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BOCG. Senado, apartado I, núm. 291-2706, de 11/02/2022
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I. Iniciativas legislativas


Proposición de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para
establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.
Enmiendas
622/000005
(Congreso de los Diputados, Serie B, Num.93, Núm.exp. 124/000003)



El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda a la
Proposición de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la
accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.

Palacio del Senado, 2 de febrero de 2022.—La Portavoz, Mirella Cortès Gès.

ENMIENDA NÚM. 1

Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria
Bildu (GPERB)

El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De adición.


Al Preámbulo de la Proposición de Ley.

Se propone añadir en el párrafo décimo, in fine, del Preámbulo, el texto que se inserta a continuación, quedando su redacción así:

«... dimensión irrenunciable de la accesibilidad universal.
Esta, la accesibilidad universal, es única y omniabarcadora, pero presenta variantes con notas propias como la accesibilidad cognitiva sobre la que existe un amplio consenso, técnico, académico y social, en definir corno “la característica de
los entornos, procesos, actividades, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos que permiten la fácil comprensión y la comunicación”. Acuerdo extenso que se proyecta también sobre la lectura fácil, que
hay que entender como el “método que aplica un conjunto de pautas y recomendaciones relativas a la redacción de textos, al diseño y maquetación de documentos y a la validación de la comprensibilidad de los mismos, destinado a hacer accesible
la información a las personas con dificultades de comprensión lectora”. No se detiene aquí la accesibilidad cognitiva, sino que contribuyen a ella y permiten satisfacer sus aspiraciones un repertorio amplio de sistemas y técnicas como los
modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación, entre los que se encuentran los pictogramas, y la señalización de espacios que permiten interpretar y comprender los distintos entornos construidos y sus usos e
interacciones.»

JUSTIFICACIÓN

Se entiende necesario que en el preámbulo de la Proposición de Ley se incorporen las definiciones asumidas generalizadamente de «accesibilidad cognitiva» y de «lectura fácil», así como que se mencionen
expresamente otros sistemas, medios, formatos y técnicas que favorecen la materialización de esta dimensión de la accesibilidad universal, a fin no solo de proporcionarles visibilidad, sino también de proporcionar elementos a los responsables y
gestores públicos y a los operadores jurídicos, económicos y sociales que faciliten la interpretación y la aplicación efectiva, en los mejores términos, de la parte dispositiva de la iniciativa legal.

El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez
(GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una enmienda a la Proposición de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.

Palacio del Senado, 7
de febrero de 2022.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Maria Teresa Rivero Segalàs.

ENMIENDA NÚM. 2

De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)

El Senador Josep Lluís Cleries i
Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De adición.

Preámbulo (párrafo
décimo).

Texto que se propone:

«… la dimensión irrenunciable de la accesibilidad universal. Esta accesibilidad universal es única, pero presenta notas propias como la accesibilidad cognitiva que se define como la
característica de los entornos, procesos, actividades, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos que permiten la fácil comprensión y comunicación. En este sentido la lectura fácil, entendida como el método
que aplica un conjunto de pautas y recomendaciones relativas a la redacción de textos, al diseño y maquetación de documentos y a la validación de la comprensibilidad de los mismos, destinado a hacer accesible la información a las personas con
dificultades de comprensión lectora. Se trata pues de un sistema que construye a la accesibilidad a través de los pictogramas, la señalización de espacios para interpretar los diferentes espacios, así como sus usos e interacciones, los medios o
formatos aumentativos y alternativos de la comunicación, entre otros.

JUSTIFICACIÓN

Es importante que en preámbulo se incluyan las definiciones de accesibilidad cognitiva y de lectura fácil, así como incluir otros medios que favorecen
dicha accesibilidad cognitiva, con la finalidad de darles visibilidad y de aportar nuevos conceptos útiles para los gestores públicos.

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a la Proposición de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.

Palacio del Senado, 8 de febrero de 2022.—La Portavoz, Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz.

ENMIENDA NÚM. 3

Del
Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
segunda.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la disposición adicional segunda de la citada Proposición de Ley, quedando redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional
segunda. Reglamento de condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.

El Gobierno, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley, deberá aprobar un Reglamento, mediante Real Decreto, previa consulta con el Consejo
Nacional de la Discapacidad, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y los interlocutores sociales, que desarrolle las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva y los plazos y términos de exigibilidad, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 29 bis del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado el por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en la redacción dada por la modificación
introducida por esta norma».

JUSTIFICACIÓN

Las competencias del Estado derivadas del 149.1.1. quedan limitadas a la regulación de las condiciones básicas, por lo que la expresión de los «plazos y términos de exigibilidad» incide en el
ejercicio de las competencias exclusivas de las CC. AA. en la materia. Con mayor razón a través de norma reglamentaria.

ENMIENDA NÚM. 4

Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)

El Grupo Parlamentario Vasco
en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.

ENMIENDA

De modificación.

Se propone la modificación de la
disposición adicional tercera de la citada Proposición de Ley, quedando redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional tercera. Plan Nacional de Accesibilidad

El Gobierno, deberá aprobar, en el Marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia España Puede, y de la Estrategia Española de Discapacidad, el II Plan Nacional de Accesibilidad, con el objetivo de que la todas las Administraciones Públicas y en el marco de sus competencias, acometan de
forma ordenada y conjunta con otras instituciones y entidades, en especial las del sector social de la discapacidad, la transformación de entornos, servicios y productos, para hacerlos plenamente accesibles a todas las personas. Este Plan
contendrá, de forma transversal, los aspectos referidos a la accesibilidad cognitiva, promoviendo su conocimiento, difusión y aplicación, según lo dispuesto en esta Ley, juntos con otras accesibilidades».

JUSTIFICACIÓN

La regulación
sustantiva de la materia no puede ser sometida a condicionantes ajenos a la de la regulación de las «condiciones básicas» que garanticen la igualdad de trato de todos los ciudadanos en el territorio (1491.1 CE), y por tanto resulta ajeno a dicho
propósito señalar la forma (conjunta) o el procedimiento de formación de la voluntad de los órganos de las administraciones competentes (con otras entidades o sector social) que, sin perjuicio de que puedan ser contempladas en la norma autonómica,
no pueden ser prefijadas por la norma estatal.

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda a la Proposición de Ley de modificación del Texto Refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y
aplicación.

Palacio del Senado, 8 de febrero de 2022.—Carles Mulet García.

ENMIENDA NÚM. 5

De don Carles Mulet García (GPIC)

El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir en el párrafo décimo, in fine, del Preámbulo, el texto que se inserta a continuación, quedando su redacción así:


«....dimensión irrenunciable de la accesibilidad universal. Esta, la accesibilidad universal, es única y omniabarcadora, pero presenta variantes con notas propias como la accesibilidad cognitiva sobre la que existe un amplio consenso, técnico,
académico y social, en definir como “la característica de los entornos, procesos, actividades, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos que permiten la fácil comprensión y la comunicación”.
Acuerdo extenso que se proyecta también sobre la lectura fácil, que hay que entender como el “método que aplica un conjunto de pautas y recomendaciones relativas a la redacción de textos, al diseño y maquetación de documentos y a la
validación de la comprensibilidad de los mismos, destinado a hacer accesible la información a las personas con dificultades de comprensión lectora”. No se detiene aquí la accesibilidad cognitiva, sino que contribuyen a ella y permiten
satisfacer sus aspiraciones un repertorio amplio de sistemas y técnicas como los modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación, entre los que se encuentran los pictogramas, y la señalización de espacios que permiten
interpretar y comprender los distintos entornos construidos y sus usos e interacciones.»

JUSTIFICACIÓN

Se entiende necesario que en el preámbulo de la Proposición de Ley se incorporen las definiciones asumidas generalizadamente de
«accesibilidad cognitiva» y de «lectura fácil», así como que se mencionen expresamente otros sistemas, medios, formatos y técnicas que favorecen la materialización de esta dimensión de la accesibilidad universal, a fin no solo de proporcionarles
visibilidad, sino también de proporcionar elementos a los responsables y gestores públicos y a los operadores jurídicos, económicos y sociales que faciliten la interpretación y la aplicación efectiva, en los mejores términos, de la parte dispositiva
de la iniciativa legal.

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda a la Proposición de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.

Palacio
del Senado, 8 de febrero de 2022.—Vicenç Vidal Matas.

ENMIENDA NÚM. 6

De don Vicenç Vidal Matas (GPIC)

El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula
la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Ámbito de aplicación en materia de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universa

Las medidas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal, conforme a lo estipulado en la letra k) del artículo 2, se
aplicarán, además de a los derechos regulados en el Título I, en los ámbitos siguientes:

a) Telecomunicaciones y sociedad de la información.

b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.

c) Transportes.


d) Bienes y servicios a disposición del público.

e) Relaciones con las admistraciones públicas especialmente en el acceso a prestaciones públicas y en las resoluciones administrativas de las mismas.

f) Administración de
justicia.

g) Participación en la vida pública y en los procesos electorales.

h) Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico, siempre con el propósito de conciliar los valores de
protección patrimonial y de acceso, goce y disfrute por parte de las personas con discapacidad.

i) Empleo.

j) Entidades financieras».

El punto e) convertirlo en «Relaciones con las admistraciones públicas especialmente en el
acceso a prestaciones públicas y en las resoluciones administrativas de las mismas.

Añadir un punto nuevo, j) «Entidades financieras».

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el
Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 3 enmiendas a la Proposición de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.


Palacio del Senado, 8 de febrero de 2022.—Jacobo González-Robatto Perote, José Manuel Marín Gascón y Yolanda Merelo Palomares.

ENMIENDA NÚM. 7

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón
(GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De modificación.

Preámbulo. Apartado I.

Se propone la modificación de los párrafos primero, duodécimo y decimocuarto del apartado I del
Preámbulo, que pasarán a tener la siguiente redacción:

«La accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad, hombres y mujeres, seres humanos merecedores de la máxima protección que pueda dispensar el ordenamiento
jurídico, puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones de la manera más plena posible y con la mayor autonomía. (…)

En el plano comunitario, esta falta de desarrollo tiene
graves consecuencias en la vida de las personas porque impide u obstaculiza la plena autonomía de un gran número de personas con discapacidad. (...)

Se impone, por tanto, abordar la reforma del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, a fin de garantizar de forma efectiva la accesibilidad cognitiva de todas las personas con dificultades de
comprensión y comunicación del entorno físico, el transporte, la información y la comunicación, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones a disposición o de uso público,
tanto en zonas urbanas como rurales, especialmente, en áreas rurales. (…)».

JUSTIFICACIÓN

Las modificaciones que se proponen respecto del primer párrafo del apartado I de la Exposición de Motivos obedecen a razones diversas.
Por ello, se exponen de manera individualizada.

• En primer lugar, donde dice «personas con discapacidad, hombres y mujeres», se propone la supresión de «hombres y mujeres» con el fin de conseguir una mayor corrección
lingüística. Según ha expresado reiteradamente la Real Academia Española, el término «personas» engloba a cualquier individuo de la especie humana, sea hombre o mujer. Tal previsión es redundante y, en consecuencia, de acuerdo con los principios
de economía del lenguaje y precisión legislativa, debe ser suprimida.

• En segundo lugar, se añade, a renglón seguido de lo anterior, una mención a que las personas con discapacidad merecen, por la inalienable dignidad de que
están revestidos, «la máxima protección que pueda dispensar el ordenamiento jurídico». Esta alusión pudiera parecer una obviedad a primera vista. Sin embargo, es importante hacerla constar, toda vez que plasma de manera concisa y contundente la
defensa que el Grupo Parlamentario VOX entiende que debe realizarse por parte de los poderes públicos de todo ser humano por el hecho de serlo y, en particular, de las personas con discapacidad, que deben ser especialmente protegidos y gozar del
máximo respaldo del ordenamiento jurídico. E, igualmente, expresa en las primeras líneas del texto la ratio legis de esta proposición de ley y el espíritu de toda la legislación vigente en materia de discapacidad, tanto en el ordenamiento nacional
como en el internacional.




• En tercer lugar, se propone la modificación de la locución adverbial «en igualdad de condiciones» por la expresión «de la manera más plena posible y con la mayor autonomía». Es inapropiado hablar de igualdad cuando, de
facto, las personas con discapacidad no siempre pueden disfrutar de una perfecta igualdad de condiciones (ni entre ellas, pues toda discapacidad comporta consecuencias distintas, ni respecto de los que no tienen tal discapacidad). El Derecho debe
acompañar a la realidad social, pero siempre con la premisa de que la norma regula una realidad preexistente a ella misma (como acertadamente reflejó CICERÓN en su conocido aforismo «ubi societas, ibi ius»). La función del Derecho no es crear
ficciones, sino contemplar la realidad como es y darle la regulación que más convenga al bien común. Y esa realidad, en el ámbito que concierne a esta proposición de ley, es que la discapacidad implica, por definición, una falta de capacidad. En
consecuencia, lo que el ordenamiento debe hacer es tutelar a quienes sufren esas faltas de capacidad y procurar, en la medida de lo posible, que no supongan para ellos un menoscabo del ejercicio de sus derechos.

En este sentido, la igualdad
que el ordenamiento y en especial la Constitución protegen supone no tanto la presunción de hecho de que todos seamos iguales como el mandato de que, en situaciones iguales, las consecuencias jurídicas han de serlo también. Así, la Sentencia del
Tribunal Constitucional 34/1981, de 10 de noviembre, señaló que

«El principio de igualdad no prohíbe que el legislador contemple la necesidad o conveniencia de diferenciar situaciones distintas y de darles un tratamiento diverso, que puede
incluso venir exigido, en un Estado social y democrático de Derecho, por la efectividad de los valores que la Constitución consagra con el carácter de superiores del ordenamiento» (FJ 3.º).

Esta es la razón por la que se propone modificar la
expresión «en igualdad de condiciones» y la mención a la «vida independiente» por «de la manera más plena posible y con la mayor autonomía».

• En cuarto lugar, se propone la sustitución de «que un gran número de personas con
discapacidad puedan vivir de forma independiente y que participen plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás», por «la plena autonomía de un gran número de personas con discapacidad». Las razones de dicha modificación son
las mismas que las que se han aducido para la anterior: el ordenamiento no es capaz de garantizar «que las personas puedan vivir de forma independiente» ni su «participación en la sociedad en igualdad de condiciones» respecto de quienes no tienen
discapacidad alguna. Sí puede (y debe), en cambio, procurar que las personas con discapacidad tengan un desarrollo lo más pleno posible, tanto en su faceta de individuos como en la de ciudadanos. Y la autonomía es parte esencial de ese desarrollo
pleno, por lo cual los poderes públicos han de dirigir sus mejores esfuerzos a su consecución. Y la consecución de tales objetivos necesariamente se ha de procurar dentro de las posibilidades de cada persona, y siempre sin menoscabo de todos
aquellos individuos cuyas circunstancias lo impidan.

• En quinto y último lugar, la modificación propuesta en el párrafo decimocuarto («especialmente, en áreas rurales») obedece al reconocimiento de que, en el mundo rural
español, existe una innegable brecha tecnológica que no afecta solo a las personas con discapacidad, sino en general a todos los que habitan en aquellas zonas. Por esa razón, la labor conducente a «garantizar de forma efectiva la accesibilidad
cognitiva de todas las personas con dificultades de comprensión y comunicación del entorno físico, el transporte, la información y la comunicación, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios
e instalaciones a disposición o de uso público» ha de ser más intensa en las zonas rurales, y así debe expresarse en la exposición de motivos de la propia ley.

ENMIENDA NÚM. 8

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José
Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo único. Apartado dos.

Se propone la modificación del apartado dos del artículo único, que
pasará a tener la siguiente redacción:

«Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal.

Las medidas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal, conforme a lo estipulado en la letra k) del artículo 2, se aplicarán, por las entidades pertenecientes tanto
al sector público como al privado, además de a los derechos regulados en el Título I, en los ámbitos siguientes:

a) Telecomunicaciones y sociedad de la información.

b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.


c) Transportes.

d) Bienes y servicios a disposición del público.

e) Relaciones con las administraciones públicas.

f) Administración de justicia.

g) Participación en la vida pública y en los procesos electorales.


h) Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico, siempre con el propósito de conciliar los valores de protección patrimonial y de acceso, goce y disfrute por parte de las personas con
discapacidad.

i) Empleo.

2. Asimismo, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias, incluida la concesión de ayudas económicas, para fomentar la adecuación a la accesibilidad cognitiva de cualesquiera entidades
pertenecientes al sector privado”».

JUSTIFICACIÓN

Se considera necesario aclarar que las medidas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal, incluida la
accesibilidad cognitiva, deben ser adoptadas tanto por las entidades pertenecientes al sector público, entendido este en sentido amplio, como por las incardinadas en el sector privado.

Correlativamente, el cumplimiento de los mandatos de la
ley en materia de accesibilidad cognitiva exige que se prevean incentivos, incluidas ayudas económicas, que fomenten la adecuación de las entidades del sector privado a tales requerimientos legales. Es una contrapartida necesaria del hecho de que
el régimen sancionador contenido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
(«Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad») se aplique al ámbito privado igual que al público. La protección de las personas con discapacidad
fuera del ámbito público no puede quedar meramente en un régimen sancionador, sino que debe ser justa y proporcionadamente incentivada.

ENMIENDA NÚM. 9

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón
(GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Tres.

ENMIENDA

De modificación.

Artículo único. Apartado tres.

Se propone la modificación del párrafo primero del apartado tres del artículo
único, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 23, que queda redactado como sigue:

“1. El Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades
Autónomas y a las Entidades Locales, regulará las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen los mismos niveles de igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad. A tal efecto, habilitará un
procedimiento para la concesión de ayudas a las Entidades Locales con el objeto de hacer frente a las exigencias económicas derivadas del cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad”».

JUSTIFICACIÓN

De manera
similar a lo expuesto en la justificación de la enmienda anterior, la realización efectiva de los principios de la ley en materia de accesibilidad cognitiva, que en este precepto se concretan en la competencia del Estado para aprobar la legislación
básica, exige la coordinación con el resto de las administraciones territoriales.

En este sentido, es necesario habilitar un procedimiento para la concesión a las entidades locales de ayudas económicas (subvenciones, créditos u otras
transferencias) en el marco de los distintos instrumentos de cooperación multilateral o sectorial y de cooperación bilateral. El escaso margen financiero que tienen tales administraciones territoriales de ámbito local para la asunción de nuevas
competencias, con sus correspondientes cargas económicas, así lo aconseja.

El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda a la Proposición de Ley
de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y
sus condiciones de exigencia y aplicación.

Palacio del Senado, 8 de febrero de 2022.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal.

ENMIENDA NÚM. 10

Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)

El
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.

ENMIENDA

De adición.

Se propone añadir en el párrafo
décimo, in fine, del Preámbulo, el texto que se inserta a continuación, quedando su redacción así:

«….dimensión irrenunciable de la accesibilidad universal. Esta, la accesibilidad universal, es única y omniabarcadora, pero presenta
variantes con notas propias como la accesibilidad cognitiva sobre la que existe un amplio consenso, técnico, académico y social, en definir como «la característica de los entornos, procesos, actividades, bienes, productos, servicios, objetos o
instrumentos, herramientas y dispositivos que permiten la fácil comprensión y la comunicación». Acuerdo extenso que se proyecta también sobre la lectura fácil, que hay que entender como el «método que aplica un conjunto de pautas y recomendaciones
relativas a la redacción de textos, al diseño y maquetación de documentos y a la validación de la comprensibilidad de los mismos, destinado a hacer accesible la información a las personas con dificultades de comprensión lectora». No se detiene aquí
la accesibilidad cognitiva, sino que contribuyen a ella y permiten satisfacer sus aspiraciones un repertorio amplio de sistemas y técnicas como los modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación, entre los que se encuentran los
pictogramas, y la señalización de espacios que permiten interpretar y comprender los distintos entornos construidos y sus usos.»

JUSTIFICACIÓN

Se entiende necesario que en el preámbulo de la Proposición de Ley se incorporen las
definiciones asumidas generalizadamente de «accesibilidad cognitiva» y de «lectura fácil», así como que se mencionen expresamente otros sistemas, medios, formatos y técnicas que favorecen la materialización de esta dimensión de la accesibilidad
universal, a fin no solo de proporcionarles visibilidad, sino también de proporcionar elementos a los responsables y gestores públicos y a los operadores jurídicos, económicos y sociales que faciliten la interpretación y la aplicación efectiva, en
los mejores términos, de la parte dispositiva de la iniciativa legal.