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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 302, de 22/03/2023
cve: BOCG-14-CG-A-302 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


22 de marzo de 2023


Núm. 302



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)


161/004877 (CD) 663/000244 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la erradicación de los asentamientos irregulares donde se produce la
vulneración del acceso a derechos humanos esenciales.


Retirada ... (Página5)


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000198 (CD) 574/000173 (S) ;Informe 4/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la
Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, la Directiva 2006/118/CE, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y la Directiva
2008/105/CE, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2022) 540 final] [COM (2022) 540 final anexos] [2022/0344 (COD)] [SEC (2022) 540 final] [SWD (2022) 540 final]
[SWD (2022) 543 final] ... (Página8)


282/000199 (CD) 574/000174 (S) ;Informe 5/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el
tratamiento de las aguas residuales urbanas (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2022) 541 final] [COM (2022) 541 final anexos] [2022/0345 (COD)] [SEC (2022) 541 final] [SWD (2022) 541 final] [SWD (2022) 544 final] ... href='#(Página10)'>(Página10)



Página 2





282/000200 (CD) 574/000175 (S) ;Informe 6/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad
del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (versión refundida) [COM (2022) 542 final] [COM (2022) 542 final anexos] [2022/0347 (COD)] [SEC (2022) 542 final] [SWD (2022) 345 final] [SWD (2022) 542 final] [SWD (2022) 545 final] ... href='#(Página13)'>(Página13)


282/000201 (CD) 574/000176 (S) ;Informe 7/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la
armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2022) 702 final] [COM (2022) 702 final anexo] [2022/0408 (COD)] [SEC (2022) 434 final] [SWD (2022) 395 final] [SWD (2022)
396 final] ... (Página16)


282/000202 (CD) 574/000177 (S) ;Informe 8/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las
estadísticas europeas sobre población y vivienda, por el que se modifica el Reglamento (CE) número 862/2007 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 763/2008 y (UE) número 1260/2013 (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2023) 31
final] [COM (2023) 31 final anexo] [2023/0008 (COD)] [SEC (2023) 38 final] [SWD (2023) 11 final] [SWD (2023) 12 final] [SWD (2023) 13 final] [SWD (2023) 14 final] [SWD (2023) 15 final] ... (Página19)


282/000203 (CD) 574/000178 (S) ;Informe 9/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las tasas
y gastos cobrados por la Agencia Europea de Medicamentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) número 297/95 del Consejo y el Reglamento (UE) 658/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo [COM (2022) 721 final] [COM (2022) 721 final anexos] [2022/0417 (COD)] [SEC (2022) 440 final] [SWD (2022) 413 final] [SWD (2022) 414 final] [SWD (2022) 415 final] ... (Página24)


282/000204 (CD) 574/000179 (S) ;Informe 10/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
modifican los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 en lo que respecta a las disposiciones transitorias para determinados productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2023) 10
final] [2023/0005 (COD)] ... (Página27)


282/000205 (CD) 574/000180 (S) ;Informe 11/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se
modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas [COM (2022) 732 final] [2022/0426 (COD)] [SEC (2022) 445 final] [SWD (2022) 425 final] [SWD (2022) 426 final] [SWD
(2022) 427 final] [SWD (2022) 428 final] ... (Página29)



Página 3





282/000206 (CD) 574/000181(S) ;Informe 12/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de (XXXX) por la que
se modifican las Directivas 2009/65/UE, 2013/36/UE y (UE) 219/2034 en lo que respecta al tratamiento del riesgo de concentración frente a entidades de contrapartida central y el riego de contraparte en las operaciones con derivados compensadas de
forma centralizada (Texto pertinente a efectos del (EEE) [COM (2022) 698 final] [2022/0404 (COD)] ... (Página31)


282/000207 (CD) 574/000182 (S) ;Informe 12/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de (XXXX) por el que
se modifican los Reglamentos (UE) número 648/2012, (UE) número 575/2013 y (UE) 2017/1131 por lo que respecta a las medidas para mitigar las exposiciones excesivas frente a entidades de contrapartida central de terceros países y para mejorar la
eficiencia de los mercados de compensación de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2022) 697 final] [2022/0403 (COD)] [SEC (2022) 697 final] [SWD (2022) 697 final] [SWD (2022) 698 final] ... (Página31)


282/000208 (CD) 574/000183 (S) ;Informe 13/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Solicitud del Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 281, párrafo segundo,
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de modificación del Protocolo número 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Consejo 15936/22) [2022/0906 (COD)] ... (Página34)


282/000209 (CD) 574/000184 (S) ;Informe 14/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, al Derecho
aplicable, al reconocimiento de las resoluciones y a la aceptación de los documentos públicos en materia de filiación y a la creación de un certificado de filiación europeo [COM (2022) 695 final] [COM (2022) 695 final anexos] [2022/0402 (CNS)] [SEC
(2022) 432 final] [SWD (2022) 390 final] [SWD (2022) 391 final] [SWD (2022) 392 final] ... (Página36)


282/000210 (CD) 574/000185 (S) ;Informe 15/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
modifican los Reglamentos (UE) 2017/1129, (UE) número 596/2014 y (UE) número 600/2014 para hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten más atractivos para las empresas y para facilitar el acceso al capital a las pequeñas y
medianas empresas (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2022) 762 final] [COM (2022) 762 final anexos] [2022/0411 (COD)] ... (Página38)


282/000211 (CD) 574/000186 (S) ;Informe 15/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se
modifica la Directiva 2014/65/UE para hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten más atractivos para las sociedades y para facilitar el acceso al capital a las pequeñas y medianas empresas y se deroga la Directiva 2001/34/CE
(Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2022) 760 final] [2022/0405 (COD)] [SEC (2022) 760 final] [SWD (2022) 762 final] [SWD (2022) 763 final] ... (Página38)



Página 4





282/000212 (CD) 574/000187 (S) ;Informe 16/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las
estructuras de acciones con derechos de voto múltiple en sociedades que solicitan la admisión a cotización de sus acciones en un mercado de pymes en expansión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2022) 761 final] [2022/0406 (COD)] ... href='#(Página42)'>(Página42)


282/000213 (CD) 574/000188 (S) ;Informe 17/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE
relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad [COM (2022) 707 final] [COM (2022) 707 final anexos] [2022/0413 (CNS)] [SEC (2022) 438 final] [SWD (2022) 400 final] [SWD (2022) 401 final] [SWD (2022) 402 final] ... href='#(Página44)'>(Página44)


282/000214 (CD) 574/000189 (S) ;Informe 18/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva
2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital [COM (2022) 701 final] [2022/0407 (CNS)] [SEC (2022) 433 final] [SWD (2022) 393 final] [SWD (2022) 394 final] ... (Página47)


282/000215 (CD) 574/000190 (S) ;Informe 19/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la
recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros (API) para reforzar y facilitar los controles en las fronteras exteriores, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/817 y el Reglamento (UE) 2018/1726 y se deroga la
Directiva 2004/82/CE del Consejo [COM (2022) 729 final] [2022/0424 (COD)] [SEC (2022) 444 final] [SWD (2022) 421 final] [SWD (2022) 422 final] [SWD (2022) 423 final] ... (Página48)


282/000216 (CD) 574/000191 (S) ;Informe 19/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la
recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/818
[COM (2022) 731 final] [2022/0425 (COD)] [SWD (2022) 424 final] ... (Página48)


282/000217 (CD 574/000192 (S) ;Informe 18/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
modifica el Reglamento (UE) número 904/2010 en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA necesarias en la era digital [COM (2022) 703 final] [2022/0409 (CNS)] [SEC (2022) 433 final] [SWD (2022) 393 final]
[SWD (2022) 394 final] ... (Página47)



Página 5





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)


161/004877 (CD)


663/000244 (S)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, de la retirada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2023 de la
Proposición no de Ley relativa a la erradicación de los asentamientos irregulares donde se produce la vulneración del acceso a derechos humanos esenciales, publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 301, de 14 de marzo de
2023.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2023.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 14 de marzo de 2023, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del
principio de subsidiariedad. En dichos Informes figura el enlace que permite acceder a la norma correspondiente:


- Informe 4/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece
un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, la Directiva 2006/118/CE, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y la Directiva 2008/105/CE, relativa a las normas de calidad
ambiental en el ámbito de la política de aguas (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2022) 540 final] [COM (2022) 540 final anexos] [2022/0344 (COD)] [SEC (2022) 540 final] [SWD (2022) 540 final] [SWD (2022) 543 final] (núm. expte. Congreso,
Senado: 282/000198, 574/000173).


- Informe 5/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (versión
refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2022) 541 final] [COM (2022) 541 final anexos] [2022/0345 (COD)] [SEC (2022) 541 final] [SWD (2022) 541 final] [SWD (2022) 544 final], (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000199, 574/000174).


- Informe 6/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más
limpia en Europa (versión refundida) [COM (2022) 542 final] [COM (2022) 542 final anexos] [2022/0347 (COD)] [SEC (2022) 542 final] [SWD (2022) 345 final] [SWD (2022) 542 final] [SWD (2022) 545 final], (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000200,
574/000175).


- Informe 7/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de la
legislación en materia de insolvencia (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2022) 702 final] [COM (2022) 702 final anexo] [2022/0408 (COD)] [SEC (2022) 434 final] [SWD (2022) 395 final] [SWD (2022) 396 final], (núm. expte. Congreso, Senado:
282/000201, 574/000176).



Página 6





- Informe 8/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas sobre población y
vivienda, por el que se modifica el Reglamento (CE) número 862/2007 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 763/2008 y (UE) número 1260/2013 (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2023) 31 final] [COM (2023) 31 final anexo]
[2023/0008 (COD)] [SEC (2023) 38 final] [SWD (2023) 11 final] [SWD (2023) 12 final] [SWD (2023) 13 final] [SWD (2023) 14 final] [SWD (2023) 15 final], (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000202, 574/000177).


- Informe 9/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las tasas y gastos cobrados por la Agencia
Europea de Medicamentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) número 297/95 del Consejo y el Reglamento (UE) 658/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo [COM (2022)
721 final] [COM (2022) 721 final anexos] [2022/0417 (COD)] [SEC (2022) 440 final] [SWD (2022) 413 final] [SWD (2022) 414 final] [SWD (2022) 415 final], (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000203, 574/000178).


- Informe 10/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/745 y
(UE) 2017/746 en lo que respecta a las disposiciones transitorias para determinados productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2023) 10 final] [2023/0005 (COD)], (núm. expte.
Congreso, Senado: 282/000204, 574/000179).


- Informe 11/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la
prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas [COM (2022) 732 final] [2022/0426 (COD)] [SEC (2022) 445 final] [SWD (2022) 425 final] [SWD (2022) 426 final] [SWD (2022) 427 final] [SWD (2022) 428 final], (núm.
expte. Congreso, Senado: 282/000205, 574/000180).


- Informe 12/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes Propuestas de:


• Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de (XXXX) por la que se modifican las Directivas 2009/65/UE, 2013/36/UE y (UE) 219/2034 en lo que respecta al tratamiento del riesgo de concentración frente a entidades de contrapartida
central y el riesgo de contraparte en las operaciones con derivados compensadas de forma centralizada (Texto pertinente a efectos del (EEE) [COM (2022) 698 final] [2022/0404(COD)], (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000206, 574/000181).


• Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de (XXXX) por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 648/2012, (UE) número 575/2013 y (UE) 2017/1131 por lo que respecta a las medidas para mitigar las exposiciones excesivas frente
a entidades de contrapartida central de terceros países y para mejorar la eficiencia de los mercados de compensación de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2022) 697 final] [2022/0403 (COD)] [SEC (2022) 697 final] [SWD (2022) 697
final] [SWD (2022) 698 final], (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000207, 574/000182).


- Informe 13/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Solicitud del Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 281, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, de modificación del Protocolo número 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Consejo 15936/22) [2022/0906 (COD)], (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000208, 574/000183).


- Informe 14/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, al Derecho aplicable, al reconocimiento de las
resoluciones y a la aceptación de los documentos públicos en materia de filiación y a la creación de un certificado de filiación europeo [COM (2022) 695 final] [COM (2022) 695 final anexos] [2022/0402 (CNS)] [SEC (2022) 432 final] [SWD (2022) 390
final] [SWD (2022) 391 final] [SWD (2022) 392 final], (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000209, 574/000184).



Página 7





- Informe 15/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes Propuestas de:


• Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1129, (UE) número 596/2014 y (UE) número 600/2014 para hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten más atractivos para
las empresas y para facilitar el acceso al capital a las pequeñas y medianas empresas (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2022) 762 final] [COM (2022) 762 final anexos] [2022/0411 (COD)], (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000210,
574/000185).


• Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE para hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten más atractivos para las sociedades y para facilitar el acceso al capital a
las pequeñas y medianas empresas y se deroga la Directiva 2001/34/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2022) 760 final] [2022/0405 (COD)] [SEC (2022) 760 final] [SWD (2022) 762 final] [SWD (2022) 763 final], (núm. expte. Congreso, Senado:
282/000211, 574/000186).


- Informe 16/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las estructuras de acciones con derechos de voto
múltiple en sociedades que solicitan la admisión a cotización de sus acciones en un mercado de pymes en expansión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2022) 761 final] [2022/0406 (COD)], (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000212,
574/000187).


- Informe 17/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación
administrativa en el ámbito de la fiscalidad [COM (2022) 707 final] [COM (2022) 707 final anexos] [2022/0413 (CNS)] [SEC (2022) 438 final] [SWD (2022) 400 final] [SWD (2022) 401 final] [SWD (2022) 402 final] (núm. expte. Congreso, Senado:
282/000213, 574/000188).


- Informe 18/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes Propuestas de:


• Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital [COM (2022) 701 final] [2022/0407 (CNS)] [SEC (2022) 433 final] [SWD (2022) 393 final] [SWD (2022) 394 final]
(núm. expte. Congreso, Senado: 282/000214, 574/000189).


• Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) número 904/2010 en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA necesarias en la era digital [COM (2022) 703
final] [2022/0409 (CNS)] [SEC (2022) 433 final] [SWD (2022) 393 final] [SWD (2022) 394 final] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000217, 574/000192).


- Informe 19/2023 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes Propuestas de:


• Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros (API) para reforzar y facilitar los controles en las fronteras exteriores, por el que se modifican el
Reglamento (UE) 2019/817 y el Reglamento (UE) 2018/1726 y se deroga la Directiva 2004/82/CE del Consejo [COM (2022) 729 final] [2022/0424 (COD)] [SEC (2022) 444 final] [SWD (2022) 421 final] [SWD (2022) 422 final] [SWD (2022) 423 final] (núm.
expte. Congreso, Senado: 282/000215, 574/000190).


• Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la
delincuencia grave, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/818 [COM (2022) 731 final] [2022/0425 (COD)] [SWD (2022) 424 final] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000216, 574/000191).


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2023.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 8





282/000198 (CD)


574/000173 (S)


INFORME 4/2023 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 14 DE MARZO DE 2023, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE MODIFICA LA DIRECTIVA 2000/60/CE,
POR LA QUE SE ESTABLECE UN MARCO COMUNITARIO DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA POLÍTICA DE AGUAS, LA DIRECTIVA 2006/118/CE, RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS CONTRA LA CONTAMINACIÓN Y EL DETERIORO, Y LA DIRECTIVA 2008/105/CE, RELATIVA
A LAS NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL EN EL ÁMBITO DE LA POLÍTICA DE AGUAS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2022) 540 FINAL] [COM (2022) 540 FINAL ANEXOS] {2022/0344 (COD)] {SEC (2022) 540 FINAL} {SWD (2022) 540 FINAL} {SWD (2022) 543 FINAL}


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, la Directiva 2006/118/CE, relativa a la
protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y la Directiva 2008/105/CE, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los
Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 16 de marzo de 2023.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de febrero de 2023, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D. Luis
Jesús Uribe-Etxebarria Apalategui [GV (EAJ-PNV)], y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Cantabria, del Parlamento
de Galicia y del Parlamento de Cataluña comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado. Además, se ha recibido dictamen de la Asamblea de Extremadura en el que manifiesta su conformidad con el principio de
subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2023, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 192.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 192.


El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de los
objetivos fijados en el artículo 191.'



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3. La legislación de la UE sobre el agua comparte el objetivo general de proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos combinados de los contaminantes tóxico o persistentes. Esta iniciativa se refiere a la Directiva
2000/60/CE1 (Directiva marco sobre el agua) y a sus dos Directivas de desarrollo, la Directiva 2006/118/CE2 (aguas subterráneas) y la Directiva 2008/105/CE3 (Directiva sobre normas calidad ambiental), que juntas persiguen la protección de las aguas
subterráneas y las aguas superficiales.


La necesidad de actualizar las listas se confirmó en el control de adecuación de 2019, que también concluyó que otras mejoras de la legislación aumentarían su eficacia, eficiencia y coherencia.


Teniendo en cuenta el objetivo global de la política de aguas de la UE, los objetivos generales de esta iniciativa son los siguientes:


1) Afianzar la protección de los ciudadanos y los ecosistemas naturales de la UE en consonancia con la Estrategia sobre Biodiversidad13 y el Plan de Acción 'Contaminación Cero'14, ambos integrados en el Pacto Verde Europeo15;


2) Aumentar la eficacia y reducir la carga administrativa de la legislación, a fin de permitir que la UE responda más rápidamente a los riesgos emergentes.


Los objetivos específicos de esta iniciativa son:


1. Actualizar las listas de contaminantes que afectan a las aguas superficiales y subterráneas añadiendo y eliminando sustancias y actualizando las normas de calidad existentes;


2. Mejorar el seguimiento de las mezclas químicas para evaluar mejor los efectos combinados y tener en cuenta las variaciones estacionales en las concentraciones de contaminantes;


3. Armonizar, cuando proceda, el modo en que se abordan los contaminantes presentes en las aguas superficiales y subterráneas en toda la UE;


4. Garantizar que el marco jurídico pueda adaptarse más rápidamente a los resultados científicos para responder con más agilidad a los contaminantes de preocupación emergente;


5. Mejorar el acceso, la transparencia y la reutilización de los datos, mejorar el cumplimiento, reducir la carga administrativa y mejorar la coherencia con el marco jurídico más amplio de la UE en materia de sustancias químicas.


El objetivo último de la iniciativa es establecer nuevas normas para una serie de sustancias químicas que suscitan preocupación con el fin de abordar la contaminación química del agua, facilitar el control del cumplimiento sobre la base de
un marco jurídico simplificado y más coherente, garantizar una información dinámica y actualizada sobre el estado de las aguas, facilitada por la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), y crear un marco más flexible para abordar los contaminantes
de preocupación emergente. Esto se basaría en una amplia participación de las partes interesadas, así como en un sólido apoyo científico de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) para garantizar la máxima sinergia y coherencia
en toda la legislación de la UE en materia de sustancias químicas.


La Propuesta es plenamente coherente con otros actos legislativos sobre el agua.


Esta iniciativa forma parte del programa de trabajo de la Comisión para 2022 y es una acción clave del Plan de Acción 'Contaminación Cero'. Al igual que todas las iniciativas en el marco del Pacto Verde Europeo, su objetivo es garantizar
que los objetivos se alcancen de la manera más eficaz y menos gravosa y que cumplan el principio de 'no causar un perjuicio significativo'. Afina, actualiza y adapta la legislación vigente en el contexto del Pacto Verde. Se centra en definir el
objetivo de contaminación cero para los contaminantes del agua y, por ende, el nivel de protección de la salud humana y los ecosistemas naturales. Muchas de las medidas necesarias para lograrlo se abordan en otras iniciativas del Pacto Verde
Europeo con las que guarda una estrecha relación.


Respecto la perspectiva del principio de subsidiariedad, es necesario subrayar que las masas de agua superficial y subterránea de la UE están contaminadas por una serie de contaminantes. La contaminación se desplaza aguas abajo y penetra en
el subsuelo, y el 60 % de las demarcaciones hidrográficas europeas son internacionales (compartidas entre Estados miembros o entre un Estado miembro y un país no perteneciente a la UE). Por este motivo, la cooperación entre los Estados miembros es
esencial y es necesario actuar a escala de la UE para hacer frente a la contaminación y otros impactos transfronterizos mediante el establecimiento de normas armonizadas y de sistemas armonizados de recogida y puesta en común de datos. Si no se
toman medidas a escala de la UE, abordar la contaminación, especialmente para los Estados miembros situados aguas abajo, va a ser exorbitante.



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Cabe añadir que la propuesta revisa las listas existentes de contaminantes de las aguas superficiales y subterráneas y establece o actualiza las normas de calidad medioambiental que deben cumplir los Estados miembros, al tiempo que se basa
en gran medida en otros elementos de la legislación de la UE que abordan la fuente de contaminación o regulan sus emisiones durante la producción y el uso (como las restricciones al uso de determinadas sustancias con arreglo a REACH o los valores
límite de emisión establecidos en los permisos de instalaciones industriales en virtud de la Directiva sobre las emisiones industriales) y deja la elección de medidas específicas a los Estados miembros. Dado que cada masa de agua de la UE tiene sus
propias características específicas (clima, caudal, condiciones geológicas, etc.) y no está sometida necesariamente a las mismas presiones que otras masas de agua, dejar la elección de las medidas a las autoridades responsables del agua de los
Estados miembros es correcta desde el punto de vista de la proporcionalidad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en
el ámbito de la política de aguas, la Directiva 2006/118/CE, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y la Directiva 2008/105/CE, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la
política de aguas, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000199 (CD)


574/000174 (S)


INFORME 5/2023 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 14 DE MARZO DE 2022, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE EL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS
RESIDUALES URBANAS (VERSIÓN REFUNDIDA) (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2022) 541 FINAL] [COM (2022) 541 FINAL ANEXOS] [2022/0345 (COD)] {SEC (2022) 541 FINAL} {SWD (2022) 541 FINAL} {SWD (2022) 544 FINAL}


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (versión refundida), ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen
de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 16 de marzo de 2023.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de febrero de 2023, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D. Luis
Jesús Uribe-Etxebarria Apalategui [GV (EAJ-PNV)], y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han presentado escritos del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Cantabria, del Parlamento
de Galicia y del Parlamento de Cataluña, comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado. Además, se ha recibido dictamen de la Asamblea de Extremadura en el que se manifiesta su conformidad con el principio de
subsidiariedad.



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E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 14 marzo de 2023, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 192.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 192.


El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de los
objetivos fijados en el artículo 191.'


3. La Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas1 se adoptó en 1991. El objetivo de esta Directiva es 'proteger el medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de aguas residuales urbanas y procedentes de
determinados sectores industriales'. Los Estados miembros deben velar por que las aguas residuales de todas las aglomeraciones urbanas de más de 2 000 habitantes se recojan y traten con arreglo a las normas mínimas de la UE. Los Estados miembros
también deben designar 'zonas sensibles' con arreglo a los criterios incluidos en la Directiva a las que se aplicarán normas y plazos más estrictos. Además, los Estados miembros informarán cada 2 años sobre la aplicación de la Directiva. La
Comisión publica esta información en informes bienales.


En 2019 se concluyó una evaluación REFIT en profundidad2 (en lo sucesivo, 'la evaluación') de la Directiva, que confirmó que la aplicación de esta ha dado lugar a una reducción significativa de los vertidos contaminantes. En toda la UE, las
aguas residuales de unas 22 000 ciudades que representan la contaminación de unos 520 millones de equivalentes habitante (e-h)3 son tratadas en sistemas centralizados. Los efectos sobre la calidad de los lagos, ríos y mares de la UE son visibles y
tangibles.


Una de las principales razones de la eficacia de la Directiva reside en la simplicidad de sus requisitos, que permite una aplicación sencilla. En la actualidad, el 98 % de las aguas residuales de la UE se recogen adecuadamente y el 92 % se
tratan adecuadamente, aunque unos pocos Estados miembros todavía tienen dificultades para alcanzar el pleno cumplimiento. Los fondos europeos proporcionan un apoyo esencial para ayudar a los Estados miembros a realizar las inversiones necesarias.
Por término medio, cada año se destinan 2 000 millones EUR a inversiones en abastecimiento de agua y saneamiento en la UE. Según la evaluación, este enfoque, que combina el control del cumplimiento y el apoyo financiero, ha dado sus frutos y ha
contribuido a garantizar niveles cada vez más elevados de cumplimiento de la Directiva.


Los gestores de aguas residuales son principalmente empresas públicas (60 %) propiedad de las autoridades públicas competentes. También pueden ser empresas privadas que desarrollan su actividad para una autoridad pública competente o
empresas mixtas. Forman parte de un mercado 'cautivo', ya que las personas y las empresas conectadas a la red pública no pueden elegir a sus gestores. Tanto la evaluación como el proceso de consulta confirmaron que el sector es principalmente
reactivo a los requisitos legales.


La evaluación identificó tres grandes conjuntos de retos pendientes, que sirvieron de base para la definición de los problemas para la evaluación de impacto:


1. Contaminación restante procedente de fuentes urbanas: la Directiva se centra en la contaminación procedente de fuentes domésticas recogidas y tratadas en instalaciones centralizadas. Se presta menos atención a otras fuentes de
contaminación urbana, que ahora se están convirtiendo en dominantes (poblaciones más pequeñas de menos de 2 000 e-h, instalaciones descentralizadas, contaminación de aguas pluviales). Los valores límite para el tratamiento de algunos contaminantes
han quedado obsoletos



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en comparación con los avances técnicos realizados desde 1991, además de que han surgido nuevos contaminantes, como los microplásticos o los microcontaminantes, que pueden ser perjudiciales para el medio ambiente o la salud pública ya a un
nivel muy bajo de concentración.


2. Armonización de la Directiva con el Pacto Verde Europeo4: desde la adopción de la Directiva, han aparecido nuevos retos sociales. El Pacto Verde Europeo establece ambiciosos objetivos políticos para luchar contra el cambio climático,
mejorar la circularidad de la economía de la UE y reducir la degradación del medio ambiente. Se necesitan esfuerzos adicionales en el sector de las aguas residuales para: reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero (34,45 millones de
toneladas equivalentes de CO2 al año, alrededor del 0,86 % de las emisiones totales de la UE), reducir su consumo de energía (alrededor del 0,8 % del consumo total de energía en la UE) y hacerlo más circular mediante la mejora de la gestión de los
lodos (en particular mediante una mejor recuperación del nitrógeno y el fósforo y de sustancias orgánicas posiblemente valiosas) y el aumento de la reutilización segura del agua tratada.


3. Nivel insuficiente y desigual de gobernanza: Los estudios para la evaluación y los de la OCDE mostraron que el nivel de obtención de resultados y de transparencia de los gestores varía considerablemente de uno a otro. Asimismo, un
informe del Tribunal de Cuentas destacó que el principio de 'quien contamina paga' no se aplica suficientemente. Los métodos de control y notificación podrían mejorarse, en particular, mediante una mayor digitalización. Por último, la reciente
crisis de la COVID-19 ha demostrado que las aguas residuales son una fuente muy rápida y fiable de información útil para la salud pública si las autoridades competentes en materia de salud y gestión de las aguas residuales están bien coordinadas.


La revisión de la Directiva es uno de los resultados del Plan de Acción 'contaminación cero'. Su principal objetivo es abordar los retos mencionados con una buena relación coste/eficacia, manteniendo al mismo tiempo la Directiva lo más
sencilla posible a fin de garantizar una aplicación y un cumplimiento adecuados de sus exigencias.


Se espera que la revisión de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas reduzca aún más los vertidos contaminantes de fuentes urbanas.


La nueva realidad geopolítica exige que la UE acelere drásticamente la transición hacia una energía limpia para poner fin a su dependencia de proveedores poco fiables y de combustibles fósiles volátiles. En consonancia con los objetivos del
plan REPowerEU17 y la Propuesta legislativa de 2022 COM (2022) 222 por la que se modifica la Directiva sobre fuentes de energía renovables, que ya considera a las instalaciones de tratamiento de aguas residuales como 'zonas propicias', se espera que
la revisión de la Directiva contribuya directamente a estos objetivos mediante el establecimiento de un objetivo claro y mensurable para alcanzar la neutralidad energética en el sector del tratamiento de aguas residuales de aquí a 2040. La
experiencia de los Estados miembros más avanzados muestra que esto puede lograrse mediante una combinación de medidas para mejorar la eficiencia energética, en consonancia con el principio de 'primero, la eficiencia energética', y mediante la
producción de energías renovables, en particular de biogás a partir de lodos, que puede sustituir a las importaciones de gas natural.


La actual Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas se basa en el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente
tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión. Se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de
corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga. Por lo tanto, las medidas en el ámbito de la gestión de las aguas residuales deben adoptarse con arreglo a estas
disposiciones clave y a la luz de la competencia compartida con los Estados miembros. Esto significa que la UE solo puede legislar teniendo debidamente en cuenta los principios de necesidad, subsidiariedad y proporcionalidad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (versión refundida), es conforme al principio
de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000200 (CD)


574/000175 (S)


INFORME 6 /2023 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 14 DE MARZO DE 2023, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA CALIDAD DEL AIRE
AMBIENTE Y A UNA ATMÓSFERA MÁS LIMPIA EN EUROPA (VERSIÓN REFUNDIDA) [COM (2022) 542 FINAL] [COM (2022) 542 FINAL ANEXOS] [2022/0347 (COD)] {SEC (2022) 542 FINAL} {SWD (2022) 345 FINAL} {SWD (2022) 542 FINAL} {SWD (2022) 545 FINAL}


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (versión refundida), ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos
nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 16 de marzo de 2023.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de febrero de 2023, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D. Luis
Jesús Uribe-Etxebarria Apalategui [GV (EAJ-PNV)], y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han presentado escritos del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Cantabria, del Parlamento
de Galicia y del Parlamento de Cataluña, comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado. Además, se ha recibido dictamen de la Asamblea de Extremadura en el que se manifiesta su conformidad con el principio de
subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2023, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 192.


1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de
los objetivos fijados en el artículo 191.


2. No obstante el procedimiento de toma de decisiones contemplado en el apartado 1, y sin perjuicio del artículo 114, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, a propuesta de la Comisión y previa
consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptará:


a) disposiciones esencialmente de carácter fiscal;



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b) las medidas que afecten a:


- la ordenación territorial;


- la gestión cuantitativa de los recursos hídricos o que afecten directa o indirectamente a la disponibilidad de dichos recursos;


- la utilización del suelo, con excepción de la gestión de los residuos;


c) las medidas que afecten de forma significativa a la elección por un Estado miembro entre diferentes fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético.


El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrá disponer que el procedimiento legislativo ordinario sea aplicable a los ámbitos
mencionados en el párrafo primero.


3. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, programas de acción de carácter general que fijen los objetivos
prioritarios que hayan de alcanzarse.


Las medidas necesarias para la ejecución de dichos programas se adoptarán de conformidad con las condiciones contempladas en el apartado 1 o en el apartado 2, según proceda.


4. Sin perjuicio de determinadas medidas adoptadas por la Unión, los Estados miembros tendrán a su cargo la financiación y la ejecución de la política en materia de medio ambiente.


5. Sin perjuicio del principio de quien contamina paga, cuando una medida adoptada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 implique costes que se consideren desproporcionados para las autoridades públicas de un Estado miembro, dicha
medida establecerá las disposiciones adecuadas en forma de:


- excepciones de carácter temporal,


- apoyo financiero con cargo al Fondo de Cohesión creado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, o ambas posibilidades.'


3. El aire puro y el agua limpia son esenciales para la salud de las personas y los ecosistemas. La contaminación atmosférica por sí sola hace que casi 300 000 europeos mueran prematuramente cada año, y esta propuesta, junto a otras nuevas
normas propuestas, reducirán en más de un 75 % en diez años los fallecimientos provocados por los niveles del principal contaminante, las PM2,5 superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud. En la atmósfera y las aguas,
todas las nuevas normas ofrecen un claro rendimiento de la inversión gracias a los beneficios en materia de salud, ahorro energético, producción de alimentos, industria y biodiversidad. Aprovechando las lecciones extraídas de la legislación
vigente, la Comisión propone tanto endurecer los niveles permitidos de contaminantes como mejorar su aplicación, de modo que los objetivos de reducción de la contaminación se alcancen con mayor frecuencia en la práctica. Las propuestas, entra ellas
ésta, constituyen un avance clave hacia el objetivo del Pacto Verde Europeo de conseguir un medio ambiente sin contaminación perjudicial de aquí a 2050. También responden a peticiones concretas expresadas en la Conferencia sobre el Futuro de
Europa.


La revisión propuesta de las Directivas sobre la calidad del aire ambiente establece normas provisionales de calidad del aire de la UE para 2030 más ajustadas a las directrices de la Organización Mundial de la Salud, al tiempo que pone a la
UE en el camino de lograr una contaminación atmosférica nula de aquí a 2050, en sinergia con los esfuerzos de neutralidad climática. A tal fin, se propone una revisión periódica de las normas de calidad del aire para reevaluarlas en consonancia con
las pruebas científicas más recientes, así como con las tendencias sociales y las novedades tecnológicas. Propone también una reducción en más de la mitad del valor límite anual aplicable al mayor contaminante, las partículas finas en suspensión
(PM2,5).


La revisión vela por que las personas que sufran problemas de salud como consecuencia de la contaminación atmosférica tengan derecho a ser indemnizadas en caso de infracción de las normas de calidad del aire de la UE. También tienen derecho
a estar representadas por organizaciones no gubernamentales en acciones judiciales colectivas de daños y perjuicios. La propuesta aporta mayor claridad sobre el acceso a la justicia, unas sanciones eficaces y una mejor información pública acerca de
la calidad del aire. La nueva legislación apoya a las autoridades locales al reforzar el control de la calidad del aire, la modelización y unos mejores planes de calidad del aire.



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La propuesta dejan en manos de las autoridades nacionales y locales decidir qué medidas concretas adoptan para alcanzar las normas, respetando el principio de subsidiariedad. Al mismo tiempo, las políticas actuales y nuevas de la UE en
materia de medio ambiente, energía, transporte, agricultura, I+i y otros ámbitos aportarán una importante contribución.


La propuesta contribuye a una mejora drástica de la calidad del aire en Europa de aquí a 2030, lo que generará beneficios brutos estimados en una cifra comprendida entre 42.000 y 121.000 millones de euros en 2030, con un coste inferior a
6.000 millones de euros anuales.


La contaminación atmosférica es la mayor amenaza medioambiental para la salud y una de las principales causas de enfermedades crónicas, por ejemplo, ictus, cáncer y diabetes. Ningún europeo se libra, pero afecta de manera desproporcionada a
los grupos sociales sensibles y vulnerables. La atmósfera contaminada también perjudica al medio ambiente al provocar acidificación, eutrofización y daños en los bosques, los ecosistemas y los cultivos.


La Directiva revisada sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas contribuirá a que los europeos disfruten de unos ríos, lagos, aguas subterráneas y mares más limpios, al tiempo que hará que el tratamiento de las aguas residuales
sea más eficaz desde el punto de vista de los costes. Para hacer el mejor uso posible de las aguas residuales como recurso, se propone aspirar a la neutralidad energética del sector de aquí a 2040 y a mejorar la calidad de los lodos para facilitar
una mayor reutilización, lo que contribuirá a una mayor economía circular.


Varias mejoras contribuyen a la protección de la salud y del medio ambiente. Entre ellas figuran normas más estrictas en materia de nutrientes procedentes de las aguas residuales, nuevas normas en materia de microcontaminantes y nuevos
requisitos de control de los microplásticos. Las obligaciones de tratamiento del agua se ampliarán a los municipios más pequeños, esto es, de mil habitantes, frente a los de dos mil habitantes a los que se aplican actualmente. Para contribuir a
lidiar con las lluvias torrenciales, más frecuentes debido al cambio climático, es necesario establecer planes integrados de gestión hídrica en las grandes ciudades. Por último, teniendo en cuento lo vivido con la COVID-19, la Comisión propone que
se realice un seguimiento sistemático de las aguas residuales para detectar varios virus, por ejemplo, el CoV-SARS-19, así como la resistencia a los antimicrobianos.


Se exigirá a los países de la UE que velen por que todo el mundo tenga acceso a los servicios de saneamiento, especialmente los grupos vulnerables y marginados.


Puesto que el 92 % de los microcontaminantes tóxicos que se hallan en las aguas residuales de la UE proceden de productos farmacéuticos y cosméticos, un nuevo régimen de responsabilidad ampliada de los productores obligará a estos a sufragar
los gastos de su eliminación. Esto se ajusta al principio de 'quien contamina paga' y también incentivará la investigación y la innovación en productos sin sustancias tóxicas, además de hacer que la financiación del tratamiento de las aguas
residuales sea más equitativa.


El sector de las aguas residuales tiene sin aprovechar un importante potencial de producción de energías renovables, por ejemplo, a partir del biogás. Se exigirá a los países de la UE que hagan un seguimiento de la contaminación industrial
en origen para aumentar las posibilidades de reutilización de los lodos y las aguas residuales tratadas, evitando así la pérdida de recursos. Las normas sobre la recuperación del fósforo de los lodos favorecerán su uso para fabricar fertilizantes,
lo que redundará en beneficio de la producción de alimentos.


Se calcula que los cambios aumentarán los costes en un 3,8 % (hasta 3 800 millones de euros anuales en 2040) por un beneficio de más de 6 600 millones de euros al año, con una relación coste-beneficio positiva en cada Estado miembro.


Sobre la base de pruebas científicas actualizadas, la Comisión propone que se actualicen las listas de contaminantes del agua para un control más estricto de las aguas superficiales y subterráneas.


Se añadirán a las listas 25 sustancias con efectos problemáticos bien documentados en la naturaleza y la salud humana. Por ejemplo:


- PFAS, un gran grupo de 'sustancias químicas eternas' empleadas, entre otras cosas, en los utensilios de cocina, las prendas de vestir y los muebles, la espuma contra incendios y los productos de cuidado personal;


- una serie de plaguicidas y productos de degradación de plaguicidas, tales como el glifosato;


- bisfenol A, plastificante y componente de los envases de plástico; algunos productos farmacéuticos utilizados como analgésicos y antiinflamatorios, y antibióticos.



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Las sustancias y sus normas se han seleccionado mediante un proceso transparente y basado en la ciencia.


Además, aprovechando las enseñanzas extraídas de sucesos como la mortandad masiva de peces en el río Oder, la Comisión propone avisos obligatorios tras sucesos río abajo en las cuencas hidrográficas. También hay mejoras en materia de
seguimiento, presentación de informes y facilitación de futuras actualizaciones de la lista para mantenerla al día desde el punto de vista científico.


Las nuevas normas reconocen los efectos acumulativos o combinados de las mezclas, alejándose así del planteamiento actual centrado únicamente en sustancias concretas.


Además, se actualizarán (para hacerlas más estrictas en su mayoría) las normas correspondientes a dieciséis contaminantes ya cubiertos por las normas, tales como los metales pesados y las sustancias químicas industriales, y se eliminarán
cuatro contaminantes que ya no constituyen una amenaza en toda la UE.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (versión refundida),
es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000201 (CD)


574/000176 (S)


INFORME 7/2023 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 14 DE MARZO DE 2023, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA ARMONIZACIÓN DE
DETERMINADOS ASPECTOS DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE INSOLVENCIA (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2022) 702 FINAL] [COM (2022) 702 FINAL ANEXO] [2022/0408 (COD)] {SEC (2022) 434 FINAL} {SWD (2022) 395 FINAL} {SWD (2022) 396 FINAL}


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos
nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 20 de marzo de 2023.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de febrero de 2023, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D.
Baldomero Espinosa Moreno (SGPS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han presentado escritos del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Cantabria, del Parlamento
de Galicia, del Parlamento de Cataluña, de la Asamblea de Madrid y de la Asamblea de Extremadura comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.



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E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2023, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.



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9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


3. La base jurídica de la Propuesta es el artículo 114 del TFUE, que prevé la adopción de medidas para la aproximación de las legislaciones nacionales teniendo como objetivo garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado
interior.


La presente iniciativa, anunciada en septiembre de 2020, se integra en la prioridad de la Comisión de avanzar en la Unión de los Mercados de Capitales (UMC), un proyecto fundamental para una mayor integración financiera y económica en la
Unión Europea. Hace mucho tiempo que se ha establecido que la carencia de regímenes de insolvencia armonizados es uno de los obstáculos fundamentales para la libre circulación de capitales en la UE y una mayor integración de los mercados de
capitales de la UE.


En 2015, el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Banco Central Europeo (BCE) señalaron conjuntamente la legislación en materia de insolvencia como un ámbito clave para lograr una 'verdadera' UMC.


Esta ha sido también la visión coherente de las instituciones internacionales, como el Fondo Monetario Internacional (FMI), y numerosos grupos de reflexión. la cuestión de una legislación en materia de insolvencia más ineficiente en algunos
Estados miembros, aumentando la previsibilidad de los procedimientos de insolvencia en general y reduciendo los obstáculos a la libre circulación de capitales. Al armonizar aspectos específicos de las legislaciones en materia de insolvencia.


Así pues, una legislación en materia de insolvencia más uniforme debe ampliar las opciones de financiación de que disponen las empresas en toda la Unión. Si bien el objetivo principal de la Propuesta es eliminar, en particular, los
obstáculos a la inversión transfronteriza, la Propuesta pretende aproximar las disposiciones nacionales que se aplicarían invariablemente tanto a las empresas como a los empresarios que operan en uno o varios Estados miembros (afecta por tanto a
situaciones transfronterizas y no transfronterizas).


La Propuesta aborda una materia en la que los Estados miembros cuentan con legislación específica pero divergente en muchos aspectos, obstaculizando dichas divergencias el establecimiento y funcionamiento del mercado único en la Unión
Europea en general y la creación del Mercado Único de Capitales en particular.


La unión de los mercados de capitales es la iniciativa de la UE para crear un auténtico mercado único de capitales en toda la UE. España comparte el objetivo de reducir las diferencias entre las legislaciones nacionales en materia de
insolvencia, aumentando la previsibilidad de los procedimientos de insolvencia en general y reduciendo los obstáculos a la libre circulación de capitales.


En términos generales, esta Propuesta de Directiva no plantea excesivos problemas desde el punto de vista de la legislación concursal española vigente.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia, es
conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000202 (CD)


574/000177 (S)


INFORME 8/2023 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 14 DE MARZO DE 2023, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LAS ESTADÍSTICAS EUROPEAS
SOBRE POBLACIÓN Y VIVIENDA, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) N.º 862/2007 Y POR EL QUE SE DEROGAN LOS REGLAMENTOS (CE) N.º 763/2008 Y (UE) N.º 1260/2013 (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2023) 31 FINAL] [COM (2023) 31 FINAL ANEXO]
[2023/0008 (COD)] {SEC (2023) 38 FINAL} {SWD (2023) 11 FINAL} {SWD (2023) 12 FINAL} {SWD (2023) 13 FINAL} {SWD (2023) 14 FINAL} {SWD (2023) 15 FINAL}


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas sobre población y vivienda, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 862/2007 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º
763/2008 y (UE) n.º 1260/2013, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 20
de marzo de 2023.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de febrero de 2023, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
Fernando Gutiérrez Díaz de Otazu (GP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han presentado escritos del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Cantabria, del Parlamento
de Galicia, de la Asamblea de Extremadura y del Parlamento de Cataluña comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2023, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 338.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 338.


1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario,
adoptarán medidas para la elaboración de estadísticas cuando sean necesarias para la realización de las actividades de la Unión.'


3. Para formular y poner en práctica políticas y acciones que beneficien a la UE en los ámbitos de su competencia, tal como establecen los artículos 2 y 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea



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(TFUE), se necesitan estadísticas europeas oportunas, fiables, detalladas y comparables. De conformidad con el artículo 159 del TFUE, la Comisión está realizando un seguimiento e informando sobre la situación demográfica en la UE. Por su
parte, las instituciones de la UE necesitan cifras de población exactas y comparables a efectos administrativos y de procedimiento, por ejemplo, para la votación por mayoría cualificada en el Consejo. Estas estadísticas también proporcionan la base
esencial para la investigación pública al generar información y mantener informada a la sociedad sobre la evolución de la situación. Las estimaciones de población también son necesarias para obtener indicadores per cápita para las estadísticas.
Las estadísticas de población son la base de las proyecciones demográficas para las previsiones económicas y presupuestarias a largo plazo de la UE en particular y para las políticas económicas, sociales y de cohesión de la UE en general. Además,
los ciudadanos pueden identificarse fácilmente con ellas porque describen hechos y acontecimientos que afectan a cada individuo.


4. En el contexto de esta iniciativa, por estadísticas europeas sobre población se entienden las estadísticas oficiales a escala de la UE sobre población, sucesos demográficos y migraciones, así como los diversos indicadores basados en
estas estadísticas. Eurostat ha publicado estadísticas en estos ámbitos desde 1960, cuando se realizó la primera encuesta sobre el tamaño y la estructura de la población activa en los Estados miembros de entonces. A partir de ahí, las estadísticas
de población se han elaborado principalmente a partir de los resultados de los cómputos directos de población efectuados durante los censos e interpolando los períodos intermedios con información sobre los cambios demográficos obtenida de los
sistemas administrativos de registro civil (nacimientos, defunciones y migraciones). El paso actual de los censos de campo tradicionales a censos combinados o incluso totalmente basados en registros minimiza la carga de la producción para el
conjunto de la población al basarse la elaboración de estas estadísticas principalmente en fuentes de datos administrativos.


5. Hasta 2007, los Estados miembros transmitían voluntariamente todos los datos de población. Esto dio lugar a incoherencias y a una falta de exhaustividad o actualidad, como muestra la última evaluación de la situación. El artículo 338
del TFUE obliga al legislador a adoptar medidas para la elaboración de estadísticas oficiales cuando sean necesarias para las políticas de la UE. En la actualidad, las estadísticas de población se basan en un marco jurídico adoptado entre 2007 y
2013. En primer lugar, el Reglamento (CE) n.º 862/2007 estableció requisitos para las estadísticas en el ámbito de la migración en consonancia con el plan de acción para la recogida y el análisis de estadísticas comunitarias en el ámbito de la
migración. El artículo 3 del Reglamento abarca las estadísticas sobre inmigración hacia y emigración desde los territorios de los Estados miembros, incluidos los flujos desde el territorio de un Estado miembro hacia el de otro y los flujos entre un
Estado miembro y el territorio de un tercer país, las estadísticas sobre la nacionalidad y el país de nacimiento de las personas que residen de manera habitual en el territorio de los Estados miembros y las estadísticas sobre adquisiciones de
nacionalidad.


6. En segundo lugar, el Reglamento (CE) n.º 763/2008 estableció normas comunes para la presentación decenal de datos censales exhaustivos sobre población y vivienda en la UE. Con ello se garantizó la elaboración de datos detallados sobre
características demográficas, sociales y económicas predeterminadas de las personas, las familias y los hogares, así como sobre las características nacionales, regionales y locales de la vivienda.


7. Por último, el Reglamento (UE) n.º 1260/2013 estableció las normas comunes para los datos demográficos europeos, incluidos los requisitos de datos con respecto a los totales de población y los acontecimientos vitales como los nacimientos
y las defunciones. El Reglamento (UE) n.º 1260/2013 también obliga a los Estados miembros a facilitar a la Comisión (Eurostat) datos armonizados sobre la población total a nivel nacional que se utilizarán como ponderaciones para la votación por
mayoría cualificada en el Consejo.


8. La evaluación realizada por la Comisión ha puesto de manifiesto que el marco jurídico actual con los tres actos mencionados ha mejorado significativamente las estadísticas demográficas europeas en general. El valor añadido de la UE ha
aumentado significativamente y se han satisfecho todas las necesidades políticas e institucionales de la UE en materia de estadísticas demográficas. Sin embargo, la evaluación también ha puesto de manifiesto que la pertinencia, coherencia,
consistencia y comparabilidad de los datos y estadísticas de población entre los Estados miembros se han reducido -y siguen reduciéndose-, lo que repercute negativamente en la toma de decisiones basada en ellos. Por lo tanto, se necesita una nueva
base jurídica que proporcione un marco a largo plazo para los avances necesarios en aras de una mayor armonización de las estadísticas demográficas europeas. El marco debe estar dotado asimismo de la flexibilidad suficiente para adaptarse mejor a
la evolución de las necesidades



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políticas y aprovechar las oportunidades que se derivan de las nuevas fuentes de datos. También existen oportunidades potenciales para la simplificación administrativa y la integración de los procesos, en lugar de la actual situación
fragmentaria en este ámbito. Por lo tanto, esta iniciativa se incluye en el programa de trabajo de la Comisión para 2022 como una iniciativa de adecuación de la reglamentación (REFIT).


9. Como se reconoce en la evaluación, los datos estadísticos sobre la población de la UE, en particular los sucesos demográficos y migratorios, así como la información sobre las familias, los hogares y las condiciones de vivienda, son
vitales para la elaboración de políticas basadas en evidencias. Unas estadísticas de alta calidad sobre todos los Estados miembros son esenciales para numerosos ámbitos políticos e iniciativas de la UE. Aparte de la utilización que se ha venido
realizando desde hace tiempo en los casos mencionados anteriormente, cuatro de las seis prioridades de la Comisión para el período 2019-2024 han señalado necesidades claras de estadísticas de población de la UE específicas como datos justificativos
para estas políticas: Un Pacto Verde Europeo, Promoción de nuestro Modo de Vida Europeo, Un nuevo impulso a la democracia europea y Una Economía de las Personas. Las propuestas finales de la Conferencia sobre el Futuro de Europa también han
señalado la necesidad de redoblar los esfuerzos de la UE para recoger estos datos.


10. La evaluación, respaldada por la consulta a las partes interesadas, también ha detectado varias lagunas importantes en el marco estadístico actual, especialmente la insuficiencia de detalles geográficos y estadísticos y la falta de
actualidad y frecuencia de los resultados estadísticos. Las conclusiones de la evaluación fueron respaldadas por la consulta a las partes interesadas, en la que participaron usuarios institucionales y profesionales a nivel de la UE y a otros
niveles. En la evaluación de impacto, las opciones políticas de esta iniciativa se valoraron en función de su capacidad para colmar las lagunas detectadas. La presente propuesta legislativa se basa en las conclusiones detalladas de la evaluación
general y la evaluación de impacto para abordar estas lagunas de manera eficaz y proporcionada.


11. En 2014, para satisfacer las nuevas necesidades estadísticas, la Comisión (Eurostat) comenzó a modernizar las estadísticas sociales, con el apoyo de los institutos nacionales de estadística de los Estados miembros. El resultado fue la
adopción del Reglamento (UE) 2019/1700, que instaura un marco jurídico común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras de personas y hogares. Este marco es
fundamental para sentar unas bases sólidas a escala europea para la recogida de datos a partir de muestras. La presente iniciativa sobre estadísticas europeas de población es el segundo componente fundamental de este proceso de modernización. El
primer apoyo de alto nivel a la iniciativa del Sistema Estadístico Europeo (SEE) se expresó en el Memorando de Budapest de 2017, que respaldaba las medidas destinadas a responder con flexibilidad a las necesidades cambiantes, armonizar aún más los
conceptos y las definiciones, y ampliar la recogida anual de datos, incluidos los datos sobre migración y el detalle geográfico.


12. Sobre la base de las conclusiones de la evaluación general y la evaluación de impacto, la presente propuesta legislativa contiene elementos ambiciosos para reforzar los vínculos y la coherencia general de todas las estadísticas sociales
de la UE basadas en las personas y los hogares. La propuesta contiene disposiciones destinadas a desarrollar una definición armonizada de población basada en conceptos estadísticos sólidos para todos los resultados y a facilitar el acceso a fuentes
de datos disponibles que mejoren los procesos de producción y la calidad general de las estadísticas sociales. La propuesta también contiene disposiciones para armonizar mejor las estadísticas sobre población y migración internacional con las
estadísticas sobre actos administrativos y judiciales relacionados con el asilo, la migración legal y la migración irregular con arreglo a los artículos 4, 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 862/2007.


13. La propuesta de Reglamento establece un nuevo marco para las estadísticas europeas sobre población y vivienda. Al integrar las estadísticas actuales sobre demografía, migración y censos, el nuevo marco especifica que los Estados
miembros deben proporcionar estadísticas sobre tres ámbitos (demografía, vivienda, familias y hogares), once temas relacionados y veintitrés temas detallados. Estas estadísticas deben sustentarse en artículos que establezcan el objeto, las
definiciones, la población y las unidades estadísticas, la periodicidad y las referencias temporales, las fuentes de datos y los métodos, incluidos los habilitadores específicos para la reutilización de las fuentes de datos administrativos, el
secreto estadístico, las especificaciones de calidad, el intercambio de datos, los estudios piloto y de viabilidad y las posibles contribuciones financieras.



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14. Como aspecto clave de las definiciones, la presente propuesta tiene por objeto resolver un problema estructural de la legislación actual detectado en la evaluación: la falta de armonización de la definición de base poblacional. La
nueva propuesta se basa en una definición común de la población basada en el concepto estadístico de residencia habitual, sin excepciones por defecto. Además, se fomentan explícitamente los métodos científicos de estimación estadística (como los
'signos de vida' o la 'tasa de estancia') para hacer posible la aplicación de la definición a partir de fuentes de datos administrativos. Lograr una definición armonizada de población que se aplique correctamente en todos los Estados miembros
mejoraría significativamente la comparabilidad y la coherencia de las estadísticas europeas de población, en consonancia con las opciones preferidas de la evaluación de impacto.


15. Los detalles de los requisitos en materia de datos se especificarían en actos de ejecución, pero la propuesta de Reglamento permite modificar la lista de temas detallados, así como su periodicidad y sus referencias temporales mediante
actos delegados. La propuesta también ofrece la posibilidad de responder a futuros requisitos en materia de datos que incluyan recogidas de datos ad hoc. Por último, la propuesta de Reglamento exige que se pongan en marcha estudios piloto y de
viabilidad, según proceda, y ofrece una posible cofinanciación para seguir modernizando los sistemas de producción estadística y realizar ensayos sobre temas nuevos. Estas competencias de ejecución y delegadas conferidas a la Comisión, así como la
posibilidad de poner en marcha estudios piloto y de viabilidad, se proponen con el fin de mantener una cierta flexibilidad del nuevo marco para abordar las nuevas necesidades de los usuarios y las oportunidades que brinden las nuevas fuentes de
datos a más largo plazo en el futuro.


16. Además, un artículo específico sobre el intercambio de datos describe cómo pueden compartirse los datos confidenciales con arreglo al Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, para los fines específicos de las
estadísticas demográficas. Por una parte, la experiencia anterior ha demostrado que la cooperación transfronteriza entre los institutos nacionales de estadística sobre la base de registros individuales es necesaria para abordar eficazmente las
cuestiones de cobertura relacionadas con la libertad de circulación de los ciudadanos de la UE. Por otra parte, el Reglamento (UE) 2016/679 limita estrictamente el intercambio de datos en este contexto sobre la base de seis principios, entre ellos
la limitación de la finalidad, la minimización de los datos y la integridad y confidencialidad. Para permitir el intercambio eficaz de datos con fines de calidad en consonancia con el Reglamento (UE) 2016/679, la presente propuesta requiere el
ensayo y la utilización de tecnologías de protección de la intimidad que apliquen la minimización de datos desde el diseño. La Comisión (Eurostat) también debe crear una infraestructura segura para facilitar dicho intercambio, garantizando al mismo
tiempo la integridad técnica y la confidencialidad del tratamiento de datos.


17. Por último, la parte de la propuesta por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 862/2007 persigue tres objetivos distintos:


1) reducir su ámbito de aplicación estadístico suprimiendo el artículo 3, cuyos temas estadísticos se trasladan al nuevo marco de las estadísticas europeas sobre población;


2) añadir más habilitadores jurídicos para las autoridades estadísticas sobre el acceso oportuno y la reutilización de las fuentes de datos administrativos a efectos del Reglamento, en consonancia con las herramientas ampliadas añadidas a la
propia propuesta relativa a las estadísticas europeas sobre población;


3) garantizar que las listas de países y territorios utilizadas a efectos del Reglamento se armonicen con las listas utilizadas en el nuevo marco de las estadísticas europeas sobre población.


18. Para garantizar la coherencia, debe modificarse el Reglamento (CE) n.º 862/2007 a través de la propuesta relativa a las estadísticas europeas sobre población, ya que los temas estadísticos se trasladan de dicho Reglamento al nuevo marco
de las estadísticas europeas sobre población. Existen importantes razones estadísticas y metodológicas para este planteamiento:


- La 'migración', tal como se contempla actualmente en el artículo 3, apartado 1, letras a) a c), del Reglamento (CE) n.º 862/2007, se refiere al concepto demográfico fundamental de personas que se desplazan para vivir en un país diferente,
es decir, una parte de los flujos que modifican el equilibrio demográfico de un país. La propuesta relacionada con las estadísticas europeas sobre población tiene por objeto introducir, por primera vez, una base jurídica única y coherente para
todos los elementos del equilibrio demográfico. Esto debería abarcar todos los flujos, incluidos los acontecimientos vitales



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(nacimientos, defunciones), pero también los flujos y contingentes de migrantes, en el sentido de cambio de residencia de un país a otro.


- La 'adquisición y pérdida de la nacionalidad', actualmente cubierta por el artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.º 862/2007, es un tema estadístico que, por naturaleza, está estrechamente relacionado con el equilibrio
demográfico, ya que complementa los acontecimientos vitales con los cambios (entradas y salidas) de los ciudadanos que residen en el país.


19. Todas las demás modificaciones propuestas al Reglamento (CE) n.º 862/2007 (cambio de título, eliminación de los apartados del artículo 1 relacionados con el objeto y de las definiciones del artículo 2) son consecuencia de la
consiguiente reducción del ámbito de aplicación de dicho Reglamento.


20. El SEE proporciona una infraestructura de información estadística. El sistema está diseñado para satisfacer las necesidades de múltiples usuarios en las sociedades democráticas.


21. Uno de los principales criterios de calidad que las estadísticas europeas deben cumplir es ser coherentes y comparables. La comparabilidad es muy importante para las estadísticas de población y vivienda debido a su papel crucial a la
hora de apoyar políticas económicas, sociales y de cohesión basadas en pruebas. Los Estados miembros no pueden lograr la coherencia y la comparabilidad necesarias sin un marco europeo claro en forma de una legislación de la UE que establezca unos
conceptos estadísticos, modelos de notificación y requisitos de calidad comunes.


22. El objetivo de la acción propuesta no puede ser alcanzado satisfactoriamente por los Estados miembros si actúan de forma independiente. Puede actuarse de manera más eficaz en la UE mediante un acto jurídico europeo que garantice la
comparabilidad de la información estadística en los ámbitos estadísticos que cubra el acto propuesto. La recogida de datos puede correr a cargo de los Estados miembros.


23. La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad de la siguiente manera:


a. Garantizará la calidad y la comparabilidad de las estadísticas europeas sobre población y vivienda que se recogerán y elaborarán aplicando los mismos principios en todos los Estados miembros. También garantizará que las estadísticas
europeas sobre población y vivienda sigan siendo pertinentes y se adapten para responder a las necesidades de los usuarios. El Reglamento hará que la producción de estadísticas sea más rentable, respetando al mismo tiempo las características
específicas de los sistemas estadísticos de los Estados miembros.


b. De conformidad con el principio de proporcionalidad, la propuesta de Reglamento propuesto se limita al mínimo requerido para alcanzar su objetivo y no excede de lo necesario a tal efecto.


24. A la vista de los objetivos y el contenido de la propuesta, un reglamento es el instrumento más adecuado. Importantes políticas de la UE, como la económica, la social y la de cohesión, dependen intrínsecamente de unas estadísticas
europeas de población y vivienda comparables, armonizadas y de alta calidad. La mejor manera de garantizar su elaboración es mediante reglamentos, que son directamente aplicables en los Estados miembros y no tienen que ser transpuestos previamente
a la legislación nacional.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas sobre población y vivienda, por el que se modifica el
Reglamento (CE) n.º 862/2007 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 763/2008 y (UE) n.º 1260/2013, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000203 (CD)


574/000178 (S)


INFORME 9/2023 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 14 DE MARZO DE 2023, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LAS TASAS Y GASTOS COBRADOS
POR LA AGENCIA EUROPEA DE MEDICAMENTOS, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) 2017/745 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Y SE DEROGAN EL REGLAMENTO (CE) N.º 297/95 DEL CONSEJO Y EL REGLAMENTO (UE) 658/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
[COM (2022) 721 FINAL] [COM (2022) 721 FINAL ANEXOS] [2022/0417 (COD)] {SEC (2022) 440 FINAL} {SWD (2022) 413 FINAL} {SWD (2022) 414 FINAL} {SWD (2022) 415 FINAL}


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las tasas y gastos cobrados por la Agencia Europea de Medicamentos, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales
disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 21 de marzo de 2023.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de febrero de 2023, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente Senador D. Rubén
Fausto Moreno Palanques (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han presentado escritos del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Cantabria, del Parlamento
de Galicia y de la Asamblea de Extremadura comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2023, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 114 y 168.4 b) y c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen lo siguiente:


'Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.



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3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


'Artículo 168.


4.b) medidas en los ámbitos veterinario y fitosanitario que tengan como objetivo directo la protección de la salud pública;


4.c) medidas que establezcan normas elevadas de calidad y seguridad de los medicamentos y productos sanitarios.'


3. Las tasas de la EMA se establecen actualmente en dos Reglamentos distintos: el Reglamento sobre tasas de la EMA [Reglamento (CE) n.º 297/95 del Consejo] y el Reglamento sobre las tasas de farmacovigilancia [Reglamento (UE) n.º
658/2014]. Ambos Reglamentos reflejan la voluntad de los colegisladores de que las revisiones de las tasas percibidas por la Agencia se basen en una evaluación de los costes de la Agencia y en los costes de las tareas llevadas a cabo por las
autoridades competentes de los EEMM.


4. A raíz de los cambios introducidos recientemente en el Reglamento de base de la EMA [Reglamento EMA: (CE) n.º 726/2004], en las normas aplicables a la autorización de medicamentos veterinarios, y en el Reglamento sobre el papel
reforzado de la EMA [Reglamento (UE) n.º 2022/123], es necesario adaptar las disposiciones que rigen el sistema de tasas.



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5. La presente propuesta de revisión también tiene por objeto abordar los siguientes problemas detectados en la reciente evaluación del sistema de tasas de la EMA:


1) complejidad del sistema de tasas debido a las múltiples categorías y tipos de tasas que contempla actualmente;


2) desajuste de algunas tasas con los costes subyacentes;


3) ausencia de tasas o de remuneración de la autoridad nacional competente por algunas actividades de procedimiento;


4) desajuste con los costes subyacentes de determinadas remuneraciones abonadas a las autoridades nacionales competentes de los EEMM; y


5) discrepancia entre el principal Reglamento sobre tasas de la EMA y el Reglamento sobre las tasas de farmacovigilancia, que difieren en su enfoque para determinar el importe de la remuneración de la autoridad nacional competente y en el
enfoque de la remuneración de las autoridades nacionales competentes en caso de tasas reducidas.


6. Al abordar estos problemas específicos, el objetivo de la presente propuesta es contribuir a proporcionar una base financiera sólida para apoyar las operaciones de la EMA, incluida la remuneración de los servicios prestados a la EMA por
las autoridades nacionales competentes, de conformidad con la legislación aplicable. Esto se traduce en el objetivo de establecer importes para las tasas y remuneraciones basados en los costes, tras una evaluación exhaustiva de los costes de la
Agencia y de sus diversas tareas estatutarias, así como del coste de las contribuciones de las autoridades competentes de los EEMM a su trabajo.


7. Además, la propuesta pretende racionalizar el sistema simplificando la estructura de las tasas en la medida de lo posible y abordando la complejidad innecesaria del marco jurídico correspondiente, al reunir en un único instrumento
jurídico las normas relativas a las tasas que se rigen actualmente por los dos Reglamentos sobre tasas de la EMA.


8. Por último, uno de los objetivos clave de la presente propuesta es hacer que el sistema de tasas esté preparado para el futuro mediante la introducción de flexibilidad normativa en la forma de ajustarlo, sobre una base objetiva.


9. Esta iniciativa se enmarca en el Programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación (REFIT).


10. La propuesta legislativa se refiere a una competencia compartida. En este caso la propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por
los Estados miembros (ni a nivel central ni a nivel regional y local) y pueden alcanzarse mejor a escala de la UE, debido a la dimensión y/o a los efectos de la acción pretendida.


11. La EMA es una agencia descentralizada de la UE. Por lo tanto, las decisiones sobre su financiación y las tasas que puede cobrar solo pueden tomarse a escala de la UE. Solo la UE puede actuar para permitir a la Agencia cobrar tasas y
definir los niveles de dichas tasas. Por consiguiente, la acción de la UE está justificada y es necesaria.


12. El presente Reglamento solo regula las tasas que debe percibir la Agencia y los gastos que debe cobrar por sus funciones estatutarias. La competencia para decidir sobre las posibles tasas cobradas por las autoridades nacionales
competentes sigue siendo competencia de los Estados miembros, también en relación con la posible adaptación de dichas tasas a medida que evolucionan las funciones estatutarias de la Agencia.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las tasas y gastos cobrados por la Agencia Europea de Medicamentos, es conforme al
principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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574/000179 (S)


INFORME 10/2023 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 14 DE MARZO DE 2023, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS
REGLAMENTOS (UE) 2017/745 Y (UE) 2017/746 EN LO QUE RESPECTA A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA DETERMINADOS PRODUCTOS SANITARIOS Y PRODUCTOS SANITARIOS PARA DIAGNÓSTICO IN VITRO (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2023) 10 FINAL]
[2023/0005 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 en lo que respecta a las disposiciones transitorias para determinados productos sanitarios y productos
sanitarios para diagnóstico in vitro, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye
el 22 de marzo de 2023.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de febrero de 2023, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D.
Rubén Fausto Moreno Palanques (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han presentado escritos del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Galicia, del Parlamento de
Cantabria y de la Asamblea de Extremadura comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2023, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 114 y 168.4 c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen lo siguiente:


'Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.



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3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


'Artículo 168.


4.c) medidas que establezcan normas elevadas de calidad y seguridad de los medicamentos y productos sanitarios.'


3. El Reglamento (UE) 2017/745 (MDR) y el Reglamento (UE) 2017/746 (IVDR) del Parlamento Europeo y del Consejo establecen un marco regulador reforzado para los productos sanitarios y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro. Sus
objetivos son un alto nivel de protección de la salud para los pacientes y usuarios y el buen funcionamiento del mercado interior de estos productos. Para alcanzar estos objetivos y, a la luz de los problemas identificados con el marco
reglamentario anterior, los Reglamentos establecen un sistema más sólido de evaluación de la conformidad para garantizar la calidad, la seguridad y el rendimiento de los productos comercializados en el mercado de la UE.


4. El MDR es aplicable desde el 26 de mayo de 2021. El período transitorio previsto en el artículo 120, apartado 3, finalizará el 26 de mayo de 2024. El IVDR es aplicable desde el 26 de mayo de 2022.


5. En enero de 2022, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron una ampliación escalonada de su período transitorio, que va del 26 de mayo de 2025 para diagnósticos in vitro de alto riesgo al 26 de



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mayo de 2027 para diagnósticos in vitro de menor riesgo, y al 26 de mayo de 2028 para determinadas disposiciones relativas a los productos fabricados y utilizados en las instituciones sanitarias.


6. A pesar de los considerables progresos realizados en los últimos años, la capacidad global de los organismos de evaluación de la conformidad ('notificadas') sigue siendo insuficiente para llevar a cabo las tareas que se les exigen.
Además, muchos fabricantes no están suficientemente preparados para cumplir los requisitos reforzados del MDR al final del período transitorio. Esto amenaza la disponibilidad de productos sanitarios en el mercado de la UE.


7. El objetivo de la propuesta de la COM es dar respuesta a la demanda de los EEMM de adoptar medidas legislativas rápidas con objeto de evitar un desabastecimiento de Productos Sanitarios (PS) críticos para los pacientes y los sistemas de
salud en 2023 - 2024.


8. Se trata de una propuesta breve y muy dirigida que se refiere, en líneas generales, a la prórroga de la validez de los certificados y del período transitorio, y a la supresión de los plazos de venta.


9. La propuesta legislativa se refiere a una competencia compartida. En este caso la propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por
los Estados miembros (ni a nivel central ni a nivel regional y local) y pueden alcanzarse mejor a escala de la UE, debido a la dimensión y/o a los efectos de la acción pretendida.


10. La legislación que se está modificando se adoptó a escala de la UE de conformidad con el principio de subsidiariedad y cualquier modificación debe realizarse mediante un acto adoptado por los legisladores de la UE. En el caso de la
actual propuesta de modificación, es necesaria una acción de la UE para evitar perturbaciones en el suministro de productos en toda la UE, garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y garantizar un alto nivel de protección de la salud
para los pacientes y los usuarios.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 en lo que respecta a las
disposiciones transitorias para determinados productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000205 (CD)


574/000180 (S)


INFORME 11/2023 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 14 DE MARZO DE 2023, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA
2011/36/UE RELATIVA A LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS Y A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS [COM (2022) 732 FINAL] [2022/0426 (COD)] {SEC (2022) 445 FINAL} {SWD (2022) 425 FINAL} {SWD (2022) 426 FINAL} {SWD (2022) 427 FINAL} {SWD
(2022) 428 FINAL}


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, ha sido aprobada por la
Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los



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cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 22 de marzo de 2023.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de febrero de 2023, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
José María Sánchez García (GVOX), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han presentado escritos del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Cantabria, del Parlamento
de Galicia y de la Asamblea de Extremadura, comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado. Además, se ha recibido Dictamen del Parlamento de Cataluña en el que se manifiesta su conformidad con el principio de
subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2023, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 82.2 y 83.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen lo siguiente:


'Artículo 82.


2. En la medida en que sea necesario para facilitar el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y la cooperación policial y judicial en asuntos penales con dimensión transfronteriza, el Parlamento Europeo y el
Consejo podrán establecer normas mínimas mediante directivas adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Estas normas mínimas tendrán en cuenta las diferencias entre las tradiciones y los sistemas jurídicos de los Estados
miembros.


Estas normas se referirán a:


a) la admisibilidad mutua de pruebas entre los Estados miembros;


b) los derechos de las personas durante el procedimiento penal;


c) los derechos de las víctimas de los delitos;


d) otros elementos específicos del procedimiento penal, que el Consejo habrá determinado previamente mediante una decisión. Para la adopción de esta decisión, el Consejo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento
Europeo.


La adopción de las normas mínimas contempladas en el presente apartado no impedirá que los Estados miembros mantengan o instauren un nivel más elevado de protección de las personas.


Artículo 83.


1. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, mediante directivas adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en ámbitos
delictivos que sean de especial gravedad y tengan una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas según criterios comunes.


Estos ámbitos delictivos son los siguientes: el terrorismo, la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños, el tráfico ilícito de drogas, el tráfico ilícito de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la
falsificación de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada.


Teniendo en cuenta la evolución de la delincuencia, el Consejo podrá adoptar una decisión que determine otros ámbitos delictivos que respondan a los criterios previstos en el presente apartado. Se pronunciará por unanimidad, previa
aprobación del Parlamento Europeo.'



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3. La Propuesta legislativa sobre la que se informa es relativa a materia concerniente al el espacio de libertad, seguridad y justicia, de competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros [art. 4.2.j) del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea].


Por consiguiente, debe ser examinada su conformidad con el principio de subsidiariedad.


4. La Propuesta legislativa examinada es relativa a la dimensión transfronteriza de la trata de seres humanos, como resulta del artículo 2.1 de la Directiva 2011/36/UE, que queda íntegro:


'La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, incluido el intercambio o la transferencia de con trol sobre estas personas, mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el
fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que posea el control sobre otra persona, con el fin de explotarla.'


Por ello, puede reputarse insuficiente la actuación individual de los Estados miembros.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de
seres humanos y a la protección de las víctimas, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000206 (CD) y 282/000207 (CD)


574/000181 (S) y 574/000182 (S)


INFORME 12/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 14 DE MARZO DE 2023, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:


- DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE [XXXX] POR LA QUE SE MODIFICAN LAS DIRECTIVAS 2009/65/UE, 2013/36/UE Y (UE) 2019/2034 EN LO QUE RESPECTA AL TRATAMIENTO DEL RIESGO DE CONCENTRACIÓN FRENTE A ENTIDADES DE CONTRAPARTIDA
CENTRAL Y EL RIESGO DE CONTRAPARTE EN LAS OPERACIONES CON DERIVADOS COMPENSADAS DE FORMA CENTRALIZADA (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2022) 698 FINAL] [2022/0404 (COD)]


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE [XXXX] POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS (UE) N.º 648/2012, (UE) N.º 575/2013 Y (UE) 2017/1131 POR LO QUE RESPECTA A LAS MEDIDAS PARA MITIGAR LAS EXPOSICIONES EXCESIVAS FRENTE A
ENTIDADES DE CONTRAPARTIDA CENTRAL DE TERCEROS PAÍSES Y PARA MEJORAR LA EFICIENCIA DE LOS MERCADOS DE COMPENSACIÓN DE LA UNIÓN (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2022) 697 FINAL] [2022/0403 (COD)] {SEC (2022) 697 FINAL} {SWD (2022) 697
FINAL} {SWD (2022) 698 FINAL}


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de [xxxx] por la que se modifican las Directivas 2009/65/UE, 2013/36/UE y (UE) 2019/2034 en lo que respecta al tratamiento del riesgo de concentración frente a entidades de
contrapartida central y el riesgo de contraparte en las operaciones



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con derivados compensadas de forma centralizada; y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de [xxxx] por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 575/2013 y (UE) 2017/1131 por lo que respecta a
las medidas para mitigar las exposiciones excesivas frente a entidades de contrapartida central de terceros países y para mejorar la eficiencia de los mercados de compensación de la Unión, han sido aprobadas por la Comisión Europea y remitidas a los
Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de las iniciativas, plazo que concluye el 22 de marzo de 2023.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de febrero de 2023, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente al Senador D.
Luis Jesús Uribe-Etxebarria Apalategui (GV-EAJ-PNV), y solicitando al Gobierno los informes previstos en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se han recibido informes del Gobierno a las dos Propuestas legislativas en los que se manifiesta la conformidad de las iniciativas con el principio de subsidiariedad. Asimismo se han presentado escritos de la Asamblea de Extremadura, del
Parlamento de Galicia, del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Cantabria y de la Asamblea de Madrid, comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2023, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. Las Propuestas legislativas analizadas se basan en los artículos 53.1 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 53.


1. A fin de facilitar el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán directivas para el reconocimiento mutuo de diplomas,
certificados y otros títulos, así como para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al acceso a las actividades por cuenta propia y a su ejercicio.'


'Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la



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protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


3. El Reglamento (UE) n.º 648/20121 (el Reglamento sobre la infraestructura del mercado europeo o 'EMIR') regula las operaciones con derivados e incluye medidas para limitar sus riesgos mediante la compensación en entidades de contrapartida
central (ECC). Las ECC asumen los riesgos a los que se enfrentan las partes de una operación, actuando como comprador frente a todo vendedor y como vendedor frente a todo comprador. De este modo, aumentan la transparencia y eficiencia del mercado
y reducen los riesgos en los mercados financieros, especialmente en el caso de los derivados.


El EMIR se adoptó a raíz de la crisis financiera de 2008/2009 con el fin de promover la estabilidad financiera y conseguir que los mercados fueran más transparentes, estuvieran más normalizados y, por ende, fueran más seguros. El EMIR exige
que las operaciones con derivados se notifiquen a fin de garantizar la transparencia del mercado para los reguladores y supervisores, y que sus riesgos se mitiguen debidamente mediante la compensación centralizada en una ECC o mediante el
intercambio de garantías, conocidas como 'margen', en las operaciones bilaterales. Las ECC y los riesgos que gestionan han aumentado considerablemente desde la adopción de dicho Reglamento.


Por su parte, la propuesta de Directiva objeto de este Informe forma parte de la iniciativa destinada a garantizar que la UE disponga de un ecosistema de compensación centralizada seguro, sólido y competitivo, con lo que se promovería la
unión de los mercados de capitales (UMC) y se fortalecería la autonomía estratégica abierta de la Unión. Unas entidades de contrapartida central (ECC) sólidas y seguras refuerzan la confianza del sistema financiero y contribuyen de manera decisiva
a la liquidez de mercados clave. Contar con un ecosistema de compensación centralizada seguro, sólido y competitivo es un requisito previo para que este siga creciendo. El ecosistema de compensación centralizada de la UE debe permitir a las
empresas de la Unión cubrir sus riesgos de manera eficiente y segura, salvaguardando al mismo tiempo la estabilidad financiera en general. De este modo, la compensación centralizada respaldará la economía de la UE. La existencia de un ecosistema
de compensación centralizada competitivo y eficiente en la UE aumentará las actividades de compensación, si bien la compensación



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también conlleva riesgos al centralizar las operaciones en unas pocas ECC que revisten una importancia sistémica desde el punto de vista financiero. Así pues, las ECC deben gestionar adecuadamente dichos riesgos y seguir siendo objeto de
una supervisión exhaustiva, tanto a nivel estatal como de la UE.


Ambas iniciativas deben considerarse en el contexto de la agenda más amplia de la Comisión para hacer que los mercados de la UE sean más seguros, sólidos, eficientes y competitivos, como representan la UMC y las iniciativas de autonomía
estratégica abierta. Unos acuerdos postnegociación seguros, eficientes y competitivos, y en particular la compensación centralizada, son un elemento esencial de unos mercados de capitales sólidos. Un mercado de capitales plenamente operativo e
integrado permitirá que la economía de la UE crezca de manera sostenible y sea más competitiva, en consonancia con la prioridad estratégica de la Comisión de una Economía al Servicio de las Personas, centrada en propiciar las condiciones adecuadas
para la creación de empleo, el crecimiento y la inversión.


Son medidas proporcionales y que cumplen con el respeto al principio de subsidiaridad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de [xxxx] por la que se modifican las Directivas 2009/65/UE, 2013/36/UE y (UE) 2019/2034 en lo que
respecta al tratamiento del riesgo de concentración frente a entidades de contrapartida central y el riesgo de contraparte en las operaciones con derivados compensadas de forma centralizada; y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo de [xxxx] por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 575/2013 y (UE) 2017/1131 por lo que respecta a las medidas para mitigar las exposiciones excesivas frente a entidades de contrapartida central de terceros países
y para mejorar la eficiencia de los mercados de compensación de la Unión, son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000208 (CD)


574/000183 (S)


INFORME 13/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 14 DE MARZO DE 2023, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA SOLICITUD DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA CON ARREGLO AL ARTÍCULO 281, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL TRATADO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, DE MODIFICACIÓN DEL PROTOCOLO N.º 3 SOBRE EL ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA [CONSEJO 15936/22] [2022/0906 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Solicitud del Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 281, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de modificación del Protocolo n.º 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
[Consejo 15936/22] [2022/0906 (COD)], ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye
el 22 de marzo de 2023.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de febrero de 2023, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Diputada D.ª
Mariona Illamola Dausà (GPlu), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.



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D. Se ha recibido Informe del Gobierno, a la Solicitud del Tribunal de Justicia, en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han presentado escritos del Parlamento de Cantabria,
de la Asamblea de Extremadura, del Parlamento de Galicia y del Parlamento de la Rioja, comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 14 de marzo del 2023, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 281, párrafo 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 281


El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán modificar las disposiciones del Estatuto, a excepción de su título I y su artículo 64. El Parlamento Europeo y el Consejo se pronunciarán bien a
petición del Tribunal de Justicia y previa consulta a la Comisión, bien a propuesta de la Comisión y previa consulta al Tribunal de Justicia.'


3. Debido al elevado número de asuntos que recibe el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), así como a su complejidad, éste presenta una carga de trabajo que le impide, según demuestran las estadísticas, resolverlos con la celeridad
adecuada, y por tanto garantizar, dentro de unos plazos razonables, el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del Derecho de la UE.


Por ello el Tribunal, en el ejercicio de sus competencias, ha solicitado la modificación de su Estatuto en dos aspectos, uno novedoso y otro de continuación.


En primer lugar, propone desarrollar el párrafo primero del artículo 256.3 TFUE, determinando las materias específicas respecto de las cuales el Tribunal General (TG) podrá resolver cuestiones prejudiciales. Esta posibilidad la introdujo,
junto a otras medidas, el Tratado de Niza con el objetivo de evitar la saturación judicial del TJUE, fue reexaminada en 2015 con la reforma de la arquitectura judicial de la UE, y en 2017 el propio TJUE haciendo balance de dicha reforma consideró
que no era necesario desarrollarla, aunque manifestó que ello no debía descartarse en un futuro si aumentaba tanto el número de cuestiones prejudiciales planteadas como su complejidad afectando a la buena administración de la justicia.


Y actualmente el TJUE considera que ese momento ha llegado. Si bien, al aspecto negativo que supone la demora en la tramitación de las cuestiones prejudiciales se le suma la plena conclusión de la reforma de la arquitectura judicial del
Tribunal General que comporta que pueda hacer frente a un aumento de su carga de trabajo.


Las materias específicas escogidas respecto de las cuales el TG resolverá las cuestiones prejudiciales que se planteen: el sistema común del impuesto sobre el valor añadido, los impuestos especiales, el código aduanero y la clasificación
arancelaria de las mercancías en la nomenclatura combinada, la compensación y la asistencia a los pasajeros, así como el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, se han determinado siguiendo cuatro principios
que establecen que éstas sean claramente identificables y disociables, no susciten cuestiones de interpretación o de validez de carácter transversal, exista al respecto jurisprudencia del TJUE y que produzcan un efecto real sobre la carga de
trabajo.


Sin embargo, este cambio respecto de quien resolverá una cuestión prejudicial no supondrá un obstáculo para los órganos jurisdiccionales de remisión, puesto que tanto por seguridad jurídica como por celeridad éstos las continuaran remitiendo
al TJUE y éste las distribuirá internamente acorde con la atribución de competencias preestablecida. Ello no obsta para que el TJUE pueda reexaminar una cuestión prejudicial resuelta por el TG, aunque de forma excepcional por la demora en el tiempo
que supondrá, puesto que cuando se presenta una cuestión prejudicial se debe suspender el litigio interno que



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genera la duda hasta que ésta no sea resuelta. Asimismo, se establecen una serie de garantías procesales en aras a una tramitación idéntica, como la asignación de un Abogado General.


En segundo lugar, la Propuesta amplia el ámbito de aplicación del mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación en vigor con el Reglamento (UE) 2019/629. De una parte, por coherencia, incluye otros organismos de la UE a
los que ya figuran en la lista; y de otra, añade los recursos contra resoluciones dictadas en virtud de cláusulas compromisorias. Esta ampliación comportará que el recurso de casación únicamente se admitirá a trámite cuando suscite una cuestión
importante para la coherencia o el desarrollo del Derecho de la UE, sin que ello afecte a la tutela judicial efectiva pues se tratará de cuestiones que ya han sido objeto de doble examen.


La base jurídica que avala la reforma planteada se refiere a las competencias exclusivas del TJUE, a que dicha institución pueda organizar su funcionamiento interno. La Propuesta supone una innovación, prevista en los Tratados, pero
sustancial, en el funcionamiento del TJUE con el objetivo es mejorar la eficacia jurídica preservando los derechos de los ciudadanos relativos a una mejor eficacia jurídica y celeridad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la La solicitud del Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 281, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de modificación del
Protocolo n.º 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [Consejo 15936/22] [2022/0906 (COD)], es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000209 (CD)


574/000184 (S)


INFORME 14/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 14 DE MARZO DE 2023, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL CONSEJO RELATIVO A LA COMPETENCIA, AL DERECHO APLICABLE, AL
RECONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES Y A LA ACEPTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EN MATERIA DE FILIACIÓN Y A LA CREACIÓN DE UN CERTIFICADO DE FILIACIÓN EUROPEO [COM (2022) 695 FINAL] [COM (2022) 695 FINAL ANEXOS] [2022/0402 (CNS)] {SEC (2022) 432
FINAL} {SWD (2022) 390 FINAL} {SWD (2022) 391 FINAL} {SWD (2022) 392 FINAL}.


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, al Derecho aplicable, al reconocimiento de las resoluciones y a la aceptación de los documentos públicos en materia de filiación y a la creación de un certificado de
filiación europeo, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 23 de marzo de
2023.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de febrero de 2023, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Senadora D.ª
Carmen Leyte Coello (SGPP) y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de



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Cantabria, del Parlamento de Galicia y de la Asamblea de Extremadura, comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


Además, se ha recibido dictamen del Parlamento de Cataluña en el que se manifiesta su conformidad con el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2023, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 81.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 81.


3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las medidas relativas al Derecho de familia con repercusión transfronteriza se establecerán por el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial. El Consejo se pronunciará por
unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.


El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá adoptar una decisión que determine los aspectos del Derecho de familia con repercusión transfronteriza que puedan ser objeto de actos adoptados mediante el procedimiento legislativo ordinario.
El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.


La propuesta a que se refiere el párrafo segundo se comunicará a los Parlamentos nacionales. En caso de que un Parlamento nacional notifique su oposición en los seis meses posteriores a la comunicación, la decisión no será adoptada. En
ausencia de oposición, el Consejo podrá adoptar la decisión.'


3. Ya la Presidenta Úrsula von der Leyden en su discurso del Estado de la Unión de 2020 afirmó que 'si usted es madre o padre en un país, también lo es en todos los demás países'. En 2021, la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño
recoge esta medida como figura clave, destacando que los derechos del menor son universales, que todos los menores gozan de los mismos derechos sin discriminación de ningún tipo y que el interés superior del menor debe ser una consideración
primordial en todas las actuaciones relacionadas con los menores, ya sean adoptadas por autoridades públicas o por instituciones privadas. También figura en la Estrategia de la UE para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025.


La Propuesta que estamos tratando facilita que los hijos que se encuentren en situación transfronteriza puedan acogerse a los derechos derivados de la filiación en virtud de la legislación nacional en asuntos como la sucesión, los alimentos,
la custodia o el derecho de los progenitores a actuar como representantes legales del hijo o hija (a efectos de escolarización o de salud). Actualmente los ciudadanos de la UE pueden vivir y trabajar en diferentes países de la Unión, viajar,
mudarse por motivos laborales, comprar casas, crear familias, pero se enfrentan a que los Estados Miembros tienen diferentes legislaciones sobre la jurisdicción, la ley aplicable y el reconocimiento en el ámbito de la filiación, lo que puede
representar obstáculos jurídicos para las familias que se encuentren en situación transfronteriza, teniendo que iniciar procedimientos administrativos o incluso judiciales para que se reconozca la filiación, pero estos son costosos, requieren mucho
tiempo y su resultado es incierto.


Por lo tanto, la Propuesta tiene por objeto proteger los derechos fundamentales de los hijos, aportar seguridad jurídica a las familias y reducir los costes para las familias y los sistemas administrativos y judiciales de los Estados
miembros. De este modo, se evitarán las filiaciones contradictorias para una misma persona dentro de la Unión y todos los Estados miembros reconocerán la filiación determinada en otro Estado miembro.


También recoge la creación de un certificado de filiación europeo que los hijos (o sus representantes legales) pueden solicitar al Estado miembro que haya establecido la filiación y utilizarlo para demostrar su filiación en todos los demás
Estados. La Comisión propone un modelo armonizado, común a toda la Unión



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Europea. El uso del certificado sería opcional para las familias, pero tienen derecho a solicitarlo y a que se acepte en toda la Unión Europea.


La Propuesta complementará otras normas de Derecho Internacional Privado de la Unión Europea en cuestiones como la sucesión.


No armoniza el estado de la familia, que sigue siendo competencia de los Estados miembros.


Se ha recibido informe del Gobierno, España comparte el objetivo de facilitar el desarrollo de la ciudadanía europea y el ejercicio de derechos derivados de la filiación en familias transfronterizas.


No se observan otros intereses especiales distintos de los generales derivados para facilitar este objetivo.


También el Parlamento Europeo ha celebrado la iniciativa de la Comisión en su Resolución sobre la protección de los derechos del menor en los procedimientos de Derecho civil, administrativo y de familia.


La Propuesta respeta el principio de subsidiariedad ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y pueden alcanzarse mejor a escala de la UE debido a la dimensión y/o a
los efectos de la acción pretendida. La Propuesta incluye únicamente medidas específicas y limita la actuación legislativa a lo estrictamente necesario para conseguir lo que los Estados miembros no puedan lograr actuando por sí solos.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, al Derecho aplicable, al reconocimiento de las resoluciones y a la aceptación de los documentos
públicos en materia de filiación y a la creación de un certificado de filiación europeo, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000210 (CD) y 282/000211 (CD)


574/000185 (S) y 574/000186 (S)


INFORME 15/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 14 DE MARZO DE 2023, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS (UE) 2017/1129, (UE) N.º 596/2014 Y (UE) N.º 600/2014 PARA HACER QUE LOS MERCADOS DE CAPITALES PÚBLICOS DE LA UNIÓN RESULTEN MÁS ATRACTIVOS PARA LAS
EMPRESAS Y PARA FACILITAR EL ACCESO AL CAPITAL A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2022) 762 FINAL] [COM (2022) 762 FINAL ANEXOS] [2022/0411 (COD)]


- DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2014/65/UE PARA HACER QUE LOS MERCADOS DE CAPITALES PÚBLICOS DE LA UNIÓN RESULTEN MÁS ATRACTIVOS PARA LAS SOCIEDADES Y PARA FACILITAR EL ACCESO AL
CAPITAL A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y SE DEROGA LA DIRECTIVA 2001/34/CE (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2022) 760 FINAL] [2022/0405 (COD)] {SEC (2022) 760 FINAL} {SWD (2022) 762 FINAL} {SWD (2022) 763 FINAL}


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.



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B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1129, (UE) n.º 596/2014 y (UE) n.º 600/2014 para hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten más
atractivos para las empresas y para facilitar el acceso al capital a las pequeñas y medianas empresas; y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE para hacer que los mercados de
capitales públicos de la Unión resulten más atractivos para las sociedades y para facilitar el acceso al capital a las pequeñas y medianas empresas y se deroga la Directiva 2001/34/CE, han sido aprobadas por la Comisión Europea y remitidas a los
Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de las iniciativas, plazo que concluye el 29 de marzo de 2023.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de febrero de 2023, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente al Senador D.
Rubén Fausto Moreno Palanques (SGPP) y solicitando al Gobierno los informes previstos en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se han recibido informes del Gobierno a las dos propuestas legislativas en los que se manifiesta la conformidad de las iniciativas con el principio de subsidiariedad. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de Cataluña, del
Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Galicia, del Parlamento de Cantabria, del Parlamento Vasco, de la Asamblea de Extremadura y de la Asamblea de Madrid, comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2023, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 50, 53.1 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen lo siguiente:


'Artículo 50.


1. A efectos de alcanzar la libertad de establecimiento en una determinada actividad, el Parlamento Europeo y el Consejo decidirán, mediante directivas, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité
Económico y Social.


2. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión ejercerán las funciones que les atribuyen las disposiciones precedentes, en particular:


a) ocupándose, en general, con prioridad, de las actividades en las que la libertad de establecimiento contribuya de manera especialmente útil al desarrollo de la producción y de los intercambios;


b) asegurando una estrecha colaboración entre las administraciones nacionales competentes a fin de conocer las situaciones particulares, dentro de la Unión, de las distintas actividades afectadas;


c) eliminando aquellos procedimientos y prácticas administrativos que resulten de la legislación nacional o de acuerdos celebrados con anterioridad entre los Estados miembros, cuyo mantenimiento suponga un obstáculo para la libertad de
establecimiento;


d) velando por que los trabajadores asalariados de uno de los Estados miembros, empleados en el territorio de otro Estado miembro, puedan permanecer en dicho territorio para emprender una actividad no asalariada, cuando cumplan las
condiciones que les serían exigibles si entraran en el citado Estado en el momento de querer iniciar dicha actividad;


e) haciendo posible la adquisición y el aprovechamiento de propiedades inmuebles situadas en el territorio de un Estado miembro por un nacional de otro Estado miembro, en la medida en que no se contravengan los principios establecidos en el
apartado 2 del artículo 39;


f) aplicando la supresión progresiva de las restricciones a la libertad de establecimiento, en cada rama de actividad contemplada, tanto en lo que respecta a las condiciones de apertura, en el territorio de



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un Estado miembro, de agencias, sucursales o filiales, como a las condiciones de admisión del personal de la sede central en los órganos de gestión o de control de aquéllas;


g) coordinando, en la medida necesaria y con objeto de hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el párrafo segundo del artículo 54, para proteger los intereses de socios y terceros;


h) asegurándose de que las condiciones para el establecimiento no resultan falseadas mediante ayudas otorgadas por los Estados miembros.'


'Artículo 53.


1. A fin de facilitar el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán directivas para el reconocimiento mutuo de diplomas,
certificados y otros títulos, así como para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al acceso a las actividades por cuenta propia y a su ejercicio.'


'Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.



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9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


3. Las presentes propuestas forman parte del paquete de Listing Act o 'Ley de Cotización', que comprende un conjunto de medidas para aumentar el atractivo de los mercados de capitales para las empresas comunitarias y facilitar el acceso al
capital a las pequeñas y medianas empresas (pymes).


4. El paquete está en consonancia con el objetivo fundamental de la Unión de los Mercados de Capitales (UMC) de mejorar el acceso a fuentes de financiación basadas en el mercado para las empresas de la UE en todas las fases de su
desarrollo, incluidas las empresas más pequeñas.


5. Desde la publicación del primer plan de acción para la UMC en 2015, se ha avanzado para facilitar y abaratar el acceso de las empresas, en particular las pymes, a los mercados de capitales. No obstante, a pesar de ciertos avances, hay
un consenso en la necesidad de adoptar nuevas medidas para facilitar el proceso de cotización, haciéndolo más flexible para los emisores. El nuevo plan de acción para la UMC, de septiembre de 2020, incluía el compromiso, por parte de la Comisión de
'tratar de simplificar las normas de cotización de los mercados públicos para promover y diversificar el acceso de las empresas pequeñas e innovadoras a la financiación'.


6. La decisión de una empresa de cotizar es compleja y se ve influida por una multitud de factores, muchos de los cuales están fuera del alcance de los reguladores. Sin embargo, los requisitos legales y los costes y cargas asociados son
también un factor importante en dicha decisión. El paquete de la Ley de cotización representa un conjunto específico de medidas destinadas a reducir la carga normativa cuando se considera excesiva.


7. El paquete de propuestas legislativas incluye:


1. Una propuesta de Reglamento por la que se modifica el Reglamento de Folletos y el Reglamento de abuso de mercado, cuyo objetivo es racionalizar y aclarar los requisitos de cotización aplicables en los mercados primarios y secundarios,
manteniendo al mismo tiempo un nivel adecuado de protección de los inversores y la integridad del mercado;


2. Una propuesta de Directiva por la que se modifica la MiFID II (Directiva 2014/65/UE) y se deroga la Directiva de admisión a cotización (Directiva 2001/34/CE), que tiene por objeto i) racionalizar y aclarar los requisitos de la cotización
y ii) aumentar el bajo nivel de los informes de inversión sobre pymes;


3. Una propuesta de nueva Directiva sobre las estructuras de las acciones con derechos de voto múltiple, que tiene por objeto abordar los obstáculos reglamentarios que surgen en la fase previa a la oferta pública inicial.


8. Este informe hace referencia a las dos primeras propuestas legislativas.


9. La legislación aplicable a los emisores y los centros de negociación está armonizada a escala de la UE, lo que deja a los Estados miembros una flexibilidad limitada para adaptar este marco jurídico a las condiciones locales.


10. Como consecuencia de ello, para alcanzar objetivos de política financiera es preciso acometer modificaciones de la legislación de la UE. Además, una actuación de la UE es adecuada, ya que la iniciativa pretende favorecer la actividad
transfronteriza de cotización y negociación de valores en toda la UE, con el fin de seguir integrando y expandiendo los mercados de capitales de la UE.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1129, (UE) n.º 596/2014 y (UE) n.º 600/2014
para hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten más atractivos para las empresas y para facilitar el acceso al capital a las pequeñas y medianas empresas; y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por
la que se modifica la Directiva 2014/65/UE para hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten



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más atractivos para las sociedades y para facilitar el acceso al capital a las pequeñas y medianas empresas y se deroga la Directiva 2001/34/CE, son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión
Europea.


282/000212 (CD)


574/000187 (S)


INFORME 16/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 14 DE MARZO DE 2023, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LAS ESTRUCTURAS DE ACCIONES
CON DERECHOS DE VOTO MÚLTIPLE EN SOCIEDADES QUE SOLICITAN LA ADMISIÓN A COTIZACIÓN DE SUS ACCIONES EN UN MERCADO DE PYMES EN EXPANSIÓN (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2022) 761 FINAL] [2022/0406 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las estructuras de acciones con derechos de voto múltiple en sociedades que solicitan la admisión a cotización de sus acciones en un mercado de pymes en expansión,
ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 30 de marzo de 2023.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de febrero de 2023, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Senadora D.ª
Elena Diego Castellanos (SGPS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de Galicia, del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de
Cantabria, del Parlamento Vasco y de la Asamblea de Extremadura, comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2023, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 50.1 y 2 g) y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 50.


1. A efectos de alcanzar la libertad de establecimiento en una determinada actividad, el Parlamento Europeo y el Consejo decidirán, mediante directivas, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité
Económico y Social.



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2. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión ejercerán las funciones que les atribuyen las disposiciones precedentes, en particular:


g) coordinando, en la medida necesaria y con objeto de hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el párrafo segundo del artículo 54, para proteger los intereses de socios y terceros;'


'Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'



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3. La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las estructuras de acciones con derechos de voto múltiple en sociedades que solicitan la admisión a cotización de sus acciones en un mercado de pymes en expansión.


Se ha remitido informe por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. La presente propuesta forma parte del paquete de Listing Act o 'Ley de Cotización', que comprende un conjunto de medidas para aumentar el atractivo de
los mercados de capitales para las empresas comunitarias y facilitar el acceso al capital a las pequeñas y medianas empresas (pymes).


Desde la publicación del primer plan de acción para la Unión de Mercados de Capitales en 2015, se ha avanzado para facilitar y abaratar el acceso de las empresas, en particular las pymes, a los mercados de capitales. No obstante, a pesar de
ciertos avances, hay un consenso en la necesidad de adoptar nuevas medidas para facilitar el proceso de cotización, haciéndolo más flexible para los emisores. El nuevo plan de acción para la UMC, de septiembre de 2020, incluía el compromiso, por
parte de la Comisión de 'tratar de simplificar las normas de cotización de los mercados públicos para promover y diversificar el acceso de las empresas pequeñas e innovadoras a la financiación'.


El paquete de la Ley de cotización representa un conjunto específico de medidas destinadas a reducir la carga normativa cuando se considera excesiva. La propuesta de Directiva va acompañada de otras dos propuestas legislativas que pretenden
racionalizar y aclarar los requisitos de divulgación aplicables a los mercados primarios y secundarios, al tiempo que mantienen un nivel apropiado de protección de los inversores e integridad del mercado.


La presente propuesta tiene por objeto lograr una armonización mínima de las legislaciones nacionales sobre las estructuras de acciones con derechos de voto múltiple de las sociedades que cotizan en los mercados de pymes en expansión y, al
mismo tiempo, conceder suficiente flexibilidad a los Estados miembros para su aplicación (en algunos Estados miembros ya existe una legislación de este tipo). Igualmente, se establecen una serie de salvaguardas, otorgando de nuevo flexibilidad a
los Estados miembros, para garantizar la protección de los derechos de los accionistas que no tengan acciones con derechos de voto múltiple. La actuación a nivel comunitario se justifica por dos motivos: para fomentar la existencia de acciones con
derechos de voto múltiple, sobre todo en determinados Estados miembros que son reacios a hacerlo motu proprio, lo cual priva a pequeñas empresas a hacer uso de esta herramienta; y para evitar una gran fragmentación de las normas nacionales. En
base a lo anterior, se considera que esta propuesta cumple con el principio de subsidiariedad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las estructuras de acciones con derechos de voto múltiple en sociedades que solicitan
la admisión a cotización de sus acciones en un mercado de pymes en expansión, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000213 (CD)


574/000188 (S)


INFORME 17/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 14 DE MARZO DE 2023, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2011/16/UE RELATIVA A LA
COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD [COM (2022) 707 FINAL] [COM (2022) 707 FINAL ANEXOS] [2022/0413 (CNS)] {SEC (2022) 438 FINAL} {SWD (2022) 400 FINAL} {SWD (2022) 401 FINAL} {SWD (2022) 402 FINAL}


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de



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control por los Parlamentos nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la
Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales,
los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 31 de marzo de 2023.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de febrero de 2023, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D.
Rubén Fausto Moreno Palanques (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de Galicia, del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de
Cantabria y de la Asamblea de Extremadura, comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2023, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 113 y 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 113.


El Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, adoptará las disposiciones referentes a la armonización de las legislaciones relativas a
los impuestos sobre el volumen de negocios, los impuestos sobre consumos específicos y otros impuestos indirectos, en la medida en que dicha armonización sea necesaria para garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior y
evitar las distorsiones de la competencia.'


'Artículo 115.


Sin perjuicio del artículo 114, el Consejo adoptará, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, directivas para la aproximación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que incidan directamente en el establecimiento o funcionamiento del mercado interior.'


3. En la Comunicación CE 'Plan de acción para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación', COM(2020) 312 final, la Comisión se comprometió a actualizar la Directiva 2011/16/UE, sobre cooperación
administrativa en el ámbito de la fiscalidad, para ampliar su ámbito de aplicación a una economía que evoluciona con la aparición de medios de pago e inversión alternativos, como los criptoactivos y el dinero electrónico, y a reforzar el marco de
cooperación administrativa. Este compromiso es apoyado por el Consejo Europeo [13350/20], por el Consejo de la UE [14651/21] y por el Parlamento Europeo (PE) en su Resolución, de 10 de marzo de 2022, sobre una fiscalidad equitativa y sencilla que
apoye la estrategia de recuperación [P9_TA(2022)0082], en la que solicita específicamente a la Comisión que incluya más categorías de ingresos y activos, como los criptoactivos, en el ámbito del intercambio automático de información.



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4. Las características de los criptoactivos -representación digital de valores o derechos que pueden almacenarse y negociarse electrónicamente-, complican en gran medida la trazabilidad y la detección de los hechos imponibles por parte de
las administraciones tributarias. El problema se agrava, en particular, cuando la negociación se lleva a cabo utilizando proveedores de servicios de criptoactivos u operadores de criptoactivos situados en otro país, o cuando se realiza directamente
entre personas físicas o entidades establecidas en otra jurisdicción.


5. El Informe especial 3/2021, del Tribunal de Cuentas Europeo, sobre Intercambio de información fiscal en la UE: bases sólidas con deficiencias en la ejecución; y la Resolución del PE de 16 de septiembre de 2021, sobre la aplicación de
los requisitos de la Unión en materia de intercambio de información en materia tributaria [P9_TA(2021)0392]; señalaron la existencia de ineficiencias. en particular, la falta de disposiciones específicas que regulen el dinero electrónico y las
monedas digitales de los bancos centrales, los acuerdos tributarios transfronterizos para particulares con un elevado patrimonio neto, y la falta de claridad de las medidas de cumplimiento.


6. La propuesta, complementaria de la propuesta de Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos, COM (2020)593 final [XIV L 1/78, recibida el 13/11/2020, vista por la Mesa de la CMxUE el 17/11/2020, sin que se creara una ponencia],
se basa en el Marco de comunicación de información de los criptoactivos, CARF, de la OCDE, que especifica los procedimientos de diligencia debida, los requisitos de comunicación de información y otras normas aplicables a los proveedores de servicios
de criptoactivos, así como en la ampliación del ámbito de aplicación del Estándar Común de Comunicación de Información (ECCI) como la integración de las disposiciones sobre el dinero electrónico y las monedas digitales de los bancos centrales.


7. La propuesta respeta plenamente el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TFUE. Las autoridades tributarias carecen de la información necesaria para supervisar los ingresos obtenidos mediante criptoactivos y las
posibles consecuencias fiscales. En otras palabras, a pesar de que el mercado de criptoactivos ha cobrado importancia en los últimos años, las administraciones tributarias carecen de información sobre los criptoactivos. La mayoría de los Estados
miembros ya cuentan con legislación o, al menos, con directrices administrativas para gravar los ingresos obtenidos a través de inversiones en criptoactivos. Sin embargo, a menudo carecen de la información que necesitarían para ello. A la luz de
la predominante dimensión transfronteriza en la prestación de servicios de criptoactivos por parte de los proveedores que comunican información, resulta indispensable contar con un marco armonizado en toda la UE para dicha comunicación. Por
consiguiente, la UE está mejor posicionada que los Estados miembros por sí solos para dar respuesta a los problemas detectados y garantizar la efectividad y exhaustividad del sistema para el intercambio de información y la cooperación
administrativa.


8. Las mejoras no exceden de lo que es necesario para cumplir el objetivo de los intercambios de información y, en términos más generales, de la cooperación administrativa. La iniciativa propuesta representa una respuesta proporcionada a
las lagunas detectadas en la Directiva y también tiene por objeto solucionar el problema de la evasión fiscal.


9. Respecto a la elección del instrumento, la base jurídica para esta propuesta es doble: el artículo 113 y el artículo 115 del TFUE, que establecen expresamente que la legislación en este ámbito solo puede adoptar la forma jurídica de una
directiva.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, es
conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000214 (CD) y 282/000217 (CD)


574/000189 (S) y 574/000192 (S)


INFORME 18/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 14 DE MARZO DE 2023, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:


- DE DIRECTIVA DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2006/112/CE EN LO QUE RESPECTA A LAS NORMAS DEL IVA EN LA ERA DIGITAL [COM (2022) 701 FINAL] [2022/0407 (CNS)] {SEC (2022) 433 FINAL} {SWD (2022) 393 FINAL} {SWD (2022) 394
FINAL}


- DE REGLAMENTO DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) N.º 904/2010 EN LO QUE RESPECTA A LAS DISPOSICIONES DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE IVA NECESARIAS EN LA ERA DIGITAL [COM (2022) 703 FINAL] [2022/0409 (CNS)]
{SEC (2022) 433 FINAL} {SWD (2022) 393 FINAL} {SWD (2022) 394 FINAL}


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital; y la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º
904/2010 en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA necesarias en la era digital, han sido aprobadas por la Comisión Europea y remitidas a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de
ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de las iniciativas, plazos que concluyen el 4 y 5 de abril de 2023, respectivamente.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de febrero de 2023, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente a la Diputada
D.ª Milagros Marcos Ortega (GP) y solicitando al Gobierno los informes previstos en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se han recibido los informes del Gobierno en los que se manifiesta la conformidad de las iniciativas con el principio de subsidiariedad. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Galicia, del
Parlamento de Cantabria y de la Asamblea de Extremadura, comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2023, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. Las Propuestas legislativas analizadas se basan en el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 113.


El Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, adoptará las disposiciones referentes a la



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armonización de las legislaciones relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, los impuestos sobre consumos específicos y otros impuestos indirectos, en la medida en que dicha armonización sea necesaria para garantizar el
establecimiento y el funcionamiento del mercado interior y evitar las distorsiones de la competencia.'


3. Se considera importante armonizar procedimientos administrativos de control de fraude en el seno de la Unión Europea, siempre ajustados a la realidad en doble sentido:


- la capacidad adquisitiva de los ciudadanos de cada país, para evitar la pérdida de competitividad de los operadores españoles sobre los del resto de países de la Unión. Sirva de ejemplo la propuesta de la Comisión de aplicar IVA 0 a
productos básicos que no se está aplicando en España a las carnes, pescado o conservas. O el aplazamiento en toda Europa del impuesto al plástico que, sin embargo, se ha empezado a aplicar en España en el mes de enero invalidando las medidas de
descenso del IVA de algunos alimentos, lo que ha provocado que la tasa de inflación sobre los alimentos haya aumentado según el dato que hemos conocido hoy mismo ya por encima del 16 %.


- Por otro lado, asegurarse de que se dispone de la más básica conexión a internet. No sería razonable obligar a tramitación digital a quienes tienen dificultades para acceder a conexión digital, sería más razonable con carácter previo a la
aplicación del impuesto invertir en agilizar la implantación de internet de alta velocidad en todo el territorio.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital; y la Propuesta
de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA necesarias en la era digital, son conformes al principio de subsidiariedad
establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000215 (CD) y 282/000216 (CD)


574/000190 (S) y 574/000191 (S)


INFORME 19/2023 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 14 DE MARZO DE 2023, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA RECOGIDA Y LA TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN ANTICIPADA SOBRE LOS PASAJEROS (API) PARA REFORZAR Y FACILITAR LOS CONTROLES EN LAS FRONTERAS EXTERIORES, POR EL QUE SE MODIFICAN
EL REGLAMENTO (UE) 2019/817 Y EL REGLAMENTO (UE) 2018/1726 Y SE DEROGA LA DIRECTIVA 2004/82/CE DEL CONSEJO [COM (2022) 729 FINAL] [2022/0424 (COD)] {SEC (2022) 444 FINAL} {SWD (2022) 421 FINAL} {SWD (2022) 422 FINAL} {SWD (2022) 423 FINAL}


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA RECOGIDA Y LA TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN ANTICIPADA SOBRE LOS PASAJEROS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ENJUICIAMIENTO DE LOS DELITOS DE TERRORISMO Y DE LA
DELINCUENCIA GRAVE, Y POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) 2019/818 [COM (2022) 731 FINAL] [2022/0425 (COD)] {SWD (2022) 424 FINAL}


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de



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diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros (API) para reforzar y facilitar los controles en las fronteras exteriores, por el que
se modifican el Reglamento (UE) 2019/817 y el Reglamento (UE) 2018/1726 y se deroga la Directiva 2004/82/CE del Consejo; y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la recogida y la transferencia de información
anticipada sobre los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/818, han sido aprobadas por la Comisión Europea y
remitidas a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de las iniciativas, plazos que concluyen el 4 de abril de 2023.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 14 de febrero de 2023, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente al Diputado
D. José María Sánchez García (GVOX) y solicitando al Gobierno los informes previstos en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se han recibido informes del Gobierno a las dos propuestas legislativas en los que se manifiesta la conformidad de las iniciativas con el principio de subsidiariedad. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de La Rioja, del
Parlamento de Galicia, del Parlamento de Cantabria y de la Asamblea de Extremadura, comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2023, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. Las Propuestas legislativas analizadas se basan en los artículos 77.2 b) y d) y 79.2 c) para el COM (2022) 729 y 82.1 d) y 87.2 a) para el COM (2022) 731 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen lo siguiente:


'Artículo 77.


2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a:


b) los controles a los cuales se someterá a las personas que crucen las fronteras exteriores;


d) cualquier medida necesaria para el establecimiento progresivo de un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores;'


'Artículo 79.


2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas en los ámbitos siguientes:


c) la inmigración y residencia ilegales, incluidas la expulsión y la repatriación de residentes en situación ilegal;'


'Artículo 82.


1. La cooperación judicial en materia penal en la Unión se basará en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales e incluye la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados
miembros en los ámbitos mencionados en el apartado 2 y en el artículo 83.



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El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas tendentes a:


d) facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales o equivalentes de los Estados miembros en el marco del procedimiento penal y de la ejecución de resoluciones.'


'Artículo 87.


2. A los efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a:


a) la recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de información pertinente;'


3. Las Propuestas legislativas sobre las que se informa es relativa a materia concerniente al espacio de libertad, seguridad y justicia, de competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros [art.4.2.j) del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea].


Por consiguiente, debe ser examinada su conformidad con el principio de subsidiariedad.


4. El contenido normativo de las Propuestas legislativas examinadas tiene por objeto la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros en relación con las fronteras exteriores, cuestiones sobre las que puede
reputarse insuficiente la actuación individual de los Estados miembros.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros (API)
para reforzar y facilitar los controles en las fronteras exteriores, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/817 y el Reglamento (UE) 2018/1726 y se deroga la Directiva 2004/82/CE del Consejo; y la Propuesta de Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave, y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/818, son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.