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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 282, de 31/05/2021
cve: BOCG-14-D-282 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


31 de mayo de 2021


Núm. 282



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página4)


Declaración de intereses económicos ... (Página20)


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000016 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Sanidad y Consumo, al objeto de analizar experiencias de regulación del cannabis para uso medicinal. Acuerdo de la Comisión sometiendo su aprobación al Pleno
... (Página27)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000684 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, por la que se insta al Gobierno a que cese en el proceso de transferencia de las competencias en materia de tráfico a la Comunidad Foral de Navarra y a la
Policía Foral, manteniendo las mismas en manos de la Guardia Civil. Retirada ... (Página28)


162/000698 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a liderar la aplicación del Certificado Verde Digital COVID-19 de la Unión Europea ... (Página29)


162/000701 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a proponer un acuerdo entre las Administraciones educativas para recomendar la exclusión del lenguaje inclusivo de los libros de texto escolares asumiendo
las sugerencias de la Real Academia Española de la Lengua ... (Página30)


162/000702 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la prórroga de medidas socioeconómicas por la pandemia de COVID-19 ... (Página38)


162/000705 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al fomento y protección de los Centros de Educación Especial ... (Página39)


162/000706 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la liquidación de los Entes Locales en 2022 y 2023 respecto a las entregas a cuenta de 2020 y 2021 ... (Página45)



Página 2





162/000707 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a implementar un Plan Integral de Migraciones ... (Página47)


162/000708 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre apoyo integral a los trabajadores autónomos ... (Página49)


162/000709 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el mantenimiento compartido del ejercicio formal de la competencia de tráfico en la Comunidad Foral de Navarra, entre la Policía Foral de Navarra y la
Guardia Civil, en el marco de las negociaciones para la transferencia de dicha competencia a la Comunidad Foral ... (Página50)


162/000710 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adopción de medidas urgentes en defensa de España frente a la agresión sufrida por parte de Marruecos en Ceuta ... href='#(Página51)'>(Página51)


162/000711 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al efectivo cumplimiento del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración
ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado ... (Página54)


162/000712 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre el desarrollo de un entorno favorable a la innovación empresarial ... (Página57)


162/000713 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a fomentar que España se considere como una localización de referencia para realización de rodajes nacionales e internacionales ... href='#(Página65)'>(Página65)


162/000714 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a prohibir a compañías extranjeras al servicio de regímenes autoritarios el acceso a la contratación pública y al régimen de liberalización de inversiones
extranjeras ... (Página67)


162/000715 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a garantizar el principio de neutralidad de la Guardia Civil ... (Página73)


162/000716 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre la despolitización y profesionalización de los directivos de la Administración General del Estado y del sector público empresarial y, en particular, de los
directores generales ... (Página77)


162/000717 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al cumplimiento por la Administración General del Estado de los acuerdos y resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ... href='#(Página83)'>(Página83)


162/000718 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre el impacto de la COVID-19 en la salud mental de nuestros sanitarios ... (Página85)


162/000719 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la mejora de las relaciones con Estados Unidos y el aumento de inversión en Defensa ... (Página89)


162/000720 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la modificación del Real Decreto 326/2021 que impide a las mujeres con endometriosis ingresar en la Policía Nacional ... href='#(Página93)'>(Página93)


162/000721 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la ejecución urgente de una estrategia de acción global para la reactivación del sector turístico español y la restitución y renovación
de su liderazgo y prestigio mundial ... (Página94)


162/000722 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a un Plan Integral de Recuperación del Turismo ... (Página98)



Página 3





162/000723 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a revertir el proceso de despoblación a través de la deslocalización de organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General
del Estado de nueva creación ... (Página100)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000014 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1813/2020, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario VOX, contra la disposición final segunda del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ... (Página102)


232/000020 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2295/2020, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, contra las disposiciones adicionales
sexta y séptima, disposición transitoria segunda y disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo ... (Página103)


232/000036 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5178/2020, promovido por Diputados del Grupo Parlamentario VOX, contra los artículos 2.2, 15, 27, 28, 29, 36, 37, 38, 39, 40, 44, 50, 51,
52, 53, 54, 81 apartado 2, letras d), e), f), g), h), i), j), k), l), n), ñ) y o); apartado 3, letras a), b), d), e), f), g), h), i), j), m), n), ñ), p), q), r) y s); apartado 4, letras a), b), c), d) y e), 83 apartados 1, 2, 3, 4 y 5,
disposiciones transitorias tercera y cuarta y Anexo I de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ... (Página104)


232/000051 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4062/2019, promovido por más de cincuenta Diputados de los Grupos Parlamentarios Popular y VOX en el Congreso de los Diputados, contra la
Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos ... (Página105)


233/000025 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 5150/2019, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 8 de Valencia, en relación con la disposición adicional
trigésima tercera, apartado 1, de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, por posible vulneración de los artículos 66.2 y 134.2 de la Constitución española ... href='#(Página106)'>(Página106)



Página 4





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


ESTEBAN BRAVO, Aitor [GV (EAJ-PNV)] (núm. expte. 005/000085/0001) 1 ... (Página10)


RODRÍGUEZ GÓMEZ DE CELIS, Alfonso (GS) (núm. expte. 005/000159/0004) 1 ... (Página5)


SOTO BURILLO, Juan Luis (GS) (núm. expte. 005/000263/0001) 0 ... (Página15)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 5





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Página 6





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Página 7





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Página 8





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Página 20





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Código de Conducta de las Cortes Generales, aprobado por Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 1 de octubre de 2020, se ordena la publicación en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de intereses económicos presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


HOYO JULIÁ, Belén (GP) (007/000180/0001) 2 ... (Página25)


MARISCAL ANAYA, Guillermo (GP) (007/000135/0001) 2 ... (Página21)


MORALEJA GÓMEZ, Tristana María (GP) (007/000326/0001) 2 ... (Página23)


1 Declaración inicial.


2 Modificación de la declaración de intereses económicos.



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COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000016


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Comisión de Sanidad y Consumo.


Comunicación de que la citada Comisión ha acordado someter a la aprobación del Pleno la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Sanidad y Consumo, al objeto de analizar experiencias de regulación del cannabis
para uso medicinal.


Acuerdo:


Trasladar a la Junta de Portavoces a los efectos de su eventual inclusión en el orden del día de una próxima sesión plenaria y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Comisión de Sanidad y Consumo, en su sesión del día 13 de mayo de 2021, tras debatir la Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Sanidad y Consumo, al objeto de analizar experiencias de regulación del
cannabis para uso medicinal, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) (núm. expte. 158/16), ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996,
someter a la aprobación del Pleno la propuesta presentada por dicho Grupo Parlamentario, con las siguientes características:


A) Objeto de la Subcomisión.


- La Subcomisión analizará las experiencias promovidas por distintos Gobiernos que tienen en marcha programas de uso médico de cannabis y escuchará a cuantos agentes y personas expertas se considere oportuno. A tal fin, podrán comparecer
autoridades competentes de los citados países, así como cuantos agentes y personas expertas se consideren oportuno; también podrá solicitarse cuanta documentación se considere necesaria.


- La Subcomisión realizará un Informe con perspectiva de comparativa internacional sobre la evidencia científica existente, debilidades, amenazas, fortalezas, oportunidades y resultados de las experiencias analizadas. Para su elaboración se
llevarán a cabo cuantas comparecencias sean necesarias para el adecuado desarrollo de sus trabajos. Dicho Informe será remitido al Gobierno para que sea utilizado en la regulación del cannabis como uso médico en el Estado español, basado en las
experiencias de otros Estados, dotando así a las y los pacientes del Estado español de los mismos derechos y garantías que ya disfrutan miles de pacientes en otros países del entorno.


B) Composición.


La Subcomisión estará compuesta por el número de representantes de los grupos parlamentarios que la Comisión de Sanidad y Consumo determine en proporción su representatividad.


C) Adopción de Acuerdos.


La Subcomisión procurará alcanzar acuerdos por consenso y solo de no ser posible se aplicará el criterio del voto ponderado.



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D) Plazo.


La Subcomisión deberá realizar el Informe correspondiente y presentar sus conclusiones en el plazo máximo de 6 meses dispuesto en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996 sobre procedimiento de
creación y reglas de funcionamiento de las Comisiones en el seno de la Cámara. Una vez aprobado por la Comisión de Sanidad y Consumo, y si así lo acuerda la Mesa, el mencionado Informe, junto con las conclusiones de los trabajados de la
Subcomisión, se remitirá al Pleno de la Cámara para su debate y aprobación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2021.-La Presidenta de la Comisión de Sanidad y Consumo, Rosa María Romero Sánchez.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000684


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Retirada de su Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a que cese en el proceso de transferencia de las competencias en materia de tráfico a la Comunidad Foral de Navarra y a la Policía Foral, manteniendo las mismas en manos de
la Guardia Civil.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 277, de 21 de mayo de 2021.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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162/000698


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para liderar la aplicación del Certificado Verde Digital COVID-19
de la Unión Europea para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El pasado 17 de marzo la Comisión Europea puso sobre la mesa una propuesta de certificado COVID-19 con el objetivo de recuperar cuanto antes la libertad de movimiento en la Unión Europea, evitando así restricciones arbitrarias por parte de
los gobiernos nacionales que pudieran poner en peligro esa libertad de todos los ciudadanos de la Unión, incluidos los españoles, de moverse libremente. Mediante este certificado, se aspira también a homogeneizar en un solo documento los diferentes
requisitos que pueden solicitar las autoridades nacionales de los diferentes Estados miembros para permitir la entrada en su territorio.


Según lo propuesto por la Comisión Europea, este certificado -que se denomina Certificado Verde Digital- incluirá información sobre si una persona ha sido vacunada contra el COVID-19, si ha obtenido un resultado negativo en una prueba
diagnóstica PCR o equivalente, o si se ha recuperado de una infección pasada por COVID-19. Este certificado se expedirá por parte de las autoridades nacionales, y su versión digital podrá almacenarse en cualquier dispositivo móvil. Ambas
versiones, tanto la analógica como la digital, tendrán un código QR que contendrá esa información esencial sobre la situación COVID-19 de esa persona y un sello digital específico que demuestre la autenticidad del certificado.


Este código QR será escaneado en el momento en el que un ciudadano se desplace, y se verificará el sello digital que contiene. Cada centro emisor del certificado, sea un hospital, un laboratorio de pruebas o una autoridad sanitaria, tendrá
su propia firma única encriptada en ese sello digital, y sus datos se almacenarán en una base de datos de cada país. La Comisión Europea, por su parte, pondrá en marcha las medidas necesarias para establecer un portal digital en el que poder
verificar esos sellos digitales en toda la Unión Europea, sin importar el Estado miembro en el que se haya emitido el certificado en su origen. Además, la Comisión Europea ayudará a los Estados miembros a desarrollar el programa informático
necesario para esa verificación.


Una vez esté en vigor, las restricciones al movimiento que están actualmente en vigor podrán eliminarse de forma progresiva y coordinada, evitando además diferencias entre Estados miembros y, por tanto, la fragmentación del espacio de libre
movimiento europeo. Esto es particularmente beneficioso para los países que son destino turístico de la Unión Europea, como Italia, Grecia o la propia España. Con este Certificado Verde Digital, los viajeros de toda la Unión Europea que puedan
demostrar su situación COVID-19 negativa podrán circular libremente y, simplemente, cumplir con las restricciones locales del Estado miembro que vayan a visitar, si las hubiere.


Por esta oportunidad que el Certificado Verde Digital supone tanto para las libertades fundamentales como para el sector turístico español, la delegación de Ciudadanos en el Parlamento Europeo ha liderado los trabajos del grupo liberal
europeo para avanzar cuanto antes en la implementación de este certificado. Además, hemos defendido como prioridad que este certificado no pueda ser utilizado en ningún caso como elemento discriminatorio, especialmente frente a aquellos que aún no
tienen acceso a la campaña de vacunación contra el COVID-19. La inclusión de datos sobre pruebas diagnósticas negativas y sobre infecciones pasadas es un paso adelante para evitar esa posible discriminación.


Hace unos días, el Parlamento Europeo aprobó su posición respecto al Certificado Verde Digital, y ahora es el turno de los gobiernos nacionales, representados en el Consejo de la Unión Europea, de ponerse a trabajar en sus respectivas
jurisdicciones para poner en marcha cuanto antes las plataformas, certificados, bases de datos y programas necesarios para hacer posible el funcionamiento de este certificado lo antes posible, y a poder ser antes de la campaña turística de verano.



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Teniendo esto en cuenta, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Implementar, a la mayor brevedad posible, la Tarjeta Sanitaria Única recogida en los Presupuestos Generales del Estado para 2021 de forma que actúe como Certificado Verde Digital, recogiendo datos sobre si un ciudadano español o
residente en España ha sido vacunado, tiene una prueba diagnóstica con resultado negativo o ha superado una infección de COVID-19.


2. Trabajar con hospitales, laboratorios y autoridades sanitarias para informarles de las necesidades logísticas que requerirá el Certificado Verde Digital y proporcionarles los recursos económicos y humanos necesarios para que pongan en
marcha los sistemas necesarios para expedir dichos certificados.


3. Formar a las autoridades competentes sobre el control de viajeros internacionales en aeropuertos, puertos y estaciones en los detalles del Certificado Verde Digital y el correcto chequeo de los datos incluidos en el mismo.


4. Poner en marcha la base de datos nacional necesaria para hacer funcionar el Certificado Verde Digital de la Unión Europea, de forma siempre compatible con los estándares nacionales y europeos en materia de privacidad y protección de
datos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2021.-Guillermo Díaz Gómez, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000701


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Emilio Jesús del Valle Rodríguez, D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, D. Juan Carlos Segura Just, D. Pablo Juan Calvo Liste, D. José María Figaredo Álvarez-Sala, D.ª Rocío de Meer Méndez, D.ª Georgina Trias Gil y D.
Joaquín Robles López, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no
de Ley relativa a proponer un acuerdo entre las Administraciones educativas para recomendar la exclusión del lenguaje inclusivo de los libros de texto escolares asumiendo las sugerencias de la Real Academia Española de la Lengua, para su discusión
en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Antecedentes normativos.


La Constitución Española de 1978 ('CE') regula en su artículo 27 el derecho a la educación:


'1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.


2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.


3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.


4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.


5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.


6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.


7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.


8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.



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9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.


10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.'


Asimismo, conviene mencionar el artículo 149.1.1.a del texto constitucional:


'1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:


1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.'


Este derecho fundamental encuentra su regulación y desarrollo en varias normas de nuestro ordenamiento jurídico. La principal de ellas es la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. En su articulado
destaca, entre otros preceptos, el artículo 27 cuyo tenor literal es el siguiente:


'1. Los Poderes públicos garantizarán el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados, que atienda adecuadamente las
necesidades educativas y la creación de centros docentes.


2. A tales efectos, el Estado y las Comunidades Autónomas definirán las necesidades prioritarias en materia educativa, fijarán los objetivos de actuación del período que se considere y determinarán los recursos necesarios, de acuerdo con la
planificación económica general del Estado.


3. La programación general de la enseñanza que corresponda a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial comprenderá en todo caso una programación específica de los puestos escolares en la que se determinarán las comarcas, municipios
y zonas donde dichos puestos hayan de crearse.


La programación específica de puestos escolares de nueva creación en los niveles gratuitos deberá tener en cuenta, en todo caso, la oferta existente de centros públicos y concertados.'


Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ('LOE'), recientemente modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es también una
norma imprescindible para entender el sistema educativo español. Concretamente, el Gobierno de la Nación ostenta una serie de competencias conforme al artículo 6 bis:


'1. Corresponde al Gobierno:


a) La ordenación general del sistema educativo.


b) La programación general de la enseñanza, en los términos establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.


c) La fijación de las enseñanzas mínimas a que se refiere el artículo anterior.


d) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia.


e) La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30.a de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos.


2. Asimismo corresponden al Gobierno aquellas materias que le encomienda la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y esta Ley.


3. Corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de educación y el desarrollo de las disposiciones de la presente Ley Orgánica'.


Inmediatamente después, el artículo 7 de la LOE da la posibilidad de concertar políticas educativas comunes entre las diferentes Administraciones educativas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación:


'Las Administraciones educativas podrán concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad. La Conferencia Sectorial de Educación promoverá este tipo
de acuerdos y será informada de todos los que se adopten.'



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Segundo. Los libros de texto y demás materiales curriculares.


Una de las pocas menciones de la LOE a los libros de texto se encuentra en su disposición adicional cuarta:


'1. En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas.


2. La edición y adopción de los libros de texto y demás materiales no requerirán la previa autorización de la Administración educativa. En todo caso, estos deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y al
currículo aprobado por cada Administración educativa. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en la presente Ley y en
la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.


3. La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares es competencia de las administraciones educativas y constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración educativa sobre la totalidad de
elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, que debe velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y a lo dispuesto en la presente ley.'


La disposición contiene aspectos clave respecto a la selección de los libros de texto y demás materiales curriculares de los centros docentes. Como cuestión previa, conviene recordar que desde el Real Decreto 1744/1998, de 31 de julio,
sobre uso y supervisión de libros de texto y demás material curricular correspondientes a las enseñanzas de Régimen General no es necesaria la autorización administrativa o supervisión previa de los libros de texto, reconociéndose a los centros, en
el ejercicio de la autonomía pedagógica, la adopción de los libros de texto y demás material didáctico que hayan de utilizarse en el desarrollo de los diversos cursos escolares. De esta manera, la edición y adopción de los libros de texto y demás
materiales no requerirán la previa autorización de la Administración educativa. Esta normativa se confirmó con la citada disposición adicional cuarta de la LOE.


Dicho ejercicio de autonomía pedagógica se ve sujeto al rigor científico adecuado a las edades de los estudiantes y al currículo aprobado por cada Administración educativa.


Las buenas intenciones de la LOE de promover una, a priori, sana autonomía pedagógica degeneró, en cambio, en un descalabro educativo donde cada Comunidad Autónoma maneja a su antojo la educación de los estudiantes hasta el punto de llegar a
ejercer presiones sobre el sector editorial para particularizar los contenidos de los libros de texto según los intereses de los Gobierno regionales. D. Antonio María Avila, director ejecutivo de la Federación de Gremios de Editores de España
('FGEE') denunció la situación en el año 2019:


''No es serio que cada año haya ciento y pico normativas nuevas relacionadas con los libros de texto. Lo normal es que si cada año cambias la regulación curricular, digas tonterías. Es imposible no hacerlo', afirmó Avila. 'En los últimos
10 años ha habido 1.700 normas jurídicas. Hay cientos de decretos, órdenes, circulares [...] Hemos entrado en un delirium tremens. Y como además las ayudas a los libros de texto son distintas entre comunidades, hay una desigualdad entre alumnos',
abundó 1.'


La diversidad y diferencias entre las Comunidades Autónomas en materia de libros de texto de los cursos escolares de enseñanza no universitaria es resultado de la casi total transferencia de la competencia educativa a cada una de las
Administraciones educativas. Esta situación es un dislate, habitualmente comentado entre los principales miembros del sector educativo (padres, profesores y alumnos).


Frecuentemente se escuchan las críticas a un sistema educativo donde, en función de la región española en la que se resida, el programa curricular y los libros de texto experimentan diferencias por diversos motivos. Entre ellos, el más
conocido es la deriva nacionalista en los libros de centros docentes


1 https: //elpais.com/sociedad/2019/09/05/actualidad/1567686108 242953.html



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sitos en Cataluña 2 , Vascongadas 3, Islas Baleares 4, Galicia 5 y la Comunidad Valenciana 6, por citar algunos. De esta manera, el escenario nacional parece mostrar, más que una búsqueda de la excelencia académica mediante el ejercicio de
la autonomía pedagógica, una práctica despótica de nuestro sistema autonómico.


Una de las últimas manipulaciones en los libros de texto y demás materiales curriculares, motivada por razones ideológicas y sin atender al debido rigor científico exigido por la LOE en su apartado segundo de la disposición adicional cuarta,
es el empleo del lenguaje inclusivo 7, según han denunciado fuentes de información pública.


Tercero. El lenguaje inclusivo en el sector educativo.


El lenguaje inclusivo supone la inobservancia de las normas y reglas ortográficas y gramaticales en el uso del lenguaje, 'evitando el empleo de ciertas expresiones o palabras que podrían considerarse que excluyen a grupos particulares de
personas, especialmente palabras específicas de género, como 'hombre', 'humanidad' y pronombres masculinos, cuyo uso podría considerarse excluyente' 8. Este uso suele revelarse artificioso, expresado comúnmente con desdoblamientos que incluyen a
ambos sexos al margen de situaciones de ambigüedad o justificadas por razón de énfasis, llegando a generar un uso manifiestamente tautológico e incluso cacofónico del lenguaje.


En el sector educativo comienza a introducirse esta clase de lenguaje en los libros de texto bajo el pretexto de evitar 'prejuicios sexistas o discriminatorios' y visibilizar 'de forma equitativa a hombres y a mujeres, evitando la
utilización del masculino genérico para incluir al hombre y ala mujer', tal y como puede leerse en las Instrucciones de 14 de junio de 2018, de la Dirección General de Participación y Equidad y de la Dirección General de Ordenación Educativa, sobre
los criterios para la selección de los libros de texto y para la elaboración de materiales curriculares sin prejuicios sexistas o discriminatorio 9.


Esto es solo un ejemplo de cómo las Comunidades Autónomas desnaturalizan el concepto de autonomía pedagógica al imponer unos criterios para la selección de los libros de texto ajenos a la realidad y necesidades educativas.


Tal es así que los propios maestros y profesores denuncian el lenguaje inclusivo por inútil e innecesario:


'En la comunidad educativa, no parece que tenga muchos partidarios. 'De momento, el uso de las expresiones desdobladas es minoritario entre los profesores, por incómodo, inútil, innecesario [...] Pero es cierto que hay un sector reducido
que, sobre todo en el lenguaje escrito, recurre a estos artificios', describió ayer Alvaro Mellado, portavoz de la Plataforma de Docentes por la Libertad Lingüística y profesor de Filosofía.


Una opinión coincidente con la del presidente de ANPE-Sindicato Independiente de Enseñanza en la Comunidad Valenciana, Lauren Barcena: 'El docente tiene que enseñarle al alumno métodos como, por ejemplo, aprender a aprender, y simplificar,
por lo que todo lo que sea dificultar ese principio por la complejidad que pueda tener la extensión de un texto o la redundancia, me parecen temas de polémica innecesaria, como pedagogo'' 10.


A las críticas de los profesores se suman las de escritores y ensayistas. Así, a raíz del debate generado por el lenguaje inclusivo en los libros de texto, el diplomático, ensayista, escritor y articulista político D. Juan Claudio de Ramón
Jacob-Ernst sostiene que resulta encorsetado y, paradójicamente, excluyente:


2 https: //elpais.com/sociedad/2019/09/05/actualidad/1567686108 242953.html


3 https://www.abc.es/historia/abci-manipulan-nacionalistas-historia-ensena-ninos-espana-estado-atrasado-202101191720 noticia.html


4 https://www.elmundo.es/baleares/2018 711/27/5bfc64d922601d4d718b456e.html


5 https://confilegal.eom/20190923-gloria-lago-que-no-hay-adoctrinamiento-en-los-libros-de-texto-lo-hay-en-los-de-lengua-v-literatura-de-las-cinco-comunidades-bilingues/


6 https://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2019/02/04/5c574717fc6c834b5b8b45ab.html


7 https://www.abc.es/espana/comunidad-valenciana/abci-espanoles-y-espanolas-vecinos-y-vecinas-doctrina-lenguaie-inclusivo-libro-texto-primaria-202104201842 noticia.html


8 https://www.collinsdictionary.com /es / diccionario / ingles / inclusive-language


9 https://www.iuntadeandalucia.es/educaD. /portals/delegate/content/aa4c24d3-0b6a-40fb-8cc6-980eb4a9b267/ Instrucciones % 20selecci % C3 % B3n % 201ibros % 20 texto


10 https://www.abc.es/espana/comunidad-valenciana/abci-espanoles-v-espanolas-vecinos-y-vecinas-doctrina-lenguaie-inclusivo-libro-texto-primaria-202104201842 noticia.html



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'Que en la lengua perviven usos sexistas es algo cierto. También racistas o clasistas. La sociedad, en su progreso moral, los deja atrás. Pero la idea de que formas gramaticales neutras para comprender ambos sexos invisibiliza a las
mujeres es falsa. Como pensar que si digo 'Fui cinco días a Londres', estoy dejando fuera las noches. Ningún español que haya leído la frase 'Los judíos fueron expulsados en 1492' ha sacado nunca la conclusión de que el decreto de expulsión afectó
solo a varones. Tampoco María Zambrano, cuando escribió 'El hombre y lo divino', creía estar dejando fuera a la mujer.


El lenguaje es naturalmente inclusivo, o tiende a serlo. Si no, no podría ser lenguaje. También abunda en recursos elegantes para evitar los términos marcados con género. Decir 'alumnado' me parece preferible a decir 'alumnos'. Pero eso
forma parte del acervo del lenguaje, de su riqueza. El llamado 'lenguaje inclusivo' en realidad separa, no incluye. Más que lenguaje, es un tipo de lenguaje muy particular, un código, por el cual el emisor cifra señales extralinguísticas, en este
acaso de conformidad con una moda ideológica. Pero el uso de la grafía arroba (@) no tiene ninguna función comunicativa o informativa. De hecho, no sabríamos como leerla. Luego hay situaciones en las que los desdoblamientos generan situaciones
ilógicas. Por ejemplo, el sintagma 'nosotros y nosotras', que se autodestruye literalmente 11.'


Por otra parte, el periodista y escritor D. Álex Grijelmo García, referente en materia del uso adecuado de la lengua española, publicó en 2019 un libro sobre el recorrido histórico del uso del género en la lengua. En 'Propuesta de acuerdo
sobre el lenguaje inclusivo' sugiere dar un paso atrás para tener una mayor perspectiva del debate y reflexionar mejor sobre la supuesta problemática. Sobre los cada vez más habituales desdoblamientos de género, aunque prácticamente utilizados solo
por algunos personajes de relevancia pública, el autor sostiene que han existido desde siempre en la lengua española. No obstante, su uso no obedece necesariamente a una defensa de la igualdad entre hombres y mujeres.


Así, D. Emilio del Río Sanz, doctor en Filología Latina por la Universidad Complutense de Madrid y profesor titular de Filología Clásica en la Universidad de La Rioja, analiza en una reseña sobre su libro lo siguiente:


'Señala Grijelmo que si se cumpliera la relación entre el predominio social masculino y el idioma, 'las sociedades que hablan lenguas notoriamente inclusivas deberían ser menos machistas'. Por ejemplo el magiar (lo hablan nueve millones de
personas) no tiene género en los nombres, ni en los adjetivos ni en los pronombres y usa un artículo invariable ante el nombre. ¿Es por eso la sociedad húngara más igualitaria que la española, cuyos idiomas -el español, el catalán, el gallego y el
euskera- tienen género en los nombres, pronombres, artículos y en muchos adjetivos? Está claro que no 12.'


Sobre el masculino genérico, D. Emilio del Río Sanz añade una interesante reflexión del escritor llena de cordura y sentido común:


'Recuerda [D. Alex Grijelmo García] que el genérico es masculino en el significante pero no en el significado, y que el contexto es fundamental [...] 'lo que no se nombra sí existe, y además se deduce del enunciado'. Hay que tener muy en
cuenta que no hay que identificar ausencia del género femenino en el significante con invisibilidad de las mujeres en el significado, como señala Grijelmo. Por ejemplo, en 'los compradores de esta cocina recibirán gratis una caja de vino de Rioja'
está claro que se considera también a las mujeres compradoras, no solamente a los hombres.


Reivindica el autor algo fundamental, que 'no se debe censurar ningún uso del pasado a la luz de los criterios de hoy', censura que es uno de los males de nuestro tiempo 13.'


Finalmente, el autor advierte sobre los intentos de imponer unas formas lingüísticas no nacidas de forma natural en la calle sino, más bien, impulsadas artificialmente por grupos y organizaciones. El resultado, paradójicamente, puede ser
contraproducente:


'Una cosa es el uso moderado y otra muy distinta muchas de las duplicaciones que se proponen en las guías de uso no sexista del lenguaje, que las hacen sencillamente inaplicables en la realidad. Estas duplicaciones obsesivas 'pueden desatar
un efecto opuesto a lo pretendido por sus impulsores'. Y es que utilizarlo todo el rato sería agotador para quienes escuchan y haría que se desconectaran de lo que se


11 https://www.abc.es/sociedad/abci-judios-y-iudias-esperpento-lenguaie-inclusivo-libro-texto-202104180101 noticia.html#ancla comentarios


12 https://www.nuevarevista.net/el-poder-de-la-palabra/propuesta-de-acuerdo-sobre-el-leneuaie-inclusivo/


13 Ibid..



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dice. De la misma manera desaconseja la utilización del signo de la @ para escribir 'ciudadan@s' o de la 'x', 'ciudadanxs' (entre otras razones porque no se pueden pronunciar), o el morfema -e para el genérico para indicar duplicación. Y
es que las lenguas -y este es un principio fundamental- 'no se modifican ni construyen desde arriba (ya se trate de los medios de comunicación, la administración pública, la enseñanza o la política), sino por abajo: entre la gente.'' 14.


Cuarto. El informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo.


Para este debate es imprescindible acudir a las reflexiones de la más alta institución y autoridad cultural dedicada a la regularización lingüística entre el mundo hispanohablante: la Real Academia de la Lengua Española ('RAE').


La RAE interpreta el término lenguaje inclusivo desde dos posibles prismas. Por una parte, como un uso del lenguaje donde se incluya de forma expresa a la población femenina, rechazando el ya omnicomprensivo género masculino cuando se
quiere hacer referencia tanto a hombres como mujeres:


'Se entiende a veces por lenguaje inclusivo aquel en el que las referencias expresas a las mujeres se llevan a cabo únicamente a través de palabras de género femenino, como sucede en los grupos nominales coordinados con sustantivos de uno y
otro género. Desde este punto de vista, sería inclusiva la expresión los españoles y las españolas, y no lo sería, en cambio, la expresión los españoles, aun cuando el contexto dejara suficientemente claro que abarca también la referencia a las
mujeres españolas. También se considera 'inclusiva', en esta misma interpretación del término, la estrategia de emplear sustantivos colectivos de persona, sean femeninos (la población española), sean masculinos (el pueblo español), así como la de
usar términos nominales que abarquen en su designación a los dos sexos (como en toda persona española, en lugar de todo español)' 15.


Por otra parte, la institución contempla una segunda interpretación, la tradicional y comúnmente aceptada por los hispanohablantes: el uso del masculino genérico para referirse a todos, tanto hombres como mujeres, cuando el contexto indica
incontestablemente eso. Así, la ilustre academia señala:


'En la segunda interpretación, la expresión lenguaje inclusivo se aplica también a los términos en masculino que incluyen claramente en su referencia a hombres y mujeres cuando el contexto deja suficientemente claro que ello es así, de
acuerdo con la conciencia lingüística de los hispanohablantes y con la estructura gramatical y léxica de las lenguas románicas. Es lo que sucede, por ejemplo, en expresiones como el nivel de vida de los españoles o Todos los españoles son iguales
ante la ley 16.'


De esta manera, puede sostenerse la idea de que el lenguaje inclusivo nació para superar presuntas barreras discriminatorias para las mujeres. No obstante, como se verá a continuación, la construcción del lenguaje inclusivo atiende a
razones que esconden un cierto desconocimiento de las reglas de la lengua española.


El pasado 10 de julio de 2018, los medios de comunicación se hicieron eco de una solicitud a la RAE de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad. La señora Calvo Poyato encargó a la
academia un estudio sobre 'la adecuación de la Constitución española a un lenguaje inclusivo, correcto y verdadero a la realidad de una democracia que transita entre hombres y mujeres 17.'


La RAE presentó el informe el pasado 20 de enero de 2020. En un prolijo texto de más de 150 páginas, la Academia repasó la polémica suscitada a raíz del uso del lenguaje del lenguaje inclusivo.


En términos generales y a la luz de los argumentos expuestos, la RAE parece decantarse por el sentido común y la evolución natural de la lengua española sin necesidad de recurrir a imposiciones ni recomendaciones maniqueas con base en
razones ideológicas. Así, sobre el denostado uso del masculino


14 Ibid.


15 https:/ /www.rae.es/sites/default/files/Informe lenguaje inclusivo.pdf


16 Md.


17 https://www.lavangnardia.com/politica/20180710/45813756416/gobierno-rae-informe-adecuar-constitucion-lenguaie-inclusivo.html



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genérico por parte de ciertos sectores de la clase política alega su necesidad conceptual, indicando lo siguiente:


'Un tratamiento equilibrado del problema pasa por reconocer al masculino genérico el gran servicio que aporta a la organización semántica de los contenidos. Anularlo en el uso implicaría borrar una casilla de enorme utilidad en el sistema
de la lengua. Hacerlo desaparecer sería una empresa difícil y casi imposible, pues el género es un arquetipo conceptual, lógico, necesario en todas las estructuras mentales. La causa de tal condena, su relación directa con el androcentrismo
cultural, no es cierta 18.'


De igual modo, invoca el principio de economía lingüística, expresándose en los siguientes términos:


'Los desdoblamientos de género son gramaticales, e incluso corteses; pero, aplicados sin control, generan monstruos discursivos. A la velocidad de la luz circulan por Internet textos como algunos capítulos de la Constitución bolivariana de
Venezuela o circulares de algunas asociaciones escolares. La aplicación rígida de las duplicidades llevaría a extremos que harían extraña una sola frase y, mucho más, un discurso. Basta comparar estas secuencias:


-Asistieron todos los vecinos afectados. Asistieron todos los vecinos y todas las vecinas afectados o afectadas.


-Los profesores premiados están convocados. Los profesores y las profesoras premiados y premiadas están convocados y convocadas.


[...] Por el contrario, un uso no controlado por la prudencia estilística aboca a discursos artificiales, indigestos y negativos para la causa que persiguen 19.'


Por último, cabe destacar lo que refiere en su apartado 'Ni condenar ni exigir':


'Negar que el masculino genérico incluye en su significado y en su referencia a ambos sexos es chocar contra una evidencia secular, constatada por una abrumadora presencia en los corpus textuales. Vetar su uso es criminalizar una estructura
gramatical inocua que ha representado todo un hallazgo de las lenguas romances y que ha venido funcionando como expresión aséptica durante siglos en su aplicación a personas y a animales. [...] Pero eliminar por decreto el masculino genérico e
imponer su sustitución obligatoria por dobletes es una empresa de 'despotismo cultural' (en su sentido dieciochesco) y seguramente abocada a la frustración.'


Por tanto, la RAE se opone a la imposición arbitraria del lenguaje inclusivo dirigida desde instancias alejadas del hablante común cuyas motivaciones son de tipo, más bien, ideológico: grupos de presión, instituciones públicas, partidos
políticos, organizaciones de la sociedad civil, etc. Transformar los usos y costumbres lingüísticos habituales de los hispanohablantes, asentados tras centurias de crecimiento, desarrollo y consolidación natural del idioma, está fuera de los fines
de la RAE:


'Entre las tareas de la Academia relativas al buen uso del español está la de recomendar y desestimar opciones existentes en virtud de su prestigio o su desprestigio entre los hablantes escolarizados 20.'


Por otra parte, merece la pena citar las advertencias de la Academia francesa, homologa de la RAE, respecto al lenguaje inclusivo. El pasado 26 de octubre de 2017 previno de la ilegibilidad del lenguaje inclusivo y la consecuente y lógica
complejidad para utilizarlo de modo habitual en el día a día. Igualmente, declaró el riesgo de obtener como resultado una especie de lengua 'deconstruida', es decir, un sistema de reglas ortográficas y gramaticales carente de firmeza y solidez,
fruto de una subversión por motivos ideológicos. Para esta alta institución, de triunfar el lenguaje inclusivo, peligraría el futuro de la lengua francesa, la francophonie y la herencia cultural de las generaciones futuras, incluso la posición
geopolítica del francés en las relaciones internacionales:


'[...] la Academia Francesa lanza unánimemente una advertencia solemne. La multiplicación de marcas ortográficas y sintácticas que induce (el lenguaje inclusivo) da como resultado un lenguaje desunido, dispar en su expresión, creando una
confusión que raya en la ilegibilidad. Es difícil ver cuál es


18 https://www.rae.es/sites/default/files/informe 190320.pdf


19 Ibíd.


20 Ibíd.



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el objetivo y cómo se pueden superar los obstáculos prácticos de la expresión escrita, la lectura, visual o en voz alta, y la pronunciación. Esto incrementaría la tarea de los educadores. El lenguaje inclusivo complicaría aún más a los
lectores [...] En esta ocasión, menos como guardián de la norma que como garante del futuro (la Academia francesa) lanza un grito de alarma: ante esta aberración 'inclusiva', la lengua francesa se encuentra ahora en peligro de muerte [...] Ya es
difícil adquirir un idioma, ¿qué pasará si el uso le agrega formas segundas y alteradas? ¿Cómo pueden las generaciones futuras crecer en intimidad con nuestra herencia escrita? En cuanto a las promesas de la Francofonía, serán destruidas si la
lengua francesa se lo impide por este redoblamiento de la complejidad, en beneficio de otras lenguas que la aprovecharán para imponerse en el planeta 21.'


Quinto. Las administraciones educativas deben abstenerse de promover el lenguaje inclusivo en los libros de texto.


Como se ha visto, el uso del lenguaje inclusivo en el día a día, en general, y en los libros de texto y demás materiales curriculares, en particular, presenta más perjuicios que beneficios. Su empleo en los libros de texto y en el resto de
materiales y actividades curriculares entorpece y dificulta innecesariamente la labor docente y el proceso de aprendizaje de los estudiantes.


La LOE prevé en su artículo 7 la posibilidad de acordar entre las Administraciones educativas '[...] el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad'.


La Conferencia Sectorial de Educación (CSE) es el órgano apropiado para este caso. Conforme al artículo 3 del Reglamento de la Conferencia Sectorial de Educación 22 ('Reglamento') la CSE 'es un órgano de encuentro y deliberación que tiene
como finalidad primordial conseguir la máxima coherencia e integración en cuanto a la aplicación de las decisiones que en el ámbito de la política educativa dicten, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Administración del Estado y las
Comunidades Autónomas, mediante el intercambio de puntos de insta y el examen en común de los problemas que puedan plantearse y de las actuaciones proyectadas para afrontarlos y resolverlos'. A tenor de ese mismo artículo, entre sus funciones
destaca la elaboración de 'planes y programas conjuntos de actuación'.


El Gobierno, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, quien convoca y preside la CSE, debe promover en el seno de este órgano un acuerdo entre las Administraciones educativas para impulsar el abandono de la promoción
del lenguaje inclusivo en las aulas, fenómeno obstructivo a favor de tendencias de cariz ideológico que estorba, molesta e incómoda la fluidez de la interlocución, escrita o verbal, entre emisor y receptor, y atender a las motivos expuestos por la
RAE y demás conocedores de la materia. El lenguaje inclusivo responde a propósitos exclusivamente partidistas ajenos al idioma empleado por la mayoría de los ciudadanos y a sus usos y costumbres como hispanohablantes.


En el mismo sentido, el artículo 9 del Reglamento, bajo la rúbrica 'órganos de cooperación', establece que:


La Conferencia podrá acordar la creación de Comisiones, Grupos de trabajo y Ponencias para el estudio de cuestiones concretas.


La Composición y régimen de funcionamiento de cada órgano de cooperación, así como los cometidos que correspondan a su finalidad, deberán especificarse en el acuerdo de la Conferencia que disponga su creación.


De esta manera, el Gobierno tiene herramientas legales suficientes para proponer someter a debate, estudio y/o acuerdo que las Administraciones educativas se abstengan de promover el uso del lenguaje inclusivo en los libros de texto y demás
materiales curriculares. Para ello es necesario contar con voluntad política, ánimo resolutivo y conciencia de servicio a los españoles.


Al amparo de los expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, el debate y toma en consideración de un acuerdo conjunto entre las Administraciones educativas con el fin de concertar la abstención de las


21 Traducción de: http:/ /www.academie-francaise.fr/actualites/declaration-de-lacademie-francaise- sur-lecriture-dite-inclusive


22 https://www.educacionyfp.gob.es/dam/icr:04152b8a-0b38-414c-a46a-7bc685620dd3/reglamento-conferencia.pdf



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mismas en materia de promoción del uso del lenguaje inclusivo en los libros de texto escolares y demás materiales curriculares de los centros docentes.


2. Asimismo, promoverá a través de la Conferencia Sectorial de Educación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de su Reglamento, el acuerdo para la creación de una comisión, a la que asistirán expertos en la materia, a efectos de
garantizar por la vía normativa que corresponda, la necesaria abstención de las Administraciones educativas en materia de uso del lenguaje inclusivo en los libros de texto escolares y demás materiales curriculares de los centros docentes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de mayo de 2021.-Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just, Pablo Juan Calvo Liste, José María Figaredo Álvarez-Sala, Rocío de Meer Méndez, Georgina Trias
Gil y Joaquín Robles López, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000702


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la prórroga de medidas socioeconómicas por la pandemia de
COVID-19 para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La gestión de las autoridades sanitarias españolas y, sobre todo, el avance del proceso de vacunación, están permitiendo el progresivo levantamiento de las restricciones a la vida social y económica que la sociedad española lleva sufriendo
desde hace ya más de un año.


La mejora en la gestión del ámbito sanitario de la pandemia, sin embargo, no se está viendo acompañada de una mejora del difícil contexto económico derivado de la misma. A día de hoy, debemos aún lamentar que muchos trabajadores, autónomos
y empresas se siguen encontrando en una situación económica precaria. Miles de familias, en definitiva, que requieren de una decidida acción de las administraciones públicas para ayudarles en una crisis de la que, como es natural, no son
responsables.


En este contexto, el fin del estado de alarma el 9 de mayo de 2021 plantea un especial reto jurídico que necesita ser abordado con urgencia. Numerosos mecanismos de protección social puestos en marcha para proteger a los más vulnerables
fueron vinculados, de forma tal vez ingenua, a la vigencia del estado de alarma en lugar de a la existencia de restricciones extraordinarias, sea cual sea la forma jurídica que tengan.


Este sería el caso, entre otros, de la garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables previsto en el Real Decreto-ley 37/2020; las medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda
establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020; la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad; la prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento; o la consideración de servicio
esencial de la protección y asistencia a las víctimas de violencia de género y los programas financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género previstos en la Ley 1/2021.


El debate jurídico sobre lo que es o no posible con cada uno de los instrumentos, así como la cuestión sobre cuál debe ser la arquitectura legal que regule el establecimiento de restricciones a los derechos fundamentales, aunque fundamental
en cualquier estado de Derecho digno de tal nombre, no puede causar desamparo en una ciudadanía que exige y, sobre todo, necesita, soporte urgente.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar las normas que hacen depender medidas de carácter socioeconómico y de violencia de género de la vigencia del estado de alarma, para que estas pasen a depender de la existencia de cualquier tipo de restricción sanitaria
extraordinaria independientemente de la forma jurídica que tomen.



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2. Prorrogar, en cualquier caso, hasta el 31 de agosto de 2021 las siguientes medidas socioeconómicas de carácter extraordinario:


a. La prohibición de suspender el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a consumidores vulnerables.


b. La suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad.


c. La extensión de la prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de viviendas.


d. La consideración como esenciales de los servicios protección y asistencia a las víctimas de violencia de género


3. Prorrogar, en cualquier caso, hasta el 31 de diciembre de 2021 las siguientes medidas de carácter extraordinario:


a. La suspensión de la obligación de convocar juntas de propietarios de las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal.


b. La extensión de la compatibilidad de la pensión de jubilación de los profesionales sanitarios con el desempeño de actividades realizadas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


c. La flexibilización del uso del Fondo de educación y promoción de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.


d. El plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000705


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Rocío de Meer Méndez, D.ª María de los Reyes Romero Vilches, D.ª Cristina Alicia Esteban Calonje, D.ª Lourdes Méndez Monasterio, D.ª Georgina Trías Gil y D. Joaquín Robles López en sus respectivas condiciones
de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa al fomento y protección de los Centros
de Educación Especial, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. LA LOMLOE: Contexto y tramitación.


El pasado 19 de enero de 2021 entraba en vigor la Ley Orgánica 3/2020, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, 'LOMLOE'). Esta Ley Orgánica se ha caracterizado, entre otros muchos factores,
por la ausencia de garantías democráticas durante toda su tramitación parlamentaria, y por la situación de crisis sanitaria que estaba viviendo España en ese momento, debido a la COVID-19. Situación que fue aprovechada deliberadamente por el
Gobierno de la nación para tramitar y aprobar la LOMLOE.


Cabe recordar que el 14 de marzo de 2020, el Ejecutivo impuso, a través del Real Decreto 463/2020, un estado de alarma en todo el territorio nacional, recluyendo a la totalidad de los ciudadanos en sus domicilios. Justamente durante dicho
periodo de tiempo tuvo lugar la fase de tramitación de enmiendas a la totalidad por los diferentes Grupos Parlamentarios. Este hecho se llevó a cabo sin la posibilidad de que estos últimos pudieran reunirse con las distintas asociaciones de padres
y docentes y demás afectados. Además, durante su tramitación, y debido al contexto de crisis, tampoco fueron escuchados los agentes sociales y educativos interesados, o los expertos en la materia. Incluso no se solicitaron los informes preceptivos
a los principales órganos consultivos del Estado, como el Consejo de Estado 23 o el Consejo Escolar.


23 La LOMLOE es la primera Ley educativa que no cuenta con un dictamen del Consejo de Estado.



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En definitiva, no se ha permitido el diálogo, ni consenso posible alguno, ni siquiera se ha tenido en cuenta a la comunidad educativa, siendo evidente que la situación de excepcionalidad que se estaba viviendo en España no era el contexto
propicio para seguir adelante con la tramitación de un Proyecto de Ley tan importante. No existe precedente en nuestra historia democrática en cuanto a que, estando todo el país en estado de alarma, con la restricción de derechos fundamentales que
ello conlleva -como los de reunión o asociación-, se tramite hasta su publicación una Ley Orgánica de contenido tan sustancial para los derechos fundamentales y libertades de todos los españoles.


Segundo. La LOMLOE: Vulneración del artículo 169 de la Constitución Española.


Es necesario señalar, en relación con la LOMLOE y su tramitación, que el artículo 169 de la Constitución Española (CE) prohíbe el inicio de una reforma constitucional en tiempo de vigencia de unos de los estados de excepcionalidad regulados
en el artículo 116 de la CE, es decir, bajo la vigencia de una Estado de Alarma, Excepción o de Sitio. Expresamente señala el citado artículo que 'no podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los
estados previstos en el artículo 116'.


La Doctrina constitucional entiende que este precepto, mal ubicado en el texto constitucional, tiene inherente una serie de límites, tanto procesales como materiales. Los materiales pueden ser expresos y también implícitos, que afectan al
contenido sustancial del propio texto constitucional 24. Por tanto, esta previsión constitucional obedece a la necesidad de garantizar que reformas tan sustanciales en el entramado jurídico-constitucional -como puede ser la modificación de la Ley
Orgánica que regula el Derecho a la Educación en España- se aborden con la precisa serenidad y a través del procedimiento deliberativo que caracteriza al sistema democrático representativo. Estas garantías, sin embargo, no pueden darse en una
situación de tanta excepcionalidad como lo es un Estado de Alarma, al que hace referencia expresamente el artículo 116 de la CE.


Por tanto, resulta indudable que la prohibición material recogida en el citado artículo 169 de nuestra Carta Magna debe considerarse tácitamente impuesta a las normas que conforman el bloque de la constitucionalidad, y especialmente a la
Leyes Orgánicas de directo desarrollo de los derechos fundamentales, pilares esenciales de nuestra sustancialidad constitucional, que exigen, además, una tramitación y aprobación donde se aseguren las máximas garantías constitucionales. Asimismo, y
como así lo ha señalado reiteradamente el Tribunal Constitucional, forman parte del bloque las leyes orgánicas específicas e incluso constituyen un parámetro constitucional, a los efectos del artículo 28 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,
del Tribunal Constitucional (LOTC), la propia legislación básica estatal en cuanto delimita las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas.


En definitiva, no cabía iniciar, tramitar ni aprobar bajo la vigencia de un Estado de Alarma una reforma tan sustancial desde el punto de vista jurídico constitucional como la que aborda la LOMLOE, pues esta Ley Orgánica no solo afecta a
derechos fundamentales tan relevantes como los recogidos en los artículos 16 25 y 27 26 de la CE, sino que además delimita las competencias del Estado y de las CCAA en materia educativa.


Tercero. La educación especial en la Ley Orgánica 3/2020.


Una de las principales novedades de la LOMLOE es el tratamiento de 'la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales' 27.


Cabe señalar que los centros de educación especial escolarizan a los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad, cuando sus necesidades no puedan ser atendidas adecuadamente en los centros ordinarios,
proporcionando a estos alumnos y a sus padres un marco educativo específico y personalizado y los medios necesarios que necesitan para lograr su máximo desarrollo tanto personal como académico y social 28.


24 GARCÍA FERNÁNDEZ. Sinopsis del artículo 169 de la Constitución. Constitución Española comentada. Congreso de los Diputados.


25 Libertad ideológica, religiosa y de culto.


26 Derecho a la educación y la libertad de enseñanza.


27 El mismo preámbulo de LOMLOE así lo señala, según el cual son 'especialmente novedosas, por su alcance social o por responder a los actuales requerimientos profesionales, las disposiciones adicionales referentes a la adaptación de los
centros y extensión del primer ciclo de educación infantil, a la evolución de las modalidades de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales...'.


28 Guía: Centros de Educación Especial en España.



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En España al alumnado con necesidades educativas especiales se les atiende, mayoritariamente, a través de centros de educación concertados especializados 29. Sin embargo, con la entrada en vigor de la LOMLOE, estos centros especiales están
destinados a desaparecer, dejando desamparados a las personas con necesidades educativas especiales y a sus familias.


A través de la nueva modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ('LOE'), el legislador orgánico impone una progresiva reducción de las plazas concertadas y un correlativo crecimiento de las plazas en centros públicos,
de manera que la primera se configura como subsidiaria en vez de complementaria 30. Sin embargo, en el caso específico de los centros de educación especial esta subsidiariedad, según la LOMLOE, desaparecerá en un plazo de 10 años, sustituyéndose
por completo por un aumento de plazas en centros de titularidad pública. Este desmantelamiento progresivo de la operatividad de los centros de educación especial se plasma expresamente en la Disposición adicional cuarta. Así, señala que 'el
Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, de acuerdo con el artículo 24.2.e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en
cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Las Administraciones educativas
continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los
centros ordinarios'.


Esta 'evolución de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales' que impone la LOMLOE, en aras de la 'plena inclusión', como señala la nueva redacción del artículo 74.2 de la Ley Orgánica de Educación 31, supone el
traslado de los alumnos con necesidades especiales a centros ordinarios, salvo para los casos que requieran una 'atención muy especializada', discriminando a los padres que prefieren que sus hijos se eduquen en una escuela especializada cuando sus
características y necesidades lo requieran, atacando su derecho a elegir la educación que consideran más adecuada para sus hijos. En definitiva, los actuales centros de educación, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la LOMLOE,
pasan de atender a la mayoría del alumnado con necesidades especiales, a cumplir un papel meramente residual de 'atención muy especializada' a aquellos alumnos que de ningún modo pueden integrarse en centros ordinarios y a configurar como simples
centros de asesoramiento para los de régimen ordinario, acotando al mínimo las funciones que actualmente ejercen. Sin perjuicio, además, de que se entiende por 'alumnos que requieran una atención muy especializada', instaurando así un nuevo
concepto jurídico indeterminado.


Por otro lado, llama la atención que en la Memoria de Análisis de Impacto Normativa de la LOMLOE el Gobierno indica que para llevar a cabo el objetivo de la Disposición Adicional cuarta no se prevé incremento alguno de gasto 32. Por tanto,
el único recurso que se ha previsto para hacer efectivo el traslado a los centros ordinarios de los centros de educación especial será el que les ofrezcan estos últimos, que actuarán, como señala la LOMLOE, como centros de referencia. Esta medida
es claramente utópica e inviable de ejecutar, pues no es posible condicionar los centros ordinarios a las necesidades de los nuevos alumnos con discapacidad sin que esto suponga un incremento en el gasto destinado a estos efectos.


En definitiva, el objetivo de la LOMLOE respecto a la Educación Especial no es otro que el desmantelamiento de los Centros de Educación Especial. Así lo ha afirmado la propia Ministra


29 Tal y como señala la Estadística de las Enseñanzas no Universitarias respecto al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el curso 2018-2019, la cifra total 'ascendió a 707.405, lo que representa el 8,8% del total de
alumnado. De ellos, 212.807 (30,1%) la recibieron por necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave'7. A su vez, de este total, 175.308 corresponde al alumnado integrado en centros de enseñanza ordinaria y 37.499 al
alumnado en centros de educación especial, repartidos en 477 centros a nivel nacional.


30 Caber recordar que el modelo educativo en España, público y gratuito, de conformidad con el artículo 27 de la CE, se realiza a través de la red dual de centros públicos, cuyo titular es la administración pública, y, complementariamente, a
través de centros privados concertados, cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado que se acoge al régimen de concierto legalmente establecido, como señala el artículo 108 de la LOE. La existencia de una red de centros
privados concertados complementaria, que no subsidiaria, respecto de los centros de titularidad pública constituye una garantía esencial para la efectiva realización de principios estructurales de nuestro sistema democrático.


31 '2. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por profesionales especialistas y en los términos que determinen las Administraciones educativas. En este
proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres o tutores legales del alumnado. Las Administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta
el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo'.


32 Página 103 de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.



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de Educación y Formación Profesional, la Sr. Celaá Diéguez, tal y como se recoge en el Diario de Sesiones del Senado del 11 de diciembre de 2018 33: 'El objetivo del Gobierno es impulsar el proceso de transformación de los centros de
educación especial para convertirse en centros sectoriales de apoyo a la inclusión, que brinden asesoramiento y la ayuda necesaria para que el alumnado que actualmente está escolarizado en esos centros específicos pueda incorporarse progresivamente
a centros ordinarios'.


Cuarto. Un ataque a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 27 de la CE.


Como hemos visto, la LOMLOE dispone que el alumnado con necesidades especiales, que ahora es atendido a elección de sus padres en centros concertados especializados, pase a integrarse en centros de titularidad pública ordinarios. Esta
imposición supone ir en contra de la realidad existente en el ámbito educativo y constituye un ataque directo a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 27 de la CE.


Así, el Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente en relación con la educación diferenciada, igualmente aplicable a la educación especial, que se integra en 'el derecho de los padres a elegir el centro y tipo de formación de sus
hijos o, incluso, que se refiere al contenido mismo de libertad del artículo 27 de la CE y [...] al derecho de los padres a elegir el centro y tipo de formación de sus hijos (artículo 27.1 y 3 de la CE)' (FJ 5 y 6 de la STC 74/2018). Asimismo, este
Tribunal afirmó que este modelo de educación constituye 'una parte del ideario o carácter propio del centro que escoge esta fórmula educativa', que puede configurarse conforme a la Constitución como cualquier otro 'modelo educativo que tenga por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el respeto a los principios y a los derechos y libertades fundamentales que reconoce el artículo 27.2 de la CE'.


Igualmente, este Tribunal señaló en la sentencia 31 /2018 que el modelo educativo diferenciado, trasladable a la opción pedagógica de los centros de educación especial, se trataba de 'un modelo concreto para el mejor logro de los objetivos
perseguidos comunes a cualquier tipo de enseñanza. Por lo tanto, se trata de un sistema meramente instrumental y de carácter pedagógico, fundado en la idea de optimizar las potencialidades propias de cada uno de los sexos (alumnos)'. Esta última
sentencia enmarca estas modalidades pedagógicas en la libertad de creación de centros docentes reconocida en el apartado 6 del artículo 27 de la CE 34, y en la libertad de enseñanza y, además, pone de manifiesto la relación existente entre el
derecho al ideario y el derecho de los padres a elegir el tipo de formación que desean para sus hijos. En definitiva, podemos afirmar que este modelo pedagógico destinado a alumnos con necesidades especiales responde perfectamente a los fines
constitucionales de la educación recogidos en el artículo 27.2 de la CE 35.


Además, esta opción pedagógica, elegida por los padres en ejercicio de su libertad reconocido constitucionalmente, se encuentra reconocida igualmente en el artículo 14.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea 36 (la
'Carta'). El citado artículo, relevante en la interpretación de la extensión de los derechos fundamentales recogidos en el artículo 27 de la CE -así lo dispone el artículo 10.2 37 de la CE-, reconoce expresamente 'la libertad de creación de centros
docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas'. Por tanto, el derecho de los
padres a la enseñanza de sus hijos con arreglo a sus convicciones pedagógicas se configura como un derecho primario de la Unión Europea y, por consiguiente, de todos sus Estados miembros. Por ello, este derecho primario únicamente puede ser
limitado, como señala la propia Carta en su artículo 52.1 38, por la


33 https://www.senado.es/legisl 2/ publicaciones / pdf/ senado / ds/ DS_P_12_91.


34 Artículo 27.6 de la CE: 'Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales'.


35 Artículo 27.2 de la CE: 'La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales'.


36 El Carta amplía el derecho reconocido a los padres en el artículo 2 del Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos, que imponía a los Estados, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la
enseñanza, la obligación de respetar el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.


37 Artículo 10.2 de la CE '2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por España'


38 Artículo 52.1 de la Carta: '1. Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Sólo
se podrán introducir limitaciones, respetando el principio de proporcionalidad, cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de
los demás'.



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ley, y respetando, en todo caso, el contenido esencial de dicho derecho y libertad y el principio de proporcionalidad. En conclusión, es evidente que estas condiciones necesarias para limitar el derecho a la Educación y a la enseñanza,
reconocido en todos los Estados miembros de la Unión Europea, no se cumplen en la última modificación de la Ley Orgánica de Educación, ni mucho menos en la disposición adicional cuarta de la LOMLOE.


Quinto. La LOMLOE no garatiza una inclusión de los alumnos con necesidades especiales.


Como anteriormente hemos mencionado, la desaparición paulatina de los centros de educación especial se debe, entre otros factores, al deseo del actual Gobierno de coalición de instaurar en el ámbito educativo 'un régimen más inclusivo',
independientemente de la voluntad de los padres. Esta intención se recoge expresamente en el apartado segundo del artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación, tras la nueva redacción dada por la LOMLOE. Dicho apartado señala expresamente que 'La
identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por profesionales especialistas y en los términos que determinen las Administraciones educativas. En este proceso serán
preceptivamente oídos e informados los padres, madres o tutores legales del alumnado. Las Administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés
superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo' 39. Por tanto, se infiere del articulado que el futuro de los alumnos con necesidades especiales queda en manos de las 'Administraciones
Educativas', que decidirán atendiendo a lo que, a su juicio, sea el interés del menor, teniendo en cuenta únicamente la voluntad de los padres cuando muestren su preferencia por el régimen más inclusivo. Todo ello, con la excusa de garantizar una
supuesta inclusión de los alumnos con necesidades especiales, desconociendo por completo la realidad existente en el ámbito educativo y los problemas reales de las personas con tales necesidades.


Sin embargo, la imposición de este régimen de inclusión choca, precisamente, con la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006 ('CDPD'). Concretamente el artículo 24 de la CDPD 40, que reconoce el
derecho a la educación de las personas con discapacidad, señala en su apartado segundo que para garantizar este derecho los Estados partes deberán asegurar, entre otras medidas, las siguientes:


- Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad.


- Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;


- Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;


- Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.


Por tanto, el citado artículo, siguiendo el objetivo de la inclusión, prevé un sistema en el que deban prestarse medidas personalizadas y efectivas para cada caso particular, considerando los ajustes razonables. Por ello, estamos ante un
régimen de inclusión que colisiona frontalmente con el dispuesto en LOMLOE, pues el sistema de valoración de necesidades educativas de los alumnos con necesidades especiales, así como el procedimiento a través del cual son oídos los padres o tutores
y se resuelven las posibles discrepancias, no constituyen ni mucho menos un sistema individualizado. Así lo confirma el apartado siguiente del mismo artículo 74 41 de la LOE, modificado por la LOMLOE, señalando que el sistema de evaluación tenderá,
en todo caso, a la inclusión. Este sistema, por tanto, prescinde de la valoración individual, de la voluntad de los padres, del interés superior del menor y de todo los elementos


39 Siguiendo la línea del artículo 74.2 de la LOE, el artículo 87.1 de la misma señala que 'Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las Administraciones garantizarán una
adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza'. A través de este precepto,
el legislador orgánico asimila como segregación del alumnado con necesidades especiales, su formación en centros especializados sin tener en cuenta el derecho de los padres a elegir una educación para sus hijos en centros especializados'.


40 A pesar de la referencia que hace al mismo la Disposición Adicional cuarta de la LOMLOE.


41 Artículo 74.3 de la LOE (nueva redacción dada por la LOMLOE: 'Al finalizar cada curso se evaluará el grado de consecución de los objetivos establecidos de manera individual para cada alumno. Dicha evaluación permitirá proporcionar la
orientación adecuada y modificar la atención educativa prevista, así como el régimen de escolarización, que tenderá a lograr la continuidad, la progresión o la permanencia del alumnado en el más inclusivo'.



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que lo individualizan, al objeto de instaurar un sistema global que solo considera la tendencia a la inclusión o permanencia a en ella. Nada de ajustes razonables, nada de estudio de necesidades individuales del alumnado, únicamente
progresión o permanencia en la inclusión. Esto supone, en definitiva, una clara violación del derecho que tienen los padres a decidir sobre la educación de sus hijos (artículo 27 de la CE y 14 de la Carta).


En la relación con el régimen de inclusión, merece la pena destacar la Observación General n°4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva formulada por el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad. La Observación
señala al respecto, en su apartado 11, que 'La inclusión implica un proceso de reforma sistémica que conlleva cambios y modificaciones en el contenido, los métodos de enseñanza, los enfoques, las estructuras y las estrategias de la educación para
superar los obstáculos con la visión de que todos los alumnos de los grupos de edad pertinentes tengan una experiencia de aprendizaje equitativa y participativa y el entorno que mejor corresponda a sus necesidades y preferencias. La inclusión de
los alumnos con discapacidad en las clases convencionales sin los consiguientes cambios estructurales, por ejemplo, en la organización, los planes de estudios y las estrategias de enseñanza y aprendizaje, no constituye inclusión. Además, la
integración no garantiza automáticamente la transición de la segregación a la inclusión.


Asimismo, el apartado 33 de la citada Observación general núm. 4 dispone que para ello 'debe proporcionarse directamente un apoyo adecuado, continuo y personalizado. El Comité hace hincapié en la necesidad de ofrecer planes educativos
individualizados que puedan determinar los ajustes razonables y el apoyo concreto necesarios para cada alumno, entre otros medios proporcionando ayudas compensatorias de apoyo, materiales didácticos específicos en formatos alternativos y accesibles,
modos y medios de comunicación, ayudas para la comunicación, y tecnologías de la información y auxiliares. El apoyo también puede consistir en un asistente de apoyo cualificado para la enseñanza, compartido entre varios alumnos o dedicado
exclusivamente a uno de ellos, dependiendo de las necesidades del alumno'.


En definitiva, para el artículo 24 de la CDPD, precepto que es de obligada observancia a la hora de interpretar el derecho a la educación en el ámbito de la discapacidad, la inclusión no presupone la integración de todos los niños en los
colegios ordinarios y, en consecuencia, la desaparición los centros de educación especial. Al contrario, la CDPD persigue un sistema individualizado, en el que las personas con discapacidad tengan las ayudas necesarias para obtener eficazmente su
derecho a la educación, mediante herramientas, estrategias y demás apoyos necesarios que necesiten. Por tanto, los centros ordinarios no pueden, per se, ofrecerles tales medios específicos, siendo los centros especializados los adecuados para tales
fines.


Por último, y de conformidad con la CDPD, en la Carta Social Europea, en su artículo 15.1, se establece expresamente que la Partes signatarias deberán 'tomar las medidas adecuadas para procurar a las personas discapacitadas orientación,
educación y formación profesional en el marco del régimen general, siempre que sea posible, o, en caso contrario, a través de instituciones especializadas, ya sean públicas o privadas'.


Sexto. Conclusión.


Como hemos visto a lo largo del expositivo, la LOMLOE implanta en nuestro ámbito educativo un régimen de inclusión en colegios ordinarios, independientemente de las características y necesidades individuales que puedan presentar los alumnos
en cada caso, reduciendo a la mínima expresión los centros de educación especial para una nueva categoría de alumnado, aquellos necesitados de 'una atención muy especializada', configurando un concepto jurídico indeterminado, y sin establecer ni
siquiera ninguna norma o previsión al efecto.


En conclusión, la regulación contenida en la LOMLOE -especialmente la Disposición Adicional cuarta y el apartado 50 del artículo único por el que se modifica el artículo 74.2 de la LOE- a través de la cual se prevé el desmantelamiento de los
centros de educación especial en aras de una supuesta inclusión, coartando la libertad de los padres para decidir qué opción educativa prefiere para sus hijos, acabando así con la complementariedad de los colegios privados concertados en el ámbito
educativo, es contraria a la libertad de enseñanza (27.1 de la CE), a la libertad de creación de centros docentes especializados con financiación pública (27. 6 y 9 de la CE) y, especialmente, al derecho de los padres a que sus hijos reciban la
educación conforme a las convicciones religiosas, filosóficas o pedagógicas reconocido en el artículo 27 de la CE y en el artículo 14 de la Carta).



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Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo todas las acciones necesarias para fomentar y proteger a los Centros de Educación Especial en España y, en concreto, a las siguientes:


1. Promover las medidas normativas pertinentes con el fin de derogar los apartados cincuenta y cincuenta bis del artículo único de la LOMLOE, así como su Disposición Adicional cuarta.


2. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los alumnos con discapacidad puedan recibir su educación en aquella modalidad que garantice el interés superior del menor, así como su derecho a recibirlo en los Centros Especializados,
públicos y privados concertados, cuando así se garantice la mayor protección del mismo. Que cualquier familia, independientemente de sus ingresos, tenga garantizada la posibilidad de acceder a cualquier tipo de Centro de Educación Especial que
desee para cubrir las necesidades de un hijo con discapacidad.


3. Garantizar que este derecho pueda ser ejercido de forma efectiva y gratuita por cualquier alumno que así lo requiera, y respetando el derecho de los padres a escolarizar a sus hijos en centros especializados, cuando por sus
características y necesidades así lo quisieran, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Española.


4. Potenciar los Centros de Educación Especial de todo el territorio nacional con un plan de apoyo financiero y presupuestario que permita ampliar su capacidad de acogida de personas con discapacidad y la mejora, modernización y adaptación
de sus instalaciones para el mejor funcionamiento, accesibilidad y autonomía de sus alumnos.


5. Promover la creación de un acuerdo marco para homogeneizar el ámbito de los Centros de Educación Especial en todo el territorio nacional, con el objeto de paliar las desigualdades generadas por las Comunidades Autónomas y sus diferentes
diecisiete sistemas educativos.


6. Garantizar que los niños y jóvenes con discapacidad reciban la respuesta más adecuada a sus necesidades específicas especialmente en los entornos rurales, donde es preciso un especial hincapié en el apoyo a los programas de inclusión de
manera individualizada, y teniendo en cuenta los casos de cada centro.


7. Promover la creación de un mapa nacional del alumnado con necesidades educativas especiales, su tipo de escolarización y necesidades particulares en cada provincia española, para poder implementar las medidas adecuadas de recursos
humanos y económicos, en base a criterios de equidad y atención personalizada.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 2021.- Rocío de Meer Méndez, María de los Reyes Romero Vilches, Cristina Alicia Esteban Calonje, Lourdes Méndez Monasterio, Georgina Trias Gil y Joaquín Robles López, Diputados.-Macarena
Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000706


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la liquidación de los Entes
Locales en 2022 y 2023 respecto a las entregas a cuenta de 2020 y 2021, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La excepcionalidad de la crisis sanitaria y económica ha impactado de forma directa tanto en las comunidades autónomas como en los entes locales, que han visto reducidos sus ingresos al tiempo que han aumentado sus gastos para poder hacer
frente a las consecuencias sanitarias, económicas y sociales de la pandemia. No olvidemos que las CC. AA., entre otras, tienen transferidas las competencias en sanidad, en educación y en la mayoría de los servicios sociales.



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Por su parte, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece las competencias reservadas a los municipios, un amplio listado que convierte estas administraciones públicas en la base de los
servicios que el Estado presta a los ciudadanos y que van desde la policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios, protección de la salubridad pública, promoción del deporte, la cultura y la igualdad entre hombres y mujeres, a
la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, entre otros.


La ventaja del ámbito local es doble. De una parte, los 8.131 municipios que hay en nuestro país garantizan la máxima cercanía al ciudadano y los convierten en el primer lugar al que acuden las familias cuando tienen problemas, como ha
quedado más que evidenciado con la crisis económica y social que ha seguido a la crisis sanitaria. De otra, su versatilidad permite adaptar las políticas públicas generales a las especificidades y singularidades de cada territorio, logrando que su
ejecución sea más eficiente y eficaz. Y además lo puede hacer con una capacidad de reacción de la que adolece la administración central del Estado.


Por eso, desde el inicio de la pandemia provocada por el virus COVID-19 las entidades locales se adelantaron al propio gobierno central y pusieron en marcha medidas para contener la expansión del virus, para preservar la salud de empleados
públicos y vecinos, y también para paliar los efectos de la crisis sanitaria, social y económica derivada de la pandemia.


Un esfuerzo extraordinario realizado por los gobiernos locales que no se ha visto correspondido por el Gobierno de España, que no solo no ha destinado un solo euro a apoyar a las entidades locales en su lucha contra el virus y las negativas
consecuencias del mismo, sino que intentó apropiarse de los remanentes de tesorería que estas administraciones fueron ahorrando desde 2012 (en una propuesta que la unión del municipalismo consiguió tumbar) y, además, le ha generado de forma
consciente un problema en 2022 y 2023.


Recordemos que a las provincias y los municipios que sean capitales de provincia o de Comunidad Autónoma, o aquellos que tengan más de 75.000 habitantes, se les cede una parte del IRPF, del IVA y de los impuestos especiales sobre alcoholes,
hidrocarburos y labores del tabaco (que oscila entre el 1 % y el 3 %, aproximadamente, dependiendo del impuesto y de si se trata de un municipio o una provincia). Por otra parte, los denominados 'municipios turísticos' (aquellos que, no cumpliendo
los requisitos para acceder al sistema de cesión de impuestos tienen una población superior a 20.000 habitantes y un número de viviendas de 2.ª residencia superior al de viviendas principales) también se financian mediante una participación en los
tributos del Estado de carácter mixto, en el que además de participar en el modelo general de variables se incluyen elementos relacionados con la cesión de rendimientos de los impuestos especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del tabaco
imputables a los mismos.


Cada año, y coincidiendo normalmente con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, el ejecutivo central hace una estimación de ingresos tributarios y transfiere a las Entidades Locales (EELL) unas entregas a cuenta de esos
ingresos estimados. Dos años después, cuando se conoce la liquidación definitiva, se realiza una compensación a favor de las EELL (si las entregas a cuenta que recibieron dos años antes fueron menores que los ingresos tributarios reales) o a favor
de la Administración General del Estado (si las entregas a cuenta que recibieron dos años antes las EELL fueron mayores que los ingresos tributarios reales).


La solución adoptada por el ejecutivo central en 2020, incrementando las entregas a cuenta un 1,6 % a pesar de que se sabía que, como consecuencia de la pandemia, se produciría una fuerte caída de los ingresos tributarios (finalmente han
caído un -8,8 %), va a generar a las Entidades Locales un problema en 2022 y 2023 cuando deba realizarse la liquidación definitiva y tengan que devolver a la Administración Central del Estado el exceso recibido en 2020 y 2021.


Teniendo en cuenta que en 2022 aún no se habrán recuperado los niveles de actividad previos a la pandemia y que el Gobierno ha incumplido su compromiso de reformar el sistema de financiación local, ninguna Entidad Local va a poder hacer
frente a esta deuda que el Gobierno le ha generado de forma consciente, puesto que le hemos advertido de forma reiterada de esta circunstancia.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aprobar los mecanismos que sean necesarios para impedir que se produzca el desajuste económico-financiero resultante del saldo negativo que se generará en 2022 y 2023, cuando se calcule la



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liquidación definitiva y se compare con las entregas a cuenta recibidas en 2020 y 2021 por las Entidades Locales.


2. Dar los pasos necesarios para reformar el sistema de financiación local para garantizar la suficiencia económica que el artículo 140 y siguientes de la Constitución Española reconocen a la Administración Local.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2021.-Carolina España Reina, Javier Bas Corugeira, Mario Garcés Sanagustín, Antonio González Terol y Eloy Suárez Lamata, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000707


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para implementar un Plan Integral de
Migraciones, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


A lo largo de la tarde de ayer, las autoridades ceutíes y varios medios de comunicación comenzaron a informar de entradas masivas de personas procedentes de Marruecos a la ciudad de Ceuta, cruzando principalmente a través de la playa del
Tarajal. Según las últimas cifras facilitadas por las autoridades ceutíes, hasta 5.000 personas habrían conseguido entrar de forma irregular en la ciudad, de los cuales entre 1.000 y 1.500 serían menores. Teniendo en cuenta el número de habitantes
locales, esto supone que Ceuta ha recibido, en un solo día, el equivalente al 6 % de su población.


La magnitud del desafío es tal que las Fuerzas Armadas se han desplegado en Ceuta para ayudar a asegurar la frontera que separa la ciudad española de Marruecos. No en vano, estas entradas suponen, también en solo un día, ya el doble de
todas las que se registraron conjuntamente en la ciudad autónoma en 2019 y 2020. Asimismo, tanto los dispositivos locales de Policía Nacional y de Guardia Civil como las organizaciones encargadas de dar asistencia sanitaria a los migrantes, como
Cruz Roja, han afirmado encontrarse desbordados. Es más, incluso las instalaciones habilitadas para acoger temporalmente a estas personas hasta su devolución o el desarrollo del procedimiento de solicitud de asilo son también insuficientes. La
Comandancia General de Ceuta ha ofrecido unas 300 literas militares para acoger a estas personas, especialmente a menores, en las naves de los polígonos comerciales del Tarajal.


Estas llegadas, sin embargo, no son casuales para muchos analistas. Hace solo unas semanas se conocía que el líder del Frente Polisario, Brahim Gali, había sido trasladado de urgencia a Logroño para ser tratado por un cuadro clínico grave
de COVID-19. Aunque el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación admitió esta acogida aludiendo razones humanitarias, lo cierto es que las autoridades marroquíes ya mostraron su desacuerdo con el traslado de Gali del Sáhara
Occidental, bajo ocupación de Marruecos, a España. Por tanto, varios expertos apuntan a este episodio como la causa de las llegadas masivas de personas a Ceuta. No sería la primera vez que las autoridades marroquíes utilizan los flujos migratorios
hacia España como elemento de presión política para expresar su desacuerdo con posiciones del Gobierno de España. En las últimas horas, de hecho, se han registrado también llegadas a Melilla, aunque de forma mucho más limitada que en Ceuta.


Mientras tanto, la ministra González Laya ha afirmado que la llegada masiva de personas desde Marruecos a Ceuta no se debe a desacuerdos políticos entre ambos gobiernos, y ha añadido que no concibe 'poner en riesgo la vida de menores como
respuesta a una acción humanitaria', en referencia a la atención hospitalaria que está recibiendo Brahim Gali en La Rioja. Pese a ello, un episodio similar se vivió el pasado invierno en Canarias, cuando la ruptura del alto el fuego entre el Frente
Polisario y Marruecos en el Sáhara Occidental tuvo como consecuencia una llegada masiva de personas al archipiélago español. Además, varios testigos afirman que no había presencia policial en el lado marroquí de la frontera, evidenciando la falta
de control de los flujos migratorios por parte de las autoridades de Marruecos.


En definitiva, no se trata de un incidente sin precedentes, sino que todo apunta a que se trata de un intento más del gobierno marroquí de utilizar la presión migratoria como moneda de cambio para presionar



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políticamente al Gobierno de España. No debemos olvidar, sin embargo, que las fronteras entre España y Marruecos son también fronteras exteriores de la Unión Europea, lo que significa que tanto España tiene la responsabilidad de que esas
fronteras son seguras como la necesidad de recibir asistencia de las instituciones de la Unión Europea, especialmente de la agencia FRONTEX, a la hora de garantizar unos flujos migratorios sostenibles y acordes a la legalidad internacional y
europea.


Ante esta situación crítica, varias organizaciones e incluso los vecinos de Ceuta se han movilizado para proporcionar la atención necesaria a las personas que han entrado en la ciudad a través de la frontera con Marruecos. Se han habilitado
finalmente pabellones y estadios para poder dar cobijo a estas personas, incluidas familias enteras con niños. Por tanto, la falta de acción en materia migratoria acaba provocando situaciones humanitarias especialmente graves que requieren también
de una actuación decidida por parte del Gobierno de España, ya que no se puede dejar la responsabilidad de proporcionar esa asistencia humanitaria en manos únicamente de las organizaciones de la sociedad civil y de la responsabilidad ciudadana de la
población local.


Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos hemos planteado en varias ocasiones la necesidad de contar con una verdadera política de gestión inteligente de la migración en España, dado que nuestro país desgraciadamente se enfrenta a crisis
migratorias de forma recurrente por nuestra proximidad al norte de África. En 2018, el Presidente del Gobierno declaró públicamente que España por primera vez tenía una política migratoria con motivo de su decisión de acoger el buque Aquarius en el
puerto de Valencia. Sin embargo, tres años después tanto la Comunidad Autónoma de Canarias como Ceuta y Melilla han vivido las peores crisis migratorias de los últimos años, batiendo récords de llegadas de migrantes y superando incluso, en el caso
de Canarias, la situación crítica vivida con la crisis de los cayucos de 2006.


Por este motivo, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a poner en marcha, a la mayor brevedad posible, un Plan de Refuerzo Migratorio que consista en cinco actuaciones clave:


1. La colaboración con nuestros socios internacionales para garantizar un control efectivo de fronteras, incluyendo el establecimiento de centros de recepción de solicitudes de asilo en las regiones de origen y tránsito, evitando así que
quienes buscan protección internacional se vean obligados a desplazarse y emprender un viaje peligroso que pone en riesgo su vida.


2. Una política de retornos efectiva, incentivando los retornos voluntarios y asegurando el cumplimiento de los acuerdos bilaterales en materia de retorno de personas al país del que llegaron, condicionando otro tipo de colaboración de
carácter económico o comercial al cumplimiento de dichos acuerdos de gestión migratoria y de lucha contra las mafias.


3. Reforzar el personal de la Oficina de Asilo y Refugio para reducir los plazos de resolución de solicitudes de protección internacional, asegurando que quienes llegan a España huyendo de la guerra, la persecución o el acoso encuentran en
nuestro país un verdadero refugio, y mejorar los itinerarios de inclusión de migrantes en situación regular y refugiados, facilitando su acceso al aprendizaje de las lenguas españolas, al reconocimiento de cualificaciones y formación, y
estableciendo procedimientos claros y ágiles para el acceso a la residencia permanente.


4. Los incentivos a la atracción de migración legal cualificada, con un sistema de visado por puntos similar al canadiense, en el que los perfiles que se ajusten mejor a las necesidades del mercado laboral, o que demuestren experiencia en
materia de emprendimiento o investigación científica, puedan acceder de forma más rápida a los permisos migratorios.


5. Liderar el enfoque migratorio europeo, basado en el nuevo Pacto Migratorio presentado por la Comisión Europea, solicitando un mayor apoyo logístico, económico y técnico a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por parte de las
instituciones de la Unión Europea, especialmente de FRONTEX, asegurando que la labor de control de fronteras de estos profesionales no supone un riesgo para su integridad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley de Apoyo Integral de apoyo a los trabajadores autónomos, para su debate
ante el Pleno.


Exposición de motivos


El debate acerca de la cotización sobre ingresos reales de los autónomos no es nuevo y siempre ha estado acompañado de una gran controversia, ya que chocan intereses enfrentados. Por un lado, el de ligar las cotizaciones de los autónomos a
sus ingresos reales y por otro, el de incrementar los derechos de un colectivo que siempre se ha caracterizado por la insuficiencia de la protección social en caso de desempleo, accidente, baja por enfermedad laboral o jubilación.


Sin embargo, esta situación no legitima al Gobierno a encontrar en los trabajadores autónomos una fuente de ingresos sin más, con subidas de la cotización que superan con mucho las contribuciones que hacen los trabajadores por cuenta ajena.
Además, cualquier medida en este ámbito debe venir avalada por un acuerdo amplio con el sector. Acuerdo que el gobierno no ha querido, o conseguido, alcanzar. De nuevo, ha preferido optar por parches y vías unilaterales en lugar de por defender a
un colectivo eternamente perjudicado.


Desde Ciudadanos reclamamos que el gobierno se siente a negociar con todos los actores, asociaciones y partidos, para lograr un acuerdo amplio, que permita resolver los problemas aquí señalados. Nosotros siempre hemos considerado que los
autónomos son una de las bases de la riqueza de un país, y que necesitamos protegerlos, en tanto en cuanto colectivo con menor protección. El Gobierno debe cejar en su empeño por actuar unilateralmente y seguir condenando a los autónomos a la
desprotección y la ruina.


Los autónomos han sido uno de los grupos más afectados por la pandemia, más de 1,5 millones de autónomos que se han visto abocados a depender de prestaciones y muchos de ellos, se han mantenido al frente de actividades esenciales cuando
nuestro país y nuestra economía más lo necesitaba.


La hostelería, por ejemplo, ha perdido más de 100.000 autónomos en el 2020, un año en el que su facturación ha caído por encima del 85 %. El 30 % de los negocios hosteleros no volverán a levantar sus persianas después de esta crisis, son
unas cifras catastróficas para el sector en la que la mayoría son trabajadores por cuenta propia. Por su parte, los más de 300.000 autónomos que trabajan en el sector del ocio nocturno cargan con la losa de ser los trabajadores por cuenta propia
que antes cerraron, y los que menos oportunidades han tenido en este último año de retomar su actividad. Más de un 29 % de los 16.500 locales que existían en marzo de 2020, ya han cerrado para siempre. Las cifras no mejoran para los sectores de
las agencias de viajes, el transporte de pasajeros, las peluquerías o el comercio minorista.


Desde Ciudadanos defendemos ofrecer soluciones para que aquellos que se han pasado su vida trabajando, creando valor y empleo, no se vean en una situación de vulnerabilidad cuando llegan a la jubilación, cuando son padres o tienen que darse
de baja por un accidente o por enfermedad.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Frenar la reforma de las cotizaciones de los autónomos hasta encontrar una solución consensuada con las asociaciones relevantes y el resto de los grupos parlamentarios, evitando poner en riesgo la economía de muchos autónomos en un
momento en el que estamos lejos de recuperar la actividad por completo.


2. Aprobar el Plan de Rescate para Autónomos, para asegurar la protección y la prosperidad de un colectivo que ha sido constantemente maltratado u olvidado por las Administraciones Públicas.


3. Conformar una mesa de negociación en la que estén presentes las asociaciones de autónomos y aborden el problema de la falta de protección que sufren los trabajadores autónomos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el mantenimiento compartido del ejercicio
formal de la competencia de tráfico en la Comunidad Foral de Navarra, entre la Policía Foral de Navarra y la Guardia Civil, en el marco de las negociaciones para la transferencia de dicha competencia a la Comunidad Foral, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Fruto de un acuerdo entre el PSOE y el PNV, con el visto bueno de EH Bildu y como pago al apoyo a la investidura de Pedro Sánchez como Presidente del Gobierno y de María Chivite como Presidenta de Navarra, el Gobierno de España se
comprometió a negociar la transferencia de la competencia en materia de tráfico a la comunidad Foral de Navarra 'con el mismo contenido en extensión que la realizada en su momento a la CAV'.


Dicho acuerdo interpretado en su literalidad supone de hecho que la Guardia Civil deje de realizar las funciones de control de tráfico que ha compartido históricamente, sin ningún problema y en beneficio de toda la sociedad navarra, con la
Policía Foral de Navarra.


La única razón de semejante cesión no es sino satisfacer una exigencia del nacionalismo Vasco, que no busca una mejora del servicio de tráfico que se ofrece a los ciudadanos, sino la paulatina desaparición de la Guardia Civil de la Comunidad
Foral. Se suma, además, a las últimas acciones llevadas a cabo por el Ejecutivo central encaminadas a potenciar a los partidos nacionalistas en el País Vasco y Navarra a cambio de obtener su apoyo político, como ha sido el traspaso de la
competencia de prisiones en la comunidad autónoma vasca, o el indigno acercamiento indiscriminado de presos etarras a prisiones próximas al País Vasco y Navarra.


Los acuerdos llevados a cabo por el Gobierno central con partidos nacionalistas, como los mencionados, no solo atentan contra la igualdad y, muchas veces, la dignidad, de todos los españoles, sino que responden mayoritariamente a maniobras
políticas en beneficio de sus propios intereses partidistas. Además, reciben el rechazo unánime de los principales afectados, como agentes de la Policía Nacional, Guardia Civil o Funcionarios de Prisiones. Así, a los agentes de la Agrupación de
Tráfico de Navarra, y a sus familias, se les está generando una enorme situación de incertidumbre e indefensión, al no conocer el momento ni las condiciones en que tendrán que abandonar sus trabajos, sus lugares de residencia y sus hogares.


Por otro lado, como acostumbra a hacer este Gobierno, la opacidad de este proceso mantiene al conjunto de la ciudadanía, y a sus principales afectados, en el desconocimiento más absoluto sobre sus principales características y consecuencias.
No conocemos si la Policía Foral Navarra cuenta con los recursos necesarios para hacerse cargo de estas competencias de manera íntegra en apenas unos meses; cuáles serán las condiciones de la denominada 'pasarela' para los agentes de la Guardia
Civil que pasen a la Policía Foral; cuál será la situación de los agentes trasladados fuera del territorio navarro; qué estadísticas se manejan sobre el número de agentes que querrán cambiar de Cuerpo y el número de agentes que se mantendrán en la
Benemérita y, en este caso, si estos podrán quedarse ejerciendo sus funciones en la comunidad navarra; qué coste tendrá toda esta operación y por quién será asumida, y un largo etcétera.


Este proceder, en suma, no es sino otra muestra más del poco respeto y, muchas veces, desprecio, con el que el Presidente del Gobierno y su Ministro del Interior, tratan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de lo que pueden darse
incontables ejemplos que han desembocado en la petición reiterada de este grupo parlamentario, y otros, de reprobación, cese y petición de dimisión del Ministro Grande-Marlaska.


Por este motivo, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a mantener, en el marco de las negociaciones para la transferencia de la competencia en materia de tráfico a la Comunidad Foral de Navarra, el ejercicio



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formal de dicha competencia de forma compartida entre la Policía Foral de Navarra y la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, como históricamente se viene efectuando a plena satisfacción de la ciudadanía navarra.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2021.-Inés Arrimadas García, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Rocío de Meer Méndez, D. Alberto Asarta Cuevas, D. Agustín Rosety Fernández de Castro, D.ª María Teresa López Álvarez y D. Víctor González Coello de Portugal, en sus respectivas condiciones de portavoz adjunta
y diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la Adopción de Medidas
Urgentes en defensa de España frente a la Agresión sufrida por parte de Marruecos en Ceuta, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. La ciudad autónoma de Ceuta es española desde el año 1581, incorporada a La Corona de Felipe II tras su juramento ante las Cortes lusas y la culminación de la Unión Ibérica. Por otro lado, y pese a que las pretensiones
soberanistas por parte de Marruecos se encuentren en su máximo esplendor, Ceuta jamás ha pertenecido al Estado de Marruecos, que solamente existe desde el 7 de abril de 1956, en que Francia renunció de manera oficial a su protectorado.


Los últimos acontecimientos en Ceuta son de una extraordinaria gravedad, superan todos los límites y han puesto de manifiesto la enorme envergadura de una crisis que llevamos arrastrando decenas de años y que no va a hacer sino aumentar de
manera exponencial. En torno a diez mil inmigrantes según algunas informaciones cruzaron durante la jornada del 17 de mayo y la madrugada del 18 a la Ciudad autónoma, fundamentalmente por el paso fronterizo del Tarajal. Marruecos materializa así
una estrategia de expansión territorial, invasión y extorsión al Reino de España, en una serie de actuaciones hostiles en nuestras fronteras que suman, a las entradas masivas, las continuas agresiones a nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado (en adelante, 'FYCSE').


Por su parte, el presidente del Gobierno de Marruecos, Saadedin Otmani, ha revelado en diversas ocasiones su intención de reclamar la soberanía de Ceuta y Melilla; la última de ellas fue el pasado diciembre en una entrevista pública en que
llegaba a afirmar que las ciudades autónomas españolas 'son marroquíes como el Sahara', declaraciones que debieron hacer saltar las alarmas en el ejecutivo español, que siempre ha negado las hostilidades con Marruecos.


España se enfrenta a un colapso migratorio imposible de gestionar por nuestra ya maltrecha economía, así como a una crisis humanitaria inasumible por el desbordamiento de los servicios de asistencia de nuestro país. A fecha de 15 de mayo de
2021, han accedido a nuestro país de forma ilegal un total de 9.318 inmigrantes, un 42,2 % más que las entradas registradas en 2020, según el último informe del Ministerio de Interior. Todo ello sin sumar las entradas que se han producido a partir
del 15 de mayo en Ceuta, Canarias o Almería. Cifras que duplican los últimos registros oficiales. No obstante, nuestras FYCSE estiman que los números reales son mayores.


Como apuntan algunos medios, la ministra González Laya ha declarado que la llegada masiva de inmigrantes a Ceuta 'no es fruto de un desencuentro' de Marruecos con España. Y, al mismo tiempo, según declaraciones del propio ministro Marlaska,
se afirma que la cooperación entre las fuerzas policiales en la frontera no se ha visto afectada, palabras contrarias al propio director de la Policía Judicial marroquí, Mohammed Dkhissi, que afirma que la cooperación y coordinación en materia
policial con sus homólogos españoles está en suspenso. Algunos informadores, como el experto en movimientos migratorios Rubén Pulido, se han hecho eco de estas declaraciones publicando que Dkhissi habló de una 'congelación de las relaciones
diplomáticas' que afectará y se reflejará en la cooperación policial y que Marruecos es una potencia policial y de inteligencia a nivel regional e internacional gracias a su compromiso, a los acuerdos



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firmados y la precisión de sus informaciones de inteligencia. Y por ello, España quedará muy afectada a nivel internacional'.


En el caso de Ceuta es de extrema gravedad. Ha generado una crisis sin precedentes que no solo pone en grave riesgo la situación económica de la ciudad autónoma, sino que apuntala una inminente alarma social sin precedentes. Más de la
mitad de los alumnos no han acudido a los centros escolares por temor, como apuntan informaciones de medios locales como El Faro de Ceuta: 'Así, Ceuta está viviendo todas estas últimas horas su momento más crítico en muchos años. La ciudad está
colapsada ante la entrada masiva de inmigrantes y eso se ha notado en los colegios, prácticamente vacíos ante el temor de una escalada de tensión en estos lugares tan sensibles como colegios e institutos, con cientos de menores ceutíes en clases.
Hay marroquíes irregulares en todas las partes, en todas las barriadas, en el centro, en cualquier lugar de una ciudad que es el punto clave de España en estas horas'.


Los ceutíes han comenzado a movilizarse ante la alarmante situación que viven y que relatan y también han comenzado los episodios de delincuencia callejera, las ocupaciones y los robos como este referido en un medio de comunicación: 'A las
5 de la mañana un grupo de inmigrantes asaltaba la popular cafetería Aire, en el Paseo de las Palmeras. 'Han reventado las puertas correderas y han entrado al local -nos cuenta su dueño-. Han arrancado la caja registradora de cuajo, se han llevado
el dinero, alcohol y hasta las PDA (los pequeños ordenadores portátiles de mano, que se utilizan para tomar nota en muchos establecimientos)'.'


El miedo se ha apoderado de los ceutíes que no ven una solución a la masiva oleada que constituye casi un 10 % de la población de la ciudad autónoma. Así recogía Libertad Digital algunas de las expresiones de alarma social: ''Miedo. Ésa
es la palabra', nos resume al otro lado del teléfono la secretaria del colegio.'


Segundo. En la actualidad, España ha sido lesionada en su integridad territorial y paz social por parte del Reino de Marruecos, a la luz de la invasión migratoria masiva -constituida en su mayoría por varones jóvenes en edad militar- que ha
comenzado el 17 de mayo de 2021 sobre Ceuta. Este fenómeno pone en evidencia la intención de llevar a cabo las pretensiones soberanistas de Marruecos sobre las ciudades españolas de Ceuta y Melilla.


Los acontecimientos constituyen una auténtica invasión planificada en la que han participado las fuerzas policiales y agentes de fronteras marroquíes que, a lo largo de las distintas jornadas, se hallan facilitando la entrada de los miles de
marroquíes en los pasos transfronterizos (en su aplastante mayoría, jóvenes varones en edad militar).


Cuando un Estado ve lesionado su derecho por parte de otro Estado responsable, con arreglo al Derecho Internacional, puede hacer uso de medidas de autotutela tales como las contramedidas, en aras de su soberanía y para restaurar el daño
causado. Y es lo que España debiera haber iniciado hace tiempo, como solicitó este mismo Grupo Parlamentario hace meses con la negativa de todos los demás en la Cámara. Contramedidas como el bloqueo de visados y sanciones económicas en el seno de
las Organizaciones Internacionales habrían evitado la actual agresión internacional sufrida por parte de España.


Tales contramedidas habrían estado absolutamente amparadas por el Ordenamiento Internacional a la luz del propio Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad de los Estados por hechos Internacionalmente Ilícitos, adoptado por la Comisión
de Derecho Internacional de la ONU, y anexado por la Asamblea General en su Resolución 56/83, de 12 de diciembre de 2001. Concretamente, el artículo 22 recoge una definición de las contramedidas, señalando expresamente lo siguiente:


'La ilicitud del hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación internacional suya para con otro Estado queda excluida en el caso y en la medida en que ese hecho constituya una contramedida tomada contra ese otro Estado.'


Al mismo tiempo, la naturaleza de las contramedidas es también pacífica 42 y, por tanto, se encuentra absolutamente alineada con los Principios Generales del Derecho Internacional y la Carta de Naciones Unidas suscrita por España 43. Su uso
a tiempo habría evitado el quebrantamiento de la paz y la seguridad internacionales que han tenido lugar desde el 17 de mayo de 2021, con el menoscabo de la integridad territorial de la ciudad española de Ceuta.


42 Las contramedidas o represalias no pueden hacer uso o amenaza del uso de la fuerza, pues ello se encuentra expresamente prohibido por el Derecho Internacional (Artículo 50 de la Resolución aprobada por la Asamblea General 56/83.
Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos).


43 Véase el caso Gabcíkovo-Nagymaros en 1997, el cual fortaleció sus bases doctrinales y las consideró una medida pacífica de resolución de conflictos internacionales.



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En aplicación de dicho concepto recogido por el Derecho Internacional, España estaría habilitada para adoptar contramedidas o represalias, con el objetivo de instar a Marruecos a que respeten los acuerdos adoptados en materia de control de
los flujos de inmigración irregular existentes entre dichos países y nuestro país, así como para evitar ceder ante la extorsión encubierta que sufre actualmente nuestra nación en virtud de estos mismos acuerdos.


Tercero. Es público y notorio que tanto el Reino de Marruecos como Argelia han utilizado históricamente los flujos migratorios como arma geopolítica para debilitar la posición negociadora tanto de España como de la Unión Europea. Sabedoras
de la debilidad del Gobierno actual en esta materia, las autoridades de ambos países han relajado sobre manera los controles migratorios acordados entre España y dichos Estados, al objeto de que nuestro país ceda en cualesquiera pretensiones que
estos Estados tengan. Sin embargo, estas actuaciones no han sido aisladas, sino que se incardinan junto a otras medidas mucho más ambiciosas y, por tanto, más dañinas para los intereses nacionales de España.


En el caso de Argelia, el país norteafricano amplió de forma unilateral sus aguas territoriales en abril de 2018 44, incluyendo a la isla española de Cabrera. Por su parte, Marruecos hizo oficial la ampliación de sus aguas territoriales a
través de dos leyes, ampliando así su zona económica exclusiva en 200 millas y su plataforma continental en 350 millas. En el caso de la zona del archipiélago canario, se encuentra el monte submarino Tropic, al sur de la isla del Hierro, la mayor
reserva de Telurio del mundo.


Además de estas acciones, el Reino de Marruecos está bloqueando las ciudades autónomas españolas de Ceuta y Melilla, ejerciendo una presión sin precedentes, de manera gravísima tras los últimos acontecimientos del Tarajal. Este acto
beligerante, que obedece a las nunca caducas pretensiones marroquíes de retomar ambas plazas pero que no ha tenido respuesta por parte del Gobierno español, está generando enormes perjuicios a los habitantes de la ciudad autónoma donde el caos, el
miedo y la inseguridad son altamente preocupantes.


Adicionalmente, con el fin de fortalecer sus demandas, Marruecos se encuentra en un enorme proceso de rearme, lo cual está reduciendo a marchas forzadas la superioridad de nuestras Fuerzas Armadas ante sus homologas del otro lado del
Estrecho de Gibraltar.


Cuarto. Por último, la posición geográfica que ocupa el Reino de España, siendo frontera exterior sur de la Unión Europea con el continente africano, implica una estrategia de defensa en el ámbito de la Unión Europea. España no puede
tolerar esta invasión por parte de Marruecos, y el menoscabo de su integridad territorial y paz social han de tener consecuencias inmediatas.


El Gobierno parece haber renunciado a la defensa de la frontera sur en un alarde de progresismo sin límites y sobre la base de una concepción absurda respecto de la inexistencia y relativización de las fronteras, que ha logrado dejar
desprotegidos a los españoles de Ceuta.


España debe defender sus intereses intrínsecos, tales como su integridad territorial, su soberanía y su seguridad.


Al amparo de todo lo expuesto anteriormente, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a:


1. Declarar la crisis migratoria como situación de interés para la Seguridad Nacional en virtud de los artículos 23 y 24 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, de tal manera que se faculte al despliegue de todos los
recursos humanos y materiales necesarios y suficientes (artículo 24.1.e ibidem), con el fin de prevenir, proteger y disuadir el atraque de embarcaciones con inmigrantes ilegales en territorio nacional.


2. Denunciar ante el resto de los organismos internacionales la agresión que sufre España por parte de Marruecos al ser artífice de una invasión migratoria planificada de la ciudad de Ceuta.


3. Devolver de forma masiva a todos los individuos, incluidos los menores, que han violado nuestras fronteras de manera inminente.


4. Archivar de manera inmediata todos los expedientes de reconocimiento de residencia legal a nacionales marroquíes.


44 'Argelia amplió de forma unilateral sus aguas hasta la isla de Cabrera', ABC, 20/02/2020. Disponible [en línea]: https://www.abc.es /espana /abci-argelia-amplio-forma-unilateral- aguas-hasta-isla-cabrera-202002192317 noticia.html



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5. Archivar de manera inmediata todos los expedientes de concesión de nacionalidad a todos los residentes legales de nacionalidad marroquí.


6. Suspender cualquier pago y subvención a las autoridades marroquíes.


7. Poner en marcha un cierre total de fronteras con Marruecos.


8. Llamar a consultas al embajador de España en Marruecos y declarar persona non grata a la embajadora de Marruecos en España, dándole un plazo máximo de 24 horas para abandonar nuestro país.


9. Bloquear, incluso anular, la expedición o concesión de visados de entrada en Europa a todos los ciudadanos de países emisores de inmigración irregular como Marruecos, en tanto en cuanto estos países no readmitan en sus fronteras a todos
los inmigrantes que dejan salir de sus costas en dirección a España.


10. Instar a las instituciones europeas a imponer sanciones económicas sobre Marruecos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2021.- Rocío de Meer Méndez, Alberto Asarta Cuevas, Agustín Rosety Fernández de Castro, María Teresa López Álvarez y Víctor González Coello de Portugal, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª María Teresa López Álvarez, D. Pablo Juan Calvo Liste, D.ª Rocío de Meer Méndez, D.ª María de la Cabeza Ruiz Solás y D.ª Georgina Trías Gil, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del
Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa al efectivo cumplimiento del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino
de Marruecos sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Obligaciones recogidas en el acuerdo.


El 2 de octubre de 2012 entró en vigor el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado,
hecho en Rabat el 6 de marzo de 2007 (en adelante, 'Acuerdo').


En el artículo 2 se fijaba, como uno de los tres objetivos específicos del Acuerdo, lo siguiente:


'favorecer el retorno asistido de los menores al seno de sus familias o a la institución de tutela del país de origen, así como su reinserción social.'


En desarrollo de dicho propósito, el artículo 5 consigna tres 'acciones en materia de retorno'. Estas acciones son las siguientes:


1. Las autoridades competentes españolas deben resolver acerca del retorno de los menores de edad no acompañados a su país de origen. Tal decisión ha de adoptarse 'con observancia estricta de la legislación española, las normas y
principios del derecho internacional y de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño'.


2. Las Partes Contratantes del Acuerdo han de garantizar, en el caso de que los menores de edad no acompañados sean repatriados a su país de origen, las condiciones para su reunificación familiar o su entrega a una institución de tutela.


3. Las autoridades competentes españolas y marroquíes deben cooperar en el establecimiento de un dispositivo de acogida.



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Segundo. Total ausencia de repatriaciones.


Según consta en la Memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2020 45, son miles los Menores Extranjeros No Acompañados (en adelante, 'MENAs') que han llegado a España en los últimos años:


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Aproximadamente un 60 % de ellos procede de Marruecos 47.


Paradójicamente, desde que el Acuerdo entró en vigor, no se ha producido ni una sola repatriación de menores de edad marroquíes no acompañados a su país de origen, Marruecos. Así consta explícitamente en la respuesta que Gobierno emitió el
20 de marzo de 2020 a la pregunta de este Grupo Parlamentario (con número de expediente 184/4095) 48:


'Se señala que desde septiembre de 2007 no se ha materializado ninguna repatriación de menores extranjeros no acompañados marroquíes.'


Tercero. Argumentos jurídicos y sociales que aconsejan la repatriación.


Resulta muy llamativa la total ausencia de repatriaciones a lo largo de los casi dos lustros que lleva en vigor el Acuerdo, cuando tanto razones de carácter jurídico como de índole social habrían aconsejado el recurso a dicha medida.


1. Razones jurídicas que justifican la repatriación de los MENAs.


Ya hemos señalado en el expositivo primero que las decisiones de repatriación han de adoptarse teniendo presente la legislación existente en materia de menores. El principio rector de la misma, tanto en el ordenamiento nacional como
internacional, es el del interés superior del menor, reconocido -entre otros- en la Convención de los Derechos del Niño de 1990 49 o en la Observación General de la Asamblea de las Naciones Unidas núm. 14, de 29 de mayo de 2013. A nivel nacional,
el texto legal más destacable respecto al interés superior del menor es la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor ('LOPJM'), cuyo artículo 2.1 enuncia:


'todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado.'


La legislación internacional y nacional, la doctrina y la jurisprudencia concuerdan en que el mejor entorno para un menor es, por regla general, su propia familia. Así lo expone el precepto antecitado, en el parágrafo c), cuando afirma que
uno de los criterios para determinar el interés superior del menor es 'priorizar la permanencia en su familia de origen y [...] preservar el mantenimiento de sus relaciones familiares [...] Cuando el menor hubiera sido separado de su núcleo
familiar, se valorarán las posibilidades y conveniencia de su retomo, [...] primando siempre el interés y las necesidades del menor sobre las de la familia'.


45 Memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2020, p. 881.


46 Como señala la Memoria de la Fiscalía General del Estado, 'estas cifras se refieren exclusivamente a menores arribados a España en embarcaciones muy precarias y peligrosas. Obviamente, otros muchos, imposibles de cuantificar, se han
introducido en territorio nacional de manera clandestina a través de Ceuta y Melilla, u ocultos en vehículos a motor, o desde Francia, o incluso por vía aérea con documentación falseada'. (Ibid., p. 882.)


47 Ibid.


48 https:/ /intranet.congreso.es/inipar14/entradadiaria/viewPDF?entradadiaria=17177


49 Artículo 3.1 de la Convención de Derechos del Niño: 'En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño'.



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De hecho, las propias normas de nuestro ordenamiento en materia de tutela administrativa tienen como criterio primordial, aparte de garantizar el interés del menor, procurar su reincorporación a su familia de origen 50. Idéntico argumento
debiera aplicarse, por analogía, al asunto que es objeto de esta Proposición no de Ley, de tal forma que se considere que la repatriación de los MENAs y su posterior reunificación con sus familias de origen constituye un bien mayor para su
desarrollo integral que el permanecer en España a cargo de organizaciones de tutela pública.


En idéntico sentido -y en referencia específica a la situación de los MENAs- se pronuncian, entre otras, las Observaciones Generales número 6 (punto 13) y 14 (punto 60) de las Naciones Unidas.


Adicionalmente, hemos de tener presente que, si uno de los objetivos del Acuerdo es 'favorecer el retorno asistido de los menores al seno de sus familias o a la institución de tutela del país de origen, así como su reinserción social'
(artículo 2.3), ello ha de traducirse en que en la práctica se lleven a cabo tales repatriaciones, lo que hasta ahora no está ocurriendo. En definitiva, no se está aplicando de manera efectiva el Acuerdo, incumpliéndose, por tanto, uno de sus tres
principales objetivos.


2. Razones prácticas que reafirman la necesidad de repatriación de los MENAs.


Tal y como puede observarse en el cuadro del expositivo segundo, existe un creciente número de MENAs en España, particularmente en las regiones de Ceuta, Melilla, Andalucía y Cataluña 51.


Ello implica una serie de consecuencias:


i. En primer lugar, para los barrios donde se encuentran los centros de acogida de menores, en los cuales se está produciendo un aumento de la comisión de delitos y, a resultas de ello, de la inseguridad ciudadana 52.


ii. Para los propios centros de acogida, que tienen un número limitado de plazas, y que se encuentran cada vez más desbordados a causa del creciente número de solicitudes 53. Muchos de los MENAs viven en la calle por esta razón, con los
riesgos y perjuicios que ello entraña.


Cuarto. De la ausencia total de repatriaciones de España a Marruecos, a pesar de su fundamento jurídico acreditado y de una necesidad social acuciante, se infiere que tal extremo obedece a una decisión política deliberada. Actitud, por
otra parte, injustificable ya que, al adoptar a priori la determinación de no repatriar, se está vulnerando el artículo 5.1 del Acuerdo.


Lo expuesto pone asimismo en entredicho el grado de cumplimiento de sus funciones por parte del Comité de Seguimiento, encargado entre otras cosas de 'evaluar las medidas adoptadas en materia de prevención, protección y retorno' y de
'proponer [...] cualquier acción que considere necesaria en materia de [...] aplicación de medidas de retorno'. Aunque se desconoce si las mencionadas evaluaciones se han llevado o no a cabo, lo que sí se puede constatar es que las 'medidas en
materia de retorno' han sido inexistentes o, cuando menos, absolutamente ineficaces.


50 Sobre el particular, véanse los arts. 172.4,172.5,172.2 ter y 173.3 del Código Civil, 2, 9,10,11,14, 21, 24, D. A.3.ª y D. F. 20.ª de la LOPJM, 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño y 8.14 de la Carta Europea de los Derechos del
Niño.


51 https://www.ceutaactualidad.com/articulo/la-ciudad/numero-menas-ha-triplicado-ciudad-tan-solo-meses/20181130185042075404.html https://www.lainformacion.com/espana/menas-menores-inmigrantes-duplican-gobierno-pedro-sanchez/6548103/
https://okdiario.com/espana/tres-comunidades-cola-acoger-menas-son-del-psoe-asturias-extremadura-rioja-6774405


52 En Batán (Madrid), 'los vecinos han pedido el cierre del centro y se han manifestado en una ocasión para exigir el traslado de los menas a otro espacio', https://www.elmundo.es/madrid/2020/09/07/5f564cb3fdddff476b8b456e.html '30
denuncias ante la Policía por robos, abusos sexuales y agresiones de menas a educadores del centro de acogida de la Casa de Campo'. 'Hasta el propio Ayuntamiento de Madrid ha pedido a la Comunidad trasladar a los menas de la Casa de Campo. El
pasado mes de julio, la concejal de Moncha, Loreto Sordo, envió una carta al consejero de Políticas Sociales solicitando derivarlos a 'recursos habitacionales más adecuados' tras los robos y agresiones. También los vecinos del Batán llevan meses
denunciando que su tranquilo barrio es ahora un 'lugar peligroso''. https://www.elmundo.es/madrid/2020/07/20/5f/4431121efa0fc338b456e.html 'Dos años del centro de 'menas' de Casa de Campo: 40 delitos, 60 menores implicados, amenazas de violación,
abusos sexuales...' https://www.larazon.es/madrid/20210414/o3c4abz2gngflh5ez6sdwa2zqy.html 'La inseguridad afecta gravemente a las inversiones', https://ceutaahora.com/art/443/los-menas-en-las-puertas-del-lidl-inquietan-a-Ios-clientes'. 'La
memoria también hace referencia a los menores extranjeros no acompañados (mena) y señala que en 2017 se produjo 'un aumento considerable' en su entrada en territorio andaluz, así como en los territorios de Ceuta y Melilla',
https://sevilla.abc.es/andalucia/sevi-aumenta-criminalidad-entre-menores-andalucia-sobre-todo-robos-violencia-201809291749 noticia.html


53 https://elpueblodeceuta.es/art/44365/el-director-de-la-esperanza-reconoce-que-el-centro-se-encuentra-en-un-colapso-total https://www.laverdad.es/murcia/centros-acogida-menas-20191008191823-nt.html
https://www.elboletin.com/los-centros-de-acogida-en-seviIIa-desbordados-por-la-llegada-de-menores-no-acompanados/ https://elpais.com/espana/2020-11-21/otra-crisis-migratoria-sin-un-plan-para-atender-a-menores.html
https://cadenaser.com/emisora/2018/06/25/radio_madrid/1529917739_838007.html



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Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la
emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado, hecho en Rabat el 6 de marzo de 2007. Y, en particular, se insta al Gobierno a:


1. Velar por el cumplimiento del tercer objetivo del Acuerdo -hasta ahora ignorado-, consistente en 'favorecer el retorno asistido de los menores al seno de sus familias o a la institución de tutela del país de origen'.


2. De acuerdo con lo señalado anteriormente, promover, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.1, que se lleve a cabo por parte de las autoridades competentes en la materia, de manera exhaustiva y respecto de cada uno de los menores
de edad marroquíes no acompañados, una valoración seria acerca de la decisión de retornarlo a su país de origen, teniendo presente la legislación nacional e internacional en materia de menores y, en especial, el principio del interés superior del
menor, parte fundamental del cual es crecer en su propio entorno familiar.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2021.-María Teresa López Álvarez, Pablo Juan Calvo Liste, Rocío de Meer Méndez, María de la Cabeza Ruiz Solás y Georgina Trías Gil, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo
Parlamentario VOX.


162/000712


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Mireia Borrás Pabón, D. Rodrigo Jiménez Revuelta y D. Julio Utrilla Cano, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los
artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley para el desarrollo de un entorno favorable a la innovación empresarial, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. El régimen constitucional y legal de la innovación en España: Las estrategias.


1. El artículo 44.2 de la Constitución Española ('CE') dispone que 'los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general'. Por su parte, el artículo 20.1.b) ibidem conceptúa la
libertad de investigación como un derecho fundamental. Asimismo, la competencia sobre el 'fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica' se atribuye al Estado con carácter exclusivo (artículo 149.1.15.ª CE), mientras que
las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de 'fomento [...] de la investigación' (artículo 148.1.17.ª CE).


2. En este marco se dictó la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. A esta le sucedió la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación ('LCTI'),
que señala como fin 'establece[r] el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los
problemas esenciales de la sociedad. El objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social'
(artículo 1).


3. La norma referida configura el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación ('SECTI'), definido como 'el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de financiación, de ejecución, o de coordinación en el
mismo, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para promover, desarrollar y apoyar la política de investigación, el desarrollo y la innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad. Dicho
Sistema [...] está integrado, en lo que al ámbito público se refiere, por las políticas públicas desarrolladas por la Administración General de Estado y por las desarrolladas, en su propio ámbito, por las Comunidades Autónomas'.



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4. Para el cumplimiento de ese propósito, la LCTI configura un instrumento fundamental: la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación. El pasado 8 de septiembre de 2020 el Gobierno presentó tal estrategia para el período
2021-2027 ('EECTI 2021-2027'). Este documento sucede a la estrategia del mismo nombre puesta en marcha en el período 2013-2020 ('EECTI 2013-2020') y a las anteriores estrategias Nacional de Ciencia y Tecnología (ENCYT) 2007-2015 y Estatal de
Innovación E2I 2010-2015.


5. Los objetivos de la EECTI se resumen en: (i) 'afrontar las prioridades de nuestro entorno; (ii) 'fomentar la I+D+I y su transferencia'; (iii) 'desarrollar, atraer y retener el talentoy; (iv) 'catalizar la innovación y el liderazgo
empresarial'. Ello, a través de cuatro ejes de actuación: (i) 'fortalecimiento institucional'; (ii) 'agentes investigadores e innovadores'; (iii) 'relaciones entre los agentes', y (iv) 'ciencia e innovación en la sociedad'.


Segundo. El Sistema español de I+D+I tiene serias debilidades y amenazas.


6. La EECTI 2021-2027 y sus predecesoras hacen un encomiable esfuerzo por sintetizar de manera objetiva el marco factual, jurídico y conceptual de la cultura de la innovación en España. En este contexto, se lleva a cabo un análisis DAFO 54
del propio SECTI, que enumera como debilidades de este sistema, entre otras, las siguientes:


- '2. Marco jurídico y administrativo inadecuado para la ejecución eficaz y competitiva de la I+D+I'.


- '4. Importante desigualdad territorial del esfuerzo de inversión en I+D+I' y, relacionado con ello, '5. Excesiva fragmentación de las ayudas en I+D+I, tanto regional como sectorialmente (especialmente tecnológicas)'.


- '7. Ineficiencia del esfuerzo presupuestario en créditos financieros destinados a I+D+I, desacoplado de las necesidades actuales de los agentes privados del SECTI'.


- '11. Baja capacidad innovadora de las instituciones y empresas españolas'.


- '13. Baja colaboración público-privada'.


- '14. Bajo nivel de transferencia del conocimiento al sector productivo y a la sociedad'.


- '16. Falta de capacitación en nuevas tecnologías en las empresas, especialmente en las pymes'.


7. El documento da cuenta, asimismo, de un buen número de amenazas. De ellas deben destacarse, además del impacto coyuntural de la COVID-19, las siguientes:


- '3. Falta de visión estratégica de la inversión en I+D+I y menor peso del sector empresarial en el gasto interno, con relación a la media europea'.


- '4. Las barreras, en gran medida legislativas, a la movilidad de personal entre el sector público y el empresarial, incluso entre instituciones públicas'.


- '7. Baja capacidad de valorización de los resultados de I+D+I en patentes, situándonos entre los países con menor nivel de transferencia de conocimiento en la UE'.


8. Diversos informes de instituciones privadas 55 han puesto el foco en cuestiones concretas:


- El peso del I+D+I en la estructura productiva fue del 1,24 % del Producto Interior Bruto ('PIB') a finales de 2018. Esta cifra es inferior al 1,40 % registrado en 2010, está lejos del objetivo del 2 % previsto por la EECTI 2013-2020 para
2020 y no llega ni a la mitad de la meta del 3 % fijado por la Estrategia Europa 2020 56.


- La contribución del sector público a la innovación nacional es menguante, en contraposición a la que realiza el sector privado, que crece a dos dígitos aunque continúa siendo muy inferior a la media de las economías avanzadas. Por su
parte, en 2017 España fue uno de los países de la OCDE que menor apoyo público (directo o indirecto) presta a la I+D del sector privado.


- Las dotaciones de recursos públicos destinadas a inversión en I+D+I se contrajeron un 32 % desde el inicio de la crisis hasta 2019. Adicionalmente, la ejecución de los presupuestos de I+D+I del sector público estatal no alcanza ni el 50
%: de los 7.070 millones de euros presupuestos en 2019, el gasto realmente ejecutado fue de 3.630 millones de euros (frente a los 8.476 millones de euros ejecutados en 2009).


54 Págs. 20 y 21 de la citada Estrategia.


55 Se examina, en particular, el Informe Cotec 2020, elaborado por la Fundación Cotec para la Innovación.


56 https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Archive:Europe_2020_indicators_-_R%26D_and_innovation#R.26D_intensity_in_the_EU_is_growing_too_slowly_to_meet_the_Europe_2020_target



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- La población española tiene enormes carencias formativas. Además, existe una elevada tasa de abandono. o escolar, una escasa formación continua y una mínima penetración de la Formación Profesional como elemento determinante para disponer
de un mercado de trabajo innovador. De forma paradójica, se registra una alta tasa de egresados con educación superior, pero que tienen competencias infrautilizadas y bajos salarios.


- La brecha con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea continúa aumentando. A su vez, la inversión europea se ha estancado, y la Unión solo supone ya el 20 % de la inversión mundial en I+D+I. Por otro lado, España registra
unos niveles inversores en este campo que no se corresponden con su potencial económico.


Tercero. La dispersión orgánica y regional lastra el fomento de la investigación y la innovación.


9. Entre las debilidades y amenazas señaladas en el expositivo anterior sobresale con fuerza el fenómeno de la dispersión en la propuesta, diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas de investigación e innovación en España.
Ello ocurre en dos planos: (i) orgánico, dentro de la propia Administración General del Estado, que cuenta con un exceso de órganos, consejos, observatorios y entidades de todo tipo con competencias duplicadas y escaso control; y (ii) el plano
territorial.


10. En cuanto al primero, la propia EECTI 2021-2027 advierte de que esta ha de observarse en conjunción con otras Estrategias nacionales en materia de I+D+I, tanto del propio Ministerio de Ciencia e Innovación como de otros departamentos
ministeriales. Entre ellas deben señalarse, por su objeto conexo:


- La Estrategia Española de I+D+I en IA.


- La Estrategia Nacional de Industria Conectada 4.0.


- La Estrategia de Tecnología e Innovación para la Defensa.


- La Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural.


- La Directrices Generales de la Nueva Política Industrial Española 2030.


- El documento España Digital 2025.


11. Además, la práctica totalidad de los Ministerios realizan actuaciones sectoriales en I+D+I.


12. Todo ello resulta en la multiplicidad y solapamiento de las labores promotoras y de fomento de la investigación y la innovación, que se fragmenta en numerosas entidades.


13. Así, el Ministerio de Ciencia e Innovación 'es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos
los sectores, incluyendo la investigación científica' 57. Por su parte, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se encarga, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del 'impulso a la
digitalización de la sociedad y economía [...]. A tal fin, le corresponden las funciones de fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y
académicos [y] el impulso de la digitalización del sector público' 58.


14. El primero de los Ministerios tiene como órganos directivos a las Secretarías Generales de Investigación y a la de Innovación, así como a la Subsecretaría de Ciencia e Innovación. Adscritos a estos se encuentran los siguientes 14
organismos:


(i) El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.


(ii) El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.


(iii) El Comité Español de Ética de la Investigación.


(iv) El Observatorio 'Mujeres, Ciencia e Innovación'.


(v) La Agencia Estatal de Investigación.


(vi) La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).


(vii) El organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).


(viii) El organismo autónomo Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).


57 Artículo 1 del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.


58 Artículo 8 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.



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(ix) El organismo autónomo Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).


(x) El organismo autónomo Instituto Español de Oceanografía (IEO).


(xi) El organismo autónomo Instituto Geológico y Minero de España (IGME).


(xii) El Instituto de Astrofísica de Canarias.


(xiii) El Museo Nacional de Ciencia y Tecnología.


(xiv) El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial ('CDTI').


15. Por su parte, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial concentra las competencias que en materia de innovación se atribuyen al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. A esta se adscriben la
entidad pública empresarial Red.es y el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE).


16. La fragmentación de las políticas en materia de investigación e innovación es, así, notoria.


17. Respecto del segundo nivel de la dispersión, en efecto, supra se señaló que la CE proporciona un título de intervención a las comunidades autónomas en este ámbito, que podrán tener competencias si así lo indican sus Estatutos de
Autonomía (artículo 148.1.17.ª CE). Ello, no obstante, siempre dentro del plus competencial del Estado en la materia, consistente en la 'coordinación general' que sobre las regiones le atribuye la Carta Magna.


18. La estructura anteriormente referida para la Administración General del Estado se replica, mutatis mutandis, en las 17 administraciones regionales. Existen consejerías de innovación, organismos, agencias de investigación, empresas
públicas de innovación y sociedades de capital riesgo en cada región. Las comunidades autónomas funcionan de acuerdo con su propio proyecto y de manera ajena a cualquier 'coordinación general' por un ente superior. El fomento de la innovación y la
investigación se atomiza y difumina en numerosas entidades menores, cada una con su propia estrategia, tácticas y acciones.


19. Precisamente por ello, la evolución de la inversión en I+D+I por comunidades autónomas es muy desigual, existiendo regiones que han superado los niveles de inversión previos a la crisis financiera y otras que no lo han conseguido. Los
resultados en materia de investigación e innovación son igualmente dispares.


Cuarto. Contexto internacional y casos de éxito dentro y fuera de nuestras fronteras.


20. Las cifras de España han de ser contextualizadas. Como se señaló anteriormente, a pesar de la abundancia de organismos y estructuras mencionadas anteriormente, la inversión en I+D+I en nuestro país solo suponía a finales de 2018 un
1,24 % del PIB. Esa cifra está lejos del objetivo del 2 % previsto por la EECTI 2013-2020 para su último año de aplicación, y ni siquiera constituye la mitad del 3 % fijado por la Estrategia Europa 2020.


21. Pero tampoco alcanza la media europea en ese mismo año (2,18 % PIB, frente al 1,87 % en 2008), y la brecha entre nuestro país y el promedio de los 27 se incrementa anualmente. Paralelamente, China ha duplicado su inversión en I+D en
los últimos diez años y desde 2015 invierte lo mismo que la Unión Europea. Por su parte, la inversión en I+D+I de Suecia alcanza el 3,32 % del PIB; la de Japón, el 3,28 %; la de Alemania, el 3,12 %; y la de Estados Unidos, el 2,82 %. El
esfuerzo inversor sobre el PIB de nuestro país no alcanza el adecuado para una economía de primer nivel que quiera continuar siéndolo en el futuro.


22. Sin embargo, existen hitos significativos en la trayectoria de apoyo por parte de los poderes públicos a la innovación, tanto dentro como fuera de España.


23. En nuestro país ha de hacerse mención al programa CENIT (acrónimo de 'consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica'), a cargo del CDTI. Este instrumento financió entre 2006 y 2010 91 proyectos, con 1.071 millones de
euros comprometidos en forma de subvención y una inversión total movilizada de 2.298 millones de euros. En él participaron más de 1.250 empresas y más de 1.580 grupos de investigación. El programa exigía: (i) que los proyectos tuviesen un
presupuesto global de entre 20 y 40 millones de euros, (ii) que aseguraran una participación mínima de organismos de investigación del 25 % del presupuesto total y (iii) que sus actividades se distribuyeran entre los socios del consorcio, bajo la
responsabilidad del contratista principal. Su funcionamiento consistía en que el CDTI desembolsaba la ayuda total aprobada (una subvención del 50 % del total del proyecto) al contratista principal, y este coordinaba su distribución entre todos los
miembros del consorcio. Por su parte, los



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organismos de investigación participantes lo eran como subcontratados por parte de una o varias de las empresas consorciadas.


24. En el ámbito internacional, el caso de Israel en materia de innovación y start-ups es bien conocido. En los años 80, la escasez de capital riesgo en el país planteaba un gran problema a un sector privado fuertemente tecnologizado: la
falta de acceso a mecanismos de financiación de alto riesgo en la fase inicial en la vida de las empresas. Los dos mecanismos de financiación existentes (la subvención complementaria de la Oficina de Dirección Científica, dependiente del Ministerio
de Industria y las subvenciones BIRD -acrónimo de la fundación Desarrollo e Investigación Industrial Binacional-) no bastaban.


25. Por ello, el Ministerio de Finanzas israelí creó el programa Yozma, 'iniciativa' en hebreo. En su virtud, el Gobierno invirtió 1000 millones de dólares en 10 fondos de capital riesgo. Cada fondo tenía tres representantes: un
capitalista de riesgo israelí en período de formación, una sociedad extranjera de capital riesgo y un banco de inversión o compañía inversora israelí. Al tiempo, se dotó un fondo de 20 millones de dólares que Yozma consignaría directamente en
empresas tecnológicas. El Gobierno israelí, que retenía una participación del 40 % en el nuevo fondo, ofrecía al resto de socios la posibilidad de adquirir esa parte a bajo precio (más el interés anual) pasados cinco años, si el fondo tenía éxito.
De esta manera, el Gobierno compartía el riesgo, proporcionando a los inversores toda la recompensa. El poder público actuaba como catalizador, y no como rémora.


26. El resultado del programa Yozma fue inmejorable: entre 1992 y 1997 los diez fondos de inversión consiguieron más de 200 millones de dólares con la ayuda del Gobierno, fueron luego adquiridos por otras empresas o privatizados y hoy
manejan un capital de en torno a 5.000 millones de dólares. El ecosistema tecnológico y de innovación israelí se reforzó y asentó, habiendo superado sin contratiempos las últimas crisis globales.


27. El programa Yozma ha sido copiado por muchos otros países. Así, Irlanda lanzó en 2008 un 'fondo de innovación' de 500 millones de euros, destinado a atraer financiación de entidades de capital riesgo extranjeras a través de una serie
de fondos apoyados por el Gobierno que se asocian a otros fondos del sector privado irlandés.


28. Por otra parte, también debe hacerse notar el ejemplo de Finlandia, un país tradicionalmente pobre que ha conseguido transformar radicalmente su modelo productivo y, de paso, revertir una profunda crisis en los primeros noventa (con una
reducción del PIB del 13 % en 1990-1993) para conseguir una economía competitiva y tecnológicamente avanzada.


29. El actual ministro de Universidades, don Manuel Castells, resumió los elementos básicos del sistema finlandés de innovación de la siguiente manera 59:


'Gran inversión en investigación y desarrollo bajo la supervisión del Consejo de Política Científica y Tecnológica; un sistema universitario de alta calidad, público y gratuito dando prioridad a la ingeniería, TEKES como ente dinámico de
financiación del desarrollo tecnológico e investigación, la ágil 'capitalista pública' SITRA [Fondo Nacional para la Investigación y el Desarrollo], que invierte capital riesgo en compañías tecnológicas y actúa igualmente como 'estratega no
oficial', una política avanzada de liberalización y desregulación, un pensamiento avanzado sobre normas abiertas, la innovación de empresas en estrecha interacción con todas las fuerzas antes citadas e inventores (hackers) que desarrollan sus
creaciones en una red en la que participan cientos de otros inventores.'


30. A estos actores se une la Academia de Finlandia, unida al Gobierno a través del Ministerio de Educación y que, entre otras cuestiones, financia y asesora en materia de ciencia e investigación.


31. Castells continúa señalando que:


'El sistema finlandés de innovación no consiste en una serie de elementos sino en una red de interacciones. El Estado marca el rumbo a universidades y empresas a través de la financiación y del control del marco reglamentario. Por medio de
las empresas que posee difunde innovaciones en el sector privado. Las universidades suministran innovaciones de investigación básica, así como estudiantes de talento a las empresas'.


59 Cit. en Política científica y tecnológica de Finlandia: Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información en Finlandia. Femando Carderera Soler. Pág. 1 (a través de:
https://www.cac.cat/sites/default/files/2019-05/Q19_carderera_ES.pdf).



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Todo ello, con una política continuada de inversiones a largo plazo en educación e investigación que arrancó en la década de los 60 que ha transformado el país.


32. Otros países como Japón, Corea del Sur, Singapur o Taiwán registran unas elevadas tasas de penetración de la tecnología y la innovación en su sistema productivo. En estos casos, las ayudas públicas han sido determinantes para
transformar su estructura productiva y hacerla innovadora. Las intervenciones del Ministerio de Comercio Internacional e Industria (MITI) japonés 60 o el respaldo financiero de la banca nacional surcoreana a los chaebols 61 dan fe de ello.


Quinto. Es necesario aglutinar todas las anteriores herramientas e instrumentos bajo una sola entidad que se dedique a hacer una verdadera política de investigación e innovación.


33. Por lo anteriormente expuesto, es claro que una de las necesidades de España, que ha de abordarse en esta iniciativa, es la simplificación y reducción de su estructura administrativa de investigación e innovación. Esta tarea debe
comenzar al más alto nivel político y de la Administración.


34. En este sentido, se propone que se ubiquen en un solo Ministerio las competencias relativas a Economía, Industria, Comercio, Empleo, Ciencia, Investigación e Innovación. Ello contribuiría a: (i) la unificación bajo un mismo mando de
la definición, propuesta, ejecución y evaluación de las políticas más relevantes para el crecimiento económico de la Nación a corto y medio plazo y, dentro de estas, las referidas a investigación e innovación; (ii) el adelgazamiento orgánico y de
interlocución y la consecución de sinergias, y (iii) la correlativa reducción de cargas normativas y burocráticas y de ineficiencias tanto de los ciudadanos y empresas en su relación con la Administración como de los propios órganos administrativos
entre sí.


35. En lo que se refiere a la innovación, este Ministerio tendría como misiones: (i) evaluar, simplificar y reducir la actual estructura expuesta; (ii) asumir la implementación de una verdadera política de desarrollo de la investigación y
la innovación única en el ámbito nacional, que obedecerá a criterios de rentabilidad económica, social y prospectiva, y (iii) coadyuvar, en estrecha colaboración con el sector privado, a la consecución de un modelo productivo tecnológico y de un
ecosistema favorable a las empresas innovadoras.


36. Asimismo, otro Ministerio del Gobierno de España debe asumir la propuesta y ejecución de las políticas en materia de Educación, Formación Profesional y Universidades. Este departamento sería complemento del anterior. Se enfocaría, en
este ámbito, a: (i) mejorar el sistema educativo en el largo plazo como paso previo e indispensable para la creación de un entorno favorable a la innovación y a una cultura de promoción empresarial, sin dejar de lado la indispensable formación
humanística de los ciudadanos, y (ii) asegurar y potenciar la interacción entre los poderes públicos, las universidades y las empresas.


37. La estructura administrativa sobre Innovación ha de ser reformada, racionalizando el organigrama mencionada en el expositivo tercero. En este sentido, se considera necesario concentrar los órganos existentes en los Ministerios citados
de la siguiente manera:


(i) El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, con las funciones de definición estratégica y de coordinación política nacional de ciencia, tecnología e innovación que le atribuye el artículo 8 LCTI.


(ii) El CSIC, dirigido a la financiación de la investigación científica, al asesoramiento en materia científica y de política científica y al fomento y fortalecimiento del papel público de la ciencia, la investigación y la innovación.


(iii) Una sociedad mercantil estatal (SME) de las reguladas en el artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de nueva creación, que tenga como competencias la llevanza, gestión, resolución y
concesión de la totalidad de ayudas a la inversión por parte del Estado, la realización de políticas de inversión de capital inteligentes (smart money) o la promoción y ayuda, con carácter exclusivo y en coordinación con el sector privado y con las
comunidades autónomas, de estrategias, tácticas y acciones en materia de financiación de la investigación e innovación, comercialización de los avances, empleabilidad de los trabajadores del sector y control y simplificación del marco regulatorio.


60 http://200.16.86.50/digital/33/revistas/blse/zalduendo6-6.pdf


61 https://repositorio.comiIlas.edu/xmlui/bitstream/handle/11531/27161/TFG-%20Torre%20de%20Hernando%2C%20Eduardo. pdf?sequence=1



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38. Esta dispondrá de un equipo directivo experto, formado por una combinación equilibrada de funcionarios expertos en cuestiones de investigación e innovación, por profesionales de prestigio en el ecosistema innovador pertenecientes al
sector privado y por expertos en el mundo financiero y empresarial.


39. Una división de la sociedad anteriormente referida se dedicará específicamente a catalizar inversiones en start-ups y habrá de funcionar al estilo de la Yozma israelí. En este sentido, se dedicará, de forma prioritaria, a identificar
las necesidades del ecosistema emprendedor y a poner las condiciones para el fortalecimiento de una industria de venture capital y business angels que inviertan en 'capital semilla'.


40. Como condicionantes de esta inversión en fondos de venture capital podrían plantearse los siguientes: (i) la Administración General del Estado aportará un porcentaje máximo del fondo inferior al 50 %; (ii) la participación restante
estará abierta a la entrada de fondos extranjeros con un historial probado de inversiones exitosas en start-ups; (iii) de las entidades extranjeras referidas habrán de excluirse aquellas provenientes de países no democráticos o que estén, en última
instancia, controladas de facto por Gobiernos o Ejércitos de regímenes totalitarios, como las chinas, bien inviertan por sí mismas, o bien por medio de sucursales en España o de filiales participadas directa o indirectamente, cualquiera que sea el
país de su sede social; (iv) se darán facilidades para que el fondo recompre la participación que ostente el Estado, de forma que este abandone su accionariado, el fondo se privatice al completo y, en consecuencia, se monetice y optimice la
inversión efectuada con dinero público, y (v) el Estado tomará preferentemente una participación minoritaria, ostentando amplios derechos de información, aunque sin derecho de voto y sin influencia en la gestión ordinaria del fondo.


Sexto. La consecución de una política de investigación e innovación adecuada es vital para el futuro de España.


41. Los problemas mencionados impiden la construcción de un proyecto de investigación e innovación común, la creación de sinergias entre territorios y la especialización y la búsqueda de la ventaja competitiva de cada región. Un buen
número de recursos se emplean en gasto no productivo y se destinan al mantenimiento de una superestructura artificial, burocrática, compartimentada y sin un propósito ni una misión comunes.


42. Parafraseando a la EECTI 2013, es necesario poner en marcha y reforzar 'medidas e instrumentos destinados a mejorar la eficiencia de los recursos a invertir y de sus resultados, potenciando la participación del sector empresarial en la
financiación de las actividades de I+D+i y haciendo de la generación y el uso del conocimiento científico y técnico y de la innovación las palancas del futuro desarrollo social y económico del país. Y para ello es necesario abordar las reformas
destinadas a incrementar el impacto de los resultados de las actividades de I+D+i, entre las que se incluyen las medidas normativas, administrativas, regulatorias y financieras que es imprescindible introducir para dotar al Sistema de mayor
flexibilidad y eficiencia'.


43. El futuro de España depende de la estrategia que se adopte hoy. El porvenir de la Nación, su prosperidad económica y social, su crecimiento y competitividad e, incluso, su propia viabilidad como país soberano estarán determinados por
nuestra capacidad de innovar y de adaptarnos con todas las armas posibles a las dificultades que, como sociedad, habremos de arrostrar.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar y a materializar un ecosistema favorable a la innovación empresarial. Como punto de partida para la consecución de este entorno, se considera imprescindible la realización de las
siguientes acciones:


A. En el ámbito económico y presupuestario, la consecución a la mayor brevedad de un porcentaje de inversión pública en I+D+I sobre el Producto Interior Bruto del 3 %, en línea con los compromisos adquiridos por España como Estado miembro de
la Unión Europea en la Estrategia Europa 2020, reduciendo correlativamente las partidas destinadas a gasto superfluo.



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B. En el plano institucional, la unificación de la multiplicidad de organismos e instrumentos del Estado en materia de investigación e innovación. A tales efectos, se insta a desarrollar las siguientes acciones:


1. La fusión en un único Ministerio de las competencias relativas a Economía, Industria, Comercio, Empleo, Ciencia, Investigación e Innovación.


2. La reunión en un solo departamento de la propuesta y ejecución de las políticas estatales en materia de Educación, Formación Profesional y Universidades.


3. La simplificación, reducción y optimización de la estructura administrativa en materia de ciencia, tecnología e innovación en los siguientes órganos:


(i) El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, con las funciones de definición estratégica y de coordinación política nacional de ciencia, tecnología e innovación que le atribuye el artículo 8 LCTI.


(ii) El CSIC, dirigido a financiar la investigación científica, al asesoramiento en materia científica y de política científica y el fomento y fortalecimiento del papel público de la ciencia, la investigación y la innovación.


4. La adición a los órganos anteriores de una sociedad de nueva creación que tenga como competencias la llevanza, gestión, resolución y concesión de la totalidad de ayudas a la inversión por parte del Estado, la realización de políticas de
inversión de capital inteligentes (smart money) o la promoción y ayuda, con carácter exclusivo y en coordinación con el sector privado y con las comunidades autónomas, de estrategias, tácticas y acciones en materia de financiación de la
investigación e innovación, comercialización de los avances, empleabilidad de los trabajadores del sector y control y simplificación del marco regulatorio.


La sociedad referida reunirá la multiplicidad de sociedades, herramientas e instrumentos con los que cuenta la Administración General del Estado para el apoyo público a la ciencia, la investigación, la innovación y la empresa. Esta nueva
entidad absorberá las ahora existentes, salvo las señaladas, homologando sus objetivos, unificando sus órganos de dirección y gestión y aprovechando las sinergias en materia de ahorro, personal y mejor ayuda al ciudadano que se deriven de esta
operación.


Esta sociedad se caracterizará por las siguientes notas:


(i) La sociedad adoptará la forma jurídica de sociedad mercantil estatal, de las reguladas en los artículos 111 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.


(ii) Estará adscrita al Ministerio de contenido económico.


(iii) La dirección de la sociedad estará completamente profesionalizada. En este sentido, su designación atenderá a criterios de competencia profesional, probada experiencia, independencia y autonomía de criterio. Los órganos directivos de
la sociedad estarán formados por una combinación equilibrada de expertos en cuestiones de ciencia, investigación e innovación, por profesionales de prestigio en el ecosistema innovador pertenecientes al sector privado y por profesionales de
prestigio en el mundo financiero y empresarial.


(iv) La nueva entidad asumirá en exclusiva la implementación de una verdadera política estatal única de inversión en ciencia y tecnología, que obedecerá a criterios económicos y de rentabilidad, optimizando y, en lo posible, monetizando las
inversiones con dinero público efectuadas por el Estado.


(v) La sociedad establecerá una división con el fin de catalizar inversiones en start-ups, que funcionará al estilo de la Yozma israelí y cuya misión consistirá: (i) en primer lugar, en identificar las necesidades del ecosistema
emprendedor, ayudándose para ello de los actores del sector privado más relevantes, y (ii) en segundo lugar, en poner las condiciones para el fortalecimiento de una industria de venture capital y business angels que inviertan en 'capital semilla',
sirviendo como catalizador de la inversión.


(vi) En materia de start-ups, se creará un fondo de inversión, con la cantidad que se determine, con los siguientes condicionantes:


a) La Administración General del Estado aportará un porcentaje máximo del fondo inferior al 50 %.


b) La participación restante estará abierta a la entrada de fondos extranjeros con un historial probado de inversiones exitosas en start ups.


c) De las entidades extranjeras referidas habrán de excluirse aquellas provenientes de países no democráticos o que estén, en última instancia, controladas de facto por Gobiernos o Ejércitos de regímenes totalitarios, como las chinas, bien
inviertan por sí mismas, o bien por medio de sucursales en España o de filiales participadas directa o indirectamente, cualquiera que sea el país de su sede social.



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d) Se darán facilidades para que el fondo recompre la participación que ostente el Estado, de forma que este abandone su accionariado, el fondo se privatice al completo y, en consecuencia, se monetice y optimice la inversión efectuada con
dinero público.


e) El Estado tomará preferentemente una participación minoritaria, ostentando amplios derechos de información, aunque sin derecho de voto y sin influencia en la gestión ordinaria del fondo.


La potenciación del uso de la Conferencia Sectorial en Ciencia, Tecnología e Innovación, así como de cualesquiera otros mecanismos de coordinación entre la Administración General del Estado y las regiones previstos en el ordenamiento, con la
finalidad de imprimir un propósito común al conjunto de políticas de innovación de los entes territoriales del Estado, dentro de la función de 'coordinación general' en materia de fomento de la investigación y técnica que la constitución atribuye al
Estado con carácter exclusivo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2021.-Mireia Borrás Pabón, Rodrigo Jiménez Revuelta y Julio Utrilla Cano, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Mireia Borrás Pabón, D. José Ramírez del Río y D. Pedro Requejo Novoa, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a fomentar que España se considere como una localización de referencia para realización de rodajes nacionales e internacionales, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Introducción de la industria cinematográfica en España y su repercusión actual en el mundo.


La industria cinematográfica llegó a España en el año 1896 con la primera proyección de los operarios de la fábrica Lumère en Madrid. Las dos figuras más destacadas de la época eran D. Francis Doublier y D. Alexandre Promio. Las primeras
grabaciones tenían un carácter documental y los rodajes trataban de escenas de festividades típicas como las procesiones de Semana Santa en Sevilla o lugares de gran relevancia como la Puerta del Sol.


España siempre ha sido un país atractivo y que cuenta con localizaciones muy singulares, al poseer 8.000 kilómetros de costas en tres mares distintos y un gran patrimonio histórico y arquitectónico. Además, las condiciones climatológicas
determinan que España cuente con más de 3.000 horas de sol anuales equivalentes a un total de 200/220 horas de luz, uno de los factores más importantes a la hora de producir rodajes.


Por estos motivos, entre otros, la industria cinematográfica española tiene una gran repercusión en el mundo. Algunos de los rodajes de series internacionales con más audiencia del mundo, se han realizado en diversas localizaciones de
nuestro país. Por ejemplo, los principales escenarios de 'Juego de Tronos' se han rodado en distintos puntos de Cataluña, Navarra, Castilla-La Mancha, País Vasco, Extremadura o Andalucía. También algunas de las superproducciones de Hollywood han
escogido España como emplazamiento de sus películas. Entre ellas cabe destacar las siguientes: 'Die Another Day', 'Indiana Jones and the Last Crusade', y 'Star Wars', todas con un gran reconocimiento mundial.


Segundo. Situación actual de los rodajes nacionales e internacionales como consecuencia de la COVID-19.


Desde que empezó la emergencia sanitaria de la COVID-19 se han suspendido más de 300 rodajes que estaban previstos en la geografía española. Según una estimación realizada por la Spain Film Commission (SFC), un 52 % son de producción
española mientras que un 48 % son de producción internacional. El mayor porcentaje de rodajes afectados han sido publicitarios (26 %), seguidos por series (13 %) y programas de televisión (12 %), largometrajes (11 %), documentales (10 %), cortos (9
%), sesiones fotográficas (7 %), videoclips (5 %) y otros (7 %).


En concreto, España está perdiendo más de 83 millones de euros por la paralización de rodajes extranjeros. La Asociación de Empresas de Producción Audiovisual Internacional (PROFILM) estima que



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durante el año 2019 las producciones extranjeras han mantenido sus cifras de inversión en rodajes y posproducciones en España en torno a 132.177.576 euros, superando en solo un millón de euros las cifras del año 2018.


Se trata de un sector que cuenta con 9,4 mil empresas con actividades cinematográficas, de vídeo, radio, televisión y edición musical de las 122.673 cuya actividad económica provincial es cultural. Según los últimos Indicadores y
Estadísticas Culturales vinculados al cine 62 publicados por el Ministerio de Cultura y Deporte el pasado 12 de junio, el número de espectadores en 2019 se situó en 104,9 millones, con una recaudación total de 614,7 millones de euros. En 2019, el
número de películas exhibidas en las 3.695 salas de exhibición distribuidas por el conjunto del territorio nacional fue de 1.835, de las cuales 655, es decir un 35,7 %, se corresponden con estrenos.


En definitiva, queda claro que la situación epidémica provocada por el COVID-19 ha generado un efecto devastador en el sector, provocando pérdidas millonarias en muchas de estas empresas, tanto en los aspectos técnicos de los procesos de
producción, como en los propios contenidos y en los diferentes equipos que se han visto reducidos drásticamente.


Tercero. Situar a España como localización de referencia para rodajes nacionales e internacionales.


Los gobiernos de los distintos países son conscientes de los efectos que produce la industria cinematográfica sobre el erario público y la creación de puestos de trabajo. Por este motivo, es necesario explotar el talento y la tradición
cinematográfica que posee España para que sea considerada como una localización de referencia para las producciones audiovisuales de todo el mundo.


Desde la Asociación de Empresas de Producción Audiovisual Internacional (PROFILM) aseguran que la diferencia con respecto a sus competidores en otros países europeos radica en los incentivos fiscales. Aunque en este sentido, mediante Real
Decreto-ley 17/2020 aprobado el pasado 5 de mayo, se han adoptado una serie de medidas para hacer frente al impacto económico y social que ha supuesto la crisis de la COVID-19. Por ejemplo, en España las inversiones en producciones españolas de
largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental podrán beneficiarse de unas deducciones fiscales del 30 % para el primer millón de euros y el 25 % para el resto del gasto en España cuando
la cifra antes se limitaba al 20 %. El límite máximo de reembolso se eleva a 10 millones de euros frente a los tres millones de descuento que antes contemplaban estos incentivos.


Desde la Spain Film Commission se celebró este aumento respecto a los incentivos fiscales para la producción, ya que se trata de una medida que llevaban años reclamando con el objetivo de atraer proyectos extranjeros, especialmente
superproducciones. Además, afirmaron que 'Con esta reforma, España se posiciona como un destino de rodajes muy competitivo y rentable para la industria internacional y, entre ellas, la norteamericana'.


Asimismo, la devolución de impuestos a las producciones extranjeras también ha ido mejorando en los últimos años. Los productores extranjeros cuya película llega a España son pagados directamente por el Gobierno, mientras que si se realiza
una coproducción o una película local es necesario una compañía que se haga responsable de los impuestos y que cambie los créditos fiscales por dinero.


A todos estos incentivos expuestos anteriormente, hay que añadir los grandes beneficios que implica a nivel laboral, como el crecimiento exponencial para la tecnología española que forma parte de la industria de efectos visuales. En este
mismo sentido, las compañías españolas están llevando a cabo los más altos controles de seguridad de contenido mientras que a su vez colaboran con las compañías principales para crear los estándares de la industria de la producción. Además, en
cuanto a la conectividad a internet, España se posiciona como el octavo país del mundo gracias a las infraestructuras de vanguardia de empresas como Telefónica o Indra.


Por todo ello, grandes empresas como Netflix, HBO, Disney, Paramount, Universal y Warner han escogido a nuestro país como localización para sus rodajes. El clima extraordinario para los rodajes, así como las diversas localizaciones, parajes
y luces naturales hace que sea preciso fomentar España como localización predilecta.


62 https://www.culturaydeporte.gob.es/dam/jcr:7ac137b6-b8a6-4f1d-afcd-86ea6972d652/datos-­estadisticos-cine.pdf



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover la geografía española como lugar para la producción cinematográfica y la realización de rodajes, de tal manera que pueda identificarse España como un lugar de referencia para la desarrollo de rodajes cinematográficos.


2. Promover la configuración de beneficios fiscales para las producciones cinematográficas dentro del territorio español.


3. Realizar las modificaciones normativas pertinentes a fin de eliminar el retorno de la inversión. Subsidiariamente, las modificaciones deberían tener por objeto el incremento del límite máximo actual de retorno de la inversión.


4. Crear un marco de comunicación y colaboración entre los distintos departamentos ministeriales para promover una reforma integral del sector audiovisual y un compromiso por parte de los poderes públicos para fomentar que España sea
considerada como localización de referencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2021.-José Ramírez del Río, Pedro Requejo Novoa y Mireia Borrás Pabón, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000714


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. José María Figaredo Álvarez-Sala, D.ª Mireia Borrás Pabón, D. Rodrigo Jiménez Revuelta y D. Julio Utrilla Cano, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX
(GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley para prohibir a compañías extranjeras al servicio de regímenes autoritarios el acceso a la contratación
pública y al régimen de liberalización de inversiones extranjeras, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. La lucha por la información y su incidencia en la salud democrática de una nación.


Para un Estado democrático, la información supone libertad, intercambio de ideas, crecimiento personal y social y control del poder. Esta constituye, a todos los efectos, una herramienta imprescindible para el ensanchamiento de la
democracia: una sociedad bien informada es crítica con el poder, independiente de injerencias y, en definitiva, más libre.


Los Estados autoritarios, sin embargo, ven la información, en su proyección ad intra, como una amenaza, como un peligro que debe ser exterminado. Ad extra, es algo que debe ser controlado, manipulado y modelado por el aparato estatal, de
tal forma que pueda influir en la toma de decisiones de los restantes países. Por eso, estas naciones utilizan la censura y la vigilancia en el ámbito interno, mientras que en el plano externo recurren a la intoxicación y a la desinformación.


Este fenómeno se observa a diario y, cada vez, con mayor virulencia. Frente a ello, numerosas voces alertan de que las democracias occidentales han adoptado un rol pasivo y durmiente. En efecto, pocos países incorporan la lucha por la
información en la columna vertebral de su estrategia de seguridad. España no es uno de ellos 63.


Sea por miedo o por complejo, los Estados democráticos están renunciando, en la práctica, a acotar un espacio de información libre que permita preservar la capacidad de sus democracias de funcionar correctamente, defendiendo al mismo tiempo
su estilo de vida.


El Grupo Parlamentario VOX considera que es imprescindible definir un plan común a este respecto y desarrollar una nueva estrategia para proteger la seguridad nacional de nuestra Nación y de sus aliados


63 No está recogido en la Estrategia de Seguridad Nacional de 2017, aunque se menciona en la Estrategia de Ciberseguridad Nacional de 2019.



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democráticos en la era de la información, frente a unos potentes enemigos que ya han penetrado con fuerza en nuestros sistemas.


Lo que está en juego es la propia supervivencia de la democracia, como único régimen político en la historia basado en la defensa de la libertad.


Segundo. La tecnología '5G'.


En esta materia juega un rol esencial la quinta generación de comunicaciones móviles ('5G'). Esta tecnología está llamada a provocar un impacto disruptivo en la sociedad digital y a revolucionar nuestra manera de entender el intercambio de
información en el siglo XXI, con las consecuentes implicaciones geopolíticas.


El 5G traerá una alta velocidad de transferencia, una mayor capacidad de conexión y una baja latencia 64 en las comunicaciones. En consecuencia, permitirá que se pongan en marcha y perfeccionen productos y servicios en los que se requiera
una alta velocidad (aplicaciones multimedia o de realidad aumentada), así como el despegue definitivo del internet de las cosas (Internet of Things -IoT-) por la posibilidad de tener simultáneamente conectado un volumen ingente de dispositivos.


Asimismo, posibilitará definitivamente las aplicaciones que requieran respuestas en tiempo real (industria 4.0, cirugía remota asistida, videojuegos), además de la expansión de servicios basados en decisiones automatizadas, muchas veces
usando inteligencia artificial (smart cities).


En la telefonía móvil, el 5G supone adicionalmente un cambio sustancial con relación a las generaciones anteriores: por primera vez dejará de utilizarse hardware específico de telefonía para dar paso a equipos 'de propósito general',
idénticos a los que pueden encontrarse en un centro de procesamiento de datos TIC. Ello representa ventajas en materia de costes y de flexibilidad de implementación y hace que la infraestructura sea interoperable y accesible por una multiplicidad
de equipos en Internet.


Así, tres son las características que permiten calificar al 5G como una tecnología disruptiva y como cambio de paradigma en la concepción de las redes de comunicaciones móviles:


- Virtualización: la utilización de las tecnologías de virtualización es lo que podría suponer una mayor revolución y, consecuentemente, un más grande impacto en la privacidad. En este ámbito se incluyen nuevos conceptos como:


• Software Defined Networking (SDN), que facilitará a los operadores realizar cambios en la red de forma rápida y, en algunas circunstancias, también de forma automática, adaptándose a las necesidades de demanda en la red.


• Network Function Virtualization (NFV), que supone crear, desplegar y gestionar servicios de red virtualizando todas y cada una de las funciones que proporciona la propia red.


• Network Slicing (NS), que implica mejorar y adaptar el soporte a diferentes tipos de tráfico en las redes 5G, subdividiendo las redes core 65 en un conjunto de slices 66 o redes core virtuales.


- Edge computing: el uso de hardware de propósito general para contener servicios virtualizados del operador o de otros proveedores de servicios permitirá implementar los denominados MEC (Multi-Access Edge Computing), desplazando el centro
de gravedad del tratamiento de datos desde los servidores hacia ubicaciones más cercanas al dispositivo terminal del usuario, cuando sea necesario.


Esto es, podrá existir un flujo de información o servicios entre diferentes ubicaciones acordadas por operadores de la red y gestores de servicios, en puntos cercanos al usuario final y dentro de la red de telefonía móvil de un operador de
telecomunicaciones, en principio sin estar en Internet. Por tanto, ello permitirá una reducción en la latencia de las comunicaciones tal que permitirá contar con capacidades próximas al tiempo real.


- Localización: el 5G necesitará una red de acceso mucho más compacta, con muchos puntos de acceso y menor distancia entre ellos, lo que proporcionará al operador y a otros agentes vinculados a la explotación de los datos de la red la
capacidad de localizar el terminal de usuario con una precisión mucho


64 En telecomunicaciones, el tiempo que transcurre desde se inicia el envío de un mensaje y llega el primer bit a destino. Una baja latencia permite, en consecuencia, aplicaciones en tiempo real.


65 Parte central de la red de un operador de telecomunicaciones. Es la red que gestiona todas las funcionalidades y servicios del operador o, dicho de otro modo, contiene las funciones de red.


66 Network slicing permite establecer redes lógicas, con funciones de red propias, sobre una única infraestructura física de telecomunicaciones, con parámetros configurados específicamente para dar respuesta a distintos requisitos de cada
aplicación. Las funciones de red vienen a ser un conjunto de componentes virtuales parametrizables y dinámicamente creables, cada una con una función específica, que se diseñan sin estado y separando funciones de computación de funciones de
almacenamiento de datos. Cada slice está formada por un conjunto de funciones de red definido en el estándar 5G.



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mayor de la que tiene en la actualidad. Se alcanzarán resoluciones de localización inferiores a un metro y, al contrario que las generaciones previas a 5G, incluyendo posicionamiento en tres dimensiones.


Segundo. Riesgos del 5G para la privacidad.


El 5G será, previsiblemente, el gran canal de comunicaciones de la década. El hecho de que todos los datos de redes públicas o privadas pudieran acabar utilizando las infraestructuras de comunicaciones 5G, sumado a que el número de
dispositivos conectados se incrementará enormemente, implicará en la práctica que todas las personas serán usuarios de esta red y que todos los dispositivos estarán conectados. En consecuencia, los problemas que plantea sobre la privacidad y la más
estricta intimidad de los usuarios, apenas apuntados en el expositivo anterior, incrementan enormemente los ya existentes.


La Agencia Española de Protección de Datos ('AEPD') plantea, con ánimo no exhaustivo, los siguientes:


1. Geolocalización más precisa del usuario, al existir más estaciones base y menos distancia entre ellas.


2. Individualización precisa de las personas y el desarrollo de servicios que permitan la toma de decisiones automáticas sobre las personas (inteligencia artificial y servicios en tiempo real).


3. Aumento en el número de agentes que pueden participar en el tratamiento de datos personales, con la consecuente dilución y menor trazabilidad de la responsabilidad de las partes.


4. Diferentes objetivos de privacidad e intereses (comerciales, de seguridad nacional, etc.) entre los distintos agentes que intervendrán en las redes de telefonía.


5. De acuerdo con los dos anteriores, falta de un modelo homogéneo de seguridad, ya que cada agente puede cumplir con distintos estándares de seguridad y podrá incluir segmentos que correspondan a protocolos de las primeras generaciones,
por lo que la seguridad global será equivalente a la del elemento más débil.


6. Aumento exponencial de la superficie de exposición a ciberataques, al incrementarse los servicios, conectividad, interoperabilidad y puntos de entrada y gestión a la red.


7. Herencia de los problemas de privacidad derivados de infraestructuras estándar interoperables: al implementarse el 5G con equipos de propósito general, una infraestructura que antes estaba tecnológicamente diferenciada será permeable a
los mismos ataques que sufren las tecnologías de la información convencionales.


8. Vulnerabilidades derivadas de los entornos virtuales y funciones compartidas.


9. Dinamismo en las funciones de gestión de las comunicaciones: si en las generaciones previas las funciones de gestión de red estaban, de facto, cableadas, la posibilidad de actualización de esta mediante software introduce problemas de
estabilidad, trazabilidad de versiones, actualizaciones por diversos intervinientes, puertas traseras, malware de fábrica y hacking.


10. Posible pérdida de control del usuario: esto puede producirse sobre los flujos de datos, con posibles implicaciones transfronterizas, así como en el ejercicio de derechos. El 5G usa un modelo de procesamiento distribuido y dinámico,
donde está previsto que los datos y procesamientos se muevan en tiempo real a la ubicación física en el que sean más necesarios o sea más eficaz su procesamiento.


En el sentido anterior, la AEPD señala que:


'Cuando la tecnología 5G alcance un grado de madurez adecuado, se darán las condiciones necesarias para que la terna 5G-IoT-IA proporcione servicios novedosos y disruptivos. Esta situación probablemente tenga un impacto alto e impredecible
sobre la privacidad de las personas.


Las decisiones de los operadores en la implementación de la red, la gestión de la configuración y su operativa tendrán un impacto definitivo en el nivel de privacidad alcanzado, por lo que se les insta a que definan las infraestructuras de
5G bajo el marco de la privacidad desde el diseño y por defecto. Los desarrolladores y fabricantes de equipos de la tecnología base de red para 5G tendrán el deber de suministrar productos con un adecuado nivel de cumplimiento del RGPD que facilite
el despliegue de redes. A su vez, el resto de los agentes que presten servicio dentro de esas redes de comunicaciones, creando y gestionando nuevos productos y servicios, tendrán también un nivel de responsabilidad en la implementación de medidas y
garantías 67.'


Asimismo, lo anterior necesita, para su puesta en marcha, de una enorme inversión en infraestructuras, bien construyéndolas ex novo, bien aprovechando las existentes, que garanticen la cobertura y la capacidad adecuadas. Solo de esta manera
se podrá dar soporte al cuantioso aumento en el tráfico


67 Introducción a las tecnologías 5G y sus riesgos para la privacidad, Agencia Española de Protección de Datos, 2020, p. 11.



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de datos que el 5G implicará. Se deberán multiplicar las microantenas, que deberán situarse más cerca de los usuarios, y habrá de instalarse una malla de procesadores in situ que garantice la transmisión instantánea de datos y la reducción
del tiempo de respuesta.


Tercero. El papel de China y de Huawei en las tendencias globales de desinformación y amenazas a la seguridad nacional.


De los expositivos anteriores se puede extraer, aunque no en toda su medida, la importancia capital de esta cuestión para la soberanía y la integridad de una nación y para las más esenciales libertades de sus ciudadanos. Por tanto, se
atisba el peligro que la renuncia a una acción y a una planificación valiente en esta materia puede comportar para nuestras democracias y para la vida ordinaria de las personas.


(i) El papel de China.


A diferencia de lo que ocurrió con el despliegue de las redes 3G y 4G 68, China adoptó como plan de país ser pionero en el desarrollo de la tecnología 5G, como una rama fundamental en su estrategia de información, tanto ad intra como ad
extra. No en vano, China es ejemplo paradigmático de lo señalado en el expositivo primero: controlar estrictamente el flujo de información dentro del país mientras se aprovecha la información para influir en las sociedades extranjeras.


Así, el Partido Comunista de China tiene a gala el uso del 'discourse power': la creación y difusión de narrativas y relatos que sirven a los intereses del Estado chino y la eliminación de aquellos que amenazan su integridad. Para ello, se
busca la consecución de un 'Internet armonioso' en el que se persigue el disenso, se ponen en marcha instituciones como la Administración del Ciberespacio de China (CAC), se compran medios de comunicación en países africanos y se enseña a los
diplomáticos chinos a manejar redes sociales occidentales (prohibidas en su propio país) y a aumentar el impacto mediático de sus declaraciones.


(ii) Huawei como brazo tecnológico del Gobierno chino.


China ejerce este liderazgo informativo a través, principalmente, del consorcio Huawei.


Esta empresa fue fundada por Ren Zhengfei, ingeniero y exsoldado de la rama militar del Partido Comunista Chino, así como actual miembro destacado de este partido. Esta es la primera auténtica multinacional global china, da trabajo a
194.000 personas (de ellas,1.200 en España) y consiguió el pasado año un beneficio de diez mil millones de euros. Es el mayor proveedor tecnológico del mundo, con un 28 % del mercado global.


Huawei controla casi medio centenar de contratos comerciales para la instalación de las infraestructuras de 5G (más de la mitad en Europa) y ha suscrito acuerdos de colaboración con diversos operadores europeos 69. Su principal ventaja en
el nicho de mercado del 5G es que puede hacer equipos para toda la cadena: produce chips de los smartphones, routers, core y demás elementos de la infraestructura de red. Asimismo, este consorcio es el que más contribuciones técnicas ha presentado
a los estándares del 5G (más de 10.000, frente a las 8.400 de Ericsson y las 5.800 de Nokia) y también el que tiene más patentes registradas (1550, por 1427 de Nokia).


Todo ello, además, a un precio extremada y sorprendentemente competitivo.


Sin embargo, sobre esta compañía pesan acusaciones de espionaje generalizado a Gobiernos y a empresas de países occidentales, de ser el brazo de vigilancia del Partido Comunista y del Gobierno chino y suministrarle información confidencial,
así como de colaborar en la represión de más de 1 millón de musulmanes pertenecientes a la minoría étnica uigur en Xinjiang. Huawei desmiente estas afirmaciones.


(iii) Advertencias en el ámbito internacional.


En el sentido anterior, diversas instancias internacionales han alertado de los riesgos para la privacidad y los derechos humanos en los que podrían estar incurriendo las acciones de Huawei:


- La revista Forbes publicó en 2019 un artículo en el que aseguraba que la avanzada tecnología de Huawei estaba siendo empleada para la vigilancia de los uigures en Xinjiang y para el monitoreo de sus móviles. Ese mismo año, el Wall Street
Journal informó de que el Gobierno chino habría concedido 75.000 millones de dólares a esta empresa a través de distintos medios de asistencia financiera.


68 https://www.eurasiagroup.net/live-post/the-geopolitics-of-5g


69 Entre otras, la holandesa KNP, las francesas Bouygues Telecom, SFR y MT, la británica EE, la suiza Sunrise o, en España, Vodafone.



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- El Instituto de Política Estratégica de Australia (ASPI) publicó un informe señalando que 'el trabajo de Huawei -y otras compañías tecnológicas chinas- en Xinjiang es extenso e incluye trabajar directamente con las oficinas de seguridad
pública del gobierno chino en la región'.


- El National Cyber Security Centre del Reino Unido (NCSC) señaló en marzo de 2019 que no había encontrado evidencia de actividad maliciosa del Estado chino en Huawei, pero identificó algunos defectos graves en la ingeniería de software y en
la competencia de seguridad cibernética de la compañía. Sin embargo, recientemente anunció que 'ha cambiado significativamente su evaluación de seguridad' sobre la presencia de Huawei en la red 5G de Reino Unido 70 y recomendó el veto.


- El Departamento de Comercio de los Estados Unidos publicó una lista negra con las empresas consideradas como una amenaza para la seguridad nacional, entre las que se encuentra Huawei.


- La Comisión Europea ha alertado de que 'las amenazas a la ciberseguridad (incluido el riesgo de intromisión de agentes de Estados no miembros de la UE o que cuenten con su respaldo) son un reto en constante evolución y cuya importancia
aumenta al ritmo de la creciente dependencia de la tecnología y los datos' 71. Asimismo, la Comisión, la Presidencia finlandesa del Consejo de la Unión Europea y la Agencia Europea de Ciberseguridad (ENISA) publicaron en octubre de 2019 un informe
sobre la evaluación coordinada de riesgos realizada por la UE acerca de la seguridad de las redes 5G en el que alertaron de que esta tecnología 'facilitará un mayor número de vías de ataque que podrían ser explotadas por agentes de riesgo y
aumentará la gravedad potencial del efecto de tales ataques. Entre los distintos agentes potenciales, los Estados no pertenecientes a la UE o aquellos respaldados por Estados son los más peligrosos y los que más probabilidades tienen de atacar las
redes 5G' 72.


(iv) Vetos a Huawei por su carácter de amenaza a la seguridad nacional.


Con base en los anteriores pronunciamientos, diversos países han prohibido el uso de equipos de telecomunicaciones fabricados por empresas que puedan constituir un peligro para la seguridad nacional, como Huawei, ZTE u otras compañías al
servicio de regímenes totalitarios. Así:


- Estados Unidos, que hace una campaña activa en favor del veto por sus aliados.


- Australia, Nueva Zelanda y Japón.


- Reino Unido, que pasó de limitar a un 35 % el papel de Huawei en el desarrollo del 5G en este país a anunciar: (i) que las compañías de telefonía móviles británicas no podrán adquirir materiales 5G de la empresa china Huawei a partir del
31 de diciembre, y (ii) que la participación de la compañía en el desarrollo de esa tecnología habría de ser eliminada progresivamente, hasta su desaparición total en el 2027. El propio señor Zhengfei y el Gobierno chino ha amenazado con 'las
medidas económicas y comerciales correspondientes' en el caso de que esta decisión llegue a materializarse.


- Francia, que comunicó hace escasas semanas que restringiría la utilización por sus operadores de telecomunicaciones de los equipamientos de Huawei en el despliegue de las redes de móviles de tecnología 5G por razones de soberanía y de
independencia. Así, se va a apremiar a los operadores que utilizan los equipos del grupo chino a que no recurran a él en el futuro y, con respecto a los que ya tienen material de Huawei en sus redes, recibirán autorizaciones de tres a ocho años.


En todos los casos, los fabricantes europeos Nokia (Finlandia) y Ericsson (Suecia) son los beneficiados por las suspicacias de los países europeos hacia la compañía china.


Cuarto. El papel de España frente a este reto tecnológico y geopolítico.


Nuestro país ha de estar a la altura de este reto tecnológico y con tan grandes implicaciones geopolíticas.


España no puede permanecer pasiva ante las implicaciones directas y desconocidas que esta nueva tecnología tendrá en la esfera de derechos y libertades fundamentales de sus ciudadanos. Tampoco nuestra actitud como país ha de obviar que esta
disputa supera el ámbito comercial para convertirse en


70 https://www.ncsc.gov.uk/information/huawei-advice-what-you-need-to-know


71 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Despliegue seguro de la 5G en la UE - Aplicación de la caja de herramientas de la UE
(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020DC0050&from=FR)


72 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP 19 6049



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una lucha tecnológica y de reparto de las cadenas globales de valor 73 que marcará en buena medida el futuro del mundo y de las relaciones internacionales.


Por este motivo, en el plano comercial, el estudio, diseño, instalación y puesta en marcha del 5G deben ser sometidos a una reflexión lenta y sosegada 74. En el ámbito diplomático, España ha de situarse al lado de sus tradicionales aliados
y favorecer que operadores europeos y estadounidenses se hagan con el liderazgo de esta tecnología, consiguiendo al mismo tiempo que empresas españolas participen en su desarrollo e instalación.


La legislación en materia de contratación pública (y, en especial, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP-) debe recoger la prohibición de que el Estado contrate con empresas provenientes de países no
democráticos en los que no se respetan las reglas de juego que obligan a la ciudadanía y al sector empresarial y productivo de las democracias occidentales. Se debe impedir la posibilidad de que compañías o consorcios que responden, en última
instancia, al Gobierno o al Ejército de países que vulneran sistemáticamente derechos fundamentales accedan a las cuantiosas licitaciones y adjudicaciones en materia de infraestructuras del 5G. La adjudicación de contratos en estas materias a
empresas de tal condición conllevaría un quebranto de los principios que deben regir la contratación pública y, en especial, de los de transparencia, integridad y seguridad jurídica, tal y como recoge el expositivo tercero de la LCSP.


En definitiva, la contratación pública en España debe blindarse frente a agentes de riesgo cuya intromisión pueda suponer una amenaza para la seguridad nacional. En particular, es necesario asegurar que se excluye cualquier vínculo de estos
agentes con activos estratégicos para la Nación. Entre ellos, la sanidad, la defensa (con una regulación específica en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad), las
telecomunicaciones, la energía, los procesos electorales o la información financiera y corporativa.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. A regular, por motivos de preservación de la seguridad nacional, la prohibición de que el Estado lleve a cabo cualquiera de los negocios jurídicos previstos en esta legislación con empresas provenientes de países no democráticos o que
estén, en última instancia, controladas de facto por los Gobiernos o por los Ejércitos de regímenes totalitarios.


A tal efecto, deberá modificarse en lo necesario la legislación en materia de contratación pública y, en particular, la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad y la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como cualesquiera disposiciones concordantes.


2. A cancelar el régimen de liberalización establecido en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior con respecto a cualesquiera inversiones
extranjeras directas que provengan o puedan provenir de los agentes de riesgo referidos en el apartado anterior, bien por sí mismos, bien por medio de sucursales en España, y que hayan de recaer sobre los sectores del orden público, la seguridad
pública y la salud pública.


3. A incorporar estas limitaciones y prohibiciones de inversión en un nuevo Plan Nacional 5G para los próximos años, que sustituya al vigente para el período 2018-2020.


En este sentido, el nuevo Plan deberá cohonestar su contenido con lo señalado en materia de desinformación y sus amenazas en la Estrategia Nacional de Ciberseguridad de 2019, ampliando su contenido y detallando un programa específico en lo
que se refiere a 5G y seguridad.


4. A elaborar una Estrategia Nacional contra la Desinformación y las Amenazas Globales a la Libertad y la Democracia que incluya la información como una de las piezas fundamentales de la seguridad de la Nación.


Esta Estrategia deberá contener las medidas necesarias que permitan la adopción de un enfoque de país proactivo y coordinado con nuestros aliados, de tal forma que se sienten las bases para garantizar a futuro nuestra soberanía en el
ciberespacio y el éxito de las democracias occidentales en la lucha contra


73 htpps://www.elconfidencial.com/economia/2019-05-21/geopolitica-5g-huawei-veto-google_2012074/


74 La acción del Gobierno de España en este sentido debe encontrarse en el Plan Nacional 5G 2018-2020: https://avancedigital.gob.es/5G/Documents/plan_nacional_5g.pdf



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las tácticas de desinformación, infoxicación, confusión y desestabilización utilizadas por los enemigos de nuestras libertades en el ámbito internacional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2021.-Mireia Borrás Pabón, Rodrigo Jiménez Revuelta, Julio Utrilla Cano y José María Figaredo Álvarez-Sala, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán y don Francisco Javier Ortega Smith-Molina, en su condición de Portavoces Adjuntos, y don Francisco José Alcaraz Martos, don Luis Gestoso de Miguel y don Ignacio Gil Lázaro, en su condición de Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley, relativa a garantizar el principio de neutralidad de la
Guardia Civil, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Historia y origen de la Guardia Civil.


La Guardia Civil fue fundada en el año 1844 durante el reinado de Isabel II con el impulso del gobierno moderado de González Bravo y el consenso de las demás fuerzas políticas. Su creación fue debida a la necesidad del Estado liberal
español de contar con una fuerza de seguridad pública que abarcara todo el territorio peninsular e hiciera frente a la situación de inseguridad generada por los bandoleros que azotaban sin piedad los campos y caminos del país tras la guerra de la
independencia. Se tomó como ejemplo el modelo implantado en Francia con la Gendarmería.


La idiosincrasia del guardia civil se instauró en la tradicional cuartilla del guardia civil, cuyas principales características son las siguientes: fuerte disciplina, capacidad de sacrificio y espíritu benemérito. Unas características que
definirían la condición del guardia civil como militar de profesión y servidor público de vocación. Fue la primera fuerza de seguridad pública creada en España con ámbito nacional 75.


Segundo. Naturaleza y dependencia de la Guardia Civil.


El artículo 9.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante, 'Ley Orgánica 2/1986'), dispone que 'la Guardia Civil, que es un Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del
Ministro del Interior, en el desempeño de las funciones que esta Ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que este o el Gobierno le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de
sitio, dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa.


En el mismo sentido, el artículo 23 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que 'la Guardia Civil es un Instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior en el desempeño de
las funciones que se le atribuyen por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y del Ministro de Defensa y en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden'.


Por lo tanto, las funciones y cometidos que corresponden a la Guardia Civil como Cuerpo de Seguridad del Estado, en cuyo ejercicio centra su actuación y para las que se encuentra especialmente organizada, equipada e instruida, son objeto de
regulación en la ya citada Ley Orgánica 2/1986 en atención a su dependencia orgánica del Ministerio del Interior, y del Ministerio de Defensa en cuanto ascensos y cumplimiento de misiones de carácter militar que el Gobierno le encomiende.


Así, el punto III de la exposición de motivos de la misma Ley Orgánica 2/1986 señala expresamente que 'de la necesidad de dar cumplimiento al artículo 104.2 de la Constitución, se deduce que el régimen estatutario de la Guardia Civil debe
ser regulado en la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ello significa que la Guardia Civil, como Cuerpo de Seguridad, sin perjuicio de realizar en determinadas circunstancias misiones de carácter militar, centra su actuación en el
ejercicio de funciones


75 Vídeo corporativo de la Guardia Civil: https://www.youtube.com/watch?v=szOWUEQs0DQ



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propiamente policiales, ya sea en el ámbito judicial o en el administrativo. En consecuencia, sin perjuicio del estatuto personal atribuible a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil -por razones de fuero, disciplina, formación y
mando-, debe considerarse normal su actuación en el mantenimiento del orden y la seguridad pública, función en la que deben concentrarse, en su mayor parte, las misiones y servicios asumibles por la Guardia Civil. Con todo ello, se pretende centrar
a la Guardia Civil en la que es su auténtica misión en la sociedad actual: garantía del libre ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución y la protección de la seguridad ciudadana, dentro del colectivo de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad'.


Tercero. Regulación y jurisprudencia del principio de neutralidad política que rige entre los miembros del instituto armado.


El artículo 18 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil ('LO 11/2007'), bajo la rúbrica de 'Neutralidad e imparcialidad', establece lo siguiente:


'1. Los miembros de la Guardia Civil no podrán fundar ni afiliarse a partidos políticos o sindicatos ni realizar actividades políticas o sindicales.


2. En el cumplimiento de sus funciones, los guardias civiles deberán actuar con absoluta neutralidad política y sindical, respetando los principios de imparcialidad y no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.'


Asimismo, y reiterando el principio de neutralidad e imparcialidad que deben regir la actuación de los agentes pertenecientes al Cuerpo de la Guardia Civil, el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/2007 dispone expresamente lo siguiente:


'1. Los guardias civiles tienen derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir libremente información en los términos establecidos por la Constitución, con los límites que establece su régimen disciplinario, el secreto
profesional y el respeto a la dignidad de las personas, las instituciones y los poderes públicos.


2. En asuntos de servicio o relacionados con la Institución el ejercicio de estos derechos se encontrará sujeto a los límites derivados de la observancia de la disciplina, así como a los deberes de neutralidad política y sindical, y de
reserva.'


Por su parte, el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil ('LO 12/2007'), tipifica como falta muy grave 'la violación de la neutralidad o independencia política o sindical en el
desarrollo de la actuación profesional'.


Junto a esta falta muy grave, el artículo 8.21 bis de la Ley Orgánica 12/2007 señala como falta grave 'efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política o sindical,
pronunciándose o efectuando propaganda a favor o en contra de partidos políticos o sindicatos o de sus candidatos'.


Desde el punto de vista jurisprudencial, es de suma importancia la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ('TEDH'), de 20 de mayo de 1999, caso Rekvényi contra Hungría. Esta sentencia permite determinar el alcance y significado
del principio de neutralidad política impuesta a los miembros de la Guardia Civil, pues el TEDH justifica la finalidad legítima de la obligación que se impone a ciertas categorías de funcionarios, concretamente a los policías, de abstenerse de
actividades políticas, por cuanto dicha obligación se dirige a despolitizar los servicios afectados y de este modo contribuir a la consolidación y al mantenimiento de la democracia en el país. En este sentido, y según el tenor literal de la
sentencia, 'los ciudadanos pueden esperar legítimamente que, con ocasión de sus relaciones personales con la policía, serán aconsejados por funcionarios políticamente neutros y totalmente distanciados de la lucha política. Según el Tribunal, el
deseo de controlar que el papel crucial de la policía en la sociedad no quede comprometido por la erosión de la neutralidad política de sus funcionarios puede conciliarse con los principios democráticos'.



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En el ámbito del derecho interno, la Sentencia de la Sección Quinta, Sala de lo Militar, del Tribunal Supremo núm. 36/2018, de 10 de abril de 2018, determina los elementos que integran el tipo de la infracción muy grave prevista en el
artículo 7.2 de la Ley Orgánica 12/2007, disponiendo lo siguiente:


'El segundo elemento del tipo disciplinario se centra en que tal infracción del deber se produzca en el desarrollo de su actuación profesional. Este elemento no ha de ser entendido en el sentido del desempeño de un servicio, ni en el
ejercicio de las funciones propias del cargo o destino, sino que se trata de un deber que debe ser observado en cuanto profesional de la Guardia Civil, por lo tanto, mientras que una persona forme parte del Cuerpo de la Guardia Civil y se encuentre
sometido a las leyes y reglamentos que conformase dicho Instituto armado y, por consiguiente, debiendo cumplir con los deberes que le incumben, está en el desarrollo de actividad profesional.


No hay duda de que el bien jurídico que protege el tipo disciplinario es la neutralidad política en cuanto profesional, esto es, como miembro de la Guardia Civil, por lo que es indiferente que el guardia civil se encuentre o no fuera de
servicio cuando su conducta afecta a la neutralidad política.'


Por su parte, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 5.ª, Sección 1.ª), núm. 493/2020, de 25 de febrero de 2020, establece, en relación al tipo disciplinario del artículo 8.21 bis, que 'para la integración del subtipo
disciplinario de que se trata [...] ha de concurrir el tipo subjetivo o elemento intencional -en realidad, un elemento tendencial- consistente en que los comportamientos -efectuar manifestaciones o expresar opiniones con publicidad que supongan
infracción del deber de neutralidad política o sindical- cuya comisión se amenaza se lleven a cabo con el propósito o la intención deliberados de pronunciarse o efectuar propaganda a favor o en contra de partidos políticos o sindicatos o de sus
candidatos, exigiéndose, pues, un ánimo tendencial o doloso dirigido a la realización de dicha propaganda a favor o en contra de partidos políticos o sindicatos o de sus candidatos, sin que pueda estimarse integrada la falta disciplinaria en la
modalidad o subtipo de que se trata si no se aprecia la concurrencia de dicho elemento intencional o dolo genérico, de manera que sin dicho dolo no hay falta disciplinaria, ya que resulta difícilmente concebible que estos hechos se cometan por
culpa, imprudencia o negligencia 76'.


Cuarto. Asistencia de la Directora General de la Guardia Civil a un mitin electoral del Partido Socialista Obrero Español (PSOE).


La Directora General de la Guardia Civil, la señora Gámez Gámez, acudió el pasado 25 de abril de 2021 a un mitin organizado por el PSOE con ocasión de las elecciones a la Comunidad de Madrid, y dedicó unas palabras al público, participando,
en consecuencia, de forma activa. Las palabras de la Directora General de la Guardia Civil fueron las siguientes:


'Hoy tenemos que rechazar más que nunca los discursos de odio, hoy más que nunca tenemos que decir que el que siembra vientos recoge tempestades, así que mucho cuidado con jugar con esto. Mucho cuidado con no denunciarlo, con no
recriminarlo. Ángel [Gabilondo 77], presidente, necesitamos palabras y no balas. Necesitamos tu palabra. Tu ejemplo, presidente. Ánimo.'


Quinto. Denuncias de las asociaciones de la Guardia Civil.


Varias asociaciones de la Guardia Civil han denunciado duramente este hecho por 'vulnerar el principio de neutralidad' exigible al Instituto Armado.


La Asociación Unificada de Guardias Civiles ('AUGC') ha criticado la presencia de la Directora General de la Guardia Civil en el mitin del PSOE, manifestando lo siguiente: 'Los guardias civiles se deben a la neutralidad política y la
directora debe hacer gala a esta neutralidad'.


Por su parte, la asociación Justicia para la Guardia Civil ('JUCIL') ha afirmado en un comunicado que este hecho supone 'un escaso respeto a la imagen de la institución que representa' y que 'han sido numerosos los mensajes que hemos
recibido por los cauces internos de asociados y compañeros mostrando su disgusto por la actitud y el error cometido'.


El sindicato JUSAPOL también ha manifestado su indignación: 'Es chocante que María Gámez participe en un mitin político de su partido y exija, como Directora General, el cumplimiento de la Ley Orgánica que regula a la Guardia Civil'.


76 htps://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/9034615/infracciones%20disciplinarias/20200227


77 Candidato a la presidencia de la Comunidad de Madrid por el PSOE.



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El pasado 26 de abril en un programa de televisión, JUCIL, a través de uno de sus portavoces y secretario general de comunicaciones, hizo una valoración sobre la participación activa de la Directora General de la Guardia Civil en el mitin
del PSOE, denunciando lo siguiente:


'La verdad es que hemos recibido llamadas de guardias civiles, de muchos de nuestros afiliados. La Guardia Civil es una institución de las más valoradas por los españoles, año tras año, ya no solo por nuestra labor diaria, sino también por
nuestra neutralidad política, que está regulada en una orden, en su artículo 18, que nos exige esa neutralidad política. Entendemos que la Directora General es una civil, es un cargo político nombrado por el Ministerio del Interior, pero no nos ha
gustado nada que haya dado un mitin político, sobre todo por razones de ética, de moral, de respeto y de solidaridad con sus subordinados. Al fin y al cabo es nuestra líder, es la que manda en la Guardia Civil y entendemos que debe comportarse de
idéntica manera que sus subordinados. Nos hubiera gustado que cogiese un micrófono y que nos dijese que, por fin, está conseguida la equiparación salarial; que, por fin, todos y cada uno de nosotros tenemos un chaleco antibalas y no tenemos que
compartirlo; que tenemos los medios adecuados para salir a la calle y realizar nuestra labor de seguridad ciudadana de proteger y servir al ciudadano; que tenemos unos vehículos oficiales acordes con la delincuencia a la que nos tenemos que
enfrentar, básicamente como los que han regalado por valor de 100 millones de euros a Marruecos. No los queremos ni mejores ni peores, los queremos iguales. Nos hubiera gustado que saliera a la palestra defendiendo a los guardias civiles y
policías nacionales que, destinados en Cataluña, se les ha negado la vacuna, hasta ahora. Esa es la Directora que queríamos ver y no la que toma partido de un mitin político. [...] Yo le pediría [a la Directora General de la Guardia Civil] que
tome ejemplo de sus subordinados, hombres y mujeres de uniforme que el honor es una de nuestras principales divisas y que lo haga suyo y que esto que no vuelva a ocurrir. Y que si tiene que tomar un micrófono sea para darnos buenas noticias a
nosotros de nuestras reclamaciones salariales y profesionales y se deje de entrar en estos debates políticos. Ella [la Directora General de la Guardia Civil] es la representante de las instituciones más valoradas por los españoles, año tras año.'


Sexto. Conclusión.


No existe precedente en la historia del Instituto Armado de que el cargo más representativo de la misma se haya utilizado con fines puramente electorales y partidistas. Además, cabe recordar que la Directora General de la Guardia Civil
tiene la potestad de sancionar a los guardias civiles, entre otras cuestiones, por hacer manifestaciones políticas, como así lo recoge el artículo 4 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio del Interior. Sin embargo, este cargo no está sujeto a este régimen disciplinario, pues es un cargo meramente político, nombrado por el Gobierno a propuesta de los Ministros de Interior y de Defensa 78. Pero es de justicia que sea
aplicación analógica los mismos límites que se imponen a todo agente del Cuerpo de la Guardia Civil a los altos cargos que dirigen el Instituto Armado y, especialmente, a la Dirección General de la Guardia Civil, al ser esta la cabeza jerárquica de
esta institución. Tradicionalmente ha sido costumbre por parte de los máximos dirigentes de este Cuerpo mantener una posición política neutral, para no entorpecer y degradar la imagen de la Guardia Civil.


La participación política y electoralista de la señora Gámez Gámez en un mitin de campaña del PSOE ha supuesto una auténtica falta de respeto y decoro hacia el cuerpo de la Guardia Civil que representa, así como a sus más de 78.000
subordinados. La directora de la Guardia Civil debe dar ejemplo, manteniendo y respetando uno de los principios básicos y estandarte del Instituto Armado, como es el principio de neutralidad política. Este hecho, horas después de conocer que había
recibido una carta amenazante con munición en su interior y haciendo un uso electoralista de tal circunstancia, compromete la neutralidad política del Cuerpo de la Guardia Civil y constituye una prueba más de la politización por parte del Gobierno
de todas las instituciones del Estado. En definitiva, este mal uso de su cargo inhabilita a la Directora de la Guardia Civil para continuar al frente de tan noble institución.


78 Artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, señala expresamente que 'Conjuntamente, los Ministros de Defensa e Interior dispondrán todo lo referente a la selección, formación,
perfeccionamiento, armamento y despliegue territorial, y propondrán al Gobierno el nombramiento del titular de la Dirección General de la Guardia Civil, así como la normativa reguladora del voluntariado especial para la prestación del servicio
militar en la misma'.



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Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el principio de neutralidad política del Cuerpo de la Guardia Civil y de todos sus miembros, especialmente de los altos cargos que dirigen
el Instituto Armado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2021.-Francisco José Alcaraz Martos, Luis Gestoso de Miguel e Ignacio Gil Lázaro, Diputados.-Macarena Olona Choclán y Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Portavoces del Grupo
Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Emilio Jesús del Valle Rodríguez, don José María Figaredo Álvarez-Sala, don Eduardo Ruiz Navarro, don José María Sánchez García y don Pablo Juan Calvo Liste, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta
y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley sobre la despolitización y profesionalización de los directivos de
la Administración General del Estado y del sector público empresarial y, en particular, de los directores generales, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Consideraciones previas.


La emergencia de salud pública provocada por la epidemia de COVID-19 ha sacado a relucir muchos de los numerosos problemas que España sufre en su modelo institucional, en general, y en el sistema de toma de decisiones públicas, en
particular. La pobreza y debilidad de la respuesta a la emergencia ofrecida por el conjunto de los poderes e instituciones del Estado (incluyendo también los de las distintas regiones) no es fruto de la casualidad, sino el resultado combinado de
factores coyunturales y estructurales.


Entre los primeros, la irrupción en el Gobierno de gestores poco preparados, sin experiencia y cortoplacistas disminuye la calidad del sistema político y administrativo de nuestro país en todas las direcciones. Politiza el sector público,
empeora la gobernanza, penaliza la excelencia, anula los mecanismos de control e inutiliza las herramientas de apoyo a la función ejecutiva del Gobierno en la gestión del país.


La oposición debe tener como misión proponer las grandes reformas estructurales que necesita España en sus ámbitos político e institucional y que no se pusieron en marcha tras la profunda crisis de 2008. El objetivo debe ser que nuestro
país siente las bases de un sistema institucional fuerte e independiente que permita a nuestra Nación responder con eficacia, agilidad y buen hacer a desafíos como los presentados por la epidemia.


Es imprescindible aumentar los contrapesos entre poderes, incrementar la vigilancia recíproca de unos poderes sobre otros, reforzar la maltrecha independencia de las instituciones y de las personas que las ocupan, promocionar a los buenos
servidores públicos y construir un sector público para el siglo XXI. España no puede permitirse que un pobre Ejecutivo como el actual, poco capacitado en lo técnico, pero ávido de colonizar todos los espacios de la cosa pública, suponga su ruina
democrática.


Una vez superado el primer envite de la emergencia de salud pública, nuestro país debe replantearse y examinar cuidadosamente sus cimientos institucionales. Deben sentarse las bases para que nuestra Nación disponga por fin de un tejido
institucional fuerte que le permita salir airosa y reforzada de los impactos y problemas que deba afrontar en el futuro.


En este sentido, resulta imprescindible 'fortalecer la neutralidad política de los altos funcionarios, delimitar las fronteras entre la política y la administración y favorecer la rendición de cuentas en los puestos de alta dirección, a fin
de alcanzar una mayor sostenibilidad de los objetivos de las políticas públicas a largo plazo' 79.


79 El Estatuto del Directivo Público, FEDECA, Cuerpos Superiores de la Administración, septiembre de 2018.



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Segundo. Marco legal del directivo público.


La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, contiene por vez primera en el ámbito legislativo una referencia a la figura del directivo público, al que se refiere en su exposición de motivos como aquel que:


'Está llamado a constituir en el futuro un factor decisivo de modernización administrativa, puesto que su gestión profesional se somete a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad y control de resultados en función de los
objetivos.'


Posteriormente, el artículo 13 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP), establece lo siguiente:


'El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo, así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo,
entre otros, con los siguientes principios:


1. Es personal directivo es el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.


2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.


3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.


4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral
estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.'


En el mismo año 2015 fueron aprobadas la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP), que desarrollan parcialmente la figura del directivo público. En este sentido, el artículo 1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, enumera aquellos que son considerados altos cargos a los efectos de la propia Ley. El artículo 2 ibidem
preceptúa que el nombramiento de estos altos cargos debe hacerse entre personas idóneas de acuerdo con la legislación específica en cada caso:


'Son idóneos quienes reúnen honorabilidad y la debida formación y experiencia en la materia, en función del cargo que vayan a desempeñar. La idoneidad será apreciada tanto por quien propone como por quien nombra al alto cargo.'


Para la apreciación de la concurrencia de la 'debida formación y experiencia en la materia', la Ley dispone que:


'Se tendrán en cuenta los conocimientos académicos adquiridos y [...] la naturaleza, complejidad y nivel de responsabilidad de los puestos desempeñados, que guarden relación con el contenido y funciones del puesto para el que se le nombra.'


Actualmente, el referido artículo 13 del TREBEP sigue sin ser objeto de desarrollo, a pesar de que todos los expertos en la materia coinciden en señalar la necesidad de aprobar un Estatuto del Directivo Público que permita separar, de manera
clara y contundente, el proceso de selección y actuación de los órganos superiores de la Administración General del Estado de los correspondientes a los órganos directivos de dicha Administración, y que dote a estos últimos de la imprescindible
independencia, profesionalidad, estabilidad y calidad en el desempeño.


Tercero. Configuración jurídica de las direcciones generales.


La configuración jurídica de las Direcciones Generales se recoge en los artículos 55.3.b).2 y 66 LRJSP. El primero de ellos define el papel de sus titulares como personal directivo de la Administración General



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del Estado, mientras que el segundo las conceptúa como los órganos principales de la gestión administrativa, diseñándolas como sumamente flexibles y con competencias abiertas.


En concreto, el artículo 66.2 LRJSP dispone:


'Los Directores generales serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno.


Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, salvo
que el Real Decreto de estructura permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia
de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado.'


En este sentido, la doctrina administrativa señala que 'los directores generales, por su doble naturaleza, por su doble vertiente político-administrativa, al ser considerados altos cargos y, por tanto, personal de confianza política del
respectivo titular ministerial y titulares, a su vez, de la dirección de una unidad administrativa, representan el punto de conexión, el elemento de engarce entre la ejecución y verificación del cumplimiento de las directrices políticas
gubernamentales en su dirección general, así como el aseguramiento del correcto funcionamiento de la maquinaria administrativa. Aúnan, pues, la temporalidad, la celeridad y la contingencia de la dinámica política con la precisión, el rigor y la
eficacia que representa la Administración en la ejecución de políticas al servicio de los administrados 80'. Son, por ello, 'la principal fuente de información y de iniciativas de actuación 81', gracias a su contacto directo con el personal
funcionario de su departamento.


Cuarto. Uso y abuso de la excepción del artículo 66.2 LRJSP. Ejemplos paradigmáticos.


i. Uso y abuso de la excepción del artículo 66.2 LRJSP. Situación actual.


Los diferentes Gobiernos del Partido Popular y del Partido Socialista Obrero Español han llevado a cabo un ejercicio abusivo de la excepción del segundo inciso del artículo 66.2 LRJSP y han convertido en ordinario, por la vía de los hechos,
lo que legalmente está concebido para ser extraordinario, 'circunstancia excepcional'.


Así, de las cinco Direcciones Generales exceptuadas de que su titular fuese funcionario en el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se pasa a
diez en el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, y a nueve en el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.


Sin embargo, el culmen del exceso se ha alcanzado con los nombramientos efectuados por la 'Coalición progresista' formada por el PSOE y Unidas Podemos.


Así, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, excepciona 25 Direcciones Generales del requisito de que su titular deba tener la condición de funcionario del subgrupo A1 82.


Por ello, es indudable que el hecho de que un Gobierno disponga de 25 Direcciones Generales cuyo titular no requiera ser funcionario (casi la cuarta parte del total) hace que esto deje de ser 'excepcional' para convertirse en 'opcional',
esto es, en la norma.


Bien pudiera pensarse que el número de excepciones establecidas pone de manifiesto 'que lo pretendido por los redactores del Real Decreto pudiera ser crear una masiva reserva de puesto que


80 DELGADO RAMOS, David (2011), Revista de Administración Pública, núm. 185, pp. 209-226.


81 SANTAMARÍA PASTOR, Juan Alfonso (2009), Principios de Derecho Administrativo General, vol. I, Editorial Iustel, p. 420.


82 Las 25 Direcciones Generales mencionadas anteriormente son: Comunicación, Diplomacia Pública y Redes; Infraestructura; Tráfico; Agenda Urbana y Arquitectura; Trabajo Autónomo, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas;
Política Energética y Minas; Oficina Española de Cambio Climático; Libro y Fomento de la Lectura; Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación; Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia; Derechos de la
Infancia y de la Adolescencia; Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030; Derechos de los Animales; Migraciones; Inclusión y Atención Humanitaria; Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial; Diversidad Sexual y Derechos LGTBI;
Consumo; Diversidad Familiar y Servicios Sociales; Ordenación del Juego; Dirección General del Instituto de Turismo de España (Turespaña); Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades; Presidencia del Centro
de Investigaciones Sociológicas; Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales; Dirección General del Instituto de la Juventud.



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permita satisfacer compromisos de colocación a favor de personas que [...] no tendrían posible acceso al cargo de director general 83'.


Así, en función de la 'idoneidad' (o, más bien, de su ausencia) de las personas con quienes se provean las 25 plazas exceptuadas, podría sostenerse que se han utilizado para tales designaciones criterios ilegítimos, probablemente políticos o
de recompensa, en detrimento de razones técnicas y profesionales. Con ello se roza el fraude de ley y se troca en arbitrariedad la legítima discrecionalidad en el nombramiento de directivos públicos, buscando disfrazarlo con una pátina de
profesionalidad.


Lo anterior se une a una deficiente motivación vía exposición de motivos de un real decreto, que obvia la necesidad legal de una 'memoria razonada [de] la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia
excepcional'.


ii. Ejemplos paradigmáticos.


Procede ahora dar cuenta de varios ejemplos paradigmáticos de la política de nombramientos de directores generales por parte del Gobierno de coalición:


- Doña María Teresa Pérez Díaz, nueva directora general del Instituto de la Juventud (INJUVE).


La señora Pérez Díaz es una persona muy cercana al ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, el señor Pablo Iglesias Turrión. Su única experiencia profesional consiste en haber trabajado en los programas presentados y dirigidos por el
propio vicepresidente segundo.


- Don Sergio Antonio García Torres, nuevo director general de Derechos de los Animales.


El señor García Torres ha cursado Estudios Superiores en Artes Aplicadas a la Escultura y ostenta una titulación en posicionamiento y manejo de redes sociales, concedida por el sindicato Comisiones Obreras. Además, está vinculado al partido
Unidas Podemos desde sus orígenes y es militante de diversos movimientos a favor de los derechos de los animales, además de dueño del bar vegano Pura Vida. Así, aboga por la creación de un Ministerio de Protección Animal y por la prohibición de la
caza y la tauromaquia.


- Doña Rita Gertrudis Bosaho Gori, nueva directora general para la Igualdad de Trato y Diversidad Étnico-Racial.


Su experiencia laboral se limita a varios años como técnico auxiliar sanitario, si bien en su currículo (alojado en la web de transparencia de Podemos -partido en el cual milita-) no consta que recibiera formación específica de ninguna clase
para desempeñar dicha labor.


En relación con esta Dirección General, debe recordarse que la designada en primer lugar para ocuparla, doña Alba González Sanz, decidió dos días después de su nombramiento renunciar en favor de la actual titular para dar paso a 'mujeres
pertenecientes a colectivos racializados' (palabra esta última que ni siquiera aparece en el Diccionario de la Real Academia Española).


Asimismo, diversas informaciones periodísticas recogen que doña Rita Gertrudis Bosaho Gori ha pedido que se despoje a los blancos de sus privilegios en la España del siglo XXI y ha abogado por eliminar el llamado 'black friday' porque el
término 'black' (negro) para denominar una jornada en la que todo se vende a precios muy bajos 'supone un desprecio hacia nuestra raza'.


- Doña Beatriz Gimeno Reinoso, directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.


La señora Gimeno Reinoso cursó estudios de filología semítica. No posee experiencia laboral alguna en el sector privado, sino solo en el sector público, donde siempre ha ostentado cargos políticos vinculados a la Federación Estatal de
Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB).


Según recogen distintas informaciones periodísticas, doña Beatriz Gimeno Reinoso ha realizado declaraciones que rozan el paroxismo. Así, ha señalado que:


'La heterosexualidad no es la manera natural de vivir la sexualidad, sino que es una herramienta política y social con una función muy concreta que las feministas denunciaron hace décadas: subordinar las mujeres a los hombres.'


También ha afirmado que los hombres son 'opresores, violentos y promiscuos' y ha manifestado que la igualdad pasa por 'la penetración anal [a hombres] por parte de mujeres'. De la misma manera, ha


83 Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3.ª, de 7 de diciembre de 2005.



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defendido el uso del velo y del 'burkini' por parte de las mujeres musulmanas, no pareciéndole ello un atentado contra la dignidad de la mujer:


'El derecho a llevar la cabeza cubierta y a ocultar las formas corporales, por más sexista que sea, está protegido por la libertad religiosa y por el derecho a la propia imagen. El burkini es un traje muy parecido a los que viste la gente
que hace surf. Exactamente, ¿qué derecho o qué norma se está vulnerando al vestirse toda entera de neopreno al ir a la playa?'


- Por si los anteriores ejemplos no fueran suficientes, recientemente se ha conocido que el designado como director general de Agenda Urbana y Arquitectura, don José Ignacio Carnicero Alonso-Colmenares, en uno de los casos de uso
indiscriminado del artículo 66.2 LRJSP, es amigo desde la infancia del presidente del Gobierno, señor Sánchez Pérez-Castejón.


Todos los designados van a percibir, del bolsillo de todos los españoles, sueldos de en torno a 100.000,00 euros. Sin duda, mucho más de lo que cualquier empleador del sector privado les habría abonado como salario, dadas su preparación y
competencias. Se usa así la Administración General del Estado como agencia de colocación, dejando de lado a los excelentes y muy preparados funcionarios que forman parte del subgrupo A1.


Quinto. La creación de una entidad independiente como en el modelo portugués.


El sistema desarrollado en nuestro vecino Portugal desde 2012 a raíz de la suscripción del llamado 'Memorándum of Understanding on Specific Economic Policy Conditionality', se creó mediante la aprobación de la Ley 64/2011, de 22 de
diciembre, de modificación del reclutamiento, selección y prolusión de cargos públicos, en virtud de la cual se constituyó la CReSAP o 'Comisión de Reclutamiento y Selección para la Administración Pública', entidad independiente encargada de
proceder a la selección de los candidatos a ocupar los puestos directivos superiores tanto de la Administración General del Estado como del sector público empresarial.


La CReSAP funciona de la siguiente manera:


- Se formula, una vez finalizado el proceso de selección, una propuesta con tres candidatos al órgano de designación. El candidato finalmente nombrado dispone de un periodo de desempeño de cinco años.


- A la designación se acompaña la carta de missão, que constituye un compromiso de gestión en la que se definen los objetivos, debidamente cuantificados y calendarizados, que el candidato designado debe aceptar.


- En las empresas públicas, la CReSAP se limita a evaluar, de forma no vinculante, la idoneidad del candidato presentado por el órgano de designación al perfil del puesto convocado.


De esta manera, se encomienda a una autoridad distinta del órgano de designación del directivo la competencia para llevar a cabo la selección de este, partiendo de los principios de mérito, capacidad e idoneidad, y dentro de un procedimiento
público, transparente y competitivo. Los miembros de la CReSAP actúan de forma independiente en el ejercicio de sus competencias y no pueden solicitar ni recibir instrucciones del Gobierno o de cualesquiera otras entidades públicas o privadas.


Con el sistema expuesto, Portugal ha conseguido convertirse en un ejemplo internacional en la selección de directivos capacitados e independientes del poder político, al eliminar la discrecionalidad absoluta existente hasta entonces en la
designación del cuerpo dirigente de la Administración General del Estado.


Sexto. Conclusión.


El Grupo Parlamentario VOX considera que, en tanto el desarrollo legislativo del Estatuto del Directivo Público no se produzca, es necesario contener los excesos del poder ejecutivo en materia de nombramientos de altos funcionarios. En
particular, se hace necesario proscribir la excepción contenida en el segundo inciso del artículo 66.2 LRJSP, en defensa de una Administración profesional, imparcial e independiente y al servicio exclusivo de los ciudadanos y del interés general.



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Se pretende, con ello, dar un paso más para garantizar la absoluta tecnificación y la profesionalización de este personal, en particular, y del directivo público, en general, con las siguientes líneas generales:


- Mandato de cinco años, con el objeto de asegurar la estabilidad y el adecuado traspaso de poderes.


- Suscripción por el directivo de un contrato-programa (carta de missão) con base en el cual se lleve a cabo una periódica evaluación de su desempeño.


- Objetivación de las causas de destitución del directivo público.


- Retribución adecuada del directivo público, con vinculación de una parte de esta a la evaluación obtenida y mejora de los mecanismos de atracción a la función pública y de motivación.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a profesionalizar y despolitizar los cargos directivos de la Administración General del Estado y del sector público empresarial y, en concreto, a lo siguiente:


1. Con carácter inmediato, reemplazar con funcionarios del subgrupo A1 del Estado, de las regiones o de las corporaciones locales a aquellos directores generales que no reúnan 'la debida formación y experiencia en la materia, en función del
cargo que vayan a desempeñar' en atención a 'los conocimientos académicos adquiridos y [...] a la naturaleza, complejidad y nivel de responsabilidad de los puestos desempeñados, que guarden relación con el contenido y funciones del puesto para el
que se le nombra'.


2. Con carácter inmediato, auditar la conveniencia de que existan las 25 Direcciones Generales referidas excepcionadas del cumplimiento del requisito del artículo 66.2 LRJSP y suprimir las que desempeñen cometidos no indispensables.


3. Presentar ante las Cortes Generales un proyecto de ley que, al amparo del artículo 13 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, regule de forma integral
el régimen jurídico específico de los directivos de la Administración General del Estado y del sector público empresarial, derogándose todas las disposiciones normativas dispersas actualmente que les puedan afectar, y emulando el sistema de
selección y designación establecido por nuestro vecino Portugal a través de su Ley 64/2011, de 22 de diciembre, de modificación del reclutamiento, selección y provisión de cargos públicos. En particular, el proyecto de ley deberá recoger los
siguientes extremos:


a) Un Estatuto del Directivo Público de la Administración General del Estado y su Sector Público Empresarial, que regule de forma integral su régimen jurídico.


b) Un Código de Conducta del Directivo de la Administración General del Estado que garantice los principios de objetividad, profesionalidad, integridad y ejemplaridad.


c) La creación y regulación básica de una entidad independiente de selección de los directivos de la Administración General del Estado, así como de los responsables del sector público empresarial estatal afectados por el Real Decreto
451/2012, de 5 de marzo, similar en su funcionamiento a la 'Comisión de Reclutamiento y Selección para la Administración Pública' portuguesa.


d) La designación del personal directivo atenderá a principios de mérito, competencia y capacidad, y a criterios de idoneidad y experiencia profesional, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.


e) El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.


f) La designación de los directivos habrá de hacerse por un periodo mínimo de cinco años, que dé estabilidad al puesto y asegure, en su caso, una transición ordenada entre Gobiernos.


g) El directivo deberá suscribir un contrato-programa (carta de missão) con las líneas que habrá de seguir y los objetivos que deberá alcanzar durante su mandato quinquenal. Este documento servirá como base para llevar a cabo una periódica
evaluación de su desempeño.



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h) Se elaborará una cartera común de formación del directivo público como requisito previo para poder concursar a un puesto de esta naturaleza, que garantice un conocimiento previo del directivo de determinados aspectos transversales a
cualquier función directiva y que no son de corte exclusivamente teórico o memorístico (planificación ética, buen gobierno, gestión de personal). La formación de los titulares podrá ser completada durante su mandato con otros cursos específicos más
relacionados con su área de actuación. La falta de realización de estos cursos impediría una prórroga en el mandato de dicho puesto.


i) El sueldo de los directivos no podrá superar, en ningún supuesto, el establecido para el presidente del Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra disposición normativa al efecto. No obstante, es preciso proceder
a una mejora de la retribución de los puestos directivos de la Administración General del Estado, que haga más competitiva la misma. En ese sentido, en relación con la media de la OCDE, España paga peor a los Altos Funcionarios que el resto de
miembros de la organización y, sin embargo, mejor a los empleos de categoría inferior.


j) Ningún responsable sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, podrá cobrar complemento variable en tanto en cuanto la entidad de cuyo cuerpo directivo forme parte tenga pérdidas en sus Cuentas Anuales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2021.-Emilio Jesús del Valle Rodríguez, José María Figaredo Álvarez-Sala, Eduardo Ruiz Navarro, José María Sánchez García y Pablo Juan Calvo Liste, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000717


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, doña María de la Cabeza Ruiz Solás, don Juan José Aizcorbe Torra, don Pablo Juan Calvo Liste, don Carlos José Zambrano García-Ráez y don José María Figaredo Álvarez-Sala, en sus
respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa al
cumplimiento por la Administración General del Estado de los acuerdos y resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. El Título III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ('Ley 19/2013') creó y regula el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ('CTBG'). Es un órgano independiente
al que se le otorgaron competencias de promoción de la cultura de transparencia en la actividad de la Administración Pública, de control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, así como de garantía del derecho de acceso a la
información pública y de la observancia de las disposiciones de buen gobierno. Se crea, por lo tanto, un órgano de supervisión y control para garantizar la correcta aplicación de la Ley 19/2013.


El CTBG es un organismo público independiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar pública y privada.


Segundo. El CTBG realiza un seguimiento de sus resoluciones, tanto de las que afectan a la Administración General del Estado como a las Administraciones Territoriales con convenio con el Consejo. Este seguimiento permite analizar el estado
y el cumplimiento de las resoluciones del CTBG. A continuación, se muestran dos tablas que recogen los datos de seguimiento de las resoluciones estimatorias del Consejo dictadas en las reclamaciones formuladas en materia de derecho de acceso a
información pública frente a Administraciones, órganos, organismos y entidades responsables de la información solicitada por la ciudadanía.



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Seguimiento de las resoluciones estimatorias de la Administración del Estado


[**********página con cuadro**********]


Fuente: https://urww.conseiodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/Cumylimiento.html


Seguimiento de las resoluciones estimatorias de las Administraciones Territoriales con convenio con el Consejo


[**********página con cuadro**********]


Fuente: https://urww.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/Resoluciones/Cumplimiento.html


De estas tablas se desprende que, en los últimos cinco años, la Administración General del Estado ('AGE') y las Administraciones Territoriales han empeorado considerablemente en lo que al cumplimiento de las resoluciones impugnadas se
refiere. En el mismo sentido, se han incrementado aquellas resoluciones sobre las que no consta cumplimiento y las que han sido recurridas en vía contencioso-administrativa. Ello es doblemente grave si se tiene en consideración que el número de
resoluciones dictadas también se ha incrementado exponencialmente.


Del análisis, se podría concluir, de manera objetiva, que la transparencia de las administraciones públicas es cada día más opaca, o menos trasparente, si se quiere.


Tercero. 'El 87,9 % de las resoluciones dictadas en 2015 -131- por el CTBG fueron cumplidas por la administración central. Era el primer año en funcionamiento de este organismo, que también ha incrementado progresivamente el número de
resoluciones, que actualmente son más del doble que las emitidas entonces.



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Paralelamente al incremento de resoluciones, su cumplimiento ha ido descendiendo a partir de ese 87,9 % del año 2015: 82,5 % en 2016 (de un total de 212 resoluciones); 83,9 % en 2017 (229); 82,1 % en 2018 (288); 70,7 % en 2019 (290);
hasta llegar al 66 % de los 64 dictámenes emitidos este año por el Consejo de Transparencia 84'.


Semejante 'fenómeno' también se ha producido en relación a las Administraciones Territoriales. Así, el 'grado de cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia ha pasado del 92,2 % de 2016, cuando se formularon 119 órdenes a
las autonomías, hasta el 52,2 % de las 48 realizadas en lo que va de este año 2'.


Cuarto. En definitiva, como indica la Declaración de la Red de Consejos y Comisionados de Transparencia, de 1 de octubre de 2020 3: 85


[...] no ha mejorado tampoco el grado de atención prestado por las Administraciones e instituciones públicas a los requerimientos y recomendaciones de mejora expresados por los Consejos y Comisionados reiteradamente en sus acuerdos y
resoluciones ni el nivel de cumplimiento de sus resoluciones, contestadas, incluso, en el ámbito judicial por algunas de las organizaciones o instituciones llamadas a ejecutarlas.


En este estado de cosas, la Red de Consejos y Comisionados de Transparencia del Estado se ve obligada a reiterar, en esta Declaración, el contenido de sus precedentes Declaraciones de Cádiz y de Málaga.


Así, en primer lugar, es necesario poner de manifiesto la necesidad de que la política de transparencia y acceso a la información se configure como un objetivo prioritario e irrenunciable de la acción de todos los Gobiernos, Administraciones
y Poderes del Estado.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que la Administración General del Estado dé cumplimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que la afectan.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2021.-Eduardo Ruiz Navarro, María de la Cabeza Ruiz Solás, José Aizcorbe Torra, José María Figaredo Álvarez-Sala, Pablo Juan Calvo Liste y Carlos José Zambrano García-Ráez,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000718


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Juan Luis Steegmann Olmedillas, don Antonio Salvá Verd, don Andrés Alberto Rodríguez Almeida y doña Mercedes Jara Moreno, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario
VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley sobre el impacto de la COVID-19 en la salud mental de nuestros sanitarios,
para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Previo. En marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia mundial el brote por el virus de la COVID-19, tras lo cual en nuestro país se decretó el estado de alarma a nivel nacional. Durante esta situación,
el personal sanitario hubo de hacer frente a una gran sobrecarga de trabajo desempeñado además en condiciones muy adversas. A raíz de ello, un buen número de


84 y 2https://www.vozpopuli.com/espana/transparencia-administraciones-gobierno-autonomias_0_1401460200.html


85 3https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/ comunicación/ actualidadynoticias/hemer oteca/2020/Segundo-semestre / 20201002.html#.X5FILtUzbct



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sanitarios -en especial las mujeres y los profesionales de más edad- ha desarrollado síntomas de estrés, ansiedad, depresión e insomnio.


Primero. Durante la primera oleada del coronavirus, la única solución que encontró el Gobierno frente a la propagación del mismo fue declarar el estado de alarma, para tener respaldo jurídico que le permitiera confinar de modo generalizado
a la población.


Ante esta situación, los que estaban en primera línea de batalla eran, entre otros, los profesionales sanitarios y sociosanitarios. El personal sanitario se ha enfrentado a un estrés laboral muy intenso producido por diversas causas:


- La escasez de equipamientos de protección.


- El miedo consiguiente a las repercusiones de esta situación en la salud propia y familiar.


- La insuficiente y contradictoria información en materia de seguridad laboral.


- La sobrecarga en cuanto a horas de trabajo y volumen de actividad.


- La necesidad permanente de concentración y vigilancia.


- La reducción del contacto social.


- El tener que realizar tareas para las que muchos no estaban preparados por falta de experiencia previa.


- El enorme impacto emocional derivado de no poder evitar tanta mortalidad y tanto sufrimiento, dado el acusado carácter vocacional que tienen estas profesiones.


Todas las circunstancias expuestas han provocado una situación de estrés que pone en peligro no solo la salud física de los sanitarios, sino también la mental, pudiendo dar lugar a la aparición de síntomas tales como la ansiedad, la
depresión o los trastornos por estrés postraumático y/o por posibles traumas derivados de la compasión hacia los pacientes que están atendiendo.


Segundo. A nuestros sanitarios se les llamó 'héroes sin capa' durante los peores momentos de la pandemia de COVID-19, en los meses de marzo y abril. En esa primera oleada del virus, como ya hemos apuntado, en muchos casos los sanitarios
sufrieron no solo las patologías físicas derivadas de los contagios, sino también el deterioro de su salud mental como consecuencia del agotamiento.


Una revisión de artículos publicada en el Journal of Affective Disorders 275 (2020) 86, analiza el efecto referido en cualquier trabajador sanitario, entendido en sentido amplio: médicos y enfermeros, pero también auxiliares de enfermería,
personal administrativo e incluso personal de limpieza de centros sanitarios.


Muchos de ellos han estado expuestos a una gran cantidad de estrés y eso les ha generado problemas psicológicos importantes. Por ejemplo, más de 1 de cada 4 ha tenido síntomas depresivos o de ansiedad.


COVID-19: novel coronavirus 19; MERS: Middle East Respiratory Syndrome; SARS: Severe Acute Respiratory Syndrome


[**********página con cuadro**********]


86 VV. AA., 'Impacto de los síndromes de coronavirus en la salud física y mental de los trabajadores de la salud: revisión sistemática y metanálisis', Revista de Trastornos afectivos, Vol. 275,1 de octubre de 2020. Acceso en línea:
https://www.sciencedirect.comiscience/article/pii/S01650327203238067via%3Dihub



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Basándose en la revisión de artículos publicada en esta revista, uno de los coautores -D. Gonzalo Salazar de Pablo, investigador predoctoral de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y del Instituto de Psiquiatría, Psicología y
Neurociencia del King's College de Londres- explica que, 'lo que más llama la atención es lo importante que ha sido el efecto en la salud mental de los profesionales no solo en la crisis del COVID-19, sino también en la del SARS y en la del MERS'
87.


[**********página con cuadro**********]


Añade el mismo autor que 'sospechamos que es posible que aumente [el estrés postraumático] de manera considerable en los próximos meses. [...] Algunos científicos se refieren a este posible efecto a medio-largo plazo como la tercera ola'
88. Y concluye que 'a nivel psicológico, los profesionales han estado expuestos a una gran cantidad de estrés y eso ha llevado a problemas psicológicos importantes. Entre ellos, más de un tercio han tenido problemas de insomnio y burnout
-trabajador quemado o agotado-. Más de uno de cada cuatro han tenido síntomas depresivos o de ansiedad. También han sufrido estigma debido a su profesión y el contacto con el virus' 89.


Otro autor de esta revisión, el presidente de Sociedad Española de Psiquiatría (SEP), el Dr. Celso Arango, que es además jefe del área de Salud Mental del Hospital Gregorio Marañón en Madrid y de su Instituto de Psiquiatría, afirma en una
entrevista concedida a ConSalud.es: 'Si algo ha puesto de manifiesto es que las competencias que tiene un médico especialista en Psiquiatría son muy necesarias para dar una respuesta global a esta pandemia. Son muchos los ámbitos de intervención
ya sea desde los cuidados a los profesionales sanitarios, el abordaje clínico, la telepsiquiatría con sus seguimientos virtuales' 90.


Tercero. Existe un estudio llamado 'Impacto psicológico de la COVID-19 en una muestra de profesionales sanitarios españoles' 91 publicado el 2 de julio de 2020, en la Revista de Psiquiatría y Salud Mental -Journal of Psychiatry and Mental
Health- cuyo objetivo es pretender evaluar los factores que pueden desestabilizar la salud mental de dichos profesionales en el actual contexto de crisis sanitaria.


Afirma el artículo que 'este estudio se realizó con una muestra total de 421 profesionales sanitarios del Departamento de Salud de la CAPV y Navarra, todos ellos profesionales en activo en diferentes centros hospitalarios públicos y privados
de dichas comunidades. La muestra se obtuvo mediante un muestreo no probabilístico por bola de nieve. La edad mínima fue de 18 años y la máxima de 74 años. De


87 https://www.elespanol.com/ciencia/salud/20200721/impacto-segunda-puede-devastador-salud-mental-sanitarios/506949945_0.html


88 https://www.elespanol.com/ciencia/salud/20200721/impacto-segunda-puede-devastador- salud-mental-sanitarios / 506949945_0.html


89 https://www.elespanol.com/ciencia/salud/20200721/impacto-segunda-puede-devastador-salud-mental-sanitarios/506949945_0.html


90 https://www.consalud.es/pacientes/especial-coronavirus/pandemia-covid-19-ola-trastornos-mentales-mundo_88911_102.html


91 María Dosil Santamaría, Naiara Ozamiz-Etxebarria, Iratxe Redondo Rodríguez, Joana Jaureguizar Alboniga-Mayor y Maitane Picaza Gorrotxategi.



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estas personas, 338 eran mujeres (edad media = 42,6; DT = 10,2) y 83 eran hombres (edad media = 47,4; DT = 13,4). Un 66,7 % (n = 281) trabajan en Bizkaia (sic), un 16,6 % (n = 70) en Gipuzkoa (sic), un 10,2 % (n =43) en Araba y un 6,5 %
(n = 27) en Navarra' 92.


Para la referida muestra, se diseñó un cuestionario que contenía datos sociodemográficos (sexo y edad) y preguntas acerca de su situación personal.


'La depresión se evaluó con la versión española de la escala Depression Anxiety and Stress Scale- 2121, una escala que mide los grados de depresión, ansiedad, y estrés, y que mostró para estos ítems un alto coeficiente alfa de fiabilidad de
Cronbach (0,76, 0,82 y 0,75, respectivamente)' 93.


En este estudio se concluye que 'en las investigaciones previas sobre epidemias ya se han observado reacciones psicológicas adversas entre los y las trabajadoras sanitarias, por ejemplo, ante el brote de SARS, del MERS y actualmente ante la
COVID-19. Estos estudios mostraron que dichos trabajadores temían el contagio y la infección de sus familiares, amistades y colegas, y sentían incertidumbre y estigmatización, lo que podría derivar en consecuencias psicológicas a largo plazo.
Además, tal y como se ha demostrado en el contexto de otras epidemias, el estrés y la ansiedad entre el personal no solo influyen directamente en su salud, sino que indirectamente afectan al sistema sanitario al dejar de acudir al trabajo como
consecuencia de ello' 94.


Cuarto. El problema adicional ante el que nos encontramos es que los pronósticos respecto de la COVID-19 son sombríos, y es probable que nos hallemos a las puertas de una tercera ola de la pandemia. Un reciente estudio realizado por el
Centro europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC) 95, la pronostica para enero de 2021: 'si las medidas acaban el 21 de diciembre, se espera un aumento de casos y enfermedad en la primera semana de enero. Si estas medidas
terminan el 7 de diciembre, el aumento de las curvas de casos y enfermedad será más rápido y empezará cerca de Navidad'.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en desarrollo de las competencias que la Constitución Española le reconoce en el artículo 149.1.16.ª, a:


1. Promover el desarrollo de las medidas necesarias para reducir el impacto psicológico de la pandemia sobre los profesionales sanitarios y sociosanitarios, estableciendo una correcta formación sobre la COVID-19, reforzando las medidas de
seguridad y garantizando las necesidades básicas del personal. Para ello, y mientras nuestro país siga expuesto a la crisis sanitaria, se recomienda proveer a los sanitarios de áreas de descanso o de alojamientos adecuados, y facilitar que reciban
visitas periódicas de profesionales de la salud mental o asistencia psicológica telefónica a nivel nacional.


2. Mantener el funcionamiento de las medidas anteriores durante un tiempo suficiente, en atención a la prolongación de la sobrecarga de trabajo de los sanitarios, y para evitar y tratar posibles casos de estrés postraumático causados por
esta pandemia.


3. Implantar medidas preventivas dirigidas a mejorar la residencia de los sanitarios, resultando prioritario en ese sentido que los profesionales dispongan de atención psicológica de manera rápida en caso de que aparezcan los primeros
síntomas de problemas de salud mental.


4. Promover la implantación a nivel nacional de un Plan de Salud Mental COVID-19 para profesionales sanitarios y sociosanitarios, con programas de soporte emocional que contengan, al menos, un servicio de atención temprana, y que promuevan
mecanismos de protección. De manera indirecta, dicho Plan podrá también aplicarse a la intervención con pacientes o familiares.


92 https://www.elsevier.es / es-revista-revista-psiquiatria-salud-mental-286-avance-resumen- impacto-psicologico-covid-19-una-muestra-S1888989120300604


93 VV. AA., 'Impacto psicológico de la COVID-19 en una muestra de profesionales sanitarios españoles', Journal ofPsychiatry and Mental Health, julio 2020.


94 Ibid.


95 https://www.ecdc.europa.eu/sites/default/ files/documents/covid-forecasts-modelling-november-2020.pdf



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5. Promover el incremento del personal de atención de programas de soporte a estos sanitarios para atender toda la demanda que llega desde Atención Primaria y evitar el incremento de la demora asistencial y el aumento de la atención
urgente.


6. Realizar un seguimiento físico y psíquico a los sanitarios que se han visto afectados en su salud mental a causa de la crisis sanitaria de la COVID-19.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2021.-Juan Luis Steegmann Olmedillas, Antonio Salvá Verd, Andrés Alberto Rodríguez Almeida y Mercedes Jara Moreno, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000719


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Agustín Rosety Fernández de Castro, don Alberto Asarta Cuevas, don Víctor González Coello de Portugal y don Manuel Mestre Barea, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la mejora de las relaciones con Estados Unidos y el
aumento de inversión en Defensa, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Marruecos está en proceso de refuerzo militar por tierra, mar y aire. Tiene uno de los ejércitos más numerosos (aprox. 200.000 hombres) y más modernos del continente africano. En los últimos diez años, su gasto en defensa ha
aumentado en un 50 % y se prevé que continúe en aumento de aquí a 2022. Está adquiriendo gran cantidad de carros de combate, así como aviones F-16 y fragatas. Pretende también la adquisición de algún submarino.


En pleno proceso de potenciación de las fuerzas armadas, Marruecos puso en órbita el pasado año 2017 su primer satélite espía, cuya construcción y lanzamiento desde la Guayana Francesa estuvo rodeado de gran secretismo, y a final de 2018
lanzó un segundo satélite. Bautizados como Mohammed VI-A y B, respectivamente, se trata de instrumentos de alta precisión que, en teoría, se dedicarán al reconocimiento de fronteras y el seguimiento de grupos yihadistas.


A ello se suma la reimplantación, hace unos meses y después de doce años, del servicio militar 'obligatorio'. Aunque la entrada en filas se define como obligatoria para los jóvenes de entre 19 y 25 años, será voluntaria para las mujeres y
para los numerosos jóvenes que residen en el extranjero y tienen nacionalidad marroquí, y además estarán exentos los que estén estudiando y los que mantengan a una familia.


El robustecimiento de las FFAA marroquíes responde principalmente a la carrera armamentística que mantiene con su vecino Argelia, que casi ha triplicado su presupuesto militar en los últimos años. Relacionada con esa rivalidad está la
siempre tensa cuestión del Sahara, donde los argelinos apoyan tradicionalmente al Frente Polisario.


Por otro lado, también habría que añadir la lucha contra el terrorismo yihadista y la participación marroquí en acciones militares en la región del golfo Pérsico, donde Marruecos ha intervenido, aunque de manera testimonial, en la guerra de
Yemen en apoyo de Arabia Saudí. Precisamente, este país concedió en enero de 2016 al reino alauí un préstamo de 22.000 millones de dólares para armamento.



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En la actualidad, el porcentaje de gasto que Marruecos destina a defensa en proporción a su producto interior bruto (PIB) es casi tres veces mayor al de España, el 3,2 % frente al 1,2 %. De acuerdo con los datos del Stockholm International
Peace Research Institute (SIPRI), pasó de 2.297 millones de dólares de gasto militar en 2007 a 3.117 en 2018 y es, solo detrás de Argelia, el país africano que más armamento importa. España, por otro lado, gastó en defensa en 2018, 11.172 millones
de dólares.


Segundo. Estados Unidos es el principal proveedor de Marruecos, si bien el país magrebí también ha adquirido armamento a Rusia y China. Es evidente que las relaciones entre Marruecos y Estados Unidos se han estrechado en los últimos años
en todos los aspectos, pero destaca especialmente el militar. Estas relaciones son clave para asegurar apoyos en caso de un conflicto con naciones vecinas o para reclamar soberanía sobre territorios o mares cercanos a Marruecos. Estados Unidos
tiene, a su vez, en Marruecos un socio muy fiable para apoyarle en sus intereses en el continente africano.


Como muestra tenemos que durante los pasados años 2018-2019 se celebraron reuniones bilaterales entre EEUU y Marruecos para tratar temas de Seguridad y Defensa relativos a ambos países. Se llegaron a acuerdos en materia de contratos de
armamento y material bélico relativo a lo siguiente:


- Carros de combate Abrams M1A1SA.


- Aviones de combate F-16.


- Helicópteros Bell 412 de guerra antisubmarina.


- Helicópteros Apache AH-64E.


- Sistemas de misiles antitanque TOW-II.


- Sistema de misiles antitanque FGM-148 Javelin.


- Sistema de misiles aire-aire AIM-9X.


Añadimos a estos datos que tras dos años de negociaciones y estudios estratégicos, el pasado 30 de septiembre de 2018 comenzó a funcionar la base militar de Estados Unidos en Marruecos, localizada en Tan-Tan, a unos 25 kilómetros de la costa
atlántica y 300 del archipiélago canario. La instalación, de unas mil hectáreas de extensión, tiene como objetivo hacer frente a las catástrofes naturales, las luchas étnicas y en especial al terrorismo. Un proyecto norteamericano que nació en
2005 y que refuerza la presencia de los Estados Unidos en el continente africano, además de suponer un respaldo a la política del monarca alauita, Mohamed VI.


A nadie escapa que una gran base en el sur de Marruecos permitirá al Pentágono alcanzar objetivos estratégicos de vital importancia para sus intereses:


I. Controlar los movimientos yihadistas en la zona del Sahara/Sahel.


II. Asegurar el tránsito de los superpetroleros que desde el Golfo Pérsico llegan a Europa siguiendo la ruta del Cabo de Buena Esperanza. Navegan por un corredor de máximo interés estratégico, ya que por el mismo discurre más de la mitad
del crudo que consume la Unión Europea.



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III. Vigilar desde la base de Tan-Tan los complejos energéticos del noroeste africano, así como la red de gasoductos que atraviesan el Sahara y el Sahel.


Tercero. Esta fructífera relación comercial ha propiciado una gran sintonía entre Washington y Rabat. A su vez, la actitud del actual Gobierno español hacia nuestro mayor aliado no ha sido la más adecuada para estimular la relación
bilateral. Esta falta de 'tacto' ha propiciado -entre otras cosas- la no elección de Navantia para el diseño de las futuras fragatas estadounidenses, el programa FFG (X).


Las relaciones hispano-estadounidenses viven su peor momento desde la retirada unilateral de las tropas españolas en Irak en el año 2004. Este enfriamiento con Estados Unidos ha venido acompañado por un peligroso acercamiento a los
regímenes bolivarianos de corte totalitario que imperan en Cuba y Venezuela. Buen ejemplo de ello es el exponencial aumento de la deuda que España ostenta con el régimen de Caracas. El pasado 25 de mayo, el Gobierno facilitó el Informe 'La Deuda
Externa del Estado español como acreedor (Datos a 31 de diciembre de 2019)'. En este sentido, uno de los datos más sorprendentes es que la deuda que ostenta España hacia el Gobierno de Venezuela ha aumentado un 192 % -concretamente 191,7 %, -de
2018 a 2019.


Cuadro 26


Comparación entre la situación de deuda a 31 de diciembre 2019/2018, por país deudor, ordenados de mayor a menor


[**********página con cuadro**********]


Además de este exorbitante aumento de deuda en apenas un año, el país iberoamericano se ha convertido en el mayor 'moroso' en cuanto a impagos.



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Cuadro 20


Resumen de la situación de impagos de deuda externa frente al Estado español. Orden de mayor a menor volumen de impagos totales


[**********página con cuadro**********]


Cuarto. Al margen de este posicionamiento internacional, España sigue sin dotar a sus Fuerzas Armadas de fondos suficientes. Esta infrafinanciación se ha convertido en una característica permanente durante la última década. La falta de
recursos ha propiciado que la ventaja existente entre nuestras Fuerzas Armadas y la de nuestros países vecinos se haya reducido drásticamente.


Por ejemplo, tal y como se ha señalado anteriormente, la diferencia entre España y Marruecos ha pasado de 10 a 1 en 2007, a 3 a 1 en la actualidad. Este dato, pone de relieve cómo nuestro país vecino del sur está acometiendo un proceso de
rearme -totalmente legítimo-, que sitúa a las Fuerzas Armadas marroquíes a la par que sus contrapartes españolas. Esta parece ser la 'nueva normalidad'.


Quinto. Por otro lado, este proceso de rearme no solo lo está llevando a cabo Marruecos. También Argelia está siguiendo esta tendencia. Concretamente, la Marina de Argelia ha dado un salto cualitativo en su capacidad de disuasión al
situarse como el único país del Mediterráneo, junto a Israel, con capacidad de lanzar misiles de ataque a tierra desde submarinos, concretamente de sus dos nuevos sumergibles de la clase 636 (versión modernizada de los rusos Kilo).


Ni Francia tiene en estos momentos esta capacidad de lanzar misiles tácticos desde sus submarinos: la Marine Nationale prevé incorporar los misiles Scalp en sus submarinos de la clase Barracuda, pero actualmente solo los puede lanzar desde
las fragatas Freem. Por ejemplo, los nuevos submarinos S-80 españoles podrán tener la capacidad tecnológica de ataque con misiles Tomahawk, pero el Gobierno debe aprobar antes esta capacidad y su posterior compra. Actualmente, en el Mediterráneo
hay ocho países que tienen submarinos: España, Francia, Italia, Grecia, Turquía, Israel, Egipto y Argelia.


El salto cualitativo de Argelia es evidente, pues junto a Israel en el Mediterráneo -como hemos comentado- en el mundo solo EE. UU., Rusia, China, Corea del Norte y Reino Unido tienen esa capacidad para lanzar el misil desde un submarino y
destruir objetivos terrestres. Hay que recordar que cada vez que Corea del Norte realiza una de estas pruebas levanta las consecuentes reacciones en los países vecinos.


Argelia se ha volcado en el arma submarina para fortalecer su armada: sin fragatas, sin portaaviones, con apenas corbetas, los submarinos son su punta de lanza. Esta situación se entiende viendo la armada marroquí, que carece de
submarinos. La rivalidad que enfrenta a ambos países, se traslada a una escalada en el proceso de rearme que están llevando a cabo.


En estos momentos, Argelia tiene seis submarinos:


- Cuatro de la clase 636 (variante de los Kilo rusos): dos han sido entregados a Argelia desde los astilleros rusos de San Petersburgo en 2010; y otros dos en enero de este año.


- Otros dos submarinos 877EKM, también de la clase Kilo -más antigua-, entregados en 1987 y 1988, aunque actualizados posteriormente en 1993 y 1996.



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Además, el país africano prevé comprar otros dos submarinos de la clase 636.


Sexto. Si bien Marruecos y Argelia son países socios y amigos, entendemos que es imperativo para España mantener su superioridad militar en el área del Mediterráneo Occidental. Concretamente, en la zona que va desde las Islas Baleares a
Canarias, pasando por el Estrecho de Gibraltar. Esta permite a España asegurar su soberanía sobre las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y sobre el archipiélago canario.


En resumen, el Gobierno español debe redirigir sus esfuerzos a restañar la relación con los Estados Unidos de América, cumpliendo con los compromisos adquiridos y manteniendo su imagen y reputación de aliado fiable. España no puede
permitirse que la asocien con regímenes autoritarios, que perpetran crímenes execrables y que, en suma, dañan severamente la imagen exterior de nuestro país.


Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Mejorar las relaciones bilaterales con los Estados Unidos de América.


2. Cumplir con el objetivo del 2 % del PIB de inversión en Defensa, acordado en la Cumbre de Cardiff de la OTAN (septiembre de 2014).


3. Elaborar un informe comparativo entre las Fuerzas Armadas españolas y sus contrapartes marroquíes y argelinos, que habrá de ser entregado a la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados en el plazo de un mes desde su elaboración.
Dicho informe debe estar dividido por capacidades y abarcar el periodo comprendido entre los años 2007 y 2019.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2021.- Agustín Rosety Fernández de Castro, Alberto Asarta Cuevas, Víctor González Coello de Portugal y Manuel Mestre Barea, Diputados-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo
Parlamentario VOX.


162/000720


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la modificación del Real Decreto 326/2021 que impide a las mujeres
con endometriosis ingresar en la Policía Nacional, para su debate ante el Pleno.


Exposición de motivos


El Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional tiene por objeto aprobar el cuadro médico de patologías que restringen el acceso a la Escala Ejecutiva,
categoría de Inspector, y en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional, así como al alumnado de los centros docentes de la Policía Nacional.


En el anexo K. del Cuadro médico de exclusiones, sobre enfermedades en el aparato urogenital, el Gobierno de España ha dispuesto que la endometriosis sea considerada una patología imposibilitante para aquellas mujeres que deseen formar parte
de la Policía Nacional.


En estos momentos, no existe ningún informe público por parte del Ministerio de Interior en el que se desarrollen los motivos por los cuales esta enfermedad impide o menoscaba la capacidad funcional u operativa de las mujeres que la sufren y
deseen incorporarse a la Policía Nacional.


Cabe recordar, que los Mossos d'Esquadra también establecieron este veto a las mujeres que padecían endometriosis durante el proceso selectivo abierto en 2017. En las convocatorias posteriores eliminaron este impedimento.


En un artículo publicado durante el día de ayer por Cívio, en el que se denunciaba lo previsto en el Real Decreto, los diferentes expertos médicos consultados recordaban que 'la endometriosis es una enfermedad que puede llegar a afectar a
entre el 1-5 % de las mujeres que se encuentran en edad fértil en nuestro país'.



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Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a eliminar el veto previsto en el Real Decreto 326/2021 que impide a las mujeres con endometriosis ingresar en la Policía Nacional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2021.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000721


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la ejecución urgente de una
estrategia de acción global para la reactivación del sector turístico español y la restitución y renovación de su liderazgo y prestigio mundial para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Tras cumplirse más de un año desde la primera declaración del estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el COVID-19, España, después de haber registrado en 2020 la mayor contracción económica de toda la
eurozona, es una de las grandes economías del continente que más tiempo tardará en recuperarse, según constatan de forma unánime las previsiones de los principales organismos nacionales e internacionales. La consecuencia añadida es una notable
pérdida de competitividad y atractivo con respecto a otros destinos turísticos de nuestro entorno.


Nuestro país ha padecido la dramática pérdida de más de 100.000 empresas en un año, con una concentración muy destacada en el sector de la hostelería y las actividades de ocio y entretenimiento. En el apartado del empleo, siete de cada diez
nuevos parados son profesionales del sector servicios y, en términos absolutos, casi un 30 % del total de afiliados al sector de servicios de comidas y bebidas en nuestro país continúan acogidos a expedientes de regulación temporal de empleo.


Resulta obligado subrayar que el impacto negativo total del primer año de pandemia sobre el turismo se ha traducido en una pérdida de ingresos por valor de 116.000 millones de euros. Esta crisis ha supuesto un coste para España superior al
de Francia e Italia juntas. Las pernoctaciones perdidas solo en alojamientos reglados en nuestro país equivalen al total de pernoctaciones en el año 2019 en la suma de Portugal, Grecia, Malta y Chipre juntas.


Resulta necesario recordar que desde la irrupción a principios del año 2020 de la pandemia, el Grupo Parlamentario Popular, consciente de los riesgos y la magnitud de las consecuencias de una tragedia de esta naturaleza y su consecuente
impacto sobre el funcionamiento de la cuarta economía de la zona euro y segunda potencia turística mundial, expuso desde un inicio la necesidad de articular y activar sin dilación un sistema de protección global que se adecuase a las necesidades del
sector turístico español. Así las cosas, desde marzo del pasado año este Grupo Parlamentario ha venido planteando toda una batería de iniciativas estratégicas compuesta por más de cien medidas de choque, destinadas a amortiguar y a dar respuesta a
una coyuntura turística repleta de incertidumbres y fluctuaciones.


La negativa sistemática del Gobierno socialista a estudiar, valorar o negociar las iniciativas presentadas por parte del Grupo Popular y, al mismo tiempo, su falta de sensibilidad y su muy deficiente balance de gestión en la protección de
los intereses turísticos españoles, hace más que nunca aconsejable insistir en un planteamiento global que convierta en realidad la vuelta a la normalidad turística, finalizada ya la vigencia del Estado de Alarma en nuestro país y en vísperas del
inicio de la temporada de verano.


Esta vuelta a la normalidad turística no está exenta de amenazas y volatilidad a corto plazo, pues depende en buena medida del ritmo de avance del proceso de vacunación de la población española y mundial. La velocidad de este proceso es
clave de cara a una reactivación de la actividad en condiciones de seguridad suficientes para los viajeros, huéspedes, clientes, consumidores y trabajadores de los destinos turísticos españoles.



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Por todo ello, a fin de hacer revivir cuanto antes a una economía turística, que en consonancia con crisis anteriores, sea punta de lanza en la recuperación de la economía española y de su mercado de trabajo, y que eventualmente se pueda
traducir de nuevo en generación de riqueza, seguridad, igualdad de oportunidades y bienestar para España,


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la implementación urgente de las siguientes medidas:


Medidas de alineamiento y corresponsabilidad público-privada:


- Diseño y ejecución por parte del Gobierno de España en colaboración con las Comunidades Autónomas y las organizaciones sectoriales de una ambiciosa campaña de promoción y apoyo decidido al sector turístico nacional que tenga por objeto
prestigiar, dar reconocimiento y concienciar de la importancia, valor y trascendencia de la actividad turística en el modelo socioeconómico español y de los componentes que forman parte de la marca-país (lifestyle característico español, calidad de
vida, experiencias de ocio habituales, percepción de España como destino de sol y playa, pero también gastronómico y país de vasta herencia cultural e histórica, además del sistema de valores asociados a nuestra identidad nacional como la
hospitalidad y carácter abierto, la tolerancia etc).


- Mejorar el valor y posicionamiento de la Marca Turística España ante nuestros mercados consolidados, así como incrementar nuestra notoriedad en los emisores menos tradicionales y lejanos de alta rentabilidad; reforzando la búsqueda de
sinergias en el maridaje del turismo con otros sectores como el agroalimentario, cultural, etc.; poniendo en valor a la Marca Turística como plataforma clave para reforzar la apuesta de la internacionalización de la empresa española, etc.


Medidas de protección social y de carácter laboral:


- Prórroga y mantenimiento del esquema de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) para toda la cadena de valor turística española hasta el próximo 31 de diciembre de 2021.


- Extender igualmente las prestaciones económicas extraordinarias de cese de actividad para proteger a los trabajadores autónomos hasta finales del año 2021.


- Establecimiento de una tarifa plana de 50 euros mensuales para los trabajadores autónomos que reabran su negocio después de haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad.


- Apuesta decidida por mejorar y reforzar la tecnificación y la capacidad de aportar valor de los profesionales de la industria turística española en materias clave tales como el multilingüismo, la transformación digital, seguridad e higiene
sanitarias, sostenibilidad y cualesquiera otros y que posibiliten un salto cualitativo y competitivo de los productos turísticos españoles.


Medidas de carácter sanitario:


- Reforzar y agilizar, haciendo uso de todos los mecanismos habilitados y explorables, el programa de vacunación como vía para acelerar al máximo la reactivación de la demanda turística, alcanzando los objetivos preestablecidos y
comprometidos por la Comisión Europea y los Estados Miembros de alcanzar el 70 % de la población adulta inmunizada en el verano.


- Garantizar la subvención por parte del Estado de los costes de las medidas de prevención COVID-19, control y seguridad sanitaria desplegadas por AENA en los recintos aeroportuarios, descargando a las compañías aéreas de los mismos y
evitando su repercusión a visitantes y usuarios a través de un eventual sobrecoste de los precios de los billetes.


- De acuerdo con las recomendaciones del Comité de Emergencias y del Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como del Parlamento Europeo, asumir íntegramente por parte del Estado la carga
económica derivada de los costes de toda clase de pruebas, incluidas las PCR, así como la emisión de certificados exigidos necesariamente para viajar.


- Coordinación reforzada con todas las Comunidades Autónomas para el logro de la implementación efectiva de protocolos homogéneos que garanticen la seguridad en el proceso de vuelta a la normalidad turística.



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- Financiar un plan RENOVE de ayudas de mejora y modernización de instalaciones y equipamientos y adaptación a las nuevas normativas sanitarias para los establecimientos turísticos. Apoyar económicamente la creación y desarrollo de
programas específicos de implantación de sistema digitales y herramientas de inteligencia de mercado de los que se pueda beneficiar el tejido turístico.


Medidas en materia de movilidad y mecanismos de restablecimiento de la confianza y la seguridad en los viajes:


- Instar a la Comisión Europea a acelerar de manera urgente la implementación efectiva del certificado de vacunación europeo, -denominado certificado verde digital o digitalgreen pass-, para recuperar la movilidad y el reinicio de los viajes
seguros de forma no discriminatoria dentro del mercado interior de la UE e igualmente con terceros países, y asegurando en todo caso una plena coordinación con las Comunidades Autónomas.


- De manera subsidiaria, en el supuesto de producirse imposibilidad o retrasos en la puesta en práctica del certificado anteriormente mencionado, bajo un enfoque regional liderar proactivamente por parte del Gobierno de España una estrategia
de negociaciones bilaterales a nivel comunitario encaminada a la consecución de corredores seguros regionales, preferentemente con aquellos mercados emisores que presenten mayores niveles de inmunización y curvas epidemiológicas lo más favorable
posibles.


- Singularizar esfuerzos diplomáticos con el Reino Unido (entre ellos, el de proceder de manera inmediata al nombramiento del puesto de Embajador titular al frente de esta estratégica Misión Diplomática, vacante desde el pasado mes de
febrero). Con una cuota del 26,1 % del total de turistas recibidos en el último año prepandemia y una contribución en solitario en 2019 equivalente al 20 % del total del gasto generado en nuestro país, estos esfuerzos diplomáticos son ahora más
necesarios que nunca dada nuestra reciente exclusión de su lista revisable de destinos y territorios recomendables para viajar seguros y considerando nuestra condición de destino vacacional de sol y playa preferido por el cliente británico.


- Intensificar esfuerzos en el logro de acuerdos ágiles mediante mecanismos de reciprocidad aplicables a otros terceros países fuera del Espacio Schengen con efectos similares al certificado verde digital, evitando imposiciones unilaterales
de restricciones fronterizas u otro tipo de barreras.


- Refuerzo de la Sanidad Exterior para garantizar el funcionamiento del control de los protocolos anti-COVID-19 sobre el tráfico internacional de viajeros.


- Despliegue y promoción en el exterior de una potente y verdadera estrategia de comunicación destinada y centrada en trabajar el reposicionamiento competitivo a nivel internacional de los destinos y territorios españoles seguros para
viajar, transmitiendo la percepción de máximo nivel de seguridad sanitaria pública y privada y poniendo en valor la calidad turística de la Marca España.


- Reforzar la financiación destinada a la campaña internacional de turismo verano 2021 de Turespaña de cara a mejorar nuestro posicionamiento en materia promocional y de marketing frente a los esfuerzos por parte de nuestros competidores
directos.


Medidas de apoyo empresarial dirigidas a garantizar la viabilidad y recapitalización del tejido productivo turístico:


- Aprobar de manera urgente la dotación de un nuevo marco de concesión de ayudas directas ágil y sencillo en su tramitación, en forma de compensaciones a la parálisis de actividad económica provocada por la pandemia, de 12.500 millones de
euros dentro de un fondo global de apoyo a la economía productiva cuantificado en la cifra de 50.000 millones, destinado específicamente a atender las necesidades de pymes, micropymes y trabajadores autónomos encuadrados dentro del sector hostelero
y turístico, distribuyendo los recursos equitativamente entre todas las Comunidades Autónomas y atendiendo asimismo al nivel de afectación de las medidas singularizadas dictadas por las mismas.


- Reasignar una financiación ambiciosa procedente del Fondo Europeo de Reconstrucción (Next Generation EU) a la ayuda de las empresas turísticas españolas, ahora mismo desplazada a la octava posición del orden de prelación dentro de la
primera fase del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado para el periodo 2021-2023, teniendo en cuenta el peso PIB turístico prepandemia (12,4 % de la riqueza nacional).


- Garantizar al tejido productivo turístico una aplicación eficiente y justificada de los recursos procedentes del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas de acuerdo con rigurosos criterios estrictamente empresariales y de
transparencia.



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- En materia de arrendamientos de locales de autónomos, microempresas y pymes vinculadas a la prestación de servicios y/o actividades hosteleras y turísticas impactadas a causa de la pandemia, establecimiento de fórmulas compensatorias de
las cuotas de arrendamientos del local donde se realice la actividad según regula el artículo 3 del RDL 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.


- Seguir flexibilizando las condiciones de las líneas de liquidez ICO Sector Turístico y actividades conexas Covid-19/Thomas Cook concedidas a pymes y autónomos, acompasándolas a la evolución de la recuperación de la situación económica.


- Alcanzar una solución pactada y un acuerdo de reequilibrio económico de las condiciones en el conflicto abierto por Aena SME, S.A. con los operadores de la hostelería, restauración y del comercio del mercado aeroportuario español,
evitando la quiebra de empresas y la pérdida de empleo.


Medidas de alcance fiscal:


- Promover una reducción del gravamen de IVA aplicable a la totalidad de los productos, servicios y actividades turísticas mediante el establecimiento de su tributación al tipo súper reducido del 4 % como mínimo hasta finales del año 2021.


- Descartar y prescindir absolutamente de cualquier intención por parte del Ministerio de Hacienda de proponer y aprobar una eliminación del tipo reducido de IVA a los servicios de transporte, alojamiento, restauración y resto de actividades
turísticas.


- Descartar completamente por parte del Gobierno de España toda propuesta encaminada a contemplar la posibilidad de incrementar la tributación de cualesquiera servicios prestados por el sector turístico español.


- Cancelar toda propuesta encaminada a la creación o incremento de cualquier tributo que pueda gravar el uso del transporte aéreo en el contexto de la crisis más profunda en la historia de la aviación comercial mundial como resultado de la
pandemia.


- Promover la eliminación de tasas que graven pernoctaciones y penalicen la competitividad de destinos.


- Impulsar, en coordinación con las Comunidades Autónomas, Diputaciones, Consells, Cabildos y Ayuntamientos, la tramitación de un paquete de reducciones, exenciones y bonificaciones de los impuestos y tasas a los que se encuentren sujetos
los negocios afectados por restricciones decretadas por las Administraciones competentes tras un periodo crítico bastante prolongado de cero o ínfimos ingresos por parte de las empresas y los trabajadores autónomos.


Medidas de dinamización e incentivos a la reactivación de la demanda:


- Aplicación inmediata del sistema de bonificaciones a las aerolíneas por el incremento de pasajeros, frecuencias o aperturas de rutas, como mínimo en un 25 % sobre las tasas aeroportuarias por todos los conceptos hasta la recuperación del
tráfico aéreo y la actividad turística a niveles prepandemia, especialmente durante la temporada baja y de manera reforzada en el caso de Baleares y Canarias y resto de territorios extrapeninsulares por razón de sus especificidades. En paralelo,
descartaren su caso por efecto contraproducente, cualquier propuesta de incremento tarifario en el marco de la elaboración del DORA II para el periodo 2022-2026 a aprobar por el Consejo de Ministros.


- Diseño y desarrollo de un plan urgente de actuación de promoción y puesta en marcha de rutas a nuevos destinos, estimulando desde un punto de vista tarifario la captación de tráfico internacional de viajeros y la apertura del espacio aéreo
español a nuevos mercados turísticos, incluyendo el largo radio y evitando el desmantelamiento de la operatividad de los aeródromos secundarios españoles.


- De manera urgente, proceder al inicio formal de la tramitación de la licitación del contrato de servicios, cuyo objeto corresponde con la organización, gestión y ejecución del programa de turismo social del Imserso para personas mayores y
mantenimiento del empleo en zonas turísticas, introduciendo y contemplando acciones de mejora en las próximas temporadas, tales como especialmente incrementar la oferta del número de las 900.000 plazas de la última convocatoria del año 2019;
rebajando el criterio de edad de acceso y abarcando al segmento de personas físicas mayores de 60 años; así como la inclusión de otros colectivos profesionales destacados por su exposición al riesgo en la lucha y contención de la pandemia.



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- Confección, dotación presupuestaria y comercialización inmediata de un programa extraordinario de viajes y experiencias turísticas, denominado ¡Disfruta España!, -ejecutable a partir del 1 de julio de 2021 como medida de estímulo al
relanzamiento de la actividad turística de proximidad-, incluyendo la prestación de servicios de alojamiento reglado, servicios de restauración y experiencias gastronómicas, organización de viajes combinados y en general, la venta y el consumo de
bienes, productos, servicios y actividades de interés turístico, mediante la aprobación de la convocatoria de una línea de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.


- Definición, aprobación y dotación presupuestaria de un Plan Estratégico de la Gastronomía de España, que sirva como palanca de reactivación y consolidación del rol de la Marca España como potencia gastronómica de calidad en el mercado
internacional.


- Despliegue e implantación en colaboración con las Comunidades Autónomas de una estrategia reforzada de diversificación y promoción al consumo de experiencias y productos relacionados con nuestro patrimonio cultural, producto ecoturismo,
enogastronómico, turismo de nieve y práctica de otros deportes de invierno de cara a la finalización de la próxima temporada alta de verano.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2021.-Agustín Almodóbar Barceló e Isabel María Borrego Cortés, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000722


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a un Plan Integral de Recuperación del Turismo para su
debate en Pleno.


Exposición de motivos


La pandemia de COVID-19 ha supuesto un duro golpe para el conjunto de la economía española, pero para ningún sector ha resultado tan devastador como para el sector turístico. La situación es especialmente crítica para los archipiélagos
canario y balear y las zonas turísticas de litoral. En el caso de Canarias, las islas sufren ahora los estragos de haber perdido su temporada alta en la que se habían depositado las esperanzas de recuperar parte del daño económico sufrido en 2020.
Baleares y el litoral peninsular, por su parte, se encuentran en la situación crítica de llevar 18 meses casi sin actividad.


Las cifras hablan por sí solas. En el primer trimestre de 2021 la actividad turística ha sufrido un desplome del 80,4 % comparado con el mismo trimestre de 2019, el último con plena normalidad. El turismo extranjero ha sido prácticamente
nulo, con una caída del 91,6 % en las llegadas y del 90,9 % de los ingresos, y el turismo nacional ha sido fuertemente perjudicado por la sucesión de restricciones a la movilidad y el vaivén con las mismas, lo que se ha traducido en caídas de
alrededor del 70 %.


En marzo de 2021, todavía había 755 mil empleos turísticos afectados por la menor actividad, de los cuales 445 mil empleados se encontraban en ERTEs (lo que supone un escalofriante 57 % de todas las personas en ERTE en España) y 310 mil
personas afiliadas menos. Las ramas turísticas acusan, así, una caída del volumen de empleo en marzo un 40 % inferior a los niveles de marzo de 2019. Para ilustrar la magnitud del reto al que se enfrenta el sector, debe tenerse en cuenta que el
resto de los sectores de la economía española están tan solo un 1 % por debajo en ese mismo periodo.


En estas dramáticas circunstancias, lograr que la temporada turística estival sea un éxito deja de ser una cuestión de política económica general y pasa a ser una auténtica cuestión de Estado.


La única forma definitiva de acabar con esta crisis es poner todo lo que está de nuestra parte para acelerar el proceso de vacunación e inmunizar cuanto antes a la población española. La mejor política económica y social, hoy por hoy, es la
vacunación. Esto no quiere decir, sin embargo, que las Administraciones Públicas no tengan en su arsenal herramientas para, por un lado, ayudar al sector turístico en lo que llega la vacunación total y, por otro lado, permitir al sector sacarle el
máximo partido a la situación una vez mejore.


Sirva aquí de ejemplo la encomiable labor que han llevado acabo varias Comunidades Autónomas, algunas de cuyas exitosas iniciativas podrían ampliarse al conjunto del territorio nacional. Merecen



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mención especial, por su enorme potencial para la dinamización de la actividad turística y para dar seguridad a los operadores, el recientemente ampliado bono turístico puesto en marcha por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local de la Junta de Andalucía, o el seguro internacional de viajes gratuito para dar tranquilidad a los viajeros ante el riesgo de verse obligados a ponerse en cuarentena, también puesto en marcha por, entre otros, los gobiernos
andaluz y canario.


No se puede restar la importancia de lo que el Turismo ha supuesto para la economía española. En 2019 la contribución del sector turístico al PIB nacional alcanzó el 12,4 %, lo que permite que, en tiempos normales, más de dos millones de
puestos de trabajo sean imputables de forma directa a este sector. La aportación del turismo a España no se reduce al ámbito estrictamente económico, sino que permite poner en valor el rico patrimonio cultural y natural español, además de ser una
herramienta fundamental de proyección internacional de la marca España.


El Turismo es, en definitiva, un sector estratégico para la economía española y es imprescindible colaborar en su desarrollo sostenible, modernización y crecimiento para que pueda seguir siendo fuente de empleo de calidad y garantía de
prosperidad de todos los españoles.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que impulse un Plan Integral de Recuperación del Turismo, en colaboración con los agentes económicos y sociales, que contenga, al menos, los siguientes puntos:


1. Declaración del Turismo como sector estratégico de la economía española.


2. Acelerar el ritmo de vacunación y aspirar a la inmunización de la sociedad española antes del inicio de la temporada turística estival.


3. Fomento de actividades turísticas, hosteleras y de ocio seguras.


a. Eliminación progresiva, atendiendo a la evidencia disponible, de la obligación del uso de mascarilla en exteriores para fomentar la presencia y actividades al aire libre, frente a las más arriesgadas actividades de interior.


b. Campaña publicitaria institucional de fomento de actividades en el exterior como alternativa segura de ocio.


c. Promover, en colaboración y acuerdo con las Corporaciones Locales, la facilitación de la concesión de licencias para la realización de eventos en exteriores, la instalación de terrazas para la hostelería y bonificar de forma excepcional
las tasas correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2021.


d. Plan de reactivación progresiva del ocio nocturno seguro, para facilitar la recuperación del sector evitando aglomeraciones o situaciones inseguras y atendiendo al avance de la vacunación.


e. Facilitar, de forma coordinada con las Comunidades Autónomas, el uso de pruebas diagnósticas para actividades en interiores, celebraciones, festivales, congresos y otros eventos de gran afluencia, así como para profesionales con gran
exposición al público.


4. Alivio fiscal para reactivar el sector turístico y hostelero.


a. Suspensión de las tasas turísticas de ámbito local y autonómico.


b. Rebaja temporal del tipo de IVA aplicado a alojamientos turísticos y establecimientos hosteleros, aplicándosele el IVA súper reducido del 4 %.


c. Exención en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de las nuevas contrataciones hasta septiembre de 2021 del sector turístico y de hostelería.


d. Tarifa Plana de 60 euros/mes para los autónomos tras reabrir su negocio después de haberse acogido a la prestación extraordinaria cese de actividad por el coronavirus.


e. Aplazamiento sin intereses de los pagos de Seguridad Social, así como la liquidación y el pago del IVA para la cadena de valor del sector turístico.


5. Estrategia de movilidad nacional e internacional.


a. Implementación de un Certificado Verde Digital a nivel nacional para permitir la movilidad entre territorios confinados perimetralmente de las personas vacunadas contra el COVID-19 o con resultado



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negativo en una prueba diagnóstica PCR o equivalente, así como impulsar en el seno de la UE su puesta en marcha a nivel europeo.


b. Puesta en marcha a nivel nacional de un seguro internacional de viajes gratuito a disposición de los viajeros internacionales con cobertura COVID-19 para estancias en cualquier tipo de establecimiento reglado.


c. Reducción del 50 % de las tasas aeroportuarias de 2021.


d. Aplazamiento del incremento previsto de las tasas aeroportuarias hasta 2023.


e. Creación de corredores aéreos seguros entre los principales países emisores de turistas y los destinos nacionales, priorizando los corredores con origen o destino en los archipiélagos balear y canario por sus especiales características.


6. Proteger a los trabajadores y mitigar la pérdida de ingresos.


a. Ampliación del periodo de aplicación de los ERTEs hasta que se recupere la actividad turística, dotando al sector de seguridad jurídica y evitando la disparidad de criterios en su aplicación por parte de las administraciones.


b. Exención de la totalidad de la cuota de autónomos para aquellos que no estén percibiendo ingresos con motivo de las medidas sanitarias de control del COVID-19.


7. Diseñar e implementar un Bono Turístico con el que todas las personas podrán recuperar los gastos que realicen en la compra de paquetes turísticos en agencias de viaje o en estancias en hoteles o alojamientos turísticos dentro de España,
con un tope máximo de 500 euros por persona, para, ante el cierre de gran parte de los mercados internacionales, fomentar el turismo doméstico y facilitar los viajes dentro del territorio nacional.


8. Inclusión de Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTEs) específicos para el sector turístico, priorizando la inversión y renovación de los destinos turísticos maduros o de primera generación para
garantizar su sostenibilidad y competitividad a largo plazo.


9. Elaborar y ejecutar a la mayor brevedad una campaña publicitaria de promoción del destino España que, además de poner en valor la riqueza del patrimonio cultural y natural español, promocione España como destino turístico seguro.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2021.-Inés Arrimadas García, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000723


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para revertir el proceso de despoblación a través de la deslocalización
de organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado de nueva creación, para su debate ante el Pleno.


Exposición de motivos


La Constitución Española establece en su artículo 103 que la 'Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho'.


El informe Tendencias Recientes de la Población en las Áreas Rurales y Urbanas de España elaborado por el Banco de España, publicado el mes de mayo de 2021, alertaba que el proceso de despoblación rural se ha acelerado, en comparación a los
tendencias fijadas durante la primera década de este siglo, 'alcanzando una velocidad casi comparable a la de la etapa del éxodo rural'.


Según el Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Administración del Estado contaba con 230.395 efectivos en el mes de julio de 2020. Asimismo, en los próximos años asistiremos a una oleada de
jubilaciones del personal al servicio de la Administración Central, que podría alcanzar una cifra superior a los 250.000 puestos de trabajo en los próximos 15 años según un estudio publicado por la academia ADAMS Formación en el año 2020.



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Esta situación supone una oportunidad para deslocalizar organismos autónomos, agencias estatales y autoridades administrativas independientes a provincias afectadas por la despoblación con la finalidad de fijar a población en el territorio,
generar riqueza en estas zonas de nuestro país y aumentar la presencia de Administración General del Estado, sin que estas actuaciones tengan impacto en el vida personal de la mayoría de funcionarios que trabajan actualmente al servicio de la
Administración General del Estado.


A su vez, esta medida podría servir para obligar al Gobierno de España a impulsar de manera definitiva el proceso de modernización pendiente de la Administración del Estado, en lo que respecta a la digitalización de su funcionamiento y la
agilización de los procedimientos administrativos.


Para ello, es necesario que el Gobierno de España fije estrategia coordinada con las comunidades autónomas, especialmente con aquellas que se encuentran más afectadas por el fenómeno de la despoblación, para de elaborar un plan transparente
y con medidores objetivos que ordene un proceso de deslocalización de organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.


De manera paralela, el Ejecutivo deberá elaborar un nuevo abanico de incentivos económicos y laborales que haga atractivo para los nuevos funcionarios y el resto del personal que se incorpore al servicio de la Administración Central
trasladarse fuera de las grandes urbes de España, donde actualmente se encuentran ubicados gran parte de las entidades que conforman el sector público institucional estatal.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Elaborar, en coordinación con las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas, un Plan para deslocalizar organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado de
nueva creación a las provincias más afectadas por el éxodo rural.


2. Modificar Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para mejorar los derechos económicos y laborales de los funcionarios de carrera cuyo
puesto de trabajo se encuentre ubicado en una provincia afectada por el éxodo rural en los siguientes términos:


a) Establecer un complemento territorial específico para los funcionarios de carrera cuyo puesto de trabajo definitivo se encuentra en una provincia afectada por el éxodo rural.


b) Aumentar a siete días el permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o
afinidad cuando el suceso se produzca en una provincia distinta a la que se encuentra el puesto de trabajo.


c) Aumentar a seis días el permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad
o afinidad cuando el suceso se produzca en una provincia distinta a la que se encuentra radicada el puesto de trabajo.


d) Aumentar a dos meses el permiso para atender el cuidado de un familiar de primer grado cuando este resida en una provincia distinta a la que se encuentra radicada el puesto de trabajo.


3. Reconocer los derechos previstos en el apartado anterior al personal laboral fijo al servicio de la Administración Central a través de la actualización del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General
del Estado.


4. Alcanzar un acuerdo con las comunidades autónomas para facilitar el acceso a los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a los familiares a cargo de los funcionarios de carrera y del
personal laboral al servicio de la Administración General del Estado que decida trasladarse a un puesto de trabajo en una provincia afectada por el éxodo rural.


5. Aumentar el número de plazas destinadas a funcionarios en prácticas en la Administración Periférica del Estado y se encuentran ubicadas en provincias afectadas por el éxodo rural.


6. Impulsar una campaña informativa específica, en coordinación con las Administraciones educativas y las Universidades públicas, para captar talento para la Administración Central entre aquellas personas que residen en zonas afectadas por
el éxodo rural.



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7. Reformar el sistema de exámenes para el acceso a la función pública facilitando que se puedan realizar de forma descentralizada en todo el territorio.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2021.-José María Espejo-Saavedra Conesa, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000014


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1813/2020, promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario VOX, contra la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1813-2020, interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario VOX del Congreso de los Diputados contra la· disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Ha comparecido y formulado alegaciones el Gobierno de la Nación. Ha sido ponente el magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez.


[...]



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FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.


Dada en Madrid, a 14 de mayo de 2021.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


232/000020


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 2295/2020, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, contra las disposiciones adicionales sexta y séptima,
disposición transitoria segunda y disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 104





El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara,don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2295-2020, promovido por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular del Senado, contra diversas disposiciones del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes para
apoyar la economía y el empleo. Ha intervenido el abogado del Estado. Ha sido ponente el magistrado don Andrés Ollero Tassara.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulas las disposiciones adicionales sexta y séptima la disposición transitoria segunda y la disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2020,
de 21 de abril, de medidas urgentes para apoyar la economía y el empleo, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 13 de mayo de 2021.


232/000036


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5178/2020, promovido por Diputados del Grupo Parlamentario VOX, contra los artículos 2.2, 15, 27, 28, 29, 36, 37, 38, 39, 40, 44, 50, 51, 52, 53, 54, 81
apartado 2, letras d), e), f), g), h), i), j), k), l), n), ñ) y o); apartado 3, letras a), b), d), e), f), g), h), i), j), m), n), ñ), p), q), r) y s); apartado 4, letras a), b), c), d), y e), 83 apartados 1, 2, 3, 4 y 5, disposiciones
transitorias tercera y cuarta y Anexo I de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 105





El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado D. Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez,don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5178-2020, interpuesto por cincuenta y dos diputados del Grupo Parlamentario VOX del Congreso contra los artículos los artículos 2.2, 15, 27, 28, 29, 36, 37, 38, 39, 40, 44, 50, 51, 52, 53, 54, 81
apdo. 2, letras d), e), f), g), h), i), j), k), l), n), ñ) y o); apdo. 3, letras a), b), d), e), f), g), h), i), j), m), n), ñ), p), q), r) y s); apdo. 4, letras a), b), c), d) y e), 83 apartados 1, 2, 3, 4 y 5, disposiciones transitorias
tercera y cuarta y Anexo I de la Ley de la Región de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Han comparecido el Congreso de los Diputados, el Senado, el Gobierno de la Nación y la Asamblea Regional de Murcia. Ha
formulado alegaciones el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. Ha sido ponente el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 13 de mayo de 2021.


232/000051


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4062/2019, promovido por más de cincuenta Diputados de los Grupos Parlamentarios Popular y VOX en el Congreso de los Diputados, contra la Ley Foral
16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 106





El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado D. Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho , don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha
pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4062-2019, promovido por más de cincuenta diputados de los Grupos Parlamentarios Popular y VOX en el Congreso de los Diputados contra la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y
reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Han comparecido el Congreso de los Diputados, el Senado y el abogado del Estado. Han comparecido y formulado alegaciones
el Parlamento y el Gobierno de Navarra. Ha sido ponente el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


1.º Declarar que las siguientes previsiones de la Ley foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos no son
inconstitucionales, interpretados en los términos de los fundamentos que a continuación se indican:


(i) El art. 6, párrafo primero, en los términos del FJ 5.D).


(ii) El inciso del art. 9.3 'sin peijuicio de las actuaciones y gestiones que pueda realizar la Comisión para la documentación y acreditación de los mismos ', en los términos del FJ 5.B).(ii).


(iii) El art. 10.2.e), en los términos del FJ 5.B).(iii).


(iv) El inciso del art. 11.1, párrafo primero, 'realizará un resumen de los hechos que ocasionaron la vulneración de los derechos humanos de la víctima ', en los términos del FJ 5.B).(iv).


2.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 4062-2019 en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 13 de mayo de 2021.


233/000025


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 5150/2019, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 8 de Valencia, en relación con la disposición adicional trigésima tercera,
apartado 1, de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos



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de la Generalitat para el ejercicio 2017, por posible vulneración de los artículos 66.2 y 134.2 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de mayo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara,don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5150-2019, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 8 de Valencia en relación con el apartado 1 de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 14/2016, de 30 de
diciembre, de presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2017, por posible vulneración de los arts. 66.2 y 134.2 CE. Han intervenido y formulado alegaciones doña Susana Soler Algarra, representada por la procuradora de los tribunales doña
Rosa Correcher Pardo y asistida por el abogado don Carlos Luis Alonso Mas, el Gobierno de la Generalitat Valenciana representado por el abogado de la Generalitat, Las Cortes Valencianas representadas por el letrado de Las Cortes Valencianas y la
fiscal general del Estado. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad núm. 5150-2019 y declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional trigésima tercera, apartado 1, de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la
Generalitat para el ejercicio 2017, y del apartado 2 del mismo precepto por conexión o consecuencia, al resultar ambos contrarios a los arts. 66.2 y 134.2 CE.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 13 de mayo de 2021.