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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 189, de 25/11/2021
cve: BOCG-14-CG-A-189 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


25 de noviembre de 2021


Núm. 189



Otros textos


COMISIONES MIXTAS, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000001 (CD) 573/000001 (S) ;Ponencia para el estudio de las consecuencias derivadas de la salida del Reino Unido de la Unión Europea el 1 de febrero de 2020 y la futura relación con dicho Estado. Informe de la Ponencia y propuestas de
resolución.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, del Informe aprobado por la Ponencia para el estudio de las consecuencias derivadas de la
salida del Reino Unido de la Unión Europea el 1 de febrero de 2020 y la futura relación con dicho Estado, constituida en el seno de la Comisión Mixta para la Unión Europea, así como de los votos particulares y propuestas de resolución presentados al
mismo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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INFORME DE PONENCIA PARA EL ESTUDIO DE LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA SALIDA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN EUROPEA EL 1 DE FEBRERO DE 2020 Y LA FUTURA RELACIÓN CON DICHO ESTADO


I. INTRODUCCIÓN


1. El Brexit.


1.1 El 23 de junio de 2016, el pueblo británico, mediante un referéndum en el que participaron 46,5 millones de ciudadanos británicos (el 72,2 % del censo) manifestó su voluntad de abandonar la Unión Europea después de más de 40 años de
pertenencia a ella. El resultado fue muy ajustado (el 51,9 % lo apoyaron) y dispar en los diferentes territorios -de hecho, el voto fue favorable a la permanencia en Escocia (62 %) e Irlanda del Norte (55,8 %) y Gibraltar (95,9 %). El resultado
provocó la dimisión del Primer Ministro que había convocado el referéndum, David Cameron, y su sustitución por Theresa May.


Tras un amplio debate, el Parlamento británico ratificó la intención de abandonar la Unión Europea el 13 de marzo de 2017, comunicándolo al Presidente del Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017, con expresa invocación del art. 50 del
Tratado de la Unión Europea, que prevé un plazo máximo de 2 años, prorrogables por acuerdo entre las partes, para la negociación de la salida.


1.2 La cronología del Brexit puede dividirse en dos grandes etapas: una primera etapa, que abarca la negociación de la salida de la Unión Europea del Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda del Norte (en adelante, el Reino Unido) y que
se extiende hasta la fecha de su salida efectiva de la UE, que, tras varias prórrogas, se produjo finalmente el 31 de enero de 2020. Durante este tiempo, el Reino Unido continuó perteneciendo a la Unión Europea como Estado miembro, y el acervo
comunitario siguió siendo por tanto aplicable al Reino Unido, igual que al resto de los Estados miembros.


Tras una larga y compleja negociación, llena de dificultades (entre ellas, la sustitución de la Premier británica Theresa May por Boris Johnson el 24 de julio de 2019 y la formación de un nuevo Gabinete), que obligó a aprobar varias
prórrogas, finalmente el 24 de enero de 2020 se firmó el Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido, que sería después aprobado por el Parlamento europeo y por el Parlamento británico, entrando en vigor el 1 de febrero de 2020. No
obstante, continuaron aplicándose transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2020, los Tratados de la UE al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones y en las estructuras de
gobernanza de la UE. Cabe destacar que el Acuerdo de Retirada regula tanto este periodo transitorio como parte de la relación futura, en lo relativo a Irlanda e Irlanda del Norte.


1.3 La segunda etapa del Brexit recoge la negociación de la relación futura del Reino Unido con la Unión Europea, y abarca desde la apertura de un periodo transitorio iniciado el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Durante este periodo se llevó a cabo la negociación que culminaría en el Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACC), aprobado por los negociadores europeos y británicos el 24 de diciembre de 2020, junto con el Acuerdo sobre procedimientos de seguridad
para el intercambio y la protección de la información clasificada (seguridad de la información) y el Acuerdo para la cooperación en el uso seguro y pacífico de la energía nuclear (sobre energía nuclear civil), así como por las previsiones del
Acuerdo de Retirada referidas a Irlanda e Irlanda del Norte.


El ACC es un acuerdo de amplio espectro, que en sus 1.246 páginas cubre muchas de las materias relativas a la futura relación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con la UE, pero que no tiene carácter exhaustivo, ya que deja
muchas materias de competencia europea abiertas a futuras negociaciones. Por otra parte, lógicamente no regula aspectos referidos a las relaciones bilaterales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con cada Estado miembro, en materias
de competencia nacional. En consecuencia, el ACC queda pendiente tanto de acuerdos futuros entre las instituciones comunitarias y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en materias de competencia de la Unión Europea, cuanto de medidas
nacionales y acuerdos bilaterales referidos a las competencias que tienen los Estados miembros.


En el caso en España, algunas de estas medidas se han recogido en el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido tras la finalización del periodo
transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020 (actualmente en trámite parlamentario como proyecto
de ley).



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1.4 El 1 de enero de 2021 ha comenzado, por tanto, una nueva relación entre la UE y el Reino Unido, regulada por los diversos tratados aprobados por los negociadores europeos y británicos el 24 de diciembre de 2020, que las partes
contratantes firmaron el 30 de diciembre, se aplicaron provisionalmente entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de abril de 2021, fecha en que entraron en vigor los ya citados Acuerdo de Comercio y Cooperación, Acuerdo sobre seguridad de la información
y Acuerdo sobre energía nuclear civil; así como por las previsiones del Acuerdo de Retirada referidas a Irlanda e Irlanda del Norte.


Como Anexo I se detalla la cronología del Brexit resumida en las anteriores líneas.


2. La Comisión Mixta para la Unión Europea y el Brexit.


2.1 La Comisión Mixta para la Unión Europea fue creada la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, de bases de delegación al Gobierno para la aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas, y actualmente está regulada por la Ley 8/1994, de 19 de
mayo (modificada por las Leyes 24/2009 y 38/2010), que señala que su fin es que 'las Cortes Generales tengan la participación adecuada en las propuestas legislativas elaboradas por la Comisión Europea'.


2.2 En la XII legislatura, la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 22 de noviembre de 2016, a propuesta de la Mesa y Portavoces de los Grupos Parlamentarios de la citada Comisión, aprobó la creación de una Ponencia en
su seno para el estudio de las consecuencias derivadas de la salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea (BOCG, Serie A, n.º 13, 29/11/2016) (DS n.º 7). El objeto de la actividad de la Ponencia era estudiar las
consecuencias derivadas de la salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea.


La Ponencia desplegó una amplia actividad que incluyó la celebración de múltiples comparecencias de ministros y altos cargos del Gobierno, autoridades autonómicas y locales, eurodiputados, y representantes de los sectores sociales y
económicos afectados; así mismo recabó amplia documentación y realizó una visita al Campo de Gibraltar los días 2 y 3 de mayo de 2018 para mantener encuentros con autoridades estatales, autonómicas y locales, así como con representantes sociales y
económicos afectados.


Su actividad se vio interrumpida en el momento en que se disponía a elaborar su informe por la disolución anticipada de las Cámaras el 21 de mayo de 2019.


En Anexo II se recoge un resumen de los trabajos realizados por esa Ponencia de la XII Legislatura.


2.3 Tras el paréntesis de la breve XIII legislatura, en la XIV la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión de 30 de junio de 2020, a propuesta de su Mesa y de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, aprobó la creación de una
nueva Ponencia con la misma denominación y objeto, pero centrada en las consecuencias de la salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte producida ya el 1 de febrero de 2020, así como en la futura relación de la Unión Europea y de
España con el Reino Unido, ya como tercer Estado no integrado en la Unión.


En Anexo III se incluye la composición de la Ponencia, las reglas de funcionamiento, número de reuniones realizadas y documentación recabada.


2.4 La Ponencia ha celebrado comparecencias con autoridades, expertos y representantes sociales y económicos durante el proceso de negociación sobre la relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte. En Anexo IV se incluye por orden cronológico un resumen de las comparecencias celebradas. Debe tenerse en cuenta para su examen el momento en que se produjeron esas intervenciones. Las últimas de ellas permitieron un examen de los acuerdos
firmados el 24 de diciembre de 2020.


3. El objeto de este informe.


El objeto de este informe de la Ponencia lo constituyen los acuerdos adoptados por la Unión Europea sobre la relación futura de esta con el Reino Unido, así como de las consecuencias que pueden derivarse para la Unión Europea y para España
de estos acuerdos.


No obstante, concluidas las dos etapas del proceso negociador, al no haber podido concluir sus trabajos la Ponencia constituida en la XII legislatura, con carácter previo se realizará también una valoración política sobre lo que ha supuesto
este proceso. Posteriormente se examinará ya con más detalle tanto el Acuerdo de Cooperación y Comercio como las consecuencias que pueden derivarse del mismo.



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II. EL PROCESO DE SALIDA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN EUROPEA


Aun cuando el acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea se produjo con anterioridad a la fecha de la constitución de esta Ponencia, parece conveniente realizar una valoración global de lo
sucedido.


Primera. La Unión Europea ha mantenido una posición negociadora unitaria y coordinada entre las instituciones comunitarias y los Estados miembros.


Desde el comienzo se optó por la unidad en el proceso negociador por el lado comunitario, fijando criterios claros el Consejo Europeo y nombrando un equipo negociador específico bajo la dirección de Michel Barnier. Es preciso subrayar el
éxito de esta opción y de la forma en que se llevó a cabo, que han permitido mantener la cohesión dentro de la parte comunitaria, salvando los riesgos de disensiones que hubieran debilitado su posición negociadora. Los Estados miembros y las
instituciones han respetado y colaborado con el equipo negociador, en pro de la posición común, evitando actuaciones aisladas que hubieran debilitado la posición comunitaria.


Entre estos motivos de éxito debe también apuntarse la información que el equipo negociador ha proporcionado a los Parlamentos nacionales como no había sucedido hasta ahora en ninguna negociación europea. De hecho, el Sr. Barnier
compareció ante la Comisión Mixta para la Unión Europea hasta en tres ocasiones para dar cuenta del estado de las negociaciones en cada momento.


Segunda. La Unión Europea obtuvo todos los objetivos propuestos en la negociación:


a) El mantenimiento del derecho de los ciudadanos europeos residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de los ciudadanos británicos residentes en países de la Unión Europea durante todo el periodo transitorio. Este
objetivo además fue alcanzado de forma rápida, de manera que se pudo acabar con la incertidumbre que las personas afectadas tenían respecto de su situación.


b) El cumplimiento de los compromisos financieros suscritos por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte antes de su decisión de salida.


c) La situación de Irlanda del Norte, de manera que la solución adoptada permitiese mantener los Acuerdos del Viernes Santo, evitando cualquier frontera física con la República de Irlanda. Ha sido, sin duda, el aspecto más problemático y el
que ha puesto más en peligro el proceso negociador. La cláusula de salvaguardia ('backstop') para Irlanda del Norte acordada con la entonces Primera Ministra del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Theresa May fue renegociada a partir
de julio de 2019 por el nuevo Primer Ministro Boris Johnson, sustituyendo la solución de salvaguardia aplicable a todo el Reino Unido por una fórmula aplicable únicamente a Irlanda del Norte, de manera que en este territorio, finalizado el periodo
de transición, se aplica la legislación aduanera y arancelaria de la Unión Europea, así como las normas del mercado único de la UE necesarias para evitar cualquier frontera reglamentaria o aduanera en la isla de Irlanda, incluyendo un mecanismo de
aprobación para las autoridades de Irlanda del Norte. Este protocolo, a diferencia de otros aspectos del Acuerdo de Retirada, se sigue aplicando en la actualidad, habiendo dado ya lugar a algunos problemas respecto de su interpretación.


Tercera. De la negociación realizada se deriva que también durante este periodo transitorio la Unión Europea ha logrado el mantenimiento del mercado interior y de toda la normativa comunitaria, evitando pretensiones británicas de
fragmentación de dicho mercado ('cherry-picking').


Cuarta. El Acuerdo de Retirada se produjo en los últimos momentos del periodo máximo establecido en la última prórroga acordada para su firma. Por eso debe resaltarse la adopción tanto por las instituciones de la Unión Europea como por los
Estados miembros de medidas de contingencia para el supuesto en que este no se hubiera podido lograr.


III. LA RELACIÓN FUTURA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE CON LA UNIÓN EUROPEA Y CON ESPAÑA


La segunda etapa del Brexit la ha constituido la negociación de la relación futura del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con la Unión Europea, llevada a cabo durante el periodo transitorio, proceso culminado con la firma del
Acuerdo de Comercio y Cooperación por los negociadores británicos y de la Unión Europea el 24 de diciembre de 2020, junto con el Acuerdo de Seguridad de la Información y



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el Acuerdo sobre Energía Nuclear Civil. Como sucedió en la primera etapa solo en los últimos días se pudo lograr ese Acuerdo, manteniendo también la incertidumbre hasta el último momento.


Sobre ello también cabe realizar las siguientes consideraciones:


Primera. También en esta etapa se ha logrado mantener la unidad y cohesión en la parte negociadora comunitaria. Aunque no han faltado dificultades, el equipo negociador ha logrado una cohesión interna que le ha permitido mantener una
posición de fuerza en la negociación. Debe subrayarse, por tanto, el buen hacer de los negociadores de la Comisión Europea.


Como puso de relieve en una comparecencia ante la Comisión Mixta, el acuerdo ha mostrado que la unión hace la fuerza y que se ha evitado la tradicional diplomacia británica del 'divide y vencerás' (Sra. Mangas Martín).


Aunque algún compareciente apuntó que el Brexit es una llamada de atención a los demás países y que plantea el peligro de otras posibles retiradas de la Unión Europea (Sr. Millet Frasquet), la mayor parte de los intervinientes consideraron
que, al menos en este momento, se ha evitado este peligro. Se ha manifestado así que no se ha producido un 'efecto contagio' sino más bien un 'efecto vacuna' (Sr. Morillas Bassedas); o que el Brexit supone una 'vacuna contra el populismo' (Sr.
Areilza Carvajal).


También se ha apuntado que, a pesar de la desintegración que supone la salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Unión sale fortalecida y el proceso del Brexit ha mostrado que es muy difícil encontrar la puerta de salida
de la Unión Europea (Sr. Areilza Carvajal).


Igualmente se ha señalado que el Reino Unido tenía fama en Bruselas de ser el país con mayor seguridad jurídica, y ahora en cambio se complican los trámites burocráticos en las relaciones comerciales con dicho Estado, aumenta la burocracia y
se produce una pérdida transitoria del peso de Londres como autoridad financiera (Sr. Tremosa i Balcells).


Segunda. Con carácter previo debe celebrarse que se haya conseguido obtener un acuerdo, salvando los graves problemas que hubiera planteado el transcurso del periodo transitorio sin haber obtenido ese compromiso. De hecho, la Ministra de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en su comparecencia ante la Comisión Mixta, puso de relieve que, de no haberse alcanzado ese acuerdo, el Producto Interior Bruto de la UE en su conjunto se hubiera reducido, aproximadamente, en un 0,7
% y hubiera supuesto una seria amenaza para las exportaciones españolas en sectores como el de los automóviles, agroalimentario, pesquero o turístico, así como respecto a la movilidad de los ciudadanos de ambos países.


Se ha subrayado también que los negociadores han sido realistas y pragmáticos, al centrar su interés en el de los ciudadanos (Sra. Mangas Martín).


Tercera. En general, los comparecientes ante la Comisión Mixta han considerado positivo el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, dentro de las circunstancias y
márgenes existentes.


Así, se ha apuntado que es un acuerdo ambicioso en materia de libre circulación de bienes (incluidos los agrícolas), pero muy limitado en materia de circulación de personas y servicios. En la medida en que se partía de un Estado que formaba
parte desde hace décadas del mercado único europeo, supone un 'salto de gigante hacia atrás en materia de integración'. El Reino Unido ha logrado objetivos como recuperar la libertad arancelaria, el control de la inmigración de nacionales de la UE
y su desvinculación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como mecanismo de solución de controversias. La Unión Europea ha mantenido objetivos como la integridad del mercado único, el acceso parcial a los caladeros pesqueros británicos y el
respeto a las normas de competencia leal ('level playing field'). Pero a la vez, se trata de un acuerdo abierto que puede dar lugar a fuertes fricciones en el comercio bilateral por cuestiones como las reglas de origen o la exigencia de
certificados, y supone la finalización de la libre prestación de servicios y de movimiento de personas y profesionales entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Aunque 'se ha evitado un Brexit caótico, finalmente
se trata de un Brexit duro' (Sr. Feás Costilla).


También se ha señalado que se trata de un pacto a medida, como expresamente ha querido el Reino Unido, despreciando los modelos de acuerdos con Canadá, Noruega o Suiza, subrayando que, aunque es mejor que la ausencia de pacto, se puede
calificar de un 'Brexit semiduro' (Sr. Areilza Carvajal).


Se ha calificado también de 'un acuerdo marco, de mínimos, un acuerdo paraguas', que permite acuerdos posteriores bilaterales entre la Unión Europea y el Reino Unido (Sra. Mangas Martín).



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Cuarta. En las diferentes comparecencias ante la Comisión se ha destacado también que se trata de un acuerdo inacabado y abierto, sujeto a futuros acuerdos posteriores. Se ha afirmado que en realidad no se ha logrado cerrar un acuerdo de
relación a largo plazo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, razón por la que habrá que continuar con las negociaciones, que dependerán de cómo evolucionen tanto el Reino Unido como la Unión Europea. Entre los
asuntos pendientes para el futuro deberán abordarse grandes temas globales como la seguridad y defensa, el cambio climático, el comercio global, la universidad y la ciencia (Sr. Areilza Carvajal).


Por eso no ha dejado de advertirse la existencia de los elementos de tensión futura, como la cuestión de la frontera de Irlanda del Norte y los posibles problemas de competencia leal, sobre todo en materia de fiscalidad. (Sr. Areilza
Carvajal y Sra. Mangas Martín).


Quinta. En materia de comercio de mercancías, el acuerdo prevé la supresión de aranceles y cuotas pero con costes evidentes por una regulación restrictiva y compleja sobre las reglas de origen de los bienes. Se consigue un libre comercio
sin aranceles y cuotas pero solo de los productos que son originarios del socio comercial, lo que complica las relaciones comerciales y genera el coste de probar las reglas de origen (Sr. Feás Costilla).


Por ello, representantes de sectores económicos, en su comparecencia ante la Comisión Mixta, subrayaron la necesidad de garantizar la fluidez comercial de ciertos productos, como los agroalimentarios perecederos y los medicamentos y el
establecimiento de una cooperación regulatoria en materia aduanera (Sra. Blanco Quesada).


Asimismo, se ha apuntado la necesidad de buscar una simplificación en los trámites aduaneros estableciendo protocolos de cooperación administrativa en esta materia, así como el refuerzo de personal ante los problemas que se pueden plantear
en el futuro (Sr. Guixá).


Sexta. De igual manera se ha calificado de un buen acuerdo para los productos agrícolas y los sectores de la cerámica y del automóvil, pero con grandes costes burocráticos para la obtención de certificados técnicos y sanitarios o para
realizar ajustes tributarios (Sr. Feás Costilla).


Séptima. En el ámbito de la pesca se ha establecido un periodo transitorio de cinco años con una reducción progresiva de capturas de la Unión Europea del 25 % y una renegociación transcurridos esos cinco años, acuerdo que la Ministra de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación consideró satisfactorio, aclarando que permitirá también el acceso a las aguas británicas para la pesca artesanal.


Octava. El acuerdo no incluye, por el contrario, la libre prestación de servicios, como deseaba el Reino Unido, en particular de los de carácter financiero. La Unión Europea ha querido con ello mantener la integridad del mercado interior,
asociando esa libre circulación de servicios a la movilidad y libre circulación de personas, aspectos estos últimos rechazados por la parte británica.


En el ámbito de servicios, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha perdido el acceso al mercado único, lo que afecta de forma relevante en materia financiera, ya que no se incluye el derecho del pasaporte financiero, el régimen
de equivalencia permanece como una decisión unilateral de la Comisión Europea.


El Gobierno considera satisfactorio el acuerdo en materia de liberalización de servicios de telecomunicaciones, excluyéndose los servicios audiovisuales y los servicios públicos, con la previsión de que en un periodo de tres años se revise
lo acordado en materia de comercio digital (intervención de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación).


En materia de propiedad intelectual se fijan compromisos sobre derechos de reventa, que el Gobierno considera especialmente relevantes para los artistas.


Novena. También aparece limitada la libre circulación en materia de transportes, si bien se adoptan medidas para asegurar la conectividad aérea, terrestre y marítima entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Unión
Europea. En el trasporte aéreo, de especial relevancia por la situación de Iberia, se mantiene la exigencia de propiedad y control efectivos europeos para poder realizar trayectos dentro de la Unión Europea, aunque se deja la posibilidad de llevar
a cabo una negociación posterior.


Décima. En lo referido a la movilidad de las personas, se mantiene la exención recíproca de visados para estancias de corta duración. Se exime, por tanto, el visado con fines turísticos, pero se mantienen las reglas Schengen: los
británicos solo pueden estar por motivos turísticos en territorio de la Unión Europea durante 90 de cada 180 días exigiendo visado en otros supuestos.


Undécima. En el ámbito energético se ha acordado un sistema que garantice las interconexiones existentes para la seguridad del suministro, así como para el cumplimiento de los compromisos del



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acuerdo de París, fijándose un marco en materia de energías renovables y la posibilidad de conectar los regímenes de fijación de precios del carbón.


Duodécima. Se ha perdido la libre circulación de trabajadores y el reconocimiento de títulos y actividades profesionales, aunque queda abierta la posibilidad de una negociación futura.


Los representantes sindicales insistieron en que la Unión Europea debía realizar un esfuerzo para evitar la pérdida de derechos de los trabajadores y que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al no aceptar en el futuro el
acervo normativo de la Unión, pueda provocar situaciones de dumping social (Sra. Faciaben Lacorte y Sr. Gallego García). Asimismo agradecieron los contactos que el Sr. Barnier mantuvo mediante la negociación con la representación sindical (Sr.
Gallego García).


Decimotercera. En materia de seguridad se puso de relieve ante la Comisión Mixta que el acuerdo alcanzado va más lejos que cualquier otro acuerdo de asociación pues va a permitir mantener en parte la regulación vigente, aunque no se
establezca exactamente la orden europea de detención y entrega existente. Se ha establecido, por otra parte 'una especie de bypass respecto a Europol y Eurojust', que permita la cooperación entre las partes (Sra. Mangas Martín).


Decimocuarta. El acuerdo de cooperación incluye también un Título específico sobre las pequeñas y medianas empresas, llamando la atención en el sentido de que el mayor impacto del Brexit en el tejido empresarial español va a afectar a este
tipo de entidades por su falta de estructura, recursos económicos y falta de mano de obra adecuada. Resulta por ello fundamental que tanto la Unión Europea como los gobiernos proporcionen un portal de información accesible claro y detallado sobre
tarifas, normativas y elementos condicionantes de las nuevas relaciones comerciales, que les permita superar los desafíos que plantea la internacionalización de las relaciones comerciales (Sra. De Felipe Lehtonen).


Decimoquinta. Respecto a la cuestión de Gibraltar, con carácter previo algunos comparecientes pusieron de relieve la complejidad del problema por la necesidad de conciliar las cuestiones relativas a la soberanía con la libre circulación de
trabajadores (Profesor Michael Keating); o la necesidad de que España 'cultive a los gibraltareños convenciéndoles de que el futuro está con España y no con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte', aun dando por descontado la dificultad
de la tarea (Sr. Shaun Riordan).


La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación informó a la Comisión sobre el principio de acuerdo alcanzado el 31 de diciembre de 2020 entre los gobiernos británico y español, que calificó de satisfactorio por haber evitado
los efectos negativos que hubiese supuesto el fin del periodo transitorio sin ninguna normativa específica aplicable, que hubiera implicado un acceso mucho más rígido y estricto y podía haber afectado seriamente a la economía del Campo de Gibraltar.
El principio de acuerdo mantiene intactas las pretensiones de ambos Estados respecto de la soberanía y prevé la aplicación del acervo y el espacio Schengen en materia de movilidad, eliminando las barreras fiscales; prevé asimismo la inclusión de
una solución a medida basada en una adaptación de la Unión Aduanera Comunitaria a Gibraltar, eliminando las barreras físicas entre Gibraltar y la Unión Europea, suprimiendo el puesto de control en La Línea y haciendo innecesario el control de
personas a efectos de controles aduaneros (Sra. Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación).


El referido principio de acuerdo dio lugar a posiciones encontradas entre los comparecientes ante la Comisión Mixta. Entre las posiciones favorables se apuntó que se trata de una solución pragmática que parece acertada siempre que se tengan
en cuenta los temas que deben negociarse de manera bilateral, como son la fiscalidad, la represión de tráficos ilícitos o la atención a problemas medioambientales; es una oportunidad para evitar que Gibraltar evolucione hacia un 'microestado', con
todo tipo de derechos y con escasas obligaciones (Sr. Areilza Carvajal).


En la misma línea favorable, la representación de la Plataforma Social del Campo de Gibraltar afirmó que este acuerdo 'es lo mejor que ha pasado en más de 300 años en el Campo de Gibraltar', ya que puede producir una prosperidad compartida
entre la colonia y los habitantes del Campo de Gibraltar (Sr. Uceda Gil).


En una línea contraria, se afirmó que España no ha aprovechado la oportunidad que tenía y se ha dado a la colonia un protagonismo bilateral inaceptable. El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no va a ceder soberanía o
cosoberanía, puesto que considera Gibraltar como un valor fundamental estratégico, por lo que buscar una solución pragmática, no para recuperar la soberanía, sino para tener una relación civilizada que no dañe los intereses de la Hacienda pública
española ni genere la corrupción en la zona (Sra. Mangas Martín).


También en una línea contraria se sostuvo que el acuerdo es una relación de buenas intenciones pero que no tiene en cuenta que la colonia necesita una situación de desequilibrio respecto de la comarca del



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Campo de Gibraltar para poder sobrevivir sin que resulte posible la prosperidad compartida que algunos defienden. Lo que España debe hacer es procurar el desarrollo del Campo de Gibraltar, no resolver el problema de la colonia (Sr. Pérez
de Vargas Luque).


Decimosexta. Sobre los costes del Brexit, aunque algún compareciente consideró que el Brexit es un terremoto político con poco impacto económico a corto plazo y casi nulo en el largo plazo (Sr. Tremosa i Balcells), lo cierto es que la
mayoría se refirieron a los costes diversos en cada uno de los sectores afectados (puede verse con detalle en el Anexo en el que se recoge el resumen de sus exposiciones).


Con carácter general se sostuvo que hay tres tipos de costes: los temporales, de adaptación inmediata por los retrasos en la negociación; otros de carácter permanente, pero sujetos a negociación dentro del propio acuerdo, como el
reconocimiento de certificados sanitarios o de titulaciones; y finalmente, costes permanentes que suponen limitaciones políticas de largo plazo, como los controles aduaneros. Todo ello hace que el statu quo resulte muy ineficiente desde el punto
de vista económico, particularmente para el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de manera que, aunque parece improbable un replanteamiento integral en las próximas décadas por motivos políticos, sí parece probable que haya un mayor
acercamiento pragmático a un modelo de negociación de acceso al mercado único por sectores, lo que se conoce como modelo suizo, opción que no gusta a la Unión Europea porque es un acuerdo muy costoso en términos de negociación (Sr. Feás Costilla).


Decimoséptima. Entre los costes del Brexit para España, en octubre de 2020 el Sr. Feás aportó lo siguiente: El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte es el primer destino inversor de España y el segundo inversor en España. En
materia de bienes, las exportaciones anuales alcanzan 19 mil millones de euros y las importaciones anuales 12 mil millones de euros. Las Comunidades Autónomas más afectadas por el Brexit con exportaciones al Reino Unido superiores a la media son
Murcia, Castilla-León y la Comunidad Valenciana; y los sectores más afectados el agroalimentario (sobre todo en Andalucía), de pesca (Galicia), automóvil (Cataluña, Comunidad Valenciana, País Vasco, Galicia y Castilla-León), aeronáutico (Andalucía)
y maquinaria (Madrid). En cuestión de servicios, los más afectados van a ser los financieros, de transporte y turismo. Concluyó subrayando que la exposición del coste para España va a ser alto pero menor que a otros países de la eurozona y que lo
que más preocupa a las empresas, según las encuestas, es la incertidumbre ante el cambio regulatorio (70 %), una recesión económica en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (69 %), el establecimiento de aranceles (64 %) y la
depreciación de la libra (48 %). España pierde competitividad relativa en productos agroalimentarios y la posible pérdida de flujos de inversión directa.


También se ha puesto de relieve ante la Comisión Mixta que la incertidumbre creada por la retirada del Reino Unido ha frenado estrategias comerciales, de inversión o de servicios; que los efectos a corto plazo del Brexit están ya
descontados por haberse alargado considerablemente el proceso en el tiempo; y que el efecto sobre la competitividad dependerá del impacto relativo en los competidores y de efectos directos e indirectos, producidos de forma asimétrica en sectores y
regiones (Sr. Ramos Lobo).


En las comparecencias ante la Comisión Mixta también se destacaron los problemas de los españoles residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los efectos en sus pensiones, en el acceso a la Seguridad Social o en la
homologación de los permisos de conducción (Sra. Garrido Montoya).


En materia educativa, se lamentó que el Reino Unido renunciara a participar en el programa Erasmus+, que tiene por objeto el apoyo a la educación, la formación, la juventud y el deporte en Europa, por tratarse hasta ahora de uno de los
principales emisores y receptores del programa. A partir de ahora habrá que estar a los acuerdos bilaterales que cada país suscriba con el Reino Unido (Sra. Martínez Iscar).


Decimoctava. También se ha llamado la atención de la Comisión Mixta sobre las consecuencias para la investigación y desarrollo, en particular de los españoles residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, puesto que es,
después de Estados Unidos, el principal país colaborador de España entre 2009 y 2018. En tal sentido se planteó como un desafío para España la pérdida de contactos con el Reino Unido y un declive del potencial colaborativo por las dificultades en
la movilidad de los investigadores o en conseguir fuentes de financiación conjunta. Pero a la vez el Brexit plantea oportunidades si se logra atraer talento español e internacional (agilizando la homologación de títulos y flexibilizando el sistema
de acreditación del profesorado); el fortalecimiento de relacione bilaterales desde las Administraciones Públicas y el fomento de colaboraciones con universidades ('joint campuses'); la creación de programas de movilidad e intercambio (como por
ejemplo Sruk OnTheMove); el ofrecimiento de dobles afiliaciones a investigadores en el Reino Unido, que les permita estar vinculados con instituciones de ambos países; y



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el establecimiento de programas de retorno que garanticen la estabilidad profesional y los sueldos competitivos (Sra. Sánchez Cañizares).


Decimonovena. La mayor parte de los comparecientes pusieron de relieve que, además de costes, el Brexit supone oportunidades nuevas tanto para la Unión Europea como para España. Así se sostuvo que la Unión Europea gana flexibilidad
integradora, como lo prueba la rápida aprobación de los fondos 'next generation' durante la pandemia, que difícilmente se hubiera podido obtener con la presencia británica (Sr. Feás Costilla, Sr. Areilza Carvajal y Sra. Mangas Martín).


En ese sentido se sostuvo que el Brexit va a dar lugar a situaciones paradójicas como que la retirada del Estado con más resortes y medios en la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea puede permitir mayores avances en
ella, al menos desde el punto de vista teórico (Sr. Morillas Bassedas).


También se apuntó la importancia en este momento de reforzar el sistema institucional de la Unión Europea, así como profundizar en las bases de la integración comunitaria creando seguridad jurídica y estabilidad (Sr. Areilza Carvajal).


En materia de seguridad y defensa se subrayó que aunque España difícilmente puede sustituir la posición que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tenía en la Unión Europea, sí puede aprovechar para reforzar su posición mediante
una 'política exterior nodal' que articule flexiblemente alianzas en diferentes temas (Sr. Morillas Bassedas).


Por otra parte, los efectos en España sobre los flujos de inversión directa extranjera y la capacidad de atraer talento y conocimiento dependerán también de lo que suceda a nuestros competidores (Sr. Ramos Lobo).


IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES


Como resumen de toda la actividad realizada, la Comisión Mixta para la Unión Europea, ha aprobado las siguientes conclusiones y recomendaciones:


Primera.


La segunda etapa del Brexit la ha constituido la negociación de la relación futura del Reino Unido con la Unión Europea, proceso culminado con la firma del Acuerdo de Comercio y Cooperación por los negociadores británicos y de la Unión
Europea el 24 de diciembre de 2020, junto con el Acuerdo sobre procedimiento de seguridad para el intercambio y protección de la información clasificada y el Acuerdo para la cooperación en el uso seguro y pacífico de la energía nuclear.


Cabe resaltar, que las principales dificultades con las que se encontraron los negociadores de la UE fueron, en primer lugar, asegurar una competencia leal entre las partes '(level playing field)', en segunda instancia la gobernanza del
acuerdo y, por último, los derechos pesqueros. El deseo del Gobierno de España era alcanzar un acuerdo que respetase la autonomía de decisión de la UE y la integridad del mercado interior, y ambos elementos se consiguieron.


Como sucedió en la primera etapa solo en los últimos días se pudo lograr ese Acuerdo, manteniendo también la incertidumbre hasta el último momento.


Segunda.


La Comisión Mixta para la Unión Europea lamenta la salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la UE. Tanto el proceso de negociación como el Acuerdo han puesto de manifiesto la fortaleza de la Unión Europea, terminando
con muchas de las incertidumbres provocadas por la decisión del Reino Unido de abandonar la misma.


Tercera.


La Comisión Mixta para la Unión Europea respeta plenamente la decisión soberana y democrática adoptada por el Reino Unido de retirarse de la Unión Europea.


Cuarta.


La salida del Reino Unido de la Unión Europea ha supuesto un punto de inflexión en el proceso de construcción europea al ser la primera vez que, en lugar de ampliarse, la Unión ve disminuir su número de Estados miembros. Al margen de las
consideraciones particulares que ello pueda provocar, debe respetarse



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dicha decisión y tenerse en cuenta que se trata del resultado de una decisión adoptada por el Gobierno del país tras el mandato democrático expresado por la ciudadanía en un referéndum no vinculante.


Quinta.


Si bien la mejor situación habría sido la no salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, es satisfactorio que ello se haya desarrollado de forma ordenada, con un Acuerdo de Retirada y con acuerdos que sientan las bases de las
futuras relaciones. No está todo regulado, pero se ha mantenido la indisolubilidad del mercado interior.


Sexta.


Tanto las negociaciones relativas al Acuerdo de Retirada, como las correspondientes a las futuras relaciones que culminaron con la adopción del Acuerdo de Comercio y Cooperación, del Acuerdo sobre seguridad de la información clasificada y
del Acuerdo sobre energía nuclear civil, fueron complicadas, largas y no exentas de obstáculos, creando inseguridad jurídica e incertidumbre especialmente a los ciudadanos y a las empresas. Sin embargo, es de resaltar la unidad de acción mostrada
por todos los Estados miembros juntamente con las instituciones europeas y el equipo negociador. Una unidad que fortalece al proyecto común.


Séptima.


Conviene subrayar también que el Acuerdo es el primer paso de una relación -la del Reino Unido con la Unión Europea en su conjunto y con cada Estado miembro en particular- que deberá definirse ulteriormente a través de negociaciones
bilaterales en las que se perfilen los detalles de la nueva relación.


Octava.


La Comisión Mixta para la Unión Europea expresa su convencimiento de la necesidad de establecer con el Reino Unido una relación lo más estrecha posible, en el marco de una amplia, profunda y ambiciosa asociación y cooperación basadas en los
valores e intereses que comparten la UE y el Reino Unido.


Novena.


La Unión como tal, y los Estados miembros individualmente, deben conjurarse para mantener el máximo nivel de relaciones con el antiguo Estado miembro.


Décima.


Es necesario que la UE y el Reino Unido trabajen conjuntamente para el desarrollo de un orden internacional y un multilateralismo eficaz basado en normas y para la promoción y defensa de la democracia, de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar altos estándares de un comercio libre, justo próspero y seguro, de los derechos de los trabajadores, de la protección del medio ambiente, de un desarrollo sostenible, de la estabilidad
financiera y de la cooperación contra las amenazas internas y externas que pueden poner en cuestión nuestros valores e intereses comunes.


Undécima.


La relación entre la UE y el Reino Unido debe materializarse en un equilibrado esquema de derechos y obligaciones, que garantice la autonomía de decisión de la UE, en particular, en lo referente a la integridad del mercado único y de la
unión Aduanera y de la indivisibilidad de las cuatro libertades.


Duodécima.


Cabe constatar que más de 40 años de pertenencia del Reino Unido a la Unión Europea ha producido un alto grado de integración y un estrecho vínculo entre sus economías y sus ciudadanos por lo que resulta imprescindible que tanto la UE como
el Reino Unido trabajen y colaboren ahora y en el futuro en interés de estos.



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Decimotercera.


En el ámbito económico y comercial las relaciones son especialmente importantes, lo que ha dado lugar a cadenas de suministro complejas e integradas, por lo que resulta necesario desarrollar una asociación económica y comercial ambiciosa,
amplia y equilibrada.


Decimocuarta.


La UE y el Reino Unido deben entablar una relación decidida en áreas de interés compartido con vistas a cooperar, compartir las mejores prácticas y actuar conjuntamente, incluidos los ámbitos de la cultura, la educación, la ciencia y la
innovación.


Decimoquinta.


La UE y el Reino Unido deberían establecer una cooperación amplia, integral, equilibrada y duradera con vistas a promover una seguridad y paz global en el mundo y hacer frente a las amenazas emergentes.


Decimosexta.


La Comisión Mixta para la Unión Europea acoge favorablemente, a pesar de sus limitaciones, la conclusión del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido que limita las consecuencias negativas de la retirada del Reino Unido
de la Unión Europea y establece un marco de cooperación sólido y constructivo, evitando perturbaciones de una 'salida sin acuerdo' y otorga seguridad jurídica a las ciudadanos y empresas.


Decimoséptima.


Es necesario impulsar iniciativas que permitan lograr un acuerdo que garantice la prosperidad compartida en todo el Campo de Gibraltar.


Decimoctava.


El Acuerdo queda pendiente tanto de acuerdos futuros entre las instituciones comunitarias y el Reino Unido, en materias de competencia de la Unión Europea, cuanto de medidas nacionales referidas a las competencias que tienen los Estados
miembros.


Decimonovena.


Por ello, y dado que el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido proporciona un marco jurídico general para la cooperación, es indispensable que, tal y como contempla en propio Acuerdo, el Gobierno de España
adquiera una posición de liderazgo en la elaboración y negociación de futuros pactos, tanto en el seno de la Unión Europea como en su relación directa con el Reino Unido en aquellas competencias que le son propias.


Vigésima.


A pesar del avance que supone el Acuerdo, es notable la incertidumbre que los cambios están generando en miles de ciudadanos europeos, por lo que resulta fundamental que el Gobierno, en todos sus ámbitos de competencia, proporcione
información clara y fácilmente accesible acerca de los trámites y gestiones afectados por la nueva situación post Brexit.


Vigesimoprimera.


En concreto, en relación con las nuevas relaciones comerciales con el Reino Unido, resulta prioritario que tanto la Unión Europea como el Gobierno de España proporcionen un único portal de información de fácil acceso y con especificación
clara de tarifas, normativas y elementos condicionantes de las nuevas relaciones comerciales que ayude a afrontar los desafíos que plantea la internacionalización de las relaciones en el ámbito del comercio.



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Vigesimosegunda.


Se debe garantizar, dentro del marco europeo, la fluidez comercial de productos como los agroalimentarios perecederos y los medicamentos, además del establecimiento de una cooperación regulatoria en materia aduanera.


Vigesimotercera.


Se deben alcanzar acuerdos que regulen los términos que aseguren la correcta prestación de asistencia sanitaria, estableciendo con claridad las condiciones de esta y asegurando en todo momento el respeto del principio de reciprocidad.


Vigesimocuarta.


Además, es prioritario abordar los problemas de los españoles residentes en el Reino Unido y los efectos en sus pensiones y desarrollar una propuesta de acuerdo bilateral satisfactorio para todos los ciudadanos afectados.


Vigesimoquinta.


Se debe profundizar la relación bilateral entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en ámbitos clave para el valor añadido de nuestra economía y para nuestra competitividad a nivel global, como son el
reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales, las actividades de I+D, los intercambios educativos y culturales, el tráfico de datos de acuerdo a los más altos estándares de protección de la privacidad y en línea con la legislación europea,
o las actividades que tengan como objetivo profundizar la cooperación en materia de transformación digital y de seguridad y defensa.


Vigesimosexta.


La situación de la isla de Irlanda es particular. Es difícil conjugar la gestión de una frontera externa de la Unión Europea con las disposiciones de los Acuerdos de Viernes Santo que, con el fin de preservar la paz, establecen que no debe
existir ningún tipo de frontera física entre Irlanda del Norte y la República de Irlanda. El Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte supone una solución a dicha situación. Se deberá estar atento a la evolución de su implementación y respeto.


Vigesimoséptima.


El Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea refleja un equilibrio político muy delicado y sensible y es un activo fundamental para proteger en esos territorios los derechos de
los ciudadanos, proteger el proceso de paz establecido en los Acuerdos de Viernes Santo y evitar una frontera física en la isla de Irlanda, garantizando la integridad del mercado interior.


Vigesimoctava.


La Comisión Mixta para la Unión Europea pide que, en aplicación del Acuerdo de Retirada y del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte, se actúe de buena fe y se asuman y apliquen plenamente los acuerdos, en su caso, eludiendo adoptar
decisiones que pongan en peligro el proceso de paz en Irlanda del Norte. En este sentido, la UE debe asumir su responsabilidad y actuar con determinación en tanto que guardiana del Acuerdo de Viernes Santo. Igualmente, es necesario hacer lo
posible para evitar tensiones violentas en Irlanda del Norte, mediante un diálogo continuado y reforzado entre todas las fuerzas políticas representadas en la Asamblea de Irlanda del Norte.


Vigesimonovena.


La Comisión Mixta para la Unión Europea expresa su apoyo a la República de Irlanda en su objetivo de mantener vivos los Acuerdos de Viernes Santo que permiten la retirada de los controles fronterizos entre el territorio británico de Irlanda
del Norte y el resto de la isla de Irlanda, para lo cual el cumplimiento



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del Protocolo sobre Irlanda del Norte adjunto al Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido es clave.


Trigésima.


La evolución de la aplicación del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, con las consecuencias que ello comporta en las relaciones entre Irlanda del Norte y el resto del Reino Unido puede influir en los intereses de la ciudadanía de
Irlanda del Norte. No debe, por ello, obviarse que en el futuro los ciudadanos quieran expresar su voluntad de unificación de la isla.


Trigésima primera.


En el referéndum sobre la independencia celebrado en Escocia el 18 de setiembre de 2014, un 55,3 % de los escoceses votaron en contra de la independencia, en parte por la duda sobre si dejarían de ser miembros de la UE. Congruentemente con
dicha idea, en Escocia, el resultado del referéndum sobre la salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea fue favorable a la permanencia. No puede obviarse que, tal y como ya ha anunciado que solicitará la Primera
Ministra Nicola Sturgeon, se celebre un segundo referéndum de independencia y que el resultado del mismo sea la independencia de Escocia.


Trigésima segunda.


Si como consecuencia de las evoluciones políticas e institucionales en el Reino Unido Escocia solicita su ingreso en la UE, esta tendrá el derecho a materializar dicha voluntad democrática mediante la preceptiva solicitud de adhesión al
Consejo y el cumplimiento de los criterios establecidos al efecto por la UE.


Trigésima tercera.


La Comisión Mixta de la Unión Europea expresa su compromiso con la pertenencia del Reino de España a la Unión Europea y con los esfuerzos por hacer que el funcionamiento de sus instituciones más eficiente y cercano al ciudadano, siendo
conscientes de los beneficios que esta pertenencia ha supuesto para nuestra economía y nuestra sociedad.


Trigésima cuarta.


Las Cortes Generales mantendrán una posición clara en la defensa de la competencia leal, ofreciendo su apoyo tanto al Gobierno de la Nación como a las instituciones de la Unión Europea en sus actuaciones que tengan como objetivo la
protección de esa competencia leal y la lucha contra el dumping regulatorio no acorde a la legislación aplicable sobre la relación bilateral y que se realice con el fin de menoscabar el mercado único de la Unión Europea.


ANEXO I


CRONOLOGÍA DEL BREXIT


Se resumen a continuación los principales hitos de estas dos etapas. La cronología completa puede consultarse en la detallada página del Consejo de la UE dedicada al Brexit 1.


I. Negociación de la salida del Reino Unido de la Unión Europea (23 junio de 2016 a 31 de diciembre de 2020).


- 23 de junio de 2016. Referéndum del Brexit en el Reino Unido.


El 23 de junio de 2016, los ciudadanos del Reino Unido deciden con su voto salir de la Unión Europea 2. La votación tiene lugar tras intensas negociaciones sobre un régimen que reforzaría el estatuto especial del Reino Unido en la UE.


1 https://www.consilium.europa.eu/es/policies/eu-uk-after-referendum/.


2 Resultado oficial del referéndum sobre la UE.



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- 29 de marzo de 2017. El Reino Unido activa oficialmente el artículo 50 del Tratado para abandonar la UE.


El Reino Unido notifica oficialmente al Consejo Europeo 3 su intención de abandonar la UE por medio de una carta de notificación del artículo 50 del Tratado, entregada el 29 de marzo de 2017.


- 19 de junio de 2017. Inicio de las negociaciones entre la UE y el Reino Unido.


Tras meses de debates en el Consejo y la Comisión europea sobre los criterios que se habían de aplicar en las negociaciones, el 19 de junio de 2017, Michel Barnier, negociador principal de la UE, y David Davis, ministro del Reino Unido para
la Salida de la Unión Europea, inician la primera ronda de negociaciones sobre el Brexit. Además de en la estructura de las negociaciones y en cuestiones futuras, la apertura de las negociaciones se centra en: las cuestiones relacionadas con los
derechos de los ciudadanos; la liquidación financiera; la frontera de Irlanda del Norte; otros temas de la separación. Esta primera fase de negociaciones constará de 6 rondas.


- 29 de enero de 2018. El Consejo otorga un mandato a la Comisión para negociar el periodo transitorio del Brexit.


Los ministros de la UE-27 aprueban unas nuevas directrices de negociación para las negociaciones del Brexit en las que se detalla la posición de la UE-27 sobre un periodo transitorio. De acuerdo con la posición de la UE, durante el periodo
transitorio:


• Seguirá siendo de aplicación en el Reino Unido el acervo de la UE en su totalidad, como si se tratara de un Estado miembro;


• el Reino Unido, que será ya un tercer país, dejará de participar en las instituciones y en el proceso de toma de decisiones de la UE.


- 11 de enero de 2019. Decisión del Consejo sobre la firma del Acuerdo de Retirada.


El Consejo (art. 50) adopta una Decisión sobre la firma del Acuerdo de Retirada y un proyecto de Decisión sobre la celebración del Acuerdo de Retirada y decide remitir dicho proyecto de Decisión al Parlamento Europeo para su aprobación.


- 11 de marzo de 2019. El 'Acuerdo de Estrasburgo' entre la Comisión Europea y el Reino Unido.


El presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, y la primera ministra del Reino Unido, Theresa May, se reúnen en Estrasburgo el 11 de marzo de 2019 y acuerdan el texto de los siguientes documentos:


• Un Instrumento relacionado con el Acuerdo de Retirada, que aporta aclaraciones y garantías jurídicas sobre la naturaleza de la solución de salvaguardia;


• una Declaración conjunta por la que se completa la Declaración Política que establece el marco de la futura relación.


- 21 de marzo y 10 de abril de 2019.- Prórrogas.


El Consejo Europeo (Art. 50) adopta una Decisión por la que se formaliza el acuerdo político alcanzado el 21 de marzo de 2019 sobre la prórroga del plazo previsto en el artículo 50, hasta el 22 de mayo de 2019.


El 10 de abril de 2019, el Consejo aplaza el Brexit hasta el 31 de octubre de 2019.


3 El Consejo Europeo adopta una declaración sobre la notificación del Reino Unido: 'Lamentamos que el Reino Unido abandone la Unión Europea, pero estamos preparados para el proceso que ahora tendremos que seguir. [...] En estas
negociaciones, la Unión actuará de forma concertada y protegerá sus intereses. Nuestra primera prioridad será reducir al mínimo la incertidumbre causada por la decisión del Reino Unido para nuestros ciudadanos y empresas y los Estados miembros.'



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- 17 de octubre de 2019. Acuerdo alcanzado entre los negociadores


La Comisión Europea recomienda que el Consejo Europeo (art. 50) refrende el Acuerdo de Retirada revisado, junto con un Protocolo revisado sobre Irlanda/Irlanda del Norte, y apruebe una Declaración Política revisada sobre el marco de las
relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido.


El acuerdo alcanzado el 17 de octubre de 2019 es resultado de las intensas negociaciones mantenidas en días anteriores entre los negociadores de la Comisión Europea y del Reino Unido.


- 29 de octubre de 2019. Prórroga hasta el 31 de enero de 2020.


- 24 de enero de 2020. Firma el Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido


Los presidentes Michel y von der Leyen firmaron el Acuerdo de Retirada el 24 de enero de 2020. Los presidentes Charles Michel y Ursula von der Leyen firmaron el Acuerdo de Retirada en Bruselas. Ese mismo día, algo más tarde, el primer
ministro Boris Johnson firmó el documento en Londres.


El Parlamento Europeo celebró una votación sobre el acuerdo el 29 de enero. Acto seguido, el Consejo adoptó mediante procedimiento escrito, la Decisión relativa a la celebración del acuerdo en nombre de la UE. Una vez adoptado, el Acuerdo
de Retirada 4 entrará en vigor tras la salida del Reino Unido de la UE, el 31 de enero de 2020 a medianoche.


- 30 de enero de 2020. La UE ratifica el Acuerdo de Retirada


El Consejo adopta mediante procedimiento escrito la Decisión relativa a la celebración del Acuerdo en nombre de la UE.


- 31 de enero de 2020. El Reino Unido abandona la Unión Europea


El Acuerdo de Retirada entra en vigor en el momento en que el Reino Unido sale de la UE, el 31 de enero de 2020 a medianoche, hora central europea. El Reino Unido deja de ser Estado miembro de la UE y tiene la consideración de tercer país.


La entrada en vigor del Acuerdo de Retirada marca el fin del plazo establecido en el artículo 50 del TUE y el inicio de un período transitorio que durará hasta el 31 de diciembre de 2020. En virtud de lo dispuesto en el artículo 129,
apartado 4 del Acuerdo de Retirada, durante el período transitorio el Reino Unido pudo negociar, firmar y ratificar acuerdos internacionales celebrados en nombre propio en los ámbitos de competencia exclusiva de la Unión, siempre que dichos acuerdos
no entrasen en vigor o se aplicasen durante el período transitorio, a menos que la Unión lo autorizase.


- 9 de julio de 2020. La Comisión Europea adopta una Comunicación sobre 'preparación'


La Comisión Europea adopta una Comunicación para ayudar a las autoridades nacionales, las empresas y los ciudadanos a preparase para los cambios que se producirán al término del periodo transitorio. Se producirán cambios en los intercambios
transfronterizos entre la UE y el Reino Unidos a partir del 1 de enero de 2021, independientemente de que se haya celebrado o no un acuerdo sobre la futura asociación.


- A lo largo de 2020, se suceden las rondas negociadoras, tanto presenciales como telemáticas.


- 24 de diciembre de 2020. Acuerdo entre negociadores sobre el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre el Reino Unido y la UE.


- 29 de diciembre de 2020. El Consejo adopta una decisión sobre la firma del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre el Reino Unido y la UE (ACC).


- 30 de diciembre de 2020. Firma del ACC por la Unión Europea (Presidentes del Consejo y la Comisión) y el Primer Ministro británico


- 31 de diciembre de 2020. Publicación del ACC en el Diario Oficial de la UE. Entrada en vigor provisional.


- 1 de enero de 2021. Aplicación provisional del ACC hasta la entrada en vigor definitiva.


- 30 abril 2021: fecha de la entrada en vigor del ACC.


4 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2020-80111.



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ANEXO II


RESUMEN DE LOS TRABAJOS REALIZADOS POR LA PONENCIA DE LA XII LEGISLATURA


I. CREACIÓN, OBJETO Y REGLAS DE FUNCIONAMIENTO


A) El 23 de junio de 2016 el Reino Unido celebró un referéndum en el que participaron 46,5 millones de ciudadanos británicos (el 72,2 % del censo) y el 51,9 % de ellos manifestó su voluntad de abandonar la Unión Europea después de más de 40
años de pertenencia a ella. El resultado fue dispar en los diferentes territorios, siendo el voto favorable a la permanencia en Escocia (62 %) e Irlanda del Norte (55,8 %) y Gibraltar 95,9 %. Este resultado provocó la dimisión del Primer Ministro
que había convocado el referéndum, David Cameron, y su sustitución por Theresa May.


Tras un amplio debate, el Parlamento británico ratificó la intención de abandonar la Unión Europea el 13 de marzo de 2017, comunicándolo al Presidente del Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017, con expresa invocación del art. 50 del
Tratado de la Unión Europea. Dicho precepto prevé un plazo máximo de 2 años para la negociación de la salida, plazo que expira el 29 de marzo de 2019.


B) La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 22 de noviembre de 2016, a propuesta de la Mesa y Portavoces de los Grupos Parlamentarios de la citada Comisión, aprobó la creación de una Ponencia en su seno para el estudio
de las consecuencias derivadas de la salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea (BOCG, Serie A, n.º 13, 29/11/2016) (DS n.º 7).


El objeto de la actividad de la Ponencia era estudiar las consecuencias derivadas de la salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea. Si la Ponencia decidiese realizar alguna comparecencia o solicitar datos
o documentos, su tramitación se haría de conformidad con los procedimientos reglamentarios ordinarios. Las comparecencias podrían celebrarse en la propia Ponencia o mediante sesiones de la Comisión Mixta.


Los acuerdos que tuvieren que adoptarse en el seno de la Ponencia se ajustarán al criterio del voto ponderado en función del número de miembros de los Grupos Parlamentarios en los Plenos de ambas Cámaras.


II. PLAZO DE LOS TRABAJOS


El plazo inicialmente fijado para sus trabajos concluía el 30 de junio de 2017. En el caso de que la Ponencia decidiese elaborar un informe, dicho documento debería ser sometido a la consideración de la Comisión Mixta para la Unión Europea
antes de dicha fecha. Este plazo podrá ser prorrogado hasta el final del siguiente período de sesiones por acuerdo de la propia Comisión Mixta.


El plazo se ha prorrogado sucesivamente, en consonancia con la extensión del proceso de negociación. La Comisión, en su sesión de 21 de junio de 2017, acordó prorrogar el plazo para la finalización de los trabajos de la Ponencia hasta el 31
de diciembre de 2017 (D.S. n.º 44); con posterioridad, en su sesión de 13 de diciembre de 2017, acordó prorrogar el plazo para la finalización de los trabajos de la Ponencia hasta el 31 de diciembre de 2018 (D.S. n.º 72); finalmente, en su
sesión de 13 de diciembre de 2018, acordó prorrogar el plazo para la finalización de los trabajos de la Ponencia hasta el 30 de junio de 2019 (D.S. n.º 123).


III. COMPOSICIÓN


La Ponencia ha estado presidida por la Presidenta de la Comisión Mixta y han formado parte de ella los miembros de la Mesa de la Comisión y tres representantes de los Grupos Parlamentarios Popular, dos representantes de los grupos con más de
50 parlamentarios, y uno de los demás grupos parlamentarios, quienes además podían designar un suplente.


Cargo Nombre;Grupo;Variaciones;


;;F. alta;F. baja


Presidenta;;;


María Soraya RODRÍGUEZ RAMOS;GS;29/11/2016;


Mesa;;;


Vicepresidente Primero;;;


José Luis AYLLÓN MANSO;GP;20/09/2018;



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Cargo Nombre;Grupo;Variaciones;


;;F. alta;F. baja


Vicepresidente Segundo;;;


José CANO FUSTER;GCs;29/11/2016;


Secretaria Primera;;;


María del Carmen LEYTE COELLO;SGPP;29/11/2016;


Secretario Segundo;;;


Ricardo Jacinto VARELA SÁNCHEZ;SGPS;29/11/2016;


Ponentes;;;


Jokin BILDARRATZ SORRON;SGPV;29/11/2016;14/12/2016


;SGPV;19/12/2016;


Laura CASTEL FORT;SGPER;29/11/2016;


José Ignacio ECHÁNIZ SALGADO;GP;19/03/2018;


Sònia FARRÉ FIDALGO;GCUP-EC-EM;29/11/2016;


Xavier GARCÍA ALBIOL;SGPP;29/11/2016;15/09/2017


Antonio GUTIÉRREZ LIMONES;GS;18/09/2018;


María José LÓPEZ SANTANA;SGMX;29/11/2016;


Guillermo MARTÍNEZ ARCAS;SGPP;15/09/2017;


Fernando MAURA BARANDIARÁN;GCs;29/11/2016;


José MONTILLA AGUILERA;SGPS;29/11/2016;3/05/2018


;SGPS;18/09/2018;


Rubén MORENO PALANQUES;GP;29/11/2016;2/02/2018


José Ignacio SÁNCHEZ AMOR;GS;29/11/2016;29/06/2018


María de la Concepción DE SANTA ANA FERNÁNDEZ;GP;29/11/2016;


Idoia VILLANUEVA RUIZ;SGPPOD;29/11/2016;


Ponentes Suplentes;;;


Aitor ESTEBAN BRAVO;GV (EAJ-PNV);02/12/2016;


Antonio GÓMEZ-REINO VARELA;GCUP-EC-EM;29/11/2016;


Francisco David LUCAS PARRÓN;SGPS;13/02/2018;


Isidro Manuel MARTÍNEZ OBLANCA;GMx;29/11/2016;


María del Mar MORENO RUIZ;SGPS;16/12/2016;23/01/2018


Ana María SURRA SPADEA;GER;29/11/2016;


Los Letrados de la Comisión Mixta, Manuel Delgado-Iribarren García-Campero y Pablo Javier Pendás Prieto han asesorado a la Ponencia y han redactado sus acuerdos e informes.


IV. REUNIONES, SESIONES Y VIAJES


IV.1 REUNIONES DE LA PONENCIA.


29 de noviembre de 2016. Constitución de la Ponencia.


20 de diciembre de 2016. Ordenación de los trabajos.


29 de marzo de 2017. Ordenación de los trabajos.


19 de septiembre de 2017. Ordenación de los trabajos.


17 de octubre de 2017. Ordenación de los trabajos.



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6 de noviembre de 2017. Celebración de comparecencias.


13 de febrero de 2018. Ordenación de los trabajos.


26 de febrero de 2018. Ordenación de los trabajos.


14 de marzo de 2018. Celebración de comparecencias.


19 de marzo de 2018. Ordenación de los trabajos.


11 de abril de 2018. Celebración de comparecencias.


18 de septiembre de 2018. Ordenación de los trabajos.


29 de octubre de 2018. Celebración de comparecencias.


IV.2 SESIONES DE LA COMISIÓN MIXTA.


29 de marzo de 2017. Celebración de comparecencia.


10 de mayo de 2017. Celebración de comparecencia.


17 de mayo de 2017. Celebración de comparecencias.


8 de noviembre de 2017. Celebración de comparecencias.


23 de enero de 2018. Celebración de comparecencias.


19 de marzo de 2018. Celebración de comparecencias.


20 de marzo de 2018. Celebración de comparecencias.


7 de febrero de 2019. Celebración de comparecencias.


19 de febrero de 2019. Celebración de comparecencias.


IV.3 VIAJES DE LA PONENCIA.


Los miembros de la Ponencia realizaron una visita al Campo de Gibraltar los días 2 y 3 de mayo de 2018 para examinar las consecuencias del Brexit en dicha comarca. Allí mantuvieron encuentros con autoridades estatales, autonómicas y
locales, así como con representantes sociales y económicos de los sectores más afectados. En el apartado dedicado a documentación se recoge el programa y el informe del viaje y la documentación recabada.


V. COMPARECENCIAS CELEBRADAS


V.1 EN LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


En el marco de las actividades de la Ponencia, la Comisión Mixta para la UE ha celebrado las siguientes comparecencias:


- D. Alfonso María Dastis Quecedo, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en dos ocasiones: núm. expte. 214/28, celebrada el 29-03-2017 y núm. expte. 214/61, celebrada el 20-03-2018.


- D. Michel Barnier, Negociador Jefe de la Unión Europea en las negociaciones sobre las consecuencias derivadas en la salida del Reino Unido de Gran Bretaña, en tres ocasiones: núm. expte. 219/548, celebrada el 10-05-2017; núm. expte.:
219/958, celebrada el 23-01-2018; y núm. expte. 219/1617, celebrada el 19-02-19.


- D. Eduardo Barrachina García, Tesorero de la Cámara Oficial de Comercio de España en el Reino Unido (núm. expte. 219/540) (celebrada el 17-05-2017).


- D.ª Irene Sánchez-Molina, representante de Marea Granate (núm. expte. 219/539) (celebrada el 17-05-2017).


- D. Michael Harris, Vicepresidente de la Asociación EuroCitizens (núm. expte. 219/577) (celebrada el 17-05-2017).


- D. Ricardo Alonso García, Catedrático de Derecho Administrativo y de la Unión Europea de la UCM (núm. expte. 219/878) (celebrada el 08-11-2017).


- D. Francisco Aldecoa, Catedrático de Relaciones Internacionales de la UCM (núm. expte. 219/879) (celebrada el 08-11-2017).


- D.ª Araceli Mangas Martín, Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la UCM (núm. expte. 219/880) (celebrada el 08-11-2017).


- D.ª Begoña del Castillo Pérez, Coordinadora del Área de Europa de Comisiones Obreras (CCOO) (núm. expte. 219/1097) (celebrada el 19-03-2018).



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- D. Jesús Gallego García, Secretario Internacional del Sindicado Unión General de Trabajadores (UGT) (núm. expte. 219/1095) (celebrada el 19-03-2018).


- D. Desiderio Martín Corral, Secretario de Formación y Salud Laboral de la Confederación General del Trabajo (CGT) (núm. expte. 219/1096) (celebrada el 19-03-2018).


- D. Luis Marco Aguiriano Nalda, Secretario de Estado para la Unión Europea (núm. expte. 212/1854) (celebrada el 22-11-2018).


- D. Jyrki Katainen, Vicepresidente de la Comisión Europea, Responsable de Fomento del Empleo, Crecimiento, Inversión y Competitividad (núm. expte. 219/1605) (celebrada el 07-02-19).


V.2 EN LA PONENCIA.


- Conjunta, de D. Pablo García-Berdoy, Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea, y de D. Ricardo Díez-Hochleitner, Consejero de la Representación de España ante la Unión Europea (núm. expte. 212/1030) (celebrada
el 06-11-2018).


- D. Ignacio Molina Álvarez de Cienfuegos, Investigador Principal del Real Instituto Elcano (núm. expte. 219/1072) (celebrada el 14-03-2018).


- D.ª Iliana Olivié Aldasoro, Investigadora Principal del Real Instituto Elcano (núm. expte. 219/1073) (celebrada el 14-03-2018).


- D. Miguel Otero Iglesias, Investigador Principal del Real Instituto Elcano (núm. expte. 219/1074) (celebrada el 14-03-2018).


- D. Salvador Llaudes Cañete, Investigador del Real Instituto Elcano (núm. expte. 219/1075) (celebrada el 14-03-2018).


- D. Carlos Bastarreche Sagües, Embajador de España en el Reino Unido (núm. expte. 212/1202) (celebrada el 11-04-2018).


- D. Esteban González Pons, Eurodiputado. Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrata-Cristianos) (núm. expte. 219/1441) (celebrada el 29-10-2018).


- D. Ramón Jáuregui Atondo. Eurodiputado. Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europeo (núm. expte. 219/1442) (celebrada el 29-10-2018).


- D. Miguel Urbán Crespo. Eurodiputado. Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica (núm. expte. 219/1443) (celebrada el 29-10-2018).


- D. Javier Nart. Eurodiputado. Grupo de la Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa (núm. expte. 219/1444) (celebrada el 29-10-2018).


- D. Josep María Terricabras. Eurodiputado. Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea (núm. expte. 219/1445) (celebrada el 29-10-2018).


V.3. ENTREVISTAS REALIZADAS DURANTE EL VIAJE DE LA PONENCIA AL CAMPO DE GIBRALTAR EL 2 DE MAYO DE 2018


A) Autoridades estatales, autonómicas y locales.


- D. Antonio Sanz Cabello, Delegado del Gobierno en Andalucía.


- D. Agustín Muñoz Martín, Subdelegado del Gobierno en Cádiz.


- D.ª Irene García Macías, Presidenta de la Diputación de Cádiz.


- D. Luis Ángel Fernández Rodríguez, Presidente de la Mancomunidad de Municipios el Campo de Gibraltar.


- D. Ángel Gavino Criado, Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.


- D. Fernando Morán Calvo-Sotelo, Delegado del MAEC en el Campo de Gibraltar.


B) Alcaldes de la comarca.


- D. José Ignacio Landaluce Calleja, Alcalde del Ayuntamiento de Algeciras.


- D. José Juan Franco Rodríguez, Alcalde de la Línea de la Concepción.


- D. Juan Carlos Ruiz Boix, Alcalde del Ayuntamiento de San Roque.


- D. Francisco Ruiz Giráldez, Alcalde del Ayuntamiento de Tarifa.


- D. Jorge Romero Gallego, Alcalde del Ayuntamiento de Dos Barrios.


- D. Francisco Gómez Pérez, Alcalde del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera.


- D. Juan Casanova Correa, Alcalde del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera.



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C) Representantes de los sectores sociales y económicos.


- D. Salvador Molina, Presidente de la Asociación de Trabajadores Españoles de Gibraltar (ASCTEG).


- D. Juan José Uceda, Portavoz de la Asociación de Trabajadores Españoles de Gibraltar (ASCTEG).


- D. Manuel Tinoco, Secretario General de la Cámara de Comercio del Campo de Gibraltar.


- D. Lorenzo Pérez-Periáñez, Portavoz y presidente de la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios de la Línea de la Concepción (APYMELL).


- D. John Isola, Vicepresidente de la Cámara de Comercio del Campo de Gibraltar.


- D. Manuel Triano, Secretario Comarcal de CCOO.


- D. Ángel Serrano, Secretario Comarcal de UGT.


- D. Juan Carmona, Asesor del Grupo Transfronterizo.


VI. DOCUMENTACIÓN RECABADA


A) Acuerdo de salida del Reino Unido y Declaración sobre la relación futura, suscritos el 14 de noviembre de 2018.


- Draft Agreement on the withdrawal of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland from the European Union and the European Atomic Energy Community, as agreed at negotiators' level on 14 November 2018.


- Outline of the political declaration setting out the framework for the future relationship between the European Union and the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, as agreed at negotiators' level on 14 November 2018.


B) Documentación sobre Planes de Contingencia de la UE.


- Brexit: European Commission implements 'no-deal' Contingency Action Plan in specific sectors.


- Communication from the Commission to the European Parliament, the European Council, the Council, the European central Bank, the European Economic and Social Committee, the Committee of the Regions and the European Investment Bank:Preparing
for the withdrawal of the United Kingdom from the European Union on 30 March 2019: Implementing the Commission's Contingency Action Plan


C) Documentación sobre la posición del Gobierno español.


- Informe relativo a las negociaciones sobre la retirada del Reino Unido de la UE, de abril de 2017.


- Posiciones de los Ministerios de cara a un período transitorio y al marco de la futura relación UE-Reino Unido.


D) Documentación remitida por el Parlamento Europeo.


- Estado de las negociaciones con el Reino Unido. Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido (2017/2847(RSP)).


- Estado de las negociaciones con el Reino Unido. Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido (2017/2847(RSP)).


- Position paper of the European Parliament Brexit steering group on Brexit. Assessment of the Brexit Steering Group on the UK Paper 'Safeguarding the Position of EU citizens living in the UK and UK Nationals living in the EU'.


- First assessment by the Brexit Steering Group of three UK position papers on (i) privileges and immunities, on (ii) nuclear materials and safeguard issues and on (iii) ongoing Union judicial and administrative proceedings.


- Informe del Parlamento Europeo sobre consecuencias financieras del Brexit.


E) Documentación sobre el viaje al Campo de Gibraltar.


- Programa de la visita.


- Informe sobre la visita de la Ponencia para el estudio de las consecuencias derivadas de la salida del Reino Unidos de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea al Campo de Gibraltar los días 2 y 3 de mayo de 2018.


- El Brexit y Gibraltar. Un reto con oportunidades conjuntas.



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F) Documentación remitida por comparecientes.


- Documentación de Marea Granate.


- Documentación de EuroCitizens. En defensa de los derechos de ciudadanía europea de los británicos en España y los europeos en el Reino Unido tras el Brexit.


- Consideraciones sobre las implicaciones constitucionales del referéndum sobre la Unión Europea.


- Documentación remitida por el Sr. Barnier.


G) Documentación del Gobierno o del Parlamento británicos.


- Brexit devolution (Informe Cámara de los Lores).


- Brexit: deal or no deal.


- Brexit: energy security.


- Brexit: the future of financial regulation and supervision.


- Brexit: competition and State aid.


- House of Commons. Exiting the European Union Committee. Parliamentary scrutiny and approval of the Withdrawal Agreement and negotiations on a future relationship.


- Brexit: agriculture.


- Brexit: what happens next?


ANEXO III


COMPOSICIÓN DE LA PONENCIA, REGLAS DE FUNCIONAMIENTO, NÚMERO DE REUNIONES REALIZADAS Y DOCUMENTACIÓN RECABADA


COMPOSICIÓN DE LA PONENCIA


La Ponencia ha estado presidida por la Presidenta de la Comisión Mixta y han formado parte de ella los miembros de la Mesa de la Comisión y tres representantes de los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular, dos representantes de los
Grupos VOX y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común y uno de los demás grupos parlamentarios, quienes además podían designar un suplente.


D.ª Susana Sumelzo Jordán GS


D. Alberto Asarta Cuevas GVOX


D. José Manuel Bolaños Viso SGPS


D.ª Josefina Antonia Bueno Alonso SGPS


D. Gorka Elejabarrieta Díaz SGPERB


D.ª Mariona Illamola Dausà GPlu


D.ª María Teresa Jiménez-Becerril Barrio GP


D. José Ignacio Landaluce Calleja SGPP


D. Rubén Fausto Moreno Palanques SGPP


D. Sergio Sayas López GMx


D. Alejandro Soler Mur GS


D. Roberto Uriarte Torrealday GCUP-EC-GC Baja 14-09-2021


D. Antonio Gómez-Reino Varela GCUP-EC-GC Alta 14-09-2021


D. Luis Jesús Uribe-Etxebarria Apalategui SGPV


D. Vicenç Vidal Matas SGPIC Baja 22-09-2021


D. Pablo Gómez Perpinyà SGPIC Alta 22-09-2021


D. José María Sánchez García GVOX Alta 19-10-2021


D.ª María Muñoz Vidal GCs Alta 27-10-2021


Ponentes suplentes


D. Joan Baldoví Roda GPlu


D. Aitor Esteban Bravo GV (EAJ-PNV)


D.ª Marta Rosique i Saltor GR



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Los Letrados de la Comisión Mixta, Manuel Delgado-Iribarren García-Campero y Francisco Javier de Piniés Ruiz han asesorado a la Ponencia y han redactado sus acuerdos e informes.


REGLAS DE FUNCIONAMIENTO


La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 30 de junio de 2020, a propuesta de la Mesa y de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios de la citada Comisión, acordó la creación de una Ponencia para el estudio de las
consecuencias derivadas de la salida del Reino Unido de la Unión Europea el 1 de febrero de 2020 y la futura relación con dicho Estado (núm. expte. 154/1). En los siguientes términos:


'La Ponencia se ajustará a las siguientes reglas:


1. La Ponencia estará presidida por la Presidenta de la Comisión Mixta, y formarán parte de ella tres representantes de los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular, dos representantes de los Grupos Vox y Confederal de Unidas Podemos-En
Comú Podem-Galicia en Común y uno de los demás grupos parlamentarios, si bien estos últimos podrán designar un suplente. Asimismo podrán participar en sus reuniones los miembros de la Mesa de la Comisión.


Los Letrados de la Comisión Mixta asesorarán a la Ponencia y redactarán sus acuerdos e informes.


2. El objeto de la actividad de la Ponencia consistirá en el estudio de las consecuencias derivadas de la salida del Reino Unido el 1 de febrero de 2020 y la futura relación con dicho Estado.


3. Si la Ponencia decidiese realizar alguna comparecencia o solicitar datos o documentos, su tramitación se hará de conformidad con los procedimientos reglamentarios ordinarios. Las comparecencias podrán celebrarse en la propia Ponencia o
mediante sesiones de la Comisión Mixta.


4. Los acuerdos que tuvieren que adoptarse en el seno de la Ponencia se ajustarán al criterio de voto ponderado en función del número de miembros de los Grupos Parlamentarios en los Plenos de ambas Cámaras.


5. El plazo para la finalización de sus trabajos concluirá el 31 de diciembre de 2020. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de la propia Comisión Mixta.


6. En el caso de que la Ponencia decida elaborar un informe, dicho documento deberá ser sometido a la consideración de la Comisión Mixta para la Unión Europea antes de la fecha prevista para la conclusión de sus trabajos.'


La Comisión, en su sesión de 9 de diciembre de 2020, acordó prorrogar el plazo para la finalización de los trabajos de la Ponencia hasta el 31 de diciembre de 2021 (D.S. n.º 35).


REUNIONES Y SESIONES


REUNIONES DE LA PONENCIA.


8 de septiembre de 2020. Constitución de la Ponencia.


22 de septiembre de 2020. Ordenación de los trabajos.


8 de octubre de 2020. Celebración de comparecencias.


14 de octubre de 2020. Celebración de comparecencias.


20 de octubre de 2020. Celebración de comparecencias.


27 de octubre de 2020. Celebración de comparecencias.


28 de octubre de 2020. Celebración de comparecencias.


16 de febrero de 2021. Ordenación de los trabajos.


23 de febrero de 2021. Acuerdos sobre comparecencias solicitadas.


3 de marzo de 2021. Celebración de comparecencias.


15 de abril de 2021. Ordenación de los trabajos.


11 de mayo de 2021. Celebración de comparecencias.


14 de septiembre de 2021. Ordenación de los trabajos.


19 de octubre de 2021. Deliberación sobre el fondo, la forma y el procedimiento relativo a la aprobación del Informe.


27 de octubre de 2021. Aprobación del Informe.



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SESIONES DE LA COMISIÓN MIXTA.


13 de octubre de 2020. Celebración de comparecencia.


9 de diciembre de 2020. Celebración de comparecencia.


20 de enero de 2021. Celebración de comparecencia.


27 de abril de 2021. Celebración de comparecencia.


19 de mayo de 2021. Celebración de comparecencia.


DOCUMENTACIÓN RECABADA


A) Documentación remitida por comparecientes.


Sesión de 8 de octubre de 2020


- D. Enrique Feás Costilla. Real Instituto Elcano (núm. expte: 219/278).


Brexit: Estado de las negociaciones e impacto económico.


- D. Pol Morillas. Barcelona Centre for International Affairs (CIDOB) (núm. expte.: 219/281).


Lecciones de una crisis global: coronavirus, orden internacional y el futuro de la UE


- D.ª Carmen Sánchez Cañizares. Científicos Españoles en Reino Unido (SRUK/CERU) (núm. Expte. 219/283).


Retos y oportunidades para el sistema I+D+i español tras la salida del Reino Unido de la UE.


'Por un país innovador' https://sruk.org.uk/wp/wp-content/uploads/2020/08/Por-Un-Pa %C3 %ADs-Innovador-Informe-completo.pdf.


Sesión 14 de octubre de 2020


- D.ª Marta Blanco. CEOE Internacional. (núm. expte.: 219/286):


The future EU-UK relations.


The red tape challenge: Business priorities for the future UK-EU economic relationship.


Sesión 28 de octubre de 2020


- D.ª Coral Martínez Íscar. Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (núm. expte.: 219/309):


Nota informativa. Estado de situación Brexit.


Sesión 3 de marzo de 2021


- D. Enrique Feás Costilla. Real Instituto Elcano (núm. expte.:219/385).


Brexit: Valoración del Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido.


B) Documentación por la Cámara de Comercio Británica en España.


- Documentación British Chamber of Commerce in Spain. VI Barómetro sobre clima y perspectivas de la inversión británica en España de la Cámara de Comercio británica en nuestro país.



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ANEXO IV


RESUMEN DE LAS COMPARECENCIAS CELEBRADAS POR ORDEN CRONOLÓGICO


A) COMPARECENCIAS CELEBRADAS EN LA PONENCIA


Sesión 8 de octubre de 2020.


1. D. Enrique Feás Costilla, del Real Instituto Elcano.


En primer lugar se refirió al estado de las negociaciones subrayando tanto la posición de la Unión Europea como del Reino Unido: En el caso de la UE, se caracteriza por ofrecer libre comercio de mercancías (incluidas las agrícolas) sin
aranceles ni cuotas; establece como requisitos previos un acuerdo de pesca que permita el acceso a los caladeros británicos, una competencia leal en materia laboral, fiscal, medioambiental y de ayudas de Estado (level playing field) y reglas sobre
conflictos (gobernanza); en materia de servicios la Unión Europea se muestra abierta a la negociación pero asumiendo la normativa comunitaria y sin 'cherry-picking'. Finalmente quiere acuerdos en materia de protección de datos, y cooperación en
asuntos relativos al espacio de libertad, seguridad y justicia (JAI), y en materia de defensa y de política exterior.


La posición del Reino Unido se caracteriza por pretender un libre comercio de mercancías pero sin requisitos previos, esto es no vinculado a la pesca, a la gobernanza o a las ayudas de Estado; en materia de libertad de servicios tienen
especial interés en los de carácter financiero, que incluya la concesión de una situación de equivalencia entre ambas partes; finalmente no quieren un acuerdo general en materia de cooperación sobre libertad, seguridad y justicia o sobre políticas
de defensa y exterior, sino que lo dejan para su examen en cada caso concreto que se plantee.


Subrayó que se trata de una negociación complicada pues ya no cabe prórroga y hay discrepancias sobre el fondo de la negociación.


La segunda parte de su intervención se refirió a las implicaciones de un Brexit sin acuerdo, destacando las relativas al comercio, a la libertad de servicios y a la libre circulación de trabajadores. En materia de comercio, supondría el
establecimiento de aranceles y cuotas e inspección en fronteras, lo que supondría un riesgo de pérdida de mercado para los productos sujetos a alto arancel (agrícola, cerámica, automóvil), de pérdida de rentabilidad y quizás de mercado por los
retrasos en la frontera. Puso de relieve las diferencias con Estados Unidos, China o Australia puesto que existe una integración productiva del Reino Unido en la Unión Europea fruto de 40 años de mercado. Respecto a la libertad de servicios, un
Brexit sin acuerdo supondría la pérdida del acceso al mercado único, sobre todo en materia financiera (pérdida del 'pasaporte europeo'), empresariales (consultoría, auditoría,...), de transporte aéreo (IAG-IBERIA) y en turismo (con más margen para
acuerdos bilaterales pero que afectaría a cuestiones como seguros, visado, 'roaming',...). En cuanto a la libre circulación de trabajadores, si no se produce acuerdo supondrá el fin de reconocimiento de títulos y problemas por el traslado de
trabajadores.


La tercera parte de la comparecencia se centró en el coste del Brexit para España. El Reino Unido es el primer destino inversor de España y el segundo inversor en España. En materia de bienes, las exportaciones anuales alcanzan 19 mil
millones de euros y las importaciones anuales 12 mil millones de euros. Las Comunidades Autónomas más afectadas por el Brexit con exportaciones al Reino Unido superiores a la media son Murcia, Castilla-León y la Comunidad Valenciana; y los
sectores más afectados el agroalimentario (sobre todo en Andalucía), de pesca (Galicia), automóvil (Cataluña, Comunidad Valenciana, País Vasco, Galicia y Castilla-León), aeronáutico (Andalucía) y maquinaria (Madrid). En cuestión de servicios, los
más afectados van a ser los financieros, de transporte y turismo. Concluyó subrayando que la exposición del coste para España va a ser alto pero menor que a otros países de la eurozona y que lo que más preocupa a las empresas, según las encuestas,
es la incertidumbre ante el cambio regulatorio (70 %), una recesión económica en el Reino Unido (69 %), el establecimiento de aranceles (64 %) y la depreciación de la libra (48 %).


Finalmente, formuló unas conclusiones destacando el bloqueo de las negociaciones por discrepancias en las condiciones previas establecidas por la Unión Europea, que tiene un margen de cesión pero no muy amplio; puso de relieve que el Reino
Unido juega con la política interna, de manera que si el acuerdo es improbable politizará el desacuerdo para minimizar el coste político del caos del Brexit. En caso de Brexit sin acuerdo, los costes a corto plazo son mucho menos importantes que
los que pueden existir a largo plazo, que pueden incluir pérdida de influencia, inversión y capital humano. A corto plazo el Reino Unido



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perderá mucho más que la Unión Europea pues es más pequeño, pero también es más flexible. Considera importante la preparación para el escenario a partir de 1 de enero de 2021, sin confundir las expectativas con la realidad, no minimizando
los efectos políticos dentro de la Unión Europea y dentro del Reino Unido: Terminó su intervención poniendo de relieve la importancia que para la Unión Europea tiene mantener la unidad, como ha hecho hasta ahora, y a largo plazo, demostrar que el
Brexit fue un error. Se refirió también a que la ausencia del Reino Unido va a facilitar el debate sobre el futuro de Europa.


2. D. Shaun Riordan, Director del Departamento de Diplomacia del Instituto Europeo de Estudios Internacionales.


Indicó que se iba a referir únicamente a las relaciones futuras, sin entrar en los motivos y causas del Brexit.


En primer lugar, se refirió a la compleja situación del partido conservador, mayoritario en la Cámara, en el que hay diferentes opiniones entre los parlamentarios. Considera que la mayoría del partido conservador es partidario de un acuerdo
que mantenga el libre comercio con la Unión Europea y tiene una posición realista. Pero, frente a ellos, los euroescépticos plantean la posibilidad de que el Reino Unido juegue a partir de ahora con otras potencias no europeas como India, Japón o
Corea del Sur. El Primer Ministro Boris Johnson se mueve entre ambas posiciones.


Cree que hay mucha probabilidad de conseguir un acuerdo por el problema de Irlanda, ya que si no hubiese acuerdo habría que establecer fronteras físicas, con el riesgo que eso supone en cuanto que iría contra el Acuerdo del Viernes Santo.
Por otra parte, las negociaciones en la Unión Europea en muchas ocasiones se han resuelto en el último momento y el primer Ministro lo está aprovechando, estableciendo una mayor presión para la Unión Europea.


En cuanto a la cuestión de Escocia, entiende que si no hay un buen acuerdo con la Unión Europea, los independentistas tendrán menor opción que en caso contrario; y entiende que el Gobierno escocés no intentará la convocatoria de un nuevo
referéndum de independencia si no está seguro de que lo pueda ganar.


En su opinión el Brexit es el resultado de tres o cuatro décadas de Gobiernos británicos echando las culpas a la Unión Europea de problemas y dificultades, y hay un porcentaje muy importante de población defensora de la retirada del Reino
Unido de la UE. No cree que haya fuga de ciudadanos británicos ni tampoco de empresas a otros países de la Unión Europea y considera que ha sido un error haber querido llevarse a otros países los negocios británicos; hubiese sido mejor buscar una
colaboración.


Considera que España debe jugar en el futuro un papel más importante en la Unión Europea en los grandes temas y que la Unión Europea debe establecer una política exterior coherente evitando dejar las decisiones difíciles a otros. Es preciso
también que la Unión Europea aborde otros temas de política exterior como el futuro de la OTAN y las relaciones con los Estados Unidos y Turquía, o la situación en otros lugares.


Finalmente, respecto a Gibraltar, considera que es un problema de difícil salida y que el Brexit va a suponer una situación nueva y compleja. Los miembros más radicales del Gobierno británico son opuestos a acuerdos que les hagan recordar
lo que sucedió respecto de Hong Kong. Entiende que España debe 'cultivar' a los gibraltareños convenciéndoles de que el futuro está con España y no con el Reino Unido, aun cuando sabe que esa tarea no es sencilla.


3. D. Juan Manuel Millet Frasquet, Abogado.


Comenzó su intervención con una crítica a las políticas 'globalistas' de la Unión Europea que favorece a los países del norte en detrimento de los del sur, considerando que aquellos son los causantes del Brexit.


Se refirió también a los problemas agroalimentarios y a la necesidad de establecer un equilibrio entre los países del norte y del sur, pues la Unión Europea debe ser el fruto de la prosperidad de todos y no solo de algunos.


Apuntó que el Brexit es una llamada de atención a los demás países y que plantea el peligro de otras posibles retiradas de la Unión Europea. Para evitarlo cree que debe restablecer el equilibrio de los intereses de los países del norte y de
los países del sur.


4. D. Pol Morillas Bassedas, Director del Barcelona Centre For International Affaires, (CIDOB).


Centró su intervención en los retos que el Brexit plantea en materia de política exterior y de seguridad. Considera que la retirada del Reino Unido va a reducir las capacidades de la Unión Europea, pero también



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las del Reino Unido, pues ha perdido la capacidad de decisión y veto que tenía hasta ahora. Aunque pueda cooperar en esta materia, su posición no va a ser la misma.


Plantea tres marcos teóricos posibles de cooperación en política exterior y de seguridad de la UE con el Reino Unido: la más improbable, como socio integrado en la PESC; una intermedia de asociado en esta política; y la de mero observador
con una participación limitada a casos concretos. Cree que el acuerdo que se está negociando en estos momentos va a ser de mínimos y que va a dejar para el futuro la posibilidad de establecer una cooperación 'ad hoc' en aspectos concretos en
especial en la PESC.


Examinó también otros aspectos relacionados con la PESC como la incógnita futura de la relación entre la UE y la OTAN, o la utilización de relaciones bilaterales entre el Reino Unido y algunos Estados miembros, como en particular Francia, al
margen de la propia Unión Europea. Probablemente se establecerán relaciones más flexibles a las que el Reino Unido pueda unirse, al modo de Noruega, por ejemplo, en función de los intereses británicos.


Recuerda que el Reino Unido siempre ha sido un socio difícil para la Unión y que en muchos aspectos ha supuesto un freno en la integración comunitaria, pero a la vez ha sido imprescindible en cuestiones como el mercado único o la política de
defensa. En este sentido el Brexit va a suponer una paradoja puesto que la retirada del Estado con más resortes y medios en la PESC, a la vez va a permitir un mayor avance en este tipo de política, al menos desde el punto de vista teórico, pues en
algunas ocasiones han sido otros los Estados que han frenado esa cooperación más estrecha. La lógica de renacionalizaciones no es solo del Reino Unido; de hecho en materia de defensa los países bálticos y de la Europa oriental confían más en la
OTAN y en Estados Unidos.


A su juicio el Brexit no ha producido un 'efecto contagio' sino más bien un 'efecto vacuna', pero a la vez es perceptible una cierta insatisfacción en algunos socios europeos y el deseo de renacionalizar algunas decisiones, volviendo al
método intergubernamental.


Es cierto que el multilateralismo muestra debilidades pero en el plano internacional parece aconsejable, más que sustituirlo por relaciones bilaterales o unilaterales, corregirlo y concentrar su actuación en la defensa de valores e intereses
comunes como la protección de la salud, la investigación científica o el cambio climático.


Concluyó subrayando que España difícilmente puede sustituir la posición que el Reino Unido tenía en la Unión Europea en materia de PESC, pero sí puede reforzar su posición mediante una 'política exterior nodal', que articule flexiblemente
alianzas en diferentes temas.


5. D. Raúl Ramos Lobo, Vicedecano de investigación y doctorado de la Facultat d'Economia i empresa, Universitat de Barcelona.


Planteó su intervención desde la perspectiva consistente en considerar la crisis provocada por el Brexit como una oportunidad que España debe aprovechar. Es cierto que España ha pasado a tener mayor peso en la Unión Europea tras la salida
del Reino Unido, pero hay que examinar también las consecuencias económicas de esta salida. Se han frenado estrategias comerciales, de inversión o de servicios por la incertidumbre creada por la retirada del Reino Unido.


Considera que los efectos a corto plazo del Brexit están ya descontados por haberse alargado considerablemente el proceso en el tiempo y buena parte ya se han producido o se están produciendo.


Respecto a los efectos a largo plazo, distinguió entre las limitaciones a los movimientos de mercancías, servicios, capitales y personas -en las que el 'shock' depende de la futura relación entre España y el Reino Unido- del canal comercial,
en el que habrá que tener en cuenta los aranceles (del 4 al 5 %) y las barreras no arancelarias (del 12 al 18 %). Consideró como mecanismos de propagación del shock los cambios en la relación real de intercambio (precios relativos) -que se
amplifican a través de las cadenas globales de valor (importación de bienes intermedios)-, así como la evolución del tipo de cambio de la libra esterlina con el euro.


El efecto final del Brexit sobre la competitividad dependerá también del impacto relativo en los competidores (competencia espacial), y de efectos directos e indirectos, producidos de forma asimétrica en sectores y regiones. Proporcionó
determinados datos numéricos de esos efectos en el PIB, consumo, inversión, exportaciones, importaciones, empleo y precios. En dicho cuadro se recoge que el impacto acumulado al cabo de 5 años del Brexit (según el MTBE) sobre el PIB se calcula que
podría ser de -0,02 si hay Brexit con acuerdo comercial, de -0,5 si hay un Brexit ordenado pero sin acuerdo, y del -0,71 si el Brexit es desordenado y sin acuerdo. Para mitigar y adaptar los efectos del Brexit consideró necesario establecer una
estrategia más que un conjunto de medidas aisladas. Dicha estrategia debería diferenciarse



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a nivel territorial distinguiendo entre sistemas regionales de innovación y sinergias entre actores y territorios.


Finalmente se refirió a los efectos sobre los flujos de inversión directa extranjera, sobre los flujos migratorios y la capacidad de atraer talento, y sobre los flujos de conocimiento. Consideró que lo que nos ocurra dependerá también de lo
que le suceda a nuestros competidores.


6. D.ª Carmen Sánchez Cañizares, Presidenta de Científicos Españoles en Reino Unido (SRUK/CERU).


Su comparecencia se ciñó a las consecuencias del Brexit para los investigadores españoles en el Reino Unido y para la investigación y desarrollo. Esos investigadores son aproximadamente 700 personas caracterizadas por la alta movilidad y
cualificación. Según encuestas realizadas por la Sociedad de Científicos Españoles en el Reino Unido (CERU), el 83,1 % de los integrantes de esta Sociedad opinan que el Reino Unido es menos atractivo que antes del Brexit y un 43 % está considerando
dejar el país en un futuro próximo. El mayor problema es el alto nivel de incertidumbre respecto a la garantía de sus derechos por parte de las instituciones españolas y británicas.


Los aspectos que crean más preocupación en estos investigadores son: los derechos como ciudadanos europeos (82,5 %); la burocracia y coste de vida en el Reino Unido (84,1 %); el acceso a fondos de financiación europea (77,4 %);
oportunidades para liderar proyectos europeos (70,5 %) y movilidad de familiares (44,3 %).


Respecto a la movilidad se refirió al Sistema Británico de Inmigración basado en puntos ('talent visas'), cuyos aspectos más criticables son que un doctorado en ciencias sociales o humanidades tendrá la mitad de puntos que los de carreras de
ciencias e ingenierías; el sobrecoste de tener que suscribir un seguro sanitario, medida discriminatoria puesto que ellos pagan impuestos como ciudadanos británicos; y que los doctorandos van a ser considerados estudiantes, lo que implica que ese
periodo no cuente para el procedimiento de arraigo.


También se refirió a la hoja de ruta en materia de investigación y desarrollo elaborada por el gobierno británico en junio de 2020 ('UK Research and Development road map'). En ellas se prevé incrementar en el reino Unido la inversión en
investigación y desarrollo en un 2,4 % del PIB en 2027; mantener y reforzar las colaboraciones internacionales con Europa y participar en programas de fondos europeos tales como Horizon Europe y Euratom R&T; y la posibilidad de permanecer
trabajando en el Reino Unido durante los tres años posteriores al doctorado o dos años posteriores a un máster realizado en una universidad británica.


La segunda parte de su intervención se refirió a las consecuencias del Brexit para la ciencia e investigación. Tras recordar que el Reino Unido ha sido, después de Estados Unidos, el principal país colaborador de España en esta materia
entre 2009 y 2018, consideró como desafíos para España la pérdida de contactos con el Reino Unido, y un declive del potencial colaborativo por las dificultades en la movilidad de investigadores o en conseguir fuentes de financiación conjuntas.


Pero sostuvo que el Brexit también plantea oportunidades para España como podría suceder si se logra atraer talento español e internacional (agilizando la homologación de títulos y flexibilizando el sistema de acreditación del profesorado);
el fortalecimiento de relaciones bilaterales desde las Administraciones públicas y el fomento de colaboraciones con Universidades ('joint campuses'); la creación de programas de movilidad e intercambio (como por ejemplo SRUK OnTheMove); o el
ofrecimiento de doble afiliaciones a investigadores en el Reino Unido que les permita estar vinculados con instituciones de ambos países. Concluyó afirmando que deberían establecerse programas de retorno que garantizase la estabilidad profesional y
los sueldos competitivos.


7. D. Michael Keating, Profesor de Ciencias Políticas en las Universidades de Aberdeen y Edimburgo.


Comenzó su intervención subrayando que no hay claridad sobre lo que el Reino Unido quiere tras el Brexit. Hay una primera opinión que englobaría a aquellos que quieren un Reino Unido defensor de la globalización, el liberalismo y el libre
comercio; otro sector social que cabría calificar de 'pequeña Inglaterra' es partidario de la antiglobalización y defensor del proteccionismo; y finalmente los partidarios de permanecer en el mercado interior europeo pero sin que le resulten
aplicables sus instituciones y las normas regulatorias europeas. Se trata de unas opciones poco realistas porque la Unión Europea, como han defendido sus negociadores, es un paquete global y no cabe el 'cherry picking'.



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Considera que desde el referéndum el Gobierno conservador ha ido avanzando a una posición negociadora más dura que la inicial y recordó que la declaración política que iba unida al Acuerdo de Retirada preveía una asociación más fuerte con la
Unión Europea de la que ahora parece que va a resultar. A su juicio los principales problemas se encuentran en materia de pesca (en el que el Reino Unido pretende separar el acceso a los caladeros para pescar y la libre circulación del pescado como
mercancía en el mercado interior europeo) y las ayudas de Estado (para la Unión Europea el Reino Unido no es Canadá y no puede aplicarse lo negociado con este Estado).


Sostuvo que hay una gran división en la sociedad británica por el Brexit, la más profunda en este momento, y que no hay opinión homogénea sobre la relación futuro del Reino Unido con la UE. Así mismo indicó que no hay una solución respecto
de la frontera de Irlanda con Irlanda del Norte fuera de la Unión Europea. En materia de seguridad entiende que hay una opinión favorable a estrechar la colaboración con la Unión Europea pero que va a resultar difícil conseguir un acuerdo si no se
reconoce la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Tampoco considera sencilla la cuestión de Gibraltar, en la que hay que conciliar las cuestiones relativas a la soberanía con la libre circulación de trabajadores.


Sesión 14 octubre 2020.


1. D.ª Marta Blanco Quesada, Presidenta CEOE Internacional.


Comenzó su intervención aportando una serie de datos sobre las relaciones económicas bilaterales entre España y el Reino Unido y la Unión Europea y el Reino Unido.


Por lo que respecta a la relación entre España y el Reino Unido, los británicos son el quinto socio comercial de España, alcanzando el 6,4 % del total de las exportaciones españolas de bienes en los siete primeros meses de 2020, con una
reducción de un 20,2 % como consecuencia del Brexit; el Reino Unido es, por otro lado, el principal mercado de servicios de España, llegando a superar los 21.700 millones de euros en ingresos por exportaciones de servicios el año pasado; en cuanto
al turismo, se subraya por la Sra. compareciente que el Reino Unido es el mayor emisor de turistas, con un grado de fidelidad incomparable con otro Estado; finalmente, se da cuenta del dato de 80.000 millones de euros de inversión española en el
Reino Unido, siendo el segundo destino de nuestras inversiones, superando en el año 2019 a EE.UU. y Francia.


A continuación, se refirió a la relación entre la Unión Europea y el Reino Unido para indicar que más de la mitad del comercio británico es realizado con la UE, sin arancel alguno; que el 92 % del comercio que tiene el Reino Unido con
Estados no miembros de la UE se realiza sin acuerdo internacional alguno; y que la salida de la UE supone que el R.U. dejará de ser parte de más de seiscientos acuerdos internacionales actualmente en vigor. Se completó esta parte de la
comparecencia con una serie datos sobre la población y geografía de la UE y el R.U.


En segundo lugar, la Sra. Blanco pasó a mencionar unas cuestiones concretas horizontales de la negociación entre el Reino Unido y la Unión Europea, desde la perspectiva empresarial, y sus implicaciones en los diferentes sectores.


La primera cuestión es la aduanera y la importancia de que se garantice la fluidez comercial de ciertos productos, como los agroalimentarios perecederos y los medicamentos; la segunda cuestión es la cooperación regulatoria, necesaria para
evitar una más que probable divergencia que pueda provocar, con mucha seguridad, obstáculos técnicos al comercio; la tercera de las cuestiones son las reglas de origen en el comercio de mercancías para determinar la procedencia nacional y, en
consecuencia, aplicar el tratamiento arancelario correspondiente, lo que permite que terceros países se beneficien, en mayor o menor medida, de las preferencias arancelarias; en cuarto lugar, se señala como fundamental la transferencia de datos
para dar estabilidad legal a las empresas, especialmente en el sector financiero y de seguros, ya que no podemos olvidar la posición de liderazgo que el Reino Unido tiene en este aspecto; la libertad de circulación de trabajadores es la siguiente
cuestión tratada, sobre la que el Reino Unido no tiene intención de reconocerla, a diferencia de la libertad de circulación de mercancías, servicios y capitales; en sexto lugar, la Sra. compareciente resaltó la importancia de los mercados de
contratación pública como fuente de oportunidades para las empresas, ya que la salida del R.U. supone que su oferta en este ámbito quedaría circunscrita a su oferta en la Organización Mundial del Comercio, a través del Acuerdo Plurilateral de
Compras Públicas; la siguiente cuestión es la competencia desleal que puede provocar la diferencia de criterios en la concesión de ayudas públicas al sector empresarial.



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La Sra. Blanco terminó esta parte de su intervención refiriéndose a los sectores concretos de la pesca y del turismo y la preocupación actual derivada de la pandemia del COVID-19. En relación con la pesca, el Reino Unido sostiene que el
acceso a las aguas está desactualizado y que su renegociación tiene que llevarse a cabo en un marco de soberanía y no del marco de la política pesquera común; en cuanto al turismo, la declaración política indica que no habrá exigencia de visados,
pero resaltó la Sra. compareciente la necesidad de un acuerdo en el transporte aéreo, en el que los dos puntos clave son: la extensión de las libertades y el control y propiedad de los derechos de tráfico.


La última parte de su comparecencia versó sobre las demandas y expectativas de los empresarios a partir del 1 de enero de 2021.


Para empezar, los controles fronterizos de las mercancías van a exigir información precisa y actualizada, el refuerzo de las aduanas con personal y mecanismos que permitan un contacto permanente y continuo con la administración para superar
todos los obstáculos que vayan surgiendo; va a ser fundamental, resaltó la Sra. Blanco, que exista un mecanismo de revisión continuo que controle la potencial divergencia regulatoria, y también que los empresarios cuenten con información sobre los
acuerdos bilaterales que pueda celebrar el Reino Unido; asimismo, los programas públicos de apoyo a la implantación y promoción de filiales y sucursales en el R.U. va a ser muy importante; en el aspecto aeroportuario, es de gran importancia el
refuerzo de las infraestructuras para prepararse a recibir millones de turistas británicos, a los que, si bien no se les va a exigir visado, se les recibirá en calidad de extranjeros y no como ciudadanos de la Unión; la misma preocupación y
exigencias se refieren al sector financiero.


Concluyó la comparecencia insistiendo en que hay que seguir trabajando para llegar a un posible acuerdo, para lo que la CEOE ofrece su plena colaboración.


2. D.ª María Helena de Felipe Lehtonen, Vicepresidenta de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME).


La Sra. de Felipe dio comienzo a su intervención mediante la lectura de un fragmento del contenido de una carta remitida a los negociadores del Brexit por los representantes de las pymes europeas y británicas, en la que manifestaban la
preocupación por la falta de progreso en las negociaciones y en los términos de la futura relación entre el Reino Unido y la Unión Europea.


En su comparecencia trató tres problemas: la falta de seguridad jurídica, las barreras arancelarias y no arancelarias y el principio de pensar primero en pequeño (Think Small First).


El primer problema se basa en la falta de acuerdo por las dos partes y la consecuencia, por ello, de regir sus relaciones comerciales por las normas de la Organización Mundial del Comercio a partir del 1 de enero de 2021; es necesario,
comentó la Sra. compareciente, que las pymes mantengan unas condiciones comerciales libres de fricciones con sus socios y que se garantice la igualdad de condiciones. En este sentido, desde la patronal de la pyme (SMEunited) se ha destacado la
importancia de considerar alternativas para avanzar en las negociaciones en busca de un equilibrio, ante el rechazo por el R.U. de las normas europeas. Para que exista este equilibrio es necesario que se cuente con reglas claras.


El segundo problema tiene que ser resuelto, comentó la Sra. de Felipe, con una estrategia estándar y recíproca para no romper la conectividad entre las empresas interesadas. Para ello, desde el 1 de enero de 2021, debe operarse sin
retrasos ni obstáculos y debe evitarse la imposición de mayores cargas administrativas, normativa nacional y nuevas tarifas.


La Sra. compareciente quiso incidir en que la salida del Reino Unido va a tener un mayor impacto en el tejido empresarial español, especialmente en las pymes, debido a su falta de estructura, recursos económicos y falta de mano de obra
adecuada, y en que el establecimiento de barreras fiscales puede resultar muy perjudicial.


En último lugar, resaltó la importación de que se integre en las negociaciones las necesidades de las empresas de menor tamaño y que incorpore en su forma de gestión el principio de pensar primero en pequeño (Think Small Firts). En este
sentido, es fundamental que se proporcione un portal de información sobre tarifas, normativas y elementos condicionantes de las nuevas relaciones comerciales, que les permitirá superar los desafíos que plantea la internacionalización de las
relaciones comerciales.


3. D.ª Cristina Faciaben Lacorte. Secretaria de Internacional y Cooperación de Comisiones Obreras (CC.OO.).


Para empezar su intervención, y siendo CCOO miembro de la Confederación Europea de Sindicatos, expuso la enorme preocupación sindical de la inexistencia de un acuerdo sobre la salida del Reino Unido,



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debido a los 360.000 británicos registrados en España (lo que nos sitúa como el tercer país de la Unión con mayor número de residentes británicos) y los 180.000 españoles con permiso de residencia en el territorio británico.


A continuación, formuló una serie de propuestas para evitar un perjuicio a los trabajadores de los países afectados:


1. Es necesario que se establezcan normas equitativas, eficaces y sólidas que evite la pérdida de derechos de los trabajadores, asumiéndose por el Reino Unido el acervo normativo de la Unión, con especial énfasis en la Carta Social Europea,
así como los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. El no respeto de las normas europeas puede provocar una situación de dumping social que llevaría a un deterioro generalizado de los derechos de los trabajadores
en toda Europa.


2. Es fundamental que se aclaren las dudas respecto de las pensiones para los ciudadanos británicos, las restricciones en la sanidad pública y las limitaciones en las prestaciones sociales tanto en el R.U. para los no nacionales, como para
los británicos residentes en la UE.


3. El tercer problema a resolver, comentó la Sra. Faciaben, es el de la equiparación a los ciudadanos de la UE con los demás extranjeros, con la consecuencia de aplicar la ley de migraciones y las exigencia establecidas al efecto, como es
el caso de establecer un sistema de puntos para otorgar permisos de trabajo, incluyéndose, entre ellos, el tener una oferta de trabajo previa, un conocimiento del inglés, un nivel profesional adecuado y un mínimo retributivo.


A ello añadió, su preocupación por la aplicación de las normas de la Organización Mundial del Comercio y el riesgo en el que se encuentran, aproximadamente, tres millones de puestos de trabajo en el Reino Unido relacionados con el comercio.


4. Como capítulo aparte, dedicó gran parte de su tiempo al problema de la situación de los trabajadores que se desplazan desde el Campo de Gibraltar para prestar un servicio por cuenta ajena en Gibraltar. El 24 % del empleo de la zona
depende directamente de Gibraltar y nos encontramos ante una de las comarcas con más tasa de desempleo; además, Gibraltar importa 430 millones de euros en bienes y servicios por año.


Para afrontar esta situación, se hizo referencia al Consejo Sindical Interregional del Sur (CSIR), formado por CC.OO. y UGT y los sindicatos británicos de Gibraltar y el Campo de Gibraltar, que tiene como fin coordinar la defensa de los
intereses de las empresas y de los trabajadores en la zona afectada. Terminó la intervención de Gibraltar con una serie de reivindicaciones sobre los derechos laborales, las pensiones, las prestaciones sanitarias y sociales y los protocolos y
medios técnicos y humanos en el paso fronterizo.


Concluyó su comparecencia recordando la importante labor con la que cumplen los sindicatos en la defensa de los derechos de los trabajadores y, en consecuencia, la mayor participación activa que deberían tener en el proceso de negociación.


4. D. Jesús Gallego García. Secretario de Internacional de Unión General de Trabajadores (UGT)


El Sr. Gallego empezó la comparecencia recordando su última intervención en marzo de 2018 sobre el mismo asunto y las diferencias con la situación actual, caracterizadas, fundamentalmente, por la ya efectiva salida del Reino Unido y la
situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, y lamentando, a su vez, la previsible situación de no acuerdo en la que nos vamos a encontrar en un corto espacio de tiempo.


En su comparecencia dio una relación de preocupaciones que comenzaban con la desprotección generalizada de los trabajadores nacionales y británicos como consecuencia del Brexit. En este sentido, es fundamental que queden garantizadas unas
condiciones de igualdad en materia de derechos, utilizando el acervo normativo de la UE y las normas de la OIT.


Como parte de las preocupaciones de los trabajadores a los que representa, se encuentra el, denominado por el Sr. Gallego, cuarto régimen en materia de extranjería, tras el régimen comunitario, el régimen general y la ley de apoyo a
emprendedores y su internacionalización. Este cuarto régimen fue introducido por la Instrucción de julio de 2020, por la que se establece el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de
Retirada, y que podrá solicitarse hasta la finalización del período transitorio (31 de diciembre de 2020), y el procedimiento previsto en el Plan de Contingencia para una salida no negociada. Como explicó el Sr. Gallego, de los más de 350.000
británicos residentes en España, el 36 % del total tiene más de 65 años, mientras que, de los 180.000



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españoles en el R.U., la mayoría está constituida por población joven, lo que refleja un doble problema diferente a tratar en uno y otro escenario.


En el caso de los británicos en España, su mayor preocupación es la situación de las pensiones y el acceso a las prestaciones sanitarias, pero no ha sido un obstáculo para que la población de retiro permanezca en el territorio español. En
el caso de los españoles, la incertidumbre sobre su situación ha provocado un importante número de personas que han regresado a su país.


Otra preocupación es la ausencia de un Convenio Bilateral Social con el Reino Unido que permita cubrir las situaciones de necesidad de los trabajadores, especialmente, la de desempleo. A todos los efectos, si no se consigue un acuerdo, el
trato con el Reino Unido deberá ajustarse a las normas de extranjería que se encuentren vigentes en el momento de que concluya el período transitorio.


En el transcurso de la comparecencia, aprovechó el Sr. compareciente para agradecer al Sr. Barnier la voluntad de trabajo con la organización a la que representa y se informó a la Ponencia de la solicitud que presentarán en su próxima
reunión de 28 de octubre con el Sr. Barnier para seguir siendo participes en el proceso de negociación y para que se implique al sindicato en la supervisión y en la aplicación del resultado final a partir del 31 de diciembre de 2020.


Al igual que su anterior comparecencia en el 2018, mostró su preocupación por los trabajadores del Campo de Gibraltar, y de la misma forma que el anterior compareciente, resaltó la labor del Consejo Sindical Interregional del Sur; a esta
preocupación, añadió la relativa a los empleados públicos del Servicio Exterior del Estado que cumplen su función en el Reino Unido, con un salario y una legislación muy desfavorable.


Terminó su intervención con una referencia a los valores superiores del ordenamiento jurídico y los principios del Estado social y democrático de Derecho en que se constituye España, en el artículo 1.1 de la Constitución, y la siempre
disponibilidad de la UGT para colaborar en la defensa de los derechos de los trabajadores.


Sesión 20 octubre 2020.


1. D. Hilary Benn, Presidente de la Comisión de seguimiento del Brexit en la Cámara de los Comunes.


Se refirió en primer lugar al momento en que se encontraban las negociaciones entre el Reino Unido y la Unión Europea, calificándolo como 'guerra de palabras', que no permite saber con certeza lo que está ocurriendo. En cualquier caso
consideró que era imprescindible continuar las negociaciones.


Los principales escollos en esta negociación, a su juicio, eran los siguientes:


1. La pesca, que será la última cuestión a resolver pues para el Reino Unido es un instrumento fundamental de la negociación.


2. Las ayudas públicas y el régimen de competencia. Mostró su preocupación por el proyecto de ley de mercado que el Gabinete de Boris Johnson acababa de presentar en la Cámara de los Comunes, ya que supondría una contravención del Acuerdo
de retirada de la Unión Europea. No obstante, sostuvo que en realidad constituía un elemento incorporado a la negociación, de manera que pudiera ser retirado si hubiese un acuerdo.


3. La gobernanza de la futura relación, materia en la que la Unión Europea ha cedido en sus exigencias sobre la obligatoriedad de que sea el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quién resuelva las controversias.


4. Irlanda del Norte, en el que se han producido avances y parece existir acuerdo sobre el no retorno a una situación de 'frontera dura'.


Añadió que era necesario un esfuerzo por parte de todos los negociadores que debían dejar de twittear mensajes y ponerse a trabajar.


En un segundo turno, contestando a las preguntas de los parlamentarios españoles, reiteró qu, e si se llega a un acuerdo, el Parlamento Británico lo aprobará y se retirará el proyecto de ley de mercado; que no va a haber un regreso a una
frontera física en Irlanda del norte, aunque tampoco cree en una reunificación de Irlanda a corto o medio plazo; que a los estudiantes e investigadores europeos en el Reino Unido se les va a dar un estatus de asentamiento mientras se tramita su
solicitud de residencia; estima que va a haber acuerdo sobre Gibraltar y que se ha logrado avances; considera que la mayoría de los ciudadanos británicos creen que el Brexit fue un error y desean que al menos haya un acuerdo sobre



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la relación futura con la Unión Europea. A su juicio el Gobierno no va a aceptar un nuevo referéndum en Escocia. Concluyó afirmando su esperanza de que la división social que ha producido el Brexit se vaya reduciendo, y que lo importante
ahora era buscar una relación más estrecha hacia el futuro.


Sesión 27 octubre 2020.


1. D. Antonio Barroso Villaescusa, Subdirector de análisis de Teneo-Consultoría de estrategia internacional.


Comienza su intervención describiendo la labor con la que cumple Teneo, que consiste en analizar la política nacional e internacional y su posible repercusión en las inversiones de sus clientes.


El mensaje principal que traslada a la Ponencia es que, con independencia de que se alcance un acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido, la situación provocada por el Brexit no termina el uno de enero de 2021. En el caso de que no se
consiga un acuerdo, las dos partes deberán tomar decisiones muy difíciles a corto plazo; en el caso de que se logre un acuerdo, las complicaciones serán menores a corto plazo pero se continuará negociando la relación bilateral durante años.


En el caso de que no se logre un acuerdo se aplicarían las denominadas 'medidas de contingencia' que las dos partes han preparado para amortiguar los daños más inmediatos; pero la intención sería la de intentar un acuerdo en los próximos
meses.


Este posible acuerdo, según el Sr. Barroso, es de difícil consecución, debido a dos factores: 1) la desconfianza generada entre las dos partes y 2) la voluntad política del Gobierno del Reino Unido no es la más favorable para conseguir un
acuerdo.


En cualquier caso, la UE tiene que mantener una posición de unidad y hacer de los intereses comunes el primer criterio para negociar.


En el caso de lograr un acuerdo, no terminarían los problemas y las negociaciones continuarían para conseguir acuerdos comerciales que aumenten la integración económica. Como ejemplo de continuar con las negociaciones, el Sr. Barroso hace
referencia a la denominada 'equivalencia de normas', que permite a operadores británicos de varios subsectores financieros acceso al mercado comunitario.


En este último escenario, y terminando con su comparecencia, es fundamental que las instituciones españolas supervisen el cumplimiento de las disposiciones que se incluyan en el referido acuerdo, estableciendo un diálogo continuo con las
empresas para detectar los problemas que puedan surgir; también será importante el seguimiento de las decisiones que se adopten por las instituciones de la Unión Europea, especialmente, en materia de equivalencia, ya que pueden tener un impacto
asimétrico sobre los Estados miembros.


2. D. Mauricio García de Quevedo, Director General de la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB).


Comienza su intervención resaltando la importancia de la industria de alimentación y bebidas como primer sector industrial del país y como pieza fundamental y estratégica en el desarrollo social y económico.


En el ámbito internacional, este sector industrial exporta bienes por un valor superior a los treinta y dos mil millones de euros, destinándose el treinta por ciento de lo producido al mercado exterior; en el caso de la UE, se destinaron el
sesenta y tres por ciento de las exportaciones, mientras que el resto se destinó a terceros países.


Esta situación se ha visto perjudicada por la crisis sanitaria actual y por la situación política internacional, con especial atención a la salida del Reino Unido de la UE, que se encuentra en la posición quinta de la relación de socios
comerciales. En el año 2019 las ventas alcanzaron los dos mil dieciocho millones de euros, lo que representa un 6,4 por ciento de las exportaciones del sector.


El Reino Unido ha anunciado que impondrá un nuevo sistema arancelario que afectará al ochenta y siete por ciento de las partidas de alimentos y bebidas españolas, alcanzando a categorías de productos como el aceite de oliva, el vino,
productos de porcino y lácteos, entre otros.


Para explicar el alcance del problema, el Sr. García de Quevedo tomó como referencia las categorías de producto más exportadas al Reino Unido: el vino, el aceite de oliva, las conservas vegetales, los productos cárnicos y del dulce; para
ello se ha utilizado un arancel medio y se ha obtenido una pérdida aproximada de ciento sesenta y tres millones de euros, con un descenso de las exportaciones de un 8,1 por ciento.



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Si esta estimación se traslada a la totalidad de productos afectados por los aranceles, se obtiene una pérdida total de trescientos diez millones de euros, que representa una caída del 15,2 por ciento.


En este proceso, el Gobierno británico ha anunciado la introducción de formalidades y controles aduaneros en tres fases. En la segunda, los productos de origen animal, plantas y productos vegetales requerirán una notificación previa y
documentación sanitaria; además, el Reino Unido ha alcanzado acuerdos comerciales con Australia, Nueva Zelanda, Estados Unidos, Canadá, Japón, Sudáfrica o Noruega.


En definitiva, concluye el Sr. García de Quevedo, es importante alcanzar un acuerdo ambicioso y, en el caso de no lograrlo, que se establezca un sistema de represalias que equilibre la situación.


3. D. Rodrigo Alonso Fernández, Secretario General del Sindicato Solidaridad.


Comienza su intervención situando la salida del Reino Unido en la inestabilidad y desigualdad que, según el Sr. Alonso, existe en la Unión Europea, y que se caracteriza por un alejamiento paulatino de los postulados iniciales que informaron
la construcción de la UE y por las diferencias económicas y sociales entre los Estados Miembros del Norte y del Sur.


A partir de aquí, hace referencia a las medidas para reforzar los intereses nacionales de España y para hacer frente a las consecuencias de la salida del Reino Unido de la Unión Europea:


1. Se defiende la derogación de los tratados comerciales con países donde se vulneren los derechos de los trabajadores, que producen con mano de obra no remunerada, provocando una competencia desleal para el tejido productivo de España.


2. Se defiende el finalizar de inmediato a las imposiciones ideológicas que eliminan el empleo y la industria. Especialmente, se hace referencia al ecologismo impuesto por la Agenda 2030, consecuencia del proceso de globalización, que,
según el Sr. Alonso, provoca la deslocalización de empresas y desindustrialización de los sectores más importantes, debido a la imposibilidad de competir en un país donde los precios energéticos son muy elevados y las medidas medioambientales de
costes inasumibles.


3. Se defiende un proceso de reindustrialización con el fin de relocalizar a las empresas en el territorio nacional y así fomentar el empleo estable y de calidad.


4. La salida del Reino Unido afecta, fundamentalmente, a sectores muy relevantes para la economía española: el sector inmobiliario, del automóvil, agrícola y ganadero, pesquero y al turístico.


5. En relación con los trabajadores españoles que prestan sus servicios en el Reino Unido, se apuesta por su retorno, mejorando sus condiciones laborales, como ocurre con los profesionales sanitarios.


6. La protección de los trabajadores frente a la situación provocada por el Brexit, pasa por medidas de política interior y exterior. En el primer caso, se tiene que priorizar a los trabajadores ya residentes en España, limitando la
inmigración a las necesidades reales del mercado laboral y a la capacidad de adaptación cultural del inmigrante. En el segundo caso, es urgente llegar a un acuerdo con el Reino Unido.


7. Termina la intervención con una referencia especial sobre Gibraltar, como enclave estratégico y económico, resaltando la importancia de un Gobierno fuerte y decidido que exija los derechos del Estado español y la soberanía en defensa de
los intereses del país.


4. D. David McAllister, Presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo. Coordinador del Brexit. Miembro de la Delegación de CDU de Alemania.


El Sr. McAllister da cuenta de las dos resoluciones que el Parlamento Europeo ha adoptado los días 12 de febrero y 8 de junio de 2020, en ambos casos con amplias mayorías; en las que se ha querido manifestar la necesidad de alcanzar un
acuerdo ambicioso, moderno y amplio que incluya algo inusual con terceros países, la inaplicación de aranceles.


Tres son las líneas directrices que deben incluirse en caso de alcanzar un acuerdo:


1. Como disposiciones vinculantes se debe incluir el libre comercio y la competencia leal.


2. Una regulación completa del sector de la pesca.


3. Un sistema de gobernanza sólido en el que el Tribunal Justicia de la Unión Europea actúe como único órgano de resolución de conflictos.



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Las negociaciones están en una fase crucial, indica el Sr. McAllister, y el Parlamento Europeo tiene un papel fundamental ya que le corresponde la ratificación del acuerdo que pueda adoptarse; sin perder nunca de vista el posible veto que
puede oponer la Cámara de los Comunes en la ratificación del acuerdo.


Sería conveniente, comenta, que las negociaciones terminaran lo antes posible para que el Parlamento Europeo pueda tener más tiempo en analizar el acuerdo, que, según lo estimado, puede llegar a contar con más de cien páginas.


En este proceso de negociación ha sorprendido, como algo negativo, la Ley de mercado interior del Reino Unido, al no respetar las exigencias de la buena fe y las normas generales de cumplimento del Derecho Internacional, lo que ha provocado
que la UE haya iniciado un procedimiento de infracción; es importante tener en cuenta que la Cámara de los Lores ha adoptado una resolución en la que lamenta el contenido de dicha Ley.


Finalmente, y aunque el objetivo es que se logre un acuerdo, en caso de no alcanzarlo la UE está más preparada que el Reino Unido para hacer frente a la situación de contingencia que se puede imponer.


Sesión 28 octubre 2020.


1. D.ª María del Carmen Garrido Montoya, Portavoz de Marea Granate.


La comparecencia se centra en las reivindicaciones que, desde Marea Granate, se quieren transmitir para la protección de los emigrantes que residan en el Reino Unido:


1. Estudio exhaustivo de la situación de los españoles en el R.U. por parte de los Consulados.


2. Conocimiento de la situación especial de los niños que están bajo el cuidado de la Administración Pública.


3. Dotación de medios a las representaciones diplomáticas para la atención y ayuda a la ciudadanía española en el Reino Unido.


4. Posibilidad del cobro de pensiones en caso de retorno.


5. Traslado de las cotizaciones del R.U. a España u otros Estados Miembros de la Unión Europea.


6. Un plan de retorno individualizado que preste especial atención en eliminar la precariedad laboral y dar condiciones dignas de trabajo.


7. Acceso a la Seguridad Social y a la tarjeta sanitaria europea.


8. Facilitar la homologación de los permisos de conducción.


9. Derogación del voto rogado.


10. Convocatoria de elecciones de los Consejos de Residentes en el Reino Unido, encargado de votar las propuestas de la emigración que llegan al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.


2. D. Andrés García Boutureira, Presidente de la Asociación de Armadores de Cerco de Galicia (ACERGA).


3. D. Oriol Guixá, Presidente del Grupo La Farga.


La principal preocupación que traslada a los miembros de la Ponencia es la situación arancelaria que va a provocar la salida del Reino Unido, unido a los convenios que mantiene con países de la Commonwealth, y la exclusión, como
consecuencia, de los productos europeos.


La Unión Europea ha propuesto la suspensión de aranceles y el Reino Unido no comparte este criterio, pero las negociaciones deben continuar.


4. D.ª Coral Martínez Íscar, Directora del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).


La Sra. Compareciente procede a exponer los problemas a los que se enfrenta, como consecuencia de la salida del Reino Unido, uno de los programas considerados por la Unión Europea como 'buque insignia', el programa Erasmus +.


El programa Erasmus + tiene por objeto el apoyo a la educación, la formación, la juventud y el deporte en Europa, y cuenta, para ello, con un presupuesto de 14.700 millones de euros que brindará a más de 4 millones europeos la oportunidad de
estudiar, formarse y adquirir experiencia en el extranjero.



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El Reino Unido es de los principales emisores y receptores del programa y es necesario que las cuestiones relativas a la movilidad y la situación de los que participen del programa sean previstas en el acuerdo, sin perder nunca de vista la
flexibilidad de su organización y funcionamiento.


Sesión 3 marzo 2021.


1. D. Enrique Feás Costilla, del Real Instituto Elcano.


Comenzó distinguiendo entre las dos fases del Brexit: el político, establecido en el acuerdo de retirada; y el Brexit económico, que es un acuerdo de asociación en materia de comercio y cooperación, que debe ser aprobado por el Parlamento
Europeo -sin necesitar la ratificación de los Estados miembros- y que ha entrado en vigor provisionalmente el 1 de enero de 2021.


En una valoración general afirmó que este nuevo acuerdo es bastante ambicioso en materia de bienes, al incluir los productos agrícolas, lo cual considera que es positivo; pero es claramente raquítico en materia de servicios y en materia de
libre circulación de personas. Se podría decir que podría ser un buen acuerdo para un país con el que no tuviéramos previamente relaciones comerciales, pero al tratarse de un Estado integrado durante 40 años en el mercado único, estamos ante un
salto de gigante hacia atrás.


Todos hemos perdido con el Brexit, tanto la Unión Europea como el Reino Unido. El Reino Unido recupera la libertad arancelaria, el control de inmigración y su desvinculación total del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La Unión
Europea, por su parte, mantiene la integridad del mercado, parte del acceso a los caladeros pesqueros y una serie de normas de competencia leal que le permitirán suprimir las ventajas preferenciales en el caso de que el Reino Unido compita
deslealmente con la Unión Europea.


Pero al final todos perdemos. Hay fuertes fricciones en el comercio bilateral, no hay libre prestación de servicios ni de movimientos de personas y profesionales. Se ha evitado un Brexit caótico, pero no deja de ser un Brexit duro,
entendido como la pérdida de acceso al mercado único por parte del Reino Unido, y por parte de la Unión Europea el acceso a un mercado que no deja de ser un 80 % del PIB en servicios.


En materia de comercio se consigue un libre comercio sin aranceles pero solo de los productos que son originarios del socio comercial, lo que complica las relaciones comerciales y genera el coste de probar las reglas de origen. Además, el
acceso preferencial está condicionado a que el Reino Unido respete las normas de competencia leal. Se ha obtenido un buen acuerdo para productos agrícolas, cerámicas, automóvil, pero a costa de grandes costes burocráticos que exigen obtener
certificados técnicos y sanitarios o ajustes tributarios. En el ámbito de la pesca se ha conseguido un periodo transitorio de cinco años, con una reducción progresiva de capturas de la Unión Europea del 25 %, estableciendo una renegociación
transcurridos esos cinco años. En energía se mantiene el acceso británico a la Red Europea en gas y en electricidad como país tercero y con una revisión en 2025.


En el ámbito de servicios se pierde el acceso al mercado único, es decir, no se pueden prestar ya servicios desde el origen, lo que afecta de forma relevante en materia financiera al Reino Unido, actividad en la que es una gran potencia. El
régimen de equivalencia en servicios financieros permanece como una decisión unilateral de la Comisión Europea.


En materia de transportes también se pierde el acceso a la prestación de servicios, perdiéndose el cabotaje. En el transporte aéreo, muy importante para España por la situación de Iberia, se mantiene la exigencia de propiedad y control
efectivos europeos para poder realizar trayectos dentro de la Unión europea, aunque se deja la posibilidad de negociar más adelante. En turismo, por ejemplo, se exime el visado turístico, pero se mantienen las reglas Schengen: los británicos solo
pueden estar 90 días de cada 180 por motivos turísticos, ya que de lo contrario necesitarán otro tipo de visados. En seguridad social, también hay un acuerdo de cooperación.


Se ha perdido la libre circulación de trabajadores y el reconocimiento de títulos y actividades profesionales aunque quede abierta la posibilidad de negociar este último en el futuro. Hay muchas limitaciones al acceso profesional temporal,
salvo en el caso de los abogados.


En cuanto a los costes del Brexit, considera que hay tres tipos: los temporales, de adaptación a corto plazo, de adaptación inmediata al concluir muy tarde la negociación; hay otros de carácter permanente, pero sujetos a negociación dentro
del propio acuerdo, como el reconocimiento de certificados sanitarios o de titulaciones. Finalmente hay un tercer tipo de costes permanentes, que son limitaciones políticas de largo plazo, como los controles aduaneros.


En suma, el statu quo actual es muy ineficiente desde el punto de vista económico, aunque parece improbable un replanteamiento integral en las próximas décadas por motivos políticos. Lo que sí parece



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probable es que con el tiempo haya un mayor pragmatismo y un acercamiento a un modelo de negociación de acceso al mercado único por sectores (lo que se conoce como modelo suizo), opción que no gusta a la Unión, porque es un acuerdo muy
costoso en términos negociadores.


Como conclusión afirmó que tenemos un buen acuerdo pero dentro de los estrechos márgenes existentes. En el fondo, estamos ante un acuerdo para comerciar menos, no más, y que va a dar lugar a tensiones futuras, como en la situación de
Irlanda del Norte, o en la competencia leal 'level playing field', en que habrá problemas de fiscalidad.


Se puede decir que el Reino Unido ha ganado una cierta soberanía pero pierde poder e influencia, así como una cierta homogeneidad política, por la situación de Irlanda del Norte, Gibraltar o Escocia; así como el acceso a 27 mercados. La
Unión Europea gana cierta flexibilidad integradora, puesto que es muy probable que el proyecto 'Next Generation' no se hubiera podido aprobar con el Reino Unido formando parte de la Unión Europea; pero pierde el pragmatismo regulatorio británico,
un cierto contrapeso necesario al eje francoalemán y un socio atlántico clave, En todo caso la Unión Europea debe demostrar en el futuro que el Reino Unido se equivocó al salir de la Unión Europea.


Finalmente, España pierde competitividad en algunos sectores como el agroalimentario, pero, dentro de lo que cabe, podemos decir que ha salido relativamente bien de una negociación evidentemente compleja.


En respuesta a las preguntas de los miembros de la Ponencia añadió que el sistema de gobernanza del acuerdo comercial es muy complicado y al final llevará a negociaciones bilaterales que puedan terminar en un arbitraje; está muy bien
regulado en materias como la medioambiental o laboral pero en otras es mucho más floja. Considera que es bastante más difícil de lo que se cree que el Reino Unido se convierta en un paraíso fiscal, aunque es cierto que en aspectos como el impuesto
digital o la creación de zonas francas se pueden producir tensiones por los intentos de atraer inversión y deslocalización de empresas situadas dentro de la Unión Europea.


En el ámbito de la defensa, el Reino Unido quiso que no hubiese un acuerdo general dejando la negociación a cada caso concreto. Hay además otros campos importantes a trabajar en el futuro como en materia de seguridad social, universidades y
nuevas tecnologías financieras. Estimó que el Premier Johnson ha sido muy provocador durante la negociación pero llegado el momento de la verdad cumplió lo que había prometido. El sector del automóvil sale perjudicado, porque es un sector en
transformación y depende no solo de que no haya aranceles sino también de que las piezas lleguen a tiempo Concluyó reiterando que al final el Reino Unido será pragmático y volverá a aproximarse a la Unión Europea, siempre y cuando la Unión Europea
vaya en una dirección en la que sea atractivo aproximarse.


2. D.ª Camino Mortera Martínez, investigadora en el Centre for European Reform.


Comenzó su exposición indicando que el origen del Brexit está en que el Reino Unido quería renegociar la política de inmigración o la libertad de movimiento dentro de la Unión Europea, así como la defensa de sus tribunales de justicia. Eso
es lo que pretendía el Primer Ministro Cameron con la renegociación que obtuvo de la Unión Europea antes del referéndum. Pero el resultado negativo de la consulta popular acabó con esta situación y llevó a la salida del Reino Unido.


Respecto al acuerdo de libre comercio, consideró que se parece al suscrito con Canadá. Dejando a un lado las materias comerciales, por haberlas tratado el anterior compareciente, subrayó que se ponen las bases jurídicas en determinadas
materias en orden a llegar a acuerdos futuros, como sucede con la euroorden, Europol y Eurojust. Por el contrario, es mucho más restringido en el acceso por el Reino Unido a las bases de datos europeas y de hecho condiciona toda transferencia a que
la Unión Europea certifique que el Reino Unido es un sitio adecuado, con la protección de datos necesaria para poder recibir datos personales de los ciudadanos europeos.


Consideró que el protocolo sobre Irlanda del Norte es un fiasco porque nadie de la parte negociadora británica entendió la necesidad de que si se iba del mercado interno era necesario una frontera.


Los servicios financieros, muy importantes para el Reino Unido, han tenido un resultado muy desfavorable para ellos. De hecho, para muchos expertos es equivalente a no haber tenido un acuerdo, pues las instituciones financieras británicas
no pueden operar como lo hacían antes en el mercado interior europeo. En cuanto a las consecuencias del Brexit, en el plano económico entiende que no serán inmediatas por la situación derivada de la pandemia y por la recesión mundial de las
economías.


En el plano político, el Brexit fue una victoria relativa para la Unión Europea puesto que llevaron a cabo unas duras negociaciones sin perder la unidad, aunque el éxito de la vacunación británica ha permitido que en el Reino Unido aumente
la popularidad de su gobierno.



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Finalmente, en el nivel geopolítico, las coaliciones dentro de la Unión Europea están cambiando. El eje francoalemán es obviamente más poderoso que nunca y la salida de Merkel dará una cierta ventaja a la posición francesa. También se
producirá un impacto importante en las relaciones transatlánticas ya que Estados Unidos ha perdido a su mayor interlocutor en la Unión Europea.


En el turno de respuesta a las cuestiones planteadas por los parlamentarios afirmó que no cree que únicamente sea el Reino Unido quién estaba frenando el proceso de integración y la generalización del método comunitario pues ha habido otros
gobiernos que han ido en la misma línea de defensa del método intergubernamental. El tema de Escocia consideró que va a ser un tema complejo y que quizá nos encontremos ante un cambio de liderazgo en el gobierno regional. Reiteró que la campaña de
vacunación en el Reino Unido está creando un ambiente bastante eufórico en ese país y se llega a vincular el Brexit con la posibilidad de vacunar más eficazmente a la población. Opinó que probablemente se llegará a un acuerdo sobre la euroorden,
con diferencias de la existente y la posibilidad de un Estado de negarse a extraditar a sus nacionales. También se podrá lograr un acuerdo sobre Europol. Sin embargo, este va a ser más difícil en materia de protección de datos.


3. D. José María de Areilza Carvajal, Secretario General de Aspel Institute España y Profesor Titular de la Cátedra Jean Monnet en ESADE.


Inició su exposición subrayando que el Brexit es un juego de suma cero, pues es una decisión en la que todos los europeos perdemos. El Reino Unido obtiene como resultado una mayor debilidad interna y externa, y la Unión Europea pierde un
socio muy importante, que suponía el 20 % de la economía europea, la primera potencia militar y un socio que, con sus reservas, mostraba una defensa clara del Estado nación y tenía una actitud favorable a que los europeos jugásemos un papel
relevante en la globalización y la dotásemos de mejores reglas.


La Unión Europea ha sufrido un acto de desintegración, pero también obtendrá del Brexit algunos beneficios. El Reino Unido tiene un gobierno que representa una ola populista nacionalista, y ha querido tener un trato privilegiado y no lo ha
conseguido. Considera que la Unión Europea ha tenido todas las cartas en la mano y las ha jugado bien.


El acuerdo comercial es un pacto a medida, como expresamente ha querido el Reino Unido, despreciando los modelos de acuerdos con Canadá, Noruega o Suiza. Desde luego este acuerdo comercial es mejor que el no pacto, pero el conjunto del
acuerdo de retirada y el acuerdo comercial puede calificarse de un Brexit semi duro. El acuerdo comercial permite el acceso de mercancías al mercado interior con eliminación de aranceles y de cuotas pero con costes evidentes y una regulación
complejísima sobre las reglas de origen, que ocupan buena parte de las 1264 páginas del acuerdo.


En materia de fiscalidad la Unión Europea ha conseguido un buen mecanismo para garantizar el level playing field que asegure la competencia leal en estándares sociales, medioambientales, etc. La Unión Europea no ha conseguido un control ex
ante sobre subsidios pero ha pactado la posibilidad de suspender los beneficios si hay una violación de los principios de competencia leal y un impacto negativo en comercio e inversiones.


El acuerdo de libre comercio está muy por debajo de lo que supone la pertenencia al mercado interior. Es cierto que el Reino Unido puede ahora negociar y suscribir acuerdos comerciales con terceros, pero la experiencia hasta ahora muestra
que los objetivos que se está marcando la diplomacia británica en sus acuerdos bilaterales se reducen a mantener el nivel de los acuerdos que la Unión Europea tiene con esos países.


El precio por controlar la migración europea y deshacerse de la libre circulación de trabajadores ha sido altísimo, y en la práctica el Reino Unido no tiene hoy mucho mayor control sobre la libre circulación de trabajadores europeos que la
que ya tenía con la Directiva 48/2004.


No ha habido reconocimiento mutuo de cualificaciones y diplomas profesionales, salvo en materia de servicios jurídicos. El 80 % de la economía británica son los servicios y no quedan cubiertos por el acuerdo. Los servicios financieros, tan
importantes para el Reino Unido no están integrados en el acuerdo, a diferencia de lo que sucede en los acuerdo con Canadá y Japón. Se está viendo el auge de Ámsterdam, de París, de Fráncfort, pero también de Nueva York y de las plazas asiáticas,
por el vacío que empieza a dejar Londres. Por lo demás, para evitar el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ha establecido un sistema de negociación y arbitraje más parecido al de la Organización Mundial de Comercio.



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A su juicio, no se ha logrado cerrar un acuerdo de relación a largo plazo, por lo que habrá que continuar con las negociaciones, dependiendo de cómo evolucione el Reino Unido y también la Unión Europea. Considera que Irlanda del Norte va a
ser un dolor de cabeza permanente para los británicos. En el futuro cree que la Unión Europea y el Reino Unido tienen que abordar juntos grandes temas globales en seguridad y defensa, en cambio climático, en comercio global y en universidad y
ciencia.


Concluyó refiriéndose a las tres paradojas del Brexit: el Reino Unido recupera soberanía pero pierde poder, como dijo Hugo Dixon, uno de los líderes civiles en la campaña contra el Brexit; el Reino Unido ingresó en la Unión Europea por un
cálculo frío de intereses y, sin embargo, ha salido con un divorcio emocional y sin valorar costes-beneficios; y, en tercer lugar, que, a pesar de la desintegración que supone la salida del Reino Unido, la Unión sale fortalecida. El proceso del
Brexit ha mostrado que es muy difícil encontrar la puerta de salida de la Unión Europea. Y por otra parte, los acuerdos históricos sobre el fondo europeo ante la pandemia no se hubiesen conseguido fácilmente con el Reino Unido dentro.


En el turno de réplica a las preguntas planteadas por los miembros de la Ponencia sostuvo que la gobernanza del acuerdo comercial es la clásica en un ámbito internacional, pero está previsto que evolucione. Considera que esta salida va a
tener un impacto grande en el sistema institucional de la Unión Europea, puesto que aunque no advierte un gran ímpetu para una mayor integración sí va a ser relevante en ámbitos como la Unión Económica y Monetaria como se ha visto con el Fondo de
Recuperación por la pandemia. Aunque Alemania va a ser más decisiva, pierde un socio importante en comercio exterior. Lo importante debe ser reforzar el sistema institucional de la Unión Europea. En cuanto a los intereses españoles, considera que
suelen ser coincidentes con los europeos pues mucho de ellos están europeizados. En cuanto a Gibraltar considera que la posición, tanto del Gobierno anterior con el Ministerio de Dastis como el Gobierno actual, de ir a una solución pragmático le
parece acertada, si bien tienen que estar muy claros los temas que deben negociarse de manera bilateral: fiscalidad, represión de tráficos ilícitos o atención a problemas medioambientales. Cree que es una oportunidad pues es muy importante que
Gibraltar no evolucione hacia un micro Estado con todo tipo de derechos y con pocas obligaciones.


Considera que el Reino Unido se ha equivocado por no haber hecho un análisis coste beneficio de su salida. La Unión Europea tenía y tiene problemas pero es el mayor éxito político y jurídico de los europeos en el último siglo pues es un
proyecto civilizatorio y ético, no simplemente una construcción jurídico formal. En el dilema soberanía-poder, el Reino Unido recupera soberanía formal pero pierde poder de facto, pierde influencia.


Concluyó subrayando que confía en que el Brexit sea una vacuna contra el populismo y se avance hacia una cooperación, no integración, entre la Unión Europea y el Reino Unido. Cree que hay que crear seguridad jurídica y estabilidad dentro de
la Unión Europea. Añadió que es preciso ahora más que nunca profundizar en las bases de la integración europea.


4. D.ª Araceli Mangas Martín. Catedrática de Derecho Internacional Público y de Relaciones Internacionales en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.


Inició su intervención valorando positivamente la esencia del acuerdo logrado entre la Unión Europea y el Reino Unido, teniendo en cuenta las circunstancias en que se ha realizado. Consideró que los negociadores han sido realistas y
pragmáticos porque centraron su interés en el de los ciudadanos.


El acuerdo de salida fue un acto legal en que el Reino Unido hizo uso de su soberanía y utilizó los mecanismos jurídicos previstos en el tratado. El acuerdo de libre comercio y cooperación es un acuerdo de asociación por el que se establece
una relación privilegiada de la Unión Europea con el Reino Unido. Los negociadores eran conscientes que este acuerdo no debía someterse a la ratificación de los Parlamentos nacionales, por lo que su contenido debía limitarse a la competencia
comunitaria. Se optó por evitar un acuerdo mixto, que incluyese la negociación de competencias de los Estados miembros, puesto que hubiese obligado a la ratificación en cada uno de los Parlamentos nacionales.


Es un acuerdo marco, de mínimos, un 'acuerdo paraguas' que permite acuerdos posteriores bilaterales entre la Unión y el Reino Unido. En todo caso este acuerdo tiene valor preferente sobre cualquier tratado internacional posterior salvo que
ese nuevo tratado disponga explícitamente lo contrario. Consideró que en aspectos comerciales es beneficioso para las dos partes, si bien no establece una libre circulación de mercancías puesto que cuando llega la mercancía al puerto exterior va a
haber todos los controles que hay con Estados terceros. En consecuencia, en las fronteras puede haber controles sanitarios, técnicos, etc. A partir de ahora se trata de dos espacios comerciales distintos en el que el puente es este acuerdo
comercial para no pagar aranceles pero manteniendo el resto de controles de



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origen. En ese sentido el tratamiento es peor que el realizado con otros Estados, pero responde a lo que quería el Reino Unido, puesto que para la Unión Europea el mercado interior es un mercado integral en el que no cabe trocear aspectos,
como hubieran querido los negociadores británicos.


En materia de seguridad va más lejos que cualquier otro acuerdo de asociación pues va a permitir mantener la regulación vigente, aunque no se establezca exactamente la orden de detención y entrega existentes. Se ha establecido, por otra
parte, una especie de bypass respecto a Europol y Eurojust, y en materia de protección de datos el Reino Unido ha suscrito el acuerdo de Prüm, que es un acuerdo intergubernamental no comunitarizado. Por otra parte, se ha mantenido la cooperación
científica, aunque no la universitaria.


Concluyó subrayando que el acuerdo ha mostrado que la unión hace la fuerza y que se ha evitado la tradicional diplomacia británica del 'divide y vencerás'. El acuerdo ha sido bastante beneficioso para todos aunque habrá a que pase un tiempo
para ver los resultados.


En un segundo turno apuntó que el Brexit ha sido un producto del populismo; que no hay en la Unión Europea un clima antibritánico sino un lamento de que hayan abandonado la Unión Europea aunque en muchas ocasiones era un freno para la
integración. Había que hacer todo lo posible para que el Reino Unido se mantuviera en la Unión Europea pero una vez tomada la decisión hay que respetarla. Con el tiempo los propios británicos se darán cuenta de lo que han perdido.


Respecto al acuerdo con Gibraltar logrado el pasado 31 de diciembre, a pesar de la falta de claridad del non paper firmado, considera que el Gobierno español no ha negociado bien y se ha dado a la colonia un protagonismo bilateral
inaceptable. Gibraltar no es un sujeto de Derecho internacional sino una colonia conforme al Derecho de Naciones Unidas, y por eso no ha podido entrar en el acuerdo comercial. España no ha aprovechado la oportunidad que tenía. Gibraltar ha
costado mucho dinero al Reino Unido, si bien este coste disminuyó tras el ingreso en la Unión Europea puesto que, a pesar de que no estaba incluida en la Unión Aduanera, de facto ha habido una libre circulación, aunque con controles. Por el
contrario, Gibraltar ha hecho mucho daño a la Hacienda pública española por todos los tráficos ilícitos que se producen en ese territorio y no se han podido controlar. Por otra parte, el Reino Unido no va a ceder soberanía o cosoberanía, puesto que
para ellos Gibraltar tiene un valor fundamental estratégico. En ese sentido considera que hay que buscar una solución pragmática de manera que al menos no dañe a la Hacienda pública ni genere la enorme corrupción existente en la zona. Esta ha sido
la mejor oportunidad, no para recuperar la soberanía de la que hay que olvidarse, sino para tener una relación civilizada con ellos que no nos dañe. El acuerdo adoptado va a plantear que si no hay un lugar en el que se hagan controles va a ser un
coladero de mercancías y personas puesto que la mayoría de los gibraltareños viven en territorio español.


Concluyó su intervención poniendo de relieve que hay que evitar que el Reino Unido se convierta en una plataforma de dumping fiscal, medioambiental o social.


5. D. Alberto Pérez de Vargas Luque, Catedrático de Matemática Aplicada de la Universidad Complutense de Madrid.


Centró su intervención en el acuerdo sobre Gibraltar suscrito el pasado 31 de diciembre por los Gobiernos español y británico. Tras recordar que las autoridades británicas han vulnerado reiteradamente el Tratado de Utrecht sostuvo que
Gibraltar necesita una situación de desequilibrio entre la colonia y la comarca del Campo de Gibraltar para sobrevivir; no es posible la prosperidad de la colonia y a la vez del Campo de Gibraltar. Lo que España debería hacer es procurar el
desarrollo del Campo de Gibraltar, no resolver el problema de la colonia.


A su juicio el acuerdo es una relación de buenas intenciones. No debe olvidarse que Gibraltar 'es una república de bufetes' y es 'la capital del mundo en el juego on line, relacionado con el chalaneo, el tráfico y el contrabando'.


En el turno de réplica denunció que se quiera proteger el capitalismo más degradante que se pueda dar en la historia de la humanidad, que es el que se ejerce en la colonia.


6. D. Chris Hazzard, político del Sinn Féin y diputado del Parlamento británico y de la Asamblea de Irlanda del Norte.


Centró su intervención en la situación e Irlanda del Norte recordando que esta región votó de forma mayoritaria en contra del Brexit y ahora tiene que sufrir las consecuencias derivadas de este. Subrayó que



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su formación era partidaria de la reunificación irlandesa y había solicitado un estatus especial en la Unión Europea. Sostuvo que, en todo caso, debe salvaguardarse el proceso de paz, el Acuerdo de Viernes Santo, y la ausencia de controles
fronterizos o de aduanas en la isla.


Considera que el Brexit no es bueno para nadie. En la actualidad el entorno político está cambiando en la isla y de lo que se trata ahora es de cuándo se va a celebrar el referéndum sobre la unidad de Irlanda. Subrayó que en 2017 la Unión
Europea hizo una declaración en el sentido de que en el caso de una reunificación de Irlanda, el norte automáticamente volvería a la Unión Europea con el resto de Irlanda. Por ello, para mucha gente la unidad irlandesa se considera que es la mejor
manera de quedarse en la Unión Europea.


En su segundo turno se refirió al proyecto de ley sobre el mercado presentado por el Gobierno británico, que es contrario al Acuerdo de salida firmado por el Reino Unido y erosiona la situación general, creando una situación de
incertidumbre. Por otra parte, consideró que el Brexit va a afectar a la agricultura, a la libre circulación de personas y a los servicios financieros de forma muy relevante en Irlanda del Norte. Concluyó subrayando que a día de hoy las relaciones
entre Irlanda y Gran Bretaña son muy bajas, por el lastre que ha supuesto el Brexit.


7. D. Ramón Tremosa i Balcells, Profesor Titular de Teoría Económica en la Universitat de Barcelona.


Tras recordar que fue 10 años eurodiputado, coincidiendo con el proceso del Brexit, consideró que el Brexit es un terremoto político pero con poco impacto económico a corto plazo, y casi nulo en el largo plazo.


El Reino Unido tenía fama en Bruselas del ser el país con mayor seguridad jurídica, y ahora en cambio se complican los trámites burocráticos en las relaciones comerciales con dicho Estado, aumenta la burocracia y se produce una pérdida
transitoria de peso de Londres como autoridad financiera.


Por otra parte, la salida de Reino Unido ha reforzado el eje franco-alemán.


En el turno de réplica se refirió a los fondos Next Generation y al posible riesgo de salida de algunos países del norte si el eje del sur impone sus criterios.


8. D. David Casarejos Moya, Presidente del Consejo de Residentes en el norte del Reino Unido.


Su intervención se ciñó a la situación de los españoles residentes en el Reino Unido. Subrayó que, a pesar de que únicamente aparecen censados como tales 118.000 españoles, las autoridades británicas han informado que ha habido más de
300.000 que han pedido el estatus de asentado y esa cifra puede incrementarse en el futuro.


Sostuvo que a los residentes europeos en el Reino Unido el Brexit les ha afectado muy seriamente, ya que los europeos han pasado a ser una segunda o incluso tercera categoría de personas, incluso se escuchan discursos xenófobos en ciertos
políticos británicos. Indicó que va a haber españoles que van a pedir la nacionalidad británica, para salvar las dificultades burocráticas que plantea la normativa británica, que lo que pretende es reducir la migración de forma elitista.


Denunció la inacción de todos los partidos del arco parlamentario español respecto a la inexistencia de reuniones del pleno del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, los escasos recursos económicos destinados a las ayudas
para el retorno a España y la cantidad de trámites burocráticos establecidos.


9. D. Juan José Uceda Gil, representante de la Plataforma Social del Campo de Gibraltar.


Su exposición se limitó a exponer los problemas de los trabajadores del Campo de Gibraltar. Tras recordar la situación que se produjo en el momento del cierre de la verja, puso de relieve que hoy día trabajan en Gibraltar 15.400 personas,
de las cuales 10.000 son españoles y el resto son europeos principalmente. El Campo de Gibraltar depende de Gibraltar, pues las inversiones realizadas en esa zona (la refinería de petróleo o el puerto de Algeciras) no han servido para recuperar la
comarca. A su juicio habrá que haber hecho inversiones en turismo, que es lo que quiere esa zona, y en las infraestructuras que se necesitan para ello, en concreto el ferrocarril y la autovía.


Consideró que el acuerdo de los Gobiernos británico y español con Gibraltar es lo mejor que ha pasado en más de 300 años, es muy positivo porque puede producir una prosperidad compartida. Puso



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de relieve las ventajas que tienen los trabajadores españoles en Gibraltar y los beneficios que pueden obtener de este acuerdo.


Finalmente rechazó que el narcotráfico proceda de Gibraltar ni entre por las fronteras de Gibraltar, proviene de África y desembarca en nuestras costas. Cree que la imagen que se da siempre de Gibraltar relacionada al narcotráfico es
equivocada.


Sesión 11 mayo 2021.


1. D. Bertie Ahern, Ex Primer Ministro de la República de Irlanda.


La comparecencia trata sobre el Protocolo relativo a Irlanda del Norte y explica los principales puntos:


- Se reconoce, plenamente, la posición constitucional que corresponde a Irlanda del Norte tras los Acuerdos de Viernes Santo.


- Se afrontan los problemas que puedan surgir en materias como la inversión, puestos de trabajo afectados o exportaciones.


- Especialmente, se afrontan las dificultades que van a surgir en materia sanitaria, en lo relativo al transporte de personas y mercancías con el norte de Francia y en las relaciones comerciales entre el Reino Unido e Irlanda.


Acerca de la soberanía sobre Irlanda del Norte, la realidad es que, como comenta el Sr. Ahern, de facto se trata de un territorio que va a seguir formando parte de la Unión Europea, y la posición jurídica que pueda tener Inglaterra se ve
condicionada por esta situación y por la intensa actividad internacional.


2. D.ª Inma Rodríguez Piñero, eurodiputada integrada en el Grupo de la Alianza Progresiva de Socialistas y Demócratas del Parlamento Europeo.


Tras calificar la salida del Reino Unido como un 'error histórico' y trasladar a los miembros de la Ponencia el objetivo principal que ha guiado las negociaciones con aquel Estado, que no es otro que el de facilitar el comercio, la inversión
y minimizar al máximo posible los efectos negativos de la salida, procede a explicar las implicaciones que tiene el acuerdo concluido para España.


Un primer logro ha sido el de fijar cuotas cero y aranceles cero, así como un período de exención para la documentación aduanera que tendrá una duración inicial de doce meses.


El Protocolo de asistencia mutua en la lucha contra el fraude y la recaudación de impuestos es otro logro a destacar, ya que contribuirá a que la Unión y el Reino Unido colaboren en esta materia tan importante para el comercio.


No se ha conseguido, sin embargo, ningún acuerdo en lo que respecta a las indicaciones geográficas de los productos.


Por lo que se refiere a las aguas, tema tan polémico, se ha establecido un nuevo marco de gestión de pesca, permitiendo a los propios pesqueros de la Unión Europea el acceso a las aguas británicas con las mismas condiciones que ya
disfrutaban hasta el 30 de junio de 2026.


En materia de contratación de servicios, conviene destacar, señala la compareciente, el capítulo dedicado a la contratación pública, que tiene el objetivo de que continúen rigiendo los principios de transparencia y de competencia hasta ahora
existentes.


En cuanto a las exigencias sanitarias, los productos de origen británico tendrán que cumplir con todas aquellas que establezca la UE.


Finalmente, describe los medios que se han establecido o previsto para evitar una competencia desleal (level playing field), tales como los mecanismos de resolución de conflictos o la Administración Nacional Independiente del Reino Unido.


3. D. José Manuel García-Margallo y Marfil, eurodiputado integrado en el Grupo Popular Europeo del Parlamento Europeo.


El Sr. García-Margallo coincide con la calificación de la compareciente anterior sobre la salida del Reino Unido y procede a explicar los puntos principales del acuerdo, cuyo objetivo, comenta, ha sido el no alterar los principios de
competencia.


En cuanto al comercio de mercancías, aunque hay que respetar las normas de origen aplicables en productos extranjeros, se ha logrado un régimen de cuotas y aranceles cero.



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Sobre los servicios, existe un Memorándum de entendimiento, cuya elaboración ha sido informado por el anterior objetivo.


También se detiene en los mecanismos de resolución de conflictos, remitiéndose a la exposición de la Sra. Rodríguez.


Se encarga de detallar la problemática que va a surgir y que va a afectar a las inversiones extranjeras directas, y menciona, especialmente, la materia del turismo. No será necesario un visado para estancias de menos de tres meses y se ha
establecido un fondo de reserva con ciento ochenta y cuatro millones de euros que tratará de compensar a los sectores más afectados.


Termina su intervención con una descripción del preacuerdo adoptado por el Gobierno de la Nación sobre Gibraltar.


4. D. Jorge Buxadé Villalba, eurodiputado integrado en el Grupo de los Conservadores y Reformistas Europeos (ECR).


Empieza su intervención recordando que, a pesar de la posible calificación negativa que se haya podido hacer por las instituciones de la UE de la salida del R.U, la decisión adoptada por este Estado es una decisión soberana conforme al
artículo 50 del Tratado de la Unión Europea y así debe ser respetada.


Apunta una serie de cuestiones del acuerdo celebrado con el Reino Unido, considerando que nos encontramos ante un nuevo modelo de colaboración internacional que pone de manifiesto lo que tendría que informar la actuación de la UE, eliminando
aquello que no produzca ningún valor añadido.


Es muy positivo el acuerdo de colaboración en materia de ADN, matriculación de vehículos, transferencia y tratamiento de datos de pasajeros, cooperación en Europol o Eurojust, antecedentes penales, lucha contra el blanqueo de capitales y en
materia de terrorismo, así como en materia comercial y en el respeto de los derechos sociales existentes, entre otras.


No es tan positivo, sin embargo, el marco de pesca alcanzado, que provocará una pérdida del 25 % del valor previo a la situación actual.


Concluye con una descripción detallada de la situación actual de Gibraltar.


5. D.ª Terry Reintke, eurodiputada integrada en el Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea del Parlamento Europeo.


La comparecencia se basa en cuatro puntos:


1. Comercio: Se ha explicado el régimen de divergencias y los ámbitos afectados, como la pesca, pero no se ha reparado en el conocido como mecanismo de reequilibrio, por el que, en caso de que exista una contradicción jurídica entre una
norma del Reino Unido y de la UE, habrá que estar al efecto material en el comercio, para lo que el papel de los Parlamentos nacionales y de los agentes sociales implicados será de relevancia.


2. Protección de datos: Aunque la salida del R.U. supone la no aplicación del Reglamento de Protección de Datos, la Comisión ha asegurado que será firme en la exigencia de medidas que protejan al máximo a los ciudadanos.


3. Jóvenes: La eliminación de programas aplicables al R.U., como el Erasmus, y las consecuencias de los acuerdos adoptados en los jóvenes no se ha analizado con detalle y el acuerdo se puede considerar, en este aspecto, como incompleto.


4. El cuarto punto se centra en la Gobernanza.


Finalmente, sitúa todo el acuerdo en el necesario marco de confianza que tiene que existir entre las partes interesadas, ya que, de otra forma, no va a ser posible su aplicación efectiva.


6. D.ª Idoia Villanueva Ruiz, eurodiputada integrada en el Grupo de La Izquierda del Parlamento Europeo.


Tras agradecer la oportunidad de comparecer ante esta Ponencia y la asistencia prestada por los Letrados de las Cortes Generales de la Comisión, se centra en destacar una serie de cuestiones del acuerdo.


Sobre el pilar económico y social, aunque es cierto que la pesca ha sido uno de los asuntos de mayor conflicto, se ha logrado, sin embargo, mitigar las consecuencias negativas. Es importante mencionar los



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acuerdos en materia de movilidad, derechos sociales y de competencia, así como el respeto a los valores democráticos que los Estados miembros de la Unión y el Reino Unido comparten.


No se ha conseguido acuerdo alguno en materia de política exterior, pero la Unión ha demostrado la acción unitaria que ha presidido en su actuación en todo el proceso negociador, lo que supone un importante paso para una mayor integración en
política exterior y de seguridad común.


Termina su intervención refiriéndose a la oportunidad que tenemos para alcanzar acuerdos en la Conferencia sobre el Futuro de Europa.


B) COMPARECENCIAS CELEBRADAS EN LA COMISIÓN


Sesión 13 octubre 2020.


D.ª Arancha González Laya, Ministra De Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.


La comparecencia de la Sra. Ministra comienza resaltando la importancia que el Gobierno de la Nación da a la cuestión del Brexit, al ser el Reino Unido el tercer destino de las exportaciones españolas, el primer destino de las inversiones
nacionales y uno de los principales mercados turísticos.


En el marco de la negociación, las prioridades del Gobierno son las siguientes: protección de los derechos de los ciudadanos, garantías para la flota pesquera española, acceso al mercado británico para los productores agrícolas nacionales y
un acuerdo lo más ambicioso posible en cuanto a la movilidad, en particular en el sector del transporte.


La realidad, explica la Sra. Ministra, es que, tras nueve rondas negociadoras, con once mesas de negociación, y cuatro meses después de la conferencia de alto nivel del 15 de junio de 2020, las negociaciones no se encuentran en el lugar
deseado; además, existen importantes cuestiones en las que se mantienen diferencias, como es el caso de la pesca.


La Unión Europea va a tratar de evitar, mediante las reglas de juego equilibradas o level playing field, que el Reino Unido mantenga estándares inferiores a los europeos en materias como ayudas de Estado, normas medioambientales, derechos
laborales o fiscalidad. La 'gobernanza' es una cuestión que ha cobrado renovada importancia tras la presentación del proyecto de ley del mercado interior, sobre la que la Comisión Europea va a hacer lo necesario y oportuno, acudiendo, incluso, al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


Aunque debemos estar preparados para que en algunos ámbitos los resultados en la negociación difieran de nuestros intereses, señala la Sra. Ministra, los veintisiete Estados Miembros han permanecido unidos y han apoyado con firmeza al
equipo negociador liderado por Michel Barnier.


En este sentido, internamente el país se está preparando para cualquier escenario y los Ministerios se están coordinando al efecto; con las Comunidades Autónomas también se está coordinando la actuación, y para ello se reunirá la
Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea el próximo 22 de octubre.


Como capítulo independiente, se refiere la Sra. Ministra al problema de Gibraltar. Se ha procedido a la aplicación del Protocolo sobre Gibraltar incluido en el Acuerdo de retirada entre la UE y el R.U. y a los cuatro Memorandos de
entendimiento suscritos entre el Reino de España y el R.U. sobre los derechos de los ciudadanos, el tabaco y otros productos, aspectos fiscales y medioambientales y cooperación policial y judicial.


La prioridad de las conversaciones mantenidas es el beneficio de los ciudadanos y de los trabajadores, extendiéndose a la movilidad de personas y trabajadores, al transporte, a los bienes y servicios, materia policial, régimen aduanero,
fiscalidad y medio ambiente.


Al mismo tiempo, se está trabajando para mejorar las condiciones socioeconómicas en el Campo de Gibraltar, para lo que se sigue trabajando en el despliegue del Plan del Campo de Gibraltar e integrarlo en el Plan de recuperación de España,
dotado hasta la fecha con más de 1.000 millones de euros.


En definitiva, por lo que respecta al asunto gibraltareño, concluye la Sra. Ministra con el siguiente mensaje: 'sin renunciar a nuestros derechos de soberanía, no renunciamos tampoco a un objetivo: responsabilidad y prosperidad compartida
a ambos lados de la verja'.


Por último, la Sra. Ministra reitera el compromiso del Gobierno de la Nación con el apoyo a los ciudadanos españoles, apoyándoles y aportándoles información. La Embajada de España en Londres, por medio de la ventanilla única brexit, y los
Consulados Generales en Londres, Edimburgo y Manchester continúan asesorando y ofreciendo asistencia personalizada a los ciudadanos españoles; especialmente,



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para inscribirse en el procedimiento de registro para ciudadanos comunitarios establecido por las autoridades británicas; se trata de unas inscripción obligatoria para todos los ciudadanos de la Unión que deseen permanecer legalmente en
territorio británico, desarrollando con normalidad su vida profesional, académica o familiar. El número de españoles ya inscrito, asciende a 224.000, cifra muy superior a los 165.000 españoles inscritos en los Consulados españoles.


En definitiva, el Gobierno de la Nación seguirá trabajando para que ningún español vea vulnerados sus derechos y libertades consagrados en el Acuerdo de retirada; con especial atención a la población de la tercera edad, personas con
discapacidad y con falta de medios.


Sesión 9 diciembre 2020.


D. Juan González-Barba Pera, Secretario de Estado para la Unión Europea.


Sobre las consecuencias del fin del período transitorio del Acuerdo de Retirada, se pronuncia el Sr. Secretario de Estado para comunicar la dificultad de alcanzar un acuerdo en tres puntos: la competencia leal (level playing field), la
gobernanza del acuerdo y los derechos pesqueros.


El Gobierno de España respalda la labor que está llevando el negociador europeo, Michel Barnier, con el objetivo de mantener la unidad de los veintisiete Estados miembros.


El deseo del Gobierno es el alcanzar un acuerdo que respete la autonomía de decisión de la UE y la integridad del mercado interior. En este sentido, es importante, comenta el Sr. compareciente, que se dé una solución razonable para los
pescadores, que dependen desde hace muchos años de los caladeros británicos.


Para terminar, como elemento positivo se encuentra el acuerdo alcanzado el 8 de diciembre en el seno del Comité adjunto que supervisa la aplicación del Acuerdo de Retirada, por el que la parte británica se comprometió a retirar las cláusulas
44, 45 y 47 del Proyecto de ley del mercado interior y a no introducir cláusulas similares en el Proyecto de ley sobre imposición, llamado Taxation Bill.


Sesión 20 enero 2021.


D.ª Arancha González Laya, Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación


La comparecencia comienza recordando que el 24 de diciembre de 2020 la Unión Europea y el Reino Unido alcanzaron varios acuerdos sobre su futura relación y que el 31 de diciembre se alcanzó un principio de acuerdo entre España y el Reino
Unido en lo relativo a Gibraltar.


Por lo que respecta al acuerdo de 24 de diciembre entre el Reino Unido y la Unión Europea, la Sra. Ministra plantea, en primer lugar, el escenario que hubiéramos tenido en caso de no alcanzarse dicho acuerdo.


El producto interior bruto de la UE en su conjunto se hubiera reducido, aproximadamente, en un 0,7 %, que se podría haber disparado hasta el 2,1 o el 2,3 por el impacto acumulado en el conjunto del sector exterior.


Nos enfrentábamos, además, a una perspectiva de seria amenaza para nuestras exportaciones al R.U. y para el superávit comercial, afectando, especialmente, al sector de automóviles, agroalimentario, pesquero o turístico, y afectando a la
movilidad entre los ciudadanos de ambos países. Se presentaba, en definitiva, un panorama con poca claridad.


Con el acuerdo se logra reducir significativamente, comenta la Sra. Ministra, los efectos negativos que se hubieran presentando en caso contrario.


El 24 de diciembre de 2020 se alcanzó un compromiso sobre tres acuerdos: 1) un acuerdo de comercio y cooperación; 2) un acuerdo sobre seguridad en la información; y 3) un acuerdo sobre cooperación nuclear civil.


La Sra. Ministra procede a describir el primer acuerdo, que, a su vez, se divide en cuatro grandes bloques: a) un acuerdo de libre comercio; b) un marco de cooperación económica, social, medioambiental y en materia de pesca; c) una
asociación en materia de seguridad interior; y d) un marco de gobernanza común para el conjunto del acuerdo.


En cuanto al acuerdo de libre comercio, para el comercio de mercancías se prevén cero aranceles y cero cuotas y un sistema de origen restrictivo que, según el criterio del Gobierno, es positivo para los intereses de los Estados Miembros, ya
que mantiene una posición competitiva en el caso de que el R.U. establezca acuerdos comerciales con terceros países.



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Los controles aduaneros no se han evitado y ya se están realizando, pero el acuerdo abre una vía para mitigar los costes aduaneros y las dificultades que surjan, facilitando y simplificando los trámites aduaneros y recogiendo protocolos
específicos relativos a la cooperación administrativa en materia aduanera y en materia impositiva.


En materia de servicios financieros, no se incluye, contra el deseo del Reino Unido, el derecho de pasaporte financiero ni decisiones de equivalencia. Se prevé una cooperación regulatoria estructurada a través de un memorándum de
entendimiento que las dos partes van a acordar en el mes de marzo de este año.


Se ha acordado un régimen satisfactorio, en opinión del Gobierno, en materia de liberalización de servicios de telecomunicaciones, excluyéndose los servicios audiovisuales y los servicios públicos. En tres años se revisará lo acordado en
materia de comercio digital; ámbito en el que se garantiza la protección de datos personales.


En materia de propiedad intelectual se fijan compromisos sobre derechos de reventa, que se juzgan como muy relevantes para los artistas.


Se ha incluido, por otro lado, un capítulo específico sobre las pequeñas y medianas empresas, así como un sólido capítulo en materia de competencia leal.


En cuanto al marco de cooperación económica, social, medioambiental y pesquera, con el acuerdo se cubre la regulación de los transportes y la adopción de medidas para asegurar la conectividad aérea, terrestre y marítima entre las dos partes.
En el ámbito aéreo ha quedado cubierto la inclusión de la Tercera y de la Cuarta libertad, y determinados aspectos de la Quinta libertad para transporte de carga si así se acuerda entre el Estado miembro correspondiente y el Reino Unido.


En el ámbito energético se ha acordado un sistema dirigido al comercio eficiente a través de interconexiones existentes con garantías sobre la seguridad del suministro y compromisos vinculantes relativos al cumplimiento del acuerdo de París;
a su vez, se fija un marco para la cooperación en materia de energías renovables y la posibilidad de conectar los regímenes de fijación de precios de carbono.


En el ámbito de la Seguridad Social se ha logrado acordar un marco de coordinación, amparándose el sistema de pensiones de jubilación y viudedad y de prestaciones sanitarias.


En lo referido a la movilidad, continúa la excepción recíproca de visados para instancias de corta duración, quedando constancia en el acuerdo de la prohibición de discriminación entre Estados miembros de la UE; también se estipula que los
ciudadanos podrán utilizar las puertas A, B y C en los controles fronterizos, aunque se deberán sellar los pasaportes para controlar el período máximo de estancia en el territorio.


El acuerdo, según el criterio expresado por la Sra. Ministra, debe considerarse satisfactorio en materia de pesca, con una reducción de cuota del 25 % y un sistema que incluirá el acceso a las aguas para la pesca artesanal, protegiendo los
intereses del sector.


En relación con la cooperación judicial y policial, se continuará cooperando con Europol y Eurojust, y existirá un sistema de entrega de delincuentes inspirado en la Orden Europea de Detención y Entrega; la cooperación se extiende a la
ciberseguridad y amenazas transfronterizas para la salud; no así, por deseo expreso del Reino Unido, en materia de política exterior, seguridad y defensa.


El Reino Unido seguirá participando en programas de la UE en materia de ciencia e innovación, pero no se va a extender al programa Erasmus.


Por último, todas estas cuestiones necesitan de un marco de organización de gestión conjunta que se ha sido llamado 'marco de gobernanza'.


Adoptado el acuerdo por unanimidad del Consejo, su aplicación será provisional desde el 1 de enero de 2021, quedando pendiente su aprobación por el Parlamento Europeo con anterioridad a su ratificación definitiva.


Por otra parte, la UE ha previsto una reserva de ajuste brexit para paliar las consecuencias económicas y sociales adversas en los sectores más afectados, incluyendo, específicamente, a las actividades pesqueras; y que se va a utilizar para
apoyar a las empresas o a las administraciones que tengan que hacer frente a nuevas situaciones y a nuevos controles.


A continuación, la Sra. Ministra se centra en la cuestión de Gibraltar y en el principio de acuerdo alcanzado el 31 de diciembre de 2020; comenzando, en primer lugar, por la descripción del escenario en el caso de no haber acuerdo.


La verja hubiera pasado a ser más rígida y más estricta, como sucedió en tiempos pasados; la economía del Campo de Gibraltar se hubiera visto gravemente dañada; se hubiera consolidado el carácter



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de enclave colonial de Gibraltar; y se hubiera operado sin restricciones, ocasionando eventuales daños a la Hacienda española, en su acceso privilegiado al mercado interior británico.


El principio de acuerdo pretende evitar estos efectos negativos, según trasmite la Sra. Ministra.


En primer lugar, queda claro que quedan intactas las pretensiones de ambos Estados sobre la soberanía.


En segundo lugar, en cuanto a la movilidad, se prevé la aplicación del acervo y el espacio Schengen, eliminado las barreras fiscales.


En tercer lugar, se prevé la inclusión de una solución a medida basada en una adaptación de la Unión Aduanera entre la UE y Gibraltar, con algunas características destinadas a eliminar las barreras físicas entre Gibraltar y la UE,
suprimiendo el puesto de control en La Línea y haciendo innecesario el control de personas a efectos de controles aduaneros.


Se prevé un capítulo sobre transportes, con disposiciones sobre condiciones de competencia leal en este sector.


En las áreas donde se prevean distorsiones, como ocurre con el medio ambiente, se prevén condiciones de competencia justa.


Se prevé un capítulo sobre la coordinación en materia de Seguridad Social; así como un capítulo sobre los derechos de los ciudadanos y sobre la cooperación en materia de datos personales.


Finalmente, se prevé el establecimiento de un mecanismo de gobernanza que sirva para dar solución a las diferencias que puedan plantearse.


Sesión 27 abril 2021.


D. Alejandro Tiana Ferrer, Secretario de Estado de Educación.


El Sr. Secretario de Estado comienza su intervención refiriéndose a la previsión que el Ministerio hizo ya en el año 2019 ante la situación provocada, mediante la adopción de diversas medidas como el refuerzo de personal en la Consejería de
Educación del Reino Unido y en las unidades ministeriales dedicadas a tramitar solicitudes, como las homologaciones, o para dar información a los ciudadanos.


Mientras la negociación con el Reino Unido tenía lugar, el Real Decreto-ley 5/2019 permitió que los estudiantes británicos pudieran seguir accediendo a la universidad española en las mismas condiciones que los ciudadanos de la UE durante los
cursos 2019-20 y 2020-21. Para el período posterior se prepararon medidas en caso de un posible no acuerdo y en caso de acuerdo, que finalmente así tuvo lugar.


Fue el Real Decreto-ley 38/2020, una vez comprobada la necesaria reciprocidad con el Reino Unido, con el que se extendieron algunos de los beneficios de los que gozaban los alumnos del sistema educativo británico a la universidad española
para el cursos 2021-22, en las mismas condiciones previstas para los estudiantes de los países de la UE, eximiendo, hasta el próximo uno de julio, el trámite de legalización de documentos académicos para las solicitudes de homologación de títulos,
como la Apostilla de la Haya.


En cualquiera de los casos, con el acuerdo ya celebrado entre las partes, encontramos, sin embargo, únicamente algunas referencias que afectan indirectamente al ámbito educativo, cuya aplicación práctica tendrá que negociarse por otros
Ministerios o por la Comisión europea. Es el caso del derecho a la circulación de los estudiantes, los permisos de residencia, de trabajo y de estudios, así como las prestaciones de las Seguridad Social y la asistencia sanitaria.


Todavía son muchos los problemas a resolver, y por ello se plantea la posibilidad de celebrar un Tratado bilateral entre los dos Reinos.


Termina su intervención con una referencia particular al problema de la circulación de los estudiantes y la salida del Reino Unido del programa Erasmus+, a pesar de su original intención. La intención de este Estado es lanzar un nuevo
programa denominado Turing Scheme, de carácter unilateral, con un ámbito más limitado y sin prever la reciprocidad en el pago de las tasas universitarias o en las condiciones para obtener visados para los estudiantes procedentes de la UE. El
objetivo es encontrar vías para garantizar esta reciprocidad a nivel europeo o bilateralmente.



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Sesión 19 mayo 2021.


D. Maros Sefcovic, Vicepresidente de Relaciones Interinstitucionales y Prospectiva de la Comisión Europea.


El Sr. Sefcovic procede a explicar los principales problemas a los que nos tenemos que enfrentar por la salida del Reino Unido de la Unión Europea, teniendo en cuenta que el objetivo es mantener, en la medida de lo posible, una buena
relación con los británicos.


Los principales retos van a afectar, y sobre los que el compareciente se centra, a dos aspectos: el comercio y la ciudadanía. En cuanto al comercio, se observan, por ejemplo, los problemas burocráticos antes inexistentes, y sobre los que
se han intentado mantener una serie de criterios y principios que favorezcan a las empresas de la UE, pero sin que pueda equipararse a la situación anterior a la salida del R.U.


En lo que respecta a la ciudadanía, el objetivo de la Comisión es minimizar al máximo los efectos negativos de la salida, y, especialmente, en lo referido a la situación de Irlanda del Norte, y, en el caso particular del Reino de España, en
lo referido a la situación de Gibraltar, sobre la que la estrecha colaboración y confianza entre la Comisión y el Gobierno español facilitará, con seguridad, el buscar una solución al problema.


PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de las Cámaras, presenta la siguiente propuesta de conclusiones y recomendaciones al Informe de la Ponencia para el estudio de las consecuencias derivadas de
la salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea.


Palacio del Senado, 6 de octubre de 2021.-Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV).


Propuesta de resolución núm. 1


La Comisión Mixta para la Unión Europea:


1. Lamenta el abandono del Reino Unido de la Unión Europea.


2. Respeta plenamente la decisión soberana y democrática adoptada por el Reino Unido de retirarse de la Unión Europea.


3. Expresa su convencimiento de la necesidad de establecer con el Reino Unido una relación lo más estrecha posible, en el marco de una amplia, profunda y ambiciosa asociación y cooperación basadas en los valores e intereses que comparten la
UE y el Reino Unido.


4. Considera, en este sentido, necesario que la UE y el Reino Unido trabajen conjuntamente para el desarrollo de un orden internacional y un multilateralismo eficaz basado en normas y para la promoción y defensa de la democracia, de los
Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar altos estándares de un comercio libre, justo próspero y seguro, de los derechos de los trabajadores, de la protección del medio ambiente, de un desarrollo
sostenible, de la estabilidad financiera y de la cooperación contra las amenazas internas y externas que pueden poner en cuestión nuestros valores e intereses comunes.


5. Señala que la relación entre la UE y el Reino Unido debe materializarse en un equilibrado esquema de derechos y obligaciones, que garantice la autonomía de decisión de la UE, en particular, en lo referente a la integridad del mercado
único y de la unión Aduanera y de la indivisibilidad de las cuatro libertades.


6. Constata que más de 40 años de pertenencia del Reino Unido a la Unión Europea ha producido un alto grado de integración y un estrecho vínculo entre sus economías y sus ciudadanos por lo que



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resulta imprescindible que tanto la UE como el Reino Unido trabajen y colaboren ahora y en el futuro en interés de los mismos.


7. Subraya que el ámbito económico y comercial las relaciones son especialmente importantes, lo que ha dado lugar a cadenas de suministro complejas e integradas, por lo que resulta necesario desarrollar una asociación económica y comercial
ambiciosa, amplia y equilibrada.


8. Propugna que la UE y el Reino Unido entablen una relación decidida en áreas de interés compartido con vistas a cooperar, compartir las mejores prácticas y actuar conjuntamente, incluidos los ámbitos de la cultura, la educación, la
ciencia y la innovación.


9. Destaca que la UE y el Reino Unido deberían establecer una cooperación amplio, integral, equilibrada y duradera con vistas a promover una seguridad y paz global en el mundo y hacer frente a las amenazas emergentes.


10. Acoge favorablemente, a pesar de sus limitaciones, la conclusión del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido que limita las consecuencias negativas de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y establece un
marco de cooperación sólido y constructivo, evitando perturbaciones de una 'salida sin acuerdo' y otorga seguridad jurídica a las ciudadanos y empresas.


11. Subraya que el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea refleja un equilibrio político muy delicado y sensible y es un activo fundamental para proteger en esos territorios
los derechos de los ciudadanos, proteger el proceso de paz establecido en los Acuerdos de Viernes Santo y evitar una frontera física en la isla de Irlanda, garantizando la integridad del mercado interior.


12. Muestra su grave preocupación por las interpretaciones que el Reino Unido está realizando del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada y pide al Reino Unido que actúe de buena fe y asuma y aplique plenamente
los acuerdos, eludiendo adoptar decisiones que pongan en peligro el proceso de paz en Irlanda del Norte. En este sentido, la UE debe asumir su responsabilidad y actuar con determinación en tanto que guardiana del Acuerdo de Viernes Santo.
Igualmente, es necesario hacer lo posible para evitar tensiones y que los partidos representados en la Asamblea de Irlanda del Norte dialoguen de manera continua y reforzada, porque la violencia nunca debe sustituir al diálogo.


13. Destaca que el Reino Unido y la UE deben asumir que si, como consecuencia de las evoluciones políticas e institucionales en el Reino Unido, Escocia solicita su ingreso de pleno derecho en la UE, ésta tendrá derecho a materializar dicha
voluntad democrática.


A la Mesa de la Comisión Mixta de la Unión Europea


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la Diputada de Junts per Catalunya, Mariona Illamola Dausà, presenta las siguientes propuestas de resolución al Informe de la Ponencia para el estudio de las consecuencias derivadas de la salida
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2021.-Mariona lllamola Dausà, Diputada.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz el Grupo Parlamentario Plural.


Propuesta de resolución núm. 2


1.1 Primer párrafo. (Adición)


Donde dice:


'1.1 El 23 de junio de 2016, el pueblo británico, mediante un referéndum en el que participaron 46,5 millones de ciudadanos británicos (el 72,2 % del censo) manifestó su voluntad de abandonar la Unión Europea después de más de 40 años de
pertenencia a ella. El resultado fue muy ajustado (el 51,9 % lo apoyaron) y dispar en los diferentes territorios -de hecho, el voto fue favorable a la permanencia en Escocia {62 %) e Irlanda del Norte {55,8 %)-. El resultado provocó la dimisión
del Primer Ministro que había convocado el referéndum, David Cameron, y su sustitución por Theresa May.'



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Debe decir:


'1.1 El 23 de junio de 2016, el pueblo británico, mediante un referéndum en el que participaron 46,5 millones de ciudadanos británicos (el 72,2 % del censo) manifestó su voluntad de abandonar la Unión Europea después de más de 40 años de
pertenencia a ella. El resultado fue muy ajustado (el 51,9 % lo apoyaron) y dispar en los diferentes territorios -de hecho, el voto fue favorable a la permanencia en Escocia (62 %), e Irlanda del Norte (55,8 %) y Gibraltar (95,9 %)-. El resultado
provocó la dimisión del Primer Ministro que había convocado el referéndum, David Cameron, y su sustitución por Theresa May.'


Justificación.


Por coherencia enumerar todos los territorios en los que el voto fue contrario a la salida de la UE.


Propuesta de resolución núm. 3


1.1 Segundo párrafo. (Adición)


Donde dice:


'Tras un amplio debate, el Parlamento británico ratificó la intención de abandonar la Unión Europea el 13 de marzo de 2017, comunicándolo al Presidente del Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017, con expresa invocación del art. 50 del
Tratado de la Unión Europea, que prevé un plazo máximo de 2 años para la negociación de la salida.'


Debe decir:


'Tras un amplio debate, el Parlamento británico ratificó la intención de abandonar la Unión Europea el 13 de marzo de 2017, comunicándolo al Presidente del Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017, con expresa invocación del art. 50 del
Tratado de la Unión Europea, que prevé un plazo máximo de 2 años, prorrogables por acuerdo entre las Partes, para la negociación de la salida.'


Justificación.


Adecuación al contenido del artículo SOTUE y a lo que ha sucedido pues se han adoptado diversas prórrogas.


Propuesta de resolución núm. 4


1.2 Primer párrafo. (Supresión)


Donde dice:


'La cronología del Brexit puede dividirse en dos grandes etapas: una primera etapa, que abarca la negociación de la salida del Reino Unido de la Unión Europea y que se extiende hasta la fecha de la salida efectiva del Reino Unido de la UE,
o que, tras varias prórrogas, se produjo finalmente el 31 de enero de 2020. Durante este tiempo, el Reino Unido continuó perteneciendo a la Unión Europea como Estado miembro, y el acervo comunitario siguió siendo por tanto aplicable al Reino Unido,
igual que al resto de los Estados miembros.'


Debe decir:


'La cronología del Brexit puede dividirse en dos grandes etapas: una primera etapa, que abarca la negociación de la salida del Reino Unido de la Unión Europea y que se extiende hasta la fecha de la salida efectiva del Reino Unido de la UE,
o que, tras varias prórrogas, se produjo finalmente el 31 de enero de 2020. Durante este tiempo, el Reino Unido continuó perteneciendo a la Unión Europea como Estado



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miembro, y el acervo comunitario siguió siendo por tanto aplicable al Reino Unido, igual que al resto de los Estados miembros.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta de resolución núm. 5


1.1 Segundo párrafo. (Adición)


Donde dice:


'Tras una larga y compleja negociación, llena de dificultades (entre ellas, la sustitución de la Premier británica Theresa May por Boris Johnson el 24 de julio de 2019 y la formación de un nuevo Gabinete), que obligó a aprobar varias
prórrogas, finalmente el 24 de enero de 2020 se firmó el Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido, que sería después aprobado por el Parlamento europeo y por el Parlamento británico, entrando en vigor el 1 de febrero de 2020. No
obstante, continuaron aplicándose los Tratados de la UE al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones y en las estructuras de gobernanza de la UE. Cabe destacar que el Acuerdo de
Retirada regula tanto este periodo transitorio como parte de la relación futura, en lo relativo a Irlanda e Irlanda del Norte.'


Debe decir:


'Tras una larga y compleja negociación, llena de dificultades (entre ellas, la sustitución de la Premier británica Theresa May por Boris Johnson el 24 de julio de 2019 y la formación de un nuevo Gabinete), que obligó a aprobar varias
prórrogas, finalmente el 24 de enero de 2020 se firmó el Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido, que sería después aprobado por el Parlamento europeo y por el Parlamento británico, entrando en vigor el 1 de febrero de 2020. No
obstante, continuaron aplicándose transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2020, los Tratados de la UE al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones y en las estructuras de
gobernanza de la UE. Cabe destacar que el Acuerdo de Retirada regula tanto este periodo transitorio como parte de la relación futura, en lo relativo a Irlanda e Irlanda del Norte.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta de resolución núm. 6


1.2 Primer párrafo. (Adición)


Donde dice:


'La segunda etapa del Brexit recoge la negociación de la relación futura del Reino Unido con la Unión Europea, y abarca desde la apertura de un periodo transitorio iniciado el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante
este periodo se llevó a cabo la negociación que culminaría en el Acuerdo de Comercio y Cooperación, aprobado por los negociadores europeos y británicos el 24 de diciembre de 2020, junto con el Acuerdo de seguridad de la información y el Acuerdo
sobre energía nuclear civil), así como por las previsiones del Acuerdo de Retirada referidas a Irlanda e Irlanda del Norte.'


Debe decir:


'La segunda etapa del Brexit recoge la negociación de la relación futura del Reino Unido con la Unión Europea, y abarca desde la apertura de un periodo transitorio iniciado el 1 de febrero de 2020 hasta el 31



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de diciembre de 2020. Durante este periodo se llevó a cabo la negociación que culminaría en el Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACC), aprobado por los negociadores europeos y británicos el 24 de diciembre de 2020, junto con el Acuerdo de
seguridad de la información y el Acuerdo sobre energía nuclear civil), así como por las previsiones del Acuerdo de Retirada referidas a Irlanda e Irlanda del Norte.'


Justificación.


Es la primera vez que se cita el acuerdo, es más clarificador indicar las siglas aquí que más adelante.


Propuesta de resolución núm. 7


1.3 Primer párrafo. (Adición)


Donde dice:


'La segunda etapa del Brexit recoge la negociación de la relación futura del Reino Unido con la Unión Europea, y abarca desde la apertura de un periodo transitorio iniciado el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante
este periodo se llevó a cabo la negociación que culminaría en el Acuerdo de Comercio y Cooperación, aprobado por los negociadores europeos y británicos el 24 de diciembre de 2020, junto con el Acuerdo de seguridad de la información y el Acuerdo
sobre energía nuclear civil), así como por las previsiones del Acuerdo de Retirada referidas a Irlanda e Irlanda del Norte.'


Debe decir:


'La segunda etapa del Brexit recoge la negociación de la relación futura del Reino Unido con la Unión Europea, y abarca desde la apertura de un periodo transitorio iniciado el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante
este periodo se llevó a cabo la negociación que culminaría en el Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACC), aprobado por los negociadores europeos y británicos el 24 de diciembre de 2020, junto con el Acuerdo de procedimientos de seguridad para el
intercambio y la protección de información clasificada (seguridad de la información) y el Acuerdo para la cooperación en el uso seguro y pacífico de la energía nuclear (sobre energía nuclear civil), así como por las previsiones del Acuerdo de
Retirada referidas a Irlanda e Irlanda del Norte.'


Justificación.


Mejora técnica citando la primera vez los nombres oficiales de los acuerdos.


Propuesta de resolución núm. 8


1.3 Segundo párrafo. (Adición)


Donde dice:


'El ACC es un acuerdo de amplio espectro, que en sus 1.246 páginas cubre muchas de las materias relativas a la futura relación del Reino Unido con la UE, pero que no tiene carácter exhaustivo, ya que deja muchas materias de competencia
europea abiertas a futuras negociaciones. Por otra parte, no regula aspectos referidos a las relaciones bilaterales del Reino Unido con cada Estado miembro, en materias de competencia nacional. En consecuencia, el ACC queda pendiente tanto de
acuerdos futuros entre las instituciones comunitarias y el Reino Unido, en materias de competencia de la Unión Europea, cuanto de medidas nacionales referidas a las competencias que tienen los Estados miembros.'


Debe decir:


'El ACC es un acuerdo de amplio espectro, que en sus 1.246 páginas cubre muchas de las materias relativas a la futura relación del Reino Unido con la UE, pero que no tiene carácter exhaustivo, ya que deja muchas materias de competencia
europea abiertas a futuras negociaciones. Por otra parte, lógicamente



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no regula aspectos referidos a las relaciones bilaterales del Reino Unido con cada Estado miembro, en materias de competencia nacional. En consecuencia, el ACC queda pendiente tanto de acuerdos futuros entre las instituciones comunitarias y
el Reino Unido, en materias de competencia de la Unión Europea, cuanto de medidas nacionales referidas a las competencias que tienen los Estados miembros.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta de resolución núm. 9


1.3 Segundo párrafo. (Adición)


Donde dice:


'El ACC es un acuerdo de amplio espectro, que en sus 1.246 páginas cubre muchas de las materias relativas a la futura relación del Reino Unido con la UE, pero que no tiene carácter exhaustivo, ya que deja muchas materias de competencia
europea abiertas a futuras negociaciones. Por otra parte, no regula aspectos referidos a las relaciones bilaterales del Reino Unido con cada Estado miembro, en materias de competencia nacional. En consecuencia, el ACC queda pendiente tanto de
acuerdos futuros entre las instituciones comunitarias y el Reino Unido, en materias de competencia de la Unión Europea, cuanto de medidas nacionales referidas a las competencias que tienen los Estados miembros.'


Debe decir:


'El ACC es un acuerdo de amplio espectro, que en sus 1.246 páginas cubre muchas de las materias relativas a la futura relación del Reino Unido con la UE, pero que no tiene carácter exhaustivo, ya que deja muchas materias de competencia
europea abiertas a futuras negociaciones. Por otra parte, no regula aspectos referidos a las relaciones bilaterales del Reino Unido con cada Estado miembro, en materias de competencia nacional. En consecuencia, el ACC queda pendiente tanto de
acuerdos futuros entre las instituciones comunitarias y el Reino Unido, en materias de competencia de la Unión Europea, cuanto de medidas nacionales y/o acuerdos bilaterales referidas a las competencias que tienen los Estados miembros.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta de resolución núm. 10


1.3 Tercer párrafo. (Adición)


Donde dice:


'En el caso en España, algunas de estas medidas se han recogido en el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.'


Debe decir:


'En el caso en España, algunas de estas medidas se han recogido en el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de



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la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020. Actualmente en trámite parlamentario como proyecto de ley.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta de resolución núm. 11


1.3 Adición


Donde dice:


'El 1 de enero de 2021 ha comenzado, por tanto, una nueva relación entre la UE y el Reino Unido, regulada por los diversos tratados aprobados por los negociadores europeos y británicos el 24 de diciembre de 2020: Acuerdo de Comercio y
Cooperación (ACC), Acuerdo de seguridad de la información y Acuerdo sobre energía nuclear civil; así como por las previsiones del Acuerdo de Retirada referidas a Irlanda e Irlanda del Norte.'


Debe decir:


'El 1 de enero de 2021 ha comenzado, por tanto, una nueva relación entre la UE y el Reino Unido, regulada por los diversos tratados aprobados por los negociadores europeos y británicos el 24 de diciembre de 2020, que las Partes Contratantes
firmaron el 30 de diciembre, se aplicaron provisionalmente entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de abril de 2021 fecha en que entraron en vigor: Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACC}, Acuerdo de seguridad de la información y Acuerdo sobre energía
nuclear civil; así como por las previsiones del Acuerdo de Retirada referidas a Irlanda e Irlanda del Norte.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta de resolución núm. 12


2.1 Corrección


Donde dice:


'2.1 La Comisión Mixta para la Unión Europea fue creada la Ley 47 /1985, de 27 de diciembre, de bases de delegación al Gobierno para la aplicación de Derecho de las Comunidades Europeas, y actualmente está regulada por la Ley 8/1994, de 19
de mayo, (modificada por las Leyes 24/2009 y 38/2010), que señala que su fin es que 'las Cortes Generales tengan la participación adecuada en las propuestas legislativas elaboradas por la Comisión Europea'.'


Debe decir:


'2.1 La Comisión Mixta para la Unión Europea fue creada la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, de Bases de delegación al Gobierno para la aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas, y actualmente está regulada por la Ley 8/1994, de 19
de mayo, (modificada por las Leyes 24/2009 y 38/2010), que señala que su fin es que 'las Cortes Generales tengan la participación adecuada en las propuestas legislativas elaboradas por la Comisión Europea'.'


Justificación.


Mejora técnica.



Página 54





Propuesta de resolución núm. 13


2.3 Corrección


Donde dice:


'Tras el paréntesis de una breve legislatura, en la XIV, la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión de 30 de junio de 2020, a propuesta de su Mesa y de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, aprobó la creación de una nueva
Ponencia con la misma denominación y objeto, pero centrada en las consecuencias de la salida del Reino Unido producida ya el 1 de febrero de 2020, así como en la futura relación de la Unión europea y de España con el Reino Unido, ya como tercer
Estado no integrado en la Unión.'


Debe decir:


'Tras el paréntesis de una breve legislatura, en la XIV, la Comisión Mixta para la Unión Europea, en, su sesión de 30 de junio de 2020, a propuesta de su Mesa y de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, aprobó la creación de una nueva
Ponencia con la misma denominación y objeto, pero centrada en las consecuencias de la salida del Reino Unido producida ya el 1 de febrero de 2020, así como en la futura relación de la Unión Europea y de España con el Reino Unido, ya como tercer
Estado no integrado en la Unión.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta de resolución núm. 14


II. Primera, segundo párrafo. (Modificación)


Donde dice:


'Desde el comienzo se optó por la unidad en el proceso negociador por el lado comunitario, fijando criterios claros el Consejo Europeo y nombrando un equipo negociador específico bajo la dirección de Michel Barnier. Es preciso subrayar el
éxito de esta opción y de la forma en que se llevó a cabo, que han permitido mantener la cohesión dentro de la parte comunitaria, salvando los riesgos de disensiones que hubieran debilitado su posición negociadora. Los Estados miembros y las
instituciones han respetado y colaborado con el equipo negociador, evitando actuaciones aisladas que hubieran debilitado la posición comunitaria.'


Debe decir:


Desde el comienzo se optó por la unidad en el proceso negociador por el lado comunitario, fijando criterios claros el Consejo Europeo y nombrando un equipo negociador específico bajo la dirección de Michel Barnier. Es preciso subrayar el
éxito de esta opción y de la forma en que se llevó a cabo, que han permitido mantener la cohesión dentro de la parte comunitaria, salvando los riesgos de disensiones que hubieran debilitado su posición negociadora. Los Estados miembros y las
instituciones han respetado y colaborado con el equipo negociador, en pro de la posición común, evitando actuaciones aisladas que hubieran debilitado la posición comunitaria'


Justificación.


Mejora técnica.



Página 55





Propuesta de resolución núm. 15


II. Segunda, apartado b). (Supresión)


Donde dice:


'b) El cumplimiento de los compromisos financieros suscritos por el Reino Unido antes de su decisión de salida, que también se ha hecho a satisfacción de las instituciones comunitarias.'


Debe decir:


b) El cumplimiento de los compromisos financieros suscritos por el Reino Unido antes de su decisión de salida, que también se ha hecho a satisfacción de las instituciones comunitarias.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta de resolución núm. 16


II. Segunda, apartado c). (Supresión)


Donde dice:


'c) La situación de Irlanda del Norte, de manera que la solución adoptada permitiese mantener los Acuerdos del Viernes Santo, evitando cualquier frontera física con la República de Irlanda. Ha sido, sin duda, el aspecto más problemático y
el que ha puesto más en peligro el proceso negociador. La cláusula de salvaguardia ('backstop') para Irlanda del Norte acordada con la entonces Primera Ministra del Reino Unido Theresa May fue renegociada a partir de julio de 2019 por el nuevo
Primer Ministro Boris Johnson, sustituyendo la solución de salvaguardia aplicable a todo el Reino Unido por una fórmula aplicable únicamente a Irlanda del Norte, de manera que en este territorio, finalizado el periodo de transición, se aplica la
legislación aduanera y arancelaria de la Unión Europea, así como las normas del mercado único de la UE necesarias para evitar cualquier frontera reglamentaria o aduanera en la isla de Irlanda, incluyendo un mecanismo de aprobación para las
autoridades de Irlanda del Norte. Este protocolo, a diferencia de otros aspectos del Acuerdo de Salida, tiene carácter permanente y se sigue aplicando en la actualidad, habiendo dado ya lugar a algunos problemas respecto de su interpretación.'


Debe decir:


'c) La situación de Irlanda del Norte, de manera que la solución adoptada permitiese mantener los Acuerdos del Viernes Santo, evitando cualquier frontera física con la República de Irlanda. Ha sido, sin duda, el aspecto más problemático y
el que ha puesto más en peligro el proceso negociador. La cláusula de salvaguardia ('backstop') para Irlanda del Norte acordada con la entonces Primera Ministra del Reino Unido Theresa May fue renegociada a partir de julio de 2019 por el nuevo
Primer Ministro Boris Johnson, sustituyendo la solución de salvaguardia aplicable a todo el Reino Unido por una fórmula aplicable únicamente a Irlanda del Norte, de manera que en este territorio, finalizado el periodo de transición, se aplica la
legislación aduanera y arancelaria de la Unión Europea, así como las normas del mercado único de la UE necesarias para evitar cualquier frontera reglamentaria o aduanera en la isla de Irlanda, incluyendo un mecanismo de aprobación para las
autoridades de Irlanda del Norte. Este protocolo, a diferencia de otros aspectos del Acuerdo de Salida, tiene carácter permanente y se sigue aplicando en la actualidad, habiendo dado ya lugar a algunos problemas respecto de su interpretación.'


Justificación.


Mejora técnica.



Página 56





Propuesta de resolución núm. 17


II. Cuarta. (Modificación)


Donde dice:


'El Acuerdo. de Salida se produjo en los últimos momentos del periodo máximo establecido para su firma. Por eso debe resaltarse la adopción tanto por las instituciones de la Unión Europea como por los Estados miembros de medidas de
contingencia para el supuesto en que este no se hubiera podido lograr.'


Debe decir:


'El Acuerdo de Salida se produjo en los últimos momentos del periodo máximo establecido en la última prórroga acordada para su firma. Por eso debe resaltarse la adopción tanto por las instituciones de la Unión Europea como por los Estados
miembros de medidas de contingencia para el supuesto en que este no se hubiera podido lograr.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta de resolución núm. 18


III. Primer párrafo. (Adición)


Donde dice:


'La segunda etapa del Brexit la ha constituido la negociación de la relación futura del Reino Unido con la Unión Europea, proceso culminado con la firma del Acuerdo de Comercio y Cooperación por los negociadores británicos y de la Unión
Europea el 24 de diciembre de 2020, junto con el Acuerdo de Seguridad de la Información y el Acuerdo sobre Energía Nuclear Civil. Como sucedió en la primera etapa solo en los últimos días se pudo lograr ese Acuerdo, manteniendo también la
incertidumbre hasta el último momento.'


Debe decir:


'La segunda etapa del Brexit la ha constituido la negociación de la relación futura del Reino Unido con la Unión Europea, llevada a cabo durante el periodo transitorio, proceso culminado con la firma del Acuerdo de Comercio y Cooperación por
los negociadores británicos y de la Unión Europea el 24 de diciembre de 2020, junto con el Acuerdo de Seguridad de la Información y el Acuerdo sobre Energía Nuclear Civil. Como sucedió en la primera etapa solo en los últimos días se pudo lograr ese
Acuerdo, manteniendo también la incertidumbre hasta el último momento.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta de resolución núm. 19


III. Tercera, segundo párrafo. (Adición)


Donde dice:


'Así, se ha apuntado que es un acuerdo ambicioso en materia de libre circulación de bienes {incluidos los agrícolas), pero muy limitado en materia de circulación de personas y servicios. En la medida en que se partía de un Estado que
formaba parte desde hace décadas del mercado único europeo, supone un



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'salto de gigante hacia atrás en materia de integración'. El Reino Unido ha logrado objetivos como recuperar la libertad arancelaria, el control de la inmigración y su desvinculación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como
mecanismo de solución de controversias. La Unión Europea ha mantenido objetivos como la integridad del mercado único, el acceso parcial a los caladeros pesqueros británicos y el respeto a las normas de competencia leal ('level playing field').
Pero a la vez, se trata de un acuerdo abierto que puede dar lugar a fuertes fricciones en el comercio bilateral por cuestiones como las reglas de origen o la exigencia de certificados, y supone la finalización de la libre prestación de servicios y
de movimiento de personas y profesionales entre la Unión Europea y el Reino Unido. Aunque 'se ha evitado un Brexit caótico, finalmente se trata de un Brexit duro' (Sr. Feás Costilla).'


Debe decir:


'Así, se ha apuntado que es un acuerdo ambicioso en materia de libre circulación de bienes {incluidos los agrícolas), pero muy limitado en materia de circulación de personas y servicios. En la medida en que se partía de un Estado que
formaba parte desde hace décadas del mercado único europeo, supone un 'salto de gigante hacia atrás en materia de integración'. El Reino Unido ha logrado objetivos como recuperar la libertad arancelaria, el control de la inmigración de nacionales
de la UE, y su desvinculación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como mecanismo de solución de controversias. La Unión Europea ha mantenido objetivos como la integridad del mercado único, el acceso parcial a los caladeros pesqueros
británicos y el respeto a las normas de competencia leal ('level playing field'). Pero a la vez, se trata de un acuerdo abierto que puede dar lugar a fuertes fricciones en el comercio bilateral por cuestiones como las reglas de origen o la
exigencia de certificados, y supone la finalización de la libre prestación de servicios y de movimiento de personas y profesionales entre la Unión Europea y el Reino Unido. Aunque 'se ha evitado un Brexit caótico, finalmente se trata de un Brexit
duro' (Sr. Feás Costilla).'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta de resolución núm. 20


III. Cuarta, segundo párrafo-Decimoctava primer párrafo. (Supresión)


Donde dice:


'Por eso no ha dejado de advertirse la existencia de los elementos de tensión futura, como la cuestión de la frontera de Irlanda del Norte y los posibles problemas de competencia leal, sobre todo en materia de fiscalidad. A cambio cabe
considerar que la Unión Europea ha ganado cierta flexibilidad integradora con la desaparición del socio británico, como lo prueba la rápida aprobación de los fondos europeos del programa 'Next Generation EU' (Sr. Feás Costilla).'


'La mayor parte de los comparecientes pusieron de relieve que, además de costes, el Brexit supone oportunidades nuevas tanto para la Unión Europea como para España. Así se sostuvo que la Unión Europea gana flexibilidad integradora, como lo
prueba la rápida aprobación de los fondos 'next generation' durante la pandemia, que difícilmente se hubiera podido obtener con la presencia británica (Sr. Feás Costilla, Sr. Areílza Carvajal y Sra. Mangas Martín).'


Debería suprimirse uno de los dos redactados.


Justificación.


Mejora técnica.



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Propuesta de resolución núm. 21


III. Octava, quinto párrafo. (Modificación)


'También aparece limitada la libre circulación en materia de transportes, si bien se adoptan medidas para asegurar la conectividad aérea, terrestre y marítima entre el Reino Unido y la Unión Europea. En el trasporte aéreo, de especial
relevancia por la situación de Iberia, se mantiene la exigencia de propiedad y control efectivos europeos para poder realizar trayectos dentro de la Unión Europea, aunque se deja la posibilidad de llevar a cabo una negociación posterior.'


Debe crearse una consideración nueva distinta para esta materia.


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta de resolución núm. 22


III. Decimotercera. (Modificación)


Donde dice:


'El acuerdo de cooperación incluye también un capítulo específico sobre las pequeñas y medianas empresas, atendiendo a una solicitud que se había hecho llegar a la Comisión Mixta, llamando la atención en el sentido de que el mayor impacto
del Brexit en el tejido empresarial español va a afectar a este tipo de entidades por su falta de estructura, recursos económicos y falta de mano de obra adecuada. Resulta por ello fundamental que tanto la Unión Europea como los gobiernos
proporcionen un portal de información accesible claro y detallado sobre tarifas, normativas y elementos condicionantes de las nuevas relaciones comerciales, que les permita superar los desafíos que plantea la internacionalización de las relaciones
comerciales (Sra. De Felipe Lehtonen).'


Debe decir:


'El acuerdo de cooperación incluye también un Título capítulo específico sobre las pequeñas y medianas empresas, atendiendo a una solicitud que se había hecho llegar a la Comisión Mixta, llamando la atención en el sentido de que el mayor
impacto del Brexit en el tejido empresarial español va a afectar a este tipo de entidades por su falta de estructura, recursos económicos y falta de mano de obra adecuada. Resulta por ello fundamental que tanto la Unión Europea como los gobiernos
proporcionen un portal de información accesible claro y detallado sobre tarifas, normativas y elementos condicionantes de las nuevas relaciones comerciales, que les permita superar los desafíos que plantea la internacionalización de las relaciones
comerciales (Sra. De Felipe Lehtonen).'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta de resolución núm. 23


III. Decimotercera. (Modificación)


Donde dice:


'El acuerdo de cooperación incluye también un capítulo específico sobre las pequeñas y medianas empresas, atendiendo a una solicitud que se había hecho llegar a la Comisión Mixta, llamando la atención en el sentido de que el mayor impacto
del Brexit en el tejido empresarial español va a afectar a este tipo de entidades por su falta de estructura, recursos económicos y falta de mano de obra adecuada. Resulta



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por ello fundamental que tanto la Unión Europea como los gobiernos proporcionen un portal de información accesible claro y detallado sobre tarifas, normativas y elementos condicionantes de las nuevas relaciones comerciales, que les permita
superar los desafíos que plantea la internacionalización de las relaciones comerciales (Sra. De Felipe Lehtonen).'


Debe decir:


'El acuerdo de cooperación incluye también un capítulo específico sobre las pequeñas y medianas empresas, atendiendo a una solicitud que se había hecho llegar a la Comisión Mixta, llamando la atención en el sentido de que el mayor impacto
del Brexit en el tejido empresarial español va a afectar a este tipo de entidades por su falta de estructura, recursos económicos y falta de mano de obra adecuada. Resulta por ello fundamental que tanto la Unión Europea como los gobiernos
proporcionen un portal de información accesible claro y detallado sobre tarifas, normativas y elementos condicionantes de las nuevas relaciones comerciales, que les permita superar los desafíos que plantea la internacionalización de las relaciones
comerciales (Sra. De Felipe Lehtonen).'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta de resolución núm. 24


III. Decimocuarta, segundo párrafo. (Supresión)


Donde dice:


'La Ministra de Asuntos Exteriores y Cooperación informó a la Comisión sobre el principio de acuerdo alcanzado el 31 de diciembre de 2020 entre los gobiernos británico y español, que calificó de satisfactorio por haber evitado los efectos
negativos que hubiese supuesto el fin del periodo transitorio sin ninguna normativa específica aplicable, que hubiera supuesto un acceso mucho más rígido y estricto y podía haber afectado seriamente a la economía del Campo de Gibraltar. El
principio de acuerdo mantiene intactas las pretensiones de ambos Estados respecto de la soberanía y prevé la aplicación del acervo y el espacio Shengen en materia de movilidad, eliminando las barreras fiscales; prevé asimismo la inclusión de una
solución a medida basada en una adaptación de la Unión Aduanera Comunitaria a Gibraltar, eliminando las barreras físicas entre Gibraltar y la Unión Europea, suprimiendo el puesto de control en La Línea y haciendo innecesario el control de personas a
efectos de controles aduaneros {Sra. Ministra de Asuntos Exteriores y Cooperación).'


Debe decir:


'La Ministra de Asuntos Exteriores y Cooperación informó a la Comisión sobre el principio de acuerdo alcanzado el 31 de diciembre de 2020 entre los gobiernos británico y español, que calificó de satisfactorio por haber evitado los efectos
negativos que hubiese supuesto el fin del periodo transitorio sin ninguna normativa específica aplicable, que hubiera supuesto un acceso mucho más rígido y estricto y podía haber afectado seriamente a la economía del Campo de Gibraltar. El
principio de acuerdo mantiene intactas las pretensiones de ambos Estados respecto de la soberanía y prevé la aplicación del acervo y el espacio Shengen en materia de movilidad, eliminando las barreras fiscales; prevé asimismo la inclusión de una
solución a medida basada en una adaptación de la Unión Aduanera Comunitaria a Gibraltar, eliminando las barreras físicas entre Gibraltar y la Unión Europea, suprimiendo el puesto de control en La Línea y haciendo innecesario el control de personas a
efectos de controles aduaneros (Sra. Ministra de Asuntos Exteriores y Cooperación).'


Justificación:


Mejora técnica por reiterativo.



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Propuesta de resolución núm. 25


III. Decimocuarta, tercer párrafo. (Adición)


Donde dice:


'El referido acuerdo dio lugar a posiciones encontradas entre los comparecientes ante la Comisión Mixta. Entre las posiciones favorables se apuntó que se trata de una solución pragmática que parece acertada siempre que se tengan en cuenta
los temas que deben negociarse de manera bilateral, como son la fiscalidad, la represión de tráficos ilícitos o la atención a problemas medioambientales; es una oportunidad para evitar que Gibraltar evolucione hacia un micro estado con todo tipo de
derechos y con escasas obligaciones (Sr. Areílza Carvajal).'


Debe decir:


'El referido principio de acuerdo dio lugar a posiciones encontradas entre los comparecientes ante la Comisión Mixta. Entre las posiciones favorables se apuntó que se trata de una solución pragmática que parece acertada siempre que se
tengan en cuenta los temas que deben negociarse de manera bilateral, como son la fiscalidad, la represión de tráficos ilícitos o la atención a problemas medioambientales; es una oportunidad para evitar que Gibraltar evolucione hacia un micro estado
con todo tipo de derechos y con escasas obligaciones (Sr. Areílza Carvajal).'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta de resolución núm. 26


IV. Conclusiones y recomendaciones. (Adición)


Primera.


La salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea ha supuesto un punto de inflexión en el proceso de construcción europea al ser la primera vez que en lugar de ampliarse, la Unión ve disminuir su número de
Estados miembros. Al margen de las consideraciones particulares que ello pueda provocar, debe respetarse dicha decisión y tenerse en cuenta que se trata del resultado de una decisión adoptada por el Gobierno del país tras el mandato democrático
expresado por la ciudadanía en un referéndum no vinculante.


Segunda.


Si bien la mejor situación habría sido la no salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, es satisfactorio que ello se haya desarrollado de forma ordenada, con un Acuerdo de Retirada y con acuerdos que sientan las bases de las
futuras relaciones. No está todo regulado, pero se ha mantenido la indisolubilidad del mercado interior.


Tercera.


Tanto las negociaciones relativas al Acuerdo de Retirada, como las correspondientes a las futuras relaciones que culminaron con la adopción del Acuerdo de Comercio y Cooperación, del Acuerdo de Seguridad de la Información y del Acuerdo sobre
energía nuclear civil fueron complicadas, largas y no exentas de obstáculos, creando inseguridad jurídica e incertidumbre especialmente a los ciudadanos y a las empresas. Sin embargo, es de resaltar la unidad de acción mostrada por todos los
Estados miembros conjuntamente con las instituciones europeas y el equipo negociador. Una unidad que fortalece al proyecto común.



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Cuarta.


La Unión como tal, y los Estados miembros individualmente, deben conjurarse para mantener el máximo nivel de relaciones con el antiguo Estado miembro.


Quinta.


La situación de la isla de Irlanda es particular. Es difícil conjugar la gestión de una frontera externa de la Unión Europea con las disposiciones de los Acuerdos de Viernes Santo que, con el fin de preservar la paz establecen que no debe
existir ningún tipo de frontera física entre Irlanda del Norte y la República de Irlanda. El Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte supone una solución a dicha situación. Se deberá estar atento a la evolución de su implementación y respeto.


Sexta.


La evolución de la aplicación del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, con las consecuencias que ello comporta en las relaciones entre Irlanda del Norte y el resto del Reino Unido de Gran Bretaña puede influir en los intereses de la
ciudadanía de Irlanda del Norte. No debe, por ello, obviarse que en el futuro los ciudadanos quieran expresar su voluntad de unificación de la isla.


Séptima.


En el referéndum sobre la independencia celebrado en Escocia el 18 de setiembre de 2014, un 55,3 % de los escoceses votaron en contra de la independencia, en parte por la duda sobre si dejarían de ser miembros de la UE. Congruentemente con
dicha idea, en Escocia, el resultado del referéndum sobre la salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea fue favorable a la permanencia. No puede obviarse que, tal y como ya ha anunciado que solicitará la primera
ministra Nicola Sturgeon, se celebre un segundo referéndum de independencia y que el resultado del mismo sea la independencia de Escocia.


Propuesta de resolución núm. 27


En todo el texto. (Modificación)


Donde dice:


Acuerdo de Salida.


Debe decir:


Acuerdo de Retirada.


Justificación.


Mejora técnica, utilizar el nombre oficial del acuerdo.


Propuesta de resolución núm. 28


En todo el texto. (Modificación)


Donde dice:


Sra./Sr.


Debe decir:


Dra./Dr. cuando se trata de personas que tienen dicho título.



Página 62





Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta de resolución núm. 29


En todo el texto. (Modificación)


Donde dice:


Sr. Tremosa y Valcells.


Debe decir:


Sr. Tremosa i Balcells.


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta de resolución núm. 30


En todo el texto. (Adición)


Donde dice:


Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.


Debe decir:


Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta de resolución núm. 31


En todo el texto. (Adición)


Donde dice:


Reino Unido.


Debe decir:


Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


Justificación.


Mejora técnica.



Página 63





Propuesta de resolución núm. 32


Anexo l. Cronología, Negociación de la salida del Reino Unido. (Supresión)


- 23 de junio de 2016. Referéndum del Reino Unido.


El 23 de junio de 2016, los ciudadanos del Reino Unido deciden con su voto salir de la Unión Europea. La votación tiene lugar tras intensas negociaciones sobre un régimen que reforzaría el estatuto especial del Reino Unido en la UE.


Supresión por estar repetido.


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta de resolución núm. 33


Anexo l. Cronología, Negociación de la salida del Reino Unido. (Modificación)


Donde dice:


'29 de enero de 2017. El Consejo otorga un mandato a la Comisión para negociar el periodo transitorio del Brexit.'


Debe decir:


'29 de enero de 2018. El Consejo otorga un mandato a la Comisión para negociar el periodo transitorio del Brexit.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta de resolución núm. 34


Anexo l. Cronología, Negociación de la salida del Reino Unido. (Modificación)


Donde dice:


- Sucesivas prórrogas del Brexit.


Debería eliminarse el título pues las que se enuncian no son las únicas.


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta de resolución núm. 35


Anexo l. Cronología, Negociación de la salida del Reino Unido. (Modificación)


Donde dice:


'- 31 de enero de 2020. El Reino Unido abandona la Unión Europea.



Página 64





El Acuerdo de Retirada entra en vigor en el momento en que el Reino Unido sale de la UE, el 31 de enero de 2020 a medianoche, hora central europea. El Reino Unido deja de ser Estado miembro de la UE y tiene la consideración de tercer país.


La entrada en vigor del Acuerdo de Retirada marca el fin del plazo establecido en el artículo 50 del TUE y el inicio de un período transitorio que durará hasta el 31 de diciembre de 2020. En virtud de lo dispuesto en el artículo 129,
apartado 4, del Acuerdo de Retirada, durante el período transitorio el Reino Unido pudo negociar, firmar y ratificar acuerdos internacionales celebrados en nombre propio en los ámbitos de competencia exclusiva de la Unión, siempre que dichos
acuerdos no entren en vigor o se apliquen durante el período transitorio, a menos que la Unión lo autorice.'


Debe decir:


'31 de enero de 2020. El Reino Unido abandona la Unión Europea.


El Acuerdo de Retirada entra en vigor en el momento en que el Reino Unido sale de la UE, el 31 de enero de 2020 a medianoche, hora central europea. El Reino Unido deja de ser Estado miembro de la UE y tiene la consideración de tercer país.


La entrada en vigor del Acuerdo de Retirada marca el fin del plazo establecido en el artículo 50 del TUE y el inicio de un período transitorio que durará hasta el 31 de diciembre de 2020. En virtud de lo dispuesto en el artículo 129,
apartado 4, del Acuerdo de Retirada, durante el período transitorio el Reino Unido pudo negociar, firmar y ratificar acuerdos internacionales celebrados en nombre propio en los ámbitos de competencia exclusiva de la Unión, siempre que dichos
acuerdos no entrasen en vigor o se aplicasen durante el período transitorio, a menos que la Unión lo autorizase.'


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta de resolución núm. 36


Anexo l. Cronología, Negociación de la salida del Reino Unido


Donde dice:


'- A lo largo de 2020, se suceden las rondas negociadoras, tanto presenciales como telemáticas, y las reuniones de la Comisión Mixta UE-Reino Unido.'


Debería aclararse a que Comisión Mixta UE se refiere.


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta de resolución núm. 37


Anexo l. Cronología, Negociación de la salida del Reino Unido. (Adición)


Donde dice:


'- 24 de diciembre de 2020. Acuerdo entre negociadores sobre el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre el Reino Unido y la UE.


- 29 de diciembre de 2020. El Consejo adopta una decisión sobre la firma del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre el Reino Unido y la UE (ACC).


- 30 de diciembre de 2020. Firma del ACC por la Unión Europea (Presidentes del Consejo y la Comisión) y el Primer Ministro británico.



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- 31 de diciembre de 2020. Publicación del ACC en el Diario Oficial de la UE. Entrada en vigor provisional.


- 1 de enero de 2021. Aplicación provisional del ACC hasta la entrada en vigor definitiva.


- 30 abril 2021: fecha prevista de la entrada en vigor definitiva del ACC.'


Debería incluirse la referencia a los otros dos acuerdos (Acuerdo de seguridad de la información y el Acuerdo sobre energía nuclear civil).


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta de resolución núm. 38


Anexo l. Cronología, Negociación de la salida del Reino Unido. (Supresión)


Donde dice:


'- 30 abril 2021: fecha prevista de la entrada en vigor definitiva del ACC.'


Debe decir:


'30 abril 2021: fecha prevista de la entrada en vigor definitiva del ACC.'


Justificación.


Mejora técnica.


Anexo ??. I, A). (Adición)


Donde dice:


'A) El 23 de junio de 2016, el pueblo británico, mediante un referéndum en el que participaron 46,5 millones de ciudadanos británicos (el 72,2 % del censo) manifestó su voluntad de abandonar la Unión Europea después de más de 40 años de
pertenencia a ella. El resultado fue muy ajustado (el 51,9 % lo apoyaron) y dispar en los diferentes territorios -de hecho, el voto fue favorable a la permanencia en Escocia (62 %) e Irlanda del Norte (55,8 %)-. El resultado provocó la dimisión
del Primer Ministro que había convocado el referéndum, David Cameron, y su sustitución por Theresa May.'


Debe decir:


'A) El 23 de junio de 2016, el pueblo británico, mediante un referéndum en el que participaron 46,5 millones de ciudadanos británicos (el 72,2 % del censo) manifestó su voluntad de abandonar la Unión Europea después de más de 40 años de
pertenencia a ella. El resultado fue muy ajustado (el 51,9 % lo apoyaron) y dispar en los diferentes territorios -de hecho, el voto fue favorable a la permanencia en Escocia (62 %), e Irlanda del Norte (55,8 %) y Gibraltar (95,9 %)-. El resultado
provocó la dimisión del Primer Ministro que había convocado el referéndum, David Cameron, y su sustitución por Theresa May.'


Justificación:


Por coherencia enumerar todos los territorios en los que el voto fue contrario a la salida de la UE.



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Propuesta de resolución núm. 39


Anexo ??. ?? Plazo de los trabajos, ??? Composición. (Modificación)


O bien se entrecomilla las partes que son literales o bien se adecuan los tiempos verbales.


Justificación.


Mejora técnica.


Propuesta de resolución núm. 40


Anexo ???. Reglas de funcionamiento. (Modificación)


O bien se entrecomilla las partes que son literales o bien se adecuan los tiempos verbales.


Justificación.


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Propuesta de Modificación del Informe de la Ponencia para el Estudio de las consecuencias derivadas de la
salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2021.-María Muñoz Vidal, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Para avanzar en un marco general que permita la evaluación de riesgos e impactos derivados de la salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea para la economía y la sociedad españolas, el Grupo Parlamentario
Ciudadanos presenta la siguiente


PROPUESTA DE MODIFICACIÓN


La propuesta de modificación supone la adición de las siguientes conclusiones y recomendaciones al informe:


Propuesta de resolución núm. 41


1. Expresar el compromiso de las Cortes Generales con la pertenencia del Reino de España a la Unión Europea y con los esfuerzos por hacer el funcionamiento de sus instituciones más eficiente y más cercano al ciudadano, siendo conscientes de
los beneficios que esta pertenencia ha supuesto para nuestra economía y nuestra sociedad.


Propuesta de resolución núm. 42


2. Las instituciones del Reino de España, bajo la coordinación del Gobierno de la Nación, deberán realizar una evaluación de riesgos e impactos derivados de la salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea,
con datos desglosados por sector y por Comunidad Autónoma.



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Dicha evaluación deberá ser remitida a las Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales para su información y puesta a disposición del público mediante su publicación en la web de la Presidencia del Gobierno sobre el Brexit.


Propuesta de resolución núm. 43


3. Los grupos parlamentarios se comprometerán a actuar con lealtad y de acuerdo al principio de unidad de acción en lo relativo a las futuras negociaciones que aspiren a profundizar, detallar y acotar la relación bilateral entre el Reino de
España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en esta nueva etapa.


Ese compromiso será condicional a que el Gobierno de la Nación actúe de forma similar respecto a los grupos parlamentarios, haciéndoles partícipes de las diferentes etapas de esas negociaciones y manteniendo canales de diálogo continuos
sobre las mismas para que puedan realizar sus aportaciones.


Propuesta de resolución núm. 44


4. Las Cortes Generales mantendrán una posición clara en la defensa de la competencia leal, ofreciendo su apoyo tanto al Gobierno de la Nación como a las instituciones de la Unión Europea en sus actuaciones que tengan como objetivo la
protección de esa competencia leal y la lucha contra el dumping regulatorio no acorde a la legislación aplicable sobre la relación bilateral y que se realice con el fin de menoscabar el mercado único de la Unión Europea.


Propuesta de resolución núm. 45


5. Las Cortes Generales expresan su apoyo a la República de Irlanda en su objetivo de mantener vivos los Acuerdos de Viernes Santo que permiten la retirada de los controles fronterizos entre el territorio británico de Irlanda del Norte y el
resto de la isla de Irlanda, para lo cual el cumplimiento del Protocolo sobre Irlanda del Norte adjunto aI Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido es clave.


Propuesta de resolución núm. 46


6. Se debe acelerar el proceso de negociación y acuerdo de tratados bilaterales entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, siempre en línea con las provisiones del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre
la Unión Europea y el Reino Unido, al menos en lo referente a facilitar el flujo de bienes -especialmente productos perecederos-, servicios y personas entre ambos países.


Propuesta de resolución núm. 47


7. Es necesario reforzar los procesos de información y apoyo técnico que el Gobierno de la Nación y las Comunidades Autónomas, en el marco de sus competencias, pongan a disposición de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) para que puedan
conocer, abordar y mitigar los impactos económicos que la nueva situación del Reino Unido pueda tener sobre su actividad empresarial.



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Propuesta de resolución núm. 48


8. Las Cortes Generales se comprometen a acelerar la tramitación del Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del
periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020 (procedente del Real Decreto-ley 38/2020, de
29 de diciembre), actualmente aún en período de enmiendas al articulado, y a la aprobación del mismo en base a los principios del diálogo, la cortesía parlamentaria y el acuerdo entre grupos parlamentarios.


Propuesta de resolución núm. 49


9. Se debe profundizar la relación bilateral entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en ámbitos clave para el valor añadido de nuestra economía y para nuestra competitividad a nivel global, como son el
reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales, las actividades de l+D, los intercambios educativos y culturales, el tráfico de datos de acuerdo a los más altos estándares de protección de la privacidad y en línea con la legislación europea,
o las actividades que tengan como objetivo profundizar la cooperación en materia de transformación digital y de seguridad y defensa.


Propuesta de resolución núm. 50


10. Las Cortes Generales expresan su apoyo a la decisión del Consejo de la Unión Europea de autorizar las negociaciones entre la Comisión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en lo relativo a la legislación aplicable
a Gibraltar, esperando que se respeten los principios del preacuerdo alcanzado entre el Gobierno de la Nación y el gobierno británico el pasado 31 de diciembre de 2020, así como los principios de legalidad, de competencia leal, de responsabilidad
fiscal y de compromiso con la lucha contra el crimen organizado.


Las Cortes Generales solicitan, además, poder pronunciarse sobre la aprobación del texto final con validez legal que sea acordado entre la Comisión Europea y el gobierno británico a este respecto, y que también deberá ser sometido a su
aprobación por parte del parlamento británico y del Parlamento Europeo.


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, en base al acuerdo adoptado por la Ponencia para el estudio de las consecuencias derivadas de la salida del Reino Unido de la Unión Europea el 1 de febrero de 2020 y la
futura relación con dicho Estado, en su reunión de 14 de septiembre, presentar las siguientes propuestas de modificación al proyecto de informe.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2021.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Propuesta de resolución núm. 51


Se propone incluir el siguiente texto en el apartado IV.


IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.


'La segunda etapa del Brexit la ha constituido la negociación de la relación futura del Reino Unido con la Unión Europea, proceso culminado con la firma del Acuerdo de Comercio y Cooperación por los



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negociadores británicos y de la Unión Europea el 24 de diciembre de 2020, junto con el Acuerdo de Seguridad de la Información y el Acuerdo sobre Energía Nuclear Civil.


Cabe resaltar, que las principales dificultades con las que se encontraron los negociadores de la UE fueron, en primer lugar, asegurar una competencia leal entre las partes (level playing field), en segunda instancia la gobernanza del
acuerdo y, por último, los derechos pesqueros. El deseo del Gobierno de España era alcanzar un acuerdo que respetase la autonomía de decisión de la UE y la integridad del mercado interior, y ambos elementos se consiguieron.


Como sucedió en la primera etapa solo en los últimos días se pudo lograr ese Acuerdo, manteniendo también la incertidumbre hasta el último momento.'


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por el presente escrito presenta sus propuestas para las Conclusiones y Recomendaciones del informe de la Ponencia para el estudio de las consecuencias derivadas de la salida del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del norte de la Unión Europea.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Propuesta de resolución núm. 52


1. La Comisión Mixta para la Unión Europea lamenta la salida de Gran Bretaña de la UE. Tanto el proceso de negociación como el Acuerdo han puesto de manifiesto la fortaleza de la Unión Europea, terminando con muchas de las incertidumbres
provocadas por la decisión del Reino Unido de abandonar la misma.


Propuesta de resolución núm. 53


2. El Acuerdo ha servido, además, como aviso para navegantes, mostrando la firmeza de la Unión ante el surgimiento de eventuales corrientes euroescépticas que pretendieran arremeter contra los intereses de los ciudadanos europeos y contra
los valores de la propia Unión.


Propuesta de resolución núm. 54


3. Conviene subrayar que el Acuerdo es el primer paso de una relación -la del Reino Unido con la Unión Europea en su conjunto y con cada Estado miembro en particular- que deberá definirse ulteriormente a través de negociaciones bilaterales
en las que se perfilen los detalles de la nueva relación.


Propuesta de resolución núm. 55


4. En lo que respecta a España, el Acuerdo ha sido una oportunidad perdida para abordar el contencioso de Gibraltar. A pesar de que en el mandato negociador se le otorgó a nuestro país un posición de privilegio, el Gobierno de Sánchez
renunció a impulsar iniciativas que hubieran posibilitado avances decididos para resolver esa anomalía histórica. Además, rechazamos cualquier tipo de Acuerdo que lleve a desmantelar la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de
la frontera y exigimos una acción decidida tanto por parte del Gobierno de España como de la UE para evitar que Gibraltar siga siendo un paraíso fiscal.



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Propuesta de resolución núm. 56


5. Además, es necesario impulsar iniciativas que permitan lograr un acuerdo que garantice la prosperidad compartida en todo el Campo de Gibraltar.


Propuesta de resolución núm. 57


6. Conviene destacar que el Acuerdo queda pendiente tanto de acuerdos futuros entre las instituciones comunitarias y el Reino Unido, en materias de competencia de la Unión Europea, cuanto de medidas nacionales referidas a las competencias
que tienen los Estados miembros.


Propuesta de resolución núm. 58


7. Por ello, y dado que el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido proporciona un marco jurídico general para la cooperación, es indispensable que, tal y como contempla en propio Acuerdo, el Gobierno de
España adquiera una posición de liderazgo en la elaboración y negociación de futuros pactos, tanto en el seno de la Unión Europea como en su relación directa con el Reino Unido en aquellas competencias que le son propias.


Propuesta de resolución núm. 59


8. Con el fin de supervisar y facilitar la aplicación del Acuerdo y la elaboración y negociación de cualquier acuerdo complementario entre la Unión Europea y el Reino Unido (EU/UKITCA, art. 2), consideramos esencial que las instituciones
españolas aspiren a obtener la máxima representatividad en el Consejo de Asociación establecido en el Título III del Acuerdo, así como en los comités especializados y en los distintos grupos técnicos de trabajo.


Propuesta de resolución núm. 60


9. A pesar del avance que supone el Acuerdo, es notable la incertidumbre que los cambios están generando en miles de ciudadanos europeos, por lo que resulta fundamental que el Gobierno, en todos sus ámbitos de competencia, proporcione
información clara y fácilmente accesible acerca de los trámites y gestiones afectados por la nueva situación post Brexit.


Propuesta de resolución núm. 61


10. En concreto, en relación con las nuevas relaciones comerciales con el Reino Unido, consideramos prioritario que tanto la Unión Europea como el Gobierno de España proporcionen un único portal de información de fácil acceso y con
especificación clara de tarifas, normativas y elementos condicionantes de las nuevas relaciones comerciales que ayude a afrontar los desafíos que plantea la internacionalización de las relaciones en el ámbito del comercio.


Propuesta de resolución núm. 62


11. Se debe garantizar, dentro del marco europeo, la fluidez comercial de productos como los agro alimentarios perecederos y los medicamentos, además del establecimiento de una cooperación regulatoria en materia aduanera.



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Propuesta de resolución núm. 63


12. En el mismo sentido, urge proponer fórmulas que defiendan los intereses españoles en lo relativo a todos aquellos aspectos que han quedado fuera del Acuerdo, como el mercado de telecomunicaciones, los servicios financieros, el
transporte por carretera o el transporte aéreo.


Propuesta de resolución núm. 64


13. Se deben alcanzar acuerdos que regulen los términos que aseguren la correcta prestación de asistencia sanitaria, estableciendo con claridad las condiciones de esta y asegurando en todo momento el respeto del principio de reciprocidad.


Propuesta de resolución núm. 65


14. En lo relativo al fomento de las actividades de investigación, desarrollo e innovación, urge impulsar la firma de un convenio bilateral que reconozca un tratamiento recíproco a los investigadores de cualquiera de las áreas de la ciencia
y contribuya a atraer a nuestro país nuevo talento en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la innovación.


Propuesta de resolución núm. 66


15. En este mismo sentido, el Gobierno debería trabajar, junto con la Comisión Europea, para que se cumpla con los compromisos de la declaración política que acordó una base de colaboración continua del Reino Unido con los programas Horizon
Europe y Erasmus +.


Propuesta de resolución núm. 67


16. Los eventuales convenios bilaterales en materia laboral deberían incluir una fórmula satisfactoria de homologación de títulos y la flexibilizando del sistema de acreditación del profesorado.


Propuesta de resolución núm. 68


17. En este mismo sentido, es indispensable negociar un convenio bilateral sobre Seguridad Social que permita regular de manera completa y satisfactoria, facilitando protección a los ciudadanos de ambos países.


Propuesta de resolución núm. 69


18. Además, es prioritario abordar los problemas de los españoles residentes en el Reino Unido y los efectos en sus pensiones y desarrollar una propuesta de acuerdo bilateral satisfactorio para todos los ciudadanos afectados.



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A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea


Propuestas de resoluciones y recomendaciones presentadas por el Grupo Parlamentario VOX al informe de la ponencia para el estudio de las consecuencias derivadas de la salida del Reino Unido a la Unión Europea el 1 de febrero de 2020 y la
futura relación con dicho estado.


IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES


1. La Unión Europea hubo y debe respetar, con arreglo a un elemental principio democrático, la decisión soberana del pueblo británico consistente en que el Reino Unido abandonase la Unión Europea. En consecuencia, no fue ni es procedente
cualquier valoración política de tal decisión por parte de la Unión Europea en términos de error del pueblo británico. Ello no es óbice para que partidos políticos, gobiernos y parlamentos nacionales pudieran o puedan manifestarse, en una
perspectiva ideológico-política, sobre tal decisión en sentido crítico.


2. La retirada del Reino Unido de la Unión Europea debe ser motivo de reflexión por parte de la Unión Europea acerca de las correcciones y modificaciones que sean oportunas y/o convenientes para la Unión Europea de cara a su futuro, lo que
incluye que se puedan considerar reformas de los Tratados.


3. La retirada del Reino Unido de la Unión Europea se ha verificado, esencialmente, de conformidad con el Derecho de la Unión Europea.


4. El establecimiento de un periodo transitorio por el AR a fin que a la pertenencia del Reino Unido a la Unión Europea siguiese una situación en la que relación entre el Reino Unido y la Unión Europea estuviese regulado por un acuerdo
entre ambas partes (asociación) en todos los órdenes, principalmente en materia comercial y de cooperación, indica el interés en que se alcanzase un acuerdo como el ACC (regulador de regímenes preferenciales en el comercio de bienes y servicios, el
comercio digital, la propiedad intelectual, la contratación pública, la aviación y el transporte por carretera, la energía, la pesca, la coordinación de la seguridad social, la cooperación policial y judicial en materia penal, la cooperación
temática y la participación en programas de la Unión Europea).


5. Resulta difícil determinar qué parte estaba más interesada en que a la pertenencia del Reino Unido a la Unión Europea siguiese una relación basada en un acuerdo como el ACC. La celebración del ACC indica que ambas lo estaban, con
independencia del grado de interés de cada una de ellas.


6. Se alcanzaron también Acuerdos separados sobre usos seguros y pacíficos de la energía nuclear y sobre seguridad de la información.


7. No es posible saber cuál será el resultado para la UE de la aplicación del ACC, así como de los otros dos acuerdos separados.


8. Lo anterior concierne a España, como al resto de los Estados miembros de la Unión Europea.


9. En cuanto a España en particular, en su reunión extraordinaria de 29 de abril de 2017, el Consejo Europeo adoptó unas 'guidelines' para las negociaciones sobre el Brexit, entre las que se encuentra la n.º 24, que decía así: 'After the
United Kingdom leaves the Union, no agreement between the EU and the United Kingdom may apply to the territory of Gibraltar without the agreement between the Kingdom of Spain and the United Kingdom'. Esta decisión política contenía una afirmación
de la naturaleza bilateral hispano-británica del contencioso de Gibraltar, vuelto a situar en el ámbito bilateral previo a la adhesión de España a las Comunidades Europeas en 1985 5.


5 'Gibraltar no es parte integrante de Reino Unido; es una colonia británica en territorio español. España reclama que este territorio le sea reintegrado y sostiene plenamente lo dispuesto por Naciones Unidas sobre esta cuestión. Para la
ONU, Gibraltar es un 'territorio no autónomo pendiente de descolonización'. Además, señala que esta descolonización debe ser llevada a cabo mediante negociaciones bilaterales entre España y Reino Unido, negociaciones que la ONU viene recomendando
ininterrumpidamente desde 1965. Tras el Brexit, los acuerdos UE-Reino Unido sobre Gibraltar necesitan del acuerdo previo de España, según establece la cláusula número 24 de las Orientaciones del Consejo Europeo para la negociación del Brexit al
señalar que, una vez producido, ningún acuerdo entre la Unión Europea y Reino Unido podrá aplicarse al territorio de Gibraltar sin acuerdo entre España y Reino Unido. La aplicación específica a Gibraltar del Acuerdo de Retirada se rige por el
Protocolo sobre Gibraltar anejo a dicho Acuerdo. Este Protocolo recoge por primera vez en el derecho básico de la Unión Europea, unas disposiciones relativas a Gibraltar negociadas por España. En cuanto a la relación futura, la UE ha dejado claro
que 'Gibraltar no estará comprendido en el ámbito de aplicación de los futuros acuerdos entre la UE y Reino Unido' y que los 'acuerdos separados entre la UE y Reino Unido sobre Gibraltar requerirán la previa aprobación de España'. Esto se recoge en
una Declaración del Consejo Europeo y de la Comisión Europea, que forma parte de lo acordado en el Consejo Europeo de 25 de noviembre'. Ver https://www.lamoncloa.gob.es/brexit/gibraltar/Paginas/index.aspx



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10. Sin embargo, España no ha ejercido como potencia soberana en la cuestión de Gibraltar, en la ocasión del Brexit, sin perjuicio de las competencias exclusivas de la Unión Europea, a pesar de que, además, de serlo de suyo, la Unión
Europea lo había santificado de conformidad con la decisión expresada del Consejo Europeo. Y no solo por ello, sino también porque la aprobación interna por la Unión Europea del ACC al efecto de su firma -no de su ulterior ratificación por el
Parlamento Europeo- requería la unanimidad de los Estados miembros. Luego España pudo exigir, para aprobar la suscripción del ACC -o de un acuerdo separado ad hoc- en el seno de la Unión Europea, que este regulase el nuevo status de Gibraltar con
arreglo a los intereses nacionales españoles y en línea con una pretensión maximalista, a saber, el reconocimiento por el Reino Unido de la soberanía española sobre Gibraltar.


11. Sin embargo, no ha sido así, a pesar de ser perfectamente lícito y posible en el plano jurídico. En su lugar, España y el Reino Unido suscribían el 31 de diciembre de 2020 un principio de acuerdo relativo al marco para un futuro
acuerdo entre Reino Unido y Unión Europea sobre Gibraltar post Brexit.


12. Formalmente, este modo de proceder puede ser conforme con la 'guideline' n.º 24 del Consejo Europeo, pero materialmente expresa la postura negociadora más débil de España entre las posibles resultantes de la interpretación de dicha
'guideline'. Tan clara es tal conclusión como que la repetida 'guideline' no implica siquiera que deba haber un acuerdo entre Reino Unido y Unión Europea sobre Gibraltar para el tiempo posterior al Brexit.


13. Adicionalmente, esa debilidad llega a su punto máximo si se examina el contenido del principio de acuerdo de 31 de diciembre de 2020, que protege los intereses del Reino Unido y Gibraltar -como lo evidencia que sus estipulaciones
respondan a todas las pretensiones del Reino Unido y Gibraltar, sin atender debidamente los intereses nacionales españoles.


14. En efecto, dicho principio de acuerdo se orilla la reivindicación de la soberanía española sobre Gibraltar, elemento irrenunciable para España en cualquier acuerdo entre Reino Unido y Unión Europea sobre Gibraltar. En su lugar, se
alude a una 'prosperidad compartida', trampantojo en la vecindad entre colonia y territorio nacional español que sufre los perjuicios de todo orden de la existencia de la colonia vecina.


15. Problemas esenciales, como son los diferenciales fiscales y comerciales, quedan en la ambigüedad en el repetido principio de acuerdo, como también la noción misma de frontera exterior de la Unión Europea, en el puerto y aeropuerto de
Gibraltar, con el consiguiente control de las autoridades españolas, con o sin Frontex. No puede excluirse que la ausencia y desidia de España en este punto puedan ser interpretadas, algún día, como aceptación tácita de la soberanía británica.


16. Y se crea una situación paradójica como es que Gibraltar se integre en el Espacio Schengen cuando el Reino Unido ya no pertenece a a la Unión Europea, mientras que no perteneció a dicho espacio mientras el Reino Unido fue Estado miembro
de la Unión Europea (porque el Reino Unido no pertenecía).


17. Como paradójico es que, mientras que formando parte de la Unión Europea como territorio europeo de ultramar del Reino Unido, Gibraltar no se integraba en la unión aduanera, ahora que el Reino Unido deja ser Estado miembro de la Unión
Europea, Gibraltar se integrará en dicha unión aduanera de la UE (hecho insólito porque solo forman parte de la unión aduanera de la Unión Europea sus Estados miembros) porque se estipula así en el principio de acuerdo de 31 de diciembre de 2020.


18. Todo lo anterior y otros elementos del principio de acuerdo determinan el fin de la existencia de la 'verja', luego la extinción de una postura de fuerza de España ante el Reino Unido.


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de las Cámaras, presenta la siguiente corrección formal a los puntos 12 y 13 de su propuesta de Conclusiones y Recomendaciones al Informe de la Ponencia para
el estudio de las consecuencias derivadas de la salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea.


Palacio del Senado, 27 de octubre de 2021.-Luis Jesús Uribe-Etxebarria Apalategui, Senador.



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12. Pide que, en aplicación del Acuerdo de Retirada y del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte, se actúe de buena fe y se asuman y apliquen plenamente los acuerdos, en su caso, eludiendo adoptar decisiones que pongan en peligro el
proceso de paz en Irlanda del Norte. En este sentido, la UE debe asumir su responsabilidad y actuar con determinación en tanto que guardiana del Acuerdo de Viernes Santo. Igualmente, es necesario hacer lo posible para evitar tensiones violentas en
Irlanda del Norte, mediante un dialogo continuado y reforzado entre todas las fuerzas políticas representadas en la Asamblea de Irlanda del Norte.


13. Opina que si como consecuencia de las evoluciones políticas e institucionales en el Reino Unido, Escocia solicita su ingreso en la UE, esta tendrá el derecho a materializar dicha voluntad democrática mediante la preceptiva solicitud de
adhesión al Consejo y el cumplimiento de los criterios establecidos al efecto por la UE.