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BOCG. Senado, apartado I, núm. 366-3302, de 19/07/2022
cve: BOCG_D_14_366_3302 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por
la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
Texto remitido por el Congreso de los Diputados
(Corrección de errores)
621/000055
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.84, Núm.exp. 121/000084)



Comunicada por el Congreso
de los Diputados una corrección de errores relativa al texto aprobado por esa Cámara sobre el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de
la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de
reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)
(Núm. exp. 621/000055) se inserta a continuación la citada corrección, entendiéndose hecha al texto remitido por el Congreso de los Diputados (BOCG, Senado, núm. 360, de fecha 4 de julio de 2022).

En la página 47, en el Artículo 37 ter,
apartado 1, primer párrafo:

Donde dice:

«1. Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultare que el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones a que se refiere el artículo
anterior, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando la remisión telemática al “Boletín Oficial del Estado” para su
publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único.»

Debe decir:

«1. Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultare que el deudor se encuentra en cualquiera de las
situaciones a que se refiere el artículo anterior, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando la remisión telemática al “Boletín
Oficial del Estado” para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del
pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes
extremos:»

Palacio del Senado, 18 de julio de 2022.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.