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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas. Texto remitido por el Congreso de los Diputados (Corrección de errores) 621/000056 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.76, Núm.exp.
121/000075)
Comunicada por el Congreso de los Diputados una corrección de errores relativa al texto aprobado por esa Cámara sobre el En la página 31, en el artículo 9, apartado Uno, que modifica el artículo segundo de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad Donde dice: «… elaborará un informe sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales, que permita analizar los resultados y la eficacia de la presente Debe decir: «… elaborará un informe sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales, que permita analizar los resultados y la eficacia de la presente Ley.» En la Donde dice: «En tal caso los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o Debe decir: «En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando En la página 63, en la disposición final Donde dice: «La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, a excepción del capítulo V que entrará en vigor a partir del 10 de Debe decir: «La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su Palacio del Senado, 18 de julio de 2022.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
Proyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas (Núm. exp. 621/000056), se inserta a continuación la citada corrección, entendiéndose hecha al texto remitido por el Congreso de los Diputados (BOCG, Senado, núm. 361, de fecha 8 de julio
de 2022).
en las operaciones comerciales:
uno y dos.»
página 32, en el Artículo 10, apartado Dos, que modifica el artículo 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán
aportar solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
…»
se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante
justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, ...»
octava «Entrada en vigor»:
noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de
aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de
la excepción comunitaria al artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido».
publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, a excepción del capítulo V que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales que
producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos
a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al
sistema común del impuesto sobre el valor añadido».