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BOCG. Senado, apartado I, núm. 365-3254, de 18/07/2022
cve: BOCG_D_14_365_3254 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.
Enmiendas (Corrección de errores)
621/000050
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.62, Núm.exp. 121/000062)



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 50, de supresión, a la Disposición
final cuarta.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

Palacio del Senado, 4 de julio de 2022.

La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 127, de
modificación, a Todo el Proyecto de Ley.

Debe decir:

Todo el Proyecto de Ley.

De modificación.

En todas las disposiciones que hacen referencias a «víctimas».

Se propone la modificación de todas las referencias a
«víctima» en la ley, para ser reemplazada por la expresión «víctima y/o superviviente», excepto las referidas a disposiciones de carácter penal.

JUSTIFICACIÓN

Desde organismos internacionales de Naciones Unidas, así como desde la
academia y sociedad civil, a nivel internacional, se privilegia el uso de la expresión víctima / superviviente, para hacer referencia a las personas que han sufrido cualquier forma de vulneración de sus derechos humanos. La expresión superviviente,
en particular, permite poner énfasis en la capacidad de quienes han estado en esas situaciones y han sobrevivido a ellas, mientras la expresión víctima a menudo es percibida social y emocionalmente como desempoderadora y paralizadora.

La
inclusión de las dos expresiones facilita que las diversas experiencias y percepciones de quienes han estado en tales situaciones puedan sentirse reflejadas en la normativa y en las respuestas institucionales, a la vez que facilitar que desde las
administraciones y servicios públicos se adopten perspectivas más amplias para comprender la diversidad de estas experiencias.

Asimismo, tratándose de una ley orgánica que va más allá de las respuestas penales a las violencias sexuales
(normativa en la que es frecuente el uso de las expresiones «víctima» o persona «ofendida» por el delito), y garantiza derechos especialmente a las mujeres, resulta valioso utilizar un lenguaje más adecuado a una perspectiva de derechos.

Se
mantiene la expresión «víctima» únicamente en las disposiciones que hacen referencia a los procedimientos y normas penales.

Palacio del Senado, 11 de julio de 2022.

La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), formula la
siguiente corrección de errores a la enmienda número 128, de adición, a Todo el Proyecto de Ley.

Debe decir:

Todo el Proyecto de Ley.

De adición.

En todas las disposiciones que hacen referencias a «mujeres, niñas y
niños».

Se propone la adición de «y adolescentes» en todas las disposiciones de la ley que hacen referencia a mujeres, niñas y niños.

JUSTIFICACIÓN

Es importante la inclusión expresa de las y los adolescentes en el texto de la
ley, puesto que son una parte de la población especialmente expuesta a estas formas de violencias, y en la cual sus consecuencias a largo plazo pueden ser también muy severas.

Palacio del Senado, 11 de julio de 2022.

La Senadora Sara
Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 133, de modificación, al Artículo 3.

Debe decir:

De modificación.

Art 3.1 (TÍTULO PRELIMINAR, Disposiciones generales)


Se propone la siguiente modificación del Art. 3.1 PRIMER PÁRRAFO (RESTO IGUAL) del proyecto, que queda redactado como sigue:

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación objetivo de esta ley orgánica
comprende, las violencias sexuales, entendidas como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital, sin perjuicio del
momento en que se hubieran producido. Se considera incluido en el ámbito de aplicación, a efectos estadísticos y de reparación, el feminicidio sexual, entendido como homicidio de las muertes de mujeres y niñas vinculadoas a conductas definidas en
el siguiente párrafo como violencias sexuales.

[…]

JUSTIFICACIÓN

En primer lugar, se incluye una frase para hacer referencia expresa a los casos en que las violencias sexuales han ocurrido tiempo antes de que la persona
recurra a los servicios previstos en la ley. En muchos casos, las violencias sexuales sólo son reveladas por quienes las han sufrido años después de que hayan ocurrido, y tales casos requieren ser visibilizados también en las políticas públicas y
los recursos especializados de que se dispone.

En segundo lugar, la inclusión de los casos en que las violencias sexuales llevan a la muerte de las mujeres es muy importante, tanto a efectos estadísticos como de reparaciones. Estos casos,
sin embargo, no se limitan a los feminicidios sexuales, sino también a los suicidios de mujeres (ya reconocidos dentro de las violencias machistas en la legislación catalana, por ejemplo) vinculados a violencias sexuales, como ha ocurrido también en
nuestro país, por ejemplo, en casos de violencias sexuales digitales que pueden tener un efecto devastador en la vida de mujeres y adolescentes, considerando la amplificación del daño que se produce en el ámbito digital.

Al incluir la frase
«los casos de muertes de mujeres y niñas», como se propone, se consigue incluir ambos supuestos, homicidios y suicidios.

Palacio del Senado, 11 de julio de 2022.

La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), formula la
siguiente corrección de errores a la enmienda número 134, de modificación, al Artículo 3.

Debe decir:

De modificación.

Art 3.2 (TÍTULO PRELIMINAR, Disposiciones generales)

Se propone la siguiente modificación del
Art. 3.2 del proyecto, que queda redactado como sigue:

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

2. La presente ley orgánica es de aplicación a las mujeres, niñas, niños y adolescentes que hayan sido víctimas o supervivientes de
violencias sexuales en España, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa; o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española. Los varones que hayan sufrido estas violencias en la infancia podrán acceder a los
servicios de atención y reparación aun cuando lleguen a la mayoría de edad.

En los casos de víctimas o supervivientes españolas que se encuentren en el extranjero, se podrá a estos efectos recabar la asistencia de embajadas y oficinas
consulares prevista en el artículo 51, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, respecto a la competencia de los tribunales españoles.

JUSTIFICACIÓN

Como se ha
señalado, es necesaria la inclusión expresa de las y los adolescentes en el texto de la ley, puesto que son una parte de la población especialmente expuesta a estas formas de violencias, y en la cual sus consecuencias a largo plazo pueden ser
también muy severas.

Por otro lado, es necesario considerar que, en determinadas formas de violencias sexuales comprendidas en la ley, como las mutilaciones genitales femeninas, normalmente se cometen fuera del territorio español y sus
víctimas son niñas residentes en España, pero en muchos casos no son españolas. Por ello, no se puede restringir los derechos establecidos en la ley a los casos ocurridos en el territorio del estado ni a víctimas/supervivientes españolas.


Asimismo, es imprescindible asegurar que los varones que hayan sufrido violencias sexuales en la infancia continuarán pudiendo acceder a los servicios previstos en esta ley, a pesar de ser mayores de edad. La respuesta a las violencias sexuales
sufridas en la infancia no puede estar limitada a dicho periodo de tiempo, considerando que a menudo las personas ni siquiera consiguen verbalizar o expresar las experiencias vividas sino hasta años más tarde, o incluso en la adultez.

Palacio
del Senado, 11 de julio de 2022.

La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 139, de adición, al Artículo 22.

Debe decir:

De adición.

Art 23
(TÍTULO III Formación)

Se propone la siguiente adición al Art. 23 del proyecto, quedando redactado el Art. 23.4 de la siguiente manera:

Artículo 23. Garantía de especialización profesional a través de la formación.


(…)

4. Los poderes y administraciones públicas, en los ámbitos de su competencia, recabarán y publicarán regularmente datos estadísticos sobre los niveles de formación profesional que se hayan alcanzado en los diversos
sectores, y evaluarán su calidad e impacto.

JUSTIFICACIÓN

La formación debe ser objeto de seguimiento y evaluación periódicos, a fin de permitir la evaluación de su alcance e impacto.

Palacio del Senado, 11 de julio de 2022.


La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 141, de modificación, al Artículo 31.

Debe decir:

De modificación.

Art 32 (TÍTULO III Formación)


Se propone la siguiente modificación del Art. 32 del proyecto, que queda redactado como sigue:

Artículo 32. Medidas relativas a la evaluación, verificación y acreditación de centros y de títulos universitarios

1. En
las actividades de evaluación, verificación y acreditación de planes de estudios de títulos universitarios se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de lo previsto en este título.

2. La ausencia de los contenidos en materia de
igualdad de género y de prevención y erradicación de las violencias sexuales sin justificación apropiada podrá dar lugar a un informe desfavorable del correspondiente órgano de verificación o evaluación.

3. Las universidades deben
incluir contenidos formativos específicos en materia de violencia machista establecerán un itinerario formativo en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, evaluable y
acreditable por las autoridades competentes a nivel estatal y autonómico, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o la autoridad competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional o, en su caso, órganos competentes
de las comunidades autónomas, en los planes de estudios de las titulaciones de grado, máster y doctorado, en los estudios que pueden tener más impacto en el cumplimiento de los objetivos de la presente ley conducentes a la obtención de títulos
universitarios oficiales en los que resulte coherente conforme a las competencias inherentes a los mismos.

JUSTIFICACIÓN

Tal como se ha señalado en enmiendas precedentes, deben respetarse las competencias autonómicas en la materia,
como es el caso de Cataluña.

Asimismo, tendrá un mayor impacto en la formación universitaria la incorporación obligatoria de los contenidos relativos a violencias machistas en todos los planes de estudios, y no establecer un «itinerario
formativo» separado, que tendría un carácter eminentemente optativo.

Palacio del Senado, 11 de julio de 2022.

La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 142,
de modificación, al Artículo 32.

Debe decir:

De modificación.

Art 33 (TÍTULO IV, Derecho a la asistencia integral especializada y accesible; CAPÍTULO I, Alcance y garantía del derecho)

Se propone la siguiente
modificación del Art. 33 del proyecto, que queda redactado como sigue:

Artículo 33. El derecho a la asistencia integral especializada y accesible.

1. Todas las personas comprendidas en el apartado 2 del artículo 3 de
esta ley orgánica tienen derecho a la asistencia integral especializada y accesible que les ayude a superar las consecuencias físicas, psicológicas, sociales o de otra índole, derivadas de las violencias sexuales, con independencia del momento en
que se hayan producido. Sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia, este derecho comprenderá, al menos:

JUSTIFICACIÓN

En primer lugar, esta disposición se considera igualmente necesario hacer énfasis en que los
recursos existentes no sólo deben atender las violencias recientes, sino también aquellas que se han producido tiempo atrás, eventualmente años. Estos casos requieren tener visibilidad, especialmente al hacer referencia a los derechos que tienen
las personas víctimas y supervivientes de las violencias sexuales.

En segundo lugar, y tal como se ha señalado en enmiendas precedentes, deben respetarse las competencias autonómicas en la materia, en virtud de las cuales las diversas
comunidades autónomas poseen estructuras y modelos de atención a las violencias coordinados a nivel territorial.

Palacio del Senado, 11 de julio de 2022.

La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), formula la siguiente
corrección de errores a la enmienda número 143, de modificación, al Artículo 54.

Debe decir:

De modificación.

Art 55 (TÍTULO VII Derecho a la reparación)

Se propone la siguiente modificación del encabezado y eliminando
el apartado 3 y 4 del artículo 55, que queda redactado como sigue:

Artículo 55. Completa reparación y recuperación y garantías de no repetición.

1. Las administraciones públicas garantizarán las medidas necesarias para
procurar la completa recuperación física, psíquica y social de las víctimas y supervivientes a través de la red de recursos de atención integral previstos en el título IV. Asimismo, promoverán el restablecimiento de su dignidad y reputación, la
superación de cualquier situación de estigmatización y el derecho de supresión aplicado a buscadores en Internet y medios de difusión públicos.

1 bis. Las administraciones públicas, como medida de reparación y en el marco de la
normativa vigente, garantizarán la gratuidad de la matrícula de las titulaciones de grado a las víctimas o supevivientes de violencias machistas.

2. Las administraciones públicas podrán establecer ayudas complementarias destinadas a
las víctimas y supervivientes que, por la especificidad y/o gravedad de las secuelas derivadas de la violencia, no encuentren una respuesta adecuada o suficiente en la red de recursos de atención y recuperación, quienes podrán recibir ayudas
adicionales para financiar los tratamientos sanitarios adecuados, incluyendo los tratamientos de reconstrucción genital femenina, si fueran necesarios.

3. Con el objetivo de cumplir las garantías de no repetición, las administraciones
públicas, en el marco de sus respectivas competencias, impulsarán las medidas necesarias para que las víctimas de violencias sexuales cuenten con protección efectiva ante represalias o amenazas, según lo previsto en el título V.

4. Para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, promoverán programas específicos dirigidos a las personas condenadas por delitos contra la libertad sexual.

JUSTIFICACIÓN

En primer lugar, se introduce un apartado 1 bis), para
incluir también las medidas de reparación que se deben adoptar en el ámbito universitario, como ya se establecen, por ejemplo, en la legislación catalana.




En segundo lugar, el artículo 55 erróneamente considera que las «garantías de no repetición» son las medidas para evitar la reincidencia delictiva, o las amenazas o represalias cometidas por agresores sexuales. Las medidas para evitar
la reincidencia delictiva son muy relevantes como medidas de prevención de las violencias sexuales, y por eso se propone la introducción de un nuevo artículo 16 en la ley (enmienda 16) donde quedan expresamente incluidas, dentro del capítulo
dedicado la prevención.

Las «garantías de no repetición», por el contrario, tal como han sido desarrolladas en el derecho internacional de los derechos humanos, se refieren a todas las medidas que deben adoptar los poderes públicos, para que
las violaciones de derechos humanos no se repitan. No se trata, por tanto, de impedir la reiteración de conductas delictivas por personas determinadas, sino de hacer efectivas las transformaciones profundas que se deben promover en las sociedades
para evitar que las violaciones de derechos se produzcan. En ese sentido, la propia ley, así como su implementación y evaluación regular constituirán medidas para hacer efectivas las garantías de no repetición, que obligan a los estados y las
instituciones públicas, y no están relacionadas con la reincidencia individual.

Siendo medidas no restringidas al ámbito penal, se incluye la expresión «víctimas y supervivientes» para hacer referencia a sus derechos en esta materia.


Finalmente, las medidas para dar protección ante amenazas y represalias se incluyen en el artículo 45.

Palacio del Senado, 11 de julio de 2022.

La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), formula la siguiente corrección
de errores a la enmienda número 144, de modificación, al Artículo 59.

Debe decir:

De modificación.

Art. 60 (TITULO VIII, Medidas para la aplicación efectiva de la ley orgánica)

Se propone la siguiente modificación del
art. 60 del proyecto, que queda redactado como sigue:

Artículo 60. Estrategias estatales y autonómicas Nacional de prevención y respuesta a las violencias machistas.

1. Las Estrategias Nacional estatales y autonómicas de
prevención y respuesta a las violencias machistas constituyen el los instrumentos para el impulso, desarrollo y coordinación de las políticas y los objetivos generales establecidos en esta ley orgánica.

2. Corresponderá a la
Conferencia Sectorial de Igualdad y los organismos de las comunidades autónomas competentes en este ámbito su preparación, seguimiento y evaluación, garantizándose la participación de todos los departamentos ministeriales implicados, y las
organizaciones representativas de los intereses sociales afectados en cada una de estas fases. La aprobación de la Estrategia corresponderá al Consejo de Ministros. La Estrategia estatal, que servirá para las comunidades del estado que no
dispongan de una Estrategia propia y cuya aprobación corresponderá al Consejo de Ministros, tendrá carácter cuatrienal y establecerá los mecanismos de evaluación y seguimiento que se determinen.

3. El Estado garantizará la dotación
presupuestaria suficiente para tales estrategias.

JUSTIFICACIÓN

La enmienda propuesta asegura que se consideren debidamente las competencias autonómicas en la materia.

Palacio del Senado, 11 de julio de 2022.

La Senadora
Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 145, de modificación, al Artículo 60.

Debe decir:

De modificación.

Art. 61 (TITULO VIII, Medidas para la aplicación
efectiva de la ley orgánica)

Se propone la siguiente modificación del art. 61 del proyecto, que queda redactado como sigue:

Artículo 61. Mesas estatales y autonómicas de coordinación estatal sobre violencias sexuales.


1. Se crea la Mesa de coordinación estatal sobre violencias sexuales, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, con el fin de servir de cauce de participación a las organizaciones de personas afectadas por este tipo de violencia
referidas en la letra h) del artículo 2 de esta ley, en colaboración con el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. Las comunidades autónomas con competencias sobre esta materia podrán crear órganos análogos en el ámbito de su
territorio.

2. Reglamentariamente, se establecerán su régimen de funcionamiento, competencias y composición, garantizándose, en todo caso, la participación potestativa del conjunto de las administraciones públicas, organizaciones
referidas en la letra h) del artículo 2 de esta ley, de mujeres, personas afectadas, incluyendo a las pertenecientes a los grupos más vulnerables a la discriminación interseccional, y profesionales de reconocido prestigio en el ámbito del
tratamiento de las violencias sexuales.

3. Este órgano deberá participar en la preparación, elaboración, ejecución y evaluación de la estrategia estatal a la que se refiere el artículo 60, en la que también podrán participar los
órganos que creen las comunidades autónomas.

JUSTIFICACIÓN

La enmienda propuesta asegura que se consideren debidamente las competencias autonómicas en la materia.

Palacio del Senado, 11 de julio de 2022.

La Senadora Sara
Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 146, de modificación, a la Disposición final tercera.

Debe decir:

De modificación.

Disposición final tercera. (Modificación
de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad).

Se propone la siguiente modificación a la Disposición final tercera del proyecto de ley, en los siguientes términos:

Disposición final tercera. Modificación de la
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Se modifica el PRIMER párrafo DEL APARTADO a) del artículo 3, que quedará redactado como sigue:

«a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los
valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres, niñas, niños o adolescentes de
forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de
nuestro ordenamiento coadyuvando a generar las violencias a que se refieren la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.


SE SUPRIME EL SIGUIENTE PÁRRAFO

Asimismo, se entenderá incluida en la previsión anterior cualquier forma de publicidad que coadyuve a generar violencia o discriminación en cualquiera de sus manifestaciones sobre las personas menores de
edad, o fomente estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico o por razones de discapacidad.»

JUSTIFICACIÓN

La enmienda propuesta asegura la inclusión de niñas, niños y adolescentes en la
prohibición del uso vejatorio de su imagen.

Palacio del Senado, 11 de julio de 2022.

La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 151, de modificación, a la
Disposición final decimonovena.

Debe decir:

De modificación.

Disposición final vigesimosegunda. (Fondo de bienes decomisados por delitos contra la libertad sexual)

Se propone la modificación de la Disposición final
vigesimosegunda del proyecto de ley, que queda redactada de la siguiente manera:

Disposición final vigesimosegunda. Fondo de Reparación para víctimas y supervivientes bienes decomisados por delitos contra la libertad sexual.

En
el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley orgánica, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley por la que se cree y se regule un Fondo de Reparación para víctimas y supervivientes de bienes decomisados por
delitos contra la libertad sexual destinado a financiar las medidas de reparación a las víctimas y supervivientes previstas en el título VII de esta ley.

JUSTIFICACIÓN

El proyecto, que pretende garantizar los derechos de las víctimas y
supervivientes de la violencia sexual, no puede limitar la creación de un fondo de reparación en base a ciertos bienes decomisados —más aun considerando que en muchos casos los delitos contemplados en la ley no son denunciados o, debido a
múltiples razones, no terminan en condena. El derecho a la reparación debe comprometer fondos públicos, y no puede depender del mayor o menor entidad de los decomisos practicados en determinados delitos.

Palacio del Senado, 11 de julio
de 2022.

La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), formula la siguiente corrección de errores a la enmienda número 152, de modificación, a la Disposición final vigésima.

Debe decir:

De modificación.


Disposición final vigesimotercera (Modificaciones reglamentarias).

Se propone la modificación de la Disposición final vigesimotercera del proyecto de ley, que queda redactada de la siguiente manera:

Disposición final
vigesimotercera. Modificaciones reglamentarias.

El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, procederá a la modificación del Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la
libertad sexual, aprobado por Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo.

En el plazo mencionado en el apartado anterior, el Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán su normativa a las previsiones
contenidas en los preceptos de carácter orgánico de la presente ley orgánica.

JUSTIFICACIÓN

La enmienda propuesta asegura que se consideren debidamente las competencias autonómicas en la materia.

Palacio del Senado, 11 de julio
de 2022.