Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 364, de 19/11/2021
cve: BOCG-14-D-364 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


19 de noviembre de 2021


Núm. 364



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000871 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la salud mental y emocional en el sistema educativo ... (Página9)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000035 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5342/2020, promovido por Diputados del Grupo Parlamentario VOX, contra los artículos 2.2 y 2.3; 5; 6; 7; 8; 9; 10 y 14 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; artículos 2, 4 y 5 de la Resolución del Congreso de los Diputados de 29 de octubre de 2020, por la
que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020; y artículo 2, disposición transitoria única y disposición final primera, apartados uno, dos y tres del Real Decreto
956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 ... (Página11)


232/000047 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1200/2021, promovido por el Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno, contra el artículo 88 de la Ley de la Generalitat de
Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente ... (Página13)



Página 2





233/000018 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 4433/2020, planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con
sede en Málaga, en relación con los artículos 107.1, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales ... href='#(Página14)'>(Página14)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


DURÁN PERALTA, José Carlos (GS) (núm. expte. 005/000325/0004) 1 ... (Página4)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 4





[**********página con cuadro**********]



Página 5





[**********página con cuadro**********]



Página 6





[**********página con cuadro**********]



Página 7





[**********página con cuadro**********]



Página 8





[**********página con cuadro**********]



Página 9





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, la siguiente Proposición no de Ley y considerando que solicitan el debate de la iniciativa ante el Pleno de la Cámara,
disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000871


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la salud mental y emocional en el sistema educativo, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Una buena salud mental es clave para un desarrollo educativo y un rendimiento académico óptimo. La situación de pandemia ocasionada por la COVID-19, ha transformado la vida de estudiantes, docentes y familias, tanto fuera como dentro de los
centros educativos.


Según datos del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en este primer año de pandemia, un 6,4% de la población ha acudido a un profesional de la salud mental por algún tipo de síntoma. Un 43,7% por ansiedad y un 35,5% por depresión.
Nos encontramos en una situación crítica de aumento de la demanda en la atención a la salud mental. Los jóvenes son uno de los grupos de población que han visto más afectada su salud en este último año.


Las nuevas formas de acoso, odio y violencia en las redes, el acceso cada vez más precoz a la pornografía, las nuevas adicciones a las redes sociales y a las apuestas online, etc., requieren que los niños, niñas y jóvenes tengan una sólida
preparación emocional que les permita interactuar con responsabilidad ante estas nuevas amenazas y conflictos que traen consigo el contexto tecnológico y de pandemia.


Asimismo, es cada vez más frecuente encontrar en los centros educativos cuadros de estrés entre jóvenes y adolescentes, un estrés asociado al nivel de exigencia y autoexigencia por alcanzar una nota alta que les garantice el acceso a la
Universidad. De igual modo, muchos jóvenes sufren estrés a esa edad, por alcanzar la media de rendimiento de sus compañeros y evitar una estigmatización debida al fracaso escolar. En muchas ocasiones, es difícil realizar una detección de estos
síntomas puesto que la adolescencia está vinculada a diferentes estados de ánimo. Por ello, es conveniente establecer cauces y facilitar la comunicación con su profesorado y orientadores de los centros con el objetivo de canalizar una guarda y
apoyo adecuado para estas situaciones que pueden llegar a provocar serios casos de ansiedad.


Es evidente el incansable esfuerzo que la Comunidad Educativa ha realizado para adaptarse a la nueva realidad de la pandemia y, en concreto, a los nuevos modelos de docencia online o semipresencial. No obstante, este nuevo escenario ha
puesto de manifiesto consecuencias perjudiciales para la comunidad educativa, como son las largas jornadas delante de pantallas, el aislamiento social o la escasa desconexión mental de las responsabilidades académicas.


Además, la pandemia trajo consigo la agudización de la brecha digital o dificultades para adaptar los tradicionales métodos de evaluación a sistemas mayoritariamente online. Sin embargo, no se han desarrollado



Página 10





de manera generalizada estrategias específicas para paliar los efectos del aislamiento social y sus consecuencias, como el deterioro de los lazos sociales entre los/las jóvenes y medidas para recuperar el equilibrio emocional de niños y
niñas y adolescentes que más han sufrido las consecuencias de esta situación.


Por otro lado, es necesario reforzar como objetivo educativo el fortalecimiento de las capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en las relaciones con los demás, rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo,
los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos. Sin embargo, la situación real en los centros es que son pocos los/las docentes que cuentan con las herramientas adecuadas para enseñar estas habilidades, y también de horas
lectivas en las que hacerlo.


En confluencia con este contexto, una de las mayores preocupaciones de la Comunidad Educativa es la salud mental en estos tiempos de pandemia. De hecho, así lo muestra un informe realizado por la Confederación Estatal de Asociaciones de
Estudiantes, que permitió identificar la salud mental como la principal preocupación de la población estudiantil y juvenil en el marco de la pandemia. Se trata de una preocupación generalizada de la juventud, y en particular del estudiantado, con
diferencias mínimas entre Comunidades Autónomas.


Como respuesta a esta situación, el Gobierno está desarrollando el Plan de Acción 2021-2024 Salud Mental y COVID-19, presentado el 9 de octubre por el Presidente Pedro Sánchez, que viene a complementar los trabajos desarrollados por el
Ministerio de Sanidad en la actualización de la Estrategia de Salud Mental del SNS, aprobada en el año 2006.


Esta Estrategia tiene entre sus prioridades mejorar la salud mental en la infancia y en la adolescencia, mediante un abordaje integral y comunitario, partiendo de la evidencia del papel central de la salud mental, como generadora de
bienestar y estímulo positivo en el desarrollo de la infancia y de la adolescencia.


Otro de los ejes principales de la Estrategia de Salud Mental, es la prevención de la conducta suicida. Según datos del INE, en el grupo etario entre los 15 y los 29 años, la primera causa de muerte no natural es el suicidio.


En el Plan de Acción anteriormente citado, entre otras medidas, se recoge la puesta en marcha de un teléfono de información 24 horas, gratuito y confidencial, de atención profesional y apoyo ante la conducta suicida, con capacidad de
derivación rápida a los servicios de emergencia correspondientes ante una situación de crisis.


Cabe destacar la reciente creación, mediante la aprobación del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, de esta nueva especialidad, para
mejorar las vías de desarrollo psicológico sano desde la primera infancia, interviniendo de forma precoz en los trastornos de salud mental de niñas, niños y adolescentes, evitando, en la medida de lo posible, su progresión a la etapa adulta. Esta
especialidad formará parte de la próxima convocatoria de Formación Sanitaria Especializada.


Así mismo, el Gobierno trabaja en la elaboración de la Estrategia Española de Derechos de la Infancia y Adolescencia y de la Estrategia de Erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, que abordarán el cuidado de la salud
mental infanto-juvenil.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas y en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a impulsar las medidas
necesarias en relación a la salud mental y emocional en la infancia y en la adolescencia en el sistema educativo, de manera que:


- Se promueva la educación emocional en el currículum de todas las etapas educativas, y el desarrollo de charlas y seminarios a cargo de expertos sobre educación emocional con el objetivo de conseguir una formación integral, que incluya
entre sus metas educar al estudiantado en el concepto y valor del bienestar emocional, en la prevención y detección temprana de los riesgos de salud mental y en la búsqueda de las herramientas emocionales necesarias.


- Se potencie la colaboración y coordinación entre los centros educativos y los centros de atención primaria y comunitaria del SNS, para la detección e intervención precoz ante la aparición de factores de riesgo o síntomas asociados a
problemas de salud mental.


- Se promueva el trabajo en red entre centros educativos, entidades sociales, de infancia y ONGs que desarrollan acciones en el ámbito de la salud mental y emocional, así como grupos de ayuda mutua.



Página 11





- Se facilite al estudiantado asesoramiento psicológico y en materia de salud en el ámbito educativo, en línea con las previsiones de la Estrategia Nacional de Salud Mental.


- Se refuercen las plantillas de orientadores/as, psicólogos/as escolares, educadores/as, trabajadores/as sociales y profesorado de servicios a la comunidad.


- Se desarrollen las competencias emocionales en la formación inicial de los y las docentes, y se amplíe la oferta de actividades de formación permanente del profesorado, relacionadas con las competencias clave vinculadas a la educación
emocional.


- Se impulsen planes de bienestar psicosocial para el profesorado, incluyendo servicios de apoyo especializado, cuando fuese necesario.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 2021.-María Luz Martínez Seijo y Ana Prieto Nieto, Diputadas.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Rafaela Crespín Rubio, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000035


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5342/2020, promovido por Diputados del Grupo Parlamentario VOX, contra los artículos 2.2 y 2.3; 5; 6; 7; 8; 9; 10 y 14 del Real Decreto 926/2020, de
25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; artículos 2, 4 y 5 de la Resolución del Congreso de los Diputados, de 29 de octubre de 2020, por la que se ordena la
publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020; y artículo 2, disposición transitoria única y disposición final primera, apartados uno, dos y tres, del Real Decreto 956/2020, de 3
de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, así como votos particulares formulados a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano



Página 12





Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5342-2020, interpuesto por más de cincuenta diputados y diputadas del Grupo Parlamentario VOX del Congreso de los Diputados contra los artículos 2 (apartados 2 y 3), 5, 6, 7, 8,9,10 y 14 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV- 2; contra los apartados 2, 4 y 5 de la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los
Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado Real Decreto; y contra el artículo 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados
uno, dos y tres) del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Ha comparecido y formulado alegaciones el Gobierno de la Nación, representado por la Abogacía del
Estado. Ha sido ponente el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española,


Ha decidido:


1.º Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar inconstitucionales y nulos los siguientes preceptos o incisos de preceptos:


A) Del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que el Gobierno declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2:


a) Los apartados 2 y 3 del artículo 2.


b) El apartado 2 del artículo 5.


c) El inciso 'delegada que corresponda' del apartado 2 del artículo 6.


d) El apartado 2 del artículo 7.


e) El inciso 'delegada correspondiente' del artículo 8.


f) Los apartados 1 (salvo el inciso inicial de su párrafo segundo) y 2 (salvo su párrafo primero) del artículo 9.


g) El artículo 10.


h) El artículo 11.


B) Del Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de 29 de octubre de 2020, por el que se autorizó la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:


a) El apartado segundo.


b) El apartado cuarto, en cuanto dio nueva redacción a los artículos 9 (salvo en lo relativo al inciso primero de su párrafo segundo), 10 y 14 del Real Decreto 926/2020. Respecto a los dos primeros párrafos de este último precepto, la
declaración de inconstitucionalidad afecta exclusivamente a los incisos 'cada dos meses' (párrafo primero) y 'con periodicidad mensual' (párrafo segundo).


c) El apartado quinto.



Página 13





C) Del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó, en virtud del anterior Acuerdo parlamentario, el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:


a) El inciso primero del artículo 2: 'La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 del día 9 de mayo de 2021'.


b) La disposición transitoria única.


c) Los apartados uno y dos de la disposición final primera, en cuanto dieron nueva redacción a los artículos 9 y 10 del Real Decreto 926/2020. Se exceptúa de esta declaración el inciso primero del párrafo segundo del artículo 9.


d) El apartado tres de la disposición final primera, en cuanto dio nueva redacción al artículo 14 del Real Decreto 926/2020. Respecto de los dos primeros párrafos de este artículo 14, la declaración de inconstitucionalidad afecta
exclusivamente a los incisos 'cada dos meses' (párrafo primero) y 'con periodicidad mensual' (párrafo segundo).


2.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 27 de octubre de 2021.


232/000047


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1200/2021, promovido por el Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno, contra el artículo 88 de la Ley de la Generalitat de Cataluña 5/2020,
de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, Presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente



Página 14





SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1200-2021, promovido por el Presidente del Gobierno contra el art. 88 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector
público, y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, publicada en el 'Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya' núm. 8124, de 30 de abril de 2020. Han comparecido y formulado alegaciones la Generalitat y el
Parlamento de Cataluña. Ha sido ponente el magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:


Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 88.b) de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras,
administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, con los efectos determinados en el fundamento jurídico 3.D) de esta sentencia.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 28 de octubre de 2021.


233/000018


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 4433/2020, planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, en
relación con los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como voto concurrente y voto particular formulados a
la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, Presidente; la magistrada doña Encamación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Pedro
José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado



Página 15





EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla -sede en Málaga-, respecto de los artículos 107.1, 107.2.a) y
107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por posible vulneración del artículo 31.1 CE. Han comparecido y formulado alegaciones el abogado del
Estado, en representación del Gobierno de la Nación, y la fiscal general del Estado. Ha sido ponente el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y. 107.4 del texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 26 de octubre de 2021.