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BOCG. Senado, apartado I, núm. 358-3232, de 29/06/2022
cve: BOCG_D_14_358_3232 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.
Enmiendas
624/000014
(Congreso de los Diputados, Serie B,
Num.179, Núm.exp. 122/000154)



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.

Palacio del Senado, 27 de junio de 2022.—El
Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 1

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

RETIRADA

ENMIENDA NÚM. 2

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

RETIRADA


ENMIENDA NÚM. 3

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

RETIRADA

ENMIENDA NÚM. 4

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de la Disposición adicional primera con la siguiente
redacción:

«Disposición adicional primera.

El Gobierno, en el plazo de seis meses, impulsará las reformas necesarias en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y, en su caso, en la Ley de enjuiciamiento civil, para la aprobación de un procedimiento extrajudicial ágil y de un procedimiento judicial civil rápido, con las
máximas garantías y con el menor coste para las víctimas, que sean el cauce para la tramitación de las reclamaciones de resarcimiento por responsabilidad civil por daños causados en siniestros en los que intervengan vehículos a motor, ciclomotores o
vehículos de movilidad personal, que no lleven aparejada responsabilidad penal.»

JUSTIFICACIÓN

Ofrecer los instrumentos civiles adecuados, extrajudiciales y judiciales, para las reclamaciones de daños evitando la improcedente
utilización de tipos penales para conseguir la agilidad precisa, atendiendo con ello al interés de las víctimas sin abusar de la tipificación penal que ha de seguir siendo última ratio.

Una vez aprobadas las reformas civiles a las que se hace
referencia en esta enmienda a la Proposición de Ley Orgánica se debería modificar el artículo 152.2 del Código Penal suprimiendo el tenor literal «[...] a que se refiere el artículo 147.1, será castigado con la pena de multa de un mes, y si se
causare las lesiones [...]».

ENMIENDA NÚM. 5

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de la Disposición adicional segunda con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda.

El Gobierno, antes
de un año, tramitará una reforma del Código Penal en la que proceda a la revisión de tipos y condenas, así como la incorporación de los nuevos tipos que se consideren necesarios, buscando la mayor proporcionalidad y coherencia en el conjunto del
Código.»

JUSTIFICACIÓN

Resulta imprescindible proceder a una revisión de conjunto del Código Penal para eliminar incoherencias y desproporción en el tratamiento de las penas que reformas parciales muy atomizadas han generado.

El
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción
de vehículos a motor o ciclomotor.

Palacio del Senado, 27 de junio de 2022.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 6

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la supresión del tercer párrafo de la
Exposición de motivos que da comienzo con la siguiente expresión: «Sin perjuicio de todo ello, tras la reforma [...]».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 7

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la supresión del
quinto párrafo de la Exposición de motivos que da comienzo con la siguiente expresión: «Vemos pues que la reforma [...]».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 8

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la adición
de un nuevo párrafo al final de la Exposición de Motivos, con la siguiente redacción:

«La presente Ley Orgánica tiene dos disposiciones adicionales. Mediante la primera de estas disposiciones se insta al Gobierno a regular un procedimiento
extrajudicial ágil y un procedimiento judicial civil rápido, con las máximas garantías y con el menor coste para las víctimas de la siniestralidad vial, ofreciendo los instrumentos civiles adecuados, extrajudiciales y judiciales, para las
reclamaciones de daños evitando la improcedente utilización de tipos penales para conseguir la agilidad precisa, atendiendo con ello al interés de las víctimas sin abusar de la tipificación penal que ha de seguir siendo última ratio. En la segunda
de las disposiciones adicionales se insta al Gobierno a proceder a una revisión de conjunto del Código Penal para eliminar posibles incoherencias y desproporciones en el tratamiento de las penas que reformas parciales muy atomizadas han podido
generar.»

JUSTIFICACIÓN

En congruencia con las enmiendas al articulado.