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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 433, de 05/04/2022
cve: BOCG-14-D-433 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


5 de abril de 2022


Núm. 433



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página3)


Declaración de intereses económicos ... (Página13)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000990 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la escalada de precios en el sector de los hidrocarburos y las medidas urgentes que debe adoptar el Gobierno para mitigar su efecto en la sociedad y la
economía de Galicia y el conjunto del Estado ... (Página16)


162/000991 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa al abordaje de la construcción de las líneas de metro que faltan por construir en la ciudad de Sevilla, que es la única gran ciudad de Europa que carece
de ferrocarril subterráneo metropolitano ... (Página17)


162/000993 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la creación de una tarifa social para el gas y la electricidad ... (Página19)


162/000996 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a exigir que las organizaciones sindicales tengan la obligación de hacer pública toda la información relativa a los actos de gestión administrativa con
repercusión económica o presupuestaria ... (Página21)


162/000997 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre medidas para garantizar los derechos de las trabajadoras del hogar y de cuidados ... (Página27)


Otros textos


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000017 Proposición de Ley de regulación de la medicina tradicional, complementaria e integrativa en España.


Prórroga del plazo para la recogida de firmas ... (Página29)



Página 2





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


Página


FERNÁNDEZ RÍOS,Tomás (GVOX) (núm. expte. 005/000315/0001) 1 ... (Página3)


UTRILLA CANO, Julio (GVOX) (núm. expte. 005/000313/0001) 1 ... (Página8)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 3





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Página 4





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Página 5





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Página 6





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Página 7





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Página 8





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Página 9





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Página 10





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Página 11





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Página 12





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Página 13





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Código de Conducta de las Cortes Generales, aprobado por Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 1 de octubre de 2020, se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales de la siguiente declaración de intereses económicos presentada, una vez calificada.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


TARNO BLANCO, Ricardo (GP) (núm. expte. 007/000360/0001) 2 ... (Página14)


1 Declaración inicial.


2 Modificación de la declaración de intereses económicos.



Página 14





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Página 15





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Página 16





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000990


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) don Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la escalada de precios en el sector de los hidrocarburos y las medidas urgentes que debe adoptar el Gobierno para mitigar su efecto en la sociedad y la economía de Galiza y del conjunto del Estado para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El primer trimestre de 2022 se ha visto marcado por una subida de precios sin precedentes en las últimas tres décadas y que, aún que agravada por la guerra de Ucrania, ya se venía produciendo durante el 2021.


La subida está siendo generalizada pero es especialmente intensa en ámbitos como el energético. Uno de los campos que más está viendo como se incrementan los precios es el de los hidrocarburos, con un efecto demoledor en la sociedad y en el
conjunto de la economía gallega por varios factores.


Debe tenerse en cuenta el impacto de esta crisis en la realidad específica de Galiza y de su estructura económica, en la que destaca el peso del sector pesquero (en un amplio sentido: extractivo, de conserva y transformación) y el
agro-ganadero, la dependencia comercial por vía marítima y por carretera, y las grandes carencias en transporte público junto con la dispersión poblacional, entre otros factores diferenciales.


A principios de marzo de 2022 el barril de Brent (el de referencia en Europa), cotiza un 69,61 % más caro que hace un año. A la espera de los datos de media del mes de marzo, en el momento de registrar esta iniciativa sabemos que el diésel
subió un 29 % y la gasolina un 25,9 % con respecto a febrero del año pasado y los periódicos abren sus portadas señalando como los surtidores superan ya los dos euros por litro en todo el Estado.


Todo esto hace que el impacto sea drástico y que por lo tanto los gobiernos deban habilitar medidas de urgencia, algunas de ellas con carácter transitorio y vinculado al empeoramiento de la situación. Así mismo, continúa a ser una tarea
pendiente el cambio de modelo productivo y de movilidad para reducir la dependencia de los combustibles fósiles y avanzar en la sostenibilidad.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Establecer las medidas precisas para garantizar el mantenimiento de los precios en los hidrocarburos en los límites previos al incremento en la escalada de precios que siguió al inicio de la guerra de Ucrania rebajando temporalmente la
imposición de los hidrocarburos diferenciando el consumo doméstico del profesional y atendiendo de forma específica a las necesidades del sector del transporte y del sector primario.



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2. Reducir los peajes de las autopistas de titularidad estatal y la no aplicación de nuevos peajes en las autovías por penalizar especialmente Galiza y a las personas que se desplazan por motivo de trabajo sin tener otra opción.


3. Mejorar las tarifas ferroviarias para conseguir su abaratamiento, así como recuperar todas las líneas y frecuencias eliminadas con motivo de la reducción de movilidad durante el confinamiento por la COVID-19 y aún pendientes de
restitución.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de marzo de 2022.-Néstor Rego Candamil, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


162/000991


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Pablo Emérito Cambronero Piqueras, Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el abordaje de la
construcción de las líneas de metro que faltan por construir en la ciudad de Sevilla, que es la única gran ciudad de Europa que carece de ferrocarril subterráneo metropolitano, para su posterior debate en el Pleno del Congreso de los Diputados.


Exposición de motivos


Sevilla es la única ciudad europea de su tamaño sin una red de Metro, y el problema no es nuevo.


Ya en el año 1975, la ley 37/1975, de 31 de octubre, sobre construcción y explotación del Metro de Sevilla exponía lo siguiente:


'Los problemas del transporte urbano de Sevilla, motivados por la existencia de una red viaria urbana totalmente Inadecuada para las necesidades del tráfico de superficie, dada la peculiar fisonomía y la antigüedad de la población,
especialmente en la zona interior a las Rondas, se han visto singularmente agravados en los últimos tiempos por el crecimiento del número de habitantes.


La inadecuada infraestructura viaria impide atender la creciente demanda de transporte mediante el mejoramiento de los transportes de superficie, por lo que para evitar una situación de grave colapso circulatorio de la población, a plazo no
lejano, se precisa acometer sin dilación la construcción de un ferrocarril subterráneo metropolitano.'


Fue en 1976 cuando comenzaron las obras de ejecución del primer proyecto de metro, que terminó en fracaso por diversos problemas técnicos y políticos. En 2003 se retomaron las obras, con un nuevo proyecto, que recuperó algunos tramos
construidos en los años 80, y que permitieron en 2009 inaugurar la primera y única línea de metro de Sevilla.


De forma paralela a la construcción de la línea í, la Junta de Andalucía trabajó en la modificación del 'Plan de la red para el Ferrocarril Metropolitano de Sevilla', el cual propuso la construcción de cuatro líneas (ver documentación
adjunta):


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Página 18





Por su falta de construcción, los proyectos han quedado 'caducados' y han de ser actualizados de forma previa a su construcción. El día 12 de enero de 2022, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta
de Andalucía presentó la fase norte de la línea 3 ya actualizada, que tiene prevista unas 13,3 millones de viajes al año, que produciría un aumento de pasajeros del 80 % por el trasbordo en el Prado de San Sebastián con la actual línea 1. Esta fase
tiene un presupuesto de 1045 millones de euros.


No obstante, esta fase norte de la línea 3 no va a solventar los graves problemas de movilidad que tiene Sevilla, y se requiere -sin dilación- y con altísima urgencia el impulso a la construcción del resto de líneas pendientes, a destacar la
muy estratégica línea 2. De forma extraordinaria destaca el distrito Sevilla Este-Torreblanca-San Pablo -de unos 165.000 habitantes- que quedaría cubierta con la futura línea 2 y que actualmente presenta unas altísimas deficiencias de movilidad por
superficie. Para empeorar la situación, es este el distrito que más ha crecido en población en la última década y que más sigue creciendo, a pesar de estos problemas estructurales de falta de movilidad. Actualmente se están construyendo nuevas
promociones urbanísticas -muchas de ellas de VPO- tanto en la zona del Parque Alcosa como de Torreblanca, en la zona de la Hacienda del Rosario, todas en el entorno de la futura línea 2.


En definitiva, la ciudad de Sevilla necesita de forma urgente un modo de transporte eficiente que acerque a los sevillanos al centro, especialmente tras la implantación municipal del llamado Plan Respira, que puede desencadenar un grave
declive en la zona centra si no se impulsa también la línea 2.


Todo ello en un contexto en el que, la provincia de Sevilla ocupa el último lugar en la inversión bruta real por habitante en el periodo 1985-2018, lo que se traduce en absoluta paralización de sus proyectos más demandados y necesarios, como
es la construcción de la circunvalación SE-40, la conexión entre el aeropuerto y la estación de Santa Justa o el mismo proyecto de metro, lo que está creando un grave agravio comparativo con los proyectos de otras ciudades que avanzan en sus
inversiones públicas de una manera mucho más rápida y sostenida.


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En consecuencia, la capital hispalense se encuentra en el primer puesto entre las capitales que más población ha perdido en la última década, a la misma vez que el área metropolitana sevillana no cesa de ganar población (actualmente 1 548
741 habitantes), lo que significa que se está produciendo un trasvase poblacional del municipio a zonas periféricas.


Recuérdese también que Sevilla es un lugar estratégico, eje de comunicación entre las provincias andaluzas de Cádiz y Huelva, lo que hace, sumado a la alta densidad y el tamaño de su área metropolitana -la mayor de Andalucía-, dificultar
enormemente la movilidad de sus habitantes.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Mixto, a través de su Diputado Pablo Emérito Cambronero Piqueras presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que se adquiera un compromiso firme de construcción con el resto de las líneas de metro pendientes que comience no más de tres meses y que son absolutamente estratégicas para la movilidad de Sevilla. Destáquese la línea 2 al ser la que
arroja un mayor número de viajeros y cubrir una mayor población servida tras la línea 3.



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2. Que en la futura ley de movilidad sostenible se haga referencia directa y explícita a las líneas pendientes de construcción -líneas 3, 2 y 4- recogidas en el mencionado Plan de la red para el Ferrocarril Metropolitano de Sevilla, y que
esta referencia implique un compromiso expreso del gobierno de España en la financiación de su construcción (como se viene haciendo en la construcción de todos los metros españoles).


3. Que las líneas pendientes de construir de Metro de Sevilla se traten con especial prioridad ante el considerable retraso de la movilidad de Sevilla con respecto a otras ciudades de su mismo tamaño, y en todo caso se comiencen las obras
en un plazo no superior a tres meses.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2022.-Pablo Cambronero Piqueras, Diputado.-Tomás Guitarte Gimeno, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000993


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Más País Verdes Equo, en el Grupo Parlamentario Plural, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en Pleno, sobre la creación de una tarifa
social para el gas y la electricidad.


Exposición de motivos


La invasión de Rusia a Ucrania el pasado 24 de febrero ha generado, además de las terribles consecuencias humanitarias, un enorme impacto en el mercado de energía en Europa, ya de por sí en crisis. Respecto al Estado español, ha
profundizado en las desigualdades y arbitrariedades que rigen las reglas del mercado eléctrico, por un lado, y la enorme dependencia energética que tenemos con respecto a otros países, por otro. En este sentido, llevamos ya varios meses arrastrando
un brutal encarecimiento del precio mayorista de la luz en España debido, entre otras cosas, a nuestro actual modelo de mercado, que ha repercutido en la economía de los hogares españoles con subidas nunca vistas a lo largo de 2021. Este alza de
los precios se ha visto incrementado de manera exponencial con el comienzo de la guerra, por el encarecimiento del gas y del petróleo, del que en gran medida depende Europa de Rusia.


Los datos son claros: el mes de febrero de 2022 los precios medios de la electricidad se mantuvieron iguales a los del mes anterior, pero el inicio de la guerra los ha disparado hasta niveles totalmente desconocidos hasta ahora. En
concreto, en el mercado mayorista, el coste medio de cada MWh ascendió durante el mes de febrero a 200,2 euros/MWh y cerró el mes con máximos diarios de 277,78 euros/MWh. El pasado lunes 14 de marzo el precio de la luz se situó en una media de
442,54 euros /MWh, con un pico de 500 euros en la hora más cara, cifras nunca vistas y 10 veces superiores al promedio de la década pasada. Según las estimaciones de la OCU, el mercado de futuros adelanta precios superiores a los 300 euros/MWh
durante todo 2022.


El principal responsable de este aumento de la factura eléctrica es el precio del gas, que se traslada a todas las formas de producción de electricidad independientemente de si usan gas o no, por el diseño marginalista del mercado eléctrico.
En paralelo, la subida de precios del gas también afecta a las familias y empresas españolas a través del consumo directo para calefacción, agua corriente y sanitaria (ACS) y los usos industriales, que conforman, de hecho, el consumo mayoritario de
gas natural en nuestro país.


En este contexto, la batería de medidas que el Gobierno lleva aplicando desde el pasado mes de junio hasta el día de hoy, como la reducción del IVA de las facturas de luz del 21 % al 10 %, se han mostrado claramente insuficientes para
combatir esta escalada de precios, por lo que es necesaria una acción más decidida ante esta situación de crisis energética y de consumo.


Partiendo de esta necesidad y en un escenario de crisis energética acuciante, el gobierno anunció el pasado lunes 14 de marzo un 'Plan Nacional para responder al impacto económico y social de la invasión de Ucrania'. Asimismo, ha mantenido
la posición dentro de la Unión Europea de desacoplar el impacto del gas del precio de la electricidad como una de las medidas concretas, urgentes y de efecto inmediato que permitan reducir sustantivamente los precios de la electricidad que se
debatirán en el próximo encuentro del Consejo Europeo en Lisboa los días 24 y 25 de marzo.


Algunas de estas medidas son positivas, pues desacoplar el impacto del precio del gas del de la electricidad a nivel europeo es fundamental para reducir el precio de la electricidad,. Sin embargo, no son



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suficientes. En primer lugar, el gobierno debe impulsar de manera decidida la creación de impuestos especiales para recaudar parte de los beneficios caídos del cielo (windfall profits) que están recibiendo las eléctricas y destinarlos a
reducir la factura eléctrica que pagan los ciudadanos. Sólo con la creación de estos impuestos podremos hacer frente a la crisis que se avecina. Más importante aún: el Gobierno debe proteger a los consumidores vulnerables de las subidas de la
electricidad y del gas. Actualmente esto se hace a través del bono social de la electricidad, que supone descuentos en la factura eléctrica de hasta un 60-70 % y el bono social térmico para el consumo de gas, que otorga entre 25 y 123,94 euros para
ese fin. Es conocido, sin embargo, que estos bonos sociales tienen muchos problemas. La concesión no se hace de forma automática como vienen reclamando organizaciones ecologistas como ECODES, Fundación Renovables o el Consejo de Consumidores y
Usuarios y, de hecho, tiene numerosos trabas burocráticas entre las que destaca la gestión opaca por parte del algoritmo BOSCO, cuya falta de transparencia ha sido repetidas veces denunciada por organizaciones como CIVIO. El resultado es su baja
cobertura: los últimos datos disponibles de mayo de 2021 indican que hay 1.161.214 beneficiarios del bono social eléctrico frente a los entre 2 y 3 millones de hogares que tienen gastos energéticos desproporcionados o sufren de pobreza energética.
Es necesario, por tanto, reformar los mecanismos de protección de consumidores vulnerables para reducir su coste y facilitar que se activen de forma automática, ampliando la cobertura.


Por otro lado, el modelo de tarifa eléctrica actual es binómico, con una parte fija que depende de la potencia contratada, y un término variable, que también incluye algunos costes regulados. Esta configuración introduce diferentes
distorsiones entre las que destaca que no favorece ni el ahorro ni el autoconsumo fotovoltaico. Por eso, sería deseable que una mayor parte de los costes y peajes del sistema que ahora se incluyen en la parte fija pasen a la parte variable de
manera que se paguen de forma proporcional al consumo. Esto ya ocurre parcialmente en el caso de los peajes y cargos de la factura de gas en la que existen tres tipos de peajes cuyo coste es proporcional al consumo anual de gas. Igualmente, los
diferentes impuestos que se incluyen dentro de la tarifa eléctrica o del gas podrían referenciarse a los niveles de consumo, de forma que aquellos hogares que consumen poca energía (generalmente de baja renta) tengan menores contribuciones
impositivas que aquellos hogares que consumen mucha energía (generalmente de mayor renta).


Debemos, por tanto, apostar por modelos de tarifas que sean progresivos en función del consumo tanto en los que los costes regulados y peajes que se pagan como en los impuestos que se aplican. Esto puede hacerse estableciendo tramos
diferenciados que asuman porcentajes crecientes de costes del sistema y de contribuciones fiscales. Este tipo de tarifas progresivas ya existen en nuestro país, por ejemplo, en algunos sistemas de gestión del agua, como el Canal de Isabel II o
Aigües de Barcelona. Así, por ejemplo, se podrían definir, tanto para el gas como para la electricidad, tres tramos de consumo bajo, medio y elevado:


En el primer tramo de bajo consumo, o mínimo vital, correspondiente al consumo de una unidad familiar pequeña, que pagaría bajos costes y peajes y que tendría un IVA superreducido del 4 %. En el caso de consumidores vulnerables, este tramo
podría completarse o ser parcialmente bonificado de forma automática sin necesidad de que se solicitase, cruzando los datos necesarios con otras administraciones.


Un segundo tramo de consumo medio, en el rango del consumidor más común, que asumiría una parte proporcional de costes y peajes y un IVA del 10 %. Un último tramo de alto consumo que se vería penalizado con una mayor proporción de costes y
peajes y una contribución fiscal más alta, manteniendo en este tramo el IVA al 21 %.


Esta diferenciación en tramos con costes crecientes supondría una señal clara para incentivar el ahorro y la inversión en eficiencia energética y, en el caso de la factura eléctrica, el autoconsumo fotovoltaico, pero también un reparto más
equitativo de los costes del sistema energético, dos de las medidas más necesarias en estos momentos de crisis energética.


A ello hay que añadir que los mecanismos existentes no están siendo eficientes en la atención a los consumidores vulnerables y vulnerables severos. Particularmente el bono social de electricidad, que no llega a todos los hogares que podrían
acogerse a él. El hecho de que se tenga que tramitar por los propios consumidores ante las comercializadoras de último recurso supone una barrera de entrada importante. El hecho de que el bono social térmico esté ligado al eléctrico, acrecienta el
problema, ya que son las propias comercializadoras eléctricas las que deben dar la información de los hogares acogidos al bono social, y que posteriormente percibirán el pago del bono térmico. En este sentido, el hecho de que el pago del bono
social térmico se realice a posteriori del periodo invernal, limita en gran medida su utilidad.


Por ello, desde el gobierno, se deberían poner los máximos medios posibles para asegurar que todo el que tenga derecho a ello se pueda beneficiar de la correspondiente reducción en la factura eléctrica,



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poniendo en marcha los mecanismos pertinentes para asegurar que las grandes comercializadoras cumplen con sus obligaciones, por ejemplo, mediante campañas de información lo más personalizadas posible, a aquellos grupos de población que
podrían ser beneficiarios del bono social cuya identificación pueda desprenderse de los datos en manos de las Administraciones, como los perceptores de pensiones mínimas o del ingreso mínimo vital, en la que además se identifique de forma clara la
compañía responsable de la tramitación del bono social en cada caso.


Por ello, Más País Verdes Equo, en el Grupo Parlamentario Plural, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer tarifas progresivas y justas para los suministros de gas y electricidad, diferenciados por tramos de consumo en los que, tanto los cargos y peajes como las contribuciones fiscales, sean mayores cuanto mayor sea el consumo.


2. Mientras se establecen dichas tarifas avanzar, en colaboración con las CC.AA., en la automatización de la concesión del Bono Social de Electricidad para los hogares que cumplan los requisitos.


3. Llevar a cabo, en coordinación con los servicios sociales de las CC.AA. una campaña de información vía correo postal a los hogares compuestos por perceptores de pensiones mínimas, o del ingreso mínimo vital, en la que se dé a conocer la
compañía responsable de tramitar el bono social de electricidad y se incluya una explicación sencilla y accesible de cómo tramitarlo.


4. Revisar, en coordinación con las CCAA, el Bono Social Térmico, para mejorar su efectividad y gestión.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2022.-Inés Sabanés Nadal, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


162/000996


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Iván Espinosa de los Monteros de Simón, doña Macarena Olona Choclán, don Juan José Aizcorbe Torra, doña Rocío de Meer Méndez, doña María de la Cabeza Ruiz Solás, doña María Teresa López Álvarez, doña Carla Toscano de Balbín y don José
María Figaredo Álvarez-Sala, en sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente
Proposición no de Ley relativa a exigir que las organizaciones sindicales tengan la obligación de hacer pública toda la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria, para su discusión en
Pleno.


Exposición de motivos


Primero. De los Sindicatos de Trabajadores.


La Constitución Española establece en su artículo 7 que 'los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el
ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos'. Asimismo, la Carta Magna, en su artículo 28, señala que 'todos tienen derecho a sindicarse
libremente' y que 'la libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las
mismas', sin que nadie quede obligado a ello.


El artículo 131.2, del Título VII de la Constitución Española -bajo la rúbrica 'Economía y Hacienda'- establece que 'el Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las
Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas'.



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Como unidades de negociación, estas organizaciones participan en la elaboración y aprobación de los convenios colectivos. Así lo señala expresamente el artículo 81.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Estatuto de los Trabajadores), según el cual 'Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de comunidad autónoma podrán
establecer, mediante acuerdos interprofesionales, cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso, las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito'.


El Estatuto de los Trabajadores establece en el artículo 87 y 88 los requisitos de legitimación para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior en representación de los trabajadores. Así, serán los sindicatos legitimados para
negociar en representación de los trabajadores aquellos 'que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos, los
sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de comunidad autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas,
federadas o confederadas a los mismos y los sindicatos que cuenten con un mínimo del diez por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio'.


Asimismo, el artículo 88 establece que 'la comisión negociadora quedará válidamente constituida cuando los sindicatos, federaciones o confederaciones y las asociaciones empresariales a que se refiere el artículo anterior representen como
mínimo, respectivamente, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal, en su caso, y a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio'.


Segundo. De los Fondos Públicos destinados a las Asociaciones Sindicales y Empresariales.


La norma en la que se encuentran reguladas las subvenciones a organizaciones sindicales es la Orden TAS/1303/2007 1, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones
sindicales en proporción a su representatividad por la realización de actividades de carácter sindical (Orden).


Asimismo, se aprobó el Real Decreto 429/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las compensaciones económicas a los árbitros designados por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en relación
con la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos, que tiene por objeto compensar económicamente a los árbitros designados por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos por sus actuaciones en los
procedimientos arbitrales regulados en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre.


Por otro lado, según la vigente Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado se ceden en uso a las organizaciones sindicales y empresariales, para que puedan desarrollar sus funciones, el denominado
Patrimonio Sindical Acumulado, que está integrado por inmuebles, cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado.


Lo señalado anteriormente tiene su reflejo en los presupuestos generales del Estado aprobados cada año. La aplicación presupuestaria 19.01.281M.48000 (Compensación económica por participación de centrales sindicales y organizaciones
empresariales en los órganos consultivos) y 19.01.281M.48900 (A las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad, según los resultados globales obtenidos en elecciones sindicales legalmente convocadas, por la realización de
actividades de carácter sindical) fue de 2.699.660,00.-€ y de 17.000.000,00.-€, respectivamente. Respecto de esta última partida, el Consejo de Ministros del pasado 8 de marzo de 2022 acordó autorizar su convocatoria 2. El otorgamiento de la
subvención entre los sindicatos se atenderá en proporción a su representatividad, según los resultados globales obtenidos en elecciones sindicales legalmente convocadas, por la realización de actividades de carácter sindical. El importe de la
subvención presupuestada y convocada supone un incremento del 22 % respecto al año anterior y un aumento de casi el 47 % respecto al año 2020, ya que, desde el año 2013 hasta el 2020, el montante total de ambas partidas ascendía a 11.583,55 miles de


1 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21614.


2 Acuerdo por el que se autoriza la convocatoria de subvenciones a las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad, según los resultados globales obtenidos en elecciones sindicales legalmente convocadas, por la realización
de actividades de carácter sindical, por importe máximo de 17.000.000 de euros.



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euros anuales, correspondiendo en aquel caso al programa 291M. La evolución reciente de ambas partidas es la siguiente:


Transferencias corrientes en miles de euros


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Fuente: Ministerio de Hacienda


Además de estas partidas, se dotaron a través de la aplicación presupuestaria 19.01.281M.628 'Patrimonio Sindical Acumulado' un total de 700.000,00.-€, y en la aplicación 19.01.281M.638, con misma denominación de subconcepto, otros
12.890.000,00.-€, en total, 15.300.000,00.-€, lo cual supone un incremento del 163 % respecto del año anterior (200.000,00.-€ y 3.890.000,00.-€, respectivamente). En cualquier caso, estas cuantías habían permanecido prácticamente inalteradas desde
el ejercicio 2015, aunque este año el Gobierno de España ha debido encontrar motivos suficientes y de mucha envergadura para incrementar las dotaciones presupuestarias del PSA hasta un 163 %.


La evolución reciente de las citadas partidas es la siguiente:


Inversiones Patrimonio Sindical en miles de euros


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Ministerio de Hacienda



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Tercero. De la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


El Preámbulo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ('LTAIBG') establece que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los
ejes fundamentales de toda acción política. Así, señala lo siguiente:


'Solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras
instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.'


De los tres contenidos que contempla la Ley supra -transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno-, tan solo el primero de ellos resulta de aplicación a los sindicatos y a las organizaciones empresariales. De esta manera, a
las organizaciones sindicales y empresariales se les aplica exclusivamente las disposiciones contempladas en el capítulo II (artículos 5 a 11), bajo la rúbrica de 'Publicidad activa', del título I -'Transparencia de la actividad pública', de la
LTAIBG. Sin embargo, 'no todos estos preceptos se aplican a los sindicatos y a las asociaciones empresariales -y demás entidades privadas obligadas por la Ley-, sino únicamente aquellos que, atendiendo a su contenido propio, a sus respectivos
mandatos normativos, lo sean, pues varios de ellos se dirigen exclusivamente a sujetos jurídico-públicos o integrantes del sector público 3'.


En definitiva, solo serán de obligada observancia para las organizaciones sindicales y empresariales los apartados 2, 3, 4 párrafo primero y 5 del artículo 5 4; el apartado 1 del artículo 6 5, y el apartado 2 del artículo 8.


Por tanto, como señala el catedrático Villoria Mendiata, 'el mayor dilema interpretativo lo suscita la aplicación, o inaplicación, a los sindicatos y asociaciones empresariales de las obligaciones de transparencia o publicidad activa del
artículo 8, apartado 1, de la Ley, relativas a cuestiones tan relevantes como son las de naturaleza económica y presupuestaria'.


En lo relativo a la publicidad de la información económica, presupuestaria y estadística, a que hace referencia el apartado primero del artículo 8, las organizaciones sindicales tienen la obligación de hacer pública, como mínimo, 'la
información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que indica, entre los que comienza por relacionar algunos de aquellos por los que con mayor frecuencia se han deslizado las prácticas y tramas de
corrupción y el mal uso de los recursos públicos: contratos, convenios, subvenciones y ayudas públicas 6'.


Es decir, las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales han de hacer pública, de conformidad con el artículo 8.2 de la LTAIBG, lo siguiente:


a) 'Todos los contratos celebrados con las Administraciones Públicas, indicando su objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su
caso, se ha publicitado, la identidad del adjudicatario, las modificaciones del


3 VILLORIA MENDIETA, M. 'Transparencia en Sindicatos y Organizaciones Empresariales', Transparency Internacional Spain.


4 Los apartados 2, 3, 4 primer párrafo y 5, del artículo 5 de la LTAIBG señalan lo siguiente: '2. Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo se entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica
correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad. 3. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en el artículo 14 y,
especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, regulado en el artículo 15. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los
mismos. 4. Primer párrafo. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente,
en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización. 5. Toda la
información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al
principio de accesibilidad universal y diseño para todos'.


5 El artículo 6.1 de la LTAIBG señala que 'Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación, así como a su estructura
organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional'.


6 Ibidem 2.



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contrato, las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos, así como el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados;


b) los convenios suscritos con las Administraciones Públicas, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones
económicas convenidas, así como, en su caso, las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma;


c) la información sobre las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas con expresión de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, en su caso dentro del sindicato y asociación empresarial que lo sea 7'.


Sin embargo, a pesar de la vigente obligación que deben cumplir las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, se observa que en los últimos años muchas de ellas incumplen reiteradamente las mismas. Es necesario, por tanto,
aplicar medidas que garanticen el cumplimiento de las citadas obligaciones de transparencia, y conocer, así, la imagen real y objetiva de los sindicatos y asociaciones empresariales.


No obstante, no se exige la publicación de información de notable trascendencia, más si cabe tratándose algunos de fondos públicos, como son:


- 'Los demás contratos, convenios y subvenciones que puedan celebrar y recibir las organizaciones sindicales y empresariales de los órganos que a efectos de la ley no son AA.PP. Y, tal vez los realizados con entidades privadas.


- Su entero régimen económico, cuotas de afiliación y rendimientos de gestión patrimonial e inversiones.


- La información correspondiente a las ayudas públicas concedidas por las Administraciones Públicas o por otras entidades públicas, y las ayudas de entidades privadas 8.'


- Y demás información económica, presupuestaria y estadística a que se refieren las restantes letras del artículo 8.1 de la LTAIBG, destacando lo siguiente:


- 'Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución.


- Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.


- Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con
ocasión del abandono del cargo.


- Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.'


Por tanto, todo lo relativo a los ingresos y gastos de los sindicatos habría de ser mucho más transparente y ser objeto de escrutinio público. Se ha de reseñar nuevamente la importancia de las partidas públicas que se destinan a estas
organizaciones, fundamento que justifica la necesidad de más transparencia. Así, por ejemplo, en el caso de UGT, en los últimos presupuestos publicados, correspondientes al ejercicio 2020, casi un 17 % de sus ingresos provenían de las arcas
públicas (en miles de euros) 9:


'1. Ingresos obtenidos por la entidad 25.583,86 euros.


a) Cuotas de afiliados 20.723,91 euros.


b) Otros ingresos propios 512,62 euros.


c) Subvenciones a la actividad sindical 4.347,33 euros.'


Además, esta organización sindical lleva desde el año 2019 sin publicar sus cuentas anuales.


7 Ibidem.


8 Ibidem.


9 https://www.ugt.es/sites/default/files/presupuesto de la comisión ejecutiva confederal de la ugt para 2020.pdf.



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El siguiente gráfico muestra una comparativa en referencia a la transparencia interna por parte de las organizaciones sindicales y empresariales más relevantes:


1. Comparación entre avances dirigidos a la transparencia interna (en forma de publicación online) por parte de una selección de grupos relevantes.


Grupo;Cargos dirigentes;Presupuesto;Auditoría de los fondos públicos;Código ético;Memorias de actividad;Notas de prensa/Información pública;Información sobre participación institucional


CEOE;x;x;x;x;x;x;x


UGT;X;X;;X;;X;X


CCOO;X;X;;X;;X;X


COAG;X;;;;X;X;


Fuente: VILLORIA MENDIETA, M. 'Transparencia en Sindicatos y Organizaciones Empresariales',


Transparency Internacional Spain


En definitiva, cabe destacar que la opacidad existente en todo lo relativo a la gestión de fondos y ayudas públicas percibidas por las organizaciones sindicales, hace imperiosa la ampliación en la aplicación de los demás apartados del
artículo 8 LTAIBG a estas organizaciones.


Quinto. Conclusión.


En conclusión, toda la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria de las organizaciones sindicales ha de hacerse pública a todos los españoles.


Ello permitiría alcanzar el fin último de la LTAIBG: una mejor fiscalización de la actividad pública contribuyendo así a la necesaria regeneración democrática, promoviendo la eficiencia y eficacia de los fondos del Estado y favoreciendo el
crecimiento económico.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover la reforma de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a fin de que las organizaciones sindicales y asociaciones
empresariales tengan la obligación de hacer pública toda la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria, de manera que sea conocida, no solo por los afiliados, sino por el conjunto de la
sociedad, y especialmente lo relativo a las siguientes circunstancias:


- Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.


- Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución.


- Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.


- Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.


- Los contratos, convenios y subvenciones que puedan celebrar y recibir las organizaciones sindicales y empresariales de los órganos que a efectos de la ley no son Administraciones Públicas, incluso los realizados con entidades privadas.


- Su entero régimen económico, cuotas de afiliación y rendimientos de gestión patrimonial e inversiones.



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- La información correspondiente a las ayudas públicas concedidas por las Administraciones Públicas o por otras entidades públicas, y las ayudas de entidades privadas.


- La memoria de actividad.


Además, con el mismo fin de garantizar una imagen real y objetiva de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, la reforma de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno deberá articular las siguientes medidas:


- La obligación de crear un protocolo y un código ético interno en las citadas organizaciones que permita depurar responsabilidades rápidamente ante casos de corrupción.


- Que se garantice por todos los medios necesarios el cumplimiento efectivo de las letras a), b) y c) del apartado Io del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2022.-Juan José Aizcorbe Torra, María Teresa López Álvarez, Rocío de Meer Méndez, Carla Toscano de Balbín, María de la Cabeza Ruiz Solás, y José María Figaredo Álvarez-Sala,
Diputados.-Iván Espinosa de los Monteros de Simón y Macarena Olona Choclán, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


162/000997


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Más País Verdes Equo, en el Grupo Parlamentario Plural, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en Pleno, sobre medidas para garantizar los
derechos de las trabajadoras del hogar y de cuidados.


Exposición de motivos


El colectivo de empleadas de hogar y de cuidados sigue siendo a día de hoy uno de los sectores más precarizados de nuestro país. Estamos hablando, según el Informe de OXFAM de 2021 'Esenciales y sin derechos' de unas 550.000 personas;
400.000 son trabajadoras dadas de alta en la Seguridad Social, mientras que las restantes 150.000 trabajan de manera informal (un 36 %). De todas ellas, el 88 % son mujeres y suponen el 5 % de todas las mujeres trabajadoras en nuestro país, con una
distribución diferenciada según territorios. De todas ellas, el 56 % tiene una nacionalidad extracomunitaria, cifra que sube al 92 % en el caso de las trabajadoras de régimen interno.


Desde el punto de vista de las condiciones de vida, en 2021 una de cada tres trabajadoras del hogar y de cuidados vivía bajo el umbral de la pobreza (34,3%), más del doble de la media de los las personas asalariadas (16,3 %); por otro lado,
los pocos datos disponibles indican que el sueldo bruto medio es un 58,9 % inferior al sueldo bruto medio total del resto de sectores de actividad en España. Estas cifras han aumentado de manera dramática estos últimos tiempos debido al impacto de
la crisis sanitaria y sus repercusiones socio-económicas sobre los grupos laborales más vulnerables y en situaciones de precariedad, a las que se suma ahora la inflación económica producto de la guerra de Ucrania en sectores básicos como el precio
de la luz o el precio de productos básicos alimentarios.


Muchas de las condiciones precarias e informales de las trabajadoras del hogar y de cuidados están estrechamente relacionadas con su situación jurídico-laboral, relacionado con el régimen jurídico al que deben adscribirse en nuestro país.
Actualmente, estas trabajadoras disponen de un Sistema Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, regulado por el Real Decreto Ley 29/2012 de 28 de diciembre. Este régimen no les reconoce derechos básicos como la prestación por
desempleo o la misma protección frente al despido, manteniendo la figura del desistimiento que permite el despido sin causa y con una indemnización inferior al reconocido en el Estatuto de las Personas Trabajadoras, vulnerando la legislación
española y comunitaria en igualdad de trato y no discriminación. Asimismo, como hemos indicado con anterioridad, a estas privaciones se le suma un fuerte componente de informalidad en sus relaciones laborales, y una enorme dependencia de sus partes
contratantes.


El pasado día 24 de febrero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a través de una sentencia ha concluido que la negativa de España al acceso al desempleo de estas 400.000 trabajadoras dadas de alta



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supone llevar la contraria a la directiva europea de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. En su sentencia, el TJUE se opone a que exista una disposición nacional que excluya las prestaciones por
desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a las personas empleadas de hogar por un régimen legal de seguridad social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto al resto de
personas trabajadoras y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo. Esta sentencia supone un gran avance en la consecución de derechos de este colectivo de trabajadoras, e insta a España a
resolver por vía jurídica el caso en favor de la trabajadora. Es un paso importante, que rechaza que se justifique por parte de la Seguridad Social en España que las empleadas del hogar no puedan cotizar ni recibir protección por desempleo.


La pandemia ha evidenciado el papel crucial, básico, de las personas que trabajan sosteniendo la reproducción de la vida y la organización social de nuestras comunidades. Sin embargo, todo ello no se ha traducido en una mejora de sus
condiciones y en un reconocimiento de sus derechos. España sigue sin ratificar el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo sobre trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos. El gobierno no ha continuado el
proceso de incorporación plena de las trabajadoras del hogar al régimen de la Seguridad social de, ni para garantizar derechos laborales básicos como el acceso a la prestación por desempleo o la protección frente al despido en igualdad de
condiciones para el conjunto de las personas trabajadoras. Tampoco las incluye en las normativas y protocolos ante situaciones de violencia sexual y acoso laboral, cuando son mujeres extremadamente vulnerables ante los mismos. En este sentido, se
hace urgente y necesario volver a incidir en las reivindicaciones y propuestas de las empleadas de hogar, que siguen siendo las grandes olvidadas a la hora de defender derechos iguales y equiparados al resto de trabajadores y trabajadoras.


Por ello, Más País Verdes Equo, en el Grupo Parlamentario Plural, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Ratificar el Convenio 189 de la OIT sobre trabajo decente para las trabajadoras domésticas, acompañada de su incorporación efectiva en la normativa interna, afrontando los cambios legislativos necesarios, estableciendo plazos concretos
para su aplicación y con el respaldo de la dotación presupuestaria necesaria para que pueda implementarse.


2. Modificar la legislación para la incorporación plena de las trabajadoras del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, eliminando el sistema especial al que ahora se adscriben, así como para su reconocimiento pleno en el marco
del Estatuto de los Trabajadores. Establecer la protección de las trabajadoras de hogar en situación de desempleo y reconocer la prestación por desempleo (y sus prestaciones derivadas en iguales condiciones al Régimen General), así como la
indemnización y la misma protección frente al despido , como derechos para el sector en la Seguridad Social.


3. Adecuar el salario a la jornada de régimen interno, estableciendo un incremento porcentual sobre el salario base (SMI), sin que sea compensable con ningún otro concepto.


4. Implementar medidas de especial protección ante situaciones de violencia sexual y acoso laboral, entre las que caben destacar la incorporación de este ámbito laboral en la normativa y protocolos de actuación integral ante la violencia de
género, implementar servicios de asesoría legal y acompañamiento psicológico y social, así como establecer programas de reubicación y readaptación de las trabajadoras víctimas de abuso, acoso o violencia en sus lugares de trabajo.


5. Reformar el artículo 36.5 de la 'Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social' para posibilitar que las trabajadoras del hogar que no tengan aún regularizada su
situación, puedan ver reconocidos los derechos de seguridad social asociados a su condición laboral.


6. Implementar políticas públicas que garanticen los cuidados como derecho básico universal, que aseguren su cobertura con criterios de equidad, que impulsen la redistribución de los tiempos de vida laboral y personal para hacer posible una
conciliación real, que apliquen medidas concretas para integrar los costes de los cuidados en los domicilios como prestaciones del sistema público de atención.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2022.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.



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OTROS TEXTOS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000017


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa legislativa popular.


Autor: Plataforma pro ley MTCI en España.


Solicitud de prórroga del plazo previsto para la recogida de firmas en relación con la Proposición de Ley de regulación de la medicina tradicional, complementaria e integrativa en España.


Acuerdo:


Prorrogar por tres meses y, por lo tanto, hasta el día 8 de octubre de 2022, el plazo para la finalización del procedimiento de recogida de firmas en relación con la referida Proposición de Ley de iniciativa popular. Asimismo, comunicar
este acuerdo a la Comisión Promotora y a la Junta Electoral Central y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.