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BOCG. Senado, apartado I, núm. 339-3090, de 30/05/2022
cve: BOCG_D_14_339_3090 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (procedente del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de
octubre).
Enmiendas
621/000048
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.73, Núm.exp. 121/000073)



El Grupo Parlamentario
Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el
contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (procedente del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre).

Palacio del Senado, 25 de mayo de 2022.—La Portavoz, Mirella Cortès Gès.

ENMIENDA NÚM. 1

Del
Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional nueva.

Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

Las obras que den lugar a la aplicación de alguna de las
deducciones contenidas en la presente Ley, no tendrán la consideración de obras de mejora a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, relativo a la elevación de
renta por mejoras.

JUSTIFICACIÓN

Los objetivos de rehabilitación edificatoria y mejora de la eficiencia energética son necesarios y compartidos. Sin embargo, el ahorro fiscal no es la única forma de perseguirlos. En cualquier caso,
en lo que respecta a los propietarios de fincas en situación de arrendamiento urbano, incluso aceptando el uso de la incentivación fiscal, resulta claro que, si las arcas públicas asumen parte del coste de las reformas por medio de la deducción,
estas mejoras no pueden ser repercutidas en el arrendatario. De esta forma resulta necesario impedir que las obras que apliquen las deducciones contenidas en esta ley puedan aplicar un aumento de rentas por mejoras. Menos aún, ante la situación de
emergencia en el derecho al acceso a la vivienda que estamos sufriendo.

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan 9 enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (procedente del Real
Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre).

Palacio del Senado, 25 de mayo de 2022.—José Luis Muñoz Lagares, María Ponce Gallardo y Miguel Sánchez López.

ENMIENDA NÚM. 2

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María
Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

Texto que se propone:

Modificación del apartado 4 de la «Disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora de la
eficiencia energética de viviendas.», introducida por el apartado 1.2:

«4. No darán derecho a practicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a
una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. En ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones previstas en los
apartados 1 y 2 anteriores. Tampoco tales deducciones resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de
la deducción recogida en el apartado 3 de esta disposición.

La base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia
bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su
caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas
mediante entregas de dinero de curso legal.

A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos
técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética, elaboración
del Libro del Edificio Existente, y cualquier otro documento encargado y emitido por el técnico competente, como el Libro del Edificio Existente. En todo caso, no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o
sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente a que se refiere el
apartado 3 anterior, vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios a las que se refiere el párrafo anterior, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.


JUSTIFICACIÓN

Se propone una redacción más omnicomprensiva de los supuestos de certificación y documentación asociados a la rehabilitación de edificios.

ENMIENDA NÚM. 3

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María
Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Se añade un nuevo apartado 7 a la «Disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora de la eficiencia
energética de viviendas.», introducida por el apartado 1.2, con el siguiente tenor literal:

«7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los contribuyentes podrán optar, alternativamente a la aplicación directa de la
deducción en la declaración de su impuesto personal, por alguna de las siguientes posibilidades:

a) Solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el abono del importe de la deducción de forma anticipada, en la forma que
reglamentariamente se establezca. En este caso, el importe a satisfacer directamente al contribuyente será del 50 % de la deducción en la cuota a que tuviera derecho.

b) Ceder el derecho a la deducción al proveedor que hubiera efectuado los
correspondientes trabajos o servicios. En este caso, el proveedor deberá aplicar una reducción en el pago de su factura equivalente al 110 % importe de la deducción a la que tendría derecho el contribuyente, sin perjuicio de su contabilización por
su importe íntegro, antes de la reducción. En todo caso, será preciso que el proveedor consienta la cesión del derecho a la deducción como forma de pago parcial de su factura. La cesión del derecho a la deducción se realizará por el mismo 110 %
del importe de la misma, y estará sujeta a la autorización previa por la Agencia Tributaria.

El derecho a la deducción, una vez cedido al proveedor se instrumentará en el correspondiente certificado, emitido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, y será libremente transmisible a terceros, sin compromiso o pacto de recompra, implícito o explícito, en los términos que reglamentariamente se determinen. A este certificado se le denominará “Ecobonus”.


El cesionario del derecho podrá aplicar la deducción en la cuota íntegra de su impuesto personal, sin que le sean de aplicación los límites en base máxima establecidos en los apartados anteriores, en la declaración correspondiente a su Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre Sociedades, según proceda, del ejercicio de adquisición del certificado, siempre que fuera titular del mismo a la fecha de devengo del impuesto. El certificado de cesión no podrá dar lugar a
deducción en cuota en su titular para aquellos ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2024, ni tampoco dará derecho a la deducción en cuota en dos sujetos pasivos distintos.

c) Aplicar el importe de la deducción por quintas
partes, en el ejercicio de finalización de los trabajos y los cuatro siguientes, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 anteriores en relación con la fecha de expedición del certificado, a los efectos de la fecha de aplicación de
la deducción.

En este supuesto, la deducción será igual al 110 % de la que correspondería según lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, imputándose en cada ejercicio un 22 % de la misma.

La opción del
contribuyente por alguna de las posibilidades previstas en los números 1.º y 2.º anteriores, supondrá su renuncia a la aplicación de la deducción en cuota de su declaración por el impuesto en los términos establecidos en los Apartados 1 a 6 de este
artículo.»

JUSTIFICACIÓN

La enmienda persigue conseguir una máxima efectividad de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, prevista en la Disposición Adicional Quincuagésima de la Ley del IRPF,
estableciendo mecanismos de flexibilización y movilización de la misma.

Con carácter general, debe señalarse que la aplicación de deducciones en cuota en el IRPF puede ser ineficaz en los casos de aquellos contribuyentes con rentas bajas,
con cuotas íntegras que podrían ser insuficientes para absorber la deducción, o incluso sin cuota o sin obligación de declarar, lo que redundaría en la pérdida del derecho a la deducción de forma irremisible.

Con la enmienda se introducen
diversas fórmulas de monetización de la deducción, ya contrastadas en el Derecho comparado, y que podrían permitir dotar de verdadera eficacia a la aplicación de aquélla, de forma que se dinamice la actividad de mejora de la eficiencia energética de
las viviendas, que es el verdadero objetivo de esta Disposición Adicional.

Entre las fórmulas que se proponen, se encuentran el abono directo de la deducción (al igual que en la actualidad ocurre con la deducción por maternidad), su cesión al
proveedor, y de éste, a terceros, o el fraccionamiento de la deducción en cinco plazos iguales.

En el segundo caso, el más novedoso de la propuesta, se habilita la posibilidad de movilizar el crédito de impuesto permitiendo su instrumentación
y movilización a través de un certificado, que se denominará «ecobono», que sería susceptible de cesión a terceros, en un mercado abierto, al igual que ocurre en la actualidad en Italia. De esta forma se lograría una plena efectividad de la
deducción, al mismo tiempo que, con este mecanismo, se evitaría la salida directa de caja del Tesoro Público.

Es por ello mismo que, en el caso del abono directo de la deducción, se propone una reducción del importe de la deducción al 50 % de
su importe original, como fórmula para hacer más atractivas las otras posibilidades previstas en la norma, en especial la de su cesión a terceros, para la que se prevé un «bonus» adicional, incrementando el derecho a la deducción hasta un 110 % de
su importe original. Lo mismo se establece para el supuesto de fraccionamiento en cinco ejercicios por el sujeto pasivo, facilitándose así su absorción en las cuotas del impuesto personal.

Con esta propuesta se conjuga la necesidad de apoyar
a los hogares más desfavorecidos con la apuesta por un relanzamiento económico más ecológico y más sostenible, en el marco de las actuaciones de protección medioambiental. Asimismo, se incentiva la renovación de las infraestructuras energéticas del
parque inmobiliario, tan necesaria en todo el país, pero principalmente en aquellas zonas más desfavorecidas, ayudando a combatir la pobreza energética bajo los mandatos de la economía verde, al tiempo que se establece, por la vía del certificado
«ecobono», un aliciente para la realización de estos trabajos dentro del circuito oficial de la economía de bienes y servicios, desincentivándose así la actividad sumergida, incluso en aquellos casos de pequeño importe.

ENMIENDA NÚM. 4


De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Artículo 3 bis
(nuevo). Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se introducen las siguientes modificaciones al texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Uno. El apartado 74.5 queda redactado como sigue:

«Artículo 74. Bonificaciones potestativas.

[…]

5. Las
ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de:

a) Hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles que acrediten la consecución de una calificación energética A y además acrediten la instalación de
sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, eólica, geotérmica o cualquier otra fuente de producción de energía in situ no emisora de CO2.

b) Hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto
para los bienes inmuebles que, además de acreditar la consecución de una calificación energética A, acrediten la obtención de una certificación energética internacional independiente o sello de sostenibilidad.

Los demás aspectos sustantivos y
formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal.»

JUSTIFICACIÓN

El desarrollo de la producción de energía renovable en las últimas décadas ha pertido abrir el abanico de opciones para la mejora de la eficiencia
energética de los edificios, no siendo razonable limitarse a la energía proveniente del sol. Por otra parte, con el fin de incentivar una mayor eficiencia, se propone hacer la bonificación progresivamente mayor según mayor sea también la eficiencia
energética alcanzada.

ENMIENDA NÚM. 5

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD)
y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
propone:

Artículo 3 bis (nuevo). Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se introducen las siguientes modificaciones al texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Dos. La letra 103.2 b) queda redactada como sigue:

«b) Una bonificación de hasta el 50 por ciento a
favor de las construcciones, instalaciones u obras que acrediten la consecución de una calificación energética A y acrediten la instalación sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, eólica, geotérmica o
cualquier otra fuente de producción de energía in situ no emisora de CO2.

Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que, además de acreditar la consecución de una calificación energética
A, acrediten la obtención de una certificación energética internacional independiente o sello de sostenibilidad.

La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refiere este apartado se
establecerá en la ordenanza fiscal. Entre otras materias, la ordenanza fiscal determinará si todas o algunas de las citadas bonificaciones son o no aplicables simultáneamente.»

JUSTIFICACIÓN

En concordancia con el resto de
enmiendas.

ENMIENDA NÚM. 6

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el
Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
propone

Artículo 3 bis (nuevo). Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se introducen las siguientes modificaciones al texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Tres (nuevo). Se añade una nueva sección Sección 4.ª bis «Contribuciones PACE» al Capítulo II «Tributos propios» del
Título II «Recursos de los municipios» en los siguientes términos:

«Sección 4.ª bis. Contribuciones PACE

Artículo 58 bis. Contribuciones PACE.

1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta
ley, podrán establecer contribuciones especificas destinadas a la devolución, por los propietarios de los inmuebles, de los préstamos obtenidos dentro de un sistema de financiación PACE para la realización en los mismos de mejoras de eficiencia
energética y/o uso de fuentes de energía renovable.

2. Estas contribuciones tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario y se denominan Contribuciones PACE.




Artículo 58 ter. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Contribuciones PACE la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes inmuebles como consecuencia de la
realización de mejoras de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable.

Artículo 58 quater. Base Imponible.

La base imponible de las Contribuciones PACE está constituida por el importe total del préstamo
obtenido dentro de un sistema de financiación PACE para la realización en el inmueble de mejoras de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable.

Artículo 58 quinquies. Mejoras de Eficiencia Energética y/o uso de
fuentes de energía renovable

Tendrán la consideración de mejoras de eficiencia energética, aquellas que generan ahorros medibles en el consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del
edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.


Artículo 58 sexies. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de las contribuciones PACE

a) las personas físicas y jurídicas que ostenten en cada momento la propiedad del inmueble conforme a la normativa aplicable,

b)
comunidades de propietarios y demás entidades que hayan solicitado un préstamo dentro del sistema de financiación PACE, y que resulten beneficiadas por la realización de mejoras de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable en el
inmueble de su titularidad.

Artículo 58 septies. Sujeto beneficiario. Convenio de financiación PACE

1. Son sujetos beneficiarios de las contribuciones PACE las entidades financieras y demás sujetos específicamente
habilitados para otorgar préstamos dentro de un sistema de financiación PACE, que hubieran otorgado un préstamo al inmueble respecto del que se impone la contribución PACE.

2. Las entidades locales deberán suscribir con cada sujeto
beneficiario un convenio de financiación PACE en el que se determinará la forma de ingreso de las cantidades obtenidas como consecuencia del cobro de la Contribución PACE.

3. Los convenios previstos en el apartado anterior quedan
excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 58 octies. Cuota y devengo

La cuota de la contribución especial será una cantidad fija que se determinará,
en función de la base imponible, en la correspondiente ordenanza fiscal y de acuerdo con lo acordado en el contrato de préstamo suscrito en el marco del Sistema de Financiación PACE entre el financiador y el titular del inmueble.

La
contribución especial se devenga en el momento en que se hayan realizado en los inmuebles sujetos a un sistema de financiación PACE las obras de mejora de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable. Por medio de la
correspondiente ordenanza fiscal se determinarán los años de duración de la contribución especial, el plazo para su exacción, el porcentaje o importe a recaudar sobre la base de lo acordado en el contrato de préstamo suscrito el marco del Sistema de
Financiación PACE.

Artículo 58 nonies. Imposición y ordenación

La exacción de las Contribuciones PACE precisará de la previa adopción del acuerdo de imposición que revestirá la forma de ordenanza.

El acuerdo de imposición
se adoptará de manera individual para cada inmueble que se acoja al Sistema de Financiación PACE y requerirá que previamente se haya suscrito un acuerdo de financiación que revista las características legal y reglamentariamente exigidas para
encuadrarse dentro del Sistema de Financiación PACE.»

Cuatro (nuevo). El artículo 20.6 queda redactado en los siguientes términos:

«6. Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la
prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no
tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.

En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de los servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía
mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado, así como las exigidas en el marco de una financiación PACE en los términos previstos en los artículos 58 bis a 58 octies de la
presente Ley. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de
dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas.»

JUSTIFICACIÓN

En
consonancia con el resto de enmiendas, se valora esta enmienda para complementar y articular las modificaciones legales que habiliten los fines descritos en la enmienda referida sobre el «Programa de financiación de Eficiencia energética en
edificios».

ENMIENDA NÚM. 7

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el
Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 5.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
propone:

«Artículo 6 (nuevo). Hipoteca de Eficiencia energética.

1. La Hipoteca de Eficiencia energética se define como una garantía real establecida sobre un bien, susceptible de inscripción registral, con la finalidad
de preservar el reembolso de una financiación relacionada con un proyecto de inversión en rehabilitación de edificios de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable, y exclusivamente por el importe destinado al mismo, que comprende
la adquisición, construcción o reforma del inmueble o conjunto de inmuebles objeto del Proyecto.

Se habilita al Gobierno para que, mediante real decreto, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la definición y certificación de
proyecto de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable, así como la adecuada implementación de este artículo 38, teniendo en cuenta el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que,
en su momento, esté vigente.

2. La Hipoteca de Eficiencia energética gozará de los privilegios de los créditos refaccionarios en cuanto a la posibilidad de su anotación preventiva telemática en el registro de la propiedad, sin
necesidad de otorgamiento de escritura pública.

Se podrá solicitar la conversión de la anotación en inscripción definitiva con efectos ejecutivos desde la fecha de su anotación preventiva, en cualquier momento durante la vigencia de la
financiación, a instancias del prestamista, y dicha conversión estará exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

3. La anotación preventiva de la Hipoteca de Eficiencia energética deberá venir acompañada, para su inscripción
registral, de la certificación sobre la idoneidad del proyecto financiado.

4. Podrán solicitar anotación preventiva de sus respectivos derechos en el Registro correspondiente el acreedor de una Hipoteca de Eficiencia energética, desde
el momento en que se suscriba el contrato de financiación de que se trate.

5. El acreedor de una Hipoteca de Eficiencia energética podrá exigir anotación sobre la finca gravada por las cantidades que anticipe, de una vez o de forma
sucesiva, presentando el contrato formalizado con el deudor.»

JUSTIFICACIÓN

El propósito de esta enmienda es facilitar las condiciones de financiación de las actuaciones de eficiencia energética en el caso de particulares en su
vivienda, de tal modo que se asemejen las condiciones del crédito para estas actuaciones a las de la propia hipoteca. De esta manera, se consigue un menor riesgo bancario y por tanto, un acceso mayor a la financiación bancaria por parte de los
particulares.

ENMIENDA NÚM. 8

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el
Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 5.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se
propone:

«Artículo 6 (nuevo). Programa de financiación de eficiencia energética en edificios (PACE).

1. El programa PACE se define como un instrumento financiero para la mejora de la eficiencia energética y/o uso de
fuentes de energía renovable en proyectos de rehabilitación y activos de energía distribuida en el sector edificatorio.

Este Programa es un mecanismo de financiación voluntaria con el objeto de proporcionar a los propietarios de inmuebles
comerciales, residenciales e industriales el acceso a financiación a largo plazo, en proyectos de inversión y rehabilitación de edificios de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable.

2. Los préstamos realizados
bajo este Programa se amortizarán como Prestaciones Patrimoniales de carácter público no tributario (en adelante “Contribuciones PACE”), que se establecen voluntariamente sobre la propiedad del inmueble y se liquidan en los periodos e
importes acordados entre el propietario, prestatario y la Entidad Local responsable.

3. Las Contribuciones PACE se vinculan al título de propiedad del inmueble, conforme al tráfico jurídico mercantil de estos bienes, con las siguientes
características:

a) Cada propietario es responsable sólo del pago de las Contribuciones PACE devengadas durante el periodo en el que ostente la propiedad del inmueble.

b) Cuando se realiza un negocio jurídico sobre la propiedad del
inmueble, la obligación de pago para el saldo remanente del Préstamo PACE se transfiere automáticamente al siguiente propietario.

c) En caso de incumplimiento en las obligaciones de pago de las Contribuciones PACE, el inmueble responderá con
una hipoteca legal tácita sobre el valor del mismo, de modo que el propietario registral, garantizará el pago de las contribuciones PACE devengadas y las relativas a las últimas tres anualidades.

4. Las Entidades Locales, así como las
Comunidades Autónomas, podrán articular voluntariamente la aplicación del Programa PACE en su ámbito territorial a través del desarrollo normativo correspondiente, que deberá incluir todos los elementos esenciales para su administración y gestión,
así como determinar los criterios de elegibilidad y modelo de financiación de los proyectos dentro del Programa.

5. Se habilita al Gobierno para que, mediante real decreto, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la
definición y certificación de proyecto de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable, así como la adecuada implementación de este artículo 37, teniendo en cuenta el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios, que, en su momento, esté vigente.»

JUSTIFICACIÓN

Con el objeto de promover las actuaciones en eficiencia energética, se plantea esta enmienda que introduce los conocidos como «Programas PACE» que ofrecen
soluciones de solvencia para las entidades locales y particulares a la hora de acordar las actuaciones en la materia referida.

ENMIENDA NÚM. 9

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel
Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente
enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De adición.

Texto que se propone:

Disposición Final (nueva). Modificación de la Ley Hipotecaria.

Se modifica la Ley Hipotecaria en los siguientes
términos:

Uno. El artículo 94 queda redactado como sigue:

«Para convertir en inscripción de hipoteca la anotación de crédito refaccionario se liquidará éste, si no fuere líquido, y se otorgará escritura pública.

Las
anotaciones preventivas derivadas de Hipotecas de Eficiencia energética caducarán en la fecha de cancelación de la financiación de la que traen causa. Para convertir en inscripción de hipoteca la anotación derivada de una Hipoteca de Eficiencia
energética se otorgará escritura pública por el importe a esa fecha del saldo vivo de la financiación de la que trae causa, más sus intereses ordinarios, de demora, comisiones y gastos. Esta inscripción, en aras del interés público, estará exenta
del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.»

Dos. El artículo 95 queda redactado como sigue:

«Las cuestiones que se susciten entre el acreedor y el deudor sobre la liquidación del crédito efaccionario, sobre la constitución
de la hipoteca o del crédito para un proyecto de inversión en rehabilitación de edificios de eficiencia energética y/o uso de fuentes de energía renovable, se decidirán en juicio ordinario. Mientras éste se sustancie y termine, subsistirá la
anotación preventiva y producirá todos sus efectos.»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con la enmienda precedente, se valora esta enmienda para complementar y articular las modificaciones legales que habiliten los fines descritos en la
enmienda referida sobre la «Hipoteca de Eficiencia energética».

ENMIENDA NÚM. 10

De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)

El Senador José Luis Muñoz Lagares
(GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA

De
adición.

Texto que se propone:

Disposición Final (nueva). Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se modifica el Artículo 78 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que
queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 78. Hipoteca legal tácita.

1. En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o
presuntos, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas
correspondientes al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación para las Contribuciones PACE o recargos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que hayan sido
aprobados por las Entidades Locales o Comunidades Autónomas para el reintegro de las cuotas del préstamo otorgado dentro del sistema de financiación PACE en relación con bienes inmuebles inscribibles en un registro. En este caso, las entidades
locales tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y a los tres años
inmediatamente anteriores.»

JUSTIFICACIÓN

En consonancia con las enmiendas precedentes, se valora esta enmienda para complementar y articular las modificaciones legales que habiliten los fines descritos en la enmienda referida sobre el
«Programa de financiación de Eficiencia energética en edificios».

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 7 enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (procedente del Real
Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre).

Palacio del Senado, 25 de mayo de 2022.—Jacobo González-Robatto Perote, José Manuel Marín Gascón y Yolanda Merelo Palomares.

ENMIENDA NÚM. 11

De don Jacobo González-Robatto Perote
(GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del apartado II del Preámbulo.




JUSTIFICACIÓN

Se trata de un apartado con una finalidad meramente publicitaria, que no es admisible como parte de la exposición de motivos de una norma legal.

ENMIENDA NÚM. 12

De don Jacobo González-Robatto Perote
(GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del apartado III del Preámbulo.

JUSTIFICACIÓN

Este apartado se
dedica a justificar la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad exigida por el artículo 86 de la Constitución Española para dictar un Decreto-ley. Se considera que no es necesario, al tratarse la iniciativa de un proyecto de ley que,
en su caso, tras ser promulgada y publicada, constituirá una ley ordinaria.

ENMIENDA NÚM. 13

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El
Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Preámbulo.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del párrafo siguiente del apartado IV del Preámbulo:

Asimismo, en el desarrollo de las actuaciones se respetará el principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), así como las condiciones recogidas para la referida inversión C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se corresponde con el
campo de intervención 025bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética» del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica dirigida a eliminar reiteraciones innecesarias, dado que este párrafo contiene la misma idea expresada en el párrafo siguiente.

ENMIENDA
NÚM. 14

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado Dos
del artículo 1.

Su redacción debe decir:

Dos. Se añade una nueva disposición adicional quincuagésima que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora
de la eficiencia energética de viviendas.

1. […]

2. […]

3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo
desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre
de 2023 obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas
en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de
aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética
“A” o “B”, en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.

No darán
derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

[…]

4. No darán derecho a practicar las deducciones previstas en los apartados 1
y 2 anteriores, cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

[…]


5. […]

6. […]

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los contribuyentes podrán optar, alternativamente, a la aplicación directa de la deducción en la declaración de su impuesto
personal, por una de las tres siguientes posibilidades:

a) Solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el abono del importe de la deducción de forma anticipada, en los términos que se establezcan reglamentariamente. En
este caso, el importe a satisfacer directamente al contribuyente será del 50 % de la deducción en la cuota a que tuviera derecho.

b) Ceder el derecho a la deducción al proveedor que hubiera efectuado los correspondientes trabajos o servicios,
en los términos que reglamentariamente se determine.

En este caso, el proveedor deberá aplicar una reducción en el pago de su factura equivalente al importe de la deducción a la que tendría derecho el contribuyente. En todo caso, será
preciso que el proveedor consienta la cesión del derecho a la deducción como forma de pago parcial de su factura. La cesión del derecho a la deducción se realizará por el mismo 110 % del importe de la misma, y estará sujeta a la autorización previa
por la Agencia Tributaria.

El derecho a la deducción, una vez cedido al proveedor se instrumentará en el correspondiente certificado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y será libremente transmisible a terceros, sin
compromiso o pacto de recompra, implícito o explícito, en los términos que reglamentariamente se determinen.

El cesionario del derecho podrá aplicar la deducción en la cuota íntegra de su impuesto personal, sin que le sean de aplicación los
límites en base máxima establecidos en los apartados anteriores, en la declaración correspondiente a su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre Sociedades, según proceda, del ejercicio de adquisición del certificado, siempre
que fuera titular del mismo a la fecha de devengo del impuesto. El certificado de cesión no podrá dar lugar a deducción en cuota en su titular para aquellos ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2024, ni tampoco dará derecho a la
deducción en cuota en dos sujetos pasivos distintos.

c) Aplicar el importe de la deducción por quintas partes, en el ejercicio de finalización de los trabajos y los cuatro siguientes, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3
anteriores en relación con la fecha de expedición del certificado, a los efectos de la fecha de aplicación de la deducción. En este supuesto, la deducción será igual al 110 % de la que correspondería según lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del
presente artículo, imputándose en cada ejercicio un 22 % de la misma.

La opción del contribuyente por alguna de las posibilidades previstas en los apartados a y b anteriores, supondrá su renuncia a la aplicación de la deducción en cuota de su
declaración por el impuesto en los términos establecidos en los Apartados 1 a 6 de este artículo».

JUSTIFICACIÓN

En primer lugar, se suprime la exclusión de las obras realizadas sobre partes de viviendas afectas a una actividad
económica de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 por varios motivos. Por un lado, atendiendo al principio inspirador de esta norma, carece de sentido esta excepción a las ayudas para la rehabilitación edificatoria.

Si el
objetivo es el reducir el consumo energético en edificios residenciales, no hay razón que justifique que, porque se destine una parte de estos edificios a una determinada actividad económica, no se deba incluir su mejora a los efectos de obtener la
deducción, siempre que se cumpla con la finalidad perseguida.

Por otro lado, en muchas ocasiones estas partes destinadas a actividades económicas suelen ser una habitación dentro de una vivienda habitual en la que se ejerce una actividad
profesional, lo que en la práctica puede hacer prácticamente imposible el desglose que permita diferenciar el gasto asumido para rehabilitar esa parte concreta de la vivienda.

En segundo lugar, se incluye la base de la regulación de lo que se
conoce como el Ecobonus o bono para la rehabilitación de viviendas, que ya ha sido creado en países como Italia. Si se incentiva la rehabilitación de viviendas orientada a la eficiencia energética solo mediante desgravaciones de hasta el 60 % de
las cantidades satisfechas por estas obras, se produce un agravio comparativo con los ciudadanos de menor capacidad económica.

Los contribuyentes de rentas más bajas, en determinados casos, no tienen obligación de declarar o tributar por sus
ingresos debido precisamente a su escasa cuantía, mientras que en otros casos pueden tener cuotas íntegras insuficientes para absorber la deducción. Por tanto, con esta enmienda se les permitiría a quienes más lo necesitan beneficiarse de estos
incentivos a la rehabilitación y de la consecuente reducción del gasto derivado del consumo energético.

ENMIENDA NÚM. 15

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo
Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA

De supresión.

Se propone la supresión del apartado Tres del artículo 2.

JUSTIFICACIÓN

Este apartado cuya supresión se pretende, incorporado durante el trámite de enmiendas
en el Congreso de los Diputados, introduce conceptos jurídicos indeterminados en el ordenamiento. En consecuencia, debe ser eliminado.

ENMIENDA NÚM. 16

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón
(GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 5.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 5.

Su redacción debe decir:

1. Esta Ley de medidas
urgentes avanza en la aplicación del principio de eficiencia energética primero., contribuyendo así a una sociedad inclusiva, justa y próspera con una economía moderna, eficiente en recursos y competitiva.

JUSTIFICACIÓN

Mejora
técnica.

ENMIENDA NÚM. 17

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel
Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
propone la adición de una nueva disposición derogatoria única.

Su redacción debe decir:

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en esta ley y, en particular, el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes para impulsar la actividad de
rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (procedente del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre).

Palacio del Senado, 26 de mayo de 2022.—Vicenç Vidal Matas.

ENMIENDA
NÚM. 18

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda.


ENMIENDA

De adición.

Disposición adicional segunda bis. Transmisión de bienes inmuebles.

Se autoriza al Instituto Social de la Marina, previa conformidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, para
que done al Ayuntamiento de Manacor los bienes de su propiedad «la casa del mar de Portocristo», previa aceptación por éste de la donación de los mismos. La formalización de dicha donación deberá efectuarse en un plazo máximo de doce meses desde la
entrada en vigor de la presente Ley.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 14 enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes para impulsar la
actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (procedente del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre).

Palacio del Senado, 26 de mayo de 2022.—El Portavoz, Javier
Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 19

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)




El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la
modificación del apartado 1 del artículo 1. Dos, quedando redactado como sigue:

«1. Los contribuyentes podrán deducirse el 60 por ciento de las cantidades satisfechas, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de
octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2026 por las obras realizadas durante dicho periodo para la
reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o destinada al alquiler.

A estos efectos, únicamente se
entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la
vivienda expedido por él técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de estas.

La deducción se podrá realizar en ejercicios sucesivos hasta que se produzca la deducción de la totalidad de
la cantidad deducible.

Cuando el certificado se expida en un periodo impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción comenzará a practicarse en este último tomando en consideración las cantidades
satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La base
máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.»

JUSTIFICACIÓN

Garantizar una verdadera implantación de las actuaciones de eficiencia energética en la edificación, al menos en el período temporal de aplicación de los fondos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al que el artículo hace referencia.

ENMIENDA NÚM. 20

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 1. Dos, quedando redactado como sigue:


«2. Los contribuyentes podrán deducirse el 60 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria
en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2026 por las obras realizadas durante dicho periodo para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de
cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o destinada al alquiler.

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en
la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase
energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por él técnico competente después de la realización de aquellas, respecto del expedido antes del
inicio de las mismas.

La deducción se podrá realizar en ejercicios sucesivos hasta que se produzca la deducción de la totalidad de la cantidad deducible.

Cuando el certificado se expida en un periodo impositivo posterior a aquel en el
que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción comenzará a practicarse en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para
impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.»

JUSTIFICACIÓN

Garantizar una
verdadera implantación de las actuaciones de eficiencia energética en la edificación, al menos en el período temporal de aplicación de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al que el artículo hace referencia.


ENMIENDA NÚM. 21

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 1. Dos, quedando redactado como sigue:

«3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso
predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2026 obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho periodo por tales obras. A estos efectos, tendrán la
consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquellas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del
edificio expedido por él técnico competente después de la realización de aquellas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la
calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

Se asimilarán a viviendas las plazas de
garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.

La deducción se podrá realizar en ejercicios sucesivos hasta que se produzca la deducción de la totalidad de la cantidad deducible.

Cuando el certificado se expida en un periodo
impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción comenzará a practicarse en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de
octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.»


JUSTIFICACIÓN

Garantizar una verdadera implantación de las actuaciones de eficiencia energética en la edificación, al menos en el período temporal de aplicación de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al que el
artículo hace referencia.

ENMIENDA NÚM. 22

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 1. Dos, quedando redactado como sigue:

«4. No darán derecho a practicar las deducciones previstas
en los apartados 1 y 2 anteriores, cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica que no tengan una solución de continuidad con las mismas.

En ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda
dará derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores. Tampoco tales deducciones resultaran de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el
conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción recogida en el apartado 3 de esta disposición.

La base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, estará constituida por las cantidades satisfechas,
mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados
certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso, darán
derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los
honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, costes financieros, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la
emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética, la elaboración del Libro del Edificio Existente y de cualquier otro documento encargado y emitido por el técnico competente. En todo caso, no se considerarán en dichas
cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la
deducción de cada contribuyente a que se refiere el apartado 3 anterior, vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios a las que se refiere el párrafo anterior, el coeficiente de
participación que tuviese en la misma.»

JUSTIFICACIÓN

Redacción para no discriminar determinadas partes de las viviendas que tienen solución de continuidad con las mismas, así como para abarcar todo documento emitido por los
profesionales competentes, específicamente el Libro del Edificio Existente, contemplado como instrumento necesario para la programación de las actuaciones de rehabilitación en el Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.

ENMIENDA NÚM. 23

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 1.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación del último párrafo del apartado 3 del artículo 1. Dos, quedando redactado como sigue:

«3.

[…]

Las cantidades satisfechas
no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros que se elevarán a 21.000
euros anuales, para personas con rentas inferiores a 50.000 euros anuales.»

JUSTIFICACIÓN

Se eleva de 15.000 a 21.000 es un aumento proporcional al incremento de la enmienda anterior, para personas con rentas inferiores a 50.000 euros
anuales.

ENMIENDA NÚM. 24

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al Artículo 1.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo apartado (7) al artículo 1. Dos en los siguientes términos:

«7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los contribuyentes
podrán optar, alternativamente a la aplicación directa de la deducción en la declaración de su impuesto personal, por alguna de las siguientes posibilidades:

1. Solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el abono
del importe de la deducción de forma anticipada, en la forma que reglamentariamente se establezca. En este caso, el importe a satisfacer directamente al contribuyente será del 50 % de la deducción en la cuota a que tuviera derecho.


2. Ceder el derecho a la deducción al proveedor que hubiera efectuado los correspondientes trabajos o servicios. En este caso, el proveedor deberá aplicar una reducción en el pago de su factura equivalente al 110 % importe de la deducción
a la que tendría derecho el contribuyente, sin perjuicio de su contabilización por su importe íntegro, antes de la reducción. En todo caso, será preciso que el proveedor consienta la cesión del derecho a la deducción como forma de pago parcial de
su factura. La cesión del derecho a la deducción se realizará por el mismo 110 % del importe de esta, y estará sujeta a la autorización previa por la Agencia Tributaria.

El derecho a la deducción, una vez cedido al proveedor se instrumentará
en el correspondiente certificado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y será libremente transmisible a terceros, sin compromiso o pacto de recompra, implícito o explícito, en los términos que reglamentariamente se
determinen. A este certificado se le denominara “Escobones”.

El cesionario del derecho podrá aplicar la deducción en la cuota íntegra de su impuesto personal, sin que le sean de aplicación los límites en base máxima establecidos
en los apartados anteriores, en la declaración correspondiente a su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre Sociedades, según proceda, del ejercicio de adquisición del certificado, siempre que fuera titular del mismo a la
fecha de devengo del impuesto. El certificado de cesión no podrá dar lugar a deducción en cuota en su titular para aquellos ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2024, ni tampoco dará derecho a la deducción en cuota en dos sujetos
pasivos distintos.

3. Aplicar el importe de la deducción por quintas partes, en el ejercicio de finalización de los trabajos y los cuatro siguientes, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 anteriores en relación con
la fecha de expedición del certificado, a los efectos de la fecha de aplicación de la deducción. En este supuesto, la deducción será igual al 110 % de la que correspondería según lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo,
imputándose en cada ejercicio un 22 % de la misma.

La opción del contribuyente por alguna de las posibilidades previstas en los números 1.º y 2.º anteriores, supondrá su renuncia a la aplicación de la deducción en cuota de su declaración por
el impuesto en los términos establecidos en los apartados 1 a 6 de este artículo.»

JUSTIFICACIÓN

Con carácter general, debe señalarse que la aplicación de deducciones en cuota en el IRPF puede ser ineficaz en los casos de aquellos
contribuyentes con rentas bajas, con cuotas íntegras que podrían ser insuficientes para absorber la deducción, o incluso sin cuota o sin obligación de declarar, lo que redundaría en la pérdida del derecho a la deducción de forma irremisible. Así,
con esta propuesta se conjuga la necesidad de apoyar a los hogares más desfavorecidos con la apuesta por un relanzamiento económico más ecológico y sostenible, en el marco de las actuaciones de protección medioambiental.

ENMIENDA NÚM. 25


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.

ENMIENDA


De modificación.

Se propone la modificación del último párrafo del artículo 2, Dos, apartado 2 del artículo diecisiete, quedando redactado como sigue:

«La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la
eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de
financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría
simple de las cuotas de participación, aun cuando su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El
propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos
generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.»

JUSTIFICACIÓN

Se mejora en el sentido de equiparar las obras de eficiencia energética a las de accesibilidad.


ENMIENDA NÚM. 26

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
Artículo 2.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 2 con el siguiente texto:

«Se modifica la letra e) del apartado primero del artículo noveno de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
propiedad horizontal, que queda redactado en los siguientes términos:

“e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado
sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales
correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los
números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo.

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios
para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los cinco años naturales anteriores. El piso o
local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los
gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el
otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de
secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.”»

JUSTIFICACIÓN


Se aumenta el plazo de afección real de las deudas para adecuarlo al plazo general de prescripción, que en la actualidad es de cinco años.

ENMIENDA NÚM. 27

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)




El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un
nuevo apartado (Tres) al artículo 3 con el siguiente texto:

«Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Actuaciones de transformación urbanística y
actuaciones edificatorias.

1. A efectos de esta ley, se entiende por actuaciones de transformación urbanística:

a) Las actuaciones de urbanización, que incluyen:

1) Las de nueva urbanización, que suponen el paso de un
ámbito de suelo de la situación de suelo rural a la de urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso independiente y conectadas funcionalmente con la
red de los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística.

2) Las que tengan por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado, en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior.

3)
Las que tengan por objeto actuaciones de regeneración y renovación urbanas.

b) Las actuaciones de dotación, considerando como tales las que tengan por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar
su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste.”»

JUSTIFICACIÓN


Ajustar la norma a la realidad.

ENMIENDA NÚM. 28

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo apartado (Cuatro) al artículo 3 con el siguiente texto:

«Cuatro. Se modifica el artículo 18, que queda redactado
en los siguientes términos:

“Artículo 18. Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanística y a las actuaciones edificatorias.

1. Las actuaciones de nueva urbanización y de reforma
o renovación de la urbanización a que se refiere el artículo 7.1 comportan los siguientes deberes legales:

[…]

2. Cuando se trate de las actuaciones de regeneración y renovación urbanas a que se refiere el artículo 7.1
a) y de las actuaciones de dotación a que se refiere el artículo 7.1 b), los deberes anteriores se exigirán con las siguientes salvedades:”

[…]»

JUSTIFICACIÓN

Coherencia con la enmienda anterior. Las actuaciones
de reforma o renovación de la urbanización se caracterizan, en la práctica, por la sustitución integral (o prácticamente integral) de las edificaciones existentes y la previsión de nuevas edificaciones. En estos supuestos, tiene toda la lógica que
los deberes urbanísticos de las actuaciones de reforma o renovación tenga los mismos deberes que las actuaciones de nueva urbanización. Pero en las actuaciones de regeneración urbana, en las que muchas edificaciones preexistentes se mantienen, no
tiene sentido exigir los mismos deberes urbanísticos que para actuaciones de reforma o renovación de la urbanización.

ENMIENDA NÚM. 29

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 5.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de un nuevo artículo
con el siguiente texto:

«Artículo xxx. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 74, que queda redactado en los siguientes términos:


“5. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación por el periodo temporal que determinen de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles por causa de las construcciones, instalaciones u
obras nuevas o de reforma y rehabilitación, así como la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, así como de otras fuentes de producción de energía renovable in situ como eólica,
geotérmica o similar, que cumplan en todo caso con los requerimientos del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en consonancia con el anexo 1 del acto delegado por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las
condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos
ambientales, según vaya siendo modificado por sucesivos actos delegados en la materia.

Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal.”

Dos. Se modifica la letra b)
del apartado 2 del artículo 103, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Las ordenanzas fiscales podrán regular por el periodo temporal que determinen las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto:


b) Una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles por causa de las construcciones, instalaciones u obras nuevas o de reforma y rehabilitación, así como la instalación de sistemas para el
aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, así como de otras fuentes de producción de energía renovable in situ como eólica, geotérmica o similar, que cumplan en todo caso con los requerimientos del Real Decreto 853/2021
de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en consonancia con el anexo 1 del acto delegado por el que se completa
el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la
mitigación del cambio climático, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales, según vaya siendo modificado por sucesivos actos delegados en la materia.

La
regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refiere este apartado se establecerá en la ordenanza fiscal. Entre otras materias, la ordenanza fiscal determinará si todas o algunas de las citadas
bonificaciones son o no aplicables simultáneamente.”»

JUSTIFICACIÓN

Diversas administraciones locales han mostrado su predisposición a favorecer el camino a la edificación de alta eficiencia energética de diversas maneras,
siendo una de ellas la bonificación de impuestos como el IBI y el ICIO, pero encontrando un obstáculo en su aplicación en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ENMIENDA NÚM. 30

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado
(GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se
propone la adición de una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional xxx. Actualización del diseño y metodología de cálculo y herramientas para la Certificación de la Eficiencia Energética de los
Edificios.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, el Gobierno, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, deberá adaptar el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, a los preceptos contenidos en este Real Decreto-ley de manera que se garantice la efectividad de los procedimientos de descarbonización, persiguiendo los
siguientes objetivos:

1. Modificar y mejorar la metodología de cálculo para incorporar con más facilidad las aportaciones al ahorro energético de las mejoras del diseño arquitectónico.

2. Modificar y mejorar la
metodología de cálculo para incorporar con más facilidad el fomento de las energías renovables a través de su aprovechamiento por estrategias de diseño arquitectónico que generan las distintas condiciones de confort minimizando o sin requerir
energía.

3. Modificar y mejorar el documento final de Certificación de Eficiencia Energética, siendo necesario ampliarlo incluyendo un apartado específico de “recomendaciones” que tenga en cuenta:

a) Las distintas
opciones estructurales, de diseño y tecnológicas disponibles.

b) La interacción con los demás subsistemas del edificio explicando su posible repercusión (mejorando o empeorando) en otras prestaciones del edificio.

c) La repercusión en
el “ciclo de vida completo” del edificio, diferenciando los beneficios “de plazo corto” de las mejoras que repercutirán en el ciclo de vida completo.

1. Estudiar la rentabilidad durante el ciclo de vida útil
y el ahorro económico anual que supondría la aplicación de las mejoras de los niveles óptimos de la eficiencia energética del edificio.»

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

ENMIENDA NÚM. 31

Del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado (GPP)

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional xxx. Subvención destinada a personas que no tengan la obligación de presentar la declaración de la renta.

Las personas
que no tengan la obligación de presentar la declaración de la renta porque sus ingresos sean inferiores a 12.000 euros, se equipararán a las condiciones que se definen en el apartado 1 del artículo 1. Dos, en forma de subvención.

La
subvención será del 60 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, por las obras realizadas durante el periodo y condiciones definidas en el apartado 1 del artículo 1. Dos con un
máximo de 5.000 euros anuales.

Para ello, se creará una línea de subvenciones para las personas titulares de una vivienda en régimen de propiedad o alquiler que no tengan los ingresos suficientes para presentar declaración de la renta.»


JUSTIFICACIÓN

Se extienden estos incentivos a las personas que no hacen declaración de la renta por tener ingresos inferiores al mínimo exigible. Por ello, es necesario compensar por un importe equivalente al que supondría la reducción
del ingreso del Estado como consecuencia de la deducción practicada en la declaración de la renta por una subvención directa por el mismo importe.

ENMIENDA NÚM. 32

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El Grupo
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.

ENMIENDA

De adición.

Se propone la adición de una
nueva disposición adicional con el siguiente texto:

«Disposición adicional xxx.

Se modifican los los criterios de fijación de cuantías establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan
los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia, para elevar la cuantía máxima de la subvención a conceder hasta 31.400 para personas con rentas inferiores
a 50.000 euros anuales.

JUSTIFICACIÓN

Elevar de 21.400 a 31.400 la cuantía máxima de subvención, debido a que este importe es insuficiente para que una persona asuma la rehabilitación de su vivienda. Hecho éste que reduciría la
eficacia de las medidas incentivadoras que persigue del Real Decreto.

Por otro lado, los costes de los materiales utilizados en la rehabilitación energética edificatoria se han incrementado un 30 %, con lo cual, habría que aumentar
proporcionalmente la cuantía máxima de subvención.