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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 175, de 10/11/2020
cve: BOCG-14-D-175 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


10 de noviembre de 2020


Núm. 175



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados... (Página3)


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


151/000004 Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo... (Página14)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000425 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, sobre la Carta Social Europea... (Página127)


162/000427 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a impulsar medidas específicas para evitar el acceso y consumo de contenidos pornográficos por menores... (Página128)


162/000428 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la derogación urgente del Real Decreto-ley 29/2020 y a la puesta en marcha de medidas útiles para la planificación y la distribución de
los profesionales sanitarios en el Sistema Nacional de Salud ante la crisis generada por el coronavirus (COVID-19)... (Página130)


162/000429 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, por la que se insta al Gobierno a suspender la exportación de material de Defensa, de otro material y de productos y tecnología de doble uso a Azerbaiyán... href='#(Página132)'>(Página132)


162/000430 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a aprobar una ley específica que regule el nuevo modelo de negocio de las plataformas digitales... href='#(Página134)'>(Página134)


162/000431 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la mejora de la definición de los supuestos y los procedimientos para el reconocimiento de la situación de discapacidad... href='#(Página135)'>(Página135)



Página 2





Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000034 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3993/2019, promovido por el Defensor del Pueblo, contra el artículo único, apartados 1, 3, 5 y 6 y disposición transitoria de la Ley
9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León... (Página137)


233/000008 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 7194/2019, planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra con sede en Pamplona, en
relación con el artículo 40 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de Consumidores y Usuarios por posible vulneración del artículo 25.1 de la Constitución española... (Página138)


233/000009 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada a la cuestión interna de inconstitucionalidad número 1231/2020, planteada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional, en relación con el último párrafo del artículo 238 bis
LECrim., en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial... (Página139)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


AIZPURUA ARZALLUS, Mertxe (GEH Bildu) (núm. expte. 005/000059/0001) 1... (Página4)


CASARES HONTAÑÓN, Pedro (GS) (núm. expte. 005/000331/0002) 1... (Página9)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 4





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Página 5





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Página 6





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Página 7





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Página 8





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Página 9





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Página 10





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Página 11





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Página 12





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Página 13





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Página 14





COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


151/000004


La Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, en su sesión del día 27 de octubre de 2020, ha aprobado el Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo de dicha Comisión, con el texto que se inserta a
continuación.


Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


INFORME DE EVALUACIÓN Y REFORMA DEL PACTO DE TOLEDO


ÍNDICE


I. ANTECEDENTES... (Página15)


A) Creación de la Comisión... (Página15)


B) Composición... (Página16)


C) Sesiones celebradas... (Página22)


D) Documentación recibida... (Página28)


II. INTRODUCCIÓN... (Página37)


A. Presentación del Informe... (Página37)


B. Evolución legislativa del sistema de pensiones de la Seguridad Social... (Página39)


1.º Primeras reformas financieras de contenido paramétrico... (Página39)


2.º Desde 1995 hasta 2010... (Página40)


3.º Desde 2011 hasta 2020... (Página42)


C. El sistema español de pensiones: situación actual... (Página48)


a) Pensiones contributivas... (Página48)


b) Pensiones no contributivas... (Página50)


III. ORIENTACIONES COMUNITARIAS... (Página50)


IV. EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA PREVISTA PARA ESPAÑA... (Página55)


A. Proyección de la población española para los próximos quince años (INE, 2020-2035)... (Página56)


B. Proyección de la población española para los próximos 50 años (INE, 2020-2070)... (Página57)


C. Otras proyecciones demográficas (Eurostat y AIReF)... (Página58)


D. Efecto de la COVID-19 en las proyecciones de población... (Página59)


V. RECOMENDACIONES... (Página59)


- Consideración preliminar... (Página59)


- Recomendaciones... (Página60)


0. Defensa del mantenimiento y mejora del sistema público de pensiones... (Página60)


1. Consolidación de la separación de fuentes y restablecimiento del equilibrio financiero... (Página61)


2. Mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones... (Página62)


3. Fondo de reserva... (Página63)


4. Integración y convergencia de regímenes... (Página63)


5. Adecuación de las bases y períodos de cotización... (Página64)



Página 15





6. Incentivos al empleo... (Página65)


7. Modernización e información al ciudadano... (Página65)


8. Gestión del sistema... (Página65)


9. Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social... (Página66)


10. Lucha contra el fraude... (Página66)


11. Contributividad... (Página67)


12. Edad de jubilación... (Página67)


13. Prestaciones de viudedad y orfandad... (Página68)


14 (suprimida)... (Página69)


15. Solidaridad y garantía de suficiencia... (Página69)


16. Sistemas complementarios... (Página70)


17. Mujeres y Seguridad Social... (Página71)


17 bis. Juventud y Seguridad Social... (Página72)


18. Personas con discapacidad... (Página72)


19. Trabajadores migrantes... (Página73)


19 bis. Seguridad Social y Economía Digitalizada... (Página74)


20. Control parlamentario, seguimiento, evaluación y reforma del Pacto de Toledo... (Página75)


VI. RESUMEN... (Página75)


VII. ANEXO ESTADÍSTICO... (Página79)


I. ANTECEDENTES:


Los trabajos parlamentarios para la elaboración del Informe y las Recomendaciones del Pacto de Toledo se han prolongado durante varias legislaturas (XI, XII, XIII y XIV que abarcan desde el año 2016 hasta la actualidad). Han sido sobre todo
circunstancias de carácter coyuntural (con sucesivas e intermitentes convocatorias electorales) las que han interrumpido y retrasado los trabajos parlamentarios más de lo previsible. Ello ha dado lugar, así mismo, a las diferentes composiciones que
ha tenido la Comisión, como se refleja seguidamente.


A) Creación de la Comisión


En la Legislatura XI, la Mesa de la Cámara en su reunión del 16 de febrero de 2016, previa audiencia de la Junta de Portavoces, acordó la creación de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo. El Pleno de
la Cámara, en su sesión del 15 de marzo de 2016 acordó su carácter permanente. La Comisión tuvo su sesión constitutiva el 24 de febrero de 2016.


La Mesa de la Cámara del Congreso de los Diputados de la Legislatura XII, en su reunión del día 8 de septiembre de 2016, previa audiencia de la Junta de Portavoces y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la
Cámara, acordó la creación de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo (núm. expte.: 153/00001). Y el Pleno de la Cámara, en su sesión del día 27 de septiembre de 2016, aprobó el carácter permanente durante la
Legislatura. La Comisión celebró su sesión constitutiva el día 28 de septiembre de 2016.


En la Legislatura XIII, el Pleno de la Cámara, en su sesión del 10 de septiembre de 2019, aprobó la creación de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo y tuvo su sesión constitutiva el 12 de septiembre de
2019.


El Pleno de la Cámara de la Legislatura XIV, en su sesión del día 11 de febrero de 2020, aprobó la creación de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo con carácter permanente durante la Legislatura XIV
(núm. expte.: 151/00004).



Página 16





B) Composición.


En la Legislatura XI la Comisión celebró su sesión constitutiva el día 24 de febrero de 2016 con la siguiente composición:


Mesa


Presidente


YLLANES SUÁREZ, Juan Pedro GCUP-EC-EM


Vicepresidenta Primera


ANGULO ROMERO, María Teresa GP


Vicepresidenta Segunda


SERRANO JIMÉNEZ, María Jesús GS


Secretario Primero


BARANDIARAN BENITO, Íñigo GV (EAJ-PNV)


Secretario Segundo


CANDELA SERNA, Ignasi GMx


Portavoces


ESPAÑA REINA, Carolina GP


HERNÁNDEZ SPÍNOLA, Francisco GS


VIDAL SÁEZ, Aina GP-EC-EM


DEL CAMPO ESTAÚN, Sergio GCs


RUFIÁN ROMERO, Gabriel GER


CAMPUZANO I CANADÉS, Carles GC-DL


BARANDIARAN BENITO, Íñigo GV (EAJ-PNV)


CANDELA SERNA, Ignasi GMx


Portavoces adjuntos


ROJO NOGUERA, Pilar GP


RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Juana Amalia GS


MONTERO SOLER, Alberto GP-EC-EM


CALLE FUENTES, José Antonio GCs


Vocales


ALONSO CLUSA, Rosa Ana GP-EC-EM


ÁLVAREZ-ARENAS CISNEROS, María Carmen GP


BLANQUER ALCARAZ, Patricia GS


CAMPS DEVESA, Gerardo GP


DE FRUTOS MADRAZO, María del Rocío GS


DE LA CONCHAGARCÍA-MAURIÑO,


María Asunción Jacoba Pía GP-EC-EM


DE LA ENCINA ORTEGA, Salvador Antonio GS


DE LA TORRE DÍAZ, Francisco GCs


DÍAZ PÉREZ, Yolanda GP-EC-EM


DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ, Marta GP-EC-EM


FERRER TESORO, Sonia GS


GONZÁLEZ MARTÍNEZ, Onésimo Eduardo GCs



Página 17





GONZÁLEZ MUÑOZ, Ángel Luis GP


ISERN ESTELA, Mateo GP


JUNCAL RODRÍGUEZ, Juan Manuel GP


LUIS RODRÍGUEZ, Teófilo de GP


MAURA ZORITA, Eduardo Javier GP-EC-EM


MERINO LÓPEZ, Rafael GP


MORENO BUSTOS, Ramón GP


OLANO VELA, Jaime Eduardo de GP


PÉREZ HERRAIZ, Margarita GS


RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, María Luz GS


ROMERO SÁNCHEZ, Rosa María GP


RUIZ I CARBONELL, Joan GS


SAHUQUILLO GARCÍA, Luis Carlos GS


SALVADOR GARCÍA, Luis Miguel GCs


SUÁREZ LAMATA, Eloy GP


TARNO BLANCO, Ricardo GP


Adscritos


MEIJÓN COUSELO, Guillermo Antonio GS


RIBERA I GARIJO, Elena GC-DL


SALVADOR I DUCH, Jordi GER


Letrados de la Comisión:


GUTIÉRREZ CASSILLAS, Ignacio


PÉREZ DOBÓN, Juan José


La Comisión se constituyó el día 28 de septiembre de 2016 durante la Legislatura XII, en la que se realizaron los trabajos de base para este Informe, estando compuesta por:


Mesa


Presidenta


VILLALOBOS TALERO, Celia GP


Vicepresidenta Primera


CUELLO PÉREZ, Carmen Rocío GS


Vicepresidenta Segunda


FABA DE LA ENCARNACIÓN, Elena GCs


Secretaria Primera


COTELO BALMASEDA, Mar GP


Secretaria Segunda


PITA CÁRDENES, María del Carmen GCUP-EC-EM


Portavoces


ESPAÑA REINA, Carolina GP (Baja: 26.09.17)


CAMPS DEVESA, Gerardo GP (Alta: 26.09.17)


PEREA I CONILLAS, María Mercè GS


VIDAL SÁEZ, Aina GCUP-EC-EM


GÓMEZ BALSERA, Marcial GCs



Página 18





RUFIÁN ROMERO, Gabriel GER (Baja: 19.01.17)


SALVADOR I DUCH, Jordi GER (Alta: 19.01.17)


BARANDIARAN BENITO, Íñigo GV (EAJ-PNV)


CAMPUZANO I CANADÉS, Carles GMx


Portavoces adjuntos


BARRIOS TEJERO, José María GP


RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Juana Amalia GS


YLLANES SUÁREZ, Juan Pedro GCUP-EC-EM (Baja: 08.06.17)


MONTERO SOLER, Alberto GCUP-EC-EM (Alta: 08.06.17)


DEL CAMPO ESTAÚN, Sergio GCs


CANDELA SERNA, Ignasi GMx


Vocales


ÁLVAREZ-ARENAS CISNEROS, María Carmen GP (Alta: 10.01.17) (Baja: 18.09.17)


ANGULO ROMERO, María Teresa GP


BLANQUER ALCARAZ, Patricia GS (Baja: 11.07.18)


CABRERA CARMONA, Eloísa María GP (Baja: 28.11.16)


CAMPS DEVESA, Gerardo GP (Baja: 26.09.17)


CALVENTE GALLEGO, Javier GP (Alta: 10.01.17)


DE LA CONCHA GARCÍA-MAURIÑO, María Asunción Jacoba Pía GCUP-EC-EM


DE LA ENCINA ORTEGA, Salvador Antonio GS


DÍAZ PÉREZ, Yolanda GCUP-EC-EM


ECHÁNIZ SALGADO, José Ignacio GP


FERNÁNDEZ DÍAZ, Jesús María GS


FERNÁNDEZ GARCÍA, Eduardo GP (Baja: 10.01.17)


FERRER TESORO, Sonia GS


GAMAZO MICÓ, Óscar GP


HERNÁNDEZ BENTO, María del Carmen GP


LÓPEZ SOMOZA, Gema GS (Alta: 11.07.18)


MADRAZO DÍAZ, Ana María GP


MARCOS DOMÍNGEZ, Pilar GP (Alta: 26.09.17)


MONEREO PÉREZ, Manuel GCUP-EC-EM (Alta: 06.07.17)


MONTERO SOLER, Alberto GCUP-EC-EM (Baja: 08.06.17)


PANIAGUA NÚÑEZ, Miguel Ángel GP


PASCUAL PEÑA, Sergio GCUP-EC-EM (Baja: 06.07.17)


PÉREZ HERRÁIZ, Margarita GS


SAHUQUILLO GARCÍA, Luis Carlos GS


SÁNCHEZ-CAMACHO PÉREZ, Alicia GP


YLLANES SUÁREZ, Juan Pedro GCUP-EC-EM (Alta: 08.06.17)


Adscritos


CANO FUSTER, José GCs (Alta: 15.07.17)


DE FRUTOS MADRAZO, María del Rocío GS (Alta: 11.11.16)


FRANCO CARMONA, Isabel GCUP-EC-EM (Alta: 02.12.16)


GONZÁLEZ BAYO, Josefa Inmaculada GS (Alta: 15.11.16)


HURTADO ZURERA, Antonio GS (Alta: 12.07.17)


MATUTE GARCÍA DE JALÓN, Oskar GMx


MEIJÓN COUSELO, Guillermo Antonio GS


MERINO LÓPEZ, Rafael GP (Alta: 04.10.17)


PEÑA CAMARERO, Esther GS (Alta: 15.12.16)


RUFIÁN ROMERO, Gabriel GER (Alta: 19.01.17)


SALVADOR I DUCH, Jordi GER (Baja: 19.01.17)


TORRES HERRERA, Manuel Luis GP (Alta: 19.11.18)



Página 19





En la Legislatura XIII se constituyó el 12 de septiembre de 2019 con la siguiente composición:


Mesa


Presidenta


ANDRÉS BAREA, Josefa GS


Vicepresidente Primero


ILLUECA BALLESTER, Héctor GCUP-EC-GC


Vicepresidente Segundo


ECHÁNIZ SALGADO, José Ignacio GP


Secretario Primero


FERNÁNDEZ-BRAVO GARCÍA, Francisco Javier GCs


Secretario Segundo


BARANDIARAN BENITO, Íñigo GV (EAJ-PNV)


Portavoces


PEREA I CONILLAS, María Mercè GS


CABEZÓN CASAS, Tomás GP


GÓMEZ BALSERA, Marcial GCs


DÍAZ PÉREZ, Yolanda GCUP-EC-GC


SÁEZ ALONSO-MUÑUMER, Pablo GVOX


SALVADOR I DUCH, Jordi GR


BARANDIARAN BENITO, Íñigo GV (EAJ-PNV)


RUIZ DE PINEDO UNDIANO, Iñaki GMx


Portavoces adjuntos


GARCÍA GÓMEZ, Valentín GS


ESPAÑA REINA, Carolina GP


DEL CAMPO ESTAÚN, Sergio GCs


CONTESTÍ ROSSELLÓ, Magdalena Margarita GVOX


RUFIÁN ROMERO, Gabriel GR


ORAMAS GONZÁLEZ-MORO, Ana María GMx


Vocales


ACEVES GALINDO, José Luis GS


ANTÓN CACHO, Javier GS


BRAVO BARCO, Eva GS


CABEZÓN CASAS, Tomás GP


CRESPÍN RUBIO, Rafaela GS


DE MEER MÉNDEZ, Rocío GVOX


DOMÍNGUEZ PAREDES, María Victoria GCs


DURÁN PERALTA, José Carlos GS


ESPAÑA REINA, Carolina GP


GARCÍA GÓMEZ, Valentín GS


GARCÍA SEMPERE, Eva GCUP-EC-GC


GUILLÉN FIGUEROLA, Lourdes GCs


LIMA CID, Fuensanta GS


LÓPEZ ZAMORA, Cristina GS



Página 20





LORITE LORITE, Andrés GP


MARCOS ORTEGA, Milagros GP


MARTÍNEZ GRANADOS, María Carmen GCs


MAYO ALONSO, Soraya GCs


MOVELLÁN LOMBILLA, Diego GP


NARVÁEZ BANDERA, María Dolores GS


PADILLA RUIZ, Esther GS


PEREA I CONILLAS, María Mercè GS


PITA CÁRDENES, María del Carmen GCUP-EC-GC


PRIETO NIETO, Ana GS


ROMERO SÁNCHEZ, Rosa María GP


SAHUQUILLO GARCÍA, Luis Carlos GS


SANTAMARÍA RUIZ, Luis GP


VIDAL SÁEZ, Aina GCUP-EC-GC


ZAMARRÓN MORENO, Agustín GS


Adscritos


MÁRQUEZ GUERRERO, María GCUP-EC-GC


MAYORAL PERALES, Rafael GCUP-EC-GC


En la Legislatura XIV la Comisión celebró su sesión constitutiva el día 13 de febrero de 2020, teniendo la Comisión la composición siguiente:


Mesa


Presidenta


VALERIO CORDERO, Magdalena GS


Vicepresidenta Primera


VELARDE GÓMEZ, Martina GCUP-EC-GC


Vicepresidente Segundo


JEREZ JUAN, Miguel Ángel GP


Secretarios Primeros


SANTAMARÍA RUIZ, Luis GP (Baja: 04.09.2020)


LORITE LORITE, Andrés GP


Secretario Segundo


BARANDIARAN BENITO, Íñigo GV (EAJ-PNV)


Portavoces


PEREA I CONILLAS, María Mercè GS


CABEZÓN CASAS, Tomás GP


SÁEZ ALONSO-MUÑUMER, Pablo GVOX


PITA CÁRDENES, María del Carmen GCUP-EC-GC


SALVADOR I DUCH, Jordi GR


RUIZ DE PINEDO UNDIANO, Iñaki GEH Bildu


MUÑOZ VIDAL, María GCs (Baja: 28.05.2020)


CAMBRONERO PIQUERAS, Pablo GCs


BOADELLA ESTEVE, Genís GPlu


BARANDIARAN BENITO, Íñigo GV (EAJ-PNV)


ORAMAS GONZÁLEZ-MORO, Ana María GMx



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Portavoces adjuntos


CANALES DUQUE, Mariana de Gracia GS (Baja: 25.02.2020)


LÓPEZ SOMOZA, Gema GS


RIOLOBOS REGADERA Carmen GP


ESPINOSA DE LOS MONTEROS DE


SIMÓN, Iván GVOX


Vocales


ALONSO SUÁREZ, María Olga GS


ANTÓN CACHO, Javier GS


BRAVO BARCO, Eva GS


CAÑIZARES PACHECO, Inés María GVOX


CRESPÍN RUBIO, Rafaela GS


DURÁN PERALTA, José Carlos GS


ECHÁNIZ SALGADO, José Ignacio GP


ELORRIAGA PISARIK, Gabriel GP


ESPAÑA REINA, Carolina GP


FERNÁNDEZ-ROCA SUÁREZ, Carlos Hugo GVOX


JOVER DÍAZ, Antonia GCUP-EC-GC


LIMA CID, Fuensanta GS


LÓPEZ SOMOZA, Gema GS (Baja: 25.02.2020)


LORITE LORITE, Andrés GP (Baja: 09.09.2020)


MANSO OLIVAR, Rubén Silvano GVOX


MÁRQUEZ GUERRERO, María GCUP-EC-GC


MOVELLÁN LOMBILLA, Diego GP


NARVÁEZ BANDERA, María Dolores GS


ORIA LÓPEZ, María Inmaculada GS


PADILLA RUIZ, Esther GS (Baja: 25.02.2020)


PRIETO NIETO, Ana GS


SAHUQUILLO GARCÍA, Luis Carlos GS


TIRADO OCHOA, Vicente GP


Adscritos


BALDOVÍ RODA, Joan GPlu


BAÑOS RUIZ, Carmen GS


BOTRAN PAHISSA, Albert GMx


GARCÍA GÓMEZ, Valentín GS


HURTADO ZURERA, Antonio GS


MARCOS DOMÍNGUEZ, Pilar GP


MARTÍNEZ GRANADOS, María Carmen GCs


MATUTE GARCÍA DE JALÓN, Oskar GEH Bildu


MAYORAL PERALES, Rafael GCUP-EC-GC


MEIJÓN COUSELO, Guillermo Antonio GS


MUÑOZ VIDAL, María GCs


NUET PUJALS, Joan Josep GR


RODRÍGUEZ HERRER, María Elvira GP


RUFIÁN ROMERO, Gabriel GR


SANTIAGO ROMERO, Enrique Fernando GCUP-EC-GC


VIDAL SÁEZ, Aina GCUP-EC-GC


Letrados de la Comisión:


GUTIÉRREZ CASSILLAS, Ignacio


PÉREZ DOBÓN, Juan José



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C) Sesiones celebradas.


La Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo celebró 29 sesiones en la Legislatura XII y, a excepción de la de constitución, en ellas se celebraron en total 43 comparecencias, 36 de expertos (cinco de ellas
específicas sobre la brecha de género), tres de la Ministra de Empleo y Seguridad Social (doña Fátima Báñez García), dos de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (doña Magdalena Valerio Cordero), una del Secretario de Estado de
Presupuestos y Gastos (don Alberto Nadal Belda) y dos de los diferentes Secretarios de Estado de la Seguridad Social (don Tomás Burgos Gallego y don Octavio José Granado Martínez). Asimismo, la Mesa y los Portavoces celebraron en la Legislatura XII
un total de 53 reuniones, más 2 iniciales a puerta cerrada con la participación del Director General de Ordenación de la Seguridad Social y del Presidente del Consejo Económico y Social. La Comisión en la Legislatura XIII sólo mantuvo la sesión
constitutiva.


En la Legislatura actual se han celebrado tres sesiones de Comisión, dos de ellas con la comparecencia del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, don José Luis Escrivá Belmonte. La Mesa y los Portavoces se han reunido en 21
ocasiones, acordando en la segunda reunión, del día 10 de marzo: 'Basar los trabajos de renovación del Pacto de Toledo en los borradores existentes, en los términos en que se dejaron cuando se produjo la disolución de la Legislatura XII. A tal
efecto, se evitará la repetición de nuevos ciclos de comparecencias; no obstante, se armarán una o varias reuniones de la Mesa y los Portavoces de la Comisión con los directivos que designe la Seguridad Social, en orden a actualizar los datos con
los que ya cuenta la Comisión y que fueron aportados a lo largo de las 43 comparecencias en Comisión y las 55 reuniones celebradas a puerta cerrada por la Mesa y los Portavoces. La Presidencia se ocupará de efectuar las gestiones oportunas,
procurando que las explicaciones y datos que se aporten en estas reuniones estén directamente relacionados con los textos actuales de los borradores de referencia.'


Los directivos designados por la Seguridad Social que han participado en las reuniones de la Mesa y los Portavoces han sido el Director General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, don Borja Suárez Corujo, y el Director del
Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad Social, don Alberto Llorente Álvarez.


Comparecencias celebradas en las sesiones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo durante las Legislatura XII y XIV:


LEGISLATURA XII


Sesión n.º 2 de 22 de noviembre de 2016.


- Ministra de de Empleo y Seguridad Social, doña Fátima Báñez García (núm. exptes.: 214/2, 213/124, 213/145, 213/207 y 213/208).


Sesión n.º 3 de 28 de noviembre de 2016.


- Doña Teresa Díaz de Terán, Directora de Relaciones Laborales de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) (núm.expte.: 219/108). Subsumidas: 219/55 y 219/75.


Sesión n.º 4 de 28 de noviembre de 2016.


- Don Ignacio Fernández Toxo, Secretario General de la Confederación Sindical de Comisiones Obras (CC.OO.) (núm. expte.: 219/109). Subsumidas: 219/53 y 219/72.


Sesión n.º 5 de 29 de noviembre de 2016.


- Don Santos M. Ruesga Benito, Catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Autónoma de Madrid (núm. expte.: 219/110).


- Don Ignacio Zubiri Oria, Catedrático de Economía Aplicada y Hacienda Pública de la Universidad del País Vasco (núm.expte.: 219/111).


Sesión n.º 6 de 30 de noviembre de 2016.


- Don Jordi García Viña, Director de Relaciones Laborales de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) (núm. expte.: 219/112). Subsumidas: 219/54 y 219/74.



Página 23





Sesión n.º 7 de 1 de diciembre de 2016


- Don José Antonio Herce San Miguel, Director Asociado de Economía Aplicada de Analistas Financieros Internacionales (AFI), Profesor Titular de Fundamentos del Análisis Económico en la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la
Escuela de Finanzas Aplicadas (EFA) (núm. expte.: 219/113).


Sesión n.º 8 de 13 de diciembre de 2016


- Don Eduardo Abad Sabaris, Secretario General de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) (219/124). Subsumida: 219/57.


- Don Lorenzo Amor Acedo, Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) (219/125). Subsumida: 219/56.


Sesión n.º 9 de 14 de diciembre de 2016


- Don José Álvarez Suárez, Secretario General de la Unión General de Trabajadores (UGT) (núm. expte.: 219/123). Subsumidas: 219/52 y 219/73.


Sesión n.º 10 de 20 de diciembre de 2016


- Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, Don Alberto Nadal Belda (núm. expte.: 212/141).


Sesión n.º 11 de 27 de enero de 2017. Extraordinaria


- Ministra de Empleo y Seguridad Social, doña Fátima Báñez García (núm. expte.: 213/255 y 213/261).


Sesión n.º 12 de 1 de febrero de 2017.


- Don Diego Valero, Presidente de Novaster (núm. expte.: 219/179).


- Doña María José Landaburu Carracedo, Secretaria General de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) (núm. expte.: 219/180).


Sesión n.º 13 de 2 de febrero de 2017.


- Don José Ignacio Conde-Ruiz, Subdirector de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA) (núm. expte.: 219/177). Subsumida: 219/64.


Sesión n.º 14 de 7 de febrero de 2017.


- Don Francisco De Lorenzo Gilsanz, coordinador del Servicio de Estudios de Cáritas (núm. expte.: 219/206).


Sesión n.º 15 de 7 de febrero de 2017.


- Doña Pilar González de Frutos, Presidenta de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) (núm. expte.: 219/198).


- Don Ángel Martínez-Aldama Hervás, Presidente de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (INVERCO) (núm. expte.: 219/199). Subsumidas: 219/58 y 219/76.


Sesión n.º 16 de 8 de febrero de 2017.


- Don Manuel Jesús Lagares Calvo, catedrático de Hacienda Pública de la Universidad de Alcalá de Henares (núm. expte.: 219/200).


- Don José Luis Escrivá Belmonte, Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) (núm. expte.: 212/203). Subsumida: 219/78.



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Sesión n.º 17 de 8 de febrero de 2017.


- Don Pedro Muñoz Pérez, Presidente de la Confederación Española de Mutualidades (CNEPS) (núm. expte.: 219/201).


- Don Pedro Pablo Sanz Casado, Director Gerente de Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) ( núm. expte.: 219/202).


Sesión n.º 18 de 9 de febrero de 2017.


- Don Jesús Cruz Villalón, Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Sevilla (núm. expte. 219/203).


- Doña Lourdes López Cumbre, Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social (núm. expte.: 219/204).


Sesión n.º 19 de 15 de febrero de 2017.


- Don Luis María Linde de Castro, Gobernador del Banco de España (núm. expte.: 212/215).


- Don Francisco Javier San Martín Rodríguez, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España (núm. expte.: 219/220).


Sesión n.º 20 de 22 de febrero de 2017.


- Don Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (núm. expte.: 212/226).


- Doña Virginia Oregui Navarrete, Gerente de GEROA Pentsioak E.P.S.V. (núm. expte.: 219/178).


Sesión n.º 21 de 8 de marzo de 2017.


- Don Juan Díez Nicolás, demógrafo (núm. expte.: 219/300).


- Don Albert Esteve Palos, Director del Centro de Estudios Demográficos (núm. expte.: 219/301). Subsumida: 219/62.


Sesión n.º 22 de 15 de marzo de 2017.


- Don Rafael Doménech Vilariño, Responsable de Análisis Macroeconómico del BBVA (núm. expte.: 219/317).


- Don Juan Antonio Fernández Cordón, demógrafo (núm. expte.: 219/318). Subsumida: 219/85.


Sesión n.º 23 de 22 de marzo de 2017.


- Don Tomás Arrieta Carrillo, Presidente de la Fundación Activos de Gran Experiencia (núm. expte.: 219/332). Subsumida: 219/150.


- Don Gregorio Rodríguez Cabrero, Catedrático de Sociología de la Universidad de Alcalá de Henares (núm. expte.: 219/333).


Sesión n º 24 de 5 de abril de 2017.


- Don Tomás Burgos Gallego, Secretario de Estado de la Seguridad Social (núm. expte.: 212/308). Subsumida: 212/104.


Sesión n.º 25 de 31 de enero de 2018. Extraordinaria


- Ministra de Empleo y Seguridad Social, doña Fátima Báñez García (núm. expte.: 214/62 y 213/743).


Sesión n.º 26 de 26 de junio de 2018. Brecha de género


- Doña Alicia Coronil Jónsson, Directora de Economía del Círculo de Empresarios (219/1286).


- Doña Carolina Gala Durán, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona (219/1287).



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Sesión n.º 27 de 12 de julio de 2018. Extraordinaria.


- Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, doña Magdalena Valerio Cordero (núm. expte.: 214/91, 213/1033 y 213/1071).


Sesión n.º 28 de 4 de septiembre de 2018. Brecha de género


- Doña Marisa Soleto Ávila, Directora de la Fundación Mujeres y miembro del Observatorio Estatal contra la Violencia de Género (núm. expte.: 219/1325).


- Doña Lourdes López Cumbre, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Cantabria (núm. expte.: 219/1326).


- Doña Olga Fotinopoulou Basurko, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad del País Vasco (núm. expte.: 219/1327).


Sesión n.º 29 de 9 de octubre de 2018.


- Secretario de Estado de Seguridad Social, don Octavio José Granado Martínez (núm. expte.: 212/1713).


LEGISLATURA XIV


Sesión n.º 2 de 13 de febrero de 2020


- Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, don José Luis Escrivá Belmonte (núm. expte.: 214/26).


Sesión n.º 3 de 9 de septiembre de 2020


- Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, don José Luis Escrivá Belmonte (núm. expte.: 214/70).


Personalidades que se han reunido, a puerta cerrada, con la Mesa y los Portavoces:


LEGISLATURA XII


- Director General de Ordenación de la Seguridad Social, D. Rafael Antonio Barberá de la Torre, 18 de octubre de 2016 (núm. expte.: 49/2).


- Presidente del Consejo Económico y Social, D. Marcos Peña Pinto, 18 de octubre de 2016 (núm. expte.: 49/3)


- Subdirectora General de Planificación y Análisis Económico-Financiero de la Seguridad Social, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Dña. María Teresa Quílez Félez, 12 de julio de 2017.


- Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Francisco Gómez Ferreiro, 6 de septiembre de 2017 (núm. expte.: 49/137).


- Director General de Asuntos Económicos y Financieros de la Comisión Europea, Sr. Per Eckefeldt, 13 de septiembre de 2017 (núm. expte.: 275/82).


- Profesor Titular de Derecho de Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Madrid D. Borja Suárez Corujo, 13 de septiembre de 2017 (núm. expte.: 49/139).


- Director General de Ordenación de la Seguridad Social, D. Miguel Ángel García Díaz:


- 17 de octubre de 2017 (núm. expte.: 49/146)


- 24 de octubre de 2017


- 6 de noviembre de 2017 (núm. expte.: 49/155)


- 14 de noviembre de 2017 (núm. expte.: 49/163)


- 22 de noviembre de 2017 (núm. expte.: 49/165)


- 28 de noviembre de 2017 (núm. expte.: 49/169)


- 12 de diciembre de 2017 (núm. expte.: 49/177)


- 10, 17 y 24 de enero de 2018 (núm. expte.: 49/179)


- 20 de febrero de 2018 (núm. expte.: 49/217)


- 1 de marzo de 2018 (núm. expte.: 49/223)



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- 7 de marzo de 2018 (núm. expte.: 49/224)


- 21 de marzo de 2018 (núm. expte.: 49/241)


- 24 de abril de 2018 (núm. expte.: 49/256)


- Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, D.ª Paula Roch Heredia, 17 de enero de 2018 (núm. expte.: 49/179).


- Subdirector General de Gestión de Prestaciones del INSS, D. César Luis Gómez Garcillán, 17 de enero de 2018 (núm. expte.: 49/179).


- Director General de Ordenación de la Seguridad Social, D. Borja Suárez Corujo:


- 4 de septiembre de 2018 (núm. expte.: 49/265)


- 12 de septiembre de 2018 (núm. expte.: 49/334)


- 10 de octubre de 2018 (núm. expte.: 49/341)


- 17 de octubre de 2018 (núm. expte.: 49/265/6)


- 23 de octubre de 2018 (núm. expte.: 49/344)


- 30 de octubre de 2018 (núm. expte.: 49/348)


- 13 de noviembre de 2018 (núm. expte.: 49/354)


- 14 de noviembre de 2018 (núm. expte.: 49/355)


- 20 de noviembre de 2018 (núm. expte.: 49/363)


- 27 de noviembre de 2018 (núm. expte.: 49/372)


- 28 de noviembre de 2018 (núm. expte.: 49/372)


- 4 de diciembre de 2018 (núm. expte.: 49/375)


- 11 de diciembre de 2018 (núm. expte.: 49/372/1)


- 15 de enero de 2019 (núm. expte.: 49/372/2)


- 23 de enero de 2019 (núm. expte.: 49/372/3)


- 7 de febrero de 2019 (núm. expte.: 49/413)


- 19 de febrero de 2019 (núm. expte.: 49/416)


- Presidente de Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), D. José Luis Escrivá, 14 de noviembre de 2018 (núm. expte.: 49/355).


LEGISLATURA XIV


- Director General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, D. Borja Suárez Corujo, y


- Director del Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad Social, D. Alberto Llorente Álvarez:


- 29 de junio de 2020 (núm. expte.: 49/45)


- 16 de julio de 2020 (núm. expte.: 49/55)


- 21 de julio de 2020 (núm. expte.: 49/55/1)


- 22 de julio de 2020 (núm. expte.: 49/55/2)


- 28 de julio de 2020 (núm. expte.: 49/57)


- 1 de septiembre de 2020 (núm. expte.: 49/59)


- 2 de septiembre de 2020 (núm. expte.: 49/60)


- 3 de septiembre de 2020 (núm. expte.: 49/61)


- 8 de septiembre de 2020 (núm. expte.: 49/65 y 49/66)


- 15 de septiembre de 2020 (núm. expte.: 49/68)


- 22 de septiembre de 2020 (núm. expte.: 49/69)


- 29 de septiembre de 2020 (núm. expte.: 49/71)


- 7 de octubre de 2020 (núm. expte.: 49/72)


- 8 de octubre de 2020 (núm. expte.: 49/73)


- 13 de octubre de 2020 (núm. expte.: 49/75)


- 14 de octubre de 2020 (núm. expte.: 49/76)


- 23 de octubre de 2020 (núm. expte.: 49/79)



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- Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Andrés Harto Martínez, 28 de julio de 2020 (núm. expte.: 49/57).


- Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, D.ª María Carmen Armesto González-Rosón, 28 de julio de 2020 (núm. expte.: 49/57).


- Gobernador del Banco de España, don Pablo Hernández de Cos, 2 de septiembre de 2020 (núm. expte.: 49/60).


- Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), D.ª Cristina Herrero Sánche, acompañada de don Ignacio Fernández-Huertas Moraga, Director de la División de Análisis Presupuestario, 3 de septiembre de 2020 (núm.
expte.: 49/61).


- Secretario de Seguridad Social y Previsión Social Complementaria de CCOO, D. Carlos Bravo Fernández, 8 de septiembre de 2020 (núm. expte.: 49/65).


- Secretaria de Políticas Sociales, Empleo y Seguridad Social de UGT, D.ª María del Carmen Barrera Chamorro, 8 de septiembre de 2020 (núm. expte.: 49/65).


- Directora de Relaciones Laborales de la CEOE, D.ª Rosa Santos, 8 de septiembre de 2020 (núm. expte.: 49/66).


- Secretario General de CEPYME, D. Pedro Fernández Alén, 8 de septiembre de 2020 (núm. expte.: 49/66).


Reuniones de la Mesa y los Portavoces para trabajos de redacción:


LEGISLATURA XII


- Reunión n.º 7. 22 de marzo de 2017


- Reunión n.º 8. 25 de abril de 2017


- Reunión n.º 9. 10 de mayo de 2017


- Reunión n.º 10. 6 de junio de 2017


- Reunión n.º 11. 20 de junio de 2017


- Reunión n.º 12. 21 de junio de 2017


- Reunión n.º 13. 28 de junio de 2017


- Reunión n.º 14. 11 de julio de 2017


- Reunión n.º 15. 12 de julio de 2017


- Reunión n.º 16. 6 de septiembre de 2017


- Reunión n.º 17. 13 de septiembre de 2017


- Reunión n.º 18. 20 de septiembre de 2017


- Reunión n.º 19. 21 de septiembre de 2017


- Reunión n.º 20. 4 de octubre de 2017


- Reunión n.º 21. 17 de octubre de 2017


- Reunión n.º 22. 24 de octubre de 2017


- Reunión n.º 23. 6 de noviembre de 2017


- Reunión n.º 24. 14 de noviembre de 2017


- Reunión n.º 25. 22 de noviembre de 2017


- Reunión n.º 26. 28 de noviembre de 2017


- Reunión n.º 27. 12 de diciembre de 2017


- Visitas de trabajo: 10.01.18 y 17.01.18


- Reunión n.º 28 del 6 de febrero de 2018 (sin quorum por nevada)


- Reunión n.º 29. 20 de febrero de 2018


- Reunión n.º 30. 1 de marzo de 2018


- Reunión n.º 31. 7 de marzo de 2018


- Reunión n.º 32. 21 de marzo de 2018


- Reunión n.º 33. 27 de marzo de 2018


- Reunión n.º 34. 24 de abril de 2018


- Reunión n.º 35. 12 de junio de 2018


- Reunión n.º 36. 19 de junio de 2018


- Reunión n.º 37. 4 de septiembre de 2018


- Reunión n.º 38. 12 de septiembre de 2018


- Reunión n.º 39. 10 de octubre de 2018



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- Reunión n.º 40. 17 de octubre de 2018


- Reunión n.º 41. 23 de octubre de 2018


- Reunión n.º 42. 30 de octubre de 2018


- Reunión n.º 43. 13 de noviembre de 2018


- Reunión n.º 44. 14 de noviembre de 2018


- Reunión n.º 45. 20 de noviembre de 2018


- Reunión n.º 46. 27 de noviembre de 2018


- Reunión n.º 47. 28 de noviembre de 2018


- Reunión n.º 48. 4 de diciembre de 2018


- Reunión n.º 49. 11 de diciembre de 2018


- Reunión n.º 50. 15 de enero de 2019. Extraordinaria


- Reunión n.º 51. 23 de enero de 2019. Extraordinaria


- Reunión n.º 52. 7 de febrero de 2019


- Reunión n.º 53. 19 de febrero de 2019


Asimismo tuvo lugar una reunión de la Mesa de la Comisión, con la presencia de todos sus miembros, el día 20 de febrero de 2019.


LEGISLATURA XIV


- Reunión n.º 1. 18 de febrero de 2020


- Reunión n.º 2. 10 de marzo de 2020


- Reunión n.º 3. 22 de junio de 2020


- Reunión n.º 4. 29 de junio de 2020


- Reunión n.º 5. 16 de julio de 2020. Extraordinaria


- Reunión n.º 6. 21 de julio de 2020. Extraordinaria


- Reunión n.º 7. 22 de julio de 2020. Extraordinaria


- Reunión n.º 8. 28 de julio de 2020. Extraordinaria


- Reunión n.º 9. 1 de septiembre de 2020


- Reunión n.º 10. 2 de septiembre de 2020


- Reunión n.º 11. 3 de septiembre de 2020


- Reunión n.º 12. 8 de septiembre de 2020


- Reunión n.º 13. 9 de septiembre de 2020


- Reunión n.º 14. 15 de septiembre de 2020


- Reunión n.º 15. 22 de septiembre de 2020


- Reunión n.º 16. 29 de septiembre de 2020


- Reunión n.º 17. 7 de octubre de 2020


- Reunión n.º 18. 8 de octubre de 2020


- Reunión n.º 19. 13 de octubre de 2020


- Reunión n.º 20. 14 de octubre de 2020


- Reunión n.º 21. 23 de octubre de 2020


D) Documentación recibida.


1. Aportada por el Gobierno:


LEGISLATURA XII


- Guía laboral 2016 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Actualizada a 10 de mayo de 2016.


- Ley General de la Seguridad Social. 2016. Instituto Nacional de la Seguridad Social.


- Informe a las Cortes Generales sobre evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, a 31/12/2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (núm. expte.: 43/37/0).


- Informe a las Cortes Generales sobre evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, a 31/12/2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del texto refundido de



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la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Gobierno) (núm. expte.: 43/37/1).


- Información solicitada referida a los gastos de gestión y de personal de la Seguridad Social para estudiar la posibilidad de que dejen de estar financiados con cargo a las cotizaciones sociales aportada por la Subdirectora General de
Planificación y Análisis Económico-Financiero de la Seguridad Social, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Dña. María Teresa Quílez Félez en la reunión de Mesa y Portavoces del día 12 de julio de 2017. Remitida a través de correo
electrónico el día 14/07/2017 por el Director General de Ordenación de la Seguridad Social, Miguel Ángel García Díaz.


- Dossier Evolución de los servicios electrónicos del INSS. Servicios electrónicos ofrecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con motivo de la reunión el 17 de enero de 2018 de la Mesa y Portavoces con la Directora con la
Directora General del INSS, Paula Roig, y el Subdirector General de Gestión de Prestaciones (núm. expte.: 49/179/2).


LEGISLATURA XIV


- Informe de las Cortes Generales sobre evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, a 31/12/2018 y a 31/12/2019, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (núm. expte.: 43/42).


- Aportada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social:


LEGISLATURA XII


o Director General de Ordenación de la Seguridad Social, don Miguel Ángel García Díaz.


- Informe Económico-Financiero a los Presupuestos de la Seguridad Social de 2017. Seguridad Social. Proyecto de presupuestos. Ejercicio 2017. Volumen V. Tomo 1. (Reunión extraordinaria con Mesa y Portavoces de la Subdirectora General de
Planificación y Análisis Económico-Financiero de la Seguridad Social, 12/07/2017).


- Información solicitada referida a los gastos de gestión y de personal de la Seguridad Social para estudiar la posibilidad de que dejen de estar financiados con cargo a las cotizaciones sociales (Reunión extraordinaria con Mesa y Portavoces
de la Subdirectora General de Planificación y Análisis Económico-Financiero de la Seguridad Social, 12/07/2017).


- Inventario de bienes inmuebles de los que sea titular dominical la Seguridad Social, que pudieran verse afectados por la aplicación de la disposición adicional 38.ª de la Ley 27/2011 (disposición ya derogada), por Comunidades Autónomas.
Aportada por la Subdirectora General de Planificación y Análisis Económico-Financiero de la Seguridad Social, D.ª María Teresa Quílez Félez y solicitada en la reunión de Mesa y Portavoces del día 21 de junio de 2017. (2 documentos: sin ISM y con
ISM) (Reunión extraordinaria con Mesa y Portavoces de la Subdirectora General de Planificación y Análisis Económico-Financiero de la Seguridad Social, 12/07/2017).


- Informe sobre la jubilación anticipada. Madrid, 6 de septiembre de 2017.


- Informe sobre los efectos de la modificación del tope máximo de cotización a la Seguridad Social. Madrid, 2 de noviembre de 2017 (núm. expte.: 49/155).


- Respuesta a la solicitud de datos realizada por la Comisión Permanente del Pacto de Toledo, a partir de la tabla de gasto en pensiones sobre PIB para el periodo 2018-2040 entregada en la sesión del 24 de octubre de 2017. Madrid, 2 de
noviembre de 2017 (núm. expte.: 49/155).


- Informe sobre la evolución de las altas de jubilación del Sistema de la Seguridad Social. enero-octubre 2013-2017 (con clasificación por género). Madrid, 10 de noviembre de 2017 (núm. expte.: 49/155).


- Informe sobre las peculiaridades en la cotización y en las prestaciones de los regímenes de la Seguridad Social. Madrid, 13 de noviembre de 2017 (núm. expte.: 49/155).


- Informe comparativo sobre el régimen de clases pasivas (a extinguir) con el Régimen General de la Seguridad Social (núm. expte.: 49/177) (en contestación a la solicitud de datos formulada por la Mesa y Portavoces de la Comisión en su
reunión del día 22 de noviembre de 2017).



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- Impacto de la inmigración en la viabilidad y sostenibilidad del sistema. Efecto en diferentes horizontes temporales: el envejecimiento de los inmigrantes actuales. Informe Final marzo 2008 (núm. expte.: 49/179).


- Ingresos por cotizaciones sociales. Comparativa en la Zona Euro (núm. expte.: 49/179).


- Modificación del régimen jurídico de las mutuas. Mejoras en la gestión de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social tras la Ley 35/2014, de 26 de diciembre (núm. expte.: 49/179).


- Informe relativo a la situación de los jubilados anticipados que tenían la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 (núm. expte.: 49/179/2).


- The 2015 Ageing Report. Underlyling Assumptions and Projection Methodologies. European Economy 8/2014. European Commission ((núm. expte.: 49/224).


- Convenios entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (INSS) y las Comunidades Autónomas para el control de la Incapacidad Temporal (IT) durante el periodo 2017-2020.


o Director General de Ordenación de la Seguridad Social, don Borja Suárez Corujo:


- Síntesis de la situación financiera de la Seguridad Social (núm. expte.: 49/265/3).


- Préstamos a la Seguridad Social (núm. expte.: 49/265/3).


- La revalorización de las pensiones en Europa (núm. expte.: 49/265/3).


- Adenda al Informe sobre el poder adquisitivo de las pensiones en Alemania, Bélgica, Francia, Irlanda, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suiza (núm. expte.: 49/265/3).


- Tablas de revalorización del poder adquisitivo de las pensiones (2007-2017) en países de la Unión Europea y Suiza (núm. expte.: 49/265/3).


- Reforma de pensiones en Alemania (Borrador de proyecto de ley para la mejora de las prestaciones y para la estabilidad del seguro público de pensiones que presentó el Ministro de Trabajo alemán) (núm. expte.: 49/265/3).


- La gran transición: La economía de plataformas digitales y su proyección en el ámbito laboral y de la Seguridad (núm. expte.: 49/265/6).


- Informe sobre los indicadores de pobreza y exclusión social más utilizados en el ámbito europeo (núm. expte.: 49/265/6).


- Presupuesto de beneficios fiscales. Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social (núm. expte.: 49/354).


- Periodo de carencia para causar la pensión de jubilación (núm. expte.: 49/372/1).


- Informe relativo a la situación de los jubilados anticipados que tenían la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 (núm. expte.: 49/372/1).


- Informe Económico-Financiero y Anexo. Presupuestos Seguridad Social. Ejercicio 2018.


LEGISLATURA XIV


- Informe conjunto sobre pensiones elaborado por los Comités de Política Económica y de Protección social.


- Informes sobre envejecimiento y sobre adecuación: 'Pension adequacy report' y 'Ageing report'.


- Estimaciones sobre gastos impropios que gravan las cotizaciones 'Joint paper on pensions'.


- Ageing report 2018 (https://ec.europa.eu/info/publications/economy-finance/2018-ageing-report-economic-and-budgetary-projections-eu-member-states-2016-2070_en)


- Pension Adequacy Report 2018 (https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738&langId=es&pubId=8084&furtherPubs=yes).


- Datos sobre el impacto financiero que ha tenido para la Seguridad Social la ampliación del período de cálculo de la base reguladora.


- Datos que aclaren la relación entre el uso por los trabajadores autónomos de las bases mínimas de cotización y los efectos que ello comporta sobre el elevado número de complementos a mínimos que perciben estos pensionistas.


- Datos sobre la evolución del porcentaje que cuantifica la relación entre base máxima y pensión máxima, así como evolución de ambos parámetros en los últimos años.


- Evolución del porcentaje de mujeres que acceden a pensiones contributivas, desglosado por tipo de pensión y con referencia a su cuantía media, a fin de poder cuantificar la brecha de género que existe en esta materia.



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- Información sobre el impacto que tuvo sobre la brecha de género el complemento por maternidad a madres trabajadoras en su pensión de jubilación.


- Evolución del número de pensiones en vigor con complemento a mínimos por regímenes.


- Evolución del número de pensiones en vigor por clases. Total, variación interanual, hombres y mujeres.


- Número de pensiones con complemento de maternidad por clases a 30 de junio de 2020.


- Brecha de género años (2013-2020). El complemento de maternidad contribuye a la reducción de la brecha de género.


- Adecuación de bases. Relación entre base máxima de cotización y pensión máxima.


- Situación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social a 31 de agosto de 2020.


- Datos relativos a las pensiones de viudedad y de orfandad.


- Número de pensiones en vigor por tramos de cuantía.


- Resumen ejecutivo borrador recomendaciones Comisión parlamentaria Pacto de Toledo.


- Cuadro de financiación de los complementos a mínimos de pensiones.


- Informe relativo a la situación de los jubilados anticipados que tenían la condición de mutualista el 1 de enero de 1967. Pacto de Toledo. Septiembre de 2020.


2. Aportada por comparecientes en Comisión:


LEGISLATURA XII


- Comparecencia día 28.11.2016 de Doña Teresa Díaz de Terán, Directora de Relaciones Laborales de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) (núm. expte.: 219/108):


? Texto comparecencia


- Comparecencia día 28.11.2016 de don Ignacio Fernández Toxo, Secretario General de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC. OO.) (núm. expte.: 219/109):


? Propuestas de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras para garantizar la calidad y sostenibilidad, actual y futura, del sistema público de pensiones.


? Informe sobre la propuesta de CC. OO. para el incremento de Bases Máximas de Cotización (desmontando algunos tópicos). (Recibido el 18/04/2017).


? La revalorización de pensiones en Europa. Un análisis comparado. La singularidad española. (Recibido el 18/04/2017).


- Comparecencia día 29.11.2016 de Don Ignacio Zubiri Oria, Catedrático de Economía Aplicada y Hacienda Pública de la Universidad del País Vasco (núm. expte.: 219/111):


? El sistema de pensiones español. Situación actual y alternativas. Ignacio Zubiri. UPV-EHU.


- Comparecencia día 1.12.2016 de Don José Antonio Herce San Miguel, Director Asociado de Economía Aplicada de Analistas Financieros Internacionales (AFI), Profesor Titular de Fundamentos del Análisis Económico en la Universidad Complutense
de Madrid y Profesor de la Escuela de Finanzas Aplicadas (EFA) (núm. expte.: 219/113):


? Sostenibilidad de las pensiones en un contexto de creciente longevidad.


- Comparecencia día 13.12.2016 de Don Lorenzo López Acedo, Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) (núm. 219/125):


? Presentación de la comparecencia.


- Comparecencia día 14.12.2016 del Secretario General de UGT, D. José Álvarez Suárez (núm. expte.: 219/123):


? Presentación de la comparecencia.


? Propuestas de la Confederación Sindical de UGT para garantizar la calidad y sostenibilidad, actual y futura, del sistema público de pensiones.



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- Comparecencia día 01.02.2017 D. Diego Valero, Presidente de Novaster (núm. expte.: 219/179):


? Presentación de la comparecencia.


? Boletín de Estudios Económicos. La forma más rentable de solucionar su futuro.


? La previsión social complementaria. Papel y claves de desarrollo (Economiaz).


? Pensiones. Una reforma medular. (Fundación de Estudios Financieros).


? Fortaleciendo los cimientos del sistema de capitalización individual para asegurar su sostenibilidad (FIAP).


? Los nuevos retos de la protección social (Instituto de Estudios Fiscales).


? Cómo fortalecer los sistemas de pensiones latinoamericanos (Experiencias, lecciones y propuestas).


- Comparecencia día 01.02.2017 Dña. María José Landaburu Carracedo, Secretaria General de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) (num. expte.: 219/180):


? Texto de la comparecencia.


- Comparecencia día 02.02.2017 de D. J. Ignacio Conde -Ruiz, Subdirector de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA) (núm. expte.: 219/177):


Artículos publicados sobre el reto de las pensiones, en relación con su intervención:


? Challenges for Spanish Pensions in the early 21st century.


? Reforma de las pensiones 2011 en España.


? From Bismarck to Beveridge: the other pension reform.


? Medidas para restaurar (o no) la sostenibilidad financiera de las pensiones.


? Presentación: Pensiones sostenibles.


? La salud financiera del sistema público de pensiones español. Análisis retrospectivo, proyecciones de largo plazo y factores de riesgo. (Estudios sobre la economía española).


- Comparecencia día 07.02.2017 de D. Francisco Javier de Lorenzo Gilsanz, Coordinador del Servicio de Estudios de Cáritas (núm. expte.: 219/206):


? Hacia un sistema más inclusivo de garantía de rentas en España: diferentes alternativas de desarrollo.


- Comparecencia día 07.02.2017 de D.ª Pilar González de Frutos, Presidenta de la Unión Española de entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) (núm. expte.: 219/198):


? La posición del sector asegurador en materia de pensiones: por qué, qué, cómo.


- Con motivo de la comparecencia de INVERCO (núm. expte.: 219/199) envían diez ejemplares para los 7 Portavoces, Presidenta, Letrado y Secretaría, que se remiten a los respectivos despachos:


? Sistemas de Pensiones. Experiencia Española e Internacional, Tomos I, II y Síntesis. Camilo Pieschacón Velasco. Fundación Inverco.


- Comparecencia día 07.02.2017 de D. Ángel Martínez-Aldama Hervás, Presidente de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (INVERCO) (núm. expte.: 219/199):


? Texto de la ponencia del compareciente.


? Presentación en powerpoint.


- Comparecencia día 08.02.2017 de D. Manuel Jesús Lagares Calvo, Catedrático de Hacienda Pública en la Universidad de Alcalá de Henares (núm. expte.: 219/200):


? Problemas y posibles soluciones del sistema de pensiones de jubilación.



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- Comparecencia día 08.02.2017 de D. José Luis Escrivá Belmonte, Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) (núm. expte.:212/203):


? Presentación de la comparecencia.


- Comparecencia día 08.02.2017 de D. Pedro Muñoz Pérez, Presidente de la Confederación Española de Mutualidades (CNEPS) (núm. expte.: 219/201):


? Las mutualidades de previsión social en España.


? Propuestas de la Confederación Española de Mutualidades, para la sostenibilidad de las pensiones públicas y el desarrollo y extensión de la previsión social en España.


- Comparecencia día 08.02.2017 de D. Pedro Pablo Sanz Casado, Director Gerente de la Asociación de Mutuas de Accidentes de trabajo (AMAT) (núm. expte.: 219/202):


? Sistema de Pensiones.


- Comparecencia de 09.02.2017 de D. Jesús Cruz Villalón, Catedrático de Derecho de Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Sevilla (núm. expte.: 219/203):


? Hacia el equilibrio financiero con vistas a garantizar la suficiencia de las pensiones ante situaciones de necesidad.


- Comparecencia día 09.02.2017 de Doña Lourdes López Cumbre, Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Cantabria (núm. expte.: 219/204):


? Comparecencia: Notas sobre las alternativas de financiación del sistema.


? Nota sobre un posible fondo de pensiones gestionado por la Administración de la Seguridad Social.


- Comparecencia día 15.02.2017 de D. Francisco Javier San Martín Rodríguez, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales (núm. expte.: 219/220):


? Esquema de la comparecencia.


? Texto de la comparecencia.


- Comparecencia día 22.02.2017 del Presidente del Instituto Nacional de Estadística (núm. expte.: 212/226):


? Presentación de la comparecencia.


- Comparecencia día 22.02.2017 de Dña. Virginia Oregui Navarrete, Gerente de GEROA Pentsioak E.P.S.V. (núm. expte.: 219/178):


? Presentación comparecencia: Prestaciones complementarias.


- Comparecencia día 08.03.2017 de D. Juan Díez Nicolás, demógrafo (núm. expte.: 219/300):


? Currículum.


? Publicaciones sobre mayores.


? Esquema-Guion.


? Comparecencia.


? Nota sobre la comparecencia.


? Imagen edad España.


? Imagen edad Total.


- Comparecencia día 08.03.2017 de Don Albert Esteve Palos, Director del Centre de Estudios Demográficos (núm. expte.: 219/301):


? La sostenibilidad demográfica del sistema de pensiones en España: pasado, presente y futuro.



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- Comparecencia día 15.03.2017 de D. Rafael Doménech Vilariño, responsable de Análisis Macroeconómico del BBVA (núm. expte.: 219/317):


? El sistema público de pensiones en España. Propuestas de mejora.


? Curriculum vitae.


- Comparecencia día 15.03.2017 de D. Juan Antonio Fernández Cordón, demógrafo (núm. expte.: 219/318):


? La evolución demográfica en relación con el futuro de las pensiones.


- Comparecencia día 22.03.2017 de D. Tomás Arrieta Carrillo, Presidente de la Fundación Activos de Gran Experiencia (núm. Expte.: 219/332):


? El futuro de las pensiones en España.


? Índice comparecencia.


- Comparecencia día 22.03.2017 de D. Gregorio Rodríguez Cabrero, Catedrático de Sociología en la Universidad de Alcalá de Henares (núm. expte.: 219/333):


? Comparecencia y Guión.


- Comparecencia día 05.04.2017 de D. Tomás Burgos Gallego, Secretario de Estado de la Seguridad Social (núm. expte.: 212/308):


? Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la S.S. (Resumen Ejecución Presupuesto 2016).


? Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (Resumen Ejecución del Presupuesto 2016).


? Sistema de la Seguridad Social (Resumen Ejecución el Presupuesto 2016).


? Nota de prensa diciembre 2016.


? Nota de prensa cierre ejercicio presupuestario 2016.


? Déficit de las AA.PP. 2016.


? Fondo de reserva de la Seguridad Social - Evolución, actuaciones del año 2016 y situación a 31 de diciembre de 2016 (2 formatos PDF y PPT).


? Cifras del sistema de la Seguridad Social. (Información estadística actualizada por la S.E de la Seguridad Social para la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo).


- Comparecencia en sesión extraordinaria día 31.01.2018 de D.ª Fátima Báñez García, Ministra de Empleo y Seguridad Social (núm. expte.: 214/62 y 213/743):


? Presentación de la comparecencia.


- Comparecencia día 26.06.2018 de de doña Alicia Coronil Jónsson, Directora de Economía del Círculo de Empresarios, para informar sobre la brecha de género existente en materia de pensiones de la Seguridad Social (núm. expte.: 219/1286):


? Presentación de la comparecencia.


- Comparecencia día 26.06.2018 de doña Carolina Gala Durán, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona, para informar sobre la brecha de género existente en materia de pensiones
de la Seguridad Social (núm. expte.: 219/1287):


? Presentación de la comparecencia: La brecha de las pensiones.


- Comparecencia día 04.09.2019 de doña Olga Fotinopoulou Basurko, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad del País Vasco, para informar sobre la brecha de género existente en materia de pensiones
de la Seguridad Social (núm. expte.: 219/1327):


? Presentación de la comparecencia: Brecha de género y Seguridad Social.



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LEGISLATURA XIV


- Comparecencia día 09.09.2020 del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, don José Luis Escrivá Belmonte (núm. expte.: 214/70):


? Presentación. Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.


3. Aportada por personalidades en reuniones de la Mesa y los Portavoces:


LEGISLATURA XII


- Don Borja Suárez Corujo, Profesor Titular de Derecho de Trabajo y Seguridad Social de la UAM (núm. expte.: 49/139) (13.09.2017):


? La reforma de los sistemas de pensiones en Europa y su sostenibilidad desde la perspectiva española.


? La sostenibilidad de los sistemas de Seguridad Social en España y en la Unión Europea.


- Director General de Asuntos Económicos y Financieros de la Comisión Europea, Sr. Per Eckefeldt (núm. expte.: 275/82) (13.09.2017):


? 'Pension reforms in the EU: achievements and remaining challenges', aportada por Per Eckefeldt (European Comission Directorate General for Economic and Financial Affairs) + traducción no oficial en castellano.


- Presidente de la AIReF, don José Luis Escrivá (núm. expte.: 49/355) (14.11.2018):


? Presentación. El análisis y diagnóstico de la sostenibilidad de la Seguridad Social.


LEGISLATURA XIV


- Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, don Andrés Harto Martínez (49/57) (28.07.2020):


? Tesorería General de la Seguridad Social. Plan de acción. Pacto de Toledo 28 de julio de 2020.


- Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, doña María Carmen Armesto González-Rosón (49/57) (28.07.2020):


? Instituto Nacional de la Seguridad Social. Recomendación 7 y 8. Pacto de Toledo 28-7-2020.


- Gobernador del Banco de España, Excmo. Sr. Pablo Hernández de Cos (49/60) (02.09.2020):


? 'El Sistema de Pensiones en España: Una actualización tras el impacto de la pandemia'. Contribución del Banco de España a los trabajos de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos de Pacto de Toledo.
('Comparecencia_Gobernador_pacto_Toledo_fina_estilo_Gobfinal_revbrecha_6sept.pdf').


? 'El Sistema de Pensiones en España: Una actualización tras el impacto de la pandemia'. Gráficos.


? 'El impacto de la extensión del número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación sobre el diferencial de género en pensiones' ('Nota brecha pensiones').


- Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), doña Cristina Herrero (49/61) (03.09.2020):


? Presentación en la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo. Cristina Herrero, Presidenta de la AIReF. 3 de septiembre de 2020.



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- Secretario de Seguridad Social y Previsión Social Complementaria de CCOO, don Carlos Bravo Fernández, (49/65) (08.09.2020):


? Presentación: Comparecencia ante la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo CCOO.


? Comparecencia.


4. Otra documentación aportada por Letrado, Presidenta y Asociaciones:


LEGISLATURA XII


- Informe sobre el desarrollo del Pacto de Toledo 2011-2015. Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


- Fondo de Reserva de la Seguridad Social 2015.


- Sostenibilidad del sistema de pensiones de reparto en España y modelización de los rendimientos financieros. Estudios de la Fundación. Serie Tesis González Martínez, Clara Isabel. Sostenibilidad del sistema de pensiones de reparto en
España y modelización de los rendimientos financieros. Estudios de la Fundación. FUNCAS. Serie Tesis. 29.11.16.


- Gasto público en España: presente y futuro. Las pensiones en España: Situación y alternativas de reforma. Ignacio Zubiri. Papeles de Economía Española. FUNCAS.


- OCDE. Pensions at a glance 2015.


- OCDE. Pensions - Outlook- 2016.


- Pensions Scheme. Employment and Social Affairs. Directorate-General for internal Policies. European ParliamenT (UE) Study for the EMPL Committee. 2014.


- Retirement Ages in Member States - ETK.


- Las pensiones europeas y sus reformas recientes. Instituto BBVA de Pensiones.


- El Sistema público de pensiones en España: Situación actual, retos y alternativas de reforma. 2017 Documentos ocasionales n.º 1701. Banco de España.


- Documento del CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) de Propuestas de recomendaciones sobre Seguridad Social y personas con discapacidad en el marco de la revisión en curso del Pacto de Toledo.


- Documentación de AIREF (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal): Opinión Índice de Revalorización de Pensiones de 2017 y Opinión sobre la determinación del Índice de Revalorización de las Pensiones de 2017.


- Future of work and skills (OECD): Paper presented at the 2nd Meeting of the G20 Employment Working Group. 15-17 February 2017- Hamburg, Germany.


- El factor demográfico en la sostenibilidad del sistema de pensiones en España. Albert Esteve, Daniel Devolder y Amand Blanes. Centre d'Estudis Demogràfics. CED. Perspectives Demogràfiques- Enero 2018 n.º 9.


- El Sistema español de Seguridad Social: Antecedentes y modelo actual. Instituto Nacional de la Seguridad Social. Secretaría de Estado de la SS. Ministerio de Empleo y SS. 2017.


- Previsiones demográficas: una visión integrada. AIREF. Octubre 2018.


- Las pensiones en España. Septiembre 2018. Estudios de Autor. Economistas Consejo General.


- Seguridad Social y Economía Digitalizada (Letrado).


- Liquidaciones del ejercicio 2016:


- Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, Presupuesto de Gastos.


- Tesorería General de la Seguridad Social. Presupuesto de Ingresos.


LEGISLATURA XIV


- Opinión sobre la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social. Opinión 1/19. Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).
https://www.airef.es/es/centro-documental/opiniones/opinion-sobre-la-sostenibilidad-de-la-seguridad-social/ (Solicitado desde la Comisión).


- Situación económica del sistema de pensiones-V2. Asociación en Defensa del Sistema Público de Pensiones (Adeppu).



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- Supresión de Coeficientes Reductores y Derogación definitiva de la Cláusula de Salvaguarda. Documento explicativo sobre pensiones penalizadas por coeficientes reductores y límite temporal de la Cláusula de Salvaguarda de la Ley 27/2011
así como propuesta de solución para ambas.


- Resumen factores que afectan a la jubilación según la modalidad. Cuadro comparativo sobre cómo afecta jubilarse antes o después del mencionado límite temporal con ejemplos.


- Factor de Equidad Actuarial del Sistema contributivo de Pensiones de España. Informe del Instituto de Actuarios Españolas (IAE). 27 de agosto de 2020.


- Propuesta de CERMI para incorporar como Recomendación específica sobre personas con discapacidad.


- Reivindicaciones del Movimiento Pensionista de Madrid.


- Federación Española de Daño Cerebral (FEDACE):


- Guía Jubilación anticipada de trabajadores y trabajadoras con discapacidad. Guía práctica. Elaborada por la Dirección de los Servicios Jurídicos del CERMI. 2011.


- Comunicado del Grupo de Estudio de Daño Cerebral Adquirido de la Sociedad Valenciana de Neurología. 12 de marzo de 2018.


- Movimiento de Pensionistas de Euskadi y Navarra:


- Propuestas del Movimiento de Pensionistas de Euskadi y Navarra.


II. INTRODUCCIÓN:


A. Presentación del Informe.


El esfuerzo combinado que en cada jornada laboral desarrollan los trabajadores y los empresarios es lo que posibilita el funcionamiento de España. Con una parte del rendimiento económico derivado de ese esfuerzo -abonado en forma de
cotizaciones sociales- se ha construido, mantenido y desarrollado una obra gigantesca, fruto de un acto colectivo de reflexión previsora: Nuestra Seguridad Social, cuya acción protectora sirve para dar cobertura a las coyunturas adversas que
inevitablemente van a acompañar siempre el devenir de la humanidad.


Sin perjuicio de dar por hecho que fue magnífica la idea de su creación y que hubieron de ser lentos y costosos los trabajos para llevarla a cabo, también ha de admitirse que no es menor la inacabable tarea de conservar, adaptar y hacer
viable la inmensa y compleja estructura que nuestra Seguridad Social conforma. Desde 1995 esa tarea ha sido asignada principalmente al Pacto de Toledo, al cual corresponde la difícil misión de conciliar la sostenibilidad financiera del sistema de
pensiones con la suficiencia económica de las mismas 1.


La Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo ha acordado elevar al Pleno el presente Informe, en el que se analizan los principales factores que, en el momento presente, afectan a las condiciones de desarrollo
futuro del sistema español de pensiones, así como las principales adaptaciones que conviene introducir en dicho sistema para garantizar que perdure, sin perder las cualidades que lo han venido definiendo desde su origen.


En primer lugar, la Comisión agradece a los distintos comparecientes y a todas las instituciones y particulares que han enviado información y documentación su desinteresada labor en orden a la realización de las funciones encomendadas al
Parlamento para la interminable tarea de modernización y adaptación del sistema de pensiones. En particular, es de justicia que se haga constar el agradecimiento específico de la Comisión a:


- Miguel Ángel García Díaz, Director General de Ordenación Económica de la Seguridad Social (2016-2018).


- Borja Suárez Corujo, Director General de Ordenación Económica de la Seguridad Social (2018-2020).


1 En ese sentido, el Fondo Monetario Internacional afirmó que la Comisión del Pacto de Toledo es un foro muy adecuado para consensuar las reformas que deben irse adoptando en orden a garantizar la viabilidad del sistema de pensiones (IMF
Country Report No. 17/320, October 2017 p. 19). En dicho Informe se señala: 'The Toledo Pact Commission provides an excellent forum for these very important decisions, which must also consider available resources or the ability of the government
to gather more resources.'



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- Alberto Llorente Álvarez, Director del Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad Social.


- María Teresa Quílez Félez, Subdirectora General de Planificación y Análisis Económico-Financiero de la Seguridad Social.


- Antonio Argüeso Jiménez, Subdirector General de Estadísticas Sociodemográficas del Instituto Nacional de Estadística.


Todos ellos han colaborado y facilitado enormemente la confección de este Informe. Ello es ejemplo de coordinación entre distintos poderes del Estado, coordinación que se manifiesta de forma destacada en el ámbito de la gestión de la
Seguridad Social, máxime teniendo en cuenta que a finales de mayo de 2018 se produjo un cambio de Gobierno que fue efectuado ordenadamente, de modo que la desconexión del Gobierno cesante y la incorporación del Gobierno nuevo se hiciese de la manera
menos abrupta posible y procurando crear un proceso de colaboración entre los antiguos y nuevos altos cargos de la Administración de la Seguridad Social 2.


Se ha prolongado demasiado el tiempo transcurrido hasta la actualización de las Recomendaciones que en 2011 aprobó el Pleno del Congreso de los Diputados; circunstancias de carácter coyuntural (con sucesivas e intermitentes convocatorias
electorales) han interrumpido y retrasado los trabajos parlamentarios más de lo previsible.


Han pasado más de 25 años desde que el Congreso de los Diputados aprobara, en 1995, el catálogo de quince recomendaciones que pronto sería conocido como 'Pacto de Toledo'; recomendaciones cuyo seguimiento y actualización se efectuó, por
primera vez, a finales del año 2003; y, más tarde, por segunda vez, a comienzos de 2011. Es, por tanto, la tercera vez que la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo se enfrenta a la tarea de actualizar el Informe
y las Recomendaciones que desde 1995 tienen por objeto 'el análisis de los problemas estructurales del sistema de la Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse'.


Del diario de sesiones correspondiente a la sesión plenaria de origen, cabe deducir que el sentido primigenio que tuvo el Pacto de Toledo fue el de aclarar que los poderes públicos se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias
para asegurar la viabilidad y suficiencia del sistema de pensiones, en orden a erradicar los temores que puedan existir en un sector tan sensible como el de quienes perciben una pensión pública y, paralelamente, a evitar la utilización electoralista
del sistema de pensiones por el camino fácil de prometer mejoras irrealizables o sembrar dudas sobre la intención o la capacidad del adversario político para garantizar la pervivencia del sistema público de pensiones. 3


Este fue el principal fundamento sobre el que en 1995 se formuló el llamado 'Pacto de Toledo', el cual estableció 15 recomendaciones que debían orientar las futuras reformas del sistema de pensiones con el fin de garantizar, en primer lugar,
su viabilidad y, si fuera posible, su mejora. Esas recomendaciones fueron apoyadas por una amplia mayoría de los grupos parlamentarios en la correspondiente sesión plenaria del Congreso de los Diputados; asimismo, al poco tiempo, los llamados
'interlocutores sociales' sumaron su apoyo al Pacto Toledo. Algo parecido sucedió en las posteriores versiones del Pacto de Toledo que se aprobaron, sucesivamente, por el Congreso de los Diputados en sus sesiones plenarias de 2 de octubre de 2003 y
25 de enero de 2011.


2 Sobre este particular, cabe mencionar las palabras de la -entonces recién nombrada- Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (Magdalena Valerio) que en su primera comparecencia ante la Comisión hizo referencia a ello indicando
que: '... así como el orgullo que en estos momentos me produce haber podido comprobar como ministra recién llegada, que no se haya parado la gestión de la Seguridad Social, ni del Ministerio en general porque haya habido un cambio de Gobierno.
Tengo que decir -no me importa decirlo públicamente- que hasta que he tenido mi propio equipo en el Ministerio -parte de ellos me acompañan aquí esta tarde, encabezados por el Secretario de Estado de la Seguridad Social, -Don Octavio Granado- he
contado con la colaboración de la Ministra Báñez y del anterior equipo, que han hecho una transición como se debe hacer, porque al final esto es de todos y es absolutamente fundamental que no haya quiebras, que un cambio de Gobierno se encaje con
normalidad y las cosas sigan funcionando'. (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, n.º 567, correspondiente a la sesión plenaria de 12 de julio de 2018, pág. 9)


3 Véanse, en este sentido: Diario de Sesiones N.º 140, correspondiente a la sesión plenaria celebrada el 6 de abril de 1995; el Diario de Sesiones N.º 271, correspondiente a la sesión plenaria celebrada el 2 de octubre de 2003; o el
Diario de Sesiones N.º 218, correspondiente a la sesión plenaria celebrada el 25 de enero de 2011.



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B. Evolución legislativa del sistema de pensiones de la Seguridad Social.


1.º Primeras reformas financieras de contenido paramétrico. La introducción de reformas paramétricas obedece a la intención de mantener la viabilidad económica del sistema, sin necesidad de acometer reformas estructurales cuyas
consecuencias, lógicamente, siempre serían más duras para los pensionistas.


Ya en 1977 en los llamados 'Pactos de la Moncloa' se expresó con claridad la preocupación por recuperar el equilibrio de las cuentas de la Seguridad Social y por eso se incluyó esta preocupación entre los objetivos fundamentales de dichos
Pactos.


Como es sabido, bajo la expresión 'Pactos de la Moncloa' se engloban dos acuerdos:


- El Acuerdo sobre el Programa de Saneamiento y Reforma de la Economía (también llamado 'Pacto Económico', que es el que guardaba relación directa con la reforma de la Seguridad Social).


- Y el Acuerdo sobre el Programa de Actuación Jurídica y Política (también llamado 'Pacto Político').


Dichos pactos fueron firmados en el Palacio de la Moncloa el 25 de octubre de 1977 por las principales fuerzas políticas con el paralelo apoyo, también, de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.


Visto lo anterior, el precedente más inmediato que nuestra historia reciente nos ofrece de un acuerdo como el Pacto de Toledo cabe encontrarlo en los Pactos de la Moncloa.


El examen de sus principales características pone de relieve que todos estos pactos responden a la fórmula de un acuerdo sólidamente consensuado entre las principales formaciones políticas, con la anuencia añadida de las asociaciones
empresariales y los sindicatos más representativos. Quizá el rasgo que más diferencia a los unos de los otros radica en que el Pacto de Toledo y sus sucesivas renovaciones se han hecho en el seno del Congreso de los Diputados, rasgo que no acompañó
a los Pactos de la Moncloa, lo cual tal vez obedezca al hecho de que la configuración constitucional de las Cortes Generales que hoy conocemos, aún no se había conseguido (pues faltaba todavía más de un año para la aprobación de la Constitución de
1978).


En cualquier caso, el contenido de los acuerdos alcanzados en ambas ocasiones habría de servir de instrumento para la planificación de las principales reformas a adoptar (en un caso para hacer frente al apurado momento político y económico
que se vivía en la España de la Transición y, en lo que se refiere al Pacto de Toledo, para garantizar la continuidad de la Seguridad Social). Ahora bien, ese paralelismo no puede hacernos olvidar que los Pactos de la Moncloa fueron mucho más
extensos que el Pacto de Toledo, dado que abarcaban un doble convenio: En primer lugar, el llamado 'Pacto Económico' y, en segundo lugar, el llamado 'Pacto Político' que fue adoptado a los pocos días.


En lo relativo a la Seguridad Social -dentro de los Pactos de la Moncloa- el llamado Acuerdo sobre el Programa de Saneamiento y Reforma de la Economía ('Pacto Económico') incluía entre sus directrices presupuestarias la de incrementar las
aportaciones financieras del Estado, a fin de conseguir recuperar en 1978 el equilibrio en las cuentas de la Seguridad Social, sin necesidad de recurrir a préstamos, ventas patrimoniales u otros medios extraordinarios para allegar recursos.


También se contemplaba la reforma del sistema de cotizaciones para establecer un sistema basado en criterios de progresividad, de eficacia social y de redistribución. A tal efecto, se preveía establecer las cotizaciones en función de los
niveles de renta de los cotizantes y referidas a los salarios reales; dato que pone de relieve que siempre la regulación de los conceptos a incluir dentro de la base de cotización ha ido por detrás de la realidad salarial, con novedosas
retribuciones y compensaciones que se procuraba no incluir en la nómina del trabajador.


Está claro, por tanto, que la aspiración de mantener el equilibrio financiero de las cuentas de la Seguridad Social no es nueva, sino que por el contrario tiene ya muchos años y ha estado siempre plagada de dificultades que ninguna reforma
ha logrado resolver de manera definitiva.


En línea con lo anterior, desde comienzos de los años 80, el sistema español de pensiones ha experimentado distintas reformas paramétricas; a este respecto, cabe mencionar, en primer lugar, la que se realizó mediante la Ley 26/1985, de 31
de julio, de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad Social, ampliando de 10 a 15 años el periodo mínimo de cotización para causar derecho a las pensiones de jubilación y de invalidez
permanente y, también, implementando de 2 a 8 años el periodo utilizado para el cálculo de la base reguladora.



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La Ley 26/1985 aclara en su preámbulo que: 'Las medidas que se aprueban en la presente Ley se inscriben en esa primera fase de rectificación de los defectos y desviaciones más notorias y urgentes, y persiguen los siguientes objetivos:
reforzamiento del carácter profesional, contributivo y proporcional de las pensiones de jubilación e invalidez; correlativa mejora de la protección no contributiva; mejora de la eficacia protectora por la reordenación de recursos, y
racionalización de la estructura del Sistema.'


Ambas medidas aliviaron el desequilibrio financiero del sistema; no obstante -al igual que ocurriría posteriormente y ocurre en la actualidad- siguió creciendo el número de pensionistas y la cuantía media de las pensiones, a lo que se unió
que la ratio entre afiliados y pensionistas cayó desde 2,7 hasta 2,1; todo lo cual, en último término, provocó que el gasto en pensiones contributivas creciese del 5,6 % del PIB en 1980, al 8,4 % del PIB en 1995. En fin, un proceso de
desequilibrio financiero similar al que se ha reproducido a partir de 2008.


2.º Desde 1995 hasta 2010. La necesidad de efectuar nuevas reformas constituyó el marco propicio para que naciese el Pacto de Toledo, en 1995, con el objetivo de que las reformas sobre el sistema de pensiones de la Seguridad Social se
hiciesen de una forma consensuada y planificada, tratando de alejarlas del debate electoralista.


La primera versión del Pacto de Toledo fue aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión de 6 de abril de 1995. En aquella sesión se aprobó, sin modificaciones, el texto que había sido elevado por la Comisión de
Presupuestos tras su sesión de 30 de marzo de ese mismo año, sobre la base del Informe emitido por la Ponencia no Legislativa, constituida en su seno, cuyo objeto era 'el análisis de los problemas estructurales del sistema de la Seguridad Social y
de las principales reformas que deberán acometerse' 4.


Como es sabido, las quince recomendaciones del Pacto de Toledo, posteriormente asumidas por los interlocutores sociales en el Acuerdo, de 9 de octubre de 1996, sobre consolidación y racionalización del sistema de seguridad social, sirvieron
de base para la aprobación de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social en la que se incrementó de 8 a 15 el número de años utilizados para el cálculo de la base reguladora de la pensión de
jubilación, se estableció la revalorización de las pensiones según la evolución prevista para el IPC y se reguló la creación de un fondo de reserva de la Seguridad Social.


Unos años más tarde fue aprobada la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible que perseguía incentivar la jubilación más allá de los 65 años, a la par que se permitía la
jubilación anticipada, a partir de los 61 años, a los trabajadores afiliados a la seguridad social con posterioridad al 1 de enero de 1967, siempre que se reunieran una serie de requisitos de cotización y antigüedad.


Creación del Fondo de Reserva. En aplicación de las Recomendaciones de 1995 fue aprobada la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social 5. Ese año, con motivo de la renovación parlamentaria del
Pacto de Toledo, ya se constató que el equilibrio presupuestario de la Seguridad Social se configura como uno de los elementos básicos de garantía de la pervivencia del sistema, de modo que la constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social
(que ya se había materializado en el año 2000) había supuesto un factor de estabilidad del sistema que otorgaba una mayor capacidad de actuación en fases bajas del ciclo económico, sin necesidad de establecer incrementos de las cotizaciones sociales
o reducciones de las prestaciones económicas.


En sus recomendaciones de 1995 la Comisión del Pacto de Toledo establecía que los excedentes, en su caso, debían ser destinados fundamentalmente a dotar el Fondo de Reserva, sin límite alguno y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación
social y económica 6.


4 El texto original de esta primera versión puede ser consultado en su publicación oficial (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, V Legislatura, Serie E: Otros textos, 12 de abril de 1995, n.º 134).


5 Esta ley fue derogada y refundida por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que incorpora en sus artículos 117 a 127 el grueso de la
regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, junto con el Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero.


6 Téngase en cuenta que ya en la formulación inicial de Pacto de Toledo (1995) se establecía que el sistema contributivo debía presentar presupuestos equilibrados, y se señalaba la conveniencia de que se constituyese una reserva que atenuase
los efectos de los ciclos económicos, a cuya finalidad los excedentes que pudieran existir en los ejercicios presupuestarios de los momentos de bonanza, habrían de ser utilizados para constituir, con títulos públicos adquiridos en mercados
oficiales, fondos de equilibrio que permitiesen un mayor margen de actuación en los momentos bajos del ciclo, sin tener que acudir a incrementos de las cotizaciones sociales.



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Con arreglo al artículo 118 de la LGSS, el Fondo se nutre con los excedentes de los ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo, con los excedentes derivados de la gestión por parte de las mutuas de colaboradoras con la
Seguridad Social de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, y, en tercer lugar, con los rendimientos de cualquier naturaleza que genere el Fondo de Reserva.


La gestión del Fondo de Reserva se regula en los artículos 122 a 127 de la LGSS, de conformidad con los cuales queda repartida entre un órgano decisorio (Comité de Gestión), un órgano de asesoramiento (Comisión Asesora de Inversiones) y un
órgano de supervisión (Comisión de Seguimiento), todo ello dentro del área de ordenación de la Tesorería General de la Seguridad Social.


Esta regulación se cierra con el artículo 127 de la LGSS en el cual se establece que el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Informe anual sobre la evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Dicho Informe
siempre ha sido evaluado específicamente por la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo, previa comparecencia del Secretario de Estado de la Seguridad Social.


En su más reciente comparecencia ante la Comisión del Pacto de Toledo (celebrada el 9 de octubre de 2018) para presentar el Informe sobre el Fondo de Reserva de la Seguridad Social a cierre de 31 de diciembre de 2017, el Secretario de Estado
de la Seguridad Social puso de relieve que el Fondo de Reserva cerró 2017 con 8.085 millones de euros a precio de mercado y que tenía en ese momento un valor de 8.061 millones de euros 7.


De conformidad con la información de que dispone la Comisión, el valor actual del Fondo (valor de adquisición) asciende a 2.153 millones de euros (equivalente a un 0,17 del PIB) que, traducido a valor de mercado (a 31 de agosto de 2020)
alcanza un importe de 2139,10 millones de euros.


Conviene hacer una breve referencia a las sucesivas dotaciones y disposiciones que conforman la evolución financiera del Fondo de Reserva. Según información publicada por la Tesorería General de la Seguridad Social, desde su creación en el
año 2000 las dotaciones realizadas al Fondo de Reserva de la Seguridad Social (hasta el 31 de agosto de 2020) ascienden a un total de 53.600,99 millones de euros, de las cuales un total de 52.112,92 millones de euros corresponden a cantidades
aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros (en aplicación del mencionado artículo 118 de la Ley General de la Seguridad Social) con cargo a los excedentes presupuestarios de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social; y
un total de 1.488,07 millones de euros corresponden a importes dotados en concepto de excedentes derivados de la gestión, por parte de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, de la prestación de incapacidad temporal por contingencias
comunes. Los rendimientos netos producidos desde el año 2000, hasta el 31 de agosto de 2020 -y que también se han ido incorporando a la dotación del Fondo de Reserva- ascienden a 28.889,47 millones de euros.


En lo que respecta a las disposiciones, desde la primera disposición (efectuada en 2012), hasta el 31 de agosto de 2020, se ha dispuesto de un total de 80.337 millones de euros del Fondo.


En los cuadros números 48 y 49 se resumen, desglosadas por años, las dotaciones y disposiciones, así como la paralela evolución de los recursos del Fondo de Reserva desde su creación en 2000 hasta diciembre de 2019.


Renovación del Pacto de Toledo en 2003. El 2 de octubre de 2003 fue aprobada por el Congreso de los Diputados la segunda renovación del Pacto de Toledo 8. Dentro del marco diseñado por aquellas recomendaciones, se produjo la elaboración de
la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.


Esta Ley se apoyaba, asimismo, en el Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social, suscrito el 13 de julio de 2006, por el Gobierno, la Unión General de Trabajadores, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, la Confederación
Española de Organizaciones Empresariales y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, tomando como referencia las prioridades marcadas por el Pacto de Toledo en su renovación parlamentaria de 2003. Las principales modificaciones que
se contienen en esta Ley, respecto a la acción protectora de la Seguridad Social, afectaban principalmente a las contingencias de incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación y supervivencia.


7 El contenido completo de la comparecencia puede ser consultado en el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados (Comisiones) N.º 614, de 9 de octubre de 2018.


8 El texto original de esta segunda versión puede ser consultado en su publicación oficial (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, VII Legislatura, Serie D: General, 2 de octubre de 2003, n.º 596).



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3.º Desde 2011 hasta 2020. La versión actual del Pacto de Toledo fue aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del día 25 de enero de 2011 9. Dentro del marco diseñado por las recomendaciones de esta tercera versión
del Pacto de Toledo, -así como del correspondiente Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, suscrito el 2 de febrero de 2011, por el Gobierno y los Interlocutores Sociales- fue aprobada la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.


Esta Ley introdujo cambios significativos en las condiciones de acceso a la jubilación; en particular el incremento paulatino de la edad legal de jubilación (hasta alcanzar los 67 años de edad en el año 2027) si bien, una vez se complete el
mencionado periodo transitorio, todavía será posible jubilarse a los 65 años de edad, sin que se apliquen coeficientes reductores, siempre y cuando se hayan cotizado 38 años y seis meses 10. También se restringieron las condiciones de acceso a la
jubilación anticipada; concretamente, se amplió de manera progresiva, desde los quince hasta los veinticinco años, el periodo que se tiene en cuenta para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación (previsión que desarrollará plenamente
sus efectos en 2022).


Otro aspecto destacado de las numerosas modificaciones introducidas por esta Ley reside en la obligación de acreditar al menos 37 años cotizados para acceder al cien por cien de la pensión de jubilación.


En estrecha conexión con la Ley anterior se encuentra el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, norma que
posibilitó que aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad prevista en la Ley, y que cuentan con largas carreras de cotización, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 % de la
pensión, con unas obligaciones de cotización social reducidas 11. También modificó esta norma las condiciones de acceso a la jubilación parcial y a la jubilación anticipada.


Un lugar propio ocupa la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social 12 (la regulación de la revalorización de las pensiones se
encuentra hoy en el artículo 58 del vigente Texto Refundido de la LGSS) 13. La aplicación del Índice de Revalorización se encuentra suspendida desde 2018, como consecuencia de la aplicación consecutiva del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de
diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo;


9 El texto original de esta tercera versión puede ser consultado en su publicación oficial (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, IX Legislatura, Serie D: General, 31 de enero de 2011, n.º 513).


10 En el momento actual (2020) de conformidad con el período transitorio regulado en dicha Ley la edad legal de jubilación se encuentra en 65 años y diez meses, si bien cabe la posibilidad de jubilarse a los 65 años para aquellas personas
que acrediten haber cotizado 36 años y nueve meses.


11 En el Preámbulo de dicha norma se explica sentido de esta modificación al señalarse que: 'El incremento de la edad de jubilación, la prolongación de la vida activa y el incremento de la participación en el mercado de trabajo de los
trabajadores de más edad suponen elementos básicos para la adecuación y sostenibilidad de las pensiones. Para ello, es recomendable vincular la edad de jubilación a los aumentos de la esperanza de vida, racionalizar el acceso a los planes de
jubilación anticipada y a otras vías de salida temprana del mercado laboral, y favorecer la prolongación de la vida laboral, facilitando el acceso al aprendizaje a lo largo de la vida, desarrollando oportunidades de empleo para los trabajadores de
más edad y fomentando el envejecimiento activo'.


12 Sobre este asunto la Comisión del Pacto de Toledo concluía en la tercera versión de 2010, en su recomendación n.º 2, que: 'Por otra parte, resulta conveniente estudiar (para su posterior análisis y valoración por la Comisión) la
posibilidad de utilizar otros índices de revalorización basados, entre otros, en el crecimiento de los salarios, la evolución de la economía o el comportamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social, siendo recomendable que se tengan en cuenta
los efectos que dichos índices han tenido sobre la sostenibilidad del sistema de pensiones en los países de nuestro entorno'.


13 Con arreglo a la regulación todavía vigente, al comienzo de cada año la revalorización de las pensiones se efectuaría teniendo en cuenta los ingresos y los gastos del sistema de la Seguridad Social, el número de pensiones contributivas,
la revalorización de las nuevas pensiones respecto de las antiguas que se dejan de pagar por fallecimiento de su titular, de tal modo que el cálculo del índice correspondiente resultará de la evolución de cada uno de estos elementos -y, de manera
muy destacada, el equilibrio entre los ingresos y los gastos del sistema- en un período amplio de 11 años (el año en que sea de aplicación dicho índice, así como los 5 años anteriores y los 5 años posteriores al mismo), de tal modo que el IRP
aumentará gradualmente (la estructura de la fórmula impide variaciones drásticas) en la medida en que lo haga la situación financiera del sistema de pensiones en su conjunto. Sabido es que, una vez calculado, el índice no se aplica sin más, sino
que queda constreñido a un límite mínimo de revalorización del 0,25%, y de un máximo del IPC más el 0,50%. La Ley establece, asimismo, que anualmente se publicará el valor de las variables que intervienen en el cálculo del IRP y que la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal emitirá opinión respecto de los valores calculados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la determinación del IRP aplicable en cada ejercicio. Además (disposición adicional 22. ª LGSS) el
Gobierno elaborará cada 5 años un informe sobre la adecuación y suficiencia de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, correspondiendo hacerlo a partir de diciembre de 2018.



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después el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social; y, actualmente, el vigente Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se
establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social, en virtud de los cuales la revalorización se ha venido efectuando con arreglo al índice de precios de consumo (IPC) 14, todo ello
dentro del marco de medidas contempladas en esta materia por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, sucesivamente prorrogado en 2019 y 2020, en aplicación del artículo 134.4 de la Constitución.


Por su parte, la regulación del Factor de Sostenibilidad se encuentra actualmente recogida en el artículo 211 del Texto Refundido mencionado. La previsión normativa del Factor de Sostenibilidad se produjo inicialmente en la Ley 27/2011, de
1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social que introdujo en la LGSS la Disposición Adicional 59.ª en la que, bajo la rúbrica 'Factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social', se
establecía que: 'Con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo y garantizar su sostenibilidad, a partir de 2027 los parámetros fundamentales del sistema se revisarán por
las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Dichas revisiones se efectuarán cada 5 años, utilizando a este fin las
previsiones realizadas por los organismos oficiales competentes'. El Factor de Sostenibilidad pretende ajustar la cuantía de las pensiones a la evolución de la esperanza de vida, en la medida en que los pensionistas percibirán su prestación durante
un período más prolongado. Su aplicación, inicialmente prevista para 2019, ha sido retrasada por la disposición final trigésima octava de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que dispone lo siguiente:
'La aplicación del factor de sostenibilidad regulado en el artículo 211 del Texto refundido se llevará a cabo una vez que, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, se alcance un acuerdo acerca de la
aplicación de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema. No obstante, y en todo caso, su entrada en vigor se producirá en una fecha no posterior al 1 de enero de 2023'.


La culminación de la financiación no contributiva de los complemento a mínimos y la asunción de gastos impropios por la Seguridad Social. Uno de los resultados financieros más importantes del principio de separación de fuentes fue la
culminación del objetivo de financiación no contributiva de los complementos a mínimos. Ello requiere una breve explicación sobre el significado de dicho principio, así como de la referida culminación que tuvo lugar a lo largo del año 2013.


El principio de separación de fuentes se concreta normativamente en el artículo 109.2 de la vigente Ley General de la Seguridad Social 15; dicho principio ha contado con una amplia aceptación política en el Pacto de Toledo desde su primera
formulación en la versión inicial de 1995, cuya recomendación 1 se refería a él con las siguientes palabras: 'La financiación de las prestaciones de naturaleza contributiva dependerá básicamente de las cotizaciones sociales y la financiación de las
prestaciones no contributivas y universales (sanidad y servicios sociales, entre otras) exclusivamente de la imposición general'.


En la práctica, el principio de separación de fuentes ha constituido una posición móvil que permite modificar la cantidad de recursos financieros de la Seguridad Social que se pagan con cargo a cotizaciones, según se valore como contributiva
o no contributiva la naturaleza de cada prestación.


La aplicación del principio de separación de fuentes al pago de los complementos a mínimos ha sido muy lenta; de hecho, en el año 2010 apenas se había avanzado en el objetivo de asumir la completa financiación de los complementos a mínimos
con cargo a la fiscalidad general, y no con cargo a cotizaciones, lo cual comportaba para la Seguridad Social la obligación de sufragar directamente unos costes muy elevados que -de haberse aplicado con una mayor agilidad el principio de separación
de fuentes de financiación- no hubiera sido necesario pagar con cargo a las cotizaciones sociales. Por esa razón, en su versión de 2011, el Pacto de Toledo estableció que el Gobierno había de asumir con carácter


14 Con carácter general, desde el 1 de enero de 2019 se aplicó una revalorización inicial del 1,6% a las pensiones contributivas del sistema y del 3% para las pensiones mínimas, para las del SOVI y para las pensiones no contributivas.
Posteriormente, en 2020, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán un 0,9 % y con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020, no siendo
-de conformidad con su disposición adicional única- de aplicación lo dispuesto en los artículos 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.


15 El artículo 109.2 de la vigente Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) establece que: 'La acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no
contributiva y universal, se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social,...'.



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prioritario la tarea de culminar el principio de separación de las distintas fuentes de financiación de la Seguridad Social, tarea que fue completada dentro del plazo (antes del 1 de enero de 2014) que la Ley General de la Seguridad Social
establecía en su Disposición Transitoria Decimocuarta; téngase en cuenta, en este sentido, que con anterioridad a la entrada en vigor del vigente texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la disposición
transitoria decimocuarta de la Ley General de la Seguridad Social establecía que la aplicación paulatina de la financiación de los complementos a mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social habría de llevarse a cabo, de modo
paulatino, en un plazo no superior a doce años, contados a partir del 1 de enero de 2002, en los términos que estableciese la correspondiente ley de presupuestos generales del estado de cada ejercicio económico, de tal manera que el plazo terminaba
el 1 de enero de 2014.


La Secretaría de Estado de la Seguridad Social estimó en 2015 que desde 2002 a 2012 la diferencia entre el coste real de los complementos a mínimos y las aportaciones presupuestarias directas del Estado para dicho concepto ha sido de
41.009,65 millones de euros, cuya financiación ha correspondido íntegramente a la Seguridad Social 16.


En esta materia resulta especialmente contundente el resultado de la fiscalización efectuada por el Tribunal de Cuentas; se trata del reciente Informe N.º 1381, de fiscalización sobre la evolución económico-financiera, patrimonial y
presupuestaria del sistema de la Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre de 2018. En dicho Informe se concluye que la dilación por parte del Estado en la asunción de sus compromisos de financiación de los gastos de naturaleza no
contributiva (principalmente, asistencia sanitaria y complementos por mínimos de pensiones), si bien fue acorde con los periodos transitorios establecidos por la legalidad vigente en cada momento, no obedeció a criterios de racionalidad
económico-financiera, suponiendo, en último término, un perjuicio para la Seguridad Social, que hubo de asumir con recursos propios la financiación de estos gastos (un importe estimado en, al menos, 103.690 millones de euros) que, por su naturaleza,
deberían haber sido financiados en su totalidad mediante una aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social.


En consecuencia, no se ha realizado entre el Estado y la Seguridad Social una liquidación efectiva de los gastos no contributivos que fueron asumidos por la Seguridad Social con cargo a sus recursos (incluyendo los costes derivados de las
rentas o compensaciones no percibidas por la utilización de los inmuebles para la prestación de servicios sanitarios y de servicios sociales y de la falta de disponibilidad de los inmuebles transferidos a las Comunidades Autónomas y Fundaciones
Hospital) 17.


En los últimos dos años se ha dictado una veintena de decretos leyes que modifican diferentes aspectos del sistema de Seguridad Social, que son:


- Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España. En dicha norma se introdujo una modificación de la Ley General de la
Seguridad Social, en materia de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, orientada particularmente a sectores profesionales industriales y, dentro de estos, a aquellos colectivos de trabajadores que vienen prestando
servicios que comportan relevantes esfuerzos físicos y, además, han alcanzado ciertas cotas de edad, antigüedad y cotización mínima.


- Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía. Dicha norma establece medidas en materia de Seguridad Social relativas a la cotización de los
artistas en espectáculos públicos durante períodos de inactividad. Regula un mandato al Gobierno para la aprobación de una norma reglamentaria que regule la compatibilidad de


16 Informe sobre el Desarrollo del Pacto de Toledo (2011-2015), elaborado para la Comisión por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, pág. 38.


17 Este Informe, aprobado por el Pleno del Tribunal, que fue hecho público el 6 de agosto de 2020, ha tenido como ámbito objetivo de fiscalización la situación económico-financiera, patrimonial y presupuestaria de la Seguridad Social y las
causas que han generado dicha situación, reflejada en los estados contables de las Entidades Gestoras y los dos Servicios Comunes con presupuesto propio (la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social), configurados como una única unidad contable, tal y como figuran en la información rendida e incluida en la Cuenta General de la Seguridad Social. Esta fiscalización ha tenido como objetivos el análisis de: La composición y evolución del
patrimonio neto, así como la evolución de los resultados económico-patrimoniales durante el periodo analizado; las causas que han motivado el actual nivel de endeudamiento de la Seguridad Social frente al Estado; el cumplimiento de la normativa
aplicable y su racionalidad económico financiera en relación con la situación de los gastos de naturaleza no contributiva, cuya financiación, por tanto, corresponde al Estado; y la utilización del Fondo de Reserva como factor de estabilidad
presupuestaria y de obtención de liquidez adicional para afrontar pagos de prestaciones contributivas valorando la adecuación de su contabilización en el balance de la TGSS.



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la pensión de jubilación con las actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual. Ese reconocimiento de compatibilidad llevará aparejada una cotización
de solidaridad del 8 por ciento, que en caso de tratarse de trabajadores por cuenta ajena será a cargo del empresario el 6 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.


- Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer. En esta ley se establecen modificaciones en la Ley General de la
Seguridad Social en materia de orfandad en supuestos de muerte por violencia contra la mujer.


- Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas. Esta norma establece exoneraciones de cuotas y moratorias en el pago de las
cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta para dichos supuestos de calamidad sobrevenida.


- Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50
del Tratado de la Unión Europea. Esta norma contempla medidas destinadas a la protección de los derechos de Seguridad Social de los nacionales del Reino Unido que, en la fecha de retirada, o con anterioridad a la misma, estén o hayan estado sujetos
a la legislación española de Seguridad Social o que, estando sujetos a la legislación británica, ya sea como trabajadores en activo o en calidad de pensionistas, residan en España en la fecha de retirada. Asimismo, establece medidas en materia de
Seguridad Social destinadas a la protección de los derechos de los nacionales españoles afectados por la retirada del Reino Unido, y de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza.


- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Esta norma reguló la adaptación de la normativa de Seguridad Social
a las medidas previstas en la regulación laboral. Se crea una nueva prestación para ejercicio corresponsable del cuidado del lactante conforme a las novedades introducidas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Estatuto Básico del
Empleado Público. Asimismo, incluyó una medida de protección social de carácter extraordinario y urgente, como es la recuperación de la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación
de dependencia a cargo de la Administración General del Estado.


- Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Incrementa la asignación económica por hijo a cargo en supuestos de familias en situación
de pobreza severa. Incrementa las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años. Reduce las cuotas para los trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, durante la situación de inactividad para el año 2019. Amplía el plazo de solicitud de la situación de inactividad de artistas en espectáculos públicos.


- Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas. Contempla la exoneración al empresario del abono de las cuotas de la
Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en supuestos de suspensión del contrato o reducción de la jornada, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador, así como una moratoria en el pago
de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. También contempla que se pueda autorizar que el tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad por causa de los sucesos no se compute a los efectos de
consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Asimismo, aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la
Seguridad Social y que como consecuencia de los sucesos solicitasen la baja en el régimen correspondiente al solicitar nuevamente el alta, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese
quedado pendiente de disfrute.


- Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. Esta norma da inicio a un largo listado de adaptaciones legislativas que han
tenido que acometerse como consecuencia de la pandemia de COVID-19; en ella se establece, con carácter excepcional, la consideración como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las
salidas del municipio



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donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras, como consecuencia de la pandemia de COVID-19.


- Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o
contagio del personal encuadrado en los regímenes especiales de los funcionarios públicos como consecuencia de la pandemia de COVID-19.


- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En esta norma se introdujo, atendiendo a la situación de pandemia, de una Prestación extraordinaria
por cese actividad, así como medidas extraordinarias de cotización en procedimientos de suspensión contratos y reducción jornada por COVID-19.


- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Esta norma introdujo un subsidio extraordinario por falta de actividad para
los empleados de hogar, debido a la pandemia, así como una moratoria y fórmulas de aplazamiento para los trabajadores autónomos, y la incapacidad temporal en situación de confinamiento total.


- Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. Estarán estableció la compatibilidad de la contratación temporal en el sector agrario con determinadas
prestaciones, así como moratorias en el pago y medidas de simplificación de trámites ante las entidades gestoras Seguridad Social. También introdujo una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por el estado de alarma.


- Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Esta norma establece una reducción específica de la cotización de los trabajadores agrarios (55 jornadas). Es, asimismo,
la norma que integró la gestión por la Seguridad Social de las prestaciones del régimen especial de Clases Pasivas. También introdujo la opción a mutua por autónomos.


- Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. En ella se regulan diferentes supuestos de exoneración del pago de cuotas sociales.


- Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. Esta norma regula la
consideración de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a determinados supuestos de enfermedades del personal de centros sanitarios.


- Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Del contenido de esta Decreto-ley se hará un desarrollo específico más adelante.


- Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. En esta norma se establecen medidas extraordinarias en materia de
cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo. Exención en la cotización de trabajadores autónomos que hayan percibido prestación extraordinaria por cese de actividad. Prestación extraordinaria por cese de actividad para
trabajadores autónomos y trabajadores de temporada, así como medidas temporales de transición y acompañamiento en materia de cotización.


- Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. Para los trabajadores fijos discontinuos del sector turístico se dispone la extensión de bonificaciones y su compatibilidad
con exoneraciones de cotizaciones a la Seguridad Social.


- Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o
socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2. También se establece la consideración excepcional, como situación asimilada a accidente de trabajo, de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del
municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del COVID-19.


- Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos y de temporada. También establece, previo cumplimiento de
determinados requisitos, el derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.



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El ingreso mínimo vital. Uno de los hitos legislativos destacados en esta evolución se encuentra en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. En relación con esta prestación debe hacerse
referencia, brevemente, a su concepto y a sus requisitos.


Concepto. El ingreso mínimo vital (Preámbulo y artículos 1 y 2) se configura como una prestación económica no contributiva, dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, garantizando un nivel mínimo de renta a personas que se
encuentren en situación de vulnerabilidad económica, ya vivan solas o lo hagan integradas en una unidad de convivencia.


Se entiende que existe una situación de vulnerabilidad por el hecho de carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de las necesidades básicas (durante el ejercicio 2020, grosso modo, quienes tengan un nivel de rentas
inferior a 5.538 € anuales, cifra que coincide con la vigente cuantía de las pensiones no contributivas que establece el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, cuando se trata de personas que viven solas; en el caso unidades de convivencia se
regula una escala específica).


Con carácter general, de conformidad con el art. 6, se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por
parentesco hasta el segundo grado.


Con arreglo al art. 2.2, esta prestación se configura en desarrollo '...del artículo 41 de la Constitución Española, y sin perjuicio de las ayudas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, el
ingreso mínimo vital forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva'.


Los principales requisitos de acceso que han de cumplir las personas beneficiarias son:


a) Requisitos subjetivos.


- Tener residencia legal y efectiva en España desde hace un año, con excepciones (art. 7.1); en concreto no se exigirá este plazo respecto de los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento familiar permanente; de las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual; ni de las mujeres víctimas de violencia de género.


- Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, con excepción de algunas de las prestaciones autonómicas.


- Las personas mayores de edad o menores emancipadas que no trabajen deben figurar inscritas como demandantes de empleo (también con determinadas excepciones).


b) Requisitos objetivos (carencia de recursos).


- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8, de conformidad con el cual para la determinación de la situación de
vulnerabilidad económica se tomará en consideración la capacidad económica de la persona individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros; y se apreciará que concurre este
requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior sea inferior, al menos en
10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia (a grandes rasgos, sin perjuicio de los matices previstos en la norma, rentas
inferiores a 5538 € anuales, cuando se trata de personas que viven solas; en el caso unidades de convivencia se regula una escala específica en el Anexo I del Decreto-ley).


- El patrimonio, en su caso, no puede ser superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual (para el caso de unidades de convivencia, se regula una
escala específica en el Anexo II).


c) Requisitos formales.


- Los artículos 18 y 19 regulan el procedimiento de cómputo de las rentas y de activos patrimoniales, así como la acreditación de los requisitos de identidad, residencia, unidad de convivencia etc.



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- En aplicación del artículo 22, la competencia para el reconocimiento y el control de esta prestación económica no contributiva corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social; no obstante, las comunidades autónomas y entidades
locales podrán iniciar el expediente administrativo cuando suscriban con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el oportuno convenio que les
habilite para ello. En el marco del correspondiente convenio suscrito con el Instituto Nacional de Seguridad Social, podrá acordarse que, iniciado el expediente por la respectiva administración, la posterior tramitación y gestión previas a la
resolución del expediente se efectúe por la administración que hubiere incoado el procedimiento.


- El derecho a la prestación nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria, prolongándose mientras subsistan los motivos
que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones exigidos por la norma de referencia.


- Los beneficiarios están obligados a comunicar el cambio de circunstancias relacionadas con los requisitos de obtención; asimismo, la modificación de éstos, comprobada por la entidad gestora, producirá efectos a partir del día primero del
mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido la misma.


C. El sistema español de pensiones: situación actual.


De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Constitución y en las leyes que han venido a desarrollarla (de manera sustancial la Ley General de la Seguridad Social, junto con sus sucesivas modificaciones) nuestro sistema de
pensiones se extiende en dos grandes grupos de prestaciones económicas, que son las pensiones contributivas y las pensiones no contributivas.


De forma resumida cabe recordar que las pensiones no contributivas son financiadas (en aplicación del principio de separación de fuentes) con cargo al sistema impositivo general, de tal manera que sus prestaciones se conceden a aquellas
personas que carecen de recursos suficientes para su subsistencia; esto es, se asignan a aquellas personas con niveles de renta o riqueza inferiores a unos determinados umbrales determinados en la Ley, aun cuando no hayan cotizado nunca o no hayan
cotizado el tiempo suficiente para generar el derecho a una pensión contributiva.


Por su parte, las pensiones contributivas se financian mayoritariamente con cargo a las cotizaciones sociales (con arreglo al principio de reparto); asimismo, al tratarse de prestaciones de cuantía definida, ésta se calcula atendiendo a la
carrera de cotización del pensionista, computando el número de años cotizados y la cuantía de las bases por las que se cotizó (con arreglo al principio de contributividad).


Los principales datos financieros relativos a las pensiones de la Seguridad Social se pueden resumir del siguiente modo:


a) Pensiones contributivas. Las pensiones que se calculan con arreglo a la carrera de cotización del causante ofrecen, a día de hoy los siguientes datos 18:


1. Evolución total. El número total de pensiones contributivas, en vigor a 1 de enero de 2020, asciende a 9.801.016, cifra que ha experimentado un crecimiento con respecto al año anterior del 1,08 por ciento. Desde 2011 (año de la última
reforma del Pacto de Toledo) el número total de pensiones contributivas se ha incrementado un 12,02 por ciento sobre los 8.749.056 pensionistas de aquel año.


2. Desglose por regímenes. En el análisis por regímenes se aprecia que el Régimen General alcanza a cubrir las tres cuartas partes del total de las pensiones del sistema (72,5 por ciento, porcentaje en cuyo crecimiento ha tenido mucho que
ver la integración de los antiguos regímenes especiales, agrario y de empleados de hogar), le siguen el régimen de trabajadores autónomos (20,2 por ciento), y el 4,8 por ciento restante se reparte entre los regímenes de trabajadores del mar, minería
del carbón y pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (que representan el 2,5 por ciento del total).


3. Desglose por clases de pensión. En el análisis por clases de pensión, se observa que la jubilación destaca con una mayor participación en el total (un 62,2 por ciento); a continuación, se


18 Los datos relativos a pensiones contributivas en vigor a 1 de enero de 2020, se pueden ver -con mayor detalle- en el Anexo Estadístico en los cuadros 34, 35 y 36 (en lo referente a número y desglose por clases de pensión y por género).



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encuentran la pensión de viudedad (24,1 por ciento), la pensión de incapacidad permanente (9,8 por ciento), la pensión de orfandad (3,5 por ciento) y, por último, las pensiones a favor de familiares (0,4 por ciento).


4. Evolución de la cuantía de las pensiones 19. La pensión media, que refleja el importe medio mensual que se devenga por pensión, ha experimentado en el total del sistema un incremento del 24,9 por ciento, con respecto a 1 de enero de
2011 revalorizado. Cabe señalar que el importe medio más señalado corresponde a la pensión de jubilación con una cuantía media de 1.154,06 euros, revalorizada a 1 de enero de 2020. Según información publicada por la Seguridad Social, a 1 de agosto
de 2020, la pensión media del Sistema, que comprende las distintas clases (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), aumentó en el último año un 2,07%, hasta situarse a 1 de agosto en 1.012,94 euros mensuales.


La pensión media de jubilación fue de 1.164,31 euros, un 2,15% más que el año pasado.


Por su parte, la pensión media de viudedad fue de 727,04 euros al mes (1,97%). Asimismo, la cuantía media de las nuevas pensiones de jubilación en julio, última fecha disponible, resulta un 3,1% más cuantiosa que las nuevas pensiones de
jubilación en julio de 2019 (este año la media fue de 1.379,9 euros al mes, llegando a 1.500,5 euros al mes en el caso de las procedentes del Régimen General.


Por otro lado, el número de pensiones pertenecientes a clases pasivas en vigor en el mes de julio de 2020 fue de 635.281. La nómina mensual de estas pensiones ascendió a 1.150,35 millones de euros 20.


5. Nómina de pensiones contributivas. Según información publicada por la Seguridad Social, a 1 de agosto de 2020, la nómina mensual de pensiones contributivas de la Seguridad Social ascendió a 9.904,02 millones de euros, lo que supone un
incremento del 2,3% respecto al mismo mes del año pasado. La mayoría (más de 2/3) fue destinada al abono de pensiones de jubilación, cuyo montante ascendió a 7.092,19 millones de euros; esta cuantía creció un 2,87% en los últimos doce meses.


Al abono de pensiones de viudedad, se destinaron 1.710,38 millones de euros, un 1,53% más que hace un año. La nómina de las prestaciones por incapacidad permanente se situó en 936,23 millones de euros, lo que supone una leve variación
negativa (-0,34%). El montante de las prestaciones de orfandad fue de 139,8 millones (lo que supone un incremento del 1,05%), y el de las prestaciones a favor de familiares, de 25,4 millones de euros (lo que supone un incremento del 3,08%). 21


6. Evolución de la edad de jubilación. A la vista de las cifras referidas, parece claro que las pensiones contributivas de jubilación siguen siendo las más numerosas, con una amplia diferencia respecto a las demás; por eso resultan
singularmente relevante el dato de la edad media de los jubilados cuando se dan de alta como pensionistas (edad real de jubilación), dado que esa edad se encuentra directamente relacionada con el número de años de percepción de la prestación.
Actualmente la edad legal de jubilación se encuentra en 65 años y diez meses, estando previsto que se alcance la edad legal de 67 años en 2027(todo ello, en aplicación del régimen transitorio establecido en la LGSS). Por su parte, la edad real de
jubilación ha ido creciendo desde 63,87 años en 2011 (63,71 los hombres y 64,21 las mujeres), hasta los 64,56 años (64,25 los hombres y 65,01 las mujeres) que constituye la edad real de jubilación en 2020 22.


19 Los datos relativos a cuantía de las pensiones contributivas a 1 de enero de 2020, se pueden ver -con mayor detalle-en el Anexo Estadístico en los cuadros 33, 37, 38, 39, 40 y 41 a 47 (con diferentes desgloses por clases de pensión y por
género, entre otros).


20 Los datos relativos a tasas de sustitución y su evolución en España y en el resto de países de la U.E. pueden consultarse en los cuadros 24, 25, 26 y 27 del Anexo Estadístico.


21 Los datos relativos a gasto en pensiones contributivas, se pueden ver -con mayor detalle- en el Anexo Estadístico, cuadros 20 (evolución del gasto en pensiones, en porcentaje del PIB en los países de la U.E.), 21 (evolución del gasto en
pensiones, en porcentaje del PIB en España), 22 (relación afiliaciones/pensiones 2000 a 2019 en España) y evolución del gasto en prestaciones económicas, así como variación interanual en los cuadros 28 y 29.


22 En el Anexo Estadístico pueden consultarse: La regulación de la edad de jubilación en otros países de la U.E. (cuadro número 18), la reformas hechas en esta dirección en otros países (cuadro número 19), la relación promediada entre el
número de años de trabajo y el número de años de retiro (cuadro número 23), la edad media de las altas de jubilación por género (cuadro número 30), así como el número de jubilaciones por modalidad y género (cuadro número 31), su relación con la
pensión media (cuadro número 32), el número de pensiones de jubilación y su relación con la pensión media (cuadro número 33).



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b) Pensiones no contributivas. El número de perceptores de pensiones de jubilación e invalidez no contributivas ascendía, a 1 de enero de 2020, a un total de 451.796. El importe para 2020 se estableció en 395,60 euros/mes, lo que significó
un incremento del 0,9 por ciento con respecto al año anterior. 23


III. ORIENTACIONES COMUNITARIAS


La Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, reconoce en su Parte I el objetivo común de los firmantes de establecer las condiciones para que pueda hacerse efectivo el derecho a la seguridad social de todos los
trabajadores y de las personas que dependen de ellos. Este derecho se concreta de manera mucho más explícita y específica en el artículo 12 de la Carta; en concreto, dicho artículo obliga a los Estados firmantes a constituir y mantener su propio
sistema de seguridad social con un nivel asistencial satisfactorio que debe ir mejorando progresivamente.


Un par de décadas más tarde, siguiendo esta misma ruta, se adoptó la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 9 de diciembre de 1989. Ambas normas fueron adquiriendo una notable presencia y desarrollo
en la jurisprudencia comunitaria hasta incorporarse a los tratados constitutivos de la Unión Europea; en concreto, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 24 establece el punto de partida de sus previsiones en materia de seguridad social
en su artículo 151, de conformidad con el cual: 'La Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta
comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una
protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.


A tal fin, la Unión y los Estados miembros emprenderán acciones en las que se tenga en cuenta la diversidad de las prácticas nacionales, en particular en el ámbito de las relaciones contractuales, así como la necesidad de mantener la
competitividad de la economía de la Unión.


Consideran que esta evolución resultará tanto del funcionamiento del mercado interior, que favorecerá la armonización de los sistemas sociales, como de los procedimientos previstos en los Tratados y de la aproximación de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas'.


Por su mayor concreción deben tenerse presentes los artículos 152 y siguientes del TFUE, de los que se desprende que, como ya venía haciendo, la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros en materia de Seguridad Social,
entre otras.


Con apoyo en el artículo 156 TFUE 25 existe una auténtica Agenda Social Europea que, a lo largo de la pasada década, vino marcada por la llamada 'Estrategia de Lisboa', pues fue en el Consejo Europeo de Lisboa de 2000 donde se fijaron los
objetivos que debían orientar las políticas sociales de la Unión Europea y de sus Estados miembros durante los 10 años siguientes. Transcurrido el plazo establecido en aquella ocasión, las orientaciones comunitarias en materia de pensiones debieron
acomodarse a lo establecido en la Comunicación 'Europa 2020; Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador', de 3 de marzo de 2010, que la Comisión hizo al Consejo Europeo y que éste asumió posteriormente.


La Estrategia 2020 fue el marco en el que se incardinó el Libro Blanco sobre las Pensiones 'Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles' (COM2012, 55 final), como acción comunitaria encaminada a la armonización y coordinación
de las políticas de seguridad social que contempla el artículo 156 TFUE para la consecución del objetivo europeo de asegurar una protección social adecuada, en un marco de solidaridad intergeneracional.


23 Los datos relativos a pensiones no contributivas en vigor a 1 de enero de 2020, se pueden ver -con mayor detalle- en el cuadro número 29 del Anexo Estadístico.


24 (TFUE) versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, aneja al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007. Artículo 151, artículo que sirve
de cabecera al Título X (bajo la rúbrica Política Social), antiguo artículo 136 del Tratado de la Comunidad Europea.


25 El artículo 156 TFUE determina que para alcanzar el objetivo de dar una protección social adecuada (objetivo que se incluye, junto con otros, el artículo 151) la Comisión fomentará la colaboración entre los diferentes Estados europeos y
coordinará sus acciones en materia de política social. Para ello mantendrá un estrecho contacto con los estados miembros mediante estudios y dictámenes, entre otros. El todavía vigente Libro Blanco sobre las Pensiones se incardina dentro de esta
acción de coordinación y fomento de la cooperación en el ámbito de las políticas sociales que dimanan del artículo 156.



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De acuerdo con el Libro Blanco sobre las Pensiones, la consecución de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros ha de lograrse conciliando tres objetivos; a saber:


- Hacer frente a las consecuencias del incremento de la esperanza de vida, recuperando el equilibrio entre el número de años de actividad laboral cotizada, respecto al número de años durante los cuales se percibe pensión de jubilación.


- Remover los obstáculos a la movilidad de los trabajadores que puedan derivar de las regulaciones internas de los sistemas de pensiones, incluidos los planes complementarios de pensiones.


- Asegurar la adecuación de la cuantía de las pensiones.


Estos tres objetivos marcados por el Libro Blanco no han variado sustancialmente durante el periodo 2011-2020, sino que han mantenido una línea de continuidad hasta hoy. Así lo confirma la lectura del reciente Informe sobre Pensiones 2019
26, elaborado conjuntamente por la Comisión de Política Económica y la Comisión de Protección Social, -acogiendo las pautas y objetivos antes descritos- pone de relieve que los sistemas de pensiones europeos afrontan un doble desafío: Seguir siendo
sostenibles desde el punto de vista financiero y ser capaces de proporcionar a los europeos unos ingresos adecuados durante la jubilación. Literalmente se afirma que: 'La adecuación y la sostenibilidad son las dos mitades de la ecuación de la
política de pensiones: Para proporcionar a los pensionistas actuales y futuros un nivel de vida digno, los sistemas de pensiones deben establecerse de manera financieramente viable.


Al igual que el Libro Blanco, el Informe conjunto sobre Pensiones 2019 subraya la importancia del problema que supone el proceso de envejecimiento demográfico para la sostenibilidad financiera de los sistemas de pensiones. En este sentido
indica que: 'El envejecimiento de la población está alterando el equilibrio de los sistemas de pensiones, lo que obliga a los responsables políticos a encontrar un nuevo equilibrio. Implementar las reformas necesarias para lograr este doble
objetivo no es nada sencillo. Los sistemas nacionales de pensiones están profundamente arraigados en el tejido social del país y son fundamentales para preservar la equidad entre generaciones y dentro de ellas. La aceptación política y social de
las reformas es difícil de lograr, pero es vital para evitar reversiones posteriores. La magnitud social y fiscal de los sistemas de pensiones los convierte en una de las áreas más importantes de las políticas públicas y de gran relevancia para la
sostenibilidad de las finanzas públicas. La adecuación de las pensiones es de vital importancia para los jubilados que dependen de las pensiones como principal fuente de ingresos'.


Respecto a la evolución del número de trabajadores jubilados y sus consecuencias sobre el gasto en pensiones, se pone de relieve que: 'Este grupo es una parte importante y creciente de la población de la UE (alrededor de 124 millones o una
cuarta parte del total), y el gasto público en pensiones representa casi el 12% del PIB de los Estados miembros, mientras que las fuentes de financiación están bajo una presión cada vez mayor. La sostenibilidad fiscal de las pensiones públicas se
controla, entre otras cosas, mediante el cambio en la relación gasto en pensiones/PIB y su contribución a la brecha de sostenibilidad fiscal. A medida que la edad media de la población aumenta sin parar en los Estados miembros, las contribuciones
de un grupo relativamente más pequeño de personas en edad de trabajar sirven para pagar a un grupo cada vez mayor de jubilados que viven cada vez más años, a menos que se adopten nuevas medidas políticas, incluidas nuevas fuentes de financiación.


Desde aproximadamente 2010, el número de jubilados ha aumentado rápidamente, ya que los baby boomers han comenzado a jubilarse y la esperanza de vida sigue aumentando. Las consecuencias para el gasto público varían significativamente entre
los Estados miembros. Esta variación refleja la medida en que los Estados miembros están expuestos al envejecimiento, así como la medida en que se han anticipado a esos cambios demográficos mediante reformas de sus sistemas de pensiones. Además,
los nuevos desafíos de adecuación de los grupos en riesgo creciente (por ejemplo, trabajadores no estándar) pueden aumentar la presión social hacia un mayor gasto, posiblemente debilitando la sostenibilidad'.


No menos importante es la preocupación por la adecuación de las pensiones; sobre este asunto se señala que: 'La adecuación de las pensiones se mide por (i) su capacidad para prevenir la pobreza, (ii) el grado en que reemplazan los ingresos
anteriores del trabajo y (iii) su capacidad para realizar ambos elementos durante toda la duración de la jubilación. Aproximadamente 17,3 millones o el 18,2% de las personas mayores (de 65 años o más) en la UE seguían en riesgo de pobreza o
exclusión social en 2016, 1,9 millones menos que en 2008'.


26 Joint Paper on Pensions 2019. Ref.Ares (2020) 393902- 22/01/2020. No está disponible versión en castellano.



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Respetando una línea de continuidad con las bases descritas en el Libro Blanco (bases que no se han alterado con posterioridad) las orientaciones comunitarias en materia de protección social han sido refundidas a raíz de las decisiones
adoptadas en la Cumbre Social Europea, celebrada en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017, bajo el lema: 'En favor del empleo justo y el crecimiento: reforzar la dimensión social de la UE'. En esta Cumbre se proclamó el denominado Pilar Europeo
de Derechos Sociales en el que se redefinen los derechos sociales de los ciudadanos europeos, estructurándolos en veinte principios, repartidos en tres categorías:


- Igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo.


- Condiciones de trabajo justas.


- Protección e inclusión social.


Dentro de la categoría de protección de inclusión social se encuentra el principio 15 del Pilar en el que, bajo la rúbrica 'Pensiones y prestaciones de vejez', se establece que: 'Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia tienen
derecho a recibir una pensión de jubilación acorde a sus contribuciones que garantice una renta adecuada. Las mujeres y los hombres deben tener las mismas oportunidades para adquirir derechos de pensión. Toda persona tiene derecho a los recursos
que garanticen una vida digna en la vejez'.


Por consiguiente, el Pilar Europeo de Derechos Sociales tiene la virtud práctica de elevar a la categoría de derechos sociales de los ciudadanos europeos la realización de los principios de contributividad, suficiencia, igualdad y
universalidad en materia de pensiones. A su vez, la realización de esos principios exige hacer compatible la sostenibilidad financiera de los sistemas de pensiones con la adecuación de su cuantía.


Para facilitar que los diferentes Estados europeos asuman y hagan propias estas orientaciones -que no pueden modificar las competencias que, con carácter exclusivo, conservan los Estados en materia de Seguridad Social- la U.E. suele
utilizar como vehículo fórmulas jurídicas suaves ('Soft Law') como son las recomendaciones y los dictámenes emitidos por sus instituciones (las denominaciones de este tipo de recomendaciones y dictámenes son muy diversas) y su aplicación obedece
principalmente a la autoridad reconocida a los organismos que las emiten, pero sin alterar su amortiguado alcance jurídico, con una eficacia vinculante de sugerencia, aviso o, todo lo más, advertencia a los Estados de la U.E. a los que van
dirigidas.


Así pues, siguiendo la pauta marcada por el artículo 153.1 c) TFUE, las instituciones europeas apoyan y completan la acción de los Estados miembros en materia de Seguridad Social y protección social de los trabajadores. Entre los
instrumentos institucionalizados para apoyar esta acción se han consolidado los acreditados estudios y proyecciones realizadas por la Comisión de Política Económica, especialmente los Informes de Envejecimiento ('Ageing Reports'), entre los que cabe
mencionar el exhaustivo Ageing Report: Economic and Budgetary Projections for the EU Member States (2016-2070), publicado en 2018, en el que se estudia país por país, la presión que el envejecimiento de la población origina sobre el gasto público
en pensiones, circunstancia que es común a todos los países europeos, y se efectúan diferentes proyecciones y análisis comparativos en esta materia.


Esta es la línea de acción del Informe conjunto sobre Pensiones 2019 en el que se pone de relieve el juego normativo conjunto que dimana de los artículos 151 y 156 del TFUE, con arreglo los cuales (siguiendo el tenor del informe): 'Las
pensiones son una competencia nacional de los Estados miembros. La UE proporciona un marco legal que cubre algunos aspectos de los sistemas de pensiones, como la protección de los derechos de pensión en caso de movilidad transfronteriza, la
igualdad de género y el mercado único de fondos de pensiones complementarios. Sin embargo, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) estipula que la acción legislativa de la UE no puede afectar los principios fundamentales o el
equilibrio financiero de los sistemas nacionales de protección social'. Y concluye que: 'Por lo tanto, la UE apoya los esfuerzos de los Estados miembros para garantizar pensiones sostenibles y adecuadas por medios no legislativos como el ejercicio
de coordinación del Semestre Europeo, el pilar europeo de derechos sociales y el método abierto de coordinación en el ámbito de las pensiones, que exigía renta de jubilación para todos, sostenibilidad financiera y transparencia. Como parte de la
coordinación abierta, la UE establece escenarios a medio y largo plazo sobre sostenibilidad fiscal y adecuación de las pensiones. El marco fiscal de la UE, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, exige que se garantice la sostenibilidad fiscal,
incluso teniendo en cuenta el impacto presupuestario del envejecimiento de la población. Las pensiones han ocupado un lugar destacado en el ejercicio del



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Semestre Europeo desde sus inicios, y alrededor de la mitad de los Estados miembros suelen recibir una recomendación específica por país relacionada con las pensiones'.


El mencionado Informe conjunto sobre Pensiones 2019 analiza, también, los procesos de reforma de los sistemas de pensiones desarrollados por los países europeos a lo largo de la última década. Concretamente se afirma, a este respecto, que:
'Durante la última década (2009-2019) hemos presenciado una intensificación de la actividad de reforma de las pensiones en la UE. El enfoque principal de las reformas ha sido mejorar la sostenibilidad financiera de las pensiones públicas en el
contexto del envejecimiento demográfico.


El enfoque más común para abordar los desafíos de las pensiones se ha centrado en aumentar la edad de jubilación. Para lograrlo, los Estados miembros han aumentado la edad de retiro prevista en la Ley, han restringido el acceso a la
jubilación anticipada, han revisado los requisitos de cotización y han reforzado los incentivos para fomentar la decisión de postergar la jubilación. Las fórmulas de jubilación flexible, destinadas a facilitar una vida laboral más larga y
desalentar la jubilación anticipada, se han generalizado cada vez más. Muchas de las reformas incluyeron la introducción de mecanismos de ajuste automático, que vinculan directamente parámetros clave de las pensiones, como la edad de jubilación o
los beneficios, con el cambio demográfico. Las reformas recientes también indican una tendencia hacia la eliminación gradual de los regímenes especiales de pensiones que otorgan un trato preferencial a ciertos grupos de la población. Algunas
reformas han mejorado el acceso a los sistemas de pensiones para las personas que realizan otros tipos de trabajo que no son el empleo permanente a tiempo completo, pero siguen existiendo brechas importantes. Algunas reformas también abordaron el
papel de las pensiones complementarias o privadas en la provisión de ingresos para la vejez. En varios Estados miembros del norte y del oeste, los regímenes de pensiones profesionales existentes han evolucionado y se han convertido en una fuente
cada vez más importante de ingresos para la jubilación'.


En relación con los resultados de las reformas vinculadas con el retraso de la edad de jubilación el Informe de referencia pone de relieve que: 'Los aumentos previstos en las edades de jubilación efectivas son sustanciales. Sin embargo, en
promedio en la UE, este aumento aún sería menos de la mitad de las ganancias proyectadas en la esperanza de vida en los próximos 50 años. Esto plantea interrogantes sobre el mantenimiento de la equidad social y la solidaridad de las pensiones entre
las diferentes generaciones de cotizantes y pensionistas, así como entre grupos socioeconómicos, géneros y tipos de trabajo' 27.


Así las cosas, las reformas de los sistemas de pensiones efectuadas por la práctica totalidad de los países europeos para adaptarlos al reto demográfico han dado lugar a proyecciones de gasto en pensiones a largo plazo estabilizadas a nivel
de la UE, en parte debido a que la cuantía media de las pensiones disminuye en relación con el salario medio. Ahora bien, este Informe también pone de relieve que esos procesos de reforma de las pensiones no han sido fáciles y que varias reformas
recientes han tropezado con resistencias a nivel político o social, y algunas de ellas han sido rebajadas o, incluso, derogadas. En algunos casos, explica el Informe, las reformas fueron impugnadas ante el respectivo Tribunal Constitucional. En el
Informe conjunto sobre Pensiones 2019 (páginas 18 a 20) se reproduce una sinopsis de las principales reformas efectuadas por los países europeos en 2018 y 2019.


Las instituciones comunitarias siempre han sido conscientes de que la reforma de las pensiones es un tema que va acompañado de una extraordinaria sensibilidad social. A este respecto la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros
de la Unión Europea en su Informe, de septiembre de 2016, (Reformas de las pensiones en la UE desde principios de la década de los 2000) 28 señalaba que: 'Sin duda, las reformas de los sistemas de pensiones establecidas en una mayoría de los países
de la UE para afrontar el problema de su sostenibilidad financiera provocarán una reducción de la generosidad de los sistemas públicos de pensiones para las futuras generaciones de jubilados. Para asegurar que estas reformas no se enfrenten a una
resistencia política y social con el riesgo consiguiente de ser derogadas en el momento mismo en el que deberían comenzar a ser plenamente aplicadas, es probable que sean necesarias otras medidas políticas de acompañamiento: como, por ejemplo,
reformas que potencien los ingresos de jubilación mediante una efectiva ampliación de la vida laboral y de la empleabilidad de los trabajadores mayores, fórmulas de jubilación que permitan trabajar más allá de la edad de retiro o hacerlo


27 En el cuadro número 54 del Anexo Estadístico se reproduce la curva incluida en el Informe conjunto sobre Pensiones 2019 que expresa la evolución de la edad media de jubilación entre 1970 y 2016, desglosada entre mujeres y hombres.


28 'Pension Reforms in the EU since the Early 2000's: Achievements and Challenges Ahead', elaborado en el seno de la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Comisión Europea en diciembre de 2016 (Discussion Papers 42.
December 2016.)



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en jornadas reducidas, así como previendo otras fuentes complementarias de ingresos para los jubilados (por ejemplo, fondos de pensiones) y estructuras adecuadas de inclusión social que eviten el riesgo de pobreza de los mayores'.


En suma, admite pocas dudas el dato de que muchas de las reformas que son necesarias para garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones tienen inicialmente una aceptación social escasa y un indudable coste electoral para
aquellas formaciones políticas que las defienden. El Informe sobre Pensiones 2019 sugiere a este respecto, de forma similar a la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros, que: 'Lograr pensiones que sean fiscalmente sostenibles,
financieramente adecuadas y socialmente justas requiere medidas adicionales, que deben tener en cuenta las especificidades nacionales. Las reformas deben prepararse e implementarse cuidadosamente, esforzándose por lograr una amplia aceptación
política y social del fundamento de la reforma'.


El Informe conjunto sobre Pensiones 2019 también se refiere a los sectores de población más desprotegidos entre los que incluye singularmente a los jóvenes, las mujeres, los trabajadores autónomos y los trabajadores con empleos que no se
ajustan al estándar habitual. En concreto se indica que: 'En la actualidad, los europeos mayores están generalmente menos expuestos al riesgo de pobreza y privación material que los más jóvenes. Sin embargo, los riesgos de pobreza en la vejez
aumentan más tarde durante la jubilación, a medida que aumentan las necesidades y se erosiona el valor de las prestaciones de pensión. Las capacidades actuales de prevención de la pobreza y reemplazo de ingresos de los sistemas de pensiones varían
significativamente entre países'. Y añade que: 'Las mujeres y los trabajadores con empleo no estándar y autónomo siguen estando poco protegidos, lo que socava tanto la adecuación como la base de cotización de los sistemas de pensiones. Estos
grupos, así como los de menores ingresos en general, también tienen menos acceso a planes de pensión complementaria'.


Dentro de este marco el Informe señala que: 'Se requiere una evaluación holística de los impactos de sostenibilidad y adecuación fiscal y de las áreas de política relevantes. Permitir que más personas trabajen y que lo hagan por más tiempo
requiere cambios profundos en los mercados laborales, incluida la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, mejorar la empleabilidad de los trabajadores mayores, combatir la discriminación y adaptar los lugares de trabajo, así como mejoras
sostenidas del sistema de salud pública.


Más allá del crecimiento de las tasas de empleo, las ganancias de la productividad laboral y el correspondiente crecimiento de los salarios, también resultan indispensables para mitigar la reducción de la población en edad de trabajar'.


Sobre la prolongación de la vida laboral de los trabajadores, se indica que: 'Las reformas de los sistemas de pensiones podrían favorecer una vida laboral más larga ajustando automáticamente las edades de las pensiones o los requisitos
profesionales para reflejar las ganancias de la esperanza de vida, limitando la jubilación anticipada a casos justificados objetivamente y generalizando el derecho a trabajar más allá de la edad de jubilación y la jubilación flexible.


El Informe también se refiere al establecimiento de rentas básicas, destacando que: 'Las garantías de ingresos mínimos siguen siendo una importante red de seguridad para quienes llegan a la vejez sin ingresos o medios suficientes'.


Respecto a la equidad intergeneracional e intrageneracional se sugiere que: 'Al mismo tiempo, las reformas deben considerar cuidadosamente la lógica de redistribución y equidad de los sistemas de pensiones, teniendo en cuenta la creciente
carga demográfica sobre las generaciones futuras de trabajadores, el trato justo de los trabajadores que ingresan temprano al mercado laboral, la capacidad redistributiva entre categorías de ingresos, la protección de las interrupciones
profesionales relacionadas con la familia y la eliminación progresiva de los planes de pensiones preferenciales. En relación con estos últimos, se añade que: 'En un mundo de relaciones laborales en evolución, la capacidad de los sistemas de
pensiones para cubrir diferentes tipos de actividad económica será crucial para salvaguardar la adecuación y la base de cotización de los sistemas de pensiones. Lograr esto puede implicar extender el acceso a los planes de pensiones a más tipos de
trabajadores, así como obligarlos, empujarlos o incentivarlos a ahorrar para la jubilación'. Además, añade: 'Los Estados miembros pueden intentar impulsar los ingresos de las personas mayores complementando las pensiones legales con regímenes
complementarios de alta calidad, seguros y rentables. Las políticas para facilitar la participación en tales esquemas dependen de las características específicas del sistema nacional de pensiones y deben considerar el costo fiscal y el efecto
distributivo de las medidas'.



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Por otra parte, como ya hacía el Libro Blanco sobre las Pensiones, el Informe conjunto sobre Pensiones 2019 reitera que el objetivo de asegurar una protección social adecuada se encuentra en estrecha relación con el objetivo de seguir
removiendo los obstáculos a la movilidad de los trabajadores, incluidas tanto las que puedan derivar de las regulaciones internas sobre las pensiones públicas, como sobre los planes complementarios de pensiones; a este respecto se indica que:
'Ajustar las condiciones de acumulación a diversos patrones de trabajo y mejorar la transferibilidad y transparencia de los derechos de pensión son importantes para que los sistemas de pensiones sigan siendo relevantes para una fuerza laboral
diversa y profesionalmente móvil'. La voluntad de crear un mercado interior europeo que garantice, entre otras cosas, la libre circulación de trabajadores y la unión económica y monetaria constituye una de las fases elementales del proceso de
construcción e integración europea que, en último término, es la razón de ser de la Unión Europea.


IV. EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA PREVISTA PARA ESPAÑA


En los estudios efectuados para la elaboración y reforma del Pacto de Toledo siempre ha ocupado un capítulo específico el tratamiento de la evolución demográfica prevista para España. Los tres principales datos que definen nuestro futuro
demográfico son el incremento de la esperanza de vida, la caída de la natalidad y el envejecimiento de la población; así se desprende de las cifras y explicaciones que ofrecen diferentes estudios, entre los que por su relevancia cobran natural
protagonismo los ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística. Las proyecciones sobre la evolución demográfica española vienen anunciando, en líneas generales, que el estancamiento de la natalidad y el progresivo aumento de la esperanza de
vida al nacer están transformando la estructura de la pirámide de población española, de tal manera que está ganando progresiva importancia el colectivo de personas de más de 67 años.


A los efectos que aquí interesan, resulta ilustrativo el dato de que a comienzos del siglo XX la esperanza media de vida de los españoles se situaba en torno a los 35 años, circunstancia que contrasta notablemente con las cifras actuales;
en este sentido, entre 1994 y 2019 la esperanza de vida al nacimiento de los hombres ha pasado de 74,4 a 80,9 años y la de las mujeres de 81,6 a 86,2 años, según los indicadores demográficos básicos que publica el INE (Proyecciones de población
2020-2070) 29.


Más en concreto, como ya se puso reiteradamente de relieve en los sucesivos informes que la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo elaboró en 2003 y 2011 30, las proyecciones para los próximos 50 años
reflejan un muy ligero aumento del indicador coyuntural de fecundidad, el cual se verá acompañado de un progresivo aumento de la esperanza de vida al nacer; todo ello traerá como consecuencia necesaria un saldo vegetativo negativo (más defunciones
que nacimientos) y un paulatino envejecimiento de la población.


El colectivo de personas con más de 67 años de edad -perceptoras potenciales de pensión (a medida que vaya aplicándose el retraso paulatino de la edad de jubilación previsto en la Ley General de la Seguridad Social)- irá ganando en
importancia numérica al colectivo de personas con menos de 67 años -a su vez, potenciales cotizantes de la Seguridad Social-. De este modo, según las previsiones de la Seguridad Social, cabe calcular que para 2030 la cifra actual de 9.696.000
pensiones se elevará a un número aproximado de 11,4 millones, cifra que crecerá hasta 14,3 millones en 2050 y hasta 14,1 millones en 2060 31.


Con carácter orientativo cabe señalar que en el año 2019, según los últimos datos que ha hecho públicos el INE, la esperanza de vida (no al nacer, sino una vez cumplidos 65 años) era de 19,5 años para los varones, y de 23,4 años para las
mujeres. A partir del año 2049 se calcula que la esperanza de vida se incrementará hasta alcanzar los 21,8 años en los hombres y 25,4 en las mujeres. Según tales proyecciones, para el año 2069 la esperanza media de vida al alcanzar los 65 años
crecería, aproximadamente en 3,0 años más para los hombres y 2,8 para las mujeres, respecto a los datos de 2019; asimismo, el porcentaje de población de 65 o más años, que actualmente se sitúa en el 19,6% del total pasaría a ser del 26,5% en 2035 y
llegaría al 28,6% en cincuenta años.


29 En el Anexo estadístico se incluyen dos tablas (ver cuadros números 1 y 2), basadas en estudios del INE, relativas a la evolución de las esperanzas de vida en España por grupos de edad y por sexos entre los años 1900 y 2019.


30 Véase el 'Informe de la Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo', BOCG, de 2 de octubre de 2003, páginas 34 y siguientes. En la misma línea, cabe remitirse al 'Informe de evaluación y
reforma del Pacto de Toledo', BOCG, de 31 de enero de 2011, páginas 19 y siguientes.


31 De manera más gráfica pueden verse estas proyecciones en el cuadro número 5 del Anexo Estadístico.



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La baja natalidad y el envejecimiento de la población en España son los dos principales rasgos que definen nuestro futuro demográfico; así se desprende de las cifras y explicaciones que ofrecen diferentes estudios, entre los que cobran
protagonismo los ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística, cuyos pronósticos se resumen a continuación:


A. Proyección de la población española para los próximos 15 años (2020-2035) 32.


En caso de mantenerse las tendencias demográficas actuales España mantendría leve crecimiento demográfico en los próximos años, producido por un saldo migratorio positivo y un saldo vegetativo (nacimientos menos defunciones) siempre en
valores negativos. El crecimiento se situaría por debajo del 0,1% en los años 2020-2024 y se iría acelerando suavemente hasta una tasa del 0,26% en el año 2035. De esta forma, España superaría levemente los 48 millones de habitantes en 2035. Con
ello, en el periodo 2020-2035 la población residente crecería en 1 millón (un 2,0%), frente a los 4,0 millones de incremento (9,3%) de los quince años previos En promedio anual, el crecimiento demográfico sería de 63.633 habitantes, muy por debajo
del crecimiento en 268.909 habitantes de los quince años previos. (Véase el cuadro número 3 del Anexo Estadístico, en relación con estos últimos datos, así como el cuadro número 3 bis que contiene la expresión de tales datos desagregados por sexo,
edad y año).


a) Crecimiento vegetativo a corto plazo. Según las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística, el número de nacimientos variará poco en los próximos 15 años. En 2019 se produjeron 357.924 nacimientos. El mínimo previsto se
produciría en el año 2027 y serían 332.206 nacimientos; a partir de 2028 los nacimientos podrían comenzar a aumentar debido a la llegada a las edades de mayor fecundidad de generaciones cada vez más numerosas. En concreto, las nacidas a partir de
la segunda mitad de los años 90. Pese a ello, los nacimientos siempre estarían por debajo de las defunciones. Para el año 2035 se estiman con 364.000 nacimientos. Este bajo número de nacimientos viene determinado por la propia estructura de
nuestra pirámide poblacional, al estar alcanzando su edad fértil aquellas generaciones poco numerosas de mujeres que nacieron durante la crisis de natalidad de los 80 y 90. Si bien las proyecciones del INE contemplan una tendencia levemente
positiva en el número de hijos por mujer (que alcanzaría los 1,31 en 2035, frente a 1,23 en 2019), esto no produciría un aumento significativo de nacimientos dada la reducción en el número de mujeres en edad fértil. Asimismo, en un futuro próximo
la edad media de maternidad se situaría en torno a los 32 años de edad, manteniéndose constante en esa media durante los próximos tres lustros.


A su vez, en caso de mantenerse los ritmos de reducción de la mortalidad actualmente observados, la esperanza de vida al nacimiento en los próximos 15 años se incrementaría tanto en los varones (en 2,2 años hasta los 83,0 años) como en las
mujeres (en 1,4 hasta los 87,6 años). Al mismo tiempo, conviene destacar, por su importancia para el futuro financiero del sistema de pensiones que la esperanza de vida de aquellos que cumplan 65 años aumentaría en aproximadamente 1,3 años para los
hombres (hasta 20,8 años) y en un año para las mujeres (situándose en los 24,4 años en las mujeres) en los 15 próximos años.


No obstante, a pesar de estas continuas mejoras en la esperanza de vida, el número de defunciones de residentes en España continuaría con su tendencia creciente, a un ritmo promedio de unos 3.800 más cada año, debido al progresivo
envejecimiento de la estructura de la población.


Con todo ello, el crecimiento vegetativo o natural de la población de España continuaría con su comportamiento decreciente, tras haber alcanzado el máximo de los últimos 25 años en 2008 (con un incremento de 134.305 personas). De esta
forma, la diferencia entre nacimientos y defunciones que ha sido de -57.000 en el año 2019, llegaría a ser de casi -124.000 en el año 2035. (Véase el cuadro número 4 del Anexo Estadístico).


b) Inmigración y emigración a corto plazo. Las oscilaciones demográficas de origen migratorio están sujetas a variaciones muy intensas difícilmente previsibles; ello hace que los cálculos proyectados deban tomarse con cautela. En las
proyecciones de población 2020-2070, publicadas por el INE en septiembre de 2020, se contempla que el saldo migratorio en España, aunque seguiría siendo positivo, se verá reducido durante los próximos años respecto de la tendencia de años recientes
por efecto de la pandemia de Covid-19. Así, el INE ha previsto que el flujo inmigratorio, que se situó en 2019 en 749.000


32 La Proyección de Población de España elaborada por el INE constituye una simulación estadística del tamaño y estructura demográfica de la población que residiría en España para los próximos 50 años y de sus comunidades autónomas y
provincias en los próximos 15 años, en caso de mantenerse las tendencias y los comportamientos demográficos actualmente observados.



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inmigrantes (la cifra más alta en 10 años) se reduciría drásticamente en 2020 a 245.000 e iría recuperándose paulatinamente hasta un ritmo de 510.000 entradas en el año 2034.


En lo que se refiere a la emigración, España empezaría con 136.000 emigrantes en el año 2020, la cifra iniciaría una senda levemente ascendente que llegaría hasta los 278.000 en el año 2034.


De todo ello resulta un saldo migratorio exterior acumulado de más de tres millones y medio de personas en el periodo 2018-2032, situándose por encima de las 150.000 personas en la casi totalidad de los años de dicho periodo. (Véase el
cuadro número 5 del Anexo Estadístico).


c) Tasa de dependencia a corto plazo. En un sentido económico amplio la tasa de dependencia se define como el cociente, expresado en porcentaje, entre la población menor de 16 años o mayor de 64 y la población de 16 a 64 años (que es la que
potencialmente se encuentra en edad de trabajar). Esta tasa de dependencia, que se sitúa actualmente en un 54,2% se elevaría en más de 8,7 puntos durante los próximos 15 años hasta alcanzar un 62,9 por ciento. Este porcentaje resulta de los
cálculos efectuados por el Instituto Nacional de Estadística, según los cuales el envejecimiento de la pirámide poblacional provocaría una ligera reducción de personas en edad de trabajar (de 16 a 64 años) de 1.050.000 efectivos (un 3,4%) en 15
años. Paralelamente, el grupo de edad de mayores de 64 años sería el que mostraría un incremento más notable, con 3,5 millones de personas más en 2033 (un 38,0%), alcanzando el 26,5% de la población total. (Véase el cuadro número 6 del Anexo
Estadístico).


Sin embargo, para el sostenimiento financiero de las pensiones se utiliza un concepto más estricto de tasa de dependencia de la población mayor (old-age dependency ratio), que haría referencia al porcentaje de personas de 65 y más años con
respecto a la población en edad de trabajar (normalmente integrada por las personas con una edad de entre 16 y 64 años). La tasa de dependencia de la población mayor de 64 años llegaría a ser de un 43,2% en el año 2035 frente al 30,2% estimado para
2020. (Véase el cuadro número 6 del Anexo Estadístico).


De manera resumida, en lo que interesa a la sostenibilidad del sistema de pensiones, los principales datos que se desprenden de las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística para los próximos quince años son que, entre 2020 y 2035
la población residente crecerá en un millón, alcanzando una cifra aproximada de 48,3 millones de personas. La distribución por edades, en orden a determinar la tasa de dependencia (amplia o estricta) que se llegaría a alcanzar en el año 2035 sería
la siguiente: un 12,1 por ciento de la población tendría una edad inferior a 16 años; un 61,4 por ciento de los habitantes estaría en edad legal de trabajar (entre 16 y 64 años); y un 26,5 por ciento de la población tendría una edad superior a
los 64 años. (Véase el cuadro número 7 del Anexo Estadístico).


B. Proyección de la población española a 50 años (2020-2070).


Las últimas proyecciones de población elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) 33, actualizadas en septiembre de 2020, establecen también hipótesis para los próximos 50 años. Así, la estructura de la población española y
las tendencias demográficas actuales nos llevarían a un escenario de crecimiento poblacional continuado producido por un saldo vegetativo negativo y un saldo migratorio mayor que el anterior y en sentido positivo. En 2070 la población en España
alcanzaría los 50,6 millones de habitantes. No obstante, más allá de la proyección en el tamaño de la población -sujeto a las lógicas incertidumbres que toda proyección comporta- el dato más llamativo de esta simulación es el referido al
envejecimiento al que se enfrenta la población española, que se podría ver frenado a partir de 2050-2060. La expresión gráfica de ese proceso se puede apreciar en el cuadro número 8 del Anexo Estadístico. Asimismo, una comparativa gráfica de la
estructura demográfica de España entre 2018 y 2068 en los cuadros números 8 bis. Respecto a las tasas de dependencia a largo plazo, véase el cuadro número 8 ter.


a) Crecimiento vegetativo a largo plazo. La continuidad en el futuro de la baja natalidad actual, incluso en un contexto de saldo migratorio positivo, tendría como principal consecuencia que el número de nacimientos no fluctuaría mucho en
los próximos 50 años, situándose para casi todo el periodo ligeramente por debajo de los 400.000 nacimientos. Se alcanzaría un máximo de 412.000 en el horizonte de la proyección, en 2069. Asimismo, de mantenerse las tendencias actuales, el número
medio de hijos por mujer crecería muy paulatinamente de 1,31 en 2018 a 1,46 en 2067, si bien también se produciría un


33 Esta proyección de población, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, consiste en una simulación estadística de la población que va a residir en España en los próximo 50 años, basada en una serie de hipótesis de evolución de
cada uno de los fenómenos demográficos básicos que determinan el volumen y estructura de la misma: la fecundidad, la mortalidad y las migraciones. El acierto de sus resultados está condicionado a que dichas hipótesis se terminen cumpliendo en la
realidad.



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leve retraso de la edad media de maternidad que pasaría de 32,06 años en 2018 a 32,57 en 2067. Véase sobre estos extremos el cuadro 8 quater del Anexo Estadístico.


Por otro lado, de mantenerse los ritmos actuales de reducción de la incidencia de la mortalidad por edad sobre la población de España, la esperanza de vida al nacimiento alcanzaría los 85,8 años en los varones y los 90,0 años en las mujeres
en el año 2069, incrementándose desde el año 2019 en 4,9 y 3,8 años, respectivamente. No obstante, el mayor tamaño poblacional y una estructura demográfica cada vez más envejecida producirían un continuo crecimiento del número anual de defunciones;
con ello, el saldo entre nacimientos y defunciones sería negativo en todo el periodo, con dos periodos bien diferenciados. Desde los actuales -57.000 de 2019, el saldo iría descendiendo hasta alcanzar un mínimo de -270.000 en 2060 y a partir de ahí
se podría producir una leve mejoría, de manera que en 2069 se situaría en -230.000. Estos indicadores pueden consultarse con mayor detalle en los cuadros 9 y 10 del Anexo Estadístico. Una comparativa de la esperanza de vida con el resto de los
países de la Unión Europea en el cuadro 10 bis del Anexo Estadístico.


b) Inmigración a largo plazo. Ya se ha señalado con anterioridad que las oscilaciones migratorias son difícilmente calculables, dificultad aún mayor si tenemos en cuenta el largo plazo al que nos estamos refiriendo en el presente epígrafe.
Teniendo en cuenta el crecimiento demográfico mundial (según Naciones Unidas se prevé un aumento cercano a 3.000 millones de habitantes en el mundo durante los próximos 50 años) y si persisten las grandes desigualdades de desarrollo económico entre
los diferentes países, así como los problemas climáticos, entonces es previsible que las poblaciones van a continuar experimentando una movilidad sin precedentes, tanto a nivel regional como internacional. En su informe World Population Prospects
2017, la División de Población Naciones Unidas proyecta un aumento de cerca de tres mil millones de habitantes en el mundo durante los próximos 50 años (de manera más gráfica puede verse el resultado de estas proyecciones en el cuadro 10 ter del
Anexo Estadístico) 34.


Centrándonos en el caso español -con las cautelas que ya se han expresado- debe indicarse que, en lo referido al fenómeno migratorio, para el corto plazo (hasta 2035), el saldo migratorio acumulado de estos 15 años sería de 2,7 millones de
personas. En estas nuevas proyecciones del INE se contempla el efecto de la COVID-19 que podría producir un descenso del saldo migratorio, aunque se estima siempre positivo, durante los próximos cinco años. La extensión a largo plazo de los
comportamientos actualmente observados de la emigración exterior, en los que la tendencia en general es creciente, llevaría a España a presentar un saldo migratorio externo positivo de 12,2 millones de migrantes netos en los próximos 50 años.
(Véanse los cuadros números 11 y 11 bis del Anexo Estadístico).


C. Otras proyecciones demográficas (Eurostat y AIReF).


Junto con las proyecciones demográficas efectuadas por el Instituto Nacional de Estadística, existen estudios elaborados en el seno de las instituciones comunitarias que ponen en conexión evolución demográfica y sostenibilidad financiera de
los sistemas de pensiones. Concretamente, según las proyecciones europeas para el periodo 2019-2100 (publicadas por Eurostat en abril de 2020 35), la principal diferencia respecto a las conclusiones anteriormente descritas está en la proyección de
los saldos migratorios, que Eurostat proyecta más altos a corto plazo (no se tuvo en cuenta al efecto de la COVID-19) y más bajos, aunque también siempre positivos, a largo plazo.


Si nos centramos en un análisis de la tasa de dependencia de la población de 65 años o más vemos que en el año 2019 en España es del 29,5 por ciento, estando por debajo de la media UE-27 (que alcanzaba un 31,4 por ciento). En 2035, según
estos datos, la tasa de dependencia de la población de 65 años o más en España se elevaría a un 42,8 por ciento, con lo cual seguiría permaneciendo por debajo de la media de los países de la UE-27 en los que dicha tasa crecería hasta una media de un
43,2 por ciento. A más largo plazo, en 2070, el informe conjunto pronostica que la tasa de dependencia española se situaría claramente por encima de la tasa media europea con un porcentaje de un 57,5 por ciento, frente al 54,0 por ciento de media
en los países de la UE-27. (Véase el cuadro número 12 del Anexo Estadístico). Un análisis de las tasas de dependencia demográfica en los países de la OCDE en el Informe OCDE 'Pensions at a Glance' 2017 del que se extrae el cuadro 13 del Anexo
Estadístico.


34 Pueden consultarse estas proyecciones con una mayor amplitud en el siguiente enlace: https://population.un.org/wpp/


35 Se toma como base para expresar las conclusiones de las instituciones comunitarias, el Informe de Eurostat que figura en el siguiente link: https://ec.europa.eu/eurostat/cache/metadata/Annexes/proj_esms_an1.pdf



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Por otra parte, según las estimaciones de la AIReF, la población aumentará hasta 54 millones en 2050, en tanto que la población en edad de trabajar disminuirá desde 2030 lo cual, lógicamente, influirá en la evolución de la tasa de
dependencia. Dichas estimaciones se fundamentan en 36:


- Migración. Flujos de entradas anuales netas, promedio en el periodo 2018-2050, de 335.000 personas.


- Fecundidad. Evolución del número de hijos por mujer que crecerá de 1,24 hijos por mujer en 2019 (1,17 españolas) hasta alcanzar 1,4 hijos por mujer en 2050.


- Esperanza de vida. Se prevén mejoras continuadas de esperanza de vida aunque a menor ritmo que en décadas pasadas. En ese sentido se calcula que el aumento por década será de un año, frente a los dos años de incremento que se ha
producido entre 2000 y 2020.


D. Efecto de la COVID-19 en las proyecciones de población.


Resulta prematuro aún hacer cálculos sobre las posibles consecuencias que la pandemia por COVID-19 puede tener sobre la evolución demográfica en el medio y largo plazo, dado que dicha pandemia todavía no ha finalizado; no obstante, existen
ya algunas proyecciones al respecto.


En cuanto al impacto COVID-19, la AIReF estima que en 2020 la esperanza de vida al nacer de los hombres se situaría en 79,8 años frente a los 80,7 años en ausencia de esta enfermedad. En el caso de las mujeres, la esperanza de vida en 2020
se situaría en 85,2 años, frente a los 86,1 años en ausencia de esta enfermedad.


El Instituto Nacional de Estadística también ha tenido en cuenta el efecto de la pandemia COVID-19 en sus proyecciones demográficas. En concreto, para estas proyecciones (según información publicada el 22 de septiembre de 2020) se ha tenido
en cuenta la sobremortalidad observada hasta el mes de julio de 2020, así como la disminución experimentada en los últimos meses en la inmigración y en la emigración.


En esas condiciones, según el INE, el efecto de la COVID-19 que se ha contemplado en las hipótesis sería:


- Se proyecta una disminución de los movimientos migratorios con el exterior, de forma que se rompe la tendencia de los últimos años. El saldo migratorio en 2020 sería positivo, pero muy bajo. Desde 2021 se proyecta un paulatino aumento,
pero sin alcanzar los niveles observados en los años anteriores. Esto hace que la población crezca durante los primeros años de la proyección más lentamente de lo previsto en proyecciones anteriores.


- Se proyecta que la mortalidad se va a ver afectada solo durante 2020. El año 2021 se proyecta con una mortalidad normal.


- No se proyecta ningún impacto en los nacimientos, dado que no hay aún evidencias de ningún tipo. Tampoco se introduce ninguna hipótesis adicional sobre las migraciones interiores. Las evidencias son insuficientes para establecer nuevas
hipótesis sobre los cambios de residencia entre provincias más allá de la ralentización observada en 2020.


V. RECOMENDACIONES


Consideración preliminar.


El respeto y el cuidado de los más débiles es el mejor índice para medir la calidad humana de una sociedad. El Pacto de Toledo nació para que no sufran incertidumbre alguna, sobre el mantenimiento de los medios económicos dignos que
merecen, los integrantes de un colectivo tan sensible como el de los pensionistas, un colectivo del que forman parte nuestros ancianos, nuestros enfermos, nuestras viudas o nuestros huérfanos; un colectivo que -antes o después- acabará acogiéndonos
a todos, porque los riesgos económicos vinculados a la enfermedad, la vejez o la muerte jamás dejarán de presentarse por óptima que sea la situación de nuestra sociedad.


El Pacto de Toledo persigue establecer las bases para que los poderes públicos tomen sus decisiones en materia de pensiones, sabiendo que están abocados a respetar un equilibrio preciso entre la austeridad


36 En el Anexo Estadístico se incluyen -cuadros 14, 14 bis y 14 ter- las correspondientes curvas que resumen las proyecciones efectuadas por la AIReF en relación con la emigración, fecundidad y esperanza de vida, como principales factores
que determinarán la evolución demográfica española en los próximos 30 años.



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y la generosidad, un equilibrio que nos asegure a todos que el sistema no va a quebrar y, a la vez, nos aleje de aquellos antiguos modelos de sociedad tan tacaños que -como justo castigo a su avaricia- padecían, a la vez, todas las mezquinas
preocupaciones del rico y todas las miserias y penalidades del pobre.


El consenso es el elemento político indispensable para adoptar los criterios necesarios para asegurar un equilibrio razonable entre sostenibilidad financiera y adecuación de las pensiones.


Es más que centenaria la idea de unas medidas públicas de seguridad social que, a finales del siglo XIX, auspiciara la Comisión de Reformas Sociales. Entre los frutos de aquella iniciativa estuvieron la vieja Ley de Accidentes de trabajo de
1900, la creación del Instituto Nacional de Previsión en 1908, o el Seguro de Retiro Obrero Obligatoria en 1919.


Desde entonces, la Seguridad Social ha formado parte de la historia de España. España no es hoy -ni mucho menos- el país atrasado que era entonces, es una de las grandes economías del mundo y su seguridad social figura entre las mejores.
Nuestra seguridad social, es, debe ser y seguirá siendo el instrumento esencial de vertebración, integración y cohesión social que da cumplimiento adecuado al espíritu de diversos mandatos constitucionales, mandatos que obligan a los poderes
públicos a mantener un sistema de medidas que garanticen a todos los ciudadanos una asistencia y unas prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. Con ello, la Constitución exige un sistema público que gestione unas prestaciones
básicas que, siendo universales, deben concentrarse, además, en la protección de sectores de población potencialmente más sensibles, como son la familia, los niños, los desempleados, los enfermos, las personas con discapacidades físicas, sensoriales
o psíquicas o quienes alcancen la tercera edad.


Nuestra Constitución incluye estas orientaciones entre los principios rectores de la política social y económica, lo cual determina que el reconocimiento, el respeto y la protección de estos principios informen la legislación positiva y la
actuación de los poderes públicos.


Si no somos capaces de asegurar que sigan vivos y plenamente vigentes estos principios, entonces sería vana la voluntad de establecer una sociedad democrática avanzada y de garantizar la convivencia conforme a un orden económico y social
justo, que la Nación española proclama como preámbulo de su Constitución.


El Pacto de Toledo se fundamenta en el compromiso firme y duradero de velar por que no se vean mermados los derechos que dimanan de la formulación social del Estado; derechos que son posibles gracias a la solidaridad intergeneracional e
intrageneracional, propia del sistema de reparto, que nos vincula unos a otros por encima de la mera justicia contable que es propia de los sistemas de capitalización; y derechos, en suma, que son el patrimonio común que han heredado todas las
mujeres y hombres de bien que, con su esfuerzo, contribuyen a la riqueza nacional, aumentan el bienestar público y reafirman cada nuevo día la fe cierta en el progreso humano.


Recomendaciones:


0. Defensa del mantenimiento y mejora del sistema público de pensiones.


El sistema español de Seguridad Social, fruto de la acción y el esfuerzo de cinco generaciones, constituye la columna vertebral del Estado del Bienestar, el estandarte y la seña de identidad de una sociedad moderna y cohesionada.


El derecho de los españoles a la Seguridad Social viene configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva y se basa en los principios de universalidad, unidad, solidaridad, igualdad y suficiencia.


La ciudadanía ha de ser partícipe de estos principios, que se traducen en un adecuado y necesario modelo de protección social; en esta línea es muy importante que la juventud sea sensible a esta situación, y que disponga de un mejor
conocimiento de los citados principios, de los derechos de los que dispone desde el momento en que queda incluida en el sistema de Seguridad Social, así como de las obligaciones que deberá cumplir. Las personas jóvenes son protagonistas esenciales
en el fortalecimiento del sistema de Seguridad Social; que recuperen la confianza perdida en el mismo exige la adopción de cuantas medidas sean necesarias para hacerlas partícipes de la necesidad de su recomposición y de sus bondades.



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Por todo ello, reiterando y actualizando la Recomendación 0 del Pacto de Toledo de 2011, el Congreso de los Diputados:


- Reafirma su compromiso en el mantenimiento, mejora y adaptación del sistema público de Seguridad Social y, especialmente, del sistema de pensiones, basado en la solidaridad intergeneracional y en el seno de cada generación, y a través del
reparto equitativo de las cargas.


- Se opone a cualquier transformación radical del sistema que suponga una ruptura de los principios en que se asienta el actual, en especial los de solidaridad intergeneracional e intrageneracional, suficiencia de prestaciones, equidad en el
reparto de las cargas y responsabilidad pública en la dirección y gestión del sistema.


- Considera que el actual sistema de pensiones, en su modalidad contributiva, da una respuesta protectora frente a las situaciones de necesidad en que pueden encontrarse trabajadores, pensionistas, y sus familiares, por lo que no parece
adecuado parcelar el mismo, en función del origen de la necesidad a proteger, modificando su naturaleza en orden a su financiación, puesto que ese cambio afectaría de igual modo a la propia regulación de las pensiones afectadas.


- Por último, reitera que la financiación de la Seguridad Social ha de adecuarse a la naturaleza de las prestaciones, de modo que las no contributivas y los servicios de carácter universal se financien a través de aportaciones del Estado a
la Seguridad Social, al tiempo que las cotizaciones sociales sean la fuente básica de la cobertura financiera de las prestaciones contributivas, sin perjuicio de los apoyos y recursos económicos adicionales, basados en la imposición general, que
pudieran necesitarse para asegurar la sostenibilidad del sistema y la suficiencia de sus prestaciones.


1. Consolidación de la separación de fuentes y restablecimiento del equilibrio financiero.


Desde 1995 la Comisión ha venido defendiendo la necesidad de clarificar la naturaleza de las fuentes de financiación de la Seguridad Social y, a partir de ella, hacer efectivo el principio de separación de éstas. En virtud de dicho
principio, las cotizaciones sociales deben ser destinadas exclusivamente a financiar prestaciones contributivas -sin perjuicio de aportaciones que el Estado pudiera realizar en su condición de garante del sistema-, mientras que la financiación de
las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y la de aquellas otras prestaciones universales, vinculadas a otros pilares del sistema de protección social en su conjunto, ha de efectuarse exclusivamente a través de aportaciones del Estado
al presupuesto de la Seguridad Social.


En 2011 la Comisión constató los avances que se habían producido en esta materia, concluyendo que la culminación de este proceso únicamente estaba pendiente de la asunción plena de la financiación de los complementos de mínimos por parte de
los Presupuestos Generales del Estado. En tal sentido, instaba a completar esta tarea urgentemente y de forma prioritaria, mandato al que se dio cumplimiento en 2013, un año antes del plazo legal inicialmente previsto.


No obstante, la Comisión también constata que las cotizaciones sociales continúan sufragando gastos de naturaleza no contributiva que, en sentido estricto, deberían ser asumidos por el Estado a través de aportaciones a los presupuestos de la
Seguridad Social. No es un asunto menor; el hecho de que las cuotas de empresas y trabajadores sean utilizadas para financiar políticas estatales con entidad propia, más allá de la Seguridad Social, explicaría en buena medida el déficit
actualmente existente. Por eso, esta nueva fase del proceso de separación de las fuentes de financiación de la Seguridad Social ha de constituir un paso decisivo para recuperar el equilibrio financiero en el corto plazo y una contribución relevante
a efectos de garantizar la sostenibilidad del modelo en el largo plazo.


En esta línea, la Comisión sostiene que las siguientes prestaciones, políticas o partidas -hoy financiadas con cargo a las cotizaciones de la Seguridad Social- deben contar con una financiación tributaria.


Cabe comenzar por las reducciones en la cotización, las cuales pueden constituir un valioso instrumento para incentivar el acceso o el mantenimiento en el empleo de determinados colectivos, pero cuya financiación no debe hacerse con cargo a
recursos propios de la Seguridad Social. Por su parte, la otra cara de las políticas de empleo también debe ser objeto de ajuste, de forma que el Estado sufrague las prestaciones 'asistenciales' (no contributivas) dentro del sistema de protección
por desempleo.


Igualmente pueden considerarse cargas financieramente impropias del sistema contributivo las ayudas a sectores productivos concretos a través de la anticipación de la edad de jubilación en determinadas actividades, el tratamiento favorable
de la cotización en algunos regímenes o sistemas especiales o en



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actividades desarrolladas por jóvenes en formación. Todas ellas son medidas que, en puridad, no pertenecen al ámbito contributivo de la Seguridad Social y que, por tal razón, deberían ser objeto de financiación por la fiscalidad general.


Mención especial merece la financiación de las políticas vinculadas a la protección de la familia y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Una parte de las prestaciones familiares ya son hoy financiadas mediante
aportaciones del Estado al presupuesto de la Seguridad Social. Sin embargo, toda la acción protectora relacionada con el nacimiento y cuidado del menor y las situaciones asimiladas al alta por cuidado de familiares sigue siendo sufragada con cargo
a cotizaciones sociales. Dado el interés público en la configuración de esas prestaciones, parece razonable exigir que al menos una parte de las mismas sea sufragada por el Estado, singularmente las prestaciones relacionadas con el nacimiento y
cuidado del menor, así como el complemento de pensión regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. La misma solución debería aplicarse a los incrementos en la base reguladora de la pensión que perciben las personas viudas
con menos recursos o mayores de 65 años sin trabajo ni rentas, dada su naturaleza asistencial no contributiva.


La asunción progresiva por el Estado de esta relación de gastos -que impropiamente financian las cotizaciones sociales- ha de implicar la modificación del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social y debe ajustarse a un calendario
que permita acabar con el déficit financiero de la Seguridad Social y con la política de préstamos del sistema en un plazo breve de tiempo que no podrá exceder del año 2023. De este modo, se obtendrá un diagnóstico preciso de la situación
financiera del sistema y con ello se contribuirá de forma decisiva a rebajar la alarma que las actuales dificultades financieras han generado y, en el largo plazo, a reforzar su sostenibilidad.


La Comisión considera fundamental que la ciudadanía tenga una imagen fidedigna de la situación de la Seguridad Social a partir del conocimiento preciso del decisivo papel que ha desempeñado en la construcción de las instituciones de nuestro
Estado de bienestar. Para ello ha de elaborarse un estudio que refleje en qué medida las cotizaciones sociales asumieron durante años el peso de la financiación de otras políticas del Estado. A los efectos de cuantificar esa formidable aportación
hemos de remitirnos a los datos que ofrece el Tribunal de Cuentas en su Informe de fiscalización sobre la evolución económico-financiera, patrimonial y presupuestaria del sistema de la Seguridad Social a 31 de diciembre de 2018.


Si las cotizaciones se hubieran limitado a financiar prestaciones de naturaleza estrictamente contributiva, se habrían evitado dos problemas:


En primer lugar, las tensiones generadas por la sobrecarga de las cotizaciones han alentado un falso conflicto intergeneracional que oculta que, durante años, los excedentes del sistema se utilizaron para financiar otras políticas sociales y
el desarrollo del propio sistema del Estado del Bienestar.


En segundo lugar, el desequilibrio presupuestario ha derivado en la concesión de préstamos del Estado a la Seguridad Social, cuando las reservas financieras del sistema habrían sido suficientes para cubrir las prestaciones contributivas.
Ello ha generado una imagen distorsionada de desequilibrio del sistema, generando alarmismo e incertidumbre a los pensionistas y al conjunto de la población.


Por último, la Comisión reitera, como hizo en 2011, que: 'La resolución de los problemas de contabilidad derivados de los préstamos, concedidos en su día por el Estado a la Seguridad Social para hacer frente a las insuficiencias financieras
derivadas del ejercicio de sus competencias, podría resolverse, -si conviene a las Administraciones afectadas y por el procedimiento que legalmente corresponda- permitiendo a las Administraciones titulares de la gestión adquirir la plena titularidad
dominical de los establecimientos donde se ubican los servicios de referencia'. Dicha transferencia habría de efectuarse, en su caso, sin ocasionar menoscabo alguno en los derechos económico-patrimoniales de la Seguridad Social.


2. Mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones.


Como ha venido haciendo en el pasado, la Comisión defiende el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas, su garantía por Ley y su preservación mediante la adopción de medidas encaminadas a asegurar el equilibrio social y
financiero del sistema de pensiones en el futuro.


Los pensionistas son, sin duda, uno de los sectores de población más perjudicados por las variaciones crónicas -generalmente al alza- que la inflación ocasiona sobre el coste de la vida; por esa razón la revalorización anual de las
pensiones en base al IPC real se presenta como el mecanismo que ha de servir para conservar el poder adquisitivo de las pensiones; en este sentido, la revalorización debe ser



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diferenciada de cualquier otra acción de mejora encaminada no a conservar, sino a aumentar dicho poder adquisitivo -cuando lo permita la situación económica y con la oportuna cobertura legal-.


La Comisión constata que el vigente mecanismo de revalorización de las pensiones no goza del suficiente consenso político y social.


En este sentido la Comisión considera esencial, a los efectos de generar confianza en la ciudadanía, recuperar el consenso de la Recomendación 'Mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones', aprobada en el año 2011 en el
marco de las Recomendaciones del Pacto de Toledo.


Asimismo, la Comisión considera que el desarrollo de lo establecido en esta recomendación deberá ser consultado y debatido en el seno de esta Comisión.


En este orden de cuestiones la Comisión considera que la sostenibilidad del sistema exige que sólo se financien con cargo a los recursos de la Seguridad Social los gastos correspondientes al estricto mantenimiento del poder adquisitivo de
las pensiones y que toda subida por encima del IPC sea sufragada con cargo a otros recursos financieros, con pleno respeto a los distintos modelos de financiación existentes en el Estado.


3. Fondo de reserva.


La creación del Fondo de Reserva fue promovida por el Pacto de Toledo con el fin de que los excedentes financieros de los ejercicios presupuestarios en periodos de bonanza ofreciesen a los órganos rectores de la Seguridad Social un margen de
maniobra para reaccionar frente a las fases bajas del ciclo económico y a tensiones coyunturales, sin necesidad de acudir a reducciones en las prestaciones o incrementos en las cotizaciones.


La gestión del Fondo de Reserva, y cualquier modificación de la normativa reguladora, ha de estar presidida por criterios de seguridad y solvencia. Asimismo, la disposición y uso del Fondo debe constreñirse estrictamente al pago de las
prestaciones contributivas de la Seguridad Social. En esa línea, la Comisión constata que la disminución del Fondo obedece al persistente desequilibrio financiero que ha deteriorado las cuentas de la Seguridad Social durante demasiados ejercicios
presupuestarios.


Por ello, una vez se recupere el equilibrio de las cuentas de la Seguridad Social, debe retomarse la regla según la cual los excedentes de las cotizaciones, sin límite alguno, han de incorporarse al Fondo de Reserva.


La Comisión entiende que el Fondo de Reserva puede ser una importante ayuda para resolver desequilibrios coyunturales entre los ingresos y los gastos de la Seguridad Social. En este sentido, la Comisión manifiesta su preocupación ante la
reducción del montante de activos del Fondo y la pérdida de capacidad para hacer frente a futuros retos financieros. Por tal razón, la Comisión considera que la caída de activos del Fondo en ningún caso se utilizará para justificar la reducción de
la cuantía de las prestaciones y plantea la conveniencia de establecer un remanente mínimo del Fondo de Reserva, sujeto a una regla endurecida de disponibilidad.


Por último, la Comisión considera que el Fondo de Reserva no es el mecanismo adecuado para resolver desequilibrios financieros de naturaleza estructural. Tales desafíos solamente podrán atajarse con reformas igualmente estructurales, pero
no con la mera constitución de unas reservas que serán siempre escasas frente a la magnitud de ese tipo de fenómenos.


4. Integración y convergencia de regímenes.


La Comisión insta a profundizar en el proceso de ordenación de los regímenes del sistema que permita llegar a dos únicos encuadramientos, uno para los trabajadores por cuenta ajena y otro para los trabajadores por cuenta propia. El objetivo
es alcanzar una protección social equiparable entre estos dos regímenes, a partir de una cotización también similar de los respectivos colectivos.


En esta línea, resulta conveniente finalizar la plena integración de los regímenes especiales, aplicando periodos transitorios que atiendan a las especialidades de los sectores de población acogidos a los mismos.


En relación con los sistemas especiales, la Comisión considera que, si existen motivos de utilidad colectiva que justifiquen un trato favorable en la cotización, deben contar con recursos financieros adicionales y específicos para asumir de
manera diferenciada las obligaciones de pago. No obstante, debe analizarse la regulación actual de estos sistemas especiales para verificar si siguen manteniéndose



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las razones y circunstancias que motivaron su establecimiento y, en su caso, proceder a su paulatina reordenación y simplificación, dando cuenta previamente a la Comisión del Pacto de Toledo.


Todas las medidas que desarrollen los acuerdos del Pacto de Toledo deben tener en cuenta la gran diversidad de trabajadores autónomos y facilitar mecanismos de participación de este colectivo en los procesos que les afecten. En este
terreno, la Comisión recomienda continuar avanzando en la plena equiparación de los derechos y obligaciones de los autónomos con los del Régimen General, junto a medidas que contemplen la jubilación anticipada y el trabajo a tiempo parcial, pero que
a la vez permitan aplicar los controles necesarios para evitar un uso inadecuado de tales opciones.


A juicio de la Comisión, la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones exige que, de manera gradual y acomodándose a la gran variedad de situaciones del colectivo, se promuevan, en el marco del diálogo social, medidas para aproximar
las bases de cotización de los trabajadores autónomos a sus ingresos reales, de manera que no se vean perjudicados los elementales principios de contributividad y de solidaridad en los que se fundamenta el sistema. Dado que la baja cotización,
característica de un colectivo que mayoritariamente cotiza por la base mínima, es la causa principal de sus reducidas pensiones, este nuevo sistema ha de repercutir en la mejora del grado de suficiencia de sus prestaciones futuras.


En esta misma línea, aunque se observan avances en los últimos años, la Comisión apuesta por mantener y reforzar los controles para que la cotización a la Seguridad Social, en todos sus regímenes, refleje la remuneración obtenida de
cualquiera de los trabajos realizados en todos los sectores de actividad económica.


Finalmente, pese a que el régimen de clases pasivas es un régimen especial a extinguir desde 2011, resulta necesario avanzar en su convergencia con las condiciones del Régimen General, evitando la existencia de discriminaciones, pero sin
provocar repercusión alguna sobre los derechos adquiridos por los beneficiarios de dicho régimen.


5. Adecuación de las bases y periodos de cotización.


El sistema público de pensiones español responde a una lógica esencialmente contributiva combinada con un marcado componente de solidaridad que se evidencia en la existencia de pensiones mínimas o en la relación no lineal entre la base de
cotización y la pensión máxima, entre otros ejemplos. Siguiendo esta línea, todas las reformas que se adopten en el futuro deberán mantener una combinación equilibrada entre contributividad, solidaridad y suficiencia, como señas de identidad del
modelo.


La Comisión considera adecuado mantener en quince años el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a una pensión contributiva de la Seguridad Social, al igual que la preservación y mejora de las pensiones mínimas con una
estructura y cuantías que no supongan un desincentivo a la cotización. En cualquier caso, la existencia de periodos mínimos de cotización y su posterior aplicación para el cálculo de la base reguladora debe adaptarse a las especificidades de cada
modalidad de pensión.


La progresiva ampliación de 15 a 25 años del periodo de tiempo utilizado para el cálculo de la base reguladora -que culminará en 2022- implica un reforzamiento de la contributividad del sistema de pensiones. No obstante, la Comisión
considera importante evaluar, a la mayor brevedad posible, su impacto en función del tipo de carrera profesional del trabajador, a menudo marcada por periodos de desempleo y de precariedad. Dicha evaluación debe contemplar, también, otras medidas
como la facultad de elección de los años más favorables en la determinación de la base reguladora de la pensión. En particular, esta solución puede resultar interesante en supuestos como el de personas que, a partir de una determinada edad y
durante un largo periodo de tiempo, hayan experimentado una reducción significativa de las bases de cotización. Igualmente se evaluará la progresiva ampliación del periodo cotizado necesario para alcanzar el cien por cien de la base reguladora,
prevista en la Ley. Por último, dentro de este proceso de evaluación se pondrá especial cuidado en contemplar y paliar las consecuencias negativas que dichas ampliaciones podrían tener para la brecha de género en materia de pensiones.


Por otra parte, la Comisión considera indispensable que, con carácter general, las bases de cotización se adecúen a los rendimientos efectivamente obtenidos por la persona trabajadora, ya sea por cuenta ajena o propia. En este sentido, cabe
valorar positivamente los avances realizados en los últimos años al incluir en la base de cotización del Régimen General conceptos anteriormente exentos; en coherencia con ello, se insta a los poderes públicos a adecuar, en el marco del diálogo
social, la cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, vinculando la cuantía de las cuotas a los ingresos reales. Con este



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fin se ha de seguir mejorando los instrumentos de verificación de esos rendimientos y así evitar supuestos de elusión de cotizaciones.


La relación entre las bases máximas de cotización y la pensión máxima debe guardar el necesario equilibrio entre aportaciones realizadas y prestaciones percibidas para garantizar la contributividad, pero sin menoscabo de la dimensión
solidaria del sistema. La Comisión considera que la relación entre ambas variables debe establecerse legalmente de forma clara y estable, siendo objeto del oportuno seguimiento.


6. Incentivos al empleo.


El empleo es un elemento clave del sistema de Seguridad Social; por ello, alcanzar el pleno empleo y su mayor estabilidad y calidad deben ser objetivos centrales de la sociedad española y, por ende, de la Seguridad Social. Sin perjuicio de
lo anterior, y de acuerdo con el principio de separación de fuentes, la financiación de los incentivos al empleo no podrá hacerse con cargo a las cotizaciones sociales.


La experiencia y la doctrina han demostrado que una política de incentivos generalizados anula su eficacia en la generación de nuevo empleo o en su mantenimiento. En este sentido, el sistema de incentivos debe concebirse como una
herramienta excepcional y concentrarse en las situaciones y colectivos cuyo empleo se persigue favorecer de forma singular. A este respecto, la Comisión considera que debe priorizarse a los colectivos de personas con discapacidad o en riesgo de
exclusión social y a las víctimas de violencia de género.


La Comisión insta a los poderes públicos a adoptar medidas de fomento de la contratación laboral de los parados de larga duración y, singularmente, de muy larga duración para que puedan acceder a una pensión digna en el futuro. Asimismo,
dentro del marco del diálogo social, debe incentivarse el mantenimiento del empleo de los trabajadores ya contratados que tengan 55 o más años de edad.


La Comisión considera que la promoción del empleo de los jóvenes exige un examen diferenciado que se efectúa en una recomendación específica, bajo la rúbrica 'Juventud y Seguridad Social'.


7. Modernización e información al ciudadano.


Como ya hizo en 2011, la Comisión reitera la necesidad de concienciar a los ciudadanos de la importancia de sus carreras de cotización para sus futuras pensiones de jubilación; con ese fin, debe facilitarse de forma permanente información,
tanto de los periodos cotizados a lo largo de su vida laboral, como del importe de las cotizaciones efectivamente realizadas.


La Comisión constata que la Administración de la Seguridad Social ha potenciado el uso de las nuevas tecnologías para la difusión de su información y ha posibilitado que las relaciones con los trabajadores, pensionistas y demás usuarios
también se lleven a cabo a través de Internet.


Las nuevas tecnologías también han favorecido el cumplimiento de las obligaciones de empresas y trabajadores autónomos con la Seguridad Social, a través del desarrollo de servicios electrónicos de consulta de información y de gestión de
trámites para los actos de inscripción de empresas y afiliación de trabajadores. En materia de cotizaciones se ha establecido un sistema ágil, sencillo y seguro (el sistema de liquidación directa) basado en la facturación de las cuotas a las
empresas por la Administración de la Seguridad Social a través de medios electrónicos.


La Comisión insta al Gobierno a dar cumplimiento a las obligaciones de información contenidas en el artículo 17 de la Ley General de la Seguridad Social, de modo que cada ciudadano pueda disponer de información periódica individualizada
sobre sus futuros derechos de pensión.


8. Gestión del sistema.


La legitimidad del sistema de Seguridad Social también está relacionada con una gestión eficaz y eficiente que responda, adecuadamente, con agilidad y de forma comprensible a las demandas de los ciudadanos.


Por ello, la Comisión mantiene la conveniencia de potenciar la mejora del sistema de Seguridad Social, incluida la correspondiente a su régimen económico, a través de una regulación integradora del modelo y las funciones propias del mismo, y
de una gestión acorde a la Constitución y los diferentes Estatutos de Autonomía.


A tal fin, la Comisión considera conveniente la creación de una agencia de Seguridad Social que garantice, no solo la oportuna simplificación, racionalización, economía de costes y eficacia, sino la mejor



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aplicación de los principios de solidaridad, igualdad en el trato y equidad entre generaciones que informan el sistema español de Seguridad Social.


Asimismo, para contribuir a la mejora de las funciones que desarrollan las distintas entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social y garantizar el carácter público de la gestión del sistema, la Comisión plantea la urgente
necesidad de reforzar la dotación de las plantillas. En este sentido, resulta inaplazable abordar un plan integral de recuperación y renovación de la plantilla de personal al servicio de la Seguridad Social; a tal efecto, debe programarse la
cobertura ordenada, paulatina e ininterrumpida del desmesurado número de plazas que han ido quedando vacantes durante las últimas décadas en los diferentes niveles de gestión del sistema de Seguridad Social, a fin de evitar que la pérdida de
recursos humanos pueda afectar a la atención eficiente, adecuada y ágil que la ciudadanía demanda de la Seguridad Social. Igualmente debe mantenerse la inversión en recursos electrónicos, así como en formación de las plantillas, dado que siguen
constituyendo herramientas esenciales.


La Comisión defiende una más estrecha y adecuada coordinación entre el sistema de prestaciones de la Seguridad Social y los sistemas asistenciales autonómicos, apostando por el desarrollo de políticas cooperativas que permitan conocer con
detalle el destino de las prestaciones y reforzar las mejores prácticas con el propósito de mejorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.


Por último, la Comisión constata que, en supuestos de dificultades, las políticas de aplazamiento y fraccionamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social, han tenido unos efectos favorables para el mantenimiento del empleo y de la
actividad de las empresas. Por ello, insta a analizar posibles mejoras en su aplicación, con criterios adecuados y claros para proceder a la correspondiente autorización administrativa que salvaguarden el equilibrio presupuestario del sistema.


9. Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.


Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social cumplen un destacado papel dentro del sistema asumiendo la cobertura de las prestaciones correspondientes a las contingencias profesionales y colaborando en la gestión de otras prestaciones,
como la incapacidad temporal.


En aras de reforzar su eficiencia es necesario completar el proceso de modernización y transparencia en su funcionamiento, incluyendo la regla de paridad en la composición de sus órganos de gobierno, así como dotarlas de cierto margen de
flexibilidad en el uso de sus recursos que resulte compatible con un estricto control por la Seguridad Social, en idénticas condiciones al resto de los servicios que la componen.


Con el mismo objetivo de mejorar la eficacia y eficiencia del sistema, se ha de avanzar en una mejor utilización de los recursos y experiencia de las Mutuas, en especial en los servicios traumatológicos, logrando un punto óptimo que ofrezca
mejores servicios a los afiliados y un nivel de gasto adecuado en prestaciones.


Las Mutuas colaboradoras deben disponer de un presupuesto de ingresos acorde con las funciones que les son encomendadas, el cual debe ser fijado con los mismos criterios que el presupuesto de las entidades gestoras de la Seguridad Social.


10. Lucha contra el fraude.


Como ya afirmó la Comisión en 2011: 'El acceso indebido a la protección social y las conductas fraudulentas para poder percibirla, además de sus implicaciones en el coste para el sistema, constituyen un elemento grave de deslegitimación
social. Por ello, la Comisión insiste en la necesidad de seguir avanzando en la adopción de medidas destinadas a mejorar el control de la correcta percepción de las prestaciones.


A su vez, la lucha contra la economía irregular, además de su incidencia en la competencia de las empresas, es una necesidad para que siga preservándose la estabilidad económica del sistema y para que se salvaguarden los futuros derechos de
Seguridad Social de los trabajadores; por esa razón, se insta a combatir los efectos negativos que el empleo no declarado ocasiona a la Seguridad Social'.


La lucha contra el fraude debe seguir comportando la aprobación de planes conjuntos entre Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicios Públicos de Empleo, Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Instituciones Tributarias Forales, organismos autonómicos competentes y Ministerio del Interior, de modo que, en la



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medida de lo posible, todas estas administraciones puedan cruzar y compartir la información existente en sus bases de datos para la consecución de los siguientes objetivos:


Primero. El desarrollo de mecanismos que permitan un mayor control de la recaudación de los ingresos del sistema, gracias al afloramiento de economía sumergida, la reducción de la morosidad, la erradicación de empresas ficticias y, en
general, de los comportamientos fraudulentos que afectan a las cotizaciones sociales.


Segundo. La persecución de las altas fraudulentas que simulan relaciones laborales; así como la clarificación de las lagunas legislativas bajo las que se ocultan abusos en la determinación del concreto régimen de afiliación en el que se
debe cotizar (evitando el que correspondería utilizar, con arreglo al trabajo efectivamente realizado). En esta línea, deben reforzarse las acciones dirigidas a aflorar empleos sumergidos en ámbitos específicos, como el de los servicios a las
personas y a las familias, siguiendo con experiencias de países de nuestro entorno que han conseguido normalizar la creación regular de puestos de trabajo en este sector y facilitar la formalización laboral de empleos ocultos preexistentes.


Tercero. La protección de los derechos de los colectivos más vulnerables, como los becarios, trabajadores sin afiliación o trabajadores autónomos dependientes.


Cuarto. La actualización de los mecanismos de control y seguimiento de las prestaciones, especialmente las de incapacidad temporal, al objeto de garantizar tanto el control del fraude, como la protección de la salud de las personas
trabajadoras.


Quinto. El refuerzo de los instrumentos y medios, materiales y humanos, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para luchar contra las infracciones laborales, así como el endurecimiento del régimen de sanciones a las empresas que no
cumplan con sus obligaciones frente a la Seguridad Social.


11. Contributividad.


En línea con contenidos anteriores del Pacto de Toledo y con experiencias del entorno europeo, la Comisión constata la necesidad de preservar y reforzar el principio de contributividad, entendido como la existencia de una relación
equilibrada entre el importe de la prestación reconocida y el esfuerzo de cotización previamente realizado por cada trabajador.


Paralelamente, la consecución de este objetivo debe, primero, combinarse con el principio de solidaridad en su triple dimensión generacional, sectorial y territorial, permitiendo una mejora de las pensiones más bajas que no desincentive el
deber de cotizar; y, segundo, debe evitar las consecuencias negativas sobre la brecha de género en materia de pensiones a través de las fórmulas recogidas en la Recomendación 'Mujer y Seguridad Social'. Este tipo de medidas debe financiarse
mediante la consignación presupuestaria correspondiente, con cargo a la tributación general y sin afectar, en modo alguno, a las cotizaciones propias de la Seguridad Social.


Asimismo, respecto al concreto período de cálculo que esté vigente en cada momento, la Comisión ya puso de relieve en 2011 que el principio de contributividad también ampara que los trabajadores de mayor edad que vean extinguida su relación
laboral no vean mermados sus futuros derechos de Seguridad Social, como consecuencia del reparto desigual de sus cotizaciones en el tiempo. Sin perjuicio del objetivo de mantener una proporcionalidad adecuada entre el esfuerzo contributivo como
cotizante y la pensión como jubilado, la Comisión insiste en la recomendación de arbitrar en cada momento las medidas transitorias oportunas que salvaguarden esa proporcionalidad, mediante el pertinente diálogo social y respetando el principio de
suficiencia.


Singularmente, en los casos de vidas laborales muy prolongadas, y siempre que ello no ocasione un quebranto grave sobre la sostenibilidad financiera del sistema, cabría valorar la posibilidad de la inclusión de medidas que, con carácter
excepcional, reconozcan la capacidad del beneficiario para descartar algún año concreto del periodo de cálculo ordinario o para escoger el específico tramo de la carrera de cotización sobre el que va a aplicarse la fórmula de cálculo para la
determinación de su pensión.


12. Edad de jubilación.


La Comisión considera que la edad de salida efectiva del mercado de trabajo debe aproximarse tanto como sea posible a la edad ordinaria de jubilación legalmente establecida, respetando los casos de jubilaciones anticipadas por actividad
penosa y de personas con carreras de cotización precarias. Para ello es necesario reforzar dos líneas básicas de actuación.



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En primer lugar, debe fomentarse la permanencia de los trabajadores en activo a través de la adaptación y mejora de los incentivos sociales, fiscales y laborales existentes. Así, se valoran positivamente los avances derivados de la
modificación del régimen jurídico de la jubilación para conceder una mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador en la determinación de la cuantía de su pensión.


Igualmente, es necesario profundizar en la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, siempre que dicha prolongación no esté motivada por una pensión insuficiente. Merece así una valoración
positiva la mejora del régimen de compatibilidad de la pensión con los ingresos provenientes de una actividad profesional, si bien son necesarias nuevas medidas que favorezcan esta compatibilidad, sin que ello produzca menoscabo de las cuentas del
sistema.


En el mismo sentido, debe reforzarse la coordinación entre la legislación laboral y la de Seguridad Social respecto al objetivo de ocupación de los mayores; en particular, cabe llamar la atención sobre las pensiones de incapacidad
permanente y su conexión con el empleo, sobre la regulación del contrato de relevo y la jubilación parcial, sobre la cotización del empleo a tiempo parcial o sobre las entradas y salidas del empleo de los pensionistas, entre otros extremos.


También debe combatirse la discriminación por edad en nuestro mercado de trabajo, restringiendo al máximo el abandono prematuro de la vida laboral y la protección ante los despidos colectivos, como orientación de futuro en las políticas de
igualdad, de acuerdo con las iniciativas de la Unión Europea. Para ello resulta clave que una de las prioridades de las políticas activas de empleo sea la recolocación de las personas de más edad y su mantenimiento en activo.


Como segunda gran línea de actuación en esta materia, la Comisión insta a los poderes públicos a atender las situaciones de vulnerabilidad que esta tendencia a la prolongación de la vida laboral puede generar en determinados colectivos.


Asimismo, la jubilación anticipada sigue utilizándose a menudo como una fórmula de regulación del empleo. A juicio de la Comisión, esta práctica debe modificarse reservándose esta modalidad de jubilación a aquellos trabajadores que cuenten
con largas carreras de cotización y que opten por acogerse a ella. En este punto, la Comisión considera esencial, previa identificación del colectivo, analizar los costes financieros y la equidad actuarial de los coeficientes reductores que se
aplican en los casos de jubilación anticipada, poniendo especial atención en la forma de acceso a la misma -voluntaria o forzada por las circunstancias-, los supuestos de carreras de cotización prolongadas y el sector de actividad en que se produzca
la jubilación. A la vista de dicho análisis -una vez determinada la situación de aquellas jubilaciones anticipadas en las que la aplicación de coeficientes reductores pueda producir un efecto inequitativo- el Gobierno propondrá una respuesta, en el
plazo máximo de 3 meses, a la Comisión del Pacto de Toledo.


Por otro lado, cabe recordar que, siguiendo la recomendación de esta Comisión en 2011, el ordenamiento vigente contempla la posibilidad de adelantar la edad de jubilación a algunos colectivos de trabajadores y trabajadoras que realizan
actividades caracterizadas por la especial penosidad, peligrosidad o insalubridad, y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, con la contrapartida de asumir una cotización adicional a lo largo de su carrera profesional. La
experiencia acumulada desde su aprobación, pone de manifiesto la necesidad de mejorar el marco normativo para favorecer la identificación de estos colectivos, de forma que se cumpla con la función de proteger a quienes sufran por tales
circunstancias consecuencias negativas en su salud y/o vean reducida su esperanza de vida.


13. Prestaciones de viudedad y orfandad.


La Comisión propone llevar a cabo de manera gradual la reformulación integral de las prestaciones por muerte y supervivencia -en especial la de viudedad- en línea con lo ya demandado por el Pacto de Toledo en 2003 y que, pese a los avances,
no fue llevado a término en su totalidad en la reforma de 2007.


Esta Comisión defiende el mantenimiento del carácter contributivo de estas prestaciones, y entiende que esta naturaleza básica no puede ser modificada por la adopción de medidas que introduzcan criterios basados en condiciones específicas
para el acceso a ellas (edad, renta, hijos, compatibilidades...).


La reforma integral de la viudedad pasa por acomodar la configuración de la pensión a las nuevas realidades sociales y familiares, así como a las circunstancias socioeconómicas de los beneficiarios, a fin de mejorar la protección de los
pensionistas sin otros recursos, y de adecuar la protección de los colectivos menos vulnerables. En este sentido, la Comisión es consciente de que la baja proporción de mujeres que acceden a la pensión de jubilación, la brecha existente en la
cuantía y la elevada edad de acceso a la



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pensión de viudedad son circunstancias que deben tenerse muy presentes a la hora de impulsar las reformas en esta materia.


La Comisión considera que la acción protectora debe concentrarse en las personas beneficiarias de la pensión de viudedad con 65 o más años, cuya pensión constituye su principal fuente de ingresos, al objeto de garantizar una situación de
renta equiparable a la existente antes del fallecimiento del cónyuge o conviviente. A tal efecto, el mecanismo más adecuado es, en línea con actuaciones previas, la elevación del porcentaje de la base reguladora de la pensión.


La Comisión recomienda al Gobierno estudiar los efectos que tendría en la cuantía de la pensión de viudedad tomar en consideración para su fórmula de cálculo los periodos de cotización acreditados por el causante, con una fórmula similar a
la que se utiliza para el cálculo de la pensión de jubilación.


Por otra parte, la Comisión considera que debe profundizarse en reformas de la pensión de viudedad encaminadas a suprimir toda discriminación injustificada que afecte a la persona beneficiaria de la pensión por no existir vínculo matrimonial
previo, como singularmente ocurre con el requisito legal que, en último término, viene a determinar que los ingresos del eventual beneficiario/a durante el último año hayan sido inferiores a los ingresos del causante.


En relación con la orfandad, la Comisión constata el cumplimiento de la recomendación de 2011 de ampliar hasta 25 años el límite de edad de la pensión. También entiende que la progresiva reformulación de la pensión de viudedad debería
llevar aparejada una mejora de las pensiones de orfandad, especialmente en la cuantía.


La Comisión recomienda homogeneizar y ordenar los límites de edad para el acceso y el mantenimiento de los diferentes derechos ligados a la cobertura familiar dentro del sistema de protección social.


Por último, debe analizarse la eficacia protectora de aquellas manifestaciones de las prestaciones de muerte y supervivencia establecidas cuando no existían prestaciones no contributivas, de modo que se libere al sistema contributivo de
coberturas que deben tener su acomodo en los niveles no contributivos o asistenciales.


14. Suprimida.


15. Solidaridad y garantía de suficiencia.


Con arreglo a los artículos 41 y 50 de nuestra Constitución, la Comisión considera que la solidaridad y la garantía de suficiencia son valores fundamentales del sistema de pensiones que, como tales, han de seguir reforzándose.


Como tal principio básico, la solidaridad se articula en las dos esferas, contributiva y no contributiva, de nuestra Seguridad Social. En el nivel contributivo, los mecanismos de solidaridad sirven para modular el principio de adecuación,
vinculado a la proporcionalidad entre cotizaciones y pensiones, en la relación entre base máxima y pensión máxima y en la garantía de suficiencia. Por eso, puede afirmarse que el modo más coherente y equilibrado de reforzar la contributividad del
sistema es el que, en paralelo, fortalece el componente solidario de la acción protectora como condición necesaria para garantizar en todo caso la suficiencia de las prestaciones. Por su parte, el nivel no contributivo es, por definición, un ámbito
de protección basado en la solidaridad, pues las personas beneficiarias carecen de una carrera de cotización y de recursos económicos para hacer frente a una situación de necesidad. Sólo a través de prestaciones suficientes se evita el riesgo de
pobreza.


En este sentido, la suficiencia actúa como garantía de la dignidad de la persona a la que se refiere el artículo 10 de nuestra Constitución, asegurando el nivel mínimo de recursos establecido en el Protocolo Adicional de la Carta Social
Europea. De ahí la importancia de contar con indicadores de suficiencia que a través de la delimitación de umbrales de referencia sirva para reforzar la efectividad de la lucha contra la pobreza.


Por ello, la Comisión considera necesario establecer alguna referencia adecuada (como puede ser la tasa de sustitución que relaciona la pensión media del sistema con el salario medio de los trabajadores ocupados) y un ámbito territorial de
medición comparada (países más avanzados de la Unión Europea), que permita realizar un seguimiento continuo de su evolución y, en caso de desviación, adoptar las medidas oportunas. Así, del mismo modo que la Carta Social Europea establece una
fórmula para considerar que un salario es digno, resulta necesario establecer un objetivo que defina la suficiencia de las pensiones.



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El Gobierno debe realizar un seguimiento continuado de las estadísticas que delimitan los umbrales de pobreza con arreglo a los criterios fijados por la Unión Europea (Encuesta de Condiciones de Vida), al objeto de reorientar en caso de ser
necesario, las políticas públicas incluyendo las pensiones.


La Comisión reitera su apoyo al mantenimiento de las cuantías mínimas para las diferentes modalidades de pensión de nuestro sistema, con objeto de asegurar un umbral mínimo de rentas a todos los pensionistas que no dispongan de rentas
alternativas. No obstante, la cuantía de tales complementos no debe ser superior a la cuantía de las pensiones no contributivas vigentes en cada momento para no desincentivar la cotización.


Las mejoras para hacer efectivo este nivel de solidaridad deberán financiarse con cargo a la imposición general, como expresión de la solidaridad de la sociedad española y del principio de equidad intergeneracional. Las decisiones sobre los
complementos por mínimos se deberán adoptar respetando la máxima coordinación posible con el ámbito no contributivo, con los sistemas asistenciales autonómicos y sin poner en cuestión el principio de proporcionalidad entre cotizaciones y
prestaciones.


Asimismo, es necesario continuar con el proceso de reordenación de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social en coherencia con la distribución de competencias con las comunidades autónomas y corporaciones locales, para mejorar
la cobertura, establecer con más claridad el ámbito de sus prestaciones e introducir nuevos ámbitos de protección en orden a colmar lagunas de cobertura que se detectan en el sistema; a tales efectos la tarjeta social digital deberá servir para
recoger, de manera fiable y con independencia de su origen, la totalidad de las prestaciones asignadas a cada beneficiario. Un ejemplo claro, relacionado con dichas lagunas, sería la creación de una prestación no contributiva de orfandad (hoy
inexistente con carácter general) o una más adecuada regulación de las prestaciones familiares.


16. Sistemas complementarios.


Sin cuestionar la centralidad del sistema público de pensiones basado en un régimen financiero de reparto, el artículo 41 de la Constitución ampara el desarrollo de sistemas complementarios de carácter voluntario que, en línea con los países
de nuestro entorno europeo, se articulan como mecanismos de naturaleza mixta. En su dimensión económico-financiera, son instrumentos de ahorro a medio y largo plazo para los trabajadores y herramienta de inversión bajo tutela de los poderes
públicos. Pero también tienen como objetivo complementar -en ningún caso sustituir- las pensiones públicas.


Consciente del insuficiente e insatisfactorio recorrido que estas fórmulas han tenido hasta la fecha, la Comisión reafirma su apuesta por impulsar su implantación efectiva, atendiendo a la recuperación de los salarios y al fortalecimiento de
la negociación colectiva, para lo que mantiene la recomendación de dotar de estabilidad al actual modelo de previsión social complementaria. En esta línea, la Comisión subraya la necesidad de impulsar, de forma preferente, los sistemas sustentados
en el marco de la negociación colectiva, de empleo, que integran el denominado segundo pilar del modelo de pensiones, y que prioritariamente habrán de ser sin ánimo de lucro. Estas entidades deben permitir desarrollar un sistema de aportaciones
suficiente, eficaz y duradero, en un porcentaje de la base de contingencias comunes u otros criterios objetivos, y con fórmulas específicas de apoyo a los salarios más bajos o a las carreras profesionales más vulnerables, incorporando la solidaridad
en determinadas contingencias. En dicho sentido, el esfuerzo de trabajadores y de empresas debe ser adecuado, proporcional y sostenido en el tiempo; debe cubrir al menos las contingencias de jubilación, invalidez y fallecimiento; y debería
materializarse en entidades que preferentemente abonen complementos en forma de renta. En línea con lo planteado por la AIReF en su evaluación de los beneficios fiscales (julio de 2020) deberá dotarse a dichas entidades de un régimen fiscal y
jurídico adecuado y diferenciado, mejorando el existente en la actualidad y entendiendo que en ningún caso dichos sistemas de ahorro puedan ser considerados como meros productos financieros.


Asimismo, esta Comisión llama la atención sobre dos aspectos sustanciales para el funcionamiento de los sistemas complementarios: El establecimiento de un sistema de comunicación veraz y adecuado con los socios o titulares, cuya
participación deberá ser periódica; y la necesaria evaluación de los gestores, respecto de sus competencias y de su desempeño en el proceso de generación de los complementos.


El tercer pilar estará integrado por los mecanismos de ahorro individual. La gestión de estos mecanismos debe ser más transparente de lo que ha sido hasta ahora, de manera que los costes de administración por las entidades promotoras no
comporten rendimientos negativos para los ahorradores;



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de ello se desprende la necesidad de regular fórmulas más intensas de protección de los ahorros invertidos en este tipo de sistemas complementarios.


17. Mujeres y Seguridad Social.


Las modificaciones normativas que se han operado en el ámbito de la Seguridad Social en los últimos años con el objetivo de reducir la brecha de pensiones entre hombres y mujeres han tenido una dimensión más reactiva o coyuntural que
preventiva o estructural. Así, se han basado principalmente en el establecimiento de medidas puntuales correctoras de las disfunciones del propio sistema. Lo cierto es que, a pesar de que algunas de estas medidas tienen ya un largo recorrido, no
han logrado una equiparación efectiva en la cobertura de mujeres y hombres. Ello evidencia la necesidad de medidas estructurales, tanto en materia laboral como en el ámbito específico de Seguridad Social, referidas a la propia configuración del
sistema y a la forma de acceso a las prestaciones.


Con carácter general, y como presupuesto condicionante del acceso a las prestaciones de Seguridad Social, es necesario garantizar la igualdad efectiva en el ámbito laboral, tanto en el acceso al empleo como en las condiciones de trabajo,
evitando que sean las mujeres las que tengan carreras profesionales más cortas, irregulares e inestables dada la repercusión negativa que tales circunstancias tienen en sus prestaciones.


En primer lugar, esto incluye acometer de modo enérgico la cuestión de los cuidados con el objetivo de que las carreras profesionales de quienes tengan personas dependientes a cargo no generen vacíos de cotización por esta causa. En este
sentido, se ha de contribuir a potenciar la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, particularmente en relación con los permisos parentales, y evitar la perpetuación de roles de cuidado. Adicionalmente, la Comisión insta a reformar la
regulación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia para asegurar que cumplen con su finalidad primando la adaptación del puesto y del tiempo de trabajo.


En segundo término, la igualdad retributiva resulta igualmente clave para la equiparación de las pensiones. Esta igualdad no solo ha de reflejarse en la cuantía de la base reguladora utilizada para el cálculo de la pensión, sino también en
las carreras de cotización, pues al promover el reparto de responsabilidades se evita que sea la renta más baja la que asuma los sacrificios en los periodos cotizados. Por eso se requieren medidas que permitan identificar las discriminaciones
retributivas y, sobre todo, garantizar que la remuneración es la misma por trabajo de igual valor.


En tercer lugar, deben introducirse las correcciones necesarias para evitar los perjuicios derivados de los vacíos involuntarios de cotización por la irregularidad de las carreras profesionales. Se trata de que las lagunas de cotización no
causen un efecto desproporcionado en el cálculo de las pensiones y de favorecer el acceso pleno de las mujeres a pensiones propias. También el trabajo al servicio del hogar familiar requiere la eliminación de los elementos diferenciales respecto al
régimen general ordinario, así como la ratificación Convenio de la OIT 189 de 2011, favoreciendo que el trabajo doméstico aflore. Y, además, debe reformarse la prestación por desempleo que sirve de enlace con la jubilación, teniendo presente su
particular relevancia para las carreras profesionales cortas o irregulares y otras circunstancias que afectan, de manera particular, a las mujeres.


El cuarto ámbito de actuación atañe a los trabajadores/as a tiempo parcial, un colectivo que está integrado principalmente por mujeres, en un alto porcentaje no por libre elección. Siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (STJUE, Sala Tercera, de 8 de mayo de 2019, Asunto Villar Láiz C-161/18) y del Tribunal Constitucional (en la misma línea, la STC 91/2019) se han de impulsar reformas que corrijan posibles tratamientos discriminatorios, con particular
atención al cálculo de los periodos de carencia y la eliminación de las reducciones proporcionales en las cuantías aseguradas de rentas mínimas.


En quinto lugar, la Comisión llama la atención sobre la importancia de asegurar rentas mínimas suficientes, tanto en el ámbito contributivo como en el no contributivo, que permitan una subsistencia digna. Las mujeres son mayoría en la
percepción de las pensiones más bajas y, por ello, una política igualitaria requiere una revisión del sistema de pensiones no contributivas, de los complementos por mínimos y de la pensión de viudedad, para garantizar progresivamente un umbral de
garantía universal, suficiente y digno.


Finalmente, debe hacerse efectivo el principio de transversalidad en la elaboración de cualquier normativa o en la adopción de cualquier política, de modo que el impacto de género sea objeto de un



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análisis específico y destacado, reforzando la intervención técnica de los organismos públicos independientes.


17 bis. Juventud y Seguridad Social.


Los datos de ocupación por tramos de edad ponen de relieve las crecientes dificultades que las personas jóvenes encuentran para ocupar y conservar un puesto de trabajo. La Comisión es consciente de las negativas consecuencias que ello
comporta para las futuras pensiones que corresponderán a quienes hoy son jóvenes.


En línea con lo anterior, la Comisión advierte de las dificultades de los jóvenes para acceder a un empleo y de su escasa protección social, como consecuencia de unas condiciones de trabajo precarias. El fracaso escolar, el abandono
prematuro del sistema educativo y el alargamiento excesivo de los períodos formativos, dificultan o retrasan la incorporación de los jóvenes al mercado de trabajo y disminuyen, también, sus años de cotización. Por ello, se requiere el impulso de
políticas que faciliten la transición del sistema educativo al mercado de trabajo, especialmente con el impulso de la formación profesional y de la interrelación universidad-empresa, así como una mejora del marco de las relaciones laborales que
permita combatir las condiciones de precariedad que las mujeres y los hombres jóvenes soportan en la actualidad. En concreto, las altas tasas de temporalidad, parcialidad y elevados índices de rotación, así como los contratos de escasa duración,
situaciones de subempleo o exceso de horas extraordinarias de realización obligatoria -en ocasiones sin remuneración- suponen un impedimento para la acumulación de carreras de cotización mínimamente prolongadas, perjudicando sus cotizaciones y, en
consecuencia, sus futuras pensiones.


Dentro del marco descrito, la Comisión advierte también del descrédito que sufre nuestro sistema de Seguridad Social entre la juventud: Muchos jóvenes están convencidos de que no accederán a una pensión pública o de que ésta no será
suficiente para poder vivir dignamente. Por eso, ellos deben ser protagonistas esenciales del fortalecimiento del sistema de pensiones y del principio de solidaridad intergeneracional, como elemento clave del contrato social. Es imprescindible que
recuperen la confianza perdida en aquél, lo cual exige la adopción de medidas que les hagan partícipes de la necesidad de la preservación del sistema y de sus virtudes. Debe reforzarse la confianza de este colectivo en el Estado de Bienestar.


Por otro lado, la Comisión considera que se deben seguir adoptando medidas legislativas definitivas encaminadas a garantizar y a mejorar la protección social del colectivo de becarios; sin perjuicio de lo anterior, la Comisión es consciente
de la débil posición de los becarios, por lo que exige una legislación que mejore su protección social y garantice el derecho constitucional a una carrera profesional adecuada y justa, junto a una programación de las actividades inspectoras
encaminada a evitar abusos que oculten relaciones laborales fraudulentas.


18. Personas con discapacidad.


La Comisión reafirma su convencimiento de que el sistema de Seguridad Social, como instrumento esencial de la política social, debe contribuir a que las personas con discapacidad puedan ejercer de forma efectiva sus derechos de ciudadanía y,
de esta forma, garantizar su plena inclusión y participación sociales.


En línea con la recomendación de 2011, nuestro ordenamiento jurídico dio pasos significativos en esta materia a través de la adaptación de la normativa española a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad de 2006, así como de la aprobación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013).


A este respecto, la Comisión valora de forma positiva la articulación de medidas que refuerzan la cobertura social de estas personas, tales como el establecimiento de mecanismos de anticipación de la edad de jubilación de trabajadores con
grados de discapacidad que comporten menor esperanza de vida, la configuración de convenios especiales que posibilitan la inclusión en la Seguridad Social de personas que, en razón de su discapacidad, encuentran mayores dificultades para su
inserción socio-laboral o la flexibilización de los umbrales de compatibilidad entre actividad lucrativa y pensiones no contributivas de incapacidad.



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En esta línea, la Comisión reafirma que las personas con discapacidad constituyen un colectivo prioritario para los poderes públicos, tanto en términos de cobertura social, como de incorporación al mercado de trabajo en coordinación eficaz
con las políticas activas de empleo.


En relación con este último aspecto, deben intensificarse las medidas dirigidas a eliminar los obstáculos a la activación de dichas personas, favoreciendo su acceso a un empleo digno, suficiente y de calidad. Para ello, la Comisión reitera
que la legislación debe facilitar la incorporación inclusiva al mercado de trabajo de este colectivo y, también, propiciar su mantenimiento en su actividad profesional originaria en casos de discapacidad sobrevenida, coadyuvando a su plena autonomía
y a su participación social efectiva.


Por otro lado, la Comisión subraya la necesidad de que el sistema de protección social considere a las personas con discapacidad -y, por extensión, a las familias que tienen en su seno a una persona con discapacidad- como una situación
merecedora de especial protección, reforzando la cobertura en todas las contingencias en las que la discapacidad sea un hecho relevante.


En particular, la Comisión estima necesario seguir introduciendo modificaciones en la normativa de Seguridad Social que afecten, entre otras cuestiones, al régimen jurídico de la percepción de las pensiones por incapacidad permanente y a su
compatibilidad con la realización de un trabajo, evitando la litigiosidad existente en este ámbito.


Asimismo, deben mejorarse los niveles de protección de las personas con discapacidad en las prestaciones familiares de Seguridad Social (asignación económica por hijo e hija a cargo y pensión de orfandad), al tiempo que se corrigen los
desajustes normativos que se hayan producido en las medidas de anticipación de la edad de jubilación, flexibilizando las regulaciones que se han revelado rígidas y que excluyen situaciones materialmente dignas de protección; en este sentido,
también se analizará la problemática en el acceso anticipado a la pensión de jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad, en relación con las exigencias en el tiempo de cotización requerido, así como para resolver las dificultades que
se presentan respecto a la acreditación del mismo. Además, las particularidades de este colectivo deben tenerse en cuenta en la ordenación de la prestación por nacimiento y cuidados de menor, y en la atención a las dificultades y los más intensos
apoyos que las mujeres con discapacidad pueden necesitar durante el embarazo y en las primeras semanas tras el alumbramiento.


Finalmente, respecto del régimen legal de Seguridad Social de los funcionarios públicos (clases pasivas), las situaciones de discapacidad están lejos de haber alcanzado el grado de relevancia y protección del Régimen General. Se hace
necesario trasladar al régimen de clases pasivas los avances producidos en aquél evitando así asimetrías injustificadas.


19. Trabajadores migrantes.


Los desafíos del sistema van a convertir la política migratoria en una pieza fundamental para el equilibrio demográfico, para el desarrollo y consolidación del mercado laboral y, como proyección de lo anterior, para el crecimiento económico
y el fortalecimiento del sistema de pensiones. A la vista de la experiencia vivida en los primeros años del presente siglo, la Comisión considera que la llegada de trabajadores de otros países a lo largo de las próximas décadas ha de servir para
hacer frente al reto demográfico, contribuyendo decisivamente al bienestar colectivo de una sociedad abierta, madura y moderna como la española.


Para ello, el flujo de migraciones debe canalizarse a través de mecanismos que garanticen la incorporación de personas migrantes al mercado de trabajo, así como el acceso a la protección social, con plenitud de derechos y obligaciones. En
este sentido, la Comisión valora positivamente la articulación de canales para facilitar la inmigración legal, incluyendo cauces para la inmigración de carácter circular y/o estable. Construir esos puentes de inmigración legal permitiría mejorar el
mercado de trabajo a partir de un adecuado diagnóstico de sus necesidades; además, ofrecería alternativas a la presión migratoria en países de origen, canalizándola legalmente, dentro de un enfoque global de la política migratoria, capaz de crear
sinergias entre los países de origen y los países de destino.


La Comisión considera que la Seguridad Social deberá adecuar esos procesos a través de mecanismos que faciliten la gestión de los trámites de contratación, afiliación e integración en el sistema, sin menoscabo de garantía alguna para las
personas migrantes. En particular, requieren atención los procesos de gestión de autorizaciones de residencia y trabajo de las personas extranjeras menores de edad que llegan a España sin acompañamiento, con el fin de favorecer su incorporación
plena al mercado laboral.



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La Comisión es favorable a que se mantenga una supervisión constante sobre el adecuado cumplimiento de los convenios internacionales en materia de seguridad social, suscritos por España.


Asimismo, la Comisión defiende el refuerzo de los instrumentos de inspección y control para evitar situaciones que puedan conducir esa necesaria inmigración legal hacia la economía sumergida, la marginación o la explotación. Asimismo, la
Administración intensificará su deber de cuidado para evitar el racismo o la discriminación en el ámbito laboral, dada la mayor vulnerabilidad de las personas migrantes.


Por otro lado, se ha de favorecer la integración social de los trabajadores migrantes y la de sus familiares, cuya llegada debe ser facilitada. Los apoyos a la acogida e integración social de todos ellos resultan un todo, un binomio
imprescindible para que la migración sea un fenómeno beneficioso y sea percibido como tal por la sociedad de acogida.


19 bis. Seguridad Social y Economía Digitalizada.


El acelerado e imparable proceso de digitalización de la economía está transformando profundamente el entorno productivo con la intensificación de la robotización, el desarrollo de la inteligencia artificial y el surgimiento de la economía
de plataformas digitales. Estos fenómenos económicos afectan de forma directa a la organización del trabajo y a la ordenación de las relaciones laborales. Se trata de cambios trascendentales en su configuración que no deben poner en riesgo la
centralidad de la actividad laboral. Pero conviene no olvidar que, más allá del mundo del trabajo, tales transformaciones también se proyectan sobre nuestro sistema de Seguridad Social.


Las novedosas formas de economía digitalizada abren grandes posibilidades y oportunidades para empresas y trabajadores que han de redundar en el conjunto de la sociedad. Sin embargo, no deben pasarse por alto las consecuencias que esta
transformación productiva podría tener en términos de desigualdad y de debilitamiento de la cohesión social ante el surgimiento de nuevas formas de empleo atípico y de autoempleo. Será necesario, por tanto, llevar a cabo las adaptaciones normativas
que permitan la identificación y atención de nuevas necesidades sociales y colectivos vulnerables, al tiempo que se preservan las señas de identidad de nuestro modelo de protección social.


Como aproximación inicial a este importante desafío para la Seguridad Social, la Comisión quiere llamar la atención sobre los siguientes aspectos:


En primer lugar, el nuevo entorno digital afecta directamente al encuadramiento de los trabajadores y trabajadoras dentro de la Seguridad Social en varios sentidos. Muchas actividades desarrolladas a través de plataformas digitales se
caracterizan por ser esporádicas o marginales en función del tiempo de trabajo; resulta clave favorecer su inclusión dentro del sistema, como fórmula para combatir la economía informal y garantizar la protección ante situaciones de necesidad.
Igualmente, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo (STS 805/2020, de 25 de septiembre, Sala de lo Social) es imprescindible luchar contra el recurso a la figura del falso autónomo, y una reflexión específica acerca del trabajo autónomo
económicamente dependiente (TRADE). Por otro lado, se hace necesario analizar y, en su caso, revisar el tratamiento que merecen las situaciones de pluriempleo y pluriactividad.


En segundo término, las características de las actividades desarrolladas a través de plataformas digitales pueden generar tensiones en la aplicación del tradicional esquema protector basado en el empleo estable y a tiempo completo. En
concreto, la trazabilidad de la actividad desarrollada en el entorno digital -el ajuste del tiempo de prestación de servicios-, la intermitencia o incluso el carácter esporádico de esta modalidad de trabajo atípico pueden plantear un problema serio
de 'infra cotización' y, como consecuencia de ello, de insuficiencia protectora. En el plano individual, este anómalo funcionamiento del sistema podría traducirse en prestaciones incapaces de garantizar suficiencia y adecuación; en el plano
colectivo, tal insuficiencia amenaza con socavar las bases de la legitimidad del sistema de reparto, con sus efectos inmediatos en la solidaridad en que se basa ese mismo sistema.


Por ello, la Comisión subraya la importancia de impulsar actuaciones normativas en un doble sentido. Ante todo, se trata de redefinir la centralidad del trabajo -asalariado o autónomo- garantizando unas condiciones, laborales o de
actividad, dignas y suficientes, que eviten la precariedad. Y, como segundo paso, hay que reforzar los mecanismos no contributivos, típicamente solidarios, del sistema: Sin cuestionar la lógica que subyace en la obligación de cotizar, se trata de
compensar el riesgo de inestabilidad de las carreras profesionales mediante mecanismos que preserven la adecuación de las prestaciones, una necesidad más acuciante, si cabe, ante la tendencia al reforzamiento de la contributividad.


Por último, es cierto que en este contexto de digitalización la previsible pérdida de peso del trabajo en la actividad productiva no parece anticipar una caída de los niveles de riqueza. Sin embargo, podría



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afectar a los ingresos por cotizaciones de la Seguridad Social. El compromiso de esta Comisión con el sistema de reparto basado en la solidaridad intergeneracional nos lleva a alertar, en línea con recomendaciones anteriores, sobre la
necesidad de corregir una excesiva dependencia de las cotizaciones sociales en un contexto productivo y demográfico muy distinto al de las últimas décadas del siglo XX. Si la revolución tecnológica implica un incremento de la productividad, pero no
necesariamente un aumento del empleo, el reto pasa por encontrar mecanismos innovadores que complementen la financiación de la Seguridad Social, más allá de las cotizaciones sociales. Se reforzaría así la estructura financiera del sistema a través
de la diversificación de las fuentes de ingresos del sistema, como un aspecto clave para garantizar su sostenibilidad económica y social.


20. Control parlamentario, seguimiento, evaluación y reforma del Pacto de Toledo.


La Comisión sigue considerando que la importancia social y económica y la complejidad jurídica de la Seguridad Social aconsejan que ésta siga siendo objeto de un tratamiento presupuestario propio, mediante una sección diferenciada en la ley
de presupuestos generales del Estado, así como que se siga acomodando su tramitación presupuestaria a esa diferenciación, mediante un debate parlamentario específico de dicha sección.


En materia de seguimiento y evaluación del cumplimiento del Pacto de Toledo la Comisión es consciente de que las proyecciones a largo plazo tienen un elevado margen de incertidumbre, por lo que resulta indispensable una colaboración fluida y
continuada (como la que innegablemente ha existido siempre) con diferentes instituciones públicas, como es el caso de las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Estadística, el Banco de España o
la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, entre otras. No obstante, en relación con esta última institución debe especificarse en su ley reguladora el deber de colaboración y asistencia a la Comisión del Pacto de Toledo cuando ésta lo
precise para el desempeño de sus tareas de seguimiento, evaluación y reforma, dadas las connotaciones inequívocamente financieras que dichas tareas tienen.


Además, resulta necesario, a juicio de la Comisión, intensificar el seguimiento periódico de la suficiencia de las pensiones, del equilibrio financiero del sistema y de los resultados que se obtienen en materia de lucha contra el fraude a la
Seguridad Social. En esta línea, dada la continuidad inherente a las tareas de seguimiento, se valora positivamente que la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo tenga naturaleza de comisión permanente. El
Gobierno comparecerá anualmente ante la Comisión para informar de la situación de la Seguridad Social, en relación con el cumplimiento de las recomendaciones del Pacto de Toledo. Asimismo, como tarea a medio plazo y, a la vista del Informe de la
AIReF, de 9 de enero de 2019, 'Opinión sobre la sostenibilidad de la Seguridad Social', el Gobierno informará a la Comisión de medidas posibles para hacer frente a los escenarios demográficos que se proyectan para el futuro.


Tampoco debe olvidarse que -sin perjuicio del protagonismo que ha correspondido al Congreso de los Diputados tanto en su redacción inicial, como en sus sucesivas reformas- el Pacto de Toledo es, también, un pacto de contenido eminentemente
laboral en el que, por lógica, deben participar los interlocutores sociales. De hecho, así ha ocurrido siempre durante sus más de 25 años de vida. Por consiguiente, resulta indispensable que, tras su aprobación por la cámara, la Presidencia del
Congreso de los Diputados traslade formalmente estas recomendaciones a las organizaciones sindicales y empresariales que actúan como interlocutores sociales.


Por último, transcurridos al menos cinco años desde su aprobación, el Congreso de los Diputados habrá de proceder a una revisión general de las recomendaciones del Pacto de Toledo, así como a una evaluación de su grado de cumplimiento,
mediante los instrumentos parlamentarios específicos para ello.


VI. RESUMEN


El presente Resumen no sustituye al texto auténtico de las recomendaciones originales.


Recomendación 0: Defensa del mantenimiento y mejora del sistema público de pensiones.


- Rechaza la sustitución del sistema de reparto por otro de capitalización.


- La financiación del sistema de la Seguridad Social debe adecuarse a la naturaleza de la protección, de modo que las prestaciones no contributivas se financien mediante aportaciones del Estado.



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Recomendación 1: Consolidación de la separación de fuentes y restablecimiento del equilibrio financiero.


Separación de fuentes:


- Las cotizaciones sociales deben ser destinadas exclusivamente a financiar prestaciones contributivas.


- La financiación de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ha de efectuarse exclusivamente a través de aportaciones del Estado.


Existen gastos hasta ahora sufragados por la Seguridad Social que deben ser asumidos por el Estado con financiación tributaria (con cargo a sus Presupuestos Generales), según un calendario que permita superar el déficit financiero de la
Seguridad Social no más tarde de 2023.


Recomendación 2: Mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones.


La Comisión defiende el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas mediante la revalorización anual de sus pensiones en base al IPC real, así como su garantía por Ley y su preservación mediante la adopción de medidas para
asegurar el futuro equilibrio social y financiero del sistema.


Recomendación 3: Fondo de reserva.


- La disminución del Fondo obedece al persistente desequilibrio financiero que ha deteriorado las cuentas de la Seguridad Social durante sucesivos ejercicios presupuestarios, siendo conveniente establecer un remanente mínimo sujeto a una
regla endurecida de disponibilidad.


- Una vez que se recupere el equilibrio de las cuentas de la Seguridad Social, debe retomarse la regla según la cual los excedentes de las cotizaciones, sin límite alguno, han de incorporarse al Fondo de Reserva, así como que la disposición
de sus activos debe ajustarse estrictamente al pago de prestaciones de naturaleza contributiva.


- El Fondo de Reserva puede ser una importante ayuda para resolver desequilibrios coyunturales entre los ingresos y los gastos de la Seguridad Social, pero no es el mecanismo adecuado para resolver desequilibrios financieros de naturaleza
estructural.


Recomendación 4: Integración y convergencia de regímenes.


Se requiere un análisis de convergencia de los diferentes regímenes hasta reducirlos a dos: trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia. Se debe continuar avanzando hacia la plena equiparación de los derechos y
obligaciones de los trabajadores autónomos con los del Régimen General. Deben promoverse, en el marco del diálogo social, las medidas necesarias para aproximar las bases de cotización de los autónomos a sus ingresos reales.


Recomendación 5: Adecuación de las bases y periodos de cotización.


- Evaluación de la ampliación de la progresiva del período de cálculo de la base reguladora de las pensiones.


- Evaluación de la ampliación del periodo cotizado exigible, por Ley, para alcanzar una pensión del cien por cien de la base reguladora.


- Resulta adecuado el mantenimiento y mejora de las pensiones mínimas, con una estructura y cuantías que no desincentiven la cotización.


Recomendación 6: Incentivos al empleo.


El sistema de incentivos debe concentrarse en las situaciones y colectivos cuyo empleo se persigue favorecer de forma especial. A este respecto, solamente debe priorizarse con este tratamiento preferente a los colectivos de personas con
discapacidad o en riesgo de exclusión social y a las víctimas de violencia de género; asimismo, deben adoptarse medidas de fomento de la contratación de los parados de larga duración, y de los jóvenes, así como incentivarse el mantenimiento del
empleo de las personas contratadas que tengan 55 o más años.



Página 77





Recomendación 7: Modernización e información al ciudadano.


Debe darse cumplimiento a las obligaciones de información de modo que cada ciudadano pueda disponer de información periódica individualizada sobre sus futuros derechos de pensión.


Recomendación 8: Gestión del sistema.


Potenciar la mejora de la gestión, a través de la creación de una agencia de la Seguridad Social que permita la gestión integrada de las funciones de afiliación, recaudatorias y de gestión de prestaciones, con arreglo al marco competencial
establecido en la Constitución y los diferentes Estatutos de Autonomía.


Abordar de manera inmediata un plan integral de recuperación y renovación de la plantilla de personal al servicio de la Seguridad Social.


Recomendación 9: Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.


Es necesario completar el proceso de modernización y transparencia en el funcionamiento de las Mutuas, así como dotarlas de un cierto margen de flexibilidad en el uso de sus recursos, compatible con un estricto control por la Seguridad
Social.


Recomendación 10: Lucha contra el fraude.


- Debe favorecerse que todas las Administraciones implicadas puedan cruzar la información existente en sus bases de datos.


- Deben reforzarse los medios de la Inspección de Trabajo y el régimen sancionador a las empresas que no cumplan con sus obligaciones frente a la Seguridad Social.


Recomendación 11: Contributividad.


Es necesario preservar y reforzar el principio de contributividad sin menoscabo de la solidaridad del sistema.


Recomendación 12: Edad de jubilación.


Es necesario reforzar dos líneas básicas de actuación:


- Fomentar la permanencia de los trabajadores en activo.


- Atender a las situaciones de vulnerabilidad que la prolongación de la vida laboral pueda generar en determinados colectivos.


Recomendación 13: Prestaciones de Viudedad y Orfandad.


Debe llevarse a cabo de manera gradual la reformulación integral de las prestaciones por muerte y supervivencia -en especial la de viudedad- manteniendo su carácter contributivo.


Recomendación 14 Suprimida.


Recomendación 15: Solidaridad y garantía de suficiencia.


En relación con el concepto de suficiencia, es preciso:


- Fijar una referencia adecuada, que podría ser la tasa de sustitución (porcentaje de la pensión media sobre el salario medio de los trabajadores ocupados)


- Establecer un ámbito territorial de medición comparada, en concreto el de los países más avanzados de la Unión Europea.


Recomendación 16: Sistemas Complementarios.


Es necesario impulsar los planes de pensiones de empleo, sustentados en el marco de la negociación colectiva. En cuanto al tercer pilar, su gestión debe ser más transparente.



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Recomendación 17: Mujeres y Seguridad Social.


Se deben adoptar medidas de carácter estructural para conseguir la equiparación de la cobertura por pensiones entre mujeres y hombres, y potenciar la corresponsabilidad entre géneros.


Recomendación 17 bis: Juventud y Seguridad Social.


Los jóvenes se ven especialmente perjudicados por la precariedad y el subempleo, lo que dificulta generar amplias carreras continuas de cotizaciones. Estas circunstancias determinan el descrédito de nuestro sistema de seguridad social entre
la juventud. Un objetivo básico es que los jóvenes recuperen la confianza en el sistema.


Recomendación 18: Personas con discapacidad.


Deben intensificarse las medidas dirigidas a su activación, favoreciendo su acceso al empleo. En particular, se propone la compatibilidad de la percepción de las pensiones por incapacidad permanente con la realización de un trabajo.


Recomendación 19: Trabajadores migrantes.


Deben apoyarse los puentes de inmigración legal para satisfacer la demanda del mercado laboral español. A tal fin, la Seguridad Social debe adecuar los procesos con medidas que faciliten la gestión de los trámites de contratación,
afiliación e integración en el sistema.


Recomendación 19 bis: Seguridad Social y economía digitalizada.


Debe actuarse frente a realidades relacionadas con las características de las actividades que se desarrollan a través de plataformas digitales, como son la economía informal, los falsos autónomos y la infracotización.


Recomendación 20: Control parlamentario, seguimiento, evaluación y reforma del Pacto de Toledo.


El Gobierno debe comparecer anualmente ante la Comisión para informar de la situación puntual de la Seguridad Social en relación con el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas. Transcurridos cinco años, el Congreso de los Diputados
habrá de proceder a una revisión general de las recomendaciones, así como evaluar a su grado de cumplimiento.



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VII. ANEXO ESTADÍSTICO


CUADRO NÚMERO 1


Esperanza de vida Hombres (1900-2018)


(1900-1998)


[**********página con cuadro**********]


(Tramo 1998-2018 en página siguiente)



Página 80





CUADRO NÚMERO 1


Esperanza de vida Hombres (1900-2018)


(2008-2018)


[**********página con cuadro**********]



Página 81





CUADRO NÚMERO 2


Esperanza de vida Mujeres (1900-2018)


(1900-1998)


[**********página con cuadro**********]


(Tramo 2008-2018 en página siguiente)



Página 82





CUADRO NÚMERO 2


Esperanza de vida Mujeres (1900-2018)


(2008-2018)


[**********página con cuadro**********]



Página 83





CUADRO NÚMERO 2 BIS


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Previsiones Seguridad Social.


CUADRO NÚMERO 3


Crecimiento de la población en España (2005-2035)


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Instituto Nacional de Estadística.



Página 84





CUADRO NÚMERO 3 BIS


Población residente en España a 1 de enero por sexo y edad (2020-2035)


[**********página con cuadro**********]



Página 85





CUADRO NÚMERO 4


Nacimientos, defunciones y crecimiento vegetativo en España (2005-2034)


[**********página con cuadro**********]


Fuente: 2005-2019, Estadística de Movimiento Natural de la Población 2020-2034, Proyecciones de Población.



Página 86





CUADRO NÚMERO 5


Migración exterior de España (2008-2034)


[**********página con cuadro**********]


Fuente: 2015-2019, Estadística de Migraciones (2019 provisional).



Página 87





CUADRO NÚMERO 6


Tasas de dependencia (2005-2035)


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Instituto Nacional de Estadística.



Página 88





CUADRO NÚMERO 7


Población y distribución por grupos de edad (2003-2033)


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Instituto Nacional de Estadística.



Página 89





CUADRO NÚMERO 8


Población de España (2020-2070)


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Instituto Nacional de Estadística.



Página 90





CUADRO NÚMERO 8 BIS


Evolución de la estructura demográfica de la población 2020-2070


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Instituto Nacional de Estadística.



Página 91





CUADRO NÚMERO 8 TER


Tasa de dependencia a largo plazo


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Instituto Nacional de Estadística.


CUADRO NÚMERO 8 QUATER


Evolución del número de hijos por mujer


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Instituto Nacional de Estadística.



Página 92





CUADRO NÚMERO 9


Nacimientos, defunciones y crecimiento vegetativo en España en los próximos 50 años (2020-2068)


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Instituto Nacional de Estadística.



Página 93





CUADRO NÚMERO 10


Esperanza de vida en España en los próximos 50 años


(2018-2067)


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Instituto Nacional de Estadística.



Página 94





CUADRO NÚMERO 10 BIS


Esperanza de vida en los países UE


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Eurostat.


CUADRO NÚMERO 10 TER


Proyección de población mundial, según las previsiones de la ONU


[**********página con cuadro**********]


Fuente: World Population Prospects 2019 (Naciones Unidas).



Página 95





CUADRO NÚMERO 11


Migraciones exteriores en los próximos 50 años (2020-2068)


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Instituto Nacional de Estadística.


CUADRO NÚMERO 11 BIS


Crecimiento migratorio proyectado para España


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Instituto Nacional de Estadística.



Página 96





CUADRO NÚMERO 12


Tasas de dependencia mayores en los próximos 50 años


(2018-2067)


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Eurostat.



Página 97





CUADRO NÚMERO 13


Proyección de la Tasa de Dependencia Demográfica (Países OCDE)


[**********página con cuadro**********]


Fuente: OCDE, Pensions at a Glance 2017.


CUADRO NÚMERO 14


Flujo de entradas anuales netas promedio en el periodo 2018-2050. Emigración


[**********página con cuadro**********]


Fuente: AIReF.



Página 98





CUADRO NÚMERO 14 BIS


Flujo de entradas anuales netas promedio en el periodo 2018-2050. Emigración


[**********página con cuadro**********]


Fuente: AIReF.


CUADRO NÚMERO 14 TER


Flujo de entradas anuales netas promedio en el periodo 2018-2050. Esperanza de vida


[**********página con cuadro**********]


Fuente: AIReF.



Página 99





CUADRO NÚMERO 15


Empleo y actividad por sexo y edad. Datos anuales España


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Eurostat.



Página 100





CUADRO NÚMERO 16


Edad media de salida efectiva del mercado de trabajo, por género


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Comisión Europea, 2018 Ageing Report.



Página 101





CUADRO NÚMERO 17


Duración media de la vida laboral en la Unión Europea. Año 2019


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Eurostat.



Página 102





CUADRO NÚMERO 18


Edad ordinaria de jubilación


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Comisión Europea, 2018 Ageing Report.



Página 103





CUADRO NÚMERO 19


Aumentar la edad de jubilación


[**********página con cuadro**********]


Nota: Bélgica: a partir del final de 2014, las reformas adoptadas posteriormente no se reflejan.



Página 104





CUADRO NÚMERO 20


Evolución del gasto en pensiones en porcentaje sobre el producto interior bruto en los países de la Unión Europea


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Eurostat.



Página 105





CUADRO NÚMERO 21


Evolución del gasto en España en pensiones en porcentaje PIB


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Seguridad Social e Instituto Nacional de Estadístitca.


CUADRO NÚMERO 22


La afiliación crece en España más que el número de pensiones


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Seguridad Social.



Página 106





CUADRO NÚMERO 23


Relación entre el promedio de años de retiro y de trabajo 2016


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Ageing Report, labour market entry and exit ages. Eurostat life expectancy projection. Published by 2018 Pension Adequacy Report.


CUADRO NÚMERO 24


Tasas teóricas prospectivas netas de sustitución, año 2056


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Comisión Europea, 2018 Pension Adequacy Report.



Página 107





CUADRO NÚMERO 25


Tasas brutas de reemplazo para un trabajador con ganancias medias en países de OCDE


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Pensions at a glance 2019.


CUADRO NÚMERO 26


Tasa agregada de reemplazo por sexo. 2016


[**********página con cuadro**********]



Página 108





CUADRO NÚMERO 27


Tasa agregada de reemplazo 2008-2016


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Eurostat.


CUADRO NÚMERO 28


Evolución del gasto en prestaciones económicas. Años 2005-2019


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Informe económico-financiero de la Seguridad Social.



Página 109





CUADRO NÚMERO 29


Variación interanual


[**********página con cuadro**********]



Página 110





CUADRO NÚMERO 30


Edad media de las altas de jubilación por género


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Informe económico-financiero de la Seguridad Social.


CUADRO NÚMERO 31


Número altas de jubilación por modalidad y género (Excluido SOVI). Enero-agosto 2020


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Informe económico-financiero de la Seguridad Social.



Página 111





CUADRO NÚMERO 32


Evolución de las altas en jubilación 2009-2020 (enero-agosto)


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Informe económico-financiero de la Seguridad Social.


CUADRO NÚMERO 33


Número y pensión media de las altas de jubilación por clases


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Informe económico-financiero de la Seguridad Social.



Página 112





CUADRO NÚMERO 34


Número de pensiones y pensionistas del nivel contributivo


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Informe económico-financiero de la Seguridad Social.


CUADRO NÚMERO 35


Distribución porcentual del número de pensiones por clases y género


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Informe económico-financiero de la Seguridad Social.


CUADRO NÚMERO 36


Distribución porcentual del número de pensiones por regímenes y género


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Informe económico-financiero de la Seguridad Social.



Página 113





CUADRO NÚMERO 37


Número y pensión media de las pensiones en vigor. Distribución por clases y grupos de edad. Ambos sexos


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Informe económico-financiero de la Seguridad Social.



Página 114





CUADRO NÚMERO 38


Pensión media de las pensiones en vigor. Distribución por clases y grupos de edad


[**********página con cuadro**********]



Página 115





CUADRO NÚMERO 39


Número y pensión media de las pensiones en vigor. Distribución por clases y grupos de edad. Hombres.


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Informe económico-financiero de la Seguridad Social.



Página 116





CUADRO NÚMERO 40


Pensión media de las pensiones en vigor. Distribución por clases y grupos de edad


[**********página con cuadro**********]



Página 117





CUADRO NÚMERO 41


Número y pensión media de las pensiones en vigor. Distribución por clases y grupos de edad. Mujeres


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Fuente: Informe económico-financiero de la Seguridad Social.



Página 118





CUADRO NÚMERO 42


Pensión media de las pensiones en vigor. Distribución por clases y grupos de edad


[**********página con cuadro**********]



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CUADRO NÚMERO 43


Evolución de la pensión media por clases (euros/mes). Años 2005-2020


[**********página con cuadro**********]


CUADRO NÚMERO 44


Variación interanual de la pensión media en porcentaje evolución en términos nominales


[**********página con cuadro**********]



Página 120





CUADRO NÚMERO 45


Evolución de la pensión media por regímenes (euros/mes)


[**********página con cuadro**********]


CUADRO NÚMERO 46


Variación interanual


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Página 121





CUADRO NÚMERO 47


Evolución del incremento de la pensión media en comparación con la variación del IPC. Años 2002-2020


[**********página con cuadro**********]



Página 122





CUADRO NÚMERO 48


Recursos del Fondo de Reserva


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Página 123





CUADRO NÚMERO 49


Evolución del Fondo de Reserva. 2011-2018


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Fuente: Informe económico-financiero de la Seguridad Social.


CUADRO NÚMERO 50


Número de pensiones no contributivas en vigor. Años 2006-2020


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CUADRO NÚMERO 51


Cuantías anuales de las pensiones no contributivas de vejez e invalidez. Años 2005-2019


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CUADRO NÚMERO 52


Coste de la revalorización de las pensiones en 2019


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CUADRO NÚMERO 53


Evolución del IPC, SMI y pensión media y mínima de jubilación. 2011-2020


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CUADRO NÚMERO 54


Evolución de la edad media de jubilación entre 1970 y 2016, desglosada entre mujeres y hombres


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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000425


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, a instancia de la diputada doña Mertxe Aizpurua Arzallus, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre
la Carta Social Europea, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Carta Social Europea es considerada como el tratado internacional que incluye el catálogo más completo a nivel europeo de los Derechos Humanos de carácter social. Adoptada en 1961 en el seno del Consejo de Europa, es un tratado
internacional que garantiza los derechos sociales y económicos al trabajo, a la vivienda, a la salud y a la educación, entre otros.


Es un instrumento clave para la protección de los derechos sociales, que fue complementado en 1995 con un Protocolo de Reclamaciones colectivas que permite a los sindicatos y organizaciones sociales recurrir las disposiciones estatales en
instancias internacionales para de esta forma garantizar su cumplimiento.


El Estado español ratificó en 1980 la primera versión de la Carta Social Europea de 1961, que incorporaba un total 19 derechos, así como un protocolo con cuatro adicionales.


En el año 1996 se produce una profunda revisión de la Carta Social Europea, dando lugar a la Carta Social Europea Revisada. La fecha concreta de la aprobación tuvo lugar en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996, quedando abierta a la firma y
ratificación de los Estados miembros del Consejo de Europa a partir de la misma fecha. El Estado español la firmó el 23 de octubre de 2000, pero nunca ha ratificado esta Carta revisada, por lo que veinticuatro años después, no se ha convertido
todavía en derecho interno español.


Esta versión revisada, modificaba algunos de los derechos e incorporaba ocho más: El derecho a la protección en caso de despido; a la tutela de los créditos de los trabajadores en caso de insolvencia del empleador; a la dignidad en el
trabajo; a la igualdad de oportunidades de los trabajadores con responsabilidades familiares; a la protección de los representantes de los trabajadores en la empresa; a la información y consulta en los procedimientos de despido colectivo; a la
protección contra la pobreza y la exclusión social; y a la vivienda.


Tampoco se ha adoptado hasta el momento el Protocolo de Reclamaciones Colectivas, que se establece como mecanismo de supervisión del cumplimiento de la Carta y que dicta las decisiones por parte del Comité ante el planteamiento de
reclamaciones colectivas.


Esta falta de ratificación de la Carta Social resulta incomprensible, tal y como señala la doctrina especializada, a la vista de que los derechos de la Carta Social Europea encuentran reconocimiento en la propia normativa interna y en la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, que vincula al Estado



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español. Constituye esta ratificación junto a la del Protocolo de Reclamaciones Colectivas una gran asignatura pendiente.


El 1 de febrero de 2019, el Consejo de Ministros español acordó la remisión a las Cortes de la Carta Social Europea revisada, autorizando su ratificación. La tramitación de esta iniciativa quedó en suspenso y a fecha de hoy, esa
ratificación todavía no se ha producido.


Así, cabe destacar que, entre los países firmantes de esta versión revisada, que estableció un nivel de protección más alto que la original, España es uno de los 11 que todavía no han ratificado la Carta. De esta forma, el Estado español
forma parte de un grupo nada ejemplar de once estados de los 27 que conforman la Unión Europea. Un grupo nada ejemplar que siguen sin ratificar la Carta Social Europea actualizada.


De la misma forma, y tal y como se ha señalado anteriormente, se continúa sin aceptar el Protocolo de Reclamaciones Colectivas de 1995, que no ha sido ni firmado ni ratificado por España y que, sin embargo, se encuentra vigente en 15 países
europeos, algunos tan próximos a nuestro entorno como Francia y Portugal, además de Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Eslovenia, Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Noruega, República Checa y Suecia.


La ratificación de ambos documentos, reclamada por organizaciones sindicales y las entidades del tercer sector de acción social de manera reiterada, supone un avance necesario en la protección de los derechos sociales, blindando de manera
más férrea el cumplimiento de los derechos en materia de empleo, vivienda, salud, educación, protección social y bienestar y poniendo en marcha nuevos mecanismos de seguimiento y reclamación en caso de incumplimiento de las normas por parte de los
Estados.


La asunción de las obligaciones internacionales, mediante la ratificación de los tratados más avanzados, es un buen indicador del compromiso de los estados con los derechos humanos y las garantías democráticas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu insta al Congreso a que ponga fin a esta situación que coloca en una situación de clara desventaja a amplios sectores de la población para la protección y defensa de sus derechos en
relación con otros países del entorno europeo y presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Ratificar la Carta Social Europea en su versión revisada en 1996.


2. Suscribir y ratificar el Protocolo de Reclamaciones Colectivas de 1995.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2020.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


162/000427


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para impulsar medidas específicas para evitar el acceso y consumo de contenidos
pornográficos por menores, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Internet es un espacio de intercambio de información que ha sido muy beneficioso para el desarrollo humano y que contribuye al crecimiento social. Sin duda, es una forma de relación que cuenta con innumerables beneficios a todos los
niveles, entre ellos el educativo o lo relativo a la transmisión e intercambio de experiencias o conocimiento.


Sin embargo, no podemos obviar que en ocasiones se trata de un espacio donde se generan conductas, relaciones y contenidos que deben ser observados desde los poderes públicos en aras a



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garantizar principios como la igualdad, la libertad o la dignidad; en tanto internet está atravesado por los mismos patrones que rigen cualquier espacio social.


La pornografía es la presentación explícita del sexo que busca producir excitación. En las últimas décadas, el desarrollo de la tecnología y el fácil acceso a internet ha modificado el consumo de pornografía. A través de los teléfonos
móviles se pueden conseguir imágenes y vídeos pornográficos con calidad de imagen, gratis y, desde el punto de vista del consumidor, de manera anónima y sin límite.


Hoy en día, el espacio más utilizado para la distribución y el consumo de este material es internet, un espacio donde las limitaciones en el acceso y la identificación durante la navegación son conceptos prácticamente inexistentes.


Hay estudios científicos que demuestran el impacto que la pornografía en internet tiene sobre las conductas sexuales así como sobre las relaciones de género en los niños, niñas y adolescentes. La familiaridad con prácticas de riesgo, la
descontextualización de la sexualidad, la inmediatez, la simplificación de la relaciones interpersonales así como la vinculación de nuevas formas de prostitución, convierte a la pornografía en internet en un fenómeno con especial impacto en la salud
sexual y las relaciones interpersonales.


Según el estudio '(Des)lnformación sexual: pornografía y adolescencia' publicado por Save the Children en septiembre de 2020, casi siete de cada diez adolescentes consumen pornografía de forma regular en nuestro país. Además, resulta
especialmente preocupante que los niños y niñas acceden a contenidos pornográficos a edades muy tempranas: más de la mitad, un 53,8 %, afirma haber visto pornografía por primera vez entre los seis y los doce años. Si bien la mayoría de los menores
(62,5 %) reconoce haber visto pornografía al menos una vez, las cifras muestran una marcada diferencia por sexos y orientación sexual. Casi nueve de cada diez adolescentes varones (un 87,5 %) ha visto pornografía al menos una vez en su vida,
mientras que esta cifra que se desploma a menos de la mitad (38,9 %) en el caso de las chicas. En relación a la orientación sexual, el estudio de Save The Children muestra que los adolescentes gais acceden en mayor medida a la pornografía que las
adolescentes lesbianas.


Evidentemente, este contexto tiene efectos en la forma en que los menores se relacionan en internet y, a su vez, el uso que estos hacen de este medio impacta en su concepción de todos los ámbitos de la vida: internet no es una realidad
paralela, es una esfera más de la realidad. En este sentido, podríamos denominar pornonativos, a aquella generación que ha tenido acceso a la pornografía desde los primeros estadios de su madurez, antes incluso de recibir educación afectivo sexual
o tener relaciones sexuales con otras personas. Según Save the Children el 30 % de los jóvenes afirma que la pornografía en internet es su única fuente de información afectivo-sexual. Por tanto, los adolescentes consumen pornografía cada vez más
jóvenes, tienen acceso fácil, rápido y de manera gratuita a través de sus dispositivos móviles porque aunque las páginas web están obligadas a usar un filtro de edad, bien es sabido que ese filtro es del todo ineficaz. Según la plataforma Dale una
vuelta, organización experta en la adicción a la pornografía, uno de cada diez consumidores de porno es menor de 10 años.


Según todos estos datos, podemos afirmar que los adolescentes actuales han tenido acceso a través de la red a todo tipo de material con contenido pornográfico desde las primeras etapas de su madurez sexual. Este hecho supone que antes de
conocer las consecuencias físicas y emocionales que tienen las relaciones sexuales, estos menores ya acceden a través de internet a videos de contenido sexual explícito.


Es un hecho que la pornografía ha entrado a formar parte del desarrollo de la sexualidad y en relación con ello debemos preguntarnos lo siguiente: ¿qué se consume y cuándo se consume este contenido? Basta un barrido por la web para
apreciar que la pornografía más accesible y visitada presenta al hombre como protagonista de las relaciones sexuales, como un sujeto que no puede reprimir sus instintos y que, además, siente la necesidad de desfogarse violentamente sobre una mujer.
Las escenas de violencia, degradación, racismo y dominación inundan la red. De manera generalizada, la pornografía más accesible refleja escenas en las que el deseo femenino es silenciado.


La pornografía normaliza prácticas de riesgo como son mantener relaciones sexuales sin preservativo o la presentación de violencia como estrangulamientos, golpes, o simulación de violaciones grupales. La familiaridad de estas prácticas en
la pornografía en internet es tan frecuente que puede alterar la percepción sobre su aceptabilidad cuando quienes lo consumen no tienen la madurez suficiente para comprender lo que están viendo. La pornografía de más fácil acceso en internet impone
un modelo de relación desigual en el que las mujeres son objetos disponibles para el placer masculino. Esta pornografía de consumo mayoritario se basa en representaciones considerablemente machistas de la sexualidad.



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Expuesto esto, se podría apuntar que existe una relación entre el consumo de este tipo de pornografía y la violencia sexual.


La relación entre internet, pornografía y menores no se reduce únicamente al consumo audiovisual. Las redes sociales han abierto una puerta alternativa al consumo y producción de pornografía más fácil, que requiere menos medios y que está
al alcance de cualquiera de forma multidireccíonal. Cada vez son más las plataformas digitales donde el contenido sexual o erótico es habitual y el pornográfico de fácil acceso. Además, las redes sociales convencionales son en ocasiones utilizadas
como escaparate para la promoción de contenidos sexuales. Recientemente, han surgido espacios web para al intercambio de contenido digital a cambio mlcropagos que se abonan individualmente a cada usuario que aporta contenido. Se trata de redes
sociales dedicadas a las creaciones de todo tipo en la que los usuarios pagan a dichos creadores por un contenido y una atención personalizada. Como hemos señalado, las fotografías, vídeos o interacciones a las que pueden accederse son variadas,
sin embargo, destaca el tráfico de carácter sexual. En estos entornos digitales tiende a producirse una falsa sensación de libertad y privacidad que para las personas más jóvenes, sus potenciales usuarios, puede suponer una forma de vulnerabilidad
tanto en el rol de usuarios activos como pasivos. Cabe señalar que son mujeres cada vez más jóvenes las que se exponen en este tipo de plataformas y que los consumidores de contenido sexual de este tipo de plataformas son mayoritariamente varones,
lo que supone una perpetuación de los roles de género. Además, no podemos obviar el peligro que supone esta exposición a nivel individual, más allá incluso de las implicaciones sociales de esta actividad. En teoría, todas estas web y redes
sociales aplican filtros para menores de edad, sin embargo, lo cierto es que poco o nada impide que menores de edad sean usuarios de las mismas como bien muestran los estudios anteriormente citados.


La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres hace referencia a la transversalidad del principio de igualdad. Además, a nivel Europeo e internacional contamos con un acervo normativo importante que
nos orienta también esta dirección. La Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2018, sobre igualdad de género en los medios de comunicación en la Unión (2017/2210(INI)), señala en su apartado 23: 'la importancia de promover la
alfabetización mediática y de proporcionar a todas las partes interesadas iniciativas de educación a los medios con sensibilidad de género para animar a los jóvenes a desarrollar capacidades de pensamiento crítico y ayudarles a identificar y
denunciar las imágenes sexistas y la discriminación, la violencia de género'. Subraya, además, 'la necesidad de adoptar medidas preventivas, incluido el cifrado y el control parental, con el fin de garantizar una internet más segura y la
alfabetización digital y mediática'.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, a:


1. Impulsar una protección reforzada de los y las menores para evitar su acceso a la pornografía.


2. Promocionar la educación en salud sexual-afectiva para niñas, niños y adolescentes en el ámbito educativo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-Andrea Fernández Benéitez, Laura Berja Vega y Lidia Guinart Moreno, Diputadas.-Susana Ros Martínez y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000428


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la derogación urgente del
Real Decreto-ley 29/2020 y a la puesta en marcha de medidas útiles para la planificación y la distribución de los profesionales sanitarios en el Sistema Nacional de Salud ante la crisis generada por el coronavirus (COVID-19), para su debate en
Pleno.



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Exposición de motivos


Los profesionales sanitarios son, sino el mayor, uno de las principales razones por las que el Sistema Nacional de Salud (SNS) es reconocido como un referente internacional.


Junto con sus elevados niveles de formación y capacitación, su buen quehacer diario -tanto desde el prisma de la asistencia, como desde el punto de vista de la docencia y de la l+D+i- convierte a los profesionales sanitarios en un elemento
vertebrador de nuestro modelo asistencial y hace posible que se encuentren entre las profesiones mejor valoradas en nuestro país según el Centro de Investigaciones Sociológicas y el 'Barómetro Sanitario' que elabora el Ministerio de Sanidad.


Lejos de erosionar esta realidad, la crisis de salud pública generada por la COVID-19 desde el pasado mes de enero la ha reforzado, como demuestra el Premio Princesa de Asturias de la Concordia 2020 concedido el pasado 16 de octubre a los
sanitarios españoles en primera línea contra la pandemia; un galardón con el que se reconoce 'un encomiable nivel de profesionalidad y compromiso' y queda constancia de que los profesionales del SNS son 'un ejemplo de los valores más estimables del
ser humano'.


No obstante, los referidos valores y los citados niveles de profesionalidad y de compromiso -así como la vocación, la entrega, el sobreesfuerzo realizado[...]- no han tenido desde el Gobierno la protección ni la compensación requeridas y
deseadas.


España es el país con el número de profesionales sanitarios contagiados más elevado de todo el mundo (66.771 en el momento en el que se redactaba la presente iniciativa) y junto con las carencias en cantidad y calidad del equipamiento de
protección requerido para hacer frente a la COVID-19 con las mayores garantías posibles de seguridad, el Ejecutivo de Pedro Sánchez no solo ha ignorado solicitudes planteadas reiteradamente por los representantes de los profesionales como el
reconocimiento del contagio como enfermedad profesional, sino que ha impulsado medidas contrarias a las bases del citado modelo de capacitación y formación como la que representa, por ejemplo, el 'Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de
medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19'.


Más allá de que los representantes de los profesionales consideren que el Real Decreto-ley 29/2020 se ha impulsado a sus espaldas -despreciando el derecho a la negociación colectiva-, los consejos generales de colegios profesionales, las
sociedades científicas, los decanos de facultades, los consejos de estudiantes, los sindicatos profesionales... llevan semanas mostrando su rechazo frontal a la norma con valoraciones como las siguientes: 'refleja improvisación y parcheo y no
respeta competencias de los profesionales', 'es un atentado a la seguridad de los pacientes', 'legitima el intrusismo', 'es el mayor atentado contra el SNS', 'va a empeorar el gravísimo problema de déficit de enfermeras que sufre España', 'presenta
serias lagunas desde el punto de vista profesional, laboral y de la calidad asistencial', 'deteriorará el SNS como nunca', 'supone una falta absoluta de respeto a los derechos legítimos de los pacientes', es 'una falta de conocimiento auténtico
acera de la realidad de los médicos', es 'una respuesta apresurada a una falta de previsión', es 'una forma de menoscabar la calidad del SNS', es 'un riesgo de salud pública y garantías de calidad asistencial', es 'una respuesta no orientada a la
eficiencia', es 'lesivo para los avances que hemos conseguido en la formación (de profesionales sanitarios) y un ataque al prestigio de este programa', es 'una aberración que puede generar inequidad y disminución en la calidad sanitaria de nuestros
pacientes', 'vulnera las orientaciones sobre la libre circulación de los profesionales sanitarios y la armonización mínima de la formación en relación con las medidas de emergencia contra la COVID-19, según las recomendaciones relativas a la
directiva 2005/36/CE [...]'


A este rechazo tajante se ha sumado la repudia -también categórica- que han mostrado otras instituciones como la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, el Foro Español de Pacientes, el Círculo de la Sanidad y Sociedad Civil para el
Debate, para quienes el Real Decreto-ley 29/2020 representa 'un claro deterioro SNS', además de 'un riesgo evidente de pérdida de la calidad asistencial' y de 'seguridad del paciente', y 'un ataque al sistema de formación especializada'.


Con todo, y a pesar de la voluntad expuesta en los últimos días por entidades como la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos por aproximar posiciones con el Ministerio de Sanidad para evitar la entrada en vigor del Real Decreto-ley
29/2020 y consensuar soluciones a las necesidades en materia de recursos humanos y ordenación profesional en el SNS, el rechazo a la interlocución por parte del departamento que dirige Salvador Illa, así como la aplicación efectiva del real
decreto-ley tras su convalidación en la sesión



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plenaria del Congreso de los Diputados celebrada el pasado 15 de octubre, han forzado la convocatoria de una huelga nacional de médicos el 27 de octubre.


'Salvemos la sanidad', 'le decimos a nuestro Gobierno que se trata de acabar con la COVID-19, no de terminar con nuestro sistema sanitario', 'no a las imposiciones, es imprescindible el diálogo con los facultativos [...]' son algunos de los
mensajes con los que se ha divulgado la convocatoria, cuyo 'leitmotiv' es conseguir la rectificación por parte del Ministerio de Sanidad y la derogación urgente del Real Decreto-ley 29/2020.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a derogar con la mayor urgencia posible el 'Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos
en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19'.


Diseñar y aplicar -desde el diálogo, la coordinación y el consenso con las comunidades autónomas y los representantes de los profesionales sanitarios- las medidas útiles y diligentes que resulten oportunas para solucionar las necesidades del
Sistema Nacional de Salud en términos de recursos humanos y ordenación profesional generadas y/o evidenciadas por la pandemia de COVID-19.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000429


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la diputada de Junts per Catalunya, doña Miriam Nogueras i Camero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante el
Pleno del Congreso de los Diputados una Proposición no de Ley para suspender la exportación de material de defensa, de otro material y de productos y tecnología de doble uso a Azerbaijan.


Exposición de motivos


El pasado 27 de setiembre las fuerzas armadas de Azerbaiyán llevaron a cabo un ataque premeditado contra civiles en Nagorno-Karabakh, una región del Cáucaso disputada entre Armenia y Azerbaiyán, en la que el 99 % de la población es de origen
armenio. Las fuerzas azeríes iniciaron una ofensiva contra las tropas armenias situadas al otro lado de la Línea de Contacto que separa los dos ejércitos y que sirve efectivamente de frontera natural entre ambas realidades nacionales. Intentar
controlar por la fuerza un territorio que ha votado en diferentes ocasiones a favor de independizarse, como hace Azerbaiyán con Nagorno-Karabakh, es inaceptable, y demuestra una falta de respeto absoluta por la voluntad de la población local. Es
imprescindible tener en cuenta que desde 1992 no se han celebrado unas elecciones en Bakú que cumplan con los requisitos de la OSCE para ser consideradas libres y justas. Azerbaiyán es, según el índice de democracia de la Unidad de Inteligencia del
The Economist, un régimen autoritario.


La ciudadanía de Nagorno-Karabakh ha sido y está siendo sometida a los ataques del ejército de Azerbaiyán, que contravienen el derecho humanitario internacional. Azerbaiyán ha aprovechado su superioridad aérea para emprender una campaña de
bombardeo sistemático contra civiles y edificios públicos en Nagorno-Karabakh. Cerca de 5.000 viviendas y 800 edificios públicos han sido destruidos y escuelas en Stepanakert, la capital de la región, han sido bombardeadas. Símbolos de
Nagorno-Karabakh como la catedral de Ghazanchetsots han sido objeto de bombardeos por parte del ejército azerí. Se estima que más de la mitad de la población civil de Nagorno-Karabakh -incluidos el 90 % de mujeres y niños- ha tenido que dejar sus
hogares. Los dirigentes políticos de Azerbaiyán, conocedores de que cualquier acción podía romper la frágil calma existente en la región, decidieron encender la mecha de la guerra. El conflicto ha provocado ya más de 2.000 muertos.


La desproporción en la balanza de fuerzas entre ambos ejércitos es considerable, sobre todo teniendo en cuenta el apoyo incondicional de Turquía a Azerbaiyán. Ankara ha proporcionado a Azerbaiyán



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cazas F-16, drones y operadores de drones militares, lanzacohetes, y según el observatorio Sirio por los Derechos Humanos, más de 850 mercenarios sirios han sido enviados por Turquía a Azerbaiyán. Turquía, socio preferente de España en la
Mediterránea oriental a quien la ministra de Exteriores recientemente calificó como un 'socio, amigo y aliado', es un elemento desestabilizador en el Cáucaso, cuyas ambiciones expansionistas en busca de la otomanlzación de la región ya han provocado
serios conflictos con Grecia y Chipre. Erdogan también tiene bajo el punto de mira a Bulgaria, Rumania y los Balcanes. Los objetivos imperialistas de Turquía, su falta de respeto por los derechos humanos dentro y fuera de sus fronteras y su
respaldo incondicional a Azerbaiyán en su guerra contra Armenia hacen que la estrecha y acrítica relación entre Ankara y Madrid sea impropia de una democracia europea del siglo XXI.


Entender la animadversión azerí -y turca- por Armenia y la cultura armenia es fundamental para entender hasta donde pueden estar dispuesto a llegar el régimen de Bakú y Erdogan, un negacionista del genocidio armenio que lleva décadas
promoviendo un revisionismo histórico propio de dictadores sin escrúpulos. Según un extenso informe publicado en el Journal Hyperallergic, en los últimos 30 años los sucesivos gobiernos de Azerbaiyán han intentado hacer desaparecer cualquier rastro
del patrimonio histórico y cultural armenio existente dentro de sus fronteras. En el enclave azerí de Nakhichevan llegaron a haber 10.000 khachkars, cruces de piedra armenias, que databan del siglo VI. Los episodios de vandalismo recurrentes
obligaron a la UNESCO a ordenar la preservación de estos monumentos. Sin embargo, imágenes aéreas tomadas el 2005 muestran como el ejército de Azerbaiyán las derribaba y las cargaba en camiones para después verterlas al río Aras. Todos los
khachkars han sido destruidos y la zona se encuentra completamente arrasada. El Gobierno de Azerbaiyán ha prohibido la entrada de inspectores internacionales a la región, mientras niega rotundamente que Nakhichevan hubiera tenido habitantes
armenios en el pasado.


Expertos consideran que la destrucción de los khachkars forma parte de una campaña centrada en eliminar cualquier rastro del pasado armenio y cristiano de Nakhichevan. En 2019 el analista Simón Maghakyan calificó las acciones de Azerbaiyán
respecto al patrimonio histórico armenio como 'el peor genocidio cultural del siglo XXI' 89 iglesias medievales armenias y unas 22.000 tumbas han sido destruidas a lo largo de los últimos años.


España juega un papel relevante en este conflicto armado. El año 2019 España fue, según datos del Instituto Internacional de Estudios para la Paz de Estocolmo (SIPRI), uno de los principales proveedores europeos de armas de Azerbaiyán. Se
autorizaron exportaciones de material de defensa y productos y tecnología de doble uso por valor de 104,5 millones de euros, aunque en el informe sobre estadísticas españolas de exportación de material de Defensa, de otro material y de productos y
tecnologías de doble uso del año 2019, elaborado por la Secretaría de Estado de Comercio, tan solo consta que se hayan completado exportaciones por valor de 21,3 millones de euros a cambio de radares móviles y de sistemas de equipamiento para el
control del tráfico aéreo para el sector de la Defensa. En un ejercicio de falta de transparencia, el Gobierno no proporciona información para justificar la disparidad entre las exportaciones autorizadas y las realizadas. Extremadamente
preocupante es que el destinatario final de las exportaciones de armas españolas a Azerbaiyán sean las fuerzas armadas azerís, las mismas que iniciaron una guerra abierta el pasado 27 de setiembre.


Las exportaciones españolas a Azerbaiyán contravienen el criterio tercero y cuarto de la Posición Común Europea sobre Exportaciones de Armas, que es de obligado cumplimiento para todos los Estados. El objetivo de la posición común es
'evitar la exportación de tecnología militar y equipamiento que pueda ser usado para la represión interna, agresión internacional o para contribuir a la inseguridad regional'. El criterio tercero establece que 'los Estados miembros deberán denegar
la licencia de exportación de tecnología militar o equipamiento que pueda provocar o alargar un conflicto armado, o agravar tensiones o conflictos en el país de destinación final'. A su vez, el cuarto criterio, sobre la preservación de la paz,
seguridad y estabilidad regional, asevera que 'los Estados Miembros deberán denegar la licencia de exportación si hay un claro riesgo de que la parte interesada usara la tecnología militar o el equipamiento exportado de manera agresiva contra otro
Estado'.


Es moralmente condenable y políticamente insostenible pedir públicamente el cese de las hostilidades a ambas partes de un sangriento conflicto armado mientras se proporciona armamento a una de las dos partes implicadas.



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Por todo ello, los Diputados y Diputadas de Junts per Catalunya presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Abstenerse de vender armas o cualquier equipo militar a Azerbaiyán, y suspender con carácter de urgencia dichas transacciones a través de la Secretaría de Estado de Comercio y de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior
de Material de Defensa y de Doble Uso y en virtud de lo dispuesto en la Posición Común Europea sobre Exportaciones de Armas.


2. Promover a nivel internacional, como medida imprescindible para una resolución definitiva del conflicto, que toda solución debe pasar por el respeto absoluto a la voluntad mayoritaria expresada libremente por la población autóctona de
Nagorno-Karabakh.


3. Condenar el apoyo militar de Turquía a Azerbaiyán, y liderar la imposición de sanciones contra Turquía a nivel europeo por su comportamiento agresivo y expansionista en la Mediterránea oriental y en el Cáucaso.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 2020.-Miriam Nogueras i Camero, Diputada.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


162/000430


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para instar al Gobierno a aprobar una
ley específica que regule el nuevo modelo de negocio de las plataformas digitales, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La evolución del mundo laboral en los últimos años está siendo vertiginosa y avanza a un ritmo frenético. Las nuevas tecnologías están revolucionando prácticamente todos los órdenes de nuestra vida. Siendo el mundo empresarial y el mercado
laboral dos de los ámbitos que más se están viendo afectados por esta ya denominada 'revolución industrial 4.0'.


Esta revolución 4.0 radica en la transformación tecnológica y digital de los modelos de negocio y de organización. Las nuevas tecnologías están llamadas a cambiar de manera drástica el mercado laboral y a convertirse en las protagonistas de
los empleos del futuro.


A día de hoy, el modelo de negocio por antonomasia como consecuencia de los continuos cambios e innovación es el de las plataformas digitales.


La llamada gig economy o economía de los pequeños encargos, ha llegado para quedarse. Se trata de un modelo de negocio que reúne a plataformas digitales que ejercen de mediadores entre compradores de productos o servicios y vendedores, a
través de un colaborador -que suele ser un conductor o repartidor- que trabaja bajo demanda, no solo en actividades como la hostelería y el transporte, sino también en la limpieza, las reparaciones, mantenimiento y hasta el cuidado de mascotas.


En este contexto, la figura del colaborador no está exento de polémica ya que, si bien en algunos supuestos su relación con la empresa es laboral, en otros nos encontramos ante un trabajador autónomo o autónomo dependiente. Con fecha 23 de
septiembre de 2020, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en virtud de la cual establece que la relación existente entre un repartidor ('rider') y una conocida empresa digital de reparto tiene naturaleza laboral argumentando
que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, en particular las de dependencia y ajenidad. La citada sentencia unifica doctrina.


Las plataformas digitales pueden contribuir de manera importante al empleo y al crecimiento si se desarrollan de una manera responsable. Los nuevos modelos empresariales, impulsados por la innovación, pueden ayudar de manera significativa a
la competitividad y al crecimiento, si bien, es cierto que, al tratarse de figuras nuevas, la legislación laboral no las contempla como tales, sino que se tienen que ajustar y adaptar a una legislación redactada cuando este modelo de negocio no
existía.



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Es necesario y urgente, elaborar una ley que regule de forma específica esta nueva forma de negocio como son las plataformas digitales, y que contemple todas las opciones para sus trabajadores. La Sentencia del Tribunal Supremo
anteriormente citada, ha sido muy aplaudida por muchos 'riders' que esperan que se laboralice su relación empresarial, si bien, hay otro sector, también amplio de 'riders', que prefieren ejercer su actividad como trabajadores autónomos ya que
priorizan la flexibilidad, la libertad y la autonomía que les da este tipo de régimen.


Desde el Partido Popular, defendemos la necesidad de aprobar una ley que regule esta nueva forma de negocio y que contemple y valore la libertad individual del trabajador, para que este pueda optar entre tener una relación laboral como
asalariado o para que, si así lo estima pertinente, pueda elegir ejercer su actividad como trabajador autónomo, con todos los derechos que legalmente les correspondan sea cual sea la opción elegida, así como las obligaciones.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el seno del diálogo social, y en consenso con las asociaciones implicadas, apruebe de manera urgente una ley específica que regule el nuevo modelo de negocio de las plataformas
digitales, que en todo caso contemple y valore la libertad individual del trabajador. Para que este pueda optar entre tener una relación laboral como asalariado o ejercer su actividad como trabajador autónomo, con todos los derechos que legalmente
les correspondan sea cual sea la opción elegida, así como las obligaciones.


Todo ello a fin de adaptar la ley a la realidad social, para lograr un mercado de trabajo más justo y flexible, y para atajar las conductas que atenten contra los derechos de los trabajadores y nuestro sistema de Seguridad Social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-José Ignacio Echániz Salgado y Diego Movellán Lombilla, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000431


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la mejora de la definición de los supuestos y los procedimientos
para el reconocimiento de la situación de discapacidad, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Según el Informe Olivenza 2019, en España hay 1,56 millones de personas con discapacidad, con edades comprendidas de los 6 a los 64 años. Si se amplía esta consideración a toda la población, este número de personas con discapacidad aumenta
hasta los 3,85 millones. De todas ellas, cerca de 270.000 viven en centros residenciales.


Las limitaciones más frecuentes que experimentan las personas con discapacidad están asociadas a la movilidad (60 % en población entre 6-64 años, 67 % en el total), a la vida doméstica (45 %, 55 %) y al autocuidado (35 %, 48 %). Las
limitaciones relacionadas con la visión (20 %, 26 %), las relaciones personales (20 %, 16 %), la audición (19 %, 28 %) y la comunicación (19 %, 20 %).


En cuanto a las deficiencias específicas detrás de la discapacidad, las más frecuentes son las osteoarticulares (35 %, 42 %), las psíquicas (22 %, 20 %), las visuales (17 %, 23 %), las auditivas (18 %, 26 %), las del sistema nervioso (16 %,
14 %) y las viscerales (11 %, 16 %).


En el ordenamiento jurídico español, al igual que en el de otros países de nuestro entorno, esta situación de discapacidad es objeto de un reconocimiento oficial, a través de un procedimiento para la determinación, declaración y calificación
de esta discapacidad, que se produce mediante la asignación de un grado, en términos porcentuales, que pretende aproximar las limitaciones que provocan las deficiencias que presenta la persona sobre su autonomía. En la actualidad, este
procedimiento se regula por el Real



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Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.


Durante los 20 años transcurridos desde la aprobación de esta norma, han sido numerosas e insistentes las reclamaciones que con posterioridad se han producido tanto por parte de expertos como desde el movimiento asociativo de la discapacidad
exigiendo una actualización de este baremo de determinación del grado de discapacidad. Una actualización que, además, debería servir para incorporar la experiencia adquirida durante todo este tiempo para afinar la metodología de valoración y lograr
con ello que el grado asignado se aproxime lo máximo posible a la realidad de las limitaciones de la persona con discapacidad.


Por otra parte, en virtud de lo establecido en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se entiende por
'personas con discapacidad', a todos los efectos previstos en el ordenamiento jurídico, aquellas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento. En este sentido, desde diversos sectores del movimiento asociativo de la
discapacidad se ha planteado la necesidad de valorar que este umbral se amplíe hasta el 25 por ciento, que es el grado a partir del cual las limitaciones empiezan a tener efectos significativos sobre la autonomía de la persona, en lugar del actual
33 por ciento que, alegan, se trata de un umbral que en su momento fue seleccionado más por razón de disponibilidades presupuestarias que como representativo de la realidad de las personas con discapacidad.


En la misma línea, también se reclama que esta consideración automática como personas con discapacidad se extienda, a todos los efectos, a aquellas en situación de dependencia reconocida, cualquiera sea su grado de dependencia, dado que si
bien es cierto que toda la discapacidad no conlleva dependencia, la dependencia, por definición, sí conlleva la existencia de una discapacidad que genera necesidades especiales asociadas a la misma. Del mismo modo, por motivos análogos, se plantea
también la extensión de esta consideración a las personas que padezcan enfermedades crónicas, neurodegenerativas o autoinmunes, desde el momento del diagnóstico y cualquiera sea su estadio.


Teniendo todo ello presente, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a adoptar las medidas necesarias para la mejora de la definición de los supuestos y los procedimientos para el reconocimiento de la situación de discapacidad, incluidas, entre otras,
las siguientes:


1. Aprobar un nuevo baremo de la discapacidad que mejore el actual procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y sustituya al vigente regulado por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.


2. Extender la consideración de persona con discapacidad, a todos los efectos, a todas aquellas personas con situación de dependencia reconocida, cualquiera sea su grado de dependencia, y a todas aquellas que padecen enfermedades crónicas,
neurodegenerativas o autoinmunes, desde que sea firme el diagnóstico y con independencia de su estadio.


3. Evaluar la ampliación de la consideración como persona con discapacidad, con carácter general y a todos los efectos, a todas aquellas personas que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 25%, en lugar del 33%.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2020.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000034


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 3993/2019, promovido por el Defensor del Pueblo, contra el artículo único, apartados 1, 3, 5 y 6 y disposición transitoria de la Ley 9/2019, de 28 de
marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3993-2019, interpuesto por el Defensor del Pueblo en relación con el artículo único, apartados 1, 3, 5 y 6, y la disposición transitoria de la Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley
4/1996, de 12 de julio, de caza en la comunidad autónoma de Castilla y León. Han comparecido y formulado alegaciones la Junta de Castilla y León y las Cortes de Castilla y León. Ha sido ponente el magistrado D. Pedro González-Trevijano Sánchez.


[...]



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FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española,


Ha decidido:


Desestimar el recurso de inconstitucionalidad formulado.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 22 de octubre de 2020.


233/000008


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 7194/2019, planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra con sede en Pamplona, en relación con el
artículo 40 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de Consumidores y Usuarios por posible vulneración del artículo 25.1 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7194-2019, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en relación con el art. 40 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los
Consumidores y Usuarios, por posible vulneración del art. 25 CE. Han formulado alegaciones el Parlamento de Navarra y el Fiscal General del Estado, y se han personado el Congreso de los Diputados, el Senado y el Gobierno de la Nación. Ha sido
Ponente el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García.


[...]



Página 139





FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido:


Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar inconstitucional y nulo el artículo 40 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios en su redacción original.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 22 de octubre de 2020.


233/000009


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal a la cuestión interna de inconstitucionalidad número 1231/2020, planteada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional, en relación con el último párrafo del artículo 238 bis LECrim., en la
redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente, la magistrada doña Encarnación Roca Trías, vicepresidenta, los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares
García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha
pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión interna de inconstitucionalidad núm. 1231-2020, planteada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el recurso de amparo 180-2018, respecto del último párrafo del art. 238 bis LECrim., en la redacción dada por la
Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación



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procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por posible vulneración del artículo 24.1 CE, en conexión con el art. 117.3 CE.


Han comparecido y formulado alegaciones el abogado del Estado y la fiscal general del Estado. Ha sido ponente la magistrada doña Encarnación Roca Trías.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la presente cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la Sala Primera del
Tribunal Constitucional y, en su virtud, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del último párrafo del art. 238 bis LECrim., en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación
de la nueva oficina judicial, en el que se establece que 'contra el decreto Secretario Judicial que resuelva el recurso de reposición no cabrá interponer recurso alguno'.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 22 de octubre de 2020.


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