustres», para ser denominado Panteón de España.

2. El Panteón de España es un lugar de
memoria democrática que tendrá por finalidad mantener el recuerdo y proyección de los representantes de la historia de la democracia española, así como de aquellas personas que hayan destacado por sus excepcionales servicios a España en la garantía
do la convivencia democrática, la defensa de la paz y los derechos humanos, así como el progreso de la ciencia y la cultura en todas sus manifestaciones.»

JUSTIFICACIÓN

No atiende a los principios de memoria democrática en tanto que la
representación de «prohombres» que allí descansan no son símbolo de convivencia, ni defensa de la paz o de los derechos humanos.

ENMIENDA NÚM. 512

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 56.




ENMIENDA

De modificación.

Al artículo 56. Reconocimiento a las asociaciones memorialistas.

Se modifica el apartado 2, del artículo 56, Reconocimiento a las asociaciones memorialistas, que queda redactado como
sigue:

«2. Se reconoce la labor de las asociaciones, fundaciones y organizaciones que hayan destacado en la defensa de la memoria democrática y la dignidad de las víctimas de la Guerra, la Dictadura y la Transición. Conforme a la
normativa aplicable, las autoridades competentes podrán conceder las distinciones que consideren oportunas a las referidas entidades.»

JUSTIFICACIÓN

Ampliación del marco cronológico recogiendo las directrices del relator de DD.HH.


ENMIENDA NÚM. 513

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 57.

ENMIENDA


De adición.

Al artículo 57. Consejo de la Memoria Democrática.

Se añade al apartado 3., del artículo 57, un nuevo apartado e) después del apartado d), que queda redactado como sigue:

«e) Valorar y emitir dictamen
sobre la fecha para establecer el día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra y la Dictadura, a partir de un proceso participativo donde podrán actuar, presentar propuestas y debatir las entidades memorialistas y
otras entidades sociales que lo consideren.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 514

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 62. Infracciones.

Se añade una letra f) al apartado 2 (infracciones graves), del artículo 62, que queda redactado
como sigue:

«f) La denegación no motivada de acceso a los fondos documentales públicos o privados de la Guerra Civil y la Dictadura.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 515

De don Pablo Gómez
Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 62.

ENMIENDA

De adición.

Al artículo 62.
Infracciones.

Se añade una letra c) al apartado 3 (infracciones leves), del artículo 62, que queda redactado como sigue:

«c) La ocultación intencionada de la posesión de fondos documentales públicos de la Guerra Civil y la
Dictadura.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 516

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimotercera.

ENMIENDA

De supresión.

A la Disposición adicional decimotercera.




Preservación y custodia de los archivos de las Presidencias de los Gobiernos democráticos.

Se elimina la Disposición adicional decimotercera.

«Disposición adicional decimotercera. Preservación y custodia de los
archivos de las Presidencias de los Gobiernos democráticos.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presento ley, se llevarán a cabo las acciones necesarias para garantizar el mantenimiento, preservación y custodia de los
archivos y cualesquiera otros documentos y bienes de las Presidencias del Gobierno elegidas democráticamente desde el 15 de junio de 1977, para contribuir al conocimiento, difusión y promoción do la historia de la democracia en España a través de
sus instituciones y las aportaciones de sus representantes.»

JUSTIFICACIÓN

Desde el punto de vista formal, la regulación de los «archivos presidenciales» no tiene sentido alguno en una Ley de Memoria Democrática, en tanto que la
documentación de la Presidencia del Gobierno es un componente definitorio del nivel democrático de un país y no debe ser despachado como anécdota en una disposición adicional. El lugar adecuado para regular los archivos presidenciales sería una Ley
de Archivos. Por otra parte, la laxitud de la redacción vendría a avalar el expolio que pudieran haber cometido los expresidentes que se hubieran apropiado ilegalmente de la documentación producida como consecuencia del ejercicio de su función
presidencial, incumpliendo la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español.

ENMIENDA NÚM. 517

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se añade una nueva Disposición adicional duodécima bis.

Nueva Disposición adicional duodécima bis.

«Disposición
adicional duodécima bis. Comisión de trabajo sobre la Responsabilidad Histórica de España con el Pueblo Saharaui.

En el plazo de seis meses, y a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia democrática, se
constituirá una comisión de trabajo sobre la Responsabilidad Histórica de España con el Pueblo Saharaui, que deberá elaborar un informe sobre las medidas para aplicar los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición en lo relacionado
con la situación actual del pueblo saharaui y la responsabilidad histórica del Estado español. En todo caso, se garantizará la participación del Consejo de la Memoria Democrática, del conjunto de las administraciones públicas y de las asociaciones
y organizaciones representativas del pueblo saharaui. La comisión de trabajo abordará también propuestas para la resolución del conflicto entre el Sahara Occidental y Marruecos garantizando el derecho internacional y las resoluciones de Naciones
Unidas.»

JUSTIFICACIÓN.

España tiene una responsabilidad histórica con el pueblo Saharaui y debe implicarse en la resolución del conflicto actual.

ENMIENDA NÚM. 518

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador
Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria única.

ENMIENDA

De adición.

A la Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.

Se añade un punto d), al apartado 2, de la Disposición derogatoria única, que queda redactado como sigue:

«d) Los apartados e) y f) del artículo segundo de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de
Amnistía.»

JUSTIFICACIÓN

Se debe incluir de manera explícita que los apartados e) y f) del artículo segundo de Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía quedan derogados por la presente ley. Tales artículos contradicen y se oponen a
lo dispuesto en la presente ley, en particular en lo que se refiere a los derechos a la verdad y a la justicia.

ENMIENDA NÚM. 519

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.

ENMIENDA

De modificación.

A la disposición final primera. Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre,
por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Se modifica el punto c), del nuevo apartado Dos Bis del artículo veinte, en la disposición final primera, que queda redactado como sigue:

«c) Practicar las
diligencias a que se refiere el artículo cinco e intervenir en aquellos procesos penales de especial trascendencia apreciada por la persona titular de la Fiscalía General del Estado y ejercitar la acción pública en cualquier tipo de procedimiento,
directamente o a través de instrucciones, exigiendo las responsabilidades que procedan, cuando se refieran a hechos que constituyan violaciones de Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario y en particular los
delitos señalados en los capítulos II, II bis, III y IV, del título XXIV del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Así como facilitar y coordinar los instrumentos de cooperación internacional para la
reparación de las víctimas y para garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva, promoviendo la colaboración con procedimientos judiciales en terceros países que tengan por objeto violaciones de Derecho Internacional de Derechos Humanos y del
Derecho Internacional Humanitario.

JUSTIFICACIÓN

Por definición los crímenes internacionales son aquellos que por su gravedad afectan a la comunidad internacional en su conjunto. Así, todos los Estados se encuentran bajo la obligación
de cooperar para poner fin a la comisión de tales crímenes, facilitar la persecución y enjuiciamiento de los responsables su enjuiciamiento y garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas. Inclusión de referencias a
disposiciones del Código Penal que recogen algunas violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario: mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 520

De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC)

El
Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final sexta.

ENMIENDA

De sustitución.

A la disposición final sexta.
Acceso a la información pública de los archivos de la Administración General del Estado.

Se sustituye el texto original de la disposición final sexta, por el siguiente:

«A partir de la entrada en vigor de esta ley, las restricciones
de acceso a la información amparadas en la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales y en los Acuerdos de Consejo de Ministros y en virtud de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, 17 de marzo y 29 de julio
de 1994, 16 de febrero de 1996 y 15 de octubre de 2010, no serán de aplicación con el objetivo de garantizar el derecho de acceso a la información pública de todos los archivos pertenecientes a la Administración General del Estado, y especialmente
los referidos a la Guerra de España y la Dictadura»

JUSTIFICACIÓN

Convertir los archivos en verdaderos garantes de los derechos humanos e instrumentos indispensables en cualquier tipo de política de reparación de violaciones de
derechos humanos, por el hecho de poder demostrar empíricamente, a través de los fondos documentales, las evidencias de actividades contrarias a la legalidad internacional vigente.

Introducción de una mejora legal destinada a subsanar la
persistencia de restricciones de acceso basadas en la aplicación erróneamente extensiva e invasiva de la legislación vigente que pueden llegar a invalidar o a hacer imposible la fundamentación jurídica y legal de la condición, el reconocimiento y la
declaración de víctima de la Guerra Civil y la Dictadura franquista que, precisamente, persigue la ley, como principal medida reparadora de las violaciones de los derechos humanos cometidos en nuestro país durante el siglo pasado.

El Senador
Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una enmienda al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.

Palacio del Senado, 16
de septiembre de 2022.—Josep Maria Cervera Pinart y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.

ENMIENDA NÚM. 521

De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)

El Senador Josep Maria
Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional octava.

ENMIENDA

De
modificación.




Texto que se propone:

Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.

1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y
que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del
artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad
por casarse con extranjeros o no pudieron transmitir la nacionalidad por razón de genero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su
nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. (…)

JUSTIFICACIÓN

Se añade al 1a el supuesto de
mujer que no transmitía la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 lo cual discriminaba a sus hijos y nietos.