Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 151, de 01/10/2020
cve: BOCG-14-D-151 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


1 de octubre de 2020


Núm. 151



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000223 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, relativa a la regularización exprés de personas inmigrantes en los ámbitos sanitario, de los cuidados y agrarios. Rechazo por el Pleno de la Cámara así como
enmiendas formuladas ... (Página3)


162/000239 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre el Plan Fiscal COVID-19, o impuestos de solidaridad cívica para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales del COVID-19. Rechazo por el Pleno
de la Cámara así como enmiendas formuladas ... (Página9)


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000052 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre las previsiones del Gobierno para atender el mayor impacto de la crisis en Canarias por sus singularidades y su reflejo en los Presupuestos Generales del Estado para
el año 2021 ... (Página11)


172/000053 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que el Gobierno valore las alarmantes previsiones conocidas recientemente en relación a la economía y el empleo de los españoles ... href='#(Página11)'>(Página11)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000020 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la situación de los militares de Tropa y Marinería temporales que hayan cumplido o vayan a cumplir la edad de cuarenta y cinco
años durante la actual situación de crisis sanitaria, económica y social. Texto de la moción, enmienda formulada y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página12)


173/000021 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puedan proteger a los españoles de los
asaltos y ocupaciones ilegales de sus propiedades. Texto de la moción y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página15)



Página 2





PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en Comisión... (Página17)


Otros textos


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000003 Declaración institucional con ocasión del Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños ... (Página19)



Página 3





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000223


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, relativa a la regularización exprés de personas inmigrantes en los ámbitos sanitario, de
los cuidados y agrario, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 70, de 21 de abril de 2020.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo se publican las enmiendas presentadas a dicha Proposición no de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario
Republicano, sobre la regularización exprés de personas inmigrantes en los ámbitos sanitario, de los cuidados y agrario, para su debate Pleno.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el punto 1 de la parte dispositiva, quedando el texto como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reconocer provisionalmente, mediante una declaración de responsabilidad, los titulos Acelerar las procesos de homologación de títulos extranjeros de aquellas personas con residencia en el Estado español España que lo hubieran solicitado,
con independencia del país en el que se haya obtenido, en los siguientes ámbitos:


a. Grado en Medicina, Farmacia y Odontología, grado en Enfermería, Fisioterapia,


b. Ciclos Formativos de Grado Superior en el ámbito sanitario y de asistencia social,


c. Ciclos Formativos de Grado Medio en el ámbito sanitario y de asistencia social.


A estos efectos, y para las ámbitos profesionales referidos, quedará suspendida durante seis meses la obligación de justificar el pago de la tasa para la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros.'


[...]


Justificación.


Se introduce una modificación con el fin de garantizar que los procesos de homologación de títulos extranjeros en las materias tan sensibles señaladas se aceleran, pero siguen cumpliendo con todas las garantías. Se propone, además,
suspender temporalmente la obligación de pago de la tasa, con el fin de facilitar y acelerar dichos procesos.



Página 4





Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el punto 2 de la parte dispositiva, que queda redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


[...]


2. Facilitar el proceso de autorización de residencia y trabajo, mediante una acción proactiva en el país de origen, de profesionales de la medicina y enfermería que hayan obtenido la homologación en España de sus títulos universitarios o
ciclos formativos con experiencia en cuidados intensivos, procedentes de países que hayan superado la crisis del COVID-19.'


[...]


Justificación.


Se introduce una mejora con el fin de garantizar la homologación de títulos educativos en España para aquellos profesionales de la medicina y la enfermería para los que se aceleren los procesos de autorización de residencia y trabajo.
Además, se elimina la limitación relativa a que dichos profesionales deban provenir de países que hayan superado la crisis sanitaria pues, en la práctica, dicha limitación haría inútil la previsión de este punto de la iniciativa al no conocerse país
alguno en el mundo que, a día de hoy, haya superado la crisis del COVID-19.


Enmienda


De supresión.


Texto que se propone:


Se suprime el punto 5 de la parte dispositiva.


Justificación.


Se propone suprimir la disposición relativa a la delegación de competencias a las Comunidades Autónomas referida.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2020.-Pablo Cambronero Piqueras, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario
Republicano relativa a la regularización exprés de personas inmigrantes en los ámbitos sanitario, de los cuidados y agrario.


Enmienda


De modificación.


Al título.



Página 5





Se propone la modificación del título de la Proposición no de Ley, que queda redactada en los siguientes términos:


'Proposición no de Ley para la regularización sin condiciones de personas migrantes en el Estado Español.'


Enmienda


De modificación.


Parte dispositiva.


Se propone la modificación de la totalidad de la parte dispositiva, que queda redactado en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Establecer un proceso de regularización de carácter permanente para todas las personas que en la actualidad residen en el Estado español de manera irregular, proveyendo el otorgamiento de una autorización de residencia y trabajo inicial
con criterios especiales y simplificados para su renovación.


Se concederán las autorizaciones que se hubieren solicitado en aplicación de la normativa de extranjería en vigor en el momento de la solicitud hasta la declaración del Estado de Alarma. En el caso de las solicitudes de residencia que no
contemplaran un permiso de trabajo, éste se concederá de todos modos. Incluso a partir de los 16 años con autorización del representante legal o del familiar del o la menor.


Así mismo resolver de manera favorable y urgente todas las solicitudes en trámite, en línea con el procedimiento ya abierto con el Real Decreto 13/2020 para los jóvenes de 18 a 21 años en el sector agrario.


En todos estos casos, se asignará número de afiliación a la Seguridad Social de forma automática y de oficio junto con la concesión del permiso de residencia y trabajo.


2. Aplicar el artículo 127 del Reglamento de Extranjería para seguir concediendo el permiso de residencia y trabajo a toda persona que lo solicite, una vez resueltos todos los expedientes en tramitación y hasta la modificación integral de
la Ley y el Reglamento de Extranjería, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:


a) Se concederá inicialmente un permiso temporal por un periodo de 5 años.


b) El permiso concedido autorizará a la residencia y al trabajo, por cuenta ajena y propia, sin ningún tipo de limitación, ni territorial ni sectorial.


c) Asignación de número de afiliación a la Seguridad Social de forma automática y de oficio junto con la concesión del permiso de residencia y trabajo expedido.


d) Los únicos requisitos para la concesión de este permiso serán:


- Acreditar la identidad del solicitante. Mediante los mismos documentos indicados en el apartado 1. Empadronamiento por vías extraordinarias y vía telemática de todas las personas que viven en el municipio.


- Acreditar que reside en España, al menos, desde el 14 de marzo de 2020 mediante cualquier documento acreditativo de su estancia en el territorio anterior a esa fecha.


e) La renovación de este permiso de residencia y trabajo se realizará automáticamente y de oficio tras la comprobación de que la persona ha residido en España de forma legal y continuada durante los 5 años previos. Y corresponderá otorgarle
la residencia de larga duración permanente con una validez de 10 años, cuya renovación se realizará directamente ante la Policía Nacional.


3. Desarrollar y publicar el Reglamento de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria contemplando:


- Asegurar el acceso a la presentación de solicitud de protección internacional de forma ágil mediante declaración y sin requerimiento de documento de identidad.



Página 6





- Concesión de permiso de trabajo junto con el permiso de residencia desde el momento de la solicitud de protección internacional.


- Resolución del expediente de protección internacional en un plazo de 180 días, acatando lo dispuesto en el punto 12.1.e de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre procedimientos comunes
para la concesión o la retirada de la protección internacional en el pun, así como en la jurisprudencia del TEDH.


- Asignación de número de afiliación a la Seguridad Social de forma automática y de oficio junto con la concesión del permiso de residencia y trabajo.


- En caso de denegación o archivo, accederán al régimen general expuesto con permiso inicial de 5 años de residencia y trabajo, renovable automáticamente si se mantiene la estancia en el país y con los mismos requisitos.


Se establecerá un periodo de 30 días para resolver la admisión a trámite y acceso al programa de acogida y refugio.


4. Flexibilizar la tramitación de los procedimientos de reunificación familiar y concesión de extensiones familiares de asilo o autorizaciones de residencia por esta vía que garanticen los derechos básicos de las personas reagrupadas,
incluido el derecho a la salud. En la misma línea, flexibilizar los criterios para la reunificación familiar y la extensión de asilo.


5. Cumplir con la Instrucción 1/2020 de la Secretaría de Estado de Migraciones por la que se habilita a trabajar a menores extranjeros en edad laboral, de 16 a 18 años, asegurando que todas las autorizaciones de residencia expedida cuentan
automáticamente con permiso de empleo que le habilite expresamente a trabajar.


Conceder los permisos de residencia y trabajo a las personas menores de edad de 16 a 18 años residentes en España pero que no son tuteladas por la administración, a través de la petición de la persona familiar de la menor que esté a su cargo
en la Oficina de extranjería correspondiente.


Se concederá el permiso de residencia y trabajo a las personas jóvenes que aunque siendo menores tuvieron la protección de la administración, salieron del centro sin el permiso de residencia, y a las que aún saliendo con permiso de
residencia no lo pudieron renovar por motivos económicos.


6. Para jóvenes a partir de 18 años, concesión inmediata del permiso de trabajo en cualquier sector económico e independientemente de su actividad laboral previa para todas las personas jóvenes ex tutelados/as con permiso de residencia,
contando con autorización de residencia y trabajo con una duración inicial de 5 años y renovación automática.


Es necesario asegurar, aportando los recursos oportunos a las Administraciones Públicas competentes, que los y las jóvenes que han estado bajo la protección de la administración puedan acceder a los servicios de apoyo para mayores de 18 y
hasta los 21 años; recursos sumamente importantes y fundamentales en los ámbitos jurídico, laboral, residencial y psicológicos.


7. A fin de garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia se deberán tomar una serie de medidas encaminadas a velar por el interés general del menor:


Reforzar las instancias de coordinación, entre los organismos públicos de todos los niveles territoriales (estatal, autonómico y local) a fin de asegurar una política de protección integral de la infancia.


En general, en los procedimientos que se implementen en relación a la asunción de la tutela por parte de las administraciones competentes que involucren a personas jóvenes no acompañadas, observar y respetar las garantías elementales de
debido proceso, como el derecho a ser informada, a la asistencia jurídica, a ser oída, a contar con un asesoría especializada e independiente, a la tutela judicial efectiva, a intérprete, entre otras normas del debido proceso.


Arbitrar los mecanismos de regularización expeditivos, flexibles y simplificados para la infancia nacida o no en España descendientes de padres migrantes, basados en los principios internacionales de derechos humanos y el sistema normativo
de protección de la infancia.


Eliminar las pruebas oseométricas para personas jóvenes que disponen de documentación de su país de origen y determinación de la edad según estos documentos.


8. Asegurar el uso de las vías extraordinarias para garantizar que todos los ayuntamientos cumplen con el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y que todas las personas que vivan en España puedan acceder a su derecho y
obligación de inscribirse en el padrón del municipio en el que residan habitualmente.



Página 7





Es necesario promover el empadronamiento de las personas que no disponen de domicilio fijo o de pruebas documentales ordinarias de la dirección en la que residen a través de los servicios sociales, garantizando su acceso a todas las
personas.


Se modificará la normativa para aceptar como válido para la determinación de la identidad y nacionalidad, cualquier documento con validez en el país de origen o residencia que contenga los datos suficientes para establecerlas.


A fin de garantizar el acceso al empadronamiento, se notificará y se hará cumplir a todos los municipios del Estado español la Resolución de 29 de abril de 2020 sobre la gestión del Padrón Municipal, con especial mención a las secretarías
municipales y funcionariado estatal, para que faciliten el empadronamiento de todas las personas residentes en su demarcación en cumplimiento estricto de la ley.


Asimismo se mantendrán las medidas telemáticas implantadas con motivo de la declaración del Estado de Alarma para realizar la inscripción en el padrón municipal, así como a otros servicios derivados de estos asegurando la renovación
automática de las inscripciones en el padrón municipal.


9. En relación con los mecanismos y dispositivos de control migratorio existentes en el Estado español, asegurar el cierre definitivo, y sin alternativas de los Centros de Internamiento de Extranjeros {CIE) y el archivo de los expedientes
de devolución y expulsión en trámite.


10. Trasladar urgentemente a las personas que se encuentran en los Centros de Estancia Temporal para Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla para garantizar su salud, así como sus derechos. Del mismo modo garantizar que las personas que se
encuentran en los recursos de emergencia en Canarias sean trasladadas a Península a fin de poder continuar con su tránsito migratorio. Establecer un tiempo máximo de estancia en cualquiera de estos centros de 15 días garantizando que esta se dé en
condiciones dignas.


11. Poner fin a las devoluciones en caliente y/o exprés tanto terrestres -de las personas que llegan a Ceuta y Melilla- como marítimas y derogar, a la mayor brevedad posible la disposición adicional X de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social introducida en la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.


12. Poner fin a la práctica de parada, identificación y/o detención basada en la identificación por perfil étnico racial, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


13. Dotar de medios materiales y recursos humanos y técnicos suficientes a la Oficina de Asilo y Refugio, a la Policía Nacional, a las oficinas de extranjería de las delegaciones y subdelegaciones del Estado; procurando su formación
continua, sobre todo en derechos humanos, delitos de odio y lucha contra la discriminación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 2020.-Grupo Parlamentario Republicano, Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Grupo Parlamentario Plural (BNG), Grupo Parlamentario Plural
(Junts per Catalunya), Grupo Parlamentario Plural (Compromís), Grupo Parlamentario Plural (Mas País-Equo) y Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 194.2 y 110.4 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Enmienda de Supresión a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario
Republicano para la regularización exprés de personas inmigrantes en los ámbitos sanitario, de los cuidados y agrario. 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie, número, de 8 de abril de 2020. Incluida en el Punto II.3 del orden del día del Pleno
que se celebrará el próximo martes 22 de septiembre de 2020.


Enmienda


De supresión.


Texto que se propone:


Se propone la eliminación de todos los puntos de la parte dispositiva de la Proposición no de Ley.



Página 8





Justificación.


En VOX nos oponemos a cualquier tipo de regularización de inmigrantes ilegales y a la explotación laboral a la que incita la izquierda atrayéndolos.


El efecto llamada que provocaría la regularización exprés que propone el Grupo Republicano solo pretende seguir utilizando mano de obra barata y condenar a esos inmigrantes a un trabajo precario y a delinquir si no cuentan con empleo, además
de abocar a más nacionales a las listas del paro. Por otra parte, en contra de lo que expone el Grupo Republicano en su exposición, no existe ningún tipo de 'resistencias gubernamentales' para la regularización de inmigrantes y así se pone de
manifiesto a través de las últimas instrucciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que son:


- Instrucciones DGM 6/2020 Icono PDF sobre los procedimientos iniciados relativos a arraigos sociales en el contexto del COVID.


- Instrucciones DGM 5/2020 Icono PDF sobre la renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo en el contexto del COVID 19.


- Instrucciones DGM 4/2020 Icono PDF sobre la flexibilización del requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar.


- Instrucción 3/2020 de la Dirección General de Migraciones Icono PDF sobre la prórroga de los trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, y el 30 de junio de 2020 en virtud del artículo 2.1.C) Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.


Por otra parte, nos oponemos también a suprimir el tiempo de estancia en el procedimiento de arraigo social de esos trabajadores por cuanto ya se han flexibilizado suficientemente las normas al respecto por parte del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones a través de esas instrucciones citadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2020.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Republicano, relativa a la regularización exprés de personas inmigrantes en los ámbitos sanitario, de los cuidados y agrario.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Continuar priorizando la homologación de títulos sanitarios mientras siga el actual contexto de pandemia, y agilizar el procedimiento para otorgar autorizaciones de trabajo hasta ahora iniciadas de profesionales sanitarios de terceros
países que se encuentran ya en España.


2. Continuar trabajando con todos los ministerios implicados para agilizar los trámites administrativos precisos para que los nacionales de terceros países, profesionales del ámbito sanitario en situación regular, con una solicitud de
autorización de residencia y trabajo en trámite en una Oficina de Extranjería, puedan incorporarse a nuestro sistema de salud.


3. Impulsar la reforma del sistema de asilo para mejorar la eficacia en los mecanismos de protección internacional y continuar dotando de recursos materiales y personales a la Oficina de asilo como ya se ha realizado desde 2018.


4. Reforzar las medidas que garanticen la mejora de las condiciones sanitarias, laborales y sociales en la contratación de temporeros en el ámbito del sector agrario.



Página 9





5. Estudiar las posibles modificaciones de la normativa de extranjería con el objetivo de que la legislación en dicha materia pueda responder con mayor celeridad y flexibilidad ante circunstancias excepcionales como las actuales contando,
en cualquier caso, con los principales agentes sociales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 2020.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000239


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre el Plan Fiscal COVID-19, o impuestos de solidaridad cívica para hacer frente a las
consecuencias económicas y sociales del COVID-19, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 73, de 24 de abril de 2020.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo se publican las enmiendas presentadas a dicha Proposición no de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda de modificación en relación a la Proposición no de Ley sobre el Plan
Fiscal COVID-19, o impuestos de solidaridad cívica para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales del COVID-19, incluida en el punto II.4 del Orden del Día del Pleno que se celebrará el martes 22 de septiembre de 2020.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la parte dispositiva de la Proposición no de Ley, quedando el texto como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a poner en marcha una reforma administrativa y fiscal para contribuir a financiar la reconstrucción de la economía española que incluya las siguientes medidas:


1. Reducir drásticamente el gasto político en todo el Sector Público, comenzando por la estructura mastodóntica del Gobierno de España.


2. Establecer una política fiscal que elimine a España de la lista de países con mayores dificultades fiscales para atraer inversión y empresas.


3. Potenciar el peso recaudatorio de las figuras que presentan un menor Coste Marginal de los Fondos Públicos (CMFP), reduciendo el peso de las figuras con CMFP más alto.


4. Optimizar el funcionamiento de la Administración Tributaria.


5. Reducir los costes indirectos de cumplimiento que recaen sobre los contribuyentes.'


Justificación.


La Proposición no de Ley pretende 'hacer frente a la reconstrucción económica' con 'nuevos ingresos públicos que compensen los elevados gastos para el Estado que necesariamente va [sic] conllevar y que sirvan en un futuro para la reducción
paulatina del déficit cuando se recupere la economía'. Sin embargo, los instrumentos de política fiscal propuestos supondrían el efecto contrario: la reducción de los ingresos públicos. Los instrumentos de política fiscal propuestos en la
presente enmienda mejoran la



Página 10





eficiencia de nuestro sistema tributario y contribuyen a la reactivación económica en la presente coyuntura económica adversa, consecuencia de la pandemia COVID-19, y, por lo tanto, son los necesarios para la consecución del fin pretendido
por la Proposición no de Ley enmendada. Junto a ello, es evidente que la actual situación de déficit no puede solventarse sin poner remedio a uno de sus principales agentes causantes: la sobredimensión del Sector Público y el gasto político,
comenzando por una reducción de la estructura del Gobierno de España, el más caro y sobredimensionado en la democracia española reciente. Un ejercicio de racionalidad en el gasto público del que el mismo Congreso de los Diputados debería dar
ejemplo eliminando la multiplicidad de Comisiones que se vienen constituyendo Legislatura tras Legislatura, con la oposición del GPVOX, y que no tienen otra finalidad, en muchos casos, más que permitir a los Diputados percibir un sobresueldo que
incremente sus retribuciones públicas. Ejemplo de ello es la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales que, en la presente Legislatura, solo se ha reunido en una
ocasión, para proceder a su constitución formal, y permitir así que los miembros de la Mesa (de la que es Presidente el Sr. Errejón) y los Portavoces designados puedan percibir sus sobresueldos (en forma de complementos) pese a no haber realizado
actividad alguna durante todos estos meses.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 2020.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Plural, sobre el Plan Fiscal COVID-19, o impuestos de solidaridad cívica para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales del COVID-19.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en línea con el dictamen de la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica, promueva una política fiscal que incremente su capacidad recaudatoria con criterios de progresividad,
de manera que, a lo largo de la Legislatura, se acompase a la realidad económica, tecnológica, social y de transición ecológica en la que vivimos


Para ello se adoptarán las siguientes medidas:


1) Reducir paulatinamente la brecha fiscal con Europa de manera acompasada a la evolución de la recuperación económica tras la pandemia.


2) Avanzar en la progresividad de nuestro sistema fiscal para mejorar la capacidad de recaudación en términos de justicia fiscal y capacidad de pago de los contribuyentes. Se trata de que aporten más quienes más tienen, para que reciban más
quienes más lo necesitan.


3) Desarrollar en el ámbito europeo, de manera efectiva, una fiscalidad verde basada en costes asociados a las emisiones de CO2 para impulsar un crecimiento económico sostenible.


4) Fortalecer la prevención y la lucha contra el fraude fiscal.


5) Establecer mecanismos de evaluación de las políticas públicas y de sus resultados para la revisión del gasto público que garantice la eficiencia del mismo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 2020.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 11





INTERPELACIONES


Urgentes


172/000052


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre las previsiones del Gobierno para atender el mayor impacto de la crisis en Canarias por sus
singularidades y su reflejo en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta la siguiente Interpelación urgente al Gobierno sobre


Las previsiones del Gobierno del Estado para atender el mayor impacto de la crisis en Canarias por sus singularidades y su reflejo en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2020.-Pedro Quevedo Iturbe, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


172/000053


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que el Gobierno valore las alarmantes previsiones conocidas recientemente en relación
a la economía y el empleo de los españoles, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Interpelación urgente al Gobierno para valorar las
alarmantes previsiones conocidas recientemente en relación a la economía y el empleo de los españoles.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2020-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Página 12





MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000020


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la situación de los militares de Tropa y Marinería temporales que hayan
cumplido o vayan a cumplir la edad de cuarenta y cinco años durante la actual situación de crisis sanitaria, económica y social, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Asimismo se inserta la enmienda formulada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente moción consecuencia de interpelación urgente, sobre la situación de los militares de Tropa y
Marinería temporales que hayan cumplido o vayan a cumplir la edad de cuarenta y cinco años durante la actual situación de crisis sanitaria, económica y social.


Exposición de motivos


La pandemia que sufrimos desde hace ya siete meses está sumiendo a nuestro país en una crisis sanitaria, económica y social de consecuencias impredecibles a día de hoy.


A la tragedia sufrida por la pérdida de vidas humanas se unen unos efectos económicos con resultados especialmente cruentos en España, potenciados por una gestión negligente, insuficiente y tardía por parte del Gobierno.


España debe recuperarse de haber sufrido la mayor caída del PIB de los países de la zona euro y la segunda mayor de los países de la OCDE, de la pérdida de más de 900.000 empleos, del constante incremento de las cifras de paro, de la
preocupante situación de más de 800.000 personas en situación de ERTE -preludio de una destrucción de empleo estructural-, y del masivo cierre de negocios.


En este trágico escenario que la pandemia y su deficiente gestión por parte del Gobierno nos dejan, muchos son los colectivos y ciudadanos que ahora mismo están sufriendo en nuestro país. Pero hoy queremos poner el foco en los servidores
públicos que ponen su vida al servicio de nuestro país y de nuestra protección y defensa y que, sin embargo, se verán expulsados del Ejército y en situación de desempleo en el peor momento posible.


En muchas ocasiones se ha interpelado a la Ministra de Defensa por la situación, triste y desalentadora, en la que se encuentran los militares de Tropa y Marinería no permanentes al cumplir la edad de cuarenta y cinco años. Es sabido que
aquellos que no hayan tenido la ocasión de ascender o de reconvertir su situación de temporalidad en permanencia, se verán expulsados de las Fuerzas Armadas y se encontrarán parados a la tremprana edad de cuarenta y cinco años. Y en todas las
ocasiones, la Ministra ha objetado la preocupación que al Gobierno le produce este asunto, sin llegar a concretar nunca, sin embargo, el impulso a un cambio normativo que es ya perentorio e inaplazable. Por su parte, para el socio hoy del Gobierno,
Unidas Podemos, resolver la situación de estos militares era una 'absoluta prioridad' a finales de 2018, pero algo que 'no está sobre la mesa en estos momentos', poco más de un año y medio después desde el Consejo de Ministros.


Por otro lado, hace poco más de dos años con el Partido Popular en el Gobierno, Unidas Podemos llegó a calificar esta situación de 'ERE encubierto del Ministerio de Defensa' y presentó una Proposición no de Ley que pedía suspender la
tramitación de los procesos de pérdida de la condición de militar que afectaran a los militares de Tropa y Marinería temporales y que estuvieran próximos al cumplimento de cuarenta y cinco años, con la oportuna modificación legislativa que fuera
necesaria. Esta Proposición no de Ley fue apoyada por los dos partidos hoy en el Gobierno, en aquel entonces, en la oposición, además



Página 13





de por el partido que firma la presente moción. Nada han hecho, sin embargo, los citados partidos hoy en el Gobierno.


Centrándonos en el incierto contexto actual, parece necesario recordar, y desde aquí queremos hacerles un merecido reconocimiento, que la participación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el virus ha sido y está siendo determinante.
Pensemos, por ejemplo, en los militares que fueron destinados en puestos fronterizos, en aeropuertos, en la protección de centros sanitarios, en labores de desinfección de residencias de ancianos, levantando hospitales de campaña o, más
recientemente, en las indispensables labores de rastreo.


Tal y como han advertido representantes de las asociaciones de afectados por esta situación, muchos militares pasarán de estar luchando contra la propagación del virus, a verse al día siguiente despedidos por haber cumplido cuarenta y cinco
años. De hecho, los datos son desalentadores, pues se estima que más del 85 % de la Tropa y Marinería que participa o ha participado en la operación contra el COVID-19, tendrá que abandonar el Ejército al cumplir dicha edad.


Un país no puede dar este trato a sus servidores públicos y, muy especialmente, a quienes arriesgan su vida por proteger la vida de los demás.


Si su situación era vergonzosa antes, el hecho de que no se le haya puesto freno durante la presente coyuntura, es enteramente incomprensible. No se entiende que el Gobierno no haya tenido la voluntad de encontrar la fórmula para
revertirla, si quiera de manera temporal, a través de las modificaciones legislativas necesarias, con el fin de prorrogar el compromiso de larga duración para el personal temporal que lo finaliza por edad durante la presente situación de depresión
económica. De no tomarse medidas, cientos de militares pasarán a la situación de desempleo en un escenario de oportunidades laborales que, si ya es hostil a partir de esa edad, se antoja absolutamente adverso en el actual contexto.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Moción consecuencia de interpelación urgente


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Suspender la tramitación de los procesos de pérdida de la condición de militar que afecten a los militares de Tropa y Marinería temporales que hayan cumplido, o vayan a cumplir, la edad de cuarenta y cinco años durante la presente
situación de crisis económica referida, al menos, a los años 2020 y 2021, con la oportuna modificación legislativa que fuera necesaria.


2. Elaborar, en un plazo máximo de tres meses con remisión a la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, un Informe sobre el grado de implementación de las cuarenta propuestas elaboradas por la Subcomisión para el Estudio del
Régimen Profesional de los Militares de Tropa y Marinería de las Fuerzas Armadas en septiembre de 2018.


3. Impulsar la elaboración de una Ley de la Carrera Militar única, que integre a la Tropa y Marinería, que no discrimine por edad y que incluya a los Reservistas de Especial Disponibilidad, con el fin de garantizar una carrera profesional
digna para todos nuestros militares.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2020.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda de modificación en relación con la Moción consecuencia de la
interpelación urgente, sobre la situación de los militares de Tropa y Marinería temporales que hayan cumplido o vayan a cumplir la edad de cuarenta y cinco años durante la actual situación de crisis sanitaria, económica y social, presentada por el
Grupo Parlamentario Ciudadanos, incluido en el Punto III.5 del orden del día del Pleno que se celebrará el próximo martes, 22 de septiembre de 2020.


Enmienda


De modificación.



Página 14





Se modifica el texto del apartado primero de la parte dispositiva, quedando su redacción como sigue:


'1. Suspender la tramitación de los procesos de pérdida de la condición de militar que afecten a los militares de Tropa y Marinería temporales por motivo de edad o que hayan cumplido el máximo de años de servicio y a aquellos que hayan
accedido a la condición de Reservista de Especial Disponibilidad, hasta la aprobación de una Ley de la Carrera Militar única, que establezca un régimen común para las categorías de oficiales, de suboficiales y de tropa y marinería, con el criterio
de que la relación de servicios de todos los militares profesionales sea esencialmente la misma y esté regulada por una misma Ley.'


Justificación.


La injusta situación que viven los militares no permanentes pertenecientes a la Escala de Tropa y Marinería refleja la nefasta gestión de los diferentes Gobiernos durante las últimas dos décadas. Lamentablemente, en España no existe
Política de Defensa. Y mucho menos, política de personal.


Tanto la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, como la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería (en adelante, 'Ley 8/2006'), han sido parches que se han limitado a trasladar al siguiente
Ejecutivo la problemática que viven nuestros soldados y marineros.


La Ley 8/2006 reguló una relación de servicios de larga duración para la tropa y marinería que, aunque temporal, se prolongaba hasta los 45 años de edad. En su transcurso, debería ofrecerse a los veteranos un amplio abanico de alternativas
profesionales, desde alcanzar una relación de servicios permanente como oficial, suboficial, e incluso, en la propia categoría de tropa o marinería, hasta mejorar su empleabilidad mediante formación reglada, pasando por la reserva de plazas en las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el acceso al empleo público de carácter civil. Sólo en última instancia, al cumplir la edad límite, el soldado o marinero tendría que causar baja forzosa, si bien se le ofrecía la posibilidad de continuar
vinculado a las Fuerzas Armadas como reservista de especial disponibilidad, con derecho a percibir una ayuda económica compatible con una retribución privada.


Estas previsoras medidas deberían haber resuelto el futuro de los veteranos; dicho de otra manera, habían sido concebidas para que nadie se encontrase, en momento tan avanzado de su vida activa, sin una salida profesional. Especificadas
por la Ley 8/2006, eran en síntesis las siguientes:


Artículo 16. Facilidades para la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio.


Artículo 20. Acceso a las Administraciones Públicas y acuerdos de colaboración a tal efecto con las Comunidades Autónomas y Administración Local. Acceso a los Cuerpos de la Guardia Civil, Policía Nacional y Servicio de Vigilancia Aduanera.


Artículo 21. Medidas de apoyo a la incorporación laboral.


Transcurridos trece años, tales disposiciones legales no han tenido cumplimiento pleno o no han producido el efecto que se esperaba. Como consecuencia, en años inmediatamente sucesivos se irá acumulando el personal que, a una edad crítica y
con cargas de familia, con una titulación no siempre homologada y una formación que no satisface los estándares de trabajo en el mundo empresarial, deberá optar por un puesto de trabajo en un mercado laboral que presenta elevados índices de paro.


A ello debe añadirse que establecer relaciones de servicio radicalmente diferentes para las categorías de cuadros de mando y de tropa y marinería, transcurridos veinte años, no parece que tenga ningún sentido, salvo el exclusivamente
presupuestario.


La lealtad de los veteranos, su experiencia y preparación podrían y deberían ser aprovechadas en puestos de trabajo de las distintas Administraciones, en particular, como empleados civiles de la Administración de Defensa. Asimismo, y en
igual sentido, profesionales de 45 años cualificados y con gran experiencia pueden desempeñar en bases, acuartelamientos e instalaciones funciones de apoyo tan importantes como son las de policía, seguridad, aprovisionamiento, alimentación,
mantenimiento o transporte, disminuyendo la vulnerabilidad logística que, en algunos casos, crea la necesidad de externalizar los servicios.


Los militares de tropa y marinería tienen los mismos derechos que el resto de los ciudadanos y no pueden quedar sujetos de por vida a una precariedad que no afecta a los empleados públicos, cuando sus condiciones de vida y servicio son más
duras y exigentes que las que corresponden a la mayoría de estos. No es solo que un futuro incierto se oponga al reclutamiento; es que la Nación no puede abandonar a



Página 15





quienes la han servido con lealtad, sin dañar, al permitirlo, los propios cimientos de la moral, la cohesión y la disciplina de la Institución militar que la sirve y, por descontado, al interés nacional mismo.


No es de justicia que se supedite la suspensión de la tramitación de los procesos de pérdida de la condición de militar en cuestión a los años 2020 y 2021, cuando, dada la gravedad de la situación económica española, la recuperación será un
camino de duración incierta. Por ello, tal suspensión debe ser establecida por tiempo indefinido, esto es, hasta que se apruebe una Ley de la Carrera Militar única, que determine un régimen común para las categorías de oficiales, de suboficiales y
de tropa y marinería, con el criterio de que la relación de servicios de todos los militares profesionales sea esencialmente la misma y esté regulada por una misma Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 2020.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


173/000021


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado puedan proteger a los españoles de los asaltos y ocupaciones ilegales de sus propiedades, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vox en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente, sobre qué medidas va a
adoptar el Gobierno para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puedan proteger a los españoles de los asaltos y ocupaciones ilegales de sus propiedades.


Exposición de motivos


I


Un Estado de Derecho no puede permitir que individuos o grupos organizados, actuando fuera de las vías legales y/o so pretexto de una pretendida necesidad de vivienda, se apoderen de inmuebles que no les pertenecen y sobre los cuales no
tienen título válido alguno.


Aun cuando no regulado en la sección 1.ª del capítulo II del Título I de la Constitución, el derecho a la propiedad privada, derecho natural secundario en la filosofía perenne, vertebra el fruto del esfuerzo y la prosperidad de clases medias
y trabajadoras en las sociedades libres, y se alza como uno de los principios rectores de la política social y económica de nuestra Nación. Como tal, merece también la protección del Derecho Penal.


II


El derecho a la propiedad privada está también protegido en nuestro ordenamiento jurídico por las leyes ordinarias civiles, sustantivas y procesales.


Así, la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, comúnmente denominada 'ley de desahucio exprés', en vigor, fue aprobada para
agilizar el proceso por el que los propietarios de una vivienda en España pudieran recuperar la misma en el caso de que hubiera sido ocupada ilegalmente.


La reforma adecúa y actualiza el interdicto de recobrar la posesión previsto en el artículo 250.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil para recuperar la vivienda ocupada mediante el procedimiento desarrollado en los nuevos artículos 437, 441
y 444.



Página 16





Teóricamente, la Ley 5/2018 debería haber permitido agilizar el proceso para la recuperación de viviendas tras una ocupación. No obstante, en la práctica, el desalojo y la recuperación no se están logrando con la debida rapidez, tal y como
denuncian muchas compañías inmobiliarias y abogados. Recuerda la exposición de motivos de la Ley 5/2018 que la ocupación ilegal, esto es, la ocupación no consentida ni tolerada, no es título de acceso a la posesión de una vivienda ni encuentra
amparo alguno en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna.


III


Nuestro ordenamiento jurídico regula en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Para dar aplicación a esta modalidad de procedimiento rápido es
necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias: i) que se trate de delitos flagrantes; ii) que se traten de determinados delitos (hurto, robo, salud pública, seguridad de tráfico...) y iii) que se trate de un hecho punible cuya
instrucción sea presumiblemente sencilla.


El delito de usurpación debe tener un enjuiciamiento rápido y ágil pues, en caso contrario, se genera una situación de indefensión e inseguridad jurídica. El bien jurídico protegido es el derecho a la propiedad privada amparado por el
artículo 33 de la Constitución. La actual regulación permite que, en muchas ocasiones, propietarios legítimos del inmueble vean suspendido de hecho su derecho en un período de tiempo largo y tedioso, sin contar con un expediente que les permita
recuperar lo que por derecho les pertenece.


Aunque la 3.ª de las circunstancias, al exigir genéricamente que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla, permite utilizar este procedimiento para cualquier otro hecho delictivo que cumpla con el resto
de los requisitos, no es entendible que el delito de usurpación de inmuebles no se encuentre expresamente entre los mencionados en relación con la circunstancia 2.ª del mismo artículo.


Asimismo, establece el artículo 553 de la LECrim que 'los Agentes de policía podrán, asimismo, proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en
flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de excepcional o urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a que se
refiere el artículo 384 bis, cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, así como al registro que, con ocasión de aquélla, se efectúe en dichos lugares y a la ocupación de los efectos e instrumentos que en ellos se
hallasen y que pudieran guardar relación con el delito perseguido.


Del registro efectuado, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta inmediata al Juez competente, con indicación de las causas que lo motivaron y de los resultados obtenidos en el mismo, con especial referencia a las
detenciones que, en su caso, se hubieran practicado. Asimismo, se indicarán las personas que hayan intervenido y los incidentes ocurridos'.


Parece, por tanto, que el legislador ha optado por otorgar a los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la facultad de irrumpir en espacios cerrados, aun cuando constituyan domicilios, sin necesidad de obtener previamente
mandamiento judicial ni autorización de los moradores, cuando concurran determinadas circunstancias. En cualquier caso, esta posibilidad requiere siempre de un posterior control judicial.


IV


La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, regula los delitos de usurpación de inmuebles en su artículo 245, que señala lo siguiente:


'1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de
uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.


2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses'.



Página 17





La actual regulación penal del delito de ocupación de inmuebles no da respuesta suficiente a la inquietud creciente de la mayoría de los españoles antes situaciones que, especialmente en determinadas zonas de nuestra Nación, hacen visible la
aparente impunidad con la que actúan algunos individuos y grupos organizados, quienes toman ilegítimamente para sí viviendas u otros inmuebles ajenos ante la incapacidad de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de actuar por causa de la falta de
cobertura legal. Si a esto unimos la falta de una respuesta rápida desde la jurisdicción penal, la apariencia de impunidad se convierte en una sensación social generalizada.


Por todo lo expuesto


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Promover la modificación del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a fin de introducir los delitos de usurpación de inmuebles en los que no concurra violencia o intimidación
dentro de los recogidos en el artículo 795, modificando también el artículo 553 en relación con esos mismos delitos, dándole a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los instrumentos necesarios para proceder al correspondiente desalojo.


2. Promover la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, a fin de que todas las modalidades de los delitos de usurpación de inmuebles sean castigadas con pena de prisión, ampliando y mejorando la
protección de los legítimos titulares de derechos reales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2020.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de sus autores, ha acordado tener por convertidas en preguntas con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a la Comisión de Sanidad y Consumo, las
preguntas al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relacionan, así como comunicarlo a dicha Comisión, al Gobierno y a los Sres. Diputados preguntantes y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Sanidad y Consumo


Núm. expte.: 184/014824.


Núm. registro: 35672.


Autor iniciativa: Echániz Salgado, José Ignacio (GP) Gamarra Ruiz-Clavijo, Concepción (GP) Olano Vela, Jaime Eduardo de (GP) Pastor Julián, Ana María (GP) Romero Sánchez, Rosa María (GP) Borrego Cortés, Isabel María (GP) Rodríguez Herrer,
María Elvira (GP) Garcés Sanagustín, Mario (GP) Velasco Morillo, Elvira (GP) Callejas Cano, Juan Antonio (GP) Almodóbar Barceló, Agustín (GP).


Objeto iniciativa: Incoherencia existente entre los datos sobre fallecidos por COVID-19 ofrecidos por el Ministerio de Sanidad y otros organismos.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 103, de 15 de junio de 2020.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000476.



Página 18





Núm. expte.: 184/014938.


Núm. registro: 35884.


Autor iniciativa: Echániz Salgado, José Ignacio (GP) Gamarra Ruiz-Clavijo, Concepción (GP) Olano Vela, Jaime Eduardo de (GP) Pastor Julián, Ana María (GP) Romero Sánchez, Rosa María (GP) Borrego Cortés, Isabel María (GP) Rodríguez Herrer,
María Elvira (GP) Garcés Sanagustín, Mario (GP) Velasco Morillo, Elvira (GP) Callejas Cano, Juan Antonio (GP) Almodóbar Barceló, Agustín (GP).


Objeto iniciativa: Previsiones acerca de establecer tras la alarma sanitaria por COVID-19 una norma estatal con unas líneas rojas en cuanto al número de pacientes por enfermera en los hospitales y en los centros sanitarios y sociosanitarios
para una atención segura y de calidad y estar mejor preparados ante posibles rebrotes del coronavirus o la aparición de otras crisis.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 103, de 15 de junio de 2020.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000475.


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de su autor, ha acordado tener por convertidas en preguntas con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a las Comisiones que se indican, las preguntas
al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relacionan, así como comunicarlo a las Comisiones correspondientes, al Gobierno y al Sr. Diputado preguntante y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Defensa


Núm. expte.: 184/013850.


Núm. registro: 32387.


Autor iniciativa: Iñarritu García, Jon (GEH Bildu).


Objeto iniciativa: Identidad de la persona a la que hace referencia el nombre de la Unidad militar 'Bandera Comandante Franco' del Tercio Gran Capitán de la Legión.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 94, de 1 de junio de 2020.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000477.


Comisión de Interior


Núm. expte.: 184/016163.


Núm. registro: 39930.


Autor iniciativa: Iñarritu García, Jon (GEH Bildu).


Objeto iniciativa: Motivo por el que no se facilita la información relativa a la identidad de las 115 personas que cuentan con condecoraciones policiales pensionadas concedidas con anterioridad al año 1979 y el motivo por el que se concedió
cada una de dichas medallas, y sí se facilita información similar por medio del Portal de Transparencia, así como motivo por el que se considera que dicha información es restringida.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 113, de 29 de junio de 2020.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/000478.



Página 19





OTROS TEXTOS


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000003


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado, por asentimiento, la siguiente declaración institucional con ocasión del Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños.


'El Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños que se conmemora cada 23 de septiembre fue instaurado por la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas en coordinación con la
Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka (1999). La explotación sexual y el tráfico de mujeres, niñas y niños es una manifestación extrema de la desigualdad y violencia contra las mujeres y de su pobreza en nuestra sociedad.


Según datos de Naciones Unidas y de la Unión Europea, las mujeres y las niñas representan el 71 % de las víctimas de trata detectadas en todo el mundo y el 80 % de las identificadas en Europa occidental; el 95 % de ellas acaban siendo
explotadas para la prostitución. La explotación sexual es la forma más común de explotación, supone el 59 %, seguida del trabajo forzado que representa un 34 %.


En concordancia con el artículo 6 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, 1979), ratificado por España en 1986, los Estados Partes habrán de tomar 'todas las medidas apropiadas,
incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer'.


En efecto, la explotación sexual de mujeres y menores es una vulneración de derechos humanos ante la que solo cabe mostrar nuestro más profundo rechazo y nuestro compromiso a trabajar para su erradicación. Una sociedad que aspire a la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres no puede consentir que se comercie con mujeres, niñas y niños. Para la erradicación de la explotación sexual necesitamos del compromiso y el trabajo conjunto de todas las Administraciones e instituciones
públicas. Para la Unión Europea, 'la lucha contra la impunidad de los usuarios, los explotadores y los que se lucran con ello es una prioridad' y 'los intereses de las mujeres y las niñas víctimas de trata deben ocupar un lugar central en el
desarrollo de las políticas públicas'.


Por todo ello, el Congreso de los Diputados quiere aprovechar esta conmemoración para reconocer públicamente el trabajo que desde hace años realizan las organizaciones del Tercer Sector en toda España en la atención a las víctimas de trata.
El trabajo que realizan es clave para que las víctimas de trata tengan acceso a la justicia, a la salud y la protección social y de manera específica, el trabajo de las ONGs ha sido vital para muchas mujeres durante los momentos más duros de la
pandemia.


El Congreso de los Diputados, concernido por la grave vulneración de derechos humanos que supone la explotación sexual, muestra su compromiso para trabajar en acuerdos que ofrezcan una respuesta legal eficaz, coordinada y dotada
presupuestariamente para las mujeres que están siendo explotadas sexualmente. Resulta urgente perseguir las redes y las mafias que se lucran explotando a las mujeres, niñas y niños. Debemos proteger y asistir a las víctimas, garantizar la dignidad
de las mujeres e impulsar espacios de cooperación con los países de origen.


Finalmente, el Congreso de los Diputados hace un llamamiento a la ciudadanía, especialmente a los hombres, para que muestren su más absoluto rechazo contra la explotación sexual ya que supone una vulneración de derechos humanos para mujeres
y niñas y niños y es la esclavitud del siglo XXI.'


Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.